SUP-RAP-38/2005

RECURSO DE APELACIÓN.

 

EXPEDIENTE: SUP-RAP-38/2005.

 

ACTORA: AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL, ALTERNATIVA CIUDADANA 21, A.C.

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.

 

MAGISTRADA PONENTE: ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO.

 

SECRETARIO: JACOB TRONCOSO ÁVILA.

 

 

México, Distrito Federal, once de agosto de dos mil cinco.

 

VISTOS para resolver los autos del expediente SUP-RAP-38/2005, integrado con motivo del recurso de apelación interpuesto por la agrupación política nacional, Alternativa Ciudadana 21, A.C., por conducto de su presidente, contra el acuerdo identificado con la clave CG55/2005, aprobado en sesión ordinaria celebrada el veintinueve de abril de dos mil cinco, por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto del financiamiento público correspondiente a la parte proporcional equivalente al 40% del fondo del ejercicio 2005 a las agrupaciones políticas nacionales, para el apoyo de sus actividades editoriales, de educación y capacitación política y de investigación socioeconómica y política; y,

 

R E S U L T A N D O :

 

IEl diez de enero de dos mil cinco, la agrupación política nacional, Alternativa Ciudadana 21, A.C., presentó su informe anual de comprobación de gastos. En el mismo se incluyó a la investigación denominada Ciudadanía: delimitación conceptual y situación en México, dentro de las actividades susceptibles de ser financiadas.

 

II. El dieciocho de febrero del año en curso, la Secretaría Técnica de Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión en su oficio STCPPPR/247/05 solicitó a la agrupación política antes mencionada, un conjunto de evidencias para que la investigación fuera susceptible de financiamiento, aduciendo que la información presentada por aquélla resultaba insuficiente para que se le concediera el financiamiento por dicha investigación.

 

III. Mediante acuerdo identificado con la clave CG55/2005, emitido en sesión ordinaria celebrada el veintinueve de abril de dos mil cinco, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, aprobó el financiamiento público correspondiente a la parte proporcional equivalente al cuarenta por ciento (40%) del fondo del ejercicio dos mil cinco (2005) a las Agrupaciones Políticas Nacionales, para el apoyo de sus Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política; acuerdo que en lo que al caso interesa, sus partes considerativa y resolutiva son del tenor literal siguiente:

 

CG55/2005

Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre el Financiamiento Público correspondiente a la parte proporcional equivalente al 40% del fondo del ejercicio 2005 a las Agrupaciones Políticas Nacionales, para el apoyo de sus Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política.

Considerando

1. Que el artículo 41, base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su parte conducente, que el Instituto Federal Electoral es el depositario de la autoridad electoral y el responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales; destacando que al ser autoridad en la materia, tendrá a su cargo, en forma integral y directa, las actividades relativas a los derechos y prerrogativas de las agrupaciones políticas. Asimismo, el artículo invocado señala que el Instituto Federal Electoral, en ejercicio de esa función estatal, regirá sus actividades conforme a los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

2. Que el artículo 35, párrafos 7 y 8 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que las Agrupaciones Políticas Nacionales con registro gozarán del financiamiento público para el apoyo de sus actividades editoriales, educación y capacitación política e investigación socioeconómica y política; y que para ello se constituirá un fondo consistente en una cantidad equivalente al 2% del monto que anualmente reciben los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes.

3. Que el artículo 35, párrafo 9 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, estipula que los recursos del fondo se entregarán anualmente, en los términos previstos en el reglamento que al efecto emita el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

4. Que de acuerdo al artículo 35, párrafo 10 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las Agrupaciones Políticas Nacionales, a fin de acreditar los gastos realizados, deberán presentar a más tardar en el mes de diciembre de cada año los comprobantes de los mismos, sin que ninguna Agrupación pueda recibir mas del 20% del total del fondo constituido.

5. Que de conformidad con lo previsto en los artículos 33, párrafo 1 y 35, párrafo 7 del código de la materia, el financiamiento público otorgado a las Agrupaciones Políticas por actividades editoriales, de educación y capacitación política, así como de investigación socioeconómica y política, debe estar orientado a coadyuvar en el desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada.

6. Que el Consejo General en sesión de fecha 21 de febrero de 1997 aprobó expedir el Reglamento para el Financiamiento Público a las Agrupaciones Políticas Nacionales por sus actividades editoriales, de educación y capacitación política y de investigación socioeconómica y política, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 del mismo mes y año. Dicho reglamento fue objeto de reformas y adiciones por acuerdos del Consejo General del Instituto, aprobados en sesiones del 30 de enero de 1998, 17 de diciembre de 1999, 14 de noviembre del año 2000 y 12 de diciembre de 2001; publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de febrero de 1998, 7 de enero de 2000, 6 de diciembre de 2000 y 6 de marzo de 2002, respectivamente. Por otro lado, el 16 de diciembre del 2004 en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral se emitió el nuevo Reglamento para el Financiamiento Público que se otorgue a las Agrupaciones Políticas Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de enero del año 2005, el cual conforme al artículo Primero Transitorio entró en vigor el 1 de enero del año 2005, por lo que dicho Reglamento sirvió de base legal, para la elaboración y autorización de este acuerdo.

7. Que el Reglamento para el Financiamiento Público que se otorgue a las Agrupaciones Políticas Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de enero de 2005, en su artículo segundo transitorio preceptúa lo siguiente: A las actividades a que se refiere el párrafo 7 del artículo 35 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que hayan sido realizadas por las Agrupaciones Políticas Nacionales durante el año 2004, les resultará aplicable el Reglamento aprobado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral el 12 de diciembre de 2001 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2002; que en consecuencia, en estricta observancia del artículo segundo transitorio invocado, la revisión realizada por esta autoridad para el ejercicio 2004, se efectuó con base en el Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2002.

8. Que el artículo 2.2 del Reglamento establece las actividades que podrán ser objeto del financiamiento a que se refiere este Reglamento, las cuales deberán tener como objetivo coadyuvar al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada.

9. Que las Agrupaciones Políticas Nacionales, deberán observar lo señalado por el artículo 5 del Reglamento aplicable, a fin de comprobar los gastos correspondientes.

10. Que en virtud de lo anterior, el numeral 7.1 del Reglamento aplicable, a la letra señala: a fin de acreditar los gastos efectuados por concepto de la realización de cualquiera de las actividades a que se refiere el artículo 2 de este Reglamento, las agrupaciones políticas deberán presentar los comprobantes de gasto y las muestras de sus actividades a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de la siguiente forma: las actividades realizadas durante los primeros seis meses del año, a más tardar el 20 de julio y las realizadas en el segundo semestre, a más tardar el 31 de diciembre, con excepción de aquellas realizadas en diciembre, cuyos comprobantes podrán presentarse a mas tardar el 20 de enero.

11. Que los comprobantes y muestras que presenten las Agrupaciones Políticas deberán estar agrupados por actividad, cumpliendo con los requisitos del formato único para la comprobación de gastos directos de las actividades, así como del formato único para gastos indirectos de las actividades sujetas a financiamiento público. Estos formatos deberán cumplir con los requisitos señalados en los artículos 5.1, 5.2 y 5.3 del Reglamento aplicable.

12. Que los comprobantes que presenten las Agrupaciones Políticas deberán, conforme a lo preceptuado por el artículo 5.4 del Reglamento aplicable, ser invariablemente presentados en originales, estar a nombre de la Agrupación Política y satisfacer todos los requisitos que señalen las disposiciones mercantiles y fiscales aplicables para considerarlos deducibles del impuesto sobre la renta de personas morales. Además, deberán incluir información que describa la actividad retribuida, los costos unitarios y la fecha de su realización.

13. Que junto con la documentación comprobatoria de gastos, se presentará una evidencia que muestre la actividad realizada, que podrá consistir, preferentemente, en el producto elaborado con la actividad o, en su defecto, en otros documentos con los que se acredite la realización de la actividad, de conformidad con el artículo 5.5 del Reglamento aplicable.

14. Que el artículo 10.1 del Reglamento aplicable dispone que el financiamiento público que se asigne a las Agrupaciones Políticas Nacionales se entregará una vez que el Consejo General de Instituto Federal Electoral apruebe el financiamiento público para los Partidos Políticos Nacionales por actividades ordinarias en el mes de enero, distribuyéndose entre las Agrupaciones Políticas la parte del financiamiento que les corresponde de manera igualitaria y la parte proporcional del financiamiento publico se les entregará en el mes de abril.

15. Que en sesión ordinaria celebrada el 31 de enero del 2005, el Consejo General del Instituto Federal Electoral acordó el financiamiento público de los partidos políticos para el año 2005, ascendiendo a la suma de $1,953,655,351.92 (mil novecientos cincuenta y tres millones seiscientos cincuenta y cinco mil trescientos cincuenta y un pesos 92/100 M. N.) en lo correspondiente a las actividades ordinarias permanentes; por lo tanto, el fondo a distribuir entre las Agrupaciones Políticas Nacionales es de $39,073,107.04 (treinta y nueve millones setenta y tres mil ciento siete pesos 04/100 M.N.).

16. Que el artículo 3.1, inciso a) del Reglamento para el Financiamiento Público que se otorgue a las Agrupaciones Políticas Nacionales señala que el sesenta por ciento del fondo mencionado en el considerando anterior, será distribuido en forma igualitaria entre todas las Agrupaciones Políticas Nacionales que cuenten con registro y será entregado como primera ministración de acuerdo al artículo 10.1 del Reglamento citado; cantidad que asciende a $13,675,587.46 (trece millones seiscientos setenta y cinco mil quinientos ochenta y siete pesos 46/100 M.N.), que representa las 7/12 partes del 60% del financiamiento público distribuido en forma igualitaria a las agrupaciones políticas nacionales que a la fecha de la primera ministración contaron con registro, lo que procedió en estricto cumplimiento a lo señalado por el mencionado artículo 9.2. Por lo que respecta a la segunda ministración, ésta asciende al cuarenta por ciento restante del fondo y será distribuido de forma proporcional entre las Agrupaciones Políticas que presenten comprobantes de los gastos realizados en las actividades señaladas en el artículo 2 del Reglamento; lo anterior, conforme a lo preceptuado por los artículos 9.2, inciso b) y 10.1, ambos del Reglamento en mención, es decir, como segunda ministración se asignará la suma de $15,629,242.82 (quince millones seiscientos veintinueve mil doscientos cuarenta y dos pesos 82/100 M.N.), la cual será distribuida de acuerdo con la información que presente la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión conforme a la revisión que ésta realizó en términos del mencionado artículo 9.2 del Reglamento. La tercera ministración equivalente a las 5/12 partes del 60% financiamiento público a distribuirse en forma igualitaria entre las Agrupaciones Políticas Nacionales que cuenten con registro ante el Instituto, se entregará en el mes de agosto del 2005 por un importe de $9,768,276.76 (nueve millones setecientos sesenta y ocho mil doscientos setenta y seis pesos 76/100 M.N.).

17. Que con fundamento en el artículo 9.1. del Reglamento aplicable, la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión presenta el resultado de la revisión correspondiente a las actividades del ejercicio 2004 realizadas por las Agrupaciones Políticas Nacionales, determinando el monto de la documentación presentada, el importe de la documentación no procedente, los gastos directos, los gastos indirectos y el importe del activo fijo base para el cálculo del financiamiento público, de la siguiente forma:

8

Agrupación Política Nacional Alternativa Ciudadana 21, A.C.

 

8. Agrupación Política Nacional Alternativa Ciudadana 21, A.C.

Al ser verificada la documentación presentada por la agrupación, se observó que las cifras relacionadas en los formatos FUC coincidían con el soporte documental, como se indica a continuación:

CONCEPTO

1ER. SEMESTRE

2DO. SEMESTRE

TOTAL REPORTADO EN LOS FORMATOS   FUC                                     

 

 

( 1+3 )

TOTAL DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA    

 

 

 

( 2+ 4 )

IMPORTE REPORTADO EN LOS FORMATOS   FUC                                             ( 1 )

IMPORTE DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA                       

 

 

( 2 )

IMPORTE REPORTADO EN LOS FORMATOS   FUC                           

 

( 3 )

IMPORTE DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA            

 

 

( 4 )

Educación y Capacitación Política

$155,597.90

$155,597.90

$0.00

$0.00

$155,597.90

$155,597.90

Investigación Socioeconómica y Política

124,686.00

124,686.00

158,580.00

158,580.00

283,266.00

283,266.00

Tareas Editoriales

159,969.00

159,969.00

159,624.00

159,624.00

319,593.00

319,593.00

Gastos Indirectos

30,470.00

30,470.00

40,991.00

40,991.00

71,461.00

71,461.00

TOTAL

$470,722.90

$470,722.90

$359,195.00

$359,195.00

$829,917.90

$829,917.90

Primer Semestre

Educación y Capacitación Política

El total de la documentación presentada en este rubro fue de $155,597.90, el cual inicialmente se integró de la manera siguiente:

No. DE

EVENTO

CONCEPTO

SIN CONVENIO

DE COLABORACIÓN

A I

Primer Taller para la Formación de Promotores Político Ambientales

$50,701.00

A II

Segundo Taller para la Formación de Promotores Político Ambientales

50,701.00

A III

Taller Nacional para la Formación de Promotores Político Ambientales

54,195.90

TOTAL

 

$155,597.90

 

Mediante oficio No. STCPPPR/247/05 de fecha 18 de febrero de 2005, recibido por la agrupación el mismo día, se le solicitó que presentara las aclaraciones y documentación referente a los gastos de esta actividad.

En consecuencia con escrito de fecha 3 de marzo de 2005, la agrupación presentó un conjunto de aclaraciones y documentación. De su verificación se determinaron las siguientes cifras:

No. DE

EVENTO

CONCEPTO

GASTOS DIRECTOS

A I

Primer taller para la formación de promotores político ambientales

$50,701.00

A II

Segundo taller para la formación de promotores político ambientales

50,701.00

A III

Taller nacional para la formación de promotores político ambientales

54,195.90

TOTAL

 

$155,597.90

Se constató que los gastos citados fueron erogados en conceptos necesarios para la realización de este tipo de tareas, los cuales se indican a continuación:

 

No. DE EVENTO

HONORARIOS

ASIMILADOS A

SALARIOS

ROTULACIÓN

DE MANTA

ALIMENTOS

PAPELERÍA

TOTAL

A I

$50,701.00

 

 

 

$50,701.00

A II

50,701.00

 

 

 

50,701.00

A III

45,396.00

$1,150.00

$4,500.00

$3,149.90

54,195.90

TOTAL

$146,798.00

$1,150.00

$4,500.00

$3,149.90

$155,597.90

 

Investigación Socioeconómica y Política

El total reportado en este rubro fue de $124,686.00, el cual se integró de la manera siguiente:

No. DE EVENTO

NOMBRE DEL EVENTO

EVIDENCIA INSUFICIENTE

B I

 Ciudadanía. Delimitación conceptual y situación en México

$124,686.00

 

En relación con la columna Evidencia Insuficiente por $124,686.00, no puede considerarse susceptible de financiamiento público ya que la evidencia presentada por la agrupación carece de la totalidad de la metodología científica señalada en la normatividad. A continuación se detallan las muestras entregadas y la evidencia solicitada:

 

No. DE

EVENTO

NOMBRE DEL EVENTO

MUESTRAS ENTREGADAS

EVIDENCIA SOLICITADA

B I

Ciudadanía: Delimitación Conceptual y Situación en México

    Impresión del Apartado Uno:

Delimitación Teórico Metodológica del Concepto de Ciudadanía, 73 hojas.

    Planteamiento del Problema.

    Cuestionamientos Específicos en Relación al Problema Detectado.

    Objetivos Específicos.

    Justificación.

B I

Ciudadanía: Delimitación Conceptual y Situación en México

    15 Hojas impresas conteniendo la bibliografía utilizada para elaborar este apartado.

    Objetivo General.

    Marco Teórico.

    Capitulación.

    Hipótesis.

    Tipo de Diseño.

    Exploración.

 

 

 

    Solución al Problema Planteado.

 

 

 

Muestras Específicas que precisen el Procedimiento Seguido para el Procesamiento de Información.

Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara la investigación con lo señalado en la columna Evidencia Solicitada, con la finalidad de que se acreditara el gasto, de conformidad con lo establecido en los artículos 6.2, fracción I, 6.4 y 7.2 del Reglamento de la materia.

Lo antes citado fue notificado mediante oficio No. STCPPPR/400/04 de fecha 20 de septiembre de 2004, recibido por la agrupación el mismo día.

En consecuencia, con escrito de fecha 10 de enero de 2005, la agrupación manifestó lo que a la letra se transcribe:

En relación al evento BI ‘Ciudadanía. Delimitación conceptual y situación en México’ se argumenta que ‘la evidencia presentada por la agrupación no contiene la totalidad de la metodología científica señalada en la normatividad’. Acto seguido, se señala la evidencia solicitada que consiste en: ‘Planteamiento del problema, Cuestionamientos específicos en relación al Problema detectado, objetivos específicos, justificación, marco teórico, Capitulación, Hipótesis, Tipo de Diseño Exploración, Solución al Problema planteado, Muestras específicas que precisen el procedimiento seguido para el procesamiento de la información’. A pesar de que la normatividad que regula la actividad de investigación socioeconómica y política en ninguno de sus artículos precisa lo que la Secretaría a su cargo entiende por una metodología científica, presentamos, sin embargo, la evidencia solicitada, tal y como usted la requiere....

De la verificación a la documentación presentada, se observó que presentó 51 hojas sueltas que incluyeron las etapas señaladas en su contestación; sin embargo, dicha información fue entregada en forma separada y no como parte integral de la investigación del evento reportado.

Por otra parte, cabe mencionar que el FUC BI (2) Ciudadanía: Delimitación Conceptual y Situación en México presentado por la agrupación correspondiente  al segundo semestre, en la descripción de la actividad señaló lo siguiente: La primera parte, se entregó como producto terminado en el primer semestre. Se le agregan ahora una introducción y un índice generales. Las partes segunda y tercera con la bibliografía válida para toda la investigación, se entregan como productos terminados (con lo que concluye la investigación) este segundo semestre. Se adiciona un escrito sobre la metodología científica seguida en la investigación, de acuerdo a los criterios requeridos por el IFE.

Derivado de lo anterior, se consideró que la muestra presentada no corresponde a una investigación terminada, ya que fue entregada en 65 hojas sueltas sin una secuencia numérica de las páginas, ya que la parte I y la Metodología Científica inician con el mismo número; además, en el índice no se incluyen las páginas de dicha metodología.

Adicionalmente, la agrupación omitió enviar las conclusiones finales que se indican en el Formato Único para la Comprobación FUC BI (2); en consecuencia, se consideró que la citada investigación sigue sin cumplir con los requisitos de la metodología científica.

Por lo antes expuesto, se solicitó nuevamente a la agrupación que presentara la investigación en comento, la cual debía incluir los requisitos señalados en las columnas Evidencia Presentada y Evidencia Solicitada, por lo cual se le remitió la investigación original con folios del 1 al 244, así mismo debía remitir las conclusiones en una sola muestra debidamente terminada o, en su caso, las aclaraciones que a su derecho convinieran, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.2, fracción I y 6.4 del Reglamento de la materia.

Lo antes citado fue notificado mediante oficio No. STCPPPR/247/05 de fecha 18 de febrero de 2005, recibido por la agrupación el mismo día.

Al respecto, con escrito de fecha 3 de marzo de 2005, la agrupación manifestó lo que a la letra se transcribe:

En la página seis del Oficio, así como nuevamente en la página doce del mismo, ese Instituto señala que ‘se le solicita nuevamente que presente la investigación en comento, la cual debe incluir los requisitos señalados en las columnas ‘Evidencia Presentada’ y ‘Evidencia Solicitada’, por lo cual le anexo la investigación original con folio del 1 al 244 así mismo deberá de remitir las conclusiones en una sola muestra debidamente terminada...’

Al respecto cabe señalar que el Oficio, no incluye columna alguna con la leyenda ’Evidencia Presentada’, mientras que se localizaron en las páginas cuatro y doce del mismo, dos columnas señaladas como ‘Evidencia Solicitada’ cuyo contenido se pide se tenga por inserto en su totalidad en el presente escrito.

A efectos de desahogar el requerimiento citado, adjunto al presente escrito como..., la investigación ‘Ciudadanía. Delimitación conceptual y situación en México’ en un solo tomo engargolado que contiene doscientas seis páginas. El tomo contiene:

         Carátula

         Indice

         Introducción

         Seis apartados:

      Apartado uno: Metodología científica

      Apartado   dos:   Delimitación   Teórico-metodológica   del concepto de Ciudadanía.

      Apartado tres: Paradigmas y concepciones de Ciudadanía

      Apartado cuatro: Diagnóstico de la ciudadanía en México

      Apartado cinco: Conclusiones

      Apartado seis: Propuesta: Agenda Estratégica Ciudadana

         Bibliografía

En la mencionada investigación se incluyen todos y cada uno de los puntos requeridos por ese Instituto dentro de las columnas marcadas con la leyenda ‘Evidencia Solicitada’ contenidas en la página cuatro y doce del Oficio, así como se remiten ‘las conclusiones en una sola muestra debidamente terminada’ como lo requiere el Oficio en la parte final de la página doce.

La siguiente tabla incluye todos y cada uno de los puntos requeridos por ese Instituto dentro de las columnas marcadas con la leyenda ‘Evidencia Solicitada’ contenidas en la página cuatro y doce del Oficio como puede apreciarse a continuación:

 

EVIDENCIA SOLICITADA

EVIDENCIA PRESENTADA

Conclusiones(Oficio, pag.12)

Apartado cinco: ‘Conclusiones’ pp. 155-168

Muestra de la investigación que incluya toda la Metodología Científica terminada en un solo tomo (Oficio, pág.12)

Se entrega la muestra de la investigación terminada y en un solo tomo misma que incluye toda la Metodología Científica de la siguiente manera: ‘Apartado uno: Metodología Científica de la investigación (sic) : Ciudadanía. Delimitación teórica y situación en México. La metodología se incluye en un solo tomo integrada al conjunto de la investigación.

Planteamiento del Problema (Oficio página 4)

p.p. 6-11

Cuestionamientos específicos en relación al problema detectado (Oficio, pag.4)

p. 11-13

Objetivos Específicos (Oficio, pag.4)

p.p. 13-14

Justificación (Oficio, pag.4)

p.p. 14-15

Marco Teórico (Oficio, pag.4)

p.p 15-19

Capitulación (Oficio, pag.4)

pp. 1-3

Hipótesis (Oficio, pag.4)

p.p. 19-20

Tipo de Diseño (Oficio, pag.4)

p.p. 20-22

Exploración (Oficio, pag.4)

p.p. 22-24

Solución al Problema planteado (Oficio, pag.4)

Apartado seis: ‘Propuestas de solución al problema planteado: Agenda estratégica ciudadana’ (pp.169-191)

Muestras específicas que precisen el procedimiento seguido para el procesamiento de la información (Oficio, pag.4)

p.p 24-47

 

Cabe recordar que ese Instituto en el Oficio, señala que la actividad  no podía considerarse susceptible de financiamiento público ya que ‘la evidencia... no contiene la totalidad de la metodología científica señalada en la normatividad.’ (página cuatro del Oficio), y ya que ‘la evidencia... no contiene la totalidad de la Metodología científica. Además... carece de las conclusiones’ (página once del Oficio).

Al cumplir puntualmente con la presentación de la totalidad de lo requerido por ese Instituto, la actividad de investigación socioeconómica y política denominada ‘Ciudadanía. Delimitación conceptual y situación en México’ cumple cabalmente con la normatividad aplicable y por ende es susceptible de financiamiento público por el monto total de sus erogaciones.

La agrupación presentó la investigación en un engargolado que incluye las evidencias solicitadas y con una secuencia numérica de las páginas, sin embargo, la presente investigación socioeconómica y política no es susceptible de financiamiento público al no cumplir, con los requisitos reglamentarios establecidos en el artículo 2.1, inciso b), ya que el estudio sobre un problema nacional, como lo es la ciudadanía, no presenta puntos concretos que contribuyan, directa o indirectamente a la elaboración de propuestas para su solución.

La propuesta contenida en el apartado seis, relativo a la agenda estratégica ciudadana, en sus cuatro puntos del eje vertical y en los nueve del horizontal, no ofrece temas concretos de solución al problema planteado, puesto que dentro de los procesos de globalización, multiculturalismo, integración y exclusión se ofrecen tres concepciones de ciudadanía, por lo que se esperarían soluciones acordes con estos tres modelos.

Además, los trece puntos de la agenda no detallan soluciones concretas, como en el caso contra la discriminación, más allá del recuento de los señalamientos de la CEPAL, que se refieren en la página 174. De suyo, se cita a la Comisión Ciudadana de Estudios contra la Discriminación, pero no se menciona que existe una ley en la materia publicada el 11 de junio de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, es decir, previa al estudio que se elaboró durante 2004. En este punto se esperaría ver el detalle de una agenda en relación con la ley y sus ajustes necesarios.

Otro ejemplo se observó en la página 171. Se discute en particular la reconstrucción de la economía nacional sin que se aporte una solución concreta en relación con el subtítulo 1.2 referido en esa misma página. En el eje horizontal, en la redefinición de lo público y lo privado en la página 175, se acusa el desmantelamiento del entorno público como algo indeseable y lo privado como un espacio de progreso o pragmatismo. Más allá de esta redefinición, no existe en la agenda una propuesta para delimitar un nuevo espacio público. Un último ejemplo se halla en las páginas 178 a 180 respecto a lo público fortalecido para que exista gobernabilidad democrática. En este tema no se propone sino se discute que la gobernabilidad no es mero control social, que si antes la cooptación de actores sociales se reflejaba en una gobernabilidad semiautoritaria actualmente la transición debe derivar en la gobernabilidad democrática, aunque no expone las condiciones de posibilidad para ello ni cómo se propicia con mayor detalle, sólo esperar a que se articule la democratización política en sus múltiples aspectos.

Los requisitos reglamentarios ordenan que se contengan propuestas de solución y no que se recopilen problemas torales, como se aprecia en la página 180 respecto a la televisión pública, donde no se concretan diversas problemáticas.

Finalmente, se menciona que en la página 183 no es explícita la propuesta de autonomía del INEGI ya que no se definen los aspectos de la realidad nacional que se pretenden difundir y, que si no existe una ley de archivos públicos como tal, se cuenta con una Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2002.

Por todo lo anterior, se considera que la presente investigación no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 2.1, inciso b) del Reglamento de la materia.

No obstante haber presentado la investigación terminada en un solo engargolado que a juicio de la autoridad no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 2.1 inciso b), se verificó la documentación presentada por la agrupación, observándose lo que se indica a continuación:

 

No. DE EVENTO

CON REQUISITOS FISCALES

GASTOS NO SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO

TOTAL

BI

$11,196.00

$113,490.00

$124,686.00

Por lo que se refiere a la columna Con Requisitos Fiscales por $11,196.00, aún cuando la documentación presentada es original, con requisitos fiscales y a nombre de su agrupación, no tiene validez para efectos de la acreditación del gasto ya que la investigación presentada no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 2.1, inciso b) del Reglamento de mérito.

En relación con la columna Gastos no Susceptibles de Financiamiento por $113,490.00, corresponde al pago de honorarios asimilables a sueldos al presidente de la agrupación por concepto Coordinación de la investigación, como se indica a continuación:

 

RECIBOS DE HONORARIOS ASIMILADOS A SALARIOS

No. DE RECIBO

FECHA

NOMBRE

CONCEPTO

IMPORTE

s/n

05-01-04

Leopoldo Gabriel Sánchez Díaz

Coordinación de la Investigación: Ciudadanía Delimitación conceptual y situación en México. Parte Uno: delimitación teórico metodológica del concepto de ciudadanía.

$22,698.00

01-02-04

22,698.00

01-03-04

22,698.00

01-04-04

22,698.00

01-06-04

22,698.00

TOTAL

 

 

 

$113,490.00

 

De conformidad con el contrato de prestación de servicios celebrado por Alfredo Germán Delgado Lomelí, representante legal de la agrupación, y Leopoldo Gabriel Sánchez Díaz, presidente de la misma, se realizaron conductas en las que se mezcló el interés público con el privado, al coincidir el coordinador de la investigación y el presidente en la misma persona.

Esta circunstancia podrá ser considerada como una presunta desviación de los recursos provenientes del financiamiento público cuyo fin sería obtener un beneficio o ventaja indebida.

Más allá de las facultades que por estatutos le están otorgadas a los miembros de la agrupación, los derechos que estos últimos ejerzan no deben ir en ningún momento por encima de la ley. La importancia de que los recursos públicos no sean desviados para otros fines que los que establece taxativamente la norma, derivada de que en un Estado constitucional, democrático y de derecho, los intereses públicos no deben entremezclarse ni confundirse con los privados, ya que las funciones de carácter público no deben ser realizadas por quienes tengan intereses privados en ellas.

De igual forma, es obligación de las agrupaciones políticas nacionales, en términos de los artículos 35, párrafo 7, 38, párrafo 1, inciso a), en relación con el 34, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento público exclusivamente para las actividades de Educación y Capacitación Política, Investigación Socioeconómica y Política y Tareas Editoriales.

Por lo antes expuesto, esta autoridad no puede considerar susceptible de financiamiento la investigación Ciudadanía Delimitación Conceptual y Situación en México presentada por la agrupación al haber incumplido con los artículos 35, párrafo 7, 38, párrafo 1, inciso a), en relación con el 34, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 2.1, inciso b), 6.2, fracción I y 7.2 del Reglamento de mérito, que a la letra establecen:

Artículo 35

(…)

7. De igual manera, las agrupaciones políticas con registro, gozarán de financiamiento público para apoyo de sus actividades editoriales, educación y capacitación política, e investigación socioeconómica y política.

(…).

Artículo 38

1. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales:

a) Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos;

(…).

Artículo 34

(…)

4. A las agrupaciones políticas nacionales les será aplicable en lo conducente, lo dispuesto por los artículos 38, 49-A y 49-B, así como lo establecido en los párrafos 2 y 3 del artículo 49 de este código.

Artículo 2.1

Las actividades de las agrupaciones políticas nacionales que podrán ser objeto del financiamiento a que se refiere este Reglamento deberán tener como objetivo coadyuvar al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, entendida como la información, los valores, las concepciones y las actitudes que se orientan hacia el ámbito específico político y serán exclusivamente las siguientes:

(…)

b) Investigación socioeconómica y política. Con estas actividades se buscará la realización de estudios, análisis, encuestas y diagnósticos sobre los problemas nacionales y/o regionales que contribuyan, directa o indirectamente, a la elaboración de propuestas para su solución. Tales estudios deberán contener una metodología científica, que contemple técnicas de análisis que permitan verificar las fuentes de la información y comprobar los resultados.

(…).

Artículo 6.2

Para comprobar las actividades de investigación socioeconómica y política se deberá adjuntar lo siguiente:

I. La investigación o el avance de la investigación realizado, que siempre deberá contener una metodología científica, y

(…).

Artículo 7.2

En caso de existir errores u omisiones en el formato o en la comprobación de los gastos que presenten las agrupaciones políticas en los plazos establecidos, el secretario técnico de la comisión de prerrogativas, partidos políticos y radiodifusión solicitará las aclaraciones correspondientes y precisará los montos y las actividades específicas susceptibles de corrección.

Lo antes citado fue notificado mediante oficio No. STCPPPR/247/05 de fecha 18 de febrero de 2005, recibido por la agrupación el mismo día.

Al respecto, con escrito de fecha 3 de marzo de 2005, la agrupación manifestó lo que a la letra se transcribe:

B. Aspectos vinculados a la presunta desviación de recursos.

En la página siete del Oficio y nuevamente en la página trece del mismo, ese Instituto afirma sin probar, como quedará demostrado a continuación, que ‘se realizaron conductas en las que se mezcló el interés público con el privado’.

Para comenzar el análisis de esa grave acusación es importante acotar primeramente que de la lectura del Oficio se desprende que esas supuestas ‘conductas’ (así en plural) en realidad solamente es una.

Esa conducta consiste, de acuerdo al Oficio, en que ‘De conformidad con el contrato de prestación de servicios celebrado por Alfredo Germán Delgado Lomelí, representante legal de la agrupación, y Leopoldo Gabriel Sánchez Díaz, presidente de la misma’ el coordinador de la investigación y el presidente (se entiende de la agrupación) son la misma persona.

La conducta, que según la incorrecta apreciación del Instituto ‘podría ser considerada como una presunta desviación de los recursos provenientes del financiamiento público cuyo fin es obtener un beneficio o ventaja indebida’, es perfectamente legal y, por ende, válida.

No existe disposición alguna en ley que prohíba, condicione o impida al presidente de la agrupación política nacional, en pleno ejercicio de su libertad de trabajo (garantía constitucional), que suscriba un contrato de prestación de servicios en su calidad de prestador de los mismos con la agrupación política nacional para elaborar una investigación. Cabe señalar que el prestador cuenta con la capacidad, preparación y conocimientos profesionales para desarrollar precisamente esa investigación.

Por otra parte, no existe disposición alguna en ley que prohíba, condicione o impida al representante legal de la agrupación política nacional, en cumplimiento de su objeto social, que suscriba un contrato de prestación de servicios en su calidad de receptor de los servicios con cualquier persona física o moral incluido el presidente de la agrupación política nacional. Cabe señalar que el prestador a quien se encargó la investigación en comento cuenta con la capacidad, preparación y conocimientos profesionales para desarrollar precisamente esa investigación.

Considerando lo anterior, es de mérito analizar la fundamentación y motivación, en que ese Instituto funda su temeraria acusación.

El Oficio tiene defecto en su fundamentación

La fundamentación legal consiste en que los actos de molestia que prevé el artículo 16 constitucional deben basarse en una disposición normativa general, es decir que esta prevea la situación concreta para la cual sea procedente realizar el acto de autoridad. Por lo que no basta que la responsable invoque determinados preceptos legales para estimar que el Oficio esta debidamente fundado sino que es necesario que los preceptos invocados sean los precisamente aplicables al caso concreto, ya que de lo contrario se estaría en defecto en la fundamentación por parte de la autoridad responsable. De esta manera el artículo 16 de la Constitución obliga a que todo acto de autoridad –ya sea administrativa o jurisdiccional- debe estar debidamente fundado y motivado, lo que implica su concordancia con las disposiciones legales aplicables.

Señala ese Instituto, en las paginas ocho y decimocuarta, del Oficio que no puede considerar susceptible de financiamiento la investigación presentada por mi representada al haber incumplido con ‘los Artículos 35, párrafo 7, 38, párrafo 1 inciso a), en relación con el 34, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 2.1, inciso b), 6.2, fracción I y 7.2 del Reglamento de mérito’.

A continuación procedo a analizar todas y cada una de las disposiciones que ese Instituto considera que mi representada ha incumplido para efectos de determinar cual de ellas prohíbe, condiciona o impide el que mi representada suscriba un contrato de prestación de servicios con quien mejor le parezca, incluido el presidente de la Agrupación Política Nacional, para efectos de desarrollar una investigación:

Artículo 35, párrafo 7 del COFIPE:

‘(...)

7. De igual manera, las agrupaciones políticas con registro, gozarán de financiamiento público para apoyo de sus actividades editoriales, educación y capacitación política, e investigación socioeconómica y política.

(...)’.

No se entiende ni el Instituto explica dentro de su Oficio como es que esta disposición se vincula con el hecho de que mi representada suscriba un contrato de prestación de servicios con quien mejor le parezca, incluido el presidente de la Agrupación Política Nacional, para efectos de desarrollar una investigación.

Artículo 38, párrafo I, inciso a), en relación con el 34, párrafo 4 del COFIPE:

Artículo 38

‘1. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales:

a)  Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos;

(...)’.

Artículo 34

‘(...)

4. A las agrupaciones políticas nacionales le será aplicable en lo conducente, lo dispuesto por los artículos 38, 49-A y 49-B, así como lo establecido en los párrafos 2 y 3 del artículo 49 de este Código.

No se entiende ni el Instituto explica dentro de su Oficio como es que mi representada incumple, en otras palabras, si por ejemplo se considera que las actividades de mi representada no se conducen dentro de los cauces legales es preciso señalar puntualmente qué ley y qué disposición en particular considera el Instituto que se ha infringido. De lo contrario mi representada se encuentra en estado de indefensión al no saber de que se le acusa, es decir, concretamente qué ley y qué disposición en particular ha infringido.

Artículo 2.1 del Reglamento para el Financiamlento (sic) Público para las Agrupaciones Políticas Nacionales

‘Las actividades de las agrupaciones políticas nacionales que podrán ser objeto de financiamiento a que se refiere este Reglamento deberán tener como objetivo coadyuvar al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, entendida como la información, los valores, las concepciones y las actitudes que se orientan hacia el ámbito específico político y serán exclusivamente las siguientes:

(...)

a)  Investigación Socioeconómica y Política. Con estas actividades se buscará la realización de estudios, análisis, encuestas y diagnósticos sobre los problemas nacionales y/o regionales que contribuyan, directa o indirectamente, a la elaboración de propuestas para su solución. Tales estudios deberán contener una metodología científica que contemple técnicas y análisis que permitan verificar las fuentes de información y comprobar los resultados.

(...)’.

No se entiende ni el Instituto explica dentro de su Oficio como es que esta disposición prohíbe, condicione o impide el que mi representada suscriba un contrato de prestación de servicios con quien mejor le parezca, incluido el presidente de la Agrupación Política Nacional, para efectos de desarrollar una investigación de las que se incluyen en el inciso b) de este Artículo.

Artículo 6.2 del Reglamento para el Financiamiento Público para las Agrupaciones Políticas Nacionales

‘Para comprobar las actividades de investigación socioeconómica y política se deberá adjuntar lo siguiente:

I.                   La investigación o el avance de investigación realizado, que siempre deberá contener una metodología científica, y

(...)’.

 Esta disposición se relaciona con los aspectos de la investigación que ya fueron tratados y solventados en el Apartado II del presente escrito, pero nada tiene que ver con el hecho de que mi representada suscriba un contrato de prestación de servicios con quien mejor le parezca, incluido el presidente de la Agrupación Política Nacional, para efectos de desarrollar la misma.

Artículo 7.2 del Reglamento para el Financiamiento Público para las Agrupaciones Políticas Nacionales

‘En caso de existir errores u omisiones en el formato o en la comprobación de los gastos que presenten las agrupaciones políticas en los plazos establecidos, el Secretario Técnico de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión solicitará  las aclaraciones correspondientes y precisará los montos y las actividades específicas susceptibles de corrección.

Esta disposición se relaciona con la razón misma por la que el Oficio fue emitido pero nada tiene que ver con el hecho de que mi representada suscriba un contrato de prestación de servicios con quien mejor le parezca, incluido el presidente de la Agrupación Política Nacional, para efectos de desarrollar la misma.

El Instituto Incurre en Falta de Motivación en su Actuar

En el Oficio, el Instituto no hace la debida adecuación de la norma en la que funda su actuar al caso específico planteado, motivos que deben manifestarse en los hechos, circunstancias y modalidades del caso concreto para que éste encuadre dentro del supuesto de la disposición legal aplicada (que de por sí es inexistente como ya se analizó).

A continuación es pertinente analizar la argumentación que el Instituto presenta para explicar cómo es que las acciones de mi representada encuadran en la violación de alguno de los siguientes supuestos normativos: Artículo 35, párrafo 7, 38, párrafo 1 inciso a), en relación con el 34, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 2.1, inciso b), 6.2, fracción I y 7.2 del Reglamento para el Financiamiento Público para las Agrupaciones Políticas Nacionales.

Comienza su argumentación el Instituto señalando que los derechos que los miembros de una agrupación política nacional ejerzan no deben, en ningún momento, ir por encima de la ley. Cabe señalar que ese Instituto no sólo no señala en específico a que ley se refiere, ni a que disposición en particular se refiere, sino que sólo presenta un enunciado general. Dicho enunciado podría ser complementado señalando que los derechos que ejerzan, no sólo los miembros de una agrupación política nacional, sino todos los mexicanos no deben, en ningún momento ir por encima de la ley.

A continuación señala ‘La importancia de que los recursos públicos no sean desviados para otros fines que los que establece taxativamente la norma, derivada de que un Estado constitucional, democrático y de derecho, los intereses públicos no deben entremezclarse ni confundirse en los intereses privados; pues las funciones de carácter público no deben ser realizadas por quienes tengan intereses privados en ellas’.

Es un ejercicio completamente difícil, que no le correspondería a mi representada realizar, el adivinar como es que quiso el Instituto vincular las disposiciones ya señaladas mismas que fundamentan su temeraria acusación con el párrafo anterior.

Por una parte, señala, es importante que los recursos públicos no se desvíen para fines distintos a los que establece taxativamente la norma. El Artículo 35, párrafo 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Artículo 2.1, inciso b), del Reglamento para el Financiamiento Público para las Agrupaciones Políticas Nacionales establecen que los recursos públicos que reciben las agrupaciones políticas nacionales pueden y deben dirigirse, entre otros fines, a la elaboración de investigaciones socioeconómicas y políticas. En el caso que nos ocupa esto es lo que sucedió, situación que el Instituto jamás pone en duda en el Oficio. No se entiende entonces, ni el Instituto explica, como es que se desvían recursos cuando se utilizan para el fin que la Norma establece de manera taxativa.

Por otra parte, la segunda parte del enunciado contiene una serie de argumentos sobre cómo se deben desarrollar las funciones de carácter público y de cómo los intereses públicos y privados no deben ser mezclados. Nuevamente, no se entiende ni se especifica como es que el Instituto considera, en el caso que nos ocupa, que alguna de las disposiciones en que fundamenta un supuesto incumplimiento de mi representada se vincula con sus valoraciones sobre la mezcla de los intereses públicos y privados.

Existe Falta de Fundamentación y Motivación en el Oficio

Es de concluir que existe falta de fundamentación y motivación en el Oficio en términos de la jurisprudencia que se cita a continuación:

No. Registro: 203.143

Jurisprudencia

Materia(s): común

Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: III, Marzo de 1996

Tesis: VI.2o. J/43

Página: 769

FUNDAMENTACION Y MOTIVACIÓN. (se transcribe).

La respuesta de la agrupación se consideró insatisfactoria ya que el prestador de servicios citado es Presidente de la agrupación política nacional Alternativa Ciudadana 21, A.C., por lo que se considera que se apartó del marco legal aplicable al destinar parte de sus recursos en la contratación de bienes y servicios con el C. Leopoldo Gabriel Sánchez Díaz y tratar de solicitar el reembolso por los gastos realizados, cuyo proveedor es un funcionario de nivel directivo en la propia agrupación política.

Lo anterior, en concordancia con la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en su sesión de fecha 19 de diciembre de 2003, mediante la cual dictaminó y resolvió respecto del procedimiento disciplinario oficioso sobre el origen y la aplicación del financiamiento del Otrora Partido de la Sociedad Nacionalista, por hechos que se consideraron que constituían infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado como P-CFRPAP 21/03 VS. PSN.

Conviene aclarar que en sesión del 15 de diciembre de 2003, la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas aprobó el Dictamen relativo al procedimiento oficioso identificado con el número P-CFRPAP 21/03 vs PSN, en el que determinó declararlo fundado en relación con los hechos analizados en el considerando III del Dictamen de cuenta por estimar lo siguiente:

III. En el presente apartado se procede al análisis de las constancias que obran en el expediente de mérito, relativas a la presunta violación del marco legal aplicable por parte del entonces Partido de la Sociedad Nacionalista, al de sus recursos en la contratación de bienes y servicios con la empresa de carácter mercantil, constituida por funcionarios de alto nivel del propio partido político; en específico, por haber realizado, durante el ejercicio 2002, diversas operaciones de compra-venta de bienes y servicios con la persona moral denominada Desarrollo Integral de Servicios Corporativos, S.A. de C.V.

(…)

Ahora bien, los hechos materia del presente procedimiento ya fueron del conocimiento de esta autoridad electoral en el procedimiento identificado con el número de expediente P-CFRPAP 09/02 vs. PSN. El Consejo General al resolver ese procedimiento determinó sancionar al Partido de la Sociedad Nacionalista por diversas irregularidades en relación con el origen y destino de sus recursos, relativas a los ejercicios 1999, 2000 y 2001; sin embargo, los mismos hechos siguieron sucediéndose a lo largo del ejercicio 2002.

Conviene señalar que la H. Sala Superior del máximo órgano jurisdiccional en materia electoral, en su sentencia SUP-RAP-034/2003 y SUP-RAP-035/2003 ACUMULADOS, confirmó las sanciones impuestas por el Consejo General del Instituto Federal Electoral al Partido de la Sociedad Nacionalista en el marco del procedimiento identificado con el número P-CFRPAP 09/02 vs. PSN.

En dicha sentencia se estableció lo siguiente:

… es indispensable que las autoridades competentes conozcan la fuente y aplicación de los recursos de los partidos políticos y cuenten con necesarias facultades para controlarlos y vigilarlos efectivamente para evitar que los partidos políticos contraigan compromisos actuales o futuros contrarios al orden jurídico derivados de aportaciones con un origen dudoso o ilegítimo, o bien, desvíen los recursos provenientes del financiamiento público para obtener beneficios o ventajas indebidas.

(…)

Lo anterior, porque en un Estado constitucional democrático de derecho los intereses públicos no deben mezclarse ni fundirse con los intereses privados; máxime que por disposición constitucional los partidos políticos tienen el status de entidades de interés público. Considerarlos de otra manera, como tolerar la existencia de las llamadas empresas-partido, sería atentar contra un principio jurídico reconocido en Estados modernos, según el cual las funciones públicas en sentido amplio, que comprenden las funciones partidarias, no deben ser realizadas por quienes tengan un interés privado en ellas.

Además, es obligación de los partidos políticos nacionales utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento público exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, sufragar los gastos de campaña, así como para realizar las actividades enumeradas en el inciso c) del párrafo 1 del artículo 36 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (relativas al derecho de los partidos políticos nacionales a disfrutar de las prerrogativas y recibir el financiamiento público en los términos del artículo 41 constitucional y de la invocada ley para garantizar que alcancen los fines constitucionales que tienen asignados).

En consecuencia, es grave que una agrupación política, siendo ésta una entidad de interés público, utilice recursos públicos para que sus líderes obtengan ganancias a través de la prestación de servicios.

Conviene aclarar que las agrupaciones políticas se encuentran en libertad de adquirir con quien estime conveniente los bienes y servicios necesarios para el desarrollo de sus tareas; sin embargo, el hecho de que los servicios adquiridos provengan de los mismos dirigentes de las agrupaciones podría configurar un fraude a la Ley, ya que dicha conducta atenta contra los principios del Estado Democrático de Derecho, pues al utilizar su patrimonio en beneficio de sus líderes implica necesariamente la afectación del interés público.

Ahora bien lo mencionado, aun cuando no está prohibido, lo anterior las consecuencias de esta conducta producen un resultado contrario a lo dispuesto en el artículo 38, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual señala que las agrupaciones políticas deben conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado Democrático y, en este caso, se está ante el supuesto de que la agrupación se apartó de los cauces legales puesto que la persona mencionada obtuvo un beneficio personal con dinero público o intentar obtener el reembolso correspondiente por los trabajos realizados.

Por otra parte, la agrupación señaló en su contestación que este Instituto afirma sin probar que se realizaron conductas en las que se mezcló el interés público con el privado; al respecto, es importante aclarar que dentro del procedimiento de verificación del cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios puede ocurrir que las agrupaciones políticas no acrediten dicho cumplimiento, incurran en errores o acusen falta de información. Para ello, se prevé en el artículo 7.2 del Reglamento aplicable la posibilidad de que sean presentadas las aclaraciones que solicite la autoridad y adicionalmente, este mismo artículo tiene la finalidad de otorgar a las propias agrupaciones políticas una garantía de audiencia, un derecho de defensa.

Debe precisarse que los requerimientos que se formulan en relación con el artículo 7.2 del Reglamento citado, no pueden constituir imputación alguna de hechos susceptibles de sanción, sino meras solicitudes de documentación, o advertencias de los errores en que se incurrió; pero, por otra parte, sí entrañan exigencias que implican el establecimiento de una obligación de satisfacer tales prevenciones, y que de no ser acatadas, lógicamente, pueden traducirse en que los importes reportados no sean susceptibles de financiamiento público, en términos similares a los esbozados en la sentencia SUP-RAP-029/2000, páginas 83 a 86.

Por lo antes expuesto, el importe de $113,490.00 se consideró no susceptible de financiamiento público, al incumplir con lo dispuesto en los artículos 35, párrafo 7, 38, párrafo 1, inciso a), en relación con el 34, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 2.1, inciso b) y 6.2, fracción I del Reglamento de mérito.

 Tareas Editoriales

El total de la documentación presentada en este rubro fue de $159,969.00, el cual se integró de la manera siguiente:

NÚMERO DE EVENTO

NOMBRE DEL EVENTO

GASTOS

DIRECTOS

 

C I

Producción del Órgano Mensual de Difusión de la Agrupación: Boletín 21 (Enero)

$22,392.00

 

C II

Producción del Órgano Mensual de Difusión de la Agrupación: Boletín 21 (Febrero)

22,392.00

 

C III

Producción del Órgano Mensual de Difusión de la Agrupación: Boletín 21 (Marzo)

22,392.00

 

C IV

Producción del Órgano Mensual de Difusión de la Agrupación: Boletín 21 (Abril)

22,392.00

 

C V

Producción del Órgano Mensual de Difusión de la Agrupación: Boletín 21 (Mayo)

22,392.00

 

C VI

Producción del Órgano Mensual de Difusión de la Agrupación: Boletín 21 (Junio)

22,392.00

 

C VII

Elaboración y Mantenimiento de la Página Web

25,617.00

TOTAL

 

$159,969.00

 

Se constató que los gastos citados fueron erogados en conceptos necesarios para la realización de este tipo de tareas, mismos que se indican a continuación:

 

No. DE EVENTO

HONORARIOS ASIMILADOS A SALARIOS

RENTA DE SERVIDOR DE INTERNET

TOTAL

 

C I

$22,392.00

 

$22,392.00

 

C II

22,392.00

 

22,392.00

 

C III

22,392.00

 

22,392.00

 

C IV

22,392.00

 

22,392.00

 

C V

22,392.00

 

22,392.00

 

C VI

22,392.00

 

22,392.00

 

CVII

25,272.00

$345.00

25,617.00

TOTAL

$159,624.00

$345.00

$159,969.00

Gastos Indirectos

El total de la documentación presentada en este rubro fue de $30,470.00, el cual se integró de la manera siguiente:

No. DE EVENTO

GASTOS

INDIRECTOS

ÚNICO

$30,470.00

Se constató que lo gastos citados fueron erogados en gastos que no se vinculan directamente con una actividad en particular, pero sí en lo general con las actividades objeto de financiamiento público. A continuación se indican los conceptos que integran los gastos:

No. DE EVENTO

HONORARIOS ASIMILADOS A SALARIOS

SERVICIO TELEFÓNICO

TOTAL

ÚNICO

$18,932.00

$11,538.00

$30,470.00

 

Segundo Semestre

Investigación Socioeconómica y Política

El total reportado en este rubro fue de $158,580.00, el cual inicialmente se integró de la manera siguiente:

 

No. DE EVENTO

NOMBRE DEL EVENTO

EVIDENCIA INSUFICIENTE

B I

 Ciudadanía. Delimitación conceptual y situación en México

$158,580.00

 

En relación con la columna Evidencia Insuficiente por $158,580.00, no puede considerarse susceptible de financiamiento público, ya que la evidencia presentada consiste en 90 hojas sueltas correspondientes a los apartados II y III, los cuales no contienen la totalidad de la Metodología Científica. Además, tal como se mencionó en el primer semestre, la agrupación presentó en 50 hojas por separado el Planteamiento del Problema, Cuestionamientos Específicos en relación al Problema Detectado, Objetivos Específicos, Justificación, Marco Teórico, Capitulación, Hipótesis, Tipo de Diseño, Exploración, Solución al Problema Planteado y Muestras Específicas que precisan el procedimiento seguido para procesar la información, aunque carece de las conclusiones finales. A continuación se detallan las muestras entregadas y la evidencia solicitada:

 

No. DE

EVENTO

NOMBRE DEL EVENTO

MUESTRAS ENTREGADAS

EVIDENCIA SOLICITADA

B I (2)

Ciudadanía Delimitación Conceptual y Situación en México

    50 hojas con la Metodología Científica sin conclusiones.

    15 hojas con la Bibliografía.

    2 hojas con el Índice.

    Conclusiones

    Muestra de la Investigación que incluya toda la Metodología Científica terminada en un sólo tomo.

 

 

Apartado Uno:

    65 hojas

Apartado dos:

    19 hojas

Apartado Tres

    71 hojas

 

 

 

    Objetivo General

 

    Planteamiento del Problema

 

    Cuestionamientos Específicos en
Relación al Problema Detectado

 

 

 

    Objetivos Específicos

 

    Justificación

    Solución al Problema Planteado

 

    Marco Teórico

 

    Capitulación

 

    Hipótesis

 

    Tipo de Diseño

 

 

 

    Exploración

 

 

Cabe hacer mención que el FUC detallado en el cuadro anterior en la descripción de la actividad realizada señaló lo siguiente: La primera parte, se entregó como producto terminado en el primer semestre. Se le agregan ahora una introducción y un índice generales. Las partes segunda y tercera con la bibliografía válida para toda la investigación, se entregan como productos terminados (con lo que concluye la investigación) este segundo semestre. Se adiciona un escrito sobre la metodología científica seguida en la investigación, de acuerdo a los criterios requeridos por el IFE.

Derivado de lo anterior, la autoridad electoral consideró que las muestras presentadas no correspondían al producto terminado de la investigación realizada, en virtud de que fue entregada por separado en hojas sueltas y sin una secuencia numérica.

Por lo antes expuesto, se le solicitó a la agrupación nuevamente que presentara la investigación en comento, la cual debía incluir los requisitos señalados en las columnas Evidencia Presentada y Evidencia Solicitada, por lo cual se le anexó la investigación original con folio del 1 al 244; así mismo, debía remitir las conclusiones en una sola muestra debidamente terminada o, en su caso, las aclaraciones que a su derecho convinieran, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.2, fracción I, 6.4 y 7.2 del Reglamento de la materia.

Lo antes citado fue notificado mediante oficio No. STCPPPR/247/05 de fecha 18 de febrero de 2005, recibido por la agrupación el mismo día.

Al respecto, con escrito de fecha 3 de marzo de 2005 la agrupación manifestó lo que a la letra se transcribe:

En la página seis del Oficio, así como nuevamente en la página doce del mismo, ese Instituto señala que ‘se le solicita nuevamente que presente la investigación en comento, la cual debe incluir los requisitos señalados en las columnas ‘Evidencia Presentada’ y ‘Evidencia Solicitada’, por lo cual le anexo la investigación original con folio del 1 al 244 así mismo deberá de remitir las conclusiones en una sola muestra debidamente terminada…’

Al respecto cabe señalar que el Oficio, no incluye columna alguna con la leyenda ’Evidencia Presentada’, mientras que se localizaron en las páginas cuatro y doce del mismo, dos columnas señaladas como ‘Evidencia Solicitada’ cuyo contenido se pide se tenga por inserto en su totalidad en el presente escrito.

A efectos de desahogar el requerimiento citado, adjunto al presente escrito como ..., la investigación ‘Ciudadanía. Delimitación conceptual y situación en México’ en un solo tomo engargolado que contiene doscientas seis páginas. El tomo contiene:

         Carátula

         Indice

         Introducción

         Seis apartados:

      Apartado uno: Metodología científica

      Apartado   dos:   Delimitación   Teórico-metodológica   del concepto de Ciudadanía.

      Apartado tres: Paradigmas y concepciones de Ciudadanía

      Apartado cuatro: Diagnóstico de la ciudadanía en México

      Apartado cinco: Conclusiones

      Apartado seis: Propuesta: Agenda Estratégica Ciudadana

         Bibliografía

En la mencionada investigación se incluyen todos y cada uno de los puntos requeridos por ese Instituto dentro de las columnas marcadas con la leyenda ‘Evidencia Solicitada’ contenidas en la página cuatro y doce del Oficio, así como se remiten ‘las conclusiones en una sola muestra debidamente terminada’ como lo requiere el Oficio en la parte final de la página doce.

La siguiente tabla incluye todos y cada uno de los puntos requeridos por ese Instituto dentro de las columnas marcadas con la leyenda ‘Evidencia Solicitada’ contenidas en la página cuatro y doce del Oficio como puede apreciarse a continuación:

 

EVIDENCIA SOLICITADA

EVIDENCIA PRESENTADA

Conclusiones(Oficio, pag.12)

Apartado cinco: ‘Conclusiones’ pp. 155-168

Muestra de la investigación que incluya toda la Metodología Científica terminada en un solo tomo (Oficio, pág.12)

Se entrega la muestra de la investigación terminada y en un solo tomo misma que incluye toda la Metodología Científica de la siguiente manera: ‘Apartado uno: Metodología Científica de la investigación (sic) : Ciudadanía. Delimitación teórica y situación en México. La metodología se incluye en un solo tomo integrada al conjunto de la investigación.

Planteamiento del Problema (Oficio página 4)

p.p. 6-11

Cuestionamientos específicos en relación al problema detectado (Oficio, pag.4)

p. 11-13

Objetivos Específicos (Oficio, pag.4)

p.p. 13-14

Justificación (Oficio, pag.4)

p.p. 14-15

Marco Teórico (Oficio, pag.4)

p.p 15-19

Capitulación (Oficio, pag.4)

pp. 1-3

Hipótesis (Oficio, pag.4)

p.p. 19-20

Tipo de Diseño (Oficio, pag.4)

p.p. 20-22

Exploración (Oficio, pag.4)

p.p. 22-24

Solución al Problema planteado (Oficio, pag.4)

Apartado seis: ‘Propuestas de solución al problema planteado: Agenda estratégica ciudadana’ (pp.169-191)

Muestras específicas que precisen el procedimiento seguido para el procesamiento de la información (Oficio, pag.4)

p.p 24-47

 

Cabe recordar que ese Instituto en el Oficio, señala que la actividad  no podía considerarse susceptible de financiamiento público ya que ‘la evidencia... no contiene la totalidad de la metodología científica señalada en la normatividad.’ (pagina cuatro del Oficio), y ya que ‘la evidencia... no contiene la totalidad de la Metodología científica. Además... carece de las conclusiones’ (página once del Oficio).

Al cumplir puntualmente con la presentación de la totalidad de lo requerido por ese Instituto, la actividad de investigación socioeconómica y política denominada ‘Ciudadanía. Delimitación conceptual y situación en México’ cumple cabalmente con la normatividad aplicable y por ende es susceptible de financiamiento público por el monto total de sus erogaciones.

La agrupación presentó la investigación en un engargolado que incluye las evidencias solicitadas y con una secuencia numérica de las páginas, sin embrago, la presente investigación socioeconómica y política no es susceptible de financiamiento público al no cumplir, con los requisitos reglamentarios establecidos en el artículo 2.1, inciso b), ya que el estudio sobre un problema nacional, como lo es la ciudadanía, no presenta puntos concretos que contribuyan, directa o indirectamente a la elaboración de propuestas para su solución.

La propuesta la contenida en el apartado seis, relativo a la agenda estratégica ciudadana, en sus cuatro puntos del eje vertical y en los nueve del horizontal, no ofrece temas concretos de solución al problema planteado, puesto que dentro de los procesos de globalización, multiculturalismo, integración y exclusión se ofrecen tres concepciones de ciudadanía, por lo que se esperarían soluciones acordes con estos tres modelos.

Sin embargo, los trece puntos de la agenda no detallan soluciones concretas, como en el caso contra la discriminación, más allá del recuento de los señalamientos de la CEPAL que se refieren en la página 174. De suyo, se cita a la Comisión Ciudadana de Estudios contra la Discriminación, pero no se cita que existe una ley en la materia publicada el 11 de junio de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, es decir previa al estudio que se elaboró durante 2004. En este punto, se esperaría ver el detalle de una agenda en relación con la ley y sus ajustes necesarios.

Otro ejemplo se observó en la página 171. Se discute en particular la reconstrucción de la economía nacional sin que se aporte una solución concreta en relación con el subtítulo 1.2 referido en esa misma página. En el eje horizontal, en la redefinición de lo público y lo privado en la página 175, se acusa el desmantelamiento del entorno público como algo indeseable y lo privado como un espacio o de progreso o pragmatismo. Más allá de esta redefinición, no existe en la agenda una propuesta para delimitar un nuevo espacio público. Un último ejemplo se halla en las páginas 178 a 180 respecto a lo público fortalecido para que exista gobernabilidad democrática. En este tema no se propone sino se discute que la gobernabilidad no es mero control social, que si antes la cooptación de actores sociales se reflejaba en una gobernabilidad semiautoritaria, actualmente la transición debe derivar en la gobernabilidad democrática, aunque no expone las condiciones de posibilidad para ello ni cómo se propicia con mayor detalle, sólo esperar a que se articule la democratización política en sus múltiples aspectos.

Los requisitos reglamentarios ordenan que se contengan propuestas de solución y no que se recopilen problemas torales, como se aprecia en la página 180 respecto a la televisión pública, donde no se concretan diversas problemáticas.

Finalmente, debe mencionarse que en la página 183 no se explica por que se está proponiendo la autonomía del INEGI, ya que no se define qué aspectos de la realidad nacional se pretenden difundir, y si bien no existe una ley de archivos públicos como tal, ya existe una Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2002. Y nada se discute a este respecto.

Por todo lo anterior, se considera que la presente investigación no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 2.1, inciso b) del Reglamento de la materia.

No obstante haber presentado la investigación terminada en un engargolado que a juicio de la autoridad no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 2.1 inciso b), se verificó la documentación presentada por la agrupación, observándose lo que se indica a continuación:

 

No. DE EVENTO

CON REQUISITOS FISCALES

GASTOS NO SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO

TOTAL

BI (2)

$22,392.00

$136,188.00

$158,580.00

 

Por lo que se refiere a la columna Con Requisitos Fiscales por $22,392.00, aun cuando la documentación presentada es original, con requisitos fiscales y a nombre de su agrupación, no tiene validez para efectos de la acreditación del gasto ya que la investigación presentada no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 2.1, inciso b) del Reglamento de mérito.

En relación con la columna Gastos no Susceptibles de Financiamiento por $136,188.00, corresponde al pago de honorarios asimilables a sueldos al presidente de la agrupación por concepto Coordinación de la Investigación, como se indica a continuación:

 

RECIBOS DE HONORARIOS ASIMILADOS A SALARIOS

No. DE RECIBO

FECHA

NOMBRE

CONCEPTO

IMPORTE

s/n

01-07-04

Leopoldo Gabriel Sánchez Díaz

Coordinación de la Investigación: Ciudadanía Delimitación conceptual y situación en México. Partes Dos y Tres.

$22,698.00

01-08-04

22,698.00

01-09-04

22,698.00

01-10-04

22,698.00

01-11-04

22,698.00

01-12-04

22,698.00

TOTAL

 

 

 

$136,188.00

 

De conformidad con el contrato de prestación de servicios celebrado por Alfredo Germán Delgado Lomelí, representante legal de la agrupación, y Leopoldo Gabriel Sánchez Díaz, presidente de la misma, se realizaron conductas en las que se mezcló el interés público con el privado, al coincidir el coordinador de la investigación y el presidente en la misma persona.

Esta circunstancia podrá ser considerada como una presunta desviación de los recursos provenientes del financiamiento  público cuyo fin sería obtener un beneficio o ventaja indebida.

Más allá de las facultades que por estatutos tienen los miembros de la agrupación, sus derechos no deben ir en ningún momento por encima de la ley. La importancia de que los recursos públicos no sean desviados para otros fines que los que establece taxativamente la norma, derivada de que en un estado constitucional, democrático y de derecho, los intereses públicos no deben entremezclarse ni confundirse con los intereses privados, ya que las funciones de carácter público no deben ser realizadas por quienes tengan intereses privados en ellas.

De igual forma, es obligación de las agrupaciones políticas nacionales, en términos de los artículos 35, párrafo 7, 38, párrafo 1, inciso a), en relación con el 34, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento público exclusivamente para las actividades de Educación y Capacitación Política, Investigación Socioeconómica y Política y Tareas Editoriales.

Por lo antes expuesto, la autoridad no puede considerar susceptible de financiamiento la investigación Ciudadanía Delimitación Conceptual y Situación en México presentada por la agrupación al haber incumplido con los artículos 35, párrafo 7, 38, párrafo 1, inciso a), en relación con el 34, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 2.1, inciso b), 6.2, fracción I y 7.2 del Reglamento de mérito.

Lo antes citado fue notificado mediante oficio No. STCPPPR/247/05 de fecha 18 de febrero de 2005, recibido por la agrupación el mismo día.

Al respecto, con escrito de fecha 3 de marzo de 2005, la agrupación manifestó lo que a la letra se transcribe:

B.- Aspectos vinculados a la presunta desviación de recursos.

En la página siete del Oficio y nuevamente en la página trece del mismo, ese Instituto afirma sin probar, como quedará demostrado a continuación, que ‘se realizaron conductas en las que se mezcló el interés público con el privado’.

Para comenzar el análisis de esa grave acusación es importante acotar primeramente que de la lectura del Oficio se desprende que esas supuestas ‘conductas’ (así en plural) en realidad solamente es una.

Esa conducta consiste, de acuerdo al Oficio, en que ‘De conformidad con el contrato de prestación de servicios celebrado por Alfredo Germán Delgado Lomelí, representante legal de la agrupación, y Leopoldo Gabriel Sánchez Díaz, presidente de la misma’ el coordinador de la investigación y el presidente (se entiende de la agrupación) son la misma persona.

La conducta, que según la incorrecta apreciación del Instituto ‘podría ser considerada como una presunta desviación de los recursos provenientes del financiamiento público cuyo fin es obtener un beneficio o ventaja indebida’, es perfectamente legal y, por ende, válida.

No existe disposición alguna en ley que prohíba, condicione o impida al presidente de la agrupación política nacional, en pleno ejercicio de su libertad de trabajo (garantía constitucional), que suscriba un contrato de prestación de servicios en su calidad de prestador de los mismos con la agrupación política nacional para elaborar una investigación. Cabe señalar que el prestador cuenta con la capacidad, preparación y conocimientos profesionales para desarrollar precisamente esa investigación.

Por otra parte, no existe disposición alguna en ley que prohíba, condicione o impida al representante legal de la agrupación política nacional, en cumplimiento de su objeto social, que suscriba un contrato de prestación de servicios en su calidad de receptor de los servicios con cualquier persona física o moral incluido el presidente de la agrupación política nacional. Cabe señalar que el prestador a quien se encargó la investigación en comento cuenta con la capacidad, preparación y conocimientos profesionales para desarrollar precisamente esa investigación.

Considerando lo anterior, es de mérito analizar la fundamentación y motivación, en que ese Instituto funda su temeraria acusación.

El oficio tiene defecto en su fundamentación

La fundamentación legal consiste en que los actos de molestia que prevé el artículo 16 constitucional deben basarse en una disposición normativa general, es decir que esta prevea la situación concreta para la cual sea procedente realizar el acto de autoridad. Por lo que no basta que la responsable invoque determinados preceptos legales para estimar que el Oficio esta debidamente fundado sino que es necesario que los preceptos invocados sean los precisamente aplicables al caso concreto, ya que de lo contrario se estaría en defecto en la fundamentación por parte de la autoridad responsable. De esta manera el artículo 16 de la Constitución obliga a que todo acto de autoridad –ya sea administrativa o jurisdiccional- debe estar debidamente fundado y motivado, lo que implica su concordancia con las disposiciones legales aplicables.

Señala ese Instituto, en las paginas ocho y decimocuarta, del Oficio que no puede considerar susceptible de financiamiento la investigación presentada por mi representada al haber incumplido con ‘los Artículos 35, párrafo 7, 38, párrafo 1 inciso a), en relación con el 34, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 2.1, inciso b), 6.2, fracción I y 7.2 del Reglamento de mérito’.

A continuación procedo a analizar todas y cada una de las disposiciones que ese Instituto considera que mi representada ha incumplido para efectos de determinar cual de ellas prohíbe, condiciona o impide el que mi representada suscriba un contrato de prestación de servicios con quien mejor le parezca, incluido el presidente de la Agrupación Política Nacional, para efectos de desarrollar una investigación:

Artículo 35, párrafo 7 del COFIPE:

‘(...)

7. De igual manera, las agrupaciones políticas con registro, gozarán de financiamiento público para apoyo de sus actividades editoriales, educación y capacitación política, e investigación socioeconómica y política.

(...)’.

No se entiende ni el Instituto explica dentro de su Oficio como es que esta disposición se vincula con el hecho de que mi representada suscriba un contrato de prestación de servicios con quien mejor le parezca, incluido el presidente de la Agrupación Política Nacional, para efectos de desarrollar una investigación.

Artículo 38, párrafo I, inciso a), en relación con el 34, párrafo 4 del COFIPE:

Artículo 38

‘1. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales:

b)                 Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos;

(...)’.

Artículo 34

‘(...)

4. A las agrupaciones políticas nacionales le será aplicable en lo conducente, lo dispuesto por los artículos 38, 49-A y 49-B, así como lo establecido en los párrafos 2 y 3 del artículo 49 de este Código.

No se entiende ni el Instituto explica dentro de su Oficio como es que mi representada incumple, en otras palabras, si por ejemplo se considera que las actividades de mi representada no se conducen dentro de los cauces legales es preciso señalar puntualmente qué ley y qué disposición en particular considera el Instituto que se ha infringido. De lo contrario mi representada se encuentra en estado de indefensión al no saber de que se le acusa, es decir, concretamente qué ley y qué disposición en particular ha infringido.

Artículo 2.1 del Reglamento para el Financiamiento Público para las Agrupaciones Políticas Nacionales

‘Las actividades de las agrupaciones políticas nacionales que podrán ser objeto de financiamiento a que se refiere este Reglamento deberán tener como objetivo coadyuvar al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, entendida como la información, los valores, las concepciones y las actitudes que se orientan hacia el ámbito específico político y serán exclusivamente las siguientes:

(...)

c)                 Investigación Socioeconómica y Política. Con estas actividades se buscará la realización de estudios, análisis, encuestas y diagnósticos sobre los problemas nacionales y/o regionales que contribuyan, directa o indirectamente, a la elaboración de propuestas para su solución. Tales estudios deberán contener una metodología científica que contemple técnicas y análisis que permitan verificar las fuentes de información y comprobar los resultados.

(...)’.

No se entiende ni el Instituto explica dentro de su Oficio como es que esta disposición prohíbe, condicione o impide el que mi representada suscriba un contrato de prestación de servicios con quien mejor le parezca, incluido el presidente de la Agrupación Política Nacional, para efectos de desarrollar una investigación de las que se incluyen en el inciso b) de este Artículo.

Artículo 6.2 del Reglamento para el Financiamiento Público para las Agrupaciones Políticas Nacionales

‘Para comprobar las actividades de investigación socioeconómica y política se deberá adjuntar lo siguiente:

I.                   La investigación o el avance de investigación realizado, que siempre deberá contener una metodología científica, y

(...)’.

Esta disposición se relaciona con los aspectos de la investigación que ya fueron tratados y solventados en el Apartado II del presente escrito, pero nada tiene que ver con el hecho de que mi representada suscriba un contrato de prestación de servicios con quien mejor le parezca, incluido el presidente de la Agrupación Política Nacional, para efectos de desarrollar la misma.

Artículo 7.2 del Reglamento para el Financiamiento Público para las Agrupaciones Políticas Nacionales

‘En caso de existir errores u omisiones en el formato o en la comprobación de los gastos que presenten las agrupaciones políticas en los plazos establecidos, el Secretario Técnico de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión solicitará  las aclaraciones correspondientes y precisará los montos y las actividades específicas susceptibles de corrección.

Esta disposición se relaciona con la razón misma por la que el Oficio fue emitido pero nada tiene que ver con el hecho de que mi representada suscriba un contrato de prestación de servicios con quien mejor le parezca, incluido el presidente de la Agrupación Política Nacional, para efectos de desarrollar la misma.

El Instituto Incurre en Falta de Motivación en su Actuar

En el Oficio, el Instituto no hace la debida adecuación de la norma en la que funda su actuar al caso específico planteado, motivos que deben manifestarse en los hechos, circunstancias y modalidades del caso concreto para que éste encuadre dentro del supuesto de la disposición legal aplicada (que de por si es inexistente como ya se analizó).

A continuación es pertinente analizar la argumentación que el Instituto presenta para explicar cómo es que las acciones de mi representada encuadran en la violación de alguno de los siguientes supuestos normativos: Artículo 35, párrafo 7, 38, párrafo 1 inciso a), en relación con el 34, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 2.1, inciso b), 6.2, fracción I y 7.2 del Reglamento para el Financiamiento Público para las Agrupaciones Políticas Nacionales.

Comienza su argumentación el Instituto señalando que los derechos que los miembros de una agrupación política nacional ejerzan no deben, en ningún momento, ir por encima de la ley. Cabe señalar que ese Instituto no sólo no señala en específico a que ley se refiere, ni a que disposición en particular se refiere, sino que sólo presenta un enunciado general. Dicho enunciado podría ser complementado señalando que los derechos que ejerzan, no sólo los miembros de una agrupación política nacional, sino todos los mexicanos no deben, en ningún momento ir por encima de la ley.

A continuación señala ‘La importancia de que los recursos públicos no sean desviados para otros fines que los que establece taxativamente la norma, derivada de que un Estado constitucional, democrático y de derecho, los intereses públicos no deben entremezclarse ni confundirse en los intereses privados; pues las funciones de carácter público no deben ser realizadas por quienes tengan intereses privados en ellas’.

Es un ejercicio completamente difícil, que no le correspondería a mi representada realizar, el adivinar como es que quiso el Instituto vincular las disposiciones ya señaladas mismas que fundamentan su temeraria acusación con el párrafo anterior.

Por una parte, señala, es importante que los recursos públicos no se desvíen para fines distintos a los que establece taxativamente la norma. El Artículo 35, párrafo 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Artículo 2.1, inciso b), del Reglamento para el Financiamiento Público para las Agrupaciones Políticas Nacionales establecen que los recursos públicos que reciben las agrupaciones políticas nacionales pueden y deben dirigirse, entre otros fines, a la elaboración de investigaciones socioeconómicas y políticas. En el caso que nos ocupa esto es lo que sucedió, situación que el Instituto jamás pone en duda en el Oficio. No se entiende entonces, ni el Instituto explica, como es que se desvían recursos cuando se utilizan para el fin que la Norma establece de manera taxativa.

Por otra parte, la segunda parte del enunciado contiene una serie de argumentos sobre cómo se deben desarrollar las funciones de carácter público y de cómo los intereses públicos y privados no deben ser mezclados. Nuevamente, no se entiende ni se especifica como es que el Instituto considera, en el caso que nos ocupa, que alguna de las disposiciones en que fundamenta un supuesto incumplimiento de mi representada se vincula con sus valoraciones sobre la mezcla de los intereses públicos y privados.

Existe falta de fundamentación y motivación en el oficio

Es de concluir que existe falta de fundamentación y motivación en el oficio en términos de la jurisprudencia que se cita a continuación:

No. Registro: 203.143

Jurisprudencia

Materia(s): común

Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: III, Marzo de 1996

Tesis: VI.2o. J/43

Página: 769

FUNDAMENTACION Y MOTIVACIÓN. (se transcribe).

La respuesta de la agrupación se consideró insatisfactoria ya que el prestador de servicios citado es Presidente de la agrupación política nacional Alternativa Ciudadana 21, A.C., por lo que se considera que se apartó del marco legal aplicable al haber destinado parte de sus recursos en la contratación de bienes y servicios con el C. Leopoldo Gabriel Sánchez Díaz y tratar de solicitar el reembolso por los gastos realizados, cuyo proveedor es un funcionario de nivel directivo en la propia agrupación política.

Lo anterior, en concordancia con la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en su sesión de fecha 19 de diciembre de 2003, mediante la cual dictaminó y resolvió respecto del procedimiento disciplinario oficioso sobre el origen y la aplicación del financiamiento del Otrora Partido de la Sociedad Nacionalista, por hechos que se consideraron que constituían infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado como P-CFRPAP 21/03 VS. PSN.

Conviene aclarar que en sesión del 15 de diciembre de 2003, la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas aprobó el Dictamen relativo al procedimiento oficioso identificado con el número P-CFRPAP 21/03 vs PSN, en el que determinó declararlo fundado en relación con los hechos analizados en el considerando III del Dictamen de cuenta, por estimar, lo siguiente:

III. En el presente apartado se procede al análisis de las constancias que obran en el expediente de mérito, relativas a la presunta violación del marco legal aplicable por parte del entonces Partido de la Sociedad Nacionalista, al de sus recursos en la contratación de bienes y servicios con la empresa de carácter mercantil, constituida por funcionarios de alto nivel del propio partido político; en específico, por haber realizado, durante el ejercicio 2002, diversas operaciones de compra-venta de bienes y servicios con la persona moral denominada Desarrollo Integral de Servicios Corporativos, S.A. de C.V.

(…)

Ahora bien, los hechos materia del presente procedimiento ya fueron del conocimiento de esta autoridad electoral en el procedimiento identificado con el número de expediente P-CFRPAP 09/02 vs. PSN. El Consejo General al resolver ese procedimiento determinó sancionar al Partido de la Sociedad Nacionalista por diversas irregularidades en relación con el origen y destino de sus recursos, relativas a los ejercicios 1999, 2000 y 2001; sin embargo, los mismos hechos siguieron sucediéndose a lo largo del ejercicio 2002.

Conviene señalar que la H. Sala Superior del máximo órgano jurisdiccional en materia electoral, en su sentencia SUP-RAP-034/2003 y SUP-RAP-035/2003 ACUMULADOS, confirmó las sanciones impuestas por el Consejo General del Instituto Federal Electoral al Partido de la Sociedad Nacionalista en el marco del procedimiento identificado con el número P-CFRPAP 09/02 vs. PSN.

En dicha sentencia se estableció lo siguiente:

… es indispensable que las autoridades competentes conozcan la fuente y aplicación de los recursos de los partidos políticos y cuenten con necesarias facultades para controlarlos y vigilarlos efectivamente para evitar que los partidos políticos contraigan compromisos actuales o futuros contrarios al orden jurídico derivados de aportaciones con un origen dudoso o ilegítimo, o bien, desvíen los recursos provenientes del financiamiento público para obtener beneficios o ventajas indebidas.

(…)

Lo anterior es así, porque en un Estado constitucional democrático de derecho los intereses públicos no deben mezclarse ni fundirse con los intereses privados; máxime que por disposición constitucional los partidos políticos tienen el status de entidades de interés público. Considerarlos de otra manera, por ejemplo, tolerar la existencia de las llamadas empresas-partido, sería atentar contra un principio jurídico reconocido en Estados modernos, según el cual las funciones públicas en sentido amplio, que comprenden las funciones partidarias, no deber ser realizadas por quienes tengan un interés privado en ellas…

Además es obligación de los partidos políticos nacionales utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento público exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, para sufragar los gastos de campaña, así como para realizar las actividades enumeradas en el inciso c) del párrafo 1 del artículo 36 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (relativas al derecho de los partidos políticos nacionales a disfrutar de las prerrogativas y recibir el financiamiento público en los términos del artículo 41 constitucional y de la invocada ley para garantizar que alcancen los fines constitucionales que tienen asignados).

Por lo anterior, una agrupación política, en tanto recibe financiamiento público no debe utilizar dichos recursos para que sus líderes obtengan ganancias a través de la prestación de servicios.

Conviene aclarar que las agrupaciones políticas se encuentran en libertad de adquirir con quien estime conveniente los bienes y servicios necesarios para el desarrollo de sus tareas; sin embargo, el hecho de que los servicios adquiridos provengan de los mismos dirigentes de las agrupaciones podría configurar un fraude a la Ley, ya que  dicha conducta atenta contra los principios del Estado Democrático de Derecho, pues al utilizar su patrimonio en beneficio de sus líderes podría implicar la afectación del interés público.

Una posible consecuencia es que esta conducta produzca un resultado contrario a lo dispuesto en el artículo 38, párrafo 1, inciso a) en relación con el artículo 34, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual señala que las agrupaciones políticas deben conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus asociados a los principios del Estado Democrático y, en este caso, se está ante el supuesto de que la agrupación se apartó de los cauces legales al obtener la persona mencionada un beneficio personal con dinero público, o al intentar obtener el reembolso correspondiente por los trabajos realizados.

Asimismo, este Consejo General instruye a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto para dar vista a la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, para que en el ámbito de su competencia determine lo que a su derecho proceda.

Cabe recordar que, la agrupación política nacional Alternativa Ciudadana 21 A.C. deberá reportar en su informe anual correspondiente al ejercicio 2004 la totalidad de los gastos realizados durante dicho ejercicio, incluidos aquellos que son considerados como no susceptibles de reembolso de conformidad con el presente dictamen.

Por otra parte, la agrupación señaló en su contestación que este Instituto afirma sin probar que se realizaron conductas en las que se mezcló el interés público con el privado; al respecto, es importante aclarar que dentro del procedimiento de verificación del cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios puede ocurrir que las agrupaciones políticas no acrediten dicho cumplimiento, incurran en errores o acusen falta de información. Para ello, se prevé en el artículo 7.2 del Reglamento aplicable la posibilidad de que sean presentadas las aclaraciones que solicite la autoridad y adicionalmente, este mismo artículo tiene la finalidad de otorgar a las propias agrupaciones políticas una garantía de audiencia, un derecho de defensa.

Debe precisarse que los requerimientos que se formulan en relación con el artículo 7.2 del Reglamento citado, no pueden constituir imputación alguna de hechos susceptibles de sanción, sino meras solicitudes de documentación, o advertencias de los errores en que se incurrió; pero, por otra parte, sí entrañan exigencias que implican el establecimiento de una obligación de satisfacer tales prevenciones, y que de no ser acatadas, lógicamente, pueden traducirse en que los importes reportados no sean susceptibles de financiamiento público, en términos similares a los esbozados en la sentencia SUP-RAP-029/2000, páginas 83 a 86.

Por lo antes expuesto el importe de $136,188.00, se consideró no susceptible de financiamiento público, al incumplir con lo dispuesto en los artículos 35, párrafo 7, 38, párrafo 1, inciso a), en relación con el 34, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 2.1, inciso b) y 6.2, fracción I del Reglamento de mérito.

Tareas Editoriales

El total de la documentación presentada en este rubro fue de $159,624.00, el cual se integró de la manera siguiente:

 

No. DE EVENTO

NOMBRE DEL EVENTO

GASTOS

DIRECTOS

 

C VIII

Producción del Órgano Mensual de Difusión de la Agrupación: Boletín 21 (Julio)

$22,392.00

 

C IX

Producción del Órgano Mensual de Difusión de la Agrupación: Boletín 21 (Agosto)

22,392.00

 

C X

Producción del Órgano Mensual de Difusión de la Agrupación: Boletín 21 (Septiembre)

22,392.00

 

 

Producción del Órgano Mensual de Difusión de la Agrupación: Boletín 21 (Octubre)

22,392.00

 

C XII

Producción del Órgano Mensual de Difusión de la Agrupación: Boletín 21 (Noviembre)

22,392.00

 

C XIII

Producción del Órgano Mensual de Difusión de la Agrupación: Boletín 21 (Diciembre)

22,392.00

 

C XIV

Elaboración y Mantenimiento de la Página Web

25,272.00

TOTAL

 

$159,624.00

 

Se constató que los gastos citados fueron erogados en conceptos necesarios para la realización de este tipo de tareas, los cuales se detallan a continuación:

 

No. DE EVENTO

ELABORACIÓN DE MATERIAL PARA LA PUBLICACIÓN

PRODUCCIÓN, DISEÑO Y EDICIÓN

ELABORACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y MANTENIMIENTO PÁGINA WEB

TOTAL

 

C VIII

$11,196.00

$11,196.00

 

$22,392.00

 

C IX

11,196.00

11,196.00

 

22,392.00

 

C X

11,196.00

11,196.00

 

22,392.00

 

C XI

11,196.00

11,196.00

 

22,392.00

 

C XII

11,196.00

11,196.00

 

22,392.00

 

C XIII

11,196.00

11,196.00

 

22,392.00

 

C XIV

 

 

$25,272.00

25,272.00

TOTAL

$67,176.00

$67,176.00

$25,272.00

$159,624.00

 

 Gastos Indirectos

El total de la documentación presentada en este rubro fue de $40,991.00, el cual se integró de la manera siguiente:

 No. DE EVENTO

GASTOS

INDIRECTOS

ÚNICO

$40,991.00

 

Se constató que los gastos citados fue erogado en conceptos que no se vinculan directamente con una actividad en particular, pero sí en lo general con las actividades objeto de financiamiento público, los cuales se indican a continuación:

 

No. DE EVENTO

HONORARIOS ASIMILADOS A SALARIOS

SERVICIO TELEFÓNICO

TOTAL

ÚNICO

$27,895.00

$13,096.00

$40,991.00

 

Por lo antes expuesto y con base en la información presentada por la agrupación política nacional Alternativa Ciudadana 21, A.C., las cifras finales, de acuerdo con los artículos 3.2, 3.3 y 7.6 del Reglamento de mérito, se encuentran clasificadas en gastos directos, indirectos y no susceptibles de financiamiento, como se indica a continuación:

CONCEPTO

IMPORTE DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

GASTOS

NO SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO

DIRECTOS

INDIRECTOS

Educación y Capacitación Política

$155,597.90

$155,597.90

 

 

Investigación Socioeconómica y Política

283,266.00

 

 

$283,266.00

Tareas Editoriales

319,593.00

319,593.00

 

 

Gastos Indirectos

71,461.00

 

$71,461.00

 

TOTAL

$829,917.90

$475,190.90

$71,461.00

$283,266.00

 

Por otro lado, al analizar el importe de los gastos directos realizados en los rubros de Educación y Capacitación Política y de Tareas Editoriales, se observó lo siguiente:

 

ACTIVIDAD

IMPORTE

PORCENTAJE

Educación y Capacitación Política

$155,597.90

32.74%

Tareas Editoriales

319,593.00

67.26%

TOTAL

 $475,190.90

100.00%

 

En consecuencia, se debe considerar lo dispuesto en el artículo 9.3 del Reglamento de la materia, que a la letra establece:

Ninguna de las tres actividades a que hace mención el artículo 2 del presente Reglamento, podrá concentrar más del 66% de los gastos realizados por la agrupación política. Si la agrupación política nacional rebasara el porcentaje anteriormente previsto, sólo el 66% será susceptible de financiamiento público.

Por lo tanto, una vez determinados los  gastos susceptibles de financiamiento, y aplicando lo establecido en el artículo 9.3 del Reglamento de la materia, las cifras quedan de la manera siguiente:

 

CONCEPTO

GASTOS DIRECTOS

GASTOS SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO DESPUÉS DE APLICAR EL ARTÍCULO 9.3

IMPORTE QUE REBASA EL 66% NO SUSCEPTIBLE DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO

Educación y Capacitación Política

$155,597.90

$155,597.90

$0.00

Tareas Editoriales

319,593.00

313,625.99

5,967.01

TOTAL

$475,190.90

$469,223.89

$5,967.01

 

18.  Que producto de lo anterior, se presenta el informe correspondiente a las cifras que las Agrupaciones Políticas Nacionales acreditaron como erogaciones durante el ejercicio del año 2004, para la realización de actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política así como de Investigación Socioeconómica y Política, las cuales se describen a continuación:

 

 

Agrupación Política Nacional

Importe de la documentación presentada

Importe no susceptible de financiamiento

Importe de gastos directos

Importe de gastos indirectos

Activo fijo

 

 

 

 

Educación  y capacitación política

Investigación socioeconómica y política

Tareas editoriales

 

Cantidad para el cálculo del financiamiento público

Cantidad fuera del cálculo del financiamiento público

1

A’PAZ AGRUPACIÓN POLÍTICA ALIANZA ZAPATISTA

$4,549,500.00

$4,549,500.00

 

 

 

 

 

 

2

ACCIÓN AFIRMATIVA

353,582.05

19,465.36

 

$234,590.02

$42,361.61

$57,165.06

 

 

3

ACCIÓN Y UNIDAD NACIONAL

512.40

 

 

 

512.40

 

 

 

4

AGRUPACIÓN NACIONAL EMILIANO ZAPATA

196,606.53

 

$32,616.53

 

163,990.00

 

 

 

5

AGRUPACIÓN POLÍTICA AZTECA, A. C.

241,500.00

120,750.00

 

 

120,750.00

 

 

 

6

AGRUPACIÓN POLÍTICA CAMPESINA

237,005.74

237,005.74

 

 

 

 

 

 

7

ALIANZA NACIONAL REVOLUCIONARIA

240,201.45

49,795.34

 

 

5,934.00

184,472.11

 

 

8

ALTERNATIVA CIUDADANA 21

829,917.90

283,266.00

155,597.90

 

319,593.00

71,461.00

 

 

9

ARQUITECTOS UNIDOS POR MÉXICO

224,964.49

59,934.55

42,295.49

 

122,734.45

 

 

 

10

ASAMBLEA NACIONAL INDÍGENA PLURAL POR LA AUTONOMÍA

306,236.14

69,000.00

218,895.14

 

3,420.00

14,921.00

 

 

11

ASOCIACIÓN CIUDADANA DEL MAGISTERIO

151,997.53

151,997.53

 

 

 

 

 

 

12

ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES POR LA DEMOCRACIA Y EL DESARROLLO

199,326.24

 

106,796.49

 

 

92,529.75

 

 

13

CAMPESINOS DE MÉXICO POR LA DEMOCRACIA

2,860,290.00

1,638,900.00

 

108,000.00

1,113,390.00

 

 

 

14

CAUSA COMÚN POR MÉXICO, A.C.

365,731.36

86,872.05

69,893.66

37,702.00

163,241.20

8,022.45

 

 

15

CENTRO POLÍTICO MEXICANO

299,690.00

 

156,860.00

11,615.00

131,215.00

 

 

 

16

CIUDADANOS UNIDOS POR LOS DERECHOS HUMANOS

2,555,531.80

9,492.84

83,476.15

1,192,000.00

1,221,024.00

35,738.81

$4,140.00

$9,660.00

17

COMISIÓN  DE ORGANIZACIONES DEL TRANSPORTE Y AGRUPACIONES CIUDADANAS

461,502.08

461,502.08

 

 

 

 

 

 

18

CONCIENCIA POLÍTICA, A.C.

870,990.60

236,491.82

279,546.79

 

154,623.81

200,328.18

 

 

19

CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA (CONADIAC)

456,672.37

307,592.50

149,079.87

 

 

 

 

 

20

CONVERGENCIA SOCIALISTA

711,229.11

109,572.67

136,084.68

 

280,352.36

185,219.40

 

 

21

COORDINADORA CIUDADANA

658,091.82

325,084.34

102,738.83

 

18,602.06

211,666.59

 

 

22

CRUZADA DEMOCRÁTICA NACIONAL

132,765.58

132,765.58

 

 

 

 

 

 

23

DEFENSA CIUDADANA

224,485.70

131,560.00

90,165.70

2,760.00

 

 

 

 

24

DEMOCRACIA XXI

432,666.36

18,186.75

145,551.73

 

268,927.88

 

 

 

25

DEMOCRACIA Y EQUIDAD

640,053.76

200,197.46

172,454.72

60,524.00

150,346.72

35,176.11

2,135.48

19,219.27

26

DIANA LAURA

0.00

 

 

 

 

 

 

 

27

DIGNIDAD NACIONAL

599,408.49

 

122,263.17

90,789.48

132,407.61

253,948.23

 

 

28

DIVERSA AGRUPACIÓN POLÍTICA FEMINISTA

397,318.50

122,338.58

87,088.52

 

187,891.40

 

 

 

29

EDUCACIÓN Y CULTURA PARA LA DEMOCRACIA

2,702,100.00

1,744,550.00

241,500.00

338,350.00

377,700.00

 

 

 

30

ENCUENTRO SOCIAL

124,108.06

25,903.50

35,798.94

27,000.00

35,405.62

 

 

 

31

FAMILIA EN MOVIMIENTO

34,960.00

34,960.00

 

 

 

 

 

 

32

FORO DEMOCRÁTICO

615,769.09

346,787.65

93,624.69

 

144,693.00

30,663.75

 

 

33

FRENTE INDÍGENA CAMPESINO Y POPULAR

343,720.07

203,088.11

2,998.48

 

66,937.48

36,548.00

9,624.80

24,523.20

34

FRENTE NACIONAL DE PUEBLOS INDÍGENAS Y COMUNIDADES MARGINADAS

856,512.37

163,854.53

424,612.51

 

268,045.33

 

 

 

35

FUERZA DEL COMERCIO

233,933.15

20,125.00

27,017.09

3,322.00

164,420.00

 

5,714.72

13,334.34

36

FUNDACIÓN ALTERNATIVA, A.C.

299,805.00

63,250.00

90,275.00

 

146,280.00

 

 

 

37

GENERACIÓN CIUDADANA, A.C.

555,546.42

 

327,334.66

 

228,211.76

 

 

 

38

HUMANISTA DEMÓCRATA JOSÉ MARÍA LUIS MORA

315,811.57

8,448.99

102,930.57

40,622.63

105,730.08

53,431.73

464.76

4,182.81

39

INICIATIVA XXI

38,000.00

38,000.00

 

 

 

 

 

 

40

INSTITUTO CIUDADANO DE ESTUDIOS POLÍTICOS

331,124.55

49,369.00

140,879.85

 

133,075.70

7,800.00

 

 

41

INSTITUTO PARA EL DESARROLLO EQUITATIVO Y DEMOCRÁTICO

169,494.30

88,466.30

 

 

64,055.00

16,973.00

 

 

42

INTEGRACIÓN PARA LA DEMOCRACIA SOCIAL

352,141.48

 

100,068.67

 

218,731.69

33,341.12

 

 

43

JACINTO LÓPEZ MORENO

436,634.52

294,600.00

 

 

105,800.00

36,234.52

 

 

44

JUNTA DE MUJERES POLÍTICAS

297,867.14

 

82,340.72

 

193,440.50

22,085.92

 

 

45

MEXICANOS EN AVANCE POR EL DESARROLLO EQUITATIVO

268,351.80

 

63,200.00

114,000.00

 

91,151.80

 

 

46

MÉXICO LÍDER NACIONAL

2,061,494.47

157,080.00

841,400.00

 

746,580.00

316,434.47

 

 

47

MOVIMIENTO CAUSA NUEVA

437,042.18

11,840.00

179,704.18

73,600.00

171,898.00

 

 

 

48

MOVIMIENTO CIUDADANO METROPOLITANO

328,186.61

4,500.00

21,914.00

 

272,046.44

24,727.17

1,499.70

3,499.30

49

MOVIMIENTO DE EXPRESIÓN POLÍTICA

411,806.49

75,802.00

58,466.69

85,050.00

181,281.40

11,206.40

 

 

50

MOVIMIENTO INDÍGENA POPULAR

142,936.12

 

7,320.52

 

135,615.60

 

 

 

51

MOVIMIENTO NACIONAL DE ORGANIZACIÓN CIUDADANA

7,316,000.00

6,971,000.00

 

 

345,000.00

 

 

 

52

MOVIMIENTO NACIONAL INDÍGENA

361,182.52

20,682.63

203,973.98

 

116,026.42

10,588.49

2,973.30

6,937.70

53

MOVIMIENTO PATRIÓTICO MEXICANO

276,154.11

52,399.75

75,555.00

 

107,150.25

41,049.11

 

 

54

MUJERES EN LUCHA POR LA DEMOCRACIA

472,565.37

 

294,517.76

 

145,244.56

32,803.05

 

 

55

MUJERES Y PUNTO

682,796.71

56,823.94

197,282.13

 

401,129.64

27,561.00

 

 

56

NUEVA DEMOCRACIA

2,640,004.46

 

821,020.78

770,690.70

1,047,512.13

780.85

 

 

57

NUEVA GENERACIÓN AZTECA

1,656,000.00

 

920,000.00

 

736,000.00

 

 

 

58

ORGANIZACIÓN MÉXICO NUEVO

105,600.00

105,600.00

 

 

 

 

 

 

59

ORGANIZACIÓN POLÍTICA UNO

83,801.05

12,062.93

23,257.33

 

1,587.36

46,893.43

 

 

60

PLATAFORMA CUATRO

1,610,616.24

506,053.02

2,500.00

560,000.00

475,480.00

66,583.22

 

 

61

PRAXIS DEMOCRÁTICA

393,586.73

27,245.75

81,790.82

156,715.62

104,850.24

22,984.30

 

 

62

PROFESIONALES POR LA DEMOCRACIA

473,242.27

 

60,319.11

103,500.00

305,327.33

4,095.83

 

 

63

RICARDO FLORES MAGÓN

643,482.63

 

332,434.95

29,285.00

245,420.30

36,342.38

 

 

64

SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN

1,726,290.50

1,543,801.15

 

 

59,803.45

122,685.90

 

 

65

UNIDAD OBRERA SOCIALISTA ¡UNIOS!

1,207,844.70

84,032.81

392,473.50

 

708,896.69

22,441.70

 

 

66

UNIDOS POR MÉXICO

1,513,400.00

207,000.00

685,400.00

 

621,000.00

 

 

 

67

UNIÓN NACIONAL SINARQUISTA

422,919.65

14,040.00

116,007.18

 

148,508.54

143,704.93

197.70

461.30

68

UNIVERSITARIOS EN ACCIÓN APN

296,700.00

5,175.00

 

89,700.00

201,825.00

 

 

 

 

SUMA

$52,437,310.33

$22,257,813.25

$9,199,324.48

$4,129,816.45

$14,132,027.01

$2,609,760.76

$26,750.46

$81,817.92

 

19.  Que el artículo 9.3. del citado Reglamento establece que ninguna de las tres actividades a que hace mención el artículo 2 del mismo Reglamento, podrá concentrar más del 66% de los gastos realizados por la Agrupación Política. Si hubiera una Agrupación Política Nacional que rebasara tal porcentaje, únicamente el 66% será susceptible de financiamiento público. Por lo que corresponde detallar cual de los tres rubros de gastos directos de las Agrupaciones Políticas excedieron dicho límite.

 

 

Agrupación Política Nacional

Límite del 66%  respecto del total de gastos directos aprobados

Educación y capacitación política

Investigación socioeconómica y política

Tareas Editoriales

1

A’PAZ AGRUPACIÓN POLÍTICA ALIANZA ZAPATISTA

-  

-  

-  

-  

2

ACCIÓN AFIRMATIVA

$ 182,788.08

0.00%

84.70%

15.30%

3

ACCIÓN Y UNIDAD NACIONAL

338.18

0.00%

0.00%

100.00%

4

AGRUPACIÓN NACIONAL EMILIANO ZAPATA

129,760.31

16.59%

0.00%

83.41%

5

AGRUPACIÓN POLÍTICA AZTECA, A. C.

79,695.00

0.00%

0.00%

100.00%

6

AGRUPACIÓN POLÍTICA CAMPESINA

0.00

 

 

 

7

ALIANZA NACIONAL REVOLUCIONARIA

3,916.44

0.00%

0.00%

100.00%

8

ALTERNATIVA CIUDADANA 21

313,625.99

32.74%

0.00%

67.26%

9

ARQUITECTOS UNIDOS POR MÉXICO

108,919.76

25.63%

0.00%

74.37%

10

ASAMBLEA NACIONAL INDÍGENA PLURAL POR LA AUTONOMÍA

146,727.99

98.46%

0.00%

1.54%

11

ASOCIACIÓN CIUDADANA DEL MAGISTERIO

0.00

 

 

 

12

ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES POR LA DEMOCRACIA Y EL DESARROLLO

70,485.68

100.00%

0.00%

0.00%

13

CAMPESINOS DE MÉXICO POR LA DEMOCRACIA

806,117.40

0.00%

8.84%

91.16%

14

CAUSA COMÚN POR MÉXICO, A.C.

178,752.33

25.81%

13.92%

60.27%

15

CENTRO POLÍTICO MEXICANO

197,795.40

52.34%

3.88%

43.78%

16

CIUDADANOS UNIDOS POR LOS DERECHOS HUMANOS

1,647,690.10

3.34%

47.75%

48.91%

17

COMISIÓN  DE ORGANIZACIONES DEL TRANSPORTE Y AGRUPACIONES CIUDADANAS

0.00

 

 

 

18

CONCIENCIA POLÍTICA, A.C.

286,552.60

64.39%

0.00%

35.61%

19

CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA (CONADIAC)

98,392.71

100.00%

0.00%

0.00%

20

CONVERGENCIA SOCIALISTA

274,848.45

32.68%

0.00%

67.32%

21

COORDINADORA CIUDADANA

80,084.99

84.67%

0.00%

15.33%

22

CRUZADA DEMOCRÁTICA NACIONAL

0.00

 

 

 

23

DEFENSA CIUDADANA

61,330.96

97.03%

2.97%

0.00%

24

DEMOCRACIA XXI

273,556.54

35.12%

0.00%

64.88%

25

DEMOCRACIA Y EQUIDAD

252,994.79

44.99%

15.79%

39.22%

26

DIANA LAURA

0.00

 

 

 

27

DIGNIDAD NACIONAL

228,003.77

35.39%

26.28%

38.33%

28

DIVERSA AGRUPACIÓN POLÍTICA FEMINISTA

181,486.75

31.67%

0.00%

68.33%

29

EDUCACIÓN Y CULTURA PARA LA DEMOCRACIA

631,983.00

25.22%

35.33%

39.44%

30

ENCUENTRO SOCIAL

64,815.01

36.45%

27.49%

36.05%

31

FAMILIA EN MOVIMIENTO

0.00

 

 

 

32

FORO DEMOCRÁTICO

157,289.68

39.29%

0.00%

60.71%

33

FRENTE INDÍGENA CAMPESINO Y POPULAR

46,157.73

4.29%

0.00%

95.71%

34

FRENTE NACIONAL DE PUEBLOS INDÍGENAS Y COMUNIDADES MARGINADAS

457,154.17

61.30%

0.00%

38.70%

35

FUERZA DEL COMERCIO

128,541.00

13.87%

1.71%

84.42%

36

FUNDACIÓN ALTERNATIVA, A.C.

156,126.30

38.16%

0.00%

61.84%

37

GENERACIÓN CIUDADANA, A.C.

366,660.64

58.92%

0.00%

41.08%

38

HUMANISTA DEMÓCRATA JOSÉ MARÍA LUIS MORA

164,526.96

41.29%

16.30%

42.41%

39

INICIATIVA XXI

0.00

 

 

 

40

INSTITUTO CIUDADANO DE ESTUDIOS POLÍTICOS

180,810.66

51.42%

0.00%

48.58%

41

INSTITUTO PARA EL DESARROLLO EQUITATIVO Y DEMOCRÁTICO

42,276.30

0.00%

0.00%

100.00%

42

INTEGRACIÓN PARA LA DEMOCRACIA SOCIAL

210,408.24

31.39%

0.00%

68.61%

43

JACINTO LÓPEZ MORENO

69,828.00

0.00%

0.00%

100.00%

44

JUNTA DE MUJERES POLÍTICAS

182,015.61

29.86%

0.00%

70.14%

45

MEXICANOS EN AVANCE POR EL DESARROLLO EQUITATIVO

116,952.00

35.67%

64.33%

0.00%

46

MÉXICO LÍDER NACIONAL

1,048,066.80

52.99%

0.00%

47.01%

47

MOVIMIENTO CAUSA NUEVA

280,633.44

42.26%

17.31%

40.43%

48

MOVIMIENTO CIUDADANO METROPOLITANO

194,013.89

7.45%

0.00%

92.55%

49

MOVIMIENTO DE EXPRESIÓN POLÍTICA

214,366.74

18.00%

26.19%

55.81%

50

MOVIMIENTO INDÍGENA POPULAR

94,337.84

5.12%

0.00%

94.88%

51

MOVIMIENTO NACIONAL DE ORGANIZACIÓN CIUDADANA

227,700.00

0.00%

0.00%

100.00%

52

MOVIMIENTO NACIONAL INDÍGENA

211,200.26

63.74%

0.00%

36.26%

53

MOVIMIENTO PATRIÓTICO MEXICANO

120,585.47

41.35%

0.00%

58.65%

54

MUJERES EN LUCHA POR LA DEMOCRACIA

290,243.13

66.97%

0.00%

33.03%

55

MUJERES Y PUNTO

394,951.77

32.97%

0.00%

67.03%

56

NUEVA DEMOCRACIA

1,741,887.58

31.11%

29.20%

39.69%

57

NUEVA GENERACIÓN AZTECA

1,092,960.00

55.56%

0.00%

44.44%

58

ORGANIZACIÓN MÉXICO NUEVO

0.00

 

 

 

59

ORGANIZACIÓN POLÍTICA UNO

16,397.50

93.61%

0.00%

6.39%

60

PLATAFORMA CUATRO

685,066.80

0.24%

53.95%

45.81%

61

PRAXIS DEMOCRÁTICA

226,615.41

23.82%

45.64%

30.54%

62

PROFESIONALES POR LA DEMOCRACIA

309,636.65

12.86%

22.06%

65.08%

63

RICARDO FLORES MAGÓN

400,712.57

54.75%

4.82%

40.42%

64

SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN

39,470.28

0.00%

0.00%

100.00%

65

UNIDAD OBRERA SOCIALISTA ¡UNIOS!

726,904.33

35.64%

0.00%

64.36%

66

UNIDOS POR MÉXICO

862,224.00

52.46%

0.00%

47.54%

67

UNIÓN NACIONAL SINARQUISTA

174,580.38

43.86%

0.00%

56.14%

68

UNIVERSITARIOS EN ACCIÓN APN

192,406.50

0.00%

30.77%

69.23%

 

 

20.  Que derivado del cuadro anterior, se concluye que 29 Agrupaciones Políticas Nacionales rebasaron el límite del 66%, por lo que en términos del citado artículo 9.3. del Reglamento de la materia, en el caso de tales Agrupaciones Políticas, únicamente se incluirá la cantidad límite para el cálculo del 40% del financiamiento público relativo a la parte proporcional para el ejercicio del 2005. Tales cifras límite aprobadas para cada Agrupación Política se describen en el cuadro siguiente:

 

 

Agrupación Política Nacional

Educación y capacitación política

Investigación socioeconómica y política

Tareas editoriales

Importes totales

1

A’PAZ AGRUPACIÓN POLÍTICA ALIANZA ZAPATISTA

-  

-  

-  

-  

2

ACCIÓN AFIRMATIVA

$0.00

$182,788.08

$42,361.61

$225,149.69

3

ACCIÓN Y UNIDAD NACIONAL

0.00

0.00

338.18

338.18

4

AGRUPACIÓN NACIONAL EMILIANO ZAPATA

32,616.53

0.00

129,760.31

162,376.84

5

AGRUPACIÓN POLÍTICA AZTECA, A. C.

0.00

0.00

79,695.00

79,695.00

6

AGRUPACIÓN POLÍTICA CAMPESINA

0.00

0.00

0.00

0.00

7

ALIANZA NACIONAL REVOLUCIONARIA

0.00

0.00

3,916.44

3,916.44

8

ALTERNATIVA CIUDADANA 21

155,597.90

0.00

313,625.99

469,223.89

9

ARQUITECTOS UNIDOS POR MÉXICO

42,295.49

0.00

108,919.76

151,215.25

10

ASAMBLEA NACIONAL INDÍGENA PLURAL POR LA AUTONOMÍA

146,727.99

0.00

3,420.00

150,147.99

11

ASOCIACIÓN CIUDADANA DEL MAGISTERIO

0.00

0.00

0.00

0.00

12

ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES POR LA DEMOCRACIA Y EL DESARROLLO

70,485.68

0.00

0.00

70,485.68

13

CAMPESINOS DE MÉXICO POR LA DEMOCRACIA

0.00

108,000.00

806,117.40

914,117.40

14

CAUSA COMÚN POR MÉXICO, A.C.

69,893.66

37,702.00

163,241.20

270,836.86

15

CENTRO POLÍTICO MEXICANO

156,860.00

11,615.00

131,215.00

299,690.00

16

CIUDADANOS UNIDOS POR LOS DERECHOS HUMANOS

83,476.15

1,192,000.00

1,221,024.00

2,496,500.15

17

COMISIÓN  DE ORGANIZACIONES DEL TRANSPORTE Y AGRUPACIONES CIUDADANAS

0.00

0.00

0.00

0.00

18

CONCIENCIA POLÍTICA, A.C.

279,546.79

0.00

154,623.81

434,170.60

19

CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA (CONADIAC)

98,392.71

0.00

0.00

98,392.71

20

CONVERGENCIA SOCIALISTA

136,084.68

0.00

274,848.45

410,933.13

21

COORDINADORA CIUDADANA

80,084.99

0.00

18,602.06

98,687.05

22

CRUZADA DEMOCRÁTICA NACIONAL

0.00

0.00

0.00

0.00

23

DEFENSA CIUDADANA

61,330.96

2,760.00

0.00

64,090.96

24

DEMOCRACIA XXI

145,551.73

0.00

268,927.88

414,479.61

25

DEMOCRACIA Y EQUIDAD

172,454.72

60,524.00

150,346.72

383,325.44

26

DIANA LAURA

0.00

0.00

0.00

0.00

27

DIGNIDAD NACIONAL

122,263.17

90,789.48

132,407.61

345,460.26

28

DIVERSA AGRUPACIÓN POLÍTICA FEMINISTA

87,088.52

0.00

181,486.75

268,575.27

29

EDUCACIÓN Y CULTURA PARA LA DEMOCRACIA

241,500.00

338,350.00

377,700.00

957,550.00

30

ENCUENTRO SOCIAL

35,798.94

27,000.00

35,405.62

98,204.56

31

FAMILIA EN MOVIMIENTO

0.00

0.00

0.00

0.00

32

FORO DEMOCRÁTICO

93,624.69

0.00

144,693.00

238,317.69

33

FRENTE INDÍGENA CAMPESINO Y POPULAR

2,998.48

0.00

46,157.73

49,156.21

34

FRENTE NACIONAL DE PUEBLOS INDÍGENAS Y COMUNIDADES MARGINADAS

424,612.51

0.00

268,045.33

692,657.84

35

FUERZA DEL COMERCIO

27,017.09

3,322.00

128,541.00

158,880.09

36

FUNDACIÓN ALTERNATIVA, A.C.

90,275.00

0.00

146,280.00

236,555.00

37

GENERACIÓN CIUDADANA, A.C.

327,334.66

0.00

228,211.76

555,546.42

38

HUMANISTA DEMÓCRATA JOSÉ MARÍA LUIS MORA

102,930.57

40,622.63

105,730.08

249,283.28

39

INICIATIVA XXI

0.00

0.00

0.00

0.00

40

INSTITUTO CIUDADANO DE ESTUDIOS POLÍTICOS

140,879.85

0.00

133,075.70

273,955.55

41

INSTITUTO PARA EL DESARROLLO EQUITATIVO Y DEMOCRÁTICO

0.00

0.00

42,276.30

42,276.30

42

INTEGRACIÓN PARA LA DEMOCRACIA SOCIAL

100,068.67

0.00

210,408.24

310,476.91

43

JACINTO LÓPEZ MORENO

0.00

0.00

69,828.00

69,828.00

44

JUNTA DE MUJERES POLÍTICAS

82,340.72

0.00

182,015.61

264,356.33

45

MEXICANOS EN AVANCE POR EL DESARROLLO EQUITATIVO

63,200.00

114,000.00

0.00

177,200.00

46

MÉXICO LÍDER NACIONAL

841,400.00

0.00

746,580.00

1,587,980.00

47

MOVIMIENTO CAUSA NUEVA

179,704.18

73,600.00

171,898.00

425,202.18

48

MOVIMIENTO CIUDADANO METROPOLITANO

21,914.00

0.00

194,013.89

215,927.89

49

MOVIMIENTO DE EXPRESIÓN POLÍTICA

58,466.69

85,050.00

181,281.40

324,798.09

50

MOVIMIENTO INDÍGENA POPULAR

7,320.52

0.00

94,337.84

101,658.36

51

MOVIMIENTO NACIONAL DE ORGANIZACIÓN CIUDADANA

0.00

0.00

227,700.00

227,700.00

52

MOVIMIENTO NACIONAL INDÍGENA

203,973.98

0.00

116,026.42

320,000.40

53

MOVIMIENTO PATRIÓTICO MEXICANO

75,555.00

0.00

107,150.25

182,705.25

54

MUJERES EN LUCHA POR LA DEMOCRACIA

290,243.13

0.00

145,244.56

435,487.69

55

MUJERES Y PUNTO

197,282.13

0.00

394,951.77

592,233.90

56

NUEVA DEMOCRACIA

821,020.78

770,690.70

1,047,512.13

2,639,223.61

57

NUEVA GENERACIÓN AZTECA

920,000.00

0.00

736,000.00

1,656,000.00

58

ORGANIZACIÓN MÉXICO NUEVO

0.00

0.00

0.00

0.00

59

ORGANIZACIÓN POLÍTICA UNO

16,397.50

0.00

1,587.36

17,984.86

60

PLATAFORMA CUATRO

2,500.00

560,000.00

475,480.00

1,037,980.00

61

PRAXIS DEMOCRÁTICA

81,790.82

156,715.62

104,850.24

343,356.68

62

PROFESIONALES POR LA DEMOCRACIA

60,319.11

103,500.00

305,327.33

469,146.44

63

RICARDO FLORES MAGÓN

332,434.95

29,285.00

245,420.30

607,140.25

64

SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN

0.00

0.00

39,470.28

39,470.28

65

UNIDAD OBRERA SOCIALISTA ¡UNIOS!

392,473.50

0.00

708,896.69

1,101,370.19

66

UNIDOS POR MÉXICO

685,400.00

0.00

621,000.00

1,306,400.00

67

UNIÓN NACIONAL SINARQUISTA

116,007.18

0.00

148,508.54

264,515.72

68

UNIVERSITARIOS EN ACCIÓN APN

0.00

89,700.00

192,406.50

282,106.50

 

Totales

8,977,536.33

4,078,014.51

13,308,890.03

26,364,440.86

21.  Que producto de los cálculos precedentes, se puede describir que a las Agrupaciones Políticas Nacionales se les autorizarán por concepto de gastos directos la cantidad total de $26,364,440.86 (veintiséis millones trescientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta pesos 86/100 M. N.), posterior a la aplicación del límite del 66% a los gastos directos. Por tanto, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 9.4. del Reglamento en comento, los gastos indirectos sólo serán susceptibles de financiamiento público hasta por un quince por ciento del monto total aprobado para cada Agrupación Política.

 

Por ende, en el cuadro siguiente se describe el límite del quince por ciento susceptible de incluir en el cálculo del financiamiento público por concepto de gastos indirectos para cada Agrupación Política.

 

 

Agrupación Política Nacional

Límite de gastos indirectos (15%)

Importe de gastos indirectos presentados

Importes de gastos indirectos susceptibles de financiamiento público

1

A’PAZ AGRUPACIÓN POLÍTICA ALIANZA ZAPATISTA

-  

-  

-  

2

ACCIÓN AFIRMATIVA

$ 33,772.45

$ 57,165.06

$ 33,772.45

3

ACCIÓN Y UNIDAD NACIONAL

50.73

-  

-  

4

AGRUPACIÓN NACIONAL EMILIANO ZAPATA

24,356.53

-  

-  

5

AGRUPACIÓN POLÍTICA AZTECA, A. C.

11,954.25

-  

-  

6

AGRUPACIÓN POLÍTICA CAMPESINA

-  

-  

-  

7

ALIANZA NACIONAL REVOLUCIONARIA

587.47

184,472.11

587.47

8

ALTERNATIVA CIUDADANA 21

       70,383.58

71,461.00

       70,383.58

9

ARQUITECTOS UNIDOS POR MÉXICO

       22,682.29

-  

-  

10

ASAMBLEA NACIONAL INDÍGENA PLURAL POR LA AUTONOMÍA

       22,522.20

14,921.00

14,921.00

11

ASOCIACIÓN CIUDADANA DEL MAGISTERIO

-  

-  

-  

12

ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES POR LA DEMOCRACIA Y EL DESARROLLO

10,572.85

92,529.75

10,572.85

13

CAMPESINOS DE MÉXICO POR LA DEMOCRACIA

137,117.61

-  

-  

14

CAUSA COMÚN POR MÉXICO, A.C.

40,625.53

8,022.45

8,022.45

15

CENTRO POLÍTICO MEXICANO

44,953.50

-  

-  

16

CIUDADANOS UNIDOS POR LOS DERECHOS HUMANOS

374,475.02

35,738.81

35,738.81

17

COMISIÓN  DE ORGANIZACIONES DEL TRANSPORTE Y AGRUPACIONES CIUDADANAS

-  

-  

-  

18

CONCIENCIA POLÍTICA, A.C.

65,125.59

200,328.18

65,125.59

19

CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA (CONADIAC)

14,758.91

-  

-  

20

CONVERGENCIA SOCIALISTA

61,639.97

185,219.40

61,639.97

21

COORDINADORA CIUDADANA

14,803.06

211,666.59

14,803.06

22

CRUZADA DEMOCRÁTICA NACIONAL

-  

-  

-  

23

DEFENSA CIUDADANA

9,613.64

-  

-  

24

DEMOCRACIA XXI

62,171.94

-  

-  

25

DEMOCRACIA Y EQUIDAD

57,498.82

35,176.11

35,176.11

26

DIANA LAURA

-  

-  

 

27

DIGNIDAD NACIONAL

51,819.04

253,948.23

51,819.04

28

DIVERSA AGRUPACIÓN POLÍTICA FEMINISTA

40,286.29

-  

-  

29

EDUCACIÓN Y CULTURA PARA LA DEMOCRACIA

143,632.50

-  

-  

30

ENCUENTRO SOCIAL

14,730.68

-  

-  

31

FAMILIA EN MOVIMIENTO

-  

-  

-  

32

FORO DEMOCRÁTICO

35,747.65

30,663.75

30,663.75

33

FRENTE INDÍGENA CAMPESINO Y POPULAR

7,373.43

36,548.00

7,373.43

34

FRENTE NACIONAL DE PUEBLOS INDÍGENAS Y COMUNIDADES MARGINADAS

103,898.68

-  

-  

35

FUERZA DEL COMERCIO

23,832.01

-  

-  

36

FUNDACIÓN ALTERNATIVA, A.C.

35,483.25

-  

-  

37

GENERACIÓN CIUDADANA, A.C.

83,331.96

-  

-  

38

HUMANISTA DEMÓCRATA JOSÉ MARÍA LUIS MORA

37,392.49

53,431.73

37,392.49

39

INICIATIVA XXI

-  

-  

-  

40

INSTITUTO CIUDADANO DE ESTUDIOS POLÍTICOS

41,093.33

7,800.00

7,800.00

41

INSTITUTO PARA EL DESARROLLO EQUITATIVO Y DEMOCRÁTICO

6,341.45

16,973.00

6,341.45

42

INTEGRACIÓN PARA LA DEMOCRACIA SOCIAL

46,571.54

33,341.12

33,341.12

43

JACINTO LÓPEZ MORENO

10,474.20

36,234.52

10,474.20

44

JUNTA DE MUJERES POLÍTICAS

39,653.45

22,085.92

22,085.92

45

MEXICANOS EN AVANCE POR EL DESARROLLO EQUITATIVO

26,580.00

91,151.80

26,580.00

46

MÉXICO LÍDER NACIONAL

238,197.00

316,434.47

238,197.00

47

MOVIMIENTO CAUSA NUEVA

63,780.33

-  

 

48

MOVIMIENTO CIUDADANO METROPOLITANO

32,389.18

24,727.17

24,727.17

49

MOVIMIENTO DE EXPRESIÓN POLÍTICA

48,719.71

11,206.40

11,206.40

50

MOVIMIENTO INDÍGENA POPULAR

15,248.75

-  

-  

51

MOVIMIENTO NACIONAL DE ORGANIZACIÓN CIUDADANA

34,155.00

-  

-  

52

MOVIMIENTO NACIONAL INDÍGENA

48,000.06

10,588.49

10,588.49

53

MOVIMIENTO PATRIÓTICO MEXICANO

27,405.79

41,049.11

27,405.79

54

MUJERES EN LUCHA POR LA DEMOCRACIA

65,323.15

32,803.05

32,803.05

55

MUJERES Y PUNTO

88,835.08

27,561.00

27,561.00

56

NUEVA DEMOCRACIA

395,883.54

780.85

780.85

57

NUEVA GENERACIÓN AZTECA

248,400.00

-  

-  

58

ORGANIZACIÓN MÉXICO NUEVO

-  

-  

-  

59

ORGANIZACIÓN POLÍTICA UNO

2,697.73

46,893.43

2,697.73

60

PLATAFORMA CUATRO

155,697.00

66,583.22

66,583.22

61

PRAXIS DEMOCRÁTICA

51,503.50

22,984.30

22,984.30

62

PROFESIONALES POR LA DEMOCRACIA

70,371.97

4,095.83

4,095.83

63

RICARDO FLORES MAGÓN

91,071.04

36,342.38

36,342.38

64

SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN

5,920.54

122,685.90

5,920.54

65

UNIDAD OBRERA SOCIALISTA ¡UNIOS!

165,205.53

22,441.70

22,441.70

66

UNIDOS POR MÉXICO

195,960.00

-  

-  

67

UNIÓN NACIONAL SINARQUISTA

39,677.36

143,704.93

39,677.36

68

UNIVERSITARIOS EN ACCIÓN APN

42,315.98

-  

-  

 

Totales

3,954,666.13

2,609,760.76

1,158,627.54

 

 

22.  Que una vez determinados los importes de los límites establecidos por el Reglamento de la materia, se calcula que las Agrupaciones Políticas Nacionales obtuvieron una cifra total de $27,549,818.87 (veintisiete millones quinientos cuarenta y nueve mil ochocientos dieciocho pesos 87/100 M. N.) como susceptible de financiamiento público, el cual se desglosa en el cuadro siguiente en los rubros de: gastos directos, gastos indirectos, activo fijo y la cantidad total aprobada para cada Agrupación Política.

 

 

 

Agrupación Política Nacional

Gastos directos

Gastos indirectos

Activo fijo

Total aprobado

1

A’PAZ AGRUPACIÓN POLÍTICA ALIANZA ZAPATISTA

              -  

              -  

              -  

              -  

2

ACCIÓN AFIRMATIVA

$225,149.69

  $ 33,772.45

-  

$258,922.14

3

ACCIÓN Y UNIDAD NACIONAL

338.18

              -  

-  

338.18

4

AGRUPACIÓN NACIONAL EMILIANO ZAPATA

162,376.84

              -  

-  

162,376.84

5

AGRUPACIÓN POLÍTICA AZTECA, A. C.

79,695.00

              -  

-  

79,695.00

6

AGRUPACIÓN POLÍTICA CAMPESINA

0.00

              -  

-  

0.00

7

ALIANZA NACIONAL REVOLUCIONARIA

3,916.44

        587.47

-  

4,503.91

8

ALTERNATIVA CIUDADANA 21

469,223.89

   70,383.58

0.00

539,607.48

9

ARQUITECTOS UNIDOS POR MÉXICO

151,215.25

              -  

0.00

151,215.25

10

ASAMBLEA NACIONAL INDÍGENA PLURAL POR LA AUTONOMÍA

150,147.99

   14,921.00

0.00

165,068.99

11

ASOCIACIÓN CIUDADANA DEL MAGISTERIO

0.00

              -  

-  

0.00

12

ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES POR LA DEMOCRACIA Y EL DESARROLLO

70,485.68

   10,572.85

-  

81,058.54

13

CAMPESINOS DE MÉXICO POR LA DEMOCRACIA

914,117.40

              -  

-  

914,117.40

14

CAUSA COMÚN POR MÉXICO, A.C.

270,836.86

     8,022.45

-  

278,859.31

15

CENTRO POLÍTICO MEXICANO

299,690.00

              -  

-  

299,690.00

16

CIUDADANOS UNIDOS POR LOS DERECHOS HUMANOS

2,496,500.15

   35,738.81

$4,140.00

2,536,378.96

17

COMISIÓN  DE ORGANIZACIONES DEL TRANSPORTE Y AGRUPACIONES CIUDADANAS

0.00

              -  

              -  

0.00

18

CONCIENCIA POLÍTICA, A.C.

434,170.60

   65,125.59

              -  

499,296.19

19

CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA (CONADIAC)

98,392.71

              -  

              -  

98,392.71

20

CONVERGENCIA SOCIALISTA

410,933.13

   61,639.97

              -  

472,573.10

21

COORDINADORA CIUDADANA

98,687.05

   14,803.06

              -  

113,490.10

22

CRUZADA DEMOCRÁTICA NACIONAL

0.00

              -  

              -  

0.00

23

DEFENSA CIUDADANA

64,090.96

              -  

              -  

64,090.96

24

DEMOCRACIA XXI

414,479.61

              -  

              -  

414,479.61

25

DEMOCRACIA Y EQUIDAD

383,325.44

   35,176.11

2,135.48

420,637.03

26

DIANA LAURA

0.00

              -  

              -  

0.00

27

DIGNIDAD NACIONAL

345,460.26

   51,819.04

              -  

397,279.30

28

DIVERSA AGRUPACIÓN POLÍTICA FEMINISTA

268,575.27

              -  

              -  

268,575.27

29

EDUCACIÓN Y CULTURA PARA LA DEMOCRACIA

957,550.00

              -  

              -  

957,550.00

30

ENCUENTRO SOCIAL

98,204.56

              -  

              -  

98,204.56

31

FAMILIA EN MOVIMIENTO

0.00

              -  

              -  

0.00

32

FORO DEMOCRÁTICO

238,317.69

   30,663.75

              -  

268,981.44

33

FRENTE INDÍGENA CAMPESINO Y POPULAR

49,156.21

     7,373.43

9,624.80

66,154.45

34

FRENTE NACIONAL DE PUEBLOS INDÍGENAS Y COMUNIDADES MARGINADAS

692,657.84

              -  

              -  

692,657.84

35

FUERZA DEL COMERCIO

158,880.09

              -  

5,714.72

164,594.81

36

FUNDACIÓN ALTERNATIVA, A.C.

236,555.00

              -  

              -  

236,555.00

37

GENERACIÓN CIUDADANA, A.C.

555,546.42

              -  

              -  

555,546.42

38

HUMANISTA DEMÓCRATA JOSÉ MARÍA LUIS MORA

249,283.28

   37,392.49

464.76

287,140.53

39

INICIATIVA XXI

0.00

              -  

              -  

0.00

40

INSTITUTO CIUDADANO DE ESTUDIOS POLÍTICOS

273,955.55

     7,800.00

              -  

281,755.55

41

INSTITUTO PARA EL DESARROLLO EQUITATIVO Y DEMOCRÁTICO

42,276.30

     6,341.45

              -  

48,617.75

42

INTEGRACIÓN PARA LA DEMOCRACIA SOCIAL

310,476.91

   33,341.12

              -  

343,818.03

43

JACINTO LÓPEZ MORENO

69,828.00

   10,474.20

              -  

80,302.20

44

JUNTA DE MUJERES POLÍTICAS

264,356.33

   22,085.92

              -  

286,442.25

45

MEXICANOS EN AVANCE POR EL DESARROLLO EQUITATIVO

177,200.00

   26,580.00

              -  

203,780.00

46

MÉXICO LÍDER NACIONAL

1,587,980.00

238,197.00

              -  

1,826,177.00

47

MOVIMIENTO CAUSA NUEVA

425,202.18

              -  

              -  

425,202.18

48

MOVIMIENTO CIUDADANO METROPOLITANO

215,927.89

   24,727.17

1,499.70

242,154.76

49

MOVIMIENTO DE EXPRESIÓN POLÍTICA

324,798.09

   11,206.40

              -  

336,004.49

50

MOVIMIENTO INDÍGENA POPULAR

101,658.36

              -  

              -  

101,658.36

51

MOVIMIENTO NACIONAL DE ORGANIZACIÓN CIUDADANA

227,700.00

              -  

              -  

227,700.00

52

MOVIMIENTO NACIONAL INDÍGENA

320,000.40

   10,588.49

2,973.30

333,562.19

53

MOVIMIENTO PATRIÓTICO MEXICANO

182,705.25

   27,405.79

              -  

210,111.04

54

MUJERES EN LUCHA POR LA DEMOCRACIA

435,487.69

   32,803.05

              -  

468,290.74

55

MUJERES Y PUNTO

592,233.90

   27,561.00

              -  

619,794.90

56

NUEVA DEMOCRACIA

2,639,223.61

        780.85

              -  

2,640,004.46

57

NUEVA GENERACIÓN AZTECA

1,656,000.00

              -  

              -  

1,656,000.00

58

ORGANIZACIÓN MÉXICO NUEVO

0.00

              -  

              -  

0.00

59

ORGANIZACIÓN POLÍTICA UNO

17,984.86

     2,697.73

              -  

20,682.58

60

PLATAFORMA CUATRO

1,037,980.00

   66,583.22

              -  

1,104,563.22

61

PRAXIS DEMOCRÁTICA

343,356.68

   22,984.30

              -  

366,340.98

62

PROFESIONALES POR LA DEMOCRACIA

469,146.44

     4,095.83

              -  

473,242.27

63

RICARDO FLORES MAGÓN

607,140.25

   36,342.38

              -  

643,482.63

64

SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN

39,470.28

     5,920.54

              -  

45,390.82

65

UNIDAD OBRERA SOCIALISTA ¡UNIOS!

1,101,370.19

   22,441.70

              -  

1,123,811.89

66

UNIDOS POR MÉXICO

1,306,400.00

              -  

              -  

1,306,400.00

67

UNIÓN NACIONAL SINARQUISTA

264,515.72

   39,677.36

197.70

304,390.78

68

UNIVERSITARIOS EN ACCIÓN APN

282,106.50

              -  

              -  

282,106.50

 

Totales

26,364,440.86

1,158,627.54

26,750.46

27,549,818.87

 

 

23.  Que una vez calculado el importe total autorizado como susceptible de financiamiento público de las Agrupaciones Políticas Nacionales, procede distribuir entre las Agrupaciones la cantidad de $15,629,242.82 (quince millones seiscientos veintinueve mil doscientos cuarenta y dos pesos 82/100 M. N.), según el porcentaje acreditado por cada una de las Agrupaciones Políticas, como se detalla en el cuadro siguiente.

 

 

Agrupación Política Nacional

% Respecto del total aprobado

Importe del financiamiento público

1

A’PAZ AGRUPACIÓN POLÍTICA ALIANZA ZAPATISTA

0.00000

                      -  

2

ACCIÓN AFIRMATIVA

0.00940

        $ 146,888.70

3

ACCIÓN Y UNIDAD NACIONAL

0.00001

               191.85

4

AGRUPACIÓN NACIONAL EMILIANO ZAPATA

0.00589

           92,117.74

5

AGRUPACIÓN POLÍTICA AZTECA, A. C.

0.00289

           45,211.64

6

AGRUPACIÓN POLÍTICA CAMPESINA

0.00000

                      -  

7

ALIANZA NACIONAL REVOLUCIONARIA

0.00016

            2,555.10

8

ALTERNATIVA CIUDADANA 21

0.01959

         306,123.84

9

ARQUITECTOS UNIDOS POR MÉXICO

0.00549

           85,785.68

10

ASAMBLEA NACIONAL INDÍGENA PLURAL POR LA AUTONOMÍA

0.00599

           93,645.02

11

ASOCIACIÓN CIUDADANA DEL MAGISTERIO

0.00000

                      -  

12

ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES POR LA DEMOCRACIA Y EL DESARROLLO

0.00294

           45,985.19

13

CAMPESINOS DE MÉXICO POR LA DEMOCRACIA

0.03318

         518,586.45

14

CAUSA COMÚN POR MÉXICO, A.C.

0.01012

         158,199.22

15

CENTRO POLÍTICO MEXICANO

0.01088

         170,016.65

16

CIUDADANOS UNIDOS POR LOS DERECHOS HUMANOS

0.09207

      1,438,909.01

17

COMISIÓN  DE ORGANIZACIONES DEL TRANSPORTE Y AGRUPACIONES CIUDADANAS

0.00000

                      -  

18

CONCIENCIA POLÍTICA, A.C.

0.01812

         283,254.91

19

CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA (CONADIAC)

0.00357

           55,819.01

20

CONVERGENCIA SOCIALISTA

0.01715

         268,094.67

21

COORDINADORA CIUDADANA

0.00412

           64,383.89

22

CRUZADA DEMOCRÁTICA NACIONAL

0.00000

                      -  

23

DEFENSA CIUDADANA

0.00233

           36,359.34

24

DEMOCRACIA XXI

0.01504

         235,137.75

25

DEMOCRACIA Y EQUIDAD

0.01527

         238,630.91

26

DIANA LAURA

0.00000

                      -  

27

DIGNIDAD NACIONAL

0.01442

         225,379.87

28

DIVERSA AGRUPACIÓN POLÍTICA FEMINISTA

0.00975

         152,365.00

29

EDUCACIÓN Y CULTURA PARA LA DEMOCRACIA

0.03476

         543,226.13

30

ENCUENTRO SOCIAL

0.00356

           55,712.27

31

FAMILIA EN MOVIMIENTO

0.00000

                      -  

32

FORO DEMOCRÁTICO

0.00976

         152,595.42

33

FRENTE INDÍGENA CAMPESINO Y POPULAR

0.00240

           37,529.97

34

FRENTE NACIONAL DE PUEBLOS INDÍGENAS Y COMUNIDADES MARGINADAS

0.02514

         392,950.59

35

FUERZA DEL COMERCIO

0.00597

           93,376.01

36

FUNDACIÓN ALTERNATIVA, A.C.

0.00859

         134,199.63

37

GENERACIÓN CIUDADANA, A.C.

0.02017

         315,166.13

38

HUMANISTA DEMÓCRATA JOSÉ MARÍA LUIS MORA

0.01042

         162,897.23

39

INICIATIVA XXI

0.00000

                      -  

40

INSTITUTO CIUDADANO DE ESTUDIOS POLÍTICOS

0.01023

         159,842.28

41

INSTITUTO PARA EL DESARROLLO EQUITATIVO Y DEMOCRÁTICO

0.00176

           27,581.25

42

INTEGRACIÓN PARA LA DEMOCRACIA SOCIAL

0.01248

         195,050.84

43

JACINTO LÓPEZ MORENO

0.00291

           45,556.11

44

JUNTA DE MUJERES POLÍTICAS

0.01040

         162,501.08

45

MEXICANOS EN AVANCE POR EL DESARROLLO EQUITATIVO

0.00740

         115,606.10

46

MÉXICO LÍDER NACIONAL

0.06629

      1,036,005.50

47

MOVIMIENTO CAUSA NUEVA

0.01543

         241,220.76

48

MOVIMIENTO CIUDADANO METROPOLITANO

0.00879

         137,376.42

49

MOVIMIENTO DE EXPRESIÓN POLÍTICA

0.01220

         190,618.16

50

MOVIMIENTO INDÍGENA POPULAR

0.00369

           57,671.64

51

MOVIMIENTO NACIONAL DE ORGANIZACIÓN CIUDADANA

0.00827

         129,176.12

52

MOVIMIENTO NACIONAL INDÍGENA

0.01211

         189,232.62

53

MOVIMIENTO PATRIÓTICO MEXICANO

0.00763

         119,197.75

54

MUJERES EN LUCHA POR LA DEMOCRACIA

0.01700

         265,665.26

55

MUJERES Y PUNTO

0.02250

         351,614.83

56

NUEVA DEMOCRACIA

0.09583

      1,497,696.63

57

NUEVA GENERACIÓN AZTECA

0.06011

         939,462.66

58

ORGANIZACIÓN MÉXICO NUEVO

0.00000

                      -  

59

ORGANIZACIÓN POLÍTICA UNO

0.00075

           11,733.40

60

PLATAFORMA CUATRO

0.04009

         626,627.96

61

PRAXIS DEMOCRÁTICA

0.01330

         207,828.30

62

PROFESIONALES POR LA DEMOCRACIA

0.01718

         268,474.30

63

RICARDO FLORES MAGÓN

0.02336

         365,053.08

64

SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN

0.00165

           25,750.59

65

UNIDAD OBRERA SOCIALISTA ¡UNIOS!

0.04079

         637,547.89

66

UNIDOS POR MÉXICO

0.04742

         741,131.65

67

UNIÓN NACIONAL SINARQUISTA

0.01105

         172,683.44

68

UNIVERSITARIOS EN ACCIÓN APN

0.01024

         160,041.38

 

Totales

1.00000

    15,629,242.82

 

 

24.              Que tomando como base el fondo total a distribuir en el año 2005, equivalente al 2% del monto que anualmente reciben los Partidos Políticos Nacionales para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, resulta para las Agrupaciones Políticas Nacionales la cantidad de $39,073,107.04 (treinta y nueve millones setenta y tres mil ciento siete pesos 04/100 M.N.); que el veinte por ciento de dicho importe es $ 7,814,621.41 (siete millones ochocientos catorce mil seiscientos veintiún pesos 41/100 M. N.); que dicha cifra equivale al límite establecido en el artículo 35, párrafo 10 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; que de las cantidades indicadas en el cuadro anterior, más la suma de $201,111.58 (doscientos un mil ciento once pesos 58/100 M. N.) que correspondió a la parte igualitaria que se otorgó a cada Agrupación Política en el mes de febrero de 2005 como primera ministración correspondiente a las 7/12 partes del 60% del fondo del financiamiento público, y que sumándosele la tercera ministración equivalente a las 5/12 partes del mismo fondo a entregarse en el mes de agosto de 2005, ésta última cifra pendiente de calcularse debido al registro de nuevas Agrupaciones Políticas Nacionales, se concluye que ninguna Agrupación Política recibirá más del veinte por ciento por concepto de financiamiento público.

25.              Que con fecha treinta y uno de enero de dos mil cinco, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en sesión ordinaria, aprobó la resolución CG13/2005, respecto del procedimiento administrativo sancionador seguido en contra de Acción Republicana, Agrupación Política Nacional, por hechos que constituyen probables infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales resolviendo la pérdida de registro como Agrupación Política Nacional.

Que el veinticuatro de febrero de dos mil cinco, Acción Republicana, Agrupación Política Nacional, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución indicada en el párrafo anterior, radicándose en el expediente SUP-RAP-21/2005.

 Que el dieciocho de marzo de dos mil cinco el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió sobre la declaratoria de pérdida de registro de la señalada Agrupación Política en los siguientes términos:

Único. Se deja insubsistente todo lo actuado en el expediente JGE/QCG/026/2004, a partir del emplazamiento que se formuló por estrados, el veintinueve de junio de dos mil cuatro a Acción Republicana, Agrupación Política Nacional, para el efecto de que se reponga el procedimiento y, en su oportunidad, se dicte la resolución que en derecho proceda.

Que una vez que la instancia correspondiente del Instituto Federal Electoral dicte la resolución que en derecho proceda conforme a lo señalado en el resolutivo único del expediente SUP-RAP-21/2005, se otorgará en su momento el monto del financiamiento público que le correspondiera a la Agrupación Política Nacional denominada Acción Republicana, la cual fue sancionada con la supresión total de la entrega de ministraciones de financiamiento público por un periodo de dos años, conforme con la resolución CG148/2004 aprobada en sesión del Consejo General celebrada el 5 de octubre de 2004.

Por lo expuesto, motivado y con fundamento en el artículo 35, párrafos, 7, 8, 9 y 10, artículo 89, párrafo 1, inciso d) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Reglamento para el Financiamiento Público para las Agrupaciones Políticas Nacionales, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 82, párrafo 1, incisos h), i) y z) del mismo Código, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emite el siguiente

Acuerdo

Primero. La cifra del financiamiento público para las Agrupaciones Políticas Nacionales es por un importe total de $39,073,107.04 (treinta y nueve millones setenta y tres mil ciento siete pesos 04/100 M.N.).

Segundo. La segunda ministración relativa al 40% del fondo anual a entregarse a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el mes de abril de 2005 es por la cantidad total de $15,629,242.82 (quince millones seiscientos veintinueve mil doscientos cuarenta y dos pesos 82/100 M. N.); la cual se distribuirá en forma proporcional a cada una de las Agrupaciones Políticas, con base en el porcentaje que acreditaron como gastos en el ejercicio del 2004, dicha distribución se detalla en el cuadro siguiente:

 

 

Agrupación Política Nacional

% Respecto del total aprobado

Importe del financiamiento público

1

A’PAZ AGRUPACIÓN POLÍTICA ALIANZA ZAPATISTA

0.00000

                      -  

2

ACCIÓN AFIRMATIVA

0.00940

        $ 146,888.70

3

ACCIÓN Y UNIDAD NACIONAL

0.00001

               191.85

4

AGRUPACIÓN NACIONAL EMILIANO ZAPATA

0.00589

           92,117.74

5

AGRUPACIÓN POLÍTICA AZTECA, A. C.

0.00289

           45,211.64

6

AGRUPACIÓN POLÍTICA CAMPESINA

0.00000

                      -  

7

ALIANZA NACIONAL REVOLUCIONARIA

0.00016

            2,555.10

8

ALTERNATIVA CIUDADANA 21

0.01959

         306,123.84

9

ARQUITECTOS UNIDOS POR MÉXICO

0.00549

           85,785.68

10

ASAMBLEA NACIONAL INDÍGENA PLURAL POR LA AUTONOMÍA

0.00599

           93,645.02

11

ASOCIACIÓN CIUDADANA DEL MAGISTERIO

0.00000

                      -  

12

ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES POR LA DEMOCRACIA Y EL DESARROLLO

0.00294

           45,985.19

13

CAMPESINOS DE MÉXICO POR LA DEMOCRACIA

0.03318

         518,586.45

14

CAUSA COMÚN POR MÉXICO, A.C.

0.01012

         158,199.22

15

CENTRO POLÍTICO MEXICANO

0.01088

         170,016.65

16

CIUDADANOS UNIDOS POR LOS DERECHOS HUMANOS

0.09207

      1,438,909.01

17

COMISIÓN  DE ORGANIZACIONES DEL TRANSPORTE Y AGRUPACIONES CIUDADANAS

0.00000

                      -  

18

CONCIENCIA POLÍTICA, A.C.

0.01812

         283,254.91

19

CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA (CONADIAC)

0.00357

           55,819.01

20

CONVERGENCIA SOCIALISTA

0.01715

         268,094.67

21

COORDINADORA CIUDADANA

0.00412

           64,383.89

22

CRUZADA DEMOCRÁTICA NACIONAL

0.00000

                      -  

23

DEFENSA CIUDADANA

0.00233

           36,359.34

24

DEMOCRACIA XXI

0.01504

         235,137.75

25

DEMOCRACIA Y EQUIDAD

0.01527

         238,630.91

26

DIANA LAURA

0.00000

                      -  

27

DIGNIDAD NACIONAL

0.01442

         225,379.87

28

DIVERSA AGRUPACIÓN POLÍTICA FEMINISTA

0.00975

         152,365.00

29

EDUCACIÓN Y CULTURA PARA LA DEMOCRACIA

0.03476

         543,226.13

30

ENCUENTRO SOCIAL

0.00356

           55,712.27

31

FAMILIA EN MOVIMIENTO

0.00000

                      -  

32

FORO DEMOCRÁTICO

0.00976

         152,595.42

33

FRENTE INDÍGENA CAMPESINO Y POPULAR

0.00240

           37,529.97

34

FRENTE NACIONAL DE PUEBLOS INDÍGENAS Y COMUNIDADES MARGINADAS

0.02514

         392,950.59

35

FUERZA DEL COMERCIO

0.00597

           93,376.01

36

FUNDACIÓN ALTERNATIVA, A.C.

0.00859

         134,199.63

37

GENERACIÓN CIUDADANA, A.C.

0.02017

         315,166.13

38

HUMANISTA DEMÓCRATA JOSÉ MARÍA LUIS MORA

0.01042

         162,897.23

39

INICIATIVA XXI

0.00000

                      -  

40

INSTITUTO CIUDADANO DE ESTUDIOS POLÍTICOS

0.01023

         159,842.28

41

INSTITUTO PARA EL DESARROLLO EQUITATIVO Y DEMOCRÁTICO

0.00176

           27,581.25

42

INTEGRACIÓN PARA LA DEMOCRACIA SOCIAL

0.01248

         195,050.84

43

JACINTO LÓPEZ MORENO

0.00291

           45,556.11

44

JUNTA DE MUJERES POLÍTICAS

0.01040

         162,501.08

45

MEXICANOS EN AVANCE POR EL DESARROLLO EQUITATIVO

0.00740

         115,606.10

46

MÉXICO LÍDER NACIONAL

0.06629

      1,036,005.50

47

MOVIMIENTO CAUSA NUEVA

0.01543

         241,220.76

48

MOVIMIENTO CIUDADANO METROPOLITANO

0.00879

         137,376.42

49

MOVIMIENTO DE EXPRESIÓN POLÍTICA

0.01220

         190,618.16

50

MOVIMIENTO INDÍGENA POPULAR

0.00369

           57,671.64

51

MOVIMIENTO NACIONAL DE ORGANIZACIÓN CIUDADANA

0.00827

         129,176.12

52

MOVIMIENTO NACIONAL INDÍGENA

0.01211

         189,232.62

53

MOVIMIENTO PATRIÓTICO MEXICANO

0.00763

         119,197.75

54

MUJERES EN LUCHA POR LA DEMOCRACIA

0.01700

         265,665.26

55

MUJERES Y PUNTO

0.02250

         351,614.83

56

NUEVA DEMOCRACIA

0.09583

      1,497,696.63

57

NUEVA GENERACIÓN AZTECA

0.06011

         939,462.66

58

ORGANIZACIÓN MÉXICO NUEVO

0.00000

                      -  

59

ORGANIZACIÓN POLÍTICA UNO

0.00075

           11,733.40

60

PLATAFORMA CUATRO

0.04009

         626,627.96

61

PRAXIS DEMOCRÁTICA

0.01330

         207,828.30

62

PROFESIONALES POR LA DEMOCRACIA

0.01718

         268,474.30

63

RICARDO FLORES MAGÓN

0.02336

         365,053.08

64

SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN

0.00165

           25,750.59

65

UNIDAD OBRERA SOCIALISTA ¡UNIOS!

0.04079

         637,547.89

66

UNIDOS POR MÉXICO

0.04742

         741,131.65

67

UNIÓN NACIONAL SINARQUISTA

0.01105

         172,683.44

68

UNIVERSITARIOS EN ACCIÓN APN

0.01024

         160,041.38

 

Totales

1.00000

    15,629,242.82

El porcentaje utilizado en el cálculo es el obtenido con 16 decimales. Por economía de presentación solamente se muestran 5.

 

Tercero. Se autoriza otorgar a las Agrupaciones Políticas Nacionales la segunda ministración del 2005, relativa al 40%, por las cantidades referidas, dentro de los quince días hábiles posteriores a la aprobación de este Acuerdo, entre las Agrupaciones Políticas que a la fecha de la segunda ministración cuenten con registro, descontando en su caso, las sanciones a que se hicieron acreedores.

Cuarto. La segunda ministración deberá ser entregada a las Agrupaciones Políticas Nacionales con registro ante el Instituto Federal Electoral por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.

Quinto. Una vez que el Consejo General del Instituto Federal Electoral reponga el procedimiento y dicte la resolución que corresponda conforme a lo señalado en el considerando 25, y que haya quedado firme la resolución de este Consejo General relativo a la revisión del informe anual del ejercicio 2004, se otorgará en su momento el monto del financiamiento público que le correspondiera a la Agrupación Política Nacional denominada Acción Republicana, descontando en su caso, las sanciones a que se haga acreedora.

Sexto. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral para que en términos de lo expuesto en las partes conducentes del considerando 17.1; 17.29; 17.51 y 17.64, dé vista a la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral de los hechos y constancias que obran en el expediente, para que en ejercicio de sus atribuciones determine lo conducente.

Séptimo. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral para que en términos de lo expuesto en las partes conducentes del considerando 17.5; 17.7; 17.8; 17.10; 17.19; 17.21; 17.23; 17.29; 17.43; 17.51; 17.59 y 17.64, dé vista a la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas del Consejo General del Instituto Federal Electoral de los hechos y constancias que obran en el expediente, para que en ejercicio de sus atribuciones determine lo conducente.

Octavo. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral para que en términos de lo expuesto en las partes conducentes del considerando 17.5; 17.7; 17.10; 17.13; 17.19; 17.20; 17.21; 17.23; 17.29; 17.32; 17.43; 17.51 y 17.64, dé vista a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los hechos y constancias que obran en el expediente, para que determine lo conducente.

Noveno. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral para que en términos de lo expuesto en las partes conducentes del considerando 17.5; 17.7; 17.10; 17.19; 17.20; 17.21; 17.23; 17.29; 17.43; 17.51 y 17.64, dé vista a la Procuraduría General de la República de los hechos y constancias que obran en el expediente, para que determine lo conducente.

Décimo. Notifíquese el presente acuerdo a todas y cada una de las Agrupaciones Políticas Nacionales.

Undécimo. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.

El presente acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 29 de abril de dos mil cinco.

 

IV. Inconforme con lo anterior, el catorce de junio de dos mil cinco, la agrupación política nacional, Alternativa Ciudadana 21, A.C., por conducto de su presidente, interpuso el presente recurso de apelación.

 

En la tramitación atinente no se presentó tercero interesado alguno.

 

V. Oportunamente, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, turnó el presente expediente a la Magistrada Electoral Alfonsina Berta Navarro Hidalgo, para los efectos a que se refiere el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

VI. Concluida la sustanciación atinente, se declaró cerrada la instrucción y se ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente; y,

 

C O N S I D E R A N D O :

 

PRIMERO. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer y resolver este asunto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base IV, 99, párrafo cuarto, fracción III, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso a), 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica de dicho Poder de la Unión; así como 4, y 44, párrafo 1, ambos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en razón de que el partido político nacional actor, impugna una resolución dictada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral durante el tiempo que transcurre entre dos procesos electorales federales.

 

SEGUNDO. La Agrupación Política Nacional, Alternativa Ciudadana 21, A.C., hace valer los siguientes agravios:

 

Primero. El Consejo se equivoca al considerar que la investigación no cumple con los requisitos necesarios para ser susceptible de obtener financiamiento público.

Contrario a lo que sostiene el Consejo, la investigación realizada por la APN cumple con todos y cada no de los requisitos necesarios para que sea susceptible de financiamiento público, situación que quedará acreditada a lo largo del presente agravio.

1.1. Los argumentos del Consejo para considerar como no financiables los gastos efectuado con motivo de la investigación.

A fin de llegar a su ilegal conclusión, el Consejo señaló textualmente lo siguiente:

La agrupación presentó la investigación en un engargolado que incluye las evidencias solicitadas y con secuencia numérica de las páginas, sin embargo, la presente investigación socioeconómica y política no es susceptible de financiamiento público al no cumplir con los requisitos reglamentarios establecidos en el artículo 2.1 inciso b), ya que el estudios sobre un problema nacional, como lo es la ciudadanía, no presenta puntos concretos que contribuyan, directa o indirectamente a la elaboración de propuestas para su solución (énfasis añadido).

De la anterior trascripción se desprende que el Consejo decidió negar el financiamiento a la APN en relación con la realización de la investigación, a partir de considerar que dicho estudio carecía de puntos concretos que contribuyan a la elaboración de soluciones, tal y como así lo establece el inciso b) del artículo 2.1 del Reglamento para el Financiamiento Público para la Agrupaciones Políticas Nacionales.

A este aspecto, sirva citar lo que establece el artículo 2.1, inciso b) del citado Reglamento.

Artículo 2.1

Las actividades de las agrupaciones políticas nacionales que podrán ser objeto del financiamiento a que se refiere este Reglamento deberán tener como objetivo coadyuvar al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, entendida como la información, los valores, las concepciones y las actitudes que se orientan hacia el ámbito específico político y serán exclusivamente las siguientes:

b) Investigación socioeconómica y política. Con estas actividades se buscará la realización de estudios, análisis, encuestas y diagnósticos sobre los problemas nacionales y/o regionales que contribuyan, directa o indirectamente, a la elaboración de propuestas para su solución. Tales estudios deberán contener una metodología científica, que contemple técnicas de análisis que permitan verificar las fuentes de información y comprobar los resultados.

De lo anterior, se concluye que los requisitos que deben observar los estudios como lo es la investigación a fin de ser susceptibles de financiamiento público, consisten en que dichos estudios deben estar encaminados al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política y deberán contar además con la debida metodología científica en su realización.

Pues bien, mi mandante sostiene que en la especie, la investigación cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos antes descritos, situación que se verá a continuación.

1.2 Se equivoca el Consejo al considerar que la investigación incumple con los requisitos necesarios para acordar de conformidad con su financiamiento.

Contrario a lo que sostiene el Consejo, la investigación que presentó la APN se ajusta de manera explícita, punto por punto, a lo señalado en el artículo 2.1 inciso b).

Sobre la investigación se puede afirmar lo siguiente:

a) Es un estudio que se enmarca plenamente en el rubro de investigación socioeconómico y política, actividad susceptible de financiamiento para las agrupaciones políticas nacionales.

b) Es un estudio que coadyuva al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, entendida como la información, los valores, las concepciones y las actitudes que se orientan hacia el ámbito específico político.

c). Es un estudio que realiza una actividad de interés nacional que contiene una metodología científica que contempla técnicas de análisis que permiten verificar las fuentes de la información y comprobar los resultados.

d). Es un estudio sobre un tema de interés nacional, como es el de la ciudadanía, que contribuye a la elaboración de propuestas para su solución.

Ahora bien, los puntos a), b) y c) no son cuestionados por el Consejo por lo que es indubitable e incuestionable que la investigación reúne esas tres características que la hacen susceptible de financiamiento. En este sentido, debe señalarse que únicamente la cuarta característica es el motivo de la discrepancia que por esta vía se ventila.

En efecto, el único de los requisitos que a juicio del Consejo no se cumple en la especie, es el que se refiere a que el estudio no presenta puntos concretos que contribuyan, directa o indirectamente a la elaboración de propuestas para su solución.

La investigación, sin embargo, explícitamente sí contiene un apartado dedicado íntegramente a solventar la exigencia que en esta parte sostiene el artículo 2.1. inciso b), mismo que se recuerda, menciona que los estudios deben contener propuestas de solución a los problemas de carácter nacional planteados.

De la simple lectura que sus Señorías realicen a la Investigación que obra agregada a los autos del expediente tramitado ante el Consejo, notarán fácilmente que el apartado seis de la misma, integrado por veintidós paginas y que lleva por título precisamente Propuestas de solución es prueba plena de que en la Investigación, no sólo se señaló una propuesta concreta, sino que en realidad se destinó todo un capítulo del trabajo a ello.

Así pues, es del todo evidente que la APN sí planteó propuestas de solución concretas a través de la investigación y que en tal medida, las afirmaciones realizadas por el Consejo resultan gratuitas y carentes de todo sustento jurídico y objetivo.

1.3. El Consejo erra gravemente al considerar que las propuestas contenidas en el apartado 6 de la investigación no representan propuestas de solución al problema planteado.

El Consejo señala en el acuerdo reclamado que: La propuesta contenida en el apartado seis, relativo a la agenda estratégica ciudadana, en sus cuatro puntos del eje vertical y en los nueve del horizontal, no ofrece temas concretos de solución al problema planteado, puesto que dentro de los procesos de globalización, multiculturalismo, integración y exclusión se ofrecen tres concepciones de ciudadanía por lo que se esperarían soluciones acordes con estos tres modelos. (Énfasis añadido).

El Consejo incurre en una grave confusión y en una clara extralimitación de funciones al pretender que no se ofrecen temas concretos de solución puesto que dentro de los procesos de globalización, multiculturalismo, integración y exclusión se ofrecen tres concepciones de ciudadanía por lo que se esperarían soluciones acordes con estos tres modelos.

La grave confusión del Consejo deriva de que si bien leyó, no comprendió debidamente en su integridad la investigación.

El apartado dos, Delimitación teórico - metodológica del concepto de ciudadanía presenta un diagrama sobre ciudadanía, mismo que se construye a lo largo de sesenta y un páginas. Este diagrama explica porqué abordamos el estudio de la ciudadanía a partir de un eje vertical (donde incluimos los temas de la globalización y la multiculturalidad) y un eje vertical (sic) (que incluye los temas vinculados a la integración simbólica y la integración socio material). Para mayor comprensión vamos a reproducir tal diagrama de ciudadanía que viene en la página 48 de la investigación:

Diagrama sobre ciudadanía

 

Globalización

 

Integración simbólica            C  Integración socio-material

 

Multiculturalidad

 

El diagrama presentado sugiere la hipótesis de que la ciudadanía está en proceso de tensión y redefinición. En lo que respecta al eje vertical, por arriba, por las dinámicas del proceso de globalización, y por abajo por el fenómeno de la multiculturalidad. Y en lo que respecta al eje horizontal, por un lado por la integración simbólica, sobre todo por las transformaciones estructurales de la esfera pública y de las nuevas formas de integración simbólica, relacionadas a la industria cultural y a los circuitos mediáticos; y del otro lado, por las nuevas dinámicas en que se inserta la temática de la (des) integración socio-material, principalmente por las tendencias crecientes de exclusión social.

Las trece propuestas concretas que se presentan en el apartado seis se vinculan directamente con este Diagrama. Las propuestas se agrupan y presentan en forma de Agenda. Las primeras propuestas, cada una de ellas enunciada y explicada dentro de la investigación son: inserción internacional con autonomía; reconstrucción de la economía nacional; inserción en el mercado internacional; integración profunda para la democracia y el desarrollo; y combatir la dimensión socio política de la discriminación. Todas estas propuestas se articulan en torno al eje 1 que llamamos eje vertical: globalización y multiculturalidad.

Las siguientes nueve propuestas, cada una de ellas debidamente enunciada y explicada dentro de la investigación son: redefinición de lo público y lo privado, revalorización de lo público en la reforma social, fortalecimiento de lo público como condición de la gobernabilidad democrática, redimensionamiento de la televisión pública, derecho a la información, democracia comunicacional, regulación pública de los medios, conexión entre política y economía, desarrollo de la ciudadanía. Todas ellas se articulan en torno al eje 2 que llamamos eje horizontal: integración simbólica e integración material.

Lo anteriormente explicado, acredita con claridad como existe una continuidad lógica y una coherencia teórica y metodológica entre nuestra definición de cómo abordar el tema de la ciudadanía, a través de un diagrama de ciudadanía con su eje horizontal (integración simbólica e integración socio material) y su eje vertical (globalización y multiculturalidad) y las propuestas concretas que hacemos que vienen agrupadas precisamente a partir de estos ejes vertical y horizontal.

¿Porqué la pretensión del Consejo de esperar que nuestras propuestas concretas derivaran de las tres concepciones de ciudadanía que manejamos es absurda y denota plena incomprensión de la investigación? Expliquémoslo.

En el apartado tres, paradigmas y concepciones de ciudadanía, hacemos una valoración crítica de los paradigmas y concepciones de ciudadanía vigentes en la discusión académica internacional sobre el tema de ciudadanía. Comprendemos tres paradigmas: integracionista, dominante-neoliberal y normativo sugerente. De esos tres paradigmas derivamos tres conceptos de ciudadanía: ciudadanía integracionista, ciudadanía neoliberal y ciudadanía inclusiva.

Por tan sólo poner un ejemplo de la confusión de la autoridad y de lo inadmisible de su exigencia: en la página 111 del mencionado apartado cuando hablamos del paradigma integracionista decimos: Tiene orígenes en la tradición conservadora, pero en nuestros días, reacciona frente a las tendencias secularizadoras e individualistas de la sociedad. Se encarna en actores tales como los partidos políticos de la derecha, en empresarios conservadores, y en algunos sectores de la Iglesia Católica que buscan un regreso a la comunidad y a la familia. De ese paradigma derivamos uno de los conceptos existentes de ciudadanía que es el de ciudadanía integracionista cuyos rasgos definimos en la página 120, donde afirmamos: la ciudadanía integracionista es de tipo comunitaria, privilegia un tipo de comunidad orgánica, cerrada y homogénea, constituida por valores morales compartidos y organizados alrededor de la idea del bien común.

Si deriváramos nuestras propuestas, por ejemplo, de este concepto de ciudadanía, -como al parecer el Consejo sugiere- la autoridad electoral obligaría a que la APN trabajara sobre la agenda ciudadana de la derecha, los políticos conservadores y de determinados sectores de la Iglesia Católica. Todos ellos son actores políticos respetados por nosotros pero no es nuestra intención derivar propuestas para la construcción de ciudadanía desde ese concepto. Este ejemplo basta para ilustrar porqué la investigación basó sus propuestas en el diagrama de ciudadanía v no en los conceptos que críticamente abordamos de ciudadanía.

Sintetizando, en relación a este punto:

1)   En  la Investigación se organizan las propuestas concretas a partir de lo que se explicó a lo largo de la misma y que no es otra cosa que el diagrama de ciudadanía, con   sus   ejes   vertical   y   horizontal.   El   apartado   2   de   la   investigación   está íntegramente dedicado a explicar este punto.

Las concepciones que se exponen sobre ciudadanía fueron hechas por nosotros con la intención de criticarlas y valorarlas, para de ahí depurar nuestra propia propuesta basada  en  el   diagrama  de  ciudadanía.   De   las  concepciones  sobre  ciudadanía expuestas,   el   Consejo   no   podría   esperar   soluciones   acordes   con   estos   tres modelos   puesto   que   esos   modelos   de   ciudadanía   son   opuestos   entre   sí   y representan tanto líneas de acción como pensamientos  teóricos que luchan entre sí en la vida política del país. Nosotros somos una agrupación política nacional y como tal   tenemos   un   punto  de   vista  político  específico  que   defender  y  es  el   que exponemos en nuestro apartado seis de propuestas de Solución.

Que al reclamar una fuente de articulación de nuestras propuestas distinta de la reiteradamente explicada a lo largo de nuestra investigación (el citado diagrama de ciudadanía), la autoridad entra a discutir algo que no le compete y que se encuentra fuera de sus atribuciones, haciéndolo además desde un punto de vista erróneo, en tanto   no   se   atiene   a   la   lógica   de   los   postulados   y   desarrollos   teóricos   y metodológicos que en la investigación en todo momento se hicieron explícitos.

Como consecuencia de la confusión descrita, el Consejo realiza exigencias indebidas, al pretender decidir el nivel, sentido, cobertura y contenido de nuestras propuestas.

En la página 234 del acuerdo reclamado, se puede leer textualmente: Además, los trece puntos de la agenda no detallan soluciones concretas... y procede así a especificar detalles que en su concepción la investigación debería de contener; señalando así que: a) en la página 174 se debió haber citado la ley contra la discriminación; b) en la página 171, se debió aportar una solución concreta a la reconstrucción de la economía nacional; c) en la página 175 se debió haber definido una propuesta para delimitar un nuevo espacio público; d) en las páginas 178-180, debimos definir las condiciones de posibilidad de la gobernabilidad democrática.

Sin embargo, el Consejo pasa por alto que es nuestra organización la que decide el nivel, sentido, cobertura y contenido de sus propuestas. En este sentido, es importante señalar que las propuestas que hacemos son plenamente correspondientes, en términos lógicos, teóricos y metodológicos a la investigación. Su utilidad pública está fuera de duda en tanto las soluciones que proponemos están organizadas como una agenda ciudadana que como Agrupación Política Nacional llevamos a todas las instancias donde se debate y decide sobre las cuestiones públicas del país.

Si se permitiera a la autoridad decidir el nivel, sentido, cobertura y contenido de nuestras propuestas, se llegaría a casos inaceptables, tal y como lo es el caso en el que la autoridad señala, a foja 235 del acuerdo, que: finalmente, se menciona que, en la página 183 no es explícita la propuesta de autonomía del INEGI... Esa es su afirmación. La hace como comentario a lo que afirmamos en esa pagina 183. Nuestra propuesta dice: establecer para los poderes públicos la obligación de dar a conocer la información de asuntos de su competencia y datos estadísticos y censales de la realidad nacional a través de un órgano autónomo de Estado. La autoridad decidió, por nosotros, que ese órgano autónomo de Estado cuya justificación planteamos en el punto 2.7 páginas 183-184, debe ser el INEGI, situación, con la que además de que no coincidimos, es totalmente absurda.

También en relación con el punto, página 184 en el que se propone expedir una ley de archivos públicos que defina las competencias federal, estatal y municipal, el Consejo determinó unilateralmente página 235 de su escrito, que si no existe una ley de archivos públicos como tal, se cuenta con una Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Federal. A este respecto, debe señalarse que se cuenta, sí, con una Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental, pero ella no regula la información en los órganos de gobierno estatal y municipal.

Nuestra propuesta es de una Ley General de Archivos que comprometa a los tres órdenes de gobierno: federal, estatal y municipal. Proponer una Ley General de Archivos, sin embargo, no le parece al Consejo una propuesta concreta. Ante lo anterior, cabe hacerse los siguientes planteamientos ¿Cual es la competencia del Consejo para hacer observaciones sobre esta propuesta? ¿Puede y debe invalidarse una investigación a partir de que la autoridad pretende dar su opinión de cómo deben ser las propuestas de nuestra agrupación, ofreciendo además, como si lo anterior fuera poco, en sus propuestas una notoria ignorancia?

Sintetizando lo dicho en este punto: en primer lugar, la autoridad electoral se extralimita en sus funciones al pretender entrometerse en el nivel, sentido, cobertura y contenido de nuestras propuestas. Las propuestas que formularnos son plenamente correspondientes, en términos lógicos, teóricos y metodológicos a la investigación.

Una vez agotado el estudio de los puntos del acuerdo reclamado que cuestionan el estudio, concluimos que la investigación cumple plena y cabalmente con los requisitos para ser susceptible de financiamiento en tanto que contrario a lo que sostiene el Consejo, la investigación se ajusta de manera explícita, punto por punto, a lo señalado en el artículo 2.1, inciso b) del Reglamento para el Financiamiento Público para las Agrupaciones Políticas Nacionales.

Por todo lo anterior, mi mandante considera que en la especie se ha demostrado que la investigación se ciñe de manera estricta a lo formulado en el artículo 2.1, inciso b), por lo que contrario a !o que sostiene el Consejo, se trata de un estudio cuyas erogaciones sí son susceptibles de financiamiento público.

En consecuencia, resulta claro que lo procedente en el presente caso es que sus Señorías modifiquen el acuerdo reclamado de tal manera que se le reconozca a la APN su legítimo derecho a que la investigación sea considerada susceptible de financiamiento.

Sólo para el supuesto y no admitido caso en el que sus Señorías consideren que el acuerdo reclamado no puede ser modificado en los términos arriba señalados, se solicita entonces que se proceda a revocar la parte correspondiente del acuerdo reclamado y se ordene la emisión de un nuevo acuerdo en el que se reconozca a la APN su legítimo derecho a que la investigación sea considerada susceptible de financiamiento.

Segundo. El Consejo se equivoca al considerar que el pago de honorarios realizados por la APN a favor de uno de sus miembros contravienen alguna disposición legal o algún principio rector del ordenamiento legal o político del país.

Contrario a lo que sostiene el Consejo, los honorarios que fueron devengados por el C. Leopoldo Gabriel Sánchez Díaz con motivo de la coordinación en la elaboración de la investigación (los honorarios), sí son susceptibles de ser financiados, en la medida en que dichos pagos de ninguna manera resultan violatorios de precepto legal alguno y mucho menos de principios rectores del sistema jurídico o político del país.

I.   Los Razonamientos del Consejo.

El acto cuyo financiamiento se discute en el presente agravio, consiste en el pago de honorarios que realizó la APN a favor de su presidente con motivo del contrato de prestación de servicios entre ellos firmado, de acuerdo con el cual, el presidente de la APN se comprometió a coordinar los trabajos relacionados con la realización de la investigación, a cambio de una remuneración económica.

Para llegar a su ilegal resolución, el Consejo determinó -indebidamente y sin fundamento legal alguno que lo sustentara- que el pago de los honorarios no es susceptible de financiamiento público, debido a que dichos pagos i) fueron realizados por parte de la APN a favor de uno de sus propios miembros, lo que supuestamente implica que en ellos se mezcló el interés privado con el interés público, ii) constituyen una presunta desviación de recursos provenientes de financiamiento público al haberse destinado supuestamente a obtener ganancias indebidas para quien los recibió, y iii) contravienen el marco legal aplicable y los principios rectores del Estado democrático.

En efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el acuerdo reclamado, específicamente a foja 236 de dicha resolución, se puede leer textualmente lo siguiente: de conformidad con el contrato de prestación de servicios celebrado por Alfredo Germán Delgado Lomelí, representante legal de la agrupación, y Leopoldo Gabriel Sánchez Días, presidente de la misma, se realizaron conductas en las que se mezcló el interés público con el privado, al coincidir el coordinador de la investigación y el presidente en la misma persona. (Énfasis añadido).

Esto es, el Consejo determinó que el que los trabajos de coordinación de la investigación los realice el Presidente de la APN constituye una conducta en la que se mezcla el interés público y el privado. No le importó al Consejo evaluar la hoja curricular, los grados y la preparación del Presidente de la APN en su calidad de prestador del servicio, ni siquiera si el cobro de sus servicios se realizó a precios de mercado, sino que la configuración de la conducta ilícita es por decirlo de alguna manera automática.

A partir del razonamiento anterior, el Consejo considera que el que el Presidente de la APN haya prestado servicios profesionales a esta última, puede ser considerado como una desviación de fondos e implica necesariamente una confusión entre los intereses privados y los intereses públicos.

Finalmente, el Consejo también consideró que el pago de honorarios se realizó en contravención de las normas legales aplicables, citando como fundamento para ello, los artículos 35, párrafo 7, 38 párrafo 1, inciso a), en relación con el artículo 34, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, artículos que como se verá más adelante de ninguna manera prohíben que la APN contraten la prestación de servicios con alguno de sus miembros.

De todo lo anterior, se colige que el Consejo negó a la APN el financiamiento de los honorarios devengados con motivo de la coordinación de la investigación, al considerar que dichos pagos son i) ilegales, ii) violatorios de principios democráticos y iii) constituyen una presunta desviación de recursos.

Pues bien, en atención a lo anterior, mi mandante sostiene que todas y cada una de las afirmaciones realizadas por el Consejo son gratuitas y carentes del debido sustento jurídico. En específico, mi mandante sostiene que el pago de los honorarios no consistió de ninguna manera en un acto ilegal, violatorio de principio democrático ni ético alguno ni mucho menos una desviación de recursos.

A fin de acreditar lo anterior, en el siguiente apartado se analizaran los supuestos fundamentos de derecho citados por el Consejo a fin de llegar a su ilegal determinación.

II. El pago de honorarios no es ilegal, ni violatorio de principios democráticos ni constituye una desviación de recursos.

A fin de atacar debidamente los argumentos efectuados por el Consejo, a continuación se establecen en tres apartados distintos, los motivos y razonamientos que permiten concluir sin lugar a dudas que los pagos ele honorarios de ninguna manera pueden ser considerados ilegales, antidemocráticos o desviación de recursos.

II.1 Los preceptos legales y la resolución en la que el Consejo funda el acuerdo reclamado no resultan oportunos ni aplicables al caso.

Tal y como se puede leer a lo largo del acuerdo reclamado, el Consejo fundó su resolución en lo dispuesto en los artículos 35, párrafo 1, 38 párrafo 1, inciso a), en relación con el artículo 34, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (el COFIPE) y 2.1, inciso b), 6.2 fracción I y 7.2 del Reglamento para el Financiamiento Público para las Agrupaciones Políticas Nacionales; así como en lo dispuesto en una resolución emitida por el propio Consejo en sesión del 19 de diciembre de 2003, con motivo de la tramitación de un asunto totalmente ajeno e independiente al en que se actúa.

A fin de dilucidar si los preceptos en los que funda su ilegal resolución el Consejo puede o no servir como fundamento legal para emitir el acuerdo reclamado, a continuación sirva citar y explicar brevemente cada uno de los mismos.

COFIPE, Artículo 35, párrafo 7:

De igual manera, las agrupaciones políticas con registro, gozarán de financiamiento público para apoyo de sus actividades editoriales, educación y capacitación política, e investigación socioeconómica y política.

Resulta claro que en la disposición arriba trascrita no se establece otra cosa más que el derecho que tienen las Agrupaciones Políticas Nacionales de gozar de financiamiento en la realización de actividades específicas, como lo son las editoriales, de educación y capacitación política, e investigación socioeconómica y política, sin que al efecto, se haga precisión alguna en relación con el destino ni la manera en que las erogaciones correspondientes deban ser realizadas. Muy por el contrario, este precepto no hace más que refrendar lo dicho en el sentido que los estudios de la naturaleza de la investigación sí son susceptibles de ser financiados.

COFIPE, Artículo 38, párrafo I, inciso a), en relación con el 34, párrafo. 4:

Artículo 38

1. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales:

a) Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes  a  los  principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos;

(…)

Artículo 34

(...)

A las agrupaciones políticas nacionales les será aplicable en lo conducente, lo dispuesto por los artículos 38, 49-A y 49-B, así como lo establecido en los párrafos 2 y 3 del artículo 49 de este Código.

Con respecto a estos preceptos, resulta muy importante señalar que en los mismos se establece la obligación que tienen las agrupaciones políticas de ceñirse al marco legal que las regula, además de prescribir su obligación de apegarse a los principios democráticos y de libre participación de las personas en los asuntos políticos.

Nótese cómo estos preceptos de ninguna manera establecen algún tipo de prohibición en relación con el hecho de que la APN contrate una prestación de servicios con alguno de sus miembros. En todo caso, lo establecido en el precepto de referencia únicamente viene a refrendar lo que será sostenido más adelante por mi mandante, en el sentido de que la APN únicamente está obligada a respetar lo que los preceptos legales expresamente establezcan en relación con su actuar, amén de respetar la vida democrática del país, situación que como se verá, en todo momento fue respetada por la APN.

Reglamento para el Financiamiento Público para las Agrupaciones Políticas Nacionales.

Artículo 2.1

Las actividades de las agrupaciones políticas nacionales que podrán ser objeto del financiamiento a que se refiere este Reglamento deberán tener como objetivo coadyuvar al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, entendida como la información, los valores, las concepciones y las actitudes que se orientan hacia el ámbito específico político y serán exclusivamente las siguientes:

b) Investigación Socioeconómica y Política. Con estas actividades se buscará la realización de estudios, análisis, encuestas y diagnósticos sobre los problemas nacionales y/o regionales que contribuyan, directa o indirectamente, a la elaboración de propuestas para su solución. Tales estudios deberán contener una metodología científica, que contemple técnicas de análisis que permitan verificar las fuentes de información y comprobar los resultados

En lo dispuesto por este precepto legal, se deduce claramente que los requisitos exigidos en los estudios tal y como lo es la investigación para efectos de ser susceptibles de financiamiento, consisten en que en los mismos se contemple una metodología científica, sin que al efecto se haga mayor señalamiento en relación con la persona con la que se pueda (o se deba) contratar para la realización de la misma.

En vista de lo anterior, resulta evidente que en todo caso, el requisito que debe cumplir la persona con quien se contrate la prestación de servicios para la realización de estudios como lo es la investigación, consiste en que sea una persona competente para poder realizar un trabajo en el que siga con la metodología requerida, en la medida en que ese es el único requisito que se vislumbra de la lectura de los preceptos hasta aquí señalados, situación que sí ocurrió en la especie, tal y como se señaló ante el propio Consejo.

Artículo 6.2

Para comprobar las actividades de investigación socioeconómica y política se deberá adjuntar lo siguiente:

1. La investigación o el avance de investigación realizado, que siempre deberá contener una metodología científica, y nuevamente, es de hacerse notar que de ninguna manera el precepto aducido por el Consejo para   fundar  su   resolución,  especifica  algo  en   relación con la posibilidad o imposibilidad de que una APN contrate los servicios de uno de sus miembros para efectos de llevar a cabo un estudio susceptible de ser financiado.

Artículo 7.2

En caso de existir errores u omisiones en el formato o en la comprobación de los gastos que presenten las agrupaciones políticas en los plazos establecidos, el Secretario Técnico de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión solicitará las aclaraciones correspondientes y precisará los montos y las actividades específicas susceptibles de corrección.

En este caso, tal y como así se demostró en relación con el resto de preceptos citados por el Consejo, se hace patente la falta de reglamentación por lo que respecta a los pagos realizados por parte de una agrupación como la APN al contratar personas para la realización de los estudios que le resultan inherentes a su función.

En consecuencia, resulta del todo evidente lo equivocado del actuar del Consejo, pues tal y como se ha acreditado, mi mandante en ningún momento violentó precepto legal alguno al contratar la prestación del servicio de coordinación de la investigación con uno de sus miembros, por la simple y sencilla razón de que dicha conducta no se encuentra prohibida por ninguno de los artículos arriba citados.

Lo anterior, fue incluso reconocido por el propio Consejo, quien para rematar el cúmulo de desatinos encontrados en el acuerdo reclamado, a foja 249 del mismo señaló textualmente lo siguiente:

Conviene aclarar que las agrupaciones políticas se encuentran en libertad de adquirir con quien estime conveniente los bienes y servicios necesarios para el desarrollo de sus tareas, sin embargo, el hecho de que los servicios adquiridos provengan de los mismos dirigentes de las agrupaciones podría configurar un fraude a la Ley, ya que dicha conducta atenta contra los principios del Estado Democrático de Derecho, pues al utilizar su patrimonio en beneficio de sus líderes implica necesariamente la afectación del interés público.

Ahora bien lo mencionado, aun cuando no está prohibido, lo anterior las consecuencias de esta conducta producen un resultado contrario a lo dispuesto en el artículo 38, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual señala que las agrupaciones políticas deben conducir sus actividades dentro de los cauces legales para ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado Democrático y; en este caso, se está ante el supuesto que la agrupación se apartó de las cauces legales puesto que la persona mencionada obtuvo un beneficio personal con dinero público o intentar obtener el reembolso correspondiente por lo trabajos realizados. (Énfasis añadido).

De la anterior trascripción se desprende que el Consejo, no obstante que reconoció expresamente que el pago de los honorarios que ocurrió en la especie no está prohibido por la ley y que, por ende, la APN tiene el derecho a contratar servicios con quien así lo estime necesario (afirmaciones que mi mandante hace suyas como confesiones por parte del Consejo para todos los efectos legales a que haya lugar), de manera por demás inesperada termina concluyendo que dichos pagos sí podrían considerarse como un fraude a la ley (sin señalar cómo ni  por qué,  ni con respecto a qué ley) y que resultan  violatorios de los principios democráticos del Estado (nuevamente, sin explicar por qué ni donde están contenidos los mismos). Aunado a lo anterior, el Consejo continúa señalando que los pagos realizados por la APN implican necesariamente un beneficio indebido por parte de uno de sus miembros, sin que aporte argumento alguno para sustentar su dicho.

Esta situación es del todo absurda, pues aún a pesar de que reconoce que los pagos realizados por la APN a favor de su presidente por la prestación del servicio de coordinación de la investigación no están prohibidos por la ley, de manera por demás inexplicable termina insertando una serie de afirmaciones sin sustento alguno para motivar su resolución, mismas que a todas luces resultan insuficientes para acreditar su dicho.

Consecuentemente, resulta claro que a la APN no se le puede acusar de violentar las disposiciones aplicables cuando la conducta que realizó (el pago de los honorarios) no se encuentra ni siquiera regulado en forma precisa por los ordenamientos legales aplicables. En síntesis, no se puede violar una regla que no existe.

II.2 La  resolución emitida en  el caso del  Partido Sociedad  Nacionalista es totalmente irrelevante para efectos de la presente litis.

Es del todo inadecuado y hasta contrario a derecho el que el Consejo pretenda fundar su resolución en una determinación que tomó en relación con un procedimiento que se desarrolló de manera totalmente independiente al en que se actúa, pues la resolución emitida en el mismo, es perfectamente irrelevante para al caso que nos ocupa.

No está a discusión el hecho de que el 19 de diciembre de 2003, el Consejo dictaminó y resolvió respecto del procedimiento disciplinario oficioso sobre el origen y la aplicación del financiamiento del otrora Partido de la Sociedad Nacionalista, por hechos que se consideraron que constituían infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Tampoco nos es posible manifestarnos por no conocer el asunto, sobre la presunta violación del marco legal aplicable por parte del entonces Partido de la Sociedad Nacionalista, al utilizar sus recursos en la contratación de bienes y servicios con una empresa de carácter mercantil, constituida por funcionarios de alto nivel del propio partido político; en específico, por haber realizado, durante el ejercicio 2002, diversas operaciones de compra­venta de bienes y servicios con la persona moral denominada Desarrollo Integral de Servicios Corporativos, S.A. de C.V.

La resolución emitida por el propio Consejo en sesión del 19 de diciembre de 2003, con motivo de la imposición de infracciones al Partido de la Sociedad Nacionalista, fue emitida en un procedimiento que resulta totalmente ajeno al planteamiento que se ventila a través del presente recurso de apelación, en la medida en que se relaciona con un procedimiento de infracción que el Consejo le siguió a un tercero en circunstancias y bajo un contexto totalmente distintos.

En tal medida, tal y como lo podrán reconocer sus Señorías (pues es de explorado derecho que el efecto de las resoluciones emitidas en un procedimiento de cualquier tipo, no pueden resultar en un perjuicio para una persona que no tuvo participación en el mismo) es del todo indebido que el Consejo pretenda fundar el acuerdo reclamado exclusivamente en la existencia y contenido de la resolución de mérito.

Aún más, el que el Consejo haya fundado su acuerdo en lo dispuesto en la resolución de mérito, denota una clara violación a la garantía de audiencia de mi representada, en la medida en que se le pretende aplicar una resolución que nunca estuvo obligada a conocer y en la que tampoco pudo alegar en su contra, máxime que no se trata de una figura jurídica que le resulte aplicable por ministerio de ley.

Aunado a lo anterior, es también importante señalar que la resolución citada por el Consejo le fue aplicada a un partido político (y no a una agrupación política nacional, como lo es mi mandante), por lo que evidentemente el marco legal y contextual aplicable eran del todo distintos a los que concurren en el caso que nos ocupa.

De lo anterior, se desprende con mucha claridad que la resolución citada por el Consejo de ninguna manera puede servir como fundamento del acuerdo reclamado y mucho menos para determinar que en la especie, le estaba prohibido a la APN la contratación de la prestación de servicios con uno de sus miembros.

En suma, se ha hecho patente con lo hasta aquí expuesto que de ningún precepto legal citado por el Consejo, ni de la resolución emitida en el caso del Partido de la Sociedad Nacionalista, se desprende prohibición alguna en relación a la posibilidad que tiene la APN de contratar con alguno de sus miembros la prestación de servicios, motivo por el cual, se evidencia el error y la ilegalidad que se deriva de la falta de fundamentación y motivación en la que incurre el Consejo al emitir el acuerdo reclamado.

II.3 En la especie, la APN no contravino los principios democráticos del Estado.

Ahora bien, no sólo no existe una prohibición expresa en relación con la posibilidad que tienen las APN de contratar la prestación de servicios con alguno de sus miembros, sino que además dicha contratación de ninguna manera contravino los principios democráticos rectores del Estado.

Primero, es importante señalar que para acreditar el por qué se consideran los actos de mi mandante como una afrenta a los principios democráticos del país, era necesario que el Consejo señalara de qué manera esto era así. Esto es, era imprescindible, para efectos de una debida fundamentación y motivación del acuerdo reclamado, que dicho Consejo señalara qué tiene de antidemocrático que una APN contrate la prestación de servicios con uno de sus miembros.

A este respecto, sirve y basta decir que la democracia en nada se relaciona con el cómo deben llevar a cabo investigaciones las agrupaciones políticas para efectos de cumplir con su función, pues a todas luces el problema de la democracia resulta algo ajeno a ello. En todo caso, se insiste, era labor del Consejo determinar el porqué consideró que el pago de los honorarios resultaba violatorio de los principios democráticos del país (para empezar, habría que empezar por determinarlos), situación que evidentemente, no ocurrió así.

En suma, es de señalarse que el Consejo obra de manera ilegal al equivocar los fundamentos y motivaciones que adujo en el acuerdo reclamado, pues en ninguno de los preceptos que citó como fundamento de su resolución establece una prohibición expresa en relación con los pagos realizados por la APN (al contrario, pues admite que no están prohibidos y por tanto permitidos) y tampoco acreditó las -falsas- acusaciones en relación con la supuesta violación a los principios democráticos del Estado.

Por lo anterior, lo procedente en el caso será que esa H. Sala modifique el acuerdo reclamado de manera tal que se consideren susceptible de financiamiento las erogaciones realizadas con motivo de la coordinación y desarrollo de la investigación realizada durante el ejercicio de 2004.

III. En la especie no existió la presunta desviación de recursos

Tal y como se señaló en el apartado que antecede, la obligación del Consejo al emitir el acuerdo reclamado era la de señalar con precisión de qué manera consideró y llegó a la conclusión de que mi mandante obró de manera indebida. En el caso de la presunta desviación de recursos que adujo, ello no sucedió así.

Es evidente que el Consejo no puede simplemente determinar sanciones a persona alguna por actos que presuma, pues claramente es necesario algo más que una presunción para sancionar a un particular.

En la especie, a fin de corroborar si su presunción era algo más que eso, el Consejo debió en todo caso haber realizado las investigaciones necesarias para determinar si el precio que se pagó por concepto de los honorarios resultaba mayor al precio de mercado que por esos servicios se paga, o sí en el caso el beneficio obtenido por el miembro de la APN que prestó los servicios fue indebido, atendiendo para ello a las características del servicio prestado y las circunstancias en las que el mismo se llevó a cabo.

Sin embargo, tal y como lo podrán notar sus Señorías, el Consejo fue omiso en realizar cualquiera de estos razonamientos, pues en su ilegal resolución determinó simplemente que los actos cometidos por la APN consistían en presuntas desviaciones de recursos, situación que de ninguna manera acreditó ni siquiera argumentó con mayor profundidad.

En tal medida, resulta evidente que la sola presunción de desvío de recursos que el Consejo determinó en relación con el pago de los honorarios de ninguna manera puede ser un elemento que debió ser tornado en cuenta al emitir el acuerdo reclamado tal y como ilegalmente lo hizo dicha autoridad.

En consecuencia, resulta claro que lo procedente en el presente caso es que sus Señorías modifiquen el acuerdo reclamado de tal manera que se le reconozca a la APN su legítimo derecho a que se considere susceptible de financiamiento el vinculado a la coordinación y realización de la investigación.

Sólo para el supuesto y no admitido caso en el que sus Señorías consideren que el acuerdo reclamado no puede ser modificado en los términos arriba señalados, se solicita entonces que se proceda a revocar el acuerdo reclamado y se ordene la emisión de un nuevo acuerdo en el que se reconozca a la APN su legítimo derecho a que se considere susceptible de financiamiento el vinculado a la coordinación y realización de la investigación.

 

TERCERO. El estudio de los agravios expresados por el representante de la agrupación política nacional, Alternativa Ciudadana 21, A.C., permite arribar a la conclusión de que los mismos resultan infundados, de acuerdo con las siguientes consideraciones jurídicas.

 

De conformidad con los artículos 33 a 35 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las agrupaciones políticas:

 

a) Son formas de asociación ciudadana, cuyo propósito u objeto es coadyuvar al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada;

 

b) Gozarán de financiamiento público para apoyo de sus actividades editoriales, de educación y capacitación política e investigación socioeconómica y política;

 

c) Para el financiamiento de dicha prerrogativa, se constituirá un fondo que equivale al dos por ciento del monto que anualmente reciben los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes;

 

d) El financiamiento público se entregará anualmente, en términos de lo previsto en el reglamento que al efecto emita el Consejo General del Instituto Federal Electoral; y

 

e) A fin de acreditar los gastos realizados, deben presentar a más tardar en el mes de diciembre de cada año, los comprobantes de los mismos.

 

Por su parte, el artículo 82, párrafo 1, inciso i), del ordenamiento legal antes citado, confiere al Consejo General del Instituto Federal Electoral, la atribución de vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de las agrupaciones políticas nacionales, se actúe con apego a lo dispuesto en el código así como en el reglamento que expida para el registro de sus ingresos y egresos y, de la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos.

 

Con base en la anterior facultad, el Consejo General del mencionado Instituto Federal Electoral, el veintiuno de febrero de mil novecientos noventa y siete, emitió el Reglamento para el Financiamiento Público a las Agrupaciones Políticas Nacionales por sus Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política, cuya última reforma fue aprobada mediante acuerdo de doce de diciembre de dos mil uno, publicada en el Diario Oficial de la Federación el seis de marzo de dos mil dos (Aunque actualmente existe un nuevo reglamento, no resultaría aplicable a este caso, puesto que su vigencia inició el primero de enero de dos mil cinco).

 

De los artículos 1, 2, 5, 6 y 8, del mencionado reglamento se desprende lo siguiente:

 

a) Las actividades de las agrupaciones políticas nacionales, objeto de financiamiento público, deberán tener como objetivo, coadyuvar al desarrollo de la vida democrática y la cultura política, entendida como la información, los valores, las concepciones y las actitudes orientadas hacia el ámbito específicamente político.

 

b) Las referidas actividades consistirán, exclusivamente, en la educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, y tareas editoriales.

 

b) Para acreditar tales gastos, deben presentar ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión, la documentación comprobatoria ajustándose a la forma y términos establecidos en el propio reglamento.

 

c) La Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión, está facultada para revisar las comprobaciones de gastos por actividades específicas que presenten los partidos políticos, aplicando los lineamientos y requisitos emitidos al respecto por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, a fin de que los entes políticos lleven el registro de sus ingresos y egresos, y la debida documentación comprobatoria del manejo y aplicación de sus recursos económicos, así como para conseguir que el manejo de los mismos alcance el máximo nivel de transparencia.

 

d) Los comprobantes y muestras que presenten, deberán estar agrupados por actividad y ser remitidos cumpliendo con cada uno de los requisitos del formato único, para la comprobación de gastos por actividades sujetas a financiamiento público.

 

e) Los formatos mencionados deberán presentarse ante la Secretaria Técnica de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión, debidamente requisitados, autorizados y foliados, anexando los comprobantes respectivos y copia del cheque con el que fue cubierto el gasto, conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta, a fin de acreditar la vinculación entre los gastos erogados y las actividades reportadas, por lo que la carencia de alguno de los requisitos mencionados, tendrá como consecuencia que los gastos no sean susceptibles de financiamiento.

 

f) Los comprobantes deberán ser invariablemente originales, estar a nombre de la agrupación política y reunir todos los requisitos que señalen las disposiciones fiscales para considerarlos deducibles del impuesto sobre la renta de personas morales. Además, deberán incluir información que describa pormenorizadamente la actividad retribuida, los tiempos de su realización y los productos o artículos que resulten de la actividad de que se trate, relacionándola con los comprobantes correspondientes, y una evidencia que demuestre la actividad realizada, que podrá consistir preferentemente en el producto elaborado con la actividad o, en su defecto, en otros documentos con los que se acredite la realización de la actividad, en el entendido de que a falta de esta muestra, de la citada documentación, de los comprobantes o requisitos fiscales, el gasto no tendrán validez para efectos de comprobación.

 

g) En caso de existir errores u omisiones en el formato o en la comprobación de los gastos, el Secretario Técnico de la citada Comisión, solicitará las aclaraciones correspondientes, especificando montos y actividades objeto de la aclaración, así como elementos y documentos adicionales para acreditar las actividades susceptibles de financiamiento público.

 

h) Las agrupaciones políticas contarán con un plazo de diez días hábiles, a partir de la notificación, para contestar a los requerimientos que se les hagan.

 

i) Si a pesar de los requerimientos formulados a la agrupación política persisten deficiencias en la comprobación de los gastos erogados, o en las muestras para la acreditación de las actividades realizadas, o si persiste la falta de vinculación entre los gastos y la actividad específica, tales gastos no serán considerados como sujetos a financiamiento.

 

En esa tesitura, válidamente se puede concluir que las agrupaciones políticas nacionales, tiene obligación de acatar las regulaciones que, en materia de financiamiento público por actividades específicas, establecen el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como el Reglamento para el Financiamiento Público a las Agrupaciones Políticas Nacionales por sus actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política. Por lo tanto, para que una agrupación política nacional con registro pueda recibir el financiamiento público al que tiene derecho, deberá acreditar la actividad y el gasto efectuado en términos de lo previsto en el citado Reglamento.

 

En cuanto a la investigación socioeconómica y política, en el numeral 2.1, inciso b), se fija la obligación de orientarlas a la realización de estudios, análisis, encuestas y diagnósticos relativos a los problemas nacionales y/o regionales, los cuales deberán contribuir directa o indirectamente en la elaboración de propuestas para su solución, con el señalamiento de la metodología científica, esto es, las técnicas de análisis para verificar las fuentes de información y comprobar los resultados obtenidos.

 

En el apartado 2.2 del mismo artículo, se establece al territorio nacional como el ámbito en el cual deberán desarrollarse las actividades referidas en el párrafo anterior, con miras a beneficiar al mayor número de personas.

 

Así, para el reembolso de una investigación socioeconómica y política, conforme con los lineamientos del Reglamento y marco jurídico distintivo de las actividades específicas, será necesario que:

 

a) Se trate de una investigación científica.

 

b) Relativa a las materias socioeconómica y política.

 

c) Orientada a un ámbito de problemas específicos, es decir, la esfera de la realidad a estudiar es la de índole nacional y/o regional.

 

d) Adoptar como diseño de investigación, únicamente las de estudio, análisis, encuesta o diagnóstico.

 

e) Contener técnicas de comprobación y verificación del conocimiento ahí generado, esto es, la metodología científica.

 

f) Aportar elementos que directa o indirectamente contribuyan en la elaboración de propuestas para solucionar los problemas tratados.

 

En lo relativo al inciso a), el Reglamento dispone como parte de la descripción y requisitos a satisfacer por este tipo de investigaciones, el contenido de una metodología científica, por lo cual, al relacionar el vocablo investigación con la noción de científico, se obtiene como una de las características de estos trabajos ser una investigación científica.

 

Por investigación científica, de conformidad con el consenso general de autores, es posible entender, a aquélla serie de etapas a través de las cuales se busca el conocimiento, mediante la aplicación de ciertos medios y principios, con el objetivo primordial de describir, explicar y predecir la conducta de los fenómenos, es decir, la búsqueda de nuevos conocimientos.

 

En esa definición están implícitos los siguientes objetivos:

 

1. Extender y desarrollar los conocimientos de un tema.

 

2. Profundizar y precisar acerca de tesis o argumentos científicos.

 

3. Llevar a la práctica los conocimientos adquiridos en el diseño de la investigación.

 

4. Interrelacionar y sintetizar. Encontrar el sentido último de los fenómenos de la naturaleza y de la sociedad mediante la integración de teorías ya existentes.

 

5. Establecer principios generales para ofrecer solución a problemas prácticos.

 

6. Encontrar los factores centrales en relación con un problema.

 

De acuerdo con Lourdes Münch y Ernesto Ángeles, en su obra "Métodos y Técnicas de Investigación", Editorial Trillas, México 2001, página 25 a 27, los requisitos mínimos aceptados para considerar a una investigación científica como tal, son:

 

1. Sistematización y exactitud en el trabajo. Significa realizarlo partiendo de un plan en el cual se formulen el problema y la hipótesis, se recopilen datos y se ordene y analice la información con la mayor exactitud posible.

 

2. Objetividad y lógica. La investigación debe describir y explicar los fenómenos, eliminando criterios subjetivos y basándose en el método científico, además de utilizar todas las pruebas necesarias para controlar la validez y fidedignidad de los datos.

 

3. Delimitación del objeto de conocimiento. Al explicar las causas o razones de fenómenos específicos, la investigación debe enfocarse a temas delimitados con precisión.

 

4. Enfoque sistemático. Los datos del fenómeno por investigar, que inicialmente se encuentran dispersos, se integran, mediante el proceso, en un todo con sentido y significado.

5. Fundamentación en la metodología. La investigación científica siempre se vale del método y la técnica.

 

6. El proceso de la investigación no es lineal, pues las etapas no tienen una secuencia mecánica ni rígida, dado que las proporcionadas por los distintos diseños de investigación deben adaptarse por cada investigador según los requerimientos del estudio, sin olvidar la existencia de criterios generales a observar de acuerdo con el método.

 

En lo tocante al inciso b), materias socioeconómicas y políticas, se trata de la restricción del universo de temas aptos para investigar, esto es, a la precisión de las disciplinas acerca de las cuales deben dirigirse los trabajos.

 

En el inciso c) se introduce un criterio más para delimitar la investigación, pues, además de las disciplinas a tratar, se exige que el trabajo se oriente a un tipo específico de problemas, los de índole nacional y/o regional.

 

En ese sentido, el rubro general al cual se refiere el desarrollo de los problemas a tratar es la nación, es decir, conflictos de interés general en todo el territorio mexicano, no obstante, esa exigencia también permite analizar problemas inherentes únicamente a partes específicas del país, al señalar que puede ser de carácter regional.

 

En efecto, como se precisó en el marco jurídico de estas actividades, la finalidad de fomentarlas es obtener de las agrupaciones políticas elementos o propuestas de beneficio general para la sociedad mexicana, por esa razón, el interés se centra en la investigación enfocada a disciplinas sociales, de problemas o conflictos desarrollados en el territorio nacional, pero sin que esto signifique como única posibilidad el estudio de circunstancias tocantes a todo México, pues también son de beneficio para la nación, las reflexiones acerca de circunstancias inherentes a zonas determinadas del país.

 

El inciso d), relativo a los diseños de investigación, según sea, estudios, análisis, encuestas o diagnósticos, permite obtener los siguientes elementos:

 

De conformidad con el Diccionario de Uso del Español, de María Moliner, Editorial Gredos, Segunda Edición, la definición ordinaria de los diseños de investigación mencionadas en el Reglamento, es:

 

Análisis. Procedimiento utilizado para conocer o razonar, consistente en descomponer el total del objeto del conocimiento en partes, o bien, en aplicar a un caso en particular un conocimiento o ley general que lo comprenda.

 

Encuesta. Operación de preguntar a muchas personas sobre un asunto determinado para saber cuál es la opinión dominante.

 

Estudio. Obra en la cual un autor estudia y dilucida una cuestión.

 

Diagnóstico. Determinación hecha por quien conoce a partir de los síntomas.

 

De esta suerte, según la forma elegida por el investigador, el trabajo deberá alcanzar los objetivos o arribar a las conclusiones pretendidas, a partir del uso del procedimiento correspondiente, ya sea, mediante las preguntas a un número determinado de personas, a través de la observación de los síntomas, o bien, de la descomposición del fenómeno en partes.

 

El inciso e), relativo a la metodología científica como forma de comprobación y verificación del conocimiento generado en la investigación, acorde con Mario Bunge en su obra: "La investigación científica", Editorial Siglo XXI, México, 2000, páginas 9 a 11, y Eli de Gortari, en: "El método dialéctico" Editorial Grijalbo, México 1970, permite identificar como características más representativas, ante la falta de reglas infalibles para aplicarlo, las siguientes:

 

1. Formulación precisa y específica del problema.

 

2. Proponer hipótesis bien definidas y fundamentadas. Esto es, definirlas y establecer las relaciones entre las variables de una manera rigurosa, evitando ambigüedades y confusiones, con el uso de términos operativos, fidedignos y válidos, susceptibles de verificación.

 

3. Someter la hipótesis a una contrastación rigurosa. No conformarse con comprobarla, sino someterla a nuevas y diferentes condiciones para asegurarse de su fiabilidad y validez.

 

4. No declarar verdadera una hipótesis hasta confirmarla satisfactoriamente (la falta de rechazo no significa aceptación).

 

5. Analizar si la respuesta puede plantearse de otra forma. Se debe hacer un intento por explicar la resolución del problema, no sólo con base en los resultados obtenidos, sino a partir de leyes o principios más profundos.

 

En cuanto al inciso f), aportación de elementos que contribuyan directa o indirectamente en la solución de los problemas investigados, la referencia del Reglamento se traduce en lo siguiente:

 

La investigación siempre debe aportar elementos que incidan de alguna forma en la solución del problema tratado, es decir, el trabajo debe proporcionar condiciones y medios para la intervención humana en el curso de los problemas, ya sea para acelerarlos, retardarlos, perturbarlos de otras maneras o transformarlos, para lo cual se acota la medida de aportación a directa o indirecta.

 

En ese sentido, la graduación de las aportaciones se traduce en la medición de la eficacia entre lo obtenido de la investigación y su aplicación al problema, de esta suerte, se estimaran elementos directos, cuando los resultados generen por sí mismos la posibilidad de intervención humana en cualquier sentido buscado, sea para modificarlos, transformarlos, acelerarlos o perturbarlos de cualquiera otra forma.

 

En cambio, por elementos de contribución indirecta se entenderán aquellos que, si bien están dirigidos a solucionar el problema y aportan elementos a ese fin, requieren de otras herramientas para lograr incidir eficazmente sobre el proceso investigado, sea por la ambigüedad y grado de dificultad de los planteamientos del problema, o bien, por la necesidad de otras técnicas para aumentar la incidencia en el resultado.

 

En otras palabras, en el grado de contribución indirecta, los resultados de la investigación también contribuyen a elaborar la solución, pero su aportación es insuficiente para provocar que la intervención humana logre alguno de los efectos buscados.

En el caso a estudio, el Consejo General del Instituto Federal Electoral consideró que la investigación socioeconómica y política, presentada la agrupación política nacional “Alternativa Ciudadana 21, A.C” no era susceptible de financiamiento público, por dos razones fundamentales:

 

1. Porque no presenta puntos concretos que contribuyan, directa o indirectamente a la elaboración de propuestas para su solución.

 

2. El prestador de servicios es Presidente de la agrupación política nacional “Alternativa Ciudadana 21, A.C.”.

 

En relación con la primera de las razones, el apelante sostiene que, contrariamente a lo que adujo la autoridad responsable, la investigación sí contiene un apartado dedicado íntegramente a solventar la exigencia del artículo 2.1, inciso b), del Reglamento para el financiamiento público a las agrupaciones políticas nacionales por  sus actividades editoriales, de educación y capacitación política y de investigación socioeconómica y política, porque, desde la perspectiva del recurrente, sí se plantearon propuestas de solución concretas a través de la investigación.

 

Asimismo, la agrupación apelante argumenta que la autoridad responsable incurrió en grave confusión al afirmar que si dentro de los procesos de globalización, multiculturalismo, integración y exclusión se ofrecen tres concepciones de ciudadanía, se esperarían soluciones acordes con esos tres modelos.

 

La recurrente estima que la autoridad se confunde porque la investigación basó sus propuestas en el diagrama de ciudadanía que viene en la página cuarenta y ocho, y no en los conceptos que críticamente se abordaron de ciudadanía, pues estas concepciones se expusieron con la intención de criticarlas y valorarlas para de ahí depurar su propia propuesta, de manera que el Consejo General no podría esperar “soluciones acordes con estos tres modelos”, puesto que tales modelos son opuestos entre sí y representan tanto líneas de acción como pensamientos teóricos que luchan entre sí en la vida política del país. Además de que son una agrupación política nacional y que como tal tienen un punto de vista político específico que defender y es el que expusieron en el apartado seis de propuestas de solución.

 

De igual manera, la agrupación actora aduce que el Consejo General realiza exigencias indebidas, al pretender decidir el nivel, sentido, cobertura y contenido de sus propuestas, pasando por alto que es dicha organización la que decide tales aspectos.

 

Con la finalidad de evidenciar lo anterior, la agrupación recurrente cita lo que el Consejo General menciona en la foja doscientos treinta y cinco (235) del acuerdo reclamado, respecto de lo cual la agrupación estima que la autoridad se extralimita, pues decidió por ellos que el órgano autónomo a que aluden en la página ciento ochenta y tres (183) debe ser el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), situación con la que además de que no coinciden, es totalmente absurda; asimismo, según la actora, el Consejo General determinó unilateralmente que si no existe una ley de archivos públicos como tal, se cuenta con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Federal, empero, a juicio de la inconforme, no regula la información de los órganos de gobierno estatal y municipal, por lo cual su propuesta es de una Ley General de Archivos que comprometa a los tres órdenes de gobierno: federal, estatal y municipal.

 

Esta Sala Superior considera que estos motivos de disenso son infundados, puesto que, tal como lo consideró la autoridad responsable, el apartado seis, que según la agrupación política actora, contiene las propuestas de solución al problema planteado, realmente no satisface los requisitos previstos en el artículo 2.1, inciso b), del Reglamento antes invocado, de acuerdo con lo siguiente:

 

Según el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, Vigésimo Segunda Edición, página 1847, el vocablo “Propuesta significa: Proposición o idea que se manifiesta y ofrece a alguien para un fin. 2. Consulta de uno o más sujetos hecha al superior para un empleo o beneficio. 3. Consulta de un asunto o negocio a la persona, junta o cuerpo que lo ha de resolver, mientras que respecto del término “Concreto”, en la página 615 de la misma obra, se señala: Dicho de un objeto: considerado en sí mismo, particularmente en oposición a lo abstracto y general, con exclusión de cuanto pueda serle extraño o accesorio. 2. Sólido, compacto, material. 3. Dicho de una cos: que resulta de un proceso de concreción. 4. Preciso, determinado, sin vaguedad.

 

De esta manera, una propuesta concreta será una proposición dirigida a un fin, la cual se debe formular de manera precisa y determinada, sin vaguedad, en oposición a lo abstracto o general.

 

El trabajo presentado por la agrupación política nacional “Alternativa Ciudadana 21, A.C.”, titulado: “Ciudadanía: Delimitación Conceptual y Situación en México, tenía como finalidad, según se expresa en la página cinco (5) del mismo, por un lado, esclarecer el tema de la ciudadanía desde el punto de vista teórico, metodológico y conceptual, y por el otro, realizar un conjunto de propuestas para la acción política contribuyentes del proceso de construcción de ciudadanía en México.

 

En el capítulo correspondiente a las propuestas se agrupan según los dos ejes en que se centró el trabajo (eje vertical: globalización y multiculturalidad; eje horizontal: integración simbólica e integración sociomaterial).

 

En el punto 1.1., inserción internacional con autonomía, se menciona lo siguiente:

 

“La estrategia de inserción internacional en un mundo globalizado requiere de políticas de equidad como condición de la competitividad en el terreno exterior. Los procesos de integración son un camino provechoso para impulsar los objetivos del desarrollo humano, pero se deben buscar espacios de diversificación de los asuntos comerciales y sobre todo, fortalecer las relaciones con el resto de los países latinoamericanos. La dimensión social y política de los esquemas de integración resultan fundamentales para los nuevos equilibrios en el sistema político internacional. Sería también oportuno nuevas miradas en las relaciones con Asia y la Europa ampliada.

Por otra parte, la política exterior es un instrumento privilegiado para profundizar el multilateralismo, recobrar espacios de autonomía en la toma de decisiones, buscando diseñar una política de Estado vinculada con los principios de la democracia, los derechos humanos, los derechos republicanos de ciudadanía y el desarrollo social como condición de la paz y la estabilidad donde los actores no gubernamentales deberán encontrar nuevos mecanismos de participación y mayor protagonismo en la toma de decisiones y en los espacios donde se definen políticas que afectan a la comunidad nacional como parte de una respuesta democratizadora a la globalización”.

 

Como puede observarse en este apartado no se presentan propuestas concretas, ya que no son precisas y determinadas, sino más bien generales y vagas, ya que se dice que se requiere de políticas de equidad como condición de la competitividad en el terreno exterior, pero no se establece en qué consistirían esas políticas, ni mucho menos se señala cómo contribuirían en la construcción de ciudadanía en los términos en que se planteó en el estudio relativo. Enseguida, se menciona que se deben buscar espacios de diversificación de los asuntos comerciales y fortalecer las relaciones con el resto de los países latinoamericanos, sin embargo, no se plantean cuáles serían esas opciones de diversificación y cómo repercutirían en el concepto de ciudadanía. También se hace alusión a la política exterior y al diseño una política de Estado vinculada con los principios de la democracia, los derechos humanos y republicanos, y el desarrollo social, donde los actores no gubernamentales deberán encontrar nuevos mecanismos de participación y protagonismo en la toma de decisiones, sin embargo, no se específica en que consistiría esa política de Estado, cuales serían los nuevos mecanismos a que se alude y de qué manera se daría la participación y el protagonismo de los actores no gubernamentales y en qué tipo de decisiones participarían, y sobre todo, cómo influirían estas cuestiones en la construcción y expansión de la ciudadanía mexicana, puesto que son planteamientos que se hacen respecto a las relaciones de nuestro país con otras naciones.

 

En el punto 1.2. La reconstrucción de la economía nacional y su inserción en el mercado internacional, se señala lo siguiente:

 

“Se refiere a la transformación del modelo de desarrollo. El nuevo esquema o patrón de inserción tiene varias consecuencias en materia de gobernabilidad. Tiende a ser  desintegrativo a nivel nacional y parcialmente integrativo, aunque asimétrico a nivel supranacional. Ello implica la desarticulación de los actores sociales clásicos ligados al mundo del trabajo y al Estado y hace muy difícil la transformación de los nuevos temas (medio ambiente, género, seguridad urbana, democracia local y regional, y temáticas provenientes de procesos de integración regional o subregional) y de las nuevas categorías socio-culturales (de género, sexuales, étnicas, públicos ligados al consumo y la comunicación) en actores sociales políticamente representables. Lo que es coincidente con el debilitamiento de la capacidad de acción del Estado”.

 

Aquí se alude a una supuesta transformación del modelo de desarrollo, sin embargo, no se específica en qué consiste tal modelo o cuál sería esa transformación, más bien se describen algunas consecuencias que supuestamente tendría el esquema de inserción, pero sin llegar a expresarse con claridad las propuestas concretas que pudieran dar solución a los problemas analizados, es decir, de qué manera esa inserción en el mercado internacional se vincula con la construcción o expansión de la ciudadanía mexicana.

 

En el punto 1.3. Integración profunda: para la democracia y el desarrollo, se expresa:

 

“Los procesos de integración conforman una respuesta acertada para insertarnos en la globalización. Contienen varias ventajas para lograr desatar procesos de desarrollo endógeno. Sin embargo, se requiere ir más allá de la visión economicista y avanzar hacia una integración profunda. La posibilidad de concebir al regionalismo abierto como una política internacional depende de la integración de la dimensión social, política y cultural. Ello nos permitirá pensar en la integración como un espacio público de ciudadanía supranacional y como alianza estratégica y de Estado para construir un estilo de desarrollo orientado a la cohesión social y la gobernabilidad democrática.

No todo proceso de integración ayuda a la democracia y al desarrollo; pueden existir casos en que un tipo de integración estrictamente comercial conciba a la sociedad en términos de mercado produzca problemas de gobernabilidad. En este sentido, el tipo de integración que puede jugar un rol democratizante debe reunir un conjunto de condiciones: políticas sociales intergubernamentales o supranacionales encaminadas a la creación de redes de seguridad social y de cohesión social, institucionalidad democrática, políticas económicas productivas orientadas no sólo a la estabilidad macroeconómica sino a la generación de empleos de calidad, mecanismos institucionales de la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones, cláusulas democráticas y cartas sociales que garanticen un mínimo de ciudadanía y la redefinición de soberanías compartidas de parte de los Estados.

El tipo de integración característico del sigo XXI debe estar acorde con los procesos de democracia participativa y con la redefinición del papel que debe jugar la sociedad civil en la auto-gestión. Para que la integración orientada al desarrollo ocurra en democracia se deben hacer esfuerzos específicos para lograr que la transformación productiva, la equidad y la democracia se refuercen mutuamente.

La integración para la democracia debe concebir su vínculo en términos de interdependencia. La participación de la sociedad civil es fundamental para la sostenibilidad de la integración que, en última instancia, ella no sólo es la primera afectada o beneficiada sino que además, la implementación de los acuerdos firmados por México requieren de su concurso y de la activa participación de sus diversos sectores.

No puede haber integración sin participación en el espacio público regional y global donde se toma un creciente número de decisiones. Para que todos puedan participar libremente o por lo menos tengan las condiciones para hacerlo, se requiere que la lógica de la democracia rebase a nuestras fronteras nacionales y la construcción de institucionalidad democrática en los ámbitos regional e internacional.

En síntesis, integración y democracia son dos facetas de un mismo proceso. Es la integración libremente implementada por los grupos sociales la que permite un ejercicio democrático a nivel de la sociedad civil, a nivel de las naciones y a nivel internacional. Ello se logra gracias a la convergencia de acciones concretas diseñadas, realizadas y evaluadas permanentemente por los mismos ciudadanos y grupos sociales. Se requiere crear, fortalecer y asegurar mecanismos institucionales de participación de la sociedad civil en los procesos de integración. La idea es que existan canales que permitan a la sociedad mexicana influir y protagonizar el proceso de globalización y los múltiples esfuerzos de integración.

De esta manera se abrirá un espacio para que la ciudadanía evalúe las políticas integracionistas de nuestro gobierno, estudie los acuerdos vigentes y en proceso de creación, consolide su posición como protagonista de la integración, establezca mecanismos efectivos, directos y permanentes de incidencia pública para comunicar sus demandas y efectuar recomendaciones a la acción gubernamental y a las organizaciones multilaterales encargadas de implementar las decisiones de los esquemas de integración. Funde las bases para el desarrollo de un modelo de integración sostenible en el cual la sociedad civil sea un actor de primera instancia, lo que podría constituir un paso adelante en la integración “desde abajo” que brinde la legitimidad democrática hoy puesta en cuestión ante los resultados de la estrategia mexicana de inserción en la globalización mediante procesos limitados de integración”.

 

En este apartado no se advierten propuestas concretas para la solución del problema planteado, sino que más bien se trata de una exposición de los procesos de integración supranacional, sus consecuencias para la democracia, el desarrollo y la gobernabilidad, haciendo referencia a que es la integración libremente implementada por los grupos sociales la que permite un ejercicio democrático a nivel de la sociedad civil, a nivel de las naciones y a nivel internacional y que ello se logra gracias a la convergencia de acciones concretas diseñadas, realizadas y evaluadas permanentemente por los mismos ciudadanos y grupos sociales, y se menciona que se requiere crear, fortalecer y asegurar mecanismos institucionales de participación de la sociedad civil en dichos procesos de integración, sin embargo, ni siquiera se dice cuáles serían esas acciones concretas o los mecanismos en comento, ni mucho menos por qué se estima que ello contribuiría a la construcción o expansión de la ciudadanía en México.

 

En el punto 1.4. Combatir la dimensión socio-política de la discriminación.

 

“Emerge la preocupación por el escaso tratamiento que se le da a la problemática de la discriminación y sus implicaciones estructurales en materia social y política. Desde hace unos años diversos organismos como la CEPAL, el BID han señalado la importancia de reflexionar y revisar la dimensión cultural de las democracias, subrayando la dinámica de exclusión y marginación inscrita en los procesos discriminación.

En el caso de México podemos mencionar el antecedente del año 2001 donde se constituyó la Comisión Ciudadana de Estudios contra la Discriminación, a cargo de Gilberto Rincón Gallardo y cuyos resultados fueron publicados en un libro blanco sobre el estado que guarda la situación de la discriminación en México. En aquel esfuerzo se definieron agendas y políticas públicas, así como un conjunto de reformas legislativas y constitucionales para encarar dicho lastre social.

En términos sociopolíticos, la discriminación trae consecuencias para la democracia, para la participación y para la construcción de ciudadanías. Implica un enorme reto de inclusión política y de reconocimiento cultural de la diversidad, así como de la representación de las reivindicaciones y las demandas en términos de derechos humanos. El desafío de la igualdad y el desarrollo humano no podrían convertirse en horizontes éticos y normativos para la acción pública sin considerar al más alto nivel los efectos de la discriminación en la construcción de la ciudadanía como protagonista de la democracia. Es imperativo retomar las recomendaciones de reforma y las políticas públicas de acción positiva diseñados en el marco de los trabajos de la Comisión Ciudadana de Estudios contra la Discriminación, sin lo cual la democracia sociocultural carecería de bases institucionales y jurídicas para su construcción”.

 

En este apartado se menciona, en esencia, que es imperativo retomar las recomendaciones de reforma y las políticas públicas de acción positiva diseñados en el marco de los trabajos de la Comisión Ciudadana de Estudios contra la Discriminación, sin lo cual la democracia socio-cultural carecería de bases institucionales y jurídicas para su construcción, sin embargo, se omite precisar en qué consistían esas recomendaciones de reforma, cuáles serían las políticas públicas de acción positiva a que se refiere; circunstancias que resultaría necesario explicitarlas para que pudiera ser considerado como un punto concreto que contribuya directa o indirectamente a la elaboración de propuestas para la solución de la problemática planteada, sobre todo porque, como lo señaló la responsable, desde el once de junio de dos mil tres se publicó la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y con base en ella se creó el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, organismo que es presidido por Gilberto Rincón Gallardo desde el once de julio de dos mil tres, incluso fue a partir de la conclusión de los trabajos encomendados a la Comisión Ciudadana de Estudios contra la Discriminación que se realizó un anteproyecto de ley que retomó las propuestas de dicha comisión y que finalmente culminaron con la aprobación de la ley mencionada, según se aprecia de la información que aparece en la página electrónica del referido Consejo (http://www.conapred.org.mx/index.htm), de manera que un verdadero análisis de la situación actual sobre la problemática en cuestión tendría que haber contemplado lo dispuesto en dicha ley, así como los trabajos realizados por el mencionado Consejo Nacional y no sólo hacer alusión a que deben retomarse las recomendaciones que se efectuaron en una etapa anterior, como lo fueron los trabajos de la Comisión Ciudadana de Estudios contra la Discriminación.

 

En el punto 2.1. Redefinición de lo público y lo privado, se menciona lo siguiente:

 

“La construcción del orden socio-político se ha tornado difuso. Emergen nuevos problemas políticos y culturales tales como el riesgo, el caos, la incertidumbre, al el azar. Lo que coloca en primer plano las reflexiones sobre gobernabilidad. El momento actual es visto como tránsito de la esfera de lo público hacia la esfera de lo privado, y es en este contexto como debe entenderse la problemática de la reforma estatal del sistema político y del régimen jurídico que se observa en México.

La esfera privada se convierte en el espacio de construcción de la sociedad, de la práctica política partidaria y sindical, y el espacio de desenvolvimiento y reproducción del individuo y los actores sociales. Además, el modelo busca calificar a la esfera pública del pasado como algo negativo, portadora de la “falsedad” frente al futuro, mientras la esfera de lo privado es vista como espacio del nuevo progreso.

En este sentido, la reforma estatal no es una simple reconstrucción o renovación de antiguas estructuras y métodos; se trata de la construcción de un nuevo proyecto estatal y la instauración de instituciones renovadas y depuradas de sus vicios anteriores, en un nuevo espacio político producto de una nueva relación entre la tecnocracia, las instituciones emergentes y la sociedad civil, los partidos políticos y las organizaciones sociales. Es por ello que México tiende a replegarse sobre sí mismo, abandonando buena parte de sus antiguas responsabilidades sociales hoy estigmatizadas como “no rentables”.

El riesgo o la problemática de esta situación es que la política se despersonalice y la sociedad tienda a hablar más de economía, salud, educación, seguridad pública, medio ambiente y familia, es decir, de contenidos más pragmáticos, que de proyectos globales de cambio y de programas de reforma estructural, produciendo así, una visión de la sociedad hecho de compartimentos donde pareciera que los procesos se autorregulan al margen de lo político.

Sería el caso no sólo de la crisis del poder en relación a la política, donde las decisiones se toman en espacios inaccesibles a la deliberación ciudadana, incluso fuera del alcance real de los legisladores. Ahí debemos entender la crisis de representación, espacio donde lo político es estigmatizado y ridiculizado en la esfera mediática, argumentando no representar a nadie sino a sí mismo y los representantes, ya no representados, ya no se considerarían más como tales; ya no participarían más por adhesión, sino por la emoción, creencias y la expansión de la subjetividad sometidas a los efectos especiales producidos por las industrias culturales de la comunicación y la información.

El consecuente debilitamiento de la noción de lo público que favorece la nueva orientación de la privatización de la sociedad genera tensiones inevitables en materia de gobernabilidad o de conducción política, relacionados a conflictos asociados con la ausencia de factores de cohesión e integración, problematizando la construcción del orden y su proyección futura.

La transición, (entendida como la capacidad estatal para sustituir modelos presentes por otros, tanto en lo político, social y económico, como en las representaciones culturales y simbólicas de la sociedad), provoca el desnudamiento de la sociedad política, el desbordamiento de los límites del sistema y la liberación de las fuerzas sociales y políticas, caracterizado por un retorno a la sociedad civil, de nuevos actores sociales y nuevas formas de acción colectiva. En estas circunstancias la “nueva razón de mercado” y la necesidad estatal significa la recomposición de los viejos actores y su trasformación en nuevos a través de la despolitización de las relaciones sociales.

El surgimiento de una nueva relación y tejido social basada en el mercado, extrae el vínculo socio-político del plano cultural y las instituciones, para ser restaurado o reinsertado en el espacio del mercado; de ahí el nuevo protagonismo del consumo y de las mercancías como entes concretos de esta tendencia, sustituyendo,  a través de una fina operación política e ideológica de desmantelamiento, instituciones tales como: la ciudadanía, los espacios públicos y la sociedad civil, sustrayendo de ellos su riqueza y significado como esferas y campos de reconocimiento, comunicación, diálogo, conflicto, acción colectiva, construcción de identidades, y sobre todo como esferas de autonomía y de integración social”.

 

En este apartado, se advierten simplemente ideas generales, vagas e imprecisas respecto a la supuesta transición entre la esfera de lo público a lo privado y que en ese contexto debe entenderse la problemática de la reforma estatal del sistema político y del régimen jurídico que se observa en México, sin embargo, no se realiza propuesta alguna, es decir, no se especifica en qué consistiría la reforma estatal que se menciona, cuáles instituciones tendrían que renovarse o depurarse; cómo debería darse la nueva relación entre la tecnocracia, las instituciones emergentes (cuáles serían éstas), la sociedad civil, los partidos políticos y las organizaciones sociales, a que se hace referencia. También se menciona la posibilidad de que la política se despersonalice y la sociedad tienda a hablar más de contenidos pragmáticos que de proyectos globales de cambio y de programas de reforma estructural, pero no se identifican de manera particular las medidas que podrían tomarse para evitar tales situaciones; tampoco se señala cómo podrían evitarse las tensiones en materia de gobernabilidad o de conducción política, que según el autor son generadas por el debilitamiento de la noción de lo público y la nueva orientación de la privatización de la sociedad. Finalmente, se hace referencia a los efectos de la transición y de una “nueva razón de mercado” o de una nueva relación y tejido social en el mercado, sin embargo, no se establece cuáles serían las acciones para evitar que se presente ese desmantelamiento de las instituciones como son la ciudadanía, los espacios públicos y la sociedad civil.

 

En el punto 2.2. Revalorización de lo público en la reforma social, se menciona lo siguiente:

 

“La reforma social debe guardar un equilibrio entre lo público y lo privado, revalorar la dimensión pública como principio de inclusión social e impedir el avance de lo privado y de los intereses particulares en la esfera de la integración social. La extensión de las relaciones privadas conduce a la fragmentación social, merma el espíritu público de la sociedad, enfrenta la lógica hiper-individualista con la racionalidad de la ciudadanía, imaginando a través de los discursos mediáticos, que el mercado es un escenario donde es posible ejercer derechos sociales, como si se tratara de mercancías. El ciudadano queda reducido al consumidor que muchas veces, no tiene capacidad ni siquiera de consumir.

La democratización social tiene como desafío la redefinición, expansión y fortalecimiento de la ciudadanía, así como la superación de la pobreza, la desigualdad y exclusión sociales. La cuestión no sólo es qué modelo de desarrollo puede integrar en el espacio de una generación al sector excluido, sino qué tipo de sistema político es capaz de darle participación efectiva y protagónica sin estallar y sin caer en prácticas manipuladoras o populistas”.

 

En esta parte, se utilizan también expresiones generales que no logran constituirse en elementos para la elaboración de propuestas concretas para la solución de la problemática planteada, puesto que se alude a que la reforma social debe guardar un equilibrio entre lo público y lo privado, revalorar la dimensión pública como principio de inclusión social e impedir el avance de lo privado y de los intereses particulares en la integración social, pero no se explicita cómo se lograría ese equilibrio, cómo se impediría el avance de lo privado o de los intereses particulares. También se menciona una redefinición, expansión y fortalecimiento de la ciudadanía; la superación de la pobreza, la desigualdad y la exclusión sociales, sin embargo, no se señala cuáles serían las medidas necesarias para lograr esos objetivos generales.

 

En el punto 2.3. Fortalecimiento de lo público como condición de la gobernabilidad democrática, se señala lo siguiente:

 

“Las transformaciones sociales, económicas, políticas, culturales y las derivadas del proceso de la globalidad, han generado múltiples cambios en las formas de gobernar, con impactos sustanciales en el ejercicio de la política, en los actores sociales, en las formas de acción colectiva, en los espacios de participación y en el sistema de representación de los intereses de la ciudadanía.

El Estado-nación se ve orillado a repensar su estructura institucional como condición para enfrentar desafíos tanto internos como externos; ya que la presión desde arriba, producto de la globalización, como la presión desde abajo, producto de la creciente diversidad y complejidad social, llevan a colocar en el centro de la agenda de la reforma del Estado como requisito de la gobernabilidad democrática.

Significa que la gobernabilidad no puede reducirse a mecanismos de control social, ya que en términos democráticos se trata de un proceso sistémico, global y multidimensional, donde las esferas de la economía, la sociedad, la política y la cultura están estrechamente interrelacionadas. La gobernabilidad democrática se asienta en un nuevo paradigma de cultura política, es decir, en una nueva relación autónoma entre Estado, sistema de representación y sociedad civil, la articulación o mediación institucional entre los tres componentes es lo que denominamos como régimen político.

La forma de articulación entre las esferas (pública y privada) incide en el tipo o estilo de gobernabilidad. En la matriz clásica por ejemplo, estado-céntrica o nacional-popular podemos hablar de una fusión, monopolización, invasión, subordinación, dependiendo del caso nacional, de un componente sobre los demás. Si hablamos de México tendríamos una monopolización estatal de lo público, una fusión del Estado con el sistema de representación y una subordinación o integración corporativa y clientelar de la sociedad civil. Lo que hasta hace unos años nos daba un estilo de gobernabilidad semi-autoritaria sustentada en la cooptación y subordinación de los actores sociales, en la escasa autonomía de la sociedad civil y en una débil estructura representativa. En suma, el pilar de la gobernabilidad se sustentaba en el poder ejecutivo, en el llamado presidencialismo mexicano, subordinando la relación entre las instituciones de la democracia y sus actores.

La transición democrática y el agotamiento del estilo de gobernabilidad y el tipo de la cultura política en México, parece apuntar, aunque de manera frágil y muchas veces desordenada, a la constitución de una cultura política con nuevas articulaciones institucionales, basadas en una nueva relación entre el Estado, el sistema de representación y la sociedad civil o base socioeconómica y cultural, con implicaciones en el estilo de la gobernabilidad, acompañada ahora de un componente democrático que requiere nuevas formas y relaciones políticas asentadas y reflejadas en una nueva institucionalidad, ello es lo que llamamos reforma del Estado. De ahí entonces, que cuando escuchamos hablar de las condiciones o requisitos de la gobernabilidad, o en términos negativos, de las dificultades o riesgos de la ingobernabilidad, estemos en realidad, ante una transición lenta o un rezago sustancial (subdesarrollo político) de la articulación estructural entre los componentes de la nueva matriz socio-política en formación.

El nuevo estilo de gobernabilidad que llamamos democrática dependerá de la forma en que se articulen los nuevos ejes de la acción colectiva. En primer lugar la democratización política, que tiene como desafío superar los “enclaves autoritarios” o la impronta del régimen anterior, estos son institucionales (constitucionales, sistemas legislativos, burocracias, etc.) ético-simbólicos (problemas pendientes de verdad y justicia en torno a crímenes y violaciones de derechos humanos desde el Estado), actorales (grupos que intentan volver al régimen anterior, obstaculizan o negando las reglas democráticas), y culturales (actitudes y comportamientos heredados que impiden la participación ciudadana y la deliberación en la toma de decisiones).

El México de la alternancia se aventura en procesos de reforma sin contemplar mecanismos institucionales para procesar los conflictos y las consecuencias socio-políticas de sus decisiones. Si bien la situación socio-política del país atraviesa por serias dificultades y otros problemas de índole estructural, que por cierto no son privilegio del gobierno actual, sino que vienen desde los años del antiguo régimen priísta; que por diversos motivos, entre los que destacan el mantenimiento del poder corporativo y clientelar como resortes del control político, se esquivaron por décadas los costos de una reforma estructural. Una vez más la política sale sacrificada y pone en evidencia la urgente necesidad de construir un pacto social en la perspectiva de una reforma del Estado como escenario para avanzar en reformas socio-estructurales orientadas al funcionamiento democrático de la sociedad y no solamente al funcionamiento del mercado, ya que lo que está en juego es el modelo de constitución de la ciudadanía social”.

 

En este apartado se hace una serie de manifestaciones en relación con los cambios que se han generado por el proceso de la globalidad, tales como la gobernabilidad, la transición democrática, para concluir en que es urgente la necesidad de construir un pacto social en la perspectiva de una reforma del Estado como escenario para avanzar en reformas socio-estructurales orientadas al funcionamiento democrático de la sociedad; empero, no se realiza propuesta concreta alguna, es decir, no se dice en qué debe consistir ese nuevo pacto, cuáles son las reformas socio-estructurales que se requiere realizar, cómo podría lograrse la gobernabilidad democrática, o bien, que acciones se tendrían que realizar para superar los llamados “enclaves autoritarios”.

 

En el apartado 2.4. Redimensionamiento de la Televisión Pública, se expresa lo siguiente:

 

“Las nuevas tecnologías de la información y la comunicación están reconfigurando los modos de vivir en sociedad, de estar juntos y de relacionarnos con la esfera de la política y la democracia. Nuestra actual sociedad descentrada y estructuralmente mediada por un entorno tecnológico productor de discursos e imágenes, la democracia y lo público es cada día más identificada con lo escenificado en los medios y el público con sus audiencias.

Debemos preguntarnos si la televisión ayuda a la ampliación y la democratización de los espacios públicos, a mejorar la calidad de la democracia, la transparencia de los actos de gobierno y la información que requieren los individuos para acceder a la cosa pública y buscar canales de participación e incidencia en las decisiones, es decir, relacionarse con la política y convertirse así en una ciudadanía activa y responsable y el pleno ejercicio de sus derechos.

¿Cómo re-construir desde el Estado y la sociedad un espacio mediático, bajo criterios de calidad, pero subordinados a los principios de la televisión pública: pluralidad, acceso equitativo, representación de la diversidad, información de calidad, distribución simbólica de bienes públicos culturales? ¿Cómo construir una televisión pública como un bien público cultural ante los embates de la lógica del mercado y del avance de lo privado en diversas zonas o áreas de la vida social?

En el fondo el debate se enmarca en lograr o impedir que el ciudadano sea reducido a simple consumidor, sin dejar de aceptar que ciertas formas de consumo también pueden ser formas de ejercer la ciudadanía o un espacio emergente de derechos ciudadanos.

 

En esta parte, solamente se hacen algunas reflexiones sobre el papel que desempeña la televisión, en relación con la política y la democracia, formulándose algunas preguntas al respecto, pero sin que se advierta algún punto concreto que pudiera contribuir a la elaboración de propuestas de solución a la problemática planteada en la investigación.

 

En el punto 2.5. Derecho a la información, se señala lo siguiente:

 

“Una democracia no puede existir si no se controla la televisión bajo criterios de libertad y de razón pública. Informar es proporcionar noticias y esto incluye noticias sobre nociones. La información no es un conocimiento, no es saber en el significado turístico del término. Por sí misma, la información no lleva a comprender las cosas. En la actualidad confundimos mucho la información con la comprensión, cuando en realidad la “marea” de información no nos hace comprender más sobre la realidad. Subinformación significa una información totalmente insuficiente que empobrece demasiado la noticia que da, reduce en exceso. Mientras desinformación se refiere a una distorsión de la información, dar noticias falseadas que inducen a engaño al que las escucha.

Es lo propio de la ciudadanía el estar asociada al reconocimiento recíproco, esto es, al derecho a hablar y ser escuchado, imprescindible para poder participar en las decisiones que conciernen a la colectividad. Una de las formas hoy más flagrantes de exclusión ciudadana se sitúa justamente ahí, en la desposesión del derecho a ser visto y oído y en el acceso a recibir información y a participar en su producción con el objeto de influir en las decisiones que afectan la vida y el trayecto cotidiano de la ciudadanía.

Estamos en un ámbito que constituye hoy uno de los derechos fundamentales del ciudadano, pues se ha convertido en una condición clave en la construcción de identidades colectivas. Por el acceso a la información pasa a la vez una de las posibilidades estratégicas de democratización de nuestra sociedad y una de las formas de exclusión social más decisivas ya que ese acceso se juega al mismo tiempo sobre el orden económico –posibilidades económicas de conectarse a la red – y el cultural: saberes, lenguajes, hábitos y destrezas mentales.

Tenemos la imperiosa necesidad de desarrollar en la sociedad y en el Estado una toma de conciencia sobre el carácter estratégico del espacio público de información. Proponer regulaciones del espacio público de información de modo que sean respetadas tanto la vida privada como la confidencialidad de los datos requeridos para el acceso, privacidad y confidencialidad que se hallan hoy amenazadas por la lógica del mercado y por la del Estado.

 

En esta parte, solamente se hace alusión a lo que se considera información, subinformación y desinformación, así como que es propio de la ciudadanía el estar asociada al reconocimiento recíproco, siendo una forma de exclusión la desposesión del derecho a ser visto y oído y en el acceso a la información y su producción como un derecho fundamental, para concluir de manera genérica que existe la imperiosa necesidad de desarrollar en la sociedad y en el Estado una toma de conciencia sobre el carácter estratégico del espacio público de información y que se deben proponer regulaciones del espacio público de información de modo que sean respetadas tanto la vida privada como la confidencialidad de los datos requeridos para el acceso, privacidad y confidencialidad; empero, como es evidente, no se hace ninguna propuesta concreta a ese respecto, es decir, cuáles serían las medidas que deberían adoptarse para lograr esa toma de conciencia y cuáles serían los mecanismos de regulación del espacio público a fin de hacer que se respete tanto la vida privada como la confidencialidad.

 

En el punto 2.6. Democracia comunicacional, se señala lo siguiente:

 

“En escenarios mediáticos, la llamada democracia comunicacional o simbólica no debe ser mirada como un asunto menor, es decir, la forma en que se distribuye la visibilidad pública de los conflictos sociales de sus portadores y sobre todo de los actores culturales que están detrás. La visibilidad pública es la condición para que las ciudadanías sean parte activa de la pugna distributiva, la negociación política y las decisiones que afectan el modo en que la igualdad se conjuga con el pluralismo de las identidades.

El espacio de la democracia se ha transformado. Se ha creado un nuevo espacio comunicacional, tejido ya no de encuentros y muchedumbres sino de flujos y redes, en el que emergen nuevos modos de relacionarnos y de estar juntos, de convivencia social y de relación política. El nuevo espacio comunicacional produce otros dispositivos de percepción que aparecen mediados por la televisión, después por la computadora y en poco tiempo más por la imbricación entre televisión e informática, en una acelerada alianza entre velocidades audiovisuales e informacionales.

Lo que las nuevas expresiones ciudadanas demandan no es tanto ser representadas sino reconocidas. De ahí la importancia de acceder a los espacios mediáticos donde puedan ser escuchados y vistos. Hacerse visibles socialmente en su diferencia. Lo que da lugar a un modo nuevo de ejercer políticamente los derechos y de relacionarse con la actividad política.

 

En esta parte, se hace referencia a lo que se entiende por democracia comunicacional, la importancia de la visibilidad pública de las ciudadanías y del acceso de éstas a los espacios mediáticos, sin embargo, de estas generalidades no se advierte propuesta concreta alguna, puesto que no se dice cuáles serían las medidas que deberían tomarse para lograrse hacer realidad ese visibilidad pública de las ciudadanías o de qué manera podrían acceder a los espacios mediáticos para hacerse visibles socialmente.

 

En el punto 2.7. Regulación pública de los medios, se menciona lo siguiente:

 

“Derecho a la información y libertad de expresión: el artículo 6 constitucional garantiza la libertad de expresión, el 7 se refiere a la libertad de imprenta. El denominado derecho a la información se fundamenta en el artículo 6 de la Constitución General de la República en virtud de la adición de 1977: el derecho a la información será garantizado por el Estado”.

La libertad de expresión y el derecho social de comunicación deben entenderse como conceptos diferentes: la primera es derecho individual que establece una obligación de no hacer del Estado; mientras que el derecho a la información es en cambio un derecho social que implica un deber del Estado. El precepto constitucional que regule el derecho a la información debe considerar que la Constitución es el instrumento que garantiza el derecho a la información y que obliga a la transparencia estatal.

Establecer para los poderes públicos la obligación de dar a conocer la información de asuntos de su competencia y datos estadísticos y censales de la realidad nacional a través de un órgano autónomo de Estado. Garantizar a los individuos los derechos de conocer la información que el Estado tenga sobre sus personas y de rectificarlas en su caso. Facultar al Congreso de la Unión para expedir una ley de archivos públicos que defina las competencias federal, estatal y municipal. Reconocer los derechos de los ciudadanos de acceso a la información, réplica, rectificación y aclaración.

Legislar los medios (radio y televisión) y actualizar el marco legal que regula la comunicación social en México es uno de los asuntos de mayor trascendencia política. Las transformaciones sociales, políticas y tecnológicas de los últimos años han  rebasado las previsiones de la Ley Federal de Radio y Televisión de 1960.

Durante décadas se fomentaron diversos mecanismos de censura e intervencionismo gubernamental en los medios de comunicación, al tiempo que se estimuló el surgimiento y consolidación de poderosos grupos económicos particularmente en los medios electrónicos, que alentaron el autoritarismo, la unanimidad oficial y la manipulación informativa. Entre las condiciones que contribuyeron a crear esta situación, está el manejo discrecional y la falta de transparencia de los mecanismos para otorgar las concesiones y permisos para operar estaciones de radio y televisión, fomentando la complicidad entre concesionarios y autoridades de gobierno.

Se requiere una nueva regulación ordinaria que actualice la obsoleta e incumplida Ley Federal de Radio y Televisión de 1960 considerando que el régimen de radio y televisión debe quedar a cargo de un órgano autónomo, como la Comisión Federal de Telecomunicaciones”.

 

En este apartado se habla del derecho a la información y la libertad de expresión, así como de las diferencias que existen entre ellos; del establecimiento de la obligación de los poderes públicos de dar a conocer la información de asuntos de su competencia, a través de un órgano autónomo del Estado. También se dice que se debe facultar al Congreso de la Unión para expedir una ley de archivos públicos y reconocer los derechos ciudadanos de acceso a la información, réplica, rectificación y aclaración; legislar la radio y televisión, y actualizar la Ley Federal de Radio y Televisión, sin embargo, no se exponen las razones por las cuales se estima que la existencia del Instituto Federal de Acceso a la Información (órgano autónomo del Estado en términos del artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental) y los institutos estatales de acceso a la información, es insuficiente para garantizar ese acceso a la información pública, o bien, porque consideran que debe ser el Congreso de la Unión el facultado para expedir una ley de archivos públicos que sea aplicable tanto en el ámbito federal como el estatal y municipal, y cuáles serían los aspectos específicos que regularía dicha ley, a diferencia de lo que se establece en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en las respectivas leyes locales de acceso a la información.

 

En cuanto a la Ley Federal de Radio y Televisión simplemente se dice que las previsiones de esa ley han sido rebasadas por las transformaciones sociales, políticas y tecnológicas y que debe actualizarse, pero no se expresan las razones por las que se estima que ha existido ese rebase y tampoco se menciona qué aspectos concretos debería abarcar la actualización, o bien, cuáles serían los puntos específicos que debería contener la nueva regulación, salvo que el régimen de radio y televisión debe quedar a cargo de un órgano autónomo como la Comisión Federal de Telecomunicaciones, de modo que no puede estimarse que se trate de propuestas concretas que pudieran estar encaminadas a resolver la problemática planteada en la investigación.

 

En el punto 2.8. Conexión entre política y economía, se expresa lo siguiente:

 

“Resulta clave re-ligar política y economía para entender la desafección con la democracia y el malestar de la sociedad mexicana con los resultados del proceso de cambio político para concebirse como plenos ciudadanos y poder ejercer sus derechos de ciudadanía. Existe la urgente necesidad de pensar críticamente las implicaciones del modelo económico y de la versión neoliberal de la globalización para la democracia y para la reconstrucción de la comunidad política sin lo cual resulta complicado atender la desconexión y la desconfianza de la sociedad con la política. Sobre todo, las consecuencias de la “despolitización” de la economía para el poder del Estado en tareas sociales y de democratización.

Una economía requiere para su concreción, ligar y hacer explícitas todas las implicaciones del modelo económico actual y la perspectiva adoptada frente al proceso de globalización, decir en voz alta que la democracia y el régimen de acumulación y concentración económica arroja contradicciones difícilmente compatibles. Produce la profundización de las brechas sociales y la fractura de la estructura social generando un clima adverso y un imaginario colectivo de desconfianza pública frente al discurso de la democracia. En otras palabras, la población no se siente interpelada, representada ni identificada con el discurso público y las promesas políticas del régimen democrático. Ello debiese llamar la atención de los líderes políticos sobre las fatales implicaciones de pensar la política en términos ajenos a la economía. El enfoque debiese comenzar por recuperar la economía política para el análisis socio-económico de la democracia”.

En este apartado es notorio que no existe propuesta concreta alguna, puesto que se trata de una reproducción textual de lo que se contiene en otra parte del trabajo de investigación, esto es, se trata del mismo texto que se encuentra en el apartado que tiene la misma denominación “Conexión entre política y economía” que aparece en las páginas 48 y 49, primer párrafo, de ahí también la generalidad con que se expone la problemática, sin aportar elementos precisos para su solución.

 

En el punto 2.9. Desarrollo con ciudadanía, se manifiesta lo siguiente:

 

“La democratización social, que incluye los fenómenos de la participación social, la superación de las crecientes desigualdades y el nuevo carácter de exclusión conforman un nuevo escenario donde es urgente repensar el desarrollo en términos de ciudadanía. Implica concebir el proceso social como espacio de cambio estructural, movilidad social ascendente, integración social.

El desarrollo como esfera de construcción de ciudadanías, atendiendo a las nuevas formas de integración social (simbólica y material) y los nuevos escenarios donde se constituyen los derechos republicanos. Implica definir reformas institucionales que representen y traduzcan las demandas sociales, económicas, políticas y culturales en derechos constitucionales.

Entre las principales reformas, destaca la Reforma Educativa. En los últimos años los criterios de mercado (productividad, eficiencia, etc.) han marcado el signo de la educación, generando una dualización de la sociedad en términos de lo público (excluidos) y lo privado (incluidos). Si bien algunas medidas de corte empresarial pudieran ser necesarias para la calidad educativa, el punto central es la dimensión y función socio-política de la Educación Pública, la cual hace posible la articulación del interés colectivo, bien común y los intereses particulares de los individuos, a ello se refiere la educación como espacio público de construcción de la ciudadanía.

La técnica y el gobierno de la tecno-burocracia de corte empresarial debe comprender la importancia de dichas funciones de la educación en la construcción de la República, de otro modo tenderíamos a la segmentación y segregación de múltiples sociedades irreconocibles entre sí y para el objetivo de la democratización socio-cultural de la nación.

¿Por qué resulta más conveniente recuperar el lenguaje de la igualdad y no caer en la simplificación de la equidad?

En los últimos tiempos la equidad se convierte en el eje de la política social. Comencemos por decir que la equidad se refiere a la igualdad de oportunidades y mira las desventajas de  partida, mientras la igualdad, principio de la República democrática, mira los asuntos estructurales tan cruciales en nuestro país y, se refiere a las desventajas en los trayectos dando importancia a las estrategias colectivas del desarrollo, tales como la solidaridad y la fraternidad, que en términos sociales y políticos se traduce en esferas distributivas y reparto de bienes públicos; mientras la equidad apunta al individuo y sus posibilidades personales y por general a través del mercado, de superar sus desventajas sociales. Todo ello no significa que en algunos casos las políticas de equidad (focalización) sean un buen instrumento para los procesos de igualdad. La primera debe ser componente de la segunda.

Realizada dicha definición se trata de la redefinición del modelo de desarrollo y la importancia de las políticas distributivas. La diversificación de los mecanismos de poder y el reforzamiento del rol del Estado como agente fundamental de desarrollo, integración y redistribución, en un contexto de mayor autonomía de fenómenos económicos que deben ser regulados.

En los tiempos que corren parecería que la política se ha puesto al servicio de los negocios, es vital que los asuntos económicos se definan de acuerdo a las necesidades públicas y a los intereses de la República, que por medio de la deliberación y el debate constituyan un nuevo contrato social y la definición de políticas de Estado.

 

En este apartado, tampoco existe propuesta concreta alguna, puesto que se trata de una reproducción textual de lo que se contiene en las páginas 49 y 50 del mismo trabajo de investigación, con la misma denominación, lo cual evidencia una falta de rigor metodológico al momento de la elaboración del trabajo de investigación.

 

Además, es evidente que en el apartado que se analiza, se trata de cuestiones demasiado genéricas, por ejemplo, que el desarrollo como esfera de construcción de ciudadanías, atendiendo a las nuevas formas de integración social (simbólica y material) y los nuevos escenarios donde se constituyen los derechos republicanos, implica definir reformas institucionales que representen y traduzcan las demandas sociales, económicas, políticas y culturales en derechos constitucionales, pero sin que se precise cuáles serían esas reformas institucionales y cuáles serían los nuevos derechos constitucionales de que se habla. Se menciona también en términos vagos respecto de una reforma educativa, sin embargo, no se señalan los aspectos específicos que comprendería ésta; se alude a una redefinición del modelo de desarrollo y la importancia de las políticas distributivas, empero, no se expresan los elementos de ese modelo, o bien, cuáles serían las políticas distributivas que se tendrían que aplicar; se habla de la diversificación de los mecanismos de poder y el reforzamiento del rol del Estado como agente fundamental de desarrollo, integración y redistribución, en un contexto de mayor autonomía de fenómenos económicos que deben ser regulados, pero, sin que se señalen cuáles serían los mencionados mecanismos de poder, o en qué consistiría el reforzamiento del rol del Estado; también se menciona que es vital que los asuntos económicos se definan de acuerdo a las necesidades públicas y a los intereses de la República, que por medio de la deliberación y el debate constituyan un nuevo contrato social y la definición de políticas de Estado, sin embargo, no se especifica en qué consistiría ese nuevo contrato social y cuáles son las necesidades públicas y los interese de la República que deben ser tomados en cuenta para ello.

 

En el punto 3. Un nuevo pacto social, se señala lo siguiente:

 

“Un nuevo pacto social requiere revertir la ecuación “crecimiento económico y después igualdad”, por la fórmula de “interdependencia entre integración social y crecimiento”. Igualdad y equidad para el crecimiento económico sostenido: El argumento central de los economistas neoclásicos y de otras corrientes es que sin crecimiento económico no es posible encarar las problemáticas ligadas a la integración socio-material, es decir: la pobreza, la desigualdad, las dinámicas de exclusión social, la distribución del ingreso y la concentración de la riqueza. Una posición intermedia argumenta que si bien es cierto que sin crecimiento no es posible enfrentar las desigualdades, no es suficiente, ya que se requiere de una política social activa, ya sea focalizada o universal de mayor gasto público social.

Para lograr un nuevo pacto social se requiere una tercera mirada: en primer lugar, se trata de distinguir entre igualdad y equidad. La primera concierne a los procesos y distancias a lo largo del ciclo de vida; mientras la segunda, apunta a la igualación de oportunidades al inicio y no durante la trayectoria, como es el caso de la igualdad. De ahí que la equidad es un criterio de políticas sociales gubernamentales, mientras la igualdad es un principio de la política social de Estado, es decir, de largo plazo y estructural.

En segundo lugar, argumentar que sin mínimos de ciudadanía social y sin políticas sociales de equidad e igualdad el crecimiento económico puede ser posible pero no sostenible.

En tercer lugar, sin equidad e igualdad (ciudadanía social) el crecimiento económico carece de los mecanismos institucionales para formar acuerdos y consensos, poniendo en riesgo la gobernabilidad y las instituciones democráticas. Ya que el crecimiento requiere de paz pública y del procesamiento institucional de los conflictos.

 

En este apartado, se hace alusión a que un nuevo pacto social requiere revertir la ecuación “crecimiento económico y después igualdad”, por la fórmula de “interdependencia entre integración social y crecimiento”, y se expresan algunos argumentos respecto a lo que se ha entendido por igualdad y equidad y cómo debiera entenderse actualmente en el contexto de la ciudadanía social, sin embargo, no se exponen puntos concretos sobre cuáles serían las acciones específicas que deberían llevarse a cabo para lograr la existencia de igualdad y equidad en los términos planteados para lograr un crecimiento económico sostenido.

 

En el punto 3.1. Ciudadanía y cohesión social, se expresa lo siguiente:

 

La búsqueda de mayor igualdad requiere que la sociedad desarrolle sistemas de protección y seguridad social basados en una política social de estado, con sentido integrador, mediante instituciones que consideren simultánea y prioritariamente los principios de universalidad, solidaridad y eficiencia. Así, la universalidad no exime de la necesidad de ejercer determinados grados de selectividad, y no puede extenderse hasta niveles de protección que no sean financiables; los grados de solidaridad deben ser acordes con las exigencias de integración social y con la estructura de la distribución del ingreso; y la eficiencia no puede leerse sólo en los términos del ámbito macroeconómico sino, finalmente, debe entenderse como la capacidad de maximizar los objetivos sociales con recursos escasos. Independientemente del grado y tipo de participación privada, el estado mantiene responsabilidades indelegables, que tienen por finalidad garantizar los derechos de la población y evitar que los proveedores concentren la oferta de sus recursos en grupos sociales de mayores ingresos y de menores riesgos.

La ciudadanía implica una ampliación del espacio público frente a la fuerza centrífuga que hoy tiene el espacio privado, de manera de crear más sociedad, una conciencia más difundida sobre las responsabilidades de los individuos y los grupos sociales respecto del conjunto de la organización societaria, espacios de deliberación y formación de acuerdos entre ciudadanos, y participación directa de ellos en la creación y disfrute de los bienes públicos y de bienes de valor social.

El fortalecimiento de la ciudadanía como participación efectiva de los actores sociales en los asuntos públicos es esencial para enfrentar el deterioro de la cohesión social, ya que la sociedad mexicana experimenta una pérdida de sentido de pertenencia, de identidad con propósitos colectivos y de desarrollo de lazos de solidaridad, desde el Estado y desde la sociedad civil, lo que significa que el espacio de lo público debe ser visualizado como la esfera de los intereses colectivos más allá de lo estatal. Se trata de alcanzar una participación más activa de todos los sectores sociales en las instituciones políticas democráticas, pero también de desarrollar múltiples mecanismos propios de la sociedad civil que fortalezcan las relaciones de solidaridad y responsabilidad sociales, tanto al interior de los grupos como entre ellos, y que permitan, ante todo, fortalecer la cultura de convivencia y desarrollo colectivo basada en el reconocimiento de la diferencia y en la solución negociada de los conflictos.

 

En este apartado se habla de que se requiere que la sociedad desarrolle sistemas de protección y seguridad social basados en una política social de Estado, así como que existen responsabilidades indelegables del Estado que tienen como finalidad garantizar los derechos de la población y evitar que los proveedores concentren la oferta de sus recursos en grupos sociales de mayores ingresos y menores riesgos; la ampliación el espacio público y crear una conciencia sobre las responsabilidades de los individuos y los grupos sociales, así como la necesidad de fomentar los lazos de solidaridad desde el Estado y desde la sociedad civil; sin embargo, como puede observarse, se trata de cuestiones muy generales que no aportan elementos concretos para lograr esas pretensiones, es decir, no se dice en qué consistirían esos sistemas de protección y seguridad social, cuáles son las responsabilidades del Estado que se consideran indelegables o cómo se podrían garantizar esos derechos de la población; cuáles serían las medidas que llevarían a la ampliación del espacio público como la esfera de los intereses colectivos más allá de lo estatal, o bien, cuáles serían las acciones para alcanzar una participación más activa de todos los sectores sociales en las instituciones políticas democráticas y cuáles serían los mecanismos de la sociedad civil que, según el autor de la investigación, permitirían fortalecer una cultura de convivencia y desarrollo colectivo basada en el reconocimiento de la diferencia y en la solución negociada de los conflictos.

 

En el punto 3.2. Reivindicación de la política y el Estado.

 

“La reivindicación de la política y el Estado significa la construcción política de la democracia, capas de neutralizar los poderes fácticos (dinero, narcotráfico, tráfico de influencias) y todos aquellos que están por fuera de la institucionalidad y la legalidad democrática, que aseguren gobiernos representativos y mayoritarios, que desarrollen la ciudadanía y canalicen los conflictos sociales en términos institucionales.

La calidad, relevancia y sentido de la política son ejes prioritarios para la redefinición de las instituciones. Si en un primer momento se apostó por una democracia electoral, es momento de dar paso a una democracia de ciudadanía como sugiere el informe del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), sobre el Desarrollo de la Democracia en América Latina. Es preciso hacer una distinción: democracia no es sinónimo de política, como quizá pensaron algunos teóricos de las transiciones, e manera que la salud de la política es clave para el desarrollo y consolidación de la democracia.

Respecto al Estado es crucial repensar el lugar que ocupa en la sociedad, los roles y las funciones que representa. Uno de los grandes retos es la reconstrucción institucional y política de la esfera de lo estatal, lo que significa nuevas fuentes de legitimidad de las relaciones de poder entre Estado y sociedad. Si en el “pasado” el Estado monopolizaba los espacios de la vida pública, el desafío es su re-posicionamiento en un marco de autonomía con la esfera pública no estatal donde se desarollan las fuerzas de la sociedad civil y de los grupos ciudadanos. Un estado ciudadanía, es decir, sin espacios públicos autónomos y sin vida asociativa difícilmente podrá re-legitimar y dotar de credibilidad y confianza pública los puentes de comunicación y acción entre política y actores sociales, sin lo cual, la democracia parece irrelevante para la polis y la mayoría de sus habitantes.

 

En esta parte se habla del significado de la reivindicación de la política y el Estado, así como de la calidad y relevancia de la primera en la redefinición de las instituciones, señalándose que es momento de dar paso a una democracia de ciudadanía, mientras que respecto del Estado se considera que uno de los grandes retos es la reconstrucción institucional y política de la esfera estatal; empero, no se advierten proposiciones particulares sobre cuáles serían las acciones para lograr esas finalidades, es decir, cómo se lograría esa democracia con ciudadanía, pues aun cuando se hace referencia a un informe del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo ni siquiera se menciona en qué consistió éste; tampoco se expresa cuáles serían los puntos concretos que permitirían elaborar propuestas para la reconstrucción institucional y política de la esfera estatal y cuál sería su relación con los espacios de la vida pública.

 

En el punto 3.3. Liderazgos democráticos e incidencia pública de actores sociales, se menciona lo siguiente:

 

“La idea de revalorizar la política y dotar de sentido y relevancia a la participación y, sobre todo, de hacer realidad la premisa de concebir una ciudadanía de alta intensidad como protagonista del proceso democrático requiere del desarrollo de una cultura política democrática capaz de construir liderazgos capaces de dotar de contenido a la política, de redefinir las relaciones entre política y ciudadanía, de ampliar los espacios públicos y de fortalecer a los actores sociales en términos de organización, autonomía, incidencia e influencia en la formación de las agendas públicas y en el diseño de las políticas públicas. Se trata en últimos términos, de dinamizar la esfera del ámbito de la sociedad civil y de convertir a la democracia en un sistema de valores caracterizado por la responsabilidad de los ciudadanos en la conducción de su propio destino y orientado a la definición del estilo de vida que desean los ciudadanos llevar en lo individual y en lo colectivo”.

 

En esta parte, se menciona que para hacer realidad una ciudadanía como protagonista del proceso democrático se requiere del desarrollo de una cultura política democrática capaz de construir liderazgos capaces de dotar de contenido a la política, de redefinir las relaciones entre política y ciudadanía, de ampliar los espacios públicos y de fortalecer a los actores sociales; dinamizar la esfera del ámbito de la sociedad civil y de convertir a la democracia en un sistema de valores y las características de éste, sin embargo, no se advierte la existencia de puntos concretos mediante los cuales se pudieran lograr tales objetivos, es decir, no se menciona cuáles serían las medidas que se deberían adoptar para el desarrollo de la mencionada cultura política, como tendrían que redefinirse las relaciones entre política y ciudadanía, cómo se daría la ampliación de los espacios públicos o el fortalecimiento de los actores sociales, o bien, cómo es que se lograría convertir a la democracia en un sistema de valores y en qué consistiría la responsabilidad de los ciudadanos en la conducción de su propio destino.

 

De lo hasta aquí expuesto, esta Sala Superior concluye que, tal como lo señaló el Consejo General del Instituto Federal Electoral, el trabajo de investigación denominado “Ciudadanía: Delimitación Conceptual y Situación en México”, no cumple con los requisitos para ser susceptible de financiamiento, puesto que no reúne las características que señala el artículo 2.1., inciso b), del Reglamento para el financiamiento público a las agrupaciones políticas nacionales por sus actividades editoriales, de educación y capacitación política y de investigación socioeconómica y política, debido a que no contribuye, directa o indirectamente en la elaboración de propuestas concretas para la solución del problema planteado, pues no proporciona condiciones y medios para la intervención humana en el curso de los problemas, ya sea para acelerarlos, retardarlos, perturbarlos de otras maneras o transformarlos. En tal virtud, con independencia de que algunas de las consideraciones de la responsable resulten correctas o no, de cualquier manera, la conclusión a la que arribó sí se encuentra apegada a derecho.

 

Con lo anterior, se evidencia que tampoco le asiste la razón a la agrupación apelante cuando alega que es la propia agrupación quien decide el nivel, sentido y cobertura de sus propuestas, toda vez que, si bien existe libertad para abordar la problemática socioeconómica o política que la organización considere pertinente, en la elaboración el trabajo de investigación se deben cumplir ciertas reglas para que se cumpla con el requisito de ser una investigación de carácter científico, de modo que si se plantea una determinada problemática, es indudable que las propuestas deben estar dirigidas a dar soluciones a dicha problemática, de lo que se deriva que debe existir una correlación entre unas y otras, y es eso lo que, en su caso, determinará cuál deberá ser el nivel, sentido y cobertura de las propuestas, es decir, que una vez delimitado el planteamiento del problema en la investigación, los demás pasos deben ser congruentes con aquél. Consecuentemente, no es solamente la agrupación política la que debe revisar el contenido de la investigación para determinar que cumplen con los requisitos legales y reglamentarios para ser susceptible de financiamiento, sino que también corresponde a la autoridad electoral administrativa revisar que la investigación se ajuste a lo previsto en el artículo 2.1., inciso b), del Reglamento aplicable, y para ello es menester que verifique, entre otras cosas, si dicho trabajo de investigación presenta elementos concretos para la elaboración de propuestas para la solución de la problemática planteada, y en caso de que se incumpla con tales requisitos, entonces la consecuencia será que no se otorgue financiamiento público por esas actividades.

 

En todo caso, si la impugnante consideraba que la investigación sí contenía propuestas concretas para la solución del problema planteado, debió haber expuesto razones tendentes a evidenciar tal situación, es decir, cuáles eran cada una de esas propuestas concretas y cómo se relacionaban con el tema estudiado, sin embargo, en su demanda la agrupación política nacional Alternativa 21, A.C., se limita a señalar que en el apartado seis del trabajo presentado, integrado por veintidós páginas, y que lleva por título “Propuestas de solución al problema planteado”, es prueba plena de que sí planteó propuestas concretas y al respecto enuncia solamente los títulos de cada uno de los puntos en que se dividió ese apartado; empero, soslaya que fue precisamente ese apartado el que la autoridad responsable analizó y estimó que no reunía tales requisitos, conclusión que, como ya se evidenció sí resulta correcta.

 

Con independencia de lo anterior, no basta con que en un trabajo de investigación se dedique un apartado a lo que se estima como propuestas, sino que éstas deben reunir ciertos requisitos, como ya se indicó, siendo un aspecto trascendental el que se encuentren relacionadas y deriven del análisis, encuesta, estudio o diagnóstico que se haya realizado con base en una metodología científica.

 

En el caso a estudio, esta Sala Superior considera que el trabajo presentado por la agrupación política actora, además de las deficiencias ya apuntadas, no puede considerarse como una verdadera investigación científica, en la cual se hayan desarrollado los conocimientos del tema, o se haya encontrado el sentido último del fenómeno que se pretendía investigar; a lo sumo constituiría una descripción, mas no una explicación de las causas o razones del fenómeno específico, puesto no se advierte una contrastación rigurosa de la hipótesis ni un intento por explicar la resolución del problema.

Por el contrario, existen datos que arrojan indicios respecto a que el trabajo presentado es una copia casi textual de otros trabajos, al menos respecto de algunos publicados en la página electrónica en Internet del Centro Latinoamericano de la Globalidad (CELAG) (http://www.celag.edu.mx), cuya autoría se atribuye a Federico Vázquez, dentro del proyecto de investigación América Latina Siglo XXI: Estado, desarrollo y ciudadanía, correspondiente al año 2004, denominados: “La problemática construcción de la ciudadanía social en América Latina, tendencias de transformación social al revés: movilidad social descendente y dinámicas socio-estructurales de exclusión social, cuya dirección electrónica específica es: http://www.celag.edu.mx/transfsocal3.pdf; “Inseguridad Económica y fragmentación de la vida pública en América Latina”, en la dirección electrónica: http://www.celag.edu.mx/insegeco2.pdf, y “Paradojas socio-culturales de la integración latinoamericana: la problemática y esquiva construcción de la ciudadanía, en la dirección electrónica: http://www.celag.edu.mx/paradojassociocintreg2.pdf.

 

Un primer indicio deriva del hecho de que el contenido del trabajo presentado por la agrupación política nacional Alternativa Ciudadana 21, A.C., es prácticamente idéntico en el texto del punto cuatro del apartado dos, titulado: “Cuarto proceso: integración socio-material (páginas 89 a 102), al texto contenido en las páginas 3 al 16 del trabajo denominado “La problemática construcción de la ciudadanía social en América Latina, tendencias de transformación social al revés: movilidad social descendente y dinámicas socio-estructurales de exclusión social”. Asimismo, los esquemas que aparecen en las páginas 34-35 y 146, así como el texto que aparecen en las páginas 38 a 40 y 149 a 152, son prácticamente idénticos a los contenidos en las páginas 21 y 33 a 35 del trabajo atribuido a Federico Vázquez, inclusive los pies de página son los mismos, siendo la única diferencia que en el trabajo presentado por la agrupación política nacional se eliminaron los datos relativos a los demás países de Latinoamérica que en aquél aparecen, para dejar solamente los relativos a México.

 

La problemática construcción de la ciudadanía social en América Latina, tendencias de transformación social al revés: movilidad social descendente y dinámicas socio-estructurales de exclusión social

(Federico Vázquez)

Apartado dos

4. Cuarto proceso: Integración socio-material

 

(Agrupación política nacional Alternativa Ciudadana 21, A.C.)

Páginas 3

La integración socio-material (dura) se refiere a las condiciones económicas y sociales que permiten la emancipación. Es decir, libertad de las privaciones materiales. En este trabajo quisiera referirme a la problemática construcción de la ciudadanía social como principio de transformación social. Para ello exploramos el proceso de (des) integración socio - material desde la perspectiva de la exclusión social.

Si bien no es un fenómeno nuevo, si adquiere nuevas dinámicas en un contexto de globalización, dando paso a múltiples formas que redefinen el campo donde se gestan procesos de exclusión. En primer lugar, se realiza un acercamiento teórico conceptual, se contextualiza el fenómeno aludido, señalando nuevas fuentes y formas de exclusión. En un segundo momento, realizamos un acercamiento a una propuesta de dinámica socio-estructural como marco analítico de un espacio público en cuestión: el empleo, donde presentamos el balance empírico de los años noventa.

Página 89

Si la integración simbólica (blanda) se refiere, como he descrito, al consumo cultural, a la comunicación interactiva, al acceso a la información y al acceso a las distintas modalidades que adquiere lo público, la integración  socio-material (dura) se refiere a las condiciones económicas y sociales que permiten la emancipación. Es decir, libertad de las privaciones materiales.

En este apartado quisiera referirme al proceso de (des) integración socio - material desde la perspectiva de la exclusión social. Si bien no es un fenómeno nuevo, si adquiere nuevas dinámicas en un contexto de globalización, dando paso a múltiples formas que redefinen el campo donde se gestan procesos de exclusión. En primer lugar, se realiza un acercamiento teórico conceptual, en segundo plano se contextualiza el fenómeno aludido, y finalmente se señalan nuevas formas de exclusión.

 

Páginas 4 a 8

Aproximación al enfoque de exclusión social

El concepto de exclusión no es un concepto absoluto sino relativo en un doble sentido. Por una parte, constituye la contrapartida de la inclusión, es decir, se está excluido de algo cuya posesión implica un sentido de inclusión. Por otra parte, constituye un concepto relativo porque varia en el tiempo y en el espacio.

La inclusión se refiere “en su sentido más amplio a la ciudadanía, a los derechos y deberes civiles y políticos que todos los miembros de una sociedad deberían tener, no sólo formalmente, sino como una realidad de sus vidas. También se refiere a las oportunidades y a la integración en el espacio público.”6

 

6 GIDDENS, La tercera vía, la renovación de la socialdemocracia, Taurus, España, 1999, p.123.

 

Podríamos agregar que la inclusión debe entenderse como aquello que denominamos integración sin subordinación o “igualdad que integra la inclusión”, es decir, la integración sensible de las diferencias culturales, sin que ello lleve a la uniformización o a la imposibilidad de poder vivir desde la afirmación y diferenciación como sujetos no iguales, sin que ello se traduzca en la reproducción/justificación de desigualdades o que avale procesos de exclusión. Entonces, la exclusión social se refiere a un debilitamiento o quiebre de los lazos o vínculos que unen al individuo o grupos con la sociedad.

En primer lugar, estaría el vínculo funcional- que permite la integración del individuo al funcionamiento del sistema (mercado de trabajo, instituciones de seguridad social, legalidad, etc).

En segundo lugar a los vínculos sociales, que incorporan al individuo en grupos o redes sociales (familia, sindicatos, etc); y en tercer lugar, el vínculo cultural, que permite que los individuos se integren a las pautas de comportamiento y entendimiento de la sociedad.

La exclusión social supera la visión puramente economicista de las relaciones sociales, incorporando al análisis las dimensiones políticas, sociales y culturales. La condición de excluido puede atribuirse a todo individuo o grupo que presente alguna modalidad de exclusión de la dinámica social, sea esta por cuestiones económicas, políticas, sociales o culturales.

Dicho enfoque permite adentrarnos en el estudio de “entornos sociales”7 de mayor complejidad. Intenta captar y problematizar las nuevas fuentes de desventajas sociales, por ejemplo por adscripción socio-cultural, otras ligadas a la revolución tecnológica e informática como serían las brechas digitales, cambios estructurales en el mundo del trabajo, etc.

7 El entorno social se refiere a la red articulada de distintos niveles de los vínculos sociales. Véase: BARROS, Paula, “Exclusión Social y Ciudadanía”, en: Lecturas Sobre la Exclusión Social, Organización Internacional del Trabajo (OIT), Oficina Regional del Trabajo, Santiago de Chile, junio, 1996, p.1. págs. 1-15.

 

La exclusión sería concebida como un proceso gradual de ruptura de los vínculos sociales y simbólicos que unen al individuo o grupos con la sociedad. La exclusión acarrea a la persona al riesgo de quedar privada del intercambio material y simbólico con la sociedad en su conjunto.

Así, la exclusión es primero que nada una relación social que se genera entre individuos, grupos e instituciones. Concibe las formas de desventajas como una agregación de precariedades socioeconómicas, políticas y socioculturales.

Las fuentes de exclusión son dinámicas a través del tiempo, es decir, se van transformando a medida que se van modificando las pautas de interacción social de una diversidad de actores sociales (indígenas, mujeres, juventudes, pobladores, sectores urbano-populares). La exclusión alude a procesos a través de los cuales algunas personas no sólo poseen menos, sino que son crecientemente incapaces de acceso a los diferentes ámbitos de la vida social. No es, por tanto, solamente un problema de desigualdad, ni de pobreza, sino un fenómeno basado en la desintegración socio material y socio cultural. La integración por tanto, se refiere no sólo a los aspectos materiales sino que incluye también la dimensión simbólica.

No remite principalmente al individuo, sino que es un fenómeno social, que indica la imposibilidad de la sociedad para integrar a todas las personas y, por tanto, la existencia de un conglomerado que, material y simbólicamente, esta fuera. De este modo, puede existir exclusión sin existir pobreza, aunque la mayoría de las veces suelen ir de la mano. A menos que se refieran a exclusiones por arriba, es decir a decisiones personales, como podría ser el caso de las élites, de auto-excluirse de ciertos espacios públicos o de los sistemas públicos de seguridad social.8

8 Por ejemplo Anthony Giddens se refiere a dos formas de exclusión: una es la de abajo, de aquellos aislados de la corriente principal de oportunidades que una sociedad ofrece. Y la exclusión en la cúspide, que es la exclusión voluntaria, la rebelión de las élites, que muestran una retirada de las instituciones públicas, que eligen vivir separas del resto de la sociedad, donde los grupos privilegiados empiezan a vivir en comunidades fortificadas, y se apartan de los sistemas públicos de educación y sanidad. Cabe mencionar que para él, la exclusión no se refiere a niveles de desigualdad sino a mecanismos que operan para apartar a grupos de personas de la corriente principal de la sociedad. Véase: La tercera vía, la renovación de la socialdemocracia,, op.cit., pp.123-125.

 

Podemos decir que la exclusión social contiene una visión multidimensional: socioeconómica (derechos económicos y sociales), jurídico – política (derechos civiles y políticos) y sociocultural (derechos culturales).

Esta multidimensionalidad implica también que los procesos que conducen a la exclusión contienen una dimensión material pero también simbólica, me refiero a los sistemas de representación y autorepresentación social de las personas y grupos, que conducen al no reconocimiento, al rechazo y a la estigmatización de ciertos grupos que son definidos como diferentes o, en el caso de los des-empleados, como sujetos im-productivos.

A partir de esta dimensión simbólica es posible integrar al análisis factores como el género, la edad, el sexo, la pertenencia identitaria, y cualquier factor que implique un proceso relacionado a lo que podemos denominar negación cultural de los otros, en su calidad de sujetos diferentes.

Según la CEPAL9, la noción de exclusión remite a dimensiones sociales, económicas, políticas y simbólicas, articuladas, en el marco de cuatro grandes sistemas de integración social: el sistema democrático y jurídico, el mercado de trabajo, el sistema de protección social, y la familia y la comunidad.

 

9 Equidad, desarrollo y ciudadanía, Vigésimoctavo Período de Sesiones, Ciudad de México, 3 al 7 de abril, 2000., p.93.

 

Así vista, la exclusión se plasmaría en trayectorias individuales en las que se acumulan y refuerzan privaciones y rupturas, acompañadas de mecanismos de rechazo, que en muchos casos son comunes a grupos que comparten cierta característica (de género, étnica, religiosa). Aunque la exclusión no sólo se refiere a trayectorias individuales, sino también sociales como sería el caso del rasgo simbólico, que se refiere a procesos colectivos de creación del sentido social (eje de pertenencia e identidad y al eje de la relación y la alteridad), captando así la diversidad y complejidad del fenómeno.

Otro rasgo de la exclusión se relaciona con la emergencia de la llamada nueva pobreza10, es decir, con aquellas personas que enfrentan crecientes dificultades para adaptarse a los requerimientos laborales, debido a la reestructuración económica y a los avances tecnológicos. Y por tanto son excluidos del mercado de trabajo por largos periodos o sólo pueden acceder a través de diferentes formas de subempleo. Como trataremos de mostrar en la segunda parte del trabajo.

 

10 La nueva pobreza se diferencia de la pobreza estructural. La pobreza estructural se refiere a aquellos que provienen de una pobreza histórica. Los nuevos pobres están integrados por sectores medios empobrecidos como consecuencia del proceso de ajuste económico reciente. Además está relacionada con el actual patrón productivo capitalista (neoliberal) y con la reestructuración (privatización) de los sistemas de seguridad social. No se trata de situaciones coyunturales, sino de una pérdida permanente de su capital social. Es decir, de sus redes de cooperación, confianza y apoyos recíprocos. Para un mayor análisis véase: MINUJIN, Alberto y BUSTELO, Eduardo, “La Política social esquiva”, Documento de trabajo, UNICEF, N° 2, julio, Santafé de Bogotá, Colombia, 1997, p.34.

 

La exclusión tendría un carácter multifacético que se dirime en distintas esferas interrelacionadas. Su acogida expresa la conciencia cada vez más generalizada de diversos procesos que están poniendo en duda las estrategias de integración socio- material.

Páginas 89 93

4.1. Aproximación al enfoque de exclusión social

El concepto de exclusión no es un concepto absoluto sino relativo en un doble sentido. Por una parte, constituye la contrapartida de la inclusión, es decir, se está excluido de algo cuya posesión implica un sentido de inclusión. Por otra parte, constituye un concepto relativo porque varia en el tiempo y en el espacio.

La inclusión se refiere “en su sentido más amplio a la ciudadanía, a los derechos y deberes civiles y políticos que todos los miembros de una sociedad deberían tener, no sólo formalmente, sino como una realidad de sus vidas. También se refiere a las oportunidades y a la integración en el espacio público.”68

 

68GIDDENS, La tercera vía, op.cit., p. 123.

 

Podríamos agregar que la inclusión debe entenderse como aquello que denominamos integración sin subordinación o igulalclusión, es decir, la integración sensible de las diferencias culturales, sin que ello lleve a la uniformización o a la imposibilidad de poder vivir desde la afirmación y diferenciación como sujetos no iguales, sin que ello se traduzca en la reproducción/justificación de desigualdades o que avale procesos de exclusión.

Entonces, la exclusión social se refiere a un debilitamiento o quiebre de los lazos o vínculos que unen al individuo o grupos con la sociedad.

En primer lugar, estaría el vínculo funcional- que permite la integración del individuo al funcionamiento del sistema (mercado de trabajo, instituciones de seguridad social, legalidad, etc).

En segundo lugar a los vínculos sociales, que incorporan al individuo en grupos o redes sociales (familia, sindicatos, etc); y en tercer lugar, el vínculo cultural, que permite que los individuos se integren a las pautas de comportamiento y entendimiento de la sociedad.

La exclusión social supera la visión puramente economicista de las relaciones sociales, incorporando al análisis las dimensiones políticas, sociales y culturales. La condición de excluido puede atribuirse a todo individuo o grupo que presente alguna modalidad de exclusión de la dinámica social, sea esta por cuestiones económicas, políticas, sociales o culturales.

Dicho enfoque permite adentrarnos en el estudio de “entornos sociales”69 de mayor complejidad. Intenta captar y problematizar las nuevas fuentes de desventajas sociales, por ejemplo por adscripción o las brechas digitales.

 

69 El entorno social se refiere a la red articulada de distintos niveles de los vínculos sociales. Véase: BARROS, Paula, “Exclusión Social y Ciudadanía”, en: Lecturas Sobre la Exclusión Social, Organización Internacional del Trabajo (OIT), Oficina Regional del Trabajo, Santiago de Chile, junio, 1996, p.1. págs. 1-15.

 

La exclusión sería concebida como un proceso gradual de ruptura de los vínculos sociales y simbólicos que unen al individuo o grupos con la sociedad. La exclusión acarrea a la persona al riesgo de quedar privada del intercambio material y simbólico con la sociedad en su conjunto.

Así, la exclusión es primero que nada una relación social que se genera entre individuos, grupos e instituciones. Concibe las formas de desventajas como una agregación de precariedades socioeconómicas, políticas y socioculturales.

Las formas de exclusión son dinámicas a través del tiempo, es decir, se van transformando a medida que se van modificando las pautas de interacción social.

La exclusión alude a procesos a través de los cuales algunas personas no sólo poseen menos, sino que son crecientemente incapaces de acceso a los diferentes ámbitos de la vida social. No es, por tanto, solamente un problema de desigualdad, ni de pobreza, sino un fenómeno basado en la desintegración socio material y socio cultural. La integración por tanto, se refiere no sólo a los aspectos materiales sino que incluye también la dimensión simbólica.

No remite principalmente al individuo, sino que es un fenómeno social, que indica la imposibilidad de la sociedad para integrar a todas las personas y, por tanto, la existencia de un conglomerado que, material y simbólicamente, esta fuera. De este modo, puede existir exclusión sin existir pobreza, aunque la mayoría de las veces suelen ir de la mano.

A menos que se refieran a exclusiones por arriba, es decir a decisiones personales, como podría ser el caso de las élites, de auto-excluirse de ciertos espacios públicos o de los sistemas públicos de seguridad social.70

 

70 Por ejemplo Anthony Giddens se refiere a dos formas de exclusión: una es la de abajo, de aquellos aislados de la corriente principal de oportunidades que una sociedad ofrece. Y la exclusión en la cúspide, que es la exclusión voluntaria, la rebelión de las élites, que muestran una retirada de las instituciones públicas, que eligen vivir separas del resto de la sociedad, donde los grupos privilegiados empiezan a vivir en comunidades fortificadas, y se apartan de los sistemas públicos de educación y sanidad. Cabe mencionar que para él, la exclusión no se refiere a niveles de desigualdad sino a mecanismos que operan para apartar a grupos de personas de la corriente principal de la sociedad. Véase: La tercera vía, la renovación de la socialdemocracia,, op.cit., pp.123-125.

 

Entonces, podemos decir que la exclusión social contiene una visión multidimensional: socioeconómica (derechos económicos y sociales), jurídico – política (derechos civiles y políticos) y sociocultural (derechos culturales).

Esta multidimensionalidad implica también que los procesos que conducen a la exclusión contienen una dimensión material pero también simbólica, me refiero a los sistemas de representación y autorepresentación social de las personas y grupos, que conducen al no reconocimiento, al rechazo y a la estigmatización de ciertos grupos que son definidos como diferentes.

A partir de esta dimensión simbólica es posible integrar al análisis factores como el género, la edad, el sexo, la pertenencia identitaria, y cualquier factor que implique un proceso relacionado a lo que podemos denominar negación cultural de los otros, en su calidad de sujetos diferentes.

Según la CEPAL71, la noción de exclusión remite a dimensiones sociales, económicas, políticas y simbólicas, articuladas, en el marco de cuatro grandes sistemas de integración social: el sistema democrático y jurídico, el mercado de trabajo, el sistema de protección social, y la familia y la comunidad.

 

71 Equidad, desarrollo y ciudadanía, Vigésimoctavo Período de Sesiones, Ciudad de México, 3 al 7 de abril, 2000., p.93.

 

Así vista, la exclusión se plasmaría en trayectorias individuales en las que se acumulan y refuerzan privaciones y rupturas, acompañadas de mecanismos de rechazo, que en muchos casos son comunes a grupos que comparten cierta característica (de género, étnica, religiosa).

Aunque la exclusión no sólo se refiere a trayectorias individuales, sino también sociales como sería el caso del rasgo simbólico, que se refiere a procesos colectivos de creación del sentido social (eje de pertenencia e identidad y al eje de la relación y la alteridad), se acepta la multidimensionalidad del fenómeno.

Otro rasgo de la exclusión se relaciona con la emergencia de la llamada nueva pobreza72, es decir, con aquellas personas que enfrentan crecientes dificultades para adaptarse a los requerimientos laborales, debido a la reestructuración económica y a los avances tecnológicos. Y por tanto son excluidos del mercado de trabajo por largos periodos o sólo pueden acceder a través de diferentes formas de subempleo.

 

72 La nueva pobreza se diferencia de la pobreza estructural. La pobreza estructural se refiere a aquellos que provienen de una pobreza histórica. Los nuevos pobres están integrados por sectores medios empobrecidos como consecuencia del proceso de ajuste económico reciente. Además está relacionada con el actual patrón productivo capitalista (neoliberal) y con la reestructuración (privatización) de los sistemas de seguridad social. No se trata de situaciones coyunturales, sino de una pérdida permanente de su capital social. Es decir, de sus redes de cooperación, confianza y apoyos recíprocos. Para un mayor análisis véase: MINUJIN, Alberto y BUSTELO, Eduardo, “La Política social esquiva”, Documento de trabajo, UNICEF, N° 2, julio, Santafé de Bogotá, Colombia, 1997, p.34.

 

La exclusión tendría un carácter multifacético que se dirime en distintas esferas interrelacionadas. Su acogida expresa la conciencia cada vez más generalizada de diversos procesos que están poniendo en duda las estrategias de integración socio- material.

 

Páginas 8 a 14

El nuevo contexto de la exclusión

Después del breve recorrido conceptual, la temática de la exclusión se inserta en un nuevo contexto, adquiriendo una problemática mayor. Caracterizado por la emergencia de un nuevo paradigma y estructura social, el paradigma de la información y la sociedad red.

Según Manuel Castells, la revolución de las tecnologías de la información y la reestructuración del capitalismo han inducido una nueva forma de sociedad, la sociedad red. Caracterizada por la globalización de las actividades económicas decisivas desde el punto de vista estratégico, por su forma de organización en redes, por la flexibilidad e inestabilidad del trabajo y su individualización, por una cultura de la virtualidad construida mediante un sistema de medios de comunicación omnipresentes, interconectados y diversificados y por la transformación de los cimientos materiales de la vida, el espacio y el tiempo, mediante la construcción de un espacio de flujos y del “tiempo atemporal”, como expresiones de las actividades dominantes y de las élites gobernantes.11

 

11La Era de la Información, Economía, Sociedad y Cultura, Vol. 2, El poder de la Identidad, Alianza Editorial, España, 1998, p.23. 402 págs.

 

La primera característica del nuevo paradigma es que la información es su materia prima: son tecnologías para actuar sobre la información. Un segundo rasgo hace referencia a la capacidad de penetración de los efectos de las nuevas tecnologías en la vida cotidiana. La tercera alude a la lógica de interconexión de todo sistema o conjunto de relaciones que utilizan estas nuevas tecnologías de la información. En cuarto lugar el paradigma de la Información se basa en la flexibilidad. Y la quinta característica es la convergencia creciente de tecnologías específicas en un sistema altamente integrado.12

 

12La Era de la Información, Economía, Sociedad y Cultura, La Sociedad Red, Vol. 1, Siglo Veintiuno editores, México, 1999, pp.88-89. 514 págs.

 

Estaría surgiendo un nuevo tipo de economía. La cual es informacional porque la productividad y competitividad de las unidades o agentes de esta economía depende de su capacidad para generar, procesar y aplicar la información basada en el conocimiento. Y es global, porque la producción, el consumo y la circulación, así como sus componentes (capital, mano de obra, materias primas, gestión, información, tecnología, mercados), están organizados a escala global. Es informacional y global porque, en las nuevas condiciones históricas, la productividad y la competitividad se ejerce por medio de una red global de interacción.13

13Ibíd., p.93.

 

Lo que supone que la rentabilidad y la competitividad son determinantes en la innovación tecnológica y del crecimiento de la productividad. Debido a que las fuentes de productividad y competitividad, dependen de la capacidad de generación de conocimiento y procesamiento de la información. Lo que a su vez depende de la capacidad cultural y tecnológica de las empresas, las personas y los territorios (espacios geográficos “delimitados” según la aproximación, política administrativa, cultural, económica).

Así, el nuevo sistema global, constituido a partir de redes de intercambio y flujos de comunicación resulta extremadamente incluyente y a la vez excluyente. Ya que incluye todo lo que tiene valor según los códigos dominantes en los flujos y excluyente de todo aquello que no tiene valor o deja de tenerlo. Ya que las redes articulan individuos, segmentos de población, países, regiones, ciudades, o barrios, al tiempo que excluyen otros tantos individuos y grupos sociales.

Dentro de esta lógica, la globalización, en su rostro capitalista informacional desregulado y competitivo supera a los estados, pero articula segmentos dinámicos de las sociedades, y al mismo tiempo desconecta y excluye a aquellos que no tienen otro valor que el de su vida. El proceso de exclusión social en la sociedad red afecta tanto a personas como a espacios geográficos, de suerte que, en ciertas condiciones, países, regiones, ciudades y barrios enteros quedan excluidos, abarcando esta exclusión, a la mayoría de la población.

Sobre todo bajo la nueva influencia dominante del “espacio de los flujos”,14donde las áreas que no son valiosas desde la perspectiva del capitalismo informacional y que no tienen un interés político significativo para los poderes existentes, son esquivados por los flujos de riqueza e información; terminan siendo privadas de la infraestructura tecnológica básica que nos permite comunicarnos, innovar, producir, consumir e incluso vivir en el mundo de hoy15.

14 Los flujos son la expresión de los procesos que dominan nuestra vida económica, política y simbólica. Es la organización material de las prácticas sociales en tiempo compartido que funcionan a través de los flujos. Las prácticas sociales dominantes son aquellas que están incorporadas a las estructuras sociales dominantes. Y las estructuras dominantes son los dispositivos de organizaciones e instituciones cuya lógica interna desempeñan un papel estratégico para dar forma a las prácticas sociales y a la conciencia social de la sociedad en general.

Finalmente los flujos están compuestos por tres capas: la primera es el soporte material del espacio de los flujos, está formada por un circuito de impulsos electrónicos. La segunda capa del espacio de los flujos la constituyen su nodos y ejes. La tercera capa hace referencia a la organización espacial de las elites gestoras dominantes. Una red es el conjunto de nodos interconectados y un nodo es el punto en el que una curva se intersecta a sí misma.

Otro rasgo del espacio de los flujos es el tiempo atemporal, que se refiere a que el espacio determina ahora el tiempo, invirtiéndose la tendencia histórica, así los flujos inducen el tiempo atemporal, donde los lugares se circunscriben al tiempo. La Era de la Información, vol. I, Ibíd., pp. 445, 446,448,500, 506.

15 La Era de la Información, Economía, Sociedad y Cultura, vol.3, Fin del Milenio, Alianza Editorial, España, 1999, p. 99. 394 págs.

 

Proceso que induciría a la conformación de una geografía desigual de exclusión e inclusión social y territorial, que incapacita a grandes segmentos de la población, mientras vincula “transterritorialmente”, mediante la tecnología de la información, a todos y todo lo que pueda ser de valor en las redes globales que acumulan riqueza, información y poder. Por ello el ascenso del capitalismo informacional se caracterizaría por el desarrollo y subdesarrollo económicos de manera simultánea y por la exclusión e inclusión sociales.

En este proceso de reestructuración social hay más desigualdad y pobreza16. También exclusión de pueblos que, desde la perspectiva de los intereses dominantes en el capitalismo informacional global, pasan a una posición de irrelevancia estructural17.

 

16La desigualdad hace referencia a la apropiación desigual en términos relativos de la riqueza por parte de individuos y grupos sociales diferentes. La pobreza es una norma institucionalmente definida referente al nivel de recursos por debajo del cual una sociedad se haya en una época determinada. Cabe mencionar de paso, que la polarización es un proceso de desigualdad específico que aparece cuando tanto el vértice como la base o la riqueza crecen más deprisa que el centro, de manera que éste disminuye y se agudizan las diferencias sociales entre los dos segmentos extremos de la población. Y la miseria es el término para referirse a lo que las estadísticas sociales denominan pobreza extrema. Finalmente la exclusión es el proceso por el cual a ciertos individuos y grupos se les impide sistemáticamente el acceso a posiciones que les permitan una subsistencia autónoma dentro de los niveles sociales determinados por las instituciones y valores en un contexto dado. Así conceptualizado, desigualdad, polarización, pobreza y miseria pertenecen al ámbito de las relaciones de distribución/ consumo o de la apropiación diferencial de la riqueza generada por el esfuerzo colectivo. Mientras que la exclusión social es una característica particular de las relaciones de producción. La Era de la Información, vol. 3, op.cit., pp. 96-98.

17 Ibíd., p.189.

 

Estas redes del capital, trabajo, información y mercados, enlazan, mediante la tecnología, las funciones, las personas y las localidades valiosas del mundo, a la vez que desconectan de sus redes a aquellas poblaciones y espacios geo-humanos desprovistos de valor para la dinámica del capitalismo global. Lo que conduciría a la exclusión social e irrelevancia económica de segmentos mayoritarios de las sociedades.

El rasgo más evidente de dicho proceso tiene que ver con la transformación de las relaciones de producción. La productividad y la competitividad serían los procesos fundamentales de la economía informacional y global. La productividad proviene de la innovación, mientras la competitividad de la flexibilidad.

En este nuevo patrón de producción, los mercados globales y sus redes de gestión son el aparato capitalista real, la forma matriz de la acumulación. Ya que las redes financieras globales son el centro neurálgico del capitalismo informacional. El nuevo sistema se caracteriza por una tendencia a aumentar la desigualdad y la polarización sociales, es decir, del crecimiento simultáneo tanto del vértice como de la base de la escala social.

Ello obedecería a tres factores: el primero se refiere a una diferenciación entre trabajo autoprogramable y altamente productivo; y trabajo genérico prescindible; en segundo lugar a la individualización del trabajo18 que socava su organización colectiva, con los sectores más débiles de la mano de obra quedando abandonados a su suerte y posibilidades individuales; y en tercer lugar, el desmantelamiento gradual de las redes de seguridad social del Estado, que bajo el impacto de la individualización del trabajo, la globalización de la economía y la desintegración del Estado, lanzaría a una multiplicidad de personas hacia la privación de sus derechos sociales.

18 Por individualización del trabajo se entiende “el proceso por el cual la contribución laboral a la producción se define de forma específica para cada trabajador y para cada una de sus aportaciones, ya sea en forma de trabajo autónomo o asalariado, contratado individualmente y en buena parte no reglamentado. La individualización del trabajo es la práctica dominante en la economía urbana informal que se ha convertido en la forma predominante de empleo en la mayoría de los países en vías de desarrollo.” Ibíd., p.97.

 

Así, el nuevo sistema de producción, dejaría a una proporción mayoritaria, sin importancia, tanto en su calidad de productores como de consumidores. Y la exclusión social no sólo afectaría a los miserables, sino a aquellos individuos y categorías sociales que construyen sus vidas en una lucha constante para evitar caer en un submundo estigmatizado de trabajo degenerado (empleos relacionados a las industrias del crimen organizado, tales como el narcotráfico y diversas redes de prostitución – infantil, mujeres) y de personas socialmente disminuidas.

Finalmente, las divisiones sociales fundamentales de la era de la información son: primero, la fragmentación interna de la mano de obra entre productores informacionales y trabajadores genéricos reemplazables. Segundo, la exclusión social de un segmento significativo de la sociedad compuesto por individuos desechados cuyo valor como trabajadores/ consumidores se ha agotado y de cuya importancia como personas se prescinde y, tercero, la separación entre la lógica de mercado de las redes globales de los flujos de capital y la experiencia humana de las vidas de los trabajadores19.

19Ibíd., p.380.

 

Este sería el nuevo contexto donde se configura la estructura social, tomando forma de sociedad red, compuesta por un nuevo patrón productivo de acumulación y de organización social. Donde la exclusión social adquiere características sumamente dinámicas y de mayor complejidad, transformando los marcos espaciales clásicos donde se producían procesos de exclusión social, así como alterando el significado de los canales y mecanismos de inclusión.

 

Páginas 94 a 99

4.2. El nuevo contexto de la exclusión

Después del recorrido teórico, la temática de la exclusión se inserta en un nuevo contexto, adquiriendo una problemática mayor.

Este nuevo contexto está caracterizado por la emergencia de un nuevo paradigma y estructura social, el paradigma de la información y la sociedad red.

Según Manuel Castells, la revolución de las tecnologías de la información y la reestructuración del capitalismo han inducido una nueva forma de sociedad, la sociedad red.

Caracterizada por la globalización de las actividades económicas decisivas desde el punto de vista estratégico, por su forma de organización en redes, por la flexibilidad e inestabilidad del trabajo y su individualización, por una cultura de la virtualidad construida mediante un sistema de medios de comunicación omnipresentes, interconectados y diversificados y por la transformación de los cimientos materiales de la vida, el espacio y el tiempo, mediante la construcción de un espacio de flujos y del tiempo atemporal, como expresiones de las actividades dominantes y de las élites gobernantes.73

 

73 La Era de la Información, Economía, Sociedad y Cultura, Vol. 2, El poder de la Identidad, Alianza Editorial, España, 1998, p.23. 402 págs.

 

La primera característica del nuevo paradigma es que la información es su materia prima: son tecnologías para actuar sobre la información. Un segundo rasgo hace referencia a la capacidad de penetración de los efectos de las nuevas tecnologías en la vida cotidiana.

La tercera alude a la lógica de interconexión de todo sistema o conjunto de relaciones que utilizan estas nuevas tecnologías de la información. En cuarto lugar el paradigma de la Información se basa en la flexibilidad. Y la quinta característica es la convergencia creciente de tecnologías específicas en un sistema altamente integrado.74

 

74La Era de la Información, Economía, Sociedad y Cultura, La Sociedad Red, Vol. 1, Siglo Veintiuno editores, México, 1999, pp.88-89. 514 págs.

 

Estaría surgiendo un nuevo tipo de economía. La cual es informacional porque la productividad y competitividad de las unidades o agentes de esta economía depende de su capacidad para generar, procesar y aplicar la información basada en el conocimiento. Y es global, porque la producción, el consumo y la circulación, así como sus componentes (capital, mano de obra, materias primas, gestión, información, tecnología, mercados), están organizados a escala global.}

Es informacional y global porque, en las nuevas condiciones históricas, la productividad y la competitividad se ejerce por medio de una red global de interacción.75

 

75 Ibíd., p.93.

 

Lo que supone que la rentabilidad y la competitividad son determinantes en la innovación tecnológica y del crecimiento de la productividad. Debido a que las fuentes de productividad y competitividad, dependen de la capacidad de generación de conocimiento y procesamiento de la información. Lo que a su vez depende de la capacidad cultural y tecnológica de las empresas, las personas y los territorios.

Así, el nuevo sistema global, constituido a partir de redes de intercambio y flujos de comunicación resulta extremadamente incluyente y a la vez excluyente. Ya que incluye todo lo que tiene valor según los códigos dominantes en los flujos y excluyente de todo aquello que no tiene valor o deja de tenerlo. Ya que las redes articulan individuos, segmentos de población, países, regiones, ciudades, o barrios, al tiempo que excluyen otros tantos individuos, grupos sociales o territorios.

Dentro de esta lógica, la globalización, en su rostro capitalista informacional desregulado y competitivo supera a los estados, pero articula segmentos dinámicos de las sociedades, y al mismo tiempo desconecta y excluye a aquellos que no tienen otro valor que el de su vida.

El proceso de exclusión social en la sociedad red afecta tanto a personas como a territorios, de suerte que, en ciertas condiciones, países, regiones, ciudades y barrios enteros quedan excluidos, abarcando esta exclusión, a la mayoría de la población.

Sobre todo bajo la nueva influencia dominante del “espacio de los flujos”,76 donde las áreas que no son valiosas desde la perspectiva del capitalismo informacional y que no tienen un interés político significativo para los poderes existentes, son esquivados por los flujos de riqueza e información; terminan siendo privadas de la infraestructura tecnológica básica que nos permite comunicarnos, innovar, producir, consumir e incluso vivir en el mundo de hoy77.

76Los flujos son la expresión de los procesos que dominan nuestra vida económica, política y simbólica. Es la organización material de las prácticas sociales en tiempo compartido que funcionan a través de los flujos. Las prácticas sociales dominantes son aquellas que están incorporadas a las estructuras sociales dominantes. Y las estructuras dominantes son los dispositivos de organizaciones e instituciones cuya lógica interna desempeñan un papel estratégico para dar forma a las prácticas sociales y a la conciencia social de la sociedad en general.

Finalmente los flujos están compuestos por tres capas: la primera es el soporte material del espacio de los flujos, está formada por un circuito de impulsos electrónicos. La segunda capa del espacio de los flujos la constituyen su nodos y ejes. La tercera capa hace referencia a la organización espacial de las elites gestoras dominantes. Una red es el conjunto de nodos interconectados y un nodo es el punto en el que una curva se intersecta a sí misma.

Otro rasgo del espacio de los flujos es el tiempo atemporal, que se refiere a que el espacio determina ahora el tiempo, invirtiéndose la tendencia histórica, así los flujos inducen el tiempo atemporal, donde los lugares se circunscriben al tiempo. La Era de la Información, vol. I, Ibíd., pp. 445, 446,448,500, 506.

77 La Era de la Información, Economía, Sociedad y Cultura, vol.3, Fin del Milenio, Alianza Editorial, España, 1999, p. 99. 394 págs.

 

Proceso que induciría a la conformación de una geografía desigual de exclusión e inclusión social y territorial, que incapacita a grandes segmentos de la población, mientras vincula “transterritorialmente”, mediante la tecnología de la información, a todos y todo lo que pueda ser de valor en las redes globales que acumulan riqueza, información y poder.

Por ello el ascenso del capitalismo informacional se caracterizaría por el desarrollo y subdesarrollo económicos de manera simultánea y por la exclusión e inclusión sociales.

En este proceso de reestructuración social hay más desigualdad y pobreza78. También exclusión de pueblos que, desde la perspectiva de los intereses dominantes en el capitalismo informacional global, pasan a una posición de irrelevancia estructural79.

 

78 La desigualdad hace referencia a la apropiación desigual en términos relativos de la riqueza por parte de individuos y grupos sociales diferentes. La pobreza es una norma institucionalmente definida referente al nivel de recursos por debajo del cual una sociedad se haya en una época determinada. Cabe mencionar de paso, que la polarización es un proceso de desigualdad específico que aparece cuando tanto el vértice como la base o la riqueza crecen más deprisa que el centro, de manera que éste disminuye y se agudizan las diferencias sociales entre los dos segmentos extremos de la población. Y la miseria es el término para referirse a lo que las estadísticas sociales denominan pobreza extrema. Finalmente la exclusión es el proceso por el cual a ciertos individuos y grupos se les impide sistemáticamente el acceso a posiciones que les permitan una subsistencia autónoma dentro de los niveles sociales determinados por las instituciones y valores en un contexto dado. Así conceptualizado, desigualdad, polarización, pobreza y miseria pertenecen al ámbito de las relaciones de distribución/ consumo o de la apropiación diferencial de la riqueza generada por el esfuerzo colectivo. Mientras que la exclusión social es una característica particular de las relaciones de producción. La Era de la Información, vol. 3, op.cit., pp. 96-98.

79 Ibíd., p.189.

 

Estas redes del capital, trabajo, información y mercados, enlazan, mediante la tecnología, las funciones, las personas y las localidades valiosas del mundo, a la vez que desconectan de sus redes a aquellas poblaciones y territorios desprovistos de valor para la dinámica del capitalismo global. Lo que conduciría a la exclusión social e irrelevancia económica de segmentos mayoritarios de las sociedades.

El rasgo más evidente de dicho proceso tiene que ver con la transformación de las relaciones de producción.

La productividad y la competitividad serían los procesos fundamentales de la economía informacional y global. La productividad proviene de la innovación, mientras la competitividad de la flexibilidad.

En este nuevo patrón de producción, los mercados globales y sus redes de gestión son el aparato capitalista real, la forma matriz de la acumulación. Ya que las redes financieras globales son el centro neurálgico del capitalismo informacional.

El nuevo sistema se caracteriza por una tendencia a aumentar la desigualdad y la polarización sociales, es decir, del crecimiento simultáneo tanto del vértice como de la base de la escala social.

Ello obedecería a tres factores: el primero se refiere a una diferenciación entre trabajo autoprogramable y altamente productivo; y trabajo genérico prescindible; en segundo lugar a la individualización del trabajo80 que socava su organización colectiva, con los sectores más débiles de la mano de obra quedando abandonados a su suerte y posibilidades individuales; y en tercer lugar, el desmantelamiento gradual de las redes de seguridad social del Estado, que bajo el impacto de la individualización del trabajo, la globalización de la economía y la desintegración del Estado, lanzaría a una multiplicidad de personas hacia la privación de sus derechos sociales.

80 Por individualización del trabajo se entiende “el proceso por el cual la contribución laboral a la producción se define de forma específica para cada trabajador y para cada una de sus aportaciones, ya sea en forma de trabajo autónomo o asalariado, contratado individualmente y en buena parte no reglamentado. La individualización del trabajo es la práctica dominante en la economía urbana informal que se ha convertido en la forma predominante de empleo en la mayoría de los países en vías de desarrollo.” Ibíd., p.97.

 

Así, el nuevo sistema de producción, dejaría a una proporción mayoritaria, sin importancia, tanto en su calidad de productores como de consumidores. Y la exclusión social no sólo afectaría a los miserables, sino a aquellos individuos y categorías sociales que construyen sus vidas en una lucha constante para evitar caer en un submundo estigmatizado de trabajo degenerado y de personas socialmente disminuidas.

Finalmente, las divisiones sociales fundamentales de la era de la información son: primero, la fragmentación interna de la mano de obra entre productores informacionales y trabajadores genéricos reemplazables. Segundo, la exclusión social de un segmento significativo de la sociedad compuesto por individuos desechados cuyo valor como trabajadores/ consumidores se ha agotado y de cuya importancia como personas se prescinde y, tercero, la separación entre la lógica de mercado de las redes globales de los flujos de capital y la experiencia humana de las vidas de los trabajadores81.

81Ibíd., p.380.

 

Este sería el nuevo contexto donde se configura la estructura social, tomando forma de sociedad red, compuesta por un nuevo patrón productivo de acumulación y de organización social. Donde la exclusión social adquiere características sumamente dinámicas y de mayor complejidad, transformando los marcos espaciales clásicos donde se producían procesos de exclusión social, así como alterando el significado de los canales y mecanismos de inclusión.

 

Páginas 14 a 16

Imaginando las nuevas fuentes de exclusión

Conceptualizado y contextualizado el fenómeno de la exclusión, se podría sugerir que las nuevas fuentes de la exclusión provienen de la expulsión que genera el proceso de globalización de una vasta gama de sectores de la sociedad, que se vinculan de forma pasiva y puramente simbólica o mediática. Pensemos en sectores o grupos sociales que tienen acceso a la primera generación de las industrias culturales, básicamente la televisión abierta, mientras los mismos están al margen de la tercera ola, como serían los circuitos interactivos de la comunicación (Internet, sistemas integrados) que configuran nuevas formas de relacionarse e influir en la vida pública. O que simplemente no cuentan con las capacidades económicas para acceder al consumo o a las herramientas (educación superior) para participar de las “oportunidades” que ofrece el progreso técnico y científico.

En síntesis, nos referimos a la brecha entre integración simbólica y (des) integración socio-material, se trata de nuevos dispositivos de dominación que por medio de la seducción “integran” vía el consumo simbólico-cultural, mientras se desmantelan las instituciones de la ciudadanía social o de la integración “dura”.

Fuentes relacionadas principalmente al nuevo modelo socioeconómico de desarrollo con base en fuerzas transnacionales que operan en mercados globalizados, aunque fragmentarios. Así, la exclusión hoy día, adquiere múltiples modalidades, penetrando diversas categorías sociales, de hombres, mujeres, jóvenes, estudiantes, trabajadores, incluso de micro y pequeños empresarios.

Una primera fuente de exclusión proviene de los sistemas comunicacionales-informáticos y de las redes electrónicas. Como sería el caso del analfabetsimo tecnológico e informacional, relacionado al manejo de sistemas computarizados y a la tercera generación del complejo de la industria cultural, es decir, de sistemas de teleconferencias, redes informatizadas y conexiones integradas (teléfono-fax- computadora-fotocopiadora), internet, chat, y otras modalidades de comunicación interactivas.

Una segunda fuente de exclusión proviene de las nuevas relaciones de producción. De las transformaciones del mercado laboral y de las exigencias de competitividad, productividad y flexibilización. Manifestada en la problemática entre trabajadores formales e informales, la cual se complejiza, ya que ahora se podría tratar de trabajadores informatizados frente a desinformatizados, o entre autoprogramables y productivos vs trabajadores genéricos prescindibles. Entre trabajadores tecnológicos y del conocimiento, frente a trabajadores sub-tecnologizados y con conocimientos fácilmente suplantables, que tienden a hacerse obsoletos.

Una tercera fuente de exclusión proviene de la reestructuración y del desmantelamiento del sistema y de las redes de seguridad social del Estado, dejando a su suerte y capacidad individual, a una gran masa de individuos que encuentran crecientes dificultades para acceder a bienes y servicios básicos. Se relaciona también con la emergencia de la nueva pobreza, de sectores que ven debilitadas sus redes de bienestar social y que atraviesan por procesos de movilidad social descendente.

Una cuarta fuente de exclusión se relaciona con la dimensión simbólica-subjetiva (identidades culturales y estilos de vida) de múltiples actores, que no resultan valiosos para las redes del capital y para el espacio de los flujos, como podría ser el caso de los indígenas.

Una quinta fuente de exclusión se relaciona con el debilitamiento de los vínculos sociales de una gran mayoría de individuos y grupos que, al ver debilitados sus espacios de socialización (individuales, sociales y comunitarios), ven socavada su confianza frente a un mundo que aparece como amenazante, como sería el caso de la juventud proveniente de sectores urbano - populares.

Una sexta fuente de exclusión podría tener referente en la transformación del espacio público, de los lugares, hacia el anonimato del espacio de los no lugares, dejando a un creciente número de individuos y grupos sin acceso a las “ventajas de los no lugares”20, así como debilitando los espacios simbólicos donde se tejen los sentidos sociales y los universos de reconocimiento de su identidad/pertenencia y de su alteridad/reciprocidad.

En síntesis, el fenómeno de la exclusión se manifiesta a través de una diversidad de dinámicas, que ya no se agotan en las “viejas” formas y fuentes de exclusión como la discriminación, la explotación y la dominación. Su lógica se renueva y trasmuta bajo nuevas formas, que sin anular las antiguas exclusiones, redefine y complejiza el campo de la integración socio-material, y por lo general, erosiona las bases de la ciudadanía social. En nuestro trabajo nos concentramos en las exclusiones relacionadas exclusivamente a la emergencia de nuevas dinámicas socio-estructurales y las implicaciones en la estructura social y en el campo del empleo.

Páginas 100 a 102

4.3. Imaginando las nuevas fuentes de exclusión

Así conceptualizado y contextualizado el fenómeno de la exclusión, se podría sugerir que las nuevas fuentes de la exclusión provienen de la expulsión que genera el proceso de globalización de una vasta gama de sectores de la sociedad, que se vinculan de forma pasiva y puramente simbólica o mediática.

Fuentes relacionadas principalmente al nuevo modelo socioeconómico de desarrollo con base en fuerzas transnacionales que operan en mercados globalizados, aunque fragmentarios. Así, la exclusión hoy día, adquiere múltiples modalidades penetrando diversas categorías sociales de hombres, mujeres, jóvenes, estudiantes, trabajadores, incluso de micro y pequeños empresarios.

Una primera fuente de exclusión proviene de los sistemas comunicacionales, informáticos y de las redes electrónicas. Como sería el caso del analfabetsimo tecnológico e informacional, relacionado al manejo de sistemas computarizados y a la tercera generación del complejo de la industria cultural, es decir, de sistemas de teleconferencias, redes informatizadas y conexiones integradas (teléfono-fax- computadora-fotocopiadora), internet, chat, y otras modalidades de comunicación interactivas.

Una segunda fuente de exclusión proviene de las nuevas relaciones de producción. De las transformaciones del mercado laboral y de las exigencias de competitividad, productividad y flexibilización  manifestada en la problemática entre trabajadores formales e informales, la cual se complejiza, ya que ahora se podría tratar de trabajadores informatizados frente a desinformatizados, o entre autoprogramables y productivos vs trabajadores genéricos prescindibles. Entre trabajadores tecnológicos y del conocimiento, frente a trabajadores sub-tecnologizados y con conocimientos fácilmente suplantables, es decir que tienden a hacerse obsoletos.

Una tercera fuente de exclusión proviene de la reestructuración y del desmantelamiento del sistema y de las redes de seguridad social del Estado, dejando a su suerte y capacidad individual, a una gran masa de individuos que encuentran crecientes dificultades para acceder a bienes y servicios básicos. Se relaciona también con la emergencia de la nueva pobreza, de sectores que ven debilitadas sus redes de bienestar social y que atraviesan por procesos de movilidad social descendente.

Una cuarta fuente de exclusión se relaciona con la dimensión simbólica-subjetiva (identidades culturales y estilos de vida) de múltiples actores, que no resultan valiosos para las redes del capital y para el espacio de los flujos, como podría ser el caso de los indígenas.

Una quinta fuente de exclusión se relaciona con el debilitamiento de los vínculos sociales de una gran mayoría de individuos y grupos que, al ver debilitados sus espacios de socialización (individuales, sociales y comunitarios), ven socavada su confianza frente a un mundo que aparece como amenazante, como sería el caso de la juventud proveniente de sectores urbano - populares.

Una sexta fuente de exclusión podría tener referente en la transformación del espacio público, de los lugares, hacia el anonimato del espacio de los no lugares, dejando a un creciente número de individuos y grupos sin acceso a las “ventajas de los no lugares”20, así como debilitando los espacios simbólicos donde se tejen los sentidos sociales y los universos de reconocimiento de su identidad/pertenencia y de su alteridad/reciprocidad.

En síntesis, el fenómeno de la exclusión se manifiesta a través de una diversidad de dinámicas, que ya no se agotan en las “viejas” formas y fuentes de exclusión como la discriminación, la explotación y la dominación. Sino que digamos, se renueva y trasmuta bajo nuevas formas, que sin anular las antiguas exclusiones, redefine y complejiza el campo de la integración socio-material, y por lo general, erosiona las bases de la cohesión social. En nuestro trabajo nos concentramos en las exclusiones relacionadas exclusivamente a la emergencia de nuevas dinámicas socio-estructurales y las implicaciones en la estructura social y en el campo del empleo.

Página 21

Estructura productiva

Ámbito social/ condiciones/interacciones sociales, infraestructura social

Demanda de trabajo

 

Inclusión/exclusión económica

Inclusión/exclusión social

Población Económicamente activa

Población total, familias, comunidad, sociedad civil

Incluidos

Incluidos

Mano de obra calificada y semicalificada, empleo productivo

Ingresos familiares altos, alto capital social, humano y cultural, cobertura social, acceso a servicios básicos

Vulnerables

Vulnerables

Mano de obra semicalificada, empleo precario, subempleo

Ingresos familiares medios/bajos, stock medio de capital humano/ social y cultural, cobertura parcial, difícil acceso a servicios básicos

Excluidos

Excluidos

Mano de obra no calificada, empleo informal, desempleo

Ingresos familiares bajos, stock bajo/nulo capital humano/social y cultural, no cobertura social, falta de acceso a los servicios básicos

Fuente: MINUJIN, Alberto, “Vulnerabilidad y exclusión en América Latina”, en: Todos Entran, Propuesta para sociedades incluyentes, UNICEF-Santillana, Santafé de Bogotá, Colombia, 1998, p.178.

 

Página 34-35 y 146

Estructura productiva

Ámbito social/ condiciones/interacciones sociales, infraestructura social

Demanda de trabajo

 

Inclusión/exclusión económica

Inclusión/exclusión social

Población Económicamente activa

Población total, familias, comunidad, sociedad civil

Incluidos

Incluidos

Mano de obra calificada y semicalificada, empleo productivo

Ingresos familiares altos, alto capital social, humano y cultural, cobertura social, acceso a servicios básicos

Vulnerables

Vulnerables

Mano de obra semicalificada, empleo precario, subempleo

Ingresos familiares medios/bajos, stock medio de capital humano/ social y cultural, cobertura parcial, difícil acceso a servicios básicos

Excluidos

Excluidos

Mano de obra no calificada, empleo informal, desempleo

Ingresos familiares bajos, stock bajo/nulo capital humano/social y cultural, no cobertura social, falta de acceso a los servicios básicos

Fuente: MINUJIN, Alberto, “Vulnerabilidad y exclusión en América Latina”, en: Todos Entran, Propuesta para sociedades incluyentes, UNICEF-Santillana, Santafé de Bogotá, Colombia, 1998, p.178.

 

Páginas 33 a 35

En síntesis, la estrategia de integración socio-material adoptada por los Estados latinoamericanos en las últimas tres décadas muestra ciertas tendencias globales, las cuales, como puede observarse han resultado a todas luces insuficientes para avanzar hacia mayores grados de integración socio-material.

La estrategia de integración socio-material no ha conducido a una mejora en la situación de empleo y salarios. Se ha diferenciado un sector de empleo de alta calidad y otro de baja calidad. Donde el empleo de baja calidad se ha concentrado en el sector informal. Se ha ampliado la brecha salarial entre trabajadores permanentes con contrato y sectores de trabajadores no permanentes y sin contrato. El desempleo abierto ha tendido ha incrementarse en varios países, adquiriendo rasgos estructurales. La generación de empleos de calidad ha sido insuficiente y el mayor dinamismo se encuentra en el empleo informal o de baja calidad, mientras el desempleo abierto muestra una tendencia general ascendente.

Se ha conformado una zona de vulnerabilidad social y económica, que incluye a pobres estructurales, a nuevos pobres y a amplios sectores medios. Los que permite visualizar sociedades constituidas por los plenamente incluidos, amplios grupos en condiciones de alta vulnerabilidad y, un sector bastante amplio, en la zona de exclusión.

Además, la aproximación empírica, muestra que la zona de los vulnerables, lejos de irse incorporando a la zona de inclusión, ha pasado a formar parte de la dinámica social regional. Así, la estrategia de integración adoptada, ha mostrado ser insuficiente y extremadamente esquiva de temáticas relacionadas a la desigualdad y la exclusión sociales. Lo que se ha traducido en un retroceso para construir sociedades más integradas desde la perspectiva de ciudadanía social aquí adoptada.

El balance presentado parece indicar que el nuevo patrón productivo de desarrollo y la estrategia de integración socio-material, así como el tipo de intervención social en América Latina se ha basado, fundamentalmente, en el paradigma neoliberal de ciudadanía, produciendo nuevas dinámicas sociales, fenómenos de vulnerabilidad social y la emergencia de una nueva estructura social. Con un aumento de riesgo de caer en zonas de alta vulnerabilidad o en la zona de exclusión social.

Cabe mencionar que si bien la estrategia de “intervención” neoliberal profundiza ciertas tendencias de exclusión social y de movilidad social descendente, los modelos de integración socio-material adoptados en América Latina en las décadas anteriores al paradigma actual, tampoco han significado la eliminación de las brechas sociales y la desigualdad estructural. Más bien hemos querido mostrar algunas de las particularidades y tendencias ligadas al estilo de “desarrollo” predominante en la región y resaltar algunas de sus implicaciones desde la perspectiva de la ciudadanía social, tomando como eje analítico la situación del empleo.

Norbert Lechner, observador y analista socio-político de la fase actual a la que hemos aludido, se refiere a la situación social en términos de la emergencia de cierta sensibilidad negativa relacionada al miedo a la exclusión social, sobre todo en un contexto de modernización radical de tipo neoliberal.

“Dicho proceso de modernización va más allá del ámbito económico: se trata de un proceso de racionalización social que afecta al conjunto de la sociedad, modifica tanto la estructura social como la esfera de la política, tanto la sociabilidad cotidiana como los universos simbólicos y los mapas mentales. Toda la organización de la vida social se encuentra en entredicho.”37

37 LECHNER, Norbert, “Nuestros Miedos”, Revista Perfiles Latinoamericanos FLACSO México,, N° 13, diciembre, año 7. 1998, p. 180.

Páginas 38 a 40 y 149 a 152

En síntesis, la estrategia de integración socio-material adoptada por los Estados latinoamericanos en las últimas tres décadas muestra ciertas tendencias globales, las cuales, como puede observarse han resultado a todas luces insuficientes para avanzar hacia mayores grados de integración socio-material.

La estrategia de integración socio-material no ha conducido a una mejora en la situación de empleo y salarios. Se ha diferenciado un sector de empleo de alta calidad y otro de baja calidad. Donde el empleo de baja calidad se ha concentrado en el sector informal. Se ha ampliado la brecha salarial entre trabajadores permanentes con contrato y sectores de trabajadores no permanentes y sin contrato. El desempleo abierto ha tendido ha incrementarse en varios países, adquiriendo rasgos estructurales. La generación de empleos de calidad ha sido insuficiente y el mayor dinamismo se encuentra en el empleo informal o de baja calidad, mientras el desempleo abierto muestra una tendencia general ascendente.

Se ha conformado una zona de vulnerabilidad social y económica, que incluye a pobres estructurales, a nuevos pobres y a amplios sectores medios. Los que permite visualizar sociedades constituidas por los plenamente incluidos, amplios grupos en condiciones de alta vulnerabilidad y, un sector bastante amplio, en la zona de exclusión.

Además, la aproximación empírica, muestra que la zona de los vulnerables, lejos de irse incorporando a la zona de inclusión, ha pasado a formar parte de la dinámica social regional. Así, la estrategia de integración adoptada, ha mostrado ser insuficiente y extremadamente esquiva de temáticas relacionadas a la desigualdad y la exclusión sociales. Lo que se ha traducido en un retroceso para construir sociedades más integradas desde la perspectiva de ciudadanía social aquí adoptada.

El balance presentado parece indicar que el nuevo patrón productivo de desarrollo y la estrategia de integración socio-material, así como el tipo de intervención social en América Latina se ha basado, fundamentalmente, en el paradigma neoliberal de ciudadanía, produciendo nuevas dinámicas sociales, fenómenos de vulnerabilidad social y la emergencia de una nueva estructura social. Con un aumento de riesgo de caer en zonas de alta vulnerabilidad o en la zona de exclusión social.

Cabe mencionar que si bien la estrategia de “intervención” neoliberal profundiza ciertas tendencias de exclusión social y de movilidad social descendente, los modelos de integración socio-material adoptados en América Latina en las décadas anteriores al paradigma actual, tampoco han significado la eliminación de las brechas sociales y la desigualdad estructural. Más bien hemos querido mostrar algunas de las particularidades y tendencias ligadas al estilo de “desarrollo” predominante en la región y resaltar algunas de sus implicaciones desde la perspectiva de la ciudadanía social, tomando como eje analítico la situación del empleo.

Norbert Lechner, observador y analista socio-político de la fase actual a la que hemos aludido, se refiere a la situación social en términos de la emergencia de cierta sensibilidad negativa relacionada al miedo a la exclusión social, sobre todo en un contexto de modernización radical de tipo neoliberal.

“Dicho proceso de modernización va más allá del ámbito económico: se trata de un proceso de racionalización social que afecta al conjunto de la sociedad, modifica tanto la estructura social como la esfera de la política, tanto la sociabilidad cotidiana como los universos simbólicos y los mapas mentales. Toda la organización de la vida social se encuentra en entredicho.”19

19 LECHNER, Norbert, “Nuestros Miedos”, Revista Perfiles Latinoamericanos FLACSO México,, N° 13, diciembre, año 7. 1998, p. 180.

 

De igual manera, la mayor parte del estudio relativo al diagnóstico de la ciudadanía en México, que es donde se deberían haber reflejado los conceptos generales de los apartados dos y tres, es, con ligeras variaciones, igual en su contenido (páginas 125 a 132) al del trabajo denominado: “Paradojas socio-culturales de la integración latinoamericana: la problemática y esquiva construcción de la ciudadanía” (páginas 13 a 18, 20, 21, 26, 27 y 28).

 

Paradojas socio-culturales de la integración latinoamericana: la problemática y esquiva construcción de la ciudadanía.

 

(Federico Vázquez)

Apartado cuatro:

Diagnóstico de ciudadanía en México

 

(Agrupación política nacional Alternativa Ciudadana 21, A.C.)

Páginas 13 a 18

Pero donde mayores son las paradojas de los Acuerdos de Integración regional, es en el campo referido a las dimensiones sociales de la denominada integración profunda y a la convergencia de políticas.21

 

21Las dimensiones sociales aluden a los compromisos de naturaleza social asumidos por los países en los acuerdos de integración regional, que se traducen en políticas sociales supranacionales o en políticas sociales de nivel nacional, relacionados a temas como la pobreza, el empleo, la distribución del ingreso, es decir, atañen a la dimensión de la ciudadanía social.

Cabe hacer una distinción conceptual entre políticas sociales nacionales unilateralmente decididas por cada país miembro y las acciones convergentes fundadas en compromisos deliberadamente asumidos en los acuerdos. Las acciones convergentes pueden tener lugar en tres niveles: la coordinación, la armonización y la unificación. Las políticas coordinadas permanecen bajo la jurisdicción nacional, y se adecuan al punto mínimo para posibilitar el cumplimiento recíproco del reconocimiento de derechos, obligaciones y garantías en materia de prestaciones sociales. Mientras que las políticas armonizadas son aquellas, que permanecen bajo la jurisdicción nacional, se fundan en sistemas y regímenes donde se adoptan criterios y principios comunes. Y las políticas comunes, son de carácter supranacional que, coexistiendo con las jurisdicciones nacionales, se formulan y ejecutan unificadamente en el nivel comunitario de un tratado y son financiadas con recursos autónomos y regulares directamente asignados y administrados por las propias autoridades comunitarias. Di FILIPO Y FRANCO, Integración Regional, Desarrollo y Equidad, Ed. Siglo XXI, México, 2000, pp.80-81. 102 págs.

 

Ya que si admitimos que la fortaleza de un proceso de integración regional no se agota en la libre movilidad del capital, sino que se basa en la convergencia de políticas sociales con miras a la constitución de mercados comunes, que deben garantizar la plena libertad migratoria en los espacios económicos ampliados, entonces encontramos crecientes límites.

Por una parte, América Latina presenta asimetrías entre países y regiones subnacionales; donde no se prevén, hasta el momento, recursos comunitarios para intentar reducirlas y; dada la propensión migratoria de los trabajadores no calificados puede ser muy intensa, con efectos culturales y políticos, para los que no hay respuestas institucionales. Primer aspecto que genera un límite al establecimiento de la libertad migratoria que implica un mercado común.

En este sentido, la constitución de mercados comunes presenta problemáticas relacionadas a la integración de los mercados laborales en tres áreas: en regímenes y políticas migratorias; en políticas sociales que extiendan el derecho a trabajar en otro país miembro y; en regímenes y políticas relacionadas con la formación de capital humano.

En primer lugar, para el caso de trabajadores de baja calificación, su intensa demanda de bienes públicos y sus escasas aportaciones al mantenimiento de los mismos en los lugares de destino pueden operar en detrimento de los trabajadores locales de semejantes calificaciones e ingresos. Además podría suponerse que, en caso, de movimientos masivos migratorios, podrían desequilibrar los mercados de trabajo.

Por el contrario, los migrantes de altos niveles de calificación e ingresos, por lo general, se desplazan bajo criterios de cálculo – racional, siendo portadores de capital propio, o en su modalidad de migrantes tecnológicos, es decir, trabajadores del conocimiento, no presentan problemas en el uso de bienes públicos, ya que suelen ser sufragados mediante canales privados.

Así, debemos reconocer que existen límites estructurales, ya que cuanto mayor sean las asimetrías en materia de ingresos, salud y educación ( o sea en ciudadanía social), mayor será el flujo migratorio desde regiones desfavorecidas hacia los polos más dinámicos dentro de países mejor situados.

En segundo lugar, están las políticas de seguridad social, que implican una dimensión fundamental de ciudadanía social, ya que se requiere el reconocimiento recíproco de derechos sociales previamente adquiridos por los trabajadores provenientes de otros países miembros.

¿Cómo imaginar siquiera un avance es este aspecto, cuando una nueva fuente de exclusión social proviene del desmantelamiento de los sistemas de seguridad social y cuando al interior de las sociedades se presenta una contratendencia en materia de

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derechos sociales. Los cuales habían sido medianamente conquistados en el marco del modelo sustitutivo de importaciones?.22

 

22Los llamados regímenes nacional-populares permitieron avances significativos en materia de ciudadanía política (incluyendo el derecho al voto a los antes excluidos de este derecho) y en el plano social (acceso a educación, salud, suelos propios y otros derechos sociales básicos). Sin embargo, la creación de complejos sistemas de intermediación, como el clientelismo burocrático, el corporativismo y la constitución de Estados de tipo prebendista, mermaron la propia capacidad de construcción ciudadana en los proyectos nacional-populares, y tendieron también a subordinar las identidades culturales y los intereses sociales a la dinámica de un sistema político con alta concentración del poder. Véase: CALDERÓN, Fernando, HOPENHAYN, Martín Y OTTONE, Ernesto, Esa Esquiva Modernidad, Desarrollo, ciudadanía y cultura en América Latina y el Caribe, UNESCO-Nueva Sociedad, Caracas, Venezuela, 1996, p.76. 108 págs.

 

Finalmente tenemos la convergencia de políticas de capital humano, que implican, por el lado de la oferta de calificaciones, las nuevas tecnologías de la información que permiten contribuir a la capacitación de personas provenientes de todos los países miembros y; por el lado de la demanda de calificaciones, posibilita a los estudiantes aumentar sus posiciones para decidir en dónde capacitarse, generando una forma de competencia que puede tener impactos positivos en materia de calidad y eficiencia de los diferentes sistemas educativos.23

 

23 Di Filipo y Franco, Integración Regional, Desarrollo y Equidad, op.cit., p.101.

También implica el reconocimiento recíproco de títulos y certificados de estudios.

 

Sin embargo, ¿quiénes son los beneficiados por estas oportunidades?, definitivamente no la mayoría, sino una minoría incluida en los procesos de integración que cuentan con las herramientas educativas y tecnológicas, y que manejan ciertos códigos culturales de modernidad24, que les permiten insertarse competitivamente en el nuevo patrón de producción y de desarrollo.

 

24 Los códigos de modernidad se refieren al conjunto de conocimientos y destrezas necesarios para participar en la vida pública y desenvolverse en la sociedad moderna. Suelen definirse como las requeridas para el manejo de las operaciones aritméticas básicas: la lectura y comprensión de un texto escrito; la comunicación escrita; la observación, descripción y análisis del entorno; la recepción e interpretación de los mensajes de los medios de comunicación modernos; y la participación en el diseño y la ejecución de trabajos en grupo. Véase: CALDERON, HOPENHAYN y OTTONE, Esa Esquiva Modernidad, op.cit., p.46-cita 5.

 

En las tres áreas relacionadas a la ciudadanía social supranacional el reconocimiento del otro juega un papel fundamental, por ello estos desafíos son inseparables de la dimensión cultural de los procesos de integración.

Dimensión cultural de la integración regional

En lo que se refiere a dimensión cultural, el modelo republicano nacional estatal, vinculado al paradigma integracionista y asimilacionista, es hoy insuficiente, y no da cuenta de las diversidades culturales de la región.

Como afirma Martín Barbero, hasta no muchos años atrás el mapa cultural de nuestros países era de miles de comunidades culturalmente homogéneas, fuertemente homogéneas, pero aisladas, dispersas, casi incomunicadas entre sí y muy débilmente vinculadas a la nación.

Pero hoy el mapa es otro, ya que América Latina vive un desplazamiento del peso poblacional del campo a la ciudad que no es meramente cuantitativo – en menos de cuarenta años el 70% que antes habitaba en el campo está hoy en ciudades-, sino el indicio de la aparición de una forma cultural urbana heterogénea, esto es, formada por una multiculturalidad que es heterogeneidad de formas de vivir y de pensar, de estructuras del sentir y de narrar, pero muy fuertemente comunicada.

Se trata de una multiculturalidad que desafía nuestras nociones de cultura, de nación y de ciudad, ya que los marcos de referencia y comprensión forjados sobre la base de identidades nítidas, de arraigo fuertes y deslindes claros se están transformando.

Esa equivalencia entre identidad y nación, se desvanece a medida que se expande la sociedad multicultural en América Latina, ya que la globalización disminuye el peso de los territorios y los acontecimientos que servían de sostén cultural sobre lo nacional, y también tiene efectos en la revaloración de lo local, lo que redefine la idea misma de nación.

Donde la multiculturalidad se expande a medida que las identidades, relacionadas con las narrativas imaginarias y los flujos de información transnacionales, emergen como un espacio donde se configuran nuevos modos de representación y participación, es decir, nuevas modalidades de ciudadanía.

Lo más crítico se da en la “ausencia” de incorporación de los aspectos culturales en los Acuerdos de Integración Regional. Donde las políticas culturales de los Estados latinoamericanos han desconocido el papel de las industrias culturales, principalmente de la audiovisual, así como sus impactos cotidianos en la vida cultural de las mayorías.27De vital importancia, ya que a través de ellas se esta llegando a la esfera privada (de la vida personal y familiar) de millones de personas, reorganizando su tiempo libre y de ocio, mediante la oferta a domicilio de bienes de consumo simbólico – cultural, y del manejo estratégico de información.

 

Barbero señala que en los acuerdos tipo el Mercosur, no existe legislación sobre industrias culturales. Menciona que en los considerandos del Tratado de Asunción no se hace ninguna mención expresa a la cultura y, posteriormente, las declaraciones de intención se han multiplicado. Reunión técnica en Brasilia, 1992, especializada en Buenos Aires 1995, se orientó especialmente a la homologación de legislaciones, a la protección del patrimonio, a la constitución de redes de información, y en general, a la difusión de la alta cultura. Como lo prueba el Protocolo de Integración Cultural, firmado en 1996, y el “Sello Mercosur Cultural”, que facilita los trámites aduaneros para la exhibición de artes plásticas, las ediciones cofinanciadas, las becas para jóvenes artistas o el programa de intercambio de escritores. Pero las industrias audiovisuales no parecen caber en ese sello pero, mientras tanto, aparece el Grupo Clarín, un conglomerado multimedia que se coloca en un tercer lugar del espacio audiovisual latinoamericano, detrás de Redglobo y Televisa. Los objetivos económicos- desarrollo de los mercados, aceleración de los flujos de capital- obturan la posibilidad de plantearse un mínimo de políticas acerca de la concentración financiera y el ahondamiento de la división social entre inforricos y los infopobres. Véase: “Las transformaciones del Mapa”, art.cit., pp.316-317.

 

En Latinoamérica, emergen las paradojas, ya que la recesión económica de la última década ha empobrecido la producción endógena y, por consiguiente, las posibilidades de participar competitivamente en la integración internacional.

 

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Donde mayores son las paradojas de los Acuerdos de Integración firmados por México, es en el campo referido a las dimensiones sociales y a la denominada integración profunda y a la convergencia de políticas.1

 

1Las dimensiones sociales aluden a los compromisos de naturaleza social asumidos por los países en los acuerdos de integración regional, que se traducen en políticas sociales supranacionales o en políticas sociales de nivel nacional, relacionados a temas como la pobreza, el empleo, la distribución del ingreso, es decir, atañen a la dimensión de la ciudadanía social.

Cabe hacer una distinción conceptual entre políticas sociales nacionales unilateralmente decididas por cada país miembro y las acciones convergentes fundadas en compromisos deliberadamente asumidos en los acuerdos. Las acciones convergentes pueden tener lugar en tres niveles: la coordinación, la armonización y la unificación. Las políticas coordinadas permanecen bajo la jurisdicción nacional, y se adecuan al punto mínimo para posibilitar el cumplimiento recíproco del reconocimiento de derechos, obligaciones y garantías en materia de prestaciones sociales. Mientras que las políticas armonizadas son aquellas, que permanecen bajo la jurisdicción nacional, se fundan en sistemas y regímenes donde se adoptan criterios y principios comunes. Y las políticas comunes, son de carácter supranacional que, coexistiendo con las jurisdicciones nacionales, se formulan y ejecutan unificadamente en el nivel comunitario de un tratado y son financiadas con recursos autónomos y regulares directamente asignados y administrados por las propias autoridades comunitarias. Di FILIPO Y FRANCO, Integración Regional, Desarrollo y Equidad, Ed. Siglo XXI, México, 2000, pp.80-81.

 

Si admitimos que la fortaleza de un proceso de integración regional no se agota en la libre movilidad del capital, sino que se basa en la convergencia de políticas sociales con miras a la constitución de mercados comunes, que deben garantizar la plena libertad migratoria en los espacios económicos ampliados, entonces encontramos crecientes límites.

Por una parte, México presenta asimetrías con sus  principales socios comerciales de Norteamérica, donde no se prevén, hasta el momento, recursos subregionales para intentar reducirlas y; dada la propensión migratoria de los trabajadores no calificados puede ser muy intensa, con efectos culturales y políticos, para los que no hay respuestas institucionales. Primer aspecto que genera un límite al establecimiento de la libertad migratoria que implica un mercado común.

En este sentido, la constitución de mercados comunes presenta problemáticas relacionadas a la integración de los mercados laborales en tres áreas: en regímenes y políticas migratorias; en políticas sociales que extiendan el derecho a trabajar en otro país miembro así como en regímenes y políticas relacionadas con la formación de capital humano.

En primer lugar, para el caso de trabajadores de baja calificación, su intensa demanda de bienes públicos y sus escasas aportaciones al mantenimiento de los mismos en los lugares de destino pueden operar en detrimento de los trabajadores locales de semejantes calificaciones e ingresos. Además podría suponerse que, en caso, de movimientos masivos migratorios, podrían desequilibrarse los mercados de trabajo.

Por el contrario, los migrantes de altos niveles de calificación e ingresos, por lo general, se desplazan bajo criterios de cálculo – racional, siendo portadores de capital propio, o en su modalidad de migrantes tecnológicos, es decir, trabajadores del conocimiento, no presentan problemas en el uso de bienes públicos, ya que suelen ser sufragados mediante canales privados.

Así, debemos reconocer que existen límites estructurales, ya que cuanto mayor sean las asimetrías en materia de ingresos, salud y educación (o sea en ciudadanía social), mayor será el flujo migratorio desde regiones desfavorecidas hacia los polos más dinámicos dentro de países mejor situados.

En segundo lugar, están las políticas de seguridad social, que implican una dimensión fundamental de ciudadanía social, ya que se requiere el reconocimiento recíproco de derechos sociales previamente adquiridos por los trabajadores provenientes de otros países miembros.

¿Cómo imaginar siquiera un avance en este aspecto, cuando una nueva fuente de exclusión social proviene del desmantelamiento de los sistemas de seguridad social y cuando al interior de la sociedad se presenta una contratendencia en materia de derechos sociales. Los cuales habían sido medianamente conquistados en el marco del modelo sustitutivo de importaciones?.2

 

2 Los llamados regímenes nacional-populares permitieron avances significativos en materia de ciudadanía política (incluyendo el derecho al voto a los antes excluidos de este derecho) y en el plano social (acceso a educación, salud, suelos propios y otros derechos sociales básicos). Sin embargo, la creación de complejos sistemas de intermediación, como el clientelismo burocrático, el corporativismo y la constitución de Estados de tipo prebendista, mermaron la propia capacidad de construcción ciudadana en los proyectos nacional-populares, y tendieron también a subordinar las identidades culturales y los intereses sociales a la dinámica de un sistema político con alta concentración del poder. Véase: CALDERÓN, Fernando, HOPENHAYN, Martín Y OTTONE, Ernesto, Esa Esquiva Modernidad, Desarrollo, ciudadanía y cultura en América Latina y el Caribe, UNESCO-Nueva Sociedad, Caracas, Venezuela, 1996, p.76. 108 págs.

 

Finalmente tenemos la convergencia de políticas de capital humano, que implican, por el lado de la oferta de calificaciones, las nuevas tecnologías de la información que permiten contribuir a la capacitación de personas provenientes de todos los países miembros y; por el lado de la demanda de calificaciones, posibilita a los estudiantes aumentar sus posiciones para decidir en dónde capacitarse, generando una forma de competencia que puede tener impactos positivos en materia de calidad y eficiencia de los diferentes sistemas educativos.3

 

3 Di Filipo y Franco, Integración Regional, Desarrollo y Equidad, op.cit., p.101.

También implica el reconocimiento recíproco de títulos y certificados de estudios.

 

Sin embargo, ¿quiénes son los beneficiados por estas oportunidades?, definitivamente no la mayoría, sino una minoría incluida en los procesos de integración que cuentan con las herramientas educativas y tecnológicas, y que manejan ciertos códigos culturales de modernidad4, que les permiten insertarse competitivamente en el nuevo patrón de producción y de desarrollo.

 

4 Los códigos de modernidad se refieren al conjunto de conocimientos y destrezas necesarios para participar en la vida pública y desenvolverse en la sociedad moderna. Suelen definirse como las requeridas para el manejo de las operaciones aritméticas básicas: la lectura y comprensión de un texto escrito; la comunicación escrita; la observación, descripción y análisis del entorno; la recepción e interpretación de los mensajes de los medios de comunicación modernos; y la participación en el diseño y la ejecución de trabajos en grupo. Véase: CALDERON, HOPENHAYN y OTTONE, Esa Esquiva Modernidad, op.cit., p.46-cita 5.

 

En las tres áreas relacionadas a la ciudadanía social supranacional el reconocimiento del otro juega un papel fundamental, por ello estos desafíos son inseparables de la dimensión cultural de los procesos de integración.

En lo que se refiere a dimensión cultural, el modelo homogenizador del Estado-nación, vinculado al paradigma integracionista y asimilacionista, es hoy insuficiente, y no da cuenta de las diversidades culturales de la región.

Hoy el mapa es otro, ya que México vive un desplazamiento del peso poblacional del campo a la ciudad que no es meramente cuantitativo – en menos de cuarenta años el 70% que antes habitaba en el campo está hoy en ciudades-, sino el indicio de la aparición de una forma cultural urbana heterogénea, esto es, formada por una multiculturalidad que es heterogeneidad de formas de vivir y de pensar, de estructuras del sentir y de narrar, pero muy fuertemente comunicada.

Se trata de una multiculturalidad que desafía nuestras nociones de cultura, de nación y de ciudad, ya que los marcos de referencia y comprensión forjados sobre la base de identidades nítidas, de arraigo fuertes y deslindes claros se están transformando.

Lo más crítico se da en la “ausencia” de incorporación de los aspectos culturales en nuestros acuerdos de integración. Donde las políticas culturales del Estado han desconocido el papel de las industrias culturales, principalmente de la audiovisual, así como sus impactos cotidianos en la vida cultural de las mayorías.5De vital importancia, ya que a través de ellas se esta llegando a la esfera privada (de la vida personal y familiar) de millones de personas, reorganizando su tiempo libre y de ocio, mediante la oferta a domicilio de bienes de consumo simbólico – cultural, y del manejo estratégico de información.

 

5 Barbero señala que en los acuerdos tipo el Mercosur, no existe legislación sobre industrias culturales. Menciona que en los considerandos del Tratado de Asunción no se hace ninguna mención expresa a la cultura y, posteriormente, las declaraciones de intención se han multiplicado. Reunión técnica en Brasilia, 1992, especializada en Buenos Aires 1995, se orientó especialmente a la homologación de legislaciones, a la protección del patrimonio, a la constitución de redes de información, y en general, a la difusión de la alta cultura. Como lo prueba el Protocolo de Integración Cultural, firmado en 1996, y el “Sello Mercosur Cultural”, que facilita los trámites aduaneros para la exhibición de artes plásticas, las ediciones cofinanciadas, las becas para jóvenes artistas o el programa de intercambio de escritores. Pero las industrias audiovisuales no parecen caber en ese sello pero, mientras tanto, aparece el Grupo Clarín, un conglomerado multimedia que se coloca en un tercer lugar del espacio audiovisual latinoamericano, detrás de Redglobo y Televisa. Los objetivos económicos- desarrollo de los mercados, aceleración de los flujos de capital- obturan la posibilidad de plantearse un mínimo de políticas acerca de la concentración financiera y el ahondamiento de la división social entre inforricos y los infopobres. Véase: “Las transformaciones del Mapa”, art.cit., pp.316-317.

 

En México emergen las paradojas, ya que la recesión económica de las últimas dos décadas ha empobrecido la producción endógena y, por consiguiente, las posibilidades de participar competitivamente en la integración internacional.

 

Páginas 20 a 21

Por ejemplo, de los 20 millones de hogares mexicanos, más de 13 millones cuenta con televisor y más de 6 millones con vídeo. Existiendo alrededor de unos 9.500 videoclubes distribuidos en todo el país, incluso en barrios populares y en pequeñas comunidades campesinas o, para el caso de Argentina, donde la televisión por cable llega al 60 % de los hogares de ese país.

Se presenta así una paradoja, ya que mientras la mayoría de la población (90%) tiene acceso a la televisión y la radio, una minoría tiene acceso a las tecnologías que ofrecen la información necesaria para tomar decisiones e innovar.

 

Y mientras la televisión adquiere vital importancia para la difusión de la información, transmisión de cultura, como escenario de la vida pública y estímulo del consumo, la lógica neoliberal y su visión negativa sobre el Estado, genera acciones donde supuestamente “los gobiernos nacionales no tienen nada que hacer en esas áreas”.

De esta forma nuestra inserción parece truncarse, ya que al no desarrollar endógenamente esta nueva rama productiva, se limitan las posibilidades de ampliar las oportunidades que trae consigo, como fuentes de empleo, altos salarios y posibilidades de ascenso ocupacional. 32

32Por ejemplo, la declinación de las economías de la región en las últimas dos décadas y el avance español en el mismo período modificaron la situación. Argentina y México producen alrededor de 10.000 títulos por año, en tanto España supera los 60.000. la exportación de libros y revistas españoles generó 55.000 millones de pesetas, aproximadamente cuatro veces más que las exportaciones audiovisuales de toda América Latina. A lo que se suma el cierre de editoriales y librerías latinoamericanas, muchos diarios y revistas que quebraron o redujeron sus páginas. Ibíd., p. 151.

 

El Estado se retira de la infraestructura audiovisual, así como de la participación de las innovaciones tecnológicas, en un momento en el que crecía con mayor dinamismo la comunicación masiva, los gobiernos abandonan y traspasaron dichas áreas a sectores privados, por lo general transnacionales, los instrumentos para informar a la ciudadanía y los espacios que permiten su expresión en lo que respecta al ejercicio de sus derechos de voz y visibilidad pública.

Y cuando los acuerdos aludidos, como el caso del MERCOSUR y el TLC, se han suscrito principalmente en dos campos: en la coordinación de intereses empresariales altamente concentrados, y una coordinación de dispositivos de seguridad, que agrava la intromisión disciplinaria y represiva de poderes privados para controlar la vida personal de los ciudadanos.

Como parte del debate y la polémica, en el caso del TLC Canclini sugiere mirar con atención algunas tendencias, principalmente en el área del mercado editorial. Pone como ejemplo la venta de la novela de la mexicana Laura Esquivel en “Como Agua para Chocolate”, la cual superó el millón de ejemplares en inglés, además de vender 200.000 ejemplares en español. Lo cual podría estar volviendo nuestra relación con el Norte más compleja, ya que a una “americanización” de América Latina se podría sumar una especie de “latinización” de Estados Unidos.33

 

33 Además, menciona que libros de García Márquez, Carlos Fuentes y Julio Cortazar en español comienzan a ofrecerse en los Price Club y en otras tiendas de autoservicio de Nueva York, California y Tejas. Por ello no es extraño, que por primera vez exista en Estados Unidos un mercado de derechos de autor en lengua española. Sin embargo, salvo unas pocas transnacionales, las editoriales ni los gobiernos de la región han generado programas para aprovechar estas oportunidades, Ibíd., p. 152.

Página 130 a 131

Por ejemplo, de los 20 millones de hogares mexicanos, más de 13 millones cuentan con televisor y más de 6 millones con vídeo. Existiendo alrededor de unos 9.500 videoclubes distribuidos en todo el país, incluso en barrios populares y en pequeñas comunidades campesinas. Se presenta así una paradoja, ya que mientras la mayoría de la población (90%) tiene acceso a la televisión y la radio, una minoría tiene acceso a las tecnologías que ofrecen la información necesaria para tomar decisiones e innovar.

Mientras la televisión adquiere vital importancia para la difusión de la información, transmisión de cultura, como escenario de la vida pública y estímulo del consumo, la lógica neoliberal y su visión negativa sobre el Estado, genera acciones donde supuestamente el gobierno no tienen nada que hacer en esas áreas. De esta forma nuestra inserción parece truncarse, ya que al no desarrollar endógenamente esta nueva rama productiva, se limitan las posibilidades de ampliar las oportunidades que trae consigo, como fuentes de empleo, altos salarios y posibilidades de ascenso ocupacional. 6

 

6 Por ejemplo, la declinación de las economías de la región en las últimas dos décadas y el avance español en el mismo período modificaron la situación. Argentina y México producen alrededor de 10.000 títulos por año, en tanto España supera los 60.000. la exportación de libros y revistas españoles generó 55.000 millones de pesetas, aproximadamente cuatro veces más que las exportaciones audiovisuales de toda América Latina. A lo que se suma el cierre de editoriales y librerías latinoamericanas, muchos diarios y revistas que quebraron o redujeron sus páginas. Ibíd., p. 151.

 

El Estado se retira de la infraestructura audiovisual, así como de la participación de las innovaciones tecnológicas, en un momento en el que crece con mayor dinamismo la comunicación masiva, los gobiernos abandonan en manos privadas - por lo general transnacionales-, los instrumentos para informar a la ciudadanía y de dar canales públicos para su expresión.

Y cuando los acuerdos aludidos, como el caso TLC, se han suscrito principalmente en dos campos: en la coordinación de intereses empresariales altamente concentrados, y una coordinación de dispositivos de seguridad, que agrava la intromisión disciplinaria y represiva de poderes privados para controlar la vida personal de los ciudadanos.

Pese a ello, para el caso del TLC, Canclini sugiere mirar con atención algunas tendencias, principalmente en el área del mercado editorial. Pone como ejemplo la venta de la novela de la mexicana Laura Esquivel en Como Agua para Chocolate, la cual superó el millón de ejemplares en inglés, además de vender 200.000 ejemplares en español. Lo cual podría estar volviendo nuestra relación con el Norte más compleja, ya que a una “americanización” de América Latina se podría sumar una especie de “latinización” de Estados Unidos.7

 

7 Además, menciona que libros de García Márquez, Carlos Fuentes y Julio Cortazar en español comienzan a ofrecerse en los Price Club y en otras tiendas de autoservicio de Nueva York, California y Tejas. Por ello no es extraño, que por primera vez exista en Estados Unidos un mercado de derechos de autor en lengua española. Sin embargo, salvo unas pocas transnacionales, las editoriales ni los gobiernos de la región han generado programas para aprovechar estas oportunidades, Ibíd., p. 152.

Página 26

Ello demanda la plena integración de la dimensión cultural de la globalización en los procesos de integración regional, sobre todo mediante la renovación de la política cultural, la cual ya no puede ser únicamente mirada desde la perspectiva nacional, sino como una nueva forma de orientar el desarrollo simbólico- cultural de nuestras sociedades.

Implica la redefinición del rol del Estado en la dimensión cultural, indispensable para que los bienes culturales y las expresiones multiculturales no se reduzcan a simples mercancías, sino que garantice las necesidades de información y el acceso a tecnologías necesarias para el desenvolvimiento en una época de modernidad acelerada, así como espacios para la manifestación y representatividad de la diversidad regional.

 

Página 131

Ello demanda la plena integración de la dimensión cultural de la globalización en nuestros procesos de integración, sobre todo mediante la renovación de la política cultural, la cual ya no puede ser únicamente mirada desde la perspectiva nacional, sino como una nueva forma de orientar el desarrollo simbólico- cultural de nuestras sociedades.

Implica la redefinición del rol del Estado en la dimensión cultural, indispensable para que los bienes culturales y las expresiones multiculturales no se reduzcan a simples mercancías, sino que garantice las necesidades de información y el acceso a tecnologías necesarias para el desenvolvimiento en una época de modernidad acelerada, así como espacios para la manifestación y representatividad de nuestra diversidad.

 

Página 27

En materia cultural, los esquemas de integración no han profundizado en la inclusión de las industrias culturales, sobre todo de la audiovisual. Además de que la mayoría de los países se convierten en receptores y consumidores potenciales de los bienes de los otros y, muy tenuemente se impulsa la exportación de lo que se produce y crea en la región. Generándose una nueva relación asimétrica entre centro y periferia en materia de intercambio simbólico y cultural.

….

Nuestra región continúa incorporando en mayor medida el consumo en proporción a la producción cultural, añadiendo nuevas brechas entre centro y periferia, lo que se traduce en países productores-exportadores y países importadores-consumidores de nuevas tecnologías.

Página 131 a 132

En materia cultural, los esquemas de integración firmados por México no han profundizado en la inclusión de las industrias culturales, sobre todo de la audiovisual. Además de que en los últimos años el país se ha convertido en receptor y consumidor potencial de los bienes de los otros y, muy tenuemente se impulsa la exportación de lo que se produce y crea. Generándose así, una nueva relación asimétrica entre centro y periferia en materia de intercambio simbólico y cultural.

México continúa incorporando en mayor medida el consumo en proporción a la producción cultural, añadiendo nuevas brechas entre centro y periferia, lo que se traduce en una competencia asimétrica entre países productores-exportadores frente a nuestro país como importador-consumidor de nuevas tecnologías.

 

Asimismo, el contenido de una parte del trabajo de la agrupación (páginas 137 a 140, 147 y 148) es casi idéntico al del trabajo denominado: “Inseguridad Económica y fragmentación de la vida pública en América Latina” (páginas 13 a 19 y 23 a 28), como se muestra a continuación.

 

Inseguridad Económica y fragmentación de la vida pública en América Latina

(Federico Vázquez)

2. Eje horizontal: integración simbólica  - (des) integración socio – material en México

 

(Agrupación política nacional Alternativa Ciudadana 21, A.C.)

 

Páginas 27 a 28

Por su parte, los espacios públicos se cierran y muestran una creciente privatización, se llenan de policías, se convierten en espacios de desconfianza activa, de miedo al otro, débiles en la generación de sentidos y en el fortalecimiento de los lazos sociales y de las relaciones interpersonales.

Las ciudades se enrejan, se convierten en compartimentos resguardados, la desconfianza, la violencia y la inseguridad se traducen en los nuevos rostros de nuestros espacios públicos. A lo que se suma un retiro voluntario (exclusión desde arriba) de las clases privilegiadas de los espacios de socialización, así como de los sistemas públicos de seguridad social, construyendo sus propios espacios privados (en educación, salud, etc). Privilegiando las relaciones sociales con sus pares de otros países, dejando de vincularse con “ciudadanos” de diverso origen social o cultural del lugar donde residen.

Página 137

El panorama de la integración simbólica, mirado desde las tendencias de los espacios públicos, no es muy alentador. Los espacios públicos se cierran, muestran una creciente privatización, se llenan de policías, se convierten en espacios de desconfianza activa, de miedo al otro, débiles en la generación de sentidos y en el fortalecimiento de los lazos sociales y de las relaciones interpersonales.

Las grandes ciudades mexicanas, donde se concentra la mayoría de la población se enrejan, se convierten en compartimentos resguardados, la desconfianza, la violencia y la inseguridad se traducen en los nuevos rostros de nuestros espacios públicos. A lo que se suma un retiro voluntario (exclusión desde arriba) de las clases privilegiadas de los espacios públicos de socialización, así como de los sistemas públicos de seguridad social, construyendo sus propios espacios privados (en educación, salud, etc). Privilegiando las relaciones sociales con sus pares de otros países, dejando así, de vincularse con “ciudadanos” de diverso origen social o cultural del lugar donde residen.

Página 19

Desde la perspectiva aquí adoptada los espacios públicos son canales de encuentro, de socialización, de relaciones interpersonales, mecanismos de confianza activa42, donde es posible practicar el aprendizaje de la diferencia y el reconocimiento del otro. Ya que mediante la construcción y conquista de espacios públicos la ciudadanía tiene mayores posibilidades de expansión en un marco de seguridad económica institucionalizada. Sin embargo existen indicios que apuntan en la dirección contraria43.

 

42 La confianza activa implica un proceso de desarrollo unido a la formación de un íntimo sentimiento de confiabilidad que posteriormente proporciona la base de una identidad estable del yo. En cambio, la desconfianza significa la duda o el descreimiento de las pretensiones de integridad que esas personas encarnan o representan con sus acciones, de ahí la importancia de la confianza, ya que la desconfianza activa se traduce en un estado mental de ansiedad y miedo existencial. Véase: GIDDENS, Anthony, Las Consecuencias de La Modernidad, Alianza Universidad, España, 1993, pp. 94-98. 166 págs.

43 Según Martín Barbero América Latina ha vivido un desplazamiento poblacional del campo a la cuidada, en menos de cuarenta años el 70 % que antes habitaba en el campo está hoy en ciudades, lo que ha generado la aparición de una forma cultural urbana heterogénea, formada por una multiculturalidad que es heterogeneidad de formas de vivir y de pensar. Véase: “Las transformaciones del Mapa”: Identidades, Industrias, y Culturas”, en: América latina: un espacio en un mundo globalizado,, Convenio Andrés Bello, Santafé de Bogotá, 1999, p.299. págs. 296-321.

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Desde la perspectiva adoptada los espacios públicos son canales de encuentro, de socialización, de relaciones interpersonales, mecanismos de confianza activa11, donde es posible practicar el aprendizaje de la diferencia y el reconocimiento del otro. Mediante la construcción y conquista de espacios públicos la ciudadanía tiene mayores posibilidades de expansión en un marco de seguridad económica institucionalizada. Sin embargo existen indicios que apuntan en la dirección contraria12.

 

11La confianza activa implica un proceso de desarrollo unido a la formación de un íntimo sentimiento de confiabilidad que posteriormente proporciona la base de una identidad estable del yo. En cambio, la desconfianza significa la duda o el descreimiento de las pretensiones de integridad que esas personas encarnan o representan con sus acciones, de ahí la importancia de la confianza, ya que la desconfianza activa se traduce en un estado mental de ansiedad y miedo existencial. Véase: GIDDENS, Anthony, Las Consecuencias de La Modernidad, Alianza Universidad, España, 1993, pp. 94-98. 166 págs.

12Según Martín Barbero América Latina ha vivido un desplazamiento poblacional del campo a la cuidada, en menos de cuarenta años el 70 % que antes habitaba en el campo está hoy en ciudades, lo que ha generado la aparición de una forma cultural urbana heterogénea, formada por una multiculturalidad que es heterogeneidad de formas de vivir y de pensar. Véase: “Las transformaciones del Mapa”: Identidades, Industrias, y Culturas”, en: América latina: un espacio en un mundo globalizado,, Convenio Andrés Bello, Santafé de Bogotá, 1999, p.299. págs. 296-321.

Página 23

Al parecer, en América Latina la confianza se ha debilitado. Como se muestra en el siguiente cuadro, podemos observar un incremento en los niveles de desconfianza en la región.

Página 138

Al parecer, en México la confianza se ha debilitado o al menos no se ha recuperado. Como se muestra en el siguiente cuadro, podemos observar un estancamiento en los niveles de desconfianza.

Página 23 a 24

Confianza interpersonal en América Latina: 1996-2000

País y región

1996 (%)

1997 (%)

1998 (%)

1999-2000 (%)

América Latina

20

23

21

16

Sudamérica y México

19

20

21

17

Centroamérica

22

29

21

14

Fuente: Elaboración propia con base en: Latinobarómetro, Opinión pública Latinoamericana, Informe de prensa, www.latinobarometro.org, 2000, págs.1-4.

 

Como se puede apreciar, la desconfianza en la región presenta los grados más elevados de la década, de lo que se puede inferir un debilitamiento del tejido social, así como un deterioro de las relaciones sociales interpersonales.

En lo que respecta a la inseguridad, según información de la CEPAL44, afecta la expansión de la ciudadanía y la cohesión social. La pérdida de cohesión social implica un incremento de la inseguridad física de las personas, y en mayor grado, un aumento de la sensación de inseguridad, lo que tiene un efecto negativo en la ciudadanía. Se expresan en mayor reclusión de las personas en espacios privados y la merma del espacio público; la necesidad de mayor control por parte del Estado, lo que afecta los derechos civiles y, la pérdida de legitimidad de instituciones que la ciudadanía percibe como ineficaces o poco idóneas en el ejercicio de la justicia.

44 Equidad, desarrollo y ciudadanía, Vigesimoctavo Período de Sesiones, México, D.F., del 3 al 7 de abril, 2000, pp.355-356. 363 págs.

 

Además, se habla de la existencia de grupos sociales que internalizan comportamientos que no se corresponden con las normas de convivencia y de formas violentas de resolver conflictos, así como de obtener recursos. En este contexto, muchos de los países de la región presentan un aumento de la inseguridad, expresada en mayor violencia urbana, alcanzando en algunos países dimensiones críticas, que se reflejan en las pautas de sociabilidad.

 

Páginas 138 a 139

Confianza interpersonal: 1996-2000

 

País y región

1996 (%)

1997 (%)

1998 (%)

1999-2000 (%)

América Latina

20

23

21

16

Sudamérica y México

19

20

21

17

Centroamérica

22

29

21

14

Fuente: Elaboración propia con base en: Latinobarómetro, Opinión pública Latinoamericana, Informe de prensa, www.latinobarometro.org, 2000, págs.1-4.

 

Como se puede apreciar, la desconfianza presenta grados elevados, de lo que se puede inferir un debilitamiento del tejido social, así como un deterioro de las relaciones sociales interpersonales.

En lo que respecta a la inseguridad, según información de la CEPAL13, afecta la expansión de la ciudadanía y la cohesión social. La pérdida de cohesión social implica un incremento de la inseguridad física de las personas, y en mayor grado, un aumento de la sensación de inseguridad, lo que tiene un efecto negativo en la ciudadanía. Se expresan en mayor reclusión de las personas en espacios privados y la merma del espacio público; la necesidad de mayor control por parte del Estado, lo que afecta los derechos civiles y, la pérdida de legitimidad de instituciones que la ciudadanía percibe como ineficaces o poco idóneas en el ejercicio de la justicia.

13 Equidad, desarrollo y ciudadanía, Vigesimoctavo Período de Sesiones, México, D.F., del 3 al 7 de abril, 2000, pp.355-356. 363 págs.

 

Además, se habla de la existencia de grupos sociales que internalizan comportamientos que no se corresponden con las normas de convivencia y de formas violentas de resolver conflictos, así como de obtener recursos. En este contexto, muchos de los países de la región presentan un aumento de la inseguridad, expresada en mayor violencia urbana, alcanzando en algunos países dimensiones críticas, que se reflejan en las pautas de sociabilidad.

 

Páginas 25 a 27

Otro indicador preocupante sobre violencia se expresa en la tasa de homicidios. Según el organismo, entre los años ochenta y los noventa se observa un incremento de la violencia en la región.

América Latina (15 países): Tasa de homicidios por cada 100.000 habitantes

País / Decenio

Fines de 1970

(%)

Fines de 1980

(%)

Mediados de 1990 (%)

1997-2003

(%)

Argentina

3.9

4.8

4.7

5

Brasil

11.5

19.7

23.0

20

Chile

2.6

3.0

3.0

3

Colombia

20.5

89.5

61.6

78

Costa Rica

5.7

5.6

5.4

6

Ecuador

6.4

10.3

15.3

15

El Salvador

nd

138.2

55.6

97

México

18.2

17.8

15.9

18

Nicaragua

nd

18.3

8.4

10

Panamá

2.1

10.9

10.9

11

Paraguay

5.1

4.0

12.3

4

Perú

2.4

11.5

nd

5

Trinidad y Tobago

2.1

12.6

12.1

Nd

Uruguay

2.6

4.4

4.4

4

Venezuela

11.7

15.2

16.0

33

 

Fuente: Elaboración propia, con base en: Joseph Stiglitz, “ El Rumbo de las Reformas. Hacía una nueva agenda para América Latina”, Revista de la CEPAL, N° 80, Publicación de las Naciones Unidas, Santiago de Chile, agosto, 2003, p. 14. El dato de 1997-2003 se obtiene de: Diario La Nación, “BID alaba a Chile como país seguro”, jueves 23 de octubre, Santiago de Chile, 2003, p. 9.

 

Finalmente, afirma la CEPAL:

“”(..) lo grave es que las consecuencias se extiendan más allá de las percepciones y condicionan los estilos de vida. Así, por ejemplo, el sentimiento difundido de inseguridad lleva a las personas a restringir su circulación en espacios públicos, evitar salir de noche o visitar ciertos barrios, recluirse puertas adentro y buscar el esparcimiento en espacios privados. Se reduce así la interacción con personas de diferente origen social y se desalienta la sociabilidad espontánea que surge de los encuentros en lugares públicos. Los grupos y clases sociales se aíslan con sus propios pares y se generaliza un sentimiento de sospecha hacia los demás, o hacia los “distintos.””45

45 Ibíd., p. 356.

Páginas 139 a 140

Otro indicador preocupante sobre violencia se expresa en la tasa de homicidios. Según el organismo, entre los años ochenta y los noventa se observa una tasa elevada de la violencia en México.

México: Tasa de homicidios por cada 100.000 habitantes

 

País / Decenio

Fines de 1970

(%)

Fines de 1980

(%)

Mediados de 1990 (%)

1997-2003

(%)

 

México

18.2

17.8

15.9

18

 

Fuente: Elaboración propia, con base en: Joseph Stiglitz, “ El Rumbo de las Reformas. Hacía una nueva agenda para América Latina”, Revista de la CEPAL, N° 80, Publicación de las Naciones Unidas, Santiago de Chile, agosto, 2003, p. 14. El dato de 1997-2003 se obtiene de: Diario La Nación, “BID alaba a Chile como país seguro”, jueves 23 de octubre, Santiago de Chile, 2003, p. 9.

 

Al respecto la CEPAL afirma que

“”(..) lo grave es que las consecuencias se extiendan más allá de las percepciones y condicionan los estilos de vida. Así, por ejemplo, el sentimiento difundido de inseguridad lleva a las personas a restringir su circulación en espacios públicos, evitar salir de noche o visitar ciertos barrios, recluirse puertas adentro y buscar el esparcimiento en espacios privados. Se reduce así la interacción con personas de diferente origen social y se desalienta la sociabilidad espontánea que surge de los encuentros en lugares públicos. Los grupos y clases sociales se aíslan con sus propios pares y se generaliza un sentimiento de sospecha hacia los demás, o hacia los “distintos.””14

 

14 Ibíd., p. 356.

 

Página 28

La diversidad en la esfera pública, más que ser percibida como pluralidad creativa y como posibilidad de expresión cultural de una multiplicidad de sujetos, es vista como una falla del orden social, la incapacidad de procesarla como conflicto se traduce en una diversidad problemática, atentadora de la gobernabilidad y expresiva de la desintegración y la fragmentación. De ahí la nueva atracción del discurso neo-conservador.

Página 140

De manera que la diversidad en la esfera pública, más que ser percibida como pluralidad creativa y como posibilidad de expresión cultural de una multiplicidad de sujetos, es vista como una falla del orden social, la incapacidad de procesarla como conflicto se traduce en una diversidad problemática, atentadora de la gobernabilidad y expresiva de la desintegración y la fragmentación. De ahí la nueva atracción del discurso neo-conservador.

 

Páginas 13 a 14

El siguiente cuadro presenta datos sobre la afiliación sindical y la densidad sindical en 10 países latinoamericanos. Cuando es posible establecer comparaciones entre los años ochenta y noventa, las cifras revelan una brusca declinación. En Argentina, por ejemplo, el porcentaje de la mano de obra no agrícola representada por sindicatos cayó de 49% en 1986 a 25% en 1995. En México, la cifra disminuyó de 54% a 31% en el lapso de dos años (1989 a 1991). Chile, donde el término de la dictadura y la transición a la democracia produjo un brusco aumento inicial de la afiliación y densidad sindical, es la única excepción. Sin embargo, las cifras más recientes indican que las tasas de afiliación han disminuido desde comienzos de los años noventa, y actualmente han retrocedido a los niveles previos al regreso de la democracia. El cuadro también presenta datos sobre trabajadores sin protección.

 

Afiliación Sindical (miles)

Densidad Sindical

(%)

Empleo desprotegido (% de los empleados)

 

País

Año

miles

Año

%

Año

%

Argentina

1986

1995

3 262

3 200

1986

1995

48.7

25.4

1990

1996

21.7

34

Bolivia

1994

276

1994

16.4

1991

1997

28

34.8

Brasil

1991

15205

1991

32.1

1985

1996

63.3

68.5

Chile

1985

1993

361

684

1985

1993

11.6

15.9

1990

1996

17

22.3

Colombia

1985

1995

877

840

1985

1995

11.2

7.0

 

 

El Salvador

1985

1995

79

103

1985

1995

7.9

7.2

1994

1997

59.1

61.3

México

1989

1991

9500

7000

1989

1991

54.1

31.0

1990

1997

43.4

49.6

Perú

1991

442

1991

7.5

1990

1996

25.5

34.1

Uruguay

1990

1993

222

151

1990

1993

19.9

11.6

 

 

Venezuela

1988

1995

1700

1153

1988

1995

25.9

14.9

 

 

Fuente Elaboración propia con base en: Rodrik, Dani, “¿Por qué hay tanta inseguridad en América Latina?”, Revista de la CEPAL (Comisión Económica para América Latina y el Caribe), N° 73, abril, Publicación de las Naciones Unidas, Santiago de Chile, 2001,: p. 14

Nota: El empleo desprotegido se refiere a la proporción de empleados sin contrato escrito o prestaciones sociales según el país. Los empleados son del sector privado o tienen empleo urbano.

 

Página 147

Inseguridad socio-económica

El siguiente cuadro presenta datos sobre la afiliación sindical y la densidad sindical. Cuando es posible establecer comparaciones entre los años ochenta y noventa, las cifras revelan una brusca declinación. En México, la cifra disminuyó de 54% a 31% en el lapso de dos años (1989 a 1991). El cuadro también presenta datos sobre trabajadores sin protección.

 

Afiliación Sindical (miles)

Densidad Sindical

(%)

Empleo desprotegido (% de los empleados)

 

País

Año

miles

Año

%

Año

%

México

1989

1991

9500

7000

1989

1991

54.1

31.0

1990

1997

43.4

49.6

Fuente Elaboración propia con base en: Rodrik, Dani, “¿Por qué hay tanta inseguridad en América Latina?”, Revista de la CEPAL (Comisión Económica para América Latina y el Caribe), N° 73, abril, Publicación de las Naciones Unidas, Santiago de Chile, 2001,: p. 14

Nota: El empleo desprotegido se refiere a la proporción de empleados sin contrato escrito o prestaciones sociales según el país. Los empleados son del sector privado o tienen empleo urbano.

 

 

Páginas 15 a 16

Si nos remitimos a la transición entre fines de los noventa y los primeros años del siglo XXI, informes recientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), señalan la precariedad del empleo en América Latina como un factor de inseguridad económica, así como el deterioro del salario mínimo real, como queda expresado en el siguiente cuadro.

Situación laboral en la región: Desempleo (tasa de % de desocupación anual) y Salario mínimo real (variación anual en %) (países seleccionados)

 

País/Año

Variable

1998

1999

2000

2001

2002

2003 a/

Argentina

Desempleo

Salario

13.0

-0.9

14.3

1.2

15.1

1.0

17.4

1.0

17.8

-19.3

15.0

-13.8

Brasil

Desempleo

Salario

7.6

3.4

7.8

1.5

7.1

2.7

11.3

11.1

11.7

4.4

11.9

-9.2

Chile

Desempleo

Salario

6.4

5.8

9.8

9.0

9.2

8.1

9.1

2.9

9.0

2.9

8.6

0.7

Colombia

Desempleo

Salario

15.3

-0.1

19.4

4.6

17.0

0.7

18.2

1.8

16.2

1.6

15.0

-0.1

Ecuador

Desempleo

Salario

9.9

-7.3

15.1

-9.7

15.9

nd

10.4

6.7

8.6

-0.2

10.3

-0.8

México

Desempleo

Salario

nd

0.5

nd

-3.4

nd

0.6

nd

0.6

nd

0.8

2.9

-0.7

Perú

Desempleo

Salario

nd

14.0

nd

-3.4

nd

11.0

nd

1.4

nd

-0.2

nd

-2.6

Uruguay

Desempleo

Salario

10.2

4.8

11.8

0.4

13.6

-1.8

15.3

-1.3

17.0

-10.2

17.0

-18.9

Venezuela

Desempleo

Salario

11.3

8.1

14.9

1.7

13.9

-5.2

13.5

2.5

15.9

-5.8

18.0

-11.0

Fuente: Elaboración propia con base en: OIT, Publicado en: Diario La Tercera, “OIT prevé una baja en la desocupación, pero alerta que empleos se deterioran”, Sección, negocios, 21 de agosto, Santiago de Chile, 2003, p. 23.

 

Páginas 147 a 148

Si nos remitimos a la transición entre fines de los noventa y los primeros años del siglo XXI, informes recientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) señalan que pese a las bajas cifras del desempleo, la precariedad del empleo en México aumenta como factor de inseguridad económica, así como el deterioro del salario mínimo real, como queda expresado en los siguientes cuadros.

País/Año

Variable

1998

1999

2000

2001

2002

2003 a/

México

Desempleo

Salario

nd

0.5

nd

-3.4

nd

0.6

nd

0.6

nd

0.8

2.9

-0.7

Fuente: Elaboración propia con base en: OIT, Publicado en: Diario La Tercera, “OIT prevé una baja en la desocupación, pero alerta que empleos se deterioran”, Sección, negocios, 21 de agosto, Santiago de Chile, 2003, p. 23.

 

 

 

Un indicio más consiste en que los trabajos que aparecen publicados en Internet, elaborados por Federico Vázquez, son más generales, ya que se refieren a América Latina, mientras que el presentado por la agrupación se circunscribe a México, siendo más congruentes las fuentes y los datos que aparecen en el primero que en el segundo, ya que si se trata de un análisis que comprendiera solamente a México, existen fuentes nacionales que pudieron haberse utilizado para obtener los datos estadísticos (incluso más actualizados) y no tener que recurrir a los publicados por organismos internacionales y en los pies de página no se haría referencia general a América Latina sino sólo a México.

 

Aunado a lo anterior, de las propiedades de los archivos que aparecen en la referida página de Internet, se desprende que tienen como fecha de elaboración final el quince y el diecisiete de junio de dos mil cuatro, lo que indica que, al menos desde esa fecha, ya estaban concluidos en los términos en que fueron publicados (e incluso bien pudo suceder que desde ese momento fueran publicados en la página de Internet), mientras que la agrupación política, según su propia manifestación, presentó su informe anual de comprobación de gastos hasta el diez de enero de dos mil cinco, e incluso en ese momento no había acompañado el trabajo de investigación en los términos en los que finalmente quedó, sino que solamente había anexado lo que conformaría los apartados dos y tres, pero no se había incluido ningún texto en relación con la problemática de la ciudadanía en México, sino que esa parte, así como las conclusiones y las supuestas propuestas de solución se presentaron hasta el tres de marzo de dos mil cinco.

 

Todos estos indicios generan una alta probabilidad de que el trabajo presentado por la agrupación política, en realidad fue sólo una copia de otros trabajos, algunos de los cuales incluso ya han sido publicados, al menos en Internet, de manera que dicho trabajo no reuniría los requisitos para considerarlo como una verdadera investigación científica, con la cual la agrupación citada cumpliera su finalidad de coadyuvar al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada, porque en realidad simplemente se trata de una recopilación de datos que se encuentran en otros trabajos de investigación.

 

Otro aspecto que pone de manifiesto la falta de rigor metodológico del trabajo presentado, consiste en que el texto que aparece de la página 30 a la página 41, es prácticamente idéntico al que aparece de la página 141 (a partir del tercer párrafo) hasta la página 153 (primer párrafo), con la única diferencia de que en esta última parte se agregan dos párrafos (uno en que se alude a informes de la FAO y el otro a señalamientos que se atribuyen a Julio Bolvitnik), así como una tabla sobre la variación anual del salario mínimo.

 

Por todas estas razones, esta Sala Superior estima correcta la determinación del Consejo General del Instituto Federal Electoral al concluir que la investigación presentada no reunía los requisitos reglamentarios para ser susceptible de financiamiento público, sin que resulte atendible el argumento de la actora en el sentido de que si la responsable sólo se limitó a decir que el trabajo presentado no contenía elementos concretos para la elaboración de propuestas de solución del problema planteado, entonces sí se reunían los demás requisitos.

 

No le asiste la razón a la inconforme porque el Consejo General no se pronunció sobre los demás aspectos, sino que simplemente al advertir que no se reunía uno de los requisitos, eso lo consideró suficiente y por ese motivo ya no profundizó en el análisis de otros aspectos del trabajo presentado.

 

En cuanto a la segunda de las razones en que se sustentó la negativa para otorgar el financiamiento público por la investigación socioeconómica y política, presentada por la agrupación actora, ésta aduce que no es ilegal ni violatorio de los principios democráticos y tampoco constituye una desviación de recursos, el hecho de que el Presidente de la agrupación política nacional sea la misma persona que elaboró el trabajo de investigación denominado: “Ciudadanía: Delimitación conceptual y situación en México”.

 

Esta Sala Superior considera infundado este motivo de disenso, por lo siguiente:

 

En el caso a estudio, la materia de la controversia se centra en determinar si el Presidente de la agrupación política actora estaría impedido para ser contratado por la propia agrupación como prestador de servicios profesionales encargado de realizar un trabajo de investigación socioeconómica y política. Esto en razón de que la parte actora sostiene que no existe prohibición alguna para efectuar dicha contratación, mientras que la autoridad responsable aduce que no es permisible tal conducta porque con ello se vulnera lo dispuesto en el artículo 38, párrafo 1, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y se violan los principios del Estado democrático.

 

En primer lugar, debe tenerse presente que, de conformidad con lo establecido en el artículo 38, párrafo 1, incisos a), del Código citado, que resulta aplicable a las agrupaciones políticas nacionales por disposición del diverso artículo 34, párrafo 4, del mismo código electoral federal, esas entidades políticas están obligadas a conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático.

 

Un principio fundamental del régimen democrático previsto en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el de transparencia en el manejo de los recursos públicos con que cuenten las agrupaciones políticas, al establecerse que el Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos.

 

En el caso de las agrupaciones políticas ese régimen de transparencia abarca todos los recursos con que cuenten dichas entidades. Este principio se encuentra recogido en el artículo 35, párrafos 7, 8, 9, 10, 11 y 12, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dado que en esas disposiciones se prevé que las agrupaciones políticas nacionales con registro gocen de financiamiento público para apoyo de sus actividades editoriales, educación y capacitación política, e investigación socioeconómica y política y que deberán presentar un informe del ejercicio anterior sobre el origen y destino de los recursos que reciban por cualquier modalidad, incluso en el inciso c), párrafo 13 del artículo mencionado se establece como causa para la pérdida del registro como agrupación política nacional la omisión de rendir el informe anual del origen y aplicación de sus recursos, de lo que se advierte la importancia que tiene el que el manejo de los recursos de las agrupaciones políticas nacionales sea transparente y ajustado a la legalidad.

 

Con la finalidad de que el manejo de los recursos con que cuenten las agrupaciones políticas sea transparente y apegado a la legalidad, en ejercicio de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución General de la República y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Federal Electoral ha expedido los reglamentos relativos al financiamiento de dichas agrupaciones por sus actividades editoriales, de educación y capacitación política y de investigación económica y política, así como el que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogo de cuentas y guía contabilizadota aplicables a las agrupaciones políticas nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes.

 

En estas reglamentaciones se prevén los requisitos que se deben reunir, por una parte, para el otorgamiento de financiamiento público por las actividades específicas a que se alude, y por otra, para la presentación de los informes sobre el registro de los ingresos y egresos de las agrupaciones políticas, sin embargo, no se prevén otros aspectos que pudieran ser materia de regulación por otras leyes o reglamentaciones específicas. Así, por ejemplo, no se establecen reglas concretas respecto de los contratos que celebren esos entes con alguna persona física o moral, sino que únicamente se establecen requisitos que deberán reunir la documentación con la que se acrediten los pagos efectuados. Esto es, respecto a la libertad para contratar con determinadas personas, así como de las posibles restricciones a esa libertad, no se establece una regulación específica, sin embargo, ello no implica que deba considerarse que existe una libertad absoluta para que las agrupaciones políticas celebren contratos de la manera que lo consideren más conveniente, sino que deben ajustar su conducta a otras disposiciones que resulten aplicables, por ejemplo a la legislación civil, mercantil, laboral, etcétera.

 

Además, si es un principio básico del manejo de los recursos con que cuenten las agrupaciones políticas el que se realice con transparencia, de ello se colige que su actuación respecto a los contratos que celebren no debe generar dudas en relación con el buen uso de esos recursos. Esto en razón de que las agrupaciones políticas no tienen como finalidad únicamente el desarrollar sus actividades en beneficio de sus afiliados, sino también en beneficio de la sociedad en general, puesto que su finalidad es coadyuvar al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política así como a la creación de una opinión pública mejor informada. Por tanto, la actuación de las agrupaciones políticas debe dirigirse y ser adecuada para cumplir con esa función pública, primordialmente, en razón de ser prioritaria con relación a sus fines individuales.

 

Con base en lo anterior, esta Sala Superior considera que si bien no existe una prohibición expresa para que una agrupación política celebre un contrato de prestación de servicios profesionales con el presidente de dicha agrupación, debe estimarse que esa limitación deriva del principio de transparencia al que debe sujetarse el manejo de los recursos de las agrupaciones políticas, de acuerdo con lo siguiente.

 

El hecho de que la persona a quien se contrata para la prestación del servicio profesional sea el Presidente de la entidad contratante, evidentemente que genera un conflicto de intereses, puesto que por una parte tendrá un interés particular en recibir los beneficios derivados del contrato, específicamente, el pago de honorarios y, por la otra, como presidente de la agrupación estaría interesado en que los resultados del servicio que le sea prestado a esa organización sea de óptima calidad para los fines respectivos.

 

En este sentido, una presunción indiscutible y universalmente reconocida consiste en que cuando entran en conflicto intereses de un individuo con los de otros, se tiende a hacer prevalecer los intereses propios. Esta presunción se encuentra recogida, por ejemplo, en el Código Civil Federal, en los artículos 2280 y 2281, cuando prohíbe a ciertas personas comprar los bienes de cuya venta o administración se hallen encargados, o la prohibición a los peritos y los corredores para comprar los bienes en cuya venta han intervenido; en el artículo 2404, cuando se prohíbe a los Magistrados, a los Jueces y a cualesquiera otros empleados públicos, tomar en arrendamiento, por sí o por interpósita persona, los bienes que deban arrendarse en los negocios en que intervengan; en el artículo 2405, al establecer que se prohíbe a los encargados de los establecimientos públicos y a los funcionarios y empleados públicos, tomar en arrendamiento los bienes que con los expresados caracteres administre; y en el artículo 2679 al establecer que el asociado no votará las decisiones en que se encuentren directamente interesados él, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes, o parientes colaterales dentro del segundo grado.

 

También en la Ley General de Sociedades Mercantiles se recoge esa presunción, al disponer en su artículo 156 que el administrador que en cualquiera operación tenga un interés opuesto al de la sociedad, deberá manifestarlo a los demás administradores, y abstenerse de toda deliberación y resolución; en el artículo 170, al señalar que los Comisarios que en cualquiera operación tuvieren un interés opuesto al de la sociedad, deberán abstenerse de toda intervención; al igual que en el artículo 196, cuando señala que el accionista que en una operación determinada tenga por cuenta propia o ajena un interés contrario al de la sociedad, deberá abstenerse a toda deliberación relativa a dicha operación.

 

Igualmente, se recoge el principio mencionado, en la Ley para regular las agrupaciones financieras, en cuyo artículo 25, se establece:

 

“Los nombramientos de consejeros de las sociedades controladoras deberán recaer en personas que cuenten con elegibilidad crediticia y honorabilidad, así como con amplios conocimientos y experiencia en materia financiera, legal o administrativa. Los consejeros estarán obligados a abstenerse expresamente de participar en la deliberación y votación de cualquier asunto que implique para ellos un conflicto de interés. Asimismo, deberán mantener absoluta confidencialidad respecto de todos aquellos actos, hechos o acontecimientos relativos a la sociedad controladora de que sea consejero, así como de toda deliberación que se lleve a cabo en el consejo, sin perjuicio de la obligación que tendrá la sociedad controladora de proporcionar toda la información que les sea solicitada al amparo de la presente Ley. En ningún caso podrán ser consejeros:

I.- Los funcionarios y empleados de la controladora y de los demás integrantes del grupo, con excepción de sus directores generales y de los funcionarios que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inmediatas inferiores, sin que éstos constituyan más de la tercera parte del consejo de administración;

II.- El cónyuge. Las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, o civil, con más de dos consejeros;

III.- Quienes tengan litigio pendiente con la controladora o con alguno de los integrantes del grupo;

IV.- Los quebrados o concursados que no hayan sido rehabilitados, las personas sentenciadas por delitos patrimoniales, así como los inhabilitados para ejercer el comercio, o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano, y

V.- Quienes realicen funciones de regulación, inspección y vigilancia de la controladora o de las entidades financieras integrantes del grupo, salvo en el caso en que la referida sociedad o entidades correspondientes reciban apoyos del Fondo Bancario de Protección al Ahorro o del Fondo de Apoyo al Mercado de Valores.

VI. Quienes participen en el consejo de administración de entidades financieras pertenecientes, en su caso, a otros grupos financieros, o de las sociedades controladoras de los mismos, así como de otras entidades financieras no agrupadas.

La mayoría de los consejeros deberán ser mexicanos o extranjeros residentes en territorio nacional”.

 

La existencia de la mencionada presunción en el derecho mexicano es más evidente tratándose de servidores públicos, puesto que en el desempeño de sus funciones deben salvaguardar los intereses de la sociedad, sobre todo porque se trata del ejercicio de recursos públicos, así por ejemplo, en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en su artículo 47, fracciones XIII y XVII, se establece:

 

“Artículo 47. Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones, para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de sus derechos laborales, así como de las normas específicas que al respecto rijan en el servicio de las fuerzas armadas:

XIII. Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte”.

XVII.- Abstenerse de intervenir o participar indebidamente en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios en el caso, o pueda derivar alguna ventaja o beneficio para él o para las personas a las que se refiere la fracción XIII.

 

También se encuentra recogida la referida presunción, en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, pues en el artículo 50, se establece:

 

“Artículo 50.- Las dependencias y entidades se abstendrán de recibir propuestas o celebrar contrato alguno en las materias a que se refiere esta Ley, con las personas siguientes:

I. Aquéllas en que el servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte durante los dos años previos a la fecha de celebración del procedimiento de contratación de que se trate;

IX. Aquellas que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial pretendan ser contratadas para elaboración de dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas de los contratos en los que dichas personas o empresas sean parte.”

 

La presunción de que cuando un individuo interviene en un asunto con un interés particular y con la representación de otros, hará prevalecer el interés propio sobre el de los demás, es lo que ha llevado a que se establezca, por una parte, su abstención en la deliberación y votación del asunto si forma parte del órgano colegiado que va a adoptar la decisión en nombre de la asociación, sociedad o entidad pública de que se trate y, con mayor razón, cuando él, por sí mismo, puede decidir sobre el asunto; ello se refleja también tratándose de órganos de supervisión, pues al respecto la regla general es que sean personas distintas a quienes toman las decisiones  (con mayor razón respecto de aquellos individuos que comparece con un interés contrapuesto al de la sociedad o asociación), quienes cumplan las labores de vigilancia de la decisión adoptada.

 

Todo lo anterior, permite concluir que una medida preventiva para evitar que alguien pueda actuar de una manera que anteponga sus intereses particulares a los de un grupo de personas en cuya representación actúa, lo más sano es evitar que se presenten situaciones en donde exista ese conflicto de intereses, para lo cual deberá considerársele impedido para actuar con un interés propio y en representación de otros, en una misma relación jurídica o en actos derivados de ésta.

 

En el caso a estudio el conflicto de intereses queda de manifiesto, del análisis de lo dispuesto en los artículos décimo séptimo, décimo octavo, décimo noveno, vigésimo sexto, vigésimo séptimo, vigésimo noveno, trigésimo segundo y trigésimo quinto de los estatutos de la agrupación política denominada Alternativa Ciudadana 21, A.C.

 

De las disposiciones estatutarias mencionadas se desprende que el Presidente de la agrupación puede ejercer poder general amplísimo para actos de administración, entre ellos, celebrar contratos de prestación de servicios a nombre de dicha agrupación.

 

Asimismo, entre sus atribuciones el presidente tiene las siguientes:

 

1.     Presidir las sesiones de la Asamblea General, así como las reuniones de trabajo del Consejo Directivo Nacional.

 

2.     Representar a la asociación y a su consejo directivo nacional.

 

3.     Acordar con los miembros del Consejo Directivo Nacional los asuntos de su competencia, ya sean en forma individual o en reunión plenaria, así como evaluar y encauzar el trabajo de dichas personas.

 

4.     Vigilar que se cumplan los acuerdos de  la Asamblea General y del Consejo Directivo Nacional.

5.     Intervenir en la elaboración de los documentos académicos y otros de difusión interna y/o externa.

 

6.     Coordinar los trabajos encaminados al cumplimiento del programa anual de trabajo.

 

7.     Recibir los informes periódicos que le rinda el Secretario de Investigación del Consejo Directivo Nacional, en función del calendario que se haya definido en el proyecto de investigación. Siendo dicho Secretario el encargado de proponer los proyectos de investigación económica, social y política y coordinar las investigaciones que realice anualmente la agrupación.

 

Todo lo anterior evidencia que el presidente nacional de la agrupación, ya sea como apoderado o como representante de la agrupación política nacional Alternativa Ciudadana 21, A.C., sería la persona idónea para haber celebrado el contrato de prestación de servicios profesionales, puesto que es quien puede ejercer esos poderes y la representación de la agrupación, sin embargo, en este caso, el contrato fue signado por el Secretario de la Comisión de Administración, quizá tratando de evitar que fuera más evidente el conflicto de intereses por reunirse en una misma persona a las dos partes contratantes; además, por las atribuciones que le confieren los estatutos de la agrupación es obvio que el presidente tuvo que ver en la selección de trabajo de investigación y con la designación de la persona que debía realizar la investigación, puesto que es el encargado de vigilar que se cumplan los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Directivo Nacional, siendo la primera la facultada para aprobar los planes y programas anuales de la asociación, y el segundo, es el órgano facultado para ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

 

De esto último deriva, también, que el presidente tiene la tarea de vigilar que la calidad de los trabajos tengan la más alta excelencia técnica y relevancia práctica, pues es quien supervisa la labor que realiza el Secretario de Investigación, así como la de los demás integrantes del Consejo Directivo Nacional; por tanto, si quien va a realizar el trabajo académico es el propio presidente nacional, tal presidente desempeñaría las funciones de seleccionador del trabajo académico y de autor del trabajo seleccionado; de designador del profesionista para realizar el trabajo y profesionista designado; vigilante de la calidad técnica que debe reunir el trabajo y vigilado.

 

Ante esta situación es patente, que no habría objetividad en todos los aspectos mencionados y, por tanto, difícilmente se lograría el objetivo de la agrupación.

 

La enunciada contradicción surge precisamente, porque el presidente nacional tiene determinadas funciones, que son incompatibles con la actividad de prestador de servicios profesionales en materia de investigación académica para la propia agrupación política que preside. Por tanto, tal incompatibilidad, que impide el logro del objetivo de la agrupación política, es conculcatoria del principio de transparencia que debe regir los actos de toda agrupación política nacional, dado que se estarían mezclando los intereses particulares de la persona a quien se encargó el trabajo de investigación con los que ejerce como representante de la asociación que contrató esos servicios, lo que trae como consecuencia que se infrinja lo dispuesto en el artículo 38, párrafo 1, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dado que la actuación de la agrupación política no se estaría ajustando a los principios del Estado democrático. Esto es así, porque en un Estado constitucional democrático de derecho los intereses públicos no deben mezclarse ni fundirse con los intereses privados.

 

Por lo anterior, esta Sala Superior concluye que resulta inadmisible que una agrupación política nacional contrate como prestador de servicios profesionales al propio presidente de dicha agrupación, puesto que ello vulnera el principio democrático de transparencia en el manejo de los recursos con que cuentan esas entidades políticas, dado que se estaría propiciando que esas organizaciones se utilicen para obtener beneficios de carácter particular a favor de sus dirigentes, lo cual podría generar perjuicios a la organización y, por ende, al interés general, dado que se estaría dejando de cumplir la finalidad para la que fueron creadas, lo que resulta inadmisible, dado que ese tipo de entidades reciben financiamiento público, cuya buena administración es de interés público.

 

En tales condiciones, es inconcuso que los motivos de inconformidad expresados por la apelante resultan infundados.

 

Por otra parte, tomando en consideración que de los hechos que han quedado descritos en este considerando pudieran derivar conductas constitutivas de delito, resulta pertinente dar vista al ministerio público federal para que proceda de acuerdo a sus propias facultades, conforme a derecho.

 

Por lo expuesto y fundado, se

 

R E S U E L V E :

 

PRIMERO. Se confirma el acuerdo identificado con la clave CG55/2005, aprobado en sesión ordinaria celebrada el veintinueve de abril de dos mil cinco, por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto del financiamiento público correspondiente a la parte proporcional equivalente al 40% del fondo del ejercicio 2005 a las Agrupaciones Políticas Nacionales, para el apoyo de sus Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política.

 

SEGUNDO. Dése vista al Ministerio Público de la Federación, para que proceda en términos de lo establecido en la parte final del considerando tercero de la presente resolución.

 

NOTIFÍQUESE personalmente a la Agrupación Política Nacional, Alternativa Ciudadana 21, A.C., en su calidad de actor, en el domicilio que señala en autos; por oficio acompañando copia certificada de la presente resolución al Consejo General del Instituto Federal Electoral; y por estrados a los demás interesados; lo anterior, con apoyo en lo que disponen los artículos 26, 27, 28 y 48 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Devuélvanse los documentos atinentes, hecho lo cual, archívese este expediente como asunto definitivamente concluido.

 

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron los Magistrados, Eloy Fuentes Cerda, Leonel Castillo González, Alfonsina Berta Navarro Hidalgo, quien fue la ponente, José Fernando Ojesto Martínez Porcayo. José de Jesús Orozco Henríquez y Mauro Miguel Reyes Zapata, en ausencia del Magistrado José Alejandro Luna Ramos, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.


 

SUP-RAP-38/2005

 
MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

ELOY FUENTES CERDA

 

 

 

   MAGISTRADO         MAGISTRADA

 

 

 

LEONEL CASTILLO          ALFONSINA BERTA GONZÁLEZ                                                                      NAVARRO HIDALGO

 

 

 

   MAGISTRADO        MAGISTRADO

 

 

 

JOSÉ FERNANDO OJESTO      JOSÉ DE JESÚS OROZCO

MARTÍNEZ PORCAYO      HENRÍQUEZ

 

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

MAURO MIGUEL REYES ZAPATA

 

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA