RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-471/2016

ACTORES: EDGAR HORACIO HERNÁNDEZ SANTOS Y OTROS

AUTORIDADES RESPONSABLES: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA

SECRETARIOS: MAGALI GONZÁLEZ GUILLÉN Y OMAR ENRIQUE ALBERTO HINOJOSA OCHOA

 

Ciudad de México a veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis.

 

VISTOS, para resolver los autos del recurso de apelación, identificado con la clave de expediente SUP-RAP-471/2016, interpuesto por Edgar Horacio Hernández Santos, Félix Hugo Parada Mejía e Ingrid de los Ángeles Tapia Gutiérrez, ostentándose como acreedores del otrora Partido Humanista, para controvertir diversas omisiones atribuidas al Consejo General; a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, la Comisión de Fiscalización y  a la Unidad Técnica de Fiscalización, todos del Instituto Nacional Electoral de supervisar la conformación de la lista de acreedores del otrora Partido Humanista; y,

 

RESULTANDO

 

PRIMERO. Antecedentes. De los hechos narrados por los actores en su demanda y de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

 

1. Resolución INE/CG95/2014. El nueve de julio de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral otorgó el registro como partido político nacional a la organización de ciudadanos Frente Humanista, bajo la denominación Partido Humanista.

 

2. Inicio del proceso electoral federal y jornada electoral. El siete de octubre de dos mil catorce, dio inició el proceso electoral federal ordinario 2014-2015, para la elección de diputados federales al Congreso de la Unión, cuya jornada electoral se celebró el siete de junio de dos mil quince.

 

3. Sesiones de cómputo distrital. El diez de junio de dos mil quince, iniciaron las sesiones de cómputo de la elección de diputados federales, por parte de los trescientos Consejos Distritales del Instituto Nacional Electoral y una vez concluidos se declaró la validez de las diversas elecciones y se entregaron las constancias de mayoría a las fórmulas ganadoras.

 

4. Votación del Partido Humanista. Después de realizados los cómputos distritales, el Partido Humanista obtuvo 2.14% -dos punto catorce- por ciento de la votación válida emitida.

 

5. Periodo de prevención. Conforme con los resultados de los cómputos en los trescientos distritos electorales, se obtuvo que el Partido Humanista no alcanzó el 3% -tres por ciento- de la votación válida, por lo que la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral procedió a designar un interventor responsable de su patrimonio, para iniciar el periodo de prevención del procedimiento de liquidación.

 

6. Nombramiento del interventor. El dieciséis de junio de dos mil quince, como consecuencia de que el Partido Humanista no obtuvo el umbral mínimo requerido para conservar el registro, la Comisión de Fiscalización designó a Dionisio Ramos Zepeda como interventor para el periodo de prevención previsto en el artículo 385, del Reglamento de Fiscalización y, en su caso, para la etapa de liquidación de ese instituto político.

 

7. Aceptación del nombramiento. Por escrito de diecisiete de junio de dos mil quince, Dionisio Ramos Zepeda comunicó a la Comisión de Fiscalización la aceptación del cargo de interventor y, en su caso, de liquidador del Partido Humanista.

 

8. Acuerdo INE/CG804/2015. El veintitrés de agosto de dos mil quince, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo por el que se efectuó el cómputo total, se declaró la validez de la elección de diputados por el principio de representación proporcional y se hizo la asignación correspondiente a los partidos políticos que tuvieron derecho a ello.

 

9. Resolución INE/JGE111/2015. El tres de septiembre de dos mil quince, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral declaró la pérdida de registro del Partido Humanista, como partido político nacional, en razón de que no obtuvo el 3% -tres por ciento- de la votación válida emitida, respecto de la elección federal llevada a cabo el pasado siete de junio de dos mil quince.

 

10. Juicios y recursos SUP-JDC-1710/2015 y acumulados. Inconforme con la resolución precisada en el resultando que antecede y diversos actos relacionados con esa determinación, entre el seis y el veinticuatro de septiembre de dos mil quince, diversos ciudadanos y el Partido Humanista presentaron demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y recursos de apelación, las cuales se resolvieron el veintitrés de octubre de dos mil quince en forma acumulada, en el sentido de revocar el acto impugnado.

 

11. Pérdida de registro como partido político nacional. El seis de noviembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la resolución INE/CG937/2015, relativa al registro del Partido Humanista como partido político nacional, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y recursos de apelación identificados con el número de expediente SUP-JDC-1710/2015 y acumulados, en virtud de haberse determinado lo siguiente:

 

“* La pérdida de registro como partido político nacional del Partido Humanista en liquidación, por no haber obtenido el 3% de la votación válida emitida en las elecciones federales del siete de junio de esa anualidad.

* La pérdida de todos sus derechos y prerrogativas constitucionales y legales, con excepción de aquellas correspondientes al resto del ejercicio fiscal 2015, que se deberían entregarse al interventor respectivo.

* El Partido Humanista en liquidación deberá cumplir con sus obligaciones en materia de fiscalización, hasta la conclusión de los procedimientos respectivos y liquidación de su patrimonio.

* Una vez que quede firme y publicada en el Diario Oficial de la Federación la resolución, el interventor debería actuar conforme con el artículo 97 de la Ley General de Partidos Políticos, y emitir el aviso de liquidación del otrora partido”.

 

12. Recurso de apelación SUP-RAP-771/2015 y acumulados. Al resolverse el nueve de diciembre de dos mil quince, los medios de impugnación interpuestos por el Partido Humanista y dos ciudadanos, la Sala Superior confirmó la precitada resolución del Consejo General concerniente a la pérdida de registro.

 

13. Procedimiento de liquidación. En virtud de lo anterior, continuaron desarrollándose las etapas alusivas al procedimiento de liquidación, según lo dispone la normativa electoral vigente.

 

SEGUNDO. Recurso de apelación.

 

1. Presentación del escrito de demanda. El cinco de agosto de dos mil dieciséis, los actores presentaron en la Oficialía de Partes de la Dirección Jurídica del Instituto Nacional Electoral de manda de juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, a fin de controvertir diversas omisiones atribuibles a las autoridades electorales señaladas, relacionadas con la no conformación de la lista de acreedores del otrora Partido Humanista.

 

2. Turno. Por acuerdo de la propia fecha, emitido por el Magistrado Presidente de este Tribunal, se ordenó integrar el expediente SUP-JDC-1751/2016, y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para su sustanciación, en términos de lo dispuesto en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

3. Acuerdo de reencauzamiento. La Sala Superior acordó encauzar el escrito de demanda a recurso de apelación.

 

4. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda de recurso de apelación y, al no existir trámite pendiente de realizar, declaró cerrada la instrucción dejando los autos en estado de dictar sentencia, y

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso a), 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4, 40, párrafo 1, inciso b), 43 Bis, 44, párrafo 1, inciso a), y 45, párrafo 1, inciso c), fracciones I y II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 103, inciso d), fracción VII, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Lo anterior, al controvertirse diversas omisiones atribuidas al Consejo General del Instituto Nacional Electoral y otras autoridades, dentro de un procedimiento de liquidación de un partido político nacional, la cual no es susceptible de ser impugnada en recurso de revisión, además de que los órganos señalados como responsables son autoridades centrales del citado instituto.

 

SEGUNDO. Procedencia. El presente medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7; 8, párrafo 1; 9, párrafo 1; 40, párrafo 1, inciso b), y 45, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral de acuerdo con lo siguiente:

 

1. Forma. La demanda se presentó ante la autoridad responsable; se hace constar los nombres y firmas de los actores; el domicilio para recibir notificaciones; identifican los actos impugnados y a las autoridades responsable; asimismo, mencionan los hechos y los agravios que aducen les causa las omisiones reclamadas.

 

2. Oportunidad. El requisito de procedencia en estudio se encuentra satisfecho, en razón de los actores impugnan diversas omisiones que se atribuyen a autoridades centrales del Instituto Nacional Electoral, por lo que, al tratarse de un acto negativo de tracto sucesivo, el plazo de cuatro días que establece el artículo 8, párrafo 1, de la Ley General se renueva de momento a momento y no puede estimarse vencido.

 

3. Legitimación e interés jurídico. Los actores suscriben el escrito de demanda ostentándose como acreedores del otrora Partido Humanista; de ahí que la acreditación de su legitimación e interés jurídico constituyan cuestiones que deban analizarse en el estudio de fondo, a efecto de no vulnerar el principio lógico de petición de principio, al ser precisamente tal cuestión la que se encuentra a debate; de modo que debe desestimarse la causal de improcedencia realizada por la responsable al rendir su informe circunstanciado.

 

4. Definitividad. El requisito en cuestión se considera colmado, ello en virtud de que la ley no prevé algún recurso o medio de impugnación que deba ser agotado previamente a la tramitación del presente recurso de apelación.

