RECURSO  DE  APELACIÓN: SUP-RAP-42/2004

RECURRENTE: AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

 

MAGISTRADO PONENTE: MAURO MIGUEL REYES ZAPATA

 

SECRETARIO: JULIO CÉSAR CRUZ RICÁRDEZ

 

 

 

 

México, Distrito Federal, a doce de agosto del año dos mil cuatro.

 

V I S T O S para resolver, los autos del expediente SUP-RAP-42/2004, relativos al recurso de apelación interpuesto por la agrupación política nacional Sentimientos de la Nación, en contra del acuerdo CG83/2004 emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral el treinta de abril del año dos mil cuatro, sobre el financiamiento público correspondiente a la parte proporcional del ejercicio 2004 a las agrupaciones políticas nacionales, para el apoyo de sus actividades editoriales, de educación y capacitación política y de investigación socio-económica y política; y

 

 

 R E S U L T A N D O

 

PRIMERO. El treinta de abril del año dos mil cuatro, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió el acuerdo CG83/2004, sobre el financiamiento público correspondiente a la parte proporcional del ejercicio 2004 a las agrupaciones políticas nacionales, para el apoyo de sus actividades editoriales, de educación y capacitación política y de investigación socio-económica y política. En dicho acuerdo, la autoridad administrativa electoral negó a la agrupación política nacional Sentimientos de la Nación, el derecho a obtener el reembolso, por algunos de los conceptos solicitados.

 

SEGUNDO. El siete de junio de dos mil cuatro, la agrupación política nacional Sentimientos de la Nación interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo indicado, ante la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

 

TERCERO. El Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral tramitó el medio de impugnación de referencia y lo remitió a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, conjuntamente con las constancias atinentes y el informe circunstanciado de ley.

 

CUARTO. Por auto dictado por el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el diecisiete de junio del año dos mil cuatro, el expediente se turnó al Magistrado Mauro Miguel Reyes Zapata para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

QUINTO. Mediante proveído de once de agosto del año dos mil cuatro, el magistrado ponente admitió a trámite el recurso de mérito y, una vez integrado el expediente, cerró la instrucción, con lo cual el asunto quedó en estado de resolución.

 

 C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el 40, párrafo 1, inciso b), y 44, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación, interpuesto por una agrupación política nacional, en contra de una resolución pronunciada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

 

SEGUNDO. La parte conducente del acuerdo impugnado en el presente recurso de apelación dice:

 

 

“Considerando

 

1.   Que el artículo 41, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su parte conducente, que el Instituto Federal Electoral es el depositario de la autoridad electoral y el responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales; destacando que al ser autoridad en la materia, tendrá a su cargo, en forma integral y directa, las actividades relativas a los derechos y prerrogativas de las agrupaciones políticas. Asimismo, el artículo invocado señala que el Instituto Federal Electoral, en ejercicio de esa función estatal, regirá sus actividades conforme a los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

2.   Que el artículo 35, párrafos 7 y 8, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que las Agrupaciones Políticas Nacionales con registro gozarán del financiamiento público para el apoyo de sus actividades editoriales, educación y capacitación política e investigación socioeconómica y política; y que para ello se constituirá un fondo consistente en una cantidad equivalente al 2% del monto que anualmente reciben los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes.

3.   Que el artículo 35, párrafo 9, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, estipula que los recursos del fondo se entregarán anualmente, en los términos previstos en el reglamento que al efecto emita el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

4.   Que de acuerdo al artículo 35, párrafo 10, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las Agrupaciones Políticas Nacionales, a fin de acreditar los gastos realizados, deberán presentar a más tardar en el mes de diciembre de cada año los comprobantes de los mismos, sin que ninguna agrupación pueda recibir más del 20% del total del fondo constituido.

5.   Que de conformidad con lo previsto en los artículos 33, párrafo 1, y 35, párrafo 7, del código de la materia, el financiamiento público otorgado a las agrupaciones políticas por actividades editoriales, de educación y capacitación política, así como de investigación socioeconómica y política, debe estar orientadas a coadyuvar en el desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada.

6.             Que el Consejo General en sesión de fecha 21 de febrero de 1997 aprobó expedir el Reglamento para el financiamiento público a las Agrupaciones Políticas Nacionales por sus actividades editoriales, de educación y capacitación política y de investigación socioeconómica y política, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 del mismo mes y año. Dicho reglamento fue objeto de reformas y adiciones por acuerdos del Consejo General del Instituto, aprobados en sesiones del 30 de enero de 1998, 17 de diciembre de 1999, 14 de noviembre del año 2000 y 12 de diciembre de 2001 publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de febrero de 1998, 7 de enero de 2000, 6 de diciembre de 2000 y 6 de marzo de 2002, respectivamente. Por lo que para efectos del presente Acuerdo se tendrá al Reglamento para el financiamiento público para las Agrupaciones Políticas Nacionales el aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 12 de diciembre de 2001 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2002 como el reglamento aplicable.

 

7.   Que el artículo 2.1 del Reglamento para el financiamiento público para las Agrupaciones Políticas Nacionales establece las actividades que podrán ser objeto del financiamiento encaminadas a coadyuvar el desarrollo de la vida democrática y de la cultura política.

8.   Que las Agrupaciones Políticas Nacionales, deberán observar lo señalado por el artículo 5 del Reglamento aplicable, a fin de comprobar los gastos correspondientes.

9.   Que en virtud de lo anterior, el numeral 7.1 del Reglamento citado, a la letra señala: "a fin de acreditar los gastos efectuados por concepto de la realización de cualquiera de las actividades a que se refiere el artículo 2 de este Reglamento, las agrupaciones políticas deberán presentar los comprobantes de gasto y las muestras de sus actividades a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de la siguiente forma: las actividades realizadas durante los primeros seis meses del año, a más tardar el 20 de julio y las realizadas en el segundo semestre, a más tardar el 31 de diciembre, con excepción de aquellas realizadas en diciembre, cuyos comprobantes podrán presentarse a más tardar el 20 de enero”. 

10.   Que los comprobantes y muestras que presenten las agrupaciones políticas deberán estar agrupados por actividad, cumpliendo con los requisitos del formato único para la comprobación de gastos directos de las actividades, así como del formato único para gastos indirectos de las actividades sujetas a financiamiento público. Estos formatos deberán cumplir con los requisitos señalados en los artículos 5.1, 5.2 y 5.3 del Reglamento de la materia.

11.   Que los comprobantes que presenten las agrupaciones políticas deberán, conforme a lo preceptuado por el artículo 5.4, ser invariablemente presentados en originales, estar a nombre de la agrupación política y satisfacer todos los requisitos que señalen las disposiciones mercantiles y fiscales aplicables para considerarlos deducibles del impuesto sobre la renta de personas morales. Además, deberán incluir información que describa la actividad retribuida, los costos unitarios y la fecha de su realización.

12.   Que junto con la documentación comprobatoria de gastos, se presentará una evidencia que muestre la actividad realizada, que podrá consistir, preferentemente, en el producto elaborado con la actividad o, en su defecto, en otros documentos con los que se acredite la realización de la actividad, de conformidad con el artículo 5.5 del referido Reglamento.

13.   Que el artículo 10.1 del Reglamento de la materia dispone que el financiamiento público que se asigne a las Agrupaciones Políticas Nacionales se entregará una vez que el Consejo General de Instituto Federal Electoral apruebe el financiamiento público para los partidos políticos nacionales por actividades ordinarias en el mes de enero, distribuyéndose entre las agrupaciones políticas la parte del financiamiento que les corresponde de manera igualitaria y la parte proporcional del financiamiento público se les entregará en el mes de abril.

 

14.   Que en sesión ordinaria celebrada el 29 de enero del 2004, el Consejo General del Instituto Federal Electoral acordó el financiamiento público de los partidos políticos para el año 2004, ascendiendo a la suma de $1,785’830,186.02 (mil setecientos ochenta y cinco millones ochocientos treinta mil ciento ochenta y seis pesos 02/100 m.n.) en lo correspondiente a las actividades ordinarias permanentes; por lo tanto, el fondo a distribuir entre las Agrupaciones Políticas Nacionales es de $35’716,603.72 (treinta y cinco millones setecientos dieciséis mil seiscientos tres pesos 72/100 m.n).

 

15.   Que el artículo 9.2, inciso a) del Reglamento aplicable señala que el cuarenta por ciento del fondo mencionado en el considerando anterior, será distribuido en forma igualitaria entre todas las Agrupaciones Políticas Nacionales que cuenten con registro y será entregado como primera ministración de acuerdo al artículo 10.1 del Reglamento citado; que asciende a $14’286,641.49  (catorce millones doscientos ochenta y seis mil seiscientos cuarenta y un pesos 49/100 m.n) que representa el 40% del fondo que se reparte en forma igualitaria, el cual fue distribuido entre aquellas Agrupaciones Políticas Nacionales que a la fecha de la primera ministración contaron con registro, lo que procedió en estricto cumplimiento a lo señalado por el mencionado artículo 9.2 del Reglamento. Por lo que respecta a la segunda ministración, esta ascenderá al sesenta por ciento restante del fondo y será distribuido de forma proporcional entre las agrupaciones políticas que presenten comprobantes de los gastos realizados en las actividades señaladas en el artículo 2 del Reglamento; lo anterior, conforme a lo preceptuado por los artículos 9.2, inciso b) y 10.1, ambos del Reglamento en mención, es decir, como segunda ministración se asignará la suma de $21’429,962.23 (veintiún millones cuatrocientos veintinueve mil novecientos sesenta y dos pesos 23/100 m.n) la cual será distribuida de acuerdo con la información que presente la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión conforme a la revisión que realizó en términos del mencionado artículo 9.2 del Reglamento.

 

16.        Que con fundamento en el artículo 9.1. del citado Reglamento, la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión presenta el resultado de la revisión correspondiente a las actividades del año 2003 realizadas por las Agrupaciones Políticas Nacionales, determinando el monto de la documentación presentada, el importe de la documentación no procedente, los gastos directos, los gastos indirectos y el importe del activo fijo base para el cálculo del financiamiento público, de la siguiente forma: (...)

 

70. Agrupación Política Nacional Sentimientos de la Nación:

 

Al ser verificada la documentación presentada por la agrupación, se observó que las cifras relacionadas en los formatos “FUC” no coincidían con el soporte documental presentado, como se señala a continuación:

 

concepto

primer semestre

segundo semestre

total reportado en los formatos “fuc”

 

(1+3)

total de la documentación presentada

 

(2+4)

importe reportado en los formatos “fuc”

(1)

importe de la documentación presentada

(2)

importe reportado en los formatos “fuc”

(3)

importe de la documentación presentada

 

(4)

investigación socioeconómica y política

 

 

$7,758,000.00

$8,010,000.00

$7,758,000.00

$8,010,000.00

gastos indirectos

$82,353.45

$82,353.45

28,229.98

21,436.44

110,583.43

103,789.89

documenta-ción adicional

 

 

 

6,203,069.43

 

6,203,069.43

total

$82,353.45

$82,353.45

$7,786,229.98

$14,234,505.87

$7,868,583.43

$14,316,859.32

 

Por lo antes expuesto, fue necesario señalar que el monto reportado en los formatos “FUC” y el total de la documentación presentada deben coincidir, por lo que la agrupación debía efectuar las correcciones pertinentes con la finalidad de mostrar las mismas cifras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2 del reglamento de mérito, que a la letra establece:

 

‘En caso de existir errores u omisiones en el formato o en la comprobación de los gastos que presenten las agrupaciones políticas en los plazos establecidos, el secretario técnico de la comisión de prerrogativas, partidos políticos y radiodifusión solicitará las aclaraciones correspondientes y precisará los montos y las actividades específicas susceptibles de corrección’.

 

La solicitud anterior fue notificada a la agrupación política mediante oficio número STCPPPR/244/04 de fecha 17 de febrero de 2004, recibido por la agrupación el día 19 del mismo mes y año.

 

Mediante escrito de fecha 4 de marzo de 2004, la agrupación presentó una serie de aclaraciones y correcciones. De su verificación se determinaron las siguientes cifras.

 

concepto

primer semestre

segundo semestre

total reportado en los formatos “FUC”

 

(1+3)

total de la documentación presentada

 

(2+4)

importe reportado en los formatos “FUC”

(1)

importe de la documentación presentada

(2)

importe reportado en los formatos “FUC”

(3)

importe de la documentación presentada

(4)

educación y capacitación política

 

 

$3,314,069.88

$3,314,069.88

$3,314,069.88

$3,314,069.88

investigación socioeconómica y política

 

 

8,010,000.00

8,010,000.00

8,010,000.00

8,010,000.00

tareas editoriales

 

 

2,888,999.43

1,868,896.00

2,888,999.44

1,868,896.00

gastos indirectos

$82,353.45

$82,353.45

28,229.98

21,436.44

110,583.43

103,789.89

total

$82,353.45

$82,353.45

$14,241,299.29

$13,214,402.32

$14,323,652.75

$13,296,755.77

 

 

Como se puede observar en el cuadro anterior las cifras no coinciden. En consecuencia la observación no quedó subsanada

 

Primer semestre

 

Tareas editoriales

 

En relación a los formatos “FUC” de tareas editoriales, es preciso señalar que la agrupación política no reportó gasto alguno, ni proporcionó documentación soporte por las actividades desarrolladas, no obstante de que presentó las muestras correspondientes. A continuación se detallan los formatos “FUC” presentados:

 

número de “fuc”

nombre del evento

sin gastos reportados

1

Boletín “en contacto” enero 2003

$0.00

2

Boletín “en contacto” febrero 2003

0.00

3

Boletín “en contacto” marzo 2003

0.00

4

Boletín “en contacto” abril 2003

0.00

5

Boletín “en contacto” mayo 2003

0.00

6

Boletín “en contacto” junio 2003

0.00

7

Revista “Sentimientos de la Nación” enero – marzo 2003

0.00

8

Revista “Sentimientos de la Nación” abril – junio 2003

0.00

Total

 

$0.00

 

Por lo que se refiere a los eventos antes señalados, la agrupación presentó un contrarecibo que amparaba la impresión de las publicaciones mensuales y trimestrales sin costo alguno, mismo que se señala a continuación:

 

contra-recibo

fecha

proveedor

concepto

importe

s/n

30-jun-03

Impreso, S.A. de C.V.

10,000 periódicos enero

10,000 periódicos febrero

10,000 periódicos marzo

10,000 revistas marzo

10,000 periódicos abril

10,000 periódicos mayo

10,000 periódicos junio

10,000 revistas junio

$0.00

 

Además, la agrupación presentó copia fotostática de un cheque, de su análisis se observó lo siguiente:

 

banco

cuenta

número de cheque

fecha

beneficiario

importe

banamex

2214080594

180

20-jun-03

impreso, s. a de c. v.

$50,000.00

 

Por tal motivo, la autoridad electoral no tuvo los elementos suficientes para vincular el importe de los gastos realizados por la agrupación en este rubro.

 

Por lo antes expuesto, los eventos reportados en dichos formatos “FUC” no podían ser susceptibles de financiamiento público, de conformidad con lo establecido en los artículos 5.3 y 5.4 del reglamento de la materia, que a la letra establecen:

 

‘Artículo 5.3

Cada uno de los formatos únicos de gastos directos y de los formatos de gastos indirectos deberán acompañarse de las muestras con que prueben que las actividades se realizaron y de la documentación que acredite que se efectuó el gasto. Todos los documentos adjuntos a los formatos mencionados deberán estar foliados”.

 

Artículo 5.4

Los comprobantes deberán ser invariablemente presentados en originales, estar a nombre de la agrupación política, y satisfacer todos los requisitos que señalen las disposiciones mercantiles y fiscales aplicables para considerarlos deducibles del impuesto sobre la renta de personas morales. Además, deberán incluir la información que describa la actividad retribuida, los costos unitarios y la fecha de su realización. Cada comprobante de gasto deberá estar acompañado de copia fotostática del cheque con el que fue pagado y de las copias de los estados de cuenta de la agrupación donde se demuestre que dicho cheque fue cobrado. Los gastos que realice la agrupación por más de 100 salarios mínimos generales vigentes para el Distrito Federal deberán ser cubiertos mediante cheque expedido a nombre del prestador del bien o servicio. Tratándose de gastos efectuados por un monto menor al señalado, los mismos podrán pagarse en efectivo. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos mencionados traerá como consecuencia que los comprobantes presentados no tengan validez para efectos de la acreditación del gasto.

(...)’.

 

Lo anteriormente citado fue notificado a la agrupación política mediante oficio número STCPPPR/2194/03 de fecha 1 de septiembre de 2003, recibido por la agrupación el día 5 del mismo mes y año.

 

Al respecto, mediante escrito de fecha 31 de diciembre de 2003, la agrupación manifestó lo que a la letra se transcribe:

 

“1. Se corrigieron los FUC respecto de la observación realizada”.

 

De la revisión a la documentación presentada, se observó que la agrupación no reportó gasto alguno en los citados formatos “FUC”. En consecuencia, se le informó nuevamente que los eventos reportados en dichos formatos no podían considerase susceptibles de financiamiento público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.3 y 5.4 del reglamento de la materia.

 

Lo anterior fue notificado a la agrupación política mediante oficio número STCPPPR/244/04 de fecha 17 de febrero de 2004, recibido por la agrupación el día 19 del mismo mes y año.

 

Mediante escrito de fecha 4 de marzo de 2004, la agrupación dio contestación al oficio en comento, sin embargo, no hizo aclaración alguna al respecto. Por lo tanto, no se considera susceptibles de financiamiento el gasto de publicaciones proporcionadas.

 

Gastos indirectos

 

El total de la documentación presentada en este rubro fue por un importe de $82,353.45, el cual se integró de la siguiente manera:

 

número de “fuc”

gastos indirectos

sin requisitos fiscales

gastos de operación ordinaria

total de documentación presentada

Único

$35,341.00

$18,600.00

$28,412.45

$82,353.45

 

Respecto a la columna “gastos indirectos” por un importe de $35,341.00 éstos fueron erogados en conceptos que no se vinculan directamente con una actividad en particular, pero sí en lo general con las actividades susceptibles de financiamiento público.

 

Por lo que se refiere a la columna “sin requisitos fiscales” por un importe de $18,600.00, corresponde a recibos de arrendamiento que carecían de la retención de impuestos, como a continuación se indica:

 

fecha

número de recibo arrenda-miento

arrendador

concepto

subtotal

retención iva e isr

total

01-ene-03

1504

Julio Ignacio Álvarez García

Renta de oficina enero

$3,100.00

$0.00

$3,100.00

01-feb-03

1517

Julio Ignacio Álvarez García

Renta de oficina febrero

3,100.00

0.00

3,100.00

01-mar-03

1539

Julio Ignacio Álvarez García

Renta de oficina marzo

3,100.00 

0.00

3,100.00

01-Abr-03

1566

Julio Ignacio Álvarez García

Renta de oficina abril

3,100.00

0.00

3,100.00

01-may-03

1592

Julio Ignacio Álvarez García

Renta de oficina mayo

3,100.00

0.00

3,100.00

01-jun-03

1615

Julio Ignacio Álvarez García

Renta de oficina junio

3,100.00

0.00

3,100.00

Total

 

 

 

$18,600.00

$0.00

$18,600.00

 

Adicionalmente, respecto al recibo 1504 por un importe de $3,100.00, fue preciso señalarle a la agrupación que éste no reunía la totalidad de los requisitos fiscales, en virtud de que la fecha de expedición era anterior a la fecha de impresión del mismo, como se señala a continuación:

 

recibo número

fecha de expedición

vigencia recibo

proveedor

importe

1504

01-ene-03

Febrero 2003

a enero 2005

Julio Ignacio Álvarez García

$3,100.00

 

Además, el recibo 1566 señalado en el primer cuadro, se presentó en copia fotostática. A continuación se señala el recibo en comento:

 

recibo número

fecha

proveedor

importe

1566

01-Abr-03

Julio Ignacio Álvarez García

$3,100.00

 

Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara las aclaraciones correspondientes, así como el recibo original de referencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 5.4 y 7.2 del reglamento de mérito, en relación con los artículos 101, fracción v y 102 de la ley del impuesto sobre la renta, así como lo dispuesto en el artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y el artículo 29-A, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación.

 

La solicitud anterior fue notificada a la agrupación política mediante oficio número STCPPPR/2194/03 de fecha 1 de septiembre de 2003, recibido por la agrupación el día 5 del mismo mes y año.

 

En consecuencia, mediante escrito de fecha 31 de diciembre de 2003, la agrupación manifestó lo que a la letra se transcribe:

 

‘Respecto de la observación ‘sin disposiciones fiscales’, al respecto informamos lo siguiente: que el sr. Julio Ignacio Álvarez García, está dado de alta como persona física – arrendamiento y de acuerdo a las disposiciones fiscales una persona física no puede retener a personas morales.

 

Con respecto al recibo 1504 efectivamente corresponde a enero de 2003. Y como nos dimos cuenta que el recibo entregado por el señor Álvarez estaba vencido, le solicitamos nos lo cambiara y fue en ese momento que mandó a realizar nuevos recibos con fecha reciente como lo marca el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

 

Por otro lado nos permitimos anexar original del recibo solicitado número 1566 renta abril de 2003’.

 

En relación a lo manifestado por la agrupación, respecto a que una “persona física” no puede retener a “personas morales”, fue importante aclarar que la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como la Ley de Impuesto al Valor Agregado son específicas al establecer que cuando las personas físicas reciban pagos por concepto de “arrendamiento” de una persona moral, en este caso la agrupación política, éstas deberán retener como pago provisional el 10% sobre el monto del ingreso. Por lo tanto, lo manifestado por la agrupación no satisfizo a la autoridad electoral.

 

Además, respecto al recibo que la agrupación mencionó haber presentado en original, no se localizó en la documentación proporcionada.

 

Por tal razón, se solicitó nuevamente a la agrupación que presentara la documentación original con la totalidad de requisitos y disposiciones fiscales o, en su caso las aclaraciones correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.4 y 7.2 del reglamento de mérito, en relación con los artículos 101, fracción v, 102 y 143, párrafo quinto de la ley del impuesto sobre la renta, así como lo señalado en el artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y el artículo 29-A, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, que a la letra establecen:

 

‘Artículo 5.4

Los comprobantes deberán ser invariablemente presentados en originales, estar a nombre de la agrupación política, y satisfacer todos los requisitos que señalen las disposiciones mercantiles y fiscales aplicables para considerarlos deducibles del impuesto sobre la renta de personas morales. (…) el incumplimiento de cualquiera de los requisitos mencionados traerá como consecuencia que los comprobantes presentados no tengan validez para efectos de la acreditación del gasto.

(...).

 

Artículo 7.2

En caso de existir errores u omisiones en el formato o en la comprobación de los gastos que presenten las agrupaciones políticas en los plazos establecidos, el secretario técnico de la comisión de prerrogativas, partidos políticos y radiodifusión solicitará las aclaraciones correspondientes y precisará los montos y las actividades específicas susceptibles de corrección.

 

Artículo 101

Las personas morales a que se refiere este título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta ley, tendrán las siguientes:

(…).

 

V. Expedir las constancias y proporcionar la información a que se refieren las fracciones III y VIII del artículo 86 de esta ley; retener y enterar el impuesto a cargo de terceros y exigir la documentación que reúna los requisitos fiscales, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en los términos de esta ley. Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 118 de la misma ley, cuando hagan pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV de esta ley.

(…).

 

Artículo 102

 

Los partidos y asociaciones políticas, legalmente reconocidos, tendrán las obligaciones de retener y enterar el impuesto y exigir la documentación que reúna los requisitos fiscales, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en términos de ley.

(…).

 

Artículo 143

(...)

Cuando los ingresos a que se refiere este capítulo se obtengan por pagos que efectúen las personas morales, éstas deberán retener como pago provisional el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los mismos, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 113 de esta ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo podrá acreditarse contra el que resulte de conformidad con el segundo párrafo de este artículo.

(...).

 

Artículo 1-A

Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

(…)

II. Sean personas morales que:

A) reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.

(…).

 

Artículo 29-A

Los comprobantes a que se refiere el artículo 29 de este código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:

(…)

 

Los comprobantes a que se refiere este artículo podrán ser utilizados por el contribuyente en un plazo máximo de dos años, contados a partir de su fecha de impresión. Transcurrido dicho plazo sin haber sido utilizados, los mismos deberán cancelarse en los términos que señala el reglamento de este código. La vigencia para la utilización de los comprobantes, deberá señalarse expresamente en los mismos.

(…)’.

 

La solicitud anterior fue notificada a la agrupación política mediante oficio número STCPPPR/244/04 de fecha 17 de febrero de 2004, recibido por la agrupación el día 19 del mismo mes y año.

 

Mediante escrito de fecha 4 de marzo de 2004, la agrupación dio contestación al oficio antes citado, sin embargo, no presentó aclaración alguna al respecto. Por ende, la agrupación incumplió con lo dispuesto en los artículos 5.4 y 7.2 del reglamento de mérito, en relación con los artículos 101, fracción V, 102 y 143, párrafo quinto de la ley del impuesto sobre la renta, así como lo señalado en el artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.

 

En consecuencia, el importe de $18,600.00  no se considera susceptible de financiamiento público.

 

Adicionalmente, se observó que los recibos de arrendamiento mencionados no contaban con el número  de cuenta predial del inmueble. En consecuencia, se solicitó a la agrupación política que presentara las aclaraciones correspondientes, con fundamento en los artículos 5.4, y 7.2 del reglamento de mérito, en relación con el artículo 112 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

La solicitud antes citada fue notificada a la agrupación política mediante oficio número STCPPPR/2194/03 de fecha 1 de septiembre de 2003, recibido por la agrupación el día 5 del mismo mes y año.

 

Mediante escrito de fecha 31 de diciembre de 2003, la agrupación dio contestación al oficio antes citado, sin embargo, no presentó aclaración alguna al respecto. En consecuencia, se solicitó nuevamente que presentara las correcciones y aclaraciones correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.4 y 7.2 del reglamento de mérito, en relación con el artículo 112 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (vigente en el año 2003), que a la letra establecen:

 

‘Artículo 5.4

Los comprobantes deberán ser invariablemente presentados en originales, estar a nombre de la agrupación política, y satisfacer todos los requisitos que señalen las disposiciones mercantiles y fiscales aplicables para considerarlos deducibles del impuesto sobre la renta de personas morales. (…) el incumplimiento de cualquiera de los requisitos mencionados traerá como consecuencia que los comprobantes presentados no tengan validez para efectos de la acreditación del gasto.

 

(...).

 

Artículo 7.2

En caso de existir errores u omisiones en el formato o en la comprobación de los gastos que presenten las agrupaciones políticas en los plazos establecidos, el secretario técnico de la comisión de prerrogativas, partidos políticos y radiodifusión solicitará las aclaraciones correspondientes y precisará los montos y las actividades específicas susceptibles de corrección.

 

Artículo 112

Los comprobantes a que se refiere la fracción III del artículo 94 de la ley, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, dichos comprobantes deberán, además señalar el número de cuenta predial del inmueble de que se trate, o en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable y firmarse por el  contribuyente o su representante.

(...)’.

 

La solicitud antes citada fue notificada a la agrupación política mediante oficio número STCPPPR/244/04 de fecha 17 de febrero de 2004, recibido por la agrupación el día 19 del mismo mes y año.

 

Mediante escrito de fecha 4 de marzo de 2004, la agrupación dio contestación al oficio antes citado, sin embargo, no presentó aclaración alguna al respecto. Por ende la agrupación incumplió con lo establecido en el artículo 5.4 y 7.2 del reglamento de la materia, así como el artículo 112 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Por lo tanto no se considera susceptible de financiamiento público.

 

Asimismo, se solicitó a la agrupación, que presentara el contrato de arrendamiento correspondiente, en apego a lo establecido en el artículo 7.3 del citado reglamento, que a la letra establece:

 

‘El secretario técnico de la comisión de prerrogativas, partidos políticos y radiodifusión podrá solicitar a la agrupación política nacional correspondiente elementos y documentación adicionales, para acreditar las actividades susceptibles del financiamiento a que se refiere este reglamento’.

 

Lo anterior, fue notificado a la agrupación política mediante oficio número STCPPPR/2194/03 de fecha 1 de septiembre de 2003, recibido por la agrupación el día 5 del mismo mes y año.

 

Al respecto, mediante escrito de fecha 31 de diciembre de 2003, la  agrupación manifestó lo que a la letra se transcribe:

 

“Se anexa copia del contrato de arrendamiento”.

 

Sin embargo, de la revisión a la documentación presentada a la autoridad electoral no se localizó el contrato mencionado. En consecuencia, se solicitó nuevamente a la agrupación que lo presentara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 del reglamento de la materia.

 

La solicitud antes citada fue notificada a la agrupación política  mediante oficio número STCPPPR/244/04 de fecha 17 de febrero de 2004, recibido por la agrupación el día 19 del mismo mes y año.

 

Mediante escrito de fecha 4 de marzo de 2004, la agrupación dio contestación al oficio antes citado, sin embargo, no hizo aclaración alguna  ni presentó el contrato de arrendamiento solicitado. Incumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 7.3 del reglamento de la materia. Por lo tanto no se considera susceptible de financiamiento público.

 

En relación con la columna “gastos de operación ordinaria” por un importe de $28,412.45, se consideró como un gasto no identificado con ninguna de las actividades susceptibles de financiamiento público toda vez que por el concepto se consideraba un gasto de operación ordinaria. Dicho monto se integra por los conceptos que a continuación se señalan:

 

fecha

factura

proveedor

concepto

importe

actividades en las que participa

03-jun-03

141

Abraham González Villanueva

2,000 documentos básicos (declaración de principios, programas de acción y estatutos)

10,000 credenciales.

4,000 hojas membretadas.

6,000 afiliaciones.

1,000 tarjetas de presentación.

500 formatos “REPAP”.

$27,312.50

Actividades diversas oficina, documentos básicos, etc.

23-jun-03

75535

Consorcio Gasolinero Plus, S.A. De C.V.

Gasolina.

124.50

Reunión feria de agrupaciones.

01-jun-03

7084

Comercializadora Doméstica Moanla, S.A. De C.V.

1 jarra y filtros.

220.00

Oficina de la agrupación.

23-jun-03

22027

Cafetería De Cuba, S.A. De C.V.

Café.

37.50

Oficina de la agrupación.

17-jun-03

68923

ISSSTE

Artículos de limpieza.

217.95

Oficina de la agrupación.

26-jun-03

1092

Grupo Empresarial Periodístico, S.A. De C.V.

Suscripción por 6 meses “la crónica de hoy”.

500.00

Oficina de la agrupación.

Total

 

 

 

$28,412.45

 

 

Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación política que presentara las aclaraciones o rectificaciones que procedieran, con fundamento en el artículo 4.1, incisos a) y c) del citado reglamento.

 

La solicitud antes citada  fue notificada a la agrupación política mediante oficio número STCPPPR/2194/03 de fecha 1 de septiembre de 2003, recibido por la agrupación el día 5 del mismo mes y año.

 

Mediante escrito de fecha 31 de diciembre de 2003, la agrupación contestó al oficio antes referido. Sin embargo, no presentó aclaración alguna al respecto. En consecuencia, se solicitó nuevamente a la agrupación que presentara las aclaraciones o rectificaciones correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1, incisos a) y c) y 7.2 del citado reglamento, que a la letra establecen:

 

‘Artículo 4.1

No serán susceptibles del financiamiento a que se refiere este reglamento:

A) las actividades ordinarias permanentes de las agrupaciones políticas;

(…)

C) los gastos para la celebración de las reuniones por aniversarios o por congresos y reuniones internas que tengan fines administrativos, de organización interna o para definir la posición política de las agrupaciones políticas;

(…).

 

Artículo 7.2

En caso de existir errores u omisiones en el formato o en la comprobación de los gastos que presenten las agrupaciones políticas en los plazos establecidos, el secretario técnico de la comisión de prerrogativas, partidos políticos y radiodifusión solicitará las aclaraciones correspondientes y precisará los montos y las actividades específicas susceptibles de corrección’.

 

La solicitud anterior fue notificada a la agrupación política mediante oficio número STCPPPR/244/04 de fecha 17 de febrero de 2004, recibido por la agrupación el día 19 del mismo mes y año.

 

Mediante escrito de fecha 4 de marzo de 2004, la agrupación contestó el oficio antes citado, sin embargo no hizo aclaración alguna al respecto, razón por la cual incumplió lo establecido en el artículo 4.1, incisos a) y c) del reglamento de la materia. En consecuencia, el importe de $28,412.45, se considera no susceptible de financiamiento público.

 

Segundo semestre.

 

Educación y capacitación política.

 

El total de la documentación presentada por la agrupación polítca en este rubro fue por un importe de $3’314,069.88. Mismo que correspondía inicialmente a documentación adicional sin el correspondiente formato “FUC”. A continuación se detalla la documentación en comento:

 

factura

proveedor

concepto

importe

número

fecha

167 y 168

31-dic-03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría, S.C.

Impartición de 132 cursos de capacitación

$3,314,070.00

 

La agrupación presentó algunas muestras de las actividades desarrolladas, pero que no fue posible vincular con algún evento en específico, en virtud de que no entregó los formatos “FUC” correspondientes. Además, del análisis a las evidencias presentadas se observó que no cumplían con la totalidad de los requisitos señalados en la normatividad. A continuación se relacionan las muestras en comento y las deficiencias observadas:

 

Documentación Entregada

Deficiencias

124 folders que contienen cada uno de ellos: listas de asistencias y un examen aplicado

En las listas de asistencias, no se identifican a qué evento corresponde ni tienen fecha de realización, en el examen no tienen el nombre.

Material didáctico para 3 cursos

No especifica; lugar, fecha y expositor

 

Adicionalmente, como se puede observar en el cuadro anterior, la factura ampara el costo de varios cursos, sin embargo, no se podía considerar que acreditaba el gasto en las actividades susceptibles de financiamiento público, toda vez que la agrupación debía presentar una factura por cada evento realizado.

 

De lo anterior, fue necesario aclarar a la agrupación que para que los gastos antes citados pudieran ser considerados susceptibles de financiamiento público debía presentar un formato “FUC” por cada uno de los eventos realizados, debidamente llenados, anexando la documentación individual en original, a nombre de su agrupación y con la totalidad de los requisitos fiscales, así como  cada una de las muestras que se comprobaran que las actividades se realizaron, de conformidad con los artículos 5.1, 5.3, 5.4, 5.5, 6.1 y 7.2 del reglamento de la materia, que a la letra establecen:

 

‘Artículo 5.1

Cada una de las actividades que realicen las agrupaciones políticas deberá ser presentada en un formato único de gastos directos, es decir, por cada actividad realizada habrá un formato, en los términos del formato anexo al presente reglamento y que forman parte integral del mismo. Los formatos deberán presentarse debidamente llenados, foliados, autorizados por el responsable y agrupados por tipo de actividad.

 

Artículo 5.3

Cada uno de los formatos únicos de gastos directos y de los formatos de gastos indirectos deberán acompañarse de las muestras con que prueben que las actividades se realizaron y de la documentación que acredite que se efectuó el gasto. Todos los documentos adjuntos a los formatos mencionados deberán estar foliados.

 

Artículo 5.4

Los comprobantes deberán ser invariablemente presentados en originales, estar a nombre de la agrupación política, y satisfacer todos los requisitos que señalen las disposiciones mercantiles y fiscales aplicables para considerarlos deducibles del impuesto sobre la renta de personas morales. Además, deberán incluir la información que describa la actividad retribuida, los costos unitarios y la fecha de su realización. Cada comprobante de gasto deberá estar acompañado de copia fotostática del cheque con el que fue pagado y de las copias de los estados de cuenta de la agrupación donde se demuestre que dicho cheque fue cobrado. Los gastos que realice la agrupación por más de 100 salarios mínimos generales vigentes para el Distrito Federal deberán ser cubiertos mediante cheque expedido a nombre del prestador del bien o servicio. Tratándose de gastos efectuados por un monto menor al señalado, los mismos podrán pagarse en efectivo. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos mencionados traerá como consecuencia que los comprobantes presentados no tengan validez para efectos de la acreditación del gasto.

(...).

 

Artículo 5.5

Las agrupaciones políticas nacionales deberán presentar a la secretaría técnica de la comisión de prerrogativas, partidos políticos y radiodifusión, junto con la documentación comprobatoria de los gastos, una evidencia que demuestre que la actividad se realizó, y que podrá consistir, en el producto elaborado con la actividad o, en su defecto, en otros documentos con los que se acredite la realización de la misma. La muestra deberá señalar, invariablemente, las circunstancias de tiempo, modo y lugar que la vinculen con la actividad. La falta de esta muestra, de las referencias circunstanciales mencionadas, o de la citada documentación, traerá como consecuencia que los comprobantes de gasto presentados no tengan validez para efectos de la acreditación del gasto.

 

Artículo 6.1

A efecto de comprobar las actividades de educación y capacitación política se deberá adjuntar lo siguiente:

I. Convocatoria al evento;

II. Programa del evento;

III. Lista de asistentes con firma autógrafa;

IV. Fotografías, video o reporte de prensa del evento;

V. En su caso el material didáctico utilizado, y

VI. Publicidad del evento en caso de existir.

 

La presentación de la muestra a que se refiere la fracción IV de este artículo podrá ser sustituida por la asistencia de algún representante de la dirección ejecutiva de prerrogativas y partidos políticos. La agrupación deberá avisar del evento a dicha dirección con un mínimo de 5 días naturales de anticipación.

 

Artículo 7.2

En caso de existir errores u omisiones en el formato o en la comprobación de los gastos que presenten las agrupaciones políticas en los plazos establecidos, el secretario técnico de la comisión de prerrogativas, partidos políticos y radiodifusión solicitará las aclaraciones correspondientes y precisará los montos y las actividades específicas susceptibles de corrección’.

 

La solicitud anterior fue notificada a la agrupación política mediante oficio número STCPPPR/244/04 de fecha 17 de febrero de 2004, recibido por la agrupación el día 19 del mismo mes y año.

 

En consecuencia, mediante escrito de fecha 4 de marzo de 2004, la agrupación manifestó lo que a continuación se transcribe:

 

‘Con respecto al primer punto de que la agrupación no presentó los formatos únicos de comprobación del gasto. Me permito adjuntar a la presente la documentación presentada, ordenada por expedientes donde va un FUC por cada una de las actividades, también se adjuntan las facturas de cada evento. Cabe mencionar que la autoridad no regresó las muestras que presentó la agrupación, por lo que no le fue posible a la agrupación corregirlas y subsanar los errores, así como ordenarlas por lo que se dejó a la agrupación en estado de indefensión. Por medio de la presente, la agrupación ofrece, si la autoridad electoral no puede ordenar las muestras en los expedientes respectivos, hacerlo en las oficinas de la autoridad electoral.

