RECURSO DE APELACIÓN
EXPEDIENTE: SUP-RAP-023/2004
ACTOR: PARTIDO DEL TRABAJO
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS DE LA PEZA
SECRETARIO: FELIPE DE LA MATA
México, Distrito Federal a siete de julio de dos mil cuatro.
VISTOS para resolver los autos del expediente citado al rubro, integrado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Partido del Trabajo, en contra del acuerdo CG79/2004 en el que se contiene la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, el diecinueve de abril pasado, por la que se determina aplicar sanciones a ese instituto político por las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos correspondientes al proceso electoral del año dos mil tres y,
I. La Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas presentó el diecinueve de abril de dos mil cuatro al Consejo General del Instituto Federal Electoral dictamen respecto de los informes anuales de ingresos y gastos de los Partidos Políticos correspondientes al proceso electoral de 2003.
II. El mismo día el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió resolución respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos correspondientes al proceso electoral de 2003.
Dicha resolución, en lo conducente, es del siguiente tenor literal:
“CONSIDERANDOS
1. De conformidad con lo establecido en los artículos 41, fracción II, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3º, párrafo 1, 23, 39, párrafo 2, 73, párrafo 1, 49-A, párrafo 2, inciso e), 49-B, párrafo 2, inciso i), y 82, párrafo 1, incisos h) y w), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 22.1, del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, y 4.10, del Reglamento que establece los lineamientos, formatos e instructivos aplicables a los partidos políticos nacionales que formen coaliciones, en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, es facultad de este Consejo General conocer de las infracciones e imponer las sanciones administrativas correspondientes a las violaciones a los ordenamientos legales y reglamentarios derivadas de la revisión de los informes de campaña presentados por los partidos políticos, coalición y organizaciones políticas que postularon candidatos en el proceso electoral federal de 2003, según lo que al efecto haya dictaminado la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.
2. Como este Consejo General, aplicando lo que establecen los artículos 270, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 22.1, del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, y 4.10, del Reglamento que establece los lineamientos, formatos e instructivos aplicables a los partidos políticos nacionales que formen coaliciones, en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, deberá aplicar las sanciones correspondientes tomando en cuenta las circunstancias y la gravedad de la falta, independientemente de las consideraciones particulares que se hacen en cada caso concreto en el considerando 5 de la presente resolución, debe señalarse que por ‘circunstancias’ se entiende el tiempo, modo y lugar en que se produjeron las faltas; y en cuanto a la ‘gravedad’ de la falta, se analiza la trascendencia de la norma transgredida y los efectos que produce la trasgresión respecto de los objetivos y los intereses jurídicos tutelados por el derecho.
3. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49-B, párrafo 2, inciso i), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 21.2, inciso d), y 21.3, del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, y 4.10 y 10, del Reglamento que establece los lineamientos, formatos e instructivos aplicables a los partidos políticos nacionales que formen coaliciones, en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, corresponde a este Consejo General pronunciarse exclusivamente sobre las irregularidades detectadas con motivo de la presentación de los informes de campaña de los partidos políticos y coaliciones que postularon candidatos en el proceso electoral federal de 2003, que la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas ha determinado hacer del conocimiento de este órgano superior de dirección para efectos de proceder conforme a lo que establece el artículo 269, del Código electoral; calificar dichas irregularidades, y determinar si es procedente imponer una sanción.
4. Con base en lo señalado en el considerando anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49-A, párrafo 2, inciso e), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 22.1, del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, 4.10 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos e instructivos aplicables a los partidos políticos nacionales que formen coaliciones, en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, se procede a analizar, con base en lo establecido en el Dictamen Consolidado presentado ante este Consejo General por la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, si es el caso de imponer una sanción a la coalición política denominada Alianza para Todos y a los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Convergencia, de la Sociedad Nacionalista, Alianza Social, México Posible, Liberal Mexicano y Fuerza Ciudadana, por las irregularidades reportadas en dicho Dictamen Consolidado.
5. En este apartado se analizarán las irregularidades consignadas en el Dictamen Consolidado respecto de cada partido político y la coalición, en el siguiente orden: ...
5.4. PARTIDO DEL TRABAJO
a) En el numeral 4 del capítulo de Conclusiones Finales de la Revisión de los Informes del Dictamen Consolidado se señala:
4. Se localizó un depósito por un importe de $20,000.00 en la cuenta de cheques del candidato, que corresponde a la aportación en efectivo de una tercera persona, soportado con un recibo ‘RM-CF’.
Tal situación constituye, a juicio de esta Comisión, un incumplimiento a lo establecido en el artículo, 1.5, del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuenta y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, por lo que se hace del conocimiento del Consejo General para efectos de lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Se procede a analizar la irregularidad reportada en el dictamen consolidado.
De la verificación a la cuenta ‘Aportaciones Militantes’, subcuenta ‘Tamaulipas’, subsubcuenta ‘Juan Pablo Reta’, se observó un registro contable, del cual, en la documentación proporcionada a la autoridad electoral, no se había localizado la póliza respectiva, ni el recibo ‘RM-CF’ correspondiente. A continuación se señala la póliza en comento:
ESTADO | DTTO. | REFERENCIA CONTABLE | IMPORTE |
Tamaulipas | 05 | PI-473/ JUN-03 | $20,000.00 |
Por lo antes expuesto, se solicitó al partido que presentara la póliza citada, así como el recibo ‘RM-CF’ relativo a la aportación recibida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.1, 3.7, 3.8, 3.11 y 19.2 del Reglamento de la materia.
La solicitud antes citada fue comunicada al partido político mediante oficio No. STCFRPAP/003/04 de fecha 19 de enero de 2004, recibido por el partido el 21 del mismo mes y año.
Al respecto, mediante escrito No. PT/35/STCFRP/003/04 de fecha 4 de febrero de 2004, el partido presentó la póliza contable así como el soporte correspondiente que consiste en un recibo de Aportaciones de Militantes, Organizaciones Sociales y del Candidato ‘RM-CF’.
Sin embargo, de la revisión al recibo ‘RM-CF’ se observó que corresponde a una aportación en efectivo, la cual no la realizó directamente el candidato, sino una tercera persona. A continuación se menciona el recibo en comento:
ENTIDAD | DTTO. | REFERENCÍA | RECIBO ´RM´ | APORTANTE | IMPORTE | |
NO. | FECHA | |||||
TAMAULIPAS | 5 | PI-473/JUN-03 | 001 | 26/06/03 | CIRO EDUARDO RIVERA GARZA | $20,000.00 |
Es importante señalar que el requerimiento que se hizo al partido político no se sustento en el artículo 1.5, del Reglamento de la materia, puesto que no se reportó como una aportación del candidato; sin embargo, se encontró un registro contable en la cuenta del candidato Juan Pablo Reta, en el Estado de Tamaulipas, en el rubro de aportaciones de militantes, razón por la que la solicitud de aclaración se fundamentó en los artículos que regulan esta clase de aportaciones.
Al dar respuesta el partido político, esta autoridad tuvo conocimiento de que efectivamente se había efectuado un depósito a la cuenta del candidato, a través de un recibo RM-CF, pero no por parte de éste sino de una tercera persona, por tal razón no se actualizaba la excepción prevista en el citado artículo y por el contrario se viola la disposición contenida en el mismo, en el sentido de obligar a las personas que entreguen financiamiento a los partidos a realizarlo a través de alguno de sus órganos y no directamente a la cuenta del candidato, en virtud de ello la Comisión de Fiscalización concluyó que el Partido del Trabajo incumplió con la obligación contenida en el artículo 1.5, del reglamento de la materia.
De lo reportado por la Comisión de Fiscalización, este Consejo General, concluye que el Partido del Trabajo incumplió con lo establecido en el artículo 1.5, del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuenta y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, toda vez que recibió aportaciones en efectivo directamente a la cuenta del candidato sin pasar previamente por un órgano del partido político, tal como lo impone la norma reglamentaria en cita, por un importe total de $20,000.00.
Lo anterior es así, en virtud de que el artículo citado impone la obligación al partido político de recibir aportaciones en efectivo a través de uno de sus órganos, con excepción de las realizadas por los candidatos de manera directa a sus campañas, con el fin de que se registre y se controle el origen y destino de dichas aportaciones, y así evitar la circulación profusa de efectivo.
En mérito de lo anterior la falta se acredita y, conforme a lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, amerita una sanción.
La falta se califica como medianamente grave, en tanto que no tiene un efecto inmediato sobre la comprobación de los ingresos, sin embargo, si puede tener efectos sobre el control de los recursos que ingresan a los partidos políticos, pues el hecho de que se reciban recursos en cualquier tipo de cuenta, dificulta su control por parte de los encargados de las finanzas del partido y, como consecuencia, dificulta la verificación de lo reportado por el partido político ante esta autoridad.
Se tiene en cuenta que, el partido político no ocultó la información y tampoco puede presumirse dolo o mala fe, sin embargo, se debe disuadir en el futuro la comisión de este tipo de faltas.
Se debe tener en consideración que el monto total de la cantidad registrada irregularmente es de $20,000.00.
En mérito de lo que antecede, este Consejo General llega a la convicción de que se debe imponer al Partido del Trabajo una sanción económica que tome en cuenta las circunstancias del caso y la gravedad de la falta, por lo que considera que debe fijarse una sanción cuyo monto ascienda a $3,000.00 (Tres mil pesos 00/100 M.N.)
b) En el numeral 5 del capítulo de Conclusiones Finales de la Revisión de los Informes del Dictamen Consolidado correspondiente, se señala lo siguiente:
5. Se observó que el partido reportó en el Informe de Campaña como ‘Aportaciones de Otros Órganos del Partido’ en efectivo un importe de $20,000.00 que no corresponde con los saldos finales de la balanza de comprobación toda vez que dicho importe se registró en la cuenta ‘Aportaciones Militantes’. De la observación no presentó aclaración ni corrección alguna.
Tal situación constituye, a juicio de esta Comisión, un incumplimiento a lo establecido en el artículo, 15.2, del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuenta y guía aplicables a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, por lo que se hace del conocimiento del Consejo General para efectos de lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Se procede a analizar la irregularidad reportada en el dictamen consolidado.
En el informe de campaña del Distrito 5 de Tamaulipas, el partido reportó en el recuadro ‘III, Origen y Monto de Recursos de la Campaña (Ingresos), punto 2, aportaciones de otros órganos del partido en efectivo’, un importe de $20,000.00, sin embargo, al verificarlo contra los saldos finales de la balanza de comprobación de campaña del mes de septiembre de 2003, se observó que dicho importe se registró en la cuenta ‘Aportaciones Militantes’, subcuenta ‘Tamaulipas’, subsubcuenta ‘Juan Pablo Reta’.
Por lo antes expuesto, se solicitó al partido que presentara las correcciones que procedieran al Informe de Campaña en comento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.2 y 19.2 del Reglamento de la materia.
La solicitud antes citada fue comunicada al partido político mediante oficio No. STCFRPAP/003/04 de fecha 19 de enero de 2004, recibido por el partido el día 21 del mismo mes y año.
Mediante escrito No. PT/35/STCFRP/003/04 de fecha 4 de febrero de 2004, el partido dio contestación al oficio en comento, sin embargo, no presentó aclaración ni corrección alguna al respecto. Por tal razón la Comisión de Fiscalización consideró que la observación no quedó subsanada al incumplir lo dispuesto en el artículo 15.2 del Reglamento de la materia.
De lo manifestado por la Comisión de Fiscalización de los Recurso de los Partidos y Agrupaciones Políticas en el Dictamen Consolidado, este Consejo General concluye que el Partido del Trabajo incumplió lo establecido en el artículo 15.2 del Reglamento que establece lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuenta y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes.
Esto es así, en virtud de que la obligación contenida en el artículo 15.2 de mencionado reglamento se impone con la finalidad de contar con mayor claridad en las reglas para la elaboración de los informes de campaña, a efecto de que éstos tengan como base todos los instrumentos de la contabilidad que realice el partido a lo largo de la campaña correspondiente, y que los resultados de las balanzas de comprobación, el contenido de los auxiliares contables, las conciliaciones bancarias y los demás documentos contables previstos en el propio reglamento, deben coincidir con el contenido de los informes presentados, a efecto de dar certeza a la autoridad de que lo reportado es lo que verdaderamente se llevó a cabo, lo que no sucede en el apartado específico que se analiza.
Así pues, la falta se acredita y, conforme a lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, amerita una sanción.
La falta se califica como medianamente grave, en tanto no tiene un efecto inmediato sobre la comprobación de los ingresos del partido, sin embargo, la norma reglamentaria establece la obligación de que los documentos que dan soporte a la información deben coincidir con lo reportado en los informes, a fin de dar certeza a la autoridad fiscalizadora de que lo declarado es realmente lo que se percibió y por los medios idóneos, pues actuar de otra forma puede provocar confusión en los ingresos que no se hayan registrado correctamente.
Se tiene en cuenta que no se puede presumir obtención ilegal de recursos, que el partido político no ocultó la información y tampoco puede presumirse dolo o mala fe, sin embargo, se debe disuadir en el futuro la comisión de este tipo de faltas, aunado a que debe de considerarse para fijar la sanción, que el monto de la cantidad que no fue registrada correctamente es de $20,000.00.
En mérito de lo que antecede, este Consejo General llega a la convicción de que se debe imponer al Partido del Trabajo una sanción económica que tome en cuenta las circunstancias del caso y la gravedad de la falta, por lo que considera que debe fijarse una sanción cuyo monto ascienda a $3,000.00 (Tres mil pesos 00/100 M.N.)
c) En el numeral 6 del capítulo de Conclusiones Finales de la Revisión del Informes del Dictamen Consolidado correspondiente, se señala lo siguiente:
6. El partido informó la impresión de recibos ’RM-CF´ Recibos de Aportaciones de Militantes, Organizaciones Sociales y del Candidato en Campañas Electorales Federales como consecuencia de una notificación de la autoridad electoral y no en tiempo establecido en la normatividad.
Tal situación constituye, a juicio de esta Comisión, un incumplimiento a lo establecido en el artículo 3.5 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuenta y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, por lo que se hace del conocimiento del Consejo General para efectos de lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Se procede a analizar la irregularidad reportada en el dictamen consolidado.
De la revisión a la documentación presentada, se observó que el partido presentó el formato ‘CF-RM-CF Control de Folios de Recibos de Aportaciones de Militantes, Organizaciones Sociales y del Candidato’; sin embargo, no había notificado a la autoridad de la impresión de los recibos correspondientes, por tal motivo, se solicitó que presentara el escrito de acuse de recibo, en el cual su partido había reportado dentro del plazo establecido a la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización, el número consecutivo de los folios impresos correspondientes a los recibos de aportaciones de militantes en efectivo de Campañas Electorales Federales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.5, 3.6 y 19.2 del Reglamento de la materia.
La solicitud antes citada fue comunicada al partido político mediante oficio No. STCFRPAP/003/04 de fecha 19 de enero de 2004, recibido por el partido el día 21 del mismo mes y año.
Al respecto, mediante escrito No. PT/0034/I.F.E. de fecha 28 de enero de 2004, en forma extemporánea, el partido informó la impresión de recibos ‘RM-CF’ Recibos de Aportaciones de Militantes, Organizaciones Sociales y del Candidato en Campañas Electorales Federales, los cuales menciona que fue una serie de 50 folios. Sin embargo, aún cuando proporcionó dicho escrito, éste lo presentó como consecuencia de una notificación de la autoridad electoral, y no en tiempo, de conformidad con el artículo 3.5, del Reglamento de la materia que a la letra establece:
‘El órgano de finanzas de cada partido político deberá autorizar la impresión de los recibos foliados que se expedirán para amparar las cuotas o aportaciones recibidas en los términos establecidos por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, e informará, dentro de los treinta días siguientes, a la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización, del número consecutivo de los folios de los recibos impresos’.
Ahora bien, el hecho de que la norma reglamentaria establezca un plazo para que los partidos políticos informen a la autoridad el número consecutivo de los folios impresos, es con el objeto de otorgar certeza a la autoridad de que dichos recibos son los que se utilizarán para registrar este tipo de aportaciones y facilitar el manejo de la información, lo que no puede llevarse a cabo si no se informa con la debida oportunidad como en el presente caso se acredita, aunado a que dificulta la actividad fiscalizadora de esta autoridad electoral.
De lo argumentado se concluye que la falta se acredita y, conforme a lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, amerita una sanción.
La falta se califica como medianamente grave, en tanto que no tiene un efecto inmediato en la comprobación de los ingresos del partido político.
Se tiene en cuenta que el partido político presentó extemporáneamente la información, no obstante ello no puede presumirse dolo o mala fe, sin embargo, se debe disuadir en el futuro la comisión de este tipo de faltas.
En mérito de lo que antecede, este Consejo General llega a la convicción de que se debe imponer al Partido del Trabajo una sanción económica que tome en cuenta las circunstancias del caso y la gravedad de la falta, por lo que considera que debe fijarse una sanción cuyo monto ascienda a $43,650.00 (Cuarenta y tres mil seiscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.)
d) En el numeral 10 del capítulo de Conclusiones Finales de la Revisión del Informes del Dictamen Consolidado correspondiente, se señala lo siguiente:
10. Se observaron pagos que rebasaron la cantidad equivalente a 100 salarios mínimos generales vigentes para el Distrito Federal, que no fueron pagados mediante cheque individual por un monto total de $2,356,249.26 que se encuentra integrado por los siguientes importes:
RUBRO | DIRECTO | CENTRALIZADO | IMPORTE |
Gastos de Propaganda | $469,872.16 | * $662,011.66 | $1,131,883.82 |
Gastos Operativos de Campaña | 814,136.70 |
| 814,136.70 |
Gastos en Prensa | 117,737.10 |
| 117,737.10 |
Gastos en Radio | 161,490.14 |
| 161,490.14 |
Gastos en Televisión | 131,001.50 |
| 131,001.50 |
TOTAL | $1,694,237.60 | $662,011.66 | $2,356,249.26 |
* Gastos por amortizar.
Tal situación constituye, a juicio de esta Comisión, un incumplimiento a lo establecido en el artículo 11.5 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuenta y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, por lo que se hace del conocimiento del Consejo General para efectos de lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Se procede a analizar la irregularidad reportada en el Dictamen Consolidado.
Al revisar la cuenta ‘Gastos de Propaganda’, se observó el registro de pólizas que presentaban como parte de su soporte documental comprobantes de gastos que debieron cubrirse en forma individual, es decir, por cada uno de estos pagos se debió expedir un cheque, ya que dichos gastos rebasaban los 100 días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, que en el año 2003 equivalían a $4,365.00. A continuación se señala la documentación observada:
ESTADO | DTTO. | REFERENCIA CONTABLE | FACTURA | PROVEEDOR | CONCEPTO | IMPORTE | |
No. | FECHA | ||||||
Baja California | 04 | PD-549/JUN-03 | 0041 | 13-06-03 | Sánchez Castro Héctor | Diseño e impresión de positivos para camisetas | $7,590.00 |
Baja California Sur | 02 | PD-706/JUN-03 | 21218 | 06-05-03 | Luis Antonio Uscanga Flores | 1 pulpo 6 con lest. y 50 charolas | 5,060.00 |
PD-708/JUN-03 | 042 | 16-05-03 | Julio Hilario Martínez | Mano de obra publicitaria | 7,519.60 | ||
Chiapas | 04 | PD-522/MAY-03 | 17282 | 12-05-03 | Comercializadora Solart Del Sureste, S. A. De C. V. | Suministro de pintura | 55,500.00 |
| PD-204/JUN-03 | 5216 | 13-06-03 | Ing. Jorge Torres Grajales | 46 cubetas pintura vinílica de 19 lts | 60,000.00 | |
| 18692 | 05-06-03 | Editorial Nuevo Chiapas, S. A. De C. V. | Impresión de posters | 5,000.00 | ||
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| 9 | PD-237MAY-03 | 442 | 07-06-03 | Elevio Estrada Víctor | 105 pinta de bardas con logo del partido | 48,300.00 |
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Chiapas | 9 | PD-219/MAY-03 | 003 | 18-05-03 | Manuel López Aguilar | Publicación de actividades de campaña | 11,500.00 |
| 0017 | 03-05-03 | Bella Fanny Esponda Moreno | Renta de equipo de sonido en los eventos del 30 de abril | 9,200.00 | ||
| 0019 | 18-05-03 | Bella Fanny Esponda Moreno | Renta de equipo de sonido en los eventos del 10 de mayo | 9,200.00 | ||
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| 12 | PD-128/JUN-03 | 0360 | 05-06-03 | Jorge Eulogio Tadeo León Sánchez | Diseño de volantes, trípticos, espectaculares cintillos y calcomanías | 30,800.00 |
Colima | 2 | PD-935/MAY-03 | 14627 | 09-05-03 | Martín Serrano Amescua | 20,000 hojas publicidad Gonzalo Castañeda | 12,075.00 |
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Coahuila | 5 | PD-1164/MAY-03 | 1045 | 20-05-03 | Eduardo Berlanga Berlanga | 20,067 fajilla de madera | 15,000.00 |
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| PD-1163/MAY-03 | 033 A | 23-06-03 | Israel Arellano Ramírez | Honorarios por publicidad | 6,052.68 |
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Guerrero | 1 | PD-385/MAY-03 | 5068 | 23-04-03 | Gustavo Espino Rosas | 14 cubetas pintura | 7,000.00 |
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| PD-490/MAY-03 | 0101 | 16-05-03 | Celia Molina Arrison | Compra semilla de hortalizas, fertilizantes y alimentos | 10,000.00 |
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Hidalgo | 05 | PE-2515/MAY-03 | 014 | 02-06-03 | Rosa María Cruz Cruz | Por rotulación de barda | 5,994.95 |
Jalisco | 09 | PD-593/JUN-03 | 009 | 22-05-03 | Abraham Cortés Suárez | Compra de propaganda utilitaria | 5,543.00 |
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| 1051 | 28-05-03 | Daniel Barrera Rodríguez | Compra de Propaganda Utilitaria | 8,740.00 |
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| PD-601/JUN-03 | 008 | 22-05-03 | Abraham Cortés Suárez | Compra de propaganda utilitaria | 5,543.00 |
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| PD-624/JUN-03 | 0241 | 27-06-03 | Roxana Lorena Cárdenas Gutiérrez | Artículos promociónales varios | 6,510.00 |
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México | 27 | PD-721/JUN-03 | 721 | 03-06-03 | Romualda Romero Ruiz | Lona de 200 mts. | 6,900.00 |
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| 518 | 09-06-03 | Sandoval Ortega Ángel | Compra artículos promociónales | 13,205.45 |
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| 794 | 11-06-03 | Silvia Yolanda Bernal González | Engargolado de 4 mil pendones de la candidata Sara Angélica | 8,199.99 |
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Michoacán | 11 | PD-855/JUN-03 | 1554 | 25-06-03 | Rosa María López Solórzano | Renta de Equipo de sonido | 9,200.00 |
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Morelos | 03 | PD-464/MAY-03 | 450 | 30-04-03 | Gerardo Valencia Pérez | 1,300 helados bisabor | 4,485.00 |
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Nuevo León | 06 | PE-2451/MAY-03 | 054 | 06-05-03 | Roxana Dalila Rodríguez Tobías | 25 estuches de ramo Flor Roja | 4,600.00 |
055 | 08-05-03 | 25 estuches de ramo Flor Roja | 4,600.00 | ||||
PE-2455/MAY-03 | 46734 | S/FECHA | Unilever de México, S. A. de C. V. | Compra de helados napolitanos | 4,632.50
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Puebla | 06 | PD-819/JUN-03 | 0106 | 10-06-03 | Argante Producciones, S. A. de C. V. | Producción de un perifoneo para promocional | 6,325.00 |
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Tabasco | 02 | PD-2404/JUN-03 | 325 | 09-06-03 | Edith Violeta Matus Cortés | Recibo de Arrendamiento | 5,777.50 |
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Tamaulipas | 03 | PD-727/JUN-03 | 006 | 27-06-03 | Sandra Carrillo Bautista | Publicidad transmitida en radio | 30,000.00 |
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Tlaxcala | 03 | PD-1036/MAY-03 | 159 | 09-05-03 | Hermenegildo López García | Pinta de Bardas | 7,762.50 |
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Veracruz | 08 | PD-648/MAY-03 | 114 | 20-05-03 | Moisés Calderón Mestizo | Artículos publicitarios | 4,490.00 |
Veracruz | 11 | PD-279/JUN-03 | 98 | 10-06-03 | Concepción Vega Martínez | 12 días de sonorización móvil | 13,800.00 |
| 16 | PD-796/JUN-03 | 59 | 09-06-03 | Ignacio Ramos Chávez | Pinta 16 bardas | 7,360.00 |
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Yucatán | 01 | PD-1955/JUN-03 | 1229 | 12-06-03 | Gustavo Marrero Díaz | Gallardetes y pasacalles, costura e hilos para su colocación (…) corresponden al candidato Sr. Pedro Pérez Sosa Diputado Federal del II distrito. | 6,405.99 |
TOTAL |
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| $469,872.16 |
Asimismo, se localizó el registro de pólizas que presentó como parte del soporte documental comprobantes de gastos que debieron cubrirse en forma individual, es decir, por cada uno de estos pagos se debió expedir un cheque, ya que dichos gastos rebasaban los 100 días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, que en el año 2003 equivalían a $4,365.00. A continuación se señala la documentación observada:
REFERENCIA CONTABLE | FACTURA | PROVEEDOR | CONCEPTO | IMPORTE | |
NÚMERO | FECHA | ||||
PD-557/JUN-03 | 963 | 09/06/2003 | Luz María Icaza Enciso | 10,000 Dípticos tamaño carta a 3 tintas ambos lados. | $5,060.00 |
PD-927/MAY/03 | 0629a | 15/05/2003 | Luis Manuel Gutiérrez Arrocha | 30 Playeras y 250 bolsas. | 6,037.50 |
PD-148/JUN-03 | 1890 | 16/06/2003 | Edgar Jácome Díaz | Fabricación de 3 lonas para espectacular a todo color, instalación en Tapachula Chiapas. | 45,000.00 |
PD-505/MAY/03 | 49 | 10/05/2003 | Narciso de Jesús Santos Hernández | 15,000 Impresiones ½ carta impresas en offset en papel bond de 37 kg. a tres tintas. | 6,555.00 |
PD-525/MAY-03 | 6294 | 13/05/2003 | María Eugenia Castillejos Macías | 10,000 etiquetas autoadheribles tamaño especial en selección en color. | 35,075.00 |
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| 20,000 abanicos en selección de color en cartulina Caple. |
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| 3,000 Calendarios de bolsillo en cartulina couche a una tinta. |
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PD-525/MAY-03 | 6293 | 13/05/2003 | María Eugenia Castillejos Macías | 10,000 abanicos en selección de color en Caple. | 11,500.00 |
PD-529/MAY-03 | 6334 | 29/05/2003 | María Eugenia Castillejos Macías | 5,000 abanicos en selección de color en Caple. | 11,500.00 |
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| 10,000 calendarios de bolsillo en selección a color a una tinta. |
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PD-678/JUN-03 | 1779 | 13/06/2003 | Ruth Bertha Espinosa Burguette | Propaganda, (3,000 biceras). | 35,000.02 |
PD-534/MAY-03 | 6157 | 31/05/2003 | Carlos Alonso Ruiz Maldonado
| 5,000 Trípticos tamaño carta en papel bond impresos en selección de color. | 7,245.00 |
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| 5,000 hojas membreteadas tamaño carta impresas en selección en color. |
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PD-398/MAY-03 | 202 | 20/05/2003 | Mario Alberto Solórzano Ruiz
| Diseño y hechura de 80 mantas de 3 mts. | 13,750.00 |
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| Diseño e impresión de 20,000 volantes a una y a tres tintas. |
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PD-134/JUN-03 | 2243 | 06/06/2003 | Marco Antonio Nájera Moreno | 100 Balones para básquetbol. | 6,900.00 |
PD-141/JUN-03 | 745 | 17/06/2003 | José Luis García Macías | 350 playeras a tres tintas impreso el nombre del candidato por el distrito VI. | 21,620.00 |
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| 2,000 llaveros con impresión a tres tintas. |
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| 2,000 reglas con impresión a tres tintas. |
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PD-406/MAY-03 | 33 | 01/05/2003 | Hubernay Isidro Nucamendi Maza | 800 playeras a tres tintas para la candidata Engracia López Valencia. | 20,240.00 |
PD-36/ABR-03 | 201 | 28/04/2003 | José Luis Domínguez Jonapá | 3,000 impresiones en bolígrafos a tres colores. | 39,859.00 |
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| 10,000 calcomanías en couche adherible a tres tintas. |
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| 8,000 lapiceros con impresión a tres tintas. |
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| 1,200 Tarjetas de presentación impresas a tres colores. |
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PD-1191/MAY-03 | 1772 | 27/05/2003 | Ruth Bertha Espinosa Burguete | 3,000 piezas de propaganda (morralitos). | 30,015.00 |
PD-335/JUN-03 | 169 | 02/06/2003 | Francisco Camacho Ochoa | 250 bolsas para mandado. | 5,175.00 |
PD-746/JUN-03 | 258 | 05/06/2003 | José de Jesús Contreras Díaz | 15,000 pegotes en selección a color. | 12,075.00 |
PD-104/JUN-03 | 16 | 02/06/2003 | Fernando Sánchez García | 70 toallas de mano estampadas, 70 toallas faciales estampadas, 70 servilletas grandes estampadas | 28,014.00 |
PD-226/JUN-03 | 547 | 02-06-03 | Fs Industrial, S.A. de C. V.
| 10 cubetas de 19 lts pintura secado rápido esmal gama, serie 500, 19 cubetas de 19 lts pintura vinílica | 21,418.75 |
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| 25 láminas galvanizadas de 2.44 x .96 mts c/u |
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PD-290/MAY-03 | 106 | 20-05-03 | Adolfo Luna Estrada | 200 playeras impresas a tres tintas por ambos lados. | 11,500.00 |
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| 40 millares de volantes impresos en papel bond en selección de color. |
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PD-290/MAY-03 | 64 | 30-05-03 | José Luis Carrasco | 105 m2 de calicot (varias mantas y leyenda con referencia al dtto. 28. | 9,289.70 |
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| 1 rotulación de oficina, 1 rotulación de camioneta y pintura y 148.5 m2 de rotulo en fachada. |
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PD-350/MAY-03 | 11369 | 17-05-03 | Ivan Chessal Xolocoltzin
| Trípticos a color en papel bond. | 5,715.50 |
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| Tarjetas de presentación. |
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PD-96/MAY-03 | 1552 | 29-05-03 | Flechaprint S.A. de C. V. | 10,000 impresión de trípticos tamaño carta a color. | 8,452.50 |
PD-594/JUN-03 | 1053 | 27-06-03 | Daniel Barrera Rodríguez | 2,000 calcomanías impresión a color | 5,060.00 |
PD-594/JUN-03 | 1054 | 27-06-03 | Daniel Barrera Rodríguez | 10,000 trípticos en couche impresión a color tamaño oficio. | 9,200.00 |
PD-9/JUL-03 | 997 | 02-07-03 | Luz María Icaza Enciso
| 3 lonas de 2 x 4 mts impresión digital. | 7,502.00 |
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| 5,000 dícticos, tamaño carta, tres tintas, ambos lados. |
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PD-92/JUN-03 | 3451 | 16-06-03 | Matisse Diseño y Producción, S. A. de C. V. | 1 impresiones en lonas de campaña política. | 5,750.00 |
PD-251/MAY-03 | 1245 | 19-05-03 | Georgina Lima Flores | 7,868 imanes impresos a tres tintas y suajado. | 19,001.22 |
PD-465/MAY-03 | 596 | 05-05-03 | Viaza Digital, S. A. de C. V. | 110.91 vinil micro perforado con impresión digitalizada según diseño de 37 x 59 cm cada uno. | 12,159.92 |
PD-985/MAY-03 | 289 | 09-05-03 | Francisco Peña Olvera
| 300 camisetas rojas impresas a dos tintas. | 10,465.00 |
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| 250 relojes despertadores con publicidad en selección a color. |
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| 300 impresión de mandiles a selección de color. |
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PD-458/MAY-03 | 13436 | 14-05-03 | Artes Gráficas Graphos S. A. de C. V. | 5,000 trípticos´panuco´ tamaño carta impresión a 4x2 tintas. | 4,485.00 |
PD-1184-MAY-03 | 050 A | 24-05-03 | Multiservicios White, S. A. de C. V. | 920 gorras de gabardina a tres tintas. 1118 playeras con cuello redondo a seis tintas. | 36,005.35 |
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PD-646/MAY-03 | 538 | 27-05-03 | José Luis Palmeros Carrasco | 25,000 trípticos tamaño carta, impresión a tres tintas. | 7,500.00 |
PD-564/MAY-03 | 9094 | 01-05-03 | Gabriel Eloy Fernández Rodríguez | 12 cubetas vinílica color rojo, 6 cubetas vinílica color amarillo, 2 cubetas vinílica color negro y 6 brochas. | 9,570.30 |
PD-228/JUN-03 | 712 | 02-06-03 | AGBBACO S.A. de C. V. | 12 vinílica color rojo,6 vinílica color amarillo, 4 vinílica color negro y 12 brochas | 9,637.78 |
PE-288/ABR-03 | 2577 | 03-05-03 | Rodolfo Ibarra Romo | 8,000 volantes de propaganda | 4,950.00 |
PE-1496/MAY-03 | 422 | 05-05-03 | Papelera e Importadora para Artes Gráficas de Baja California, S.A. de C. V. | 10,000 folletos; 5,000 tarjetas; 5,000 sobres membreteados; 1,000 hojas, todo en impresión a 3 tintas. | 11,275.00 |
PE-1504/MAY-03 | 8875 | 20-05-03 | José Guillermo Acosta Rosas | 366 lonas de 1.5 x 2 metros digitales. | 12,100.00 |
PE-1315/JUN-03 | 8975 | 13-06-03 | José Guillermo Acosta Rosas | 300 metros cuadrados de lona digital. | 11,400.00 |
PE-1470/MAY-03 | 3086 | 31-05-03 | Komar Rivera Fernández | 120 camisetas color frente y vuelta y 14,000 calcomanías, selección en color. | 9,350.00 |
PE-1900/ABR-03 | 37 | 29-04-03 | María del Rocío Vergara González | 100 mochilas tipo alforja en poliéster. | 5,175.00 |
PE-500/MAY-03 | 017 D | 21-04-03 | José Luis Gutiérrez Domínguez | 4,000 calcomanías diferentes tamaños a tres tintas. | 10,350.00 |
PE-3428/MAY-03 | 463 | 26-05-03 | Cynthia Yadira Silva Alamilla | 300 llaveros 25 camisetas. | 7,797.00 |
PE-1345/MAY-03 | 635 | 04-06-03 | Leticia Solís Juárez | 10,000 volantes. | 4,370.00 |
PE-1347/MAY-03 | 636 | 05-06-03 | Leticia Solís Juárez | 10,000 volantes | 4,370.00 |
PE-2443/MAY-03 | 536 | 23-05-03 | Esmeralda López Rivera | 1,000 encendedores | 5,750.00 |
| 540 | 26-05-03 | Esmeralda López Rivera | 1,000 bolsas ecológicas para basura | 5,635.00 |
PE-3516/MAY-03 | 11436 | 23-05-03 | Proveedora de Servicios Gráficos del Norte, S.A. de C. V. | 3,000 posters impresos a una tinta | 5,474.12 |
| 11435 | 23-05-03 | Proveedora de Servicios Gráficos del Norte, S.A. de C. V. | 5,000 trípticos | 5,520.00 |
| 747 | Sin Fecha | Lic. Antonio Castañeda Puga | 4,000 calcas papel transparente 3 tintas | 4,968.00 |
PE-2451/MAY-03 | 11365 | 12-05-03 | Proveedora de Servicios Gráficos del Norte, S.A. de C. V. | 3,000 trípticos | 4,830.00 |
PE-2455/MAY-03 | 62 | 13-05-03 | Lic. Veronica Slwady Kawas | 2,600 vasos de plástico impresos | 5,140.50 |
| 11366 | 12-05-03 | Proveedora de Servicios Gráficos del Norte, S.A. de C. V. | 5,000 posters | 5,290.00 |
| 63 | 13-05-03 | Lic. Veronica Slwady Kawas | 2,600 vasos de plástico impresos | 4,933.50 |
TOTAL |
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| $662,011.66 |
De la revisión a la cuenta de ‘Gastos en Prensa’, se observó el registro de pólizas que presentaban como soporte documental comprobantes de gastos que debieron cubrirse en forma individual, es decir, por cada uno de estos pagos se debió expedir un cheque, ya que dichos gastos rebasaban los 100 días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal que en el año 2003, equivalían a $4,365.00. A continuación se señala la documentación observada:
ESTADO | DTTO. | REFERENCIA CONTABLE | FACTURA | PROVEEDOR | CONCEPTO | IMPORTE | |
No. | FECHA | ||||||
Baja California | 06 | PD-1107/MAY-03 | 42234 EDA | 08-05-03 | Editorial Kino, S. A. de C. V. | Desplegado en Prensa, día 10, 15, 20 y 25 de mayo. | $6,969.60 |
Chiapas | 09 | PD-211/MAY-03 | 113 | 02-05-03 | Información Profesional de Chiapas, S. A. de C. V. | Por publicidad política. | 5,750.00 |
| 11 | PD-101/JUN-03 | 8203 | 03-06-03 | Correa González Editores S. A. de C. V. | Publicación de un cintillo doble. | 4,400.00 |
Chiapas | 12 | PD-131/JUN-03 | 17823 | 17-06-03 | Guizar García Compañía Editorial S. A. de C. V. | Publicidad de campaña. | 15,000.00 |
Estado de México | 07 | PD-1829/MAY-03 | 25779 | 29-05-03 | Comercializadota Jugar, S.A. de C.V. | 1 Juego de cristales para Chevi Monza. | 4,965.00 |
Hidalgo | 04 | PD-373/JUN-03 | 7579 | 09-05-03 | XENQ Radio Tulancingo S.A. de C.V. | Publicidad en radio. | 8,625.00 |
Nuevo León | 06 | PE-2451/MAY-03 | 236 | 08-05-03 | Lic. Humberto Covarrubias Quiroga | Promoción Radiofónica. | 4,600.00 |
Puebla | 05 | PD-1178/MAY-03 | 653 | 15-05-03 | Feliciano Silvino Quintero Uribe | Difusión de actividades de campaña del candidato. | 10,925.00 |
Tamaulipas | 04 | PE-2036/MAY-03 | 1078 | 23-05-03 | Enfoque de Tamaulipas S. de R. L. de C. V. | Publicidad. | 5,500.00 |
| 07 | PD-697/MAY-03 | 126097 | 15-05-03 | Periódico el Diario de Tampico S. A. de C. V. | Inserción en prensa. | 23,000.00 |
Veracruz | 03 | PD-41/ABR-03 | 17 | 28-04-03 | Rosa Eugenia Rodríguez Rangel | Publicidad en 4 medias planas en el semanario del Norte. | 17,250.00 |
| 11 | PD-277/JUN-03 | 2310 | 12-06-03 | Ignacio Rubén Monzón Polanco | Publicidad en una plana en ´El Regional´ 3, 10, 17, 24 y 31 de mayo y 7 de junio de 2003. | 5,750.00 |
Veracruz | 14 | PD-328/JUN-03 | 220 | 10-06-03 | Filiberto Cruz Arano | Transmisión de 4 spots de campaña en radio. | 5,002.50 |
TOTAL |
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| $117,737.10 |
Por otra parte, al revisar la cuenta ´Gastos en Televisión´, se observó el registro de comprobantes de pólizas que presentaban como parte del soporte documental comprobantes de gastos que debieron cubrirse en forma individual, es decir, por cada uno de estos pagos se debió expedir un cheque, ya que dichos gastos rebasaban los 100 días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, que en el año 2003 equivalían a $4,365.00. A continuación se señala la documentación observada:
ESTADO | DTTO | REFERENCIA | FACTURA | FECHA | PROVEEDOR | CONCEPTO | IMPORTE |
Hidalgo | 4 | PD-376/JUN-03 | AT 000196 | 09-05-03 | TV Azteca, S.A. de CV. | Transmisión publicidad Spot de 40": “Hechos de la noche”, “Con sello de mujer”, “Cuenta conmigo”, “Ventaneando con Paty Chapoy”. | $59,598.00 |
AT 000181 | 30-04-03 | TV Azteca, S.A. de CV. | Transmisión publicidad Spot de 40" “Hechos de la noche, “Con sello de mujer”, “Cuenta conmigo”, “Ventaneando con Paty Chapoy. | 17,802.00 | |||
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Tamaulipas | 7 | PD-762/JUN-03 | 6584 | 26-05-03 | Televisora del Golfo, S.A. de CV. | Publicidad campaña Distrito 07 | 17,250.00 |
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Zacatecas | 4 | PE-70/JUL-03 | AP 00459 | 16-06-03 | TV Azteca, S.A. de CV. | Transmisión de publicidad con 5 spots de 20" | 20,596.50 |
AP 00508 | 28-06-03 | TV Azteca, S.A. de CV. | Transmisión de publicidad, mensaje de un minuto, 2 cintillos de 10" y un Spot de 20". | 5,405.00 | |||
AP 00416 | 31-05-03 | TV Azteca, S.A. de CV. | Transmisión de publicidad con segmento de 10 min. En programa “Zacatecas” repetición del candidato Reginaldo. | 10,350.00 | |||
TOTAL | $131,001.50 |
Adicionalmente, al revisar la cuenta de ‘Gastos Operativos de Campaña’ se observó el registro de pólizas que presentaba como parte de su soporte documental comprobantes de gastos que debieron cubrirse en forma individual, es decir, por cada uno de estos pagos se debió expedir un cheque, ya que dichos gastos rebasaron los 100 salarios mínimos general vigentes para el Distrito Federal que en el año de 2003, equivalía a $4,365.00. A continuación se señala la documentación observada:
ESTADO | DTTO. | REFERENCIA CONTABLE | FACTURA | PROVEEDOR | CONCEPTO | IMPORTE | |
No. | FECHA | ||||||
Baja California Sur | 2 | PD-707/JUN-03 | LP 23710 | 07-06-03 | Tecnicentro Royal S. A. De C. V. | Mantenimiento de equipo de transporte | $6,762.45 |
Campeche | 1 | PD-919/MAY-03 | 20778 | 03-05-03 | José Felipe Moo Mora | Refacciones de equipo de transporte | 4,700.03 |
Chiapas | 1 | PD-434/MAY-03 | 19 | 29-05-03 | Luis Antonio Ballinas Gutiérrez | Compra de refacciones para mantenimiento de automóviles | 12,990.40 |
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| 9729 | 30-05-03 | Combustibles Yajalon, S. A. De C. V. | Pago 937.61 litros de gasolina | 5,560.01 |
| 2 | PD-18/MAY-03 | A 228401 | 03-05-03 | Gasolinerias Y Servicio Marfil, S., A. De C. V. | Pago de 881.83 litros gasolina | 5,000.00 |
| PD-508/MAY-03 | 208918 | 28-05-03 | Gasolineria Gamboa, S. De R. L. | Pago de 843.17 litros de gasolina | 5,000.00 | |
| 3 | PD-53/MAY-03 | 112274 | 30-05-03 | Combustibles y Lubricantes Virbe, S.A. de C.V. | Pago de 1,686.34 litros de gasolina. | 10,000.00 |
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| PD-61/MAY-03 | 109391 | 26-04-03 | Combustibles y Lubricantes Virbe, S.A. de C.V. | Pago de 1,213.85 litros de gasolina | 7,185.88 |
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| PD-14/JUN-03 | 113505 | 13-06-03 | Combustibles y Lubricantes Virbe, S.A. de C.V. | Pago de 1,596.64 litros de gasolina | 9,500.00 |
| 4 | PD-514/MAY-03 | 1388 | 28-05-03 | David López Grajales | Compra de una condensadora y de una evaporadora, mano de obra e instalación | 22,000.01 |
| 5 | PE-498/MAY-03 | 3656 | 12-05-03 | Pedro Pablo Martínez Díaz | Computadora Pentium III, Monitor de 15”. | 9,400.00 |
| 6 | PD-22/JUN-03 | 150-A | 13-06-03 | Arturo García Yánez | Mantenimiento de equipo de transporte | 5,750.00 |
Chiapas | 6 | PD-774/JUN-03 | A 25931 | 15-06-03 | Ana Lidia Gómez Mandujano | Pago de 1,169.86 litros de gasolina | 6,656.50 |
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| PD-65/JUL-03 | A 25636 | 30-06-03 | Ana Lidia Gómez Mandujano | Pago de 877.68 litros de gasolina | 4,994.00 |
| 8 | PD-422/MAY-03 | 84629 B | 27-05-03 | Arnulfo Córdova Mora, S.A. de C.V. | Pago de 1,574.59 litros de gasolina | 10,471.00 |
| PD-426/MAY-03 | 836632 B | 10-05-03 | Arnulfo Córdova Mora, S.A. de C.V. | Pago de 1,138.86 litros de gasolina premium | 7,562.00 | |
| PD-138/JUN-03 | 86990 B | 24-06-03 | Arnulfo Córdova Mora, S.A. de C.V. | Pago 1,449.48 litros de gasolina | 9,668.00 | |
| 9 | PD-213/MAY-03 | B 2888412 | 30-04-03 | Mayoreo de Víveres, S.A. de C. V. | Compra de artículos de plásticos | 4,805.20 |
| B 287630 | 23-04-03 | Mayoreo de Víveres, S.A. de C.V. | Compra de propaganda utilitaria | 7,095.00 | ||
| 9 | PD-219MAY-03 | 24282-B | 08-05-03 | Almacenes Granda, S.A. de C.V. | Artículos para regalar del 10 de mayo | 7,531.99 |
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| PD-233/MAY-03 | 317 | 21-04-03 | Cesar Alberto Castillejos Popomeyat | Mantenimiento del edificio casa de campaña | 11,385.00 |
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| PD-236/MAY-03 | 19275 | 09-06-03 | Aucentro Los Laguitos, S.A. de C.V. | Pago de 1,569.75 litros gasolina | 9,339.99 |
| 10 | PD-264/MAY-03 | 7387 | 27-05-03 | Servicios Frontera Sur, S.A. de C.V. | Pago de 1,269.97 litros gasolina | 7,199.98 |
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| PD-62/JUN-03 | 2098 C | 14-06-03 | Didulce, S.A. De C.V. | Evento partido del trabajo del día 14-06-03 | 9,700.00 |
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| PD-65/JUN-03 | 78 | 14-06-03 | Areli De La Cruz Chávez | Consumo de alimentos de 600 personas | 15,000.00 |
| 10 | PD-154/JUN-03 | 7803 | 22-06-03 | Servicio Frontera Sur, S.A. de C.V. | Pago de 1,057.25 litros de gasolina | 6,015.00 |
| PD-81/JUN-03 | 31270 | 13-06-03 | Servicios MGM, S.A. de C.V. | Pago de 894.56 litros de gasolina | 5,090.00 | |
| 11 | PD-314/MAY-03 | C 2187 | 19-05-03 | Gasolinería Huixtla, S.A. de C.V. | Pago de 809.44 litros de gasolina | 4,800.00 |
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| PD-35/ABR-03 | 587 | 21-04-03 | Yolanda Coutiño Pineda | Renta y depósito del local | 13,200.00 |
| 12 | PD-396/MAY-03 | A 230141 | 17-05-03 | Gasolinería y Servicio Marfil, S.A. de C.V. | Pago de 1,763.67 litros de gasolina magna | 10,000.00 |
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| PD-402/MAY-03 | 515 | 31-05-03 | Candelario Ibarias Cabrera | Compra de 600 despensa | 18,000.00 |
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| PD-129/JUN-03 | A 232890 | 06-06-03 | Gasolineras y Servicios Marfil, S.A. de C.V.
| Pago de 1,423.55 litros de gasolina | 8,100.00 |
Colima | 1 | PD-1352/MAY-03 | 179 | 23-05-03 | Magda Patricia Hernández Maglioni | Compra 7,500 portacredencial, 2,500 bolsa ecológica. | 17,508.75 |
5,000 porta documentos | |||||||
Coahuila | 2 | PD-112/JUL-03 | 12399 | 01-05-03 | Águila Azteca Autotransportes de Carga, S. A. de C. V. | Renta de espectaculares por carretera Torreón-Matamoros | 12,006.00 |
Durango | 2 | PE-1427/JUN-03 | T 7319 | 03-06-03 | Mendivil Motors, S.A. de C.V. | Mantenimiento de equipo de transporte | 4,588.99 |
| 4 | PE-1548/MAY-03 | 1410 | 23-05-03 | María Guadalupe Cervantes Granados | Platillos combinados | 15,525.00 |
| 61 | 24-05-03 | Ashe Disco, S.A. de C.V. | Renta del local | 8,625.00 | ||
Guerrero | 1 | PD-390/MAY-03 | 13031 | 16-06-03 | Ignacio González Navarrete | 1,000 litros de gasolina | 5,930.00 |
4 | PD-370/MAY-03 | 72268 | 29-05-03 | Servicio Alsol, S.A. de C.V. | 1,180 litros de gasolina | 7,000.00 | |
| 6 | PD-365/MAY-03 | 18717 | 19-05-03 | Miguel Homero Abarca Moctezuma | 758.85 litros de gasolina | 4,500.00 |
PD-1770/MAY-03 | 58081 | 10-05-03 | Hotel Acapulco Malibú, S.A. | Hospedaje de 7 al 10 de mayo | 4,400.00 | ||
Distrito Federal | 7 | PE-915/MAY-03 | 12968 | 02-06-03 | Servicio Consulado S.A. de C.V. | Compra de 673.65 litros de gasolina. | 4,500.00 |
| 11 | PD-842/JUN-03 | 64 | 13-05-03 | Rafael Flores Muñoz | Compra artículos varios. | 6,999.75 |
| 16 | PD-841/JUN-03 | 10516 | 11-06-03 | Comercializadora Gane, S.A. de C. V. | Compra de propaganda utilitaria. | 5,164.27 |
| 17 | PE-1241/MAY-03 | 59762 | 13-05-03 | Servicio Eclipse, S. A. de C. V. | Compra de 1,686.34 litros de gasolina. | 10,000.00 |
| 23 | PE-1815/MAY-03 | 11593 | 21-05-03 | Súper Servicio Tasqueña S. A. de C. V. | Compra de 758.85 litros de gasolina. | 4,500.00 |
| PE-1816/MAY-03 | 11232 | 15-05-03 | Estaciones Ecológicas de Servicios S. A. de C. V. | Compra de 1,006 litros de gasolina. | 6,000.00 | |
| 28 | PE-1891/MAY-03 | 43742 | 15-05-03 | Dr. Ernesto Aguilar Cordero | Compra de 927.48 litros de gasolina. | 5,500.00 |
Jalisco | 14 | PD-222/MAY-03 | 47042 | 15-05-03 | Gasolinera Polanco, S. A. de C. V. | Consumo de Gasolina. | 11,326.00 |
México | 3 | PD-750/JUN-03 | 26760 | 31-05-03 | Orvi Combustibles S. A. de C. V. | Consumo de gasolina. | 4,800.00 |
7 | PD-1830/MAY-03 | 4776 | 28-05-03 | Porfirio Becerril Peña | Mantenimiento de automóvil. | 5,001.00 | |
PD-1833/MAY-03 | 33838 | 25-05-03 | Roberto Jiménez García | Mtto. De Automóvil. | 4,789.00 | ||
PD-2473/JUN-03 | 33894 | 29-06-03 | Cambio de rines y llanta trasera para camioneta RAM 300. | 4,570.00 | |||
11 | PD-114/JUN-03 | 42005 | 08-05-03 | Com. De Combustibles y Lubricantes Viveros, S. A. de C. V. | Consumo de gasolina. | 6,000.00 | |
| 23 | PD-2479/JUN-03 | 4712 | 20-05-03 | Porfirio Becerril Peña | ½ motor para camioneta RAM 300. | 18,526.50 |
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| 25872 | 06-05-03 | Posadas Santa Bertha S. A. | Hospedaje para dos personas. | 5,108.60 |
México | 23 | PD-2479/JUN-03 | 32 | 30-06-03 | Oscar Ríos Miranda | Mantenimiento Fotocopiadora CANON. | 5,428.00 |
| 26 | PD-1842/MAY-03 | 33540 | 25-04-03 | Carpicentro S. A. de C. V. | 490 Bultos de madera. | 39,458.00 |
| 28 | PD-2410/JUN-03 | 659 | 05-05-03 | Alejandro Sarabia Peña | Rotulación de camioneta Chevrolet 97. | 4,800.00 |
| 34 | PD-1844/MAY-03 | 1743 | SIN FECHA | Promociones Ecatepec, S. A. de C. V. | Hospedaje 3 días. | 5,232.50 |
| 755 | 10-05-03 | Avance en calidad S. A. de C. V. | 2 celulares Motorota. | 9,369.97 | ||
| 116 | 22-05-03 | Ceferino Reyes Asensión | Colocación de 4 ventanas. | 9,200.00 | ||
| 34 | PD-1844/May-03 | 719 | 20-05-03 | Jorge Luis Calzada Guerrero | Servicios prestados como organizador de eventos. | 5,750.00 |
3318 | 15-05-03 | María Yolanda Salgado Malvaez | 100,000 palos de madera. | 11,500.00 | |||
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35 | PD-2433/JUN-03 | 1184 | 28-06-03 | Enrique Flores Hernández | Servicio de coordinación de campaña. | 4,600.00 | |
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Nayarit | 2 | PD-962/MAY-03 | 16595 | 06-05-03 | José Felipe Vargas Jiménez | Consumo de Gasolina. | 6,000.00 |
| 3 | PD-954/MAY-03 | 43430 | 25.05-03 | Felipe Tovar Navarro | Consumo de Gasolina. | 4,400.00 |
| 3 | PD-436/JUN-03 | 9416 | 03-06-03 | Aída Margarita López Benítez | Mantenimiento de automóvil. | 7,500.00 |
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Nuevo León | 6 | PE-3516/MAY-03 | 47426 | SIN FECHA | Unilever de México S.A. de C.V. | 260 litros de helado napolitano. | 4,817.80 |
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Puebla | 1 | PD-7148/MAY-03 | 85908 | 24-05-03 | Guillermo Wurts Ramírez | Compra de 857.84 litros de gasolina. | 5,114.00 |
| PD-2337/JUN-03 | 86221 | 03-06-03 | Compra de 1,033 litros de gasolina. | 6,150.00 | ||
| 86464 | 09-06-03 | Compra de 964 litros de gasolina. | 5,735.00 | |||
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| 2 | PD-193/JUL-03 | P 67536 | 09-05-03 | Efectivale, S.A. de C.V. | Compra de vales de gasolina 843.17 litros. | 5,172.50 |
| 3 | PD-2260/JUN-03 | 441 | 16-06-03 | Leticia Moreno Salazar | Compra de artículos varios. | 4,551.12 |
| 445 | 17-06-03 | Compra de artículos varios.
| 4,376.90 | |||
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Puebla | 4 | PD-425/JUN-03 | 15209 | 06-06-03 | Computadoras Megacentro, S.A. de C.V. | Computadora AMD THLON 1700. | 7,578.50 |
| 6 | PD-1736/MAY-03 | 46 | 23-05-03 | Guadalupe Alejandrina Castillo Pérez | Contratación de 4 edecanes. | 4,600.00 |
| 8 | PD-1044/MAY-03 | 16604 | 30-05-03 | Pablo Morales Ugalde | Compra de 805 litros de gasolina. | 4,775.00 |
Puebla | 12 | PD-524/JUN-03 | 1269 | 09-06-03 | Gasolinera el Mayorazgo S. A. | Compra de 1,375 litros. De gasolina. | 8,050.01 |
| 13 | PD-1081/MAY-03 | 1079 | 05-05-03 | Samuel Guerra Hernández | 1 computadora Cuttlas y reparación caja automática. | 10,350.00 |
| 14 | PD-1089/MAY-03 | 66284 | 30-05-03 | Auto Servicio Domínguez e Hijos, S.A. | Compra de 1,517.71 | 9,000.00 |
| litros de gasolina. | ||||||
| 66283 | 30-05-03 | Compra de 1,517.71 litros de gasolina. | 9,000.00 | |||
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Querétaro | 1 | PD-103/JUL-03 | 137449 | 22-05-03 | Office Depot de México S. A. de C. V. | Compra de computadora SONY VAIO RX. | 14,886.00 |
| 4 | PE-661/JUN-03 | 184 | 12-06-03 | Rubén Alejandro Pérez Peduzzi | Compra de Accesorios de automóvil. | 4,370.00 |
Sonora | 1 | PD-762/MAY-03 | 782 | 11-05-03 | Víctor Manuel Gastelum Barraza | Viajes locales. | 8,050.00 |
| 6 | PD-789/MAY-03 | 2267 | 15-05-03 | Fernando Pérez Manjares | Mantenimiento de automóvil. | 13,800.00 |
| 7 | PD-829/JUN-03 | 1940 | 10-05-03 | Doris Sánchez Castillo | 100 comidas para el evento del día de las madres. | 8,000.00 |
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| PD-829/JUN-03 | B – 68954 | 25-05-03 | Omar M. García Atondo | Consumo de Gasolina. | 5,000.00 |
Tabasco | 2 | PD-2406/JUN-03 | 422 | 31-05-03 | Ena Margarita Rodríguez Silveira
| Arrendamiento de automóvil. | 6,400.00 |
Tlaxcala | 1 | PD-1010/MAY-03 | 49517 | 13-05-03 | Enrique Cervantes Aragón | Consumo de Gasolina. | 14,804.80 |
| 2 | PD-1025/MAY-03 | 18924 | 12-05-03 | Servicios Tlaxcala S. A. | Consumo de Gasolina. | 7,260.00 |
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| 3 | PD-96/ABR-03 | 4893 | 30-04-03 | Raúl Ocotoxtle López | Consumo de Gasolina. | 8,220.00 |
| PD-95/ABR-03 | 18866 | 30-04-03 | Servicios Tlaxcala S. A. | Consumo de Gasolina. | 10,930.00 | |
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Veracruz | 6 | PD-258/JUN-03 | 28107 | 02-06-03 | Manuel Adonay Vargas Cuevas | Consumo de Gasolina. | 4,800.00 |
| 28109 | 02-06-03 | Consumo de Gasolina. | 4,500.00 | |||
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| 8 | PD-653/MAY-03 | 49662 | 12-05-03 | Servicios Sabagas S. A. de C. V. | Consumo de Gasolina. | 6,000.00 |
| 9 | PD-552/JUN-03 | B 4390 | 05-06-03 | Panamco Golfo S. A. de C. V. | Compra de refrescos. | 4,965.00 |
| PD-554/JUN-03 | 7447 | 10-06-03 | Luis Kai Águila | Compra de 2 bat’s de Beisball. | 5,890.00 | |
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| 19 | PD-871/MAY-03 | 1774 | 12-06-03 | Glesa Abarrotera de Sn. Andrés, S. A. de C. V. | Compra de despensa. | 4,873.00 |
| 1776 | 12-06-03 | Compra de despensa. | 5,733.30 | |||
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Zacatecas | 4 | PE-70/JUL-03 | 10023 | 31-05-03 | Nueva Walt Mart de México S de R L | Compra de T V 34”. | 9,814.00 |
TOTAL |
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| $814,136.70 |
Finalmente, de la revisión a la cuenta Gastos en Radio directos del candidato, se observó el registro de pólizas que tenían como soporte documental comprobantes de gastos que debieron cubrirse en forma individual, es decir, por cada uno de estos pagos se debió expedir un cheque, ya que dichos gastos rebasaban los 100 días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal que en el año 2003, equivalían a $4,365.00. A continuación se señala la documentación observada:
ESTADO | DTTO | REFERENCIA | FACTURA | FECHA | PROVEEDOR | CONCEPTO | IMPORTE |
Baja California | 2 | PD/1076-MAY-03 | 28147 | 26-05-03 | Radio Ensenada, S. A. | Transmisión de un spot. | $4,400.00 |
3 | PD/535/JUN-03 | 650 A | 19-05-03 | Media Sports de México, S.A. de C. V. | Transmisión en Programación General. | 5,940.00 | |
951 A | 26-06-03 | Media Sport de México, S. A. de C. V. | Transmisión en Programación General. | 13,060.00 | |||
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Coahuila | 1 | PD/644-JUN-03 | 845 | 22-05-03 | Ricardo Octavio Elizondo Cedillo | Publicidad transmitida en Spots. | 4,444.00 |
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Durango | 3 | PE/1521-MAY-03 | 7812 A | 29-05-03 | Emisora de Durango, S. A. | Spot a control Remoto | 9,200.00 |
4 | PE/361-JUN-03 | 5749 | 10-06-03 | Radio Durango, S. A. | Publicidad transmitida en Radio, Spot de 20" | 22,928.12 | |
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Hidalgo | 4 | PD/375-JUN-03 | 14822 | 06-05/-3 | Radio Tulancingo, S.A. | 30 min. Control Remoto el 22 de abril de 2003. | 4,500.01 |
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Michoacán | 4 | PD/80-ABR-03 | 5769 | 29-04-03 | Amalia Fonseca Villanueva | Transmisión de Spots de 30". | 7,245.00 |
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Nayarit | 3 | PD/990-MAY-03 | 903 A | 22-05-03 | Rubén Dario Mondragón Rivera | Publicidad Transmitida y participación en el noticiero regional. | 6,600.00 |
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Puebla | 6 | PD/820-JUN-03 | 18734 | 12-06-03 | Corporación Puebla de Servicios en Radiodifusión, S. A. de C. V. | Campaña Publicitaria. | 16,008.00 |
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Sonora | 3 | PD/372-JUN-03 | C 5489 | 12-05-03 | Gpo. Comercial Radio, S. A. de C. V. | Invitación Elsa Lorena Figueroa | 14,087.50 |
A 5753 | 06-05-03 | Gpo. Comercial Radio, S. A. de C. V. | Invitación Elsa Lorena Figueroa | 20,642.50 | |||
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Tlaxcala | 1 | PD/1009-MAY-03 | 13078 | 13-05-03 | Radio XHMAXX, S. A. de C. V. | Difusora XHMAX | 8,000.01 |
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Veracruz | 6 | PD/2317-JUN-03 | 17440 | 02-07-03 | Frecuencia Modulada de Occidente, S.A. | Control Remoto en Programación General | 9,430.00 |
23 | PD/2346-JUN-03 | 1153 | 16-06-03 | Infosur, S. A. de C. V. | 7 Publicaciones de un cintillo | 5,000.00 | |
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Zacatecas | 4 | PD/704-JUN-03 | 5677 | 02-07-03 | Fresnillo Radio, S. A. de C. V. | Publicidad en Radiodifusora XEYQ | 10,005.00 |
TOTAL |
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| $161,490.14 |
En los casos señalados, se solicitó al partido que presentara las aclaraciones que a su derecho convinieran, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.5 y 19.2 del Reglamento de la materia.
La solicitudes antes citadas fueron notificadas al partido político mediante oficio No. STCFRPAP/003/04, de fecha 19 de enero de 2004, recibido por el partido el día 21 del mismo mes y año y por oficio No. STCFRPAP/071/04, de fecha 3 de febrero de 2004, recibido por el partido el día 4 del mismo mes y año.
Al respecto, mediante escritos No. PT/35/STCFRP/003/04, de fecha 4 de febrero del 2004, y No. PT/037/STCRFP/071/04, de fecha 19 de febrero de 2004, el partido manifestó lo que a la letra se transcribe:
‘Dando contestación a este punto hacemos mención que los proveedores señalados no reciben cheques por los riesgos que corren por ser un partido político, además estas fueron una compra ocasional y el partido no es cliente acreditado del negocio para que nos puedan recibir cheques.
Por lo que respecta a los pagos, es necesario aclarar que es comprobación de gastos de compañeros que en su momento se les expidió un cheque a su nombre para gastos a comprobar en el desempeño de las labores políticas que fueron asignadas. Como es comprensible estos no tenían una chequera a la mano que les ayudara a realizar los pagos con chequera.
Por lo anterior es que se le expide el cheque al personal y el realiza los pagos correspondientes’.
La respuesta del partido se consideró insatisfactoria, ya que la norma es clara al establecer que los pagos que rebasen la cantidad equivalente a 100 veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal, deben efectuarse mediante cheque nominativo a nombre del proveedor. Razón por la cual la observación no quedó subsanada por un importe de $2,356,249.26, compuesto de las siguientes cifras $469,872.16, $662,011.66, $117,737.10, $131,001.50, $814,136.70, $161,490.14, al incumplir con lo establecido en el artículo 11.5 del Reglamento de la materia.
De lo manifestado por la Comisión de Fiscalización de los Recurso de los Partidos y Agrupaciones Políticas en el Dictamen Consolidado, este Consejo General concluye que el Partido del Trabajo incumplió lo establecido en el artículo 11.5 del Reglamento que establece lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuenta y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes.
La obligación contenida en el artículo 11.5 de Reglamento de la materia, señala que todo pago que realicen los partidos políticos que rebase una cantidad equivalente a cien días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal deberá hacerse mediante cheque nominativo, con las excepciones previstas en el propio artículo, de lo que se desprende que el sentido de la norma es conocer y saber perfectamente quien es el destinatario final de dichos pagos, a efecto de tener una mayor control sobre la circulación de los recursos que manejan los partidos políticos y el límite establecido es, precisamente, evitar la circulación profusa de efectivo.
Así pues, la falta se acredita y, conforme a lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, amerita una sanción.
La falta se califica como leve en tanto no tiene un efecto inmediato sobre la comprobación de los gastos del partido, sin embargo, si puede tener efectos sobre la verificación del destino real de los recursos, así como sobre el control del ejercicio de los mismos, pues la realización de pagos mediante cheque hace que la identidad de quien los realiza y los recibe estén claramente determinados, mientras que la realización de pagos en efectivo, sobre todo si se trata de sumas importantes, puede originar poca claridad, e incluso hacer que se confundan con recursos que no hubieren estado debidamente registrados en la contabilidad del partido político. La norma transgredida pretende evitar precisamente que el efectivo circule profusamente en las operaciones de los partidos políticos y que dichas operaciones dejen huellas verificables e incontrovertibles que ofrezcan certeza del origen de los recursos, así como la veracidad de lo informado.
Se tiene en cuenta que no se puede presumir desviación de recursos, que el partido político no ocultó la información y tampoco puede presumirse dolo o mala fe, sin embargo, se debe disuadir en el futuro la comisión de este tipo de faltas.
Finalmente ha de considerarse, para fijar la sanción, que el monto que rebasa el límite del equivalente a cien días de salario mínimo y que no fue pagado con cheque suma un total de $2,356,249.26.
En mérito de lo que antecede, este Consejo General llega a la convicción de que se debe imponer al Partido del Trabajo una sanción económica que tome en cuenta las circunstancias del caso y la gravedad de la falta, por lo que considera que debe fijarse una sanción cuyo monto ascienda a $353,437.39 (Trescientos cincuenta y tres mil cuatrocientos treinta y siete 39/100 M.N.)
e) En el numeral 11 del capítulo de Conclusiones Finales de la Revisión de los Informes del Dictamen Consolidado se señala:
11. Se localizaron comprobantes que no reúnen la totalidad de los requisitos fiscales por un importe total de $58,726.18, que se integran de la siguientes manera:
RUBRO | DIRECTO | CENTRALIZADO | IMPORTE |
Gastos de Propaganda | 10,959.04 | * 28,069.78 | $39,028.82 |
Gastos Operativos de Campaña | 11,569.36 |
| 12,437.36 |
868.00 |
|
| |
Gastos en Radio | 7,260.00 |
| 7,260.00 |
TOTAL | $30,656.40 | $28,069.78 | $58,726.18 |
* Gastos por amortizar.
Tal situación constituye, a juicio de esta Comisión, un incumplimiento a lo establecido en el artículo, 11.1 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuenta y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, 29-A del Código Fiscal de la Federación, por lo que se hace del conocimiento del Consejo General para efectos de lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Se procede a analizar la irregularidad reportada en el Dictamen Consolidado.
Se localizó el registro de gastos que tenían comprobantes que no reunían la totalidad de los requisitos fiscales, al carecer de lo que se describe en el siguiente cuadro:
ESTADO | DTTO. | REFERENCIA | FACTURA | PROVEEDOR | IMPORTE | OBSERVACIÓN | |
NÚMERO | FECHA | ||||||
Distrito Federal | 09 | PE-994/MAY-03 | 39 | 10-05-03 | Esthela Colín Santamaría | $862.00 | La fecha de expedición es posterior al término de la vigencia, que fue en abril de 2003. |
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Michoacán | 01 | PD-74/ABR-03 | 3127 | 26-04-03 | Miguel García González | 899.40 | Carece de Cédula de Identificación Fiscal y vigencia. |
03 | PE-2649/MAY-03 | 0087 | 29-05-03 | Armando Hernández Merlos | 660.00 | La fecha de expedición es posterior al término de la vigencia, que fue el 7 de febrero de 1996. | |
11 | PD-1001/MAY-03 | 364 | 23-05-03 | Martín Moreno Moreno | 1,725.00 | La fecha de expedición es posterior al término de la vigencia, que fue en febrero de 2001. | |
| 13 | PD-89/JUL-03 | 23125 | 01-07-03 | María del Socorro García Bucio | 2,400.00 | La factura no contiene la cédula de identificación fiscal. |
PD-90/JUL-03 | 29410 | 01-07-03 | Nueva Wal Mart de México S. de R. L. de C. V. | 1,917.65 | La factura no trae anexo el ticket que especifique la compra realizada. | ||
29407 | 01-07-03 | 1,822.24 | La factura no trae anexo el ticket que especifique la compra realizada. | ||||
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Puebla | 11 | PD-511/JUN-03 | 898 | 02-06-03 | Sánchez Texis Tomas Francisco | 672.75 | La fecha de expedición es posterior al término de la vigencia, (mayo de 2003). |
TOTAL |
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| $10,959.04 |
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Por lo antes expuesto, se solicitó al partido político que presentará las aclaraciones y/o correcciones que a su derecho convinieran, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1 y 19.2 del Reglamento de mérito, en relación al numeral 29-A, primer párrafo, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VIII y penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación.
La solicitud antes citada fue notificada al partido político mediante oficio No. STCFRPAP/003/04, de fecha 19 de enero de 2004, recibido por el partido el día 21 del mismo mes y año.
Al respecto mediante escrito No. PT/35/STCFRP/003/04, de fecha 4 de febrero de 2004, el partido manifestó lo que a la letra se transcribe:
´Es preciso aclarar que el compañero que realizó el gasto no tiene conocimientos contables ni fiscales por lo que no observó nada anormal en la factura y la acepta, aunado a esto por exceso de trabajo al hacer la revisión de la comprobación no nos dimos cuentas que las facturas están fuera de vigencias, por otro lado hacemos mención que en todo caso es el proveedor el que esta actuando de mala fe, ya que como lo señala el Art. 29-A, dice “Los comprobantes a que se refiere este articulo podrán ser utilizados por el contribuyente en un plazo máximo de dos años, contados a partir de su fecha de impresión. Transcurrido dicho plazo sin haber sido utilizados, los mismos deberán cancelarse en los términos que señale el reglamento de este código. La vigencia para utilización de los comprobantes, deberán señalarse expresamente en los mismos” una vez mas reiteramos que los compañeros que realizaron los gastos no tienen conocimientos contables ni fiscales por lo que no observaron nada anormal, pero dada la facultad que da el Art. 19.2 puede verificar dicha información en forma directa con el Proveedor.´
La respuesta del partido no satisfizo la solicitud de la autoridad electoral, toda vez que la norma es clara al establecer que los comprobantes de gastos deben reunir la totalidad de los requisitos que establecen las disposiciones fiscales. En consecuencia el partido incumplió con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Reglamento de mérito y artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, razón por la cual la observación no quedó subsanada por un importe de $10,959.04.
Por otro lado, se localizó el registro de pólizas que presentaban como soporte documental facturas que no reunían la totalidad de los requisitos fiscales, al carecer de lo que se describe a continuación:
REFERENCIA | FACTURA | PROVEEDOR | IMPORTE | OBSERVACIÓN | |
No. | FECHA | ||||
PD-166/JUN-03 | 040 | 03-06-03 | Impresiones de Altura S. de R. L. M. I. | $1,380.00 | La fecha de expedición es posterior al término de la vigencia, (marzo de 2003). |
PD-823/JUN-03 | 029 | 08-06-03 | Alfredo Vásquez González | 3,589.78 | La fecha de expedición es posterior al término de la vigencia, (mayo de 2002). |
PE-259/MAY-03 | 1495 | 28-05-03 | Editorial El Vigía S.A. de C. V. | 19,734.00 | No describe costo unitario, ni describe el servicio que ampara. |
PD-536/JUN-03 | 1494 | 28-05-03 | Editorial El Vigía S.A. de C. V. | 3,366.00 | No describe costo unitario, ni describe el servicio que ampara. |
TOTAL |
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| $28,069.78 |
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Por lo antes expuesto, se solicitó al partido que presentara las aclaraciones y/o correcciones correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1 y 19.2 del Reglamento de mérito, en relación al numeral 29-A, primer párrafo, fracciones V, VI, VIII y penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, que a la letra establecen:
La solicitud antes citada fue notificada al partido político mediante oficio No. STCFRPAP/071/04, de fecha 3 de febrero de 2004, recibido por el partido el día 4 del mismo mes y año.
Al respecto, mediante escrito No. PT/037/STCRFP/071/04, de fecha 19 de febrero de 2004, el partido manifestó lo que a la letra se transcribe:
‘Es preciso aclarar que los compañeros que realizaron los gastos no tienen conocimientos contables ni fiscales por lo que no observaron nada anormal en las facturas y las aceptan, aunado a esto por exceso de trabajo al hacer la revisión de la comprobación no nos dimos cuenta que las facturas están fuera de vigencia, por otro lado hacemos mención que en todo caso es el proveedor el que esta actuando de mala fe, ya que como lo señala el Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación que dice: ´ los comprobantes a que se refiere este articulo podrán ser utilizados por el contribuyente en un plazo máximo de dos años, contados a partir de su fecha de impresión. Transcurrido dicho plazo sin haber sido utilizados, los mismos deberán cancelarse en los términos que señale el Reglamento de este código. La vigencia para utilización de los comprobantes, deberán señalarse expresamente en los mismos...”, una vez reiteramos que los compañeros que realizaron los gastos no tienen conocimientos contables ni fiscales por lo que no observaron nada anormal, pero dad la facultad que da el Artículo 19.2 puede verificar dicha información en forma directa con los Proveedores’.
La respuesta del partido político no satisfizo a la autoridad electoral toda vez que la norma es clara al precisar que la documentación debe cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales. Razón por la cual al incumplir con lo establecido en los artículos 11.1 y 19.2 del Reglamento de mérito, en relación al numeral 29-A, primer párrafo, fracción VIII y penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, la observación se considera no subsanada por un importe de $28,069.78.
Por otro lado, se localizó el registro de gastos que presentaba comprobantes que no reunían la totalidad de los requisitos fiscales, al carecer de lo que se describe en el siguiente cuadro:
ESTADO | DTTO. | REFERENCIA CONTABLE | FACTURA | PROVEEDOR | IMPORTE | OBSERVACIÓN | |
No. | FECHA | ||||||
Baja California | 2 | PE-1122/MAY-03 | 385 | 09-05-03 | Rosendo Gómez Hernández | $2,970.00 | La factura no tiene la fecha de impresión vigencia. |
4 | PE-254/JUN-03 | 73730 | 05-05-03 | Coppel, S.A. de C.V. | 1,191.00 | El comprobante es una nota de venta y no tiene cédula fiscal ni la vigencia. | |
PE-254/JUN-03 | 102-060490 | SIN FECHA | Coppel, S.A. de C.V. | 316.00 | La factura no tiene fecha, cédula fiscal, ni vigencia. | ||
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Chiapas | 7 | PD-788/JUN-03 | 2388 | 27-06-03 | Hermenegildo Rangel Martínez | 2,000.00 | La fecha de expedición es posterior al término de la vigencia, que fue el 26-03-03. |
Coahuila | 1 | PE-3227/MAY-03 | 1303 | 12-05-03 | Juan Javier Minor Montes | 610.00 | La fecha de expedición es posterior al término de la vigencia, que fue el 03-02-01. |
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| PD-111/JUL-03 | 6623 | 30-06-03 | Genaro Gutiérrez Correo | 1,040.00 | La fecha de expedición es anterior a la fecha de impresión, impresas en julio 2003. |
6 | PE-3425/MAY-03 | 189 | 23-05-03 | Ileana Pinal Mansilla | 1,500.00 | La fecha de expedición es posterior al término de la vigencia, que fue en febrero de 2003. | |
7 | PE-1492/JUN-03 | 079 | 14-06-03 | Eduardo Andrade Del Río | 847.36 | La fecha de expedición es posterior al término de la vigencia, que fue en abril 2003. | |
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Sonora | 02 | PE-767/MAY-03 | 26359 | 05-05-03 | José Lestón Jiménez Martínez | 1,095.00 | La fecha de expedición es posterior al término de la vigencia, (22-04-03). |
TOTAL |
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| $11,569.36 |
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Por lo anterior, se solicitó al partido que presentara las aclaraciones que a su derecho convinieran, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 y 19.2 del Reglamento de mérito, en relación al numeral 29-A, primer párrafo, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VIII y penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación.
La solicitud antes citada fue notificada al partido político mediante oficio No. STCFRPAP/003/04, de fecha 19 de enero de 2004, recibido por el partido el día 21 del mismo mes y año.
Al respecto, mediante escrito No. PT/35/STCFRP/003/04, de fecha 4 de febrero de 2004, el partido manifestó lo que a la letra transcribe:
‘Es preciso aclarar que el compañero que realizó el gasto no tiene conocimientos contables ni fiscales por lo que no observó nada anormal en la factura y la acepta, aunado a esto por exceso de trabajo al hacer la revisión de la comprobación no nos dimos cuentas de que la(sic) facturas están fuera de vigencias, por otro lado hacemos mención que en todo caso es el proveedor el que esta actuando de mala fe, ya que como lo señala el Art. 29-A, dice ‘Los comprobantes a que se refiere este artículo podrán ser utilizados por el contribuyente en un plazo máximo de dos años, contados a partir de su fecha de impresión. Transcurrido dicho plazo sin haber sido utilizados, los mismos deberán cancelarse en los términos que señale el reglamento de este código. La vigencia para utilización de los comprobantes, deberán señalarse expresamente en los mismos’ una vez mas reiteramos que los compañeros que realizaron los gastos no tienen conocimientos contables ni fiscales por lo que no observaron nada anormal, pero dada la facultad que da el Art. 19.2 pueden verificar dicha información en forma directa con el Proveedor’.
La respuesta del partido político no satisfizo a la autoridad electoral toda vez que la norma es clara al establecer que la documentación soporte debe cumplir con los requisitos fiscales aplicables, en consecuencia el partido incumplió con lo señalado en los artículos 11.1 del Reglamento de merito, en relación al numeral 29-A, primer párrafo, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VIII y penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación. Razón por la cual la observación se considera no subsanada por un importe de $11,569.36.
Adicionalmente procede señalar que el partido tiene la obligación de corroborar que los comprobantes de los proveedores cumplan la totalidad de los requisitos fiscales de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 11.1 del Reglamento de mérito en relación con el Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, párrafos primero, segundo y tercero.
Por otra parte, de la revisión a la cuenta “Gastos Operativos de Campaña”, se observó el registro de pólizas que presentaba como soporte documental facturas a nombre de terceras personas y no a nombre del partido. A continuación se detallan las facturas en comento:
ESTADO | DTTO | REFERENCIA CONTABLE | FACTURA | PROVEEDOR | A NOMBRE DE: | IMPORTE | |
NÚMERO | FECHA | ||||||
Sinaloa | 02 | PE-1520/JUN-03 | 20578 | 02-06-03 | Combustibles y Lubricantes de los Mochis S.A. de C.V. | Oil and Filtres del Pacífico S.A. de C.V. | $868.00 |
Tamaulipas | 05 | PE-738/JUN-03 | B 43472 | 30-05-03 | Súper Servicio Azteca de Victoria S.A. de C.V. | Servicios Educativos Victoria S.C. | 3,231.00 |
TOTAL |
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| $4,099.00 |
Por lo antes expuesto, se solicitó al partido que presentara las aclaraciones que a su derecho convinieran, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 y 19.2 del Reglamento de la materia, que a la letra establecen:
La solicitud antes citada fue notificada al partido político mediante oficio No. STCFRPAP/003/04, de fecha 19 de enero de 2004, recibido por el partido el día 21 del mismo mes y año.
Al respecto, mediante escrito No. PT/35/STCFRP/003/04, el día 4 de febrero de 2004, el partido manifestó lo que a la letra se transcribe:
‘Hacemos entrega de las pólizas, ‘IC’ Informes de Campaña y Balanza de Comprobación donde se refleja la reclasificación para la totalidad de los gastos efectuados, para que se verifique que las cifras reportadas en los ‘IC’ informes de campaña contra los saldos reportados en Balanza coinciden’.
Por lo que respecta al importe de $3,231.00 el partido presentó una nueva factura a nombre del partido, que cumple con la normatividad. Razón por la cual la observación quedó subsanada por dicho importe.
Por lo que se refiere al importe de $868.00, el partido presentó una póliza contable donde se refleja la cancelación del gasto registrando el importe a deudores diversos lo cual resulta improcedente, toda vez que el gasto fue efectivamente erogado y no es claro que derivado de una observación hecha por la autoridad electoral, sea cancelado dicho gasto. Por tal razón la observación no se considera subsanada por dicho importe.
Respecto a la factura 1619 se observó que no reunía la totalidad de los requisitos fiscales al carecer de lo que se señala a continuación:
ESTADO | DTTO. | REFERENCIA CONTABLE | FACTURA | PROVEEDOR | IMPORTE | OBSERVACIÓN | |
No. | FECHA | ||||||
Baja California | Prorrateado en los 6 distritos igualitariamente | PE-445/MAY-03 | 1619 | 05-06-03 | José Enrique Jiménez Enciso | $7,260.00 | La fecha de expedición es anterior al inicio de la vigencia, (11 de agosto de 2003). |
En consecuencia, se solicitó al partido que presentara las aclaraciones que a su derecho convinieran, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1 y 19.2 del Reglamento de mérito, en relación al numeral 29-A, primer párrafo, fracción VIII y penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación.
La solicitud antes citada fue notificada al partido político mediante oficio No. STCFRPAP/071/04, de fecha 3 de febrero de 2004, recibido por el partido el día 4 del mismo mes y año.
Al respecto, mediante escrito No. PT/037/STCRFP/071/04, de fecha 19 de febrero de 2004, el partido manifestó lo que a la letra se transcribe:
‘En relación a la factura No. 1619 (José E. Jiménez Enciso) se menciona que el proveedor realizo el cambio de una factura anterior (No. 1450) pues esta se encontraba caducada como se observa en la fotocopia, al realizar el cambio de esta, nos fue entregada la factura No. 1619; la persona que recibió la factura a cambio, la acepto sin percatarse de la fecha de impresión en conjunto con la expedición de la factura; el proveedor indica que no es posible realizar nuevamente el cambio de dicha factura, en caso, de ser necesario la información podrá ser cotejada con el mismo proveedor’´.
La respuesta del partido político no satisfizo a la autoridad electoral toda vez que la norma en clara al establecer que la documentación soporte debe cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales. En consecuencia el partido incumplió con lo establecido en los artículos 11.1 y 19.2 del Reglamento de mérito, en relación al numeral 29-A, primer párrafo, fracción VIII y penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación Por tal razón la observación no quedó subsanada por un importe de $7,260.00.
En resumen, el partido político presentó documentación soporte sin la totalidad de los requisitos fiscales por un importe de $58,726.18.
A partir de lo manifestado por la Comisión de Fiscalización, este Consejo General concluye que el partido político incumplió con lo establecido en los artículos 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 11.1 y 19.2 del Reglamento de la materia.
El artículo 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que los partidos políticos están obligados a proporcionar a la Comisión de Fiscalización la documentación que les solicite respecto de sus ingresos y egresos, y el artículo 19.2 del Reglamento aplicable, establece que los partidos políticos tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos.
Por último, el artículo 11.1 del Reglamento aplicable dispone que los egresos deberán estar comprobados con la documentación original que expida a nombre del partido político la persona a quien se efectuó el pago. Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables.
En ningún procedimiento de auditoria, especialmente en uno que va dirigido a verificar la correcta aplicación de los recursos de los partidos políticos nacionales, entidades de interés público según la norma suprema de la Unión, que ejercen importantes montos de recursos públicos, puede darse por buena la presentación de cualquier clase de documentos como comprobantes de ingresos o egresos, sino que han de cumplir con determinados requisitos que hayan sido previamente establecidos por las normas aplicables, o bien que se justifique según las circunstancias particulares.
Por otra parte, no pasa inadvertido para esta autoridad, que en la mayoría de los casos en los que la Comisión de Fiscalización mediante oficio solicitó al Partido del Trabajo diversa documentación comprobatoria de ingresos que cumpliera con todos los requisitos exigidos por la normatividad, el partido político no subsanó la observación que le notificó la citada Comisión e incurre en irregularidades administrativas como la que ahora nos ocupa.
Debe quedar claro, que la autoridad electoral en todo momento respetó la garantía de audiencia del partido al hacer de su conocimiento la observación y otorgarle el plazo legal de 10 días hábiles para la presentación de las aclaraciones y rectificaciones que considerara pertinentes, así como de la documentación comprobatoria que juzgara conveniente.
La normatividad electoral ha establecido una serie de requisitos claramente señalados en el Reglamento aplicable a los partidos políticos, con base en los cuales los partidos deben contabilizar sus egresos, con documentos que deben contener todos y cada uno de los datos señalados en el citado Reglamento. Todo lo anterior es precisamente por la importancia que la autoridad electoral considera que tiene para la legalidad, transparencia y equidad de las contiendas el que las finanzas de los partidos sean manejadas de una manera clara y limpia, que genere seguridad y certeza en los ciudadanos y en los partidos políticos o coaliciones que intervengan en una campaña electoral.
En el caso, el Partido del Trabajo presenta alegatos que no pueden considerarse suficientes para justificar la falta de presentación de documentación que cumpla con los requisitos exigidos.
La autoridad electoral considera trascendente que un partido político, por las razones que sean, no le presenta la documentación comprobatoria con los requisitos exigidos por la normatividad del ingreso o del egreso que ésta solicite en ejercicio de las facultades que expresamente le concede la ley de la materia, ya que dicha falta puede tener efectos sobre la verificación del origen de los recursos, así como sobre el control del ejercicio de los mismos.
Cabe señalar que los documentos que exhiba un partido político a fin de acreditar lo que en ellos se consigna, necesariamente deben sujetarse y cumplir con las reglas establecidas al respecto, en tanto que la fuerza probatoria que la norma les otorga para comprobar lo reportado en sus informes, lo deja a la buena fe de quien los presenta, ya que no exige mayor formalidad que el cumplimiento de los requisitos previamente establecidos.
Asimismo, debe decirse que la documentación sin requisitos fiscales no hace prueba del egreso, pues no cumple con los requisitos que exige el artículo 11.1 del Reglamento aplicable a los partidos políticos, para acreditar los egresos que se efectúen, y la documentación presentada no está incluida en los únicos casos de excepción que el propio Reglamento permite para presentar documentación sin tales requisitos.
Así pues, la falta se acredita y, conforme a lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, amerita una sanción.
La falta se califica como medianamente grave, en tanto que con este tipo de faltas se impide a la Comisión verificar a cabalidad la veracidad de lo reportado en el Informe de Campaña.
Además, se tiene en cuenta que el partido político presenta condiciones adecuadas, en términos generales, en cuanto al registro y control de sus ingresos y egresos; y el monto implicado en esta falta es de $58,726.18.
No obstante, no se puede presumir desviación de recursos; además, que el partido político presentó algún documento de soporte, aunque no reúna los requisitos exigidos.
Esta autoridad, en la determinación de la sanción, toma en cuenta que el Partido del Trabajo, en el Informe de Campaña correspondientes al año 1999, fue sancionado por presentar documentación que no cumple con todos los requisitos exigidos por la normatividad.
Además, se estima necesario disuadir en el futuro la comisión de este tipo de faltas.
En mérito de lo que antecede, este Consejo General llega a la convicción de que se debe imponer al Partido del Trabajo una sanción económica que tome en cuenta las circunstancias del caso y la gravedad de la falta, por lo que considera que debe fijarse una sanción cuyo monto ascienda a $23,490.47 (Veintitrés mil cuatrocientos noventa 47/100 M.N.)
f) En el numeral 12 del capítulo de Conclusiones Finales de la Revisión de los Informes del Dictamen Consolidado se señala:
12. Se localizaron gastos por concepto de mantenimiento de equipo de transporte y consumo de gasolina por un importe total de $1,156,257.04, sin embargo, el partido no reportó la adquisición de equipo de transporte en el periodo de campaña, o algún tipo de aportación por parte de sus militantes o simpatizantes por el concepto de vehículos. Aun cuando el partido indicó que las unidades son de su propiedad éste no las relacionó para su identificación para acreditar el gasto. El monto se encuentra integrado por los siguientes importes:
RUBRO | IMPORTE DIRECTO |
Gastos de Propaganda | $7,384.78 |
Gastos Operativos de Campaña | 435,608.04 |
| 713,264.22 |
TOTAL | $1,156,257.04 |
Tal situación constituye, a juicio de esta Comisión, un incumplimiento a lo establecido en el artículo, 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 19.2 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuenta y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, por lo que se hace del conocimiento del Consejo General para efectos de lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, incisos a) y b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Se procede a analizar la irregularidad reportada en el Dictamen Consolidado.
Se localizaron gastos por concepto de “Mantenimiento de Transporte”, sin embargo, el partido no reportó la adquisición de equipo de transporte en el periodo de campaña o, en su caso, aportaciones en especie de los militantes o simpatizantes por concepto de vehículos para que dichos gastos se pudieran acreditar. A continuación se detallan los gastos en comento:
ESTADO | DTTO. | REFERENCIA | FACTURA | PROVEEDOR | CONCEPTO | IMPORTE | |
NÚMERO | FECHA | ||||||
Nuevo León
| 2 | PE-2410/MAY-03 | 2158 | 03/05/03 | Francisco Javier Cortinas Pérez | Pintura en tres tonos camioneta F-150 Pick Up 1997 |
$3,434.78 |
2160 | 05/05/03 |
| Pintura en tres tonos camioneta Chevrolet 1997 | 3,950.00 | |||
TOTAL |
|
|
|
|
|
| $7,384.78 |
En consecuencia, se solicitó al partido que presentará una relación de las unidades que recibieron el servicio de mantenimiento, identificándolas por factura, asimismo, entregara cada uno de los recibos de aportaciones de militantes, organizaciones sociales y del candidato o de aportaciones de simpatizantes en especie en las campañas electorales federales ‘RM-CF’ y ‘RSES-CF’, respectivamente, así como el contrato de comodato correspondiente, además proporcionara las pólizas contables y los auxiliares de las cuentas donde se reflejaran los registros de las aportaciones en comento. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.1, 2.1, 2.2, 3.7, 4.7 y 19.2 del Reglamento de mérito.
La solicitud antes citada fue notificada al partido político mediante oficio No. STCFRPAP/003/04, de fecha 19 de enero de 2004, recibido por el partido el día 21 del mismo mes y año.
Al respecto, mediante escrito No. PT/35/STCFRP/003/04, de fecha 4 de febrero de 2004, el partido manifestó lo que a la letra se transcribe:
‘Dando respuesta hacemos mención que las unidades de transporte son las que se adquirieron en años anteriores con recurso de operación ordinaria y que fueron reportadas, contabilizadas y reflejadas en las Balanzas de comprobación, en la del CEN. Como en las Estatales para su usó partidistas.´
La respuesta del partido no satisfizo a la autoridad electoral toda vez que no presentó la relación de las unidades utilizadas por cada una de las campañas citadas, por ende no se pudo verificar si eran propiedad del partido político. Además, no presentó el contrato de comodato de las unidades correspondientes. Por lo tanto, la observación no quedó subsanada por un importe de $7,384.78.
Por otra parte, se localizaron gastos por concepto de “Mantenimiento de Equipo de Transporte”, sin embargo, el partido no reportó la adquisición de equipo de transporte en el período de campaña o, en su caso, aportaciones en especie de los militantes o simpatizantes por concepto de vehículos para que dichos gastos se puedan acreditar. A continuación se detallan los gastos en comento:
ESTADO | DTTO | REFERENCIA | FACTURA | PROVEEDOR | CONCEPTO | IMPORTE | |
|
|
| No. | FECHA |
|
|
|
Chiapas | 10 | PE-1062/MAY-03 | 939 | 12-05-03 | José Luis Tovar Urbina | Mtto. de equipo de transporte | $9,700.25 |
|
|
| 942 | 12-05-03 |
| Mtto. de transporte en general | 8,342.10 |
|
|
| 949 | 14-05-03 | José Luis Tovar Urbina | Anillar motor y cambio de cigüeñal y servicio de lubricación | 6,318.75 |
|
|
| 945 | 14-05-03 |
| Servicio general de lubricación | 5,658.00 |
|
|
| 951 | 14-05-03 |
| Reparación general de frenos, reparación general de lubricación | 4,485.90 |
|
| PE-1061/MAY-03 | 1919 | 15-05-03 | Hugo Velásquez Ocaña | Mtto. de equipo de transporte | 6,693.00 |
|
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| 1920 | 14-05-03 |
| Recoger unidad frente al taller y mtto. de equipo | 7,498.00 |
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| 1921 | 13-05-03 |
| Mtto. de suspensión y dirección de equipo de transporte | 5,255.50 |
|
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| 1923 | 13-05-03 |
| Mtto. de equipo de transporte en general | 5,553.50 |
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Guanajuato | 4 | PE-2026/JUN-03 | 1339 | SIN FECHA | Alberto Enrique Lerma Olmos | Mantenimiento de vehículo. | 1,490.00 |
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Hidalgo | 1 | PE-300/MAY-03 | 71346 | 26-05-03 | Servicios Fayad S. A. de C. V. | Consumo de gasolina. | 15,000.00 |
| 2 | PE-381/MAY-03 | 17966 | 31-05-03 | Servicio Rangel S. A. de C. V. | Consumo de gasolina. | 4,000.00 |
|
| PE-807/JUN-03 | 78903 | 17-06-03 | Servicio Automotrices de Ixmiquilpan S. A. | Consumo de Gasolina. | 1,000.00 |
|
|
| 78756 | 17-06-03 |
| Consumo de Gasolina. | 1,000.00 |
|
|
| 78844 | 17-06-03 |
| Consumo de Gasolina. | 1,000.00 |
|
|
| 78834 | 17-06-03 |
| Consumo de Gasolina. | 1,000.00 |
|
| PE-800/JUN-03 | 78596 | 11-06-03 | Servicio Automotrices de Ixmiquilpan S. A. | Consumo de Gasolina. | 1,000.00 |
|
|
| 78618 | 13-06-03 |
| Consumo de Gasolina. | 1,000.00 |
|
|
| 78704 | 14-06-03 |
| Consumo de Gasolina. | 1,000.00 |
| 3 | PE-860/JUN-03 | 91351 | 30-06-03 | Estación de Servicio S. A. de C. V.
| Consumo de Gasolina. | 6,095.00 |
| 4 | PE-491/MAY-03 | 102234 | 22-05-03 | Alimentos y Forrajes la Noria S. A. | Consumo de Gasolina. | 8,145.51 |
|
|
| 101935 | 15-05-03 |
| Consumo de Gasolina. | 4,620.00 |
|
| PE-920/JUN-03 | 103121 | 05-06-03 |
| Consumo de Gasolina. | 7,313.20 |
| 5 | PE-2516/MAY-03 | 74156 | 14-06-03 | Servicio el Crucero S. A. de C. V. | Consumo de Gasolina. | 3,200.00 |
|
|
| 74157 | 15-06-03 |
| Consumo de Gasolina. | 2,500.00 |
| 7 | PE-757/MAY-03 | 30680 | 13-05-03 | María del Rosario González Martínez | Consumo de Gasolina. | 10,000.00 |
|
| PE-1843/JUN-03 | 32220 | 27-06-03 |
| Consumo de Gasolina. | 9,148.01 |
Hidalgo | 7 | PE-001/JUN-03 | 72158 | 12-06-03 | Servicio Fayad S. A. de C. V. | Consumo de Gasolina. | 20,000.00 |
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Jalisco | 10 | PD-90/JUN-03 | 469 | 09-06-03 | Luis Fernando de Jesús González Hernández | Servicio Completo. | 1,190.00 |
| 1 | PD-878/MAY-03 | 52573 | 12-05-03 | Servicio Gigantes Briseñas S. A. de C. V. | Consumo de Gasolina. | 3,000.00 |
|
|
| 52574 | 12-05-03 |
| Consumo de Gasolina. | 3,000.00 |
|
|
| 52213 | 30-04-03 |
| Consumo de Gasolina. | 3,000.00 |
|
|
| 52214 | 30-04-03 |
| Consumo de Gasolina. | 3,000.00 |
|
| PD-881/MAY-03 | 53428 | 09-06-03 | Servicio Gigantes Briseñas S. A. de C. V. | Consumo de Gasolina. | 3,000.00 |
|
|
| 53429 | 09-06-03 |
| Consumo de Gasolina. | 3,000.00 |
|
|
| 52869 | 22-05-03 |
| Consumo de Gasolina. | 3,000.00 |
|
|
| 52870 | 22-05-03 |
| Consumo de Gasolina. | 3,000.00 |
| 7 | PD-837/JUN-03 | 25556 | 22-06-03 | Kopla S. A. de C. V. | Consumo de Gasolina. | 3,000.00 |
|
|
| 25856 | 01-07-03 |
| Consumo de Gasolina. | 1,000.00 |
|
|
| 496 | 03-06-03 | Servicio Contepec S.A. de C. V. | Consumo de Gasolina. | 549.95 |
|
|
| 25368 | 12-06-03 | Kopla S. A. de C. V. | Consumo de Gasolina. | 420.00 |
| 8 | PD-777/JUN-03 | 3532 | 11-06-03 | Súper Servicio Poza Rica S. A. | Consumo de Gasolina. | 3,572.00 |
|
|
| 3531 | 11-06-03 |
| Consumo de Gasolina. | 3,572.00 |
Jalisco | 11 | PD-1002/MAY-03 | 17794 | 16-06-03 | Súper Servicio Gasolinera del Sur S. A. de C. V. | Consumo de Gasolina. | 2,000.00 |
|
|
| 32461 | 30-05-03 |
| Consumo de Gasolina | 2,000.00 |
|
|
| 32486 | 31-05-03 | Gasolinera la Mesa S. A. de C. V. | Consumo de Gasolina. | 2,000.00 |
| 11 | PD-1002/MAY-03 | 24516 | 31-05-03 | María Elena Karras Gaytan | Consumo de Gasolina. | 1,000.00 |
|
|
| 3333 | 06-06-03 | Servicio Principal S. A. de C. V. | Consumo de Gasolina. | 300.00 |
|
|
| 17582 | 06-06-03 | Súper Servicio Gasolinera del Sur S. A. de C. V. | Consumo de Gasolina. | 100.00 |
| 12 | PD-1013/MAY-03 | 27866 | 31-05-03 | Emilio Álvarez Ramírez | Consumo de Gasolina. | 1,750.58 |
|
|
| 27864 | 31-05-03 |
| Consumo de Gasolina. | 1,254.18 |
|
|
| 26810 | 16-05-03 |
| Consumo de Gasolina. | 2,500.00 |
|
|
| 26811 | 21-05-03 |
| Consumo de Gasolina. | 1,500.00 |
|
|
| 49940 | 22-05-03 | Súper Servicio Mafher S. A. De C. V. | Consumo de Gasolina. | 150.14 |
| 13 | PD-1021/MAY-03 | 46034 | 19-05-03 | Estación de Servicio las Torres S. A. de C. V.
| Consumo de gasolina. | 4,153.80 |
|
|
| R 25881 | 20-05-03 | Gas Express Nieto S. A. de C. V. | Consumo de gasolina. | 3,889.26 |
|
|
| A 14860 | 14-05-03 | Gasolinera Guacamayas S. A. de C. V. | Consumo de gasolina. | 600.00 |
|
|
| 21628 | 14-05-03 | Gasolinera Isla del Cayacal S. A. de C. V. | Consumo de gasolina. | 399.99 |
|
|
| 52166 | 17-05-03 | Estación de Servicio Las Torres S. A. de C. V. | Consumo de gasolina. | 400.00 |
|
|
| 13421 | 17-05-03 | Gasolinera Las Truchas S. A. de C V | Consumo de gasolina. | 350.05 |
|
|
| 21628 | 14-05-03 | Gasolinera Isla del Cayacal S. A. de C. V. | Consumo de gasolina. | 399.99 |
Jalisco | 13 | PD-1021/MAY-03 | 52166 | 17-05-03 | Estación de Servicio Las Torres S. A. de C. V. | Consumo de gasolina. | 400.00 |
|
|
| 13421 | 17-05-03 | Gasolinera Las Truchas S. A. de C V | Consumo de gasolina. | 350.05 |
|
|
| 21628 | 14-05-03 | Gasolinera Isla del Cayacal S. A. de C. V. | Consumo de gasolina. | 399.99 |
|
|
| 52166 | 17-05-03 | Estación de Servicio Las Torres S. A. de C. V. | Consumo de gasolina. | 400.00 |
|
|
| 13421 | 17-05-03 | Gasolinera Las Truchas S. A. de C V | Consumo de gasolina. | 350.05 |
|
| PD-90/JUL 03 | 53564 | 02-07-03 | Estación de Servicio Las Torres S. A. de C. V. | Consumo de gasolina. | 4,205.00 |
|
|
| 24114 | 02-07-03 | Gasolinera Islas del Cayacal S. A. de C. V. | Consumo de gasolina. | 4,149.99 |
|
|
| 64976 | 02-07-03 | Súper Servicio Libramiento S. A. | Consumo de gasolina. | 1,035.00 |
|
|
| 64208 | 02-07-03 | Gasolinera del Balsa S. A. de C. V. | Consumo de gasolina. | 600.00 |
|
|
| 85182 | 01-07-03 | Sanalín S. A. de C. V. | Consumo de gasolina. | 300.00 |
|
|
| 15633 | 02-07-03 | Gasolinera Guacamayas S. A. de C. V. | Consumo de gasolina. | 250.00 |
|
|
| 15507 | 28-06-03 | Gasolinera Guacamayas S. A. de C. V. | Consumo de gasolina. | 200.00 |
|
|
| 52147 | 02-07-03 | Gasolinera Las Garzas S. A. | Consumo de gasolina. | 320.00 |
|
|
| 8703 | 03-07-03 | Sanalín S. A. de C. V. | Consumo de gasolina. | 235.00 |
|
|
| 4852 | 03-07-03 | Gasolineras Mexicanas S. A. de C. V. | Consumo de gasolina. | 150.00 |
|
|
| 24320 | 03-07-03 | Gasolinera Islas del Cayacal S. A. de C. V. | Consumo de gasolina. | 200.00 |
|
|
| 31622 | 03-07-03 | Beatriz Espinosa Rubio | Consumo de gasolina. | 200.00 |
|
|
| 8641 | 03-07-03 | Sanalín S. A. de C. V. | Consumo de gasolina. | 360.00 |
|
|
| 1005 | 02-07-03 | Virna Gabriela Ayala Hernández | Reparación de motor Ford’302. | 4,025.00 |
|
|
| 51 | 02-07-03 | Ismael Báez Díaz | Mtto. De automóvil. | 746.00 |
|
|
| 210 | 02-07-03 | Eugenio Mendoza Castro | Mtto de automóvil. | 230.00 |
|
|
| 1487 | 01-07-03 | Rita Rodríguez Galeana | Mtto de automóvil. | 139.97 |
|
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Nayarít | 1 | PD-945/MAY-03 | 39196 | 09-05-03 | Súper Servicio Nexcatitlan, S. A. | Consumo de gasolina. | 2,055.00 |
|
| PD-948/MAY-03 | 43368 | 19-05-03 | Felipe Tovar Navarro | Consumo de gasolina. | 2,400.00 |
|
|
| 41758 | 14-05-03 | Gasolinera Vázquez S. A. de C. V. | Consumo de gasolina. | 192.00 |
|
| PD-954/MAY-03 | 43437 | 26-05-03 | Felipe Tovar Navarro | Consumo de Gasolina. | 4,000.00 |
|
|
| 43430 | 25-05-03 |
| Consumo de gasolina. | 4,400.00 |
| 2 | PD-998/MAY-03 | 26512 | 19-05-03 | María Guadalupe Briceño Becerra | Consumo de gasolina. | 500.00 |
| 3 | PD-436/JUN-03 | 16248 | 29-05-03 | Margarito Padilla Salazar | Mantenimiento de Automóvil. | 182.00 |
|
| PD-438/JUN-03 | 43673 | 13-06-03 | Felipe Tovar Navarro | Consumo de gasolina. | 4,000.00 |
|
|
| 43696 | 16-06-03 |
| Consumo de gasolina.
| 4,000.00 |
|
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Nuevo León | 1 | PE-1903/ABR-03 | 356842 | 13-05-03 | Carlos Eufrasio Sandoval Delgado | Consumo combustible y lubricantes. | 1,100.00 |
|
|
| 181481 | 02-05-03 | Servicio del Valle Moreno S. A. | Consumo combustible y lubricantes. | 1,700.00 |
|
|
| 85345 | 02-05-03 | Estación de Servicio Gamo S. A. de C. V. | Consumo combustible y lubricantes. | 1,920.00 |
|
|
| 30398 | 02-05-03 | Servicio Topo Chico S. A. de C. V. | Consumo combustible y lubricantes. | 80.00 |
| 2 | PE-1509/JUN-03 | 17317 | 04-06-03 | Servicio el Fraile S. A. de C. V. | Compra de 660.60 litros de gasolina. | 3,920.00 |
Nuevo León | 2 | PE-1509/JUN-03 | 17316 | 02-06-03 | Servicio el Fraile S. A. de C. V. | Compra de 648.80 litros de gasolina. | 3,850.00 |
| 3 | PE-3488/MAY-03 | 53855 | 30-05-03 | Servicio Igal S. A. de C V | Compra de gasolina. | 1,900.00 |
|
|
| 39647 | 26-05-03 | Gasolinera Santa Cecilia S. A. de C. V. | Consumo de gasolina. | 200.00 |
|
|
| 18402 | 28-05-03 | Servicio Valle de Sto. Domingo S. A. de C. V. | Consumo de gasolina. | 250.00 |
|
|
| 40928 | 28-05-03 | Estación de servicio Rodole S. A. de C. V. | Consumo de gasolina. | 250.00 |
|
|
| 44975 | 27-05-03 | Productos Seleccionados S. A. de C. V. | Consumo de gasolina. | 1,550.00 |
| 5 | PE-2446/MAY-03 | 10388 | 13-05-03 | Comercializadora 2 GT S. A. de C, V. | Consumo de gasolina. | 1,840.00 |
|
|
| 79840 | 13-05-03 | Superservicio Libertad Guadalupe S. A. de C. V. | Consumo de gasolina. | 1,900.00 |
|
|
| 437493 | 15-05-03 | Mercantil Distribuidora S. A. de C. V. | Consumo de gasolina. | 750.00 |
|
|
| 59499 | 14-05-03 | Gasolinera Ecológica del Norte S. A. | Consumo de gasolina. | 2,000.00 |
|
|
| 12603 | 15-05-03 | Corporativo Petro Saga S. A. de C. V. | Consumo de gasolina. | 200.00 |
|
| PE-2448/MAY-03 | 59855 | 27-05-03 | Gasolinera Ecológica del Norte S. A. de C. V. | Consumo de gasolina. | 1,560.00 |
|
|
| 59856 | 27-05-03 |
| Consumo de gasolina. | 1,320.00 |
|
|
| 59827 | 26-05-03 |
| Consumo de gasolina. | 535.00 |
|
|
| 59702 | 22-05-03 |
| Consumo de gasolina. | 500.00 |
|
|
| 59701 | 22-05-03 |
| Consumo de gasolina. | 500.00 |
|
|
| 59704 | 22-05-03 |
| Consumo de gasolina. | 500.00 |
|
|
| 30530 | 22-05-03 | Servicio Topochico S. A. de C. V. | Consumo de gasolina. | 200.00 |
|
|
| 59703 | 22-05-03 | Gasolinera Ecológica del Norte S. A. | Consumo de gasolina. | 500.00 |
|
| PE-2448/May-03 | 59658 | 20-05-03 | Gasolinera Ecológica del Norte S. A. | Consumo de gasolina. | 1,200.00 |
|
|
| 41926 | 17-05-03 | Energéticos y Lubricantes S. A. de C. V. | Consumo de gasolina. | 940.00 |
|
|
| 59528 | 15-05-03 | Gasolinera Ecológica del Norte S. A. | Consumo de gasolina. | 500.00 |
|
|
| 59527 | 15-05-03 |
| Consumo de gasolina. | 500.00 |
|
|
| 59526 | 15-05-03 |
| Consumo de gasolina. | 500.00 |
|
|
| 41925 | 10-05-03 | Energéticos Lubrican-tes San Antonio S. A. | Consumo de gasolina. | 915.00 |
|
| PE-3481/MAY-03 | 41927 | 21-05-03 | Energéticos y Lubricantes Sn Antonio S. A. de C. V. | Consumo de gasolina. | 1,035.00 |
|
|
| 42146 | 24-05-03 | Súper Servicio González S. A. de C. V. | Consumo de gasolina. | 200.00 |
|
|
| 59953 | 29-05-03 | Gasolinera Ecológica del Norte S. A. | Consumo de gasolina. | 2,000.00 |
|
|
| 442356 | 02-06-03 | Mercantil Distribuidora S. A. de C. V. | Consumo de gasolina. | 800.00 |
|
|
| 60257 | 03-06-03 | Gasolinera Ecológica del Norte S. A. | Consumo de gasolina. | 1,100.00 |
|
|
| 60258 | 03-06-03 |
| Consumo de gasolina. | 1,500.00 |
|
|
| 13601 | 04-05-03 | Llantigas S. A. | Consumo de gasolina. | 560.00 |
|
|
| 60335 | 05-06-03 | Gasolinera Ecológica del Norte S. A. de C. V.
| Consumo de gasolina. | 1,000.00 |
|
|
| 442460 | 05-06-03 | Mercantil Distribuidora S. A. de C. V. | Consumo de Gasolina. | 500.00 |
|
|
| 442355 | 06-06-03 |
| Consumo de Gasolina. | 500.00 |
|
|
| 60373 | 06-06-03 | Gasolinera Ecológica del Norte, S. A. | Consumo de Gasolina. | 500.00 |
|
|
| 60487 | 11-06-03 |
| Consumo de Gasolina. | 1,113.00 |
| 9 | PE-1539/JUN-03 | 54718 | 10-06-03 | Ing. Eduardo Esquer González | Consumo de lubricantes. | 3,400.00 |
|
|
| 35847 | 10-06-03 | Héctor L. González García | Consumo de lubricantes. | 950.00 |
Nuevo León | 9 | PE-1539/JUN-03 | A 27709 | 10-06-03 | Gasolinera Chapultepec, S. A. de C. V. | Consumo de lubricantes. | 300.00 |
|
|
| 54719 | 10-06-03 | Ing. Eduardo E Esquer González | Consumo de lubricantes. | 3,100.00 |
|
|
| 3291 | 10-06-03 | Productos Seleccionados, S. A. de C. V. | Consumo de lubricantes. | 1,000.00 |
|
|
| 23716 | 02-06-03 | Cosmegas Arco Vial, S. A. de C. V. | Consumo de lubricantes. | 1,000.00 |
|
|
| 65388 | 31-05-03 | Armando Ramírez Rodríguez | Consumo de lubricantes. | 250.00 |
|
|
| 131975 | 03-06-03 | Dora Olivia Jiménez Maldonado | Consumo de lubricantes. | 250.00 |
|
|
| 41558 | 16-06-03 | Energía Real de Servicios, S. A. de C. V. | Consumo de lubricantes. | 300.00 |
|
|
| 3359 | 18-06-03 | Productos seleccionados, S. A. de C. V. | Consumo de lubricantes. | 300.00 |
|
|
| 1431 | 09-06-03 | Cándido Rodríguez Carrizales | Consumo de lubricantes. | 800.00 |
|
|
| 12655 | 13-06-03 | Servicio 2254 S. A. de C. V. | Consumo de lubricantes. | 700.00 |
|
|
| 1251 | 13-06-03 | Estación Santa Rita, S. A. de C. V. | Consumo de lubricantes. | 460.00 |
|
|
| 29651 | 07-06-03 | Central Gasolinera, Sn. Jerónimo S. A. | Consumo de lubricantes. | 200.00 |
| 10 | PE-1493/JUN-03 | 89135 | 10-06-03 | Servicio Cumbres, S. A. de C. V. | Consumo de lubricantes. | 1,000.00 |
|
|
| 104011 | 05-06-03 | Servicios asolineras de México, S. A. de C. V. | Consumo lubricantes. | 100.00 |
|
|
| 52152 | 06-06-03 | Servicios Magna, S. A. de C. V. | Consumo lubricantes. | 200.00 |
|
|
| 6463 | 20-05-03 | Estación 2021, S. A. | Consumo lubricantes. | 1,800.00 |
|
|
| 16776 | 01-06-03 | Gas Ideal, S.A.de C.V.
| Consumo lubricantes. | 929.99 |
Nuevo León | 10 | PE-1493/Jun-03 | 16777 | 01-06-03 | Gas Ideal, S.A.de C.V. | Consumo lubricantes. | 598.40 |
|
|
| 89134 | 10-06-03 | Servicio Cumbres, S. A. de C. V. | Consumo lubricantes. | 1,050.00 |
|
|
| 89133 | 10-06-03 |
| Consumo lubricantes. | 1,000.00 |
|
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Oaxaca | 1 | PE-1300/MAY-03 | 6452 | 03-05-03 | Carburantes Boulevard S. A. de C V | Consumo de gasolina. | 3,254.62 |
|
|
| 297632 | 11-05-03 | Estación de Servicio Bautista S. A. de C. V. | Consumo de gasolina. | 500.00 |
|
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| 45555 | 31-05-03 | Estación de Servicio Tuxtepec S. A. de C. V. | Consumo de gasolina. | 159.99 |
| 2 | PE-1311/MAY-03 | 131625 | 14-06-03 | Combustibles Taja de Oro, S. A. de C. V. | Consumo de gasolina. | 720.00 |
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| 10875 | 17-06-03 | Unión de Ejidos y Comunidades Emiliano Zapata | Consumo de gasolina. | 1,200.00 |
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| PE-1312/MAY-03 | 10804 | 31-05-03 | Unión de Ejidos y Comunidades Emiliano Zapata | Consumo de gasolina | 3,000.00 |
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| PD-445/MAY-03 | 36136 | 31-05-03 | Hermelinda de los Santos Valerio | Consumo de gasolina | 3,500.00 |
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| PE-1318/MAY-03 | 863 A | 05-06-03 | Multillanta.vante de Oaxaca S. A. de C. V. | Mantenimiento de automóvil | 1,770.00 |
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| 757 A | 26-05-03 |
| Compra 2 llantas | 900.00 |
| 3 | PD-223/JUL-03 | 9986 | 31-05-03 | Gasolinería Ayala | Consumo de gasolina | 3,890.00 |
| 4 | PD-227/JUL-03 | 30328 | 02-07-03 | Juan Ramón Castellanos García
| Consumo de gasolina | 1,380.00 |
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| 13949 | 23-06-03 | Servicio Cimagua, S. A. de C. V. | Consumo de gasolina | 695.15 |
| 7 | PD-568/MAY-03 | 66570 | 29-04-03 | Gasolinera Cristóbal Colón de Juchitan S. A. de C. V. | Consumo de gasolina | 1,150.00 |
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| 20866 | 29-04-03 | Llantas y Servicios Gonza, S. A. de C. V. | Consumo de gasolina | 1,537.99 |
| 8 | PD-620/MAY-03 | 175833 | 09-05-03 | Servicio Caste S. A. | Consumo de gasolina | 1,050.00 |
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| 175724 | 08-05-03 |
| Consumo de gasolina | 1,800.00 |
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| PD-260/JUN-03 | 180334 | 08-06-03 |
| Consumo de gasolina | 1,300.00 |
Oaxaca | 9 | PD-635/MAY-03 | 12035 | 17-05-03 | Gasolinera Maya Días S. A. de C. V. | Consumo de gasolina | 3,000.00 |
| 10 | PD-638/MAY-03 | 643 | 22-05-03 | Gasolinera Valle del Sur S. A. de C. V. | Consumo de gasolina | 1,977.00 |
| 11 | PD-267/JUN-03 | 13780 | 07-06-03 | Servicio Cimogua S. A. de C. V. | Consumo de gasolina | 1,359.00 |
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| PD-242/JUL-03 | 14171 | 03-07-03 |
| Consumo de gasolina | 2,841.24 |
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Puebla | 1 | PD-913/MAY-03 | 85278 | 15-05-03 | Guillermo Warts Ramírez | Compra de 708 litros de gasolina | 4,200.00 |
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| 84684 | 04-05-03 |
| Compra de 404 litros de gasolina | 2,400.00 |
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| 85608 | 08-05-03 |
| Compra de 312 litros de gasolina | 1,855.00 |
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| 72654 | 14-05-03 | Servicio Cuevas S. A. de C. V. | Compra de 16.8 litros de gasolina | 100.00 |
| 3 | PD-421/JUN-03 | 30715 | 17-06-03 | José López Aguilar | Compra de 327.73 litros de gasolina | 1,950.00 |
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|
| 30716 | 17-06-03 |
| Compra de 313.12 litros de gasolina | 1,863.07 |
|
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| 30709 | 17-06-03 |
| Compra de 126.05 litros de gasolina | 750.00 |
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| 30710 | 17-06-03 |
| Compra de 151.26 litros de gasolina | 900.00 |
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| 30712 | 17-06-03 |
| Compra de 160.56 litros de gasolina | 955.33 |
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| 30711 | 17-06-03 |
| Compra de 117.65 litros de gasolina | 700.02 |
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| 5011 | 17-06-03 | Súper servicio Chignautla S. A. | Compra de 109.26 litros de gasolina | 650.00 |
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| 30713 | 17-06-03 | José López Aguilar | Compra de 141.18 litros de gasolina | 840.02 |
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| 30714 | 17-06-03 |
| Compra de 117.04 litros de gasolina | 755.88 |
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| 30732 | 18-06-03 |
| Compra de 84.03 litros de gasolina | 499.97 |
|
|
| 30733 | 18-06-03 |
| Compra de 94.12 litros de gasolina | 560.02 |
|
| PD-421/Jun-03 | 30735 | 18-06-03 | José López Aguilar | Compra de 103.38 litros de gasolina | 615.11 |
|
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| 30736 | 18-06-03 |
| Compra de 168.07 litros de gasolina | 1,000.00 |
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|
| 30734 | 18-06-03 |
| Compra de 119.34 litros de gasolina | 710.07 |
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|
| 30730 | 18-06-03 |
| Compra de 167.77 litros de gasolina | 998.23 |
|
|
| 30728 | 18-06-03 |
| Compra de 130.33 litros de gasolina | 775.47 |
|
|
| 30729 | 18-06-03 |
| Compra de 294.79 litros de gasolina | 1,754.00 |
|
|
| 30727 | 18-06-03 |
| Compra de 142.91 litros de gasolina | 850.31 |
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|
| 30725 | 18-06-03 |
| Compra de 329.94 litros de gasolina | 1,963.14 |
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|
| 30724 | 18-06-03 |
| Compra de 311.03 litros de gasolina | 1,850.63 |
|
|
| 30723 | 18-06-03 |
| Compra de 299.20 litros de gasolina | 1,780.23 |
|
|
| 30722 | 18-06-03 |
| Compra de 204.22 litros de gasolina | 1,215.11 |
|
|
| 53431 A | 18-06-03 | Súper Servicio Bogavante S. A. | Compra de 16.81 litros de gasolina | 100.00 |
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| A3235 | 18-06-03 | María de la Gracia Consuelo Pérez Zurita
| Compra de 42.016 litros de gasolina | 250.00 |
| 5 | PD-975/MAY-03 | 23902 A | 06-05-03 | José Sánchez Romero | Compra de 337.27 litros de gasolina | 2,000.00 |
|
|
| 23901 A | 06-05-03 |
| Compra de 337.27 litros de gasolina | 2,000.00 |
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| 23904 A | 09-05-03 |
| Compra de 337.27 litros de gasolina | 2,000.00 |
|
|
| 23903 A | 09-05-03 |
| Compra de 337.27 litros de gasolina | 2,000.00 |
|
|
| 23906 A | 15-05-03 |
| Compra de 337.27 litros de gasolina | 2,000.00 |
Puebla | 5 | PD-975/MAY-03 | 23905 A | 15-05-03 |
| Compra de 337.27 litros de gasolina | 2,000.00 |
| 7 | PD-1034/MAY-03 | 452 A | 17-05-03 | Distribuidor de Gas LP S. A. de C. V. | Consumo de gasolina | 600.00 |
|
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| 469 A | 20-05-03 |
| Consumo de gasolina | 330.00 |
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| D 05703 | 19-05-03 | Auto Gas de Puebla S. A. de C. V. | Consumo de gasolina | 250.00 |
|
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| A 03494 | 20-05-03 | Servicio Tepeaca, S. A. de C. V. | Consumo de gasolina | 2,830.00 |
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|
| 6409 | 20-05-03 | Gas Company S. A. de C. V. | Consumo de gasolina | 2,820.00 |
|
|
| 20026 | 21-05-03 |
| Consumo de gasolina | 500.00 |
|
|
| A 03493 | 20-05-03 | Servicio Tepeaca S. A. de C. V. | Consumo de gasolina | 2,672.00 |
|
|
| 43339 | 23-05-03 | Servicio San Cristóbal S. A. de C. V. | Consumo de gasolina | 2,140.00 |
|
|
| A 03979 | 22-05-03 | Servicio Tepeaca S. A. de C. V. | Consumo de gasolina | 2,975.00 |
|
|
| 59654 | 23-05-03 | Rafael López Domínguez | Consumo de gasolina | 200.00 |
|
|
| 20067 | 23-05-03 | Gas Company S. A. de C. V. | Consumo de gasolina | 2,032.00 |
|
|
| A 03563 | 23-05-03 | Servicio Tepeaca S. A. de C. V. | Consumo de gasolina | 2,959.00 |
|
|
| A 03562 | 23-05-03 |
| Consumo de gasolina | 3,090.00 |
|
|
| 6240 | 24-05-03 | Energéticos S. A. de C. V. | Consumo de gasolina | 350.00 |
|
|
| 2908 | 23-05-03 | Estación de Servicio Ivanjair S. A. de C. V. | Consumo de gasolina | 498.00 |
|
|
| A 03994 | 06-06-03 | Servicio Tepeaca, S. A. de C. V. | Consumo de gasolina | 2,040.00 |
| 11 | PD-212/JUL-03 | 25107 A | 03-07-03 | José Sánchez Romero | Compra de 671.14 litros de gasolina | 4,000.00 |
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| 25106 A | 01-07-03 |
| Compra de 671.14 litros de gasolina | 4,000.00 |
|
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| 31015 | 30-06-03 | José López Aguilar | Compra de 319.17 litros de gasolina | 1,899.05 |
|
| PD-212/JUL-03 | 31014 | 30-06-03 | José López Aguilar | Compra de 327.73 litros de gasolina | 1,949.99 |
| 12 | PD-654/JUN-03 | 4751 | 28-06-03 | Servicio Gasa de Puebla | Consumo de gasolina | 3,000.00 |
|
| PD-213/JUL-03 | 5239 | 30-06-03 | Súper Servicio Chignautla S. A. | 327.28 litros de gasolina | 1,947.00 |
|
|
| 29893 | 27-04-03 | José López Aguilar | Compra de 292.73 litros de gasolina | 1,733.08 |
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| 4444 | 30-04-03 | Súper Servicio Chignautla S. A. | Compra de 233 litros de gasolina | 1,380.00 |
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|
| 28036 | 08-06-03 | Servicio Colibrí S. A. de C. V. | Consumo de gasolina | 1,000.00 |
|
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| 370483 | 06-05-03 | María Elena González Martínez | Consumo de gasolina | 700.00 |
|
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| 370484 | 06-05-03 |
| Consumo de gasolina | 100.00 |
|
| PD-214/JUL-03 | 31013 | 30-06-03 | José López Aguilar | Consumo de gasolina | 1,799.99 |
|
|
| 221474 | 14-05-03 | Servicio la 31 S. A. de C. V. | Consumo de gasolina | 500.00 |
|
|
| 767890 | 18-05-03 | Servicio Cuevas S. A. de C. V. | Consumo de gasolina | 1,000.00 |
|
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| 198804 | 19-05-03 | Estación de Servicio Alejo S. A. de C. V. | Consumo de gasolina | 850.00 |
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| 285214 | 21-05-03 | Gasolinería Mopar S. A. de C. V. | Consumo de gasolina | 300.00 |
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| 118896 | 18-05-03 | Gustavo A. Vargas Cabrera | Consumo de gasolina | 250.00 |
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| 32861 | 10-05-03 | Servicio Sn Cristóbal II S. A. de C. V.
| Consumo de gasolina | 150.00 |
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Querétaro | 2 | PE-1762/MAY-03 | 37673 | 22-05-03 | Superservicio Macías S. A. de C. V. | Consumo de gasolina | 586.50 |
|
|
| 69073 | 17-05-03 | Estación de Servicio S. A. de C. V. | Consumo de gasolina | 200.00 |
|
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| 69294 | 20-05-03 |
| Consumo de gasolina | 100.00 |
|
|
| 3338 | 08-05-03 |
| Consumo de gasolina | 2,499.94 |
| 4 | PE-658/JUN-03 | 1053F | 09-06-03 | Servisistemas Llanteros S. A. | Consumo de gasolina | 2,773.09 |
Quintana Roo | 1 | PD-674/MAY-03 | 323171 | 05-05-03 | Combustibles de Cancún S. A. de C. V. | Consumo de gasolina | 3,350.01 |
| 2 | PD-293/JUN-03 | A 25262 | 12-06-03 | Antonio Handall Marzuca | Consumo de gasolina | 3,000.00 |
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Sonora | 2 | PD-767/MAY-03 | 56203 | 28-04-03 | Osete Espinosa de los Monteros M Antonio | Consumo de gasolina | 2,400.00 |
|
|
| 56139 | 28-04-03 |
| Consumo de gasolina | 2,100.00 |
|
|
| s/n | 28-04-03 | Servicio Zaied S. A. De C. V. | Consumo de gasolina | 1,800.00 |
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|
| 156968 | 28-04-03 | El Rebelde S. A. De C. V. | Consumo de gasolina | 200.00 |
|
|
| 84010 | 28-04-03 | Xxtra S. A. De C. V. | Consumo de gasolina | 270.00 |
|
|
| 84165 | 28-04-03 |
| Consumo de gasolina | 300.00 |
|
|
| 1406 | 28-04-03 | Gasolinera Primetral S. A. De C. V. | Consumo de gasolina | 88.00 |
| 3 | PD-772/MAY-03 | 14919 | 20-05-03 | Estación de Servicio 1641 S. A. De C. V. | Consumo de gasolina | 4,000.00 |
| 4 | PD-773/MAY-03 | 48358 | 31-05-03 | José Ramón Maytorena | Consumo de gasolina | 4,345.00 |
|
|
| 48361 | 31-05-03 |
| Consumo de gasolina | 2,571.00 |
|
|
| 6937 | 31-05-03 | Combustibles Hersan S. A. de C. V. | Consumo de gasolina | 3,349.00 |
|
|
| 316 | 22-05-03 | Irma Gloria Reyna Villaseñor | Consumo de gasolina | 3,752.36 |
|
|
| 341 | 22-05-03 | Omar Acuña Gómez | Reparación de Automóvil | 920.00 |
| 5 | PD-826/JUN-03 | 201633 A | 10-06-03 | Gasolinera Río Sonora S. A. de C. V. | Consumo de Gasolina | 1,643.00 |
|
|
| 201483 A | 10-06-03 | Gasolinera Río Sonora S. A. de C. V. | Consumo de gasolina | 1,200.00 |
|
|
| 4118 | 10-06-03 | Servicio la Carretera S. A. de C. V. | Consumo de gasolina | 200.00 |
|
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| 1587 | 10-06-03 | Rico Heredia Martín | Consumo de gasolina | 200.00 |
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| 18031 | 10-06-03 | Servicio Valle del Desierto S. A. de C. V. | Consumo de gasolina | 1,000.00 |
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| 18275 | 10-06-03 | Super Servicio Salcido, S.A. de C.V. | Consumo de gasolina | 395.00 |
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| 156147 A | 10-06-03 | Súper Servicio Salcido S. A. de C. V. | Consumo de gasolina | 671.51 |
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Tabasco | 4 | PD-384/JUN-03 | 67440 | 12-06-03 | Estaciones de Servicio Auto S. A. de C. V. | Consumo de gasolina | 3,462.28 |
|
|
| 15112 | 12-06-03 |
| Consumo de gasolina | 400.00 |
|
|
| 47866 | 12-06-03 |
| Consumo de gasolina | 700.00 |
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|
| 6071 | 12-06-03 | Servicio Monterrey S. A. de C. V. | Consumo de gasolina | 1,352.00 |
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| 4696 | 12-06-03 | Servicio “Monteros” S. A. de C. V. | Consumo de gasolina | 3,447.60 |
|
|
| 31941 | 12-06-03 | Servicios “Usumacinta” S. A. de C. V. | Consumo de gasolina | 730.00 |
|
|
| 42372 | 12-06-03 | Servicio Los Cafetos S. A. de C. V. | Consumo de gasolina | 220.00 |
|
|
| 25231 | 12-06-03 | Estaciones de Servicio S. A. de C. V. | Consumo de gasolina | 2,250.00 |
|
|
| 95841 | 12-06-03 |
| Consumo de gasolina | 300.00 |
|
|
| 25078 | 12-06-03 | Estaciones de Servicio S. A. de C. V. | Consumo de gasolina | 2,700.00 |
|
|
| 43746 | 12-06-03 | Emisvip S. A. | Consumo de gasolina | 200.00 |
|
|
| 44535 | 12-06-03 | Héctor E. López Mendoza | Consumo de gasolina | 379.00 |
|
|
| 157321 | 12-06-03 | Gasolinera Cd. Industrial S. A. de C. V. | Consumo de gasolina | 1,797.00 |
|
|
| 156620 | 12-06-03
|
| Consumo de gasolina | 2,417.00 |
|
|
| 1514 | 12-06-03 | Consorcio Marín S. A. de C. V. | Consumo de gasolina | 1,250.00 |
|
|
| 1618 | 12-06-03 |
| Consumo de gasolina | 300.00 |
| 5 | PD-876/MAY-03 | 13815 | 21-05-03 | Gasolinera Servicio Lupita S. A. de C. V. | Consumo de gasolina | 2,074.00 |
|
|
| 13816 | 12-06-03 |
| Consumo de gasolina | 896.01 |
|
|
| 14137 | 12-06-03 |
| Consumo de gasolina | 320.00 |
Tabasco | 5 | PD-876/MAY-03 | 71798 | 12-06-03 | Servicio Promo S. A. de C. V. | Consumo de gasolina | 650.00 |
|
|
| 9359 | 12-06-03 | Servicio Macuspana S. A. de C. V. | Consumo de gasolina | 200.00 |
|
|
| 29053 | 12-06-03 | Consorcio Marín y Asociados S. A. | Consumo de gasolina | 1,571.70 |
|
|
| 29054 | 12-06-03 |
| Consumo de gasolina | 1,535.25 |
|
|
| 29574 | 12-06-03 |
| Consumo de gasolina | 1,177.95 |
|
|
| 29573 | 12-06-03 |
| Consumo de gasolina | 1,217.15 |
|
|
| 9529 | 12-06-03 | Servicio Macuspana S. A. | Consumo de gasolina | 150.00 |
| 6 | PD-399/JUN-03 | 68143 | 04-06-03 | Gasolinera Guayabal S. A. | Consumo de gasolina | 2,501.00 |
|
|
| 67446 | 04-06-03 |
| Consumo de gasolina | 2,335.00 |
|
|
| 73502 | 04-06-03 | José Meredes García Ulan | Consumo de gasolina | 220.00 |
|
|
| 78807 | 04-06-03 | Servicio Ultra S. A. de C. V. | Consumo de gasolina | 294.00 |
|
|
| 66973 | 04-06-03 | Estación de Servicio Auto S. A. | Consumo de gasolina | 1,340.00 |
|
|
| 66972 | 04-06-03 |
| Consumo de gasolina | 1,283.00 |
|
|
| 10183 | 09-06-03 | Corporativo Herrera S. A. de C. V. | Consumo de gasolina | 119.00 |
|
|
| 437 A | 09-06-03 | Heidi Yanet Izquierdos Santos | Consumo de gasolina | 1,840.00 |
|
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| 10379 | 09-06-03 | Neptalí Correa Contreras | Consumo de gasolina | 133.95 |
|
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| 394 | 09-06-03 | Lucia Juárez Hernández | Consumo de gasolina | 660.00 |
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| 468 A | 09-06-03 | Heidi Yanet Izquierdos Santos | Consumo de gasolina | 1,441.08 |
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Tlaxcala | 1 | PD-89/ABR-03 | 16714 | 30-04-03 | Eduardo Hernández Maldonado | Consumo de gasolina | 2,500.00 |
| 2 | PD-92/ABR-03 | 18726 | 30-04-03 | Servicio Tlaxcala S. A. | Consumo de gasolina | 3,930.00 |
Veracruz | 1 | PD-460/MAY-03 | 26425 | 14-05-03 | Súper Servicio de la Huasteca S. A. De C. V. | Consumo de gasolina | 400.00 |
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| 17152 A | 31-05-03 | Servicios de Combustible Panuco S. A. De C. V. | Consumo de gasolina | 1,200.00 |
|
| PD-461/MAY-03 | 455 A | 30-05-03 | Clara Izaguirre Montaño | 4 llantas 700-15 | 2,530.00 |
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| 10821 | 30-05-03 | Autopartes y refacciones “El Borrego” S. A. De C. V. | Mtto. De automóvil | 850.01 |
| 2 | PD-638/JUN-03 | 55629 | 25-06-03 | Casala Combustibles y Servicio S. A. De C. V. | Consumo de gasolina | 3,116.00 |
|
| PD-714/JUN-03 | 55518 | 23-06-03 |
| Consumo de gasolina | 3,655.00 |
|
| PD-1047/MAY-03 | 40998 | 17-05-03 | Gasolinera González S. A. De C. V. | Consumo de gasolina | 2,545.00 |
|
| PD-482/JUN-03 | 8142 | 05-06-03 | Agustín Solís Ángeles | Consumo de gasolina | 635.00 |
|
| PD-484/JUN-03 | 25934 E | 21-06-03 | Servicio YU GAR S. A. De C. V. | Consumo de gasolina | 510.00 |
|
| PD-484/JUN-03 | A 2406 | 20-06-03 | Servicio YU GAR S. A. De C. V. | Consumo de gasolina | 400.00 |
|
| PD-2298/JUN-03 | 15961 | 25-06-03 | Gaso Pérez S. A. De C. V. | Consumo de gasolina | 1,200.00 |
|
| PD-2299/JUN-03 | 30580 | 23-06-03 | Súper Servicio Bolivar S. A. De C. V. | Consumo de gasolina | 500.00 |
|
| PD-2301/JUN-03 | 15902 | 24-06-03 | Gaso Pérez S. A. De C. V. | Consumo de gasolina | 2,050.00 |
| 3 | PD-639/JUN-03 | 55180 | 13-06-03 | Casala Combustibles y Servicios S. A. De C. V. | Consumo de gasolina | 3,731.00 |
|
| PD-476/MAY-03 | 53409 | 06-05-03 | Gasolinera Petrover S. A. De C. V. | Consumo de gasolina | 2,230.02 |
|
| PD-479/MAY-03 | 55488 | 31-05-03 | Gasolinera Petrover S. A. De C. V.
| Consumo de gasolina | 1,377.00 |
| 4 | PD-566/MAY-03 | 30374 | 07-05-03 | Grupo Ferche S. A. De C. V. | Consumo de gasolina | 650.00 |
|
| PD-409/MAY-03 | 54289 | 27-05-03 | Casala Combustibles y Servicios S. A. De C. V. | Consumo de gasolina | 3,413.00 |
|
|
| 275 | 23-05-03 | Planta Reconstructora de Motores Jhegma S. A. | Consumo de gasolina | 2,300.00 |
Veracruz | 4 | PD-212/JUN-03 | 54450 | 30-05-03 | Casala Combustibles y Servicios S. A. De C. V. | Consumo de gasolina | 3,104.00 |
|
| PD-557/MAY-03 | 18004 | 04-05-03 | Grupo Ferche S. A. De C. V. | Consumo de gasolina | 450.00 |
| 5 | PD-586/MAY-03 | 29051 | 16-05-03 | Súper Servicio Los Potrillos S. A. De C. V. | Consumo de gasolina | 3,016.00 |
|
| PD-590/MAY-03 | 64766 | 23-05-03 | Súper Servicio Posa Rica S. A. | Consumo de gasolina | 2,865.00 |
|
| PD-94/MAY-03 | 65753 | 31-05-03 | Súper Servicio Posa Rica S. A. | Consumo de gasolina | 1,500.00 |
| 8 | PD-649/MAY-03 | 49550 | 09-05-03 | Servicio Sabagas S. A. de C. V. | Consumo de gasolina | 4,000.00 |
| 13 | PD-699/MAY-03 | 174120 | 29-04-03 | Servicio Sampieri S. A. de C. V. | Consumo de gasolina | 1,047.00 |
|
|
| 174265 | 30-04-03 |
| Consumo de gasolina | 687.00 |
|
|
| 175451 | 12-05-03 |
| Consumo de gasolina | 3,570.00 |
|
|
| 174251 | 30-04-03 |
| Consumo de gasolina | 2,453.00 |
| 15 | PD-730/MAY-03 | 44098 | 22-05-03 | Gasolinera Rojí S. A. de C. V. | Consumo de gasolina | 1,500.00 |
|
|
| 44096 | 21-05-03 |
| Consumo de gasolina | 1,300.00 |
|
|
| 44097 | 24-05-03 | Grupo Gasolinera de Orizaba S. A. de C. V. | Consumo de gasolina | 1,400.00 |
|
|
| 44202 | 27-05-03 | Grupo Gasolinera de Orizaba S. A. de C. V. | Consumo de gasolina | 1,000.00 |
|
|
| 44587 | 29-05-03 |
| Consumo de gasolina | 1,600.00 |
|
|
| 44099 | 23-05-03 |
| Consumo de gasolina | 800.00 |
|
|
| 44585 | 27-05-03 |
| Consumo de gasolina | 1,300.00 |
|
|
| 44586 | 28-05-03 |
| Consumo de gasolina | 1,500.00 |
|
|
| G 62069 | 03-06-03 |
| Consumo de gasolina | 145.00 |
|
|
| G-62418 | 03-06-03 | Grupo Gasolinera de Orizaba S. A. de C. V. | Consumo de gasolina | 70.00 |
|
| PD-2327/JUN-03 | 157318 | 31-07-03 | Servicio Paraíso S. de R. L. y C. V. | Consumo de gasolina | 16,000.00 |
| 18 | PD-839/MAY-03 | 43637 | 16-05-03 | Gasolinería Rojí S. A. | Consumo de gasolina | 1,000.00 |
|
|
| 43670 | 17-05-03 |
| Consumo de gasolina | 1,000.00 |
|
|
| 43557 | 15-05-03 | Grupo Gasolinera de Orizaba S. A. de C. V. | Consumo de gasolina | 59.00 |
|
|
| 43555 | 15-05-03 |
| Consumo de gasolina | 900.00 |
|
|
| 43556 | 15-05-03 |
| Consumo de gasolina | 70.00 |
|
|
| G 54850 | 16-05-03 |
| Consumo de gasolina | 50.00 |
|
|
| G-53703 | 14-05-03 | Grupo Gasolinera de Orizaba S. A. de C. V. | Consumo de gasolina | 50.00 |
|
|
| 43491 | 14-05-03 | Gasolinería Rojí S. A. | Consumo de gasolina | 800.00 |
|
|
| 43478 | 10-05-03 | Gasolinería Rojí S. A. | Consumo de gasolina | 2,500.00 |
|
|
| 43477 | 12-05-03 |
| Consumo de gasolina | 2,500.00 |
|
|
| 43795 | 19-05-03 |
| Consumo de gasolina | 1,500.00 |
| 19 | PD-863/MAY-03 | 9718 | 30-04-03 | Gasolinera de los Tuxtlas S. A. de C. V. | Consumo de gasolina | 3,216.00 |
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|
| 97 | 01-05-03 | Rosario Sosa Mortero | Mtto. De automóvil | 1,380.00 |
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Yucatán | 2 | PE-1724/MAY-03 | 2833 | 24-05-03 | Estación de Servicio Aguilar S. A. de C. V. | Consumo de gasolina | 6,000.00 |
|
| PE-1722/MAY-03 | 2852 | 31-05-03 |
| Consumo de gasolina | 9,000.00 |
| 5 | PE-1745/MAY-03 | 127100 | 21-05-03 | Pedro Ángel Castillo Castellanos | Consumo de gasolina | 7,000.00 |
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Zacatecas | 1 | PE-3188/MAY-03 | 35671 | 05-06-03 | Grupo Molmer S. A. De C. V. | Consumo de gasolina | 3,200.96 |
|
|
| 5981 | 23-05-03 | Ing José Alfonso Rodríguez Rosales | Mtto. De automóvil | 1,506.50 |
|
| PE-3183/MAY-03 | 75093 | 18-06-03 | Servicio el Pilar S. A. De C. V. | Consumo de gasolina | 2,850.00 |
|
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| 1576 | 02-05-03 | Alfonso Dávila Vázquez | Mtto. De automóvil | 563.50 |
|
| PE-1229/JUN-03 | 3079 | 23-05-03 | María Guadalupe Reyes Palacios | Consumo de gasolina | 4,100.00 |
|
|
| 23603 | 06-06-03 | Francisco Antonio Orozco S. A. De C. V. | Compra de llantas para automóvil | 593.35 |
| 2 | PE-3192/MAY-03 | 73758 | 30-05-03 | Servicio el Pilar S. A. De C. V. | Consumo de gasolina | 2,657.00 |
|
|
| 646 | 11-06-03 | Raúl Enrique Romero Cabral | Mtto. De automóvil | 3,852.50 |
|
| PE-3191/MAY-03 | 21239 | 23-05-03 | Mario Rodolfo García Navarro | Consumo de gasolina | 1,950.00 |
Zacatecas | 1 | PE-3191/MAY-03 | 73280 | 23-05-03 | Servicio el Pilar S. A. De C. V. | Consumo de gasolina | 2,350.00 |
| 3 | PE-3205/MAY-03 | 107401 a | 27-05-03 | Gasislo 2000 S. A. De C. V. | Consumo de gasolina | 2,568.00 |
|
|
| 237 | 17-05-03 | Lucia Solís Ibarra | Mtto. De Automóvil | 977.50 |
|
| PE-3203/MAY-03 | 32091 | 17-06-03 | J. Refugio Arturo Rivas Vásquez | Consumo de gasolina | 3,700.00 |
|
| PE-3204/MAY-03 | B 08044 | 28-05-03 | José Manuel Sandoval Bazan | Consumo de gasolina | 1,051.16 |
|
|
| 7993 | 08-05-03 | Parabrisas y Cristales S.A. de C.V. | Compra parabrisas ICHIVAN | 1,500.00 |
| 4 | PE-3093/MAY-03 | 84055 | 27-06-03 | Gasislo 2000 S. A. de C. V. | Consumo de gasolina | 657.00 |
|
| PE-3091/MAY-03 | 6069 | 04-06-03 | Jaime torres Martínez | Consumo de gasolina | 1,900.00 |
|
| PE-1189/JUN-03 | 9989 | 12-06-03 | Autoservicio Lomas S. A. de C. V. | Consumo de gasolina | 950.00 |
|
| PE-1189/JUN-03 | 405 | 03-06-03 | Guillermo Rosales Ortiz | Consumo de gasolina | 1,752.60 |
| 5 | PE-3221/MAY-03 | 23101 | 24-04-03 | Promotores Combylub S. A. de C. V. | Consumo de gasolina | 3,260.01 |
TOTAL |
|
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|
|
|
| $713,264.22 |
En consecuencia, se solicitó al partido político que presentara una relación de las unidades que recibieron el servicio de mantenimiento y el consumo de gasolina, identificando las unidades por factura, asimismo, entregara cada uno de los recibos de aportaciones de militantes, organizaciones sociales y del candidato en las campañas electorales federales o de aportaciones de simpatizantes en especie en las campañas electorales federales ´RM-CF´ y ´RSES-CF´, respectivamente, así como el contrato de comodato correspondiente, además debería proporcionar las pólizas contables y los auxiliares de las cuentas donde se reflejara los registros de las aportaciones en comento. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.1, 2.1, 2.2, 3.7, 4.7 y 19.2 del Reglamento de mérito.
La solicitud antes citada fue notificada al partido político mediante oficio No. STCFRPAP/003/04, de fecha 19 de enero de 2004, recibido por el partido el día 21 del mismo mes y año.
Al respecto mediante escrito No. PT/35/STCFRP/003/04, de fecha 4 de febrero de 2004, el partido manifestó lo que a letra se transcribe:
´Dando respuesta hacemos mención que las unidades de transporte son las que se adquirieron en años anteriores con recursos de operación ordinaria y que fueron reportadas, contabilizadas y reflejadas en las Balanzas de comprobación, en la del CEN. Como en las Estatales para su uso partidistas´.
La respuesta del partido no satisfizo a la autoridad electoral toda vez que no presentó la relación de las unidades utilizadas por cada una de las campañas citadas, por ende no se pudo verificar si eran propiedad del partido político. Además, no presentó el contrato de comodato de las unidades correspondientes. Por lo tanto, la observación no quedó subsanada por un importe de $713,264.22.
Al revisar la cuenta de ‘Gastos Operativos de Campaña’ se observó los siguiente:
ESTADO | DTTO. | REFERENCIA CONTABLE | FACTURA | PROVEEDOR | CONCEPTO | IMPORTE | |
No. | FECHA | ||||||
Baja California Sur | 2 | PD-707/JUN-03 | LP 23710 | 07-06-03 | Tecnicentro Royal S. A. De C. V. | Mantenimiento de equipo de transporte | $6,762.45 |
Campeche | 1 | PD-919/MAY-03 | 20778 | 03-05-03 | José Felipe Moo Mora | Refacciones de equipo de transporte | 4,700.03 |
Chiapas | 1 | PD-434/MAY-03 | 19 | 29-05-03 | Luis Antonio Ballinas Gutiérrez | Compra de refacciones para mantenimiento de automóviles | 12,990.40 |
|
|
| 9729 | 30-05-03 | Combustibles Yajalon, S. A. De C. V. | Pago 937.61 litros de gasolina | 5,560.01 |
| 2 | PD-18/MAY-03 | A 228401 | 03-05-03 | Gasolinerias Y Servicio Marfil, S., A. De C. V. | Pago de 881.83 litros gasolina | 5,000.00 |
| PD-508/MAY-03 | 208918 | 28-05-03 | Gasolineria Gamboa, S. De R. L. | Pago de 843.17 litros de gasolina | 5,000.00 | |
| 3 | PD-53/MAY-03 | 112274 | 30-05-03 | Combustibles y Lubricantes Virbe, S.A. de C.V. | Pago de 1,686.34 litros de gasolina. | 10,000.00 |
|
| PD-61/MAY-03 | 109391 | 26-04-03 | Combustibles y Lubricantes Virbe, S.A. de C.V. | Pago de 1,213.85 litros de gasolina | 7,185.88 |
|
| PD-14/JUN-03 | 113505 | 13-06-03 | Combustibles y Lubricantes Virbe, S.A. de C.V. | Pago de 1,596.64 litros de gasolina | 9,500.00 |
| 4 | PD-514/MAY-03 | 1388 | 28-05-03 | David López Grajales | Compra de una condensadora y de una evaporadora, mano de obra e instalación | 22,000.01 |
| 5 | PE-498/MAY-03 | 3656 | 12-05-03 | Pedro Pablo Martínez Díaz | Computadora Pentium III, Monitor de 15”. | 9,400.00 |
| 6 | PD-22/JUN-03 | 150-A | 13-06-03 | Arturo García Yánez | Mantenimiento de equipo de transporte | 5,750.00 |
Chiapas | 6 | PD-774/JUN-03 | A 25931 | 15-06-03 | Ana Lidia Gómez Mandujano | Pago de 1,169.86 litros de gasolina | 6,656.50 |
|
| PD-65/JUL-03 | A 25636 | 30-06-03 | Ana Lidia Gómez Mandujano | Pago de 877.68 litros de gasolina | 4,994.00 |
| 8 | PD-422/MAY-03 | 84629 B | 27-05-03 | Arnulfo Córdova Mora, S.A. de C.V. | Pago de 1,574.59 litros de gasolina | 10,471.00 |
| PD-426/MAY-03 | 836632 B | 10-05-03 | Arnulfo Córdova Mora, S.A. de C.V. | Pago de 1,138.86 litros de gasolina premium | 7,562.00 | |
| PD-138/JUN-03 | 86990 B | 24-06-03 | Arnulfo Córdova Mora, S.A. de C.V. | Pago 1,449.48 litros de gasolina | 9,668.00 | |
| 9 | PD-213/MAY-03 | B 2888412 | 30-04-03 | Mayoreo de Víveres, S.A. de C. V. | Compra de artículos de plásticos | 4,805.20 |
| B 287630 | 23-04-03 | Mayoreo de Víveres, S.A. de C.V. | Compra de propaganda utilitaria | 7,095.00 | ||
| 9 | PD-219MAY-03 | 24282-B | 08-05-03 | Almacenes Granda, S.A. de C.V. | Artículos para regalar del 10 de mayo | 7,531.99 |
|
| PD-233/MAY-03 | 317 | 21-04-03 | Cesar Alberto Castillejos Popomeyat | Mantenimiento del edificio casa de campaña | 11,385.00 |
|
| PD-236/MAY-03 | 19275 | 09-06-03 | Aucentro Los Laguitos, S.A. de C.V. | Pago de 1,569.75 litros gasolina | 9,339.99 |
| 10 | PD-264/MAY-03 | 7387 | 27-05-03 | Servicios Frontera Sur, S.A. de C.V. | Pago de 1,269.97 litros gasolina | 7,199.98 |
|
| PD-62/JUN-03 | 2098 C | 14-06-03 | Didulce, S.A. De C.V. | Evento partido del trabajo del día 14-06-03 | 9,700.00 |
|
| PD-65/JUN-03 | 78 | 14-06-03 | Areli De La Cruz Chávez | Consumo de alimentos de 600 personas | 15,000.00 |
| 10 | PD-154/JUN-03 | 7803 | 22-06-03 | Servicio Frontera Sur, S.A. de C.V. | Pago de 1,057.25 litros de gasolina | 6,015.00 |
| PD-81/JUN-03 | 31270 | 13-06-03 | Servicios MGM, S.A. de C.V. | Pago de 894.56 litros de gasolina | 5,090.00 | |
| 11 | PD-314/MAY-03 | C 2187 | 19-05-03 | Gasolinería Huixtla, S.A. de C.V. | Pago de 809.44 litros de gasolina | 4,800.00 |
|
| PD-35/ABR-03 | 587 | 21-04-03 | Yolanda Coutiño Pineda | Renta y depósito del local | 13,200.00 |
| 12 | PD-396/MAY-03 | A 230141 | 17-05-03 | Gasolinería y Servicio Marfil, S.A. de C.V. | Pago de 1,763.67 litros de gasolina magna | 10,000.00 |
|
| PD-402/MAY-03 | 515 | 31-05-03 | Candelario Ibarias Cabrera | Compra de 600 despensa | 18,000.00 |
|
| PD-129/JUN-03 | A 232890 | 06-06-03 | Gasolineras y Servicios Marfil, S.A. de C.V.
| Pago de 1,423.55 litros de gasolina | 8,100.00 |
Colima | 1 | PD-1352/MAY-03 | 179 | 23-05-03 | Magda Patricia Hernández Maglioni | Compra 7,500 portacredencial, 2,500 bolsa ecológica. | 17,508.75 |
5,000 porta documentos | |||||||
Coahuila | 2 | PD-112/JUL-03 | 12399 | 01-05-03 | Águila Azteca Autotransportes de Carga, S. A. de C. V. | Renta de espectaculares por carretera Torreón-Matamoros | 12,006.00 |
Durango | 2 | PE-1427/JUN-03 | T 7319 | 03-06-03 | Mendivil Motors, S.A. de C.V. | Mantenimiento de equipo de transporte | 4,588.99 |
| 4 | PE-1548/MAY-03 | 1410 | 23-05-03 | María Guadalupe Cervantes Granados | Platillos combinados | 15,525.00 |
| 61 | 24-05-03 | Ashe Disco, S.A. de C.V. | Renta del local | 8,625.00 | ||
Guerrero | 1 | PD-390/MAY-03 | 13031 | 16-06-03 | Ignacio González Navarrete | 1,000 litros de gasolina | 5,930.00 |
4 | PD-370/MAY-03 | 72268 | 29-05-03 | Servicio Alsol, S.A. de C.V. | 1,180 litros de gasolina | 7,000.00 | |
| 6 | PD-365/MAY-03 | 18717 | 19-05-03 | Miguel Homero Abarca Moctezuma | 758.85 litros de gasolina | 4,500.00 |
PD-1770/MAY-03 | 58081 | 10-05-03 | Hotel Acapulco Malibú, S.A. | Hospedaje de 7 al 10 de mayo | 4,400.00 | ||
Distrito Federal | 7 | PE-915/MAY-03 | 12968 | 02-06-03 | Servicio Consulado S.A. de C.V. | Compra de 673.65 litros de gasolina. | 4,500.00 |
| 11 | PD-842/JUN-03 | 64 | 13-05-03 | Rafael Flores Muñoz | Compra artículos varios. | 6,999.75 |
| 16 | PD-841/JUN-03 | 10516 | 11-06-03 | Comercializadora Gane, S.A. de C. V. | Compra de propaganda utilitaria. | 5,164.27 |
| 17 | PE-1241/MAY-03 | 59762 | 13-05-03 | Servicio Eclipse, S. A. de C. V. | Compra de 1,686.34 litros de gasolina. | 10,000.00 |
| 23 | PE-1815/MAY-03 | 11593 | 21-05-03 | Súper Servicio Tasqueña S. A. de C. V. | Compra de 758.85 litros de gasolina. | 4,500.00 |
| PE-1816/MAY-03 | 11232 | 15-05-03 | Estaciones Ecológicas de Servicios S. A. de C. V. | Compra de 1,006 litros de gasolina. | 6,000.00 | |
| 28 | PE-1891/MAY-03 | 43742 | 15-05-03 | Dr. Ernesto Aguilar Cordero | Compra de 927.48 litros de gasolina. | 5,500.00 |
Jalisco | 14 | PD-222/MAY-03 | 47042 | 15-05-03 | Gasolinera Polanco, S. A. de C. V. | Consumo de Gasolina. | 11,326.00 |
México | 3 | PD-750/JUN-03 | 26760 | 31-05-03 | Orvi Combustibles S. A. de C. V. | Consumo de gasolina. | 4,800.00 |
7 | PD-1830/MAY-03 | 4776 | 28-05-03 | Porfirio Becerril Peña | Mantenimiento de automóvil. | 5,001.00 | |
PD-1833/MAY-03 | 33838 | 25-05-03 | Roberto Jiménez García | Mtto. De Automóvil. | 4,789.00 | ||
PD-2473/JUN-03 | 33894 | 29-06-03 | Cambio de rines y llanta trasera para camioneta RAM 300. | 4,570.00 | |||
11 | PD-114/JUN-03 | 42005 | 08-05-03 | Com. De Combustibles y Lubricantes Viveros, S. A. de C. V. | Consumo de gasolina. | 6,000.00 | |
| 23 | PD-2479/JUN-03 | 4712 | 20-05-03 | Porfirio Becerril Peña | ½ motor para camioneta RAM 300. | 18,526.50 |
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| 25872 | 06-05-03 | Posadas Santa Bertha S. A. | Hospedaje para dos personas. | 5,108.60 |
México | 23 | PD-2479/JUN-03 | 32 | 30-06-03 | Oscar Ríos Miranda | Mantenimiento Fotocopiadora CANON. | 5,428.00 |
| 26 | PD-1842/MAY-03 | 33540 | 25-04-03 | Carpicentro S. A. de C. V. | 490 Bultos de madera. | 39,458.00 |
| 28 | PD-2410/JUN-03 | 659 | 05-05-03 | Alejandro Sarabia Peña | Rotulación de camioneta Chevrolet 97. | 4,800.00 |
| 34 | PD-1844/MAY-03 | 1743 | SIN FECHA | Promociones Ecatepec, S. A. de C. V. | Hospedaje 3 días. | 5,232.50 |
| 755 | 10-05-03 | Avance en calidad S. A. de C. V. | 2 celulares Motorota. | 9,369.97 | ||
| 116 | 22-05-03 | Ceferino Reyes Asensión | Colocación de 4 ventanas. | 9,200.00 | ||
| 34 | PD-1844/May-03 | 719 | 20-05-03 | Jorge Luis Calzada Guerrero | Servicios prestados como organizador de eventos. | 5,750.00 |
3318 | 15-05-03 | María Yolanda Salgado Malvaez | 100,000 palos de madera. | 11,500.00 | |||
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35 | PD-2433/JUN-03 | 1184 | 28-06-03 | Enrique Flores Hernández | Servicio de coordinación de campaña. | 4,600.00 | |
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Nayarit | 2 | PD-962/MAY-03 | 16595 | 06-05-03 | José Felipe Vargas Jiménez | Consumo de Gasolina. | 6,000.00 |
| 3 | PD-954/MAY-03 | 43430 | 25.05-03 | Felipe Tovar Navarro | Consumo de Gasolina. | 4,400.00 |
| 3 | PD-436/JUN-03 | 9416 | 03-06-03 | Aída Margarita López Benítez | Mantenimiento de automóvil. | 7,500.00 |
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Nuevo León | 6 | PE-3516/MAY-03 | 47426 | SIN FECHA | Unilever de México S.A. de C.V. | 260 litros de helado napolitano. | 4,817.80 |
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Puebla | 1 | PD-7148/MAY-03 | 85908 | 24-05-03 | Guillermo Wurts Ramírez | Compra de 857.84 litros de gasolina. | 5,114.00 |
| PD-2337/JUN-03 | 86221 | 03-06-03 | Compra de 1,033 litros de gasolina. | 6,150.00 | ||
| 86464 | 09-06-03 | Compra de 964 litros de gasolina. | 5,735.00 | |||
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| 2 | PD-193/JUL-03 | P 67536 | 09-05-03 | Efectivale, S.A. de C.V. | Compra de vales de gasolina 843.17 litros. | 5,172.50 |
| 3 | PD-2260/JUN-03 | 441 | 16-06-03 | Leticia Moreno Salazar | Compra de artículos varios. | 4,551.12 |
| 445 | 17-06-03 | Compra de artículos varios.
| 4,376.90 | |||
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Puebla | 4 | PD-425/JUN-03 | 15209 | 06-06-03 | Computadoras Megacentro, S.A. de C.V. | Computadora AMD THLON 1700. | 7,578.50 |
| 6 | PD-1736/MAY-03 | 46 | 23-05-03 | Guadalupe Alejandrina Castillo Pérez | Contratación de 4 edecanes. | 4,600.00 |
| 8 | PD-1044/MAY-03 | 16604 | 30-05-03 | Pablo Morales Ugalde | Compra de 805 litros de gasolina. | 4,775.00 |
Puebla | 12 | PD-524/JUN-03 | 1269 | 09-06-03 | Gasolinera el Mayorazgo S. A. | Compra de 1,375 litros. De gasolina. | 8,050.01 |
| 13 | PD-1081/MAY-03 | 1079 | 05-05-03 | Samuel Guerra Hernández | 1 computadora Cuttlas y reparación caja automática. | 10,350.00 |
| 14 | PD-1089/MAY-03 | 66284 | 30-05-03 | Auto Servicio Domínguez e Hijos, S.A. | Compra de 1,517.71 | 9,000.00 |
| litros de gasolina. | ||||||
| 66283 | 30-05-03 | Compra de 1,517.71 litros de gasolina. | 9,000.00 | |||
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Querétaro | 1 | PD-103/JUL-03 | 137449 | 22-05-03 | Office Depot de México S. A. de C. V. | Compra de computadora SONY VAIO RX. | 14,886.00 |
| 4 | PE-661/JUN-03 | 184 | 12-06-03 | Rubén Alejandro Pérez Peduzzi | Compra de Accesorios de automóvil. | 4,370.00 |
Sonora | 1 | PD-762/MAY-03 | 782 | 11-05-03 | Víctor Manuel Gastelum Barraza | Viajes locales. | 8,050.00 |
| 6 | PD-789/MAY-03 | 2267 | 15-05-03 | Fernando Pérez Manjares | Mantenimiento de automóvil. | 13,800.00 |
| 7 | PD-829/JUN-03 | 1940 | 10-05-03 | Doris Sánchez Castillo | 100 comidas para el evento del día de las madres. | 8,000.00 |
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| PD-829/JUN-03 | B – 68954 | 25-05-03 | Omar M. García Atondo | Consumo de Gasolina. | 5,000.00 |
Tabasco | 2 | PD-2406/JUN-03 | 422 | 31-05-03 | Ena Margarita Rodríguez Silveira
| Arrendamiento de automóvil. | 6,400.00 |
Tlaxcala | 1 | PD-1010/MAY-03 | 49517 | 13-05-03 | Enrique Cervantes Aragón | Consumo de Gasolina. | 14,804.80 |
| 2 | PD-1025/MAY-03 | 18924 | 12-05-03 | Servicios Tlaxcala S. A. | Consumo de Gasolina. | 7,260.00 |
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| 3 | PD-96/ABR-03 | 4893 | 30-04-03 | Raúl Ocotoxtle López | Consumo de Gasolina. | 8,220.00 |
| PD-95/ABR-03 | 18866 | 30-04-03 | Servicios Tlaxcala S. A. | Consumo de Gasolina. | 10,930.00 | |
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Veracruz | 6 | PD-258/JUN-03 | 28107 | 02-06-03 | Manuel Adonay Vargas Cuevas | Consumo de Gasolina. | 4,800.00 |
| 28109 | 02-06-03 | Consumo de Gasolina. | 4,500.00 | |||
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| 8 | PD-653/MAY-03 | 49662 | 12-05-03 | Servicios Sabagas S. A. de C. V. | Consumo de Gasolina. | 6,000.00 |
| 9 | PD-552/JUN-03 | B 4390 | 05-06-03 | Panamco Golfo S. A. de C. V. | Compra de refrescos. | 4,965.00 |
| PD-554/JUN-03 | 7447 | 10-06-03 | Luis Kai Águila | Compra de 2 bat’s de Beisball. | 5,890.00 | |
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| 19 | PD-871/MAY-03 | 1774 | 12-06-03 | Glesa Abarrotera de Sn. Andrés, S. A. de C. V. | Compra de despensa. | 4,873.00 |
| 1776 | 12-06-03 | Compra de despensa. | 5,733.30 | |||
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Zacatecas | 4 | PE-70/JUL-03 | 10023 | 31-05-03 | Nueva Walt Mart de México S de R L | Compra de T V 34”. | 9,814.00 |
TOTAL |
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| $814,136.70 |
Como se puede observar en el cuadro que antecede al punto anterior, existían gastos por concepto de ‘Consumo de Gasolina’ por un importe de $327,109.67 y ‘Mantenimiento de Equipo de Transporte’ por un monto de $108,498.37, sin embargo, el partido no reportó la adquisición de equipo de transporte en el periodo de campaña o en su caso, aportaciones en especie de los militantes o simpatizantes por concepto de vehículos, para que dichos gastos se pudieran acreditar.
En consecuencia, se solicitó al partido que presentara una relación de las unidades que recibieron el servicio de mantenimiento y consumos de gasolina, identificando las unidades en cada factura, asimismo, entregara cada uno de los recibos de aportaciones de militantes, organizaciones sociales y del candidato en las campañas electorales federales o de aportaciones de simpatizantes en especie en las campañas electorales federales “RM-CF” y “RSES-CF”, respectivamente, así como el contrato de comodato correspondiente, además debía proporcionar las pólizas contables y los auxiliares de las cuentas donde se reflejara los registro de las aportaciones en comento. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.1, 2.1, 2.2, 3.7, 4.7 y 19.2 del Reglamento de mérito.
La solicitud antes citada fue notificada al partido político mediante oficio No. STCFRPAP/003/04, de fecha 19 de enero de 2004, recibido por el partido el día 21 del mismo mes y año.
Al respecto mediante escrito No. PT/35/STCFRP/003/04, de fecha 4 de febrero de 2004, el partido manifestó lo que a continuación se transcribe:
´Dando respuesta hacemos mención que las unidades de transporte son las que se adquirieron en años anteriores con recurso de operación ordinaria y que fueron reportadas, contabilizadas y reflejadas en las Balanzas de comprobación, en la del CEN. Como en las Estatales para uso partidistas´.
La respuesta del partido no satisfizo a la autoridad electoral toda vez que no presentó la relación de las unidades utilizadas por cada una de las campañas citadas, por ende no se pudo verificar si eran propiedad del partido político. Además, no presentó el contrato de comodato de las unidades correspondientes. Por lo tanto, la observación no quedó subsanada por un importe de $435,608.04.
De lo manifestado por la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, este Consejo General concluye que el Partido del Trabajo incumplió con lo establecido en el artículo 38, párrafo 1, inciso k), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 19.2 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuenta y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, por no presentar la documentación que acreditara la aportación de vehículos, para el uso del partido político.
El artículo 38, párrafo 1, inciso k), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que es obligación de los partidos políticos entregar la documentación que la Comisión de Fiscalización le solicite respecto a sus ingresos y egresos.
Finalmente, el artículo 19.2 del citado reglamento, establece que la Comisión de Fiscalización, a través de su Secretario Técnico, tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los órganos responsables de la finanzas del partido la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes y que durante el periodo de revisión de los informes, los partidos políticos tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos los estados financieros.
La falta se traduce en la imposibilidad, por parte de la autoridad fiscalizadora, de conocer a cabalidad la veracidad de lo reportado en los informes de campaña que tienen la obligación de presentar, por mandato de ley, los partidos políticos.
Asimismo, la autoridad electoral no pudo tener la certeza de lo afirmado por el partido político en el sentido de manifestar que los vehículos son de su propiedad, pues no aportó documentación que acreditara tal afirmación, en razón de ello, el hecho de que el instituto político haya reportado en sus informes de campaña por concepto de mantenimiento del equipo de transporte y consumo de gasolina por un importe total de $1,156,257.04, carece de sustento, pues, es incongruente que al no tener vehículos haya erogado tal cantidad de recursos para su mantenimiento y mucho menos que se haya consumido tal cantidad de combustible, queda la duda a propósito del destino de los recursos manejados en esos conceptos y, en definitiva, la autoridad electoral no tiene la certeza de que el ejercicio reportado se haya realizado con apego a la ley.
Lo argumentado por el partido político no puede ser considerado como válido toda vez que no presenta la documentación que acredite que los vehículos son propiedad del partido político, y que fueron adquiridos en años anteriores, pues de ser así, esta obligado a presentar la documentación que acredite tal propiedad.
En mérito de lo anterior, este Consejo General estima que la falta se acredita, y conforme a lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, incisos a) y b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, amerita una sanción.
La falta se califica como grave, en tanto que el partido incumplió una obligación que le imponen el Código electoral federal y el reglamento aplicable a los partidos políticos en la materia. Es claro que, en la especie, la autoridad electoral federal no puede tener plena certeza de lo afirmado por el partido político si éste no entrega la documentación que se solicita para validar los movimientos contables que sirven de soporte a sus informes de campaña.
Debe tenerse en cuenta que no puede presumirse dolo o mala fe, sin embargo, se debe disuadir para el futuro la comisión de este tipo de faltas, de la misma forma se tiene presente que el monto implicado es de $1,156,257.04.
En mérito de lo que antecede, este Consejo General llega a la convicción de que se debe imponer al Partido del Trabajo una sanción económica que tome en cuenta las circunstancias del caso y la gravedad de la falta, por lo que considera que debe fijarse una sanción cuyo monto ascienda a $289,064.26 (Doscientos ochenta y nueve mil sesenta y cuatro pesos 26/100 M.N.)
g) En el numeral 13 del capítulo de Conclusiones Finales de la Revisión de los Informes del Dictamen Consolidado se señala:
13. Se detectó el pago mediante cheque expedido a nombre de terceras personas y no a nombre del proveedor, por un importe total de $184,605.29, integrados como a continuación se mencionan:
RUBRO | DIRECTO | CENTRALIZADO | IMPORTE |
Gastos de Propaganda | $9,199.54 | * $110,871.50 | $145,598.29 |
| 25,527.25 |
| |
Gastos Operativos de Campaña | 39,007.00 |
| 39,007.00 |
TOTAL | $48,206.54 | $136,398.75 | $184,605.29 |
* Gastos por amortizar.
Tal situación constituye, a juicio de esta Comisión, un incumplimiento a lo establecido en el artículo, 11.5 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuenta y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, por lo que se hace del conocimiento del Consejo General para efectos de lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Se procede a analizar la irregularidad reportada en el dictamen consolidado.
Se localizó el registro de una póliza que contenía facturas que fueron pagadas con cheque a nombre de una tercera persona y no a nombre del proveedor, como se señala a continuación:
ESTADO | DTTO. | REFERENCIA | FACTURA | CHEQUE BANCOMER | IMPORTE | ||||
No. | PROVEEDOR | IMPORTE | No. | FECHA | A FAVOR DE: | ||||
San Luis Potosí | 04 | PE-1885/MAY-03 | 13956 | Publicidad Popular Potosina S. A. De C. V. | $4,599.77 | 004 | 17-05-03 | Rafael Castro Torres | $2,250.00 |
13957 | 4,599.77 | 005 | 27-05-03 | Dionisio López Yudiche | 7,500.00 | ||||
TOTAL |
|
|
|
| $9,199.54 |
|
|
| $9,750.00 |
En consecuencia, se solicitó al partido que presentara las aclaraciones que a su derecho convinieran, de conformidad con lo señalado en los artículos 11.5 y 19.2 del Reglamento de la materia.
La solicitud antes citada fue notificada al partido político mediante oficio No. STCFRPAP/003/04 de fecha 19 de enero de 2004, recibido por el partido el día 21 del mismo mes y año.
Al respecto, mediante escrito No. PT/35/STCFRP/003/04, de fecha 4 de febrero de 2004, el partido manifestó lo que a la letra se transcribe:
´Dando contestación a este punto hacemos mención que el proveedor señalado no recibe cheques por los riesgos que corren por ser un partido político, además estas fueron unas compras ocasionales y el partido no es cliente acreditado del negocio para que nos puedan recibir cheques. Por tal razón salió el cheque a nombre de una tercera persona para hacer el cambio de cheques por efectivo que seria lo mismo que gastos por comprobar de los compañeros que en su momento se les expidió un cheque a su nombre para gastos a comprobar en el desempeño de las labores políticas que le fueron asignadas.´
La respuesta del partido se consideró insatisfactoria, ya que la norma es clara al establecer que los pagos que rebasen la cantidad equivalente a 100 veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal, deben efectuarse mediante cheque a nombre del proveedor. Razón por la cual la observación no quedó subsanada por un importe de $9,199.54, al incumplir con lo establecido en el artículo 11.5 del Reglamento de la materia.
Por otra parte, se localizó el registro de pólizas que presentan como soporte documental facturas que fueron pagadas con cheque a nombre de una tercera persona y no a nombre del proveedor, como se señala a continuación:
APLICACIÓN | REFERENCIA | FACTURA | CHEQUE BANCOMER | IMPORTE | ||||
No. | PROVEEDOR | IMPORTE | No. | FECHA | A FAVOR DE: | |||
Nuevo León, prorrateado entre los 11 distritos. | PE-240/MAY-03 | 244 | Luis Ángel Galindo Ramírez | $36,800.00 | 209 | 07-05-03 | Alicia Valdez Arámbula | $23,005.75 |
Sinaloa, prorrateo entre los 8 distritos. | PE-120/ABR-03 | 242 | Luis Ángel Galindo Ramírez | 37,260.00 | 104 |
| Alicia Valdez Arámbula | 9,200.00 |
SUBTOTAL |
|
|
| $74,060.00 |
|
|
| $32,205.75 |
San Luis Potosí y Zacatecas, prorrateados en 11 distritos | PE-118/ABR-03 | 102 | Ejido Forestal y Ganadero “Los Arcos” | 36,811.50 | 7416 | 10-04-03 | Alicia Valdez Arámbula | 36,811.50 |
TOTAL |
|
|
| $110,871.50 |
|
|
| $69,017.25 |
Por lo antes expuesto, se solicitó al partido que presentara las aclaraciones correspondientes, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 11.5 y 19.2 del Reglamento de mérito.
La solicitud antes citada fue notificada al partido político mediante oficio No. STCFRPAP/071/04 de fecha 3 de febrero de 2004, recibido por el partido el día 4 del mismo mes y año.
Al respecto, mediante escrito No. PT/037/STCRFP/071/04 de fecha 19 de febrero de 2004, el partido manifestó lo que a la letra se transcribe:
“El proveedor señalado no recibe cheques por los riesgos que corren por ser un partido político, además estas fueron unas compras ocasionales y el partido no es cliente acreditado del negocio para que nos puedan recibir cheques. Por tal razón salió el cheque a nombre de una tercera persona para hacer el cambio de cheques por efectivo que sería lo mismo que gastos por comprobar de los compañeros que en su momento se les expidió un cheque a su nombre para gastos a comprobar en el desempeño de las labores políticas que les fueron asignadas. Por lo anterior es que se le expide el cheque al personal y el realiza los pagos correspondientes”.
La respuesta del partido se consideró insatisfactoria, toda vez que la norma es clara al establecer que los pagos que rebasen la cantidad equivalente a 100 veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal, deben efectuarse mediante cheque a nombre del proveedor, por lo tanto, el partido incumplió con lo establecido en el artículo 11.5 del Reglamento de la materia. En consecuencia, la observación no quedó subsanada por un importe de $110,871.50.
Por otra parte, se localizó el registro de pólizas que presentaban como soporte documental facturas que fueron pagadas con cheque a nombre de una tercera persona y no a nombre del proveedor, como se detalla a continuación:
REFERENCIA CONTABLE | FACTURA | CHEQUE BANCOMER | IMPORTE | ||||
No. | PROVEEDOR | TOTAL | No. | FECHA | A FAVOR DE: | ||
PE-1502/MAY-03 | 0922 | Luz María Icaza Enciso | $5,002.25 | 010 | 19-05-03 | Francisco Lara Quintero | $4,500.00 |
PE-199/ABR-03 | 265 | Margarita del Carmen Flores | 5,000.00 | 001 | 28-04-03 | María de la Paz Gómez Collazo | 5,000.00 |
PE-2212/MAY-03 | 018 | José Alfredo Guerrero Guerrero | 15,525.00 | 010 | 5-05-03 | Claudia Solís Zamudio | 7,762.50 |
TOTAL |
|
| $25,527.25 |
|
|
| $17,262.50 |
Por lo antes expuesto, se solicitó al partido político que presentara las aclaraciones que a su derecho convinieran, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.5 y 19.2 del Reglamento de mérito.
La solicitud antes citada fue notificada al partido político mediante oficio No. STCFRPAP/071/04, de fecha 3 de febrero de 2004, recibido por el partido el día 4 del mismo mes y año.
Al respecto, mediante escrito No. PT/037/STCRFP/071/04, de fecha 19 de febrero de 2004, el partido manifestó lo que a la letra se transcribe:
‘Dando contestación a este punto hacemos mención que los proveedores señalados no reciben cheques por los riesgos que corren por ser un partido político, además estas fueron compras ocasionales y el partido no es un cliente acreditado del negocio para que nos puedan recibir cheques.
Por lo que respecta a los pagos, es necesario aclarar que es comprobación de gastos de compañeros que en su momento se les expidió un cheque a su nombre para gastos a comprobar en el desempeño de las labores políticas que fueron asignadas. Como es comprensible estos no tenían un chequera a la mano que les ayudara a realizar los pagos con chequera.
Por lo anterior es que se le expide el cheque al personal y el realiza los pagos correspondientes’.
La respuesta del partido se consideró insatisfactoria, ya que la norma es clara al establecer que los pagos que rebasen la cantidad equivalente a 100 veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal, deben efectuarse mediante cheque nominativo a nombre del proveedor. Razón por la cual, la observación no quedó subsanada por un importe de $25,527.25, al incumplir con lo establecido en el artículo 11.5 del Reglamento de la materia.
Por otro lado, se localizó el registro de pólizas que contenían facturas que fueron pagadas con cheque a nombre de una tercera persona y no a nombre del proveedor, como se señala a continuación:
ESTADO | DTTO | REFERENCIA | FACTURA | CHEQUE | IMPORTE | ||||
No. | PROVEEDOR | IMPORTE | No. | FECHA | A FAVOR DE: | ||||
Chiapas | 1 | PE-138/MAY-03 | 818 | Raúl Gildardo Lievano Lievano | $10,000.00 | 0049 | 22-05-03 | Jorge Luis Gordillo Lugo | $10,000.00 |
PE-139/MAY-03 | J 2916 | Embotelladora Central Chiapaneca, S. A. De C. V. | 6,984.00 | 0050 | 24-05-03 | Jorge Luis Gordillo Lugo | 7,000.00 | ||
Coahuila | 6 | PE-1447/JUN-03 | 2287 A | Luis Martínez Burciaga | 5,100.00 | 0027 | 06-06-03 | Fernando D. Martínez Burciaga | 5,100.00 |
Durango | 1 | PE-1509/MAY-03 | 55136 | Combustible De Acatlan, S. A. De C. V. | 5,000.00 | 0005 | 15-05-03 | Pedro Orona Romero | 5,000.00 |
5 | PE-362/JUN-03 | 7815 | Novasteak S. A. De C. V. | 11,923.00 | 0025 | 02-06-03 | Sergio Carrillo Arciniega | 11,923.00 | |
TOTAL |
|
|
|
| $39,007.00 |
|
|
| $39,023.00 |
Por lo antes expuesto, se solicitó al partido que presentara las aclaraciones que a su derecho convinieran, de conformidad con lo señalado en el artículo 11.5 del Reglamento de la materia.
La solicitud antes citada fue notificada al partido político mediante oficio No. STCFRPAP/003/04, de fecha 19 de enero de 2004,recibido por el partido el día 21 del mismo mes y año.
Al respecto, mediante escrito No. PT/35/STCFRP/003/04, de fecha 4 de febrero de 2004, el partido manifestó lo que a la letra se transcribe:
‘Dando contestación a este punto hacemos mención que los proveedores señalados no recibe cheques por los riesgos que corren por ser un partido político, además estas fueron una compra ocasional y el partido no es cliente acreditado del negocio para que nos puedan recibir cheques. Por tal razón salió el cheque a nombre de una tercera persona para hacer el cambio de efectivo que seria lo mismo comprobación de gastos de compañeros que en su momento se les expidió un cheque a su nombre para gastos a comprobar en el desempeño de las labores políticas que fueron asignadas.’
La respuesta del partido se consideró insatisfactoria, toda vez que la norma es clara al establecer que los pagos que rebasen la cantidad equivalente a 100 veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal, deben efectuarse mediante cheque a nombre del proveedor, por lo tanto el partido incumplió con lo establecido en el artículo 11.5 del Reglamento de la materia. Razón por la cual la observación no quedó subsanada por un importe de $39,007.00.
De lo manifestado por la Comisión de Fiscalización de los Recurso de los Partidos y Agrupaciones Políticas en el Dictamen Consolidado, este Consejo General concluye que el Partido del Trabajo incumplió lo establecido en el artículo 11.5 del Reglamento que establece lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuenta y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes.
La obligación contenida en el artículo 11.5 de Reglamento de la materia, señala que todo pago que realicen los partidos políticos que rebase una cantidad equivalente a cien días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal deberá hacerse mediante cheque nominativo, con las excepciones previstas en el propio artículo, de lo que se desprende que el sentido de la norma es conocer y saber perfectamente quien es el destinatario final de dichos pagos, a efecto de tener una mayor control sobre la circulación de los recursos que manejan los partidos políticos y evitar la circulación profusa de efectivo.
Así pues, la falta se acredita y, conforme a lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, amerita una sanción.
La falta se califica como leve, en tanto no tiene un efecto inmediato sobre la comprobación de los gastos del partido, sin embargo, si puede tener efectos sobre la verificación del destino real de los recursos, así como sobre el control del ejercicio de los mismos, pues la realización de pagos mediante cheque nominativo hace que la identidad de quien los realiza y los recibe estén claramente determinados, mientras que la expedición de cheques a terceras personas, sobre todo si se trata de sumas importantes, puede originar poca claridad, e incluso hacer que se confundan con recursos que no hubieren estado debidamente registrados en la contabilidad del partido político. La norma transgredida pretende evitar precisamente que el efectivo circule profusamente en las operaciones de los partidos políticos y que dichas operaciones dejen huellas verificables e incontrovertibles que ofrezcan certeza del origen y destino de los recursos, así como la veracidad de lo informado.
Se tiene en cuenta que no se puede presumir desviación de recursos, que el partido político no ocultó la información y tampoco puede presumirse dolo o mala fe, sin embargo, se debe disuadir en el futuro la comisión de este tipo de faltas.
Finalmente ha de considerarse, para fijar la sanción, que el monto que rebasa el límite del equivalente a cien días de salario mínimo y que no fue pagado con cheque suma un total de $184,605.29.
En mérito de lo que antecede, este Consejo General llega a la convicción de que se debe imponer al Partido del Trabajo una sanción económica que tome en cuenta las circunstancias del caso y la gravedad de la falta, por lo que considera que debe fijarse una sanción cuyo monto ascienda a $46,151.32 (Cuarenta y seis mil ciento cincuenta y un pesos 32/100 M.N.)
h) En el numeral 14 del capítulo de Conclusiones Finales de la Revisión de los Informes del Dictamen Consolidado se señala:
14. El partido no presentó las hojas membretadas que ampara los promocionales de publicidad transmitidos en radio y televisión por un importe total de $1,091,898.72. El importe se integra como a continuación se menciona.
RUBRO | CONCEPTO | IMPORTE |
Gastos en Propaganda | Publicidad en radio | $2,500.00 |
Gastos en Radio | Publicidad en radio | 422,288.61 |
|
| 378,292.61 |
Gastos en Televisión | Promocionales transmitidos en Televisión | 288,817.50 |
TOTAL |
| $1,091,898.72 |
Tal situación constituye, a juicio de esta Comisión, un incumplimiento a lo establecido en los artículos, 38, párrafo 1, inciso k), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 12.8 y 19.2 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuenta y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, por lo que se hace del conocimiento del Consejo General para efectos de lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Se procede a analizar la irregularidad reportada en el Dictamen Consolidado.
Al revisar la cuenta “Gastos de Propaganda”, se localizó el registro de facturas por concepto de propaganda en prensa y en radio, los cuales se debieron registrar en la cuenta de ‘Gastos en Prensa’ y ‘Gastos en Radio’, respectivamente. A continuación se detallan las facturas en comento:
ESTADO
| DTTO.
| REFERENCIA CONTABLE | FACTURA | PROVEEDOR | CONCEPTO | IMPORTE | |
NÚMERO | FECHA | ||||||
Jalisco | 17 | PD-712/JUN-03 | 825 | 11-06-03 | José Luis Marroquín | Una plana de publicidad en “La Verdad”, edición 153 y 154 de fecha 13 y 20 de junio de 03. | $4,000.00 |
Michoacán | 13 | PD-846/JUN-03 | 762 | 28-06-03 | Medrado Jorge González Arizmendi | Transmisión de campaña del Partido del Trabajo, duración 10 minutos. | 2,500.00 |
TOTAL |
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| $6,500.00 |
En consecuencia, se solicitó al partido político que presentara la reclasificación correspondiente, con la finalidad de que en las cuentas de referencia se reflejara la totalidad de los pagos efectuados por la publicidad en “Prensa” y “Radio”. Asimismo, presentara la página completa del ejemplar de la publicación en Prensa y, en el caso de la transmisión de la publicidad en Radio, debía anexar la hoja membretada del proveedor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12.7, 12.8, inciso b) , 12.10, 19.2 y 24.1 del Reglamento de la materia.
La solicitud antes citada fue notificada al partido político mediante oficio No. STCFRPAP/003/04 de fecha 19 de enero de 2004, recibido por el partido el día 21 del mismo mes y año.
Al respecto, mediante escrito No. PT/35/STCFRP/003/04 de fecha 4 de febrero de 2004, el partido presentó la póliza contable de corrección correspondiente. De la revisión a la póliza se determinó lo que a continuación se señala:
Por lo que respecta a la factura de publicidad en radio por un importe de $2,500.00 el partido efectuó la reclasificación a la cuenta contable “Gastos en Radio”, lo cual es correcto, sin embargo, el partido no presentó la hoja membretada que ampara los promocionales transmitidos en el pago de la factura. Por lo tanto, el partido incumplió con lo establecido en el artículo 12.8, inciso b) del Reglamento de la materia. Razón por la cual, la observación no quedó subsanada.
Por otro lado, de la revisión a la cuenta “Gastos en Radio” se observó el registro de pólizas que presentaban como soporte documental facturas, por concepto de transmisión de publicidad de las cuales no localizaron las hojas membretadas con la relación de cada uno de los promocionales que amparaba la factura y el periodo de tiempo en el que se transmitieron. A continuación se señalan las facturas en comento:
ESTADO | DTTO | REFERENCIA | FACTURA | FECHA | PROVEEDOR | CONCEPTO | IMPORTE |
Baja California | 4 | PD-550/JUN-03 | A 9599 | 30-06-03 | Sociedad Mexicana de Radio de Baja California, S. A. de C. V. | Spot de 20" en “Hijos de la mañana”. | $2,475.00 |
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Baja California Sur | 1 | PE-2183/MAY-03 | 4622 B | 29-05-03 | Radiodifusora XEVSD, S. A. | 7 Spots publicitarios de 20". | 946.00 |
2 | PE-2224/MAY-03 | A-17307 | 12-05-03 | Cabo Mil, S. A. de C. V. | Spots de 20" en Prog. Normal. | 2,772.00 | |
PE-2233/MAY-03 | 3436 B | 22-05-03 | Promomedios California, S.A. | Felicitación a todos los estudiante de B. C. S. | 2,954.60 | ||
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Coahuila | 1 | PD-634/JUN-03 | 8834 | 11-06-03 | Radio difusión Comercial, S.A. | Publicidad en Radio | 1,380.00 |
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Colima | 2 | PE-2967/MAY-03 | 751 | 12-05-03 | Sistema Nacional de Radio del Pacifico, S. A. de C. V. | Spots de 20" transmitido en la Radio | 24,999.82 |
750 | 12-05-03 | Sistema Nacional de Radio del Pacifico, S. A. de C. V. | Spots de 20" transmitido en la Radio | 644.00 | |||
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Chiapas | 10 | PD-1190/MAY-03 | 4000 CTS | 12-05-03 | Comercializadora de Sonido, S. A. DE C. V. | Publicidad transmitida en la estación de EXA-F. M. | 2,932.50 |
11 | PD-1198/MAY-03 | 2860 FAT | 12-05-03 | Comercializadora de Sonido, S. A. DE C. V. | Transmisión de 150 mensajes en la estación Frontera- A. M. | 2,242.50 | |
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Distrito Federal | 11 | PE-1032/MAY-03 | 10 | 15-05-03 | Dennis Alfonso Press Sandoval | Publicidad en Radio por el mes de mayo | 23,000.00 |
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Durango | 1 | PD-1115/MAY-03 | 16660 | 30-04-03 | Comunicación Activa de Durango, S. A. de C. V. | Transmisión de Publicidad de 30" | 1,725.00 |
3 | PE-1522/MAY-03 | 7813 A | 29-05-03 | Emisora de Durango, S.A. | Publicidad transmitida en Radio, Spot de 20" | 2,443.75 | |
4 | PE-1539/MAY-03 | 7826 | 28-05-03 | Radio Comunicación Gamar, S. A. de C. V. | Publicidad 4° Dto. Candidato Juan Cruz Mtz. | 25,000.00 | |
5 | PE-1576/MAY-03 | 7825 | 28-05-03 | Radio Comunicación Gamar, S. A. de C. V. | Publicidad 5° Dto. Candidato Sergio Carrillo | 25,000.00 | |
PE-1580/MAY-03 | 7811 A | 29-05-03 | Emisora de Durango, S.A. | Transmisión de Spots de 30", Invitación festival día del Niño. | 2,173.50 | ||
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Hidalgo | 2 | PE-38/JUN-03 | A 001 | 16-05-03 | Edgar Emmanuel Pedraza Ibarra | 1 Spot Publicitario P/Radiodifusión | 579.50 |
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Michoacán | 8 | PD-778/JUN-03 | H 25441 | 13-06-03 | Grupo Acir, S. A. de C. V. | Entrevista Partido del Trabajo | 575.00 |
13 | PD-846/JUN-03 | 20647 | 13-06-03 | Radio Sol, S. A. | 26 Spot de 20", Publicidad Anuncia Partido del Trabajo. | 3,199.30 | |
Morelos | 4 | PD-643/JUN-03 | 10356 | 16-06-03 | Rojas Tenorio Araceli | Publicidad del C. Luis Enrique García cabrera candidato a Diputado Federal del 4° Dto. | 3,450.00 |
Morelos | 4 | PD-643/JUN-03 | 10357 | 16-06-03 | Rojas Tenorio Araceli | Publicidad del C. Luis Enrique García cabrera candidato a Diputado Federal del 4° Dto. | 3,450.00 |
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Nuevo León | 7 | PE-2459/MAY-03 | 235 | 05-05-03 | Humberto Cobarrubias Quiroga | Promoción Radiofónica, Programama "Café Político" Lic. Alberto Hernández | 2,415.00 |
PE-2464/MAY-03 | 237 | 14-05-03 | Humberto Cobarrubias Quiroga | Promoción Radiofónica, Programama "Así es la Grilla" Lic. Alberto Hernández | 2,415.00 | ||
Oaxaca | 1 | PE-1307/MAY-03 | 4219 | 24-05-03 | Complejo Satelital, S. A. de C. V. | Entrevista de 15 Min. | 1,150.00 |
Puebla | 1 | PE-2656/MAY-03 | 6333 | 23-05-03 | Radiodifusión de Xicotepec, S. A. de C. V. | Transmisión de 100 Spots de 30" del 23 de mayo al 24 de junio y 30 Spot.s transmitido del 24 de junio al 03 julio de 2003. | 5,129.00 |
PE-2658/MAY-03 | 16208 | 30-05-03 | Estudio 101.9, S. A. de C. V. | Campaña del Prof. Julio Álvarez | 20,700.00 | ||
5 | PE-3045/MAY-03 | 8766 | 21-05-03 | Radio Texmelucan, S. A. | Publicidad transmitida del candidato Juan Gpe. Gutiérrez Varillas Dto. 5. | 67,753.40 | |
6 | PE-1179/JUN-03 | A 3695 | 31-05-03 | Lic. Arturo Zorrilla Martínez | Campaña publicitaria en el noticiero vespertino | 5,232.50 | |
11 | PE-1266/JUN-03 | 12886 | 06-06-03 | Radio Principal, S. A. de C. V. | 5 Spots de 20" en programación normal | 11,500.00 | |
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San Luis Potosí | 1 | PE-1852/MAY-03 | 5959 | 19-05-03 | Radio X.E.F.F.-AM, S. A. de C. V. | Spots de la candidata a diputada federal Sra. Silvia Castillo Jara. | 1,150.00 |
Sinaloa | 2 | PE-1526/JUN-03 | AA 7341 | 12-06-03 | Grupo Acir, S. A. de C. V. | Transmisión de Spots de 20" | 4,312.50 |
6 | PE-699/MAY-03 | 790 | 30-05-03 | Jorge Sánchez López | 2 Meses de patrocinio programa de Radio | 18,400.00 | |
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Sonora | 6 | PD-828/JUN-03 | 6947 | 30-06-03 | Comunicación Industrial Radio, S. A. de C. V. | Transmisión de 5 Spots Candidato a Diputado distrito 6 | 3,220.00 |
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Tamaulipas | 3 | PE-2014/MAY-03 | 0004 | 19-05-03 | Sandra Carrillo Bautista | Transmisión en radio. | 88,287.60 |
6 | PE-2114/MAY-03 | A 2533 | 13-05-03 | Sistema Radiofónico de Tamaulipas, S. A. de C. V. | 15 Anuncios de 20" | 1,983.75 | |
PD-381/JUN-03 | A 2628 | 02-07-03 | 15 Anuncios de 20" | 1,983.75 | |||
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Tlaxcala | 3 | PE-3165/MAY-03 | 13077 | 13-05-03 | Radio XHMAXX, S. A. de C. V. | Difusora XHMAX | 8,000.00 |
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Veracruz | 17 | PE-832/JUN-03 | 7098 | 13-06-03 | Gilberto R. Haaz Diez | Transmisión de 150 Spots | 14,375.00 |
20 | PE-2581/MAY-03 | 6574 | 23-05-03 | Raymundo Martínez Domínguez | Publicidad transmitida en la Radiodifusora Comercial "Ana Ma. Nicandra Navarrete”. | 1,667.00 | |
PE-1029/JUN-03 | 6592 | 06-06-03 | Publicidad transmitida en la Radiodifusora Comercial "Ana Ma. Nicandra Navarrete”. | 1,645.00 | |||
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22 | PD-904/MAY-03 | L 13733 | 18-04-03 | Grupo Acir, S. A. de C. V. | 76 Spots de promocionales de 20" | 4,004.44 | |
L 13737 | 25-04-03 | Grupo Acir, S. A. de C. V. | 76 Spots de promocionales de 20" | 4,004.44 | |||
PD-906/MAY-03 | L 13740 | 02-05-03 | Grupo Acir, S. A. de C. V. | 76 Spots de promocionales de 20" | 4,004.44 | ||
PD-908/MAY-03 | L 13741 | 09-05-03 | Grupo Acir, S. A. de C. V. | 76 Spots de promocionales de 20" | 4,004.44 | ||
PD-910/MAY-03 | L 13763 | 16-05-03 | Grupo Acir, S. A. de C. V. | 76 Spots de promocionales de 20" | 4,004.44 | ||
PD-912/MAY-03 | L 13765 | 26-05-03 | Grupo Acir, S. A. de C. V. | 76 Spots de promocionales de 20" | 4,004.44 | ||
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23 | PD-2346/JUN-03 | 1153 | 16-06-03 | Infosur, S. A. de C. V. | 7 Publicaciones de un cintillo | 5,000.00 | |
TOTAL |
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| $422,288.61 |
Fue preciso señalarle al partido político, que la documentación anterior le fue solicitada en dos ocasiones mediante los oficios No. STCFRPAP/1172/03 de fecha 11 de agosto de 2003, recibido por el partido el 18 del mismo mes y año, y oficio No. STCFRPAP/1315/00 de fecha 1 de octubre de 2003, recibido por el partido el mismo día.
Por lo antes expuesto, se solicitó nuevamente al partido político que presentara las hojas membretadas con la relación de cada uno de los promocionales que amparaban las facturas antes citadas y el periodo de tiempo en el que se transmitieron, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12.8 y 19.2 del Reglamento de la materia.
La solicitud antes citada fue notificada al partido político mediante oficio No. STCFRPAP/003/04, de fecha 19 de enero de 2004, recibido por el partido el día 21 del mismo mes y año.
Al respecto, mediante escrito No. PT/35/STCFRP/003/04, de fecha 4 de febrero de 2004, el partido manifestó lo que a la letra se transcribe:
‘De acuerdo a las observaciones de los registros contables se hace entrega de las hojas membreteadas con la relación de cada uno de los promocionales que ampara la factura’.
Aun cuando el partido político señaló que hacía entrega de las hojas solicitadas de la revisión a la documentación presentada a la autoridad electoral, no se localizaron las hojas membretadas solicitadas, por lo tanto al incumplir con lo dispuesto en los artículos 12.8 y 19.2 del Reglamento de mérito se consideró no subsanada la observación por un importe de $422,288.61.
Por otra parte, se localizó el registro de pólizas que presentaban como soporte documental facturas por concepto de publicidad en radio, las cuales no especificaban a que campaña correspondían; además, de la revisión a la documentación presentada a la autoridad electoral, no se localizaron las hojas membretadas con la relación de cada uno de los promocionales que amparaban cada una de las facturas y el periodo de tiempo en el que se transmitieron. A continuación se señalan las facturas en comento:
ESTADO | REFERENCIA CONTABLE | FACTURA | FECHA | PROVEEDOR | CONCEPTO | IMPORTE |
Baja California | PE-445/MAY-03 | 1619 | 05-06-03 | José Enrique Jiménez Enciso | Producción y transmisión campaña política, 20 Spot de 30". | $7,260.00 |
PD-1636/MAY-03 | 663 A | 19-05-03 | Media Sport de México, S. A. de C. V. | Publicidad transmitida en programación general | 19,000.00 | |
Colima | PE-362/MAY-03 | 5718 | 18/08/03 | XHCC Frecuencia Modulada, S. A. de C. V. | Campaña publicitaria | 34,914.00 |
PD-1196/MAY-03 | 886 | 27-05-03 | Creatividad de Occidente, S. A. de C. V. | Transmisión de 69 Spot de 20" por Volcán FM 89.3 | 23,805.00 | |
Guanajuato | PE-06 /JUN-03 | 37330 | 28-03-03 | Corporación Mexicana de Radiodifusión, S. A. de C. V. | Publicidad transmitida en las emisoras Celaya, Irapuato y León. | 119,322.57 |
PE-09/JUN-03 | 7308 | 29-05-03 | Funcionamiento Integro Mexicanas Enlazadas, S. A. | Spots den 20" | 51,319.61 | |
PE-10/JUN-03 | 13155 | 28-05-03 | Promosat de México, S. A. de C V. | Campaña en Estado de Guanajuato. | 117,067.04 | |
PE-11/JUN-03 | 11333 | 30-05-03 | Radio América de México, S. A. de C V. | Partido de Trabajo en el Estado de Guanajuato | 38,088.00 | |
Tlaxcala | PE-63/JUN-03 | 251 | 12-06-03 | M M y H Corporativo de Medios, S. A. de C. V. | Publicidad a transmitir en estaciones de Tlaxcala | 183,540.00 |
Veracruz | PD-1197/MAY-03 | XA 3605 | 27-05-03 | Grupo FM Radio, S. A. de C. V. | Pago de Spots de la campaña para la Diputación profesor Moisés Marín | 34,500.00 |
PD-682/JUN-03 | 1946 | 19-06-03 | José Alberto Almazán Marín | Transmisión campaña publicitaria | 12,126.00 | |
PE-83/JUN-03 | 3259 | 19-06-03 | Alejandro Solís Barrera | 167 Spots de 20" | 11,523.00 | |
PE-84/JUN-03 | 14905 | 19-06-03 | Radio Tuxpan, S. A. de C. V. | 239 Spots de 20" | 11,543.70 | |
TOTAL |
|
|
|
|
| $664,008.92 |
En consecuencia, se solicitó al partido que presentara las hojas membretadas con la totalidad de los datos requeridos en la normatividad. Además, debía especificar la o las campañas beneficiadas con dicha publicidad. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12.6, 12.8 inciso b) y 19.2 del Reglamento de mérito.
La solicitud antes citada fue notificada al partido mediante oficio No. STCFRPAP/071/04, de fecha 3 de febrero de 2004, recibido por el partido el día 4 del mismo mes y año.
Al respecto, mediante escrito No. PT/037/STCRFP/071/04, de fecha 19 de febrero de 2004, el partido manifestó lo que a la letra se transcribe:
‘Se hace entrega de las hojas membreteadas con la relación de los promocionales transmitidos, de acuerdo a la relación abajo descrita’.
El partido presentó las hojas membretadas por lo correspondiente al importe de $285,716.31. De la revisión a dicha documentación se observó que cumple con la normatividad establecida. Por lo tanto la observación quedó subsanada por dicho importe.
Por lo que se refiere a la diferencia por un monto de $378,292.61, el partido no presentó las hojas membretadas de las facturas que a continuación se señalan:
ESTADO | REFERENCIA CONTABLE | FACTURA | FECHA | PROVEEDOR | CONCEPTO | IMPORTE |
Colima | PE-362/MAY-03 | 5718 | 18/08/03 | XHCC Frecuencia Modulada, S. A. de C. V. | Campaña publicitaria | $34,914.00 |
PD-1196/MAY-03 | 886 | 27-05-03 | Creatividad de Occidente, S. A. de C. V. | Transmisión de 69 Spot de 20" por Volcán FM 89.3 | 23,805.00 | |
Guanajuato | PE-09/JUN-03 | 7308 | 29-05-03 | Funcionamiento Integro Mexicanas Enlazadas, S. A. | Spots de 20" | 51,319.61 |
| PE-11/JUN-03 | 11333 | 30-05-03 | Radio América de México, S. A. de C V. | Partido de Trabajo en el Estado de Guanajuato | 38,088.00 |
Tlaxcala | PE-63/JUN-03 | 251 | 12-06-03 | M M y H Corporativo de Medios, S. A. de C. V. | Publicidad a transmitir en estaciones de Tlaxcala | 183,540.00 |
Veracruz | PD-1197/MAY-03 | XA 3605 | 27-05-03 | Grupo FM Radio, S. A. de C. V. | Pago de Spots de la campaña para la Diputación profesor Moisés Marín | 34,500.00 |
PD-682/JUN-03 | 1946 | 19-06-03 | José Alberto Almazán Marín | Transmisión campaña publicitaria | 12,126.00 | |
TOTAL |
|
|
|
|
| $378,292.61 |
Derivado de lo anterior, el partido incumplió con lo establecido en los artículos 12.8 inciso b) y 19.2 del Reglamento de mérito, razón por la cual la observación no quedó subsanada por un importe de $378,292.61.
Por otra parte, de la revisión a la cuenta ‘Gastos en Televisión’, se observó el registro de pólizas que presentaban como soporte documental facturas por concepto de publicidad en televisión, de las cuales de la revisión a la documentación presentada a la autoridad electoral no se localizaron las hojas membretadas con la relación de cada uno de los promocionales que amparaban la factura y el periodo de tiempo en el que se transmitieron. A continuación se señalan las facturas en comento:
ESTADO | DTTO. | REFERENCIA | FACTURA | FECHA | PROVEEDOR | CONCEPTO | IMPORTE |
Baja California | 4 | PD-550/JUN-03 | 1036 | 23-06-03 | Valentina Ruiz Jiménez | Producción y Realización de Spots | $2,750.00 |
1037 | 24-06-03 | Valentina Ruiz Jiménez | Producción y Realización de Spots | 2,750.00 | |||
5 | PE-327/JUN-03 | 1035 | 20-06-03 | Valentina Ruiz Jiménez | Producción y Realización de Spot Dr. Lara | 5,500.00 | |
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Durango | 4 | PE-1445/JUN-03 | AR000208 | 13-05-03 | TV Azteca, S.A. de CV. | Servicio de transmisión de cintillo por nuestra red local (Partido México vs. USA) | 3,105.00 |
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Michoacán | 10 | PE-3055/MAY-03 | 1370 | 27-05-03 | Félix Contreras Vega | Producción de Spots la campaña de Diputados Federales. | 10,000.00 |
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Puebla | 14 | PD-1088/MAY-03 | 1695 | 29-05-03 | Telecable de Matamoros, S.A. de CV. | Un paquete de Cintillos | 600.00 |
Sinaloa | 6 | PE-671/MAY-03 | 783 | 03-05-03 | Sergio Sánchez López | Una producción de jingle de 20" | 12,000.00 |
Tamaulipas | 3 | PE-2014/MAY-03 | 004 | 19-05-03 | Sandra Carrillo Bautista | Publicidad Institucional en cable y T V | 230,499.90 |
4 | PE-2036/MAY-03 | 8891 | 27-05-03 | Televisora de Occidente, S.A. De CV. | Publicidad transmitida día de las madres. | 2,382.60 | |
7 | PD-762/JUN-03 | 65584 | 26-05-03 | Televisora del Golfo, S.A. de CV. | Publicidad campaña Distrito 07 | 17,250.00 | |
8 | PD-865/JUN-03 | 8901 | 27-05-03 | Televisora de Occidente, S.A. de CV. | Publicidad transmitida el 25 de mayo 03 | 1,980.00 | |
TOTAL |
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| $288,817.50 |
Fue preciso señalarle al partido político, que la documentación anterior le fue solicitada en dos ocasiones, mediante los oficios No. STCFRPAP/1172/03 de fecha 11 de agosto de 2003, recibido por el partido el día 18 del mismo mes y año, y oficio No. STCFRPAP/1315/00 de fecha 1 de octubre de 2003, recibido por el partido el mismo día.
Por lo antes expuesto, se solicitó al partido nuevamente que presentara las hojas membretadas correspondientes con la relación de cada uno de los promocionales que amparaban las facturas antes citadas y el periodo de tiempo en el que se transmitieron, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12.8 inciso a) y 19.2 del Reglamento de la materia.
La solicitud antes citada fue notificada al partido político mediante oficio No. STCFRPAP/003/04, de fecha 19 de enero de 2004, recibido por el partido el día 21 del mismo mes y año.
Al respecto, mediante escrito No. PT/35/STCFRP/003/04, de fecha 4 de febrero de 2004, manifestó lo que a la letra se transcribe:
‘Dando contestación al punto comentamos que se les ha solicitado a las televisoras la hoja membreteada como lo señala el Art. 12.8 inciso a), y a la fecha no se ha recibido contestación alguna por parte de ellas, y seguimos insistiendo para recabarlas y podérselas proporcionar ya que al hacer entrega de este oficio no se cuenta con ellas en el momento en que se tenga en nuestro poder se las haremos llegar.´
La respuesta del partido no satisfizo a la autoridad electoral, toda vez que la norma es clara al establecer que los gastos efectuados en televisión deberán incluir en hojas membreteadas una relación de cada uno de los promocionales que ampara la factura y el periodo de tiempo en el que se transmitieron. En consecuencia, al no presentar dichas hojas membreteadas el partido incumplió con lo dispuesto en los artículos 12.8, inciso a) y 19.2 del Reglamento de la materia. Por tal razón la observación no quedó subsanada por un importe de $288,817.50.
A partir de lo manifestado por la Comisión de Fiscalización, este Consejo General concluye que el Partido del Trabajo incumplió con lo previsto en los artículos 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como a lo dispuesto por los artículos 12.8 incisos a) y b) y 19.2 del Reglamento aplicable a los partidos políticos.
El artículo 38, párrafo 1, inciso k) del Código Electoral establece como obligación de los partidos y coaliciones políticas, entregar la información que la Comisión de Fiscalización le solicite con respecto a sus ingresos y egresos.
El artículo 19.2 del Reglamento citado, por su parte, prevé que la Comisión de Fiscalización, a través de su Secretario Técnico, tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los órganos responsables del financiamiento de cada partido político, o a quien sea responsable de dichas finanzas, la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes, así como las aclaraciones o rectificaciones que se estimen pertinentes. Establece, además, que durante el periodo de revisión de los informes, se deberá permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten los ingresos y egresos correspondientes, así como a las contabilidades del partido, incluidos los estados financieros.
El artículo 12.8 del Reglamento aplicable a partidos políticos, establece que los partidos políticos deberán solicitar que, junto con la documentación comprobatoria de gasto y en hojas membreteadas de la empresa correspondiente, se anexe una relación pormenorizada de cada uno de los promocionales que ampare la factura, relación que debe incluir:
Independientemente de que dicha difusión se realice a través de estaciones de origen o repetidoras, las siglas y el canal en que se transmitió cada uno de los promocionales;
La identificación del promocional transmitido;
El tipo de promocional de que se trata;
La fecha de transmisión de cada promocional;
La hora de transmisión;
La duración de la transmisión.
El valor unitario de cada uno de los promocionales.
El inciso b), por su parte, establece que los comprobantes de gastos efectuados en propaganda en radio, también deberán especificar el tipo o tipos de promocionales que amparan, y el número de transmisiones realizadas para cada tipo de promocional, sean promocionales regulares o spots, patrocinio de programas o eventos, o cualquier otro tipo de publicidad. Prevé, además, que los partidos políticos deberán solicitar que, junto con la documentación comprobatoria de gasto y en hojas membretadas del grupo o empresa correspondiente, se anexe una desagregación semanal que contenga, para cada semana considerada de lunes a domingo, la siguiente información:
Independientemente de que la transmisión se realice a través de estaciones de origen o repetidoras, el nombre de la estación, la banda, las siglas y la frecuencia en que se transmitieron los promocionales difundidos;
El número de ocasiones en que se transmitió cada promocional durante la semana correspondiente, especificándose el tipo de promocional de que se trata, y la duración del mismo.
El valor unitario de cada uno de los promocionales.
Este Consejo General advierte que la Comisión de Fiscalización solicitó al Partido del Trabajo que presentara en hojas membretadas de la empresa correspondiente, la relación pormenorizada de cada uno de los promocionales adquiridos y reportados en los informes de campaña. Éste, por su parte, en algunos casos, dio respuesta a dichas observaciones anexando algunas hojas membretadas o, simplemente no dio respuesta alguna a los requerimientos formulados. En consecuencia, una vez analizadas estas respuestas, la Comisión consideró que lo alegado por el partido político no resultaba suficiente para considerar subsanadas las observaciones.
Resultó claro, en consecuencia, que el Partido del Trabajo incumplió, en primer lugar, con la obligación legal y reglamentaria de presentar a la Comisión toda la documentación relativa a sus ingresos y egresos. En el presente caso, las relaciones pormenorizadas de cada uno de los promocionales transmitidos en radio y televisión, son documentos vinculados con egresos, pues sirven para generar certeza en la autoridad de la efectiva realización del gasto, por lo que deben considerarse comprendidos dentro de la categoría de documentos que los partidos están obligados a entregar a la Comisión de Fiscalización.
Además, este Consejo General considera que el sólo hecho de que el partido no hubiere entregado dichas hojas membretadas, es suficiente para acreditar el incumplimiento a un requerimiento formulado por la Comisión, toda vez que expresamente se le solicitó que entregara esta información.
Por su parte, el hecho de que el instituto político hubiere entregado cartas dirigidas a la empresa con las que contrató la transmisión de promocionales en radio y televisión, no lo exime de responsabilidad por el incumplimiento a su obligación de presentar, junto con la documentación comprobatoria del gasto, las hojas membretadas con el contenido citado anteriormente. La norma es clara al establecer que los partidos políticos tienen el deber de solicitar a las empresas, en el marco de la contratación de los promocionales, este tipo de documentación. No sólo eso, sino que, de una lectura sistemática del Reglamento aplicable a partidos, se desprende que los partidos se encuentran obligados a entregar a esta autoridad la relación pormenorizada de los promocionales, independientemente de que la empresa incumpla con sus obligaciones contractuales. La supuesta omisión por parte de la empresa, alegada por el partido, opera en perjuicio de éste para efectos de la imposición de una sanción administrativa, toda vez que se encontraba obligado a ejercer todos los mecanismos legales a su alcance con el fin de cumplir en tiempo y forma con la obligación de entregar las hojas membretadas.
La finalidad del artículo 12.8 antes mencionado, es la de permitir a la autoridad constatar la veracidad de lo afirmado por los partidos y coaliciones en sus informes de campaña, en lo que respecta a los gastos de propaganda en radio y televisión. Esto es, se pretende verificar que la documentación comprobatoria del gasto reportado coincida con lo que efectivamente los partidos y coaliciones recibieron por parte de las empresas contratadas, de tal suerte que la autoridad electoral tenga certeza sobre el canal de transmisión, el tipo de promocional, la fecha y hora de transmisión, el número de ocasiones en las que salió al aire, así como su duración.
Es claro para esta autoridad electoral que la certeza antes aludida sólo se puede obtener mediante el análisis de información elaborada por los propios prestadores de servicios, en la cual se detalle el objeto de la relación contractual entre la empresa y el partido político, máxime cuando las características de los promocionales pueden tener implicaciones en otros rubros sujetos a restricciones legales o reglamentarias. Por tal motivo, este Consejo General concluye que las hojas membretadas son necesarias para cumplir con la finalidad de la norma, pues permiten generar certeza sobre el origen y destino del financiamiento de los partidos políticos.
Para dar cumplimiento efectivo a las disposiciones multicitadas, el partido debió presentar, junto con la documentación comprobatoria de la erogación y en hojas membretadas de la empresa correspondiente, una relación pormenorizada de cada uno de los promocionales transmitidos durante las campañas electorales. En consecuencia, se concluye que la falta se acredita y, conforme a lo dispuesto en el artículo 269, párrafo 2, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, amerita una sanción.
La falta se califica como grave, pues el partido violó disposiciones legales y reglamentarias conforme a lo señalado en párrafos anteriores, además de que impidió a la autoridad electoral que tuviera certeza sobre la coincidencia entre lo reportado por éste y lo que efectivamente recibieron como contraprestación por parte de las empresas contratadas.
Esta autoridad, en la determinación de la gravedad de la falta, estima que es necesario disuadir en el futuro la comisión de este tipo de faltas, ya que en particular las irregularidades administrativas señaladas, pueden provocar que la autoridad electoral no pueda realizar cabalmente la función de fiscalización que la ley le asigna.
En mérito de lo que antecede, este Consejo General llega a la convicción de que se debe imponer al Partido del Trabajo una sanción económica que tome en cuenta las circunstancias del caso y la gravedad de la falta, por lo que considera que debe fijarse una sanción cuyo monto ascienda a $109,189.87 (Ciento nueve mil ciento ochenta y nueve pesos 87/100 M.N.)
i) En el numeral 16 del capítulo de Conclusiones Finales de la Revisión de los Informes del Dictamen Consolidado se señala:
16. El partido realizó compras en el extranjero por un importe de $4,370,187.70, de las cuales no presentó el pedimento aduanal de importación de mercancías, toda vez que dicha compra está soportada con documentación expedida en el extranjero.
Tal situación constituye, a juicio de esta Comisión, un incumplimiento a lo establecido en el artículo, 38, párrafo 1, inciso k), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 11.1 y 19.2, del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuenta y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, en relación con lo dispuesto en los artículos 31, fracción XV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y 36 de la Ley Aduanera, por lo que se hace del conocimiento del Consejo General para efectos de lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Se procede a analizar la irregularidad reportada en el Dictamen Consolidado.
Se identificó el registro de una póliza que presentó como soporte, documentación de compras en el extranjero de los que no se localizó el pedimento aduanal de importación de mercancías. A continuación se menciona la documentación observada:
REFERENCIA | DOCUMENTACIÓN PRESENTADA | PROVEEDOR | CONCEPTO | IMPORTE (EN DÓLARES) | IMPORTE REGISTRADO | |
No. | FECHA | |||||
PD-1877/JUN-03 | 034342 | 30-06-03 | Hóa Don Bán Áng. | 300,000 gorras | $201,000.00 | $2,185,093.85 |
034343 | 29-04-03 | 300,000 gorras | 201,000.00 | 2,185,093.85 | ||
TOTAL |
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|
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| $402,000.00 | $4,370,187.70 |
Por lo antes expuesto, se solicitó al partido político que presentara el pedimento aduanal de importación de las compras antes citada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1 y 19.2 del Reglamento de mérito, en relación con los numerales 29-A, primer párrafo, fracción VII del Código Fiscal de la Federación y 31, fracción XV de la ley del Impuesto Sobre la Renta, así como el artículo 36 de la Ley Aduanera, que a la letra establecen:
Artículo 11.1
‘Los egresos deberán registrarse contablemente y estar soportados con la documentación original que expida a nombre del partido político la persona a quien se efectuó el pago. Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables, ...’.
Artículo 19.2
‘La Comisión de Fiscalización, a través de su Secretario Técnico, tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los órganos responsables de las finanzas de cada partido político que ponga a su disposición la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes a partir del día siguiente a aquel en el que se hayan presentado los informes anuales y de campaña. Durante el periodo de revisión de los informes, los partidos políticos tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros...’.
Artículo 29-A
‘Los comprobantes a que se refiere el artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:
(…)
VII. Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la que realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
(…).
Artículo 31, fracción XV
‘Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
(...)
XV Tratándose de adquisición de bienes de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación definitiva.(. . .).
Artículo 36
‘Quienes importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante la aduana por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría. En los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se demuestre a través de medios electrónicos el pedimento deberá incluir la firma electrónica que demuestre el descargo total o parcial de esas regulaciones o restricciones. Dicho pedimento se deberá acompañar de:
I. En importación:
a). La factura comercial que reúna los requisitos y datos que mediante reglas establezca la Secretaría cuando el valor en aduana de las mercancías se determine conforme al valor de transacción y el valor de dichas mercancías exceda de la cantidad que establezcan dichas reglas.
b). El conocimiento de embarque en tráfico marítimo o guía en tráfico aéreo.
c). Los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior siempre que las mismas se publiquen en el diario oficial de la federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa de la ley del Impuesto General de Importación.
d). El documento con base en el cual se determine la procedencia y el origen de las mercancías para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos, marcado de país de origen y otras medidas que al efecto se establezcan, de conformidad con las disposiciones aplicables.
e). El documento en el que conste la garantía otorgada mediante depósito efectuado en la cuenta aduanera de garantía a que se refiere el artículo 84-A de esta ley, cuando el valor declarado sea inferior al precio estimado que establezca dicha dependencia.
f). El certificado de peso o volumen expedido por la empresa certificadora autorizada por la Secretaría mediante reglas, tratándose del despacho de mercancías a granel en aduanas de tráfico marítimo, en los casos que establezca el Reglamento.
g). La información que permita la identificación, análisis y control que señale la secretaría mediante reglas.
En el caso de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, deberán indicarse los números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan, así como la información a que se refiere el inciso g). Esta información podrá consignarse en el pedimento, en la factura, en el documento de embarque o en relación anexa que señale el número de pedimento correspondiente, firmada por el importador, agente o apoderado aduanal, no obstante lo anterior, las maquiladoras o las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, no estarán obligadas a identificar las mercancías cuando realicen importaciones temporales, siempre que los productos importados sean componentes, insumos y artículos semiterminados, previstos en el programa que corresponda, cuando estas empresas opten por cambiar el régimen de importación definitiva deberán cumplir con la obligación de citar los números de serie de las mercancías que hubieren importado temporalmente.
(...)’
La solicitud antes citada fue notificada al partido político mediante oficio No. STCFRPAP/071/04, de fecha 3 de febrero de 2004, recibido por el partido el día 4 del mismo mes y año.
Al respecto, mediante escrito No. PT/037/STCRFP/071/04, de fecha 19 de febrero de 2004, el partido manifestó lo que a la letra se transcribe:
‘En contestación al punto No. 3 se dice lo siguiente, se entablo comunicación con el agente aduanal que nos realizó el trámite para liberación del mercancía observada, pero nos indica que como se trata de documentación del año 2003 esta ya fue enviada al archivo, comentando este que a la brevedad posible nos hará llegar el pedimento aduanal que nos solicita’.
La respuesta del partido político no satisfizo a la autoridad electoral, al no presentar el pedimento solicitado el partido incumplió con lo dispuesto en los artículos 11.1 y 19.2 del Reglamento de mérito, en relación con los artículos 31, fracción XV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como el artículo 36 de la Ley Aduanera, toda vez que la norma es clara al establecer que la documentación deberá cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales. Por lo tanto, la observación se considera no subsanada, por un importe de $4,370,187.70.
De lo manifestado por la Comisión de Fiscalización, este Consejo General concluye, que el Partido del Trabajo, incumplió con el artículo 11.1 del Reglamento de la materia pues, le impone la obligación de registrar sus egresos contablemente y soportarlos con la documentación original que expida a nombre del partido político la persona a quién se efectuó el pago, y que dicha documentación deberá cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables, lo que no ocurre en el presente caso, ya que, el instituto político omite presentar el pedimento de importación que ampara la legal entrada al país de la mercancía que adquirió en el extranjero. Cabe señalar que el pedimento de importación es el documento base para acreditar la citada entrada, pues la Ley Aduanera regula este tipo de operaciones, y es ahí en donde se señalan las obligaciones que tienen las personas, para ingresar legalmente mercancía al territorio nacional.
Finalmente el 19.2 del Reglamento de la materia, dado que el citado artículo establece que la Comisión de Fiscalización, a través de su Secretario Técnico, tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los órganos responsables de la finanzas del partido la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes y que durante el periodo de revisión de los informes, los partidos políticos tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos los estados financieros.
Ahora bien, el partido político presento en sus informes de campaña una póliza que tiene como soporte compras realizada fuera de la República Mexicana, reporte que motivo que la Comisión de Fiscalización le requiriera la documentación que amparara la entrada legal al país de dicha mercancía, así como la acreditación de propiedad, puesto que el hecho de que solo reporte como adquisición la mercancía en comento no lo exime de la obligación de acreditar su propiedad, y en el caso en estudio su legal entrada a nuestro país.
Por otro lado, no pasa desapercibido para esta autoridad que el monto de la mercancía reportada en la póliza asciende a $4,370,187.70, de lo que se desprende que el importe es una cantidad considerable, y en virtud de que los partidos políticos manejan recursos provenientes del financiamiento público, la autoridad encargada de su fiscalización debe cuidar que se cumplan con todos y cada uno de los requisitos que las leyes establecen, en la especie, la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la Ley Aduanera, sin embargo, el partido político no entrego la documentación solicitada, lo que dificulta la actividad fiscalizadora que por mandato de ley realiza esta autoridad de los recursos con que cuentan los partidos políticos.
Resultó claro, en consecuencia, que el Partido del Trabajo incumplió, en primer lugar, con la obligación legal y reglamentaria de presentar a la Comisión toda la documentación solicitada. En el presente caso, el pedimento de importación de la mercancía a que hace referencia en sus documentos contables, los cuales son documentos vinculados con egresos, que sirven para generar certeza en la autoridad de la efectiva realización del gasto, por lo que deben considerarse comprendidos dentro de la categoría de documentos que los partidos están obligados a entregar a la Comisión de Fiscalización.
Para dar cumplimiento efectivo a las disposiciones multicitadas, el partido político debió presentar los documentos que acreditaran la compra en el país en donde se generó, así como su legal importación. En razón de lo anterior y, toda vez que la falta cometida por el partido político implica conductas cuyo conocimiento compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, este Consejo General concluye dar vista a la dependencia del Poder Ejecutivo Federal antes señala, a fin de que proceda conforme a derecho.
Así pues, la falta se acredita y conforme a lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, incisos a) y b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, amerita una sanción.
La falta se califica como grave, dado que la falta de entrega del pedimento de importación, impide a la autoridad electoral verificar que el gasto reportado por el partido político efectivamente se realizó, queda la duda en cuenta a que las finanzas del partido se condujeron con apego a la ley. Por otra parte, esta autoridad, en la determinación de la gravedad de la falta, estima que es necesario disuadir en el futuro la comisión de este tipo de faltas, ya que en particular las irregularidades administrativas señaladas, pueden provocar que la autoridad electoral no pueda realizar cabalmente la función de fiscalización que la ley le asigna.
Asimismo, ha de considerarse, para fijar la sanción, que el monto implicado asciende a $4,370,187.70.
En mérito de lo que antecede, este Consejo General llega a la convicción de que se debe imponer al Partido del Trabajo una sanción económica que tome en cuenta las circunstancias del caso y la gravedad de la falta, por lo que considera que debe fijarse una sanción cuyo monto ascienda a $1,748,075.08 (Un millón setecientos cuarenta y ocho mil setenta y cinco pesos 08/100 M.N.).
j) En el numeral 17 del capítulo de Conclusiones Finales de la Revisión de los Informes del Dictamen Consolidado se señala:
17. Al revisar la cuenta ‘Gastos por Amortizar’ se detectó que el partido no presentó documentación comprobatoria por un total de $1,195,683.87.
Tal situación constituye, a juicio de esta Comisión, un incumplimiento a lo establecido en el artículo, 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 11.1 y 19.2 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuenta y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, por lo que se hace del conocimiento del Consejo General para efectos de lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, incisos a) y b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Se procede a analizar la irregularidad reportada en el Dictamen Consolidado.
Se localizó el registro de pólizas que no presentaban la documentación soporte correspondiente. A continuación, se detallan las pólizas observadas:
REFERENCIA CONTABLE | TOTAL |
PE-40/JUN-03 | $1,113,655.00 |
PE-786/JUN-03 | 2,000.00 |
PD-234/MAY-03 | 57,000.00 |
PD-2450/JUN-03 | 11,040.00 |
PE-2027/JUN-03 | 1,265.00 |
PE-2459/MAY-03 | 1,796.87 |
PE-2464/MAY-03 | 7,253.62 |
PE-699/MAY-03 | 11,600.00 |
PE-970/MAY-03 | 7,079.00 |
TOTAL | $1,212,689.49 |
Por lo antes expuesto, se solicitó al partido que presentara las pólizas antes citadas con la documentación soporte original con la totalidad de los requisitos fiscales a nombre del partido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1 y 19.2 del Reglamento de la materia, en relación con lo señalado en el numeral 29-A, primer párrafo, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VIII y penúltimo párrafo del Código Fiscal Federal.
La solicitud antes citada fue notificada al partido político mediante oficio No. STCFRPAP/071/04, de fecha 3 de febrero de 2004, recibido por el partido el día 4 del mismo mes y año.
Al respecto, mediante escrito No. PT/037/STCRFP/071/04, de fecha 19 de febrero de 2004, el partido manifestó lo que a la letra se transcribe:
‘En contestación al punto No. 6 se hace entrega de las pólizas PD-2450 de Junio de 2003 y PE-2464 de mayo del 2003, en complemento de lo comento que se hizo contacto con los proveedores de las facturas faltantes para que estos nos obsequiaran una copia certificada de sus facturas, lo cual tardara aproximadamente de 20 a 25 días, por lo cual a la brevedad posible le haremos llegar estas copias certificadas’.
De la verificación a la documentación proporcionada a la autoridad electoral se determinó lo que se señala a continuación:
REFERENCIA CONTABLE | DOCUMENTACIÓN PRESENTADA | DOCUMENTACIÓN NO PRESENTADA | TOTAL |
PE-40/JUN-03 |
| $1,113,655.00 | $1,113,655.00 |
PE-786/JUN-03 |
| 2,000.00 | 2,000.00 |
PD-234/MAY-03 |
| 57,000.00 | 57,000.00 |
PD-2450/JUN-03 | $11,040.00 |
| 11,040.00 |
PE-2027/JUN-03 |
| 1,265.00 | 1,265.00 |
PE-2459/MAY-03 |
| 1,796.87 | 1,796.87 |
PE-2464/MAY-03 | 5,965.62 | 1,288.00 | 7,253.62 |
PE-699/MAY-03 |
| 11,600.00 | 11,600.00 |
PE-970/MAY-03 |
| 7,079.00 | 7,079.00 |
TOTAL | $17,005.62 | $1,195,683.87 | $1,212,689.49 |
El partido presentó facturas originales con la totalidad de requisitos fiscales por un importe de $17,005.62, por lo tanto quedó subsanada la observación por dicho importe.
Por lo que respecta a la diferencia por un importe de $ 1,195,683.87, el partido no presentó la documentación soporte correspondiente, incumpliendo con lo dispuesto en los artículos 11.1 y 19.2 del Reglamento de la materia, razón por la cual la observación no quedó subsanada por dicho importe.
A partir de lo manifestado por la Comisión de Fiscalización, este Consejo General concluye que el partido político incumplió con lo establecido en los artículos 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 11.1 y 19.2 del Reglamento de la materia.
El artículo 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que los partidos políticos están obligados a proporcionar a la Comisión de Fiscalización la documentación que les solicite respecto de sus ingresos y egresos, y el artículo 19.2 del Reglamento aplicable, establece que los partidos políticos tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos.
Por último, el artículo 11.1 del Reglamento aplicable dispone que los egresos deberán estar comprobados con la documentación original que expida a nombre del partido político la persona a quien se efectuó el pago. Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables.
La autoridad electoral no tuvo a su alcance la documentación necesaria para verificar que lo reportado por el partido político, sea lo que efectivamente erogó, pues, éste no aportó los comprobantes que soportaran lo reportado en los informes.
Por otra parte, no pasa inadvertido para esta autoridad, que en la Comisión de Fiscalización mediante oficio solicitó al partido diversa documentación comprobatoria de ingresos que cumpliera con todos los requisitos exigidos por la normatividad, el partido político no subsanó la observación que le notificó la citada Comisión e incurre en irregularidades administrativas como la que ahora nos ocupa.
Debe quedar claro, que la autoridad electoral en todo momento respetó la garantía de audiencia del partido al hacer de su conocimiento la observación y otorgarle el plazo legal de diez días hábiles para la presentación de las aclaraciones y rectificaciones que considerara pertinentes, así como de la documentación comprobatoria que juzgara conveniente.
La normatividad electoral ha establecido una serie de requisitos claramente señalados en el Reglamento aplicable a los partidos políticos, con base en los cuales los partidos deben contabilizar sus egresos, con documentos que deben contener todos y cada uno de los datos señalados en el citado Reglamento. Todo lo anterior es precisamente por la importancia que la autoridad electoral considera que tiene para la legalidad, transparencia y equidad de las contiendas el que las finanzas de los partidos sean manejadas de una manera clara y limpia, que genere seguridad y certeza en los ciudadanos y en los partidos políticos o coaliciones que intervengan en una campaña electoral.
En el caso, el Partido del Trabajo presenta alegatos que no pueden considerarse suficientes para justificar la falta de presentación de documentación que cumpla con los requisitos exigidos.
La autoridad electoral considera trascendente que un partido político, por las razones que sean, no le presenta la documentación comprobatoria con los requisitos exigidos por la normatividad del ingreso o del egreso que ésta solicite en ejercicio de las facultades que expresamente le concede la ley de la materia, ya que dicha falta puede tener efectos sobre la verificación del origen de los recursos, así como sobre el control del ejercicio de los mismos.
Así pues, la falta se acredita y, conforme a lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, amerita una sanción.
La falta se califica como grave, en tanto que con este tipo de faltas se impide a la Comisión verificar a cabalidad la veracidad de lo reportado en el Informe de Campaña.
Asimismo, se tiene en cuenta que el partido político presenta condiciones adecuadas, en términos generales, en cuanto al registro y control de sus ingresos
y egresos; y el monto implicado en esta falta es de $1,195,683.87.
Además, se estima necesario disuadir en el futuro la comisión de este tipo de faltas.
En mérito de lo que antecede, este Consejo General llega a la convicción de que se debe imponer al Partido del Trabajo una sanción económica que tome en cuenta las circunstancias del caso y la gravedad de la falta, por lo que considera que debe fijarse una sanción cuyo monto ascienda a $478,273.55 (Cuatrocientos setenta y ocho mil doscientos setenta y tres pesos 55/100 M.N.)
k) En el numeral 18 del capítulo de Conclusiones Finales de la Revisión de los Informes del Dictamen Consolidado se señala:
18. El partido comprobó gastos de propaganda soportadas con facturas en fotocopias, por un importe de $507,006.25.
Tal situación constituye, a juicio de esta Comisión, un incumplimiento a lo establecido en el artículo, 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 11.1 y 19.2, del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuenta y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, por lo que se hace del conocimiento del Consejo General para efectos de lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, incisos a) y b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Se procede a analizar la irregularidad reportada en el Dictamen Consolidado.
Se localizó el registro de pólizas que presentaban documentación soporte en fotocopia. A continuación se detallan los comprobantes observados:
REFERENCIA CONTABLE | FACTURA | PROVEEDOR | CONCEPTO | IMPORTE | |
No. | FECHA | ||||
PD-1557/MAY-03 | 0555 | 23-05-03 | RKC de México, S.A de C. V. | 30,000 vasos de plástico impresos | $64,975.00 |
0560 | 30-05-03 | 420 impresión en lonas PT general | 124,976.25 | ||
0558 | 23-05-03 | 600 impresión en lonas PT general | 178,537.50 | ||
0557 | 23-05-03 | 100 impresión en lonas PT general | 29,756.25 | ||
0553 | 16-05-03 | 340 impresión en lonas PT general | 101,171.25 | ||
PE-29/JUN-03 | 5755 | 18-06-03 | SCREEN PRESS S.A. DE C.V. | 1,500 Impresión de lonas (Varios candidatos) | 276,006.09 |
PD-30/ABR-03 | 211 | 29-04-03 | Carlos Amador Martínez Alcántara | 10,000 Calendarios, 10,000 Dípticos y 2,000 Adheribles | 7,590.00 |
TOTAL |
|
|
|
| $783,012.34 |
Por lo antes expuesto, se solicitó al partido político que presentara la documentación soporte en original, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 19.2 del Reglamento de la materia.
La solicitud antes citada fue notificada al partido político mediante oficio No. STCFRPAP/071/04, de fecha 3 de febrero de 2004, recibido por el partido el día 4 del mismo mes y año.
Al respecto, mediante escrito No. PT/037/STCRFP/071/04, de fecha 19 de febrero de 2004, el partido manifestó lo que a la letra se transcribe:
‘Dando contestación (...) le indico que estas facturas fueron presentadas ante ustedes en fotocopias por el motivo de que aún se adeudan, por tal razón los proveedores nos no quisieron otorgar las originales hasta el momento que los adeudos que tenemos con ellos se hayan cubierto en su totalidad. Por tal razón al momento que esos pasivos sean cubiertos y tengamos en nuestro poder las facturas correspondientes se las haremos llegar a la brevedad posible.’
No obstante la respuesta del partido, proporcionó el original de la factura 5755 por un importe de $276,006.09. Razón por la cual la observación se consideró subsanada por dicho importe.
Por lo que corresponde a la diferencia por un importe de $507,006.25, tal como lo señala en su respuesta el partido no presentó el original de las facturas que se señalan a continuación:
REFERENCIA CONTABLE | FACTURA | PROVEEDOR | FACTURAS NO PRESENTADAS | |
No. | FECHA | |||
PD-1557/MAY-03 | 0555 | 23-05-03 | RKC de México, S.A de C. V. | $64,975.00 |
0560 | 30-05-03 | 124,976.25 | ||
0558 | 23-05-03 | 178,537.50 | ||
0557 | 23-05-03 | 29,756.25 | ||
0553 | 16-05-03 | 101,171.25 | ||
PD-30/ABR-03 | 211 | 29-04-03 | Carlos Amador Martínez Alcántara | 7,590.00 |
TOTAL |
|
|
| $507,006.25 |
Es preciso señalar, por lo que corresponde al proveedor RKC de México, S. A. de C. V., al verificar los auxiliares contables del proveedor citado donde se registró el pasivo, se observó que reflejan pagos parciales, por tal situación, la autoridad electoral considera que el partido debió presentar las facturas originales.
Por lo que respecta al proveedor Carlos Amador Martínez Alcántara, al verificar los auxiliares contables del proveedor citado donde se registró el pasivo correspondiente, se observó que reflejan el pago total de la factura citada, por lo tanto, el partido debió presentar la factura original.
En consecuencia, el partido incumplió con lo dispuesto en los artículos 11.1 y 19.2 del Reglamento de mérito al no presentar las facturas originales. Por lo tanto la observación se considera no subsanada por un importe de $507,006.25.
A partir de lo manifestado por la Comisión de Fiscalización, este Consejo General concluye que el Partido Político incumplió con lo establecido en los artículos 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 11.1 y 19.2 del Reglamento de la materia.
El artículo 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que los partidos políticos están obligados a proporcionar a la Comisión de Fiscalización la documentación que les solicite respecto de sus ingresos y egresos, y el artículo 19.2 del Reglamento aplicable, establece que los partidos políticos tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos.
Por último, el artículo 11.1 del Reglamento aplicable dispone que los egresos deberán estar comprobados con la documentación original que expida a nombre del partido político la persona a quien se efectuó el pago. Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables.
En ningún procedimiento de auditoría, especialmente en uno que va dirigido a verificar la correcta aplicación de los recursos de los partidos políticos nacionales, entidades de interés público según la norma suprema de la Unión, que ejercen importantes montos de recursos públicos, puede darse por buena la presentación de cualquier clase de documentos como comprobantes de ingresos o egresos, sino que han de cumplir con determinados requisitos que hayan sido previamente establecidos por las normas aplicables, o bien que se justifique según las circunstancias particulares.
Por otra parte, no pasa inadvertido para esta autoridad, que la Comisión de Fiscalización mediante oficio solicitó al Partido del Trabajo diversa documentación original comprobatoria de ingresos que cumpliera con todos los requisitos exigidos por la normatividad, el partido político no subsanó la observación que le notificó la citada Comisión e incurre en irregularidades administrativas como la que ahora nos ocupa.
Debe quedar claro, que la autoridad electoral en todo momento respetó la garantía de audiencia del partido al hacer de su conocimiento la observación y otorgarle el plazo legal de diez días hábiles para la presentación de las aclaraciones y rectificaciones que considerara pertinentes, así como de la documentación comprobatoria que juzgara conveniente.
La normatividad electoral ha establecido una serie de requisitos claramente señalados en el Reglamento aplicable a los partidos políticos, con base en los cuales los partidos deben contabilizar sus egresos, con documentos que deben contener todos y cada uno de los datos señalados en el citado Reglamento. Todo lo anterior es precisamente por la importancia que la autoridad electoral considera que tiene para la legalidad, transparencia y equidad de las contiendas el que las finanzas de los partidos sean manejadas de una manera clara y limpia, que genere seguridad y certeza en los ciudadanos y en los partidos políticos o coaliciones que intervengan en una campaña electoral.
En el caso, el Partido del Trabajo presenta alegatos que no pueden considerarse suficientes para justificar la falta de presentación de documentación original que cumpla con los requisitos exigidos.
La autoridad electoral considera trascendente que un partido político, por las razones que sean, no le presenta la documentación comprobatoria con los requisitos exigidos por la normatividad del ingreso o del egreso que ésta solicite en ejercicio de las facultades que expresamente le concede la ley de la materia, ya que dicha falta puede tener efectos sobre la verificación del origen de los recursos, así como sobre el control del ejercicio de los mismos.
Cabe señalar que los documentos que exhiba un partido político a fin de acreditar lo que en ellos se consigna, necesariamente deben sujetarse y cumplir con las reglas establecidas al respecto, en tanto que la fuerza probatoria que la norma les otorga para comprobar lo reportado en sus informes, lo deja a la buena fe de quien los presenta, ya que no exige mayor formalidad que el cumplimiento de los requisitos previamente establecidos.
Asimismo, debe decirse que la documentación en fotocopia no hace prueba del egreso, pues no cumple con los requisitos que exige el artículo 11.1 del Reglamento aplicable a los partidos políticos, para acreditar los egresos que se efectúen, en la especie, ser presentado en original.
Así pues, la falta se acredita y, conforme a lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, amerita una sanción.
La falta se califica como grave, en tanto que con este tipo de faltas se impide a la Comisión verificar a cabalidad la veracidad de lo reportado en el Informe de Campaña.
Además, se tiene en cuenta que el partido político presenta condiciones adecuadas, en términos generales, en cuanto al registro y control de sus ingresos
y egresos; y el monto implicado en esta falta es de $507,006.25.
Además, se estima necesario disuadir en el futuro la comisión de este tipo de faltas.
En mérito de lo que antecede, este Consejo General llega a la convicción de que se debe imponer al Partido del Trabajo una sanción económica que tome en cuenta las circunstancias del caso y la gravedad de la falta, por lo que considera que debe fijarse una sanción cuyo monto ascienda a $253,503.13 (Doscientos cincuenta y tres mil quinientos tres pesos 13/100 M.N.)
l) En el numeral 19 del capítulo de Conclusiones Finales de la Revisión de los Informes del Dictamen Consolidado se señala:
19. Al cotejar el Kardex contra los registros contables, se determinó que éstos no coinciden por un importe de $64,863.18.
Tal situación constituye, a juicio de esta Comisión, un incumplimiento a lo establecido en el artículo, 15.2, del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuenta y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, por lo que se hace del conocimiento del Consejo General para efectos de lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Se procede a analizar la irregularidad reportada en el dictamen consolidado.
De la revisión efectuada a los egresos por concepto de propaganda electoral susceptible a inventariarse, se determinó que el partido efectuó el control de sus entradas y salidas de almacén con las notas respectivas, mediante kardex, cumpliendo con los artículos establecidos para tal fin en el Reglamento de la materia, sin embargo, como resultado de la revisión, se detectaron las siguientes observaciones:
Al cotejar los movimientos reflejados en el Kardex de los artículos, contra el importe de los registros contables de las subcuentas de la cuenta 105 ‘Gastos por Amortizar’, se observó que no coincidían, como se muestra a continuación:
SEGÚN BALANZA | SEGÚN KARDEX | DIFERENCIAS | ||||
DEBE | HABER | DEBE | HABER | DEBE | HABER | |
Balones | $707,191.10 | $707,191.10 | $702,125.55 | $702,125.55 | $5,065.55 | $5,065.55 |
Playeras | 2,485,675.94 | 2,485,675.94 | 2,493,335.72 | 2,493,335.72 | -7,659.78 | -7,659.78 |
Foto Botón | 11,164.20 | 11,164.20 | 11,164.20 | 11,164.20 | 0.00 | 0.00 |
Calendarios | 197,595.21 | 197,595.21 | 197,635.21 | 197,635.21 | -40.00 | -40.00 |
Gorras | 5,351,554.27 | 5,351,554.09 | 5,351,036.77 | 5,351,036.77 | 517.50 | 517.32 |
Sonidos | 776,813.75 | 776,813.75 | 776,813.75 | 776,813.75 | 0.00 | 0.00 |
Escaleras | 59,014.01 | 59,014.01 | 60,506.71 | 60,506.71 | -1,492.70 | -1,492.70 |
Etiquetas | 255,541.88 | 255,541.88 | 255,541.88 | 255,541.88 | 0.00 | 0.00 |
Pintura | 83,077.65 | 83,077.65 | 83,077.65 | 83,077.65 | 0.00 | 0.00 |
Trípticos | 1,154,590.40 | 1,154,599.87 | 1,154,141.31 | 1,154,141.31 | 449.09 | 458.56 |
Clavadoras | 37,104.12 | 37,104.12 | 37,104.12 | 37,104.12 | 0.00 | 0.00 |
Mandiles | 297,015.73 | 297,015.73 | 297,015.73 | 297,015.73 | 0.00 | 0.00 |
Engrapadoras | 27,472.93 | 27,472.93 | 27,472.93 | 27,472.93 | 0.00 | 0.00 |
Lonas | 5,767,497.35 | 5,767,497.36 | 5,703,722.21 | 5,703,722.21 | 63,775.14 | 63,775.15 |
Tintas y Cartuchos | 108,700.27 | 108,700.27 | 108,700.27 | 108,700.27 | 0.00 | 0.00 |
Pancartas Generales | 799,129.79 | 799,129.79 | 799,129.79 | 799,129.79 | 0.00 | 0.00 |
Bolsas | 167,402.06 | 167,402.06 | 162,227.06 | 162,227.06 | 5,175.00 | 5,175.00 |
Banderines | 690.00 | 690.00 | 690.00 | 690.00 | 0.00 | 0.00 |
Credenciales | 16,698.00 | 16,698.00 | 16,698.00 | 16,698.00 | 0.00 | 0.00 |
Tazas | 14,375.00 | 14,375.00 | 14,375.00 | 14,375.00 | 0.00 | 0.00 |
Platos | 26,162.50 | 26,162.50 | 26,162.50 | 26,162.50 | 0.00 | 0.00 |
Vasos | 358,687.92 | 358,687.92 | 358,687.92 | 358,687.92 | 0.00 | 0.00 |
Portafolios | 107,525.00 | 107,525.00 | 107,525.00 | 107,525.00 | 0.00 | 0.00 |
Posters | 80,931.62 | 80,931.62 | 81,431.62 | 81,431.62 | -500.00 | -500.00 |
Calculadoras | 3,124.55 | 3,124.55 | 3,124.55 | 3,124.55 | 0.00 | 0.00 |
Globos | 2,484.00 | 2,484.00 | 2,484.00 | 2,484.00 | 0.00 | 0.00 |
Juegos de Mesa | 133,400.00 | 133,400.00 | 133,400.00 | 133,400.00 | 0.00 | 0.00 |
Rafia | 37,191.00 | 37,191.00 | 37,191.00 | 37,191.00 | 0.00 | 0.00 |
Gafetes | 3,220.00 | 3,220.00 | 3,220.00 | 3,220.00 | 0.00 | 0.00 |
Cubetas | 24,828.75 | 24,828.75 | 24,828.75 | 24,828.75 | 0.00 | 0.00 |
Mini Libretas | 14,535.66 | 14,535.66 | 14,535.66 | 14,535.66 | 0.00 | 0.00 |
Tornilleros | 1,840.00 | 1,840.00 | 1,840.00 | 1,840.00 | 0.00 | 0.00 |
Bolsas de Basura | 1,150.00 | 1,150.00 | 1,150.00 | 1,150.00 | 0.00 | 0.00 |
Cosmetiqueras | 11,793.25 | 11,793.25 | 11,793.25 | 11,793.25 | 0.00 | 0.00 |
Destapadores | 5,750.00 | 5,750.00 | 5,750.00 | 5,750.00 | 0.00 | 0.00 |
Volantes | 387,114.74 | 387,114.74 | 374,579.19 | 374,579.19 | 12,535.55 | 12,535.55 |
Plumas | 89,862.48 | 89,862.48 | 89,862.48 | 89,862.48 | 0.00 | 0.00 |
Sombrillas | 3,000.00 | 3,000.00 | 3,000.00 | 3,000.00 | 0.00 | 0.00 |
Abanicos | 63,435.72 | 63,435.72 | 63,435.72 | 63,435.72 | 0.00 | 0.00 |
Pañoletas | 50,094.00 | 50,094.00 | 50,094.00 | 50,094.00 | 0.00 | 0.00 |
Carteles | 76,313.91 | 76,313.91 | 76,313.91 | 76,313.91 | 0.00 | 0.00 |
Llaveros | 37,221.36 | 37,221.36 | 37,221.36 | 37,221.36 | 0.00 | 0.00 |
Carpetas | 6,360.00 | 6,360.00 | 2,760.00 | 2,760.00 | 3,600.00 | 3,600.00 |
Encendedor | 31,363.64 | 31,363.64 | 31,363.64 | 31,363.64 | 0.00 | 0.00 |
Agendas | 14,394.63 | 14,394.63 | 14,394.63 | 14,394.63 | 0.00 | 0.00 |
Cilindros | 11,902.50 | 11,902.50 | 11,902.50 | 11,902.50 | 0.00 | 0.00 |
Calcomanías | 130,763.66 | 130,763.66 | 130,763.66 | 130,763.66 | 0.00 | 0.00 |
Mochilas | 35,190.00 | 35,190.00 | 35,190.00 | 35,190.00 | 0.00 | 0.00 |
Carteras | 7,705.00 | 7,705.00 | 7,705.00 | 7,705.00 | 0.00 | 0.00 |
Relojes | 44,321.00 | 44,321.00 | 44,321.00 | 44,321.00 | 0.00 | 0.00 |
Imanes | 24,325.72 | 24,325.72 | 24,325.72 | 24,325.72 | 0.00 | 0.00 |
Fibras | 9,200.00 | 9,200.00 | 9,200.00 | 9,200.00 | 0.00 | 0.00 |
Lapiceras | 30,000.00 | 30,000.00 | 27,000.00 | 27,000.00 | 3,000.00 | 3,000.00 |
Reglas | 8,797.50 | 8,797.50 | 8,797.50 | 8,797.50 | 0.00 | 0.00 |
Materiales y Suministros | 236,183.22 | 236,170.54 | 224,438.41 | 224,438.41 | 11,744.81 | 11,732.13 |
Pancartas Generales | 177,597.11 | 177,597.11 | 177,597.11 | 177,597.12 | 0.00 | -0.01 |
Pancartas Especiales | 8,584,679.96 | 8,584,679.97 | 8,584,679.96 | 8,584,679.96 | 0.00 | 0.01 |
Banderines Generales | 285,285.09 | 285,285.09 | 285,285.09 | 285,285.09 | 0.00 | 0.00 |
Trípticos Generales | 247,246.10 | 247,246.10 | 247,246.10 | 247,246.10 | 0.00 | 0.00 |
Calendarios | 670,349.10 | 670,349.10 | 670,349.10 | 670,349.10 | 0.00 | 0.00 |
Adhesivos | 884,946.13 | 884,946.13 | 884,946.13 | 884,946.13 | 0.00 | 0.00 |
Carteles | 371,002.32 | 371,002.32 | 371,002.32 | 371,002.32 | 0.00 | 0.00 |
Volantes | 124,417.93 | 124,417.93 | 124,417.93 | 124,417.93 | 0.00 | 0.00 |
TOTALES | $31,774,000.73 | $31,773,997.36 | $31,677,830.57 | $31,677,830.58 | $96,170.16 | $96,166.78 |
En consecuencia, las cifras de la balanza de comprobación y el Kardex debían coincidir, toda vez que lo reportado en el Kardex se desprende de la contabilidad elaborada por el partido político. Por lo tanto, se solicitó al partido que presentara las correcciones que procedieran, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.2 del Reglamento de la materia.
La solicitud antes citada fue notificada al partido político mediante oficio No. STCFRPAP/071/04, de fecha 3 de febrero de 2004, recibido por el partido el día 4 del mismo mes y año.
Al respecto mediante escrito No. PT/037/STCRFP/071/04, de fecha 19 de febrero de 2004, el partido manifestó lo que a la letra se transcribe:
‘Dando respuesta al punto No. 9 se anexan tanto el kárdex como el auxiliar de las siguientes cuentas:
10501 Balones
10502 Playeras
10504 Calendarios
10505 Gorras
10507 Escaleras
10509 Trípticos
10514 Lonas
10518 Bolsas
10525 Posters
10543 Volantes
10564 Carpetas
10574 Lapiceras
10583 Materiales Y Suministros
10584001 Pancartas Generales
10584002 Pancartas Especiales’.
De la verificación a la documentación proporcionada a la autoridad electoral se determinó lo siguiente:
El partido presentó el Kardex con las correcciones que coinciden con los registros contables por un importe de $30,380.68, razón por la cual la observación quedó subsanada por dicho importe.
Sin embargo, no se localizaron los Kardex con los que se pudiera verificar si las cifras reflejadas en los mismos coincidían con los registros contables de los artículos que a continuación se detallan:
SUBCUENTA | BALANZA | KARDEX | DIFERENCIAS | |||
DEBE | HABER | DEBE | HABER | DEBE | HABER | |
BALONES | $707,191.10 | $707,191.10 | $702,125.55 | $702,125.55 | $5,065.55 | $5,065.55 |
PLAYERAS | 2,485,675.91 | 2,485,675.91 | 2,493,335.72 | 2,493,335.72 | -7,659.81 | -7,659.81 |
ESCALERAS | 59,014.01 | 59,014.01 | 60,506.71 | 60,506.71 | -1,492.70 | -1,492.70 |
LONAS | 5,767,497.35 | 5,767,497.35 | 5,703,722.21 | 5,703,722.21 | 63,775.14 | 63,775.14 |
BOLSAS | 167,402.06 | 167,402.06 | 162,227.06 | 162,227.06 | 5,175.00 | 5,175.00 |
TOTAL | $9,186,780.43 | $9,186,780.43 | $9,121,917.25 | $9,121,917.25 | $64,863.18 | $64,863.18 |
En consecuencia, al no coincidir las cifras de la balanza de comprobación y el Kardex, el partido incumplió con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Reglamento de la materia, razón por la cual la observación no quedó subsanada por un importe de $64,863.18.
De lo manifestado por la Comisión de Fiscalización de los Recurso de los Partidos y Agrupaciones Políticas en el Dictamen Consolidado, este Consejo General concluye que el Partido del Trabajo incumplió lo establecido en el artículo 15.2 del Reglamento que establece lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuenta y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes.
Esto es así, en virtud de que la obligación contenida en el artículo 15.2 de mencionado reglamento, se impone con la finalidad de contar con mayor claridad en las reglas para la elaboración de los informes de campaña, a efecto de que éstos tengan como base todos los instrumentos de la contabilidad que realice el partido a lo largo de la campaña correspondiente, y que los resultados de las balanzas de comprobación, el contenido de los auxiliares contables, las conciliaciones bancarias y los demás documentos contables previstos en el propio reglamento, deben coincidir con el contenido de los informes presentados, a efecto de dar certeza a la autoridad de que lo reportado es lo que verdaderamente se llevó a cabo, lo que no sucede en el apartado específico que se analiza.
Así pues, la falta se acredita y, conforme a lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, amerita una sanción.
La falta se califica como leve, en tanto no tiene un efecto inmediato sobre la comprobación de los ingresos del partido, sin embargo, la norma reglamentaria establece la obligación de que los documentos que dan soporte a la información deben coincidir con lo reportado en los informes, a fin de dar certeza a la autoridad fiscalizadora de que lo declarado es realmente lo que se percibió y por los medios idóneos, pues actuar de otra forma puede provocar confusión en los egresos y que éstas no se hayan registrado correctamente.
Se tiene en cuenta que no se puede presumir desviación de recursos, que el partido político no ocultó la información y tampoco puede presumirse dolo o mala fe, sin embargo, se debe disuadir en el futuro la comisión de este tipo de faltas, aunado a que debe de considerarse para fijar la sanción, que el monto de la cantidad que no fue registrada correctamente es de $64,863.18.
En mérito de lo que antecede, este Consejo General llega a la convicción de que se debe imponer al Partido del Trabajo una sanción económica que tome en cuenta las circunstancias del caso y la gravedad de la falta, por lo que considera que debe fijarse una sanción cuyo monto ascienda a $43,650.00 (Cuarenta y tres mil seiscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.).
m) En el numeral 20 del capítulo de Conclusiones Finales de la Revisión de los Informes del Dictamen Consolidado se señala:
20. Al revisar las notas de salida de almacén, se observó que éstas no cumplen con los datos señalados en el Reglamento por un importe de $9,137,156.62. A continuación se menciona como se integra dicho importe:
RUBRO | IMPORTE |
Gastos de Propaganda (Kardex) | $6,237,283.62 |
2,899,873.00 | |
Total | $9,137,156.62 |
Tal situación constituye, a juicio de esta Comisión, un incumplimiento a lo establecido en el artículo, 13.2 y 13.3 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuenta y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, por lo que se hace del conocimiento del Consejo General para efectos de lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Se procede a analizar la irregularidad reportada en el dictamen consolidado.
De la revisión a las notas de salida de almacén por un importe de $23,111,562.04, se observó que no cumplían con los datos señalados en los artículos 13.2 y 13.3 del Reglamento de mérito, toda vez que no especifican las unidades entregadas, así como la campaña que se benefició con el material; además, no contenían la firma de quien autorizó y de quien recibió la propaganda.
Por lo antes expuesto, se solicitó al partido político que presentara las notas de salida, las cuales deberían especificar las campañas políticas beneficiadas con los artículos citados, indicando la cantidad recibida por el candidato y las personas que entregaron y recibieron los artículos en comento por parte del Comité Ejecutivo Nacional y del candidato, respectivamente o, en su caso, las aclaraciones que a su derecho convinieran, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13.2, 13.3 y 19.2 del Reglamento de la materia.
La solicitud antes citada fue notificada al partido político mediante oficio No. STCFRPAP/071/04, de fecha 3 de febrero de 2004, recibido por el partido el día 4 del mismo mes y año.
Al respecto mediante escrito No. PT/037/STCRFP/071/04, de fecha 19 de febrero de 2004, el partido manifestó lo que a la letra dice:
‘En respuesta al punto No. 10 se hacen entregas de las notas de salidas que nos solicitan en el anexo 2 especificando en estas las campañas políticas que fueron beneficiadas, con las cantidades de artículos por candidato’.
De la revisión a la documentación proporcionada a la autoridad electoral se determinó lo que se señala a continuación:
El partido presentó las notas de salida de almacén por un importe de $13,974,405.42, de la revisión a dicha documentación se determinó que esta cumple con los requisitos señalados en la normatividad, razón por la cual la observación se consideró subsanada por dicho importe.
Además el partido presentó las notas de salidas de almacén corregidas, por un importe de $6,237,283.62, sin embargo, de la revisión a dichas notas se observó que no cumplen con la totalidad de los datos señalados en los artículos 13.2 y 13.3 del Reglamento de mérito, como a continuación se señala:
RUBRO
| REFERENCIA CONTABLE | NOTA DE SALIDA | TOTAL SEGÚN NOTA DE SALIDA | SIN FIRMA DE QUIEN RECIBE | NO COINCIDEN IMPORTES ENTRE LAS NOTA DE SALIDA Y REGISTROS CONTABLES | NO COINCIDEN LAS UNIDADES ASIGNADAS CON LA NOTAS DE SALIDA | NO COINCIDE EL DESTINO DEL GASTO | NO SE IDENTIFICAN LOS CANDIDATOS BENEFICIADOS |
Balones | PD-10/MAR-03 | 1 | 449,190.00 |
|
| X |
|
|
Balones | PD-11/MAR-03 | 2 | 89,010.00 |
|
| X |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Playeras | PD-54/ABR-03 | 30 | 3,105.00 | X |
|
|
|
|
Playeras | PD-367/ABR-03 | 4 | 58,650.00 |
|
|
| X |
|
Playeras | PD-80/MAY-03 | 25 | 4,499.94 |
|
|
| X |
|
Playeras | PD-1152/MAY-03 | 87 | 19,996.20 |
| X |
|
|
|
Playeras | PD-165/MAY-03 | 97 | 5,962.00 |
|
|
| X |
|
Playeras | PD-243/MAY-03 | 76 | 1,725.00 |
|
|
| X |
|
Playeras | PD-576/MAY-03 | 83 | 2,070.00 |
|
|
| X |
|
Playeras | PD-671/MAY-03 | 87 | 19,996.20 |
|
|
| X |
|
Playeras | PD-737/MAY-03 | 69 | 5,107.44 |
|
|
| X |
|
Playeras | PD-993/MAY-03 | 73 | 2,400.02 |
|
|
| X |
|
Playeras | PD-1171/MAY-03 | 94 | 15,525.00 |
|
|
| X |
|
Playeras | PD-1185/MAY-03 | 77 | 23,785.45 |
|
|
| X |
|
Playeras | PD-2700/JUN-03 | 126 | 192,009.23 |
| X |
| X |
|
Playeras | PD-2700/JUN-03 | 127 | 299,534.39 |
| X |
| X |
|
Playeras | PD-2700/JUN-03 | 128 | 199,689.61 |
| X |
| X |
|
Playeras | PD-2700/JUN-03 | 129 | 119,046.71 |
| X |
| X |
|
Playeras | PD-2700/JUN-03 | 130 | 26,881.33 | X | X |
| X | X |
Playeras | PD-2207/JUN-03 | 117 | 14,317.50 |
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Gorras | PD-482/MAY-03 | 15 | 3,910.00 |
|
|
| X |
|
Gorras | PD-671/MAY-03 | 31 | 20,756.92 |
|
|
| X |
|
Gorras | PD-612/JUN-03 | 25 | 1,322.50 | X |
|
|
|
|
Gorras | PD-262/JUN-03 | 37 | 1,840.00 |
|
|
| X |
|
Gorras | PD-278/JUN-03 | 35 | 1,144.00 |
|
|
| X |
|
Gorras | PD-1185/MAY-03 | 30 | 12,219.90 |
|
|
| X |
|
Gorras | PD-2208/JUN-03 | 59 | 136,568.36 |
|
| X | X |
|
Gorras | PD-2221/JUN-03 | 50 | 136,568.36 |
|
| X |
|
|
Gorras | PD-2227/JUN-03 | 72 | 136,568.36 |
|
| X |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Sonidos | PD-17/MAR-03 | 1 | 37,846.67 |
|
|
|
| X |
Sonidos | PD-25/ABR-03 | 12 | 6,500.00 |
|
|
|
| X |
Sonidos | PD-356/ABR-03 | 2 | 126,155.58 |
|
|
|
| X |
Sonidos | PD-357/ABR-03 | 3 | 50,462.23 |
|
|
|
| X |
Sonidos | PD-358/ABR-03 | 4 | 10,886.00 |
|
|
|
| X |
Sonidos | PD-359/ABR-03 | 5 | 8,691.00 |
|
|
|
| X |
Sonidos | PD-360/ABR-03 | 6 | 1,354.00 |
|
|
|
| X |
Sonidos | PD-361/ABR-03 | 7 | 29,531.23 |
|
|
|
| X |
Sonidos | PD-363/ABR-03 | 9 | 195,078.07 |
|
|
|
| X |
Sonidos | PD-364/ABR-03 | 10 | 27,800.00 |
|
|
|
| X |
Sonidos | PD-365/ABR-03 | 11 | 27,708.45 |
|
|
|
| X |
Sonidos | PD-285/MAY-03 | 28 | 2,789.96 |
|
|
|
| X |
Sonidos | PD-378/MAY-03 | 29 | 1,610.00 |
|
|
|
| X |
Sonidos | PD-552/MAY-03 | 31 | 1,654.97 |
|
|
|
| X |
Sonidos | PD-1615/MAY-03 | 15 | 10,820.00 |
|
|
|
| X |
Sonidos | PD-1616/MAY-03 | 16 | 39,650.00 |
|
|
|
| X |
Sonidos | PD-1617/MAY-03 | 17 | 26,039.62 |
|
|
|
| X |
Sonidos | PD-1618/MAY-03 | 18 | 16,799.67 |
|
|
|
| X |
Sonidos | PD-1619/MAY-03 | 19 | 10,800.00 |
|
|
|
| X |
Sonidos | PD-1621/MAY-03 | 21 | 10,800.00 |
|
|
|
| X |
Sonidos | PD-1622/MAY-03 | 22 | 10,800.00 |
|
|
|
| X |
Sonidos | PD-1623/MAY-03 | 23 | 29,406.41 |
|
|
|
| X |
Sonidos | PD-1624/MAY-03 | 24 | 5,808.08 |
|
|
|
| X |
Sonidos | PD-1625/MAY-03 | 25 | 29,650.00 |
|
|
|
| X |
Sonidos | PD-1626/MAY-03 | 26 | 8,604.81 |
|
|
|
| X |
Sonidos | PD-19/JUN-03 | 30 | 2,750.00 |
|
|
|
| X |
Sonidos | PD-1620/MAY-03 | 20 | 10,247.00 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Escaleras | PD-178/MAY-03 | 10 | 1,323.42 |
|
|
| X |
|
Escaleras | PD-394/MAY-03 | 11 | 1,260.00 |
|
|
| X |
|
Escaleras | PD-1634/MAY-03 | 17 | 1,000.00 |
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Fotobotón | PD-99/MAY-03 | 2 | 4,025.00 |
|
|
| X |
|
Fotobotón | PD-1589/MAY-03 | 3 | 4,025.00 |
|
|
| X |
|
Fotobotón | PD-455/JUN-03 | 4 | 2,645.00 |
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Reglas | PD-451/MAY-03 | 2 | 3,047.50 |
|
|
| X |
|
Reglas | PD-429/MAY-03 | 1 | 1,150.00 |
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Etiquetas | PD-91/MAY-03 | 11 | 4,600.00 |
|
|
| X |
|
Etiquetas | PD-91/MAY-03 | 12 | 5,750.00 |
|
|
| X |
|
Etiquetas | PD-370/ABR-03 | 1 | 10,018.80 |
|
| X |
|
|
Etiquetas | PD-245/MAY-03 | 28 | 1,200.60 |
|
|
| X | X |
Etiquetas | PD-600/MAY-03 | 29 | 2,070.00 |
|
|
|
| X |
Etiquetas | PD-636/JUN-03 | 30 | 3,800.00 |
|
|
|
| X |
Etiquetas | PD-2126/JUN-03 | 27 | 11,032.06 |
|
|
|
| X |
Etiquetas | PD-2128/JUN-03 | 31 | 7,500.00 |
|
|
|
| X |
Etiquetas | PD-2129/JUN-03 | 32 | 5,200.00 |
|
|
|
| X |
Etiquetas | PD-2130/JUN-03 | 33 | 4,300.00 |
|
|
|
| X |
Etiquetas | PD-2131/JUN-03 | 34 | 2,150.00 |
|
|
|
| X |
Etiquetas | PD-2132/JUN-03 | 35 | 1,500.00 |
|
|
|
| X |
Etiquetas | PD-2133/JUN-03 | 36 | 1,915.58 |
|
|
|
| X |
Etiquetas | PD-2134/JUN-03 | 37 | 2,550.00 |
|
|
|
| X |
Etiquetas | PD-2135/JUN-03 | 38 | 7,529.29 |
|
|
|
| X |
Etiquetas | PD-2136/JUN-03 | 39 | 5,500.00 |
|
|
|
| X |
Etiquetas | PD-2138/JUN-03 | 41 | 1,557.00 |
|
|
|
| X |
Etiquetas | PD-2139/JUN-03 | 42 | 2,362.87 |
|
|
|
| X |
Etiquetas | PD-2140/JUN-03 | 43 | 5,600.00 |
|
|
|
| X |
Etiquetas | PD-2141/JUN-03 | 44 | 9,800.00 |
|
|
|
| X |
Etiquetas | PD-2142/JUN-03 | 45 | 3,400.00 |
|
|
|
| X |
Etiquetas | PD-2143/JUN-03 | 46 | 3,400.00 |
|
|
|
| X |
Etiquetas | PD-2144/JUN-03 | 47 | 2,500.00 |
|
|
|
| X |
Etiquetas | PD-2145/JUN-03 | 48 | 2,679.57 |
|
|
|
| X |
Etiquetas | PD-2146/JUN-03 | 49 | 3,900.00 |
|
|
|
| X |
Etiquetas | PD-2147/JUN-03 | 50 | 1,610.00 |
|
|
|
| X |
Etiquetas | PD-2148/JUN-03 | 51 | 1,860.13 |
|
|
|
| X |
Etiquetas | PD-2149/JUN-03 | 52 | 5,014.57 |
|
|
|
| X |
Etiquetas | PD-2150/JUN-03 | 53 | 7,521.86 |
|
|
|
| X |
Etiquetas | PD-2151/JUN-03 | 54 | 7,268.80 |
|
|
|
| X |
Etiquetas | PD-2152/JUN-03 | 55 | 16,543.96 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Pintura | PD-565/MAY-03 | 6 | 9,370.20 | X |
|
|
|
|
Pintura | PD-47/MAY-03 | 1 | 2,453.11 | X |
|
|
|
|
Pintura | PD-774/MAY-03 | 5 | 3,795.00 | X |
|
|
|
|
Pintura | PD-569/MAY-03 | 8 | 4,138.92 | X |
|
|
|
|
Pintura | PD-449/MAY-03 | 12 | 3,940.82 | X |
|
| X |
|
Pintura | PD-229/JUN-03 | 14 | 9,182.38 | X |
|
|
|
|
Pintura | PD-266/JUN-03 | 16 | 4,000.00 | X |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Trípticos | PD-354/ABR-03 | 100 | 3,335.00 |
|
|
| X |
|
Trípticos | PD-1651/MAY-03 | 11 | 6,708.00 |
|
|
| X |
|
Trípticos | PD-171/MAY-03 | 58 | 3,151.00 |
|
|
| X |
|
Trípticos | PD-175/JUN-03 | 63 | 3,450.00 |
|
|
| X |
|
Trípticos | PD-177/MAY-03 | 37 | 2,760.00 |
|
|
| X |
|
Trípticos | PD-189/MAY-03 | 78 | 7,500.00 |
|
|
| X |
|
Trípticos | PD-220/MAY-03 | 62 | 1,840.00 |
|
|
| X |
|
Trípticos | PD-984/MAY-03 | 67 | 1,035.00 |
|
|
| X |
|
Trípticos | PD-1205/MAY-03 | 36 | 6,900.00 |
|
|
| X |
|
Trípticos | PD-1658/MAY-03 | 16 | 6,708.00 |
|
| X | X |
|
Trípticos | PD-1662/MAY-03 | 29 | 16,387.00 |
|
| X | X |
|
Trípticos | PD-1680/MAY-03 | 26 | 36,340.00 | X |
|
|
|
|
Trípticos | PD-24/JUL-03 | 98 | 64,000.00 |
|
| X | X |
|
|
|
|
|
|
|
|
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Clavadoras | PD-1643/MAY-03 | 7 | 2,650.00 |
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| X |
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|
|
Mandiles | PD-482/MAY-03 | 8 | 3,910.00 |
|
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| X |
|
Mandiles | PD-478/MAY-03 | 9 | 4,140.00 |
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Lonas | PD-404/ABR-03 | 18 | 32,964.75 |
|
|
| X |
|
Lonas | PD-133/MAY-03 | 22 | 1,552.50 |
|
|
| X |
|
Lonas | PD-7126/MAY-03 | 12 | 23,188.40 |
|
|
| X |
|
Lonas | PD-7128/MAY-03 | 37 | 1,313,731.01 |
|
|
| X |
|
Lonas | PD-7131/MAY-03 | 34 | 532,593.75 |
|
|
| X |
|
Lonas | PD-7138/MAY-03 | 27 | 48,300.00 |
|
|
| X |
|
Lonas | PD-7142/MAY-03 | 31 | 56,062.50 |
|
| X |
|
|
Lonas | PD-2247/JUN-03 | 55 | 158,700.00 |
|
|
| X | X |
Lonas | PD-2248/JUN-03 | 55 | 136,562.05 |
|
|
| X | X |
|
|
|
|
|
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|
Pancartas Generales | PD-1684/MAY-03 | 3 | 88,257.00 |
|
| X |
|
|
|
|
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|
|
|
|
Bolsas | PD-1147/MAY-03 | 15 | 5,635.00 | X |
|
|
|
|
Bolsas | PD-195/MAY-03 | 14 | 7,130.00 | X |
|
| X |
|
Bolsas | PD-202/MAY-03 | 13 | 10,695.00 | X |
|
| X |
|
Bolsas | PD-448/MAY-03 | 11 | 14,950.00 | X |
|
| X |
|
Bolsas | PD-928/MAY-03 | 12 | 3,450.00 | X |
|
|
|
|
Bolsas | PD-1705/MAY-03 | 7 | 1,186.73 | X |
|
|
| X |
Bolsas | PD-1706/MAY-03 | 8 | 4,305.02 | X |
|
|
|
|
Bolsas | PD-1707/MAY-03 | 9 | 1,589.88 | X |
|
|
|
|
Bolsas | PD-1708/MAY-03 | 10 | 5,551.05 | X |
|
|
|
|
Bolsas | PD-1709/MAY-03 | 16 | 5,175.00 | X |
| X |
|
|
Bolsas | PD-619/JUN-03 | 17 | 1,983.75 | X |
|
|
|
|
Bolsas | PD-2200/JUN-03 | 19 | 16,890.00 | X |
|
|
|
|
Bolsas | PD-2201/JUN-03 | 20 | 15,272.05 | X |
| X |
|
|
Bolsas | PD-2202/JUN-03 | 21 | 20,800.32 | X |
| X |
|
|
Bolsas | PD-2203/JUN-03 | 22 | 16,459.00 | X |
| X |
|
|
Bolsas | PD-2204/JUN-03 | 23 | 15,300.00 | X |
| X |
|
|
Bolsas | PD-2205/JUN-03 | 24 | 15,429.26 | X |
| X | X |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Credenciales | PD-100/MAY-03 | 1 | 3,737.50 |
|
|
| X |
|
Credenciales | PD-102/MAY-03 | 2 | 3,737.50 |
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Posters | PD-805/MAY-03 | 1 | 5,290.00 |
|
| X |
|
|
Posters | PD-1173/MAY-03 | 2 | 5,474.12 |
|
| X |
|
|
Posters | PD-1172/MAY-03 | 4 | 3,967.50 |
|
| X |
|
|
Posters | PD-218/MAY-03 | 3 | 57,000.00 |
|
| X |
|
|
Posters | PD-247/JUN-03 | 5 | 9,200.00 | X |
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Juegos de Mesa | PD-1660/MAY-03 | 1 | 57,500.00 |
|
| X |
|
|
Juegos de Mesa | PD-789/JUN-03 | 2 | 75,900.00 |
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Cubetas | PD-531/MAY-03 | 1 | 22,500.00 |
|
|
| X | X |
Cubetas | PD-239/JUN-03 | 2 | 2,328.75 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Mini libretas | PD-707/MAY-03 | 2 | 6,440.00 |
|
|
| X | X |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Tortilleros | PD-56/ABR-03 | 1 | 1,840.00 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Bolsas de basura | PD-57/ABR-03 | 1 | 1,150.00 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Volantes | PD-545/MAY-03 | 2 | 9,200.00 |
|
|
| X |
|
Volantes | PD-177/MAY-03 | 38 | 8,171.90 |
|
|
| X |
|
Volantes | PD-246/MAY-03 | 36 | 5,520.00 |
|
|
| X |
|
Volantes | PD-454/MAY-03 | 60 | 4,370.00 |
|
|
| X |
|
Volantes | PD-428/MAY-03 | 65 | 4,800.00 |
|
|
| X |
|
Volantes | PD-248/JUN-03 | 66 | 1,725.00 |
| X |
|
|
|
Volantes | PD-453/MAY-03 | 59 | 4,370.00 |
|
|
| X |
|
Volantes | PD-707/MAY-03 | 32 | 6,900.00 |
|
|
| X |
|
Volantes | PD-1711/MAY-03 | 9 | 10,500.00 |
|
| X |
|
|
Volantes | PD-244/MAY-03 | 46 | 7,475.00 |
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Plumas | PD-405/MAY-03 | 2 | 3,105.00 |
|
|
| X |
|
Plumas | PD-482/MAY-03 | 8 | 4,025.00 |
|
|
| X |
|
Plumas | PD-245/MAY-03 | 18 | 3,018.75 |
|
|
| X |
|
Plumas | PD-312/MAY-03 | 23 | 3,105.00 |
|
|
| X |
|
Plumas | PD-450/MAY-03 | 20 | 3,046.35 |
|
|
| X |
|
Plumas | PD-452/MAY-03 | 10 | 2,875.00 |
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Pañoletas | PD-582/MAY-03 | 2 | 11,040.00 |
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Carteles | PD-165/MAY-03 | 4 | 6,728.00 |
|
|
| X |
|
Carteles | PD-453/MAY-03 | 7 | 4,312.50 |
|
|
| X |
|
Carteles | PD-454/MAY-03 | 9 | 4,312.50 |
|
|
| X |
|
Carteles | PD-671/MAY-03 | 5 | 19,999.91 |
|
|
| X |
|
Carteles | PD-158/JUN-03 | 8 | 8,625.00 |
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Globos | PD-373/ABR-03 | 2 | 2,300.00 |
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Llaveros | PD-1136/MAY-03 | 9 | 2,875.00 |
|
|
| X |
|
Llaveros | PD-429/MAY-03 | 7 | 1,035.00 |
|
|
| X |
|
Llaveros | PD-451/MAY-03 | 8 | 3,047.50 |
|
|
| X |
|
Llaveros | PD-1370/MAY-03 | 13 | 2,932.50 |
|
|
| X |
|
Llaveros | PD-142/JUN-03 | 14 | 5,750.00 |
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Encendedores | PD-544/MAY-03 | 8 | 2,875.00 |
|
|
| X |
|
Encendedores | PD-171/MAY-03 | 5 | 1,380.00 |
|
|
| X |
|
Encendedores | PD-312/MAY-03 | 1 | 7,130.00 |
|
|
| X |
|
Encendedores | PD-27/JUN-03 | 9 | 2,760.00 |
|
| X |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Agendas | PD-605/MAY-03 | 5 | 3,680.00 |
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Cilindros | PD-96/JUN-03 | 5 | 517.50 |
| X |
| X |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Calcomanias | PD-241/ABR-03 | 17 | 9,200.00 |
|
|
| X |
|
Calcomanias | PD-354/ABR-03 | 16 | 1,840.00 |
|
|
| X |
|
Calcomanias | PD-504/MAY-03 | 27 | 1,466.25 |
|
|
| X |
|
Calcomanias | PD-533/MAY-03 | 28 | 1,466.25 |
|
|
| X |
|
Calcomanias | PD-671/MAY-03 | 10 | 4,999.91 |
|
|
| X |
|
Calcomanias | PD-353/JUN-03 | 29 | 2,000.00 |
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Mochilas | PD-53/ABR-03 | 2 | 5,175.00 |
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Gafetes | PD-605/MAY-03 | 1 | 3,220.00 |
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Relojes | PD-452/MAY-03 | 7 | 8,625.00 |
|
|
| X |
|
Relojes | PD-986/MAY-03 | 8 | 2,875.00 |
|
|
| X |
|
Relojes | PD-1150/MAY-03 | 10 | 3,680.00 | X |
|
|
| X |
Relojes | PD-1150/MAY-03 | 11 | 3,680.00 | X |
|
|
| X |
Relojes | PD-1150/MAY-03 | 12 | 3,680.00 | X |
|
|
| X |
Relojes | PD-1370/MAY-03 | 13 | 2,875.00 | X |
|
| X | X |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Imanes | PD-481/MAY-03 | 2 | 5,324.50 |
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Fibras | PD-302/MAY-03 | 1 | 9,200.00 |
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Materiales y Suministros | PD-1728/MAY-03 | 35 | 4,130.70 | X |
|
|
| X |
Propaganda Utilitaria Impresa |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Pancartas Especiales | PD-2192/JUN-03 | 196 | 8,300.67 |
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Calendarios | PD-354/ABR-03 | 2 | 2,415.00 |
|
|
| X |
|
Calendarios | PD-671/MAY-03 | 26 | 4,994.88 |
|
|
| X |
|
Calendarios | PD-1592/MAY-03 | 17 | 1,400.00 |
|
|
| X |
|
Calendarios | PD-2090/JUN-03 | 20 | 1,600.00 | X |
|
|
|
|
Calendarios | PD-2093/JUN-03 | 23 | 4,000.00 | X |
|
|
|
|
Calendarios | PD-1604/JUN-03 | 5 | 1,400.00 |
|
|
| X |
|
Calendarios | PD-1598/MAY-03 | 11 | 5,000.00 |
|
|
|
| X |
Vasos | PD-671/MAY-03 | 8 | 30,000.05 |
|
|
| X |
|
TOTAL |
|
| $6,237,283.62 |
|
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|
|
X = No cumplen con los requisitos establecidos en el reglamento.
En consecuencia, al no cumplir con los datos antes señalados en las notas de salidas de almacén, el partido incumplió con lo señalado en los artículos 13.2 y 13.3 del Reglamento de la materia, razón por la cual la observación no quedó subsanada por un importe de $6,237,283.62.
Por lo que corresponde a la diferencia por un importe de $2,899,873.00 no se localizaron las notas de salida de almacén que soportan dicho importe. En el anexo 1 del dictamen correspondiente, se señalan las notas de salida observadas inicialmente.
Por lo tanto, al no presentar las notas de salida de almacén con las correcciones observadas, el partido incumplió con lo señalado en los artículo 13.2, 13.3 y 19.2 del Reglamento de la materia, razón por la cual la observación no quedó subsanada por un importe de $2,899,873.00.
De lo manifestado por la Comisión de Fiscalización de los Recurso de los Partidos y Agrupaciones Políticas en el Dictamen Consolidado, este Consejo General concluye que el Partido del Trabajo incumplió lo establecido en los artículos, 13.2 y 13.3 del Reglamento que establece lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuenta y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes.
La obligación contenida en el artículo 13.2 de mencionado reglamento, se impone con la finalidad de contar con un mayor numero de elementos para la verificación de lo reportado en los informes de campaña, pues, tratándose de la propaganda electoral, utilitaria y tareas editoriales deben registrarse en cuentas denominadas ‘gastos por amortizar’ como cuenta de almacén, a efecto de que en dichas cuentas, en caso de que los bienes adquiridos anticipadamente y sean susceptibles de inventariarse, deberán llevar un control de notas de entradas y salidas de almacén debidamente foliadas y autorizadas, señalando su origen y destino, así como quien entrega o recibe, y llevar un control físico a través de kardex de almacén, es decir, la norma reglamentaria impone actividades específicas para el control de esos bienes, ello con el objeto de que la autoridad cuente con los elementos suficientes para corroborar que lo reportado por el partido político efectivamente sea lo que se llevó a cabo, lo que no sucede en el apartado específico que se analiza.
Por su parte el artículo 13.3 del citado Reglamento, señala que las erogaciones por concepto de adquisiciones de materiales, propaganda electoral y utilitaria, deberán registrarse y controlarse a través de inventarios. Las salidas de estos materiales deberán ser identificadas específicamente en las campañas políticas que los soliciten, con el objeto de aplicar el gasto por ese concepto en cada una de ellas, esta obligación se establece con el fin de que todos aquellos materiales que adquiera el partido político sean controlados con inventarios para tener certeza de donde se encuentran y para que se utilizan y con ello evitar que se les dé una utilidad distinta para la que originalmente fueron adquiridos, lo que no puede corroborarse si el partido político omite asentar los datos que para cada una de se especifica.
Así pues, la falta se acredita y, conforme a lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, amerita una sanción.
La falta se califica como medianamente grave, en tanto no tiene un efecto inmediato sobre la comprobación de los egresos del partido, sin embargo, la norma reglamentaria establece la obligación de que los documentos que dan soporte a la información deben llevarse tal y como lo establece el Reglamento, a fin de dar certeza a la autoridad fiscalizadora de que lo reportado es realmente lo que se realizó y por los medios idóneos, pues actuar de otra forma puede provocar confusión en los bienes adquiridos que no se hayan registrado correctamente.
Se tiene en cuenta que no puede presumirse dolo o mala fe, sin embargo, se debe disuadir en el futuro la comisión de este tipo de faltas, aunado a que debe de considerarse para fijar la sanción, que el monto de la cantidad que no fue registrada correctamente en las notas de salida de almacén es de $9,137,156.62.
En mérito de lo que antecede, este Consejo General llega a la convicción de que se debe imponer al Partido del Trabajo una sanción económica que tome en cuenta las circunstancias del caso y la gravedad de la falta, por lo que considera que debe fijarse una sanción cuyo monto ascienda a $913,715.66 (Novecientos trece mil setecientos quince pesos 66/100 M.N.).
n) En el numeral 21 del capítulo de Conclusiones Finales de la Revisión de los Informes del Dictamen Consolidado se señala:
21. Se localizó un registro contable en la cuenta ‘Gastos por Amortizar’ que no se reflejó en el Kardex, adicionalmente, no se localizaron sus respectivas notas de entrada y de salida por un importe de $146,177.00.
Tal situación constituye, a juicio de esta Comisión, un incumplimiento a lo establecido en el artículo, 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 13.2, 13.3 y 19.2 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuenta y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, por lo que se hace del conocimiento del Consejo General para efectos de lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, incisos a) y b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Se procede a analizar la irregularidad reportada en el dictamen consolidado.
De la revisión efectuada a la cuenta ‘Gastos por Amortizar’, se observó el registro de gastos que no se localizaron reflejados en el kardex; además, de la revisión a la documentación presentada a la autoridad electoral, no se encontraron las correspondientes notas de entradas y salidas del almacén. A continuación se menciona el registro de los gastos en comento:
ESTADO | DISTRITO | REFERENCIA CONTABLE | CONCEPTO | IMPORTE |
Nuevo León | 6 | PD-64/ABR-03 | Salida de 40 balones de fútbol soccer | $2,719.75 |
PD-65/ABR-03 | Salida de 40 balones de fútbol soccer | 2,719.75 | ||
PE-1908/ABR-03 | Entrada e 40 balones de fútbol soccer | 2,719.75 | ||
PE-1908/ABR-03 | Entrada de 40 balones de fútbol soccer | 2,719.75 | ||
Sinaloa | 8 | PD-247/MAY-03 | Salida de Escaleras | 1,904.00 |
PE-970/MAY-03 | Entrada de Escaleras | 1,904.00 | ||
Campeche | 1 | PD-63/JUL-03 | Entrada de 1,500 Trípticos a color | 3,450.00 |
PD-64/JUL-03 | Salida de 1,500 Trípticos a color | 3,450.00 | ||
Chiapas | 1 | PD-148/JUN-03 | Entrada de 3 Lonas para espectacular en Tapachula, Chis | 45,000.00 |
PD-853/JUN-03 | Salida de 3 Lonas para espectacular en Tapachula, Chis | 45,000.00 | ||
Sinaloa | 8 | PD-247/MAY-03 | Salida de Volantes | 5,175.00 |
PE-970/MAY-03 | Entrada de Volantes | 5,175.00 | ||
Tamaulipas | 5 | PD-760/JUN-03 | Entrada de 6,000 volantes | 5,520.00 |
PD-761/JUN-03 | Salida de 6,000 volantes | 5,520.00 | ||
Jalisco | 18 | PD-59/JUN-03 | Entrada de 2,000 Carpetas | 3,600.00 |
PD-60/JUN-03 | Salida de 2,000 Carpetas | 3,600.00 | ||
PD-59/JUN-03 | Entrada de 1,000 Lapiceras | 3,000.00 | ||
PD-60/JUN-03 | Salida de 1,000 Lapiceras | 3,000.00 | ||
TOTAL |
|
| $146,177.00 |
En consecuencia, se solicitó al partido que presentara las aclaraciones y/o correcciones correspondientes; además, debería proporcionar el kardex en el que reflejara los importes antes citados, así como las notas de entradas y salidas de almacén debidamente llenadas, éstas últimas deberían especificar las campañas políticas beneficiadas con los artículos citados, indicando la cantidad recibida por el candidato y las personas que entregaron y recibieron los artículos correspondientes, por parte del Comité Ejecutivo Nacional y del candidato respectivamente. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13.2, 13.3 y 19.2 del Reglamento de mérito.
La solicitud anterior se notificó al partido mediante oficio No. STCFRPAP/003/00 de fecha 19 de enero de 2004, recibido por el partido el día 21 del mismo mes y año.
Al respecto, cuando el partido contestó al oficio antes citado, mediante escrito No. PT/35/STCFRP/003/04 de fecha 4 de febrero de 2004, no presentó el Kardex así como las notas de entrada y salida de almacén, ni aclaración alguna. En consecuencia, se considera no subsanada la observación por un importe de $146,177.00.
De lo manifestado por la Comisión de Fiscalización de los Recurso de los Partidos y Agrupaciones Políticas en el Dictamen Consolidado, este Consejo General concluye que el Partido del Trabajo incumplió lo establecido en los artículos 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 13.2, 13.3 y 19.2 del Reglamento que establece lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuenta y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes.
El artículo 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que los partidos políticos están obligados a proporcionar a la Comisión de Fiscalización la documentación que les solicite respecto de sus ingresos y egresos, y el artículo 19.2 del Reglamento aplicable, establece que los partidos políticos tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos
La obligación contenida en el artículo 13.2 de mencionado reglamento, se impone con la finalidad de contar con un mayor numero de elementos para la verificación de lo reportado en los informes de campaña, pues, tratándose de la propaganda electoral, utilitaria y tareas editoriales deben registrarse en cuentas denominadas “gastos por amortizar” como cuenta de almacén, a efecto de que en dichas cuentas, en caso de que los bienes adquiridos anticipadamente y sean susceptibles de inventariarse, deberán llevar un control de notas de entradas y salidas de almacén debidamente foliadas y autorizadas, señalando su origen y destino, así como quien entrega o recibe, y llevar un control físico a través de kardex de almacén, es decir, la norma reglamentaria impone actividades específicas para el control de esos bienes, ello con el objeto de que la autoridad cuente con los elementos suficientes para corroborar que lo reportado por el partido político efectivamente sea lo que se llevó a cabo, lo que no sucede en el apartado específico que se analiza.
Por su parte el artículo 13.3 del citado Reglamento, señala que las erogaciones por concepto de adquisiciones de materiales, propaganda electoral y utilitaria, deberán registrarse y controlarse a través de inventarios. Las salidas de estos materiales deberán ser identificadas específicamente en las campañas políticas que los soliciten, con el objeto de aplicar el gasto por ese concepto en cada una de ellas, esta obligación se establece con el fin de que todos aquellos materiales que adquiera el partido político sean controlados con inventarios para tener certeza de donde se encuentran y para que se utilizan y con ello evitar que se les dé una utilidad distinta para la que originalmente fueron adquiridos, lo que no puede corroborarse si el partido político omite asentar los datos que para cada una de se especifica.
Así pues, la falta se acredita y, conforme a lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, incisos a) y b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, amerita una sanción.
La falta se califica como medianamente grave, en tanto no tiene un efecto inmediato sobre la comprobación de los ingresos del partido, sin embargo, la norma reglamentaria establece la obligación de que los documentos que dan soporte a la información deben llevarse tal y como lo establece el Reglamento, a fin de dar certeza a la autoridad fiscalizadora de que lo reportado es realmente lo que se realizó y por los medios idóneos, pues actuar de otra forma puede provocar confusión en los ingresos que no se hayan registrado correctamente.
Se tiene en cuenta que el partido político no ocultó la información y tampoco puede presumirse dolo o mala fe, sin embargo, se debe disuadir en el futuro la comisión de este tipo de faltas, aunado a que debe de considerarse para fijar la sanción, que el monto de la cantidad que no fue registrada en las correspondientes notas de entradas y salidas es de $146,177.00.
En mérito de lo que antecede, este Consejo General llega a la convicción de que se debe imponer al Partido del Trabajo una sanción económica que tome en cuenta las circunstancias del caso y la gravedad de la falta, por lo que considera que debe fijarse una sanción cuyo monto ascienda a $6,547.00 (Seis mil quinientos cuarenta y siete pesos 00/100 M.N.).
o) En el capítulo de Conclusiones Finales de la Revisión del Informe, visibles en el cuerpo del Dictamen Consolidado correspondiente, se señala en el numeral 22 lo siguiente:
´22.- De la revisión efectuada a la cuenta “Gastos Operativos de Campaña”, se detectó el registro de pólizas por concepto de adquisición de Equipo de Transporte usado, amparadas con documentos expedidos en el extranjero a nombre de tercera persona y no a nombre del partido político por un importe de $197,000.00.
Tal situación constituye, a juicio de esta Comisión, un incumplimiento a lo establecido en los artículos 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 11.1 y 19.2 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicable a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, por lo que se hace del conocimiento del Consejo General para efectos de lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.´
Se procede a analizar la irregularidad reportada en el Dictamen Consolidado.
Mediante oficio número STCFRPAP/003/04 de fecha 19 de enero de 2004, se solicitó al Partido del Trabajo que, en relación con las pólizas por concepto de adquisición de Equipo de Transporte usado, amparadas con documentos expedidos en el extranjero a nombre de terceras personas y no a nombre del partido político, presentara el contrato de compra venta, el original de la factura endosada por la persona que cede los derechos al Partido del Trabajo, así como la documentación expedida por la autoridad correspondiente que autoriza la circulación de vehículos en territorio nacional. Asimismo, se le solicitó que indicara el órgano del partido al que se asignó dichos activos al término de la campaña. El cuadro siguiente muestra dichas pólizas:
ESTADO | DTTO | REFERENCIA CONTABLE | FACTURA | DESCRIPCIPÓN | A NOMBRE DE: | IMPORTE | |
NÚMERO | FECHA | ||||||
Sinaloa | 01 | PE-074/MAY-03 | 02 40 3400 2012807 | 18/04/02 | Camioneta FORD Windstar tipo vagoneta, modelo 1996. | Moreno González Federico | $50,000.00 |
| 02 | PE-203/MAY-03 | 67602061711 | 30/06/1995 | FORD modelo 1993. | Ballis John H | 45,000.00 |
Sinaloa | 04 | PE-408/MAY-03 | 19504170320 | 17/04/03 | FORD modelo 1993. | CSAA C/O COPART INC. | 47,000.00 |
| 05 | PE-582/MAY-03 | 4536394 | MAY-1993 | DODGE modelo 1993. | Asturias INC | 37,000.00 |
| 07 | PE-775/MAY-03 | 01 40 3551 1 007082 | 06/07/2001 | Pick Up Long Bed, modelo 1986. | Catillo Castelo Elmer | 18,000.00 |
TOTAL |
|
|
|
|
|
| $197,000.00 |
Lo anterior, de conformidad con los artículos 11.1, 19.2 y 25.3 del Reglamento de la materia, que a la letra establecen:
‘Artículo 11.1
Los egresos deberán registrarse contablemente y estar soportados con la documentación original que expida a nombre del partido político la persona a quien se efectuó el pago. Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables, con excepción de lo señalado en los siguientes párrafos.
Artículo 19.2
La Comisión de Fiscalización, a través de su Secretario Técnico, tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los órganos responsables de las finanzas de cada partido político que ponga a su disposición la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes a partir del día siguiente a aquel en el que se hayan presentado los informes anuales y de campaña. Durante el periodo de revisión de los informes, los partidos políticos tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros.
…
Artículo 25.3
Los activos fijos que sean adquiridos por los partidos políticos en campañas electorales y que al término de éstas se destinen para su uso ordinario, deberán ser registrados en cuentas de orden.”
Al respecto, mediante oficio número PT/35/STCFRP/003/04 de fecha 4 de febrero de 2004, el partido señaló lo que a la letra se transcribe:
‘De acuerdo a las observaciones en los registros contables se hace entrega de las pólizas solicitadas así como de la documentación comprobatoria original y completa esto conforme al los lineamientos 11.1 y 19.2 del citado Reglamento, así como lo estipula el Art. 29-A, del Código Fiscal de la Federación.
La Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, en el Dictamen Consolidado, consideró como no subsanada la observación realizada, con base en las siguientes consideraciones:
El partido presentó anexo a las pólizas antes citadas, el Certificado de Propiedad (Certificate of Title to a motor Vehicle) expedido en el país de origen (Estados Unidos de América), considerado como factura con endosos al reverso del mismo, así como los contratos de compraventa correspondientes. De su verificación se observó que no coinciden el nombre del propietario que se menciona como último propietario en el Certificado, con el nombre que establece en el contrato de compra venta como la persona vendedora. Aunado a lo anterior, el certificado carece del endoso que acredite al partido la propiedad de los vehículos. Además no se localizó la documentación expedida por la autoridad correspondiente que autoriza la circulación de los vehículos en territorio nacional, ni indicó el órgano al que se asignaron dichos activos. Derivado de lo anterior, el partido incumplió con lo señalado en los artículos 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 11.1 y 19.2 del Reglamento de la materia. Por tal razón la observación no quedó subsanada por un importe de $197,000.00.
A partir de lo manifestado por la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, este Consejo General concluye que el Partido del Trabajo incumplió con lo establecido en los artículos 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 11.1 y 19.2 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicable a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes.
El artículo 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que es obligación de los partidos políticos entregar la documentación que la Comisión de Fiscalización le solicite respecto a sus ingresos y egresos:
‘ARTÍCULO 38
1. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales:
...
k) Permitir la práctica de auditorias y verificaciones que ordene la comisión de consejeros a que se refiere el párrafo 6 del artículo 49 de este Código, así como entregar la documentación que la propia comisión le solicite respecto a sus ingresos y egresos;
…’
Asimismo, el artículo 19.2 del Reglamento de la materia establece con toda precisión como obligación de los partidos políticos, entregar a la autoridad electoral la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes anuales y de campaña, así como las aclaraciones o rectificaciones que se estimen pertinentes:
‘Artículo 19.2
La Comisión de Fiscalización, a través de su Secretario Técnico, tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los órganos responsables de las finanzas de cada partido político que ponga a su disposición la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes a partir del día siguiente a aquel en el que se hayan presentado los informes anuales y de campaña. Durante el periodo de revisión de los informes, los partidos políticos tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros.
...’
Por su parte, el artículo 11.1 del Reglamento de la materia dispone que los egresos deben registrarse contablemente y estar soportados con la documentación original que expida la persona a quien se efectuó el pago, la cual deberá ser a nombre del partido político, cumpliendo con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales:
‘Artículo 11.1
Los egresos deberán registrarse contablemente y estar soportados con la documentación original que expida a nombre del partido político la persona a quien se efectuó el pago. Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables...’
En la especie, el Partido del Trabajo omitió entregar documentación comprobatoria de diversos egresos realizados por un importe de $197,000.00 con lo cual se ignora el destino final de recursos públicos.
Lo anterior, a partir de que el partido, en su registro de pólizas, presentó como soporte documental facturas a nombre de terceras personas por un importe total de $197,000.00, y aun cuando anexó los contratos de compra venta correspondientes, en éstos no coincide el nombre del propietario que se menciona como último en el certificado, con el nombre que establece en el contrato de compra venta como la persona vendedora, además de que dicho certificado, carece de la cesión de derechos que acredite al partido la propiedad de los vehículos. Por lo que se considera que el partido no presentó la documentación comprobatoria, aun cuando se le solicitó, además de que no presentó justificación alguna.
En ningún procedimiento de auditoría y menos aún en uno dirigido a verificar la correcta aplicación de los recursos de los partidos políticos nacionales, entidades de interés público según la norma suprema de la Unión, que ejercen importantes montos de recursos públicos, puede darse por buena la falta de la documentación comprobatoria requerida.
Así pues, la falta se acredita y, conforme a lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, amerita una sanción.
Este Consejo General califica la falta como grave, pues el partido político está obligado a entregar la información que se le solicite en relación con sus ingresos y egresos. Este tipo de faltas imposibilita materialmente a la Comisión para verificar a cabalidad la veracidad de lo reportado en su informe de campaña.
Adicionalmente, se estima que es necesario disuadir al partido de seguir cometiendo este tipo de faltas.
En mérito de lo que antecede, este Consejo General llega a la convicción de que se debe imponer al Partido del Trabajo una sanción económica que tome en cuenta las circunstancias del caso y la gravedad de la falta, por lo que considera que debe fijarse una sanción cuyo monto ascienda a $197,000.00 (Ciento noventa y siete mil pesos 00/100 M.N.).
p) En el capítulo de Conclusiones Finales de la Revisión del Informe, visibles en el cuerpo del Dictamen Consolidado correspondiente, se señala en el numeral 23 lo siguiente:
‘23.- De la revisión efectuada al cotejar los recibos de Reconocimientos por Actividades Políticas y el Control de Folios presentados por el partido se observó que no se apegó a las siglas de los formatos establecidos en el Reglamento.
Tal situación constituye, a juicio de esta Comisión, un incumplimiento a lo establecido en los artículos 14.7, y 15.3 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicable a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, por lo que se hace del conocimiento del Consejo General para efectos de lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.’
Se procede a analizar la irregularidad reportada en el Dictamen Consolidado.
Mediante oficio número STCFRPAP/1315/03 de fecha 1 de octubre de 2003, se solicitó al Partido del Trabajo que presentara las aclaraciones respecto a los recibos de Reconocimientos por Actividades Políticas y el Control de Folios, toda vez que no se apegaron a las siglas de los formatos establecidos en el Reglamento. El cuadro siguiente muestra lo anterior:
CONCEPTO | SERIE DEL FORMATO SEGÚN: | |
| PARTIDO | REGLAMENTO |
Recibo de Reconocimientos por Actividades Políticas | REPAP/CAM/NÚMERO | REPAP-CF-(PARTIDO)-CEN-(NÚMERO) REPAP-CF-(PARTIDO)-(ESTADO)-(NÚMERO) |
Control de Folios de Reconocimiento por Actividades Políticas | CF-REPAP | CF-REPAP-CF |
Lo anterior, de conformidad con los artículos 14.7, 14.9 y 15.3 del Reglamento de la materia, que a la letra establecen:
‘Artículo 14.7
Los reconocimientos que se otorguen por participación de apoyo político en campañas electorales federales, deberán estar soportados con recibos foliados que se imprimirán según el formato ‘REPAP-CF’. La numeración de los folios se hará conforme a treinta y tres series distintas, una para los recibos que sean distribuidos por el comité ejecutivo nacional u órgano equivalente del partido a sus candidatos en campañas federales, que será ‘REPAP-CF-(PARTIDO)-CEN-(NÚMERO)’, y una para los recibos que sean distribuidos por los órganos del partido en cada entidad federativa a sus candidatos en campañas federales, que será ‘REPAP-CF-(PARTIDO)-(ESTADO)-(NÚMERO)’. Cada recibo foliado se imprimirá en original y copia.
Artículo 14.9
El partido deberá llevar controles de folios de los recibos que se impriman y expidan por el comité ejecutivo nacional u órgano equivalente, por los comités estatales u órganos equivalentes en cada entidad federativa, así como de los recibos que se impriman y expidan en las campañas federales. Dichos controles permitirán verificar los recibos cancelados, el número total de recibos impresos, los recibos utilizados con su importe total y los recibos pendientes de utilizar. Los controles de folios deberán remitirse a la autoridad electoral en medios impresos y magnéticos cuando lo solicite.
Artículo 15.3
Los informes de ingresos y egresos de los partidos políticos serán presentados en medios impresos y magnéticos, conforme a las especificaciones que determine la Comisión, y en los formatos incluidos en el presente Reglamento.’
Al respecto, mediante escrito de fecha 15 de octubre de 2003, el partido señaló lo que a la letra se transcribe:
‘Al respecto se comenta que ciertamente no se imprimieron correctamente como nos señala el lineamiento establecido para campaña con las siglas REPAP-CF-(PARTIDO)-CEN-(NUMERO), pero es el formato que nos señala el Art. 14.3, que deberán estar soportados por recibos foliados que especifiquen el nombre y firma a quien se efectuó el pago, su domicilio particular, clave de elector, el monto y la fecha del pago, el tipo de servicio los cuales serán firmados por el funcionario del área y especificara el tipo de campaña de que se trate.’
La Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, en el Dictamen Consolidado, consideró como no subsanada la observación realizada, con base en las siguientes consideraciones:
‘La respuesta del partido se consideró insatisfactoria, toda vez que la norma es clara al establecer que los reconocimientos que se otorguen por participación del apoyo político en campañas electorales federales deberán estar soportados con recibos según el formato ‘REPAP-CF’.
En consecuencia el partido incumplió con lo dispuesto en los artículos 14.7 y 15.3 del Reglamento de la materia. Por tal razón, la observación no quedó subsanada’
A partir de lo manifestado por la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, este Consejo General concluye que el Partido del Trabajo incumplió con lo establecido en el artículo 14.7 y 15.3 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicable a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes.
En efecto, el artículo 15.3 del Reglamento de la materia establece la obligación de los partido políticos de presentar sus informes de ingresos y egresos en medios impresos y magnéticos, conforme a las especificaciones que determine la Comisión y en los formatos incluidos en dicho Reglamento
Por su parte, el artículo 14.7 establece con toda claridad que los recibos de reconocimientos por actividades políticas en campañas federales electorales se imprimirán según el formato ‘REPAP-CF’, una para los recibos que serán distribuidos por el Comité Ejecutivo Nacional u órgano equivalente que se imprimirán bajo el formato ‘REPAP-CF-(PARTIDO)-CEN-(NÚMERO)’, y una para los recibos que serán distribuidos por los órganos del partido en cada entidad federativa que se imprimirán bajo el formato ‘REPAP-CF-(PARTIDO)-(ESTADO)-(NÚMERO)’.
La finalidad primordial del artículo 14.7 es justamente distinguir los recibos que emite cada una de las oficinas de los partidos en las entidades de la República y, en el caso que nos ocupa, el Partido del Trabajo imprimió los recibos de una manera que no se puede distinguir si fueron emitidos por el órgano central del partido o por los órganos de las entidades federativas, a saber: REPAP/CAM/NÚMERO.
Además, es importante señalar que en caso de campañas electorales federales, los recibos REPAP deberán incluir las siglas CF, es decir, REPAP-CF, para distinguirse de los recibos por actividades ordinarias.
También se tiene en cuenta que con este tipo de faltas se le impide a la Comisión verificar a cabalidad la veracidad de lo reportado en los informes de campaña, especialmente en los egresos que realiza el partido a través de los recibos “REPAP”, en las diferentes entidades de la República. Ello dificulta conocer con claridad la el uso de los recursos federales en las propias entidades y muestra un serio desacato a una norma específica del Reglamento.
No está de sobra señalar que los formatos establecidos en el Reglamento de la materia tienen la finalidad de facilitar a los partidos políticos el registro y control de sus ingresos y egresos, según sea el caso, buscando sobretodo una estandarización de los informes anuales y de campaña. No se considera admisible que cada partido presente sus informes a voluntad, pues ello supondría una suerte de anarquía tanto en la presentación de los informes como en la revisión de los mismos.
Así pues, la falta se acredita y, conforme a lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, amerita una sanción.
Este Consejo General califica la falta de grave, en la medida en que el partido político incumplió una obligación que le impone el Reglamento de la materia en el registro de sus ingresos y egresos, y en la presentación de sus informes de campaña.
No es óbice señalar que el partido presenta antecedentes de haber cometido esta irregularidad de este tipo en la presentación de su informe anual correspondiente al ejercicio de 2001.
Adicionalmente, se estima que es necesario disuadir al partido de seguir cometiendo este tipo de faltas.
En mérito de lo que antecede, este Consejo General llega a la convicción de que se debe imponer al Partido del Trabajo una sanción económica que tome en cuenta las circunstancias del caso y la gravedad de la falta, por lo que considera que debe fijarse una sanción cuyo monto ascienda a $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.).
q) En el capítulo de Conclusiones Finales de la Revisión del Informe, visibles en el cuerpo del Dictamen Consolidado correspondiente, se señala en el numeral 24 lo siguiente:
‘24.- De la revisión efectuada al Control de Folios ‘CF-REPAP-CF’ se relacionaron 463 folios como cancelados que no se localizaron físicamente dentro de la documentación presentada a la autoridad electoral.
Tal situación constituye, a juicio de esta Comisión, un incumplimiento a lo establecido en los artículos 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 19.2 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicable a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, por lo que se hace del conocimiento del Consejo General para efectos de lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.’
Se procede a analizar la irregularidad reportada en el Dictamen Consolidado.
Mediante oficio número STCFRPAP/003/04 de fecha 19 de enero de 2004, se solicitó al Partido del Trabajo que presentara los recibos REPAP-CF como cancelados que no fueron localizados en la documentación presentada a la autoridad electoral. El cuadro siguiente muestra dichos recibos:
DEL - AL | DEL - AL | DEL - AL | DEL - AL | DEL - AL | DEL - AL | DEL - AL |
1001-1161 | 4637 | 7701-7711 | 10754 | 39908-40050 | 44016 | 45768-45770 |
1186-1321 | 4639 | 7717 | 10758 | 40053-40054 | 44038 | 45773-45790 |
1344-1450 | 4643 | 7720-7721 | 10771 | 40207-40209 | 44042 | 45793-45850 |
1476 | 4650-4700 | 7731-7800 | 10913-10914 | 40220-40228 | 44054-44069 | 45853-45855 |
1493-1510 | 4704-4705 | 7913 | 10919 | 40351-40352 | 44080-44200 | 45859 |
1512-1600 | 4710-4715 | 7918 | 10921 | 40354 | 44204 | 45871-45900 |
2201-2223 | 4718 | 7934 | 10923 | 40357-40500 | 44226 | 45902-45903 |
2225-2300 | 4720 | 7939-8000 | 10925 | 40657 | 44265-44266 | 45905-45913 |
2309-2311 | 4722-4801 | 8107-8115 | 10927-11000 | 40801-41100 | 44299-44300 | 45916-45921 |
2331-2350 | 4803 | 8121 | 11301-11304 | 41251-41252 | 44303 | 45927 |
2352 | 4806 | 8133-8200 | 11306 | 41712-41713 | 44305 | 45929 |
2651-2653 | 4815-4900 | 8301 | 11320 | 41719 | 44479-44491 | 45933 |
2751-2760 | 4913-4914 | 8304-8305 | 11324 | 41740 | 44502-44504 | 45937 |
2795-2800 | 4917-4918 | 8327-8328 | 11351 | 41742 | 44802 | 45939-45940 |
2809-2815 | 4928 | 8334-8336 | 11510 | 41894-41909 | 44804 | 45942-45944 |
2902-2906 | 4934-4937 | 8338-8342 | 11515 | 41911-41961 | 44806 | 45948-45949 |
2910 | 4945 | 8356 | 11559 | 42051-42052 | 44810-44811 | 47155-47350 |
2912 | 4951-5000 | 8359-8360 | 11732 | 42055 | 44826 | 47377-47550 |
2914-2919 | 5023 | 8369-8400 | 11765 | 42067-42068 | 44833 | 47655-47750 |
2921 | 5030-5031 | 8501-8505 | 12104 | 42092 | 44843 | 49552-49559 |
2927 | 5033-5034 | 9102-9107 | 12126 | 42099-42127 | 44845-44846 | 49564-49585 |
2929-2930 | 5040 | 9127-9200 | 12129 | 42201-44203 | 44860-44870 | 49615-49750 |
2035 | 5042-5044 | 9301 | 12136 | 42252-42253 | 44874 | 49752 |
2939-3050 | 5050 | 9305-9309 | 12347 | 42601-42603 | 44885-45000 | 49759-49760 |
3292-3300 | 5053 | 9942-10000 | 12501-12510 | 42605-42608 | 45031 | 49765 |
3801-3903 | 5055 | 10104-10106 | 12512-12513 | 42616-42650 | 45078 | 49768-49770 |
4001 | 5058 | 10112-10200 | 12516 | 42656-42661 | 45092 | 49772-49999 |
4003-4004 | 5061 | 10511-10512 | 12524 | 42663-42665 | 45202-45206 | 50003-50005 |
4009-4013 | 5063-5068 | 10514 | 16756 | 42671-42704 | 45208-45214 | 50013-50018 |
4018-4019 | 5072 | 10516-10518 | 31356 | 42720-42750 | 45216-45223 | 50030-50032 |
4021-4022 | 5074 | 10529-10540 | 34851-34853 | 42753 | 45225-45228 | 50034-50150 |
4033 | 5076-5077 | 10542-10547 | 35701-35705 | 42755 | 45232-45236 | 50152 |
4035-4037 | 5079-5080 | 10549-10550 | 37551-37553 | 42759-42760 | 45301 | 50158-50350 |
4039 | 5082 | 10552-10556 | 37-556-37558 | 42768 | 45230 | 50974-51000 |
4044-4046 | 5084-5112 | 10570-10571 | 37751 | 42771-42800 | 45325-45326 |
|
4049-4052 | 5139-7300 | 10701-10723 | 37772 | 43301 | 45332 |
|
4057-4100 | 7320-7400 | 10725-10726 | 37952 | 43401-43404 | 45340-45341 |
|
4363-4400 | 7502-7503 | 10731 | 38373-38376 | 43417-43600 | 45658-45700 |
|
4622 | 7505-7521 | 10734-10741 | 39901 | 43606-43700 | 45713-45750 |
|
4625-4626 | 7523-7535 | 10743-10746 | 39903 | 43705-44002 | 45759 |
|
4634 | 7539-7600 | 10751-10752 | 39905 | 44007 | 45761-45766 |
|
Al respecto, mediante oficio número PT/35/STCFRP/003/04 de fecha 4 de febrero de 2004, el partido señaló lo que a la letra se transcribe:
‘Dando respuesta hacemos entrega de los 7,419 recibos ‘REPAP’ en juegos completo debidamente cancelados como lo señala el Art. 14.7, 14.8 y 19.2 del Reglamento.’
La Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, en el Dictamen Consolidado, consideró como no subsanada la observación realizada, con base en las siguientes consideraciones:
‘El partido proporcionó un juego completo 6,956 de los recibos observados debidamente cancelados. Razón por la cual la observación quedó subsanada.
Referente a los 463 folios restantes no fueron localizados en la documentación presentada a la autoridad electoral, mismos que se señalan a continuación:
FOLIO REPAP CANCELADOS NO LOCALIZADOS | ||
DEL – AL | DEL - AL | DEL – AL |
4057-4100 | 40053-40054 | 44016 |
4722-4801 | 40207-40209 | 44038 |
10771 | 41911-41961 | 45713-45750 |
37952 | 42055 | 45768-45770 |
39908-40050 | 42616-42650 | 45793-45850 |
Por lo tanto no fue posible constatar la situación que guardan los mismos. En consecuencia, la observación no quedó subsanada al incumplir con lo dispuesto en los artículos 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 19.2 del citado Reglamento.’
A partir de lo manifestado por la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, este Consejo General concluye que el Partido del Trabajo incumplió con lo establecido en los artículos 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 19.2 Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicable a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes.
El artículo 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que es obligación de los partidos políticos entregar la documentación que la Comisión de Fiscalización le solicite respecto a sus ingresos y egresos:
‘ARTÍCULO 38
1. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales:
...
k) Permitir la práctica de auditorias y verificaciones que ordene la comisión de consejeros a que se refiere el párrafo 6 del artículo 49 de este Código, así como entregar la documentación que la propia comisión le solicite respecto a sus ingresos y egresos;
…’
Asimismo, el artículo 19.2 del Reglamento de la materia establece con toda precisión como obligación de los partidos políticos, entregar a la autoridad electoral la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes anuales y de campaña, así como las aclaraciones o rectificaciones que se estimen pertinentes:
‘Artículo 19.2
La Comisión de Fiscalización, a través de su Secretario Técnico, tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los órganos responsables de las finanzas de cada partido político que ponga a su disposición la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes a partir del día siguiente a aquel en el que se hayan presentado los informes anuales y de campaña. Durante el periodo de revisión de los informes, los partidos políticos tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros....’
En la especie, el Partido del Trabajo no presentó la documentación soporte de sus egresos, concretamente 463 recibos REPAP-CF como cancelados, de conformidad con lo establecido en la ley y en las disposiciones reglamentarias aplicables.
En ningún procedimiento de auditoría y menos aún en uno dirigido a verificar la correcta aplicación de los recursos de los partidos políticos nacionales, entidades de interés público según la norma suprema de la Unión, que ejercen importantes montos de recursos públicos, puede darse por buena la falta de la documentación comprobatoria requerida.
Así pues, la falta se acredita y, conforme a lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, amerita una sanción.
Este Consejo General califica la falta como grave, pues el partido político está obligado a entregar la información que se le solicite en relación con sus ingresos y egresos. Este tipo de faltas genera dudas a la autoridad respecto de la certeza de lo reportado en la contabilidad del partido.
Además, se ha de tener en cuenta que si bien no se puede concluir que existió dolo en la omisión en que incurrió el partido, tampoco existe certeza respecto de que se haya pretendido ocultar o no información respecto del destino de sus recursos; y que el partido presenta, en términos generales, condiciones deficientes en cuanto al registro, control y documentación de sus ingresos y egresos, así como en su contabilidad.
No es óbice señalar que el partido presenta antecedentes de haber cometido este tipo de irregularidades en la presentación de su informe anual correspondiente al ejercicio de 2001.
Adicionalmente, se estima que es necesario disuadir al partido de seguir cometiendo este tipo de faltas.
En mérito de lo que antecede, este Consejo General llega a la convicción de que se debe imponer al Partido del Trabajo una sanción económica que tome en cuenta las circunstancias del caso y la gravedad de la falta, por lo que considera que debe fijarse una sanción cuyo monto ascienda a $8,712.00 (Ocho mil setecientos doce pesos 00/100 M.N.)
r) En el capítulo de Conclusiones Finales de la Revisión del Informe, visibles en el cuerpo del Dictamen Consolidado correspondiente, se señala en el numeral 26 lo siguiente:
´26.-Se detectó que el partido no presentó escrito notificando a la Secretaría Técnica el número consecutivo de los folios impresos del formato “CF-REPAP-CF” Recibos de Reconocimiento por Actividades Políticas en Campañas Electorales Federales.
Tal situación constituye, a juicio de esta Comisión, un incumplimiento a lo establecido en el artículo 14.5 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicable a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, por lo que se hace del conocimiento del Consejo General para efectos de lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.’
Se procede a analizar la irregularidad reportada en el Dictamen Consolidado.
Mediante oficio número STCFRPAP/003/04 de fecha 19 de enero de 2004, se solicitó al Partido del Trabajo que presentara el escrito mediante el cual se notificó a la Secretaría Técnica el número consecutivo de los folios impresos del formato “CF-REPAP-CF Recibo de Reconocimientos por Actividades Políticas en Campañas Electorales Federales”, que fueron autorizados por su órgano de finanzas.
Al respecto, mediante oficio número PT/35/STCFRP/003/04 de fecha 4 de febrero de 2004, el partido no presentó aclaración alguna.
La Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, en el Dictamen Consolidado, consideró como no subsanada la observación realizada, con base en lo siguiente:
‘Mediante escrito No. PT/35/STCFRP/003/04, de fecha 4 de febrero de 2004, no presentó aclaración alguna al respecto. Por lo tanto, al incumplir con lo dispuesto en los artículos 14.5 y 19.2, razón por la cual la observación se considera no subsanada.’
A partir de lo manifestado por la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, este Consejo General concluye que el Partido del Trabajo incumplió con lo establecido en el artículo 14.5 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicable a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, toda vez que su órgano de finanzas omitió informar a la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización, dentro de los treinta días siguientes a la impresión de los recibos foliados de Reconocimientos por Actividades Políticas, del número consecutivo de los recibos que el partido hubiese procedido a imprimir.
En efecto, el artículo 14.5 del Reglamento aplicable a partidos políticos establece, por un lado, que el órgano de finanzas de cada partido deberá autorizar la impresión de los recibos foliados que se expedirán para amparar los reconocimientos otorgados y, por otro, los obliga a informar a la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización, dentro de los treinta días siguientes, del número consecutivo de los folios de los recibos impresos.
Del Dictamen Consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización a este Consejo General se desprende que esta autoridad solicitó al partido político, con fecha 19 de enero de 2004, que presentara el escrito por medio del cual informó a dicha Comisión del número consecutivo de los recibos foliados impresos. El partido no dio respuesta al requerimiento de esta autoridad.
La finalidad de la norma que establece la obligación referida, consiste en permitir que la autoridad conozca desde el momento mismo en el que se dispone la impresión, los recibos que servirán para documentar este tipo de erogaciones lo que, a su vez, facilita su revisión y permite que la autoridad arribe a conclusiones sobre la veracidad de lo reportado por el partido en sus respectivos informes.
Así pues, la falta se califica como leve y, conforme a lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, amerita una sanción.
Asimismo, esta autoridad considera que no se puede concluir que el partido se hubiere conducido con ánimo doloso de ocultar información o de evitar que la autoridad no se percatara de otras irregularidades, sino que la conducta antijurídica se debe, fundamentalmente, al desorden administrativo que presenta el partido que por esta vía se sanciona.
Sin embargo, el partido presenta antecedentes de haber cometido este tipo de irregularidades en la presentación de su informe anual correspondiente al ejercicio de 2000.
Adicionalmente, se estima que es necesario disuadir al partido de seguir cometiendo este tipo de faltas.
En mérito de lo que antecede, este Consejo General llega a la convicción de que se debe imponer al Partido del Trabajo una sanción económica que tome en cuenta las circunstancias del caso y la gravedad de la falta, por lo que considera que debe fijarse una sanción cuyo monto ascienda a $8,712.00 (ocho mil setecientos doce pesos 00/100 M.N.).
s) En el capítulo de Conclusiones Finales de la Revisión del Informe, visibles en el cuerpo del Dictamen Consolidado correspondiente, se señala en el numeral 27 lo siguiente:
‘27.- El partido presentó gastos que esta autoridad observó que se realizaron fuera del periodo de campaña. En consecuencia, el partido canceló dichos gastos por un importe de $207,423.00 y registró el importe en la cuenta de deudores diversos, lo cual se considera improcedente, toda vez que si realmente fue erogada no es claro el movimiento efectuado.
Tal situación constituye, a juicio de esta Comisión, un incumplimiento a lo establecido en el artículo 11.1 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicable a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, por lo que se hace del conocimiento del Consejo General para efectos de lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.´
Se procede a analizar la irregularidad reportada en el Dictamen Consolidado.
Mediante oficio número STCFRPAP/071/04 de fecha 3 de febrero de 2004, se solicitó al Partido del Trabajo que presentara las aclaraciones respecto a los registros de pólizas que presentaban como soporte documental recibos ´REPAP-CF´, los cuales amparaban reconocimientos que fueron erogados fuera del periodo de campaña (del 19 de abril al 2 de julio de 2003). El cuadro siguiente muestra lo anterior:
ESTADO | DTTO. | REFERENCIA CONTABLE | RECIBO | BENEFICIARIO | IMPORTE | |
NÚMERO | FECHA | |||||
Chiapas | 11 | PE-60/ABR-03 | 6 | 07/04/03 | Alfonso Primitivo Ríos Vázquez | $5,000.00 |
Chihuahua | 1 | PE-61/ABR-03 | 7 | 07/04/03 | María Mercedes Maciel Ortiz | 5,000.00 |
2 | PE-62/ABR-03 | 8 | 07/04/03 | José Belmarez Herrera | 5,000.00 | |
3 | PE-63/ABR-03 | 9 | 07/04/03 | Delio Hernández Valadez | 5,000.00 | |
4 | PE-64/ABR-03 | 10 | 07/04/03 | Teodoro Campos Mireles | 5,000.00 | |
5 | PE-65/ABR-03 | 11 | 07/04/03 | Hernán Villatoro Barrios | 5,000.00 | |
6 | PE-66/ABR-03 | 12 | 07/04/03 | Neptalí Ignacio Pérez Flores | 5,000.00 | |
7 | PE-67/ABR-03 | 13 | 07/04/03 | Arturo Aparicio Barrios | 5,000.00 | |
8 | PE-68/ABR-03 | 14 | 07/04/03 | Reginaldo Sandoval Flores | 5,000.00 | |
9 | PE-69/ABR-03 | 15 | 07/04/03 | Rigoberto Lorence López | 5,000.00 | |
Coahuila | 2 | PE-21/ABR-03 | 1 | 07/04/03 | Josué de Jesús Cruz | 4,860.00 |
3 | PE-49/ABR-03 | 2 | 07/04/03 | María del Consuelo Galindo Espino Barros | 4,000.00 | |
4 | PE-57/ABR-03 | 3 | 07/04/03 | María de Jesús Paez Gufreca | 8,340.00 | |
6 | PE-58/ABR-03 | 4 | 07/04/03 | Cristina Ríos Vázquez | 8,330.00 | |
7 | PE-59/ABR-03 | 5 | 07/04/03 | Roberto Rangel Ramírez | 8,330.00 | |
1 | PE-46/ABR-03 | 23 | 08/04/03 | Alejandro Courcelle García | 1,000.00 | |
Distrito Federal | 1 | PE-70/ABR-03 | 16 | 07/04/03 | Arturo López Cándido | 5,000.00 |
| 2 | PE-71/ABR-03 | 17 | 07/04/03 | Carolina Alonso Peñafiel | 5,000.00 |
| 3 | PE-72/ABR-03 | 18 | 07/04/03 | Mariano Hernández Reyes | 4,000.00 |
| 4 | PE-73/ABR-03 | 19 | 07/04/03 | Mario Falcón Aragón | 5,000.00 |
| 5 | PE-74/ABR-03 | 20 | 07/04/03 | Marlen Dinhora Martínez Tijerina | 5,000.00 |
| 6 | PE-75/ABR-03 | 21 | 07/04/03 | Alejandro Ceniceros Martínez | 5,000.00 |
| 7 | PE-76/ABR-03 | 22 | 07/04/03 | Rodolfo Solís Parga | 5,000.00 |
| 8 | PE-79/ABR-03 | 24 | 07/04/03 | Sebastián Ramos Rodríguez | 8,300.00 |
| 9 | PE-85/ABR-03 | 25 | 08/04/03 | Adolfo Andrade Ibarra | 5,000.00 |
| 10 | PE-87/ABR-03 | 26 | 08/04/03 | José Luis Palacio Islas | 4,000.00 |
| 11 | PE-88/ABR-03 | 27 | 08/04/03 | Verónica Palacios Palacio | 4,000.00 |
| 12 | PE-91/ABR-03 | 28 | 08/04/03 | Luis Manuel Castillo Cano | 2,000.00 |
| 17 | PE-122/ABR-03 | 29 | 09/04/03 | Juan José Alemán Alvarado | 750.00 |
| 21 | PE-101/ABR-03 | 30 | 09/04/03 | Elna Villa Garduño | 1,700.00 |
| 20 | PE-101/ABR-03 | 31 | 09/04/03 | Maria Del Pilar Flores Ramírez | 1,700.00 |
Distrito | 13 | PE-107/ABR-03 | 32 | 10/04/03 | Víctor Manuel Vargas Hernández | 5,000.00 |
Federal | 18 | PE-122/ABR-03 | 34 | 11/04/03 | Nayelly Gómez Romero | 580.00 |
| 28 | PE-127/ABR-03 | 35 | 14/04/03 | Martín Camacho López | 3,500.00 |
| 22 | PE-147/ABR-03 | 36 | 16/04/03 | Rosendo David Rivas Lerdo | 1,000.00 |
| 18 | PE-147/ABR-03 | 37 | 16/04/03 | Nayelly Gómez Romero | 300.00 |
| 24 | PE-147/ABR-03 | 38 | 16/04/03 | José Luis Tapia Orozco | 1,550.00 |
| 25 | PE-147/ABR-03 | 39 | 16/04/03 | Javier Márquez García | 1,450.00 |
Guanajuato | 5 | PE-132/ABR-03 | 61 | 07/04/03 | Daniel Villegas | 600.00 |
6 | PE-132/ABR-03 | 62 | 07/04/03 | Octavio Mendoza | 900.00 | |
7 | PE-132/ABR-03 | 63 | 07/04/03 | Luis Ruiz Ortiz | 985.00 | |
8 | PE-132/ABR-03 | 64 | 07/04/03 | Fidencio González Hernández | 700.00 | |
9 | PE-132/ABR-03 | 65 | 07/04/03 | Margarita Sotelo Martínez | 678.00 | |
11 | PE-132/ABR-03 | 66 | 04/04/03 | E. Jaime Bonilla Gutierre | 2,159.00 | |
10 | PE-132/ABR-03 | 67 | 04/04/03 | Edwin Herrera Cayetano | 804.00 | |
12 | PE-132/ABR-03 | 68 | 04/04/03 | Isaías C. Arzola Solís | 2,423.00 | |
13 | PE-132/ABR-03 | 69 | 04/04/03 | Efrén Osorio Vázquez | 2,438.00 | |
14 | PE-132/ABR-03 | 70 | 04/04/03 | Antonio J. Rivera Mora | 1,018.00 | |
15 | PE-132/ABR-03 | 71 | 04/04/03 | Fidel A. Villegas Puga | 1,100.00 | |
México | 1 | PE-132/ABR-03 | 72 | 04/04/03 | Diego Melo Ramírez | 1,966.00 |
2 | PE-132/ABR-03 | 73 | 04/04/03 | Salvador Pérez Alcalá | 1,650.00 | |
3 | PE-132/ABR-03 | 74 | 04/04/03 | Luis E. Arriaga Huazo | 1,393.00 | |
4 | PE-132/ABR-03 | 75 | 04/04/03 | José Peña Hernández | 1,309.00 | |
5 | PE-132/ABR-03 | 76 | 04/04/03 | Gustavo Malagón Rodríguez | 1,250.00 | |
6 | PE-132/ABR-03 | 77 | 04/04/03 | José Caballero Álvarez | 2,098.00 | |
7 | PE-132/ABR-03 | 78 | 04/04/03 | Laura L. Losoyo Sierra | 1,001.00 | |
8 | PE-132/ABR-03 | 79 | 04/04/03 | Adalberto Mora González | 2,651.00 | |
9 | PE-132/ABR-03 | 80 | 04/04/03 | Janeth Alejandra Vargas Peral | 986.00 | |
10 | PE-47/ABR-03 | 81 | 07/04/03 | Javier Gutiérrez Reyes | 4,000.00 | |
11 | PE-48/ABR-03 | 82 | 07/04/03 | José Luis López López | 4,800.00 | |
12 | PE-86/ABR-03 | 83 | 08/04/03 | Adolfo Andrade Ibarra | 1,000.00 | |
13 | PE-130/ABR-03 | 85 | 16/04/03 | Jorge Ordiana Hernández | 5,000.00 | |
16 | PE-111/ABR-03 | 88 | 10/04/03 | Martín Palacio Calderón | 4,824.00 | |
TOTAL |
|
|
|
|
| $207,423.00 |
Lo anterior, de conformidad con los artículos 190, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 17.2 del Reglamento de mérito, que a la letra establecen:
‘Artículo 190
1. Las campañas electorales de los partidos políticos se iniciarán a partir del día siguiente al de la sesión de registro de candidaturas para la elección respectiva, debiendo concluir tres días antes de celebrase la jornada electoral”.
Artículo 17.2
Los gastos que deberán ser reportados en los informes de campaña serán los ejercidos dentro del periodo comprendido entre la fecha de registro de los candidatos en la elección de que se trate y hasta el fin de las campañas electorales, correspondientes a los siguientes rubros:
...´
Al respecto, mediante oficio número PT/35/STCFRP/071/04 de fecha 3 de febrero de 2004, el partido señaló lo que a la letra se transcribe:
‘Anexo en respuesta a este punto No. 1 las pólizas de diario 62 a la póliza de Diario 124 de octubre 2003, en donde se muestra la cancelación de los reconocimientos por actividades específicas...’
La Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, en el Dictamen Consolidado, consideró como no subsanada la observación realizada, con base en las siguientes consideraciones:
‘De la revisión a la póliza contable presentada por el partido a la autoridad electoral, se observó que el partido canceló el gasto enviando el importe a la cuenta Deudores Diversos, subcuenta ‘Gastos a Comprobar’.
Además, el partido presentó los recibos antes citados en juego completo original y copia cancelados.
Sin embargo, el movimiento realizado resulta improcedente, toda vez que el gasto se efectuó y en primera instancia se reportó a la autoridad electoral, por lo tanto, al cancelar el importe observado se considera un gasto no reportado. En consecuencia el partido incumplió con lo establecido en el artículo 11.1 del Reglamento de la materia. Por ende la observación no quedó subsanada por un importe de $207,423.00.’
A partir de lo manifestado por la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, este Consejo General concluye que el Partido del Trabajo incumplió con lo establecido en el artículo 11.1 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicable a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes.
El artículo 11.1 del Reglamento de la materia dispone que los egresos deben registrarse contablemente y estar soportados con la documentación original que expida la persona a quien se efectuó el pago, la cual deberá ser a nombre del partido político, cumpliendo con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales:
‘Artículo 11.1
Los egresos deberán registrarse contablemente y estar soportados con la documentación original que expida a nombre del partido político la persona a quien se efectuó el pago. Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables...’
En la especie, el Partido del Trabajo al haber realizado ajustes contables y cancelado los recibos REPAP correspondientes por un importe de $207,423.00 incumplió con lo dispuesto por el artículo 11.1 del Reglamento pues el egreso fue realizado y por lo tanto debió presentar la documentación comprobatoria del mismo; sin embargo, con su conducta, la autoridad no tiene certeza del destino final de los recursos.
En ningún procedimiento de auditoría y menos aún en uno dirigido a verificar la correcta aplicación de los recursos de los partidos políticos nacionales, entidades de interés público según la norma suprema de la Unión, que ejercen importantes montos de recursos públicos, puede darse por buena la reclasificación de asientos contables y cancelación de documentos para intentar subsanar irregularidades.
Así pues, la falta se acredita y, conforme a lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, amerita una sanción.
Este Consejo General califica la falta como grave, pues el partido político realizó ajustes a su contabilidad a partir de las cuales la autoridad electoral no tiene certeza de que lo reportado en el informe sea lo efectivamente erogado. Este tipo de faltas imposibilidad materialmente a la Comisión verificar a cabalidad la veracidad de lo reportado en sus informes de campaña.
Adicionalmente, se estima que es necesario disuadir al partido de seguir cometiendo este tipo de faltas.
En mérito de lo que antecede, este Consejo General llega a la convicción de que se debe imponer al Partido del Trabajo una sanción económica que tome en cuenta las circunstancias del caso y la gravedad de la falta, por lo que considera que debe fijarse una sanción cuyo monto ascienda a $62,226.90 (Sesenta y dos mil doscientos veintiséis pesos 90/100 M.N.).
t) En el capítulo de Conclusiones Finales de la Revisión del Informe, visibles en el cuerpo del Dictamen Consolidado correspondiente, se señala en el numeral 28 lo siguiente:
‘28.- De la revisión efectuada al monitoreo en medios impresos, se determinó que el partido político omitió reportar en sus Informes de Campaña el gasto generado de una serie de 157 inserciones en prensa.
Tal situación constituye, a juicio de esta Comisión, un incumplimiento a lo establecido en los artículos 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 12.10, 17.2, inciso c) y 19.2 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicable a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, por lo que se hace del conocimiento del Consejo General para efectos de lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.’
Se procede a analizar la irregularidad reportada en el Dictamen Consolidado.
Con la finalidad de que la autoridad electoral tenga certeza de los datos reportados en los informes de campaña y atendiendo al Acuerdo para la Fiscalización de la Publicidad de los partidos políticos en medio impresos locales y regionales, la Coordinación Nacional de Comunicación Social del Instituto Federal Electoral entregó a la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas la propaganda que los partidos políticos y coalición difundieron a través de los medios impresos de comunicación en todo el territorio nacional, la cual fue recopilada por las Vocalías Ejecutivas Locales, así como por las Distritales.
Lo anterior, con el propósito de que la Comisión de Fiscalización llevara a cabo la compulsa de la información proporcionada por las Vocalías Ejecutivas Locales contra la propaganda en prensa reportada y registrada por los partidos políticos y la coalición durante el Proceso Electoral Federal de 2003, en términos del artículo 12.7 y 12.10 del Reglamento de la materia. En consecuencia y al efectuar la compulsa correspondiente, se observó que el partido político aparentemente omitió reportar en sus Informes de Campaña el gasto generado de una serie de 159 inserciones en prensa. Los cuales se integran de la siguiente manera:
ESTADO | DESPLEGADOS OBSERVADOS |
BAJA CALIFORNIA | 13 |
BAJA CALIFORNIA SUR | 33 |
COLIMA | 2 |
DISTRITO FEDERAL | 1 |
GUANAJUATO | 4 |
GUERRERO | 3 |
HIDALGO | 2 |
JALISCO | 3 |
MICHOACÁN | 1 |
NAYARIT | 10 |
NUEVO LEÓN | 2 |
SINALOA | 3 |
TAMAULIPAS | 16 |
TLAXCALA | 58 |
VERACRUZ | 6 |
SUMAS | 157 |
Por lo antes expuesto, se solicitó al partido que aclarara la razón por la cual no fue reportado el gasto de las campañas federales antes señaladas o, en su caso, presentara las aclaraciones y correcciones que procedieran, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49-A, párrafo 1, inciso b), fracción I del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y artículos 1.1, 2.1, 3.7, 4.7, 11.1, 12.6, 12.7, 12.10, 17.3 y 19.2 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes.
La solicitud antes citada fue notificada al partido político mediante oficio No. STCFRPAP/035/04, de fecha 19 de enero de 2004, recibido por el partido el día 21 del mismo mes y año.
Al respecto, mediante escrito No. PT/35/STCFRP/003/04 de fecha 4 de febrero de 2004, el partido manifestó lo que a la letra se transcribe:
‘En respuesta a la observación se comenta que estos desplegados se desconocían hasta este momento que nos lo señalan por tal razón no se incluyeron en los gastos de prensa cuando se presentaron los informes, asimismo se les solicitó a los proveedores copias de las facturas para realizar los registros contables como aportaciones y reportar los saldos correctos de forma que vaya la información se les dará a conocer para los registros correspondientes en (sic)
Para no dejar de contestar el oficio se extiende la explicación que parte nuestra no a quedado en solicitar la información que antes de entregar este oficio no se ha recibido la información necesaria’.
El partido político no presentó documentación soporte ni efectuó corrección alguna al respecto. En consecuencia, al omitir registrar el gasto de las campañas federales antes señaladas, el partido incumplió con lo dispuesto en el artículo 49-A, párrafo 1, inciso b), fracción I del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y en los artículos 1.1, 2.1, 3.7, 4.7, 11.1, 12.6, 12.7, 12.10, 17.3 y 19.2 del Reglamento de mérito, razón por la cual no quedó subsanada la observación por 157 desplegados. A continuación se señalan los desplegados en comento:
Baja California
1. Desplegados de los candidatos a Diputados Federales, Distrito 04 María Mercedes Maciel Ortiz; Distrito 05 Francisco Lara Quintero y Distrito 06 Eva Isabel Márquez Mena, mismos que no se localizaron en la documentación soporte proporcionada por el partido. A continuación se detallan las inserciones observadas:
ÍNDICE | FECHA DE PUBLICACIÓN | MEDIO | PÁGINA | TEXTO PUBLICADO | OBSERVACIÓN |
1 | 02-06-03 | Frontera | 6 | Mercedes Maciel, Trabajamos para cumplir. El Partido del Trabajo es la lucha de todos. PT vota así este 6 de julio. | Diputada Federal Distrito 4. |
2 | 04-06-03 | Frontera | 5 | Francisco Lara Quintero, Trabajamos para cumplir. El Partido del Trabajo es la lucha de todos. PT vota así este 6 de julio.
| Diputado Federal Distrito 5. |
3 | 06-06-03 | Frontera | 5 | Isabel Márquez, Trabajamos para cumplir. El Partido del Trabajo es la lucha de todos. PT vota así este 6 de julio. | Diputada Federal Distrito 6. |
4 | 09-06-03 | Frontera | 4 | Mercedes Maciel, Trabajamos para cumplir. El Partido del Trabajo es la lucha de todos. PT vota así este 6 de julio. | Diputada Federal Distrito 4. |
5 | 11-06-03 | Frontera | 3 | Francisco Lara Quintero, Trabajamos para cumplir. El Partido del Trabajo es la lucha de todos. PT vota así este 6 de julio. | Diputado Federal Distrito 5. |
6 | 18-06-03 | Frontera | 3 | Mercedes Maciel, Trabajamos para cumplir. El Partido del Trabajo es la lucha de todos. PT vota así este 6 de julio. | Diputada Federal Distrito 4. |
7 | 23-06-03 | Frontera | 3 | Mercedes Maciel, Trabajamos para cumplir. El Partido del Trabajo es la lucha de todos. PT vota así este 6 de julio. | Diputada Federal Distrito 4. |
8 | 24-06-03 | Frontera | 3 | Isabel Márquez, Trabajamos para cumplir. El Partido del Trabajo es la lucha de todos. PT vota así este 6 de julio. | Diputada Federal Distrito 6. |
9 | 27-06-03 | Frontera | 3 | Isabel Márquez, Trabajamos para cumplir. El Partido del Trabajo es la lucha de todos. PT vota así este 6 de julio. | Diputada Federal Distrito 6. |
10 | 30-06-03 | Frontera | 4 | Mercedes Maciel, Trabajamos para cumplir. El Partido del Trabajo es la lucha de todos. PT vota así este 6 de julio. | Diputada Federal Distrito 4. |
11 | 01-07-03 | Frontera | 5 | Franciso Lara Quintero, Trabajamos para cumplir. El Partido del Trabajo es la lucha de todos. PT vota este 6 de julio. | Diputado Federal Distrito 5. |
2. Desplegados de propaganda correspondiente a tres candidatos a Diputado Federal, Distritos 04, 05 y 06, mismos que no se localizaron en la documentación soporte proporcionada por el partido. A continuación se detallan las inserciones observadas:
ÍNDICE | FECHA DE PUBLICACIÓN | MEDIO | PÁGINA | TEXTO PUBLICADO | OBSERVACIÓN |
12 | 25-06-03 | Frontera | 7 | Trabajamos para cumplir. El Partido del Trabajo es la lucha de todos. PT vota así este 6 de julio. Mercedes Maciel, Francisco Lara Quintero e Isabel Márquez. | Diputados Federales Distritos 4, 5 y 6. |
13 | 02-07-03 | Frontera | 3 | Trabajamos para cumplir. El Partido del Trabajo es la lucha de todos. PT vota así este 6 de julio. Mercedes Maciel, Francisco Lara Quintero e Isabel Márquez. | Diputados Federales Distritos 4, 5 y 6. |
1. Desplegados del candidato a Diputado Federal Distrito 02, mismos que no se localizaron en la documentación soporte proporcionada por el partido. A continuación se detallan las inserciones observadas:
ÍNDICE | FECHA DE PUBLICACIÓN | MEDIO | PÁGINA | TEXTO PUBLICADO | OBSERVACIÓN |
14 | 23-06-03 | Tribuna de los Cabos | 30 | Comprometidos de Corazón. Este 6 de Julio vota por los candidatos del PT. Librado. | Diputado Federal Distrito 2. |
15 | 01-07-03 | Tribuna de los Cabos | 7 | Comprometidos de Corazón. Este 6 de Julio vota por los candidatos del PT. Librado. | Diputado Federal Distrito 2. |
2. Desplegados de propaganda que correspondían a dos candidatos a Diputados Federales, Distritos 1 y 2, mismos que no se localizaron en la documentación soporte proporcionada por el partido. A continuación se detallan las inserciones observadas:
ÍNDICE | FECHA DE PUBLICACIÓN | MEDIO | PÁGINA | TEXTO PUBLICADO | OBSERVACIÓN |
16 | 19-06-03 | El Peninsular | 14 | Comprometidos de Corazón. Este 6 de Julio vota por los candidatos del PT. Librado y Benjamín. | Diputados Federales Distritos 1 y 2. |
17 | 20-06-03 | El Periódico | 8 A | Comprometidos de Corazón. Este 6 de Julio vota por los candidatos del PT. Librado y Benjamín. | Diputados Federales Distritos 1 y 2. |
18 | 20-06-03 | Sudcaliforniano | 3/A | Comprometidos de Corazón. Este 6 de Julio vota por los candidatos del PT. Librado y Benjamín | Diputados Federales Distritos 1 y 2. |
19 | 23-06-03 | Sudcaliforniano | 11/A | Comprometidos de Corazón. Este 6 de Julio vota por los candidatos del PT. Librado y Benjamín. | Diputados Federales Distritos 1 y 2. |
20 | 23-06-03 | El Peninsular | 12 | Comprometidos de Corazón. Este 6 de Julio vota por los candidatos del PT. Librado y Benjamín | Diputados Federales Distritos 1 y 2. |
21 | 24-06-03 | Sudcaliforniano | 3/A | Comprometidos de Corazón. Este 6 de Julio vota por los candidatos del PT. Librado y Benjamín | Diputados Federales Distritos 1 y 2. |
22 | 25-06-03 | El Peninsular | 6 | Comprometidos de Corazón. Este 6 de Julio vota por los candidatos del PT. Librado y Benjamín | Diputados Federales Distritos 1 y 2. |
23 | 25-06-03 | El Periódico | 8 A | Comprometidos de Corazón. Este 6 de Julio vota por los candidatos del PT. Librado y Benjamín | Diputados Federales Distritos 1 y 2. |
24 | 25-06-03 | Sudcaliforniano | 2/A | Comprometidos de Corazón. Este 6 de Julio vota por los candidatos del PT. Librado y Benjamín | Diputados Federales Distritos 1 y 2. |
25 | 27-06-03 | El Peninsular | 7 | Comprometidos de Corazón. Este 6 de Julio vota por los candidatos del PT. Librado y Benjamín | Diputados Federales Distritos 1 y 2. |
26 | 27-06-03 | El Periódico | 8 A | Comprometidos de Corazón. Este 6 de Julio vota por los candidatos del PT. Librado y Benjamín | Diputados Federales Distritos 1 y 2. |
27 | 27-06-03 | Sudcaliforniano | 3/A | Comprometidos de Corazón. Este 6 de Julio vota por los candidatos del PT. Librado y Benjamín | Diputados Federales Distritos 1 y 2. |
28 | 28-06-03 | El Periódico | 8 A | Comprometidos de Corazón. Este 6 de Julio vota por los candidatos del PT. Librado y Benjamín | Diputados Federales Distritos 1 y 2. |
29 | 28-06-03 | Sudcaliforniano | 3/A | Comprometidos de Corazón. Este 6 de Julio vota por los candidatos del PT. Librado y Benjamín | Diputados Federales Distritos 1 y 2. |
30 | 28-06-03 | El Peninsular | 8 | Comprometidos de Corazón. Este 6 de Julio vota por los candidatos del PT. Librado y Benjamín | Diputados Federales Distritos 1 y 2. |
31 | 30-06-03 | Sudcaliforniano | 9/A | Comprometidos de Corazón. Este 6 de Julio vota por los candidatos del PT. Librado y Benjamín. | Diputados Federales Distritos 1 y 2. |
32 | 30-06-03 | El Peninsular | 6 | Comprometidos de Corazón. Este 6 de Julio vota por los candidatos del PT. Librado y Benjamín. | Diputados Federales Distritos 1 y 2. |
33 | 01-07-03 | Sudcaliforniano | 11/A | Comprometidos de Corazón. Este 6 de Julio vota por los candidatos del PT. Librado y Benjamín | Diputados Federales Distritos 1 y 2. |
34 | 01-07-03 | El Periódico | 8 A | Comprometidos de Corazón. Este 6 de Julio vota por los candidatos del PT. Librado y Benjamín | Diputados Federales Distritos 1 y 2. |
35 | 02-07-03 | Sudcaliforniano | 11/A | Partido del Trabajo. Candidatos del PT cierran campaña de proselitismo. Librado González Castro en el Segundo Distrito Electoral y Benjamín Arce por el Primer Distrito Electoral. La ciudadanía emitirá su voto y se confía que será para los candidatos del Partido del Trabajo. | Diputados Federales Distritos 1 y 2. |
3. Desplegados que de manera general inducían a votar por el partido, mismos que no se localizaron en la documentación soporte proporcionada por el partido. A continuación se señalan las inserciones observadas:
ÍNDICE | FECHA DE PUBLICACIÓN | MEDIO | PÁGINA | TEXTO PUBLICADO | OBSERVACIÓN |
36 | 21-06-03 | El Peninsular | 6 | Comprometidos de corazón. P T contigo. | Vota Así “PT” 6 de julio. |
37 | 21-06-03 | El Periódico | 7 A | Comprometidos de corazón. P T contigo. | Vota Así “PT” 6 de julio. |
38 | 21-06-03 | Sudcaliforniano | 3/A | Comprometidos de corazón. P T contigo. | Vota Así “PT” 6 de julio. |
39 | 22-06-03 | Tribuna de los Cabos | Sin número | Comprometidos de corazón. P T contigo. | Vota Así “PT” 6 de julio. |
40 | 24-06-03 | El Peninsular | 5 | Comprometidos de corazón. P T contigo. | Vota Así “PT” 6 de julio. |
41 | 24-06-03 | El Periódico | 8 A | Comprometidos de corazón. P T contigo. | Vota Así “PT” 6 de julio. |
42 | 26-06-03 | Sudcaliforniano | 2/A | Comprometidos de corazón. P T contigo. | Vota Así “PT” 6 de julio. |
43 | 26-06-03 | El Peninsular | 9 | Comprometidos de corazón. P T contigo. | Vota Así “PT” 6 de julio. |
44 | 29-06-03 | El Peninsular | 9 | Comprometidos de corazón. P T contigo. | Vota Así “PT” 6 de julio. |
45 | 29-06-03 | Sudcaliforniano | 6/A | Comprometidos de corazón. P T contigo. | Vota Así “PT” 6 de julio. |
46 | 29-06-03 | El Periódico | 8 A | Comprometidos de corazón. P T contigo. | Vota Así “PT” 6 de julio. |
Colima
1. Desplegados del candidato a Diputado Federal Distrito 02, mismos que no se localizaron en la documentación soporte proporcionada por el partido. A continuación se detallan las inserciones observadas:
ÍNDICE | FECHA DE PUBLICACIÓN | MEDIO | PÁGINA | TEXTO PUBLICADO | OBSERVACIÓN |
47 | 17-06-03 | Ecos de la Costa | 3 | Gonzalo Castañeda Bazavilvazo. Cuando se defiende la razón, con uno que la defienda basta. | Diputado Federal Distrito 2. |
48 | 18-06-03 | El Noticiero | 3 | Gonzalo Castañeda Bazavilvazo. Cuando se defiende la razón, con uno que la defienda basta. | Diputado Federal Distrito 2. |
Distrito Federal
1. Desplegado que de manera general inducía a votar por el partido, mismo que no se localizó en la documentación soporte proporcionada por el partido. A continuación se señala la inserción observada:
ÍNDICE | FECHA DE PUBLICACIÓN | MEDIO | PÁGINA | TEXTO PUBLICADO | OBSERVACIÓN |
49 | 07-06-03 | La Jornada | 17 | Alianza de los trabajadores. Al pueblo de México. En las boletas electorales cruza el símbolo del Partido del Trabajo. | Este 6 de julio vota PT. |
Guanajuato
1. Desplegados de los candidatos a Diputados Federales, Distritos 9 y 12, mismos que no se localizaron en la documentación soporte proporcionada por el partido. A continuación se detallan las inserciones observadas:
ÍNDICE | FECHA DE PUBLICACIÓN | MEDIO | PÁGINA | TEXTO PUBLICADO | OBSERVACIÓN |
50 | 26-06-03 | El Diario del Estado de Guanajuato | 20 | Fernando Medina, sus propuestas. Candidato del Partido del Trabajo. Vota Así “PT" 6 de julio. | Diputado Federal Distrito 12. |
51 | 01-07-03 | El Diario del Estado de Guanajuato | 19 | Mario Aguilar, Vota así “PT" 6 de julio. | Diputado Federal Distrito 9. |
2. Inserciones en prensa que contenían propaganda electoral en forma paralela de candidatos de campañas federales y campañas locales. A continuación se detallan los desplegados en comento:
ÍNDICE | FECHA DE PUBLICACIÓN | MEDIO | PÁGINA | TEXTO PUBLICADO | OBSERVACIÓN |
52 | 17-05-03 | El Sol de Salamanca | Primera plana | Vota PT Ingeniero Francisco Cárdenas, próximo Presidente Municipal, Ingeniero Jorge Barrón próximo Diputado Local e Ingeniero Abelardo Quiroz próximo Diputado Federal. | Campañas beneficiadas: Presidente Municipal, Diputado Local distrito XIX y Diputado Federal del distrito 13 respectivamente. |
53 | 01-06-03 | El Sol de Salamanca | Primera Plana | Vota PT Ingeniero Francisco Cárdenas, próximo Presidente Municipal, Ingeniero Jorge Barrón próximo Diputado Local Distrito 19 e Ingeniero Abelardo Quiroz próximo Diputado Federal. | Campañas beneficiadas: Presidente Municipal, Diputado Local distrito XIX y Diputado Federal del distrito 13 respectivamente. |
Guerrero
1. Desplegados del candidato a Diputado Federal Distrito 7, mismos que no se localizaron en la documentación soporte proporcionada por el partido. A continuación se detallan las inserciones observadas:
ÍNDICE | FECHA DE PUBLICACIÓN | MEDIO | PÁGINA | TEXTO PUBLICADO | OBSERVACIÓN |
54 | 21-05-03 | El Reportero | 6 | “PT”, Toño Luna, Diputado Federal por el VII Distrito Electoral. Vota este 6 de julio. | Diputado Federal Distrito 7. |
55 | 25-05-03 | El Reportero | 6 | “PT”, Toño Luna, Diputado Federal por el VII Distrito Electoral. Vota este 6 de julio. | Diputado Federal Distrito 7. |
56 | 28-05-03 | El Reportero | 6 | “PT”, Toño Luna, Diputado Federal por el VII Distrito Electoral. Vota este 6 de julio. | Diputado Federal Distrito 7. |
Hidalgo
1. Desplegados del candidato a Diputado Federal Distrito 4, mismos que no se localizaron en la documentación soporte proporcionada por el partido. A continuación se detallan las inserciones observadas:
ÍNDICE | FECHA DE PUBLICACIÓN | MEDIO | PÁGINA | TEXTO PUBLICADO | OBSERVACIÓN |
57 | 29-06-03 | El Sol de Tulancingo | 3 | Miguel Ángel Romero es: Compromiso con la gente, Honestidad en sus acciones. La diferencia en el Congreso. ¡PT¡ | Diputado Federal Distrito 4. |
58 | 30-06-03 | El Sol de Tulancingo | 6 | Miguel Ángel Romero es: Compromiso con la gente, Honestidad en sus acciones. La diferencia en el Congreso. ¡PT¡ | Diputado Federal Distrito 4. |
Jalisco
1. Desplegados de tres de los candidatos a Diputados Federales, mismos que no se localizaron en la documentación soporte proporcionada por el partido. A continuación se detallan las inserciones observadas:
ÍNDICE | FECHA DE PUBLICACIÓN | MEDIO | PÁGINA | TEXTO PUBLICADO | OBSERVACIÓN |
59 | 17-06-03 | El Occidental | 15/A | “PT” Solo propuestas. Alma Violeta Ruiz. Mi compromiso social… | Diputado Federal Distrito 4. |
60 | 18-06-03 | El Occidental | 18/A | “PT” Solo propuestas. José Guadalupe Gómez Ruiz. Partido del Trabajo es la lucha de todos. | Diputado Federal Distrito 6. |
61 | 21-06-03 | El Occidental | 17/A | “PT” Solo propuestas. Ing. Luis Manuel Sánchez Navarrete. Partido del Trabajo es la lucha de todos. | Diputado Federal Distrito 16. |
Michoacán
1. Desplegado que de manera general inducían a votar por el partido, mismo que no se localizó en la documentación soporte proporcionada por el partido. A continuación se señalan las inserciones observadas:
ÍNDICE | FECHA DE PUBLICACIÓN | MEDIO | PÁGINA | TEXTO PUBLICADO | OBSERVACIÓN |
62 | 08-06-03 | El Liberal de la Ciénega de Chapala | 9 | “PT” Piensalo tú también. | Este 6 de julio. Vota así ¡PT! |
Nayarit
1. Desplegados del candidato a Diputado Federal Distrito 2, mismos que no se localizaron en la documentación soporte proporcionada por el partido. A continuación se detallan las inserciones observadas:
ÍNDICE | FECHA DE PUBLICACIÓN | MEDIO | PÁGINA | TEXTO PUBLICADO | OBSERVACIÓN |
63 | 19-06-03 | Nayarit Opina | 10 | Partido del Trabajo, Jesús Leyva. Vota así ¡PT! 6 de julio. | Diputado Federal Distrito 2. |
64 | 20-06-03 | Nayarit Opina | 10 | Partido del Trabajo, Jesús Leyva. Vota así ¡PT! 6 de julio. | Diputado Federal Distrito 2. |
65 | 21-06-03 | Nayarit Opina | 10 | Partido del Trabajo, Jesús Leyva. Vota así ¡PT! 6 de julio. | Diputado Federal Distrito 2. |
66 | 22-06-03 | Nayarit Opina | 6 | Partido del Trabajo, Jesús Leyva. Vota así ¡PT! 6 de julio. | Diputado Federal Distrito 2. |
67 | 23-06-03 | Nayarit Opina | 10 | Partido del Trabajo, Jesús Leyva. Vota así ¡PT! 6 de julio. | Diputado Federal Distrito 2. |
68 | 24-06-03 | Nayarit Opina | 10 | Partido del Trabajo, Jesús Leyva. Vota así ¡PT! 6 de julio. | Diputado Federal Distrito 2. |
69 | 26-06-03 | Nayarit Opina | 11 | Partido del Trabajo, Jesús Leyva. Vota así ¡PT! 6 de julio. | Diputado Federal Distrito 2. |
70 | 28-06-03 | Nayarit Opina | 6 | Partido del Trabajo, Jesús Leyva. Vota así ¡PT! 6 de julio. | Diputado Federal Distrito 2. |
71 | 30-06-03 | Nayarit Opina | 10 | Partido del Trabajo, Jesús Leyva. Vota así ¡PT! 6 de julio. | Diputado Federal Distrito 2. |
72 | 02-07-03 | Nayarit Opina | 7 | Partido del Trabajo, Jesús Leyva. Vota así ¡PT! 6 de julio. | Diputado Federal Distrito 2. |
Nuevo León
1. Desplegados del candidato a Diputado Federal Distrito 7, mismos que no se localizaron en la documentación soporte proporcionada por el partido. A continuación se detallan las inserciones observadas:
ÍNDICE | FECHA DE PUBLICACIÓN | MEDIO | PÁGINA | TEXTO PUBLICADO | OBSERVACIÓN |
73 | 23-06-03 | El Norte | 12 B | ¿Bueno y las propuestas? Aquí les van... Alberto Hernández. PT candidato a Diputado Federal. | Diputado Federal Distrito 7. |
74 | 30-06-03 | El Norte | 7 B | Porque somos la mayoría. Los que no tenemos partido, ni intereses sindicales, o de alianzas, ni somos parte del gobierno. Porque la mayoría queremos vivir mejor por eso todos juntos iremos a votar. Alberto Hernández, candidato a Diputado Federal. Vota libremente ¡Ahora es cuando! ¡¡Vota Así!! “PT" Este 6 de julio. | Diputado Federal Distrito 7. |
Sinaloa
1. Desplegados del candidato a Diputado Federal Distrito 7, mismos que no se localizaron en la documentación soporte proporcionada por el partido. A continuación se detallan las inserciones observadas:
ÍNDICE | FECHA DE PUBLICACIÓN | MEDIO | PÁGINA | TEXTO PUBLICADO | OBSERVACIÓN |
75 | 16-06-03 | Riodoce | 9 | Partido del Trabajo Sañudo Diputado. Juventud y experiencia hace la diferencia. ¡PT! Vota este 6 de julio. | Diputado Federal Distrito 7. |
76 | 23-06-03 | Riodoce | 11 | Partido del Trabajo Sañudo Diputado. Juventud y experiencia hace la diferencia. ¡PT! Vota este 6 de julio. | Diputado Federal Distrito 7. |
77 | 30-06-03 | Riodoce | 7 | Partido del Trabajo Sañudo Diputado. Juventud y experiencia hace la diferencia. ¡PT! Vota este 6 de julio. | Diputado Federal Distrito 7. |
Tamaulipas
1. Desplegados de tres de los candidatos a Diputados Federales, mismos que no se localizaron en la documentación soporte proporcionada por el partido. A continuación se detallan las inserciones observadas:
ÍNDICE | FECHA DE PUBLICACIÓN | MEDIO | PÁGINA | TEXTO PUBLICADO | OBSERVACIÓN | ||
78 | 25-06-03 | Prensa de Reynosa | E2 | ¡La experiencia hace la diferencia!. Juan Antonio Guajardo Anzaldúa, Diputado Federal y Francisco Javier Pulido Serna, Diputado Federal Suplente. VOTA ASÍ ¡PT! 6 de julio. | Diputado Federal Distrito 3. | ||
79 | 27-06-03 | Prensa de Reynosa | E2 | ¡La experiencia hace la diferencia!. Juan Antonio Guajardo Anzaldúa, Diputado Federal y Francisco Javier Pulido Serna, Diputado Federal Suplente. VOTA ASÍ ¡PT! 6 de julio. | Diputado Federal Distrito 3. | ||
80 | 29-06-03 | Prensa de Reynosa | E2 | ¡La experiencia hace la diferencia!. Juan Antonio Guajardo Anzaldúa, Diputado Federal y Francisco Javier Pulido Serna, Diputado Federal Suplente. VOTA ASÍ ¡PT! 6 de julio. | Diputado Federal Distrito 3. | ||
81 | 30-06-03 | Prensa de Reynosa | E2 | ¡La experiencia hace la diferencia!. Juan Antonio Guajardo Anzaldúa, Diputado Federal y Francisco Javier Pulido Serna, Diputado Federal Suplente. VOTA ASÍ ¡PT! 6 de julio. | Diputado Federal Distrito 3. | ||
82 | 01-07-03 | Prensa de Reynosa | E2 | ¡La experiencia hace la diferencia!. Juan Antonio Guajardo Anzaldúa, Diputado Federal y Francisco Javier Pulido Serna, Diputado Federal Suplente. VOTA ASÍ ¡PT! 6 de julio. | Diputado Federal Distrito 3. | ||
83 | 02-07-03 | Prensa de Reynosa | E2 | ¡La experiencia hace la diferencia!. Juan Antonio Guajardo Anzaldúa, Diputado Federal y Francisco Javier Pulido Serna, Diputado Federal Suplente. VOTA ASÍ ¡PT! 6 de julio. | Diputado Federal Distrito 3. | ||
84 | 27-04-03 | El Bravo | 2B | Tu amigo Mando Treviño, te invita a su gran INCIO DE CAMPAÑA y a Festejar el Día del Niño. “PT” | Diputado Federal Distrito 4. | ||
85 | 25-06-03 | El Bravo | 3B | Tu amigo Mando Treviño, te invita a su gran cierre de campaña. Vota así “PT" 6 de julio | Diputado Federal Distrito 4. | ||
86 | 26-06-03 | El Mañana | 6/B | Tu amigo Mando Treviño, te invita a su gran cierre de campaña. Vota así “PT" 6 de julio | Diputado Federal Distrito 4. | ||
87 | 26-06-03 | El Bravo | 3B | Tu amigo Mando Treviño, te invita a su gran cierre de campaña. Vota así “PT" 6 de julio | Diputado Federal Distrito 4. | ||
88 | 27-06-03 | El Mañana | 9/B | Tu amigo Mando Treviño, te invita a su gran cierre de campaña. Vota así “PT" 6 de julio | Diputado Federal Distrito 04. | ||
89 | 27-06-03 | El Bravo | 2B | Tu amigo Mando Treviño, te invita a su gran cierre de campaña. Vota así “PT" 6 de julio | Diputado Federal Distrito 4. | ||
90 | 28-06-03 | El Bravo | 3B | Tu amigo Mando Treviño, te invita a su gran cierre de campaña. Vota así “PT" 6 de julio | Diputado Federal Distrito 4. | ||
91 | 28-06-03 | El Mañana | 7/B | Tu amigo Mando Treviño, te invita a su gran cierre de campaña. Vota así “PT" 6 de julio | Diputado Federal Distrito 4. | ||
92 | 02-07-03 | El Sol de Tampico | 8 | ¡PT! A la ciudadanía del 7° distrito. A unos pocos días de estas elecciones federales cruciales.. Ciudadanos, reflexionen su voto, aún puede salvar a México...Para eso sólo necesitas este 6 de julio cruzar el emblema del PT votando por el Dr. Luis García Cayetano. ¡Tu única opción!. | Diputado Federal Distrito 7 | ||
93 | 02-07-03 | El Diario de Tampico | 11 A | ¡PT! A LA CIUDADANÍA DEL 7° DISTRITO. A unos pocos días de estas elecciones federales cruciales... Ciudadanos, reflexionen, su voto aún puede salvar a México....Para eso sólo necesitas este 6 de julio cruzar el emblema del PT votando por el Dr. Luis García Cayetano. ¡Tu única opción!. | Diputado Federal Distrito 7 | ||
Tlaxcala
1. Desplegados de los tres candidatos a Diputados Federales, mismos que no se localizaron en la documentación soporte proporcionada por el partido. A continuación se detallan las inserciones observadas:
ÍNDICE | FECHA DE PUBLICACIÓN | MEDIO | PÁGINA | TEXTO PUBLICADO | OBSERVACIÓN |
94 | 26-05-03 | El Sol de Tlaxcala | 14 | Lucha intensa por los campesinos: Isaí Ramírez. Vota Así: ¡PT!. | Diputado Federal Distrito 3. |
95 | 27-05-03 | Síntesis | 2 | Honestidad Valiente Isaí Ramírez Díaz. Vota Así: ¡PT! 6 de julio. | Diputado Federal Distrito 3. |
96 | 29-05-03 | Síntesis | 2 | Honestidad Valiente Isaí Ramírez Díaz. Vota Así: ¡PT! 6 de julio. | Diputado Federal Distrito 3. |
97 | 31-05-03 | Síntesis | 2 | Honestidad Valiente Isaí Ramírez Díaz. Vota Así: ¡PT! 6 de julio. | Diputado Federal Distrito 3. |
98 | 02-06-03 | El Sol de Tlaxcala | 12 | Partido del Trabajo Isaí. ¡PT! | Diputado Federal Distrito 3. |
99 | 04-06-03 | El Periódico | 8 | Partido del Trabajo Jesús. ¡PT!. | Diputado Federal Distrito 2. |
100 | 06-06-03 | El Periódico | 3 | Partido del Trabajo Medina. ¡PT!. | Diputado Federal Distrito 1. |
101 | 06-06-03 | El Sol de Tlaxcala | 11 | Partido del Trabajo Isaí. ¡PT!. | Diputado Federal Distrito 3. |
102 | 09-06-03 | El Sol de Tlaxcala | 16 | Partido del Trabajo Isaí. ¡PT!. | Diputado Federal Distrito 3. |
103 | 09-06-03 | El Periódico | 3 | Partido del Trabajo Jesús. ¡PT!. | Diputado Federal Distrito 2. |
104 | 10-06-03 | El Periódico | 3 | Partido del Trabajo Isaí. ¡PT!. | Diputado Federal Distrito 3. |
105 | 10-06-03 | El Sol de Tlaxcala | 14 | Partido del Trabajo Jesús. ¡PT!. | Diputado Federal Distrito 2. |
106 | 11-06-03 | El Sol de Tlaxcala | 12 | Partido del Trabajo Isaí. ¡PT!. | Diputado Federal Distrito 3. |
107 | 11-06-03 | El Periódico | 3 | Partido del Trabajo Medina. ¡PT!. | Diputado Federal Distrito 1. |
108 | 12-06-03 | El Sol de Tlaxcala | 12 | Partido del Trabajo Medina. ¡PT!. | Diputado Federal Distrito 1. |
109 | 12-06-03 | El Periódico | 3 | Partido del Trabajo Isaí. ¡PT!. | Diputado Federal Distrito 3. |
110 | 13-06-03 | El Sol de Tlaxcala | 19 | Partido del Trabajo Isaí. ¡PT!. | Diputado Federal Distrito 3. |
111 | 13-06-03 | El Periódico | 3 | Partido del Trabajo Jesús. ¡PT!. | Diputado Federal Distrito 2. |
112 | 16-06-03 | El Sol de Tlaxcala | 14 | Partido del Trabajo Isaí. ¡PT!. | Diputado Federal Distrito 3. |
113 | 16-06-03 | El Periódico | 3 | Partido del Trabajo Medina. ¡PT!. | Diputado Federal Distrito 1. |
114 | 17-06-03 | El Periódico | 3 | Partido del Trabajo Isaí. ¡PT!. | Diputado Federal Distrito 3. |
115 | 17-06-03 | El Sol de Tlaxcala | 12 | Partido del Trabajo Jesús. ¡PT!. | Diputado Federal Distrito 2. |
116 | 18-06-03 | El Periódico | 3 | Partido del Trabajo Jesús. ¡PT!. | Diputado Federal Distrito 2. |
117 | 19-06-03 | El Periódico | 3 | Partido del Trabajo Isaí. ¡PT!. | Diputado Federal Distrito 3. |
118 | 20-06-03 | El Sol de Tlaxcala | 12 | Partido del Trabajo Isaí. ¡PT!. | Diputado Federal Distrito 3. |
119 | 20-06-03 | El Periódico | 3 | Partido del Trabajo Medina. ¡PT!. | Diputado Federal Distrito 1. |
120 | 23-06-03 | Síntesis | 2 | Partido del Trabajo Jesús. ¡PT!. | Diputado Federal Distrito 2. |
121 | 23-06-03 | El Sol de Tlaxcala | 14 | Partido del Trabajo Isaí. ¡PT!. | Diputado Federal Distrito 3. |
122 | 23-06-03 | El Periódico | 3 | Partido del Trabajo Jesús. ¡PT!. | Diputado Federal Distrito 2. |
123 | 24-06-03 | El Sol de Tlaxcala | 6 | Partido del Trabajo Jesús. ¡PT!. | Diputado Federal Distrito 2. |
124 | 24-06-03 | El Periódico | 3 | Partido del Trabajo Medina. ¡PT!. | Diputado Federal Distrito 1. |
125 | 25-06-03 | El Sol de Tlaxcala | 15 | Partido del Trabajo Isaí. ¡PT!. | Diputado Federal Distrito 3. |
126 | 26-06-03 | Síntesis | 2 | Partido del Trabajo Medina. ¡PT!. | Diputado Federal Distrito 1. |
127 | 26-06-03 | El Periódico | 3 | Partido del Trabajo Isaí. ¡PT!. | Diputado Federal Distrito 3. |
128 | 27-06-03 | Síntesis | 4 | Propone el PT, Instituto Mexicano de Seguridad y Asistencia Social para el Campo Vota Así ¡PT! 6 de julio. Jesús Morales Acoltzi. . | Diputado Federal Distrito 2. |
129 | 27-06-03 | El Sol de Tlaxcala | 20 | Partido del Trabajo Isaí. Vota Así ¡PT! 6 de julio. | Diputado Federal Distrito 3. |
130 | 27-06-03 | El Periódico | 3 | Partido del Trabajo Jesús ¡PT!. | Diputado Federal Distrito 2. |
131 | 30-06-03 | Síntesis | 20 | Partido del Trabajo Jesús. Vota Así ¡PT! 6 de julio.. | Diputado Federal Distrito 2. |
132 | 30-06-03 | El Periódico | 3 | Partido del Trabajo Medina ¡PT! | Diputado Federal Distrito 1. |
133 | 30-06-03 | El Sol de Tlaxcala | 15 | Partido del Trabajo Isaí. Vota Así ¡PT! 6 de julio. | Diputado Federal Distrito 3. |
134 | 01-07-03 | El Periódico | 3 | Partido del Trabajo Isaí. ¡PT!. | Diputado Federal Distrito 3. |
135 | 01-07-03 | Síntesis | 20 | Partido del Trabajo Medina. Vota Así ¡PT! 6 de julio. | Diputado Federal Distrito 1. |
136 | 01-07-03 | El Sol de Tlaxcala | 10 | Partido del Trabajo Jesús. Vota Así ¡PT! 6 de julio. | Diputado Federal Distrito 2. |
137 | 02-07-03 | El Sol de Tlaxcala | 10 | Partido del Trabajo Isaí. Vota Así ¡PT! 6 de julio. | Diputado Federal Distrito 3. |
138 | 02-07-03 | El Periódico | 3 | Partido del Trabajo Jesús ¡PT!. | Diputado Federal Distrito 2. |
2. Desplegados de propaganda que correspondían a dos o más candidatos a Diputado Federal, mismos que no se localizaron en la documentación soporte proporcionada por el partido. A continuación se detallan las inserciones observadas:
ÍNDICE | FECHA DE PUBLICACIÓN | MEDIO | PÁGINA | TEXTO PUBLICADO | OBSERVACIÓN |
139 | 01-07-03 | Síntesis | 15 | Partido del Trabajo: Medina, Jesús e Isaí. Vota así: ¡PT! este 6 de julio. | Diputado Federal Distritos 1, 2 y 3 |
140 | 01-07-03 | Síntesis | 17 | Partido del Trabajo: Medina, Jesús e Isaí. Vota así: ¡PT! este 6 de julio. | Diputado Federal Distritos 1, 2 y 3 |
141 | 02-07-03 | Síntesis | 15 | Partido del Trabajo: Medina, Jesús e Isaí. Vota así: ¡PT! este 6 de julio. | Diputado Federal Distritos 1, 2 y 3 |
3. Desplegados que de manera general inducían a votar por el partido, mismos que no se localizaron en la documentación soporte proporcionada por el partido. A continuación se señalan las inserciones observadas:
ÍNDICE | FECHA DE PUBLICACIÓN | MEDIO | PÁGINA | TEXTO PUBLICADO |
142 | 19-05-03 | El Sol de Tlaxcala | 11 | Felicidades maestros por su bella labor de enseñar. Les desea el Partido del Trabajo. Vota por los candidatos del PT. |
143 | 26-05-03 | Síntesis | 20 | Este 6 de julio vota por los candidatos del Partido del Trabajo. “PT” |
144 | 01-06-03 | Síntesis | Primera Plana | Vote por los candidatos del Partido del Trabajo. “PT” |
145 | 07-06-03 | Síntesis | Primera Plana | Vote por los candidatos del Partido del Trabajo. “PT” |
146 | 08-06-03 | Síntesis | Primera Plana | Vote por los candidatos del Partido del Trabajo. “PT” |
147 | 14-06-03 | Síntesis | Primera Plana | Este 6 de julio vota por los candidatos del Partido del Trabajo. ¡PT! |
148 | 15-06-03 | Síntesis | Primera Plana | Este 6 de julio vota por los candidatos del Partido del Trabajo. ¡PT! |
149 | 21-06-03 | Síntesis | Primera Plana | Este 6 de julio vota por los candidatos del Partido del Trabajo. ¡PT! |
150 | 22-06-03 | Síntesis | Primera Plana | Este 6 de julio vota por los candidatos del Partido del Trabajo. ¡PT! |
151 | 28-06-03 | Síntesis | Primera Plana | Este 6 de julio vota por los candidatos del Partido del Trabajo. Vota Así ¡PT! 6 de julio. |
Veracruz
1. Desplegados de dos de los candidatos a Diputados Federales, mismos que no se localizaron en la documentación soporte proporcionada por el partido. A continuación se detallan las inserciones observadas:
ÍNDICE | FECHA DE PUBLICACIÓN | MEDIO | PÁGINA | TEXTO PUBLICADO | OBSERVACIÓN |
152 | 10-06-03 | Notiver | 4 | Por tus intereses en el Congreso. Vota Así ¡PT! 6 de julio. Reboulen Juan M. Para Diputado. Socorro Barrientos, suplente | Diputado Federal Distrito 14. |
153 | 13-06-03 | Notiver | 11 | Por tus intereses en el Congreso. Vota Así ¡PT! 6 de julio. Reboulen Juan M. Para Diputado. Socorro Barrientos, suplente. | Diputado Federal Distrito 14. |
154 | 05-06-03 | Diario Xalapa | 16 | El Libramiento de Xalapa debe hacerse ya: Polo Toral. El candidato del PT a la diputación Federal por Xalapa exige… Vota así ¡PT! 6 de julio. | Diputado Federal Distrito 10. |
155 | 10-06-03 | Diario Xalapa | 15 | Arrasa Polo Toral en preferencia electoral en las colonias. Llama a exigir la verdad a los demás candidatos. Vota Así ¡PT! 6 de julio. | Diputado Federal Distrito 10. |
156 | 14-06-03 | Diario Xalapa | 2 | Polo Toral se compromete a seguir luchando por los más pobres de Xalapa. Vota Así ¡PT! 6 de julio. | Diputado Federal Distrito 10. |
157 | 17-06-03 | Diario Xalapa | 12 | Polo Toral se consolida como el candidato de los trabajadores del Distrito de Xalapa. Vota Así ¡PT! 6 de julio. | Diputado Federal Distrito 10. |
A partir de lo manifestado por la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, este Consejo General concluye que el Partido del Trabajo incumplió con lo establecido en los artículos 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 12.10, 17.2, inciso c) y 19.2 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicable a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes.
El artículo 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que es obligación de los partidos políticos entregar la documentación que la Comisión de Fiscalización le solicite respecto a sus ingresos y egresos:
‘ARTÍCULO 38
1. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales:
...
k) Permitir la práctica de auditorias y verificaciones que ordene la comisión de consejeros a que se refiere el párrafo 6 del artículo 49 de este Código, así como entregar la documentación que la propia comisión le solicite respecto a sus ingresos y egresos;
…’
Asimismo, el artículo 19.2 del Reglamento de la materia establece con toda precisión como obligación de los partidos políticos, entregar a la autoridad electoral la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes anuales y de campaña, así como las aclaraciones o rectificaciones que se estimen pertinentes:
‘Artículo 19.2
La Comisión de Fiscalización, a través de su Secretario Técnico, tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los órganos responsables de las finanzas de cada partido político que ponga a su disposición la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes a partir del día siguiente a aquel en el que se hayan presentado los informes anuales y de campaña. Durante el periodo de revisión de los informes, los partidos políticos tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros.
...
El artículo 12.10 del mismo Reglamento establece que todos los gastos que los partidos realicen, entre otros, en prensa deberán tenerse claramente registrados e identificados en las cuentas contables del partido, a saber:
‘Artículo 12.10
Todos los gastos que los partidos políticos realicen en prensa, radio y televisión deberán tenerse claramente registrados e identificados en las cuentas contables del partido, de conformidad con el Catálogo de Cuentas previsto en el presente Reglamento.
Por su parte, el artículo 17.2, inciso c) del Reglamento de la materia dispone que gastos de propaganda en prensa deberán se reportados en los informes de campaña, al señalar lo siguiente:
‘Artículo 17.2
Los gastos que deberán ser reportados en los informes de campaña serán los ejercidos dentro del periodo comprendido entre la fecha de registro de los candidatos en la elección de que se trate y hasta el fin de las campañas electorales, correspondientes a los siguientes rubros:
...
c) Gastos de propaganda en prensa, radio y televisión: comprende los ejercidos en cualquiera de estos medios tales como mensajes, anuncios publicitarios y sus similares, tendientes a la obtención del voto, difundidos durante el periodo de las campañas electorales.’
Esta autoridad electoral no considera suficiente lo alegado por el Partido del Trabajo, en el sentido de que desconocía los 159 desplegados de referencia y que por tal motivo no se incluyeron en los gastos de prensa cuando se presentaron los informes.
En primer lugar, este Consejo General considera que los desplegados aparecidos en diversos medios de comunicación impresos de todo el país, deben considerarse como propaganda electoral, pues de conformidad con el artículo 182, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por el término “propaganda electoral” debe entenderse el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.
Todos los desplegados observados por la Comisión de Fiscalización y que no fueron explicados por el partido, se produjeron y difundieron durante la campaña electoral y tuvieron como finalidad presentar ante los ciudadanos una opción electoral, pues en todas estas publicaciones aparecen logotipos, nombres de candidatos, planes, programas, compromisos, críticas a otros partidos o candidatos, invitaciones a eventos de campaña, mensajes de apoyo, etc. En ese sentido, esta autoridad electoral considera que el objeto directo y genérico de estos desplegados en prensa, fue la inducción al voto a favor del Partido del Trabajo y de sus candidatos, por lo que debe considerarse como propaganda en términos de la ley electoral.
Además, el partido y sus candidatos resultaron beneficiados de tales erogaciones, en la medida en la que a través de estos desplegados se difundieron las candidaturas y, en particular, su plataforma electoral. En consecuencia, estas erogaciones tuvieron implicaciones en el desarrollo de las diversas campañas, pues fueron parte de un complejo flujo de información que permitió a la ciudadanía elegir entre las opciones políticas en contienda.
Esta autoridad tiene en cuenta que la Comisión de Fiscalización anunció a los diversos partidos políticos los criterios aplicables para la determinación de los gastos de campaña, a través del “Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se instruye a la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas para que ordene a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos la contratación de los servicios de una empresa especializada para la realización de un monitoreo de los promocionales que los partidos políticos difundan a través de la radio y la televisión y se ordena a la Unidad Técnica de Coordinación Nacional de Comunicación Social que realice un monitoreo de los desplegados que realicen los partidos políticos en medios impresos en todo el país durante las campañas electorales correspondientes al proceso electoral federal 2002-2003”, el cual, en su parte conducente, señala lo siguiente:
‘X. Que el artículo 182-A del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece, en su párrafo 2, inciso c), que los gastos de propaganda en prensa, radio y televisión comprenden los realizados en cualquiera de estos medios, tales como mensajes, anuncios publicitarios y sus similares, tendientes a la obtención del voto, y que tales gastos queden comprendidos dentro de los topes de gasto, en el entendido de que las campañas electorales, de conformidad con el párrafo 1 del mismo ordenamiento se inician a partir del día siguiente al de la sesión del registro de candidaturas para la elección respectiva, y concluyen tres días antes de celebrarse la jornada electoral.
Del Dictamen Consolidado se desprende que en la determinación de los desplegados que no fueron reportados por el partido, la Comisión de Fiscalización aplicó precisamente el criterio antes descrito. Es decir, la Comisión definió con la debida anticipación lo que se consideraría como propaganda electoral para todos los efectos legales procedentes y, en particular, para efectos de los gastos de campaña y sus correspondientes topes.
En segundo lugar, este Consejo General concluye que todos aquellos desplegados que no fueran pagados directamente por el partido o por sus candidatos, deben considerarse como aportaciones en especie realizados por militantes o simpatizantes.
El artículo 182 citado en relación con el artículo 182-A, párrafo 2, inciso c) del Código de la materia permite concluir que el partido debió considerar como gastos de campaña los desplegados en prensa, para lo cual resultaba necesario que previamente los hubiere reconocido como ingreso, a través de la figura de la aportación en especie y que hubiere cumplido con todas las disposiciones que regulan este tipo de aportaciones.
El hecho de que este Consejo General considere como aportaciones en especie el conjunto de erogaciones correspondientes a los desplegados en prensa, implica que el partido estaba obligado a reportar dichas erogaciones como ingresos en sus respectivos informes de campaña, en términos de lo dispuesto por los artículos 12.10 y 17.2, inciso c) del Reglamento aplicable a los partidos.
Asimismo, no resulta atendible el argumento del partido en el sentido de que desconocía los 159 desplegados de referencia y que por tal motivo no se incluyeron en los gastos de prensa cuando se presentaron los informes, pues según se desprende del artículo 49, párrafo 3 del código electoral, el partido tiene la prohibición legal de recibir aportaciones de personas no identificadas, por lo que debió hacer todo lo posible por encontrar a dichas personas y formalizar el ingreso conforme a las reglas aplicables. No es la autoridad la obligada a revelar la identidad de los aportantes, sino los partidos políticos.
Además, la Comisión de Fiscalización, con base en el monitoreo que realizó a los medio de comunicación impresos en todo el país, le facilitó los datos básicos de los desplegados no reportados al partido, información que resulta suficiente para realizar pesquisas y corregir las omisiones. En ese sentido, el partido estuvo en condiciones de acudir a las empresas en cuyo periódico, revista o tabloide se publicaron dichos desplegados para solicitar a éstos información sobre la persona que contrató tal publicación, con el objeto de proceder al registro del ingreso correspondiente, por lo que el partido no puede alegar ninguna imposibilidad material.
Ahora bien, el partido no sólo incumplió con su obligación de reportar como ingresos y egresos los montos derivados de los desplegados observados por el monitoreo, sino que además incumplió con su deber de presentar a esta autoridad toda la documentación comprobatoria exigida por el Reglamento aplicable tanto en lo relativo a su tratamiento como ingreso, como en lo concerniente al gasto.
Para dar cumplimiento efectivo a las disposiciones multicitadas, el partido debió reportar como ingreso los montos derivados de dichos desplegados como aportaciones en especie y como gastos de campaña los correspondientes egresos y, consecuentemente, presentar toda la documentación comprobatoria exigida por las normas reglamentarias como sustento del ingreso y del egreso.
Así pues, la falta se acredita y, conforme a lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, amerita una sanción.
La falta se califica como grave, pues el Partido del Trabajo violó diversas disposiciones legales y reglamentarias conforme a lo señalado en párrafos anteriores, además de que su incumplimiento se traduce en la imposibilidad de que esta autoridad tenga certeza sobre el origen de los recursos aplicados a las diversas campañas en las que el partido registró candidatos. Asimismo, tal incumplimiento impidió que esta autoridad pudiera arribar a conclusiones en torno al total del gasto verificado en cada una de estas campañas.
Por otra parte, esta autoridad, en la determinación de la gravedad de la falta, estima que es necesario disuadir en el futuro la comisión de este tipo de faltas, ya que en particular las irregularidades administrativas señaladas, pueden provocar que la autoridad electoral no pueda realizar cabalmente la función de fiscalización que la ley le asigna, ni vigilar el efectivo cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables.
En mérito de lo que antecede, este Consejo General llega a la convicción de que se debe imponer al Partido del Trabajo una sanción económica que tome en cuenta las circunstancias del caso y la gravedad de la falta, por lo que considera que debe fijarse una sanción cuyo monto ascienda a $157,000.00 (Ciento cincuenta y siete mil pesos 00/100 M.N.).
u) En el capítulo de Conclusiones Finales de la Revisión del Informe, visibles en el cuerpo del Dictamen Consolidado correspondiente, se señala en el numeral 29 lo siguiente:
‘29.- De la revisión efectuada a la cuenta “Gastos en Radio”, se detectó que el partido registró una factura que corresponde a un gasto en radio de campaña local del estado de Guanajuato por un importe de $8,000.00, respecto de la cual no presentó la documentación correspondiente.
Tal situación constituye, a juicio de esta Comisión, un incumplimiento a lo establecido en el artículo 10.1 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicable a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, por lo que se hace del conocimiento del Consejo General para efectos de lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.´
Se procede a analizar la irregularidad reportada en el Dictamen Consolidado.
Mediante oficio número STCFRPAP/003/04 de fecha 19 de enero de 2004, se solicitó al Partido del Trabajo que presentara las aclaraciones respecto a una factura que correspondía a gastos de campaña local del estado de Guanajuato. El cuadro siguiente muestra dicha factura:
ESTADO | DTTO. | REFERENCIA CONTABLE | FACTURA | PROVEEDOR | CONCEPTO | IMPORTE | |
No | FECHA | ||||||
Guanajuato | 12 | PE-2079/JUN-03 | 26476 | 23-06-03 | Teleradio Regional S. A. de C. V. | Publicidad correspondiente del candidato a presidente municipal Marcelo Gaxiola. | $8,000.00 |
Al respecto, mediante oficio número PT/35/STCFRP/003/04 de fecha 4 de febrero de 2004, el partido señaló lo que a la letra se transcribe:
‘De acuerdo a lo observado a los registros contables se hace entrega de las pólizas solicitadas con las reclasificaciones correspondientes así como de la documentación comprobatoria original, conforme al los lineamientos 10.1 del citado Reglamento’.
La Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, en el Dictamen Consolidado, consideró como no subsanada la observación realizada, con base en las siguientes consideraciones:
‘Aun cuando el partido señaló que hace entrega de las pólizas donde se refleja la reclasificación correspondiente no se localizaron en la documentación presentada a la autoridad electoral, por lo tanto la observación no quedó subsanada por un importe de $8,000.00. En consecuencia el partido incumplió con lo dispuesto por el artículo 10.1 del Reglamento de la materia.’
A partir de lo manifestado por la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, este Consejo General concluye que el Partido del Trabajo incumplió con lo establecido en el artículo 10.1 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicable a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes.
El artículo 10.1 del citado Reglamento indica las reglas en que se deberán basar los partidos políticos para realizar erogaciones en campañas electorales locales con recursos federales, a saber:
‘Artículo 10.1
Los partidos políticos sólo podrán realizar erogaciones en campañas electorales locales con recursos federales si éstos provienen de alguna cuenta CBCEN o de alguna cuenta CBE correspondiente a la entidad federativa en la que se habrá de desarrollar la campaña electoral, si tales recursos son transferidos a cuentas bancarias destinadas expresamente a la realización de erogaciones en campañas electorales locales. Dichas cuentas bancarias deberán abrirse específicamente para la realización de erogaciones en campañas locales con recursos federales y se identificarán como “CBECL-(PARTIDO)-(CAMPAÑA LOCAL)-(ESTADO)”. A tales cuentas solamente podrán ingresar las transferencias mencionadas. Dichas transferencias solamente podrán realizarse durante las campañas electorales locales correspondientes, o bien hasta con un mes de antelación a su inicio o hasta un mes después de su conclusión. Las citadas cuentas deberán aperturarse y cancelarse en los plazos señalados’.
Como se puede apreciar, el incumplimiento a dicho precepto, obstaculiza que las autoridades electorales federales y locales tengan certeza del monto erogado en los distintos procesos electorales.
En la especie, el Partido del Trabajo presenta una factura cuyo gasto corresponde a la campaña del estado de Guanajuato, el cual fue erogado con una cuenta del Comité Ejecutivo Nacional y no con una cuenta especial destinada a campañas electorales locales y en consecuencia, el partido incumplió lo establecido en el artículo 10.1 del Reglamento antes citado.
Así pues, la falta se acredita y, conforme a lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, amerita una sanción.
Este Consejo General califica la falta como grave, en la medida en no se puede pasar por alto que es obligación del partido realizar sus erogaciones cumpliendo con la normatividad aplicable, máxime cuando la norma violentada pretende distinguir con precisión los recursos utilizados en procesos electorales locales y en procesos electorales federales.
Por otra parte, esta autoridad, en la determinación de la gravedad de la falta, estima que es necesario disuadir en el futuro la comisión de este tipo de faltas, ya que en particular las irregularidades administrativas señaladas, pueden provocar que la autoridad electoral no pueda realizar cabalmente la función de fiscalización que la ley le asigna, ni vigilar el efectivo cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables.
En mérito de lo que antecede, este Consejo General llega a la convicción de que se debe imponer al Partido del Trabajo una sanción consistente en amonestación pública.
v) En el capítulo de Conclusiones Finales de la Revisión del Informe, visibles en el cuerpo del Dictamen Consolidado correspondiente, se señala en el numeral 30 lo siguiente:
‘30.- De la revisión efectuada a la cuenta “Gastos en Radio”, específicamente a las hojas membreteadas de la empresa, donde se relacionaron los promocionales que amparaban 5 facturas, se observó que no se especifica la hora de transmisión de promocionales además de no incluir el valor unitario de todos y cada uno de los promocionales transmitidos en radio, por un importe de $157,936.00 ($35,075.00 y $122,861.00).
Tal situación constituye, a juicio de esta Comisión, un incumplimiento a lo establecido en el artículo 12.8, inciso b) del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicable a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, por lo que se hace del conocimiento del Consejo General para efectos de lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.´
Se procede a analizar la irregularidad reportada en el Dictamen Consolidado.
Mediante oficio número STCFRPAP/003/04 de fecha 19 de enero de 2004, se solicitó al Partido del Trabajo que presentara la hoja membreteada de diversas facturas, especificando el valor unitario de todos y cada uno de los promocionales. El cuadro siguiente muestra dichas facturas:
ESTADO | DTTO | REFERENCIA | FACTURA | FECHA | PROVEEDOR | CONCEPTO | IMPORTE |
Puebla | 6 | PE/1180-JUN-03 | 12859 | 30-05-03 | Radio Principal, S. A. de C. V. | 5 Spots de 20" en programación normal | $11,500.00 |
12860 | 30-05-03 | 3 Spots de 20" en la radionovela “En Nombre del Amor”. | 4,025.00 | ||||
San Luis Potosí | 1 | PD/753-JUN-03 | 5968 | 27-05-03 | Radio X.E.F.F.-AM, S. A. de C. V. | Spots de la candidata a diputada federal Sra. Silvia Castillo Jara. | 3,450.00 |
4 | PE/1883-MAY-03 | 29386 | 27-05-03 | Rafael Castro Torres | Transmisión de Spot de 20" "Campaña Política Prof. Dionisio López Yudiche”. | 6,900.00 | |
29387 | 01-06-03 | Transmisión de Spot de 20" "Campaña Política Prof. Dionicio López Yudiche”. | 9,200.00 | ||||
TOTAL | $35,075.00 |
Lo anterior, de conformidad con los artículos 12.8, inciso b) y 19.2 del Reglamento de la materia, que a la letra establecen:
‘Artículo 12.8
Los comprobantes de los gastos efectuados en propaganda en radio y televisión deberán incluir, en hojas membreteadas de la empresa que se anexen a cada factura, una relación de cada uno de los promocionales que ampara la factura y el periodo de tiempo en el que se transmitieron. Los promocionales que resulten de las bonificaciones recibidas por el partido por la compra de otros promocionales son parte de la operación mercantil y no implican donación alguna, siempre y cuando su valor unitario no sea menor al mínimo de las tarifas que fije la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de conformidad con los artículos 9, fracción IV, y 53 de la Ley Federal de Radio y Televisión, tarifas estas últimas que se harán del conocimiento de los partidos políticos con un mes de antelación al inicio de las campañas electorales, previa solicitud a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. En las hojas membreteadas deberá incluirse el valor unitario de todos y cada uno de los promocionales, independientemente de que éstos sean o no resultado de bonificaciones. El importe y el número total de los promocionales detallados en las hojas membreteadas debe coincidir con el valor y número de promocionales que ampara la factura respectiva, incluyendo los promocionales resultado de las bonificaciones antes referidos.
…
b) Los comprobantes de gastos efectuados en propaganda en radio, también deberán especificar el tipo o tipos de promocionales que amparan, y el número de transmisiones realizadas para cada tipo de promocional, sean promocionales regulares o spots, patrocinio de programas o eventos, o cualquier otro tipo de publicidad. Los partidos políticos deberán solicitar que, junto con la documentación comprobatoria del gasto y en hojas membreteadas del grupo o empresa correspondiente, se anexe una desagregación semanal que contenga, para cada semana considerada de lunes a domingo, la siguiente información:
Independientemente de que la transmisión se realice a través de estaciones de origen o repetidoras, el nombre de la estación, la banda, las siglas y la frecuencia en que se transmitieron los promocionales difundidos;
El número de ocasiones en que se transmitió cada promocional durante la semana correspondiente, especificándose el tipo de promocional de que se trata, y la duración del mismo;
El valor unitario de cada uno de los promocionales.
…
Artículo 19.2
La Comisión de Fiscalización, a través de su Secretario Técnico, tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los órganos responsables de las finanzas de cada partido político que ponga a su disposición la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes a partir del día siguiente a aquel en el que se hayan presentado los informes anuales y de campaña. Durante el periodo de revisión de los informes, los partidos políticos tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros.
…´
Al respecto, mediante oficio número PT/35/STCFRP/003/04 de fecha 4 de febrero de 2004, el partido señaló lo que a la letra se transcribe:
‘Aclarando que al solicitar a lo proveedores las hojas membreteadas de la empresa se les pidió como no (sic) lo señalan (sic) los (sic) artículos (sic) 12.8, inciso b) así mismo a pedirles los datos faltantes nos hacen mención que ya los contiene la factura expedida por el mismos (sic).´
La Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, en el Dictamen Consolidado, consideró como no subsanada la observación realizada, con base en las siguientes consideraciones:
´La respuesta del partido no satisfizo a la autoridad electoral toda vez que la norma es clara al establecer que las hojas membreteadas deberán incluir el valor unitario de todos y cada uno de los promocionales, razón por la cual la observación no quedó subsanada por un importe de $35,075.00.´
Asimismo, mediante oficio número STCFRPAP/003/04 de fecha 19 de enero de 2004, se solicitó al Partido del Trabajo que presentara la hoja membreteada de diversas facturas, especificando la hora de transmisión de los promocionales que amparaban. El cuadro siguiente muestra dichas facturas:
ESTADO | DISTRITO | FACTURA | PROVEEDOR | IMPORTE | |
NO. | FECHA | ||||
Michoacán | 4 | 5769 | 29-04-03 | Amalia Fonseca Villanueva | $7,245.00 |
5789 | 12-05-03 | Amalia Fonseca Villanueva | 3,622.50 | ||
13 | 20647 | 01-07-03 | Radio Sol, S. A. | 3,199.30 | |
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Morelos | 4 | 10356 | 16-06-03 | Araceli Rojas Tenorio | 3,450.00 |
10357 | 16-06-03 | Araceli Rojas Tenorio | 3,450.00 | ||
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Oaxaca | 1 | A-4219 | 24-05-03 | Complejo Satelital, S. A. De C. V. | 1,150.00 |
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Puebla | 1 | 6333 | 23-05-03 | Radiodifusión De Xicotepec, S. A. de C. V. | 5,129.00 |
16208 | 30-05-03 | Estudio 101.9, S.A. de C.V. | 20,700.00 | ||
3 | 249 | 19-05-03 | Adilon Vallejo Ortiz | 16,387.50 | |
5 | 8766 | 21-05-03 | Radio Texmelucan. S. A. | 67,753.40 | |
6 | 18734 | 12-06-03 | Corporación Puebla de Servicios En Radiodifusión, S. A. de C. V. | 16,008.00 | |
11 | 12886 | 06-06-03 | Radio Principal, S. A. De C. V. | 11,500.00 | |
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San Luis Potosí | 1 | 5968 | 27-05-03 | Radio X.E.F.F. AM, S. A. de C. V. | 3,450.00 |
| 4 | 29386 | 27-05-03 | Rafael Castro Torres | 6,900.00 |
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| 29387 | 01-06-03 | Rafael Castro Torres | 9,200.00 |
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Sinaloa | 2 | Aa-7341 | 12-06-03 | Grupo Acir, S. A. de C. V. | 4,312.50 |
8 | 2197 | 13-06-03 | Radio Mazatlán, S. A. de C. V. | 1,794.00 | |
5982 | 13-06-03 | Comercializadora Siete De México, S. A. de C. V. | 1,794.00 | ||
2 | Aa-7380 | 26-06-03 | Grupo Acir, S. A. de C. V. | 1,725.00 | |
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Sonora | 3 | C-05489 | 12-05-03 | Grupo Comercial Radio, S. A. de C. V. | 14,087.50 |
A-05753 | 06-05-03 | Grupo Comercial Radio, S. A. de C. V. | 20,642.50 | ||
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Tamaulipas | 3 | 4 | 19-05-03 | Sandra Carrillo Bautista | 88,287.50 |
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Tlaxcala | 3 | 13077 | 13-05-03 | Radio XHMAXX, S. A. de C. V. | 8,000.01 |
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Veracruz | 17 | 7098 | 13-06-03 | Gilberto R. Haaz Diez | 14,375.00 |
| 22 | L-13733 | 18-04-03 | Grupo Acir, S. A. de C. V. | 4,004.44 |
Veracruz | 22 | L-13737 | 25-04-03 | Grupo Acir, S. A. de C. V. | 4,004.44 |
|
| L-13740 | 02-05-03 | Grupo Acir, S. A. de C. V. | 4,004.44 |
|
| L-13741 | 09-05-03 | Grupo Acir, S. A. de C. V. | 4,004.44 |
|
| L-13763 | 16-05-03 | Grupo Acir, S. A. de C. V. | 4,004.44 |
|
| L-13765 | 26-05-03 | Grupo Acir, S. A. de C. V. | 4,004.44 |
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Zacatecas | 4 | 5626 | 09-06-03 | Fresnillo Radio, S.A. de C. V. | 10,000.00 |
5677 | 02-07-03 | Fresnillo Radio, S.A. de C. V. | 10,005.00 | ||
TOTAL |
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| $378,194.35 |
Al respecto, mediante oficio número PT/35/STCFRP/003/04 de fecha 4 de febrero de 2004, el partido señaló lo que a la letra se transcribe:
‘Aclarando que al solicitar a lo proveedores las hojas membreteadas de la empresa se les pidió como no (sic) lo señalan (sic) los (sic) artículos (sic) 12.8, inciso b) así mismo a pedirles los datos faltantes nos hacen mención que ya los contiene la factura expedida por el mismos (sic).’
La Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, en el Dictamen Consolidado, consideró como no subsanada la observación realizada, con base en las siguientes consideraciones:
‘Del análisis de la documentación presentada y de la respuesta del partido se determinó que un importe de $255,333.35, quedó subsanada al contener los datos solicitados.
Por lo que se refiere al monto de $122,861.00, la respuesta del partido político no satisfizo a la autoridad electoral toda vez que la disposición es clara al establecer que las hojas membreteadas deberán incluir el valor unitario de todos y cada uno de los promocionales, por tal razón el partido incumplió con lo establecido en el artículo 12.8, inciso b) del Reglamento de la materia, por lo cual la observación por un importe de $122,861.00, no quedó subsanada. Dicho importe se integra como a continuación se señala:
ESTADO | DISTRITO | FACTURA | PROVEEDOR | IMPORTE | |
NO. | FECHA | ||||
Michoacán | 4 | 5769 | 29-04-03 | Amalia Fonseca Villanueva | $7,245.00 |
|
| 5789 | 12-05-03 | Amalia Fonseca Villanueva | 3,622.50 |
Michoacán | 3 | 249 | 19-05-03 | Adilon Vallejo Ortiz | 16,387.50 |
| 6 | 18734 | 12-06-03 | Corporación Puebla de Servicios En Radiodifusión, S.A. de C.V. | 16,008.00 |
San Luis Potosí | 1 | 5968 | 27-05-03 | Radio X.E.F.F. AM, S. A. de C. V. | 3,450.00 |
| 4 | 29386 | 27-05-03 | Rafael Castro Torres | 6,900.00 |
|
| 29387 | 01-06-03 | Rafael Castro Torres | 9,200.00 |
| 8 | 2197 | 13-06-03 | Radio Mazatlán, S. A. de C. V. | 1,794.00 |
|
| 5982 | 13-06-03 | Comercializadora Siete De México, S. A. de C. V. | 1,794.00 |
Sinaloa | 2 | Aa-7380 | 26-06-03 | Grupo Acir, S. A. de C. V. | 1,725.00 |
Sonora | 3 | C-05489 | 12-05-03 | Grupo Comercial Radio, S. A. de C. V. | 14,087.50 |
|
| A-05753 | 06-05-03 | Grupo Comercial Radio, S. A. de C. V. | 20,642.50 |
Zacatecas | 4 | 5626 | 09-06-03 | Fresnillo Radio, S.A. de C. V. | 10,000.00 |
|
| 5677 | 02-07-03 | Fresnillo Radio, S.A. de C. V. | 10,005.00 |
TOTAL |
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| $122,861.00 |
A partir de lo manifestado por la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, este Consejo General concluye que el Partido del Trabajo incumplió con lo establecido en el artículo 12.8, inciso b) del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicable a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes.
El artículo 12.8, inciso b) del citado Reglamento indica que los gastos efectuados en propaganda, entre otros, en radio deberán incluir, en hojas membreteadas de la empresa que se anexen a cada factura, una relación de cada uno de los promocionales que ampara la factura y el periodo en el que se transmitieron, a saber:
‘Artículo 12.8
Los comprobantes de los gastos efectuados en propaganda en radio y televisión deberán incluir, en hojas membreteadas de la empresa que se anexen a cada factura, una relación de cada uno de los promocionales que ampara la factura y el periodo de tiempo en el que se transmitieron. Los promocionales que resulten de las bonificaciones recibidas por el partido por la compra de otros promocionales son parte de la operación mercantil y no implican donación alguna, siempre y cuando su valor unitario no sea menor al mínimo de las tarifas que fije la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de conformidad con los artículos 9, fracción IV, y 53 de la Ley Federal de Radio y Televisión, tarifas estas últimas que se harán del conocimiento de los partidos políticos con un mes de antelación al inicio de las campañas electorales, previa solicitud a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. En las hojas membreteadas deberá incluirse el valor unitario de todos y cada uno de los promocionales, independientemente de que éstos sean o no resultado de bonificaciones. El importe y el número total de los promocionales detallados en las hojas membreteadas debe coincidir con el valor y número de promocionales que ampara la factura respectiva, incluyendo los promocionales resultado de las bonificaciones antes referidos.
…
b) Los comprobantes de gastos efectuados en propaganda en radio, también deberán especificar el tipo o tipos de promocionales que amparan, y el número de transmisiones realizadas para cada tipo de promocional, sean promocionales regulares o spots, patrocinio de programas o eventos, o cualquier otro tipo de publicidad. Los partidos políticos deberán solicitar que, junto con la documentación comprobatoria del gasto y en hojas membreteadas del grupo o empresa correspondiente, se anexe una desagregación semanal que contenga, para cada semana considerada de lunes a domingo, la siguiente información:
Independientemente de que la transmisión se realice a través de estaciones de origen o repetidoras, el nombre de la estación, la banda, las siglas y la frecuencia en que se transmitieron los promocionales difundidos;
El número de ocasiones en que se transmitió cada promocional durante la semana correspondiente, especificándose el tipo de promocional de que se trata, y la duración del mismo;
El valor unitario de cada uno de los promocionales.
…’
En las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 3 de enero de 2003 respecto al artículo 12.8 del Reglamento de la materia, se añade que en cada factura se deberá anexar hojas membreteadas en las cuales debe incluirse, entre otros, el valor unitario de todos y cada uno de los promocionales que ampara la factura. Asimismo, se dispone que el importe total de los promocionales detallados en las hojas membreteadas debe coincidir con el valor de promocionales que ampara la factura.
Dicha precisión, obedece a que la información relativa al valor unitario de cada uno de los promocionales de cada partido político permitirá transparentar las operaciones entre los partidos políticos y los medios masivos de comunicación, lo que sin duda operará a favor de la equidad en la competencia democrática.
En la especie, el Partido del Trabajo no presentó hojas membreteadas en las que se especificara el costo unitario de los promocionales transmitidos por un total de $157,936.00 violando con ello el artículo 12.8, inciso b) del Reglamento.
En ningún procedimiento de auditoría, especialmente en uno que va dirigido a verificar la correcta aplicación de los recursos de los partidos políticos nacionales, entidades de interés público según la norma suprema de la Unión, que ejercen importantes montos de recursos públicos, puede darse por buena la presentación de documentos que no cumplan con determinados requisitos que hayan sido previamente establecidos por las normas aplicables.
Debe quedar claro, que la autoridad electoral en todo momento respetó la garantía de audiencia del partido al hacer de su conocimiento la observación y otorgarle el plazo legal de 10 días hábiles para la presentación de las aclaraciones y rectificaciones que considerara pertinentes, así como de la documentación comprobatoria que juzgara conveniente.
La normatividad electoral ha establecido una serie de requisitos claramente señalados en el Reglamento aplicable a los partidos políticos, con base en los cuales los partidos deben contabilizar sus egresos, con documentos que deben contener todos y cada uno de los datos señalados en el citado Reglamento. Todo lo anterior es precisamente por la importancia que la autoridad electoral considera que tiene para la legalidad, transparencia y equidad de las contiendas el que las finanzas de los partidos sean manejadas de una manera clara y limpia, que genere seguridad y certeza en los ciudadanos y en los partidos políticos que intervengan en una campaña electoral.
La autoridad electoral considera trascendente que un partido político, por las razones que sean, no presente documentación con los requisitos exigidos por la normatividad del ingreso o del egreso que se solicite en ejercicio de las facultades que expresamente le concede la ley de la materia, ya que dicha falta puede tener efectos sobre la verificación del origen de los recursos, así como sobre el control del ejercicio de los mismos.
Cabe señalar que los documentos que exhiba un partido político a fin de acreditar lo que en ellos se consigna, necesariamente deben sujetarse y cumplir con las reglas establecidas al respecto, en tanto que la fuerza probatoria que la norma les otorga para comprobar lo reportado en sus informes, lo deja a la buena fe de quien los presenta, ya que no exige mayor formalidad que el cumplimiento de los requisitos previamente establecidos.
Así pues, la falta se acredita y, conforme a lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, amerita una sanción.
Este Consejo General califica la falta como de mediana gravedad, en tanto que con este tipo de faltas se impide a la Comisión verificar a cabalidad la veracidad de lo reportado en los informes de campaña.
Adicionalmente, se estima que es necesario disuadir al partido de seguir cometiendo este tipo de faltas.
En mérito de lo que antecede, este Consejo General llega a la convicción de que se debe imponer al Partido del Trabajo una sanción económica que tome en cuenta las circunstancias del caso y la gravedad de la falta, por lo que considera que debe fijarse una sanción cuyo monto ascienda a $15,793.60 (quince mil setecientos noventa y tres pesos 60/100 M.N.).
w) En el capítulo de Conclusiones Finales de la Revisión del Informe, visibles en el cuerpo del Dictamen Consolidado correspondiente, se señala en el numeral 31 lo siguiente:
‘31.- De la revisión a las hojas membreteadas por publicidad en televisión, se observó un renglón denominado “Locales” por un importe de $3,200.000.00 que el partido no identificó ni aclaró.
Tal situación constituye, a juicio de esta Comisión, un incumplimiento a lo establecido en el artículo 12.8, inciso a) del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicable a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, por lo que se hace del conocimiento del Consejo General para efectos de lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.’
Se procede a analizar la irregularidad reportada en el Dictamen Consolidado.
Mediante oficio número STCFRPAP/071/04 de fecha 3 de febrero de 2004, se solicitó al Partido del Trabajo que presentara las aclaraciones respecto una hoja membreteada que contiene un renglón denominado ‘Locales’ por un importe de $3,200,000.00 el cual, al no estar desglosado, no es claro para la autoridad. El cuadro siguiente muestra lo anterior:
REFERENCIA | FACTURA | PROVEEDOR | IMPORTE SEGÚN HOJA MEMBRETEADA | IMPORTE SEGÚN CONTRATO | DIFERENCIA | |
No. | FECHA | |||||
PE-455/MAY-03 | AA-061941 | 12-05-03 | TV Azteca, S. A. de C. V. | $26,800,000.00 | $30,00,000.00 | $3,200,000.00 |
Nota: Los importes antes señalados no incluyen el Impuesto al Valor Agregado.
Al respecto, aun cuando el partido contestó el oficio de mérito mediante diverso número PT/35/STCFRP/071/04 de fecha 19 de febrero de 2004, no dio aclaración alguna.
La Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, en el Dictamen Consolidado, consideró como no subsanada la observación realizada y en consecuencia señala que el partido incumplió con el artículo 12.8, inciso a) del Reglamento de la materia.
A partir de lo manifestado por la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, este Consejo General concluye que el Partido del Trabajo incumplió con lo establecido en el artículo 12.8, inciso a) del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicable a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes.
El artículo 12.8, inciso b) del citado Reglamento indica que los gastos efectuados en propaganda, entre otros, en radio deberán incluir, en hojas membreteadas de la empresa que se anexen a cada factura, una relación de cada uno de los promocionales que ampara la factura y el periodo en el que se transmitieron, a saber:
‘Artículo 12.8
Los comprobantes de los gastos efectuados en propaganda en radio y televisión deberán incluir, en hojas membreteadas de la empresa que se anexen a cada factura, una relación de cada uno de los promocionales que ampara la factura y el periodo de tiempo en el que se transmitieron. Los promocionales que resulten de las bonificaciones recibidas por el partido por la compra de otros promocionales son parte de la operación mercantil y no implican donación alguna, siempre y cuando su valor unitario no sea menor al mínimo de las tarifas que fije la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de conformidad con los artículos 9, fracción IV, y 53 de la Ley Federal de Radio y Televisión, tarifas estas últimas que se harán del conocimiento de los partidos políticos con un mes de antelación al inicio de las campañas electorales, previa solicitud a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. En las hojas membreteadas deberá incluirse el valor unitario de todos y cada uno de los promocionales, independientemente de que éstos sean o no resultado de bonificaciones. El importe y el número total de los promocionales detallados en las hojas membreteadas debe coincidir con el valor y número de promocionales que ampara la factura respectiva, incluyendo los promocionales resultado de las bonificaciones antes referidos.
a) Los comprobantes de gastos efectuados en propaganda en televisión también deberán especificar el tipo o tipos de promocionales que amparan, y el número de transmisiones realizadas para cada tipo de promocional, sean promocionales regulares o spots, publicidad virtual, superposición con audio o sin audio, exposición de logo en estudio, patrocinio de programas o eventos, o cualquier otro tipo de publicidad. Los partidos políticos deberán solicitar que, junto con la documentación comprobatoria del gasto y en hojas membreteadas de la empresa correspondiente, se anexe una relación pormenorizada de cada uno de los promocionales que ampare la factura. Dicha relación deberá incluir:
Independientemente de que dicha difusión se realice a través de estaciones de origen o repetidoras, las siglas y el canal en que se transmitió cada uno de los promocionales;
La identificación del promocional transmitido;
El tipo de promocional de que se trata;
La fecha de transmisión de cada promocional;
La hora de transmisión;
La duración de la transmisión;
El valor unitario de cada uno de los promocionales.
…’
En las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 3 de enero de 2003 respecto al artículo 12.8 del Reglamento de la materia, se añade que en cada factura se deberá anexar hojas membreteadas en las cuales debe incluirse una relación de cada uno de los promocionales que ampara la factura junto con el valor unitario de todos y cada uno de ellos, independientemente de que éstos sean o no resultado de bonificaciones. Asimismo, se dispone que el importe y el número total de los promocionales detallados en las hojas membreteadas debe coincidir con el valor y número de promocionales que ampara la factura respectiva, incluyendo los promocionales resultado de bonificaciones.
Dichas precisiones, obedece a dos objetivos. En primer lugar, la información relativa al valor unitario de cada uno de los promocionales de cada partido político permitirá transparentar las operaciones entre los partidos políticos y los medios masivos de comunicación, lo que sin duda operará a favor de la equidad en la competencia democrática. En segundo lugar, la obligación de detallar todos y cada uno de los promocionales obtenidos por cada partido político permitirá a esta autoridad electoral cotejar con mayor precisión la información obtenida como resultado del monitoreo de medios con la información reportada por cada partido político.
En la especie, el Partido del Trabajo no especificó el valor unitario y el número total de los promocionales en la hoja membreteada que se le solicitó aclarara por un valor de $3,200,000.00 violando con ello el artículo 12.8, inciso a) del Reglamento.
En ningún procedimiento de auditoría, especialmente en uno que va dirigido a verificar la correcta aplicación de los recursos de los partidos políticos nacionales, entidades de interés público según la norma suprema de la Unión, que ejercen importantes montos de recursos públicos, puede darse por buena la presentación de cualquier clase de documentos como comprobantes de ingresos o egresos, sin que cumplan con determinados requisitos que hayan sido previamente establecidos por las normas aplicables o bien que se justifique según las circunstancias particulares.
Debe quedar claro, que la autoridad electoral en todo momento respetó la garantía de audiencia del partido al hacer de su conocimiento la observación y otorgarle el plazo legal de 10 días hábiles para la presentación de las aclaraciones y rectificaciones que considerara pertinentes, así como de la documentación comprobatoria que juzgara conveniente.
La normatividad electoral ha establecido una serie de requisitos claramente señalados en el Reglamento aplicable a los partidos políticos, con base en los cuales los partidos deben contabilizar sus egresos, con documentos que deben contener todos y cada uno de los datos señalados en el citado Reglamento. Todo lo anterior es precisamente por la importancia que la autoridad electoral considera que tiene para la legalidad, transparencia y equidad de las contiendas el que las finanzas de los partidos sean manejadas de una manera clara y limpia, que genere seguridad y certeza en los ciudadanos y en los partidos políticos que intervengan en una campaña electoral.
La autoridad electoral considera trascendente que un partido político, por las razones que sean, no presente documentación con los requisitos exigidos por la normatividad del ingreso o del egreso que se solicite en ejercicio de las facultades que expresamente le concede la ley de la materia, ya que dicha falta puede tener efectos sobre la verificación del origen de los recursos, así como sobre el control del ejercicio de los mismos.
Cabe señalar que los documentos que exhiba un partido político a fin de acreditar lo que en ellos se consigna, necesariamente deben sujetarse y cumplir con las reglas establecidas al respecto, en tanto que la fuerza probatoria que la norma les otorga para comprobar lo reportado en sus informes, lo deja a la buena fe de quien los presenta, ya que no exige mayor formalidad que el cumplimiento de los requisitos previamente establecidos.
Así pues, la falta se acredita y, conforme a lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, amerita una sanción.
Este Consejo General califica la falta como de mediana gravedad, en tanto que con este tipo de faltas se impide a la Comisión verificar a cabalidad la veracidad de lo reportado en el informe de campaña.
Adicionalmente, se estima que es necesario disuadir al partido de seguir cometiendo este tipo de faltas.
En mérito de lo que antecede, este Consejo General llega a la convicción de que se debe imponer al Partido del Trabajo una sanción económica que tome en cuenta las circunstancias del caso y la gravedad de la falta, por lo que considera que debe fijarse una sanción cuyo monto ascienda a $320,000.00 (Trescientos veinte mil pesos 00/100 M.N.).
x) En el capítulo de Conclusiones Finales de la Revisión del Informe, visibles en el cuerpo del Dictamen Consolidado correspondiente, se señala en el numeral 32 lo siguiente:
‘32.- De la revisión a la cuenta Gastos Centralizados de Televisión, se localizó el registro de una póliza que presenta como soporte documental una factura por concepto de publicidad en televisión que no coincide con el importe reportado en la hoja membreteada por un importe de $10,514,680.00.
Tal situación constituye, a juicio de esta Comisión, un incumplimiento a lo establecido en los artículos 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 11.1 y 19.2 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicable a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, por lo que se hace del conocimiento del Consejo General para efectos de lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.’
Se procede a analizar la irregularidad reportada en el Dictamen Consolidado.
Mediante oficio número STCFRPAP/071/04 de fecha 3 de febrero de 2004, se solicitó al Partido del Trabajo que presentara los contratos de prestación de servicios firmados entre el partido político y el proveedor, la póliza del registro contable por las diferencias determinadas, la documentación soporte original con la totalidad de los requisitos fiscales a nombre del partido político, así como los auxiliares donde reflejaran las diferencias entre el registro de pólizas que presentaba como soporte documental, facturas por concepto de publicidad en televisión, así como sus respectivas hojas membreteadas de los promocionales transmitidos o, en su caso, el ‘REL-PROM’ del pasivo correspondiente. Los cuadros siguientes muestran lo anterior:
APLICACIÓN | REFERENCIA CONTABLE | FACTURA | PROVEEDOR | IMPORTE SEGÚN FACTURA | IMPORTE SEGÚN HOJA MEMBRETEADA | DIFERENCIA | |
NÚMERO | FECHA | ||||||
Prorrateo en los 299 distritos. (Sin considerar Dtto. 5 de Jalisco.) | PE-372/MAY-03 | 3046 | 28-05-03 | Publicidad Virtual S. A. de C. V. | $2,340,000.00 | $2,580,000.00 | -$240,000.00 |
PE-429/MAY-03 | 3030 | 15-05-03 | |||||
PE-030/JUN-03 | 3070 | 4-06-03 | |||||
PD-1209/MAY-03 | 435224 | 12-05-03 | Televisa, S. A. de C. V. | 20,000,000.00 | 29,143,200.00 | -9,143,200.00 | |
TOTAL |
|
|
|
| $22,340,000.00 | $31,723,200.00 | -$9,383,200.00 |
Nota: Los importes antes citados no incluyen el Impuesto al Valor Agregado.
IMPORTE SEGÚN FACTURA (IVA INCLUIDO) | IMPORTE SEGÚN HOJA MEMBRETEADA (IVA INCLUIDO) | DIFERENCIA |
$23,000,000.00 | $33,514,680.00 | $10,514,680.00 |
Al respecto, mediante oficio número PT/35/STCFRP/003/04 de fecha 4 de febrero de 2004, el partido señaló lo que a la letra se transcribe:
‘Contestación al punto No. 4 se hace entrega de las pólizas PD-1893 y PD-1894 del mes de Mayo del 2003, en las cuales se reflejan el pasivo de la factura No. 3036 del proveedor Publicidad Virtual, SA de CV, así mismo se anexa a la póliza PD-1894 el prorrateo de esta erogación.’
La Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, en el Dictamen Consolidado, consideró como no subsanada la observación realizada, con base en las siguientes consideraciones:
‘Por lo que se refiere al proveedor ‘Publicidad Virtual, S. A. de C. V.´ el partido presentó la póliza de registro del gasto, así como el formato ‘REL-PROM-TV’ toda vez que el importe se registró en el pasivo. La observación quedó subsanada por un importe de $240,000.00 más IVA.
Sin embargo, por lo que se refiere al importe de $9,143,200.00 más el Impuesto al Valor Agregado (IVA) el partido no presentó documentación ni aclaración alguna. En consecuencia el partido no reportó el gasto por un importe de $9,143,200.00 más IVA, incumpliendo así con los artículos 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 11.1 y 19.2 del Reglamento de la materia. Por lo tanto la observación no quedó subsanada por dicho importe.´
A partir de lo manifestado por la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, este Consejo General concluye que el Partido del Trabajo incumplió con lo establecido en los artículos 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 11.1 y 19.2 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicable a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes.
El artículo 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que es obligación de los partidos políticos entregar la documentación que la Comisión de Fiscalización le solicite respecto a sus ingresos y egresos:
‘ARTÍCULO 38
1. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales:
...
k) Permitir la práctica de auditorias y verificaciones que ordene la comisión de consejeros a que se refiere el párrafo 6 del artículo 49 de este Código, así como entregar la documentación que la propia comisión le solicite respecto a sus ingresos y egresos;
…”
Asimismo, el artículo 19.2 del Reglamento de la materia establece con toda precisión como obligación de los partidos políticos, entregar a la autoridad electoral la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes anuales y de campaña, así como las aclaraciones o rectificaciones que se estimen pertinentes:
‘Artículo 19.2
La Comisión de Fiscalización, a través de su Secretario Técnico, tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los órganos responsables de las finanzas de cada partido político que ponga a su disposición la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes a partir del día siguiente a aquel en el que se hayan presentado los informes anuales y de campaña. Durante el periodo de revisión de los informes, los partidos políticos tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros.
...’
Por su parte, el artículo 11.1 del Reglamento de la materia dispone que los egresos deben registrarse contablemente y estar soportados con la documentación original que expida la persona a quien se efectuó el pago, la cual deberá ser a nombre del partido político, cumpliendo con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales:
‘Artículo 11.1
Los egresos deberán registrarse contablemente y estar soportados con la documentación original que expida a nombre del partido político la persona a quien se efectuó el pago. Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables...’
En la especie, el Partido del Trabajo omitió comprobar egresos realizados por un importe de $10,514,680.00 con lo cual se ignora el destino final de recursos públicos.
Lo anterior, a partir de que el partido, en su registro de pólizas, presentó como soporte documental facturas por concepto de publicidad en televisión por un importe de $22,580,000.00, mientras que en sus respectivas hojas membreteadas de los promocionales transmitidos se arroja una cantidad de $31,723,200.00, existiendo una diferencia de $9,143,200.00 que más el Impuesto al Valor Agregado resulta la cantidad de $10,514,680.00. De este resultado el partido no presentó la documentación comprobatoria, aun cuando se le solicito, ni da justificación alguna.
En ningún procedimiento de auditoría y menos aún en uno dirigido a verificar la correcta aplicación de los recursos de los partidos políticos nacionales, entidades de interés público según la norma suprema de la Unión, que ejercen importantes montos de recursos públicos, puede darse por buena la falta de la documentación comprobatoria requerida.
Así pues, la falta se acredita y, conforme a lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, amerita una sanción.
Este Consejo General califica la falta como grave, pues el partido político está obligado a entregar la información que se le solicite en relación con sus ingresos y egresos.
No es óbice señalar que el partido presenta antecedentes de haber cometido esta irregularidad en la presentación de su informe anual correspondiente al ejercicio de 2001.
Adicionalmente, se estima que es necesario disuadir al partido de seguir cometiendo este tipo de faltas.
En mérito de lo que antecede, este Consejo General llega a la convicción de que se debe imponer al Partido del Trabajo una sanción económica que tome en cuenta las circunstancias del caso y la gravedad de la falta, por lo que considera que debe fijarse una sanción cuyo monto ascienda a $1,051,468.00 (Un millón cincuenta y un mil cuatrocientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.).
y) En el capítulo de Conclusiones Finales de la Revisión del Informe, visibles en el cuerpo del Dictamen Consolidado correspondiente, se señala en el numeral 33 lo siguiente:
´33. De los datos arrojados por el monitoreo a los medios de comunicación de televisión ordenado por el Instituto Federal Electoral, y una vez aplicados a éstos las diferencias explicadas por el Partido del Trabajo, se desprende que el partido no reportó 292 spots como a continuación se detalla
Spots clasificados por número de impactos | ||||
1 impacto | 2 impactos | 3 impactos | Total spots | Total Promocionales |
275 | 7 | 10 | 292 | 319 |
Por lo tanto, al no reportar los gastos correspondientes a 319 promocionales transmitidos en televisión el partido incumplió con lo dispuesto en el artículo 12.8, inciso a) del Reglamento de mérito.
Tal situación constituye, a juicio de esta Comisión, un incumplimiento a lo establecido en el artículo 12.8 del Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, por lo que se hace del conocimiento del Consejo General para efectos de lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Se procede a analizar la irregularidad reportada en el Dictamen Consolidado.
De conformidad con lo dispuesto en el punto tercero del ‘Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral de fecha 18 de diciembre de 2002, por el que se instruye a la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas para que solicite a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión la contratación de los servicios de una empresa especializada para la realización de un monitoreo de los promocionales que los partidos políticos difundan a través de la radio y la televisión, durante las campañas electorales correspondientes al proceso electoral federal 2003’, el Instituto Federal Electoral realizó un monitoreo de los mensajes de campaña transmitidos por los partidos políticos y la coalición en radio y televisión durante la campaña electoral del año 2003.
Considerando la documentación que presentó el partido político relativa a las hojas membreteadas de televisión, se realizó la siguiente tarea.
De la revisión efectuada a los gastos reportados por el partido político, relativos a la difusión de sus mensajes de campaña en televisión, se desprendió que la mayoría de los mismos fueron presentados de conformidad con lo establecido en el artículo 12.8, inciso a) del Reglamento de mérito. Sin embargo, se detectó que el partido político no reportó el total de los promocionales transmitidos durante le proceso electoral.
Lo anterior, se concluyó al contrastar los datos que proporcionó el monitoreo efectuado por el Instituto Federal Electoral contra la documentación aportada por el partido político en sus respectivos Informes de Campaña. A continuación se señalan las diferencias encontradas:
CONCEPTO | C A N A L | TOTAL | |||||||
2 | 4 | 5 | 7 | 9 | 11 | 13 | 40 | ||
Total de promocionales reportados por el monitoreo. | 131 | 136 | 8 | 33 | 11 | 2 | 290 | 118 | 729 |
Promocionales conciliados con lo reportado por el partido. | 127 | 0 | 5 | 29 | 11 | 0 | 283 | 32 | 487 |
Promocionales que fueron observados por el monitoreo y que no fueron reportados por el partido. | 4 | 136 | 3 | 4 | 0 | 2 | 7 | 86 | 242 |
CONCEPTO | C A N A L | TOTAL | |||||
2 | 4 | 5 | 7 | 9 | 13 | ||
Total de promocionales reportados por el monitoreo. | 128 | 254 | 10 | 33 | 35 | 287 | 747 |
Promocionales conciliados con lo reportado por el partido. | 127 | 249 | 5 | 29 | 22 | 280 | 712 |
Promocionales que fueron observados por el monitoreo y que no fueron reportados por el partido. | 1 | 5 | 5 | 4 | 13 | 7 | 35 |
CONCEPTO | C A N A L | TOTAL | ||||||
2 LOCAL | 2 | 5 | 7 | 9 | 12 | 13 | ||
Total de promocionales reportados por el monitoreo. | 72 | 132 | 9 | 38 | 66 | 19 | 289 | 625 |
Promocionales conciliados con lo reportado por el partido. | 0 | 127 | 5 | 29 | 7 | 0 | 279 | 447 |
Promocionales que fueron observados por el monitoreo y que no fueron reportados por el partido. | 72 | 5 | 4 | 9 | 59 | 19 | 10 | 178 |
Derivado de lo anterior, se solicitó al partido que aclarara las diferencias señaladas en los cuadros que anteceden, con fundamento en los artículos 12.8, inciso a) y 19.2 del Reglamento de mérito.
La solicitud antes citada fue notificada al partido político mediante oficio No. STCFRPAP/157/04, de fecha 1 de marzo de 2004 recibida por el partido el mismo día.
Al respecto, mediante escrito No. PT/039/STCRFP/157/04, de fecha 15 de marzo de 2004, el partido manifestó lo que a la letra se transcribe:
‘Dando contestación a su oficio numero STCRFP/157/04, le comento que la diferencia de spots que me indica fueron para las campañas locales de los estados de Nuevo León, Distrito Federal y Jalisco, hay que recordar que estos estados de la republica mexicana tuvieron el 6 de julio del 2003 campañas electorales locales, y estas aportaciones se realizaron en base al articulo 10.9 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales que a su letra dice:
(...)
Por tal motivo le hago entrega de las pólizas en las cuales las aportaciones en especie hechas por el comité ejecutivo nacional, a las campañas locales de los estados de Nuevo León, Jalisco y Distrito Federal’.
De la revisión efectuada a la documentación proporcionada por el partido consistente en pólizas contables, facturas y hojas membreteadas, así como del análisis a la información proporcionada por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, se determinó lo siguiente:
Por lo que se refiere a 63 promocionales, del Distrito Federal la observación se consideró subsanada.
Por lo que se refiere a 3 promocionales, de Jalisco la observación se consideró subsanada.
Por lo que se refiere a 70 promocionales, de Nuevo León la observación se consideró subsanada.
Por lo que respecta a los promocionales no subsanados se señala lo siguiente:
El método empleado para el monitoreo de promocionales consiste en lo consignado y reportado por la empresa IBOPE para estas tres plazas del país, en las que se da seguimiento a los promocionales transmitidos por los partidos políticos. La metodología seguida por esta empresa consiste en dar un seguimiento puntual y oportuno a los promocionales transmitidos por los partidos políticos, de acuerdo a la fecha y hora de transmisión, las siglas del canal en el que se trasmitieron, el grupo televisivo al que pertenece dicho canal, la entidad o plaza en que se trasmiten, la versión del promocional, el tipo de programa en el que se trasmite, la duración del promocional, el tipo de campaña, y la inversión del mismo.
Así las cosas, la metodología seguida por IBOPE al realizar estos monitoreos se encuentra suficientemente respaldada por estos datos, por lo que la Secretaría Técnica cuenta con los elementos suficientes y adecuados para poder determinar de forma clara y contundente, el número de spots televisivos transmitidos por cada partido en cualquiera de estas tres plazas, diferenciando adecuadamente tres distintas categorías de spot televisivo: aquellos transmitidos en las tres plazas de manera simultánea, aquellos transmitidos en dos de las plazas antes mencionadas en forma simultánea, y aquellos transmitidos en una sola plaza.
En este orden de ideas, un promocional transmitido en la localidad de Guadalajara, Distrito Federal y Monterrey, por el canal 13 de Televisión Azteca, a la misma hora y durante el mismo programa, puede considerarse como un solo spot televisivo; denotando una cobertura mayor, y de la que resulta la observación de tres impactos en el monitoreo IBOPE, en virtud de que se genera un impacto por cada plaza en que se trasmite el promocional.
De igual forma, un promocional que solamente se observa en el canal 2 de Monterrey, y que no se ve en las otras plazas simultáneamente, puede considerarse como un solo spot televisivo, aunque de él resulte un solo impacto. Así, siguiendo esta metodología de agrupación, puede determinarse que cada vez que se transmite un promocional en una plaza, se genera un impacto.
Así las cosas, esta clasificación aporta los suficientes elementos de convicción para establecer el impacto diferenciado de cada tipo de promocional. Por lo que respecto al Partido del Trabajo
De esta revisión se observó que los promocionales no subsanados corresponden al siguiente número de spots:
Spots clasificados por número de impactos | ||
1 impacto | 2 impactos | 3 impactos |
275 | 7 | 10 |
Por otro lado, se observó que algunos promocionales fueron transmitidos los días 17 y 18 de abril de 2003, fechas que se encuentran fuera del periodo de campaña (del 19 de abril al 2 de julio de 2003). A continuación se señalan las diferencias encontradas en las Entidades que a continuación se señalan:
Distrito Federal
CONCEPTO | C A N A L | TOTAL | |
4 | 13 |
| |
Promocionales transmitidos en fechas anteriores al inicio del periodo de campaña. | 1 | 1 | 2 |
Jalisco
CONCEPTO | C A N A L |
13 | |
Promocionales transmitidos en fechas anteriores al inicio del periodo de campaña. | 1 |
CONCEPTO | C A N A L | TOTAL | ||
2 LOCAL | 9 | 13 | ||
Promocionales transmitidos en fechas anteriores al inicio del periodo de campaña. | 1 | 1 | 1 | 3 |
En consecuencia, se solicitó al partido que presentara las aclaraciones que a su derecho convinieran, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 17.2 del Reglamento de la materia.
La solicitud antes citada fue notificada al partido político mediante el oficio No. STCFRPAP/157/04, de fecha 1 de marzo de 2004 recibida por el partido el mismo día.
Aun cuando el partido contesto el oficio antes citado mediante escrito No. PT/039/STCRFP/157/04, de fecha 15 de marzo de 2004, al respecto no hizo aclaración alguna sin embargo, del análisis a la información proporcionada por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, se determinó lo siguiente:
Distrito Federal
CONCEPTO | C....A....N....A....L | TOTAL | |
4 | 13 | ||
Promocionales Observados fuera del periodo de Campaña | 1 | 1 | 2 |
Promocionales Subsanados |
| 1 | 1 |
Promocionales No Subsanados | 1 | 0 | 1 |
Jalisco
CONCEPTO | C....A....N....A....L |
13 | |
Promocionales Observados fuera del periodo de Campaña | 1 |
Promocionales Subsanados | 1 |
Promocionales No Subsanados | 0 |
Nuevo León
CONCEPTO | C....A....N....A....L | TOTAL | ||
2 LOCAL | 9 | 13 | ||
Promocionales Observados fuera del periodo de Campaña | 1 | 1 | 1 | 3 |
Promocionales Subsanados | 1 |
| 1 | 2 |
Promocionales No Subsanados | 0 | 1 | 0 | 1 |
De la revisión a la documentación proporcionada por el partido, por lo que se refiere al renglón “Promocionales Subsanados” de los cuadros anteriores que suman un total de 4 spots, se verificó que los promocionales corresponden a campaña local, razón por la cual la observación quedó subsanada.
Por otra parte, de la revisión a la documentación presentada por el partido se desprende que se adquirieron un número de promocionales que según reporta el monitoreo realizado por el Instituto Federal Electoral no fueron transmitidos. A continuación se señala el número de promocionales que según el partido reportó como transmitidos:
Distrito Federal
CONCEPTO | C A N A L | TOTAL | |||||
2 | 5 | 7 | 9 | 13 | 40 | ||
Total de promocionales reportados por el partido. | 129 | 5 | 33 | 11 | 287 | 33 | 498 |
Promocionales conciliados con lo reportado por el monitoreo. | 127 | 5 | 29 | 11 | 283 | 32 | 487 |
Promocionales que fueron reportados por el partido y que no fueron observados por el monitoreo. | 2 | 0 | 4 | 0 | 4 | 1 | 11 |
Jalisco
CONCEPTO | C A N A L | TOTAL | |||||
2 | 4 | 5 | 7 | 9 | 13 | ||
Total de promocionales reportados por el partido. | 127 | 250 | 5 | 29 | 22 | 283 | 716 |
Promocionales conciliados con lo reportado por el monitoreo. | 127 | 249 | 5 | 29 | 22 | 280 | 712 |
Promocionales que fueron reportados por el partido y que no fueron observados por el monitoreo. | 0 | 1 | 0 | 0 | 0 | 3 | 4 |
Nuevo León
CONCEPTO | C A N A L | TOTAL | |||||
2 LOCAL | 2 | 5 | 7 | 9 | 13 |
| |
Total de promocionales reportados por el partido. | 0 | 127 | 5 | 30 | 7 | 284 | 453 |
Promocionales conciliados con lo reportado por el monitoreo. | 0 | 127 | 5 | 29 | 7 | 279 | 447 |
Promocionales que fueron reportados por el partido y que no fueron observados por el monitoreo. | 0 | 0 | 0 | 1 | 0 | 5 | 6 |
Derivado de lo anterior, se solicitó al partido político que aclarara las diferencias señaladas en los cuadros que anteceden, con fundamento en los artículos 12.8, inciso a) y 19.2 del Reglamento de mérito.
La solicitud antes citada fue notificada al partido político mediante el oficio No. STCFRPAP/157/04, de fecha 1 de marzo de 2004 recibida por el partido el mismo día.
Aun cuando el partido contestó el oficio antes citado, mediante escrito No. PT/039/STCRFP/157/04, de fecha 15 de marzo de 2004, al respecto, no hizo aclaración alguna sobre un total de 21 promocionales.
A partir de lo manifestado por la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, este Consejo General concluye que el Partido del Trabajo incumplió con lo establecido en los artículos 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 12.10, 17.2, inciso c) y 19.2 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicable a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes.
El artículo 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que es obligación de los partidos políticos entregar la documentación que la Comisión de Fiscalización le solicite respecto a sus ingresos y egresos:
‘ARTÍCULO 38
1. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales:
...
k) Permitir la práctica de auditorias y verificaciones que ordene la comisión de consejeros a que se refiere el párrafo 6 del artículo 49 de este Código, así como entregar la documentación que la propia comisión le solicite respecto a sus ingresos y egresos;
…´
Asimismo, el artículo 19.2 del Reglamento de la materia establece con toda precisión como obligación de los partidos políticos, entregar a la autoridad electoral la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes anuales y de campaña, así como las aclaraciones o rectificaciones que se estimen pertinentes:
‘Artículo 19.2
La Comisión de Fiscalización, a través de su Secretario Técnico, tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los órganos responsables de las finanzas de cada partido político que ponga a su disposición la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes a partir del día siguiente a aquel en el que se hayan presentado los informes anuales y de campaña. Durante el periodo de revisión de los informes, los partidos políticos tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros.
...´
El artículo 12.10 del mismo Reglamento establece que todos los gastos que los partidos realicen, entre otros, en prensa deberán tenerse claramente registrados e identificados en las cuentas contables del partido, a saber:
‘Artículo 12.10
Todos los gastos que los partidos políticos realicen en prensa, radio y televisión deberán tenerse claramente registrados e identificados en las cuentas contables del partido, de conformidad con el Catálogo de Cuentas previsto en el presente Reglamento.´
Por su parte, el artículo 17.2, inciso c) del Reglamento de la materia dispone que gastos de propaganda en televisión deberán se reportados en los informes de campaña, al señalar lo siguiente:
‘Artículo 17.2
Los gastos que deberán ser reportados en los informes de campaña serán los ejercidos dentro del periodo comprendido entre la fecha de registro de los candidatos en la elección de que se trate y hasta el fin de las campañas electorales, correspondientes a los siguientes rubros:
...
c) Gastos de propaganda en prensa, radio y televisión: comprende los ejercidos en cualquiera de estos medios tales como mensajes, anuncios publicitarios y sus similares, tendientes a la obtención del voto, difundidos durante el periodo de las campañas electorales’”
Esta autoridad electoral advierte que el Partido del Trabajo no reportó la cantidad de 359 promocionales transmitidos en diversos canales de televisión, al no incluirlos en los gastos de televisión cuando presentó su informe de campaña.
En primer lugar, este Consejo General considera que los promocionales o spots aparecidos en diversos canales de televisión de todo el país, deben considerarse como propaganda electoral, pues de conformidad con el artículo 182, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por el término “propaganda electoral” debe entenderse el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.
Todos los promocionales observados por la Comisión de Fiscalización y que no fueron explicados por el partido, se produjeron y difundieron durante la campaña electoral y tuvieron como finalidad presentar ante los ciudadanos una opción electoral, pues en todos estos spots aparecen logotipos, nombres de candidatos, planes, programas, compromisos, invitaciones a eventos de campaña, mensajes de apoyo, etc. En ese sentido, esta autoridad electoral considera que el objeto directo y genérico de estos promocionales en televisión, fue la inducción al voto a favor del Partido del Trabajo y de sus candidatos, por lo que debe considerarse como propaganda en términos de la ley electoral.
Además, el partido y sus candidatos resultaron beneficiados de tales erogaciones, en la medida en la que a través de estos mensajes televisivos se difundieron las candidaturas y, en particular, su plataforma electoral. En consecuencia, estas erogaciones tuvieron implicaciones en el desarrollo de las diversas campañas, pues fueron parte de un complejo flujo de información que permitió a la ciudadanía elegir entre las opciones políticas en contienda.
Esta autoridad tiene en cuenta que la Comisión de Fiscalización anunció a los diversos partidos políticos los criterios aplicables para la determinación de los gastos de campaña, a través del “Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se instruye a la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas para que ordene a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos la contratación de los servicios de una empresa especializada para la realización de un monitoreo de los promocionales que los partidos políticos difundan a través de la radio y la televisión y se ordena a la Unidad Técnica de Coordinación Nacional de Comunicación Social que realice un monitoreo de los desplegados que realicen los partidos políticos en medios impresos en todo el país durante las campañas electorales correspondientes al proceso electoral federal 2002-2003”, el cual, en su parte conducente, señala lo siguiente:
‘X. Que el artículo 182-A del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece, en su párrafo 2, inciso c), que los gastos de propaganda en prensa, radio y televisión comprenden los realizados en cualquiera de estos medios, tales como mensajes, anuncios publicitarios y sus similares, tendientes a la obtención del voto, y que tales gastos queden comprendidos dentro de los topes de gasto, en el entendido de que las campañas electorales, de conformidad con el párrafo 1 del mismo ordenamiento se inician a partir del día siguiente al de la sesión del registro de candidaturas para la elección respectiva, y concluyen tres días antes de celebrarse la jornada electoral.’
Del Dictamen Consolidado se desprende que en la determinación de los spots que no fueron reportados por el partido, la Comisión de Fiscalización aplicó precisamente el criterio antes descrito. Es decir, la Comisión definió con la debida anticipación lo que se consideraría como propaganda electoral para todos los efectos legales procedentes y, en particular, para efectos de los gastos de campaña y sus correspondientes topes.
Así pues, la falta se acredita y, conforme a lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, amerita una sanción.
La falta se califica como grave, pues el Partido del Trabajo violó diversas disposiciones legales y reglamentarias conforme a lo señalado en párrafos anteriores, además de que su incumplimiento se traduce en la imposibilidad de que esta autoridad tenga certeza sobre los spots pagados por el partido con recursos federales y, en general, sobre el origen de los recursos aplicados a las diversas campañas en las que el partido registró candidatos. Asimismo, tal incumplimiento impidió que esta autoridad pudiera arribar a conclusiones en torno al total del gasto verificado en cada una de estas campañas y, en consecuencia, sobre la posible violación de topes de gasto.
Por otra parte, esta autoridad, en la determinación de la gravedad de la falta, estima que es necesario disuadir en el futuro la comisión de este tipo de faltas, ya que en particular las irregularidades administrativas señaladas, pueden provocar que la autoridad electoral no pueda realizar cabalmente la función de fiscalización que la ley le asigna, ni vigilar el efectivo cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables.
En mérito de lo que antecede, este Consejo General llega a la convicción de que se debe imponer al Partido del Trabajo una sanción económica que tome en cuenta las circunstancias del caso y la gravedad de la falta, por lo que considera que debe fijarse una sanción cuyo monto ascienda a $1,514,000.00 (Un millón quinientos catorce mil pesos 00/100 M.N.)
z) En el capítulo de Conclusiones Finales de la Revisión del Informe, visibles en el cuerpo del Dictamen Consolidado correspondiente, se señala en el numeral 34 lo siguiente:
‘34.- De la revisión a los datos arrojados por el monitoreo a los medios de comunicación de televisión ordenado por el Instituto Federal Electoral se detectaron 2 promocionales fuera del periodo de campaña electoral federal.
Tal situación podría constituir una presunta violación a la legislación electoral federal, por lo que se propone darle vista a la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, toda vez que esta Comisión no es competente para analizar dicha falta.’
Se procede a señalar los antecedentes de la probable irregularidad reportada en el Dictamen Consolidado.
Mediante oficio número STCFRPAP/157/04 de fecha 1 de marzo de 2004, se solicitó al Partido del Trabajo que presentara las aclaraciones que a su derecho convinieran respecto a 6 promocionales televisivos no reportados por el partido que fueron transmitidos los días 17 y 18 de abril de 2003, fechas que se encuentran fuera del periodo de campaña. El cuadro siguiente muestra lo anterior:
Distrito Federal
CONCEPTO | C A N A L | TOTAL | |
4 | 13 |
| |
Promocionales transmitidos en fechas anteriores al inicio del periodo de campaña. | 1 | 1 | 2 |
Jalisco
CONCEPTO | C A N A L |
13 | |
Promocionales transmitidos en fechas anteriores al inicio del periodo de campaña. | 1 |
Nuevo León
CONCEPTO | C A N A L | TOTAL | ||
2 LOCAL | 9 | 13 | ||
Promocionales transmitidos en fechas anteriores al inicio del periodo de campaña. | 1 | 1 | 1 | 3 |
Al respecto, mediante oficio número PT/39/STCFRP/157/04 de fecha 15 de marzo de 2004, el partido no presentó aclaración alguna.
Sin embargo, del análisis a la información proporcionada por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, en el Dictamen Consolidado, hizo las siguientes consideraciones:
Distrito Federal
CONCEPTO | C....A....N....A....L | TOTAL | |
4 | 13 | ||
Promocionales Observados fuera del periodo de Campaña | 1 | 1 | 2 |
Promocionales Subsanados |
| 1 | 1 |
Promocionales No Subsanados | 1 | 0 | 1 |
Jalisco
CONCEPTO | C....A....N....A....L |
13 | |
Promocionales Observados fuera del periodo de Campaña | 1 |
Promocionales Subsanados | 1 |
Promocionales No Subsanados | 0 |
Nuevo León
CONCEPTO | C....A....N....A....L | TOTAL | ||
2 LOCAL | 9 | 13 | ||
Promocionales Observados fuera del periodo de Campaña | 1 | 1 | 1 | 3 |
Promocionales Subsanados | 1 |
| 1 | 2 |
Promocionales No Subsanados | 0 | 1 | 0 | 1 |
De la revisión a la documentación proporcionada por el partido, por lo que se refiere al renglón “Promocionales Subsanados” de los cuadros anteriores que suman un total de 4 spots, se verificó que los promocionales corresponden a campaña local, razón por la cual la observación quedó subsanada.
Por lo que respecta al renglón “Promocionales No Subsanados” de los cuadros antes señalados que suman un total de 2 promocionales, el partido no hizo aclaración alguna. A continuación, se señalan los promocionales en comento:
ENTIDAD | CANAL | TELEVISORA | FECHA | HORA | No. PROMOCIONAL | VERSIÓN |
Distrito Federal | 4 | Televisa | 17/04/03 | 09:48:18 | 1 | PT/Izquierda Demandas Sectores |
Nuevo León | 9 | Televisa | 17/04/03 | 09:48:17 | 1 | PT/Izquierda Demandas Sectores |
A partir de lo manifestado por la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, este Consejo General concluye que con copia certificada de las constancias que integran la presente resolución se dé vista a la Junta General Ejecutiva, toda vez que podría constituir una presunta violación a la legislación electoral federal, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar.
Con base en lo expuesto en el presente Considerando se estima que el Partido del Trabajo debe ser sancionado con los siguientes montos:
Inciso Considerando | Normas violadas | Sanción |
a) |
1.5 del Reglamento de la materia.
|
$3,000.00 |
b) |
15.2 del Reglamento de la materia.
|
$3,000.00 |
c) |
3.5 del Reglamento de la materia.
|
$43,650.00 |
d) |
11.5 del Reglamento de la materia.
|
$353,437.39 |
e) |
11.1 del Reglamento de la materia.
|
$23,490.47 |
f) |
38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 19.2 del Reglamento de la materia.
|
$289,064.26 |
g) |
11.5 del Reglamento de la material.
|
$46,151.32 |
h) |
38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 12.8 y 19.2 del Reglamento la material.
|
$109,189.87 |
i) |
38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 11.1 y 19.2 del Reglamento de la materia.
|
$1,748,075.08 |
j) |
38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 11.1 y 19.2 del Reglamento de la materia.
|
$478,273.55 |
k) |
38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 11.1 y 19.2 del Reglamento de la materia.
|
$253,503.13 |
l) |
15.2 del Reglamento de la materia.
|
$43,650.00
|
m) |
13.2 y 13.3 del Reglamento de la materia.
|
$913,715.66
|
n) |
38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 13.2, 13.3 y 19.2 del Reglamento de la materia.
|
$6,547.00
|
o) |
38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales,11.1 y 19.2 del Reglamento de la materia.
|
$197,000.00
|
p) |
14.7 y 15.3 del Reglamento de la materia.
|
$30,000.00
|
q) |
38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 19.2 del Reglamento de la materia.
|
$8,712.00 |
r) |
14.5 del Reglamento de la materia.
|
$8,712.00
|
s) |
11.1 del Reglamento de la materia
|
$62,226.90
|
t) |
38, párrafo 1, inciso k), 12.10, 17.2 inciso c) y 19.2 del Reglamento de la materia.
|
$157,000.00
|
u) |
10.1 del Reglamento de la materia.
|
Amonestación pública |
v) |
12.8, inciso b) del Reglamento de la materia.
|
$15,793.60
|
w) |
12.8, inciso a) del Reglamento de la materia
|
$320,000.00
|
x) |
38, párrafo 1, inciso k), 11.1 y 19.2 del Reglamento de la materia.
|
$1,051,468.00
|
y) |
38, párrafo 1, inciso k), 12.10, 17.2, inciso c) y 19.2 del Reglamento de la materia
|
$1,514,000.00
|
z) |
Vista Junta General Ejecutiva
|
|
Total |
|
$7,679,660.23
|
Para imponer las sanciones mencionadas, esta autoridad electoral no sólo toma en cuenta la gravedad de la falta y las circunstancias específicas del caso, sino que además considera que, dada la naturaleza de las conductas desplegadas, las sanciones han de resultar idóneas para disuadir la realización futura de actos como los que ahora se valoran.
Por otra parte, para efectos de la ejecución de la presente Resolución, es decir, para hacer efectivas las sanciones económicas que se imponen, en términos del artículo 269 párrafo 1, inciso c) del Código Electoral Federal, ha de tenerse en cuenta el monto a que ascienden las sanciones impuestas a fin de determinar el porcentaje de reducción de la ministración mensual por concepto de gasto ordinario permanente del Partido del Trabajo de manera que la ejecución de este fallo no cause una afectación excesiva a su capacidad financiera.
Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 41, fracción II, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3º, 22, párrafo 3, 23, 38, párrafo 1, inciso k), 39, párrafo 1, 49, párrafos 3, 5, 6, 7, inciso b), y párrafo 11, inciso a), fracción III, 49-A, párrafo 1, inciso b), y párrafo 2, 49-B, párrafo 2, incisos a), b), c), e), h) e i), 73, 80, párrafo 3, 82, párrafo 1, inciso h), 182-A, 191, 269 y 270, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y las disposiciones aplicables del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, y en las disposiciones aplicables del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, aplicables a los partidos políticos nacionales que formen coaliciones, en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, y en ejercicio de las facultades que al Consejo General otorgan los artículos 39, párrafo 2 y 82, párrafo 1, inciso w) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se
RESUELVE:
PRIMERO.- Por las razones y fundamentos expuestos en el considerando 5.1 de la presente Resolución, se impone al Partido Acción Nacional la siguiente sanción:
a) Una sanción económica consistente en la reducción del 7% de las ministraciones del financiamiento público que le correspondan por concepto de gasto ordinario permanente, durante los meses subsecuentes hasta que el monto total de las ministraciones retenidas a partir de la primera retención efectuada con motivo de la presente resolución sume la cantidad de $3,164,499.78 (tres millones ciento sesenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y nueve pesos 78/100 M.N.) a partir del mes siguiente a aquél en que haya finalizado el plazo para interponer recurso en contra de esta resolución o, si es recurrida, del mes siguiente a aquél en que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación notifique la sentencia por la que resolviera el recurso.
El Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas deberá calcular el ajuste correspondiente al último mes en el que se reducirá la ministración a efecto de que el monto total de las ministraciones retenidas sume la cantidad antes referida, cuyo resultado deberá comunicarlo a la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas y al Partido Acción Nacional.
SEGUNDO.- Por las razones y fundamentos expuestos en el considerando 5.2 de la presente Resolución, se impone al Partido Revolucionario Institucional las siguientes sanciones:
a) Una amonestación pública.
b) La reducción del 6.32% de las ministraciones del financiamiento público que le correspondan por concepto de gasto ordinario permanente, durante los meses subsecuentes hasta que el monto total de las ministraciones retenidas a partir de la primera retención efectuada con motivo de la presente resolución sume la cantidad de $78,876,427.15 (setenta y ocho millones ochocientos setenta y seis mil cuatrocientos veintisiete pesos 15/100 M.N.) a partir del mes siguiente a aquél en que haya finalizado el plazo para interponer recurso en contra de esta resolución o, si es recurrida, del mes siguiente a aquél en que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación notifique la sentencia por la que resolviera el recurso.
El Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas deberá calcular el ajuste correspondiente al último mes en el que se reducirá la ministración a efecto de que el monto total de las ministraciones retenidas sume la cantidad antes referida, cuyo resultado deberá comunicarlo a la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas y al Partido Revolucionario Institucional.
TERCERO.- Por las razones y fundamentos expuestos en el considerando 5.3 de la presente Resolución, se imponen al Partido de la Revolución Democrática las siguientes sanciones:
a) Una amonestación pública.
b) La reducción del 7% de las ministraciones del financiamiento público que le correspondan por concepto de gasto ordinario permanente, durante los meses subsecuentes hasta que el monto total de las ministraciones retenidas a partir de la primera retención efectuada con motivo de la presente resolución sume la cantidad de $54,766,924.83 (cincuenta y cuatro millones setecientos sesenta y seis mil novecientos veinticuatro pesos 83/100 M.N.) a partir del mes siguiente a aquél en que haya finalizado el plazo para interponer recurso en contra de esta resolución o, si es recurrida, del mes siguiente a aquél en que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación notifique la sentencia por la que resolviera el recurso.
El Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas deberá calcular el ajuste correspondiente al último mes en el que se reducirá la ministración a efecto de que el monto total de las ministraciones retenidas sume la cantidad antes referida, cuyo resultado deberá comunicarlo a la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas y al Partido de la Revolución Democrática.
CUARTO. Por las razones y fundamentos expuestos en el considerando 5.4 de la presente Resolución, se imponen al Partido del Trabajo las siguientes sanciones:
a) Una amonestación pública.
b) La reducción del 7% de las ministraciones del financiamiento público que le correspondan por concepto de gasto ordinario permanente, durante los meses subsecuentes hasta que el monto total de las ministraciones retenidas a partir de la primera retención efectuada con motivo de la presente resolución sume la cantidad de $7,679,660.23 (siete millones seiscientos setenta y nueve mil seiscientos sesenta pesos 23/100 M.N.) a partir del mes siguiente a aquél en que haya finalizado el plazo para interponer recurso en contra de esta resolución o, si es recurrida, del mes siguiente a aquél en que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación notifique la sentencia por la que resolviera el recurso.
El Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas deberá calcular el ajuste correspondiente al último mes en el que se reducirá la ministración a efecto de que el monto total de las ministraciones retenidas sume la cantidad antes referida, cuyo resultado deberá comunicarlo a la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas y al Partido del Trabajo...”
Dicha resolución fue notificada inmediatamente al representante del actor pues se encontraba presente en la sesión del Consejo General del Instituto Federal Electoral, misma que finalizó el veinte de abril de dos mil cuatro.
III. Mediante escrito presentado el veintiséis de abril pasado, el Partido del Trabajo, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General responsable Ricardo Cantú Garza, impugnó la resolución antes transcrita, siendo tal escrito en lo conducente del siguiente tenor:
“V.- AGRAVIOS:
El presente capítulo de Agravios se integra con dos cuerpos fundamentales:
Agravios Generales derivados del Acuerdo impugnado, apreciado éste como un todo, y a partir de normas jurídicas y criterios esenciales que en lo general violó, no cumplió u omitió; y
Agravios Particulares en cuanto a violaciones de orden particular, específico, u omisiones concretas en materias individualizables, contempladas en el Acuerdo en cuestión.
La división formal en estos dos cuerpos se desprende del hecho concreto, derivado del examen del Acuerdo impugnado, de que el mismo viola u omite el debido cumplimiento de normas generales de aplicación y cumplimiento obligatorio, tanto como del hecho innegable como se demostrará, de que en casos particulares se presentan contenidos u omisiones específicas que no afectan a la totalidad de su contenido. Esto conduce a que en atención al principio de especificidad, tanto como del de economía procesal aplicables en la presente materia, la expresión de agravios, en nuestro criterio, deba configurarse en los términos que a continuación desarrollamos.
Estos agravios por lo demás se relacionan con todos y cada uno de los elementos expuestos en el considerando 4.4 para establecer el monto global de la sanción que se pretende interponer a nuestro representado y en tal sentido deben ser valorados y apreciados por su autoridad.
V.- A) AGRAVIOS GENERALES DESPRENDIDOS DEL ACTO IMPUGNADO:
PRIMER AGRAVIO:
EXPRESIÓN DEL AGRAVIO:
Del contenido general del acto impugnado se desprende la indebida, insuficiente, e ilegal fundamentación y motivación, tal y como se podrá concluir del desarrollo que del mismo se hará a continuación.
FUNDAMENTO DEL AGRAVIO:
Al incurrir en la indebida, insuficiente e ilegal fundamentación y motivación del acto impugnado, la autoridad emisora de éste, ha violado los artículos 49-A, 49-B, 69 párrafo segundo, 270 párrafo quinto, todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; aunados a las tesis jurisprudenciales y relevantes aplicables en la materia, así como a los principios de derecho que se señalarán en el desarrollo que a continuación se expondrá.
DESARROLLO DEL AGRAVIO:
Tanto respecto de la Constitución de 1857 como respecto de la actual, se ha considerado que la fundamentación en tanto principio, consiste en el deber que tiene la autoridad de expresar, en el mandamiento escrito, los preceptos legales que regulen el hecho y las consecuencias jurídicas que pretenda imponer el acto de autoridad y la exigencia de motivación ha sido referida a la expresión de las razones por las cuales la autoridad considera que los hechos en que se basa se encuentran probados y son precisamente los previstos en la disposición legal que afirma aplicar.
Es claro en consecuencia que ambos requisitos se suponen mutuamente, pues sería imposible desde el punto de vista de la lógica jurídica, citar disposiciones legales sin relacionarlas con los hechos de que se trate, ni exponer razones sobre hechos que carezcan de relevancia para dichas disposiciones. En este sentido José María Lozano lo expresaba con gran claridad: " La Constitución quiere que se funde y motive la causa del procedimiento, esto es, que se exprese el motivo del hecho que lo autoriza y el derecho con el que se procede ".
(Tratado de los Derechos del Hombre, México, Imprenta del Comercio de Dublán y Compañía, 1876, págs.-129-130)
En nuestros tiempos y en interpretación y aplicación del artículo 16 constitucional federal, la interpretación más clara y precisa de los requisitos de fundamentación y motivación exigidos por ese artículo, la ha expresado la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, cuando ha expresado:
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.- De acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Federal, todo acto de autoridad debe estar adecuada y suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y por lo segundo, que también deben señalarse, con precisión las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas"
Tesis Jurisprudencia 373 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, págs.- 636-637.-
Lo anterior sustentado así mismo en tesis jurisprudencial de fecha posterior de nuestros más altos tribunales, como citamos a continuación:
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. De acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Federal, todo acto de autoridad debe estar adecuada y suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresar con precisión el precepto legal aplicable al caso y, por lo segundo, que también deben señalarse, con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas.
Fuente: Apéndice de 1995
Tomo: Tomo II, Parte TCC
Tesis: 553
Página: 335
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Octava Época:
Amparo directo 242/91. Raymundo Coronado López y otro. 21 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos.
Amparo directo 369/91. Financiera Nacional Azucarera, S. N. C. 22 de enero de 1992. Unanimidad de votos.
Amparo directo 495/91. Fianzas Monterrey, S. A. 12 de febrero de 1992. Unanimidad de votos.
Amparo directo 493/91. Eugenio Fimbres Moreno. 20 de febrero de 1992. Unanimidad de votos.
Amparo directo 101/92. José Raúl Zarate Anaya. 8 de abril de 1992. Unanimidad de votos.
NOTA:
Tesis V.2o.J/32, Gaceta número 54, pág. 49.
Incluso en cuanto a la fundamentación se refiere, se ha sostenido jurisprudencialmente que es necesario expresarla con claridad y detalle, como establece la siguiente tesis jurisprudencial:
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DEL ACTO, GARANTÍA DE. LA AUTORIDAD AL EMITIRLO DEBE CITAR EL NUMERAL EN QUE FUNDAMENTE SU ACTUACIÓN Y PRECISAR LAS FRACCIONES DE TAL NUMERAL. El artículo 16 de la Constitución Federal, al disponer que nadie puede ser molestado en su persona, posesiones o documentos, sino a virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, exige a las autoridades no simplemente que citen los preceptos de la ley aplicable, sino que también precisen con claridad y detalle la fracción o fracciones en que apoyan sus determinaciones. Lo contrarío implicaría dejar al gobernado en notorio estado de indefensión, pues se le obligaría, a fin de concretar su defensa, a combatir globalmente los preceptos en que funda la autoridad el acto de molestia, analizando cada una de sus fracciones, menguando con ello su capacidad de defensa.
Séptima Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Apéndice de 1995
Tomo: Tomo II, Parte TCC
Tesis: 554
Página: 336
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Séptima Época:
Amparo directo 612/78. Aladino de los Mochis, S. A. 28 de septiembre de 1978. Unanimidad de votos.
Amparo directo 458/78. José Víctor Soto Martínez. 11 de enero de 1979. Unanimidad de votos.
Amparo directo 1088/83. Ana Griselda Rubio Schwartzman. 23 de agosto de 1984. Unanimidad de votos.
Amparo directo 1115/83. Benavides de La Laguna, S. A. 12 de septiembre de 1984. Unanimidad de votos.
Amparo directo 675/84. Investigación y Desarrollo Farmacéutico, S. A. 8 de octubre de 1984. Unanimidad de votos.
NOTA:
Tesis 16, Informe de 1984, Tercera Parte, pág. 63.
En virtud de lo anteriormente expuesto, tenemos claro que la garantía de fundamentación impone a las autoridades el deber de precisar las disposiciones jurídicas que aplican a los hechos de que se trate y en los que apoyen o funden incluso, su competencia, así como también deben expresar los razonamientos que demuestren la aplicabilidad de dichas disposiciones, todo lo cual se debe traducir en una argumentación o juicio de derecho. Pero por otra parte, y de manera complementaria, la garantía de motivación exige que las autoridades expongan los razonamientos con base en los cuales llegaron a la conclusión de que tales hechos son ciertos, normalmente con base en el análisis de las pruebas, análisis e investigación lo cual se debe exteriorizar en una argumentación o juicio de hecho. En este sentido deben tenerse en cuenta las tesis de jurisprudencia establecidas por nuestros más altos tribunales, tales como la visible en el Semanario Judicial de la Federación; Octava Época, tomo IV, segunda parte, pág.- 622, bajo el rubro "FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN "; la visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, núm. 54, junio de 1992, pág.-49, bajo el rubro "FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN".
Ahora bien, para el caso concreto, debe desde ahora indicarse que en los artículos 49-B de la ley de la materia en el orden federal, como en el artículo 22 del Reglamento ya referido, que regula la materia de la presentación de informes y sus formalidades y contenidos, denominado "Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes"; se establece con precisión la obligación de fundar este tipo de dictámenes tanto como los acuerdos respectivos, en particular cuando se trata de sanciones, acordes así mismo con los artículos 269 y 270 de la ley federal en materia electoral vigente.
Es claro que en este caso, desde la redacción y emisión del Dictamen respectivo por la Comisión competente en la materia, debió darse una aplicación de este principio legal y reglamentario, si no se quería incurrir en una violación a esta garantía constitucional, tal y como al efecto han expresado nuestros más altos tribunales en la materia, en tesis jurisprudenciales que citamos a continuación:
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. EL CUMPLIMIENTO DE TALES REQUISITOS NO SE LIMITA A LAS RESOLUCIONES DEFINITIVAS O QUE PONGAN FIN AL PROCEDIMIENTO. Al establecer el artículo 16 de nuestra Carta Magna que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de un mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, no alude únicamente a las resoluciones definitivas o que pongan fin a un procedimiento, sino que se refiere, en sentido amplio, a cualquier acto de autoridad en ejercicio de sus funciones, como sería, por ejemplo, la simple contestación recaída a cualquier solicitud del gobernado, a la cual la ley no exime de cumplir con los requisitos de fundamentación y motivación contenidos en tal precepto constitucional.
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: VI, Agosto de 1997
Tesis: XIV.2o. J/12
Página: 538
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 155/97. Director de Comunicaciones y Transportes del Estado de Quintana Roo (Quejoso: Roque C. Rodríguez Reyes). 30 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Femando Amorós Izaguirre. Secretario: Luis Manuel Vera Sosa.
Amparo en revisión 158/97. Director de Comunicaciones y Transportes del Estado de Quintana Roo (Quejoso: Henry de J. Ortegón Aguilar). 30 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Femando Amorós Izaguirre.
Secretario: Gonzalo Eolo Duran Molina.
Amparo en revisión 161/97. Director de Comunicaciones y Transportes del Estado de Quintana Roo (Quejoso: Cecilio Chumba y Pérez). 30 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Amorós Izaguirre. Secretario: Luis Armando Cortés Escalante.
Amparo en revisión 164/97. Director de Comunicaciones y Transportes del Estado de Quintana Roo (Quejoso: Rubén A. Arcila Castellanos). 30 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Femando Amorós Izaguirre.
Secretario: Gonzalo Eolo Duran Molina.
Amparo en revisión 168/97. Director de Comunicaciones y Transportes del Estado de Quintana Roo (Quejoso: Julio C. Caballero Montero). 30 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Femando Amorós Izaguirre. Secretario: Luis Manuel Vera Sosa.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV-Febrero, tesis XX.302 K, página 123, de rubro: "ACTOS DE MERO TRÁMITE. AUN CUANDO NO SEAN RESOLUCIONES DEFINITIVAS LA RESPONSABLE DEBE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN EN LOS.".
Pero no sólo esto, sino que debe existir la denominada "adecuación", es decir, la norma en que pretende fundarse la autoridad, debe apegarse fielmente a los hechos descritos, es decir, éstos deben encuadrarse adecuadamente en la hipótesis fáctica prevista por la norma, como al efecto han expresado nuestros más altos tribunales:
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, GARANTÍA DE. Para que la autoridad cumpla la garantía de legalidad que establece el artículo 16 de la Constitución Federal en cuanto a la suficiente fundamentación y motivación de sus determinaciones, en ellas debe citar el precepto legal que le sirva de apoyo y expresar los razonamientos que la llevaron a la conclusión de que el asunto concreto de que se trata, que las origina, encuadra en los presupuestos de la norma que invoca.
Séptima Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Apéndice de 1975
Tomo: Parte III, Sección Administrativa
Tesis: 402
Página: 666
Sexta Época, Tercera Parte:
Volumen CXXXII, pág. 49. Amparo en revisión. 8280/67. Augusto Vallejo Olivo.
24 de junio de 1968. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Volumen CXXXIII, pág. 63. Amparo en revisión. 9598/67. Osear Leonel Velasco Casas. 1o. de julio de 1968. Cinco votos. Ponente: Alberto Orozco Romero.
Volumen CXXXIII, pág. 63. Amparo en revisión. 7228/67. Comisariado Ejidal del Poblado San Lorenzo Tezonco, Ixtapalapa, D.F. y otros. 24 de julio de 1968. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Séptima Época, Tercera Parte:
Volumen 14, pág. 37. Amparo en revisión. 3717/69. Elias Chain. 20 de febrero de 1970. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen 28, pág. 111. Amparo en revisión. 4115/68. Emeterio Rodríguez Romero y coags. 26 de abril de 1971. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995, Tomo III,
Primera Parte, tesis 73, pág. 52.
FUNDAMENTACION Y MOTIVACIÓN. De acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Federal todo acto de autoridad debe estar adecuada y suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y, por lo segundo, que deben señalarse, con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas.
Séptima Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Apéndice de 1995
Tomo: Tomo VI, Parte SCJN
Tesis: 260
Página: 175
Séptima Época:
Amparo en revisión 8280/67. Augusto Vallejo Olivo. 24 de junio de 1968. Cinco votos.
Amparo en revisión 3713/69. Elias Chahín. 20 de febrero de 1970. Cinco votos.
Amparo en revisión 4115/68. Emeterio Rodríguez Romero y coags. 26 de abril de 1971. Cinco votos.
Amparo en revisión 2478/75. María del Socorro Castrejón C. y otros. 31 de marzo de 1977. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo en revisión 5724/76. Ramiro Tarango R. y otros. 28 de abril de 1977. Cinco votos.
NOTA:
Aparece también publicada en el Informe de 1973, Parte II, con la tesis número 11, en la página 18, y se publican además los siguientes precedentes (en lugar de los A. R. 2478/75 y 5724/76):
Amparo en revisión 9598/67. Osear Leonel Velasco Casas. 1 de julio de 1968. 5 votos. Ponente: Alberto Orozco Romero.
Amparo en revisión 7258/67. Comisariado Ejidal del Poblado de San Lorenzo Tezonco, Iztapalapa. D. F. y otros. 24 de julio de 1968. 5 votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
FUNDAMENTACION Y MOTIVACIÓN, GARANTÍA DE. Para que la autoridad cumpla la garantía de legalidad que establece el artículo 16 de la Constitución Federal en cuanto a la suficiente fundamentación y motivación de sus determinaciones, en ellas debe citar el precepto legal que le sirva de apoyo y expresar los razonamientos que la llevaron a la conclusión de que el asunto concreto de que se trata, que las origina, encuadra en los presupuestos de la norma que invoca.
Séptima Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Apéndice de 1995
Tomo: Tomo VI, Parte SCJN
Tesis: 264
Página: 178
Séptima Época:
Amparo en revisión 8280/67. Augusto Vallejo Olivo. 24 de junio de 1968. Cinco votos.
Es necesario enfatizar que de las anteriores tesis jurisprudenciales se desprende con precisión que la hipótesis prevista por la norma debe corresponderse en todos sus elementos, con los hechos suscitados, lo que permita a la autoridad la adecuación plena del acto que emite.
Esto nos conduce por lo demás a la materia esencial, para el presente caso, de las violaciones formales y materiales de este principio, en los términos que han sido establecidas por la jurisprudencia de nuestro más alto tribunal, que pasamos a citar:
FUNDAMENTACION Y MOTIVACIÓN. VIOLACIÓN FORMAL Y MATERIAL. Cuando el artículo 16 constitucional establece la obligación para las autoridades de fundar y motivar sus actos, dicha obligación se satisface, desde el punto de vista formal, cuando se expresan las normas legales aplicables, y los hechos que hacen que el caso encaje en las hipótesis normativas. Pero para ello basta que quede claro el razonamiento substancial al respecto, sin que pueda exigirse formalmente mayor amplitud o abundancia que la expresión de lo estrictamente necesario para que substancialmente se comprenda el argumento expresado. Sólo la omisión total de motivación, o la que sea tan imprecisa que no dé elementos al afectado para defender sus derechos o impugnar el razonamiento aducido por las autoridades, podrá motivar la concesión del amparo por falta formal de motivación y fundamentación. Pero satisfechos estos requisitos en forma tal que el afectado conozca la esencia de los argumentos legales y de hecho en que se apoyó la autoridad, de manera que quede plenamente capacitado para rendir prueba en contrario de los hechos aducidos por la autoridad, y para alegar en contra de su argumentación jurídica, podrá concederse, o no, el amparo, por incorrecta fundamentación y motivación desde el punto de vista material o de contenido, pero no por violación formal de la garantía de que se trata, ya que ésta comprende ambos aspectos.
Séptima Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Apéndice de 1995
Tomo: Tomo VI, Parte TCC
Tesis: 802
Página: 544
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Séptima Época:
Amparo en revisión 411/73. American Optical de México, S. A. 8 de octubre de 1973. Unanimidad de votos.
Amparo en revisión 1193/69. Apolonia Poumian de Vital. 7 de noviembre de 1973. Unanimidad de votos.
Amparo en revisión 314/74. Fonda Santa Anita, S. de R. L. 6 de agosto de 1974. Unanimidad de votos.
Amparo directo 484/74. Vicente Humberto Bortoni. 5 de noviembre de 1974. Unanimidad de votos.
Amparo en revisión 657/74. Constructora "Los Remedios", S. A. 28 de enero de 1975. Unanimidad de votos.
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. VIOLACIÓN FORMAL Y MATERIAL. Cuando el artículo 16 constitucional establece la obligación para las autoridades de fundar y motivar sus actos, dicha obligación se satisface, desde el punto de vista formal, cuando se expresan las normas legales aplicables, y los hechos que hacen que el caso encaje en las hipótesis normativas. Pero para ello basta que quede claro el razonamiento substancial al respecto, sin que pueda exigirse formalmente mayor amplitud o abundancia que la expresión de lo estrictamente necesario para que substancialmente se comprenda el argumento expresado. Sólo la omisión total de motivación, o la que sea tan imprecisa que no dé elementos al afectado para defender sus derechos o impugnar el razonamiento aducido por las autoridades, podrá motivar la concesión del amparo por falta formal de motivación y fundamentación. Pero satisfechos estos requisitos en forma tal que el afectado conozca la esencia de los argumentos legales y de hecho en que se apoyó la autoridad, de manera que quede plenamente capacitado para rendir prueba en contrarío de los hechos aducidos por la autoridad, y para alegar en contra de su argumentación jurídica, podrá concederse, o no, el amparo, por incorrecta fundamentación y motivación desde el punto de vista material o de contenido pero no por violación formal de la garantía de que se trata, ya que ésta comprende ambos aspectos.
Séptima Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Apéndice de 1995
Tomo: Tomo III, Parte TCC
Tesis: 674
Página: 493
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Séptima Época:
Amparo en revisión 411/73. American Optical de México, S. A. 8 de octubre de 1973. Unanimidad de votos.
Amparo en revisión 1193/69. Apolonia Poumián de Vital. 7 de noviembre de 1973. Unanimidad de votos.
Amparo en revisión 314/74. Fonda Santa Anita, S. de R. L. 6 de agosto de 1974. Unanimidad de votos.
Amparo directo 484/74. Vicente Humberto Bortoni. 5 de noviembre de 1974. Unanimidad de votos.
Amparo en revisión 657/74. Constructora "Los Remedios", S. A. 28 de enero de 1975. Unanimidad de votos.
En nuestro caso particular, estamos en presencia tanto en el Dictamen fundante como en el Acuerdo impugnado, de casos en los cuales la fundamentación y motivación, es impropia, insuficiente, errada o ilegal según los casos de que se trate, como veremos más adelante.
Ahora bien, derivado de lo anterior, y siguiendo la línea de razonamiento expuesta con fundamento en las jurisprudencias de nuestros más altos tribunales que han quedado debidamente citadas, tenemos que es necesario clarificar, que en el caso de esta garantía se dan dos hipótesis claras, como son :
1. La indebida fundamentación ; y
2. La ausencia total de fundamentación.
En consecuencia, veamos lo que al efecto disponen nuestros más altos tribunales al respecto:
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, FALTA O INDEBIDA. EN CUANTO SON DISTINTAS, UNAS GENERAN NULIDAD LISA Y LLANA Y OTRAS PARA EFECTOS. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido de manera reiterada que entre las garantías de legalidad y seguridad jurídica previstas en el artículo 16 constitucional, se encuentra la relativa a que nadie puede ser molestado en su persona, posesiones o documentos, sino a virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, y dicha obligación se satisface cuando se expresan las normas legales aplicables y las razones que hacen que el caso particular encuadre en la hipótesis de la norma legal aplicada. Ahora bien, el incumplimiento a lo ordenado por el precepto constitucional anterior se puede dar de dos formas, a saber: que en el acto de autoridad exista una indebida fundamentación y motivación, o bien, que se dé una falta de fundamentación y motivación del acto. La indebida fundamentación implica que en el acto sí se citan preceptos legales, pero éstos son inaplicables al caso particular; por su parte, la indebida motivación consiste en que en el acto de autoridad sí se dan motivos pero éstos no se ajustan a los presupuestos de la norma legal citada como fundamento aplicable al asunto. En este orden de ideas, al actualizarse la hipótesis de indebida fundamentación y motivación del acto reclamado, tal circunstancia se ubica en el supuesto previsto en la fracción IV del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación y, por tanto, la nulidad debe ser lisa y llana, pues lo contrario permitiría a la autoridad demandada que tuviera dos o más posibilidades de fundar y motivar su acto mejorando su resolución, lo cual es contrario a lo dispuesto en la fracción II del artículo 239 del Código Fiscal de la Federación, lo que implica una violación a las garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales. En cambio, la falta de fundamentación consiste en la omisión de citar en el acto de molestia o de privación el o los preceptos legales que lo justifiquen; esta omisión debe ser total, consistente en la carencia de cita de normas jurídicas; por su parte, la falta de motivación consiste en la carencia total de expresión de razonamientos. Ahora bien, cuando se actualiza la hipótesis de falta de fundamentación y motivación del acto reclamado, tal circunstancia se ubica en el supuesto previsto en la fracción II del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación y, por tanto, la nulidad debe ser para efectos, en términos de lo dispuesto en el párrafo final del numeral 239 del propio código.
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XV, Marzo de 2002
Tesis: I.6O.A.33 A
Página: 1350
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 1684/2001. Mundo Maya Operadora, S.A. de C.V. 16 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Margarita Guerrero Osio. Secretaria: Patricia Maya Padilla.
En materia electoral por lo demás, todo lo anterior es aplicable, como al efecto ha sostenido la Sala Superior del Tribunal Electoral en las tesis jurisprudenciales que se citan a continuación:
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. SE CUMPLE SI EN CUALQUIER PARTE DE LA RESOLUCIÓN SE EXPRESAN LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS QUE LA SUSTENTAN (Legislación del Estado de Aguascalientes y similares). Conforme se dispone en el artículo 28, fracción IV, de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Aguascalientes, los acuerdos, resoluciones o sentencias que pronuncien el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, los consejos distritales y municipales, así como el Tribunal Local Electoral deben contener, entre otros requisitos, los fundamentos jurídicos y razonamientos lógico-jurídicos que sirvan de base para la resolución o sentencia, de lo que se deduce que es la sentencia, resolución o acuerdo, entendido como un acto jurídico completo y no en una de sus partes, lo que debe estar debidamente fundado y motivado, por lo que no existe obligación para la autoridad jurisdiccional de fundar y motivar cada uno de los considerandos en que, por razones metodológicas, divide una sentencia o resolución, sino que las resoluciones o sentencias deben ser consideradas como una unidad y, en ese tenor, para que cumplan con las exigencias constitucionales y legales de la debida fundamentación y motivación, basta que a lo largo de la misma se expresen las razones y motivos que conducen a la autoridad emisora a adoptar determinada solución jurídica a un caso sometido a su competencia o jurisdicción y que señale con precisión los preceptos constitucionales y legales que sustenten la determinación que adopta.
Sala Superior. S3ELJ OS/2002
Juicio de Revisión Constitucional Electoral. SUP-JRC-056/2001. Partido del Trabajo. 13 de julio de 2001. Unanimidad de 6 votos. Juicio de Revisión Constitucional Electoral. SUP-JRC-377/2001. Partido de la Revolución Democrática. 13 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Juicio de Revisión Constitucional Electoral. SUP-JRC-383/2001. Partido de la Revolución Democrática. 13 de enero de 2002. Unanimidad de votos. TESIS DE JURISPRUDENCIA J.05/2002. Tercera Época. Sala Superior. Materia Electoral. Aprobada por unanimidad de votos.
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN INDEBIDA. LA TIENEN LOS ACTOS QUE DERIVAN DIRECTA E INMEDIATAMENTE DE UN ACTO U OMISIÓN QUE, A SU VEZ, ADOLECE DE INCONSTITUCIONALIDAD O ILEGALIDAD. (se transcribe).
I.- CASOS NOTORIOS DE VIOLACIÓN DE ESTE PRINCIPIO EN EL ACUERDO IMPUGNADO:
A.- Casos en que no se aplicaron las normas adecuadas de valoración de la prueba: Se aportaron diversos elementos probatorios, que no se encontraban en nuestro poder, según costa en el capítulo de hechos de este escrito recursal, relacionados con materias que iban a ser objeto de sanción. Si se hubieran valorado como procede en términos legales, tal sanción no se hubiera aplicado en los casos respectivos, y sin embargo no fue así en violación de normas legales y jurisprudenciales, tanto como de derechos particulares del Partido del Trabajo en cuanto a la garantía de audiencia en un sentido amplio que precisamente incluye el derecho a ofrecer pruebas superveniente. Al efecto, incluso tesis jurisprudenciales como las que se citan a continuación norman tal materia:
PRUEBAS SUPERVENIENTES. SU SURGIMIENTO EXTEMPORÁNEO DEBE OBEDECER A CAUSAS AJENAS A LA VOLUNTAD DEL OFERENTE. (se transcribe).
Es el caso que cuando se estudie por su autoridad el expediente de marras, podrá desprender con claridad meridiana que desde el inicio mismo de éste, nuestro Partido indicó que no se poseían tales documentos por motivos ajenos a nuestra voluntad, y en un caso particular se presentó una copia simple de tal documento. Esta prueba documental privada no fue valorada en ningún momento ni en el Dictamen ni en el Acuerdo que se impugna con lo que se está en presencia de una primera violación manifiesta al principio de legalidad sobre lo que volveremos más adelante, pero sobre todo conduce a una insuficiente fundamentación y motivación del caso específico. Pero aún más, al omitir la valoración de los documentos aportados como prueba superveniente, incurre en una violación adicional al principio de legalidad y por sobre todo se ve impedido de plantear una motivación cierta y veraz en términos legales.
B.- En cuanto en los incisos f), h), i), j), k) n), o), q), x) y y) se aduce en el cuadro conclusivo al final del considerando 4.4, la violación del artículo 38 párrafo 1 inciso k) de la ley de la materia que establece que es obligación de los partidos políticos permitir la verificación de auditorias y verificaciones que orden la comisión de fiscalización así como entregar la documentación que la propia Comisión solicite respecto de sus ingresos y egresos. Esto debe en primer lugar puntualizarse: se establecen tres hipótesis:
Permitir la práctica de auditorías;
Permitir la realización de verificaciones, y
Entregar documentos requeridos por dicha Comisión sobre ingresos y egresos.
¿Cuál de éstas fue violada por este Instituto Político, el Partido del Trabajo? Esto no se puntualiza al caso de manera clara y cierta, con lo que ya tenemos una violación a este principio de manera notoria y clara.
C- Un caso adicional en cuanto a la fundamentación y motivación adecuada, tanto en el Dictamen como en cuanto se refiere al Acuerdo impugnado se encuentra en la materia del procedimiento sancionatorio específico de que trata el Acuerdo objeto del presente Recurso de Apelación, como nos permitiremos exponer a continuación, materia ésta que exige elementos y fundamentos adicionales a los comunes en este campo:
I.- Las facultades de fiscalización en materia electoral federal:
Las facultades referidas tienen un carácter muy particular y requieren ser examinadas de previo a entrar en materia de sanciones en general, y en particular en materia electoral.
En primer término, debemos dejar asentado el origen mismo de ellas, su razón de ser, como es el de verificar origen y destino de los ingresos partidarios como establece la siguiente tesis jurisprudencial:
FUNDAMENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. LA COMISIÓN CORRESPONDIENTE DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENE FACULTADES PARA FISCALIZAR EL OTORGADO POR EL PROPIO INSTITUTO EN CUMPLIMIENTO DE LEYES FEDERALES. (se transcribe).
Ahora bien, en esta materia así mismo son aplicables ciertos principios que han sido considerados ya en materia jurisprudencial, debiendo resaltarse el estricto apego que debe darse a la norma legal al momento de establecer sanciones, sin que se pueda en consecuencia ir más allá de la misma:
FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES APLICABLES. (se transcribe).
Ahora bien, la materia de sanciones implica una serie de análisis trascendentes como es el caso de la siguiente tesis, relacionada con la materia precisamente del acuerdo impugnado:
FISCALIZACIÓN ELECTORAL. REQUERIMIENTOS CUYO INCUMPLIMIENTO PUEDE O NO ORIGINAR UNA SANCIÓN. (se transcribe).
Por lo demás, el procedimiento de que se trata debe reunir las características y elementos necesarios para que en aplicación de la normativa legal pertinente, se de cumplimiento absoluto a la garantía de audiencia:
AUDIENCIA. ELEMENTOS QUE CONFIGURAN TAL GARANTÍA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 49-A, PÁRRAFO 2, DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES. (se transcribe).
II.- El procedimiento sancionatorio como tal:
Se desprende de lo anterior la posibilidad de que emanado del procedimiento de fiscalización se derive la sanción por violaciones normativas a cargo de los partidos políticos.
Esto da origen a lo que se denomina el procedimiento sancionatorio electoral. Éste debe reunir ciertas características particulares a las cuales nos avocaremos.
RÉGIMEN ELECTORAL DISCIPLINARIO. PRINCIPIOS JURÍDICOS APLICABLES. (se transcribe).
De la tesis anterior, dos elementos interesa resaltar: la aplicación de las normas sancionatorias debe ser cierta, es decir, rigurosa y clara, tanto como debe ser apegada específicamente al principio de legalidad
A este procedimiento particular se deben aplicar ciertos principios generales en la materia, denominados del ‘ius puniendi’, tal y como establece la siguiente tesis jurisprudencial:
DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. LE SON APLICABLES LOS PRINCIPIOS DEL IUS PUNIENDI DESARROLLADOS POR EL DERECHO PENAL. (se transcribe).
Ahora bien, debemos recapitular:
Tenemos que las facultades de fiscalización se le otorgan a tres órganos, dos en etapa de Dictamen como son la Comisión y la Dirección a que se refiere el párrafo 6 del artículo 49; y uno en etapa decisoria final y sancionatoria, como es el Consejo General.
El procedimiento en cuestión debe cumplir con los elementos esenciales de la garantía del debido proceso;
En la parte sancionatoria la aplicación de los principios del ius puniendi es vital;
En general debe comtemplarse la aplicación de la garantía de fundamentación y motivación;
Es el caso así mismo que en materia de multas y sanciones deben cumplirse de manera particular los principios de seguridad y certeza jurídica.
En este último punto, tenemos que existe una jurisprudencia esencial emitida por su autoridad, en cuanto se refiere a la imposición de multas, misma que establece con claridad que en la imposición de sanciones el Consejo General debe considerar las circunstancias del caso y la gravedad de la falta:
ARBITRIO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES. LO TIENE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. (se transcribe).
Esto es así mismo ampliado en su totalidad en la siguiente tesis jurisprudencial establecida por su autoridad:
SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA ELECTORAL. ELEMENTOS PARA SU FIJACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN. (se transcribe).
De esta tesis podemos desprender los siguientes elementos fundamentales para imponer la sanción:
Debe la autoridad considerar las circunstancias sujetas a consideración del Consejo General, para fijar la sanción que corresponda al partido político por la infracción cometida, comprende:
las de carácter objetivo (la gravedad de los hechos y sus consecuencias, el tiempo, modo y lugar de ejecución),
como a las subjetivas (el enlace personal o subjetivo entre el autor y su acción, verbigracia el grado de intencionalidad o negligencia, y la reincidencia)
Una vez acreditada la infracción cometida por un partido político y su imputación subjetiva, la autoridad electoral debe:
en primer lugar, determinar si la falta fue levísima, leve o grave, y en este último supuesto, precisar si se trata de una gravedad ordinaria, especial o mayor, para saber si alcanza o no el grado de ‘particularmente grave’,
así como dilucidar si se está en presencia de una infracción sistemática,
y con todo esto, debe proceder a localizar la clase de sanción que legalmente corresponda
Si la sanción escogida contempla un mínimo y un máximo, se procederá a graduar o individualizar la sanción, dentro de los márgenes admisibles por la ley, atendiendo a las circunstancias antes apuntadas.
Es en este último caso aplicable la siguiente tesis jurisprudencial:
SANCIÓN. CON LA DEMOSTRACIÓN DE LA FALTA PROCEDE LA MÍNIMA QUE CORRESPONDA Y PUEDE AUMENTAR SEGÚN LAS CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES. (se transcribe).
Lo grave en el presente caso es que el Consejo General en ningún caso, de los 25 esbozados en el considerando 4.4 del Acuerdo impugnado, ni en el cuerpo del mismo, ni en el cuadro con que concluye, como tampoco en el Dictamen que presenta la Comisión respectiva, de tal modo que pudiese –de haber existido-, considerarse como fundamento del Acuerdo del Consejo General, éste lleva a cabo un ejercicio lógico como el desprendido de las tesis jurisprudenciales que han quedado citadas, como podría ser:
La autoridad NO consideró con claridad y textualmente en ningún caso, las circunstancias sujetas a su consideración, para fijar la sanción que corresponda a nuestro Partido Político por la infracción cometida, lo que debió comprender:
las de carácter objetivo, tales como la gravedad de los hechos y sus consecuencias, el tiempo, modo y lugar de ejecución,
las subjetivas como es el caso el enlace personal o subjetivo entre el autor y su acción, verbigracia el grado de intencionalidad o negligencia, y la reincidencia, como podría ser el incluso de la buena fe manifiesta que se acreditó en el capítulo de hechos el presente;
Una vez acreditada la infracción cometida por nuestro Partido Político y su imputación subjetiva, la autoridad electoral debió:
en primer lugar, determinar si la falta fue levísima, leve o grave, y en este último supuesto, precisar si se trata de una grave ordinaria, especial o mayor, para saber si alcanza o no el grado de ‘particularmente grave’; lo que no hizo pues en todos los casos simplemente indicó su consideración al respecto sin establecer un criterio fundante y uniforme al efecto. Citemos un ejemplo: las dos primeras faltas aducidas en el numeral 4.4 referido de los considerandos, se establece una sanción del 15% del monto a que se refiere dicha falta, siendo considerada grave, pero en las páginas 16 y 17 del mismo considerando, una falta considerada leve es sancionada con el mismo 15% del monto contenido en la misma. Ello sin explicación alguna ni criterio motivador y fundante alguno, de semejante disparidad de criterios.
así como dilucidar si se está en presencia de una infracción sistemática,
y con todo esto, debe proceder a localizar la clase de sanción que legalmente corresponda
Si la sanción escogida contempla un mínimo y un máximo, se procederá a graduar o individualizar la sanción, dentro de los márgenes admisibles por la ley, atendiendo a las circunstancias antes apuntadas. Es decir, debió en todos los casos establecer la razón fundante de los montos elegidos, y por sobre todo aplicar la norma a cada caso: si examinados los artículos sancionatorios en la ley electoral federal –artículos 269 a 271-, tenemos que las sanciones económicas se deben establecer a partir de salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, sin que en ninguno de los casos que configuran la parte de contenido del considerando 4.4. y su cuadro conclusivo se establezca la sanción atendiendo a tal orden o se motive la sanción a partir de tal orden. CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, NO CONOCEMOS EL CRITERIO QUE EMPLEÓ LA AUTORIDAD PARA ESTABLECER LOS MONTOS QUE REFIERE EN CADA UNO DE LOS CASOS, LO QUE NO SÓLO IMPLICA UNA VIOLACIÓN EXPRESA A UN MANDATO LEGAL, SINO QUE NOS DEJA EN TOTAL ESTADO DE INDEFENSIÓN.
Es claro en consecuencia que en este caso se ha violado de manera expresa, flagrante y notoria la debida fundamentación y motivación que debe imperar en esta materia, como ha quedado debidamente acreditado en el presente agravio, mismo que respetuosamente solicitamos a su autoridad se sirva determinar como operante, fundado y motivado, con las consecuencias legales que son del caso.
SEGUNDO AGRAVIO:
EXPRESIÓN DEL AGRAVIO:
Se desprende del acto impugnado en su totalidad la violación al principio de legalidad en cuanto se refiere a la debida aplicación de las normas legales y reglamentarias que rigen el procedimiento administrativo sancionatorio en materia electoral, incurriéndose en consecuencia en el indebido ejercicio, fundamentalmente por omisión, de las facultades de fiscalización que posee la autoridad emisora del acto.
FUNDAMENTO DEL AGRAVIO:
Al tenor de lo anterior se violan de manera flagrante los artículos 49-A y 49-B, 269 párrafo segundo y 270 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como los lineamientos referidos vigentes en esta materia, particularmente su artículo 22, constituyendo ello una violación expresa al principio de legalidad, todo ello con fundamento en los criterios jurídicos, jurisprudenciales y tesis relevantes establecidos por su autoridad en los términos que se expondrán a continuación.
DESARROLLO DEL AGRAVIO:
Hemos querido iniciar el presente análisis, en cuanto a este agravio se refiere, enfatizando la importancia de uno de los principios torales en un sistema del Estado de Derecho, como el nuestro, en general y en particular, principio rector en materia electoral, por disposición constitucional y legal.
Esto por cuanto es claro que estamos en presencia, en el presente agravio y en general en esta causa en presencia de una violación evidente a esta garantía constitucional y legal en la medida en que en esta se han presentado varios fenómenos que conducen a su violación de manera específica:
a.- La inaplicación de la norma jurídica;
b.- la aplicación impropia, irregular y contraria a las más elementales normas de interpretación de la misma, de algunas normas jurídicas vigentes en la materia;
c.- La tergiversación de la norma.
A tal efecto, y en primer término, hemos querido dejar perfectamente claro que operamos con un principio de amplio rango y claro espectro, como ha venido asentando nuestra jurisprudencia electoral.
La fundamentación legal, precisa, clara, inobjetable y sin desviaciones, de la norma jurídica, por parte de la autoridad; es algo que constituye desde décadas atrás uno de los elementos cardinales de nuestro Estado de Derecho. Lo anterior, entendiendo autoridad, en un sentido amplio, es decir, incluyendo en ello a la autoridad electoral.
Veamos en primer término una tesis jurisprudencial, clarificadora en la presente materia:
GARANTIA DE LEGALIDAD. QUE DEBE ENTENDERSE POR. La Constitución Federal, entre las garantías que consagra a favor del gobernador, incluye la de legalidad, la que debe entenderse como la satisfacción que todo acto de autoridad ha de realizarse conforme al texto expreso de la ley, a su espíritu o interpretación jurídica; esta garantía forma parte de la genérica de seguridad jurídica que tienen como finalidad que, al gobernado se proporcionen los elementos necesarios para que esté en aptitud de defender sus derechos, bien ante la propia autoridad administrativa a través de los recursos, bien ante la autoridad judicial promedio de las acciones que las leyes respectivas establezcan; así, para satisfacer el principio de seguridad jurídica la Constitución establece las garantías de audiencia, de fundamentación y motivación, las formalidades del acto autoritario, y las de legalidad.
Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo:XI-Enero
Página: 263
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 734/92. Tiendas de conveniencia, S. A. 20 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.
Es claro el concepto, como clara es la jurisprudencia en sita, sin embargo, queremos resaltar para la presente causa, los siguientes elementos de la misma:
La aplicación de este principio implica que la resolución de la autoridad debe satisfacer los siguientes elementos esenciales:
1.- realizarse conforme al texto expreso de la ley,
2.- realizarse conforme a su espíritu o interpretación jurídica
Es decir, se viola el principio de legalidad, cuando se viola cualquiera de estas manifestaciones del mismo: es decir, cuando se actúa contra el texto expreso de la ley, contra su espíritu o se contrarían los principios esenciales de interpretación de dicha norma, como es en el presente caso, la aplicación de una norma que a todas luces establece una hipótesis táctica diferente a los hechos respecto de los cuales debe resolverse, sin para ello aplicar la solución adecuada, jurisprudencialmente establecida, consistente en resolver, en ausencia de norma expresa, de manera acorde a los principios constitucionales y legales pertinentes.
Queda en esta sección, necesariamente, el resaltar que el principio de legalidad opera en materia electoral de manera precisa, tal y como al efecto ha establecido la autoridad jurisdiccional federal en la materia, con las tesis que a continuación se citan:
PRINCIPIO DE LEGALIDAD CONSTITUCIONAL ELECTORAL. ESTÁ VIGENTE PARA TODOS LOS ESTADOS, DESDE EL 23 DE AGOSTO DE 1996. (se transcribe).
PRINCIPIO DE LEGALIDAD ELECTORAL. (se transcribe).
Expuesto lo anterior, veamos en el presente caso, y respecto del Dictamen fundante del Acuerdo impugnado como de éste, algunos ejemplos claros de violación a las normativas, y en consecuencia del principio de legalidad.
I.- Violación expresa del artículo 270 párrafo 5, en la medida en que ningún caso se consideraron de manera expresa y manifiesta, textualmente de forma que se conociera por nuestra parte, las circunstancias objetivas y subjetivas alrededor de la consideración de la falta cometida, y que influyeron en su determinación. Ello en violación por lo demás de la siguiente tesis jurisprudencial establecida por su autoridad:
SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA ELECTORAL. ELEMENTOS PARA SU FIJACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN. (se transcribe).
II.- Violación expresa del artículo 269 párrafo primero en la medida en que toda sanción debe ser establecida en términos de salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal, lo que no hizo la autoridad en ninguno de los casos;
III.- Violación expresa del artículo 269 párrafo primero en relación con la tesis jurisprudencial que a continuación se citará en la medida en que no se determinó expresamente, por qué en cada caso se excedía el mínimo establecido como sanción posible en la norma legal y se eligió una suma específica:
SANCIÓN. CON LA DEMOSTRACIÓN DE LA FALTA PROCEDE LA MÍNIMA QUE CORRESPONDA Y PUEDE AUMENTAR SEGÚN LAS CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES.- (se transcribe).
IV.- Violación expresa del artículo 270 y 49-B en la medida en que ni el Dictamen fundante ni el Acuerdo impugnado, cuentan con la debida fundamentación y motivación en los términos expuestos en el agravio anterior, cuyos contenidos en obvio de repeticiones solicitamos respetuosamente a su autoridad se sirva por dar reproducidos aquí a todos los efectos legales.
V.- Violación expresa en cuanto se refiere al tema de la valoración de las pruebas en la medida en que el caso concreto de la imputación que se nos hace por concepto de ausencia de documentación en materia de comprobación de gastos efectuados publicidad e importación de materiales, visibles en las páginas 54 a 58 del Dictamen referido, así como el caso de la publicidad de orden televisivo visible en las páginas 294 y siguiente del Dictamen referido; no se valoró por completo; existe una omisión total de valoración, en el caso de pruebas documentales privadas, admitidas como tales y susceptibles de valoración en términos del articulo 271 párrafo 1, inciso a) de la ley electoral federal aplicable imperativamente en la presente materia.
Lo que es más, la valoración de este tipo de pruebas debió hacerse de acuerdo a los principios de interpretación vigentes en la materia de acuerdo a las normas que al efecto establece la Ley General de Medios de Impugnación en materia electoral, dado que en el Código no existe norma al efecto, a cuyo efecto debió recurrirse al artículo 16 párrafos 1 y 3 y en orden a jurisprudencias establecidas por su misma autoridad que nos permitimos citar:
PRUEBAS DOCUMENTALES. ALCANCE DE LAS. (se transcribe).
COPIA FOTOSTÁTICA SIMPLE. SURTE EFECTOS PROBATORIOS EN CONTRA DE SU OFERENTE.- (se transcribe).
Al no ser valorada en orden a criterios legales y jurisprudenciales la prueba aludida la violación al principio de marras es indubitable.
VI.- En cuanto en los incisos f), h), i), j), k) n), o), q), x) y y) se aduce la violación del artículo 38 párrafo 1 inciso k) de la ley de la materia que establece que es obligación de los partidos políticos permitir la verificación de auditorías y verificaciones que orden la Comisión de Fiscalización así como entregar la documentación que la propia Comisión solicite respecto de sus ingresos y egresos. Esto debe en primer lugar puntualizarse: se establecen tres hipótesis:
Permitir la práctica de auditorías;
Permitir la realización de verificaciones; y
Entregar documentos requeridos por dicha Comisión sobre ingresos y egresos.
Cuál de estas fue violada por mi representado, el Partido del Trabajo? Esto no se puntualiza al caso de manera clara y cierta, con lo que ya tenemos un problema de por medio.
Pero es el caso que en relación con este principio, no existe violación a esta norma ya que en ninguno de los casos existió negativa a ninguno de tales actos, siendo objeto de comentario particular dos casos de entre ellos:
En cuanto al inciso i) se dio la explicación del caso en cuanto en ese momento tal documento no se encontraba en nuestro poder, y en última instancia nadie está obligado a lo imposible. Pero lo que es más, en el presente caso se aportaron en cuanto en cuanto se tuvieron en nuestro poder, como prueba superveniente, como ha quedado acreditado en este caso, sin que la autoridad valorara dicha prueba. ¿Dónde esta pues, la violación a la norma? No hay tal y eso es claro a todas luces.
En cuanto al inciso x) se dio la explicación del caso en tanto en ese momento tal documento no se encontraba en nuestro poder, y en última instancia nadie está obligado a lo imposible. Pero lo que es más, en el presente caso se aportaron en cuanto se tuvieron en nuestro poder, como prueba superveniente, como ha quedado acreditado en este caso, sin que la autoridad fiscalizadora valorara dicha prueba. ¿Dónde esta pues la violación a la norma en este caso concreto? No hay tal y eso es claro más allá de toda duda razonable.
Establecido lo anterior, es claro que el presente Agravio se encuentra perfectamente fundado, es operante y en consecuencia, respetuosamente solicitamos a su autoridad se sirva determinarlo así en la resolución que a este recurso se de, con todos los efectos legales que son del caso.
TERCER AGRAVIO GENERAL:
EXPRESIÓN DEL AGRAVIO:
El acto impugnado y su fundamento violan de manera expresa, en todo su contenido, los principios de exhaustividad, congruencia, certeza y debido proceso legal en tanto a la manifestación de la garantía de audiencia por las consideraciones que se expondrán en el desarrollo del presente agravio.
FUNDAMENTO DEL AGRAVIO:
Al violarse los principios indicados, la resolución impugnada viola los artículos 49-A párrafo segundo; 69 párrafo segundo; y 270 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y los principios jurídicos y jurisprudencias que a continuación se citan.
DESARROLLO DEL AGRAVIO:
1.- EL PRINCIPIO DE CERTEZA VIOLADO EN LA PRESENTE CAUSA:
Es el caso que en el Glosario de Términos Electorales, obra de José Bernardo García Cisneros, editado por el Instituto Electoral del Estado de México (Serie de Investigaciones Jurídicas, México, 2000, pág.- 115) se afirma: Certeza: disponer del conocimiento seguro y claro en el ámbito de la competencia para que los actos o resoluciones que se emitan cuenten con certidumbre electoral’.´
Lo anterior a su vez, concuerda con lo expresado por el Dr. Flavio Galván Rivera en su obra ‘Derecho Procesal Electoral Mexicano’ (Ediciones Mc Graw Hill, México 1999, pág.- 71) cuando expresa: Él significado de este principio radica en que la acción o acciones que se efectúen, serán del todo veraces, reales y apegadas a los hechos, esto es, que el resultado de los procesos sean completamente verificables, fidedignos, confiables. De esta forma la certeza se convierte en supuesto obligado de la democracia, (Instituto Federal Electoral, ¿Qué es el Instituto Federal Electoral, pág.- 4).
Lo anterior concuerda por lo demás, con la opinión expresada por el Tribunal Electoral del poder Judicial de la Federación en la acción de inconstitucionalidad 12/99, Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Pleno, Tomo XI, enero de 2000, pág.- 270, resultando noveno, en que expresa: Ó sea que la certeza se refiere a que todos los actos de los órganos electorales sean, además de verificables, reales e inequívocos, confiables, derivados de un actuar claro y transparente de los órganos electorales’.
Es claro en consecuencia, que nos violenta este principio, cuando los actos de la autoridad administrativa electoral, no son ‘verificables, reales, inequívocos, confiables, claros y transparentes’, por cuanto son actos exclusivamente propios, son actos apegados al principio de legalidad delimitado constitucionalmente, y son actos perfectamente autónomos en la medida en que su contenido es determinado por él mismo y sus órganos centralizados y descentralizados de manera exclusiva, en tanto precisamente, órganos profesionalmente especializados en la materia.
Se violenta en consecuencia en el presente caso este principio cuando:
a.- Como se ha demostrado, existió una buena fe manifiesta a lo largo de todo el proceso de revisión por parte de mi representado, sin que la misma fuera considerada en ningún momento al determinar las multas impuestas, tanto como tampoco se especifican cuáles elementos fácticos se tomaron en cuenta para ello. A este efecto, me remito al capítulo de hechos en donde se prueba hasta la saciedad la existencia de elementos de buena fe por nuestra parte;
b- No existe certeza en la medida en que desconocemos el criterio cuantitativo para determinar los montos de las multas, al margen de que al no hacerlo a partir de salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal se viola expresamente la ley y se nos sitúa en una evidente indefensión;
c- No existe certeza si no se valoran adecuadamente las pruebas como es el caso de las pruebas documentales privadas enunciadas en el anterior agravio -cuyo texto damos por reproducido aquí en obvio de repeticiones -; y tampoco se hizo así con la prueba superveniente aportada como se especifica en el capítulo de hechos y se acredita mediante certificación adjunta a este ocurso, remitiéndonos asimismo a la sección correspondiente del primer agravio expresado.
d- No existe certeza ni puede considerarse cierto un Acuerdo de autoridad, cuando el mismo se adiciona con una fe de erratas posterior a su emisión, notificada sin formalidad alguna y sin fundamento alguno, como sucede en el presente caso y se solicita respetuosamente a su autoridad requiera la misma a la autoridad emisora del acto impugnado como elemento probatorio de la presente causa.
e- Es imposible considerar que en el presente caso existe certeza si la consideración final del acuerdo impugnado, en cuanto a la parte final del considerando 4.4 establece un cuadro integrado por tres columnas: inciso considerando, normas violadas, sanción; y con base en ello se pretende establecer el fundamento del punto resolutivo en que se nos sanciona con un monto global impreciso dada la fe de erratas existente.
Queremos pensar, dada la imprecisión del cuadro, que el "Inciso Considerando" se refiere al inciso del Considerando en que se integra dicho cuadro, pero ¿cuál es la relación entre el inciso, la norma violada y el monto establecido en la tercera columna?. Esto es algo que posiblemente la autoridad en sus interioridades mentales sepa, más no figura en el acto impugnado ningún elemento que nos permita establecer un fundamento para tal cuadro. De ahí que, ¿cuál certeza se posee en este campo? NINGUNA, y esto si es obvio, claro y cierto.
2.- LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO EN RELACIÓN CON LA GARANTÍA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL EN LA PRESENTE CAUSA:
Con esa expresión se designan las condiciones fundamentales que se deben satisfacer en el proceso jurisdiccional y el procedimiento administrativo para otorgar al posible afectado por el acto privativo, una razonable oportunidad de defensa; es decir, para cumplir con la garantía de audiencia.
Veamos brevemente esas formalidades esenciales o condiciones fundamentales -a fin de que queden claras las violaciones a las mismas que se presentan en este caso -:
1- La primera condición fundamental que debe satisfacer el proceso jurisdiccional y el procedimiento administrativo consiste fundamentalmente en proporcionar al demandado o al posible afectado una referencia completa ya sea de la demanda presentada por la parte actora, con sus documentos anexos, o ya sea del acto privativo de derechos o posesiones que pretenda realizar la autoridad administrativa. La Suprema Corte ha expresado que "lo que el artículo 14 constitucional prescribe es que el demandado tenga una real y amplia posibilidad de defenderse, de tal suerte que, si quiere y le conviene, puede negar la demanda o de cualquier otro modo contrariar las pretensiones del actor, y la mencionada norma queda acatada si el demandado tiene oportunamente noticia de la demanda y de la existencia del proceso ( Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, t. CXVII, pág- 912 ).
En el proceso jurisdiccional esta condición se satisface por medio del adecuado emplazamiento o citación que se haga del demandado, que le permita conocer plenamente la demanda de la parte actora, con sus documentos anexos, así como la resolución en la que el juzgador haya admitido aquella y señalado el trámite subsecuente. Las leyes procesales exigen normalmente que el emplazamiento o la citación se notifiquen personalmente al demandado en su domicilio y regulan de manera detallada esta notificación; la falta de apego a las formas previstas, trae como consecuencia la nulidad del emplazamiento. La finalidad de las leyes procesales consiste en asegurar que el emplazamiento o la citación sean notificados realmente al demandado para que se le otorgue la oportunidad de defenderse (El Tribunal Colegiado en materia de trabajo del Tercer Circuito ha establecido la siguientes tesis de jurisprudencia: " el emplazamiento entraña una formalidad esencial en los juicios, que salvaguarda la garantía de audiencia, por lo que el legislador instituyó para su realización una serie de solemnidades sin las cuales, el mismo debe considerarse ilegal" Tesis III, t. J/39, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, num. 65, mayo de 1993, pág. 46 ).
Pero no basta con notificar adecuadamente el emplazamiento o la citación al demandado, y que éste tenga conocimiento suficiente de la demanda, los documentos anexos y el auto admisorio. Se requiere, además, que en las leyes procesales se otorgue al demandado una oportunidad razonable para que pueda contestar la demanda, de modo que el tiempo de que disponga para hacerlo realmente se lo permita. De nada serviría una notificación bien hecha, si sólo se concede al demandado de modo efectivo un día o unas horas para que conteste la demanda.
2- La segunda condición fundamental que debe cumplir el proceso jurisdiccional y el procedimiento administrativo, consiste en otorgar a las partes o al posible afectado una oportunidad razonable para aportar las pruebas pertinentes y relevantes para demostrar los hechos en que se funden. Esta condición otorga un derecho fundamental a las partes y al interesado: el derecho a la prueba, es decir, el derecho a que el juzgador o la autoridad administrativa admitan las pruebas pertinentes e idóneas que ofrezcan, a que dichos medios se practiquen y a que sean valorados conforme a derecho" (Sobre este tema, la Suprema Corte ( cuando actuaba siempre en Pleno ) sostuvo el siguiente interesante precedente: ’ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL. Se infringe por dejar de aplicar una disposición procesal que faculta a un litigante para rendir pruebas, porque se le priva de un derecho, sin substanciación del juicio y sin observarse las formalidades esenciales del procedimiento’. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, t. I, pág.- 554. También la Segunda Sala ha afirmado: ‘cuando se reclaman concretamente por la quejosa las garantías que otorga el artículo 14 constitucional al resultar demostrado que con la no admisión de las pruebas se hacen nugatorias dichas garantías esenciales y fundamentales de todo proceso, ya sea administrativo o judicial, es innecesaria la invocación de cualquier precepto legal secundario que pudiera estimarse aplicable al caso’ Ibedem, Sexta Época, vol. LXXII, pág.- 10)
3.- en el proceso jurisdiccional y en el procedimiento administrativo también se debe otorgar a las partes y al posible afectado una oportunidad para que expresa alegatos, es decir, para que formulen los argumentos jurídicos con base en las pruebas practicadas. (‘En efecto, la audiencia de que se trata.. consiste fundamentalmente en la oportunidad que se concede al particular para intervenir con el objeto de hacer su defensa y su intervención se concreta en dos aspectos esenciales: la posibilidad de rendir pruebas que acrediten los hechos en que se finque la defensa y la de producir alegatos para apoyar con las argumentaciones jurídicas que se estimen pertinentes, esa misma defensa’ (Semanario Judicial de la Federación, quinta Época, t. LXXX, pág.- 3819, 22 de julio de 1944, en el juicio de amparo promovido por María Soledad M. de Valdés, Segunda Sala). El Pleno de la Suprema Corte de Justicia ha expresado: ‘Es indiscutible que el derecho a formular alegatos constituye un elemento básico que de acuerdo con nuestro sistema de derecho constitucional y procesal, contribuye a configurar dicha garantía de audiencia’. Semanario Judicial de la Federación Sexta Época, vol. LXXXII, pág.- 9).
4.- Por último, el proceso jurisdiccional y el procedimiento administrativo deben concluir con una resolución, en la que el juzgador o la autoridad administrativa decida el litigio o el asunto planteado. La sentencia del juzgador y la resolución administrativa deberán cumplir los requisitos de motivación y fundamentación legal establecidos en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Estas cuatro condiciones fundamentales se enuncian como etapas necesarias en los precedentes del Pleno que aparecen en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, vols. 115-120, primera parte, pág. 15 y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación número 53, mayo de 1992, pág. 34.
Este principio se viola en la medida en que dos medios de prueba en particular, no fueron valorados dejando en estado de indefensión al Partido del Trabajo, sobre todo atendiendo a que:
La prueba documental debe ser valorada por norma legal expresa e imperativa vigente en la materia, y no lo fue;
La prueba superveniente aportada en su conjunto debió ser considerada y valorada atendiendo a estos principios constitucionales y en particular en el orden fáctico, basándose en el hecho de que se había expresado en el procedimiento las razones por las cuales no se disponía de estos documentos.
Aunado lo anterior al hecho mismo de que su ausencia daba origen a una sanción notable en cada caso.
En ambas cuestiones y en obvio de repeticiones y acatando el principio de economía procesal, me permito remitirme a los dos agravios anteriores y al capítulo de hechos en que se expresaron consideraciones más amplias de cada caso.
Siendo así lo anterior, es clara la violación al principio indicado en los temas expuestos
3.- EL PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD VIOLADO EN EL ACUERDO IMPUGNADO:
El principio de exhaustividad, a la luz de las resoluciones de nuestras más altas autoridades judiciales establece con claridad lo siguiente:
‘EXHAUSTIVIDAD PRINCIPIO DE. LAS AUTORIDADES ELECTORALES DEBEN OBSERVARLO EN LAS
RESOLUCIONES QUE EMITAN. (se transcribe).
Ciertamente esta violación es clara a la luz de esta tesis jurisprudencial, causando con ello una evidente incertidumbre jurídica, una clara falta de seguridad y certeza jurídica por la violación clara de estos principios, a un punto tal que se hacen casi absurdos de tan obvios, a lo que nos permitimos citar lo siguiente:
a.- No se cumple este principio en la medida en que no se valoraron todas las pruebas aportadas como es el caso y se ha reiterado en los agravios antecedentes a los que nos remitimos a todos efectos legales y en obvio de repeticiones;
b- No se cumple este principio en la medida en que no se analizan y consideran de manera exhaustiva los elementos que deben considerarse por imperativo jurídico para la determinación de las multas que infundadamente se pretende imponer a mi representado, violando con ello el principio de fundamentación y motivación a cuyo efecto me remito al primer Agravio expresado en atención al principio de economía procesal
No es posible considerar cumplido este principio en acuerdos administrativos como el impugnado en esta causa recursal, en la medida en que el mismo se perciban omisiones como las indicadas, a todas luces violatorias de derechos propios de mi representado y que lo sitúan en un claro estado de indefensión.
Este principio por lo demás es perfectamente aplicable en la materia electoral a la luz de las siguientes resoluciones de su autoridad:
EXHAUSTIVIDAD PRINCIPIO DE. LAS AUTORIDADES ELECTORALES DEBEN OBSERVARLO EN LAS RESOLUCIONES QUE EMITAN. (se transcribe).
EXHAUSTIVIDAD, MODO DE CUMPLIR ESTE PRINCIPIO CUANDO SE CONSIDEREN INSATISFECHAS FORMALIDADES ESENCIALES. (se transcribe).
EXHAUSTIVIDAD EN LAS RESOLUCIONES. CÓMO SE CUMPLE. (se transcribe).
Establecido lo anterior, y satisfechos los elementos de todo Agravio en cuanto a fundamento y motivación del mismo, es que respetuosamente solicitamos a su autoridad, se sirva determinarlo así con los efectos legales que son del caso.
V.- B) AGRAVIOS PARTICULARES DESPRENDIDOS DEL CONTENIDO DEL ACTO IMPUGNADO:
PRIMER AGRAVIO PARTICULAR:
EXPRESIÓN DEL AGRAVIO:
Causa agravio a mi representado, el Partido del Trabajo, los incisos i) y j) del considerando 4.4 y la forma en que los mismos son resueltos, esto en relación con el resolutivo integrado en el Acuerdo impugnado mediante el cual se pretende sancionar a este Instituto Político por las consideraciones que más adelante expresamos.
FUNDAMENTO DEL AGRAVIO:
Se viola por indebida aplicación el artículo 38 párrafo primero inciso k), en relación con el artículo 69 párrafo 2, 269 a 271 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el artículo 22 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes ya referido, en relación con las jurisprudencias que se establecerán y los principios de derecho que se expondrán.
DESARROLLO DEL AGRAVIO:
Se trata en el caso del inciso i) del considerando 4.4, de una importación de artículos de propaganda, realizada a través de un Agente Aduanal autorizado y apegados a la normativa vigente en la materia.
Esta normativa es la Ley Aduanera, que al efecto establece en sus artículos 36, siguientes y correlacionados, que sólo pueden realizar importaciones los agentes aduanales expresamente autorizados por la autoridad de la materia, y a través de ello deben actuar los particulares.
En este sentido fue como se actuó por nuestra parte, por cuanto es claro que como Partido Político no podemos asumir la función de agentes aduanales ni podemos actuar por encima de la norma aplicable.
En tal orden de ideas, la norma electoral debe ser interpretada de manera acorde y sistemática con una norma existente en materia diferente como es la ley aduanal y no se nos puede pedir ni que actuemos de manera diferente ni tengamos documentación que no nos corresponde como se pretende en la página 60 y siguientes del considerando 4.4 referido.
Esto lo expresamos con claridad meridiana a la autoridad que insistió en rechazar nuestras argumentaciones lógicas y fundadas en ley.
Tan es así lo anterior, que con fecha 18 de abril, cuando ya tuvimos en nuestro poder la documentación respectiva, la entregamos a la autoridad correspondiente, para el caso la Secretaria Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, en documento cuyo acuse de recibo se adjunta a la presente causa como prueba conclusiva en esta materia.
Era imposible en consecuencia, cumplir con un requerimiento, y aún más a todas luces contrario a las normas legales y procedimientos administrativos vigentes en materia aduanera: no podíamos estar obligados a lo imposible.
En tal sentido debe apreciarse que la documentación aportada posee las siguientes características:
Pedimento de Importación por el material especificado; bilí
of landing referente al mismo material, factura comercial
emitida en Viet Nam a nombre del Partido del Trabajo, por
el material dicho; en original y copia.
En el caso del inciso j) del considerando 4.4, se trata de una factura que tuvimos en nuestro poder hasta momentos antes de que se presentó como prueba superveniente ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto federal electoral y que consiste en:
Factura emitida por IMPORTACIONES DE LA CRUZ a nombre de nuestro Instituto Político, aportado en la entrega de pruebas supervenientes de 18 de abril;
Estos documentos conforman el conjunto lógico jurídico que acredita una importación de este orden y así debió valorarlo la autoridad al considerarlo como debió hacerlo, pruebas supervenientes, lo que no hizo en violación de nuestros derechos legales y reglamentarios. Esto es así por cuanto por disposición legal:
a. Los únicos acreditados para realizar trámites de importación son precisamente los agentes aduanales, condición en la que nuestro Partido se encuentra imposibilitado de asumir aun cuando quiera hacerlo a la luz de la legislación aduanera referida, que establece calidades y condiciones para ello que no puede reunir nuestro Instituto Político;
b. La importación se hace a consigna del Agente Aduanal y no del comprador interno, por cuanto es la práctica común tanto como
por el hecho de que el Agente Aduanal es quien comparece al efecto en los recintos aduanales;
c. El comprador en sentido estricto aparece en la factura que emite el vendedor, como sucede en el presente caso, documento que recibe por lo demás el Agente Aduanero.
d. Esta factura no se encontraba en nuestro poder sino en el del Agente Aduanal, que en su momento la hizo llegar a nuestras manos a solicitud expresa, pero que no estaba bajo nuestro control y no necesariamente entiende nuestras premuras.
Es claro por lo demás, que se trataba de una prueba superveniente a la luz de los criterios dominantes en la materia, como se desprende de la tesis jurisprudencial que a continuación nos permitimos citar:
PRUEBAS SUPERVENIENTE. SU SURGIMIENTO EXTEMPORÁNEO DEBE OBEDECER A CAUSAS AJENAS A LA VOLUNTAD DEL OFERENTE. (se transcribe).
Al omitir la valoración correspondiente, la autoridad responsable violó los principios y normativas legales que se expresaron ya en los agravios anteriores, a los cuales nos remitimos en obvio de repeticiones, en perjuicio de nuestros derechos legales, y con ello emitiendo una sanción totalmente infundada e ilegal.
Establecido lo anterior, es claro que el presente Agravio se encuentra fundado y a todas luces, es operante con las consecuencias legales particulares de hacer nula la sanción en cuanto a este inciso se refiere y por consecuencia su autoridad deberá revocarla en la resolución que al efecto se emita en el presente recurso.
SEGUNDO AGRAVIO PARTICULAR:
EXPRESIÓN DEL AGRAVIO:
Causa agravio a mi representado el inciso x) del considerando 4.4, y la forma en que el mismo ha sido resuelto referente a la sanción impuesta a mi Partido, y en relación con el resolutivo correspondiente del Acuerdo impugnado.
FUNDAMENTO DEL AGRAVIO:
Se viola por indebida aplicación el artículo 38 párrafo primero inciso k), en relación con el artículo 69 párrafo 2, 269 a 271 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el artículo 22 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes ya referido, en relación con las jurisprudencias que se establecerán y los principios de derecho que se expondrán.
DESARROLLO DEL AGRAVIO:
La materia de este inciso en particular se refiere a la documentación requerida a nuestro Instituto Político, referente a publicidad televisiva pagada, de la cual sólo se tenía los documentos que se aportaron en su oportunidad a la autoridad fiscalizadora, según consta en el mismo considerando.
De ella se requirieron documentos originales que no estaban en nuestro poder, y una vez que lo estuvieron fueron aportados como pruebas supervenientes al caso mediante documentos de 18 y 20 de abril del presente año, previo a la aprobación de la Resolución del Consejo General hoy impugnada, ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral y ante el Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización de los recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, respectivamente. En ellos se aportó:
Factura original de Televisa a nombre del Partido del Trabajo por $11,500,000.00 (once millones quinientos mil pesos 00/100M.N.) pagados el 23 de junio de 2003;
Factura emitida por la misma empresa, por $ 5,750,000.00 (cinco millones setecientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.);
Dos facturas por $ 3,833,333.33 (tres millones ochocientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres 33/100 M.N.) emitidas ambas por la empresa Televisa.
Factura por $ 1,916,666.66 (un millón novecientos dieciséis mil seiscientos sesenta y seis 66/100 M.N) en el mismo sentido.
Todos estas facturas integran una unidad, que es correspondiente con lo requerido en relación con el inciso en comento.
Prueba de lo anterior es el oficio signado por el C.P. Jorge Pacheco Santacruz, en su carácter de Gerente de Crédito y Cobranzas de la empresa denominada Televisa S.A de C.V., de fecha 19 de abril del año en curso, donde señala que a causa imputable a la empresa no fue posible entregar las facturas Nos. 436303, 436875 y 437244 así como la Nota de Crédito No. 39022, oficio dirigido al C. Benjamín Borges Romero, quien tal y como se señala en el Contrato de Prestación de Servicios Publicitarios que celebraron el Partido del Trabajo y la empresa Televisa S.A. de C.V., éste aparece como el contratante representante del Instituto Político que represento, como se acredita con los documentos entregados a la autoridad responsable en fecha 20 de abril del año en curso, previo a la aprobación de la Resolución del Consejo General hoy impugnada.
Es claro que la aportación de estas pruebas, claramente supervenientes, debe ser valorada como tal y en consecuencia debe ser desechada la sanción de marras.
Es evidente por lo demás, que se trataba de una prueba superveniente a la luz de los criterios dominantes en la materia, como se desprende de la tesis jurisprudencial que a continuación nos permitimos citar:
PRUEBAS SUPERVENIENTE. SU SURGIMIENTO EXTEMPORÁNEO DEBE OBEDECER A CAUSAS AJENAS A LA VOLUNTAD DEL OFERENTE. (se transcribe).
Al omitir la valoración correspondiente la autoridad responsable violó los principios y normativas legales que se expresaron ya en los agravios anteriores, a los cuales nos remitimos en obvio de repeticiones, en perjuicio de nuestros derechos legales, y con ello emitiendo una sanción totalmente infundada e ilegal.
TERCER AGRAVIO PARTICULAR
EXPRESIÓN DEL AGRAVIO:
Causa Agravio a mi representado, el Partido del Trabajo, el inciso m), derivado del Resolución del Consejo General hoy impugnada, así como los Resolutivos correspondientes, respecto de los informes de gastos de campaña presentados por el Partido del Trabajo, que postuló candidatos en el Proceso Electoral Federal 2003, en relación con el resolutivo correspondiente del Acuerdo impugnado.
FUNDAMENTO DEL AGRAVIO:
Se viola por indebida aplicación el artículo 38 párrafo primero inciso k), en relación con el artículo 69 párrafo 2, 269 a 271 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el artículo 22 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes ya referido, en relación con las jurisprudencias que se establecerán y los principios de derecho que se expondrán.
DESARROLLO DEL AGRAVIO:
En este inciso se hace referencia a las notas de salidas del almacén por un importe de $9,137,156.62 (nueve millones ciento treinta y siete mil ciento cincuenta y seis pesos 62/100 M.N.), es preciso señalar que derivado de las observaciones realizadas por la autoridad fiscalizadora, con fecha 18 de abril del presente año mediante oficio número PT/CEN/045/2004, del cual se anexa al presente Recurso acuse de recibo original con el que se acredita que en dicha fecha se presentaron todas las salidas del almacén con las pólizas correspondientes y el kardex, donde se reflejan las correcciones que se señalan, por lo que es claro que la aportación de esta prueba, deberá ser tomada en cuenta en virtud de que no se puede probar que el Partido del Trabajo, ha realizado alguna malversación de fondos o desvío de recursos, con lo que se puede comprobar la buena fe de este Instituto Político al presentar y entregar la documentación requisitada. Y aún más, nunca se actuó con dolo o mala fe por lo que pedimos a este H. Tribunal Electoral valore la multa que se nos trata de imponer, toda vez que resulta totalmente excesiva e infundada, al omitir la valoración correspondiente; así mismo, la autoridad responsable violó los principios y normativas legales que se expresaron ya en los agravios anteriores, a los cuales nos remitimos en obvio de repeticiones, en perjuicio de nuestros derechos legales, y con ello emitiendo una sanción totalmente infundada e ilegal.
CAPÍTULO DE PRUEBAS:
Respetuosamente solicitamos a su autoridad se tengan por ofrecidas las siguientes pruebas y elementos convictivos:
1.- Todas y cada una de las pruebas ofrecidas en el cuerpo del presente escrito recursal, en relación con los agravios y hechos que se han indicado en cada caso.
2.- Se nos tenga ofreciendo las siguientes pruebas documentales públicas:
a. Acuse de recibo de pruebas supervenientes, presentadas por mi representado ante la Secretaría Técnica de la Comisión fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, con fecha 20 de abril de los corrientes;
b. Acuse de recibo de pruebas supervenientes presentadas por nuestro Instituto Político ante la Secretaría ejecutiva del Instituto Federal Electoral con fecha 18 de abril del presente año.
c. Copia certificada de fecha 23 de abril del año dos mil cuatro, emitida por la Mtra. Ma. del Carmen Alanis Figueroa, Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral del Dictamen consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas y Proyecto de Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto de los informes de gastos de campaña presentados por partidos políticos y la coalición Alianza para Todos que postularon candidatos en el Proceso Electoral Federal 2003, en la parte relativa al Partido del Trabajo;
d. Copia certificada de la versión estenográfica de la Sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral celebrada en fecha 19 de abril y concluida de manera continua el 20 de abril del presente año, emitida por la Mtra. Ma. del Carmen Alanis Figueroa, Secretaria ejecutiva del Instituto Federal electoral, en fecha 23 de abril del año dos mil cuatro.
e. Oficio expedido por el C.P. Jorge Pachecho Santacruz, gerente de Crédito y Cobranzas de la empresa Televisa S.A. de C.V., dirigido al Partido del Trabajo de fecha 19 de abril de 2004.
f. Solicitamos así mismo a Usías, se sirva requerir a la autoridad emisora dela cto, la totalidad de los documentos que integran el expediente fundatorio y definitivo, así como certificación plena del acto impugnado, a efectos de que obre como prueba en la presente causa, relacionada con todos y cada uno de los ahechos expresados y agravios indicados en el presente ocurso.
3.- Las presunciones legales y humanas que se desprendan de los hechos y medios probatorios y convictivos integrados en la presente causa.
Expresado lo anterior, respetuosamente solicito a su autoridad:
PRIMERO.- Se me tenga compareciendo con el carácter dicho y aportando al efecto la certificación que acredita mi cargo como representante propietario del PARTIDO DEL TRABAJO ante el consejo General del Instituto Federal Electoral, emitida por la Mtra. Ma. del Carmen Alanís Figueroa, Secretaria ejecutiva del Instituto Federal Electoral, en fecha 6 de abril del año dos mil cuatro.
SEGUNDO: Se nos tenga expresando los diversos elementos de la causa en el proemio del presente así como en el capítulo de señalamientos, todos ellos relacionados con la IMPUGNACIÓN QUE MEDIANTE EL RECURSOD E APELAÑCIÓN INTERPONEMOS EN CONTRA DEL ACUERDO DEL COSNEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL DE FECHA 19 DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO, MEDIANTE EL CUAL SE PRETENDE ESTABLECER UNA SANCIÓN ECONÓMICA Y AMONESTACIÓN PÚBLICA EN CONTRA DEL PARTIDO DEL TRABAJO.
TERCERO: Se nos tenga el interés de mi representado para la presente causa, así como su competencia para resolver el presente RECURSO DE APELACIÓN.
CUARTO: Se nos tenga expresando los hechos que han quedado reseñados en el capítulo correspondiente del presente escrito de interposición del RECURSO DE APELACIÓN.
QUINTO: Se nos tenga expresando los agravios oportunos en los dos cuerpos que conforman el presente escrito y se tenga a los mismos como fundados y operantes con los efectos legales del caso.
SEXTO: En virtud de lo anterior, se revoque en su totalidad el acto impugnado con fundamento en el párrafo primero del artículo 47 de la LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL, y con ello la indebida e ilegal sanción que en contra nuestro representado la misma pretende establecer.
SÉPTIMO: Se nos tenga señalando domicilio y autorizados para recibir e imponerse de toda clase de notificaciones.
IV. Mediante oficio número SCG/298/04, de diez de mayo de dos mil cuatro, recibido en la misma fecha por la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, por conducto de su Secretario, remitió el expediente formado con motivo del recurso de apelación de mérito, integrado, entre otros documentos, con el original de la demanda recursal presentada por el actor, copia de la resolución impugnada, cédulas y razones de publicitación, y el informe circunstanciado de ley.
V. Por acuerdo del Magistrado Presidente de la Sala Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de diez de mayo de dos mil cuatro , se ordenó integrar el expediente respectivo con la clave SUP-RAP-023/2004, así como turnar a la ponencia del Magistrado José Luis de la Peza, el asunto de mérito. Dicho acuerdo se cumplió mediante oficio TEPJF-SGA-514/04, signado por el Secretario General de Acuerdos de la Sala Superior.
VI. Por auto de fecha catorce de mayo de dos mil cuatro el magistrado instructor requirió al Consejo General del Instituto Federal Electoral original o copia certificada de: a. Oficio de fecha 18 de abril de 2004, recibido por el Instituto Federal Electoral a través de la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas Nacionales, el veinte de abril de dos mil cuatro, en que el Partido del Trabajo, por conducto de Ricardo Cantú Garza, remite al Dr. Alejandro Poiré Romero pedimento aduanal de importación de mercancías, guías de embarque (bill of lading) y facturas comerciales correspondientes en dos tantos, y de los documentos que, en anexo, acompañaron tal oficio; b. Oficio PT/CEN/045/2004 de fecha 18 de abril de 2004, recibido por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral ese mismo día, en que el Partido del Trabajo por conducto de Ricardo Cantú Garza remite diversa documentación, y solicita sea enviada a la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas Nacionales, y de los documentos que en anexo acompañaron tal oficio; c. Fe de erratas que se circuló en la sesión del Consejo General del diecinueve de abril de dos mil cuatro, a que se hace referencia en el agravio tercero, inciso d) de la demanda, al igual que en la página 20 del informe circunstanciado emitido por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electora, acompañada de soporte magnético en que se haya capturado su texto íntegro.
VII. Por oficio SCG-0378/2004 de dieciocho de mayo de dos mil cuatro la Secretaria Ejecutiva del Instituto Federal Electoral remitió los documentos que fueron requeridos, y que se hallaban en poder de dicho organismo, es decir únicamente el identificado con la letra c) anterior.
VIII. Por auto de fecha primero de junio de dos mil cuatro se ordenó la realización de la lista pormenorizada de cada uno de los documentos que integran las dos cajas remitidas por el Instituto Federal Electoral que forman parte integrante del expediente en que se actúa, certificando su contenido.
Dicho auto fue cumplimentado mediante cuenta de tres de junio de dos mil cuatro.
IX. Por auto de cuatro de junio de dos mil cuatro, y tomando en consideración que de la cuenta realizada se desprendía que efectivamente obra en las cajas anexas al expediente en que se actúa el Oficio de fecha 18 de abril de 2004, recibido por el Instituto Federal Electoral a través Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas Nacionales, el veinte de abril de dos mil cuatro, en que el Partido del Trabajo, por conducto de Ricardo Cantú Garza, remite al Dr. Alejandro Poiré Romero pedimento aduanal de importación de mercancías, guías de embarque (bill of lading) y facturas comerciales correspondientes; mas no así el oficio PT/CEN/045/2004 de fecha 18 de abril de 2004, recibido por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, en que el Partido del Trabajo, por conducto de Ricardo Cantú Garza, remite diversa documentación y solicita sea enviada a la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas Nacionales y sus anexos; se requirió nuevamente al Consejo General del Instituto Federal Electoral, por conducto de su presidente, para que remitiera el Oficio PT/CEN/045/2004 de fecha 18 de abril de 2004 y sus anexos, o en caso contrario el acuse de recibo en que de manera particularizada se establezca que dicho oficio y sus anexos fueron remitidos previamente. En todo caso, se solicitó al Instituto Federal Electoral que remitiera la lista pormenorizada e individualizada de los documentos que acompañaron dicho oficio.
Igualmente se requirió al Consejo General del Instituto Federal Electoral, por conducto de su presidente para que remitiera original o copia certificada del Contrato de prestación de servicios y tres facturas pagadas emitidas por Televisa por una suma de once millones quinientos mil pesos a nombre del Partido del Trabajo, documentos remitidos a la autoridad mediante escrito de fecha dieciocho de abril de dos mil cuatro que a decir del actor (confirmado por la responsable en su informe circunstanciado), fue remitido al Instituto Federal Electoral el dieciocho de abril de dos mil cuatro.
X. Por oficio SCG/549/2004 de ocho de junio de dos mil cuatro la Secretaria Ejecutiva del Instituto Federal Electoral dio contestación al requerimiento efectuado, remitiendo copia certificada del oficio PT/CEN/045/2004, y señalando de modo general y dogmático que toda la demás documentación requerida se encontraba en las cajas remitidas a esta autoridad jurisdiccional.
XI. Por auto de once de junio del año en curso, y tomando en consideración lo señalado en el oficio antes indicado, y en la cuenta en que se certificó el contenido de las cajas que integran el expediente en que se actúa, el magistrado instructor tuvo por no cumplido el requerimiento de fecha cuatro de junio de dos mil cuatro efectuado al Consejo General del Instituto Federal Electoral por conducto de su presidente, salvo por cuanto hace al envío de la copia certificada del oficio PT/CEN/045/2004 de fecha 18 de abril de 2004, igualmente dejó asentado para los efectos legales conducentes que no obran en el expediente en que se actúa, ni en las cajas anexas al mismo el contrato de prestación de servicios y las tres facturas pagadas emitidas por Televisa por una suma de once millones quinientos mil pesos a nombre del Partido del Trabajo a que se hace referencia en la demanda; a su vez quedó asentado para los efectos legales conducentes que no es posible determinar fehacientemente que en el expediente en que se actúa, o en las cajas indicadas, se encuentran los anexos del original del oficio PT/CEN/045/2004 de fecha 18 de abril de 2004.
XII. Por auto de seis de julio del año en curso, al no advertir causa manifiesta de improcedencia alguna, el magistrado instructor acordó admitir el asunto a estudio y, toda vez que en autos se encontraban los elementos necesarios para resolver, se cerró la instrucción, quedando el asunto en estado de dictar sentencia, y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, fracción IV, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a), y 189, fracción I, inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 44, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto durante el tiempo que transcurre entre dos procesos electorales federales.
SEGUNDO. Por razón de método esta Sala Superior analizará los agravios vertidos por el actor en dos grandes grupos que se formarán de la siguiente manera:
a. Los argumentos del actor referentes a la falta de valoración de las llamadas pruebas supervenientes aportadas por el mismo entre los días dieciocho y veinte de abril de dos mil cuatro.
b. El resto de los argumentos hechos valer por el actor en su escrito recursal.
Son sustancialmente inatendibles los agravios hechos valer por el actor relativos al primer grupo en estudio.
Efectivamente, debe señalarse que a lo largo de la totalidad del libelo inicial de demanda el actor señala que en diversas formas se violaron sus derechos en tanto que no fueron analizadas las pruebas supuestamente supervenientes que aportó; sin embargo, en opinión de esta Sala Superior tales documentos no eran aptos para ser estudiados en el momento procesal de su remisión al Instituto Federal Electoral, por lo que en nada le perjudicó la omisión en su estudio, como se explica a continuación.
El actor se duele sustancialmente de que no fueron analizados por la autoridad los siguientes elementos:
a. Pedimento de importación de mercancías, guías de embarque (Bill of lading) y facturas comerciales todas remitidos a la autoridad mediante escrito de fecha dieciocho de abril de dos mil cuatro.
b. Contrato de prestación de servicios y tres facturas pagadas emitidas por Televisa por una suma de once millones quinientos mil pesos a nombre del Partido del Trabajo remitidos a la autoridad mediante escrito de fecha dieciocho de abril de dos mil cuatro.
c. Notas de salida del almacén por un monto de nueve millones ciento treinta y siete mil ciento cincuenta y seis pesos con sesenta y dos centavos, pólizas y kardex remitidos a la autoridad mediante escrito de fecha dieciocho de abril de dos mil cuatro.
A efecto de establecer la idoneidad y aptitud de la autoridad en el estudio de dichos documentos se vuelve indispensable contextualizar su aportación a la luz de los hechos que suscitaron la sanción correspondiente, mismos que son los siguientes:
a. Respecto del primer grupo de documentos antes indicado los mismos se refieren a la sanción contenida en el inciso i) de la parte conducente de la resolución controvertida.
Dicha sanción fue impuesta pues el partido no pudo acreditar los documentos que amparaban la importación de diversos bienes por un monto de cuatro millones trescientos setenta mil ciento ochenta y siete pesos con setenta centavos.
Previamente a la imposición de la sanción, por oficio STCFRPAP/071/04 de fecha tres de febrero de dos mil cuatro se solicitó al partido que entregara tal documentación, y mediante escrito de fecha diecinueve de febrero de dos mil cuatro el Partido del Trabajo contestó a la autoridad indicada reconociendo la ausencia de esos elementos probatorios y señalando que:
“…se entabló comunicación con el agente aduanal que nos realizó el trámite para liberación de la mercancía observada, pero nos indica que como se trata de documentación del año 2003 esta ya fue enviada al archivo, comentando este que a la brevedad posible nos hará llegar el pedimento aduanal que se solicita”
El veinte de abril de dos mil cuatro el Partido del Trabajo remitió al Instituto Federal Electoral Pedimento de importación de mercancías, guías de embarque (Bill of lading) y facturas comerciales. Debiéndose hacer notar que la sesión del Consejo General en que se aprobó el dictamen impugnado comenzó el diecinueve de abril de dos mil cuatro y terminó el veinte siguiente, de ahí que no fuera siquiera posible para la autoridad el estudio de la misma.
b. Respecto del segundo grupo de documentos antes indicado se refieren a la sanción contenida en el inciso x) de la parte conducente de la resolución controvertida.
Dicha sanción fue impuesta al recurrente pues a juicio de la autoridad existía una diferencia entre el registro de pólizas o facturas que se presentan a manera de soporte documental y las hojas membreteadas que reportan los promocionales transmitidos efectivamente en los términos del siguiente cuadro (que fue realizado por la autoridad y al estar incontrovertido debe presumirse correcto):
APLICACIÓN | REFERENCIA CONTABLE | FACTURA | PROVEEDOR | IMPORTE SEGÚN FACTURA | IMPORTE SEGÚN HOJA MEMBRETEADA | DIFERENCIA | |
NÚMERO | FECHA | ||||||
Prorrateo en los 299 distritos. (Sin considerar Dtto. 5 de Jalisco.) | PE-372/MAY-03 | 3046 | 28-05-03 | Publicidad Virtual S. A. de C. V. | $2,340,000.00 | $2,580,000.00 | -$240,000.00 |
PE-429/MAY-03 | 3030 | 15-05-03 | |||||
PE-030/JUN-03 | 3070 | 4-06-03 | |||||
PD-1209/MAY-03 | 435224 | 12-05-03 | Televisa, S. A. de C. V. | 20,000,000.00 | 29,143,200.00 | -9,143,200.00 | |
TOTAL |
|
|
|
| $22,340,000.00 | $31,723,200.00 | -$9,383,200.00 |
Nota: Los importes antes citados no incluyen el Impuesto al Valor Agregado.
Ahora bien, previamente a lo anterior mediante oficio STCFRPAP/071/04 de fecha tres de febrero de dos mil cuatro se solicitó al partido que entregara la documentación que amparara tales erogaciones y mediante escrito de fecha cuatro de febrero de dos mil cuatro el Partido del Trabajo remitió a la autoridad las facturas que amparaban la erogación por un monto de doscientos cuarenta mil pesos mas el impuesto al valor agregado, pero en modo alguno justificó el importe relativo a nueve millones trescientos ochenta y tres mil doscientos pesos más el importe del impuesto al valor agregado.
De acuerdo a lo señalado por el actor y aceptado por la responsable en su informe circunstanciado, el dieciocho de abril de dos mil cuatro el Partido del Trabajo remitió al Instituto Federal Electoral contrato de prestación de servicios comerciales y tres facturas a cargo de la empresa Televisa. Debiéndose hacer notar nuevamente que la sesión del Consejo General en que se aprobó el dictamen impugnado se llevó a cabo el diecinueve siguiente.
c. Respecto del tercer grupo de documentos antes indicado se refieren a la sanción contenida en el inciso m) de la parte correspondiente a la resolución controvertida.
Dicha sanción fue actualizada pues las notas de salida de almacén por un importe de veintitrés millones ciento once mil quinientos sesenta y dos pesos con cuatro centavos se observó que no cumplían con los datos asentados en los artículos 13.2 y 13.3 del Reglamento que establece los lineamiento, formatos, instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicable a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, pues a decir de la responsable no se especificaban las unidades entregadas, la campaña beneficiada con tal material, y no tenían la firma de quien las autorizó y recibió.
Previamente a la actualización del hecho generador de la sanción, durante el curso del procedimiento de fiscalización y mediante oficio STCFRPAP/071/04 de fecha tres de febrero de dos mil cuatro la Comisión correspondiente solicitó al partido que presentara las notas de salida corregidas especificando tales elementos, dicho oficio fue contestado por el Partido del Trabajo el diecinueve de febrero en que se remitieron diversas notas de salida. Sin embargo, de un análisis de los documentos presentados, a juicio de la comisión, pudo apreciarse que diversas notas de salida continuaban contiendo los defectos indicados, sumando las notas con errores un total de seis millones doscientos treinta y siete mil doscientos ochenta y tres pesos con sesenta y dos centavos.
Según afirmación del actor, no controvertida por la autoridad responsable en su informe, el dieciocho de abril de dos mil cuatro el Partido del Trabajo remitió al Instituto Federal Electoral notas de salida del almacén por un monto de nueve millones ciento treinta y siete mil ciento cincuenta y seis pesos con sesenta y dos centavos, pólizas y kardex. Debiéndose hacer notar nuevamente que la sesión del Consejo General en que se aprobó el dictamen impugnado se llevó a cabo el diecinueve siguiente.
Ahora bien, de lo anteriormente establecido se hace evidente que en los tres casos antes mencionados existieron diversos errores en la documentación presentada, o carencia absoluta de la misma, y que la autoridad auditora requirió por escrito al Partido del Trabajo la corrección o remisión de la documentación correspondiente, y que dicho partido no remitió documento suficiente alguno dentro del plazo concedido, y que una vez elaborado el dictamen consolidado correspondiente, de hecho un día antes de que se votara por parte del Consejo General del Instituto Federal Electoral la resolución impugnada (en los casos b) y c) antes indicados) o durante la sesión en que se discutía el proyecto correspondiente (caso a) antes señalado), el partido actor remitió diversas documentales, señalando que debían ser tomadas en cuenta, cuestión que no aconteció dada la premura del plazo.
A juicio de esta Sala Superior efectivamente la autoridad responsable no estaba obligada a analizar dicha documentación en tanto que fue presentada de modo evidentemente extemporáneo y una vez que se había cerrado la instrucción del dictamen mencionado, por lo que en nada se violó el principio de exhaustividad que rige en la materia.
En efecto, en el acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba el reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes se encuentran las siguientes normas:
TÍTULO II. DE LOS INFORMES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
CAPÍTULO I. DE LA PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES
ARTICULO 15.
15.1. Los partidos políticos deberán entregar a la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, a través de su Secretaría Técnica, los informes del origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación.
15.2. Los informes anuales y de campaña que presenten los partidos políticos deberán estar respaldados por las correspondientes balanzas de comprobación y demás documentos contables previstos en este Reglamento. Dichos informes deberán basarse en todos los instrumentos de la contabilidad que realice el partido a lo largo del ejercicio correspondiente. Los resultados de las balanzas de comprobación, el contenido de los auxiliares contables, las conciliaciones bancarias y los demás documentos contables previstos en el presente Reglamento, deberán coincidir con el contenido de los informes presentados. Una vez presentados los informes a la Comisión, las únicas modificaciones que los partidos políticos podrán realizar a su contabilidad y a sus informes, son aquellas que se produzcan conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de este Reglamento.
ARTICULO 16
16.1. Los informes anuales deberán ser presentados a más tardar dentro de los sesenta días siguientes al último día de diciembre del año de ejercicio que se reporte. En ellos serán reportados los ingresos totales y gastos ordinarios que los partidos políticos hayan realizado durante el ejercicio objeto del informe. Todos los ingresos y los gastos que se reporten en dichos informes deberán estar debidamente registrados en la contabilidad nacional del partido (catálogo de cuentas “D”).
CAPÍTULO II. DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES
ARTÍCULO 19
19.1 La Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas contará con sesenta días para revisar los informes anuales y con ciento veinte días para revisar los informes de campaña presentados por los partidos políticos.
19.2 La Comisión de Fiscalización, a través de su Secretario Técnico, tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los órganos responsables de las finanzas de cada partido político que ponga a su disposición la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes a partir del día siguiente a aquel en el que se hayan presentado los informes anuales y de campaña. Durante el periodo de revisión de los informes, los partidos políticos tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financiero. En caso de que el partido político indique que la documentación que se le solicite de conformidad con el presente artículo se encuentra en poder del Instituto Federal Electoral por haber sido entregada para la comprobación de gastos por actividades específicas a que se refiere la fracción II del inciso c) del párrafo 7 del artículo 49 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales , el partido tiene la obligación de especificar a la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización los datos preciso para su fácil identificación dentro de la documentación entregada.
ARTÍCULO 20
20.1. Si durante la revisión de los informes la Comisión advierte la existencia de errores u omisiones técnicas, lo notificará al partido político que hubiere incurrido en ellos, para que en un plazo de diez días contados a partir de dicha notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones que estime pertinentes. Los escritos de aclaración o rectificación deberán presentarse en medios impresos y magnéticos. Junto con dichos escritos deberá presentarse una relación pormenorizada de la documentación que se entrega a la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización, con la finalidad de facilitar el cotejo correspondiente por parte del personal comisionado por el Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización y se elabore un acta de entrega-recepción que deberá firmarse por el personal del partido político que realiza la entrega y por el personal comisionado que recibe la documentación. En caso de ausencia o negativa del personal del partido político, deberán firmar el acta referida dos testigos designados por el personal comisionado señalado. La recepción de la documentación por parte de la autoridad de ninguna manera prejuzga sobre sus contenidos para efectos las observaciones respectivas que dieron lugar a su entrega. Las reglas para la entrega y recepción de documentación contenidas en el presente artículo serán aplicables para la entrega y recepción de los informes anuales y de campaña junto con la documentación a la que se refieren los artículos 16.5 y 17.5 del presente reglamento.
20.2 Si las rectificaciones o aclaraciones que deba hacer el partido político entrañan la entrega de documentación, se procederá en los términos señalados en el artículo anterior.
20.3. En los escritos por los que se responda a las solicitudes de aclaración de la Comisión, los partidos políticos podrán exponer lo que a su derecho convenga para aclarar y rectificar lo solicitado, aportar la información que se les solicite, ofrecer pruebas que respalden sus afirmaciones y presentar alegatos. En caso de que un partido político ofrezca la pericial contable, remitirá junto con su escrito de respuesta el dictamen de su perito, la copia certificada ante notario público de la cédula profesional que lo acredite como contador público titulado, y un escrito por el cual haya aceptado el cargo y rendido protesta de su legal desempeño. De no cumplir con estos requisitos, la prueba será desechada. El Secretario Técnico de la Comisión podrá llamar al perito para solicitarle todas las aclaraciones que estime conducentes.
21.1. Al vencimiento del plazo para la revisión de los informes, o bien para la rectificación de errores u omisiones, la Comisión dispondrá de un plazo de veinte días para elaborar un dictamen consolidado, con base en los informes de auditoría que haya elaborado el Secretario Técnico de la Comisión respecto de la verificación del informe de cada partido político.
21.2. El dictamen consolidado deberá ser presentado al Consejo General del Instituto dentro de los tres días siguientes a su <conclusión…
De lo anterior pueden derivarse varias cuestiones:
a. Los partidos deberán entregar a la Comisión de Fiscalización de los recursos de los partidos políticos y agrupaciones políticas nacionales los informes de campaña que correspondan. Dichos informes deberán estar respaldados en los documentos contables que correspondan, mismos con los que debe contar el partido previamente a la presentación del informe.
b. Una vez presentado su informe de campaña la Comisión de Fiscalización podrá revisar la documentación que sirve para comprobar la veracidad del mismo.
c. Si durante la revisión de los informes y su documentación sustentatoria la Comisión de Fiscalización advierte la existencia de errores u omisiones lo notificará al partido para que en un plazo de de diez días contados a partir de dicha notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones que estime pertinentes, tales escritos podrán ser acompañados de los documentos necesarios. En dichos escritos los partidos políticos podrán exponer lo que a su derecho convenga y ofrecer las pruebas que respalden sus afirmaciones.
d. Al vencimiento del plazo para la revisión de los informes, o bien para la rectificación de errores o inconsistencias, la Comisión dispondrá de un plazo de veinte días para elaborar un dictamen consolidado, mismo que deberá ser presentado al Consejo General para su aprobación.
De lo anterior se puede deducir que en términos de la normatividad aplicable la presentación de los informes de campaña presupone que el partido cuenta con los elementos documentales necesarios para soportar las declaraciones contables que tales informes contienen.
En ese sentido debe señalarse que es obligación de los partidos contar con los elementos documentales necesarios desde que se presenta el informe, (y no obtenerlos o conseguirlos durante el procedimiento de verificación del informe), y que entre la finalización de la campaña electoral en este caso y la fecha en que se presente el correspondiente informe, en términos del artículo 49 A, párrafo 1º , inciso b), sección segunda del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, debe transcurrir un plazo de sesenta días hábiles, lapso que evidentemente es suficiente para formular la contabilidad correspondiente.
Sin embargo, a fin de garantizar plenamente la garantía de audiencia de los partidos, y a fin de que estos puedan remediar, en los casos que esto sea factible, los errores o inconsistencias que sean detectados por la Comisión de Fiscalización al revisar los informes, ésta debe señalar al partido correspondiente los errores y omisiones que descubra en los mismos.
Ahora bien, lo anterior debe ser desahogado en un plazo perentorio de diez días contados a partir de la notificación de la Comisión, sin que se contemple que pueda ser desahogado dicho requerimiento en una fecha posterior. Dicho plazo debe considerarse suficiente para el efecto de garantizar los derechos de los partidos informantes, en tanto que presupone que los partidos han reunido previamente a la presentación de los informes la documentación correspondiente y simplemente busca otorgar a los mismos un tiempo razonable para aclarar dudas y subsanar omisiones de carácter formal.
Esto es así, puesto que como se ha señalado con anterioridad la normatividad señalada parte del presupuesto de que el partido debe contar con todos los elementos que demuestren la veracidad de lo informado, y que en consecuencia dicho plazo es suficiente para efecto de subsanar observaciones.
Por otra parte, dicho plazo es el término a partir del cual corre el lapso de veinte días en que la Comisión de Fiscalización debe elaborar el dictamen consolidado a fin de que dentro de los tres días siguientes el mismo se presente al pleno; en ese sentido debe señalarse que el vencimiento de dicho término implica el fin de la instrucción de la verificación de los dictámenes emitidos por la comisión correspondiente, para pasar a la etapa final de resolución, misma que concluye con la presentación del dictamen para su aprobación al Consejo General.
Ahora bien, por lo que hace a los documentos que el Partido del Trabajo aduce debieron se analizados por la autoridad fiscalizadora debe señalarse que en los tres casos esos documentos fueron presentados vencidos los diez días de efectuadas las observaciones correspondientes, sino que se presentaron en lo general hasta el dieciocho de abril de dos mil cuatro, esto es ya terminado el dictamen consolidado relativo al Partido del Trabajo y un día antes de que se verificara la sesión en que fue aprobado el mismo y por cuanto hace a los documentos de aduanas e importaciones relativos a la sanción contenida en la fracción i) del dictamen indicado se presentaron dichos elementos durante la sesión en que se aprobó el mismo.
En este sentido, debe determinarse que se había pasado de la etapa de instrucción a la de resolución, por lo que era evidente que el actor no se encontraba legitimado para aportar nuevos elementos a los que ya habían sido consignados en el expediente correspondiente, y por tanto la autoridad no estaba ni obligada, ni en oportunidad de analizarlas (dado que el dictamen había sido previamente elaborado y el plazo para votarlo en términos de la normatividad aplicable vencía al día siguiente o se estaba discutiendo el mismo).
Por lo mismo, al ser evidentemente extemporáneos la autoridad no estaba obligada a analizar los elementos antes indicados.
Por otra parte, el actor señala que dichos elementos debieran ser analizados a manera de prueba superveniente, sin embargo es criterio de esta Sala Superior que dichos elementos no tienen en modo alguno el carácter de supervenientes.
A efecto de comprobar lo anterior debe definirse la noción de prueba superveniente.
En ese sentido, puede tomarse de modo ilustrativo la definición que de ese tipo de pruebas contiene la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (que si bien no es aplicable de modo directo si tiene un carácter orientador). Dicho ordenamiento señala:
“ARTÍCULO 16
… 4. En ningún caso se tomarán en cuenta para resolver las pruebas ofrecidas o aportadas fuera de los plazos legales. La única excepción a esta regla será la de pruebas supervenientes, entendiéndose por tales los medios de convicción surgidos después del plazo legal en que deban aportarse los elementos probatorios, y aquellos existentes desde entonces, pero que el promovente, el compareciente o la autoridad electoral no pudieron ofrecer o aportar por desconocerlos o por existir obstáculos que no estaban a su alcance superar, siempre y cuando se aporten antes del cierre de la instrucción”
Por lo anterior se puede señalar que para que exista una prueba superveniente es indispensable lo siguiente:
a. Los medios de prueba deben surgir posteriormente del plazo de aportación
b. Los medios de prueba pueden haber surgido posteriormente, pero en su caso el compareciente no los pudo ofrecer o aportar por desconocerlos o existir obstáculos insuperables.
c. En cualquiera de los dos supuestos las pruebas supervenientes sólo serán admisibles antes de que se cierre la instrucción correspondiente.
En este sentido ninguno de los elementos probatorios aportados corresponde al primer supuesto en tanto que la totalidad de los mismos fueron creados con anterioridad a la fecha de emisión del dictamen.
Igualmente tampoco corresponden al segundo supuesto en razón de lo siguiente:
a. Por lo que hace al pedimento de importación de mercancías, guías de embarque (Bill of lading) y facturas comerciales todas remitidas a la autoridad mediante escrito de fecha dieciocho de abril de dos mil cuatro
Primeramente debe hacerse notar que el único documento que se encuentra en original es la factura 690 de fecha 6 de junio de dos mil tres emitida por Importaciones de la Cruz por un monto de $1,113,655 y el resto de los mismos son meras copias fotostáticas simples.
Ahora bien, debe señalarse que la existencia de dichos documentos fue anterior a la fecha de presentación del informe correspondiente pues todos se encuentran fechados en el año dos mil tres, por lo que el actor o conocía de su existencia o estaba en posibilidad de conocerlos.
Dicha situación fue reconocida por el actor cuando en la contestación al oficio STCFRPAP/071/04 de fecha tres de febrero de dos mil cuatro en que se solicitó al partido que entregara tal documentación, documento en que el Partido del Trabajo señaló a la autoridad que:
“…se entabló comunicación con el agente aduanal que nos realizó el trámite para liberación de la mercancía observada, pero nos indica que como se trata de documentación del año 2003 esta ya fue enviada al archivo, comentando este que a la brevedad posible nos hará llegar el pedimento aduanal que se solicita”
De lo anterior se evidencia que dicha documentación había sido creada en el año dos mil tres y que seguramente por error el Partido del Trabajo había omitido solicitarla al agente aduanal, y por esa razón, en consecuencia el mismo la había remitido al archivo.
Por ello, es evidente que el Partido del Trabajo estuvo en aptitud de cumplir con la obligación de tener la documentación al presentar el informe respectivo, y que de hecho conocía de su existencia en tanto que era evidente que el agente aduanal y las compañías importadoras la emitirían una vez finalizada la importación, y que en caso de que no fueran recogidas podrían ser archivadas.
En ese sentido, se evidencia que el actor estaba en posibilidad de aportar dicha documentación en los plazos correspondientes, y si no lo hizo debe presumirse a errores internos en el manejo y recolección de la contabilidad directamente imputables al actor.
b. Por lo que hace a el contrato de prestación de servicios comerciales y tres facturas a cargo de la empresa Televisa que suman un total de once millones quinientos mil pesos que afirma la responsable en su informe circunstanciado fueron remitidas a esa autoridad un día antes de la celebración de la sesión, debe señalarse que en todo caso se refieren a servicios comerciales de publicidad que fueron brindados por la empresa mercantil denominada Televisa al partido actor durante la campaña política llevada a cabo en el año dos mil tres.
En ese sentido, en términos de las disposiciones reglamentarias antes indicadas era obligación del actor al momento de presentar su informe contar para ese momento dentro de su contabilidad con tales facturas justificatorias de los gastos acaecidos.
Debe señalarse que la empresa Televisa al ser una Sociedad Anónima de Capital Variable se encuentra obligada en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta a expedir inmediatamente facturas a sus clientes que cuenten con todos los requisitos fiscales (Art. 86, párrafo primero, segunda fracción de dicha ley), por lo que debe indicarse que dicha empresa debió haber sido requerida, previamente a la presentación del informe sobre la expedición de las facturas indicadas, a efecto de que a la fecha de presentación correspondiente el partido hubiera estado en aptitud de cumplir con sus obligaciones.
En ese sentido el actor no aporta ningún elemento que permitiera suponer que efectivamente desde antes de la presentación del informe se requirió a dicha empresa las facturas correspondientes, por lo que válidamente puede suponerse que no fue sino hasta que mediante oficio STCFRPAP/071/04 la responsable señaló la deficiencia de tales documentos que el Partido actor lo solicitó a Televisa.
Lo anterior puede inferirse del escrito de contestación al oficio mencionado en que el actor afirmó:
“De la erogación de $9,143,200 más el Impuesto al valor agregado resulta la cantidad de $10,514,680; se procedió a verificar el destino de la póliza, por lo que se entabló diálogo con el C. Lic. Manuel Herrerón, ejecutivo de ventas de la empresa Televisa SA de CV, quien nos informó que hay una facturación por esa cantidad, pues se realizó una contratación posterior a la que se reportó en los informes de gastos de campaña, este instituto político le solicitó la factura original y/o copia certificada así como el nombre de la personas que recibió esa factura, en caso de que hay sido entregada; documentación que nos será entregada por la empresa Televisa S.A. de C.V. a mas tardar el lunes 19 de marzo del año en curso”
Igualmente tal presunción se confirma con el escrito de diecinueve de abril de dos mil cuatro que aporta el Partido del Trabajo emitido por Jorge Pacheco Santa Cruz, Gerente de Crédito y Cobranzas de Televisa (dicha documental privada al haber sido aportada por el actor es evidente que le puede parar perjuicio) que en lo conducente indica:
“les ruego nos disculpe por no haber sido posible reunirnos el pasado viernes 16 para hacerle entrega de los documentos que nos solicitó, mismos que le habían sido enviados oportunamente por conducto de nuestra mensajería y no fueron recibidos por ustedes al no encontrarlos”
Derivado de la fecha de los escritos mencionados puede afirmarse que efectivamente el Partido del Trabajo solicitó las facturas correspondientes posteriormente a la presentación del informe y consecuentemente la no obtención de las mismas es sólo atribuible al mismo instituto político, pues éste se encuentra obligado a requerir previamente a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación del informe correspondiente lo necesario a sus proveedores, a fin de que a esa fecha tales documentos obren efectivamente en su contabilidad.
c. Respecto de las notas de salida del almacén por un monto de nueve millones ciento treinta y siete mil ciento cincuenta y seis pesos con sesenta y dos centavos, pólizas y kardex y otros documentos contables según el decir de la autoridad presentados por el actor el dieciocho de abril de dos mil cuatro al Instituto Federal Electoral mediante el oficio PT/CEN/045/2004 de fecha dieciocho de abril de dos mil cuatro, recibido el mismo día por esa autoridad, debe señalarse que dicha documentación en modo alguno puede considerarse superveniente en tanto que son documentos contables internos de ese partido que fueron presentados motu propio por ese partido a pesar de que ya se le había dado la oportunidad de corregirlos.
Debe recordarse que mediante oficio STCFRPAP/071/04 de fecha tres de febrero de dos mil cuatro se solicitó al partido que presentara las notas de salida corregidas especificando tales elementos, dicho oficio fue contestado por el Partido del Trabajo el diecinueve de febrero en que se remitieron diversas notas de salida. Sin embargo, de un análisis por parte de la Comisión fiscalizadora de los documentos presentados pudo apreciarse que diversas notas de salida continuaban contiendo los defectos indicados, sumando las notas con errores un total de seis millones doscientos treinta y siete mil doscientos ochenta y tres pesos con sesenta y dos centavos, por lo que se propuso en el dictamen consolidado la sanción correspondiente.
Ahora bien, el dieciocho de abril de dos mil cuatro el Partido del Trabajo remitió al Instituto Federal Electoral notas de salida del almacén por un monto de nueve millones ciento treinta y siete mil ciento cincuenta y seis pesos con sesenta y dos centavos, pólizas y kardex. Debiéndose hacer notar nuevamente que la sesión del Consejo General en que se aprobó el dictamen impugnado se llevó a cabo el diecinueve siguiente.
De lo anterior se colige claramente que dichos documentos corregidos no pueden considerarse supervenientes en tanto que forman parte de la contabilidad del propio actor, y en consecuencia tuvo conocimiento de los mismos desde su surgimiento original antes de la presentación del informe a la autoridad fiscalizadora, y que simplemente mediante su presentación extemporánea buscaba corregir inoportunamente los errores detectados por esa autoridad.
Finalmente debe señalarse que ninguno de los tres grupos de documentos antes indicados pueden considerarse supervenientes en tanto que fueron presentados dentro de la etapa de resolución del dictamen correspondiente, esto es ya habiendo finalizado la correspondiente instrucción, lo cual es contrario a la definición propuesta de documentos supervenientes.
En ese sentido, al haberse presentado tales documentos en forma extemporánea, una vez finalizada la etapa de instrucción, -y de hecho a penas unas horas antes de emitirse el acto impugnado (evidentemente durante la etapa de resolución del mismo)-, la autoridad responsable no estaba obligada a analizar tales documentos, por lo que dicha circunstancia no puede entenderse en modo alguno violatoria de la garantía de audiencia del actor.
Por otra parte es criterio de esta Sala Superior que en todo caso el Consejo General del Instituto Federal Electoral efectivamente debió haber enunciado los fundamentos y motivos por los que no analizó dicha documentación. En ese sentido, efectivamente el acto impugnado carece de la suficiente fundamentación y motivación, y se violentó el principio de exhaustividad que rige en la materia, en términos de la jurisprudencia emitida por esta Sala Superior y que puede ser identificada bajo el rubro: “EXHAUSTIVIDAD, PRINCIPIO DE. LAS AUTORIDADES ELECTORALES DEBEN OBSERVARLO EN LAS RESOLUCIONES QUE EMITAN”.
Sin embargo, a pesar de lo anterior, en nada se lesionan los derechos de la agrupación actora, puesto que tales materias ya fueron analizadas y dilucidadas por esta Sala Superior en el cuerpo de la presente sentencia, por lo que, en su caso, ha quedado subsanada la omisión por parte de la autoridad responsable, y en consecuencia, actualmente, en nada se perjudican los derechos de la actora.
Por lo que del análisis en comento se evidencia que, en todo caso, de haberse enunciado las razones por las cuales los documentos extemporáneos aportados por el Partido del Trabajo no podían ser estudiados por la responsable, igualmente hubiera sido procedente la sanción en contra de tal Organización Política.
A continuación habrá de analizarse el segundo grupo de agravios, mismo que es parcialmente fundado.
Por razón de método esta Sala Superior habrá de analizar los agravios vertidos por el actor respecto de dos cuestiones diferentes, esto es: a. por lo que hace a la imputación de la responsabilidad en la conducta sancionada y b. por lo que hace a la individualización de la sanción correspondiente.
Primeramente por lo que hace a la imputación de la responsabilidad correspondiente a cargo del actor debe señalarse que éste de manera general realiza una serie de afirmaciones en que afirma que la resolución en su conjunto carece de una adecuada fundamentación y motivación, señalando que en general toda la resolución adolece de la misma.
Es de señalarse que respecto de las manifestaciones generales que se ubican en el apartado que el actor denominó “Agravios generales derivados del acuerdo impugnado, apreciado éste como un todo y a partir de normas jurídicas y criterios esenciales que en lo general violó, no cumplió u omitió”, en que, el actor se queja de manera general y dogmática de una indebida, insuficiente e ilegal fundamentación y motivación del acto impugnado, citando diversos conceptos doctrinales y tesis jurisprudenciales relativas al concepto fundamentación y motivación, mismo que en su concepto, no fue observado de manera correcta por la autoridad responsable al momento de emitir el acto impugnado. Es de apreciarse que, el impugnante no precisa de manera alguna las razones particulares, por virtud de las cuales el actuar de la autoridad le causó agravio, esto es, esa argumentación no la endereza a atacar ninguno de los razonamientos esgrimidos por la autoridad para motivar su actuar. Por ello son inatendible ese grupo de manifestaciones.
Por otro lado tales aseveraciones son evidentemente falsas por lo que hace a la imputación de la responsabilidad según se demuestra con el siguiente cuadro que presenta una síntesis breve de cada uno de los incisos en que la responsable desarrolló las sanciones impuestas al actor.
En dicho cuadro por lo que hace a cada inciso se sintetiza la motivación correspondiente haciendo especial énfasis en las razones de valoración particular que permitieron actualizar individualmente la sanción, y lo por otra parte los fundamentos que sirvieron al efecto. Tal cuestión es del siguiente tenor:
Inciso Considerando 5.4
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Motivación y valoración particular ( síntesis )
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Fundamentos principales |
A |
Se depositó en la cuenta del candidato Juan Pablo Reta de Tamaulipas un depósito de $ 20,000.00 en efectivo, a través de un recibo “RMCF” que se especifica se realizó por un tercero (identificándose el qué y el quién) .
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1.1., 3.7., 3.8., 3.11. y 19.2 del Reglamento; 269, p.2, inciso b) del COFIPE. |
B |
El partido reportó en “Aportaciones de otros órganos del Partido” un importe de $ 20,000.00 que no corresponda con los saldos finales de la balanza de comprobación, individualizándose cada uno de los documentos de donde sale tal dato.
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15.2 del Reglamento; 269, p. 2 inciso b) del COFIPE |
C |
Se imprimieron recibos RMCF como consecuencia de una notificación de la autoridad y no en el tiempo establecido, se señala cuales recibos de manera individualizada y como se violan las correspondientes normas.
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3.5.; 3.6.; 19.2,; del Reglamento 269, p. 2, inciso b) del COFIPE
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D |
Se observaron pagos que rebasaron 100 salarios mínimos que no se pagaron por cheque individual. Se agregan listas que contienen la referencia contable, el proveedor y el importe de cada factura identificando cada movimiento. Se indican las normas violentadas y la manera en que las mismas se afectaron con dicha conducta.
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11.5 del Reglamento 269, p. 2, inciso b) del COFIPE. |
E |
Se localizaron comprobantes que no reúnen los requisitos fiscales en su totalidad. Se incluye lista señalando el número de referencia, factura, proveedor, importe y la observación que corresponda. Se indican las normas violentadas y la manera en que las mismas se afectaron con dicha conducta. |
11.1; 19.2 del Reglamento 29-A del Código Fiscal de la Federación 38, p. 1 inciso k) del COFIPE. |
F |
Se localizaron gastos por concepto de mantenimiento de equipo de transporte y gasolina, pero no se reportó su adquisición. Se incluyen listas con el número de referencia y factura, concepto e importe, sin que se conozca a qué vehículo se aplicó el gasto. Se indican las normas violentadas y la manera en que las mismas se afectaron con dicha conducta.
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19.2 del Reglamento, 38, p. 1, inciso k) y 269, p.2, a) y b) COFIPE.
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G |
Se detectaron pagos mediante cheque expedido a terceras personas y no al proveedor, se incluyen listas especificando las pólizas, facturas, cheques, importes y personas. Se indican las normas violentadas y la manera en que las mismas se afectaron con dicha conducta.
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11.5 y 19.2 del Reglamento y 269, p. 2, b) del COFIPE |
H |
No se presentaron hojas membreteadas que amparen promocionales de radio y TV. , señalándose en listas, rubros, proveedor, facturas, conceptos, importes a qué promocionales se refieren en particular. Se indican las normas violentadas y la manera en que las mismas se afectaron con dicha conducta.
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12.8 y 19.2 del Reglamento; 38, p. 1, inciso k) y 269, p.2, inciso b) del COFIPE. |
I |
Se realizaron compras en el extranjero sin que se presentara el importe aduanal correspondiente señalándose en listas cada una de las compras, proveedor, concepto e importe Se indican las normas violentadas y la manera en que las mismas se afectaron con dicha conducta. |
19.2 11.1 del Reglamento; 38, p. 1, inciso k), 269, p.2, inciso b) del COFIPE. |
J |
Al revisar la cuenta gastos por amortizarse se detectó que no se presentó documentación por $ 1, 212,689.49, se incluye una lista con las referencias contables de cada movimiento imputable y se compara con la documentación presentada, identificándose los movimientos sin reportar. Se indican las normas violentadas y la manera en que las mismas se afectaron con dicha conducta. |
11.1, 19.2 del Reglamento y 29.A del Código Fiscal, 38, p. 1, inciso k), 269, p.2, inciso b) del COFIPE. |
K |
Se presentaron facturas en fotocopia para acreditar gastos de propaganda por $ 507,006.25. Se incluye una lista donde se especifican las facturas, el número, el proveedor, el concepto y su importe. Se indican las normas violentadas y la manera en que las mismas se afectaron con dicha conducta. |
11.1 y 19.2 del Reglamento, 38, p. 1, inciso k) y 269, p. 2 incisos a) y b) del COFIPE. |
L |
Al cotejarse el kardex con la balanza se determinó que no coinciden por $ 64,863.15. Se incluye un cuadro comparativo en que se señalan los datos contables derivados de la balanza y los que aparecen en el kardex para establecer las diferencias. Se indican las normas violentadas y la manera en que las mismas se afectaron con dicha conducta. |
15.2 del Reglamento 269, p.2, inciso b) COFIPE |
M |
Las notas de salida de almacén (inclusive las después corregidas por el propio PT) no cumplen con los requisitos del reglamento. Se incluye una lista en que se señala cada una de las notas con error, indicándose en particular el defecto correspondiente. Se indican las normas violentadas y la manera en que las mismas se afectaron con dicha conducta. |
13.2 y 13.3 del Reglamento y 269, p.2, inciso b) del COFIPE. |
N |
Se localizó un registro contable en la cuenta “Gastos por amortizar” que no se reflejó en el kardex y faltan nota de entrada y salida del almacén. Se establece en concreto el registro, su referencia contable, concepto y monto. Se indican las normas violentadas y la manera en que las mismas se afectaron con dicha conducta. |
15.3 del Reglamento, 38, p. 1, inciso k) y 269, p. 2 inciso b) del COFIPE. |
O |
Se registraron pólizas por concepto de adquisición de equipo de transporte usado, amparadas con documentos expedidos en el extranjero a nombre de un tercero y no del Partido del Trabajo. Se establece en lo particular las pólizas, su referencia, descripción, a nombre de quien es el importe. Se indican las normas violentadas y la manera en que las mismas se afectaron con dicha conducta. |
11.1; 25.3; 19.2 del Reglamento, 38, p. 1.; inciso k) y 269, p.2 inciso b) del COFIPE. |
P |
Se analizaron los recibos de reconocimiento por actividades políticas y el control de folios y se percibió que no se apegó a las siglas de los formatos reglamentarios, se especifican los recibos y su serie, así como los elementos incorrectos. Se indican las normas violentadas y la manera en que las mismas se afectaron con dicha conducta. |
14.7 y 15.3 del Reglamento 269, p. 2 inciso b) del COFIPE. |
Q |
Existen 463 folios (CF-REPAP-CF) que se relacionaron como cancelados, que no se localizaron físicamente. Se identifican tales folios individualmente y Se indican las normas violentadas y la manera en que las mismas se afectaron con dicha conducta. Por otra parte hay reincidencia porque en el año 2001 el Partido del Trabajo hizo lo mismo.
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19.2 del Reglamento, 38, p. 1, inciso k) y 269, p.2 inciso b) del COFIPE. |
R |
No se presentó escrito notificando a la Secretaría Técnica el número consecutivo de los folios impresos del formato ( CF – REPAP – CF ). Se indican las normas violentadas y la manera en que las mismas se afectaron con dicha conducta. |
14.5 del Reglamento y 269, p.2, inciso b) del COFIPE.
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S |
Se realizaron gastos fuera del periodo de campaña, mismos que se individualizan, especificando la referencia contable, el recibo, el beneficiario y el importe y, se reclasificaron los mismos. Se indican las normas violentadas y la manera en que las mismas se afectaron con dicha conducta. |
11.1 y 17.2 del Reglamento, 190, p. 1. y 269, p.2, inciso b) del COFIPE. |
T |
Se omitieron reportar 157 inserciones en prensa. Se especifica cuantas, en cuales medios, el texto publicado y la observación particular respecto de qué estado, distrito y elección. Se señala la forma de monitoreo. Se indican las normas violentadas y la manera en que las mismas se afectaron con dicha conducta. | 12.10, 17,2 y 19.2 del Reglamento 38, p. 1, inciso k) y 269, p.2, incisos a) y b) de COFIPE. |
U |
En la campaña de Guanajuato se detectó una factura por gastos de radio de la que no se presentó documentación de soporte. Dicha factura se identifica individualmente sin que sea entregado su soporte. Se indican las normas violentadas y la manera en que las mismas se afectaron con dicha conducta. |
10.1 de Reglamento, 269, p.2, inciso b) del COFIPE. |
V |
En cinco facturas de radio, mismas que se identifican individualmente, no se señala la hora de transmisión de los promocionales. Se indican las normas violentadas y la manera en que las mismas se afectaron con dicha conducta. |
12.8, b) del Reglamento y 269, p.2 inciso b) del COFIPE. |
W |
De la revisión de las hojas membreteadas se observa un renglón denominado “locales” que no se identificó, ni aclaró. Se identifica la hoja con ese renglón lo que además sugiere que no se especificaron los valores de los promocionales derivados. Se indican las normas violentadas y la manera en que las mismas se afectaron con dicha conducta. |
12.8.; b) del Reglamento y 269, p.2; inciso b) COFIPE. |
X |
De la comparación entre las facturas de gastos de TV. y las hojas membreteadas resulta una diferencia no justificada en soporte documental por $ 10, 514,680.00, se identifican individualmente las facturas, las hojas y se establecen las diferencias. Se indican las normas violentadas y la manera en que las mismas se afectaron con dicha conducta. |
11.1.; 19.2. del Reglamento, 38, p.1., inciso k) y 269, p. 2, inciso b) COFIPE. |
Y |
Del monitorio de TV. se determinó que 319 promocionales no fueron reportados. Se especifica la metodología del monitoreo, y se individualizan por canal, concepto, número de impacto. Se indican las normas violentadas y la manera en que las mismas se afectaron con dicha conducta. |
12.10.; 17.2.; inciso c) y 19.2 del Reglamento, 38, p. 1, inciso k) y 269, p.2, inciso b) del COFIPE. |
Z |
Del monitoreo de TV. se desprende que hubieron 2 promocionales fuera del periodo de campaña. Se individualizan señalando concepto, canal, impactos y estableciendo la metodología. Sin embargo no se sanciona sino que se da vista a la Junta General Ejecutiva.
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No se sanciona. |
* COFIPE son las siglas del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el reglamento a que se hace referencia es el Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.
De lo anteriormente sintetizado puede claramente deducirse que a diferencia de lo afirmado de modo general por el actor, cada una de las sanciones fueron por lo que hace a la imputación de la responsabilidad correspondiente efectivamente fundadas por la responsable, identificando el supuesto normativo violado por el actor, e interpretando el mismo en los casos que a su juicio es necesario, sin que por otra parte, el actor señale de manera específica los casos en que a su juicio dicha interpretación o fundamentos resultan irregulares o contrarías al espíritu normativo.
Igualmente se especifican con claridad las razones de hecho que actualizaban los fundamentos normativos antes indicados, sin que el actor señale de modo concreto de que manera la motivación correspondiente es inadecuada y de que manera debiera haberse hecho respecto de alguna sanción en particular, diferentes a las ya estudiadas en el primer grupo antes analizado.
Debe señalarse que del cuadro anterior se deduce con claridad que efectivamente la responsable analizó las circunstancias específicas de cada una de las sanciones y las conductas que las generaron, indicando las circunstancias particulares que la llevaban a concluir los motivos objetivos por los que se imputaba la responsabilidad del actor en la conducta señalada como prohibida.
En este sentido, debe indicarse que en la totalidad de los razonamientos vertidos la responsable expresa la motivación de sus razonamientos establecidas junto con los criterios de gravedad fundados los razonamientos específicos que sirvieron a la autoridad responsable para definir la responsabilidad del actor.
Ahora bien, por cuanto señala el actor que los incisos F, H, I, J, K, N, O, Q, X e Y de la parte conducente de la correspondiente resolución se cita el artículo 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales sin señalar estrictamente en que manera es aplicable; debe señalarse al actor que en cada uno de los casos dentro de la parte considerativa respectiva la autoridad imputa violaciones a ese numeral en tanto que no fue entregada la documentación que estaba obligado el actor a proporcionar, misma que le fue requerida oportunamente.
Por otra parte es criterio de esta Sala Superior que dicha fracción efectivamente sirve de fundamento a las sanciones mencionadas en tanto que la misma señala:
ARTÍCULO 38
1. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales:
… k) Permitir la práctica de auditorías y verificaciones que ordene la comisión de consejeros a que se refiere el párrafo 6 del artículo 49 de este Código, así como entregar la documentación que la propia comisión les solicite respecto a sus ingresos y egresos
En este sentido, están obligados los partidos políticos a entregar la documentación que se le requiera respecto de sus ingresos y egresos.
Ahora bien, respecto en cada uno de los incisos de la resolución impugnada se establece y razona específicamente que las infracciones correspondientes derivaron de la no presentación de determinados documentos que fueron solicitados al actor, y que en consecuencia implicaban un incumplimiento a tales obligaciones.
A efecto de evidenciar lo anterior se insertará un cuadro en que se señalará la causa sustancial de la infracción establecida en cada uno de los incisos indicados:
INCISO |
CAUSA SUSTANCIAL DE LA INFRACCIÓN |
F |
No se presentaron documentos justificatorios de compras de vehículos. |
H |
No se presentaron hojas membreteadas que amparen promocionales de radio y TV. |
I |
No se presentaron documentaciones aduanales que amparen importaciones. |
J |
No se presentó documentación de gastos por amortizar. |
K |
No se presentaron facturas de propaganda en original (sólo fotocopias). |
N |
No se presentaron notas de entrada y salida del almacén . |
O |
No se presentaron facturas a nombre del Partido respecto de transportes adquiridos. |
Q |
No se presentaron 463 folios (CF-REPAP-CF) que se relacionaron como cancelados. |
X |
No se presentaron facturas de propaganda por televisión. |
Y |
No se presentó soporte documental de gastos de propaganda por TV. |
De el cuadro anterior se evidencia que todas las infracciones señaladas tienen en común haber sido motivadas por la omisión en la entrega de determinados documentos, que oportunamente fueron requeridos actor (según se establece en el cuerpo de la resolución), de ahí la aplicabilidad del artículo 38, párrafo 1 inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para evidenciar el incumplimiento a tal obligación, por lo que se ameritaba la sanción correspondiente.
Por otra parte debe señalarse igualmente que en nada se perjudicó al actor mediante la fe de erratas que se presentó el día de la sesión del Consejo General del Instituto Federal Electoral.
Primeramente por que dicha fe de erratas fue presentada al Consejo General antes de que se votara la resolución correspondiente, por lo que fue aprobada dentro del contexto de la resolución final y en ese sentido lo único que se modificó fue el dictamen correspondiente por lo que forma parte del mismo mas no así la resolución final que oportunamente fue notificada al actor.
En ese sentido al ser el dictamen un documento informativo y de opinión, resultado de actos meramente preparatorios; resulta evidente que no existe un interés que pueda tutelarse en la sentencia de este recurso de apelación.
Sirve al respecto la tesis relevante de esta Sala Superior; publicada en la Revista Justicia Electoral, órgano de difusión del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento número 3, páginas 38 y 39, cuyo contenido es el siguiente: “COMISIONES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. LOS INFORMES Y PROYECTOS DE DICTAMEN Y RESOLUCIÓN QUE PRESENTEN, NO CAUSAN PERJUICIO A LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES”
Por otra parte respecto de su contenido dicha fe de erratas tampoco lesiona al actor, pues dicho documento señala:
Erratas en proyectos de resolución:
Partido o coalición | Dice: | Debe decir: |
PT | Total $7,760,658.94 | 7,679,660.23 |
Erratas en resolutivos:
Partido | Página | Dice: | Debe decir: | ||
PT | 4, inciso B) | Sume la cantidad de $7,760,658.94 (siete millones setecientos sesenta mil seiscientos cincuenta y ocho pesos 94/100 MN) a partir del (…) | Sume la cantidad de 7,679,660.23 (siete millones seiscientos setenta y nueve mil seiscientos sesenta pesos 23/100 MN) a partir del (…) | ||
De lo anterior resulta evidente que la mencionada fe de erratas se restringió a corregir exclusivamente la suma total de las sanciones impuestas al actor, mismas que seguramente por un error de cálculo involuntario se establecieron en siete millones setecientos sesenta mil seiscientos cincuenta y ocho pesos noventa y cuatro centavos, cuando en realidad importaron la suma de siete millones seiscientos setenta y nueve mil seiscientos sesenta pesos veintitrés centavos.
En ese sentido en la fe de erratas no se corrigió ningún elemento sustancial del dictamen o su resolución, ni se modificaron los fundamentos o motivaciones de las sanciones, y ni siquiera se corrigieron las cantidades establecidas en cada una de las sanciones en lo individual, sino que sólo se corrigió la suma de todas las sanciones, y además disminuyendo el monto que por error era ligeramente superior.
De ahí que al actor en nada perjudicó la emisión de dicha fe de erratas, y por el contrarió por vía de la misma se ajustó correctamente la suma final que debía aparecer en la resolución final.
Por otra parte, tampoco se pueden en nada perjudicar los intereses del actor por la inserción en sí misma del cuadro que se encuentra entre las páginas 933 y 936 de la resolución impugnada.
Lo anterior es así pues dicho cuadro no forma parte de la fundamentación y motivación de cada una de las sanciones establecidas, sino que es simplemente un resumen, con fines pedagógicos y simplificadores de dichas sanciones.
Dicho cuadro busca hacer gráficas las conclusiones derivadas de los considerandos anteriormente vertidos, por ello existen tres columnas claramente especificadas, en que por un lado se señala el inciso correspondiente al considerando relativo de la resolución impugnada, luego se refiere sintéticamente a las normas violadas y finalmente la sanción correspondiente.
Por lo mismo, los elementos que conforman cada una de las sanciones ahí mencionadas, y la relación que existe entre la norma violada y su fundamento indicado se encuentran analizados dentro del cuerpo de la resolución en comento, específicamente por cuanto hace a los incisos ahí mismo mencionados.
En ese sentido el cuadro en mención sólo busca compendiar lo analizado previamente por la responsable para efectos de la metodología propuesta, sin añadir elemento novedoso alguno, por lo que en sí mismo no puede inferir perjuicio alguno al actor.
Igualmente debe señalarse que las alegaciones vertidas por el actor respecto de las supuestas copias simples que la responsable no tomó en cuenta se vuelven inoperantes en tanto que el actor no señala específicamente respecto a que sanción de las veintisiete impuestas al mismo debe imputarse lo alegado, ni tampoco señala cuales copias simples no fueron valoradas, y mucho menos indica de que manera hubiera variado el juicio de la autoridad de haberse considerado, por lo mismo dichas alegaciones al ser generales, subjetivas y dogmáticas no pueden ser eficaces para atacar el acto impugnado.
Finalmente, como se señaló al principio de este considerando, procede analizar los motivos de queja tendentes a cuestionar la calificación e individualización de las sanciones impuestas por la responsable al partido político ahora actor.
En este aspecto, el apelante asevera que la responsable no analizó exhaustivamente los requisitos esenciales que legalmente debe observar para determinar si las faltas son graves, leves, levísimas, sistemáticas, particularmente graves, etcétera.
Así, en opinión del inconforme, para calificar la falta de acuerdo a su gravedad, la autoridad responsable debió basarse en los principios que regulan la materia, para individualizar la pena que verdaderamente se merezca de conformidad con el catálogo de sanciones que establece el Código electoral federal en su artículo 269, atendiendo a la magnitud del bien jurídico tutelado y de la jerarquía de la norma que la prevé, es decir, la trascendencia de la norma transgredida y los efectos que produjo su conculcación, así como las circunstancias específicas y particulares del infractor y las del hecho concreto, fijando una sanción debidamente fundada y motivada en derecho.
Refiriendo en su análisis de los hechos, la conducta irregular y la sanción, que indicios le hicieron suponer el tiempo, modo y lugar en que se dio la conducta irregular y las circunstancias objetivas y subjetivas que actualizan determinada disposición.
Ahora bien, es criterio de esta Sala Superior que asiste razón al actor en cuanto se queja a la falta de fundamentación y motivación de la responsable por lo que hace a la individualización de cada una de las sanciones correspondiente, según se demuestra a continuación:
El artículo 270, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que para fijar la sanción correspondiente a las irregularidades en que haya incurrido un partido político, el Consejo General del Instituto Federal Electoral tomará en cuenta las circunstancias y la gravedad de la falta, sin precisar en qué consisten las primeras, ni lo que debe tomarse en cuenta para establecer la segunda. Asimismo, ese precepto estatuye que en caso de reincidencia se aplicará una sanción más severa.
Para complementar la norma antes citada, en el artículo 22.1 del Reglamento, se establece que, respecto de la revisión de los informes anuales y de campaña, en el Consejo General se presentará el dictamen y proyecto de resolución que haya formulado la Comisión de Fiscalización, procediendo a imponer, en su caso, las sanciones correspondientes; asimismo, el precepto citado señala que para fijar la sanción se tomarán en cuenta las circunstancias y la gravedad de la falta, entendiéndose por circunstancias: el tiempo, modo y lugar en el que se produjo la falta, y para determinar la gravedad de la misma se deberán analizar: la trascendencia de la norma transgredida y los efectos que produce la transgresión respecto de los objetivos y los intereses jurídicos tutelados por el derecho, así como que, en caso de reincidencia, se aplicará una sanción más severa.
Este precepto reglamentario al haberse expedido por autoridad competente, según lo establecido en el artículo 49-B, del Código electoral federal, y porque tiende a perfeccionar o complementar lo dispuesto en la ley, a fin de tomar en cuenta la gravedad de las conductas infractoras y sus circunstancias de ejecución, debe estimarse que forma parte del sistema normativo rector del procedimiento para la revisión de los informes de los partidos y agrupaciones políticas, previsto en el artículo 49-A, del Código citado y, por tanto, constituye una regla aplicable en este tipo de asuntos.
Partiendo de estos elementos básicos y de los principios de la dogmática penal que se han estimado aplicables, esta Sala Superior ha sostenido que en materia de individualización de las sanciones, es decir, para determinar la clase de sanción y su concreta graduación, deben ponderarse los bienes jurídicos y los valores que se protegen, la naturaleza de los sujetos infractores y sus funciones encomendadas constitucionalmente, así como los fines persuasivos de las sanciones administrativas.
Asimismo, debe tenerse en cuenta que el legislador facultó a la autoridad administrativa electoral para determinar la sanción y su graduación en cada caso, no sólo a partir del hecho objetivo y sus consecuencias materiales, sino también en concurrencia con el grado de responsabilidad y demás condiciones subjetivas del infractor, lo cual se realiza a través de una valoración unitaria, que se formaliza en dos pasos.
En el primer paso, correspondiente a la selección de la sanción, resulta necesario verificar que el margen de graduación establecido por la ley permita dar cabida a la magnitud del reproche que se realiza, y en un segundo paso, establecer la graduación concreta que amerite, dentro de los márgenes de la clase de sanción encontrada como idónea. Con este mecanismo se logra que la sanción concretizada sea suficiente para alcanzar su finalidad persuasiva.
Bajo este contexto, una vez acreditada la infracción cometida por un partido político y el grado de responsabilidad, la autoridad electoral debe, en primer lugar, determinar, en términos generales, si la falta fue levísima, leve o grave, y en este último supuesto precisar la magnitud de esa gravedad, para decidir cuál de las siete sanciones previstas en el párrafo 1 del artículo 269 del Código electoral federal, debe aplicarse. Posteriormente, se debe proceder a graduar o individualizar la sanción que corresponda, dentro de los márgenes admisibles por la ley.
Sobre la base de esos parámetros, la autoridad electoral debe seleccionar y graduar la sanción, en función de la gravedad de la falta y la responsabilidad del infractor, para lo cual tendrá en cuenta lo siguiente:
1. Valor protegido o trascendencia de la norma.
2. La magnitud de la afectación al bien jurídico o del peligro al que hubiera sido expuesto.
3. La naturaleza de la acción u omisión y de los medios empleados para ejecutarla.
4. Las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho realizado.
5. La forma y el grado de intervención del infractor en la comisión de la falta.
6. Su comportamiento posterior, con relación al ilícito administrativo cometido, y
7. Las demás condiciones subjetivas del infractor, al momento de cometer la falta administrativa, siempre y cuando sean relevantes para considerar la posibilidad de haber ajustado su conducta a las exigencias de la norma.
8. La capacidad económica del sujeto infractor.
Los principios anteriores no se observaron en su totalidad en el presente caso, como se demostrará a continuación.
Del análisis minucioso del acuerdo impugnado, se advierte que la autoridad responsable, en primer lugar, realizó el análisis de las irregularidades detectadas en la revisión de los informes de campaña de la elección de diputados federales, presentados por el actor, para determinar si estaban acreditadas las infracciones respectivas y, en segundo lugar, pretendió realizar la calificación de la gravedad de la infracción, para, con base en ello, imponer la sanción que consideró aplicable; sin embargo, dicha responsable, incurrió en una deficiente fundamentación y motivación, de acuerdo con lo siguiente:
a. En todos los casos la responsable señaló que debe imponerse una sanción económica al actor “que tome en cuenta las circunstancias del caso y la gravedad de la falta”; sin embargo no determina en cada uno de los supuestos cuales fueron las circunstancias específicas que llevaron a la autoridad a concluir el monto especificado.
b. La responsable antes de la determinación de las sanciones correspondientes señala de forma general que no puede presumirse el dolo o mala fe por parte del actor, pero no señala de manera particular las razones que individualmente generan esa presunción, y de que forma afectaron en la determinación de la sanción.
Por otra parte, en las sanciones identificadas bajo el apartado e), p), q), r) y x) la responsable señaló de forma general que el actor era reincidente de la falta; sin embargo no señaló específicamente la manera en la cual tal conducta agravó la sanción, y le faltó indicar un criterio uniforme y particularizado al caso concreto que permitiese determinar el resultado de la repetición de la conducta ilícita.
c. En ninguno de los casos se cita al momento de la individualización el dispositivo legal que se sustenta para seleccionar el tipo de sanción que se está imponiendo, en tanto que en todos los casos la responsable señala como fundamento para la imposición de la sanción el artículo 269 párrafo 2, incisos a) y/o b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; lo que implica que dicha normatividad únicamente se invocó para fundamentar que ante el incumplimiento de las obligaciones legalmente aplicables, es dable sancionar al infractor; por lo que no puede ser sustento de la sanción individualizada.
Por otra parte en modo alguno se hace mención del artículo 269, párrafo 1 de ese mismo ordenamiento como fundamento de la individualización, a pesar de que se aplica en cada caso una de las sanciones que se encuentran ahí mismo listadas.
Ahora bien, en ningún supuesto se razona los motivos particulares el por los qué considera que debe aplicarse la sanción económica correspondiente, y no algún otro de los incisos del párrafo 1, del referido artículo 269. Igualmente no se razona
Igualmente no se menciona la vía por la cual la responsable llegó a la conclusión del monto de sanción correspondiente, ni de que manera concluyó tal cifra, especialmente cuando en el inciso b) del párrafo y artículo mencionado existe un rango que permite sancionar entre los 50 y 5,000 días de salario mínimo, y en el inciso c) del mismo numeral citado existe nuevamente un rango que permite la reducción de ministraciones de financiamiento hasta del cincuenta por ciento de las mismas.
En este sentido la responsable no individualizó específicamente los motivos que la llevaron a concluir esa cantidad determinada, dentro de un rango especificado, señalando con claridad cada uno de los motivos determinados que hicieron arribar a esa conclusión.
d. Las sanciones identificadas con los apartados f), i), j), k), o), p), q), s), u), x), y finalmente y) fueron calificadas como graves, mientras que las determinadas con los aparatados d), g), l) y r) fueron consideradas como leves y las señaladas en los incisos a), b), c), e), m), n), v) y w) fueron calificadas como medianamente graves; sin embargo en todos los casos la sanción que se aplicó fue de tipo económico, derivado seguramente de la aplicación del artículo 269, párrafo 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; sin embargo, omite exponer argumento alguno para motivar el por qué considera que debe aplicarse lo dispuesto en el citado precepto y no algún otro de los incisos del párrafo 1, del referido artículo 269, a pesar de que se trata de sanciones que sustancialmente fueron calificadas de diferente manera.
e. Debe señalarse que la responsable no señala de modo específico las razones por las cuales una falta se califica en su gravedad, esto es señala de forma general frases que se repiten constantemente en la resolución entre cada una de las faltas, tales como “se califica como medianamente grave pues no tiene un efecto inmediato sobre la comprobación de los gastos pero resta certeza en la verificación” o “se califica como grave pues no permite la verificación adecuada”.
En conclusión dichos argumentos no son suficientes para motivar adecuadamente el nivel de gravedad de cada una de las sanciones indicadas, en tanto que debe ser indicado con precisión de que manera la conducta particularizada en específico violenta los valores jurídicos tutelados en cada una de las normas, tomando en consideración de manera específica de acuerdo a las acciones imputadas la magnitud de la afectación al bien jurídico o del peligro al que hubiera sido expuesto, la naturaleza de la acción u omisión y de los medios empleados para ejecutarla, las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho realizado (analizando si en su caso existen circunstancias excluyentes o atenuantes de responsabilidad), la forma y el grado de intervención del infractor en la comisión de la falta, su comportamiento posterior, con relación al ilícito administrativo cometido, específicamente al momento del cumplimiento de los requerimientos que se hubieran realizado, la capacidad económica del sujeto infractor, y demás circunstancias objetivas y subjetivas que deberán variar dependiendo del caso específico.
Consecuentemente, se deberá revocar la parte conducente a la individualización de las sanciones y vista impuestas y se deberá reenviar el asunto al Consejo General del Instituto Federal Electoral, para el efecto de que, a través del procedimiento interno que corresponda, se ocupe nuevamente de la individualización de las sanciones y vista mencionadas y emita una decisión en los términos que han quedado precisados.
Por todo lo expuesto y en atención a las consideraciones y fundamentos vertidos, se
R E S U E L V E
PRIMERO. Se modifica la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral mediante el acuerdo CG79/2004 de fecha diecinueve de abril pasado.
SEGUNDO. Quedan intocadas las consideraciones vertidas por el Instituto Federal Electoral respecto de la responsabilidad en que incurrió el Partido del Trabajo por lo que hace a lo analizado en las fracciones a), b), c), d), e), f), g), h), k), l), n), o), p), q), r), s), t), u), v), w), y), z) del quinto considerando, apartado cuarto, de la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral mediante el acuerdo CG79/2004 de fecha diecinueve de abril pasado.
TERCERO. Quedan firmes las consideraciones vertidas por el Instituto Federal Electoral respecto de la responsabilidad en que incurrió el Partido del Trabajo respecto de lo analizado en las fracciones i), j), m) y x) del quinto considerando, apartado cuatro, de la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral mediante el acuerdo CG79/2004 de fecha diecinueve de abril pasado.
CUARTO. Quedan sin efecto las consideraciones relativas a la individualización de las sanciones llevada a cabo por el Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto de lo analizado en las fracciones que van de la a) a la z) del quinto considerando, apartado cuarto, de la resolución emitida por ese organismo mediante el acuerdo CG79/2004 de fecha diecinueve de abril pasado, por cuanto hace a las sanciones y vista impuestas al Partido del Trabajo por las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos correspondientes al proceso electoral del año dos mil tres. En consecuencia se ordena a la responsable que las individualice de nueva cuenta, considerando los principios y reglas que quedaron establecidas en la presente ejecutoria.
Notifíquese personalmente al actor en el inmueble sito en autos; por oficio a la autoridad señalada como responsable, acompañando copia certificada de la presente sentencia; y, a los demás interesados, por estrados.
Devuélvanse los documentos atinentes y archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así lo resolvieron por unanimidad de cuatro votos, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en ausencia de los Magistrados José Fernando Ojesto Martínez Porcayo, José de Jesús Orozco Henríquez y Mauro Miguel Reyes Zapata ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe. CONSTE
MAGISTRADO PRESIDENTE
POR MINISTERIO DE LEY
JOSÉ LUIS DE LA PEZA
MAGISTRADO MAGISTRADO
LEONEL CASTILLO ELOY FUENTES
GONZÁLEZ CERDA
MAGISTRADA
ALFONSINA BERTA
NAVARRO HIDALGO
FLAVIO GALVÁN RIVERA