RECURSO DE APELACIÓN
EXPEDIENTE: SUP-RAP-485/2012
ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
TERCEROS INTERESADOS: GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NAYARIT Y EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA “DIF NAYARIT”
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS
SECRETARIOS: EUGENIO ISIDRO GERARDO PARTIDA SÁNCHEZ Y JOSÉ ARTEMIO ROVELO GARRIDO
México, Distrito Federal, a cinco de diciembre de dos mil doce.
R E S U L T A N D O
I. Antecedentes. De lo expuesto por el apelante en su escrito inicial, y de las constancias de autos, se desprende lo siguiente:
a) El siete de octubre de dos mil once dio inicio el Proceso Electoral Ordinario para la elección de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.
b) El veinticinco de mayo de dos mil doce, Rogelio Carbajal Tejada, Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, formuló denuncia en contra de los Roberto Sandoval Castañeda en su carácter de Gobernador Constitucional del estado de Nayarit; Ana Lilia López de Sandoval como esposa del referido mandatario nayarita y Titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en esa entidad federativa; Gianni Raúl Ramírez Ocampo Coordinador en el estado de la campaña del candidato a la presidencia de la República del Partido Revolucionario Institucional; del referido partido en su carácter de garante; así como las empresas identificadas por el promovente como XHKG Tepic y Grupo Radiorama como concesionaria de la señal 98.5 FM, por hechos que consideró constituían violaciones a la normatividad electoral federal.
c) El veintiséis siguiente, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dictó un acuerdo en el que tuvo por recibido el escrito antes referido y ordenó entre otras cosas registrar el recurso de queja con la clave SCG/PE/PAN/CG/188/PEF/265/2012.
d) El treinta de mayo del presente año, el referido Secretario, giró el oficio SCG/4690/2012 al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, solicitando información relacionada con los hechos denunciados; el cual se cumplimentó seis de junio siguiente mediante el oficio DEPPP/STCRT/8177/2012, suscrito por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos de esta institución.
e) En fecha doce de junio de dos mil doce, ordenó por ser necesario para el esclarecimiento de los hechos denunciados, requerir al C. Representante Legal de la persona moral denominada XEPIC-AM, S.A. de C.V. identificada con las siglas XHEPIC-FM 98.5), al C. Representante Legal de Lucía Pérez Medina Vda. de Mondragón (concesionario de la emisora identificada con las siglas XHKG-TV), mismo que se cumplimento el veinte siguiente, mediante los oficios identificados con las claves JLE/VS/113/2012, JLE/VS/128/2012 y JLE/VS/160/2012.
f) El quince de octubre siguiente tuvo verificativo la audiencia de pruebas y alegatos dentro del procedimiento especial sancionador en la que comparecieron todos los denunciados para expresar lo que a su derecho correspondía.
g) El diecisiete de octubre del presente año, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución CG670/2012 en el Procedimiento Especial Sancionador SCG/PE/PAN/CG/188/PEF/265/2012, en la cual entre otras cosas se declaró infundada la denuncia presentada por el Partido Acción Nacional.
II. Recurso de apelación. El veintitrés de octubre del presente año, el Partido Acción Nacional presentó recurso de apelación en contra de la referida resolución.
III. Terceros interesados. El veintiocho de octubre del presente año, José Lucas Vallarta Chan, quien se ostenta como Subsecretario jurídico de la Secretaria General de Gobierno del Estado de Nayarit y quien además se ostenta como apoderado del Gobernador del Estado de Nayarit, y Laura Elena Ledesma Ríos en su carácter de apoderada de la titular del Sistema de Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nayarit, presentaron, escritos en su carácter de terceros interesados.
IV. Tramitación. Previos trámites de ley, la Secretaría Ejecutiva citada remitió el medio impugnativo aludido a esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, donde se recibió el treinta de octubre pasado.
V. Turno. Recibidas las constancias atinentes, el mismo treinta de octubre de la presente anualidad, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar y turnar el presente expediente a la ponencia a su cargo, para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
El turno de mérito se cumplimentó mediante oficio TEPJF-SGA-9022/12, de la misma fecha, suscrito por el Secretario General de Acuerdos de esta Sala Superior.
VI. Admisión. En su oportunidad, el Magistrado ponente admitió a trámite el presente medio de impugnación y, al no existir diligencias pendientes por realizar, declaró cerrada su instrucción, con lo que quedaron los autos en estado de resolución, y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a), y 189, fracción I, inciso c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 44, apartado 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto por un partido político nacional, contra la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, que determinó declarar infundada la queja interpuesta en contra del Titular del Poder Ejecutivo del estado de Nayarit, y de otras entidades de la administración pública estatal, así como de una estación de radio local al considerar que se transgredió la normativa electoral.
SEGUNDO. Procedibilidad. El recurso de apelación cumple con los requisitos de procedibilidad previstos al efecto en la legislación adjetiva de la materia, acorde con lo siguiente:
Requisitos de la demanda. Se cumplen los requisitos esenciales previstos en el artículo 9, apartado 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque la demanda se presentó ante la autoridad responsable, y en ella se satisfacen las exigencias formales previstas en ese precepto, a saber: el señalamiento del nombre del recurrente, su domicilio para recibir notificaciones, la identificación del acto o resolución impugnados y de la autoridad responsable, la mención de los hechos y agravios que el actor estima le causa el acto reclamado, además de que el medio impugnativo cuenta con el nombre y la firma autógrafa del representante de la apelante.
Sobre el particular, es menester señalar que, en relación con el requisito consistente en que el medio impugnativo sea presentado ante la responsable, en la especie, el mismo se encuentra satisfecho aun cuando el presente recurso de apelación haya sido recibido por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, y con él se impugne una resolución emanada del Consejo General del mismo instituto.
Esto, toda vez que, en atención a que el Secretario Ejecutivo es igualmente Secretario del Consejo General, tal como lo establecen los artículos 115, numeral 2, y 125, apartado 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a éste corresponde recibir y dar trámite legal a los medios de impugnación que se interpongan contra los actos o resoluciones del Consejo General aludido, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 120, apartado 1, inciso f) del ordenamiento legal en cita.
En este orden de ideas, toda vez que, en el caso, la autoridad señalada como responsable es el Consejo General del Instituto Federal Electoral, es evidente que el requisito en comento se encuentra satisfecho, ya que el recurso de apelación fue interpuesto ante la Secretaría de dicho órgano.
Oportunidad. El presente recurso se interpuso dentro del plazo legal conferido al efecto, pues el acto impugnado consiste en la resolución CG670/2012, dictada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral el diecisiete de octubre de dos mil doce, mientras que la demanda atinente fue presentada el veintitrés de octubre siguiente, esto es, dentro del plazo de cuatro días hábiles a que se refiere el artículo 8 de la ley adjetiva electoral, ya que el plazo corrió del dieciocho al veintitrés de octubre ya que los días veinte y veintiuno son sábado y domingo y al no encontrarnos durante un proceso electoral estos se consideran como inhábiles.
Legitimación y personería. El recurso de apelación fue interpuesto por el Partido Acción Nacional, por conducto de Rogelio Carbajal Tejeda, quien es su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, personalidad que acredita con copia simple de su acreditación como representante propietario del Partido Acción Nacional ante el instituto referido.
Además de lo anterior, debe señalarse que, en la especie, la personería de Rogelio Carbajal Tejeda fue reconocida por la responsable al rendir su informe circunstanciado, acorde con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 2, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Así las cosas, es evidente que, en la especie, se encuentran satisfechos los requisitos de mérito, atento a lo dispuesto en el inciso a), del apartado 1, del artículo 45, en relación con el 13, apartado 1, inciso a), fracción I, ambos del ordenamiento legal antes invocado.
Interés jurídico. En el presente medio impugnativo se controvierte la resolución CG670/2012 del Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante la cual se declaro infundada, la queja presentada por el Partido Acción Nacional en contra entre otros del Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit.
El Partido Acción Nacional tiene interés jurídico, ya que fue el que interpuso la queja primigenia que el Consejo General del Instituto Federal Electoral declaró infundado el procedimiento especial sancionador. De ahí que el recurso de apelación sea un medio útil para controvertir y, en su caso, revocar o modificar el acto impugnado.
Así las cosas, es evidente que en la especie se surte el requisito mencionado.
Definitividad. Se satisface este requisito de procedibilidad porque, para impugnar la resolución combatida en esta instancia se prevé exclusivamente el recurso de apelación, sin que proceda algún otro medio de defensa diverso que pudiera revocarlo, anularlo o modificarlo.
Al estar colmados los requisitos de procedencia indicados, lo conducente es emprender el estudio de la controversia planteada, previa transcripción de la resolución impugnada y de los agravios expuestos en su contra.
TERCERO. Resolución impugnada. El diecisiete de octubre del presente año, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución CG670/2012 en la cual en lo que interesa resolvió lo siguiente:
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que en términos del artículo 41, Base V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en relación con los diversos 104, 105, párrafo 1, incisos a), b), e) y f), y 106, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, depositario de la función estatal de organizar elecciones, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, cuyos fines fundamentales son: contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones, y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
SEGUNDO.- Que el artículo 109, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece como órgano central del Instituto Federal Electoral al Consejo General, y lo faculta para vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, guíen todas las actividades del Instituto.
TERCERO.- Que el Consejo General del Instituto Federal Electoral es competente para resolver el presente asunto, en términos de lo dispuesto en los artículos 118, párrafo 1, incisos h) y w); 356 y 366 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los cuales prevén que dicho órgano cuenta con facultades para vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas, así como los sujetos a que se refiere el artículo 341 del mismo ordenamiento, se desarrollen con apego a la normatividad electoral y cumplan con las obligaciones a que están sujetos; asimismo, conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan, a través del procedimiento que sustancia el Secretario del Consejo General y que debe ser presentado ante el Consejero Presidente para que éste convoque a los miembros del Consejo General, quienes conocerán y resolverán sobre el Proyecto de Resolución.
CUARTO.- CAUSALES DE IMPROCEDENCIA.- Que por tratarse de una cuestión de orden público y en virtud de que el artículo 363, párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha catorce de enero de dos mil ocho, establece que las causales de improcedencia que produzcan el desechamiento o sobreseimiento deben ser examinadas de oficio, procede determinar si en el presente caso se actualiza alguna de ellas, pues de ser así representaría un obstáculo que impediría la válida constitución del procedimiento e imposibilitaría un pronunciamiento sobre la controversia planteada.
No obstante, en atención a que los sujetos denunciados no hicieron valer causales de improcedencia, ni se advierte alguna que deba ser estudiada de manera oficiosa, lo procedente es entrar al análisis de los hechos objeto del presente procedimiento, a efecto de determinar si los sujetos denunciados incurrieron en alguna infracción a la normatividad electoral.
HECHOS DENUNCIADOS, EXCEPCIONES Y DEFENSAS
QUINTO.- Que toda vez que las causales de improcedencia hechas valer por las partes no se actualizan y dado que esta autoridad no advirtió alguna que debiera estudiarse de oficio en el actual sumario, lo procedente es entrar al análisis de los hechos denunciados y a las excepciones y defensas hechas valer por los denunciados.
A) En primer término es de referir que el accionante, mediante su escrito de queja, hizo valer lo siguiente:
Que el día treinta de abril de la presente anualidad, el C. Roberto Sandoval Castañeda, en su calidad de Gobernador del estado de Nayarit concedió una entrevista en el noticiero denominado “EN PUNTO”, programa que la estación de radio Grupo Radiorama señal 98.5 FM organizó para festejar supuestamente el día del niño, intervención en la cual sólo se dedicó a manifestar los logros de su gobierno y las propuestas que el mismo tiene para resolver los problemas de la ciudadanía.
Que el día treinta de abril de la presente anualidad, en la televisora local denominada XHKG Tepic, el C. Gianni Raúl Ramírez Ocampo (quien se dice fungía como otrora Coordinador de la campaña del C. Enrique Peña Nieto, en Tepic, Nayarit), concedió una entrevista al C. Juan Mendoza “N”, en la cual abordó las propuestas de ese abanderado.
Que el día siete de mayo de la presente anualidad, el periodista Álvaro Alatorre “N”, entrevistó al C. Gianni Raúl Ramírez Ocampo (Secretario de Obras Públicas del estado de Nayarit, y Coordinador de la campaña de Enrique Peña Nieto en Tepic, como ya fue mencionado), en donde se abordaron tópicos relacionados con un debate celebrado el día inmediato anterior, en el cual participó el referido abanderado priista.
Que el catorce de mayo de la presente anualidad, se difundió en la emisora XHKG-TV, propaganda en la cual aparecía la C. Ana Lilia López de Sandoval, quien en su calidad de Presidenta del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF-Nayarit), y a nombre del Gobernador de esa entidad federativa, asistió a una comida que ofreció el Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, y en donde felicitó a las madres afiliadas a ese organismo sindical, y les hizo entrega de varios regalos.
A decir del promovente, las anteriores conductas implicaron una contratación de espacios en radio y televisión, con el propósito de difundir los logros del Gobierno del estado de Nayarit, así como las propuestas del otrora candidato presidencial del Partido Revolucionario Institucional.
Asimismo, se arguyó que con tales conductas, se trastocó el principio de equidad que rige las contiendas electorales afectando los derechos que tiene el Partido Acción Nacional y todos los demás institutos políticos que contenderían en el Proceso Electoral Federal 2011-2012.
También alude que el Gobernador del estado de Nayarit vulneró los principios de equidad e imparcialidad que rigen en la contienda electoral federal, al establecer una campaña de propaganda gubernamental en radio y televisión para difundir sus logros y señalar propuestas para resolver problemas determinados, violentando con ello las disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
No es óbice a lo anterior, que en el escrito de pruebas y alegatos presentado por el Partido Acción Nacional hace mención que las entrevistas materia del presente procedimiento los sujetos denunciados manifestaron su apoyo al C. Enrique Peña Nieto, candidato de la Coalición “Compromiso con México” (Partido Revolucionario Institucional-Partido Verde Ecologista de México).
Al respecto, cabe señalar que los sujetos llamados a procedimiento en el presente asunto, se fijaron con base en lo aludido por el Partido Acción Nacional en su escrito primigenio siendo así solamente el Partido Revolucionario Institucional el único instituto político denunciado.
En este sentido, resulta improcedente la ampliación de la queja en donde el partido quejoso intenta imputarle también los hechos al Partido Verde Ecologista de México, ya que en el momento en que lo pudo realizar no lo hizo.
Lo anterior toma mayor relevancia al momento en que en la foja dos de su escrito presentado el día de la audiencia de pruebas y alegatos expresamente establece lo siguiente:
“1.- Que ratifico en todas y cada una de sus partes la denuncia presentada en fecha 25 de mayo del presente año…….”
En este tenor al momento de ratificar la denuncia presentada el día veinticinco de mayo de la presenta anualidad se tiene solo por denunciado el Partido Revolucionario Institucional sin que ello afecte que al inicio del escrito presentado el día de la audiencia de pruebas y alegatos se mencione al Partido Verde Ecologista de México.
Por lo anterior, la presente Resolución debe ceñirse al principio de congruencia, omitiendo introducir cuestiones ajenas a la Litis y/o sujetos denunciados, para de esa forma garantizar los derechos fundamentales de audiencia y defensa previstos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tal y como lo establece la siguiente jurisprudencia que sirve al presente caso como criterio orientador.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XV, Enero de 2002; Pág. 1238
SENTENCIA INCONGRUENTE. ES AQUELLA QUE INTRODUCE CUESTIONES AJENAS A LA LITIS PLANTEADA O A LOS AGRAVIOS EXPRESADOS EN LA APELACIÓN… (se transcribe)…
B) Por su parte el Lic. Lucas Vallarta Chan, Sub Secretario Jurídico de la Secretaria General de Gobierno del estado de Nayarit y Apoderado del Gobernador Constitucional del estado de Nayarit, opuso las excepciones y defensas siguientes:
Que el Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit, ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA concedió una entrevista a la estación de radio local denominada "Grupo Radiorama Señal 98.5 FM" misma que fue difundida el día 30 de abril del presente año, en la cual se pronunció respecto a diversos temas de interés público, que afectan a la sociedad nayarita.
Que niega la existencia de algún contrato o convenio con base en el cual se haya acordado la realización de la entrevista, así como que, el Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit, ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA o cualquier otro servidor público adscrito a la Secretaría de Gobierno del Estado de Nayarita hayan efectuado algún pago o contraprestación económica con motivo de la realización de la entrevista.
Que tanto la entrevista como la difusión de ésta, fueron efectuadas de manera voluntaria por el referido medio de comunicación y en ejercicio de su labor periodística.
Que niega que el Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit, ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA haya contratado por sí o por interpósita persona, tiempo en radio y televisión destinado a difundir propuestas de campaña del otrora candidato al cargo de Presidente de la República Enrique Peña Nieto, además que ningún otro servidor público perteneciente a la Secretaría de Gobierno del Estado de Nayarit efectuó esa acción.
Que el Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit no incurrió en ninguna de las faltas electorales, con motivo de la entrevista radiofónica que le fue realizada y difundida el día 30 de abril del año en curso.
Que la entrevista no fue realizada por un Poder estatal ni tampoco por un ente público motu propio, sino que fue la referida radiodifusora, en su carácter de medio de comunicación quien y posteriormente difundió, sin que mediara pago o contraprestación económica alguna, sino que se efectuó en ejercicio de una labor periodística e informativa, amparada por el ejercicio de la libertad de expresión, según la jurisprudencia emitida por la Sala Superior con el rubro RADIO Y TELEVISIÓN. LA AUTÉNTICA LABOR DE INFORMACIÓN NO CONTRAVIENE LA PROHIBICIÓN DE ADQUIRIR O CONTRATAR TIEMPO.
Que de las constancias que obran en autos no se desprende que el Gobernador Constitucional, la Secretaría de Gobierno del Estado de Nayarit o alguna otra dependencia, entidad o servidor público adscrito a la administración pública local haya efectuado algún pago o contraprestación que implique la aplicación, uso o ejercicio de recursos públicos.
Que la entrevista realizada al referido servidor público por la estación de radio local denominada "Grupo Radiorama Señal 98.5 FM" y su posterior difusión, no implica que se hayan utilizado recursos públicos para la difusión de propaganda que influyera en el voto de los electores nayaritas, así como que la entrevista no fue pagada o contratada por el Gobernador de la entidad federativa o la Secretaría de Gobernación ni por ninguna otra dependencia, entidad o funcionario público adscrito a la administración pública del Estado de Nayarit.
Que la entrevista no puede estimarse como "propaganda gubernamental" puesto que no fue realizada por un Poder estatal ni tampoco por un ente público en la radio, la televisión o el internet motu propio, sino que fue la radiodifusora, en su carácter de medio de comunicación quien posteriormente difundió, sin que mediara pago o contraprestación económica alguna como se ha indicado con antelación, sino que lo efectuó en ejercicio de una labor periodística e informativa amparada por el ejercicio de la libertad de expresión.
Que en la entrevista no se difundió ningún contenido que promoviera la imagen del Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit, toda vez que ésta no versó sobre su persona, actividades personales o vida privada sino que tuvo por objeto temas de interés público y de importancia para la ciudadanía nayarita.
Que la entrevista no tuvo como finalidad influir en las preferencias electorales de los ciudadanos nayaritas a favor del Partido Revolucionario Institucional o el antes candidato al cargo de Presidente de la República Enrique Peña Nieto, ni tampoco promover el voto en contra de partidos políticos y candidatos opositores, pues del audio correspondiente no es posible apreciar que el Gobernador Constitucional de esta entidad federativa, profiera las palabras "voto", "vota", "votar", "sufragio", "sufragar", "comicios", "elección", "elegir", "Proceso Electoral" y cualquier otra similar vinculada con las distintas etapas del Proceso Electoral.
Que el hecho de que el medio informativo entrevistara a un servidor público en cuanto a un tema de interés público y que concierne a la ciudadanía nayarita en general, no se traduce en la contratación o adquisición de tiempo en radio y televisión que prevé la Constitución Federal, pues la norma debe interpretarse en el sentido de que no impide que los ciudadanos y servidores públicos participen programas, foros, noticieros, ruedas de prensa o entrevistas que se divulguen a través de la radio y televisión, en los que se difundan temas de interés público.
Que la entrevista denunciada se ubica en el derecho a informar y ser informado que tutelan el artículo 6 de la propia Constitución Federal y el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
C) Por su parte la Lic. Laural Elena Ledesma Ríos, Apoderada de la Titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia “DIF NAYARIT”, opuso las excepciones y defensas siguientes:
Que la C. Ana Lilia López de Sandoval no es la titular del Sistema Para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado de Nayarit, ni ostenta ningún cargo como Funcionaria Publica.
Que es cierto que la C. Ana Lilia López de Sandoval, acudió al festejo del día de las madres organizado por el Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de carácter estatal del Estado de Nayarit, pero no como representante del Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit.
Que es falso que en el festejo en comento la C. la C. Ana Lilia López de Sandoval haya efectuado propaganda a favor del Gobernador del Estado de Nayarit o del entonces candidato a la Presidencia de la República por el Partido Revolucionario Institucional o que haya contratado por sí o por interpósita persona, tiempo en radio y televisión destinado a difundir las propuestas de campaña de entonces candidato al cargo de Presidente de la República Enrique Peña Nieto.
Que niega la existencia de algún contrato o convenio con base en el cual se haya acordado la realización de entrevistas o difusión de imágenes que representaran un acto de propaganda a favor del Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit o del entonces candidato a la Presidencia de la República, por lo que cualquier transmisión en medios de comunicación relativas a la participación de la C. Ana Lilia López de Sandoval, en el festejo del día de las madres a que se hace referencia previamente, se efectuó en ejercicio de la libertad de expresión e información que detentan los medios de comunicación.
Que no existe prueba alguna de que hubiese mediado autorización para destinar fondos públicos a cargo del servidor público denunciado para apoyar a algún partido o candidato.
Que el partido denunciante, se basa por el sólo hecho de que la C. Ana Lilia López de Sandoval, acudió al festejo del día de las madres organizado por el Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de carácter estatal del Estado de Nayarit; pero no refiere las características específicas, por los cual se concluye que no existe una violación en materia político electoral por parte de la denunciada.
Que el partido quejoso no evidencia que la C. Ana Lilia López de Sandoval, hubiese pretendido influir en las preferencias electorales de los Ciudadanos Nayaritas a favor del Partido Revolucionario Institucional o el antes candidato al cargo de Presidente de la República Enrique Peña Nieto, ni tampoco promover el voto en contra de partidos políticos y candidatos opositores, a través de frases, slogans, o expresiones con las palabras "voto", "vota", "votar", "sufragio", "sufragar", "comicios", "elección", "elegir", "Proceso Electoral" y cualquier otra similar vinculada con las distintas etapas del Proceso Electoral.
Que la denunciada en el festejo antes mencionado, no realizo señalamiento sobre alguna cualidad o capacidad personal, logro político o económico que se atribuyera y que permitiera posicionar en el conocimiento de la ciudadanía a ningún candidato a un cargo de elección popular así como de ningún servidor público del Estado de Nayarit, con una finalidad político electoral.
Que no existe prueba alguna por parte del partido quejoso que la C. Ana Lilia López de Sandoval, hubiese participado en el evento en comento para desplegar actuaciones infractores de la normativa electoral, menos aún logra demostrar algún convenio o contratación con ningún medio de comunicación con el propósito de difundir propaganda política o electoral a favor de candidato o funcionario público alguno.
D) Por su parte el Ing. Gianni Raúl Ramírez Ocampo, Titular de la Secretaria de Obras Públicas, opuso las excepciones y defensas siguientes:
Que si concedió las entrevistas que se le imputan las cuales fueron difundidas en la Televisora XHKG y en la Radio en la estación 98.5 del Grupo Radiorama.
Que en el momento en que se realizaron las entrevistas no era Secretario de Obras Públicas ya que se había separado de dicho encargo.
Que no existió algún contrato o convenio con base en el cual se haya acordado la realización de las entrevistas.
Que niega que el Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit (C. Roberto Sandoval Castañeda) o cualquier otro servidor público adscrito a la Secretaría de Gobierno del Estado de Nayarit hayan efectuado algún pago o contraprestación económica con motivo de la realización de las entrevistas.
Que las entrevistas que se le realizaron fueron efectuadas de manera voluntaria por los referidos medios de comunicación y en ejercicio de su labor periodística.
Que no incurrió en ninguna de las faltas electorales imputadas, lo anterior toda vez que en el momento en que se realizaron las entrevistas en radio y televisión se había separado de la titularidad como Secretario de Obras Públicas del estado de Nayarit.
Que primero se separo del cargo como Secretario de Obras Públicas de Nayarit y después fue Coordinador de Campaña del Candidato a la Presidencia de la República Enrique Peña Nieto, por lo anterior nunca ejerció de manera simultánea dichos cargos.
Que las entrevistas realizadas se ubican en el derecho a informar y ser informado que tutelan el artículo 6 de la propia Constitución Federal y el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Que el periodo en el que se desempeño como Coordinador de la Campaña del candidato priista a la Presidencia de la República en el municipio de Tepic, Nayarit fue del veintitrés de abril al dos de julio.
E) Por su parte el C. Apoderado legal de la concesionaria XEPIC-AM, S.A. de C.V., con distintivo de llamada XHEPIC-FM 98.5, opuso las excepciones y defensas siguientes:
Que el quejoso se duele en contra de su poderdante porque dicha estación radial organizó un programa con la intervención exclusivamente de niños quienes previamente participaron en un concurso y los ganadores entrevistarían al Gobernador del Estado de Nayarit.
Que la circunstancia narrada en el punto que antecede no constituye ninguna propaganda electoral contraria a las normas constitucionales que regula la materia ni a los propios ordenamientos en que descansa el Instituto Federal Electoral.
Que no aparece que en la cabina de transmisión se encontraran personas mayores que hayan inducido a los niños a hacerle preguntas al Gobernador.
Que no se aprecia, en que momento responde el gobernador logros de su Gobierno o de cuales se trata y la entrevista concluye con propuestas para resolver problemas que la ciudadanía le hace llegar a su gobierno.
Que ese programa donde participan niños ganadores, cumple un fin social en el que la inocencia de los niños no encuentra ningún ánimo doloso en sus preguntas, y en ese sentido los niños carecen de capacidad de ejercicio para que le sean imputables hechos que corresponden a mayores de edad.
Que es un hecho público y notorio que en el Distrito Federal y probablemente en el interior de la Republica en muchas entrevistas se hablo del debate y eso no trae consigo ninguna propaganda electoral.
Que el debate fue un acto permitido por los Consejeros del Instituto Federal Electoral, por lo tanto no existe ninguna violación a las normas constitucionales.
Que el uso del micrófono por parte de los niños en la entrevista al Gobernador, y en las acotaciones externadas por los comentaristas respecto del debate no existen elementos para que pudiese plantearse en contra de la concesionaria alguna sanción.
Que el Partido denunciante no se puede prevaler, para que sólo a esa estación radiodifusora se le pretenda castigar electoralmente cuando todas las demás incurrieron en el mismo uso y costumbre de permitir que se vertieran comentarios de Precandidatos de los Partidos Políticos a la Presidencia de la República.
F) Por su parte el Partido Revolucionario Institucional, opuso las excepciones y defensas siguientes:
Que no basta que un Gobernador sea entrevistado para que exista alguna infracción a la normativa electoral, pues el contexto en que se da la participación del primer mandatario estatal, lo es en el festejo del día del niño y al tratarse de una entrevista, lógico es que el entrevistado de respuesta a los cuestionamientos del entrevistador, sin que se advierta alguna relación entre el contenido de la entrevista y el Proceso Electoral.
Que como se desprende del audio de la entrevista, el C. Gianni Raúl Ramírez Ocampo acude a ser entrevistado en su calidad de Coordinador de Campaña de la capital nayarita del candidato Enrique Peña Nieto, no así como titular de la Secretaría de Obras Públicas del Estado, toda vez que en autos existe la constancia de que el mencionado ciudadano en el momento de ser entrevistado se encontraba con licencia del cargo público que la quejosa le achaca, por lo que el hecho narrado por la quejosa además de incongruente resulta irrelevante y falso.
Que el C. Gianni Raúl Ramírez Ocampo tal y como se mencionó en el punto que antecede, al ser entrevistado fue anunciado en su calidad de Coordinador de Campaña y no de titular de la Secretaría de Obras Públicas del Estado y que en este sentido en la foja 107 del expediente obra documental pública suscrita por la Directora General de Normatividad del Gobierno del estado de Nayarit, mediante el cual se hace saber a Coordinadores Generales, Directores Generales, Director y Jefes de Departamento, que: "el C. Ing. Gianni Raúl Ramírez Ocampo solicitó licencia para ausentarse del cargo como titular de la Secretaría de Obras Públicas, a partir del 21 de Abril del año 2012 hasta el 03 de julio del año en curso, motivo por el cual será suplido en su ausencia por el C. lng. Juan Ignacio Ávila Ruiz,..." por lo que frente al dicho del actor en la presente queja, una documental pública tiene un mucho mayor peso probatorio y por tanto el hecho que se analiza es a todas luces falso.
Que del video de la noticia y que la quejosa ofrece como prueba, si bien pudo haber acudido al festejo sindical de las madres la esposa del Gobernador, únicamente las felicitó y ayudó en la entrega de regalos, evento del que no queda constancia en el expediente que se haya realizado alguna expresión o manifestación con tintes electorales, por tanto y ante las evidencias que constan en el sumario esta H. Autoridad deberá tener este hecho como falso.
Que los puntos anteriores no los afirma ni los niega por no ser hechos propios de su representado sin embargo los comentarios de la quejosa deben reputarse falsos sobre todo en lo que a su representado concierne, pues como ya se ha dicho, de los hechos denunciados no se desprende falta a la normativa electoral al tratarse de entrevistas y noticias y de la nula injerencia que mi representado puede tener en lo que los medios tengan a bien difundir en ejercicio de la libertad de prensa y de trabajo.
Que objetan las pruebas ofrecidas por el quejoso, por ser fundadas en hechos o actos ajenos a este Instituto Político y por ser información proveniente de páginas de internet y constituir meros indicios respecto de los hechos que en ellas se consignan que son desvanecidos con documentales públicas y en cuanto a los testigos de grabación ofrecidos, al ser analizados por esta representación, no se desprende violación alguna en materia electoral, pues por un lado se trata de entrevistas y por el otro de noticias que los medios consideran de interés para sus audiencias y que en ejercicio pleno de derechos constitucionalmente tutelados están actuando.
Que en los indicios que presenta el partido denunciante referidos a la entrevista al Gobernador y la participación de su esposa en un evento, no se percibe el emblema, denominación o cualquier elemento que vincule al Partido Revolucionario Institucional, y mucho menos se usaron las expresiones tales como: "voto", "vota", "votar", "sufragio", "sufragar", "comicios", "elección", "elegir", "Proceso Electoral" y cualquier otra similar vinculada con las distintas etapas del Proceso Electoral, colocándonos fuera de las supuestas infracciones que se pretenden hacer valer de manera frívola. Respecto a la entrevista al C. Gianni Raúl Ramírez Ocampo, nunca acudió como titular de área de gobierno sino como coordinador de campaña.
Que son frívolos los actos o hechos que supuestamente se imputan al Partido Revolucionario Institucional sobre infracciones a las normas electorales referente a propaganda gubernamental, ya que el quejoso no especifica cuáles son los hechos que este partido llevó a cabo para ser sujeto de dicha acusación.
Que los gobiernos de los estados y municipales tienen la posibilidad legal de seguir trabajando durante los procesos electorales, pues la actividad gubernamental no se suspende, y las actividades y entrevistas que se publicaron bien pudieron haber sido sacadas de contexto y ahora el quejoso pretende utilizar en su beneficio hechos que ningún contenido electoral tienen.
Sentado lo anterior, la litis en el presente asunto, radicará en determinar:
A) La presunta transgresión al artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 347, párrafo 1, incisos c) y e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como lo establecido en el acuerdo identificado con la clave CG247/2011, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, cuyo rubro es el siguiente: “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO CG193/2011 MEDIANTE EL CUAL SE EMITIERON NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE IMPARCIALIDAD EN LA APLICACIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 347, PÁRRAFO 1, INCISO C) DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 134 PÁRRAFO SÉPTIMO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN ACATAMIENTO A LO ORDENADO POR LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL RECURSO DE APELACIÓN IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SUP-RAP-147/2011, atribuibles a los CC. Roberto Sandoval Castañeda (Gobernador del estado de Nayarit); Ana Lilia López de Sandoval (a quien el quejoso identifica como la esposa de ese mandatario, y dice se desempeña como Titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia “DIF NAYARIT”); Gianni Raúl Ramírez Ocampo (quien se indica era el Secretario de Obras Públicas del estado de Nayarit, y se le atribuye haber fungido como Coordinador de campaña del candidato priista a la Presidencia de la República en esa entidad federativa) y a la Directora General de Prensa de la Secretaría General de Gobierno del estado de Nayarit, derivada de la presunta utilización de recursos públicos para la difusión de las entrevistas radiales y televisivas así como el espacio televisivo en los que intervinieron los sujetos antes referidos, mismas que se transmitieron los días treinta de abril, siete y catorce de mayo de la presente anualidad, por XEPIC-AM, S.A. DE C.V., concesionaria y/o permisionaria de la emisora identificada con las siglas XHEPIC-FM 98.5, y Lucía Pérez Medina viuda de Mondragón concesionaria y/o permisionaria de la emisora identificada con las siglas XHKG-TV Canal 2, respectivamente, , lo cual al decir del quejoso violentó el principio de imparcialidad y con ello generó una inequidad en la contienda comicial federal, por tratarse de expresiones y/o mensajes a favor del C. Enrique Peña Nieto (abanderado presidencial priista en la época de los hechos).
