acuerdo de competencia

 

Recurso de apelación.

 

EXPEDIENTE: SUP-rap-319/2016.

 

recurrente: partido VERDE ECOLOgista de méxico

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: consejo general del instituto nacional electoral

 

MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA

 

SECRETARIO: carlos antonio neri carrillo

 

Ciudad de México, a cinco de agosto de dos mil dieciséis.

 

VISTOS, para acordar los autos del recurso de apelación SUP-RAP-319/2016, interpuesto por el Partido Verde Ecologista de México, contra la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de Gobernador, Diputados Locales y Ayuntamientos, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2015-2016 en el estado de Tamaulipas, identificada con el número INE/CG588/2016; y

 

R E S U L T A N D O

 

I. Antecedentes. De lo narrado por el apelante en su demanda y del contenido de las constancias de autos, se desprende lo siguiente:

 

1. Inicio del proceso electoral ordinario. El trece de septiembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas declaró el inicio formal del proceso electoral local ordinario 2015-2016, para la renovación de los cargos de Gobernador, Diputados Locales y Ayuntamientos.

 

2. Jornada electoral. El cinco de junio del año en curso, se llevó a cabo la jornada electoral.

 

3. Dictamen consolidado. Una vez integrado el dictamen consolidado resultante de la revisión de los informes de ingresos y gastos durante la campaña del referido proceso electoral, la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral elaboró el proyecto de resolución respectivo, el cual fue aprobado por la Comisión de Fiscalización del propio Instituto, en su Vigésima Sesión Extraordinaria.

 

4. Resolución impugnada. El catorce de julio pasado, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la resolución INE/CG588/2016, relativa a las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los candidatos, en el proceso electoral celebrado en el estado de Tamaulipas.

 

II. Recurso de apelación. Inconforme con dos de las conclusiones contenidas en tal resolución, en el sentido de sancionarlo, el Partido Verde Ecologista de México interpuso recurso de apelación el dieciocho de julio siguiente, ante la oficialía de partes del Instituto Nacional Electoral.

 

III. Trámite. El veintiuno de julio posterior, se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Superior, el oficio suscrito por la Directora de Normatividad y Contratos de la Dirección Jurídica del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual remitió la demanda y demás documentación atinente al presente medio de impugnación.

 

IV. Turno. En esa fecha, el Magistrado Presidente de la Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-RAP-319/2016, y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

C O N S I D E R A N D O:

 

 PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa el presente acuerdo compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando en forma colegiada, conforme al criterio emitido por este órgano jurisdiccional, en la jurisprudencia 11/99,[1] cuyo rubro es el siguiente:

 

“MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.

 

 Lo anterior, porque lo que al efecto se resuelva no constituye un acuerdo de mero trámite, ya que consiste en determinar sobre cuál órgano jurisdiccional es competente para conocer y resolver acerca de la controversia planteada, razón por la cual se debe estar a la regla mencionada en la citada jurisprudencia.

 

SEGUNDO. Determinación sobre competencia. En este caso, se considera que la competencia para resolver el presente medio de impugnación corresponde a la Sala Regional de este Tribunal Electoral en la Segunda Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Monterrey, Nuevo León, toda vez que el fondo de la controversia planteada por el recurrente se relaciona con la fiscalización de los informes de ingresos y gastos de campaña, de candidatos al cargo de diputados locales en el estado de Tamaulipas, respecto a la cual, se determinó sancionar con diversas multas al instituto político apelante.

 

Lo anterior, porque para determinar cuál Sala debe conocer del asunto, no debe considerarse exclusivamente a la autoridad emisora del acto, como si el marco normativo que rige a los medios de impugnación en materia electoral se definiera, categóricamente, por una regla única en lugar de un sistema de principios que orienta la resolución de las controversias; por tanto, deben ponderase de manera conjunta las demás previsiones normativas que orientan la finalidad del sistema de distribución competencial en materia electoral, como se verá enseguida.

 

En efecto, el artículo 41, párrafo segundo, base VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señala la propia constitución y la ley.  Ese sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación, en los términos del artículo 99 de la Constitución.

 

 De tal modo, en términos generales la competencia de las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se determina en función del tipo de elección y, en alguna medida, del órgano responsable.

 

 Al respecto, el artículo 189, fracción I, incisos d) y e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establece las competencias de las Salas de este Tribunal en relación al tipo de elección con la que guarden relación los litigios promovidos.

 

 La Sala Superior es competente para conocer y resolver, a través del juicio de revisión constitucional electoral, sobre las controversias que se susciten por actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades electorales de las entidades federativas, que pudiesen ser determinantes para el desarrollo o el resultado final de los comicios de Gobernador y de Jefe de Gobierno de la Ciudad de México;

 

Igualmente, compete a la Sala Superior conocer de los juicios ciudadanos, que se promuevan por violación al derecho de ser votado en las elecciones de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de diputados federales y senadores por el principio de representación proporcional, Gobernador o de Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

 

En tanto, conforme al artículo 195, fracción III y IV, incisos b) y d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se determina que las Salas Regionales son competentes, en el ámbito de su jurisdicción, para conocer y resolver de los juicios de revisión constitucional electoral, por actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades electorales de las entidades federativas, determinantes para el desarrollo o el resultado final de las elecciones de diputados locales, ayuntamientos y, en la Ciudad de México, de cargos diferentes al de Jefe de Gobierno.

 

Además, de los juicios que se promuevan por la violación al derecho de ser votado en las elecciones federales de diputados y senadores por el principio de mayoría relativa, en las elecciones de diputados locales, ayuntamientos y, en la Ciudad de México, de cargos diferentes al de Jefe de Gobierno, o para controvertir las determinaciones de los partidos políticos en los procesos internos de selección de candidatos para tales cargos.

 

Como se advierte, fue voluntad del legislador establecer las competencias de las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para conocer de las impugnaciones, en relación al tipo de elección con las que éstas se relacionen.

 

Lo que incluso, se reitera en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, dado que en el artículo 83, inciso a), fracción III, e inciso b), fracción II, de la Ley General que establece que la Sala Superior es competente para resolver el juicio ciudadano promovido por o se trate de la violación de los derechos político-electorales por determinaciones emitidas por los partidos políticos en los procesos internos de selección de candidatos a los cargos de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Gobernadores, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, diputados federales y senadores de representación proporcional, y dirigentes de los órganos nacionales de dichos institutos, así como en los conflictos intrapartidistas cuyo conocimiento no corresponda a las Salas Regionales.

 

Asimismo, las Salas Regionales son competentes para conocer de los juicios ciudadanos promovidos para impugnar violaciones al derecho a votar en los comicios federales y de las entidades federativas y a ser votado en las elecciones federales de diputados y senadores por el principio de mayoría relativa, así como en las elecciones de autoridades municipales, diputados locales y, en la Ciudad de México, de cargos diferentes al de Jefe de Gobierno.

 

De igual modo, el numeral  87, párrafo 1, incisos a) y b), de la Ley General invocada dispone: 1. Son competentes para resolver el juicio de revisión constitucional electoral: a) La Sala Superior del Tribunal Electoral, en única instancia, tratándose de actos o resoluciones relativos a las elecciones de Gobernador y de Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, y b) La Sala Regional del Tribunal Electoral que ejerza jurisdicción en el ámbito territorial en que se haya cometido la violación reclamada, en única instancia, cuando se trate de actos o resoluciones relativos a las elecciones de autoridades municipales, diputados locales y, en la Ciudad de México, de cargos diferentes al de Jefe de Gobierno.

 

Cómo se advierte una interpretación sistemática y funcional de los artículos referidos permite concluir que:

 

1.     La Sala Superior es competente para conocer y resolver de los recursos de apelación vinculados con la elección de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de diputados federales y senadores por el principio de representación proporcional o Gobernadores.

 

2.     Las Salas Regionales tienen competencia para conocer y resolver de los recursos de apelación vinculados con las elecciones de diputados y senadores por el principio de mayoría relativa; elecciones de autoridades municipales, diputados locales, así como, en lo que hace a la Ciudad de México, de cargos diferentes al de Jefe de Gobierno.

