RECURSO DE APELACIÓN

 

EXPEDIENTE:

SUP-RAP-214/2009

 

RECURRENTE:

AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL “PROPUESTA CÍVICA”

 

AUTORIDAD RESPONSABLE:

SECRETARIO EJECUTIVO EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

 

MAGISTRADO PONENTE:

CONSTANCIO CARRASCO DAZA

 

SECRETARIOS:

CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO Y ARMANDO AMBRIZ HERNÁNDEZ

 

México, Distrito Federal, a veintiuno de agosto de dos mil nueve.

V I S T O S para resolver los autos del expediente SUP-RAP-214/2009, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por la Agrupación Política Nacional “Propuesta Cívica”, por conducto de Sergio Aguayo Quezada, representante legal de la citada Agrupación Política, en contra del acuerdo de desechamiento emitido por el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, el veintiuno de junio de dos mil nueve en el expediente identificado con el número SCG/PE/PC/CG/126/2009.

R E S U L T A N D O:

1. Del análisis de la resolución impugnada se desprenden los antecedentes siguientes:

a) Con fecha veintiocho de mayo de dos mil nueve, el representante legal de la Agrupación Política Nacional denominada “Propuesta Cívica” presentó ante la Presidencia del Consejo General del Instituto Federal Electoral denuncia de hechos presuntamente violatorios del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales contra el Partido Verde Ecologista de México. Dicha denuncia fue remitida a la Secretaría del Consejo General del Instituto Federal Electoral el veintinueve siguiente.

b) El veintiuno de junio de dos mil nueve, el Secretario del Consejo General emitió acuerdo, en el cual desechó la denuncia presentada por la Agrupación Política Nacional “Propuesta Cívica”. La referida determinación fue notificada al denunciante el ocho de julio siguiente.

II. Recurso de apelación.

a) Promoción del recurso. El doce de julio de dos mil nueve, Sergio Aguayo Quezada, en su carácter de representante legal de la Agrupación Política Nacional “Propuesta Cívica”, promovió recurso de apelación en contra del referido acuerdo de desechamiento.

b) Trámite. La autoridad responsable tramitó el medio de impugnación y lo remitió a esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con las constancias atinentes y el informe circunstanciado, formándose ante esta Sala el expediente SUP-RAP-214/2009.

c) Tercero Interesado. Durante la tramitación del presente recurso, el Partido Verde Ecologista de México, por medio de su representante propietaria ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral presentó escrito en carácter de tercero interesado.

d) Turno. Por acuerdo de diecisiete de julio de dos mil nueve, se turnaron los autos al Magistrado Constancio Carrasco Daza, para su sustanciación, en términos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

e) Admisión. Por acuerdo de veintitrés de julio de dos mil nueve, el Magistrado Instructor admitió el citado recurso de apelación.

f) Cierre de instrucción. En su oportunidad, y al no existir diligencias pendientes de desahogar, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción y ordenó elaborar el respectivo proyecto de sentencia; y,

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracciones III, inciso a), y V y 189, fracciones I, inciso c), y II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 4, 40, párrafo 1, inciso b), 42 y 44 párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al tratarse de un acuerdo de desechamiento, emitido por el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en un procedimiento especial sancionador que persigue la finalidad de que se imponga una sanción al partido político denunciado.

SEGUNDO. Acuerdo apelado. El acuerdo de desechamiento emitido por el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, señala en su parte medular lo siguiente:

ACUERDO DEL SECRETARIO EJECUTIVO EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR EL REPRESENTANTE DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL PROPUESTA CÍVICA EN CONTRA DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, POR HECHOS QUE CONSIDERA CONSTITUYEN INFRACCIONES AL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, IDENTIFICADA CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SCG/PE/PC/CG/126/2009.

 

VISTOS para resolver los autos que integran el expediente identificado al rubro, y:

 

R E S U L T A N D O

 

I. En fecha veintiocho de mayo de dos mil nueve, en la Presidencia del Consejo General del Instituto Federal Electoral se recibió escrito signado por el representante de la Agrupación Política Nacional Propuesta Cívica, a través del cual denuncia hechos presuntamente conculcatorios del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en contra del Partido Verde Ecologista de México, que en la parte que nos ocupa señala:

 

(…)

H E C H O S

 

(…)

 

Durante los últimos tres meses, aproximadamente, el PVEM ha difundido diversos spots, a través de la televisión, radio e internet, los cuales se estiman contrarios a los principios constitucionales que guían la elaboración de la propaganda electoral.

 

(…)

 

En la especie, se considera que la propaganda difundida por el PVEM, especialmente 4 spots transmitidos en radio, televisión e internet, se aparta de las directrices establecidas por la doctrina judicial electoral, por difundir información inverosímil.

 

Para el estudio sistemático de los spots, resulta conveniente su clasificación en dos temas: 1. Vale para medicamentos, 2. Vale para la educación.

 

1. Vale para medicamentos. Sobre este punto se han difundido dos spots. En el primer video se observa una secuencia de imágenes que inicia con una familia reunida y se aprecia que en un momento la madre se desmaya. Posteriormente, la imagen denota que la familia se encuentra en un hospital público donde el doctor diagnostica un problema de corazón a la madre. En la siguiente escena aparece el padre denotando su inconformidad por la falta de medicamentos, seguida de otra en la cual aparece nuevamente la familia, y una enfermera les informa que los estudios necesarios los programaron en seis meses, por lo que los hijos manifiestan que empezarán a trabajar. Otra imagen muestra a la familia discutiendo por no lograr pagar los estudios y medicamentos. Finalmente, se menciona que si el gobierno no puede dar el servicio, que lo debe de pagar, y que el Partido Verde Ecologista de México tiene las soluciones (…)

 

2. Vale para educación. Respecto a este tema, también se han difundido spots con propaganda electoral. En el primero se aprecia a una niña preguntando a su profesor sobre un programa de computación, quien no supo responder. Enseguida se observa a la niña comentando a su padre que encontró un curso de computación, pero el padre manifiesta que no tiene dinero para pagarlo. En el segundo spot, se aprecia a un padre de familia preocupado por los exámenes que le van aplicar en computación e inglés, y la madre le sugiere que se auxilie en sus hijos, pero éstos señalan que no pueden porque sólo les enseñan lo básico. Enseguida se menciona que el Partido Verde Ecologista presentó una iniciativa para que todos los estudiantes de secundaria reciban un bono para estudiar lenguas extranjeras y computación. En otra toma aparece la hija, quien le dice al padre que ya puede ayudarle. Asimismo, se observa al padre, quien manifiesta              1 que no lo corrieron de la empresa. Finalmente, se dice que para que funcione el sistema de bonos de lenguas extranjeras y computación, se vote por el Partido Verde Ecologista de México (…)

 

En los cuatro promocionales se advierten elementos que permiten identificarlos en el género de información, porque detallan situaciones que se presentan como reales. Ciertamente, en los spots se pretenden destacar hechos que ocurren en las instituciones públicas de salud y de educación, y se resalta la deficiencia del gobierno para cubrir las necesidades básicas en esos temas, como la insuficiencia de atención, de medicinas y medicamentos, así como de enseñanza del idioma inglés y de computación.

 

La idea general, que subyace en el primer promocional de cada tema, consiste en introducir al ciudadano a un contexto de conocimiento sobre la problemática común en las instituciones públicas de salud y de educación, lo cual se inscribe, como se dijo, en el marco de propaganda con fines informativos.

 

En el segundo spot de cada tema, se resalta de nueva cuenta la deficiencia en materia de salud y en educación, y se afirma que el PVEM presentó una iniciativa para que den un vale canjeable por medicinas y medicamentos, y para educación. Posteriormente, en el promocional se incluyen diálogos acerca de que, gracias a ese vale, las personas lograron solventar sus necesidades de medicinas y educativas, y se concluye con la afirmación para que esto sea realidad, vota por el Partido Verde.

 

Esta última parte de los promocionales es la que se considera contraria al derecho fundamental a la información, por incluir afirmaciones carentes de veracidad, las que, en el contexto del promocional, proporcionan una idea equivocada al ciudadano.

 

En los promocionales se afirma de manera categórica que el vale en medicinas y en educación, para que sea realidad, depende del voto a favor del PVEM, lo cual es absolutamente falso, porque aun cuando fuera cierto que dicho partido presentó una iniciativa sobre el tema, la materialización de esa propuesta no depende del voto de los ciudadanos por esa opción política, sino que el éxito de la medida esta sujeto a otros factores que escapan al ámbito de control de ese instituto y, por tanto, no se alcanzarán por el solo hecho de votar por él.

 

Ciertamente, el hecho de que un partido político presente una iniciativa de ley no significa que vaya a aprobarse por el Congreso de la Unión, pues para ello se requiere todo un procedimiento donde convergen las distintas fuerzas políticas representadas en dicho órgano, lo cual escapa al ámbito de control del partido político. De igual manera, la sola presentación de la iniciativa no implica que el país tendrá los recursos y la infraestructura necesarias para implementar las medidas propuestas.

 

En efecto, conforme al artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la aprobación de una iniciativa de ley está sujeta a varias etapas, que inician con la propuesta ante una de las Cámaras, su aprobación en comisiones y en el pleno del órgano, y luego su remisión a la otra Cámara, donde seguirá el mismo trámite, para finalmente ser promulgada por el Ejecutivo Federal.

 

(…)

 

Aunado a lo anterior, es necesario considerar que, cuando la ley se propone crear implica el desarrollo y la instauración de una infraestructura adicional a la que se cuenta en el país para su operatividad (como tener escuela de computación en todo el territorio nacional) o implica destinar gran cantidad de recursos para ponerla en práctica (como pagar medicinas a toda la población) es imposible que la sola entrada en vigor del texto normativo haga realidad los beneficios que se pretenden alcanzar.

 

Sin embargo, en los promocionales se da la idea de que al votar por el PVEM dichas medidas entrarán en vigor en automático, lo cual se aparta del principio de veracidad que debe permear en la propaganda con tintes informativos.

 

(…)

 

Por el contrario, la idea que surge sobre la propaganda es la de que, al votar por el PVEM, se tendrá derecho a un vale para medicinas y medicamentos y otro para educación, lo cual se aparta de la realidad.

 

(…)

 

Las connotaciones visuales, sonoras y habladas de los mensajes están orientadas a que el espectador retenga el mensaje la idea acerca de que la obtención de ayuda económica en materia de salud y educativa depende del voto a favor del PVEM, sobre cualquier otro aspecto, pues la referencia a que se presentó una iniciativa, en esos temas, se torna secundaria y encaminada precisamente a enfatizar el mensaje principal.

 

Como se dijo la idea central de los spots se aparta del canon mínimo de veracidad que debe regir la difusión de propaganda electoral, porque no es verdad, con el voto a favor del PVEM, se vaya a alcanzar la ayuda económica en educación, como se dice en el spot.

 

Las circunstancias destacadas permiten advertir la clara intención del PVEM de transmitir una idea equivocada acerca de sus propuestas, con el único ánimo de incrementar el impacto comunicativo y captar sufragios a su favor, porque no es posible jurídica ni fácticamente que, de votar por este partido, se haga realidad la obtención de vales para medicinas y para educación, lo cual debe estimarse contrario al derecho fundamental de información, previsto en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

(…)”

 

Esta última parte de los promocionales es la que se considera contraria al derecho fundamental a la información, por incluir afirmaciones carentes de veracidad, las que, en el contexto del promocional, proporcionan una idea equivocada al ciudadano.

 

El denunciante anexo a su escrito, aportó la siguiente prueba:

 

TÉCNICA.- Consistente en un CD que contiene cuatro grabaciones de audio, en la que según su dicho constan los anuncios narrados en la denuncia.

 

II. El veintinueve de mayo del año en curso, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral con fundamento en lo dispuesto en el artículo 41, Base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en relación con lo previsto por los artículos 367, párrafo 1 y 368, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y con lo previsto en los numerales 62, párrafos 1 y 2; 66, párrafo 1, inciso b) del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, dictó acuerdo, que en lo que interesa señala:

 

“(…)

 

SE ACUERDA: 1) Fórmese expediente al escrito y oficio de cuenta, así como a sus anexos, el cual quedó registrado con el número SCG/PE/PC/CG/126/2009: 2) Que la vía procedente para conocer de la denuncia referida en la parte inicial del presente proveído es el procedimiento especial sancionador toda vez que de conformidad con lo previsto en el artículo 367, párrafo 1, inciso b) del código electoral federal, el Secretario del Consejo General de este órgano electoral instruirá el procedimiento especial sancionador cuando se denuncie la comisión de conductas que contravengan las normas sobre propaganda política o electoral establecidos para los partidos políticos en el código electoral federal, situación que en et caso se actualiza ya que como se evidenció en la primera parte del presente proveído el actor hace valer que la propaganda electoral del Partido Verde Ecologista de México que se está difundiendo tanto en televisión, radio e internet violenta lo dispuesto en el artículo 233, párrafo 1 del código federal electoral.---------------------------------

En ese mismo orden de ideas, un elemento que robustece la determinación de esta autoridad para tramitar la denuncia de la que se da cuenta en el presente proveído, por la vía del procedimiento especial sancionador es que la propaganda que se denuncia se difunde en radio y televisión, y toda vez que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, Base III, apartado D, de la Constitución Federal, las infracciones a lo dispuesto en la Base antes aludida serán sancionadas por el Instituto Federal Electoral mediante procedimientos expeditos.------------

Con base en lo antes expuesto y tomando en consideración que la denuncia se presentó el veintiocho de mayo del dos mil nueve, es decir, dentro del proceso electoral federal 2008-2009, lo procedente es que la denuncia del C Sergio Aguayo Quezada, Representante Legal de la Agrupación Política Nacional “Propuesta Cívica”, sea tramitada en la vía del especial sancionador; 3) Toda vez Que de conformidad con el criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder judicial de la Federación dentro las sentencias recaídas a los recursos de apelación identificados con los números de expedientes SUP-RAP-05/2009, SUP-RAP-07/2009 y SUP-RAP-11/2009, en las que se sostuvo medularmente que tratándose del procedimiento especial sancionador, la autoridad realizará el análisis de los hechos denunciados y de las pruebas aportadas por el denunciante, o bien de las que a instancia de éste tenga que requerir legalmente para decidir sobre su admisión o desechamiento, precisando que si bien no está obligada a iniciar una investigación preliminar para subsanar las deficiencias de la queja, ni recabar pruebas, dado que es al denunciante a quien corresponde la carga probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 368, apartado 3, inciso e) del código citado, lo cierto es que no existe obstáculo para hacerlo si lo considera pertinente, y en virtud que del análisis al escrito de queja interpuesto por el Representante de la Agrupación Política Nacional “Propuesta Cívica”, se desprenden indicios relacionados con la comisión de las conductas que fueron debidamente reseñadas en la primera parte del presente proveído, esta autoridad estima pertinente, con el objeto de proveer lo conducente y de contar con los elementos necesarios para la resolución del presente asunto, requerir al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, a efecto de que en apoyo a esta Secretaría precise a la brevedad, si los promocionales del Partido Verde Ecologista de México que denuncia el quejoso, son los que se están difundiendo como parte de las prerrogativas que le corresponde a dicho instituto político y que según el actor se pueden clasificar en dos temas “vale para medicamentos” y “vale para la educación”.--- Notifíquese en términos de ley.--------------------------

Así lo proveyó y firma el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en conformidad con lo dispuesto por los artículos 118, párrafo 1, incisos h) y w); 125, párrafo1, inciso b), en relación con el 356, párrafo 1, inciso c), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.--------------------------------------------

(…)”

 

Cabe referir que el proveído antes transcrito se ordenó publicar en estrados el dos de junio del presente año.

