RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-205/2012

APELANTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

TERCEROS INTERESADOS: JOSEFINA EUGENIA VÁZQUEZ MOTA Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS

SECRETARIOS: EUGENIO ISIDRO GERARDO PARTIDA SÁNCHEZ Y VÍCTOR MANUEL ZORRILLA RUIZ

 

México, Distrito Federal, a veintitrés de mayo de dos mil doce.

 

VISTOS, para resolver, los autos del expediente SUP-RAP-205/2011, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional en contra la resolución CG270/2012 del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en el que se declaro infundado el procedimiento especial, identificado con el número de expediente SCG/PRI/CG/081/PEF/158/2012, incoado en contra de Josefina Eugenia Vázquez Mota y el Partido Acción Nacional, por su presunta responsabilidad en actos anticipados de campaña; y,

R E S U L T A N D O:

I. Antecedentes. De lo expuesto por el apelante en su escrito inicial, y de las constancias de autos, se desprende lo siguiente:

a) El siete de octubre de dos mil once, dio inicio el proceso electoral ordinario para la elección de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

b) El mismo día, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, emitió el acuerdo CG326/2011, por el cual se estableció el período de precampañas, así como diversos criterios y plazos relacionadas con las mismas, y donde se estableció el período de precampaña que comprendió del dieciocho de diciembre de dos mil once al quince de febrero de dos mil doce.

c) El quince de febrero del presente año el partido Acción Nacional, hizo entrega al Instituto Federal Electoral de su plataforma electoral dos mil doce – dos mil dieciocho, denominada “Un México con Futuro”, con miras al proceso electoral en curso.

d) El mismo día quince de febrero, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el acuerdo CG92/2012 por el cual se “EMITEN NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA DURANTE EL PROCESO ELECTORAL 2011-2012”.

e) El catorce de marzo siguiente, a las doce treinta horas, la candidata electa por el Partido Acción Nacional, Josefina Vázquez Mota, acudió a efectuar una “CONFERENCIA MAGISTRAL” en el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM), en el auditorio Raúl Bailleres, dicho evento fue transmitido en vivo y de manera pública, a través de la página de internet http://www.consejointegra.org/.

f) El veintiuno de marzo del presente año, el representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, presentó denuncia formal.

g) El veinticinco de abril, en sesión pública el Consejo General del Instituto Federal Electoral dicto resolución en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave SCG/PE/PRI/CG/081/PEF/158/2012, declarando infundado el procedimiento especial sancionador incoado en contra de Josefina Eugenia Vázquez Mota.

II. Recurso de Apelación. Inconforme con la determinación mencionada, el veintinueve de abril de dos mil doce, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de Sebastián Lerdo de Tejada, quien se ostenta como su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, presentó ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, la demanda del presente recurso de apelación.

III. Tramitación. Previos trámites de ley, la Secretaría Ejecutiva citada remitió el medio impugnativo aludido a esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, donde se recibió el treinta de abril pasado.

IV. Turno. El cuatro de mayo de dos mil doce, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior, dictó acuerdo en el que con las constancias recibidas ordenó integrar el expediente SUP-RAP-205/2012 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos señalados en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior fue cumplimentado mediante oficio de la misma fecha, identificado con el número TEPJF-SGA-3755/12, signado por el Secretario General de Acuerdos de este órgano colegiado, de la misma fecha.

V. Tercero Interesado. El tres de mayo del año en curso, Josefina Eugenia Vázquez Mota, por su propio derecho, y el Partido Acción Nacional por conducto de Everardo Rojas Soriano en su carácter de representante suplente ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, presentaron escritos para comparecer como terceros interesados en el recurso de apelación interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional.

VI. Admisión. En su oportunidad, el Magistrado ponente admitió a trámite el presente medio de impugnación y, al no existir diligencias pendientes por realizar, declaró cerrada su instrucción, con lo que quedaron los autos en estado de resolución, y

 

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a), y 189, fracción I, inciso c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 44, apartado 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto por un partido político nacional, contra la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, que declaro infundado un procedimiento especial sancionador.

SEGUNDO. Procedibilidad. El recurso de apelación cumple con los requisitos de procedibilidad previstos al efecto en la legislación adjetiva de la materia, acorde con lo siguiente:

Requisitos del escrito de apelación. Se cumplen los requisitos esenciales previstos en el artículo 9, apartado 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque el escrito de apelación se presentó ante la autoridad responsable, y en ella se satisfacen las exigencias formales previstas en ese precepto, a saber: el señalamiento del nombre del recurrente, su domicilio para recibir notificaciones, la identificación del acto o resolución impugnados y de la autoridad responsable, la mención de los hechos y agravios que el actor estima le causa el acto reclamado, además de que el medio impugnativo cuenta con el nombre y la firma autógrafa del representante del partido apelante.

Sobre el particular, es menester señalar que, en relación con el requisito consistente en que el medio impugnativo sea presentado ante la responsable, en la especie, el mismo se encuentra satisfecho aun cuando el presente recurso de apelación haya sido recibido por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, y con él se impugne una resolución emanada del Consejo General del mismo instituto.

Esto, toda vez que, en atención a que el Secretario Ejecutivo es igualmente Secretario del Consejo General, tal como lo establecen los artículos 115, numeral 2, y 125, apartado 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a éste corresponde recibir y dar trámite legal a los medios de impugnación que se interpongan contra los actos o resoluciones del Consejo General aludido, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 120, apartado 1, inciso f) del ordenamiento legal en cita.

En este orden de ideas, toda vez que, en el caso, la autoridad señalada como responsable es el Consejo General del Instituto Federal Electoral, es evidente que el requisito en comento se encuentra satisfecho, ya que el recurso de apelación fue interpuesto ante la Secretaría de dicho órgano.

Oportunidad. El presente recurso se interpuso dentro del plazo legal conferido al efecto, pues el acto impugnado consiste en la resolución CG270/2012, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral el veinticinco de abril de dos mil doce, mientras que la demanda atinente fue presentada el veintinueve de abril siguiente, esto es, dentro del plazo de cuatro días hábiles a que se refiere el artículo 8 de la ley adjetiva electoral, toda vez que, el término respectivo corrió a partir del veintiséis de abril y hasta el día veintinueve de ese mismo mes, por lo cual es inconcuso que se presento en tiempo.

Legitimación y personería. El recurso de apelación fue interpuesto por el partido Revolucionario Institucional, por conducto de Sebastián Lerdo de Tejada, quien es su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, personalidad que demuestra con copia certificada de la acreditación expedida por el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral.

Además de lo anterior, debe señalarse que, en la especie, la personería de Sebastián Lerdo de Tejada fue reconocida por la responsable al rendir su informe circunstanciado, acorde con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 2, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Así las cosas, es evidente que, en la especie, se encuentran satisfecho el requisito de mérito, atento a lo dispuesto en el inciso a), del apartado 1, del artículo 45, en relación con el 13, apartado 1, inciso a), fracción I, ambos del ordenamiento legal antes invocado.

Interés jurídico. En el presente medio impugnativo se controvierte la resolución CG270/2012 del Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante la cual se declaro infundado el procedimiento especial sancionador identificado con la clave SCG/PE/PRI/CG/081/PEF/158/2012, incoado por el Partido Revolucionario Institucional en contra de Josefina Eugenia Vázquez Mota y del Partido Acción Nacional.

En este escenario, la presente vía es la idónea y resulta ser útil, en caso de que se determinara la ilegalidad el acto reclamado, para restituir al promovente en el pleno goce de sus derechos, acorde con lo dispuesto en el artículo 42, apartado 1, en relación con el diverso numeral 47, apartado 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Así las cosas, es evidente que en la especie se surte el requisito mencionado.

Definitividad. Se satisface este requisito de procedibilidad porque, para impugnar la resolución combatida en esta instancia, no se prevé algún medio de defensa diverso que pudiera revocarlo, anularlo o modificarlo.

Al estar colmados los requisitos de procedencia indicados, lo conducente es emprender el estudio de la controversia planteada, previa transcripción de la resolución impugnada y de los agravios expuestos en su contra.

TERCERO. Resolución impugnada. El veinticinco de abril de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Federal Electoral resolvió el procedimiento especial sancionador identificado con la clave SCG/PE/PRI/CG/081/PEF/158/2012, incoado por el Partido Revolucionario Institucional en contra de Josefina Eugenia Vázquez Mota y del Partido Acción Nacional, en los términos siguientes:

 

“…“C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que en términos del artículo 41, Base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 104, 105, párrafo 1, incisos a), b), e) y f), y 106, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, depositario de la función estatal de organizar elecciones, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, cuyos fines fundamentales son: contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones, y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.

SEGUNDO.- Que el artículo 109, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece como órgano central del Instituto Federal Electoral al Consejo General, y lo faculta para vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, guíen todas las actividades del Instituto.

TERCERO.- Que el Consejo General del Instituto Federal Electoral es competente para resolver el presente asunto, en términos de lo dispuesto en los artículos 118, párrafo 1, incisos h) y w); 356 y 366 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente a partir del quince de enero de dos mil ocho, los cuales prevén que dicho órgano cuenta con facultades para vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas, así como los sujetos a que se refiere el artículo 341 del mismo ordenamiento, se desarrollen con apego a la normatividad electoral y cumplan con las obligaciones a que están sujetos; asimismo, conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan, a través del procedimiento que sustancia el Secretario del Consejo General y que debe ser presentado ante el Consejero Presidente para que éste convoque a los miembros del Consejo General, quienes conocerán y resolverán sobre el Proyecto de Resolución.

CUARTO.- CAUSALES DE IMPROCEDENCIA. Que por tratarse de una cuestión de orden público y en virtud de que el artículo 363, párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha catorce de enero de dos mil ocho, mismo que entró en vigor a partir del quince de enero del mismo año, establece que las causales de improcedencia que produzcan el desechamiento o sobreseimiento deben ser examinadas de oficio, se procede a determinar si en el presente caso se actualiza alguna de ellas, pues de ser así representaría un obstáculo que impediría la válida constitución del procedimiento e imposibilitaría un pronunciamiento sobre la controversia planteada.

El C. Jorge David Aljovin Navarro, en representación de la C. Josefina Eugenia Vázquez Mota, en su escrito de fecha veintitrés de abril de dos mil doce, hizo valer como causal de improcedencia, la siguiente:

 

“…Se solicita a la autoridad instauradora del presente procedimiento se sirva sobreseer la queja que dio origen al presente asunto, en atención a que los hechos denunciados no son susceptibles de constituir infracciones a la normatividad electoral federal, ya que del simple análisis de las constancias que obran en el expediente, es posible desprender que no existe elemento alguno que permita colegir que su existencia colme las hipótesis relacionadas con la presunta comisión de actos anticipados de campaña...”

 

Al respecto, no le asiste la razón al impetrante, para tener por configurada esta causal.

En su escrito de denuncia, el Partido Revolucionario Institucional arguye que la C. Josefina Eugenia Vázquez Mota (precandidata panista a la Presidencia de la República, en la época de los hechos, y actual abanderada de ese instituto político, al aludido encargo público), incurrió en actos anticipados de campaña, al haber dictado una conferencia en el Instituto Tecnológico de México.

Para dar sustento a sus aseveraciones, el Partido Revolucionario Institucional aportó los medios de convicción que estimó pertinentes (y que fueron detallados en su escrito inicial), mismos que generaron indicios respecto de la conducta presuntamente irregular materia de queja.

En ese tenor, al señalarse en el escrito inicial una conducta que pudiera contravenir las disposiciones normativas en materia electoral, resulta procedente instaurar el Procedimiento Especial Sancionador, con independencia de que el fallo que llegue a emitir el Consejo General del Instituto Federal Electoral, considere fundadas o infundadas las alegaciones que realizan los denunciantes, puesto que la procedencia se encuentra justificada en tanto que del análisis preliminar de los hechos expuestos en la denuncia no se advierta de manera notoria que las conductas sometidas a escrutinio pueda o no implicar violaciones a la Constitución Federal y al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, aspecto que incluso constituye en sí, el fondo del asunto, lo cual evidentemente no puede acogerse como una hipótesis de improcedencia, ya que se incurriría en el sofisma de petición de principio.

Sirve de apoyo a lo anterior la tesis de jurisprudencia 20/2009, aprobada por esta Sala Superior en sesión pública celebrada el doce de agosto de dos mil nueve (de observancia obligatoria para esta institución, en términos del artículo 233 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación), cuyo texto y contenido son los siguientes:

 

"PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. EL DESECHAMIENTO DE LA DENUNCIA POR EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL NO DEBE FUNDARSE EN CONSIDERACIONES DE FONDO.—(Se transcribe)

 

Por todo lo anterior, en el caso no se actualiza la causal de improcedencia alegada por quien compareció a nombre de la C. Josefina Eugenia Vázquez Mota.

QUINTO.- HECHOS DENUNCIADOS, EXCEPCIONES Y DEFENSAS. Que toda vez que las causales de improcedencia hechas valer por las partes no se actualizan y dado que esta autoridad no advirtió alguna que debiera estudiarse de oficio en el actual sumario, lo procedente es entrar al análisis de los hechos denunciados y a las excepciones y defensas hechas valer por los denunciados.

A) En primer término es de referir que el accionante, mediante su escrito de queja, hace valer lo siguiente:

 

         Denuncia la realización de actos anticipados campaña por parte de la C. Josefina Eugenia Vázquez Mota, actual candidata del Partido Acción Nacional al cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y por parte del propio Partido Acción Nacional.

 

         Lo anterior, en virtud de que a decir del partido quejoso, la denunciada con fecha catorce de marzo de dos mil doce, dictó en el auditorio “Raúl Bailléres, del Instituto Tecnológico Autónomo de México, una conferencia, evento que tuvo el carácter de público, pues asistieron estudiantes del aludido recinto académico, así como militantes y adherentes del Partido Acción Nacional.

 

         Que en dicho evento la denunciada expuso una plataforma electoral y promovió el voto a su favor fuera del tiempo permitido para ello, situación que constituyó una contravención al acuerdo de intercampañas, así como un acto anticipado de campaña.

 

         Que el Partido Acción Nacional debía ser también responsabilizado por el actuar de su candidata presidencia, con motivo de la presunta realización de actos anticipados de campaña y su omisión de vigilar que su conducta y la de sus militantes permanentemente se realicen dentro de los causes legales y en estricto apego del Estado Democrático.

 

         Los hechos en cuestión fueron reseñados fundamentalmente a través de notas periodísticas en medios impresos, videos, audios, fotografías y portales de Internet.

 

B) Por su parte la C. Josefina Eugenia Vázquez Mota, en su carácter de candidata al cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos postulada por el Partido Acción Nacional, opuso las excepciones y defensas siguientes:

 

         Que en el evento mencionado no se difundió plataforma electoral alguna; no se realizó ningún tipo de propaganda electoral; no se llamó al voto; no se hizo mención ni referencia alguna de la jornada electoral; fue realizado por el Consejo de Alumnos del Instituto Tecnológico Autónomo de México, y fundamentalmente tuvo por objeto estar en contacto con estudiantes del referido recinto académico.

 

         Que el Consejo de Alumnos del Instituto Tecnológico Autónomo de México, dispuso de lo necesario para llevar a cabo la transmisión del evento de fecha catorce de marzo del año que transita, siendo este a través del portal de Internet www.consejointegra.org, y que lo anterior ocurrió sin el consentimiento ni conocimiento de la C. Josefina Eugenia Vázquez Mota.

 

         Que las expresiones denunciadas están amparadas bajo la garantía de libertad de expresión y de prensa, derechos fundamentales garantizados por los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

         Que el evento denunciado fue dirigido a los estudiantes del Instituto Tecnológico Autónomo de México, y su acceso fue controlado, en virtud de que el evento se llevó a cabo en el auditorio del referido recinto académico.

 

         Que al no haber alusiones a la jornada electoral, así como no haber posicionado una candidatura frente a la ciudadanía en general con el objetivo de obtener el voto, lo expresado por la C. Josefina Eugenia Vázquez Mota constituyen un ejercicio fundamentado de la garantía de libertad de expresión, prevista constitucionalmente en los artículos 6° y 7°, así como por el orden jurídico internacional convencional de México.

 

C) El Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General de Instituto Federal Electoral, opuso las excepciones y defensas siguientes:

 

         Que negaba categóricamente haber incurrido en las conductas irregulares imputadas por el Partido Revolucionario Institucional en su escrito de queja.

 

         Que el acto celebrado el día catorce de marzo dos mil doce, en el auditorio del Instituto Tecnológico Autónomo de México, tuvo únicamente una finalidad de corte académico, por lo cual no resultaba violatorio de la normativa electoral y mucho menos del acuerdo CG92/212.

 

         Que las manifestaciones vertidas en la conferencia de marras, carecen de las expresiones “voto, votar, voten” a favor de la C. Josefina Eugenia Vázquez Mota, ni se presentó alguna candidatura o propuesta para obtener el sufragio en su favor.

 

         Que las manifestaciones vertidas por su actual candidata presidencial fueron realizadas en ejercicio de su garantía individual de libertad de expresión protegida constitucionalmente, y que se encuentra sustentada en lo establecido en jurisprudencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

         Que es criterio de jurisprudencia emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que cuando el ejercicio de los derechos fundamentales, incluidos los derechos de libertad de expresión, libertad de información y libertad de imprenta, se relacionan con la materia político-electoral, tales efectos básicos deben interpretarse, en forma sistemática, en correlación con lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución General de República.

 

         Que acorde con lo anterior, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha orientado su criterio en el sentido de que, tratándose del debate democrático, es indispensable la libre circulación de ideas e información acerca de los candidatos y sus partidos políticos por parte de los medios de comunicación, de los propios candidatos y de cualquier persona que desee expresar su opinión u ofrecer información.

 

SEXTO.- LITIS. Que una vez sentado lo anterior corresponde a esta autoridad fijar la litis en el presente procedimiento, la cual se constriñe en determinar:

A. Si la C. Josefina Eugenia Vázquez Mota, actual candidata al cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos por el Partido Acción Nacional, violento las disposiciones contenidas en los artículos 41, Base IV de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, en relación con los numerales 211; 228; 237, párrafos 1 y 3, y 344, párrafo 1, incisos a) y f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en el Acuerdo CG92/2012, denominado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012”; por la presunta realización de actos anticipados de campaña, en razón de que con fecha catorce de marzo de la presente anualidad, dictó en el auditorio “Raúl Bailléres, del Instituto Tecnológico Autónomo de México, una conferencia, expresando ante la comunidad estudiantil, declaraciones que a decir del quejoso constituyen temas referentes a la plataforma electoral del Partido Acción Nacional, y que posicionan su candidatura y hacen proselitismo electoral, así como que constituyen la exposición y difusión pública de dicha plataforma electoral, situación que constituyó una contravención al acuerdo de intercampañas citado.

B. Si el Partido Acción Nacional, violento la prohibición prevista en el artículo 41, Base IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los dispositivos 38, párrafo 1, inciso a) y 342, párrafo 1, incisos a); b), y e) del código electoral federal, con motivo de la presunta omisión de vigilar que su conducta y la de sus militantes permanentemente se realice dentro de los cauces legales y en estricto apego al Estado Democrático, toda vez que con fecha catorce de marzo de dos mil doce, la C. Josefina Eugenia Vázquez Mota, candidata del Partido Acción Nacional al cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, dictó una conferencia en el auditorio “Raúl Bailléresdel Instituto Tecnológico Autónomo de México, expresando ante la comunidad estudiantil, declaraciones y temas referentes a la plataforma electoral del Partido Acción Nacional, que a decir del quejoso posicionan su candidatura y hacen proselitismo electoral, así como que constituyen la exposición y difusión pública de la plataforma electoral presentada y registrada ante el Instituto Federal Electoral, hechos que a decir del quejoso constituyen la realización de actos anticipados de campaña y la contravención al Acuerdo CG92/2012, denominado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL”.

SÉPTIMO.- EXISTENCIA DE LOS HECHOS. Que para la mejor comprensión del presente asunto, esta autoridad electoral federal estima pertinente verificar la existencia de los hechos materia de la denuncia formulada por el quejoso, lo cual resulta necesario valorar el caudal probatorio que obra en el presente sumario, toda vez que a partir de esa determinación, este órgano resolutor se encontrará en posibilidad de emitir algún pronunciamiento respecto de su legalidad o ilegalidad.

 

PRUEBAS APORTADAS POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

 

TÉCNICA: Consistente en 4 discos ópticos (3 DVD’S y 1 CD) y cuyo contenido medularmente es el siguiente:

1.- Un disco óptico en formato (CD) intitulado “Testigos Web”, (prueba 1), cuyo contenido se basa en las páginas de internet identificadas con las direcciones electrónicas siguientes:

 

https://twitter.com/#!/JosefinaVM:

 

 

 

http://eventos.itam.mx/detallesEvento.php?id_evento=7221

http://www.consejointegra.org/

Una fotografía

Del contenido de las imágenes que se encontraron dentro del disco compacto aportado por el quejoso se desprende lo siguiente:

         Que el día catorce de marzo de la presente anualidad, se llevaría a cabo la conferencia magistral de Josefina Vázquez Mota en el ITAM (Instituto Tecnológico Autónomo de México), quien en el momento de los hechos era precandidata a la Presidencia de la República por el Partido Acción Nacional (y actualmente abanderada a ese encargo público, por dicho instituto político).

 

         Que se muestra una imagen en la cual se aprecia a diversas personas que presuntamente asistieron a la conferencia citada en el punto que antecede.

 

         Que en la cuenta de la red social conocida como “Twitter”, la C. Josefina Vázquez Mota (precandidata a la presidencia de la República postulada por el Partido Acción Nacional), refirió que dictaría una conferencia en el Instituto Tecnológico Autónomo de México, para hablar sobre el “México que queremos”, señalando también que para ella fue una gran experiencia el haber escuchado a todos los jóvenes.

 

2.- Un disco óptico en formato (CD) intitulado “Participación de JVM en el ITAM, el miércoles 14 de marzo de 2012”, cuyo contenido se dice, se refiere al video del evento realizado en el Instituto Tecnológico de México (ITAM), denominado “CONFERENCIA MAGISTRAL”. No obstante, es de destacar que el referido medio óptico no pudo ser reproducido por parte de esta autoridad sustanciadora, ya que carece de archivo alguno.

3.- Un disco óptico en formato (DVD) intitulado “Plataforma PAN 2012-2018”, cuyas imágenes se insertan a continuación:

 

 

         Del contenido del disco se desprende lo que se dice es la plataforma electoral que llevaría la entonces precandidata a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos en el caso de ser electa en el proceso federal electoral 2011-2018.

 

4.- Un disco óptico en formato (DVD) intitulado “CONFERENCIA JOSEFINA VÁZQUEZ MOTA-ITAM”, el cual contiene el video de la conferencia en cuestión cuyo contenido es el siguiente:

 

“CONFERENCIA MAGISTRAL DE JOSEFINA VÁZQUEZ MOTA EN EL ITAM.

Vivir en un país donde desde 1997 ningún grupo parlamentario tiene una mayoría en el Congreso y

por lo que a me respecta yo no quiero ese México de mayorías en el Congreso ni de cláusulas de gobernabilidad porque el día de hoy, por ejemplo, tenemos dos grupos parlamentarios, entre ellos (audio se deja de escuchar) aprobar la reformas que el país requiere, cómo lograr construir los consensos en un México que se polarizó sin duda particularmente en la contienda del año 2006, cómo lograrlo cuando el Presidente Sanguinetti dice, y dice bien, México no tiene una tradición del diálogo, las reglas del sistema político mexicano están hechas fundamentalmente para confrontar y no para construir y empiezo con la siguiente reflexión: Muchas cosas han cambiado en México, muchas de ellas para bien pero no ha cambiado suficientemente el sistema político mexicano, todavía no tenemos un país donde ustedes tengan el poder de ir a las urnas y decidir qué político se queda y cuál se va, ustedes pagan con sus sueldos, con los impuestos y con esos impuestos los sueldos de la clase política pero somos de las pocas democracias en el mundo de hoy con un poder ciudadano tan acotado y tan escatimado por grupos políticos en México y quiero empezar con ello porque si no modificamos de fondo el sistema político mexicano creo que mucho de lo que intentemos hacer nos llevará un esfuerzo extraordinario y una pérdida de oportunidad.

Cómo creo que vamos a cambiar con mayor profundidad la realidad de México, yo creo que ha llegado el momento de darle a México un gobierno de coalición, yo creo que México no puede seguir gobernado ni por una burocracia partidista ni por un club de amigos ni tampoco por aquellos que no conocen las agendas sobre las cuales se va a gobernar, a México le está saliendo muy caro las curvas de aprendizaje, yo quiero construir el primer gobierno de coalición para México con las mujeres y los hombres más experimentados, más conocedores de las agendas del país que cuando los nombre no tenga que explicar quiénes son y de donde vienen, sino que tengan el talento, la experiencia y sobre todo el compromiso con una agenda de país, con una agenda de gobierno.

Necesitamos amplios márgenes de gobernabilidad para el país, yo traigo una exposición, son solamente algunas reflexiones para un gobierno de coalición, para tener a los más competentes para tener a los más eficaces, para reformar instituciones políticas, para eliminar fuentes de conflicto, para tener representatividad en el Gobierno, para lograr una equitativa distribución de recursos, para reformar relaciones entre poderes y 3 niveles de gobierno pero sobre todo para tener una agenda nacional, requerimos trabajar en muchos frentes, yo quiero referirme en lo que me queda de este tiempo en tres grandes propósitos, no son los únicos pero me parece que son los indispensables.

El primero de ellos, tenemos que volver a crecer más, afortunadamente tenemos la estabilidad económica, pero la estabilidad económica es un instrumento, no es un fin en sí mismo, hoy en este fin de sexenio no estamos hablando de devaluaciones, no estamos hablando de déficit en la cuenta comercial, no estamos hablando también de un problema de balanzas de pagos, no estamos hablando de un país sobre endeudado, no estamos hablando de un riesgo de tasas de interés de más del 100%, hay estabilidad y no ha sido fácil lograr la estabilidad, ha sido un logro muy importante que no es menor, pero sobre esa estabilidad económica es urgente que volvamos a crecer.

El crecimiento de la economía en esta última década no ha sido suficiente, tenemos un crecimiento que no supera el 3%, en promedio, en estos diez, últimos, once años y que se vio mucho más agravado con la crisis financiera del año 2009, donde ustedes bien saben cayó el Producto Interno Bruto (PIB) en más del 8%.

¿Cómo crecer más? Yo soy una aliada de la apertura económica, yo me acuerdo cuando estudiaba economía, se dio aquel debate de si México entraba o no al GAT, ya ustedes eso lo leen en el libro de historia, y recuerdo, todavía, el gran debate de que México no se abriera al mundo. Yo creo que algo de lo más importante que les ha pasado a ustedes, a esta generación, al México de hoy, es la apertura económica, y el TLC cambió muchas reglas y referentes en la vida de México.

El problema no es que se haya abierto México, el problema es que descuidamos el mercado interno. El problema es que todavía tenemos esquemas de monopolios y oligopolios. El problema es que todavía tenemos una empresa petrolera, a la que no le damos la posibilidad de coinversiones en áreas estratégicas. Y yo he hablado con todas las industrias, porque soy la hija de un comerciante, de un comerciante que empezó con una muy pequeña tienda de pinturas, y déjenme decirles que cuando yo era niña, los niños sí obedecíamos a nuestros papás, no había referéndums, ni plebiscitos, ni debates de fondo. Hoy conozco a abuelitas jóvenes que dicen: “me encantan cuando vienen mis nietos, me da más gusto cuando se van”, porque han cambiado la disciplina y las reglas.

Así que, yo vengo de una familia de comerciantes. Yo sé lo que significa ganarse cada peso en el mostrador, a mí no me tienen que contar las leyes de la oferta y la demanda, y como dice ésta última versión de la vida de la señora (Margaret) Thatcher, que ahora se está proyectando; hay una de las escenas que a mí me impresionó mucho, cuando ella dice: “yo sí conozco la economía del hogar”. Por cierto, yo soy economista, conozco la gran economía, pero también soy la señora de la casa y sí conozco la economía del hogar (aplausos).

Entonces, qué tenemos que hacer. Tenemos que lograr que crezca el mercado interno y el mercado interno va a crecer, si logramos las reformas en el Congreso, y el mercado interno va a crecer, si damos incentivos correctos a la producción, a la economía. Tenemos un país lleno de talento, tenemos un país con espíritu emprendedor, tenemos un problema de productividad.

De acuerdo a la OCDE, los mexicanos, por increíble que les pueda parecer a algunos, somos los más trabajadores de todos los países miembros de la OCDE; trabajamos diez horas diarias, en promedio, y aquí en México, hay quienes trabajamos más de diez horas diarias en promedio. En Estados Unidos, a las seis de la tarde limpian los escritorios, se van de las oficinas y aquí en México llegamos a las cinco, seis de la tarde a la segunda jornada.

El problema que en México tenemos es un problema de productividad. Un irlandés que trabaja dos horas diarias equivale a un trabajo de diez horas de un mexicano y en gran medida lo tenemos, no es la única razón, pero lo tenemos en un muy débil crecimiento del mercado interno.

Brasil ha hecho una puerta muy importante de crecimiento interno, yo no digo que Brasil sea el modelo ideal, pero no podemos negar que Brasil ha hecho cosas importantes. Yo he hablado con la industria avícola, con la del tequila, con la agropecuaria, con la de infraestructura, con la del turismo, con la de servicios, con la minería, con la aeronáutica y todos tienen coincidencias; tenemos que resolver un problema de logística en México. Necesitamos invertir más y mejor en infraestructura, lo vemos, por ejemplo, en los aeropuertos; lo vemos, por ejemplo, en los ferrocarriles, que siguen siendo las mismas vías férreas desde Porfirio Díaz; lo vemos, por supuesto, en reglas claras en el mercado, en tener certeza jurídica.

Así que si alguien me preguntase, porque no permite la veda electoral, pero haciendo de cuenta que alguien me pregunta ¿qué quiero hacer? Si me acompañan los mexicanos en las urnas, yo quiero tener cuatro grandes prioridades:

Primero, un México con estado de derecho y con poder ciudadano, un México donde se aplique la ley sin excepciones, un México donde se acabe el fuero de todos los políticos, sin excepción; un México donde el fuero no sea la protección de impunidad y corrupción.

El segundo, la segunda prioridad, es un mercado interno fuerte, con cadenas de valor, con una lógica de aduanas diferentes, con los incentivos correctos para el empleo formal, tenemos industrias de gran potencial en el país, que ni siquiera hemos explorado lo suficiente.

En México con estos litorales, prácticamente no estamos fabricando barcos.

En México tenemos una industria minera que ha crecido un mínimo porcentaje de su posibilidad.

En México podemos ser una potencia turística, y tenemos estados como Yucatán, donde sería un territorio ideal de turismo europeo, estadounidense, para quienes se retiren cuando sean ya adultos mayores.

Tenemos un turismo también o un turismo médico, muy competitivo.

Tenemos toda una economía de servicios que nos hace rentables, por ejemplo, en los callcenters, frente al tema de la India, simplemente por cuestiones de horario.

El mercado interno tiene que ser la base de crecimiento económico en el país.

Queremos hacer un banco que financie ideas de ustedes. Así como se financió el Facebook o el internet o todas las redes sociales, aquí hay innovación y creatividad y, sin embargo, no siempre tienen el respaldo financiero que los pueda acompañar.

Mi tercera prioridad está en la educación y vaya que conozco la agenda educativa.

Después de estar en la IBERO, me fui a estudiar unos programas de alta dirección al IPADE, y me daban muchos cursos de negociación, y yo le decía a mis maestros del IPADE: “¿Quieren saber lo que es negociar?” Vengan un día a la Secretaría de Educación Pública (SEP), todos sus casos del IPADE se quedaron obsoletos, en materia de negociación.

Tenemos tres grandes retos en materia educativa: el reto de la calidad, sabemos que es un reto urgente, que necesitamos formar mejor a los maestros.

Me imagino que aquí en el ITAM, se han preocupado muchísimo por el cuerpo académico, supongo que muy pocos maestros les hacen aprenderse los apuntes de memoria, porque, pues, eso ya es súper obsoleto; me imagino que tienen profesores que los motivan a una investigación permanente, porque dependiendo la clase de profesores que tengan, será el desempeño de ustedes, en el mundo de la realidad, y en México nos urge mejorar la calidad de la educación.

Los niños van muy pocas horas a la escuela. Yo recuerdo, hace como veintitantos años que fui a Corea del Sur, ni siquiera me imaginaba que iba a entrar a la política y el rector de la Universidad de Corea del Sur me dijo lo siguiente: ´Mire estamos muy preocupados, aquí en Corea, por que los jóvenes se han vuelto muy flojos, ya no quieren venir el domingo a la universidad´. Y yo pensaba, entre mí, qué bueno que no conoce al ´Mosh´, ni a ninguno de estos personajes, porque no podría comprender nuestra realidad, y ustedes saben muy bien lo que Corea ha hecho en materia educativa.

Así que, la calidad es un reto y para mí, en mi paso por la SEP, uno de los días más extraordinarios, fue el primer concurso de oposición de plazas para maestros. Las plazas se vendían, se vendían entre 120; 200 mil pesos y las compraba quien las podía comprar; un carnicero, un taxista, el que podía pagar la plaza de maestro.

Recuerdo cuando fuimos a entregar el examen de oposición, el sobre cerrado, a un notario público.

Recuerdo que fue un día muy importante en la agenda educativa del país, porque recuerdo también y se acordará Miguel o Rodolfo Tuirán cuando llegamos a la SEP el primer año se robaron varios exámenes y los vendieron para los maestros que querían tener una plaza, se robaron el examen de matemáticas, se robaron el examen de literatura, pero también se robaron el examen de ética y cuando observamos lo que había pasado hicimos una negociación con el sindicato que fue ardua, pero yo la reconozco y logramos sacar adelante la Alianza por la Calidad de la Educación que hoy tiene que convertirse en ley, que hoy tiene que ser un marco de referencia para la calidad educativa.

Necesitamos también pertinencia, con todo respeto a los que aquí me acompañan y sean abogados….

Fallas de audio.

…que son muy brillantes y sean contadores o estén en mercadotecnia, todas estas profesiones son fundamentales, el problema es que a México hoy le urgen ingenieros, les urgen formaciones identificadas por supuesto con las nuevas tecnologías y tenemos miles de prófugos de las matemáticas, es más yo he escuchado estudiantes que quieren venir al ITAM y el obstáculo más importante para venir al ITAM son las matemáticas, muy pocos alumnos entran al ITAM convencidos de que las matemáticas serán una compañía permanente, así que yo los felicito porque aquí no tenemos prófugos de las matemáticas, a lo mejor no son fáciles pero aquí están aprendiendo economía y otras materias con una fortaleza matemática importante.

Y tenemos un problema también de cobertura, tenemos el mayor número de jóvenes en la historia de México, requerimos ampliar cobertura en media superior y superior y también yo quiero hacer si alguien me lo preguntase una propuesta muy importante en bachillerato, yo estudié vocacional en el Politécnico y estudié mi bachillerato y estudié una carrera técnica, por cierto estudié computación, recuerdo que todavía hacíamos computación con tarjetas perforadas, ustedes no lo hagan así por favor porque uno siempre se siente un poco mal, sean solidarios, no, no se imaginan cuanto a cambiado México.

Pero yo quiero una educación dual, no porque no quiera que la gente no sea universitario, pero a México nos urgen buenos técnicos, hace tiempo estuve yendo por razones de un familiar al Instituto de Cancerología aquí en México y fui muchas veces y me sorprendió ver la desesperación que tienen en cancerología porque no tienen técnicos que estén leyendo los estudios de cáncer y tienen que concentrarse todos los estudios aquí en la Ciudad de México, así de que creo que aquí tenemos áreas de oportunidad y el que quiera seguir la universidad que lo haga.

Y finalmente mi tercer prioridad está en la agenda de seguridad y de justicia, yo no tengo miedo y me sorprende cuando me preguntan si tengo miedo, si tuviera miedo les aseguro que no hubiese llegado hasta aquí en este anhelo y en este sueño y me sorprende que me pregunten si las mujeres tenemos miedo cuando hay siete millones de mujeres jefas de familia, los chinos dicen que las mujeres sostienen la mitad del cielo, yo conozco mujeres en México que sostienen el cielo entero y hasta uno que otro marido también, así de que, les quiero decir que yo no tengo miedo, no voy a negociar con el crimen organizado ni le voy a dar tregua tampoco, por supuesto que no lo voy a hacer.

No voy a negociar su vida, ni la de mis tres hijas a un secuestrador, a alguien que extorsiona, a alguien que asesina, a alguien que amedrenta. Yo fui a Reynosa en la precampaña y trataron de amedrentarme y poncharon todos los vehículos de la comitiva y ordenaron cerrar todas las vulcanizadoras en el circuito más cercano y fuimos a Reynosa, y ese día en la noche una de mis hijas me dijo, -no tuviste miedo-, le dije, mira, por supuesto que fuimos; no, no tuve miedo pero aparte fue una magnífica señal, porque esos que mandaron a ponchar todos los vehículo saben perfectamente que no voy a negociar con ellos, saben perfectamente que conmigo no contarán, así que no podemos rendir el país y el estado de Derecho.

Y voy cerrando mi intervención porque tenemos una urgencia de fortalecer la vida institucional, necesitamos fortalecer los cuerpos policíacos, se ha hecho un enorme esfuerzo en la Policía Federal, se ha hecho un enorme esfuerzo en el ejército y en la armada, pero necesitamos que en cada municipio y en cada estado tengamos cuerpos policíacos confiables que protejan a los ciudadanos de los delitos más recurrentes, del robo, de la extorsión, del secuestro, del asesinato, necesitamos que ustedes vuelvan a creer en la justicia, que cuando vayan a un Ministerio Público, sepan que el Ministerio Público va a estar de su parte y no del lado de quienes los agravió, necesitamos fortalecer las instancias del lavado de dinero. Si me hicieran otra pregunta en esa materia les diría que voy a fortalecer la unidad de inteligencia de la Secretaría de Hacienda del lavado de dinero, hay que seguir la ruta del lavado de dinero, que bueno que están los capos, que bueno que este ´El J.J´, ´La Barbie´ y todos estos personajes, pero ¿dónde están los políticos coludidos con el crimen organizado?, ¿dónde están aquellos que han traicionado a quienes le dieron su voto?, ya no son políticos, un político que se es cómplice ya no es político, ya es un capo más de esa banda. Y yo hoy estoy pidiendo y es algo que les comparto, estoy pidiendo que las penas sean máximas a los políticos cómplices del crimen organizado, ¿dónde están los que lavan dinero?, ¿dónde están los de cuello blanco? Ayer hablaba con el ex Presidente Uribe de Colombia y hace ocho días lo hice con el ex Presidente Gaviria, porque reconociendo diferencias creo que vale la pena tomar aprendizajes y lo que decía el Presidente Uribe de Colombia ayer que hablábamos, decía, mire usted, nosotros en Colombia hicimos varias cosas, la primera yo fui muchos días a explicarles a la gente, a los ciudadanos por qué teníamos que enfrentar a los criminales, fui a hablar con los jóvenes, fui a hablar con las mujeres, fui a hablar con los indígenas, fui de comunidad en comunidad en Colombia, usted tiene que comunicar muy bien por qué van a hacer esta tarea, en segundo lugar se fueron muchos jueces a prisión, se fueron políticos a prisión también, yo no estoy hablando de una cacería de brujas, yo estoy hablando de que en México se aplique la ley, porque hasta que en México se aplique la ley, ustedes volverán a creer en nosotros los políticos, yo sé que hay un hartazgo de los ciudadanos a los políticos, yo sé que hay un cansancio de los ciudadanos a los políticos, yo por eso me vine a la política porque un día como ustedes cuando estudiaba economía vinieron las devaluaciones y la expropiación de la banca y vi como se perdieron los patrimonios y aunque no me lo crean, mi primer viaje a Europa que lo pude hacer casi cuando tenía 20 años lo hice con un México que tenía control de cambios y sólo se permitían cambiar 500 dólares por persona para ir a Europa, ese México sí existió, ese México es muy reciente.

Pero yo termino mi reflexión con lo siguiente, yo no vengo a hablarles a ustedes del pasado, porque yo no quiero lograr este propósito hablando solamente del pasado, yo quiero hablar de hoy y de mañana, yo quiero decirles que hoy México tiene una oportunidad extraordinaria de volver a industrializarse que hoy tenemos una plataforma para construir el mejor siglo de nuestra historia.

Yo estoy aquí porque conozco este país y lo he caminado pedazo por pedazo, me decían ahora en Los Ángeles alguien que no estaba tan contento con esta administración, se me hace que usted no conoce la Tarahumara, no, fíjese que sí, conozco la Tarahumara, y conozco el Nayar, y conozco Metlaltonoc, y conozco El Porvenir en Chiapas y viví un mes en el cuartel militar de Tapachula...cuando el huracán ´Stan´, le pedí un cuarto prestado a los soldados para vivir en ese cuartel militar y ayudar al lado del Ejército a que las familias recuperaran lo que habían perdido; en todo caso mi única equivocación fue que al vivir en un cuartel militar me tome dos días de darme cuenta que en mi baño ni había cortina y daba afuera, pero fuera de eso no tuve ningún otro inconveniente. Lo que les quiero decir es que yo conozco este país, sé que es un país que también tiene dolor y tiene desaliento, sé que es un país que también de pronto ha perdido la esperanza pero este es un país grandioso, este es un país extraordinario, no tenemos otro mejor que éste y afortunadamente es el nuestro...

La patria queridos jóvenes, la patria no es una expresión del 15 de septiembre, la patria no es una figura en un libro de texto, la patria son ustedes, cada uno de ustedes es un pedazo de la patria; la patria son nuestros padres, la patria son nuestros abuelos, la patria para quien vive aquí, este casado pues la patria son también sus hijos, la patria son sus parejas, la patria son sus amigos, la patria son sus apuestas de amor.

Yo los invito a que sigamos este diálogo, yo los invito a que nunca se cansen, a que nunca se rindan y también los invito finalmente a conocer México, vayan a caminar México, vayan a caminarlo desde Baja California hasta Chiapas, vayan a caminarlo a sus comunidades; decía Mahatma Gandhi que lo que no se conoce no se entiende y que lo que no se entiende no se ama, y si no se ama suficientemente a México tengo la impresión de que no le estaremos dando todo lo que está reclamando de nosotros, estoy aquí porque tenemos un mejor futuro, estoy aquí porque hay un México que sí es posible y solamente un país como el nuestro le permite a la nieta de una mujer que vendía comida en la plaza de Tezuitlán, Puebla, para completar el gasto estar hoy frente a ustedes y aspirar a la máxima posición de la política para construir el mejor siglo XXI de nuestra historia. Gracias a todos.

(Aplausos)

Moderador: Muy bien. Ahora pasaremos a una sesión de preguntas y respuestas, les pedimos por favor levanten la mano aquellos que tengan preguntas, serán por bloques de dos preguntas, uno hay un micrófono de cada lado y por favor sean rápidos porque el tiempo está apremiando entonces adelante levanten las manos y se les asignará el micrófono. Por favor si pueden decir su nombre y su carrera, por favor.

Eugenio Gómez Chico: Hola buenas tardes, gracias por estar aquí, soy Eugenio Gómez Chico, estudio Derecho y Relaciones Internacionales y soy presidente de ´Más por libertad´, Asociación Civil de jóvenes que buscamos promover las libertades en México. Mi pregunta va en el siguiente sentido, tu tuviste experiencia en la Junta de Coordinación Política, espero que hayas adquirido muchas herramientas para poder negociar con otros partidos, qué crees… quien sea que llegue a la Presidencia, en estas elecciones del 2012, tenga qué hacer para lograr consenso en especial con un Congreso, que seguramente quien sea que llegue a presidente no va a contar con mayorías, entonces, ¿qué tiene que hacer esa figura máxima del Ejecutivo para poder lograr que pasen todas sus propuestas, qué harías tu en ese lugar?

Moderador: Tres preguntas, hagamos tres preguntas

Participante: Mi pregunta es… señalaste que te vas a asociar con un conjunto de personas, que sean las más eficaces, las más eficientes, aquellas personas de quienes no se pueda dudar, entonces que esas personas van a formar parte de tu equipo, entonces ¿quiénes son esas personas?; y también comentaste que hay muchísimas deficiencias en México, entre ellas explícitamente dijiste la de los literales (sic), la minería, comentaste de sectores industriales que no han sido explorados, si existen todas estas deficiencias, cuáles consideras que han sido los mayores errores en el gobierno de Calderón y los errores que tu consideras que hayan sido de los más graves, y cuáles serían tus propuestas para poder solucionarlos, y si le darías continuidad. No sé si a parte pueda yo hacer una pregunta a Roberto, en el sentido de que… okey, bueno esta bien.

Salvador Asensio: Hola, mi nombre es Salvador Asensio, estudio Economía y Ciencia Política y mi pregunta va en el sentido de lo que ha rondado el discurso en un tema general, que es el tema principal de lo que tiene como candidata Josefina Vázquez Mota, y es qué tan relevante es en realidad en la coyuntura que está viviendo el país, este livaje, esta dimensión, que lo estamos poniendo como políticamente relevante que es el género; me parece que en América Latina ya hemos tenido presidentas mujeres, no sé qué tan relevante le parezca a usted, que sea la cuestión del género, en lo personal a mí me parece que no es una cuestión relevante en esta época, porque me parece que ya estamos en una época de hombres y mujeres iguales, o sea, me parece que la discusión es un tanto de décadas atrasadas, la discusión es de los sesenta, un tanto decimonónica, me parece que ya ha quedado claro que una mujer es capaz de gobernar a un país, pero me gustaría más que nos dijera ¿por qué cree que es un libaje políticamente relevante?, gracias.

Josefina Vázquez Mota: Muchísimas gracias, voy a prestar si me permiten por esta más reciente pregunta, no puedo más que coincidir, yo no quiero lograr esta aspiración sólo por el hecho de ser mujer, estoy muy orgullosa de ser mujer, pero creo que una posición tan relevante no tiene nada que ver con el género, tiene que ver con la capacidad, con el talento, con el conocimiento que se tenga del país, tiene que ver con la visión que se tenga de México y con la capacidad de convocatoria y de inspiración que se logre en el ejercicio de un liderazgo, por eso no hice una precampaña de género, por eso no haré una campaña de género, haré una campaña profundamente ciudadana en donde todos y todas tienen para mí el mismo lugar y la misma importancia. Cuando hablo un poco de lo de Michele Bachelet lo hago no porque yo tenga ninguna dificultad con el género, todos los días que me levanto pienso en mi agenda de trabajo, y en lo último que pienso es en: Ah, como soy mujer tengo que hacer esto o aquello, la verdad es que no es así, lo comparto con ustedes, y ustedes han vivido otra generación y en la generación de ustedes ese ya ni siquiera es un cuestionamiento, pero no todos piensan igual en México, a mí todavía me hacen muchas preguntas en algunos medios de comunicación que nunca le hacen a un hombre, a mí me hacen preguntas que me las hacen porque soy mujer y me encantaría que me dejaran de hacer preguntas que me las hacen porque soy mujer, me preguntan si soy valiente, me preguntan si no tengo miedo, me preguntan que qué va a hacer Sergio, yo por lo pronto ya les dije que si todo sale bien, tendrá que seguir trabajando como se los he compartido, me preguntan cosas que nunca le preguntarían a un hombre.

Afortunadamente México ha cambiado, se han estado quebrando dos grandes mitos, que una mujer no acompaña a otra mujer, puedo decirles que esto no es así porque un hombre no tiene la disposición de valorar la propuesta y el liderazgo de una mujer, así que yo felicito este punto de vista, porque lo comparto plenamente y porque creo que sería un gravísimo error intentar por género ganar una posición.

Ahora también quiero decir algo porque si no faltaría a la verdad, en general para las mujeres en México ha sido más difícil, si nos ha costado más trabajo, no ha sido tan fácil, se nos exige más, se nos pone en el escrutinio público de manera más puntual y tenemos que demostrar casi todos los días que estamos aquí porque nos lo merecemos, yo di muchas conferencias antes de dedicarme a la política y más de una vez me acuerdo que iba pasando yo por en medio de un auditorio y no faltaba quien volteara y que dijera: ´chin, es vieja´, o sea, esto también quiero decir que sucede y sin embargo me parece maravilloso este auditorio en donde se ve tanta pluralidad y en donde hombres y mujeres están construyendo sus mismos propósitos, entonces pues le doy la bienvenida a esta posición con la que coincido totalmente.

En el tema de eficacia, de eficiencia, de la gente que me pueda acompañar en el gabinete, me parece desde mi perspectiva ahora, estoy conformando equipos de trabajo de gente brillante y plural.”

 

Del contenido de la probanza referida se desprende lo siguiente:

 

         Que la C. Josefina Vázquez Mota dictó una conferencia en la cual abordó temas como la economía en México, las jornadas laborales, la infraestructura en el país, el turismo, la educación, la seguridad y justicia.

 

Al respecto, debe decirse que la totalidad de los elementos probatorios de referencia tienen el carácter de pruebas técnicas cuyo valor probatorio es indiciario, respecto de su contenido, toda vez que fueron aportadas por el propio denunciante en el procedimiento que nos ocupa, mismos que sólo se ciñen en dar cuenta de los hechos que al decir del quejoso realizó la C. Josefina Vázquez Mota (entonces precandidata panista a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, y actual abanderada a ese encargo público).

Ahora bien, cabe recordar que se considera que las pruebas técnicas han sido reconocidas unánimemente por la doctrina como de tipo imperfecto, ante la relativa facilidad con que se pueden confeccionar y la dificultad para demostrar de modo absoluto e indudable las falsificaciones o alteraciones que pudieran haber sufrido, pues es un hecho notorio que actualmente existen al alcance común de la gente un sin número de aparatos y recursos tecnológicos y científicos para la obtención de imágenes, videos y de casetes de audio de acuerdo al deseo, gusto o necesidad de quien las realiza, ya sea mediante la edición total o parcial de las representaciones que se quieren captar y/o de la alteración de las mismas, colocando a una persona o varias en determinado lugar y circunstancias o ubicándolas de acuerdo a los intereses del editor para dar la impresión de que están actuando conforme a una realidad aparente o en su caso, con la creación de las mismas en las circunstancias que se necesiten.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, párrafo 3, inciso c) y 359, párrafos 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los numerales 33, párrafo 1, inciso c); 36, párrafo 1 y 44, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral.

 

DOCUMENTALES PRIVADAS:

         Notas periodísticas que son en el tenor siguiente:

PERIÓDICO, FECHA y TITULO

CONTENIDO DE LA NOTA PERIODÍSTICA

EL UNIVERSAL, del día 15 de marzo de la presente anualidad, en su sección “NACIÓN”, página A10, donde se contiene la nota intitulada “JVM RATIFICA A GIL EN SU EQUIPO”.

La candidata del Partido Acción Nacional (PAN) a la Presidencia de la República, Josefina Vázquez Mota, respaldó a Roberto Gil como coordinador general de campaña.

Al dictar una conferencia magistral ante unos 500 estudiantes en el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM), Vázquez Mota reveló que Gil Zuarth aceptó su “error” en la logística del evento masivo en el Estadio Azul y el lunes a su primera hora le presentó su renuncia; sin embargo, no la acepto.

Reforma, del día 15 de marzo de la presente anualidad, en su sección “NACIONAL”, página 15, donde se contiene la nota intitulada “RESPALDA JOSEFINA A GIL ZUARTH”

Josefina Vázquez Mota dio ayer su espaldarazo al coordinador general de su campaña, Roberto Gil Zuarth, quien el lunes le presentó su renuncia luego de lo sucedido durante su toma de protesta como aspirante presidencial, el domingo pasado en el Estadio Azul.

Excélsior, de fecha 15 de marzo de la presente anualidad, en su sección “NACIONAL” , página 4, donde se contiene la nota intitulada “NIEGA VÁZQUEZ MOTA HERIR A SU ALMA MATER”

En su visita de ayer al ITAM, la precandidata panista a la Presidencia de la República, Josefina Vázquez Mota, afirmó: “No soy perfecta, estudié en la ibero”.

Esta afirmación se convirtió al poco rato en uno de los temas más comentados o populares –trending topic- en Twitter, donde la comunidad de esa red social hizo burla de la diputada con licencia.

 

De las anteriores notas periodísticas se desprende lo siguiente:

 

         Que el día catorce de marzo de la presente anualidad la entonces precandidata a la Presidencia de la República llevo a cabo una conferencia magistral en el Instituto Tecnológico Autónomo de México.

 

         Que en dicha conferencia habló de una situación atribuida a su coordinador general de campaña, Roberto Gil Zuarth.

 

Las notas periodísticas antes mencionadas y las impresiones, deben estimarse como documentales privadas, cuyo valor probatorio solo genera indicios respecto a los hechos consignados en ellas, en términos de lo previsto en los artículos 358, párrafos 1 y 3, inciso b) y 359, párrafo 3 del código federal electoral, en relación con los numerales 33, párrafo 1, inciso b); 35, 41 y 44, párrafos 1 y 3 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral.

Sin embargo, debe señalarse que estas pruebas, por sí solas adolecen de pleno valor probatorio, en virtud de que dada su propia y especial naturaleza, no son susceptibles de producir convicción plena sobre la veracidad de su contenido, debido a que en ocasiones pueden reflejar el particular punto de vista de su autor respecto a los hechos en ellas reseñados, por ello, es menester adminicularlas con algún otro medio que robustezca su fuerza probatoria, razón por la que en el presente caso a estudio sólo tienen el carácter de indicios.

Al efecto, resulta aplicable la tesis de jurisprudencia S3ELJ 38/2002, sustentada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a saber:

 

“NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARIA. (Se transcribe)

 

PROBANZAS RECABADAS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL

 

Requerimiento a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del instituto Federal Electoral.

A través del oficio SCG/2127/2012, se requirió al Lic. Alfredo E. Ríos Camarena Rodríguez, Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos de este ente público autónomo, proporcionara lo siguiente:

 

“4) gírese atento oficio al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, a efecto de que remita a la brevedad copia certificada de la plataforma electoral del Partido Acción Nacional, a fin de que esta autoridad determine lo que en derecho corresponda, en su oportunidad.”

 

En respuesta a dicho pedimento, se recibió el oficio número DEPPP/DPPF/1757/2012 signado por el Lic. Alfredo E. Ríos Camarena Rodríguez, Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, a través del cual desahogó el pedimento de información planteado, y cuyo contenido medular es del tenor siguiente:

“Me refiero a su oficio número SCG/2127/2012, recibido el veintinueve de marzo de dos mil doce, mediante el cual hace de conocimiento del suscrito el contenido del acuerdo de fecha veintiséis del mismo mes y año, dictado dentro del expediente SCG/PE/PRI/CG/081/PEF/152/2012, en cuyo punto OCTAVO solicita copia certificada de la plataforma electoral del Partido Acción Nacional 2012-2018, aprobada por el Consejo General del Instituto Federal Electora, en sesión extraordinaria de fecha veintinueve de febrero del año en curso.”

Anexo al mismo, copia certificada consistente en noventa y ocho fojas útiles de la Plataforma Electoral del “Partido Acción Nacional”, para participar en las elecciones federales del año dos mil doce, aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral, de fecha veintinueve de febrero de dos mil doce.

En este contexto, debe decirse que la información proporcionada por el titular de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, constituye una documental pública, en términos de lo previsto en los artículos 358, párrafos 1 y 3, inciso a), y 359, párrafo 2 del código federal electoral, en relación con los artículos 33, párrafo 1, inciso a); 34; 41; 44, párrafos 1 y 2 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral vigente, razón por la cual la misma tiene valor probatorio pleno respecto a los hechos en ella se consignan.

Requerimiento al Coordinador Nacional de Comunicación Social del Instituto Federal Electoral.

A través del oficio SCG/2128/2012, se requirió al Lic. José Luis Alcudia Goya, Coordinador Nacional de Comunicación Social del Instituto Federal Electoral, informara lo siguiente:

 

“requiérase al Coordinador Nacional de Comunicación Social de este ente público autónomo, a efecto de que en apoyo a esta Secretaría y dentro del término de tres días hábiles contados a partir de la notificación del presente proveído, realice una búsqueda en el Sistema de Síntesis y Monitoreo de Medios de Comunicación de esta Institución, e informe si en los siguientes Intitulados de periódico y direcciones de Internet tuvo participación la C. Josefina Eugenia Vázquez Mota:

 

Medio

Fecha

Nota

Periódico “Reforma”, sección nacional, pág. 15

15 de marzo de 2012

“Respalda Josefina a Gil Zuarth

Periódico “Excélsior”, sección nacional, pág. 4

15 de marzo de 2012

“Niega Vázquez Mota herir a su alma mater”

Periódico “El Universal”, sección nacional, pág. A 10

15 de marzo de 2012

“JVM ratifica a Gil en su equipo”

 

Medio

http://twitter.com/#!/JosefinaVM

http://eventos.itam.mx/detallesevento.php?id_evento=7221

http://www.consejointegra.org/

 

Aseveraciones que deberá rendir a esta autoridad federa comicial, a través de alguna nota periodística, informativa, reportaje o entrevista, de las cuales se advierte fueron denunciados ante esta autoridad por el Dip. Sebastián Lerdo de Tejeda Covarrubias, Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, y en lo particular lo relativo a las notas periodísticas y links aludidos (mismos que se anexan en copia simple para su mayor identificación).”

 

En respuesta a dicho pedimento, se recibió el oficio número CNCS/AGJL/429/2012 signado por el Lic. José Luis Alcudia Goya, Coordinador Nacional de Comunicación Social del Instituto Federal Electoral, a través del cual desahogó el pedimento de información planteado, y cuyo contenido medular es del tenor siguiente:

En atención a su oficio No. SCG/2128/2012, me permito anexar impreso y en disco compacto la información sobre de (sic) C. Josefina Vázquez Mota, de acuerdo a su solicitud.”

 

En este contexto, debe decirse que la información proporcionada por el Coordinador Nacional de Comunicación Social del Instituto Federal Electoral del Instituto Federal Electoral, constituye una documental pública, en términos de lo previsto en los artículos 358, párrafos 1 y 3, inciso a), y 359, párrafo 2 del código federal electoral, en relación con los artículos 33, párrafo 1, inciso a); 34; 41; 44, párrafos 1 y 2 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral vigente, razón por la cual la misma tiene valor probatorio pleno respecto a los hechos en ella se consignan.

 

Al oficio de mérito se anexo lo siguiente:

         Un disco óptico en formato (CD) que al abrirlo aparece una carpeta intitulada “SCGPEPRICG081PEF1582012” y de la misma se desprende 4 archivos cuyo contenido es el siguiente:

 

a) Un archivo de Word intitulado “Cuadro Notas JVM”: en el cual su contenido es referente a las notas periodísticas de los medios impresos así como los de internet. (Los cuales concuerdan con los aportados por el quejoso).

b) Un archivo en PDF intitulado “Notas JVM 15 Marzo 2012”: cuyo contenido es la imagen de la nota del periodística del diario Reforma del 15 de marzo de 2012 y la cual esta intitulada como “Respalda Josefina a Gil Zuarth(cuyo contenido concuerda con el aportado por el quejoso).

c) Un archivo en PDF intitulado “Ow.ly”: el cual contiene la imagen de la página de internet denominada http://ow.ly/i/tuKw en la cual se aprecia a la C. Josefina Vázquez Mota dando una conferencia misma que se inserta a continuación:

 

 

d) Un archivo en PDF intitulado “Twitter”: el cual contiene la imagen de la página web de la red social a la que pertenece la C. Josefina Vázquez Mota y cuya imagen se inserta a continuación.

         8 impresiones de diversas notas y páginas de internet las mismas consisten en lo siguiente:

 

Medio

Fecha

Nota

Periódico “Reforma”, sección nacional, pág. 15

15/03/2012

“Respalda Josefina a Gil Zuarth

Periódico “Excélsior”, página principal 4.

15 de marzo de 2012

Niega Vázquez Mota herir a su alma mater”

Periódico “El Universal”, sección nacional, pág. A 10

15 de marzo de 2012

“JVM ratifica a Gil en su equipo”

https://twiter.com/#/JosefginaVM

27 y 28 de febrero de 2012

En donde establece que en breve se iba a reunir con ex alumnos del Instituto Tecnológico Autónomo de México

Al respecto, debe decirse que los elemento probatorio de referencia tiene el carácter de prueba técnica cuyo valor probatorio es indiciario, respecto de su contenido, pero concatenándolo con los hechos denunciados hace prueba plena toda vez que se refieren a los hechos que el ahora quejoso se duele.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, párrafo 3, inciso c) y 359, párrafos 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los numerales 33, párrafo 1, inciso c); 36, párrafo 1 y 44, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral.

Requerimiento al C. Representante Legal del Instituto Tecnológico Autónomo de México.

A través del oficio SCG/2482/2012, se requirió al C. Representante Legal del Instituto Tecnológico Autónomo de México, informara lo siguiente:

 

a) Informe si el día catorce de marzo de dos mil doce, la C. Josefina Eugenia Vázquez Mota (candidata a la Presidencia de la República postulada por el Partido Acción Nacional), dictó una conferencia en el Auditorio “Raúl Bailléres”, del Instituto que representa; b) De ser positiva la respuesta al cuestionamiento anterior, indique el motivo por el que asistió; c) En caso de ser afirmativo lo anterior, indique que fue lo que dijo; d) De ser positiva la respuesta a la pregunta precedente, indique quien invitó a la ponente a la conferencia que pronunció; e) En caso de existir versión estenográfica, video, o discurso, proporcione copia de la conferencia que dictó la C. Josefina Eugenia Vázquez Mota el día catorce de marzo de dos mil doce, y f) En todos los casos, acompañe copias de las constancias que acrediten la razón de su dicho, y aquellas que estime necesarias para esclarecer los hechos que se investigan.”

 

En respuesta a dicho pedimento, se recibió el escrito signado por la C. Mónica de Lourdes Arrieta Blanco, Representante Legal del Instituto Tecnológico Autónomo de México, a través del cual desahogó el pedimento de información planteado, y cuyo contenido medular es del tenor siguiente:

“1. La suscrita tiene conocimiento de que el día catorce de marzo de dos mil doce la C. Josefina Eugenia Vázquez Mota estuvo en el Plantel Río Hondo del Instituto Tecnológico Autónomo de México, aparentemente a invitación del Consejo de Alumnos. Quedan así respondidos los incisos a) y d) del oficio de referencia.

2. Si bien es cierto que mi representada facilitó las instalaciones para llevar a cabo el evento, las instancias de representación de los estudiantes del Instituto Tecnológico Autónomo de México, como es el Consejo de Alumnos, no tiene carácter de representante del Instituto Tecnológico Autónomo de México y su integración y funcionamiento, así como las actividades que llevan a cabo tienen carácter autónomo.

3. En tal virtud, tratándose como se trata, de actos que no son propios estoy en imposibilidad de dar respuesta a los incisos b), c) y e) del Oficio de referencia.”

 

De la lectura al escrito antes precisado, signado por la Representante Legal del Instituto Tecnológico Autónomo de México, se desprende lo siguiente:

         Que el día catorce de marzo de la presente anualidad la C. Josefina Eugenia Vázquez Mota estuvo en el Plantel Río Hondo del Instituto Tecnológico Autónomo de México.

 

         Que aparentemente su asistencia aconteció a una invitación del Consejo de Alumnos.

 

         Que se facilitaron las instalaciones del Instituto Tecnológico Autónomo de México para llevarse a cabo la conferencia materia de la presente inconformidad.

 

El escrito anterior, debe estimarse como documental privada, cuyo valor probatorio es indiciario, respecto a los hechos que en él se consignan, en virtud de que constituye un antecedente que relacionado con los hechos que nos ocupan, permiten fundar razonablemente la resolución sobre los mismos, las cuales serán valoradas en su conjunto, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como a los principios rectores de la función electoral federal, en términos de lo establecido en los artículos 358, párrafo 3, inciso b), y 359, párrafos 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los artículos 33, párrafo 1, inciso b); 35, párrafo 1, y 44 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral.

Acta circunstanciada de fecha dieciocho de abril del presente año, elaborada por esta autoridad, a efecto de constatar el contenido de las siguientes direcciones electrónicas: http://twitter.com/#!/JosefinaVM; http://eventos.itam.mx/detallesevento.php?id_evento=7221 y http://www.consejointegra.org/, cuyo detalle es del tenor siguiente:

 

ACTA CIRCUNSTANCIADA QUE SE INSTRUMENTA CON OBJETO DE CERTIFICAR LA EXISTENCIA Y CONTENIDO DE LAS DIRECCIONES ELECTRÓNICAS QUE EL PARTIDO QUEJOSO PRECISA EN SU ESCRITO INICIAL, LO ANTERIOR EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN LOS AUTOS, DICTADO EN EL EXPEDIENTE IDENTIFICADO CON LA CLAVE SCG/PE/PRI/CG/081/PEF/158/2012.--------------------En la ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días de mes de abril de dos mil doce, siendo las doce horas de esta fecha, constituidos en las instalaciones de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, actúan el suscrito, Licenciado Edmundo Jacobo Molina, Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General de esta autoridad electoral federal, así como los Licenciados Nadia Janet Choreño Rodríguez y Rubén Fierro Velázquez, Directora de Quejas y Abogado Instructor de Procedimientos Administrativos Sancionadores Ordinarios y Especiales de este organismo público autónomo, respectivamente, quienes actúan como testigos de asistencia en la presente diligencia con objeto de practicar la búsqueda a que se refiere el auto de misma fecha, dictado en el expediente administrativo citado al rubro, a efecto de constatar el contenido de las siguientes direcciones electrónicas: a) http://twitter.com/#!/JosefinaVM; b) http://eventos.itam.mx/detallesevento.php?id_evento=7221, y c) http://www.consejointegra.org/. -----------------------------------------------------------------------Las cuales se relacionan con los hechos denunciados y que el mismo quejoso solicitó a esta autoridad su certificación. Consecuentemente, siendo las doce horas con siete minutos del día en que se actúa, el suscrito ingresé a la página de inicio de Internet Explorer, procediendo a introducir en la barra de direcciones la siguiente liga: http://twitter.com/#!/JosefinaVM; por lo que al dar clic en el link correspondiente a la dirección antes citada en el cuerpo de la presente, se desplegó su contenido apreciándose que corresponde a la cuenta que la C. Josefina Vázquez Mota, tiene en la red social “twitter”; por lo que esta autoridad certifica su existencia, resultando coincidente dicha información como la que se señala en su escrito de queja.-------------------Consecuentemente, siendo las doce horas con quince minutos, del día en que se actúa, regresé a la barra de direcciones e introduje las siguientes direcciones electrónicas: http://eventos.itam.mx/detallesevento.php?id_evento=7221, y c) http://www.consejointegra.org/, por lo que al dar clic en sus respectivos hipervínculos, no se desplegaron las pantallas o páginas referentes a dichas direcciones.---------------En tal virtud, una vez que el suscrito realizó la certificación de la existencia y contenido de la dirección http://twitter.com/#!/JosefinaVM, que el quejoso manifiesta en su escrito inicial, misma que se enlistó en el cuerpo de la presente y cuyo contenido concuerda con la información que obra en el expediente, se concluye la presente diligencia siendo las doce horas con veinticinco minutos del día en que se actúa, instruyéndose la presente acta para dejar constancia de los hechos que en ella se refieren, misma que consta de dos fojas útiles y que se manda agregar a los autos del expediente administrativo citado al rubro, para los efectos legales a que haya lugar.”

Debe decirse que el elemento probatorio de referencia tiene el carácter de documental pública, al haberse emitido por funcionarios electorales en ejercicio de sus funciones, conforme a lo dispuesto por los artículos 358, párrafo 3, inciso a), y 359, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en relación con los numerales 34, párrafo 1, inciso a); 35, párrafo 1, incisos a) y b), y 45, párrafo 2 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral.

En este contexto, la actuación administrativa de cuenta evidencia la existencia de las páginas de Internet citadas por el quejoso en su denuncia, así como las características de los contenidos allí alojados.

Pruebas aportadas por la C. Josefina Eugenia Vázquez Mota, a través de su representante.

Documental Privada

Copia simple del escrito de fecha uno de marzo de dos mil doce, signado por el C. Rodrigo Alejandro Ocampo Soria, Secretario General – Consejo de Alumnos del Instituto Tecnológico Autónomo de México, documento que a continuación se transcribe:

 

“El Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) es una comunidad académica privilegiada por la calidad de sus profesores y la educación de sus alumnos; no obstante, es su apertura al dialogo y al ejercicio de contraste de opiniones lo que la caracteriza como una de las casas de estudio icónicas para nuestra democracia.

Por tal motivo, el Consejo de Alumnos le extiende una atenta invitación a impartir una Conferencia Magistral en su calidad de ciudadana con trayectoria y a entablar un diálogo sobre distintos temas con la comunidad académica de esta institución. La fecha que ponemos a su consideración es el miércoles 14 de marzo de 2012 a las 12:00 h, en el Campus Río Hondo del ITAM. El evento estaría dirigido únicamente a miembros de esta institución, con cupo limitado y acreditando la entrada de los asistentes con credencial activa.