 

En lo que toca a que la agrupación debió haber entregado una factura por cada una de las actividades, le adjuntamos a la presente una factura por cada actividad. Dichas facturas están incluidas en los expedientes respectivos de cada evento’.

 

De la revisión a la documentación proporcionada a la autoridad electoral se observó lo siguiente:

 

Presentó un formato “FUC” por cada evento realizado, soportado con una factura en cada una de ellos, sustituyendo la factura inicialmente presentada. A continuación se relacionan los “FUC” proporcionados:

 

no. de evento

Nombre del evento

factura

proveedor

concepto

evidencia insuficiente

número

fecha

 

1

Curso básico en el Estado de México

198

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría, S.C.

Curso básico en el Estado de México

$25,106.59

2

Curso básico en el Estado de México

199

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría, S.C.

Curso básico en el Estado de México

25,106.59

3

Curso básico en el Estado de México

200

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de México

25,106.59

4

Curso básico en el Estado de México

226

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de México

25,106.59

5

Curso básico en el Estado de México

227

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de México

25,106.59

6

Curso básico en el Estado de Chiapas

228

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de Chiapas

25,106.59

7

Curso básico en el Estado de Chiapas

229

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de Chiapas

25,106.59

8

Curso básico en el Estado de Chiapas

230

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de Chiapas

25,106.59

9

Curso básico en el Estado de Chiapas

231

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de Chiapas

25,106.59

10

Curso básico en el Estado de Chiapas

232

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de Chiapas

25,106.59

11

Curso básico en el Estado de Chiapas

233

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de Chiapas

25,106.59

12

Curso básico en el Estado de Chiapas

234

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de Chiapas

25,106.59

13

Curso básico en el Estado de Chiapas

235

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de Chiapas

25,106.59

14

Curso básico en el Estado de Chiapas

236

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de Chiapas

25,106.59

15

Curso básico en el Estado de Puebla

237

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de Puebla

25,106.59

16

Curso básico en el Estado de Puebla

238

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de Puebla

25,106.59

17

Curso básico en el Estado de Puebla

239

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de Puebla

25,106.59

18

Curso básico en el Estado de Puebla

240

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de Puebla

25,106.59

19

Curso básico en el Estado de Puebla

241

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de Puebla

25,106.59

20

Curso básico en el Estado de Puebla

242

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de Puebla

25,106.59

21

Curso básico en el Estado de Veracruz

243

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de Veracruz

25,106.59

22

Curso básico en el Estado de Veracruz

244

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de Veracruz

25,106.59

23

Curso básico en el Estado de Veracruz

245

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de Veracruz

25,106.59

24

Curso básico en el Estado de Veracruz

246

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de Veracruz

25,106.59

25

Curso básico en el Estado de Veracruz

247

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de Veracruz

25,106.59

26

Curso básico en el Estado de Veracruz

248

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de Veracruz

25,106.59

27

Curso básico en el Estado de Veracruz

249

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de Veracruz

25,106.59

28

Curso básico en el Estado de Veracruz

250

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de Veracruz

25,106.59

29

Curso básico en el Estado de Veracruz

251

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de Veracruz

25,106.59

30

Curso básico en el Estado de Sinaloa

252

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de Sinaloa

25,106.59

31

Curso básico en el Estado de Sinaloa

253

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de Sinaloa

25,106.59

32

Curso básico en el Estado de Sinaloa

254

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de Sinaloa

25,106.59

33

Curso básico en el Estado de Sinaloa

255

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de Sinaloa

25,106.59

34

Curso básico en el Estado de Jalisco

256

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de Jalisco

25,106.59

35

Curso básico en el Estado de Jalisco

257

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de Jalisco

25,106.59

36

Curso básico en el Estado de Jalisco

258

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de Jalisco

25,106.59

37

Curso básico en el Estado de Jalisco

259

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de Jalisco

25,106.59

38

Curso básico en el Estado de Jalisco

260

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de Jalisco

25,106.59

39

Curso básico en el Estado de Distrito Federal

261

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Distrito Federal

25,106.59

40

Curso básico en el Estado de Distrito Federal

262

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Distrito Federal

25,106.59

41

Curso “el sindicato” en el Estado de México

263

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de México

25,106.59

42

Curso “el sindicato” en el Estado de México

264

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de México

25,106.59

43

Curso “el sindicato” en el Estado de México

265

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de México

25,106.59

44

Curso “el sindicato” en el Estado de México

266

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de México

25,106.59

45

Curso “el sindicato” en el Estado de México

267

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de México

25,106.59

46

Curso “el sindicato” en el Estado de México

268

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de México

25,106.59

47

Curso “el sindicato” en el Estado de México

269

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de México

25,106.59

48

Curso “el sindicato” en el Estado de México

270

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de México

25,106.59

49

Curso “el sindicato” en el Estado de México

271

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de México

25,106.59

50

Curso “el sindicato” en el Estado de México

272

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de México

25,106.59

51

Curso “el sindicato” en el Estado de Chiapas

273

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de Chiapas

25,106.59

52

Curso “el sindicato” en el Estado de Chiapas

274

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de Chiapas

25,106.59

53

Curso “el sindicato” en el Estado de Chiapas

275

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de Chiapas

25,106.59

54

Curso “el sindicato” en el Estado de Chiapas

276

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de Chiapas

25,106.59

55

Curso “el sindicato” en el Estado de Chiapas

277

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de Chiapas

25,106.59

56

Curso “el sindicato” en el Estado de Chiapas

278

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de Chiapas

25,106.59

57

Curso “el sindicato” en el Estado de Chiapas

279

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de Chiapas

25,106.59

58

Curso “el sindicato” en el Estado de Chiapas

280

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de Chiapas

25,106.59

59

Curso “el sindicato” en el Estado de Chiapas

281

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de Chiapas

25,106.59

60

Curso “el sindicato” en el Estado de Chiapas

282

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de Chiapas

25,106.59

61

Curso “el sindicato” en el Estado de Chiapas

283

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de Chiapas

25,106.59

62

Curso “el sindicato” en el Estado de Chiapas

284

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de Chiapas

25,106.59

63

Curso “el sindicato” en el Estado de Chiapas

285

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de Chiapas

25,106.59

64

Curso “el sindicato” en el Estado de Chiapas

286

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de Chiapas

25,106.59

65

Curso “el sindicato” en el Estado de Chiapas

287

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de Chiapas

25,106.59

66

Curso “el sindicato” en el Estado de Chiapas

288

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de Chiapas

25,106.59

67

Curso “el sindicato” en el Estado de Chiapas

289

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de Chiapas

25,106.59

68

Curso “el sindicato” en el Estado de Chiapas

290

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de Chiapas

25,106.59

69

Curso “el sindicato” en el Estado de Chiapas

291

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de Chiapas

25,106.59

70

Curso “el sindicato” en el Estado de Chiapas

292

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de Chiapas

25,106.59

71

Curso “el sindicato” en el Estado de Puebla

293

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de Puebla

25,106.59

72

Curso “el sindicato” en el Estado de Puebla

294

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de Puebla

25,106.59

73

Curso “el sindicato” en el Estado de Puebla

295

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de Puebla

25,106.59

74

Curso “el sindicato” en el Estado de Puebla

296

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de Puebla

25,106.59

75

Curso “el sindicato” en el Estado de Puebla

297

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de Puebla

25,106.59

76

Curso “el sindicato” en el Estado de Veracruz

298

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de Veracruz

25,106.59

77

Curso “el sindicato” en el Estado de Veracruz

299

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de Veracruz

25,106.59

78

Curso “el sindicato” en el Estado de Veracruz

300

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de Veracruz

25,106.59

79

Curso “el sindicato” en el Estado de Veracruz

301

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de Veracruz

25,106.59

80

Curso “aprende” en el Estado de México

302

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de México

25,106.59

81

Curso “aprende” en el Estado de México

303

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de México

25,106.59

82

Curso “aprende” en el Estado de México

304

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de México

25,106.59

83

Curso “aprende” en el Estado de México

305

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de México

25,106.59

84

Curso “aprende” en el Estado de México

306

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de México

25,106.59

85

Curso “aprende” en el Estado de México

307

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de México

25,106.59

86

Curso “aprende” en el Estado de México

308

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de México

25,106.59

87

Curso “aprende” en el Estado de Chiapas

309

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de Chiapas

25,106.59

88

Curso “aprende” en el Estado de Chiapas

310

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de Chiapas

25,106.59

89

Curso “aprende” en el Estado de Chiapas

311

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría, S. C.

Curso básico en el Estado de Chiapas

25,106.59

90

Curso “aprende” en el Estado de Chiapas

312

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de Chiapas

25,106.59

91

Curso “aprende” en el Estado de Chiapas

313

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de Chiapas

25,106.59

92

Curso “aprende” en el Estado de Chiapas

314

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de Chiapas

25,106.59

93

Curso “aprende” en el Estado de Chiapas

315

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de Chiapas

25,106.59

94

Curso “aprende” en el Estado de Chiapas

316

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de Chiapas

25,106.59

95

Curso “aprende” en el Estado de Chiapas

317

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de Chiapas

25,106.59

96

Curso “aprende” en el Estado de Puebla

318

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de Puebla

25,106.59

97

Curso “aprende” en el Estado de Puebla

319

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de Puebla

25,106.59

98

Curso “aprende” en el Estado de Puebla

320

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de Puebla

25,106.59

99

Curso “aprende” en el Estado de Puebla

321

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de Puebla

25,106.59

100

Curso “aprende” en el Estado de Puebla

322

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de Puebla

25,106.59

101

Curso “aprende” en el Estado de Veracruz

323

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de Veracruz

25,106.59

102

Curso “aprende” en el Estado de Veracruz

324

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de Veracruz

25,106.59

103

Curso “aprende” en el Estado de Veracruz

325

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de Veracruz

25,106.59

104

Curso “aprende” en el Estado de Veracruz

326

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de Veracruz

25,106.59

105

Curso “aprende” en el Estado de Veracruz

327

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de Veracruz

25,106.59

106

Curso “aprende” en el Estado de Veracruz

328

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de Veracruz

25,106.59

107

Curso “aprende” en el Estado de Veracruz

329

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de Veracruz

25,106.59

108

Curso “aprende” en el Estado de Veracruz

330

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de Veracruz

25,106.59

109

Curso “aprende” en el Estado de Sinaloa

331

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de Sinaloa

25,106.59

110

Curso “aprende” en el Estado de Sinaloa

332

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de Sinaloa

25,106.59

111

Curso “aprende” en el Estado de Sinaloa

333

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de Sinaloa

25,106.59

112

Curso “aprende” en el Estado de Jalisco

334

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de Jalisco

25,106.59

113

Curso “aprende” en el Estado de Jalisco

335

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de Jalisco

25,106.59

114

Curso “aprende” en el Estado de Jalisco

336

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de Jalisco

25,106.59

115

Curso “aprende” en el Estado de Jalisco

337

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de Jalisco

25,106.59

116

Curso “aprende” en el Distrito Federal

338

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de Distrito Federal

25,106.59

117

Curso “aprende” en el Distrito Federal

339

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de Distrito Federal

25,106.59

118

Curso “aprende” en el Distrito Federal

340

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de Distrito Federal

25,106.59

119

Curso “aprende” en el Distrito Federal

341

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de Distrito Federal

25,106.59

120

Curso “aprende” en el Distrito Federal

342

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de Distrito Federal

25,106.59

121

Curso “aprende” en el Distrito Federal

343

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de Distrito Federal

25,106.59

122

Curso “aprende” en el Distrito Federal

344

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de Distrito Federal

25,106.59

123

Curso “aprende” en el Distrito Federal

345

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de Distrito Federal

25,106.59

124

Curso “aprende” en el Distrito Federal

346

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de Distrito Federal

25,106.59

125

Curso “aprende” en el Distrito Federal

347

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de Distrito Federal

25,106.59

126

Curso “aprende” en el Distrito Federal

348

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de Distrito Federal

25,106.59

127

Curso “aprende” en el Distrito Federal

349

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de Distrito Federal

25,106.59

128

5 cursos “aprende” en el Distrito Federal

350

31/12/03

Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría

Curso básico en el Estado de Distrito Federal

125,532.95

 

Total

 

$3,314,069.88

 

En los formatos “FUC” en el punto 7, “listado de las muestras que se presentan para comprobar la realización de la actividad indicando la vinculación con los gastos y con la actividad realizada, se relacionó las muestras que amparan la actividad realizada” mismas que se señalan a continuación: listas de asistencia, fotografías, material didáctico y convocatoria, sin embargo, las fotografías no fueron localizadas en ninguno de los eventos presentados a la autoridad electoral. Además,  la agrupación no presentó el programa de cada uno de los cursos impartidos.

 

Adicionalmente, con respecto a la respuesta de la agrupación no satisfizo a la autoridad electoral toda vez que si bien es cierto que en su momento no se regresaron a la agrupación las muestras que inicialmente presentó, el personal comisionado para la revisión, en el proceso de la  verificación se comunicó vía telefónica con la agrupación política, específicamente con el señor Pedro Miranda Ontiveros para que asistiera a las oficinas de esta autoridad para que realizara  las correcciones necesarias respecto a las muestras, sin embargo, el personal de la agrupación no se presentó a la oficina de la secretaría técnica de la comisión de prerrogativas y partidos políticos y radiodifusión para realizar las correcciones correspondientes. Empero, aún cuando la agrupación hubiera realizado las correcciones a las listas de asistencias, la autoridad electoral se cuestiona cómo identificaría a qué evento correspondía cada una de las listas, ya que al momento de su realización no señalan nombre del evento, fecha y lugar del mismo.

 

No obstante, al no presentar la totalidad de las evidencia de las actividades realizadas, en este caso las fotografías y el programa del evento, la agrupación incumplió con lo establecido en los artículos 5.3, 5.5, 6.1 y 7.2 del reglamento de la materia, por lo tanto, el importe de $3’314,069.88 no se considera susceptible de financiamiento público.

 

Adicionalmente, se solicitó a la agrupación que presentara copia de los cheques con que fueron pagadas las facturas, los estados de cuenta bancarios donde se reflejara el cobro de estos cheques, así como,  el contrato del proveedor “Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría, S. C”, y su respectiva acta constitutiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.1, inciso e), 5.4, 7.2, y 7.3 del reglamento de la materia que a la letra señalan:

 

‘Artículo 4.1

No serán susceptibles del financiamiento a que se refiere este reglamento:

(...)

E)  Las actividades que habiendo sido contratadas por la agrupación política, no hayan sido efectivamente cobradas por el prestador del bien o servicio,  dichas actividades podrán ser consideradas susceptibles de financiamiento una vez que el prestador del bien o el servicio haya cobrado el cheque girado a su favor;

(...).

 

Artículo 5.4

Los comprobantes deberán ser invariablemente presentados en originales, estar a nombre de la agrupación política, y satisfacer todos los requisitos que señalen las disposiciones mercantiles y fiscales aplicables para considerarlos deducibles del impuesto sobre la renta de personas morales. Además, deberán incluir la información que describa la actividad retribuida, los costos unitarios y la fecha de su realización. Cada comprobante de gasto deberá estar acompañado de copia fotostática del cheque con el que fue pagado y de las copias de los estados de cuenta de la agrupación donde se demuestre que dicho cheque fue cobrado. Los gastos que realice la agrupación por más de 100 salarios mínimos generales vigentes para el Distrito Federal deberán ser cubiertos mediante cheque expedido a nombre del prestador del bien o servicio. Tratándose de gastos efectuados por un monto menor al señalado, los mismos podrán pagarse en efectivo. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos mencionados traerá como consecuencia que los comprobantes presentados no tengan validez para efectos de la acreditación del gasto.

 

Artículo 7.2

En caso de existir errores u omisiones en el formato o en la comprobación de los gastos que presenten las agrupaciones políticas en los plazos establecidos, el secretario técnico de la comisión de prerrogativas, partidos políticos y radiodifusión solicitará las aclaraciones correspondientes y precisará los montos y las actividades específicas susceptibles de corrección.

 

Artículo 7.3

El secretario técnico de la comisión de prerrogativas, partidos políticos y radiodifusión podrá solicitar a la agrupación política nacional correspondiente elementos y documentación adicionales, para acreditar las actividades susceptibles del financiamiento a que se refiere este reglamento’.

 

La solicitud antes citada fue notificada la agrupación política mediante oficio número STCPPPR/244/04 de fecha 17 de febrero de 2004, recibido por la agrupación el día 19 del mismo mes y año.

 

Al respecto, mediante escrito de fecha 4 de marzo de 2004, la agrupación manifestó lo que a la letra se transcribe:

 

‘En lo referente a las copias de cheques con que fue cubierto el gasto y los estados de cuenta bancarios, así como los contratos de prestación de servicios, las actas constitutivas y las altas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los proveedores antes mencionados, le informo que se adjuntan a la presente’.

 

De la revisión a la documentación presentada por la agrupación política a la autoridad electoral, no se localizó el contrato de prestación de servicio celebrado con el proveedor “Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría, S. C.”.

 

Por otro lado, con respecto a las copias de los cheques con los que fueron cubiertos las facturas del proveedor antes citado, es preciso señalar que la agrupación presentó una serie de copias de cheques que no se pudieron identificar a qué factura correspondía el pago, toda vez que en el rubro de investigación socioeconómica y política reportó gastos del mismo proveedor, sin embargo existe una diferencia no pagada por un importe de $829,069.88. A continuación se relacionan los cheques que la agrupación presentó así como el importe facturado que muestra la diferencia en comento:

 

actividad

fuc

importe facturado

cheque bital

diferencia por pagar

cuenta número

importe

Educación y capacitación política

1 al 128

$3,314,069.88

5739750

$710,000.00

 

5739751

735,000.00

 

5739752

715,000.00

 

5739753

715,000.00

 

Investigación socioeconómica y política

del 37 al 61

4,537,000.00

5739754

715,000.00

 

5739755

722,000.00

 

5739761

710,000.00

 

5739762

950,000.00

 

5739763

1,050,000.00

 

Total

 

$7,851,069.88

 

$7,022,000.00

$829,069.88

 

Por lo antes expuesto, aunado a que la agrupación no presentó la totalidad de las evidencias, el importe de $829,069.88, no se considera susceptible de financiamiento público, toda vez que incumplió con lo establecido en el artículo 4.1, inciso e) del reglamento de la materia.

 

Investigación socioeconómica y política.

 

El total de la documentación presentada por la agrupación en este rubro fue por un importe de $8’010,000.00, el cual, inicialmente se integró de la siguiente manera:

 

 

número de “fuc”

nombre del evento

evidencia insuficiente

17

Problemas de formación y empleo de los jóvenes marginados en América Latina

$143,750.00

18

Privatización del sistema penitenciario en México, algunas aplicaciones desde el modelo americano

207,000.00

19

Medios de comunicación en la postmodernidad

161,000.00

20

Gabinetes estudiantiles, un modelo estructural de ONG

138,000.00

21

Campaña publicitaria de la biosfera en el sureste mexicano

184,000.00

22

El orden social a través de imaginarios y crítica

126,500.00

23

Modelo de estimación de necesidades de gasto educativo, servicios de salud y gasto social para entidades federativas en México.

201,250.00

24

La importancia de la disciplina en las escuelas primarias de México

195,500.00

25

Desarrollo económico y su relación con el cambio climático

172,500.00

26

Consulado móvil, módulo de atención a inmigrantes mexicanos

184,000.00

27

El fenómeno sociológico y circular de la migración de indocumentados a los Estados Unidos

166,750.00

28

Jubilación estudio de aspectos sociales

184,000.00

29

Productividad de mantenimiento de las industrias manufactureras en México

178,250.00

30

Modelo de implantación de gestión del conocimiento y tecnologías de información para la generación de ventajas competitivas

218,500.00

31

Daño moral y económico causado por la prensa, caso enfocado al estado de Puebla

184,000.00

32

Problemática del autotransporte de carga en el TLC

161,000.00

33

Terrorismo global

161,000.00

34

Representación proporcional en México

138,000.00

35

Calidad de vida laboral

184,000.00

36

Tratamiento de aguas residuales

184,000.00

37

La convención de los derechos del niño de la Organización de las Naciones Unidas y la legislación infantil

276,000.00

38

La educación electrónica, su origen sus ventajas y sus retos

207,000.00

39

Análisis económico institucional de las decisiones de políticas el caso de la Comisión Federal de Competencia

276,000.00

40

Multiculturalismo y democracia: los nuevos campos de discusión de la ciudadanía

207,000.00

41

Concepto de ciudadanía mexicana en los estadounidenses de origen mexicano en Los Angeles, California

207,000.00

42

Comisiones como mecanismo de control

276,000.00

43

Las presiones financieras del gasto público en el mediano y largo plazo

207,000.00

44

Propuesta de reforma al sector eléctrico

276,000.00

45

Análisis de la educación en México y su visión ante la democracia

145,000.00

46

Estudio sobre el análisis del campo a la ciudad de México de las frutas y hortalizas

195,000.00

47

El municipio  y su autonomía hacendaria

110,000.00

48

El servicio civil de carrera

90,000.00

49

Reestructuración productiva en el sector agropecuario

140,000.00

50

Estudio del agua en el ambiente nacional e internacional, su condición actual y consecuencias

155,000.00

51

Estudio sobre internet en México  y su impacto directo en la democracia de México

110,000.00

52

Estudio sobre la visión de una agrupación política de la persona, educación y destino de sus militantes

180,000.00

53

Proyecto de sustitución de siembra tradicional por la floricultura en México

160,000.00

54

Proyecto para la aplicación de procesos de enseñanza y aprendizaje a través de la televisión

150,000.00

55

Metodología aplicativa para mejorar las relaciones laborales en México

100,000.00

56

Proceso y desarrollo de la educación preescolar en México

170,000.00

57

Estudio de la prospectiva de la filosofía náhuatl y su posible influencia en la retórica nacional contemporánea

90,000.00

58

Estudio sobre el análisis de comunicación, información y propaganda en el conflicto primado en Chiapas

190,000.00

59

Globalización y fin de la historia

160,000.00

60

Estudio de microfinanciamiento y empoderamiento de mujeres rurales

280,000.00

61

Estudio de casos para la reestructuración productiva, comercialización y reorganización de la fuerza de trabajo agrícola en América Latina

180,000.00

Total

 

$8,010,000.00

 

Mediante oficio número STCPPPR/244/04 de fecha 17 de febrero de 2004, recibido por la agrupación el día 19 del mismo mes y año, se solicitó que presentara una factura por cada investigación toda vez que el importe antes citado lo soportaban 3 facturas. Además se solicitó una serie de aclaraciones, evidencias y muestras correspondientes a los gastos realizados en investigación socioeconómica y política.

 

En consecuencia la agrupación, mediante escrito de fecha 4 de marzo de 2004, presentó las modificaciones a los “FUC” anexando una factura por evento además, presentó una serie de aclaraciones y evidencias. De la verificación se determinaron las siguientes cifras:

 

número de “fuc”

nombre del evento

gastos directos

17

Problemas de formación y empleo de los jóvenes marginados en América Latina

$143,750.00

18

Privatización del sistema penitenciario en México, algunas aplicaciones desde el modelo americano

207,000.00

19

Medios de comunicación en la posmodernidad

161,000.00

20

Gabinetes estudiantiles, un modelo estructural de ONG

138,000.00

21

Campaña publicitaria de la biosfera en el sureste mexicano

184,000.00

22

El orden social a través de imaginarios y crítica

126,500.00

23

Modelo de estimación de necesidades de gasto educativo, servicios de salud y gasto social para entidades federativas en México.

201,250.00

24

La importancia de la disciplina en las escuelas primarias de México

195,500.00

25

Desarrollo económico y su relación con el cambio climático

172,500.00

26

Consulado móvil, módulo de atención a inmigrantes mexicanos

184,000.00

27

El fenómeno sociológico y circular de la migración de indocumentados a los Estados Unidos

166,750.00

28

Jubilación estudio de aspectos sociales

184,000.00

29

Productividad de mantenimiento de las industrias manufactureras en México

178,250.00

30

Modelo de implantación de gestión del conocimiento y tecnologías de información para la generación de ventajas competitivas

218,500.00

31

Daño moral y económico causado por la prensa, caso enfocado al estado de Puebla

184,000.00

32

Problemática del autotransporte de carga en el TLC

161,000.00

33

Terrorismo global

161,000.00

34

Representación proporcional en México

138,000.00

35

Calidad de vida laboral

184,000.00

36

Tratamiento de aguas residuales

184,000.00

37

La convención de los derechos del niño de la Organización de las Naciones Unidas y la legislación infantil

276,000.00

38

La educación electrónica, su origen sus ventajas y sus retos

207,000.00

39

Análisis económico institucional de las decisiones de políticas el caso de la Comisión Federal de Competencia

276,000.00

40

Multiculturalismo y democracia: los nuevos campos de discusión de la ciudadanía

207,000.00

41

Concepto de ciudadanía mexicana en los estadounidenses de origen mexicano en Los Ángeles, California

207,000.00

42

Comisiones como mecanismo de control

276,000.00

43

Las presiones financieras del gasto público en el mediano y largo plazo

207,000.00

44

Propuesta de reforma al sector eléctrico

276,000.00

45

Análisis de la educación en México y su visión ante la democracia

145,000.00

46

Estudio sobre el análisis del campo a la ciudad de México de las frutas y hortalizas

195,000.00

47

El municipio  y su autonomía hacendaria

110,000.00

48

El servicio civil de carrera

90,000.00

49

Reestructuración productiva en el sector agropecuario

140,000.00

50

Estudio del agua en el ambiente nacional e internacional, su condición actual y consecuencias

155,000.00

51

Estudio sobre internet en México  y su impacto directo en la democracia de México

110,000.00

52

Estudio sobre la visión de una agrupación política de la persona educación y destino de sus militantes

180,000.00

53

Proyecto de sustitución de siembra tradicional por la floricultura en México

160,000.00

54

Proyecto para la aplicación de procesos de enseñanza y aprendizaje a través de la televisión

150,000.00

55

Metodología aplicativa para mejorar las relaciones laborales en México

100,000.00

56

Proceso y desarrollo de la educación preescolar en México

170,000.00

57

Estudio de la prospectiva de la filosofía náhuatl y su posible influencia en la retórica nacional contemporánea

90,000.00

58

Estudio sobre el análisis de comunicación, información y propaganda en el conflicto primado en Chiapas

190,000.00

59

Globalización y fin de la historia

160,000.00

60

Estudio de microfinanciamiento y empoderamiento de mujeres rurales

280,000.00

61

Estudio de casos para la reestructuración productiva, comercialización y reorganización de la fuerza de trabajo agrícola en América Latina

180,000.00

Total

 

$8,010,000.00

 

La totalidad de los gastos antes citados fueron erogados en conceptos necesarios para la realización de este tipo de tareas.

 

Tareas editoriales.

 

En relación a los formatos “FUC” de tareas editoriales, la agrupación inicialmente no reportó gasto alguno, ni proporcionó documentación soporte por las actividades realizadas, aún cuando presentó fotocopia de las muestras correspondientes. A continuación se detallan los formatos “FUC” presentados:

 

número de evento

nombre del evento

no presenta facturas y no reporta egresos

9

Boletín “en contacto” julio 2003

$0.00

10

Boletín “en contacto” agosto 2003

0.00

11

Boletín “en contacto” septiembre 2003

0.00

12

Boletín “en contacto” octubre 2003

0.00

13

Boletín “en contacto” noviembre 2003

0.00

14

Boletín “en contacto” diciembre 2003

0.00

15

Revista “sentimientos de la nación” julio-septiembre 2003

0.00

16

Revista “sentimientos de la nación” octubre-diciembre 2003

0.00

total

 

$0.00

 

Mediante oficio número STCPPPR/244/04 de fecha 17 de febrero de 2004, recibido por la agrupación el día 19 del mismo mes y año, se solicitó una serie de aclaraciones, correcciones y evidencias correspondientes a los gastos realizados en tareas editoriales.

 

En consecuencia, mediante escrito de fecha 4 de marzo de 2004, la agrupación presentó una serie de aclaraciones, correcciones y evidencias referentes a este rubro, mismo que correspondía inicialmente a documentación adicional sin el correspondiente formato “FUC”. De su verificación se determinaron las siguientes cifras:

 

no. de evento

título de la publicación

no presenta factura y no presenta egreso

sin requisitos fiscales

total de documentación presentada

sin documentación soporte

total reportado en “fuc”

9

Boletín “en contacto” julio 2003

$0.00

 

$0.00

 

$0.00

10

Boletín “en contacto” agosto 2003

0.00

 

0.00

 

0.00

11

Boletín “en contacto” septiembre 2003

0.00

 

0.00

 

0.00

12

Boletín “en contacto” octubre 2003

0.00

 

0.00

 

0.00

13

Boletín “en contacto” noviembre 2003

0.00

 

0.00

 

0.00

14

Boletín “en contacto” diciembre 2003

0.00

 

0.00

 

0.00

15

Revista “sentimientos de la nación” julio-septiembre 2003

0.00

 

0.00

 

0.00

16

Revista “sentimientos de la nación” octubre-diciembre 2003

0.00

 

0.00

 

0.00

62

Problemas de formación y empleo de los jóvenes marginados en América Latina.

 

$104,098.00

104,098.00

 

104,098.00

63

Privatización del sistema penitenciario en México: algunas aplicaciones desde el modelo americano

 

161,561.80

161,561.80

 

161,561.80

64

Medios de comunicación en la pos modernidad

 

140,543.50

140,543.50

 

140,543.50

65

El fenómeno sociológico y circular de la migración de indocumentados mexicanos a Estados Unidos

 

126,500.00

126,500.00

 

126,500.00

66

Jubilación, estudio de aspectos sociales

 

51,750.00

51,750.00

 

51,750.00

67

Productividad del mantenimiento de las industrias manufactureras en México

 

86,736.45

86,736.45

 

86,736.45

68

Modelo de implantación de gestión del conocimiento y tecnologías de información para la generación de ventajas competitivas

 

149,500.00

149,500.00

 

149,500.00

69

Daño moral y económico causado por la prensa. Caso enfocado al estado de Puebla.

 

52,015.65

52,015.65

 

52,015.65

70

Problemática del auto transporte de carga en el TLC

 

92,519.80

92,519.80

 

92,519.80

71

Terrorismo global

 

81,931.75

81,931.75

 

81,931.75

72

Representación proporcional en México

 

210,990.50

210,990.50

 

210,990.50

73

Calidad de vida laboral

 

97,750.00

97,750.00

 

97,750.00

74

Tratamiento de aguas residuales

 

48,504.70

48,504.70

 

48,504.70

75

Multiculturalismo y democracia

 

40,790.50

40,790.50

 

40,790.50

76

La educación electrónica

 

58,456.92

58,456.92

 

58,456.92

77

Concepto de ciudadanía mexicana

 

56,062.50

56,062.50

 

56,062.50

78

Análisis económico institucional de las decisiones de política

 

97,750.00

97,750.00

 

97,750.00

79

Problemas de formación y empleo de los jóvenes marginados en América Latina

 

86,610.63

86,610.63

 

86,610.63

80

La convención del derecho del niño de la Organización de las Naciones Unidas

 

124,823.30

124,823.30

 

124,823.30

81

Gabinetes estudiantiles, un modelo estructural de ONG

 

 

0.00

104,098.00

104,098.00

82

Campaña publicitaria de la biosfera en el sureste mexicano

 

 

0.00

116,158.06

116,158.06

83

El orden social a través de imaginarios y crítica

 

 

0.00

421,740.03

421,740.03

84

Modelo de estimación de necesidades de gasto educativo, servicios de salud y gasto social para las entidades federativas en México.

 

 

0.00

92,315.10

92,315.10

85

La importancia de la disciplina en las escuelas primarias de  México

 

 

0.00

92,519.80

92,519.80

86

Desarrollo económico y su relación con el cambio climático

 

 

0.00

90,301.45

90,301.45

87

Consulado móvil, módulo de atención a inmigrantes mexicanos

 

 

0.00

102,971.00

102,971.00

Total

$0.00

$1,868,896.00

$1,868,896.00

1,020,103.44

$2,888,999.44

 

Por lo que se refiere a la columna “no presenta factura y no reporta egreso” corresponde a los eventos del número 9 al 16 en los cuales la agrupación política no reportó gasto alguno, ni proporcionó documentación soporte. No obstante que presentó fotocopia de las muestras correspondientes.

 

Por tal motivo, la autoridad electoral no tuvo los elementos suficientes para vincular el importe de los gastos realizados por la agrupación en estos eventos reportados.

 

Por lo antes expuesto, se señaló a la agrupación que los eventos reportados en los formatos “FUC” del número 9 al 16 no podían considerarse susceptibles de financiamiento público toda vez que no reportó importe alguno, de conformidad con lo establecido en los artículos 5.3, 5.4 y 5.5 del reglamento de la materia, que a la letra establecen:

 

‘Artículo 5.3

Cada uno de los formatos únicos de gastos directos y de los formatos de gastos indirectos deberán acompañarse de las muestras con que prueben que las actividades se realizaron y de la documentación que acredite que se efectuó el gasto. Todos los documentos adjuntos a los formatos mencionados deberán estar foliados.

 

Artículo 5.4

Los comprobantes deberán ser invariablemente presentados en originales, estar a nombre de la agrupación política, y satisfacer todos los requisitos que señalen las disposiciones mercantiles y fiscales aplicables para considerarlos deducibles del impuesto sobre la renta de personas morales. Además, deberán incluir la información que describa la actividad retribuida, los costos unitarios y la fecha de su realización. Cada comprobante de gasto deberá estar acompañado de copia fotostática del cheque con el que fue pagado y de las copias de los estados de cuenta de la agrupación donde se demuestre que dicho cheque fue cobrado. Los gastos que realice la agrupación por más de 100 salarios mínimos generales vigentes para el Distrito Federal deberán ser cubiertos mediante cheque expedido a nombre del prestador del bien o servicio. Tratándose de gastos efectuados por un monto menor al señalado, los mismos podrán pagarse en efectivo. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos mencionados traerá como consecuencia que los comprobantes presentados no tengan validez para efectos de la acreditación del gasto.

(...).

 

Artículo 5.5

Las agrupaciones políticas nacionales deberán presentar a la secretaría técnica de la comisión de prerrogativas, partidos políticos y radiodifusión, junto con la documentación comprobatoria de los gastos, una evidencia que demuestre que la actividad se realizó, y que podrá consistir, en el producto elaborado con la actividad o, en su defecto, en otros documentos con los que se acredite la realización de la misma. La muestra deberá señalar, invariablemente, las circunstancias de tiempo, modo y lugar que la vinculen con la actividad. La falta de esta muestra, de las referencias circunstanciales mencionadas, o de la citada documentación, traerá como consecuencia que los comprobantes de gasto presentados no tengan validez para efectos de la acreditación del gasto’.

 

La observación antes citada fue notificada a la agrupación política mediante oficio número STCPPPR/244/04 de fecha 17 de febrero de 2004, recibido por la agrupación el día 19 del mismo mes y año.

 

La agrupación contestó el oficio antes citado mediante escrito de fecha 4 de marzo de 2004, sin embargo, no hizo aclaración alguna al respecto. Por tal razón los gastos que pudieron erogarse en los eventos antes referidos no se consideran susceptibles de financiamiento público.

 

Por lo que se refiere a la columna “sin requisitos fiscales” por un importe de $1’868,896.00. Es preciso aclarar que inicialmente la agrupación presentó una factura sin el formato “FUC” por un importe de $2’888,999.43, lo cual se le comunicó a la agrupación que para que el gasto pudiera ser considerado susceptible de financiamiento público debía presentar un formato “FUC” por cada uno de los eventos realizados, debidamente llenados, anexando la documentación individual en original, a nombre de la agrupación y específicamente con la totalidad de los requisitos fiscales, así como cada una de las muestras que comprobaran que las actividades se realizaron, de conformidad con los artículos 5.1, 5.3, 5.4, 5.5, 6.1 y 7.2 del reglamento de la materia.

 

Asimismo, de la revisión a la documentación presentada inicialmente se, observó que no cumplía con la totalidad de los requisitos fiscales, al carecer de lo que se señala a continuación:

 

factura

proveedor

concepto

importe

observación

número

fecha

1032

31/12/03

Navedo Centurión Joaquín Martín de Guadalupe

Edición de 26 libros de 2,000 ejemplares cada uno

$2,888,999.43

No contiene el valor unitario, además que el impresor no se localizó en la página de internet. (autorizado por el S.A.T)

 

Por lo anterior, se solicitó a la agrupación que presentara la documentación original con requisitos fiscales, de conformidad con lo establecido en los artículos 5.4 y 7.2 del reglamento de la materia, en relación con el artículo 29-A, fracción VI del Código Fiscal de la Federación que a la letra establecen:

 

‘Artículo 5.4

Los comprobantes deberán ser invariablemente presentados en originales, estar a nombre de la agrupación política, y satisfacer todos los requisitos que señalen las disposiciones mercantiles y fiscales aplicables para considerarlos deducibles del impuesto sobre la renta de personas morales. Además, deberán incluir la información que describa la actividad retribuida, los costos unitarios y la fecha de su realización (…). El incumplimiento de cualquiera de los requisitos mencionados traerá como consecuencia que los comprobantes presentados no tengan validez para efectos de la acreditación del gasto.

(…).

 

Artículo 7.2

En caso de existir errores u omisiones en el formato o en la comprobación de los gastos que presenten las agrupaciones políticas en los plazos establecidos, el secretario técnico de la comisión de prerrogativas, partidos políticos y radiodifusión solicitará las aclaraciones correspondientes y precisará los montos y las actividades específicas susceptibles de corrección.

 

Artículo 29-A

Los comprobantes a que se refiere el artículo 29 de este código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:

(...)

Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, en su caso.

(...)’.

 

Aunado a lo antes citado y en relación a la cédula de identificación fiscal, las resoluciones que establecen las reglas generales y otras disposiciones de carácter fiscal, regla 2.4.7, incisos c., d., y e., publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2002 y el 31 de marzo de 2003, este último vigente hasta la fecha, establece lo siguiente:

 

Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo del código, las facturas, las notas de crédito y de cargo, los recibos de honorarios, de arrendamiento y en general cualquier comprobante que se expida por las actividades realizadas, deberán ser impresos por personas autorizadas por el SAT.