 

III. En cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo antes reseñado, se giró el oficio identificado con la clave SCG/1196/2009, suscrito por el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral y dirigido al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos de este órgano, mismo que se notificó el tres de junio del presente año.

 

IV. El trece de junio del presente año, se recibió en la Secretaría Ejecutiva de este órgano electoral autónomo el oficio identificado con la clave DEPPP/STCRT/7411/2009, suscrito por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión de este órgano, mediante el cual da contestación a la solicitud de información que se le realizó por proveído de veintinueve de mayo.

 

V. El quince de junio del año que transcurre, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 16 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 347, párrafo 1, inciso a); 357, párrafo 11; 365, párrafos 1 y 3 del código federal electoral, así como lo dispuesto en los numerales 14, párrafo 1, inciso c); 16, párrafo 1, inciso i); 18, párrafo 1, inciso c) y 46 del Reglamento de Quejas y Denuncias de este órgano electoral, dictó proveído, que en lo que interesa señala:

 

“(…)

 

SE ACUERDA: 1) Agréguese el oficio de cuenta al expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes; 2) Se tiene al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión de este Instituto contestando en forma el requerimiento de información formulado por esta autoridad; 3) A efecto de contar con los elementos necesarios y toda vez que del oficio indicado al inicio del presente proveído se desprende que los promocionales que le fueron remitidos no son los que se transmitieron o se transmiten como parte de la prerrogativas del Partido Verde Ecologista de México, requiérase de nueva cuenta al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, con el fin de que en un plazo de tres días contados a partir de la legal notificación del presente proveído informe: a) Si del monitoreo de medios se desprende que los promocionales que se anexan al presente fueron difundidos durante los meses de febrero, marzo y/o abril del presente año en radio y televisión; b) En caso de ser afirmativa la respuesta al cuestionamiento anterior, indique si tiene conocimiento de que tales promocionales fueron difundidos por los legisladores del Partido Verde Ecologista de México como parte de su informe de labores (artículo 228, párrafo 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales); y c) En caso de que del monitoreo de medios de radio y televisión se desprenda que los promocionales en cita, sí fueron transmitidos, remita un informe detallado de las concesionarias y/o permisionarias que los transmitieron indicando canales o estaciones, fecha, hora y número de repeticiones; y 4) Asimismo y con el fin de complementar su oficio número DEPPP/STCRT/7411/2009, le solicito remita en medio magnético los promocionales denominados “Educación Solución”, “Salud Solución” y “Petición de Voto”.

(…)”

 

VI. En cumplimiento a lo ordenado en el proveído antes referido, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federa Electoral giró el oficio identificado con la clave SCG/1494/2009, dirigido al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del mismo Instituto, el cual le fue notificado el día diecisiete de junio del año en curso.

 

VII. El diecinueve de junio de dos mil nueve, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral el oficio identificado con la clave DEPPP/STCRT/7864/2009, suscrito por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del mismo Instituto, mediante el cual dio cumplimiento a la solicitud de información que esta autoridad le realizó.

 

VIII. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 347, párrafo 1, inciso a); 357, párrafo 11; 365, párrafos 1 y 3 del código federal electoral, así como lo dispuesto en los artículos 14, párrafo 1, inciso c); 16, párrafo 1, inciso i); 18, párrafo 1, inciso c); y 46 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral se procede a emitir el acuerdo correspondiente, por lo que:

 

CONSIDERANDO

 

1. Que la Secretaría del Consejo General del Instituto Federal Electoral es la autoridad competente para tramitar el procedimiento administrativo especial sancionador, en términos de lo dispuesto en el artículo 367 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

2. Que de conformidad con el criterio sostenido por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-5/2009, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, se encuentra facultado para dictar la admisión o desechamiento de plano de las denuncias que se tramiten en los procedimientos especiales sancionadores. Al efecto, se transcribe la parte sustantiva del referido criterio, cuya literalidad establece:

 

“…Las facultades de la autoridad responsable en materia de improcedencia son distintas en uno y en otro procedimiento, pues mientras en el especial, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral se encuentra facultado para dictar desechamiento de plano de las denuncias que se tramitan en dicho procedimiento, acorde en lo dispuesto en el artículo 368, párrafos quinto, inciso b) y sexto, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, mientras que en el ordinario dicho Secretario únicamente cuenta con atribuciones para formular un proyecto de acuerdo de desechamiento, el cual debe someterse a la aprobación de la Comisión de Quejas y Denuncias que, en su caso, lo remitirá al Consejo General del propio Instituto para su votación, acorde con lo dispuesto en los artículos 363, párrafo tercero y 366, párrafo primero, inciso a), del ordenamiento referido”.

 

3. Que la vía procedente para conocer de la denuncia referida en la parte inicial del presente proveído es el procedimiento especial sancionador, toda vez que de conformidad con lo previsto en el artículo 367, párrafo 1, inciso b) del código electoral federal, el Secretario del Consejo General de este órgano electoral instruirá el procedimiento especial sancionador cuando se denuncie la comisión de conductas que contravengan las normas sobre propaganda política o electoral establecidas para los partidos políticos en el código electoral federal, situación que en el caso se actualiza, ya que como se evidenció en la primera parte del presente proveído el actor hace valer que la propaganda electoral del Partido Verde Ecologista de México que se está difundiendo tanto en televisión, radio e Internet, violenta lo dispuesto en el artículo 233, párrafo 1 del código federal electoral.

 

En ese mismo orden de ideas, un elemento que robustece la determinación de esta autoridad para tramitar la denuncia de la que se da cuenta en el presente proveído, por la vía del procedimiento especial sancionador es que la propaganda que se denuncia se difunde en radio y televisión, y toda vez que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, Base III, apartado D de la Constitución Federal, las infracciones a lo dispuesto en la Base antes aludida serán sancionadas por el Instituto Federal Electoral mediante procedimientos expeditos.

 

Con base en lo antes expuesto y tomando en consideración que la denuncia se presentó el veintiocho de mayo de dos mil nueve, es decir, dentro del proceso electoral federal 2008-2009, lo procedente es que la denuncia interpuesta por el C. Sergio Aguayo Quezada, Representante Legal de la Agrupación Política Nacional Propuesta Cívica, sea tramitada en la vía del especial sancionador.

 

4. Que una vez que se han vertido consideraciones respecto de la competencia y la vía para conocer de la denuncia presentada por el representante de la Agrupación Política Nacional Propuesta Cívica en contra del Partido Verde Ecologista de México ante este Instituto, lo procedente es que esta autoridad determine lo conducente en cuanto a su admisión o desechamiento.

 

En ese sentido, y en términos del artículo 368, párrafo 5, inciso b), esta autoridad estima que el presente asunto deberá desecharse de plano, en virtud de las siguientes consideraciones:

 

En ese orden de ideas, cabe precisar que el denunciante basa sus motivos de inconformidad en los siguientes hechos:

 

       Que durante los últimos tres meses, aproximadamente, el Partido Verde Ecologista de México ha difundido diversos spots, a través de televisión, radio e Internet, los cuales según el dicho del actor son contrarios a lo previsto en el artículo 6 constitucional y el 233, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

       Que según el dicho del actor los promocionales del Partido Verde Ecologista de México se pueden clasificar en dos temas, siendo éstos “vale para medicamentes” y “vale para la educación”.

 

       Que en los promocionales del Partido Verde Ecologista de México se usan elementos que permiten identificarlos en el género de información, porque detallan situaciones que se presentan como reales, pues en ellos, se pretenden destacar hechos que ocurren en las institucionales públicas de salud y de educación y se resalta la deficiencia del gobierno para cubrir necesidades básicas como la insuficiente atención de medicinas, así como de enseñanza del idioma inglés y de computación.

 

       Que los promocionales del Partido Verde Ecologista de México introducen al ciudadano en un contexto de conocimiento sobre la problemática común en las instituciones públicas de salud y de educación, lo que constituye propaganda con fines informativos.

 

       Que en los promocionales del Partido Verde Ecologista de México se afirma que sus legisladores presentaron una iniciativa para que las personas reciban un vale canjeable para medicinas y educación e incluso se incluyen diálogos acerca de que gracias al mismo, las personas lograron solventar sus necesidades y que al final de los mismos se dice: “para que esto sea realidad, vota por el Partido Verde”.

 

       Que la última afirmación que se introduce en los promocionales es la que se considera contraria al derecho fundamental de información por incluir afirmaciones carentes de veracidad, porque en el contexto de los anuncios proporcionan una idea equivocada al ciudadano.

 

       Que esto es así porque el hecho de que un partido presente una iniciativa de ley no significa que vaya a aprobarse por el Congreso de la Unión, pues para ello se requiere todo un procedimiento donde convergen las distintas fuerzas políticas representadas en dicho órgano.

 

       Que la idea que surge sobre la propaganda es la de que al votar por el Partido Verde Ecologista de México se tendrá derecho a un vale para medicinas y otro para educación.

 

       Que las connotaciones visuales, sonoras y habladas de los mensajes están orientadas a que el espectador del mensaje retenga la idea acerca de que la obtención de ayuda económica en materia de salud y educativa depende del voto a favor del Partido Verde Ecologista de México.

 

       Que esas circunstancias permiten advertir claramente la intención del Partido Verde Ecologista de México, en el sentido de que con sus promocionales lo único que se quiere es incrementar el impacto comunicativo y captar sufragios a su favor, porque no es posible jurídica ni fácticamente que de votar por ese partido, se haga realidad la obtención de vales para medicinas y para educación.

 

En ese mismo orden de ideas, cabe señalar que de las investigaciones desplegadas por esta autoridad, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión de este órgano electoral autónomo informó en lo que interesa:

 

       Que los promocionales denunciados sí corresponden a las prerrogativas que en la materia corresponden al Partido Verde Ecologista de México.

 

       Que los promocionales de referencia fueron difundidos como parte de los espacios pautados por el Instituto Federal Electoral y han sido transmitidos a lo largo del período de campaña.

 

No obstante lo antes expuesto, esta autoridad considera que en el caso no cuenta con elementos suficientes que le permitan iniciar un procedimiento especial sancionador en contra del Partido Verde Ecologista de México, toda vez que de la simple apreciación del contenido de los promocionales que se denuncian se advierte que los mismo no son contrarios a lo previsto en el artículo 6° constitucional, tal como lo hace valer el quejoso.

 

En ese orden de ideas, resulta ilustrativo describir el contenido de los promocionales denunciados:

 

“Vale medicamentos.

 

En el primer video se observa una secuencia de imágenes que inicia con una familia reunida y se aprecia que en un momento la madre se desmaya, posteriormente, la imagen denota que la familia se encuentra en un hospital público, donde el doctor diagnostica un problema del corazón a la madre. En la siguiente escena aparece el padre denotando su inconformidad por la falta de medicamentos, seguida de otra en la cual aparece nuevamente la familia, y una enfermera les informa que los estudios necesarios los programaron en seis meses, por lo que los hijos manifiestan que empezaran a trabajar, Otra imagen muestra a la familia discutiendo por no lograr pagar los estudios y medicamentos. Finalmente, se menciona que si el gobierno no puede dar el servicio, que lo debe pagar, y que el Partido Verde Ecologista de México tiene las soluciones.

 

Vale para educación.

 

Respecto a este tema, también se han difundido spots con propaganda electoral en el primero se aprecia a una niña preguntando a su profesor sobre un programa de computación, quien no supo responder. Enseguida se observa a la niña comentando a su padre que encontró un curso de computación, pero el padre manifiesta que no tiene dinero para pagarlo. En la toma siguiente le notifican al padre que le van hacer exámenes de inglés y computación para ver quienes continuarán en el trabajo. De ahí se aprecia al padre comentando a su familia la preocupación por los exámenes, y la madre le dice que puede auxiliarse en sus hijos, pero estos contestan que no pueden porque sólo les enseñan lo básico. Finalmente, se menciona que no es justa la educación que se recibe, por lo que si el gobierno no puede dar la educación necesaria, el Partido Verde Ecologista de México tiene las soluciones”.

 

En ese orden de ideas, cabe resaltar que el propio promovente reconoce que la propaganda denunciada es de tipo electoral, lo cual coincide con la temporalidad en la que se difunden los promocionales antes referidos, toda vez que es un hecho conocido para esta autoridad que el período de campañas inició el tres de mayo del presente año, es decir, al día siguiente en que el máximo órgano de dirección del Instituto Federal Electoral aprobó el ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD SUPLETORIA. SE REGISTRAN LAS CANDIDATURAS A DIPUTADOS AL CONGRESO DE LA UNIÓN POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, PRESENTADAS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES: ACCIÓN NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, NUEVA ALIANZA Y SOCIALDEMÓCRATA, ASÍ COMO POR LAS COALICIONES “PRIMERO MÉXICO” Y “SALVEMOS A MÉXICO”, Y LAS CANDIDATURAS A DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL PRESENTADAS POR DICHOS PARTIDOS, POR EL PARTIDO DEL TRABAJO Y CONVERGENCIA, CON EL FIN DE PARTICIPAR EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2008-2009”, de conformidad con lo previsto en el párrafo tercero del artículo 237 del código electoral federal.

 

Bajo esta línea argumentativa, cabe referir el contenido de los artículos 232 y 233 del código electoral federal, mismos que a la letra establecen:

 

Artículo 232

 

1. La propaganda impresa que los candidatos utilicen durante la campaña electoral deberá contener, en todo caso, una identificación precisa del partido político o coalición que ha registrado al candidato.

 

2. La propaganda que en el curso de una campaña difundan por medios gráficos los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, no tendrán más límite, en los términos del artículo 7° de la Constitución, que el respeto a la vida privada de candidatos, autoridades, terceros y a las instituciones y valores democráticos.

 

Artículo 233

 

1. La propaganda y mensajes que en el curso de las precampañas y campañas electorales difundan los partidos políticos se ajustarán a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 6° de la Constitución.

 

2. En la propaganda política o electoral que realicen los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, deberán abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas. El Consejo General del Instituto está facultado para ordenar, una vez satisfechos los procedimientos establecidos en este Código, la suspensión inmediata de los mensajes en radio o televisión contrarios a esta norma, así como el retiro de cualquier otra propaganda.

 

3. Los partidos políticos, los precandidatos y candidatos podrán ejercer el derecho de réplica que establece el primer párrafo del artículo 6° de la Constitución respecto de la información que presenten los medios de comunicación, cuando consideren que la misma ha deformado hechos o situaciones referentes a sus actividades. Este derecho se ejercitará sin perjuicio de aquellos correspondientes a las responsabilidades o al daño moral que se ocasionen en términos de la ley que regule la materia de imprenta y de las disposiciones civiles y penales aplicables.

 

4. El derecho a que se refiere el párrafo anterior se ejercerá en la forma y términos que determine la ley de la materia.

 

De los numerales antes transcritos, se desprende en lo que interesa lo siguiente:

 

       Que la propaganda de campaña que difundan por medios gráficos los partidos políticos, coaliciones y candidatos no tendrán más límite, en los términos del artículo 7° de la Constitución Federal, que el respeto a la vida privada de candidatos, autoridades, terceros y a las instituciones y valores democráticos.

 

       Que la propaganda y mensajes que en el curso de las campañas electorales difundan los partidos políticos se ajustarán a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 6° de la Carta Magna.

 

En esta tesitura, resulta oportuno transcribir el contenido de los artículos 6° y 7° constitucionales, mismos que a la letra establecen:

 

Artículo 6°.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

 

Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

 

(…)

 

Artículo 7°.- Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad pueden establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.

 

(…)”

 

En esa tesitura de los numerales antes insertos, se obtiene en lo que interesa:

 

       Que las manifestaciones de las ideas no tiene más límites que no constituir ataques a la moral, los derechos de terceros, provocar algún delito o perturbar el orden público.

 

       Que el derecho a la información será garantizado por el Estado.

 

       Que es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia.

 

       Que en los medios de comunicación no existe censura previa y que la libertad de imprenta no tiene más límites que el respeto a la vida privada, la moral y la paz pública.

 

Con base en lo expuesto y como se evidenció con antelación, el denunciante hace valer como motivos de inconformidad que los promocionales de campaña del Partido Verde Ecologista de México no se encuentran dentro del marco del artículo 6° constitucional; sin embargo, de la simple apreciación del contenido de los mismos, no se advierte un solo elemento ni siquiera de tipo indiciario que permita iniciar un procedimiento especial sancionador en contra de dicho instituto político por no cumplir con los límites previstos en dicha garantía individual.

 

Al respecto, cabe referir que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha considerado que los derechos fundamentales de libre expresión de ideas, de imprenta, comunicación y acceso a la información, son indispensables para la formación de la opinión pública, componente necesario para el funcionamiento de un Estado de Derecho con democracia representativa.

 

Lo anterior se advierte en el texto de la tesis de jurisprudencia del Pleno del Máximo Tribunal de la República, identificado con la clave P./J.24/2007, que es del rubro siguiente: “LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LOS ARTÍCULOS 6° Y 7° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ESTABLECEN DERECHOS FUNDAMENTALES DEL ESTADO DE DERECHO”.

 

En ese contexto, la libertad de expresión, debe ser entendida como la emisión de ideas, juicios, opiniones y creencias personales, que incluye el derecho a expresar convicciones políticas, morales, religiosas, filosóficas o de cualquier otro tipo, en términos de lo previsto en los artículos 1°, 3°, 6° y 7°, en concordancia con los artículos 40 y 41 todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Del mismo modo, la Suprema Corte de Justicia ha considerado que el derecho fundamental a la libertad de expresión comprende tanto la libertad de expresar el pensamiento propio (dimensión individual), como el derecho a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole.

 

Esto es, la libertad de expresión garantiza un intercambio de ideas e información, que protege tanto la comunicación a otras personas de los propios puntos de vista como el derecho de conocer las opiniones, relatos y noticias que los demás tienen y quieren difundir.

 

Las consideraciones en cita están contenidas en la tesis de jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, identificada con la clave P./J.25/2007, que obra bajo el rubro “LIBERTAD DE EXPRESIÓN. DIMENSIONES DE SU CONTENIDO”, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXV, Mayo de 2007, página mil quinientos veinte.

 

En este orden de ideas, el derecho de libertad de expresión es, efectivamente, un medio para el intercambio de ideas e información que protege tanto la comunicación a otras personas de los propios puntos de vista, como el derecho de conocer las opiniones, relatos y noticias, que los demás tienen y quieran difundir.

 

Luego, tanto la dimensión social como individual del derecho a la libre expresión, se debe garantizar en forma simultánea, para garantizar la debida efectividad del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.

 

Para ello, las restricciones, deberes o limitaciones se deben interpretar en forma estricta, al tiempo que los derechos fundamentales, en este caso, el derecho a la libertad de expresión y a la libertad de imprenta, en el ámbito político y electoral, se deben interpretar en forma amplia o extensiva, a fin de potenciar el derecho y su ejercicio, sin exceder las restricciones, constitucional y legalmente previstas.

 

En ese orden de ideas, cabe referir que es criterio reiterado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que cuando el ejercicio de los derechos fundamentales, incluidos los derechos de libertad de expresión, libertad de información y libertad de imprenta, previstos en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se realiza con el fin de obtener el voto de los ciudadanos para acceder a un cargo de elección popular, tales derechos fundamentales se deben interpretar, con arreglo al método sistemático, en los términos de lo dispuesto en los artículos 14, párrafo cuarto y 41 de la Constitución General de la República, en razón de que tanto los partidos políticos nacionales como los ciudadanos, que aspiran a obtener un cargo de elección popular, están sujetos a los deberes, restricciones y limitaciones que la propia Constitución establece al respecto y, en especial en la materia política en general y en la político-electoral en específico.

 

Por su parte, las elecciones libres, auténticas y periódicas, sustentadas en el voto universal, libre, secreto, personal y directo, de los ciudadanos, en conjunción con la libertad de expresión y difusión de las ideas e información, en particular, en su aspecto de libertad de debate y crítica política, así como el pleno ejercicio de los demás derechos político-electorales de los ciudadanos, constituyen el fundamento de toda democracia constitucional.

 

En consecuencia, se debe proteger y garantizar el ejercicio eficaz del derecho fundamental a la libertad de expresión en materia política, en general, y en materia política-electoral, en especial; tanto en las precampañas como en las campañas electorales, en tanto premisa o requisito indispensable para una elección libre y auténtica, en conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación, con el artículo 41, de la misma Constitución, así como en relación a los tratados internacionales vinculantes para el Estado Mexicano, bajo el imperativo de respetar los derechos de terceros, así como el orden público.

 

En tal virtud, tal como lo ha señalado la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el derecho de libertad de expresión sólo debe atender a las restricciones, deberes y limitaciones, constitucional y legalmente establecidas, es consustancial al sistema democrático de Derecho que en la participación política en general y en la política-electoral, en especial, se permite puesto que en dicho ámbito se debe ponderar la libre circulación de ideas e información, acerca de los candidatos y sus partidos políticos, a través de cualquier vía o instrumento lícito, que, en principio, libremente elijan los propios entes políticos, candidatos y cualquier persona que desee expresar su opinión u ofrecer información al respecto.

 

Sin embargo, no se puede olvidar que en el caso de los partidos políticos se debe considerar que se trata de entidades de interés público, lo cual implica que la sociedad en general y el Estado mismo tienen un legítimo interés en que cumplan los fines que constitucionalmente les están asignados y que sujeten su actuación a las prescripciones constitucionales y legales respectivas, particularmente, las que atañen a su intervención en la vida política en general y en los procedimientos electorales, en especial.

 

Esto es así, porque los partidos políticos son actores que, como su nombre lo indica, actúan como agentes permanentes de creación de opinión sobre los asuntos públicos de la República cuya actuación, ordinaria y permanente, está estrechamente vinculada al discurso político y, por ende, al constante ejercicio del derecho a la libertad de expresión y difusión de ideas.

 

En consecuencia, en esa cotidiana actuación, los partidos políticos deben tener el cuidado de no transgredir los límites, restricciones o deberes que para el ejercicio del derecho a la libre expresión establece el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que como se evidenció con antelación, los únicos límites son:

 

i)                   Se ataque a la moral

ii)                 Ataque los derechos de terceros

iii)               Provoque algún delito

iv)               Perturbe el orden público

 

En ese orden de ideas, cabe recordar que la propaganda que se denuncia es de tipo electoral, situación que incluso es reconocida por el quejoso; al respecto, es de señalarse que es un hecho conocido por esta autoridad que ese tipo de propaganda se encuentra dentro de las actividades específicas de carácter político-electoral, que desarrollan los partidos políticos durante los procesos electorales y tienen como objetivo básico la presentación de su plataforma electoral y la obtención del voto de la ciudadanía, buscando con ello que sus candidatos registrados obtengan los sufragios necesarios para acceder a los cargos de elección popular.

 

Esa tesitura y como se expuso con antelación los únicos límites a los que se encuentra sujeta la propaganda electoral de los partidos políticos es a lo previsto en el artículo 6° Constitucional, es decir, no deben constituir un ataque a la moral, o a los derechos de terceros o provocar algún delito o perturbar el orden público, situación que en el caso no acontece pues de la simple lectura del contenido de los promocionales hoy denunciados, no se advierte un solo elemento que pueda ser clasificado dentro de alguno de los límites antes referidos.

 

Asimismo, cabe resaltar que los promocionales denunciados únicamente resaltan las propuestas del Partido Verde Ecologista de México, en las áreas de salud y educación, en el sentido, de que si el Gobierno no puede brindar a la ciudadanía los medicamentos o los cursos de inglés y computación que se necesitan, que los pague, situación que en el caso no se puede estimar violatoria de la normatividad electoral, ya que resulta lógico que los institutos políticos dentro de sus promocionales utilicen aspectos de la agenda nacional que resulten trascendentes y que hagan propuestas con el fin de mejorar la situación.

 

Amén de lo expuesto, es un hecho público y notorio que los legisladores del Partido Verde Ecologista de México presentaron iniciativas de ley relacionadas con esos temas, lo que genera que dicho instituto político utilice tal situación como parte de su campaña para conseguir mayores adeptos en la próxima jornada comicial, situación que de ninguna forma puede considerarse una violación a la norma electoral, ya que como se expuso con antelación el fin de la propaganda electoral es captar un mayor número de votos.

 

En ese sentido, cabe referir que si la propaganda del partido hoy denunciado cumple con el fin que por sí misma tiene, es decir, el de captar mayores votos, tal situación tiene como consecuencia lógica conseguir un mayor número de curules en la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, hecho que permitiría apoyar las propuestas legislativas que hicieron los antecesores de esa bancada con el fin de que éstas suban al pleno de las cámaras y en su caso, se voten y aprueben.

 

A mayor abundamiento, cabe señalar que la propaganda electoral que utilizan los partidos políticos trae aparejada el resaltar sus propuestas, es decir, con ella se difunde la intención de que en caso de que obtengan el triunfo harán diversas cosas, en ese sentido, aun cuando el promovente precise que no es factible que se logre la entrega de vales de medicamentos o de cursos de computación e inglés a favor de la ciudadanía, tal situación no puede estimarse suficiente para iniciar un procedimiento especial sancionador en contra del Partido Verde Ecologista de México, porque las consideraciones del quejoso únicamente constituyen su punto de vista, son apreciaciones subjetivas e incluso refieren hechos futuros que en este momento no es posible determinar si se logran o no.

 

Amén de lo expuesto, es de precisarse que los promocionales tampoco están fuera del canon de veracidad en el que se debe informar a la ciudadanía con el fin de que emita un voto libre y razonado, pues como se precisó con antelación es un hecho conocido que dicho partido político sí presentó propuestas legislativas en esos temas, es decir, la propaganda hoy denunciada guarda relación con el trabajo legislativo de esa bancada, por lo cual no se está emitiendo sin un sustento real.

 

En ese orden de ideas, aun cuando las propuestas legislativas que se hacen en las diferentes cámaras que integran el H. Congreso de la Unión siguen un procedimiento antes de convertirse en ley, tal situación a juicio de esta autoridad no es un elemento que permita instaurar un procedimiento administrativo sancionador en contra de dicha fuerza política, pues es una situación sabida que la propaganda electoral, además de captar adeptos a favor de ciertos candidatos, difunde propuestas que se implementarán en caso de ganar en la contienda comicial o bien, se desplegarán las acciones que posiblemente permitan realizarlas.

 

Por último, cabe señalar que es un hecho conocido por esta autoridad que el veintisiete de febrero del presente año el máximo órgano de dirección del Instituto Federal Electoral, se aprobó el acuerdo CG65/2009 denominado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RELATIVO AL REGISTRO DE LA PLATAFORMA ELECTORAL QUE PARA LAS ELECCIONES FEDERALES A CELEBRARSE EL CINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE, PRESENTÓ EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO ANTE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL”, mediante el cual se tuvo por registrada la plataforma del partido político en comento.

 

En ese sentido, cabe señalar que el contenido de los promocionales difundidos por el Partido Verde Ecologista de México y que son objeto de la denuncia que mediante este acuerdo se resuelve, guardan relación con la plataforma electoral que fue registrada por dicho instituto político, como se evidencia a continuación:

 

“(…)

 

PLATAFORMA ELECTORAL EN MATERIA EDUCATIVA

 

El conocimiento es la principal fuerza productiva de la economía y el órgano maestro del cambio social, así lo han entendido las naciones desarrolladas y las que vienen logrando importantes niveles de crecimiento.

 

El bienestar de los países se deriva, en gran parte de su capital humano, recordemos que este mundo sufre grandes transformaciones de manera acelerada por lo cual es imprescindible que para triunfar ante esta situación, las personas requieran mejorar sus conocimientos y habilidades a lo largo de toda la vida. Para ello, es preciso que los sistemas educativos establezcan bases sólidas, que promuevan el aprendizaje y refuercen la capacidad y la motivación para seguir aprendiendo a lo largo de su vida.

 

El entorno actual nos muestra que la educación en México no se adapta al desarrollo y a la renovación, sino que permanece anclada en esquemas que sirvieron en otro tiempo, pero que hoy no responden a las expectativas individuales y sociales.

 

En agosto de 2008, se llevó a cabo en nuestro país el primer concurso nacional para seleccionar a los mejores maestros, y que estos se incorporan a las aulas de la educación preescolar, primaria y secundaria, a partir del ciclo escolar 2008-2009. En esta evaluación participaron 80 mil aspirantes para ocupar 8,236 plazas docentes de nueva creación y de docentes en servicio. Los resultados, arrojaron que solo el 51.36% de los docentes en servicio aprobaron el examen, con una calificación promedio de 65.62, por su parte de los docentes que buscaban una plaza de nueva creación, solo aprobaron el 42.56% con calificación promedio de 61.31. Esto sin duda ha mostrado una falta de eficacia, por lo que nos encontramos ante una urgente búsqueda por la calidad educativa, consistente en crear las condiciones que favorezcan y estimulen la excelencia por parte de los maestros.

 

Aunado a esto actualmente los centros de enseñanza tienen deficiencias en recursos humanos y materiales, existen planteles de educación básica que no cuentan con la infraestructura necesaria para la impartición de clases, muchas escuelas sufren los estragos del sol, los huracanes y las lluvias extremas, dejando sn clases a muchos niños.

 

Por otro lado, estos centros educativos y escuela ubicados principalmente en zonas rurales, son multigrados, es decir, son planteles en los que frecuentemente existe un solo profesor para los 6 grados de primaria. En ocasiones son 2 o 3 maestros para toda la escuela. Esto nos lleva a reflexionar sobre la política educativa del país, ¿acaso las poblaciones rurales merecen una educación de menor calidad que el resto de la población?, o ¿a qué se debe que únicamente en estas zonas es donde encontramos este tipo de fenómenos?

