RECURSO DE APELACIÓN

 

EXPEDIENTE: SUP-RAP-47/2006

 

ACTOR: alternativa socialdemócrata y campesina.

 

AUTORIDAD RESPONSABLE:

director ejecutivo de prerrogativas y partidos políticos del Instituto Federal Electoral.

 

mAGISTRADA PONENTE: ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO.

 

SECRETARIO: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA.

 

 

México, Distrito Federal, ocho de junio de dos mil seis.

 

VISTOS para resolver los autos del recurso de apelación SUP-RAP-47/2006, interpuesto por Alternativa Socialdemócrata y Campesina, por conducto de Mario García Sordo, quien se ostenta como Presidente de la Comisión Nacional Autónoma de Ética y Garantías de dicho partido, en contra los oficios DEPPP/DPPF/2800/06 y DEPPP/DPPF/2801/06 ambos de veintidós de mayo pasado, emitidos por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral; y,

 

R E S U L T A N D O:

 

I. El dieciocho de enero de dos mil seis, el Juez Décimo Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, dictó auto de formal prisión en contra de Mario García Sordo, a través del cual lo sujeta al proceso penal por el delito de uso de documento falso.

 

II. El veintisiete de abril del año en curso, la representante de Alternativa Socialdemócrata y Campesina ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió el oficio RASC/118/2006 dirigido al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos de dicho instituto. En tal oficio, la representante mencionada comunica que derivado de la suspensión de los derechos político electorales de Mario García Sordo, el Sexto Pleno del Consejo Político Federado de dicho partido aprobó su sustitución por la de Francisco Espinosa Cedillo como Presidente de la Comisión Nacional Autónoma de Ética y Garantías del propio partido, por lo que solicita se le sustituya a dicho ciudadano del cargo que venía desempeñando.

 

III. En contestación al oficio referido con antelación, el veintidós de mayo siguiente, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral emitió el oficio número DEPPP/DPPF/2801/06, a través del cual informa que la Mario García Sordo ha sido sustituido en el libro de registro respectivo, por Francisco Espinosa Cedillo en su cargo de Presidente de la Comisión Nacional Autónoma de ese instituto político, derivado de la suspensión en sus derechos.

 

IV. El mismo día, el citado funcionario emitió el oficio número DEPPP/DPPF/2800/06, dirigido al Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, a través del cual envía diversa documentación anexa al oficio RASC/118/2006 referido por ser competencia de tal dirección.

 

V. El dos de junio pasado, esta Sala Superior resolvió el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-941/2006, en el mismo se determinó, entre otras cuestiones, que Mario García Sordo está suspendido en sus derechos político electorales por encontrarse sometido a un proceso penal ante el Juzgado Décimo Sexto de Distrito en Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, consecuentemente el ahora actor, no puede desempeñarse válidamente como Presidente de la Comisión Nacional de Ética y Garantías de ese organismo político, mientras dure la suspensión decretada.

 

VI. Inconforme con el contenido de los oficios referidos en los números III y IV, mediante escrito presentado ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal el veintiocho de mayo del año en curso, Electoral, Mario García Sordo, ostentándose como Presidente de la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia de multirreferido partido político y en representación de mismo, promovió recurso de apelación.

 

En la tramitación atinente compareció la representante ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, como tercera interesada haciendo valer los alegatos que estimó pertinentes.

 

VII. Oportunamente, el Magistrado Presidente de este Órgano Jurisdiccional, turnó el presente expediente a la Magistrada Alfonsina Berta Navarro Hidalgo, para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

VIII. El cinco de junio de dos mil seis, la Magistrada Instructora requirió al ahora actor, a fin de que acreditara que cuenta con facultades para representar legalmente al partido supradicho; y,

C O N S I D E R A N D O:

 

PRIMERO. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, base IV, 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso a), 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el 4 y 44, párrafo 2, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto por un partido político, en contra un acto emitido por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral.

 

SEGUNDO. En el escrito de demanda se identifica como actor  a Alternativa Socialdemócrata y Campesina, Partido Político Nacional por conducto del Presidente de la Comisión Nacional Autónoma de Ética y Garantías, Mario García Sordo.

 

Ahora bien, en términos del artículo 45, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la interposición del recurso de apelación corresponde, en casos como el presente, a los partidos políticos a través de sus representantes legítimos.

 

En estas circunstancias, se advierte que el escrito de apelación se atribuye finalmente a Alternativa Socialdemócrata y Campesina, Partido Político Nacional y,  Mario García Sordo dice actuar como Presidente de la Comisión Nacional Autónoma de Ética y Garantías de ese partido, sin embargo resulta un hecho notorio para esta Sala Superior que en la sentencia relativa al expediente SUP-JDC-941/2006 de dos de junio de dos mil seis, se determinó que el actor no puede ejercer válidamente el cargo indicado, en tanto que esté suspendido en sus derechos político electorales.

 

Además de que aún en el supuesto más benéfico al actor, debía estar demostrado que con la calidad con la que se ostenta, el mencionado individuo está facultado para representar al citado partido; sin embargo, de una lectura integral del estatuto del mencionado Instituto Político y, del Reglamento de Ética y Garantías no se desprende que el supuesto titular de la comisión autónoma mencionada tenga facultad alguna de representación de tal organismo político.

 

En tal virtud, por proveído de cinco de junio del dos mil seis, la Magistrada Instructora requirió a Mario García Sordo, para que en el término de veinticuatro horas, contadas a partir de que fuera notificado legalmente dicho proveído, hiciera llegar a esta Sala Superior las constancias correspondientes que acreditaran que por sí solo y en forma individual está facultado para actuar en representación de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, Partido Político Nacional, apercibido de que de no hacerlo, se tendría por no presentado el escrito de apelación.

 

El seis de junio siguiente, Mario García Sordo remitió escrito a esta Sala Superior, con el que pretende dar cumplimiento al proveído de referencia.

 

Sin embargo, no se puede tener por cumplido el requerimiento de mérito, toda vez que Mario García Sordo no presentó las constancias correspondientes que acrediten que está facultado para actuar en representación de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, Partido Político Nacional, ya que a la promoción que hubo presentado no acompañó constancia alguna, limitándose a expresar en dicho ocurso, en lo que interesa, que se encuentra suspendido en su cargo de Presidente de la Comisión Nacional Autónoma de Ética y Garantías de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, pero eso no le impedía ejercer las funciones atinentes.

 

Por tanto, se hace efectivo el apercibimiento establecido en el auto indicado, en el sentido de tener por no presentado el escrito de apelación.

 

Ahora bien debe señalarse que aún de la elucidación más benéfica para Mario García Sordo de su escrito inicial, no podría interpretarse el mismo a fin de reencauzarlo a un juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, en tanto que tal persona señala en el correspondiente escrito que acude a  esta vía procesal para: “salvaguardar los derechos de la Comisión que represento, así como de la militancia al haber sido vulnerados por los actos combativos”.

 

Es así que se desprende claramente que Mario García Sordo por vía del recurso de mérito no pretende hacer valer derechos político electorales personales sino que actúa, en todo caso, como supuesto funcionario de Alternativa Socialdemócrata y Campesina y, además como “representante” de la militancia de ese partido.

 

Ahora bien, ha sido sostenido reiteradamente por esta Sala Superior, que el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano sólo puede hacerse valer contra afectaciones directas a los derechos individuales de los ciudadanos, sin que por lo mismo sean admisibles las acciones intentadas por una persona moral, o las llamadas “tuitivas de clase”, o de “intereses difusos”, por lo que el medio de impugnación aducido en todo caso resultaría improcedente.

 

A lo anterior se suma, como anteriormente se señaló, que resulta un hecho notorio para esta Sala Superior que en la sentencia relativa al expediente SUP-JDC-941/2006 se determinó que Mario García Sordo está efectivamente suspendido en sus derechos político electorales, por lo que durante el tiempo que tal circunstancia acontezca, no puede ejercer sus derechos políticos como militante de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, ni ocupar en consecuencia el cargo de Presidente de la Comisión Nacional Autónoma de Ética y Garantías de ese Instituto Político.

 

En razón de lo anterior, cualquier juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, relativo a tales cuestiones tendría de inicio frustrados su objeto y finalidad, en tanto que durante el tiempo que dure la suspensión correspondiente, Mario García Sordo no está en aptitud de ejercer sus derechos como militante o funcionario partidista, y mucho menos a que, en su caso, le fueran hipotéticamente restituidos los mismos.

 

Razón ésta última por sí misma suficiente para demostrar la inutilidad para reencauzar el escrito presentado por Mario García Sordo a juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano.

 

Por todo lo anteriormente expuesto, se resuelve:

 

ÚNICO. Se tiene por no presentado el escrito de apelación presentado por Mario García Sordo, en su calidad de Presidente de la Comisión Nacional Autónoma de Ética y Garantías de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, Partido Político Nacional.

 

NOTIFÍQUESE, personalmente a Mario García Sordo, y al tercero interesado en el domicilio señalado en autos; por oficio, acompañando copia certificada de la presente ejecutoria, a la autoridad responsable; y por estrados a los demás interesados; lo anterior, con apoyo en lo que disponen los artículos 26, 27, 28 y 48, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. En su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.

 

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron los señores Magistrados, Leonel Castillo González, Eloy Fuentes Cerda, José Alejandro Luna Ramos, Alfonsina Berta Navarro Hidalgo, quien fue la ponente, José Fernando Ojesto Martínez Porcayo, José de Jesús Orozco Henríquez, y Mauro Miguel Reyes Zapata quienes integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

 

 

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

ELOY FUENTES CERDA

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS

 

 

 

 

 

 

MAGISTRADA

 

 

 

ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

JOSÉ FERNANDO OJESTO MARTÍNEZ PORCAYO

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

JOSÉ DE JESÚS OROZCO HENRÍQUEZ

 

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

MAURO MIGUEL REYES ZAPATA

 

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA