RECURSO DE APELACIÓN
EXPEDIENTE: SUP-RAP-260/2024
PARTE PROMOVENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL[1]
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL[2]
MAGISTRADO PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO
SECRETARIADO: JUAN MANUEL ARREOLA ZAVALA, ANTONIO DANIEL CORTES ROMAN Y LUIS OSBALDO JAIME GARCÍA
COLABORADOR: ÁNGEL CÉSAR NAZAR MENDOZA
Ciudad de México, diez de agosto de dos mil veinticuatro[3]
Acuerdo de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante el cual se determina escindir la demanda del recurso de apelación presentada por el PAN en contra del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a fin de controvertir el dictamen consolidado INE/CG1958/2024 y la resolución INE/CG1960/2024, relacionada con la fiscalización de las campañas de las elecciones del estado de Guanajuato.
I. ASPECTOS GENERALES
Derivado de lo anterior, el CG del INE emitió la resolución que ante esta instancia se impugna y determinó, entre otras cuestiones, imponer diversas multas al PAN, por la comisión de supuestas infracciones en materia de fiscalización.
Inconforme, el recurrente interpuso el presente recurso de apelación.
II.ANTECEDENTES
De los escritos de demanda y de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:
1. Dictamen consolidado INE/CG1958/2024 (acto impugnado). En sesión de veintidós de julio se aprobó el Dictamen consolidado respecto de la revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña de los partidos políticos y coaliciones a los cargos de gubernatura, diputaciones locales y presidencias municipales, correspondientes al proceso electoral local ordinario 2023-2024 en el estado de Guanajuato.
2. Resolución INE/CG1960/2024 (Acto impugnado). En la misma sesión extraordinaria de veintidós de julio, el CG del INE emitió la resolución respecto de las irregularidades encontradas en los dictámenes consolidados de la revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña de las candidaturas a los cargos de gubernatura, diputaciones locales y presidencias municipales correspondientes al proceso electoral local ordinario 2023-2024 en el estado de Guanajuato, en la que, entre otras cuestiones, impuso diversas multas al PAN.
3. Recurso de apelación. Inconforme, el veintiséis de julio, el recurrente, por conducto de su representante propietario, interpuso recurso de apelación ante la oficialía de partes del INE, quien remitió los autos del medio de impugnación el treinta de julio a este órgano jurisdiccional.
4. Registro y turno. Recibidas las constancias, la Magistrada presidenta de esta Sala Superior ordenó formar el expediente SUP-RAP-260/2024 y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
5. Radicación. En su momento, la Magistrada instructora radicó el expediente en su ponencia.
II. RAZONES Y FUNDAMENTOS
Primera. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite no constituye un acuerdo de mero trámite, sino que implica una modificación a la sustanciación del procedimiento, ya que debe determinarse qué órgano es el competente para conocer y resolver el medio de impugnación identificado al rubro.
Lo anterior, toda vez que se debe determinar cuál es el órgano competente para conocer de la impugnación interpuesta por el PAN, mediante la cual controvierte diversas conclusiones sancionatorias determinadas por el INE en la resolución y dictamen consolidado, relacionados con los ingresos y gastos reportados por el instituto político apelante correspondientes a ingresos y gastos de campaña de las candidaturas a cargos locales en una entidad federativa.
En consecuencia, corresponde al conocimiento de la Sala Superior mediante actuación colegiada, por ser una cuestión que escapa de las facultades del magistrado ponente[4].
Esto para el efecto de que: i) la Sala Superior conozca de las impugnaciones relativas a la fiscalización de la campaña a la gubernatura; y, ii) la Sala Monterrey resuelva los planteamientos respecto de la fiscalización de las campañas de diputaciones locales y presidencias municipales.
Por ello, procede reencauzar a esa instancia la controversia, así como remitir la demanda presentada y los documentos que integran el expediente, para que se determine lo que en Derecho corresponda.
Marco normativo
El artículo 83 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral establece que se podrá escindir la demanda, si en el escrito se impugna más de un acto; si existe pluralidad de actores o demandados, o bien, se estime fundadamente que no es conveniente resolverlo en forma conjunta.
El propósito de la escisión es facilitar la resolución de las pretensiones planteadas en un juicio, cuando no existe conexidad entre las mismas.
Distribución de competencias en fiscalización entre Sala Superior y las salas regionales.
De una interpretación sistemática y funcional del diseño constitucional y legal[5] sobre la distribución de competencia entre las salas regionales y la Sala Superior, se advierte que éste se divide de la siguiente forma:
a) La Sala Superior es competente para conocer y resolver de los medios de impugnación vinculados con la elección de la Presidencia de la República, de diputaciones federales y senadurías de representación proporcional, así como de gobernadores[6].
b) En cambio, las salas regionales tienen competencia para conocer y resolver de los medios de impugnación vinculados con las elecciones de diputaciones y senadurías federales por el principio de mayoría relativa; elecciones de autoridades municipales y diputaciones locales, así como de otras autoridades distintas a las municipales[7].
Si bien, el artículo 44, numeral 1, inciso a) de la Ley de Medios, establece la competencia de la Sala Superior para resolver de los recursos de apelación contra actos de los órganos centrales del INE, ello no debe leerse aisladamente.
Lo anterior, pues esa lectura dejaría de atender a otros principios de distribución de competencia, por tanto, sería asistemática y rompería con los criterios de interpretación que el juzgador debe considerar.
Ello, precisamente, porque conduciría a concluir que la competencia de las salas del Tribunal Electoral sólo se determina en razón al órgano central o desconcentrado del INE que emita el acto controvertido, lo que es contrario a la finalidad contenida en la Constitución como de las leyes de la materia.
Esto, porque se excluiría el principio reconocido en el sistema, que orienta la competencia entre las salas del Tribunal Electoral a partir del tipo de elección con la que se relaciona la impugnación.
Caso concreto
En el caso, el recurrente combate una resolución del Consejo General del INE, en la que, entre otras cuestiones, le impuso diversas multas en el marco de la revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña de las candidaturas a los cargos de gubernatura, diputaciones locales y presidencias municipales, del proceso electoral local ordinario 2023-2024 en el estado de Guanajuato.
Las conclusiones impugnadas son las siguientes:
Conclusión sancionatoria | Elección impugnada |
1_C9_GT El sujeto obligado omitió reportar en el SIF los egresos generados por concepto de pinta de barda, cartelera, marquesina, pantalla digital por un monto de $80,288.78 | Diputación Local por MR |
1_C12_GT El sujeto obligado omitió reportar en el SIF los egresos generados por concepto de panorámicos y espectaculares, lonas, mantas, cartelera, pinta de bardas, por un monto de $28,557.99 | Diputación Local por MR |
1_C15_GT El sujeto obligado registro aportaciones consistentes en $109,002.60 no obstante, lo anterior, se acreditó que el reporte no se realizó con veracidad, siendo este un CFDI. | Diputación Local por MR |
1_C16_GT El sujeto obligado omitió reportar en el SIF los egresos generados por concepto de edición de imágenes profesionales, edición y producción de video y monitoreo por Internet, por un monto de $104,196.31, exclusivamente por lo que corresponde a los Diputados Locales MR. | Diputación Local por MR |
1_C17_GT El sujeto obligado omitió reportar en el SIF los egresos generados por concepto de monitoreo en internet por un monto de $88,861.54, exclusivamente por lo que corresponde a Presidencia Municipales. | Diputación local y Presidencia Municipal |
1_C25_GT El sujeto obligado omitió reportar en el SIF los egresos generados por concepto de gastos realizados en eventos de campaña por un monto de $259,596.74.
De conformidad con los artículos 243, numeral 2 de la LGIPE y 192 del RF, el costo determinado se acumulará a los gastos de campaña. | Gubernatura y Diputación Local por MR |
1_C26_GT El sujeto obligado omitió presentar contratos y muestras fotográficas. | Gubernatura y Presidencia Municipal |
1_C27_GT El sujeto obligado omitió reportar en el SIF los egresos generados por concepto de gastos realizados en eventos de campaña por un monto de $251,719.84.
De conformidad con los artículos 243, numeral 2 de la LGIPE y 192 del RF, el costo determinado se acumulará a los gastos de campaña. | Presidencia Municipal |
1_C27BIS_GT El sujeto obligado reporto gastos; no obstante, no realizo el prorrateo entre la totalidad de las candidaturas beneficiadas, por un monto de $1,156.39. | Gubernatura, Diputación Local por MR y Presidencia Municipal |
1_C28_GT El sujeto obligado omitió registrar actos públicos en la agenda de eventos, no obstante, la autoridad detectó la realización de 4 eventos onerosos. | Diputación Local por MR y Presidencia Municipal |
1_C30_GT El sujeto obligado omitió registrar actos públicos en la agenda de eventos, no obstante, la autoridad detectó la realización de 7 eventos onerosos. | Diputación Local por MR y Presidencia Municipal |
1_C31_GT El sujeto obligado impidió realizar la práctica de 5 visitas de verificación por parte de la Unidad Técnica de Fiscalización. | Diputación Local por MR y Presidencia Municipal |
1_C38_GT El sujeto obligado omitió reportar en el SIF los egresos generados por concepto de carteleras, pantallas digitales, pinta de bardas por un monto de $79,426.15 | Presidencia Municipal |
1_C41_GT El sujeto obligado omitió reportar en el SIF los egresos generados por concepto monitoreo en internet, por un monto de $12,528.00 | Diputación Local por MR y Presidencia Municipal |
1_C41BIS_GT El sujeto obligado omitió reportar en el SIF los egresos generados por concepto de propaganda y publicidad colocada en internet por un monto de $3,753.95 del ámbito federal.
De conformidad con los artículos 243, numeral 2 de la LGIPE y 192 del RF, el costo determinado se acumulará a los gastos de campaña | Gubernatura, Diputación Local por MR y Presidencia Municipal |
1_C42_GT El sujeto obligado omitió rechazar la aportación de persona impedida por la normatividad electoral, consistente en publicidad pagada o pautada, por un monto de $34,800.00. | Diputación Local por MR y Presidencia Municipal |
1_C49_GT El sujeto obligado omitió reportar en el SIF los egresos generados por concepto de eventos de verificación evaluado en $106,440.68. | Gubernatura, Diputación Local por MR y Presidencia Municipal |
1_C49BIS_GT El sujeto obligado omitió reportar en el SIF los egresos generados por concepto monitoreo de visitas de verificación por un monto de $285.34 del ámbito local.
De conformidad con los artículos 243, numeral 2 de la LGIPE y 192 del RF, el costo determinado se acumulará a los gastos de campaña | Presidencia de la República, Gubernatura, Diputación Local por MR y Presidencia Municipal |
1_C50_GT El sujeto obligado omitió registrar actos públicos en la agenda de eventos, no obstante, la autoridad detectó la realización de 14 eventos onerosos. | Gubernatura, Diputación Local por MR y Presidencia Municipal |
1_C52_GT El sujeto obligado impidió realizar la práctica de 1 visita de verificación por parte de la Unidad Técnica de Fiscalización. | Diputación Local por MR y Presidencia Municipal |
8.1_C5_GT El sujeto obligado omitió reportar en el SIF los egresos generados por concepto de 3 carteleras y 5 panorámicos o espectaculares por un monto de $254,072.10
De conformidad con los artículos 243, numeral 2 de la LGIPE y 192 del RF, el costo determinado se acumulará a los gastos de campaña. | Gubernatura y Presidencia Municipal |
8.1_C28_GT El sujeto obligado omitió reportar en el SIF los egresos generados 1 panorámico o espectacular por un monto de $41,908.80. De conformidad con los artículos 243, numeral 2 de la LGIPE y 192 del RF, el costo determinado se acumulará a los gastos de campaña. | Gubernatura |
8.1_C33_GT El sujeto obligado omitió reportar en el SIF los egresos generados por concepto de propaganda colocada en la vía pública de campaña por un monto de $29,593.03
De conformidad con los artículos 243, numeral 2 de la LGIPE y 192 del RF, el costo determinado se acumulará a los gastos de campaña. | Todos (Gubernatura, Diputación por MR y Presidencia Municipal) |
8.1_C38_GT El sujeto obligado omitió reportar en el SIF los egresos generados por concepto de 34 ediciones de imagen, 2 ediciones y producciones de video, 1 página web, 7 jingle musicales, 1 inmueble, 30 sillas, 1 templete y 1 pantalla de 70 pulgadas por un monto de $114,182.62
De conformidad con los artículos 243, numeral 2 de la LGIPE y 192 del RF, el costo determinado se acumulará a los gastos de campaña. | Presidencia Municipal |
8.1_C39_GT El sujeto obligado reportó egresos de forma subvaluada por un importe de $71,618.18.
De conformidad con los artículos 243, numeral 2 de la LGIPE y 192 del RF, el valor de los gastos no reportados por la subvaluación se acumulará a los gastos de campaña. | Presidencia Municipal |
8.1_C39TER_GT El sujeto obligado omitió reportar en el SIF los egresos generados por concepto de propaganda y publicidad localizada en internet de campaña por un monto de $40,277.69 del ámbito local.
De conformidad con los artículos 243, numeral 2 de la LGIPE y 192 del RF, el costo determinado se acumulará a los gastos de campaña. | Diputación Federal por MR, Diputación local por MR y Presidencia Municipal |
8.1_C51_GT El sujeto obligado omitió reportar en el SIF los egresos generados por concepto de 6 arrendamientos de inmuebles, 100 alimentos (tacos y refresco), 1 coffee break para 40 personas, 1 vehículo de transporte, 1 batucada, 1 equipo de sonido (4 bocinas, y tablet y 2 micrófonos), 1 lona para tapar el escenario, 6 pantallas de TV de (2 de 80´´, 2 de 65´´ y 2 de 50´´), 2 servicios de perifoneo, 332 sillas, 27 mesas y 1 escenario por un monto de $48,354.36.
De conformidad con los artículos 243, numeral 2 de la LGIPE y 192 del RF, el costo determinado se acumulará a los gastos de campaña. | Presidencia Municipal |
8.1_C68_GT El sujeto obligado omitió reportar en el SIF los egresos generados por concepto de 12 carteleras, 1 espectacular de pantalla digital, 1 manta mayor o igual a 12 mts2, 1 publicidad en medios de transporte público y 13 panorámicos o espectaculares por un monto de $683,618.39
De conformidad con los artículos 243, numeral 2 de la LGIPE y 192 del RF, el costo determinado se acumulará a los gastos de campaña. | Todos (Gubernatura, Diputación por MR y Presidencia Municipal) |
8.1_C68 BIS_GT El sujeto obligado omitió reportar en el SIF los egresos generados por concepto de propaganda colocada en la vía pública de campaña por un monto de $31,048.12
De conformidad con los artículos 243, numeral 2 de la LGIPE y 192 del RF, el costo determinado se acumulará a los gastos de campaña. | Todos (Presidencia de la República, Gubernatura, Senaduría por MR, Diputación Federal por MR, Diputación local por MR y Presidencia Municipal) |
8.1_C71_GT El sujeto obligado omitió reportar en el SIF los egresos generados por concepto de 10 ediciones de imagen, 20 ediciones y producciones de video, 1 publicidad pagada o pautado, 2,650 sillas de plástico reforzado negro, 1 batucada, 1 templete de 6.0 mts de ancho y 1 grupo norteño por un monto de $99,478.00.
De conformidad con los artículos 243, numeral 2 de la LGIPE y 192 del RF, el costo determinado se acumulará a los gastos de campaña. | Presidencia Municipal |
8.1_C71 BIS_GT El sujeto obligado omitió reportar en el SIF los egresos generados por concepto de propaganda y publicidad localizada en internet de campaña por un monto de $102,596.85 del ámbito local.
De conformidad con los artículos 243, numeral 2 de la LGIPE y 192 del RF, el costo determinado se acumulará a los gastos de campaña. | Todos (Gubernatura, Diputación por MR y Presidencia Municipal) |
8.1_C71 TER_GT El sujeto obligado omitió rechazar la aportación de persona impedida por la normatividad electoral, consistente en 6 publicidad en internet o pautado por un monto de $49,948.21
| Gubernatura y Presidencia Municipal |
8.1_C79BIS_GT El sujeto obligado omitió reportar en el SIF los egresos generados por concepto de 1,000 aguas, 1 grupo musical integrado por 13 personas, 10 autobuses o microbuses, 1 vehículo del partido, 1 batucada de seis integrantes, 2 bandas musicales, 10 bocinas, 6 equipos de sonido, 6 arrendamientos de inmuebles, 2 mamparas, 700 alimentos, 1 servicio de espectáculo de jaripeo, 5 pantallas de T.V., 4 perifoneos, 1,020 sillas, 73 mesas y 2 templete y escenarios por un monto de $161,417.88
De conformidad con los artículos 243, numeral 2 de la LGIPE y 192 del RF, el costo determinado se acumulará a los gastos de campaña. | Todos (Presidencia de la República, Gubernatura, Senaduría por MR, Diputación Federal por MR, Diputación local por MR y Presidencia Municipal) |
Lo anterior hace patente que el PAN controvierte distintas conclusiones sancionatorias referentes a diversas elecciones correspondientes al proceso electoral local 2023-2024 en el estado de Guanajuato.
Competencia de Sala Superior
La Sala Superior es competente para conocer y resolver de la impugnación de las sanciones derivadas de las conclusiones siguientes:
Conclusión sancionatoria | Elección impugnada |
1_C25_GT El sujeto obligado omitió reportar en el SIF los egresos generados por concepto de gastos realizados en eventos de campaña por un monto de $259,596.74.
De conformidad con los artículos 243, numeral 2 de la LGIPE y 192 del RF, el costo determinado se acumulará a los gastos de campaña. | Gubernatura y Diputación Local por MR |
1_C26_GT El sujeto obligado omitió presentar contratos y muestras fotográficas. | Gubernatura y Presidencia Municipal |
1_C27BIS_GT El sujeto obligado reporto gastos; no obstante, no realizo el prorrateo entre la totalidad de las candidaturas beneficiadas, por un monto de $1,156.39. | Gubernatura, Diputación Local por MR y Presidencia Municipal |
1_C41BIS_GT El sujeto obligado omitió reportar en el SIF los egresos generados por concepto de propaganda y publicidad colocada en internet por un monto de $3,753.95 del ámbito federal.
De conformidad con los artículos 243, numeral 2 de la LGIPE y 192 del RF, el costo determinado se acumulará a los gastos de campaña | Gubernatura, Diputación Local por MR y Presidencia Municipal |
1_C49_GT El sujeto obligado omitió reportar en el SIF los egresos generados por concepto de eventos de verificación evaluado en $106,440.68. | Presidencia de la República, Gubernatura, Diputación Local por MR y Presidencia Municipal |
1_C49BIS_GT El sujeto obligado omitió reportar en el SIF los egresos generados por concepto monitoreo de visitas de verificación por un monto de $285.34 del ámbito local.
De conformidad con los artículos 243, numeral 2 de la LGIPE y 192 del RF, el costo determinado se acumulará a los gastos de campaña | Presidencia de la República, Gubernatura, Diputación Local por MR y Presidencia Municipal |
1_C50_GT El sujeto obligado omitió registrar actos públicos en la agenda de eventos, no obstante, la autoridad detectó la realización de 14 eventos onerosos. | Gubernatura, Diputación Local por MR y Presidencia Municipal |
8.1_C5_GT El sujeto obligado omitió reportar en el SIF los egresos generados por concepto de 3 carteleras y 5 panorámicos o espectaculares por un monto de $254,072.10
De conformidad con los artículos 243, numeral 2 de la LGIPE y 192 del RF, el costo determinado se acumulará a los gastos de campaña. | Gubernatura y Presidencia Municipal |
8.1_C28_GT El sujeto obligado omitió reportar en el SIF los egresos generados 1 panorámico o espectacular por un monto de $41,908.80. De conformidad con los artículos 243, numeral 2 de la LGIPE y 192 del RF, el costo determinado se acumulará a los gastos de campaña. | Gubernatura |
8.1_C33_GT El sujeto obligado omitió reportar en el SIF los egresos generados por concepto de propaganda colocada en la vía pública de campaña por un monto de $29,593.03
De conformidad con los artículos 243, numeral 2 de la LGIPE y 192 del RF, el costo determinado se acumulará a los gastos de campaña. | Todos (Gubernatura, Diputación por MR y Presidencia Municipal) |
8.1_C68_GT El sujeto obligado omitió reportar en el SIF los egresos generados por concepto de 12 carteleras, 1 espectacular de pantalla digital, 1 manta mayor o igual a 12 mts2, 1 publicidad en medios de transporte público y 13 panorámicos o espectaculares por un monto de $683,618.39
De conformidad con los artículos 243, numeral 2 de la LGIPE y 192 del RF, el costo determinado se acumulará a los gastos de campaña. | Todos (Gubernatura, Diputación por MR y Presidencia Municipal) |
8.1_C68 BIS_GT El sujeto obligado omitió reportar en el SIF los egresos generados por concepto de propaganda colocada en la vía pública de campaña por un monto de $31,048.12
De conformidad con los artículos 243, numeral 2 de la LGIPE y 192 del RF, el costo determinado se acumulará a los gastos de campaña. | Todos (Presidencia de la República, Gubernatura, Senaduría por MR, Diputación Federal por MR, Diputación local por MR y Presidencia Municipal) |
8.1_C71 BIS_GT El sujeto obligado omitió reportar en el SIF los egresos generados por concepto de propaganda y publicidad localizada en internet de campaña por un monto de $102,596.85 del ámbito local.
De conformidad con los artículos 243, numeral 2 de la LGIPE y 192 del RF, el costo determinado se acumulará a los gastos de campaña. | Todos (Gubernatura, Diputación por MR y Presidencia Municipal) |
8.1_C71 TER_GT El sujeto obligado omitió rechazar la aportación de persona impedida por la normatividad electoral, consistente en 6 publicidad en internet o pautado por un monto de $49,948.21
| Gubernatura y Presidencia Municipal |
8.1_C79BIS_GT El sujeto obligado omitió reportar en el SIF los egresos generados por concepto de 1,000 aguas, 1 grupo musical integrado por 13 personas, 10 autobuses o microbuses, 1 vehículo del partido, 1 batucada de seis integrantes, 2 bandas musicales, 10 bocinas, 6 equipos de sonido, 6 arrendamientos de inmuebles, 2 mamparas, 700 alimentos, 1 servicio de espectáculo de jaripeo, 5 pantallas de T.V., 4 perifoneos, 1,020 sillas, 73 mesas y 2 templete y escenarios por un monto de $161,417.88
De conformidad con los artículos 243, numeral 2 de la LGIPE y 192 del RF, el costo determinado se acumulará a los gastos de campaña. | Todos (Presidencia de la República, Gubernatura, Senaduría por MR, Diputación Federal por MR, Diputación local por MR y Presidencia Municipal) |
Al respecto, se advierte que se trata de una conclusión en la que la autoridad identificó, en el dictamen materia de controversia, que comprende a todos los cargos locales, incluida la gubernatura del estado; por lo que corresponde a esta Sala Superior el conocer de los cuestionamientos a la misma, al existir imposibilidad de escindir la misma.
Competencia de la Sala Monterrey
En tanto que corresponde a la Sala Monterrey el estudio de las siguientes conclusiones:
Conclusión sancionatoria | Elección impugnada |
1_C9_GT El sujeto obligado omitió reportar en el SIF los egresos generados por concepto de pinta de barda, cartelera, marquesina, pantalla digital por un monto de $80,288.78 | Diputación Local por MR |
1_C12_GT El sujeto obligado omitió reportar en el SIF los egresos generados por concepto de panorámicos y espectaculares, lonas, mantas, cartelera, pinta de bardas, por un monto de $28,557.99 | Diputación Local por MR |
1_C15_GT El sujeto obligado registro aportaciones consistentes en $109,002.60 no obstante, lo anterior, se acreditó que el reporte no se realizó con veracidad, siendo este un CFDI. | Diputación Local por MR |
1_C16_GT El sujeto obligado omitió reportar en el SIF los egresos generados por concepto de edición de imágenes profesionales, edición y producción de video y monitoreo por Internet, por un monto de $104,196.31, exclusivamente por lo que corresponde a los Diputados Locales MR. | Diputación Local por MR |
1_C17_GT El sujeto obligado omitió reportar en el SIF los egresos generados por concepto de monitoreo en internet por un monto de $88,861.54, exclusivamente por lo que corresponde a Presidencia Municipales. | Diputación local y Presidencia Municipal |
1_C27_GT El sujeto obligado omitió reportar en el SIF los egresos generados por concepto de gastos realizados en eventos de campaña por un monto de $251,719.84.
De conformidad con los artículos 243, numeral 2 de la LGIPE y 192 del RF, el costo determinado se acumulará a los gastos de campaña. | Presidencia Municipal |
1_C28_GT El sujeto obligado omitió registrar actos públicos en la agenda de eventos, no obstante, la autoridad detectó la realización de 4 eventos onerosos. | Diputación Local por MR y Presidencia Municipal |
1_C30_GT El sujeto obligado omitió registrar actos públicos en la agenda de eventos, no obstante, la autoridad detectó la realización de 7 eventos onerosos. | Diputación Local por MR y Presidencia Municipal |
1_C31_GT El sujeto obligado impidió realizar la práctica de 5 visitas de verificación por parte de la Unidad Técnica de Fiscalización. | Diputación Local por MR y Presidencia Municipal |
1_C38_GT El sujeto obligado omitió reportar en el SIF los egresos generados por concepto de carteleras, pantallas digitales, pinta de bardas por un monto de $79,426.15 | Presidencia Municipal |
1_C41_GT El sujeto obligado omitió reportar en el SIF los egresos generados por concepto monitoreo en internet, por un monto de $12,528.00 | Diputación Local por MR y Presidencia Municipal |
1_C42_GT El sujeto obligado omitió rechazar la aportación de persona impedida por la normatividad electoral, consistente en publicidad pagada o pautada, por un monto de $34,800.00. | Diputación Local por MR y Presidencia Municipal |
1_C52_GT El sujeto obligado impidió realizar la práctica de 1 visita de verificación por parte de la Unidad Técnica de Fiscalización. | Diputación Local por MR y Presidencia Municipal |
8.1_C38_GT El sujeto obligado omitió reportar en el SIF los egresos generados por concepto de 34 ediciones de imagen, 2 ediciones y producciones de video, 1 página web, 7 jingle musicales, 1 inmueble, 30 sillas, 1 templete y 1 pantalla de 70 pulgadas por un monto de $114,182.62
De conformidad con los artículos 243, numeral 2 de la LGIPE y 192 del RF, el costo determinado se acumulará a los gastos de campaña. | Presidencia Municipal |
8.1_C39_GT El sujeto obligado reportó egresos de forma subvaluada por un importe de $71,618.18.
De conformidad con los artículos 243, numeral 2 de la LGIPE y 192 del RF, el valor de los gastos no reportados por la subvaluación se acumulará a los gastos de campaña. | Diputación local por MR y Presidencia Municipal |
8.1_C39TER_GT El sujeto obligado omitió reportar en el SIF los egresos generados por concepto de propaganda y publicidad localizada en internet de campaña por un monto de $40,277.69 del ámbito local.
De conformidad con los artículos 243, numeral 2 de la LGIPE y 192 del RF, el costo determinado se acumulará a los gastos de campaña. | Diputación Federal por MR, Diputación local por MR y Presidencia Municipal |
8.1_C51_GT El sujeto obligado omitió reportar en el SIF los egresos generados por concepto de 6 arrendamientos de inmuebles, 100 alimentos (tacos y refresco), 1 coffee break para 40 personas, 1 vehículo de transporte, 1 batucada, 1 equipo de sonido (4 bocinas, y tablet y 2 micrófonos), 1 lona para tapar el escenario, 6 pantallas de TV de (2 de 80´´, 2 de 65´´ y 2 de 50´´), 2 servicios de perifoneo, 332 sillas, 27 mesas y 1 escenario por un monto de $48,354.36.
De conformidad con los artículos 243, numeral 2 de la LGIPE y 192 del RF, el costo determinado se acumulará a los gastos de campaña. | Presidencia Municipal |
8.1_C71_GT El sujeto obligado omitió reportar en el SIF los egresos generados por concepto de 10 ediciones de imagen, 20 ediciones y producciones de video, 1 publicidad pagada o pautado, 2,650 sillas de plástico reforzado negro, 1 batucada, 1 templete de 6.0 mts de ancho y 1 grupo norteño por un monto de $99,478.00.
De conformidad con los artículos 243, numeral 2 de la LGIPE y 192 del RF, el costo determinado se acumulará a los gastos de campaña. | Presidencia Municipal |
Dichas conclusiones son competencia de la Sala Regional toda vez que le corresponde conocer de las elecciones relacionadas con diputaciones locales y presidencias municipales.
Por tanto, lo conducente es escindir la demanda en un recurso de apelación más, a fin de que en un diverso expediente la Sala Monterrey estudie los agravios vinculados con las referidas conclusiones.
Por último, respecto de las conclusiones 1_C68BIS_GT, 1_C71BIS_GT y 1_C79BIS_GT, se advierte que éstas no forman parte del dictamen consolidado, así como de la resolución respetiva, relacionadas con la fiscalización de las campañas de las elecciones del estado de Guanajuato concerniente al PAN, por lo que, ante la inexistencia de tales conclusiones, es por lo que se concluye que se torna innecesario su análisis.
En consecuencia, se ordena remitir el presente recurso de apelación a la Secretaría de Acuerdos de esta Sala Superior, para que con las correspondientes copias certificadas que se deduzcan de las constancias que obran en el expediente, realice lo siguiente:
a) Remita a la Sala Monterrey las correspondientes copias certificadas para que resuelva lo que en derecho proceda respecto de las conclusiones sancionatorias relacionados con las campañas a diputaciones locales y presidencias municipales en el estado de Guanajuato.
b) Devuelva a la Magistrada instructora el recurso citado al rubro, para que resuelva lo procedente respecto de la impugnación relacionada con las conclusiones de su competencia.
Por lo anteriormente expuesto se
V. ACUERDA
SEGUNDO. Esta Sala Superior es competente respecto de las conclusiones referidas en el apartado correspondiente.
TERCERO. La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, es competente para conocer y resolver de la impugnación presentada por el PAN, en los términos precisados en el presente acuerdo plenario.
CUARTO. Se ordena remitir el presente asunto a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Superior, a fin de que proceda en los términos precisados en este acuerdo, y los expedientes originados con motivo de la escisión, sean turnados conforme a derecho.
NOTIFÍQUESE; como en Derecho corresponda.
Devuélvanse los documentos atinentes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo acordaron las Magistradas y los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El Secretario General de Acuerdos autoriza y da fe de que el presente acuerdo se firma de manera electrónica.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] En lo siguiente, PAN o recurrente.
[2] En adelante, CG del INE o autoridad responsable.
[3] Salvo mención expresa, todas las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro.
[4] Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral, así como en el criterio sostenido en la jurisprudencia 11/99 de rubro “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.
[5] Artículos 41, párrafo tercero, base VI; y 99, párrafo segundo, de la Constitución; 169, fracción I, inciso c), y 176, fracciones I y XIV de la Ley Orgánica.
[6] De conformidad con los artículos 83, numeral 1, inciso a), fracción I, y 87, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios.
[7] De conformidad con los artículos 83, numeral 1, inciso b), fracción II, y 87, numeral 1, inciso b), de la Ley de Medios.