ACUERDO DE COMPETENCIA.
RECURSO DE APELACIÓN.
EXPEDIENTE: SUP-RAP-203/2016.
RECURRENTE: PARTIDO ALIANZA CIUDADANA.
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.
MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA.
SECRETARIO: CARLOS VARGAS BACA.
Ciudad de México, a quince de junio de dos mil dieciséis.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emite acuerdo en el sentido de que es competente para conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto, por el Partido Alianza Ciudadana, a fin de impugnar la resolución INE/CG178/2016 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de los ingresos y egresos de precampaña al cargo de gobernador, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2015-2016 en el Estado de Tlaxcala, aprobado en sesión del seis de abril de dos mil dieciséis, y
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO. Antecedentes. Del escrito recursal y de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:
1. Inicio de Proceso Electoral en el estado de Tlaxcala. En sesión solemne de cuatro de diciembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, aprobó e hizo la declaratoria de inicio del Proceso Electoral 2015-2016, para elegir Gobernador, Diputados Locales, integrantes de los Ayuntamientos y Presidentes de Comunidad.
2. Precampañas electorales para el cargo de gobernador. Del dos de enero al nueve de febrero del año en curso, se llevó a cabo el periodo de precampaña para la elección de Gobernador en la referida entidad federativa.
3. Dictamen Consolidado. El tres de marzo del presente año, la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, por medio del oficio INE/UTF/DA-L/4486/16, requirió al Partido Alianza Ciudadana una serie de aclaraciones y rectificaciones, respecto de las irregularidades detectadas en sus informes de gastos de precampaña al cargo de Gobernador.
4. Contestación al requerimiento. El doce de marzo de dos mil dieciséis, el Partido Alianza Ciudadana emitió su respuesta a las observaciones mediante escrito sin número, e ingresó la documentación comprobatoria al Sistema Integral de Fiscalización.
5. Dictamen Consolidado. El seis de abril del año en curso, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Dictamen Consolidado que le presentó la Comisión de Fiscalización, respecto de la revisión de los informes de los ingresos y gastos al cargo de Gobernador, del proceso electoral local ordinario 2015-2016 del Estado de Tlaxcala.
SEGUNDO. Resolución impugnada. El seis de abril del año en curso, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la resolución INE/CG178/2016, relativa a las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de precampaña de los ingresos y egresos al cargo de Gobernador, del proceso electoral local ordinario 2015-2016 del estado de Tlaxcala, en la cual se determinó imponerle diversas sanciones económicas al partido político ahora recurrente.
TERCERO. Recurso de apelación. Inconforme con lo anterior, el once de abril de dos mil dieciséis, Juan Ramón Sanabria Chávez, en representación de Partido Alianza Ciudadana, promovió recurso de apelación.
Dicho medio de impugnación se remitió a la Sala Regional de este Tribunal Electoral correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en la Ciudad de México. El Magistrado Presidente de dicha Sala Regional acordó remitir el escrito de demanda y sus anexos, a esta Sala Superior, a efecto de que determinara lo conducente respecto del planteamiento de competencia para conocer del medio de impugnación de mérito.
CUARTO. Turno. Por acuerdo de diecisiete de abril del año en curso, dictado por el Magistrado Presidente de esta Sala Superior, se ordenó integrar el expediente SUP-RAP-203/2016 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, para que determinara lo que correspondiera respecto del planteamiento de competencia, y, en su caso, para efectos de lo señalado por el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Actuación colegiada.
La materia sobre la que versa esta determinación, corresponde al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, en términos del artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como de la jurisprudencia sustentada por la Sala Superior, con el rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR[1].
Lo anterior, porque la materia del presente asunto no constituye una determinación de mero trámite, toda vez que se tiene que dilucidar el órgano competente para para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado.
De ahí que se deba estar a la regla prevista en el precepto reglamentario invocado y la citada tesis de jurisprudencia y, por ende, debe ser esta Sala Superior, en actuación colegiada, la que emita la resolución que en Derecho corresponda.
SEGUNDO. Determinación de competencia.
Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, porque la materia de controversia se encuentra relacionada con el recurso de apelación interpuesto para controvertir la resolución INE/CG178/2016 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de los ingresos y egresos de precampaña al cargo de Gobernador, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2015-2016 en el Estado de Tlaxcala.
Esto es, se trata de un asunto relacionado con la fiscalización de los recursos en el periodo de las precampañas electorales, concretamente en una entidad federativa, y se trata de una resolución emitida por el órgano central del Instituto Nacional Electoral, lo que actualiza la competencia de esta Sala Superior para conocer sobre los medios de impugnación que se interpongan en contra de esta, lo anterior con fundamento en lo dispuesto en el artículo 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Por lo expuesto y fundado se
A C U E R D A:
ÚNICO. Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente recurso de apelación.
NOTIFÍQUESE conforme legalmente corresponda.
Así, por unanimidad de votos, lo acordaron y firmaron los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la Secretaria General de Acuerdos, autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
CONSTANCIO CARRASCO DAZA
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MAGISTRADA
MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
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FLAVIO GALVÁN RIVERA
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MAGISTRADO
MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
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SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR
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MAGISTRADO
PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS
LAURA ANGÉLICA RAMÍREZ HERNÁNDEZ | |
[1] Jurisprudencia 11/99. Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Tomo Jurisprudencia, Volumen 1, páginas 447-449.