En consecuencia, al haberse cumplido los requisitos mencionados y, en virtud, de que no se actualiza alguna de las causales de improcedencia o sobreseimiento previstas en la legislación aplicable, se procede al estudio de fondo del asunto planteado.

 

TERCERO. Precisión del acto impugnado.

Del análisis de la demanda, se advierte que los accionantes señalan como actos reclamados del Consejo General; la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos; la Comisión de Fiscalización y la Unidad Técnica de Fiscalización, todos del Instituto Nacional Electoral, lo siguiente:

 

PRECISIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS

 

Lo son el conjunto de conductas de acción y de omisión desplegadas por el Instituto Nacional Electoral y resto de órganos internos arriba precisados, quienes, por indebida omisión y tolerancia, prácticamente con su anuencia, han permitido que el designado (sic) [interventor] por el INE:

 

A) Ha omitido conformar el inventario y avalúo de los bienes, también a más de un año que entró en la administración y claro disfrute de los mismos.

 

B) Ha omitido hacer llamamiento formal de acreedores.

 

C) Ha omitido rendir y menos publicar los informes mensuales sobre su administración y sobre su liquidación, al MENOS desde el quince de junio a la fecha y el INE ha omitido hacer del conocimiento tales hechos.

 

D) Se ha negado frente a los acreedores a acusar de recibida la información y documentos que se le han entregado en persona.

 

E) Ha omitido notificar a los acreedores el estado de sus expedientes, prevenirles de cualquier omisión en su integración en la que hubiere incurrido el partido y/o solicitarles cualquier tipo de información o aclaración, haciendo nugatorias las garantías con miras a exigir su derecho de estar en el listado de acreedores.

 

F) Ha omitido hacer constar sus actos por escrito CUALQUIERA DE SUS ACTOS y darles la debida publicidad.

 

G) Jamás ha dado cuenta sobre si, en todo un año ha enajenado bienes o derechos propiedad de un partido.

 

H) Ha omitido listar PORMENORIZADAMENTE y hacerlo del conocimiento público y de los acreedores con los más de cincuenta millones de pesos que ha recibido y, por obvio, ha evitado detallar frente a las autoridades, los terceros, los acreedores y el público, PORDEMORIZADAMENTE, el motivo, destino, concepto y justificación de las erogaciones que ha hecho; habiendo una clarísima merma del patrimonio del partido que recibió, desde que inició en su administración y aun antes de que iniciara la liquidación (junio a diciembre de 2015), pasando inadvertido para el INE que hay una diferencia de más de treinta millones de pesos, de los que hasta hoy no se sabe su destino. Siendo así que la hoy responsable (sic) claramente exige a los justiciables lo que no es capaz de exigir a los funcionarios que ella misma impone y es incapaz de cumplir las reglas de fiscalización y transparencia que ella misma emitió, lo que redundad en colocar a los accionantes en franco estado de indefensión frente al arbitrio del designado.

 

I) Jamás ha sometido a nadie (ni al INE ni a los acreedores, ni a las unidades de transparencia) la contratación de terceros, ni cuánto les paga ni por qué concepto. Lo que seguro ha hecho sin autorización previa del INE ni de los acreedores.

 

J) Jamás ha formulado el padrón de trabajadores del instituto político al momento del inicio de la administración, ni al momento del inicio de la liquidación, ni ha informado nunca a cuántos ha liquidado (menos todavía lo que concretamente ha pagado a cada uno y los conceptos).

 

K) No publicó en tiempo el aviso de intervención (pues tan solo ese simple aviso, de modestas seis cuartillas, lo hizo meses después de cuando estaba obligado).

 

L) Ni siquiera formuló nunca un plan de trabajo, lo que debió ser público del conocimiento de la autoridad y de todos los interesados, al menos desde el mes de junio del presente año 2015 y en el peor de los casos y como liquidador desde abril de 2016.

 

M) Ha omitido formular las listas provisionales de acreedores, lo que resulta ofensivo después de un año de su designación y que clara mente es trascendente para la concreción y defensa de los derechos patrimoniales de los enjuiciantes.

 

Claramente el conjunto de gravísimas omisiones y acciones que aquí se han detallado, son imputables plenamente a la hoy responsable, Instituto Nacional Electoral, puesto que los actos y omisiones en las que ha incurrido el C. Dionisio Ramos Cepeda (Dionisio Ramos Zepeda) únicamente han podido materializarse con la anuencia de los consejeros electorales y de los otros órganos del instituto encargados de la Fiscalización quienes, de plano, han claudicado en el conjunto de deberes que les imponen las normas y reglamentos de la materia, bajo la inexacta creencia de que sus propios órganos y los administradores y liquidadores designados por ellos, están exentos de su cumplimiento.

 

[…]          

 

De la anterior transcripción, se observa que los apelantes expresamente señalan como actos reclamados diversas omisiones relacionadas con el procedimiento de liquidación que actualmente se sigue al otrora Partido Humanista.

 

Empero, la lectura integral de la demanda se advierte que controvierten de manera específica la inobservancia y falta de supervisión por parte de las autoridades responsables, a efecto de que el interventor designado en el procedimiento de liquidación del entonces Partido Humanista emita la lista de acreedores, al señalar que han consentido el conjunto de omisiones relacionadas con el interventor en cita.

 

Lo anterior, conforme criterio reiterado de la Sala Superior en la jurisprudencia de la Sala Superior, identificada con la clave 04/99, cuyo rubro es: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR[1], la cual señala que en los medios de impugnación en materia electoral debe ser analizado en su integridad, a fin de que el juzgador pueda determinar, con la mayor exactitud posible, cuál es la verdadera intención del promovente; por tanto, se ha de atender preferentemente a lo que se quiso decir y no sólo a lo que expresamente se dijo.

 

CUARTO. Estudio de fondo.

 

1.                Determinación de la controversia y pretensión.

Como se apuntó, los apelantes imputan del Consejo General; la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos; la Comisión de Fiscalización y la Unidad Técnica de Fiscalización, todos del Instituto Nacional Electoral la inobservancia y falta de supervisión del puntual cumplimiento de la normativa electoral en materia de fiscalización, por parte de interventor designado en el procedimiento de liquidación del entonces Partido Humanista, al afirmar que han consentido el conjunto de omisiones relacionadas con sus obligaciones.

 

Al efecto, los apelantes alegan que tienen derecho a que se les reconozca el carácter de acreedores, para estar en aptitud de exigir el pago de sus créditos, lo cual sólo será factible una vez que se emita la lista de acreedores respectiva.

 

Los recurrentes señalan que las responsables se han abstenido de vigilar que el procedimiento de liquidación, ya que ha transcurrido un plazo aproximado de un año para que el interventor emita la lista de acreedores, sin que lo haya realizado, lo cual ha resultado en su perjuicio, ya que las ha impedido realizar el cobro de eventuales créditos adquiridos por el otrora Partido Humanista.

 

De lo expuesto, es dable afirmar que la pretensión fundamental de los apelantes consiste en que la Sal Superior ordene a las autoridades responsables, conminen al interventor designado en el proceso de liquidación del otrora Partido Humanista a emitir la lista de acreedores.

 

Esto, bajo la línea argumentativa que las autoridades señaladas como responsables han omitido supervisar y verificar los actos del interventor designado en el procedimiento de liquidación que se sigue al otrora Partido Humanista, con el objeto de que emita la lista de acreedores para que se les reconozca tal carácter y, en su caso, reclamar los adeudos adquiridos por ese ente público con los promoventes.

 

En tal contexto, este órgano jurisdiccional considera que la litis en el presente asunto se centra en determinar si las autoridades responsables han incumplido o no con su deber de supervisión y vigilancia de los actos realizados por el interventor en la liquidación del extinto Partido Humanista, al permitir su retardo en la elaboración de la lista de acreedores.

 

2.                Consideraciones de la Sala Superior

La Sala Superior considera que los conceptos de agravio son infundados, porque de la revisión de las constancias de autos, de lo señalado por las autoridades responsables en su informe circunstanciado, así como de lo indicado en el desahogo del requerimiento formulado por el Magistrado Instructor, se advierte que las autoridades responsables han realizado diversas diligencias de verificación y supervisión en el procedimiento de liquidación que actualmente se siegue al entonces Partido Humanista, como se evidencia a continuación.

 

En principio, es importante mencionar que el artículo 41, base I, de la Constitución General de la República establece que el partido político nacional que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, le será cancelado el registro [base I].

 

Asimismo, dispone que la ley establecerá el procedimiento para la liquidación de las obligaciones de los partidos que pierdan su registro y los supuestos en los que sus bienes y remanentes serán adjudicados a la Federación [base II].

 

Por su parte, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que en los procesos electorales federales y locales, el Instituto Nacional Electoral cuenta con la atribución de fiscalizar los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos, por conducto de la Comisión de Fiscalización [artículos 10, apartado 2, y 32, apartado 1, inciso a), fracción VI].

