SUP-RAP-19/2005

RECURSO DE APELACIÓN.

 

EXPEDIENTE: SUP-RAP-19/2005.

 

ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.

 

MAGISTRADA PONENTE: ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO.

 

SECRETARIO: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA.

 

 

México, Distrito Federal, siete de abril de dos mil cinco.

 

VISTOS para resolver los autos del expediente SUP-RAP-19/2005, integrado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de sus representantes, contra el acuerdo CG28/2005 emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, el once de febrero de dos mil cinco, por virtud del cual se estableció la demarcación territorial de los trescientos distritos electorales federales uninominales en que se divide el país para su utilización en los procesos electorales federales 2005-2006 y 2008-2009; y,

 

R E S U L T A N D O :

 

I. El treinta de enero de dos mil dos, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, aprobó el acuerdo CG07/2002, por el que se estableció que para la elección federal de dos mil tres, se utilizaría la demarcación territorial de los trescientos distritos electorales federales uninominales, aprobada por dicho órgano de dirección el treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y seis; asimismo, dicho consejo intruyó a la Junta General Ejecutiva para que elaborara los estudios y formulara los proyectos correspondientes para la redistribución de los distritos integrantes del país, después de concluido el proceso electoral federal del dos mil tres.

 

II. El veintidós de agosto de dos mil tres, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, dictó el acuerdo CG150/2003, mediante el cual aprobó que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realizara los estudios y análisis cartográficos, demográficos, operativos y estadísticos que permitieran la modificación a los límites de los distritos electorales federales.

 

III. El veintiuno de enero de dos mil cuatro, la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral aprobó el calendario anual de actividades para el dos mil cuatro, de la Dirección Ejecutiva mencionada en el párrafo anterior, en el cual se contempla la realización de los trabajos de distritación respectivos.

 

IV. Una vez realizados los trabajos y estudios necesarios para la redistribución de los distritos electorales federales, el quince de julio de dos mil cuatro, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, emitió el acuerdo CG104/2004, por el que “se aprueban los criterios y consideraciones operativas que se utilizarán en la formulación de los proyectos de división del territorio nacional en trescientos distritos electorales federales uninominales, así como la creación del Comité Técnico para el seguimiento y evaluación de los trabajos de distritación”.

 

V.  El dieciséis de diciembre de dos mil cuatro, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió el acuerdo CG183/2004 por el que “se amplía el término para el cumplimiento del programa relativo a las actividades para la realización de los trabajos de distritación a que se refiere el punto quinto del acuerdo  CG104/2004”.

 

VI. En sesión de ocho de febrero de dos mil cinco, la Junta General Ejecutiva analizó el escenario final de integración de los trescientos distritos electorales, presentado por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, lo aprobó y lo envió al Consejo General junto con el proyecto de acuerdo respectivo, para su discusión y, en su caso, aprobación.

 

VII. El once de febrero de dos mil cinco, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, aprobó el acuerdo CG28/2005, “por el que se establece la demarcación territorial de los trescientos distritos electorales federales uninominales en que se divide el país para su utilización en los procesos electorales federales 2005-2006 y 2008-2009”, cuyas partes considerativa y resolutiva, en lo conducente son del siguiente tenor:

 

“…

II. Que el artículo 52 constitucional dispone que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales.

III. Que conforme al artículo 53 de nuestra Carta Magna, la demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará tomando en cuenta el último Censo General de Población, sin que en ningún caso la representación de un estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría.

IV. Que el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Nación Mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, y que la Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

V. Que de conformidad con lo establecido por el artículo tercero transitorio al decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de agosto de dos mil uno, por el que se adicionan un segundo y tercer párrafo al artíuclo1, se reforma el artículo 2, se deroga el párrafo primero del artíuclo 4 y se adicionan un sexto párrafo al artículo 18 y un último párrafo a la fracción tercera del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos, se estableció que en la demarcación territorial de los distritos uninominales se deberá tomar en consideración, cuando sea factible, la ubicación de los pueblos y comunidades indígenas, a fin de propiciar su participación política.

VI. Que del texto de los artículos 52 y 53 de la Constitución, se desprenden dos criterios para la división del país en 300 distritos electorales uninominales; el de equilibrio demográfico, por el cual al ordenarse dividir la población total del país en trescientas unidades, se pretende que cada diputado electo por el princpio de mayoría relativa represente a un número similar de habitantes, y el de representación mínima para cada parte integrante de la Federación, al establecerse que ninguna entidad puede tener menos de dos diputados electos por el principio de mayoría relativa.

VII. Que de conformidad con el artículo 73 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, este Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

VIII. Que el artículo 69, párrafo 1, incisos c), d) y e), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece como fines del Instituto Federal Electoral integrar el Registro Federal de Electores, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales  y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, así como garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión.

IX. Que en los términos del artículo 82, párrafo 1, inciso j), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, previa instrucción de este Consejo General, la Junta General Ejecutiva tiene la atribución de hacer los estudios y formular los proyectos para la división del territorio de la República en 300 distritos electorales federales uninominales.

X. Que este Consejo General, mediante acuerdo CG07/2002 aprobado en sesión ordinaria del treinta de enero de dos mil dos, instruyó a la Junta General Ejecutiva para que elaborara los estudios y formulara los proyectos conducentes para la redistribución de los 300 distritos electorales federales uninominales existentes en el país, debiendo informar al Consejo General del contenido y resultado de dichos estudios según fueran elaborados y someterlos a la consideración de este órgano superior de dirección para realizar la distritación con posterioridad a la conclusión del proceso electoral federal del año dos mil tres.

XI. Que en los términos del artículo 92, párrafo 1, incisos i) y j), del código de la materia, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores tiene como atribuciones la de formular, con base en los estatutos que realice, el proyecto de división del territorio nacional en 300 distritos electorales uninominales; así como la de mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, distrito electoral federal, municipio y sección electoral.

XII. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 108, párrafo 1, del código de la materia, el Instituto Federal Electoral cuenta con una Junta Distrital Ejecutiva y un Consejo Distrital en cada uno de los 300 distritos electorales federales uninominales.

XIII. Que en términos del artículo 155, párrafo 2 y 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la sección electoral es la fracción territorial de los distritos electorales federales uninominales para la inscripción de los ciudadanos en el padrón electoral y en las listas nominales de electores; el fraccionamiento en secciones electorales estará sujeto a la revisión de la división del territorio nacional en distritos electorales, en los términos del artículo 53 de la Constitución.

XIV. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 166, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Comisión Nacional de Vigilancia conoció de los trabajos de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para establecer una nueva demarcación territorial de los 300 distritos electorales federales uninominales.

XV. Que de conformidad con lo estipulado por el párrafo 2, del artículo 173, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, este Consejo General debe determinar previo al inicio del proceso electoral, el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones electorales plurinominales, así como, en su caso, la demarcación territorial de los 300 distritos electorales federales uninominales a que se refiere el artículo 53 constitucional.

XVI. Que en sesión ordinaria celebrada el quince de julio de dos mil cuatro, este Consejo General aprobó el acuerdo CG104/2004, por el que determinó los criterios y consideración operativas que se utilizaran en la formulación de los proyectos de división del territorio nacional en 300 distritos electorales federales uninominales, y dispuso la creación del Comité Técnico para el seguimiento y evaluación de los trabajos de distritación dos mil cuatro.

XVII. Que en el acuerdo CG104/2004, este Consejo General dispuso establecer diversos criterios de carácter técnico a lo que deberían apegarse la Junta General Ejecutiva y la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para el desarrollo de los trabajos encomendados, adicionalmente a los mandatos contenidos en los artículos 52 y 53 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tercero transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de agosto de dos mil uno, por el que se reformaron diversos artículos constitucionales.

XVIII. Que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, utilizó el método conocido como “Resto mayor una media”, para la distribución de los distritos en las entidades federativas, por ser el método matemático que garantiza mejor equilibrio poblacional.

XIX. Que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores generó el primer y segundo escenarios de la distritación de las treinta y dos entidades federativas, así como el escenario final de dichos trabajos, con estricto apego a las disposiciones constitucionales y legales aplicables y al acuerdo CG104/2004 emitido por este Consejo General, el quince de julio de dos mil cuatro, según se desprende del informe presentado por el Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación.

XX. Que derivado de lo señalado en el punto anterior, los partidos políticos acreditados ante las Comisiones Nacional y Locales de Vigilancia, presentaron sus observaciones y propuestas a los escenarios de distritación elaborados por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, mismas que fueron analizadas y evaluadas en cuanto a su apego a las disposiciones legales aplicables y su procedencia técnica, de conformidad con los criterios establecidos por este Consejo General.

XXI. Que respecto de todas y cada una de las observaciones y propuestas presentadas por los partidos políticos nacionales, el Comité Técnico elaboró las fichas técnicas sobre su viabilidad o su improcedencia con base en los criterios anteriormente señalados. A partir de las observaciones y propuestas mencionadas, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, realizó las modificaciones que resultaron legal y técnicamente viables, obteniéndose el escenario final de distritación.

Estas fichas fueron entregadas en su oportunidad a los representantes de los partidos políticos acreditados ante la Comisión Nacional de Vigilancia.

XXII. Que el escenario final de distritación a que se refiere el párrafo anterior fue entregado a las representaciones de los partidos políticos acreditados ante la Comisión Nacional de Vigilancia.

XXIII. Que el escenario final de distritación se apega a los criterios técnicos definidos en el acuerdo CG104/2004 aprobado por este Consejo General el día quince de julio de dos mil cuatro. En este sentido, ningún distrito electoral comprende territorio de dos o más entidades federativas; el número de distritos electorales federales para cada entidad federativa y el Distrito Federal es el determinado por la aplicación del procedimiento conocido como “Resto mayor una media”; atendiendo el mandato constitucional, se tomó en consideración la ubicación de los pueblos y comunidades indígenas a fin de propiciar su participación política, para lo cual se contó con la información proporcionada por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, con el fin de propiciar su agrupamiento para la conformación de distritos electorales que preserven la integridad territorial de las poblaciones indígenas; se determinaron los municipios, además de las delegaciones del Distrito Federal, que por sí solos podían contener uno o más distritos electorales; igualmente se identificaron distritos electorales federales del escenario final de distritación que se integrarán con dos o más municipios completos; en el escenario final se aprecia que los trescientos distritos electorales federales uninominales cuentan con continuidad geográfica; la totalidad de los trescientos distritos se encuentran dentro del rango establecido por el acuerdo CG104/2004 y, en todos los casos se procuró la optimización de los tiempos de traslado entre los recorridos al interior de los distritos.

Asimismo, con el propósito de corregir los casos que propiciarían indefinición técnica en el trazo de los nuevos límites distritales para el caso de las secciones fraccionadas con porciones en distritos electorales federales uninominales diferentes, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realizó ajustes en la sección 1416 del Municipio de Puebla, Puebla, dando origen a la sección 2550, y en la sección 0542 del Municipio de Querétaro, Querétaro, dando origen a la sección 0696.

XXIV. Que para efectos de la correcta identificación geográfica y territorial de la demarcación de los 300 distritos electorales federales uninominales a que se refiere el presente acuerdo, se incorporan treinta y dos expedientes correspondientes a cada entidad federativa, con la siguiente información (Anexo 10):

– Tablas de integración territorial por entidad federativa y de desviaciones poblacionales por distrito por entidad federativa.

– Mapas estatales con división distrital y mapas urbanos de los municipios con más de un distrito.

De igual forma, se incluye un descriptivo por cada uno de los trescientos distritos electorales federales uninominales con la cartografía con corte de actualización a la fecha de este acuerdo (Anexo 11).

XXV. Que el Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación, en su Informa Final sobre el Proceso de Distritación 2004-2005, rendido a este órgano superior de dirección, por conducto de la Secretaría Ejecutiva del Instituto, formuló las siguientes conclusiones:

“I. Dentro de los parámetros técnicos de su competencia, este Comité concluye que la nueva división del territorio nacional en trescientos distritos electorales uninominales propuesta por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores en función de sus atribuciones legales es apegada con precisión y transparencia a los criterios establecidos para tal efecto por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

II. El comité considera que la utilización del modelo matemático, implementado de manera eficiente y exitosa por el personal de la DERFE, permitió una aplicación objetiva y transparente de los criterios aprobados por el Consejo General.

III. El sistema de cómputo desarrollados por la DERFE permitió la validación de los escenarios de distritación de manera numérica y gráfica en forma rápida y eficiente, así como la comparación de los escenarios propuestos por los partidos políticos. Esto hizo posible abatir en forma eficaz el tiempo de análisis que empleó el comité para emitir sus opiniones.

IV. El cálculo de la población realizado por la DERFE para la aplicación del modelo, puede ser considerado con una aportación novedosa, con elevada precisión técnica y que dio mayor certeza a los trabajos de distritación.

V. El comité destaca en el desarrollo de estos trabajos, el cumplimiento de los preceptos constitucionales que garantizan el reconocimiento legal y político de los pueblos y comunidades indígenas de nuestro país. Esto hizo posible establecer, por primera vez en el marco geográfico electoral nacional, la conformación de distritos electorales que preservan la integridad territorial de las poblaciones indígenas.

VI. La propuesta final de distritación, se integra exclusivamente por distritos dentro de los rangos poblacionales estipulados conforme al acuerdo del Consejo General, permitiendo también la aplicación estricta de la totalidad de los criterios establecidos por el Consejo General.”

XXVI. Que en virtud de la distribución geográfica que se propone de los trescientos distritos electorales federales uninominales, es necesario reubicar alguna de las oficinas de los órganos distritales del Instituto Federal Electoral, en los municipios designados por el presente acuerdo, como nuevas cabeceras distritales.

XXVII. Que de la misma manera deberán prepararse, elaborarse y hacerse llegar a los órganos distritales del Instituto Federal Electoral, los insumos que contengan las adecuaciones pertinentes a la nueva distribución geográfica distrital, determinada por el presente acuerdo.

XXVIII. Que el artículo 173 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su párrafo 2, dispone que, previo a que inicie el proceso electoral, este Consejo General determinará el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones electorales plurinominales.

XXIX. Que resulta conveniente poner a disposición de la ciudadanía, académicos,  investigadores, estudiantes y público en general, los resultados de los trabajos de  distritación.

En razón de las consideraciones expresadas, con fundamento en los artículos 2, 41, fracción III, 52 y 53, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tercero transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de agosto de dos mil dos, por el que se reformaron diversos preceptos constitucionales; 11, 68, 69, párrafo 1, incisos c), d) y e), 73, 92, párrafo 1, incisos i) y j), 108, párrafo 1, 155, párrafos 2 y 4, 166, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 82, párrafo 1, inciso j), y 173, párrafo 2, del código de la materia, este Consejo General emite el siguiente:

Acuerdo.

Primero. Se aprueba la nueva demarcación territorial de los trescientos distritos electorales federales uninominales en que se  divide el  país y su  respectiva cabecera distrital, que servirán para la realización de las elecciones federales en los procesos electorales  federales del 2005-2006 y 2008-2009,   quedando citada división territorial en los términos establecidos en el anexo 11 que norma parte del presente acuerdo.

Segundo. Se instruye la Junta General Ejecutiva para que, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, realice las adecuaciones en la cartografía electoral conforme a la nueva demarcación territorial de los trescientos distritos electorales federales uninominales aprobada por este Consejo General.

Tercero. Se instruye a la Junta General Ejecutiva para realizar las acciones administrativas conducentes para la oportuna integración, instalación y adecuado funcionamiento de los órganos distritales que resulten necesarios de conformidad a la nueva distribución territorial de los distritos electorales federales uninominales materia del presente acuerdo.

Cuarto. Se instruye a la Secretaria Ejecutiva para que haga del conocimiento de los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales Ejecutivas y de los Vocales Ejecutivos de las Juntas Distritales Ejecutivas el contenido del presente acuerdo.

Quinto. Se instruye a la Junta General Ejecutiva a efecto de que diseñe e instrumente una campaña de difusión con el objeto de informar y dar a conocer la nueva demarcación territorial objeto de este acuerdo, así como el procedimiento técnico empleado.

Sexto. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para que elabore una memoria técnica de los trabajos de distritación y se ponga a disposición del público interesado.

Séptimo. Se instruye a la Junta General Ejecutiva a efecto de que, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, presente a este Consejo General, a más tardar en el mes de septiembre de 2005, los proyectos que determinen el ámbito territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas.

  Octavo. Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.

El presente acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el once de febrero de dos mil cinco.”

 

Por cuanto hace al anexo 11 del acuerdo señalado, citado en los resolutivos transcritos, a continuación se transcribe la parte correspondiente al Estado de Veracruz:

 

“…Veracruz.

El Estado se integra con 21 distritos electorales federales, conforme a la siguiente descripción.

Distrito 01.

Este distrito tiene cabecera en la localidad Pánuco, municipio del mismo nombre. se ubica en la parte noroeste del Estado.

Se integra por un total de 11 municipios, que son los siguientes:

- 015 Naranjos Amatlán, integrado por 19 secciones: de la 0320 a la 0338.

- 062 Chinampa de Gorostiza, integrado por 10 secciones: de la 1403 a la 1412.

- 122 Ozuluama. integrado por 29 secciones: de la 2776 a la 2804.

- 124 Pánuco, integrado por 84 secciones: de la 2814 a la 2897.

- 133 Pueblo Viejo, integrado por 40 secciones: de la 3219 a la 3258.

- 151 Tamalin, integrado por 8 secciones: de la 3543 a la 3550.

- 153 Tampico Alto, integrado por 19 secciones: de la 3572 a la 3590.

- 154 Tancoco, integrado por 7 secciones: de la 3591 a la 3597.

- 155 Tantima, integrado por 11 secciones: de la 3598 a la 3608.

- 160 Tempoal, integrado por 30 secciones: de la 3706 a la 3735.

-207 El Higo, integrado por 16 secciones: de la 4696 a la 4711.

Se conforma con un total de 273 secciones electorales.

Distrito 2

Este distrito tiene cabecera en la localidad Tantoyuca, municipio del mismo nombre.

Se ubica en la parte noroeste del Estado.

Se integra por un total de 16 municipios, que son los siguientes:

- 028 Benito Juárez, integrado por 10 secciones: de la 0482 a la 0491.

- 037 Citlaltepetl, integrado por 9 secciones: de la 0695 a la 0703.

-057 Chalma, integrado por 9 secciones: de la 1320 a la 1328.

-058 Chiconamel, integrado por 6 secciones: de la 1329 a la 1334.

- 060 Chicontepec, integrado por 47 secciones: de la 1343 a la 1389.

- 065 Chontla, integrado por 10 secciones: de la 1463 a la 1472.

- 074 Huayacocotla, integrado por 18 secciones: de la 1623 a la 1640.

-078 Ilamatlan, integrado por 13 secciones: de la 1688 a la 1700.

- 080 Ixcatepec, integrado por 8 secciones: de la 1718 a la 1725.

- 082 Ixhuatlán de Madero, integrado por 33 secciones: de la 1731 a la 1763.

- 130 Platón Sánchez, integrado por 14 secciones: de la 3067 a la 3080.

- 156 Tantoyuca, integrado por 60 secciones: de la 3609 a la 3668.

- 169 Texcatepec, integrado por 5 secciones: de la 3799 a la 3803.

- 179 Tlachichilco, integrado por 9 secciones: de la 4001 a la 4009.

- 198 Zacualpan, integrado por 6 secciones: de la 4551 a la 4556.

- 202 Zontecomatlán, integrado por 8 secciones: de la 4598 a la 4605.

Se conforma con un total de 265 secciones electorales.

Distrito 3.

Este distrito tiene cabecera en la localidad Tuxpan de Rodríguez Cano, municipio Tuxpan.

Se ubica en la parte noroeste del Estado.

Se integra por un total de 6 municipios, que son los siguientes:

- 008 Temapache, integrado por 69 secciones: de la 0109 a la 0177.

- 035 Cazones de Herrera, integrado por 15 secciones: de la 0656 a la 0670.

- 036 Cerro Azul, integrado por 24 secciones: de la 0671 a la 0694.

- 152 Tamiahua, integrado por 21 secciones: de la 3551 a la 3571.

- 166 Tepetzintla, integrado por 9 secciones: de la 3763 a la 3771.

- 188 Tuxpan, integrado por 75 secciones: de la 4096 a la 4170.

Se conforma con un total de 213 secciones electorales.

Distrito 4.

Este distrito tiene cabecera en la localidad Veracruz, municipio del mismo nombre.

Se ubica en la parte centro del Estado.

Se integra por una fracción territorial ubicada en la parte sureste del municipio de Veracruz y por un municipio completo, conforme a continuación se enlistan:

- 029 Boca del Río. Integrado por 96 secciones: de la 0492 a la 0587.

- 78 Secciones del municipio 192 Veracruz: de la 4366 a la 4367, de la 4382 a la 4384, 4386, 4390, de la 4408 a la 4472, de la 4494 a la 4498 y la 4500.

Se conforma con un total de 174 secciones electorales.

Distrito 05

Este distrito tiene cabecera en la localidad Poza Rica de Hidalgo, municipio del mismo nombre.

Se ubica en la parte noroeste del Estado.

Se integra por un total de 4 municipios completos, que son los siguientes:

- 033 Castillo de Teayo, integrado por 15 secciones: de la 0617 a la 0631

- 042 Coatzintla. Integrado por 29 secciones: de la 0932 a la 0960.

- 132 Poza Rica de Hidalgo, integrado por 110 secciones: de la 3109 a la 3218.

- 174 Tihuatlán, integrado por 49 secciones: de la 3926 a la 3974.

Se conforma con un total de 203 secciones electorales.

Distrito 06

Este distrito tiene cabecera en la localidad Papantla de Olarte, municipio Papantla.

Se ubica en la parte noroeste del Estado.

Se integra por un total de 11 municipios, que son los siguientes:

- 039 Coahuitlán, integrado por 3 secciones: de la 0709 a la 0711.

- 052 Coxquihui, integrado por 9 secciones: de la 1266 a la 1274.

- 053 Coyutla, integrado por 11 secciones: de la 1275 a la 1285.

- 066 Chumatlán, integrado por 2 secciones: de la 1473 a la 1474.

- 068 Espinal, integrado por 14 secciones: de la 1510 a la 1523.

- 069 Filomeno Mata, integrado por 5 secciones: de la 1524 a la 1528.

- 071 Gutiérrez Zamora, integrado por 23 secciones: de la 1556 a la 1578

- 104 Mecatlán, integrado por 5 secciones: de la 2374 a la 2378.

- 125 Papantla, integrado por 92 secciones: de la 2898 a la 2989.

- 158 Tecolutla, integrado por 26 secciones: de la 3673 a la 3698.

- 203 Zozocolco de Hidalgo, integrado por 8 secciones: de la 4606 a la 4613.

Se conforma con un total de 198 secciones electorales.

Distrito 07

Este distrito tiene cabecera en la localidad Martínez de la Torre, municipio del mismo nombre.

Se ubica en la parte noroeste del Estado.

Se integra por un total de 9 municipios, que son los siguientes:

- 024 Atzalán, integrado por 34 secciones: de la 0425 a la 0458.

- 088 Jalacingo, integrado por 18 secciones: de la 1830 a la 1847.

- 097 Landero y Coss, integrado por 2 secciones: de la 2219 a la 2220.

- 103 Martínez de la Torre, integrado por 64 secciones: de la 2281 a la 2318, de la 2327 a la 2332, de la 2347 a la 2350 y de la 2358 a la 2373.

- 110 Misantla, integrado por 52 secciones: de la 2526 a la 2577.

- 115 Nautla, integrado por 11 secciones: de la 2610 a la 2620.

- 162 Tenochtitlán, integrado por 6 secciones: de la 3739 a la 3744.

- 182 Tlapacoyan, integrado por 32 secciones: de la 4042 a la 4073.

- 211 San Rafael, integrado por 29 secciones: de la 2319 a la 2326, de la 2333 a la 2346 y de la 2351 a la 2357.

Se conforma con un total de 248 secciones electorales.

Distrito 08

Este distrito tiene cabecera en la localidad Xalapa, municipio del mismo nombre. Se ubica en la parte centro del Estado.

Se integra por una fracción territorial ubicada al este del municipio de Xalapa y por 18 municipios completos, conforme a continuación se enlista:

- 002 Acatlán, integrado por 2 secciones: de la 0005 a la 0006.

- 004 Actopan, integrado por 38 secciones: de la 0047 a la 0084.

- 010 Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, integrado por 35 secciones: de la 0183 a la 0217.

- 018 Apazapán, integrado por 5 secciones: de la 0384 a la 0388.

- 027 Banderilla, integrado por 9 secciones: de la 0473 a la 0481.

- 044 Colipa, integrado por 7 secciones: de la 0963 a la 0969.

- 059 Chiconquiaco, integrado por 8 secciones: de la 1335 a la 1342.

- 067 Emiliano Zapata, integrado por 35 secciones: de la 1475 a la 1509.

- 090 Jalcomulco, integrado por 4 secciones: de la 2101 a la 2104.

- 094 Jilotepec, integrado por 9 secciones: de la 2170 a la 2178.

- 096 Juchique de Ferrer, integrado por 18 secciones: de la 2201 a la 2218.

- 107 Miahuatlán, integrado por 3 secciones: de la 2415 a la 2417.

- 113 Naolinco, integrado por 13 secciones: de la 2594 a la 2606.

- 165 Tepetlán. Integrado por 6 secciones: de la 3757 a la 3762.

- 186 Tonayan. Integrado por 3 secciones: de la 4083 a la 4085.

- 190 Ursulo Galván, integrado por 23 secciones: de la 4173 a la 4195.

- 191 Vega de Alatorre, integrado por 21 secciones: de la 4196 a la 4216.

- 197 Yecuatla, integrado por 10 secciones: de la 4541 a la 4550.

- 33 Secciones del municipio 089 Xalapa: de la 1970 a la 1971, de la 2005 a la 2006, de la 2027 a la 2029, de la 2051 a la 2055, de la 2069 a la 2074, de la 2085 a la 2097 y de la 2099 a la 2100.

Se conforma con un total de 282 secciones electorales.

Distrito 09

Este distrito tiene cabecera en la localidad Coatepec, municipio del mismo nombre.

Se ubica en la parte centro del Estado.

Se integra por un total de 17 municipios, que son los siguientes:

- 001 Acajete, integrado por 4 secciones: de la 0001 a la 0004.

- 011 Altotonga, integrado por 29 secciones: de la 0218 a la 0246.

- 026 Ayahualulco, integrado por 8 secciones: de la 0465 a la 0472.

- 038 Coacoatzintla, integrado por 5 secciones: de la 0704 a la 0708.

- 040 Coatepec, integrado por 51 secciones: de la 0712 a la 0762.

- 048 Cosautlán de Carvajal, integrado por 9 secciones: de la 1153 a la 1161.

- 081 Ixhuacan de los Reyes, integrado por 5 secciones: de la 1726 a la 1730.

- 108 Las Minas, integrado por 2 secciones: de la 2418 a la 2419.

- 129 Perote, integrado por 31 secciones: de la 3036 a la 3066.

- 136 Rafael Lucio, integrado por 3 secciones: de la 3283 a la 3285.

- 137 Las Vigas de Ramírez, integrado por 8 secciones: de la 3286 a la 3293.

- 157 Tatatila, integrado por 4 secciones: de la 3669 a la 3672.

- 163 Teocelo, integrado por 9 secciones: de la 3745 a la 3753.

- 176 Tlacolulan, integrado por 6 secciones: de la 3979 a la 3984.

- 181 Tlalnelhuayocan, integrado por 5 secciones: de la 4037 a la 4041.

- 193 Villa Aldama, integrado por 5 secciones: de la 4501 a la 4505.

- 194 Xico, integrado por 19 secciones: de la 4506 a la 4524.

Se conforma con un total de 203 secciones electorales.

Distrito 10.

Este distrito tiene cabecera en la localidad Xalapa, municipio del mismo nombre. Se ubica en la parte centro del Estado.

Se integra por una fracción territorial del municipio 089 Xalapa y se ubica en la parte oeste del mismo, integrada por 221 secciones: de la 1848 a la 1969, de la 1972 a la 2004, de la 2007 a la 2026, de la 2030 a la 2050, de la 2056 a la 2068, de la 2075 a la 2084, 2098 y la 4719.

Distrito 11.

Este distrito tiene cabecera en la localidad Coatzacoalcos, municipio del mismo nombre.

Se ubica en la parte sureste del Estado.

Se integra por un total de 3 municipios completos, que son los siguientes:

- 041 Coatzacoalcos, integrado por 169 secciones: de la 0763 a la 0931.

- 205 Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, integrado por 20 secciones: de la 4647 a la 4666.

- 206 Agua Dulce, integrado por 29 secciones: de la 4667 a la 4695.

Se conforma con un total de 218 secciones electorales.

Distrito 12.

Este distrito tiene cabecera en la localidad Veracruz, municipio del mismo nombre.

Se ubica en la parte centro del Estado.

Se conforma por una fracción territorial del municipio 192 Veracruz y se ubica al noroeste del mismo, integrado por 206 secciones: de la 4217 a la 4365, de la 4368 a la 4381, 4385, de la 4387 a la 4389, de la 4391 a la 4407, de la 4473 a la 4493 y la 4499.

Distrito 13.

Este distrito tiene cabecera en la localidad Huatusco, municipio del mismo nombre.

Se ubica en la parte centro del Estado.

Se integra por un total de 19 municipios, que son los siguientes:

- 007 Camarón de Tejeda, integrado por 3 secciones: de la 0106 a la 0108.

- 017 La Antigua, integrado por 21 secciones: de la 0363 a la 0383.

- 022 Atoyac, integrado por 16 secciones: de la 0398 a la 0413.

- 025 Tlaltetela, integrado por 6 secciones: de la 0459 a la 0464.

- 032 Carrillo Puerto. Integrado por 8 secciones: de la 0609 a la 0616.

- 045 Comapa, integrado por 10 secciones: de la 0970 a la 0979.

- 073 Huatusco, integrado por 26 secciones: de la 1597 a la 1622.

- 083 Ixhuatlán del Café, integrado por 11 secciones: de la 1764 ala 1774.

- 101 Manlio Fabio Altamirano, integrado por 16 secciones: de la 2249 a la 2264.

- 126 Paso del Macho, integrado por 14 secciones: de la 2990 a la 3003.

- 127 Paso de Ovejas, integrado por 24 secciones: de la 3004 a la 3027.

- 134 Puente Nacional, integrado por 15 secciones: de la 3259 a la 3273.

- 147 Sochiapa, integrado por 2 secciones: de la 3502 a la 3503.

- 149 Soledad de Doblado, integrado por 17 secciones: de la 3513 a la 3529.

- 161 Tenampa, integrado por 3 secciones: de la 3736 a la 3738.

- 164 Tepatlaxco, integrado por 3 secciones: de la 3754 a la 3756.

- 178 Tlacotepec de Mejia, integrado por 2 secciones: de la 3999 a la 4000.

- 187 Totutla, integrado por 10 secciones: de la 4086 a la 4095.

- 200 Zentla, integrado por 9 secciones: de la 4561 a la 4569.

Se conforma con un total de 216 secciones electorales.

Distrito 14.

Este distrito tiene cabecera en la localidad Minatitlán, municipio del mismo nombre.

Se ubica en la parte sureste del Estado.

Se integra por un total de 7 municipios, que son los siguientes:

- 063 las Choapas, integrado por 43 secciones: de la 1413 a la 1455.

- 072 Hidalgotitlán, integrado por 12 secciones: de la 1579 a la 1590.

- 084 Ixhuatlán del Sureste, integrado por 9 secciones: de la 1775 a la 1783.

- 093 Jesús Carranza, integrado por 22 secciones: de la 2146 a la 2167.

- 109 Minatitlán, integrado por 100 secciones: de la 2420 a la 2519.

- 112 Moloacan, integrado por 11 secciones: de la 2583 a la 2593.

- 209 Uxpanapa, integrado por 17 secciones: de la 1591 a la 1596, de la 2168 a la 2169, de la 2520 a la 2525 y de la 4714 a la 4716.

Se conforma con un total de 214 secciones electorales.

Distrito 15.

Este distrito tiene cabecera en la localidad Orizaba, municipio del mismo nombre.

Se ubica en la parte centro oeste del Estado.

Se integra por un total de 13 municipios completos, que son los siguientes:

- 009 Alpatlahuac, integrado por 5 secciones: de la 0178 a la 0182.

- 019 Aquila, integrado por la sección 0389.

- 030 Calcahualco, integrado por 5 secciones: de la 0588 a la 0592.

- 049 Coscomatepec. Integrado por 22 secciones: de la 1162 a la 1183.

- 064 Chocaman, integrado por 7 secciones: de la 1456 a la 1462.

- 085 Ixhuatlancillo, integrado por 7 secciones: de la 1784 a la 1790.

- 100 Maltrata, integrado por 9 secciones: de la 2240 a la 2248.

- 102 Mariano Escobedo, integrado por 16 secciones: de la 2265 a la 2280.

- 116 Nogales, integrado por 19 secciones: de la 2621 a la 2639.

- 119 Orizaba, integrado por 98 secciones: de la 2666 a la 2763.

- 128 La Perla, integrado por 8 secciones: de la 3028 a la 3035.

- 139 Río Blanco, integrado por 24 secciones: de la 3297 a la 3320.

- 185 Tomatlán. Integrado por 4 secciones: de la 4079 a la 4082.

Se conforma con un total de 225 secciones electorales.

Distrito 16

Este distrito tiene cabecera en la localidad Córdoba, municipio del mismo nombre.

Se ubica en la parte centro del Estado.

Se integra por un total de 6 municipios completos, que son los siguientes:

- 014 Amatlán de los Reyes, integrado por 26 secciones: de la 0294 a la 0319.

- 023 Atzacan, integrado por 11 secciones: de la 0414 a la 0424.

- 046 Córdoba, integrado por 114 secciones: de la 0980 a la 1093.

- 070 Fortín, integrado por 27 secciones: de la 1529 a la 1555.

- 087 Ixtaczoquitlán, integrado por 32 secciones: de la 1798 a la 1829.

- 114 Naranjal, integrado por 3 secciones: de la 2607 a la 2609.

Se conforma con un total de 213 secciones electorales.

Distrito 17.

Este distrito tiene cabecera en la localidad Cosamaloapan, municipio del mismo nombre.

Se ubica en la parte sureste del Estado.

Se integra por un total de 12 municipios, que son los siguientes:

- 012 Alvarado, integrado por 40 secciones: de la 0247 a la 0286.

- 047 Cosamaloapan, integrado por 41 secciones: de la 1094 a la 1117, de la 1133 a la 1142 y de la 1146 a la 1152.

- 051 Cotaxtla, integrado por 14 secciones: de la 1252 a la 1265.

- 077 Ignacio de la Llave, integrado por 16 secciones: de la 1672 a la 1687.

- 086 Ixmatlahuacan, integrado por 7 secciones: de la 1791 a la 1797.