B) La presunta transgresión al artículo 134, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 347, párrafo 1, inciso d) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, atribuibles a los CC. Roberto Sandoval Castañeda (Gobernador del estado de Nayarit); Ana Lilia López de Sandoval (a quien el quejoso identifica como la esposa de ese mandatario, y dice se desempeña como Titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia “DIF NAYARIT”); Gianni Raúl Ramírez Ocampo (quien se indica era el Secretario de Obras Públicas del estado de Nayarit, y se le atribuye haber fungido como Coordinador de campaña del candidato priista a la Presidencia de la República en esa entidad federativa) y a la Directora General de Prensa de la Secretaría General de Gobierno del estado de Nayarit, derivada de la presunta realización de actos de promoción personalizada a través de la difusión de las entrevistas radiales y televisivas así como el espacio televisivo en los que intervinieron los sujetos antes referidos, mismas que se transmitieron los días treinta de abril, siete y catorce de mayo de la presente anualidad, por XEPIC-AM, S.A. DE C.V., concesionaria y/o permisionaria de la emisora identificada con las siglas XHEPIC-FM 98.5, y Lucía Pérez Medina viuda de Mondragón concesionaria y/o permisionaria de la emisora identificada con las siglas XHKG-TV Canal 2, respectivamente, lo cual al decir del quejoso tuvo como propósito generar una ventaja a favor del C. Enrique Peña Nieto (abanderado presidencial priista en la época de los hechos).
C) La presunta transgresión al artículo 41, Base III, Apartado C, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en relación con los numerales 2, párrafo 2 y 347, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como al acuerdo identificado con la clave CG75/2012, “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE LA PROPAGANDA GUBERNAMENTAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 41, BASE III, APARTADO C DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012, ASÍ COMO DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES CON JORNADA COMICIAL COINCIDENTE CON LA FEDERAL Y LOS PROCESOS ELECTORALES EXTRAORDINARIOS A CELEBRARSE EN LOS MUNICIPIOS DE SANTIAGO, TULANTEPEC DE LUGO GUERRERO Y XOCHICOATLÁN, EN EL ESTADO DE HIDALGO Y EL MUNICIPIO DE MORELIA, EN EL ESTADO DE MICHOACÁN.", atribuibles a los CC. Roberto Sandoval Castañeda (Gobernador del estado de Nayarit); Ana Lilia López de Sandoval (a quien el quejoso identifica como la esposa de ese mandatario, y dice se desempeña como Titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia “DIF NAYARIT”); Gianni Raúl Ramírez Ocampo (quien se indica era el Secretario de Obras Públicas del estado de Nayarit, y se le atribuye haber fungido como Coordinador de campaña del candidato priista a la Presidencia de la República en esa entidad federativa) y a la Directora General de Prensa de la Secretaría General de Gobierno del estado de Nayarit, derivada de la presunta difusión de propaganda gubernamental a través de las entrevistas radiales y televisivas así como el espacio televisivo en los que intervinieron los sujetos antes referidos, mismas que se transmitieron los días treinta de abril, siete y catorce de mayo de la presente anualidad, por XEPIC-AM, S.A. DE C.V., concesionaria y/o permisionaria de la emisora identificada con las siglas XHEPIC-FM 98.5, y Lucía Pérez Medina viuda de Mondragón concesionaria y/o permisionaria de la emisora identificada con las siglas XHKG-TV Canal 2, respectivamente, lo cual al decir del quejoso buscaban posicionar al C. Enrique Peña Nieto (abanderado presidencial priista en la época de los hechos).
D) La presunta transgresión al artículo 41 Base III, Apartado A, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 345, párrafo 1, incisos b) y d) y 347, párrafo 1, inciso f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, atribuibles a los CC. Roberto Sandoval Castañeda (Gobernador del estado de Nayarit); Ana Lilia López de Sandoval (a quien el quejoso identifica como la esposa de ese mandatario, y dice se desempeña como Titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia “DIF NAYARIT”); Gianni Raúl Ramírez Ocampo (quien se indica era el Secretario de Obras Públicas del estado de Nayarit, y se le atribuye haber fungido como Coordinador de campaña del candidato priista a la Presidencia de la República en esa entidad federativa) y a la Directora General de Prensa de la Secretaría General de Gobierno del estado de Nayarit, derivada de la supuesta contratación y/o adquisición de tiempos en radio y televisión, para la difusión de los contenidos auditivos y audiovisuales en los que intervinieron los sujetos antes referidos, mismos que se transmitieron los días treinta de abril, siete y catorce de mayo de la presente anualidad, por XEPIC-AM, S.A. DE C.V., concesionaria y/o permisionaria de la emisora identificada con las siglas XHEPIC-FM 98.5, y Lucía Pérez Medina viuda de Mondragón concesionaria y/o permisionaria de la emisora identificada con las siglas XHKG-TV Canal 2, respectivamente, lo cual al decir del quejoso buscaban posicionar al C. Enrique Peña Nieto (abanderado presidencial priista en la época de los hechos).
E) La presunta transgresión a lo previsto en los artículos 41, Base III, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, párrafos 4 y 5; y 350, párrafo 1, incisos a), b) y e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por parte de las siguientes concesionarias:
CONCESIONARIO/PERMISIONARIO | EMISORA |
XEPIC-AM, S.A. DE C.V. | XHEPIC-FM 98.5 |
C. LUCÍA PÉREZ MEDINA VIUDA DE MONDRAGÓN | XHKG-TV CANAL 2 |
Lo anterior, derivado de la venta y/o enajenación de tiempo en radio y televisión para la difusión de los contenidos de audio y audiovisuales objeto de inconformidad en los que intervinieron los CC. Roberto Sandoval Castañeda (Gobernador del estado de Nayarit); Ana Lilia López de Sandoval (a quien el quejoso identifica como la esposa de ese mandatario, y dice se desempeña como Titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia “DIF NAYARIT”); Gianni Raúl Ramírez Ocampo (quien se indica era el Secretario de Obras Públicas del estado de Nayarit, y se le atribuye haber fungido como Coordinador de campaña del candidato priista a la Presidencia de la República en esa entidad federativa) y a la Directora General de Prensa de la Secretaría General de Gobierno del estado de Nayarit, transmitidos los días treinta de abril, siete y catorce de mayo de la presente anualidad, por los concesionarios y/o permisionarios referidos en el cuadro que antecede.
F) La presunta transgresión a los artículos 38, párrafo 1, incisos a) y u), y 342, párrafo 1, incisos a) y n), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, atribuible al Partido Revolucionario Institucional, derivada de la presunta violación a las normas constitucionales y legales antes citadas, al permitir o tolerar las conductas irregulares atribuidas a los CC. Roberto Sandoval Castañeda (Gobernador del estado de Nayarit); Ana Lilia López de Sandoval (a quien el quejoso identifica como la esposa de ese mandatario, y dice se desempeña como Titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia “DIF NAYARIT”); Gianni Raúl Ramírez Ocampo (quien se indica era el Secretario de Obras Públicas del estado de Nayarit, y se le atribuye haber fungido como Coordinador de campaña del candidato priista a la Presidencia de la República en esa entidad federativa) y a la Directora General de Prensa de la Secretaría General de Gobierno del estado de Nayarit, mismas que, en la óptica del quejoso, beneficiaron y/o posicionaron a quien fuera su abanderado a la Presidencia de la República en el Proceso Electoral Federal 2011-2012.
EXISTENCIA DE LOS HECHOS
SEXTO.- Que una vez sentado lo anterior, por cuestión de método, y para la mejor comprensión del presente asunto, esta autoridad electoral federal estima pertinente verificar la existencia de los hechos materia del actual procedimiento, para lo cual resulta procedente valorar el caudal probatorio que obra en autos consistente en las pruebas aportadas por las partes y las recabadas por esta autoridad electoral con el objeto de determinar los extremos que de las mismas se desprenden.
A) PRUEBAS APORTADAS POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
1.- PRUEBA TÉCNICA: Consistente en un disco óptico en formato CD que al decir del quejoso contiene los testigos de grabación respecto a la supuesta difusión de la propaganda que se denuncia en el presente procedimiento, el cual describe en el escrito de queja.
i) Archivo identificado como: Entrevista_C.Roberto Sandoval_XEPIC-AM_30-04-12, cuyo contenido es el siguiente:
“(…)
Voz de Hombre: La manera mas clara, amena y oportuna las noticias de Nayarit a partir de este momento comenzamos en punto una producción de Grupo Radiorama en Tepic.
Álvaro Alatorre (conductor).- Buenas tardes, Buenas tardes le saluda Álvaro Alatorre García, en esta ocasión con motivo del día del niño estamos presentes en 6 estaciones de radio, también con este motivo serán los niños justamente los niños quienes les presenten la información, las noticias el día de hoy, ya lo sabe Radiorama realizó este concurso locutor y reportero por un día, los ganadores de este concurso enseguida le presentan las noticias y por cierto tienen invitados muy especiales escuche usted:
Voz de Niña 1.- Hola que tal muy buenas tardes tengan todos ustedes, bienvenidos a este su noticiero en punto, le saluda su amiga Kenia Sarahí Mercado Silva
Voz de Niño 1.- y Esteban Isaid Pérez González y aprovechamos este momento para felicitar a todos los niños y niñas en nuestro día
Voz Niña 1.- muchísimas felicidades
Voz Niño 1.- pásenla súper y bueno creo que es tiempo de pasar a escuchar esta entrevista con un niño muy especial el Gobernador Roberto Sandoval
Voz de Hombre: escuche la versión en punto en boca de los protagonistas La entrevista
Voz Niño 1.- Estamos con el Gobernador de nuestro Estado Roberto Sandoval Castañeda, buenas tardes Gobernador, yo soy Esteban.
Roberto Sandoval Castañeda (Gobernador del estado de Nayarit).- Buenas tardes Esteban, buenas tardes a todos los que nos están escuchando, pues muy feliz este día de los niños, estamos muy contentos saludando a la gente, el gobierno de los niños también en el día de hoy aquí visitando en esta radio y también saludando a todos ustedes.
Voz Niña 1.- Yo soy Kenia y somos los ganadores del concurso locutor por un día en radiorama y queremos agradecerle por estar aquí en cabina y poder entrevistarlo.
Roberto Sandoval Castañeda (Gobernador del estado de Nayarit).- Kenia, pues es la primera vez que aquí en radiorama y en todos los radios me entrevistan niños, en mi vida siempre me han entrevistado pura gente ya profesional en los medios, me da mucho gusto que esta entrevista sea natural, sea fresca, y que sean los niños que ustedes expresen lo que necesitan para Nayarit lo que necesitan para México y que el día de hoy con mucho agrado y mucha alegría estamos aquí Kenia y Esteban en este día de los niños.
Voz de Niño 1.- Roberto, platícanos, de niño pensaste en llegar a ser Gobernador de Nayarit?
Roberto Sandoval Castañeda (Gobernador del estado de Nayarit).- La verdad, no, la verdad de niño mi sueño siempre fue ayudar a la gente pero en otro ámbito, en otro tema, hoy les puedo decir que la realidad en mi vida ha superado los sueños, que este quiere decir que no hay sueño que no se pueda cumplir con esfuerzo, con perseverancia, con trabajo, con llegar muy alto siempre con fe en Dios, yo tengo mucha fe en Dios y decirles que a todos los niños que el día de hoy están estudiando o que todavía están con sus familias pueden llegar a ser lo que ellos quieren siempre y cuando se lo propongan.
Voz de Niña 1.- Y dime cómo fue y porqué decidiste ser Gobernador?
Roberto Sandoval Castañeda (Gobernador del estado de Nayarit).- Mira Kenia, en mi vida he transformado poco a poco este caminar, desde niño intente ser cada día mejor, fui un estudiante que cumplió con su responsabilidad en las escuelas, después como trabajador como líder en la ganadería, en los tablajeros, en el mercado, siempre busqué el mejoramiento de las familias, el mejoramiento de los niños y mi carrera se ha forjado con mucho esfuerzo, con mucho empeño, y con mucha dedicación con la honestidad de que el día de hoy puedo decirles que a Nayarit le espera cada día una calidad de vida, una gobernabilidad y un desarrollo integral para que los niños y las niñas que el día de hoy nos están escuchando y que el día de hoy están viviendo en este hermoso estado el orgullo de ser nayarita dentro de seis, siete años que yo deje aquí este puesto para otros gobiernos, que esté un mejor Nayarit de como nos lo entregaron .
Voz Niño 1.- y cuando ganaste cómo te recibieron en Palacio de Gobierno, hiciste fiesta?
Roberto Sandoval Castañeda (Gobernador del estado de Nayarit).- Fíjate que hasta ahora no, no quedo ni para la fiesta, pero fíjate que el otro día me estaba diciendo mi esposa Ana Lilia que, que no hemos hecho fiesta, hemos dedicado desde el primer día a trabajar, hemos estado trabajando mucho, haremos fiesta cuando hayamos resuelto al cien por ciento la seguridad pública.
Voz de Niña 1.- yo en lo personal quiero felicitarlo por haber arreglado el internado “Juan Escutia” porque he oído que los niños están muy contentos con la remodelación y les ha servido de mucho.
Roberto Sandoval Castañeda (Gobernador del estado de Nayarit).- Fíjate Kenia, que todos los políticos o gobernantes que iban al internado “Juan Escutia” pues nada más iban a tomarse la foto o a la mejor el día de reyes, o el día del niño a llevarles una pelota o algo, nosotros hemos ido a llevar pelotas al día de reyes, en navidad, pero también le hemos ido a llevar al internado “Juan Escutia” esos niños que les falta todo, a los más olvidados de los olvidados, a los que no tienen papás o que sus mamás son madres solteras, que tienen muy poca posibilidad de darles estudio y darles vivienda, les hemos ido a llevar calidad de vida, calidad de vida en las instalaciones quiero que el internado “Juan Escutia” donde están los niños que menos tienen, tengan la calidad de una educación del mejor nivel como en una escuela de paga de primer nivel puedan tener las mismas condiciones, aquí en Nayarit, Nayarit es de todos, el gobierno de la gente trabaja día y noche para que los que menos tienen tengan la oportunidad de tener una calidad de vida en educación, en calidad de vida en salud, en seguridad y también que los niños tengan esa oportunidad, de que se sientan orgullosos de estar en el internado “Juan Escutia” porque van a tener cancha techada, porque van a tener pasto, les estamos haciendo un bardeo con lo cual anteriormente lleno de barrotes pues se veía un poco mal, los maestros y las maestras pidieron respeto y el respaldo del gobierno de la gente de todo el estado de Nayarit, nos pidieron bardear, hemos bardeado, estamos arreglando las aulas de computadoras, los desayunadores, estamos poniendo una techumbre muy grande para que los niños del internado “Juan Escutia” tengan esa calidad de vida, queremos que los que menos tienen sean primero en este gobierno de la gente y que los niños que el día de hoy están festejando su día tenga un mejor Nayarit.
Voz de Niño 1.- y pasando a temas que nos interesan mucho, cuéntame que piensas de los niños que trabajan en la calle, que son maltratados por sus papás, que son explotados en el trabajo y platícanos se esta haciendo algo por ellos?
Roberto Sandoval Castañeda (Gobernador del estado de Nayarit).- Sí, estamos buscando cómo poder en el DIF, mi esposa Ana Lilia, está muy interesada en poder darles la oportunidad a esos niños maltratados, a esos niños que tienen sus problemas con sus familias o muchas veces que ni familias tienen, que han sido explotados ante bandas delincuentes en todo el país, aquí en Nayarit queremos erradicar ese maltrato a los niños por eso estamos muy convencidos de que haremos lo posible para que esos niños tengan una oportunidad diferente de vida que se les respete su niñez, no tienen porqué trabajar, cuando menos la educación es gratuita, les vamos a dar a parte de los útiles escolares, se les va a dar uniformes escolares en este periodo que viene y para nosotros esto es un gran avance porque los nayaritas dependemos mucho de que el ánimo de las familias y la unidad de todos nos lleve adelante.
Voz de Niña 1.- Roberto, cómo ves el futuro de Nayarit para nosotros los niños?
Roberto Sandoval Castañeda (Gobernador del estado de Nayarit).-Trabajar en unidad Kenia, nos da la oportunidad de ver un mejor futuro, la unidad nos va a dar la solución para salir adelante.
Voz de Niño 1.- Roberto, tienes algún mensaje para nosotros, hoy que es nuestro día?
Roberto Sandoval Castañeda (Gobernador del estado de Nayarit).- Sí, a todos los niños y a todas las niñas les digo que en Nayarit estamos muy orgullosos de tener una niñez sana, de tener una niñez alegre, de que nuestro orgullo de ser nayarita lo llevemos muy en alto como lo llevó Juan Escutia, este niño héroe que nos representó a nivel internacional, nacional, refrendando el orgullo de ser mexicano, el orgullo de ser nayarita, que les deseo que este día del niño todos tengamos la alegría, la sonrisa en la boca que busquemos que no es más grande los problemas que la alegría que le pueda dar un niño a la familia, que se unan a sus padres que sean buenos estudiantes, buenos hijos, que sueñen siempre por un mejor futuro, que busquen hacer de su vida una niñez y que la gocen al día, nosotros, hoy que veo las fotos de cuando yo era niño me acuerdo que hay muchas anécdotas de las escuelas, de las colonias, del juego, de donde quisiéramos volver a recorrer ese tiempo y los niños, que gocen su niñez que no quieran ser más grandes porque ya los grandes queremos ser más chicos, entonces ustedes tienen todo por delante y los felicito y les digo que el gobierno de la gente estará muy al pendiente para que los niños y las niñas tengan día con día una mejor calidad de vida para Nayarit.
Voz de Niña 1.- por ultimo a ver dime, cómo te sientes al visitarnos aquí en radiorama?
Roberto Sandoval Castañeda (Gobernador del estado de Nayarit).- Fíjate que muy bien, venía a la carrera porque estaba ansioso de que Kenia y Esteban me entrevistaran, ya que bueno, pues sabemos que los casi, los comentaristas, los reporteros, los conductores de los programas, ya grandes profesionales te hacen preguntas que tu ya sabes que van a ser o de política o cuestiones de Gobierno, pero cuando estoy en medio de dos niños, los niños estudiosos, los niños que han ganado los primeros lugares en competencia y que este programa radiorama hizo una convocatoria para que ustedes pudieran estar aquí, pues no sabía ni qué me iban a preguntar, y eso para nosotros es un gran tema porque los niños el día de hoy tienen la oportunidad de entrevistar a su Gobernador y que Roberto Sandoval siempre agradecido con la gente, agradecido con Dios, agradecido con toda la gente que nos esta dando la oportunidad de ser el gobierno de la gente que estamos demostrando con transparencia, con honestidad, con responsabilidad, con seguridad, con salud, con empleo, con educación, poco a poco la esperanza de Nayarit está cada día creciendo.
Voz de Niño 1.- Queremos agradecerte por haber venido a esta entrevista y también agradecerle muchísimo a radiorama por esta oportunidad que nos ha dado.
Voz de Niña 1.- esta fue la entrevista con el Gobernador de los niños, Roberto Sandoval Castañeda, muchísimas gracias.
Roberto Sandoval Castañeda (Gobernador del estado de Nayarit).- Gracias a ustedes.
Voz de Niña 1 y Niño 1.- vamos a una pausa y regresamos no se vayan
Voz de Hombre: Que paso que paso no se mueva de su lugar porque todavía hay mas cosas que usted debe saber regresamos a EN PUNTO después de estos (comerciales)
Voz de Hombre: Esta escuchando el noticiero En Punto donde le prometemos decir la verdad claro aquí si cumplimos no como otros.
Voz de Niña 1.- Regresamos aquí “EN PUNTO” y ahora nuestros compañeros Diana y Armando van a platicar con Roberto Sandoval.
Voz de Hombre 3: Escuche la versión En Punto en boca de los protagonistas la entrevista.
Voz de Niña 2.- Estamos con el Gobernador de nuestro Estado Roberto Sandoval Castañeda, buenas tardes Gobernador, yo soy Diana.
Roberto Sandoval Castañeda (Gobernador del estado de Nayarit).- Hola Diana, buenas tardes,
Voz de Niño 2.- Yo soy Armando y somos los ganadores del concurso reportero por un día en radiorama y queremos agradecerte por estar aquí en cabina y poderte entrevistar.
Roberto Sandoval Castañeda (Gobernador del estado de Nayarit).- Gracias Armando, así que ustedes ganaron también ser reporteros por un día aquí en radiorama.
Voz de Niño 2.- Así es
Roberto Sandoval Castañeda (Gobernador del estado de Nayarit).- Que bien, felicidades,
Voz de Niña 2.- Roberto, el día de ayer estuvimos en el festejo del niño en el parque metropolitano, muchas gracias porque estuvo muy divertido.
Roberto Sandoval Castañeda (Gobernador del estado de Nayarit).- Que bueno que el día de ayer tuvieron un bonito día del festejo del niño en el parque metropolitano, este parque del pueblo, este parque de la gente donde en diciembre fue un éxito, donde poco a poco mejoraremos este parque para que los niños sigan divirtiéndose y hagan deporte sanamente.
Voz de Niño 2.- Haber, como viste las respuestas de los niños que fueron ayer?
Roberto Sandoval Castañeda (Gobernador del estado de Nayarit).- Bien, bien, yo pase, estuve muy cerca de ahí, ahorita por la Ley Electoral, no queremos estar en actos públicos, así como el de ayer donde entregamos regalos y todo porque bueno, ahorita los ataques de los partidos opositores, al mío yo soy del PRI, y hay unos partidos que se dedican solamente a denostar, a atacar, a mentir y bueno estamos procurando no entorpecer la democracia que el día de hoy se está viviendo para que no tengan ningún motivo de que nos puedan seguir atacando con difamaciones y mentiras de otros partidos que se dedican solamente a atacar y yo intenté no estar ahí sabiendo que todo estaba muy bien, por eso fui al parque pero no entregué los juguetes públicamente por tener respeto ahorita por la Ley Electoral.
Voz de Niña 2.- Pues lo malo que no nos tocó regalo.
Roberto Sandoval Castañeda (Gobernador del estado de Nayarit).- Bueno, pero el día de hoy les traigo unos regalos aquí a radiorama para que los niños tengan la posibilidad de llevarse un pequeño detalle, pero más que nada nuestro cariño y nuestro respeto a los niños de todo Nayarit.
Voz de Niño 2.- Bravo!!!!!!
Roberto Sandoval Castañeda (Gobernador del estado de Nayarit).- Y por fin te quitaste la cachucha.
Voz de Niño 2.- Tu eres un niño todavía, así que, cómo jugabas de chiquito?
Roberto Sandoval Castañeda (Gobernador del estado de Nayarit).- Fíjate que yo soy de la colonia San Antonio, en la colonia San Antonio, cuando yo era chico había empedrado, había tierra, no había pavimento y jugábamos futbol en la calle poníamos de porterías piedras, y era segurito a las cinco de la tarde era el partidito, diario, diario con toda la colonia y después pues nos íbamos a la ciudad de la cultura, está, se nos hacía cerca, nos íbamos en bicicleta, se nos hacia cerca, hoy la verdad Tepic ha crecido mucho pero la ciudad de la cultura donde está la universidad era para nosotros una manera de hacer deporte y yo jugaba futbol, Ramón Ramírez, me acuerdo estábamos en el mismo equipo, fuimos a la misma escuela en la federal número dos y ahí íbamos a jugar mucho, ya sea futbol afuera o irnos a la ciudad de la cultura y bueno para mi siempre los caballos fueron mi adoración, yo no tuve la oportunidad de tener un caballo de niño, yo no tenía, me prestaron un caballo muy feo parecía cocodrilo el caballo, tenía la cabeza muy grandota la cola chiquita, tenia los cascos de las manos muy grandotes, le decía el huarache, de tan feo que estaba.
Voz de Niño 2.- A mi también me gustan mucho los caballos
Roberto Sandoval Castañeda (Gobernador del estado de Nayarit).- No pues que bien, oye y fíjate que tengo una fundación de niños, con niños especiales que padecen de síndrome de Dawn, con autismo, parálisis cerebral, muchas enfermedades que la fundación “RIE” que es Rehabilitación Infantil con Equinoterapia, muchas veces no saben que quiere decir Fundación “RIE”, Fundación “RIE” es Rehabilitación por eso la “erre”, la “I” es de Infantil y la “E” es de Equinoterapia, o sea con caballos y con caballos curamos niños que son especiales niños que no tienen la oportunidad de que su papá los lleven a un doctor o que los lleven a unas clínicas caras, la Fundación “RIE” es gratuita, la Fundación “RIE” es personal, no es de Gobierno y nosotros estamos dando terapias desde hace más de ocho, nueve años, donde hemos dado mas de 10 500 terapias a niños especiales que les mando un gran abrazo, un gran aprecio, un cariño especial a todos los niños muy especiales de Nayarit y de México por que tu servidor Roberto Sandoval, mi esposa Ana Lilia y varios amigos hemos formado una Fundación “RIE” que el día de hoy es la oportunidad y la esperanza de recuperación de muchos niños especiales, esos niños especiales que también tienen la esperanza de estar mejores y que muchos de ellos son los olvidados, de los olvidados del mundo ya que hemos encontrado niños en una extrema pobreza donde los niños ni siquiera pudieran caminar ni siquiera tenían una esperanza sus papás, a veces sus papás los ocultan, no se avergüenzan pero si los ocultan y esos niños también tienen la oportunidad de sonreír, tienen la oportunidad de reír, tienen la oportunidad de jugar y en la Fundación “RIE”, hoy con mi esposa en el DIF Estatal estamos llevando alegría, esperanza a todos los niños, así que me recuerda mucho mi niñez andando a caballo
Voz de Niño 2.- Fíjate que mi mamá trabajaba en “RIE”
Roberto Sandoval Castañeda (Gobernador del estado de Nayarit).- Ah si, que bueno, y es bien bonito que todas las terapeutas como tu mamá ayuden, ayuden a los niños.
Voz de Niño 2.- Y en el día del niño cuando todavía estabas chiquito cómo era que te festejaban?
Roberto Sandoval Castañeda (Gobernador del estado de Nayarit).- Pues en las escuelas, en las escuelas muy particularmente con bailables con torneos de futbol, con dulces, para nosotros los dulces era muy muy gratificante recibir un pequeño detalle pero más con el cariño de tus padres, con cariño de tus familiares, con cariño de tus amigos, más con la alegría de ser niño que les digo a todos los niños que nos están escuchando, que gocen su niñez.
Voz de Niña 2.- Nos puedes contar una experiencia de cuando eras niño?
Roberto Sandoval Castañeda (Gobernador del estado de Nayarit).- Sí como no, un día fuimos a jugar Básquetbol, estaba en sexto año, nos fuimos a Compostela a jugar Básquetbol y traía solamente para el pasaje del camión, entonces tenia mucha sed, quería un raspado, entonces no hallaba si comprar el boleto de venida o comprar el raspado, y bueno pues tenia mucha sed y no pensé en regresar en el camión y compre el raspado y me tuve que venir a pie de Compostela, me di una perdida de mi vida porque yo veía que había curvas en la carretera, algo que les deseo que nadie haga, fue un gran error porque duré, íbamos yo y otro amigo de la primaria y duramos todo el día en el bosque entre Compostela y Tepic, terminamos aquí como a la una de la mañana en Tepic, ya nos andaba buscando todo mundo y todo por un raspado.
Voz de Niña 2.- Roberto queremos agradecerte por haber platicado con nosotros, eres muy buena onda muchas gracias.
Roberto Sandoval Castañeda (Gobernador del estado de Nayarit).- Gracias Diana, gracias a ustedes, gracias a Armando y decirles que yo también me siento muy contento que hoy el día del niño me puedan entrevistar los niños, ojala y siempre me entrevistaran los niños, con esa transparencia y esa claridad de que la niñez no tiene por qué acabarse con los años, los años solamente nos traen más madurez pero la niñez tiene que vivir siempre en todos los seres humanos, los niños llegan a irse cuando nosotros queremos, pero cuando nosotros vamos caminando por una calle y vemos un charco, inclusive ayer, no se si se acuerdan, ayer andaba a caballo y fuimos a una cabalgata con los ejidatarios de Sacualpan de las Varas de Ixtapa y vi un charco grandote, un charco grandote lo primero que quise fue meterme en el caballo en el charco como de niños nos metíamos en tiempo de lluvias que nos salíamos con los barquitos y a brincar arriba del charco no al revés del charco, hoy si intentamos darle un brinco para no pisar el charco, y antes dábamos el brinco para entrar en el charco, ayer volví a ser niño en el caballo y entramos al charco eso, por eso no hay una Ley que prohíba dejar de ser niño, así que aquí en Nayarit tiene la libertad para seguir siendo niño a todos los nayaritas.
Voz de Niño 2.- Pues ya me estas haciendo llorar porque lo que me contaste fue muy bonito.
Roberto Sandoval Castañeda (Gobernador del estado de Nayarit).- No, gracias Armando, la verdad yo también me siento muy contento y emocionado por todo lo que hemos vivido el día de hoy volví a recordar un poquito de mi infancia, cuando llevaba también, yo era repartidor de carnes en una bicicleta que no traía pedales y cada rato me daba con todo en las espinillas, porque no podíamos comprar pedales a la bicicleta, yo repartía en una bolsa carne, mi papá vendía en una carnicería y yo me iba a ayudar diario en la madrugada o los fines de semana y repartía la carne de niño en una bicicleta, pasaba y veía a los niños jugando, los papás que les podían dar más oportunidades a sus hijos, los veía jugando con pelotas y yo repartiendo la carne y poco a poquito con nostalgia porque también deje muchos años dejar de jugar por trabajar pero con mucho agrado y muy contento.
Voz de Niño 2.- Bueno pues muchas gracias por haber estado aquí y saludos a tus hijos.
Roberto Sandoval Castañeda (Gobernador del estado de Nayarit).- gracias
Voz de Niña 2.- Esta fue la entrevista con el Gobernador de los niños Roberto Sandoval, queremos agradecerle a radiorama por esta oportunidad que nos dio y haber hecho que nos divirtiéramos muchísimo este día
Voz de Niño 2.- Gracias amigo
Roberto Sandoval Castañeda (Gobernador del estado de Nayarit).- Hasta luego
Voz de Niño 1.- Gracias armando Gracias Diana
(…)”
Al respecto, debe decirse que el elemento probatorio de referencia tiene el carácter de prueba técnica cuyo valor probatorio es indiciario, en cuanto a su contenido, toda vez que fue aportada por el partido denunciante en el procedimiento que nos ocupa, y sólo se ciñe a dar cuenta del contenido de la entrevista radial realizada al C. Roberto Sandoval Castañeda (Titular del Poder Ejecutivo del estado de Nayarit).
Ahora bien, cabe recordar que se considera que las pruebas técnicas han sido reconocidas unánimemente por la doctrina como de tipo imperfecto, ante la relativa facilidad con que se pueden confeccionar y la dificultad para demostrar de modo absoluto e indudable las falsificaciones o alteraciones que pudieran haber sufrido, pues es un hecho notorio que actualmente existen al alcance común de la gente un sinnúmero de aparatos y recursos tecnológicos y científicos para la obtención de imágenes, videos y de casetes de audio de acuerdo al deseo, gusto o necesidad de quien las realiza, ya sea mediante la edición total o parcial de las representaciones que se quieren captar y/o de la alteración de las mismas, colocando a una persona o varias en determinado lugar y circunstancias o ubicándolas de acuerdo a los intereses del editor para dar la impresión de que están actuando conforme a una realidad aparente o en su caso, con la creación de las mismas en las circunstancias que se necesiten.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, párrafo 3, inciso c) y 359, párrafos 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los numerales 33, párrafo 1, inciso c); 36, párrafo 1 y 44, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral.
Del audio antes transcrito, se desprende lo siguiente:
Que la emisora radial mencionada, realizó un concurso dirigido al público infantil, cuyos ganadores serían locutores y reporteros por un día, y tendrían la posibilidad de entrevistar al C. Roberto Sandoval Castañeda, Gobernador del estado de Nayarit.
Que el día treinta de abril de la presente anualidad el Gobernador del estado de Nayarit fue entrevistado por cuatros niños (ganadores del concurso ya mencionado), en donde respondió las preguntas que éstos le realizaron.
ii) Archivo identificado como: Entrevista_C.Yanni Ramirez_XHKG-TV_30-04-12, cuyo contenido es el siguiente:
“(…)
JUAN (conductor).- Gracias, gracias por su preferencia, por continuar con nosotros y usted observara en pantalla por supuesto a un gran amigo a Gianni Ramírez Ocampo, que en esta ocasión nos visita nuevamente como coordinador de Campaña, Coordinador Tepic de campaña, de Enrique Peña Nieto, y nos tiene información interesante qué compartir con la ciudadanía, antes que nada bienvenido.
GIANNI RAMIREZ (Coordinador de Campaña en Tepic, Nayarit de Enrique Peña Nieto).- Gracias, gracias Juan por la invitación y yo encantado de estar aquí compartiendo con todo tu teleauditorio.