Asimismo, le comento que durante este encuentro no se llevará a cabo ningún acto de promoción del voto, ni se busca la promoción de alguna candidatura, tampoco se difundirá propaganda electoral, ni la plataforma electoral de su partido po0lítico. Lo anterior en estricta observancia del artículo 228 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Sin otro particular por el momento, agradecemos sus finas atenciones y quedamos a sus órdenes para cualquier información o comentario al respecto”.

 

El documento anterior debe estimarse como documental privada cuyo valor probatorio es indiciario, respecto a los hechos que en ellos se consignan, virtud de que constituye un antecedente que relacionado con los hechos que nos ocupan, permiten fundar razonablemente la resolución sobre el mismo, el cual será valorado, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como a los principios rectores de la función electoral federal, en términos de lo establecido en los artículos 358, párrafo 3, inciso b), y 359, párrafos 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los artículos 33, párrafo 1, inciso b); 35, párrafo 1; y 44 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral.

Al respecto, cabe citar de manera ilustrativa los siguientes criterios publicados en el Semanario Judicial de la Federación:

 

“Instancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Parte: I Primera Parte-1

Tesis:

Página: 183

COPIAS FOTOSTÁTICAS SIMPLES, VALOR PROBATORIO DE LAS. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en materia de amparo, el valor probatorio de las copias fotostáticas simples queda al prudente arbitrio del juzgador. Por tanto, esta Sala en ejercicio de dicho arbitrio, considera que las copias de esa naturaleza, que se presentan en el juicio de amparo, carecen, por sí mismas, de valor probatorio pleno y sólo generan simple presunción de la existencia de los documentos que reproducen, pero sin que sean bastantes, cuando no se encuentran adminiculadas con otros elementos probatorios distintos, para justificar el hecho o derecho que se pretende demostrar. La anterior apreciación se sustenta en la circunstancia de que como las copias fotostáticas son simples reproducciones fotográficas de documentos que la parte interesada en su obtención coloca en la máquina respectiva, existe la posibilidad, dada la naturaleza de la reproducción y los avances de la ciencia, que no corresponda a un documento realmente existente, sino a uno prefabricado, que, para efecto de su fotocopiado, permita reflejar la existencia, irreal, del documento que se pretende hacer aparecer.

Amparo en revisión 3479/84. Pinturas Pittsburg de México, S.A. 11 de mayo de 1988. 5 votos. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Raúl Melgoza Figueroa. Véanse: Séptima Época: Volúmenes 163-168, Primera Parte, página 149. Volúmenes 193-198, Primera Parte, página 66.”

 

“Instancia: Segunda Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Parte: IV Primera Parte 

Tesis:

Página: 172

COPIAS FOTOSTÁTICAS, VALOR PROBATORIO DE LAS. Conforme a lo dispuesto por el artículo 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, el valor probatorio de las fotografías de documentos, o de cualesquiera otras aportadas por los descubrimientos de la ciencia cuando carecen de certificación, queda al prudente arbitrio judicial como indicios, y por ello, debe estimarse acertado el criterio del juzgador si considera insuficientes las copias fotostáticas para demostrar el interés jurídico del quejoso.

Amparo en revisión 2010/88. Graciela Iturbide Robles. 23 de noviembre de 1989. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: Pablo Domínguez Peregrina.

Amparo en revisión 2085/89. Telas y Compuestos Plásticos, S.A de C.V. 9 de octubre de 1989. 5 votos. Ponente: Fausta Moreno Flores de Corona. Secretario: Jorge Antonio Cruz Ramos.

Amparo en revisión 1442/89. Compañía Bozart, S.A de C.V. 18 de septiembre de 1989. Mayoría de 4 votos. Disidente: Atanasio González Martínez. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretaria: Amanda R. García González.

Amparo en revisión 428/89. Guías de México, A.C. 14 de agosto de 1989. Mayoría de 4 votos. Disidente: Atanasio González Martínez. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: José Luis Mendoza Montiel.

Véase: Tesis 115, Apéndice de Jurisprudencia 1917-1985, Octava Parte, página 177.”

 

De la lectura del documento privado precisado, signado por el C. Rodrigo Alejandro Ocampo Soria, quien se dice es el Secretario General del Consejo de Alumnos del Instituto Tecnológico Autónomo de México, se desprende lo siguiente:

 

         Que el aludido Consejo Estudiantil invitaba a la C. Josefina Eugenia Vázquez Mota, a dictar una conferencia al alumnado del Instituto Tecnológico Autónomo de México, el día catorce de marzo del año en curso.

 

         Que la conferencia en cuestión tendría como público, los estudiantes activos del Instituto Tecnológico Autónomo de México, quienes únicamente presentando su credencial vigente, tendrían acceso a ese acto.

 

         Que se dice que la finalidad de este evento fue entablar un diálogo sobre distintos temas de interés, con la comunidad académica del recinto educativo de marras.

 

 

CONCLUSIONES

De conformidad con el contenido del acervo probatorio antes reseñado, así como de las manifestaciones vertidas por las partes durante la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, se arriba válidamente a las siguientes conclusiones:

1.- Que de las constancias que obran en autos, se advierte que existen elementos suficientes para afirmar que el la C. Josefina Vázquez Mota dictó la Conferencia Magistral de la que se duele el quejoso.

2.- Que la conferencia en cuestión se llevo a cabo el día catorce de marzo de dos mil doce, en las instalaciones del Instituto Tecnológico Autónomo de México.

3.- Que en dicha conferencia la C. Josefina Vázquez Mota, abordó diversos temas de interés general para la comunidad estudiantil del aludido recinto de educación superior.

4.- Que el Consejo Estudiantil del Instituto Tecnológico Autónomo de México formuló la invitación respectiva a la C. Josefina Eugenia Vázquez Mota, para que acudiera a dictar la conferencia argüida por el quejoso.

5.- Que el acceso al aforo donde ocurrió esta conferencia, únicamente se permitió mostrando la credencial de estudiante vigente de la institución educativa aludida.

Las anteriores conclusiones encuentran su fundamento en la valoración conjunta que realizó este órgano resolutor a los elementos probatorios que obran en el presente expediente, por lo que atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como a los principios rectores de la función electoral, resulta válido colegir que los hechos denunciados son ciertos en cuanto a su existencia.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359, párrafos 1, 2 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el que se establece lo siguiente:

 

“Artículo 359 (Se transcribe)”

 

Expuesto lo anterior, y una vez que han quedado debidamente acreditados los hechos, respecto de los que esta autoridad se puede pronunciar, lo procedente es entrar al fondo de la cuestión planteada.

OCTAVO.- CONSIDERACIONES GENERALES Y ESTUDIO RESPECTO A LA INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 41, BASE IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN RELACIÓN CON LOS NUMERALES 211; 228; 237, PÁRRAFOS 1 Y 3, Y 344, PÁRRAFO 1, INCISOS A) Y F) DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, ASÍ COMO EN EL ACUERDO CG92/2012, DENOMINADO “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011- 2012”; ATRIBUIBLE A LA C. JOSEFINA EUGENIA VÁZQUEZ MOTA, ACTUAL CANDIDATA DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AL CARGO DE PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Corresponde en éste apartado entrar al fondo de la cuestión planteada con el objeto de determinar si las manifestaciones vertidas, por la candidata antes referida, durante su participación en la “Conferencia Magistral”, realizada en el auditorio “Raúl Bailléresdel Instituto Tecnológico Autónomo de México, resultan contraventoras a la normativa electoral federal, ya que bajo el concepto del quejoso los hechos referidos tuvieron la finalidad de expresar ante la comunidad estudiantil, temas referentes a la plataforma electoral del Partido Acción Nacional, y que posicionan su candidatura y hacen proselitismo electoral, así como que constituyen la exposición y difusión pública de dicha plataforma electoral.

Sin embargo, antes de analizar las particularidades del presente caso, se hace necesario emitir algunas consideraciones generales respecto del marco normativo que regula los actos anticipados de precampaña y campaña. Al respecto, conviene tener presente el contenido del artículo 41, Base IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los dispositivos 38, párrafo 1, inciso a); 211; 217, párrafos 1 y 2; 228; 237, párrafos 1 y 3; 342, párrafo 1, inciso a); 344, párrafo 1, incisos a) y f), y 354, párrafo 1, incisos a) y c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 7, numerales 2 y 3 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, mismos que a la letra señalan lo siguiente:

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

“Artículo 41”.- (Se transcribe)

CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

“Artículo 38” (Se transcribe)

“Artículo 211” (Se transcribe)

“Artículo 217” (Se transcribe)

“Artículo 228” (Se transcribe)

“Artículo 342” (Se transcribe)

“Artículo 344” (Se transcribe)

“Artículo 354” (Se transcribe)

REGLAMENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

“Artículo 7” (Se transcribe)

Del análisis a la normatividad antes invocada, puede arribarse a las siguientes conclusiones:

a) Que se encuentra elevado a rango constitucional, el establecimiento de plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales.

b) Que la violación a las disposiciones antes mencionadas, cometida por los partidos o por cualquier otra persona física o moral será sancionada conforme a la ley.

c) Que dentro del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales no existe una definición de lo que debe entenderse por acto anticipado de precampaña.

d) Que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales prevé como infracciones de los partidos políticos, militantes, aspirantes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, la realización de actos anticipados de precampaña y campaña.

e) Que el código electoral en cita, establece sanciones a los sujetos que incurran en la realización de ese tipo de conductas.

f) Que en mérito de lo anterior, el Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral en su artículo 7, párrafos 2 y 3 establece las definiciones de actos anticipados de campaña y precampaña.

De lo expuesto hasta este punto, es posible obtener dos aspectos relevantes para la comprensión del asunto que nos ocupa: la finalidad o propósito que persigue la regulación de los actos anticipados de precampaña o campaña y los elementos que debe tomar en cuenta la autoridad para arribar a la determinación de que los hechos que son sometidos a su consideración son susceptibles o no de constituir actos anticipados de precampaña o campaña.

Respecto del primero de los aspectos mencionados, debe decirse que la regulación de los actos anticipados de precampaña y campaña, tiene como propósito garantizar que los procesos electorales se desarrollen en un ambiente de equidad para los contendientes (partidos políticos y candidatos), evitando que una opción política se encuentre en ventaja en relación con sus opositores, al iniciar anticipadamente la precampaña o campaña política respectiva, lo que se reflejaría en una mayor oportunidad de difusión de su plataforma electoral y del aspirante o precandidato correspondiente.

Ahora bien, por cuanto hace al segundo aspecto, es decir, a los elementos que debe tomar en cuenta la autoridad para determinar si se constituyen o no actos anticipados de precampaña o campaña política, debe decirse que son identificables los siguientes:

1. Elemento personal. Se refiere a que los actos de precampaña o campaña política son susceptibles de ser realizados por los partidos políticos, militantes, aspirantes, precandidatos y candidatos, ante el partido político previo del registro de las candidaturas ante la autoridad electoral competente o antes del inicio formal de las campañas, es decir, atiende al sujeto cuya posibilidad de infracción a la norma electoral está latente.

2. Elemento subjetivo. Se refiere a la finalidad para la realización de actos anticipados de precampaña o campaña política, es decir, la materialización de este tipo de acciones tiene como propósito fundamental presentar una plataforma electoral y promover a un partido político o posicionar a un ciudadano para obtener la postulación a una precandidatura, candidatura o cargo de elección popular.

3. Elemento temporal. Se refiere al periodo en el cual ocurren los actos, la característica primordial para la configuración de una infracción como la que ahora nos ocupa debe darse antes de que inicie formalmente el procedimiento partidista de selección respectivo y de manera previo al registro interno ante los institutos políticos, o bien, una vez registrada la candidatura ante el partido político pero antes del registro de las candidaturas ante la autoridad electoral o antes del inicio formal de las campañas.

En concordancia con la identificación de los elementos anteriores, se debe tener presente el criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el Juicio de Revisión Constitucional identificado con el número SUP-JRC-274/2010, y los recursos de apelación números SUP-RAP-15/2009 Y SU ACUMULADO SUP-RAP-16/2009, SUP-RAP-191/2010 y SUP-RAP-63/2011 mismos que en lo que interesa, refieren lo siguiente:

 

SUP-JRC-274/2010 “(Se transcribe)

SUP-RAP-15/2009 Y SU ACUMULADO SUP-RAP-16/2009 “(Se transcribe)

 

SUP-RAP-191/2010 “(Se transcribe)

 

SUP-RAP-63/2011 “(Se transcribe)

 

Del análisis a lo antes invocado, puede arribarse a las siguientes conclusiones:

 

        Que el Instituto Federal Electoral debe mantener el control y vigilancia que ejerce en cuanto a los valores y principios que deben imperar en la materia electoral.

 

        Que la regulación de los actos anticipados de precampaña y campaña, tiene como objeto garantizar el principio de equidad para los contendientes electorales.

 

        Que en la precampaña se busca el apoyo de los militantes y simpatizantes, para obtener la candidatura al interior del partido.

 

        Que en las campañas electorales se difunde principalmente la plataforma electoral a efecto de obtener el voto de la ciudadanía a un cargo de elección popular.

 

        Que la temporalidad en la que puede configurarse actos anticipados de campaña comprende del periodo de selección interna del candidato y su registro ante la autoridad electoral competente por el partido político que lo postule, antes o durante el desarrollo del mencionado procedimiento, sin que se haya dado inicio legal y formal al periodo de campañas electorales, cuando dichas conductas sean ejecutadas por cualquier militante, aspirante, precandidato, o incluso, de un partido político.

 

        Que por lo que hace al elemento temporal, debe precisarse que en virtud de que en el presente apartado de consideraciones generales nos referimos tanto a actos anticipados de precampaña como a actos anticipados de campaña electorales es dable hacer la siguiente precisión: tratándose de actos anticipados de campaña electoral, la temporalidad a partir de la cual se podrían configurar es a partir de que determinado candidato ha logrado la postulación oficial como aspirante del partido político al que habrá de representar en el Proceso Electoral respectivo pero sin que haya obtenido el registro oficial ante la autoridad electoral competente y sin que se haya oficializado el inicio de las campañas electorales.

 

        Que las denuncias por la presunta comisión de actos anticipados de precampaña o campaña, con sus excepciones, deben ser conocidas e investigadas por el Instituto Federal Electoral en todo tiempo, es decir, dentro o fuera de los procesos electorales federales, sin que eso implique que está fundado.

 

Como se observa, la concurrencia de los elementos personal, subjetivo y temporal, resulta indispensable para que la autoridad electoral se encuentre en posibilidad de arribar a la determinación de que los hechos que son sometidos a su consideración son susceptibles o no de constituir actos anticipados de precampaña o campaña.

En este contexto, debe decirse que el conocimiento de los asuntos en los que se denuncie la realización de conductas que puedan constituir infracciones a la normatividad electoral, dentro de los que también podrían encontrarse las relacionadas con la presunta comisión de actos anticipados de campaña, siguen la premisa general de que, en principio, pueden constituir materia de un procedimiento administrativo sancionador instruido por el Instituto Federal Electoral.

No es óbice a lo anterior, señalar que el día 7 de octubre de 2011 dio inicio el Proceso Electoral Federal, situación que deja de manifiesto que esta autoridad se encuentra compelida a vigilar el cabal cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en la materia dentro de dicho proceso, así como velar por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad en el desarrollo del mismo, por lo que resulta inconcuso que si en el presente asunto se encuentran denunciados hechos que podrían constituir actos anticipados de campaña, resulta indispensable que esta autoridad, en pleno ejercicio de las facultades que le son conferidas, asuma la competencia para conocer de ellos y, en su caso, imponga las sanciones que en derecho procedan, con la finalidad de evitar alguna vulneración a la normatividad electoral.

En efecto, la afirmación anterior encuentra sustento en que la determinación o no de la existencia de actos anticipados de precampaña o campaña por parte de la autoridad administrativa electoral federal, depende del cumplimiento, al menos, de las condiciones resolutorias siguientes:

 

         Que el responsable de las manifestaciones o actos presuntamente constitutivos de actos anticipados de precampaña o campaña, posea la calidad de militante, aspirante o precandidato de algún partido político.

         Que las manifestaciones o actos tengan el propósito fundamental de presentar una plataforma electoral y promoverse o promover a un ciudadano para obtener la postulación a una precandidatura, candidatura o cargo de elección popular.

 

Aunado a lo anterior, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral, celebrada el quince de febrero de dos mil doce, se aprobó el Acuerdo identificado con la clave CG92/2012, cuyo rubro se lee de la siguiente forma: “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011- 2012”, en el que en la parte medular el Consejo General de esta Instituto determinó lo siguiente:

 

“(...)

 

A C U E R D O

 

PRIMERO.- Se aprueba el Acuerdo por el que se emiten normas derivadas del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales sobre actos anticipados de campaña durante el periodo que comprende del 16 de febrero al 29 de marzo de 2012 para el Proceso Electoral Federal 2011-2012, cuyo texto es el siguiente:

 

PRIMERA.- El periodo de “intercampaña” federal para el presente Proceso Electoral comprende del 16 de febrero al 29 de marzo de 2012. Durante el lapso que dura la “intercampaña” los partidos políticos no podrán exponer ante la ciudadanía por sí mismos ni a través de sus precandidatos y candidatos, sus plataformas electorales presentadas o registradas ante el Instituto Federal Electoral; ni los precandidatos y candidatos registrados ante sus institutos políticos podrán promoverse con el objeto de llamar al voto en actividades de proselitismo.

SEGUNDA.- En el periodo de “intercampaña” no les está permitido a los partidos políticos, coaliciones, precandidatos y candidatos, el acceso a los tiempos del Estado en la radio y la televisión. Estos tiempos serán utilizados exclusivamente por las autoridades electorales. Durante la intercampaña, no podrán celebrarse debates entre los precandidatos, candidatos, partidos políticos y coaliciones. Quedan protegidas por la libertad periodística, las tertulias, los programas de opinión y las mesas de análisis político.

TERCERA.- La libertad de expresión de los precandidatos y candidatos, así como el derecho de los medios de comunicación para ejercer su labor periodística al realizar entrevistas, están salvaguardados en todo momento.

Los medios de comunicación podrán realizar entrevistas y difundir piezas noticiosas sobre los partidos políticos, coaliciones, precandidatos y candidatos postulados, con respeto absoluto a la equidad y a las disposiciones sobre la compra o adquisición de tiempo aire en la radio y la televisión.

CUARTA. En cualquier tiempo, los partidos podrán difundir propaganda política de carácter genérica conforme a los límites fijados en las leyes, -con excepción de la radio y a la televisión, toda vez que no tienen acceso a los tiempos del Estado en el periodo de “intercampaña”-; siempre y cuando no promueva candidaturas, ni solicite el voto a su favor para la Jornada Electoral Federal o incluya de manera expresa, mensajes alusivos al Proceso Electoral Federal.

QUINTA.- Los actos anticipados de campaña a que se refiere el artículo 7, párrafo 2 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, quedan prohibidos a partir del 16 de febrero de 2012 y hasta la fecha de inicio de las campañas; por tanto, en dicho periodo queda prohibida también la promoción del voto a favor o en contra, la exposición de plataformas electorales, y emitir mensajes alusivos al Proceso Electoral Federal 2011-2012.

SEXTA.- A más tardar el 1 de marzo de 2012 deberá quedar retirada toda propaganda de precampaña en bardas contratadas o asignadas por las autoridades, así como en espectaculares. Asimismo deberán retirarse las mantas colocadas en el equipamiento urbano y cualquier propaganda emitida por cualquier otro medio de difusión que haga referencia a precandidatos, precampañas o candidatos.

SÉPTIMA. A partir del 16 de febrero de 2012 y hasta el 29 de marzo, podrá permanecer solamente la publicidad exterior sobre propaganda política genérica de los partidos políticos, siempre y cuando no haga referencia alguna a la promoción del voto a favor o en contra de partido, coalición o persona, a cargos de elección popular o al Proceso Electoral.

OCTAVA. Las quejas o denuncias que sean presentadas con motivo del incumplimiento al presente Acuerdo serán resueltas mediante el Procedimiento Especial Sancionador por el Consejo General o los consejos distritales de conformidad a las competencias establecidas para dichos órganos tanto en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, como en el Reglamento de Quejas y Denuncias.

SEGUNDO.- Durante el periodo de intercampaña, los mensajes en radio y televisión que se difundan para dar a conocer informes de labores de funcionarios públicos a los que se refiere el artículo 228, numeral 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, no podrán hacer alusión a partidos políticos o incluir sus emblemas bajo ninguna modalidad.

TERCERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta del Instituto Federal Electoral.

(…)”

 

Del anterior acuerdo se desprende fundamentalmente que:

         Que el periodo de “intercampaña” federal para el presente Proceso Electoral comprendió del dieciséis de febrero al veintinueve de marzo de dos mil doce.

 

         Que durante el lapso que dura la “intercampaña” los partidos políticos no podrán exponer ante la ciudadanía por sí mismos ni a través de sus precandidatos y candidatos, sus plataformas electorales presentadas o registradas ante el Instituto Federal Electoral; ni los precandidatos y candidatos registrados ante sus institutos políticos podrán promoverse con el objeto de llamar al voto en actividades de proselitismo.

 

         Que quedan protegidas por la libertad periodística, las tertulias, los programas de opinión y las mesas de análisis político.

 

         Que la libertad de expresión de los precandidatos y candidatos, así como el derecho de los medios de comunicación para ejercer su labor periodística al realizar entrevistas, están salvaguardados en todo momento.

 

         Que los medios de comunicación podrán realizar entrevistas y difundir piezas noticiosas sobre los partidos políticos, coaliciones, precandidatos y candidatos postulados, con respeto absoluto a la equidad y a las disposiciones sobre la compra o adquisición de tiempo aire en la radio y la televisión.

 

         Que en los partidos podrán difundir propaganda política de carácter genérica conforme a los límites fijados en las leyes, en cualquier tiempo, (con excepción de la radio y a la televisión, toda vez que no tienen acceso a los tiempos del Estado en el periodo de “intercampaña”), siempre y cuando no promueva candidaturas, ni solicite el voto a su favor para la Jornada Electoral Federal o incluya de manera expresa, mensajes alusivos al Proceso Electoral Federal.

 

         Que los actos anticipados de campaña a que se refiere el artículo 7, párrafo 2 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, quedan prohibidos a partir del 16 de febrero de 2012 y hasta la fecha de inicio de las campañas (es decir treinta de marzo de dos mil doce); por tanto, en dicho periodo queda prohibida también la promoción del voto a favor o en contra, la exposición de plataformas electorales, y emitir mensajes alusivos al Proceso Electoral Federal 2011-2012.

 

         Que las quejas o denuncias que sean presentadas con motivo del incumplimiento al presente Acuerdo serán resueltas mediante el Procedimiento Especial Sancionador por el Consejo General o los consejos distritales de conformidad a las competencias establecidas para dichos órganos tanto en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, como en el Reglamento de Quejas y Denuncias.

 

Como se observa, a través del Acuerdo número CG92/2012, el Consejo General de este Instituto emitió normas reglamentarias para los actos anticipados de campaña, dentro del proceso 2011-2012, en virtud de que la legislación electoral actual no establece claramente qué pueden y qué no pueden difundir o exponer los partidos políticos, aspirantes, precandidatos o candidatos, durante dicha etapa del proceso.

Asimismo, se estableció que la libertad de expresión de los precandidatos y candidatos, así como el derecho de los medios de comunicación para ejercer su labor periodística, están salvaguardados en todo momento.

Además de lo anterior, respecto a los actos anticipados de campaña a que se refiere el artículo 7, párrafo 2 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, quedan prohibidos a partir del dieciséis de febrero de dos mil doce y hasta la fecha de inicio de las campañas, esto es el treinta de marzo de dos mil doce; por tanto, en dicho periodo queda prohibida también la promoción del voto a favor o en contra, la exposición de plataformas electorales, y emitir mensajes alusivos al Proceso Electoral Federal 2011-2012.

De lo antes expuesto, se puede deducir que para efectos del Procedimiento Especial Sancionador indicado al rubro, válidamente se pueden considerar actos anticipados de campaña aquellos realizados por coaliciones, partidos políticos, sus afiliados o militantes, aspirantes, precandidatos o candidatos, a través de reuniones públicas, asambleas, marchas, la difusión de escritos, publicaciones, expresiones, mensajes, imágenes, proyecciones, grabaciones de audio o video u otros elementos, y en general todos los realizados, para dirigirse a la ciudadanía, presentar y promover una candidatura y/o sus propuestas, para obtener su voto a favor de ésta en una jornada electoral, la exposición de plataformas electorales, y emitir mensajes alusivos al Proceso Electoral Federal, siempre que acontezcan previo al inicio de las campañas electorales respectivas.

Aunado a lo anterior, las conductas presuntamente constitutivas de actos anticipados de campaña deben de contar con los elementos personal, subjetivo y temporal, ya que dicha concurrencia de los tres elementos en cita, resulta indispensable para que la autoridad se encuentre en posibilidad de arribar a la determinación de que los hechos que son sometidos a su consideración son susceptibles o no de constituir actos anticipados de campaña.

 

ESTUDIO DE FONDO

 

Analizando el caso particular que nos ocupa, conviene señalar que el quejoso sustenta su queja, fundamentalmente en el hecho de que presuntamente la C. Josefina Eugenia Vázquez Mota, ha incurrido en infracciones en materia electoral, al realizar actos anticipados de campaña, en virtud de que participó en un evento de carácter público, así como que promovió y posicionó su nombre, imagen y oferta política y emitió mensajes alusivos al actual Proceso Electoral Federal, expuso la plataforma electoral, presentada y registrada ante el Instituto Federal Electoral y promocionó el voto a su favor.

Así mismo, como se ha evidenciado de la valoración de las pruebas en autos, se encuentran acreditados fundamentalmente los siguientes hechos denunciados:

 

      Que el día catorce de marzo de dos mil doce, la C. Josefina Eugenia Vázquez Mota, dictó en el auditorio “Raúl Bailléresdel Instituto Tecnológico Autónomo de México, una conferencia, evento al cual asistieron estudiantes del aludido recinto académico.

      Que en dicho evento la denunciada intercambió con los asistentes (miembros de la citada comunidad estudiantil), diversos puntos de vista respecto a tópicos de interés general.

      Que los hechos en cuestión fueron reseñados fundamentalmente a través de notas periodísticas en medios impresos, videos, audios, fotografías y portales de Internet.

      Que de la copia simple del escrito de fecha uno de marzo de dos mil doce, exhibida por quien representó a la C. Josefina Eugenia Vázquez Mota, en la audiencia de pruebas y alegatos que se llevó a cabo en las instalaciones de la Dirección Jurídica de este Instituto público autónomo el día veintitrés del mes y año en curso, se advierte que el C. Rodrigo Alejandro Ocampo Soria, Secretario General-Consejo de Alumnos del Instituto Tecnológico Autónomo de México, invitó a la hoy denunciada a asistir a ese recinto universitario, con la finalidad de que impartiera una conferencia y discutiera distintos temas con la comunidad estudiantil.

Ahora bien, en principio debe recordarse que para tener configurada una violación en materia de actos anticipados de campaña electoral, se deben reunir los siguientes elementos:

El personal. Porque son realizados por los partidos políticos, aspirantes, precandidatos y candidatos ante el partido político antes del registro de las candidaturas ante la autoridad electoral o antes del inicio formal de las campañas.

El subjetivo. Porque los actos tienen como propósito fundamental presentar una plataforma electoral y promoverse o promover a un ciudadano para obtener un cargo de elección popular.

El temporal. Porque acontecen previamente al registro de las candidaturas ante la autoridad electoral o antes del inicio formal de las campañas.

En principio, debemos partir del hecho de que la C. Josefina Eugenia Vázquez Mota, ha sido postulada durante el Proceso Electoral Federal 2011-2012, como candidata al cargo de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos por el Partido Acción Nacional, así como que ha presentado su registro como candidata al cargo señalado ante éste órgano electoral federal, lo que se invoca como un hecho público y notorio en términos de lo dispuesto en el artículo 358, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

No obstante lo señalado, debe decirse que no basta la simple condición del sujeto susceptible de infringir la normativa electoral federal, para arribar a la conclusión de que cualquier actividad o manifestación que realice la C. Josefina Eugenia Vázquez Mota, permita colegir una intención de posicionarse indebidamente a una candidatura a un cargo de elección popular en el Proceso Electoral de 2011-2012.

En este contexto, si bien en el presente caso la denunciada satisface el elemento personal que debe tomarse en consideración en la apreciación y determinación de los actos anticipados de campaña, tal situación no es suficiente, por sí misma, para considerar vulnerado el marco normativo vigente.

En efecto, cuando se invoca el elemento personal y se denuncia un acto anticipado de campaña, el requisito “sine qua non” es que éste debe ser realizado por una persona que posea la calidad de militante, aspirante, precandidato o candidato de algún partido político.

No obstante, aun cuando se haya comprobado que la denunciada puede colmar el elemento personal requerido para la constitución de actos anticipados de campaña, es necesario también que se acredite el elemento subjetivo, el cual consiste en que los actos denunciados tengan como propósito fundamental presentar una plataforma electoral y promoverse o promover a un ciudadano para obtener la postulación a una precandidatura, candidatura o cargo de elección popular.

Al efecto, se considera pertinente realizar un análisis de las declaraciones efectuadas por la C. Josefina Eugenia Vázquez Mota, (actual candidata al cargo de Presidente de la República, postulada por el Partido Acción Nacional), en el acto que tuvo verificativo el catorce de marzo de dos mil doce, en el auditorio “Raúl Bailléresdel Instituto Tecnológico Autónomo de México, con motivo de dictar una conferencia, en el cual realizó diversas manifestaciones dentro de su discurso, motivo por el cual es necesario realizar una comparación entre las manifestaciones que señala el instituto político quejoso como violatorias y la plataforma electoral registrada por el Partido Acción Nacional.

 

Debe decirse que la Plataforma Electoral del Partido Acción Nacional, fue aprobada por el Consejo General de este Instituto en sesión extraordinaria de fecha veintinueve de febrero de dos mil doce, mediante Resolución identificada con la clave CG114/2012, cuyo rubro se lee de la siguiente forma: “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PRI/CG/081/PEF/158/2012

 

RELATIVO A LA SOLICITUD DE REGISTRO DE LA PLATAFORMA ELECTORAL PRESENTADA POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL PARA CONTENDER EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012”.

 

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CONTENIDO DE LA PLATAFORMA ELECTORAL

El primero de ellos, tenemos que volver a crecer más, afortunadamente tenemos la estabilidad económica pero la estabilidad económica es un instrumento, no es un fin en sí mismo, hoy en este fin de sexenio no estamos hablando de devaluaciones, no estamos hablando de déficit en la cuenta comercial, no estamos hablando también de un problema de balanzas de pagos, no estamos hablando de un país sobre endeudado, no estamos hablando de un riesgo de tasas de interés de más del 100%, hay estabilidad y no ha sido fácil lograr la estabilidad, ha sido un logro muy importante que no es menor, pero sobre esa estabilidad económica es urgente que volvamos a crecer.

Política fiscal y hacendaria

 

1. Sostendremos la estabilidad como herramienta del crecimiento sostenido. En consecuencia, habremos de manejar presupuestos equilibrados, que han generado confianza en nuestra economía. (Página 13).

¿Cómo crecer más? Yo soy una aliada de la apertura económica, yo me acuerdo cuando estudiaba economía, se dio aquel debate de si México entraba o no al GAT, ya ustedes se lo leen en el libro de historia, y recuerdo, todavía, el gran debate de que México no se abriera al mundo. Yo creo que algo de lo más importante que les ha pasado a ustedes, a esta generación, al México de hoy, es la apertura económica, y el TLC cambió muchas reglas y referentes en la vida de México.

Política fiscal y hacendaria

2. Alcanzaremos un crecimiento económico superior al 5% anual, con base en la inversión pública y privada, nacional e internacional, además de la utilización innovadora y creativa de nuevas tecnologías. (Página 13).

El problema no es que se haya abierto México, el problema es que descuidamos el mercado interno. El problema es que todavía tenemos esquemas de monopolios y oligopolios. El problema es que todavía tenemos una empresa petrolera, a la que no le damos la posibilidad de co-inversiones en áreas estratégicas.

Política fiscal y hacendaria

7 Reconocemos la importancia que tienen los recursos derivados de los ingresos petroleros en las finanzas publicas nacionales, proponemos que los ingresos excedentes de éstos puedan ser utilizados en inversiones productivas que potencien el desarrollo de México, poniendo énfasis en aquellos procesos que el mismo PEMEX presente de acuerdo a sus planes de negocios. (Página 14).

 

De acuerdo a la OCDE, los mexicanos, por increíble que les pueda parecer a algunos, somos los más trabajadores de todos los países miembros de la OCDE; trabajamos diez horas diarias, en promedio, y aquí en México, hay quienes trabajamos más de diez horas diarias en promedio. En Estados Unidos, a las seis de la tarde limpian los escritorios, se van de las oficinas y aquí en México llegamos a las cinco, seis de la tarde a la segunda jornada.

El problema que en México tenemos es un problema de productividad. Un irlandés que trabaja dos horas diarias equivale a un trabajo de diez horas de un mexicano y en gran medida lo tenemos, no es la única razón, pero lo tenemos en un muy débil crecimiento del mercado interno.

Empleo: Mercado laboral incluyente

14. Impulsaremos la creación de empleos a través de nuevas alternativas de contratación, que permitan jornadas flexibles, períodos de prueba y de aprendizaje o de capacitación inicial, garantizando estrictamente los derechos laborales.

Todo esto con la finalidad de facilitar la contratación de jóvenes y mujeres, cuyo tiempo disponible sea menor al de la jornada completa o requiera un esquema de mayor flexibilidad. (Página 15).

Brasil ha hecho una puerta muy importante de crecimiento interno, yo no digo que Brasil sea el modelo ideal, pero no podemos negar que Brasil ha hecho cosas importantes. Yo he hablado con la industria avícola, con la del tequila, con la agropecuaria, con la de infraestructura, con la del turismo, con la de servicios, con la minería, con la aeronáutica y todos tienen coincidencias; tenemos que resolver un problema de logística en México. Necesitamos invertir más y mejor en infraestructura, lo vemos, por ejemplo, en los aeropuertos; lo vemos, por ejemplo, en los ferrocarriles, que siguen siendo las mismas vías férreas desde Porfirio Díaz; lo vemos, por supuesto, en reglas claras en el mercado, en tener certeza jurídica.

Sector Agropecuario

37. Ampliaremos y haremos más eficiente la infraestructura básica en irrigación, electrificación, comunicaciones y servicios de las poblaciones rurales, así como la infraestructura productiva agrícola, ganadera, forestal y acuícola con una visión de sustentabilidad y de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. (Página 20).

En México podemos ser una potencia turística, y tenemos estados como Yucatán, donde sería un territorio ideal de turismo europeo, estadounidense, para quienes se retiren cuando sean ya adultos mayores.

Tenemos un turismo también o un turismo médico, muy competitivo.

Tenemos toda una economía de servicios que nos hace rentables, por ejemplo, en los call-centers, frente al tema de la India, simplemente por cuestiones de horario.

Turismo: Fomento e integración de la industria turística

46. Aumentaremos los recursos presupuestales que se destinan al desarrollo y promoción de la industria turística.

47. Promoveremos nuevos destinos turísticos y desarrollaremos nuevos proyectos de infraestructura turística de menores impactos ambientales (campos de golf, marinas, centros de convenciones y espectáculos, etcétera.), a través de los convenios de reasignación de recursos, en regiones del país que cuenten con riqueza natural, cultural e histórica.

48. Ampliaremos y mejoraremos la integración de la oferta turística de las Rutas de México.

49. Buscaremos apoyar de forma directa a los operadores nacionales especialistas en turismo receptivo a través de fondos PYME.

50. Incrementaremos los esfuerzos de promoción turística hacia los mercados internacionales de mayor tamaño y con mayor crecimiento.

51. Fomentaremos, a través de FONATUR, ProMéxico y la SRE, la entrada de inversión extranjera en proyectos turísticos.

52. Fortaleceremos la conectividad de los diferentes destinos turísticos del país.

53. Impulsaremos el turismo médico.

54. Impulsaremos el establecimiento de acuerdos bilaterales no recíprocos en materia aérea para incrementar el número de viajeros internacionales hacia nuestro país.

55. Promoveremos el desarrollo de más centros de interconexión aérea para reducir el problema derivado de la saturación del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

Elevar la competitividad de la oferta turística

56. Fortaleceremos la educación turística y ampliaremos la capacitación del personal que labora en el sector turístico.

 

57. Impulsaremos la incorporación de tecnologías de información y comunicación en la operación de las empresas turísticas.

58. Dotaremos de centros de servicio a las principales carreteras turísticas del país.

59. Promoveremos las certificaciones internacionales para todos los destinos turísticos.

Políticas de impulso al turismo sustentable

60. Destinaremos recursos para el desarrollo sustentable de los polos turísticos, para mejorar los servicios de las plantas de agua potable, tratamiento de agua, eficiencia energética, sistemas de recolección de basura; al mismo tiempo, generaremos un programa de incentivos para los municipios que implementen una agenda para el desarrollo turístico sustentable.

61. Impulsaremos el desarrollo del ecoturismo y el turismo de aventura en las áreas naturales protegidas.

 

 

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CONTENIDO DE LA PLATAFORMA ELECTORAL

Los niños van muy pocas horas a la escuela. Yo recuerdo, hace como veintitantos años que fui a Corea del Sur, ni siquiera me imaginaba que iba a entrar a la política y el rector de la Universidad de Corea del Sur me dijo lo siguiente: “Mire estamos muy preocupados, aquí en Corea, por que los jóvenes se han vuelto muy flojos, ya no quieren venir el domingo a la universidad”. Y yo pensaba, entre mí, qué bueno que no conoce al “Mosh”, ni a ninguno de estos personajes, porque no podría comprender nuestra realidad, y ustedes saben muy bien lo que Corea ha hecho en materia educativa.

Escuela incluyente y segura

9. Propiciaremos la multiplicación de las escuelas de horario ampliado y de tiempo completo, para extender la jornada educativa a un mínimo de 6 horas diarias por 200 días efectivos al año, con el doble fin de mejorar la calidad educativa y facilitar la participación de las mujeres en el mercado laboral formal. (Página 52).

Pero yo quiero una educación dual, no porque no quiera que la gente no sea universitario, pero a México nos urgen buenos técnicos, hace tiempo estuve yendo por razones de un familiar al Instituto de Cancerología aquí en México y fui muchas veces y me sorprendió ver la desesperación que tienen en cancerología porque no tienen técnicos que estén leyendo los estudios de cáncer y tienen que concentrarse todos los estudios aquí en la Cuidad de México, así de que creo que aquí tenemos áreas de oportunidad y el que quiera seguir la universidad que lo haga.

Escuela incluyente y segura

14 Transformaremos profundamente el sistema de Educación Media Superior de conformidad con el nuevo mandato constitucional, para que los estudiantes puedan optar por estudiar de manera simultánea una carrera técnica o un oficio. (Páginas 52 y 53).

 

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CONTENIDO DE LA PLATAFORMA ELECTORAL

Y voy cerrando mi intervención porque tenemos una urgencia de fortalecer la vida institucional, necesitamos fortalecer los cuerpos policíacos, se ha hecho un enorme esfuerzo en la Policía Federal, se ha hecho un enorme esfuerzo en el ejército y en la armada.

Formación y Desempeño policial

33. Fortaleceremos las instituciones, academias y centros de formación profesional, del personal de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno, con mayores recursos presupuestales y esquemas de coordinación y colaboración privilegiando la formación de cuerpos especializados multidisciplinarios, con formación científica para combatir la delincuencia. (Página 76)

…pero necesitamos que en cada municipio y en cada estado tengamos cuerpos policíacos confiables que protejan a los ciudadanos de los delitos más recurrentes, del robo, de la extorsión, del secuestro, del asesinato, necesitamos que ustedes vuelvan a creer en la justicias, que cuando vayan a un Ministerio Público, sepan que el Ministerio Público va a estar de su parte y no del lado de quienes los agravió, necesitamos fortalecer las instancias del lavado de dinero.

Formación y Desempeño policial

34. Intensificaremos el proceso de depuración del personal que labora en las instituciones de seguridad pública.

Muchas cosas han cambiado en México, muchas de ellas para bien pero no ha cambiado suficientemente el sistema político mexicano, todavía no tenemos un país donde ustedes tengan el poder de ir a las urnas y decidir qué político se queda y cual se va, ustedes pagan con sus sueldos, con los impuestos y con esos impuestos los sueldos de la clase política pero somos de las pocas democracias en el mundo de hoy con un poder ciudadano tan acotado y tan escatimado por grupos políticos en México y quiero empezar con ello porque si no modificamos de fondo el sistema político mexicano creo que mucho de lo que intentemos hacer nos llevará un esfuerzo extraordinario y una pérdida de oportunidad.

Reforma política y el poder de los ciudadanos

1. Proponemos la evaluación ciudadana de los representantes populares a través del mecanismo de elección consecutiva por periodos determinados de Diputados, y de Senadores.

4. Estableceremos la obligación de los legisladores de justificar las razones que motivan las modificaciones y propuestas a la Ley de Ingresos y al Presupuesto de Egresos.

6. Alentaremos reformas a la legislación electoral para que los ciudadanos puedan expresarse y opinar abiertamente sobre candidatos y propuestas. (Páginas 82 y 83).

Cómo creo que vamos a cambiar con mayor profundidad la realidad de México, yo creo que ha llegado el momento de darle a México un gobierno de coalición, yo creo que México no puede seguir gobernado ni por una burocracia partidista ni por un club de amigos ni tampoco por aquellos que no conocen las agendas sobre las cuales se va a gobernar, a México le está saliendo muy caro las curvas de aprendizaje, yo quiero construir el primer gobierno de coalición para México con las mujeres y los hombres más experimentados, más conocedores de las agendas del país que cuando los nombre no tenga que explicar de donde son ni de dónde vienen, sino que tengan el talento, la experiencia y sobre todo el compromiso con una agenda de país, con una agenda de gobierno.

Reforma política y el poder de los ciudadanos.

2. Impulsaremos las reformas constitucionales necesarias para permitir a los ciudadanos elegir consecutivamente por periodos determinados a las autoridades municipales.

10. Reforzaremos las medidas y los mecanismos necesarios para transparentar los gastos ejercidos por el Congreso de la Unión y los grupos parlamentarios que lo integran. (Páginas 82 y 83).

Necesitamos amplios márgenes de gobernabilidad para el país, yo traiga una exposición, no solamente algunas reflexiones para un gobierno de coalición, para tener a los más competentes para tener a los más eficaces, para reformar instituciones políticas, para eliminar fuentes de conflicto, para tener representatividad en el Gobierno, para lograr una equitativa distribución de recursos para reformar relaciones entre poderes y 3 niveles de gobierno pero sobre todo para tener una agenda nacional, requerimos trabajar en muchos frentes, yo quiero referirme en lo que me queda de este tiempo en tres grandes propósitos, no son los únicos pero me parece que son los indispensables.

Gobierno eficiente y eficaz

12. Proponemos introducir los principios de cooperación y corresponsabilidad de los órdenes de gobierno, con organismos autónomos constitucionales, en nuestra Carta Magna, especialmente en materias como seguridad, justicia, ingresos fiscales y gasto público, proponiendo un esquema de funciones y organización a través de la Secretaría de Gobernación. (Página 84).

 

Sentado lo anterior, del análisis que se efectúa a las manifestaciones realizadas por la C. Josefina Eugenia Vázquez Mota con fecha catorce de marzo de la presente anualidad, se advierte que constituyen frases aisladas emitidas dentro del coloquio que dictó en el auditorio de la sede académica a la que asistió, esto es, si bien son expresiones que pudieran constituir consideraciones u opiniones de su parte sobre diversos temas o problemática de la vida nacional, no guardan identidad textual con los compromisos o propuestas concretas que conforman la plataforma electoral del Partido Acción Nacional, tal y como se desprende del cuadro que se insertó con anterioridad, en donde se subrayó con letras negrillas las posibles similitudes que arguye el partido quejoso existen.

Se advierte que las manifestaciones denunciadas son frases aisladas, que si bien algunas coinciden con palabras que componen los enunciados utilizados en la plataforma electoral, no constituyen propiamente expresiones completas que reflejen los conceptos contenidas en dicha plataforma, contrario a lo sostenido por el partido quejoso cuando señala que “...presentó y puso de manifiesto frases alusivas a la plataforma electoral...” [Página 23 de la queja]. Al respecto cobra importancia consultar el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española respecto de tales términos como se muestra a continuación:

 

“frase.

(Del lat. phrasis, y este del gr. φράσις, expresión).

1. f. Conjunto de palabras que basta para formar sentido, especialmente cuando no llega a constituir oración.

2. f. frase hecha.

(...)

7. f. Ling. Expresión acuñada constituida generalmente por dos o más palabras cuyo significado conjunto no se deduce de los elementos que la componen.

(...)”

 

Así, las manifestaciones vertidas por la C. Josefina Eugenia Vázquez Mota, en el evento realizado el día catorce de marzo de la presente anualidad en el auditorio “Raúl Bailléresdel Instituto Tecnológico Autónomo de México, en el cual dictó una conferencia, deben ser estimadas como un ejercicio legítimo de libertad de expresión en el contexto de su difusión en el foro antes mencionado y no se transgrede el Acuerdo identificado con la clave CG92/2012, cuyo rubro se lee de la siguiente forma: “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011- 2012”, particularmente en los siguientes apartados:

 

“(...)

A C U E R D O

 

PRIMERO.- Se aprueba el Acuerdo por el que se emiten normas derivadas del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales sobre actos anticipados de campaña durante el periodo que comprende del 16 de febrero al 29 de marzo de 2012 para el Proceso Electoral Federal 2011-2012, cuyo texto es el siguiente:

 

PRIMERA.- El periodo de “intercampaña” federal para el presente Proceso Electoral comprende del 16 de febrero al 29 de marzo de 2012. Durante el lapso que dura la “intercampaña” los partidos políticos no podrán exponer ante la ciudadanía por sí mismos ni a través de sus precandidatos y candidatos, sus plataformas electorales presentadas o registradas ante el Instituto Federal Electoral; ni los precandidatos y candidatos registrados ante sus institutos políticos podrán promoverse con el objeto de llamar al voto en actividades de proselitismo.

(...)

TERCERA.- La libertad de expresión de los precandidatos y candidatos, así como el derecho de los medios de comunicación para ejercer su labor periodística al realizar entrevistas, están salvaguardados en todo momento.

Los medios de comunicación podrán realizar entrevistas y difundir piezas noticiosas sobre los partidos políticos, coaliciones, precandidatos y candidatos postulados, con respeto absoluto a la equidad y a las disposiciones sobre la compra o adquisición de tiempo aire en la radio y la televisión.

(...)

QUINTA.- Los actos anticipados de campaña a que se refiere el artículo 7, párrafo 2 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, quedan prohibidos a partir del 16 de febrero de 2012 y hasta la fecha de inicio de las campañas; por tanto, en dicho periodo queda prohibida también la promoción del voto a favor o en contra, la exposición de plataformas electorales, y emitir mensajes alusivos al Proceso Electoral Federal 2011-2012.

(…)”

 

En adición a lo antes expuesto, cabe señalar la importancia que el contexto fáctico juega en el presente asunto:

 

         Las manifestaciones se produjeron en el marco de un foro académico.

 

         Dicho evento académico fue organizado por el Consejo Estudiantil del Instituto Tecnológico Autónomo de México, el cual se conforma por estudiantes de esa casa de estudios.

 

         Quien giró la invitación a la C. Josefina Eugenia Vázquez Mota, fue el Secretario General del Consejo Estudiantil en comento (organizador del evento).

 

         La invitación que se le efectuó fue en el carácter de especialista o conocedora de los temas que abordaría el foro y no como precandidata o candidata a algún puesto de elección popular.

 

         Su participación se constriñó a pronunciar una conferencia en su carácter de ponente.

 

         Dicha conferencia fue ante un auditorio estudiantil y en unas instalaciones de carácter privado, habiéndose convocado al foro de manera interna y con el acceso restringido.

 

Las circunstancias reseñadas con anterioridad en las que la actual candidata denunciada emitió las manifestaciones denunciadas, muestran con claridad que su participación se centró en compartir experiencias de su vida privada y como servidora pública, mismas que pueden considerarse como espontáneas, pues en las expresiones vertidas resaltan frases como “necesitamos”; “tenemos”, “me imagino”, entre otras, que denotan una opinión, sin embargo, nunca emitió expresiones que denotaran ofertas, proyecciones o augurios de bienestar futuro para poderse considerar como propuestas, y en ese sentido, poder asimilarlas a las contenidas en la plataforma electoral panista.

Lo anterior, porque las frases referidas (se insiste, de carácter aislado), requieren ser interpretadas para poder encuadrarse dentro de alguno de los compromisos contenidos en la plataforma electoral del Partido Acción Nacional, aspecto que implica que no se está precisamente en la presentación de la aludida plataforma, ya que para arribar a esa conclusión tendría que darse de manera explícita, y no a través de inferencias de carácter subjetivo, como ocurre en el presente caso.

Considerar lo contrario, nos llevaría al extremo de considerar que por aparecer algunas frases aisladas en las manifestaciones de los precandidatos o candidatos, que coincidieran con algunas contenidas en la plataforma electoral, sostuviéramos que existe la exposición de ésta última, cuando en la especie, se requeriría efectuar una interpretación para desprender que se trata de una presentación implícita de las propuestas de la plataforma electoral, interpretación que no necesariamente resulta inequívoca, de allí que se requiera que haya una identidad textual y explícita entre las frases que se tilden de ilegales y la plataforma electoral con la cual se le pretenda comparar.

En estos términos, al no haber existido la exposición de la plataforma electoral en el discurso de la candidata del Partido Acción Nacional en el evento en cuestión, no se colma la hipótesis que contempla el artículo 7, párrafo 2 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, que prohíbe en general todos los actos realizados para dirigirse a la ciudadanía, en donde se presente y promueva una candidatura y/o propuestas, para obtener el voto a favor de ésta en una jornada electoral, que acontezcan previo al inicio de las campañas electorales federales; lo anterior, sin perjuicio de la publicidad o privacidad que haya tenido el evento, puesto que el supuesto normativo referido, así como las reglas de los acuerdos citados, sólo exigen para su configuración la presentación o exposición de las plataformas electorales en todo tipo de actos, sin distinguir en cuanto a la naturaleza pública o privada de los mismos o la calidad de la ciudadanía que conforme el auditorio a quien se dirija la exposición.

En ese tenor, esta autoridad considera que el elemento subjetivo exigido para la configuración de los actos anticipados de campaña (que los actos tengan como propósito fundamental presentar una plataforma electoral), no se actualiza por parte de la C. Josefina Eugenia Vázquez Mota, actual candidata a la Presidencia de la República por el Partido Acción Nacional.

Finalmente, en el caso del elemento temporal, no cabe hacer pronunciamiento alguno, toda vez que no se acreditó la actualización del elemento subjetivo para considerar a los hechos denunciados como actos anticipados de campaña.

Por otra parte, en cuanto a las manifestaciones que hace valer el quejoso en su escrito de denuncia, en el sentido de que la ahora candidata denunciada promovió el voto a su favor y emitió mensajes alusivos al Proceso Electoral Federal, del estudio a las manifestaciones objeto de controversia, contrario a lo aseverado por el quejoso en el sentido de que “deben interpretarse como expresiones tendientes a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos a favor de la propia denunciada...”; del análisis literal no se desprende de forma unívoca algún llamamiento al voto o la promoción de éste a favor o en contra de alguna opción política, y menos la alusión al Proceso Electoral Federal, razón por la cual no colman ninguna hipótesis legal o reglamentaria que prohíbe los actos anticipados de campaña por dicha conducta de la promoción o solicitud explícita del voto o de la emisión de mensajes alusivos al Proceso Electoral Federal, pues como ya se dijo con antelación, constituyeron expresiones dentro del ejercicio legítimo del derecho de libertad de expresión vinculadas con su participación en un evento de naturaleza académico.

En mérito de lo expuesto, esta autoridad considera que el presente Procedimiento Especial Sancionador debe declararse infundado en contra de la C. Josefina Eugenia Vázquez Mota, actual candidata del Partido Acción Nacional al cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, pues como quedó evidenciado en la presente Resolución, los hechos materia de la presente queja, no actualizaron las hipótesis normativas relativas a la realización de actos anticipados de campaña, y en ese sentido, no se vulneran los artículos 41 Base IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en relación con los numerales 211; 228; 237, párrafos 1 y 3, y 344, párrafo 1, incisos a) y f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en el Acuerdo CG92/2012, denominado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011- 2012”.

NOVENO.- ESTUDIO RELATIVO A LA PRESUNTA VIOLACIÓN A LOS ARTÍCULOS 41 BASE IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; EN RELACIÓN CON LOS NUMERALES 38, PÁRRAFO 1, INCISO A), Y 342, PÁRRAFO 1, INCISOS A), B) Y E) DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, POR PARTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, ASÍ COMO EN EL ACUERDO CG92/2012, DENOMINADO “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011- 2012”. Que en el presente apartado, corresponde determinar si el Partido Acción Nacional transgredió las disposiciones legales referidas, por la responsabilidad directa en los hechos denunciados, por la realización anticipada de actos de campaña atribuibles al propio partido político y por cualquier incumplimiento a las demás disposiciones legales en materia de campañas electorales, o bien, por la omisión de su deber de vigilar el actuar de sus militantes, particularmente por los actos realizados por la C. Josefina Eugenia Vázquez Mota presuntamente contraventores de la normativa electoral federal.

En este sentido, de acuerdo con lo que esta autoridad concluyó en el Considerando precedente, el cual por economía procesal y en obvio de repeticiones innecesarias se tiene por reproducido para todos los efectos legales, también válidamente se concluye que el Partido Acción Nacional no fue quien organizó el evento denunciado, y por tanto, dicho instituto político tampoco transgredió la normativa constitucional, legal y reglamentaria en materia electoral, dado que en el contexto de los hechos materia de la queja, en ninguno se demostró su participación en el sentido de que haya materializado la supuesta exposición de la plataforma electoral registrada ante el Instituto Federal Electoral, ni tampoco se demostró que se hubiera efectuado una invitación explícita al voto a favor de la opción que representa o su candidata presidencial, ni que se hubiera realizado alguna alusión al Proceso Electoral Federal.

Sin perjuicio de lo anterior, por lo que respecta a la realización anticipada de actos de campaña atribuibles al propio instituto político, cabe destacar que si bien el partido quejoso centra sus agravios en la conducta desplegada por la C. Josefina Eugenia Vázquez Mota, actual candidata del Partido Acción Nacional al cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y no le imputa alguna responsabilidad directa a dicho instituto político, por el hecho de que el evento de mérito no fue organizado por el Partido Acción Nacional, sino como se dijo en el Considerando que antecede, dicho evento fue organizado por el Consejo de Alumnos del Instituto Tecnológico Autónomo de México, y desprendiéndose del particular, solo se contó con la participación de la denunciada de mérito, más no así, con la participación del Partido Acción Nacional; en tal virtud, esta autoridad federal comicial no advierte algún acto ilegal que le pueda ser reprochable directamente.

Así mismo, ningún hecho le puede ser imputado por el presunto descuido de la conducta de sus militantes, simpatizantes e incluso terceros que actúen en el ámbito de sus actividades, incumpliendo con su obligación de garante (partido político), que determina su responsabilidad, por haber aceptado, o al menos, tolerado, las conductas realizadas dentro de las actividades propias del instituto político, lo que implica, en último caso, la aceptación de sus consecuencias y posibilita la sanción al partido, sin perjuicio de la responsabilidad individual, ya que como quedó asentado en el Considerando que antecede, no se tuvo por acreditada la actualización de alguna infracción por parte de la C. Josefina Eugenia Vázquez Mota, actual candidata del Partido Acción Nacional al cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

En tales condiciones, toda vez que no quedó demostrada en el presente procedimiento la actualización de alguna infracción atribuible a la C. Josefina Eugenia Vázquez Mota, actual candidata del Partido Acción Nacional al cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, o alguna conducta imputable directamente al propio instituto político denunciado, por ende tampoco le resulta reprochable alguna responsabilidad, y en este sentido, el Procedimiento Especial Sancionador incoado en contra del Partido Acción Nacional debe declararse infundado, por no haberse violentado lo previsto en los artículos 41, Base IV de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, en relación con los numerales 38, párrafo 1, inciso a), y 342, párrafo 1, incisos a), b) y e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en el Acuerdo CG92/2012, denominado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011- 2012”.

DÉCIMO.- En atención a los antecedentes y consideraciones vertidos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, párrafos 1 y 2; 109, párrafo 1 y 370, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 118, párrafo 1, incisos h), w) y z) del ordenamiento legal en cita, este Consejo General emite la siguiente:

 

RESOLUCIÓN

 

PRIMERO.- Se declara infundado el Procedimiento Especial Sancionador incoado en contra de la C. Josefina Eugenia Vázquez Mota, actual candidata al cargo de Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, por la presunta conculcación a las prohibiciones previstas en el artículo 41, Base IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 211; 228; 237, párrafos 1 y 3, y 344, párrafo 1, incisos a) y f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en el Acuerdo CG92/2012, denominado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011- 2012”, en términos del Considerando OCTAVO de la presente Resolución.

 

SEGUNDO.- Se declara infundado el Procedimiento Especial Sancionador incoado en contra del Partido Acción Nacional, por la presunta violación a los artículos 41, Base IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 38, párrafo 1, inciso a), y 342, párrafo 1, incisos a), b) y e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en el Acuerdo CG92/2012, denominado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011- 2012”, en términos del Considerando NOVENO de la presente Resolución.

 

TERCERO.- En términos de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación el recurso que procede en contra de la presente determinación es el denominado “recurso de apelación”, el cual según lo previsto en los numerales 8 y 9 del mismo ordenamiento legal se debe interponer dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o Resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable, ante la autoridad señalada como responsable del acto o Resolución impugnada.

 

CUARTO.- Notifíquese en términos de ley.

 

QUINTO.- En su oportunidad archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido…”.

 

CUARTO. Demanda. En su escrito inicial de demanda, el accionante hace valer los siguientes agravios:

“…ÚNICO AGRAVIO.

Fuente del agravio: La "RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR INCIADO CON MOTIVO DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN CONTRA DE LA C. JOSEFINA VÁZQUEZ MOTA, ACTUAL CANDIDATA AL CARGO DE PRESIDENTA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, Y DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, POR HECHOS QUE CONSIDERA CONSTITUYEN INFRACCIONES AL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SCG/PE/PRI/CG/081/PEF/158/2012", misma que solicito se tenga por aquí reproducida en todos sus términos y específicamente lo contenido en el considerando octavo en relación con el resolutivo primero del acto impugnado por la indebida e inexacta aplicación de la normativa electoral aplicable.

DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES VIOLADAS: Los artículos 14, 16 y 41, Base III, Apartado C) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 105, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que imponen al Instituto Federal Electoral la obligación de observar los principios rectores de certeza, legalidad, objetividad y congruencia, por una indebida fundamentación y motivación.

CONCEPTO DEL AGRAVIO: La resolución impugnada se encuentra indebidamente fundada y motivada, por lo que resulta violatoria de los artículos 14 y 16 constitucionales, los cuales obligan a todo acto de autoridad, incluyendo las resoluciones que emita el Instituto Federal Electoral a satisfacer el requisito de contar con una fundamentación y motivación correcta, suficiente y debida.

Lo anterior, debido a que del análisis de la resolución impugnada se desprende que ésta incurre en evidentes violaciones al principio de legalidad, específicamente, a los principios de exhaustividad, congruencia y claridad que toda resolución debe contener y, por ende, carece de la debida fundamentación y motivación que exigen los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.

Efectivamente, la congruencia en las resoluciones de las autoridades conforme a lo resuelto en forma reiterada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación constituye uno de los requisitos que deben observarse en el pronunciamiento de toda resolución de la autoridad responsable, como es el caso de la resolución impugnada.

Así, el principio de congruencia de las sentencias consiste en que al resolver una controversia, el órgano jurisdiccional lo haga atendiendo precisamente a lo planteado por las partes, sin omitir algo, ni añadir circunstancias no hechas valer y tampoco debe contener consideraciones contrarias entre sí.

Por otro lado, el principio de exhaustividad se refiere a que las resoluciones emitidas por las autoridades, ya sean administrativas o jurisdiccionales deben analizar todos y cada uno de las pretensiones y razonamientos que hayan sido expuestos por la parte denunciante, sin dejar de atenderlos, con base en valoraciones objetivas, claras, precisas, lógicas y de sana crítica.

Asimismo, el principio de certeza implica que las resoluciones deben ser claras, en cuanto a los motivos y fundamentos aplicables al caso concreto.

Al efecto, esta Sala Superior ha considerado que se trata de un requisito de naturaleza legal, impuesto por la lógica, sustentada en el principio dispositivo del proceso, que obliga a resolver de acuerdo a lo argumentado por las partes y probado en juicio, lo cual le impide ordinariamente ocuparse de aspectos que no hayan sido por las partes. Por lo tanto, puede concluirse que el fallo o resolución no debe contener algo distinto por las partes, entendiéndose la congruencia como la correspondencia o relación entre lo aducido por las partes y lo resuelto por la autoridad.

 

Para clarificar a este órgano jurisdiccional la violación a los principios de congruencia, exhaustividad, claridad y certeza, que toda resolución debe respetar me permito, primigeniamente, establecer cuáles son los puntos torales que fijaron la Litis en el procedimiento especial sancionador, es decir, la Litis fijada por el Instituto Político que represento en la denuncia basal:

La queja basal, tuvo como Litis dos puntos generales y tres particulares. Los puntos litigiosos generales fueron: violación al acuerdo de intercampaña emitido por el Instituto Federal Electoral, derivado de que la C. Josefina Vázquez Mota, en un evento público, difundió plataforma electoral, promovió el voto a su favor y emitió mensajes alusivos al proceso electoral, en ese tenor el primer punto general era probar que el evento había sido público, lo cual, para el período electoral en el que se efectuó (intercampaña) estas actividades públicas, están prohibidas.

Cabe precisar que la responsable en este punto general de Litis, no emitió pronunciamiento alguno, lo cual, en sí mismo viola el principio de exhaustividad y congruencia, toda vez que a lo largo de la resolución ahora impugnada, la responsable fue omisa en emitir pronunciamiento alguno sobre este aspecto de la Litis planteada, lo cual en sí mismo es una violación clara el principio de legalidad, puesto que, si se hubiera determinado que efectivamente el evento fue público, la violación al acuerdo de intercampaña, se hubiera acreditado plenamente.

El segundo punto litigioso general es la comisión de un acto anticipado de campaña, derivado de que, la C. Josefina Vázquez Mota, en un evento público expuso (puntos litigiosos particulares) plataforma electoral, promocionó el voto a su favor y emitió mensajes alusivos al proceso electoral, con lo cual se acreditaba el acto anticipado de campaña denunciado.

Previo a establecer el por qué la responsable violó el principio de legalidad, es preciso destacar que, el artículo 7, párrafo segundo del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral prohíbe todos los actos realizados para dirigirse a la ciudadanía, en donde se presenten y promuevan una candidatura y/o propuestas, para obtener el voto a su favor en la jornada electoral, que ocurran con antelación al inicio de las campañas; sin perjuicio de la publicidad o privacidad del evento.

Es decir, la normatividad electoral sólo condiciona la actualización de un acto anticipado de campaña al hecho de que se presente o exponga la plataforma electoral de un partido, sin distinguir en cuanto a la naturaleza pública o privada del acto o a la calidad de la ciudadanía que asiste al mismo.

Los anteriores razonamientos son equivocados y como se ha indicado anteriormente, implican una indebida interpretación y aplicación de los artículos 41, base IV de la Constitución Federal, 228, 237, 238, 342, inciso e) y 344, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 7, párrafo segundo del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, los cuales definen y regulan la falta electoral consistente en la realización de actos anticipados de campaña por los precandidatos a un cargo de elección popular.

Efectivamente, como se argumentó en la denuncia presentada ante la autoridad responsable, el artículo 41, base IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata que la ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas de precampañas y campañas electorales.

Ahora bien, esta falta electoral es definida por el artículo 7, párrafo segundo del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral emitido por la autoridad responsable, en los términos siguientes:

"Se entenderá por actos anticipados de campaña: Aquellos realizados por coaliciones, partidos políticos, sus afiliados o militantes, aspirantes, precandidato o candidatos, a través de reuniones públicas, asambleas, marchas, la difusión de escritos, publicaciones, expresiones, mensajes, imágenes, proyecciones, grabaciones de audio o video u otros elementos, y en general todos los realizados, para dirigirse a la ciudadanía, presentar y promover una candidatura y/o sus propuestas, para obtener su voto a favor de ésta en una jornada electoral, siempre que acontezcan previo al inicio de las campañas electorales respectivas."

En concordancia con la definición antes transcrita, puede razonarse que la celebración de actos de campaña o la difusión de propaganda electoral, realizados con la finalidad de dirigirse a la ciudadanía, y presentar o promover su candidatura y/o propuestas, para obtener su voto en una jornada electoral, siempre que acontezcan previo al inicio de las campañas electorales respectivas, actualizan la comisión de un acto anticipado de campaña.

Ahora bien, la responsable, violando el principio de legalidad, no fue exhaustiva, ni muchos menos congruente y clara en fundamentar y motivas el por qué fue infundada la queja basal.

Con base en lo anterior, y para esquematizar la violación a los principios de exhaustividad, congruencia, claridad y certeza, me permitiré elaborar un cuadro comparativo entre los puntos que fijaron la Litis en la denuncia basal y los razonamientos vertidos por la autoridad responsable en la resolución ahora impugnada:

 

LITIS PLANTEADA EN LA QUEJA BASAL

ARGUMENTOS VERTIDOS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN LA RESOLUCIÓN AHORA IMPUGNADA

1.- VIOLACIÓN AL ACUERDO DE INTERCAMPAÑA POR LA REALIZACIÓN DE UN EVENTO PÚBLICO EN EL QUE SE DIFUNDIÓ POR PARTE DE LA DIPUTADA VAZQUEZ MOTA SU PLATAFORMA ELECTORAL, PROMOVIÓ EL VOTO A SU FAVOR Y EMITIÓ MENSAJES ALUSIVOS AL PROCESO ELECTORA FEDERAL.

Como ha quedado demostrado en el capítulo de hechos de esta queja, ha quedado debidamente probada la existencia y asistencia al evento público denominado 'CONFERENCIA MAGISTRAL DE JOSEFINA VÁZQUEZ MOTA', mismo que fue dirigido a todo el público, y no solamente a militantes o simpatizantes de un partido político y en específico del Partido Acción Nacional.

En ese tenor, es claro que la realización del evento, viola el Acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral el 15 de febrero del año en curso, por medio del cual se EMITEN NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012, el cual quedó radicado con la clave CG92/2012. Este acuerdo se compone de nueve normas, las cuáles en su contenido y por las conductas que describe, hace evidente, que de manera implícita, todo evento público, por sí mismo viola dicho acuerdo, ya que la finalidad de un evento público, en materia electoral o política, sin duda, tiene como fin promover la imagen, nombre y propuesta de los actores políticos, en ese tenor, cualquier evento que sea público, y donde un candidato electo acuda, necesariamente implica promoción de su imagen y nombre.

En ese tenor y, de conformidad con lo narrado en el hecho 6 de esta queja, es claro que al evento acudieron personas que no son militantes ni adherentes del Partido Acción Nacional, sino que también, acudieron personas ajenas a dicho instituto político, dirigido al público en general, con la finalidad de una "CONFERENCIA MAGISTRAL", sin tema específico, que impartió la diputada Vázquez Mota, quién actualmente es la candidata electa del Partido Acción Nacional.

No debe pasarse por alto, que otra violación al acuerdo de Intercampaña, antes mencionado, radica en que la publicidad de este evento fue masiva, es decir, la publicitó ella misma a través de la red social Twitter, en donde tajantemente refiere que se reunirá con jóvenes de todo el país y con estudiantes del ITAM para platicar sobre "el México que queremos", con lo cual, queda de manifiesto: 1) que se trata de un evento público, y 2) que el mismo se dirige al público en general, en ese tenor, el evento tiene como finalidad posicionar la imagen y nombre de la diputada Vázquez Mota ante toda la ciudadanía, aunado a ello el propio Instituto Tecnológico Autónomo de México, lo publicitó en su página de internet, dirigido al público en general, tal y como se muestra a continuación:

http://twitter.com/#!/JosefinaVM:

(se inserta imagen)

Aunado a lo anterior, es dable decir que el evento fue transmitido en vivo, a través de internet, a través del sitio web http://www.consejointegra.org como se demuestra en el hecho 7, y que se demuestra con la siguiente imagen:

http://www.consejointegra.org/

(se inserta imagen)

En ese tenor, tenemos que el hecho de que haya sido un evento público, transmitido en vivo a través de internet, que se haya publicitado con antelación a la celebración del mismo, tiene como fin posicionar el nombre e imagen de la diputada VÁZQUEZ MOTA, ante toda la ciudadanía, violando con ello el acuerdo de intercampaña multireferido.

