ACUERDO DE ESCISIÓN
EXPEDIENTE: SUP-RAP-357/2024
PONENTE: MAGISTRADO FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]
Ciudad de México, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro.
Acuerdo que determina escindir la demanda del recurso de apelación presentada por el Partido del Trabajo, a fin de controvertir diversas resoluciones[2] del Consejo General del Instituto Nacional Electoral vinculadas con la fiscalización de las campañas a la Presidencia de la República, senadurías, diputaciones federales, gubernaturas, diputaciones locales y ayuntamientos, correspondientes al proceso electoral concurrente 2023 - 2024.
ÍNDICE
Apelante, recurrente o PT: | Partido del Trabajo. |
Constitución: | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
CG del INE: | Consejo General del Instituto Nacional Electoral. |
INE: | Instituto Nacional Electoral. |
Ley Electoral: | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
Ley de Medios: | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
Ley Orgánica: | Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. |
Reglamento interno: | Reglamento interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Resoluciones o resoluciones impugnadas: | Resoluciones INE/CG1929/2024, INE/CG1933/2024, INE/CG1936/2024, INE/CG1938/2024, INE/CG1941/2024, INE/CG1950/2024, INE/CG1952/2024, INE/CG1955/2024, INE/CG1944/2024, INE/CG1947/2024, INE/CG1957/2024, INE/CG1960/2024, INE/CG1962/2024, INE/CG1965/2024, INE/CG1968/2024, INE/CG1971/2024, INE/CG1974/2024, INE/CG1977/2024, INE/CG1979/2024, INE/CG1982/2024, INE/CG1985/2024, INE/CG1988/2024, INE/CG1991/2024, INE/CG1994/2024, INE/CG1977/2024, INE/CG2000/2024, INE/CG2003/2024, INE/CG2006/2024, INE/CG2009/2024, INE/CG2012/2024, INE/CG2014/2024, INE/CG2016/2024, INE/CG2019/2024 todas junto con sus dictámenes consolidados. |
Sala Ciudad de México | Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la cuarta circunscripción electoral con sede en la Ciudad de México. |
Sala Guadalajara | Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la primera circunscripción electoral con sede en Guadalajara, Jalisco. |
Sala Monterrey: | Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la segunda circunscripción electoral con sede en Monterrey, Nuevo León. |
Sala Superior: | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Sala Toluca: | Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la quinta circunscripción electoral con sede Toluca, Estado de México. |
Sala Xalapa: | Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la tercera circunscripción electoral con sede Xalapa, Veracruz. |
Tribunal Electoral: | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
1. Resoluciones del CG del INE. El veintidós de julio de dos mil veinticuatro[3] el CG del INE emitió las resoluciones respecto de las irregularidades encontradas en los dictámenes consolidados de la revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña del PT, para el proceso electoral concurrente 2023-2024.
En dichas resoluciones la responsable determinó sancionar al partido apelante por diversas irregularidades en materia de fiscalización.
2. Recurso de apelación. Inconforme con lo anterior, el veintiséis de julio, el PT interpuso recurso de apelación ante el INE.
3. Turno. Mediante acuerdo, la magistrada presidenta de esta Sala Superior integró el expediente SUP-RAP-357/2024 y lo turnó a la ponencia del magistrado Felipe de la Mata Pizaña.
4. Radicación y requerimiento. El cinco de agosto, el magistrado instructor radicó el expediente y requirió diversa información al CG del INE, a fin de sustanciar el presente asunto. Este requerimiento fue cumplimentado el seis siguiente.
5. Segundo requerimiento. Derivado de la falta de elementos para seguir con la sustanciación de la apelación bajo estudio, el catorce de agosto, el magistrado instructor requirió de nueva cuenta al CG del INE diversa información. Este requerimiento fue desahogado el mismo día.
6. Ampliación de demanda. El veinte de agosto el PT presentó ante Sala Superior escrito de ampliación de demanda.
El dictado de este acuerdo corresponde a la Sala Superior, mediante actuación colegiada, porque se debe decidir cuál es la sala competente para conocer la controversia planteada por el recurrente.
Por tanto, la decisión en modo alguno corresponde a las facultades individuales de quienes integran este órgano jurisdiccional, porque implica una modificación en el trámite ordinario.[4]
Se debe escindir la demanda de recurso de apelación, puesto que el recurrente plantea agravios vinculados contra distintas decisiones y sanciones de las resoluciones impugnadas, en relación con elecciones diversas.
Esto para el efecto de que: i) la Sala Superior conozca de las impugnaciones relativas a la fiscalización de la campaña a la Presidencia de la República, diputaciones federales y senadurías por el principio de representación proporcional y diversas gubernaturas; así como aquellas que son inescindibles, y ii) las salas regionales de este Tribunal Electoral conozcan los planteamientos respecto de la fiscalización de las campañas de diputaciones federales y senadurías por el principio de mayoría relativa; así como de diputaciones locales y ayuntamientos.
Marco normativo sobre escisión
El artículo 83 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral establece que se podrá escindir la demanda, si en el escrito se impugna más de un acto; si existe pluralidad de actores o demandados, o bien, se estime fundadamente que no es conveniente resolverlo en forma conjunta.
El propósito de la escisión es facilitar la resolución de las pretensiones planteadas en un juicio, cuando no existe conexidad entre las mismas.
Distribución de competencias en fiscalización entre Sala Superior y las salas regionales.
De una interpretación sistemática y funcional del diseño constitucional y legal[5] sobre la distribución de competencia entre las salas regionales y la Sala Superior, se advierte que éste se divide de la siguiente forma:
a) La Sala Superior es competente para conocer y resolver de los medios de impugnación vinculados con la elección de la Presidencia de la República, de diputaciones federales y senadurías de representación proporcional, así como de gubernaturas.
b) En cambio, las salas regionales tienen competencia para conocer y resolver de los medios de impugnación vinculados con las elecciones de diputaciones y senadurías federales por el principio de mayoría relativa; elecciones de autoridades municipales y diputaciones locales, así como de otras autoridades distintas a las municipales.
Si bien el artículo 44, numeral 1, inciso a) de la Ley de Medios establece la competencia de la Sala Superior para resolver los recursos de apelación contra actos de los órganos centrales del INE, ello no debe leerse aisladamente.
Lo anterior, pues esa lectura dejaría de atender a otros principios de distribución de competencia, por tanto, sería asistemática y rompería con los criterios de interpretación que el juzgador debe considerar.
Ello, precisamente, porque conduciría a concluir que la competencia de las salas del Tribunal Electoral sólo se determina en razón al órgano central o desconcentrado del INE que emita el acto controvertido, lo que es contrario a la finalidad contenida en la Constitución y en las leyes de la materia.
Esto, porque se excluiría el principio reconocido en el sistema, que orienta la competencia entre las salas del Tribunal Electoral a partir del tipo de elección con la que se relaciona la impugnación.
El recurrente impugna diversas sanciones impuestas por el CG del INE derivado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña del PT en el ámbito federal; así como en las 32 entidades federativas correspondientes al proceso electoral concurrente 2023-2024.
Así, para determinar la competencia tanto de esta Sala Superior, como de cada una de las salas regionales, además de tomar en consideración las elecciones federales; también es importante considerar el tipo de elección que se llevó a cabo en cada una de las entidades federativas.
En ese sentido se tiene que en las treinta y dos entidades federativas se llevaron a cabo las siguientes elecciones:
No. | Entidad Federativa | Cargos electos |
1. | Aguascalientes | Diputaciones locales y ayuntamientos. |
2. | Baja California | Diputaciones locales y ayuntamientos. |
3. | Baja California Sur | Diputaciones locales y ayuntamientos. |
4. | Campeche | Diputaciones locales y ayuntamientos. |
5. | Chiapas | Gubernatura, diputaciones locales y ayuntamientos. |
6. | Chihuahua | Diputaciones locales y ayuntamientos. |
7. | Coahuila | Ayuntamientos. |
8. | Colima | Diputaciones locales y ayuntamientos. |
9. | Ciudad de México | Jefatura de Gobierno, diputaciones locales y alcaldías. |
10. | Durango | Diputaciones locales. |
11. | Estado de México | Diputaciones locales y ayuntamientos. |
12. | Guanajuato | Gubernatura, diputaciones locales y ayuntamientos. |
13. | Guerrero | Diputaciones locales y ayuntamientos. |
14. | Hidalgo | Diputaciones locales y ayuntamientos. |
15. | Jalisco | Gubernatura, diputaciones locales y ayuntamientos. |
16. | Michoacán | Diputaciones locales y ayuntamientos. |
17. | Morelos | Gubernatura y ayuntamientos. |
18. | Nayarit | Congreso y ayuntamientos. |
19. | Nuevo León | Diputaciones locales y ayuntamientos. |
20. | Oaxaca | Diputaciones locales y ayuntamientos. |
21. | Puebla | Gubernatura, diputaciones locales y ayuntamientos. |
22. | Querétaro | Diputaciones locales y ayuntamientos. |
23. | Quintana Roo | Congreso y ayuntamientos. |
24. | San Luis Potosí | Diputaciones locales y ayuntamientos. |
25. | Sinaloa | Diputaciones locales y ayuntamientos. |
26. | Sonora | Diputaciones locales y ayuntamientos. |
27. | Tabasco | Gubernatura, diputaciones locales y ayuntamientos. |
28. | Tamaulipas | Ayuntamientos. |
29. | Tlaxcala | Diputaciones locales y ayuntamientos. |
30. | Veracruz | Gubernatura, diputaciones locales. |
31. | Yucatán | Gubernatura, diputaciones locales y ayuntamientos. |
32. | Zacatecas | Diputaciones locales y ayuntamientos. |
Como se advierte de lo anterior, no en todas las entidades federativas se celebraron elecciones para elegir gubernaturas.
En consecuencia, esta Sala Superior considera que las salas regionales correspondientes a las cinco circunscripciones son competentes para conocer directamente de:
A. Las resoluciones impugnadas por el PT respecto de los estados en que no se eligió gubernatura:
Sala regional | Entidad federativa |
Sala Guadalajara | Baja California |
Baja California Sur | |
Chihuahua | |
Durango | |
Nayarit | |
Sinaloa | |
Sonora
| |
Sala Monterrey | Aguascalientes |
Coahuila | |
Nuevo León | |
San Luis Potosí | |
Tamaulipas | |
Zacatecas | |
Sala Xalapa | Campeche |
Oaxaca | |
Quintana Roo | |
Sala Ciudad de México | Guerrero |
Hidalgo | |
Tlaxcala | |
Sala Toluca | Colima |
Estado de México | |
Michoacán | |
Querétaro |
B. Competencia respecto de los estados en los que se eligió gubernatura; así como cargos federales.
Asimismo, por lo que hace a las conclusiones impugnadas por el PT relacionadas con los estados en los que se eligió gubernatura; así como a las conclusiones en las que se impugnan elecciones del ámbito federal, se considera lo siguiente:
a) Competencia de Sala Superior.
Esta Sala Superior conocerá de todas aquellas conclusiones de las resoluciones impugnadas vinculadas con la Presidencia de la República, senadurías y diputaciones federales por el principio de representación proporcional, gubernaturas y la jefatura de gobierno de la Ciudad de México; así como aquellas conclusiones inescindiblemente vinculadas.
b) Competencia de las salas regionales.
Mientras que todas aquellas conclusiones que se vinculen con senadurías y diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, diputaciones locales, y ayuntamientos se reencauzarán a las salas regionales competentes para conocer.
La descripción de todas las conclusiones competencia de esta Sala Superior, así como de las salas regionales se describe en el ANEXO del presente acuerdo.
En ese sentido, lo conducente es escindir la demanda y remitirla a las diversas salas regionales de este Tribunal Electoral a fin de que en un diverso expediente se estudien los agravios vinculados con las conclusiones de su competencia.
En consecuencia, se ordena remitir el presente recurso de apelación a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Superior, para que con las correspondientes copias certificadas que se deduzcan de las constancias que obran en el expediente, realice lo siguiente:
1. Remita a las salas regionales de este Tribunal Electoral las correspondientes copias certificadas para que resuelvan lo que en derecho proceda respecto de las conclusiones de su competencia de conformidad con lo determinado en este acuerdo.
2. Devuelva al magistrado instructor el recurso citado al rubro, para que resuelva lo procedente respecto de las impugnaciones relacionadas con las conclusiones competencia de esta Sala Superior.
Por lo expuesto y fundado se
PRIMERO. Se escinde la demanda en los términos precisados en el presente acuerdo.
SEGUNDO. Esta Sala Superior es competente para resolver la controversia, en términos de la escisión que se hace en este acuerdo.
TERCERO. Se ordena remitir el presente asunto a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Superior, a fin de que proceda en los términos precisados en este acuerdo, y los expedientes originados con motivo de la escisión, sean turnados conforme a derecho.
NOTIFÍQUESE.
Así, por mayoría de votos, lo acordaron las magistradas y los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con los votos en contra y emitiendo voto particular parcial de la magistrada Janine M. Otálora Malassis y el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, ante el secretario general de acuerdos quien autoriza y da fe que el presente acuerdo se firma de manera electrónica.
ANEXO
I. Elecciones Federales.
a) Conclusiones competencia de la Sala Superior
Conclusión | Elección u otro elemento |
4_C42_FD. El sujeto obligado omitió reportar en el SIF los egresos generados por concepto de propaganda y publicidad localizada en internet de campaña por un monto de $1,280,190.31 del ámbito federal. | Senadurías y diputaciones de mayoría relativa de todas las entidades federativas |
4_C43_FD. El importe correspondiente a esta observación será considerado dentro del ID 147, en la conclusión correspondiente al tercer periodo. | Senadurías y diputaciones de mayoría relativa de todas las entidades federativas |
4_C88_FD. El sujeto obligado realizó un ingreso/gasto por concepto de propaganda en vía pública y propaganda en internet, que benefició de manera conjunta a la campaña, en el mismo ámbito, a una candidatura postulada por una coalición y a una candidatura postulada por alguno de los partidos que lo integran, por un importe de $9,598,913.38. |
Concentradora |
4.1_C19-PT-CEN[6]. | CEN |
4_C115_FD. El sujeto obligado omitió firmar 3375 Comprobantes Electrónicos de Pago (CEP) con estatus de oneroso, por un monto de $512,835.00. | Representantes generales
|
4_C76_FD. El sujeto obligado omitió destinar, al menos 50% del financiamiento público para actividades de campaña que recibió, a las mujeres que postuló como candidatas, por un monto de $3,844,633.22 lo cual representa el 3.40% del monto total que se encontraba obligado. | Presidencia de la República, gubernaturas, senadurías y diputaciones por ambos principios. |
II. Chiapas.
a) Conclusiones competencia de la Sala Superior
Conclusión | Elección u otro elemento |
4_C4Bis_CI. El sujeto obligado omitió presentar, una factura con complemento INE por $845,862.25. | Concentradora |
4_C4Ter_CI. El sujeto obligado omitió presentar aviso de contratación por un importe de $845,862.25. | Concentradora |
4_C21_CI. Derivado que en el oficio de errores y omisiones se le notificó el saldo del remanente a reintegrar y considerando que se le otorgó la garantía de audiencia en la confronta realizada correspondiente al oficio de errores y omisiones, esta autoridad, dará seguimiento en el marco de la revisión del informe anual del ejercicio 2024, al reintegro del monto de Financiamiento Público otorgado y no ejercido, para Gastos de Campaña del Proceso Electoral Local 2023-2024. | Concentradora |
b) Conclusiones competencia de la Sala Xalapa.
Conclusión | Elección u otro elemento |
4_C15_CI. El sujeto obligado informó de manera extemporánea 406 eventos de la agenda de actos públicos, de manera previa a su celebración[7]. | Presidencia municipal
|
4_C20_CI. El sujeto obligado omitió abrir 6 cuentas bancarias. | Presidencias municipales |
4_C11_CI. El sujeto obligado omitió registrar actos públicos en la agenda de eventos, no obstante, la autoridad detectó la realización de 5 eventos onerosos. | Diputaciones locales y presidencias municipales |
4_C18_CI. El sujeto obligado reportó 8 eventos con el estatus “onerosos”, que debieron reportarse en gastos | Presidencias municipales |
4_C16_CI. El sujeto obligado informó de manera extemporánea 143 eventos de la agenda de actos públicos, con posterioridad a la fecha de su realización. | Diputaciones locales y presidencias municipales |
4_C17_CI. El sujeto obligado informó de manera extemporánea 65 eventos de la agenda de actos públicos, el mismo día de su celebración | Diputaciones locales y presidencias municipales |
III. Ciudad de México
a) Conclusiones competencia de la Sala Superior
Conclusión | Elección u otro elemento |
4_C5_CM El sujeto obligado omitió presentar la documentación solicitada consistente en: recibo de aportación y contrato de donación y/o comodato por $44,474.79. | Falta formal cuya individualización única en la resolución controvertida la hace inescindible. |
4_C6_CM El sujeto obligado omitió presentar la documentación solicitada consistente en: cotizaciones y/o factura, contrato de donación y/o comodato y muestras, por $27,264.38. | Falta formal cuya individualización única en la resolución controvertida la hace inescindible. |
4_C7_CM El sujeto obligado omitió presentar la documentación soporte consistente en recibo interno de la transferencia por $339,500.00. | Falta formal cuya individualización única en la resolución controvertida la hace inescindible. |
4_C8_CM El sujeto obligado omitió presentar la documentación soporte consistente en recibo interno de la transferencia por $80,000.00. | Falta formal cuya individualización única en la resolución controvertida la hace inescindible. |
4_C12_CM El sujeto obligado omitió presentar 4 conciliaciones bancarias y 4 estados de cuenta. | Falta formal cuya individualización única en la resolución controvertida la hace inescindible. |
4_C13_CM El sujeto obligado omitió presentar 1 conciliación bancaria y 1 estado de cuenta. | Falta formal cuya individualización única en la resolución controvertida la hace inescindible. |
4_C14_CM El sujeto obligado omitió presentar el recibo interno de la transferencia en especie por $302,826.34. | Falta formal cuya individualización única en la resolución controvertida la hace inescindible. |
4_C15_CM El sujeto obligado omitió presentar el recibo interno de la transferencia en especie por $97,152.92. | Falta formal cuya individualización única en la resolución controvertida la hace inescindible. |
4_C16_CM El sujeto obligado omitió reportar una cuenta bancaria. | Falta formal cuya individualización única en la resolución controvertida la hace inescindible. |
4_C17_CM El sujeto obligado omitió presentar 28 conciliaciones bancarias y 28 estados de cuenta. | Falta formal cuya individualización única en la resolución controvertida la hace inescindible. |
4_C18_CM El sujeto obligado omitió presentar 13 conciliación bancaria y 13 estados de cuenta. | Falta formal cuya individualización única en la resolución controvertida la hace inescindible. |
4_C21_CM El sujeto obligado omitió presentar la documentación soporte que permita conciliar los testigos levantados durante el monitoreo | Falta formal cuya individualización única en la resolución controvertida la hace inescindible. |
4_C40_CM El sujeto obligado omitió presentar diversa documentación soporte consistente en: contrato, aviso de contratación, muestras, papel de trabajo de prorrateo, recibo interno de la transferencia en especie, por $353,894.74. | Falta formal cuya individualización única en la resolución controvertida la hace inescindible. |
4_C41_CM El sujeto obligado omitió presentar diversa documentación soporte consistente en: recibo interno de la transferencia en especie, aviso de contratación, papel de trabajo de prorrateo, contrato, por $374,983.97 | Falta formal cuya individualización única en la resolución controvertida la hace inescindible. |
4_C43_CM El sujeto obligado omitió presentar diversa documentación soporte consistente en contrato, aviso de contratación, muestras, papel de trabajo de prorrateo, recibo interno de la transferencia en especie, por $20,000.00 | Falta formal cuya individualización única en la resolución controvertida la hace inescindible. |
4_C47_CM El sujeto obligado omitió presentar la documentación soporte que permita conciliar los testigos levantados durante el monitoreo | Falta formal cuya individualización única en la resolución controvertida la hace inescindible. |
4_C49_CM El sujeto obligado omitió presentar la documentación soporte que permita conciliar los testigos levantados durante el monitoreo | Falta formal cuya individualización única en la resolución controvertida la hace inescindible. |
4_C55_CM El sujeto obligado omitió presentar la documentación soporte que permita conciliar los testigos levantados durante el monitoreo | Falta formal cuya individualización única en la resolución controvertida la hace inescindible. |
4_C9_CM El sujeto obligado omitió presentar diversa documentación consistente en: contrato, aviso de contratación, muestras, notas de entrada, notas de salida y kárdex por $2,100,000.00. | Cuenta concentradora |
4_C11_CM El sujeto obligado omitió presentar 3 conciliaciones bancarias y 2 estados de cuenta. | Cuenta concentradora |
4_C19_CM El sujeto obligado omitió presentar la documentación soporte que permita conciliar los testigos levantados durante el monitoreo | Jefatura de gobierno, diputaciones locales y alcaldías |
4_C29_CM El sujeto obligado omitió presentar la documentación soporte que permita conciliar los testigos levantados durante el monitoreo | Alcaldías, diputaciones locales y Presidencia de la República. |
4_C61_CM El sujeto obligado presento 4 avisos de contratación de manera extemporánea excediendo de los 3 días posteriores a la suscripción de los contratos, por $1,978,003.48 | Cuenta concentradora |
4_C64_CM El sujeto obligado omitió presentar el papel de trabajo en el cual realizó el cálculo del saldo o remanente de financiamiento público a devolver. | Remanente |
4_C10_CM El sujeto obligado omitió presentar 1 comprobante fiscal en formato XML por un monto de $750,000.00. | Cuenta concentradora |
4_C28_CM. El sujeto obligado informó de manera extemporánea 2 eventos de la agenda de actos públicos, el mismo día de su celebración.
| No se puede advertir vinculación con candidatura Sin referencia a Anexo |
4_C33_CM. El sujeto obligado omitió realizar el registro contable de 1 de sus operaciones en tiempo real, excediendo los tres días posteriores en que se realizó la operación en el periodo normal, por un importe de $3,224,910.33. | Concentradora |
4_C60_CM. El sujeto obligado omitió realizar el registro contable de 3 de sus operaciones en tiempo real, excediendo los tres días posteriores en que se realizó la operación en el periodo normal, por un importe de $5,374,851.37. | Concentradora |
4_C49BIS _CM. El sujeto obligado omitió reportar en el SIF los egresos generados por concepto de gastos realizados en eventos de campaña por un monto de $12,008.61. | Jefatura de Gobierno, alcaldía y diputación local. |
4_C65_CM. Derivado que en el oficio de errores y omisiones se le notificó el saldo del remanente a reintegrar y considerando que se le otorgó la garantía de audiencia en la confronta realizada correspondiente al oficio de errores y omisiones, esta autoridad, dará seguimiento en el marco de la revisión del informe anual del ejercicio 2024, al reintegro del monto de Financiamiento Público otorgado y no ejercido, para Gastos de Campaña del Proceso Electoral Local 2023-2024. | Remanentes. |
b) Conclusiones competencia de la Sala Ciudad de México
Conclusión | Elección u otro elemento |
4_C38_CM El sujeto obligado registró ingresos por concepto de aportación de casa de campaña, no obstante, omitió presentar la documentación consistente en recibo de aportación por $72,103.40. | Diputación local |
4_C39_CM El sujeto obligado registró ingresos por concepto de aportación de casa de campaña, no obstante, omitió presentar la documentación consistente en recibo de aportación por $86,206.80 | Alcaldía |
4_C42_CM El sujeto obligado omitió presentar 1 comprobante fiscal en formato XML por un monto de $16,695.46 | Diputación local |
4_C31_CM El sujeto obligado impidió realizar la práctica de 1 visita de verificación por parte de la Unidad Técnica de Fiscalización. | Diputación local |
4_C53_CM El sujeto obligado informó de manera extemporánea 25 eventos de la agenda de actos públicos, de manera previa a su celebración. | Diputación local y alcaldías |
4_C1_CM El sujeto obligado informó de manera extemporánea 2 eventos de la agenda de actos públicos, el mismo día de su celebración. | Diputación local |
4_C2_CM El sujeto obligado informó de manera extemporánea 4 eventos de la agenda de actos públicos, el mismo día de su celebración. | Alcaldía |
4_C3_CM El sujeto obligado informó de manera extemporánea 39 eventos de la agenda de actos públicos, de manera posterior a su celebración. | Diputación local |
4_C4_CM. El sujeto obligado informó de manera extemporánea 2 eventos de la agenda de actos públicos, de manera posterior a su celebración. | Alcaldía |
4_C34_CM. El sujeto obligado informó de manera extemporánea 29 eventos de la agenda de actos públicos, el mismo día de su celebración. | Diputación local |
4_C35_CM. El sujeto obligado informó de manera extemporánea 5 eventos de la agenda de actos públicos, el mismo día de su celebración. | Alcaldía |
4_C36_CM. El sujeto obligado informó de manera extemporánea 393 eventos de la agenda de actos públicos, de manera posterior a su celebración. | Diputación local |
4_C37_CM. El sujeto obligado informó de manera extemporánea 217 eventos de la agenda de actos públicos, de manera posterior a su celebración. | Alcaldía |
4_C54_CM. El sujeto obligado omitió proporcionar los datos certeros que permitieran la localización de 1 evento, toda vez que no se registró correctamente. | Diputación local |
4_C19BIS_CM. El sujeto obligado omitió reportar en el SIF los egresos generados por concepto de propaganda colocada en la vía pública de campaña por un monto de $13,355.10 | Diputación local y Alcaldía |
4_C21BIS_CM. El sujeto obligado omitió reportar en el SIF los egresos generados por concepto de gastos de propagada publicidad en internet, por un monto de $935.61 | Alcaldía |
4_C29BIS_CM. El sujeto obligado omitió reportar en el SIF los egresos generados por concepto de gastos realizados en eventos de campaña por un monto de $38,235.23 | Diputación local y alcaldía |
4_C47BIS_CM. El sujeto obligado omitió reportar en el SIF los egresos generados por concepto de propaganda colocada en la vía pública de campaña por un monto de $31,382.53 | Diputación local y alcaldía |
4_C55BIS_CM. El sujeto obligado omitió reportar en el SIF los egresos generados por concepto de gastos realizados en eventos de campaña por un monto de $20,964.05 | Diputación local y alcaldía |
IV. Guanajuato.
a) Conclusiones competencia de la Sala Superior.
Conclusión | Elección u otro elemento |
4_C24_GT. El sujeto obligado informó de manera extemporánea 1099 eventos de la agenda de actos públicos, de manera posterior a su celebración. | Concentradora, diputaciones locales y presidencias municipales |
b) Conclusiones competencia de la Sala Monterrey.
Conclusión | Elección u otro elemento |
4_C7_GT. El sujeto obligado informó de manera extemporánea 201 eventos de la agenda de actos públicos, de manera previa a su celebración. | Presidencia municipal |
4_C23_GT. El sujeto obligado informó de manera extemporánea 858 eventos de la agenda de actos públicos, de manera previa a su celebración. | Diputación local y Presidencia municipal |
4_C8_GT. El sujeto obligado informó de manera extemporánea 369 eventos de la agenda de actos públicos, de manera posterior a su celebración. | Diputación local y Presidencia municipal |
4_C9_GT. El sujeto obligado informó de manera extemporánea 64 eventos de la agenda de actos públicos, el mismo día de su celebración. | Presidencia municipal |
4_C25_GT. El sujeto obligado informó de manera extemporánea 150 eventos de la agenda de actos públicos, el mismo día de su celebración. | Diputaciones locales y presidencias municipales |
4_C16_GT. El sujeto obligado omitió destinar, al menos 50% del financiamiento público para actividades de campaña que recibió, a las mujeres que postuló como candidatas, por un monto de $364,989.13 lo cual representa el 4.16% del monto total que se encontraba obligado. | Diputaciones locales |
V. Jalisco.
a) Conclusiones competencia de la Sala Guadalajara.
Conclusión | Elección u otro elemento |
4_C18_JL. El sujeto obligado informó de manera extemporánea 48 eventos de la agenda de actos públicos, de manera posterior a su celebración. | Presidencia municipal |
4_C5_JL. El sujeto obligado informó de manera extemporánea 378 eventos de la agenda de actos públicos, de manera previa a su celebración. | Presidencia municipal |
4_C17_JL. El sujeto obligado informó de manera extemporánea 276 eventos de la agenda de actos públicos, de manera previa a su celebración. | Presidencia municipal |
VI. Morelos
a) Conclusión competencia de la Sala Superior
Conclusión | Elección u otro elemento |
4_C24_MO El sujeto obligado registró ingresos por concepto de gastos de campaña ordinaria, no obstante, omitió presentar la documentación que compruebe el origen del recurso, por un importe de $4,574,289.20. | Cuenta concentradora |
b) Conclusiones competencia de la Sala Ciudad de México.
Conclusión | Elección u otro elemento |
4_C1_MO. El sujeto obligado reporto 3 eventos con posterioridad a su fecha de celebración, es decir, de manera extemporánea al plazo establecido en la normatividad electoral. (5 UMAS por cada evento, cantidad que asciende a $1628.55) | Presidencia municipal |
4_C2_MO. El sujeto obligado reporto 2 eventos el mismo día de su celebración, es decir de manera extemporánea al plazo establecido en la ley electoral. (5 UMAS por cada evento, cantidad que asciende a $1085.70) | Presidencias municipales |
4_C19_MO. El sujeto obligado reporto 81 eventos con posterioridad a su fecha de celebración, es decir, de manera extemporánea al plazo establecido en la normatividad electoral. (5 UMAS por cada evento, cantidad que asciende a $43,970.85) | Diputaciones locales |
4_C20_MO. sujeto obligado reporto 8 eventos el mismo día de su celebración, es decir de manera extemporánea al plazo establecido en la normatividad electoral. (5 UMAS por cada evento, cantidad que asciende a $4342.80) | Diputaciones locales |
4_C22_MO. El sujeto obligado reporto 205 eventos el mismo día de su celebración, es decir de manera extemporánea al plazo establecido en la normatividad electoral. (5 UMAS por cada evento, cantidad que asciende a $111,284.25) | Presidencias municipales |
4_C23_MO. El sujeto obligado reporto 33 eventos el mismo día de su celebración, es decir de manera extemporánea al plazo establecido en la normatividad electoral. (5 UMAS por cada evento, cantidad que asciende a $17,914.05) | Presidencias municipales |
4_C16_MO. El sujeto obligado omitió realizar el registro contable de sus operaciones en tempo real, excediendo los tres días posteriores en que se realizó la operación en el periodo normal, por un importe $1,382,433.87 (multa del 5% del monto involucrado, un total de $69,121.69) | Presidencias municipales y diputaciones locales |
4_C41_MO. El sujeto obligado omitió realizar el registro contable de sus operaciones en tiempo real, excediendo los tres días posteriores en que se realizó a operación en el periodo normal, por un importe de $3,686,455.70 | Presidencias y diputaciones locales |
4_C3_MO. El sujeto obligado informó de manera extemporánea 45 eventos de la agenda de actos públicos de manera previa a su celebración $4,885.65 | Presidencias municipales |
4_C18_MO. El sujeto obligado informó de manera extemporánea 45 eventos de la agenda de actos públicos de manera previa a su celebración $977.13 | Diputaciones locales |
4_C21_MO. El sujeto obligado reporto 141 eventos con anterioridad a su celebración, pero de manera extemporánea al plazo establecido en la normatividad electoral. (1 UMAS por cada evento, cantidad que asciende a $18,565.47) | Presidencias municipales |
4_C26_MO. El sujeto obligado omitió destinar, al menos 50% del financiamiento público para actividades de campaña que recibió, a antes que postulo como candidatas, por un monto de $166,749.08 lo cual representa el 4.99% del monto total que se encontraba obligado. $166.749.08 | Diputaciones locales |
4_C27_MO. El sujeto obligado omitió destinar, al menos 50% del financiamiento público para actividades de campaña que recibió, a las mujeres que postuló como candidatas, por un monto de $179,811.45 lo cual representa el 6.76% del monto total que se encontraba obligado. | Presidencias municipales |
VII. Puebla
a) Conclusiones competencia de la Sala Superior
Conclusión | Elección u otro elemento |
04-C19-PB. El sujeto obligado omitió presentar 2 estados de cuenta bancarios de 2 cuentas bancarias. | Falta formal cuya individualización única en la resolución controvertida la hace inescindible. |
04-C33-PB. El sujeto obligado no modificó el estatus de eventos 642 eventos. | Falta formal cuya individualización única en la resolución controvertida la hace inescindible. |
9.2._C1_PB. El sujeto obligado omitió presentar recibos de aportación por un importe de $19,016.66 | Falta formal cuya individualización única en la resolución controvertida la hace inescindible. |
9.2._C2_PB. El sujeto obligado omitió presentar la documentación soporte consistente en manifestación suscrita por las personas aportantes, contrato de donación o comodato y documento que acredite la propiedad del bien, por un importe de $19,016.66 | Falta formal cuya individualización única en la resolución controvertida la hace inescindible. |
9.2._C26_PB. El sujeto obligado omitió presentar recibos de aportación por un importe de $70,231.34 | Falta formal cuya individualización única en la resolución controvertida la hace inescindible. |
9.2._C27_PB. El sujeto obligado omitió presentar la documentación soporte consistente en cuestionario de evaluación de riesgo de aportación, contrato de donación o comodato, facturas por compra de materiales, diseño, pinta y limpieza de bardas; por un importe de $70,231.34 | Falta formal cuya individualización única en la resolución controvertida la hace inescindible. |
9.2._C33_PB El sujeto obligado omitió presentar la documentación soporte consistente en contrato y cheque o transferencia; por un importe de $ 50,004.12 | Falta formal cuya individualización única en la resolución controvertida la hace inescindible. |
9.3_C9_PB. El sujeto obligado omitió presentar estado de cuenta de abril. | Falta formal cuya individualización única en la resolución controvertida la hace inescindible. |
9.3_C34_PB. El sujeto obligado omitió presentar la documentación soporte consistente en contratos y cheque o transferencia por un importe de $9,280.00. | Falta formal cuya individualización única en la resolución controvertida la hace inescindible. |
9.3_C37_PB. El sujeto obligado omitió presentar los costos unitarios de los gastos de propaganda detallada en el Anexo 25_ SGHHP_PB por $37,120.00 | Falta formal cuya individualización única en la resolución controvertida la hace inescindible. |
9.3_C55_PB. El sujeto obligado registró un evento de forma extemporánea durante el periodo normal, excediendo el plazo de 48 horas. | Falta formal cuya individualización única en la resolución controvertida la hace inescindible. |
9.3_C56_PB. El sujeto obligado registró 8 avisos de contratación de forma extemporánea durante el periodo normal, excediendo los tres días permitidos por la normativa, por un importe de $219,454.60. | Falta formal cuya individualización única en la resolución controvertida la hace inescindible. |
04-C1-PB. El sujeto obligado omitió presentar la documentación soporte consistente en avisos de contratación correspondientes por un monto de $105,684.00. | Gubernatura |
04_C9_PB. El sujeto obligado reportó gastos; no obstante, no realizó el prorrateo entre la totalidad de las candidaturas beneficiadas, por un monto de $25,000.00. | Candidaturas de diversas entidades federativas |
04_C11_PB. El sujeto obligado informó de manera extemporánea 1,373 eventos de la agenda de actos públicos, de manera posterior a su celebración. | Cuenta concentradora |
04_C13_PB. El sujeto obligado registró de forma extemporánea 203 registros contables por $3,082,724.60 en el periodo normal | Cuenta concentradora |
04-C14-PB. El sujeto obligado presento de forma extemporánea 61 avisos de contratación por un monto de $5,363,005.41. | Cuenta concentradora |
04-C15-PB. El sujeto obligado omitió presentar el aviso de distribución del financiamiento público para prorrateo. | No se identifica en qué elección impacta (Gabinete) |
04-C17-PB. El sujeto obligado reportó diferencias entre las transferencias en especie de sus Comités, por un monto de -$140.56 | Cuenta concentradora estatal local |
04-C18-PB. El sujeto obligado reportó diferencias entre las transferencias en efectivo/ especie de sus Comités, por un monto de $4,750.20. | Cuenta concentradora estatal local |
04-C21BIS-PB. SIF los egresos generados por concepto de propaganda colocada en la vía pública de campaña por un monto de $835.20 | Los hallazgos incluyen bardas de la Presidencia de la República |
04-C22-PB. El sujeto obligado omitió reporta en el SIF los egresos generados por concepto de propaganda y publicidad localizada en internet de campaña por un monto de $81,051.91 ($45,108.94 correspondiente a las candidaturas únicas y $35,942 correspondientes a las candidaturas comunes). | Presidencias municipales, Presidencia de la República y Gubernatura |
04-C23-PB. El sujeto obligado reportó gastos por concepto de propaganda y publicidad localizada en internet de campaña, por lo cual quedó atendida. | Presidencias municipales, Presidencia de la República y Gubernatura |
04-C34-PB. El sujeto obligado omitió realizar el registro contable de 18 operaciones en tiempo real, excediendo los tres días posteriores en que se realizó la operación en el periodo normal, por un importe de $1,316,060.19 | Cuenta concentradora |
04-C35-PB. El sujeto obligado registro de forma extemporánea 10 avisos de contratación por un monto de $100,500.00 | Cuenta concentradora |
04-C38-PB. El sujeto obligado omitió presentar el papel de trabajo en el cual realizó el cálculo del saldo o remanente de financiamiento público a devolver. | Candidaturas en general |
9.2._C4_PB. El sujeto obligado omitió presentar cheque o transferencia por un importe de $187,500.66 | Gubernatura y cuenta concentradora de diputaciones MR |
9.2._C6_PB. El sujeto obligado omitió presentar la documentación soporte consistente en cheque o transferencia, muestras fotográficas, relación detallada de bardas y credencial para votar de quién autorizó, por un importe de $316,356.16 | Gubernatura y cuenta concentradora de diputaciones MR |
9.2._C8_PB. El sujeto obligado omitió presentar cheque o transferencia por un importe de $75,000 | Cuenta concentradora |
9.2._C25_PB. El sujeto obligado omitió presentar documento en el que se detalle la distribución del financiamiento por tipo de campaña. | No se identifica a qué elección impacta (Gabinete) |
9.2._C30_PB. El sujeto obligado omitió realizar el registro correcto de los montos transferidos y recibidos. | No se identifica a qué elección impacta |
9.2._C31_PB El sujeto obligado omitió presentar contrato por un importe de $1,298,040.00 | Cuenta concentradora |
9.2._C32_PB El sujeto obligado omitió presentar la documentación soporte consistente en cédula de prorrateo por un importe de $1,298,040.00 | Cuenta concentradora |
9.2_C34_PB. El sujeto obligado omitió presentar cheque o transferencia por un importe de $395,560.00 | Concentradora |
9.2_C35_PB. El sujeto obligado omitió presentar formato "Rel-Viapas-Gob" de la relación de viáticos y pasajes de la campaña para Gubernatura Estatal. | Gubernatura |
9.2_C54_PB. El sujeto obligado registró 15 avisos de contratación de forma extemporánea durante el periodo normal, excediendo los tres días permitidos por la normativa, por un importe de $1,631,023.04 | Gubernatura y diputaciones locales |
9.2_C3_PB. El sujeto obligado omitió presentar avisos de contratación por un importe de $617,433.06 | Concentradora y diputación local |
9.2_C5_PB. El sujeto obligado omitió presentar avisos de contratación por un importe de $96,371.64 | Concentradora, gubernatura y diputaciones locales |
9.2_C7_PB. El sujeto obligado omitió presentar aviso de contratación por un importe de $75,000 | Concentradora |
9.2_C18_PB. El sujeto obligado omitió registrar actos públicos en la agenda de eventos, no obstante, la autoridad detectó la realización de 5 eventos onerosos. | Presidencia de la República, diputaciones y senadurías federales, gubernatura y diputaciones locales |
9.2_C51_PB. El sujeto obligado informó de manera extemporánea 35 eventos de la agenda de actos públicos, de manera posterior a su celebración. | Concentradora |
9.2_C52_PB. El sujeto obligado informó de manera extemporánea 31 eventos de la agenda de actos públicos, el mismo día de su celebración. | Concentradora |
9.2_C23_PB. El sujeto obligado omitió realizar el registro contable de sus operaciones en tiempo real, excediendo los tres días posteriores en que se realizó la operación en el periodo normal, por un importe de $546,554.28. | Gubernatura y diputaciones locales |
9.2_C53_PB. El sujeto obligado omitió realizar el registro contable de sus operaciones en tiempo real, excediendo los tres días posteriores en que se realizó la operación en el periodo normal, por un importe de $1,562,016.96. | Concentradora, gubernatura y diputaciones locales |
9.2_C9_PB. El sujeto obligado omitió reportar en el SIF los egresos generados por concepto de propaganda colocada en la vía pública de campaña por un monto de $37,940.97 ($10,153.23 correspondiente a las candidaturas únicas y $27,787.74 correspondientes a las candidaturas comunes). De conformidad con los artículos 243, numeral 2 de la LGIPE y 192 del RF, el costo determinado se acumulará a los gastos de campaña. | Gubernatura, diputaciones locales y presidencias municipales |
9.2_C10_PB. El sujeto obligado omitió reportar en el SIF los egresos generados por concepto de propaganda en la vía publica(sic) y por un monto de $34,969.42. De conformidad con los artículos 243, numeral 2 de la LGIPE y 192 del RF, el costo determinado se acumulará a los gastos de campaña. | Presidencia de la República, gubernatura y presidencias municipales |
9.2_C11_PB. El sujeto obligado omitió reportar en el SIF los egresos generados por concepto de gastos detectados en durante el monitoreo en medios impresos por un monto de $178,404.08 ($175,326.86 correspondiente a las candidaturas únicas y $3,077.22 correspondientes a las candidaturas comunes). De conformidad con los artículos 243, numeral 2 de la LGIPE y 192 del RF, el costo determinado se acumulará a los gastos de campaña. | Gubernatura, diputaciones locales y presidencias municipales |
9.2_C14_PB. El sujeto obligado omitió reportar en el SIF los egresos generados por concepto de pautas pagadas y por un monto de $844,794.00. De conformidad con los artículos 243, numeral 2 de la LGIPE y 192 del RF, el costo determinado se acumulará a los gastos de campaña. | Gubernatura |
9.2_C16_PB. El sujeto obligado reportó en el SIF los egresos generados por concepto de gastos realizados en eventos de campaña. | Senaduría, gubernatura, diputaciones locales y presidencias municipales |
9.2_C17_PB. El sujeto obligado omitió reportar en el SIF los egresos generados por concepto de gastos realizados en eventos de campaña por un monto de $272,737.17. De conformidad con los artículos 243, numeral 2 de la LGIPE y 192 del RF, el costo determinado se acumulará a los gastos de campaña. | Presidencia de la República, diputaciones y senadurías de MR, gubernatura, diputaciones locales y presidencias municipales |
9.2_C29_PB. El sujeto obligado omitió reportar el reconocimiento del gasto transferido a las contabilidades de sus candidatos beneficiados por un importe de $111,700.74. El cual será prorrateado entre las candidaturas beneficiadas y se sumará al tope que gastos. | Concentradora |
9.2_C38_PB. El sujeto obligado omitió reportar en el SIF los egresos generados por concepto de propaganda colocada en la vía pública de campaña por un monto de $154,762.26 ($146,772.81 correspondiente a las candidaturas únicas y $7,989.45 correspondiente a las candidaturas comunes). De conformidad con los artículos 243, numeral 2 de la LGIPE y 192 del RF, el costo determinado se acumulará a los gastos de campaña. | Gubernatura, diputaciones locales y presidencias municipales |
9.2_C39_PB. El sujeto obligado omitió reportar en el SIF los egresos generados por concepto de propaganda en la via publica y por un monto de $32,207.57. De conformidad con los artículos 243, numeral 2 de la LGIPE y 192 del RF, el costo determinado se acumulará a los gastos de campaña. | Presidencia de la República, diputaciones federales y senadurías de MR, gubernatura, diputaciones locales y presidencias municipales
|
9.2_C40_PB. El sujeto obligado omitió reportar en el SIF los egresos generados por concepto de gastos detectados en durante el monitoreo en medios impresos por un monto de $16,826.12 correspondiente a las candidaturas únicas. De conformidad con los artículos 243, numeral 2 de la LGIPE y 192 del RF, el costo determinado se acumulará a los gastos de campaña. | Gubernatura y diputación local |
9.2_C41_PB. El sujeto obligado omitió reportar en el SIF los egresos generados por concepto de propaganda y publicidad localizada en internet de campaña por un monto de $204,939.02 correspondiente a las candidaturas únicas. De conformidad con los artículos 243, numeral 2 de la LGIPE y 192 del RF, el costo determinado se acumulará a los gastos de campaña. | Gubernatura y diputación local |
9.2_C42_PB. El sujeto obligado omitió reportar en el SIF los egresos generados por concepto de propaganda y publicidad localizada en internet de campaña por un monto de $250.00 | Gubernatura y diputaciones locales. |
9.2_C44_PB. El sujeto obligado omitió reportar en el SIF los egresos generados por concepto de pautas pagadas y por un monto de $121,993.00 | Gubernatura y diputaciones locales |
9.2_C45_PB. El sujeto obligado omitió reportar en el SIF los egresos generados por concepto de gastos realizados en eventos de campaña por un monto de $192,783.95 correspondiente a las candidaturas únicas. | Gubernatura y diputaciones locales |
9.2_C46_PB. El sujeto obligado omitió reportar en el SIF los egresos generados por concepto de gastos realizados en eventos de campaña por un monto de $144,857.70. | Gubernaturas, diputaciones y senadurías de MR, diputaciones locales y presidencias municipales. |
9.2_C49_PB. El sujeto obligado omitió reportar en el SIF los egresos generados por concepto de gastos detectados en los recorridos en busca de eventos por un monto de $8,500.00. | Gubernatura |
9.3_C4_PB. El sujeto obligado omitió presentar cheque o transferencia y recibo expedido por el proveedor o prestador, por un importe de $285,000.00 | Concentradora |
9.3_C6_PB. PB El sujeto obligado omitió presentar cheque o transferencia por un importe de $632,881.04 | Concentrado y presidencia municipal |
9.3_C23_PB. El sujeto obligado registró 1 aviso de contratación de forma extemporánea durante el periodo normal, excediendo los tres días permitidos por la normativa, por un importe de $24,020.12 | Concentradora |
9.3_C26_PB. El sujeto obligado omitió presentar documento en el que se detalle la distribución del financiamiento por tipo de campaña. | Distribución de financiamiento para campaña. Es inescindible |
9.3_C30_PB. El sujeto obligado omitió realizar el registro correcto de los montos transferidos y recibidos. | Diferencias entre el financiamiento público para campaña y el Financiamiento Público transferido a la COA SHHP. Es inescindible. |
9.3_C31_PB. El sujeto obligado omitió presentar la documentación soporte consistente en contratos por un importe de $2,157,827.20 | Concentradora |
9.3_C33_PB. El sujeto obligado omitió presentar contrato, muestras fotográficas, cheque o transferencia y credencial para votar de quien autorizó la pinta de bardas por un importe de $82,131.48 | Concentradora y presidencia municipal |
9.3_C36_PB. El sujeto obligado omitió presentar documentación soporte consistente en muestras fotográficas y cheque o transferencia $230,291.40. | Concentradora |
9.3_C38_PB. El sujeto obligado omitió presentar conciliaciones bancarias. | No precisa nombre de la persona ni tipo de candidatura |
9.3_C60_PB. El sujeto obligado omitió presentar el papel de trabajo en el cual realizó el cálculo del saldo o remanente de financiamiento público a devolver. | Remante. Hubo campaña de gubernatura |
9.3_C3_PB. El sujeto obligado omitió presentar aviso de contratación, por un importe de $285,000.00. | Concentradora |
9.3_C5_PB. El sujeto obligado omitió presentar avisos de contratación, por un importe de $632,881.04. | Concentradora y presidencia municipal |
9.3_C7_PB. El sujeto obligado omitió presentar avisos de contratación, por un importe de $54,473.60. | Concentradora y presidencia municipal |
9.3_C32_PB. El sujeto obligado omitió presentar la documentación soporte consistente en avisos de contratación por un importe de $8,538.40. | Concentradora y presidencia municipal |
9.3_C35_PB. El sujeto obligado omitió presentar documentación soporte consistente en avisos de contratación por un importe de $230,291.40 | Concentradora |
9.3_C8_PB. El sujeto obligado omitió presentar factura en formato pdf y xml, muestras fotográficas, credencial para votar de quién autorizó, relación detallada de bardas y cheque o transferencia por un importe de $106,917.20. | Gubernatura y presidencias municipales |
9.3_C21_PB. El sujeto obligado informó de manera extemporánea 836 eventos de la agenda de actos públicos, de manera posterior a su celebración. | Gubernatura, presidencia municipal de Mérida, senadurías y diputaciones federales de MR. |
9.3_C10_PB. El sujeto obligado omitió reportar en el SIF los egresos generados por concepto de propaganda colocada en la vía pública de campaña por un monto de $ 79,887.73. De conformidad con los artículos 243, numeral 2 de la LGIPE y 192 del RF, el costo determinado se acumulará a los gastos de campaña. | Gubernatura y presidencias municipales |
9.3_C11_PB. El sujeto obligado omitió reportar en el SIF los egresos generados por concepto de propaganda en la vía publica y por un monto de $1,584.50. De conformidad con los artículos 243, numeral 2 de la LGIPE y 192 del RF, el costo determinado se acumulará a los gastos de campaña | Presidencia de la República y presidencia municipal |
9.3_C12_PB. El sujeto obligado omitió reportar en el SIF los egresos generados por concepto de gastos detectados en durante el monitoreo en medios impresos por un monto de $42,986.26 ($24,056.51 correspondientes a candidaturas únicas y $18,929.75 correspondiente a candidaturas comunes). De conformidad con los artículos 243, numeral 2 de la LGIPE y 192 del RF, el costo determinado se acumulará a los gastos de campaña. | Gubernatura y presidencias municipales |
9.3_C15_PB. El sujeto obligado omitió reportar en el SIF los egresos generados por concepto de pautas pagadas y por un monto de $175,640.99. De conformidad con los artículos 243, numeral 2 de la LGIPE y 192 del RF, el costo determinado se acumulará a los gastos de campaña | Gubernatura y presidencias municipales |
9.2_C18_PB. El sujeto obligado omitió reportar en el SIF los egresos generados por concepto de gastos realizados en eventos de campaña por un monto de $15,399.37. De conformidad con los artículos 243, numeral 2 de la LGIPE y 192 del RF, el costo determinado se acumulará a los gastos de campaña. | Presidencia de la República, senadurías y diputaciones federales de MR, gubernatura, diputaciones locales y presidencias municipales |
9.3_C41_PB. El sujeto obligado omitió reportar en el SIF los egresos generados por concepto de propaganda colocada en la vía pública de campaña por un monto de $43,667.78 ($23,268.90 correspondientes a candidaturas únicas y $20,398.88correspondientes a candidaturas comunes). De conformidad con los artículos 243, numeral 2 de la LGIPE y 192 del RF, el costo determinado se acumulará a los gastos de campaña. | Presidencia de la República, gubernatura, diputaciones locales y presidencias municipales |
9.3_C48_PB. El sujeto obligado omitió reportar en el SIF los egresos generados por concepto de gastos realizados en eventos de campaña por un monto de $349.26. De conformidad con los artículos 243, numeral 2 de la LGIPE y 192 del RF, el costo determinado se acumulará a los gastos de campaña. | Presidencia de la República, senadurías y diputaciones federales de MR, gubernatura, diputaciones locales y presidencias municipales |
b) Conclusiones competencia de la Sala Ciudad de México
Conclusión | Elección |
04_C2_PB. El sujeto obligado omitió reportar en el SIF los egresos generados por concepto de propaganda colocada en la vía pública de campaña por un monto de $37,505.47 correspondiente a las candidaturas únicas. | Presidencias municipales y diputaciones |
04-C4-PB. El sujeto obligado omitió reportar en el SIF los egresos generados por concepto de propaganda y publicidad localizada en internet de campaña por un monto de $2,999.98 ($0.00 correspondiente a las candidaturas únicas y $2,999.98 correspondientes a las candidaturas comunes). | Presidencias municipales |
04-C6-PB. El sujeto obligado omitió reportar en el SIF los egresos generados por concepto de publicidad de pautas pagadas y por un monto de $498.00. | Presidencias municipales |
04_C7_PB. El sujeto obligado omitió reportar en el SIF los egresos generados por concepto de gastos realizados en eventos de campaña por un monto de $33,825.98 ($0.00 correspondiente a las candidaturas únicas y $33,825.98 correspondientes a las candidaturas comunes). | Presidencia municipal y diputaciones locales |
04_C10_PB. El sujeto obligado informó de manera extemporánea un evento de la agenda de actos públicos, de manera previa a su celebración. | Presidencias municipales y diputaciones locales |
04-C12-PB. El sujeto obligado informó de 16 eventos el mismo día de su celebración. | Presidencias municipales |
04_C21_PB. El sujeto obligado omitió reportar en el SIF los egresos generados por concepto de propaganda colocada en la vía pública de campaña por un monto de $140,293.56 ($61,469.24 correspondiente a las candidaturas únicas y $78,824.32 correspondientes a las candidaturas comunes). | Presidencias municipales y diputaciones |
04-C25-PB. El sujeto obligado omitió reportar en el SIF los egresos generados por concepto de publicidad de pautas pagadas y por un monto de $299.00. | Presidencias municipales |
04-C26-PB. El sujeto obligado omitió reportar en el SIF los egresos generados por concepto de gastos realizados en eventos de campaña por un monto de $90,625.94 ($47,581.38 correspondiente a las candidaturas únicas y $43,044.56 correspondientes a las candidaturas comunes). | Presidencias municipales |
04-C27-PB. El sujeto obligado omitió registrar actos públicos en la agenda de eventos, no obstante, la autoridad detectó la realización de 1 evento oneroso. | Presidencias municipales |
04-C28-PB. El sujeto obligado omitió proporcionar los datos certeros que permitieran la localización de 11 eventos, toda vez que no se registraron correctamente. | Presidencias municipales |
04-C29-PB. El sujeto obligado impidió realizar la práctica de 1 visita de verificación por parte de la Unidad Técnica de Fiscalización, empleando actos de violencia física o verbal, agresiones o amenazas que pusieron en riesgo la integridad del personal verificador. | Presidencias municipales |
04-C30-PB. El sujeto obligado informó de manera extemporánea 537 eventos de la agenda de actos públicos, de manera previa a su celebración. | Presidencias municipales |
04-C31-PB. El sujeto obligado informó de manera extemporánea 1370 eventos de la agenda de actos públicos, de manera posterior a su celebración. | Presidencias municipales |
04-C32-PB. El sujeto obligado informó de manera extemporánea 129 eventos de la agenda de actos públicos, el mismo día de su celebración. | Presidencias municipales |
9.2_C20_PB. El sujeto obligado informó de manera extemporánea 44 eventos de la agenda de eventos, previamente a su realización. | Diputaciones locales |
9.2_C21_PB. El sujeto obligado informó de manera extemporánea 75 eventos de la agenda de eventos, con posterioridad a la fecha de su realización | Diputaciones locales |
9.2_C22_PB. El sujeto obligado informó de manera extemporánea 4 eventos de la agenda de eventos, reportados el mismo día de su celebración. | Diputaciones locales |
9.2_C12_PB. El sujeto obligado omitió reportar en el SIF los egresos generados por concepto de propaganda y publicidad localizada en internet de campaña por un monto de $29,090.94 correspondiente a las candidaturas únicas. De conformidad con los artículos 243, numeral 2 de la LGIPE y 192 del RF, el costo determinado se acumulará a los gastos de campaña. | Diputaciones locales |
9.2_C15_PB. El sujeto obligado omitió reportar en el SIF los egresos generados por concepto de gastos realizados en casas de campaña por un monto de $2,539.02. De conformidad con los artículos 243, numeral 2 de la LGIPE y 192 del RF, el costo determinado se acumulará a los gastos de campaña. | Diputaciones locales |
9.2_C47_PB. El sujeto obligado omitió registrar actos públicos en la agenda de eventos, no obstante, la autoridad detectó la realización de 5 eventos onerosos. | Diputación local |
9.3_C1_PB. El sujeto obligado registró ingresos por concepto de aportaciones en especie, no obstante, omitió presentar la documentación que compruebe el origen del recurso, consistente en recibo de aportación, contrato de donación o comodato, cuestionario de evaluación de riesgo de aportación, criterio $7,339.83 de valuación, muestras del bien aportado y manifestación suscrita de las personas aportantes por un importe de $7,339.83 | Presidencia municipal |
9.3_C2_PB. El sujeto obligado registró ingresos por concepto de aportaciones en especie, no obstante, omitió presentar la documentación que compruebe el origen del recurso, consistente en recibos de aportación y contratos de donación o comodato, por un importe de $200,839.91 | Presidencia municipal |
9.3_C27_PB. El sujeto obligado omitió presentar la documentación soporte consistente en recibo de aportación, contrato de donación o comodato, cuestionario de evaluación de riesgo de aportación, criterio de, muestras del bien aportado y facturas por compra de materiales, diseño, pinta, limpieza de bardas; por un importe de $272,866.94 | Presidencia municipal |
9.3_C20_PB. El sujeto obligado informó de manera extemporánea 338 eventos de la agenda de eventos, previamente a su realización. | Presidencias municipales |
9.3_C52_PB. El sujeto obligado informó de manera extemporánea 113 eventos de la agenda de actos públicos, de manera previa a su celebración. | Presidencias municipales |
9.3_C22_PB. El sujeto obligado informó de manera extemporánea 89 eventos de la agenda de actos públicos, el mismo día de su celebración. | Presidencias municipales |
9.3_C53_PB. El sujeto obligado informó de manera extemporánea 34 eventos de la agenda de actos públicos, de manera posterior a su celebración. | Presidencias municipales |
9.3_C54_PB. El sujeto obligado informó de manera extemporánea 19 eventos de la agenda de actos públicos, el mismo día de su celebración. | Presidencias municipales |
9.3_C24_PB. El sujeto obligado omitió realizar el registro contable de sus operaciones en tiempo real, excediendo los tres días posteriores en que se realizó la operación en el periodo normal, por un importe de $16,113.56. | Presidencias municipales |
9.3_C57_PB. El sujeto obligado omitió realizar el registro contable de sus operaciones en tiempo real, excediendo los tres días posteriores en que se realizó la operación en el periodo normal, por un importe de $16,113.56. | Presidencias municipales |
9.3_C49_PB. El sujeto obligado omitió registrar actos públicos en la agenda de eventos, no obstante, la autoridad detectó la realización de 02 eventos onerosos. | Presidencia municipal |
9.3_C50_PB. El sujeto obligado impidió realizar la práctica de 1 visita de verificación por parte de la Unidad Técnica de Fiscalización. | Presidencia municipal |
9.3_C51_PB. El sujeto obligado omitió proporcionar los datos certeros que permitieran la localización de 33 eventos, toda vez que no se registraron correctamente. | Presidencias municipales |
9.3_C13_PB. El sujeto obligado omitió reportar en el SIF los egresos generados por concepto de propaganda y publicidad localizada en internet de campaña por un monto de $290.00 correspondiente a candidaturas únicas De conformidad con los artículos 243, numeral 2 de la LGIPE y 192 del RF, el costo determinado se acumulará a los gastos de campaña | Presidencia municipal |
9.3_C16_PB. Sin efecto porque la observación quedó atendida.
| Presidencia municipal |
9.3_C17_PB. El sujeto obligado omitió reportar en el SIF los egresos generados por concepto de gastos realizados en eventos de campaña por un monto de $37,703.97 ($18,049.99 correspondiente a las candidaturas únicas y $19,653.98 correspondientes a las candidaturas comunes). De conformidad con los artículos 243, numeral 2 de la LGIPE y 192 del RF, el costo determinado se acumulará a los gastos de campaña. | Diputaciones locales y presidencias municipales |
9.3_C42_PB. El sujeto obligado omitió reportar en el SIF los egresos generados por concepto de gastos detectados en durante el monitoreo en medios impresos por un monto de $5,550.58 (correspondiente a candidaturas comunes). De conformidad con los artículos 243, numeral 2 de la LGIPE y 192 del RF, el costo determinado se acumulará a los gastos de campaña. | Presidencias municipales |
9.3_C43_PB. El sujeto obligado omitió reportar en el SIF los egresos generados por concepto de propaganda y publicidad localizada en internet de campaña por un monto de $ 178,923.17 ($39,695.50 correspondientes a candidaturas únicas y $139,227.67correspondientes a candidaturas comunes). De conformidad con los artículos 243, numeral 2 de la LGIPE y 192 del RF, el costo determinado se acumulará a los gastos de campaña. | Presidencias municipales |
9.3_C46_PB. El sujeto obligado omitió reportar en el SIF los egresos generados por concepto de pautas pagadas y por un monto de $23,283.37. De conformidad con los artículos 243, numeral 2 de la LGIPE y 192 del RF, el costo determinado se acumulará a los gastos de campaña. | Presidencias municipales |
9.3_C47_PB. El sujeto obligado omitió reportar en el SIF los egresos generados por concepto de gastos realizados en eventos de campaña por un monto de $18,755.58 ($17,991.58 a las candidaturas únicas y $764.00 correspondientes a las candidaturas comunes). De conformidad con los artículos 243, numeral 2 de la LGIPE y 192 del RF, el costo determinado se acumulará a los gastos de campaña. | Presidencias municipales |
9.3_C62_PB. El sujeto obligado reportó gastos de campaña. | Presidencias municipales |
VIII. Tabasco.
a) Conclusiones competencia de la Sala Xalapa.
Conclusión | Elección u otro elemento |
4_C46_TB. El sujeto obligado omitió actualizar el estatus de 32 eventos públicos a “Realizado” o “Cancelado”. | Diputaciones locales y presidencias municipales |
4_C9_TB. El sujeto obligado informó de manera extemporánea 101 eventos de la agenda de actos públicos, de manera previa a su celebración. | Diputaciones locales y presidencia municipal |
4_C22_TB. El sujeto obligado informó de manera extemporánea 666 eventos de la agenda de actos públicos, de manera previa a su celebración. | Diputaciones locales y presidencia municipal |
4_C43_TB. El sujeto obligado informó de manera extemporánea 704 eventos de la agenda de actos públicos, de manera previa a su celebración. | Diputaciones locales y presidencia municipal |
4_C51_TB. El partido político omitió destinar, al menos 50% del financiamiento público para actividades de campaña que recibió, a las mujeres que postuló como candidatas, por un monto de $ $164,253.63, lo cual representa el 8.59 % del monto total que se encontraba obligado. | Diputaciones locales y presidencia municipal |
IX. Veracruz.
a) Conclusiones competencia de la Sala Superior
Conclusión | Elección u otro elemento |
4_C9_VR. Derivado que en el oficio de errores y omisiones se le notificó el saldo del remanente a reintegrar y considerando que se le otorgó la garantía de audiencia en la confronta realizada correspondiente al oficio de errores y omisiones, esta autoridad, dará seguimiento en el marco de la revisión del informe anual del ejercicio 2024, al reintegro del monto de Financiamiento Público otorgado y no ejercido, para Gastos de Campaña del Proceso Electoral Federal/Local 2023-2024. | Diputaciones locales y gubernatura |
9.2_C13_VR. El sujeto obligado omitió reportar en el SIF los egresos generados por concepto de gastos realizados en eventos de campaña por un monto de $418,586.90 | Gubernatura, diputación federal MR, senaduría federal MR y diputación local MR |
9.2_C23_VR. El sujeto obligado omitió reportar en el SIF los egresos generados por concepto de alimentos, arrendamiento de inmuebles, banderas, bocinas, cantantes y grupos musicales, coffe break, diseño, equipo de sonio, lona, mantel, mesas, micrófonos, sillas, vinilona, templete y escenarios por un monto de $990,127.71. | Gubernatura y diputación local |
9.2_C24_VR. El sujeto obligado omitió rechazar la aportación de persona impedida por la normatividad electoral, consistente en especie, por un monto de $399,676.13.
| Gubernatura |
9.2_C27_VR. El sujeto obligado omitió reportar en el SIF los egresos generados por concepto de gastos realizados en eventos de campaña por un monto de $1,139,551.49 | Gubernatura y diputación local |
9.2_C31_VR. El sujeto obligado omitió reportar en el SIF los egresos generados por concepto de gastos realizados en eventos de campaña por un monto de $555,006.28.
| Gubernatura, diputación federal MR, senaduría federal MR y diputación local |
X. Yucatán
a) Conclusiones competencia de la Sala Xalapa.
Conclusión | Elección u otro elemento |
4_C4_YC. El sujeto Obligado registró 112 eventos sin los 7 días de antelación que establece la normativa | Diputación local |
4_C9_YC. El sujeto Obligado registró 528 eventos sin los 7 días de antelación que establece la normativa | Presidencia municipal |
4_C22_YC. El sujeto Obligado registró 193 eventos sin los 7 días de antelación que establece la normativa | Diputación local |
4_C26_YC. El sujeto Obligado registró eventos sin los 7 días de antelación que establece la normativa | Presidencia municipal |
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
VOTO PARTICULAR PARCIAL QUE FORMULA LA MAGISTRADA JANINE M. OTÁLORA MALASSIS, CON RELACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN SUP-RAP-357/2024.[8]
I. Contexto de la controversia; II. ¿Qué decidió la mayoría?; y III. Razones del disenso
Formulo el presente voto particular parcial para explicar las razones por las cuales me separé del acuerdo de escisión dictado en el presente recurso de apelación, para que esta Sala Superior y las distintas salas regionales de este Tribunal conocieran de la demanda interpuesta por el Partido del Trabajo[9] en contra del dictamen consolidado y la resolución recaída a la revisión de los informes de campaña correspondientes a los procesos electorales federal y concurrentes 2023-2024.
Particularmente, porque la metodología aplicada en el acuerdo aprobado por la mayoría de mis pares, retoma distintos criterios con los que he mantenido una constante diferencia y a partir de los cuales se pretende definir si la competencia para conocer de los agravios enderezados contra una determinada conclusión sancionatoria corresponde o no a esta Sala Superior o a alguna de sus salas regionales.
I. Contexto de la controversia
El veintidós de julio, el Consejo General del INE aprobó los distintos dictámenes consolidados, con sus correlativas resoluciones, respecto de las irregularidades encontradas durante la revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña del PT, para los procesos electorales concurrentes 2023-2024.[10]
Inconforme con diversas sanciones que le impuso la autoridad administrativa electoral, el PT presentó una única demanda para controvertir cada una de ellas, las cuales abarcaron los dictámenes consolidados de todas las elecciones concurrentes que tuvieron lugar en el periodo 2023-2024, incluyendo la federal. Motivo por el cual, esta Sala Superior se avocó al estudio de sus motivos de disenso, a fin de determinar a qué órgano jurisdiccional de este Tribunal Electoral correspondería conocer cada una de ellas, a partir de la elección involucrada, su ámbito territorial y el cargo de elección popular involucrado.
II. ¿Qué decidió la mayoría?
La mayoría de las magistraturas de esta Sala Superior determinaron escindir la impugnación en comento ya que, aunque el acto impugnado fue emitido por el Consejo General del INE, en su carácter de máximo órgano central de dirección, la revisión de fiscalización y los pronunciamientos que con motivo de esta realizó se encuentran vinculados a diversas resoluciones y sanciones en materia de diversas elecciones respecto de las cuales existe competencia tanto de las salas regionales, como de esta Sala Superior.
Lo anterior, para que esta Sala conozca de las impugnaciones relativas a la fiscalización de la campaña presidencial, diputaciones y senadurías de representación proporcional, así como de gubernaturas y la jefatura de gobierno de la Ciudad de México, incluyendo aquellas conclusiones sancionatorias en las que estuvieran involucradas de manera “inescindible”. Mientras que el resto de las salas regionales –con excepción de la especializada– conocerán de los planteamientos sobre la fiscalización de diputaciones federales y senadurías por el principio de mayoría relativa, diputaciones locales e integrantes de los ayuntamientos de los estados.
De ahí que el acuerdo aprobado señale que son competencia de esta sala 139 conclusiones y el resto de las conclusiones se determina que son competencia de las respectivas Salas Regionales que ejerzan jurisdicción en el estado de que se trate.
III. Razones de mi disenso
Si bien considero que la resolución aprobada por la mayoría es correcta en escindir la impugnación enderezada por el PT, no comparto la metodología para determinar la competencia de las salas regionales y de esta Sala Superior con base en lo siguiente.
En primer término, porque existen conclusiones sancionatorias que, si bien involucraron el estudio de ingresos, gastos y propaganda relacionados con diversos cargos, incluyendo aquellos sobre los que esta Sala Superior ejerce competencia exclusiva (como puede ser la presidencia de la República o gubernaturas, por ejemplo), lo cierto es que de la revisión a los anexos y dictamen respectivo sí es posible identificar de manera individualizada los conceptos que impactan en cada uno de ellos. Por lo que, desde mi perspectiva, en estos casos el estudio del agravio se pudo haber escindido para que esta Sala Superior y la sala regional respectiva analicen, de manera particularizada, el motivo de disenso de acuerdo con el cargo al que haya recaído la revisión específica del hallazgo o concepto involucrado.
En lo relativo a las faltas que la responsable identifica como formales, y que dentro de las resoluciones controvertidas se sancionan con una multa acumulada –dependiendo el número de faltas que haya cometido el sujeto obligado–, la mayoría concluyó que esta Sala debe conocer de todas ellas, cuando alguna de las mismas se vincule con uno de los cargos sobre los que ejercemos competencia exclusiva.
Sin embargo, considero que dicho criterio es insostenible, porque parte de la premisa equivocada de que las faltas formales, por el simple hecho de que se sancionan con una multa acumulada, resultan inescindibles entre sí, lo cual es falso. Y es que, tal y como la responsable señala en sus resoluciones, las faltas formales se sancionan de manera individual, a razón de una multa particular por 10 Unidades de Medida y Actualización. Y su acumulación únicamente responde a una facilidad administrativa para ejecutar su cobro en un solo pago. Véase el siguiente ejemplo:
Así pues, en la demanda del PT existen casos donde se controvierten distintas faltas formales que solo involucraban el estudio de hallazgos o conceptos atribuidos a diputaciones o presidencias municipales y, no obstante, la mayoría decidió que esta Sala asumiera competencia sobre ellas. Por citar dos ejemplos tenemos las conclusiones 04_C19_PB y 04_C33_PB, ambas relacionadas con el estado de Puebla donde se renovaron tanto la gubernatura, el congreso estatal y sus ayuntamientos:
En el caso de la conclusión 04_C19_PB, relacionada con el Anexo 10_PT_PB, no se entiende que se asuma competencia para esta Sala Superior, ya que las dos cuentas que se sancionan en ella corresponden exclusivamente a candidaturas de presidencias municipales:
En el caso de la conclusión 04_C33_PB, relacionado con el Anexo 17_PT_PB, también se trata de una sanción por no modificar estatus de 642 eventos, pero TODOS relacionados con presidencias municipales:
En este tipo de casos, considero que es perfectamente posible que las salas regionales conozcan en lo individual de cada una de las conclusiones sancionatorias, incluso tratándose de faltas formales, cuando ellas solo involucran cargos de diputaciones locales o presidencias municipales. Aunado a que en cada caso se presentan motivos de agravio específicos e individualizados. Por lo que, de resultar fundado alguno de ellos, el único efecto es que de la multa que se acumula con cada sanción en lo individual, se le vaya a reducir el monto correspondiente a la falta formal que pudo haber estado viciada de alguna ilegalidad.
Por otro lado, también identifiqué que en el acuerdo plenario aprobado por mis pares, se determinó asumir o escindir competencia sobre agravios y conclusiones que involucraban cargos distintos a los que el proyecto refería. Tal fue el caso, por ejemplo, de Nuevo León, donde en las conclusiones 4_C9_NL y 4_C25_NL se determinó escindir su conocimiento a la Sala Regional Monterrey, bajo el argumento de que solo involucraban candidaturas locales como diputaciones o presidencias municipales. Pero que, de la revisión a los anexos correspondientes, se observa que también tenían un impacto con la candidata presidencial, Claudia Sheinbaum Pardo. A saber:
En el caso de la conclusión 4_C9_NL, donde se sanciona al PT por omitir reportar egresos, de la revisión al dictamen y sus anexos se observa que, si bien se sanciona a una candidata local, el gasto no reportado tiene incidencia en el ámbito federal, concretamente con la candidata presidencial, al tratarse de propaganda que incluye la imagen y nombre de Claudia Sheinbaum, según se observa en los Anexos 12_PT_NL y 12 bis_PT_NL:
Situación que también ocurre con la conclusión 4_C25_NL, donde se reconoce que la falta genera un beneficio para la misma candidata presidencial y un candidato a presidente municipal, según se observa en el dictamen respectivo:
En casos como estos, considero que lo procedente era que esta Sala Superior asumiera la competencia, por tratarse de conceptos y hallazgos que involucran –aquí sí de manera inescindible– cargos sobre los que esta sala ejerce jurisdicción exclusiva, como es la presidencia de la República. Lo que, además, es congruente con los criterios y precedentes que en materia de fiscalización ha emitido este órgano jurisdiccional.[11]
Ya que, cuando se impugnan simultáneamente actos o resoluciones en materia electoral cuyo conocimiento corresponda tanto a la Sala Superior como a alguna de las Salas Regionales y la materia de impugnación no sea susceptible de escindirse, esta Sala Superior asumirá la competencia para la resolución del asunto, a fin de no dividir la continencia de la causa[12] ni se generen sentencias contradictorias.
Finalmente, en este asunto también se determinó escindir, de manera casi automática, todos los agravios relacionados con conclusiones sancionatorias de entidades federativas donde, si bien tuvieron proceso electoral local ordinario, no hubo renovación de sus gubernaturas.
Sin embargo, esta determinación omitió analizar, de manera puntual y específica, si los gastos, ingresos, hallazgos, eventos o conceptos involucraban o no a alguna candidatura federal sobre la que esta Sala Superior debiera ejercer jurisdicción. Como fue, por ejemplo, en el caso de Oaxaca. Concretamente, en el caso de la conclusión 4_C11_OX, donde se determinó escindir su conocimiento a la Sala regional correspondiente, al considerar que no pudo haber estado involucrada alguna candidatura a la gubernatura, porque en dicha entidad este cargo no fue renovado.
No obstante, si bien es cierto que en dicha entidad no hubo elección a la gubernatura, la conclusión en comento sí involucraba e impactaba, de manera inescindible, a la candidatura a la presidencia de la República, según se advierte del estudio del Anexo 12_PT_OX, referencia (5), cuyos gastos fueron materia de dicha sanción y que se vinculan con la candidata presidencial:
Razón por la cual esta Sala Superior estaba constreñida a asumir competencia para conocer de la misma.
A partir de lo anterior, desde mi perspectiva, el análisis de cada conclusión sancionatoria empleó metodologías y criterios que no comparto, por lo que la determinación a la que se arribó en diversos casos dista mucho de lo que, en mi concepto, tuvo que haberse resuelto. Y es precisamente dicha razón la que motiva la emisión del presente voto particular parcial.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
VOTO PARTICULAR PARCIAL QUE PRESENTA EL MAGISTRADO REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN EN EL ACUERDO DE SALA DEL RECURSO DE APELACIÓN SUP-RAP-357/2024 (ESCISIÓN DEL RECURSO INTERPUESTO POR PARTIDO DEL TRABAJO EN CONTRA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS UTILIZADOS EN LAS CAMPAÑAS PARA RENOVAR LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, SENADURÍAS, DIPUTACIONES FEDERALES, GUBERNATURAS, DIPUTACIONES LOCALES Y AYUNTAMIENTOS, CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL CONCURRENTE 2023-2024)[13]
Emito el presente voto particular parcial para expresar, respetuosamente, por qué no coincido con el criterio de la mayoría que determinó que es inescindible el estudio de los agravios en contra de las conclusiones sancionadoras que involucran el uso de recursos u operaciones de campañas de elecciones que son competencia exclusiva de la Sala Superior con campañas de elecciones que son competencia de las Salas Regionales.
A mi juicio, las conclusiones impugnadas 4_C42_FD, 4_C43_FD, 4_C19_CM, 4_C29_CM, 4_C49BIS_CM, 04_C9_PB, 04_C18_PB, 9.2_C18_PB, 9.2_C9_PB, .2_C10_PB, 9.2_C16_PB, 9.2_C17_PB, 9.2_C39_PB, 9.2_C39_PB y 9.3_C21_PB debieron ser analizadas simultáneamente por esta Sala Superior y por la sala Regional Ciudad de México, ya que, de la documentación contable, es posible identificar la campaña afectada y los recursos implicados con la infracción en materia de fiscalización, por lo tanto, existe la posibilidad material y jurídica de que ambos órganos jurisdiccionales se pronuncien paralelamente sobre la legalidad de la falta que se le atribuye al partido recurrente, conforme al ámbito de su competencia.
1. Contexto
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, base V, apartado B, penúltimo párrafo, de la Constitución general, le corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral[14] la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de las candidaturas.
Por su parte, en el artículo 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral se prevé que la Sala Superior es competente para resolver el recurso de apelación, cuando se impugnen actos o resoluciones de los órganos centrales del INE.
No obstante, en el artículo 169, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se prevé que la Sala Superior es competente para conocer y resolver de los medios de impugnación vinculados con la elección de la Presidencia de la República, las diputaciones federales y senadurías de representación proporcional, las gubernaturas y la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México y en el artículo 176, fracción IV, inciso d), del mismo ordenamiento, se dispone que las Salas Regionales conocerán y fallarán los medios de impugnación vinculados con las elecciones de diputaciones y senadurías de mayoría relativa; las elecciones de las autoridades municipales y diputaciones locales, así como del Congreso de la Ciudad de México, además de los titulares de las alcaldías de dicha ciudad.
En consecuencia, a partir de la norma, la competencia originaria para conocer los recursos de apelación en contra de las determinaciones del INE sobre la fiscalización electoral sería de la Sala Superior; sin embargo, este órgano jurisdiccional ha sostenido, de forma reiterada, que las disposiciones señaladas no deben interpretarse aisladamente, a fin de dar operatividad al sistema y eficacia en la impartición de justicia.
En ese sentido, el pleno emitió los Acuerdos Generales 1/2017[15] y 7/2017[16] por medio de los cuales delegó competencia a las Salas Regionales[17] para que conocieran las impugnaciones relacionadas con la fiscalización y distribución del financiamiento de los partidos políticos nacionales con acreditación estatal, así como del estudio de impugnaciones referentes a los partidos estatales, con base en un criterio de delimitación territorial y tipo de elección. Esta política judicial contribuyó a distribuir racional y operacionalmente las cargas de trabajo entre las Salas que conforman este Tribunal.
2. Decisión mayoritaria
En el acuerdo de sala aprobado, se realizó un análisis de la contabilidad que comprende las conclusiones 4_C42_FD, 4_C43_FD, 4_C19_CM, 4_C29_CM, 4_C49BIS_CM, 04_C9_PB, 04_C18_PB, 9.2_C18_PB, 9.2_C9_PB, .2_C10_PB, 9.2_C16_PB, 9.2_C17_PB, 9.2_C39_PB, 9.2_C39_PB y 9.3_C21_PB, de las cuales se advirtió que integra ingresos, gastos o registros de campañas relacionados con las elecciones de presidencia de la República, senadurías, diputaciones federales, gubernaturas y jefatura de gobierno, así como con las elecciones de las diputaciones locales y ayuntamientos según cada caso.
En ese sentido, la mayoría determinó que el estudio de las conclusiones era inescindible y, por lo tanto, la impugnación debía ser conocida y resuelta en esta Sala Superior.
3. Razones de disenso
Como lo adelanté, no comparto la decisión mayoritaria con respecto a que esta Sala Superior conozca en su totalidad los planteamientos en contra de las conclusiones sancionatorias que se refieren a una infracción que está relacionada tanto con campañas de elecciones de gubernatura como de otros cargos locales.
Considero que se debe privilegiar el respeto al sistema de distribución de competencias expuesto en los Acuerdos Generales 1 y 7 de 2017, en los que se asumió la posibilidad de que un mismo problema jurídico en este tipo de controversias fuera estudiado paralelamente por las distintas Salas de este Tribunal cuando fuera posible, criterio que, además, ha sido sostenido por esta Sala Superior en diversos precedentes votados por unanimidad.[18]
En el caso, de la revisión del expediente, se puede apreciar con claridad que en cada una de las conclusiones sancionatorias, existe la posibilidad técnica y jurídica de identificar los recursos u operaciones vinculadas con cada tipo de campaña, esto permite que cada Sala pueda enfocarse en el estudio del agravio, dependiendo de la elección que es de su competencia.
Además, el hecho de que las Salas Regionales tengan conocimiento sobre la totalidad de la fiscalización de una campaña que se haya impugnado, le permite contar con las herramientas necesarias para emitir un pronunciamiento completo en cada uno de los casos, por ejemplo, en caso de que se denuncie un rebase al tope de gastos de campaña.
El hecho de que las partes recurrentes formulen un mismo agravio sobre un tema o conclusión no es un obstáculo para que pueda ser escindido y remitido a la Sala Regional competente, según el tipo de elección, ya que, en el caso de que se llegara a emitir criterios diferentes, se cuenta con una vía institucional para que –de ser necesario– se homologuen (como la presentación de una contradicción de criterios).
Finalmente, quiero aclarar que las conclusiones sancionadoras que he señalado no se refieren a los casos en los que la naturaleza de la infracción o recurso fiscalizado implica la imposibilidad de escindir, dada su vinculación, como pudiera ser el reintegro de remanentes de todas las campañas locales, el pago de representantes de casilla, o las visitas de verificación o propaganda que incluya a más de una candidatura.
4. Conclusión
Por estas razones, y tomando en cuenta lo razonado sobre la competencia de las distintas Salas de este Tribunal Electoral para conocer de las impugnaciones en contra de los resultados de los procedimientos de revisión de los informes de ingresos y gastos de las campañas del proceso electoral concurrente 2023-2024, considero que se justificaba escindir los recursos relacionados con los agravios formulados en contra de las conclusiones 4_C42_FD, 4_C43_FD, 4_C19_CM, 4_C29_CM, 4_C49BIS_CM, 04_C9_PB, 04_C18_PB, 9.2_C18_PB, 9.2_C9_PB, .2_C10_PB, 9.2_C16_PB, 9.2_C17_PB, 9.2_C39_PB, 9.2_C39_PB y 9.3_C21_PB de las respectivas resoluciones, con el objetivo de que la Sala Ciudad de México conociera sobre los planteamientos relativos a los informes de campaña de las elecciones de diputaciones federales, diputaciones locales y ayuntamientos, a la par de que esta Sala Superior conociera de los referentes a la presidencia de la República, gubernatura de Puebla y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los Acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] Secretariado: María Fernanda Arribas Martín, Pablo Roberto Sharpe Calzada, Érica Amézquita Delgado, Nancy Correo Alfaro, Gabriel Domínguez Barrios.
[2] INE/CG1929/2024, INE/CG1933/2024, INE/CG1936/2024, INE/CG1938/2024, INE/CG1941/2024, INE/CG1950/2024, INE/CG1952/2024, INE/CG1955/2024, INE/CG1944/2024, INE/CG1947/2024, INE/CG1957/2024, INE/CG1960/2024, INE/CG1962/2024, INE/CG1965/2024, INE/CG1968/2024, INE/CG1971/2024, INE/CG1974/2024, INE/CG1977/2024, INE/CG1979/2024, INE/CG1982/2024, INE/CG1985/2024, INE/CG1988/2024, INE/CG1991/2024, INE/CG1994/2024, INE/CG1977/2024, INE/CG2000/2024, INE/CG2003/2024, INE/CG2006/2024, INE/CG2009/2024, INE/CG2012/2024, INE/CG2014/2024, INE/CG2016/2024, INE/CG2019/2024 todas junto con sus dictámenes consolidados.
[3] En adelante las fechas se referirán al año dos mil veinticuatro, salvo mención distinta.
[4] Jurisprudencia 11/99, “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.
[5] Artículos 41, párrafo tercero, base VI; y 99, párrafo segundo, de la Constitución; 169, fracción I, inciso c), y 176, fracciones I y XIV de la Ley Orgánica.
[6] Esta conclusión no está en la resolución, ni dictamen consolidado; sin embargo, debido a que el recurrente la impugna, a fin de no denegar el acceso a una justicia completa, de conformidad con el artículo 17 Constitucional, se inserta para su estudio en la sentencia de fondo.
[7] Conclusión impugnada en la demanda tanto en el apartado de conclusiones impugnadas del estado de Chiapas, como en la página 391 de la demanda, en el apartado de conclusiones impugnadas relacionadas con el estado de Jalisco.
[8] Con fundamento en los artículos 167, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 11 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
[9] En adelante, PT.
[10] Resoluciones INE/CG1929/2024, INE/CG1933/2024, INE/CG1936/2024, INE/CG1938/2024, INE/CG1941/2024, INE/CG1950/2024, INE/CG1952/2024, INE/CG1955/2024, INE/CG1944/2024, INE/CG1947/2024, INE/CG1957/2024, INE/CG1960/2024, INE/CG1962/2024, INE/CG1965/2024, INE/CG1968/2024, INE/CG1971/2024, INE/CG1974/2024, INE/CG1977/2024, INE/CG1979/2024, INE/CG1982/2024, INE/CG1985/2024, INE/CG1988/2024, INE/CG1991/2024, INE/CG1994/2024, INE/CG1977/2024, INE/CG2000/2024, INE/CG2003/2024, INE/CG2006/2024, INE/CG2009/2024, INE/CG2012/2024, INE/CG2014/2024, INE/CG2016/2024, INE/CG2019/2024.
[11] Al respecto, en los acuerdos de sala de los recursos de apelación SUP-RAP-88/2024 y SUP-RAP-278/2024.
[12] Es aplicable el criterio sostenido por esta Sala Superior en la Jurisprudencia 5/2014 de rubro: “CONTINENCIA DE LA CAUSA. ES INACEPTABLE DIVIDIRLA PARA SU IMPUGNACIÓN”, así como la diversa 13/2010, de rubro “COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR CONOCER DEL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL CUANDO LA MATERIA DE IMPUGNACIÓN SEA INESCINDIBLE”.
[13] Con fundamento en los artículos 167, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 11 del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral.
[14] En adelante INE.
[15] ACUERDO General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 1/2017, de ocho de marzo de dos mil diecisiete, que ordena la delegación de asuntos de su competencia para su resolución a las Salas Regionales.
[16] ACUERDO General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 7/2017, de diez de octubre de dos mil diecisiete, por el cual se ordena la delegación de asuntos de su competencia, en materia de financiamiento público que reciben los partidos políticos nacionales en el ámbito estatal, para su resolución a las Salas Regionales.
[17] Con excepción de la Sala Regional Especializada.
[18] SUP-RAP-74/2024, SUP-RAP-66/2024 y SUP-RAP-358/2023.