 

Esto es, los citados preceptos revelan la existencia de un sistema de distribución de competencias entre las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que tiene como uno de sus postulados para definir la competencia, el tipo de elección.

 

En ese contexto, no debe leerse aisladamente, lo establecido en el artículo 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General de Medios citada, acerca de que la competencia para resolver el recurso de apelación corresponde a la Sala Superior, cuando se impugnen actos o resoluciones de los órganos centrales del Instituto Nacional Electoral.[2]

 

Una lectura diferente, conduciría a concluir que la competencia de las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sólo se determina en razón al órgano central o desconcentrado del Instituto Nacional Electoral que emita el acto controvertido, en contravención a la finalidad que se revela en todos los demás enunciados legales citados, toda vez que se excluiría el postulado reconocido en el sistema, que orienta la competencia entre las Salas del Tribunal, a partir del tipo de elección con la que se relaciona la impugnación.

 

Por lo que, si se analizan las disposiciones citadas en relación al sistema normativo al que pertenecen y al propósito que persiguió el legislador cuando estableció el sistema de medios de impugnación en materia electoral, es posible concluir que las citadas reglas no son concluyentes, ya que es necesario atender al tipo de elección con la que estén relacionados los recursos de apelación que se promuevan, para fijar cuál Sala es la competente para conocer la controversia planteada.

 

Por tanto, el análisis integral del sistema conduce a tomar en cuenta, tanto al tipo de autoridad que emite el acto reclamado como a la elección involucrada.

 

En el presente asunto, a partir del análisis de las constancias de los autos que integran el expediente al rubro indicado, la Sala Superior advierte que el Partido Verde Ecologista de México impugna a través de un recurso de apelación la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos postulados por ese partido político en el estado de Tamaulipas; en específico, reclama la parte de dicha resolución, referente a los informes concernientes a cargos de diputados locales, correspondientes al proceso electoral local ordinario 2015-2016.

 

En su demanda, el apelante combate, la sanción impuesta en función de la conclusión 5 del comentado dictamen, relacionada con la omisión de presentar los contratos de apertura de las cuentas bancarias para el manejo de recursos de campaña de sus candidatos a diputados locales; ello, porque aduce que no estaba obligado a presentar tales contratos, ya que las respectivas campañas no recibieron ingresos en efectivo.

 

Igualmente, el apelante objeta la Indebida individualización de la sanción que le fue impuesta, en términos de la conclusión 6 del propio dictamen, referente al registro extemporáneo de setenta y nueve operaciones de egresos durante la campaña, a través del sistema de contabilidad en línea; aduce que tal sanción resulta desproporcionada, violatoria de los principios de certeza y seguridad jurídica, y apartada del artículo 38, párrafo 5, del Reglamento de Fiscalización, dado que no se advierte la aplicación de un criterio objetivo y razonable establecido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, con anterioridad al inicio del proceso electoral, o por lo menos, antes de aprobarse los respectivos dictámenes consolidados.

 

En efecto, a partir de la reproducción, tanto de la resolución impugnada, como del señalado dictamen consolidado —aprobado por tal resolución en la parte atinente a las conclusiones 5 y 6, que motivaron las sanciones impuestas al partido político apelante, se constatan las consideraciones combatidas por éste:

 

Respecto a la conclusión 5, la resolución controvertida expone que la omisión imputada corresponde a campañas de candidatos a diputados locales, como se evidencia enseguida:

 

GASTOS

 

Bancos

 

Conclusión 5

 

5. PVEM reportó ingresos en efectivo por $144,367.66; sin embargo, omitió abrir 18 cuentas bancarias, una por cada candidato, para el manejo de los recursos de campaña.”

 

En consecuencia, al omitir la apertura de dieciocho cuentas bancarias para el manejo de los recursos de la campaña incumplió con lo dispuesto en el artículo 59, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización.

 

(…)

 

Por los argumentos vertidos con anterioridad, este Consejo General considera que la sanción a imponerse al Partido Verde Ecologista de México debe ser en razón de la trascendencia de la norma trasgredida al no abrir cuentas, para el manejo de recursos de dieciocho candidatos al cargo de Diputado Local,[3] situación que no permitió que la autoridad fiscalizadora contara con los elementos que le permitieran tener certeza de la administración de los recursos de campaña manejados por los candidatos respectivos, por lo que se considera imponer una sanción económica equivalente al monto resultante del porcentaje que representa el financiamiento del partido respecto del total del financiamiento establecido por la autoridad para actividades ordinarias en el ejercicio 2016 por el 30% (treinta por ciento) sobre el tope máximo de gastos de campaña establecido por la autoridad para el cargo de Diputado Local en el Proceso Electoral Local Ordinario 2015-2016, en el estado de Tamaulipas en relación de cada uno de los candidatos de los cuales no se abrió cuenta, lo cual asciende a un total de $2,619,926.64 (dos millones seiscientos diecinueve mil novecientos veintiséis pesos 64/100 M.N.)

 

(…)

 

La vinculación de la irregularidad analizada en la conclusión 5, a las campañas de diputados locales, se corrobora en el dictamen consolidado, en el cual, en la parte conducente se determinó:

 

3.5 Partido Verde Ecologista de México

 

3.5.1      Diputados Locales

 

(…)

 

c. Cuentas de balance

 

Bancos

 

Primer periodo de operaciones

 

El sujeto obligado omitió presentar el contrato de apertura y la tarjeta de firmas correspondientes a la cuenta bancaria utilizada para el manejo de los recursos de campaña, como se muestra en el cuadro:

 

Cons.

Distrito-Ayuntamiento

Candidato  

1

01-Nuevo Laredo    

Aarón Vicente Fernández Estrada 

2

02-Nuevo Laredo       

Maria Guadalupe Álvarez Ibarra

3

03-Nuevo Laredo    

Dora Maria Elena Hernandez Ruiz

4

04-Reynosa

Jessica Janeth Perez Bautista

5

05-Reynosa 

Francisco David Garcia Orozco

6

06-Reynosa  

Heidi Rosa Maria Sierra Cortez

7

07-Reynosa   

Oscar Martin Aldrete Garcia

8

08-Río Bravo   

Brenda Mónica Avalos Palacios

9

10-Matamoros  

Zaida Vianeye López López

10

11-Matamoros    

Vanesa Mercado Cardenas

11

12-Matamoros   

Miguel Angel Paz Ortiz

12

13-San Fernando   

Rosa Maria Torres Becerra

13

14-Victoria   

José Arturo Barrios Herrera

14

15-Victoria  

Migdalia Hazel Ramírez Correa

15

16-Xicotencatl 

Ismael Garcia Olguín

16

17-El Mante  

Carlos Alberto Gonzalez Amaya

17

19-Miramar  

Jorge Ruiz Roldan

18

20-Ciudad Madero  

Luis Roberto Banda Valdez

 

Con la finalidad de salvaguardar la garantía de audiencia del sujeto obligado, mediante oficio INE/UTF/DA-L/14197/16 notificado el 30 de mayo del presente año, se hicieron de su conocimiento las omisiones y errores que se determinaron de la revisión de los registros realizados en el SIF.

 

Fecha de vencimiento: 4 de junio del 2016.

 

Escrito de respuesta: PVEM/014/2016 del 4 junio del 2016, el sujeto obligado manifestó lo siguiente:

 

“Se informa que se abrió una sola cuenta bancaria como concentradora, de manera que se prorrateo el recurso para hacer transferencias en especie a cada uno de los candidatos registrados por nuestro Partido Político, así mismo el CEN de nuestro Instituto Político realizó transferencias en especie a cada uno de los candidatos dichos movimientos ya fueron debidamente registradas en el Sistema Integral de Fiscalización (SIF) y se registrara nuevamente el contrato de apertura y tarjeta de firmas de dicha cuenta concentradora que se manejó, todo lo anterior se verá reflejado en el segundo periodo de revisión.

 

Toda vez que esta observación se presenta en los dos periodos y que la respuesta del sujeto obligado versa sobre el mismo argumento, el análisis de la falta se hace en la observación correspondiente al segundo periodo.

 

Segundo periodo de operaciones

 

El sujeto obligado omitió presentar el contrato de apertura y la tarjeta de firmas correspondientes a la cuenta bancaria utilizada para el manejo de los recursos de campaña, como se muestra en el cuadro:

 

Cons.

Distrito-Ayuntamiento

Candidato  

1

01-Nuevo Laredo    

Aarón Vicente Fernández Estrada 

2

02-Nuevo Laredo       

Maria Guadalupe Álvarez Ibarra

3

03-Nuevo Laredo    

Dora Maria Elena Hernandez Ruiz

4

04-Reynosa

Jessica Janeth Perez Bautista

5

05-Reynosa 

Francisco David Garcia Orozco

6

06-Reynosa  

Heidi Rosa Maria Sierra Cortez

7

07-Reynosa   

Oscar Martin Aldrete Garcia

8

08-Río Bravo   

Brenda Mónica Avalos Palacios

9

10-Matamoros  

Zaida Vianeye López López

10

11-Matamoros    

Vanesa Mercado Cardenas

11

12-Matamoros   

Miguel Angel Paz Ortiz

12

13-San Fernando   

Rosa Maria Torres Becerra

13

14-Victoria   

José Arturo Barrios Herrera

14

15-Victoria  

Migdalia Hazel Ramírez Correa

15

16-Xicotencatl 

Ismael Garcia Olguín

16

17-El Mante  

Carlos Alberto Gonzalez Amaya

17

19-Miramar  

Jorge Ruiz Roldan

18

20-Ciudad Madero  

Luis Roberto Banda Valdez

 

(…)

 

De la revisión al SIF, se localizó el contrato de apertura de cuenta bancaria como concentradora y tarjeta de firmas; sin embargo, la normatividad es clara al establecer que se deberán aperturar cuentas bancarias por cada campaña, ahora bien, se observó que en los informes se reportaron transferencias de los comités en efectivo por un monto de $144,367.66, por tal razón, la observación quedó no atendida.

 

Al reportar ingresos en efectivo por $144,367.66 y no abrir 18 cuentas bancarias, una por cada candidato, para el manejo de los recursos de campaña, el sujeto obligado incumplió con lo establecido en el artículo 59, numeral 2 del RF. (Conclusión final 5).

 

(…)

 

 Como se ve, las campañas involucradas en la irregularidad comprendida en la conclusión 5, son las correspondientes a los dieciocho candidatos a diputados locales, cuyos nombres y distritos electorales se enlistan en los anteriores cuadros.

 

 Por otra parte, en lo que atañe a la conclusión 6, la irregularidad detectada concierne, de igual modo, a campañas de diputados locales, como se advierte a continuación.

 

 Respecto a la conclusión 6, en la resolución impugnada se sostiene:

 

GASTOS

 

Registro de operaciones fuera de tiempo

 

Conclusión 6

 

“6. Se localizaron 79 operaciones por un monto de $2,481,373.96, las cuales no fueron registradas en tiempo real.”

 

En consecuencia, al omitir realizar registros contables en tiempo real, el sujeto obligado incumplió lo dispuesto en el artículo 38, numerales 1 y 5 del Reglamento de Fiscalización por un importe de $2,481,373.96.

 

(…)

 

Por los argumentos vertidos con anterioridad, este Consejo General considera que la sanción a imponerse al sujeto obligado en atención a los elementos considerados previamente, debe corresponder a una sanción económica equivalente al 5% sobre el monto total de las operaciones registradas fuera de tiempo real, que en la especie asciende a un total de $2,481,373.96 (dos millones cuatrocientos ochenta y un mil trescientos setenta y tres pesos 96/100 M.N.).

 

En tanto, en lo que hace a la conclusión 6, el dictamen consolidado precisa a cuáles campañas correspondieron las setenta y nueve operaciones no registradas oportunamente, a saber, a dieciocho campañas de candidatos a diputados locales, en concreto, a los referidos con anterioridad, como se aprecia enseguida:

 

 g. Sistema Integral de Fiscalización

 

Segundo periodo

 

Se observaron registros contables capturados extemporáneamente excediendo los tres días posteriores a la realización de las operaciones.

 

Cons

Distrito-Ayuntamiento

Candidato

Póliza

Importe

Fecha de Operación

Fecha de Registro

Días de desfase

1

01-Nuevo Laredo

Aarón Vicente Fernández Estrada

PD-01

$19,182.71

20-05-16

27-05-16

4

2

01-Nuevo Laredo

Aarón Vicente Fernández Estrada

PD-02

38,365.42

20-05-16

27-05-16

4

3

01-Nuevo Laredo

Aarón Vicente Fernández Estrada

PD-08

9,900.00

31-05-16

04-06-16

1

4

01-Nuevo Laredo

Aarón Vicente Fernández Estrada

PI-01

8,160.00

27-05-16

31-05-16

1

5

02-Nuevo Laredo

Maria Guadalupe Álvarez Ibarra

PD-01

21,413.34

20-05-16

27-05-16

4

6

02-Nuevo Laredo

Maria Guadalupe Álvarez Ibarra

PD-02

42,826.67

20-05-16

27-05-16

4

7

02-Nuevo Laredo

Maria Guadalupe Álvarez Ibarra

PD-09

31,900.00

31-05-16

04-06-16

1

8

02-Nuevo Laredo

Maria Guadalupe Álvarez Ibarra

PD-10

25,600.00

31-05-16

04-06-16

1

9

02-Nuevo Laredo

Maria Guadalupe Álvarez Ibarra

PD-11

16,900.00

31-05-16

04-06-16

1

10

02-Nuevo Laredo

Maria Guadalupe Álvarez Ibarra

PI-01

8,160.00

27-05-16

31-05-16

1

11

03-Nuevo Laredo

Dora Maria Elena Hernández Ruiz

PD-01

18,864.69

20-05-16

27-05-16

4

12

03-Nuevo Laredo

Dora Maria Elena Hernández Ruiz

PD-02

37,729.39

20-05-16

27-05-16

4

13

03-Nuevo Laredo

Dora Maria Elena Hernández Ruiz

PD-04

8,160.00

27-05-16

31-05-16

1

14

03-Nuevo Laredo

Dora Maria Elena Hernández Ruiz

PD-09

12,800.00

31-05-16

04-06-16

1

15

03-Nuevo Laredo

Dora Maria Elena Hernández Ruiz

PD-10

116,833.33

31-05-16

04-06-16

1

16

03-Nuevo Laredo

Dora Maria Elena Hernández Ruiz

PD-11

20,800.00

31-05-16

04-06-16

1

17

03-Nuevo Laredo

Dora Maria Elena Hernández Ruiz

PD-12

28,600.00

31-05-16

04-06-16

1

18

04-Reynosa

Jessica Janeth Pérez Bautista

PD-01

18,985.45

20-05-16

27-05-16

4

19

04-Reynosa

Jessica Janeth Pérez Bautista

PD-02

37,970.91

20-05-16

27-05-16

4

20

04-Reynosa

Jessica Janeth Pérez Bautista

PD-10

20,800.00

31-05-16

04-06-16

1

21

04-Reynosa

Jessica Janeth Pérez Bautista

PI-01

8,160.00

27-05-16

31-05-16

1

22

05-Reynosa

Francisco David García Orozco

PD-01

18,834.46

20-05-16

27-05-16

4

23

05-Reynosa

Francisco David García Orozco

PD-02

37,668.93

20-05-16

27-05-16

4

24

05-Reynosa

Francisco David García Orozco

PD-04

8,160.00

27-05-16

31-05-16

1

25

05-Reynosa

Francisco David García Orozco

PD-11

41,600.00

31-05-16

04-06-16

1

26

06-Reynosa

Heidi Rosa Maria Sierra Cortez

PD-01

21,412.00

20-05-16

27-05-16

4

27

06-Reynosa

Heidi Rosa Maria Sierra Cortez

PD-02

42,824.00

20-05-16

27-05-16

4

28

06-Reynosa

Heidi Rosa Maria Sierra Cortez

PD-04

8,160.00

27-05-16

31-05-16

1

29

06-Reynosa

Heidi Rosa Maria Sierra Cortez

PD-11

200,142.94

31-05-16

04-06-16

1

30

06-Reynosa

Heidi Rosa Maria Sierra Cortez

PD-12

97,583.52

31-05-16

04-06-16

1

31

06-Reynosa

Heidi Rosa Maria Sierra Cortez

PD-14

41,600.00

31-05-16

04-06-16

1

32

06-Reynosa

Heidi Rosa Maria Sierra Cortez

PD-15

33,800.00

31-05-16

04-06-16

1

33

07-Reynosa

Oscar Martin Aldrete García

PD-01

18,669.94

20-05-16

27-05-16

4

34

07-Reynosa

Oscar Martin Aldrete García

PD-02

37,339.88

20-05-16

27-05-16

4

35

07-Reynosa

Oscar Martin Aldrete García

PD-04

8,160.00

27-05-16

31-05-16

1

36

08-Río Bravo

Brenda Mónica Avalos Palacios

PD-01

20,786.32

20-05-16

27-05-16

4

37

08-Río Bravo

Brenda Mónica Avalos Palacios

PD-02

41,572.65

20-05-16

27-05-16

4

38

08-Río Bravo

Brenda Mónica Avalos Palacios

PD-03

8,202.00

27-05-16

31-05-16

1

39

08-Río Bravo

Brenda Mónica Avalos Palacios

PD-04

8,160.00

27-05-16

31-05-16

1

40

08-Río Bravo

Brenda Mónica Avalos Palacios

PD-08

151,073.90

31-05-16

04-06-16

1

41

08-Río Bravo

Brenda Mónica Avalos Palacios

PD-09

69,600.00

31-05-16

04-06-16

1

42

08-Río Bravo

Brenda Mónica Avalos Palacios

PD-10

34,800.00

31-05-16

04-06-16

1

43

08-Río Bravo

Brenda Mónica Avalos Palacios

PD-11

140,388.35

31-05-16

04-06-16

1

44

08-Río Bravo

Brenda Mónica Avalos Palacios

PD-13

9,900.00

31-05-16

04-06-16

1

45

10-Matamoros

Zaida Vianeye López López

PD-01

17,829.64

20-05-16

27-05-16

4

46

10-Matamoros

Zaida Vianeye López López

PD-02

35,659.27

20-05-16

27-05-16

4

47

10-Matamoros

Zaida Vianeye López López

PD-03

8,202.00

27-05-16

31-05-16

1

48

10-Matamoros

Zaida Vianeye López López

PD-04

8,160.00

27-05-16

31-05-16

1

49

11-Matamoros

Vanesa Mercado Cardenas

PD-01

17,707.21

20-05-16

27-05-16

4

50

11-Matamoros

Vanesa Mercado Cardenas

PD-02

35,414.41

20-05-16

27-05-16

4

51

11-Matamoros

Vanesa Mercado Cardenas

PD-04

8,160.00

27-05-16

31-05-16

1

52

11-Matamoros

Vanesa Mercado Cardenas

PD-11

41,600.00

31-05-16

04-06-16

1

53

12-Matamoros

Miguel Angel Paz Ortiz

PD-01

19,814.90

20-05-16

27-05-16

4

54

12-Matamoros

Miguel Angel Paz Ortiz

PD-02

39,629.80

20-05-16

27-05-16

4

55

12-Matamoros

Miguel Angel Paz Ortiz

PD-04

8,160.00

27-05-16

31-05-16

1

56

13-San Fernando

Rosa Maria Torres Becerra

PD-01

19,891.90

20-05-16

27-05-16

4

57

13-San Fernando

Rosa Maria Torres Becerra

PD-02

39,783.80

20-05-16

27-05-16

4

58

13-San Fernando

Rosa Maria Torres Becerra

PD-06

8,160.00

27-05-16

31-05-16

1

59

14-Victoria

José Arturo Barrios Herrera

PD-01

20,200.06

20-05-16

27-05-16

4

60

14-Victoria

José Arturo Barrios Herrera

PD-02

40,400.12

20-05-16

27-05-16

4

61

14-Victoria

José Arturo Barrios Herrera

PD-03

8,160.00

27-05-16

31-05-16

1

62

14-Victoria

José Arturo Barrios Herrera

PD-12

44,800.00

31-05-16

04-06-16

1

63

15-Victoria

Migdalia Hazel Ramírez Correa

PD-01

19,701.49

20-05-16

27-05-16

4

64

15-Victoria

Migdalia Hazel Ramírez Correa

PD-02

39,402.99

20-05-16

27-05-16

4

65

15-Victoria

Migdalia Hazel Ramírez Correa

PD-04

8,160.00

27-05-16

31-05-16

1

66

15-Victoria

Migdalia Hazel Ramírez Correa

PD-10

41,600.00

31-05-16

04-06-16

1

67

15-Victoria

Migdalia Hazel Ramírez Correa

PD-13

29,100.00

31-05-16

04-06-16

1

68

16-Xicotencatl

Ismael García Olguín

PD-01

20,650.53

20-05-16

27-05-16

4

69

16-Xicotencatl

Ismael García Olguín

PD-02

41,301.06

20-05-16

27-05-16

4

70

16-Xicotencatl

Ismael García Olguín

PD-04

8,160.00

27-05-16

31-05-16

1

71

17-El Mante

Carlos Alberto González Amaya

PD-01

19,834.28

20-05-16

27-05-16

4

72

17-El Mante

Carlos Alberto González Amaya

PD-02

39,668.55

20-05-16

27-05-16

4

73

17-El Mante

Carlos Alberto González Amaya

PD-04

8,160.00

27-05-16

31-05-16

1

74

19-Miramar

Jorge Ruiz Roldan

PD-01

17,320.04

20-05-16

27-05-16

4

75

19-Miramar

Jorge Ruiz Roldan

PD-02

34,640.09

20-05-16

27-05-16

4

76

19-Miramar

Jorge Ruiz Roldan

PD-04

8,160.00

27-05-16

31-05-16

1

77

20-Ciudad Madero

Luis Roberto Banda Valdez

PD-01

21,023.68

20-05-16

27-05-16

4

78

20-Ciudad Madero

Luis Roberto Banda Valdez

PD-02

42,047.34

20-05-16

27-05-16

4

79

20-Ciudad Madero

Luis Roberto Banda Valdez

PD-04

8,160.00

27-05-16

31-05-16

1

Total

 

$2,481,373.96

 

 

 

 

Con la finalidad de salvaguardar la garantía de audiencia del sujeto obligado, mediante oficio INE/UTF/DA-L/16172/16 notificado el 14 de junio del presente año, se hicieron de su conocimiento las omisiones y errores que se determinaron de la revisión de los registros realizados en el SIF.

 

Fecha de vencimiento: 19 de junio de 2016.

 

Escrito de respuesta: PEVM/018/2016, de fecha 18 de junio del 2016, el sujeto obligado manifestó lo siguiente:

 

“Los registros que fueron capturados extemporáneamente debido a que los proveedores no proporcionaron a tiempo archivo de soporte como imágenes, archivos pdf y xml; en estos casos los comprobantes fiscales se encuentran con fechas posteriores a la fecha de operación de dichos registros”.

 

Aun cuando el sujeto obligado manifestó las causas por las cuales los registros fueron capturados fuera de tiempo, es conveniente señalar que la norma es clara al establecer que las operaciones (compromisos, facturas, pagos, bienes y servicios devengados, etc.) se deben registrar contablemente desde el momento en que ocurren o se conocen y hasta tres días posteriores; toda vez que las 79 operaciones por $2,481,373.96 fueron registradas sin atender a lo antes expuesto, la observación no quedó atendida.

 

(…)

 

En consecuencia, al registrar 79 operaciones de manera extemporánea dentro del mismo periodo en que se realizaron, el sujeto obligado incumplió con lo dispuesto en el artículo 38, numerales 1 y 5, del RF. (Conclusión final 6).

 

(…)

 

 Con base en lo anterior, se aprecia que las irregularidades descritas en el dictamen consolidado —las cuales resultaron en las sanciones impuestas al recurrente, mediante la resolución controvertida— se encuentran vinculadas a las campañas de candidatos a diputados locales postulados por el partido apelante en diferentes distritos electorales del estado de Tamaulipas.

 

 Consecuentemente, la Sala competente para conocer y resolver del presente medio de impugnación, es la Sala Regional de la Segunda Circunscripción Plurinominal Electoral.

 

 Esto porque se trata de un medio de impugnación relacionado con las campañas de candidatos a ocupar los cargos de diputados locales en la mencionada entidad federativa, mientras que la resolución objetada, emitida por un órgano central del Instituto Nacional Electoral, obedece a un aspecto que sólo atendió a la intención legislativa de centralizar la fiscalización de los recursos recibidos y utilizados por los partidos políticos en las elecciones locales, pero no a una razón para fijar competencias, las cuales se fundan, más bien, en un argumento racional de distribución de atribuciones.

 

 Estimar que la sola circunstancia de la autoridad emisora del acto, sustenta la competencia de la Sala Superior, implicaría que el máximo tribunal en la materia conociera de todas las impugnaciones, sin atender al principio general de división de competencias de acuerdo al tipo de elección.

 

 Además, se privaría a las Salas Regionales de ejercer sus atribuciones relacionadas con elecciones sobre las cuales tienen competencia para conocer.

 

 Máxime, que el reconocimiento de la competencia de las Salas Regionales para conocer de asuntos vinculados con las elecciones de su competencia, emitidos por el órgano central del Instituto Nacional Electoral, también contribuye a la inmediatez o cercanía del sistema de administración de justicia a quienes pretendan inconformarse.

 

 Esto último, porque debe tomarse en cuenta que son los propios partidos y candidatos contendientes en el ámbito de una entidad federativa o demarcación distrital o municipal, los que enfrentan las consecuencias de la revisión de informes de campaña.

 

 Incluso, por esa misma razón, actualmente, la propia autoridad central ordena la notificación de sus resoluciones en materia de fiscalización a los candidatos de los partidos políticos, en las entidades federativas correspondientes.

 

En atención a lo expuesto, la Sala Superior considera que corresponde al conocimiento de las Salas Regionales, el tipo de asuntos como el que se analiza en el caso, derivados de procedimientos de fiscalización en los que se determina imponer diversas sanciones y que se encuentran vinculados con las elecciones de la competencia de las propias Salas Regionales.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se

 

A C U E R D A

 

 PRIMERO. La Sala Regional en la Segunda Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Monterrey, Nuevo León, es competente para conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto por el Partido Verde Ecologista de México.

 

 SEGUNDO. Remítanse a la referida Sala Regional las constancias del expediente, a efecto de que resuelva lo que en Derecho corresponda.

 

NOTIFÍQUESE como en Derecho corresponda.

 

Así lo acordaron, por mayoría de votos, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el voto en contra de la Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, quien emite voto particular, con la ausencia del Magistrado Presidente Constancio Carrasco Daza ponente en el presente asunto, haciéndolo suyo el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley Pedro Esteban Penagos López, ante la Subsecretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE POR

MINISTERIO DE LEY

 

 

 

 

PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ

 

 

 

MAGISTRADA

 

 

 

 

MARÍA DEL CARMEN

ALANIS FIGUEROA

 

MAGISTRADO

 

 

 

 

FLAVIO GALVÁN

RIVERA

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

 

MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

 

SALVADOR OLIMPO

NAVA GOMAR

 

 

SUBSECRETARIA GENERAL

DE ACUERDOS

 

 

 

 

MARÍA CECILIA SÁNCHEZ BARREIRO

 

 

 

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA LA MAGISTRADA MARÍA DEL CARMEN ALANÍS FIGUEROA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 187 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CON RELACIÓN AL ACUERDO DICTADO EN EL EXPEDIENTE SUP-RAP-319/2016.

Con fundamento en lo dispuesto en el último párrafo del artículo 187 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, formulo voto particular, al disentir del criterio adoptado por la mayoría en el acuerdo dictado en el expediente señalado al rubro, por el que se determina que el conocimiento del medio de impugnación relacionado con las sanciones impuesta por el Instituto Nacional Electoral al Partido Verde Ecologista de México con motivo de la fiscalización de los informes de campaña de candidatos a Gobernador y diputados locales correspondientes al proceso electoral ordinario 2015-2016, en Veracruz, es competencia de la Sala Regional de este Tribunal Electoral con sede en Xalapa, Veracruz.

La determinación mayoritaria considera que conforme al artículo 195, fracción III y IV, incisos b) y d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, las Salas Regionales son competentes para conocer y resolver respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a diputados locales.

Ello porque, se trata de un recurso de apelación relacionado con las campañas de candidatos que pretenden ocupar los cargos de diputados locales y la resolución por parte del órgano central del Instituto Nacional Electoral, es un aspecto que sólo atendió a la intención legislativa de centralizar la fiscalización de los partidos políticos.

Por tanto, la mayoría considera que reconocer la competencia de esta Sala Superior a partir de que la resolución se emitió por parte del órgano central del Instituto Nacional Electoral, implicaría que el máximo tribunal en la materia conociera de todas las competencias sobre el tema, además de privar a las Salas Regionales de ejercer su competencia relacionada con elecciones de las cuales tiene competencia para conocer.

Máxime, que el reconocimiento de la competencia de las Salas Regionales para conocer de asuntos vinculados con las elecciones de su competencia, emitidos por el órgano central del Instituto Nacional electoral, también contribuye a la inmediatez o cercanía del sistema de administración de justicia a los actores que tienen inconformidades.

No comparto las consideraciones mayoritarias porque desde mi perspectiva, el presente asunto debe ser del conocimiento de esta Sala Superior, esencialmente, por los motivos siguientes:

En primer lugar, porque se trata de un asunto relacionado con la fiscalización de los recursos en el periodo de campañas electorales.

Con motivo de las últimas reformas electorales de febrero de dos mil catorce, se emitieron las leyes generales de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como la de Partidos Políticos. En dichas leyes generales, se diseñó un modelo de centralización de la fiscalización en una autoridad que revisará y conocerá de la rendición de los informes de precampaña y campaña, en los procesos electorales federal y locales. Esto no sólo tuvo una intención de centralizar en una autoridad toda esa función, sino que tuvo como propósito el unificar criterios en todas las entidades federativas en cuanto a la forma en que se rinden los gastos de las precampañas y campañas.

Luego, al tratarse de resoluciones que son emitidas por el órgano central del Instituto Nacional Electoral, actualiza la competencia exclusiva de esta Sala Superior para conocer sobre los medios de impugnación que se interpongan en contra de estas.

Permitir que las Salas Regionales conozcan de los medios de impugnación del órgano central, desarticularía el modelo de centralización tanto de la fiscalización como de la revisión de los actos y resoluciones que son emitidos por el órgano central del Instituto Nacional Electoral.

Ello generaría que las resoluciones del Consejo General en materia de fiscalización puedan ser revisadas por cinco salas regionales, bajo parámetros distintos, lo cual va en contra de la lógica del legislador de haber centralizado la fiscalización de los recursos de los partidos políticos.

Aunado a lo anterior, me parece que el criterio sostenido por la mayoría resulta incongruente con los anteriores criterios que había sostenido esta Sala Superior.

Son varios los asuntos de este año y el próximo pasado, en que los señores magistrados sustentaron la competencia de esta Sala Superior precisamente en las mismas razones por las que en el presente caso determinan declarar que las salas regionales son las competentes.