JUAN (conductor).- Los compromisos de Nación que Enrique Peña Nieto esta firmando a lo largo y ancho del nuestro país pues tienen mucho que hablar de lo que es esta campaña propositiva que están llevando a cabo
GIANNI RAMIREZ Ocampo (Coordinador de Campaña en Tepic, Nayarit de Peña Nieto).- Claro
JUAN (conductor).- que es lo que nos adelantas, que nos platicas de lo que se esta avanzando en ese tema
GIANNI RAMIREZ (Coordinador de Campaña en Tepic, Nayarit de Enrique Peña Nieto).- bueno, primeramente comentarles que Enrique Peña Nieto, nuestro próximo Presidente de la República ha hecho compromisos de Nación, compromisos interesantes quien se ha dedicado realmente hacer un compromiso de Nación que nos beneficie a los mexicanos y en este caso ya nos toca a los nayaritas también, vamos a ser partícipes de ese proyecto de Nación, Enrique Peña Nieto, comprometido, ha hecho compromisos que le benefician a todos los mexicanos, como el reducir y quitar 100 diputados federales y ese recurso de esos 100 diputados federales mandarlos a todas las entidades federativas, compromisos como también, un compromiso para las mamás de todo el país que tengan un seguro de vida las mamás del país las mamás de los mexicanos un compromiso que acaba de hacer el día de hoy interesantísimos en el día del día del niño, felicidades a todos los niños, felicidades y reciban un cordial saludo de todos esos chiquitines, de Enrique Peña Nieto, nuestro próximo Presidente de la República, importantísimo mencionar que el día de hoy aquí en todo México, Juan, somos cerca de 33 millones de mexicanos, niños que tienen entre edad de 0 años a 14 años de edad y que hasta ahorita 16 millones de mexicanos niños van en la de edad entre 0 y 14 años de edad y que esos niños están entre quinto y sexto de primaria para esos niños el día de hoy nuestro próximo Presidente de la República ha hecho un gran compromiso en regalarles, en darles una Laptop, cada uno con internet porqué es importante esa generación, porque esa generación es la que el día de mañana, Juan, nos va a dar a nosotros, nos va a dirigir los destinos de un país y tenemos que preocuparnos por preparar precisamente esa generación.
JUAN (conductor).- La educación fundamental para Enrique Peña Nieto, entonces con este punto, con este compromiso.
GIANNI RAMIREZ (Coordinador de Campaña en Tepic, Nayarit de Enrique Peña Nieto).-Fundamental la educación para Enrique Peña Nieto, nuestro próximo Presidente de la República puesto que ahí tenemos que sentar las bases para poder nosotros dirigir el día de mañana sin lugar a dudas y tener una mejor educación y por supuesto que los niños que hoy en el presente tenemos que preocuparnos por darles esa educación y ese respaldo a esos chiquitines el día de mañana lo vamos a ver reflejado sin lugar a dudas en tener unos de los mejores ciudadanos.
JUAN (conductor).- Por supuesto de lo que son esos compromisos de Nación, los grandes compromisos de Nación que esta haciendo Enrique Peña Nieto con todos los mexicanos, en otro punto también muy importante se acerca el próximo domingo un debate que esta siendo muy esperado por todos los mexicanos porque se contrastaran lo que son las propuestas de campaña y Enrique Peña Nieto tiene muchos compromisos que dar a conocer a la gente.
GIANNI RAMIREZ (Coordinador de Campaña en Tepic, Nayarit de Enrique Peña Nieto).- 36 compromisos de los cuales 14 de ellos son compromisos de Nación de los cuales uno ya nos toca a los nayaritas disfrutar un compromiso, el compromiso número 26 que fundamentó aquí en Bahía de Banderas y que seguro estoy dará resultado oportuno como lo hizo con todos sus compromisos en el Estado de México de más de 600 compromisos firmados pero además cumplidos y con resultados donde ahorita en el Estado de México es uno de los Estados donde mayor se encuentra, más bien en las encuestas, y eso es un resultado palpable ahorita en la actualidad aquella persona que es funcionaria aquel política que no cumple sobre todo sus compromisos no le regresan la oportunidad de seguir gobernando y Enrique Peña Nieto, nuestro próximo Presidente de la República, sin lugar a dudas, Juan, es donde mejor están en el Estado de México, pero que bueno que mencionas el debate, el debate del domingo por primera vez Enrique Peña Nieto, por supuesto que estará en el debate y participará en este debate pero un debate de propuestas el llevara debates de propuesta de Nación por supuesto que llevara este debate a que sean propuestas para todos los mexicanos donde hasta el día de hoy después de más de 30 días de campaña no se han prestado a la guerra sucia y a los comentarios que de verdad todos los mexicanos nos encontramos ya cansados de recibir ese tipo de cometarios.
JUAN (conductor).- Pero fíjate Gianni algo muy interesante pese a esa guerra sucia que tu comentas a esta serie de ataques que se han vertido en contra de Enrique Peña Nieto, las estadísticas como tal pues ponen a la punta y sigue creciendo el puntaje de preferencia electoral de Enrique Peña Nieto en toda la Nación en nuestro Estado crece, ¿esto por qué está resultando?
GIANNI RAMIREZ (Coordinador de Campaña en Tepic, Nayarit de Enrique Peña Nieto).- Esta resultando por una simple y sencilla razón el proyecto precisamente que Enrique Peña Nieto esta encabezando es un proyecto donde le da la certeza y la seguridad de los mexicanos de poderles regresar la paz y la tranquilidad como el compromiso número uno hace más de 6 años perdimos esa tranquilidad y esa seguridad que sentíamos al salir y andar por nuestras calles aquí lo hemos vivido nosotros, Juan, nos recordara como vivíamos hace siete ocho meses cómo vivíamos aquí en la capital de la Boca con el Jesús en la boca, y no poder disfrutar de lo que teníamos actualmente, hoy gracias a Dios tuvimos un compromiso donde el Gobernador del Estado comprometido con todos los nayaritas tomó la fuerza con una gran valentía y con una gran decisión de poder salir a la calles y poder combatir lo que hasta el día de hoy tenemos la tranquilidad Roberto Sandoval Castañeda con mucha determinación y con mucha estrategia de inteligencia para poder combatir hoy estamos recibiendo los nayaritas ese beneficio de contar ya en ser uno de los mejores 10 de todo el país en sistema de seguridad en materia de seguridad y eso nos da la tranquilidad y el beneficio de eso se trata el compromiso número uno que ha hecho Enrique Peña Nieto, regresarle la paz y la tranquilidad a todos los mexicanos y seguro estoy lo lograremos con nuestro próximo Presidente de la República
JUAN (conductor).- Hace algunos días se comentaba la posibilidad de una próxima visita de Enrique Peña Nieto en Nayarit esto se podrá hacer palpable para la gente que estamos aquí en el centro del Estado.
GIANNI RAMIREZ (Coordinador de Campaña en Tepic, Nayarit de Enrique Peña Nieto).- Sí claro, primeramente Dios posiblemente lo veamos en el mes de junio acá en Tepic, la capital de nuestro bello Estado y primeramente Dios seguro estoy haciendo más compromisos, compromisos de Nación, compromisos para el Estado, haciendo un compromiso más para lo que realmente los Nayaritas tenemos hoy juan yo te lo comento tenemos la oportunidad los Nayaritas que por primera vez los Nayaritas tengamos un amigo Presidente, los nayaritas sabemos del gran respaldo y la gran amistad que existe entre el Gobernador del Estado Roberto Sandoval Castañeda y el próximo Presidente de la República Enrique Peña Nieto, y seguro estoy esa gran amistad no tengo la menor duda que los resultados darán beneficio para toda sociedad nayarita.
JUAN (conductor).- Pues de aquí al primero de julio, todavía queda un poquito de tiempo, pero más rápido que pronto ya estaremos en las urnas electorales pero sin duda alguna en el inter tendremos la oportunidad de platicar nuevamente con Gianni Ramírez Ocampo, sobre lo que es precisamente esta campaña de Enrique Peña Nieto, en nuestro país y por supuesto aquí en el Municipio de Tepic, por supuesto siendo tú el coordinador de campaña.
GIANNI RAMIREZ (Coordinador de Campaña en Tepic, Nayarit de Enrique Peña Nieto).- Yo encantado Juan de visitarlos y poderles decir a todo el auditorio y poder ir mencionando todos los compromisos que día con día esta haciendo Enrique Peña Nieto, nuestro próximo Presidente de la República.
JUAN (conductor).- Muchísimas gracias por la oportunidad de charlar contigo y que nos muestres estos compromisos que Enrique Peña Nieto hace con toda la Nación, vaya, con todos nosotros.
GIANNI RAMIREZ (Coordinador de Campaña en Tepic, Nayarit de Enrique Peña Nieto).-Encantado, Juan, encantado
JUAN (conductor).- Un placer
(…)”
Al respecto, debe decirse que el elemento probatorio de referencia tiene el carácter de prueba técnica cuyo valor probatorio es indiciario, en cuanto a su contenido, toda vez que fue aportada por el partido denunciante en el procedimiento que nos ocupa, y sólo se ciñe a dar cuenta del contenido de la entrevista realizada al C. Gianni Raúl Ramírez Ocampo, y quien según se expresa en la misma, en ese momento se desempeñaba como coordinador de campaña del otrora candidato priista a la Presidencia de la República, en Tepic, Nayarit.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, párrafo 3, inciso c) y 359, párrafos 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los numerales 33, párrafo 1, inciso c); 36, párrafo 1 y 44, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral.
Del audiovisual antes transcrito, se desprende lo siguiente:
Que el día treinta de abril del año en curso, el C. Gianni Raúl Ramírez Ocampo, en su carácter de Coordinador de campaña del abanderado presidencial priista, en Tepic, Nayarit, fue entrevistado en la emisora identificada con las siglas XHKG-TV Canal 2, de esa entidad federativa.
Que en la entrevista aludida, el C. Gianni Raúl Ramírez Ocampo aludió a las propuestas del entonces candidato presidencial priista.
iii) Archivo identificado como: Entrevista_Yanni Ramirez_2012-05-07_XEPIC-AM, cuyo contenido es el siguiente:
“(…)
Locutor (Álvaro).- Gracias a Luis Delgadillo y continuamos con el termómetro electoral y para el efecto le damos la bienvenida a nuestros estudios a Gianni Ramírez, el es el coordinador de Campaña en la capital Nayarita del Candidato a la Presidencia de la República, Enrique Peña Nieto, Gianni, cómo estas buenas tardes.
Gianni Ramírez (Coordinador de Campaña en Tepic, Nayarit de Enrique Peña Nieto).- Buenas tardes, gusto en saludarlos.
Locutor (Álvaro).- Pues dónde y cómo viste el debate Gianni Ramírez.
Gianni Ramírez (Coordinador de Campaña en Tepic, Nayarit de Enrique Peña Nieto).- Bueno pues comentarte que efectivamente, bueno, hubo quienes fueron a debatir no propuestas o no temas que la Nación necesita que el país requiere y que todos los mexicanos esperamos el día de ayer la única persona que fue a proponer, fue a dar soluciones de Nación fue Enrique Peña Nieto fue el único que hizo y se comprometió a recuperar la libertad de los mexicanos fue el único en este ejercicio democrático que demostró una vocación, Enrique Peña Nieto, de una forma madura propositiva además sirvió para confirmar que es el único candidato con la opción real de Gobierno que requiere ese cambio para todo México y cada uno de los temas de debate de los candidatos el único que presento la propuesta más sólida y la más apegada a las necesidades de todos los mexicanos fue Enrique Peña Nieto y sin lugar a dudas en su momento bueno tuvo que contestar conforme las acusaciones para que no quedaran en el aire y demostrar quienes mienten pero bueno, al final de cuentas pues hay quienes prefieren ir a pelear y no a debatir propuestas de Nación, propuestas que realmente estamos esperando, pero lo más grave es que alguien quiera ser Presidenta de la República cuando nos damos cuenta que ni siquiera cuando estuvieron en la Cámara iban a trabajar a la Cámara y bueno son cosas que quedan ahí, nuestro candidato Enrique Peña Nieto con una propuesta muy clara de Visión, con una propuesta de Nación, para todos los mexicanos y yo creo que no tengo la menor duda que esto nos ayudará a fortalecer conforme vamos en las encuestas y que seguramente cerraremos muy bien.
Locutor (Álvaro).- Lo sentiste solvente en sus respuestas y seguro.
Gianni Ramírez (Coordinador de Campaña en Tepic, Nayarit de Enrique Peña Nieto).- Claro solvente, seguro y como te comento puesto que estas, mira desde hace más de 32 días que inició la campaña la única persona que le ha propuesto inclusive se ha comprometido a firmarlas ante Notario Público es Enrique Peña Nieto y lo hemos estado comentando hay quienes se esperaron hasta el debate para el día de ayer llegar a hacer una propuesta, ahí inclusive perdían hasta su tiempo en vez de hacerle una propuesta a los ciudadanos mexicanos perdían su tiempo en mejor criticar las acciones de Enrique Peña Nieto, el buen trabajo que realizó como mexiquense en su momento 6 años y que generó un poder adquisitivo de más del 42% en el Estado de México durante 6 años y eso lo podemos constatar está a la luz pública en internet datos verídicos que eso nos da la certeza que Enrique Peña Nieto es la única persona que hasta el día de hoy ha presentado un proyecto de Nación.
Locutor (Álvaro).- Ustedes obviamente lo vieron vencedor pero lo vieron superar ampliamente a los demás integrantes de este debate.
Gianni Ramírez (Coordinador de Campaña en Tepic, Nayarit de Enrique Peña Nieto).- Mira, desde el momento en que los otros candidatos no van a proponer y ellos van a atacar desde ese momento ya están perdiendo, desde ese momento porqué, porque la Nación el día de ayer todos los mexicanos prestamos atención a que las personas que quieren ser Presidentes de la República nos propongan algo a los mexiquenses, yo te pregunto a ti Álvaro tú como ciudadano mexicano pues no se si quieras seguir viendo pleitos, si quieres seguir viendo gritos, si quieres seguir viendo como muchos se han conducido hasta el día de hoy y Enrique Peña Nieto, desde que empezó el debate empezó con propuestas, empezó con un claro dominio de las propuestas de Nación y que hasta el día de ayer bueno los otros dos contrincantes en ningún momento lo hicieron Quadri, en su momento hizo buenas propuestas que seguramente también tiene que ser analizadas y las propuestas que sean buenas claro que se tienen que tomar en cuenta, Enrique Peña Nieto lo ha manifestado públicamente que por ejemplo el Programa “Oportunidades”, que el Gobierno Federal ha encabezado es un buen programa y no nada más va a continuar, se va a ampliar el “Programa Oportunidades” porqué, porque son buenos programas o sea tampoco es estar peleado con lo que realmente el país tiene de bueno y eso hay que acogerlo y hay que llevarlo inclusive mejorarlo para que los mexicanos nos veamos beneficiados, aunado a tu pregunta ampliamente, obviamente con las propuestas de Nación que tiene Enrique Peña Nieto, ampliamente el ganador del debate y en su momento estas propuestas se irán siendo más hasta el día de ayer más de 30 compromisos Enrique Peña Nieto los que se han presentado en las diferentes entidades federativas que se ha presentado y también ya nos toco a los Tepiquenses nos tocó a los Nayaritas y primeramente Dios en junio a mediados de junio por ahí tendremos la visita de nuestro próximo Presidente de la República Enrique Peña Nieto.
Locutor (Álvaro).- Muy bien Gianni Ramírez, pues algo que quieras agregar.
Gianni Ramírez (Coordinador de Campaña en Tepic, Nayarit de Enrique Peña Nieto).- Agradecerle Álvaro a ti y a todo tu auditorio pedirles la confianza ese voto de confianza que ocupamos para que este proyecto de Nación poderlo llevar a todos los mexicanos, muchas gracias.
Locutor (Álvaro).- Muchas gracias a Gianni Ramírez, Coordinador en Tepic de la campaña del candidato del PRI a la Presidencia de la República Enrique Peña Nieto.
(…)”
Al respecto, debe decirse que el elemento probatorio de referencia tiene el carácter de prueba técnica cuyo valor probatorio es indiciario, en cuanto a su contenido, toda vez que fue aportada por el partido denunciante en el procedimiento que nos ocupa, y sólo se ciñe a dar cuenta del contenido de la entrevista de audio realizada al C. Gianni Raúl Ramírez Ocampo, quien en el momento de los hechos era el coordinador de campaña en Tepic, Nayarit del otrora candidato a la presidencia de la República Mexicana postulado por el Partido Revolucionario Institucional Enrique Peña Nieto.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, párrafo 3, inciso c) y 359, párrafos 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los numerales 33, párrafo 1, inciso c); 36, párrafo 1 y 44, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral.
Del audio antes transcrito, se desprende lo siguiente:
Que el día siete de mayo de la presente anualidad, fue entrevistado el C. Gianni Raúl Ramírez Ocampo, en su carácter de Coordinador de la campaña del abanderado priista a la Presidencia de la República, en Tepic, Nayarit.
Que en la entrevista aludida, el C. Gianni Raúl Ramírez Ocampo dio su particular punto de vista respecto del debate de los candidatos a la presidencia de la República Mexicana que había ocurrido un día antes.
iv) Archivo identificado como: Nota_Noticiero Canal 2 Tepic_Ana Lilia de Sandoval_Festejo dia de las Madres_2012-05-14_XHKG-TV_1:
“(…)
LOCUTORA.- De igual forma las madres trabajadoras agremiadas en el sutsem festejaron su día, al mencionado festejo asistió la señora Ana Lilia López de Sandoval esto en referencia al Día de las madres.
NARRADOR.- Con la representación del Gobernador Roberto Sandoval Castañeda la Presidenta del Sistema DIF Nayarit, la señora Ana Lilia López de Sandoval asistió al festejo del día de las madres organizado este viernes por el Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios en nombre propio y en el del mandatario Estatal la titular de la asistencia social expresó su felicitación a mas de 3500 madres trabajadoras de todo el Estado afiliadas a ese Organismo Sindical que preside Águeda Jiménez, a quien también hizo la entrega personal de una rosa como símbolo de su reconocimiento a la importante labor de las madres trabajadoras, así mismo correspondió a la esposa del Gobernador Roberto Sandoval, hacer la entrega del premio de un gran número de regalos que fueron sorteados entre las madres de familia que colaboran para el Gobierno del Estado y los 20 Ayuntamientos.
(…)”
Al respecto, debe decirse que el elemento probatorio de referencia tiene el carácter de prueba técnica cuyo valor probatorio es indiciario, en cuanto a su contenido, toda vez que fue aportada por el partido denunciante en el procedimiento que nos ocupa, y sólo se ciñe a dar cuenta de la nota informativa, en donde se alude que la C. Ana Lilia López de Sandoval, quien es la presidenta del DIF Nayarit y esposa del Gobernador del estado de Nayarit, asistió al festejo del día de las madres organizado por el Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de carácter estatal de Nayarit.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, párrafo 3, inciso c) y 359, párrafos 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los numerales 33, párrafo 1, inciso c); 36, párrafo 1 y 44, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral.
Del audiovisual antes transcrito, se desprende lo siguiente:
Que el día catorce de mayo en el programa denominado AL MOMENTO transmitido por la emisora identificada con las siglas XHKG-TV Canal 2, la conductora del mismo presentó un espacio informativo relativo a las madres trabajadoras agremiadas en el Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de carácter estatal de Nayarit y en el cual se menciona que asistió la C. Ana Lilia López de Sandoval (quien se dice es la Presidenta del DIF Nayarit), y en donde a nombre propio y en representación del gobernador nayarita, felicitó a las madres trabajadoras.
Que en la nota informativa antes aludida se dice que la esposa del Gobernador del estado de Nayarit dio un gran número de premios que fueron sorteados entre las madres de familias que colaboran para el gobierno del estado y los veinte ayuntamientos.
B) ACTUACIONES DE LA AUTORIDAD ELECTORAL FEDERAL
1.- Requerimiento al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral
Con el propósito de que esta autoridad se allegara de los elementos necesarios para el esclarecimiento de los hechos denunciados, a través del oficio SCG/4690/2012, de fecha veintinueve de mayo de dos mil doce, se solicitó al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, en su carácter de Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión, informara lo siguiente:
“…
a) El testigo de grabación de los días y de la estación radial y televisiva aludidas por el quejoso referidos en el punto CUARTO inciso a), b), c) y d), del presente proveído del horario comprendido de las 06:00 a las 23:59 hrs., del estado de Tepic, Nayarit y
b) Indique el nombre de la persona física, o bien la razón o denominación social del concesionario y/o permisionario de las emisoras mencionadas con anterioridad, el nombre de su representante legal, así como su domicilio, para efectos de su eventual localización, así como la cobertura que tienen las señales que difundieron las entrevistas de marras
…”
En respuesta a dicho pedimento, se recibió el oficio DEPPP/STCRT/8177/2012, suscrito por el C. Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos de esta institución, a través del cual desahogó el pedimento de información planteado, y cuyo contenido medular es del tenor siguiente:
“…
En relación con el inciso a) de su requerimiento, anexo al presente oficio me permito remitir los testigos de grabación de la emisora XHKG-TV del estado de Nayarit, de los días 30 de abril y 14 de mayo del presente año.
Ahora bien, por lo que hace a la emisora XHPIC-FM le informo que ésta no se encuentra en el catálogo de señales monitoreadas, ya que no es posible captarla en ningún CEVEM del estado de Nayarit, por lo que no fue posible generar los testigos de dicha frecuencia. Sin embargo, la Dirección de Verificación y Monitoreo de esta Dirección Ejecutiva, tuvo conocimiento que de acuerdo al catálogo de infraestructura de Estaciones de Radio de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, dicha emisora se encuentra en un cambio de frecuencia de la estación XEPIC-AM, la cual sí es monitoreada y cuyos testigos fueron generados, mismos que se anexan al presente.
Ahora bien, en relación con el inciso b) me permito informarle que el concesionario de la emisora ‘XHEPIC-FM 98.5’ es XEPIC-AM, S.A. de C.V., ubicado en………..; y el concesionario de la emisora ‘XHKG-TV’ es……….
Asimismo, por lo que respecta a la cobertura de las emisoras en comento, se informa que esta puede ser detectada en la página electrónica del Instituto, mediante el vínculo http://www.ife.org.mx/portal/site/ifev2/Mapa_de_Coberturas_de_Radio_Televisión/.
…”
En este contexto, debe decirse que el oficio en mención constituye una documental pública, en términos de lo previsto en los artículos 358, párrafos 1 y 3, inciso a), y 359, párrafos 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; en relación con los numerales 33, párrafo 1, inciso a); 34, párrafo 1, inciso a), y 44, párrafo 2, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, razón por la cual el mismo tiene valor probatorio pleno respecto al hecho en ella consignado.
Del oficio antes transcrito, aportado por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, se desprende lo siguiente:
Que la emisora XHPIC-FM no se encuentra en el catálogo de señales monitoreadas, ya que no es posible captarla en ningún CEVEM del estado de Nayarit, por lo que no fue posible generar los testigos de dicha frecuencia.
Que la Dirección de Verificación y Monitoreo de esta Dirección Ejecutiva, tuvo conocimiento que de acuerdo al catálogo de infraestructura de Estaciones de Radio de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, la emisora XHPIC-FM se encuentra en un cambio de frecuencia de la estación XEPIC-AM, la cual sí es monitoreada.
Que atento a lo anterior, remitía los datos de los concesionarios y/o permisionarios de las emisoras identificadas con las siglas “XHEPIC-FM 98.5” y XHKG-TV Canal 2, ambas con audiencia en el estado de Nayarit, para su eventual localización.
Anexo a dicho oficio, se remitieron tres discos ópticos en los cuales se encuentran los testigos de grabación de los días treinta de abril, siete y catorce de mayo de la presente anualidad, mismos que al ser reproducidos, se aprecian los contenidos auditivos y audiovisuales materia de inconformidad, los cuales concuerdan con los aportados por el partido quejoso.
Es preciso señalar que el informe proporcionado por el funcionario electoral mencionado, corresponde a los testigos de grabación obtenidos del Sistema Integral de Verificación y Monitoreo, y con el cual se acredita la difusión de los materiales de audio y televisivos denunciados en el escrito inicial del impetrante.
En este contexto, debe decirse que los testigos de mérito constituyen una documental pública, en términos de lo previsto en los artículos 358, párrafos 1 y 3, inciso a), y 359, párrafos 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; en relación con los numerales 33, párrafo 1, inciso a); 34, párrafo 1, inciso a), y 44, párrafo 2, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, razón por la cual la misma tiene valor probatorio pleno respecto al hecho en ella consignado.
Asimismo, resulta aplicable al caso concreto, la jurisprudencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, identificada con la voz “MONITOREO DE RADIO Y TELEVISIÓN. LOS TESTIGOS DE GRABACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENEN, POR REGLA, VALOR PROBATORIO PLENO.”
2.- Requerimientos al C. Representante Legal de la persona moral denominada “XEPIC-AM, S.A. de C.V. (Concesionario de la emisora identificada con las siglas XHEPIC-FM 98.5).
Con el propósito de que esta autoridad se allegara de los elementos necesarios para el esclarecimiento de los hechos denunciados, a través del oficio SCG/5440/2012, de fecha doce de junio de dos mil doce, se requirió al C. Representante Legal de la persona moral denominada XEPIC-AM, S.A. de C.V. (Concesionario de la emisora identificada con las siglas XHEPIC-FM 98.5), respondiera lo siguiente:
“(…)
a) Informe si el día treinta de abril de la presente anualidad en la emisora que representa se llevó a cabo una entrevista al C. Roberto Sandoval Castañeda, en su calidad de Gobernador del estado de Nayarit; b) Indique si el día seis de mayo de la anualidad su representada a través del periodista aludido por el quejoso C. Álvaro Alatorre entrevistó al C. Gianni Raúl Ramírez Ocampo, en su carácter de Secretario de Obras Públicas del estado de Nayarit, y quien se dice es el Coordinador de la campaña de Enrique Peña Nieto en la ciudad de Tepic, Nayarit; c) Mencione si ello fue resultado de la labor periodística de la persona moral que representa, o bien si se trató de un espacio pagado; d) Si dicha transmisión obedeció a una operación de carácter contractual, o bien, un convenio de cualquier naturaleza, precise el nombre de la persona física, o bien, la razón o denominación social de la persona moral con quien se realizó tal operación; el acto jurídico efectuado para formalizarlo; el monto de la contraprestación económica erogada por ello; y si la fecha fue acordada por quien solicitó la transmisión, o bien, por la concesionaria y/o permisionaria a la que representan, e) En todos los casos, acompañe copias de las constancias que den soporte a lo afirmado en sus respuestas, así como de cualquier otra que estimen pudiera estar relacionada con los hechos;
(…)”
En respuesta al pedimento aludido, se recibió el escrito suscrito por el Lic. Edgar Alejandro Macías Rubí, quien se ostentó como Director Operativo de Radiorama Nayarit, a través del cual desahogó el pedimento de información planteado, y cuyo contenido medular es del tenor siguiente:
“(…)
Por medio de la presente y en atención al oficio No. SCG/5440/12 se requiere al C. Representante Legal de la persona moral denominada XEPIC-AM, S.A. DE C.V. (Concesionario de la emisora identificada con las siglas XHPIC-FM 98.5) en el cual se solicita informe si el día treinta de abril de la presente anualidad en la emisora se llevo a cabo una entrevista al C. Roberto Sandoval Castañeda, en su calidad de Gobernador del Estado de Nayarit, el cual fue invitado al evento de festividad del Día del Niño, en donde los noticieros de la empresa lanzaron la convocatoria de ‘Locutor y Reportero por un día’, los niños entre 6 y 12 años participaron en un casting y lograron convertirse en comunicadores por un día.
El premio consistía en conducir nuestros Noticieros En Punto, con los horarios siguientes: 6 de la mañana y 1 de la tarde, además de entrevistar a la máxima autoridad del Estado por el peso que implica su liderazgo en la sociedad, éste fue el motivo por el cual tuvimos la visita.
Así mismo el oficio menciona una supuesta entrevista realizada al C. Gianni Raúl Ramírez Ocampo, por el C. Álvaro a la Torre García quien es reportero de esta empresa, el día seis de Mayo de la presente anualidad, aclarando que dicha entrevista no existió.
(…)”
El escrito anterior debe estimarse como documental privada, cuyo valor probatorio es indiciario, respecto a los hechos que en él se consignan, en virtud de que constituye un antecedente que relacionado con los hechos que nos ocupan, permiten fundar razonablemente la resolución sobre los mismos, los cuales serán valorados en su conjunto, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como a los principios rectores de la función electoral federal, en términos de lo establecido en los artículos 358, párrafo 3, inciso b), y 359, párrafos 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los artículos 33, párrafo 1, inciso b); 35, párrafo 1, y 44 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral.
De la lectura al escrito aludido, signado por el Lic. Edgar Alejandro Macías Rubí, Director Operativo de Radiorama Nayarit, se desprende lo siguiente:
Que el día treinta de abril de la presente anualidad en la emisora se llevó a cabo una entrevista al C. Roberto Sandoval Castañeda, en su calidad de Gobernador del estado de Nayarit, el cual fue invitado al evento de festividad del Día del Niño.
Que lo anterior fue debido a que la empresa lanzó una convocatoria de “Locutor y Reportero por un día”, los niños entre 6 y 12 años participaron en un casting y lograron convertirse en comunicadores por un día.
Que el premio del concurso consistió en conducir el Noticiero conocido como “En Punto”, con los horarios siguientes: 6 de la mañana y 1 de la tarde, además de entrevistar a la máxima autoridad del estado por el peso que implica su liderazgo en la sociedad, éste fue el motivo por el cual lo invitaron.
Que el día seis de mayo de la presente anualidad no hubo entrevista alguna realizada al C. Gianni Raúl Ramírez Ocampo, por el C. Álvaro a la Torre García (sic), quien es reportero de esta empresa.
Por otra parte, a través del oficio SCG/6733/2012, de fecha once de julio de dos mil doce, se solicitó al C. Representante Legal de la persona moral denominada XEPIC-AM, S.A. de C.V. (Concesionario de la emisora identificada con las siglas XHEPIC-FM 98.5), informara lo siguiente:
“(…)
a) Si el día siete de mayo de la presente anualidad su representada, a través del periodista aludido por el quejoso, C. Álvaro Alatorre, entrevistó al C. Gianni Raúl Ramírez Ocampo, en su carácter de Secretario de Obras Públicas del estado de Nayarit, y quien se dice fue el Coordinador de la campaña de Enrique Peña Nieto en la ciudad de Tepic, Nayarit;
b) De ser afirmativa la respuesta a la interrogante que antecede, mencione si ello fue resultado de la labor periodística de la persona moral que representa, o bien si se trató de un espacio pagado;
c) Si dicha transmisión obedeció a una operación de carácter contractual, o bien, un convenio de cualquier naturaleza, precise el nombre de la persona física, o bien, la razón o denominación social de la persona moral con quien se realizó tal operación; el acto jurídico efectuado para formalizarlo; el monto de la contraprestación económica erogada por ello; y si la fecha fue acordada por quien solicitó la transmisión, o bien, por la concesionaria y/o permisionaria a la que representan, y
d) En todos los casos, acompañe copias de las constancias que den soporte a lo afirmado en sus respuestas, así como de cualquier otra que estimen pudiera estar relacionada con los hechos;
(…)”
En respuesta al pedimento aludido, se recibió el escrito signado por el Lic. Edgar Alejandro Macías Rubí, quien se ostentó como Director Operativo de Radiorama Nayarit, a través del cual desahogó la solicitud de información planteada, y cuyo contenido medular es del tenor siguiente:
“(…)
Por medio de la presente y en atención al oficio No. SCG/6733/12 se requiere al C. Representante Legal de la persona moral denominada XEPIC-AM, S.A. DE C.V. (Concesionario de la emisora identificada con las siglas XHPIC-FM 98.5) en el cual se solicita informe si el día treinta de abril de la presente anualidad en la emisora se llevo a cabo una entrevista al C. Roberto Sandoval Castañeda, en su calidad de Gobernador del Estado de Nayarit, el cual fue invitado al evento de festividad del Día del Niño, en donde los noticieros de la empresa lanzaron la convocatoria de ‘Locutor y Reportero por un día’, los niños entre 6 y 12 años participaron en un casting y lograron convertirse en comunicadores por un día. El premio consistía en conducir nuestros Noticieros En Punto, con los horarios siguientes: 6 de la mañana y 1 de la tarde, además de entrevistar a la máxima autoridad del Estado por el peso que implica su liderazgo en la sociedad, éste fue el motivo por el cual tuvimos su visita.
Así mismo el oficio menciona una entrevista realizada al C. Gianni Raúl Ramírez Ocampo, por el C. Álvaro a la Torre García quien fungía como reportero de esta empresa y que dentro de su labor periodística el día 7 de Mayo de la presente anualidad, fue realizada dentro del espacio noticieros en punto en su transmisión de las 13 hrs., como parte del trabajo informativo a la sociedad.
(…)”
El escrito anterior, debe estimarse como documental privada, cuyo valor probatorio es indiciario, respecto a los hechos que en él se consignan, en virtud de que constituye un antecedente que relacionado con los hechos que nos ocupan, permiten fundar razonablemente la resolución sobre los mismos, los cuales serán valorados en su conjunto, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como a los principios rectores de la función electoral federal, en términos de lo establecido en los artículos 358, párrafo 3, inciso b), y 359, párrafos 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; en relación con los artículos 33, párrafo 1, inciso b); 35, párrafo 1, y 44 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral.
De la lectura al escrito aludido, signado por el Lic. Edgar Alejandro Macías Rubí, Director Operativo de Radiorama Nayarit, se desprende lo siguiente:
Que el día treinta de abril de la presente anualidad en la emisora se llevó a cabo una entrevista al C. Roberto Sandoval Castañeda, en su calidad de Gobernador del estado de Nayarit, el cual fue invitado al evento de festividad del Día del Niño.
Que los noticieros de la empresa lanzaron la convocatoria de ‘Locutor y Reportero por un día’, a los niños entre 6 y 12 años, quienes participaron en un casting y lograron convertirse en comunicadores por un día.
Que el premio consistía en conducir el noticiero conocido como En Punto, con los horarios siguientes: 6 de la mañana y 1 de la tarde, además de entrevistar a la máxima autoridad del estado por el peso que implica su liderazgo en la sociedad; éste fue el motivo por el cual se tuvo la visita del C. Roberto Sandoval Castañeda en su calidad de Gobernador del estado de Nayarit.
Que el día siete de mayo de la presente anualidad fue realizada dentro del espacio noticioso En Punto en su transmisión de las trece horas como parte del trabajo informativo a la sociedad la entrevista realizada al C. Gianni Raúl Ramírez Ocampo por el C. Álvaro a la Torre García (sic) , quien fungía como reportero de esa empresa.
3.- Requerimiento al C. Representante Legal de la C. Lucía Pérez Medina Vda. de Mondragón (Concesionario de la emisora identificada con las siglas XHKG-TV)
Con el propósito de que esta autoridad se allegara de los elementos necesarios para el esclarecimiento de los hechos denunciados, a través del oficio SCG/5441/2012, de fecha doce de junio de dos mil doce, se solicitó al C. Representante Legal de C. Lucía Pérez Medina Vda. de Mondragón (Concesionario de la emisora identificada con las siglas XHKG-TV), informara lo siguiente:
“(…)
a) Mencione si en esa frecuencia radial se difunde un noticiero en la noche conducido por el periodista Juan Mendoza;
b) De ser afirmativa la respuesta a la interrogante anterior, indique si el día treinta de abril de la presente anualidad en dicho noticiero se llevó a cabo una entrevista al C. Gianni Raúl Ramírez Ocampo, en su calidad de Coordinador de la campaña de Enrique Peña Nieto en la ciudad de Tepic, Nayarit;
c) Precise si el día catorce de mayo de la presente anualidad en la emisora de televisión que usted representa se realizó propaganda de la C. Ana Lilia López de Sandoval, donde con motivo de una comida que ofreció al Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de carácter estatal de Nayarit acudió en calidad de Presidenta del DIF Nayarit y en representación del Gobernador del estado en cita, haciendo diversas manifestaciones;
d) Indique si ello fue resultado de la labor periodística de la persona moral que representa, o bien si se trató de un espacio pagado;
e) Si dicha transmisión obedeció a una operación de carácter contractual, o bien, un convenio de cualquier naturaleza, señale el nombre de la persona física, o bien, la razón o denominación social de la persona moral con quien se realizó tal operación; el acto jurídico efectuado para formalizarlo; el monto de la contraprestación económica erogada por ello; y si la fecha fue acordada por quien solicitó la transmisión, o bien, por la concesionaria y/o permisionaria a la que representan,
f) En todos los casos, acompañe copias de las constancias que den soporte a lo afirmado en sus respuestas, así como de cualquier otra que estime pudiera estar relacionada con los hechos;
(…)”
En respuesta al pedimento aludido, se recibió el escrito signado por la C. Lucía Pérez Medina Viuda de Mondragón, concesionaria de XHKG-TV Canal 2 del estado de Nayarit, a través del cual desahogó la solicitud de información planteada, y cuyo contenido medular es del tenor siguiente:
“(…)
Respecto al punto A:
La empresa XHKG Canal 2 de Tepic transmite en el horario de las 20:00 a 21:00 hrs el programa noticioso denominado Al Momento el cual se transmite de lunes a viernes conducido los últimos 2 años por el Lic. Juan Mendoza González.
Respecto al punto B:
Con respecto a la emisión noticiosa del día 30 de abril del presente año, se realizó una entrevista en el estudio al C. Gianni Raúl Ramírez Ocampo con una duración de 8 minutos en el cuarto bloque de noticias.
Respecto al punto C:
En lo referente al inciso C, el día 14 de mayo del presente año se presentó una nota informativa cubriendo los festejos por el día de la madre organizada por el SUTSEM a las madres trabajadoras afiliadas al organismo sindical, en el cual la Sra. Ana Lilia López de Sandoval acudió en representación del Gobernador del Estado a dicho festejo.
Respecto al punto D:
En respuesta a este inciso el noticiero Al Momento por más de dos décadas se ha caracterizado por ser un noticiero que difunde los acontecimientos más importantes que suceden en el entorno de nuestra entidad, y por ser un evento sobresaliente en el cual se festejo a las madres la empresa tuvo a bien en cubrir en forma periodística tal evento.
Cabe destacar que dicha nota no se debe a ningún acuerdo o contrato de espacio pagado.
Respecto al Punto E:
Por las razones expuestas en punto anterior, no existió contrato, convenio, ni pago alguno.
Respecto al Punto F:
Se anexa copia en DVD de la entrevista y nota citada.
(…)”
El escrito anterior, debe estimarse como documental privada, cuyo valor probatorio es indiciario, respecto a los hechos que en él se consignan, en virtud de que constituye un antecedente que relacionado con los hechos que nos ocupan, permiten fundar razonablemente la resolución sobre los mismos, los cuales serán valorados en su conjunto, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como a los principios rectores de la función electoral federal, en términos de lo establecido en los artículos 358, párrafo 3, inciso b), y 359, párrafos 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; en relación con los artículos 33, párrafo 1, inciso b); 35, párrafo 1, y 44 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral.
De la lectura al escrito aludido, signado por la C. Lucía Pérez Medina Viuda de Mondragón, concesionaria de XHKG-TV Canal 2 del estado de Nayarit, se desprende lo siguiente:
Que la empresa XHKG Canal 2 de Tepic transmite en el horario de las 20:00 a 21:00 horas el programa noticioso denominado Al Momento, el cual se transmite de lunes a viernes, conducido los últimos 2 años por el Lic. Juan Mendoza González.
Que el día 30 de abril del presente año, se realizó una entrevista en el estudio al C. Gianni Raúl Ramírez Ocampo con una duración de 8 minutos en el cuarto bloque de noticias.
Que el día 14 de mayo del presente año se presentó una nota informativa cubriendo los festejos por el día de la madre organizada por el SUTSEM a las madres trabajadoras afiliadas al organismo sindical, en el cual la Sra. Ana Lilia López de Sandoval acudió en representación del Gobernador del estado a dicho festejo.
Que el noticiero Al Momento por más de dos décadas se ha caracterizado por ser un noticiero que difunde los acontecimientos más importantes que suceden en el entorno de nuestra entidad, y por ser un evento sobresaliente en el cual se festejó a las madres la empresa tuvo a bien cubrir en forma periodística tal evento.
Que la transmisión de la nota no se debió a ningún acuerdo o contrato de espacio pagado.
Es de mencionar que anexo al escrito de referencia, se remitió un disco óptico en formato DVD, en el cual eran visibles los contenidos audiovisuales referidos, cuyas características son coincidentes con aquellos a los cuales se ha hecho alusión con anterioridad en el presente fallo, por lo cual dicho detalle deberá tenerse por reproducido en obvio de repeticiones innecesarias.
Al respecto, debe decirse que el elemento probatorio de referencia tiene el carácter de prueba técnica cuyo valor probatorio es indiciario, en cuanto a su contenido, toda vez que fue aportada por el partido denunciante en el procedimiento que nos ocupa, y sólo se ciñe a dar cuenta del contenido de los materiales que alude.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, párrafo 3, inciso c) y 359, párrafos 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; en relación con los numerales 33, párrafo 1, inciso c); 36, párrafo 1 y 44, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral.
No obstante lo anterior, los indicios generados por esta probanza, al ser concatenados con las constancias que obran en el presente expediente, y en específico, los testigos de grabación emitidos por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, así como el propio concesionario televisivo denunciado, generan convicción para afirmar que efectivamente se encuentra acreditada la existencia, difusión y características de los contenidos audiovisuales cuestionados.
4.- Requerimiento al Titular de la Dirección de Imagen Gubernamental de la Secretaría de Obras Públicas del Gobierno del estado de Nayarit
Con el propósito de que esta autoridad se allegara de los elementos necesarios para el esclarecimiento de los hechos denunciados, a través del oficio SCG/6735/2012, de fecha once de julio de dos mil doce, se solicitó al Lic. Omar Agustín Camarena González, Titular de la Dirección de Imagen Gubernamental de la Secretaría de Obras Públicas del Gobierno del estado de Nayarit, informara lo siguiente:
“(…)
a) Indique si el día treinta de abril de la presente anualidad en la televisora local identificada con las siglas XHKG Tepic, el periodista Juan Mendoza entrevistó al C. Gianni Raúl Ramírez Ocampo y que al decir del quejoso es el Secretario de Obras Públicas del estado de Nayarit y Coordinador en la ciudad de Tepic, Nayarit, de la campaña de Enrique Peña Nieto;
b) De ser afirmativa la respuesta a la interrogante que antecede, señale en qué calidad asistió el C. Gianni Raúl Ramírez Ocampo;
c) Mencione si el día siete de mayo de la presente anualidad en la estación de radio 98.5, el periodista C. Álvaro Alatorre entrevistó al C. Gianni Raúl Ramírez Ocampo y que al decir del quejoso es el Secretario de Obras Públicas del estado de Nayarit y entonces Coordinador en la ciudad de Tepic, Nayarit, de la campaña de Enrique Peña Nieto;
d) De ser afirmativa la respuesta a la interrogante anterior, precise en qué calidad fue entrevistado el C. Gianni Raúl Ramírez Ocampo;
e) De ser positivas las respuestas a las interrogantes identificadas como a) y c) del presente punto, señale si esa unidad administrativa, o bien, cualquier otra de la secretaría en mención, ordenó la difusión de dichas entrevistas;
f) Refiera el motivo por el cual se ordenó la difusión de las mismas, y en su caso, precise el acto jurídico a través del cual se formalizó, debiendo indicar el nombre de la persona física, o bien, la razón y/o denominación social de la persona moral con quien se celebró el contrato o convenio respectivo; el monto de la contraprestación económica erogada como pago de ese servicio; el origen de los recursos utilizados para ello, así como proporcionar copia de todas y cada una de las constancias que den soporte a lo afirmado en su respuesta, y g) En todos los casos, proporcione copias de las constancias que den soporte a sus respuestas, así como cualquier otra que pudiera ser útil para el esclarecimiento de los hechos objeto de inconformidad;
(…)”
En respuesta al pedimento aludido, se recibió el escrito signado por el Lic. Omar Agustín Camarena González, Director de Imagen Gubernamental de la Secretaría de Obras Públicas del Gobierno del estado de Nayarit, a través del cual desahogó la solicitud de información planteada, y cuyo contenido medular es del tenor siguiente:
“(…)
En cuanto al informe señalado con el inciso a) respecto, si el día 30 de abril de 2012 en la televisora XHKG el periodista Juan Mendoza entrevisto al C. Gianni Raúl Ramírez Ocampo y que al decir del quejoso es el Secretario de Obras Publicas. Manifiesto a usted que no me es posible afirmar o negar dicho hecho por no ser un hecho propio, lo que si puedo agregar que Gianni Raúl Ramírez Ocampo ya no era Secretario de Obras Públicas, ya que el día 25 de abril de 2012 se recibió en la Dirección a mi cargo la circular número DGN/DJ/008/2012 en la cual se me informó que el antes mencionado ya no fungía como SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS.
En cuanto al informe señalado con el inciso b) respecto, si la calidad con la cual asistió el C. Gianni Raúl Ramírez Ocampo. Manifiesto a usted que no me es posible afirmar o negar dicho hecho por no ser un hecho propio sin embargo vuelvo a reiterar lo mencionado en la respuesta anterior.
En cuanto al informe señalado con el inciso c) respecto, si el día siete de mayo de 2012, en la estación de radio 98.5 el periodista Álvaro Alatorre entrevistó al C. Gianni Raúl Ramírez Ocampo y que a decir del quejoso era Secretario de Obras Públicas. Manifiesto a usted que no me es posible afirmar o negar dicho hecho por no ser un hecho propio, lo que si me permito manifestar que Gianni Raúl Ramírez Ocampo ya no era Secretario de Obras Públicas, ya que el día 25 de abril de 2012 se recibió en la Dirección a mi cargo la circular número DGN/DJ/008/2012 en la cual se me informó que el antes mencionado ya no fungía como SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS.
En cuanto al informe señalado con el inciso d) respecto, se precise la calidad en que fue entrevistado. Manifiesto a usted que no me es posible afirmar o negar dicho hecho por no serme propio, sin embargo como lo manifesté en la respuesta anterior que Gianni Raúl Ramírez Ocampo ya no era Secretario de Obras Públicas, ya que el día 25 de abril de 2012 se recibió en la Dirección a mi cargo la circular número DGN/DJ/008/2012 en la cual se me informó que el antes mencionado ya no fungía como SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS.
En cuanto al informe señalado con el inciso e) respecto, si la unidad administrativa a mi cargo ordenó la difusión de las entrevistas. Manifiesto a usted que la Dirección a mi cargo NO ORDENÓ LA DIFUSIÓN DE LAS ENTREVISTAS QUE MENCIONA.
En cuanto al informe señalado con el inciso f) respecto, a los motivos por los cuales se ordenó la difusión de las entrevistas. Manifiesto a usted que como lo señale en el punto anterior la Dirección a mí cargo NO ORDENÓ LA DIFUSIÓN DE LAS ENTREVISTAS QUE MENCIONA.
En cuanto al informe señalado con el inciso g) respecto, a anexar constancias que soporten las respuestas, así como cualquier otra que pudiera ser útil para el esclarecimiento de los hechos objeto de la inconformidad. Manifiesto a usted que adjunto los documentos que se entregaron en la Dirección a mi cargo que soportan mi respuesta y que son con los que se cuenta hasta éste momento.
(…)”
Al respecto, debe decirse que el elemento probatorio de referencia tiene el carácter de documento público cuyo valor probatorio es pleno, en cuanto a los hechos que en él se consignan, en virtud de haberse emitido por parte de un funcionario estatal, en ejercicio de sus atribuciones.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, párrafo 3, inciso a); 359, párrafos 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; en relación con los numerales 33, párrafo 1, inciso a); 34, párrafo 1, inciso b), y 44, párrafo 2, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral.
De la lectura al escrito aludido, signado por el Lic. Omar Agustín Camarena González, Director de Imagen Gubernamental de la Secretaría de Obras Públicas del Gobierno del estado de Nayarit, se desprende lo siguiente:
Que el día 25 de abril de 2012 se recibió en la Dirección a su cargo la circular número DGN/DJ/008/2012, en la cual se informó que el C. Gianni Raúl Ramírez Ocampo ya no fungía como SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Que con base en lo anterior, esa unidad administrativa se encontraba imposibilitada para afirmar o negar con qué calidad asistió el C. Gianni Raúl Ramírez Ocampo, a la entrevista aludida.
Que negaba que la Dirección a su cargo hubiera ordenado la difusión de las entrevistas mencionadas.
Anexó al escrito de mérito copia certificada de la circular identificada con el número DGN/DJ/008/2012, de fecha veinticuatro de abril de dos mil doce, cuyo contenido es el siguiente:
“(…)
Por medio de la presente, hago de su conocimiento que el C. Ing. Gianni Raúl Ramírez Ocampo, solicitó licencia para ausentarse de cargo como titular de la Secretaria de Obras Públicas, a partir del día 21 de Abril del año 2012 hasta el 03 de Julio del año en curso; motivo por el cual será suplido en su ausencia por el C. Ing. Juan Ignacio Ávila Ruíz, Subsecretario de Obras Públicas, conforme al Reglamento Interior de la Secretaria de Obras Públicas, en términos de los artículo 11 fracción I y VII; y artículo 40.
Anexo al presente remito copia simple de las atribuciones que ejercerá el Subsecretario en ausencia del Titular de la Dependencia.
En lo sucesivo la correspondencia dirigida al Secretario de Obras Públicas; se turnara al Encargado del Despacho cargo el cual se encuentra pendiente de nombramiento, hasta nuevas indicaciones del Poder Ejecutivo.
Sin otro asunto en particular por el momento me es grato aprovechar la ocasión para enviarle un cordial saludo.
(…)”
En ese sentido, el oficio de marras constituye una documental pública, al haber sido emitida por una autoridad estatal en ejercicio de sus funciones conforme al artículo 358, párrafos 1, y 3, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; en concordancia con los numerales 33, párrafo 1, inciso a), y 34, párrafo 1, inciso b) del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral.
Así, el alcance probatorio de esta instrumental se ciñe a tener por demostrado que el día veinticuatro de abril de la presente anualidad se informo que el C. Gianni Raúl Ramírez Ocampo solicitó licencia para ausentarse del cargo como titular de la Secretaría de Obras Públicas, a partir del día veintiuno de abril hasta el tres de julio de la presente anualidad, por lo cual fue suplido por el C. Ing. Juan Ignacio Ávila Ruiz, Subsecretario de Obras Públicas.
5.- Requerimiento al Titular de la Coordinación de Comunicación Social del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia del estado de Nayarit.
Con el propósito de que esta autoridad se allegara de los elementos necesarios para el esclarecimiento de los hechos denunciados, a través del oficio SCG/6736/2012, de fecha once de julio de dos mil doce, se solicitó a la Lic. Amelia Marisol Meza Vallejo, Titular de la Coordinación de Comunicación Social del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia del estado de Nayarit, informara lo siguiente:
“(…)
a) Indique si dentro de la programación que transmite la emisora identificada con las siglas XHKG, el día catorce de mayo de la presente anualidad se difundió alguna nota relacionada con el festejo del día de las madres y en la cual al decir del quejoso la esposa del Gobernador del estado de Nayarit C. Ana Lilia López de Sandoval (quien es la presidenta del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia del estado de Nayarit), en representación del mandatario en mención, asistió al festejo del día de las madres organizado por el Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios;
b) De ser afirmativa la respuesta a la interrogante que antecede, señale si esa unidad administrativa, o bien, cualquier otra de la referida unidad, ordenó la difusión de la nota a la que se hace alusión en el inciso a) del presente punto;
c) En el supuesto de que la respuesta al cuestionamiento anterior fuera positiva, refiera el motivo por el cual se ordenó esa difusión, y en su caso, precise el acto jurídico a través del cual se formalizó, debiendo indicar el nombre de la persona física, o bien, la razón y/o denominación social de la persona moral con quien se celebró el contrato o convenio respectivo; el monto de la contraprestación económica erogada como pago de ese servicio; el origen de los recursos utilizados para ello, así como proporcionar copia de todas y cada una de las constancias que den soporte a lo afirmado en su respuesta, y
d) En todos los casos, proporcione copias de las constancias que den soporte a sus respuestas, así como cualquier otra que pudiera ser útil para el esclarecimiento de los hechos objeto de inconformidad;
(…)”
En respuesta al pedimento aludido, se recibió el escrito signado por la Lic. Laura Elena Ledezma Ríos, Apoderada Legal del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia en el estado de Nayarit, mediante el cual hizo del conocimiento de la autoridad sustanciadora la imposibilidad médica por parte de la Titular de la Coordinación de Comunicación Social del Sistema Integral de la Familia en el estado de Nayarit para poder dar contestación al requerimiento de información planteado y por lo cual solicitó una prórroga, y cuyo contenido medular es del tenor siguiente:
“(…)
Que tal y como lo acredito con el documento adjunto, en representación legal del SISTEMA ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA EN EL ESTADO DE NAYARIT, y con referido carácter comparezco en tiempo y forma a cumplimentar parcialmente el requerimiento formulado a la TITULAR DE LA COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE LA FAMILIA EN EL ESTADO DE NAYARIT, en relación al oficio número SCG/67/36/20/12, dentro del expediente al rubro anotado y que ahora nos ocupa, procediéndolo hacer de la consecuente manera:
1.- Como debidamente lo advertí en el párrafo que antecede el suscrito soy Apoderado Legal del SISTEMA ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA EN EL ESTADO DE NAYARIT, y como tal cuento con mis facultades debidamente delimitadas y referidas en el numeral 16 del Reglamento interior de la institución anteriormente descrita y que a la letra dispone:
(Se transcribe)
2.- De lo anteriormente transcrito se advierte que la suscrita, no cuento con facultades en relación a cualquier tema relacionado con la comunicación social del organismo, sino que referida facultad le corresponde efectivamente a la titular de referida área Licenciada AMELIA MARISOL MEZA VALLEJO.
3.- De igual manera como se desprende de la cédula de notificación de fecha 20 de julio de la presente anualidad, en la referida fecha se requirió la presencia de la Lic. AMELIA MARISOL MEZA, manifestando que la licenciada en comento no se encontraba en esos momentos por motivos de salud.
4.- Asimismo, cabe precisar que tal y como se acredita con las documentales adjuntas, la C. AMELIA MARISOL MEZA VALLEJO cuenta con Incapacidad Medica desde el 25 de Junio del 2012 y ante la imposibilidad material de la suscrita en el carácter que comparezco para cumplimentar a cabalidad el requerimiento formulado por este H. Órgano Electoral, solicito a Usted, tenga a bien justificar la referida imposibilidad material, en virtud de la incapacidad medica que presenta la Lic. AMELIA MARISOL MEZA VALLEJO, Y SE LE CONCEDA UNA PRORROGA para efectos de dar cumplimiento al referido requerimiento, UNA VEZ QUE LA MENCIONADA FUNCIONARIA REGRESE AL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES ENCOMENDADAS EN EL CARGO DE COORDINADORA DE COMUNICACIÓN SOCIAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE LA FAMILIA EN EL ESTADO DE NAYARIT.
Por lo anteriormente expuesto y de la manera más respetuosa, me permito:
S O L I C I T A R:
PRIMERO.- Se me tenga por reconocida la personalidad con la que comparezco ante esta H. Autoridad Electoral.
SEGUNDO.- Se me tenga dando cumplimiento parcial al requerimiento formulado por esta H. Secretaria Ejecutiva del IFE.
TERCERA.- Se me tenga por justificada la imposibilidad material por parte de la Licenciada AMELIA MARISOL MEZA VALLEJO, en virtud de su incapacidad médica que presenta;
CUARTA.- Se conceda la prorroga necesaria para que referida funcionaria cumpla a cabalidad la información requerida por esta H. Autoridad.
QUINTA.- Se provea de conformidad.
(…)”
Al respecto, debe decirse que el elemento probatorio de referencia tiene el carácter de documento público cuyo valor probatorio es pleno, en cuanto a los hechos que en él se consignan, en virtud de haberse emitido por parte de un funcionario estatal, en ejercicio de sus atribuciones.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, párrafo 3, inciso a); 359, párrafos 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; en relación con los numerales 33, párrafo 1, inciso a); 34, párrafo 1, inciso b), y 44, párrafo 2, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral.
De la lectura al escrito aludido, signado por la Lic. Laura Elena Ledezma Ríos, Apoderada Legal del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia en el estado de Nayarit, se desprende lo siguiente:
Que con fundamento en el artículo 16 del Reglamento Interior del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia en el estado de Nayarit, la signante carecía de facultades en materia de comunicación social, acorde a la propia normativa del organismo estatal en comento.
Que la titular de tales facultades es la C. Amelia Marisol Meza Vallejo (Titular de Comunicación Social del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia en el estado de Nayarit).
Que como se desprende de la cédula de notificación de fecha veinte de julio de la presente anualidad, la Lic. Amelia Marisol Meza no se encontraba desempeñando sus funciones en el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia en el estado de Nayarit, por motivos de salud.
Que la C. Amelia Marisol Meza Vallejo contaba con incapacidad médica a partir del veinticinco de junio de dos mil doce, por lo cual, resultaba imposible que se pudiera cumplimentar a cabalidad el requerimiento formulado por el Instituto Federal Electoral.
Que atento a lo anterior, solicitaba se le concediera una prórroga para efectos de dar cumplimiento al referido requerimiento, una vez que la Lic. Amelia Marisol Meza regresara al ejercicio de sus funciones.
Atento a lo anterior, a través del oficio SCG/7513/2012, de fecha treinta y uno de julio de dos mil doce, se solicitó a la Lic. Laura Elena Ledezma Ríos, Apoderada Legal del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia en el estado de Nayarit, informara lo siguiente:
“(…)
a) Indique si dentro de la programación que transmite la emisora identificada con las siglas XHKG, el día catorce de mayo de la presente anualidad se difundió alguna nota relacionada con el festejo del día de las madres y en la cual al decir del quejoso la esposa del Gobernador del estado de Nayarit C. Ana Lilia López de Sandoval (quien es la presidenta del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia del estado de Nayarit), en representación del mandatario en mención, asistió al festejo del día de las madres organizado por el Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios;
b) De ser afirmativa la respuesta a la interrogante que antecede, señale si esa unidad administrativa, o bien, cualquier otra de la referida unidad, ordenó la difusión de la nota a la que se hace alusión en el inciso a) del presente punto; c) En el supuesto de que la respuesta al cuestionamiento anterior fuera positiva, refiera el motivo por el cual se ordenó esa difusión, y en su caso, precise el acto jurídico a través del cual se formalizó, debiendo indicar el nombre de la persona física, o bien, la razón y/o denominación social de la persona moral con quien se celebró el contrato o convenio respectivo; el monto de la contraprestación económica erogada como pago de ese servicio; el origen de los recursos utilizados para ello, así como proporcionar copia de todas y cada una de las constancias que den soporte a lo afirmado en su respuesta, y
d) En todos los casos, proporcione copias de las constancias que den soporte a sus respuestas, así como cualquier otra que pudiera ser útil para el esclarecimiento de los hechos objeto de inconformidad
(…)”
En respuesta al pedimento aludido, se recibió el escrito signado por la Lic. Laura Elena Ledesma Ríos, Apoderada Legal del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia en el estado de Nayarit, a través del cual desahogó la solicitud de información planteada, y cuyo contenido medular es del tenor siguiente:
“(…)
Que por medio del presente, doy debida respuesta al requerimiento formulado mediante oficio número SCG/7513/2012, de fecha 31 de julio del año en curso, que fue recibido en la Coordinación de la Unidad Jurídica y Enlace de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado de Nayarit, suscrito por el Vocal Ejecutivo de esta Junta Local Ejecutiva, Lic. Eduardo Rodríguez Montes y que deriva del auto de fecha 20 de julio del 2012, dictado por el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral.
Específicamente, se da contestación a cada uno de los requerimientos formulados en el auto antes citado, en los términos siguientes:
En relación al inciso a) del requerimiento formulado.- Indique si dentro de la programación que transmite la emisora identificada con las siglas XHKG, el día 14 de mayo de la presente anualidad se difundió alguna nota relacionada con el festejo del día de las madres y en la cual al decir del quejoso la esposa del Gobernador del Estado de Nayarit C. Ana Lilia López de Sandoval (Quien es la presidenta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nayarit), en representación del mandatario en mención, asistió al festejo del día de las madres organizado por el Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios.
En cuanto a la difusión de la nota relacionada con el festejo del día de las madres por la emisora XHKG, referente a la asistencia de la esposa del Gobernador del Estado de Nayarit, C. Ana Lilia López de Sandoval, en Representación del mandatario es totalmente falso que haya comparecido en ese carácter.
En relación al inciso b) del requerimiento formulado.- Es totalmente falso que esta Unidad Administrativa o cualquier otra Unidad del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado, haya ordenado la difusión de la nota a que hace alusión en el inciso a), esta autoridad electoral.
En relación al inciso c) del requerimiento formulado.- Como lo señale en la respuesta anterior, este Organismo jamás contrató ni ordenó la difusión referida en el inciso a) del requerimiento que se formula, ni tampoco celebró algún acto jurídico respectivo a referida difusión.
En relación al inciso d) del requerimiento formulado.- Como lo referí en los puntos que antecede este Organismo no tuvo relación directa o indirecta en la contratación de la difusión a que hace alusión esta autoridad Electoral en el inciso a) del requerimiento que ahora se contesta y por tanto no cuenta con ninguna copia o constancia que acredite el acto de difusión motivo de la presente queja.
Ad cautelam
Se manifiesta en vía cautelar, que el procedimiento Especial Sancionador, tiene como bien jurídico tutelado entre otros, la equidad y la protección de los recursos económicos del Estado, en razón de ello el procedimiento se establece cuando se dan los siguientes casos, según el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;
Artículo 367
(Se transcribe)
Por lo sostenido en párrafos precedentes, y atendiendo al artículo 368.5.b, del COFIPE, que reza de la siguiente forma:
a) La denuncia será desechada de plano, sin prevención alguna, cuando:
…
b) Los hechos denunciados no constituyan, de manera evidente, una violación en materia de propaganda político-electoral dentro de un proceso electivo; Así las cosas, y en virtud de que se actualiza la hipótesis del inciso b, numeral 5 del artículo 368 del Código en cita, es factible y formalmente procedente desechar la queja que derivó la presente causa.
Por lo expuesto, a esta Autoridad Electoral, de la manera más respetuosa solicito se sirva a:
UNICO.- Tenerme dando cumplimiento al requerimiento formulado a la suscrita y por conducto de la Coordinadora de Comunicación Social del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia LIC. AMELIA MARISOL MEZA VALLEJO y en representación del organismo referido con anterioridad.- Se provea de conformidad.
(…)”
Al respecto, debe decirse que el elemento probatorio de referencia tiene el carácter de documento público cuyo valor probatorio es pleno, en cuanto a los hechos que en él se consignan, en virtud de haberse emitido por parte de un funcionario estatal, en ejercicio de sus atribuciones.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, párrafo 3, inciso a); 359, párrafos 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; en relación con los numerales 33, párrafo 1, inciso a); 34, párrafo 1, inciso b), y 44, párrafo 2, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral.
De la lectura al escrito aludido, signado por la Lic. Laura Elena Ledesma Ríos, Apoderada Legal del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia en el estado de Nayarit, se desprende lo siguiente:
Que negaba que la C. Ana Lilia López de Sandoval hubiera asistido a festejo alguno con motivo del día de las madres, en representación del Gobernador del estado de Nayarit.
Que era totalmente falso que esa Unidad Administrativa o cualquier otra del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el estado de Nayarit, haya ordenado la difusión de la nota a que hace alusión.
Que el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia en el estado de Nayarit jamás contrató ni ordenó la difusión de la nota materia del presente procedimiento, ni tampoco celebró algún acto jurídico respecto a la referida difusión.
Que el organismo no tuvo relación directa o indirecta en la contratación de la difusión a que se hace alusión, por tanto, no cuenta con ninguna copia o constancia que acredite el acto de difusión motivo de la presente queja.
PRUEBAS APORTADAS POR LOS SUJETOS DENUNCIADOS
ING. GIANNI RAUL RAMIREZ OCAMPO, SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE NAYARIT.
Documental Pública:
Copia certificada del escrito de fecha veintiuno de abril de dos mil doce suscrito por el Ing. Gianni Raúl Ramírez Ocampo, Secretario de Obras Públicas dirigido al Lic. José Trinidad Espinoza Vargas, Secretario General del Gobierno del estado de Nayarit mediante el cual solicita licencia para separarse del cargo de Secretario de Obras Públicas a partir del veintiuno de abril hasta el tres de julio de la anualidad en cita.
Al respecto, resulta oportuno precisar que el elemento probatorio de referencia tiene el carácter de documento público cuyo valor probatorio es pleno, respecto de los hechos que en él se consignan, en virtud de haberse emitido por parte de quien conforme a la ley, está investido de fe pública, en el caso concreto por el Licenciado en Derecho y Titular de la Notaria Pública número uno del estado de Tepic, Nayarit.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, párrafo 3, inciso a); 359, párrafos 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en relación con los artículos 33, párrafo 1, inciso a); 34, párrafo 1, inciso c); 41; 44, párrafos 1 y 2 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral vigente.
Del oficio antes valorado esta autoridad arriba a la siguiente conclusión:
Que el Ing. Gianni Raúl Ramírez Ocampo, Secretario de Obras Público del estado de Nayarit solicito licencia a partir del veintiuno de abril al tres de julio de la presente anualidad.
CONCLUSIONES
De conformidad con el contenido del acervo probatorio antes reseñado, adminiculado con las manifestaciones vertidas en sus diversos escritos por las partes, consistentes en las respuestas a los requerimientos de información y a las contestaciones del emplazamiento en el presente procedimiento, así como a las producidas durante la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, se arriba válidamente a las siguientes conclusiones:
1.- Se constató que el día treinta de abril de la presente anualidad, se realizó una entrevista al C. Roberto Sandoval Castañeda, en su calidad de Gobernador del estado de Nayarit, dentro del noticiero denominado “En Punto”, que difunde la emisora identificada con las siglas XHEPIC-FM 98.5 (Concesionaria de la persona moral denominada XEPIC-AM, S.A. de C.V.), en dicha entidad federativa.
2.- Se constató que el día treinta de abril de la presente anualidad se realizó una entrevista al C. Gianni Raúl Ramírez Ocampo, en la emisora de televisión identificada con las siglas XHKG-TV Canal 2, dentro del noticiero denominado “Al Momento”, el cual se transmite de las 20:00 a las 21:00 horas, y con una duración
de ocho minutos.
3.- Que el C. Gianni Raúl Ramírez Ocampo solicitó licencia para ausentarse del cargo como titular de la Secretaría de Obras Públicas, a partir del día veintiuno de abril hasta el tres de julio de la presente anualidad, por lo cual fue suplido por el C. Ing. Juan Ignacio Ávila Ruiz, Subsecretario de Obras Públicas.
4.- Se constató que el día siete de mayo de la presente anualidad fue realizada dentro del espacio noticioso conocido públicamente como “En Punto”, en su transmisión de las trece horas, una entrevista al C. Gianni Raúl Ramírez Ocampo, por parte del C. Álvaro Alatorre García.
5.- Se constató que el día catorce de mayo en el programa denominada AL MOMENTO transmitido por la emisora identificada con las siglas XHKG-TV Canal 2, la conductora del mismo presentó un espacio informativo relativo a las madres trabajadoras agremiadas en el Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de carácter estatal de Nayarit y en el cual se menciona que asistió la C. Ana Lilia López de Sandoval (quien se dice es la Presidenta del DIF Nayarit), y en donde a nombre propio y en representación del gobernador nayarita, felicitó a las madres trabajadoras.
6.- Que de la investigación realizada por la autoridad sustanciadora se desprende que los sujetos denunciados negaron haber realizado algún contrato o convenio para el otorgamiento y difusión de los materiales objeto de inconformidad. Las anteriores conclusiones encuentran su fundamento en la valoración conjunta que realizó este órgano resolutor a los elementos probatorios que obran en el presente expediente, por lo que atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como a los principios rectores de la función electoral, resulta válido colegir que los hechos denunciados son ciertos en cuanto a su existencia.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359, párrafos 1, 2 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el que se establece lo siguiente:
“Artículo 359 (Se transcribe).
(…)”
Expuesto lo anterior, y una vez que han quedado debidamente acreditados los hechos, respecto de los que esta autoridad se puede pronunciar, lo procedente es entrar al fondo de la cuestión planteada.
ESTUDIO DE FONDO
SÉPTIMO.- Que este órgano resolutor, procederá en principio y por razón de método, a determinar si las intervenciones contenidos audiovisuales y auditivos objeto de inconformidad, en las cuales participaron los CC. Roberto Sandoval Castañeda (Gobernador del estado de Nayarit); Ana Lilia López de Sandoval (a quien el quejoso identifica como la esposa de ese mandatario, y dice se desempeña como Titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia “DIF NAYARIT”); Gianni Raúl Ramírez Ocampo (quien se indica era el Secretario de Obras Públicas del estado de Nayarit, y se le atribuye haber fungido como Coordinador de campaña del candidato priista a la Presidencia de la República en esa entidad federativa), son susceptibles de transgredir o no la normatividad federal electoral.
En este orden de ideas, por economía procesal y en obvio de repeticiones innecesarias, se tienen por reproducidos los contenidos auditivos y audiovisuales de los materiales en los que intervinieron los CC. Roberto Sandoval Castañeda y Gianni Raúl Ramírez Ocampo, transmitidos por los programas denominados “En Punto” (difundido por la emisora identificada con las siglas XHEPIC-FM 98.5), y “Al Momento” (transmitido en la emisora identificada con las siglas XHKG-TV Canal 2), los días treinta de abril y siete de mayo de dos mil doce, respectivamente.
De igual forma, en donde se hizo alusión a la C. Ana Lilia López de Sandoval, difundido en el programa denominado “AL MOMENTO”, y transmitido por la emisora identificada con las siglas XHKG-TV Canal 2, el día catorce de mayo de la presente anualidad.
Lo anterior, toda vez que los mismos se encuentran transcritos dentro del apartado denominado “EXISTENCIA DE LOS HECHOS”.
En este tenor, corresponde a esta autoridad dilucidar si mediante la difusión de los materiales televisivos y radiofónicos referidos, se transgredió la normatividad federal electoral.
Ahora bien, del análisis realizado a los materiales objeto de inconformidad, se aprecia que los mismos fueron resultado del trabajo periodístico y cotidiano de las emisiones que los transmitieron, difundidos en las emisoras identificadas con las siglas XHEPIC-FM 98.5 y XHKG-TV Canal 2; se afirma lo anterior en atención a las siguientes consideraciones:
Así, y como se ha evidenciado de la valoración de las pruebas en autos, se encuentra acreditado:
Que el día treinta de abril de la presente anualidad se realizó una entrevista al C. Roberto Sandoval Castañeda, en su calidad de Gobernador del estado de Nayarit, dentro del noticiero denominado “En Punto”, que difunde la emisora identificada con las siglas XHEPIC-FM 98.5 (Concesionaria de la persona moral denominada XEPIC-AM, S.A. de C.V. ), en dicha entidad federativa.
Que el día treinta de abril de la presente anualidad se realizó una entrevista al C. Gianni Raúl Ramírez Ocampo3, en la emisora de televisión identificada con las siglas XHKG-TV Canal 2, dentro del noticiero denominado “Al Momento”, el cual se transmite de las 20:00 a las 21:00 horas, y con una duración de ocho minutos.
Que el día siete de mayo de la presente anualidad se transmitió a las trece horas, una entrevista realizada al C. Gianni Raúl Ramírez Ocampo, dentro del espacio noticioso conocido públicamente como “En Punto”, que difunde la emisora identificada con las siglas XHEPIC-FM 98.5 (concesionaria de la persona moral denominada XEPIC-AM, S.A. de C.V.), en dicha entidad federativa.
Que el día catorce de mayo en el programa denominado AL MOMENTO, transmitido por la emisora identificada con las siglas XHKG-TV Canal 2, la conductora del mismo presentó una nota o editorial relacionado con el festejo en honor a las madres trabajadoras agremiadas al Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de carácter estatal de Nayarit, y en donde se menciona que la C. Ana Lilia López de Sandoval (quien se dice es la Presidenta del DIF Nayarit), asistió y las felicitó a nombre propio y en representación del gobernador nayarita.
En ese orden de ideas, este órgano resolutor estima pertinente entrar al análisis de forma particular de cada uno de los materiales radiofónicos, así como el televisivo, en los que intervinieron los sujetos denunciados.
En este sentido, del análisis realizado a la entrevista en la que interviene el C. Roberto Sandoval Castañeda (Gobernador del estado de Nayarit) el día treinta de abril de la presente anualidad, se aprecia que aquel es el resultado del trabajo periodístico cotidiano del programa denominado “EN PUNTO”, que difunde la emisora identificada con las siglas XHEPIC-FM 98.5.
No obstante lo anterior, es de referir que la entrevista de referencia fue realizada por cuatro niños quienes ganaron el concurso denominado “locutor y reportero por un día”, con motivo de la festividad que se celebraba ese día a nivel nacional, quienes realizan diversos cuestionamientos al sujeto denunciado, como a guisa de ejemplo por mencionar algunos ¿De niño pensaste llegar a ser Gobernador de Nayarit?, ¿Cómo fue y porque decidiste ser Gobernador?, ¿Cuándo recibiste el Palacio de Gobierno, hiciste fiesta?, etc.
Como se puede apreciar la entrevista realizada al C. Roberto Sandoval Castañeda, por los cuatro niños ganadores se debió a las inquietudes que cada uno tenía acerca del entrevistado, debiendo insistir en el hecho de que tal material radiofónico fue difundido por una empresa cuya labor cotidiana es informar a su audiencia.
De ahí que la misma no puede ser catalogada como propaganda gubernamental, personalizada y mucho menos se puede afirmar que existieron recursos públicos para difusión de la misma, en virtud, de que el sujeto denunciado asistió como invitado al programa de mérito con motivo a la celebración del día del niño, cuyos entrevistadores eran los propios infantes. De igual forma, tal y como ha quedado evidenciado a lo largo del presente procedimiento en dicha entrevista no se abordaron en ningún momento temas relacionados con las gestiones del actual gobernador.
Ahora bien, en cuanto a las entrevistas realizadas al C. Gianni Raúl Ramírez Ocampo, los días treinta de abril y siete de mayo de la presente anualidad, en los programas denominados “AL MOMENTO” y “EN PUNTO”, que difunden las emisoras identificadas con las siglas XHKG-TV Canal 2 y XHEPIC-FM 98.5, no pueden ser consideradas como propaganda gubernamental, ni como propaganda personalizada, mucho menos hablar de recursos públicos para su difusión, en virtud de que, al momento de los hechos el hoy denunciado fue entrevistado como Coordinador de Tepic, Nayarit, de la campaña del entonces candidato priista a la Presidencia de la República, y no así como servidor público tal y como lo afirma el quejoso.
Lo anterior, porque en autos obra la circular identificada como DGN/DJ/008/2012, en la cual se establece que el C. Gianni Raúl Ramírez Ocampo, actual Secretario de Obras Públicas del estado de Nayarit, había solicitado licencia a partir del día veintiuno de abril al tres de julio de dos mil doce; en consecuencia, la conducta atribuible al sujeto denunciado se estima amparada en las libertades de trabajo y expresión que la Ley Fundamental otorga a los gobernados.
Asimismo, resulta lógico que los medios de comunicación difundan los acontecimientos que estimen más relevantes de los ámbitos económico, social, deportivo o político (como en el caso a estudio) e incluso, en dicha tesitura, es lógico que respecto del C. Gianni Raúl Ramírez Ocampo, Coordinador de la campaña del entonces candidato priista a la Presidencia de la República en Tepic, Nayarit, en el momento de los hechos denunciados, los medios de comunicación del ramo lo entrevistaron y pidieron su participación para cuestionarle sobre las actividades que estaba realizando, pues estimar lo contrario traería como consecuencia una restricción al ejercicio de los medios masivos de comunicación y por ende, se atentaría contra la libertad de trabajo de éstos y el derecho de la ciudadanía de acceder a la información que le permita formarse un criterio objetivo y veraz.
En consecuencia, la conducta en cuestión se trató simplemente del ejercicio de una labor cotidiana de carácter periodístico, y no con el ánimo de infringir la norma electoral.
Finalmente, por lo que hace al espacio televisivo en donde se hace referencia a la C. Ana Lilia López de Sandoval como esposa del Gobernador del estado de Nayarit y Titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia “DIF NAYARIT”, el mismo no puede ser catalogado como propaganda gubernamental o como propaganda personalizada, ni hubo uso de recursos públicos, toda vez que la naturaleza jurídica del cargo que desempeña la C. Ana Lilia López de Sandoval, conforme al artículo 23 de la Ley Sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social del estado de Nayarit, no percibe retribución, emolumento o compensación alguna, en virtud de que dicho cargo es de carácter Honorario, lo anterior se corrobora con la respuesta a las preguntas efectuadas en el emplazamiento realizado por la autoridad sustanciadora.
Aunado a lo anterior, es de referir que en el caso no se puede considerar que el reportaje denunciado constituya alguna violación a la normatividad electoral federal, pues como se advierte, el mismo se encuentra amparado en las libertades de trabajo y expresión que la Ley Fundamental otorga a los medios de comunicación.
En ese orden de ideas, y toda vez que el contenido de la entrevista cuestionada no infringe la normativa comicial federal, los motivos de inconformidad que se vierten en contra de los CC. Roberto Sandoval Castañeda (Gobernador del estado de Nayarit); Ana Lilia López de Sandoval (a quien el quejoso identifica como la esposa de ese mandatario, y dice se desempeña como Titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia “DIF NAYARIT”), y Gianni Raúl Ramírez Ocampo (quien se indica era el Secretario de Obras Públicas del estado de Nayarit, y se le atribuye haber fungido como Coordinador de campaña del candidato priista a la Presidencia de la República en esa entidad federativa), no pueden estimarse actualizados, en razón de que resultan ser actividades realizadas en ejercicio de sus libertades públicas (como se expresó ya con antelación en este fallo), y por tanto, apegadas a derecho.
Por lo antes expuesto, debe precisarse que las emisiones en las cuales se presentaron los contenidos audiovisuales y auditivos denunciados, son de corte meramente informativo, en las cuales, como se recordará, se entrevistan a figuras públicas y se abordan situaciones de interés general, acorde al derecho con el que cuentan los ciudadanos de estar debidamente enterados de los sucesos más importantes que ocurren dentro de la comunidad.
También es preciso apuntar que los hechos que se denuncian se encuentran amparados en el derecho de libertad de expresión y en el ejercicio de la actividad periodística, pues estimar lo contrario nos llevaría al absurdo de que existe una violación a lo previsto en el artículo 41, Base III, Apartado A, de la Carta Magna, en relación con el numeral 49, párrafos 3 y 4 del Código Comicial Federal cada vez que en televisión y/o radio se reseñen noticias o eventos de carácter político; lo que a juicio de esta autoridad resultaría a todas luces desproporcionado y fuera de la intención del legislador, ya que como se evidenció en el apartado relativo a consideraciones generales, las disposiciones constitucionales y legales que fueron incorporadas al sistema electoral con la reforma de 2007 y 2008, no tenían como finalidad coartar los derechos de libertad de expresión y de información y mucho menos restringir la función social que realizan los medios de comunicación social al difundir información respecto de los hechos, actos y/o sucesos que se estimen más relevantes.
En este sentido, los materiales auditivos y audiovisuales denunciados, efectivamente pueden calificarse como producto de la labor cotidiana de los medios de comunicación que los difundieron, en donde, en el caso de las entrevistas, los sujetos denunciados dieron respuesta a diversos cuestionamientos que les fueron formulados, con la finalidad de informar a la ciudadanía respecto de un tópico de interés general; y en el caso de la nota informativa objeto de análisis, la misma tuvo como propósito reseñar lo acontecido en un evento al cual asistió la esposa del mandatario nayarita con la base sindical, lo cual, se insiste, debe considerarse amparado bajo la libertad de trabajo de las emisoras denunciadas.
Dicha circunstancia deviene relevante para el caso a estudio, dado que acorde a las características de las entrevistas cuestionadas, se advierte que los sujetos denunciados simplemente contestaron las preguntas realizadas por los conductores y/o participantes de tales espacios noticiosos, advirtiéndose que dicho intercambio de ideas efectivamente puede estimarse como un ejercicio de corte periodístico, realizado por esa emisora como parte de sus actividades ordinarias.
Sobre el particular, debe recordarse que el vocablo “entrevista”, según ha sido definido por la Real Academia Española, implica una acción de entrevistar, y a su vez, este último verbo ha sido conceptualizado en los términos que se exponen a continuación:
“entrevista.
1. f. Acción y efecto de entrevistar o entrevistarse.
2. f. Vista, concurrencia y conferencia de dos o más personas en lugar determinado, para tratar o resolver un negocio.”
“entrevistar.
1. tr. Mantener una conversación con una o varias personas acerca de ciertos extremos, para informar al público de sus respuestas.
2. prnl. Tener una conversación con una o varias personas para un fin determinado.”
Circunstancias que en el caso a estudio se materializan, puesto que, como ya fue señalado, las participaciones de los sujetos denunciados citados en los parágrafos que anteceden, y en los programas de radio y televisión aludidos por el quejoso (y que son motivo de su inconformidad), deben calificarse como entrevistas, por tratarse de una conversación sostenida entre los conductores de las emisiones y los sujetos denunciados, con el propósito de informar a la audiencia de diversos tópicos de interés general.
En tanto que, en el caso de la nota informativa denunciada, en la misma se reseñó un evento organizado para celebrar a las madres trabajadoras afiliadas a un sindicato, y en el cual estuvo presente la esposa del mandatario nayarita, como ya fue reseñado.
En este sentido, la función que desempeñan los medios de comunicación dentro de un Estado democrático, se encuentra sujeta al respeto y cumplimiento de los derechos fundamentales de los gobernados, pues en su calidad de medios masivos de comunicación cumplen con un a función social de relevancia trascendental para la nación porque constituyen el instrumento a través del cual se hacen efectivos tales derechos, toda vez que suponen una herramienta fundamental de transmisión masiva de información, educación y cultura que debe garantizar el acceso a diversas corrientes de opinión, coadyuvar a la integración de la población, proporcionar información, esparcimiento y entretenimiento.
Bajo esa línea argumentativa, es de resaltarse que los medios de comunicación tienen la capacidad unilateral de presentar cualquier suceso, al tener la libertad de seleccionar cuáles son las noticias o acontecimientos relevantes e incluso pueden adoptar posturas informativas o de opinión, susceptibles de poner en entredicho los acontecimientos ocurridos en la agenda política, económica, social o, como sucede en el presente asunto, pudiendo resaltar datos o información e incluso cuestionar determinadas acciones relacionadas con los tópicos ya señalados; esto es así, teniendo como único límite en cuanto a su contenido lo previsto en los artículos 6 y 7 constitucionales, que a continuación se transcriben:
“Artículo 6.- (Se transcribe.)
“Artículo 7. (Se transcribe.)
En esa tesitura, tal y como ya quedó acreditado en párrafos precedentes la difusión de las entrevistas y nota informativa materia de inconformidad, se realizaron con el propósito de informar a la audiencia de diversos tópicos de interés general (reiterando que el criterio editorial de emisiones de esa naturaleza consiste en presentar noticias y reportajes relativos a hechos relevantes para la ciudadanía).
Al efecto, en consideración de esta autoridad, la participación de los sujetos denunciados en los contenidos impugnados, satisface los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 constitucionales antes transcritos, en razón de que, como ya se expresó, se hicieron dentro de la labor informativa, con la finalidad de difundir aspectos que tales medios de comunicación estimaron de interés general para la ciudadanía nayarita.
Ahora bien, siguiendo el criterio emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver los recursos de apelación identificados con los números SUP-RAP-234/2009 y SUP-RAP-280/2009, esta autoridad colige que en el presente asunto no se está en presencia de una simulación que implique un fraude a la Constitución o el Código de la materia, pues los materiales auditivos y audiovisuales de marras fueron realizados en un genuino ejercicio de un género periodístico, por las razones que se esgrimen a continuación:
En principio, debemos recordar que los materiales objeto de análisis no se incluyeron de manera repetitiva en la programación de los concesionarios denunciados, pues sólo fueron difundidos los días treinta de abril; siete y catorce de mayo de la presente anualidad.
Esto es, la naturaleza de una entrevista (es decir, de un contenido de carácter informativo), según los criterios emitidos por el máximo órgano jurisdiccional en materia electoral, se desvirtúa si estamos ante la presencia de una sistematización en la difusión de la misma, es decir, que se difunda de manera repetitiva en diversos espacios y durante un periodo prolongado de tiempo, o fuera de contexto, de modo que no se entienda como una entrevista sino como una simulación, lo que obviamente trasciende al género periodístico y se convierte en un medio publicitario que sí resulta contrario a la normativa electoral y que amerita la imposición de una sanción.
Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que el periodismo es la manifestación primaria y principal de la libertad de expresión del pensamiento, así también lo establece el principio 6 de la Declaración sobre libertad de expresión citada, "la actividad periodística debe regirse por conductas éticas, las cuales en ningún caso pueden ser impuestas por los Estados"; dicha actividad se intensifica durante el desarrollo de un proceso comicial, por la cobertura informativa para difundir los sucesos, hechos o acontecimientos de carácter político electoral que estimen más trascendentales, así como mediante la realización de entrevistas con personajes relevantes para el acontecer electoral.
De ahí que en general, no es procedente exigir un formato específico en el diseño de los programas o transmisiones en radio o televisión, cuando no se trata de aquellos promocionales que deben ser transmitidos por los concesionarios de acuerdo a las pautas establecidas por la autoridad administrativa electoral, u otros que supongan, por su contenido, una clara infracción de las prohibiciones constitucionales y legales en la materia, incluso no existen disposiciones legales que, con carácter imperativo, regulen los términos y condiciones a que deben sujetarse las entrevistas o reportajes.
Cabe destacar, que los derechos fundamentales de libre expresión de ideas y de comunicación y acceso a la información son indispensables para la formación de la opinión pública, componente necesario para el funcionamiento de una democracia representativa.
En ese sentido, en los materiales denunciados, no existen elementos para considerar que se difundieron fuera de contexto y con el objeto de beneficiar a alguna fuerza política, por el contrario, esta autoridad estima que se encuentran bajo el amparo de que una de las funciones de los medios de comunicación es poner a disposición de la ciudadanía todos los elementos que considere de relevancia para el conglomerado social.
Bajo esa línea argumentativa, así como del cúmulo probatorio que obra en los autos del expediente en que se actúa, se advierte que los motivos de agravio que el quejoso hace valer no constituyen violación alguna a la Carta Magna ni a la normativa comicial federal, pues es de señalarse que las entrevistas y la nota periodística denunciadas, transmitidas por las emisoras llamadas al presente procedimiento, fueron resultado de un ejercicio periodístico (sin que en autos se cuente siquiera con indicios para suponer la contratación u otorgamiento de tiempo en medios electrónicos de que se duele el partido promovente), y es por ello que no se puede advertir que los mismos hubieran contravenido la legislación electoral.
A mayor abundamiento, cabe señalar que en el presente caso las conductas que se estudian no pueden ser consideradas como violatorias de la legislación electoral, toda vez que no se surten los supuestos para ello, esto es:
Que cuando un candidato o dirigente partidista es entrevistado en tiempos previos a la precampaña y campaña respecto de su parecer sobre algún tema determinado, no existe impedimento constitucional o legal, para que tal candidato perfile en sus respuestas consideraciones que le permitan posicionarse en relación con su específica calidad de candidato.
Que ello se debe entender limitado a que sus comentarios se formulen en el contexto de una entrevista, cuya naturaleza obliga a que su difusión, a diferencia de los promocionales o spots, se concrete a cierto número de transmisiones y en un contexto específico que no la haga perder su calidad de labor periodística.
Que la entrevista es un género periodístico y no publicitario como el spot o promocional. Si la naturaleza de la entrevista se desvirtúa y, por ejemplo, se incluye de manera repetitiva en la programación de un canal o estación de radio, resulta claro que adquiere matices de promocional.
Por lo anterior, se puede referir que los contenidos objeto de escrutinio no constituyen violación alguna a la materia electoral, ya que como obra en los autos del expediente de mérito, no se difundieron de manera repetitiva (dado que en autos no se cuenta con elemento alguno en ese sentido), y en los mismos se abordaron diversos temas de interés para la población.
Asimismo, del análisis a su contenido, tampoco se advierten siquiera indicios respecto a que los mismos hubieran tenido como propósito posicionar la imagen del entonces candidato a la Presidencia de la República Mexicana postulado por el Partido Revolucionario Institucional, Enrique Peña Nieto, frente al electorado en una situación ventajosa respecto al resto de los participantes en el respectivo Proceso Electoral Federal.
Cabe precisar que la libertad de expresión no es de carácter absoluto, pues se ha aceptado el criterio de que se pueden imponer límites razonables y justificados a ese derecho, en específico en materia electoral, en términos del artículo 41, párrafo segundo, Base III, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual es congruente con lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 1º de la misma Carta Magna, al tenor siguiente:
Artículo 1o. (Se transcribe.)
Finalmente, en consideración de este órgano colegiado, tampoco se materializan las supuestas transgresiones a los artículos 41, Base III, apartado C, y 134, párrafos 7 y 8 de la Constitución General, en concordancia con el numeral 2, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en lo referente a la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, así como la supuesta transgresión a los principios de imparcialidad y equidad que rigieron la contienda comicial federal, y una probable promoción personalizada.
Lo anterior, en razón de que, como resultado de la indagatoria practicada, los medios de comunicación hoy denunciados, así como las áreas de comunicación social del gobierno nayarita y sus dependencias, negaron que hubieran solicitado la difusión de los contenidos objeto de análisis (por lo cual, no pueden estimarse como propaganda de carácter gubernamental, sino resultado de un trabajo de corte informativo, como ya fue señalado).
Por otra parte, de la simple lectura que se realiza a las expresiones y elementos que los conforman, se advierte que en modo alguno se materializan las supuestas transgresiones a los principios de imparcialidad y equidad que rigieron la contienda comicial federal, o bien, la realización de actos de promoción personalizada, puesto que se carece de expresiones tendentes a favorecer a quien fuera el candidato presidencial priista, y el instituto político que lo postuló, por parte de los servidores públicos denunciados.
Sin que pase desapercibido para esta autoridad que, en el caso del C. Gianni Raúl Ramírez Ocampo, aun cuando algunas de sus expresiones aludieron al referido abanderado presidencial, en la época en la cual las mismas fueron proferidas, dicha persona no se desempeñaba como servidor público, al haber solicitado licencia para separarse como Secretario de Obras Públicas del gobierno nayarita (como consta en autos).
Por tanto, estas expresiones fueron vertidas cuando ese ciudadano ocupaba un cargo o puesto dentro del equipo de campaña del C. Enrique Peña Nieto, y por ello, tal conducta no puede estimarse contraventora del artículo 134, párrafos 7 y 8, de la Ley Fundamental.
Una situación idéntica ocurre por cuanto hace a la C. Ana Lilia López de Sandoval (quien se dice es la Presidenta del DIF Nayarit), puesto que, como consta en autos, no se desempeña como servidora pública, como consta de la lectura que se realiza a su escrito de contestación al emplazamiento.
Lo anterior toma mayor relevancia por la naturaleza jurídica del cargo que desempeña la C. Ana Lilia López de Sandoval, conforme al artículo 23 de la Ley Sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social del estado de Nayarit, no percibe retribución, emolumento o compensación alguna, en virtud de que dicho cargo es de carácter Honorario.
Dentro de las actividades del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del estado de Nayarit se encuentran las siguientes:
I.- Promover y prestar servicios de Asistencia Social;
II.- Apoyar el desarrollo de la familia y de la comunidad;
III.- Realizar acciones de apoyo educativo, para la integración social y de capacitación para el trabajo a los sujetos de la asistencia social;
IV.- Promover e impulsar el sano crecimiento físico, mental y social de la niñez;
V.- Coordinar las funciones relacionadas con la beneficencia pública y la asistencia privada en el Estado, así como proponer programas de asistencia social que contribuyan al uso eficiente de los bienes que lo componen;
VI.- Fomentar, apoyar, coordinar y evaluar las actividades que lleven a cabo las instituciones de asistencia o asociaciones civiles y todo tipo de entidades privadas cuyo objeto sea la prestación de servicios de asistencia social, sin perjuicio de las atribuciones que al efecto correspondan a otras dependencias;
VII.- Operar establecimientos de asistencia social en beneficio de menores en estado de abandono, de ancianos desamparados y de discapacitados sin recursos;
VIII.- Llevar a cabo acciones en materia de prevención de discapacidad y de su rehabilitación en centros no hospitalarios, con sujeción a las disposiciones aplicables en materia de salud;
IX.- Realizar estudios e investigaciones sobre asistencia social, con la participación, en su caso, de las autoridades asistenciales del Gobierno del Estado y de los Municipios;
X.- Elaborar y proponer los Reglamentos que se requieren en la materia, observando su estricto cumplimiento;
XI.- Realizar y promover la capacitación de recursos humanos para la asistencia social;
XII.- Operar el Sistema Estatal de Información Básica en materia de Asistencia Social.
XIII.- Prestar servicios de asistencia jurídica y de orientación social a menores, ancianos y discapacitados, sin recursos;
XIV.- Apoyar el ejercicio de la tutela de los incapaces, que corresponda al Estado, en los términos de la Ley respectiva;
XV.- Poner a disposición del Ministerio Público los elementos a su alcance en la protección de incapaces y en los procedimientos civiles y familiares que les afecten, de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes;
XVI.- Realizar estudios e investigaciones en materia de discapacidad; XVII.- Participar en programas de rehabilitación y educación especial.
XVIII.- Proponer a las autoridades correspondientes la adaptación o readaptación del espacio urbano que fuere necesaria para satisfacer los requerimientos de autonomía de los discapacitados; y
XIX.- Las demás que establezcan las disposiciones aplicables en la materia.
Con el objeto de ampliar la cobertura y la calidad de los servicios de salud en materia de asistencia social a nivel estatal y municipal, el Gobierno del estado a través del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del estado de Nayarit, promoverá la celebración de convenios entre éste y los gobiernos municipales, a fin de:
I.- Establecer programas conjuntos;
II.- Promover la conjunción de los dos niveles de gobierno en la aportación de recursos financieros;
III.- Distribuir y coordinar acciones entre las partes, de manera proporcional y equitativa;
IV.- Coordinar y proponer programas para el establecimiento y apoyo de la beneficencia pública y la asistencia privada, estatal y municipal; y
V.- Fortalecer el patrimonio de los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia.
De lo anterior se desprende que dentro de las funciones que le han sido encargadas al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del estado de Nayarit, se le faculta para fomentar, apoyar, coordinar y evaluar las actividades que lleven a cabo las instituciones de asistencia o asociaciones civiles y todo tipo de entidades privadas cuyo objeto sea la prestación de servicios de asistencia social, sin perjuicio de las atribuciones que al efecto correspondan a otras dependencias; Promover y prestar servicios de Asistencia Social; Apoyar el desarrollo de la familia y de la comunidad; Realizar y promover la capacitación de recursos humanos para la asistencia social, etc. Las anteriores facultades son de carácter honorario, es decir, la Titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del estado de Nayarit hoy denunciada no percibiría retribución, emolumento o compensación alguna, dado que su función es de carácter consultivo; cabe resaltar que una de sus principales funciones es la de contribuir a la obtención de recursos, por lo cual se desprende claramente que la C. Ana Lilia López de Sandoval, no dispone de recursos públicos para realizar sus funciones honorarias, ni percibe un sueldo o compensación económica por dicho cargo.
Es por ello, por lo que se deduce que del contenido de la Ley Sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social del estado de Nayarit que la denunciada dentro de sus principales funciones se destaca la de contribuir a la obtención de recursos que permitan el incremento del patrimonio del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia en el estado de Nayarit, sin percibir retribución, o compensación alguna, de conformidad con lo establecido por el articulo 23 de la Ley Sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social del estado de Nayarit, mismo que establece lo siguiente:
LEY SOBRE EL SISTEMA ESTATAL DE ASISTENCIA SOCIAL
ARTICULO 23. Se transcribe.
En ese sentido es evidente que la naturaleza del cargo que ostenta la C. Ana Lilia López de Sandoval, es de asistencia social.
Por otra parte y para una mejor comprensión del tema que nos ocupa, conforme a lo establecido por el artículo 122 de la Constitución Política del Estado de Nayarit, reputa como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, a los Consejeros de la Judicatura, a los funcionarios y empleados, y, en general toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública del Estado. Es decir que, el concepto integra a los funcionarios y empleados de todos los niveles al servicio del Estado, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 122. (Se transcribe.)
Por su parte, el artículo 2° de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Nayarit establece que son sujetos de esa Ley, los servidores públicos mencionados en el artículo 122 constitucional y todos aquellos que manejen o apliquen recursos económicos del Estado.
Como podemos observar, el texto Constitucional es mucho más amplio de lo que la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Nayarit señala en su artículo 2°:
ARTICULO 2. (Se transcribe.)
De lo que se advierte en una interpretación acorde al texto de la Constitución Política del Estado de Nayarit considera como servidor público, no sólo aquel que tiene como consecuencia de un trabajo personal subordinado con el Estado en su calidad de patrón, una relación de supra-subordinación, sino que también se hace extensiva para aquellos que arribaron a su cargo por elección popular, los miembros de los demás Poderes de la Unión y todo aquel que desempeñe un empleo, cargo o comisión en cualquier orden de gobierno o incluso los organismos públicos autónomos señalados en el artículo constitucional antes precisado.
Por ende, la definición de los servidores públicos a que hace referencia el artículo 122 supracitado, es la más amplia que se puede encontrar dentro del texto normativo.
Al respecto, la parte doctrinal de las relaciones entre el Estado como ente soberano y la persona, han señalado que no se trata ni de una obligación impuesta por el Estado como soberano, ni tampoco de una relación contractual entre las partes, donde una de las partes (la persona), que presta un servicio, cargo o comisión de cualquier naturaleza como define la norma constitucional se adhiere a la voluntad del ente estatal para prestar dicho servicio bajo un esquema de acuerdo de voluntades.
En tal sentido, Gabino Fraga difiere de ambas posturas al señalar respecto al servicio público que es necesario considerarlo como un acto diverso, cuyas características son las de estar formado por la concurrencia de las voluntades del Estado que nombra y del particular que acepta el nombramiento, y por el efecto jurídico que origina dicho concurso de voluntades, que es no el de fijar los derechos y obligaciones del Estado y del empleado, sino el de condicionar la aplicación a un caso individual (el del particular que ingresa al servicio) de las disposiciones legales preexistentes que fijan en forma abstracta e impersonal los derechos y obligaciones que corresponden a los titulares de los diversos órganos del poder público, en cualquier nivel y bajo cualquier régimen.
También, se debe tomar en cuenta para efecto de distinguir el régimen del servidor público 5 elementos básicos que distinguen sus funciones:
a) El Estado es garante de la seguridad y los derechos de los ciudadanos.
b) El Estado es el administrador de recursos provenientes de la ciudadanía.
c) Se utilizan recursos públicos en el ejercicio de sus funciones.
d) La remuneración de quienes actúan en el Estado es con recursos públicos.
e) Existe una obligación de cumplir funciones, objetivos, metas en el ejercicio del encargo.
De lo hasta aquí mencionado, podemos entonces identificar a todos aquellos que por definición legal y constitucional se encuentran dentro del catálogo del servicio público a nivel de empleo, de cargo o de comisión, recibiendo del erario público una remuneración, ya sea a manera de salario para quienes desarrollan un servicio personal y subordinado, a manera de un contrato de prestación de servicios para quienes reciben su pago a través de honorarios sujetos al régimen civil o aquellos funcionarios que reciben su emolumento mediante dietas, y reciben una retribución del Estado por sus servicios.
Tenemos entonces que otra de las características que necesariamente definen y distinguen a quien es un Servidor Público, de quien no lo es, radica en recibir una retribución económica por parte del Estado, ya que ese rasgo es el que quiso dar el legislador a la aplicación de las responsabilidades de los servidores públicos, para quienes reciben recursos públicos, sea cual sea la naturaleza de sus funciones.
En cuanto al caso que nos ocupa es importante señalar que nuestro más alto Tribunal respecto a la conducta de los Servidores Públicos en los procesos comiciales señaló que:
“Tesis XXI/2009
SERVIDORES PÚBLICOS. SU PARTICIPACIÓN EN ACTOS RELACIONADOS CON LAS FUNCIONES QUE TIENEN ENCOMENDADAS, NO VULNERA LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD Y EQUIDAD EN LA CONTIENDA ELECTORAL. (Se transcribe.)
Ahora bien, no obstante que la Constitución Política del Estado de Nayarit describe lo que debe entenderse por servidor público, es importante señalar que doctrinalmente existen diversas denominaciones para referirnos a dicho concepto, aunque en esencia no tienen el mismo alcance, sin embargo, podemos derivar que el concepto de servidor público es más extenso que los de funcionario, empleado u otros, pues no sólo se refiere a éstos sino que, adicionalmente, a cualquier persona a la que el Estado le haya conferido un cargo o una comisión de cualquier índole, entre los que se ubicarían aquellos individuos que hayan sido designados como funcionarios electorales, o bien para contribuir al levantamiento de los censos, entre otros, además que es el término utilizado en la Constitución Política del Estado de Nayarit.
En ese orden de ideas, existen denominaciones que son las utilizadas comúnmente para referirnos a los servidores públicos como a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, motivo por el cual es conveniente indicar lo que se entiende por:
“CARGO.- Función, oficio, empleo o dignidad.// Responsabilidad que se atribuye a alguien. Dignidad, empleo u oficio que confiere la facultad de ejercer determinada función pública y la de percibir, en su caso, ciertos derechos como la percepción de un sueldo.
PUESTO O EMPLEO PÚBLICO.- Es una relación de empleo de subordinación del sujeto particular respecto del estado, que cumple las funciones asignados al órgano institucional sin tener en cuenta la jerarquía, importancia o responsabilidad de cargo que ocupe.
COMISIÓN.- Encargo conferido a una persona por otra para que realice una o varias cosas o uno o varios servicios.// Persona o personas investidas de la facultad de realizar alguna gestión o trabajo de carácter público o privado.”
Sin embargo, es importante precisar que no toda persona que presta sus servicios al Estado es un servidor o funcionario público, ya que existen personas que ocupan un puesto honorífico, o también personas que prestan servicios sociales, sin recibir retribución, emolumento, sueldo o compensación alguna, por los servicios o trabajos que realicen al Estado.
Al respecto los funcionarios pueden ser clasificados según el carácter representativo o técnico, dentro de estas excepciones se encuentran los funcionarios no retribuidos tales como concejales, consejeros de ciertos cuerpos consultivos.
Aun cuando en términos generales hemos hecho referencia al concepto de servidores públicos ubicándolos como sujetos de la función pública y del servicio público, se establecen las diferencias entre funcionarios y empleados concretándonos a que los servidores públicos son el género y los funcionarios y empleados públicos la especie.
En conclusión, dentro de la conceptualización que se hace de lo que debe entenderse por servidor público, específicamente, el artículo 122 de la Constitución Política del Estado de Nayarit, se encuentra una doble condicionante para que se actualice la hipótesis, esto es, que la persona desempeñe un empleo, cargo o comisión, en la Administración Pública del Estado, y cuyo denominador común es que perciben un sueldo y hacen uso de recursos públicos.
En este sentido, del análisis realizado a las constancias que obran en los presentes autos, mismas que son valoradas conforme a las reglas de la lógica, la sana crítica y la experiencia (como lo refiere el artículo 359, párrafo 1 del Código Comicial Federal), válidamente puede sostenerse que la C. Ana Lilia López de Sandoval, no es un servidor público.
Motivo por el cual no se colma, las hipótesis normativas aludidas por el partido quejoso.
Es por ello que no obstante que la C. Ana Lilia López de Sandoval es Titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia “DIF NAYARIT”, lo cierto es que, de conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política del Estado de Nayarit, NO es una servidora pública, dado que dicha disposición normativa establece que se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial, a los Consejeros de la Judicatura, a los funcionarios, empleados y en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones, y en el presente caso la denunciada ocupa un cargo honorario.
En conclusión, resulta válido colegir que dada la naturaleza y características particulares de las funciones de la Titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia “DIF NAYARIT”, al no contar con el carácter de servidor público, no se colman las hipótesis normativas presuntamente violadas, mismas que fueron aludidas por el partido impetrante.
En ese sentido, para esta autoridad, los contenidos objeto de escrutinio en modo alguno materializan la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido; una transgresión a los principios de imparcialidad y equidad que rigieron la contienda comicial federal, y una probable promoción personalizada, en los términos ya mencionados.
Con base en todo lo expuesto, se considera que la denuncia presentada por el Partido Acción Nacional, en contra de los CC. Roberto Sandoval Castañeda (Gobernador del estado de Nayarit); Ana Lilia López de Sandoval (a quien el quejoso identifica como la esposa de ese mandatario, y dice se desempeña como Titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia “DIF NAYARIT”); Gianni Raúl Ramírez Ocampo (quien se indica era el Secretario de Obras Públicas del estado de Nayarit, y se le atribuye haber fungido como Coordinador de campaña del candidato priista a la Presidencia de la República en esa entidad federativa); la Directora General de Prensa de la Secretaría General de Gobierno del estado de Nayarit; a la persona moral denominada XEPIC-AM, S.A. de C.V. (Concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHEPIC-FM 98.5); a la C. Lucía Pérez Medina Viuda de Mondragón (Concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHKG-TV Canal 2); en consecuencia, se declaran infundados los motivos de inconformidad identificados con los incisos A), B), C), D) y E) de la litis del presente Procedimiento Especial Sancionador, pues como quedó evidenciado en la presente Resolución, aun cuando se acreditó la participación de los sujetos denunciados, las mismas derivaron de actividades realizadas en ejercicio de las libertades públicas (como se expresó ya con antelación en este fallo), y por tanto, apegadas a derecho.
OCTAVO.- ESTUDIO RELATIVO A LA PRESUNTA TRASGRESIÓN DE LOS ARTÍCULOS 38, PÁRRAFO 1, INCISOS A) Y U) Y 342, PÁRRAFO 1, INCISO A) Y N) DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, POR PARTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. Que una vez sentado lo anterior, corresponde a esta autoridad dilucidar el motivo de inconformidad relativo a la presunta transgresión por parte del Partido Revolucionario Institucional, a los artículos 38, párrafo 1, incisos a) y u), y 342, párrafo 1, incisos a) y n) del Código Comicial Federal, al haber permitido un supuesto actuar infractor por parte de los CC. Roberto Sandoval Castañeda (Gobernador del estado de Nayarit); Ana Lilia López de Sandoval (a quien el quejoso identifica como la esposa de ese mandatario, y dice se desempeña como Titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia “DIF NAYARIT”); Gianni Raúl Ramírez Ocampo (quien se indica era el Secretario de Obras Públicas del estado de Nayarit, y se le atribuye haber fungido como Coordinador de campaña del candidato priista a la Presidencia de la República en esa entidad federativa).
Por lo anterior, lo que procede es entrar al estudio de los elementos que integran el presente expediente y dilucidar si el Partido Revolucionario Institucional transgredió la normativa constitucional, legal y reglamentaria en materia electoral, por el presunto descuido de la conducta de sus militantes, simpatizantes e incluso terceros que actúen en el ámbito de sus actividades, incumpliendo con su obligación de garante (partido político), que determina su responsabilidad, por haber aceptado, o al menos, tolerado, las conductas realizadas dentro de las actividades propias del instituto político, lo que implica, en último caso, la aceptación de sus consecuencias y posibilita la sanción al partido, sin perjuicio de la responsabilidad individual.
Bajo estas premisas, es válido colegir que los partidos políticos nacionales tienen, por mandato legal, el deber de cuidado respecto de sus militantes, simpatizantes o terceros, de vigilar que no infrinjan disposiciones en materia electoral, y de ser el caso, es exigible de los sujetos garantes una conducta activa, eficaz y diligente, tendente al restablecimiento del orden jurídico.
Así, los partidos políticos tienen derecho de vigilar el Proceso Electoral, lo cual, no sólo debe entenderse como una prerrogativa, sino que, al ser correlativa, implica una obligación de vigilancia ante actos ilícitos o irregulares de los que existe prueba de su conocimiento.
En el presente asunto, del análisis integral a las constancias y elementos probatorios que obran en el expediente, este órgano resolutor ha estimado que los hechos materia de inconformidad, imputados a los CC. Roberto Sandoval Castañeda (Gobernador del estado de Nayarit); Ana Lilia López de Sandoval (a quien el quejoso identifica como la esposa de ese mandatario, y dice se desempeña como Titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia “DIF NAYARIT”); Gianni Raúl Ramírez Ocampo (quien se indica era el Secretario de Obras Públicas del estado de Nayarit, y se le atribuye haber fungido como Coordinador de campaña del candidato priista a la Presidencia de la República en esa entidad federativa) y la Directora General de Prensa de la Secretaría General de Gobierno del estado de Nayarit no transgreden la normatividad electoral federal, toda vez que en autos no está demostrada infracción alguna por la conductas que se les atribuyen.
En tales condiciones, toda vez que las conductas supuestamente infringidas por los CC. Roberto Sandoval Castañeda (Gobernador del estado de Nayarit); Ana Lilia López de Sandoval (a quien el quejoso identifica como la esposa de ese mandatario, y dice se desempeña como Titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia “DIF NAYARIT”); Gianni Raúl Ramírez Ocampo (quién se indica era el Secretario de Obras Públicas del estado de Nayarit, y se le atribuye haber fungido como Coordinador de campaña del candidato priista a la Presidencia de la República en esa entidad federativa) y la Directora General de Prensa de la Secretaría General de Gobierno del estado de Nayarit, no quedaron demostradas en el presente procedimiento, en consecuencia, tampoco se actualiza la supuesta infracción a los artículos citados al inicio de este Considerando, por lo cual el Procedimiento Especial Sancionador incoado en contra del Partido Revolucionario Institucional, debe declararse infundado.
NOVENO.- Que en atención a los Antecedentes y consideraciones vertidos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, párrafos 1 y 2; 109, párrafo 1, y 370, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 118, párrafo 1, incisos h), w) y z) del ordenamiento legal en cita, este Consejo General emite la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Se declara infundado el Procedimiento Especial Sancionador instaurado en contra del C. Roberto Sandoval Castañeda (Gobernador del estado de Nayarit), en términos del Considerando SÉPTIMO del presente fallo.
SEGUNDO.- Se declara infundado el Procedimiento Especial Sancionador instaurado en contra de la C. Ana Lilia López de Sandoval (a quien el quejoso identifica como la esposa de ese mandatario, y dice se desempeña como Titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia “DIF NAYARIT”), en términos del Considerando SÉPTIMO del presente fallo.
TERCERO.- Se declara infundado el Procedimiento Especial Sancionador instaurado en contra del C. Gianni Raúl Ramírez Ocampo (quien se indica era el Secretario de Obras Públicas del estado de Nayarit, y se le atribuye haber fungido como Coordinador de campaña del candidato priista a la Presidencia de la República en esa entidad federativa), en términos del Considerando SÉPTIMO del presente fallo.
CUARTO.- Se declara infundado el Procedimiento Especial Sancionador instaurado en contra de la Directora General de Prensa de la Secretaría General de Gobierno del estado de Nayarit, en términos del Considerando SÉPTIMO del presente fallo.
QUINTO.- Se declara infundado el Procedimiento Especial Sancionador instaurado en contra de:
CONCESIONARIO/PERMISIONARIO | EMISORA |
XEPIC-AM, S.A. DE C.V | XHEPIC-FM 98.5 |
C. LUCÍA PÉREZ MEDINA VIUDA DE MONDRAGÓN | XHKG-TV CANAL 2 |
Derivado de la presunta venta y/o enajenación de tiempo en radio y televisión para la difusión de los contenidos de audio y audiovisuales objeto de inconformidad, en términos del Considerando SÉPTIMO del presente fallo.
SEXTO.- Se declara infundado el Procedimiento Especial Sancionador instaurado en contra del Partido Revolucionario Institucional, en términos del Considerando OCTAVO del presente fallo.
SÉPTIMO.- Notifíquese a las partes en términos de ley.
OCTAVO.- En términos de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación el recurso que procede en contra de la presente determinación es el denominado “recurso de apelación”, el cual según lo previsto en los numerales 8 y 9 del mismo ordenamiento legal se debe interponer dentro de los cuatro días contados a partir del siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable, ante la autoridad señalada como responsable del acto o Resolución impugnada.
NOVENO.- En su oportunidad archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.
CUARTO. Agravios. En contra de dicha resolución el veintitrés de octubre de dos mil doce, el Partido Acción Nacional interpuso el presente recurso de apelación en el que hace valer los siguientes agravios:
…”Agravios:
Primero.- Señalo como primer agravio, el hecho de que la responsable haya determinado en sus fojas 103 y 104 lo siguiente:
“En ese orden de ideas, este órgano resolutor estima pertinente entrar al análisis de forma particular de cada uno de los materiales radiofónicos, así como el televisivo, en los que intervinieron los sujetos denunciados.
En este sentido, del análisis realizado a la entrevista en la que interviene el C. Roberto Sandoval Castañeda (Gobernador del Estado de Nayarit) el día treinta de abril de la presente anualidad, se aprecia que aquel es el resultado del trabajo periodístico cotidiano del programa denominado "EN PUNTO", que difunde la emisora identificada con las siglas XHEPIC-FM 98.5.
No obstante lo anterior, es de referir que la entrevista de referencia fue realizada por cuatro niños quienes ganaron el concurso denominado "locutor y reportero por un día" con motivo de la festividad que se celebraba ese día a nivel nacional, quienes realizan diversos cuestionamientos al sujeto denunciado, como a guisa de ejemplo por mencionar algunos ¿De niño pensaste llegar a ser Gobernador de Nayarit?, ¿Cómo fue y porque decidiste ser Gobernador?, ¿ Cuándo recibiste el Palacio de Gobierno, hiciste fiesta?, etc.
Como se puede apreciar la entrevista realizada al C Roberto Sandoval Castañeda, por los cuatro niños ganadores se debió a las inquietudes que cada uno tenía acerca del entrevistado, debiendo insistir en el hecho de que tal material radiofónico fue difundido por una empresa cuya labor cotidiana es informar a su audiencia.
De ahí que la misma no puede ser catalogada como propaganda gubernamental, personalizada y mucho menos se puede afirmar que existieron recursos públicos para difusión de la misma, en virtud, de que el sujeto denunciado asistió como invitado al programa de mérito con motivo a la celebración del día del niño, cuyos entrevistadores eran los propios infantes. De igual forma, tal y como ha quedado evidenciado a lo largo del presente procedimiento en dicha entrevista no se abordaron en ningún momento temas relacionados con las gestiones del actual gobernador. "
De lo anterior, se deduce que la autoridad responsable, evidencia incongruencia y falta de exhaustividad en sus razonamientos, ya que como se advierte del material auditivo de dichas entrevistas, contenido en los discos ópticos en formato de CD que contienen los Testigos de Grabación y que fueron aportados por el suscrito, así como los obtenidos por la autoridad a través de la Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral (fojas 58, 75 y 77), al momento de ser entrevistado el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, no solo emitió un intercambio de ideas y tópicos de interés general como lo justifica la responsable, sino que sus respuestas implican una promoción personalizada de dicho servidor público (Gobernador del Estado) y de propaganda gubernamental de acciones y programas que maneja su administración pública estatal, durante un periodo de veda por haber estado en un proceso electoral, conforme a los artículos 41, base III, apartado C) y 134 antepenúltimo y penúltimo párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos como del Código Comicial.
Pues de la transcripción realizada por la autoridad del material auditivo y que se encuentra plasmada en la determinación hoy recurrida (fojas 58, 60, 61), y que aquí solo se plasma una parte de dicho material, se aprecia lo anteriormente manifestado:
'Voz de Niña 1- Y dime cómo fue y porqué decidiste ser Gobernador?
"Roberto Sandoval Castañeda (Gobernador del Estado de Nayarit).- Mira Kenia, en mi vida he transformado poco a poco este caminar, desde niño intente ser cada día mejor, fui un estudiante que cumplió con su responsabilidad en las escuelas, después como trabajador como líder en la ganadería, en los tablajeros, en el mercado, siempre busqué el mejoramiento de las familias, el mejoramiento de los niños y mi carrera se ha forjado con mucho esfuerzo, con mucho empeño, y con mucha dedicación con la honestidad de que el día de hoy puedo decirles que a Nayarit le espera cada día una calidad de vida, una gobernabilidad y un desarrollo integral para que los niños y las niñas que el día de hoy nos están escuchando y que el día de hoy están viviendo en este hermoso estado el orgullo de ser nayarita dentro de seis, siete años que yo deje aquí este puesto para otros gobiernos, que esté un mejor Nayarit de como nos lo entregaron ".
Y así continua:
"Voz Niño 1- y cuando ganaste cómo te recibieron en Palacio de Gobierno, hiciste fiesta?.
Roberto Sandoval Castañeda (Gobernador del Estado de Nayarit).- Fíjate que hasta ahora no, no quedo ni para la fiesta, pero fíjate que el otro día me estaba diciendo mi esposa Ana Lilia que, que no hemos hecho fiesta, hemos dedicado desde el primer día a trabajar, hemos estado trabajando mucho, haremos fiesta cuando hayamos resuelto al cien por ciento la seguridad pública.
"Voz de Niña 1- yo en lo personal quiero felicitarlo por haber arreglado el internado "Juan Escutia" porque he oído que los niños están muy contentos con la remodelación y les ha servido de mucho.
"Roberto Sandoval Castañeda (Gobernador del Estado de Nayarit).- Fíjate Kenia, que todos los políticos o gobernantes que iban al internado "Juan Escutia" pues nada más iban a tomarse la foto o a la mejor el día de reyes, o el día del niño a llevarles una pelota o algo, nosotros hemos ido a llevar pelotas al día de reyes, en navidad, pero también le hemos ido a llevar al internado "Juan Escutia" esos niños que les falta todo, a los más olvidados de los olvidados, a los que no tienen papas o que sus mamas son madres solteras, que tienen muy poca posibilidad de darles estudio y darles vivienda, les hemos ido a llevar calidad de vida, calidad de vida en las instalaciones quiero que el internado "Juan Escutia" donde están los niños que menos tienen, tengan la calidad de una educación del mejor nivel como en una escuela de paga de primer nivel puedan tener las mismas condiciones, aquí en Nayarit, Nayarit es de todos, el gobierno de la gente trabaja día y noche para que los que menos tienen tengan la oportunidad de tener una calidad de vida en educación, en calidad de vida en salud, en seguridad y también que los niños tengan esa oportunidad, de que se sientan orgullosos de estar en el internado "Juan Escuna " porque van a tener cancha techada, porque van a tener pasto, les estamos haciendo un bardeo con lo cual anteriormente lleno de barrotes pues se veía un poco mal los maestros y las maestras pidieron respeto y el respaldo del gobierno de la gente de todo el estado de Nayarit, nos pidieron bardear, hemos bardeado, estamos arreglando las aulas de computadoras, los desayunadores, estamos poniendo una techumbre muy grande para que los niños del internado "Juan Escutia" tengan esa calidad de vida, queremos que los que menos tienen sean primero en este gobierno de la gente y que los niños que el día de hoy están festejando su día tenga un mejor Nayarit.
"Voz de Niño 1- y pasando a temas que nos interesan mucho, cuéntame que piensas de los niños que trabajan en la calle, que son maltratados por sus papas, que son explotados en el trabajo y platícanos se está haciendo algo por ellos?
"Roberto Sandoval Castañeda (Gobernador del Estado de Nayarit).- Sí, estamos buscando cómo poder en el DIF, mi esposa Ana Lilia, está muy interesada en poder darles la oportunidad a esos niños maltratados, a esos niños que tienen sus problemas con sus familias o muchas veces que ni familias tienen, que han sido explotados ante bandas delincuentes en todo el país, aquí en Nayarit queremos erradicar ese maltrato a los niños por eso estamos muy convencidos de que haremos lo posible para que esos niños tengan una oportunidad diferente de vida que se les respete su niñez, no tienen por qué trabajar, cuando menos la educación es gratuita, les vamos a dar a parte de los útiles escolares, se les va a dar uniformes escolares en este periodo que viene y para nosotros esto es un gran avance porque los nayaritas dependemos mucho de que el ánimo de las familias y la unidad de todos nos lleve adelante. "
Como ha quedado evidenciado en dicha supuesta entrevista para festejar la celebración de los niños, dicho mandatario estatal abordo en varias de sus respuestas temas relacionados con las gestiones que hace como gobernador y de acciones y programas que lleva o llevará su administración pública (DIF Nayarit), a pesar de saber la obligación que tiene de no realizar dicha propaganda y de mantener su actuación imparcial al Proceso Federal Electoral 2011-2012, con el objeto de que ningún partido, candidato o coalición obtenga apoyo del gobierno que en cabeza, y que pueda afectar el equilibrio entre las diferentes entidades políticas, pues a todas luces es sabido que dicho funcionario es de extracción priista.
No obstante lo anterior, no sólo se limitó a dar respuestas concisas y precisas, verbigracia en la pregunta que le hace un niño respecto a cuándo gano, ¿cómo fue recibido en Palacio de Gobierno y si hizo fiesta?, no restringió su contestación, con un simple fui recibido bien o muy bien y fíjate que no hice fiesta, o con un solo intercambio de ideas con un supuesto corte periodístico para la supuesta celebración del día del niño como se pretende hacer creer, sino que hace toda una justificación y exposición de lo que ha hecho su gobierno y que la hará cuando resuelva al cien por ciento el tema de la seguridad pública en la Entidad, como se aprecia en su respuesta: "Fíjate que hasta ahora no, no quedo ni para la fiesta, pero fíjate que el otro día me estaba diciendo mi esposa Ana Lilia que, que no hemos hecho fiesta, hemos dedicado desde el primer día a trabajar, hemos estado trabajando mucho, haremos fiesta cuando hayamos resuelto al cien por ciento la seguridad pública; y así, estuvieron la mayoría de sus respuestas a dicha entrevista
Por lo que, al no hacer la debida valoración de dicho material auditivo (Testigos de Grabación), el cual fue ofrecido por el suscrito y por la autoridad en su calidad investigadora con la que cuenta para hacerse llegar de los medios necesarios para esclarecer los hechos denunciados en el procedimiento especial sancionador, y así robustecer la fuerza probatoria de los hechos denunciados y contenidos en tales entrevistas, causado un agravio a mi representa.
En conclusión, las interpretaciones realizadas por la responsable contraviene el sentido y definición del propio principio de imparcialidad, ya que ése no se circunscribe únicamente a la indebida utilización de los recursos públicos a cargo de un funcionario de la misma naturaleza, por el contrario también se trasgrede cuando un servidor público difunde propaganda electoral en su carácter de servidor público, con el ánimo de influir en la equidad de la contienda.
Por último, cobra relevancia mencionar las jurisprudencias número 18/2011, bajo el rubro PROPAGANDA GUBERNAMENTAL LOS SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 41, BASE III, APARTADO C, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, DEBEN CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD E IMPARCIALIDAD, en las cuales observan los principios básicos de conservación de la parcialidad y equidad que debe prevalecer en las contiendas electorales.
Segundo.- De igual forma, me causa agravio el hecho de que la autoridad responsable, haya concluido dejar sin responsabilidad al C. Gianni Raúl Ramírez Ocampo, bajo lo señalado en las fojas 104 y 105, mismo que se transcriben a continuación:
"Ahora bien, en cuanto a las entrevistas realizadas al C Gianni Raúl Ramírez Ocampo, los días treinta de abril y siete de mayo de la presente anualidad, en los programas denominados "AL MOMENTO" y "EN PUNTO", que difunden las emisoras identificadas con las siglas XHKG-TV Canal 2 y XHEPIC-FM 98.5, no pueden ser consideradas como propaganda gubernamental, ni como propaganda personalizada, mucho menos hablar de recursos públicos para su difusión, en virtud de que, al momento de los hechos el hoy denunciado fue entrevistado como Coordinador de Tepic, Nayarit, de la campaña del entonces candidato priista a la Presidencia de la República, y no así como servidor público tal y como lo afirma el quejoso.
Lo anterior, porque en autos obra la circular identificada como DGN/DJ/008/2012, en la cual se establece que el C Gianni Raúl Ramírez Ocampo, actual Secretario de Obras Públicas del estado de Nayarit, había solicitado licencia a partir del día veintiuno de abril al tres de julio de dos mil doce; en consecuencia, la conducta atribuible al sujeto denunciado se estima amparada en las libertades de trabajo y expresión que la Ley Fundamental otorga a los gobernados.
Asimismo, resulta lógico que los medios de comunicación difundan los acontecimientos que estimen más relevantes de los ámbitos económico, social, deportivo o político (como en el caso a estudio) e incluso, en dicha tesitura, es lógico que respecto del C. Gianni Raúl Ramírez Ocampo, Coordinador de la campaña del entonces candidato priista a la Presidencia de la República en Tepic, Nayarit, en el momento de los hechos denunciados, los medios de comunicación del ramo lo entrevistaron y pidieron su participación para cuestionarle sobre las actividades que estaba realizando, pues estimar lo contrario traería como consecuencia una restricción al ejercicio de los medios masivos de comunicación y por ende, se atentaría contra la libertad de trabajo de éstos y el derecho de la ciudadanía de acceder a la información que le permita formarse un criterio objetivo y veraz.
En consecuencia, la conducta en cuestión se trató simplemente del ejercicio de una labor cotidiana de carácter periodístico, y no con el ánimo de infringir la norma electoral. "
Ahora bien, por lo que respecta al C. GIANNI RAÚL RAMÍREZ OCAMPO (quien se dice fungía como Titular de la Secretaría de Obras Públicas de ese Tepic, Nayarit y a quien se le atribuyó el carácter de Coordinador en el estado de la campaña del candidato, ahora presidente electo de la República del Partido Revolucionario Institucional), me causa agravio la resolución que se impugna, en razón de que el Consejo General declaró infundada la demanda, en virtud de que el mencionado en el momento en que se le realizaron las entrevistas ya no ostentaba el cargo de Secretario de Obras Públicas en el Estado de Nayarit, si no que, en ese momento era coordinador de la campaña del candidato a Presidente de la República Enrique Peña Nieto en el estado de Nayarit, a pesar de que el mismo seguía apareciendo como titular de dicha secretaria aun en período de veda a diferencia de otros servidores públicos que por haber pedido licencia para participar en el proceso electoral en que nos encontrábamos dejaron de aparecer en el portal de la página de internet de la dependencia en la cual laboraban, queriendo sorprender a esté órgano jurisdiccional con dicho argumento, ya que si bien es cierto, el mismo ya no fungía como tal, pero si fungía como coordinador de campaña de Enrique Peña Nieto, y por tanto debía abstenerse de realizar actos proselitistas dirigidos a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos en pos del candidato en ese momento y del partido político al cual pertenecía, puesto que su actuar violentaba los principios de imparcialidad y equidad que rigen toda contienda electoral, ello en base a lo establecido por los artículo 41 penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49 numeral 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, mismos que rezan de la siguiente manera:
"Artículo 41. (Se transcribe.)
(...)
(...)
Artículo 49 (Se transcribe.)
Del articulado descrito y de los testigos de grabación presentados claramente se observan las violaciones a nuestra Carta Magna y a la Ley Comicial, puesto que es de sobresaltar que de la entrevista claramente se desprende la intención del entrevistado al pretender influir en las preferencias del electorado en cada uno de sus comentarios resaltando sus compromisos con los mexicanos y resaltando sus proyectos, puesto que de viva voz y a lo largo de sus entrevistas, entre otras cosas, señala lo siguiente:
"(...) Enrique Peña Nieto, nuestro próximo Presidente de la República ha hecho compromisos de Nación, compromisos interesantes quien se ha dedicado realmente hacer un compromiso de Nación que nos beneficie a los mexicanos y en este caso ya nos toca a los nayaritas también, vamos a ser partícipes de ese proyecto de Nación, Enrique Peña Nieto, comprometido, ha hecho compromisos que le benefician a todos los mexicanos, como el reducir y quitar 100 diputados federales y ese recurso de esos 100 diputados federales mandarlos a todas las entidades federativas, compromisos como también, un compromiso para las mamas de todo el país que tengan un seguro de vida las mamas del país las mamas de los mexicanos un compromiso que acaba de hacer el día de hoy interesantísimos en el día del día del niño, felicidades a todos los niños, felicidades y reciban un cordial saludo de todos esos chiquitines,(...) nuestro próximo Presidente de la República ha hecho un gran compromiso en regalarles, en darles una Laptop, cada uno con internet porqué es importante esa generación, porque esa generación es la que el día de mañana, Juan, nos va a dar a nosotros, nos va a dirigir los destinos de un país y tenemos que preocuparnos por preparar precisamente esa generación.
... Fundamental la educación para Enrique Peña Nieto, nuestro próximo Presidente de la República puesto que ahí tenemos que sentar las bases...
...por supuesto que estará en el debate y participará en este debate pero un debate de propuestas el llevara debates de propuesta de Nación por supuesto que llevara este debate a que sean propuestas para todos los mexicanos donde hasta el día de hoy después de más de 30 días de campaña no se han prestado a la guerra sucia y a los comentarios que de verdad todos los mexicanos nos encontramos ya cansados de recibir ese tipo de cometarios...
...el proyecto precisamente que Enrique Peña Nieto esta encabezando es un proyecto donde le da la certeza y la seguridad de los mexicanos de poderles regresar la paz y la tranquilidad como el compromiso número uno hace más de 6 años perdimos esa tranquilidad y esa seguridad que sentíamos al salir y andar por nuestras calles...
...y el beneficio de eso se trata el compromiso número uno que ha hecho Enrique Peña Nieto, regresarle la paz y la tranquilidad a todos los mexicanos y seguro estoy lo lograremos con nuestro próximo Presidente de la República...
...por primera vez los Nayaritas tengamos un amigo Presidente, los nayaritas sabemos del gran respaldo y la gran amistad que existe entre el Gobernador del Estado Roberto Sandoval Castañeda y el próximo Presidente de la República Enrique Peña Nieto, y seguro estoy esa gran amistad no tengo la menor duda que los resultados darán beneficio para toda sociedad nayarita."
De lo anterior, claramente se observan los actos y comentarios proselitistas que el demandado realiza en su entrevista encaminados a los ciudadanos para que de cierta manera se inclinen y voten por el candidato y por el partido que el demandado coordina, siendo claras las violaciones a los preceptos señalados en la denuncia inicial, ello independientemente de que en ese momento fungiera o no como Secretario de Obras Públicas, pues la Ley electoral señala que solo los servidores públicos pueden ser objetos de sanción, pues los artículos descritos son muy claros al mencionar "Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros", así pues independientemente del carácter en que el demandado haya emitido sus comentarios a través de las entrevistas citadas, ya sea como servidor público o no, se encontraba violando de alguna manera la Ley con su actuar.
En base a lo descrito, es importante mencionar que no obstante el cargo de Secretario de Obras Públicas, era o no ejercido por el denunciado, lo cierto es que se contrataron espacios de radio y televisión para posicionar al Candidato a la Presidencia de la República, Enrique Peña Nieto, aun cuando la responsable solo se concretice en la resolución de mérito a argumentar que no se violó la Ley Electoral en razón de que el C. GIANNI RAÚL RAMÍREZ OCAMPO no ostentaba el cargo de Secretario de Obras Públicas en ese momento, debido a la licencia que le fue otorgada para participar como coordinador en la campaña del candidato Enrique Peña Nieto, sino lo que se denuncia son las violaciones de parte del denunciado a la código comicial en los artículos que se mencionan en la queja inicial, independientemente del cargo que ostentara, pues dichos actos del C. GIANNI RAÚL RAMÍREZ OCAMPO conculcan nuestra Carta Magna como premisa mayor y demás leyes descritas, ello mediante la contratación de espacios en radio y televisión, con el propósito de difundir los logros del candidato, abordando sus propuestas, señalando sus proyectos, violando así con tales conductas el principio de equidad que rige las contiendas electorales.
Por otro lado, es totalmente absurdo que la responsable señale que la queja es infundada, en razón de no violentar la Ley en virtud de que las entrevistas mencionadas no se llevaron mediante contrato escrito ni mucho menos por el pago de una contraprestación por tales actos, sino que simplemente se realizaron con el único fin de las radiodifusoras que es el de mantener informada a la ciudadanía y mediante la única labor de informar y el libre acceso a la información que tienen los radioescuchas, pues los preceptos legales anteriormente descritos claramente señala:
''Ninguna persona física o moral sea a título propio o por cuenta de terceros podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos... "
Si bien es cierto es que la Ley en el supuesto anterior no señala que dicho contrato tenga que ser necesariamente por escrito y que se tenga que pagar por ello una contraprestación, pues el mismo puede ser de manera verbal y a título gratuito y no por ello dejaría de ser un contrato con todo y aquellos requisitos que establece la Ley para que pueda tener el valor debido, aunque por otro lado el propio Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 350 numeral 1, inciso b) dice "La difusión de propaganda política o electoral, pagada o gratuita, ordenada por personas distintas al Instituto Federal Electoral' en ese contexto se deduce también que la difusión de propaganda electoral en los medios no siempre será pagada, sino que también puede ser de forma gratuita, como es el caso, y no por eso dejara de ser una infracción pues dicha conducta se encuentra tipificada por el legislador aunque el Consejo General haya señalado que por no haber sido oneroso dicho contrato, al igual que el demandado, no constituye violaciones al Código descrito, así pues el actuar tanto de la radiodifusora como del C. GIANNI RAÚL RAMÍREZ OCAMPO, en su carácter de Coordinador de campaña del abanderado presidencial priista, en Tepic, Nayarit es violatoria de los principios de imparcialidad y equidad aun cuando dichos actos no se hayan llevado a cabo mediante contrato escrito y a título oneroso, pues como ya se mencionó, independientemente de la modalidad en que se haya llevado a cabo el contrato, pagado o gratuito, no deja de ser un contrato y clara está la conducta desplegada por el demandado, tan es así que en la página 49 del proyecto de sentencia se observa que es el mismo demandado quien acepta que sí se llevaron a cabo dichas entrevistas, además que aparecen transcritas en las páginas 68 a 73 del proyecto de resolución.
En esa tesitura, también me causa agravio que la autoridad haya dado valor probatorio de indicio a la prueba técnica ofrecida por la recurrente, consistente en los testigos de grabación de conformidad con los artículos 358, párrafo 3, inciso c) y 359, párrafos 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los numerales 33, párrafo 1, inciso c); 36, párrafo 1 y 44, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, ya que es totalmente incongruente puesto que dicha prueba fue otorgada por el propio Consejo Local en el Estado de Nayarit que es un órgano del Instituto Federal Electoral (IFE) como lo señala el artículo 107 numeral 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de donde también forma parte el propio Consejo General, por lo que es ilógico que el Consejo General no de total credibilidad a lo manifestado por el Consejo Local quien además, tiene fe pública derivado del carácter de autoridad que ostenta sino que solo se limite a manifestar: "fue aportada por el partido denunciante en el procedimiento que nos ocupa, y sólo se ciñe a dar cuenta del contenido de la entrevista de audio realizada al C. Gianni Raúl Ramírez Ocampo, quien en el momento de los hechos era el coordinador de campaña en Tepic" si bien es cierto, es verdad que la prueba en mención fue aportada por el recurrente como prueba donde se claramente se observa la conducta infractora del demandado en el contenido de la entrevista de audio realizada, pero también es cierto que dicha prueba de audio fue otorgada por el Consejo Local dentro de sus facultades por ser un órgano del propio Instituto Federal Electoral, pues de lo contrario que caso tendría acudir al mismo para que sea este quien otorgue los testigos de grabación, pudiendo cualquier ciudadano hacerse de dichos testigos de grabación por el medio que fuere pudiendo también modificarlos a su antojo y necesidades.
Por último, y a efecto de concluir el presente agravio, cobra relevancia citar las siguientes jurisprudencias, en la cual los testigos de grabación hacen prueba plena, Jurisprudencia 24/2010 cuyo rubro es MONITORIO DE RADIO Y TELEVISIÓN.
LOS TESTIGOS DE GRABACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENEN, POR REGLA, VALOR PROBATORIO PLENO.
Tercero-- Señalo como tercer agravio, el hecho de que la responsable haya determinado en las fojas 105, misma que a la letra dice:
"Finalmente, por lo que hace al espacio televisivo en donde se hace referencia a la C. Ana Lilia López de Sandoval como esposa del Gobernador del estado de Nayarit y Titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia "DIF NAYARIT", el mismo no puede ser catalogado como propaganda gubernamental o como propaganda personalizada, ni hubo uso de recursos públicos, toda vez que la naturaleza jurídica del cargo que desempeña la C. Ana Lilia López de Sandoval, conforme al artículo 23 de la Ley Sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social del estado de Nayarit, no percibe retribución, emolumento o compensación alguna, en virtud de que dicho cargo es de carácter Honorario, lo anterior se corrobora con la respuesta a las preguntas efectuadas en el emplazamiento realizado por la autoridad sustanciadora.
Aunado a lo anterior, es de referir que en el caso no se puede considerar que el reportaje denunciado constituya alguna violación a la normatividad electoral federal, pues como se advierte, el mismo se encuentra amparado en las libertades de trabajo y expresión que la Ley Fundamental otorga a los medios de comunicación.
En ese orden de ideas, y toda vez que el contenido de la entrevista cuestionada no infringe la normativa comicial federal, los motivos de inconformidad que se vierten en contra de los CC. Roberto Sandoval Castañeda (Gobernador del estado de Nayarit); Ana Lilia López de Sandoval (a quien el quejoso identifica como la esposa de ese mandatario, y dice se desempeña como Titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia "DIF NAYARIT"), y Gianni Raúl Ramírez Ocampo (quien se indica era el Secretario de Obras Públicas del estado de Nayarit, y se le atribuye haber fungido como Coordinador de campaña del candidato priista a la Presidencia de la República en esa entidad federativa), no pueden estimarse actualizados, en razón de que resultan ser actividades realizadas en ejercicio de sus libertades públicas (como se expresó ya con antelación en este fallo), y por tanto, apegadas a derecho. "
Ahora bien, respecto a las declaraciones de la esposa del Gobernador del Estado y Presidenta Honoraria del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia "DIF NAYARIT", contenida en los materiales auditivos (entrevista) y audiovisuales (espacio televisivo) en los que intervino, y que transgreden la normatividad federal electoral, debe precisarse que al igual que la valoración que hace la responsable de dicho material, es carente de motivación y exhaustividad, pues considera que tal conducta "no puede ser catalogado como propaganda gubernamental o como propaganda personalizada, ni hubo uso de recursos públicos, toda vez que la naturaleza jurídica del cargo que desempeña la C. Ana Lilia López de Sandoval conforme al artículo 23 de la Ley Sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social del estado de Nayarit, no percibe retribución, emolumento o compensación alguna, en virtud de que dicho cargo es de carácter Honorario,…”. Sin embargo, el hecho que su cargo como Presidenta del DIF Nayarit, sea honorífico y no reciba retribución alguna, no la exime de hablar sobre programas y acciones de la administración pública estatal que encabeza su esposo el C. Roberto Sandoval Castañeda, y tampoco le da facultad para hacerlo y mucho menos para contratar bajo cualquier modalidad espacios de radio y televisión.
En este entendido, de la entrevista de radio a la que fue objeto la esposa del Gobernador, se puede apreciar que hace referencias a varias acciones que hace el Gobierno del Estado y la institución que ella representa (DIF NAYARIT), pues en el material auditivo contenido en los testigos de grabación aportados, se advierta que en el minuto 31 con 13 segundo inicia la participación de ésta, cuyo contenido es el siguiente:
“(…)
Voz de niño: enseguida Armando y Kenia platican con la Sra. Ana Lilia López de Sandoval
Voz de locutor: escucha la versión en punto, en boca de los protagonistas, la entrevista.
Voz de niña: en este momento estamos con la Sra. Lili López de Sandoval, Presidenta del DIF Estatal, buenas tardes Sra. Lili, soy Kenia y me da muchísimo gusto saludarla.
Ana Lilia López de Sandoval: Muchas gracias Kenia, aquí mira muy contenta de estar aquí en su programa.
Voz de niño: buenas tardes, y yo soy Armando, señorita Lili, platíquenos que está haciendo el DIF, por nosotros los niños de Nayarit.
Ana Lilia López de Sandoval: mira Armando yo quiero decirte, que el día de hoy en este gobierno, el gobierno de la gente, estamos tomando muy en cuenta a los niños, pero simple y sencillamente con la prevención, queremos que ustedes en Nayarit sean nuestro presente inmediato pero también un futuro sano, entonces el DIF Nayarit se está enfocando todos los medios para que nosotros en todo lo que se refiere a prevención, sea prevención en educación, prevención en salud, prevención en cada una de las áreas que más nos preocupan, que es la alimentación, entonces estamos haciendo grandes programas para que en Nayarit, de verdad podamos nosotros dar resultados a nivel mundial, o sea porque hay una calificadora que nos está revisando, como estamos en alimentación en Nayarit, como estamos en educación en Nayarit, y también como nosotros nos preocupamos por los niños, y pues ahí está la clave del éxito trabajar con todos los niños y niñas de Nayarit.
Voz de niña: Sra. Lili, que mensaje le mandaría a todos los niños nayaritas hoy en nuestro día?.
Voz Sra. Ana Lilia: bueno el día de hoy Kenia tengo que decir que estamos muy convencidos, de que el mensaje principal para todos los nayaritas, es de unidad tenemos que ser unos nayaritas unidos, para que nosotros logremos avanzar paso a paso, creo que cuando hacemos un gran equipo podemos hacer nosotros cuanto a objetivo nos propongamos en este caso tenemos el objetivo muy claro que es elevar la calidad de vida, que está dentro del proyecto y el programa que Roberto Sandoval implemento en este proyecto de Gobierno, entonces decirles que bueno que si nosotros mejoramos la calidad de vida en todos los sentidos pues ahí vamos todos, que es mejorar nuestra vivienda, mejorar la educación, infraestructura educativa, que los maestros y los niños reciban mejor educación pues es en base a la capacitación, y todo eso es calidad de vida, estamos pensando que en este momento todas las maestras y los maestros que trabajan con tanto niño nayarita, están siendo capacitados están entendiendo, que el Gobierno de la gente está enfocado y que nuestro objetivo principal es tener un proyecto educativo especial para Nayarit y no lo podemos hacer sino nos unimos los maestros, porque los maestros llevan los conocimientos a los niños y tienen que ser maestros mejor preparados con la capacitación que el gobierno de la gente les está dando tanto en español como en matemáticas... ".
De lo anterior se deduce que, la conducta antes descrita conforme a nuestra Ley Fundamental y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se encuentra prohibida pues toda propaganda que se transmita debe abstenerse de difundir logros de gobierno, obra pública, e incluso, emitir información sobre programas y acciones que promuevan innovaciones en bien de la ciudadanía. Y su contenido se limitará a identificar el nombre de la institución de que se trata sin hacer alusión a cualquiera de las frases (el Gobierno de la Gente), que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral, sin contener logotipos, slogans o cualquier otro tipo de referencias al gobierno federal o a algún otro gobierno, o a sus campañas institucionales, ni incluir elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno.
Así pues, claramente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Comicial establecen que en el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales, y hasta la conclusión de las jornadas comiciales respectivas, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales v estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público, salvo la relativa a las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servidos educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
Por otra parte, el artículo 16 de la Ley Sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social del estado de Nayarit, reza lo siguiente:
'ARTICULO 16. (Se transcribe.)
Sobre el particular, debe advertirse que el vocablo "funcionario", según el Diccionario de la Real Academia Española, define que debe entenderse por funcionario (ria):
'funcionario, ría.
(De funcionan.
1. m. y f Persona que desempeña un empleo público.
2. m. y f Arg., Ec. y Ur. Empleado jerárquico, particularmente el estatal".
Asimismo, la enciclopedia virtual de Wikipedia contenida en la dirección de internet
http://es.wikipedia.org/wiki/Funcionario_p%C3%BAblico, define el concepto de Funcionario Público como:
"Funcionario público es aquel trabajador que desempeña funciones en un organismo, ya sea el legislativo, el ejecutivo o el judicial (ver Burocracia). Habitualmente estos organismos son el Gobierno, el Congreso o Parlamento, los tribunales, la Administración pública y, en general, todos aquellos organismos que no pertenezcan al sector privado.”
Además, la interpretación que hace el órgano resolutor, respecto a lo establecido por el artículo 122 de la Constitución Política del Estado de Nayarit, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 122.- (Se transcribe.)
Fue equivocada, pues el mismo ordenamiento señala que considera como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, a los Consejeros de la Judicatura, a los funcionarios y empleados, y, en general toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública del Estado, es decir, del propio concepto descrito por dicho ordinal se desprende que, cualquier persona que desarrolle un cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Estatal, como lo es un cargo o comisión honorífica (cargo de Presidenta Honorífica del DIF NAYARIT), es considerado servidor público.
En razón de lo anterior, el cargo que ostenta la esposa del Gobernador (Presidenta Honoraria del DIF NAYARIT), puede considerarse como funcionario público estatal, pues realiza una función pública de la administración estatal, ya que dicho Organismo (DIF NAYARIT), forma parte de la Administración Pública Estatal y no es una dependencia privada, aunque no reciba salario alguno por su cargo, conforme al ordinal anteriormente citado en líneas superiores y de las definiciones antes señaladas.
Por otra parte, en relación a la supuesta nota informativa que pretende hacer creer la televisora XHKG Tepic, sobre la visita de la esposa del Gobernador del Estado, a un evento de un sindicato estatal, y que pretende amparar en el derecho de libertad de expresión y en el ejercicio de la actividad periodística.
Debe precisarse que los concesionarios de las señales de televisión, saben o están enterados de las restricciones que tienen durante el desarrollo de un proceso electoral, al momento de dar su notas informativas, las cuales no deben infringir la normatividad constitucional y electoral federal durante el tiempo que comprenden las campañas electorales federales, y que nada tiene que ver con hacer campaña personalizada de un funcionario estatal como lo es el Gobernador del Estado, la esposa del Gobernador y Presidenta Honoraria del DIF Nayarit y de dependencia que forman su administración como es el DIF Nayarit.
Pues del audiovisual que contiene dicha nota, se aprecia que el reportero claramente expresa que la esposa del Gobernador, asistió al evento del día de las madres organizado por uno de los Sindicatos de Gobierno del Estado, en representación del Gobernador del Estado de Nayarit, pues en el segundo 22 de la transmisión contenida en el Testigo de Grabación, se aprecia lo siguiente:
"Voz del Reportero de la nota: con la representación del Gobernador, Roberto Sandoval Castañeda, la Presidenta del Sistema DIF Nayarit, la Señora Ana Lilia López de Sandoval, asistió al festejo del día de las madres organizado este viernes por el Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios, en nombre propio y del mandatario estatal, la Titular de la asistencia social expreso su felicitación a más de 3,500 madres trabajadoras de todo el estado, afiliadas a ese organismo sindical que preside Águeda Galicia Jiménez, a quienes también hizo la entrega personal de una rosa como símbolo de su reconocimiento y la importante labor de las madres trabajadoras, asimismo correspondió a la esposa del Gobernador Roberto Sandoval hacer la entrega del premio de un gran número de regalos que fueron sorteados entre las madres de familia que colaboran para el Gobierno del Estado y los 20 Ayuntamientos
De lo anterior, se desprende que la televisora en conjunto con el Gobierno del Estado, están realizando una propaganda de un poder público (Poder Ejecutivo), servidores públicos (Gobernador y Presidenta del DIF Nayarit) y dependencia o entidades de la administración pública estatal (DIF Nayarit), la cual a todas luces no contiene carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social, sino al contrario incluye nombres que implican promoción personalizada de cualquier servidor público; y que además hubo entrega de rosas y regalos, por parte de la esposa del Gobernador, por lo tanto, nos preguntamos ¿con qué recurso se compraron dichos obsequios que entrego la esposa del mandatario estatal?.
Entonces, si la televisora en el ejercicio de su derecho de libertad de expresión y en ejercicio de la actividad periodística, y con el ánimo de enterar a la ciudanía temas de interés general, no debió dar la nota haciendo énfasis al festejo organizado por el Sindicato a sus miembros que son madres de familia, y no a la asistencia de la esposa del Gobernador, y más aun en calidad de representación del Titular del Poder Ejecutivo del Estado y de la entrega de rosa y premios por parte de la esposa del Gobernador, como se advierte en el audiovisual de dicha nota.
En conclusión, de las conductas realizadas por la esposa del Gobernador y de la empresa televisa, puede considerarse una propaganda al Gobernador del Estado, lo cual está prohibido por estar en un tiempo de veda electoral, de acuerdo a las normas Constitucionales, Electorales y a los Acuerdo Generales que emanan del propio Instituto Federal Electoral, con el propósito de salvaguardar los principios de equidad e imparcialidad para todas las fuerzas políticas del país en una contienda electoral.
Cuarto.- En ese tenor, de igual manera me causa agravio la resolución que se combate en cuanto a lo que refiere a las empresas identificadas como XHKG Tepic y Grupo Radiorama como concesionaria de la señal 98.5 FM, al manifestar que de señalar procedente la demanda incoada en contra de las mencionadas, se estarían violentando las garantías constitucionales consagras en los artículos 6 y 7 de nuestra Carta Magna, en razón de las garantías de libertad de expresión y libre acceso a la información, pues como se advierte del artículo 41, base III, apartado A se desprende :
"El Instituto Federal Electoral será autoridad única vara la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales".
De igual manera, el artículo 2, numeral 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dice:
"Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y hasta la conclusión de la jornada comida!, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia. "
Así también, el artículo 49 numeral 4 y 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales reza:
"4. Ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de propaganda contratada en el extranjero. Las infracciones a lo establecido en este párrafo serán sancionadas en los términos dispuestos en el Libro Séptimo de este Código.
5. El Instituto Federal Electoral es la autoridad única vara la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los fines propios del Instituto y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de las prerrogativas que la Constitución y este Código otorgan a los partidos políticos en esta materia. "
Por otro lado, el artículo 350 párrafo 1, inciso a), b) y e) del mismo Código, dice:
"Artículo 350. (Se transcribe.)
En corolario de lo anterior, se advierte que solo el Instituto Federal Electoral es quien está facultado para administrar y distribuir los tiempos en radio y televisión para los procesos electorales federales de cada uno de los partidos políticos y una vez hecho lo anterior los partidos políticos se encuentran impedidos para contratar tiempos extras de los que el Instituto les hubiere otorgado y toda conducta contraria a lo establecido en la Ley estaría violentando los principios de imparcialidad y equidad de las contiendas electorales, ya sea por los candidatos, los partidos políticos, personas físicas o morales o por las radiodifusoras, pues es claro que las radiodifusoras demandadas manifiestan con su actuar cierta inclinación por el partido tricolor y que de igual manera tampoco actuaron con imparcialidad toda vez que de cumplir con las finalidades de dichas empresas, como son las de informar al electorado, como lo menciona el Consejo General, habrían dado tiempos también a los demás partidos políticos y no solo al Partido Revolucionario Institucional poniéndolo en ventaja sobre los otros partidos políticos, siendo importante mencionar que dicha conducta despierta suspicacia con el hecho de que las radiodifusoras hayan realizado más de una entrevista a los demandados de forma gratuita, como pretenden hacerlo creer, puesto que si bien es cierto es parte de su trabajo pero más de una vez dicho acto genera zozobra y gastos para la empresa, pudiéndose pensar que las declaraciones vertidas por los demandados están faltas de credibilidad y que hay algo más allá de lo manifestado por los demandados y que omiten hacérselo saber a este Consejo General, concluyendo así que con tales conductas emanadas de las radiodifusoras demandadas se trastocó el principio de equidad que rige las contiendas electorales afectando los derechos que tiene el Partido Acción Nacional y todos los demás institutos políticos que contenderían en el proceso electoral federal 2011-2012 y por tal motivo merecen ser acreedores de las sanciones que expresamente señala la Ley.
Quinto.- Por último, es de señalar que en las fojas 120 y 121, deja sin sanción al Partido Revolucionario Institucional (PRI), al considerar lo siguiente:
"OCTAVO.- ESTUDIO RELATIVO A LA PRESUNTA TRASGRESIÓN DE LOS ARTÍCULOS 38, PÁRRAFO 1, INCISOS A) Y U) Y 342, PÁRRAFO 1, INCISO A) Y N) DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, POR PARTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. Que una vez sentado lo anterior, corresponde a esta autoridad dilucidar el motivo de inconformidad relativo a la presunta transgresión por parte del Partido Revolucionario Institucional, a los artículos 38, párrafo 1, incisos a) y u), y 342, párrafo 1, incisos a) y n) del Código Comicial Federal, al haber permitido un supuesto actuar infractor por parte de los CC Roberto Sandoval Castañeda (Gobernador del estado de Nayarit); Ana Lilia López de Sandoval (a quien el quejoso identifica como la esposa de ese mandatario, y dice se desempeña como Titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia "DIF NAYARIT"); Gianni Raúl Ramírez Ocampo (quien se indica era el Secretario de Obras Públicas del estado de Nayarit, y se le atribuye haber fungido como Coordinador de campaña del candidato priista a la Presidencia de la República en esa entidad federativa).
Por lo anterior, lo que procede es entrar al estudio de los elementos que integran el presente expediente y dilucidar si el Partido Revolucionario Institucional transgredió la normativa constitucional, legal y reglamentaria en materia electoral, por el presunto descuido de la conducta de sus militantes, simpatizantes e incluso terceros que actúen en el ámbito de sus actividades, incumpliendo con su obligación de garante (partido político), que determina su responsabilidad, por haber aceptado, o al menos, tolerado, las conductas realizadas dentro de las actividades propias del instituto político, lo que implica, en último caso, la aceptación de sus consecuencias y posibilita la sanción al partido, sin perjuicio de la responsabilidad individual.
Bajo estas premisas, es válido colegir que los partidos políticos nacionales tienen, por mandato legal, el deber de cuidado respecto de sus militantes, simpatizantes o terceros, de vigilar que no infrinjan disposiciones en materia electoral, y de ser el caso, es exigible de los sujetos garantes una conducta activa, eficaz y diligente, tendente al restablecimiento del orden jurídico.
Así, los partidos políticos tienen derecho de vigilar el Proceso Electoral, lo cual, no sólo debe entenderse como una prerrogativa, sino que, al ser correlativa, implica una obligación de vigilancia ante actos ilícitos o irregulares de los que existe prueba de su conocimiento. "
De lo anterior, se aprecia una flagrante violación a las disposiciones constitucionales y legales, como lo son los artículos 41, 134 y 38, toda vez que dicho instituto político le reviste el carácter de garante de sus actos, así como el de sus candidatos, militantes y agremiados, por lo tanto la conducta infractora que despliegue uno de estos, deberá acreditársele también al partido que representa o simpatiza, por ello, nos causa agravio el hecho de que no exista una sanción ejemplar en contra del mencionado, máxime cuando la responsable abandona los principios fundamental y rectores que el propio Instituto Federal Electoral está obligado a acatar, bajo las premisas fundamentales señaladas, por ello la necesidad de que este órgano garante de la constitución y las normas que de ella emanan, es trascendente que en plenitud de jurisdicción sancione este ente político.
Sirviendo de apoyo a todo lo anteriormente expresado en esta apelación, los criterios emitidos en las sentencias emitidas de los expedientes SUP-RAP-405/2012 y SUP-RAP-426/2012…”.
QUINTO. Consideraciones previas. Previo al estudio de los tópicos sometidos a escrutinio jurisdiccional, se considera importante puntualizar que, de conformidad con el artículo 23, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, este órgano de control constitucional electoral debe suplir las deficiencias u omisiones en los agravios planteados en el recurso de apelación, cuando los mismos puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos.
Empero, la suplencia establecida presupone la existencia de hechos de los cuales puedan derivarse claramente los agravios, o bien, que se expresen motivos de disenso aunque sea de manera deficiente.
Debe tenerse en cuenta que el vocablo "suplir" utilizado en la redacción del invocado precepto, no debe entenderse como integrar o formular agravios sustituyéndose al promovente sino, más bien, en el sentido de complementar o enmendar los argumentos deficientemente expuestos en vía de inconformidad, aunque no se contengan en el capítulo respectivo de la demanda.
Esto es, se necesita la existencia de un alegato limitado por falta de técnica o formalismo jurídico que amerite la intervención en favor del promovente por parte de la Sala Superior para que, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo de referencia, esté en aptitud de "suplir" la deficiencia y resuelva la controversia que le ha sido planteada.
Lo expuesto no obliga a este órgano jurisdiccional a suplir la inexistencia del agravio cuando sea imposible desprenderlo de los hechos, o cuando sean vagos, generales e imprecisos, de forma tal que no pueda advertirse claramente la causa concreta de pedir.
Esto es así, porque si de los motivos de inconformidad debe suplir las deficiencias u omisiones en los agravios no se deriva, en modo alguno, la intención de lo que se pretende cuestionar, entonces este tribunal se encuentra impedido para suplir deficiencia alguna, ya que no puede comprenderse tal atribución, en el sentido de ampliar la demanda en cuanto a lo que presumiblemente pretende el demandante como ilegal, o bien, llegar hasta el grado de variar el contenido de los argumentos vertidos por el enjuiciante, traduciéndose en un estudio oficioso del acto o resolución impugnado, cuestión que legalmente está vedada a este órgano jurisdiccional.
Lo anterior hace palpable que el principio de suplencia en la deficiencia en la expresión de los agravios tiene su límite, por una parte, en las propias facultades discrecionales de la autoridad jurisdiccional para deducirlos de los hechos expuestos y, por otra, en la circunstancia de que los planteamientos del actor sean inviables para atacar el acto impugnado, lo cual acontece cuando son especialmente generales, vagos e imprecisos, o se refieren a cuestiones ajenas a la materia de la controversia.
En otras palabras, no toda deficiencia de una demanda es susceptible de ser suplida por el órgano de control de la legalidad y constitucionalidad de los actos y resoluciones de las autoridades electorales emisoras de las determinaciones reclamadas, pues si bien la expresión de los agravios de ninguna manera está sujeta a una forma sacramental inamovible, en tanto que pueden encontrarse en cualquier apartado del libelo inicial, lo cierto es que los que se hagan valer, deben ser, necesariamente, argumentos jurídicos adecuados, encaminados a destruir la validez de las consideraciones o razones que la autoridad responsable tomó en cuenta para resolver en los términos en que lo hizo, haciendo evidente que conforme con los preceptos normativos aplicables son insostenibles, debido a que:
- Sus inferencias se apartan de las reglas de la lógica y la sana crítica, así como de las máximas de la experiencia;
- Los hechos no fueron debidamente probados;
- Las pruebas se valoraron de manera indebida, o
- Hacer patente cualquier otra circunstancia que haga notorio que se contravino la Constitución o la ley por indebida o defectuosa aplicación o interpretación, o bien, porque simplemente se dejó de aplicar una disposición jurídica.
De esta forma, al expresar cada concepto de violación, el actor debe: i) precisar, preferentemente, qué aspecto de la resolución impugnada le ocasiona un perjuicio o agravio a sus derechos; ii) citar el precepto o los preceptos que considera transgredidos, y iii) explicar, fundamentalmente, la causa por la cual fueron infringidos, mediante el desarrollo de razonamientos lógico-jurídicos dirigidos a desvirtuar los motivos de la responsable, exponiendo la argumentación que considere conveniente para demostrar la inconstitucionalidad o ilegalidad del acto o resolución reclamados.
Así, de lo considerado en párrafos precedentes, se arriba a la conclusión de que los motivos de disenso que no se ubiquen en el supuesto indicado resultan insuficientes para que este órgano jurisdiccional esté en posibilidad de examinar lo resuelto por la autoridad electoral administrativa, aún en suplencia de queja, al ser jurídicamente inviable analizar oficiosamente cuestiones no sometidas a decisión judicial.
Ahora bien, por cuestión de método, los conceptos de agravio serán estudiados en diverso orden al señalado por el apelante en su escrito de apelación, ya que, cada agravio se refiere a diversas personas denunciadas y en último lugar se verá el que se refiere a la probable responsabilidad del Partido Revolucionario Institucional, por culpa in vigilando ya que de resultar acredita alguna irregularidad por parte de dicho instituto político, para determinar si es responsable por no ejercer su deber de garante, sin que esto implique, de forma alguna, una afectación jurídica a los impetrantes, porque lo fundamental es que los agravios formulados sean estudiados en su totalidad y se pronuncie una determinación al respecto, con independencia del método que se adopte para su examen.
Sirve de apoyo a lo anterior, la Jurisprudencia número 04/2000, publicada en la Compilación 1997-2010, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Volumen 1, página 119-120, con rubro: "AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN."
SEXTO. Consideraciones de fondo.
Deviene inoperante el agravio en el que el apelante argumenta que el contenido de lo declarado por Ana Lilia López de Sandoval en su carácter de esposa del Gobernador del Estado y Presidenta Honoraria del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia "DIF NAYARIT", contenida en la entrevista en la que intervino, del contenido siguiente:
“(…)
Voz de niño: enseguida Armando y Kenia platican con la Sra. Ana Lilia López de Sandoval
Voz de locutor: escucha la versión en punto, en boca de los protagonistas, la entrevista.
Voz de niña: en este momento estamos con la Sra. Lili López de Sandoval, Presidenta del DIF Estatal, buenas tardes Sra. Lili, soy Kenia y me da muchísimo gusto saludarla.
Ana Lilia López de Sandoval: Muchas gracias Kenia, aquí mira muy contenta de estar aquí en su programa.
Voz de niño: buenas tardes, y yo soy Armando, señorita Lili, platíquenos que está haciendo el DIF, por nosotros los niños de Nayarit.
Ana Lilia López de Sandoval: mira Armando yo quiero decirte, que el día de hoy en este gobierno, el gobierno de la gente, estamos tomando muy en cuenta a los niños, pero simple y sencillamente con la prevención, queremos que ustedes en Nayarit sean nuestro presente inmediato pero también un futuro sano, entonces el DIF Nayarit se está enfocando todos los medios para que nosotros en todo lo que se refiere a prevención, sea prevención en educación, prevención en salud, prevención en cada una de las áreas que más nos preocupan, que es la alimentación, entonces estamos haciendo grandes programas para que en Nayarit, de verdad podamos nosotros dar resultados a nivel mundial, o sea porque hay una calificadora que nos está revisando, como estamos en alimentación en Nayarit, como estamos en educación en Nayarit, y también como nosotros nos preocupamos por los niños, y pues ahí está la clave del éxito trabajar con todos los niños y niñas de Nayarit.
Voz de niña: Sra. Lili, que mensaje le mandaría a todos los niños nayaritas hoy en nuestro día?.
Voz Sra. Ana Lilia: bueno el día de hoy Kenia tengo que decir que estamos muy convencidos, de que el mensaje principal para todos los nayaritas, es de unidad tenemos que ser unos nayaritas unidos, para que nosotros logremos avanzar paso a paso, creo que cuando hacemos un gran equipo podemos hacer nosotros cuanto a objetivo nos propongamos en este caso tenemos el objetivo muy claro que es elevar la calidad de vida, que está dentro del proyecto y el programa que Roberto Sandoval implemento en este proyecto de Gobierno, entonces decirles que bueno que si nosotros mejoramos la calidad de vida en todos los sentidos pues ahí vamos todos, que es mejorar nuestra vivienda, mejorar la educación, infraestructura educativa, que los maestros y los niños reciban mejor educación pues es en base a la capacitación, y todo eso es calidad de vida, estamos pensando que en este momento todas las maestras y los maestros que trabajan con tanto niño nayarita, están siendo capacitados están entendiendo, que el Gobierno de la gente está enfocado y que nuestro objetivo principal es tener un proyecto educativo especial para Nayarit y no lo podemos hacer sino nos unimos los maestros, porque los maestros llevan los conocimientos a los niños y tienen que ser maestros mejor preparados con la capacitación que el gobierno de la gente les está dando tanto en español como en matemáticas... ".
Constituye una conducta prohibida por la Ley Fundamental y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, porque difunde logros de gobierno, obra pública, e incluso, emite información sobre programas y acciones que promuevan innovaciones en bien de la ciudadanía.
Tales agravios son inoperantes en razón de que en la queja se plantearon puntos específicos relativos a la entrevista del treinta de abril de dos mil doce llevada a cabo por cuatro menores con el Gobernador de Nayarit, no así en torno a la intervención de su esposa en ese mismo evento.
En primer lugar, es oportuno señalar que el artículo 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé que toda decisión de los órganos encargados de impartir justicia debe ser pronta, completa e imparcial, en los términos que fijen las leyes. Estas exigencias suponen, entre otros requisitos, la congruencia de la resolución, así como la exposición concreta y precisa de la fundamentación y motivación correspondiente.
Por otra parte, el principio de congruencia de las sentencias consiste en que al resolver una controversia, el órgano jurisdiccional lo haga atendiendo precisamente a lo planteado por las partes, sin omitir algo, ni añadir circunstancias no hechas valer; tampoco debe contener, la sentencia, consideraciones contrarias entre sí o con los puntos resolutivos, o los resolutivos entre sí.