 

Además de los datos señalados en el artículo 29-A del código, dichos comprobantes deberán contener impreso lo siguiente:

 

‘(…)

El RFC, nombre, domicilio y, en su caso, el número telefónico del impresor, así como la fecha en que se incluyó la autorización correspondiente en la página de internet del SAT, con letra no menor de 3 puntos’.

 

La fecha de impresión.

La leyenda: ‘número de aprobación del sistema de control de impresores autorizados’ seguida del número generado por el sistema.

(…)’.

 

La solicitud antes citada fue notificada a la agrupación política mediante oficio número STCPPPR/244/04 de fecha 17 de febrero de 2004, recibido por la agrupación el día 19 del mismo mes y año.

 

Mediante escrito de fecha 4 de marzo de 2004, la agrupación dio contestación al oficio en comento, sin embargo, no hizo aclaración alguna al respecto.

 

Anexo a dicho escrito la agrupación presentó un “FUC” por cada evento realizado anexando una factura individual en cada una de ellas sustituyendo la factura presentada inicialmente.

 

De la revisión a las facturas presentadas en los formatos “FUC” se determinó que aún cuando contiene el precio unitario éstas corresponden a la misma serie de impresiones de la factura observada. Por lo tanto, no reúnen la totalidad de los requisitos fiscales al carecer de la fecha en que se incluyó la autorización correspondiente en la página de internet del S.A.T. así como del número de aprobación del sistema de impresores autorizados. Por tal razón no es posible localizar el impresor en la página del internet del S.A.T. a continuación se señala la documentación en comento:

 

no. de fuc

fecha

no. de factura

vigencia de la factura

proveedor

concepto

total

62

31-12-03

1037

diciembre 2002 a diciembre 2004

Navedo Centurión Joaquín Martín de Gpe.

Diseño e impresión de 2,000 libros

$104,098.00

63

31-12-03

1039

diciembre 2002 a diciembre 2004

Navedo Centurión Joaquín Martín de Gpe.

Diseño e impresión de 2,000 libros

161,561.80                         

64

31-12-03

1041

diciembre 2002 a diciembre 2004

Navedo Centurión Joaquín Martín de Gpe.

Diseño e impresión de 2,000 libros

140,543.50

65

31-12-03

1044

diciembre 2002 a diciembre 2004

Navedo Centurión Joaquín Martín de Gpe.

Diseño e impresión de 2,000 libros

126,500.00

66

31-12-03

1030

diciembre 2002 a diciembre 2004

Navedo Centurión Joaquín Martín de Gpe.

Diseño e impresión de 2,000 libros

51,750.00

67

31-12-03

1035

diciembre 2002 a diciembre 2004

Navedo Centurión Joaquín Martín de Gpe.

Diseño e impresión de 2,000 libros

86,736.45

68

31-12-03

1055

diciembre 2002 a diciembre 2004

Navedo Centurión Joaquín Martín de Gpe.

Diseño e impresión de 2,000 libros

149,500.00

69

31-12-03

1056

diciembre 2002 a diciembre 2004

Navedo Centurión Joaquín Martín de Gpe.

Diseño e impresión de 2,000 libros

52,015.65

70

31-12-03

1059

diciembre 2002 a diciembre 2004

Navedo Centurión Joaquín Martín de Gpe.

Diseño e impresión de 2,000 libros

92,519.80

71

31-12-03

1075

diciembre 2002 a diciembre 2004

Navedo Centurión Joaquín Martín de Gpe.

Diseño e impresión de 2,000 libros

81,931.75

72

31-12-03

1064

diciembre 2002 a diciembre 2004

Navedo Centurión Joaquín Martín de Gpe.

Diseño e impresión de 2,000 libros

210,990.50

73

31-12-03

1067

diciembre 2002 a diciembre 2004

Navedo Centurión Joaquín Martín de Gpe.

Diseño e impresión de 2,000 libros

97,750.00

74

31-12-03

1068

diciembre 2002 a diciembre 2004

Navedo Centurión Joaquín Martín de Gpe.

Diseño e impresión de 2,000 libros

48,504.70

75

31-12-03

1069

diciembre 2002 a diciembre 2004

Navedo Centurión Joaquín Martín de Gpe.

Diseño e impresión de 2,000 libros

40,790.50

76

31-12-03

1070

diciembre 2002 a diciembre 2004

Navedo Centurión Joaquín Martín de Gpe.

Diseño e impresión de 2,000 libros

58,456.92

77

31-12-03

1071

diciembre 2002 a diciembre 2004

Navedo Centurión Joaquín Martín de Gpe.

Diseño e impresión de 2,000 libros

56,062.50

78

31-12-03

1072

diciembre 2002 a diciembre 2004

Navedo Centurión Joaquín Martín de Gpe.

Diseño e impresión de 2,000 libros

97,750.00

79

31-12-03

1073

diciembre 2002 a diciembre 2004

Navedo Centurión Joaquín Martín de Gpe.

Diseño e impresión de 2,000 libros

86,610.63

80

31-12-03

1074

diciembre 2002 a diciembre 2004

Navedo Centurión Joaquín Martín de Gpe.

Diseño e impresión de 2,000 libros

124,823.30

Total

$1,868,896.00

 

En consecuencia, la agrupación incumplió con lo dispuesto en los artículos 5.4 del reglamento de la materia, en relación con la regla 2.4.7.inciso c), d) y e)  de la resolución miscelánea publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2002 y el 31 de marzo de 2003. Razón por la cual el importe de $1’868,896.00, no se considera susceptible de financiamiento público.

 

Asimismo, se solicitó a la agrupación que presentara copia de su alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del proveedor Navedo Centurión Joaquín Martín de Guadalupe, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 del reglamento de la materia, que a la letra establece:

 

‘Artículo 7.3

El secretario técnico de la comisión de prerrogativas, partidos políticos y radiodifusión podrá solicitar a la agrupación política nacional correspondiente elementos y documentación adicionales, para acreditar las actividades susceptibles del financiamiento a que se refiere este reglamento’.

 

La solicitud antes citada fue notificada a la agrupación política mediante oficio número STCPPPR/244/04 de fecha 17 de febrero de 2004, recibido por la agrupación el día 19 del mismo mes y año.

 

Mediante escrito de fecha 4 de marzo de 2004, la agrupación dio contestación al oficio en comento, sin embargo, no presentó la documentación requerida ni hizo aclaración alguna al respecto. Por tal razón la observación no quedó subsanada.

 

Por otra parte, aunado a lo antes expuesto fue necesario señalar a la agrupación política, que incumplió con lo dispuesto en el artículo 6.3, fracción II del reglamento de mérito, en virtud de que omitió enviar el aviso para que la dirección ejecutiva de prerrogativas y partidos políticos pudiera corroborar la existencia del tiraje de ediciones que amparaba dicha factura, toda vez que algunas rebasaban el límite de 1,250 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, que en el año 2003 equivalían a $54,562.50. A continuación se  señalan las ediciones en comento:

 

factura

fecha

proveedor

nombre de la edición

total

1032

 

31-12-03

 

Navedo Centurión Joaquín Martín de Guadalupe

La educación Electrónica

58,456.91

Concepto de ciudadanía mexicana

56,062.50

Análisis económico Institucional de las decisiones políticas

97,750.00

Problemas de formación y empleo de los Jóvenes marginados en América Latina.

86,610.63

La Convención de los Derechos del Niño, de la Organización de las Naciones Unidas

124,823.30

total

 

 

 

$464,493.84

 

Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación política que presentara las aclaraciones que procedieran, de conformidad con lo establecido en los artículos 6.3, fracciones I y II  y 7.2 del reglamento de mérito, que a la letra establecen:

 

‘Artículo 6.3

Para comprobar las actividades de tareas editoriales se deberá adjuntar lo siguiente:

I. El producto de la impresión. En éste, invariablemente, deberán aparecer los siguientes datos: a) nombre, denominación o razón social y domicilio del editor; b) año de la edición o reimpresión; c) número ordinal que corresponda a la edición o reimpresión; d) fecha en que se terminó de imprimir; y e) número de ejemplares impresos, excepto en el caso de las publicaciones periódicas.

II. En los casos en que la edición o reimpresión tenga un costo mayor de 1,250 salarios mínimos diarios para el Distrito Federal, la dirección ejecutiva de prerrogativas y partidos políticos deberá corroborar la existencia del tiraje. Para lo anterior, la agrupación deberá avisar a la dirección ejecutiva, con un mínimo de tres días naturales de anticipación, el lugar, fecha y hora en dónde poder verificar el mencionado tiraje.

 

Artículo 7.2

En caso de existir errores u omisiones en el formato o en la comprobación de los gastos que presenten las agrupaciones políticas en los plazos establecidos, el secretario técnico de la comisión de prerrogativas, partidos políticos y radiodifusión solicitará las aclaraciones correspondientes y precisará los montos y las actividades específicas susceptibles de corrección’.

 

La solicitud antes citada fue notificada a la agrupación política mediante oficio número STCPPPR/244/04 de fecha 17 de febrero de 2004, recibido por la agrupación el día 19 del mismo mes y año.

 

Mediante escrito de fecha 4 de marzo de 2004, la agrupación dio contestación al oficio en comento, sin embargo, no presentó aclaración alguna al respecto. En consecuencia la observación no quedó subsanada.

 

Respecto a la columna “sin documentación soporte” por un monto de $1’020,103.44, es preciso señalar que derivado de la cancelación de la multicitada factura proporcionada inicialmente, la agrupación presentó los formatos “FUC” sin embargo, de la revisión a los mismos, no se localizó la documentación soporte correspondiente. Los casos en comento se señalan a continuación:

 

número de fuc

datos reportados en “fuc”

fecha

número de factura

proveedor

concepto

total

81

31-12-03

1076

Navedo Centurión Joaquín Martín de Gpe.

Diseño e impresión de 2,000 libros

$104,098.00

82

31-12-03

1077

Navedo Centurión Joaquín Martín de Gpe.

Diseño e impresión de 2,000 libros

116,158.06

83

31-12-03

1078

Navedo Centurión Joaquín Martín de Gpe.

Diseño e impresión de 2,000 libros

421,740.03

84

31-12-03

1079

Navedo Centurión Joaquín Martín de Gpe.

Diseño e impresión de 2,000 libros

92,315.10

85

31-12-03

1080

Navedo Centurión Joaquín Martín de Gpe.

Diseño e impresión de 2,000 libros

92,519.80

86

31-12-03

1081

Navedo Centurión Joaquín Martín de Gpe.

Diseño e impresión de 2,000 libros

90,301.45

87

31-12-03

1082

Navedo Centurión Joaquín Martín de Gpe.

Diseño e impresión de 2,000 libros

102,971.00

Total

 

 

 

 

$1,020,103.44

 

En consecuencia, la agrupación política incumplió con lo dispuesto en el artículo 5.4 del reglamento de la materia. Por tal razón el importe de $1’020,103.44 no se considera susceptible de financiamiento público.

 

Gastos indirectos.

El total de la documentación presentada en este rubro fue por un importe de $21,436.44, el cual, se integró de la siguiente manera:

 

número de  “fuc”

gastos indirectos

sin requisitos fiscales

total de documentación presentada

sin documentación soporte

total reportado en “fuc”

Único

$2,836.44

$18,600.00

$21,436.44

$6,793.54

$28,229.98

 

Por lo que se refiere a la columna de “gastos indirectos” por un importe de $2,836.44, estos fueron erogados en conceptos que no se vinculan directamente con una actividad en particular, pero sí en lo general con las actividades susceptibles de financiamiento público.

 

Por lo que se refiere a la columna “sin requisitos fiscales” por un importe de $18,600.00, corresponden a recibos de arrendamiento que carecían de la retención de impuestos, como a continuación se indica:

 

fecha

número de recibo

arrendador

concepto

subtotal

retención iva e isr

total

1-jul-03

1638

Julio Ignacio Álvarez García

Renta de oficina julio

$3,100.00

$0.00

$3,100.00

1-Ago-03

1658

Julio Ignacio Álvarez García

Renta de oficina agosto

3,100.00

0.00

3,100.00

1-sep-03

1684

Julio Ignacio Álvarez García

Renta de oficina septiembre

3,100.00

0.00

3,100.00

1-oct-03

1706

Julio Ignacio Álvarez García

Renta de oficina octubre

3,100.00

0.00

3,100.00

1-nov-03

1731

Julio Ignacio Álvarez García

Renta de oficina noviembre

3,100.00

0.00

3,100.00

1-dic-03

1755

Julio Ignacio Álvarez García

Renta de oficina diciembre

3,100.00

0.00

3,100.00

Total

$18,600.00

$0.00

$18,600.00

 

Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación política que presentara la documentación con la totalidad de los requisitos y disposiciones fiscales o, en su caso las aclaraciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 5.4 y 7.2 del reglamento de mérito, en relación con los artículos 101, fracción v y 102 de la ley del impuesto sobre la renta, así como lo dispuesto en el artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y el artículo 29-A, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, que a la letra establecen:

 

‘Artículo 5.4

Los comprobantes deberán ser invariablemente presentados en originales, estar a nombre de la agrupación política, y satisfacer todos los requisitos que señalen las disposiciones mercantiles y fiscales aplicables para considerarlos deducibles del impuesto sobre la renta de personas morales. (…) el incumplimiento de cualquiera de los requisitos mencionados traerá como consecuencia que los comprobantes presentados no tengan validez para efectos de la acreditación del gasto.

(...).

 

Artículo 7.2

En caso de existir errores u omisiones en el formato o en la comprobación de los gastos que presenten las agrupaciones políticas en los plazos establecidos, el secretario técnico de la comisión de prerrogativas, partidos políticos y radiodifusión solicitará las aclaraciones correspondientes y precisará los montos y las actividades específicas susceptibles de corrección.

 

Artículo 101

Las personas morales a que se refiere este título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta ley, tendrán las siguientes:

(…)

V. Expedir las constancias y proporcionar la información a que se refieren las fracciones III y VIII del artículo 86 de esta ley; retener y enterar el impuesto a cargo de terceros y exigir la documentación que reúna los requisitos fiscales, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en los términos de esta ley. Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 118 de la misma ley, cuando hagan pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV de esta ley.

(…).

 

Artículo 102

Los partidos y asociaciones políticas, legalmente reconocidos, tendrán las obligaciones de retener y enterar el impuesto y exigir la documentación que reúna los requisitos fiscales, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en términos de ley.

(…).

 

Artículo 1-A

Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

(…)

II. Sean personas morales que:

A) reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.

(…).

 

Artículo 29-A

(…)

Los comprobantes a que se refiere este artículo podrán ser utilizados por el contribuyente en un plazo máximo de dos años, contados a partir de su fecha de impresión. Transcurrido dicho plazo sin haber sido utilizados, los mismos deberán cancelarse en los términos que señala el reglamento de este código. La vigencia para la utilización de los comprobantes, deberá señalarse expresamente en los mismos.

(…)’.

 

La solicitud anterior fue comunicada a la agrupación política mediante oficio número STCPPPR/244/04 de fecha 17 de febrero de 2004, recibido por la agrupación el día 19 del mismo mes y año.

 

Mediante escrito de fecha 4 de marzo de 2004, la agrupación dio respuesta al oficio en comento, sin embargo al respecto no hizo aclaración alguna, en consecuencia la agrupación política incumplió con lo dispuesto en los artículos 5.4 y 7.2 del reglamento de mérito, en relación con los artículos 101, fracción V y 102 de la ley del impuesto sobre la renta, así como lo dispuesto en el artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la Ley de Impuesto al Valor Agregado. Por lo tanto, el importe de $18,600.00, no se considera susceptible de financiamiento público.

 

Adicionalmente, se observó que los recibos de arrendamiento mencionados no contaban con el  número de cuenta predial del inmueble. Por lo anterior, se solicitó que presentara las aclaraciones correspondientes. Asimismo, que presentara el contrato de arrendamiento. De conformidad con lo dispuesto en los mencionados artículos 5.4, 7.2 y 7.3 del reglamento de la materia, en relación con el artículo 112 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 17 de octubre de 2003 y del artículo 189 del nuevo Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el mismo día, que a la letra se transcriben:

 

‘Artículo 112

Los comprobantes a que se refiere la fracción III del artículo 94 de la ley, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, dichos comprobantes deberán, además señalar el  número de cuenta predial del inmueble de que se trate, o en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable y firmarse por el  contribuyente o su representante.

(...).

 

Artículo 189

Los comprobantes a que se refiere la fracción III del artículo 145 de la ley, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, dichos comprobantes deberán además señalar el número de cuenta predial del inmueble de que se trate, o en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable y firmarse por el contribuyente o su representante.

Tratándose de ingresos derivados de bienes en copropiedad, será el representante común quien expida los comprobantes respectivos’.

 

La solicitud antes citada fue notificada a la agrupación política mediante oficio número STCPPPR/244/04 de fecha 17 de febrero de 2004, recibido por la agrupación el día 19 del mismo mes y año.

 

Mediante escrito de fecha 4 de marzo de 2004, la agrupación dio respuesta al oficio en comento, sin embargo al respecto no hizo aclaración alguna, por ende, la agrupación incumplió con lo dispuesto en los artículos 5.4, 7.2 y 7.3 del reglamento de mérito, en relación con los artículos 112 vigente hasta el 17 de octubre de 2003 y 189 vigente a partir del 17 de octubre de 2003 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Por lo tanto la observación no quedó subsanada.

 

En consecuencia el importe de $18,600.00 no se considera susceptible de financiamiento público.

 

Respecto a la columna “sin documentación soporte” por un importe de $6,793.54, corresponde a comprobantes relacionados en el formato “FUC” que no se localizaron en la documentación presentada a esta autoridad electoral. A continuación se señalan los comprobantes en comento:

 

factura

concepto

importe

número

fecha

 

 

s/n

30-jul-03

Tareas auxiliares administrativas

$2,615.39

s/n

30-sep-03

Tareas auxiliares administrativas

2,615.39

s/n

30-sep-03

Tareas de entrega de ediciones

1,562.76

Total

 

 

$6,793.54

 

Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación política que presentara la documentación soporte original, con requisitos fiscales y que señalara la actividad desarrollada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.4 y 7.2 del reglamento de la materia, en relación con lo señalado en el artículo 29-A, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VIII y penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, que a la letra establecen:

 

‘Artículo 5.4

Los comprobantes deberán ser invariablemente presentados en originales, estar a nombre de la agrupación política, y satisfacer todos los requisitos que señalen las disposiciones mercantiles y fiscales aplicables para considerarlos deducibles del impuesto sobre la renta de personas morales. Además, deberán incluir la información que describa la actividad retribuida, los costos unitarios y la fecha de su realización. Cada comprobante de gasto deberá estar acompañado de copia fotostática del cheque con el que fue pagado y de las copias de los estados de cuenta de la agrupación donde se demuestre que dicho cheque fue cobrado. Los gastos que realice la agrupación por más de 100 salarios mínimos generales vigentes para el Distrito Federal deberán ser cubiertos mediante cheque expedido a nombre del prestador del bien o servicio. Tratándose de gastos efectuados por un monto menor al señalado, los mismos podrán pagarse en efectivo. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos mencionados traerá como consecuencia que los comprobantes presentados no tengan validez para efectos de la acreditación del gasto.

(...).

 

Artículo 7.2

En caso de existir errores u omisiones en el formato o en la comprobación de los gastos que presenten las agrupaciones políticas en los plazos establecidos, el secretario técnico de la comisión de prerrogativas, partidos políticos y radiodifusión solicitara las aclaraciones correspondientes y precisara los montos y las actividades específicas susceptibles de corrección.

 

Artículo 29-A

Los comprobantes a que se refiere el artículo 29 de este código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:

 

Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.

 

Contener impreso el número de folio.

 

Lugar y fecha de expedición.

 

Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.

 

Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.

 

Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, en su caso.

(...)

 

Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.

 

Los comprobantes a que se refiere este artículo podrán ser utilizados por el contribuyente en un plazo máximo de dos años, contados a partir de su fecha de impresión. Transcurrido dicho plazo sin haber sido utilizados, los mismos deberán cancelarse en los términos que señala el reglamento de este código. La vigencia para la utilización de los comprobantes, deberá señalarse expresamente en los mismos.

(...)’.

 

La solicitud antes citada fue notificada a la agrupación mediante oficio número STCPPPR/244/04 de fecha 17 de febrero de 2004, recibido por la agrupación el día 19 del mismo mes y año.

 

Mediante escrito de fecha 4 de marzo de 2004, la agrupación dio contestación al oficio en comento, sin embargo al respecto no hizo aclaración alguna ni presentó la documentación solicitada, por lo tanto incumplió con lo establecido en el artículo 5.4 del reglamento de la materia, razón por la cual la observación no quedó subsanada. En consecuencia el importe de $6,793.54 no es susceptible de financiamiento público.

 

Por lo antes expuesto y con base en la información presentada por la agrupación política “sentimientos de la nación” las cifras finales que de acuerdo a los artículos 3.2, 3.3 y 7.6 del citado reglamento, se encuentran clasificados en gastos directos, indirectos y no susceptibles de financiamiento público, como a continuación se señalan:

 

concepto

importe de la documentación presentada

gastos directos

gastos indirectos

no susceptibles de financiamiento público

Educación y capacitación política

$3,314,069.88

 

 

$3,314,069.88

Investigación socioeconómica y política

8,010,000.00

$8,010,000.00

 

0

Tareas editoriales

1,868,896.00

 

 

1,868,896.00

Gastos indirectos

103,789.89

 

$38,177.44

65,612.45

Total

$13,296,755.77

$8,010,000.00

$38,177.44

$5,248,578.33

 

Por otro lado, al analizar el importe de los gastos realizados en los rubros de educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política así como tareas editoriales, se observó lo siguiente:

 

Actividad

Importe

Porcentaje

Investigación socioeconómica y política

$8,010,000.00

100.00%

 

Derivado de lo anterior, no se omitió recordarle a la agrupación que ninguna de las tres actividades susceptibles de financiamiento público podría concentrar más del 66% de los gastos realizados. En caso de que la agrupación rebasara dicho porcentaje en alguna de sus actividades, se aplicaría lo dispuesto en el artículo 9.3 del reglamento de la materia, que a la letra establece:

 

‘Ninguna de las tres actividades a que hace mención el artículo 2 del presente reglamento, podrá concentrar más del 66% de los gastos realizados por la agrupación política. Si la agrupación política nacional rebasara el porcentaje anteriormente previsto, sólo el 66% será susceptible de financiamiento público’.

 

La observación anterior fue notificada a la agrupación política mediante oficio STCPPPR/244/04 de fecha 17 de febrero de 2004, recibido por la agrupación el dia 19 del mismo mes y año.

 

Mediante escrito de fecha 4 de marzo de 2004, la agrupación dio contestación al oficio en comento, sin embargo no hizo aclaración alguna al respecto.

 

Por lo tanto una vez determinados los gastos susceptibles de financiamiento público, se aplicó lo establecido en el artículo 9.3 del reglamento de mérito, quedando las cifras de la siguiente manera:

 

 

concepto

gastos directos

gastos susceptibles de financiamiento

no susceptible de financiamiento según artículo 9.3

Investigación socioeconómica y política

$8,010,000.00

$5,286,600.00

$2,723,400.00

 

(...)

 

número de evento

nombre del evento

gastos directos

Quinta

Publicación trimestral gaceta “Letras Universitarias”. Julio-septiembre

$14,950.00

Sexta

Publicación trimestral gaceta “Letras Universitarias”. Octubre-diciembre

14,950.00

13

Publicación mensual “Voces de México”

Julio

26,565.00 

14

Publicación mensual “Voces de México”

Agosto

26,565.00 

15

Publicación mensual “Voces de México”

Septiembre

3,737.50 

16

Publicación mensual “Voces de México”

Octubre

3,737.50 

17

Publicación mensual “Voces de México”

Noviembre

3,737.50 

18

Publicación mensual “Voces de México”

Diciembre

3,737.50 

Total

 

$97,980.00

 

La totalidad de los gastos citados fueron erogados en un concepto necesario para la realización de este tipo de tareas.

 

Por lo antes expuesto y con base en la información presentada por la agrupación política “universitarios en acción”, las cifras finales de acuerdo a los artículos 3.2, 3.3 y 7.6  del reglamento de la materia se encuentran clasificadas en gastos directos, indirectos y no susceptibles de financiamiento, como a continuación se señala:

 

concepto

importe de la documentación presentada

gastos directos

gastos indirectos

no susceptibles de financiamiento

Investigación socioeconómica y política

$197,228.77

$189,750.92

 

$7,477.85

Tareas editoriales

141,496.77

103,661.77

 

37,835.00

Gastos indirectos

37,386.37

 

32,005.34

5,381.03

Total

$376,111.91

$293,412.69

$32,005.34

$50,693.88

 

 

17. Que derivado de lo anterior, se presenta el informe correspondiente a las cifras que las Agrupaciones Políticas Nacionales acreditaron como erogaciones durante el ejercicio 2003, para la realización de Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política así como de Investigación Socioeconómica y Política, las cuales se describen a continuación:

 

no.

Agrupación Política Nacional

 

 

Importe de la documentación presentada

Importe s no susceptible s de financiamiento

Importe de gastos directos

Importe de gastos indirectos

Activo fijo

Educación  y capacitación política

Investigación socioeconómica y política

Tareas editoriales

 

Cantidad para el cálculo del financiamiento público

Cantidad fuera del cálculo del financiamiento público

1

Acción Afirmativa

$584,824.82

$54,144.76

$105,291.99

$224,186.99

$127,530.46

$73,670.62

 

 

2

Acción Republicana (sin financiamiento 2004)

762,351.06

594,023.28

123,109.84

 

 

45,217.94

 

 

3

Acción y Unidad Nacional, A.C.

781,750.85

432,150.85

 

 

349,600.00

 

 

 

4

Agrupacion Nacional Emiliano Zapata

244,635.45

 

90,849.01

 

141,342.68

12,443.76

 

 

5

Agrupación Política Azteca, A.C.

588,554.86

217,000.00

16,204.86

 

355,350.00

 

 

 

6

Agrupación Política Campesina (sin financiamiento 2004)

331,933.13

105,578.00

3,577.60

57,500.00

 

165,277.53

 

 

7

Agrupacion Politica Nacional Diana Laura

654,176.80

335,396.80

 

 

318,780.00

 

 

 

8

Alianza Nacional Revolucionaria, A.C.

612,092.18

394,533.23

15,856.00

 

97,635.00

104,067.95

 

 

9

Alternativa Ciudadana 21

1,513,141.51

47,884.00

424,144.51

428,458.00

389,178.50

223,476.50

 

 

10

Arquitectos Unidos de México, A.C .

425,560.20

71,483.49

48,636.00

20,000.00

285,440.71

 

 

 

11

Asamblea Nacional Indígena Plural por la Autonomía (ANIPA)

337,412.22

 

143,808.04

 

172,600.00

21,004.18

 

 

12

Asociación Ciudadana del Magisterio

353,804.00

353,804.00

 

 

 

 

 

 

13

Asociación de Profesionales por la Democracia y el Desarrollo

321,580.56

92,278.99

65,502.78

 

45,379.95

118,418.84

 

 

14

Campesinos de México por la Democracia

2,431,000.00

1,000,500.00

 

968,000.00

460,000.00

2,500.00

 

 

15

Causa Ciudadana

484,412.93

11,313.50

208,442.72

 

163,566.60

101,090.11

 

 

16

Centro Político Mexicano

581,978.31

 

144,028.31

230,575.00

198,375.00

9,000.00

 

 

17

Ciudadanos Unidos por los Derechos Humanos

3,504,395.64

934,779.07

164,009.09

159,353.96

2,225,424.67

16,828.84

1,200.00

2,800.01

18

Comisión de Organizaciones del Transporte y Agrupaciones Ciudadanas (sin financiamiento 2004-2005)

670,915.00

385,381.00

193,147.00

 

92,387.00

 

 

 

19

Conciencia Política

1,249,677.57

169,775.55

497,530.47

116,085.62

220,293.07

215,734.91

8,578.21

21,679.74

20

Consejo  Nacional de Desarrollo Indígena (CONADIAC)

346,321.17

7,000.00

220,021.17

 

119,300.00

 

 

 

21

Convergencia Socialista

1,893,330.55

80,675.14

458,696.60

 

1,079,523.89

274,434.92

 

 

22

Coordinadora Ciudadana

903,112.58

141,471.10

467,057.57

21,040.00

174,084.57

99,459.34

 

 

23

Coordinadora de Actividades Democráticas Independientes

37,843.05

4,000.00

15,657.17

 

14,950.00

3,235.88

 

 

24

Cruzada Democrática

22,805.48

 

16,729.24

 

790.50

5,285.74

 

 

25

Defensa Ciudadana

358,762.49

16,730.00

124,568.14

 

217,464.35

 

 

 

26

Democracia XXI

934,755.18

26,756.74

504,086.15

 

403,912.29

 

 

 

27

Democracia y Equidad, A.C.

953,638.22

390,867.55

332,117.41

100,886.55

112,577.30

17,189.41

 

 

28

Dignidad Nacional

577,211.84

6,280.00

98,630.00

84,737.75

108,100.00

279,464.09

 

 

29

Diversa Agrupación Política Feminista

644,828.19

34,193.00

212,160.19

 

398,475.00

 

 

 

30

Educación y Cultura Para la Democracia

1,192,618.90

186,283.34

 

263,716.66

692,300.00

38,083.32

3,478.73

8,756.85

31

Encuentro Social

289,604.48

96,947.15

82,905.22

 

60,302.55

49,449.56

 

 

32

Expresión Ciudadana

220,978.19

108,383.78

33,740.00

 

15,760.71

38,665.27

6,439.13

17,989.30

33

Familia En Movimiento (Sin Financiamiento 2004-2005)

123,875.00

9,708.34

56,666.66

 

57,500.00

 

 

 

34

Foro Democrático

982,374.76

62,839.00

304,118.09

9,200.00

520,993.87

69,698.80

4,657.50

10,867.50

35

Frente Democrático de Agrupaciones Sociales y Políticas (APN)

266,234.85

102,672.50

31,180.20

 

95,268.92

37,113.23

 

 

36

Frente Indígena Campesino y Popular (APN)

371,026.95

60,775.60

87,018.41

73,255.00

128,231.00

21,746.94

 

 

37

Frente Nacional de Pueblos Indígenas y Comunidades Marginadas

1,453,235.86

6,000.00

947,303.10

 

480,040.00

18,997.76

268.50

626.50

38

Fuerza del Comercio

260,366.79

83,952.04

56,847.74

350.00

104,797.46

3,746.75

1,667.08

9,005.72

39

Fundación Alternativa, A.C.

215,337.50

50,600.00

 

 

163,760.00

977.50

 

 

40

Generación Ciudadana

677,022.75

2,500.00

519,243.76

 

134,320.00

20,958.99

 

 

41

Humanista Demócrata José María Luis Mora

352,627.41

17,013.82

139,506.06

 

141,418.60

41,453.44

2,765.05

10,470.44

42

Iniciativa XXI

186,878.95

64,499.26

62,337.37

 

60,042.32

 

 

 

43

Instituto Ciudadano de Estudios Políticos, A.C.

385,578.06

8,255.54

80,437.31

 

230,000.00

31,028.61

8,692.58

27,164.02

44

Instituto para el Desarrollo Equitativo y Democrático

337,157.10

176,805.64

5,700.16

 

128,059.05

24,784.25

542.40

1,265.60

45

Integración para la Democracia Social

353,486.22

 

74,632.40

46,323.50

212,699.48

19,830.84

 

 

46

Jacinto López Moreno

784,397.53

146,828.55

 

181,578.95

349,389.45

102,288.08

1,293.75

3,018.75

47

Junta de Mujeres Políticas

273,091.15

12,051.78

44,879.72

 

207,438.35

8,721.30

 

 

48

Mexicanos en Avance por el Desarrollo Equitativo

324,130.20

 

43,900.00

19,000.00

139,630.00

121,600.20

 

 

49

México Líder Nacional

7,009,015.32

3,152,146.34

723,845.98

655,500.00

2,247,978.10

229,544.90

 

 

50

Movimiento Causa Nueva

486,184.43

 

223,349.38

69,000.00

193,835.05

 

 

 

51

Movimiento Ciudadano Metropolitano (sin financiamiento 2004)

261,838.00

248,038.00

 

 

 

13,800.00

 

 

52

Movimiento de Acción Republicana

 

 

 

 

 

 

 

 

53

Movimiento de Expresión Política, A.C.

602,050.45

11,941.35

187,839.67

149,500.00

222,601.70

30,167.73

 

 

54

Movimiento Indígena Popular

170,402.63

72,495.53

 

 

75,210.00

299.00

6,719.43

15,678.67

55

Movimiento Mexicano El Barzón (sin financiamiento 2004)

264,099.10

255,151.02

 

 

1,286.47

6,650.60

101.10

909.91

56

Movimiento Nacional de Organización Ciudadana

22,617,750.42

11,712,592.04

 

 

10,905,158.38

 

 

 

57

Movimiento Nacional Indígena, A.C.

283,888.75

 

112,679.99

 

129,921.53

39,188.23

209.90

1,889.10

58

Movimiento Patriótico Mexicano, A.C.

254,710.09

11,688.00

78,789.49

74,825.85

71,200.51

18,206.24

 

 

59

Mujeres en Lucha por la Democracia

910,131.20

 

464,557.46

 

234,336.15

211,237.59

 

 

60

Mujeres y Punto

1,240,279.05

29,325.00

593,946.16

 

587,212.89

29,795.00

 

 

61

Nueva Generación Azteca, A.C.

1,196,575.00

 

515,200.00

 

681,375.00

 

 

 

62

Organización México Nuevo (sin financiamiento 2004)

754,523.65

10,488.94

440,316.05

96,842.11

194,958.30

11,918.25

 

 

63

Organización Nueva Democracia

3,257,179.06

128,800.00

1,448,461.42

161,000.00

1,518,917.64

 

 

 

64

Organización Politica Uno

136,036.10

40,832.90

41,315.77

 

 

53,887.43

 

 

65

Plataforma Cuatro

4,106,248.34

230,000.00

1,022,632.10

1,195,000.00

1,585,980.00

72,636.24

 

 

66

Praxis Democrática (APN)

614,654.06

174,867.02

190,920.65

85,127.24

109,750.00

53,989.15

 

 

67

Profesionales por la Democracia

506,549.50

61,750.00

38,056.87

224,250.00

172,492.63

10,000.00

 

 

68

Red de Acción Democrática

255,174.00

255,174.00

 

 

 

 

 

 

69

Ricardo Flores Magón

646,488.31

2,547.25

98,787.52

26,000.00

270,327.08

248,826.46

 

 

70

Sentimientos de la Nación

13,296,755.77

5,248,578.33

 

8,010,000.00

 

38,177.44

 

 

71

Unidad Obrera Socialista ¡Uníos!

2,273,779.02

27,500.00

1,265,365.61

 

950,841.41

30,072.00

 

 

72

Unidos por México

1,657,495.00

92,000.00

713,000.00

 

852,495.00

 

 

 

73

Unión Nacional Independiente de Organizaciones Sociales “Unidos”

738,125.33

153,982.00

272,311.81

 

193,620.68

118,210.84

 

 

74

Unión Nacional Sinarquista

1,067,002.16

251,268.58

240,290.15

 

259,069.70

316,373.73

 

 

75

Universitarios en Acción (sin financiamiento 2004)

376,111.91

50,693.88

 

189,750.92

103,661.77

32,005.34

 

 

 

 

Total

 

$97,139,875.14

$29,325,976.57

$15,935,944.14

$13,941,044.10

$33,756,243.29

$4,001,931.57

$46,613.36

$132,122.11

 

 

18. Que el artículo 9.3. del ordenamiento legal en cita preceptúa que ninguna de las tres actividades a que hace mención el artículo 2 del mismo Reglamento, podrá concentrar más del 66% de los gastos realizados por la Agrupación Política. Si la Agrupación Política Nacional rebasara el porcentaje anteriormente previsto, sólo el 66% será susceptible de financiamiento público. Por lo que corresponde detallar en cuál de los tres rubros de gastos directos revisados por las Agrupaciones Políticas fue excedido dicho límite.

 

no.

agrupación política nacional

límite del 66%  respecto del total de gastos directos  revisados

educación y capacitación política

investigación socioeconómi-ca y política

tareas editoriales

1

Acción Afirmativa

301,626.23

23.04%

49.06%

27.91%

2

Acción Republicana (sin financiamiento 2004)

81,252.49

100.00%

 

 

3

Acción y Unidad Nacional, A.C.

230,736.00

 

 

100.00%

4

Agrupación Nacional Emiliano Zapata

153,246.52

39.13%

 

60.87%

5

Agrupación Política Azteca, A.C.

245,226.21

4.36%

 

95.64%

6

Agrupación Política Campesina (sin financiamiento 2004)

40,311.22

5.86%

94.14%

 

7

Agrupación Política Nacional Diana Laura

210,394.80

 

 

100.00%

8

Alianza Nacional Revolucionaria, A.C.

74,904.06

13.97%

 

86.03%

9

Alternativa Ciudadana 21

819,575.47

34.16%

34.50%

31.34%

10

Arquitectos Unidos de México, A.C .

233,690.63

13.74%

5.65%

80.62%

11

Asamblea Nacional Indígena Plural por la Autonomía (ANIPA)

208,829.31

45.45%

 

54.55%

12

Asociación Ciudadana del Magisterio

 

 

 

 

13

Asociación de Profesionales por la Democracia y el Desarrollo

73,182.60

59.07%

 

40.93%

14

Campesinos de México por la Democracia

942,480.00

 

67.79%

32.21%

15

Causa Ciudadana

245,526.15

56.03%

 

43.97%

16

Centro Político Mexicano

378,165.68

25.14%

40.24%

34.62%

17

Ciudadanos Unidos por los Derechos Humanos

1,682,199.90

6.43%

6.25%

87.31%

18

Comisión de Organizaciones del Transporte y Agrupaciones Ciudadanas (sin financiamiento 2004-2005)

188,452.44

67.64%

 

32.36%

19

Conciencia Política

550,380.05

59.66%

13.92%

26.42%

20

Consejo  Nacional de Desarrollo Indígena (CONADIAC)

223,951.97

64.84%

 

35.16%

21

Convergencia Socialista

1,015,225.52

29.82%

 

70.18%

22

Coordinadora Ciudadana

437,040.21

70.53%

3.18%

26.29%

23

Coordinadora de Actividades Democráticas Independientes

20,200.73

51.16%

 

48.84%

24

Cruzada Democrática

11,563.03

95.49%

 

4.51%

25

Defensa Ciudadana

225,741.44

36.42%

 

63.58%

26

Democracia XXI

599,278.97

55.52%

 

44.48%

27

Democracia y Equidad, A.C.

360,083.63

60.87%

18.49%

20.63%

28

Dignidad Nacional

192,368.72

33.84%

29.07%

37.09%

29

Diversa Agrupación Política Feminista

403,019.23

34.74%

 

65.26%

30

Educación y Cultura para la Democracia

630,971.00

 

27.58%

72.42%

31

Encuentro Social

94,517.13

57.89%

 

42.11%

32

Expresión Ciudadana

32,670.47

68.16%

 

31.84%

33

Familia en Movimiento (sin financiamiento 2004-2005)

75,350.00

49.64%

 

50.36%

34

Foro Democrático

550,645.89

36.45%

1.10%

62.45%

35

Frente Democrático de Agrupaciones Sociales y Políticas (APN)

83,456.42

24.66%

 

75.34%

36

Frente Indígena Campesino y Popular (APN)

190,412.91

30.16%

25.39%

44.45%

37

Frente Nacional de Pueblos Indígenas Y Comunidades Marginadas

942,046.45

66.37%

 

33.63%

38

Fuerza del Comercio

106,916.83

35.09%

0.22%

64.69%

39

Fundación Alternativa, A.C.

108,081.60

 

 

100.00%

40

Generación Ciudadana

431,352.08

79.45%

 

20.55%

41

Humanista Demócrata José María Luis Mora

185,410.28

49.66%

 

50.34%

42

Iniciativa XXI

80,770.60

50.94%

 

49.06%

43

Instituto Ciudadano De Estudios Políticos, A.C.

204,888.62

25.91%

 

74.09%

44

Instituto para el Desarrollo Equitativo y Democrático

88,281.08

4.26%

 

95.74%

45

Integración para la Democracia Social

220,212.55

22.37%

13.88%

63.75%

46

Jacinto López Moreno

350,439.14

 

34.20%

65.80%

47

Junta de Mujeres Políticas

166,529.93

17.79%

 

82.21%

48

Mexicanos en Avance por el Desarrollo Equitativo

133,669.80

21.68%

9.38%

68.94%

49

México Líder Nacional

2,394,033.89

19.96%

18.07%

61.97%

50

Movimiento Causa Nueva

320,881.72

45.94%

14.19%

39.87%

51

Movimiento Ciudadano Metropolitano (sin financiamiento 2004)

 

 

 

 

52

Movimiento de Acción Republicana

 

 

 

 

53

Movimiento de Expresión Política, A.C.

369,561.30

33.55%

26.70%

39.75%

54

Movimiento Indígena Popular

49,638.60

 

 

100.00%

55

Movimiento Mexicano El Barzón (Sin Financiamiento 2004)

849.07

 

 

100.00%

56

Movimiento Nacional de Organización Ciudadana

7,197,404.53

 

 

100.00%

57

Movimiento Nacional Indígena, A.C.

160,117.00

46.45%

 

53.55%

58

Movimiento Patriótico Mexicano, A.C.

148,378.46

35.05%

33.28%

31.67%

59

Mujeres en Lucha por la Democracia

461,269.78

66.47%

 

33.53%

60

Mujeres y Punto

779,564.97

50.29%

 

49.71%

61

Nueva Generación Azteca, A.C.

789,739.50

43.06%

 

56.94%

62

Organización México Nuevo (Sin Financiamiento 2004)

483,196.86

60.14%

13.23%

26.63%

63

Organización Nueva Democracia

2,064,730.18

46.30%

5.15%

48.55%

64

Organización Politica Uno

27,268.41

100.00%

 

 

65

Plataforma Cuatro

2,510,383.99

26.89%

31.42%

41.70%

66

Praxis Democrática (APN)

254,626.61

49.49%

22.07%

28.45%

67

Profesionales por la Democracia

286,967.67

8.75%

51.58%

39.67%

68

Red De Acción Democrática

 

 

 

 

69

Ricardo Flores Magón

260,775.64

25.00%

6.58%

68.42%

70

Sentimientos de la Nación

5,286,600.00

 

100.00%

 

71

Unidad Obrera Socialista ¡Uníos!

1,462,696.63

57.10%

 

42.90%

72

Unidos por México

1,033,226.70

45.54%

 

54.46%

73

Unión Nacional Independiente de Organizaciones Sociales “Unidos”

307,515.44

58.44%

 

41.56%

74

Unión Nacional Sinarquista

329,577.50

48.12%

 

51.88%

75

Universitarios en Acción (sin financiamiento 2004)

193,652.38

 

64.67%

35.33%

 

19. Que como resultado del cuadro precedente, se concluye que 30 Agrupaciones Políticas Nacionales rebasaron el límite del 66% en alguno de los tres rubros de gastos directos, por lo que en términos de lo dispuesto por el citado artículo 9.3. del Reglamento de la materia, en el caso de tales Agrupaciones Políticas, únicamente se incluirá la cantidad límite en el cálculo del financiamiento público relativo a la parte proporcional para el ejercicio de 2004. Para cada Agrupación Política se describen las cifras límite en el cuadro siguiente:

 

no.

agrupación política nacional

educación y capacitación política

investigación socioeconómica y política

tareas editoriales

importes totales

1

Acción Afirmativa

105,291.99

224,186.99

127,530.46

457,009.44

2

Acción Republicana (sin financiamiento 2004)

81,252.49

 

 

81,252.49

3

Acción y Unidad Nacional, A.C.

 

 

230,736.00

230,736.00

4

Agrupacion Nacional Emiliano Zapata

90,849.01

 

141,342.68

232,191.69

5

Agrupación Política Azteca, A.C.

16,204.86

 

245,226.21

261,431.07

6

Agrupación Política Campesina (sin financiamiento 2004)

3,577.60

40,311.22

 

43,888.82

7

Agrupacion Politica Nacional Diana Laura

 

 

210,394.80

210,394.80

8

Alianza Nacional Revolucionaria, A.C.

15,856.00

 

74,904.06

90,760.06

9

Alternativa Ciudadana 21

424,144.51

428,458.00

389,178.50

1,241,781.01

10

Arquitectos Unidos De México, A.C .

48,636.00

20,000.00

233,690.63

302,326.63

11

Asamblea Nacional Indígena Plural Por La Autonomía (ANIPA)

143,808.04

 

172,600.00

316,408.04

12

Asociación Ciudadana Del Magisterio

 

 

 

 

13

Asociación de Profesionales por la Democracia y el Desarrollo

65,502.78

 

45,379.95

110,882.73

14

Campesinos de México por la Democracia

 

942,480.00

460,000.00

1,402,480.00

15

Causa Ciudadana

208,442.72

 

163,566.60

372,009.32

16

Centro Político Mexicano

144,028.31

230,575.00

198,375.00

572,978.31

17

Ciudadanos Unidos por los Derechos Humanos

164,009.09

159,353.96

1,682,199.90

2,005,562.95

18

Comisión de Organizaciones del Transporte Y Agrupaciones Ciudadanas (sin financiamiento 2004-2005)

188,452.44

 

92,387.00

280,839.44

19

Conciencia Política

497,530.47

116,085.62

220,293.07

833,909.16

20

Consejo  Nacional de Desarrollo Indígena (CONADIAC)

220,021.17

 

119,300.00

339,321.17

21

Convergencia Socialista

458,696.60

 

1,015,225.52

1,473,922.12

22

Coordinadora Ciudadana

437,040.21

21,040.00

174,084.57

632,164.78

23

Coordinadora de Actividades Democráticas Independientes

15,657.17

 

14,950.00

30,607.17

24

Cruzada Democrática

11,563.03

 

790.50

12,353.53

25

Defensa Ciudadana

124,568.14

 

217,464.35

342,032.49

26

Democracia XXI

504,086.15

 

403,912.29

907,998.44

27

Democracia y Equidad, A.C.

332,117.41

100,886.55

112,577.30

545,581.26

28

Dignidad Nacional

98,630.00

84,737.75

108,100.00

291,467.75

29

Diversa Agrupación Política Feminista

212,160.19

 

398,475.00

610,635.19

30

Educación Y Cultura Para La Democracia

 

263,716.66

630,971.00

894,687.66

31

Encuentro Social

82,905.22

 

60,302.55

143,207.77

32

Expresión Ciudadana

32,670.47

 

15,760.71

48,431.18

33

Familia en Movimiento (sin financiamiento 2004-2005)

56,666.66

 

57,500.00

114,166.66

34

Foro Democrático

304,118.09

9,200.00

520,993.87

834,311.96

35

Frente Democrático de Agrupaciones Sociales y Políticas (APN)

31,180.20

 

83,456.42

114,636.62

36

Frente Indígena Campesino y Popular (APN)

87,018.41

73,255.00

128,231.00

288,504.41

37

Frente Nacional De Pueblos Indígenas y Comunidades Marginadas

942,046.45

 

480,040.00

1,422,086.45

38

Fuerza del Comercio

56,847.74

350.00

104,797.46

161,995.20

39

Fundación Alternativa, A.C.

 

 

108,081.60

108,081.60

40

Generación Ciudadana

431,352.08

 

134,320.00

565,672.08

41

Humanista Demócrata José María Luis Mora

139,506.06

 

141,418.60

280,924.66

42

Iniciativa XXI

62,337.37

 

60,042.32

122,379.69

43

Instituto Ciudadano de Estudios Políticos, A.C.

80,437.31

 

204,888.62

285,325.93

44

Instituto para el Desarrollo Equitativo y Democrático

5,700.16

 

88,281.08

93,981.24

45

Integración para la Democracia Social

74,632.40

46,323.50

212,699.48

333,655.38

46

Jacinto López Moreno

 

181,578.95

349,389.45

530,968.40

47

Junta de Mujeres Políticas

44,879.72

 

166,529.93

211,409.65

48

Mexicanos en Avance por el Desarrollo Equitativo

43,900.00

19,000.00

133,669.80

196,569.80

49

México Líder Nacional

723,845.98

655,500.00

2,247,978.10

3,627,324.08

50

Movimiento Causa Nueva

223,349.38

69,000.00

193,835.05

486,184.43

51

Movimiento Ciudadano Metropolitano (sin financiamiento 2004)

 

 

 

 

52

Movimiento de Acción Republicana

 

 

 

 

53

Movimiento de Expresión Política, A.C.

187,839.67

149,500.00

222,601.70

559,941.37

54

Movimiento Indígena Popular

 

 

49,638.60

49,638.60

55

Movimiento Mexicano el Barzón (sin financiamiento 2004)

 

 

849.07

849.07

56

Movimiento Nacional de Organización Ciudadana

 

 

7,197,404.53

7,197,404.53

57

Movimiento Nacional Indígena, A.C.

112,679.99

 

129,921.53

242,601.52

58

Movimiento Patriótico Mexicano, A.C.

78,789.49

74,825.85

71,200.51

224,815.85

59

Mujeres en Lucha por la Democracia

461,269.78

 

234,336.15

695,605.93

60

Mujeres y Punto

593,946.16

 

587,212.89

1,181,159.05

61

Nueva Generación Azteca, A.C.

515,200.00

 

681,375.00

1,196,575.00

62

Organización México Nuevo (sin financiamiento 2004)

440,316.05

96,842.11

194,958.30

732,116.46

63

Organización Nueva Democracia

1,448,461.42

161,000.00

1,518,917.64

3,128,379.06

64

Organización Politica Uno

27,268.41

 

 

27,268.41

65

Plataforma Cuatro

1,022,632.10

1,195,000.00

1,585,980.00

3,803,612.10

66

Praxis Democrática (APN)

190,920.65

85,127.24

109,750.00

385,797.89

67

Profesionales Por La Democracia

38,056.87

224,250.00

172,492.63

434,799.50

68

Red de Acción Democrática

 

 

 

 

69

Ricardo Flores Magón

98,787.52

26,000.00

260,775.64

385,563.16

70

Sentimientos De La Nación

 

5,286,600.00

 

5,286,600.00

71

Unidad Obrera Socialista ¡Uníos!

1,265,365.61

 

950,841.41

2,216,207.02

72

Unidos por México

713,000.00

 

852,495.00

1,565,495.00

73

Unión Nacional Independiente de Organizaciones Sociales “Unidos”

272,311.81

 

193,620.68

465,932.49

74

Unión Nacional Sinarquista

240,290.15

 

259,069.70

499,359.85

75

Universitarios en Acción (sin financiamiento 2004)

 

189,750.92

103,661.77

293,412.69

 

 

Totales

 

15,742,655.76

11,174,935.32

28,752,974.17

55,670,565.24

 

20. Que como resultado de los cálculos anteriores, se determina por concepto de gastos directos la cantidad total de $55’670,565.24 (cincuenta y cinco millones seiscientos setenta mil quinientos sesenta y cinco pesos 24/100 M. N.) a las Agrupaciones Políticas Nacionales, luego de aplicar el límite del 66% a los gastos directos. Por lo que con base en lo establecido en el artículo 9.4. del Reglamento en comento, los gastos indirectos únicamente serán susceptibles de financiamiento público hasta por un quince por ciento del monto total determinado para cada Agrupación Política.

 

Por tanto, en el cuadro que sigue se establece el límite del quince por ciento susceptible de ser incluido en el cálculo del financiamiento público por concepto de gastos indirectos para cada Agrupación Política.

 

no.

agrupación política nacional

límite de gastos indirectos (15%)

importe de gastos indirectos presentados

importes de gastos indirectos susceptibles de financiamiento público

1

Acción Afirmativa

68,551.42

73,670.62

68,551.42

2

Acción Republicana (sin financiamiento 2004)

12,187.87

45,217.94

12,187.87

3

Acción y Unidad Nacional, A.C.

34,610.40

 

 

4

Agrupacion Nacional Emiliano Zapata

34,828.75

12,443.76

12,443.76

5

Agrupación Política Azteca, A.C.

39,214.66

 

 

6

Agrupación Política Campesina (Sin Financiamiento 2004)

6,583.32

165,277.53

6,583.32

7

Agrupacion Politica Nacional Diana Laura

31,559.22

 

 

8

Alianza Nacional Revolucionaria, A.C.

13,614.01

104,067.95

13,614.01

9

Alternativa Ciudadana 21

186,267.15

223,476.50

186,267.15

10

Arquitectos Unidos de México, A.C .

45,348.99

 

 

11

Asamblea Nacional Indígena Plural por la Autonomía (ANIPA)

47,461.21

21,004.18

21,004.18

12

Asociación Ciudadana del Magisterio

 

 

 

13

Asociación de Profesionales por la Democracia y el Desarrollo

16,632.41

118,418.84

16,632.41

14

Campesinos de México por la Democracia

210,372.00

2,500.00

2,500.00

15

Causa Ciudadana

55,801.40

101,090.11

55,801.40

16

Centro Político Mexicano

85,946.75

9,000.00

9,000.00

17

Ciudadanos Unidos por los Derechos Humanos

300,834.44

16,828.84

16,828.84

18

Comisión de Organizaciones del Transporte y Agrupaciones Ciudadanas (sin financiamiento 2004-2005)

42,125.92

 

 

19

Conciencia Política

125,086.37

215,734.91

125,086.37

20

Consejo  Nacional de Desarrollo Indígena (CONADIAC)

50,898.18

 

 

21

Convergencia Socialista

221,088.32

274,434.92

221,088.32

22

Coordinadora Ciudadana

94,824.72

99,459.34

94,824.72

23

Coordinadora de Actividades Democráticas Independientes

4,591.08

3,235.88

3,235.88

24

Cruzada Democrática

1,853.03

5,285.74

1,853.03

25

Defensa Ciudadana

51,304.87

 

 

26

Democracia XXI

136,199.77

 

 

27

Democracia y Equidad, A.C.

81,837.19

17,189.41

17,189.41

28

Dignidad Nacional

43,720.16

279,464.09

43,720.16

29

Diversa Agrupación Política Feminista

91,595.28

 

 

30

Educación y Cultura para la Democracia

134,203.15

38,083.32

38,083.32

31

Encuentro Social

21,481.17

49,449.56

21,481.17

32

Expresión Ciudadana

7,264.68

38,665.27

7,264.68

33

Familia en Movimiento (sin financiamiento 2004-2005)

17,125.00

 

 

34

Foro Democrático

125,146.79

69,698.80

69,698.80

35

Frente Democrático de Agrupaciones Sociales y Políticas (APN)

17,195.49

37,113.23

17,195.49

36

Frente Indígena Campesino y Popular (APN)

43,275.66

21,746.94

21,746.94

37

Frente Nacional de Pueblos Indígenas y Comunidades Marginadas

213,312.97

18,997.76

18,997.76

38

Fuerza del Comercio

24,299.28

3,746.75

3,746.75

39

Fundación Alternativa, A.C.

16,212.24

977.50

977.50

40

Generación Ciudadana

84,850.81

20,958.99

20,958.99

41

Humanista Demócrata José María Luis Mora

42,138.70

41,453.44

41,453.44

42

Iniciativa XXI

18,356.95

 

 

43

Instituto Ciudadano de Estudios Políticos, A.C.

42,798.89

31,028.61

31,028.61

44

Instituto para el Desarrollo Equitativo y Democrático

14,097.19

24,784.25

14,097.19

45

Integración para la Democracia Social

50,048.31

19,830.84

19,830.84

46

Jacinto López Moreno

79,645.26

102,288.08

79,645.26

47

Junta de Mujeres Políticas

31,711.45

8,721.30

8,721.30

48

Mexicanos en Avance por el Desarrollo Equitativo

29,485.47

121,600.20

29,485.47

49

México Líder Nacional

544,098.61

229,544.90

229,544.90

50

Movimiento Causa Nueva

72,927.66

 

 

51

Movimiento Ciudadano Metropolitano (Sin Financiamiento 2004)

 

13,800.00

 

52

Movimiento de Acción Republicana

 

 

 

53

Movimiento de Expresión Política, A.C.

83,991.21

30,167.73

30,167.73

54

Movimiento Indígena Popular

7,445.79

299.00

299.00

55

Movimiento Mexicano El Barzón (sin financiamiento 2004)

127.36

6,650.60

127.36

56

Movimiento Nacional de Organización Ciudadana

1,079,610.68

 

 

57

Movimiento Nacional Indígena, A.C.

36,390.23

39,188.23

36,390.23

58

Movimiento Patriótico Mexicano, A.C.

33,722.38

18,206.24

18,206.24

59

Mujeres en Lucha por la Democracia

104,340.89

211,237.59

104,340.89

60

Mujeres y Punto

177,173.86

29,795.00

29,795.00

61

Nueva Generación Azteca, A.C.

179,486.25

 

 

62

Organización México Nuevo (sin financiamiento 2004)

109,817.47

11,918.25

11,918.25

63

Organización Nueva Democracia

469,256.86

 

 

64

Organización Politica Uno

4,090.26

53,887.43

4,090.26

65

Plataforma Cuatro

570,541.82

72,636.24

72,636.24

66

Praxis Democrática (APN)

57,869.68

53,989.15

53,989.15

67

Profesionales por la Democracia

65,219.93

10,000.00

10,000.00

68

Red de Acción Democrática

 

 

 

69

Ricardo Flores Magón

57,834.47

248,826.46

57,834.47

70

Sentimientos de la Nación

792,990.00

38,177.44

38,177.44

71

Unidad Obrera Socialista ¡Uníos!

332,431.05

30,072.00

30,072.00

72

Unidos por México

234,824.25

 

 

73

Unión Nacional Independiente de Organizaciones Sociales “Unidos”

69,889.87

118,210.84

69,889.87

74

Unión Nacional Sinarquista

74,903.98

316,373.73

74,903.98

75

Universitarios en Acción (sin financiamiento 2004)

44,011.90

32,005.34

32,005.34

 

Totales

8,350,584.79

4,001,931.57

2,277,214.11

 

21. Que una vez establecidos los importes de los límites referidos, se determina que las Agrupaciones Políticas Nacionales alcanzaron un monto total de $57’994,392.71 (cincuenta y siete millones novecientos noventa y cuatro mil trescientos noventa y dos pesos 71/100 M. N.) como susceptible de financiamiento público, el cual se desglosa en el cuadro siguiente en los rubros de: gastos directos, gastos indirectos, activo fijo y la cantidad total aprobada para cada Agrupación Política.

 

 

no.

agrupación política nacional

gastos directos

gastos indirectos

activo fijo

total aprobado

1

Acción Afirmativa

457,009.44

68,551.42

 

525,560.86

2

Acción Republicana (sin financiamiento 2004)

81,252.49

12,187.87

 

93,440.37

3

Acción y Unidad Nacional, A.C.

230,736.00

 

 

230,736.00

4

Agrupacion Nacional Emiliano Zapata

232,191.69

12,443.76

 

244,635.45

5

Agrupación Política Azteca, A.C.

261,431.07

 

 

261,431.07

6

Agrupación Política Campesina (sin financiamiento 2004)

43,888.82

6,583.32

 

50,472.14

7

Agrupacion Politica Nacional Diana Laura

210,394.80

 

 

210,394.80

8

Alianza Nacional Revolucionaria, A.C.

90,760.06

13,614.01

 

104,374.07

9

Alternativa Ciudadana 21

1,241,781.01

186,267.15

 

1,428,048.16

10

Arquitectos Unidos de México, A.C .

302,326.63

 

 

302,326.63

11

Asamblea Nacional Indígena Plural por la Autonomía (ANIPA)

316,408.04

21,004.18

 

337,412.22

12

Asociación Ciudadana del Magisterio

 

 

 

 

13

Asociación de Profesionales por la Democracia y el Desarrollo

110,882.73

16,632.41

 

127,515.14

14

Campesinos de México por la Democracia

1,402,480.00

2,500.00

 

1,404,980.00

15

Causa Ciudadana

372,009.32

55,801.40

 

427,810.72

16

Centro Político Mexicano

572,978.31

9,000.00

 

581,978.31

17

Ciudadanos Unidos por los Derechos Humanos

2,005,562.95

16,828.84

1,200.00

2,023,591.79

18

Comisión de Organizaciones del Transporte y Agrupaciones Ciudadanas (sin financiamiento 2004-2005)

280,839.44

 

 

280,839.44

19

Conciencia Política

833,909.16

125,086.37

8,578.21

967,573.74

20

Consejo  Nacional de Desarrollo Indígena (CONADIAC)

339,321.17

 

 

339,321.17

21

Convergencia Socialista

1,473,922.12

221,088.32

 

1,695,010.44

22

Coordinadora Ciudadana

632,164.78

94,824.72

 

726,989.50

23

Coordinadora de Actividades Democráticas Independientes

30,607.17

3,235.88

 

33,843.05

24

Cruzada Democrática

12,353.53

1,853.03

 

14,206.56

25

Defensa Ciudadana

342,032.49

 

 

342,032.49

26

Democracia XXI

907,998.44

 

 

907,998.44

27

Democracia y Equidad, A.C.

545,581.26

17,189.41

 

562,770.67

28

Dignidad Nacional

291,467.75

43,720.16

 

335,187.91

29

Diversa Agrupación Política Feminista

610,635.19

 

 

610,635.19

30

Educación y Cultura para la Democracia

894,687.66

38,083.32

3,478.73

936,249.71

31

Encuentro Social

143,207.77

21,481.17

 

164,688.94

32

Expresión Ciudadana

48,431.18

7,264.68

6,439.13

62,134.99

33

Familia en Movimiento (sin financiamiento 2004-2005)

114,166.66

 

 

114,166.66

34

Foro Democrático

834,311.96

69,698.80

4,657.50

908,668.26

35

Frente Democrático de Agrupaciones Sociales y Políticas (APN)

114,636.62

17,195.49

 

131,832.11

36

Frente Indígena Campesino y Popular (APN)

288,504.41

21,746.94

 

310,251.35

37

Frente Nacional de Pueblos Indígenas y Comunidades Marginadas

1,422,086.45

18,997.76

268.50

1,441,352.71

38

Fuerza del Comercio

161,995.20

3,746.75

1,667.08

167,409.03

39

Fundación Alternativa, A.C.

108,081.60

977.50

 

109,059.10

40

Generación Ciudadana

565,672.08

20,958.99

 

586,631.07

41

Humanista Demócrata José María Luis Mora

280,924.66

41,453.44

2,765.05

325,143.15

42

Iniciativa XXI

122,379.69

 

 

122,379.69

43

Instituto Ciudadano de Estudios Políticos, A.C.

285,325.93

31,028.61

8,692.58

325,047.12

44

Instituto para el Desarrollo Equitativo y Democrático

93,981.24

14,097.19

542.40

108,620.82

45

Integración para la Democracia Social

333,655.38

19,830.84

 

353,486.22

46

Jacinto López Moreno

530,968.40

79,645.26

1,293.75

611,907.41

47

Junta de Mujeres Políticas

211,409.65

8,721.30

 

220,130.95

48

Mexicanos en Avance por el Desarrollo Equitativo

196,569.80

29,485.47

 

226,055.27

49

México Líder Nacional

3,627,324.08

229,544.90

 

3,856,868.98

50

Movimiento Causa Nueva

486,184.43

 

 

486,184.43

51

Movimiento Ciudadano Metropolitano (sin financiamiento 2004)

 

 

 

 

52

Movimiento de Acción Republicana

 

 

 

 

53

Movimiento de Expresión Política, A.C.

559,941.37

30,167.73

 

590,109.10

54

Movimiento Indígena Popular

49,638.60

299.00

6,719.43

56,657.03

55

Movimiento Mexicano El Barzón (Sin Financiamiento 2004)

849.07

127.36

101.10

1,077.53

56

Movimiento Nacional de Organización Ciudadana

7,197,404.53

 

 

7,197,404.53

57

Movimiento Nacional Indígena, A.C.

242,601.52

36,390.23

209.90

279,201.65

58

Movimiento Patriótico Mexicano, A.C.

224,815.85

18,206.24

 

243,022.09

59

Mujeres en Lucha por la Democracia

695,605.93

104,340.89

 

799,946.82

60

Mujeres y Punto

1,181,159.05

29,795.00

 

1,210,954.05

61

Nueva Generación Azteca, A.C.

1,196,575.00

 

 

1,196,575.00

62

Organización México Nuevo (sin financiamiento 2004)

732,116.46

11,918.25

 

744,034.71

63

Organización Nueva Democracia

3,128,379.06

 

 

3,128,379.06

64

Organización Politica Uno

27,268.41

4,090.26

 

31,358.67

65

Plataforma Cuatro

3,803,612.10

72,636.24

 

3,876,248.34

66

Praxis Democrática (APN)

385,797.89

53,989.15

 

439,787.04

67

Profesionales por la Democracia

434,799.50

10,000.00

 

444,799.50

68

Red de Acción Democrática

 

 

 

 

69

Ricardo Flores Magón

385,563.16

57,834.47

 

443,397.63

70

Sentimientos de la Nación

5,286,600.00

38,177.44

 

5,324,777.44

71

Unidad Obrera Socialista ¡Uníos!

2,216,207.02

30,072.00

 

2,246,279.02

72

Unidos Por México

1,565,495.00

 

 

1,565,495.00

73

Unión Nacional Independiente de Organizaciones Sociales “Unidos”

465,932.49

69,889.87

 

535,822.36

74

Unión Nacional Sinarquista

499,359.85

74,903.98

 

574,263.83

75

Universitarios en Acción (sin financiamiento 2004)

293,412.69

32,005.34

 

325,418.03

 

Totales

55,670,565.24

2,277,214.11

46,613.36

57,994,392.71

 

 

22. Que una vez determinada la cifra total autorizada como susceptible de financiamiento público de las Agrupaciones Políticas Nacionales, procede distribuir entre las Agrupaciones la cantidad de $21’429,962.23 (veintiún millones cuatrocientos veintinueve mil novecientos sesenta y dos pesos 23/100 M. N.), según el porcentaje acreditado por cada una de las Agrupaciones Políticas, como se detalla en el cuadro siguiente.

 

 

no.

agrupación política nacional

% respecto del total aprobado

importe del financiamiento público

1

Acción Afirmativa

0.0091

194,204.11

2

Acción Republicana (sin financiamiento 2004)

0.0016

34,527.88

3

Acción y Unidad Nacional, A.C.

0.0040

85,261.07

4

Agrupacion Nacional Emiliano Zapata

0.0042

90,397.16

5

Agrupación Política Azteca, A.C.

0.0045

96,603.44

6

Agrupación Política Campesina (sin financiamiento 2004)

0.0009

18,650.36

7

Agrupacion Politica Nacional Diana Laura

0.0036

77,744.63

8

Alianza Nacional Revolucionaria, A.C.

0.0018

38,568.08

9

Alternativa Ciudadana 21

0.0246

527,689.26

10

Arquitectos Unidos de México, A.C .

0.0052

111,715.08

11

Asamblea Nacional Indígena Plural por la Autonomía (ANIPA)

0.0058

124,679.83

12

Asociación Ciudadana del Magisterio

 

 

13

Asociación de Profesionales por la Democracia y el Desarrollo

0.0022

47,119.12

14

Campesinos de México por la Democracia

0.0242

519,165.16

15

Causa Ciudadana

0.0074

158,083.69

16

Centro Político Mexicano

0.0100

215,051.36

17

Ciudadanos Unidos por los Derechos Humanos

0.0349

747,753.25

18

Comisión de Organizaciones del Transporte y Agrupaciones Ciudadanas (sin financiamiento 2004-2005)

0.0048

103,775.18

19

Conciencia Política

0.0167

357,535.75

20

Consejo  Nacional de Desarrollo Indígena (CONADIAC)

0.0059

125,385.22

21

Convergencia Socialista

0.0292

626,336.58

22

Coordinadora Ciudadana

0.0125

268,635.58

23

Coordinadora de Actividades Democráticas Independientes

0.0006

12,505.61

24

Cruzada Democrática

0.0002

5,249.58

25

Defensa Ciudadana

0.0059

126,387.10

26

Democracia XXI

0.0157

335,521.61

27

Democracia y Equidad, A.C.

0.0097

207,953.80

28

Dignidad Nacional

0.0058

123,857.91

29

Diversa Agrupación Política Feminista

0.0105

225,640.59

30

Educación y Cultura para la Democracia

0.0161

345,960.96

31

Encuentro Social

0.0028

60,855.50

32

Expresión Ciudadana

0.0011

22,959.99

33

Familia En Movimiento (sin financiamiento 2004-2005)

0.0020

42,186.62

34

Foro Democrático

0.0157

335,769.12

35

Frente Democrático de Agrupaciones Sociales y Políticas (APN)

0.0023

48,714.32

36

Frente Indígena Campesino y Popular (APN)

0.0053

114,643.41

37

Frente Nacional de Pueblos Indígenas y Comunidades Marginadas

0.0249

532,605.53

38

Fuerza del Comercio

0.0029

61,860.62

39

Fundación Alternativa, A.C.

0.0019

40,299.28

40

Generación Ciudadana

0.0101

216,770.64

41

Humanista Demócrata José María Luis Mora

0.0056

120,146.19

42

Iniciativa XXI

0.0021

45,221.48

43

Instituto Ciudadano De Estudios Políticos, A.C.

0.0056

120,110.71

44

Instituto para el Desarrollo Equitativo Y Democrático

0.0019

40,137.33

45

Integración para la Democracia Social

0.0061

130,619.46

46

Jacinto López Moreno

0.0106

226,110.70

47

Junta de Mujeres Políticas

0.0038

81,342.31

48

Mexicanos en Avance por el Desarrollo Equitativo

0.0039

83,531.45

49

México Líder Nacional

0.0665

1,425,181.86

50

Movimiento Causa Nueva

0.0084

179,653.82

51

Movimiento Ciudadano Metropolitano (sin financiamiento 2004)

 

 

52

Movimiento de Acción Republicana

 

 

53

Movimiento de Expresión Política, A.C.

0.0102

218,055.83

54

Movimiento Indígena Popular

0.0010

20,935.78

55

Movimiento Mexicano El Barzón (sin financiamiento 2004)

0.0000

398.17

56

Movimiento Nacional de Organización Ciudadana

0.1241

2,659,569.31

57

Movimiento Nacional Indígena, A.C.

0.0048

103,169.99

58

Movimiento Patriótico Mexicano, A.C.

0.0042

89,801.00

59

Mujeres en Lucha por la Democracia

0.0138

295,594.62

60

Mujeres y Punto

0.0209

447,469.11

61

Nueva Generación Azteca, A.C.

0.0206

442,155.80

62

Organización México Nuevo (sin financiamiento 2004)

0.0128

274,934.09

63

Organización Nueva Democracia

0.0539

1,155,991.85

64

Organización Politica Uno

0.0005

11,587.59

65

Plataforma Cuatro

0.0668

1,432,342.88

66

Praxis Democrática (APN)

0.0076

162,509.15

67

Profesionales por la Democracia

0.0077

164,361.35

68

Red de Acción Democrática

 

 

69

Ricardo Flores Magón

0.0076

163,843.33

70

Sentimientos de la Nación

0.0918

1,967,600.21

71

Unidad Obrera Socialista ¡Uníos!

0.0387

830,040.15

72

Unidos por México

0.0270

578,478.32

73

Unión Nacional Independiente de Organizaciones Sociales “Unidos”

0.0092

197,995.92

74

Unión Nacional Sinarquista

0.0099

212,200.72

75

Universitarios en Acción (sin financiamiento 2004)

0.0056

120,247.76

Totales

1.0000

21,429,962.23

 

 

23. Que considerando el total del fondo a repartir en el año 2004, equivalente al 2% del monto que anualmente reciben los Partidos Políticos Nacionales para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, entre las Agrupaciones Políticas Nacionales es la cantidad de $35’716,603.72 (treinta y cinco millones setecientos dieciséis mil seiscientos tres pesos 72/100 M. N.), y el veinte por ciento de dicho importe es de $7’143,320.74 (siete millones ciento cuarenta y tres mil trescientos veinte pesos 74/100 M. N.); cifra límite establecida en el artículo 35, párrafo 10 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. De la lectura del cuadro anterior, más la suma de $190,488.55 (ciento noventa mil cuatrocientos ochenta y ocho pesos 55/100 M. N.) a cada Agrupación Política, la cual es la parte igualitaria que se le otorgó en el mes de enero del 2004, como primera ministración correspondiente al 40% del fondo del financiamiento público, se concluye que ninguna Agrupación Política recibirá más del veinte por ciento por este tipo de financiamiento público.

 

24. Que el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó en sesión ordinaria del 29 de enero de 2004 el Acuerdo relativo al financiamiento público correspondiente a actividades específicas a los otrora Partidos Políticos Nacionales; impugnado por la organización política denominada México Posible y confirmado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en sesión pública de fecha 21 de abril del presente año.

 

Por lo expuesto, motivado y con fundamento en el artículo 35, párrafos, 7, 8, 9 y 10, artículo 89, párrafo 1, inciso d) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Reglamento para el Financiamiento Público para las Agrupaciones Políticas Nacionales, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 82, párrafo 1, incisos h), i) y z) del mismo Código, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emite el siguiente:

 

A c u e r d o

 

Primero. La cifra del financiamiento público para las Agrupaciones Políticas Nacionales alcanzó a $35’716,603.72 (treinta y cinco millones setecientos dieciséis mil seiscientos tres pesos 72/100 M. N.).

 

Segundo. La segunda ministración relativa al 60% del fondo anual a entregarse a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el mes de abril de 2004 es por la cantidad total de $21’429,962.23 (veintiún millones cuatrocientos veintinueve mil novecientos sesenta y dos pesos 23/100 M. N.); la cual se distribuirá en forma proporcional a cada una de las Agrupaciones Políticas, con base en el porcentaje que acreditaron como gastos en el ejercicio del 2003, dicha distribución se detalla en el cuadro siguiente:

 

 

no.

agrupación política nacional

% respecto del total aprobado

importe del financiamiento público

1

Acción Afirmativa

0.0091

194,204.11

2

Acción Republicana (sin financiamiento 2004)

0.0016

34,527.88

3

Acción y Unidad Nacional, A.C.

0.0040

85,261.07

4

Agrupacion Nacional Emiliano Zapata

0.0042

90,397.16

5

Agrupación Política Azteca, A.C.

0.0045

96,603.44

6

Agrupación Política Campesina (sin financiamiento 2004)

0.0009

18,650.36

7

Agrupacion Politica Nacional Diana Laura

0.0036

77,744.63

8

Alianza Nacional Revolucionaria, A.C.

0.0018

38,568.08

9

Alternativa Ciudadana 21

0.0246

527,689.26

10

Arquitectos Unidos de México, A.C .

0.0052

111,715.08

11

Asamblea Nacional Indígena Plural por la Autonomía (ANIPA)

0.0058

124,679.83

12

Asociación Ciudadana del Magisterio

 

 

13

Asociación de Profesionales por la Democracia y el Desarrollo

0.0022

47,119.12

14

Campesinos de México por la Democracia

0.0242

519,165.16

15

Causa Ciudadana

0.0074

158,083.69

16

Centro Político Mexicano

0.0100

215,051.36

17

Ciudadanos Unidos por los Derechos Humanos

0.0349

747,753.25

18

Comisión de Organizaciones del Transporte y Agrupaciones Ciudadanas (sin financiamiento 2004-2005)

0.0048

103,775.18

19

Conciencia Política

0.0167

357,535.75

20

Consejo  Nacional de Desarrollo Indígena (CONADIAC)

0.0059

125,385.22

21

Convergencia Socialista

0.0292

626,336.58

22

Coordinadora Ciudadana

0.0125

268,635.58

23

Coordinadora de Actividades Democráticas Independientes

0.0006

12,505.61

24

Cruzada Democrática

0.0002

5,249.58

25

Defensa Ciudadana

0.0059

126,387.10

26

Democracia XXI

0.0157

335,521.61

27

Democracia y Equidad, A.C.

0.0097

207,953.80

28

Dignidad Nacional

0.0058

123,857.91

29

Diversa Agrupación Política Feminista

0.0105

225,640.59

30

Educación y Cultura para la Democracia

0.0161

345,960.96

31

Encuentro Social

0.0028

60,855.50

32

Expresión Ciudadana

0.0011

22,959.99

33

Familia en Movimiento (sin financiamiento 2004-2005)

0.0020

42,186.62

34

Foro Democrático

0.0157

335,769.12

35

Frente Democrático de Agrupaciones Sociales y Políticas (APN)

0.0023

48,714.32

36

Frente Indígena Campesino y Popular (APN)

0.0053

114,643.41

37

Frente Nacional de Pueblos Indígenas y Comunidades Marginadas

0.0249

532,605.53

38

Fuerza del Comercio

0.0029

61,860.62

39

Fundación Alternativa, A.C.

0.0019

40,299.28

40

Generación Ciudadana

0.0101

216,770.64

41

Humanista Demócrata José María Luis Mora

0.0056

120,146.19

42

Iniciativa XXI

0.0021

45,221.48

43

Instituto Ciudadano de Estudios Políticos, A.C.

0.0056

120,110.71

44

Instituto para el Desarrollo Equitativo y Democrático

0.0019

40,137.33

45

Integración para la Democracia Social

0.0061

130,619.46

46

Jacinto López Moreno

0.0106

226,110.70

47

Junta de Mujeres Políticas

0.0038

81,342.31

48

Mexicanos en Avance por el Desarrollo Equitativo

0.0039

83,531.45

49

México Líder Nacional

0.0665

1,425,181.86

50

Movimiento Causa Nueva

0.0084

179,653.82

51

Movimiento Ciudadano Metropolitano (sin financiamiento 2004)

 

 

52

Movimiento de Acción Republicana

 

 

53

Movimiento de Expresión Política, A.C.

0.0102

218,055.83

54

Movimiento Indígena Popular

0.0010

20,935.78

55

Movimiento Mexicano El Barzón (sin financiamiento 2004)

0.0000

398.17

56

Movimiento Nacional de Organización Ciudadana

0.1241

2,659,569.31

57

Movimiento Nacional Indígena, A.C.

0.0048

103,169.99

58

Movimiento Patriótico Mexicano, A.C.

0.0042

89,801.00

59

Mujeres en Lucha por la Democracia

0.0138

295,594.62

60

Mujeres y Punto

0.0209

447,469.11

61

Nueva Generación Azteca, A.C.

0.0206

442,155.80

62

Organización México Nuevo (sin financiamiento 2004)

0.0128

274,934.09

63

Organización Nueva Democracia

0.0539

1,155,991.85

64

Organización Politica Uno

0.0005

11,587.59

65

Plataforma Cuatro

0.0668

1,432,342.88

66

Praxis Democrática (APN)

0.0076

162,509.15

67

Profesionales por la Democracia

0.0077

164,361.35

68

Red de Acción Democrática

 

 

69

Ricardo Flores Magón

0.0076

163,843.33

70

Sentimientos de la Nación

0.0918

1,967,600.21

71

Unidad Obrera Socialista ¡Uníos!

0.0387

830,040.15

72

Unidos por México

0.0270

578,478.32

73

Unión Nacional Independiente de Organizaciones Sociales “Unidos”

0.0092

197,995.92

74

Unión Nacional Sinarquista

0.0099

212,200.72

75

Universitarios en Acción (sin financiamiento 2004)

0.0056

120,247.76

 

Totales

1.0000

21,429,962.23

 

 

Tercero. El monto de financiamiento público que será reembolsado, en su caso, a la otrora Agrupación Política Nacional denominada “Causa Ciudadana” para el apoyo de sus actividades editoriales, de educación y capacitación política y de investigación socioeconómica y política correspondiente al 60% del ejercicio del año 2004, será reembolsado una vez que haya quedado firme la resolución de este Consejo General relativo a la revisión del informe anual del ejercicio 2003, y se hayan realizado las compensaciones que procedan.

 

Cuarto. Se autoriza otorgar a las Agrupaciones Políticas Nacionales la segunda ministración del 2004, relativa al 60% proporcional, por las cantidades referidas, dentro de los quince días hábiles posteriores a la aprobación de este Acuerdo, entre las Agrupaciones Políticas que a la fecha de la segunda ministración cuenten con registro, descontando en su caso, las sanciones a que se hicieron acreedores”.

 

 

TERCERO. Los agravios hechos valer por la agrupación política impugnante son los siguientes:

 

“AGRAVIOS

 

PRIMERO. Causa agravio el acuerdo combatido ya que se incumple con el principio de legalidad consagrado por la Constitución Federal en los artículos 16 y 41, así como lo dispuesto por el artículo 7.2 del Reglamento Para el Financiamiento a las Agrupaciones Políticas Nacionales por sus Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica Política.

 

Lo anterior es así pues en el acuerdo combatido, la recurrida al inicio del punto 70 que se combate señala esencialmente lo siguiente:

 

‘Por lo antes expuesto, fue necesario señalar que el monto reportado en los formatos "FUC" y el total de la documentación presentada deben coincidir, por lo que la agrupación debía efectuar las correcciones pertinentes con la finalidad de mostrar las mismas cifras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2 del reglamento de mérito, que a la letra establece:

 

Como se puede observar en el cuadro anterior, las cifras no coinciden, en consecuencia la observación no quedó subsanada’.

 

Tal proceder es del todo ilegal, sobre todo si se atiende a lo que establece el artículo 7.2 del Reglamento en cita que señala:

 

‘7.2. En caso de existir errores u omisiones en el formato o en la comprobación de los gastos que presenten las agrupaciones políticas en los plazos establecidos, el secretario técnico de la comisión de prerrogativas, partidos políticos y radiodifusión solicitará las aclaraciones correspondientes y precisará los montos y las actividades específicas susceptibles de corrección’.

 

De la anterior trascripción se puede deducir con toda claridad, que si existen errores u omisiones en los "FUC", el Secretario Técnico de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión tiene el deber de solicitar las aclaraciones correspondientes, sin embargo, dicho precepto le establece un deber legal, consistente en que esas aclaraciones deben de ser precisas, esto es, de manera puntual, exacta y clara, cuestión que no aconteció, pues como se podrá apreciar en el oficio número STCPPPR/244/04, de fecha diecisiete de febrero de 2004, signado por dicho Secretario Técnico, señaló lo siguiente:

 

‘Por lo antes expuesto, es importante hacer mención que el importe reportado en los formatos "FUC" y el total de la documentación presentada deben coincidir, por tal razón, se le solicita que presente las correcciones pertinentes con la finalidad de mostrar las mismas cifras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Reglamento de mérito, que a la letra establece…’:

 

Como se puede advertir, no señala de manera puntual a cuál de todos los "FUC" se refiere, ni puntualiza cuál es la incongruencia entre los formatos y la documentación presentada, mucho menos detalla en qué consiste la incongruencia, sino que lo hace de manera genérica, cuando como autoridad electoral debe de apegarse al principio de legalidad dentro del cual se encuentra la debida motivación, entendiéndose por ésta el señalar de manera detallada los motivos, causas, razones y circunstancias por las cuales llega a su determinación, que en el caso lo es la incongruencia entre los "FUC" y la documentación presentada, por lo cual se transgrede el principio de legalidad que impera en materia electoral.

 

Cabe destacar, que el principio de legalidad tiene por objeto que se respete el orden jurídico y por lo que hace de manera concreta a la parte relativa a la debida fundamentación y motivación, se cumple con lo siguiente: a) Con la existencia de una norma legal que atribuya a favor de la autoridad, de manera nítida, la facultad para actuar en determinado sentido, como sucede con el artículo 7.2 del multicitado Reglamento en cuanto a la forma de solicitar las aclaraciones y, asimismo, mediante el despliegue de la actuación de esa misma autoridad en la forma precisa y exacta en que lo disponga la ley, es decir, ajustándose escrupulosa y cuidadosamente a la norma legal en la cual encuentra su fundamento la conducta desarrollada, cuestión que no aconteció pues se hizo de manera dogmática; y b) Con la existencia constatada de los antecedentes fácticos o circunstancias de hecho que permitan colegir con claridad, que sí procedía aplicar la norma correspondiente, situación que no se colma, pues se hace de manera genérica sin cumplir con el aludido principio

 

Sirve de apoyo a lo anterior:

 

‘Novena Época

Instancia: Pleno

Fuente: Apéndice 2000

Tomo: I, Jur Acciones de Inconstitucionalidad y C.C.

Tesis: 148

Página: 127

FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. SU CUMPLIMIENTO CUANDO SE TRATE DE ACTOS QUE NO TRASCIENDAN, DE MANERA INMEDIATA, LA ESFERA JURÍDICA DE LOS PARTICULARES. -Tratándose de actos que no trascienden de manera inmediata la esfera jurídica de los particulares, sino que se verifican sólo en los ámbitos internos del gobierno, es decir, entre autoridades, el cumplimiento de la garantía de legalidad tiene por objeto que se respete el orden jurídico y que no se afecte la esfera de competencia que corresponda a una autoridad, por parte de otra u otras. En este supuesto, la garantía de legalidad y, concretamente, la parte relativa a la debida fundamentación y motivación se cumple: a) Con la existencia de una norma legal que atribuya a favor de la autoridad, de manera nítida, la facultad para actuar en determinado sentido y, asimismo, mediante el despliegue de la actuación de esa misma autoridad en la forma precisa y exacta en que lo disponga la ley, es decir, ajustándose escrupulosa y cuidadosamente a la norma legal en la cual encuentra su fundamento la conducta desarrollada; y b) Con la existencia constatada de los antecedentes fácticos o circunstancias de hecho que permitan colegir con claridad, que sí procedía aplicar la norma correspondiente y, consecuentemente, que justifique con plenitud el que la autoridad haya actuado en determinado sentido y no en otro. A través de la primera premisa, se dará cumplimiento a la garantía de debida fundamentación y, mediante la observancia de la segunda, a la de debida motivación.

Novena Época:

Controversia constitucional 34/97.-Poder Judicial del Estado de Guanajuato.-11 de enero de 2000-Unanimidad de diez votos.-Impedimento: Mariano Azuela Güitrón.-Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Secretarios: Eduardo Ferrer Mac Gregor Poisot y Mara Gómez Pérez.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XI, abril de 2000, página 613, Pleno, tesis P./J. 50/2000. véase la ejecutoría y el voto en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, febrero de 2000, páginas 611 y 873, respectivamente.

 

Séptima Época

Instancia: Segunda Sala

Fuente: Apéndice 2000

Tomo: Tomo VI, Común, Jurisprudencia SCJN

Tesis: 204

Página:166

FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.- De acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Federal, todo acto de autoridad debe estar adecuada y suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y, por lo segundo, que deben señalarse, con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas.

Séptima Época:

Amparo en revisión 8280/67.-Augusto Vallejo Olivo.-24 de junio de 1968.-Cinco votos-Ponente: José Rivera Pérez Campos.

Amparo en revisión 3713/69.- Elías Chahín.-20 de febrero de 1970.-Cinco votos.-Ponente: Pedro Guerrero Martínez.

Amparo en revisión 4115/68.- Emeterio Rodríguez Romero y coagraviados.-26 de abril de 1971-Cinco votos.-Ponente: Jorge Saracho Álvarez.

Amparo en revisión 2478/75.-María del Socorro Castrejón C. y otros.-31 de marzo de 1977.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Carlos del Río Rodríguez.

Amparo en revisión 5724/76.-Ramiro Tarango R. y otros.-28 de abril de 1977,-Cinco votos.-Ponente: Jorge Iñárritu.

Apéndice 1917-1995, Tomo VI, Primera Parte, página 175, Segunda Sala, tesis 260’.

 

SEGUNDO. De igual forma el acuerdo recurrido contraviene el principio de legalidad imperante en materia electoral y de manera específica contraviene lo dispuesto por los artículos 5.1; 5.2; 5.3 y 5.5 del Reglamento Para el Financiamiento a las Agrupaciones Políticas Nacionales por sus Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica Política.

 

Al efecto se trascriben las disposiciones relativas:

 

‘5.1. Cada una de las actividades que realicen las agrupaciones políticas deberá ser presentada en un formato único de gastos directos, es decir, por cada actividad realizada habrá un formato, en los términos del formato anexo al presente reglamento y que forman parte integral del mismo. Los formatos deberán presentarse debidamente llenados, foliados, autorizados por el responsable y agrupados por tipo de actividad.

 

5.2. Los comprobantes de gastos indirectos deberán ser presentados en un solo formato para gastos indirectos. En los términos del formato anexo al presente  reglamento y que forman parte integral del mismo. La dirección ejecutiva de prerrogativas y partidos políticos pondrá a disposición de las agrupaciones políticas los formatos en medios magnéticos.

 

5.3 Cada uno de los formatos únicos de gastos directos y de los formatos de gastos indirectos deberán acompañarse de las muestras con que prueben que las actividades se realizaron y de la documentación que acredite que  se efectuó el gasto. Todos los documentos adjuntos a los formatos mencionados deberán estar foliados.

 

(...)

 

5.5. Las agrupaciones políticas nacionales deberán presentar a la secretaría técnica de la comisión de prerrogativas, partidos políticos y radiodifusión, junto con la documentación comprobatoria de los gastos, una evidencia que demuestre que la actividad se realizó, y que podrá consistir, en el producto elaborado con la actividad o, en su defecto, en otros documentos con los que se acredite la realización de la misma. La muestra deberá señalar, invariablemente, las circunstancias de tiempo, modo y lugar que la vinculen con la actividad. La falta de esta muestra, de las referencias circunstanciales mencionadas, o de la citada documentación, traerá como consecuencia que los comprobantes de gasto presentados no tengan validez para efectos de la acreditación del gasto’.

 

Cabe destacar que conforme a dichas disposiciones, no se tiene la facultad legal para determinar que el hecho de que exista alguna discrepancia entre lo reportado en los formatos "FUC" y la documentación presentada sea incorrecto, ilegal o motivo suficiente para desestimar los Formatos Únicos de Comprobación del Gasto, pues no existe ningún precepto legal que obligue a la coincidencia entre el importe reportado en los mencionados formatos y la documentación presentada, más en el presente caso que se presenta documentación por una cantidad superior, por lo cual al mandar a aclarar las solicitudes en la forma en que se realizó y al no tener por subsanada la observación, las demandadas están yendo más allá de sus facultades y atribuciones que les señala la norma, violentando el principio de legalidad.

 

Es menester precisar, que las disposiciones que anteceden no precisan de manera tajante que debe de coincidir lo reportado en los "FUC" y la documentación comprobatoria, sobre todo cuando ésta última excede lo reportado, ni siquiera señala bajo qué principio contable o financiero basa la exigencia de la coincidencia por lo cual violenta la legalidad que debe imperar en sus actos la autoridad electoral.

 

Sirve de apoyo a lo anterior la siguiente jurisprudencia:

 

‘Quinta Época

Instancia: Pleno

Fuente: Apéndice 2000

Tomo: Tomo VI, Común, Jurisprudencia SCJN

Tesis: 87

Página: 69

AUTORIDADES. Las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite. Quinta Época:

Amparo en revisión 2547/21 .-Compartía de Tranvías, Luz y Fuerza de Puebla, S.A.-12 de mayo de 1923.-Once votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.

Amparo en revisión -778/23. - Velasco W. María Félix.-3 de agosto de 1923.-Mayoría de diez votos-La publicación no menciona el nombre del ponente.

Amparo en revisión 228/20.- Caraveo Guadalupe. 20 de septiembre de 1923.-Once votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.

Tomo XIV, pág. 555. Amparo en revisión.-Parra Lorenzo y coagraviado.-6 de febrero de 1924.-Once votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.

Amparo en revisión 2366/23.-Cárdenas Francisco V.-23 de julio de 1924,-Mayoría de ocho votos.-Disidentes: Manuel Padilla, Salvador Urbina y J. Guzmán Vaca.- La publicación no menciona el nombre del ponente.

Apéndice 1917-1995, Tomo VI, primera parte, página 65, pleno, tesis 100’.

 

TERCERO. El acuerdo combatido no respeta el principio de legalidad, pues considera que la cantidad de $ 37, 600.00 (treinta y siete mil seiscientos pesos 00/100) en el apartado de Gastos Indirectos del primer y segundo semestre del 2003 no son susceptibles de financiamiento.

 

Cabe destacar que esos gastos indirectos se refieren esencialmente a renta de oficina, los cuales la autoridad electoral determinó por lo que hace al primer semestre lo siguiente:

 

‘En relación a lo manifestado por la agrupación. Respecto a que una "persona física" no puede retener a "personas morales", fue importante aclarar que la ley del impuesto sobre la renta, así como la Ley del Impuesto al Valor Agregado son específicas al establecer que cuando las personas fiacas (sic) reciban pagos por concepto de "arrendamiento" de una persona moral, en este caso la agrupación política, éstas deberán retener como pago provisional el 10% sobre el monto del ingreso. Por lo tanto, lo manifestado por la agrupación no satisfizo a la autoridad electoral.

 

En consecuencia el importe de $18,600.00 no se considera susceptible de financiamiento público’.

 

Por lo que hace al segundo semestre, la autoridad electoral señaló:

 

‘Mediante escrito de fecha cuatro de marzo de dos mil cuatro, la agrupación dio respuesta al oficio en comento, sin embargo al respecto no hizo aclaración alguna, en consecuencia la agrupación política incumplió con lo dispuesto en los artículos 5.4 y 7.2 del reglamento de mérito, en relación con los artículos 101, fracción v y 102 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como lo dispuesto en el artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Por tanto, el importe de $18,600.00, no se considera susceptible de financiamiento público.

 

Adicionalmente, se observó que los recibos de arrendamiento mencionados no contaban con el número de cuenta predial del inmueble. Por lo anterior, se solicitó que presentara las aclaraciones correspondientes. Asimismo, que presentara el contrato de arrendamiento. De conformidad con lo dispuesto en los mencionados artículos 5.4. 7.2 y 7.3 del reglamento de la materia, en relación con el artículo 112 del reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente hasta el 17 de octubre de 2003 y del artículo 189 del nuevo reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el mismo día, que a la letra se transcriben…

 

Mediante escrito de fecha 4 de marzo de 2004, la agrupación dio respuesta al oficio en comento, sin embargo al respecto no hizo aclaración alguna, por ende, la agrupación incumplió con lo dispuesto en los artículos 5.4, 7.2 y 7.3 del reglamento de mérito, en relación con los artículos 112 vigente hasta el 17 de octubre de 2003 y 189 vigente a partir del 17 de octubre de 2003 del reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Por lo tanto la observación no quedó subsanada.

 

En consecuencia el importe de $18,600.00 no se considera susceptible de financiamiento público’.

 

De la trascripción que antecede se puede deducir con toda claridad que rechaza la cantidad señalada, en virtud de que no se recabó la constancia de retención y los recibos de arrendamiento no contaban con el número de cuenta predial, cuestiones que son del todo absurdas y rebasan las facultades que tiene dicha autoridad.

 

Es menester precisar, en primer término, lo que se debe de entender por persona física y persona moral, para lo cual es necesario ver qué es lo que señala el artículo 25 del Código Civil Federal, que estipula lo siguiente:

 

‘Artículo 25. Son personas morales:

I. La Nación, los Estados y los Municipios;

II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;

III. Las sociedades civiles o mercantiles;

IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;

V. Las sociedades cooperativas y mutualistas;

VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.

VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736’.

 

En este tenor se puede afirmar con total y estricto apego a la realidad, que Julio Ignacio Álvarez García se trata de una persona física, pues no entra en ninguna de las figuras jurídicas que precisa el artículo trascrito.

 

Una vez determinada dicha cuestión es menester precisar, que como persona física para efectos fiscales, el arrendador puede tener el carácter de persona física con actividad empresarial, ello claro, si está en lo previsto por el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación.

 

En este orden de ideas hay que señalar, que las personas físicas con actividad empresarial tienen una serie de obligaciones formales y materiales en materia tributaria, pero en el caso que nos ocupa es menester precisar, si tiene o no una persona física la obligación de retener el impuesto al valor agregado y el impuesto sobre la renta, cuando se trata de arrendamiento, para lo cual es necesario señalar, que las obligaciones en materia del impuesto sobre la renta están consignadas en el artículo 133 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, donde dispone:

 

‘Artículo 133. Los contribuyentes personas físicas sujetos al régimen establecido en esta Sección, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley y en las demás disposiciones fiscales, tendrán las siguientes:

 

I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

 

II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento; tratándose de personas físicas que únicamente presten servicios profesionales, llevar un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, en lugar de la contabilidad a que se refiere el citado Código.

 

Los contribuyentes que realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas o de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $10'000,000.00, podrán llevar la contabilidad en los términos del artículo 134 fracción I de esta Ley.

 

Los contribuyentes residentes en el país que tengan establecimientos en el extranjero, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta fracción, la III y la V de este artículo, respecto de dichos establecimientos, podrán hacerlo de acuerdo con lo previsto en el artículo 87 de esta Ley.

 

III. Expedir y conservar comprobantes que acrediten los ingresos que perciban, mismos que deberán reunir los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. Los comprobantes que se emitan deberán contener la leyenda preimpresa "Efectos fiscales al pago".

 

Cuando la contraprestación que ampare el comprobante se cobre en una sola exhibición, en él se deberá indicar el importe total de la operación. Si la contraprestación se cobró en parcialidades, en el comprobante se deberá indicar además el importe de la parcialidad que se cubre en ese momento.

 

Cuando el cobro de la contraprestación se haga en parcialidades, por el cobro que de las mismas se haga con posterioridad a la fecha en que se hubiera expedido el comprobante a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán expedir un comprobante por cada una de esas parcialidades, el cual deberá contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III y IV del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como el importe de la parcialidad que ampare, la forma como se realizó el pago de la parcialidad y el número y fecha del documento que se hubiera expedido en los términos del párrafo anterior.

 

IV.              Conservar la contabilidad y los comprobantes de los asientos respectivos, así como aquéllos necesarios para acreditar que se ha cumplido con las obligaciones fiscales, de conformidad con lo previsto por el Código Fiscal de la Federación.

 

V.  Los contribuyentes que lleven a cabo actividades empresariales deberán formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias al 31 de diciembre de cada año, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias respectivas.

 

Cuando el contribuyente inicie o deje de realizar actividades empresariales, deberá formular estado de posición financiera referido a cada uno de los momentos mencionados.

 

VI.              En la declaración anual que se presente determinarán la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.

 

Tratándose de las declaraciones a que se refiere la fracción VIl de este artículo y el artículo 118 fracción V de esta Ley, la información deberá proporcionarse a través de medios electrónicos en la dirección de correo electrónico que al efecto señale el Servicio de Administración Tributaria, mediante disposiciones de carácter general.

 

VIl. Presentar y mantener a disposición de las autoridades fiscales la información a que se refieren las fracciones VIl, VIII y IX del artículo 86 de esta Ley.

 

VIII.         Expedir constancias en las que asienten el monto de los pagos efectuados que constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México de acuerdo con lo previsto por el Título V de esta Ley o de los pagos efectuados a los establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país, en los términos del artículo 51 de la misma y, en su caso, el impuesto retenido al residente en el extranjero o a las citadas instituciones de crédito.

 

IX.              Los contribuyentes que hagan pagos por los conceptos a que se refiere el Capítulo I de este Título, deberán cumplir con las obligaciones que se establecen en el mismo.

 

X.                Presentar, conjuntamente con la declaración del ejercicio, la información a que se refiere la fracción XIII del artículo 86 de esta Ley.

 

XI.              Obtener y conservar la documentación a que se refiere el artículo 86, fracción XII de esta Ley. Lo previsto en esta fracción no se aplicará tratándose de contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13'000,000.00, excepto aquéllos que se encuentren en el supuesto a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 215 de esta Ley. El ejercicio de las facultades de comprobación respecto de esta obligación solamente se podrá realizar por ejercicios terminados.

 

XII.            Llevar un registro específico de las inversiones por las que se tomó la deducción inmediata en los términos del artículo 220 de esta Ley, conforme a lo dispuesto en la fracción XVII del artículo 86 de la citada Ley.

 

Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no exceda de $10'O00,O0Q.O0 podrán aplicar las facilidades administrativas que se emitan en los términos del artículo 85 segundo párrafo de esta Ley’.

 

El artículo que antecede no establece la obligación de retener el impuesto sobre la renta a personas morales o físicas, independientemente de cuál sea la causa o razón del ingreso. Mientras que el artículo 1-A del Impuesto al Valor Agregado señala claramente lo siguiente:

 

‘Artículo 1-A. Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.

II. Sean personas morales que:

a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.

b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.

c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.

d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.

III. Sean  personas físicas  o morales que adquieran  bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

IV. Sean personas morales que cuenten con un programa autorizado conforme al Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación o al Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, o tengan un régimen similar en los términos de la legislación aduanera, o sean empresas de  la industria automotriz terminal  o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales.

Las personas morales que hayan efectuado la retención del impuesto, y que a su vez se les retenga dicho impuesto conforme a esta fracción o realicen la exportación de bienes tangibles en los términos previstos en la fracción I del artículo 29 de esta Ley, podrán considerar como impuesto acreditable, el impuesto que les trasladaron y retuvieron, aun cuando no hayan enterado el impuesto retenido de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del antepenúltimo párrafo del artículo 4o. de esta Ley.

Cuando en el cálculo del impuesto mensual previsto en el artículo 5o. de este ordenamiento resulte saldo a favor, los contribuyentes a que se refiere esta fracción podrán obtener la devolución inmediata de dicho saldo disminuyéndolo del monto del impuesto que hayan retenido por las operaciones mencionadas en el mismo periodo y hasta por dicho monto.

Las cantidades por las cuales los contribuyentes hayan obtenido la devolución en los términos de esta fracción, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.

No efectuarán la retención a que se refiere este artículo las personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes.

Quienes efectúen la retención a que se refiere este artículo sustituirán al enajenante, prestador de servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes en la obligación de pago y entero del impuesto.

El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna, salvo lo dispuesto en la fracción IV de este artículo.

El Ejecutivo Federal, en el reglamento de esta ley, podrá autorizar una retención menor al total del impuesto causado, tomando en consideración las características del sector o de la cadena productiva de que se trate, el control del cumplimiento de obligaciones fiscales, así como la necesidad demostrada de recuperar con mayor oportunidad el impuesto acreditable’.

 

Del artículo que precede queda claro que las personas físicas tienen obligación de retener el impuesto al valor agregado cuando adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, cuestión que no es el caso que nos ocupa, pues la agrupación política que represento evidentemente no es residente en el extranjero, sino residente en territorio nacional.

 

Con todo lo anterior queda demostrada la violación al principio de legalidad en materia electoral, pues la autoridad electoral no hace una distinción entre lo que es una persona física y una persona moral, llegando a afirmaciones completamente desapegadas a derecho, pues pretende que una persona física realice retenciones de contribuciones en los recibos que expida cuando las disposiciones fiscales no lo obligan a ello, desestimando dichos comprobantes, violando lo dispuesto por el artículo 5.4 del Reglamento Para el Financiamiento a las Agrupaciones Políticas Nacionales por sus Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica Política, pues dichos comprobantes sí reúnen los requisitos mercantiles y fiscales, yendo la autoridad electoral, más allá de lo que marcan las disposiciones, al asumir de manera confusa e incongruente que debía de realizar la retención, por lo que dicho acuerdo resulta ilegal.

 

CUARTO. De igual forma resulta violatorio del principio de legalidad en materia electoral el acuerdo que se impugna, puesto que en la parte del acuerdo donde examina y determina sobre los Gastos Indirectos, por un monto de $37,600.00 (treinta y siete mil seiscientos pesos 00/100) del primer y segundo semestre del 2003, considerando que no son susceptibles de financiamiento, no fundamenta debidamente su determinación.

 

Es claro lo anterior, pues para llegar a tal determinación se fundamentó en los siguientes dispositivos legales: artículo 5.2 , 7.2 y 7.3 del Reglamento Para el Financiamiento a las Agrupaciones Políticas Nacionales por sus Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica Política, artículo 101, fracción V, 102 y 143 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; 112 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente hasta el 17 de octubre de 2003 y del artículo 189 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente a partir de esa misma fecha, que se reproducen a continuación:

 

‘Reglamento para el Financiamiento a las Agrupaciones Políticas Nacionales por sus Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica Política.

 

6.4.    Los comprobantes deberán ser invariablemente presentados en originales, estar a nombre de la agrupación política, y satisfacer todos los requisitos que señalen las disposiciones mercantiles y fiscales aplicables para considerarlos deducibles del impuesto sobre la renta de personas morales. Además, deberán incluir la información que describa la actividad retribuida. Los costos unitarios y la fecha de su realización. Cada comprobante de gasto deberá estar acompañado de copia fotostática del cheque con el que fue pagado y de las copias de los estados de cuenta de la agrupación donde se demuestre que dicho cheque fue cobrado. Los gastos que realice la agrupación,  por más de 100 salarios mínimos generales vigentes para el Distrito Federal deberán ser cubiertos mediante cheque expedido a nombre del prestador del bien o servicio. Tratándose de gastos efectuados por un monto menor al señalado, los mismos podrán pagarse en efectivo. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos mencionados traerá como consecuencia que los comprobantes presentados no tengan validez para efectos de la acreditación del gasto.

 

En el caso de actividades realizadas en zonas rurales, el gasto por concepto de viáticos, es decir, de transporte, alimentos y hospedaje, podrá ser comprobado por medio de una bitácora, en la que se señale con toda precisión los siguientes datos: fecha y lugar en el que se efectuó la erogación, monto, concepto específico del gasto, nombre y firma de la persona que realizó el pago y firma de autorización. Invariablemente deberán anexarse a tales bitácoras los comprobantes que se recaben de tales gastos, aun cuando estos no reúnan los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables. Dichos gastos por concepto de viáticos comprobados a través de bitácora no podrán ser superiores al 15% del total del gasto erogado por el evento en cuestión.

 

7.2.          En caso de existir errores u omisiones en el formato o en la comprobación de los gastos que presenten las  agrupaciones políticas en los plazos establecidos, el secretario técnico de la comisión de prerrogativas, partidos políticos y radiodifusión solicitará las aclaraciones correspondientes y precisará los montos y las actividades específicas susceptibles de corrección.

 

7.3.          El secretario técnico de la comisión de prerrogativas, partidos políticos y radiodifusión podrá solicitar a la agrupación política nacional correspondiente elementos y documentación adicionales, para acreditar las actividades susceptibles del financiamiento a que se refiere este reglamento.

 

Ley del Impuesto Sobre la Renta

 

Artículo 101. Las personas morales a que se refiere este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes.

I....

V.   Expedir las constancias y proporcionar la información a que se refieren las fracciones III y VIII del artículo 86 de esta Ley; retener y enterar el impuesto a cargo de terceros y exigir la documentación que reúna los requisitos fiscales, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en tos términos de esta Ley. Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 118 de la misma Ley, cuando hagan pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley.

 

Artículo 102. Los partidos y asociaciones políticas, legalmente reconocidos, tendrán las obligaciones de retener y enterar el impuesto y exigir la documentación que reúna los requisitos fiscales, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en términos de Ley.

 

La Federación, los Estados, los Municipios y las instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación, sólo tendrán las obligaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

Los organismos descentralizados que no tributen conforme al Título II de esta Ley, sólo tendrán las obligaciones a que se refiere este artículo y las que establecen los dos últimos párrafos del artículo 95 de esta Ley.

 

Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

(Vigente hasta el 17 de octubre del 2003).

 

Artículo 112. Los comprobantes a que se refiere la fracción III del artículo 94 de la Ley, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, dichos comprobantes deberán además señalar el número de cuenta predial del inmueble de que se trate, o en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizada y firmarse por el contribuyente o su representante.

 

Tratándose de ingresos derivados de bienes en copropiedad, será el representante común quien expida los comprobantes respectivos.

 

Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (vigente a partir del 17 de octubre del 2003).

 

Artículo 189. Los comprobantes a que se refiere la fracción III del artículo 145 de la Ley, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, dichos comprobantes deberán además señalar el número de cuenta predial del inmueble de que se trate, o en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable y firmarse por el contribuyente o su representante.

 

Tratándose de ingresos derivados de bienes en copropiedad, será el representante común quien expida los comprobantes respectivos’.

 

Los preceptos trascritos, sobre todo los derivados de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, hacen alusión a las obligaciones de las personas morales, más no así de las personas físicas, por tanto no existe adecuación al caso concreto con las disposiciones invocadas, por lo cual se viola el principio de legalidad ya que no se está fundando debidamente al no haber la adecuación mencionada.

 

Como se ha precisado en puntos que anteceden es claro que Julio Ignacio Álvarez García no es una persona moral, y por ende no tiene la obligación de retener contribuciones y expedir el comprobante respectivo, pues si bien es cierto la agrupación política que represento tiene la obligación de recabar las documentaciones y comprobantes fiscales cuando haya obligación legal de ello, cuestión que no acontece, por lo cual se advierte la indebida fundamentación y motivación que hacen las autoridades recurridas, en franca contravención al principio de legalidad.

 

Sirve de apoyo a lo anterior las siguientes tesis:

 

‘Novena Época

Instancia: Pleno

Fuente: Apéndice 2000

Tomo: I, Jur. Acciones de Inconstitucionalidad y C.C.

Tesis:  148

Página: 127

FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. SU CUMPLIMIENTO CUANDO SE TRATE DE ACTOS QUE NO TRASCIENDAN, DE MANERA INMEDIATA, LA ESFERA JURÍDICA DE LOS PARTICULARES.-Tratándose de actos que no trascienden de manera inmediata la esfera jurídica de los particulares, sino que se verifican sólo en los ámbitos internos del gobierno, es decir, entre autoridades, el cumplimiento de la garantía de legalidad tiene por objeto que se respete el orden jurídico y que no se afecte la esfera de competencia que corresponda a una autoridad, por parte de otra u otras. En este supuesto, la garantía de legalidad y, concretamente, la parte relativa a la debida fundamentaron y motivación, se cumple: a) Con la existencia de una norma legal que atribuya a favor de la autoridad, de manera nítida, la facultad para actuar en determinado sentido y, asimismo, mediante el despliegue de la actuación de esa misma autoridad en la forma precisa y exacta en que lo disponga la ley, es decir, ajustándose escrupulosa y cuidadosamente a la norma legal en la cual encuentra su fundamento la conducta desarrollada; y b) Con la existencia constatada de los antecedentes fácticos o circunstancias de hecho que permitan colegir con claridad que sí procedía aplicar la norma correspondiente y, consecuentemente, que justifique con plenitud el que la autoridad haya actuado en determinado sentido y no en otro. A través de la primera premisa, se dará cumplimiento a la garantía de debida fundamentación y, mediante la observancia de la segunda, a la de debida motivación.

 

Novena Época:

Controversia constitucional 34/97.- Poder Judicial del Estado de Guanajuato.-11 de enero de 2000 - Unanimidad de diez votos.-Impedimento: Mariano Azuela Güitrón.-Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Secretarios: Eduardo Ferrer Mac Gregor Poisot y Mara Gómez Pérez.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XI, abril de 2000, página 813, Pleno, tesis P./J. 50/2000. véase la ejecutoria y el voto en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, febrero de 2000, páginas 811 y 873, respectivamente.

 

Novena Época

Instancia: Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: XVII, Abril de 2003

Tesis: I.3O.C.52 K

Página: 1050

ACTOS DE MOLESTIA. REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBEN REVESTIR PARA QUE SEAN CONSTITUCIONALES. De lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Federal se desprende que la emisión de todo acto de molestia precisa de la concurrencia indispensable de tres requisitos mínimos, a saber: 1) que se exprese por escrito y contenga la firma original o autógrafa del respectivo funcionario; 2) que provenga de autoridad competente; y, 3) que en los documentos escritos en los que se exprese, se funde y motive la causa legal del procedimiento. Cabe señalar que la primera de estas exigencias tiene como propósito evidente que pueda haber certeza sobre la existencia del acto de molestia y para que el afectado pueda conocer con precisión de cuál autoridad proviene, así como su contenido y sus consecuencias. Asimismo, que el acto de autoridad provenga de una autoridad competente significa que la emisora esté habilitada constitucional o legalmente y tenga dentro de sus atribuciones la facultad de emitirlo. Y la exigencia de fundamentación es entendida como el deber que tiene la autoridad de expresar, en el mandamiento escrito, los preceptos legales que regulen el hecho y las consecuencias jurídicas que pretenda imponer el acto de autoridad, presupuesto que tiene su origen en el principio de legalidad que en su aspecto imperativo consiste en que las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite; mientras que la exigencia de motivación se traduce en la expresión de las razones por las cuales la autoridad considera que los hechos en que basa su proceder se encuentran probados y son precisamente los previstos en la disposición legal que afirma aplicar. Presupuestos, el de la fundamentación y el de la motivación, que deben coexistir y se suponen mutuamente, pues no es posible citar disposiciones legales sin relacionarlas con los hechos de que se trate, ni exponer razones sobre hechos que carezcan de relevancia para dichas disposiciones. Esta correlación entre los fundamentos jurídicos y los motivos de hecho supone necesariamente un razonamiento de la autoridad para demostrar la aplicabilidad de los preceptos legales invocados a los hechos de que se trate, lo que en realidad implica la fundamentación y motivación de la causa legal del procedimiento.

Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito.

Amparo directo 10303/2002. PEMEX Exploración y Producción. 22 de agosto de 2002. Unanimidad de

votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.

 

Novena Época

Instancia: Primer Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Primer Circuito.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: XV, Mayo de 2002

Tesis: l.1o.T. J/40

Página: 1051

MOTIVACIÓN. SÓLO SU OMISIÓN TOTAL O LA QUE SEA TAN IMPRECISA QUE NO DÉ ELEMENTOS PARA DEFENDERSE DEL ACTO, DA LUGAR A LA CONCESIÓN DEL AMPARO. Cuando el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación para las autoridades de fundar y motivar sus actos, dicha obligación se satisface, desde el punto de vista formal, cuando se expresan los numerales legales aplicables y los hechos que hacen que el caso encaje en las hipótesis normativas. Pero para ello simplemente basta que quede claro el razonamiento sustancial al respecto, sin que pueda exigirse formalmente mayor amplitud o abundancia que la expresión de lo estrictamente necesario para que de manera sustancial se comprenda el argumento expresado. Sólo la omisión total de motivación, o la que sea tan imprecisa que no dé elementos al afectado para defender sus derechos o impugnar el razonamiento aducido por las autoridades, podrá conducir a la concesión del amparo por falta formal de motivación y fundamentación, lo que no acontece cuando la autoridad responsable señala con precisión las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que tenga en consideración para absolver de lo reclamado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 26341/2001. José Dagoberto López Vázquez. 31 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Teresa Sánchez Medellín, secretaria de tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: José Ambrosio Ávila Becerril.

Amparo directo 40001/2001. Instituto Mexicano del Seguro Social. 14 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Teresa Sánchez Medellín, secretaria de tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: José Ambrosio Ávila Becerril.

Amparo directo 39321/2001. Ligia Josefina Góngora Brito. 21 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Teresa Sánchez Medellín, secretaria de tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: José Ambrosio Ávila Becerril.

Amparo directo 38761/2001. Rosa Marta Rodríguez Segovia. 4 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Teresa Sánchez Medellín, secretaría de tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: José Ambrosio Ávila Becerril.

Amparo directo 5141/2002. Adán Cortés Sánchez. 4 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Teresa Sánchez Medellín, secretaria de tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: José Ambrosio Ávila Becerril’.

 

QUINTO. El acto recurrido causa agravio a mi representada en virtud de desestimar los Gastos Indirectos, por un monto de $ 37, 600.00 (Treinta y siete mil seiscientos pesos 00/100) del primer y segundo semestre del 2003, considerando que no son susceptibles de financiamiento basándose en un dispositivo ilegal, como lo son los artículos 112 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente hasta el diecisiete de octubre de dos mil tres y del artículo 189 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente a partir de esa misma fecha, pues pretende que se consigne en los comprobantes el número de cuenta predial, lo cual va más allá de la propia ley.

 

Para una mejor comprensión de lo anterior es menester señalar cuáles son los requisitos legales que se exigen en materia tributaria para la expedición de comprobantes:

 

El texto del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, vigente para el año 2003, establecía lo siguiente:

 

‘Artículo 29-A. Los comprobantes a que se refiere el artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:

I.  Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.

II.   Contener impreso el número de folio.

III.   Lugar y fecha de expedición.

IV.  Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.

V.    Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.

VI. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, en su caso.

VIl. Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

VIII. Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.

Los comprobantes a que se refiere este artículo podrán ser utilizados por el contribuyente en un plazo máximo de dos años, contados a partir de su fecha de impresión. Transcurrido dicho plazo sin haber sido utilizados, los mismos deberán cancelarse en los términos que señala el Reglamento de este Código. La vigencia para la utilización de los comprobantes, deberá señalarse expresamente en los mismos.

Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general deberán expedir comprobantes simplificados en los términos que señale el Reglamento de este Código’.

 

Como podrá advertirse, el Código Fiscal de la Federación no exige que en el comprobante que se expida con motivo de arrendamiento se señale la cuenta predial, atentando de manera directa con el artículo 5.4 del Reglamento Para el Financiamiento a las Agrupaciones Políticas Nacionales por sus Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica Política, pues dichos comprobantes sí reúnen los requisitos fiscales para ser deducibles, en virtud de que de conformidad con el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realizan, éstos deberán reunir los requisitos señalados por el artículo 29-A del mismo ordenamiento legal, y señala que quienes adquieran bienes o usen servicios deberán solicitar el comprobante respectivo y cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes de quien aparece en ellos es el correcto, a fin de lograr la deducción o acreditar fiscalmente con base en esos comprobantes; a su vez, la fracción III del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta señala los requisitos que deberán reunir las deducciones autorizadas, como son, que se comprueben con documentación que reúna los requisitos "... que señalen las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien los expida...".

 

En estas condiciones, por tanto se evidencia que la legislación fiscal dispone que el contribuyente que pretenda hacer deducible un gasto para fines del impuesto al valor agregado y el impuesto sobre la renta, sólo está obligado a verificar que la documentación que ampare dicho gasto reúna los requisitos ya señalados, entre los que no se encuentra la obligación de cerciorarse o verificar que contenga la cuenta predial, o la clave y registro federal de contribuyentes contenidos en los comprobantes de pago efectivamente se encuentren registrados ante el Registro Federal de Contribuyentes, o bien, que estando registrado el contribuyente emisor de los comprobantes de pago no sea localizable, o no se encuentre en suspensión de actividades.

 

Sirve de apoyo a lo anterior:

 

‘Novena Época

Instancia: Primer Tribunal Colegiado Del Décimo Quinto Circuito.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: XVI, Septiembre de 2002

Tesis: XV.1o.30A

Página: 1351

DEDUCCIÓN DE GASTOS FISCALES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EL CONTRIBUYENTE SÓLO ESTÁ OBLIGADO A CERCIORARSE QUE LA DOCUMENTACIÓN QUE AMPARE AQUÉLLOS REÚNA LOS REQUISITOS QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. De conformidad con el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realizan, éstos deberán reunir los requisitos señalados por el artículo 29-A del mismo ordenamiento legal, y señala que quienes adquieran bienes o usen servicios deberán solicitar el comprobante respectivo y cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes de quien aparece en ellos es el correcto, a fin de lograr la deducción o acreditar fiscalmente con base en esos comprobantes; a su vez, la fracción III del artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta señala los requisitos que deberán reunir las deducciones autorizadas, como son, que se comprueben con documentación que reúna los requisitos "... que señalen las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien los expida ...". En estas condiciones, el contribuyente que pretenda hacer deducible un gasto para fines del impuesto al valor agregado sólo está obligado a verificar que la documentación que ampare dicho gasto reúna los requisitos ya señalados, entre los que no se encuentra la obligación de cerciorarse o verificar que la clave y registro federal de contribuyentes contenidos en los comprobantes de pago efectivamente se encuentren registrados ante el Registro Federal de Contribuyentes, o bien, que estando registrado el contribuyente emisor de los comprobantes de pago no sea localizable, o no se encuentre en suspensión de actividades.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Revisión fiscal 29/2002. Administrador Local Jurídico de Tijuana en el Estado de Baja California. 14 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: Ángel Rodríguez Rico.

 

Novena Época

Instancia: Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: XVII, Febrero de 2003

Tesis: III.2O.T.2 A

Página: 1029

COMPROBANTES FISCALES. SE DEBEN TENER POR SATISFECHOS LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LAS FRACCIONES I Y III DEL ARTÍCULO 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN CUANTO AL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE Y LUGAR DE EXPEDICIÓN DEL DOCUMENTO, CUANDO APARECE IMPRESO UN DOMICILIO EN EL COMPROBANTE SIN DETERMINARSE QUE SE TRATE DE UNO U OTRO. Y EL CONTRIBUYENTE NO CUENTA CON SUCURSALES. De la interpretación del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, se puede deducir válidamente que los requisitos previstos en sus tres primeras fracciones, respecto a los comprobantes fiscales a que se refiere el diverso numeral 29 del citado código son: a) El nombre, denominación o razón social del contribuyente que lo expide (de manera impresa); b) Domicilio fiscal (de manera impresa); c) Clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida (de manera impresa); d) Número de folio del comprobante (de manera impresa); e) Lugar de expedición del comprobante; f) Fecha de expedición del comprobante; y, g) En caso de que se trate de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, precisar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes. Además, respecto a las últimas tres características descritas, la ley no hace señalamiento alguno en cuanto a la forma en que se deba plasmar la información, es decir, no precisa que deba ser de manera previamente impresa o de alguna otra forma, por lo que al no haber distingo al respecto por el legislador, carece de relevancia la manera en que se consignen esos datos en el comprobante respectivo, por lo que válidamente puede imprimirse de manera anticipada ese dato en los comprobantes, ya que al respecto tampoco hay norma jurídica que se oponga, en razón de que si bien la ley no precisa que deba estar impreso ese dato, tampoco lo prohíbe; por lo que cuando en un comprobante aparece impreso un domicilio determinado, sin que se haga referencia específica a que esa mención corresponda al domicilio fiscal o al lugar de expedición de dicho comprobante, no puede deducirse a cuál de ambos se refiere, sin que obste en contrario la circunstancia de que conforme al precepto antes analizado el domicilio fiscal deba presentarse impreso, puesto que como se apuntó con antelación, nada impide a los contribuyentes que también impriman el dato relativo al lugar de expedición de sus comprobantes, por lo que si está comprobado que el contribuyente no cuenta con sucursales, el lugar mencionado en un comprobante fiscal se debe estimar que corresponde tanto a su domicilio fiscal, como al lugar de expedición del documento, dado que el servicio prestado se presume realizado en el lugar mencionado en el comprobante analizado, el cual puede ser coincidente con el de su domicilio fiscal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Revisión fiscal 26/2002. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 29 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso M. Cruz Sánchez. Secretario: Dante Omar Rodríguez Meza’.

 

SEXTO. Por otra parte, el acuerdo que se combate violenta el principio de legalidad y constitucionalidad de los actos en materia electoral.

 

Cabe señalar, que la autoridad electoral al pretender o exigir que se cumpla con más obligaciones que las marcadas por la ley es del todo ilegal, pues el Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta está agregando más requisitos que los que marca la propia ley, lo cual es contrario a derecho, pues los reglamentos por principio son disposiciones que deben guardar congruencia con las normas legales expresas existentes sobre la materia específica de regulación, y deben de interpretarse y aplicarse en forma armónica, sin contrariar los principios rectores que emergen de la propia ley, atendiendo al principio fundante de la supremacía del sistema normativo que rige el orden legal, cuestión que la autoridad electoral no realiza, sino que intenta imponer una serie de trabas a fin de no otorgar el financiamiento público a las actividades realizadas por la agrupación política que represento. Este principio de subordinación jerárquica del reglamento a la ley constriñe al Ejecutivo Federal a expedir sólo las normas que tiendan a hacer efectivo o facilitar la aplicación del mandato legal, sin contrariarlo, excederlo o modificarlo. Por consiguiente, la materia del reglamento no debe ir más allá de la ley, cuestión que acontece en el presente caso ya que está agregando más requisitos que los legales.

 

Sirve de apoyo a lo anterior:

 

‘Novena Época

Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: XIII, Abril de 2001

Tesis: VI. 1º. A.97 A

Página: 1041

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. EL ARTÍCULO 37, FRACCIÓN I, DE SU REGLAMENTO, VIOLA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 89 CONSTITUCIONAL POR EXCEDER, EN CUANTO A LOS REQUISITOS PARA LOS COMPROBANTES FISCALES, LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 29-A, FRACCIÓN VI, DEL ORDENAMIENTO REGLAMENTADO. La Constitución Federal impone ciertas limitaciones a la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo, entre la que interesa destacar la exigencia de que el reglamento siempre esté precedido por una ley, cuyas disposiciones desarrolle, complemente o detalle y en las que encuentre su justificación y medida. Este principio de subordinación jerárquica del reglamento a la ley, constriñe al Ejecutivo Federal a expedir sólo las normas que tiendan a hacer efectivo o facilitar la aplicación del mandato legal, sin contrariarlo, excederlo o modificarlo. Por consiguiente, la materia del reglamento no debe ir más allá de la ley. Ahora bien, del análisis comparativo entre lo dispuesto por la fracción I del artículo 37 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación y del precepto 29-A, fracción VI, del propio código, se advierte que en cuanto a los requisitos que deben reunir los comprobantes fiscales, el primero exige más que los señalados en el artículo 29-A citado, pues mientras que en la fracción VI de este último dispositivo se establece que el importe total de la operación puede consignarse en número o letra, es decir, que es opcional, sucede que en la fracción I del artículo 37 se indica que dicho importe debe consignarse en número y letra, lo que implica que debe anotarse el importe total en las dos formas, para que se cumpla con ese requisito y, por ende, se presenta una antinomia entre ambos preceptos. En tales condiciones, resulta claro que si un precepto reglamentario contempla para la expedición de comprobantes fiscales un requisito no exigido en la ley reglamentada, contraviene los principios que rigen la facultad reglamentaria del Ejecutivo Federal, en virtud de que no se concreta a desarrollar, complementar o detallar el ordenamiento legal expedido por el órgano legislativo, Congreso de la Unión, sino que crea un nuevo requisito, por lo que el artículo 37, fracción I, del reglamento del código tributario federal, resulta inconstitucional por violación al principio de subordinación jerárquica que rige en materia reglamentaria, consagrado en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Federal.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 215/2000. Juan Bortolotti Merlo. 28 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Luz Idalia Osorio Rojas.

Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, marzo de 2000, página 837, tesis VI. A. J/4 de rubro: "COMPROBANTES FISCALES. EL IMPORTE TOTAL DE LA OPERACIÓN PUEDE CONSIGNARSE EN NÚMERO O EN LETRA.".

Nota: Por ejecutoria de fecha 4 de octubre de 2002, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 85/2002 en que había participado el presente criterio.

 

Novena Época

Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: XVI, Septiembre de 2002

Tesis: I.2O.P.61 P

Página: 1453

SUPREMACÍA DE LA LEY SOBRE LAS DISPOSICIONES DE UN REGLAMENTO. La validez de la disposición de un reglamento o acuerdo, para efectos de aplicación, o bien, para propósitos de interpretación o integración normativa, está supeditada a que tales disposiciones guarden congruencia con las normas legales expresas existentes sobre la materia específica de regulación de que se trate, a más de que se entienden sujetas, asimismo, a los principios jurídicos que emergen directamente de la propia ley; de manera tal que las disposiciones reglamentarias o administrativas, aun siendo expresas, no pueden válidamente regir contra la voluntad manifiesta del texto de la ley, ni tampoco oponerse a los lineamientos normativos contenidos en la misma, pues tales disposiciones deben interpretarse y aplicarse en forma armónica, sin contrariar los principios rectores que emergen de la propia ley, atendiendo al principio fundante de la supremacía del sistema normativo que rige el orden legal; por consiguiente, debe estarse a aquella aplicación legal exegética, que de manera sistemática armonice los preceptos relativos, frente a una interpretación puramente literal que soslaye una adecuada integración jurídica y se desentienda de la supremacía de las normas, de la cual depende precisamente la validez de las mismas, por lo que los acuerdos y disposiciones reglamentarias, antes que oponerse, deben tener fundamento en normas sustentadas en otras de nivel superior, como lo son las leyes, las cuales, a su vez, están supeditadas, en cuanto a su validez, a otras normas de mayor jerarquía, que culminan en la Ley Fundamental del país, la cual entraña la suprema razón de validez del orden jurídico. En tal virtud, la validez de la supletoriedad de una ley, lógica y jurídicamente, no puede supeditarse al contenido de un reglamento, y menos aún a las disposiciones de un acuerdo general de orden administrativo, así como tampoco puede contrariar los principios generales que emergen de las normas legales, máxime cuando en relación con un punto o materia determinada, la propia Ley Suprema del país expresamente establezca que deba estarse a los términos de la ley, como acontece en tratándose de la impugnación del no ejercicio de la acción penal a que hace referencia el párrafo cuarto del artículo 21 de la Carta Magna; y siendo así, las disposiciones de los numerales 21 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y 68 del Acuerdo A/003/99 emitido por el titular de esa institución, que establecen que el querellante u ofendido tiene derecho a inconformarse respecto de la determinación de no ejercicio de la acción penal en un término de diez días contados a partir de su notificación, no pueden prevalecer respecto del artículo 57 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, que previene que los términos empezarán a correr desde el día siguiente al de la notificación, por lo que en orden a su superior jerarquía, debe estarse a esta regla establecida en la invocada ley procedimental.

Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.

Amparo en revisión 2212/20X11. 11 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Josué Maya Obé, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Silvia Carrasco Corona’.

 

SÉPTIMO. De igual forma se viola el principio de certeza y legalidad que deben imperar en materia electoral, ya que se no se motivan debidamente ni señalan claramente cuáles son las aclaraciones que se deben de desahogar y pretende darle más alcances a las disposiciones fiscales, ello al rechazar el monto de $ 37,600.00 (treinta y siete mil seiscientos pesos 00/100 M.N.), del primer y segundo semestre del 2003, considerando que no son susceptibles de financiamiento.

 

Lo anterior es así, ya que suponiendo sin conceder que la autoridad en su deficiente motivación, lo que requirió era la constancia de retención que debe de realizar la Agrupación Política Nacional, cabe destacar que no obstante la falta de ésta, no conlleva a que no se reúnan los requisitos de deducibilidad, en términos del artículo 31, fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que señala lo siguiente:

 

‘Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

I. (...)

V. Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. Tratándose de pagos al extranjero, éstos sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 86 de esta Ley.

Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley, se podrán deducir siempre que se cumpla con las obligaciones a que se refieren los artículos 118, fracción I y 119 de la misma’.

 

Con la anterior disposición se advierte, que para que pueda ser deducible dicho gasto puede ser con la retención o en su defecto recabando el documento donde el tercero haya hecho el entero de la contribución, cuestión que era imposible de realizar al momento de que se solicitó la aclaración ya que las personas físicas presentan su declaración en el mes de mayo de 2004, por lo que no debió de considerar que no era deducible dicho gasto, pues está obrando contrario a la norma que determina los requisitos de deducibilidad.

 

OCTAVO. El acuerdo que se combate en el presente recurso transgrede  los  principios de  legalidad  que  imperan  en  la  materia electoral, pues determina como no susceptibles de financiamiento la cantidad de $28,412.45 (Veintiocho mil cuatrocientos doce 45/100 M.N) sin precisar las causas por las cuales las rechaza.

 

Esto es así ya que únicamente se funda en el artículo 4.1 del Reglamento para el Financiamiento a las Agrupaciones Políticas Nacionales, en sus incisos a) y c) en el artículo 7.2, sin que señale de manera detallada y pormenorizada de dónde determina que se tratan de actividades ordinarias permanentes o bien para celebración de reuniones por aniversarios, congresos o reuniones internas, sino que de manera dogmática y arbitraria rechaza tales cantidades, sin motivar debidamente la causa de ello dejando a mi mandante en completo estado de indefensión incumpliendo con el principio de certeza y legalidad de los actos en materia electoral, suficiente para que se decrete ilegal dicho acuerdo.

 

NOVENO. El acuerdo combatido no cumple con los principios de certeza y legalidad en materia electoral, pues la autoridad administrativa no consideró susceptibles de financiamiento los 132 cursos de capacitación política impartidos por "Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría, S.C." por un monto de $3´314,070.00 (Tres millones trescientos catorce mil setenta pesos 88/100 MN).

Cabe señalar como antecedente que en el oficio No. STCPPPR/244/04 de fecha 17 de febrero de 2004, la autoridad administrativa argumentó que dichos cursos no eran susceptibles de financiamiento público por tres razones:

 

a) No haber presentado una factura por cada actividad, sino una por el total de los cursos impartidos;

b) No haber presentado los FUCs por cada una
de las actividades, y

c) Por no ser posible para la autoridad determinar cuáles de las muestras entregadas son de cada curso impartido.

 

Es menester subrayar que la agrupación solventó en su escrito del 4 de marzo, tanto el requisito de presentar una factura por cada uno de los cursos, como el de presentar un FUC por cada actividad realizada, y la autoridad electoral quedó satisfecha.

 

No obstante a lo anterior, como consecuencia de que el Instituto Federal Electoral no le regresó a la agrupación las muestras que de cada curso había presentado, la agrupación en comento no pudo ordenar y clasificar la información que el Instituto requería por lo que quedó en estado de indefensión, por cuestiones que la propia autoridad reconoce, y que están fuera del alcance material y legal de la agrupación.

 

Por lo anterior, la agrupación en su escrito de respuesta del 4 de marzo solicitaba a la autoridad electoral que le facilitara las muestras para poder ordenarlas de la siguiente manera:

 

‘Cabe mencionar que la autoridad no regresó las muestras que presentó la agrupación, por lo que no le fue posible a la agrupación corregirlas y subsanar los errores, así como ordenarlas por lo que se dejó a la agrupación en estado de indefensión. Por medio de la presente, la agrupación ofrece, si la autoridad electoral no puede ordenar las muestras en los expedientes respectivos, hacerlo en las propias oficinas de la autoridad electoral'.

 

A este respecto, la autoridad sostiene en el acuerdo impugnado lo siguiente:

 

‘...La respuesta de la agrupación no satisfizo a la autoridad electoral toda vez que si bien es cierto que en su momento no se regresaron a la agrupación las muestras que inicialmente presentó. El personal comisionado para la revisión, en el proceso de la verificación se comunicó vía telefónica con la agrupación política, específicamente con el señor Pedro Miranda Ontiveros para que asistiera a las oficinas de esta autoridad para que realizara las correcciones necesarias respecto a las muestras, sin embargo, el personal de la agrupación no se presentó a la oficina de la secretaría técnica de la comisión...’.

 

Con lo anterior se advierte lo ilegal de la autoridad electoral, en franca violación a todo dispositivo normativo, pues ni el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, ni en el Reglamento Para el Financiamiento a las Agrupaciones Políticas Nacionales por sus Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica Política, establece que las aclaraciones puedan hacerse por teléfono, ya que no es una vía legal de hacer notificaciones o requerimiento alguno.

 

Ahora bien, es claro que esa llamada no se hizo jamás, pues se hubiera señalado el nombre del funcionario, la fecha y la hora en que se realizó la misma, incluso el número telefónico al que se hizo la llamada y la persona que atendió la misma, sin embargo sólo evidencia el ánimo de dejar a la agrupación que represento en completo estado de indefensión, pues se niega la existencia de esa llamada. A mayor abundamiento de lo anterior es necesario precisar lo ilegal del proceder de la autoridad, pues no existe fundamento legal alguno que la faculte a hacer llamadas telefónicas para aclarar cuestiones sobre expedientes y situaciones que deben quedar jurídicamente claras.

 

Asimismo, se debe aclarar que dicha llamada nunca fue recibida por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de la agrupación Sentimientos de la Nación, Sr. Pedro Miranda. Es más, la propia autoridad electoral no está cierta de cuándo fue hecha la llamada telefónica ya que no lo expresa en el acuerdo. Por lo tanto, en los hechos la autoridad electoral dejó en estado de indefensión a la agrupación política nacional Sentimientos de la Nación.

 

DÉCIMO. La resolución que se recurre, violenta a todas luces el principio de legalidad, al pretender desacreditar un monto de $3´314,070.00 (tres millones trescientos catorce mil setenta pesos 88/100 MN) con argumentaciones falaces.

 

Es más, la autoridad sostiene que no tenía caso que el personal de la agrupación asistiera a las oficinas a ordenar las muestras presentadas como se ve en la siguiente cita:

 

‘...Empero, aun cuando la agrupación hubiera realizado las correcciones a las listas de asistencia la autoridad electoral se cuestiona cómo identificaría a qué evento correspondía cada una de las listas ya que al momento de su realización no señalan nombre del evento, fecha y lugar del mismo’.

 

Tal proceder denota el ánimo de la autoridad electoral, hacia la agrupación política, desdeñando todos los principios que rigen la materia electoral, pues ésta no debe prejuzgar si una agrupación puede o no probar algo que no le dio posibilidad de realizar. Sin embargo, cabe aclarar que la agrupación tiene varias formas de saber a qué evento corresponde cada lista y por lo tanto saber su fecha de realización: ejemplo de los procedimientos que pensábamos realizar si nos daban posibilidad: primero, sabemos cuándo se dio cada curso y quién lo impartió, así como quién fue el responsable de la supervisión por parte de la agrupación del evento. También conocemos y tenemos acceso a la mayoría de los participantes ya que muchos forman parte de nuestra organización. Por lo tanto, mezclando las cuatro fuentes de información sabríamos a qué curso pertenece cada lista de asistentes, cuestiones que la autoridad electoral desdeña a priori, sin permitir siquiera argumentar y aportar pruebas a favor de la agrupación, esto es, sin conceder la más mínima garantía de audiencia, descalifica sin fundamento y motivo alguno.

 

Para demostrar lo anterior se puntualiza que la autoridad sostiene en el acuerdo en comento:

 

‘No obstante, al no presentar la totalidad de las evidencias de las actividades realizadas, en este caso las fotografías y el programa del evento la agrupación incumplió...’.

 

Cabe aclarar que dentro de las muestras presentadas por los cursos impartidos se presentaron fotografías y programas de cada evento, prueba de ello es que la autoridad electoral en su oficio número STCPPPR/244/04 del diecisiete de febrero no hace mención de la falta de estos requisito, sino que únicamente menciona el error que existe en las listas de asistencia, por no tener nombre del evento y fecha de realización.

 

Por otro lado, la autoridad electoral solicitó en su oficio número STCPPPR/244/04 del diecisiete de febrero que se le proporcionara el contrato de prestación de servicios entre la agrupación y "Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría, S.C." Documento que le fue enviado dentro del escrito de respuesta que la agrupación presentó el 4 de marzo. Sin embargo, la autoridad sostiene en el acuerdo en comento:

 

‘De la revisión a la documentación presentada por la agrupación política a la autoridad electoral, no se localizó el contrato de prestación de servicio celebrado con el proveedor "Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría, S.C.’.

 

Cabe destacar que en el escrito ingresado el 4 de marzo del 2004, quedó asentado que se entregó el contrato de prestación de servicios, tan es así que se estampó el sello de recibido, manifestándose tal cuestión en la penúltima página de tal ocurso, sin que se haya asentado alguna leyenda manifestando que no se recibía dicha documentación, por lo cual es algo imputable al Instituto y no a la agrupación política, pues debe de llevar control exacto de lo que recibe, cuestión que no acontece pues pierde la documentación.

 

Por otro lado, la autoridad electoral sostiene que:

 

‘Por otro lado, con respecto a las copias de los cheques con los que fueron cubiertas las facturas del proveedor antes citado, es preciso señalar que la agrupación presentó una serie de copias de cheques que no se pudieron identificar a qué factura correspondía el pago, toda vez que en el rubro de investigación socioeconómica y política reportó gastos del mismo proveedor, sin embargo, existe una diferencia no pagada por un importe de $829,069.88 ...’.

 

Cabe aclarar que en esta afirmación se equivoca también la autoridad electoral ya que en el escrito de aclaración que presentó la agrupación política nacional el 4 de marzo se agregó unas hojas explicativas donde se mostraba qué cheques pagaban qué facturas.

 

De lo anterior se denota la ilegalidad de dicho acuerdo, puesto que la cuestión de que el Instituto no pueda identificar a qué factura se refiere no es imputable a la agrupación, pues la aseveración se hace carente de toda motivación legal, pues debió de precisar las causas y motivos por los cuales no pudo realizar la conciliación, sin embargo, de manera dogmática y autoritaria descalifica los cheques y las facturas, sin dar causas detalladas de su proceder.

 

DÉCIMO PRIMERO. El acuerdo que se combate transgrede el principio de legalidad al pretender rechazar de aptos para financiamiento público la cantidad de $1´868,896.00 (un millón ochocientos sesenta y ocho mil ochocientos noventa y seis pesos 00/100 M.N.) argumentando que no se reunían los requisitos fiscales.

 

Como se señaló en el quinto agravio, los requisitos que deben cumplir los comprobantes fiscales están establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, por lo cual, igual que en el quinto agravio se está atentando de manera directa el artículo 5.4 del Reglamento Para el Financiamiento a las Agrupaciones Políticas Nacionales por sus Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica Política, pues dichos comprobantes sí reúnen los requisitos fiscales para ser deducibles, en virtud de que satisfacen a plenitud lo dispuesto por el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, debiendo entenderse que cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realizan, éstos deberán reunir los requisitos señalados por el artículo 29-A del mismo ordenamiento legal, y señala que quienes adquieran bienes o usen servicios deberán solicitar el comprobante respectivo, sin que se les pueda establecer a los contribuyentes que obtienen el comprobante de la operación la exigencia de investigar todos y cada uno de los requisitos, siendo su única obligación el cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes de quien aparece en ellos es el correcto, a fin de lograr la deducción o acreditar fiscalmente con base en esos comprobantes; a su vez, la fracción III del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta señala los requisitos que deberán reunir las deducciones autorizadas, como son, que se compruebe con documentación que reúna los requisitos "... que señalen las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien los expida”.

 

En estas condiciones, por tanto se evidencia que la legislación fiscal dispone que el contribuyente que pretenda hacer deducible un gasto para fines del impuesto al valor agregado y el impuesto sobre la renta, sólo está obligado a verificar que la documentación que ampare dicho gasto reúna los requisitos ya señalados, entre los que no se encuentra la obligación de cerciorarse o verificar que contenga la autorización del impresor o bien que aparezca dicho impresor en la página del Sistema de Administración Tributaria.

 

Como se puede comprobar del análisis de las 19 facturas de Navedo Centurión Joaquín Martín de Guadalupe y como lo reconoce la propia autoridad electoral dichas facturas cuentan con los requisitos de ley. Con respecto al requisito de autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que el editor que imprimió las facturas pueda realizar dicha actividad. Se adjunta la copia del Diario Oficial mencionada.

 

Con respecto al requisito que argumenta la autoridad electoral de que deben aparecer en las facturas según se estipula en "las reglas generales y otras disposiciones de carácter fiscal, regla 2.4.7, inciso c), d) y e), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2002 y el 31 de marzo de 2003," que son los siguientes:

 

‘(...)

C. El RFC, nombre, domicilio y, en su caso, el número telefónico del impresor, así como la fecha en que se incluyó la autorización correspondiente en la página de internet del SAT. Con letra no menor de 3 puntos.

D. Fecha de impresión.

E. La leyenda: "número de aprobación del sistema de control de impresores autorizados' seguida del número generado por el sistema.

(...)’.

 

Cabe mencionar que las disposiciones fiscales que aparecen en las Misceláneas Fiscales expedidas por el Poder Ejecutivo cada año si bien tienen como fin facilitar la observancia de las leyes fiscales no pueden ir más allá que la ley misma, por el principio de supremacía de la ley, por lo que dichas disposiciones no pueden ser obligatorias y menos aquellas que son de forma y no de fondo. Dicho criterio ha sido sostenido en las siguientes jurisprudencias.

 

‘Novena Época

Instancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fue He: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: XVI, Noviembre de 2002

Tesis: VIII.3O. J/11

Página: 1079

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2000. LA REGLA 5.2.2. CONTRADICE Y SUPERA LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y 60. DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. La regla 5.2.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000, si bien tiene por objeto facilitar la exacta observancia de las leyes fiscales expedidas por el Poder Legislativo, no puede ir más allá de los límites de esas leyes, en observancia del principio de la preferencia o primacía de la ley, reconocido y recogido en el artículo 72, inciso F), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de ahí que las leyes fiscales no pueden ser modificadas por una norma de carácter general emitida por órgano diverso al Legislativo, ya que en la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos deben observarse los mismos trámites establecidos para su formación. Por consiguiente, si la regla de carácter general 5.2.2. no tiene las características de una ley formalmente emitida por el Poder Legislativo, resulta de ello que al establecer que tratándose de las personas que tributen conforme al régimen establecido en la sección III, capítulo VI, título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (personas físicas, régimen de pequeños contribuyentes) contradice y supera lo dispuesto por los artículos 22 del Código Fiscal de la Federación y 6o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en tanto que estos numerales no limitan en forma alguna el derecho que tienen los contribuyentes de obtener la devolución del saldo a favor que resulte en sus declaraciones.

Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito.

Revisión fiscal 82/2002. Administrador Local Jurídico de Torreón, Coahuila, en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y autoridades demandadas. 8 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Avelar Gutiérrez. Secretaria: Ma. del Pilar Aspiazu Gómez.

Revisión fiscal 88/2002. Administrador Local Jurídico de Torreón, Coahuila, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 22 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Aristeo Martínez Cruz. Secretaria: María Mayela Villa Aranzábal.

Revisión fiscal 95/2002. Administrador Local Jurídico de Torreón, Coahuila, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas. 22 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Aristeo Martínez Cruz. Secretaria: Rocío Galván Salazar.

Revisión fiscal 97/2002. Administrador Local Jurídico de Torreón, Coahuila, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas. 5 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Jacinto Faya Rodríguez.

Revisión fiscal 87/2002. Administrador Local Jurídico de Torreón, Coahuila, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Administración Tributaría y de la autoridad demandada. 26 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Jacinto Faya Rodríguez.

 

Novena Época

Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL

SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: XIII. Mayo de 2001

Tesis:VII.1o.A.T.43A

Página: 1221

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 1997. REGLA 3.5.1. LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD FISCAL PARA IMPONER MULTAS POR OMITIR PRESENTAR LA FACTURA DE LA MERCANCÍA DE IMPORTACIÓN, AL AMPARO DE ESA REGLA, EMANA DEL ARTÍCULO 36, FRACCIÓN I, INCISO A), EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 184, FRACCIÓN I, DE LA LEY ADUANERA. Dado que los artículos 36, fracción I, inciso a) y 184, fracción I, de la Ley Aduanera, estatuyen, en su orden, en lo que interesa, que: "Artículo 36. Quienes importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial aprobada por la secretaría. ... 1. En importación: a) La factura comercial que reúna los requisitos y datos que mediante reglas establezca la secretaría, cuando el valor en aduana de las mercancías se determine conforme al valor de transacción y el valor de dichas mercancías exceda de la cantidad que establezcan dichas reglas" y "artículo 164. Cometen las infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar documentación y declaraciones, quienes: I. Omitan presentar a las autoridades aduaneras, o lo hagan en forma extemporánea, los documentos que amparen las mercancías que importen o exporten, que transporten o que almacenen, los pedimentos, facturas, copias de las constancias de exportación, declaraciones, manifiestos o guías de carga, avisos, relaciones de mercancías, equipaje y pasajeros, autorizaciones, así como el documento en que conste la garantía a que se refiere el artículo 36, fracción I, inciso e) de esta ley en los casos en que la ley imponga tales obligaciones." y que, a su vez, la regla 3.5.1. de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 1997, establece que "Para efectos del artículo 36, fracción I, inciso a) de la ley, la obligación de presentar facturas se cumplirá cuando las mercancías amparadas, tengan valor comercial superior a 300 dólares de los Estados Unidos de América o de su equivalente en otras monedas extranjeras. En este caso, dichas facturas podrán ser expedidas por proveedores nacionales o extranjeros y se podrán presentar en original o copia -La factura comercial deberá contener los siguientes datos: A. Lugar y fecha de expedición.-B. Nombre y domicilio del destinatario de la mercancía. En los casos de cambio de destinatario, la persona que asuma este carácter anotará dicha circunstancia bajo protesta de decir verdad en todos los tantos de la factura.-C. La descripción comercial detallada de las mercancías y la especificación de ellas en cuanto a clase, cantidad de unidades, números de identificación, cuando éstos existan, así como los valores unitario y global en el lugar de venta. No se considerará descripción detallada, cuando la misma venga en clave.- D. Nombre y domicilio del vendedor- La falta de alguno de los datos o requisitos a que se refieren los rubros anteriores, así como las enmendaduras o anotaciones que alteren los datos originales, se considerará como falta de factura, excepto cuando dicha omisión sea suplida por declaración, bajo protesta de decir verdad, del importador, agente o apoderado aduanal. En este caso, dicha declaración deberá ser presentada antes de activar el mecanismo de selección aleatoria -Cuando los datos a que se refiere el rubro C anterior se encuentren en idiomas distintos del español, inglés o francés, deberán traducirse al idioma español en la misma factura o en documento anexo.-Lo dispuesto en el párrafo anterior, también será aplicable para el manifiesto de carga a que se refiere el artículo 20, fracción IV de la ley, y a los documentos señalados en el artículo 36, fracción I, inciso b) del mismo ordenamiento legal", es claro y patente que la obligación del contribuyente para cumplir con determinados requisitos al efectuar una operación de comercio exterior, no nace propiamente de la indicada regla 3.5.1., sino de los invocados artículos 36, fracción I, inciso a) y 184, fracción I, de la Ley Aduanera, ya que es en estos preceptos en los que se regula la observancia de los requisitos que ahí se indican, y en el diverso 185, fracción I, de la citada ley, además, se desprende la facultad de imponer la multa al agente aduanal que omita presentar a las autoridades aduaneras las facturas de la mercancía de importación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Revisión fiscal 93/2000. Administradora Local Jurídica de Ingresos de Xalapa, en representación de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y otras. 26 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretaria: Nilvia Josefina Flota Ocampo’.

 

En resumen, como las disposiciones que aparecen en las Misceláneas Fiscales expedidas por el Poder Ejecutivo cada año no son de carácter obligatorio, y menos aquellas como las citadas anteriormente que son de forma y no de fondo, la autoridad electoral debió considerar que las 19 facturas expedidas por Joaquín Martín de Guadalupe Navedo Centurión reúnen la totalidad de los requisitos fiscales  marcados en el  artículo 29-A y por lo tanto cumplen a cabalidad con el artículo 5.4 del reglamento aplicable y en consecuencia debe considerarse dicho gasto sujeto de financiamiento público, aunado que el hecho que el impresor no aparezca en la página de internet, no es algo imputable a la agrupación política.

 

Sirve de apoyo a lo anterior:

 

‘Novena Época

Instancia: Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: XVI. Septiembre de 2002

Tesis: XV.1o.30A

Página: 1351

DEDUCCIÓN DE GASTOS FISCALES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EL CONTRIBUYENTE SÓLO ESTÁ OBLIGADO A CERCIORARSE QUE LA DOCUMENTACIÓN QUE AMPARE AQUÉLLOS REÚNA LOS REQUISITOS QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. De conformidad con el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realizan, éstos deberán reunir los requisitos señalados por el artículo 29-A del mismo ordenamiento legal, y señala que quienes adquieran bienes o usen servicios deberán solicitar el comprobante respectivo y cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes de quien aparece en ellos es el correcto, a fin de lograr la deducción o acreditar fiscalmente con base en esos comprobantes; a su vez, la fracción III del artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta señala los requisitos que deberán reunir las deducciones autorizadas, como son, que se comprueben con documentación que reúna los requisitos "... que señalen las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien los expida ...". En estas condiciones, el contribuyente que pretenda hacer deducible un gasto para fines del impuesto al valor agregado sólo está obligado a verificar que la documentación que ampare dicho gasto reúna los requisitos ya señalados, entre los que no se encuentra la obligación de cerciorarse o verificar que la clave y registro federal de contribuyentes contenidos en los comprobantes de pago efectivamente se encuentren registrados ante el Registro Federal de Contribuyentes, o bien, que estando registrado el contribuyente emisor de los comprobantes de pago no sea localizable, o no se encuentre en suspensión de actividades.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Revisión fiscal 29/2002. Administrador Local Jurídico de Tijuana en el Estado de Baja California. 14 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: Ángel Rodríguez Rico.

 

Novena Época

Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: XVI, Agosto de 2002

Tesis: XIV.2o.61 A

Página: 1258

COMPROBANTES FISCALES. ES RESPONSABILIDAD DE QUIEN LOS EXPIDE CUMPLIR CON EL REQUISITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN VIl, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE HASTA EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL UNO, RELATIVO A QUE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO SE CONSIGNARÁ EN FORMA EXPRESA Y POR SEPARADO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia por contradicción localizable bajo el número 249, en la página 266 del Tomo III, Materia Administrativa, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, de rubro: "COMPROBANTES FISCALES. REQUISITOS DE LOS, PARA EFECTOS DE DEDUCCIÓN O ACREDITAMIENTO", ha establecido que en tratándose de contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente, su única obligación consiste en cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien expide los comprobantes respectivos, sean los correctos, pero respecto a las demás exigencias, como son la relativa a que éstos contengan en forma expresa y por separado el impuesto al valor agregado que deba trasladarse, se trata de una obligación únicamente imputable a quien los expide y su omisión de ninguna forma puede causar afectación a la persona que los recibe. En esta tesitura, es violatoria de garantías la sentencia de la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en la que estimó que no podía concluirse que el requisito exigido por el artículo 24, fracción VIl, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, relativo a que el impuesto al valor agregado se consignará en forma expresa y por separado, fuera responsabilidad de quien expide los comprobantes fiscales, y que el artículo 29-A, fracción VI, del Código Fiscal Federal sí obligaba al contribuyente a verificar que esa exigencia se cumpliera a fin de poder deducir alguna cantidad en su favor. Lo anterior es así, no obstante que la jurisprudencia en mención hace referencia al artículo 36 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, el cual fue derogado mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación de treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y dos, pues el artículo 29-A, fracción VI, del Código Fiscal Federal contiene disposición idéntica en el sentido de que los comprobantes fiscales deben contener “...el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, en su caso", cuyo dispositivo se encuentra vigente hasta nuestros días, y es en el que se apoyó la autoridad responsable en el fallo reclamado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 697/2001. Bananera Muchachito, S.A. de C.V. 8 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Paulino López Millán. Secretaria: María Isabel Cetina Rosas’.

