RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-256/2016

rECURRENTE: encuentro social

autoridad RESPONSABLE: COnsejo general del instituto nacional electoral

MAGISTRADO PONENTE: FLAVIO GALVÁN RIVERA

SECRETARIO: RICARDO HIGAREDA PINEDA

 

Ciudad de México, a veintidós de junio de dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de apelación identificado con la clave de expediente SUP-RAP-256/2016, promovido por el partido político nacional denominado Encuentro Social, a fin de controvertir el ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DE LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RECAÍDA AL RECURSO DE APELACIÓN IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SUP-RAP-24/2016, INTERPUESTO POR EL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL DENOMINADO ENCUENTRO SOCIAL, EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN IDENTIFICADA CON EL NÚMERO DE ACUERDO INE/CG1019/2015, RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES ANUALES DE INGRESOS Y EGRESOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DOS MIL CATORCE, APROBADA EN SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DIECISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, identificado con la clave INE/CG316/2016, aprobado el cuatro de mayo de dos mil dieciséis, y

RESULTANDO:

I. Antecedentes. De la narración de hechos que el partido político recurrente hace en su escrito de demanda, así como de las constancias de autos, se desprende lo siguiente:

1.  Reforma constitucional en materia político-electoral. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, entre las cuales está el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado B, párrafo penúltimo, que establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral llevar a cabo la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos.

2.  Reforma legal. El veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicaron, en el Diario Oficial de la Federación, los Decretos por los que se abrogó el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y se expidieron la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos lll, IV y V, se establecen disposiciones en materia de fiscalización.

3. Integración de la Comisión de Fiscalización. El seis de junio de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la integración de la Comisión de Fiscalización.

4.  Resolución INE/CG96/2014. El nueve de julio de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la resolución INE/CG96/2014 sobre la solicitud de registro como partido político nacional presentada por la Agrupación Política Nacional denominada Encuentro Social, señalando que surtiría efectos a partir del primero de agosto de ese año.

5.  Resolución INE/CG1019/2015. El dieciséis de diciembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió, en sesión extraordinaria, la RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES ANUALES DE INGRESOS Y EGRESOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DOS MIL CATORCE, identificada con la clave INE/CG1019/2015.

6. Recurso de apelación SUP-RAP-24/2016. Disconforme con la resolución anterior, el siete de enero de dos mil dieciséis, el partido político nacional denominado Encuentro Social, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral promovió recurso de apelación.

El expediente del medio de impugnación precisado, fue radicado en este órgano jurisdiccional electoral federal, con la clave SUP-RAP-24/2016.

7. Sentencia de la Sala Superior. El treinta de marzo de dos mil dieciséis, este órgano jurisdiccional emitió sentencia en el recurso de apelación precisado en el apartado seis (6) que antecede, cuyas consideraciones atinentes y punto resolutivo, son al tenor siguiente:

[…]

 

En este orden de ideas, el partido político nacional denominado Encuentro Social surgió a la vida jurídica y política el primero de agosto de dos mil catorce.

 

Por tanto, a juicio de esta Sala Superior, se concluye que la norma aplicable para el caso del partido político apelante de nueva creación debe ser la vigente a partir del momento en que surtió efectos constitutivos el registro del partido político Encuentro Social, esto es, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

En el caso no es aplicable lo previsto en el acuerdo identificado con la clave INE/CG93/2014, mediante el cual el Consejo General del Instituto Nacional Electoral estableció normas de transición en materia de fiscalización, que en la parte que ahora interesa es al tenor siguiente:

 

A C U E R D O

 

SEGUNDO.- Se aprueban las normas de transición en materia de fiscalización en los términos siguientes:

 

a) Por lo que hace a las normas de transición administrativas.

[…]

b) Por lo que hace a las normas de transición competenciales.

 

I.- Los procedimientos administrativos de fiscalización en trámite y pendientes de resolución a cargo de la otrora Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos se transmiten a la Unidad Técnica de Fiscalización. Dichos asuntos serán tramitados y resueltos de conformidad con el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Reglamento de Fiscalización, en la parte sustantiva. Por lo que respecta a la parte procedimental, se aplicará la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

En este orden de ideas, la razón para la aplicación, para esos efectos, del Código Federal de Instituciones y procedimientos Electorales, ya abrogado, fue específicamente porque los procedimientos administrativos de fiscalización en trámite y pendientes de resolución a cargo de la otrora Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos se tramitarían y resolverían de conformidad con ese Código Federal y el Reglamento de Fiscalización, en la parte sustantiva y por lo que respecta a la parte procedimental, se aplicará la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, como se constata de la siguiente transcripción, lo que es congruente con lo previsto en el artículo Tercero Transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintitrés de mayo de dos mil catorce, mediante el cual se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que a la letra establece:

 

Tercero. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, serán resueltos conforme a las normas vigentes al momento de su inicio. Lo anterior, sin perjuicio de que se apliquen en lo conducente los plazos previstos en los artículos transitorios del presente Decreto.

 

Precisado lo anterior, en el particular se debe considerar que respecto del partido político apelante, a la fecha de entrada en vigor de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, no había procedimientos administrativos de fiscalización en trámite y pendientes de resolución porque como se explicó, el registro otorgado a Encuentro Social como partido político nacional surtió efectos a partir del primero de agosto de ese dos mil catorce.

 

Razón por la cual es inconcuso para esta Sala Superior que no es aplicable el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, sino la mencionada Ley General, de ahí que sea fundado el concepto de agravio, más aún si se toma en cuenta que el partido político recurrente es de nueva creación, obteniendo su registro el nueve de julio de dos mil catorce, con efectos a partir del primero de agosto de dos mil catorce, motivo por el cual no tuvo ejercicio fiscal previo a la última fecha señalada, por lo que el ejercicio del gasto que llevó a cabo, en el año dos mil catorce, fue bajo la vigencia plena de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Por lo anterior, a juicio de esta Sala Superior, la resolución controvertida carece de la debida fundamentación y motivación, al estar sustentada en el abrogado Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y no en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, ordenamiento legal que resulta aplicable.

 

En este sentido, lo procedente conforme a Derecho es revocar la resolución impugnada para el efecto de que la autoridad responsable emita una nueva, debidamente fundada y motivada, en la que tome en consideración las circunstancias individuales del ahora apelante, conforme a lo previsto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como las demás disposiciones aplicables en materia de fiscalización, hecho lo cual deberá informar a esta Sala Superior, dentro de las veinticuatro horas a que ello ocurra, para lo cual debe anexar original o copia certificada legible de las constancias con las cuales acredite su informe.

 

Por lo expuesto y fundado, se

R E S U E L V E

ÚNICO. Se revoca la resolución controvertida para los efectos precisados en el considerando Séptimo de esta sentencia.

8. Acuerdo INE/CG316/2016 impugnado. En cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Superior, en sesión extraordinaria de cuatro de mayo de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DE LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RECAÍDA AL RECURSO DE APELACIÓN IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SUP-RAP-24/2016, INTERPUESTO POR EL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL DENOMINADO ENCUENTRO SOCIAL, EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN IDENTIFICADA CON EL NÚMERO DE ACUERDO INE/CG1019/2015 RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES ANUALES DE INGRESOS Y EGRESOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DOS MIL CATORCE, APROBADA EN SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DIECISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.

II. Recurso de apelación. El diez de mayo de dos mil dieciséis, el partido político nacional denominado Encuentro Social, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral presentó, en la Oficialía de Partes de ese Instituto, demanda de recurso de apelación, a fin de controvertir el acuerdo mencionado en el apartado 8 (ocho) del resultando que antecede.

III. Remisión de expediente y recepción en Sala Superior. Cumplido el trámite correspondiente, el diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, mediante oficio INE/SCG/0911/2016, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el mismo día, el Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral remitió el expediente identificado con la clave INE-ATG/225/2016, integrado con motivo de la demanda correspondiente al recurso de apelación presentada por el partido político nacional denominado Encuentro Social, el informe circunstanciado y demás documentación relacionada con el medio de impugnación que se resuelve.

IV. Turno a Ponencia. Mediante proveído de diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-RAP-256/2016, y ordenó turnarlo a la Ponencia del Magistrado Flavio Galván Rivera, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

V. Recepción y radicación. Por acuerdo de dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, el Magistrado Flavio Galván Rivera acordó la recepción del expediente identificado con la clave SUP-RAP-256/2016, así como su radicación, en la Ponencia a su cargo.

VI. Incomparecencia de tercero interesado. De las constancias de autos se advierte que durante la tramitación del recurso de apelación, al rubro identificado, no compareció tercero interesado alguno.

VII. Admisión. Mediante proveído de veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, al considerar que se cumplen los requisitos de procedibilidad del recurso al rubro indicado, el Magistrado Instructor acordó admitir la demanda respectiva.

VIII. Cierre de instrucción. Por acuerdo de veintidós de junio de dos mil dieciséis, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción, en el recurso de apelación que se resuelve, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, con lo cual quedó en estado de resolución, motivo por el que ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, con fundamento en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracciones III y VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción V, y 189, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 42, párrafo 1, y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un recurso de apelación promovido por un partido político nacional, en contra del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, órgano central del aludido Instituto.

SEGUNDO. Conceptos de agravio. El partido político apelante expresa los siguientes conceptos de agravio:

PRIMERO.- Fuente del Agravio:

Lo constituye el ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DE LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RECAÍDA AL RECURSO DE APELACIÓN IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SUP-RAP-24/2016, que en su parte conducente dice:

 

[…]

 

Preceptos Legales violados: Artículos 1º, 14, 16, 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Concepto de agravio.- La determinación de la Responsable, que constituye la fuente del agravio antes transcrita, es contraria a derecho por los siguientes motivos:

 

Porque contrario a como lo determino la autoridad responsable, de las conclusiones 6, 7, 9, 14, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 26, 30, 31, 32 y 38, del acuerdo que hoy que se impugna, de las actuaciones del expediente que se formó con motivo de los informes anuales de los ingresos y egresos de mi representada correspondiente al ejercicio fiscal 2014 dos mil catorce, se desprende que si fueron presentados todos y cada uno de los documentos a que hace referencia la responsable, pero la autoridad no las quiso tomar en cuenta; y en el supuesto caso sin conceder que se estimara que no se comprobó que fueron presentados los referidos documentos, las sanciones impuestas por la responsable son ilegales, están indebidamente fundadas y motivadas, son arbitrarias, excesivas, desproporcionadas y carentes de todo sustento lógico - jurídico; además el monto de la multa es excesivo y desproporcionado, toda vez que por un lado determina imponer a mi representada la sanción prevista en la fracción II, inciso a) del artículo 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, consistente en una multa de hasta diez mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, y por otro lado reconoce en el auto combatido que la omisión en comento no vulnera directamente los principios de certeza y transparencia en la rendición de cuentas, que la autoridad recurrida tuvo la certeza respecto al origen, destino y aplicación de los recursos utilizados por el sujeto obligado, y que no se vio impedida para llevar a cabo la revisión a los ingresos y egresos de origen público o privado de mi representada; que únicamente constituyen faltas de cuidado del sujeto obligado al rendir cuentas; que solamente se configuro un riesgo o peligro de un solo bien jurídico, consistente en el adecuado control de recursos, sin afectarlo directamente; y califico la omisión como leve, por lo tanto es incongruente que en la resolución recurrida, se sancione a mi representada en términos de lo establecido en la fracción II, inciso a) del artículo 456 de la ley en comento, y por otro se califique a la infracción como leve, por lo tanto la autoridad responsable debió de haber determinado que la falta fue levísima, toda vez que es un derecho humano que se califique la pena que se realice interpretación que sea más favorable al denunciado, y en estos mismos supuestos, debió de haber impuesto a mi representada como sanción una amonestación, como lo prevé la fracción I, inciso a) del artículo 456 la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, máxime cuando nuestro máximo tribunal ha sustentado que cuando se sanciona a una persona, se debe de estar a lo que más le beneficie; siendo aplicables las siguientes tesis jurisprudenciales:

 

[…]

 

SEGUNDO.- Fuente del Agravio:

Lo constituye el PROYECTO DE ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DE LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RECAÍDA AL RECURSO DE APELACIÓN IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SUP-RAP-24/2016, que en su parte conducente dice:

 

Conclusión 19

19. ENCUENTRO SOCIAL proporcionó un contrato de prestación de servicios del proveedor SD Soluciones Avanzadas Tic, S.A. de C.V, dicho contrato no contiene las firmas de las partes contratantes por $162,400.00.

En consecuencia, al proporcionar un contrato de prestación de servicios del proveedor SD Soluciones Avanzadas Tic, S.A. de C.V, sin las firmas de las partes contratantes por un importe de $162,400.00, el partido incumplió con lo dispuesto en el artículo 339, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización.

 

Preceptos Legales violados: Artículos 1º, 14, 16, 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Concepto de agravio.- La determinación de la Responsable, que constituye la fuente del agravio antes transcrita, es contraria a derecho por los siguientes motivos:

 

1.- Porque el citado precepto legal únicamente puede ser transgredido cuando la unidad de fiscalización del Instituto Nacional Electoral, ha solicitado documentación para verificar la veracidad de lo reportado en los informes y la mismo no es exhibida, lo que no sucede en el caso en estudio, toda vez que el contrato de prestación de servicios que celebró mi representada con el proveedor SD Soluciones Avanzadas Tic, S.A. de C.V., si fue exhibido, tan lo es así, que la propia autoridad señala que el mismo fue proporcionado por Encuentro Social, y no se puede estimar que no se exhibió por el hecho de que el mismo no contenga firmas de las partes contratantes, toda vez que los contratos de prestación de servicios se perfeccionan por el mero consentimiento de las partes, sin que para su validez se requiera de formalidades determinadas, en virtud de ello, el contrato que nos ocupa para su perfeccionamiento basta que el consentimiento sea expresado en forma verbal, tácita o escrita, por lo que, si no aparecen las firmas autógrafas de las contrapartes, ello no implica que el consentimiento no se haya expresado de manera verbal o tácita, y de autos no se deprende prueba alguna con la que se sustente que el contrato no se haya perfeccionado de manera verbal o tácita, y por lo contrario de la contabilidad rendida en el informe se deprende la relación que guarda el Instituto Político Nacional Encuentro Social, con la expresa empresa proveedora, con motivo de los actos que se le han pagado por la prestación de los servicios que ha prestado a mi representada en virtud del contrato de prestación de servicios motivo del presente agravio, lo que refleja la comprobación del consentimiento si no verbal, de menos tácito, ya que éste al cobrar por los servicios, obvio es que se celebró el contrato.

 

Sobre este respecto es aplicable lo dispuesto por los artículos 1803 y 1832, del Código Civil para la Ciudad de México, que a la letra dice:

 

Artículo 1803. El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signos inequívocos. El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlos, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.

Artículo 1832. En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la ley.

 

De igual manera sobre este respecto es aplicable el siguiente criterio jurisprudencial:

 

Época: Novena Época

Registro: 178090

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo XXII, Julio de 2005

Materia(s): Civil

Tesis: l.11o.C.125 C

Página: 1359

ACCIÓN PRO FORMA DERIVADA DE LA SEGUNDA COMPRAVENTA PRIVADA DE UN INMUEBLE. DEBE EJERCITARSE CONTRA EL VENDEDOR QUE TRANSMITIÓ LA PROPIEDAD AL ACTOR, Y NO CONTRA EL PRIMER ENAJENANTE DE AQUEL QUE APARECE INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO. (Se transcribe).

 

En este orden de ideas, esta conclusión resulta ser infundada, y al haber sido tomada en cuenta para determinar una sanción por el equivalente a 200 días de salarios mínimos, es que causa agravio a mi representada, por lo que en todo caso debe de desestimarse para reducir la multa impuesta por 200 días.

 

2.- Además es de hacer resaltar que la sanción que se impone a Encuentro Social, por considerar que a juicio de la restable se transgredió esta conclusión, es excesiva, ya que al no haberse transgredido el bien jurídico tutelado, ni los principios de certeza y transparencia en la rendición de cuentas, que la autoridad recurrida tuvo la certeza respecto al origen, destino y aplicación de los recursos utilizados por el sujeto obligado, y que no se obtuvo ningún beneficio económico, en todo caso se debió de imponer a Encuentro Social, una amonestación pública, como lo prevé la fracción I, inciso a) del artículo 456 la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, o en su defecto se debió de imponer una multa menor.

 

TERCERA.- Fuente del Agravio:

Lo constituye el PROYECTO DE ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DE LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RECAÍDA AL RECURSO DE APELACIÓN IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SUP-RAP-24/2016, que en su parte conducente dice:

 

Conclusión 20

20. Las cifras del Estado de Situación Presupuestal del Sistema de Rendición de Cuentas del Gasto Programado correspondiente al ejercicio 2014 no coinciden con las cifras de Programa Anual de Trabajo, como se detalla a continuación:

 

IMPORTE SEGÚN:

DIFERENCIA

ESTADO DE SITUACIÓN PRESUPUESTAL DEL SISTEMA DE RENDICIÓN CUENTAS DEL GASTO PROGRAMADO

PROGRAMA ANUAL DE TRABAJO

$650,569.06

$641,869.06

$8,700.00

 

En consecuencia, al no coincidir las cifras del Estado de Situación Presupuestal del Sistema de Rendición de Cuentas del Gasto Programado correspondiente al ejercicio 2014 con las cifras del Programa Anual de Trabajo, el partido incumplió con lo dispuesto en el artículo 283, en relación con el 273, numeral 1, inciso b) del Reglamento de Fiscalización.

Conclusión 28

28. Las cifras del Estado de Situación Presupuestal del Sistema de Rendición de Cuentas del Gasto Programado correspondiente al ejercicio 2014, no coinciden con las cifras del Programa Anual de Trabajo de Actividades Específicas, como se detalla a continuación:

 

NOMBRE DEL PAT

IMPORTE SEGÚN:

DIFERENCIA

PROGRAMA ANUAL TRABAJO

ESTADO DE SITUACIÓN PRESUPUESTAL SISTEMA DE RENDICIÓN DE CUENTAS GASTO PROGRAMADO

 

Educación y Capacitación Política Proyecto 1

740,000.00

 

 

Educación y Capacitación Política Proyecto 2

403,000.00

 

 

Tareas Editoriales

120,000.00

 

 

TOTAL

$1,263,000.00

$1,500,899.52

$237,899.52

 

En consecuencia, al no coincidir las cifras del Programa Anual de Trabajo de Actividades Específicas con las cifras del Estado de Situación Presupuestal del Sistema de Rendición de Cuentas del Gasto Programado correspondiente al ejercicio 2014, el partido incumplió con lo dispuesto en los artículos 283, en relación con el 273, numeral 1, inciso b) del Reglamento de Fiscalización.

Conclusión 34

34. El importe reportado en el Control de Folios de los Recibos por Reconocimientos en Actividades Políticas formato CF-REPAP, no coincide con el monto reportado en la balanza de comprobación nacional al 31 de diciembre de 2014, como se detalla a continuación:

 

COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL

IMPORTE SEGÚN:

DIFERENCIA

CONTROL DE FOLIOS

BALANZA DE COMPROBACIÓN NACIONAL AL 31-12-14

Aguascalientes

$60,500.00

 

$60,500.00

Baja California

 

$4,000.00

-4,000.00

Coahuila

13,000.00

13,000.00

-

Distrito Federal

35,850.00

35,850.00

-

Durango

15,000.00

15,000.00

-

Estado de México

97,500.00

97,500.00

-

Guanajuato

47,070.00

47,070.00

-

Guerrero

17,700.00

17,700.00

-

Mexicali

4,000.00

 

4,000.00

Nuevo León

16,289.04

16,289.04

-

Puebla

46,000.00

46,000.00

-

Quintana roo

10,500.00

10,500.00

-

Sinaloa

22,497.12

22,497.12

-

San Luis Potosí

66,600.00

66,600.00

-

Tlaxcala

44,566.00

 

44,566.00

Yucatán

54,600.00

54,600.00

-

Zacatecas

18,000.00

18,000.00

-

TOTAL

$569,672.16

$464,606.16

$105,066.00

 

En consecuencia, al no coincidir el importe reportado en el Control de Folios de los Recibos por Reconocimientos en Actividades Políticas formato CF-REPAP, con el monto reportado en la balanza de comprobación nacional al 31-12-14, el partido incumplió con lo dispuesto en el artículo 260, en relación con el 273, numeral 1, inciso b) del Reglamento de Fiscalización.

 

Preceptos Legales violados: Artículos 1º, 14, 16, 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Concepto de agravio.- La determinación de la Responsable, que constituye la fuente del agravio antes transcrita, es contraria a derecho, toda vez que aun cuando no existiera coincidencia en las cifras antes descritas, dicha inconsistencias no vulneraron los principios de certeza y transparencia en la rendición de cuentas, la autoridad recurrida tuvo la certeza respecto al origen, destino y aplicación de los recursos utilizados por el sujeto obligado, y no se vio impedida para llevar a cabo la revisión a los ingresos y egresos de origen público o privado de mi representada; que únicamente constituyen faltas de cuidado del sujeto obligado al rendir cuentas; que solamente se configuro un riesgo o peligro de un solo bien jurídico, consistente en el adecuado control de recursos, sin afectarlo directamente, por lo que al no haber causado perjuicio alguno como lo reconoce la propia responsable, se debió de sancionar a Encuentro Social con una amonestación pública como lo prevé la fracción I, inciso a) del artículo 456 la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y no debieron de tomarse en cuenta estas conclusiones para imponer a mi representada la sanción por el equivalente a 200 días de salarios mínimos, motivo por el cual es que causa agravio a mi representada, por lo que deben de desestimarse dichas conclusiones para reducir la multa impuesta por 200 días, o en su defecto imponer una multa menor.

 

CUARTA.- Fuente del Agravio:

Lo constituye el PROYECTO DE ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DE LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RECAÍDA AL RECURSO DE APELACIÓN IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SUP-RAP-24/2016, que en su parte conducente dice:

 

Conclusión 29

29. ENCUENTRO SOCIAL no cumplió el objetivo del proyecto A. 1.2 Capacitación Política Juvenil de Contraste; toda vez que únicamente realizó la capacitación en la sede Nacional de la Ciudad de México, omitiendo realizar la capacitación a los jóvenes universitarios militantes y/o simpatizantes de Encuentro Social de 11 estados: Baja California, Colima, Estado de México, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Querétaro, Tamaulipas y Zacatecas.

En consecuencia, al omitir cumplir el objetivo del proyecto A. 1.2 Capacitación Política Juvenil de Contraste; toda vez que únicamente realizó la capacitación en la sede Nacional de la Ciudad de México, omitiendo realizar la capacitación a los jóvenes universitarios militantes y/o simpatizantes de Encuentro Social de 11 estados: Jalisco, Colima, Hidalgo, Morelos, Oaxaca, Tamaulipas, Michoacán, Estado de México, Baja California, Zacatecas y Querétaro, el partido incumplió con lo dispuesto en los artículos 370 y 372, numeral 2 del Reglamento de Fiscalización.

 

Preceptos Legales violados: Artículos 1º, 14, 16, 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Concepto de agravio.- La determinación de la Responsable, que constituye la fuente del agravio antes transcrita, es contraria a derecho, toda vez que contrario a como lo refiere la autoridad responsable, mi representada si cumplió con el objetivo del proyecto A.1.2 de Capacitación Política Juvenil, toda vez que la capacitación si se hizo, y se realizo en la sede Nacional de la Ciudad de México, como la propia autoridad lo refiere, y por el hecho de que se haya realizado en esta sede no significa que no haya hecho la capacitación de los jóvenes de los 11 Estados que menciona la responsable, pues el caso es que a los jóvenes de estas 11 Entidades, si fueron capacitados en la Ciudad de México, por lo que es patente que si cumplió con el objeto del referido proyecto.