- 092 Jamara, integrado por 8 secciones: de la 2138 a la 2145.

- 106 Medellin, integrado por 25 secciones: de la 2390 a la 2414.

- 120 Otatitlán, integrado por 6 secciones: de la 2764 a la 2769.

- 173 Tierra Blanca, integrado por 67 secciones: de la 3859 a la 3925.

- 175 Tlacojalpan, integrado por 4 secciones: de la 3975 a la 3978.

- 180 Tlalixcoyan, integrado por 27 secciones: de la 4010 a la 4036.

- 204 Tres Valles, integrado por 33 secciones: de la 4614 a la 4646.

Se conforma con un total de 288 secciones electorales.

Distrito 18.

Este distrito tiene cabecera en la localidad Zongolica, municipio del mismo nombre.

Se ubica en la parte centro oeste del Estado.

Se integra por un total de 24 municipios, que son los siguientes:

- 006 Acultzingo, integrado por 14 secciones: de la 0092 a la 0105.

- 020 Astacinga, integrado por 3 secciones: de la 0390 a la 0392.

- 021 Atlahuilco, integrado por 5 secciones: de la 0393 a la 0397.

- 031 Camerino Z. Mendoza, integrado por 16 secciones: de la 0593 a la 0608.

- 043 Coetzala, integrado por 2 secciones: de la 0961 a la 0962.

- 054 Cuichapa, integrado por 7 secciones: de la 1286 a la 1292.

- 055 Cuitlahuac, integrado por 17 secciones: de la 1293 a la 1309.

- 076 Huiloapan de Cuauhtémoc, integrado por 4 secciones: de la 1668 a la 1671.

- 099 Magdalena, integrado por 3 secciones: de la 2237 a la 2239.

- 111 Mixtla de Altamirano, integrado por 5 secciones: de la 2578 a la 2582.

- 118 Omealca, integrado por 16 secciones: de la 2650 a la 2665.

- 135 Rafael Delgado, integrado por 9 secciones: de la 3274 a la 3282.

- 138 Los Reyes, integrado por 3 secciones: de la 3294 a la 3296.

- 141 San Andrés Tenejapan, integrado por 2 secciones: de la 3326 a la 3327.

- 148 Soledad Atzompa, integrado por 9 secciones: de la 3504 a la 3512.

- 159 Tehuipango, integrado por 7 secciones: de la 3699 a la 3705.

- 167 Tequila, integrado por 8 secciones: de la 3772 a la 3779.

- 170 Texhuacan, integrado por 4 secciones: de la 3804 a la 3807.

- 172 Tezonapa, integrado por 35 secciones: de la 3824 a la 3858.

- 183 Tlaquilpa, integrado por 3 secciones: de la 4074 a la 4076.

- 184 Tlilapan, integrado por 2 secciones: de la 4077 a la 4078.

- 195 Xoxocotla, integrado por 2 secciones: de la 4525 a la 4526.

- 196 Yanga, integrado por 14 secciones: de la 4527 a la 4540.

- 201 Zongolica, integrado por 28 secciones: de la 4570 a la 4597.

Se conforma con un total de 218 secciones electorales.

Distrito 19

Este distrito tiene cabecera en la localidad San Andrés Tuxtla, municipio del mismo nombre.

Se ubica en la parte sureste del Estado.

Se integra por un total de 9 municipios, que son los siguientes:

- 005 Acula, integrado por 7 secciones: de la 0085 a la 0091.

- 013 Amatitlán, integrado por 7 secciones: de la 0287 a la 0293.

- 016 Ángel R. Cabada, integrado por 24 secciones: de la 0339 a la 0362.

- 034 Catemaco, integrado por 24 secciones: de la 0632 a la 0655.

- 098 Lerdo de Tejada, integrado por 16 secciones: de la 2221 a la 2236.

- 140 Saltabarranca, integrado por 5 secciones: de la 3321 a la 3325.

- 142 San Andrés Tuxtla, integrado por 81 secciones: de la 3328 a la 3408.

- 144 Santiago Tuxtla, integrado por 38 secciones: de la 3437 a la 3474.

- 177 Tlacotalpan, integrado por 14 secciones: de la 3985 a la 3998.

Se conforma con un total de 216 secciones electorales.

Distrito 20.

Este distrito tiene cabecera en la localidad Acayucan, municipio del mismo nombre.

Se ubica en la parte sureste del Estado.

Se integra por un total de 11 municipios, que son los siguientes:

- 003 Acayucan, integrado por 40 secciones: de la 0007 a la 0046.

- 056 Chacaltianguis, integrado por 10 secciones: de la 1310 a la 1319.

- 079 Isla, integrado por 17 secciones: de la 1701 ala 1717.

- 095 Juan Rodríguez clara, integrado por 22 secciones: de la 2179 a la 2200.

- 131 Playa Vicente, integrado por 24 secciones: de la 3081 a la 3099 y de la 3102 a la 3106.

- 143 San Juan Evangelista, integrado por 28 secciones: de la 3409 a la 3436.

- 145 Sayula de Alemán, integrado por 19 secciones: de la 3475 a la 3493.

- 168 José Azueta, integrado por 19 secciones: de la 3780 a la 3798.

- 189 Tuxtilla, integrado por 2 secciones: de la 4171 a la 4172.

- 208 Carlos A. Carrillo, integrado por 20 secciones: de la 1118 a la 1132, de la 1143 a la 1145 y de la 4712 a la 4713

- 212 Santiago Sochiapan, integrado por 7 secciones: de la 3100 a la 3101, de la 3107 a la 3108 y de la 4720 a la 4722.

Se conforma con un total de 208 secciones electorales.

Distrito 21.

Este distrito tiene cabecera en la localidad Cosoleacaque, municipio del mismo nombre.

Se ubica en la parte sureste del Estado.

Se integra por un total de 13 municipios, que son los siguientes:

- 050 Cosoleacaque, integrado por 68 secciones: de la 1184 a la 1251.

- 061 Chinameca, integrado por 13 secciones: de la 1390 a la 1402.

- 075 Hueyapan de Ocampo, integrado por 27 secciones: de la 1641 a la 1667.

- 091 Jaltipan, integrado por 33 secciones: de la 2105 a la 2137.

- 105 Mecayapan, integrado por 7 secciones: de la 2379 a la 2381, 2383 y de la 2387 a la 2389.

- 117 Oluta, integrado por 10 secciones: de la 2640 a la 2649.

- 121 Oteapan, integrado por 6 secciones: de la 2770 a la 2775.

- 123 Pajapan, integrado por 9 secciones: de la 2805 a la 2813.

- 146 Soconusco, integrado por 8 secciones: de la 3494 a la 3501.

- 150 Soteapan, integrado por 11 secciones: de la 3530 a la 3533 y de la 3536 a la 3542.

- 171 Texistepec, integrado por 16 secciones: de la 3808 a la 3823.

- 199 Zaragoza, integrado por 4 secciones: de la 4557 a la 4560.

- 210 Tatahuicapan de Juárez, integrado por 8 secciones: 2382, de la 2384 a la 2386, de la 3534 a la 3535 y de la 4717 a la 4718.

Se conforma con un total de 220 secciones electorales.

…”

 

VIII. Inconforme con el trasunto acuerdo, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de sus representantes, propietario y suplente, ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, el diecisiete de febrero de dos mil cinco, interpuso el presente recurso de apelación.

 

IX. En su oportunidad, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, turnó el presente expediente a la Magistrada Electoral Alfonsina Berta Navarro Hidalgo, para los efectos a que se refiere el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

X. El catorce de marzo del año en curso, la magistrada instructora requirió a la Secretaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral diversa documentación necesaria para la sustanciación correspondiente, misma que fue remitida a esta Sala Superior el dieciocho de marzo siguiente.

 

XI. Concluida la sustanciación atinente, se declaró cerrada la instrucción y se ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente; y,

 

C O N S I D E R A N D O :

 

PRIMERO. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer y resolver este asunto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base IV, 99, párrafo cuarto, fracción III, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso a), 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica de dicho Poder de la Unión; así como 4, y 44, párrafo 1, ambos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en razón de que el partido político nacional actor, impugna una resolución dictada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral durante el tiempo que transcurre entre dos procesos electorales federales.

 

SEGUNDO. El Partido Revolucionario Institucional, hace valer los siguientes agravios:

 

“I. Causa agravio en los artículos 14, 16, 35, 39, 41 y 53 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 192, párrafo 4 y 194 párrafo 1; el acuerdo hoy impugnado toda vez que en su considerando IV señala “Del texto de los artículos 52 y 53 de la Constitución, se desprenden dos criterios para la división del país en 300 Distritos Electorales Uninominales: el de equilibrio democrático…”.

Si bien el Estado de Veracruz ha tenido una alta migración de personas hacia los Estados Unidos de Norteamérica, también es cierto que de acuerdo a datos del Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática (INEGI), Veracruz se encuentra por debajo de los Estados de Jalisco (170,793), Michoacán (165,502), Estado de México (127,425) y muy levemente por encima de Guerrero con (73,215) emigrantes. De lo anterior nos permite considerar que la importancia que tiene el Estado de Veracruz en el escenario nacional, aunado a la importancia que él mismo significa por su importancia económica, política, cultural e histórica, son fundamentos para conservar los dos distritos uninominales que en el acuerdo CG28/2005 el Instituto Federal Electoral desaparece causándole agravio al Estado de Veracruz.

Asimismo, causa agravio el acuerdo citado, ya que al reducir a 21 distritos uninominales en Estado de Veracruz, en virtud de que se ve afectada su soberanía y representación proporcional, además de la integración de la representación ciudadana al tener menos representantes que sean los portavoces de las necesidades de los ciudadanos como es el caso específico del histórico distrito electoral número 08 con cabecera en Misantla, Veracruz, que el mismo ha generado a los distritos de Perote y Martínez de la Torre, éste último hoy convertido en cabecera distrital absorbiendo al distrito de Misantla y que puede crear un conflicto de identidad cultural entre ambos municipios.

II. Causa agravio el considerando VIII en la parte relativa “asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones”. Tal y como se aprueba en el acuerdo hoy impugnado al restarle al Estado de Veracruz los dos distritos uninominales se le estará violentando los derechos de los habitantes del estado en virtud de que geográficamente resulta difícil el traslado por ejemplo: del Municipio de Juchique de Ferrer a la cabecera distrital propuesta de Xalapa, ya que el tiempo de traslado es de aproximadamente cuatro horas incrementándose éste en tiempo de lluvias, por lo que sería seriamente obstaculizado el traslado de los paquetes electorales en día de la jornada electoral, en cambio, si se mantiene a la cabecera distrital en el Municipio de Misantla, Veracruz, se estaría a sólo una hora de distancia de entre el municipio citado y la cabecera distrital.

III. Causa agravio, el considerando XXIII en la parte relativa “en todos los casos se procuró la optimización de los tiempos de traslado entre los recorridos al interior de los distritos”; este agravio está relacionado con los argumentos anteriores, en virtud de que efectivamente el tiempo de traslado de los diversos municipios que integran el aprobado distrito 08 de Xalapa es de aproximadamente de tres a cuatro horas en determinados casos como es el ejemplo anteriormente citado, otro ejemplo similar es el tiempo de traslado del Municipio de Colipa, Veracruz a la cabecera distrital, el cual es de aproximadamente de tres horas, si se regresa nuevamente a la conformación del distrito de Misantla, el tiempo de traslado entre ambos es de aproximadamente una hora.

Debido a la presencia de accidentes geográficos y límites políticos-administrativos, no siempre es posible que los distritos tengan exactamente el mismo número de habitantes. Sin embargo, para respetar en lo posible el mandato constitucional de lograr el mejor equilibrio poblacional, es necesario que la diferencia de población respecto a la media estatal, sea la más cercana a cero, teniendo como frontera límite el +/- 15% de la desviación respecto de la media estatal, criterio que no fue observado por el Instituto Federal Electoral, en relación con el Estado de Veracruz.

IV. Causa agravio el considerando XXIV en la parte relativa “al anexo 11, por el que se establece la demarcación territorial de los trescientos distritos electorales federales uninominales en que se divide el país…”, en el mencionado anexo, se contempla la reducción de 23 a 21 distritos electorales que componen el Estado de Veracruz, causando agravio a los habitantes de la extinta cabecera distrital de Misantla, Veracruz, al pasar a formar parte del modificado distrito de Martínez de la Torre, ya que traería como consecuencia problemas de identidad cultural ya que existen diferencias histórico-políticas que no permitirían unas elecciones pacíficas aunado a los tiempos de traslado existente entre los diversos municipios que integran el nuevo distrito 07 con cabecera en Martínez de la Torre”.

TERCERO. Previamente al análisis de los agravios esgrimidos por el actor debe precisarse que si bien en el presente recurso de apelación existe la suplencia en la deficiencia de la exposición de los agravios, en términos del artículo 23, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, lo anterior no obliga a esta Sala Superior a suplir la existencia o viabilidad misma del agravio cuando no sea posible desprenderlo de los hechos que se exponen de manera específica en la argumentación correspondiente, los agravios mismos sean inexistentes, o éstos sean generales, de forma tal que no pueda desprenderse claramente una causa concreta en el pedir, o resulten materialmente inviables para atacar el acto impugnado.

En efecto, la suplencia en la deficiencia de la exposición de los agravios está condicionada en términos del numeral antes señalado a que “los agravios puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos”.

Consecuentemente, la regla de la suplencia establecida en el ordenamiento electoral presupone los siguientes elementos ineludibles: a) que haya expresión de agravios, aunque ésta sea deficiente; b) que existan hechos; y c) que de los hechos puedan deducirse claramente los agravios.

Derivado de lo anterior se hace patente que la suplencia en la deficiencia de la exposición de los agravios no puede implicar el introducir, inventar o crear agravios que no puedan ser deducidos claramente de los hechos, teniendo como presupuesto de lo anterior que el agravio a suplirse resulte viable para impugnar el acto en cuestión, y por lo mismo, que resulte clara la causa en el pedir.

Por lo mismo, resulta evidente que el principio de suplencia en la deficiencia en la expresión de los agravios tiene su límite, por una parte, en las facultades discrecionales de la autoridad jurisdiccional para deducir de los hechos los agravios y por otra, en los planteamientos mismos de los actores, que no serán viables para atacar el acto impugnado si son gravemente deficientes, especialmente si son generales, de forma tal que no pueda desprenderse claramente su causa en el pedir, o resulten materialmente inviables para atacar el acto impugnado.

Una vez establecido lo anterior, es de indicarse que los agravios del Partido Revolucionario Institucional emitidos en el expediente SUP-RAP-19/2005 se refieren a lo resuelto por la responsable en el acto impugnado respecto del estado de Veracruz.

Dichos argumentos por razón de método serán sintetizados y conjuntados en cuatro grupos de la siguiente manera:

1.- Causa agravio al actor el considerando VI del acto impugnado, pues no se cumple el principio de equilibrio democrático ordenado constitucional y legalmente. En efecto, en Veracruz ha habido una alta emigración, pero ésta es inferior a la de Jalisco, Michoacán y Estado de México; además de que Veracruz tiene una gran importancia económica, cultural e histórica, por lo que no le deben ser restados dos distritos uninominales para quedar actualmente en un total de veintiuno. Lo anterior afecta la soberanía y representación ciudadana en ese estado, especialmente en el histórico distrito 8 con cabecera en Misantla (que ha sido absorbido) donde se crea un conflicto de identidad cultural entre municipios.

 

2.- Causa agravio el considerando VII del acto impugnado ya que no se asegura el ejercicio de sus derechos políticos a los ciudadanos; pues geográficamente resulta difícil su traslado (v.gr. del municipio de Juquiche de Ferrer a Xalapa son cuatro horas, mientras que si se continúa con Misantla sería sólo una). Por igual razón el considerando XXIII de tal acto agravia al actor pues los tiempos de traslado con la reducción y fusión de distritos son muy extensos (v.gr. de Colipa a su cabecera Distrital son tres horas y si se continúa con la antigua cabecera el viaje es de solo una hora).

 

3.- Es necesario que la diferencia de población respecto a la media estatal sea lo más cercano a cero, con una variación de +/- 15% de la media estatal, lo cual no fue observado por el IFE en Veracruz, en la conformación de los nuevos distritos.

 

4.- Causa agravio al actor el considerando XXIV del acto impugnado, en relación al anexo XI del mismo, en que se reducen de 23 a 21 distritos electorales en Veracruz especialmente en la antigua Cabecera Distrital de Misantla, al formar actualmente parte de Martínez de la Torre, pues se actualizarían problemas de identidad cultural por diferencias políticas e históricas entre ambas poblaciones, que no permitirían elecciones pacíficas.

 

Resultan inatendibles los agravios formulados por el actor en el primer grupo antes sintetizado. Lo anterior deriva del hecho que en su demanda, en la parte correspondiente, realiza una serie de afirmaciones generales, subjetivas y dogmáticas que no se prueban en modo alguno, y que no atacan directamente los resultados de la redistritación efectuada por la responsable mediante el acto impugnado.

 

Efectivamente, en un principio el actor en el numeral uno del capítulo relativo a los agravios de su libelo de demanda indica que no se siguió el principio de equilibrio democrático, pues si bien en Veracruz ha existido una alta migración de personas, ésta se encuentra por debajo de otros estados según datos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

 

De lo anterior se colige que dicho argumento no pasa de ser una mera aseveración que no es probada por el actor en su demanda, misma en que no señala a que datos en concreto supuestamente proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática se refiere, ni indica de manera concreta la fuente donde son consultables, tampoco establece con claridad y de manera específica mayores detalles que pudieran servir para determinar con exactitud la veracidad de esos supuestos datos, señalando al menos si se refieren a un censo de población determinado, a un conteo de la misma, o a una proyección poblacional con fines estadísticos, y en su caso en que año se realizó la misma.

 

En este sentido la afirmación del actor antes analizada no pasa de ser una mera declaración de voluntad unilateral y dogmática,  que incumple con la carga de probar lo afirmado a que se encuentra obligado en términos del segundo párrafo del artículo 15 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Por ende, al no tenerse como una aseveración valedera y verificable no puede ser objetivamente valorada en modo alguno que permita alcanzar la pretensión del actor de que al estado de Veracruz le sean reintegrados dos distritos electorales.

 

Por otra parte, el actor no impugna de manera concreta y específica la determinación de la responsable de redistritar al estado de Veracruz, estableciendo actualmente un total de veintiún distritos electorales federales en tal entidad federativa.

 

Efectivamente, el Partido Revolucionario Institucional se limita a hacer una aseveración general de que la emigración en el estado señalado ha sido inferior a la de otras entidades federativas pero no señala de manera concreta y específica como es que es que la consideración de tal circunstancia podría variar la redistritación aprobada mediante el acto impugnado.

 

Esto es, el actor no señala en concreto cómo el análisis de lo argumentado variaría lo determinado por la responsable en la aplicación de los lineamientos y principios establecidos en el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral identificado con la clave CG104/2004 denominado “Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban los criterios y consideraciones operativas que se utilizarán en la formulación de los proyectos de división del territorio nacional en trescientos distritos electorales federales uninominales, así como la creación del Comité Técnico para el seguimiento y evaluación de los trabajos de distritación”, a fin de llegar a la conclusión de que Veracruz debe permanecer con veintitrés distritos electorales.

 

Es de indicarse que tal acuerdo estableció el marco metodológico, lineamientos y criterios a seguir en la distritación a formularse mediante el acto impugnado, debiéndose resaltar que resulta un hecho notorio para esta Sala Superior que tal acuerdo no fue impugnado, en tiempo y forma, por lo que debe tenerse como obligatorio y presuntamente válido.

 

En ese sentido, tal acuerdo estableció respecto de la fórmula para la determinación del número de distritos que corresponderían a cada estado lo siguiente:

 

“.. PRIMERO. En la realización de los estudios y proyectos conducentes para la división del territorio de la República en trescientos distritos electorales federales uninominales, adicionalmente a lo estipulado por los artículos 52 y 53 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y lo previsto en la materia por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se aprueban los siguientes criterios y consideraciones operativas:

 

1.      Los distritos se integrarán con territorio de una sola entidad federativa.

 

2.      Para la determinación del número de distritos que habrá de comprender cada entidad federativa, se observará lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

El método para la distribución de los distritos en las entidades federativas, será el que garantice mejor equilibrio poblacional.

 

2.1 Para la determinación del número de distritos que habrá de comprender cada entidad federativa, se aplicarán los resultados del XII Censo General de Población y Vivienda 2000.

 

2.2 Se utilizará el método conocido como “RESTO MAYOR una media”, por ser el método matemático que garantiza mejor equilibrio poblacional.

 

El método matemático conocido como “RESTO MAYOR una media” consiste en:

a)      Calcular la media nacional dividiendo la población del país entre el número de distritos que se distribuirán.

b)     Dividir la población de cada entidad federativa entre la media nacional. A cada entidad federativa se le asigna un número de distritos igual a la parte entera que resulte de la división.

c)      Asignar, en cumplimiento a la legislación correspondiente, dos distritos a aquellas entidades federativas cuyo cociente resulte  menor que dos.

d)     Asignar un distrito adicional a aquellas entidades federativas que tuvieran los números fraccionarios mayores”

 

De lo anterior se colige que el acuerdo en mención estableció de manera puntual y precisa un método matemático de determinación del número de distritos que correspondería a cada entidad federativa, denominado “Resto Mayor una media”, el mismo implicaba la determinación de un factor equivalente a una media nacional, resultante de dividir la población del país entre los trescientos distritos del país, y aplicarlo al total de la población de Veracruz, (presuponiendo que todos los datos debían tener por origen los resultados oficiales del último censo de población efectuado en el país).

 

El resultado de la anterior división determinaría un número entero, que equivaldría a los distritos que corresponderían a la entidad federativa en cuestión; hecho lo anterior se ajustarían aquellos estados que no alcanzaran dos distritos a efecto de que se les otorgaran de los sobrantes para cumplir con el mínimo constitucionalmente establecido.

 

Finalmente, si aún sobraban distritos por asignar éstos corresponderían a aquellos estados que tuvieran un número fraccionado mayor (resto mayor), sobrante de la división antes indicada.

 

De lo anterior se colige el establecimiento de un sistema matemático puntual en que se tomaría en cuenta la población de cada una de las entidades federativas, mismo que de hecho se aplicó, ya que de acuerdo al requerimiento efectuado por la magistrada instructora se establece que obra en los anexos del acto impugnado el cálculo de distritos por entidad federativa, en que se estableció con base en los criterios antes mencionados, y en el total de la población nacional según el último censo realizado que al estado de Veracruz le corresponden veintiún distritos uninominales.

 

En ese sentido se evidencia que la afirmación del actor no pasa de ser una mera declaración dogmática, en que de manera subjetiva se afirma que la población de Veracruz se ha reducido menos que la de otros estados, pero no se señala con precisión en que parte de la aplicación de la fórmula correspondiente erró el Instituto Federal Electoral; esto es, si calculó inadecuadamente los factores respectivos, o si por negligencia o dolo se equivocó en el desarrollo de la misma de tal forma que se hiciera patente que al estado de Veracruz no le debieron ser imputados veintiún distritos, sino veintitrés.

 

Derivado de lo anterior se hace evidente que tal argumento no resulta suficiente para atacar el acto impugnado.

 

Igual consideración merecen una serie de afirmaciones generales que el actor lleva a cabo en el mismo apartado uno de su demanda, tales como: 1. El estado de Veracruz es una entidad federativa de gran importancia social, cultural e histórica por lo que debe conservar sus veintitrés distritos uninominales; 2. La reducción de distritos (y por ende de diputados federales) afecta la soberanía y representación popular en el estado de Veracruz, 3. Por vía de la fusión del distrito ocho con cabecera en Misantla se va a crear un conflicto de identidad cultural entre municipios (Martínez de la Torre y Perote).

 

Las premisas que sostienen los argumentos mencionados no son en modo alguno probadas por el actor (v.gr. que el estado de Veracruz tiene una historia, cultura y sociedad que le dotan de un peso específico superior a otras entidades federativas, que se resta soberanía a ese estado o que existe un conflicto cultural entre los municipios de Misantla, Perote o Martínez de la Torre, unidos actualmente en un solo distrito); en ese sentido el actor no aporta elemento alguno de prueba, que sirviera al menos de indicio, para determinar que tales afirmaciones pudieran ser ciertas, y demostrables por lo que se hace evidente que incumple su carga de probar lo afirmado, establecida en el artículo 15 de la ley adjetiva antes mencionada.

 

En ese sentido, al no estar demostradas las premisas iniciales en que se basa la argumentación del actor, no resultaría razonable derivar de las mismas lo pretendido por éste con base en tales razonamientos; por lo que se patentiza que dichas afirmaciones no pueden ser tomadas en cuenta para atacar el acto impugnado, al ser meramente dogmáticas.

 

En adición a lo anterior debe indicarse que los argumentos mencionados son afirmaciones  descontextualizadas que no permiten establecer de que manera, tomando en cuenta los lineamientos establecidos en el acuerdo mencionado del Consejo General marcado con la clave CG104/2004, se podría concluir que efectivamente la responsable erró al establecer que al estado de Veracruz le corresponden veintiún distritos uninominales federales.

 

Esto es, el actor no indica en concreto en que etapa del proceso de consulta y redistritación establecido, mediante el acuerdo antes mencionado, pudiera haberse tomado en cuenta lo anterior, y en su caso que tales cuestiones resultaban obligatorias de observación para la responsable, por lo que en toda forma debían ser ejecutadas en un momento determinado, sin que lo anterior hubiera acontecido.

 

Consecuentemente, se evidencia que tales argumentos generales y dogmáticos no se encuentran adecuadamente conformados para impugnar eficazmente el acto controvertido, de forma tal que fuera posible concluir  que de haber sido tomados en cuenta por la responsable sería posible comprobar como valedera su pretensión.

 

Igualmente resultan inatendibles los agravios relativos al segundo grupo antes indicado.

 

Efectivamente, el actor en el grupo de agravios analizado afirma que han aumentado los tiempos de recorrido entre los municipios que integran los distritos resultantes de la nueva distritación, y las cabeceras distritales de los mismos, y al efecto señala dos municipios del octavo distrito (Juchique de Ferrer y Colipa) en que supuestamente existe un recorrido de tres o cuatro horas a la cabecera correspondiente, lo que en su concepto redundarían en la poca eficiencia del proceso electoral federal; sin embargo, es de advertirse que dicha manifestación es igualmente una mera declaración subjetiva y unilateral que no se apoya en prueba alguna aportada que objetivamente pudiera servir para determinar con certeza que efectivamente, derivado de la nueva distritación, se aumenta el tiempo de recorrido entre las poblaciones de los nuevos distritos y sus cabeceras distritales, en ese sentido, el actor incumple la carga de probar lo que afirma en términos del artículo 15, párrafo 2 de la ley adjetiva indicada, por lo que en todo caso su afirmación en sí misma no resulta apta para demostrar que los tiempos de recorrido han aumentado según lo antes indicado.

 

Por tanto, al no existir indicio alguno de que lo anterior es verídico, resulta evidente para esta Sala Superior que no puede ser tomado en cuenta a fin de atacar el acto impugnado.

 

A mayor abundamiento es de analizarse que la responsable en su informe circunstanciado aporta un cuadro (que resulta del contenido de los anexos del acto impugnado), en que establece los tiempos de recorrido entre los municipios del octavo distrito, entre los que se encuentran Juchique de Ferrer y Colipa y la cabecera distrital que les corresponde.

 

Dicho cuadro es del siguiente tenor:

 

 

DISTANCIA Y TIEMPO DE TRASLADO ENTRE LA CABECERA DISTRITAL Y LOS MUNICIPIOS QUE INTEGRAN AL DISTRITO 8 DE VERACRUZ, CON CABECERA EN XALAPA

 

CLAVE DE DISTRITO

MUNICIPIOS QUE FORMAN PARTE DEL EN DISTRITO 8 DE VERACRUZ

DISTANCIA (Km)

TIEMPO DE TRASLADO (Min)

 

002

ACATLAN

41

31

004

ACTOPAN

53

39

010

ALTO LUCERO DE GUTIÉRREZ BARRIOS

26

20

018

APAZAPAN

43

32

027

BANDERILLA

11

0

044

COLIPA

85

64

059

CHICONQUIACO

47

35

067

EMILIANO ZAPATA

18

12

090

JALCOMULCO

40

30

094

JILOTEPEC

15

11

096

JUCHIQUE DE FERRER

96

72

107

MIAHUATLAN

40

30

113

NAOLINCO

34

26

165

TEPETLAN

48

36

186

TONAYAN

31

23

190

URSULO GALVAN

76

56

191

VEGA DE ALATORRE

163

121

197

YECUATLA

78

59

*La información de este cuadro fue verificada en su autenticidad con el contenido de los anexos del acto impugnado, según el requerimiento efectuado por la magistrada instructora.

 

De lo anterior se hace evidente que los tiempos de recorrido que fueron considerados por la responsable en el octavo distrito en ningún caso llegan a las tres horas de recorrido, de donde se evidencia que según los datos analizados en todo caso al actor no le correspondería la razón de que la nueva distritación aumenta recorridos de tres y cuatro horas a la cabecera distrital.

 

Es igualmente inatendible el agravio analizado en el tercer grupo en estudio.

 

Efectivamente, el actor señala de modo general que la responsable no cumplió con su obligación de que la diferencia de la población entre cada uno de los distritos, y la media estatal fuera cercana a cero, y en todo caso, que la desviación poblacional máxima se ubique en límite de +/- 15%; sin embargo, es de advertirse que dicha manifestación es igualmente una mera declaración subjetiva y unilateral, que no se apoya en prueba alguna aportada que objetivamente pudiera servir para determinar con certeza en que distritos la responsable no respetó el límite mencionado, y con base en que datos estadísticos de población es posible determinar lo anterior, en ese sentido, el actor incumple la carga de probar lo que afirma en términos del artículo 15, párrafo 2 de la ley adjetiva indicada, por lo que en todo caso su afirmación en sí misma no resulta apta para demostrar lo indicado.

 

Ahora bien, a mayor abundamiento, es de indicarse que la responsable en su informe circunstanciado aporta un cuadro (que resulta del análisis en los anexos del acto impugnado), y que demuestra que en cada uno de los distrito de Veracruz se cumplió con la obligación de que las diferencias entre la media poblacional estatal y la de cada uno de los nuevos distritos conformados tuviera una desviación máxima de un +/- 15%, lo anterior evidencia que en todo caso lo afirmado por el actor no es verídico. Dicho cuadro es del siguiente tenor:

 

DISTRITO

POBLACIÓN

DIFERENCIA ENTRE EL TAMAÑO DEL DISTRITO

(POBLACIÓN) Y LA MEDIA ESTATAL

MEDIA ESTATAL

% DESVIACIÓN (DIFERENCIA/ MEDIA ESTATAL 100)

1

304538

-24460.80952

328,998.8095

-7.434923415

2

365776

36777.19048

328,998.8095

11.1785178

3

318190

-10808.80952

328,998.8095

-3.285364327

4

292569

-36429.80952

328,998.8095

-11.0729305

5

292666

-36332.80952

328,998.8095

-11.04344711

6

325892

-3106.809524

328,998.8095

-0.944322421

7

330225

1226.190476

328,998.8095

0.372703621

8

344585

15586.19048

328,998.8095

4.737461056

9

340009

11010.19048

328,998.8095

3.346574564

10

329571

572.1904762

328,998.8095

0.173918707

11

338530

9531.190476

328,998.8095

2.897028865

12

300612

-28386.80952

328,998.8095

-8.628240803

13

335003

6004.190476

328,998.8095

1.824988511

14

323217

-5781.809524

328,998.8095

-1.757395272

15

346736

17737.19048

328,998.8095

5.391262814

16

338096

9097.190476

328,998.8095

2.765113494

17

371629

42630.19048

328,998.8095

12.95755159

18

338583

9584.190476

328,998.8095

2.913138345

19

327414

-1584.809524

328,998.8095

-0.481706765

20

321881

-7117.809524

328,998.8095

-2.163475769

21

323253

-5745.809524

328,998.8095

-1.746452983

*La información de este cuadro fue verificada en su autenticidad con el contenido de los anexos del acto impugnado, según el requerimiento efectuado por la magistrada instructora.

 

Finalmente tampoco son atendibles los agravios relativos al último grupo en estudio.

 

Efectivamente, el actor ataca en especial la conformación del séptimo distrito en que se une Misantla a Martínez de la Torre, pues a su decir, existirían problemas de  identidad cultural por diferencia histórico políticas que no permitirían unas elecciones pacíficas; sin embargo el actor no aporta elemento de prueba alguno que permita demostrar válidamente que existen tales diferencias entre las comunidades mencionadas, de donde pueda desprenderse objetivamente que no podrían efectuarse adecuadamente las elecciones; en ese sentido el actor incumple su carga de probar lo afirmado, establecida en el artículo 15 de la ley adjetiva antes mencionada.

 

Derivado de lo anterior resulta evidente para este cuerpo colegiado que la premisa fundamental que sostiene su argumento no puede se demostrada, y en consecuencia de tal razonamiento lógico no es posible desprender la conclusión propuesta, por lo que no debe ser tomada en cuenta para atacar el acto impugnado, al ser meras afirmaciones dogmáticas.

 

Todo lo anterior hace evidente, que por lo que hace al estado de Veracruz debe ser confirmado el acto impugnado.

 

Por lo anteriormente expuesto,

 

R E S U E L V E :

 

ÚNICO. Por lo que hace a la materia impugnada se confirma el acuerdo CG28/2005 emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, el once de febrero de dos mil cinco.

 

NOTIFÍQUESE personalmente al Partido Revolucionario Institucional, en el domicilio señalado en autos; por oficio, acompañado de copia fotostática certificada de la presente resolución a la autoridad responsable; y por estrados a los demás interesados; lo anterior, con apoyo en lo que disponen los artículos 26, 27, 28 y 48 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Hecho lo cual, devuélvanse los documentos atinentes; después, archívese este expediente como asunto concluido.

 

 

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron los señores Magistrados, Eloy Fuentes Cerda, Leonel Castillo González, Alfonsina Berta Navarro Hidalgo, quien fue la ponente, José Fernando Ojesto Martínez Porcayo, José de Jesús Orozco Henríquez y Mauro Miguel Reyes Zapata, quienes integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

 

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

 

ELOY FUENTES CERDA

 

 

 


SUP-RAP-19/2005

 

    MAGISTRADO          MAGISTRADA

 

 

 

LEONEL CASTILLO      ALFONSINA BERTA

      GONZÁLEZ       NAVARRO HIDALGO

 

 

 

       MAGISTRADO          MAGISTRADO

 

 

 

JOSÉ FERNANDO OJESTO  JOSÉ DE JESÚS OROZCO

   MARTÍNEZ PORCAYO             HENRÍQUEZ

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

MAURO MIGUEL REYES ZAPATA

 

 

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA.