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EXPEDIENTE: SUP-RAP-433/2021

PONENTE: MAGISTRADO FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, a veintisiete de octubre de dos mil veintiuno.

Sentencia que confirma los acuerdos emitidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativo a las concesionarias de radio y televisión que participarán en los procesos electorales extraordinarios 2021, impugnados por Televisión Azteca S.A. de C.V.

ÍNDICE

GLOSARIO

ANTECEDENTES

COMPETENCIA

JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

REQUISITOS DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA

ESTUDIO DEL FONDO DE LA CONTROVERSIA

RESOLUTIVO

GLOSARIO

 

Acuerdos impugnados:

INE/CG1587/2021, INE/CG1588/2021, INE/CG1596/2021, por el que se aprueban y ordenan las publicitaciones de los catálogos de emisoras para los procesos electorales extraordinarios de los ayuntamientos en los Municipios de Iliatenco, Guerrero, San Pedro Tlaquepaque, Jalisco; La Yesca, Nayarit, así como a la Senaduría del Estado de Nayarit y se modifican los acuerdos INE/ACRT/29/2021 e INE/JGE97/2021, para efecto de aprobar el modelo de distribución y las pautas de transmisión de los mensajes de los partidos políticos, candidaturas independientes y autoridades electorales.

Apelante/Recurrente/ Tv Azteca:

Televisión Azteca, S.A. de C.V.

CPEUM:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CG del INE:

Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

LEGIPE/Ley electoral:

Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales

LGSMIME/Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

LOPJF/Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

ANTECEDENTES

I. Acuerdos impugnados. Con motivo de las elecciones extraordinarias en Iliatenco, Guerrero; San Pedro Tlaquepaque, Jalisco y La Yesca, Nayarit, así como de la Senaduría del Congreso de la Unión en el Estado de Nayarit; el once de octubre de dos mil veintiuno[2], en sesión extraordinaria, el CG del INE aprobó los acuerdos impugnados INE/CG1587/2021, INE/CG1588/2021, INE/CG1596/2021, en materia de radio y televisión.

II. Apelación.

1. Demanda. El dieciséis de octubre Tv Azteca, inconforme con esos acuerdos, interpuso recurso de apelación.

2. Turno. En su momento, el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente SUP-RAP-433/2021 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

3. Radicación, admisión y cierre de instrucción. Mediante el auto respectivo, el Magistrado Instructor radicó la demanda, la admitió a trámite y, agotada la instrucción la declaró cerrada, con lo cual los autos quedaron en estado de resolución.

COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para conocer el asunto[3], porque se trata de un recurso de apelación en contra del CG del INE, es decir, un órgano central de la máxima autoridad electoral administrativa, a fin de impugnar un acuerdo en materia de radio y televisión, lo cual es competencia exclusiva de este órgano jurisdiccional.

JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

En el acuerdo 8/2020, esta Sala Superior reestableció la resolución de todos los asuntos y en su punto de acuerdo segundo determinó que las sesiones continuarán por videoconferencias, hasta que se decida alguna cuestión distinta.

En ese sentido, se justifica la resolución de los asuntos de manera no presencial.

REQUISITOS DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA

El recurso cumple los requisitos de procedencia, conforme a lo siguiente[4]:

1. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable. En el escrito consta: la razón social del apelante y la firma autógrafa del representante; el acto impugnado; los hechos; los agravios, y los preceptos presuntamente violados.

2. Oportunidad. La demanda se presentó dentro del plazo de cuatro días, porque el acuerdo impugnado fue notificado al apelante el doce de octubre y la demanda se presentó el dieciséis siguiente.

3. Legitimación y personería. Están cumplidos, en tanto la demanda fue presentada por Televisión Azteca, por conducto de Félix Vidal Mena Tamayo, en su carácter de representante, personería que acreditó mediante instrumento notarial[5].

4. Interés jurídico. La apelante cuenta con interés jurídico para interponer el presente recurso, porque está vinculada con motivo de lo determinado en los acuerdos impugnados, respecto del cual aduce le afecta.

5. Definitividad. Esta Sala Superior no advierte algún otro medio de impugnación que se deba agotar antes de acudir a esta instancia.

ESTUDIO DEL FONDO DE LA CONTROVERSIA

I. Planteamiento de la apelante.

1. Actos reclamados.

El Consejo General del INE a través de los acuerdos ahora impugnados, aprobó y ordenó la publicación del catálogo de emisoras para el proceso electoral extraordinario correspondiente a las elecciones extraordinarias en Ayuntamientos ubicados en tres entidades federativas, así como la relativa a la Senaduría del Congreso de la Unión en el Estado de Nayarit, y consecuentemente, ordenó la suspensión de la difusión de propaganda gubernamental.

En concreto, en cuanto a las concesionarias que corresponden a la apelante, el INE determinó incluir para el respectivo proceso electoral extraordinario las siguientes: 7 estaciones de Guerrero y 1 estación de Oaxaca para el proceso del ayuntamiento de Iliatenco; 2 estaciones de Jalisco para el proceso del ayuntamiento de San Pedro Tlaquepaque; y 2 estaciones en Sinaloa para el proceso extraordinario de La Yesca Nayarit y de la Senaduría federal en esta última entidad federativa.

2. Argumentos de la recurrente.

Indebidamente el INE ordena que diversas emisoras que forman parte de su empresa suspendan la difusión de propaganda gubernamental durante los correspondientes procesos electorales, cuando dichas estaciones no tienen cobertura en el Ayuntamiento o Estado en que se desarrolla el proceso electoral, o su domicilio se encuentra en una entidad o localidad distinta a aquella en la que tienen proceso electoral extraordinario.

Por lo que indebidamente se incluyó a dichas estaciones o canales en el catálogo de emisoras que deben participar en los procesos extraordinarios.

Dichas estaciones son:

Estaciones

Proceso electoral extraordinario.

En Guerrero: XHCER-TDT, XHCHL-TDT, XHIR-TDT, XHTUX-TDT, XHIB-TDT, XHDU-TDT, XHIXZ-TDT.

En Oaxaca: XHINC-TDT.

Ayuntamiento de Iliatenco, Guerrero

En Jalisco: XHGJ-TDT y XHPVJ-TDT.

Ayuntamiento de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco.

En Sinaloa: XHDL-TDT y SHLSI.

Senadurías de Nayarit

Ayuntamiento de La Yesca, Nayarit.

Ello, porque estima que para obligar a la suspensión de la difusión de propaganda gubernamental es necesario que la concesionaria tenga cobertura en el Estado además de tener su ubicación en la entidad.

La orden de suspensión de difusión de propaganda gubernamental en estaciones que no tienen cobertura en lugar en que se efectúan procesos electorales, excede la facultad reglamentaria del INE.

Estima aplicable el precedente SUP-REP-50/2016, en el que se determinó que no se puede prohibir el uso de internet, en tanto que no atiende a fronteras específicas, por ser de naturaleza global, por lo que puede difundirse mientras no haya proceso federal o local en la entidad, aunque haya proceso en otras entidades.

La obligación de suspender la propaganda gubernamental debe de seguir la obligación de la emisora de difundir la pauta del proceso electoral; por lo que, si una concesionara se obliga a difundir la pauta, solo ella debe suspender la difusión de propaganda gubernamental.

En cuanto a la obligación que se impuso a las referidas concesionarias a participar en la cobertura de la pauta de los partidos políticos, candidatos independientes y autoridades electorales de los referidos procesos extraordinarios, estima indebido la inclusión de las referidas concesionarias.

Ello, porque el INE está obligado a justificar las razones y circunstancias de cobertura y alcance efectivo por las que se incluyen emisoras de otras entidades en los catálogos para participar en un proceso electoral de diversa entidad, sin que se actualice el supuesto.

En ese sentido, estima que erróneamente el INE señaló que las 7 estaciones de Guerrero tienen cobertura en Iliatenco; y que 2 estaciones de Jalisco tienen cobertura en Tlaquepaque, cuando esa información es falsa, pues de los acuerdos impugnados no se advierte las coberturas de las emisoras en tales municipios.

Finalmente, señala que la obligación de suspender la propaganda gubernamental debe tener una correlación con la obligación de difundir la pauta del proceso electoral, y no existir de manera independiente, pues con ellos se protege la equidad en la contienda; por lo que si una concesionara se obliga a difundir la pauta, automáticamente esa emisora y solo esa es suficiente que suspenda la difusión de propaganda gubernamental.

II. Metodología

En la presente resolución los agravios serán analizados en forma conjunta, sin que ello le depare perjuicio a la recurrente.[6]

 

 

III. Tesis

Se deben confirmar los acuerdos impugnados, ello porque:

No le asiste la razón al recurrente cuando afirma que existe una indebida inclusión de diversos canales de televisión en el catálogo de emisoras obligadas a participar en la transmisión de la pauta de los procesos extraordinarios, así como de suspender la difusión de propaganda gubernamental.

Ello, porque, contrario a lo sostenido, las televisoras señaladas sí tienen cobertura en el Estado en que se desarrolla el proceso electoral extraordinario.

Asimismo, fue correcto que las emisoras fueran incluidas en el catálogo de emisoras con independencia que tengan o no tienen domicilio en las localidades donde se llevarán las elecciones extraordinarias, porque la cobertura debe entenderse con respecto al área geográfica donde abarque la señal, y no respecto a la entidad o localidad donde se localice la emisora.

En cuanto a la obligación de transmisión de la pauta de los procesos electorales por emisoras que no tienen su domicilio en la localidad en la que se desarrolla las elecciones, tampoco le asiste la razón al recurrente, pues conforme a la normativa, se advierte que el INE tiene la facultad de ordenar la inclusión de emisoras de diversas entidades, en atención al criterio de suficiencia.

Finalmente, también se desvirtúan los restantes motivos de agravio, porque el recurrente no desvirtúa el hecho que la concesionaria está obligada a impedir la difusión de propaganda gubernamental en aquellas entidades o municipios donde existe el pautado correspondiente a las elecciones extraordinarias durante el periodo de campaña.

 

IV. Justificación.

a) Agravios relacionados con la cobertura de las emisoras en las entidades y municipios en que se desarrollan los procesos electorales extraordinarios.

La pretensión principal es que se revoquen los actos impugnados bajo el argumento fundamental de que indebidamente el INE ordena la suspensión de propaganda gubernamental cuando dichas estaciones no tienen cobertura en el Estado o Ayuntamiento en que se desarrolla el proceso electoral, o bien, que las emisoras no tienen domicilio en las localidades que tienen proceso electoral extraordinario, por lo que no debieron ser incluidas en el catálogo de emisoras.

Para sustentar su argumento, ofrece como prueba para demostrar la cobertura los catálogos que le fueron notificados, que anexa en un CD, señalando que se encuentran los archivos con el filtrado de las estaciones involucradas, mencionando que los acuerdos también se encuentran disponibles en la dirección electrónica https://pautas.ine.mx/transparencia/acuerdos/pef2020_2021/ y.

Estima que del simple contenido de esa información, se puede identificar las localidades y municipios a los cuales llegan las señales, y no se desprende que las emisoras tengan cobertura en los municipios de Iliatenco, Guerrero o Tlaquepaque, Jalisco; y que aunque en los acuerdos impugnados se señala que se basaron en los mapas de cobertura del Comité de Radio y Televisión, tal información es falsa o equivocada.

Lo mismo ocurre con la emisora ubicada en Oaxaca respecto del municipio de Iliatenco, Guerrero y las emisoras ubicadas en Sinaloa, respecto a los procesos extraordinarios de la elección de la senaduría federal en Nayarit y del Ayuntamiento de La Yesca en dicha entidad.

Contrario a lo sostenido, las televisoras señaladas sí cuentan con cobertura en el correspondiente Ayuntamiento o Estado en el que se les incluyó, tal y como se advierte del Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del Proceso Electoral Federal 2020-2021, de los procesos electorales locales coincidentes con el federal, así como del periodo ordinario de 2021; mismo que fue ofrecido como prueba por la propia recurrente.

Así, conforme al análisis del referido catálogo, el que para mayor claridad se extrae lo conducente respecto de las concesionarias o permisionarios que se analizan, mismo que se incluye como anexo de la presente sentencia, se advierte:

Las estaciones de televisión indicadas para la elección extraordinaria de Iliatenco (XHCER-TDT, XHCHL-TDT, XHIR-TDT, XHTUX-TDT, XHIB-TDT, XHDU-TDT, XHIXZ-TDT) están ubicadas en el Estado de Guerrero y tienen cobertura en el municipio, y respecto de la emisora localizada en Oaxaca (XHINC-TDH), la señal cubre los municipios de Acatepec, Azoyu, Cochoapa El Grande, Cuajinicuilapa, Igualapa, Iliatenco, Juchitan, Malinaltepec, Marquelia, Ometepec, San Luis Acatlán, todos del Estado de Guerrero; y por ello se justifica que no deban transmitir propaganda gubernamental durante campañas en la elección de Iliatenco, Guerrero.

Así, se estima debe precisarse que respecto de las estaciones ubicadas en Guerrero, el Catálogo identifica la cobertura de las estaciones y repetidoras en dicha entidad, considerando también aquellas que son repetidoras y transmiten en red.

Al respecto, debe atenderse a la jurisprudencia identificada con el número 21/2010 de rubro RADIO Y TELEVISIÓN. LOS CONCESIONARIOS Y PERMISIONARIOS DEBEN DIFUNDIR LOS MENSAJES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES, CON INDEPENDENCIA DEL TIPO DE PROGRAMACIÓN Y LA FORMA EN QUE LA TRANSMITAN, que establece que el modelo de comunicación político-electoral prevé campañas distritales, municipales, estatales y federales; en consecuencia, esa pluralidad de opciones, la complejidad que representa la manipulación de las señales al viajar por el espacio aéreo de cada demarcación geográfica, aunado a que no pueden ser contenidas o direccionadas a un área delimitada, llevan a que generalmente se rebasen los límites distritales y municipales; y por tal razón son válidas las pautas elaboradas atendiendo al modelo de cobertura por entidad federativa y no por área geográfica distrital o municipal.

Por lo que cada estación de radio y canal de televisión tiene la obligación de transmitir los mensajes de las autoridades electorales y de los partidos políticos en el tiempo que administra el INE con independencia del tipo de programación y la forma en la que la transmitan.

Así el Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión, se conforma con el listado de concesionarios que se encuentren obligados a transmitir las pautas para la difusión de los promocionales de partidos políticos, candidatos y candidatas independientes y autoridades electorales, considerando a todas las emisoras de la entidad federativa de que se trate, incluyendo, en su caso, el número suficiente de concesionarios de otra entidad federativa, cuya señal llegue a aquella donde realice el proceso electoral respectivo, para garantizar la cobertura respectiva y el derecho a la información de la ciudadanía[7].

Asimismo, en la elaboración de los pautados se considera la existencia de emisoras que operan como parte de un sistema de televisión o radio, o bien, operan como un conjunto de emisoras que retransmiten una misma señal en la entidad federativa. Y el modelo de comunicación política opera en atención a una lógica de pauta por entidad federativa y que la pauta notificada a las emisoras será la misma para todas las que integran esos sistemas y, en consecuencia, la orden de transmisión será igual para todas las emisoras con la propia modalidad de transmisión.[8]

En consecuencia, la suspensión de difusión de propaganda abarca a todas las concesionarias y repetidoras en su caso que cubran el territorio del estado de Guerrero, incluyendo el caso de Iliatenco.

Aunado a lo anterior, tampoco es factible atender el planteamiento del del apelante, en tanto que se estima que la manifestación relacionada a que ya no opera en la modalidad de red estatal y que sus títulos de concesión le permiten que cada emisora cuente con programación propia, no se encuentran sustentados con ninguna documental que lo acredite, pues se limita a hacer referencia a dicha situación, sin que aporte algún medio probatorio para demostrar tal afirmación.

De las correspondientes a Jalisco, para la elección de San Pedro Tlaquepaque, se observa que las concesionarias XHGJ-TDT y XHPVJ-TDT tienen cobertura en esa entidad federativa, y por ello se justifica que no deban difundir gubernamental durante la campaña.

De las ubicadas en Sinaloa (XHDL-TDT y SHLSI), se observa que sí tienen cobertura en diversos municipios del estado de Nayarit: Acaponeta, Huajicori, y Tecuala, donde se llevará a cabo la elección de la Senaduría correspondiente a dicha entidad, y por ello el impedimento de transmitir propaganda gubernamental durante campaña.

Por tanto, la recurrente no acredita que las concesionarias señaladas no tienen cobertura en las localidades donde se llevarán a cabo la respectiva elección extraordinaria.

Asimismo, no le asiste la razón al recurrente, al señalar que el acuerdo debe revocarse por el hecho de que algunas estaciones de televisión no están ubicadas en la localidad donde se llevará a cabo la elección extraordinaria (caso de las localizadas en Oaxaca y Sinaloa).

Ello, porque la Ley Electoral señala en su artículo 173, párrafo 4, que se entiende por cobertura de los canales de televisión y estaciones de radio toda área geográfica en donde la señal de dichos medios sea escuchada o vista.

Asimismo, en el párrafo 5 del mismo precepto, se establece que el Comité de Radio y Televisión del INE, solicitará al Instituto Federal de Telecomunicaciones el mapa de coberturas de todas las estaciones de radio y canales de televisión, así como su alcance efectivo.

El INE elaborará el catálogo de dichas estaciones y canales y deberá también incorporar la información relativa a la población total comprendida por la cobertura correspondiente en cada entidad.

Por su parte, el Reglamento de Radio y Televisión del INE señala en su artículo 45, párrafo 1, que el “Catálogo nacional de estaciones de radio y canales de televisión” se conformará por el listado de concesionarios de todo el país, con la finalidad de garantizar el derecho al uso de los medios de comunicación social de los partidos políticos, coaliciones, candidatos/as independientes y de las autoridades electorales.

El párrafo 6 de ese mismo precepto, señala que en los Procesos Electorales Extraordinarios, el Comité incluirá en el catálogo respectivo a todas las emisoras de la entidad federativa, distrito o municipio de la elección de que se trate, incluyendo, en su caso, el número necesario de concesionarios de otra demarcación territorial, cuya señal llegue a aquella donde se lleve a cabo el Proceso Electoral respectivo, a fin de garantizar el derecho a la información de la ciudadanía.

De las anteriores disposiciones, se desprende que la inclusión de las emisoras que participen en los procesos electorales atiende a la cobertura de las señales, considerando toda área geográfica en donde la señal de dichos medios sea escuchada o vista, y no solamente donde se encuentre ubicada la emisora de la señal.

Inclusive tratándose de procesos extraordinarios, se puede añadir a la cobertura del proceso electoral a los concesionarios de otra demarcación territorial, cuya señal llegue a aquella donde se lleve a cabo el proceso electoral correspondiente, atendiendo a un criterio de suficiencia, en el que el INE garantice la efectividad de la cobertura.

Si bien el recurrente destaca que la Ley General de Comunicación en su artículo 21 señala que deberá suspenderse la difusión de campañas de comunicación social en los medios de comunicación con cobertura geográfica y ubicación exclusivamente en la entidad federativa de que se trate, esto no puede interpretarse de forma aislada como lo pretende, en el sentido de que solamente se circunscribe a emisoras ubicadas en la entidad que se trate.

Sino deben tomarse en cuenta las diversas disposiciones referidas del Reglamento y la Ley Electoral, que disponen se debe atender al ámbito de cobertura, entendida como el ámbito o área geográfica en donde la señal de dichos medios sea escuchada o vista.

Por tanto, no le asiste la razón al recurrente, cuando aduce que solo debe considerarse en la cobertura a aquellas estaciones ubicadas en el ámbito geográfico de una entidad federativa.

b) Agravios restantes:

En lo que respecta a los restantes agravios hechos valer por el recurrente relacionados con:

- La orden de difusión de la pauta de procesos electorales extraordinarios en emisoras que no se ubican en la localidad en donde se desarrolla el proceso electoral, afecta la libertad comercial del promovente, en tanto que existe una apropiación indebida de 48 minutos de tiempos de radio y televisión.

- Que cada estación cuenta con su propia ubicación, transmisión y área de servicio, por lo que puede bloquear las señales y transmitir contenidos diferentes, por ello, lo que se difunde en la estación principal no se difunde en la complementaria.

- Así como que estima aplicable el precedente SUP-REP-50/2016, en el que se determinó que no se puede prohibir el uso de internet, en tanto que no atiende a fronteras específicas, por ser de naturaleza global

Tampoco le asiste la razón a la apelante, en tanto que no desvirtúan la obligación constitucional y legal que tienen las concesionarias de impedir la difusión de propaganda gubernamental en aquellas entidades o municipios con elecciones extraordinarias durante el periodo de campaña, ni el consecuente deber de transmitir el pautado.

Mandato contenido desde el artículo 41 Constitucional, Apartado A, el cual establece que el INE será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de acuerdo con la propia Constitución y a lo que establezcan las leyes.

En su Apartado C, establece que durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales, como de las entidades federativas, así como de los Municipios, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y cualquier otro ente público, con las excepciones previstas en el mismo.

Tales argumentos no controvierten el hecho de que ciertas emisoras deben cubrir los procesos electorales municipales extraordinarios pese a no ubicarse en dichas localidades; y ello atiende a la cobertura –toda área geográfica en donde la señal de dichos medios sea escuchada o vista- o al criterio de suficiencia.

De conformidad con el marco constitucional, legal y reglamentario, se advierte que el INE está obligado a garantizar que en aquellos lugares en donde han de celebrarse procesos comiciales, los partidos políticos accedan a radio y televisión, a fin de que puedan hacer del conocimiento de la ciudadanía su plataforma electoral, propuestas de gobierno y a los candidatos que contenderán a los diversos cargos de elección popular, en tanto, de esa información depende que los electores puedan emitir su sufragio a favor de las fuerzas políticas y candidatos de sus preferencias.

Pues como se refirió, es acorde con la normativa, que en caso de que las emisoras que transmitan desde una entidad federativa en la que se celebre un proceso electoral local no tengan cobertura en determinada región de la misma, o que el número de emisoras sea insuficiente para cumplir con los fines de efectividad de la cobertura, se podrá utilizar la señal que emitan concesionarios y permisionarios de otra entidad federativa cuya señal llegue a dicha zona.

Por lo que cuando las emisoras cuya señal sea vista o escuchada en los municipios de una entidad en proceso electoral local, su señal podrá ser utilizada para participar en la cobertura del proceso electivo de que se trate, independientemente de la entidad en que opere y del lugar en que se encuentren domiciliadas las emisoras y del área geográfica que abarque su señal.

Lo cual, nada tiene que ver con la posibilidad de bloqueos de los concesionarios y permisionarios de radio y televisión como lo pretende hacer valer el recurrente, sino que atañe, por un lado, a la necesidad de cubrir las localidades con procesos electorales por emisoras cuya señala las abarca, aun cuando están domiciliadas en otra entidad federativa.

Inclusive, si el recurrente manifiesta tener incluso la capacidad de bloqueo, no se advierte que argumente imposibilidad alguna para llevarlo a cabo y así poder evitar la difusión de propaganda gubernamental en los procesos electorales en comento.

Asimismo, cabe reiterar que las concesionarias deben cumplir con su deber constitucional de transmitir los mensajes de los partidos políticos, en función del tiempo del Estado que se asigna para las precampañas y campañas locales.

Sin que pueda considerarse que dicho tiempo corresponda a las concesionarias o permisionarios, sino que corresponde a los tiempos del Estado, en los que el INE determina la asignación correspondiente dado los procesos electorales a desarrollar, por lo cual no se considera se afecte su libertad de contratación y de comercio.

En lo que respecta al señalamiento del recurrente acerca de que debe existir congruencia entre las estaciones y concesionarias a las que se les debe ordenar suspender la transmisión de propaganda gubernamental y de aquellas a las que se ordena difundir la pauta, se debe considerar que para la elaboración del catálogo de emisoras respectivo, se toma en cuenta lo dispuesto en el artículo 45 numeral 3 del Reglamento de Radio y Televisión del INE, el cual establece que el catálogo de estaciones de radio y canales de televisión, para los procedimientos electorales, se conformarán por el listado de concesionarios que:

1. Se encuentren obligados a transmitir las pautas para la difusión de los promocionales de partidos políticos, candidatos independientes y autoridades electorales.

2. Se encuentren obligados a suspender la transmisión de propaganda gubernamental durante el periodo de campañas.

Por lo que las estaciones que se listan en el caso particular existe correspondencia entre una y otra obligación.

Finalmente, en lo tocante a la aplicabilidad del criterio contenido en el SUP-REP-50/2016, lo infundado del agravio radica en que dicho precedente se refería a un supuesto diferente al que nos encontramos en la actualidad, ya que en él se establecieron criterios respecto del internet el cual no tiene una regulación específica en nuestro sistema jurídico.

A diferencia de los tiempos en radio y televisión, en el cual existe una obligación Constitucional de acceso por parte de los actores políticos a tales prerrogativas, conforme lo defina el INE a través del pautado, por lo que se considera inaplicable el precedente como lo sugiere el recurrente.

3. Conclusión.

Al haberse desestimado todos los motivos de agravio presentados por el recurrente, deben confirmarse los acuerdos impugnados.

RESOLUTIVO

ÚNICO. Se confirman los acuerdos materia de la impugnación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho.

En su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación exhibida.

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, las magistradas y los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe que la presente sentencia se firma de manera electrónica.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

1


 

 

 

Obligadas a transmitir la pauta de la entidad

Obligadas a suspender propaganda gubernamental

Estado / Domiciliada

Población / Localidad / Ubicación

Medio

Régimen

Nombre del concesionario /
permisionario

Siglas

Banda

Frecuencia / Canal

Frecuencia / Canal Virtual

Nombre de la estación

Tipo de emisora

Tipo de señal

Siglas señal origen

Canal / frecuencia señal origen

Cobertura distrital federal

Cobertura distrital local

Cobertura municipal

Entidades por las que debe suspender propaganda gubernamental en caso de Proceso Electoral Local

1.                      

Guerrero

Chilpancingo

Televisión

Concesión Comercial

Televisión Azteca, S.A. de C.V.

XHCER-TDT

TDT

24

1.1

Azteca Uno

Principal

Original

 

 

1, 2, 5, 6, 7, 8

1, 2, 13, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28

Acatepec, Alpoyeca, Atlixtac, Atoyac de Álvarez, Ayutla de los Libres, Chilapa de Álvarez, Chilpancingo de los Bravo, Cocula, Copanatoyac, Coyuca de Benitez, Cuetzala del Progreso, Eduardo Neri, General Heliodoro Castillo, Iguala de la Independencia, Ixcateopan de Cuauhtémoc, José Joaquin de Herrera, Juan R. Escudero, Leónardo Bravo, Martir de Cuilapan, Mochitlán, Pedro Ascencio Alquisiras, Quechultenango, San Marcos, Taxco de Alarcón, Tecoanapa, Teloloapan, Tetipac, Tixtla de Guerrero, Tlacoapa, Tlalixtaquilla de Maldonado, Tlapa de Comonfort, Xalpatlahuac, Zapotitlán Tablas, Zitlala

Guerrero:
México: Sultepec, Tejupilco, Texcaltitlán, Zacualpan

2.                      

Guerrero

Chilpancingo

Televisión

Concesión Comercial

Televisión Azteca, S.A. de C.V.

XHCER-TDT

TDT

24.2

1.2

ADN 40

Multiprogramación

Original

 

 

1, 2, 5, 6, 7, 8

1, 2, 13, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28

Acatepec, Alpoyeca, Atlixtac, Atoyac de Álvarez, Ayutla de los Libres, Chilapa de Álvarez, Chilpancingo de los Bravo, Cocula, Copanatoyac, Coyuca de Benitez, Cuetzala del Progreso, Eduardo Neri, General Heliodoro Castillo, Iguala de la Independencia, Ixcateopan de Cuauhtémoc, José Joaquin de Herrera, Juan R. Escudero, Leónardo Bravo, Martir de Cuilapan, Mochitlán, Pedro Ascencio Alquisiras, Quechultenango, San Marcos, Taxco de Alarcón, Tecoanapa, Teloloapan, Tetipac, Tixtla de Guerrero, Tlacoapa, Tlalixtaquilla de Maldonado, Tlapa de Comonfort, Xalpatlahuac, Zapotitlán Tablas, Zitlala

Guerrero:
México: Sultepec, Tejupilco, Texcaltitlán, Zacualpan

3.                      

Guerrero

Chilpancingo

Televisión

Concesión Comercial

Televisión Azteca, S.A. de C.V.

XHCHL-TDT

TDT

28

7.1

Azteca 7

Principal

Original

 

 

1, 2, 6, 7, 8

1, 2, 13, 19, 20, 21, 24, 25, 26

Acatepec, Atlixtac, Atoyac de Álvarez, Ayutla de los Libres, Chilapa de Álvarez, Chilpancingo de los Bravo, Cocula, Copanatoyac, Cuetzala del Progreso, Eduardo Neri, General Heliodoro Castillo, Iguala de la Independencia, Ixcateopan de Cuauhtémoc, José Joaquin de Herrera, Juan R. Escudero, Leónardo Bravo, Martir de Cuilapan, Mochitlán, Pedro Ascencio Alquisiras, Quechultenango, San Marcos, Taxco de Alarcón, Tecoanapa, Teloloapan, Tetipac, Tixtla de Guerrero, Tlacoapa, Zapotitlán Tablas, Zitlala

Guerrero:
México: Sultepec, Tejupilco, Texcaltitlán, Zacualpan

4.                      

Guerrero

Chilpancingo

Televisión

Concesión Comercial

 

 

 

 

 

Televisión Azteca, S.A. de C.V.

XHCHL-TDT

TDT

28.2

7.2

A+

Multiprogramación

Original

 

 

1, 2, 6, 7, 8

1, 2, 13, 19, 20, 21, 24, 25, 26

Acatepec, Atlixtac, Atoyac de Álvarez, Ayutla de los Libres, Chilapa de Álvarez, Chilpancingo de los Bravo, Cocula, Copanatoyac, Cuetzala del Progreso, Eduardo Neri, General Heliodoro Castillo, Iguala de la Independencia, Ixcateopan de Cuauhtémoc, José Joaquin de Herrera, Juan R. Escudero, Leónardo Bravo, Martir de Cuilapan, Mochitlán, Pedro Ascencio Alquisiras, Quechultenango, San Marcos, Taxco de Alarcón, Tecoanapa, Teloloapan, Tetipac, Tixtla de Guerrero, Tlacoapa, Zapotitlán Tablas, Zitlala

Guerrero:
México: Sultepec, Tejupilco, Texcaltitlán, Zacualpan

5.                      

Guerrero

Zihuatanejo

Televisión

Concesión Comercial

Televisión Azteca, S.A. de C.V.

XHDU-TDT

TDT

22

1.1

Azteca Uno

Principal

Retransmisión

XHCER-TDT

24

1, 3

11, 12, 17

Coahuayutla de José María Izazaga, Coyuca de Catalan, la Unión de Isidoro Montes de Oca, Petatlán, Tecpan de Galeana, Zihuatanejo de Azueta

Guerrero:
Michoacán: Aquila, Arteaga, Coalcoman de Vázquez Pallares, Lázaro Cárdenas

6.                      

Guerrero

Zihuatanejo

Televisión

Concesión Comercial

Televisión Azteca, S.A. de C.V.

XHDU-TDT

TDT

22.2

1.2

ADN 40

Multiprogramación

Original

 

 

1, 3

11, 12, 17

Coahuayutla de José María Izazaga, Coyuca de Catalan, la Unión de Isidoro Montes de Oca, Petatlán, Tecpan de Galeana, Zihuatanejo de Azueta

Guerrero:
Michoacán: Aquila, Arteaga, Coalcoman de Vázquez Pallares, Lázaro Cárdenas

7.                      

Guerrero

Taxco de Alarcón

Televisión

Concesión Comercial

Televisión Azteca, S.A. de C.V.

XHIB-TDT

TDT

23

1.1

Azteca Uno

Principal

Retransmisión

XHCER-TDT

24

1, 2, 6, 7

1, 2, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24

Ajuchitlán del Progreso, Chilapa de Álvarez, Chilpancingo de los Bravo, Coahuayutla de José María Izazaga, Cocula, Coyuca de Benitez, Coyuca de Catalan, Cuetzala del Progreso, Eduardo Neri, General Canuto A. Neri, General Heliodoro Castillo, Iguala de la Independencia, Ixcateopan de Cuauhtémoc, Leónardo Bravo, Martir de Cuilapan, Pedro Ascencio Alquisiras, San Miguel Totolapan, Taxco de Alarcón, Tecpan de Galeana, Teloloapan, Tepecoacuilco de Trujano, Tetipac, Tixtla de Guerrero, Zirandaro, Zitlala

Guerrero:
Morelos: Amacuzac, Atlatlahucan, Ayala, Cuautla, Emiliano Zapata, Jantetelco, Jojutla, Jonacatepec, Mazatepec, Ocuituco, Puente de Ixtla, Temoac, Tepalcingo, Tetela del Volcan, Tlalnepantla, Tlaltizapan de Zapata, Tlaquiltenango, Tlayacapan, Totolapan, Yecapixtla, Zacatepec, Zacualpan de Amilpas
México: Amatepec, Amecameca, Atlautla, Ecatzingo, Ozumba, Sultepec, Tepetlixpa
Puebla: Acteopan, Atzitzihuacan, Atzitzintla, Cohuecan, Tepemaxalco, Tepexco, Tochimilco

8.                      

Guerrero

Taxco de Alarcón

Televisión

Concesión Comercial

Televisión Azteca, S.A. de C.V.

XHIB-TDT

TDT

23.2

1.2

ADN 40

Multiprogramación

Original

 

 

1, 2, 6, 7

1, 2, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24

Ajuchitlán del Progreso, Chilapa de Álvarez, Chilpancingo de los Bravo, Coahuayutla de José María Izazaga, Cocula, Coyuca de Benitez, Coyuca de Catalan, Cuetzala del Progreso, Eduardo Neri, General Canuto A. Neri, General Heliodoro Castillo, Iguala de la Independencia, Ixcateopan de Cuauhtémoc, Leónardo Bravo, Martir de Cuilapan, Pedro Ascencio Alquisiras, San Miguel Totolapan, Taxco de Alarcón, Tecpan de Galeana, Teloloapan, Tepecoacuilco de Trujano, Tetipac, Tixtla de Guerrero, Zirandaro, Zitlala

Guerrero:
Morelos: Amacuzac, Atlatlahucan, Ayala, Cuautla, Emiliano Zapata, Jantetelco, Jojutla, Jonacatepec, Mazatepec, Ocuituco, Puente de Ixtla, Temoac, Tepalcingo, Tetela del Volcan, Tlalnepantla, Tlaltizapan de Zapata, Tlaquiltenango, Tlayacapan, Totolapan, Yecapixtla, Zacatepec, Zacualpan de Amilpas
México: Amatepec, Amecameca, Atlautla, Ecatzingo, Ozumba, Sultepec, Tepetlixpa
Puebla: Acteopan, Atzitzihuacan, Atzitzintla, Cohuecan, Tepemaxalco, Tepexco, Tochimilco

9.                      

Guerrero

Iguala

Televisión

Concesión Comercial

Televisión Azteca, S.A. de C.V.

XHIR-TDT

TDT

30

1.1

Azteca Uno

Principal

Retransmisión

XHCER-TDT

24

1, 2, 5, 6, 7

1, 2, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28

Acatepec, Ahuacuotzingo, Ajuchitlán del Progreso, Atlamajalcingo del Monte, Atlixtac, Atoyac de Álvarez, Buenavista de Cuellar, Chilapa de Álvarez, Chilpancingo de los Bravo, Cochoapa El Grande, Cocula, Copalillo, Copanatoyac, Cualac, Cuetzala del Progreso, Eduardo Neri, General Heliodoro Castillo, Huamuxtitlán, Huitzuco de los Figueroa, Iguala de la Independencia, Ixcateopan de Cuauhtémoc, Leónardo Bravo, Malinaltepec, Martir de Cuilapan, Metlatonoc, Mochitlán, Olinala, Pedro Ascencio Alquisiras, Quechultenango, San Miguel Totolapan, Taxco de Alarcón, Tecpan de Galeana, Teloloapan, Tepecoacuilco de Trujano, Tetipac, Xalpatlahuac, Zitlala

Guerrero:
Sin cobertura en otras entidades

10.                    

Guerrero

Iguala

Televisión

Concesión Comercial

Televisión Azteca, S.A. de C.V.

XHIR-TDT

TDT

30.2

1.2

ADN 40

Multiprogramación

Original

 

 

1, 2, 5, 6, 7

1, 2, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28

Acatepec, Ahuacuotzingo, Ajuchitlán del Progreso, Atlamajalcingo del Monte, Atlixtac, Atoyac de Álvarez, Buenavista de Cuellar, Chilapa de Álvarez, Chilpancingo de los Bravo, Cochoapa El Grande, Cocula, Copalillo, Copanatoyac, Cualac, Cuetzala del Progreso, Eduardo Neri, General Heliodoro Castillo, Huamuxtitlán, Huitzuco de los Figueroa, Iguala de la Independencia, Ixcateopan de Cuauhtémoc, Leónardo Bravo, Malinaltepec, Martir de Cuilapan, Metlatonoc, Mochitlán, Olinala, Pedro Ascencio Alquisiras, Quechultenango, San Miguel Totolapan, Taxco de Alarcón, Tecpan de Galeana, Teloloapan, Tepecoacuilco de Trujano, Tetipac, Xalpatlahuac, Zitlala

Guerrero:
Sin cobertura en otras entidades

11.                    

Guerrero

Zihuatanejo

Televisión

Concesión Comercial

Televisión Azteca, S.A. de C.V.

XHIXZ-TDT

TDT

25

7.1

Azteca 7

Principal

Retransmisión

XHCHL-TDT

28

1, 3

11, 12, 17

Coahuayutla de José María Izazaga, Coyuca de Catalan, la Unión de Isidoro Montes de Oca, Petatlán, Tecpan de Galeana, Zihuatanejo de Azueta

Guerrero:
Michoacán: Aquila, Arteaga, Coalcoman de Vázquez Pallares, Lázaro Cárdenas

12.                    

Guerrero

Iguala

Televisión

Concesión Comercial

Televisión Azteca, S.A. de C.V.

XHTUX-TDT

TDT

29

7.1

Azteca 7

Principal

Retransmisión

XHCHL-TDT

28

1, 2, 5, 6, 7

1, 2, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28

Acatepec, Ahuacuotzingo, Ajuchitlán del Progreso, Apaxtla, Arcelia, Atenango del Río, Atlamajalcingo del Monte, Atlixtac, Atoyac de Álvarez, Buenavista de Cuellar, Chilapa de Álvarez, Chilpancingo de los Bravo, Coahuayutla de José María Izazaga, Cochoapa El Grande, Cocula, Copalillo, Copanatoyac, Coyuca de Benitez, Coyuca de Catalan, Cualac, Cuetzala del Progreso, Cutzamala de Pinzón, Eduardo Neri, General Canuto A. Neri, General Heliodoro Castillo, Huamuxtitlán, Huitzuco de los Figueroa, Iguala de la Independencia, Ixcateopan de Cuauhtémoc, Leónardo Bravo, Malinaltepec, Martir de Cuilapan, Metlatonoc, Mochitlán, Olinala, Pedro Ascencio Alquisiras, Pungarabato, Quechultenango, San Miguel Totolapan, Taxco de Alarcón, Tecpan de Galeana, Teloloapan, Tepecoacuilco de Trujano, Tetipac, Tixtla de Guerrero, Tlalchapa, Tlapa de Comonfort, Tlapehuala, Xalpatlahuac, Zirandaro, Zitlala

Guerrero:
Morelos: Amacuzac, Atlatlahucan, Ayala, Cuautla, Emiliano Zapata, Jantetelco, Jojutla, Jonacatepec, Mazatepec, Ocuituco, Puente de Ixtla, Temoac, Tepalcingo, Tetela del Volcan, Tlalnepantla, Tlaltizapan de Zapata, Tlaquiltenango, Tlayacapan, Totolapan, Yecapixtla, Zacatepec, Zacualpan de Amilpas
México: Amatepec, Amecameca, Atlautla, Ecatzingo, Ozumba, Tepetlixpa, Tlatlaya
Puebla: Acteopan, Atzitzihuacan, Cohetzala, Cohuecan, Tepemaxalco, Tepexco, Tochimilco

13.                    

Jalisco

Puerto Vallarta

Televisión

Concesión Comercial

Televisión Azteca, S.A. de C.V.

XHPVJ-TDT

TDT

23

7.1

Azteca 7

Principal

Retransmisión

XHSFJ-TDT

31

5

5

Cabo Corrientes, Puerto Vallarta

"Jalisco:

14.                    

Jalisco

Puerto Vallarta

Televisión

Concesión Comercial

Televisión Azteca, S.A. de C.V.

XHPVJ-TDT

TDT

23.2

7.2

A+

Multiprogramación

Retransmisión

XHSFJ-TDT

31.2

5

5

Cabo Corrientes, Puerto Vallarta

Jalisco:
Nayarit: Bahia de Banderas, Compostela

15.                    

Jalisco

Puerto Vallarta

Televisión

Concesión Comercial

Televisión Azteca, S.A. de C.V.

XHGJ-TDT

TDT

25

1.1

Azteca Uno

Principal

Retransmisión

XHJAL-TDT

33

5

5

Cabo Corrientes, Puerto Vallarta, San Sebastian del Oeste, Talpa de Allende

Jalisco:
Nayarit: Bahia de Banderas, Compostela

16.                    

Jalisco

Puerto Vallarta

Televisión

Concesión Comercial

Televisión Azteca, S.A. de C.V.

XHGJ-TDT

TDT

25.2

1.2

ADN 40

Multiprogramación

Retransmisión

XHJAL-TDT

33.2

5

5

Cabo Corrientes, Puerto Vallarta, San Sebastian del Oeste, Talpa de Allende

Jalisco:
Nayarit: Bahia de Banderas, Compostela

17.                    

Sinaloa

Mazatlán

Televisión

Concesión Comercial

Televisión Azteca, S.A. de C.V.

XHDL-TDT

TDT

31

7.1

Azteca 7

Principal

Retransmisión

XHDO-TDT

35

1, 6

19, 20, 21, 22, 23, 24

Concordia, Cosala, Culiacan, Elota, Escuinapa, Mazatlán, Rosario, San Ignacio

Sinaloa:
Durango: Pueblo Nuevo, San Dimas

Nayarit: Acaponeta, Huajicori, Tecuala

18.                    

Sinaloa

Mazatlán

Televisión

Concesión Comercial

Televisión Azteca, S.A. de C.V.

XHDL-TDT

TDT

31.2

7.2

A+

Multiprogramación

Retransmisión

XHDO-TDT

35.2

1, 6

19, 20, 21, 22, 23, 24

Concordia, Cosala, Culiacan, Elota, Escuinapa, Mazatlán, Rosario, San Ignacio

Sinaloa:
Durango: Pueblo Nuevo, San Dimas

Nayarit: Acaponeta, Huajicori, Tecuala

19.                    

Sinaloa

Mazatlán

Televisión

Concesión Comercial

Televisión Azteca, S.A. de C.V.

XHLSI-TDT

TDT

34

1.1

Azteca Uno

Principal

Retransmisión

XHCUA-TDT

32

1, 6

19, 20, 21, 22, 23, 24

Concordia, Cosala, Culiacan, Elota, Escuinapa, Mazatlán, Rosario, San Ignacio

Sinaloa:
Durango: Pueblo Nuevo, San Dimas

Nayarit: Acaponeta, Huajicori, Tecuala

20.                    

Sinaloa

Mazatlán

Televisión

Concesión Comercial

Televisión Azteca, S.A. de C.V.

XHLSI-TDT

TDT

34.2

1.2

ADN 40

Multiprogramación

Retransmisión

XHCUA-TDT

32.2

1, 6

19, 20, 21, 22, 23, 24

Concordia, Cosala, Culiacan, Elota, Escuinapa, Mazatlán, Rosario, San Ignacio

Sinaloa:
Durango: Pueblo Nuevo, San Dimas

Nayarit: Acaponeta, Huajicori, Tecuala

21.                    

Oaxaca

Santiago Pinotepa Nacional

Televisión

Concesión Comercial

Televisión Azteca, S.A. de C.V.

XHINC-TDT

TDT

24

1.1

Azteca Uno

Principal

Retransmisión

XHOXX-TDT

27

6, 9

7, 22, 23

La Reforma, Martires de Tacubaya, Pinotepa de Don Luis, San Agustin Chayuco, San Andres Huaxpaltepec, San Antonio Tepetlapa, San José Estancia Grande, San Juan Bautista lo de Soto, San Juan Cacahuatepec, San Juan Colorado, San Juan Quiahije, San Lorenzo, San Miguel Panixtlahuaca, San Miguel Tlacamama, San Pedro Atoyac, San Pedro Jicayan, San Sebastian Ixcapa, Santa Catarina Juquila, Santa Catarina Mechoacan, Santa Cruz Itundujia, Santa María Cortijo, Santa María Huazolotitlán, Santa María Ipalapa, Santa María Zacatepec, Santiago Ixtayutla, Santiago Jamiltepec, Santiago Llano Grande, Santiago Pinotepa Naciónal, Santiago Tapextla, Santiago Tetepec, Santiago Yaitepec, Santo Domingo Armenta, Villa de Tututepec

Oaxaca
Guerrero: Acatepec, Azoyu, Cochoapa El Grande, Cuajinicuilapa, Igualapa, Iliatenco, Juchitan, Malinaltepec, Marquelia, Ometepec, San Luis Acatlán

22.                    

Oaxaca

Santiago Pinotepa Nacional

Televisión

Concesión Comercial

Televisión Azteca, S.A. de C.V.

XHINC-TDT

TDT

24.2

7.1

Azteca 7

Multiprogramación

Retransmisión

XHDG-TDT

26

6, 9

7, 22, 23

La Reforma, Martires de Tacubaya, Pinotepa de Don Luis, San Agustin Chayuco, San Andres Huaxpaltepec, San Antonio Tepetlapa, San José Estancia Grande, San Juan Bautista lo de Soto, San Juan Cacahuatepec, San Juan Colorado, San Juan Quiahije, San Lorenzo, San Miguel Panixtlahuaca, San Miguel Tlacamama, San Pedro Atoyac, San Pedro Jicayan, San Sebastian Ixcapa, Santa Catarina Juquila, Santa Catarina Mechoacan, Santa Cruz Itundujia, Santa María Cortijo, Santa María Huazolotitlán, Santa María Ipalapa, Santa María Zacatepec, Santiago Ixtayutla, Santiago Jamiltepec, Santiago Llano Grande, Santiago Pinotepa Naciónal, Santiago Tapextla, Santiago Tetepec, Santiago Yaitepec, Santo Domingo Armenta, Villa de Tututepec

Oaxaca
Guerrero: Acatepec, Azoyu, Cochoapa El Grande, Cuajinicuilapa, Igualapa, Iliatenco, Juchitan, Malinaltepec, Marquelia, Ometepec, San Luis Acatlán

 

1


[1] Secretario Instructor: Fernando Ramírez Barrios, Secretariado: José Antonio Pérez Parra y Karem Rojo García; colaboraron: Abraham Y. Cambranis Pérez y Erik I. Núñez Carrillo.

[2] Las fechas señaladas corresponden a dos mil veintiuno, salvo referencia expresa.

[3] Artículos 41, párrafo tercero, Base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la CPEUM; 186, párrafo primero, fracción III, inciso a), y 189, fracción I, inciso c), de la LOPJF; así como 40, párrafo 1, inciso b), y 44, párrafo 1, inciso a), de la LGSMIME.

[4] Artículos 8, 9, párrafo 1, y 18, párrafo 2, inciso a), de la Ley de Medios.

[5] Instrumento notarial noventa y seis mil novecientos setenta y seis, del protocolo a cargo del notario público 211 de Ciudad de México.

[6] Jurisprudencia 4/2000, de rubro: AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN.

[7] Criterio contenido en la resolución recaída al expediente SUP-RAP-751/2015.

[8] Criterio contenido en la resolución recaída al expediente SUP-RAP-71/2016 Y ACUMULADOS.