 

Finalmente, respecto a la solicitud de presentar copia del alta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de Joaquín Martín de Guadalupe Navedo Centurión cabe mencionar que se presentó en tiempo y forma y prueba de ella es la copia certificada que se encuentra en el expediente de las recurridas.

 

PRUEBAS

 

1)     Copia simple del oficio STCPPPR/244/04,  de fecha 17 de febrero del 2004, signado por el Secretario Técnico de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión (anexo 1).

 

2)     Original del escrito de fecha 4 de marzo del 2004(anexo 2).

 

3)     Original del acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, CG83/2004, sobre el Financiamiento Público correspondiente a la parte proporcional del ejercicio 2004 a las Agrupaciones Políticas Nacionales para el Apoyo  de  sus Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política. (Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión, por lo que hace a su punto número 70, de la Sesión Ordinaria de 30 de abril de 2004, tomo X. (anexo 3).

 

4)     Original de la constancia de notificación del acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, CG83/2004, sobre el Financiamiento Público correspondiente a la parte proporcional del ejercicio 2004 a las Agrupaciones Políticas Nacionales para el Apoyo de sus Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política. (Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión, por lo que hace a su punto número 70, de la Sesión Ordinaria de 30 de abril de 2004, tomo X. (anexo 4).

 

5)     Original de los Documentos Básicos, Declaración de Principios, Estatutos de la Agrupación Política Sentimientos de la Nación. (anexo 5).

 

6)     Original del escrito presentando ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, donde se solicita la expedición de las copias de los documentos en donde se acredita la personalidad del promovente. (anexo 6)”.

 

 

CUARTO. El examen de los motivos de inconformidad arroja el siguiente resultado.

 

En los agravios Primero y Segundo, la apelante plantea cuestiones relacionadas con el Reglamento para el Financiamiento a las Agrupaciones Políticas Nacionales por sus actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socio-Económica y Política (en adelante, el Reglamento) al efecto aduce en esencia:

 

a) Violación al principio de legalidad, por inaplicación del artículo 7.2 del Reglamento, en virtud de que los requerimientos que efectuó la autoridad responsable a la impugnante no fueron claros ni precisos, respecto a los montos y las actividades específicas susceptibles de corrección.

 

b) Contravención a lo dispuesto en los artículos 5.1, 5.2, 5.3 y 5.5 del Reglamento, porque dichas disposiciones reglamentarias no exigen que exista total coincidencia entre lo reportado en los formatos de comprobación FUC y la documentación presentada para acreditar las erogaciones efectuadas en las actividades reguladas por dicho reglamento.   

 

El agravio señalado en el inciso a) es infundado.

 

El artículo 7.2 del Reglamento prescribe:

 

“7.2. En caso de existir errores u omisiones en el formato o en la comprobación de los gastos que presenten las agrupaciones políticas en los plazos establecidos, el Secretario Técnico de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión solicitará las aclaraciones correspondientes y precisará los montos y las actividades específicas susceptibles de corrección”.

 

El ejercicio de la facultad contenida en el artículo transcrito supone, que los requerimientos que se hagan a las agrupaciones políticas, para el efecto de que aclaren aspectos relacionados con la comprobación de los gastos que efectúen y que sean susceptibles de financiamiento público, deben ser claros y precisos, a fin de que las agrupaciones requeridas estén en aptitud de cumplir con las aclaraciones correspondientes.

 

En el agravio que se examina, la parte del acuerdo que es objeto de impugnación, es aquella relacionada con el requerimiento hecho por el Secretario Técnico del órgano electoral responsable, mediante oficio número STCPPPR/244/04, de fecha diecisiete de febrero de dos mil cuatro, el cual fue efectuado en estos términos:

 

“Su agrupación presentó la documentación para acreditar los gastos efectuados en las actividades antes mencionadas, el día 31 de diciembre de 2003. Al ser verificada la documentación presentada por su agrupación, se observó que las cifras relacionadas en los formatos “FUC” no coinciden con el soporte documental presentado, como se señala a continuación:

 

concepto

primer semestre

segundo semestre

total reportado en los formatos “fuc”

 

(1+3)

total de la documentación presentada

 

(2+4)

importe reportado en los formatos “fuc”

(1)

importe de la documentación presentada

(2)

importe reportado en los formatos “fuc”

(3)

importe de la documentación presentada

 

(4)

investigación socioeconómica y política

 

 

$7,758,000.00

$8,010,000.00

$7,758,000.00

$8,010,000.00

gastos indirectos

$82,353.45

$82,353.45

28,229.98

21,436.44

110,583.43

103,789.89

documenta

ción adicional

 

 

 

6,203,069.43

 

6,203,069.43

total

$82,353.45

$82,353.45

$7,786,229.98

$14,234,505.87

$7,868,583.43

$14,316,859.32

 

Por lo antes expuesto, es importante hacer mención que el importe reportado en los formatos “FUC” y el total de la documentación presentada deben coincidir, por tal razón, se solicita que presente las correcciones pertinentes con la finalidad de mostrar las mismas cifras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Reglamento de mérito, que a la letra establece: (…)”.

 

La recurrente aduce, que el requerimiento que efectuó la responsable no fue claro, ni preciso, porque en él no se señaló a cuál de los “FUC” presentados se refirió dicha autoridad ni cuál es la incongruencia entre los formatos y la documentación presentada.

 

Dicha alegación es infundada.

 

En principio debe tenerse en cuenta, que mediante escrito fechado el cuatro de marzo de dos mil cuatro, la agrupación política apelante dio respuesta al requerimiento que le fue efectuado por el referido oficio STCPPPR/244/04, y que, en dicha contestación, no alegó que existiera la falta de claridad y precisión que ahora aduce respecto al requerimiento, como se advierte de la parte relativa de la contestación mencionada, en la que expresó:

 

“...adjuntamos a la presente las correcciones solicitadas por la autoridad electoral a los FUCs. Los diversos formatos se incluirán en los expedientes de las actividades correspondientes. Cabe mencionar que toda la documentación soporte se adjunta a la presente y forma parte integrante del mismo. La documentación que en el documento se detalla será enviada a la autoridad electoral en el expediente de la actividad respectiva. Por ello los anexos se numeran…”.

 

Con independencia de lo anterior, de cualquier manera, en la transcripción hecha en párrafos precedentes se advierte, que el requerimiento efectuado por la autoridad responsable fue claro, en tanto que, la sola lectura del texto del oficio respectivo, incluido el cuadro ilustrativo que le sirve de apoyo, permite conocer lo siguiente:

 

1. El motivo de la aclaración requerida consiste, en que el importe total de gastos, reportado mediante los formatos FUC para las actividades detalladas en el cuadro, no coincide con el importe total avalado por la documentación exhibida por la agrupación política.

 

2. La aclaración requerida tiene que ver, específicamente, con los conceptos de: investigación socio-económica y política; gastos indirectos, y documentación adicional.

 

3. Los períodos que abarca la aclaración requerida corresponden, al primer y segundo semestres del año dos mil tres.

 

4. Respecto al rubro de Investigación Socio-económica y Política, entre el importe total reportado en los FUC y el importe total avalado por la documentación exhibida por la agrupación política, existe una diferencia de $252,000.00 (doscientos cincuenta y dos mil pesos con cero centavos) lo cual se establece con una simple operación aritmética consistente en obtener, mediante la resta, la diferencia existente entre $7´758,000.00 (que es el importe total reportado en los formatos FUC) y $8´010,000.00 (que es el total avalado por la documentación exhibida por la agrupación política). 

 

5. En el rubro de Gastos Indirectos, entre el importe total reportado en los FUC y el importe total avalado por la documentación exhibida por la agrupación política, existe una diferencia de $6,793.54 (seis mil setecientos noventa y tres pesos con cincuenta y cuatro centavos) lo cual se establece con una simple operación aritmética consistente en obtener, mediante la resta, la diferencia existente entre $110,583.43 (que es el importe total de gastos reportado en los formatos FUC) y $103,789.89 (que es el total avalado por la documentación exhibida por la agrupación política). 

 

6. En el rubro de Documentación Adicional, entre el importe total reportado en los FUC y el importe total avalado por la documentación exhibida por la agrupación política, existe una diferencia de $6´203,069.43 (seis millones, doscientos tres mil sesenta y nueve pesos, con cuarenta y tres centavos) lo cual se establece con una simple operación aritmética consistente en obtener, mediante la resta, la diferencia existente entre $0.00 (que es el importe total de gastos reportado en los formatos FUC) y $6´203,069.43 (que es el total avalado por la documentación exhibida por la agrupación política).

 

En conformidad con lo expuesto, la apelante carece de razón al aducir falta de claridad en el requerimiento efectuado por la autoridad responsable y, en consecuencia, el agravio en examen debe ser desestimado.

 

En cuanto al agravio señalado en el inciso b) que antecede, consistente en que los artículos 5.1, 5.2, 5.3 y 5.5 del Reglamento no exigen que exista total coincidencia entre lo reportado en los formatos de comprobación FUC y la documentación comprobatoria que presenten las agrupaciones políticas, tal alegación es infundada.

 

Lo dispuesto en los artículos del Reglamento citados por la apelante y en los diversos artículos 35, párrafos 7, 8 y 9, 33, 38, 49-A y 49-B del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales permite establecer, que:

 

1. Las agrupaciones políticas nacionales son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política del país, así como a la creación de una opinión pública mejor informada;

 

2. Para cumplir su cometido, dichas agrupaciones, ordinariamente, desempeñan actividades editoriales, de educación y capacitación política, e investigación socio-económica y política;

 

3. El Estado provee a tales agrupaciones de financiamiento público, en apoyo al desarrollo de las actividades señaladas;

 

4. Dicha circunstancia coloca a las agrupaciones políticas nacionales, en una situación de privilegio, frente a otro tipo de organizaciones que no reciben financiamiento público para el desarrollo de las actividades propias de su objeto;

 

5. A la situación de privilegio mencionada, le es correlativo un régimen de fiscalización por parte del Estado, que tiene por objeto la constatación de que los recursos financieros que se entreguen a las agrupaciones políticas nacionales sean aplicados realmente, para el desarrollo de las actividades propias de dichas organizaciones, las cuales han sido señaladas en líneas precedentes.

 

6. Para el correcto funcionamiento del régimen de fiscalización de mérito, es preciso que en todos los actos que la autoridad electoral efectúe en ese ámbito, prive, entre otros, el principio de certeza, el cual implica que todos los informes, solicitudes de financiamiento y comprobaciones de gastos que presenten las agrupaciones políticas nacionales ante la autoridad administrativa electoral deben estar apoyados en datos que alcancen la mayor precisión posible, además de que tales datos se encuentren corroborados con documentos y demás elementos de prueba, que constaten con un máximo grado de confirmación, el contenido de los referidos informes, solicitudes de financiamiento y comprobaciones de gastos.

 

7. La falta de exactitud, por errores u omisiones en los datos proporcionados, en los formatos destinados para proporcionar tales datos o en los documentos exhibidos para los efectos señalados es suficiente para que la autoridad administrativa electoral, en uso de sus facultades legales y reglamentarias requiera a las agrupaciones políticas nacionales para que realicen las aclaraciones que sean pertinentes.        

 

8. Si las aclaraciones efectuadas por las agrupaciones políticas nacionales no son satisfactorias, la autoridad electoral estará facultada para tener por no subsanados los errores u omisiones señalados en el requerimiento mencionado y, en consecuencia, ello podrá constituir la base legal para negar el financiamiento solicitado.

 

Como se ve, en conformidad con el régimen de fiscalización al que están sujetas las agrupaciones políticas nacionales, respecto del financiamiento público que reciben para el desarrollo de las actividades propias de su objeto, y en aplicación del principio de certeza, es legal que la autoridad electoral exija la mayor coincidencia posible, entre los datos proporcionados por dichas agrupaciones y los documentos que soportan esa información, de ahí que la rigidez en la actitud asumida por la autoridad responsable, en el sentido de que el importe de los formatos de comprobación FUC y la documentación presentada por la impugnante debían coincidir sea conforme a derecho.

 

Es cierto que, como lo alega la apelante, la autoridad electoral no especificó en qué principio contable o financiero basó el requerimiento en cuestión, pero al respecto debe decirse, que la ciencia en general acepta la posibilidad del error, como una característica connatural al hombre, pero en sus procedimientos pretende reducir el error al mínimo posible, a efecto de mantener la certeza en sus resultados.

 

Ahora bien, aplicados esos principios al régimen de fiscalización de los recursos públicos que se otorgan a las agrupaciones políticas nacionales, de lo que se trata es de alcanzar el máximo grado de certeza en la comprobación de los gastos susceptibles de financiamiento público que pretendan acreditar dichas organizaciones, lo cual sólo se logra, si se parte de una base estricta, consistente en la exigencia de que, entre los datos proporcionados por las agrupaciones políticas nacionales y los documentos que los soportan deba haber el máximo grado de coincidencia, sin perjuicio de que, una vez hechas las aclaraciones solicitadas por la autoridad electoral, ésta esté en aptitud de ponderar cada una de las situaciones particulares que se le presenten, con los documentos que se exhiban y mediante la aplicación de los principios contables atinentes, pueda concluir, en algunas hipótesis, que pese a la falta de coincidencia absoluta entre tales elementos, el grado de similitud sea tal y el grado de error sea tan insignificante, que se alcance un razonable estado de certeza, el cual permita tener por demostradas las erogaciones reportadas por dichas agrupaciones, para el efecto de otorgar el financiamiento público solicitado.

 

En conformidad con lo razonado, puede suceder que, en algunos casos no exista coincidencia absoluta entre los datos proporcionados por las agrupaciones políticas nacionales y los documentos que exhiban para demostrar los gastos erogados, pero ello no es suficiente para sentar la regla consistente, en que la falta de dicha coincidencia sea irrelevante y deba ser aceptada ordinariamente, o en cualquier grado; por el contrario, la regla debe partir de la  exigencia de coincidencia entre tales elementos, en el grado máximo posible, de tal suerte que, sólo excepcionalmente, cuando las circunstancias y los datos con los que se cuente expliquen de manera racional la existencia de alguna divergencia mínima entre dichos elementos (“error tolerable”) la referida diferencia será aceptable.      

 

Asumir la posición contraria a la que se ha expuesto en párrafos precedentes, llevaría a una situación de desorden tal, que sería imposible para la autoridad electoral, efectuar una fiscalización adecuada de los recursos públicos que se otorgan a las agrupaciones políticas nacionales, lo cual se traduciría en infracción al principio de certeza a que se refiere la fracción III del artículo 41 constitucional, y en la descomposición del propio sistema de financiamiento público, del que tales agrupaciones se benefician.

 

En el caso concreto, la razón del requerimiento respecto a la coincidencia entre los gastos reportados en los formatos de comprobación FUC y los avalados por la documentación exhibida por la agrupación política nacional es válida, si se tiene en cuenta que, conforme al cuadro que fue reproducido en párrafos precedentes, existe entre tales rubros, la diferencia de $6´448,275.89 (seis millones, cuatrocientos cuarenta y ocho mil doscientos setenta y cinco pesos, con ochenta y nueve centavos, lo cual no puede considerarse, racionalmente, como un error menor. 

 

La apelante alega, que como los documentos que presentó avalaban una cantidad superior a la reportada en los formatos de comprobación FUC, no hay motivo para estimar que exista alguna irregularidad.

 

Tal alegación es inatendible. Es cierto que en el requerimiento efectuado por la autoridad responsable mediante el oficio STCPPPR/244/04, de fecha diecisiete de febrero de dos mil cuatro, en el cuadro inserto se observa que en los conceptos ahí descritos, la recurrente reportó un total de gastos mediante los formatos FUC por $7´868,583.43 y que, dicha impugnante presentó documentos que avalaban un total de $14´316,859.32 es decir, originalmente la documentación comprobatoria superaba los gastos reportados en los formatos FUC.

 

Sin embargo, la apelante omite mencionar, que la autoridad responsable examinó las aclaraciones hechas mediante oficio de cuatro de marzo del año en curso, relacionadas con la coincidencia del total de gastos reportados en los formatos FUC y el total avalado por la documentación presentada por la agrupación política y, previo análisis de tales aclaraciones, en el acuerdo impugnado arribó a las siguientes conclusiones:

 

“Mediante escrito de fecha 4 de marzo de 2004, la agrupación presentó una serie de aclaraciones y correcciones. De su verificación se determinaron las siguientes cifras.

 

concepto

primer semestre

segundo semestre

total reportado en los formatos “FUC”

 

(1+3)

total de la documentación presentada

 

(2+4)

importe reportado en los formatos “FUC”

(1)

importe de la documentación presentada

(2)

importe reportado en los formatos “FUC”

(3)

importe de la documentación presentada

(4)

educación y capacitación política

 

 

$3,314,069.88

$3,314,069.88

$3,314,069.88

$3,314,069.88

investigación socioeconómica y política

 

 

8,010,000.00

8,010,000.00

8,010,000.00

8,010,000.00

tareas editoriales

 

 

2,888,999.43

1,868,896.00

2,888,999.44

1,868,896.00

gastos indirectos

$82,353.45

$82,353.45

28,229.98

21,436.44

110,583.43

103,789.89

total

$82,353.45

$82,353.45

$14,241,299.29

$13,214,402.32

$14,323,652.75

$13,296,755.77

 

 

Como se puede observar en el cuadro anterior las cifras no coinciden. En consecuencia la observación no quedó subsanada…”.

 

En conformidad con lo razonado por la autoridad responsable en el acuerdo impugnado, es claro que, una vez analizada la respuesta a la aclaración requerida respecto a los rubros en examen, la cantidad avalada por los documentos comprobatorios exhibidos es menor a la cantidad reportada en los formatos FUC, como se aprecia en el cuadro reproducido en el párrafo inmediato anterior. Las consideraciones de la responsable para arribar a la conclusión de referencia no son combatidas por la apelante en el presente recurso, en consecuencia, tales razonamientos permanecen incólumes y rigen la parte relativa del acuerdo impugnado.

 

Sobre la base de lo expuesto,  la parte del agravio en estudio es inatendible. 

 

En los agravios, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo, la apelante plantea cuestiones que tienen que ver, con la negativa de la responsable a otorgarle financiamiento por la cantidad de $37,600.00 (sic) la cual se ubica en el rubro de gastos indirectos, específicamente por concepto de renta de oficina correspondiente a los meses, de enero a junio del año dos mil tres, y de julio a diciembre de la misma anualidad, por el total de $3,100.00 mensuales, es decir $18,600.00 por cada semestre y $37,200.00 (no $37,600.00 como afirma la apelante) por el año dos mil tres.    

 

En los agravios señalados, la recurrente aduce, en esencia, que la responsable incurrió en violación al principio de certeza y de legalidad, porque respecto a la cantidad señalada, dicha autoridad no precisó cuáles eran las aclaraciones que la recurrente debía desahogar.

 

El agravio es infundado

 

En el oficio STCPPPR/244/04 de fecha diecisiete de febrero de dos mil cuatro se observa, que en el renglón correspondiente a Gastos Indirectos, por el primer y segundo semestres del año dos mil tres, la autoridad hizo saber a la agrupación requerida, lo siguiente:

 

Primer semestre

    (…)

Gastos indirectos.

 

El total de la documentación presentada en este rubro fue por un importe de $82,353.45, el cual se encuentra integrado de la siguiente manera:

 

número de “fuc”

gastos indirectos

sin requisitos fiscales

gastos de operación ordinaria

total de documentación presentada

Único

$35,341.00

$18,600.00

$28,412.45

$82,353.45

 

(...)

 

2. Por lo que se refiere a la columna “sin requisitos fiscales” por un importe de $18,600.00, corresponde a recibos de arrendamiento que carecen de la retención de impuestos, como a continuación se indica:

 

fecha

número de recibo arrenda-miento

arrendador

concepto

subtotal

retención iva e isr

total

01-ene-03

1504

Julio Ignacio Álvarez García

Renta de oficina enero

$3,100.00

$0.00

$3,100.00

01-feb-03

1517

Julio Ignacio Álvarez García

Renta de oficina febrero

3,100.00

0.00

3,100.00

01-mar-03

1539

Julio Ignacio Álvarez García

Renta de oficina marzo

3,100.00 

0.00

3,100.00

01-Abr-03

1566

Julio Ignacio Álvarez García

Renta de oficina abril

3,100.00

0.00

3,100.00

01-may-03

1592

Julio Ignacio Álvarez García

Renta de oficina mayo

3,100.00

0.00

3,100.00

01-jun-03

1615

Julio Ignacio Álvarez García

Renta de oficina junio

3,100.00

0.00

3,100.00

Total

 

 

 

$18,600.00

$0.00

$18,600.00

 

Adicionalmente, respecto al recibo 1504 por un importe de $3,100.00, es preciso señalar que éste no reúne la totalidad de los requisitos fiscales, en virtud de que la fecha de expedición es anterior a la fecha de impresión del mismo, como se señala a continuación:

 

recibo número

fecha de expedición

vigencia recibo

proveedor

importe

1504

01-ene-03

Febrero 2003

a enero 2005

Julio Ignacio Álvarez García

$3,100.00

 

Además, el recibo 1566 señalado en el primer cuadro fue presentado en copia fotostática. A continuación se señala el recibo en comento:

 

recibo número

fecha

proveedor

importe

1566

01-Abr-03

Julio Ignacio Álvarez García

$3,100.00

 

Por lo antes expuesto, se le solicitó  que presentara las aclaraciones correspondientes, así como el recibo original de referencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 5.4 y 7.2 del reglamento de mérito, en relación con los artículos 101, fracción V y 102 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como lo dispuesto en el artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y el artículo 29-A, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación.

 

La solicitud anterior fue notificada  mediante oficio número STCPPPR/2194/03 de fecha 1 de septiembre de 2003, recibido por su agrupación el día 5 del mismo mes y año.

 

Al respecto, mediante escrito de fecha 31 de diciembre de 2003 su agrupación manifestó lo que a la letra dice:

 

‘Respecto de la observación ‘sin disposiciones fiscales’, al respecto informamos lo siguiente: que el sr. Julio Ignacio Álvarez García está dado de alta como persona física – arrendamiento y de acuerdo a las disposiciones fiscales una persona física no puede retener a personas morales.

 

Con respecto al recibo 1504 efectivamente corresponde a enero de 2003. Y como nos dimos cuenta que el recibo entregado por el señor Álvarez estaba vencido, le solicitamos nos lo cambiara y fue en ese momento que mandó a realizar nuevos recibos con fecha reciente como lo marca el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

 

Por otro lado nos permitimos anexar original del recibo solicitado número 1566 renta abril de 2003’.

 

En relación a lo manifestado por su agrupación, respecto a que una “persona física” no puede retener a “personas morales”, es importante aclarar que la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como la Ley de Impuesto al Valor Agregado son específicas al establecer que cuando las personas físicas reciban pagos por concepto de “arrendamiento” de una persona moral, en este caso la agrupación política, éstas deberán retener como pago provisional el 10% sobre el monto del ingreso. Por lo tanto, lo manifestado por su agrupación no satisface a la autoridad electoral.

 

Además, respecto al recibo que su agrupación menciona haber presentado en original, no se localizó en la documentación proporcionada.

 

Por tal razón, se le solicita nuevamente que presente la documentación original con la totalidad de requisitos y disposiciones fiscales o, en su caso las aclaraciones correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.4 y 7.2 del reglamento de mérito, en relación con los artículos 101, fracción V, 102 y 143, párrafo quinto de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como lo señalado en el artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y el artículo 29-A, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, que a la letra establecen:

(…)

 

Adicionalmente, se observó que los recibos de arrendamiento mencionados no cuentan con el número predial del inmueble, por lo anterior, se le solicitó que presentara las aclaraciones correspondientes, con fundamento en el mencionado artículo 5.4 del reglamento en comento, en relación con el artículo 112 de l Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

La solicitud citada le fue comunicada mediante oficio número STCPPPR/2194/03 de fecha 1 de septiembre de 2003, recibido por su agrupación el día 5 del mismo mes y año.

 

Aun cuando su agrupación presentó escrito de fecha 31 de diciembre de 2003, al respecto no presentó aclaración alguna. En consecuencia, se le solicita nuevamente que presente las correcciones y aclaraciones correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.4 y 7.2 del Reglamento de mérito, en relación con el artículo 112 del reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (vigente en el año 2003) que a la letra establecen:

(…)

 

Por último, se le solicitó  que presentara el contrato de arrendamiento correspondiente, en apego a lo establecido en el artículo 7.3 del citado reglamento,  lo anterior, le fue comunicado mediante oficio número STCPPPR/2194/03 de fecha 1 de septiembre de 2003, recibido por su agrupación el día cinco de mayo del mismo mes y año.

 

Al respecto, mediante escrito de fecha 31 de diciembre de 2003, su  agrupación manifestó lo que a la letra se transcribe:

 

“Se anexa copia del contrato de arrendamiento”.

 

Sin embargo, de la revisión a la documentación presentada a la autoridad electoral no se localizó el contrato mencionado. En consecuencia, se le solicita nuevamente que lo presente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 del citado reglamento, que a la letra establece:

 

(…)” y,

 

“Segundo semestre

(…)

 

Gastos indirectos.

 

El total de la documentación presentada en este rubro fue por un importe de $21,436.44, el cual, se encuentra integrado de la siguiente manera:

 

número de  “fuc”

gastos indirectos

sin requisitos fiscales

total de documentación presentada

sin documentación soporte

total reportado en “fuc”

Único

$2,836.44

$18,600.00

$21,436.44

$6,793.54

$28,229.98

 

(…)

 

2. Por lo que se refiere a la columna “sin requisitos fiscales” por un importe de $18,600.00, corresponde a recibos de arrendamiento que carecen de la retención de impuestos, como a continuación se indica:

 

fecha

número de recibo

arrendador

concepto

subtotal

retención iva e isr

total

1-jul-03

1638

Julio Ignacio Álvarez García

Renta de oficina julio

$3,100.00

$0.00

$3,100.00

1-Ago-03

1658

Julio Ignacio Álvarez García

Renta de oficina agosto

3,100.00

0.00

3,100.00

1-sep-03

1684

Julio Ignacio Álvarez García

Renta de oficina septiembre

3,100.00

0.00

3,100.00

1-oct-03

1706

Julio Ignacio Álvarez García

Renta de oficina octubre

3,100.00

0.00

3,100.00

1-nov-03

1731

Julio Ignacio Álvarez García

Renta de oficina noviembre

3,100.00

0.00

3,100.00

1-dic-03

1755

Julio Ignacio Álvarez García

Renta de oficina diciembre

3,100.00

0.00

3,100.00

Total

$18,600.00

$0.00

$18,600.00

 

Por lo antes expuesto, se le solicita que presente la documentación con la totalidad de los requisitos y disposiciones fiscales o, en su caso las aclaraciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 5.4 y 7.2 del reglamento de mérito, en relación con los artículos 101, fracción V y 102 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como lo dispuesto en el artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y el artículo 29-A, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, que a la letra establecen:

(…)

Adicionalmente, se observó que los recibos de arrendamiento mencionados no cuentan con el  número de cuenta predial del inmueble. Por lo anterior, se solicita que presente las aclaraciones correspondientes, con fundamento en los mencionados artículos 5.4 y 7.2 del Reglamento en comento, en relación con el artículo 112 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente hasta el diecisiete de octubre de dos mil tres y del artículo 189 del nuevo Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el mismo día, que a la letra se transcriben:

(…)

Asimismo, se le solicita que presente el contrato de arrendamiento correspondiente, en apego a lo establecido en el artículo 7.3 del citado Reglamento, que a la letra establece:

(…)”.

 

Mediante escrito fechado el cuatro de marzo de dos mil cuatro, la agrupación política apelante dio respuesta al requerimiento que le fue efectuado por el referido oficio STCPPPR/244/04, y en dicha contestación, no hizo aclaración alguna respecto al rubro que se analiza, como se advierte en la  contestación mencionada.

 

Con independencia de lo anterior, en la transcripción de la parte relativa del oficio STCPPPR/244/04 se advierte, que el requerimiento efectuado por la autoridad responsable fue claro, en tanto que, la sola lectura del texto transcrito, incluido el cuadro explicativo que se anexó al requerimiento permite conocer:

 

1. El motivo de la aclaración requerida consiste, en que los recibos de arrendamiento exhibidos, suscritos por Julio Ignacio Álvarez García, en su calidad de arrendador,  carecen de un requisito fiscal, consistente en la anotación de retención de impuestos.

 

2. La aclaración requerida tiene que ver, específicamente, con el concepto de gastos indirectos, específicamente, pago de renta de oficina del primer y segundo semestres del año dos mil tres, por el importe de $3,100.00 cada uno y una suma de $18,600.00 semestrales y $37,200.00 por el período anual.

 

3. Adicionalmente se observó, que el recibo 1504 por un importe de $3,100.00 carece de fecha de expedición, porque ésta es anterior a la fecha de impresión del recibo.

 

4. También se hizo notar, que el recibo 1566, de fecha primero de abril de dos mil tres, fue presentado en copia fotostática. 

 

5. Se le hizo saber que a pesar de que, mediante escrito presentado el treinta y uno de diciembre de dos mil tres, la agrupación política manifestó haber exhibido el original del mencionado recibo 1566, éste no se localizó en la documentación anexa, y se le requirió nuevamente la presentación del original de ese documento. 

 

6. Se observó que los recibos por concepto de renta de oficina no cuentan con el número de cuenta predial del inmueble y, en virtud de que en el escrito de aclaración anterior, de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil tres, la agrupación política no hizo aclaración alguna, se reiteró el requerimiento respecto a ese requisito.

 

7. Se reiteró el requerimiento para que exhibiera el original del contrato de arrendamiento correspondiente y se le hizo saber, que a pesar de que en  el escrito de aclaración anterior, de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil tres, la agrupación política afirmó haberlo anexado en copia, en la documentación exhibida no obra ese documento.

 

En conformidad con lo expuesto, la agrupación apelante carece de razón al aducir falta de claridad en el requerimiento efectuado por la autoridad responsable y, en consecuencia, el agravio en examen debe ser desestimado.

 

En los agravios que se analizan, la apelante alega, que al examinar los requisitos de los recibos con los que se pretendió demostrar el pago de renta de oficina, la responsable determinó, indebidamente, que Julio Ignacio Álvarez García, quien es el arrendador de la recurrente, está obligado conforme al Código Fiscal de la Federación, a retener el Impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado, ambas cargas fiscales derivadas de la relación de arrendamiento existente entre la agrupación política nacional apelante y dicha persona física.

 

El agravio es inatendible, en virtud de que el planteamiento de la apelante es incongruente en relación con el requerimiento que le formuló la autoridad responsable y con el acuerdo impugnado.

 

En el contexto de la parte relativa del requerimiento efectuado mediante el oficio STCPPPR/244/04 mencionado, transcrita en párrafos precedentes, y de lo dispuesto en los artículos del Reglamento, del Código Fiscal de la Federación y de las demás disposiciones de carácter fiscal que la autoridad responsable citó para fundar su acuerdo se advierte, que para el examen de los recibos exhibidos por la agrupación política, para demostrar los gastos que efectuó, por el arrendamiento de un local para oficina, durante los dos semestres del año dos mil tres, la autoridad tuvo en cuenta lo siguiente:

 

1. La existencia de una relación de arrendamiento entre la agrupación política nacional Sentimientos de la Nación, en calidad de arrendataria y Julio Ignacio Álvarez García, en su carácter de arrendador.

 

2. La obligación de índole fiscal, por parte de la agrupación política arrendataria, de efectuar la retención de impuestos, sobre el monto del pago del arrendamiento hecho al arrendador.

 

3. La obligación de que la retención de referencia estuviera anotada en los recibos de pago de las mensualidades correspondientes al arrendamiento de un local para oficina, que fueron exhibidos por la agrupación política.

 

En esas condiciones, es claro que el requerimiento efectuado por la autoridad responsable se basó en que, la agrupación política nacional tenía a su cargo la obligación de retener cantidades por impuestos a cargo del arrendador, y que, en consecuencia, los recibos exhibidos para comprobar el gasto del arrendamiento debían tener anotada la cantidad retenida de mérito.

 

Al respecto, en los agravios que se examinan, la apelante alega:

 

a) El arrendador Julio Ignacio Álvarez García es una persona física.

 

b) Conforme al artículo 133 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las personas físicas no tienen obligación de retener el impuesto sobre la renta a personas morales.

 

c) Conforme al artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, las personas físicas sólo tienen obligación de retener el impuesto al valor agregado, cuando adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero, lo cual no sucede en el caso.

 

d)  No existe adecuación del caso concreto a las disposiciones legales citadas en el acuerdo recurrido, porque las disposiciones legales y reglamentarias, en las que la autoridad responsable fundó el acuerdo impugnado, regulan obligaciones a cargo de personas morales y no de personas físicas, como lo es el arrendador Julio Ignacio Álvarez García. Ello se traduce, en su concepto, en la indebida fundamentación y motivación del acuerdo impugnado.

 

Lo expuesto permite advertir, que la recurrente parte de una base falsa, pues estima que la responsable exigió en el acuerdo impugnado, que en los recibos correspondientes al pago del arrendamiento del inmueble pretendidamente utilizado por la agrupación política como oficina se hiciera constar, la cantidad que el arrendador Julio Ignacio Álvarez García retuvo, por concepto de impuestos a cargo de la arrendataria; pero ya se vio, que lo que la responsable tomó en cuenta, para rechazar los recibos exhibidos por concepto de arrendamiento de un local para oficina, fue exactamente lo contrario a dicho planteamiento, es decir, la responsable estimó, que tales recibos de arrendamiento carecían de requisitos fiscales, porque en ellos no se hizo constar la retención que hubiera efectuado la arrendataria agrupación política Sentimientos de la Nación, de los impuestos a cargo del arrendador Julio Ignacio Álvarez García, derivados del producto del arrendamiento de mérito.

 

En conformidad con lo anterior, la incongruencia del agravio en estudio es evidente y, por ende, no existe base para acoger las alegaciones de la impugnante.

 

En los agravios en examen, la apelante aduce, que la responsable exigió, indebidamente, que en los comprobantes del pago de arrendamiento de un local para oficina se consignara el número de cuenta predial del inmueble arrendado.

 

La apelante parte de la base de que, en los artículos 5.4 del Reglamento, 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y 31, fracción III, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta,  no se encuentra regulada la obligación a cargo del contribuyente que pretenda deducir algún gasto, de cerciorarse que en los recibos que le sean expedidos por concepto de pagos efectuados a terceros, por el arrendamiento de inmuebles, conste el número de cuenta predial del bien raíz.

 

La impugnante agrega, que si bien es cierto que la exigencia de ese requisito está prevista en el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dicho reglamento contraviene los principios, de supremacía del sistema normativo y de subordinación jerárquica del reglamento a la ley, en virtud de que exige la satisfacción de mayores requisitos que los que la propia ley aplicable prevé.

 

El agravio es inatendible.

 

En las consideraciones expuestas en párrafos precedentes quedó asentado, que debido a la incongruencia de los agravios hechos valer por la apelante, está firme la determinación de la autoridad responsable, en el sentido de que los recibos por concepto de pago de arrendamiento exhibidos por la agrupación política recurrente carecen del requisito relativo al asentamiento de la retención efectuada por la arrendataria, de los impuestos a cargo del arrendador, derivados del producto del arrendamiento.

 

Al quedar firme la determinación de la responsable en el acuerdo reclamado, en el sentido de tener por incumplido dicho requisito, el cual a su criterio debía ser  satisfecho en los recibos de arrendamiento exhibidos por la recurrente, aun en la hipótesis más favorable a la apelante, en la que se estimara que es ilegal la exigencia del diverso requisito, consistente en que en tales comprobantes se consigne el número de la cuenta predial del inmueble arrendado (de lo cual no se prejuzga en este momento) en nada variaría la situación relativa a los recibos en cuestión, puesto que, de cualquier manera, no satisfarían uno de los requisitos que la responsable estimó obligatorios y no podrían servir para acreditar el gasto por concepto de arrendamiento, cuyo financiamiento fue denegado a la recurrente.  

 

De ahí que la parte relativa del agravio en análisis sea inatendible.

 

En los agravios en estudio, la apelante alega, que  la autoridad responsable no tuvo en cuenta, que en conformidad con el artículo 31, fracción V, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para efectuar las deducciones reguladas por el Código Fiscal de la Federación se puede actuar en más de una forma, ya sea que se cumpla con las obligaciones en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o, en su defecto, recabar de dichos terceros, copia de los documentos en los que conste que cumplieron, por su cuenta, con el pago de tales impuestos a su cargo.

 

La recurrente agrega, que al momento en que le fue solicitada la aclaración por el concepto en examen,  era imposible para ella recabar del arrendador, los documentos comprobatorios de que éste había pagado los impuestos que ella estaba obligada a retener, derivados del pago del arrendamiento del inmueble que pretendidamente utilizó para oficina, en virtud de que, las personas físicas presentan declaración en el mes de mayo (sic) de dos mil cuatro y los requerimientos fueron efectuados previamente a esa época.

 

El agravio es inatendible.

 

El artículo 5.4 del Reglamento prevé:

 

“(…)

5.4. Los comprobantes deberán ser invariablemente presentados en originales, estar a nombre de la agrupación política, y satisfacer todos los requisitos que señalen las disposiciones mercantiles y fiscales aplicables para considerarlos deducibles del impuesto sobre la renta de personas morales. Además, deberán incluir la información que describa la actividad retribuida, los costos unitarios y la fecha de su realización. Cada comprobante de gasto deberá estar acompañado de copia fotostática del cheque con el que fue pagado y de las copias de los estados de cuenta de la agrupación donde se demuestre que dicho cheque fue cobrado. Los gastos que realice la agrupación por más de 100 salarios mínimos generales vigentes para el distrito federal deberán ser cubiertos mediante cheque expedido a nombre del prestador del bien o servicio. Tratándose de gastos efectuados por un monto menor al señalado, los mismos podrán pagarse en efectivo. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos mencionados traerá como consecuencia que los comprobantes presentados no tengan validez para efectos de la acreditación del gasto.

(…)”.

 

Por virtud de dicho artículo, las agrupaciones políticas que pretendan obtener el reembolso de los gastos efectuados en las actividades propias de su objeto deberán presentar documentos comprobatorios que reúnan, además de otras exigencias, los requisitos que las disposiciones  mercantiles y fiscales aplicables imponen a las personas morales, respecto de los documentos que presenten, para acreditar gastos que pretendan deducir del impuesto sobre la renta a su cargo.

 

Al respecto, la fracción V del artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta citado por la apelante, el cual se encuentra inscrito en el Título II, Capítulo II, en el que se establece cuáles son las cantidades que las personas morales podrán deducir del pago del impuesto sobre la renta a su cargo, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, prevé:

 

“Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este título deberán reunir los siguientes requisitos:

(…)

V. Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos…”.

 

La fracción V del artículo citado permite establecer, que a efecto de efectuar las deducciones autorizadas por el Título II, Capítulo II, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los contribuyentes tienen dos opciones:

 

a) Cumplir con las obligaciones establecidas en dicha ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros; es decir, retener y enterar los impuestos que sean retenibles y a cargo de terceros, o

 

b) Demostrar con las copias de los documentos atinentes, que los impuestos que estaban obligados a retener y enterar, han sido cubiertos por los terceros obligados al pago de tales contribuciones.  

 

La apelante aduce, que como las personas físicas presentan su declaración del impuesto sobre la renta en el mes de mayo (sic) de la anualidad siguiente al período que se declara, era imposible para ella ejercer la segunda opción destacada en el inciso b) que antecede, para demostrar que los impuestos derivados del arrendamiento de un local para oficina, que estaba obligada a retener, fueron pagados directamente por el arredador.

 

Dicha alegación es inatendible, porque la apelante no demuestra, que el arrendador Julio Ignacio Álvarez García esté dentro del régimen de aquellas personas físicas obligadas a presentar declaración anual de ingresos, para efectos del impuesto sobre la renta, en términos del artículo 175 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que establece:

 

“Artículo 175. Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.

 

No estarán obligados a presentar la declaración a que se refiere el párrafo anterior, las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por los conceptos señalados en los Capítulos I y VI de este Título, cuya suma no exceda de $300,000.00 siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $100,000.00 y sobre dichos ingresos se haya aplicado la retención a que se refiere el primer párrafo del artículo 160 de esta ley.

 

En la declaración a que se refiere el primer párrafo de este artículo, los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquellos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $1´500,000.00 deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquellos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos de las fracciones XIII, XV inciso a) y XVIII del artículo 109 de esta ley y por los que se haya pagado impuesto definitivo en los términos del artículo 163 de la misma.

 

Los contribuyentes que obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, estarán a lo dispuesto en el artículo 117 de esta ley”.

 

En esas condiciones, como la agrupación apelante no demuestra que el arrendador Julio Ignacio Álvarez García se encuentre en alguno de los supuestos previstos en la ley, para estar obligado a presentar declaración anual de ingresos, para efectos del impuesto sobre la renta, se carece de base para examinar el argumento de la apelante, en el sentido de que se vio imposibilitada para demostrar que el arrendador pagó el impuesto sobre la renta, que la agrupación política estaba obligada a retener y enterar, derivado del contrato de arrendamiento existente entre ambos.

 

En consecuencia, el agravio en examen debe ser desestimado.

 

En el agravio Octavo, la apelante plantea cuestiones relacionadas con la negativa de la responsable, a otorgarle financiamiento por la cantidad de $28,412.45 (veintiocho mil cuatrocientos doce pesos con cuarenta y cinco centavos) la cual fue considerada como gasto por actividades ordinarias permanentes de la agrupación política nacional.

 

La recurrente aduce, esencialmente, que la autoridad responsable afirmó, de manera dogmática,  que se trataba de actividades ordinarias permanentes, sin motivar debidamente su determinación, en virtud de que fundó la negativa de financiamiento público por la cantidad señalada, en los incisos A) y C) del artículo 4.1 del Reglamento, el cual se refiere a que, no serán susceptibles de financiamiento público:

 

“(…)

A) las actividades ordinarias permanentes de las agrupaciones políticas;

(…)

C) los gastos para la celebración de las reuniones por aniversarios o por congresos y reuniones internas que tengan fines administrativos, de organización interna o para definir la posición política de las agrupaciones políticas”.

 

Pero no expresó las razones por las que estimó que las cantidades cuyo financiamiento no aprobó correspondieran a actividades ordinarias permanentes de la agrupación política, o a la celebración de reuniones por aniversarios, congresos y reuniones internas, en los términos del artículo citado.

 

El agravio es infundado.

 

En la parte relativa del acuerdo impugnado, la autoridad responsable determinó:

 

“En relación con la columna “gastos de operación ordinaria” por un importe de $28,412.45, se consideró como un gasto no identificado con ninguna de las actividades susceptibles de financiamiento público, toda vez que por el concepto se consideraba un gasto de operación ordinaria. Dicho monto se integra por los conceptos que a continuación se señalan:

 

fecha

factura

proveedor

concepto

importe

actividades en las que participa

03-jun-03

141

Abraham González Villanueva

2,000 documentos básicos (declaración de principios, programas de acción y estatutos)

10,000 credenciales.

4,000 hojas membretadas.

6,000 afiliaciones.

1,000 tarjetas de presentación.

500 formatos “REPAP”.

$27,312.50

Actividades diversas oficina, documentos básicos, etc.

23-jun-03

75535

Consorcio Gasolinero Plus, S.A. De C.V.

Gasolina.

124.50

Reunión feria de agrupaciones.

01-jun-03

7084

Comercializadora Doméstica Moanla, S.A. De C.V.

1 jarra y filtros.

220.00

Oficina de la agrupación.

23-jun-03

22027

Cafetería De Cuba, S.A. De C.V.

Café.

37.50

Oficina de la agrupación.

17-jun-03

68923

ISSSTE

Artículos de limpieza.

217.95

Oficina de la agrupación.

26-jun-03

1092

Grupo Empresarial Periodístico, S.A. De C.V.

Suscripción por 6 meses “la crónica de hoy”.

500.00

Oficina de la agrupación.

Total

 

 

 

$28,412.45

 

 

Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación política que presentara las aclaraciones o rectificaciones que procedieran, con fundamento en el artículo 4.1, incisos a) y c) del citado reglamento.

 

La solicitud antes citada  fue notificada a la agrupación política mediante oficio número STCPPPR/2194/03 de fecha 1 de septiembre de 2003, recibido por la agrupación el día 5 del mismo mes y año.

 

Mediante escrito de fecha 31 de diciembre de 2003, la agrupación contestó al oficio antes referido. Sin embargo, no presentó aclaración alguna al respecto. En consecuencia, se solicitó nuevamente a la agrupación que presentara las aclaraciones o rectificaciones correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1, incisos a) y c) y 7.2 del citado reglamento, que a la letra establecen:

 

‘Artículo 4.1

No serán susceptibles del financiamiento a que se refiere este reglamento:

A) las actividades ordinarias permanentes de las agrupaciones políticas;

(…)

C) los gastos para la celebración de las reuniones por aniversarios o por congresos y reuniones internas que tengan fines administrativos, de organización interna o para definir la posición política de las agrupaciones políticas;

(…).

 

Artículo 7.2

En caso de existir errores u omisiones en el formato o en la comprobación de los gastos que presenten las agrupaciones políticas en los plazos establecidos, el secretario técnico de la comisión de prerrogativas, partidos políticos y radiodifusión solicitará las aclaraciones correspondientes y precisará los montos y las actividades específicas susceptibles de corrección’.

 

La solicitud anterior fue notificada a la agrupación política mediante oficio número STCPPPR/244/04 de fecha 17 de febrero de 2004, recibido por la agrupación el día 19 del mismo mes y año.

 

Mediante escrito de fecha 4 de marzo de 2004, la agrupación contestó el oficio antes citado, sin embargo no hizo aclaración alguna al respecto, razón por la cual incumplió lo establecido en el artículo 4.1, incisos a) y c) del reglamento de la materia. En consecuencia, el importe de $28,412.45, se considera no susceptible de financiamiento público”.

 

A su vez, en los oficios de requerimiento que antecedieron al acuerdo impugnado, la autoridad responsable ya había señalado:

 

1. En el oficio STCPPPR/2194/03, de primero de septiembre de dos mil tres:

 

“En relación a la columna “operación ordinaria” por un importe de $28,412.45, se considera como un gasto no identificado con ninguna de las actividades susceptibles de financiamiento público. En consecuencia, se debió registrar en el rubro de operación ordinaria y haberse efectuado con su financiamiento privado. Dicho monto se integra por los conceptos que a continuación se señalan:

 

fecha

factura

proveedor

concepto

importe

actividades en las que participa

03-jun-03

141

Abraham González Villanueva

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10,000 credenciales.

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Suscripción por 6 meses “la crónica de hoy”.

500.00

Oficina de la agrupación.

Total

 

 

 

$28,412.45

 

 

Por lo antes expuesto, se le solicita que presente las aclaraciones o rectificaciones que procedan, con fundamento en el artículo 4.1, incisos a) y c) del citado reglamento, que a la letra establecen:

(…)”, y;

 

2. En el oficio STCPPPR/244/04, de diecisiete de febrero de dos mil cuatro:

 

“En relación con la columna “gastos de operación ordinaria” por un importe de $28,412.45, se considera como un gasto no identificado con ninguna de las actividades susceptibles de financiamiento público, en consecuencia, se debió registrar en el rubro de operación ordinaria y haberse cubierto con su financiamiento privado. Dicho monto se integra por los conceptos que a continuación se señalan:

 

fecha

factura

proveedor

concepto

importe

actividades en las que participa

03-jun-03

141

Abraham González Villanueva

2,000 documentos básicos (declaración de principios, programas de acción y estatutos)

10,000 credenciales.

4,000 hojas membretadas.

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$27,312.50

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26-jun-03

1092

Grupo Empresarial Periodístico, S.A. De C.V.

Suscripción por 6 meses “la crónica de hoy”.

500.00

Oficina de la agrupación.

Total

 

 

 

$28,412.45

 

 

Por lo antes expuesto, se le solicitó que presentara las aclaraciones o rectificaciones que procedieran, con fundamento en el artículo 4.1, incisos a) y c) del citado reglamento.

 

La solicitud antes citada  le fue notificada mediante oficio número STCPPPR/2194/03 de fecha 1 de septiembre de 2003, recibido por su agrupación el día 5 del mismo mes y año.

 

Aun cuando su agrupación presentó el escrito de fecha 31 de diciembre de 2003, al respecto no presentó aclaración alguna. En consecuencia, se le solicita nuevamente que presente las aclaraciones o rectificaciones correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1, incisos a) y c) y 7.2 del citado reglamento, que a la letra establecen:

(...)”.

 

En la parte transcrita de los oficios que antecedieron al acuerdo impugnado y en las propias consideraciones de dicha determinación se advierte, que la apelante, al contestar a los diversos requerimientos que le fueron hechos por la responsable mediante los oficios, STCPPPR/2194/03, de primero de septiembre de dos mil tres y STCPPPR/244/04, de diecisiete de febrero de dos mil cuatro no alegó la falta de motivación que ahora aduce, respecto a las razones por las que no fue autorizado el financiamiento por la cantidad señalada, ya que al respecto, la autoridad responsable sostiene que la agrupación requerida, ni siquiera hizo alguna aclaración, afirmación esta última, que no es controvertida por la recurrente.

 

Con independencia de lo anterior, en los mencionados oficios de requerimiento y en la parte relativa del acuerdo impugnado que han sido transcritas, es patente que la autoridad responsable utilizó un método de exclusión, para establecer que los gastos cuyo financiamiento denegó, por un total de $28,412.45 no tenían relación con alguna de las actividades editoriales, de educación y capacitación política y de investigación socioeconómica y política reguladas en el Reglamento. Así lo expresó dicha autoridad, en la parte relativa de los oficios y del acuerdo impugnado, en la que afirmó que las cantidades que agrupó en la columna de gastos de operación ordinaria “no se identificaban” con alguna de las actividades susceptibles de financiamiento público, lo cual implica, que contrastó las actividades que describió en la última columna del cuadro que insertó en tales oficios y en el acuerdo impugnado, correspondientes a los gastos reportados por la agrupación política, por la suma de $28,412.45 y estimó que dichas actividades no encuadraban en alguna de las que pueden ser objeto de financiamiento, conforme al Reglamento, tales como: actividades editoriales, de educación y capacitación política y de investigación socio-económica y política.

 

Las propias actividades, descritas en la última columna del cuadro que la autoridad responsable insertó en los oficios de requerimiento y en el acuerdo apelado, explican la relación que pueden guardar con las actividades ordinarias y las demás actividades previstas en el artículo 4.1, incisos A) y C), del Reglamento, en virtud de que en esa columna se hace referencia a: Actividades diversas oficina, documentos básicos, etc.; Reunión feria de agrupaciones, y  Oficina de la agrupación”.

 

En las relacionadas circunstancias, contrariamente a lo alegado por la agrupación recurrente, la autoridad responsable sí expresó los motivos por los que denegó el financiamiento público solicitado, por la cantidad señalada, en los términos que se han explicado, de ahí que el agravio en examen sea infundado. 

 

En los agravios Noveno y Décimo, la recurrente aduce cuestiones relacionadas con la negativa de la autoridad responsable, a otorgarle financiamiento público por la cantidad de $3´314,070.00 (tres millones trescientos catorce mil setenta pesos) por concepto de gastos pretendidamente originados por la realización de ciento treinta y dos cursos de capacitación política.

 

Para el estudio de los agravios, a continuación se inserta un cuadro ilustrativo, en el que se señalan, las observaciones y el  requerimiento hechos por la autoridad responsable a la agrupación política apelante, mediante el oficio STCPPPR/244/04, de diecisiete de febrero de dos mil cuatro, y la respuesta dada a dicho requerimiento, mediante el escrito fechado el cuatro de marzo siguiente:

 

No.

Observaciones y requerimiento. Oficio STCPPPR/244/04, de diecisiete de febrero de dos mil cuatro.

Respuesta de la agrupación política, mediante escrito de cuatro de marzo de dos mil cuatro.

1

Exhibió 124 folders con listas de asistencia y exámenes aplicados, pero no identificó a qué evento corresponde  cada lista, no asentó la fecha de realización, y los exámenes no tienen nombre.

Alegó estar imposibilitada para agrupar y corregir las muestras correspondientes a cada curso, a efecto de poder identificar a qué actividad se refiere cada una, en virtud de que la responsable, al requerirla, no le devolvió las muestras. Ofreció acudir a las oficinas de dicha autoridad a ordenar las muestras de los 132 cursos.

2

Exhibió solamente  material didáctico para tres cursos, pero no especificó lugar, fecha, ni expositor.

“ídem”

3

Presentó una sola factura por todos los 132 cursos; debe presentar una factura por cada curso.

Exhibió varias facturas.

4

Deberá presentar un FUC por cada uno de los cursos, debidamente llenados, y anexar documentación individual en original, a nombre de la agrupación, con la totalidad de requisitos fiscales, así como con las muestras que prueben que las actividades se realizaron.

Exhibió varios formatos FUC.

5

Deberá presentar copias de los cheques con los que fueron pagadas las facturas de los cursos.

Dijo adjuntarlas al escrito de contestación al requerimiento.

6

Deberá anexar copias de los estados de cuenta bancarios que reflejen el cobro de esos cheques.

“ídem”

7

Deberá exhibir el contrato de prestación de servicios celebrado con el proveedor “Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría S.C.”

“ídem”

8

Deberá anexar el acta constitutiva del proveedor “Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría S.C.”

“ídem”

 

En los agravios en examen la apelante aduce, que no estuvo en aptitud de ordenar y clasificar la información relacionada con los 132 cursos cuyo financiamiento solicitó, porque la autoridad responsable no le permitió acudir a sus oficinas a realizar las actividades necesarias para ese efecto.

 

La recurrente agrega, que es ilegal la afirmación de la responsable en el acuerdo impugnado, en el sentido de que el personal comisionado para la revisión de la documentación respectiva se comunicó, vía telefónica, con uno de los directivos de la agrupación política, a efecto de que asistiera a las oficinas de dicha autoridad a realizar la ordenación de las muestras exhibidas, pero que la agrupación política se abstuvo de enviar a alguien a cumplir con esa tarea. Según la apelante, la ilegalidad de tal afirmación estriba en que, es falso que hubiera sido requerida, vía telefónica, para ese efecto, además de que, en ninguna disposición prevista en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales o del Reglamento está previsto que las notificaciones y requerimientos puedan hacerse vía telefónica.

 

La apelante aduce también, que es ilegal, por prejuiciosa, la afirmación que hace la responsable respecto a que, aunque la agrupación política hubiera realizado las correcciones necesarias a las muestras exhibidas, de cualquier manera no se lograría identificar a qué evento corresponde cada una de las listas de asistencia presentadas, porque en ellas no se señaló el nombre del evento, el lugar, ni la fecha de realización.   

 

Tales agravios son inoperantes.

 

En principio, tiene razón la agrupación política apelante, respecto a la ilegalidad de las afirmaciones de la autoridad responsable, las cuales constituyen dos de las razones que le sirvieron de base para negar el financiamiento solicitado, por la cantidad señalada.

 

Es cierto, como lo aduce la impugnante, que en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y en el Reglamento para el Financiamiento a las Agrupaciones Políticas Nacionales por sus actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socio-Económica y Política no existe alguna disposición que permita efectuar diligencias tales como notificaciones, citaciones o requerimientos a las agrupaciones políticas, vía telefónica, además de que, en los autos no obra alguna constancia de que efectivamente se hayan realizado las llamadas telefónicas que menciona la responsable. En consecuencia, tales actuaciones carecen de validez, para efectos del procedimiento de la comprobación de gastos efectuados por las agrupaciones políticas, regulado por dicho Reglamento.

 

También es cierto, que la autoridad responsable prejuzgó sobre la posibilidad real que tenía la agrupación política requerida, para ordenar e identificar las muestras exhibidas, en relación con los 132 cursos que dijo haber impartido, en virtud de que no consideró, que dicha agrupación podía contar con elementos que le permitieran hacer esa ordenación, y, en lugar de ello, anticipó sin base alguna, que ese objetivo de cualquier manera no habría sido logrado por la ahora recurrente.

 

Tiene también razón la recurrente, respecto a que en el acuerdo apelado, la responsable señala que dicha agrupación no exhibió las fotografías y el programa de cada evento realizado, pero tales requisitos no formaron parte del requerimiento contenido en el oficio STCPPPR/244/04, de diecisiete de febrero de dos mil cuatro, como se advierte en el cuadro ilustrativo que antecede, en el que se señalaron ocho puntos relativos a las observaciones y requerimientos de la responsable a la agrupación política, mediante el oficio de referencia.    

 

No obstante lo expuesto en los párrafos que anteceden, la inoperancia de los agravios estriba, en que de cualquier manera, hay ciertos requisitos que la autoridad responsable hizo patentes en el oficio de requerimiento STCPPPR/244/04, los cuales no fueron satisfechos por la apelante, luego, la denegación de otorgar financiamiento por las cantidades y los conceptos mencionados habrá de subsistir.

 

Así se tiene que, respecto al requerimiento marcado con el número 5 en el cuadro que antecede, consistente en la exhibición de copias de los cheques con los que fueron pagados los 132 cursos referidos, la apelante manifestó anexarlos al escrito de cuatro de marzo de dos mil cuatro, en contestación al requerimiento efectuado mediante el oficio STCPPPR/244/04, y la autoridad responsable, previo examen de tales documentos, sostuvo en el acuerdo apelado:

 

“(…)

Adicionalmente, se solicitó a la agrupación que presentara copia de los cheques con que fueron pagadas las facturas, los estados de cuenta bancarios donde se reflejara el cobro de estos cheques, así como el contrato del proveedor “Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría, S. C” y su respectiva acta constitutiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.1, inciso e), 5.4, 7.2, y 7.3 del reglamento de la materia que a la letra señalan:

(…)

La solicitud antes citada fue notificada la agrupación política mediante oficio número STCPPPR/244/04 de fecha 17 de febrero de 2004, recibido por la agrupación el día 19 del mismo mes y año.

 

Al respecto, mediante escrito de fecha 4 de marzo de 2004, la agrupación manifestó lo que a la letra se transcribe:

 

‘En lo referente a las copias de cheques con que fue cubierto el gasto y los estados de cuenta bancarios, así como los contratos de prestación de servicios, las actas constitutivas y las altas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los proveedores antes mencionados, le informo que se adjuntan a la presente’.

 

De la revisión a la documentación presentada por la agrupación política a la autoridad electoral, no se localizó el contrato de prestación de servicio celebrado con el proveedor “Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría, S. C”.

 

Por otro lado, con respecto a las copias de los cheques con los que fueron cubiertos las facturas del proveedor antes citado, es preciso señalar que la agrupación presentó una serie de copias de cheques que no se pudieron identificar a qué factura correspondía el pago, toda vez que en el rubro de investigación socio-económica y política reportó gastos del mismo proveedor, sin embargo existe una diferencia no pagada por un importe de $829,069.88. A continuación se relacionan los cheques que la agrupación presentó así como el importe facturado que muestra la diferencia en comento:

 

actividad

fuc

importe facturado

cheque bital

diferencia por pagar

cuenta número

importe

Educación y capacitación política

1 al 128

$3,314,069.88

5739750

$710,000.00

 

5739751

735,000.00

 

5739752

715,000.00

 

5739753

715,000.00

 

Investigación socioeconómica y política

del 37 al 61

4,537,000.00

5739754

715,000.00

 

5739755

722,000.00

 

5739761

710,000.00

 

5739762

950,000.00

 

5739763

1,050,000.00

 

Total

 

$7,851,069.88

 

$7,022,000.00

$829,069.88

 

Por lo antes expuesto, aunado a que la agrupación no presentó la totalidad de las evidencias, el importe de $829,069.88, no se considera susceptible de financiamiento público, toda vez que incumplió con lo establecido en el artículo 4.1, inciso e) del Reglamento de la materia”.

 

Al respecto, la agrupación apelante aduce en los agravios en estudio, que la determinación tomada por la responsable en relación con las copias de los cheques que exhibió es ilegal, porque al escrito de cuatro de marzo de dos mil cuatro, por el que contestó al requerimiento de mérito, anexó “unas hojas explicativas” en las que se señaló a qué factura correspondía cada uno de los cheques; por ende, la recurrente estima que la responsable actuó de manera dogmática y autoritaria, ya que no expresó las causas por las que estimó imposible conciliar los datos contenidos en tales cheques, con los gastos efectuados en el rubro relativo a los 132 cursos cuyo financiamiento público fue denegado.

 

El agravio es inoperante, en virtud de que la apelante no explica cuál es el contenido de las “hojas explicativas” que dice haber anexado al escrito de cuatro de marzo de dos mil cuatro, ni precisa en qué forma la información contenida en esas “hojas explicativas” permitiría establecer a cuál de las facturas exhibidas corresponde cada una de las copias de los cheques exhibidas ante la responsable.

 

Por otra parte, la impugnante alega, que la responsable no expresó los motivos por los que no pudo conciliar la información contenida en las copias de los cheques exhibidas, con los gastos efectuados por los 132 cursos de referencia, pero ello es infundado, porque en la parte del acuerdo transcrita se advierte, que la responsable sostuvo, que la razón fundamental por la que no pudo identificar a qué factura correspondía cada cheque fue porque la agrupación política reportó gastos con el mismo proveedor, tanto en educación y capacitación política, como en investigación socio-económica y política, lo cual ilustró en un cuadro, a lo que agregó, que después de contrastar las cantidades correspondientes a los cheques expedidos, con los importes facturados, quedaba una diferencia no pagada de $829,069.88. Tales razonamientos no son combatidos por la apelante y, por ende, permanecen incólumes, para regir el sentido del acuerdo impugnado en la parte relativa. De ahí que el agravio en examen sea inoperante.

 

En relación con el requerimiento marcado con el número 7 en el cuadro que antecede, consistente en exhibir el contrato de prestación de servicios celebrado con el proveedor “Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría S.C.”, la apelante manifestó anexarlo al escrito de cuatro de marzo de dos mil cuatro, en contestación al requerimiento efectuado mediante el oficio STCPPPR/244/04; sin embargo, la autoridad responsable sostuvo en el acuerdo apelado:

 

“De la revisión a la documentación presentada por la agrupación política a la autoridad electoral, no se localizó el contrato de prestación de servicio celebrado con el proveedor “Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría, S. C”.

 

La recurrente alega, que dicha afirmación es ilegal, porque: a) en el texto del escrito que presentó el cuatro de marzo de dos mil cuatro, en su penúltima página, quedó asentado que la agrupación política requerida exhibía el contrato de prestación de servicios celebrado con “Servicios Integrales de Capacitación y Asesoría”; b) en dicho escrito se estampó el sello de recibido por la autoridad responsable, sin que se haya asentado alguna leyenda, en el sentido de que no se recibía dicha documentación; y, c) por tanto, aduce, la falta del contrato de prestación de servicios en los autos es imputable a la autoridad responsable, por haber perdido ese documento.

 

El agravio es infundado.

 

En principio, es cierto que en la penúltima página del escrito fechado el cuatro de marzo de dos mil cuatro, dirigido por la recurrente al Secretario Técnico de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión del Instituto Federal Electoral, cuyo acuse de recibo con sello original obra en autos, la apelante señaló:

 

“En lo referente a las copias de los cheques con que fue cubierto el gasto y los estados de cuenta bancarios, así como los contratos de prestación de servicios, las actas constitutivas y las altas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los proveedores antes mencionados, le informo que se adjuntan a la presente”.

 

Sin embargo, además de la sola referencia en el texto de tal escrito, y la afirmación de que se adjuntaba el contrato de prestación de servicios, no existe alguna evidencia de que tal documento haya sido efectivamente anexado al escrito de cuatro de marzo del año en curso. Por el contrario, en el original del sello de recepción que obra en el acuse de recibo que de tal libelo presentó la apelante, solamente se lee la fecha “4 de marzo de dos mil cuatro”, la locución “recibido” y una firma legible “Alejandro Rodríguez F”, pero ese sello no contiene un listado de documentos que hayan sido recibidos junto con el escrito, ni la referencia a que así haya sido. Es más, en la última página del referido acuse de recibo, existe la siguiente anotación, rubricada con una firma ilegible: “Se presenta copia fotostática de la factura 1047 de Siga Asociados; faltan facturas 1077, 1078, 1079, 1080, 1081 y 1082, de los FUCs 82, 83, 84, 85, 86 y 87 respectivamente, de la empresa Publicidad Gráfica”. En dicha anotación, como es evidente, no se hace referencia a que se haya anexado al escrito, el contrato de prestación de servicios en cuestión.

 

Sobre la base de lo expuesto, no es posible afirmar, válidamente, que la agrupación política haya exhibido el contrato de prestación de servicios que le fue requerido, y que la autoridad responsable lo extravió; de ahí que ese requisito no se tenga por cumplido, y que los agravios en examen resulten infundados.

 

En el agravio Undécimo, la apelante aduce cuestiones relacionadas con la denegación de financiamiento público, por la cantidad de $1´868,896.00 (un millón ochocientos sesenta y ocho mil ochocientos noventa y seis pesos) por concepto de gastos de edición de veinticinco libros, sobre varios temas.

 

Para el estudio del agravio, a continuación se inserta un cuadro ilustrativo, en el que se destacan, las observaciones y el requerimiento hechos por la autoridad responsable a la agrupación política apelante, mediante el oficio STCPPPR/244/04, de diecisiete de febrero de dos mil cuatro, y la respuesta dada a dicho requerimiento, mediante el escrito fechado el cuatro de marzo siguiente:

 

No.

Observaciones y requerimiento. Oficio STCPPPR/244/04, de diecisiete de febrero de dos mil cuatro.

Respuesta de la agrupación política, mediante escrito de cuatro de marzo de dos mil cuatro.

1

Exhibió 25 ejemplares de libros de varios títulos, mediante una sola factura número 1032, de fecha 31 de diciembre de 2003.

Exhibió varias facturas.

2

La factura 1032 no contiene el valor unitario de cada edición y el impresor de ésta no fue localizado en la página de Internet (Autorizado por el S.A.T). Deberá presentar una factura por cada libro, así como la documentación original, con requisitos fiscales, en conformidad con los artículos 5.4 y 7.2 del Reglamento y 29-A, fracción VI del Código Fiscal de la Federación, y los requisitos previstos en los incisos C),D) y E), de la Regla General 2.4.7. publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2003. 

Exhibió varias facturas.

 

No hizo alguna manifestación respecto a que el impresor de la factura no pudo ser localizado en la página de Internet, relativa a las personas y empresas autorizadas por el S.A.T. para imprimir facturas.

 

(*Nota: Las nuevas facturas exhibidas presentaron la misma deficiencia que la factura 1032 respecto a la falta de autorización del S.A.T., para el impresor).

3

Deberá presentar un FUC por cada uno de los 25 libros editados, debidamente llenados, y anexar documentación individual en original, a nombre de la agrupación, con la totalidad de requisitos fiscales, así como con las muestras que prueben que las actividades se realizaron.

Exhibió varios formatos FUC.

4

Deberá presentar copias de los cheques con los que fueron pagadas las facturas por la edición de los libros.

Dijo adjuntarlas al escrito de contestación al requerimiento.

5

Deberá anexar copias de los estados de cuenta bancarios que reflejen el cobro de esos cheques.

“ídem”

6

Deberá exhibir el contrato de prestación de servicios celebrado con el proveedor “Navedo Centurión Joaquín Martín.”

“ídem”

7

Deberá anexar el alta ante la Secretaría de Hacienda, del proveedor “Navedo Centurión Joaquín Martín.”

 

“ídem”

 

La agrupación apelante aduce, que la denegación de financiamiento por la cantidad y el concepto de referencia es ilegal, esencialmente por lo siguiente:

 

a) Lo dispuesto en los artículos 5.4 del Reglamento; 31, fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación permite establecer, que el contribuyente que pretenda hacer deducible un gasto para efectos del impuesto al valor agregado y el impuesto sobre la renta, sólo está obligado a cerciorarse de que el nombre, la denominación o razón social y la clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien aparece en ellos sean correctos, pero no está obligado a cerciorarse de que el documento comprobatorio (factura) contenga la autorización del impresor o que éste aparezca en la página de Internet del Sistema de Administración Tributaria.

 

b) Las disposiciones contenidas en la  Miscelánea Fiscal que expide el Poder Ejecutivo Federal, tales como la regla 2.4.7, incisos C), D) y E) citada por la responsable en el acuerdo apelado, no pueden ir más allá de lo que disponen las leyes fiscales que reglamentan, por el principio de supremacía de la ley, de manera que cuando éstas rebasen el contenido de la ley, no son obligatorias, sobre todo si se trata de disposiciones que regulan aspectos de forma, y no de fondo.

 

El agravio señalado en el inciso a) es infundado.

 

Contrariamente a lo alegado por la recurrente, lo dispuesto en los artículos 5.4 del Reglamento; 31, fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación permite establecer lo siguiente:

 

1.    En conformidad con el artículo 5.4 del Reglamento, las agrupaciones políticas que pretendan obtener el reembolso de los gastos efectuados en las actividades reguladas por dicha codificación legal deberán presentar documentos comprobatorios que reúnan, además de otras exigencias, los requisitos que las disposiciones  mercantiles y fiscales aplicables imponen a las personas morales, respecto de los documentos que presenten para acreditar gastos que pretendan deducir del impuesto sobre la renta a su cargo.

 

2. Conforme al artículo 31, fracción III, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las deducciones autorizadas por el Título II, Capítulo II, de dicha codificación legal deberán estar amparadas con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien las expida, así como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio.

 

3. la referida disposición debe interpretarse en forma sistemática con lo dispuesto en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, el primero de ellos prevé, entre otras obligaciones:

 

(…) cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, dichos comprobantes deberán reunir los requisitos que señala el artículo 29-A de este Código. Las personas que adquieran bienes o usen servicios deberán solicitar el comprobante respectivo.

(…) los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior deberán ser impresos en los establecimientos que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito público que cumplan con los requisitos que al efecto se establezcan mediante reglas de carácter general (…)

(…) para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior, quien los utilice deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del Registro federal de Contribuyentes de quien aparece en los mismos son los correctos, así como verificar que el comprobante contiene los datos previstos en el artículo 29-A de este Código (…)

 

El segundo de tales artículos establece, en su parte conducente:

 

Los comprobantes a que se refiere el artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente: (…) I. Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente de quien los expida. (…)

(…) VIII. Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado (…)

 

En conformidad con lo destacado en los cuadros que anteceden, es claro que, para efectos de deducción de impuestos en general, y del impuesto sobre la renta en particular (lo cual se fija como base en el artículo 5.4 del reglamento, en relación con el financiamiento público a agrupaciones políticas) los comprobantes por pago de bienes o servicios que se expidan deberán reunir los requisitos señalados tanto en el artículo 31, fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, como los señalados en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.

 

Incluso, el artículo 29 citado es expreso al señalar, que para poder efectuar deducciones, además de cerciorarse del nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes de quien aparece en ellos sean correctos, deberá verificarse que el comprobante contiene todos los datos previstos en el artículo 29-A referido. A su vez el artículo 29-A exige, entre otros requisitos, la fecha de impresión y los datos del impresor autorizado.

 

4. A lo expuesto hay que agregar, que el propio artículo 29 del Código Fiscal de la Federación señala, que podrán establecerse reglas de carácter general, para fijar los requisitos que deben cumplir los establecimientos que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la impresión de comprobantes de pago, por la prestación de bienes o servicios.

 

Dichas disposiciones de carácter general, aplicables al caso concreto, se encuentran publicadas en el Diario Oficial de la Federación de 31 de marzo de 2003, a la letra:

 

“(…)

Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

(…)

Considerando.

Que de conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación las resoluciones que establecen disposiciones de carácter general se publicarán anualmente, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes.

(…)

Resolución Miscelánea Fiscal para 2003.

(…)

2.4.7. Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo del Código, las facturas, las notas de crédito y de cargo , los recibos de honorarios, de arrendamiento y en general cualquier comprobante que se expida por las actividades realizadas, deberán ser impresos por personas autorizadas por el SAT. Además de los datos señalados en el artículo 29-A del Código, dichos comprobantes deberán contener impreso lo siguiente:

(…)

C. El RFC, nombre, domicilio y, en su caso, el número telefónico del impresor, así como la fecha en la que se incluyó la autorización correspondiente en la página de Internet del SAT, con letra no menor de 3 puntos.

 

D. La fecha de impresión.

 

E. La leyenda: “Número de aprobación del Sistema de Control de Impresores Autorizados” seguida del número generado por el sistema”.

 

En conformidad con lo expuesto, contrariamente a lo que la apelante aduce, los documentos comprobatorios del gasto generado por la edición de los libros cuyo financiamiento público pretende, sí debían incluir, entre otros requisitos, los relativos a la autorización del impresor para imprimir ese tipo de documentos (facturas) y a la inclusión de la autorización correspondiente, en la página de Internet del SAT.

 

En consecuencia, como el requisito de referencia no fue cumplido por la agrupación política ahora apelante, el agravio en examen es infundado.

 

El agravio señalado en el inciso b) es inatendible.

 

La recurrente plantea cuestiones atinentes a la validez intrínseca de las disposiciones generales contenidas en la  Miscelánea Fiscal que expide el Poder Ejecutivo Federal, específicamente las relacionadas con la regla 2.4.7, incisos C), D) y E) citada por la responsable en el acuerdo apelado.

 

Al respecto, esta Sala Superior ya ha examinado lo relativo a los requisitos de naturaleza fiscal que deben reunir los comprobantes exhibidos por la apelante ante la autoridad responsable, por ser necesario ese análisis, en virtud de la remisión que a las disposiciones de esa naturaleza hace el artículo 5.4 del Reglamento. En ese contexto, la aplicación de las normas de carácter fiscal a que se ha hecho mención en esta ejecutoria se sostendrá por este tribunal electoral, mientras no esté demostrado que alguna de tales disposiciones haya sido privada de sus efectos, mediante alguna declaración de autoridad competente.

 

Sin embargo, el examen de cuestiones atinentes a la validez intrínseca de disposiciones generales de carácter fiscal, y a su conformidad con las  leyes fiscales o con la Constitución es un tema que escapa a la competencia jurisdiccional de este órgano electoral, por pertenecer a un ámbito material distinto al que le corresponde conocer, en virtud de que, en conformidad con el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral, no así en materia fiscal o administrativa, de ahí que no se esté en condiciones de pronunciarse sobre los aspectos señalados por la impugnante. Por esa razón, el agravio en examen es inatendible.  

 

En consecuencia, como los motivos de inconformidad que la apelante expresó en este recurso de apelación han sido desestimados, y como dicha agrupación política dejó incólumes algunas de las razones en las que la autoridad responsable sustentó la negativa a otorgarle el financiamiento público solicitado, por algunas de las actividades cuya comprobación no tuvo por satisfecha, ha lugar a confirmar el acuerdo impugnado.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve:

 

 

ÚNICO. Se confirma, en la parte que fue objeto del presente recurso de apelación, el acuerdo CG83/2004 emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral el treinta de abril del año dos mil cuatro.

 

 NOTIFIQUESE personalmente a la agrupación política recurrente, en el domicilio señalado en autos; por oficio, a la autoridad responsable, con copia certificada de esta sentencia y, por estrados a los demás interesados.

 

En su oportunidad, devuélvanse los documentos atinentes; después, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así, por UNANIMIDAD de votos, lo resolvió la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en ausencia del Magistrado José Luis De La Peza, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.

 

PRESIDENTE DE LA SALA SUPERIOR

MAGISTRADO

 

 

 

JOSÉ FERNANDO OJESTO

MARTÍNEZ PORCAYO

 

 

 

MAGISTRADO          MAGISTRADO

 

 

 

    LEONEL CASTILLO        ELOY FUENTES 

          GONZÁLEZ                CERDA

 

 

 

MAGISTRADA     MAGISTRADO

 

 

 

      ALFONSINA BERTA       JOSÉ DE JESÚS

     NAVARRO HIDALGO     OROZCO HENRÍQUEZ

 

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

MAURO MIGUEL REYES ZAPATA

 

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA