acuERDO DE COMPETENCIA.

 

RECURSOS DE APELACIÓN.

 

EXPEDIENTES: SUP-RAP-201/2016 Y SUP-RAP-202/2016 ACUMULADOS.

 

RECURRENTES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTRO

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE TLAXCALA.

 

MAGISTRADO PONENTE: PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ.

 

SECRETARIA: LUCIA GARZA JIMÉNEZ.

 

Ciudad de México, a veinte de abril de dos mil dieciséis.

 

VISTOS para acordar en los autos de recurso de apelación al rubro indicado, interpuesto por los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, a fin de controvertir la resolución R01/INE/TLAX/CL/06-04-2016 de seis de abril del año en curso, emitida por el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Tlaxcala, que entre otras cuestiones, confirmó los acuerdos emitidos por diversos Consejos Distritales del referido Instituto en la aludida entidad, en los que se aprobaron las listas que contienen el número y ubicación de las casillas especiales que se instalarán para la jornada electoral del próximo cinco de junio en el estado.

 

R E S U L T A N D O

 

I. Antecedentes.

 

De la narración de hechos que el actor hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes antecedentes:

 

1. Aprobación de criterios. El nueve de diciembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó, mediante acuerdo INE/CG1013/2015, los criterios y plazos que deberán observarse para la ubicación y funcionamiento de las casillas en los procesos electorales locales dos mil quince- dos mil dieciséis.

 

2. Aprobación de listados. El diecisiete de marzo de la presente anualidad, los Consejeros Distritales del Instituto Nacional Electoral, emitieron los acuerdos A06/INE/TLAX/CD01/17-03-2016; A06/INE/TLAX/CD02/17-03-16 y A06/INE/TLAX/CD03/17-03-16, mediante los cuales se aprobaron las listas que contienen el número y ubicación de las casillas especiales que se instalaran el cinco de junio de dos mil dieciséis, en el marco del proceso electoral del Estado de Tlaxcala, específicamente en los municipios de Tlaxco, San Cosme Xaloztoc, Apizaco, San Dionicio Yahuquemecan, Huamantla, Cuapiaxtla, Contla de Juan Cuamatzi, Tlaxcala, San Pablo del Monte, Teolocholco, Chiautempan, Zacatelco, Calpulalpan, Ixtacuitla y Nativitas.

3. Recurso de Revisión. El veintiuno de marzo siguiente, el Partido Acción Nacional, interpuso ante los Consejos Distritales 01, 02 y 03 del Instituto Nacional Electoral en el estado de Tlaxcala, recurso de revisión, en contra de los acuerdos precisado en el apartado anterior.

 

4. Resolución Impugnada. El seis de abril de dos mil dieciséis, el Consejo Local en Tlaxcala del Instituto Nacional Electoral, aprobó la resolución R01/INE/TLAX/CL/06-04-2016 en los recursos de revisión, determinando lo siguiente:

 

PRIMERO. Se confirman los acuerdos números A06/INE/TLAX/CD01/17-03-2016; A06/INE/TLAX/CD02/17-03-16 y A06/INE/TLAX/CD03/17-03-16 aprobados el día diecisiete de marzo de dos mil dieciséis por los Consejos Distritales 01, 02 y 03 respectivamente del estado de Tlaxcala con base en los considerandos 5, 6 y 7 de esta determinación.

SEGUNDO. Con base en el resolutivo que precede, se declaran infundados los recursos de revisión interpuestos por el Partido Acción Nacional.

 

II. Recursos de apelación.

 

1. Demandas. En contra de lo anterior, el diez y once de abril de dos mil dieciséis, los partidos apelantes presentaron recursos de apelación, respectivamente, ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral y el Consejo Local de ese Instituto en el Estado de Tlaxcala.

 

Los citados medios de impugnación fueron remitidos a la Sala Regional de la Cuarta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en la Ciudad de México.

 

2. Remisión a Sala Superior. El quince de abril de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente de la indicada Sala Regional en la Ciudad de México acordó, en lo conducente: i) integrar y registrar el cuaderno de antecedentes 64/2016, y ii) remitir el asunto a esta Sala Superior a fin de que determinara el cauce jurídico que debía darse al medio de impugnación.

 

III. Turno a Ponencia. Mediante proveído de misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior acordó integrar, con las constancias relativas, los expedientes SUP-RAP-201/2016 y SUP-RAP-202/2016 y, ordenó turnarlos a la Ponencia del Magistrado Pedro Esteban Penagos López para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. Actuación colegiada.

 

De conformidad con las reglas para la sustanciación y resolución de los medios de impugnación, son competencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1], las decisiones que impliquen una modificación procedimental extraordinaria y por ello, le corresponden al Pleno de esta Sala Superior como autoridad colegiada, según lo establece el artículo 10, fracción I, inciso b), del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

Dicho supuesto procesal se materializa en el presente caso, en virtud de que, previo a cualquier actuación procesal, este órgano jurisdiccional debe determinar la autoridad competente para resolver el asunto; de manera que no se trata de un acuerdo de mero trámite, sino una decisión que expresamente corresponde a esta Sala Superior, en conformidad con el artículo 189, fracción XIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

 

SEGUNDO. Acumulación.

 

En el caso, procede acumular los medios de impugnación porque existe conexidad en la causa, ya que los actores impugnan actos relacionados entre sí, emitidos por la misma autoridad responsable, asimismo, tienen idéntica pretensión final, lo que facilita su resolución pronta y con el objeto de evitar el riesgo de emitir fallos contradictorios.

 

Lo anterior con fundamento en lo previsto en los artículos 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 86 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

En consecuencia, deberá acumularse al SUP-RAP-201/2016, el diverso SUP-RAP-202/2016, porque el primero se recibió y registró antes en esta Sala Superior, debiendo agregarse copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los expedientes acumulados.

 

TERCERO. Determinación de competencia.

 

La Sala Regional en la Ciudad de México es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, porque la materia de controversia se encuentra relacionada con los recursos de apelación que se promueven para controvertir la resolución R01/INE/TLAX/CL/06-04-2016 emitida por el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Tlaxcala, en la que entre otras cuestiones, confirmó los acuerdos emitidos por diversos Consejos Distritales del referido Instituto en la aludida entidad, en los que se aprobaron las listas que contienen el número y ubicación de las casillas especiales que se instalarán para la jornada electoral del próximo cinco de junio en el estado.

 

A efecto de evidenciar lo anterior, resulta necesario hacer cita de lo previsto en el artículo 44 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral:

 

Artículo 44 1. Son competentes para resolver el recurso de apelación

 

a) La Sala Superior del Tribunal Electoral, cuando se impugnen actos o resoluciones de los órganos centrales del Instituto y en lo conducente los de la Contraloría General del mismo, así como el informe a que se refiere el artículo 41 de esta ley, y

 

b) La Sala Regional competente, respecto de los actos o resoluciones de los órganos desconcentrados del Instituto.

 

De lo trasunto se advierte que la Sala Superior es competente para resolver los recursos de apelación cuando se impugnen actos o resoluciones de los órganos centrales del Instituto Nacional Electoral y, las Salas Regionales tendrán competencia respecto de los actos o resoluciones emitidos por los órganos desconcentrados del propio Instituto.

 

En consecuencia, si la resolución impugnada se emitió por un órgano del Instituto Nacional Electoral, que no forma parte de su estructura central, como es el caso del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en Tlaxcala, la competencia para conocer y resolver el recurso de apelación, se surte a favor de la Sala Regional de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México.

 

Por lo expuesto y fundado, se

 

A C U E R D A

 

PRIMERO. Se acumula al SUP-RAP-201/2016, el diverso SUP-RAP-202/2016, en consecuencia, agréguese copia certificada de los puntos resolutivos del presente acuerdo al expediente acumulado.

 

SEGUNDO. La Sala Regional en la Ciudad de México es competente para conocer y resolver el presente recurso de apelación.

 

TERCERO. Remítanse a la referida Sala Regional las constancias del expediente, a efecto de que resuelva lo que en Derecho corresponda.

 

NOTIFÍQUESE, conforme a Derecho corresponda.

 

En su oportunidad archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

 

Así lo acordaron, por unanimidad de votos, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la Subsecretaria General de Acuerdos que autoriza y da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

CONSTANCIO CARRASCO DAZA

 

 

MAGISTRADA

 

 

 

MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ

 

 

 

SUBSECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

MARÍA CECILIA SÁNCHEZ BARREIRO

 


[1] Previstas por los artículos 186 y 187 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.