 

Por lo que en este orden de ideas, no se debió de sancionar a mi representada, y en todo caso solamente se le debió de sancionar con una amonestación, o en su defecto imponer una multa menor a la considerada, ya que la misma es excesiva e incongruente, en virtud de que no se afectó el bien jurídico tutelado, no se vulneraron los principios de certeza y transparencia en la rendición de cuentas, la autoridad recurrida tuvo la certeza respecto al origen, destino y aplicación de los recursos utilizados por el sujeto obligado, y no se vio impedida para llevar a cabo la revisión a los ingresos y egresos de origen público o privado de mi representada; que únicamente constituyen faltas de cuidado del sujeto obligado al rendir cuentas; que solamente se configuro un riesgo o peligro de un solo bien jurídico, consistente en el adecuado control de recursos, sin afectarlo directamente, como la propia responsable lo refiere.

 

QUINTA.- Fuente del Agravio:

Lo constituye el PROYECTO DE ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DE LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RECAÍDA AL RECURSO DE APELACIÓN IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SUP-RAP-24/2016, que en su parte conducente dice:

 

Conclusión 4

4. ENCUENTRO SOCIAL no presentó la documentación comprobatoria de las aportaciones, consistente en pólizas contables, recibos de aportaciones, cotizaciones o criterio de valuación utilizado y control de folios, por $746,102.00 ($822.00 y $745,280.00).

En consecuencia, al haber omitido presentar la documentación comprobatoria de diversas aportaciones, el partido incumplió con lo dispuesto en el artículo 65, numeral 1, del Reglamento de Fiscalización.

 

Preceptos Legales violados: Artículos 1º, 14,16, 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Concepto de agravio.- La determinación de la Responsable, que constituye la fuente del agravio antes transcrita, es contraria a derecho, toda vez que contario a como lo refiere la responsable, de autos si se desprende que se presentó documentación con la que se acreditó el financiamiento proveniente de militantes, solo que la responsable no lo aprecia de esta manera; y en el supuesto caso sin conceder que se estimara que no se comprobó la procedencia de las aportaciones de militantes por la cantidad de $746,102.00, aun en este supuesto la responsable de manera ilegal hace una indebida determinación de la gravedad de la falta, toda vez que en todo caso la debió de haber traducido en una falta de forma y no de fondo, ello en virtud de que la falta de exhibición de documentos se califica como una infracción de omisión, luego entonces con dicha infracción de omisión no se acredita el uso indebido de recursos, si no únicamente un incumplimiento de la obligación de rendir cuentas con el registro y comprobación de ingresos, por consiguiente no se acredita el que se haya violado el bien jurídico tutelado, sino solamente se estaría en la presencia de una infracción en la rendición de cuentas, por la falta de entrega de documentación requerida, y por errores en la contabilidad y documentación soporte de los ingresos de mi representada que no representa de ninguna manera un indebido manejo de recursos, tal y como lo sustento nuestro máximo tribunal electoral en la sentencia SUP-RAP-62/2005, de fecha 22 veintidós de diciembre del año 2005 dos mil cinco; así mismo, es de referir que mi representada no obtuvo ningún beneficio económico, que el dinero fue destinado para fomentar la democracia del país, y no existe ninguna prueba fehaciente con la que se acredite que esos recursos provengan de alguna actividad ilícita.

 

En este orden de ideas, la autoridad responsable indebidamente califico la infracción como GRAVE ORDINARIA, cuando en todo caso la debió de calificar como LEVE y sancionarla con una amonestación, y en su defecto en base a los dispuesto en la fracción II, inciso a) del artículo 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, imponiendo una multa mínima, por lo que resulta ser ilegal que se haya sancionado a mi representada conforme a la fracción III del referido numeral, imponiendo una sanción económica equivalente al 100% del monto involucrado, pues por las razones que se han dicho con anterioridad, se debió de imponer una sanción menor a esta, ello en virtud de que la falta es considerada como culposa, además de que mi representada es un Partido Político Nacional que tiene pocos años de creación, que es uno de los partidos que recibe menos financiamiento público, que no es reincidente en la omisión respectiva, y que para cumplir con su encomienda constitucional de fomentar la democracia en el país, necesita del financiamiento público que para esta anualidad le fue concedido, inclusive para fomentar la democracia en los Estados donde no se cuenta con financiamiento público, así mismo debe de considerarse que es un derecho humano que se califique la pena que se realice interpretación que sea más favorable al denunciado, tal y como lo contempla el artículo 1º Constitucional, en relación con los tratados de derechos humanos, y al principio pro persona o pro homine; sobre este respecto son aplicables los criterios jurisprudenciales antes trascritos bajo las voces: CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. CÓMO DEBEN EJERCERLO LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES NACIONALES y PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN MÁS FAVORABLE A LA PERSONA. SU CUMPLIMIENTO NO IMPLICA QUE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES NACIONALES, AL EJERCER SU FUNCIÓN, DEJEN DE OBSERVAR LOS DIVERSOS PRINCIPIOS Y RESTRICCIONES QUE PREVÉ LA NORMA FUNDAMENTAL.

 

QUINTA.- Fuente del Agravio:

Lo constituye el PROYECTO DE ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DE LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RECAÍDA AL RECURSO DE APELACIÓN IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SUP-RAP-24/2016, que en su parte conducente dice:

 

Conclusión 15

15. ENCUENTRO SOCIAL no proporcionó las pólizas con su documentación comprobatoria, las cuales se detallan a continuación:

 

CUENTA

CONCEPTO

REFERENCIA CONTABLE

IMPORTE

Servicios Generales

Otros Gastos

PD-15/31-12-14

$978,523.60

Servicios Generales

Propaganda Institucional

PE-04/11-14

4,745.00

Servicios Generales

Gastos de limpieza y vigilancia CEN

PD-12/11-14

3,389.60

 

 

 

$986,658.20

 

En consecuencia, al omitir proporcionar diversas pólizas con su respectivo soporte documental, el partido incumplió con lo dispuesto en el artículo 149, numeral 1, del Reglamento de Fiscalización.

Conclusión 33

33. En la cuenta servicios personales, subcuenta reconocimientos por actividades políticas, ENCUENTRO SOCIAL omitió presentar las pólizas con sus recibos correspondientes. Los casos en comento se detallan a continuación:

 

ENTIDAD FEDERATIVA

SUBCUENTA

REFERENCIA CONTABLE

IMPORTE

Yucatán

REPAPS

PE-01/10-14

$7,400.00

Yucatán

REPAPS

PE-02/10-14

7,400.00

Yucatán

REPAPS

PE-03/10-14

7,400.00

Yucatán

REPAPS

PE-04/10-14

7,400.00

Yucatán

REPAPS

PE-09/11-14

6,250.00

Yucatán

REPAPS

PE-10-11-14

6,250.00

Yucatán

REPAPS

PE-11/11-14

6,250.00

Yucatán

REPAPS

PE-12/11-14

6,250.00

TOTAL

 

 

$54,600.00

 

En consecuencia, al omitir proporcionar la documentación comprobatoria, consistente en pólizas y los recibos correspondientes, el partido incumplió con lo dispuesto en el artículo 149, numeral 1, del Reglamento de Fiscalización.

Conclusión 35

35. En la cuenta servicios generales, ENCUENTRO SOCIAL omitió presentar las pólizas, facturas y los contratos de prestación de servicios. Los casos en comento se detallan a continuación:

 

ENTIDAD FEDERATIVA

SUBCUENTA

REFERENCIA CONTABLE

CONCEPTO

IMPORTE

Yucatán

Gasolina

PE-13/11-14

Consumo de Gasolina

$32,000.00

Yucatán

Propaganda Institucional

PE-17/11-14

Propaganda Institucional

9,558.40

Yucatán

Gastos de Energía Eléctrica

PE-14/11-14

Consumo de Energía

2,131.00

TOTAL

 

 

 

$43,689.40

 

En consecuencia, al omitir proporcionar la documentación comprobatoria, consistente en pólizas, facturas y contratos, el partido incumplió con lo dispuesto en el artículo 149, numeral 1, del Reglamento de Fiscalización.

Conclusión 35

35. En la cuenta servicios generales, ENCUENTRO SOCIAL omitió presentar las pólizas, facturas y los contratos de prestación de servicios. Los casos en comento se detallan a continuación:

 

ENTIDAD FEDERATIVA

SUBCUENTA

REFERENCIA CONTABLE

CONCEPTO

IMPORTE

Yucatán

Gasolina

PE-13/11-14

Consumo de Gasolina

$32,000.00

Yucatán

Propaganda Institucional

PE-17/11-14

Propaganda Institucional

9,558.40

Yucatán

Gastos de Energía Eléctrica

PE-14/11-14

Consumo de Energía

2,131.00

TOTAL

 

 

 

$43,689.40

 

En consecuencia, al omitir proporcionar la documentación comprobatoria, consistente en pólizas, facturas y contratos, el partido incumplió con lo dispuesto en el artículo 149, numeral 1, del Reglamento de Fiscalización.

Conclusión 4

4. ENCUENTRO SOCIAL no presentó la documentación comprobatoria de las aportaciones, consistente en pólizas contables, recibos de aportaciones, cotizaciones o criterio de valuación utilizado y control de folios, por $746,102.00 ($822.00 y $745,280.00).

En consecuencia, al haber omitido presentar la documentación comprobatoria de diversas aportaciones, el partido incumplió con lo dispuesto en el artículo 65, numeral 1, del Reglamento de Fiscalización.

 

Preceptos Legales violados: Artículos 1º, 14, 16, 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Concepto de agravio.- La determinación de la Responsable, que constituye la fuente del agravio antes transcrita, es contraria a derecho, ello por los siguientes motivos:

 

1.- Porque contario a como lo refiere la responsable, de autos si se desprende que se proporcionaron las documentales con las cuales se acreditaron los gastos para actividades ordinarias permanentes, gastos de operación ordinaria de las comisiones ejecutivas estatales, y las pólizas, facturas y los contratos de prestación de servicios, a que se refieren las conclusiones 15, 33 y 35, solo que la responsable no lo aprecia de esta manera; y en el supuesto caso sin conceder que se estimara que no se comprobaron los gastos por los importes a que se refieren dichas conclusiones por las cantidades respectivas de $986,658.20 Encuentro Social, $54,600.00 Encuentro Social y $43,689.40 Encuentro Social, aun en este supuesto la responsable de manera ilegal hace una indebida determinación de la gravedad de la falta, toda vez que en todo caso las debió de haber traducido en una falta de forma y no de fondo, ello en virtud de que la falta de exhibición de documentos se califica como una infracción de omisión, luego entonces con dicha infracción de omisión no se acredita el uso indebido de recursos, si no únicamente un incumplimiento de la obligación de rendir cuentas con el registro y comprobación de egresos, por consiguiente no se acredita el que se haya violado el bien jurídico tutelado, sino solamente se estaría en la presencia de una infracción en la rendición de cuentas, por la falta de entrega de documentación requerida, y por errores en la contabilidad y documentación soporte de los egresos de mi representada que no representa de ninguna manera un indebido manejo de recursos públicos, tal y como lo sustento nuestro máximo tribunal electoral en la sentencia SUP-RAP-62/2005, de fecha 22 veintidós de diciembre del año 2005 dos mil cinco; así mismo, es de referir que mi representada no obtuvo ningún beneficio económico, que el dinero fue destinado para fomentar la democracia del país, y no existe ninguna prueba fehaciente con la que se acredite que esos recursos provengan de alguna actividad ilícita.

 

En este orden de ideas, la autoridad responsable indebidamente califico las infracciones como GRAVES ORDINARIAS, cuando en todo caso las debió de calificar como LEVES y sancionarlas con una amonestación, y en su defecto la infracción que refiere en la conclusión 15, la debió de sancionar en base a la fracción II, inciso a) del artículo 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, imponiendo una multa mínima, por ubicarse en la hipótesis de una infracción LEVE, por lo que resulta ser ilegal que se haya sancionado a mi representada conforme a la fracción III del referido numeral, imponiendo una sanción económica equivalente al 100% del monto involucrado, pues por las razones que se han dicho con anterioridad, se debió de imponer una sanción menor a esta, ello en virtud de que la falta es considerada como culposa, que no es reincidente, además porque mi representada es un Partido Político Nacional que tiene pocos años de creación, que es uno de los partidos que recibe menos financiamiento público, y que para cumplir con su encomienda constitucional de fomentar la democracia en el país, necesita del financiamiento público que para esta anualidad le fue concedido, inclusive para fomentar la democracia en los Estados donde no se cuenta con financiamiento público, así mismo debe de considerarse que es un derecho humano que se califique la pena con la interpretación que sea más favorable al denunciado, tal y como lo contempla el artículo 1º Constitucional, en relación con los tratados de derechos humanos, y al principio pro persona o pro homine; sobre este respecto son aplicables los criterios jurisprudenciales antes trascritos bajo las voces: CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. CÓMO DEBEN EJERCERLO LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES NACIONALES y PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN MÁS FAVORABLE A LA PERSONA. SU CUMPLIMIENTO NO IMPLICA QUE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES NACIONALES, AL EJERCER SU FUNCIÓN, DEJEN DE OBSERVAR LOS DIVERSOS PRINCIPIOS Y RESTRICCIONES QUE PREVÉ LA NORMA FUNDAMENTAL.

 

2.- De igual manera, la responsable indebidamente calificó las infracciones correspondientes a las conclusiones 33 y 35, como GRAVES ORDINARIAS, cuando en todo caso las debió de calificar como LEVES y sancionarlas con una amonestación pública, y en su defecto imponiendo una multa mínima, y no una sanción económica equivalente al 100% sobre el monto involucrado respectivamente de $54,600.00 Encuentro Socialos y $43,689.40 Encuentro Socialos, por ubicarse en la hipótesis de una infracción LEVE, por lo que resulta ser ilegal que se haya sancionado a mi representada con el 100% del monto involucrado, pues esta sanción es excesiva y desproporcionada.

 

SEXTA.- Fuente del Agravio:

Lo constituye el PROYECTO DE ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DE LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RECAÍDA AL RECURSO DE APELACIÓN IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SUP-RAP-24/2016, que en su parte conducente dice:

 

Conclusión 25

25. ENCUENTRO SOCIAL no destinó el monto mínimo establecido del financiamiento público que recibió en ejercicio 2014 para las Actividades Específicas, por $1,143,275.81, como a continuación se detalla:

 

FINANCIAMIENTO PÚBLICO OTOR PARA ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES EN EL 2014

2% DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES EN 2014

3% DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA ACTIVIDADES ESPECÍFICAS

FINANCIAMIENTO TOTAL QUE EL PARTIDO DEBIÓ AR PARA ACTIVIDADES ESPECÍFICAS EN

IMPORTE DETERMINADO POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA COMO GASTOS ACTIVIDADES ESPECÍFICAS 2014

(A)

(B=A*2%)

(C)

(D)=(B+C)

(E)

$31,756,550.79

$635,131.02

$1,429,044.79

$2,064,175.81

$920,900.00

 

En consecuencia, al omitir destinar al menos el monto mínimo para el desarrollo de actividades específicas, el partido incumplió con lo dispuesto en el artículo 284, numeral 1, inciso a), fracción IV del Reglamento de Fiscalización, en relación con lo dispuesto en el diverso 51, numeral 1, incisos a), fracción IV y c), fracción I de la Ley General de Partidos Políticos.

 

Preceptos Legales violados: Artículos 1º, 14, 16, 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Concepto de agravio.- La determinación de la Responsable, que constituye la fuente del agravio antes transcrita, es contraria a derecho, ello por los siguientes motivos:

 

1.- Porque que la autoridad responsable dejo de observar en la conclusión que nos ocupa, que se actualiza una causa de justificación al no haber dispuesto de la cantidad de $1,143,275.81 Encuentro Socialos para fomentar la cultura política a través de valores cívicos y de responsabilidad ciudadana, por medio de educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, y tareas editoriales de los partidos político nacionales, toda vez que no tomó en cuenta que a mi representada empezó legalmente a recibir financiamiento público a partir de la ministración mensual de agosto del año 2014 dos mil catorce, por lo cual únicamente contó con escasos 5 meses para la organización y realización de las referidas actividades, cuando el artículo 284.1 inciso a) fracción IV, del Reglamento del Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, establece que las mismas deben de realizarse en una anualidad, por lo que es patente que no se contó con el tiempo suficiente para organizar y destinar el presupuesto designado para fomentar la cultura política a través de valores cívicos y de responsabilidad ciudadana, por consiguiente es ilegal que la responsable considere que mi representada no se apegó a lo estipulado en dicho artículo y que no se haya destinado la totalidad de los recursos para las actividades específicas en comento, pues si no se realizó no fue por causas imputables a mi representada, si no por el corto tiempo que tuvo el Partido Encuentro Social para organizar y realizar las actividades necesarias para cubrir el monto total del presupuesto destinado para ello; sobre este respecto es aplicable mutatis mutandi, el siguiente criterio jurisprudencial:

 

Novena Época

Registro: 173722

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tesis Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXIV, Diciembre de 2006,

Materia(s): Civil

Tesis: I.3o.C.567 C

Página: 1378

PENA CONVENCIONAL CONDENA IMPROCEDENTE EN CASO DE FUERZA MAYOR. (Se transcribe).

 

En este orden de ideas, es por lo que resulta injusto que a mi representada se le esté sancionado supuestamente por no haber cubierto la totalidad del presupuesto destinado para actividades específicas, cuando existe una causa de fuerza mayor que lo justifica.

 

2.- Por otra parte, en el supuesto caso sin conceder que se estimara que mi replantada incurrió en la infracción que nos ocupa, la responsable de manera ilegal hace una indebida determinación de la gravedad de la falta, toda vez que la debió de haber traducido en una falta de forma y no sustantiva o de fondo, ya que al haber omitido la organización y realización de las actividades encomendadas dentro del corto tiempo de 5 meses que tuvo mi representada para ello, dicha omisión constituye una falta de forma y no de fondo, ya que si realizo actividades, y en todo caso lo omitió realizar las necesarias para agotar el financiamiento destinado para ello, prueba de lo anterior es que si reporto el haber destinado recursos para la realización de las citadas actividades, por lo que no dejo de observar el contenido de lo depuesto por los artículos 284, numeral 1, inciso a), fracción IV del Reglamento de Fiscalización, en relación con lo dispuesto en el diverso 51, numeral 1, incisos a), fracción IV y c), fracción I de la Ley General de Partidos Políticos, ya que si llevó a cabo actividades, y lo único que sucedió es que no fueron las suficientes, por consiguiente no se vulnero el bien jurídico tutelado por este precepto, además con dicha omisión no se acredita el uso indebido de recursos, si no únicamente un incumplimiento parcial.

 

3.- Además es de hacer resaltar que con dicha omisión, mi representada no obtuvo ningún beneficio económico, no se vulneran los principios de certeza y transparencia en la rendición de cuentas, toda vez que se manifestó ante la responsable la cantidad que realmente se gastó, y no se vio impedida para llevar a cabo la revisión de este gasto, en virtud de ello, la autoridad responsable indebidamente calificó la infracción como GRAVE ORDINARIA, cuando en todo caso la debió de calificar como LEVE y sancionarla con una amonestación pública, y en su defecto imponiendo una multa mínima, y no una sanción económica equivalente al 50% sobre el monto involucrado antes referido, lo cual equivale a la cantidad de $571,637.90 Encuentro Social, por ubicarse en la hipótesis de una infracción LEVE, por lo que resulta ser ilegal que se haya sancionado a mi representada con el 50% del monto involucrado, pues esta sanción es excesiva y desproporcionada; además porque la falta es considerada como culposa, que mi representada es un Partido Político Nacional que tiene pocos años de creación, que es uno de los partidos que recibe menos financiamiento público, que no es reincidente en la omisión respectiva, y que para cumplir con su encomienda constitucional de fomentar la democracia en el país, necesita del financiamiento público que para esta anualidad le fue concedido, inclusive para fomentar la democracia en los Estados donde no se cuenta con financiamiento público, así mismo debe de considerarse que es un derecho humano que se califique la pena que se realice interpretación que sea más favorable al denunciado, tal y como lo contempla el artículo 1º Constitucional, en relación con los tratados de derechos humanos, y al principio pro persona o pro homine; sobre este respecto son aplicables los criterios jurisprudenciales antes trascritos bajo las voces: CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. CÓMO DEBEN EJERCERLO LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES NACIONALES y PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN MÁS FAVORABLE A LA PERSONA. SU CUMPLIMIENTO NO IMPLICA QUE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES NACIONALES, AL EJERCER SU FUNCIÓN, DEJEN DE OBSERVAR LOS DIVERSOS PRINCIPIOS Y RESTRICCIONES QUE PREVÉ LA NORMA FUNDAMENTAL

 

SÉPTIMA.- Fuente del Agravio:

Lo constituye el PROYECTO DE ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DE LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RECAÍDA AL RECURSO DE APELACIÓN IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SUP-RAP-24/2016, que en su parte conducente dice:

 

Conclusión 36

36. En la cuenta servicios generales, subcuenta gasolina, ENCUENTRO SOCIAL reportó pólizas por concepto de consumo de combustibles; sin embargo, de la verificación a la balanza de comprobación al 31 de diciembre de 2014 del comité estatal de Nayarit, específicamente en la cuenta de activo fijo, no se localizó el registro de equipo de transporte. A continuación se detallan los casos en comento:

 

ENTIDAD FEDERATIVA

SUBCUENTA

REFERENCIA CONTABLE

COMPROBANTE

IMPORTE

No.

FECHA

PROVEEDOR

CONCEPTO

Nayarit

Combustible

PCH-105/29-10-14

44865

31-10-14

Grupo Octano S.A. de C.V.

Pago de gasolina

$5,000.00

Nayarit

Combustible

PCH-114/28-11-14

46111

28-11-14

Grupo Octano S.A. de C.V.

Pago de gasolina

10,000.00

Nayarit

Combustible

PCH-121/23-12-14

7632

23-12-14

Grupo Octano S.A. de C.V.

Pago de gasolina

10,000.00

TOTAL

 

 

 

 

 

 

$25,000.00

 

En consecuencia, al reportar erogaciones por concepto de combustible sin reportar el vehículo en el cual fue utilizado, no fue posible vincular los gastos de gasolina con las actividades ordinarias permanentes del partido, y en consecuencia tener por justificado el objeto partidista de los gastos, incumpliendo con lo dispuesto en el artículo 339, numeral 1, del Reglamento de Fiscalización, en relación con el artículo 25, numeral 1, inciso n) de la Ley General de Partidos Políticos.

 

Preceptos Legales violados: Artículos 1º, 14, 16, 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Concepto de agravio.- La determinación de la Responsable, que constituye la fuente del agravio antes transcrita, es contraria a derecho, ello por los siguientes motivos:

 

1.- Porque contario a como lo refiere la responsable, de autos si se desprende que se proporcionaron las documentales con las cuales se justificaron las erogaciones por concepto de combustible, solo que la responsable no lo aprecia de esta manera; y en el supuesto caso sin conceder que se estimara que no se justificaron las erogaciones por concepto de combustible a que se refiere la presente conclusión por la cantidad de $25,000.00 Encuentro Social, aun en este supuesto la responsable de manera ilegal hace una indebida determinación de la gravedad de la falta, toda vez que en todo caso las debió de haber traducido en una falta de forma y no de fondo, ello en virtud de que la falta de exhibición de documentos se califica como una infracción de omisión, luego entonces con dicha infracción de omisión no se acredita el uso indebido de recursos, si no únicamente un incumplimiento de la obligación de rendir cuentas con el registro y comprobación de egresos, por consiguiente no se acredita el que se haya violado el bien jurídico tutelado, sino solamente se estaría en la presencia de una infracción en la rendición de cuentas, por la falta de entrega de documentación requerida, y por errores en la contabilidad y documentación soporte de los egresos de mi representada que no representa de ninguna manera un indebido manejo de recursos públicos, tal y como lo sustento nuestro máximo tribunal electoral en la sentencia SUP-RAP-62/2005, de fecha 22 veintidós de diciembre del año 2005 dos mil cinco; así mismo, es de referir que mi representada no obtuvo ningún beneficio económico, que el dinero fue destinado para fomentar la democracia del país, y no existe ninguna prueba fehaciente con la que se acredite que esos recursos provengan de alguna actividad ilícita.

 

2.- En este orden de ideas, la autoridad responsable indebidamente calificó la infracción como GRAVE ORDINARIA, cuando en todo caso la debió de calificar como LEVE y sancionarlas con una amonestación, y en su defecto imponiendo una multa mínima, por ubicarse en la hipótesis de una infracción LEVE, por lo que resulta ser ilegal que se haya sancionado a mi representada conforme a la fracción II inciso a) del artículo 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, imponiendo una sanción económica equivalente al 100% del monto involucrado, pues por las razones que se han dicho con anterioridad, se debió de imponer una sanción menor a esta, ello en virtud de que la falta es considerada como culposa, que no es reincidente, además porque mi representada es un Partido Político Nacional que tiene pocos años de creación, que es uno de los partidos que recibe menos financiamiento público, y que para cumplir con su encomienda constitucional de fomentar la democracia en el país, necesita del financiamiento público que para esta anualidad le fue concedido, inclusive para fomentar la democracia en los Estados donde no se cuenta con financiamiento público, así mismo debe de considerarse que es un derecho humano que se califique la pena con la interpretación que sea más favorable al denunciado, tal y como lo contempla el artículo 1º Constitucional, en relación con los tratados de derechos humanos, y al principio pro persona o pro homine; sobre este respecto son aplicables los criterios jurisprudenciales antes trascritos bajo las voces: CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. CÓMO DEBEN EJERCERLO LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES NACIONALES y PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN MÁS FAVORABLE A LA PERSONA. SU CUMPLIMIENTO NO IMPLICA QUE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES NACIONALES, AL EJERCER SU FUNCIÓN, DEJEN DE OBSERVAR LOS DIVERSOS PRINCIPIOS Y RESTRICCIONES QUE PREVÉ LA NORMA FUNDAMENTAL.

 

OCTAVO.- Fuente del Agravio:

Lo constituye el PROYECTO DE ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DE LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RECAÍDA AL RECURSO DE APELACIÓN IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SUP-RAP-24/2016, que en su parte conducente dice:

 

Conclusión 41

41. ENCUENTRO SOCIAL no proporcionó los comprobantes de la transferencia bancaria y/o cheque nominativo con la leyenda para abono en cuenta del beneficiario, como se detalla a continuación:

 

BENEFICIARIO

IMPORTE

Fernando Isaac Franco García

$7,500.00

19 Prestadores de servicios

195,745.86

TOTAL

$203,245.86

 

En consecuencia, al omitir efectuar el pago a veinte prestadores de servicios, por montos superiores a cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el año dos mil catorce, mediante cheque nominativo con la leyenda para abono en cuenta del beneficiario o a través de transferencia electrónica, el Partido Encuentro Social incumplió con lo dispuesto en el artículo 153 del Reglamento de Fiscalización por un importe de $203,245.86.

 

Preceptos Legales violados: Artículos 1º, 14, 16, 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Concepto de agravio.- La determinación de la Responsable, que constituye la fuente del agravio antes transcrita, es contraria a derecho, ello por los siguientes motivos:

 

Porque aun cuando no existiera en los cheques nominativos la leyenda para abono en cuenta del beneficiario o a través de transferencia electrónica, dicha omisión no vulneraron los principios de certeza y transparencia en la rendición de cuentas, que la autoridad recurrida tuvo la certeza respecto al origen, destino y aplicación de los recursos utilizados por el sujeto obligado, y no se vio impedida para llevar a cabo la revisión a los ingresos y egresos de origen público o privado de mi representada; que únicamente constituyen faltas de cuidado del sujeto obligado al rendir cuentas; que solamente se configuró un peligro de un solo bien jurídico, por lo tanto la responsable debió de haber traducido dicha omisión en una falta de forma y no de fondo, ello en virtud de que la falta de la leyenda para abono en cuenta del beneficiario o a través de transferencia electrónica, se califica como una infracción de omisión, luego entonces con dicha infracción de omisión no se acredita el uso indebido de recursos, sino únicamente un incumplimiento de la obligación de rendir cuentas con el registro y comprobación de egresos, por consiguiente no se acredita el que se haya violado el bien jurídico tutelado, sino solamente se estaría en la presencia de una infracción en la rendición de cuentas, por errores en la contabilidad y documentación soporte de los egresos de mi representada que no representa de ninguna manera un indebido manejo de recursos públicos, tal y como lo sustento nuestro máximo tribunal electoral en la sentencia SUP-RAP-62/2005, de fecha 22 veintidós de diciembre del año 2005 dos mil cinco; así mismo, es de referir que mi representada no obtuvo ningún beneficio económico, que el dinero fue destinado para fomentar la democracia del país, y no existe ninguna prueba fehaciente con la que se acredite que esos recursos provengan de alguna actividad ilícita.

 

En este orden de ideas, la autoridad responsable indebidamente calificó la infracción como GRAVE ORDINARIA, cuando en todo caso la debió de calificar como LEVE y sancionarlas con una amonestación, y en su defecto imponiendo una multa mínima, por ubicarse en la hipótesis de una infracción LEVE, por lo que resulta ser ilegal que se haya sancionado a mi representada conforme a la fracción II inciso a) del artículo 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, imponiendo una sanción económica equivalente al 100% del monto involucrado, pues por las razones que se han dicho con anterioridad, se debió de imponer una sanción menor a esta, ello en virtud de que la falta es considerada como culposa, que no es reincidente, además porque mi representada es un Partido Político Nacional que tiene pocos años de creación, que es uno de los partidos que recibe menos financiamiento público, y que para cumplir con su encomienda constitucional de fomentar la democracia en el país, necesita del financiamiento público que para esta anualidad le fue concedido, inclusive para fomentar la democracia en los Estados donde no se cuenta con financiamiento público, asimismo debe de considerarse que es un derecho humano que se califique la pena con la interpretación que sea más favorable al denunciado, tal y como lo contempla el artículo 1º Constitucional, en relación con los tratados de derechos humanos, y al principio pro persona o pro nomine; sobre este respecto son aplicables los criterios jurisprudenciales antes trascritos bajo las voces: CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. CÓMO DEBEN EJERCERLO LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES NACIONALES y PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN MÁS FAVORABLE A LA PERSONA. SU CUMPLIMIENTO NO IMPLICA QUE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES NACIONALES, AL EJERCER SU FUNCIÓN, DEJEN DE OBSERVAR LOS DIVERSOS PRINCIPIOS Y RESTRICCIONES QUE PREVÉ LA NORMA FUNDAMENTAL.

 

NOVENO.- Fuente del Agravio:

Lo constituye el PROYECTO DE ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DE LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RECAÍDA AL RECURSO DE APELACIÓN IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SUP-RAP-24/2016, que en su parte conducente dice:

 

Conclusión 27

27. ENCUENTRO SOCIAL no realizó la edición de las publicaciones trimestrales de divulgación y de la semestral de carácter teórico, que los partidos políticos nacionales tienen la obligación de editar, a partir de su fecha de registro como partido político.

Conclusión 39

39. ENCUENTRO SOCIAL presentó saldos en las cuentas de impuestos por pagar que al 31 de diciembre de 2014, del cual no se tuvo evidencia de que hubiesen sido enterados y pagados, por $1,058,345.71.

Conclusión 8

8. ENCUENTRO SOCIAL no presentó la documentación o aclaraciones respecto de 24 cuentas bancarias no reportadas en su contabilidad.

Conclusión 10

10. Se localizaron 4 copias de cheques a nombre del proveedor que una vez verificado con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores se observó que no contienen la leyenda para abono en cuenta del beneficiario, adicionalmente, dichos cheques fueron endosados para su cobro por un tercero, por $60,112.00.

Conclusión 37

37. ENCUENTRO SOCIAL presentó saldos en cuentas por pagar con naturaleza deudora, por $816,465.27, por lo que no se tiene la certeza respecto del origen de la operación.

Conclusión 40

40. ENCUENTRO SOCIAL omitió presentar la documentación soporte correspondiente a cinco facturas, por lo que no se tiene certeza respecto de los recursos con los cuales fueron pagadas.

 

Preceptos Legales violados: Artículos 1º, 14, 16, 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Concepto de agravio.- La determinación de la Responsable, que constituye la fuente del agravio antes transcrita, es contraria a derecho, toda vez que en relación a las conclusiones 27, 39, 8, 10, 37 y 40, que alude la autoridad responsable, se manifiesta que la determinación que hace respecto de estas conclusiones son contrarias a derecho, toda vez que del informe anual que presentó el intitulo político que represento para el ejerció 2014, se deprende que se justifica la legalidad y uso adecuado de los ingresos y egresos de Encuentro Social, por lo que es irracional que se haya determinado que se lleven procedimientos oficiosos, para determinar sobre la legalidad del manejo de los ingresos y egresos que alude la responsable en las respectivas conclusiones.

TERCERO. Estudio del fondo de la litis. De la lectura del escrito de demanda se desprende que la pretensión del partido político recurrente consiste en que esta Sala Superior revoque las sanciones impuestas por la autoridad responsable, con motivo de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y egresos de los partidos políticos nacionales correspondientes al ejercicio dos mil catorce.

Su causa de pedir la sustenta en que la responsable violó los principios de exhaustividad y debida fundamentación y motivación, pues en algunos casos no cometió la infracción, además de que las sanciones que le impuso el Consejo General del Instituto Nacional Electoral son excesivas.

En primer término es necesario señalar que, si bien es cierto que el acuerdo ahora impugnado fue emitido en cumplimiento a la sentencia dictada por esta Sala Superior, en el recurso de apelación del expediente identificado con la clave SUP-RAP-24/2016, también lo es que tal ejecutoria fue en el sentido de revocar la resolución INE/CG1019/2015, para el efecto exclusivamente de que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitiera una nueva, debidamente fundada y motivada, en la que tomara en consideración las circunstancias individuales del ahora apelante, conforme a lo previsto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como las demás disposiciones aplicables en materia de fiscalización, y no en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, como lo hizo en la resolución INE/CG1019/2015.

Cabe precisar que en el recurso de apelación, al rubro indicado, son materia de impugnación todas las multas que la autoridad responsable le impuso al partido político nacional denominado Encuentro Social, tanto por faltas de carácter formal como por faltas de carácter sustancial o de fondo.

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral impuso a Encuentro Social, las siguientes sanciones:

NOVENO. Por razones y fundamentos expuestos en el considerando 11.10 de la presente Resolución, se impone al Partido Encuentro Social, las sanciones siguientes:

 

a)   Una multa consistente en 200 (doscientos) días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal en el dos mil catorce, equivalente a $13,458.00 (trece mil cuatrocientos cincuenta y ocho pesos 00/100 M.N.), por 20 faltas formales.

 

b)  1 Falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 4.

Una reducción de la ministración mensual que corresponde al partido, por concepto de Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $746,102.00 (setecientos cuarenta y seis mil ciento dos pesos 00/100 M.N.).

 

c) 3 Faltas de carácter sustancial a de fondo: conclusiones 15, 33 y 35

Conclusión 15

Una reducción de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $986,658.20 (Novecientos ochenta y seis mil seiscientos cincuenta y ocho pesos 20/100 M.N.).

Conclusión 33

Una multa consistente en 811 (ochocientos once) días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal en el dos mil catorce, equivalente a $54,572.19 (Cincuenta y cuatro mil quinientos setenta y dos pesos 19/100 M.N.).

Conclusión 35

Una multa consistente en 649 (seiscientos cuarenta y nueve) días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal en el dos mil catorce, equivalente a $43,671.21 (Cuarenta y tres mil seiscientos setenta y un pesos 21/100 M.N.).

 

d) 1 Falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 25.

Una multa consistente en 8,495 (ocho mil cuatrocientos noventa y cinco) días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal en el dos mil catorce, equivalente a $571,628.55 (quinientos setenta y un mil seiscientos veintiocho pesos 55/100 M.N.).

 

e) 1 Falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 36

Una multa consistente en 371 (trescientos setenta y un) días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal en el dos mil catorce, equivalente a $24,964.59 (veinticuatro mil novecientos sesenta y cuatro pesos 59/100 M.N.)

 

f) 1 Falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 41

Una multa consistente en 3,020 (tres mil veinte) días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal en el dos mil catorce, equivalente a $203,215.80 (doscientos tres mil doscientos quince pesos 80/100 M.N.).

(...)

Ahora bien, las alegaciones que hace Encuentro Social se dirigen a cuestionar, por una parte, la determinación de diversas infracciones en materia de fiscalización y, por otra parte, la individualización de las sanciones respectivas.

En este orden de ideas, esta Sala Superior analizará en primer término los conceptos de agravio que el apelante identifica como PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO y CUARTO, y que se refieren a las conclusiones 6, 7, 9, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 28, 29, 30, 31, 32, 34 y 38, cuyas irregularidades calificó la autoridad responsable como faltas de carácter formal y le impuso una multa que asciende a 200 (doscientos) días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal en el dos mil catorce, equivalente a $13,458.00 (trece mil cuatrocientos cincuenta y ocho pesos 00/100 M. N.).

Para ello, se estudiarán las alegaciones relativas a la determinación de diversas infracciones en materia de fiscalización, por concepto de agravio.

Por lo que hace a las expresiones sobre la individualización de la sanción se estudiarán en su conjunto, los cuatro conceptos de agravio, en razón de que la autoridad responsable impuso una multa por las veinte faltas formales.

Concepto de agravio primero: Encuentro Social afirma que, contrario a lo que determinó la autoridad responsable por lo que hace a las conclusiones 6, 7, 9, 14, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 26, 30, 31, 32 y 38, si fueron presentados todos y cada uno de los documentos a que hace referencia la responsable, pero la autoridad no las quiso tomar en cuenta; y en el supuesto caso sin conceder que se estimara que no se comprobó que fueron presentados los referidos documentos, las sanciones impuestas por la responsable son ilegales, están indebidamente fundadas y motivadas, son arbitrarias, excesivas, desproporcionadas y carentes de todo sustento lógico-jurídico.

También alega que la resolución controvertida es incongruente, porque, por un lado, califica la infracción como leve y, por otra parte, le impone la sanción prevista en la fracción II, inciso a), del artículo 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, consistente en una multa de hasta diez mil días de salario mínimo general vigente para la Ciudad de México.

Por último, afirma que la autoridad responsable debió calificar la falta como levísima y, en consecuencia, imponerle como sanción una amonestación.

A juicio de esta Sala Superior, son infundados los conceptos de agravio expresados por el partido apelante, en razón de las siguientes consideraciones:

Del análisis del dictamen consolidado se desprende lo siguiente respecto de cada una de las conclusiones en estudio:

Conclusiones 6 y 7.

6. PES no presentó los estados de cuenta de la Institución Bancaria HSBC del mes de diciembre de las cuentas bancarias núms. 4057501207 y 70882665003.

7. PES no presentó los escritos con los que informó a la Unidad Técnica de Fiscalización de la apertura de 34 cuentas bancarias.

De la revisión a la documentación presentada por Encuentro Social, se localizaron estados de cuenta bancarios y contratos de apertura con tarjetas de firmas autorizadas de cuentas bancarias abiertas durante el ejercicio dos mil catorce; sin embargo, se observó que omitió presentar la totalidad de documentación correspondiente.

 

Con motivo de lo anterior, la Unidad Técnica de Fiscalización requirió a Encuentro Social, hasta en dos ocasiones, tal como se advierte de los oficios identificados con la clave INE/UTF/DA-F/20865/15 e INE/UTF/DA-F/22231/15 de veintiuno de agosto y doce de octubre, ambos de dos mil quince, respectivamente, para que presentara, entre otra documentación, lo siguiente:

        Los estados de cuenta bancarios, entre otros, del mes de diciembre de las cuentas bancarias números 4057501207 y 70882665003 de HSBC.

        En su caso, los comprobantes de cancelación de las cuentas, con el sello de la Institución bancaria.

        Los escritos con los que informó a la Unidad Técnica de Fiscalización de la apertura de las noventa y dos cuentas bancarias.

Por escritos de veintiuno de septiembre y diecinueve de octubre, ambos de dos mil quince, Encuentro Social dio respuesta a lo solicitado por la autoridad fiscalizadora.

De la revisión a la documentación presentada por el partido ahora apelante, la autoridad determinó lo siguiente:

Encuentro Social presentó los estados de cuenta solicitados, los contratos y las tarjetas de firmas, con excepción de los estados de cuenta del mes de diciembre de las cuentas números 4057501207 y 70882665003, por lo que incumplió lo establecido en el artículo 66, numeral 3 del Reglamento de Fiscalización vigente en 2014. Conclusión 6

 

Adicionalmente, Encuentro Social no presentó los escritos con los que informó a la Unidad Técnica de Fiscalización de la apertura de treinta y cuatro cuentas bancarias, de las noventa y dos que se le habían requerido, por lo que incumplió con lo previsto en el artículo 326, numeral 1, inciso a) del Reglamento de Fiscalización vigente en dos mil catorce. Conclusión 7

Conclusión 9.

9. PES emitió 19 cheques que no contienen la leyenda para abono en cuenta del beneficiario, ya que rebasaba la cantidad equivalente a 100 días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, por $295,096.88.

Por la emisión de los diecinueve cheques en comento, la autoridad fiscalizadora, mediante oficio INE/UTF/DA-F/22233/15 de doce de octubre de dos mil quince, anexando copia simple de los mencionados cheques, requirió a Encuentro Social para que hiciera las aclaraciones correspondientes.

El partido recurrente, mediante escrito de diecinueve de octubre de dos mil quince, manifestó lo siguiente:

Se aclara ante esta unidad que si bien no se anexó la leyenda para abono en cuenta del beneficiario se pidió ante la institución bancaria nos confirme que el destino de estos depósitos fueron para la persona que se expidieron.

 

Se anexa evidencia del trámite ante el banco con el folio 003 al 004, por lo cual esperamos la respuesta de la institución bancaria. Teniendo pendiente responder a la unidad en cuanto el banco nos entregue dicho trámite.

 

La autoridad fiscalizadora consideró insatisfactoria la respuesta de Encuentro Social, al incumplir lo establecido en la normativa, en el sentido de que todo pago que efectúen los partidos que rebase la cantidad equivalente a cien días de salario mínimo se debe realizar mediante cheque nominativo expedido a nombre del prestador del bien o servicio, y que contenga la leyenda para abono en cuenta del beneficiario.

Por lo anterior, la observación respecto a los diecinueve cheques se consideró no atendida por $295,096.88 (doscientos noventa y cinco mil noventa y seis pesos 88/100 M. N.), y se consideró que Encuentro Social incumplió lo dispuesto en el artículo 153 del Reglamento de Fiscalización.

Conclusión 14

14. PES no se apegó al catálogo de cuentas vigente para el ejercicio 2014.

De la verificación a las balanzas de comprobación nacional y auxiliares contables presentados por Encuentro Social, se observó que no se apegó al catálogo de cuentas aplicable en la contabilidad nacional de los partidos políticos, por lo que, mediante el oficio INE/UTF/DA-F/20868/15, se le solicitó presentara lo siguiente:

                    Las correcciones a las cuentas y subcuentas de las balanzas de comprobación del Comité Ejecutivo Nacional, como lo señala el catálogo de cuentas aplicable en la contabilidad nacional de los partidos políticos anexo al Reglamento de Fiscalización vigente en dos mil catorce.

                    Las pólizas, auxiliares y balanza de comprobación a último nivel en las cuales se reflejaran las correcciones correspondientes, y

                    Las aclaraciones que a su derecho convinieran.

En respuesta, Encuentro Social, por escrito de veintiuno de septiembre de dos mil quince, manifestó que: Se entregará en la segunda vuelta.

Con motivo de lo anterior, mediante el oficio INE/UTF/DA-F/22234/15, la autoridad fiscalizadora requirió nuevamente a Encuentro Social para que presentara la información señalada con antelación.

Por escrito de diecinueve de octubre de dos mil quince, Encuentro Social expresó lo siguiente:

(…) 1.- Modificación a las cuentas contables.

Cabe señalar que este catálogo no es limitativo, y por lo tanto no se modificará.

A medidas (sic) de las necesidades y requerimientos que se ha encontrado este partido, en el catálogo de cuentas se concentran lo requerido por esta honorable unidad además de cuentas contables que la propia Organización ha incluido para su correcta operación.

(…)

La respuesta de Encuentro Social se consideró insatisfactoria, porque aun y cuando el Reglamento de Fiscalización establece que el partido político, en la medida de sus necesidades y requerimientos, puede abrir cuentas y subcuentas adicionales a las establecidas, lo cierto es que no se apegó al catálogo de cuentas establecido en el propio Reglamento, por lo que se tuvo por no atendida la observación.

En consecuencia, Encuentro Social incumplió lo establecido en los artículos 25, numeral 1 inciso d) y 272 del Reglamento de Fiscalización vigente en dos mil catorce, en relación con el formato G. Catálogo de cuentas, aplicable en la contabilidad nacional de los partidos políticos anexo al Reglamento de Fiscalización vigente en dos mil catorce.

Conclusión 16

16. PES presentó la factura expedida por el proveedor Cligna Promotora de Convenciones. S. de R.L. de C.V., por $48,814.95 y una copia del estado de cuenta en la cual es posible advertir el Registro Federal de Contribuyentes del proveedor; sin embargo, no proporcionó los comprobantes de la transferencia bancaria y/o cheque nominativo con la leyenda para abono en cuenta del beneficiario.

Mediante oficio INE/UTF/DA-F/20866/15, la autoridad fiscalizadora requirió a Encuentro Social, entre otra documentación, copia del cheque nominativo con la leyenda para abono en cuenta del beneficiario, de la póliza PE-010/08-14 relativa a la factura expedida por el proveedor Cligna Promotora de Convenciones. S. de R.L. de C.V.

Por escrito de veintiuno de septiembre de dos mil quince, Encuentro Social manifestó que se entregará en la segunda vuelta.

Por lo anterior, mediante oficio UTF/DA-F/22232/15, la autoridad fiscalizadora requirió nuevamente a Encuentro Social el documento referido, dando respuesta el diecinueve de octubre de dos mil quince, en los términos siguientes:

 

(…)

 

3. Por cuanto hace a la copia del cheque nominativo con la leyenda para abono en cuenta del beneficiario, de la póliza referenciada con el número PE-010/08-14, se anexa al presente escrito, Factura y cheque con el folio 0024 al 0027.

De la revisión a la documentación proporcionada por Encuentro Social, se determinó que por lo que correspondía a la póliza en estudio, el partido recurrente presentó la factura A37 y una copia del estado de cuenta de la cual se desprende el Registro Federal de Contribuyentes del proveedor; no obstante ello, la autoridad consideró que omitió presentar la copia del cheque nominativo con la leyenda Para abono en cuenta del beneficiario, por lo que la observación se consideró no atendida por $48,814.95 (cuarenta y ocho mil ochocientos catorce pesos 95/100 M. N.).

Por tanto, Encuentro Social incumplió lo previsto en el numeral 153 del Reglamento de Fiscalización vigente en dos mil catorce.

Conclusión 17

17. PES proporcionó la relación de los órganos directivos a nivel nacional; sin embargo, consideró a la totalidad de sus empleados como dirigentes.

Encuentro Social reportó en la cuenta Remuneraciones a Dirigentes un importe de $7,938,634.70 (siete millones novecientos treinta y ocho mil seiscientos treinta y cuatro pesos 70/100 M. N.) y registró en una subcuenta del rubro de Servicios Personales las retribuciones otorgadas a los dirigentes de sus órganos directivos. Por lo que se refiere a este concepto, se determinó que cumple los requisitos establecidos en la normativa, con excepción de lo siguiente:

Encuentro Social omitió presentar la relación de los miembros que integraron en el ejercicio de revisión, los órganos directivos a nivel nacional (Comité Ejecutivo Nacional, Comités Ejecutivos Estatales, Fundaciones, Institutos de Investigación, Organizaciones Adherentes y Centros de Formación Política), en hoja de cálculo excel, de forma impresa y en medio magnético.

Mediante oficio INE/UTF/DA-F/20866/15, la autoridad fiscalizadora requirió al partido político apelante lo siguiente:

        La relación de los miembros, que integraron en el ejercicio de revisión, los órganos directivos a nivel nacional (Comité Ejecutivo Nacional, Comités Ejecutivos Estatales, Fundaciones, Institutos de Investigación, Organizaciones Adherentes y Centros de Formación Política); se deberá señalar los nombres, cargos, periodo y Comité al que pertenecen o pertenecieron, así como la integración de los pagos realizados, la cual deberá especificar si sus servicios fueron o no retribuidos y, en caso de haber recibido algún pago o retribución, se deberá especificar de qué tipo y detallar cada uno de ellos, como son: sueldos y salarios, honorarios profesionales, honorarios asimilados a sueldos, reconocimientos por actividades políticas (REPAP), gratificaciones, bonos, primas, comisiones, prestaciones en especie, gastos de representación, viáticos, además de cualquier otra cantidad o prestación que se les haya otorgado o remunerado, indicando la referencia contable en donde se encuentre registrado el gasto, en hoja de cálculo Excel, de forma impresa y en medio magnético;

En respuesta de veintiuno de septiembre de dos mil quince, Encuentro Social expresó que se entregará en la segunda vuelta.

Motivo por el que nuevamente se le requirió la información señalada, a través del oficio INE/UTF/DA-F/22232/15.

Por escrito de diecinueve de octubre de dos mil quince, Encuentro Social dio respuesta en el sentido siguiente:

Se entregan Remuneración a Dirigentes, Aguascalientes, California Sur(sic), Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Distrito Federal, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán, Zacatecas, chihuahua y cdn  del folio 01 al  035

De la revisión a la documentación presentada por el ahora recurrente, se localizó la relación de los órganos directivos en cada una de las entidades federativas y del Comité Ejecutivo Nacional; sin embargo, se observó que en dicha relación Encuentro Social consideró a la totalidad de sus empleados, siendo que solo debió contemplar a los órganos directivos; por lo tanto, la observación se consideró no atendida.

En consecuencia, el partido político apelante incumplió lo previsto en el artículo 311, numeral 1, inciso s) del Reglamento de Fiscalización vigente en dos mil catorce.

Conclusión 18

18. PES no realizó la reclasificación solicitada a la cuenta de Transferencias del Comité Ejecutivo Nacional en especie al estado de Oaxaca de la póliza que se detalla a continuación:

 

REFERENCI A CONTABLE

COMPROBANTE

 

 

NÜMER O

FECHA

NOMBRE

CONCEPTO

IMPORTE

TR-03/09-14

A113

11-09-14

Sistemas Integrales de Comunicación, Política

Elaboración de Análisis Electoral, Planeación de difusión, y promoción del voto para el proceso 2015 en el Sureste a favor del Partido Político Nacional Encuentro Social, incluye estrategias de comunicación política (Estado de Oaxaca)

$290,000.00

De la revisión a la cuenta Servicios Generales, subcuenta Gast. de prod. de prog radio, se observó el registro contable de una póliza por concepto de Elaboración de análisis electoral y promoción del voto para el proceso 2015 (…) de la Comisión Estatal del Estado de Oaxaca; por lo tanto, se debió reportar como una transferencia en especie a dicha comisión estatal.

Mediante oficio INE/UTF/DA-F/20866/15, la autoridad fiscalizadora requirió a Encuentro Social para que presentara, entre otra documentación, las pólizas en las que se reflejen las reclasificaciones de los registros contables de Servicios Generales a Transferencias a Comités para Operación Ordinaria, subcuenta En Especie Oaxaca.

Por escrito de veintiuno de septiembre de dos mil quince, el recurrente manifestó que Se entregará en la segunda vuelta.

La autoridad fiscalizadora requirió nuevamente a Encuentro Social, a través del oficio INE/UTF/DA-F/22232/15, la misma información.

El diecinueve de octubre de dos mil quince, el apelante dio respuesta, presentando la póliza TR-03/09-14, el contrato de prestación de servicios, muestras del trabajo realizado, factura y copia de la transferencia bancaria; sin embargo, de la revisión a las balanzas de comprobación y a los auxiliares contables se observó que no efectuó las reclasificaciones correspondientes, por lo que la observación se consideró no atendida por $290,000.00 (doscientos noventa mil pesos 00/100 M. N.).

Por lo anterior, Encuentro Social incumplió lo establecido en el artículo 25, numeral 1, inciso h), del Reglamento de Fiscalización vigente en dos mil catorce.

Conclusión 21

21. Del proyecto denominado 'B1. Capacitación Política de las Mujeres de Encuentro Social el podio es tuyo' omitió proporcionar las evidencias que demuestren el grado de cumplimiento de los objetivos metas e indicadores del proyecto.

De la verificación al Programa Anual de Trabajo para Capacitación, Promoción y el Desarrollo del Liderazgo Político de las Mujeres 2014, se observó que Encuentro Social omitió presentar los resultados, impacto, cumplimiento, así como las acciones afirmativas del citado proyecto.

Mediante oficio INE/UTF/DA-F/20869/15 se requirió al ahora recurrente, lo siguiente:

                    Los resultados, de impacto y cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores del proyecto registrado en el Programa Anual de Trabajo para el gasto destinado a la Capacitación, Promoción y Desarrollo del Liderazgo Político de las Mujeres, así como las evidencias en las cuales se pudieran verificar que los objetivos fueron cumplidos.

                    Los formatos de las Actas Constitutivas del proyecto de Capacitación, Promoción y el desarrollo del Liderazgo Político de las Mujeres, con la totalidad de la información solicitada.

El veintiuno de septiembre de dos mil quince, Encuentro Social respondió:

(…) por lo que respecta a la Capacitación, Promoción y desarrollo del Liderazgo Político de la Mujer, durante los días 15 y 16 de noviembre, se llevó a cabo, en las instalaciones del Hotel Fiesta Americana de Paseo de la Reforma en la Ciudad de México, el curso y los talleres para la formación Política de las Mujeres de Encuentro Social: El podio es tuyo fue en el salón fusionado México I y México II con asistencia de 800 mujeres de todos los estados de la Republica (sic)y en forma virtual 720 mujeres conectadas en 32 sitios de impacto, por medio de la herramienta digital GotoMeeting (…)

 

El acta constitutiva de la Capacitación, Promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, se encuentra en el PAT 2014 con las correcciones derivadas de la revisión efectuada por la UTF del INE, el cual se adjunta al presente documento (…)

Del análisis a la documentación presentada se determinó que aun y cuando el partido político apelante presentó una nueva versión del Programa Anual de Trabajo, omitió proporcionar la evidencia documental que demostrara el grado de cumplimiento de los objetivos y metas, así como los resultados de impacto y cumplimiento del proyecto.

Por lo anterior, mediante oficio INE/UTF/DA-F/22235/15, se le solicitó nuevamente presentara lo siguiente:

                    Los resultados, de impacto y cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores del proyecto registrado en el Programa Anual de Trabajo para el gasto destinado a la Capacitación, Promoción y Desarrollo del Liderazgo Político de las Mujeres, así como las evidencias en las cuales se pudieran verificar que los objetivos fueron cumplidos.

El dieciséis de octubre de dos mil quince, Encuentro Social dio respuesta en los términos siguientes:

 (…)

 

Se anexa al presente, como evidencia de vinculación lo siguiente:

 

Cuadro de Resultados de la Encuesta entre las asistentes, en donde se puede observar el impacto del tema entre las asistentes quienes se motivaron para participar de manera decidida en las actividades de carácter político-electoral.

 

Relación de vuelos de asistentes en donde se indica las mujeres que como resultado del curso decidieron participar como candidatas de Encuentro Social para los comicios del 2015.

 

(…)

Del análisis a la información proporcionada por el ahora recurrente, la respuesta se consideró insatisfactoria, pues aun cuando presentó los resultados de una encuesta realizada y una relación de vuelos de las asistentes al curso, omitió proporcionar las evidencias que acreditaran el grado de cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores del proyecto, por lo que la observación se consideró no atendida.

En consecuencia, Encuentro Social incumplió lo establecido en el artículo, 370, del Reglamento de Fiscalización vigente en dos mil catorce.

Conclusión 22.

22. PES omitió presentar las constancias o reconocimientos de cada una de las personas que asistieron a 4 conferencias y 2 talleres y listas de asistencia con la totalidad de requisitos que establece la normatividad; adicionalmente, no realizó la invitación a la Unidad Técnica de Fiscalización para presenciar la realización de las actividades relativas a la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres del evento denominado 'B1. Capacitación Política de las Mujeres de Encuentro Social, el podio es tuyo'.

Encuentro Social no presentó la totalidad de las muestras o evidencias que comprobaran la realización del evento denominado 'B1. Capacitación Política de las Mujeres de Encuentro Social, el podio es tuyo'. En la columna Documentación Solicitada del siguiente cuadro se detalló la documentación faltante:

CONCEPTO

NOMBRE DEL EVENTO

DOCUMENTACION SOLICITADA

Capacitación, Promoción  y el desarrollo del Liderazgo Político de las Mujeres

B1. Capacitación Política de las Mujeres de Encuentro Social el podio es tuyo

De cada una de las 4 Conferencias y los 2 Talleres

 

-Convocatorias a los eventos (solo presentó una convocatoria del evento que se llevó a cabo el 17 de octubre de 2014 en el Hotel Fiesta Americana Reforma);

-Programas de los eventos; (solo presentó un programa primer congreso nacional 15 de noviembre de 2014)

-Lista de asistentes con firma autógrafa. En caso de no contar con las mismas, podrán presentar copia certificada por el funcionario de la correspondiente Junta Local o Distrital del Instituto que haya sido designado por la Unidad de Fiscalización y que haya verificado la realización del evento. (solo presenta formatos de inscripción)

-Fotografías, video o reporte de prensa del evento;

-El material didáctico utilizado, y

-Publicidad del evento, en caso de existir.

Las constancias o reconocimientos de cada una de las personas que asistieron a las 4 Conferencias y los 2 Talleres

 

 

 

Aunado a lo anterior, el ahora recurrente no presentó el aviso mediante el cual realizó la invitación a la Unidad Técnica de Fiscalización, para la verificación del aludido evento.

Mediante oficio INE/UTF/DA-F/20869/15, la autoridad fiscalizadora requirió a Encuentro Social, a fin de que presentara la documentación detallada en la columna Documentación solicitada del cuadro que antecede, así como el aviso mediante el cual hizo la invitación a la Unidad Técnica de Fiscalización, para la verificación del evento en comento.

En respuesta, de veintiuno de septiembre de dos mil quince, Encuentro Social expresó:

(…) es importante recalcar que en el PAT entregado en fecha 2014, no se encuentra considerada ninguna actividad para mujeres durante el mes de octubre, ya que todos los trabajos del Congreso de Mujeres se programaron hasta el mes de Noviembre 2014, mismo que se realizó en el Hotel fiesta Americana los días 15 y 16, tal y como lo informamos en el documento presentado ante la Unidad Técnica de Fiscalización el día 27 de febrero del año en curso, en la hoja número 4 del mencionado documento.

 

La convocatoria se adjunta al presente documento. En cuanto a las listas de asistencia del evento en cuestión se entregaron en la Unidad Técnica de Fiscalización el 27 de febrero del año en curso junto con el informe de las actividades realizadas, sin embargo, por causas ajenas a nuestra voluntad no tenemos copia de todos los documentos que en ese momento se entregaron.

 

Por desconocimiento de esta obligación, no se envió a la Unidad Técnica de Fiscalización la invitación para que asistiera personal de la misma para la verificación correspondiente (…)

De lo manifestado por el partido político apelante, la Comisión de Fiscalización determinó que:

Encuentro Social presentó la convocatoria del evento de quince de noviembre de dos mil quince, evidencias fotográficas y videos del evento; sin embargo, omitió presentar las constancias o reconocimientos de cada una de las personas que asistieron a las cuatro conferencias y los dos talleres, por lo que la observación se consideró no atendida.

Respecto de las listas de asistencia, el recurrente manifestó que fueron entregadas a la Unidad Técnica de Fiscalización; sin embargo, aun y cuando presentó una relación de asistentes, esta no contenía la firma autógrafa de cada una de las personas para poder constatar que asistieron al evento, razón por la cual la observación se consideró no atendida.

Por cuanto hace al aviso mediante el cual realizó la invitación a la Unidad Técnica de Fiscalización, para la verificación del evento denominado Capacitación Política de las Mujeres de Encuentro Social, el podio es tuyo, la respuesta se consideró insatisfactoria, en razón de que el Reglamento de Fiscalización vigente en dos mil catorce es claro al establecer que el ahora apelante debió invitar a la Unidad Técnica de Fiscalización a presenciar la realización de las actividades relativas a la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres. Por tanto, la observación se consideró no atendida.

Por oficio INE/UTF/DA-F/22235/15, la autoridad fiscalizadora requirió nuevamente al partido político apelante lo siguiente:

                    Las constancias o reconocimientos de cada una de las personas que asistieron a las cuatro conferencias y los dos talleres.

                    Lista de asistentes con firma autógrafa. En caso de no contar con las mismas, podrían presentar copia certificada por el funcionario de la correspondiente Junta Local o Distrital del Instituto que haya sido designado por la Unidad de Fiscalización y que haya verificado la realización del evento. (Solo presentó formatos de inscripción).

En respuesta de dieciséis de octubre de dos mil quince, Encuentro Social afirmó que:

 (…)

 

Desafortunadamente no se consideró la entrega de Constancias o Reconocimientos de participación a las asistentes a la Capacitación, Promoción y desarrollo del Liderazgo Político de la mujer, por lo que no tenemos estos documentos para presentarlos.

 

En cuanto a las listas de asistencia del evento en cuestión se entregaron en la Unidad Técnica de Fiscalización el 27 de febrero del año en curso unto (sic) con el informe de las actividades realizadas en el año 2014.

 

(…)

La respuesta se consideró insatisfactoria al omitir presentar las constancias o reconocimientos de cada una de las personas que asistieron a las cuatro conferencias y los dos talleres.

En cuanto a las listas de asistencia, solo presentó relación de asistentes que no contienen la firma autógrafa de cada una de las personas para poder constatar que asistieron al evento, razón por la cual la observación se consideró no atendida.

Por todo lo anterior, Encuentro Social incumplió lo previsto en los artículos 297, 301, numeral 1, inciso a), fracción III, 302, numeral 1 y 339 del Reglamento de Fiscalización vigente en dos mil catorce.

Conclusión 23

23. PES no presentó los contratos de prestación de servicios celebrados con proveedores, aunado a que no relacionó cada una de las facturas con los eventos realizados para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres; no obstante que derivado de las muestras presentadas el gasto realizado sí se encuentra vinculado. Las facturas se detallan a continuación:

PROVEEDOR

No. DE FACTURA

IMPORTE

Gadeco Operadora Turística, S.A. de C.V.

53

$74,165.46

Distancia Cero S.A. de C.V.

9770

203,756.00

1384

11,729.65

9772

5,828.00

9781

470.00

1388

459.99

SUBTOTAL

 

$222,243.64

Price Res SAPI de C.V

82803

6,751.00

82799

6,751.00

82801

12,484.00

82797

10,104.00

82805

6,236.00

82807

5,138.00

82808

6,207.00

82823

4,692.00

82825

13,608.00

82826

6,320.00

82827

6,320.00

82829

4,520.00

PROVEEDOR

No. DE FACTURA

IMPORTE

 

82830

6,836.00

82831

11,610.00

82832

1,469.00

82833

2,299.00

82834

5,722.00

82835

3,405.00

82836

12,414.00

82837

2,629.00

82838

10,320.00

82839

2,343.00

82840

6,397.00

82841

6,105.00

82842

8,473.00

82845

6,319.00

SUBTOTAL

 

$175,472.00

Osear Albedric Venegas Ontiveros

C6CA3C

17,480.01

TOTAL

 

$489,361.11

En consecuencia, al omitir presentar los contratos de prestación de servicios de los proveedores, aunado a que no relacionó cada una de las facturas con los eventos realizados para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, el partido incumplió con lo dispuesto en el artículo 297 del Reglamento de Fiscalización.

A fin de verificar que Encuentro Social hubiese destinado el monto respectivo para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres relativas a la capacitación y formación para el liderazgo político de la mujer, la autoridad fiscalizadora le requirió, entre otra información, lo siguiente:

  La vinculación de los gastos con el proyecto de capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, señalando a cuál de las cuatro conferencias y los dos talleres llevados a cabo corresponden así como el detalle de los gastos asignados a cada conferencia y taller y la justificación de los mismos.

  La cédula de integración de los gastos señalados en el cuadro que antecede, en el cual se identificara la actividad y el proyecto de capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres respecto de las cuatro conferencias y los dos talleres al que se encontraran vinculados cada uno de los registros contables que integran dichas pólizas, así como, el objeto de los mismos.

  Asimismo respecto de las facturas por concepto de traslados aéreos debían ser vinculados a cada una de las conferencias y los talleres.

  Las muestras y los elementos de prueba suficientes que demostraran la vinculación de los gastos señalados en el cuadro que antecede con las cuatro conferencias y los dos talleres llevados a cabo.

  Los contratos de prestación de servicios debidamente firmados por las partes contratantes, en los cuales se detallaran con toda precisión las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, vigencia, tipo y condiciones del mismo, importe y formas de pago de las facturas referenciadas con (1) del cuadro que antecede.

  Los contratos de prestación de servicios debidamente firmados por las partes contratantes, en los cuales se detallaran con toda precisión el objeto del contrato, modo, tiempo y lugar, el costo unitario de cada bien o servicio, penalizaciones en caso de incumplimiento, tipo y condiciones del mismo (Nombre, fecha y lugar de cada uno de los eventos, así como el precio y tipo de servicio proporcionado por el proveedor), de las facturas referenciadas con (2) del cuadro que antecede.

Mediante escrito de veintiuno de septiembre de dos mil quince, el ahora recurrente manifestó: (…) le informamos que está plenamente relacionado con la realización del congreso de Mujeres EL PODIO ES TUYO llevado a cabo en el mes de noviembre del 2014 y para tal efecto adjuntamos al presente documento los contratos de los prestadores de servicio y las facturas de los mismos en el Anexo 2. (…) c. la cédula de integración gastos se encuentra incluida en la (SIC) acta constitutiva que forma parte del Plan Anual de Trabajo 2014 y en la Balanza y Conciliación Contable de las Actividades de las mujeres que se adjunta al presente documento.

 

Del análisis a lo expresado por Encuentro Social y de la revisión a la documentación presentada, se determinó lo siguiente:

Referente al proveedor Gadeco Operadora Turística, S.A. de C.V., el contrato de prestación de servicios que presentó no cumplió la totalidad de requisitos que establece la normativa, al omitir detallar el costo unitario y total de cada bien o servicio, motivo por el cual la observación se consideró no atendida.

Respecto a las pólizas de los proveedores Price Res SAPI de C.V., Distancia Cero, S.A. de C.V., y Recordari, S.A., de C.V., no presentó los contratos de prestación de servicios correspondientes; por lo que la observación se consideró no atendida.

Por cuanto hace a la vinculación de los gastos con el proyecto de capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, señalando a cuál de las cuatro conferencias y los dos talleres llevados a cabo correspondieron, así como el detalle de los gastos asignados a cada conferencia y taller y la justificación de los mismos, aun y cuando Encuentro Social señaló que estaban debidamente relacionados con el congreso El podio es tuyo, no presentó evidencia documental que acreditara su dicho; por lo que la observación se consideró no atendida.

Con motivo de lo anterior, mediante oficio INE/UTF/DA-F/22235/15, la autoridad fiscalizadora nuevamente le solicitó que presentara la documentación correspondiente.

Por escrito de dieciséis de octubre de dos mil quince, el partido político apelante expresó lo siguiente:

(…)

 

La vinculación de los gastos con las actividades registradas en los proyectos registrados en el PAT 2014 correspondiente a la capacitación promoción y Desarrollo del Liderazgo Político de la Mujer, le informamos que está plenamente relacionado con la realización del congreso de Mujeres EL PODIO ES TUYO llevado a cabo en el mes de noviembre.

 

La vinculación de los gastos se encuentra relacionado en la tabla de conciliación contable que se adjunta al presente, en donde se especifica (sic) los gastos de capacitación por conferencias y talleres.

 

La cedula(sic) de integración de gastos se encuentra incluida en la Acta Constitutiva que forma parte del Plan Anual de Trabajo 2014 que se adjunta al presente documento.

 

Con respecto a la vinculación de los traslados aéreos con cada una de las capacitaciones y talleres, le informamos que las 800 asistentes a esta capacitación estuvieron presentes en todas las conferencias y talleres que se impartieron en el evento por lo que la vinculación es total entre las mujeres que se trasladaron y el evento realizado.

 

Se entregaron a la Unidad de Fiscalización para la solventación (sic) del primer oficio de errores y omisiones recibido en el mes de septiembre del año en curso, nueve videos del evento y de los talleres que se llevaron a cabo, en donde se demuestra la asistencia de las participantes a los eventos.

 

Se adjunta contrato de prestación de servicios de Cligna Promotora de Convenciones S. de R.L. de C.V., referente a la factura A64.

 

Se adjunta contrato de prestación de servicios de Gadeco Operadora Turística S.A. de C.V., con la relación de vuelos contratados y el importe de los mismos.

 

En cuanto a los contratos de Distancia Cero, S.A. de C.V., hacemos de su conocimiento que solamente contamos con un acuerdo de servicios elaborado en el mes de noviembre del 2014, firmado por el Gerente de Operaciones de dicha agencia, por lo que la anexamos como constancia de que se llevó a cabo la contratación del transporte aéreo y terrestre mediante esta empresa, pues en el mismo se especifican los datos del servicio, del evento y formas de pago.

 

En cuanto a la empresa Price Res SAPI de C.V., le informamos que trabajo de manera coordinada con Distancia Cero tal y como se demuestra en la relación de los pasajes adquiridos que se adjunta a la presente y que coincide plenamente con el cuadro que se encuentra en el oficio de errores y omisiones y en el Acuerdo de Servicios que envió la citada Agencia de viajes.

 

Se adjunta contrato de prestación de servicios de Recordari S.A. de C.V.

Del análisis a la respuesta de Encuentro Social, se determinó lo siguiente:

Por lo que corresponde a los proveedores Cligna Promotora de Convenciones, S.A. de C.V., y Recordari, S.A. de C.V., presentó los respectivos contratos, debidamente requisitados, por lo que la observación se consideró atendida.

Referente al proveedor Gadeco Operadora Turística, S.A. de C.V., presentó contrato de prestación de servicios cumpliendo los requisitos que establece la normativa; sin embargo, por lo que corresponde a la factura 53 omitió presentar su respectivo contrato de prestación de servicios, por lo que la observación se consideró no atendida por un importe de $74,165.46 (setenta y cuatro mil ciento sesenta y cinco pesos 46/100 M.N.).

Respecto al proveedor Distancia Cero, S.A. de C.V., la respuesta se consideró insatisfactoria, toda vez que aun y cuando presentó un acuerdo de servicios, el Reglamento de Fiscalización vigente en dos mil catorce establecía que las pólizas de registro de los gastos programados se debían acompañar de los comprobantes, incluyendo el respectivo contrato celebrado con el proveedor. Por lo tanto, la observación se consideró no atendida por un importe de $222,243.64 (doscientos veintidós mil doscientos cuarenta y tres pesos 64/100 M. N.).

Por cuanto hace al proveedor Price Res, SAPI de C.V., únicamente manifestó que trabajó de manera coordinada con el proveedor Distancia Cero, S.A. de C.V., omitiendo proporcionar evidencia documental que corroborara su dicho, razón por la cual la observación se consideró no atendida, por un importe de $175,472.00 (ciento setenta y cinco mil cuatrocientos setenta y dos pesos 00/100 M. N.).

En razón de todo lo anterior, la autoridad fiscalizadora concluyó que Encuentro Social no presentó evidencia documental suficiente respecto de los gastos con el proyecto de capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, que dejara claro a cuál de las cuatro conferencias y  dos talleres llevados a cabo correspondían, así como el detalle de los gastos asignados a cada conferencia y taller y la justificación de los mismos; por lo que la observación se consideró no atendida por un importe de $545,211.47 (quinientos cuarenta y cinco mil doscientos once pesos 47/100 M. N.).

En consecuencia, Encuentro Social incumplió lo establecido en el artículo 297 del Reglamento de Fiscalización vigente en dos mil catorce.

Conclusión 26

26. PES no presentó los contratos de prestación de servicios de los proveedores que se detallan a continuación:

REFERENCIA CONTABLE

PROVEEDOR

No. DE FACTURA

IMPORTE

TR-27/10-14

Noel Villa González

0019

$3,075.00

TR-44/10-14

Fiesta Americana

C89F8

15,562.80

TR-75/10-14

Osear Alvaric Venegas Ontiveros

8CDB1D

20,799.99

 

TOTAL

 

$39,437.79

De la revisión a la cuenta Educación y Capacitación Política, varias subcuentas, se observó el registro de cuatro pólizas de las cuales el recurrente omitió presentar su respectivo soporte documental:

SUBCUENTA

REFERENCIA CONTABLE

POLIZA

 

FECHA

NOMBRE

CONCEPTO

IMPORTE

Educación y Capacitación Política

TR-48/10-14

17-10-14

Centro de Cultura y Orientación Civil Concertación, A.C.

Gastos en Educación Capacitación Política

$80,000.00

Otros Gastos

TR-27/10-14

(1)

No señala

Noel Villa González

No señala

3,075.00

 

TR-44/10-14

(1)

24-10-14

Fiesta Americana

1 servicio de banquetes

15,562.80

 

TR-75/10-14

(1)

30-10-14

Oscar Alvaric Venegas Ontiveros

Conferencia de Principios y Valores

20,799.99

 

TOTAL

 

 

 

$119,437.79

Mediante oficio INE/UTF/DA-F/20869/15 se le solicitó que presentara lo siguiente:

          Las facturas originales con la totalidad de requisitos fiscales anexos a sus respectivas pólizas.

          Las copias fotostáticas de los cheques y/o transferencias con las que se realizaron los pagos de las facturas que rebasaron los 100 días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal en el año 2014, con la leyenda para abono en cuenta del beneficiario, anexa a su respectiva póliza.

          El contrato de prestación de servicios debidamente firmado por las partes contratantes, en el cual se detallaran con toda precisión las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, vigencia, tipo y condiciones del mismo, importe y formas de pago.

          La vinculación de los gastos detallados en el cuadro que antecede con las capacitaciones y la videoconferencia, que fueron impartidos, señalando la entidad a la cual correspondían así como el detalle de los gastos asignados a cada capacitación y la justificación de los mismos.

          Las muestras y los elementos de prueba suficientes que demostraran la vinculación del gasto señalado en el cuadro que antecede con el objetivo de los proyectos de actividades específicas.

Por escrito de veintiuno de septiembre de dos mil quince, Encuentro Social manifestó lo siguiente:

(…) La transferencia 48, póliza y soportes correspondientes, se encuentran en el Anexo 1, bajo el concepto de alimentación de la capacitación de jóvenes y forma parte del gasto efectuado en actividades específicas por este rubro. El contrato de esta actividad se anexa al presente documento.

 

b. Lo correspondiente a las pólizas TR 17, TR 44 y TR 75 del mes de octubre del 2014 fueron pagadas con gastos ordinarios por lo que no se tienen consideradas dentro del Gasto Programable del PAT 2014 (…)

Del análisis a lo manifestado, así como de la verificación a la documentación presentada, la autoridad fiscalizadora determinó lo siguiente:

En cuanto al proveedor Centro de Cultura y Orientación Civil Concertación, A.C., presentó la factura, copia de la transferencia bancaria y contrato de prestación de servicios, por lo que la observación se consideró atendida.

Relativo a las pólizas TR 17, TR 44 y TR 75, el partido político recurrente presentó las pólizas, factura y copia de las transferencias bancarias; sin embargo, omitió presentar los contratos de prestación de servicios, por lo que la observación se consideró no atendida.

Mediante oficio INE/UTF/DA-F/22235/15, se le requirieron nuevamente a Encuentro Social los contratos de prestación de servicio de las pólizas TR 17, TR 44 y TR 75,

Por escrito de dieciséis de octubre de dos mil quince, el ahora apelante aseveró que:

(…)

 

a.   Lo correspondiente a las pólizas TR27, TR 44 y TR75 del mes de octubre del 2014 fueron pagadas con gastos ordinarios por lo que no se tienen consideradas dentro del Gasto Programable del PAT 2014.

 

b.   En base a lo expuesto en el inciso anterior, no contamos dentro de las actividades específicas y de mujeres con contratos de servicios de las pólizas mencionadas.

Tal respuesta se consideró insatisfactoria, porque Encuentro Social no presentó los contratos de prestación de servicios en estudio, cuya suma asciende a un monto de $39,437.79 (treinta y nueve cuatrocientos treinta y siete mil pesos 79/100 M. N.) y, en consecuencia, incumplió lo previsto en el artículo 38, numeral 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Conclusión 30

30. PES no cumplió con el objetivo del proyecto de Tareas Editoriales A 3.1 edición de la revista Encuentro Social, asimismo omitió presentar la totalidad de la documentación soporte respecto del curso de formación política e ideológica, aunado a que los montos reportados en el Programa Anual de Trabajo, no coinciden con lo reflejado en la balanza de comprobación consolidada al 31 de diciembre de 2014, presentado ante la Unidad Técnica de Fiscalización.

Al cotejar las cifras reportadas en el Programa Anual de Trabajo de Actividades Específicas contra los saldos registrados en la balanza de comprobación del Comité de Dirección Nacional, al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, se observó que no coincidían como se detalla a continuación:

 

RUBRO

 

 

 

IMPORTE SEGÚN 

DIFERENCIA

 

PROGRAMA ANUAL DE TRABAJO 2014

BALANZA DE COMPROBACIÓN DEL CDN AL 31-12-14

 

(A)

(B)

C=(A-B)

Educación y Capacitación Política

$403,113.79

453,240.00

-$50,126.21

Investigación Socioeconómica y Política

290,000.00

0.00

$290,000.00

Tareas Editoriales

0.00

0.00

$0.00

TOTAL

$693,113.79

$453,240.00

$239,873.79

Mediante oficio INE/UTF/DA-F/20869/15, se le solicitó a Encuentro Social lo siguiente:

                    El Programa Anual de Trabajo, en el cual se reflejaran las correcciones realizadas, de forma impresa y en medio magnético.

                    Las correcciones que procedieran a sus registros contables.

                    Las pólizas, auxiliares contables y balanzas de comprobación a último nivel, así como la Balanza Nacional Consolidada al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, en las cuales se reflejaran las correcciones realizadas.

Por escrito de veintiuno de septiembre de dos mil quince, el partido político recurrente manifestó que:

(…) Anexo al presente documento se incluye, que consideramos (sic) es mucho más acorde con el informe de resultados presentado el 27 de febrero del año en curso.

 

b. Como descargo del presente punto se presenta la Balanza y Conciliación Contable de las Actividades Específicas que se Anexan al presente oficio.

 

c. Las pólizas y demás comprobantes se encuentran en el Anexo 1

Tal respuesta se consideró insatisfactoria, porque al cotejar las cifras reportadas en el Programa Anual de Trabajo dos mil catorce, contra los saldos de la balanza de comprobación del Comité Ejecutivo Nacional al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, se observó que no coincidían como a continuación se detalló:

RUBRO

 

 

 

IMPORTE SEGÚN 

DIFERENCIA

 

PROGRAMA ANUAL DE TRABAJO

2014

BALANZA DE COMPROBACIÓN DEL CDN

AL 31-12-14

(A)

(B)

C=(A-B)

Educación y Capacitación Política

$1,143,000.00

$211, 040.00

$931,960.00

Investigación Socioeconómica y Política

290,000.00

0.00

290,000.00

Tareas Editoriales

120,000.00

0.00

120,000.00

TOTAL

$1,553,000.00

$211, 040.00

$1,341,960.00

Aunado a lo anterior, se observó que Encuentro Social incrementó las cifras presentadas inicialmente; sin embargo, omitió presentar el escrito mediante el cual informó a la Unidad de Fiscalización las modificaciones al Programa Anual de Trabajo 2014, adicionalmente no presentó la totalidad de las pólizas con su respectivo soporte documental respecto de los proyectos que se incorporaron como a continuación se detallaron:

FECHA DE PRESENTACION

PROGRAMA ANUAL DE TRABAJO 2014 PROYECTOS QUE SU PARTIDO PRESENTÓ CON LA CONTESTACIÓN AL OFICIO DE ERRORES Y OMISIONES

PROGRAMA

NOMBRE DEL PROYECTO

AUTORIZADO

21-09-15

Educación y Capacitación Política

A.1.  Cursos de Formación política e ideológica

$740,000.00

21-09-15

Tareas Editoriales

A.3.1 Edición de la revista Encuentro Social  

120,000.00

 

TOTAL

 

$860,000.00

Mediante oficio INE/UTF/DA-F/22235/15, la autoridad fiscalizadora solicitó a Encuentro Social:

Del curso de Educación y Capacitación Política:

CONCEPTO

NOMBRE DEL EVENTO

DOCUMENTACION SOLICITADA

Educación y Capacitación Política

A.1.  Cursos de Formación política e ideológica

De cada una de las 32 capacitaciones

 

-Convocatorias a los eventos 

-Programas de los eventos; 

-Lista de asistentes con firma autógrafa. En caso de no contar con las mismas, podrán presentar copia certificada por el funcionario de la correspondiente Junta Local o Distrital del Instituto que haya sido designado por la Unidad de Fiscalización y que haya verificado la realización del evento. 

-Fotografías, video o reporte de prensa del evento;

-El material didáctico utilizado, y

-Publicidad del evento, en caso de existir.

Las constancias o reconocimientos de cada una de las personas que asistieron  

 

 

 

De Tareas Editoriales:

 

CONCEPTO

NOMBRE DEL EVENTO

DOCUMENTACION SOLICITADA

Tareas Editoriales

A.3.1 Edición de la revista Encuentro Social  

El producto de la impresión, en el cual, invariablemente aparecerán los datos siguientes:

-Nombre, denominación o razón social y domicilio del editor;

-Año de la edición o reimpresión;

-Número ordinal que corresponda a la edición o reimpresión;

-Fecha en que se terminó de imprimir, y

-Número de ejemplares impresos, excepto en los casos de las publicaciones periódicas.

 

 

De los dos proyectos que presentara:

                    La totalidad de las pólizas, con el soporte documental, en original y que cumpliera los requisitos fiscales que establece la normativa, de los proyectos detallados en el cuadro que antecede.

                    Los auxiliares contables a último nivel, así como las balanzas de comprobación mensuales y acumuladas en las que se identificaran las correcciones pertinentes.

                    En su caso, copia de los cheques correspondientes a los comprobantes que hayan excedido los cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, que en el año dos mil catorce equivalía a $67.29 (sesenta y siete pesos 29/100 M. N.), a nombre del proveedor o prestador de servicios, con la leyenda para abono en cuenta del beneficiario.

                    La cédula de integración de los gastos, en la cual se identificara la actividad y el proyecto al que se encontraran vinculados cada uno de los registros contables que integraron dichos saldos, así como, el objeto de los mismos.

                    Las muestras y los elementos de prueba suficientes que demostraran la vinculación de los gastos con el objetivo de los proyectos Actividades Específicas.

                    En su caso, copia del oficio de invitación a la Unidad Técnica de Fiscalización a presenciar las actividades de los proyectos a los que se encontraran vinculados los gastos.

                    Señalara el motivo por el cual no presentó los dos proyectos en comento dentro de los treinta días siguientes a la aprobación del financiamiento público.

                    Los resultados, de impacto y cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de los proyectos, así como las evidencias en las cuales se pudieran verificar que los objetivos fueron cumplidos.

Por escrito de dieciséis de octubre de dos mil quince, el partido político apelante manifestó lo siguiente:

(…)

 

a.   Curso de Educación y Capacitación política

 

-       Convocatoria

-       Programa

-       Listas de asistencia

-       Fotografías

-       Material didáctico (No se entregó ningún material)

-       Publicidad del evento (No se realizó ninguna publicidad)

-       No se entregaron constancias de participación.

b.   Tareas editoriales

 

1.   No obstante que se incluyó en el PAT 2014 la realización de Tareas Editoriales, durante el periodo de agosto a diciembre del año 2014, no se llevó a cabo ninguna actividad en lo referente a Tareas Editoriales y por razones de tiempo, inexperiencia y carencia de personal capacitado se tomó la decisión de posponer esta actividad para el siguiente año y programarla en el PAT 2015.

 

(…)

Del análisis a lo expuesto por Encuentro Social y de la revisión a la documentación proporcionada, se determinó lo siguiente:

Por lo que corresponde a la diferencia entre el Programa Anual de Trabajo (PAT) y las balanzas de comprobación, Encuentro Social presentó una nueva versión de balanzas y al realizar el comparativo se observó que seguían sin coincidir, como se detalla a continuación:

RUBRO

 

 

 

IMPORTE SEGÚN 

DIFERENCIA

 

PROGRAMA ANUAL DE TRABAJO 2014

BALANZA DE COMPROBACIÓN DEL CDN AL 31-12-14 (SEGÚN AUDITORIA)

(A)

(B)

C=(A-B)

Educación y Capacitación Política

$1,143,000.00

$920,900.50

$222,100.00

Investigación Socioeconómica y Política

0.00

0.00

0.00

Tareas Editoriales

120,000.00

0.00

120,000.00

TOTAL

$1,263,000.00

$920,900.50

$342,100.00

En cuanto al rubro de Educación y Capacitación Política, respecto al curso denominado Formación política e ideológica, presentó convocatoria del evento, programa del mismo, listas de asistencia y muestras fotográficas; sin embargo, omitió presentar la totalidad de las pólizas, con el soporte documental, en original, la cédula de integración de los gastos, copia del oficio de invitación a la Unidad Técnica de Fiscalización a presenciar el evento, los resultados, de impacto y cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de los proyectos, así como las evidencias en las cuales se puedan verificar que los objetivos fueron cumplidos y el oficio mediante el cual informó a la Unidad Técnica de Fiscalización de las modificaciones a su Programa Anual de Trabajo. Por lo tanto, la observación se consideró no atendida.

Por lo que hace a la edición de la Revista Encuentro Social, la autoridad fiscalizadora consideró que aun cuando el ahora recurrente afirma que por razones de tiempo e inexperiencia, no fue posible llegar a la meta indicada en el Programa Anual de Trabajo, tal situación no lo eximía de la obligación de haber cumplido el objetivo del proyecto.

En consecuencia, al no cumplir el objetivo del A 3.1 Edición de la revista Encuentro Social; no presentar la totalidad de la documentación soporte respecto del curso de Formación política e ideológica, así como que los montos reportados en el Programa Anual de Trabajo, no coinciden con lo reflejado en la balanza de comprobación consolidada al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, Encuentro Social incumplió lo previsto en los artículos 283, en relación con el 273, numeral 1, inciso b), 297, 370 y 372, numeral 2 del Reglamento de Fiscalización vigente en dos mil catorce.

Conclusión 31.

31. De las cuentas servicios personales y servicios generales, se detectó que PES omitió presentar 14 contratos de prestación de servicios. A continuación se detallan los casos en comento:

 

CUENTA

ENTIDAD FEDERATIVA

REFERENCIA CONTABLE

COMPROBANTE

IMPORTE

No.

FECHA

PROVEEDOR

CONCEPTO

Servicios Personales

Puebla

CH-118

CAHAB 351

28-11-14

Fibra    Hotelera S.C.

Alimentos

$10,986.00

Puebla

CH-116

A 111

28-11-14

Juan         Pablo Jiménez Concha

Eventos renta de salón.

11,600.00

Nayarit

PCH-10&30-10-14

L1492

30-10-14

Lhibian Inmobiliaria      Y Construcciones S.A,deC.V.

Arrendamiento oficinas, ubicado en  la   calle   de puebla  243 sur, col. Centro Tepic Nayarit,       renta correspondiente al      mes      de Octubre.

34,800.00

Nayarit

PCH-111/14-11-14

L1589

12-11-14

Lhibian Inmobiliaria      Y Construcciones S.A,deC.V.

Arrendamiento oficinas, ubicado en  la   calle   de puebla  243 sur, col. Centro Tepic Nayarit,       renta correspondiente al      mes      de Noviembre.

17,400.00

Nayarit

PCH-120/23-12-14

L1946

29-12-14

Lhibian Inmobiliaria      Y Construcciones S.A,deC.V.

Arrendamiento oficinas, ubicado en  la   calle   de puebla  243 sur, col. Centro Tepic

17,400.00

 

 

 

 

 

 

Nayarit,       renta correspondiente al      mes      de Noviembre

 

Servicios Generales

Querétaro

PE-102/24-10-14

190 A

24-10-14

José Luis Vázquez Cruz

Cuatro   millares de         dípticos, banderas ecológicas impresas

$19,952.00

Puebla

CH-117

FAOE2F02C

26-11-14

Alonso     Xavier Fierro Fernández

Servicio de Consultoría y asesoría

10,000.00

Puebla

CH-123

2B2800CCBF6B

23-12-14

Alonso     Xavier Fierro Fernández

Servicio de Consultoría y asesoría

10,000.00

Puebla

S/R

12

30-12-14

Jesús Ramiro Haquet

Traslado de personas del municipio de Zaragoza, Pue. A la Ciudad de puebla y viceversa.

5,000.00

Puebla

S/R

4

31-12-14

Victoria Morales Reyes

Traslado         de Jopala a puebla a            primera asamblea estatal.

8,500.00

Puebla

S/R

265

31-12-14

Parea de México sa de cv

Renta de autobús de 45 pasajeros de Atlixco Pue. El dia 07 de Dic. De 2014.

4,000.00

Puebla

CH126

13

30-12-14

Jesús Ramiro Haquet

Traslado de personas de la ciudad de Teziutlan, Pue a la Ciudad de Puebla y viceversa.

5,000.00

 

Puebla

S/R

1877021A

10-12-14

Autos Pullman S.AdeC.V.

Viaje especial de Acatan           de Osorio puebla de Zaragoza, Acatan           de Osorio el 07-12-2014.

8,500.00

Puebla

S/R

10

30-12-14

Yanet Lucia Paz Órnelas

Viaje               de Tehuacán Puebla,

7,540.00

TOTAL

 

 

 

 

 

 

$170,678.00

 

Lo anterior, no se hizo del conocimiento de Encuentro Social, en razón de que esta información fue proporcionada a la Unidad Técnica de Fiscalización el diecinueve de octubre de dos mil quince, fecha en la que había concluido el plazo para la notificación de errores y omisiones de la revisión.

En consecuencia, al no proporcionar catorce contratos celebrados entre el partido y los prestadores de servicios y/o bienes por un importe de $170,678.00 (ciento setenta mil seiscientos setenta y ocho pesos 00/100 M. N.), Encuentro Social incumplió lo previsto en el artículo 339, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización.

Conclusión 32.

32. Dos recibos con folios 0071 y 0078 de reconocimientos por actividades políticas de Odilón Erick González Velázquez y María Caritina Velázquez González, no se localizaron en el Control de Folios CF-REPAP presentado, por $10,000.00.

De la revisión a la cuenta Servicios Personales, subcuenta; Reconocimientos por Actividades Políticas, se observó el registro de pólizas que presentan como soporte documental, recibos H. Formato REPAP, copia de credencial para votar con fotografía, impresión de transferencia bancaria; sin embargo, dos recibos de Reconocimientos por Actividades Políticas no fueron firmados por los beneficiarios.

Mediante oficio INE/UTF/DA-F/20866/15, se solicitó a Encuentro Social presentara los formatos REPAP Recibo de Reconocimiento por Actividades Políticas, debidamente firmados.

Por escrito de veintiuno de septiembre de dos mil quince, el ahora apelante expresó: Se entregará en la segunda vuelta.

A través del oficio INE/UTF/DA-F/22232/15, la autoridad fiscalizadora requirió nuevamente al partido la misma información, quien dio respuesta en los términos siguientes:

Formato Repap debidamente llenado / Odilón Erick González Velázquez, con credencial y transferencia  folio 22 al 40.

 

Formato Repap debidamente llenado / María Caritina Velázquez González,  folio 01 al 21.

Aun cuando Encuentro Social presentó los recibos con folios 0071 y 0078 por Reconocimientos por Actividades Políticas de Odilón Erick González Velázquez y María Caritina Velázquez González debidamente llenados, dichos folios no se localizaron en el Control de Folios correspondiente, por lo que se consideró no atendida la observación por un importe de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M. N.).

En consecuencia, Encuentro Social incumplió lo establecido en el artículo 260 del Reglamento de Fiscalización vigente en dos mil catorce.

Conclusión 38.

38. Respecto de los proveedores con quienes realizó operaciones PES que superaron los cinco mil días de salario mínimo en el ejercicio de 2014, Home Films S.C. e Innovación en Asuntos Públicos S.A.P.I. de C.V., omitió presentar copia de la cédula de identificación fiscal, en tanto que del proveedor Alianza 5 de México S. de R. L. de C.V., omitió presentar copia de la cédula de identificación fiscal y el acta constitutiva.

Encuentro Social no presentó la relación de los proveedores y prestadores de servicios con los cuales realizó operaciones en el ejercicio objeto de revisión, que superaron los cinco mil días de salario mínimo.

Mediante oficio INE/UTF/DA-F/20866/15, se le solicitó que presentara la aludida relación de proveedores y prestadores de servicios, debiendo conformar un expediente por cada uno de ellos.

Por escrito de veintiuno de septiembre de dos mil quince, Encuentro Social presentó una relación de dieciséis proveedores y prestadores de servicios, con su respectivo expediente.

Como resultado de la revisión a la documentación proporcionada por el ahora recurrente, se tuvo por atendida la observación en cuanto a la relación de los proveedores y prestadores de servicios con los cuales realizó operaciones, durante el ejercicio objeto de revisión que superaron los cinco mil días de salario mínimo.

Respecto de ocho proveedores, presentó el expediente con la totalidad de requisitos que establece la normativa, por lo que la observación se consideró atendida.

Referente a los otros ocho proveedores, no presentó el expediente, por lo que la observación se consideró no atendida y, en consecuencia, se le solicitó nuevamente tal documentación.

De la revisión a la documentación presentada por Encuentro Social, de cinco proveedores se consideró atendida la observación.

Por lo que hace a los proveedores Home Films S.C., e Innovación en Asuntos Públicos SAPI de C.V., presentó el acta constitutiva; sin embargo, omitió presentar su cédula de identificación fiscal, por lo que la observación se consideró no atendida.

Respecto al proveedor Alianza 5 de México S. de R. L. de C.V., presentó un contrato de servicios pero no exhibió la cédula de identificación fiscal y el acta constitutiva, razón por la cual la observación se consideró no atendida.

En consecuencia, el partido incumplió lo establecido en el artículo 60, numeral 1, del Reglamento de Fiscalización vigente en dos mil catorce.

Como se dijo, al inicio del estudio de este concepto de agravio primero, a juicio de este órgano jurisdiccional son infundadas las alegaciones que hace Encuentro Social, respecto de las conclusiones 6, 7, 9, 14, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 26, 30, 31, 32 y 38, en el sentido de que fueron presentados todos y cada uno de los documentos a que hace referencia la responsable, pero la autoridad no las quiso tomar en cuenta.

Esto es así, porque como se desprende de cada una de las conclusiones del Dictamen Consolidado analizadas con antelación, la autoridad fiscalizadora inclusive requirió hasta en dos ocasiones al partido político recurrente, a fin de que presentara los documentos y/o hiciera las aclaraciones correspondientes en cada caso.

En este sentido, en unos casos presentó incompleta la documentación, en otros no exhibió documento alguno o las aclaraciones que hizo no fueron suficientes para subsanar las inconsistencias detectadas, por lo que la autoridad consideró insatisfactoria las respuestas o tuvo por no atendida la observación.

Es importante destacar que la determinación de la autoridad fiscalizadora está fundada y motivada, pues en cada caso expuso las razones de porque la respuesta se consideró insatisfactoria o la observación se tuvo por no atendida, así como citó los artículos que a su juicio transgredió el partido político apelante.

En este orden de ideas, también devienen inoperantes las manifestaciones del partido político recurrente, porque no controvierte en modo alguno los argumentos de la autoridad responsable y se limita a decir que si fueron presentados todos y cada uno de los documentos a que hace referencia la responsable, pero la autoridad no las quiso tomar en cuenta.

Concepto de agravio segundo: Conclusión 19

19. PES proporcionó un contrato de prestación de servicios del proveedor SD Soluciones Avanzadas Tic, S.A. de C. V, dicho contrato no contiene las firmas de las partes contratantes por $162,400.00.

El partido político recurrente afirma que le causa agravio que la autoridad responsable lo sancionara, porque el contrato de prestación de servicios que celebró con el proveedor SD Soluciones Avanzadas Tic, S.A. de C.V., no estuviere firmado por las partes que intervinieron.

En su opinión, el incumplimiento del artículo 339, párrafo1, del Reglamento de Fiscalización, que le atribuye la autoridad responsable, únicamente se actualiza en caso de que la Unidad de Fiscalización ha solicitado documentación y no es exhibida, situación que no ocurre en la especie, toda vez que el citado contrato de prestación de servicios sí fue exhibido, tan es así que la propia autoridad señala que fue proporcionado por Encuentro Social.

Asimismo, aduce que la falta de firmas no significa que no se haya exhibido, porque los contratos se perfeccionan con el consentimiento de las partes, el cual puede ser expresado de manera verbal, tácita o por escrito. Además del informe se advierte la relación existente entre el partido político y la empresa proveedora.

Por último, el partido político recurrente manifiesta que, en todo caso, se le debió imponer una amonestación o una multa menor, porque no se transgredió el bien jurídico tutelado, ni los principios de certeza y transparencia en la rendición de cuentas, además de que la autoridad tuvo certeza respecto al origen, destino y aplicación de los recursos utilizados, y que no obtuvo ningún beneficio económico.

A juicio de esta Sala Superior, es infundado lo alegado por el partido político apelante, en razón de las siguientes consideraciones.

En el Dictamen consolidado, la Comisión de Fiscalización determinó lo siguiente:

De la revisión a la cuenta Servicios Generales, subcuenta Propaganda Institucional, se observó que Encuentro Social omitió presentar los contratos de prestación de servicios en los cuales se establezcan claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, por lo que hace a las pólizas siguientes:

SUBCUENTA

REFERENCIA CONTABLE

COMPROBANTE

REF

NÙM.

FECHA

NOMBRE

CONCEPTO

IMPORTE

 

TR-71/12-14

SSA30

18-12-14

SD Soluciones Avanzadas Tic, S.A. de C.V.

Servicio Campaña por medios digitales

162,400.00

1

 

TR-84/12-14

513

26-12-14

Ma. Del Pilar Villanueva Cornejo

Serv. De locución para partido Encuentro Social

17,400.00

1

Mediante oficio INE/UTF/DA-F/20866/15, la autoridad fiscalizadora requirió al partido recurrente, entre otra documentación, tales contratos de prestación de servicios.

Por escrito de veintiuno de septiembre de dos mil quince, Encuentro Social presentó diversos contratos de prestación de servicios con distintos proveedores, pero sin exhibir los mencionados contratos, por lo que la autoridad fiscalizadora se los requirió nuevamente.

De la revisión a la documentación presentada por Encuentro Social, se determinó tener por atendida la observación, respecto del contrato de prestación de servicios de Ma. Del Pilar Villanueva Cornejo; sin embargo, aun y cuando presentó el contrato del proveedor SD Soluciones Avanzadas Tic, S.A. de C.V., el mismo no estaba firmado por las partes, razón por la cual la observación se consideró no atendida.

En consecuencia, al proporcionar un contrato de prestación de servicios del proveedor SD Soluciones Avanzadas Tic, S.A. de C.V, sin las firmas de las partes contratantes, el partido incumplió lo dispuesto en el artículo 38, numeral 1, inciso k), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

A juicio de esta Sala Superior, no le asiste la razón al partido político actor, toda vez que si bien es cierto exhibió un documento que dice ser el contrato solicitado, lo cierto es que, en el caso que nos ocupa, ese documento no tiene esa calidad, toda vez que carece de firmas autógrafas, razón por la cual no se puede acreditar su autoría, además de convertirse en un impedimento para tener certeza jurídica sobre la existencia o ausencia de la voluntad de los supuestos contratantes y, en consecuencia, carece de expresión de consentimiento, aunado a que no se acredita con otros medios de convicción la existencia del consentimiento, sujetos u objeto del contrato.

De ahí que fue correcta la actuación de la autoridad fiscalizadora, en el sentido de tener por no atendida la observación formulada a Encuentro Social, pues con tal omisión puso en riesgo el adecuado control de rendición de cuentas, al no tener la autoridad electoral los documentos necesarios para ejercer un debido control de lo reportado en su informe.

Concepto de agravio tercero: Conclusiones 20, 28 y 34.

20. Las cifras del Estado de Situación Presupuestal del Sistema de Rendición de Cuentas del Gasto Programado correspondiente al ejercicio 2014 no coinciden con las cifras de Programa Anual de Trabajo, como se detalla a continuación:

IMPORTE SEGÜN:

DIFERENCIA

ESTADO DE SITUACIÓN PRESUPUESTAL DEL SISTEMA DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GASTO PROGRAMADO

PROGRAMA ANUAL DE TRABAJO

$650,569.06

$641,869.06

$8,700.00

 

28. Las cifras del Estado de Situación Presupuestal del Sistema de Rendición de Cuentas del Gasto Programado correspondiente al ejercicio 2014, no coinciden con las cifras del Programa Anual de Trabajo de Actividades Específicas, como se detalla a continuación:

NOMBRE DEL PAT

IMPORTE SEGÜN:

DIFERENCIA

PROGRAMA ANUAL DE TRABAJO

ESTADO DE SITUACIÓN PRESUPUESTAL DEL SISTEMA DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GASTO PROGRAMADO

Educación y Capacitación Política Proyecto 1

740,000.00

 

 

Educación y Capacitación Política Proyecto 2

403,000.00

 

 

Tareas Editoriales

120,000.00

 

 

TOTAL

$1,263,000.00

$1,500,899.52

$237,899.52

34. El importe reportado en el Control de Folios de los Recibos por Reconocimientos en Actividades Políticas formato CF-REPAP, no coincide con el monto reportado en la balanza de comprobación nacional al 31 de diciembre de 2014, como se detalla a continuación:

COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL

IMPORTE SEGÚN:

DIFERENCIA

CONTROL DE FOLIOS

BALANZA DE COMPROBACIÓN NACIONAL AL 31-12-14

Aguascalientes

$60,500.00

 

$60,500.00

Baja California

 

$4,000.00

-4,000.00

Coahuila

13,000.00

13,000.00

-

Distrito Federal

35,850.00

35,850.00

-

Durango

15,000.00

15,000.00

-

Estado de México

97,500.00

97,500.00

-

Guanajuato

47,070.00

47,070.00

-

Guerrero

17,700.00

17,700.00

-

Mexicali

4,000.00

 

4,000.00

Nuevo León

16,289.04

16,289.04

-

Puebla

46,000.00

46,000.00

-

Quintana roo

10,500.00

10,500.00

-

Sinaloa

22,497.12

22,497.12

-

San Luis Potosí

66,600.00

66,600.00

-

Tlaxcala

44,566.00

 

44,566.00

Yucatán

54,600.00

54,600.00

-

Zacatecas

18,000.00

18,000.00

-

TOTAL

$569,672.16

$464,606.16

$105,066.00

Encuentro Social aduce que la determinación de la autoridad responsable de que las cifras del Estado de Situación Presupuestal del Sistema de Rendición de Cuentas del Gasto Programado correspondiente al ejercicio dos mil catorce no coinciden con las cifras de Programa Anual de Trabajo de Actividades Específicas, así como que el importe reportado en el Control de Folios de los Recibos por Reconocimientos en Actividades Políticas formato CF-REPAP, no coincide con el monto reportado en la balanza de comprobación nacional al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, es contraria a derecho, ya que, en su concepto, aun cuando no existiera coincidencia en tales cifras, dichas inconsistencias no vulneraron los principios de certeza y transparencia en la rendición de cuentas, sino que únicamente constituyen faltas de cuidado del sujeto obligado a rendir cuentas, por lo que al no haber causado perjuicio alguno, como lo reconoce la propia autoridad, se debió sancionar a Encuentro Social con una amonestación pública, no debiendo tomar en cuenta estas conclusiones para imponerle una sanción equivalente a doscientos días de salario mínimo general vigente o, en su caso, imponerle una multa menor.

Toda vez que las alegaciones que hace Encuentro Social son exclusivamente sobre la individualización de la sanción, tal motivo de disenso será objeto de estudio junto con los conceptos de agravio primero, segundo y cuarto, al analizarlos en su conjunto, por ser parte de las veinte faltas formales, por las que la autoridad responsable sancionó al partido político recurrente.

Concepto de agravio cuarto. Conclusión 29

29. PES no cumplió el objetivo del proyecto A.1.2 Capacitación Política Juvenil de Contraste; toda vez que únicamente realizó la capacitación en la sede Nacional de la Ciudad de México, omitiendo realizar la capacitación a los jóvenes universitarios militantes y/o simpatizantes de Encuentro Social de 11 estados: Baja California, Colima, Estado de México, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Querétaro, Tamaulipas y Zacatecas.

El partido político recurrente afirma que sí cumplió el objetivo del proyecto A.1.2 de Capacitación Política Juvenil, toda vez que la capacitación se realizó en la sede nacional de la Ciudad de México, a la cual acudieron jóvenes de once entidades federativas, por lo que, el hecho de que la capacitación no se hubiese llevado a cabo en cada una de las entidades federativas, no significa que incumpliera el objetivo mencionado.

Por lo anterior, el apelante aduce que no se le debió sancionar o, en su caso, se le debió de imponer una amonestación o una multa menor a la considerada, en razón de que no se afectó el bien jurídico tutelado, no se vulneraron los principios de certeza y transparencia en la rendición de cuentas, la autoridad responsable tuvo la certeza respecto al origen, destino y aplicación de los recursos utilizados y no estuvo impedida para llevar a cabo la revisión de los ingresos y egresos de origen público o privado del partido, siendo que únicamente constituyen faltas de cuidado al rendir cuentas.

Del análisis del dictamen consolidado, se desprende lo siguiente:

De la verificación al Programa Anual de Trabajo para Actividades Específicas, se observó que Encuentro Social omitió presentar los resultados, impacto y cumplimiento, de los proyectos que se detallan a continuación:

CONCEPTO

NOMBRE DEL EVENTO

CONCEPTO SEGÚN

ACTA CONSTITUTIVA

OBSERVACIÓN

Educación y Capacitación Política

A.1.2 Capacitación Política Juvenil de Contraste

4.- Objetivo, Metas e Indicadores Específicos del Proyecto.

 

OBJETIVOS ESPECIFICOS

 

1.- Capacitar ideológica y políticamente a los jóvenes universitarios en principios y valores en contraste con la forma actual de hacer política

 

METAS.

Capacitar a los jóvenes universitarios militantes y/o simpatizantes de Encuentro Social de 12 estados: Jalisco, Colima, Hidalgo, Morelos, Oaxaca, Distrito Federal, Tamaulipas, Michoacán, Estado de México, Baja California, Zacatecas y Querétaro.

Las metas no contienen los componentes básicos:

a)                    Intención concreta.

b)                    Medida determinada.

c)                    Plazo de cumplimiento

d)                    Periodicidad.

 

 

ES presentó muestras de 5 capacitaciones en Coahuila, Ciudad de México, Pachuca, Guerrero, Guanajuato y en la sala del FICAP con la asistencia presencial de 10 personas y mediante videoconferencia en 12 estados; sin embargo el PAT no describe las 5 primeras capacitaciones.

 

 

8. PRESUPUESTO PROGRAMADO

 

Los insumos no están detallados por cada tipo de gasto, cantidad y costo

 

 

9.- CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO

 

 

No señala la fecha y lugar exacto en que se llevarían a cabo las 5 capacitaciones de los estados de Coahuila, Ciudad de México, Pachuca, Guerrero, Guanajuato y el de la sala del FICAP con videoconferencia en 12 estados.

 

 

12. RESULTADOS ESPECIFICOS O ENTREGABLES

No señala el resultado

 

 

13. EL RESULTADO SE RELACIONA CON OTROS PROYECTOS

No señala

 

 

14. OBSERVACIONES

No señala

Investigación Socioeconómica y Política

A.2.1 Análisis Sociodemográfico entre hombres y mujeres en el estado de Oaxaca

7. ALCANCES Y BENEFICIOS DEL PROYECTO

Alcance

Regional

 

Beneficios

Que las dirigencias regionales del Sureste de la Republica, en base a los resultados de este análisis, puedan tener una base objetiva del alcance de Encuentro Social en las próximas elecciones de 2015.

No Informo sobre los mecanismos utilizados y sus alcances para la difusión de los trabajos de investigación 

 

EI objetivo, la meta y justificación del proyectó, contienen indicios de que la investigación está encaminada a evaluar problemas y condiciones ES.

Previo requerimiento que le hizo la autoridad fiscalizadora sobre la información y documentación señalada en el cuadro que antecede, el partido ahora recurrente, mediante escrito de veintiuno de septiembre de dos mil quince manifestó lo siguiente:

 (…) Desafortunadamente, por razones de tiempo e inexperiencia en este tipo de actividades políticas, no nos fue posible llegar a la meta indicada en el Pat 2014 y tan solo pudimos llevar a cabo en la sala de capacitación de Ficap, ubicada en la sede Nacional de la Ciudad de México, las capacitaciones reportadas, por lo que el impacto ya no fue el esperado, sin embargo con los jóvenes de los estados participantes de manera presencial y con quienes estuvimos enlazados mediante videoconferencia en los mismos, pudimos obtener resultados positivos para hacerles saber los principios y valores de Encuentro Social para conjugarlos con las tareas de índole político.

 

b. Anexo al presente documento se incluye el PAT 2014 con las correcciones derivadas de la revisión efectuada por la UTF del INE, que consideramos es mucho más acorde con el informe de resultados presentado el 27 de febrero del año en curso (…)

La respuesta de Encuentro Social se consideró insatisfactoria, porque aun cuando señaló que por razones de tiempo e inexperiencia en este tipo de actividades políticas no fue posible llegar a la meta indicada en el Programa Anual de Trabajo A.1.2 Capacitación Política Juvenil de Contraste, tal circunstancia no lo exime de la obligación de haber cumplido con el objetivo del proyecto para capacitar a los jóvenes universitarios militantes y/o simpatizantes de Encuentro Social de doce entidades federativas: Jalisco, Colima, Hidalgo, Morelos, Oaxaca, Distrito Federal, Tamaulipas, Michoacán, Estado de México, Baja California, Zacatecas y Querétaro.

En consecuencia, al no cumplir el objetivo del proyecto A.1.2 Capacitación Política Juvenil de Contraste, toda vez que únicamente realizó la capacitación en la sede nacional de la Ciudad de México, omitiendo hacerlo en once entidades federativas, Encuentro Social incumplió lo establecido en los artículos 370 y 372, numeral 2 del Reglamento de Fiscalización vigente en dos mil catorce.

A juicio de esta Sala Superior, el concepto de agravio en estudio es inoperante, porque se trata de un argumento que no manifestó el partido político al dar respuesta a las observaciones efectuadas por la Unidad Técnica de Fiscalización, es decir, es un argumento novedoso, respecto del cual la autoridad administrativa electoral no tuvo oportunidad de emitir pronunciamiento alguno, razón por la cual este órgano jurisdiccional está impedido para estudiarlo y resolver lo conducente.

Aunado a lo anterior, el propio partido político recurrente reconoce en la respuesta que dio a la autoridad fiscalizadora que Desafortunadamente, por razones de tiempo e inexperiencia en este tipo de actividades políticas, no nos fue posible llegar a la meta indicada en el Pat 2014 y tan solo pudimos llevar a cabo en la sala de capacitación de Ficap, ubicada en la sede Nacional de la Ciudad de México, las capacitaciones reportadas, por lo que el impacto ya no fue el esperado.

De ahí que no le asista la razón a Encuentro Social, cuando afirma que sí cumplió el objetivo del proyecto A.1.2 de Capacitación Política Juvenil.

Análisis conjunto de las alegaciones sobre la individualización de la sanción en los cuatro conceptos de agravio previamente señalados.

El partido político recurrente, en esencia, manifiesta que es incongruente que la autoridad responsable lo sancione en términos de lo previsto en la fracción II, inciso a), del artículo 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el que se establece una multa de hasta diez mil días de salario mínimo general vigente para la Ciudad de México y, por otro lado, califique las infracciones como leves, siendo que debió calificarlas como levísimas y, en consecuencia, imponerle como sanción una multa menor o una amonestación.

A juicio de esta Sala Superior, es infundado el concepto de agravio expresado por el partido político apelante, por las razones que a continuación se expresan.

 

El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda resolución emitida por la autoridad, debe ser pronta, completa e imparcial, en los términos que fijen las leyes. Estas exigencias suponen, entre otros requisitos, la congruencia de la resolución.

El requisito de congruencia de la sentencia, ha sido estudiado desde dos perspectivas diferentes y complementarias, como requisito interno y externo de la resolución.

En la primera acepción, la congruencia es entendida como la armonía de las distintas partes constitutivas de la sentencia, lo cual implica que no haya argumentaciones y resolutivos contradictorios entre sí. En su aspecto externo, la congruencia es la correspondencia o relación entre lo aducido por las partes y lo considerado y resuelto por el tribunal.

Este criterio ha sido sostenido por esta Sala Superior, como se advierte de la lectura de la tesis de jurisprudencia identificada con la clave 28/2009, consultable a fojas doscientas treinta y una a doscientas treinta y dos, de la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral Tomo intitulado Jurisprudencia, Volumen 1, cuyo rubro y texto es al tenor siguiente:

CONGRUENCIA EXTERNA E INTERNA. SE DEBE CUMPLIR EN TODA SENTENCIA. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que toda decisión de los órganos encargados de impartir justicia, debe ser pronta, completa e imparcial, y en los plazos y términos que fijen las leyes. Estas exigencias suponen, entre otros requisitos, la congruencia que debe caracterizar toda resolución, así como la exposición concreta y precisa de la fundamentación y motivación correspondiente. La congruencia externa, como principio rector de toda sentencia, consiste en la plena coincidencia que debe existir entre lo resuelto, en un juicio o recurso, con la litis planteada por las partes, en la demanda respectiva y en el acto o resolución objeto de impugnación, sin omitir o introducir aspectos ajenos a la controversia. La congruencia interna exige que en la sentencia no se contengan consideraciones contrarias entre sí o con los puntos resolutivos. Por tanto, si el órgano jurisdiccional, al resolver un juicio o recurso electoral, introduce elementos ajenos a la controversia o resuelve más allá, o deja de resolver sobre lo planteado o decide algo distinto, incurre en el vicio de incongruencia de la sentencia, que la torna contraria a Derecho.

Así las cosas, se debe precisar que este principio también es aplicable a las resoluciones del procedimiento administrativo sancionador.

En el particular, se tiene que la autoridad responsable determinó, respecto de las conclusiones seis, siete, nueve, catorce, dieciséis, diecisiete, dieciocho, diecinueve, veinte, veintiuno, veintidós, veintitrés, veintiséis, veintiocho, veintinueve, treinta, treinta y uno, treinta y dos, treinta y cuatro y treinta y ocho (6, 7, 9, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 28, 29, 30, 31, 32, 34 y 38) lo siguiente:

A) Calificación de la falta.

a) Tipo de infracción.

La autoridad responsable consideró que las faltas cometidas correspondían a una omisión. A continuación se inserta un cuadro en el que se señala cada una de las irregularidades cometidas por Encuentro Social:

Descripción de la Irregularidad observada (1)

Acción u omisión (2)

6. PES no presentó los estados de cuenta de la Institución Bancaría HSBC del mes de diciembre de las cuentas bancarias núms. 4057501207 y 70882665003.

Omisión

7. PES no presentó los escritos con los que informó a la Unidad Técnica de Fiscalización de la apertura de 34 cuentas bancarias.

Omisión

9. PES emitió 19 cheques que no contienen la leyenda para abono en cuenta del beneficiario, ya que rebasaba la cantidad equivalente a 100 días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, por $295,096.88.

Omisión

14. PES no se apegó al catálogo de cuentas vigente para el ejercicio 2014.

Omisión

16. PES presentó la factura expedida por el proveedor Cligna Promotora de Convenciones. S. de R.L. de C.V., por $48,814.95 y una copia del estado de cuenta en la cual es posible advertir el Registro Federal de Contribuyentes del proveedor; sin embargo, no proporcionó los comprobantes de la transferencia bancaria y/o cheque nominativo con la leyenda para abono en cuenta del beneficiario.

Omisión

17. PES proporcionó la relación de los órganos directivos a nivel nacional; sin embargo, consideró a la totalidad de sus empleados como dirigentes.

Omisión

18. PES no realizó la reclasificación solicitada a la cuenta de Transferencias del Comité Ejecutivo Nacional en especie al estado de Oaxaca de la póliza que se detalla a continuación:

Omisión

19. PES proporcionó un contrato de prestación de servicios del proveedor SD Soluciones Avanzadas Tic, S.A. de C.V, dicho contrato no contiene las firmas de las partes contratantes por $162,400.00.

Omisión

20. Las cifras del Estado de Situación Presupuesta! del Sistema de Rendición de Cuentas del Gasto Programado correspondiente al ejercicio 2014 no coinciden con las cifras de Programa Anual de Trabajo, como se detalla a continuación:

Omisión

21. Del proyecto denominado 'B1. Capacitación Política de las Mujeres de Encuentro Social el podio es tuyo, omitió proporcionar las evidencias que demuestren el grado de cumplimiento de los objetivos metas e indicadores del proyecto.

Omisión

22. PES omitió presentar las constancias o reconocimientos de cada una de las personas que asistieron a 4 conferencias y 2 talleres y listas de asistencia con la totalidad de requisitos que establece la normatividad; adicionalmente, no realizó la invitación a la Unidad Técnica de Fiscalización para presenciar la realización de las actividades relativas a la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres del evento denominado 'B1. Capacitación Política de las Mujeres de Encuentro Social, el podio es tuyo'.

Omisión

23. PES no presentó los contratos de prestación de servicios celebrados con proveedores, aunado a que no relacionó cada una de las facturas con los eventos realizados para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres; no obstante que derivado de las muestras presentadas el gasto realizado sí se encuentra vinculado. Las facturas se detallan a continuación:

Omisión

26. PES no presentó los contratos de prestación de servicios de los proveedores que se detallan a continuación:

Omisión

28. Las cifras del Estado de Situación Presupuesta! del Sistema de Rendición de Cuentas del Gasto Programado correspondiente al ejercicio 2014, no coinciden con las cifras del Programa Anual de Trabajo de Actividades Específicas, como se detalla a continuación:

Omisión

29. PES no cumplió el objetivo del proyecto A. 1.2 Capacitación Política Juvenil de Contraste; toda vez que únicamente realizó la capacitación en la sede Nacional de la Ciudad de México, omitiendo realizar la capacitación a los jóvenes universitarios militantes y/o simpatizantes de Encuentro Social de 11 estados: Baja California, Colima, Estado de México, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Querétaro, Tamaulipas y Zacatecas.

Omisión

30. PES no cumplió con el objetivo del proyecto de Tareas Editoriales A 3.1 edición de la revista Encuentro Social, asimismo omitió presentar la totalidad de la documentación soporte respecto del curso de formación política e ideológica, aunado a que los montos reportados en el Programa Anual de Trabajo, no coinciden con lo reflejado en la balanza de comprobación consolidada al 31 de diciembre de 2014, presentado ante la Unidad Técnica de Fiscalización.

Omisión

31.De las cuentas servicios personales y servicios generales, se detectó que PES omitió presentar 14 contratos de prestación de servicios. A continuación se detallan los casos en comento:

Omisión

32. Dos recibos con folios 0071 y 0078 de reconocimientos por actividades políticas de Odilón Erick González Velázquez y María Cantina Velázquez González, no se localizaron en el Control de Folios CF-REPAPpresentado, por $10,000.00.

Omisión

34. El importe reportado en el Control de Folios de los Recibos por Reconocimientos en Actividades Políticas formato CF-REPAP, no coincide con el monto reportado en la balanza de comprobación nacional al 31 de diciembre de 2014, como se detalla a continuación:

Omisión

38.Respecto de los proveedores con quienes realizó operaciones PES que superaron los cinco mil días de salario mínimo en el ejercicio de 2014, Home Films S.C. e Innovación en Asuntos Públicos S.A.P.I. de C.V., omitió presentar copia de la cédula de identificación fiscal, en tanto que del proveedor Alianza 5 de México S. de R. L. de C. V., omitió presentar copia de la cédula de identificación fiscal y el acta constitutiva.

Omisión

b) Circunstancias de tiempo, modo y lugar

Modo: En el cuadro que antecede se describe cada una de las omisiones de Encuentro Social.

Tiempo: Las irregularidades atribuidas al instituto político, surgieron en el procedimiento de revisión del Informe Anual de los Ingresos y Gastos del Partido Político Nacional Encuentro Social, correspondiente al ejercicio 2014.

Lugar: Las irregularidades se actualizaron en las oficinas de la Unidad Técnica de Fiscalización, ubicadas en Avenida Acoxpa número 436, Colonia Exhacienda Coapa, Delegación Tlalpan, C.P. 14300, México, Distrito Federal.

c) Comisión intencional o culposa de la falta.

En este caso existe culpa en el obrar.

d) La trascendencia de las normas transgredidas.

Con la actualización de faltas formales no se acredita plenamente la afectación a los valores sustanciales protegidos por la legislación aplicable en materia de fiscalización de partidos políticos, sino únicamente su puesta en peligro.

Lo anterior se confirma, ya que, con la falta de claridad y suficiencia en las cuentas rendidas, así como los documentos y formatos establecidos como indispensables para garantizar la transparencia y precisión necesarias, se viola el mismo valor común y se afecta a la sociedad, por ponerse en peligro el adecuado manejo de recursos provenientes del erario público.

e) La singularidad o pluralidad de las faltas acreditadas

La autoridad responsable consideró que el partido recurrente cometió pluralidad de irregularidades que se traducen en la existencia de faltas formales, en las que se viola el mismo valor común, toda vez que existe unidad en el propósito de la conducta en el incumplimiento de la obligación de rendir cuentas.

En este sentido se actualiza el supuesto previsto en el artículo 443, numeral 1, inciso l) en relación al artículo 456, numeral 1, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, por lo que lo procedente es imponer una sanción.

B) Individualización de la sanción.

1. Calificación de la falta cometida.

El Consejo General calificó como leves, las veinte faltas formales cometidas por Encuentro Social, en razón de la ausencia de dolo, además de que estimó que las violaciones acreditadas derivaron de una falta de cuidado y solo pusieron en peligro los bienes jurídicos tutelados.

2. La entidad de la lesión, daño o perjuicios que pudieron generarse con la comisión de la falta.

Encuentro Social incumplió su obligación de presentar documentación comprobatoria soporte, por lo que la irregularidad se tradujo en diversas faltas que impidieron que la autoridad electoral conociera con plena certeza el modo en que utilizó diversos recursos.

No obstante, la afectación no fue significativa, en razón de que no se vulneró de forma sustancial el bien jurídico tutelado por la norma, sino simplemente su puesta en peligro de forma abstracta.

3. La condición de que el ente infractor haya incurrido con antelación en la comisión de una infracción similar (Reincidencia).

El sujeto obligado no es reincidente.

Imposición de la sanción.

La autoridad responsable argumentó que tratándose de faltas formales, la determinación de la proporcionalidad e idoneidad de la sanción no puede estar sujeta exclusivamente al monto involucrado en las irregularidades, ni debe ser éste el único elemento primordial, pues, para tal efecto la autoridad debe apreciar el conjunto de las circunstancias (objetivas y subjetivas) que permitan establecer bajo criterios objetivos y razonables una sanción que resulte proporcional; por tanto se toma en cuenta no sólo el monto involucrado, sino diversas circunstancias como la comisión intencional o culposa de la falta; la trascendencia de las normas transgredidas; la reincidencia, la pluralidad, entre otros elementos que en conjunto permiten a la autoridad arribar a la sanción que en su opinión logre inhibir la conducta infractora.

De este modo, dichas irregularidades traen como resultado el incumplimiento de la obligación de tener un adecuado control en la rendición de cuentas en los recursos con que cuentan los sujetos obligados conforme a lo señalado en la normativa electoral.

Tomando en consideración las particularidades señaladas con antelación, la autoridad responsable procedió al estudio de las sanciones contenidas en el 456, numeral 1, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, con la finalidad de establecer la debía imponer al partido político recurrente.

Previos razonamientos que hizo la autoridad responsable para justificar porque las sanciones previstas en las fracciones I, III, IV y V, del citado numeral 456, numeral 1, inciso a), no eran aplicables, consideró que la sanción prevista en la fracción II, consistente en una multa de hasta diez mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, era la idónea para cumplir una función preventiva general dirigida a los miembros de la sociedad en general, y fomentar que Encuentro Social se abstuviera de incurrir en la misma falta en ocasiones futuras.

Así las cosas, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral concluyó que la sanción a imponer al Partido Encuentro Social, era una multa equivalente a doscientos (200) días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal en el dos mil catorce, cuyo monto asciende a $13,458.00 (trece mil cuatrocientos cincuenta y ocho pesos 00/100 M.N.).

De lo antes expuesto, esta Sala Superior concluye que, contrario a lo afirmado por el partido político apelante, la autoridad responsable no vulneró el principio de congruencia interna, respecto de la sanción que impuso a Encuentro Social, por la comisión de veinte faltas formales, las cuales calificó como leves.

Lo anterior, en razón de que si bien es cierto que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aplicó al partido político recurrente la fracción II, inciso a), del artículo 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, también lo es que en ese precepto se faculta a la autoridad para imponer una multa de hasta diez mil días de salario mínimo general vigente para la Ciudad de México, siendo que en el caso, la sanción que le impuso por la comisión de veinte faltas formales fue únicamente de doscientos días de salario mínimo general, que es el equivalente al dos por ciento (2%) de la máxima que se podía imponer, es decir, de los diez mil días de salario mínimo general vigente, lo cual se considera proporcional con relación a la calificación de las faltas formales como leves, conforme a los argumentos de la autoridad responsable.

Concepto de agravio quinto: Conclusión 4.

4. PES no presentó la documentación comprobatoria de las aportaciones, consistente en pólizas contables, recibos de aportaciones, cotizaciones o criterio de valuación utilizado y control de folios, por $746,102.00 ($822.00 y $745,280.00).

 

Encuentro Social afirma que es contrario a derecho la multa que le impuso la autoridad responsable por no haber acreditado el financiamiento proveniente de militantes, pues, en su concepto, sí presentó la documentación con la que acreditó esas aportaciones, solo que la responsable no lo aprecia de esta manera.

También asevera que en el supuesto caso sin conceder que se estimara que no se comprobó la procedencia de las aportaciones de militantes por la cantidad de $746,102.00, la autoridad responsable, de manera ilegal, califica la falta como grave ordinaria al considerarla como una falta de fondo, siendo que, en su opinión, la falta de exhibición de documentos constituye una infracción de omisión y, en consecuencia, se traduce en una falta de forma, la que se debió calificar como leve y sancionarla con una amonestación o una multa mínima.

Del estudio del dictamen consolidado, se constata que:

Encuentro Social reportó en el informe anual por concepto de financiamiento de sus militantes un monto de $746,102.00 (setecientos cuarenta y seis mil ciento dos pesos 00/100 M. N.), integrado de la siguiente forma.

CONCEPTO

OPERACIÓN ORDINARIA

CAMPAÑA

INTERNA

CAMPAÑA FEDERAL

TOTAL

Efectivo

$822.00

$0.00

$0.00

$822.00

Especie

745,280.00

0.00

0.00

745,280.00

TOTAL

$746,102.00

$0.00

$0.00

$746,102.00

El diecinueve de octubre de dos mil quince, el partido político recurrente presentó una tercera versión del Informe Anual, en el cual por iniciativa propia reportó ingresos por este concepto por un monto total de: $746,102.00, el cual se integra de la siguiente forma.

CONCEPTO

OPERACIÓN ORDINARIA

TOTAL

 

COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

COMITÉS

ESTATALES

OPERACIÓN ORDINARIA

Efectivo

$822.00

$0.00

$822.00

Especie

745,280.00

0.00

745,280.00

TOTAL

$746,102.00

$0.00

$746,102.00

Encuentro Social presentó dos contratos de comodato por el uso de dos oficinas, por los periodos: 1) Del primero de agosto de dos mil catorce al treinta y uno de mayo de dos mil quince y 2) Del primero de diciembre de dos mil catorce al treinta y uno de mayo de dos mil quince; sin embargo no proporcionó las pólizas, recibos de aportaciones, cotizaciones o el criterio de valuación utilizado y el respectivo control de folios, por el periodo correspondiente al ejercicio dos mil catorce.

En cuanto a la aportación realizada en efectivo, Encuentro Social no proporcionó la póliza, el recibo de aportación en efectivo, el comprobante del depósito y el control de folios.

En consecuencia, al no presentar la documentación comprobatoria de las aportaciones, consistente en pólizas contables, recibos de aportaciones, cotizaciones o criterio de valuación utilizado, y los controles de folios por $746,102.00 (setecientos cuarenta y seis mil ciento dos pesos 00/100 M. N.), Encuentro Social incumplió lo establecido en el artículo 65, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización vigente en dos mil catorce.

Con motivo de lo anterior, la autoridad responsable determinó en el acuerdo impugnado lo siguiente:

NOVENO. Por razones y fundamentos expuestos en el considerando 11.10 de la presente Resolución, se impone al Partido Encuentro Social, las sanciones siguientes:

[…]

b)                     1 Falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 4.

Una reducción de la ministración mensual que corresponde al partido, por concepto de Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $746,102.00 (setecientos cuarenta y seis mil ciento dos pesos 00/100 M.N.).

[…]

A juicio de esta Sala Superior es infundado lo alegado por el partido político recurrente, en el sentido de que sí presentó la documentación con la que acreditó el financiamiento proveniente de militantes, solo que la responsable no lo aprecia de esta manera.

Esto es así, porque del dictamen consolidado se desprende que, por cuanto hace a la aportación en especie, la Unidad Técnica de Fiscalización tuvo por presentados dos contratos de comodato por el uso de oficinas, pero el partido político apelante no proporcionó las pólizas, recibos de aportaciones, cotizaciones o el criterio de valuación utilizado y el respectivo control de folios, por el periodo correspondiente al ejercicio dos mil catorce.

Por lo que hace a la aportación realizada en efectivo, Encuentro Social tampoco proporcionó la póliza, recibo de aportación en efectivo, el comprobante del depósito y el control de folios.

En consecuencia, al no presentar la documentación comprobatoria de las aportaciones en especie y efectivo, la autoridad fiscalizadora concluyó que Encuentro Social incumplió lo establecido en el artículo 65, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización vigente en dos mil catorce.

Por otra parte, resulta inoperante el motivo de disenso en el que el partido político recurrente manifiesta que en el supuesto caso sin conceder que se estimara que no se comprobó la procedencia de las aportaciones de militantes por la cantidad de $746,102.00, la autoridad responsable debió calificar la falta como leve, en razón de que la omisión de exhibir documentos constituye una infracción de omisión y, en consecuencia, se traduce en una falta de carácter formal, cuya sanción debe ser una amonestación o una multa mínima.

La calificativa de inoperante obedece a que se trata de una manifestación genérica, que no controvierte los razonamientos que emitió el Consejo General del Instituto Nacional Electoral para considerar tal irregularidad como una falta de carácter sustantivo o de fondo, calificarla como grave ordinaria e imponerle la sanción impugnada.

Concepto de agravio sexto: Conclusiones 15, 33 y 35

15. PES no proporcionó las pólizas con su documentación comprobatoria, las cuales se detallan a continuación:

CUENTA

CONCEPTO

REFERENCIA CONTABLE

IMPORTE

Servicios Generales

Otros Gastos

PD-15/31-12-14

$978,523.60

Servicios Generales

Propaganda Institucional

PE-04/11-14

4,745.00

Servicios Generales

Gastos de limpieza y vigilancia CEN

PD-12/11-14

3,389.60

 

 

 

$986,658.20

 

33. En la cuenta servicios personales, subcuenta reconocimientos por actividades políticas, PES omitió presentar las pólizas con sus recibos correspondientes. Los casos en comento se detallan a continuación:

 

ENTIDAD FEDERATIVA

SUBCUENTA

REFERENCIA CONTABLE

IMPORTE

Yucatán

REPAPS

PE-01/10-14

$7,400.00

Yucatán

REPAPS

PE-02/10-14

7,400.00

Yucatán

REPAPS

PE-03/10-14

7,400.00

ENTIDAD FEDERATIVA

SUBCUENTA

REFERENCIA CONTABLE

IMPORTE

Yucatán

REPAPS

PE-04/10-14

7,400.00

Yucatán

REPAPS

PE-09/11-14

6,250.00

Yucatán

REPAPS

PE-10-11-14

6,250.00

Yucatán

REPAPS

PE-11/11-14

6,250.00

Yucatán

REPAPS

PE-12/11-14

6,250.00

TOTAL

 

 

$54,600.00

 

35. En la cuenta servicios generales, PES omitió presentar las pólizas, facturas y los contratos de prestación de servicios. Los casos en comento se detallan a continuación:

 

ENTIDAD FEDERATIVA

SUBCUENTA

REFERENCIA CONTABLE

CONCEPTO

IMPORTE

Yucatán

Gasolina

PE-13/11-14

Consumo de Gasolina

$32,000.00

Yucatán

Propaganda Institucional

PE-17/11-14

Propaganda Institucional

9,558.40

Yucatán

Gastos de Energía Eléctrica

PE-14/11-14

Consumo de Energía

2,131.00

TOTAL

 

 

 

$43,689.40

Por cuanto hace a las conclusiones 15, 33 y 35, relativas a la omisión de presentar diversas pólizas, facturas y contratos de prestación de servicios, el partido político apelante asevera que de autos se desprende que sí se presentaron las documentales con las que acreditó los gastos para actividades ordinarias permanentes, gastos de operación ordinaria de las comisiones ejecutivas estatales, así como diversos contratos de prestación de servicios, solo que la responsable no lo aprecia de esta manera.

 

Asimismo, manifiesta que en el supuesto caso sin conceder que se estimara que no se comprobaron los gastos por los importes a que se refieren dichas conclusiones por las cantidades respectivas de $986,658.20, $54,600.00 y $43,689.40, la autoridad responsable, de manera indebida, califica la falta como grave ordinaria al considerarla como una falta de fondo, siendo que, en su opinión, la falta de exhibición de documentos constituye una infracción de omisión y, en consecuencia, se traduce en una falta de forma, la que se debió calificar como leve y sancionarla con una amonestación o una multa mínima.

Del estudio del dictamen consolidado, se desprende lo siguiente respecto de cada una de las conclusiones 15, 33 y 35:

Conclusión 15

En la última versión del Informe Anual, Encuentro Social reportó egresos por concepto de Servicios Generales del Comité Ejecutivo Nacional por un monto de $15,285,772.30 (quince millones doscientos ochenta y cinco mil setecientos setenta y dos pesos 30/100 M. N.), integrado en las siguientes subcuentas:

CONCEPTO

IMPORTE

Bit. viat. pasaj.

             $1,698.00

Teléfono

            37,294.00

Gasolina

            85,012.76

Viáticos y pasajes

          589,806.95

Correo y mensajería

          797,264.66

Comisiones bancarias

            16,685.24

Propaganda institucional

       3,267,240.62

Gastos de limpieza y vigilancia

            35,018.97

IVA por compra de activo fijo

          106,840.92

Gastos de energía eléctrica

            31,169.00

Servicios profesionales

       1,987,440.79

Papelería

          698,897.91

Otros

      1,351,305.35

Gast. de prod. de prog radio Comité Ejecutivo Nacional

6,280,097.12

TOTAL

$15,285,772.29

Por el concepto de Servicios Generales, se revisó la cantidad de $5,820,360.62 (cinco millones ochocientos veinte mil trescientos sesenta pesos 62/100 M. N.), que representa el treinta y ocho punto cero ocho por ciento (38.08%) del total reportado por Encuentro Social de $15,285,772.29 (quince millones doscientos ochenta y cinco mil setecientos setenta y dos pesos 30/100 M. N.), integrado de la siguiente manera:

CONCEPTO

MONTO

REVISADO

PORCENTAJE

Bit. viat. pasaj.

730.14

43%

Teléfono

14,917.6

40%

Gasolina

32,304.85

38%

Viáticos y pasajes

212,330.50

36%

Correo y mensajería

302,960.57

38%

Comisiones bancarias

5,839.83

35%

Propaganda institucional

1,274,223.84

39%

Gastos de limpieza y vigilancia

10,505.69

30%

IVA por compra de activo fijo

39,531.14

37%

Gastos de energía eléctrica

10597.46

34%

Servicios profesionales

814,850.72

41%

Papelería

314,504.05

45%

Otros

337,826.33

25%

Gast. De prod. de prog radio Comité Ejecutivo Nacional

2,449,237.87

39%

TOTAL

$5,820,360.62

 

De la revisión efectuada se determinó que este monto está amparado con facturas de proveedores, contratos de prestación de servicios, copias de cheque y bitácoras de gastos menores, los cuales cumplen los requisitos establecidos en la normativa aplicable; con excepción de lo que se precisa a continuación:

El diecinueve de octubre de dos mil quince, Encuentro Social presentó, ante la Unidad Técnica de Fiscalización, las respuestas a los oficios de errores y omisiones de segunda vuelta, así como una tercera versión de su Informe Anual y de su balanza de comprobación. De la revisión de esta última, se observó que en el Comité Ejecutivo Nacional, en la cuenta de Servicios Personales, subcuenta Otros Gastos, registró la póliza de Diario 15 del treinta y uno de diciembre de dos mil quince, incrementando este gasto por $978,523.60 (novecientos setenta y ocho mil quinientos veintitrés pesos 60/100 M. N.); sin embargo, omitió presentar esa póliza y su respectivo soporte documental.

Por tanto, el partido político recurrente incumplió lo establecido en el artículo 149, numeral 1 Reglamento de Fiscalización vigente en dos mil catorce.

 

Conclusión 33

De la revisión a la cuenta Servicios Generales, subcuenta Reconocimientos por Actividades Políticas, se observaron los siguientes registros de los cuales Encuentro Social omitió presentar las pólizas, y los recibos correspondientes:

ENTIDAD FEDERATIVA

SUBCUENTA

REFERENCIA CONTABLE

IMPORTE

Yucatán

REPAPS

PE-01/10-14

$7,400.00

Yucatán

REPAPS

PE-02/10-14

7,400.00

Yucatán

REPAPS

PE-03/10-14

7,400.00

Yucatán

REPAPS

PE-04/10-14

7,400.00

Yucatán

REPAPS

PE-09/11-14

6,250.00

Yucatán

REPAPS

PE-10-11-14

6,250.00

Yucatán

REPAPS

PE-11/11-14

6,250.00

Yucatán

REPAPS

PE-12/11-14

6,250.00

TOTAL

 

 

$54,600.00

En consecuencia, al no presentar los Recibos por Reconocimientos en Actividades Políticas por un importe de $54,600.00 (cincuenta y cuatro mil seiscientos pesos 00/100 M. N.), Encuentro Social incumplió lo previsto en el artículo 149 numeral 1 del Reglamento de Fiscalización vigente en dos mil catorce.

Conclusión 35

De la revisión a la cuenta Servicios Generales, varias subcuentas, se observaron los siguientes registros de los cuales Encuentro Social omitió presentar las pólizas, facturas y los contratos de prestación de servicios:

ENTIDAD FEDERATIVA

SUBCUENTA

REFERENCIA CONTABLE

CONCEPTO

IMPORTE

Yucatán

Gasolina

PE-13/11-14

Consumo

$32,000.00

Yucatán

Propaganda Institucional

PE-17/11-14

Propaganda Institucional

9,558.40

Yucatán

Gastos de Energía Eléctrica

PE-14/11-14

Consumo de Energía

2,131.00

TOTAL

 

 

 

$43,689.40

Por lo tanto, al no proporcionar las pólizas mencionadas, con sus facturas originales, así como los contratos celebrados entre el partido político recurrente y los prestadores de servicios, por un importe de $43,689.40 (cuarenta y tres mil seiscientos ochenta y nueve pesos 40/100 M. N.), Encuentro Social incumplió lo establecido en el artículo 149, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización vigente en dos mil catorce.

En razón de lo anterior, la autoridad responsable determinó, en el acuerdo controvertido, imponer a Encuentro Social las siguientes sanciones:

NOVENO. Por razones y fundamentos expuestos en el considerando 11.10 de la presente Resolución, se impone al Partido Encuentro Social, las sanciones siguientes:

 

[…]

 

c) 3 Faltas de carácter sustancial a de fondo: conclusiones 15, 33 y 35

 

Conclusión 15

Una reducción de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $986,658.20 (Novecientos ochenta y seis mil seiscientos cincuenta y ocho pesos 20/100 M.N.).

 

Conclusión 33

Una multa consistente en 811 (ochocientos once) días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal en el dos mil catorce, equivalente a $54,572.19 (Cincuenta y cuatro mil quinientos setenta y dos pesos 19/100 M.N.).

 

Conclusión 35

Una multa consistente en 649 (seiscientos cuarenta y nueve) días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal en el dos mil catorce, equivalente a $43,671.21 (Cuarenta y tres mil seiscientos setenta y un pesos 21/100 M.N.).

El motivo de disenso en estudio también resulta infundado, toda vez que, contrario a lo afirmado por el partido político apelante, del dictamen consolidado se advierte que la autoridad fiscalizadora analizó la documentación presentada por Encuentro Social y, en cada caso, precisó los documentos que omitió presentar, sin que el partido político recurrente emita razonamiento alguno al respecto, limitándose a afirmar que de autos se desprende que sí presentó esas documentales, solo que la responsable no lo aprecia de esta manera.

Asimismo, es inoperante el concepto de agravio relativo a que la autoridad responsable debió calificar las infracciones como leves, porque el no exhibir documentos constituye una infracción de omisión, lo que se traduce en una falta de carácter formal, cuya sanción debe ser una amonestación o una multa mínima.

Lo anterior, porque se trata de una afirmación genérica, que no controvierte las consideraciones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral para estimar esas irregularidades como faltas de carácter sustantivo o de fondo, calificarlas como grave ordinaria e imponerle las sanciones impugnadas.

Concepto de agravio séptimo: Conclusión 25

25. PES no destinó el monto mínimo establecido del financiamiento público que recibió en ejercicio 2014 para las Actividades Específicas, por $1,143,275.81, como a continuación se detalla:

FINANCIAMIENTO PÚBLICO OTORGADO PARA ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES EN 2014

2% DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES EN 2014

3% DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA ACTIVIDADES ESPECÍFICAS

FINANCIAMIENTO TOTAL QUE EL PARTIDO DEBIÓ APLICAR PARA ACTIVIDADES ESPECÍFICAS EN 2014

IMPORTE DETERMINADO POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA COMO GASTOS PARA ACTIVIDADES ESPECÍFICAS EN 2014

(A)

(B=A*2%)

(C)

(D)=(B+C)

(E)

$31,756,550.79

$635,131.02

$1,429,044.79

$2,064,175.81

$920,900.00

 

El partido político apelante aduce que la autoridad responsable dejó de observar que se actualiza una causa de justificación, al no haber dispuesto de la cantidad de $1,143,275.81 (un millón ciento cuarenta y tres mil doscientos setenta y cinco pesos 81/100 M. N.) para fomentar la cultura política, a través de valores cívicos y de responsabilidad ciudadana, por medio de educación y de capacitación política, investigación socioeconómica y política, y tareas editoriales.

En este sentido, el recurrente afirma que la autoridad responsable no tomó en cuenta que Encuentro Social empezó a recibir financiamiento público en el mes de agosto de dos mil catorce, por lo que únicamente tuvo cinco meses para la organización y realización de las actividades mencionadas, por lo que si no llevó a cabo dichas actividades fue por esta razón, no atribuible al partido político recurrente.

En consecuencia, considera injusto que se le sancione por no haber ejercido la totalidad del presupuesto destinado para actividades específicas.