 

La Unidad Técnica de Fiscalización, junto con la Comisión de Fiscalización es responsable de los procedimientos de liquidación de los partidos políticos que pierdan su registro [artículo 199, apartado 1, inciso i)], quien deberá informar al Consejo General los parámetros, acciones y resultados de los trabajos realizados con tal fin [artículo 192, apartado 1, inciso ñ)].

 

En el Título Décimo, Capítulo I, de la Ley General de Partidos Políticos, se establece el procedimiento de liquidación de los institutos políticos que pierda su registro. Así, en el artículo 97, de la ley de partidos políticos en cita dispone un periodo de prevención.

 

En esta fase la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral deberá emitir la declaratoria de pérdida de registro, basándose en los resultados del cómputo de los votos realizados por el instituto, y las resoluciones del Tribunal Electoral. Esta declaratoria tiene que publicarse en el Diario Oficial de la Federación [artículo 95].

 

Inmediatamente, se deberá designar a un interventor, por parte de la Comisión de Fiscalización, mediante insaculación de una lista de especialistas en concursos mercantiles, quien contará con amplias facultades para administrar las cuentas del partido en cuestión y su patrimonio, así como para desarrollar tal procedimiento.

 

A partir de ese momento, los recursos del partido político en cuestión sólo podrán ser usados para pagar salarios e impuestos. Los pagos a proveedores quedarán suspendidos.

y

 

Ahora, según lo dispuesto en el artículo 97, numeral 1, inciso d), fracción I, de la citada ley de partidos, la etapa de liquidación inicia formalmente con el aviso que al respecto haga del interventor.

 

Las reglas específicas para desarrollar este periodo, están previstas en el Reglamento de Fiscalización emitido por el Instituto Nacional Electoral.

 

El artículo 397, párrafo 1, del reglamento invocado, señala que la Comisión con apoyo de la Unidad Técnica, fungirá como supervisora y tendrá a su cargo la vigilancia de la actuación del interventor.

 

En el propio precepto 397, párrafos 2, incisos a), b) y c) y 3, se establecen como facultades de la Comisión y la Unidad Técnica en cuestión, las siguientes:

 

2. La Comisión y la Unidad Técnica tendrán, con independencia de las facultades establecidas en la Ley y la normatividad aplicable, las siguientes:

 

a) Solicitar al interventor documentos o cualquier otro medio de almacenamiento de datos del partido político en liquidación.

 

b) Solicitar al interventor información por escrito sobre las cuestiones relativas a su desempeño.

 

c) En caso de que en virtud de los procedimientos de liquidación se tenga conocimiento de alguna situación que implique o pueda implicar infracción a ordenamientos ajenos a la competencia de la Comisión, ésta solicitará al Secretario Ejecutivo del Instituto que proceda a dar parte a las autoridades competentes.

 

3. La Unidad Técnica a través de la Comisión, informará semestralmente al Consejo General sobre la situación que guardan los procesos de liquidación de los partidos políticos en liquidación.

 

Por su parte, el artículo 390, párrafo 1, del Reglamento en cita dispone que el interventor, en el ejercicio de sus funciones, deberá realizar un inventario de los bienes del partido político, a fin de determinar, entre otras cuestiones, a los empleados a los que se les debe pagar un salario; los impuestos adeudados por el partido político en cuestión y; a los posibles acreedores, en los términos siguientes:

 

De la toma física del inventario

Artículo 390.

Inventario de bienes

 

1. El interventor deberá realizar un inventario de los bienes del partido político, siguiendo las reglas de inventario, registro y contabilidad establecidas en el artículo 72 del Reglamento. El inventario deberá tomar en cuenta lo reportado en el ejercicio anterior, así como las adquisiciones del ejercicio vigente.

 

Dentro de un plazo improrrogable de treinta días naturales contados a partir de la aceptación de su nombramiento, el interventor deberá entregar a la Comisión un informe, señalando la totalidad de los activos y pasivos del partido político en liquidación, incluyendo una relación de las cuentas por cobrar en la que se indique el nombre de cada deudor y el monto de cada adeudo.

 

Asimismo, presentará una relación de las cuentas por pagar, indicando el nombre de cada acreedor, el monto correspondiente y la fecha de pago, así como una relación actualizada de todos los bienes del partido político de que se trate.

 

3. Adicional a lo antes señalado, deberá determinar las obligaciones laborales y fiscales a nivel Federal, Estatal y Municipal, identificando a los empleados con nombre, apellido paterno, apellido materno, RFC, CURP, centro de trabajo, sueldo, fecha de contratación y nombre del jefe inmediato.

 

De la misma forma deberá integrar los impuestos pendientes de pago, describiendo tipo de impuesto, fecha de retención, monto y entidad federativa en el que se retuvo, en su caso.

 

4. Se considerarán trabajadores del partido político, a aquellos ciudadanos que sean reportados como tal ante el Instituto o ante los Organismo Públicos Locales, en los informes anuales de los ejercicios anteriores al de la pérdida o cancelación del registro. Los ciudadanos

que consideren deban ser incluidos en la lista de trabajadores, pero no cuenten con el reconocimiento del partido en liquidación, deberán hacer valer sus derechos ante las autoridades competentes, a efecto de que mediante laudo laboral, el interventor los incluya en la lista de trabajadores para salvaguardar sus derechos.

 

De igual modo, el artículo 392, párrafo 1, incisos a), b), y c), establece como obligaciones electorales del interventor a nombre del partido político, las siguientes:

 

a) La presentación de los informes trimestrales, anuales, de precampaña y campaña a que se refiere el artículo 199 numeral 1, inciso d) de la Ley de Instituciones y el 77, 78 y 79 de la Ley de Partidos.

 

b) El pago de las sanciones a que, en su caso, se haya hecho acreedor hasta antes de perder el registro, conforme a lo que dispongan las respectivas resoluciones aprobadas por el Consejo General.

 

c) Las demás adquiridas durante la vigencia del registro como partido político.

 

En cuanto a la enajenación de los bienes, el artículo 394, del reglamento en cita, dispone que con los recursos producto del financiamiento público, previamente evaluados con el auxilio de peritos y de la venta de activos, se liquidarán los adeudos del Partido Político en liquidación.

 

El artículo 395, párrafo 1, del referido reglamento establece que para determinar el orden y prelación de los créditos, el interventor cubrirá las obligaciones en el orden siguiente: pago de salario de los trabajadores del partido político en liquidación; obligaciones fiscales; sanciones administrativas de carácter económico impuestas por el Instituto Nacional Electoral y, si quedasen recursos disponibles, se atenderán  compromisos contraídos y debidamente documentados con proveedores y acreedores.  

 

Ahora, la fase para reconocimiento y ubicación de los diversos acreedores del partido político en liquidación, conforme a las reglas establecidas en el artículo 395, párrafo 2, del Reglamento de Fiscalización, se realizará de la siguiente forma:

 

a) El interventor deberá formular una lista de créditos provisional a cargo del partido político en liquidación con base en la contabilidad del instituto político, los demás documentos que permitan determinar su pasivo y con las solicitudes de reconocimientos de créditos que se presenten.

 

b) Una vez elaborada la lista de acreedores, el interventor deberá publicarla en el Diario Oficial, con la finalidad de que aquellas personas que consideren que les asiste un derecho y no hubiesen sido incluidas en dicha lista, acudan ante el interventor para solicitar el reconocimiento de crédito en un plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación respectiva.

 

c) Las solicitudes de reconocimiento de crédito deberán contener, por lo menos, nombre completo, firma y domicilio del acreedor; cuantía del crédito; condiciones y términos del crédito, entre ellas, el tipo de documento que lo acredite en original o copia certificada; datos que identifiquen, en su caso, cualquier procedimiento administrativo, laboral, o judicial que se haya iniciado y que tenga relación con el crédito de que se trate.

 

d) En caso de que no se tengan los documentos comprobatorios, deberán indicar el lugar donde se encuentren y demostrar que inició el trámite para obtenerlo.

 

e) Transcurrido el plazo concedido en el inciso b), el interventor deberá publicar en el Diario Oficial, una nueva lista definitiva que contenga el reconocimiento, cuantía, graduación y prelación de los créditos, fijados en los términos del Reglamento.

 

De lo expuesto se desprende que la liquidación es el procedimiento por medio del cual se concluyen las operaciones pendientes del partido político que ha perdido o se le ha cancelado su registro, por medio del cual se cobran los créditos, se pagan los adeudos, se cumplen obligaciones y se otorga un destino cierto a los bienes que integran el patrimonio, cuyo procedimiento está a cargo del interventor designado para ese efecto, bajo la supervisión y vigilancia del Instituto Nacional Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos la Comisión y Unidad Técnica, todas pertenecientes al propio instituto.

 

En el caso concreto, las constancias de autos evidencian que las autoridades responsables señalaron que la omisión imputada resulta inexistente, toda vez que han realizado una serie de actos y actuaciones con el fin vigilar el procedimiento de liquidación del otrora Partido Humanista, según lo estipula el artículo 384, numeral 2, del Reglamento de Fiscalización.

 

En particular, al desahogar el requerimiento que les formuló el Magistrado Instructor, las autoridades responsables informaron, en esencia, lo siguiente:

 

1. El ocho de abril del año en curso, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el aviso mediante el cual se dio a conocer el procedimiento que se realizaría en la liquidación del otrora Partido Humanista, donde se establecieron los siguientes pasos, a saber:

 

a) Los bienes y recursos remanentes del otrora partido se dividirían en treinta y tres patrimonios independientes obtenidos del financiamiento público de las treinta y un entidades federativas, Ciudad de México antes Distrito Federal y del financiamiento público federal, en términos del artículo 396 del Reglamento de Fiscalización.

 

b) Se determinó que cada patrimonio sería liquidado por separado hasta donde cada uno alcanzara para cubrir las obligaciones insolutas que correspondían en lo individual a cada junta de gobierno estatal del otrora partido político, y por separado de las obligaciones insolutas de la junta de gobierno nacional, que serían cubiertas exclusivamente con el remanente del patrimonio que se conformó con financiamiento público federal.

 

c) De igual modo, señalaron que del patrimonio individual de cada una de las juntas de gobierno estatales que se conformó con financiamiento público local, únicamente sería destinado para el pago de obligaciones debidamente acreditadas de cada una de las juntas de gobierno estatales iniciando con la liquidación a ex trabajadores del otrora Partido Humanista; el porcentaje correspondiente para cubrir las obligaciones para el erario público y, de existir aún recursos después de haber cubierto los primeros dos rubros de la lista de prelación de créditos, se liquidaría a los diversos acreedores de cada una de las juntas de gobierno estatales en la prelación que se anunciara en el aviso de liquidación correspondiente. Derivado de lo anterior, de existir remanentes al final de la liquidación, serían destinados para la Tesorería que corresponda.

 

d) Asimismo, se expuso que en el caso de que alguno o algunos de los 33 remanentes del patrimonio no fuera suficiente para cubrir íntegramente las obligaciones contraídas, solo se cubrirán aquellas hasta donde alcanzara el recurso, respetando la graduación y prelación establecida en el aviso de liquidación.

 

e) Se dispuso que el interventor determinaría en los balances de bienes y recursos remanentes, una cuota concursal para el pago de cada grado de acreedores, considerando el importe de los recursos disponibles de cada patrimonio y la cuantía de los créditos prorrata entre los acreedores del propio grado, debiendo establecer reservas para gastos de defensa del patrimonio y para el caso de créditos litigiosos que no se reconozcan, tanto laborales como comunes, reservas que serían redistribuidas en cuotas concursales subsecuentes de resultar improcedentes los créditos reservados.

 

f) Finalmente, se estipuló que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, una vez analizados los estados financieros y el informe final que presentara el interventor, sería aprobado dando así conclusión al procedimiento de liquidación del extinto ente político.

 

Ahora, dentro de la documentación remitida por las autoridades, se incluye el informe que presenta la Unidad Técnica de Fiscalización a la Comisión de Fiscalización, respecto de la situación que guarda el proceso de liquidación del otrora Partido Humanista, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 97, de la Ley de Partidos Políticos y 397, numeral 3, del Reglamento de Fiscalización”, del periodo comprendido de enero a agosto de dos mil dieciséis, en el cual se exponen las siguientes particularidades:

[…]

 

a.                Actividades de supervisión realizadas por la Unidad Técnica de Fiscalización

1.                  Se coadyuvó con el interventor para la formulación del acuerdo por el cual el Consejo General solicitó a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, se publicara en el Diario Oficial de la Federación el “Aviso de Liquidación del otrora Partido Humanista”, así como la elaboración del mismo aviso.

2.                  Se elaboraron diversas propuestas de “Adendum” al contrato de prestación de servicios profesionales del Interventor, coadyuvando con la Dirección Jurídica y la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto, para la determinación de los “Honorarios del Interventor” para el periodo de liquidación del otrora Partido Humanista.

3.                  Se ha proporcionado al interventor diversa información para el cumplimiento de sus funciones, entre la que destaca la balanza consolidada del Comité Ejecutivo Nacional del otrora Partido Humanista, las balanzas de comprobación, la relación de inventario de activo fijo correspondiente al informe anual 2014, dictámenes y evidencia de la revisión del informe anual 2013 (como agrupación política) y ejercicios anteriores; ello, para la elaboración del presupuesto mensual de operación de gasto.

4.                  Conjuntamente con el interventor, se revisaron los presupuestos mensuales de operación de gastos que se consideraron indispensables para la operación del otrora PH.

5.                  Se da seguimiento a las multas pendientes de pago por parte del otrora PH, ante el Instituto Nacional Electoral y OPLES.

6.                  Se da seguimiento y se actualiza la información que sobre el proceso de liquidación reporta el interventor.

7.                  El 14 de diciembre de 2015 se realizó la toma física de inventario en las oficinas del Comité Ejecutivo Nacional, cuyo monto según libros contables asciende a $2,303,814.17.

8.                  Se da seguimiento al proceso para la obtención del registro local del otrora PH en las entidades federativas, en donde se haya solicitado.

9.                  En coordinación con las juntas locales del INE se ha recibido documentación de presuntos ex trabajadores, acreedores diversos, así como del resguardo de bienes muebles propiedad del otrora PH.

10.             Se supervisan los procedimientos para el reconocimiento de créditos, estando en espera de que el interventor proporcione las 33 listas preliminares.

11.             Se han emitido diversos requerimientos al Interventor a fin de obtener la documentación soporte de las actividades realizadas en el periodo de prevención y liquidación del otrora partido.

12.             Se da seguimiento al estado que guardan los juicios laborales y electorales en contra del otrora Partido Humanista, así como la defensa que al respecto ha realizado el Interventor.

13.             Se coadyuvó en la liberación de la toma de oficinas de Chilpancingo, Guerrero.

14.             A la fecha se han celebrado 40 reuniones con el interventor y sus auxiliares, a efecto de orientarlos en diversos temas relacionados con la intervención y liquidación del otrora PH.

15.             Se requirió a los Titulares de los OPLES de las 32 entidades federativas, el depósito referente a las prerrogativas públicas a las que tenía derecho el otrora Partido Humanista y que a la fecha del presente informe, algunas no han sido depositadas. Lo anterior, a efecto de integrar la totalidad de las masas a liquidar.

16.             Se solicitó al Interventor dar atención a los diversos requerimientos realizados por la Unidad Técnica de Fiscalización, y que a la fecha del presente informe siguen sin respuesta. Los referidos se enlistan a continuación:

OFICIO

RESPUESTAS

ASUNTO

INE/UTF/DA-F/4311/16

Oficio sin número del 15 de marzo de 2016

Oficio de errores y omisiones derivados de la revisión a los informes mensuales y semestral 2015
(Entregó el 40% de la documentación solicitada).

INE/UTF/DA-F/6743/16

Sin Respuesta

Solicitud del estatus de liquidación a trabajadores del estado de Morelos.

INE/UTF/DA-F/8660/16

Sin Respuesta

Solicitud del estatus de liquidación a trabajadores del estado de Guerrero.

INE/UTF/DA-F/9197/16

Sin Respuesta

Solicitud del estatus de liquidación a trabajadores del estado de Veracruz.

INE/UTF/DA-F/898/16

Sin Respuesta

Solicitud de recibos por concepto de ministraciones a los Institutos Electorales del estado de Puebla y Distrito Federal.

INE/UTF/DA-F/921/16

Sin Respuesta

Solicitud de información al interventor por parte de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Electoral Estatal de Baja California Sur.

INE/UTF/DA-F/3083/16

Sin Respuesta

Solicitud de procedimientos para la recuperación de prerrogativas por parte del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur.

INE/UTF/DA-F/8258/16

Sin Respuesta

Solicitud de que informe el estatus de la liquidación en el estado de Morelos.

INE/UTF/DA-F/9195/16

Sin Respuesta

Solicitud del procedimiento a seguir para el depósito de los remanentes de las prerrogativas pendientes de depositar del estado de Chihuahua.

INE/UTF/DA-F/17418/16

Sin Respuesta

Solicitud de información y documentación referente al proceso de Liquidación.

INE/UTF/DA-F/17914/16

Sin Respuesta

Listado total de los ex trabajadores del otrora Partido Humanista, acreditados como acreedores, así como un listado del personal que ya ha sido liquidado conforme a ley.

 

17.             Asimismo, se requirió presentara la siguiente información:

 

                    Estados de cuenta con corte al mes de julio de 2016 de las 33 cuentas abiertas por el interventor para la administración de los recursos del otrora PH.