 

La educación debe ser equitativa para todos e impartida con la misma calidad, independientemente de la ubicación de los ciudadanos, de su raza, color, religión, creencias y costumbres, entre otros.

 

En nivel superior las cosas no son mejores debido a la falta de oportunidades, el país tiene una población de 9 millones 773 mil jóvenes en edad de cursar la educación superior— de 19 a 23 años, de los cuales para el ciclo 2007-2008 sólo se encontraban estudiando alguna licenciatura o estudios de técnico superior 2 millones 461 mil 500; es decir, el 25.2%, si se contabiliza la población de posgrado la cifra es 26.8%. De cualquier modo, la tasa de atención es insuficiente y si la comparamos con la de otras naciones con niveles de desarrollo similar al nuestro esto se confirma. Argentina tiene una cobertura de 50% y Chile de 38%. Si miramos hacia los países de la OCDE la brecha también es grande: la cobertura, en promedio, es de 50%. El sistema de educación superior mexicano enfrenta el enorme reto de ampliar la cobertura para dar acceso a los jóvenes que hoy están fuera de las aulas universitarias. Durante el pasado mes de julio, al igual que en años anteriores, volvimos a presenciar la tragedia que viven miles de jóvenes que intentan ingresar a las universidades sin tener éxito. Los casos de la UNAM y el Poli son emblemáticos, de los 167 mil 668 aspirantes que realizaron examen para ingresar a la UNAM sólo 14 mil 677 (8.7%) lograron un cupo, lo que representa una marca histórica de rechazados de 152 mil 991 jóvenes. Por su parte, el IPN tuvo un total 72 mil 890 aspirantes, pero sólo cuenta 24 mil espacios disponibles; es decir, 48 mil 890 alumnos se quedaren sin lugar. Es difícil conocer el número exacto de jóvenes que no encuentran una respuesta a su demanda en el sistema de educación pública, ya que muchos de ellos aplican a varias universidades al mismo tiempo lo que puede abultar las cifras de rechazados. No obstante, es claro que el sistema enfrenta un problema de exclusión, al no ofrecer a los jóvenes suficientes opciones de calidad que respondan a sus necesidades e intereses.

 

Resulta preocupante la falta de eficiencia en el sector educativo, de manera tal que no es posible producir educación a un bajo costo. Es por ello, que impulsaremos un cambio en la política nacional en donde se reconozca que en México uno de los principales problemas no sólo es la cantidad de recursos disponibles para la educación, sino la aplicación que se les da a éstos y su adecuada fiscalización.

 

El Partido Verde Ecologista do México reconoce que una población preparada para competir en la nueva economía es la pieza angular para lograr los niveles de crecimiento y generación de empleos bien remunerados, que nuestro país requiere. Es ineludible para lograr este objetivo que la educación esté orientada no solo a la resolución de problemas y del dominio del español y las matemáticas, la economía actual requiere del desarrollo de nuevas habilidades, entre las cuales ocupan un papel primordial el inglés y la computación, siendo necesario establecer programas de educación con métodos innovadores que permitan el incremento de competencias fundamentales para la vida de los ciudadanos. Nuestra convicción es luchar por un gobierno que garantice, no solo una educación de calidad, sino también una educación integral y moderna, que rompa con los viejos esquemas e incorpore a los planes de estudio y libros de texto gratuitos, nuevos temas encaminados a crear una cultura que nos permita alcanzar, mayor equidad, empleo calificado, igualdad de oportunidades y, sobre todo, establecer el acceso al conocimiento como un canal para la conformación de una sociedad libre.

 

El Partido Verde Ecologista de México Propone:

 

      Bono Educativo como eje rector de esta plataforma educativa, que contribuya a mejorar la educación básica en nivel secundaria, reforzando herramientas que son básicas para el desarrollo profesional que exige el mundo moderno como el inglés y la computación. Estas son las materias de mayor uso en los negocios internacionales y en las innovaciones científico-tecnológicas. Para este efecto se creará un Bono Educativo que permita asegurar el acceso de los estudiantes de secundaria a estos conocimientos. Este instrumento también favorecerá la equidad y eficiencia en la aplicación de los recursos asignados a la educación básica.

 

      Promover programas de actualización para la capacitación y evaluación periódica a los docentes de los diferentes niveles académicos y así enfrentar los graves problemas de la educación en México, esto permitirá conocer el grado de innovación de los maestros y la retroalimentación.

 

      Generar un sistema de promoción y permanencia de los docentes que cumplan con las metas y objetivos, a fin de incentivarlos y esto se refleje en un mejor nivel de enseñanza.

 

      Evaluación periódica de escuelas y centros de enseñanza, puesto que la calidad de maestros y alumnos depende del funcionamiento de la escuela.

 

      Dotar de recursos suficientes para que los centros de enseñanza cuenten con la infraestructura necesaria para la impartición de clases y la plantilla de docentes completa y adecuada.

 

      Dotar de mayores recursos “etiquetados” para becar estudiantes de excelencia y así incentivarlos para que terminen sus estudios.

 

      Dotar de mayores recursos para proyectos de investigación enfocados al mejoramiento de planes y programas de estudio.

 

      Promover que se amplié el número de matrícula sobre todo en nivel medio superior y superior puesto que la demanda es cada vez mayor.

 

      Promover una competencia sana entre los diferentes planteles educativos de educación básica para que se promueva el mejoramiento de cada uno de los centros de aprendizaje y así mejorar la calidad de la educación.

 

      Promover que la Secretaría de Educación Pública, emita lineamientos que indiquen el tipo de productos que se puedan vender en las cooperativas escolares, a fin de controlar la higiene y sobre todo el valor nutricional de los productos que se expenden, prohibiendo la venta de productos con altos contenidos de azúcares refinados y/o aditivos artificiales, que promuevan la mal nutrición, incrementen el sobrepeso y la obesidad infantil.

 

      Promover que las autoridades educativas, en coordinación con las dependencias y entidades correspondientes, establezcan los valores nutricionales mínimos que deberán contener los alimentos que se enajenan en las instituciones de educación del nivel básico y medio superior, prohibiéndose aquellos con bajo o nulo valor nutricional.

 

      Crear mecanismos a través de los cuales las asociaciones de padres de familia participen activamente con las autoridades escolares en el diseño de los programas y planes de alimentación que el Estado establezca, ya sea a través de los almuerzos escolares estatales, o de los productos que sean comercializados por las cooperativas dentro de las instalaciones.

 

      Promover horarios mixtos en las escuelas con el fin de fomentar el deporte, ayuda a las madres trabajadoras y erradicar la ociosidad.

 

      Promover que se prohíba la venta y comercialización de bebidas carbonatadas que causen problemas de obesidad; así como inhibir la publicidad que aliente el consumo de alimentos y bebidas que no coadyuven a una dieta balanceada en las escuelas de nivel básico, medio superior y bachillerato.

 

      Articular un programa regional para una educación incluyente e integral para todos, en donde exista una mejor distribución del gasto entre los distintos órdenes de gobierno y la prioridad para el desarrollo de complejos educativos no sea la conveniencia de algún interés particular, sino la necesidad que requiere cada región.

 

      Implementar un programa de estudio para los menores infractores cuidadosamente elaborado e implementado por la Secretaría de Educación Pública, ya que es ésta también quien debe formar parte de una estrategia de readaptación para poder reintegrar a la sociedad a jóvenes con compromiso social y un mejor futuro asegurado.

 

      Delinear una estrategia que permita:

 

a)  Identificación de Violencia Familiar. Que los profesores reconozcan potenciales casos de violencia familiar en sus alumnos, con la finalidad de canalizarlos con especialistas en la materia y que puedan denunciar las amenazas y agresiones cometidas hacia el alumno.

 

b)  Identificación de Violencia dentro de los planteles educativos: Generar un programa de vigilancia periódica en las instituciones de educación pública por parte de las asociaciones de padres de familia, que permita identificar a los menores de edad que muestren evidencia de violencia, explotación, abuso sexual o cualquier forma de maltrato con la finalidad de remitirlos a las instituciones del Sistema Nacional de Salud para su debida atención, debiendo notificar los hechos a la autoridad judicial competente dentro de la impartición de la educación.

 

PLATAFORMA ELECTORAL EN MATERIA DE SALUD

 

El sector salud hoy en día en México vive una crisis de retrasos y de burocracia que se ha venido arrastrando desde hace varios años, y que requiere de soluciones inmediatas.

 

La problemática es extensa y encuentra sus orígenes en diversos puntos:

 

1.   No se invierte el tiempo, ni los recursos necesarios para la prevención;

 

2.   El trabajo médico en el sector salud se ha tomado tedioso, ya que conlleva un sin número de papelería repetitiva; lo que se traduce desde el punto de vista de las funciones médicas o del personal de salud en un sin número de tareas en tiempo insuficiente con un salario pobre;

 

3.   Existen graves irregularidades en el apoyo económico que se le da a los pasantes de medicina, así como a otros en el área de la salud;

 

4.   La capacitación para médicos y personal de salud cada vez es más ficticia. No se cuenta con la suficiente capacidad para dar una preparación especializada al personal de salud;

 

5.   Los médicos y el personal de salud que inicia o pretende iniciar su profesión se encuentra con salarios ridículamente bajos y contratos inventados, falta de pago a tiempo, entre otras irregularidades;

 

6.   No existe un verdadero interés por la salud, el tema se ha convertido en un asunto más y un trámite más para los servidores públicos.

 

Esto ha traído consigo una serie de problemas graves, ya que atropellar la garantía individual del derecho a la salud implica poner en riesgo la vida de los habitantes de México.

 

La burocracia e ineficiencia de los servicios de salud se ve reflejada en la frecuente demora o negativa de la entrega de medicamentos a la población consultante, y en el rezago en la remisión a los servicios de especialidades u hospitalización. Esto trae como consecuencia que la salud de los pacientes, que no son atendidos o no reciben los medicamentos oportunamente, empeore; y por tanto que exista una saturación en las salas de urgencias.

 

Cabe mencionar que el gasto de bolsillo que hacen los mexicanos con o sin seguro, en servicios de salud es por encima del 50% es decir sólo recuperan el 50% de lo gastado; esto sin mencionar que el trámite de recuperación es lento y burocrático.

 

Todo lo anterior es un círculo vicioso de incisos del padecimiento –atención insuficiente- recurrencia y agravamiento del padecimiento –demora en el servicio, y así sucesivamente. Y ha orillado a los pacientes a que de forma por demás injusta y onerosa, adquieran con sus propios recursos los medicamentos para no suspender sus respectivos tratamientos, sin que nadie les retribuya en forma alguna los gastos que realizaron. Además, los asegurados y derechohabientes mencionados se ven obligados a esperar varios meses o años, cuando esto es posible, o bien pagar por su cuenta la atención que necesita contratando otros servicios.

 

En resumen el retraso en la prestación de estos servicios únicamente provoca un importante incremento de las consultas y hospitalizaciones futuras con un deterioro, no solo en la capacidad de atención, sino también en la salud de los afectados y de nuevos de usuarios.

 

Aunado a lo anterior, deben sumarse los costos de las incapacidades que generará una enfermedad que se ha agravado y que se asocia a una menor productividad del trabajador por haberse deteriorado su salud. Estos costos, por supuesto, no absorbidos por el sector salud.

 

Otro problema importante del sector es el Programa Oportunidades, si bien tiene sus beneficios, también trae consigo algunos problemas ya que condiciona el otorgamiento de los recursos a un chequeo médico 2 veces por semana a centros de salud saturados. Estos pacientes sanos saturan innecesariamente el primer nivel de atención haciendo deficiente el servicio y la atención para quien realmente lo necesita. El Programa Oportunidades debe estar vinculado a programas para jóvenes orientados a la prevención de salud.

 

La deficiencia del sector por las diversas razones expuestas anteriormente sumada a la susceptibilidad de los seres humanos de contraer enfermedades, coloca a México en un escenario en el que la diabetes y la hipertensión son de los padecimientos más comunes en la población adulta. Y por otro lado la desnutrición, la diarrea y las infecciones en las vías respiratorias son las causas más frecuentes de defunción en infantes. Es urgente tomar medidas preventivas eficientes.

 

Por todo lo anterior el Partido Verde, cree fundamental establecer nuevos mecanismos en la Ley que estén destinados a resolver el grave problema que representa para los asegurados, pensionados y beneficiarios el hecho de que no se les proporcionen los medicamentos prescritos por la propia Institución o no sean atendidos en consulta. Por ello deben establecerse lineamientos para que otros servicios públicos o privados, previamente autorizados, puedan apoyar en la entrega oportuna de los fármacos y en proporcionar sus servicios a los asegurados, pensionados o beneficiarios con cargo a la Institución responsable. En ambos casos debe establecerse un lapso de tiempo razonable de atención que no implique riesgos a la salud o vida del paciente.

 

Hay que recordar que hablar de salud es hablar del futuro, y en México queremos niños, jóvenes y adultos, hombres y mujeres, sanos y confiados en que se tiene asistencia médica de calidad.

 

Consideramos como prioridad nacional todas las acciones tendientes a mejorar la salud de la población, por eso promoveremos programas de educación para la salud y prevención de las enfermedades. Asimismo, asumimos la necesidad de incrementar el gasto en salud y mejoraremos la calidad de los servicios, desde la atención primaria hasta el tercer nivel. Vamos a impulsar programas de concientización enfocados a las instituciones públicas para así satisfacer las necesidades de salud y el fácil acceso a ella de la población con o sin empleo, y poder así garantizar el derecho a la salud.

 

Fortaleceremos las campañas nacionales de planificación familiar y educación sexual, haciendo un mejor y mayor uso de los espacios para publicidad con que cuenta el gobierno en los medios.

 

Asimismo, promoveremos que el Sistema Nacional de Salud cuente con mejores sistemas de vigilancia epidemiológica, y realice investigaciones sobre la vulnerabilidad y adaptación a los efectos del cambio climático. También buscaremos mecanismos para que los tres órdenes de gobierno ejecuten programas para mitigar los impactos en salud derivados del cambio climático.

 

El Partido Verde Ecologista de México Propone:

 

      Promover una mayor asignación de inversión pública federal, estatal y municipal en materia de salud, que pueda reflejarse en el crecimiento de infraestructura, así como en la mejor y aumento de los recursos humanos del ramo.

 

      Establecer programas nacionales permanentes de capacitación para todo el personal del sector salud.

 

      Ampliar el horizonte del sistema nacional de salud, de forma tal que nuestro país pueda contar con una cobertura universal de los servicios básicos de salud con énfasis en el fomento al autocuidado.

 

      Ampliar los beneficios del seguro popular, y procurar el acceso de la población abierta a dicho programa en el marco del Artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

      Desarrollar e implementar un programa emergente de atención a zonas y grupos en condiciones críticas, que lleve servicios a la población que aún no está protegida, e impulsar acciones integrales de educación para la salud.

 

      Alentar el desarrollo de los programas de educación para la salud por su relevancia dentro de la salud pública y la prevención de enfermedades.

 

      Programa de difusión e información para el uso de medicamentos de libre acceso que permita a los pacientes saber qué productos están ingiriendo y cómo deben suministrarse.

 

      Incrementar, regularizar y estandarizar el apoyo económico que se otorga a los pasantes de medicina, quienes generalmente atiendes en los centros de salud de zonas rurales.

 

      Asignar médicos con experiencia, apoyados por pasantes, a los centros de salud de las zonas rurales, ya que los pobladores de dichas zonas requieren de la misma calidad de atención y profesionalismo en términos del cuidado de su salud.

 

      Fortalecer los programas preventivos de enfermedades como hipertensión y diabetes, así como crear programas de participación comunitaria y familiar en este tipo de programas.

 

      Crear la figura de “promotores de salud” para dar seguimiento a los casos de hipertensión y evitar así la saturación de los centros de salud.

 

      Crear programas de etiquetado nutricional de los productos alimenticios, con el fin de prevenir enfermedades como obesidad y otras relacionadas con la mala nutrición.

 

      Invertir mayores recursos y tiempo en la prevención. La prevención es la única forma de arrancar los problemas de salud de raíz, sin embargo en México es un tema prácticamente ignorado. Las políticas de salud son más reactivas que preventivas.

 

      Evitar la propagación de enfermedades sexualmente transmisibles, con especial atención al contagio del VIH SIDA. Es primordial impulsar programas efectivos de educación para la salud dirigidos a los grupos poblacionales de alto riesgo, así como garantizar su atención médica integral.

 

      Impulsar campañas periódicas pero permanentes de combate al alcoholismo, al tabaquismo y a la drogadicción, así como para la prevención de embarazos no deseados, anorexia y bulimia.

 

      Vincular el Programa Oportunidades a programas para jóvenes orientados a la prevención de salud.

 

      Fortalecer los programas de salud de la mujer, especialmente aquellos destinados a prevenir o atender el cáncer cérvico-uterino y cáncer de mamá.

 

      Vigilar y exigir la suficiente asignación de recursos para la salud y su programación oportuna y eficaz, que asegure un adecuado abastecimiento de medicamentos, recursos humanos e insumos básicos en las unidades médicas.

 

      Generar una alianza con la iniciativa privada y las instancias reguladoras para reducir el precio de los medicamentos y/o alentar el uso de medicamentos genéricos o alternativos.

 

      Crear un cuadro básico de medicamentos económicos que correspondan al perfil patológico general de la población como la hipertensión, sida, diabetes.

 

      Simplificar trámites de manera que el acceso al servicio de salud sea eficiente.

 

      Instalar módulos estratégicamente de denuncia ciudadana, con procedimientos expeditos.

 

      Fomentar la calidad de la atención médica mediante mecanismos para la evaluación objetiva de los servicios que se proporcionan a la sociedad, bajo criterios congruentes con la ética, responsabilidad, calidez y compromiso con la satisfacción de los usuarios.

 

      Modernizar los esquemas de administración de los servicios de salud.

 

      Ampliar la cobertura del sistema, de manera que se brinde el servicio también en comunidades aisladas, que por su ubicación no tienen acceso.

 

      Crear fórmulas que permitan la óptima utilización de la capacidad instalada para la prestación de servicios, mantenimiento de unidades, capacitación de cuadros, abasto y suministro de insumos.

 

      Promover el acceso a los servicios de especialidad y de médica a los grupos más necesitados, aplicando regionalización de la red de hospitales públicos.

 

      Reducir los tiempos para la programación de las intervenciones quirúrgicas a los usuarios del Sistema Nacional de Salud, así como los tiempos de atención a los pacientes ambulatorios.

 

      Fortalecer la descentralización del sector salud para incrementar la eficiencia, la eficacia y la cobertura de los servicios, reforzando los niveles estatal, municipal y comunitario.

 

      Mantener y mejorar los servicios del programa IMSS-Oportunidades, certificando las unidades de atención a la salud de la población no derechohabiente.

 

      Incrementar la inversión y modernizar la infraestructura para la instalación de bancos que permitan la donación de órganos, y estimular la conciencia ciudadana en cuanto a la donación.

 

      Fomentar la incorporación de los avances en materia informática y de regulación sanitaria para modernizar el sistema nacional de investigación del sector salud. Así mismo es fundamental crear un registro único de salud de manera que eventualmente se pueda tener acceso a expedientes completos de manera sencilla y tener mayor control y acceso expedito al servicio.

 

      Recuperar los esquemas de terapias alternativas como ya recomiendan algunos organismos internacionales de salud, y desarrollar una normatividad que garantice que los productos arbolareos mantengan sus propiedades curativas.

 

      Implementar un programa de Salud Buco-Dental y de salud visual para la población de entre 7 y 15 años de edad, de manera que podamos erradicar los rezagos escolares ocasionados por estos problemas.

 

      Aprovechar las nuevas bases de conocimiento que representan las innovaciones de la medicina genómica en beneficio de todos los mexicanos.

 

      Promover entre las autoridades hospitalarias el cumplimiento de la normatividad vigente en materia ambiental.

 

      Fortalecer la estructura, funciones y atribuciones de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico.

 

      Promover la aplicación de programas preventivos, destinar recursos y apoyar la mejor operación y establecimiento de hospitales regionales de salud mental.

 

      Promover una política de seguridad social que procure que el mayor número de mexicanos tenga acceso a servicios de salud y prestaciones sociales que incidan en su bienestar y tengan certidumbre en su vejez.

 

      Corregir los desequilibrios financieros y las inercias de los institutos de seguridad social, a efecto de transitar hacia una lógica de aseguramiento del financiamiento de la atención médica, estableciendo la corresponsabilidad entre los órdenes de gobierno y los ciudadanos.

 

      Consolidar la reforma de las instituciones de seguridad social con el propósito de garantizar su capitalización y suficiencia financiera, y el mejoramiento integral de la atención de los rubros de salud, recreación, deporte, cultura y los relativos a prestaciones económicas, como pensiones y jubilaciones.

 

      Procuraremos la optimación del ISSSTE, aplicando las medidas y reformas necesarias para garantizar su vigencia institucional y adecuado desarrollo.

 

      Optimizaremos el funcionamiento del IMSS y su operación sin modificar su composición estructural.

 

      El Sistema Nacional debe fomentar los espacios adecuados para la estimulación temprana en forma gratuita, para beneficiar a las familias de escasos recursos y así dar cumplimiento a lo que establece la Ley General de Salud.

 

      Dictar medidas para evitar la venta de productos y sustancias tóxicas, como la reducción de enfermedades como la bulimia, la anorexia y la vigorexia.

 

      Sancionar severamente a quien suministre medicamentos adulterados, falsificados o contaminados.

 

      Ampliar las facultades de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, (COFEPRIS), para que sea más eficaz en los casos graves que se presenten.

 

      Reglamentar el etiquetado de los medicamentos de uso humano, para dar a los pacientes información clara y precisa sobre los medicamentos con el fin de permitir su utilización correcta.

 

      Posibilitar que otros servicios médicos, públicos o privados y distintos al IMSS y al ISSSTE, puedan proporcionar sus servicios a los asegurados, pensionados o beneficiarios del Instituto, cuando éstos no hubieren conseguido el acceso a los servicios de especialidades o de hospitalización del Instituto, en un tiempo razonable que no pusiera en riesgo su salud o su vida; todo ello con cargo al propio Instituto.

 

      Establecer las bases para que los asegurados, pensionados o beneficiarios del IMSS e ISSSTE puedan adquirir los medicamentos en otros servicios médicos, públicos o privados distintos al propio Instituto, cuando éste no se los proporcione oportunamente, también con cargo a la Institución.

 

      Establecer las bases técnicas, jurídicas, administrativas y financieras para la subrogación de estos servicios.

 

(…)”

 

Con base en lo expuesto, se considera que en el caso no se cuenta con elementos que permitan a esta autoridad iniciar un procedimiento administrativo sancionador en contra del Partido Verde Ecologista de México, máxime que los motivos de inconformidad del quejoso, a simple vista se advierte que constituyen meras apreciaciones subjetivas y genéricas.

 

En ese tenor, cabe referir que el análisis previo que esta Secretaría ha realizado en el presente asunto y con el cual llegó a la conclusión de desecharlo, encuentra sustento en la ratio essendi de lo sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-213/2008, mismo que en lo que interesa, señala:

 

“(…)

 

En esa virtud, se estima que el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral debió ponderar en forma cuidadosa el ejercicio de las atribuciones que le confiere a dicho Instituto el Libro Séptimo, Título Primero, Capítulo Tercero del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, relativo al procedimiento sancionador especial, a efecto de establecer prima facie si la conducta que pretende investigar puede constituir una falta a la normatividad constitucional o electoral efectuada por un servidor público; ello, con el objeto de determinar que el procedimiento de investigación y en su caso imposición de sanciones, por la comisión de presuntas irregularidades correspondía ser del conocimiento de la autoridad administrativa electoral.

(…)”

 

A mayor abundamiento, el máximo órgano electoral jurisdiccional en la materia ha señalado que resulta válido que la autoridad de conocimiento realice un análisis preliminar del planteamiento de fondo del asunto, a efecto de determinar la viabilidad de las pretensiones del actor, tomando como base los elementos existentes en autos.

 

En ese sentido, si de ese análisis se advierte, de manera manifiesta e indudable, la inviabilidad de las pretensiones, cualquiera que fueran las posibles posiciones asumibles por la contraparte y de las pruebas que eventualmente se pudieran aportar, podría resultar válido no tramitar el procedimiento de mérito, toda vez que aun cuando se llevaran a cabo todas las etapas, sería infructuoso activar toda la maquinaria jurisdiccional, ya desde el principio se sabe de la imposibilidad jurídica de la obtención de las pretensiones.

 

Así la autoridad de conocimiento debe tomar en cuenta el espíritu del artículo 16 constitucional, que contiene un pilar fundamental para el estado de Derecho, en el sentido de no provocar molestias estériles a los justiciables.

 

En consecuencia, se considera que la conclusión a la que se llega en el presente procedimiento es la adecuada, ya que aun cuando se iniciará el procedimiento especial sancionador respectivo, de ninguna forma se acogería la pretensión del actor en el sentido de que los promocionales de campaña difundidos por el Partido Verde Ecologista de México son contrarios a lo previsto en el artículo 6° constitucional, en relación con lo previsto en el numeral 233, párrafo 1 del código electoral federal.

 

Las anteriores argumentaciones encuentran sustento en las consideraciones vertidas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-001/2004, resuelto en sesión pública de veintidós de enero de dos mil cuatro, mismo que en lo que interesa, señala:

 

No pasa inadvertido para esta Sala Superior que, en principio, de acuerdo con la tesis de jurisprudencia publicada en la compilación oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, tomo Jurisprudencia, páginas 125 y 126, intitulada “MEDIO DE IMPUGNACIÓN. EL ERROR EN LA ELECCIÓN O DESIGNACIÓN DE LA VÍA NO DETERMINA NECESARIAMENTE SU IMPROCEDENCIA.”, el presente asunto podría reencauzarse para su tramitación y resolución como Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales de los Servidores del Instituto Federal Electoral, previsto en el Libro Quinto de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el cual, precisamente, tiene por objeto la tramitación y resolución de las controversias que se puedan suscitar entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores.

 

Sin embargo, como este reencauzamiento propende a superar el error del promovente en la elección de la vía, en aplicación del principio del efectivo acceso a la justicia, con el objeto de que la ignorancia o impericia del promovente o de quienes lo asesoran no se constituya en la causa de pérdida de un derecho sustancial que en realidad se le hubiere conculcado, resulta completamente válido y está inmerso en este propósito, que antes de decretar el reencauzamiento, el juzgador proceda a hacer un análisis preliminar del planteamiento de fondo del asunto, en aplicación del principio fumus boni iuris, que implica, precisamente, el examen previo de un litigio, para determinar su viabilidad, con los elementos existentes para el caso de que se llegara a tramitar y resolver la materia litigiosa en sentencia, que en este país se ha difundido con el concepto de la apariencia del buen derecho; y si en este análisis se advierte, de manera manifiesta e indudable, la inviabilidad de las pretensiones, cualquiera que fueran las posibles posiciones asumibles por la contraparte y de las pruebas que eventualmente se pudieran aportar, ya no debe proceder al reencauzamiento hacia la vía formalmente correcta, por encontrarse evidenciado que en el caso concreto no se dan los motivos que sirven para justificarlo, ante lo cual sólo se recargaría de trabajo al tribunal y se provocaría actividad y posibles gastos al promovente y a las demás partes, para cumplir con las cargas que les corresponden en el desarrollo del procedimiento, de manera totalmente infructuosa y sin sentido, al haberse advertido de antemano la imposibilidad jurídica de la obtención de las pretensiones; esto es, en vez de propiciar, en la realidad de las cosas, el respeto y amplitud del acceso a la justicia, se podría atentar contra el principio de prontitud y expeditez de la misma, a que se refiere el artículo 17 constitucional, y se provocarían molestias estériles a los justiciables en contravención al espíritu del artículo 16 constitucional, que contiene un pilar fundamental para el estado de Derecho.

 

En el caso se está en ese supuesto porque es muy claro y evidente que a pesar de que se siguiera el procedimiento correcto, finalmente el actor no tendría razón en sus planteamientos porque, como señaló la autoridad responsable, es extemporáneo el recurso de inconformidad que se interpuso contra la resolución en la que se impone una sanción al promovente, en razón de que su presentación ante la autoridad ocurrió el tres de diciembre y no el veintisiete de noviembre, cuando el escrito se presentó en la oficina de correos, puesto que ni el Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, ni las leyes que lo suplen conforme al artículo 163 del mismo ordenamiento, prevén la posibilidad de que los escritos de demanda se tengan por presentados, válidamente, ante las oficinas de correos, sino ante la autoridad respectiva, de manera que no obstante las posiciones que asumiera la contraparte, Instituto Federal Electoral, o las pruebas que se presentaran, a la postre se obtendría el mismo resultado.

 

(…)”

 

Por todo lo antes expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 368, párrafo 5, inciso d) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en relación con el numeral 66, párrafo 1, inciso d) del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, se estima procedente desechar de plano la queja promovida por el Representante Legal de la Agrupación Política Nacional Propuesta Cívica en contra del Partido Verde Ecologista de México.

 

5. En atención a los antecedentes y consideraciones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 120, párrafo 1, inciso q), 125, párrafo 1, inciso b), 356, párrafo 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de enero del año dos mil ocho, en relación con lo dispuesto en los artículos 14, párrafo 1, inciso c), 67, párrafo 1 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil nueve se:

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Se desecha la queja presentada por el Representante Legal de la Agrupación Política Nacional Propuesta Cívica en contra del Partido Verde Ecologista de México.

 

SEGUNDO.- Notifíquese el presente proveído.

TERCERO. Agravios. La Agrupación Política Nacional recurrente hizo valer los agravios siguientes:

“…

 

VIII. AGRAVIOS

 

La autoridad responsable determinó desechar la queja presentada en contra del Partido Verde Ecologista de México (en adelante PVEM), para lo cual sostuvo, en esencia, que la propaganda electoral a que se refiere la denuncia es legal, porque no ataca la moral, los derechos de terceros, no provoca algún delito ni perturba el orden público, además de que cumple con su finalidad, que es atraer más votos; y sí cumple con el canon de veracidad, porque es un hecho notorio que el partido denunciado presentó las propuestas legislativas a que se refieren los spots.

 

Sobre esas premisas argumentativas, en el acuerdo combatido se desarrollan diversas ideas:

 

    Que la autoridad no cuenta con elementos suficientes que le permitan iniciar un procedimiento especial sancionador por considerar que, de la simple apreciación del contenido de los promocionales que se denuncian, se advierte que los mismos no son contrarios a lo previsto en el artículo 6° constitucional.

 

    Que la propaganda denunciada es de tipo electoral, y coincide con la temporalidad del período de campaña.

 

    Que el derecho de libertad de expresión es un medio para el intercambio de ideas e información que protege, tanto la comunicación a otras personas de los propios puntos de vista, como el derecho de conocer las opiniones, relatos y noticias, que los demás tienen y quieran difundir.

 

    Que la dimensión social como individual del derecho a la libre expresión, se deben garantizar en forma simultánea, para garantizar la debida efectividad del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.

 

    Que las restricciones, deberes o limitaciones se deben interpretar en forma estricta, al tiempo que los derechos fundamentales, como el de libertad de expresión y libertad de imprenta, en el ámbito político y electoral, se deben interpretar en forma amplia o extensiva, a fin de potenciar el derecho y su ejercicio, sin exceder las restricciones, constitucional y legalmente previstas.

 

    Que los únicos límites a los que se encuentra sujeta la propaganda electoral de los partidos políticos son los previstos en el artículo 6° constitucional, es decir, no debe atacar la moral, los derechos de terceros o provocar algún delito o perturbar el orden público, situación que no aconteció en los hechos denunciados.

 

    Que los promocionales denunciados únicamente resaltan las propuestas del PVEM, en las áreas de salud y educación.

 

    Que es un hecho público y notorio que los legisladores del PVEM presentaron iniciativas relacionadas con esos temas, lo que genera que dicho instituto político utilice tal situación como parte de su campaña.

 

    Que la propaganda del PVEM cumple con el fin que por sí misma tiene, de captar votos y resaltar sus propuestas.

 

    Que las consideraciones del quejoso sobre que no es factible que se logre la entrega de vales de medicamentos o de cursos de computación e inglés a favor de la ciudadanía no es suficiente para iniciar un procedimiento especial sancionador, y sólo constituyen un punto de vista, además de ser apreciaciones subjetivas, ya que se trata de hechos futuros que no son posibles de determinar.

 

    Que los promocionales difundidos guardan relación con la plataforma electoral que fue registrada por dicho instituto político.

 

Las consideraciones anteriores son ilegales, como se demostrará enseguida:

 

Primero. Ilegal estudio sobre la procedencia de la queja.

 

El artículo 367 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales prevé que el procedimiento especial sancionador procede, entre otros casos, por violaciones a lo establecido en la base III de artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o cuando los partidos políticos contravengan las normas sobre propaganda político o electoral.

 

Asimismo, el artículo 368 del ordenamiento citado prevé el trámite del procedimiento, el cual consiste en que la denuncia debe remitirse inmediatamente a la Secretaría del Consejo General, para que la examine junto con las pruebas aportadas, previendo que se desechará de plano, sin prevención alguna, cuando:

 

a.      No reúna los requisitos indicados en el párrafo 3 del presente artículo;

b.      Los hechos denunciados no constituyan, de manera evidente, una violación en materia de propaganda político-electoral dentro de un proceso electivo;

c.       El denunciante no aporte ni ofrezca prueba alguna de sus dichos, y

d.      La materia de la denuncia resulte irreparable.

 

Además, el artículo 370 del mismo ordenamiento prevé que la resolución sobre el fondo de un procedimiento especial sancionador, corresponde al Consejo General del Instituto Federal Electoral, que deberá hacerse en las sesiones que celebre el Consejo.

 

En el caso, el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Federal Electoral desechó la denuncia con base en argumentos relativos al fondo de la cuestión planteada, por lo que resulta conveniente precisar que el acuerdo reclamado es incongruente, en virtud de que resolvió no iniciar el procedimiento especial sancionador, por considerar que los hechos denunciados, consistentes en el contenido de la propaganda electoral del Partido denunciado, cumplen con los requisitos del artículo 6° constitucional, como se aprecia en la página diez de la resolución, que a continuación se transcribe.

 

No obstante lo antes expuesto, esta autoridad considera que en el caso no cuenta con elementos suficientes que le permitan iniciar un procedimiento especial sancionador en contra del Partido Verde Ecologista de México, toda vez que de la simple apreciación del contenido de los promocionales que se denuncian se advierte que los mismos no son contrarios a lo previsto en el artículo 6° constitucional, tal como lo hace valer el quejoso”.

 

De lo anterior se advierte que el Secretario Ejecutivo abordó cuestiones relativas a aspectos jurídicos planteados por el denunciante, pues verificó el contenido de los spots y los contrastó con las normas que los regulan, lo cual constituye aspectos de fondo que no son propios de un desechamiento de plano.

 

Esta determinación es ilegal, porque el desechamiento se apoya en elementos propios del estudio de fondo de la denuncia, que solamente pueden analizarse por el órgano colegiado correspondiente, una vez desahogadas las probanzas rendidas en el procedimiento respectivo.

 

En efecto, si bien el Secretario Ejecutivo, en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, tiene facultades para acordar el desechamiento del procedimiento especia sancionador, no puede hacerlo con base en argumentos relativos al fondo de la cuestión planteada, pues, como dicha circunstancia entraña la valoración relativa a la legalidad de los hechos denunciados, una vez demostrados, para concluir si constituyen o no una infracción a la ley electoral y, en su caso, sancionarla, tal determinación debe emitirla el Consejo General del Instituto Federal Electoral al pronunciarse en el fondo del asunto, por lo que tal análisis no puede constituirse como fundamento para decretar la improcedencia de una denuncia, porque ello equivale a prejuzgar sobre la decisión que debe adoptarse y arrogarse atribuciones que corresponden al referido Consejo General.

 

Esto es así, toda vez que, como se mencionó al inicio, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 368, párrafo 5, inciso d), prescribe claramente que tratándose del procedimiento especial sancionador la denuncia correspondiente será desechada de plano por el Secretario del Consejo, sin prevención alguna, entre otras causas, cuando la materia de la denuncia resulte irreparable.

 

Pretendiendo sustentar en este fundamento su actuación, la autoridad responsable determinó desechar de plano la denuncia; sin embargo, para tal efecto realizó el análisis y calificación de la legalidad de la conducta denunciada, concluyendo que el contenido de los spots no era ilegal, al cumplir con los límites del artículo constitucional, conclusión que apoyó en juicios de valor que entrañan propiamente el juzgamiento de fondo de la materia de la denuncia lo cual, por técnica procedimental y resolutiva, no es dable realizar cuando se estudian posibles causas de improcedencia.

 

Así, una causa de improcedencia es evidente cuando, por las circunstancias fácticas que la constituyen, hacen notoria e indudable la inexistencia de la vulneración a la ley electoral, pero no cuando, para arribar a esa conclusión, se requiera realizar juicios de valor acerca de la legalidad de los hechos que se hubieren demostrado, a partir de la ponderación de los elementos que rodean esas conductas y de la interpretación de la ley supuestamente conculcada, porque esta actividad no corresponde propiamente a la valoración inicial de la viabilidad de la queja, sino de la legalidad de la conducta denunciada para concluir si es o no constitutiva de una infracción y si corresponde imponer alguna sanción, lo cual atañe propiamente al fondo de asunto y compete sólo al Consejo General del Instituto Federa Electoral, como órgano decisor del procedimiento, y no al órgano instructor del mismo.

 

No es óbice a lo anterior, lo resuelto por la Sala Superior en el SUP-RAP-11/2009, en el sentido de que en el marco del procedimiento especial sancionados el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral cuenta con facultades expresas para determinar el desechamiento de plano del escrito de queja o denuncia respectiva, pues al margen de sus facultades para tomar decisiones sobre la procedencia de la denuncia, en el presente caso realizó una calificación de fondo de los hechos denunciados, lo cual es competencia exclusiva del Consejo General.

 

Similar criterio fue sustentado por el Pleno de la Sala Superior al resolver los medios impugnativos con clave SUP-RAP-38/2009, SUP-RAP-52/2009, SUP-RAP-68/2009, SUP-102/2009 y SUP-RAP-195/2009.

 

Además, el desechamiento de plano, basado en argumentos respecto al fondo, implica una violación al artículo 17 constitucional, como lo ha sostenido la propia Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que señaló que una sentencia es incongruente cuando se desecha la demanda y ad cautelam se analizan las cuestiones de fondo, como se aprecia en los juicios ciudadanos identificados con las claves SUP-JDC-500/2008 y SUP-JDC-392/2008, y en la tesis relevante identificada con la clave XXI/2008 que a continuación se transcribe:

 

“SENTENCIA INCONGRUENTE. SE ACTUALIZA CUANDO SE DESECHA LA DEMANDA Y, AD CAUTELAM, SE ANALIZAN LAS CUESTIONES DE FONDO”. (Se transcribe).

 

Por lo tanto, procede revocar el acto dictado por el Secretario Ejecutivo, en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, para el efecto de que dicho secretario admita la queja y, en su oportunidad presente un proyecto de resolución a la consideración del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

 

Segundo. Indebido estudio sobre el planteamiento de la denuncia.

 

Contrariamente a lo sostenido por la responsable, la denuncia en contra del PVEM no tuvo como sustento que su propaganda electoral atacara a la moral, a los derechos de terceros, que provocara algún delito o perturbara el orden público; o que no cumpliera con su finalidad de atraer más votos.

 

Efectivamente, en la denuncia presentada para iniciar el procedimiento administrativo especial sancionador se sostuvo que la propaganda política electoral del PVEM atentaba contra el derecho a la información, al incluir el suministro de hechos que se pretenden ciertos, pero que no resultan verosímiles, pues las consecuencias que les atribuyen no corresponden con la realidad jurídica ni material.

 

En la denuncia se precisó que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en adelante TEPJF) se ha pronunciado sobre las características y el contenido que debe guiar la propaganda electoral difundida por los partidos políticos[1], con el objeto de hacer compatibles los derechos fundamentales previstos en el articulo 6° constitucional.

 

De igual manera se indicó que la libertad de expresión tutela la emisión de ideas, juicios, opiniones y creencias personales, sin pretensión de sentar hechos o afirmar datos objetivos, en tanto que la libertad de información incluye el suministro de hechos que se pretenden ciertos. Asimismo, se consideró que, como en muchas ocasiones resulta imposible o difícil separar en un mismo texto los elementos valorativos de los elementos fácticos, debe atenderse al elemento dominante en un caso concreto.

 

Siguiendo esa línea argumentativa, en la denuncia se destacó que al establecer el contenido del derecho a la información, el TEPJF recurrió a criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y concluyó que tal derecho incluye recibir información veraz y no manipulada[2], y que en lo concerniente a la dimensión puramente informativa de un mensaje, incluso publicitario, el requisito relativo a la veracidad de la información tiene encuadre constitucional[3].

 

Con base en este conjunto de razones, se sostuvo que las informaciones que con pretensiones de verosimilitud se difunden a la población, en específico a la ciudadanía en el campo de las cuestiones político-electorales, deben resultar veraces, esto es, estar sustentadas en hechos objetivos y reales, no manipulados, además susceptibles de ser comprobados razonablemente, y no apoyados en simples rumores, invenciones o insinuaciones insidiosas, sin que ello implique una exactitud inusitada ni incontrovertible del hecho.

 

Al aplicar estos conceptos en el ámbito de las campanas electorales, resulta claro que la veracidad de las informaciones presentadas como tales al electorado tiene una indudable trascendencia, porque sólo de esa forma se fomenta la consecución de un voto razonado y ampliamente informado.

 

Es por esto que, como la ha considerado el TEPJF, la difusión de la propaganda electoral, cuando se trate de información, debe propender a la veracidad y no a la manipulación de los hechos, con el único ánimo de obtener la preferencia ciudadana.

 

Por lo anterior, se denunció que la propaganda del PVEM, a que se refiere la queja, se aparta de las directrices establecidas por la doctrina judicial electoral, por difundir información inverosímil, pues en ella se advierten elementos que permiten identificarlos en el género de información, porque detallan situaciones que se presentan como reales, y que la afirmación categórica relativa a que el vale en medicinas y en educación, será realidad con el voto a favor de PVEM, lo cual es absolutamente falso, porque aun cuando fuera cierto que dicho partido presentó una iniciativa sobre el tema, la materialización de esa propuesta no depende del voto de los ciudadanos por esa opción política, sino que el éxito de la medida está sujeto a otros factores que escapan al ámbito de control de ese instituto y, por tanto, no se alcanzarán por el solo hecho de votar por él.

 

En ese sentido, el planteamiento esencial de la denuncia consistió en que, a través de una ponderación de los bienes jurídicos constitucionales imbricados en el tema relativo a propaganda electoral, esto es libertad de expresión y derecho a la información, en el caso concreto, debe privilegiarse el derecho a la información de la ciudadanía, pues éste responde mejor a la tutela de los valores fundamentales de los procesos electorales.

 

Para lo anterior, en la denuncia se indicó que Javier Pérez Royo ha señalado que, para que el ejercicio del derecho a la información sea constitucional, tiene que concurrir, entre otros, un elemento de carácter positivo, consistente en la veracidad, la cual es una condición necesaria para el ejercicio de ese derecho conforme a la constitución. Que cuando la información es veraz, tiene relevancia pública, contribuye a formar la opinión pública, la persona objeto de información es pública, y la información es transmitida por profesionales de la información en un medio de información institucionalizado, el ejercicio del derecho a la información es legítimo. Cuando falta alguno o algunos de tales requisitos, empiezan las dudas sobre la legitimidad de su ejercicio[4].

 

En el mismo sentido, y al hablar de la correlación entre libertad de expresión y derecho a la información, en la denuncia se citó al autor Daniel Pizarro Ramón quien establece que, a diferencia de la libertad de expresión, la libertad de información de hechos se desliza al mundo de lo comprobable, hacia aquello que es susceptible de demostración respecto de su exactitud. El derecho a una información veraz alcanza a todos los ciudadanos, quienes se verían seriamente agraviados si los profesionales de la información actuaren con menosprecio de la realidad de los datos[5].

 

Estos parámetros de la difusión de la información son los que se pidió tomar en cuenta para la ponderación de bienes, pues resultan aplicables a los partidos políticos, porque, como reiteradamente lo ha señalado la Sala Superior, el carácter de entidades de interés público no implica en modo alguno que los partidos políticos constituyan sujetos de derecho sustraídos del ámbito público, es decir, del interés general. Los partidos políticos en nuestro país no son órganos estatales ni asociaciones privadas, sino que son asociaciones políticas de carácter intermedio entre los ciudadanos titulares de los derechos fundamentales de carácter político y los órganos públicos, con el fin de promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la representación nacional y, como organizaciones de ciudadanos, posibilitar el acceso de éstos al ejercicio del poder público. Es decir, no tienen el carácter de órganos del Estado, pero tampoco tienen un status de entidad privada.

 

También se precisó que gran parte de la doctrina más especializada sobre teoría constitucional ha ubicado a los partidos políticos como verdaderos detentadores de poder, asimilándolos a los poderes públicos tradicionales. Así, por ejemplo, Karl Loewenstein señala que “el tercer grupo de detentadores del poder son los propios destinatarios del poder, que, al organizarse en los cuadros de los partidos políticos, se elevan a la condición de un detentador del poder independiente participando directamente en el proceso político”[6].

 

Este carácter de los partidos políticos exige que, en la manifestación de sus ideas, se ajusten a los parámetros constitucionales exigibles a los poderes públicos en general, específicamente a la obligación de difundir, en su propaganda electoral, información dotada de veracidad.

 

Como se advierte, la denuncia presentada tuvo como propósito central demostrar la afectación al derecho a la información, porque la propaganda electoral del PVEM se aparta de los cánones de veracidad exigidos por la Constitución.

 

Por otro lado, es incorrecta la premisa de la responsable en el sentido de que, como la propaganda electoral cumple con su finalidad de atraer votos, no implica violación a la ley.

 

Lo anterior, porque precisamente el planteamiento de la queja fue que, conforme a los principios rectores de los procesos electorales, la propaganda electoral, que por definición sirve para atraer votos, debe respetar el derecho a la información, lo cual no se cumple cuando se transmite una idea equivocada y contraria a la realidad acerca de sus propuestas y cómo obtenerlas, con el único ánimo de incrementar el impacto comunicativo y captar sufragios a su favor, porque no es posible jurídica ni fácticamente que, de votar por ese partido, se haga realidad la obtención de vales para medicinas y para educación.

 

3. Indebido estudio acerca de la veracidad de la información difundida por el PVEM.

 

En la resolución impugnada, la autoridad responsable afirma que es un hecho notorio y conocido que el PVEM presentó propuestas legislativas relacionadas con la información que se difunde a través de su propaganda electoral, por lo cual existe un sustento real de la misma, y por tanto no se afecta el derecho a la información.

 

La anterior consideración es incorrecta, por lo siguiente:

 

En principio, no es jurídicamente posible calificar como un hecho notorio o conocido que el PVEM presentó propuestas legislativas sobre los temas a que se refieren los mensajes de propaganda electoral, pues para poder atribuirles esa calidad, debe existir algún sustento o base que permita afirmar que la ciudadanía en general, a quien se dirige la propaganda, conoce ese hecho y sabe qué propuestas legislativas o iniciativas se encuentran pendientes en el Congreso o están en estudio, y quién las presentó.

 

En este sentido, lo más que puede considerarse es que esa información forma parte del conocimiento privado de la autoridad responsable, y por tanto, no es jurídicamente posible utilizarlo para sustentar una determinación[7].

 

Por otro lado, en la página 17 del acto reclamado, la responsable reconoce la falta de veracidad de la información pero trata de argumentar el porqué esa situación no implica iniciar un procedimiento sancionatorio.

 

Efectivamente, en la resolución reclamada se reconoce el hecho, y por tanto no es controvertido, que en la propaganda electoral del PVEM se afirma que si se vota por ese partido será una realidad tener vales para medicina y escuela si el gobierno no puede satisfacer esos bienes.

 

De igual manera, se reconoce en la sentencia que la única base fáctica para sostener tal afirmación es que en los mensajes se afirma que el PVEM presentó iniciativas de ley en ese sentido.

 

No obstante, la responsable afirma que eso es verdad, porque si el PVEM obtiene más curules, los diputados podrán apoyar las propuestas legislativas.

 

Como se advierte de los razonamientos de la responsable, reconoce expresamente que lo que se podría lograr con el voto a favor del PVEM es contar con más diputados para apoyar las propuestas legislativas, pero no que al votar por ese instituto político se harán realidad, que de hecho es como se presenta la información en la propaganda electoral.

 

Contrariamente a lo afirmado en el acto impugnado, en la propaganda electoral no se dice, por ejemplo, que si votas por ese partido político los diputados apoyarán las propuestas, o bien que tendrán más diputados para impulsar la iniciativa, sino que lo que se afirma de manera categórica es una falsedad, pues los mensajes textualmente dicen: Para que esto sea realidad, vota por el Partido Verde”, y eso es, en nuestro sistema jurídico, imposible de lograr por el sólo hecho de votar por ese Instituto Político.

 

Ciertamente, el hecho de que un partido político presente una iniciativa de ley no significa que vaya a aprobarse por el Congreso de a Unión, pues para ello se requiere todo un procedimiento donde convergen las distintas fuerzas políticas representadas en dicho órgano, lo cual escapa al ámbito de control del partido político. De igual manera, la sola presentación de la iniciativa no implica que el país tendrá los recursos y la infraestructura necesaria para implementar las medidas propuestas.

 

En efecto, conforme al artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la aprobación de una iniciativa de ley está sujeta a varias etapas, que inicia con la propuesta ante una de las cámaras, su aprobación en comisiones y en el pleno del órgano, y luego su remisión a la otra cámara, donde seguirá el mismo trámite, para finalmente ser promulgada por el ejecutivo federal.

 

Como se aprecia, la creación de una ley es un acto complejo en el que, además de la presentación de la iniciativa, se requiere la satisfacción de diversos requisitos, tanto formales como materiales, que de no cumplirse terminarán las normas propuestas al sistema jurídico.

 

Aunado a lo anterior, es necesario considerar que, cuando la ley que se propone crear, implica el desarrollo y la instauración de toda una infraestructura adicional a la que se cuenta en la país para su operatividad (como tener escuelas de computación en todo el territorio nacional) o implica destinar gran cantidad de recursos para ponerla en práctica (como pagar medicinas a toda la población) es imposible que la sola entrada en vigor del texto normativo haga realidad los beneficios que se pretenden alcanzar.

 

Sin embargo, en los promocionales se da la idea de que, al votar por el PVEM, dichas medidas entrarán en vigor en automático, lo cual se aparta del principio de veracidad que debe permear en la propaganda con tintes informativos.

 

La circunstancia de que en los promocionales se diga que el PVEM presentó una iniciativa de ley, por el contexto en que se ubicó, no sirve para aclarar lo concerniente a los múltiples factores de lo que depende la aprobación de una propuesta de esa naturaleza.

 

Por el contrario, la idea que surge sobre la propaganda es la de que, al votar por el PVEM, se tendrá derecho a un vale para medicinas y medicamentos, y otro para educación, lo cual se aparta de la realidad.

 

Ciertamente, el contexto lingüístico y gráfico de los promocionales hace patente que su finalidad se orienta a resaltar problemas de salud y educativos, así como las deficiencias del gobierno para atenderlos, con la finalidad de destacar que el PVEM tiene soluciones en torno a ello, y que si se vota por ese partido se obtendrá un vale para pagar medicamentos y educación en inglés y en computación.

 

Las connotaciones visuales, sonoras y habladas de los mensajes están orientadas a que el espectador retenga del mensaje la idea acerca de que la obtención de ayuda económica en materias de salud y educativa depende del voto a favor del PVEM, sobre cualquier otro aspecto, pues la referencia a que se presentó una iniciativa en esos temas se torna secundaria y encaminada precisamente a enfatizar el mensaje principal.

 

Como se dijo, la idea central de los spots se aparta del canon mínimo de veracidad que debe regir la difusión de propaganda electoral, porque no es verdad que, con el voto a favor del PVEM, se vaya a alcanzar la ayuda económica en educación, como se dice en el spot.

 

Las circunstancias destacadas permiten advertir la clara intención del PVEM de transmitir una idea equivocada acerca de sus propuestas, con el único ánimo de incrementar el impacto comunicativo y captar sufragios a su favor, porque no es posible jurídica ni fácticamente que, de votar por ese partido, se haga realidad la obtención de vales para medicinas y para educación, lo cual debe estimarse contrario al derecho fundamental de información, previsto en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Es por esto que, como se ha insistido, la veracidad de los hechos que se difundan como parte de propaganda electoral, constituye un elemento indispensable para integrar una opinión pública informada, que se traduce en un derecho de comunicación entre el informante y el receptor, para garantizar que, al equilibrar los derechos de ambos, el ciudadano tenga los elementos necesarios para formar su convicción política y emitir su sufragio de forma libre[8].

 

Por tanto, como la propaganda difundida por el PVEM no se ajusta a los parámetros mínimos exigidos por la Constitución era procedente imponer la sanción atinente, por haber violado las normas rectoras de la propaganda electoral, específicamente el artículo 233, apartado 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, donde se establece que la propaganda y mensajes que en el curso de las precampañas y campañas electorales difundan los partidos políticos se ajustarán a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo de la Constitución.

 

IX. Plenitud de Jurisdicción. En virtud de que en el presente caso no se requieren más pruebas que las que obran en el expediente, por que los hechos denunciados están plenamente acreditados, y la cuestión a resolver es únicamente si con ellos se violó el derecho a la información, solicito que con fundamento en el artículo 6, apartado 3, esta Sala Superior resuelva el fondo del asunto con plenitud de jurisdicción, o en su caso, por así considerarlo conveniente, revoque el acuerdo impugnado del Secretario Ejecutivo con carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, para que admita la queja, y en su momento oportuno, el Consejo General se pronuncie respecto al fondo.

 

CUARTO. Causales de Improcedencia hechas valer por el Tercero Interesado. El Partido Verde Ecologista de México, estima se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 10, apartado 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Las razones que brinda, para sostener la procedencia del desechamiento, se centran en que la elección ya tuvo lugar, por tanto, los ciudadanos emitieron su voto a favor del partido político que más le convenció.

En esas condiciones sostiene que la materia de queja no subsiste, porque se dejó de difundir la propaganda cuestionada; a la par, el desechamiento no trastoca los derechos del actor y, por tanto, debe entenderse que carece de interés jurídico.

Esta sala estima que la causal de improcedencia hecha valer por el tercero interesado es infundada.

En efecto, el tercero interesado parte de una premisa inexacta. Como se desprende del propio acuerdo impugnado, el Secretario Ejecutivo en ningún momento desechó la queja bajo el argumento de que una vez que los spots dejaron de transmitirse, los hechos quedaron consumados, por tanto, es inadmisible estimar la falta de interés del actor, bajo la premisa prevista en el artículo 10, apartado 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Por el contrario, la razón toral que señaló la responsable, entre otros, fue que los spots no vulneraban los límites señalados por los artículos 6° y 7° de la Carta Magna, y en consecuencia concluyó que no existían elementos suficiente para iniciar el procedimiento sancionador, de conformidad con lo señalado en el artículo 368, párrafo 5, inciso b) del código comicial federal, como se verá en el estudio del presente asunto.

Por otra parte, en el diseño del derecho sancionador electoral enmarcado en el capítulo segundo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, no se contempla hipótesis alguna referente a que la probable infracción, por tratarse de una conducta instantánea, genere la preclusión de la facultad sancionadora de la autoridad, o bien se traduzca en una causa que exima de responsabilidad al denunciado; por el contrario, al presentarse la denuncia ante el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, se encuentra compelido a iniciar el procedimiento especial sancionador, o en su caso, a desecharla, cuestión que forma parte de la materia de análisis del fondo del presente recurso de apelación.

Finalmente, en cuanto a la diversa causal de improcedencia en la cual aduce que el recurso de apelación resulta evidentemente frívolo, es infundada, pues para considerar frívolo un medio de impugnación, necesariamente, debe estimarse carente de trascendencia y en términos generales inútil, lo que en la especie no acontece, en virtud de que del propio recurso de apelación se desprende plenamente que el fin que persigue la agrupación recurrente, es precisamente que se inicie el procedimiento especial sancionador contra el partido político que refiere en su denuncia; para lo cual busca que esta Sala Superior revoque el acuerdo emitido por la responsable. 

QUINTO. Estudio de fondo. En el escrito del recurso de apelación, la Agrupación Política Nacional recurrente aduce la ilegalidad del desechamiento de plano de la queja que interpuso en contra del Partido Verde Ecologista de México, por las siguientes razones:

1. Que el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral desechó la denuncia con base en argumentos de fondo por lo que considera el acuerdo impugnando es incongruente, en virtud de que se resolvió no iniciar procedimiento especial sancionador, por considerar que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos del artículo 6° Constitucional por tanto el referido Secretario Ejecutivo “verificó el contenido de los spots y los contrastó con las normas que los regulan”, lo cual reitera constituyen aspectos de fondo.

2. Lo anterior, en virtud de que para tal efecto la autoridad realizó el análisis y calificación de la legalidad de la conducta denunciada concluyendo que era legal, al cumplir con los límites del artículo 6° Constitucional, conclusión que apoyó en juicios de valor que atañen el juzgamiento de fondo de la materia de la denuncia.

3. Así, para la Agrupación Política Nacional impugnante, la denuncia presentada en contra del Partido Verde Ecologista de México no tuvo como sustento que la propaganda electoral atacara la moral, los derechos de terceros, que provocara algún delito, perturbara el orden público o que no cumpliera con su finalidad de atraer mas votos, sino que el objeto de la denuncia para iniciar el procedimiento especial sancionador se sostiene en que la propaganda política electoral del Partido Verde Ecologista de México atentaba contra el derecho a la información, al referirse a hechos que se pretenden ciertos pero resultan inverosímiles.

4. Abunda la Agrupación Política, sobre todo, porque el hecho de que un partido político presente una iniciativa de ley no significa que vaya a aprobarse por el Congreso de la Unión, pues se requiere la satisfacción de diversos requisitos, tanto formales como materiales, sin embargo en los promocionales se da la idea de que al votar por el Partido Verde Ecologista de México, los vales de medicinas y educación entrarán en vigor en automático, lo cual se aparta del principio de veracidad que debe contener la propaganda electoral.

5. Todo lo anterior, para el partido recurrente demuestra que el Partido Verde Ecologista de México, al utilizar en su propaganda denunciada está orientada a que el espectador retenga del mensaje la idea de que la obtención de ayuda económica en materia de salud y educación depende del voto a favor del Partido Político, por lo que los spots se apartan del canon de veracidad que debe regir la difusión de propaganda electoral, porque no es verdad que por votar por ese partido, se vaya a alcanzar la ayuda económica en educación y salud como se alude en el promocional.

6. En consecuencia, para el recurrente, el partido denunciado incluyó en su propaganda elementos que tienen por efecto inducir ilegalmente a los ciudadanos a emitir su voto en determinado sentido, por lo que como la responsable no tomó en cuenta los elementos constitutivos de la denuncia, la resolución se torna incongruente.

Uno solo de los agravios es fundado y suficiente para revocar el acto impugnado, consistente en que la responsable debió admitir la denuncia y entrar al estudio de fondo de la misma, una vez desahogado el procedimiento, siendo que el desechamiento de plano vulnera el principio de legalidad, y congruencia.

En el caso, el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Federal Electoral desechó la denuncia con base en las siguientes cuestiones:

        Que en el caso no cuenta con elementos suficientes que le permitan iniciar un procedimiento especial sancionador en contra del Partido Verde Ecologista de México, toda vez que de la simple apreciación del contenido de los promocionales que se denuncian se advierte que los mismos no son contrarios a lo previsto en el artículo 6° Constitucional, tal como lo hace valer el quejoso.

        Que la propaganda de campaña que difundan por medios gráficos los partidos políticos, coaliciones y candidatos no tendrán más límite, en los términos del artículo 7° de la Constitución Federal, que el respeto a la vida privada de candidatos, autoridades, terceros y a las instituciones y valores democráticos.

        Que el denunciante hace valer como motivos de inconformidad que los promocionales de campaña del Partido Verde Ecologista de México no se encuentran dentro del marco del artículo 6° Constitucional; sin embargo, de la simple apreciación del contenido de los mismos, no se advierte un solo elemento ni siquiera de tipo indiciario que permita iniciar un procedimiento especial sancionador en contra de dicho instituto político por no cumplir con los límites previstos en dicha garantía individual.

        La propaganda que se denuncia es de tipo electoral, situación que incluso es reconocida por el quejoso; al respecto, es de señalarse que es un hecho conocido por esta autoridad que ese tipo de propaganda se encuentra dentro de las actividades específicas de carácter político-electoral, que desarrollan los partidos políticos durante los procesos electorales y tienen como objetivo básico la presentación de su plataforma electoral y la obtención del voto de la ciudadanía, buscando con ello que sus candidatos registrados obtengan los sufragios necesarios para acceder a los cargos de elección popular.

        Por tanto, la responsable afirmó que los únicos límites a los que se encuentra sujeta la propaganda electoral de los partidos políticos es a lo previsto en el artículo 6° Constitucional, es decir, no deben constituir un ataque a la moral, o a los derechos de terceros o provocar algún delito o perturbar el orden público, situación que en el caso no acontece pues de la simple lectura del contenido de los promocionales hoy denunciados, no se advierte un solo elemento que pueda ser clasificado dentro de alguno de los límites antes referidos.

Luego, textualmente el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, determinó:

Asimismo, cabe resaltar que los promocionales denunciados únicamente resaltan las propuestas del Partido Verde Ecologista de México, en las áreas de salud y educación, en el sentido, de que si el Gobierno no puede brindar a la ciudadanía los medicamentos o los cursos de inglés y computación que se necesitan, que los pague, situación que en el caso no se puede estimar violatoria de la normatividad electoral, ya que resulta lógico que los institutos políticos dentro de sus promocionales utilicen aspectos de la agenda nacional que resulten trascendentes y que hagan propuestas con el fin de mejorar la situación.

 

Amén de lo expuesto, es un hecho público y notorio que los legisladores del Partido Verde Ecologista de México presentaron iniciativas de ley relacionadas con esos temas, lo que genera que dicho instituto político utilice tal situación como parte de su campaña para conseguir mayores adeptos en la próxima jornada comicial, situación que de ninguna forma puede considerarse una violación a la norma electoral, ya que como se expuso con antelación el fin de la propaganda electoral es captar un mayor número de votos.

 

En ese sentido, cabe referir que si la propaganda del partido hoy denunciado cumple con el fin que por sí misma tiene, es decir, el de captar mayores votos, tal situación tiene como consecuencia lógica conseguir un mayor número de curules en la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, hecho que permitiría apoyar las propuestas legislativas que hicieron los antecesores de esa bancada con el fin de que éstas suban al pleno de las cámaras y en su caso, se voten y aprueben.

 

A mayor abundamiento, cabe señalar que la propaganda electoral que utilizan los partidos políticos trae aparejada el resaltar sus propuestas, es decir, con ella se difunde la intención de que en caso de que obtengan el triunfo harán diversas cosas, en ese sentido, aun cuando el promovente precise que no es factible que se logre la entrega de vales de medicamentos o de cursos de computación e inglés a favor de la ciudadanía, tal situación no puede estimarse suficiente para iniciar un procedimiento especial sancionador en contra del Partido Verde Ecologista de México, porque las consideraciones del quejoso únicamente constituyen su punto de vista, son apreciaciones subjetivas e incluso refieren hechos futuros que en este momento no es posible determinar si se logran o no.

 

Amén de lo expuesto, es de precisarse que los promocionales tampoco están fuera del canon de veracidad en el que se debe informar a la ciudadanía con el fin de que emita un voto libre y razonado, pues como se precisó con antelación es un hecho conocido que dicho partido político sí presentó propuestas legislativas en esos temas, es decir, la propaganda hoy denunciada guarda relación con el trabajo legislativo de esa bancada, por lo cual no se está emitiendo sin un sustento real.

De lo anterior, en específico de la parte recién transcrita, se advierte que el Secretario Ejecutivo abordó cuestiones relativas a aspectos jurídicos planteados por el denunciante, pues verificó el contenido de los spots y los contrastó con las normas que los regulan, lo cual constituyen aspectos de fondo que no son propios de un desechamiento de plano.

Esta determinación es ilegal, porque el desechamiento se apoya en elementos propios del estudio de fondo de la denuncia, que solamente pueden analizarse por el órgano colegiado correspondiente, una vez desahogadas las probanzas rendidas en el procedimiento respectivo.

En efecto, si bien el Secretario Ejecutivo, en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, tiene facultades para acordar el desechamiento del procedimiento especial sancionador, no puede hacerlo con base en argumentos relativos al fondo de la cuestión planteada, pues como dicha circunstancia entraña la valoración relativa a la legalidad de los hechos denunciados (una vez demostrados), para concluir si constituyen o no una infracción a la ley electoral y, en su caso, sancionarla, tal determinación debe emitirla el Consejo General del Instituto Federal Electoral al pronunciarse en el fondo del asunto, por lo que tal análisis no puede constituirse como fundamento para decretar la improcedencia de una denuncia, porque ello equivale a prejuzgar sobre la decisión que debe adoptarse y arrogarse atribuciones que corresponden al referido Consejo General.

Esto es así, toda vez que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 368, párrafo 5, inciso b), prescribe claramente que tratándose del procedimiento especial sancionador la denuncia correspondiente será desechada de plano por el Secretario del Consejo, sin prevención alguna, entre otras causas, cuando los hechos denunciados no constituyan, de manera evidente, una violación en materia de propaganda político-electoral dentro de un proceso electivo.

Pretendiendo sustentar en este fundamento su actuación, la autoridad responsable determinó desechar de plano la denuncia; sin embargo, para tal efecto realizó el análisis y calificación de la legalidad de la conducta denunciada, concluyendo que el contenido de los spots no era ilegal, al no ir en contra de los artículos 6° y 7° Constitucionales pues no se aparta de los cánones de veracidad, conclusión que apoyó en juicios de valor que entrañan propiamente el juzgamiento de fondo de la materia de la denuncia, lo cual, por técnica procesal y resolutiva, no es dable realizar cuando se estudian posibles causas de improcedencia.

No obsta a lo anterior que entre las atribuciones legalmente concedidas al Secretario del Consejo General, tratándose de los procedimientos administrativos sancionadores, como el especial al que recayó la determinación combatida, se encuentra la de instruirlo hasta dejarlo en estado de resolución o, en su caso, la de desechar las quejas cuando advierta que los hechos no constituyan una violación a la ley, porque esa facultad opera siempre que se esté ante situaciones fácticas que de manera evidente e indudable muestren la inexistencia de la infracción denunciada, es decir, cuando no conlleve la calificación de fondo acerca de la legalidad de la conducta demostrada.

Esto es, la instrucción es la fase procesal en que la causa es preparada para ser llevada al órgano resolutor que emitirá la decisión de fondo; a lo largo de la fase de integración del procedimiento se recolectan los elementos necesarios para adoptar la decisión final. Por tanto, al Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral corresponde reunir, en la instrucción del procedimiento especial sancionador, los elementos de juicio que permitan al referido Consejo General pronunciar una decisión de fondo en torno a la materia de la queja, y si bien en dicha fase puede el Secretario recurrido desechar la queja, esto sólo cabe hacerlo en los supuestos que prevé la ley, siempre que se trate de una notoria e indudable causa de improcedencia, es decir, cuando sea evidente la inviabilidad de la queja.

Así, una causa de improcedencia es evidente cuando por las circunstancias fácticas que la constituyen hacen notoria e indudable la inexistencia de la vulneración a la ley electoral, pero no cuando para arribar a esa conclusión se requiera realizar juicios de valor acerca de la legalidad de los hechos que se hubieren demostrado, a partir de la ponderación de los elementos que rodean esas conductas y de la interpretación de la ley supuestamente conculcada, porque esta actividad no corresponde propiamente a la valoración inicial de la viabilidad de la queja, sino de la legalidad de la conducta denunciada para concluir si es o no constitutiva de una infracción y si corresponde imponer alguna sanción, lo cual atañe propiamente al fondo del asunto y compete sólo al Consejo General del Instituto Federal Electoral, como órgano decisor del procedimiento, y no al órgano instructor del mismo.

No es óbice a lo anterior, lo resuelto por esta Sala Superior en el SUP-RAP-11/2009, en el sentido de que en el marco del procedimiento especial sancionador, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral cuenta con facultades expresas para determinar el desechamiento de plano del escrito de queja o denuncia respectivo, pues al margen de sus facultades para tomar decisiones sobre la procedencia de la denuncia, en el presente caso realizó una calificación de fondo de los hechos denunciados, lo cual es competencia exclusiva del Consejo General.

Similar criterio fue sustentado por el Pleno de esta Sala Superior al resolver los medios impugnativos con clave alfanumérica SUP-RAP-38/2009; SUP-RAP-52/2009, SUP-RAP-68/2009 y SUP-RAP-102/2009.

En consecuencia, dado que el desechamiento de la queja se sustentó en el estudio de aspectos de fondo planteados en la denuncia, se revoca el acuerdo dictado por el Secretario Ejecutivo, en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el cual desechó la denuncia presentada por el la Agrupación Política NacionalPropuesta Cívica” en contra del Partido Verde Ecologista de México, para el efecto de que, de no existir alguna causa de improcedencia, dentro del día siguiente al en que reciba la notificación de esta ejecutoria, emita un nuevo acuerdo que admita la queja e inicie el procedimiento especial sancionador, debiendo sustanciarlo en todas sus fases hasta dejarla en estado de resolución la cual, en todo caso, deberá dictar el Consejo General del Instituto Federal Electoral, conforme a sus atribuciones y respecto de la totalidad de los hechos que se dicen constitutivos de infracción a la normatividad electoral.

Los anteriores argumentos se sustentan en la jurisprudencia intitulada; PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. EL DESECHAMIENTO DE LA DENUNCIA POR EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL NO DEBE FUNDARSE EN CONSIDERACIONES DE FONDO, aprobada en la sesión pública de doce de agosto de dos mil nueve.

Por lo expuesto y fundado, se:

R E S U E L V E:

ÚNICO. Se revoca el acuerdo de veintiuno de junio de dos mil nueve, emitido por el Secretario Ejecutivo, en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en el expediente SCG/PE/PC/CG/126/2009, por las razones precisadas en el considerando quinto.

NOTIFIQUESE, personalmente, a la Agrupación Política Nacional recurrente en el domicilio señalado al efecto en esta ciudad; por oficio, con copia certificada de la sentencia a las autoridades responsables y, por estrados, a los demás interesados; lo anterior, con fundamento en los artículos 26, 28, 29, 48 y 84, párrafo 2, incisos a) y b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Hecho lo anterior, devuélvanse los documentos atinentes y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

 

 

 

MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA

 

MAGISTRADO

 

 

 

CONSTANCIO CARRASCO DAZA

 

MAGISTRADO

 

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA

MAGISTRADO

 

 

 

MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA

MAGISTRADO

 

 

 

JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS

 

MAGISTRADO

 

 

 

SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR

 

MAGISTRADO

 

 

 

PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO

 


[1] Véanse, como ejemplo, las resoluciones emitidas en los expedientes SUP-RAP-31/2006 y SUP-RAP-34/2006 y acumulados.

[2] Sobre el tema resulta aplicable la tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: DERECHO A LA INFORMACIÓN. LA SUPREMA CORTE INTERPRETÓ ORIGINALMENTE EL ARTÍCULO 6° CONSTITUCIONAL COMO GARANTÍA DE PARTIDOS POLÍTICOS, AMPLIANDO POSTERIORMENTE ESE CONCEPTO A GARANTÍA INDIVIDUAL Y A OBLIGACIÓN DEL ESTADO A INFORMAR VERAZMENTE, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XI, abril de dos mil dos, página 72.

[3] Así lo ha considerado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia: LIBERTAD DE EXPRESIÓN E IMPRENTA. LAS LIMITACIONES ESTABLECIDAS POR EL LEGISLADOR RELACIONADAS CON LA VERACIDAD Y CLARIDAD DE LA PUBLICIDAD COMERCIAL SON CONSTITUCIONALES CUANDO INCIDAN EN SU DIMENSIÓN PURAMENTE INFORMATIVA. La libertad de expresión e imprenta goza de una vertiente pública e institucional que contribuye de manera esencial a la formación y al mantenimiento de una opinión pública libre y bien informada, elemento imprescindible para el buen funcionamiento de la democracia representativa. Desde esta perspectiva, se entiende que las libertades de expresión e imprenta protejan de manera especialmente clara y enérgica el derecho del individuo a expresar sus ideas en materia política, y que otro tipo de discursos expresivos, como el comercial, estén mucho más desconectados de la función que otorga a estos derechos su singular posición dentro del esquema estructural de funcionamiento de la democracia representativa. En este sentido, la publicidad puede, en ciertos casos y bajo ciertas circunstancias, constituir una aportación al debate ciudadano sobre los asuntos públicos, y puede contribuir a difundir y a dar plasticidad a ideas que pueden y deben legítimamente ingresar en el debate público. Sin embargo, en la mayoría de los casos, el discurso comercial se reduce simplemente a un conjunto de mensajes que proponen a sus receptores la realización de una transacción comercial y, en esa medida, su producción puede ser regulada por el legislador dentro de límites mucho más amplios que si tratara de un caso de ejercicio de la libertad de expresión en materia política. Si bien no puede afirmarse, ex ante y de manera absoluta, que el discurso comercial esté totalmente fuera del ámbito de proyección de la libertad de expresión, en la mayoría de ocasiones el mismo solamente complementa el libre ejercicio de una actividad empresarial, por lo que le son aplicables las limitaciones legales y constitucionales que se proyectan sobre esta última. Esto es así cuando las limitaciones inciden en la dimensión puramente informativa de la publicidad y la relación de la publicidad con el ejercicio de la libertad de imprenta no se da en el caso concreto. El legislador, por tanto, al considerar la publicidad en cuanto mensaje que da información sobre la oferta empresarial puede someterla a los límites de veracidad y claridad exigibles en este ámbito. (Énfasis añadido.)

[4] Véase, Pérez Royo, Javier, Curso de Derecho Constitucional, ed. Marcial Pons, Madrid 2002, p. 438 y 443.

[5] Véase, Pizarro Ramón, Daniel, Responsabilidad Civil de los Medios Masivos de Comunicación, ed. Hammurabi, Buenos Aires 1999, p. 79.

[6] Loewenstein, Karl, Teoría de la Constitución, ed. Ariel, España 1979, p. 36.

[7] Vid por todos, Castillo, Leonel, Reflexiones Temáticas sobre el Derecho Electoral, TEPJF, México, 2006, p. 181.

[8] Sobre este tema, Manuel Aragón Reyes ha indicado que “la naturaleza jurídica de los derechos de comunicación ilustra la problemática del derecho a la información, y más en concreto, a la exigencia de que la misma sea veraz”. Temas Básicos de Derecho Constitucional, Tomo III, ed. Civitas, Madrid 2001, p. 169.