Incluso la aseveración de que se trata de un evento público, encuentra sustento en lo resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la sentencia identificada con el número SUP-RAP-114/2007, en el sentido de que un acto adquiere la calidad de "público" cuando se vuelve manifiesto, cuando es del conocimiento de todos, esto es, cuando es notorio, y en el caso concreto es del conocimiento de todos y es notorio, cuando se trata de un evento dirigido a todo el público en general y es transmitido en vivo y en directo a través de internet y que fue publicitado con antelación a la celebración del mismo, por parte de sus organizadores, tal y como se demuestra en el capítulo de hechos de la presente queja.

Ahora bien, sigue sosteniendo la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que la notoriedad la adquiere un acto incluso cuando habiéndose realizado en un lugar cerrado o en un espacio acotado, se da a conocer a la generalidad o es divulgado a través de los medios de comunicación escritos o electrónicos’ como en la especia aconteció.

Por lo tanto, el acto es público cuando se convierte en una noticia, porque en ese supuesto cobra notoriedad y se vuelve patente para la comunidad, lo cual como se demuestra en el capítulo de hechos y con las pruebas aportadas en la presente queja.

En el caso concreto, el evento celebrado el día 14 de marzo de 2012 en las instalaciones del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) y al cual asistió la diputada Vázquez Mota se dio a conocer públicamente, según ha quedado evidenciado, de tal manera que su celebración trascendió al conocimiento de la ciudadanía mexicana en general.

 

NO HACE PRONUNCIAMIENTO ALGUNO.

 

Lo anterior debe ser suficiente, para estimar que la violación al principio de legalidad está más que acreditada.

Por otra parte, tenemos que:

 

LITIS PLANTEADA EN LA QUEJA BASAL

ARGUMENTOS VERTIDOS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN LA RESOLUCIÓN AHORA IMPUGNADA

B) PROMOCIÓN DEL VOTO A SU FAVOR POR PARTE DE LA DIPUTADA VÁZQUEZ MOTA.

En el evento multicitado, la ahora denunciada, en diversas expresiones, solicitó implícitamente el voto de las asistentes al evento, así como de toda la ciudadanía, derivado de la trasmisión en vivo del evento denunciado, por medio de internet, derivado de que dichas expresiones tiene como finalidad impulsar a sus receptores para que voten en favor de ella.

Una de las expresiones es la siguiente:

Vivir en un país donde desde 1997 ningún grupo parlamentario tiene una mayoría en el Congreso y por lo que a mí me respecta yo no quiero ese México de mayorías en el Congreso ni de cláusulas de gobernabilidad porque el día de hoy...'

Al hacer referencia a la palabra 'yo no quiero', implícitamente está solicitando el voto a su favor, ya que para el cargo por el que competirá en la próxima elección, es precisamente al cargo de

Presidente de la República, quien en nuestro país, tiene la facultad de iniciativa de ley aunado de que en la elección que participa se contiende además por los cargos de Diputados y Senadores, por lo que implícitamente solicita el voto para que los ciudadanos en los tres cargos sujetos a votación, sea para los candidatos del Partido Acción Nacional y con ello no haya más que la mayoría calificada en el congreso para generar gobernabilidad desde la presidencia de la República.

Por otro lado, la expresión:

En el tema de eficacia, de eficiencia, de la gente que me pueda acompañar en el gabinete, me parece desde mi perspectiva ahora, estoy conformando equipos de trabajo de gente brillante y plural.'

Sin duda solicita el voto, para el efecto de que si los asistentes votan por ella, la eficiencia y eficacia de su gobierno será por la composición de su gabinete.

Por otra parte, en cuanto a las manifestaciones que hace valer el quejoso en su escrito de denuncia, en el sentido de que la ahora candidata denunciada promovió el voto a su favor y emitió mensajes alusivos al proceso electoral federal, del estudio a las manifestaciones objeto de controversia, contrario a lo aseverado por el quejoso en el sentido de que "deben interpretarse como expresiones tendientes a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos a favor de la propia denunciada..." del análisis literal no se desprende de forma unívoca algún llamamiento al voto o la promoción de éste a favor o en contra de alguna opción política, y menos la alusión al proceso electoral federal, razón por la cual no colman ninguna hipótesis legal o reglamentaria que prohíbe los actos anticipados de campaña por dicha conducta de la promoción o solicitud explícita del voto o de la emisión de mensajes alusivos al proceso electoral federal, pues como ya se dijo con antelación, constituyeron expresiones dentro del ejercicio legítimo del derecho de libertad de expresión vinculadas con su participación en un evento de naturaleza académico.

 

De lo anterior, tenemos que, la responsable, sin realizar un estudio exhaustivo de cada una de las frases denunciadas, llega a la conclusión de que "del análisis literal no se desprende en forma unívoca algún llamamiento al voto o a la promoción de éste a favor o en contra de alguna opción política...razón por la cual no colman ninguna hipótesis legal o reglamentaria que prohíbe los actos anticipados de campaña...pues como ya se dijo con antelación, constituyeron expresiones dentro del ejercicio legítimo del derecho y libertad de expresión vinculadas con su participación en un evento de naturaleza académico."

Esta conclusión viola los principios de exhaustividad, certeza, claridad y congruencia, toda vez que la responsable no analiza, puntualmente, cada una de las frases denunciadas, ni mucho menos desvirtúa los argumentos que mi representado vertió en la queja basal, ya que si lo hubiera hecho, tendría que haber establecido el por qué las frases denunciadas no implicaban una promoción directa del voto a su favor.

Así por ejemplo el instituto político que represento adujo:

 

Una de las expresiones es la siguiente:

Vivir en un país donde desde 1997 ningún grupo parlamentario tiene una mayoría en el Congreso v por lo que a mí me respecta yo no quiero ese México de mayorías en el Congreso ni de cláusulas de gobernabilidad porque el día de hoy...'

Al hacer referencia a la palabra yo no quiero implícitamente está solicitando el voto a su favor, ya que para el cargo por el que competirá en la próxima elección, es precisamente al cargo de Presidente de la República, quien en nuestro país, tiene la facultad de iniciativa de ley, aunado de que en la elección que participa se contiende además por los cargos de Diputados y Senadores, por lo que implícitamente solicita el voto para que los ciudadanos en los tres cargos sujetos a votación, sea para los candidatos del Partido Acción Nacional y con ello no haya más que la mayoría calificada en el congreso para generar gobernabilidad desde la presidencia de la República.

La denuncia tenía como finalidad demostrar que de manera implícita se solicitaba el voto, ya que la frase se componía de elementos propios y exógenos que necesariamente implican una solicitud al voto, estos elementos son:

 

         El empleo de la frase "yo no quiero";

 

         Esa expresión, concatenada con la idea manifestada: "Vivir en un país donde desde 1997 ningún grupo parlamentario tiene una mayoría en el Congreso y por lo que a mí me respecta yo no quiero ese México de mayorías en el Congreso ni de cláusulas de gobernabilidad...", tiene un vínculo directo con el cargo por el cual actualmente contiende, que es de Presidenta de la República.

         Lo anterior es así, porque de manera implícita, solicita el voto, para en uso de su facultad de iniciativa de ley, proponga evitar eso que no quiere, precisamente para establecer un gobierno diferente.

 

De todos esos elementos que se argumentaron, la responsable no adujo absolutamente nada, para tomar su determinación, sino que únicamente hizo una evaluación y estudio genérico, lo cual en sí mismo viola el principio de legalidad, ya que de haber combatido puntualmente el argumento, seguramente la responsable llegaría a una conclusión distinta y hubiera tenido por acreditado el acto anticipado de campaña, al haber promocionado el voto a su favor en un evento público, y no como contrariamente aduce la responsable, en un evento meramente académico, puesto que lo público o no del evento, ni siquiera fue resuelto por la autoridad responsable.

Lo mismo aconteció con el siguiente argumento:

 

Por otro lado, la expresión:

En el tema de eficacia, de eficiencia, de la gente que me pueda acompañar en el gabinete, me parece desde mi perspectiva ahora, estoy conformando equipos de trabajo de gente brillante y plural.'

Sin duda solicita el voto, para el efecto de que si los asistentes votan por ella, la eficiencia y eficacia de su gobierno será por la composición de su gabinete.

 

Al haber sido ella electa candidata por el Partido Acción Nacional para la Presidencia de la República, queda claro, que la idea de conformar un gabinete es sólo si ella gana la elección, por tanto, el hecho de que hablara de gabinete compuesto por gente brillante y plural, implica una promoción al voto, puesto que si no gana la elección, no puede conformar gabinete alguno, no obstante, la responsable únicamente hizo una evaluación y estudio genérico, ya que adujo que esas expresiones constituyen expresiones dentro del legítimo derecho de la libertad de expresión, lo cual en sí mismo viola el principio de legalidad, ya que de haber combatido puntualmente el argumento, seguramente la responsable llegaría a una conclusión distinta y hubiera tenido por acreditado el acto anticipado de campaña, al haber promocionado el voto a su favor en un evento público, y no como contrariamente aduce la responsable, en un evento meramente académico, puesto que lo público o no del evento, ni siquiera fue resuelto por la autoridad responsable. Aunado a ello, no refiere fundamento ni motivo alguno por el cual llega a su conclusión, sino únicamente parte de que es un foro académico pero omite analizar el argumento y la frase en el contexto expuesto en la queja basal.

Por otra parte, tenemos que:

 

LITIS PLANTEADA EN LA QUEJA BASAL

ARGUMENTOS VERTIDOS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN LA RESOLUCIÓN AHORA IMPUGNADA

C) EMISIÓN DE MENSAJES ALUSIVOS AL PROCESO ELECTORAL FEDERAL

El acuerdo de intercampañas aludido con antelación en la presente queja, prohíbe en su norma QUINTA la emisión de mensajes alusivos al proceso electoral federal 2012, en ese tenor, las alusiones pueden ser expresas o implícitas.

En ese tenor, la ahora denunciada en su discurso dado y que fue transcrito en el hecho 7 de esta queja, hizo alusión al proceso electoral federal, al respecto véase la siguiente frase:

'Muchísimas gracias, voy a prestar si me permiten por esta más reciente pregunta, no puedo más que coincidir, yo no quiero lograr esta aspiración sólo por el hecho de ser mujer, estoy muy orgullosa de ser mujer, pero creo que una posición tan relevante no tiene nada que ver con el género, tiene que ver con la capacidad, con el talento, con el conocimiento que se tenga del país, tiene que ver con la visión que se tenga de México y con la capacidad de convocatoria y de inspiración que se logre en el ejercicio de un liderazgo, por eso no hice una precampaña de género, por eso no haré una campaña de género, haré una campaña profundamente ciudadana en donde todos y todas tienen para mí el mismo lugar y la misma importancia.

Lo subrayado sin duda es una referencia expresa al proceso electoral, ya que este se compone de diversas etapas, siendo una de estas la precampaña y otra la campaña, por lo que alude a que su estrategia seré hacer una campaña ciudadana y que su precampaña así también lo fue, es decir, la alusión al proceso electoral es manifiesta.

En toda esta frase discursiva, sin duda se alude al proceso electoral 2012, derivado de que la única forma para hacer efectiva una propuesta un proyecto político, es participando activamente en las campañas electorales, en ese tenor es clara la invitación de la denunciada, a todas las asistentes, para que sepan que si precampaña y su campaña, fue y será ciudadana, no de género.

Con base en todo lo argumentado, estos hechos no pueden ser justificados, en virtud de que se realizan en una temporalidad no permitida para ello, aunado al hecho de que su presentación y difusión se lleva a cabo mediante una convocatoria abierta a todo el público, para que se reúnan en un evento con la diputada VÁZQUEZ MOTA.

Asimismo, tampoco puede comprenderse a través del ejercicio de la libertad de expresión a que tienen derecho todos los individuos en el país, puesto que la denunciada forma parte de un proceso electoral, y está obligada a cumplir con las obligaciones y restricciones que señalan tanto la Constitución Federal, como el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como las determinaciones o acuerdos que emita la Autoridad Electoral Federal al respecto.

Por otra parte, en cuanto a las manifestaciones que hace valer el quejoso en su escrito de denuncia, en el sentido de que la ahora candidata denunciada promovió el voto a su favor y emitió mensajes alusivos al proceso electoral federal, del estudio a las manifestaciones objeto de controversia, contrario a lo aseverado por el quejoso en el sentido de que "deben interpretarse como expresiones tendientes a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos a favor de la propia denunciada...') del análisis literal no se desprende de forma unívoca algún llamamiento al voto o la promoción de éste a favor o en contra de alguna opción política, y menos la alusión al proceso electoral federal, razón por la cual no colman ninguna hipótesis legal o reglamentaria que prohíbe los actos anticipados de campaña por dicha conducta de la promoción o solicitud explícita del voto o de la emisión de mensajes alusivos al proceso electoral federal, pues como ya se dijo con antelación, constituyeron expresiones dentro del ejercicio legítimo del derecho de libertad de expresión vinculadas con su participación en un evento de naturaleza académico.

 

En este apartado de la queja basal, la conducta infractora, era aún más clara que el caso del apartado denominado "promoción del voto a su favor...", lo anterior es así, porque de la lectura de la frase denunciada, la alusión al proceso electoral, es aún más clara "por eso no hice una precampaña de género, por eso no haré una campaña de género, haré una campaña profundamente ciudadana en donde todos y todas tienen para mí el mismo lugar y la misma importancia.

Contrario a lo que aduce la responsable, de que esta frase se hizo en ejercicio de la libertad de expresión, resulta absolutamente falso y carente de motivación y fundamentación alguna, derivado de que los artículo 209, párrafo 1, 210, 211, 212 y 228 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales a la letra establecen:

 

Artículo 209 (Se transcribe.)

Artículo 210 (Se transcribe.)

Artículo 211 (Se transcribe.)

Artículo 212 (Se transcribe.)

Artículo 228 (Se transcribe.)

 

De la normatividad antes transcrita, tenemos que:

 

         El proceso electoral son actos realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos y los ciudadanos, que tiene por objeto la renovación periódica de los integrantes los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.

 

         El proceso electoral comprende varias etapas: preparación de la elección, jornada electoral, resultados y declaraciones de validez de las elecciones; y dictamen y declaración de validez de la elección y de presidente electo.

 

         La etapa de preparación de la elección inicia con la primera sesión que el Consejo General celebre durante la primera semana de octubre del año previo al en que deban realizarse las elecciones federales ordinarias y concluye al iniciarse la jornada electoral.

 

         Son actos preparatorios de la elección los procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular y las precampañas electorales, así como las campañas electorales.

 

Con base en lo anterior, contrario a lo que aduce la responsable, la frase denunciada, por supuesto que implica una alusión al proceso electoral federal actual, lo anterior es así por lo siguiente:

         La frase: ‘por eso no hice una precampaña de género’, esta frase sí alusión al proceso electoral, toda vez que la precampaña forma parte de la etapa preparatoria del proceso electoral, en ese tenor y concatenado con el hecho de que aduce que ella no HIZO UNA PRECAMPAÑA DE GÉNERO, sin duda es una mención directa al proceso electoral, de un hecho que pasado, al haber competido en el procedo interno de selección del Partido Acción Nacional, lo cual no fue ponderado, ni valorado así, por la ahora responsable.

         La frase: "haré una campaña profundamente ciudadana en donde todos y todas tienen para mí el mismo lugar y la misma importancia" esta frase también alusión al proceso electoral, toda vez que la campaña forma parte de la etapa preparatoria del proceso electoral, en ese tenor y concatenado con el hecho de que aduce que ella HARÁ UNA CAMPAÑA CIUDADANA, sin duda es una mención directa al proceso electoral, de un hecho que en su momento era futuro, al en ese momento ser la precandidata electa lo cual no fue ponderado, ni valorado así, por la ahora responsable.

 

De esta manera, se estima que no le asiste la razón a la autoridad responsable al resolver que en la especie, no se actualiza el elemento subjetivo necesario para actualizar la comisión de un acto anticipado de campaña, puesto que, tal y como se demostró con antelación, la alusión al proceso electoral federal fue expresa y clara, y no se trató de una expresión en el libre ejercicio de esa libertad, con lo cual, es clara la violación al principio de legalidad.

 

Por último, la queja basal, en el punto relativo a la exposición de la plataforma electoral, en la queja basal se formuló lo siguiente:

 

A) EXPOSICIÓN DE PLATAFORMA ELECTORAL

En efecto, como se muestra a continuación, las propuestas detentadas por el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL en su propaganda electoral 2012-2018, son consistentes con los planteamientos esgrimidos por la diputada VÁZQUEZ MOTA, en el evento denominado 'CONFERENCIA MAGISTRAL' y que tuvo lugar el miércoles 14 de marzo del presente año.

El vinculo innegable entre la plataforma electoral expuesta por el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, y las propuestas de campaña a los que hace referencia la diputada VÁZQUEZ MOTA, queda manifiesto en la temática sobre la cual versó el evento en referencia, así como en las expresiones emitidas por la misma.

Cabe precisar que el vocablo exponer:

Exponer.

(Del lat. exponere).

1. tr, Presentar algo para que sea visto, ponerlo de manifiesto. U. t. c. intr.

2. tr Hablar de algo para darlo a conocer. Me expuso sus ideas sobre política.

 

En ese tenor, en el multicitado evento, la diputada VÁZQUEZ MOTA, presentó y puso de manifiesto frases alusivas a la plataforma electoral del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, para ello me permitiré realizar una esquematización, a través de una tabla, la cual contendrá el título del apartado de la Plataforma Electoral del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, así como en la tabla, de un lado vendrá la frase o manifestación hecha por la denunciada en el evento denunciado y en la otra columna se insertará el texto de la plataforma electoral, con el numeral correspondiente y la página en que se ubica dicha propuesta de la plataforma electoral:

RUBRO: 'Un México Próspero':

 

MENSAJE 0 FRASE DICHA POR LA DIPUTADA VÁZQUEZ MOTA EN EL EVENTO "CONFERENCIA MAGISTRAL"

CONTENIDO DE LA PLATAFORMA ELECTORAL

El primero de ellos, tenemos que volver a crecer más, afortunadamente tenemos la estabilidad económica pero la estabilidad económica es un instrumento, no es un fin en sí mismo, hoy en este fin de sexenio no estamos hablando de devaluaciones, no estamos hablando de déficit en la cuenta comercial, no estamos hablando también de un problema de balanzas de pagos, no estamos hablando de un país sobre endeudado, no estamos hablando de un riesgo de tasas de interés de mes del 100%, hay estabilidad y no ha sido fácil lograr la estabilidad, ha sido un logro muy importante que no es menor, pero sobre esa estabilidad económica es urgente que volvamos a crecer.

Política fiscal y hacendaría

 

1. Sostendremos la estabilidad como herramienta del crecimiento sostenido. En consecuencia, habremos de manejar presupuestos equilibrados, que han generado confianza en nuestra economía, (página 13).

¿Cómo crecer más? Yo soy una aliada de la apertura económica, yo me acuerdo cuando estudiaba economía, se dio aquel debate de si México entraba o no al GAT, ya ustedes se lo leen en el libro de historia, y recuerdo, todavía, el gran debate de que México no se abriera al mundo. Yo creo que algo de lo más importante que les ha pasado a ustedes, a esta generación, al México de hoy, es la apertura económica, y el TLC cambió muchas reglas y referentes en la vida de México.

Política fiscal y hacendaria

2. Alcanzaremos un crecimiento económico superior al 5% anual, con base en la inversión pública y privada, nacional e internacional, además de la utilización innovadora y creativa de nuevas tecnologías, (página 13).

El problema no es que se haya abierto México, el problema es que descuidamos el mercado interno. El problema es que todavía tenemos esquemas de monopolios y oligopolios. El problema es que todavía tenemos una empresa petrolera, a la que no le damos la posibilidad de co-inversiones en áreas estratégicas.

Política fiscal y hacendaría

7 Reconocemos la importancia que tienen los recursos derivados de los ingresos petroleros en las finanzas publicas nacionales, proponemos que los ingresos excedentes de éstos puedan ser utilizados en inversiones productivas que potencien el desarrollo de México, poniendo énfasis en aquellos procesos que el mismo PEMEX presente de acuerdo a sus plan de negocios, (página 14).

De acuerdo a la OCDE, los mexicanos, por increíble que les pueda parecer a algunos, somos los más trabajadores de todos los países miembros de la OCDE; trabajamos diez horas dianas, en promedio, y aquí en México, hay quienes trabajamos más de diez horas diarias en promedio. En Estados Unidos, a las seis de la tarde limpian los escritorios, se van de las oficinas y aquí en México llegamos a las cinco, seis de la tarde a la segunda jornada. El problema que en México tenemos es un problema de productividad. Un irlandés que trabaja dos horas diarias equivale a un trabajo de diez horas de un mexicano y en gran medida lo tenemos, no es la única razón, pero lo tenemos en un muy débil crecimiento del mercado interno.

Empleo: Mercado laboral incluyente

 

 

14. Impulsaremos la creación de empleos a través de nuevas alternativas de contratación, que permitan jornadas flexibles, períodos de prueba y de aprendizaje o de capacitación inicial, garantizando estrictamente los derechos laborales. Todo esto con la finalidad de facilitar la contratación de jóvenes y mujeres, cuyo tiempo disponible sea menor al de la jomada completa o requiera un esquema de mayor flexibilidad, (página 15).

Brasil ha hecho una puerta muy importante de crecimiento interno, yo no digo que Brasil sea el modelo ideal, pero no podemos negar que Brasil ha hecho cosas importantes. Yo he hablado con la industria avícola, con la del tequila, con la agropecuaria, con la de infraestructura, con la del turismo, con la de servicios, con la minería, con la aeronáutica y todos tienen coincidencias; tenemos que resolver un problema de logística en México. Necesitamos invertir más y mejor en infraestructura, lo vemos, por ejemplo, en los aeropuertos; lo vemos, por ejemplo, en los ferrocarriles, que siguen siendo las mismas vías férreas desde Porfirio Díaz; lo vemos, por supuesto, en reglas claras en el mercado, en tener certeza jurídica.

Sector Agropecuario

37. Ampliaremos y haremos más eficiente la infraestructura básica en irrigación, electrificación, comunicaciones y servicios de las poblaciones rurales, así como la infraestructura productiva agrícola, ganadera, forestal y acuícola con una visión de sustentabilidad y de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, (página 20).

En México podemos ser una potencia turística, y tenemos estados como Yucatán, donde sería un territorio ideal de turismo europeo, estadounidense, para quienes se retiren cuando sean ya adultos mayores.

Tenemos un turismo también o un turismo médico, muy competitivo.

Tenemos toda una economía de servicios que nos hace rentables, por ejemplo, en los call-centers, frente al tema de la India, simplemente por cuestiones de horario.

Turismo: Fomento e integración de la industria turística

 

 

46. Aumentaremos los recursos presupuéstales que se destinan al desarrollo y promoción de la industria turística.

47. Promoveremos nuevos destinos turísticos y desarrollaremos nuevos proyectos de infraestructura turística de menores impactos ambientales (campos de golf, marinas, centros de convenciones y espectáculos, etcétera.), a través de los convenios de reasignación de recursos, en regiones del país que cuenten con riqueza natural, cultural e histórica,

48. Ampliaremos y mejoraremos la integración de la oferta turística de las Rutas de México.

49. Buscaremos apoyar de forma directa a los operadores nacionales especialistas en turismo receptivo a través de fondos PYME.

50. Incrementaremos los esfuerzos de promoción turística hacia los mercados internacionales de              mayor tamaño y con mayor crecimiento.

51. Fomentaremos, a través de FONATUR, ProMéxico y la SRE, la entrada de inversión extranjera en proyectos turísticos.

52. Fortaleceremos la conectividad de los diferentes destinos turísticos del país.

53. lmpulsaremos el turismo médico.

54. Impulsaremos el establecimiento de acuerdos bilaterales no recíprocos en materia aérea para incrementar el número de viajeros internacionales hacia nuestro país.

55. Promoveremos el desarrollo de más centros de interconexión aérea para reducir el problema derivado de la saturación del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

Elevar la competitividad de la oferta turística

56. Fortaleceremos la educación turística y ampliaremos la capacitación del personal que labora en el sector turístico.

57. Impulsaremos la incorporación de tecnologías de información y comunicación en la operación de las empresas turísticas.

58. Dotaremos de centros de servicio a las principales carreteras turísticas del país.

59. Promoveremos las certificaciones internacionales para todos los destinos turísticos.

 

Políticas de impulso al turismo sustentable

 

60. Destinaremos recursos para el desarrollo sustentable de los polos turísticos, para mejorar los servicios de las plantas de agua potable, tratamiento de agua, eficiencia energética, sistemas de recolección de basura; al mismo tiempo, generaremos un programa de incentivos para los municipios que implementen una agenda para el desarrollo turístico sustentable.

61. Impulsaremos el desarrollo del ecoturismo y el turismo de aventura en las áreas naturales protegidas.

 

Así también en el apartado intitulado 'México con Porvenir', la denunciada hizo alusión a los siguientes puntos de la plataforma electoral:

 

MENSAJE 0 FRASE DICHA POR LA DIPUTADA VÁZQUEZ MOTA EN EL EVENTO "CONFERENCIA MAGISTRAL"

CONTENIDO DE LA PLATAFORMA ELECTORAL

Los niños van muy pocas horas a la escuela. Yo recuerdo, hace como veintitantos años que fui a Corea del Sur, ni siquiera me imaginaba que iba a entrar a la política y el rector de la Universidad de Corea del Sur me dijo lo siguiente: "Mire estamos muy preocupados, aquí en Corea, por que los jóvenes se han vuelto muy flojos, ya no quieren venir el domingo a la universidad". Y yo pensaba, entre mí, qué bueno que no conoce al "Mosh", ni a ninguno de estos personajes, porque no podría comprender nuestra realidad, y ustedes saben muy bien lo que Corea ha hecho en materia educativa.

Escuela incluyente y segura

9. Propiciaremos la multiplicación de las escuelas de horario ampliado y de tiempo completo, para extender la jornada educativa a un mínimo de 6 horas diarias por 200 días efectivos al año, con el doble fin de mejorar la calidad educativa y facilitar la participación de las mujeres en el mercado laboral formal, (página 52).

Pero yo quiero una educación dual, no porque no quiera que la gente no sea universitario, pero a México nos urgen buenos técnicos, hace tiempo estuve yendo por razones de un familiar al Instituto de Cancerología aquí en México y fui muchas veces y me sorprendió ver la desesperación que tienen en cancerología porque no tienen técnicos que estén leyendo los estudios de cáncer y tienen que concentrarse todos los estudios aquí en la Cuidad de México, así de que creo que aquí tenemos áreas de oportunidad y el que quiera seguir la universidad que lo haga.

Escuela incluyente y segura

14. Transformaremos profundamente el sistema de Educación Media Superior de conformidad con el nuevo mandato constitucional, para que los estudiantes puedan optar por estudiar de manera simultánea una carrera técnica o un oficio, (páginas 52 y 53).

 

Así también en el apartado intitulado 'México Seguro', la denunciada hizo alusión a los siguientes puntos de la plataforma electoral:

 

MENSAJE 0 FRASE DICHA POR LA DIPUTADA VÁZQUEZ MOTA EN EL EVENTO "CONFERENCIA MAGISTRAL"

CONTENIDO DE LA PLATAFORMA ELECTORAL

Y voy cerrando mi intervención porque tenemos una urgencia de fortalecer la vida institucional, necesitamos fortalecer los cuerpos policiacos, se ha hecho un enorme esfuerzo en la Policía Federal, se ha hecho un enorme esfuerzo en el ejército y en la armada.

Formación y Desempeño policial

 

33. Fortaleceremos las instituciones, academias y centros de formación profesional, del personal de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno, con mayores recursos presupuéstales y esquemas de coordinación y colaboración privilegiando la formación de cuerpos especializados multidisciplinarios, con formación científica para combatirla delincuencia, (página 76)

...pero necesitamos que en cada municipio y en cada estado tengamos cuerpos policíacos confiables que protejan a los ciudadanos de los delitos más recurrentes, del robo, de la extorsión, del secuestro, del asesinato, necesitamos que ustedes vuelvan a creer en la justicias, que cuando vayan a un Ministerio Público, sepan que el Ministerio Público va a estar de su parte y no del lado de quienes los agravió, necesitamos fortalecer las instancias del lavado de dinero.

Formación y Desempeño policial

34. Intensificaremos el proceso de depuración del personal que labora en las instituciones de seguridad pública.

 

Así también en el apartado intitulado 'México Sólido', la denunciada hizo alusión a los siguientes puntos de la plataforma electoral:

 

MENSAJE 0 FRASE DICHA POR LA DIPUTADA VÁZQUEZ MOTA EN EL EVENTO "CONFERENCIA MAGISTRAL"

CONTENIDO DE LA PLATAFORMA ELECTORAL

Muchas cosas han cambiado en México, muchas de ellas para bien pero no ha cambiado suficientemente el sistema político mexicano, todavía no tenemos un país donde ustedes tengan el poder de ir a las urnas y decidir qué político se queda y cual se va, ustedes pagan con sus sueldos, con los impuestos y con esos impuestos los sueldos de la clase política pero somos de las pocas democracias en el mundo de hoy con un poder ciudadano tan acotado y tan escatimado por grupos políticos en México y quiero empezar con ello porque si no modificamos de fondo el sistema político mexicano creo que mucho de lo que intentemos hacer nos llevará un esfuerzo extraordinario y una pérdida de oportunidad.

Reforma política y el poder de los ciudadanos

1. Proponemos la evaluación ciudadana de los representantes populares a través del mecanismo de elección consecutiva por periodos determinados de Diputados, y de Senadores.

4. Estableceremos la obligación de los legisladores de justificar las razones que motivan las modificaciones y propuestas a la Ley de Ingresos y al Presupuesto de Egresos.

6. Alentaremos reformas a la legislación electoral para que los ciudadanos puedan expresarse y opinar abiertamente sobre candidatos y propuestas, (páginas 82 y 83).

Cómo creo que vamos a cambiar con mayor profundidad la realidad de México, yo creo que ha llegado el momento de darle a México un gobierno de coalición, yo creo que México no puede seguir gobernado ni por una burocracia partidista ni por un club de amigos ni tampoco por aquellos que no conocen las agendas sobre las cuales se va a gobernar, a México fe está saliendo muy caro las curvas de aprendizaje, yo quiero construir el primer gobierno de coalición para México con las mujeres y los hombres más experimentados, más conocedores de las agendas del país que cuando los nombre no tenga que explicar de donde son ni de dónde vienen, sino que tengan el talento, la experiencia y sobre todo el compromiso con una agenda de gobierno.

Reforma política y el poder de los ciudadanos.

 

 

2. Impulsaremos las reformas constitucionales necesarias para permitir a los ciudadanos elegir consecutivamente por periodos determinados a las autoridades municipales.

Necesitamos amplios márgenes de gobernabilidad para el país, yo traiga una exposición, no solamente algunas reflexiones para un gobierno de coalición, para tener a los más competentes para tener a los más eficaces, para reformar instituciones políticas, para eliminar fuentes de conflicto, para tener representatividad en el Gobierno, para lograr una equitativa distribución de recursos para reformar relaciones entre poderes y 3 niveles de gobierno pero sobre todo para tener una agenda nacional, requerimos trabajar en muchos frentes, yo quiero referirme en lo que me queda de este tiempo en tres grandes propósitos, no son los únicos pero me parece que son los indispensables.

Gobierno eficiente y eficaz

12. Proponemos introducir los principios de cooperación y corresponsabilidad de los órdenes de gobierno, con organismos autónomos constitucionales, en nuestra Carta Magna, especialmente en materias como seguridad, justicia, ingresos fiscales y gasto público, proponiendo un esquema de funciones y organización a través de la Secretaría de Gobernación, (página 84).

 

Luego entonces, como puede desprenderse de la esquematización antes hecha, la ahora denunciada, sí difundió su plataforma electoral, obviamente no en los términos textuales de la misma, pero sí tiene su conferencia un vínculo directo a la plataforma electoral del Partido Acción Nacional.

Resta por tanto, de manera evidente, que no es una cuestión accidental que la diputada VÁZQUEZ MOTA, haga mención a temas de la plataforma electoral del Partido Acción Nacional y a sabiendas que era transmitido en vivo a través de internet, sin olvidar que los asistentes al evento están en aptitud de ejercer su derecho al voto durante el proceso electoral en curso.

En efecto, la diputada VÁZQUEZ MOTA, aprovecha un espacio de discusión y análisis sobre diversos temas que apremian al país, para dar a conocer la plataforma electoral que promueve el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, con el propósito de generar ante la audiencia, una postura que le suscite una percepción favorable tanto de su persona, como del partido político del cual forma parte.

Por lo tanto, la denunciada asiste a dicho evento en un acto de simulación de propaganda electoral, puesto que aprovecha la difusión del mismo para exponer verdaderas propuestas de campaña, en una temporalidad prohibida para ello, en tanto actualmente no se encuentran vigentes las campañas.

Dicha situación agudiza la ilicitud de la denunciada, en tanto el evento en cuestión, fue transmitido en internet, se difundió, en vivo, el desarrollo del multialudido evento, situación que lo hizo del conocimiento ante la ciudadanía en general, y no únicamente a la audiencia presente en el mismo. (Hecho que se acredita con el audio que pudo extraerse de la transmisión en vivo del evento, el cual se anexa como prueba técnica en este escrito de queja).

 

La responsable, para resolver la Litis formulada adujo lo siguiente:

 

"Sentado lo anterior, del análisis que se efectúa a las manifestaciones realizadas por la C. Josefina Eugenia Vázquez Mota con fecha catorce de marzo de la presente anualidad, se advierte que constituyen frases aisladas emitidas dentro del coloquio que dictó en el auditorio de la sede académica a la que asistió, esto es, si bien son expresiones que pudieran constituir consideraciones u opiniones de su parte sobre diversos temas o problemática de la vida nacional, no guardan identidad textual con los compromisos o propuestas concretas que conforman la plataforma electoral del Partido Acción Nacional, tal y como se desprende del cuadro que se insertó con anterioridad, en donde se subrayó con letras negrillas las posibles similitudes que arguye el partido quejoso existen.

Se advierte que las manifestaciones denunciadas son frases aisladas, que si bien algunas coinciden con palabras que componen los enunciados utilizados en la plataforma electoral, no constituyen propiamente expresiones completas que reflejen los conceptos contenidas en dicha plataforma, contrario a lo sostenido por el partido quejoso cuando señala que "...presentó y puso de manifiesto frases alusivas a la plataforma electoral..." [Página 23 de la queja]. Al respecto cobra importancia consultar el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española respecto de tales términos como se muestra a continuación:

 

"frase.

(Del lat. phrasis, y este del gr. cppáaig, expresión).

1. f. Conjunto de palabras que basta para formar sentido, especialmente cuando no llega a constituir oración.

2. f. frase hecha.

(...)

7. f. Ling. Expresión acuñada constituida generalmente por dos o más palabras cuyo significado conjunto no se deduce de los elementos que la componen.

(…)’

 

Así, las manifestaciones vertidas por la C. Josefina Eugenia Vázquez Mota, en el evento realizado el día catorce de marzo de la presente anualidad en el auditorio "Raúl Ba i lié res" del Instituto Tecnológico Autónomo de México, en el cual dictó una conferencia, deben ser estimadas como un ejercicio legítimo de libertad de expresión en el contexto de su difusión en el foro antes mencionado y no se transgrede el Acuerdo identificado con la clave CG92/2012, cuyo rubro se lee de la siguiente forma: "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011- 2012", particularmente en los siguientes apartados:

‘(…)

 

ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueba el Acuerdo por el que se emiten normas derivadas del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales sobre actos anticipados de campaña durante el periodo que comprende del 16 de febrero al 29 de marzo de 2012 para el Proceso Electoral Federal 2011-2012, cuyo texto es el siguiente:

 

PRIMERA.- El periodo de "intercampaña" federal para el presente proceso electoral comprende del 16 de febrero al 29 de mano de 2012. Durante el lapso que dura la "intercampaña" los partidos políticos no podrán exponer ante la ciudadanía por sí mismos ni a través de sus precandidatos y candidatos, sus plataformas electorales presentadas o registradas ante el Instituto Federal Electoral; ni los precandidatos y candidatos registrados ante sus institutos políticos podrán promoverse con el objeto de llamar al voto en actividades de proselitismo.

(...)

TERCERA.- La libertad de expresión de los precandidatos y candidatos, así como el derecho de los medios de comunicación para ejercer su labor periodística al realizar entrevistas, están salvaguardados en todo momento.

Los medios de comunicación podrán realizar entrevistas y difundir piezas noticiosas sobre los partidos políticos, coaliciones, precandidatos y candidatos postulados, con respeto absoluto a la equidad y a las disposiciones sobre la compra o adquisición de tiempo aire en la radio y la televisión.

(...)

QUINTA.- Los actos anticipados de campaña a que se refiere el artículo 7, párrafo 2 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, quedan prohibidos a partir del 16 de febrero de 2012 y hasta la fecha de inicio de las campañas; por tanto, en dicho periodo queda prohibida también la promoción del voto a favor o en contra, la exposición de plataformas electorales, y emitir mensajes alusivos al Proceso Electoral Federal 2011-2012.

 

En adición a lo antes expuesto, cabe señalar la importancia que el contexto táctico juega en el presente asunto:

 

         Las manifestaciones se produjeron en el marco de un foro académico.

 

         Dicho evento académico fue organizado por el Consejo Estudiantil del Instituto Tecnológico Autónomo de México, el cual se conforma por estudiantes de esa casa de estudios.

 

         Quien giró la invitación a la C. Josefina Eugenia Vázquez Mota, fue el Secretario General del Consejo Estudiantil en comento (organizador del evento).

 

         La invitación que se le efectuó fue en el carácter de especialista o conocedora de los temas que abordaría el foro y no como precandidata o candidata a algún puesto de elección popular.

 

         Su participación se constriñó a pronunciar una conferencia en su carácter de ponente.

 

         Dicha conferencia fue ante un auditorio estudiantil y en unas instalaciones de carácter privado, habiéndose convocado al foro de manera interna y con el acceso restringido.

 

Las circunstancias reseñadas con anterioridad en las que la actual candidata denunciada emitió las manifestaciones denunciadas, muestran con claridad que su participación se centró en compartir experiencias de su vida privada y como servidora pública, mismas que pueden considerarse como espontáneas, pues en las expresiones vertidas resaltan frases como "necesitamos"; "tenemos", "me imagino", entre otras, que denotan una opinión, sin embargo, nunca emitió expresiones que denotaran ofertas, proyecciones o augurios de bienestar futuro para poderse considerar como propuestas, y en ese sentido, poder asimilarlas a las contenidas en la plataforma electoral panista.

Lo anterior, porque las frases referidas (se insiste, de carácter aislado), requieren ser interpretadas para poder encuadrarse dentro de alguno de los compromisos contenidos en la plataforma electoral del Partido Acción Nacional, aspecto que implica que no se está precisamente en la presentación de la aludida plataforma, ya que para arribar a esa conclusión tendría que darse de manera explícita, y no a través de inferencias de carácter subjetivo, como ocurre en el presente caso.

Considerar lo contrario, nos llevaría al extremo de considerar que por aparecer algunas frases aisladas en las manifestaciones de los precandidatos o candidatos, que coincidieran con algunas contenidas en la plataforma electoral, sostuviéramos que existe la exposición de ésta última, cuando en la especie, se requeriría efectuar una interpretación para desprender que se trata de una presentación implícita de las propuestas de la plataforma electoral, interpretación que no necesariamente resulta inequívoca, de allí que se requiera que haya una identidad textual y explícita entre las frases que se tilden de ilegales y la plataforma electoral con la cual se le pretenda comparar.

En estos términos, al no haber existido la exposición de la plataforma electoral en el discurso de la candidata del Partido Acción Nacional en el evento en cuestión, no se colma la hipótesis que contempla el artículo 7, párrafo 2 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, que prohíbe en general todos los actos realizados para dirigirse a la ciudadanía, en donde se presente y promueva una candidatura y/o propuestas, para obtener el voto a favor de ésta en una jornada electoral, que acontezcan previo al inicio de las campañas electorales federales; lo anterior, sin perjuicio de la publicidad o privacidad que haya tenido el evento, puesto que el supuesto normativo referido, así como las reglas de los acuerdos citados, sólo exigen para su configuración la presentación o exposición de las plataformas electorales en todo tipo de actos, sin distinguir en cuanto a la naturaleza pública o privada de los mismos o la calidad de la ciudadanía que conforme el auditorio a quien se dirija la exposición.

En ese tenor, esta autoridad considera que el elemento subjetivo exigido para la configuración de los actos anticipados de campaña (que los actos tengan como propósito fundamental presentar una plataforma electoral), no se actualiza por parte de la C. Josefina Eugenia Vázquez Mota, actual candidata a la Presidencia de la República por el Partido Acción Nacional.

Finalmente, en el caso del elemento temporal, no cabe hacer pronunciamiento alguno, toda vez que no se acreditó la actualización del elemento subjetivo para considerar a los hechos denunciados como actos anticipados de campaña.

 

Contrario a lo que aduce la responsable, y sin dejar de establecer que fue omisa en realizar una contraste y ponderación de cada frase denunciada con la plataforma electoral aducida, a través de un cuadro, lo cual en sí mismo es violatorio del principio de legalidad tutelado por la Carta Magna, pues no se trata de aducir que son frases aisladas expresadas en el ejercicio libre de esa libertad, puesto que ella al ser en ese momento precandidata, antes de expresar y exponer la plataforma electoral, pudo haberlo omitido, y realizar otro tipo de manifestaciones que no tuvieran vinculación alguna con la plataforma ya que esto en sí mismo viola el principio de legalidad en la contienda electoral.

Las frases aducidas por Josefina Vázquez Mota en el evento denunciado en la queja basal, contrario a lo que aduce la responsable, no pueden considerarse como frases aisladas, ni mucho menos espontáneas y por supuesto, si son ponderadas con la plataforma electoral del Partido Acción, es claro que las mismas son en referencia expresa a la misma, aunado a ello, es ilógico y absurdo pensar que en una campaña electoral, los candidatos expongan de manera expresa y literal la propaganda electoral, ya que esto haría que cada acto de campaña pudiera durar días enteros de exposición, por ello, es que solamente se expresan las ideas y puntos fundamentales de la propaganda electoral.

Incluso esto puede verse en los spots televisivos y de radio que difunden actualmente los partidos políticos, donde sus candidatos sólo difunden y expresan las ideas generales de sus propuestas de campaña (plataforma electoral) pues si se dedicaran a exponerla de manera literal, sería imposible difundirla de manera completa.

No obstante lo anterior es preciso destacar que, la responsable fue omisa en ponderar cada una de las frases denunciadas, con la parte de la plataforma electoral con la que fue contrastada, esta omisión, por supuesto que viola el principio de exhaustividad, congruencia, claridad y certeza que toda resolución debe tener, puesto que debió haber señalado el por qué la frase denunciada es una simple expresión aislada o espontánea que no guarda absoluta relación con la plataforma electoral.

La plataforma electoral del Partido Acción Nacional, al igual que cualquier otra, desarrolla puntualmente cada uno de los temas que forman parte de la misma y también contiene ideas generales que proponen, su desarrollo incluso, no es tan puntual, pues establece propuestas específicas, pero no desarrolla a plenitud cómo lograrlo.

En atención de lo anterior es preciso destacar que la falta de ponderación de la confronta hecha en la queja basal respecto de las freses denunciadas con la plataforma electoral, ni siquiera fue objeto de estudio de la responsable, lo cual, como ya repetí en varias ocasiones, viola el principio de legalidad.

Sin querer transcribir a cabalidad lo argumentado en la queja basa, me permito exponer a éste órgano jurisdiccional, el por qué las frases denunciadas sí son una exposición de la plataforma electoral, pero previo a ello, es importante señalar que la condición de la C. Josefina Vázquez Mota, en ese momento, era de precandidata electa del Partido Acción Nacional y literalmente expresó:

 

"...tenemos que volver a crecer más, afortunadamente tenemos la estabilidad económica pero la estabilidad económica es un instrumento, no es un fin en sí mismo, hoy en este fin de sexenio no estamos hablando de devaluaciones, no estamos hablando de déficit en la cuenta comercial, no estamos hablando también de un problema de balanzas de pagos, no estamos hablando de un país sobre endeudado, no estamos hablando de un riesgo de tasas de interés de más del 100%, hay estabilidad y no ha sido fácil lograr la estabilidad, ha sido un logro muy importante que no es menor, pero sobre esa estabilidad económica es urgente que volvamos a crecer...."

 

En esta frase habla de que la estabilidad económica es una realidad y un instrumento, y que sobre esta se debe pugnar por un crecimiento.

Por su parte la Plataforma electoral aduce:

 

1.     Sostendremos la estabilidad como herramienta del crecimiento sostenido. En consecuencia, habremos de manejar presupuestos equilibrados, que han generado confianza en nuestra economía, (página 13).

Como se aprecia, la plataforma electoral del Partido Acción Nacional, propone que la estabilidad es una herramienta (toda herramienta necesariamente es un instrumento).

El vínculo es claro, hay una exposición de la plataforma electoral. Otro ejemplo de ello es el siguiente:

 

Brasil ha hecho una puerta muy importante de crecimiento interno, yo no digo que Brasil sea el modelo ideal, pero no podemos negar que Brasil ha hecho cosas importantes. Yo he hablado con la industria avícola, con la del tequila, con la agropecuaria, con la de infraestructura, con la del turismo, con la de servicios, con laminería, con la aeronáutica y todos tienen coincidencias; tenemos que resolver un problema de logística en México. Necesitamos invertir más y mejor en infraestructura, lo vemos, por ejemplo, en los aeropuertos; lo vemos, por ejemplo, en los ferrocarriles, que siguen siendo las mismas vías férreas desde Porfirio Díaz; lo vemos, por supuesto, en reglas claras en el mercado, en tener certeza jurídica.

Sector Agropecuario

 

37. Ampliaremos y haremos más eficiente la infraestructura básica en irrigación, electrificación, comunicaciones y servicios de las poblaciones rurales, así como la infraestructura productiva agrícola, ganadera, forestal y acuícola con una visión de sustentabilidad y de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, (página 20).

 

Con base en esta confronta, podemos deducir que ella difunde que se ha reunido con ciertas industrias, entre ellas la avícola y la agropecuaria, la de infraestructura y la de turismo, con la finalidad de lograr mayor inversión en esos sectores y por su parte, la plataforma electoral del Partido Acción Nacional establece que debe eficientarse la infraestructura básica, así como la infraestructura agrícola, ganadera, forestal y acuícola, donde la concordancia y exposición de la plataforma electoral es expreso, literal y manifiesto.

 

En México podemos ser una potencia turística, y tenemos estados como Yucatán, donde sería un territorio ideal de turismo europeo, estadounidense, para quienes se retiren cuando sean va adultos mayores.

Tenemos un turismo también o un turismo médico, muy competitivo.

Tenemos toda una economía de servicios que nos hace rentables, por ejemplo, en los call-centers, frente al tema de la India, simplemente por cuestiones de horario.

Turismo: Fomento e integración de la industria turística

 

46. Aumentaremos los recursos presupuéstales que se destinan al desarrollo y promoción de la industria turística.

47. Promoveremos nuevos destinos turísticos y desarrollaremos nuevos proyectos de infraestructura turística de menores impactos ambientales (campos de golf, marinas, centros de convenciones y espectáculos, etcétera.), a través de los convenios de reasignación de recursos, en regiones del país que cuenten con riqueza natural, cultural e histórica.

 

48. Ampliaremos y mejoraremos la integración de la oferta turística de las Rutas de México.

 

49. Buscaremos apoyar de forma directa a los operadores nacionales especialistas en turismo receptivo a través de fondos PYME.

 

50. Incrementaremos los esfuerzos de promoción turística hacia los mercados internacionales de mayor tamaño y con mayor crecimiento.

51. Fomentaremos, a través de FONATUR, ProMéxico y la SRE, la entrada de inversión extranjera en proyectos turísticos.

 

52. Fortaleceremos la conectividad de los diferentes destinos turísticos del país.

 

53. Impulsaremos el turismo médico.

 

54. Impulsaremos el establecimiento de acuerdos bilaterales no recíprocos en materia aérea para incrementar el número de viajeros internacionales hacia nuestro país.

55. Promoveremos el desarrollo de más centros de interconexión aérea para reducir el problema derivado de la saturación del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

 

Elevar la competitividad de la oferta turística

 

56. Fortaleceremos la educación turística y ampliaremos la capacitación del personal que labora en el sector turístico.

57. Impulsaremos la incorporación de tecnologías de información y comunicación en la operación de las empresas turísticas.

 

58. Dotaremos de centros de servicio a las principales carreteras turísticas del país.

 

59. Promoveremos las certificaciones internacionales para todos los destinos turísticos.

 

Políticas de impulso al turismo sustentable

 

60. Destinaremos recursos para el desarrollo sustentable de los polos turísticos, para mejorar los servicios de las plantas de agua potable, tratamiento de agua, eficiencia energética, sistemas de recolección de basura; al mismo tiempo, generaremos un programa de incentivos para los municipios que implementen una agenda para el desarrollo turístico sustentable.

 

61. Impulsaremos el desarrollo del ecoturismo y el turismo de aventura en las áreas naturales protegidas.

Con la confronta antes señalada, sin duda las expresiones de la C. Josefina Vázquez Mota, se refieren de manera puntal a la plataforma electoral aludida, puesto que en una confrontación puntual la denunciada en la queja basal, aduce la posibilidad de ser una potencia turística, que la industria turística es competitiva, y por su parte, la plataforma electoral, establece como ejes rectores mecanismos de ampliación, de apoyo, de inversión, de infraestructura, de mejora, de incremento, de impulso, de incorporación de nuevas tecnologías al sector turístico, lo cual sin duda, harían posible que México fuera una potencia en ese rubro, por tanto la alusión es clara, expresa y manifiesta.

Por lo que respecta a lo siguiente:

 

MENSAJE 0 FRASE DICHA POR LA DIPUTADA VÁZQUEZ MOTA EN EL EVENTO "CONFERENCIA MAGISTRAL"

CONTENIDO DE LA PLATAFORMA ELECTORAL.

Los niños van muy pocas horas a la escuela.

Yo recuerdo, hace como veintitantos años que fui a Corea del Sur, ni siquiera me imaginaba que iba a entrar a la política y el rector de la Universidad de Corea del Sur me dijo lo siguiente: "Mire estamos muy preocupados, aquí en Corea, por que los jóvenes se han vuelto muy flojos, ya no quieren venir el domingo a la universidad". Y yo pensaba, entre mí, qué bueno que no conoce al "Mosh", ni a ninguno de estos personajes, porque no podría comprender nuestra realidad, y ustedes saben muy bien lo que Corea ha hecho en materia educativa.

Escuela incluyente y segura

 

9. Propiciaremos la multiplicación de las escuelas de horario ampliado y de tiempo completo, para extender la jornada educativa a un mínimo de 6 horas diarias por 200 días efectivos al año, con el doble fin de mejorar la calidad educativa y facilitar la participación de las mujeres en el mercado laboral formal, (página 52).

Pero yo quiero una educación dual, no porque no quiera que la gente no sea universitaria, pero a México nos urgen buenos técnicos, hace tiempo estuve yendo por razones de un familiar al Instituto de Cancerología aquí en México y fui muchas veces y me sorprendió ver la desesperación que tienen en cancerología porque no tienen técnicos que estén leyendo los estudios de cáncer y tienen que concentrarse todos los estudios aquí en la Cuidad de México, así de que creo que aquí tenemos áreas de oportunidad y el que quiera seguir la universidad que lo haga.

Escuela incluyente y segura

14. Transformaremos profundamente el sistema de Educación Media Superior de conformidad con el nuevo mandato constitucional, para que los estudiantes puedan optar por estudiar de manera simultánea una carrera técnica o un oficio. (Páginas 52 y 53.)

 

Josefina Vázquez Mota expresó que los niños van pocas horas a la escuela, y puso de ejemplo el sistema educativo de Corea, donde en la universidad, incluso van los domingos, asimismo quiere una educación dual, donde no solo sean profesionistas universitarios, sino técnicos, por su parte, la plataforma electoral del PAN, establece que se debe transformar el sistema de educación media superior para que el estudiante opte, ya sea simultáneamente o no, estudiar una carrera técnica o un oficio, es decir, habla de ese sistema dual al que se refiere Josefina Vázquez Mota, por tanto, la alusión a la plataforma electoral es clara, expresa y manifiesta, contrario a lo que aduce la responsable.

 

MENSAJE 0 FRASE DICHA POR LA DIPUTADA VÁZQUEZ MOTA EN EL EVENTO "CONFERENCIA MAGISTRAL"

CONTENIDO DE LA PLATAFORMA ELECTORAL.

Y voy cerrando mi intervención porque tenemos una urgencia de fortalecer la vida institucional, necesitamos fortalecer los cuerpos policíacos, se ha hecho un enorme esfuerzo en la Policía Federal, se ha hecho un enorme esfuerzo en el ejército y en la armada.

Formación y Desempeño policial

 

33. Fortaleceremos las instituciones, academias y centros de formación profesional, del personal de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno, con mayores recursos presupuéstales y esquemas de coordinación v colaboración privilegiando la formación de cuerpos especializados multidisciplinarios, con formación científica para combatir la delincuencia, (página 76)

...pero necesitamos que en cada municipio y en cada estado tengamos cuerpos policiacos confiables que protejan a los ciudadanos de los delitos más recurrentes, del robo, de la extorsión, del secuestro, del asesinato,   necesitamos   que   ustedes vuelvan a creer en la justicias, que cuando vayan a un Ministerio Público, sepan que el Ministerio Público va a estar de su parte y no del lado de quienes los agravió, necesitamos fortalecer las instancias del lavado de dinero.

Formación y Desempeño policial

 

34. Intensificaremos el proceso de depuración del personal que labora en las instituciones de seguridad pública.

 

La alusión a la plataforma electoral en nuevamente clara, expresa y manifiesta, no solo en la idea sino en las palabras mismas, ejemplo de ello es cando habla de "fortalecimiento de los cuerpos policiacos", y específica el cómo hacerlo, es decir, con base en educación, incluso la plataforma electoral establece tajantemente la "formación científica para combatir la delincuencia", por tanto, si la responsable hubiera hecho esta ponderación, seguramente el acto anticipado, hubiera sido fundado, y no como erróneamente aduce la responsable.

Por último:

 

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CONTENIDO DE LA PLATAFORMA ELECTORAL.

Los niños van muy pocas horas a la escuela.

Yo recuerdo, hace como veintitantos años que fui a Corea del Sur, ni siquiera me imaginaba que iba a entrar a la política y el rector de la Universidad de Corea del Sur me dijo lo siguiente: "Mire estamos muy preocupados, aquí en Corea, por que los jóvenes se han vuelto muy flojos, ya no quieren venir el domingo a la universidad". Y yo pensaba, entre mí, qué bueno que no conoce al "Mosh", ni a ninguno de estos personajes, porque no podría comprender nuestra realidad, y ustedes saben muy bien lo que Corea ha hecho en materia educativa.

Escuela incluyente y segura

9. Propiciaremos la multiplicación de las escuelas de horario ampliado y de tiempo completo, para extender la jornada educativa a un mínimo de 6 horas diarias por 200 días efectivos al año, con el doble fin de mejorar la calidad educativa y facilitar la participación de las mujeres en el mercado laboral formal, (página 52).

Pero yo quiero una educación dual, no porque no quiera que la gente no sea universitaria, pero a México nos urgen buenos técnicos, hace tiempo estuve yendo por razones de un familiar al Instituto de Cancerología aquí en México y fui muchas veces y me sorprendió ver la desesperación que tienen en cancerología porque no tienen técnicos que estén leyendo los estudios de cáncer y tienen que concentrarse todos los estudios aquí en la Cuidad de México, así de que creo que aquí tenemos áreas de oportunidad y el que quiera seguir la universidad que lo haga.

Escuela incluyente y segura

14 Transformaremos profundamente el sistema de Educación Media Superior de conformidad con el nuevo mandato constitucional, para que los estudiantes puedan optar por estudiar de manera simultánea una carrera técnica o un oficio, (páginas 52 y 53).

 

MENSAJE 0 FRASE DICHA POR LA DIPUTADA VÁZQUEZ MOTA EN EL EVENTO "CONFERENCIA MAGISTRAL"

CONTENIDO DE LA PLATAFORMA ELECTORAL.

Y voy cerrando mi intervención porque tenemos una urgencia de fortalecer la vida institucional, necesitamos fortalecer los cuerpos policíacos, se ha hecho un enorme esfuerzo en la Policía Federal, se ha hecho un enorme esfuerzo en el ejército y en la armada.

Formación y Desempeño policial

33. Fortaleceremos las instituciones, academias y centros de formación profesional, del personal de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno, con mayores recursos presupuéstales y esquemas de coordinación y colaboración privilegiando la formación de cuerpos especializados multidisciplinarios, con formación científica para combatir la delincuencia, (página 76)

...pero necesitamos que en cada municipio y en cada estado tengamos cuerpos policíacos confiables que protejan a los ciudadanos de los delitos más recurrentes, del robo, de la extorsión, del secuestro, del asesinato, necesitamos que ustedes vuelvan a creer en la justicias, que cuando vayan a un Ministerio Público, sepan que el Ministerio Público va a estar de su parte y no del lado de quienes los agravió, necesitamos fortalecer las instancias del lavado de dinero.

Formación y Desempeño policial

34. Intensificaremos el proceso de depuración del personal que labora en las instituciones de seguridad pública.

 

MENSAJE 0 FRASE DICHA POR LA DIPUTADA VÁZQUEZ MOTA EN EL EVENTO "CONFERENCIA MAGISTRAL"

CONTENIDO DE LA PLATAFORMA ELECTORAL.

Muchas cosas han cambiado en México, muchas de ellas para bien pero no ha cambiado suficientemente el sistema político mexicano, todavía no tenemos un país donde ustedes tengan el poder de ir a las urnas y decidir qué político se queda y cual se va, ustedes pagan con sus sueldos, con los impuestos y con esos impuestos los sueldos de la clase política pero somos de las pocas democracias en el mundo de hoy con un poder ciudadano tan acotado y tan escatimado por grupos políticos en México y quiero empezar con ello porque si no modificamos de fondo el sistema político mexicano creo que mucho de lo que intentemos hacer nos llevará un esfuerzo extraordinario y una pérdida de oportunidad.

Reforma política y el poder de los ciudadanos

 

1. Proponemos la evaluación ciudadana de los representantes populares a través del mecanismo de elección consecutiva por periodos determinados de Diputados, y de Senadores.

 

4. Estableceremos la obligación de los legisladores de justificar las razones que motivan las modificaciones y propuestas a la Ley de Ingresos y al Presupuesto de Egresos.

 

6. Alentaremos reformas a la legislación electoral para que los ciudadanos puedan expresarse y opinar abiertamente sobre candidatos y propuestas, (páginas 82 y 83.)

Cómo creo que vamos a cambiar con mayor profundidad la realidad de México, yo creo que ha llegado el momento de darle a México un gobierno de coalición, yo creo que México no puede seguir gobernado ni por una burocracia partidista ni por un club de amigos ni tampoco por aquellos que no conocen las agendas sobre las cuales se va a gobernar, a México le está saliendo muy caro las curvas de aprendizaje, yo quiero construir el primer gobierno de coalición para México con las mujeres y los hombres más experimentados,  más conocedores de las agendas del país que cuando los nombre no tenga que explicar de donde son ni de dónde vienen, sino que tengan el talento, la experiencia y sobre todo el compromiso con una agenda de país, con una agenda de gobierno.

Reforma política y el poder de los ciudadanos.

 

2. Impulsaremos las reformas constitucionales necesarias para permitir a los ciudadanos elegir consecutivamente por periodos determinados a las autoridades municipales.

 

10. Reforzaremos las medidas y los mecanismos necesarios para transparentar los gastos ejercidos por el Congreso de la Unión y los grupos parlamentarios que lo integran, (páginas 82 y 83).

Necesitamos amplios márgenes de gobernabilidad para el país, yo traiga una exposición, no solamente algunas reflexiones para un gobierno de coalición, para tener a los más competentes para tener a los más eficaces, para reformar instituciones políticas, para eliminar fuentes de conflicto, para tener representatividad en el Gobierno, para lograr una equitativa distribución de recursos para reformar relaciones entre poderes y 3 niveles de gobierno pero sobre todo para tener una agenda nacional, requerimos trabajaren muchos frentes, yo quiero referirme en lo que me queda de este tiempo en tres grandes propósitos, no son los únicos pero me parece que son los indispensables.

Gobierno eficiente y eficaz

12. Proponemos introducir los principios de cooperación y corresponsabilidad de los órdenes de gobierno, con organismos autónomos constitucionales, en nuestra Carta Magna, especialmente en materias como seguridad, justicia, ingresos fiscales y gasto público, proponiendo un esquema de funciones y organizaciones a través de la Secretaría de Gobernación, (página 84).

De lo anterior se aprecia que la denunciada al expresar que "todavía no tenemos un país donde ustedes tengan el poder de ir a las urnas y decidir qué político se queda y cuál se va", sin duda es una alusión al apartado de lo que la plataforma electoral establece en el sentido de que se propone "la evaluación ciudadana de los representantes populares" y después dice el mecanismo por el cual lo harán, es decir, es una referencia expresa del contenido de la plataforma y no como erróneamente lo alude la responsable, quien al no realizar la confronto, viola el principio de congruencia, exhaustividad, claridad y certeza, y sólo se limita a hacer una evaluación general de las expresiones y las califica de espontáneas y aisladas en ejercicio de la libertad de expresión.

Pero el anterior razonamiento es erróneo, en virtud de lo absurdo e imposible de realizar, ya que, incluso en campañas es prácticamente imposible que los candidatos refieran puntualmente el contenido de la plataforma electoral, primero por los tiempos de un acto de campaña y segundo, porque no todo el contenido de la plataforma electoral puede ser difundido de manera puntual, ya que esto implicaría que los candidatos tuvieran que leer su contenido, no permitiendo un discurso espontáneo y agradable para sus destinatarios, por tanto, deben de realizar solo manifestaciones generales del contenido de la plataforma electoral como en la especie aconteció.

De esta manera, se estima que no le asiste la razón a la autoridad responsable al resolver que en la especie, no se actualiza el elemento subjetivo necesario para actualizar la comisión de un acto anticipado de campaña, puesto que, en primer lugar, del análisis que realizó esta autoridad respecto de las manifestaciones expresadas por la C. Josefina Vázquez Mota en el evento denunciado y del contraste que la responsable hizo de la plataforma electoral del Partido Acción Nacional, podemos concluir que, la simple referencia a los temas que forman parte de la plataforma electoral, implica una exposición de la misma. A esta conclusión se arriba, si la responsable hubiera contextualizado no sólo las manifestaciones realizadas en el evento denunciado con base en una confronta con la plataforma electoral del Partido Acción Nacional, sino en virtud de todos los elementos que rodearon al hecho, tales como el período en que lo realiza, la difusión en vivo que se le dio al evento a través de la página de internet de un medio de comunicación social, así como la naturaleza del evento y sobre todo, en la confronta de las expresiones con la plataforma misma.

Con base en lo anterior, debemos partir de que la entonces denunciada era ya precandidata electa a Presidenta de la República por el Partido Acción Nacional, que asistió a un evento público y abierto, difundido a toda la ciudadanía a través de un medio masivo de comunicación social y que las referencia a temas de la plataforma electoral del Partido Acción Nacional, se hacen en un evento que tenía una naturaleza distinta, es decir, la naturaleza del evento era conmemorar el día internacional de la mujer, por lo cual, cualquier expresión alusiva a temas de agenda pública y de gobierno, tales como educación, seguridad, justicia, vivienda, sin duda, por el momento, la naturaleza del evento, la calidad de la denunciada, estaban descontextualizadas del evento, por lo cual, la verdadera intención, era hacer mención o al menos, emitir mensajes alusivos a la propaganda del Partido Acción Nacional en un período prohibido.

Independientemente de lo anterior, si las pruebas que se ofrecieron tendentes a demostrar lo público del evento y que como se manifestó en el agravio anterior, las mismas hubieran sido valoradas y consideradas por la responsable, seguramente se tendría por acreditado otro de los elementos esenciales para demostrar la comisión de un acto anticipado de campaña, consistente en la emisión de expresiones o mensajes, por parte de los precandidatos o candidatos, con la finalidad de dirigirse a la ciudadanía en general, para promover una candidatura y/o sus propuestas y así obtener el voto a su favor en la jornada electoral.

Por lo tanto, no asiste la razón a esta autoridad el determinar que, del análisis de las manifestaciones denunciadas, se trata de afirmaciones genéricas, realizadas en ejercicio de la libertad de expresión, ya que de haber analizado las pruebas no valoradas y expuestas en el agravio anterior, así como de la descontextualización de su uso en el evento denunciado, seguramente se arribaría a la conclusión de que las misas acreditan el elemento subjetivo, derivado de que la entonces denunciada, aprovecho un evento destinado a celebrar el día internacional de la mujer, que fue transmitido en vivo por un medio masivo de comunicación social, abierto al público en general, para hacer mención de los temas centrales de la plataforma electoral del Partido Acción Nacional. De igual forma, la responsable al pronunciarse sobre las expresiones manifestadas por la denunciada para obtener el voto, arriba a un conclusión errónea, derivado en principio, porque de haber analizado que el evento fue público y dirigido a la ciudadanía en general, por haberse difundido en un medio masivo de comunicación social en vivo, así como atender a la naturaleza del evento mismo, hubiera concluido que las expresiones denunciadas en ese rubro, sí tenían como intención, por parte de la C. Josefina Vázquez Mota, solicitar el voto a su favor, derivado de que el contexto en el que se vierten, derivado de la temporalidad (período de intercampaña) y de la calidad (precandidata electa), sin duda la verdadera intención de la entonces denunciada, era la de, a través de un mensaje emotivo, lograr penetrar en el ánimo del público en general, para hacerla ver como una mujer que viene desde abajo, que tiene aspiraciones importantes (ser Presidenta del país), que tiene toda la fuerza, lo cual sin duda, implica, que la verdadera intención era solicitar el voto en su favor.

Lo mismo acontece en el caso de las expresiones alusivas al proceso electoral, puesto que, insisto, si son analizadas bajo la temporalidad, calidad de la denunciada y la descontextualización del evento, seguramente, la responsable hubiera llegado a una conclusión distinta.

Con base en las anteriores consideraciones, se deduce que los razonamientos contenidos en la resolución impugnada son equivocados y como se ha señalado con antelación, implican una indebida interpretación y aplicación de los artículos 358 y 359 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 7 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral.

En este orden de ideas, resulta necesario que esta Sala Superior revoque la resolución impugnada, pues contrario a lo sostenido por la autoridad responsable sí se actualiza la calidad de garante del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL respecto de las infracciones cometidas por su militante JOSEFINA VÁZQUEZ MOTA y que son sancionadas por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales…”.

 

QUINTO. Síntesis de los agravios. El apelante esencialmente alega que la responsable violó los principios de congruencia, exhaustividad, claridad y certeza, porque omitió resolver sobre todos los puntos de la litis planteada, así como analizar cada una de las frases denunciadas por el partido político recurrente en su escrito de queja, y señalar por qué no configuraban la infracción consistente en la comisión de un acto anticipado de campaña de Josefina Eugenia Vázquez Mota, en su carácter de precandidata del Partido Acción Nacional a la Presidencia de la República.

Lo anterior, porque a decir del apelante, la mencionada precandidata en un evento de carácter público expuso su plataforma electoral, promocionó el voto a su favor y emitió mensajes alusivos al proceso electoral federal, en contravención a lo dispuesto por el artículo 7, párrafo 2, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral.

Afirma además, que la responsable omit pronunciarse sobre el carácter público del evento y señalar argumentos relacionados con la acreditación de los actos anticipados de campaña, por virtud de la exposición de la plataforma del Partido Acción Nacional y del llamado al voto en la conferencia denunciada.

A ese efecto, precisa el recurrente que también omitió pronunciarse sobre la violación al Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se emiten normas reglamentarias sobre actos anticipados de campaña durante el proceso electoral federal 2011-2012. [1]

En suma, menciona que la responsable dejó de considerar que con los hechos de la denuncia y las pruebas aportadas, acreditan que el evento tuvo como propósito promocionar a la candidata Josefina Eugenia Vázquez Mota, ante la ciudadanía en general, lo cual, debió llegar a la necesaria conclusión de que sí se actualizó el elemento subjetivo del acto anticipado de campaña.

SEXTO. Estudio de fondo. Previo al examen de los motivos de inconformidad planteados, debe tomarse en consideración que es un imperativo para todo juzgador, analizar cuidadosamente la demanda a través de la cual, se expresan los puntos de inconformidad, para desentrañar el verdadero propósito del promovente, con el objeto de determinar con mayor grado de aproximación su real intención en el ejercicio de la acción atinente, porque de esa forma se puede lograr una recta impartición de justicia en materia electoral.

Lo anterior, se sustenta en la tesis de jurisprudencia 4/99, consultable a fojas trescientos ochenta y dos a trescientos ochenta y tres, de la "Compilación 1997-2010. Jurisprudencia y tesis en materia electoral", Tomo "Jurisprudencia" Volumen 1, de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro es el siguiente: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR."

En ese tenor, como puede advertirse de la reseña de los agravios hechos valer, la inconformidad del instituto político apelante está referida a dos aspectos esenciales:

El primero, relacionado con el hecho de que en la resolución, la autoridad responsable, para cumplir con los principios de congruencia y exhaustividad, debió haberse ocupado de todos los aspectos de la litis planteados en la denuncia del partido político en el procedimiento especial sancionador, así como analizar todas las frases expresadas por la denunciada Josefina Eugenia Vázquez Mota.

Como segundo punto, el hecho de que en la resolución impugnada, la autoridad responsable dejó de valorar que sí se acreditaba el elemento subjetivo necesario para la configuración de los actos anticipados de campaña.

Explicado lo anterior, debe decirse que los motivos de disenso serán analizados en el orden que fueron propuestos por la parte accionante, toda vez que de resultar fundado el primero de ellos, vinculado con la irregularidad formal que atribuye a la autoridad electoral en la resolución atinente, se demostraría que se violaron los principios de congruencia y exhaustividad en la resolución combatida, lo que daría lugar a que se revocara tal determinación para ordenar que se dictara una nueva.

I. Falta de congruencia y exhaustividad en la resolución impugnada.

Los agravios relativos son infundados, porque en oposición a lo que el apelante alega, de la lectura de la resolución apelada transcrita con anterioridad, se desprende con certeza que la responsable sí resolvió sobre todos los aspectos de la litis planteada y analizó en su conjunto las frases motivo de la denuncia, elaborando para ello un cuadro analítico en el que comparó las frases del discurso que emitió ante los estudiantes del Instituto Tecnológico Autónomo de México, con relación a la plataforma electoral; asimismo, señaló por qué aquéllas no configuran la infracción consistente en acto anticipado de campaña de la Ciudadana Josefina Eugenia Vázquez Mota, lo cual se corroborará con la siguiente reseña.

Como se desprende de la denuncia original, el procedimiento especial sancionador de donde emanó la resolución impugnada, tuvo su origen en la denuncia que realizó el Partido Revolucionario Institucional contra Josefina Eugenia Vázquez Mota, por haber incurrido en actos anticipados de campaña con motivo de la conferencia que tuvo el catorce de marzo de dos mil doce, con maestros y alumnos del Instituto Tecnológico Autónomo de México, así como por las expresiones que realizó en dicho acto; circunstancia que desde el punto de vista de la parte denunciante también implicó la comisión de una infracción por parte del Partido Acción Nacional por culpa in vigilando.

Ahora bien, de la lectura de la resolución impugnada, concretamente del considerando Quinto, se advierte que la responsable delimitó los aspectos de la controversia materia de la denuncia, esto es, en oposición a lo que argumenta el partido apelante, se precisó claramente que la denuncia versaba sobre lo planteado por el representante del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en el sentido de que Josefina Eugenia Vázquez Mota, actual candidata del Partido Acción Nacional al cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el catorce de marzo de dos mil doce, realizó actos anticipados de campaña al dictar una conferencia en el auditorio “Raúl Bailléres” del Instituto Tecnológico Autónomo de México, porque en dicho evento, que tuvo el carácter de público, la denunciada expuso una plataforma electoral y promovió el voto a su favor fuera del tiempo permitido para ello.

Asimismo, la responsable precisó que en oposición a lo anterior, la denunciada manifestó que en el evento mencionado no se difundió plataforma electoral alguna, ni se realizó ningún tipo de propaganda electoral, como tampoco se llamó al voto; que el evento fue realizado por el Consejo de Alumnos del Instituto Autónomo de México, y estuvo dirigido a los estudiantes en un recinto académico.

Que fue el Consejo de Alumnos del referido instituto, quien dispuso lo necesario para llevar a cabo la transmisión del evento a través del portal de internet www.consejointergra.com; que en todo caso las expresiones denunciadas deben considerarse amparadas en el contexto de la garantía de libertad de expresión y de prensa, consagrados en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además de que no constituyen alusiones a la jornada electoral ni posicionan una candidatura frente a la ciudadanía para obtener el voto.

Planteadas las posturas del denunciante y de la denunciada, la responsable procedió a determinar que la litis se constituyó en dos aspectos torales, a saber:

1). Si Josefina Eugenia Vázquez Mota, actual candidata al cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos por el Partido Acción Nacional, vulneró las disposiciones contenidas en los artículos 41, Base IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 211; 228; 237, párrafos 1 y 3, y 344, párrafo 1, incisos a) y f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en el Acuerdo CG92/2012, denominado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011- 2012”; por la presunta realización de actos anticipados de campaña, en razón de que el catorce de marzo de la presente anualidad, dictó en el auditorio “Raúl Bailléres” del Instituto Tecnológico Autónomo de México, una conferencia en la que hizo declaraciones que a decir del denunciante, constituyen temas referentes a la plataforma electoral del Partido Acción Nacional y que posicionan su candidatura y hacen proselitismo electoral.

2). Si el Partido Acción Nacional infringió la prohibición prevista en el artículo 41, Base IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los dispositivos 38, párrafo 1, inciso a) y 342, párrafo 1, incisos a), b), y e) del mencionado código electoral federal, con motivo de que omitió vigilar en este caso, que la conducta de su candidata se realizara dentro de los cauces legales y en apego al Estado Democrático.

Luego, la responsable analizó las pruebas aportadas por las partes y las que se allegó en uso de su facultad investigadora, a fin de verificar la existencia de los hechos materia de la denuncia y, posteriormente, determinó que la existencia de éstos había quedado debidamente acreditada.

Enseguida, la responsable en el considerando Octavo de la resolución combatida, realizó el análisis de las manifestaciones vertidas por la candidata antes referida, durante su participación en la conferencia realizada en el auditorio “Raúl Bailléres” del Instituto Tecnológico Autónomo de México, a fin de determinar si resultaban contraventoras a la normativa electoral federal.

Al efecto, la responsable analizó el artículo 41, Base IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los dispositivos 38, párrafo 1, inciso a); 211; 217, párrafos 1 y 2; 228; 237, párrafos 1 y 3; 342, párrafo 1, inciso a); 344, párrafo 1, incisos a) y f), y 354, párrafo 1, incisos a) y c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 7, numerales 2 y 3 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral; y obtuvo las siguientes conclusiones:

a)    Que se encuentra elevado a rango constitucional, el establecimiento de plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales.

 

b)    Que la violación a las disposiciones antes mencionadas, cometida por los partidos o por cualquier otra persona física o moral será sancionada conforme a la ley.

c)    Que dentro del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales no existe una definición de lo que debe entenderse por acto anticipado de precampaña.

 

d)    Que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales prevé como infracciones de los partidos políticos, militantes, aspirantes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, la realización de actos anticipados de precampaña y campaña.

 

e)    Que el código electoral en cita, establece sanciones a los sujetos que incurran en la realización de ese tipo de conductas.

 

f)    Que en mérito de lo anterior, el Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral en su artículo 7, párrafos 2 y 3, establece las definiciones de actos anticipados de campaña y precampaña.

Asimismo, la responsable dejó en claro dos aspectos relevantes: la finalidad o propósito que persigue la regulación de los actos anticipados de precampaña y campaña y los elementos que debe tomar en cuenta la autoridad para arribar a la determinación de que los hechos que son sometidos a su consideración son susceptibles o no de constituir actos anticipados de precampaña o campaña.

Respecto del primero de los aspectos mencionados, la responsable sostuvo que la regulación de los actos anticipados de precampaña y campaña, tiene como propósito garantizar que los procesos electorales se desarrollen en un ambiente de equidad para los contendientes (partidos políticos y candidatos), evitando que una opción política se encuentre en ventaja en relación con sus opositores, al iniciar anticipadamente la precampaña o campaña política respectiva, lo que se reflejaría en una mayor oportunidad de difusión de su plataforma electoral y del aspirante o precandidato correspondiente.

Por cuanto hace al segundo aspecto, es decir, a los elementos que debe tomar en cuenta la autoridad para determinar si se constituyen o no actos anticipados de precampaña o campaña política, la responsable definió los elementos personal, subjetivo y temporal.

El elemento personal se refiere a que los actos de precampaña o campaña política son susceptibles de ser realizados por los partidos políticos, militantes, aspirantes, precandidatos y candidatos ante el partido político, previo del registro de las candidaturas ante la autoridad electoral competente o antes del inicio formal de las campañas, es decir, atiende al sujeto cuya posibilidad de infracción a la norma electoral está latente.

Por su parte, el elemento subjetivo se refiere a la finalidad para la realización de actos anticipados de precampaña o campaña política, es decir, la materialización de este tipo de acciones tiene como propósito fundamental presentar una plataforma electoral y promover a un partido político o posicionar a un ciudadano para obtener la postulación a una precandidatura, candidatura o cargo de elección popular.

Finalmente, el elemento temporal que se refiere al periodo en el cual ocurren los actos. En el caso, antes del registro de las candidaturas ante la autoridad electoral o antes del inicio formal de las campañas.

Para tal efecto, refirió en su resolución los precedentes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el Juicio de Revisión Constitucional identificado con el número SUP-JRC-274/2010, y los recursos de apelación números SUP-RAP-15/2009 y su acumulado SUP-RAP-16/2009, SUP-RAP-191/2010 y SUP-RAP-63/2011.

En lo que interesa, la responsable llegó a las siguientes conclusiones: que la regulación de los actos anticipados de campaña, tiene como objeto garantizar el principio de equidad para los contendientes electorales; que en las campañas electorales se difunde principalmente la plataforma electoral a efecto de obtener el voto de la ciudadanía a un cargo de elección popular y, que la concurrencia de los elementos personal, subjetivo y temporal, resulta indispensable para que la autoridad electoral se encuentre en posibilidad de arribar a la determinación de que los hechos que son sometidos a su consideración son susceptibles o no de constituir actos anticipados de campaña.

Además, la autoridad responsable analizó el contenido del Acuerdo General 92/2012 del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se emiten normas reglamentarias sobre actos anticipados de campaña durante el proceso electoral federal 2011-2012, y derivó en torno al tema que interesa los siguientes aspectos:

        Que durante el lapso que dura la “intercampaña” los partidos políticos no podrán exponer ante la ciudadanía por sí mismos ni a través de sus precandidatos y candidatos, sus plataformas electorales presentadas o registradas ante el Instituto Federal Electoral; ni los precandidatos y candidatos registrados ante sus institutos políticos podrán promoverse con el objeto de llamar al voto en actividades de proselitismo.

 

        Quedan protegidas por la libertad periodística, las tertulias, los programas de opinión y las mesas de análisis político.

 

        Que la libertad de expresión de los precandidatos y candidatos, así como el derecho de los medios de comunicación para ejercer su labor periodística al realizar entrevistas, están salvaguardados en todo momento.

 

        Que los medios de comunicación podrán realizar entrevistas y difundir piezas noticiosas sobre los partidos políticos, coaliciones, precandidatos y candidatos postulados, con respeto absoluto a la equidad y a las disposiciones sobre la compra o adquisición de tiempo aire en la radio y la televisión.

 

        Que los actos anticipados de campaña a que se refiere el artículo 7, párrafo 2 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, quedan prohibidos a partir del 16 de febrero de 2012 y hasta la fecha de inicio de las campañas (es decir treinta de marzo de dos mil doce); por tanto, en dicho periodo queda prohibida también la promoción del voto a favor o en contra, la exposición de plataformas electorales, y emitir mensajes alusivos al Proceso Electoral Federal 2011-2012.

En el estudio de fondo, la responsable consideró colmado el elemento personal que debe tomarse en consideración en la determinación de los actos anticipados de campaña, debido a la calidad de la denunciada como candidata del Partido Acción Nacional a la Presidencia de la República.

Asimismo, al analizar las declaraciones efectuadas por Josefina Eugenia Vázquez Mota, la responsable consideró pertinente realizar una comparación de aquéllas, con la plataforma electoral registrada por el Partido Acción Nacional y aprobada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante resolución CG114/2012 en sesión extraordinaria de veintinueve de febrero de dos mil doce, lo cual realizó mediante la utilización de un cuadro analítico en el que analizó una a una las frases denunciadas por el partido quejoso y las comparó con los aspectos relativos a la plataforma electoral; arribando a la conclusión de que, aunque en el discurso se encontraban frases que aludían a aspectos de la plataforma electoral, las mismas no eran iguales y se insertaban en un contexto académico diverso a la promoción expresa de la plataforma electoral.

Como se advierte, la responsable sí se ocupó del aspecto de la controversia relativo a la acreditación de actos anticipados de campaña de Josefina Vázquez Mota, y para ello realizó una comparación de las frases expuestas por la denunciada en el evento que nos ocupa, con el contenido de la plataforma electoral del Partido Acción Nacional, y si bien, no realizó este ejercicio con las expresiones que el actor estima que son alusivas a la promoción del voto a su favor y a mensajes que tienen que ver con el proceso electoral, lo cierto es que sí se pronunció en torno a los hechos en los que el denunciante sustentó su existencia.

Lo anterior es así, ya que la responsable en la página ciento veinte de la resolución impugnada, sostuvo que:

 

“…en cuanto a las manifestaciones que hace valer el quejoso en su escrito de denuncia, en el sentido de que la ahora candidata denunciada promovió el voto a su favor y emitió mensajes alusivos al Proceso Electoral Federal, del estudio a las manifestaciones objeto de controversia, contrario a lo aseverado por el quejoso en el sentido de que ‘deben interpretarse como expresiones tendientes a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos a favor de la propia denunciada...’; del análisis literal no se desprende de forma unívoca algún llamamiento al voto o la promoción de éste a favor o en contra de alguna opción política, y menos la alusión al Proceso Electoral Federal, razón por la cual no colman ninguna hipótesis legal o reglamentaria que prohíbe los actos anticipados de campaña por dicha conducta de la promoción o solicitud explícita del voto o de la emisión de mensajes alusivos al Proceso Electoral Federal, pues como ya se dijo con antelación, constituyeron expresiones dentro del ejercicio legítimo del derecho de libertad de expresión vinculadas con su participación en un evento de naturaleza académico...”

 

En este sentido, contrario a lo manifestado por el recurrente, la responsable sí resolvió sobre todos los puntos de la litis planteada, analizó las frases denunciadas por el apelante en su escrito de queja, y si bien, no realizó un contraste de cada una de las frases con la plataforma electoral, en los términos propuestos por el apelante en su agravio, sí señaló por qué no se configuraba la comisión de un acto anticipado de campaña de Josefina Eugenia Vázquez Mota. Por tanto debe declararse infundado el agravio hecho valer en este aspecto por el apelante.

En otro orden de ideas, en oposición a lo manifestado por el apelante, la responsable sí se pronunció sobre la violación al acuerdo denominado de “intercampañas” derivada de que Josefina Eugenia Vázquez Mota había realizado actos anticipados de campaña en un evento público, lo cual, dado el periodo en que se efectuó, se encontraba prohibido.

En efecto, de la resolución reclamada se advierte que la autoridad responsable destacó la importancia del contexto en que se desarrolló el evento referido, cuando sostuvo entre otras cosas que:

        Las manifestaciones se produjeron en el marco de un foro académico organizado por el Consejo Estudiantil del Instituto Tecnológico Autónomo de México, el cual se conforma por estudiantes de esa casa de estudios.

 

        Quien giró la invitación a Josefina Eugenia Vázquez Mota, fue el Secretario General del referido Consejo Estudiantil (organizador del evento).

 

        Su participación se constriñó a pronunciar una conferencia en su carácter de ponente.

 

        Dicha conferencia fue ante un auditorio estudiantil y en unas instalaciones de carácter privado, habiéndose convocado al foro de manera interna y con el acceso restringido.

De ahí que la responsable arribara a la conclusión que no se colmó la hipótesis que contempla el artículo 7, párrafo 2, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, que prohíbe en general todos los actos realizados para dirigirse a la ciudadanía en donde se presente y promueva una candidatura y/o propuestas para obtener el voto a favor de ésta en una jornada electoral.

De esta manera, la responsable también concluyó que con los hechos denunciados no se vulneró el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011- 2012”.

Así las cosas es evidente que, contrario a lo que el apelante pretende hacer ver, sí analizó el aspecto relativo a la naturaleza pública o privada del evento y la violación alegada por el recurrente al Acuerdo General denominado de “intercampañas”.

En las relatadas condiciones, es posible determinar que el agravio que se analiza es infundado, porque puede advertirse que la autoridad responsable sí cumplió con los principios de congruencia y exhaustividad, toda vez que se ocupó de los aspectos de la litis planteada en el procedimiento especial sancionador; asimismo, analizó los elementos de convicción que se allegó durante la investigación, vinculados con las notas periodísticas y demás elementos aportados como prueba por la parte denunciante, para tener por cierta la existencia del evento que tuvo verificativo el catorce de marzo de dos mil doce, en el auditorio “Raúl Bailléres” del Instituto Tecnológico Autónomo de México, organizado por el Consejo de Alumnos del referido instituto, así también, la presencia en dicho acto de Josefina Eugenia Vázquez Mota y el contenido esencial de las expresiones que exteriorizó; aspectos que permitían realizar un estudio para obtener una perspectiva válida sobre la actualización o no de la comisión de la infracción a la normativa que se le atribuyó.

En este sentido, esta Sala Superior no advierte que en la especie se haya incumplido con los principios de congruencia y exhaustividad en la resolución impugnada, ya que contrario a lo que sostiene el apelante, no puede considerarse que dichos principios sólo pudieran haberse satisfecho mediante el pronunciamiento de la responsable en el sentido de si el evento motivo de la queja había sido público, puesto que si hubiera determinado esta circunstancia, la violación al acuerdo de intercampaña se acreditaba plenamente.

Al respecto, debe tomarse en consideración que el argumento a través del cual, el apelante hace valer la falta de congruencia y exhaustividad en la resolución se basa en una premisa concreta, atinente a que sólo mediante ese pronunciamiento respecto del carácter de público del evento, la responsable pudo haber determinado la existencia de los actos anticipados de campaña de Josefina Eugenia Vázquez Mota y la violación al acuerdo de “intercampañas”.

Lo anterior es infundado, toda vez que la responsable sí se ocupó de ese aspecto dejando en claro que ni en la legislación electoral ni en el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se emiten normas reglamentarias sobre actos anticipados de campaña durante el proceso electoral federal 2011-2012, -intercampañas- se observa algún aspecto normativo vinculado con el carácter público o privado del evento, ni tampoco con la presencia de medios de comunicación. Además de que, para resolver lo conducente a los actos anticipados de campaña resultaba irrelevante si el acto era público o privado.

Una vez determinado lo anterior, y establecido que la autoridad electoral administrativa no incurrió en una deficiencia de carácter formal en su resolución, lo procedente es efectuar el estudio del diverso motivo de disenso vinculado con la valoración que realizó la autoridad responsable en la resolución reclamada.

II. Valoración de la responsable.

Previo a ello, es conveniente hacer referencia a lo que en este sentido sostuvo la responsable en la determinación impugnada

En el considerando Octavo, al analizar si la conducta había violentado lo dispuesto en el artículo 344, párrafo 1, incisos a) y f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, expresó en lo conducente:

En principio, debemos partir del hecho de que la C. Josefina Eugenia Vázquez Mota, ha sido postulada durante el Proceso Electoral Federal 2011-2012, como candidata al cargo de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos por el Partido Acción Nacional, así como que ha presentado su registro como candidata al cargo señalado ante éste órgano electoral federal, lo que se invoca como un hecho público y notorio en términos de lo dispuesto en el artículo 358, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

No obstante lo señalado, debe decirse que no basta la simple condición del sujeto susceptible de infringir la normativa electoral federal, para arribar a la conclusión de que cualquier actividad o manifestación que realice la C. Josefina Eugenia Vázquez Mota, permita colegir una intención de posicionarse indebidamente a una candidatura a un cargo de elección popular en el Proceso Electoral de 2011-2012.

 

En este contexto, si bien en el presente caso la denunciada satisface el elemento personal que debe tomarse en consideración en la apreciación y determinación de los actos anticipados de campaña, tal situación no es suficiente, por sí misma, para considerar vulnerado el marco normativo vigente.

 

En efecto, cuando se invoca el elemento personal y se denuncia un acto anticipado de campaña, el requisito “sine qua non” es que éste debe ser realizado por una persona que posea la calidad de militante, aspirante, precandidato o candidato de algún partido político.

 

No obstante, aun cuando se haya comprobado que la denunciada puede colmar el elemento personal requerido para la constitución de actos anticipados de campaña, es necesario también que se acredite el elemento subjetivo, el cual consiste en que los actos denunciados tengan como propósito fundamental presentar una plataforma electoral y promoverse o promover a un ciudadano para obtener la postulación a una precandidatura, candidatura o cargo de elección popular.

 

Al efecto, se considera pertinente realizar un análisis de las declaraciones efectuadas por la C. Josefina Eugenia Vázquez Mota, (actual candidata al cargo de Presidente de la República, postulada por el Partido Acción Nacional), en el acto que tuvo verificativo el catorce de marzo de dos mil doce, en el auditorio “Raúl Bailléres del Instituto Tecnológico Autónomo de México, con motivo de dictar una conferencia, en el cual realizó diversas manifestaciones dentro de su discurso, motivo por el cual es necesario realizar una comparación entre las manifestaciones que señala el instituto político quejoso como violatorias y la plataforma electoral registrada por el Partido Acción Nacional.

 

Debe decirse que la Plataforma Electoral del Partido Acción Nacional, fue aprobada por el Consejo General de este Instituto en sesión extraordinaria de fecha veintinueve de febrero de dos mil doce, mediante Resolución identificada con la clave CG114/2012, cuyo rubro se lee de la siguiente forma: “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, RELATIVO A LA SOLICITUD DE REGISTRO DE LA PLATAFORMA ELECTORAL PRESENTADA POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL PARA CONTENDER EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012”.

 

MENSAJE O FRASE DICHA POR LA DIPUTADA VÁZQUEZ MOTA EN EL EVENTO “CONFERENCIA MAGISTRAL”

CONTENIDO DE LA PLATAFORMA ELECTORAL.

 

El primero de ellos, tenemos que volver a crecer más, afortunadamente tenemos la estabilidad económica pero la estabilidad económica es un instrumento, no es un fin en sí mismo, hoy en este fin de sexenio no estamos hablando de devaluaciones, no estamos hablando de déficit en la cuenta comercial, no estamos hablando también de un problema de balanzas de pagos, no estamos hablando de un país sobre endeudado, no estamos hablando de un riesgo de tasas de interés de más del 100%, hay estabilidad y no ha sido fácil lograr la estabilidad, ha sido un logro muy importante que no es menor, pero sobre esa estabilidad económica es urgente que volvamos a crecer.

 

Política fiscal y hacendaria

 

1. Sostendremos la estabilidad como herramienta del crecimiento sostenido. En consecuencia, habremos de manejar presupuestos equilibrados, que han generado confianza en nuestra economía. (Página 13).

 

¿Cómo crecer más? Yo soy una aliada de la apertura económica, yo me acuerdo cuando estudiaba economía, se dio aquel debate de si México entraba o no al GAT, ya ustedes se lo leen en el libro de historia, y recuerdo, todavía, el gran debate de que México no se abriera al mundo. Yo creo que algo de lo más importante que les ha pasado a ustedes, a esta generación, al México de hoy, es la apertura económica, y el TLC cambió muchas reglas y referentes en la vida de México.

 

Política fiscal y hacendaria

 

2. Alcanzaremos un crecimiento económico superior al 5% anual, con base en la inversión pública y privada, nacional e internacional, además de la utilización innovadora y creativa de nuevas tecnologías. (Página 13).

 

El problema no es que se haya abierto México, el problema es que descuidamos el mercado interno. El problema es que todavía tenemos esquemas de monopolios y oligopolios. El problema es que todavía tenemos una empresa petrolera, a la que no le damos la posibilidad de co-inversiones en áreas estratégicas.

 

Política fiscal y hacendaria

7 Reconocemos la importancia que tienen los recursos derivados de los ingresos petroleros en las finanzas publicas nacionales, proponemos que los ingresos excedentes de éstos puedan ser utilizados en inversiones productivas que potencien el desarrollo de México, poniendo énfasis en aquellos procesos que el mismo PEMEX presente de acuerdo a sus plan de negocios. (Página 14).

 

De acuerdo a la OCDE, los mexicanos, por increíble que les pueda parecer a algunos, somos los más trabajadores de todos los países miembros de la OCDE; trabajamos diez horas diarias, en promedio, y aquí en México, hay quienes trabajamos más de diez horas diarias en promedio. En Estados Unidos, a las seis de la tarde limpian los escritorios, se van de las oficinas y aquí en México llegamos a las cinco, seis de la tarde a la segunda jornada.

 

El problema que en México tenemos es un problema de productividad. Un irlandés que trabaja dos horas diarias equivale a un trabajo de diez horas de un mexicano y en gran medida lo tenemos, no es la única razón, pero lo tenemos en un muy débil crecimiento del mercado interno.

 

Empleo: Mercado laboral incluyente

 

14. Impulsaremos la creación de empleos a través de nuevas alternativas de contratación, que permitan jornadas flexibles, períodos de prueba y de aprendizaje o de capacitación inicial, garantizando estrictamente los derechos laborales. Todo esto con la finalidad de facilitar la contratación de jóvenes y mujeres, cuyo tiempo disponible sea menor al de la jornada completa o requiera un esquema de mayor flexibilidad. (Página 15).

 

Brasil ha hecho una puerta muy importante de crecimiento interno, yo no digo que Brasil sea el modelo ideal, pero no podemos negar que Brasil ha hecho cosas importantes. Yo he hablado con la industria avícola, con la del tequila, con la agropecuaria, con la de infraestructura, con la del turismo, con la de servicios, con la minería, con la aeronáutica y todos tienen coincidencias; tenemos que resolver un problema de logística en México. Necesitamos invertir más y mejor en infraestructura, lo vemos, por ejemplo, en los aeropuertos; lo vemos, por ejemplo, en los ferrocarriles, que siguen siendo las mismas vías férreas desde Porfirio Díaz; lo vemos, por supuesto, en reglas claras en el mercado, en tener certeza jurídica.

 

Sector Agropecuario

 

37. Ampliaremos y haremos más eficiente la infraestructura básica en irrigación, electrificación, comunicaciones y servicios de las poblaciones rurales, así como la infraestructura productiva agrícola, ganadera, forestal y acuícola con una visión de sustentabilidad y de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. (Página 20).

 

En México podemos ser una potencia turística, y tenemos estados como Yucatán, donde sería un territorio ideal de turismo europeo, estadounidense, para quienes se retiren cuando sean ya adultos mayores.

 

Tenemos un turismo también o un turismo médico, muy competitivo.

 

Tenemos toda una economía de servicios que nos hace rentables, por ejemplo, en los call-centers, frente al tema de la India, simplemente por cuestiones de horario.

 

 

Turismo: Fomento e integración de la industria turística

 

46. Aumentaremos los recursos presupuestales que se destinan al desarrollo y promoción de la industria turística.

47. Promoveremos nuevos destinos turísticos y desarrollaremos nuevos proyectos de infraestructura turística de menores impactos ambientales (campos de golf, marinas, centros de convenciones y espectáculos, etcétera.), a través de los convenios de reasignación de recursos, en regiones del país que cuenten con riqueza natural, cultural e histórica.

 

48. Ampliaremos y mejoraremos la integración de la oferta turística de las Rutas de México.

 

49. Buscaremos apoyar de forma directa a los operadores nacionales especialistas en turismo receptivo a través de fondos PYME.

 

50. Incrementaremos los esfuerzos de promoción turística hacia los mercados internacionales de mayor tamaño y con mayor crecimiento.

 

51. Fomentaremos, a través de FONATUR, ProMéxico y la SRE, la entrada de inversión extranjera en proyectos turísticos.

 

52. Fortaleceremos la conectividad de los diferentes destinos turísticos del país.

 

53. Impulsaremos el turismo médico.

 

54. Impulsaremos el establecimiento de acuerdos bilaterales no recíprocos en materia aérea para incrementar el número de viajeros internacionales hacia nuestro país.

 

55. Promoveremos el desarrollo de más centros de interconexión aérea para reducir el problema derivado de la saturación del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

 

Elevar la competitividad de la oferta turística

 

56. Fortaleceremos la educación turística y ampliaremos la capacitación del personal que labora en el sector turístico.

 

57. Impulsaremos la incorporación de tecnologías de información y comunicación en la operación de las empresas turísticas.

 

58. Dotaremos de centros de servicio a las principales carreteras turísticas del país.

 

59. Promoveremos las certificaciones internacionales para todos los destinos turísticos.

 

Políticas de impulso al turismo sustentable

 

60. Destinaremos recursos para el desarrollo sustentable de los polos turísticos, para mejorar los servicios de las plantas de agua potable, tratamiento de agua, eficiencia energética, sistemas de recolección de basura; al mismo tiempo, generaremos un programa de incentivos para los municipios que implementen una agenda para el desarrollo turístico sustentable.

 

61. Impulsaremos el desarrollo del ecoturismo y el turismo de aventura en las áreas naturales protegidas.

 

Los niños van muy pocas horas a la escuela. Yo recuerdo, hace como veintitantos años que fui a Corea del Sur, ni siquiera me imaginaba que iba a entrar a la política y el rector de la Universidad de Corea del Sur me dijo lo siguiente: “Mire estamos muy preocupados, aquí en Corea, por que los jóvenes se han vuelto muy flojos, ya no quieren venir el domingo a la universidad”. Y yo pensaba, entre mí, qué bueno que no conoce al “Mosh”, ni a ninguno de estos personajes, porque no podría comprender nuestra realidad, y ustedes saben muy bien lo que Corea ha hecho en materia educativa.

 

Escuela incluyente y segura

 

9. Propiciaremos la multiplicación de las escuelas de horario ampliado y de tiempo completo, para extender la jornada educativa a un mínimo de 6 horas diarias por  200 días efectivos al año, con el doble fin de mejorar la calidad educativa y facilitar la participación de las mujeres en el mercado laboral formal. (Página 52).

 

Pero yo quiero una educación dual, no porque no quiera que la gente no sea universitario, pero a México nos urgen buenos técnicos, hace tiempo estuve yendo por razones de un familiar al Instituto de Cancerología aquí en México y fui muchas veces y me sorprendió ver la desesperación que tienen en cancerología porque no tienen técnicos que estén leyendo los estudios de cáncer y tienen que concentrarse todos los estudios aquí en la Cuidad de México, así de que creo que aquí tenemos áreas de oportunidad y el que quiera seguir la universidad que lo haga.

 

Escuela incluyente y segura

14. Transformaremos profundamente el sistema de Educación Media Superior de conformidad con el nuevo mandato constitucional, para que los estudiantes puedan optar por estudiar de manera simultánea una carrera técnica o un oficio. (Páginas 52 y 53).

 

Y voy cerrando mi intervención porque tenemos una urgencia de fortalecer la vida institucional, necesitamos fortalecer los cuerpos policíacos, se ha hecho un enorme esfuerzo en la Policía Federal, se ha hecho un enorme esfuerzo en el ejército y en la armada.

 

Formación y Desempeño policial

 

33. Fortaleceremos las instituciones, academias y centros de formación profesional, del personal de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno, con mayores recursos presupuestales y esquemas de coordinación y colaboración privilegiando la formación de cuerpos especializados multidisciplinarios, con formación científica para combatir la delincuencia. (página 76)

 

…pero necesitamos que en cada municipio y en cada estado tengamos cuerpos policíacos confiables que protejan a los ciudadanos de los delitos más recurrentes, del robo, de la extorsión, del secuestro, del asesinato, necesitamos que ustedes vuelvan a creer en la justicias, que cuando vayan a un Ministerio Público, sepan que el Ministerio Público va a estar de su parte y no del lado de quienes los agravió, necesitamos fortalecer las instancias del lavado de dinero.

 

Formación y Desempeño policial

34. Intensificaremos el proceso de depuración del personal que labora en las instituciones de seguridad pública.

 

Muchas cosas han cambiado en México, muchas de ellas para bien pero no ha cambiado suficientemente el sistema político mexicano, todavía no tenemos un país donde ustedes tengan el poder de ir a las urnas y decidir qué político se queda y cual se va, ustedes pagan con sus sueldos, con los impuestos y con esos impuestos los sueldos de la clase política pero somos de las pocas democracias en el mundo de hoy con un poder ciudadano tan acotado y tan escatimado por grupos políticos en México y quiero empezar con ello porque si no modificamos de fondo el sistema político mexicano creo que mucho de lo que intentemos hacer nos llevará un esfuerzo extraordinario y una pérdida de oportunidad.

 

Reforma política y el poder de los ciudadanos

 

1. Proponemos la evaluación ciudadana de los representantes populares a través del mecanismo de elección consecutiva por periodos determinados de Diputados, y de Senadores.

 

4. Estableceremos la obligación de los legisladores de justificar las razones que motivan las modificaciones y propuestas a la Ley de Ingresos y al Presupuesto de Egresos.

 

6. Alentaremos reformas a la legislación electoral para que los ciudadanos puedan expresarse y opinar abiertamente sobre candidatos y propuestas. (Páginas 82 y 83).

 

Cómo creo que vamos a cambiar con mayor profundidad la realidad de México, yo creo que ha llegado el momento de darle a México un gobierno de coalición, yo creo que México no puede seguir gobernado ni por una burocracia partidista ni por un club de amigos ni tampoco por aquellos que no conocen las agendas sobre las cuales se va a gobernar, a México le está saliendo muy caro las curvas de aprendizaje, yo quiero construir el primer gobierno de coalición para México con las mujeres y los hombres más experimentados, más conocedores de las agendas del país que cuando los nombre no tenga que explicar de donde son ni de dónde vienen, sino que tengan el talento, la experiencia y sobre todo el compromiso con una agenda de país, con una agenda de gobierno.

 

Reforma política y el poder de los ciudadanos.

 

2. Impulsaremos las reformas constitucionales necesarias para permitir a los ciudadanos elegir consecutivamente por periodos determinados a las autoridades municipales.

 

10. Reforzaremos las medidas y los mecanismos necesarios para transparentar los gastos ejercidos por el Congreso de la Unión y los grupos parlamentarios que lo integran. (Páginas 82 y 83).

 

Necesitamos amplios márgenes de gobernabilidad para el país, yo traiga una exposición, no solamente algunas reflexiones para un gobierno de coalición, para tener a los más competentes para tener a los más eficaces, para reformar instituciones políticas, para eliminar fuentes de conflicto, para tener representatividad en el Gobierno, para lograr una equitativa distribución de recursos para reformar relaciones entre poderes y 3 niveles de gobierno pero sobre todo para tener una agenda nacional, requerimos trabajar en muchos frentes, yo quiero referirme en lo que me queda de este tiempo en tres grandes propósitos, no son los únicos pero me parece que son los indispensables.

