RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-236/2014

RECURRENTE: MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMITÉ DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: FLAVIO GALVÁN RIVERA

SECRETARIO: GENARO ESCOBAR AMBRIZ

 

México, Distrito Federal, a diecinueve de diciembre de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de apelación identificado con la clave de expediente SUP-RAP-236/2014, promovido por MORENA, en contra del Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral, a fin de controvertir el acuerdo identificado con la clave INE/ACRT/19/2014, por el cual se establecieronLOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA ENTREGA DE MATERIALES POR PARTE DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, LOS/LAS CANDIDATOS/AS INDEPENDIENTES, COALICIONES Y AUTORIDADES ELECTORALES, ASÍ COMO PARA LA ELABORACIÓN DE LAS ÓRDENES DE TRANSMISÓN EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL, LOS PROCEDIMIENTOS ELECTORALES LOCALES Y EL PERIODO ORDINARIO QUE TRANSCURRÁN DURANTE DOS MIL QUINCE, y

 

R E S U L T A N D O :

I. Antecedentes. De la narración de hechos que hace el recurrente en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en los autos del recurso al rubro indicado, se advierte lo siguiente:

1. Reglamento de radio y televisión en materia electoral. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo por el que se expide el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.

Acuerdo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veinticuatro de noviembre de dos mil catorce.

2. Acuerdo reclamado. El tres de diciembre de dos mil catorce, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo identificado con la clave INE/ACRT/19/2014, por el que “SE ESTABLECEN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA ENTREGA DE MATERIALES POR PARTE DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, LOS/LAS CANDIDATOS/AS INDEPENDIENTES, COALICIONES Y AUTORIDADES ELECTORALES, ASÍ COMO PARA LA ELABORACIÓN DE LAS ÓRDENES DE TRANSMISIÓN EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL, LOS PROCEDIMIENTOS ELECTORALES LOCALES Y EL PERIODO ORDINARIO QUE TRANSCURRÁN DURANTE DOS MIL QUINCE”., cuyos considerandos, en lo conducente, y puntos de acuerdo, son al tenor siguiente:

C o n s i d e r a n d o

[…]

18. Que el artículo 45, numeral 8 del Reglamento en comento, establece que los mensajes de los partidos políticos, de las autoridades electorales y los/las candidatos/as independientes, se difundirán en las emisoras que transmiten o retransmiten señales dentro de una entidad federativa conforme a las órdenes de transmisión entregadas o puestas a disposición por la autoridad.

Lo anterior, de acuerdo al Catálogo de emisoras de radio y televisión aprobado por el Comité para la elección de que se trate, conforme lo establecido en el numeral 4, del mismo artículo.

19. Que atendiendo a las disposiciones señaladas en los considerandos que preceden, resulta necesaria la intervención de este Comité, con miras a determinar los elementos técnicos que deben cumplir los mensajes de los partidos políticos y autoridades electorales, así como los requisitos de su entrega para Proceder a La transmisión respectiva, para lo cual debe atender a los criterios técnicos que sustentaron la regulación reglamentaria con base en la cual debe emitir el presente Acuerdo.

20. Que la elaboración y aprobación del Reglamento de Radio y Televisión se sustenté en el análisis de las circunstancias técnicas y jurídicas que constituyen el contexto en el que se encuentra inmerso el sistema de comunicación político-electoral, análisis que se contiene en los siguientes documentos de carácter técnico:

a. El Dictamen de factibilidad sobre la propuesta de reforma al Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral;

b. El Informe Ejecutivo sobre la consulta realizada a los concesionarios de radio y televisión, incluyendo a las organizaciones que agrupan a diversos profesionales de la comunicación, con motivo del proceso de reforma al Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral; así como,

c. El Informe de conclusión de los trabajos realizados para la elaboración del diagnóstico relativo al modelo de comunicación política y las implicaciones correspondientes a la transmisión de versiones diferenciadas de promocionales por emisoras que retransmiten la misma señal de una emisora de radio o televisión a nivel estatal.

21. Que el Dictamen de factibilidad citado contiene la información concerniente al funcionamiento y operación del Sistema Integral de Administración de los Tiempos del Estado, describiendo el conjunto de actividades que implica llevar a cabo la administración de tiempos en radio y televisión, así como el conjunto de actores y factores que influyen en su desarrollo, lo que hace evidente la toma de decisiones para garantizar el uso de la prerrogativa a los partidos políticos.

22. Que tomando en consideración los documentos técnicos referidos en los considerandos que preceden, particularmente la función que cumplen los diversos agentes obligados en la transmisión de materiales en radio y televisión; así como los criterios del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en las sentencias recaídas a los recursos de apelación, en específico, 114/2011, 146/2011, 535/2011, 553/2011, 52/2013, 55/2013, 64/2013, 46/2014 resulta pertinente que la operación del modelo se lleve a cabo en concordancia con dicha lógica operativa garantizando en todo momento que la obligación se cumplimente en los medios referidos en términos de lo dispuesto en el artículo 41, base III, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

23. Que en ese sentido, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los SUP-RAP-6912013 y SUP-RAP-7012013 acumulados, señaló que " ... la prerrogativa de acceso a los tiempos en radio y te/e visión de los partidos políticos, y a través de ellos a sus candidatas y candidatos, no es ilimitada, sino que está regida por las disposiciones constitucionales y legales, así como por las normas reglamentarías y acuerdos, que emita la autoridad administrativa, de forma tal que, si ésta garantiza dicho acceso en condiciones de igualdad a los partidos, siguiendo las reglas establecidas, no se afecta la prerrogativa aludida, quedando los partidos políticos en la libertad de desarrollar la estrategia que mejor responda a sus intereses atendiendo las restricciones normativas a sus contenidos, considerando también en ello el derecho a la información veraz y al derecho al voto informado de la ciudadanía, respecto del cual también los partidos se encuentran constreñidos a respetar".

En otra parte de las mencionadas resoluciones, estableció que "…si la autoridad administrativa, en tanto encargada de garantizar la efectividad del sistema de comunicación política, considera que determinada medida puede generar un riesgo, está en el deber de prevenirlo y de adoptar las medidas necesarias para actualizar alguna lesión a los bienes jurídicos y/o principios que inciden y rigen en la contienda electoral..."

24. Que conforme a los considerandos referidos anteriormente, y en concordancia con el análisis desprendido de los documentos técnicos que sustentaron la aprobación  del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, , este Comité de Radio y Televisión considera procedente aprobar el presente acuerdo.

En razón de los antecedentes y puntos considerativos expresados, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, base III, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 44, numeral 1, incisos a), n) y jj); 162, numeral 1, inciso d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, 1; 4, numeral 2, inciso d); 6, numeral 2, incisos c) y h; 7, numeral 3; 14, numeral 1; 42, numerales 1 y 2; y 43 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:

A c u e r d o

PRIMERO. Se aprueban los siguientes términos, condiciones y especificaciones para la entrega de materiales y elaboración de órdenes de transmisión:

1. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS MATERIALES

Atendiendo lo dispuesto por los artículos 38 y 43 deI Reglamento a Radio y Televisión en Materia Electoral, y con la finalidad de que los materiales que entreguen los partidos políticos, los/las candidatos/as independientes, coaliciones y/o autoridades electorales cumplan con estándares de calidad para su transmisión por concesionarios de la radio y la televisión, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos ha definido las siguientes especificaciones técnicas en audio y video.

a) Materiales de audio

Cuando un partido político, candidato/a independiente, coaliciones o autoridad electoral desee ingresar para calificación técnica uno o varios materiales de audio éstos deberán cumplir con los siguientes estándares:

i.                     El medio de entrega del material debe ser en disco compacto, únicamente se recibe en formato WAV, AIFF, CDA o MP3.

No será recibido en otro formato (vob. m4a, ogg, wma, monoaural, multicanales, i.e. mov, wmv, mpeg4 o avi).

Especificaciones Técnicas:

 

WAV, AIFF o CDA

MP3

Muestreo

44.1 kHz-16 Bit o 48 kHz- 24 bits

44.1 kHz-16 Bit o 48 kHz- 24 bits

Bit Rate

1411 Kbps o 1536 kbps

254 Kbps o 320 kbps

Canales

2 estéreo

2 estéreo

Formato

PMC

PMC

ii. La duración de los materiales será de 30 segundos (periodo ordinario, proceso electoral federal, local o elecciones extraordinarias).

iii, Tanto [os archivos especificados, como las pistas (formato CIJA) deberán nombrarse con la versión del promocional correspondiente.

iv. Los materiales deberán evitar cualquiera de las siguientes fallas técnicas, pues en caso de presentarse alguna en el proceso de calificación técnica, el material podrá ser dictaminado como NO OPTIMO:

Audio cortado.- Las frases o la música se interrumpe abruptamente cortando una frase, palabra o la música del promocional.

Seseo o saturación en frecuencias altas (audio).- En términos de una señal, se habla de saturación cuando se excede el rango definido por un estándar.

Niveles variables (audio).- Los niveles entre las diferentes fuentes del promocional (locutor, música, efectos, ambiente, etc.), varían de uno a otro, haciendo incomprensible el mensaje o saturando el nivel de manera intermitente.

Saturación de nivel.- El nivel sobrepasa los 20 dB (decibeles).

Popeo.- Debido a la proximidad con el micrófono durante la grabación las palabras que inician en p, s, t y b producen una saturación de frecuencias bajas.

Hum.- Es el sonido constante de baja frecuencia entre 60 y 120 Hz, frecuentemente producido por la diferencia de voltaje entre la tierra física y la corriente de los equipos donde se realiza la grabación.

Material en blanco o con contenido erróneo.- Disco sin grabación y/o el contenido no corresponda a los formatos especificados. En caso de que el material (CD) se presente en blanco o con contenido erróneo como archivos de datos (Excel, Word, Power point, etc.), además de ser dictaminado como NO OPTIMO, el actor solo podrá reingresar el material después de 24 horas de la emisión del dictamen, ya que no ingresó un spot de audio a calificar.

v. Identificación de los materiales de audio

Tanto el empaque que contenga el material (caja o sobre) como el disco compacto, debe incluir obligatoriamente la siguiente información rotulada:

a) Actor (partido político, candidato/a independiente, coaliciones o autoridad electoral);

b) Tipo de material (electoral u ordinario);

c) Estado (nacional o local, especificar entidad cuando se trate de local);

d) Título de la versión del material (en caso de que la versión no se indique en el oficio, se tomará la del disco y ésta no deberá exceder de 60 caracteres incluyendo los espacios).

El material que no se entregue rotulado con estas características, no se recibirá para dictaminación y será devuelto de inmediato al actor correspondiente con el propósito de que sea debidamente etiquetado o identificado.

vi. De los materiales en idiomas y lenguas distintos al español traducidos por los concesionarias.

Conforme a lo establecido en el artículo 51 del Reglamento de Radio y Televisión, cuando un concesionario de los incluidos en el catálogo vigente para transmitir en idiomas distintos al nacional, solicite calificación técnica de uno o varios materiales de audio, éstos deberán cumplir con los mismos estándares antes mencionados a excepción del medio de entrega, el cual por considerar la distancia es:

Archivo electrónico, únicamente en formato WAV, AIIF o MP3 enviado a la cuenta de correo registrodemateriales@ine.mx,  con la traducción debidamente certificada por el perito correspondiente. Cualquier otro formato (i.e. mov, wmv, mpeg4 o avi) no será recibido por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.

b) Materiales de video

Cuando un partido político, candidato/a independiente, coaliciones o autoridad electoral desee ingresar para calificación técnica uno o varios materiales de video, éstos deberán cumplir con los siguientes estándares:

i.                    El medio de entrega del material debe ser un master en Betacam SP o Digital, DVC Pro, DV Cam, Mini DV o DVD estructurado códec mpeg 2 (este último deberá reproducirse en cualquier lector de DVD).

Únicamente se recibe en los formatos mencionados para televisión, cualquier otro (i.e. mov, wmv, mpeg4 o avi) no será recibido por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.

ii.                  La duración de los materiales será de 30 segundos (periodo ordinario, proceso electoral federal loca] o elecciones extraordinarias).

Especificaciones técnicas:

Además de la duración del material, éste debe contener:

                20 segundos de barras cromáticas;

                10 segundos de negros;

                10 segundos de pizarra con la siguiente información:

o       Actor. (partido político, candidato/a independiente, coalición o autoridad electoral);

o       Tipo de material (electoral u ordinario)

o       Estado (nacional o local, especificar entidad cuando se trate de local);

o       Título de la versión del material, con un máximo de 60 caracteres incluyendo espacios (debe coincidir con lo indicado en el oficio, de dictaminación o en el empaque o disco); y,

                Conteo regresivo con 2 segundos de negros;

                Inició, dé promocional debe ser en corte directo (sin fade in/out);

                El promocional o programa deberá concluir en la duración especificada sin frases o imágenes cortadas;

                El final del promocional o programa deberá ser en corte directo (sin fade in/out); y,

                Al final del video se dejarán 10 segundos en negros y 10 segundos en barras cromáticas

Adicionalmente, el video debe cumplir con los siguientes niveles técnicos

Amplitud de video

100 IRE

Barras cromáticas

75%

Nivel de negros o set up

7.5 IRE

Nivel de croma

+/- 40 IRE en barras cromáticas

+/- 20 IRE en imagen

Amplitud de sincronía

-40 IRE

Niveles de audio

Digital -20 dB

Análogo: 0Vu

Dolby Digital (solo en entregas mediante Betacam SP)

Todo material debe estar grabado en Drop Frame y todos los videos deben respetar La relación de aspecto 4x3 (aún los videos con formato de 16x9 deberán de respetar el aspecto referido, sin deformar las imágenes).

iii.                 Los materiales deberán evitar cualquiera de las siguientes fallas técnicas, pues en casa de presentarse alguna en el proceso de calificación técnica, el material podrá ser dictaminado como NO OPTIMO:

Compresión alta (high compression).-. Reducir de manera excesiva los datos de una fuente deteriorando la calidad de la señal.

Interpolación (inferpolation).- En video digital, es la creación de los nuevos pixeles en la imagen por algún método de manipulación matemática (edición lineas, render) dando como resultado que la imagen pierda calidad al perder pixeles a al compensar pixeles perdidos.

Flicker.- En una señal de video, es el resultado indeseable de congelar un solo cuadro de la imagen mezclándose con otro cuadro creando una oscilación rápida (parpadeo).

Fuera de área segura (safe area).- Los gráficos usados en el video deberán permanecer dentro del área segura (safe area),

Fuera de aspecto.- Las imágenes se distorsionan si se les exige a entrar en una relación de aspecto diferente a la fuente original.

Doble setup.- Doble nivel de negros el cual puede hacer variar el nivel o los niveles en la escala de grises de las imágenes de video.

Flutter.- Oscilación de frecuencia correspondiente a variaciones instantáneas de velocidad durante la grabación o reproducción (audio).

Fuera de lips sync.- Es el desfasamiento del audio con respecto a la señal de video, el audio no corresponde al movimiento de los labios.

Imágenes pixeleadas.- Se presentan aleatoriamente en la imagen pixeles sin información.

Material en blanco o con contenido erróneo.- Disco sin grabación y/o el contenido no corresponda a un spot televisivo. En caso de que el material (DVD) se presente en blanco o con contenido erróneo como archivos de datos (Excel, Word, Power point, etc.), además de ser dictaminado como NO OPTIMO, el actor solo podrá reingresar el material después de 24 horas de la emisión del dictamen, ya que no ingresó un spot televisivo a calificar.

iv.                Identificación del material de video:

Tanto el empaque que contenga el material (caja o sobre) como el Master en Betacam SP o Digital, DVC Pro, DV Cam, Mini DV o DVD, debe incluir la siguiente información rotulada:

a) Actor (partido político, candidato/a independiente, coaliciones o autoridad electoral);

b) Tipo de material (electoral u ordinario);

c) Estado (nacional o local, especificar entidad cuando se trate de local);

d) Título de la versión del material, con un máximo de 60 caracteres incluyendo espacios (debe de coincidir con lo indicado en el oficio).

El material que no se entregue rotulado con estas características, no se recibirá para dictaminación y será devuelto al actor correspondiente con el propósito de que sea debidamente etiquetado o identificado.

En el caso de no coincidir la información de la pizarra con la del oficio, se hará de conocimiento del actor y se tomará los datos que contenga el oficio,

v.                  De los materiales en idiomas y lenguas distintos al español traducidos por los concesionarios.

Conforme a lo establecido en el artículo 51 del Reglamento de Radio y Televisión, cuando un concesionario de los incluidos en el catálogo vigente para transmitir en idiomas distintos al nacional, solicite calificación técnica de uno o varios materiales de video, éstos deberán cumplir con los mismos estándares y medio de entrega antes mencionado.

II. CALIFICACIÓN TÉCNICA (DICTAMINACIÓN) DE LOS MATERIALES.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 43 del Reglamento de Radio y Televisión, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos revisará para calificación técnica los materiales entregados por los partidos políticos y autoridades electorales para verificar exclusivamente que cumplan las especificaciones técnicas para su transmisión en radio y televisión y que tengan la duración correcta correspondiente al periodo en curso.

i.                     Ubicación

Los materiales serán dictaminados en la Dirección de Pautado, Producción y Distribución de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, ubicada en:

Viaducto Tlalpan No.100 Esq. Periférico Sur, Edif. “D”, primer piso, Col. Arenal Tepepan, C.P. 14610, México D.F.

Los partidos políticos, los/as candidatos/as independientes, las coaliciones y las autoridades electorales entregarán sus materiales y el oficio para la calificación técnica, por las siguientes vías:

ACTOR

Entregarán sus materiales en:

Partidos políticos nacionales y autoridades electorales federales

            Dirección de Pautado, Producción y Distribución

Los/ las candidatos/as independientes que contiendan por un cargo federal

            Junta local correspondiente; o,

            Dirección de Pautado, Producción y Distribución( dirección postal antes mencionada)

Las autoridades electorales locales

            Junta local correspondiente; o,

            Dirección de Pautado, Producción y Distribución( envió directo a la dirección postal mencionada)

Partido Político local

            Junta local correspondiente;

            Organismo Público Local Electoral competente; o.

            Dirección de Pautado, Producción y Distribución( dirección postal antes mencionada)

Los/las candidatos/as independientes que contiendan por un cargo local

            Organismo Público Local Electoral competente (El cual deberá remitirlos a la brevedad a la dirección de Pautado, Producción y Distribución)

En el caso de las coaliciones totales, los partidos políticos integrantes deberán nombrar a un representante común para la entrega de los materiales.

Si el representante común es el titular o suplente de un partido político nacional (de los que integra la coalición) ante el Consejo o el Comité éste deberá entregar sus materiales directamente en la Dirección Pautado, Producción y Distribución.

Si la coalición total no se íntegra por al menos un partido político nacional, el representante común será designado de común acuerdo por los partidos políticos coaligados y podrán entregar sus materiales en la Junte Local, por conducto del Organismo Público Local Electoral competente o realizar el envío directamente a la Dirección de Pautado, Producción y Distribución (a dirección postal mencionada).

ii.                   Horario de recepción y calificación técnica

La Dirección Ejecutiva recibirá los materiales las 24 horas de todos los días del año, y verificar exclusivamente que cumplan las especificaciones técnicas para su transmisión en radio y televisión en los siguientes horarios:

           De 9:00 a 18:00 horas en días hábiles.

           De 9:00 a 15:00 horas, el día anterior a la elaboración de orden de transmisión, siempre y cuando dichos materiales se requieran incluir en la orden de transmisión a elaborar.

iii.                 Solicitud de dictaminación.

El oficio para entregar el material correspondiente y solicitar su calificación técnica, deberá señalar la siguiente información:

a) Nombre y logotipo del actor: partido político, candidato/a independiente, coalición o autoridad electoral;

b) Fecha y, en su caso, número de oficio;

c) Dirigido al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos;

d) Indicar que se solicite la calificación técnica o dictaminación de material;

e) Identificar el tipo y alcance del material:

Tipo

Periodo electoral u ordinario

Entidad

Federal o local (en este último especificar la entidad federativa)

Ámbito

Radio y/o Televisión

Medio de entrega

Becatam SP, DVC Pro, Mini DV, DV Cam, DVD y/o Cd

Versión

Nombre del spot a dictaminar (máximo de 60caracteres incluyendo espacios)

f) Dependiendo del actor, el oficio deberá estar firmado por:

ACTOR

FIRMA

Partido Político nacional

Representante propietario o suplente ante el Comité de Radio y Televisión o ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Candidatos/as independientes federales

Candidato/a independiente o bien, su representante acreditado.

Autoridades electorales (federal o local

Titular de la autoridad electoral o el funcionario designado.

Partido Político local

Presidente del partido o quien éste designe.

Candidatos/as independientes locales

Titular del Organismo Público Local Electoral o el funcionario designado.

Coalición total

El representante de los partidos coaligados para estos fines, en términos del artículo 43 párrafo 5 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.

Los partidos políticos locales y las autoridades electorales locales podrán, entregare n este mismo oficio la solicitud para calificación técnica y las instrucciones de transmisión de materiales en caso de resultar óptimos.

iv.                Horario para revalidación y entrega de dictámenes

En caso de que los materiales incumplan con las especificaciones técnicas, su duración exceda o sea menor al tiempo correspondiente, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos lo hará del conocimiento de sus autores, a fin de que éstos procedan a realizar las correcciones o adecuaciones correspondientes, con la entrega de un dictamen técnico, en los siguientes plazos;

a) El día anterior a La elaboración de orden de transmisión se recibirán materiales, que hayan ingresado ese día, de nueva cuenta para su calificación técnica entre las 9:00 y las 18:00 horas, el dictamen técnico se entregará al actor el mismo día de su ingreso.

b) Los materiales que hayan sido dictaminados como no óptimos en 1ía previos al del supuesto anterior, serán recibidos hasta las 15:00 horas el día anterior a la elaboración de la orden de transmisión, para\s incluidos en dicha orden.

Los dictámenes técnicos se entregarán de manera personal al representante que acuda para la dictaminación, mismo que deberá recibirlo autógrafamente con nombre, firma, fecha, y hora.

Los dictámenes técnicos de los partidos políticos locales autoridades electorales locales se les enviará por correo electrónico (en la cuenta que éstos señalen formalmente o por medio de la Junta Local u Organismo Público Local Electoral —según corresponda-). En consecuencia, el actor imprimirá el dictamen, para recibirlo autógrafamente con nombre, firma, fecha, y hora en la que llegó el correo; para continuar el trámite se servirá a enviar la imagen electrónica (formato pdf) a la cuenta registrodemateriales@ine.mx,

Los dictámenes técnicos de los concesionarios (que traduzcan los materiales en idiomas Ni lenguas distintos al español, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento de Radio y Televisión en Material Electoral), el dictamen se les enviará por correo electrónico (en la cuenta que éstos señalen formalmente o por medio de la Junta Local u Organismo Público Local Electoral —según corresponda-). En consecuencia, el actor imprimirá el dictamen, para recibirlo autógrafamente con nombre, firma, fecha, y hora en la que llegó el correo; para continuar el trámite se servirá a enviar la imagen electrónica (formato pdf) a la cuenta registrodemateriales@ine.mx.

III. ELABORACIÓN DE LAS ÓRDENES DE TRANSMISIÓN.

La entrega de solicitudes para la transmisión de promocionales óptimos se presentará mediante oficio en las oficinas de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, específicamente en la Dirección de Pautado, Producción y Distribución.

Los partidos políticos, los/as candidatos/as independientes federales, las coaliciones y las autoridades electorales entregarán sus oficios de transmisión acorde a lo siguiente:

i.                     Una vez que los actores cuenten con el dictamen técnico óptimo de sus materiales, podrán solicitar a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos la transmisión de sus materiales.

ii.                   Cualquier solicitud de trasmisión a concesionarios que se entregue a la Junta Local u Organismo Público Local Electoral competente será remitida brevedad posible a la Dirección de Pautado, Producción y Distribución (ubicada en la dirección postal antes mencionada).

iii.                 La solicitud de transmisión deberá realizarse mediante oficio que contenga de manera detallada, la siguiente información:

a) Nombre y logotipo del actor: partido político, candidato/a independiente federal, coalición o autoridad electoral;

b) Fecha y, en su caso, número de oficio,

c) Dirigido al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos;

d) Indicar que se solicita la transmisión de material (es) óptimo (a);

e) Identificar el tipo y alcance del material:

Tipo

Periodo electoral u ordinario

Entidad

Federal o local (en este último especificar la entidad federativa)

Ámbito

Radio y/o Televisión

Versión y registro*

Radio, versión: XX, (RA---); Televisión, versión : XX, (RV---)

* El registro no es requisito para las autoridades, y partidos locales en la primer solicitud de transmisión, ya que lo desconocen, si se trata de retransmisión no hay excepción.

f) Especificar la modalidad de transmisión, es decir, el lugar y orden en que sus materiales deberán transmitirse, para lo cual deberán señalar claramente lo siguiente:

                Si es una solicitud de transmisión nacional (especificando que se transmitirá en todas las emisoras de radio y/o televisión que se establecen en el Catálogo de emisoras de radio y televisión vigente).

                Si es una solicitud de transmisión estatal, especificar la entidad federativa involucrada (señalando que aplica para todas las emisoras de radio y/o televisión de la entidad federativa conforme al Catálogo de emisoras de radio y televisión aprobado para tal efecto).

                Si es una solicitud de transmisión por emisora o grupo(s) de emisoras, deberá indicarlo de manera clara, en el entendido de que no se ordenarán transmisiones por distrito, municipio o localidad.

                Es importante que el actor político considere que algunas emisoras están en combo en proceso de migración, o transmiten la misma señal a nivel estatal, por lo tanto, en caso de que la solicitud de transmisión implique una de estas señales, deberán incluir las demás emisoras relacionadas, tal y como lo establece el Catálogo de emisoras de radio y televisión aprobado para tal efecto.

                Cuando la solicitud de transmisión se realice utilizando la pauta, deberán indicar de manera clara qué promocional corresponde a cada día y al horario de transmisión, ya que si dejan espacios en blanco, no se pautará ningún promocional del actor político; por lo tanto, se le indicará al concesionario que mientras el actor político remite su solicitud de transmisión de manera correcta, deberá transmitir un promocional del Instituto Nacional Electoral en los espacios en blanco.

                Finalmente, en el caso de que los actores políticos quieran ordenar la transmisión de 2 o más materiales, el oficio de transmisión, deberá señalar:

o       Si los materiales se transmiten de manera alternada.

o       Si se transmiten en ciclo (especificar cuantas veces se deberá transmitir cada material y el orden de los mismos), o

o       Si sustituye algún promocional.

No se aceptarán solicitudes de transmisión cuando se indique por porcentajes, o cuando no se indique de manera clara el orden en que se deberán transmitir.

g) Revisar que el número de folio de los materiales corresponda con el título del material, ya que de lo contarlo no se ordenará transmisión alguna y el actor involucrado no tendrá material para transmitir en dicha periodo.

h) Si por algún motivo el actor político debe adecuar su estrategia política y emite algún alcance al oficio de transmisión, este deberá ingresarse dentro de los plazos establecidos en el presente acuerdo.

i) Durante los procesos electorales federal, local y local coincidente, la solicitud de transmisión de material para cada etapa de dicho proceso es responsabilidad del actor político.

j) Dependiendo del actor, el oficio deberá estar firmado por:

ACTOR

FIRMA

Partido Político nacional

Representante propietario o suplente ante el Comité de Radio y Televisión o ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Candidatos/as independientes federales

Candidato/a independiente o bien, su representante acreditado.

Autoridades electorales (federal o local

Titular de la autoridad electoral o el funcionario designado.

Partido Político local

Presidente del partido o quien éste designe.

Candidatos/as independientes locales

Titular del Organismo Público Local Electoral o el funcionario designado.

Coalición total

El representante de los partidos coaligados para estos fines, en términos del artículo 43 párrafo 5 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.

Los partidos políticos locales y autoridades electorales locales, podrán enviar directamente la imagen electrónica (formato pdf) del oficio debidamente firmado mediante un correo a la cuenta reqistrodemateriales@ine.mx, con el fin de aprovechar el medio de comunicación y que el actor sea incluido en la orden de transmisión correspondiente. Así mismo, el actor se comprometerá a enviar físicamente a la Dirección de Pautado, Producción y Distribución el oficio original en cuestión.

Sí algún partido político no ordena la transmisión de promocional alguno para periodo ordinario o proceso electoral, sus espacios en la orden de transmisión se encontrarán en blanco hasta que dicho partido político haga lo conducente para el uso de su prerrogativa. Mientras tanto, en esos espacios se indicará la transmisión de algún promocional de la autoridad electoral federal.

En caso de que se reciba un material para revalidación técnica a las 18:00 horas del día anterior a la elaboración de la orden de transmisión, el actor contará con una hora más para ingresar el oficio de transmisión.

Elaboración de órdenes de transmisión y su respectiva vigencia.

1. Durante el periodo ordinario

De conformidad con lo establecido en el artículo 42, párrafo 1 del Reglamento de Radio y Televisión en Material Electoral, durante los periodos ordinarios, se elaborará una orden de transmisión a la semana.

En cada orden de transmisión se incluirán los materiales de los partidos políticos y autoridades electorales que hayan ingresado con oficio de transmisión a más tardar a las 18:00 horas del día anterior a la elaboración de la orden de transmisión respectiva.

En caso de que los actores no realicen cambio de materiales, la orden de transmisión se elaborará con aquellos que se mantengan vigentes.

Esquema de transmisión

Límite de entrega de oficios de transmisión

Elaboración de la orden de transmisión

Entrega de la orden de transmisión al concesionario

Días para que el concesionario inicie transmisión

Vigencia de la orden de transmisión

Mates

Miércoles

Jueves

5 días hábiles

De viernes a jueves

En el caso de que se presenten días inhábiles durante el periodo ordinario, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos realizará lo necesario para garantizar que la difusión de los promocionales se realice en tiempo y forma estableciendo los mecanismos necesarios para la elaboración y entrega o puesta a disposición de las órdenes de transmisión y materiales respectivos a los concesionarios para el inicio de la transmisión.

ii. Durante los procesos electorales

De conformidad con lo establecido en el artículo 42, párrafo 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, se elaborarán dos órdenes de transmisión a la semana.

En cada orden de transmisión se incluirán los materiales de los partidos políticos y autoridades electorales que hayan ingresado con oficio de transmisión a más tardar a las 18:00 horas del día anterior a la elaboración de la orden de transmisión respectiva.

En caso de que los partidos políticos o autoridades electorales no realicen cambios de materiales, la orden de transmisión se elaborará con aquellos que se mantengan vigentes.

Esquema de transmisión

Límite de entrega de oficios de transmisión

Elaboración de la orden de transmisión

Entrega de la orden de transmisión al concesionario

Días para que el concesionario inicie transmisión

Vigencia de la orden de transmisión

Lunes

Martes

Miércoles

3 días

De domingo a jueves

Sábado

Domingo

lunes

3 días

De viernes a sábado

 

SEGUNDO. Se instruye al Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión a efecto de que notifique el presente Acuerdo y el anexo técnico que forma parte del presente a los partidos políticos nacionales y locales, así como a todas las autoridades electorales con derecho a tiempo en radio y televisión.

TERCERO. Se instruye al Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión a efecto de que con apoyo de los CC. Vocales Ejecutivos/as Locales solicite mediante oficio a todos los partidos políticos locales, así como las autoridades electorales locales con derecho a tiempo en radio y televisión, el nombre, cargo correo electrónico institucional y teléfono de la persona responsable del área encargada de remitir al Instituto Nacional Electoral, particularmente a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, los materiales para calificación técnica de promocionales de radio y televisión, así como oficios de transmisión.

CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por este Comité,

El presente Acuerdo fue aprobado en la Décima Primera Sesión Especial del Comité de Radio y Televisión, celebrada el tres de diciembre de dos mil catorce, por mayoría de votos de los Consejeros Electorales Licenciado Enrique Andrade González; Maestro Marco Antonio Barios Martínez, y Doctor Benito Nacif Hernández; el voto en contra de la Presidenta del Comité, Consejera Electoral Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, y sin el consenso de los Representantes de los partidos políticos presentes en la sesión.

II. Recurso de apelación. Disconforme con el acuerdo precisado en el apartado dos (2) del resultando que antecede, mediante escrito presentado el siete de diciembre de dos mil catorce en la Oficialía de Partes de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, MORENA, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del aludido Instituto, interpuso el recurso de apelación que ahora se resuelve.

III. Trámite y remisión de expediente. Cumplido el trámite del recurso de apelación interpuesto por el mencionado partido político, el doce de diciembre de dos mil catorce, el Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral remitió, por oficio INE/DEPPP/STCRT/6567/2014, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el mismo día, el expediente INE-ATG-179/2014, integrado con motivo del aludido recurso de apelación.

Entre los documentos remitidos obra el correspondiente escrito original de demanda de apelación e informe circunstanciado de la autoridad responsable.

IV. Registro y turno a Ponencia. Mediante proveído doce de diciembre de dos mil catorce, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-RAP-236/2014, con motivo del recurso de apelación precisado en el resultando II que antecede.

En su oportunidad, el expediente fue turnado a la Ponencia del Magistrado Flavio Galván Rivera, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

V. Radicación y admisión. Por acuerdo de quince de diciembre de dos mil catorce, el Magistrado Flavio Galván Rivera acordó la radicación, en la Ponencia a su cargo, del recurso de apelación al rubro indicado, para su correspondiente substanciación.

Asimismo, el Magistrado Instructor, al considerar que estaban satisfechos los requisitos de procedibilidad y no advertir de oficio la actualización de alguna causal de notoria improcedencia, admitió el escrito de recurso de apelación al rubro indicado.

VI. Cierre de instrucción. Por acuerdo de dieciocho de diciembre del año en que se actúa, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción, con lo cual el recurso quedo en estado de resolución, ordenando formular el respectivo proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro identificado, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso a); 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4, 40, párrafo 1, inciso b) y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un recurso de apelación promovido para impugnar un acuerdo dictado por el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral, por el que previó los términos y condiciones para la entrega de materiales por parte de los partidos políticos, los candidatos independientes, coaliciones y autoridades electorales, así como para la elaboración de las órdenes de transmisión en el procedimiento electoral federal, los procedimientos electorales locales y el periodo ordinario que transcurran durante dos mil quince.

Por tanto, como el acuerdo controvertido fue emitido por un órgano central del Instituto Nacional Electoral, es evidente que esta Sala Superior es competente para conocer de la controversia planteada.

SEGUNDO. Conceptos de agravio. En su escrito de demanda, MORENA expone los siguientes conceptos de agravio:

AGRAVIOS

ÚNICO.

FUENTE DE AGRAVIO.- Lo constituyen todos y cada uno de los considerandos del acuerdo que se impugna, en especial el identificado con el numeral 18 al 24, en consecuencia todos y cada uno de los puntos de acuerdo, lo que violenta el principio de certeza y legalidad en materia electoral; además de la indebida motivación y fundamentación del acto impugnado.

PRECEPTOS JURÍDICOS VIOLADOS.- Lo son los artículos 41, fracción III, Apartado A, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35, 44, 160, 162, 183 y 184 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 5 y 74 del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; 1, 4, 6, 38 y 43 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.

CONCEPTO DE AGRAVIO. Es de señalar que el artículo 7,nurneral 1, inciso b), de la Ley General de Partidos, determina que corresponde al Instituto Nacional Electoral el reconocimiento de los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos nacionales y de los candidatos a cargos de elección popular federal; por su parte, el artículo 23, numeral 1, inciso d), del mismo ordenamiento establece como derecho de los partidos políticos el acceder a las prerrogativas y recibir el financiamiento público en los términos del artículo 41 de la Constitución, esta Ley y demás leyes federales o locales aplicables.

Para efecto de precisar los agravios que el Acuerdo y ANEXO TÉCNICO emitido por el Comité de Radio y Televisión dirigido a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos Dirección de Pautado, Producción y Distribución, relacionado con la ENTREGA DE MATERIALES Y ÓRDENES DE TRANSMISIÓN, que considera las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y RECOMENDACIONES PARA LA RECEPCIÓN DE MATERIALES DE RADIO Y TELEVISIÓN, que se impugnan, se reproduce lo siguiente:

[Se transcribe]

Además, en el ANEXO TÉCNICO emitido por el Comité de Radio y Televisión dirigido a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos Dirección de Pautado, MATERIALES DE RADIO Y TELEVISIÓN, en la parte que interesa:

[Se transcribe]

Las atribuciones normativas previstas, tanto para el Consejo General como para el Comité de Radio y Televisión, ambos del Instituto Federal Electoral, son las siguientes:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTDOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

[…]

III. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social. Los candidatos independientes tendrán derecho de acceso a prerrogativas para las campañas electorales en los términos que establezca la ley.

Apartado A. El Instituto Nacional Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de acuerdo con lo siguiente y a lo que establezcan las leyes:

[...]

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

"Artículo 35.

1. El Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

Artículo 44.

1. El Consejo General tiene las siguientes atribuciones:

k) Vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego a esta Ley y la Ley General de Partidos Políticos, así como a lo dispuesto en los reglamentos que al efecto expida el Consejo General;

n) Vigilar de manera permanente que el Instituto ejerza sus facultades como autoridad única en la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines, a los de otras autoridades electorales federales y locales y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, agrupaciones políticas y candidatos de conformidad con 10 establecido en esta Ley y demás leyes aplicables;

jj) Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en esta Ley o en otra legislación aplicable.

Artículo 160.

1. El Instituto es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los fines propios del Instituto y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de las prerrogativas y derechos que la Constitución y esta Ley otorgan a los partidos políticos y candidatos independientes en esta materia.

2. El Instituto garantizará a los partidos políticos el uso de sus prerrogativas constitucionales en radio y televisión; establecerá las pautas para la asignación de los mensajes y programas que tengan derecho a difundir, tanto durante los periodos que comprendan los procesos electorales, como fuera de ellos; atenderá las quejas y denuncias por la violación a las normas aplicables y determinará, en su caso, las sanciones.

[…]

Artículo 162.

1. El Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través de los siguientes órganos:

a) El Consejo General;

b) La Junta General Ejecutiva;

c) La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos;

d) El Comité de Radio y Televisión;

e) La Comisión de Quejas y Denuncias, y

f) Los vocales ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales, que tendrán funciones auxiliares en esta materia.

Artículo 183.

4. Los concesionarios de radio y televisión no podrán alterar las pautas ni exigir requisitos técnicos adicionales a los aprobados por el Comité; la violación a esta disposición será sancionada en los términos establecidos en esta Ley.

Artículo 184.

1. Para asegurar a los partidos políticos y candidatos independientes la debida participación en la materia, se constituye el Comité de Radio y Televisión del Instituto, conforme a lo siguiente:

a) El Comité será responsable de conocer y aprobar las pautas de transmisión correspondientes a programas y mensajes de los partidos políticos, formuladas por la Dirección Ejecutiva competente, así como los demás asuntos que en la materia conciernan en forma directa a los propios partidos. El Consejo General podrá atraer a su competencia los asuntos en esta materia que por su importancia así lo requieran, y

[...]"

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

"Artículo 5.

1. Para el cumplimiento de sus atribuciones corresponde al Consejo:

[…]

r) Aprobar para las elecciones federales y locales, los lineamientos, criterios y formatos
en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales

ARTÍCULO 74.

1. El Comité de Radio y Televisión del Instituto es el órgano técnico colegiado que tiene como objetivo asegurar a los partidos políticos y candidatos independientes las prerrogativas que consagra el artículo 41, Base III de la Constitución. [...]

5. Son atribuciones del Comité: [...]

[…]

c) Conocer y aprobar los demás asuntos que en la materia de acceso a radio y televisión conciernan en forma directa a los partidos políticos; d) Solicitar al Instituto Federal de Telecomunicaciones los mapas de coberturas de todas las estaciones de radio y canales de televisión, así como su alcance efectivo;

[…]

h) Interpretar, en el ejercicio de sus atribuciones, las disposiciones contenidas en la Ley Electoral y el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, respecto de asuntos que en la materia conciernan en forma directa a los partidos políticos y candidatos independientes;

[…]

m) Emitir acuerdos y criterios en materia de acceso a la radio y la televisión que conciernan en forma directa a los partidos políticos y candidatos independientes, y que resultarán vinculantes al ser difundidos a los integrantes del Comité y publicados en la página electrónica correspondiente;

[…]”

REGLAMENTO DE RADIO Y TELEVISIÓN EN MATERIA ELECTORAL

"Artículo 1

Del objeto y ámbito de aplicación

1. El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las normas conforme a las cuales se instrumentarán las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, relativas al ejercicio de las prerrogativas de los partidos políticos y de los/las candidatos/as independientes en materia de acceso a la radio y a la televisión, la administración de los tiempos destinados en dichos medios a los fines propios del Instituto Nacional Electoral y los de otras autoridades electorales; así como a las prohibiciones que en dichos ordenamientos se establecen en materia de radio y televisión.

Artículo 4

De los órganos competentes

1. El Instituto Nacional Electoral es la única autoridad facultada para la administración del tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión, destinado a sus propios fines y a otras autoridades electorales, y al ejercicio de la prerrogativa otorgada en esta materia a los Partidos Políticos Nacionales y locales, así como a los/las candidatos/as independientes.

2. Para tal efecto, el Instituto operará un Sistema Integral para la Administración de los Tiempos del Estado y ejercerá las facultades en materia de radio y televisión que le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Reglamento de Quejas y Denuncias, y este Reglamento, por medio de los siguientes órganos:

a) El Consejo General;

b) La Junta General Ejecutiva;

c) La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos;

d) El Comité de Radio y Televisión;

e) La Comisión de Quejas y Denuncias; y

f) Los/las Vocales Ejecutivos/as y Juntas Ejecutivas de los órganos desconcentrados, locales y distritales

Artículo 6

De las atribuciones de los órganos competentes del Instituto

1. Son atribuciones del Comité:

a) Aprobar las pautas de transmisión formuladas por la Dirección Ejecutiva, correspondientes a promocionales de los partidos políticos, tanto en periodos ordinarios como en Procesos Electorales, incluyendo los procesos extraordinarios, considerando los promocionales de los/las candidatos/as independientes en el periodo de campaña;

[…]

c) Conocer y aprobar los demás asuntos que en la materia conciernan en forma directa a los partidos políticos y candidatos/as independientes; [...]

h) Interpretar la Ley, la Ley de Partidos y el Reglamento en lo que se refiere a la administración del tiempo en radio y televisión;

k) Definir los mecanismos y unidades de medida para la distribución de los tiempos que correspondan, en periodos electorales, a los partidos políticos y, en su caso, a las coaliciones y los/las candidatos/as independientes, y fuera de tales periodos, a los partidos políticos;

[…]

Artículo 38

De las especificaciones y calidad de los materiales

1. La Dirección Ejecutiva hará del conocimiento de los Partidos Políticos Nacionales y locales, de los/las candidatos/as independientes, de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de las demás autoridades electorales, las especificaciones técnicas que deberán cumplir los materiales grabados que entreguen al Instituto para su transmisión en radio y televisión, de conformidad con el Acuerdo que al respecto apruebe el Comité.

Artículo 43

De la entrega de materiales por parte de partidos políticos, los/las candidatos/as independientes, coaliciones y autoridades electorales

1. Los Partidos Políticos Nacionales y locales, las/os candidatos/as independientes que contiendan para un cargo federal y las autoridades electorales federales y locales podrán entregar sus materiales a la Dirección Ejecutiva para su verificación técnica, a través de los procedimientos y mecanismos que al efecto establezca el Comité.

…”

De las disposiciones anteriores, claramente se desprende la responsabilidad del Instituto Nacional Electoral, a través de su Consejo General, para garantizar el acceso a los partidos políticos y candidatos independientes a los tiempos de transmisión en radio y televisión, estableciendo como obligación de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos el realizar lo necesario para que los partidos políticos y candidatos ejerzan sus prerrogativas de acceso a los tiempos en radio y televisión, en los términos establecidos por la Base III del artículo 41 de la Constitución.

En términos de lo anterior, el Consejo General del Instituto Federal Electoral como órgano superior de dirección, es responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, particularmente, de que la actuación del Instituto en lo relativo a la prerrogativa de los partidos políticos de acceder a los tiempos del Estado en radio y televisión, en todo momento se actúe con apego a la ley, así como a lo dispuesto en los reglamentos que al efecto expida ese Consejo General.

Asimismo, el referido Comité, entre otras, atribuciones tiene la de aprobar las pautas de transmisión formuladas por la Dirección Ejecutiva, correspondientes a promocionales de los partidos políticos, tanto en periodos ordinarios como en Procesos Electorales.

También, en el ejercicio de sus atribuciones puede interpretar las disposiciones contenidas en la citada ley y reglamento, así como emitir acuerdos y criterios en asuntos que en conciernan en forma directa a los partidos políticos.

A su vez, la Dirección Ejecutiva hará del conocimiento de los Partidos Políticos Nacionales y locales, de los/las candidatos/as independientes, de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de las demás autoridades electorales, las especificaciones técnicas que deberán cumplir los materiales grabados que entreguen al Instituto para su transmisión en radio y televisión, de conformidad con ci Acuerdo que al respecto apruebe el Comité.

Además, los Partidos Políticos Nacionales y locales, las/os candidatos/as independientes que contiendan para un cargo federal podrán entregar sus materiales a la Dirección Ejecutiva para su verificación técnica, a través de los procedimientos y mecanismos que al efecto establezca el Comité.

En la especie, en la FRACCIÓN III. ELABORACIÓN DE LAS ÓRDENES DE TRANSMISIÓN, así como el resto de puntos en órdenes y solicitud de dictamen que se refieren implícita y explícitamente al bloqueo estatal de la pauta (mismas que están señaladas en amarillo son ilegales, así del Punto PRIMERO del Acuerdo que se impugna establece condiciones no acordes con el criterio de pauta estatal, esto es, en el apartado iii, inciso f), sobre la modalidad de transmisión, dispone:

"f) Especificar la modalidad de transmisión, es decir, el lugar y orden en que sus materiales deberán transmitirse, para lo cual deberán señalar claramente lo siguiente:

• Si es una solicitud de transmisión nacional (especificando que se transmitirá en todas las emisoras de radio y/o televisión que se establecen en el Catálogo de emisoras de radio y televisión vigente).

• Si es una solicitud de transmisión estatal, especificar la entidad federativa involucrada (señalando que aplica para todas las emisoras de radio y/o televisión de la entidad federativa conforme al Catálogo de emisoras de radio y televisión aprobado para tal efecto).

• Si es una solicitud de transmisión por emisora o grupo(s) de emisoras, deberá indicarlo de manera clara, en el entendido de que no se ordenarán transmisiones por distrito, municipio o localidad.

• Es importante que el actor político considere que algunas emisoras están en combo, en proceso de migración, o transmiten la misma señal a nivel estatal, por lo tanto, en caso de que la solicitud de transmisión implique una de estas señales, deberán incluir las demás emisoras relacionadas, tal y como lo establece el Catálogo de emisoras de radio y televisión aprobado para tal efecto.

• Cuando la solicitud de transmisión se realice utilizando la pauta, deberán indicar de manera clara qué promocional corresponde a cada día y al horario de transmisión, ya que si dejan espacios en blanco, no se pautará ningún promocional del actor político; por lo tanto, se le indicará al concesionario que mientras el actor político remite su solicitud de transmisión de manera correcta, deberá transmitir un promocional del Instituto Nacional Electoral en los espacios en blanco.

• Finalmente, en el caso de que los actores políticos quieran ordenar la transmisión de 2 más materiales, el oficio de transmisión, deberá señalar:

o        Si los materiales se transmiten de manera alternada.

o        • Si se transmiten en ciclo (especificar cuantas veces se deberá transmitir cada material y el orden de los mismos), o

o        • Si sustituye algún promocional.

No se aceptarán solicitudes de transmisión cuando se indique por porcentajes, o cuando no se indique de manera clara el orden en que se deberán transmitir."

Con la determinación transcrita, se obliga a mi representada a presentar una solicitud de orden de transmisión y a establecer una sola orden de materiales en toda la entidad federativa, en el entendido que no se ordenarán transmisiones por distrito, municipio o localidad; además nos obligan a presentar una sola orden de transmisión para todas las emisoras que se encuentran en una entidad, como tampoco se encuentra plasmado en el Acuerdo la posibilidad de solicitar una orden de transmisión para una sola emisora que no se encuentra en el supuesto de las emisoras que retransmiten en red estatal.

En la actualidad existe un catálogo nacional plagado de emisoras que transmiten individualmente, no en red estatal y que no retransmiten otro tipo de mensajes, es decir, los partidos ya no pueden solicitar este tipo de transmisiones individuales o qué es lo que se va a hacer cuando se solicite una transmisión individual, en el caso de una emisora que no está en el supuesto de retransmitir o de ser una red; tampoco está prevista la posibilidad de que un partido político solicite pautar con una emisora local, que no está en red, que no está en ninguno de los supuestos que se mencionan en el acuerdo.

Tampoco, toma en cuenta que los partidos políticos entregamos material para tiempos ordinarios, para campaña materiales genéricos. Tampoco se comparte el criterio, cuando la solicitud de transmisión se realice utilizando la pauta deberán indicar de manera clara si el promocional corresponde a día y horario, ya que si se dejan espacios en blanco no se pautará ningún promocional del actor político; por lo tanto, se le indicará al concesionario que mientras que el actor político remite su solicitud de transmisión de manera correcta, deberá transmitir un promocional del INE.

Lo que implica la indeterminación y deseo de hace el bloqueo a nivel estatal y no por señala que se ha venido denunciando en la apelación que interpuso mi partido respecto al reglamento de radio y televisión y que por necesidad procesal pido que dichos argumentos sean tomados en cuenta a la letra para la presente impugnación, en obvio de repeticiones. Pues en lo concreto se impide al partido que represento de poder pautar por señal, mediante una generación de un vacío legal (vía reglamentaria, omisión) y una regulación deficiente y que induce a pautar a nivel estatal, cuando es posible autora por señal de acuerdo a la tesis de jurisprudencia:

Partido del

VS.

Consejo General del Instituto

Jurisprudencia

RADIO Y TELEVISIÓN. LOS CONCESIONARIOS y PERMISIONARIOS DEBEN DIFUNDIR LOS MENSAJES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS y DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES, CON INDEPENDENCIA DEL TIPO DE PROGRAMACIÓN Y LA FORMA EN QUE LA TRANSMITAN.-De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 41, base lii, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, párrafo 1, inciso a), 49, párrafo 1 y 55, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, 5, 13, 21-A, 59 Y 79 de la Ley Federal de Radio y Televisión; 1, 15, 16 Y 17 del Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, en Materia de Concesiones, Permisos y Contenido de las Transmisiones de Radio y Televisión, se advierte que cada estación de radio y canal de televisión tiene la obligación de transmitir los mensajes de las autoridades electorales y de los partidos políticos en el tiempo del Estado, que administra el Instituto Federal Electoral. En este contexto, es válido concluir que los concesionarios y permisionarios de estaciones de radio y canales de televisión, están constreñidos a difundir los mensajes precisados en las pautas aprobadas por el Instituto Federal Electoral, con independencia del tipo de programación y la forma en que la transmitan, en tanto que el orden normativo no establece alguna causa de exclusión o excepción.

Cuarta Época: Recurso de apelación. SUP-RAP-10712009.—Actor: Partido del Trabajo.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.-3 de junio de 2009.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza. —Secretario: Antonio Rico Ibarra. Recurso de apelación. SUP-RAP-2 4/2010.—Actora: Televisión Azteca, S. A de C. y—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.-21 de abril de 2010.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretarios: Andrés Carlos Vázquez Murillo y Enrique Figueroa Avila. Recurso de apelación. SUP-RAP-2 5/2010.—Actora: Televisión Azteca, S. A de C. V.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.-21 de abril de 2010.—Unanimidad de seis votos—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretario: Fidel Quiñones Rodríguez. La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintiuno de julio de dos mil diez, aprobó por unanimidad de cinco votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.

TERCERO. Estudio de fondo de la litis. El análisis de los anteriores conceptos de agravio permite arribar a las siguientes consideraciones.

El partido político apelante aduce, en síntesis, que la elaboración de las órdenes de transmisión, previstas en el acuerdo impugnado están sustentadas en condiciones no acordes para un modelo de transmisión diferenciado, en razón de que se obliga a presentar una orden de transmisión y a establecer una sola orden de materiales en toda la entidad federativa, sin que se dé la posibilidad de ordenar la transmisión de promocionales por distrito, municipio o localidad.

Asimismo, el partido político recurrente argumenta que no se contempla la posibilidad de solicitar una orden de transmisión a una sola emisora que no esté en el supuesto de las que transmitan en red estatal.

Por otra parte, se expresa que la autoridad responsable no tuvo en consideración que los partidos políticos entregan material genérico para tiempo ordinarios y de campaña.

Finalmente, se aduce que al considerar el modelo de cobertura por entidad, se aparta de lo señalado en la tesis de jurisprudencia 21/2010, cuyo rubro es: “RADIO Y TELEVISIÓN. LOS CONCESIONARIOS Y PERMISIONARIOS DEBEN DIFUNDIR LOS MENSAJES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES, CON INDEPENDENCIA DEL TIPO DE PROGRAMACIÓN Y LA FORMA EN QUE LA TRAMITAN, y de lo resuelto en las sentencias en los recursos de apelación identificados con los números SUP-RAP-204/2010 y SUP-RAP-205/2010, acumulados; SUP-RAP-117/2010 y acumulados, así como con el expediente SUP-RAP-535/2011 y acumulados, en razón de que del contenido de tales precedentes y de la jurisprudencia en cita no se advierte que se haya establecido el criterio de crear pautas diferenciadas atendiendo a la cobertura regional que corresponde a cada tipo de elección (municipal, distrital, estatal) conforme al cargo por el cual se está contendiendo.

A juicio de esta Sala Superior, son inoperantes los anteriores conceptos de agravio, ya que en el caso es aplicable la institución jurídica de la eficacia refleja de la cosa juzgada, por las siguientes razones.

En principio se tiene en consideración que la cosa juzgada puede tener eficacia directa o eficacia refleja. La primera existe cuando los sujetos, objeto y causa de la pretensión, son idénticos en dos juicios o recursos, en cuyo caso la materia del segundo asunto queda plenamente decidida con el fallo del primero. La segunda forma de eficacia de la cosa juzgada se da cuando, a pesar de no existir plena identidad de los elementos antes precisados, entre ambos litigios, existe; sin embargo, identidad en lo sustancial o dependencia jurídica entre los asuntos, por tener una misma causa, hipótesis en la cual el efecto de lo decidido en el primer juicio se refleja en el segundo, de modo que las partes de éste quedan vinculadas por la primera sentencia.

Precisado lo anterior, la inoperancia de los mencionados argumentos del apelante radica, esencialmente, que en todos ellos, su punto de partida es que es incorrecto el modelo de transmisión de la pauta por entidad federativa, lo cual fue objeto de análisis y resolución por esta Sala Superior, en otros recursos de apelación en cuya sentencia se consideró que es conforme a derecho el modelo de la transmisión de la pauta por entidad federativa.

Esto es así porque, en sesión pública llevada a cabo en la fecha en que se resuelve, el dieciocho de diciembre de dos mil catorce, esta Sala Superior dictó sentencia para resolver los recursos de apelación identificados con las claves de expediente SUP-RAP-202/2014, SUP-RAP-204/2014, SUP-RAP-209/2014 y SUP-RAP-219/2014, acumulados.

En los cuales se consideró, en síntesis, que no asistía la razón a los partidos políticos apelantes cuando expresaban que era ilegal que el modelo de comunicación política previsto en el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral se da bajo la lógica de coberturas por entidad federativa y no por mensajes diferenciados, ya que ese modelo o esquema está previsto en las normas vigentes constitucionales y legales en la materia y no prevé un trato diferenciado entre coberturas municipales, distritales, estatales y federales.

Además de que, es una prioridad para toda autoridad electoral preservar el principio de certeza y seguridad jurídica a todos los sujetos involucrados en el Sistema Integral para la Administración de Tiempos del Estado.

Es menester mencionar que el principio de certeza consiste en dotar de facultades expresas a las autoridades electorales, de modo que todos los participantes en el procedimiento electoral conozcan previamente con claridad y seguridad, las reglas a que su propia actuación y la de las autoridades en la materia están obligadas.

Lo anterior supone que el modelo de cobertura por entidad federativa previsto en las normas constitucionales y legales en la materia deben ser regulados de manera uniforme en el citado Reglamento, por lo que considerar lo contrario, tomando como referencia la difusión de mensajes diferenciados, circunstancia que no está prevista en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión ni en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se pone en riesgo la función social y rectoría del Estado en esta materia.

Es decir, con independencia de la cobertura que puedan tener los candidatos tanto de partidos políticos como los independientes fuera o dentro del territorio geográfico al que se postulan, las pautas que se aprueben al respecto, deben cumplir el principio de certeza y, por tanto, obedecer al modelo que opera en el actual sistema de distribución de tiempo de radio y televisión de conformidad con las normas constitucionales y legales en la materia, sin que ello implique que se pueda transitar en nuevos modelos de comunicación que otorguen una mayor o mejor cobertura a los mensajes de campaña de los partidos políticos y mensajes institucionales de las autoridades electorales.

Lo anterior, permite afirmar que, en el recurso que se resuelve se actualiza, en el tema de análisis, la eficacia refleja de la cosa juzgada, al respecto, es preciso destacar el criterio contenido en la tesis de jurisprudencia 12/2003, de esta Sala Superior, consultable a fojas doscientas cuarenta y ocho a doscientas cincuenta de la “Compilación 1997-2013 Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, “Jurisprudencia”, volumen 1 (uno), de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el rubro y texto siguiente:

COSA JUZGADA. ELEMENTOS PARA SU EFICACIA REFLEJA.- La cosa juzgada encuentra su fundamento y razón en la necesidad de preservar y mantener la paz y la tranquilidad en la sociedad, con medidas que conserven la estabilidad y la seguridad de los gobernados en el goce de sus libertades y derechos, y tiene por objeto primordial proporcionar certeza respecto a las relaciones en que se han suscitado litigios, mediante la inmutabilidad de lo resuelto en una sentencia ejecutoriada. Los elementos uniformemente admitidos por la doctrina y la jurisprudencia, para la determinación sobre la eficacia de la cosa juzgada, son los sujetos que intervienen en el proceso, la cosa u objeto sobre el que recaen las pretensiones de las partes de la controversia y la causa invocada para sustentar dichas pretensiones. Empero, la cosa juzgada puede surtir efectos en otros procesos, de dos maneras distintas: La primera, que es la más conocida, se denomina eficacia directa, y opera cuando los citados elementos: sujetos, objeto y causa, resultan idénticos en las dos controversias de que se trate. La segunda es la eficacia refleja, con la cual se robustece la seguridad jurídica al proporcionar mayor fuerza y credibilidad a las resoluciones judiciales, evitando que criterios diferentes o hasta contradictorios sobre un mismo hecho o cuestión, puedan servir de sustento para emitir sentencias distintas en asuntos estrechamente unidos en lo sustancial o dependientes de la misma causa; esto es, la tendencia es hacia la inexistencia de fallos contradictorios en temas que, sin constituir el objeto de la contienda, son determinantes para resolver litigios. En esta modalidad no es indispensable la concurrencia de las tres clásicas identidades, sino sólo se requiere que las partes del segundo proceso hayan quedado vinculadas con la sentencia ejecutoriada del primero; que en ésta se haya hecho un pronunciamiento o tomado una decisión precisa, clara e indubitable, sobre algún hecho o una situación determinada, que constituya un elemento o presupuesto lógico, necesario para sustentar jurídicamente la decisión de fondo del objeto del conflicto, de manera tal, que sólo en el caso de que se asumiera criterio distinto respecto a ese hecho o presupuesto lógico relevante, pudiera variar el sentido en que se decidió la contienda habida entre las partes; y que en un segundo proceso que se encuentre en estrecha relación o sea interdependiente con el primero, se requiera nuevo pronunciamiento sobre aquel hecho o presupuesto lógico, como elemento igualmente determinante para el sentido de la resolución del litigio. Esto ocurre especialmente con relación a la causa de pedir, es decir, a los hechos o actos invocados por las partes como constitutivos de sus acciones o excepciones. Los elementos que deben concurrir para que se produzca la eficacia refleja de la cosa juzgada, son los siguientes: a) La existencia de un proceso resuelto ejecutoriadamente; b) La existencia de otro proceso en trámite; c) Que los objetos de los dos pleitos sean conexos, por estar estrechamente vinculados o tener relación sustancial de interdependencia, a grado tal que se produzca la posibilidad de fallos contradictorios; d) Que las partes del segundo hayan quedado obligadas con la ejecutoria del primero; e) Que en ambos se presente un hecho o situación que sea un elemento o presupuesto lógico necesario para sustentar el sentido de la decisión del litigio; f) Que en la sentencia ejecutoriada se sustente un criterio preciso, claro e indubitable sobre ese elemento o presupuesto lógico, y g) Que para la solución del segundo juicio requiera asumir también un criterio sobre el elemento o presupuesto lógico-común, por ser indispensable para apoyar lo fallado.

En este orden de ideas, como es claro que esta Sala Superior ya se pronunció respecto a la legalidad de la modalidad de transmisión de la pauta por entidad federativa, en los recursos de apelación identificados con la clave SUP-RAP-202/2014 y acumulados, por lo que resulta innecesario que, en este particular, se vuelva a pronunciar sobre el mismo tema, dados los conceptos de agravio expresados por el partido político recurrente, por lo que es conforme a Derecho declarar que, en el caso, se actualiza la eficacia refleja de la cosa juzgada y que, por tanto, los aludidos conceptos de agravio son inoperantes.

Lo anterior, pues en el caso concurren todos los elementos de la eficacia refleja de la cosa juzgada y que a continuación se precisan:

1. La existencia de un proceso resuelto con sentencia que ha causado ejecutoria. Los recursos de apelación identificados con las claves SUP-RAP-202/2014 y acumulados.

2. La existencia de otro proceso en trámite. El recurso de apelación que se analiza, promovido por MORENA.

3. Que los objetos de los dos procedimientos sean conexos, por estar estrechamente vinculados o tener relación sustancial de interdependencia, a grado tal que se produzca la posibilidad de fallos contradictorios. En la especie, los objetos de las pretensiones de los medios de impugnación están estrechamente vinculados o tiene relación sustancial de interdependencia, pues se controvierte la modalidad de transmisión de la pauta por entidad federativa.

4. Que las partes del segundo hayan quedado obligadas con la ejecutoria del primero. En el caso, se debe considerar que MORENA controvirtió la aprobación del Reglamento de Radio y Televisión en materia electoral, mediante recurso de apelación que dio origen al expediente SUP-RAP-209/2014, que fue acumulado al diverso SUP-RAP-202/2014, con el cual se cumple este elemento, pues al haberse confirmado la determinación de la autoridad responsable respecto a la modalidad de transmisión de las pautas, el partido político recurrente del medio de impugnación al rubro identificado, al igual que todos los demás partidos políticos y la autoridad electoral responsable, quedaron obligados.

5. Que en ambos se presente un hecho o situación que sea un elemento o presupuesto lógico necesario para sustentar el sentido de la decisión del nuevo litigio. Se cumple con este elemento, pues la pretensión del partido político apelante es que  en la elaboración de las órdenes de transmisión se permita un modelo de transmisión diferenciado.

6. Que en la sentencia ejecutoriada se sustente un criterio preciso, claro e indubitable sobre ese elemento o presupuesto lógico. En la sentencia dictada en los recursos de apelación SUP-RAP-202/2014 y acumulados, este órgano jurisdiccional determinó de manera precisa e inatacable que el modelo o esquema que está previsto en las normas vigentes constitucionales y legales en la materia electoral, no prevé un trato diferenciado entre coberturas municipales, distritales, estatales y federales, sino que se debe hacer por entidad federativa.

7. Que para la solución del segundo medio de impugnación requiera asumir también un criterio sobre el elemento o presupuesto lógico-común, por ser indispensable para apoyar lo fallado. En efecto, para la solución del recurso al rubro identificado y dada la materia de los conceptos de agravio que se analizan, esta Sala Superior considera que se debe asumir un criterio lógico-común similar al fallado, en tanto que la pretensión del partido político recurrente es que en la elaboración de las órdenes de transmisión se permita un modelo de transmisión diferenciado.

Por los anteriores razonamientos, en consideración de este órgano jurisdiccional, se debe declarar que en el caso se ha actualizado la eficacia refleja de la cosa juzgada, y por tanto los conceptos de agravio analizados son inoperantes.

Finalmente, esta Sala Superior considera que es infundado el concepto de agravio en el cual el partido político apelante aduce que es indebido lo previsto en el acuerdo impugnado, en el sentido de que, si un partido político no ordena la transmisión de promocionales al dejar espacios en blanco en la pauta, ya sea para periodo ordinario o procedimientos electorales, tales espacios serán ocupados con algún promocional del Instituto Nacional Electoral.

Esto es así, ya que en el Reglamento de Radio y Televisión en materia Electoral, se prevé en el artículo 43, párrafo 13, que tal circunstancia sólo aplicara en caso de que los partidos políticos no hubieren entregado material genérico o de reserva, y no se estén transmitiendo versiones previas.

Por lo que, la medida controvertida por el partido político apelante, se considera que es correcta, ya que su objetivo es que los tiempos de radio y televisión del Estado que por disposición Constitucional corresponden a la materia electoral no se pierdan, por los errores de los partidos políticos al programar los mensajes a que tienen derecho, sino que válidamente pueden ser utilizados por el Instituto Nacional Electoral en la transmisión de sus mensajes.

Además, tal disposición no es definitiva, ya que los partidos políticos pueden subsanar la omisión, en cualquier momento, para seguir haciendo uso de esa prerrogativa, de ahí que la determinación de la autoridad responsable en modo alguno le causa agravio al partido político.

En consecuencia, al resultar inoperantes e infundados los conceptos de agravio aducidos por el partido político apelante, lo procedente, conforme a Derecho, es confirmar, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo identificado con la clave INE/ACRT/19/2014 emitido por el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral.

Por lo expuesto, fundado y motivado, se

R E S U E L V E:

ÚNICO. Se confirma, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo identificado con la clave INE/ACRT/19/2014 emitido por el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral, en términos de lo expuesto en el considerando tercero de esta ejecutoria.

NOTIFÍQUESE: personalmente a MORENA, en el domicilio señalado en autos para tal efecto; por correo electrónico al Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral; por estrados, a los demás interesados, lo anterior de conformidad con lo previsto en los artículos 26, párrafos 3, 27, 28, 29, párrafo 5, y 48, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como lo dispuesto por los numerales 102, 103, y 110 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Devuélvanse los documentos que correspondan y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El Subsecretario General de Acuerdos da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS

 

MAGISTRADA

 

 

 

MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA

MAGISTRADO

 

 

 

CONSTANCIO CARRASCO DAZA

 

MAGISTRADO

 

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA

MAGISTRADO

 

 

 

MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA

 

MAGISTRADO

 

 

 

SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR

 

MAGISTRADO

 

 

 

PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ

SUBSECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

GABRIEL MENDOZA ELVIRA