                    Relación de los Organismos Públicos Locales Electorales que aún tienen atrasos en el pago de las prerrogativas a las que tiene derecho el otrora PH por el ejercicio 2015, así como el monto pendiente de depósito.

                    Listado que integre la totalidad de los ex trabajadores del otrora PH, oficialmente reconocidos por el Comité Ejecutivo Nacional, así como Comités estatales, y que tengan debidamente registrada alguna deuda laboral por concepto de pago de honorarios, sueldos y salarios o asimilables. (Nota: Se considerarán trabajadores del otrora instituto político aquellos ciudadanos que sean reportados como tal ante el instituto o ante los organismos públicos locales, en los informes anuales de los ejercicios anteriores al de la pérdida por cancelación del registro. Los ciudadanos que consideren deban ser incluidos en la lista de trabajadores, pero no cuenten con el reconocimiento del partido en liquidación, deberán hacer valer sus derechos ante las autoridades competentes a efecto de que mediante laudo laboral, el interventor los incluya en la lista de trabajadores para salvaguardar sus derechos).

                    Bitácoras mensuales de actividades realizadas por el interventor, a partir del 8 de abril de 2016.

                    Expediente que contenga la totalidad de los activos (incluidos bienes muebles e inmuebles y sus avalúos) propiedad del otrora PH.

                    Relación de las cuentas por cobrar, en las que se indique el nombre de cada deudor y el monto de cada adeudo o, en su caso, lo que se estima recuperar.

                    Expediente que contenga la totalidad de los pasivos a cargo del otrora Partido Humanista (1 CEN y 32 estatales), en las que se indique el nombre de cada acreedor, el monto de cada deuda o cuenta por pagar o, en su caso, lo que se estima liquidar y la fecha en que se realizará.

                    Determinación de las obligaciones laborales a nivel federal, estatal y municipal, identificando a los empleados con nombre, apellido paterno, apellido materno, R.F.C, CURP, centro de trabajo, sueldo, fecha de contratación y antigüedad.

                    Integración de las obligaciones fiscales pendientes de pago, describiendo tipo de impuesto, derecho o contribución, fecha de retención, monto y entidad federativa en que se retuvo en su caso.

                    Las 33 listas provisionales de prelación de créditos actualizada con los nombres de las personas físicas o morales que hayan acreditado y se les haya reconocido la deuda con el otrora instituto político, atendiendo los requisitos señalados en el artículo 395 del Reglamento de Fiscalización, así como los criterios para determinar el orden de la misma.

                    La lista de los juicios laborales, penales, civiles, mercantiles de los que tenga conocimiento y esté representando para la protección de la masa a liquidar.

                    La lista de las liquidaciones laborales ya realizadas y concluidas a favor de los ex trabajadores del otrora PH, por entidad federativa, con el soporte documental por dicho concepto y el porcentaje de avance de esa actividad, así como los pendientes de liquidar.

                    La lista de los pagos a los ex trabajadores del otrora PH, así como el soporte documental por dicho concepto y el porcentaje de avance de esa actividad.

 

18.             Se remitió al interventor, diversa información de supuestos ex trabajadores del otrora Partido Humanista en el estado de Sinaloa, para que éste la valorara y, en su caso, la incluyeran en la lista provisional de acreedores para esa entidad.

19.             Se atendieron diversas consultas de ex trabajadores del otrora PH, en los estados de Sinaloa, Campeche y Puebla.

20.             Se atendió una consulta del interventor respecto de la ampliación de facultades para actos de dominio sobre los recursos y activos del otrora PH.

 

Es de señalar que esta Unidad Técnica de Fiscalización ha emitido a la fecha del presente informe 47 requerimientos al interventor, a efecto de supervisar los procedimientos de prevención y liquidación. El detalle se enlista a continuación:

 

No. Consecutivo

REQUERIMIENTOS DE LA UTF

1.                 

INE/UTF/DA-F/22/16

2.                 

INE/UTF/DA-F/681/16

3.                 

INE/UTF/DA-F/898/16

4.                 

INE/UTF/DA-F/921/16

5.                 

INE/UTF/DA-F/3082/16

6.                 

INE/UTF/DA-F/3083/16

7.                 

INE/UTF/DA-F/3977/16

8.                 

INE/UTF/DA-F/4311/16

9.                 

INE/UTF/DA-F/5826/16

10.            

INE/UTF/DA-F/5887/16

11.            

INE/UTF/DA-F/6743/16

12.            

INE/UTF/DA-F/8252/16

13.            

INE/UTF/DA-F/8253/16

14.            

INE/UTF/DA-F/8258/16

15.            

INE/UTF/DA-F/8309/16

16.            

INE/UTF/DA-F/8660/16

17.            

INE/UTF/DA-F/8695/16

18.            

INE/UTF/DA-F/9195/16

19.            

INE/UTF/DA-F/9197/16

20.            

INE/UTF/DA-F/9267/16

21.            

INE/UTF/DA-F/10483/16

22.            

INE/UTF/DA-F/10588/16

23.            

INE/UTF/DA-F/10703/16

24.            

INE/UTF/DA-F/10713/16

25.            

INE/UTF/DA-F/11368/16

26.            

INE/UTF/DA-F/11515/16

27.            

INE/UTF/DA-F/11550/16

28.            

INE/UTF/DA-F/11740/16

29.            

INE/UTF/DA-F/11745/16

30.            

INE/UTF/DA-F/11750/16

31.            

INE/UTF/DA-F/12341/16

32.            

INE/UTF/DA-F/12357/16

33.            

INE/UTF/DA-F/12361/16

34.            

INE/UTF/DA-F/12617/16

35.            

INE/UTF/DA-F/12653/16

36.            

INE/UTF/DA-F/12666/16

37.            

INE/UTF/DA-F/12679/16

38.            

INE/UTF/DA-F/12698/16

39.            

INE/UTF/DA-F/12699/16

40.            

INE/UTF/DA-F/13131/16

41.            

INE/UTF/DA-F/13133/16

42.            

INE/UTF/DA-F/13134/16

43.            

INE/UTF/DA-F/13215/16

44.            

INE/UTF/DA-F/13226/16

45.            

INE/UTF/DA-F/13196/16

46.            

INE/UTF/DA-F/17914/16

47.            

INE/UTF/DA-F/17418/16

 

La Unidad Técnica de Fiscalización, como ya se ha manifestado, ha realizado las acciones pertinentes para la salvaguarda y control de las 33 masas a liquidar, así como de los derechos de petición y audiencia de los interesados en el procedimiento al que se encuentra sujeto el extinto PH.

 

b.                Prerrogativas pendientes de las que se tenía conocimiento por recuperar al mes de julio de 2016

OPLE

SALDO

Campeche

$257,221.02

Colima

$66,361.08

Chihuahua

$976,890.00

Durango

$448,289.05

Hidalgo

$181,078.56

Oaxaca

$1,218,966.24

Puebla

$294,099.79

Querétaro

$204,760.92

Sonora

$1,420,691.94

Total

$5,068,358.60

 

Prerrogativas pendientes de las que se tiene conocimiento por recuperar al mes de agosto de 2016

OPLE

SALDO

Campeche

LIQUIDADO

Colima

LIQUIDADO

Chihuahua

$390,756.00

Durango

$17,518.34

Hidalgo

LIQUIDADO

Oaxaca

LIQUIDADO

Puebla

LIQUIDADO

Querétaro

$200.92

Sonora

$654,406.00

Total

$1,062,881.26

 

 

 

La Unidad Técnica de Fiscalización diariamente da seguimiento a las acciones tendientes a la recuperación de los saldos referidos anteriormente.

 

c.                Actividades pendientes de informar por parte del interventor y la Unidad Técnica de Fiscalización

I.                   Elaborar y presentar a la UTF las respuestas a los oficios de errores y omisiones de los Informes Anuales 2015 de las 32 entidades federativas y el CEN, del otrora Partido Humanista.

II.                Hacer del conocimiento de la UTF los diversos emplazamientos de los disímiles juicios (laborales, fiscales, civiles, etc.), o de cualquier otra materia en que se promueva alguna inconformidad y el interventor deba realizar las defensas correspondientes en cada uno de ellos.

III.              Proporcionar el inventario consolidado de bienes muebles e inmuebles propiedad del otrora partido, susceptibles de remate, subasta o venta.

IV.             Dar a conocer los distintos procedimientos de enajenación de bienes muebles e inmuebles realizados a la fecha, vía subastas, remates o equivalentes, para incrementar la masa de recursos para la liquidación.

V.               Proporcionar el listado de acreditación y posible liquidación (incluido el soporte documental) de los acreedores diversos que ingresarán a la lista de prelación, en los términos del aviso de liquidación publicado en el DOF.

VI.             Elaborar y presentar ante el Consejo General del INE, las 33 listas de prelación de créditos a cargo del otrora instituto político.

VII.          Presentar el informe mensual del mes de julio de la liquidación del otrora Partido Humanista, así como el informe final de todas las acciones realizadas durante el periodo de prevención.

VIII.       Informar el estado que guarda la administración y saldo de las 33 masas de recursos, correspondientes a las cuentas bancarias abiertas en cada entidad federativa.

 

d.                Actividades reportadas por el Interventor a la Unidad Técnica de Fiscalización

Después de diversos requerimientos y/o solicitudes de información y documentación, con fecha 20 de julio de 2016, el interventor presentó ante la UTF los informes mensuales comprendidos de enero a marzo de 2016, correspondientes al periodo de prevención, cuyas actividades se transcriben a continuación tal y como fueron presentadas:

 

Enero

a)                Con fecha 8 de enero se visitó, revisó y se autorizó el pago de diversos adeudos a cargo del Comité Ejecutivo Nacional (no señaló el concepto ni el monto de los mismos).

b)                Con fecha 11 de enero se elaboraron los informes correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2015, así como la revisión de los estados financieros previos consolidados.

c)                Con fecha 12 de enero se dio atención telefónica al C.P. Daniel Galván Río, Director de Administración y Finanzas del OPLE de San Luis Potosí, mediante el cual solicitó los recibos del financiamiento depositado.

d)                Con fecha 13 de enero se atendió vía telefónica a las C.C. Luz Adriana Sedeña y Lizeth Patrón Duarte, Directora de Prerrogativas del OPLE de Baja California Sur, sobre la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del estado, y solicitaron apoyo con relación al expediente.

e)                Con fecha 18 de enero se visitó, revisó y se autorizó el pago de diversos adeudos del Comité Ejecutivo Nacional (no señaló el concepto ni el monto de los mismos).

f)                  Con fecha 20 de enero se hizo la entrega-recepción del edificio de Luz Saviñón Núm. 1558, ubicado en la Colonia Narvarte, en la Ciudad de México (antigua sede el otrora PH), ante el propietario del inmueble en donde se liquidó el adeudo de las rentas pendientes.

g)                Con fecha 21 de enero se presentó oficio a la Unidad Técnica de Fiscalización sobre los recibos de ministración pendientes de entrega de los estados de San Luis Potosí, Puebla y Ciudad de México.

h)                Con fecha 22 de enero se llevó a cabo la entrega-recepción de mobiliario del Comité Ejecutivo Nacional, en las bodegas ubicadas en Privada de Adelita núm. 28, en la Colonia Agrícola Pantitlán, C.P. 08100, Delegación Iztacalco, en la Ciudad de México.

i)                   Con fecha 25 de enero se realizó el traslado de la contabilidad del Comité Ejecutivo Nacional a las oficinas de la Junta Local Ejecutiva de la Ciudad de México, asignadas por la Unidad Técnica de Fiscalización para la gestión administrativa del otrora PH, las cuales se encuentran ubicadas en Calle Tejocotes núm. 164, Colonia Tlacoquemécatl del valle, C.P. 03200, Delegación Benito Juárez, en la Ciudad de México.

j)                   Con fecha 27 de enero se realizó la visita a la bodega con el fin de realizar la entrega-recepción de los enseres menores del otrora Partido Humanista. Así mismo, se realizó el envío de muebles necesarios para el funcionamiento de las oficinas ubicadas en Tejocotes.

k)                Con fecha 29 de enero se presentaron los informes trimestrales de Aguascalientes, Baja California, Coahuila, Chihuahua, Durango, Hidalgo, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas, correspondientes a los estados que no contaron con elección concurrente en el ejercicio 2015 (Sujeto a verificación, ya que el otrora partido no estaba obligado a la presentación de los mismos, en razón de su extinción y la UTF no ha recibido información al respecto).

l)                   Con fecha 29 de enero se visitó, revisó y se autorizó el pago de diversos adeudos del Comité Ejecutivo Nacional correspondientes al mes de enero por un monto total de $1,626,849.38 pesos.

 

Febrero

 

a)                Con fecha 1 de febrero se entregó el inventario al representante de la Junta Local Ejecutiva, con el fin de establecer medidas de resguardo para el equipo de cómputo contenido (no se incluyó el listado de bienes inventariados, el nombre del Vocal de la Junta Local Ejecutiva, ni copia de los resguardos del equipo de cómputo que se indica).

b)                Con fecha 1 de febrero se recibió a integrantes de la junta de gobierno en el estado de México, solicitando sus indemnizaciones correspondientes. Al respecto se les informó que se estaba a la espera de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, para realizar dichos reconocimientos.

c)                Con fecha 2 de febrero se solicitó el apoyo al representante de la Junta Ejecutiva Local (no se especifica), con el fin de contratar las líneas telefónicas a cargo del partido (no se especifica dónde).

d)                Con fecha 3 de febrero autorizó pagos del Comité Ejecutivo Nacional y comités ejecutivos estatales (no señalan el concepto ni el monto).

e)                Con fecha 8 de febrero se visitó la bodega para recuperación de equipos telefónicos de las nuevas líneas.

f)                  Con fecha 9 de febrero se autorizaron pagos de impuestos federales correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2015, y enero 2016, derivados de las nóminas a cargo del partido y las liquidaciones de sus ex trabajadores (la documentación aún no ha sido entregada a la UTF).

g)                Con fechas 10 y 11 de febrero se visitó el corporativo de Banamex con el fin de concluir los trámites correspondientes al cambio de firmas de los interventores, derivado de la pérdida del registro del otrora partido.

h)                Con fecha 12 de febrero se dio atención y determinaron las liquidaciones de los trabajadores del CEE de la Ciudad de México.

i)                   Con fecha 12 de febrero dio atención telefónica a la Coordinadora de Finanzas del estado de Tlaxcala, quien solicitó sus indemnizaciones correspondientes; al respecto, se le informó que se estaba a la espera de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, para realizar dicho reconocimiento.

j)                   Con fecha 15 de febrero se dio atención telefónica a la Lic. Lidizeth Patrón Duarte, Directora de Prerrogativas del OPLE en el estado de Baja California Sur, solicitando respuesta al oficio DEPP/0012/2016; al respecto se le informó que dichas respuestas ya habían sido atendidas por medio de la Unidad Técnica de Fiscalización.

k)                Con fecha 15 de febrero se dio atención telefónica al C. Eduardo Badiento, Coordinador de Finanzas del CEE del estado de Sinaloa solicitando sus indemnizaciones correspondientes; al respecto, se le informó que se estaba a la espera de la publicación en el Diario Oficial para realizar dicho reconocimiento.

l)                   Con fecha 17 de febrero se revisaron y analizaron las liquidaciones de los CEE de Jalisco y la Ciudad de México.

m)             Con fecha 18 de febrero se revisaron y analizaron las liquidaciones del CEE de Puebla.

n)                Con fecha 19 de febrero se liquidó el CEE de Jalisco, y envió recursos complementarios derivado de negociaciones.

o)                Con fecha 22 de febrero se certificaron cheques para el pago de liquidaciones del CEE de la Ciudad de México.

p)                Con fecha 22 de febrero se autorizaron pagos del Comité Ejecutivo Nacional y Comités Ejecutivos Estatales (no especifica cuáles, ni los montos).

q)                Con fecha 23 de febrero se visitó el Corporativo de Banamex, con la finalidad de concluir los trámites correspondientes a la baja de firmas de los integrantes del otrora partido, derivado de la pérdida de su registro.

r)                  Con fecha 25 de febrero se visitaron las bodegas derivado de la entrega del activo fijo (no especifica los bienes muebles o inmuebles ni el lugar donde se ubican las bodegas) del CEE de Jalisco.

s)                Con fecha 29 de febrero se visitó, se revisó y se autorizaron pagos del Comité Ejecutivo Nacional, correspondientes al mes de febrero por un monto total de $3,074,594.45 pesos.

 

Marzo

a)                Con fecha 1 de marzo se recibió al Coordinador del CEE de Puebla con el fin de preparar la liquidación de los trabajadores de su estado, ajustándose al presupuesto con el que cuenta el comité.

b)                Con fecha 2 de marzo se recibió al Coordinador del CEE del Estado de México, con el fin de preparar la liquidación de los trabajadores de su estado.

c)                Con fecha 3 de marzo se autorizaron pagos del Comité Ejecutivo Nacional y comités ejecutivos estatales (no especifica cuáles, ni qué montos).

d)                Con fecha 3 de marzo se certificaron cheques del CEE de la Ciudad de México, por concepto de liquidación de trabajadores.

e)                Con fecha 8 de marzo se atendió a la Lic. Lidizeth Patrón Duarte, Directora de Prerrogativas del OPLE en Baja California Sur, girando oficio correspondiente sobre las solicitudes al oficio DEPP/0012/2016.

f)                  Con fecha 8 de marzo se recibió al coordinador del CEE Coahuila con el fin de establecer los montos de liquidación de su comité.

g)                Con fecha 11 de marzo se certificaron cheques del CEE Puebla de las liquidaciones de los trabajadores.

h)                Con fecha 12 de marzo se certificaron cheques respecto de la segunda parte de las liquidaciones del CEE de Puebla.

i)                   Con fecha 12 de marzo se dio respuesta al oficio INE/P-COF-UTF/3710/2015 sobre el procedimiento oficioso en contra del otrora Partido Humanista, derivado de irregularidades en el proceso de obtención de apoyo ciudadano en su conformación como partido nacional.

j)                   Con fecha 15 de marzo se giraron traslados de oficios a los OPLES sobre los recibos pendientes de pago de las prerrogativas del estado de Sinaloa, Coahuila y Zacatecas.

k)                Con fecha 15 de marzo se realizó la entrega-recepción de la contabilidad y de activo del CEE de Morelos.

l)                   Con fecha 15 de marzo se emitieron cheques de liquidación del CEE de Morelos.

m)             Con fecha 17 de marzo se certificaron cheques de liquidación del CEE de Coahuila y Guerrero para liquidación de trabajadores.

n)                Con fecha 18 de marzo se autorizaron pagos del Comité Ejecutivo Nacional y Comités Ejecutivos Estatales (no especifica cuáles, ni los montos).

o)                Con fecha 22 de marzo realizó la entrega-recepción del inmueble (no se especifica) del Estado de México mediante acta correspondiente.

p)                Con fecha 22 de marzo se recibieron los juicios del Estado de México en materia laboral.

q)                Con fecha 23 de marzo se certificaron cheques de CEE de Guerrero, segunda parte.

r)                  Con fecha 28 de marzo se atendió, revisó y dio seguimiento a la presentación de informes anuales 2015.

s)                Con fecha 29 de marzo se certificaron cheques de CEE de Guerrero, tercera parte, y cancelación de la primera parte derivado a modificaciones por negociaciones.

t)                  Con fecha 30 de marzo se autorizó el pago de gastos diversos del Comité Ejecutivo Nacional y comités ejecutivos estatales, correspondientes al mes de marzo por un total de $5,004,575.68 pesos.

u)                Con fecha 31 de marzo se atendieron, revisaron y presentaron los Informes Anuales 2015.

 

Periodo de Liquidación (a partir del 8 de abril de 2016)

 

Después de diversos requerimientos y/o solicitudes de información y documentación, con fecha 20 de julio de 2016, el interventor presentó ante la UTF los informes mensuales comprendidos de abril a junio, correspondientes al periodo de liquidación, cuyas actividades se transcriben a continuación:

 

Abril

a)                Con fecha de 4 de abril se elaboraron y revisaron los informes anuales de los 32 comités locales y del nacional.

b)                Con fecha 4 de abril se atendió al coordinador de Finanzas de la Ciudad de México, quien solicitó el pago de sus trabajadores pendientes de liquidar. Al respecto, se le informó que se encontraban en proceso de liquidación, por lo que en dos semanas se citarían para concluir el proceso.

c)                Con fecha 4 de abril se atendió al profesor Javier Celis, Coordinador del Estado de México con el fin de establecer la terminación de liquidación de sus trabajadores con un bono adicional de 3 meses por sus trabajos realizados, por lo que se le informó que se iba a valorar la propuesta derivado a que dicho comité ya no contaba con los recursos suficientes para afrontar dichos gastos.

d)                Con fecha del 5 de abril se atendió a la Coordinadora de Finanzas de Veracruz en la Unidad Técnica de Fiscalización, la cual solicitó el pago de sus trabajadores. Se le informó que en ese momento no se contaba con la información, por lo que no se conocía cual era el monto que solicitaba. Al respecto, se le requirió entregar la documentación que pudiera validar a los trabajadores en el estado.

e)                Con fecha 5 de abril se presentaron ante la Unidad Técnica de Fiscalización los informes correspondientes al proceso ordinario 2015 de los 32 comités estatales y el nacional.

f)                  Con fecha 6 de abril se recibió el activo fijo de Comité Estatal de Estado de México.

g)                Con fecha 7 de abril se recibió al Coordinador de Campeche el cual solicitó el pago de sus trabajadores. Al respecto, se le informó que no se contaba con la entrega de la contabilidad del primer semestre del ejercicio 2015, por lo que se le pidió la entrega de la misma para poder realizar los análisis correspondientes.

h)                Con fecha 7 de abril se recibió al Coordinador de Finanzas de la Ciudad de México, quien solicitó copia de la entrega de su Informe Anual 2015. Se le proporcionó copia del acuse correspondiente.

i)                   Con fecha 8 de abril la Secretaría Ejecutiva publicó en el Diario Oficial de la Federal el Aviso de liquidación para la elaboración de las listas preliminares del otrora Partido Humanista.

j)                   Con fecha 8 de abril la Coordinadora de Finanzas del estado de Tlaxcala solicitó la entrega del acuse de Informe Anual, el cual se presentó el 4 de abril de 2015.

k)                Con fecha 11 de abril se tuvo reunió con el Secretario Ejecutivo Edmundo Jacobo Molina, para informar los avances de la liquidación.

l)                   Con fecha 12 de abril se tuvo reunión con la Comisión de Fiscalización con el fin de informar sobre la situación que guarda el otrora Partido Humanista.

m)             Con fecha 14 de abril se certificaron cheques de la primera etapa de liquidación de trabajadores del Estado de México.

n)                Con fecha 15 de abril se liquidaron a trabajadores del Estado de México ante la Junta de Conciliación del Estado de México.

o)                Con fecha 18 de abril se tuvo reunión con la Comisión de Fiscalización con el fin de dar seguimiento a los pendientes de la reunión del 12 de abril.

p)                Con fecha 19 de abril se entregaron los informes mensuales del interventor.

q)                Con fecha 20 de abril se realizó la entrega-recepción de información contable del estado de Guerrero, correspondiente al Informe Anual 2015.

r)                  Con fecha 21 de abril se visitó al proveedor Perforce Capacitación S.A de C.V., con el fin de establecer las necesidades de información para la contratación del outsourcing para el otrora Partido Humanista.

s)                Con fecha 22 de abril se visitó al proveedor Perforce Capacitación S.A de C.V., para la entrega de contratos de los prestadores de servicios del otrora Partido Humanista.

t)                  Con fecha 25 de abril se tuvo reunión con el Dr. Ciro Murayama, Presidente de la Comisión de Fiscalización con el fin de dar seguimiento a los pendientes de la reunión del 12 de abril.

u)                Con fecha 26 de abril se revisaron, analizaron y calcularon las liquidaciones de los comités de la Ciudad de México y Nuevo León.

v)                Con fecha 26 de abril se certificaron los cheques de la liquidación de los trabajadores del estado de Veracruz.

w)              Con fecha 27 de abril se visitó al proveedor Perforce Capacitación S.A de C.V., para la entrega de contratos de los prestadores de servicios del otrora Partido Humanista en el Estado de México.

x)                Con fecha 27 de abril se liquidó a los trabajadores del estado de Veracruz ante la Junta de Conciliación en la Ciudad de México.

y)                Con fecha 28 de abril se trasladaron recursos a la cuenta de seguridad aperturada en BANSEFI.

z)                Con fecha 28 de abril se autorizó el pago de gastos diversos del Comité Ejecutivo Nacional, correspondientes al mes de abril por un total de $3,983,292.78 pesos (no señala el concepto ni el monto de cada uno).

 

Mayo

a)                Con fecha 2 de mayo se certificaron cheques para la liquidación del Estado de México.

b)                Con fecha 4 de mayo se presentó ante la Unidad Técnica de Fiscalización para informar los traslados de recursos a la cuenta de seguridad en BANSEFI.

c)                Con fecha 4 de mayo se atendió a la Directora de Prerrogativas del estado de Oaxaca para informarle los depósitos de prerrogativas pendientes.

d)                Con fecha 11, 12 y 13 de mayo se liquidó a los trabajadores del comité de la Ciudad de México.

e)                Con fecha 12 de mayo se atendieron diversos requerimientos de información bancaria, derivados de la notificación del oficio de errores y omisiones, correspondiente a la Revisión de Gabinete.

f)                  Con fecha de 12 de mayo se proporcionó a la UTF los recibos de los depósitos efectuados por las entidades federativas, a las cuentas del otrora Partido Humanista

g)                Con fecha del 16 de mayo se dio seguimiento a los juicios laborales interpuestos en el Estado de México.

h)                Con fechas 18 y 19 de mayo se dio seguimiento a la elaboración de las listas preliminares de los 33 Comités del otrora Partido Humanista.

i)                   Con fecha 19 de mayo se visitó (no especifica) para determinar el presupuesto y contratación de avalúos de los 33 comités con el Perito José Zurita.

j)                   Con fecha 20 de mayo se visitó (no especifica) para determinar el presupuesto y contratación de avalúos de los 33 comités con el corredor público 64, Lic. José Sánchez.

k)                Con fecha 24 de mayo se visitó al Consejero Ciro Murayama para dar seguimiento a los pendientes del otrora Partido Humanista.

l)                   Con fecha 25 de mayo se certificaron cheques correspondientes al Comité del estado de Nuevo León.

m)             Con fecha 27 de mayo se trasladó equipo de cómputo del Comité Nacional para avaluó en las bodegas centrales.

n)                Con fecha del 30 de mayo se certificaron cheques pendientes correspondientes al Comité del estado de Nuevo León.

o)                Con fecha del 31 de mayo se atendieron requerimientos de recibos de ministración del estado de Oaxaca, correspondientes a prerrogativas locales.

p)                Con fecha del 31 de mayo se autorizó el pago de gastos diversos del Comité Ejecutivo Nacional y comités ejecutivos estatales, correspondientes al mes de mayo por un total de $30,401,980.26 pesos (no señala el concepto ni el monto de cada uno).

 

Junio

a)                Con fecha 1 de junio se realizó la liquidación del Comité de Nuevo León en la Junta de Conciliación y Arbitraje del estado.

b)                Con fecha 2 de junio se dio seguimiento a las listas preliminares de los 33 comités estatales.

c)                Con fecha 3 de junio se certificaron cheques de liquidación del estado de Sinaloa, así como los convenios por terminación de trabajo correspondientes.

d)                Con fecha 7 de junio se enviaron oficios a la Unidad Técnica de Fiscalización sobre las ministraciones pendientes de los estados.

e)                Con fecha 7 de junio se enviaron oficios a la Unidad Técnica de Fiscalización sobre la atracción al interventor de la contabilidad y auditoría del Comité del Estado de México.

f)                  Con fecha 7 de junio se enviaron oficios a la Unidad Técnica de Fiscalización sobre información presentada, correspondiente al Informe Anual por los dirigentes del partido en los OPLES de los estados.

g)                Con fecha 8 de junio se firmaron y entregaron oficios de errores y omisiones de los comités estatales.

h)                Con fecha 9 de junio se firmaron y entregaron oficios de errores y omisiones de los comités estatales.

i)                   Con fecha 10 de junio se firmaron y entregaron oficios de errores y omisiones de los comités estatales.

j)                   Con fecha 13 de junio se firmaron y entregaron oficios de errores y omisiones de los comités estatales.

k)                Con fecha 14 de junio se visitó al Corredor Público núm. 64, con el fin de realizar la programación de los avalúos de los comités estatales y el nacional.

l)                   Con fecha 15 de junio se elaboraron los recibos de ministraciones a los institutos estatales de Michoacán y Oaxaca.

m)             Con fecha 16 de junio se elaboró el informe mensual del interventor correspondiente al mes de abril del presente año.

n)                Con fecha 17 de junio se visitó la bodega para realizar la valuación del Comité de Jalisco mediante el Corredor Público núm. 64.

o)                Con fecha 20 de junio se dio seguimiento a las listas provisionales de los 32 comités y el nacional.

p)                Con fecha 21 de junio se certificaron cheques para el comité del Estado de México, correspondiente a la última fase de trabajadores pendientes.

q)                Con fecha 21 de junio se visitó BANSEFI para el traslado de la cuenta de seguridad a cuentas del partido.

r)                  Con fecha 22 de junio se certificaron cheques del Comité de Quintana Roo para la liquidación de trabajadores del estado.

s)                Con fecha 23 de junio se certificaron cheques para el Comité del Estado de México, correspondiente a la última fase de trabajadores activos.

t)                  Con fecha 24 de junio se liquidaron a trabajadores del estado de Sinaloa en la Junta de Conciliación y Arbitraje del estado.

u)                Con fecha 27 de junio se elaboró el informe mensual del interventor correspondiente al mes de mayo del presente año.

v)                Con fecha 28 de junio se liquidaron a trabajadores del Estado de México en la Junta de Conciliación y Arbitraje.

w)              Con fecha 29 de junio se liquidaron a trabajadores del estado de Quintana Roo en la Junta de Conciliación y Arbitraje.

x)                Con fecha 30 de junio se autorizó el pago de gastos del mes de junio correspondientes a periodo de liquidación por $1,288,238.45 pesos (no señala el concepto ni el monto de cada uno).

 

Julio

No proporcionó informe de actividades mensuales.

 

Agosto

a)                Con fecha 4 de agosto, el Interventor presentó ante la UTF dos escritos sin número con los que informó haber realizado pagos por concepto de liquidación a trabajadores en los estados de Veracruz por $1,363,000.00, y Morelos por $596,648.68, sin adjuntar documentación soporte.

 

De lo anterior, la Sala Superior advierte que, contrario a lo que afirman los recurrentes, las autoridades responsables han cumplido con la obligación de supervisar y vigilar que la actuación del interventor designado en el procedimiento de liquidación del entonces Partido Humanista se desarrolle conforme a Derecho.

 

Es así, porque ha emitido cuarenta y siete requerimientos al interventor, a efecto de supervisar las etapas de prevención y liquidación, de los cuales se desprende que ha solicitado información y documentos sobre las cuestiones relativas a su desempeño.

 

De igual modo, la Unidad Técnica de Fiscalización ha realizado acciones pertinentes para la salvaguarda y control de las treinta y tres masas a liquidar, así como de los derechos de petición y audiencia de los interesados en el procedimiento al que se encuentra sujeto el extinto Partido Humanista.

 

En el referido informe, se hace mención que actualmente el proceso de liquidación en cita, se encuentra en la fase de inventario, toda vez que tres organismos Públicos Locales Electorales (Sinaloa, Coahuila y Zacatecas), no han depositado en la cuenta bancaria correspondiente la totalidad de las prerrogativas a que tenía derecho el otrora Partido Humanista en el ejercicio dos mil quince, motivo por lo que el interventor no ha determinado la totalidad de bienes y recursos con los que cuenta y, por ende, a la fecha no se han publicado la integración de las treinta y tres listas provisionales de acreedores y créditos.

 

En el propio documento, también se hace constar una serie de actos e informes realizados por parte del interventor como parte de sus obligaciones en el procedimiento de liquidación del Partido Humanista, a fin de inventariar la totalidad de bienes y recursos del extinto Partido Humanista, así como actos tendentes a cubrir las obligaciones contraídas tanto de la organización de ciudadanos que obtuvo su registro como partido político como las adquiridas durante su existencia como entidad de interés público, conforme a las reglas establecidas para la disolución del patrimonio correspondiente.

 

En este contexto, la Sala Superior considera que no asiste razón a los apelantes respecto de la aducida omisión, porque, como se ha expuesto, las responsables han cumplido con su deber de supervisar y vigilancia de la actuación del interventor en el procedimiento en comento, conforme lo establece el artículo 397, párrafo 1, del Reglamento de Fiscalización, y el interventor ha desplegado diversos actos en el procedimiento de liquidación, los cuales son previos y necesarios para estar en condiciones de elaborar la lista de acreedores.

 

Asimismo, cabe puntualizar, que, si el actuar el interventor actualiza algún supuesto señalado en el artículo 384, numeral 2, responderá por cualquier menoscabo, daño o perjuicio que por su negligencia o malicia, propia o de sus auxiliares, causen al patrimonio del partido político en liquidación, con independencia de otras responsabilidades en las que pudiera incurrir y su reparación será exigible en los términos de la normatividad aplicable.

 

Por estas razones, se desestiman la falta de supervisión, vigilancia y misiones alegadas por los apelantes.

Por lo expuesto y fundado, se

 

RESUELVE

 

ÚNICO. Es inexistente la omisión impugnada.

 

NOTIFÍQUESE como corresponda.

 

Devuélvanse los documentos atinentes y, en su oportunidad, archívese el expediente, como asunto total y definitivamente concluido.

 

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron la Magistrada y los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la Secretaria General de Acuerdos, que autoriza y da fe.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

 

CONSTANCIO CARRASCO DAZA

 

MAGISTRADA

 

 

 

 

MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA

 

MAGISTRADO

 

 

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA

 

MAGISTRADO

 

 

 

 

MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA

 

MAGISTRADO

 

 

 

 

SALVADOR OLIMPO

NAVA GOMAR

MAGISTRADO

 

 

 

 

PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ

 

 

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

 

LAURA ANGÉLICA RAMÍREZ HERNÁNDEZ

 


[1] Consultable a foja cuatrocientas cuarenta y cinco a cuatrocientas cuarenta y seis de la "Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y tesis en materia electoral", volumen 1 (uno), intitulado "Jurisprudencia", publicada por este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,