Por otra parte, alega que en caso de considerar que el partido político recurrente incurrió en infracción, la responsable hace de manera ilegal una indebida determinación de la gravedad de la falta, toda vez que se trata de una falta de forma y no sustantiva, ya que, sí realizó las actividades mencionadas, pero no fueron las necesarias para agotar el financiamiento destinado para ello.

En primer término, es importante destacar que en fecha catorce de julio de dos mil catorce, el Consejo General de Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo identificado con la clave INE/CG106/2014 por el que se DETERMINA LA DISTRIBUCIÓN DE LAS CIFRAS DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA EL SOSTENIMIENTO DE ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES Y POR ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE AGOSTO A DICIEMBRE DEL AÑO 2014, EN RAZÓN DEL REGISTRO DE NUEVOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES, en el que, entre otras cuestiones, se le asignó al partido político nacional denominado Encuentro Social, la cantidad de $31,756,550.79 (treinta y un millones setecientos cincuenta y seis mil quinientos cincuenta pesos 79/100 M.N.), por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, así como la cantidad de $1,429,044.79 (un millos cuatrocientos veintinueve mil cuarenta y cuatro pesos  79/100 M.N.), por concepto de financiamiento público para actividades específicas, relativas a la Educación y Capacitación Política, Investigación Socioeconómica y Política, así como a las Tareas Editoriales para los meses de agosto a diciembre de 2014.

 

Del Dictamen consolidado se desprende lo siguiente:

 

De la revisión al rubro Gastos por Actividades Específicas, se observó que Encuentro Social no se apegó a lo previsto en el artículo 78, numeral 1, inciso a), fracción IV del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, determinando lo que a continuación se detalló:

 

FINANCIAMIENTO PÚBLICO OTORGADO PARA ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES EN 2014

2% DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES EN 2014

3% DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA ACTIVIDADES ESPECÍFICAS

FINANCIAMIENTO

TOTAL QUE EL PARTIDO DEBIÓ APLICAR PARA ACTIVIDADES ESPECÍFICASEN 2014

IMPORTE REPORTADO COMO GASTOS PARA ACTIVIDADES ESPECÍFICAS EN EL EJERCICIO 2014

 

 

 

 

 

(A)

(B=A*2%)

(C)

(D)=(B+C)

(E)

$31,756,550.79

$635,131.02

$1, 429,044.79

$2 064,175.81

*$492,678.39

*El partido reportó en su balanza de comprobación un importe de $1, 480,922.57 menos gastos por concepto de multas y Comisiones bancarias por $988,244.18.

Mediante oficio INE/UTF/DA-F/20869/15 se le requirió para que presentara las aclaraciones que a su derecho convinieran.

En respuesta de veintiuno de septiembre de dos mil quince, el partido político recurrente manifestó: (…) para cumplir con este punto se incluye en el anexo de este documento la balanza de comprobación contable (…)

Como resultado de la revisión a la documentación proporcionada por Encuentro Social se observó que modificó las cifras presentadas inicialmente, quedando como sigue:

FINANCIAMIENTO PÚBLICO OTORGADO PARA ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES EN 2014

2% DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES EN 2014

3% DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA ACTIVIDADES ESPECÍFICAS

FINANCIAMIENTO

TOTAL QUE EL PARTIDO DEBIÓ APLICAR PARA ACTIVIDADES ESPECÍFICASEN 2014

IMPORTE REPORTADO COMO GASTOS PARA ACTIVIDADES ESPECÍFICAS EN EL EJERCICIO 2014

 

 

 

 

 

(A)

(B=A*2%)

(C)

(D)=(B+C)

(E)

$31,756,550.79

$635,131.02

$1, 429,044.79

$2 064,175.81

$1,431, 245.74

Derivado de lo anterior se observó que el importe de $1,431,245.74 (un millón cuatrocientos treinta y un mil doscientos cuarenta y cinco pesos 74/100 M. N.) se integró de la siguiente manera:

CONCEPTO

IMPORTE

REF

Gastos en Educación y Capacitación Política

$ 211,040.00

 

Comisiones bancarias

224.46

(1)

Otros Gastos Comité Ejecutivo Nacional

142,771.08

(1)

Propaganda Institucional

425,462.48

(1)

Gastos Cap. Prom. Y desa. Pol. de mujeres

651,747.72

 

TOTAL

$1,431,245.74

 

Sin embargo, los conceptos señalados con (1) en la columna REF del cuadro que antecede correspondían a los supuestos del artículo 304, párrafo 1, inciso a) del Reglamento de Fiscalización vigente en dos mil catorce, por lo que no se debían considerar para la determinación de los montos mínimos que Encuentro Social debió ejercer para los gastos en Actividades Específicas en dos mil catorce.

Por cuanto hace al importe de $ 651,747.72 (seiscientos cincuenta y un mil setecientos cuarenta y siete pesos 72/100 M. N.), correspondió a los Gastos de Capacitación, Promoción y Desarrollo del Liderazgo Político de las Mujeres, por lo que no se debió considerar para la determinación de los montos mínimos que Encuentro Social debió ejercer para los gastos en Actividades Específicas en dos mil catorce.

Con motivo de lo anterior, mediante oficio INE/UTF/DA-F/22235/15, se le solicitó que presentara las correcciones a su contabilidad, auxiliares contables y balanzas de comprobación a último nivel, en las cuales se reflejaran las correcciones efectuadas a sus registros contables.

Por escrito de dieciséis de octubre de dos mil quince, Encuentro Social manifestó que Para cumplir con este punto se incluye en el anexo de este documento la balanza de comprobación contable.

El partido político recurrente presentó una nueva versión de balanzas de comprobación, que en la parte relativa a actividades específicas modificó sus cifras, quedando como sigue:

FINANCIAMIENTO PÚBLICO OTORGADO PARA ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES EN 2014

2% DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES EN 2014

3% DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA ACTIVIDADES ESPECÍFICAS

FINANCIAMIENTO

TOTAL QUE EL PARTIDO DEBIÓ APLICAR PARA ACTIVIDADES ESPECÍFICASEN 2014

IMPORTE DETERMINADO POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA COMO GASTOS PARA ACTIVIDADES ESPECÍFICAS EN 2014

(A)

(B=A*2%)

(C)

(D)=(B+C)

(E)

$31,756,550.79

$635,131.02

$1, 429,044.79

$2 064,175.81

$920,900.00

Derivado de lo anterior, se observó que Encuentro Social no se apegó a lo previsto en el artículo 78, numeral 1, incisos a), fracción IV y c), fracción I del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por lo que la observación se consideró no atendida.

Es decir, el partido político recurrente incumplió su obligación de destinar los recursos necesarios para el desarrollo de actividades específicas, cantidad que asciende al monto de $2,064,175.81 (dos millones sesenta y cuatro mil ciento setenta y cinco pesos 81/100 M. N.), lo anterior debido a que únicamente reportó un monto de $920,900.00 (novecientos veinte mil novecientos pesos 00/100 M. N.), dejando de destinar para actividades específicas el monto de $1,143,275.81 (un millón ciento cuarenta y tres mil doscientos setenta y cinco pesos 81/100 M. N.).

En consecuencia, la autoridad electoral determinó que el partido político apelante no destinó el monto mínimo establecido para las Actividades Específicas por un importe de $1,143,275.81 (un millón ciento cuarenta y tres mil doscientos setenta y cinco pesos 81/100 M. N.); por lo tanto, el partido incumplió lo dispuesto en el artículo 78, numeral 1, incisos a), fracción IV y c), fracción I del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

A juicio de esta Sala Superior, no le asiste la razón al partido político apelante, en razón de que parte de la premisa errónea de que el monto total del financiamiento para actividades específicas es por la temporalidad de un año, aduciendo que si no destinó la totalidad del presupuesto designado, se justifica y se le debe de excluir de responsabilidad, toda vez que el registro del mencionado partido político fue aprobado el nueve de julio de dos mil catorce, surtiendo sus efectos hasta el primero de agosto del mismo año, lo cual, desde su perspectiva provocó que no contara con el tiempo suficiente para realizar esas actividades y destinar los recursos para las actividades específicas, esto es, solo contó con cinco meses para ejercer el presupuesto otorgado para un año.

En el particular, se debe de tomar en cuenta el acuerdo del Consejo General de Instituto Nacional Electoral, identificado con la clave de expediente INE/CG10672016 en el que se DETERMINA LA DISTRIBUCIÓN DE LAS CIFRAS DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA EL SOSTENIMIENTO DE ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES Y POR ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE AGOSTO A DICIEMBRE DEL AÑO 2014, EN RAZÓN DEL REGISTRO DE NUEVOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES.

Conforme a este acuerdo, contrario a lo aducido por el partido político recurrente, el financiamiento público destinado para actividades específicas no fue para el año dos mil catorce, sino solo para los meses de agosto a diciembre del citado año, razón por la cual, el partido político recurrente sí estaba obligado a destinar al menos el monto mínimo para la realización de actividades específicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 284, numeral 1, inciso a), fracción IV, del Reglamento de Fiscalización, en relación con lo previsto en el artículo 51, numeral 1, incisos a), fracción IV y c), fracción I, de la Ley General de Partidos Políticos.

Aunado a lo anterior, cabe destacar que Encuentro Social presentó tres versiones distintas de balanzas de comprobación contable, tal como se advierte de los cuadros insertados con antelación, respecto del importe reportado como gastos para actividades específicas en el ejercicio dos mil catorce.

Por otra parte, el partido político aduce que con esa omisión, no se acredita el uso indebido de recursos, sino únicamente un incumplimiento parcial, que el partido político no tuvo ninguna beneficio económico, no se vulneran los principios de certeza y transparencia en la rendición de cuentas, la responsable no se vio impedida de llevar a cabo la revisión de este gasto, la autoridad responsable indebidamente calificó la infracción como grave ordinaria cuando la debió de calificar como leve y sancionarla con una amonestación pública o, en su defecto, imponerle una multa mínima y no una sanción económica equivalente al cincuenta por ciento (50%) sobre el monto involucrado.

La sanción desde su perspectiva es excesiva y desproporcionada, porque la falta es considerada como culposa, se trata de un partido político nacional con pocos años de creación, así como que es uno de los partidos políticos que recibe menos financiamiento público, no es reincidente y que para fomentar la participación democrática necesita el financiamiento público, así mismo debe considerarse que es un derecho humano que se califique la sanción atendiendo al principio pro persona.

Los anteriores conceptos de agravio devienen inoperantes, toda vez que el recurrente se circunscribe a hacer manifestaciones genéricas e imprecisas, sin que emita algún razonamiento tendente a controvertir los argumentos que expuso la autoridad sobre la calificación de la falta e individualización de la sanción.

Concepto de agravio octavo: conclusión 36

36. En la cuenta servicios generales, subcuenta gasolina, ENCUENTRO SOCIAL reportó pólizas por concepto de consumo de combustibles; sin embargo, de la verificación a la balanza de comprobación al 31 de diciembre de 2014 del comité estatal de Nayarit, específicamente en la cuenta de activo fijo, no se localizó el registro de equipo de transporte. A continuación, se detallan los casos en comento:

ENTIDAD FEDERATIVA

SUBCUENTA

REFERENCIA CONTABLE

COMPROBANTE

IMPORTE

No.

FECHA

PROVEEDOR

CONCEPTO

Nayarit

Combustible

PCH-105/29-10-14

44865

31-10-14

Grupo Octano S.A. de C.V.

Pago de gasolina

$5,000.00

Nayarit

Combustible

PCH-114/28-11-14

46111

28-11-14

Grupo Octano S.A. de C.V.

Pago de gasolina

10,000.00

Nayarit

Combustible

PCH-121/23-12-14

7632

23-12-14

Grupo Octano S.A. de C.V.

Pago de gasolina

10,000.00

TOTAL

 

 

 

 

 

 

$25,000.00

Encuentro Social afirma que, contrario a lo razonado por la autoridad responsable, de autos sí se desprende que se proporcionaron las documentales con las cuales se justificaron las erogaciones por concepto de combustible, solo que la responsable no lo aprecia de esta manera.

Agrega que, en el supuesto caso sin conceder que se estimara que no se justificaron las erogaciones por concepto de combustible a que se refiere la presente conclusión por la cantidad de $25,000.00 pesos, aun en este supuesto la responsable de manera ilegal hace una indebida determinación de la gravedad de la falta, toda vez que en todo caso las debió de haber traducido en una falta de forma y no de fondo, ello en virtud de que la falta de exhibición de documentos se califica como una infracción de omisión, luego entonces con dicha infracción de omisión no se acredita el uso indebido de recursos, si no únicamente un incumplimiento de la obligación de rendir cuentas con el registro y comprobación de egresos.

Finalmente, asevera que la autoridad responsable indebidamente calificó la infracción como grave ordinaria, cuando en todo caso debió de calificarla como leve y sancionarlo con una amonestación, o en su defecto imponerle una multa mínima

A juicio de esta Sala Superior, no le asiste razón al partido político recurrente, porque del Dictamen consolidado se advierte que, efectivamente, Encuentro Social no reportó equipo de transporte en la balanza de comprobación al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, no obstante que le otorgó la garantía de audiencia, pues en dos ocasiones lo requirió, a efecto de que subsanara y aclarara si el vehículo o vehículos en los que fue utilizada la gasolina eran propiedad del partido, si había sido entregado al partido en comodato, o si se trataba de un gasto realizado por el partido, sin que proporcionara información alguna.

Es decir, Encuentro Social reportó erogaciones por concepto de combustible, sin reportar el o los vehículos en que fue utilizado, por lo que la autoridad fiscalizadora no estuvo en posibilidad de vincular los gastos de gasolina con actividades ordinarias permanentes.

Por otra parte, resultan inoperantes los conceptos de agravio relativos a la calificación de la falta e individualización de la sanción, porque se trata de afirmaciones genéricas, además de que no expresa razonamiento alguno para controvertir los argumentos que la autoridad responsable hizo para sustentar su determinación.

Concepto de agravio noveno: Conclusión 41

41. ENCUENTRO SOCIAL no proporcionó los comprobantes de la transferencia bancaria y/o cheque nominativo con la leyenda para abono en cuenta del beneficiario, como se detalla a continuación:

BENEFICIARIO

IMPORTE

Fernando Isaac Franco García

$7,500.00

19 Prestadores de servicios

195,745.86

TOTAL

$203,245.86

Encuentro Social alega que la determinación de la autoridad responsable es contraria a derecho, porque aun cuando no existiera en los cheques nominativos la leyenda para abono en cuenta del beneficiario o a través de transferencia electrónica, con dicha omisión no se vulneraron los principios de certeza y transparencia en la rendición de cuentas, pues la autoridad fiscalizadora tuvo la certeza respecto al origen, destino y aplicación de los recursos utilizados por el sujeto obligado, y no se vio impedida para llevar a cabo la revisión a los ingresos y egresos de origen público o privado; que únicamente constituyen faltas de cuidado del sujeto obligado al rendir cuentas; que solamente se configuró un peligro de un solo bien jurídico, por lo tanto, la responsable debió de haber traducido dicha omisión en una falta de forma y no de fondo, ello en virtud de que la falta de la leyenda para abono en cuenta del beneficiario o a través de transferencia electrónica, se califica como una infracción de omisión, luego entonces con dicha infracción de omisión no se acredita el uso indebido de recursos.

Finalmente, asevera que, por las razones señaladas, la autoridad responsable debió calificar la infracción como leve y, en consecuencia, sancionarlo con una amonestación o, en su defecto, imponerle una multa mínima.

A juicio de esta Sala Superior, el concepto de agravio en estudio, por una parte, resulta infundado y, por la otra inoperante.

La calificativa de infundado radica en que, contrario a lo afirmado por el partido político recurrente, al omitir efectuar el pago a veinte prestadores de servicios, por montos superiores a cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el año dos mil catorce, mediante cheque nominativo con la leyenda para abono en cuenta del beneficiario o a través de transferencia electrónica, el Partido Encuentro Social incumplió lo dispuesto en el artículo 153 del Reglamento de Fiscalización, por un importe de $203,245.86 (doscientos tres mil doscientos cuarenta y cinco pesos 86/100 M. N.).

El artículo 153, numeral 1 del Reglamento para la Fiscalización establece lo siguiente:

Artículo 153.

Requisitos de los pagos

1. Todo pago que efectúen los partidos, agrupaciones, coaliciones y organizaciones de ciudadanos, que rebasen la cantidad equivalente a cien días de salario mínimo deberá realizarse mediante cheque nominativo expedido a nombre del prestador del bien o servicio, y que contenga la leyenda para abono a cuenta del beneficiario, lo cual será exigible para las agrupaciones y organizaciones de ciudadanos, únicamente en el caso que el monto del pago supere los quinientos días de salario mínimo. Las pólizas de los cheques deberán conservarse anexas a la documentación comprobatoria junto con la copia fotostática del cheque a que hace referencia este artículo.

Del precepto transcrito, se desprende la obligación que tienen los partidos políticos, agrupaciones, coaliciones y organizaciones de ciudadanos, de realizar todas las operaciones que superen el límite de cien días de salario, a través de cheque o transferencia bancaria.

Tal disposición tiene como objetivo llevar un debido control en el manejo de los egresos de los sujetos obligados, eso implica la comprobación de sus egresos a través de mecanismos que permitan a la autoridad conocer el destino de los recursos de éstos, brindando certeza del destino lícito de sus operaciones y que éstas no se realicen mediante el empleo de mecanismos prohibidos por la ley.

De ahí que no le asista la razón al partido político recurrente.

Respecto a que la autoridad responsable debió calificar la infracción como leve y, en consecuencia, sancionarlo con una amonestación o, en su defecto, imponerle una multa mínima, tal motivo de disenso deviene inoperante, toda vez que lo hace depender de su anterior concepto de agravio, por lo que, si esta Sala Superior ya se pronunció sobre la existencia de la falta atribuida, es lógico que se le tenga que poner una sanción.

Aunado a lo anterior, es de destacar que el partido político apelante no expresa razonamiento alguno para controvertir los argumentos de la autoridad responsable para calificar la falta e individualizar la sanción.

Concepto de agravio décimo: conclusiones 8, 10, 27, 37, 39 y 40

Conclusión 27. Vista a la Secretaría del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

27. PES no realizó la edición de las publicaciones trimestrales de divulgación y de la semestral de carácter teórico, que los Partidos Políticos Nacionales tienen la obligación de editar, a partir de su fecha de registro como partido político.

En consecuencia, al no presentar publicaciones trimestrales y semestrales de divulgación de carácter teórico que estuvo obligado a editar durante el ejercicio 2014, la autoridad responsable consideró dar vista a la Secretaría del Consejo General del Instituto Nacional Electoral para los efectos legales conducentes.

Conclusión 39. Vista al Servicio de Administración Tributaria

39. ENCUENTRO SOCIAL presentó saldos en las cuentas de impuestos por pagar que, al 31 de diciembre de 2014, del cual no se tuvo evidencia de que hubiesen sido enterados y pagados, por $1,058,345.71.

Del análisis a las aclaraciones vertidas por Encuentro Social se observó que presentó un papel de trabajo denominado vaciado de impuestos federales de forma impresa y en medio magnético, acuses de recibo de las declaraciones y comprobantes de pago por lo que la observación se consideró atendida. Sin embargo, considerando que los pagos se realizaron en el ejercicio dos mil quince, en el marco de la revisión de dicho ejercicio, se dará seguimiento a los mismos.

Asimismo, la autoridad responsable consideró dar vista al Servicio de Administración Tributaria, para que, en ejercicio de sus atribuciones, determine lo conducente en relación con los impuestos no enterados por un importe de $1,058,345.71 (un millón cincuenta y ocho mil trescientos cuarenta y cinco pesos 71/100 M. N.)

Conclusión 8. Inicio de procedimiento oficioso

8. PES no presentó la documentación o aclaraciones respecto de 24 cuentas bancarias no reportadas en su contabilidad.

 

El Consejo General estimó necesario iniciar un procedimiento oficioso, con la finalidad de verificar si las veinticuatro cuentas bancarias fueron destinadas al manejo de recursos federales o, en su caso, locales, con fundamento en el artículo 196 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Conclusión 10. Inicio de procedimiento oficioso

10. Se localizaron 4 copias de cheques a nombre del proveedor que una vez verificado con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores se observó que no contienen la leyenda para abono en cuenta del beneficiario, adicionalmente, dichos cheques fueron endosados para su cobro por un tercero, por $60,112.00.

El Consejo General consideró necesario iniciar un procedimiento oficioso, a fin de verificar el destino de los recursos de los cheques en comento, con fundamento en el artículo 196 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Conclusión 37. Inicio de procedimiento oficioso.

37. PES presentó saldos en cuentas por pagar con naturaleza deudora, por $816,465.27, por lo que no se tiene la certeza respecto del origen de la operación.

Con motivo de lo anterior, la autoridad responsable consideró necesario la sustanciación de un procedimiento oficioso, pues al no contar con la información y documentación reglamentaria, no es posible determinar el destino lícito o no de los recursos amparados en dichos cheques.

Conclusión 40. Inicio de procedimiento oficioso.

40. PES presentar la documentación soporte correspondiente a cinco facturas, por lo que no se tiene certeza respecto de los recursos con los cuales fueron pagadas.

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral estimó necesario iniciar un procedimiento oficioso, a fin de verificar el origen y destino de los recursos relacionados con las cinco facturas en comento, con fundamento en el artículo 196 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Encuentro Social expresa como último concepto de agravio lo siguiente: La determinación de la responsable, que constituye la fuente del agravio antes transcrita, es contraria a derecho, toda vez que en relación a las conclusiones 27, 39, 8, 10, 37 y 40, que alude la autoridad responsable, se manifiesta que la determinación que hace respecto de estas conclusiones son contrarias a derecho, toda vez que del informe anual que presentó el instituto político que represento para el ejercicio 2014, se deprende que se justifica la legalidad y uso adecuado de los ingresos y egresos de Encuentro Social, por lo que es irracional que se haya determinado que se lleven procedimientos oficiosos, para determinar sobre la legalidad del manejo de los ingresos y egresos que alude la responsable en las respectivas conclusiones.

A juicio de este órgano jurisdiccional resulta inoperante el motivo de disenso expresado por Encuentro Social, en razón de que únicamente afirma que es irracional que la autoridad responsable determinara iniciar procedimientos oficiosos con relación a las conclusiones 8, 10, 27, 37, 39 y 40, pues en su concepto, se justifica la legalidad y uso adecuado de los ingresos y egresos de Encuentro Social.

Lo anterior es así, porque la autoridad responsable, en cada caso, es decir, la vista a la Secretaría del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, la vista al Servicio de Administración Tributaria, así como el inicio de los procedimientos oficiosos mencionados, previa garantía de audiencia que le dio al partido político recurrente, hasta en dos ocasiones, para presentar los documentos respectivos o formular las aclaraciones que a sus intereses convinieran, expuso los argumentos que sustentaron su determinación, sin que el partido político ahora apelante emita razonamiento alguno para controvertirlos.

En consecuencia, ante lo infundado e inoperante de los conceptos de agravio expresados por el partido político nacional Encuentro Social, lo procedente conforme a Derecho es confirmar el acuerdo controvertido.

Por lo expuesto y fundado, se

R E S U E L V E

ÚNICO. Se confirma el acuerdo controvertido.

NOTIFÍQUESE: personalmente, al partido político recurrente; por correo electrónico a la autoridad responsable, y por estrados a los demás interesados, en términos de lo dispuesto en los artículos 26, 27, 28, y 48, párrafo 1, incisos a) y b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral en relación con los numerales, 94, 95, 98 y 101 del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional especializado.

En su oportunidad, devuélvanse las constancias que correspondan y, acto seguido, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. La Secretaria General de Acuerdos autoriza y da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

CONSTANCIO CARRASCO DAZA

 

MAGISTRADA

 

 

 

MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA

 

MAGISTRADO

 

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA

 

MAGISTRADO

 

 

 

MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA

 

MAGISTRADO

 

 

 

SALVADOR OLIMPO

NAVA GOMAR

MAGISTRADO

 

 

 

PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ

 

 

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

LAURA ANGÉLICA RAMÍREZ HERNÁNDEZ