 

Gobierno eficiente y eficaz

 

12. Proponemos introducir los principios de  cooperación y corresponsabilidad de los órdenes de gobierno, con organismos autónomos constitucionales, en nuestra Carta Magna, especialmente en materias como seguridad, justicia, ingresos fiscales y gasto público, proponiendo un esquema de funciones y organización a través de la Secretaría de Gobernación. (Página 84).

 

Sentado lo anterior, del análisis que se efectúa a las manifestaciones realizadas por la C. Josefina Eugenia Vázquez Mota con fecha catorce de marzo de la presente anualidad, se advierte que constituyen frases aisladas emitidas dentro del coloquio que dictó en el auditorio de la sede académica a la que asistió, esto es, si bien son expresiones que pudieran constituir consideraciones u opiniones de su parte sobre diversos temas o problemática de la vida nacional, no guardan identidad textual con los compromisos o propuestas concretas que conforman la plataforma electoral del Partido Acción Nacional, tal y como se desprende del cuadro que se insertó con anterioridad, en donde se subrayó con letras negrillas las posibles similitudes que arguye el partido quejoso existen.

 

Se advierte que las manifestaciones denunciadas son frases aisladas, que si bien algunas coinciden con palabras que componen los enunciados utilizados en la plataforma electoral, no constituyen propiamente expresiones completas que reflejen los conceptos contenidas en dicha plataforma, contrario a lo sostenido por el partido quejoso cuando señala que “...presentó y puso de manifiesto frases alusivas a la plataforma electoral...” [Página 23 de la queja]. Al respecto cobra importancia consultar el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española respecto de tales términos como se muestra a continuación:

 

“frase.

 

(Del lat. phrasis, y este del gr. φράσις, expresión).

1. f. Conjunto de palabras que basta para formar sentido, especialmente cuando no llega a constituir oración.

2. f. frase hecha.

(...)

7. f. Ling. Expresión acuñada constituida generalmente por dos o más palabras cuyo significado conjunto no se deduce de los elementos que la componen.

(...)”

A su vez, en el mismo considerando Octavo de la resolución, examinó si la conducta en comento trastocó lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se emiten normas reglamentarias sobre actos anticipados de campaña durante el proceso electoral federal 2011-2012, señalando lo siguiente:

Así, las manifestaciones vertidas por la C. Josefina Eugenia Vázquez Mota, en el evento realizado el día catorce de marzo de la presente anualidad en el auditorio “Raúl Bailléres del Instituto Tecnológico Autónomo de México, en el cual dictó una conferencia, deben ser estimadas como un ejercicio legítimo de libertad de expresión en el contexto de su difusión en el foro antes mencionado y no se transgrede el Acuerdo identificado con la clave CG92/2012, cuyo rubro se lee de la siguiente forma: “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011- 2012”, particularmente en los siguientes apartados:

“(...)

 

A C U E R D O

 

PRIMERO.- Se aprueba el Acuerdo por el que se emiten normas derivadas del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales sobre actos anticipados de campaña durante el periodo que comprende del 16 de febrero al 29 de marzo de 2012 para el Proceso Electoral Federal 2011-2012, cuyo texto es el siguiente:

 

PRIMERA.- El periodo de “intercampaña” federal para el presente Proceso Electoral comprende del 16 de febrero al 29 de marzo de 2012. Durante el lapso que dura la “intercampaña” los partidos políticos no podrán exponer ante la ciudadanía por sí mismos ni a través de sus precandidatos y candidatos, sus plataformas electorales presentadas o registradas ante el Instituto Federal Electoral; ni los precandidatos y candidatos registrados ante sus institutos políticos podrán promoverse con el objeto de llamar al voto en actividades de proselitismo.

 

(...)

 

TERCERA.- La libertad de expresión de los precandidatos y candidatos, así como el derecho de los medios de comunicación para ejercer su labor periodística al realizar entrevistas, están salvaguardados en todo momento.

 

Los medios de comunicación podrán realizar entrevistas y difundir piezas noticiosas sobre los partidos políticos, coaliciones, precandidatos y candidatos postulados, con respeto absoluto a la equidad y a las disposiciones sobre la compra o adquisición de tiempo aire en la radio y la televisión.

 

(...)

 

QUINTA.- Los actos anticipados de campaña a que se refiere el artículo 7, párrafo 2 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, quedan prohibidos a partir del 16 de febrero de 2012 y hasta la fecha de inicio de las campañas; por tanto, en dicho periodo queda prohibida también la promoción del voto a favor o en contra, la exposición de plataformas electorales, y emitir mensajes alusivos al Proceso Electoral Federal 2011-2012.

 

(…)”

 

En adición a lo antes expuesto, cabe señalar la importancia que el contexto fáctico juega en el presente asunto:

 

      Las manifestaciones se produjeron en el marco de un foro académico.

 

      Dicho evento académico fue organizado por el Consejo Estudiantil del Instituto Tecnológico Autónomo de México, el cual se conforma por estudiantes de esa casa de estudios.

 

      Quien giró la invitación a la C. Josefina Eugenia Vázquez Mota, fue el Secretario General del Consejo Estudiantil en comento (organizador del evento).

 

      La invitación que se le efectuó fue en el carácter de especialista o conocedora de los temas que abordaría el foro y no como precandidata o candidata a algún puesto de elección popular.

 

      Su participación se constriñó a pronunciar una conferencia en su carácter de ponente.

 

      Dicha conferencia fue ante un auditorio estudiantil y en unas instalaciones de carácter privado, habiéndose convocado al foro de manera interna y con el acceso restringido.

 

Las circunstancias reseñadas con anterioridad en las que la actual candidata denunciada emitió las manifestaciones denunciadas, muestran con claridad que su participación se centró en compartir experiencias de su vida privada y como servidora pública, mismas que pueden considerarse como espontáneas, pues en las expresiones vertidas resaltan frases como “necesitamos”; “tenemos”, “me imagino”, entre otras, que denotan una opinión, sin embargo, nunca emitió expresiones que denotaran ofertas, proyecciones o augurios de bienestar futuro para poderse considerar como propuestas, y en ese sentido, poder asimilarlas a las contenidas en la plataforma electoral panista.

 

Lo anterior, porque las frases referidas (se insiste, de carácter aislado), requieren ser interpretadas para poder encuadrarse dentro de alguno de los compromisos contenidos en la plataforma electoral del Partido Acción Nacional, aspecto que implica que no se está precisamente en la presentación de la aludida plataforma, ya que para arribar a esa conclusión tendría que darse de manera explícita, y no a través de inferencias de carácter subjetivo, como ocurre en el presente caso.

 

Considerar lo contrario, nos llevaría al extremo de considerar que por aparecer algunas frases aisladas en las manifestaciones de los precandidatos o candidatos, que coincidieran con algunas contenidas en la plataforma electoral, sostuviéramos que existe la exposición de ésta última, cuando en la especie, se requeriría efectuar una interpretación para desprender que se trata de una presentación implícita de las propuestas de la plataforma electoral, interpretación que no necesariamente resulta inequívoca, de allí que se requiera que haya una identidad textual y explícita entre las frases que se tilden de ilegales y la plataforma electoral con la cual se le pretenda comparar.

 

En estos términos, al no haber existido la exposición de la plataforma electoral en el discurso de la candidata del Partido Acción Nacional en el evento en cuestión, no se colma la hipótesis que contempla el artículo 7, párrafo 2 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, que prohíbe en general todos los actos realizados para dirigirse a la ciudadanía, en donde se presente y promueva una candidatura y/o propuestas, para obtener el voto a favor de ésta en una jornada electoral, que acontezcan previo al inicio de las campañas electorales federales; lo anterior, sin perjuicio de la publicidad o privacidad que haya tenido el evento, puesto que el supuesto normativo referido, así como las reglas de los acuerdos citados, sólo exigen para su configuración la presentación o exposición de las plataformas electorales en todo tipo de actos, sin distinguir en cuanto a la naturaleza pública o privada de los mismos o la calidad de la ciudadanía que conforme el auditorio a quien se dirija la exposición.

 

En ese tenor, esta autoridad considera que el elemento subjetivo exigido para la configuración de los actos anticipados de campaña (que los actos tengan como propósito fundamental presentar una plataforma electoral), no se actualiza por parte de la C. Josefina Eugenia Vázquez Mota, actual candidata a la Presidencia de la República por el Partido Acción Nacional.

 

Finalmente, en el caso del elemento temporal, no cabe hacer pronunciamiento alguno, toda vez que no se acreditó la actualización del elemento subjetivo para considerar a los hechos denunciados como actos anticipados de campaña.

 

Por otra parte, en cuanto a las manifestaciones que hace valer el quejoso en su escrito de denuncia, en el sentido de que la ahora candidata denunciada promovió el voto a su favor y emitió mensajes alusivos al Proceso Electoral Federal, del estudio a las manifestaciones objeto de controversia, contrario a lo aseverado por el quejoso en el sentido de que “deben interpretarse como expresiones tendientes a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos a favor de la propia denunciada...”; del análisis literal no se desprende de forma unívoca algún llamamiento al voto o la promoción de éste a favor o en contra de alguna opción política, y menos la alusión al Proceso Electoral Federal, razón por la cual no colman ninguna hipótesis legal o reglamentaria que prohíbe los actos anticipados de campaña por dicha conducta de la promoción o solicitud explícita del voto o de la emisión de mensajes alusivos al Proceso Electoral Federal, pues como ya se dijo con antelación, constituyeron expresiones dentro del ejercicio legítimo del derecho de libertad de expresión vinculadas con su participación en un evento de naturaleza académico.

 

En mérito de lo expuesto, esta autoridad considera que el presente Procedimiento Especial Sancionador debe declararse infundado en contra de la C. Josefina Eugenia Vázquez Mota, actual candidata del Partido Acción Nacional al cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, pues como quedó evidenciado en la presente Resolución, los hechos materia de la presente queja, no actualizaron las hipótesis normativas relativas a la realización de actos anticipados de campaña, y en ese sentido, no se vulneran los artículos 41 Base IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en relación con los numerales 211; 228; 237, párrafos 1 y 3, y 344, párrafo 1, incisos a) y f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en el Acuerdo CG92/2012, denominado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011- 2012.

 

Ahora bien, como se ha reseñado, el cuestionamiento esencial del partido político actor consiste en que desde su perspectiva fue incorrecto que la responsable considerara que no se actualizó el elemento subjetivo de los actos anticipados de campaña.

El mencionado agravio se estima infundado; toda vez que esta Sala Superior advierte que, en efecto, como lo dijo la responsable, no se colmó ese aspecto necesario para la configuración de los actos anticipados de campaña.

Previo a explicar la calificativa del agravio anterior, resulta conveniente ilustrar a continuación, cuál es el marco jurídico aplicable tratándose de conductas que se califiquen como actos anticipados de campaña; específicamente, aquellas que se dan en un ámbito temporal concreto de los procesos electorales, como es en el caso el periodo de “intercampañas”, denominado así por la propia autoridad electoral administrativa.

En el orden constitucional destaca el contenido del artículo 41, en los siguientes términos:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 41.- El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

[...]

IV. La ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales.

La duración de las campañas en el año de elecciones para Presidente de la República, senadores y diputados federales será de noventa días; en el año en que sólo se elijan diputados federales, las campañas durarán sesenta días. En ningún caso las precampañas excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales.

La violación a estas disposiciones por los partidos o cualquier otra persona física o moral será sancionada conforme a la ley.

Por su parte, el código federal de la materia señala:

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 341

1. Son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales contenidas en este Código:

a) Los partidos políticos;

[...]

c) Los aspirantes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular;

Artículo 342

1. Constituyen infracciones de los partidos políticos al presente Código:

a) El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 38 y demás disposiciones aplicables de este Código;

[...]

e) La realización anticipada de actos de precampaña o campaña atribuible a los propios partidos;

[...]

h) El incumplimiento de las demás disposiciones previstas en el presente Código en materia de precampañas y campañas electorales;

Artículo 344

1. Constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular al presente Código:

a) La realización de actos anticipados de precampaña o campaña, según sea el caso;

[...]

f) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código.

En el orden reglamentario, encuentra aplicación lo dispuesto por el Reglamento de Quejas y Denuncias, del Instituto Federal Electoral, que en su dispositivo 7°, párrafo 2, señala:

Artículo 7 De las actividades de proselitismo y actos anticipados de precampaña y campaña

2.     Se entenderá por actos anticipados de campaña: Aquellos realizados por coaliciones, partidos políticos, sus afiliados o militantes, aspirantes, precandidatos o candidatos, a través de reuniones públicas, asambleas, marchas, la difusión de escritos, publicaciones, expresiones, mensajes, imágenes, proyecciones, grabaciones de audio o video u otros elementos, y en general todos los realizados, para dirigirse a la ciudadanía, presentar y promover una candidatura y/o sus propuestas, para obtener su voto a favor de ésta en una jornada electoral, siempre que acontezcan previo al inicio de las campañas electorales respectivas.

 

Ahora bien, como los hechos que se imputan a Josefina Eugenia Vázquez Mota, acontecieron el catorce de marzo de dos mil doce, deviene aplicable el contenido del Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se emiten normas reglamentarias sobre actos anticipados de campaña durante el proceso electoral federal 2011-2012.

En sus puntos de Acuerdo señala:

PRIMERO. Se aprueba el Acuerdo por el que se emiten normas derivadas del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales sobre actos anticipados de campaña durante el periodo que comprende del 16 de febrero al 29 de marzo de 2012 para el Proceso Electoral Federal 2011-2012, cuyo texto es el siguiente:

PRIMERA. El periodo de "intercampaña" federal para el presente proceso electoral comprende del 16 de febrero al 29 de marzo de 2012. Durante el lapso que dura la "intercampaña" los partidos políticos no podrán exponer ante la ciudadanía por sí mismos ni a través de sus precandidatos y candidatos, sus plataformas electorales presentadas o registradas ante el Instituto Federal Electoral; ni los precandidatos y candidatos registrados ante sus institutos políticos podrán promoverse con el objeto de llamar al voto en actividades de proselitismo.

SEGUNDA. En el periodo de "intercampaña" no les está permitido a los partidos políticos, coaliciones, precandidatos y candidatos, el acceso a los tiempos del Estado en la radio y la televisión. Estos tiempos serán utilizados exclusivamente por las autoridades electorales. Durante la intercampaña, no podrán celebrarse debates entre los precandidatos, candidatos, partidos políticos y coaliciones. Quedan protegidas por la libertad periodística, las tertulies, los programas de opinión y las mesas de análisis político.

TERCERA. La libertad de expresión de los precandidatos y candidatos, así como el derecho de los medios de comunicación para ejercer su labor periodística al realizar entrevistas, están salvaguardados en todo momento. Los medios de comunicación podrán realizar entrevistas y difundir piezas noticiosas sobre los partidos políticos, coaliciones, precandidatos y candidatos postulados, con respeto absoluto a la equidad y a las disposiciones sobre la compra o adquisición de tiempo aire en la radio y la televisión.

CUARTA. En cualquier tiempo, los partidos podrán difundir propaganda política de carácter genérica conforme a los límites fijados en las leyes, -con excepción de la radio y a la televisión, toda vez que no tienen acceso a los tiempos del Estado en el periodo de "intercampaña"-; siempre y cuando no promueva candidaturas, ni solicite el voto a su favor para la Jornada Electoral Federal o incluya de manera expresa, mensajes alusivos al Proceso Electoral Federal.

QUINTA. Los actos anticipados de campaña a que se refiere el artículo 7, párrafo 2 del reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, quedan prohibidos a partir del 16 de febrero de 2012 y hasta la fecha de inicio de las campañas; por tanto, en dicho periodo queda prohibida también la promoción del voto a favor o en contra, la exposición de plataformas electorales, y emitir mensajes alusivos al Proceso Electoral Federal 2011-2012.

SEXTA. A más tardar el 1 de marzo de 2012 deberá quedar retirada toda propaganda de precampaña en bardas contratadas o asignadas por las autoridades, así como en espectaculares. Asimismo deberán retirarse las mantas colocadas en el equipamiento urbano y cualquier propaganda emitida por cualquier otro medio de difusión que haga referencia a precandidatos, precampañas o candidatos.

SÉPTIMA. A partir del 16 de febrero de 2012 y hasta el 29 de marzo, podrá permanecer solamente la publicidad exterior sobre propaganda política genérica de los partidos políticos, siempre y cuando no haga referencia alguna a la promoción del voto a favor o en contra de partido, coalición o persona, a cargos de elección popular o al proceso electoral.

OCTAVA. Las quejas o denuncias que sean presentadas con motivo del incumplimiento al presente Acuerdo serán resueltas mediante el procedimiento especial sancionador por el Consejo General o los consejos distritales de conformidad a las competencias establecidas para dichos órganos tanto en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, como en el Reglamento de Quejas y Denuncias’.

 

SEGUNDO. Durante el periodo de intercampaña, los mensajes en radio y televisión que se difundan para dar a conocer informes de labores de funcionarios públicos a los que se refiere el artículo 228, numeral 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, no podrán hacer alusión a partidos políticos o incluir sus emblemas bajo ninguna modalidad.

TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta del Instituto Federal Electoral.

TRANSITORIO.

Único. Las presentes normas entrarán en vigor a partir del día de su aprobación por el Consejo General.

…"

En esas condiciones, el esquema normativo anterior, es el que sirve de base para el análisis de si los hechos atribuidos a Josefina Eugenia Vázquez Mota actualizan o no la infracción a la normatividad a que se alude.

Hecha la precisión anterior, debe decirse que en efecto, como lo sostuvo la responsable, en el caso particular, los elementos que fueron objeto de la indagatoria revelan que en la especie no se colma el elemento subjetivo que es indispensable para actualizar los actos anticipados de campaña y consecuentemente la violación a los dispositivos reglamentarios de mérito.

Es preciso reiterar, que de acuerdo a la normatividad que sirve de base para el análisis del presente asunto, sólo se desprende que a efecto de tener por actualizado ese elemento subjetivo, es menester que sea evidente el propósito fundamental de presentar una plataforma electoral, o bien, de promover a un ciudadano a la postulación de un cargo de elección popular.

El diseño legal y reglamentario no precisa alguna distinción normativa que atienda al carácter público o privado de los eventos en que se verifica la supuesta infracción a la normatividad, ni tampoco refiere a que la infracción esté condicionada a la presencia de medios de comunicación, o a la realización de conferencias de prensa, sino que centra la materia de la prohibición en el hecho de que el contenido de las expresiones que se hayan realizado, implique la promoción de una plataforma electoral registrada, o bien, que los sujetos involucrados se promocionen para la obtención del voto para un cargo de elección popular.

Incluso, puede advertirse que el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal electoral por el que se emiten normas reglamentarias sobre actos anticipados de campaña durante el proceso electoral federal 2011-2012, es enfático en establecer que la libertad de expresión de los precandidatos, así como el derecho de los medios de comunicación para ejercer su labor periodística al realizar entrevistas y difundir piezas noticiosas sobre los partidos políticos, coaliciones, precandidatos y candidatos postulados, están garantizados, siempre y cuando se respete de manera absoluta la equidad y las disposiciones de tiempo aire en la radio y televisión.

En esas condiciones, dado que el planteamiento del actor califica como incorrecta la valoración de los medios de prueba, que llevaron a concluir a la autoridad responsable que no se actualizó el elemento subjetivo de los actos anticipados de campaña, procede enseguida, revisar esa formulación de acuerdo a las constancias que obran en autos y enseguida se ilustran:

PERIÓDICO, FECHA y TÍTULO

CONTENIDO DE LA NOTA

EL UNIVERSAL, del día 15 de marzo de la presente anualidad, en su sección “NACIÓN”, página A10, donde se contiene la nota intitulada “JVM RATIFICA A GIL EN SU EQUIPO”.

La candidata del Partido Acción Nacional (PAN) a la Presidencia de la República, Josefina Vázquez Mota, respaldó a Roberto Gil como coordinador general de campaña.

Al dictar una conferencia magistral ante unos 500 estudiantes en el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM), Vázquez Mota reveló que Gil Zuarth aceptó su “error” en la logística del evento masivo en el Estadio Azul y el lunes a su primera hora le presentó su renuncia; sin embargo, no la aceptó.

Reforma, del día 15 de marzo de la presente anualidad, en su sección “NACIONAL”, página 15, donde se contiene la nota intitulada “RESPALDA JOSEFINA A GIL ZUARTH”

Josefina Vázquez Mota dio ayer su espaldarazo al coordinador general de su campaña, Roberto Gil Zuarth, quien el lunes le presentó su renuncia luego de lo sucedido durante su toma de protesta como aspirante presidencial, el domingo pasado en el Estadio Azul.

Excélsior, de fecha 15 de marzo de la presente anualidad, en su sección “NACIONAL” , página 4, donde se contiene la nota intitulada “NIEGA VÁZQUEZ MOTA HERIR A SU ALMA MATER”

En su visita de ayer al ITAM, la precandidata panista a la Presidencia de la República, Josefina Vázquez Mota, afirmó: “No soy perfecta, estudié en la ibero”.

Esta afirmación se convirtió al poco rato en uno de los temas más comentados o populares –trending topic- en Twitter, donde la comunidad de esa red social hizo burla de la diputada con licencia.

Al respecto, esta Sala Superior ha determinado que las notas o cualquier tipo de información periodística que son aportadas por las partes o allegadas a algún juicio o procedimiento de investigación en la materia, tiene un valor demostrativo indiciario.

En el caso, el contenido de las notas periodísticas, evidencian una homogeneidad en cuanto a su contenido, pues hacen referencia al evento objeto de análisis, y en sus encabezados se destaca en mayor medida la noticia del respaldo o ratificación de Josefina Vázquez Mota a Roberto Gil Zuarth, como su coordinador de campaña, así como la noticia relacionada con el comentario de la candidata respecto a su alma mater, conclusión a la que arriba este órgano jurisdiccional en términos del artículo 16, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Al efecto, resulta aplicable la jurisprudencia S3ELJ 38/2002, consultable en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 192-193, cuyo rubro y texto son los siguientes:

“NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARIA. —Los medios probatorios que se hacen consistir en notas periodísticas sólo pueden arrojar indicios sobre los hechos a que se refieren, pero para calificar si se trata de indicios simples o de indicios de mayor grado convictivo, el juzgador debe ponderar las circunstancias existentes en cada caso concreto. Así, si se aportaron varias notas, provenientes de distintos órganos de información, atribuidas a diferentes autores y coincidentes en lo sustancial, y si además no obra constancia de que el afectado con su contenido haya ofrecido algún mentís sobre lo que en las noticias se le atribuye, y en el juicio donde se presenten se concreta a manifestar que esos medios informativos carecen de valor probatorio, pero omite pronunciarse sobre la certeza o falsedad de los hechos consignados en ellos, al sopesar todas esas circunstancias con la aplicación de las reglas de la lógica, la sana crítica y las máximas de experiencia, en términos del artículo 16, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, o de la ley que sea aplicable, esto permite otorgar mayor calidad indiciaria a los citados medios de prueba, y por tanto, a que los elementos faltantes para alcanzar la fuerza probatoria plena sean menores que en los casos en que no medien tales circunstancias.

 

Asimismo, respecto al tema de la transmisión en internet del referido evento, a través de la página del Consejo de Alumnos del Instituto Tecnológico Autónomo de México www.consejointegra.gob; con independencia de que la autoridad administrativa electoral no pudo constatar la existencia de tal transmisión, debe señalarse que esta Sala Superior ha sostenido el criterio de que, a diferencia de los sujetos receptores de la información transmitida en la radio o la televisión, que no cuentan con la facultad de decisión respecto de lo que en ellos se difunde; en los portales de Internet en contraposición, los eventos difundidos tienen que ser buscados precisamente por el sujeto a quien le interesa esa información, mediante la localización en la web de los eventos relativos, por lo que el acceso a ellos no es general sino que se trata de actos de búsqueda e ingreso a la información indeterminados y sujetos a la voluntad particular de los usuarios.

Tal criterio se sustentó en los recursos de apelación identificados con las claves SUP-RAP-153/2009 y SUP-RAP-64/2012.

Ahora bien, a juicio de esta Sala Superior lo afirmado en el evento correspondiente por la denunciada no se presenta vulnerador del marco normativo que rige los actos anticipados de campaña, tanto legal como en el orden reglamentario, porque como lo consideró la autoridad responsable no se actualiza el elemento subjetivo indispensable para la configuración de actos anticipados de campaña.

En efecto, las expresiones de la denunciada Josefina Eugenia Vázquez Mota, analizadas de forma conjunta, corresponden a temas y puntos de opinión de interés nacional, como educación, seguridad, justicia, turismo, gobernabilidad, entre otros, que fueron externados en un evento dirigido a estudiantes de una institución educativa superior, pero que no van más allá de los límites establecidos en la normativa electoral y, por ende, no constituyen un acto anticipado de campaña.

Por otra parte, el partido apelante afirma que la expresión que Josefina Vázquez Mota externó en el discurso del evento relativo, en el sentido siguiente:

 

“Vivir en un país donde desde 1997 ningún grupo parlamentario tiene una mayoría en el Congreso y por lo que a mí me respecta yo no quiero ese México de mayorías en el Congreso ni de cláusulas de gobernabilidad porque el día de hoy...'.

 

Implican necesariamente la solicitud del voto a su favor, porque quien lo manifestó contiende para Presidente de la República, cargo que tiene la facultad de iniciativa de ley, máxime porque en esta elección se contiende también por los cargos de diputados y senadores, y que esas palabras implícitamente implican la solicitud del voto de los ciudadanos en los tres cargos sujetos a votación, para los candidatos del Partido Acción Nacional y con ello no haya más que la mayoría calificada en el congreso para generar gobernabilidad desde la presidencia de la República.

 

Agrega que la frase "yo no quiero” tiene un vínculo directo con el cargo por el cual actualmente contiende, que es de Presidenta de la República, es así, porque de manera implícita, solicita el voto, para en uso de su facultad de iniciativa de ley, proponga evitar eso que no quiere, precisamente para establecer un gobierno diferente.

Tales agravios devienen infundados, puesto que, por el contrario a lo que infiere el apelante de la frase en cuestión, ésta en sí misma, aun cuando haya sido pronunciada por quien es candidata a un cargo de elección popular, como lo destacó la responsable, no conlleva necesariamente a una solicitud implícita de voto, pues como se señaló, desde mil novecientos noventa y siete, ningún grupo parlamentario tenía una mayoría en el Congreso y que, por lo que a ella se refería, no quería un México de mayorías en el Congreso ni de cláusulas de gobernabilidad; lo cual no implica solicitud de voto, como lo pretende hacer ver el apelante.

Ciertamente, el apelante sostiene para arribar a la conclusión de que implícitamente está solicitando el voto, un sofisma consistente en que como la denunciada es candidata a Presidenta de la República y entre las facultades de dicho cargo está la de promover iniciativas de ley, entonces estaba solicitando que votaran por ella para evitar lo que ella no quería.

Lo anterior es así, en la medida de que la candidata en ningún momento externó las expresiones de las cuales el apelante concluye que implícitamente invitan al voto a los simpatizantes de la candidata, a saber, “que de llegar a ser presidenta de la república promovería una ley para evitar mayorías en el congreso y cláusulas de gobernabilidad con el objeto de establecer un gobierno diferente”; habida cuenta que, se insiste simple y sencillamente se concretó a destacar la forma como se ha venido integrando la cámara legislativa y que ella no quería un México en el que existiera una mayoría legislativa o cláusulas de gobernabilidad, lo que constituye una mera opinión personal emitida dentro de un evento de carácter académico que, se insiste no implica la solicitud del voto como lo pretende hacer ver el apelante.

La misma calificativa merecen los agravios en los que el recurrente afirma que la diversa expresión que se externó en los términos siguientes:

“En el tema de eficacia, de eficiencia, de la gente que me pueda acompañar en el gabinete, me parece desde mi perspectiva ahora, estoy conformando equipos de trabajo de gente brillante y plural”.

Impliquen sin lugar a duda la solicitud del voto, pues esta frase al igual que la anterior no contiene elementos que puedan llevar a la conclusión de que se esté solicitando el voto a su favor, solamente evidencian la manifestación de una idea concreta, en el sentido de que está conformando equipos de trabajo de gente brillante y plural, pero nada dice en torno a que si ella es favorecida con el voto de los asistentes, la eficiencia y eficacia de su gobierno será por la composición de su gabinete, como lo argumenta el partido apelante.

Y en lo que atañe, a lo que la denunciada señaló respecto de que Josefina Eugenia Vázquez Mota hizo alusión claramente al proceso electoral, cuando dijo:

"por eso no hice una precampaña de género, por eso no haré una campaña de género, haré una campaña profundamente ciudadana en donde todos y todas tienen para mí el mismo lugar y la misma importancia”.

Debe decirse que, sí bien se utilizaron las palabras “campaña” y “precampaña” que incumben al proceso electoral, el contexto en el que se utilizaron fue para dar respuesta a una pregunta expresa, que le hizo un estudiante en el sentido de que si ella utilizaría o no la cuestión de género en su campaña; a lo que contestó que si no lo había utilizado en su precampaña tampoco lo haría en la campaña, lo cual, como lo señaló la responsable, no encuadra dentro de los actos anticipados de campaña prohibidos por la normativa electoral federal.

En razón de todo lo anterior, devienen inoperantes los motivos de agravio en los que el instituto político actor cuestiona que la responsable no haya considerado al evento como público, porque como se ha explicado, las disposiciones legales y reglamentarias que constituyen el marco jurídico aplicable no establecen alguna condición o exigencia normativa en el sentido que, la infracción se actualiza atendiendo a la naturaleza del evento, o bien, cuando se encuentran presentes los medios de comunicación; de tal manera, que tales aspectos son ajenos a la regulación normativa.

Además, si como se ha explicado, el contenido de las expresiones que exteriorizó Josefina Eugenia Vázquez Mota, no actualiza los elementos configurativos  de la infracción; esto es, que se promocione una plataforma electoral registrada, o bien que se promocione el voto para una candidatura a un cargo de elección popular, no es dable desprender que esos aspectos pudieran ser determinantes para la configuración de la infracción a la normativa electoral.

De ahí entonces que, en el caso concreto no se actualiza un acto anticipado de campaña derivado de lo expuesto por la ciudadana Josefina Eugenia Vázquez Mota, ya que las frases vertidas en la conferencia motivo de la denuncia, como ya se explicó con anterioridad, constituyeron simples opiniones, ideas y expresiones que se emitieron en el contexto de su participación en un evento de naturaleza académica, en el que no se advierte que se haya solicitado de forma explícita o implícita el llamamiento al voto para obtener el triunfo como candidata a la Presidencia de la República, ni se alude a la plataforma electoral del Partido Acción Nacional de manera relevante y particular.

Por el contrario, claramente se ve que en tal evento, las manifestaciones aducidas constituyen ideas u opiniones que no conforman propiamente frases completas que reflejen o difundan la plataforma electoral del Partido Acción Nacional, ni su candidatura. De tal manera, que el mensaje está dirigido a informar a estudiantes sobre diversas problemáticas del país y acciones a implementar para darles solución, lo cual no se encuentra prohibido en la normativa electoral, máxime que, como se demostró por la responsable, se trata de un foro estudiantil en un lugar cerrado y con acceso restringido.

Por otro lado, devienen inoperantes los motivos de disenso que tiene que ver con la obligación del Partido Acción Nacional de vigilar que su candidata, entre otros, actúe apegada a derecho y respete la normativa vigente y, en su caso, la responsabilidad del referido partido político, por la realización de actos anticipados de campaña de Josefina Eugenia Vázquez Mota.

Lo anterior, porque tales agravios dependían necesariamente de que los restantes motivos de disenso hechos valer fueran suficientes para revocar la consideración de la responsable en el sentido de que la candidata Josefina Eugenia Vázquez Mota, con los hechos que fueron denunciados no incurrió en actos anticipados de campaña, al dictar una conferencia ante alumnos del Instituto Tecnológico Autónomo de México, el catorce de marzo de dos mil doce; ya que para que lo anterior fuera así, en concepto de este órgano jurisdiccional electoral federal, era requisito indispensable el que se tuviera por acreditado el acto anticipado de campaña imputado a Josefina Eugenia Vázquez Mota, para efecto de establecer responsabilidad indirecta o por culpa in vigilando al Partido Acción Nacional, lo que en el caso no ocurrió

En consecuencia, al resultar infundados e inoperantes los motivos de inconformidad esgrimidos por el Partido Revolucionario Institucional procede confirmar la resolución impugnada.

Por lo expuesto y fundado, se

R E S U E L V E

 

ÚNICO. Se confirma la resolución CG270/2012 del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en el que se declaro infundado el procedimiento especial, identificado con el número de expediente SCG/PRI/CG/081/PEF/158/2012, incoado en contra de Josefina Eugenia Vázquez Mota y el Partido Acción Nacional.

NOTIFÍQUESE. Personalmente al Partido Revolucionario Institucional en su calidad de actor, en el domicilio señalado en la demanda; así como a los terceros interesados; por correo electrónico al Consejo General del Instituto Federal Electoral en las direcciones de correo electrónico que para tal efecto señala en autos y, por estrados a los demás interesados, con apoyo en los artículos 26, 27, 28, 29 y 48 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 26, 27 y 28 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

En su oportunidad, devuélvanse las constancias atinentes y archívese este expediente como asunto concluido.

Así lo resolvieron, por mayoría de votos, los Magistrados Electorales que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el voto en contra del Magistrado Flavio Galván Rivera, ante el Secretario de Acuerdos, que autoriza y da fe.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS

 

 

MAGISTRADA

 

 

 

MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

CONSTANCIO CARRASCO DAZA

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA

 

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR

MAGISTRADO

 

 

 

PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ

 

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO

 

 


[1] En sesión de veintinueve de febrero de dos mil doce, de esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se modificó el punto de Acuerdo Segundo, para quedar en los términos siguientes:

 

“SEGUNDO. Durante el periodo de intercampaña, los mensajes en radio y televisión que se difundan para dar a conocer informes de labores de funcionarios públicos a los que se refiere el artículo 228, numeral 5, del Código Federal de Instituciones y procedimientos Electorales, no podrán hacer alusión a partidos políticos o incluir sus emblemas bajo ninguna modalidad, con excepción de los legisladores que integran los grupos parlamentarios.

 

Posteriormente, en sesión de veintiocho de marzo del presente año, el propio órgano jurisdiccional federal confirmó el  punto primero, base tercera, en el SUP-RAP-86/2012 y su acumulado SUP-RAP-123/2012.