En los asuntos que hasta este momento han sido resueltos por esta Sala Superior relacionados con la fiscalización de las precampañas y campañas de los procesos electorales locales en las entidades federativas, cuando el medio de impugnación fue presentado por partidos políticos e incluso algunos ciudadanos, se ha justificado la competencia de esta Sala Superior en los siguientes términos:

PRIMERO. Competencia. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracciones III y VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracciones III, inciso g), y V, y 189, fracciones I, inciso c), y II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 42, párrafo 1, y 44, párrafo 1, inciso a) y b)fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un recurso de apelación promovido por un partido político, en contra de una resolución emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, órgano central del aludido Instituto.”

 

En efecto, los magistrados que ahora forman parte del voto mayoritario, determinaron en los asuntos que a continuación se listan, que la competencia para conocer de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos al cargo de presidentes municipales y diputados locales correspondían conocer a esta Sala Superior por tratarse de una resolución emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, órgano central del aludido Instituto.

 

Expediente

Magistrado

Acto impugnado

Actor

SUP-RAP-49/2016

Constancio Carrasco Daza

El dictamen INE/CG14/2016, presentado por la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral y la  resolución INE/CG15/2016, del Consejo General del referido Instituto, que impuso diversas multas a MORENA, con motivo de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de informes de campaña de ingresos y gastos de los candidatos de los partidos políticos nacionales al cargo de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tixtla de Guerrero, correspondiente al proceso electoral local extraordinario 2015-2016, en el Estado de Guerrero.

MORENA

SUP- RAP-55/2016

 

Constancio Carrasco Daza

El dictamen INE/CG18/2016, presentado por la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral y la resolución INE/CG19/2016, emitida por el Consejo General del citado Instituto, que impuso diversas multas al MORENA, con motivo de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de informes de campaña de ingresos y gastos de los candidatos de los partidos políticos nacionales al cargo de Presidente Municipal, correspondiente al proceso electoral extraordinario 2015-2016, del Ayuntamiento de Huimilpan, Querétaro.

MORENA

SUP-RAP-70/2016

 

Constancio Carrasco Daza

El acuerdo INE/CG28/2016 emitido por el Consejo General del INE, en cumplimiento a la sentencia dictada por esta Sala Superior en el expediente SUP-RAP-539/2015, presentado para controvertir el dictamen INE/CG784/2015 y la resolución INE/CG785/2015, que impuso diversas multas al Partido de la Revolución Democrática, por las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de informes de campaña de ingresos y egresos de los candidatos a los cargos de diputados locales y ayuntamientos, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2014-2015, en el Estado de Jalisco.

PRD

SUP-JDC-1023/2015

Constancio Carrasco Daza

El acuerdo INE/CG207/2015, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de los ingresos y egresos para el desarrollo de las actividades a los cargos de diputados locales de mayoría relativa y ayuntamientos correspondiente al proceso electoral local ordinario 2014-2015, que canceló el registro del actor al cargo al que aspira.

CRUZ OCTAVIO RODRÍGUEZ CASTRO

SUP-RAP-107/2015

Constancio Carrasco Daza

El acuerdo INE/CG53/2015, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto a las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los Informes de precampañas y de obtención de apoyo ciudadano, correspondiente a los ingresos y gastos de los precandidatos y aspirantes a candidatos independientes al cargo de diputados y ayuntamientos, correspondientes al proceso electoral ordinario 2014-2015 en Guanajuato.

PRI

SUP-RAP-181/2015

Constancio Carrasco Daza

El acuerdo INE/CG230/2015, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que modificó el diverso INE/CG123/2015, que impuso sanción consistente en una multa al Partido de la Revolución Democrática y sancionó a diversos precandidatos de ese instituto político, con amonestación pública o la pérdida del derecho a ser registrados y, en su caso, la cancelación del registro como candidatos al cargo al que aspiran, con motivo de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de precampaña de los ingresos y egresos de los precandidatos a los cargos de diputados locales y de ayuntamientos, correspondientes al proceso electoral ordinario 2014-2015, en el Estado de Michoacán, específicamente, por la omisión de presentar en tiempo el informe respectivo.

PRD

SUP-RAP-452/2015

Constancio Carrasco Daza

El dictamen consolidado, así como las resoluciones INE/CG781/2015 e INE/CG722/2015,  emitidas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento a la sentencia dictada por esta Sala Superior en el diverso SUP-RAP-277/2015 y acumulados, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y egresos de los candidatos a los cargos de diputados y ayuntamientos, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2014-2015, en el Estado de Guanajuato, y del procedimiento administrativo sancionador en materia de fiscalización, INE/Q-COF/UTF/327/2015/GTO, instaurado contra José Ricardo Ortiz Gutiérrez, entonces candidato a Presidente Municipal, postulado por el Partido Acción Nacional en el municipio de  Irapuato.

PRI

SUP-RAP-462/2015

Constancio Carrasco Daza

La resolución INE/CG781/2015 emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento a la sentencia dictada por esta Sala Superior en el diverso SUP-RAP-277/2015 y su acumulado, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y egresos de los candidatos a los cargos de diputados y ayuntamientos, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2014-2015 en el estado de Guanajuato.

PVEM

SUP-RAP-472/2015

Constancio Carrasco Daza

El dictamen y resolución INE/CG803/2015, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento a la sentencia dictada por esta Sala Superior en el diverso SUP-RAP-277/2015 y acumulados, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y egresos de los candidatos a los cargos de diputados locales y ayuntamientos, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2014-2015, en el Estado de Yucatán.

PRD

SUP-RAP-493/2015

Constancio Carrasco Daza

El dictamen y resolución INE/CG781/2015 emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento a la sentencia dictada por esta Sala Superior en el diverso SUP-RAP-277/2015 y acumulados, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y egresos de los candidatos a los cargos de diputados y ayuntamientos, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2014-2015, en el Estado de Guanajuato.

PRD

SUP-RAP-526/2015

Constancio Carrasco Daza

La resolución INE/CG803/2015 emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento a la sentencia dictada por esta Sala Superior en el diverso SUP-RAP-277/2015 y acumulados, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y egresos de los candidatos a los cargos de diputados locales y de ayuntamientos, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2014-2015, en el Estado de Yucatán.

PAN

SUP-RAP-546/2015

Constancio Carrasco Daza

La resolución INE/CG781/2015 emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento a la sentencia dictada por esta Sala Superior en el diverso SUP-RAP-277/2015 y acumulados, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y egresos de los candidatos a los cargos de diputados y ayuntamientos, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2014-2015, en el Estado de Guanajuato.

MORENA

SUP-RAP-557/2015

Constancio Carrasco Daza

La resolución INE/CG803/2015 emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento a la sentencia dictada por esta Sala Superior en el diverso SUP-RAP-277/2015 y acumulados, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y egresos de los candidatos a los cargos de diputados locales y de ayuntamientos, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2014-2015, en el Estado de Yucatán.

MORENA

SUP-RAP-684/2015

Constancio Carrasco Daza

La resolución INE/CG781/2015 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y egresos de los candidatos postulados por el Partido Revolucionario Institucional, a los cargos de diputados locales y de ayuntamientos, correspondientes al proceso electoral local ordinario 2014-2015, en el Estado de Guanajuato.

PRI

SUP-RAP-727/2015

Constancio Carrasco Daza

La resolución INE/CG893/2015, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento a la dictada por esta Sala Superior en el diverso SUP-RAP-651/2015, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y egresos de los candidatos a los cargos de diputados locales y de ayuntamientos, correspondientes al proceso electoral local ordinario 2014-2015 en el Estado de Chiapas.

PRD

SUP-RAP-56/2016

Flavio Galván Rivera

El acuerdo INE/CG23/2016 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento a las sentencias dictadas por esta Sala Superior en los expedientes SUP-RAP-429/2015 y SUP-RAP-548/2015, relacionadas con el dictamen consolidado INE/CG784/2015 y la resolución INE/CG785/2015, que impuso diversas multas a MORENA, con motivo de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de informes de campaña de ingresos y egresos de los candidatos a los cargos de diputados locales y ayuntamientos, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2014-2015, en el Estado de Jalisco.

MORENA

SUP-RAP-63/2016

Flavio Galván Rivera

El acuerdo INE/CG27/2016, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento a la sentencia dictada por esta Sala Superior en el diverso SUP-RAP-526/2015, presentado contra el dictamen consolidado INE/CG802/2015 y la resolución INE/CG803/2015, que impuso diversas sanciones al Partido Acción Nacional, relativa a las irregularidades encontradas en la revisión de los informes de campaña de los ingresos y egresos de los candidatos a los cargos de diputados locales y ayuntamientos, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2014-2015, en el Estado de Yucatán.

PAN

SUP-JDC-918/2015 Y ACUMULADOS

Flavio Galván Rivera

La resolución INE/CG123/2015, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que, entre otras cuestiones, impuso una amonestación pública a Marisol García Ramírez, con motivo de diversas irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de precampaña de los ingresos y egresos de los precandidatos a los cargos de diputados locales y de ayuntamientos, correspondientes al proceso electoral local ordinario 2014-2015, en el estado de Michoacán.

 

SUP-RAP-121/2015

 

Flavio Galván Rivera

La resolución INE/CG123/2015, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que entre otras cuestiones, determinó la cancelación del derecho de los militantes en reserva del Partido de la Revolución Democrática que aspiran a ser postulados como candidatos a diputados locales e integrar Ayuntamientos, con motivo de diversas irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de informes de precampaña de los ingresos y egresos a los referidos cargos, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2014-2015, a celebrarse en el Estado de Michoacán.

PRD

SUP-RAP-209/2015 Y ACUMULADOS

 

Flavio Galván Rivera

La resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que entre otras cuestiones, canceló el registro de Jacobo Mendoza Ruíz y María Esthela Mar Castañeda, como candidato a presidente municipal en Hermosillo y diputada local por el 12 distrito electoral, respectivamente, ambos en Sonora con motivo de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de precampaña respecto de los ingresos y gastos de los precandidatos a los cargos de diputados locales y de ayuntamientos, correspondientes al proceso electoral ordinario 2014-2015.

MORENA

SUP-RAP-229/2015

Flavio Galván Rivera

La resolución INE/CG285/2015, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que entre otras cuestiones, impuso al Partido de la Revolución Democrática diversas sanciones, así como la pérdida y/o cancelación del registro de sus precandidatos o candidatos a los cargos de diputados y ayuntamientos, correspondientes al proceso electoral local ordinario 2014-2015, en el Estado de México, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de precampaña respecto de los ingresos y gastos de los precandidatos a los aludidos cargos.

PRD

SUP-RAP-463/2015

Flavio Galván Rivera

El dictamen INE/CG790/2015 y resolución INE/CG791/2015 emitidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento a la sentencia emitida por esta Sala Superior en el expediente SUP-RAP-277/2015 y acumulados, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y egresos de los candidatos a los cargos de diputados locales y ayuntamientos, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2014-2015, en el Estado de Morelos, en particular el punto 11.4.12 que atañe a la revisión de informes presentados por la Coalición "Por la Prosperidad y Transformación de Morelos" integrada por los Partidos Verde Ecologista de México, Revolucionario Institucional y Nueva Alianza.

PVEM

SUP-RAP-551/2015

Flavio Galván Rivera

La resolución INE/CG791/2015 emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento a la sentencia dictada por esta Sala Superior en el diverso SUP-RAP-277/2015 y acumulados, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y egresos de los candidatos a los cargos de diputados locales y ayuntamientos, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2014-2015, en el Estado de Morelos.

MORENA

SUP-RAP-575/2015

Flavio Galván Rivera

El dictamen INE/CG790/2015 y la resolución INE/CG791/2015, emitida por el Consejo General del  Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento a la sentencia dictada por esta Sala Superior en el diverso SUP-RAP-277/2015 y acumulados, respecto de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y egresos de los candidatos a los cargos de diputados locales y ayuntamientos, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2014-2015, en el Estado de Morelos.

ENCUENTRO SOCIAL

SUP-RAP-649/2015

Flavio Galván Rivera

La resolución INE/CG822/2015, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y egresos de los candidatos a los cargos de diputados locales y de ayuntamientos, correspondientes al proceso electoral local ordinario 2014-2015, en el Estado de Chiapas.

MC

SUP-RAP-655/2015

Flavio Galván Rivera

El dictamen INE/CG821/2015 y la resolución INE/CG822/2015, del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de informes de campaña de los ingresos y egresos de los candidatos a los cargos de diputados locales y ayuntamientos, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2014-2015, en el Estado de Chiapas.

PVEM

SUP-RAP-658/2015

Flavio Galván Rivera

La resolución INE/CG822/2015, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y egresos de los candidatos a los cargos de diputados locales y de ayuntamientos, correspondientes al proceso electoral local ordinario 2014-2015, en el Estado de Chiapas.

PAN

SUP-RAP-687/2015

Flavio Galván Rivera

El dictamen INE/CG821/2015 y la resolución INE/CG822/2015, emitidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y egresos de los candidatos a los cargos de diputados locales y de ayuntamientos, correspondientes al proceso electoral local ordinario 2014-2015, en el Estado de Chiapas.

MOVER A CHIAPAS

SUP-RAP-64/2016

 

Manuel González Oropeza

El dictamen consolidado presentado por la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, y la resolución INE/CG19/2016 del Consejo General del referido Instituto, que impuso diversas multas al Partido del Trabajo, por las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de informes de campaña de ingresos y gastos de los candidatos al cargo de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Huimilpan, correspondiente al proceso electoral local extraordinario 2015-2016, en el Estado de Querétaro.

PT

SUP-JDC-972/2015

Manuel González Oropeza

El acuerdo INE/CG123/2015, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de la revisión de informes de precampaña de los ingresos y egresos de los precandidatos a los cargos de diputados locales y de ayuntamientos, correspondiente al Proceso Electoral Local ordinario 2014-2015, en el estado de Michoacán.

ALASKA ZULEYKA RODÍGUEZ RODRÍGUEZ

SUP-RAP-425/2015

Manuel González Oropeza

La resolución INE/CG785/2015, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento a la sentencia dictada por esta Sala Superior en el diverso SUP-RAP-277/2015 y acumulados, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y egresos de los candidatos a los cargos de diputados locales y ayuntamientos, correspondiente al proceso electoral local 2014-2015, en el Estado de Jalisco.

PVEM

SUP-RAP-429/2015

Manuel González Oropeza

El dictamen y la resolución INE/CG785/2015, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento a la sentencia dictada por esta Sala Superior en el diverso SUP-RAP-277/2015 y acumulados, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y egresos de los candidatos a los cargos de diputados locales y de ayuntamientos, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2014-2015, en el Estado de Jalisco.

MC

SUP-RAP-488/2015

Manuel González Oropeza

La resolución INE/CG785/2015 emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y egresos de los candidatos a los cargos de diputados locales y de ayuntamientos, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2014-2015, en el Estado de Jalisco.

PRI

SUP-RAP-539/2015

Manuel González Oropeza

La resolución INE/CG785/2015, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y egresos de los candidatos a los cargos de diputados locales y de ayuntamientos, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2014-2015, en el Estado de Jalisco.

PRD

SUP-RAP-548/2015

Manuel González Oropeza

La resolución INE/CG785/2015, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento a la sentencia dictada por esta Sala Superior en el diverso SUP-RAP-277/2015 y acumulados, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y egresos de los candidatos a los cargos de diputados locales y de ayuntamientos, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2014-2015, en el Estado de Jalisco.

MORENA

SUP-RAP-572/2015

Manuel González Oropeza

El dictamen INE/CG784/2015 y la resolución INE/CG785/2015, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento a la sentencia dictada por esta Sala Superior en el diverso SUP-RAP-277/2015 y acumulados, respecto de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y egresos de los candidatos a los cargos de diputados locales y de ayuntamientos, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2014-2015, en el Estado de Jalisco.

ENCUENTRO SOCIAL

SUP-RAP-46/2016

Salvador Olimpo Nava Gomar

El dictamen INE/CG14/2016, presentado por la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral y la resolución INE/CG15/2016, emitida por el Consejo General del citado Instituto, con motivo de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos al cargo de Presidente Municipal por el Ayuntamiento de Tixtla, Guerrero, correspondiente al proceso electoral local extraordinario 2015-2016, en el referido Estado, respecto de la omisión de imponer una sanción económica a Saúl Nava Astudillo, otrora candidato al referido cargo, postulado por la coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde ecologista de México y Nueva Alianza.

PRD

SUP-JDC-1020/2015

Salvador Olimpo Nava Gomar

La resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por la que, entre otras cuestiones, impuso una sanción a Tito Maya de la Cruz, con la pérdida de su derecho a ser registrado y en su caso, la cancelación del registro como candidato al cargo de Presidente Municipal de Villa Guerrero, Estado de México, con motivo de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de precampaña respecto de los ingresos y gastos de los precandidatos a cargos de diputados y ayuntamientos correspondientes al proceso electoral local ordinario 2014-2015, en la referida entidad.

TITO MAYA DE LA CRUZ

SUP-RAP-116/2015

 

Salvador Olimpo Nava Gomar

La resolución INE/CG125/2015, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que entre otras cuestiones, canceló el registro de Eduardo Ron Ramos en el cargo de precandidato electo por Movimiento Ciudadano a Presidente Municipal de Etzatlán, Jalisco con motivo de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de precampaña de los ingresos y egresos, correspondiente al proceso electoral local 2014-2015, en la referida entidad.

EDUARDO RON RAMOS

SUP-RAP-244/2015

Salvador Olimpo Nava Gomar

La resolución INE/CG334/2015 emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que entre otras cuestiones, impuso al Partido de la Revolución Democrática diversas multas, con motivo de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de precampaña de los ingresos y gastos de los precandidatos al cargo de ayuntamientos menores a cien mil habitantes, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2014-2015 en el estado de Sonora, por la presentación extemporánea de 37 informes de precampaña.

PRD

SUP-RAP-426/2015

 

Salvador Olimpo Nava Gomar

El dictamen y resolución INE/CG801/2015, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento a la sentencia dictada por esta Sala Superior en el diverso SUP-RAP-277/2015 y acumulados, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y egresos de los candidatos a los cargos de diputados locales y ayuntamientos, correspondiente al proceso electoral local 2014-2015, en el Estado de Tabasco.

PT

SUP-RAP-481/2015

 

Salvador Olimpo Nava Gomar

El dictamen consolidado INE/CG800/2015 y la resolución INE/CG801/2015 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y egresos de los candidatos a los cargos de diputados locales y ayuntamientos, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2014-2015, en el Estado de Tabasco.

PRI

SUP-RAP-511/2015

Salvador Olimpo Nava Gomar

La resolución INE/CG801/2015, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento a la sentencia dictada por esta Sala Superior en el diverso SUP-RAP-277/2015 y acumulados, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y egresos de los candidatos a los cargos de diputados locales y ayuntamientos, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2014-2015, en el Estado de Tabasco.

PAN

SUP-RAP-15/2016

 

Pedro Esteban Penagos López

El acuerdo INE/CG1033/2015 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que da cumplimiento a las sentencias dictadas por esta Sala Superior en los recursos de apelación SUP-RAP-493/2015 y SUP-RAP-441/2015, interpuestos contra el dictamen consolidado y la resolución INE/CG780/2015 e INE/CG781/2015, respecto a las irregularidades encontradas en la revisión de los informes de campaña de los ingresos y egresos de los candidatos a los cargos de diputados y ayuntamientos, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2014-2015 en el Estado de Guanajuato.

PRD

SUP-RAP-443/2015

 

Pedro Esteban Penagos López

La resolución INE/CG787/2015, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento a la sentencia dictada por esta Sala Superior en el diverso SUP-RAP-277/2015 y acumulados, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y egresos de los candidatos a los cargos de diputados locales y ayuntamientos, correspondiente al proceso electoral local 2014-2015, en el Estado de México.

MC

SUP-RAP-460/2015

 

Pedro Esteban Penagos López

El dictamen y resolución INE/CG787/2015, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento a la sentencia dictada por esta Sala Superior en el diverso SUP-RAP-277/2015 y acumulados, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y egresos de los candidatos a los cargos de diputados locales y ayuntamientos, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2014-2015, en el Estado de México; en específico, en el municipio de Naucalpan de Juárez.

PRI

SUP-RAP-502/2015

Pedro Esteban Penagos López

El dictamen INE/CG786/2015, la resolución INE/CG787/2015, respecto de la revisión de informes de campaña de los ingresos y egresos de los candidatos a los cargos de diputados locales y ayuntamientos correspondientes al proceso electoral local ordinario 2014-2015, en el Estado de México, emitidos en cumplimiento a la sentencia dictada por esta Sala Superior en el diverso SUP-RAP-277/2015 y acumulados, así como la diversa emitida en el procedimiento administrativo sancionador en materia de fiscalización INE/Q-COF-UTF/281/2015/EDOMEX, incoado contra el Partido Acción Nacional y Enrique Vargas del Villar, entonces candidato a Presidente Municipal de Huixquilucan, por el posible rebase de tope de gastos de campaña.

PRI

SUP-RAP-549/2015

Pedro Esteban Penagos López

La resolución INE/CG787/2015, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento a la sentencia dictada por esta Sala Superior en el diverso SUP-RAP-277/2015 y acumulados, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y egresos de los candidatos a los cargos de diputados locales y ayuntamientos, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2014-2015, en el Estado de México.

MORENA

SUP-RAP-573/2015

Pedro Esteban Penagos López

El dictamen INE/CG768/2015 y la resolución INE/CG787/2015, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento a la sentencia dictada por esta Sala Superior en el diverso SUP-RAP-277/2015 y acumulados, respecto de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y egresos de los candidatos a los cargos de diputados locales y ayuntamientos, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2014-2015, en el Estado de México.

ENCUENTRO SOCIAL

SUP-RAP-739/2015

Pedro Esteban Penagos López

La resolución INE/CG887/2015 emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento a la sentencia dictada por esta Sala Superior en los diversos SUP-RAP-453/2015, SUP-RAP-457/2015 y SUP-RAP-626/2015 acumulados, que impuso una multa al partido político recurrente, con motivo de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de informes de campaña de ingresos y egresos de candidatos a los cargos de diputados y ayuntamientos, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2014-2015, en el Estado de México.

PRI

En los anteriores asuntos resueltos por esta Sala superior, los magistrados determinaron que la competencia era de esta Sala Superior a partir de que la resolución provenía del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, sin importar que en todos los casos se controvertían informes de gastos de campaña para los cargos de presidentes municipales y congresos locales y sin importar que quienes promovían esos medios de impugnación eran partidos políticos o precandidatos o candidatos en lo individual.

Por tanto, me parece que determinar que casos como el que se examina, es competencia de las salas regionales, va contra el principio que el constituyente y el legislador plasmaron en las reformas de dos mil catorce, al centralizar la fiscalización nacional y local en una autoridad central nacional, cuyos actos únicamente pueden ser revisados por esta Sala Superior.

De acuerdo con lo señalado anteriormente, es que me aparto del acuerdo dictado en el expediente SUP-RAP-319/2016.

 

MAGISTRADA

 

 

MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA

 

 


[1] Consultable a fojas 385 a 387 de la “Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, volumen 1, Jurisprudencia, TEPJF.

[2] Por su parte, el inciso b), del artículo referido, dispone que la Sala Regional es competente respecto de los actos o resoluciones de los órganos desconcentrados del Instituto

[3] Lo resaltado es por parte de la Sala Superior.