Con relación a la congruencia de la sentencia, se considera que se trata de un requisito, si bien de naturaleza legal, por regla, es siempre impuesto por la lógica, sustentada en el principio general del Derecho Procesal que impone al órgano jurisdiccional el deber de resolver de acuerdo a lo argumentado por las partes y probado en juicio, lo cual, por regla, le impide ocuparse de aspectos que no han sido planteados en la litis. En este orden de ideas se concluye que: a) La sentencia o resolución no debe contener más de lo pedido por las partes; b) La sentencia no debe contener menos de lo pedido por las partes, y c) La resolución no debe contener algo distinto a lo pedido por las partes.
Se incurre en incongruencia cuando se juzga más allá de lo pedido (ultra petita), fuera o diverso a lo solicitado (extra petita) y cuando se omite resolver sobre un punto planteado oportunamente (citra petita).
Es oportuno señalar, que el requisito de congruencia, de la sentencia, ha sido estudiado desde dos perspectivas diferentes y complementarias, como requisito interno y externo de la resolución. En la primera acepción, la congruencia es entendida como la armonía de las distintas partes constitutivas de la sentencia, lo cual implica que no haya argumentaciones y resolutivos contradictorios entre sí. En su aspecto externo, la congruencia es la correspondencia o relación entre lo aducido por las partes y lo considerado y resuelto por el tribunal.
Tal criterio ha sido sustentado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con la tesis de jurisprudencia identificada con la clave 28/2009, consultable a fojas doscientas a doscientas una, de la "Compilación 1997-2010. Jurisprudencia y tesis en materia electoral", "Jurisprudencia" Volumen 1, de ese tribunal, cuyo rubro y texto son al tenor siguiente:
“CONGRUENCIA EXTERNA E INTERNA. SE DEBE CUMPLIR EN TODA SENTENCIA.- El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que toda decisión de los órganos encargados de impartir justicia, debe ser pronta, completa e imparcial, y en los plazos y términos que fijen las leyes. Estas exigencias suponen, entre otros requisitos, la congruencia que debe caracterizar toda resolución, así como la exposición concreta y precisa de la fundamentación y motivación correspondiente. La congruencia externa, como principio rector de toda sentencia, consiste en la plena coincidencia que debe existir entre lo resuelto, en un juicio o recurso, con la litis planteada por las partes, en la demanda respectiva y en el acto o resolución objeto de impugnación, sin omitir o introducir aspectos ajenos a la controversia. La congruencia interna exige que en la sentencia no se contengan consideraciones contrarias entre sí o con los puntos resolutivos. Por tanto, si el órgano jurisdiccional, al resolver un juicio o recurso electoral, introduce elementos ajenos a la controversia o resuelve más allá, o deja de resolver sobre lo planteado o decide algo distinto, incurre en el vicio de incongruencia de la sentencia, que la torna contraria a Derecho”.
Así, atendiendo este principio, las autoridades deben pronunciar sus resoluciones, de acuerdo con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes o bien, conforme con los cargos e imputaciones planteados en contra de los denunciados, para el efecto de que exista identidad jurídica entre lo resuelto y las pretensiones, imputaciones, excepciones o defensas oportunamente deducidas.
Asimismo, esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha sostenido que en los procedimientos sancionadores previstos en la legislación electoral federal, la litis se fija con la denuncia y la contestación a ésta.
Lo anterior es así, pues en el escrito de denuncia se precisan los hechos imputados a quien se sujeta al procedimiento sancionador y, a través de la contestación respectiva, el sujeto denunciado fija su postura ante tales hechos, con lo cual se establece el objeto de la contradicción materia del procedimiento sancionador.
Por tanto, en los procedimientos administrativos sancionadores, la litis no se fija con el señalamiento de los artículos que se consideran transgredidos, sino que, los hechos que se le imputan al denunciado y la postura que este último asume ante dicha imputación son los que determinan o configuran la litis.
En el caso, la lectura de la denuncia primigenia se advierte que en relación con Ana Lilia López de Sandoval en su carácter de esposa del Gobernador del Estado y Presidenta Honoraria del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia "DIF NAYARIT", solamente se denunció el hecho de que la misma fue referida en la nota periodística de catorce de mayo de dos mil doce, en la que hacía referencia a un evento realizado con motivo de los festejos del día de las madres; pues en su oportunidad en el punto 4 de hechos textualmente dijo lo siguiente:
“4.- Que el 14 de mayo de 2012, en el espacio televisivo de la televisora local XHKG, se realizó propaganda de la C. ANA LILIA LÓPEZ DE SANDOVAL, donde con motivo de la comida que ofreció el Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Carácter Estatal de Nayarit, acudió en su calidad de presidenta del DIF Nayarit y representación del Gobernador del Estado de Nayarit, Roberto Sandoval Castañeda, en donde se señala que a nombre propio y del mandatario estatal, felicitó a las madres afiliadas a ese organismo sindical; asimismo que les hizo entrega de un gran número de regalos a las madres que colaboran para el gobierno del estado y los veinte ayuntamientos…”.
Así las cosas si el partido apelante no hizo valer la cuestión relativa a la intervención de la referida funcionaria en la entrevista que realizaron diversos infantes el día del niño en su denuncia primigenia, pues respecto de estas entrevistas se concreto a denunciar las de su esposo Roberto Sandoval Castañeda, los agravios relativos devienen inoperantes, pues esta sala Superior se encuentra impedida para analizar de primera mano esas cuestiones.
Por otra parte, devienen infundados los agravios que se externan en el sentido de que la responsable indebidamente estimó que Gianni Raúl Ramírez Ocampo, no era el titular de la Secretaría de Obras Públicas en el Estado de Nayarit, sino coordinador de la campaña de Enrique Peña Nieto entonces candidato a Presidente de la Republica por el Partido Revolucionario Institucional; en la medida de que dicha persona seguía apareciendo en la página de internet de la Secretaría de Obras Públicas como titular de la misma, aun en el periodo de veda, que siendo ello así, debió considerarse que indebidamente contrató espacios de radio y televisión para posicionar al Candidato a la Presidencia de la República, Enrique Peña Nieto.
Lo infundado de tales asertos radica en que el hecho de que aun y cuando sea verdad que de acuerdo con la imagen de la página de internet que aportó como prueba el actor en que se aprecia la fecha del veinticinco de mayo de dos mil doce, aparece una fotografía y el nombre de Gianni Raúl Ramírez Ocampo como si fuera el titular de la Secretaría de Obras Públicas en el Estado de Nayarit; esa probanza en sí misma como lo consideró la responsable quedó desvirtuada con las copias certificadas de la licencia que dicha persona solicitó al referido cargo, así como la relativa al nombramiento del Ingeniero Juan Ignacio Ávila Ruíz como encargado del despacho de esa secretaría del treinta de abril siguiente, y cuya imagen es la siguiente:
Como se advierte, en autos del procedimiento administrativo sancionador se encuentra plenamente acreditado que Gianni Raúl Ramírez Ocampo para el treinta de abril y siete de mayo de dos mil doce en que fue entrevistado, no era titular de la Secretaría de Obras Públicas en el Estado de Nayarit, de manera que, siendo ello así, por el contrario a lo que el apelante aduce no se encontraba impedido para realizar las manifestaciones que hizo en apoyo del candidato priista Enrique Peña Nieto y por lo tanto esas manifestaciones no pueden catalogarse como propaganda gubernamental.
Máxime que como el mismo apelante lo reconoce en ese momento la referida persona se desempeñaba como Coordinador de la campaña del referido candidato en Tepic, Nayarit, de suerte que, válidamente podía ser entrevistado sobre temas electorales y pronunciarse al respecto, sin que ello afecte la equidad de la contienda, pues es evidente que ello contribuye a proteger y garantizar el ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión en el debate político, en el marco de una campaña electoral, precedente a las elecciones para renovar los poderes Legislativo y Ejecutivo, en tanto condición de posibilidad de una elección libre y auténtica.
Puesto que es consustancial al debate democrático que se permitiera la libre circulación de ideas e información acerca de los candidatos y sus partidos políticos por parte de los medios de comunicación, de los propios candidatos y de cualquier persona que deseara expresar su opinión u ofrecer información, verbigracia los propios coordinadores de las campañas de los candidatos; habida cuenta que, las elecciones libres y auténticas, así como la libertad de expresión, en particular la libertad de debate y crítica política, así como el pleno ejercicio de los derechos político-electorales, constituyen el fundamento de toda democracia constitucional.
Por lo que el contenido de sus entrevistas aunque se relacionaba con cuestiones de índole electoral no podían considerarse contraventoras de las prohibiciones establecidas en los artículos 41 fracción y 134 Constitucionales, pues en esa fecha él no era funcionario público sino que se desempeñaba como Coordinador de la campaña de Enrique Peña Nieto y con tal carácter válidamente pudo ser entrevistado por los medios de comunicación y expresar su opinión en torno al candidato que representaba y su postura ante los resultados del debate presidencial, por ser temas objeto de información en esos momentos.
De ahí que, en todo caso como lo consideró la responsable la intervención de Gianni Raúl Ramírez Ocampo, en las diversas entrevistas de treinta de abril y siete de mayo de dos mil doce, con una calidad diversa al cargo de Secretario de Obras Públicas, respecto del cual se encontraba en licencia, esto es, en su carácter de coordinador de la campaña política de Enrique Peña Nieto, no encuentra impedimento alguno para manifestarse a favor de dicho candidato, ya que el Poder Reformador de la Constitución no consideró necesario restringir la libertad de expresión respecto del ejercicio de actividades periodísticas ordinarias respecto de los actores políticos, sino exclusivamente de los funcionarios públicos, de ahí que los periodistas pueden entrevistar a personas como el referido coordinador, toda vez que la actividad de los periodistas supone el ejercicio de libertades constitucionales, para cuya restricción debían existir intereses imperativos en una sociedad democrática que requieran salvaguarda y, si bien el principio de equidad en la contienda era uno de tales fines, no toda expresión suponía una vulneración a dicho principio, siendo necesario analizar las circunstancias de cada caso y determinar las consecuencias jurídicas que correspondan.
Tomando en cuenta lo anterior, es de estimarse que una entrevista a un coordinador de campaña electoral independientemente de que en otro momento haya sido un funcionario público, como lo estimó la responsable se encuentra amparada en el derecho de la libertad de expresión y periodística en términos de lo dispuesto por los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de ahí lo infundado de los agravios de mérito.
Lo anterior hace que devengan inoperantes los agravios que se esgrimen en el sentido de que no es necesaria la existencia de un contrato escrito con las empresas que trasmitieron las entrevistas que se realizaron a Gianni Raúl Ramírez Ocampo para que se tuviera por acreditada la contratación de los espacios de radio y televisión, así como aquellos que se refieren al valor probatorio que la responsable le otorgó a la prueba técnica consistente en el testigo de grabación; en la medida de que los mismos no tendrían la virtud de variar el sentido del fallo impugnado, que absolvió a la referida persona porque no encuadraba pendientemente de que resultaran fundados o no lo cierto es que, no podría estimarse que las declaraciones de esa persona en una entrevista constituyan propaganda gubernamental en apoyo de un candidato, pues se insiste dicha persona no ocupaba el cargo público que aduce el actor y por lo tanto no se acredita el elemento temporal para que pudiera proceder la denuncia en su contra en los términos que se planteó.
Por otra parte, el apelante argumenta que la responsable no fue congruente y exhaustiva porque estimó que la entrevista al titular del Ejecutivo en el Estado de Nayarit, Roberto Sandoval Castañeda, fue el resultado del trabajo periodístico, lo cual desde su perspectiva es inexacto puesto que aduce que dicho funcionario no se limitó al intercambio de ideas, sino que sus respuestas implicaban propaganda gubernamental, la cual se encontraba prohibida ya que en ese momento se desarrollaba el proceso electoral federal.
Que siendo ello así, la responsable contraviene el sentido y definición del propio principio de imparcialidad, ya que este no se circunscribe únicamente a la debida utilización de los recursos públicos, sino que, también se transgrede cuando un servidor público difunde propaganda electoral, con el ánimo de influir en la equidad de la contienda electoral. Transcribiendo para tal efecto las intervenciones de cuyo texto lo considera así.
Lo infundado de esos asertos radica en que conforme el marco constitucional y normativo que debe observarse respecto de actos que tengan injerencia con las limitaciones a que está constreñida la contratación de propaganda con recursos públicos, difundida por instituciones y poderes públicos federales, locales, municipales o del Distrito Federal, órganos autónomos, cualquier ente público de los tres órdenes de gobierno o sus servidores públicos; a través de radio, televisión, prensa, mantas, bardas, anuncios espectaculares, volantes u otros medios similares.
De conformidad con lo previsto en el artículo 134, párrafo octavo constitucional, la propaganda bajo cualquier modalidad de comunicación social que difundan los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
En este sentido, la propaganda que se transmita con motivo de las mencionadas excepciones deberá tener carácter institucional; es decir, deberá de abstenerse de difundir logros de gobierno, obra pública, e incluso, emitir información sobre programas y acciones que promuevan innovaciones en bien de la ciudadanía.
Su contenido se limitará a identificar el nombre de la institución de que se trata sin hacer alusión a cualquiera de las frases, imágenes, voces, símbolos o elementos a que se refieren los artículos 134, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 2 del Reglamento del Instituto Federal Electoral en materia de Propaganda Institucional y Político Electoral de Servidores Públicos.
Así también, el artículo 2 del Reglamento del Instituto Federal Electoral en materia de Propaganda Institucional y Político Electoral de Servidores Públicos determina que se considerará propaganda político-electoral contraria a la ley, aquella contratada con recursos públicos, difundida por instituciones y poderes públicos federales, locales, municipales o del Distrito Federal, órganos autónomos, cualquier ente público de los tres órdenes de gobierno o sus servidores públicos; a través de radio, televisión, prensa, mantas, bardas, anuncios espectaculares, volantes u otros medios similares, que contenga alguno de los elementos siguientes:
a) El nombre, la fotografía, la silueta, la imagen, la voz de un servidor público o la alusión en la propaganda de símbolos, lemas o frases que en forma sistemática y repetitiva conduzcan a relacionarlo directamente con la misma;
b) Las expresiones "voto", "vota", "votar", "sufragio", "sufragar", "comicios", "elección", "elegir", "proceso electoral" y cualquier otra similar vinculada con las distintas etapas del proceso electoral.
c) La difusión de mensajes tendientes a la obtención del voto a favor de algún servidor público, de algún tercero o de algún partido político, aspirante, precandidato o candidato;
d) La mención de que un servidor público aspira a ser precandidato;
e) La mención de que algún servidor público aspira a algún cargo de elección popular o al que aspira un tercero;
f) La mención de cualquier fecha de proceso electoral, sea de organización, precampaña, campaña, jornadas de elección o de cómputo y calificación, u otras similares;
g) Otro tipo de contenidos que tiendan a promover la imagen personal de algún servidor público; y
h) Cualquier otro mensaje similar destinado a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, a favor o en contra de aspirantes, precandidatos, candidatos o partidos políticos.
De lo anterior es posible advertir que para tener por acreditada alguna irregularidad que afecte alguno de los elementos anteriores, se debe ponderar si la difusión del promocional denunciado conlleva de manera explícita o implícita la promoción personalizada de un servidor público, para verificar si existe la posibilidad racional de traducirse en la vulneración de los principios de imparcialidad y equidad rectores de los procesos comiciales, y que ello se hubiere llevado a cabo mediante la utilización de recursos públicos.
Al respecto, esta Sala Superior ha establecido que, entre las modalidades bajo las cuales pueden configurarse infracciones a las normas, principios y reglas en materia electoral, en particular, en tratándose de los tópicos antes enunciados, puede generarse a partir de manipulación indirecta o encubierta de la prohibición establecida en la Constitución Política y en la ley, ya que una violación directa a las leyes se identifica como la adecuación exacta de los hechos a los supuestos normativos que regulan una situación jurídica determinada, mientras que las violaciones por medios o mecanismos distintos, pueden actualizarse cuando existan conductas que, si bien, parecieran no encuadrar directamente en el supuesto establecido en la norma, su ejecución genera la afectación al bien jurídico en ella tutelado, es decir, que el resultado obtenido con dichas conductas genere el mismo resultado que se pretendió inhibir con el establecimiento de la norma.
De esta manera, se trata de evitar que este tipo de conductas transgresoras del orden jurídico puedan identificarse con la figura que se ha denominado en la doctrina como fraude a la ley, la que sustancialmente puede describirse como aquella conducta que aparentemente se encuentra permitida en el orden jurídico, pero su comisión activa o pasiva por el agente o agentes, se encuentra dirigida a trasgredir el orden jurídico, configurando con ello una infracción articulada con conductas aparentemente lícitas pero cuyo resultado genera consecuencias conculcatorias de la norma.
En ese sentido, esta Sala superior también ha sostenido que es posible se configure una violación en materia político-electoral, a lo dispuesto en los párrafos séptimo y octavo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando un funcionario público u órgano de gobierno federal, local o municipal, directamente o a través de terceros, orquesten la difusión de la imagen de los propios servidores, con base en los actos realizados en ejercicio de la función pública que desempeñan, verbigracia, que se contrate, se instruya, se promueva o se presione de cualquier forma a los medios de comunicación para difundir las actividades de un funcionario público.
Es dable resaltar que, la disposición constitucional en comento, no tiene por objeto impedir que los funcionarios públicos dejen de llevar a cabo los actos que por su propia naturaleza deben efectuar como servidores públicos en los tres órdenes de gobierno, y menos prohibir, que dejen de participar activamente en la entrega de bienes y servicios a los gobernados en la demarcación territorial que corresponda, ya que ello podría atentar contra el desarrollo y correcto desenvolvimiento de la función pública que están obligados a cumplir en beneficio de la población.
En efecto, la función pública no puede paralizarse por ser primordial en el desarrollo de un país, en razón de ser prioritaria en relación con los fines particulares de quienes integran los órganos de gobierno; de esta forma, no debe verse alterada la posibilidad de una mejor realización de las tareas que confía la Constitución y la ley a los servidores públicos en beneficio de la sociedad, sólo que debe cuidarse o tenerse presente, que con ese actuar no contravengan disposiciones de orden público, ya que la esencia de la prohibición constitucional y legal, radica en que no se utilicen recursos públicos para fines distintos, ni los funcionarios aprovechen la posición en que se encuentran para que de manera explícita o implícita, hagan promoción para sí o de un tercero, que pueda afectar la contienda electoral, porque ello sería un atentado directo a los principios y valores que rigen los procesos electorales, básicamente los de equidad e igualdad que se tratan de proteger con estas normas.
Es importante precisar que el principio de imparcialidad previsto en el párrafo séptimo del artículo 134 constitucional está regulado a manera de una obligación y su correlativa prohibición a cargo de los servidores públicos de cualquier orden de gobierno. La obligación consiste en el deber de aplicar con imparcialidad los recursos públicos; la prohibición consiste en que la aplicación de dichos recursos no influya en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
Por tanto, resulta claro que el principio de imparcialidad consagrado en dichas disposiciones constitucionales es significativo en materia electoral porque pretende propiciar una competencia equitativa entre los partidos políticos. Por tanto, cualquier alteración a dicha equidad constituye una violación al principio en estudio.
En particular, se viola el principio de imparcialidad en materia electoral a que se refieren las normas descritas cuando cualquier servidor público aplica los recursos públicos que están bajo su responsabilidad de manera tal que afecte la equidad en la contienda entre partidos políticos.
En el caso no podría determinarse que se esta en esa hipótesis, esto es, de una violación al principio de parcialidad, porque como bien lo precisó la responsable, no existe elemento de convicción alguno con el que se demuestre que la entrevista que realizaron los niños al Gobernador del Estado se haya adquirido por algún órgano de gobierno en beneficio del titular del ejecutivo referido, por el contrario, en autos del procedimiento especial que nos ocupa se infiere que la entrevista de mérito se dio en el contexto de un concurso para festejar el día del niño en el que los menores de edad que participaran y resultaron ganadores, obtuvieron entre otras cosas el derecho de participar como comunicadores en las empresas denunciadas y entre otras actividades programadas estaba precisamente el de entrevistar al referido Gobernador y otras altas autoridades del gobierno nayarita.
Como lo muestra el oficio N/1906/2012 del Grupo Radiorama Nayarit de diecinueve de junio de dos mil doce en el que se informa que el día treinta de abril del propio año en la emisora XHPIC-FM 98.5 se trasmitió una entrevista con Roberto Sandoval Castañeda a la cual fue invitado con motivo del evento de festividad del día del niño en donde los noticieros de la empresa lanzaron una convocatoria denominada “Locutor y Reportero por un día” en la que niños de seis y doce años participaron en un casting y lograron convertirse en comunicadores por un día señala que el premio consistió en conducir los noticieros de esas empresas denominados en pun de los horarios relativos de las seis de la mañana a la una de la tarde además de entrevistar a la autoridad superior del estado por el peso que implica su máxima potestad precisando que esos fueron los motivos por los que se dio esa entrevista, el oficio de mérito se inserta a continuación:
De esta manera, es evidente que como lo estimó la responsable no se está ante propaganda de gobierno a favor de un candidato ni promoción personalizada de un servidor público sino ante un evidente ejercicio informativo.
De la parte de la resolución trasunta, se desprende que contrario a lo aseverado por el apelante, la resolución impugnada se encuentra fundada y motivada pues en el apartado “consideraciones de orden general” se citan los preceptos legales al caso concreto, así como las circunstancias especiales, razones particulares o específicas que tuvo la autoridad responsable para arribar a la conclusión de que el promocional denunciado no constituía propaganda personalizada.
Ahora bien, es inoperante la parte del motivo de inconformidad en el cual el apelante asevera que se violenta el principio de exhaustividad, pues sostiene que se analizan de manera aislada tanto los planteamientos hechos valer en la queja como los elementos de convicción que se aportaron a autos, pues no establece hechos de los cuales se puedan desprender cuáles son los argumentos o pruebas que se valoraron o analizaron de manera aislada a fin de que esta Sala Superior estuviera en aptitudes de analizar la violación alegada, tampoco señala cuál es el resultado que se hubiese obtenido de la adminiculación de pruebas pretendida.
También resulta inoperante la parte del agravio en el cual el instituto político actor, trata de evidenciar que la resolución combatida desatendió diversos planteamientos que se esbozaron en la denuncia contra el gobernador de Nayarit, funcionarios públicos, televisoras y el Partido Revolucionario Institucional, pues no refiere cuáles son estos planteamientos, constituyendo los mismos aseveraciones frívolas e imprecisas, lo cual, por su generalidad y abstracción, es subjetivo.
De esta manera, es palmario que el instituto político apelante dejó de controvertir las consideraciones que sirvieron de sustento a la autoridad responsable para arribar a la conclusión que precede.
Por otra parte, se estima infundado el agravio tercero relativo a que la responsable realizó una incorrecta interpretación de los artículos 6 y 41, Bases II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo al principio de equidad que deber regir en los procesos electorales por cuanto a medios de comunicación refiere, ya que al aducir en su resolución que la entrevista realizada el treinta de abril al Gobernador del estado de Nayarit y la nota informativa del catorce de mayo de dos mil doce se apegaba a la libertad de expresión pues desde su perspectiva con ello dejó de observar el principio de equidad en la contienda electoral, ya que existió promoción personalizada de dichos funcionarios
En primer lugar, es menester mencionar que esta Sala Superior ha sostenido que cuando se realiza una entrevista o un reportaje en tiempos de campaña respecto de un servidor público, partido político o un candidato, resulta lógico que se presenten referencias, imágenes o manifestaciones referentes a los temas de las agendas de los entes de gobierno, los partidos o candidatos, así como que se hiciera referencia a sus actividades o propuestas, puesto que las entrevistas, notas informativas o reportajes pretenden aportar una información exhaustiva y objetiva en torno al objeto o tema del mismo.
Si bien los reportajes entrevistas o notas informativos un servidor público puede referir actos o programas de gobierno, ese proceder se debía considerar lícito al amparo de los límites constitucionales y legales establecidos, pues una de las funciones de los medios de comunicación era poner a disposición de la ciudadanía todos los elementos que considerara de relevancia para el conglomerado social, entre los que, por supuesto, en tiempo de campaña electoral se encontraban las propuestas concretas de gobierno de los candidatos.
Se estimó que la ponderación de los diferentes valores y principios involucrados implicaba que en ejercicio de la labor periodística existían limitaciones a las que se debía atender a efecto de evitar que través de un supuesto trabajo de información se cometieran fraudes a la ley o simulaciones.
Dichas limitaciones en el caso del reportaje debían consistir en:
1. Objetividad. A través de dichas crónicas debían aportarse datos e información veraces en torno al objeto del reportaje. La objetividad de un reportaje implicaba que existiera una clara diferenciación entre las opiniones del reportero y las del partido o candidato a efecto de no generar confusiones en el electorado.
2. Imparcialidad. El reportaje no debía ser tendencioso, esto es, en forma alguna debía presentar al partido o candidato en cuestión como la mejor o la peor opción, o bien buscar hacer apología o denostación de las personas o sus propuestas.
3. Debida contextualización del tema, candidato, partido o hecho materia del reportaje. Si un reportaje se caracterizaba por proporcionar mayor información que cualquier otro género periodístico, debía encontrarse debidamente identificado como tal, y la información que buscara proporcionar tenía que encontrarse debidamente contextualizada, de tal forma que no generara confusión en el electorado.
4. Forma de transmisión. A diferencia de los promocionales o spots, el reportaje debía concretarse a un número limitado de transmisiones y en un contexto específico que no le hiciera perder su calidad de labor periodística, pues no era un género publicitario como el spot o promocional.
5. Período de transmisión. Dada la posibilidad de que los reportajes políticos en torno a partidos o candidato pudieran demostrar imágenes de propaganda electoral o hacer referencia a propuestas políticas, su transmisión debía sujetarse a los mismos términos que las limitantes establecidas respecto de la propaganda electoral, por ejemplo, la época de veda, o bien, el período entre la finalización de las precampañas y el inicio de las campañas electorales, por mencionar algunos.
6. Gratuidad. El reportaje en forma alguna debía implicar el pago de una contraprestación económica por concepto de realización del reportaje y, mucho menos de su transmisión o difusión, porque ello implicaría la contratación o adquisición de espacios en los medios masivos de comunicación en contravención a las disposiciones aplicables.
No obstante, no resultaban actos permisibles la difusión de propaganda encubierta dentro de un noticiero o programa informativo, que sólo en apariencia divulgara a través de los diversos géneros que le constituyen, sea una entrevista, crónica, reportaje o nota informativa, pero que, en realidad, tuvieran como propósito promocionar o posicionar a un candidato o partido político, con independencia de si el concesionario o permisionario del canal de televisión, haya recibió un pago por ello o procedido de manera gratuita.
Derivado de los precedentes en comento, se aprobó la tesis de jurisprudencia 29/2010, consultable en la Compilación 1997-2010, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Tomo Jurisprudencia, Volumen 1, cuyo rubro y texto refieren:
"RADIO Y TELEVISIÓN. LA AUTÉNTICA LABOR DE INFORMACIÓN NO CONTRAVIENE LA PROHIBICIÓN DE ADQUIRIR O CONTRATAR TIEMPO.-De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 6, 7 y 41, base III, apartado A, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y 350, párrafo 1, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que la prohibición constitucional de adquirir o contratar tiempo en radio y televisión, en cualquier modalidad, no comprende el utilizado por los medios de comunicación en la auténtica labor de información, puesto que ésta implica el derecho de ser informado, siempre que no se trate de una simulación. El derecho a informar y ser informado comprende, en tiempo de campaña electoral, la difusión de las propuestas de los candidatos. Por tanto, en cada caso se deben analizar las circunstancias particulares para determinar si existe auténtico ejercicio del derecho a informar o simulación que implique un fraude a la ley, por tratarse de propaganda encubierta."
Ahora bien, lo infundado del agravio radica en que el partido apelante parte del supuesto erróneo que en el caso se acreditó la violación al principio de equidad en la contienda electoral, al existir promoción personalizada del Gobernador de Nayarit y de su esposa y utilización de recursos públicos aunado a que la responsable analizó el contenido del material denunciado a la luz del derecho a la libertad de expresión.
Aunado a lo anterior, se estima que la actividad periodística de los medios de comunicación, la cual está sustentada en los derechos de libertad de expresión e información, no está en pugna con el principio de equidad que rige la materia electoral, sino que coexisten y se complementan, por lo que si en el caso, la responsable hizo referencia a la libertad de expresión para motivar y fundar su resolución, en modo alguno dicha situación pudo generar afectación al principio de equidad, máxime si en el caso no estaba acreditada dicha violación.
Por tanto, si derivado del análisis del programa denunciado no se acreditó afectación alguna al principio de equidad respecto a los temas de uso de la existencia de propaganda personalizada de servidores públicos y utilización de recursos públicos resulta conforme a derecho que la responsable analizara el contenido de dicho material a la luz del derecho a la libertad de expresión para concluir que el mismo se había realizado en relación a un ejercicio periodístico e informativo, amparado bajo dicha garantía constitucional.
Es importante señalar que la Constitución General de la República establece las garantías y principios Constitucionales en que está basado el Estado de Derecho a que se sujetan todos los habitantes del país.
Respecto a la libertad de expresión, el artículo 6° dispone:
"ARTÍCULO 6.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público: el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado."
[…]"
La Carta Magna reconoce que la libertad de expresión está tutelada plenamente frente al Estado y que toda persona tiene esa tutela invariablemente, inclusive frente a cualquier naturaleza que tenga la autoridad integrante del Estado.
Este derecho de libertades está no solamente orientado a que el ciudadano cuente con esa garantía, sino que también el Estado garantice que en el ejercicio de dicho derecho, ya sea de manera activa o pasiva.
Así lo reconoce el artículo 7° Constitucional:
"ARTÍCULO 7.- Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad pueden establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral yola paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.
[…]"
De esa forma, el goce, ejercicio y tutela los derechos fundamentales de expresión e información se encuentran reconocidos y garantizados en los citados artículos 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como en distintos tratados internacionales.
Sin embargo, por indispensables que son estos derechos en el funcionamiento de nuestro Estado democrático de Derecho, su ejercicio no es de carácter absoluto o ilimitado, porque encuentra límites en otros derechos, principios, valores y directrices políticas que se reconocen en la propia Constitución y tratados internacionales.
Así, conforme a los artículos referidos, el ejercicio de los derechos de libertad de expresión e información, encuentra límites cuando mediante el uso de ellos se: a) ataque a la moral, b) afecten los derechos de tercero, c) provoquen algún delito, d) perturben el orden público, y e) afecten la vida privada y paz pública.
Si bien dicha entrevista se transmitió durante la etapa de campaña electoral en el Estado de Nayarit, no tuvieron como finalidad difundir algún contenido electoral relacionado con dicho proceso electoral ya que su objetivo era la celebración del día del niño con cuatro infantes que entrevistarían al Gobernador de esa entidad, y una nota informativa sobre un evento del día de las madres; relacionados todos con la libertad de expresión y libre manifestación de las ideas elaborados y transmitidos al amparo de la libertad de expresión y en ejercicio de una actividad periodística, salvaguardada en la misma constitución federal.
Ahora bien, tampoco puede catalogarse como una afectación al principio de imparcialidad que deben guardar los funcionarios públicos el hecho de que en la nota informativa del catorce de mayo de dos mil doce, se diera cuenta de que la esposa del referido Gobernador en calidad de Titular del DIF Nayarit, diera regalos a las madres sindicalizadas, en un evento para festejarlas con motivo del día de las madres que se celebra el 10 de mayo de cada año; habida cuenta que, aunque dichos regalos se hubieran adquirido con recursos públicos, como lo dice el apelante, ello por sí mismo y en principio no implica necesariamente su utilización para fines electorales como lo pretende hacer ver la apelante; si se considera que acorde con nuestras costumbres sociales con motivo de la conmemoración del día de las madres, las empresas e instituciones públicas y sindicatos, suelen hacer ese tipo de regalos a las madres trabajadoras.
De ahí que, si la apelante estima que esos regalos se dieron con un fin electoral, en todo caso, en ella recae la carga de la afirmación en su escrito de denuncia de las circunstancias de tiempo modo y lugar, por las que deba considerarse que el objeto de esos presentes era promocionar la candidatura de algún candidato en particular, además de ofrecer las pruebas que dieran indicios de ello para que la autoridad pudiera investigar al respecto, siendo que la apelante no lo hizo así al presentar su denuncia, por lo que los agravios de mérito deben considerarse infundados.
Máxime que, como bien lo precisó la responsable, no existe prueba alguna que demuestre que las empresas de comunicación denunciadas, esto es, la persona moral denominada XEPIC-AM, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHEPIC-FM 98.5; la ciudadana Lucía Pérez Medina Viuda de Mondragón, concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHGK-TV Canal 2; los hayan trasmitido como consecuencia de un contrato propaganda gubernamental o político-electoral, por el contrario existe la negación expresa de todos los denunciados en tal sentido, sin que el actor ofrezca alguna prueba tendiente a demostrar tan siquiera de manera indiciaria tal circunstancia.
Es importante señalar que esta Sala Superior ha señalado en el expediente SUP-RAP-280/2009 que la interpretación sistemática y funcional del artículo 41, base III, apartado A, párrafo segundo, de la Constitución, con el reconocimiento de la libertad de expresión e información, previsto en el artículo 6º de la propia Ley Fundamental, conduce a la conclusión de que el objeto de la prohibición constitucional no comprende los tiempos de radio y televisión, que se empleen para la difusión de las distintas manifestaciones periodísticas, auténticas o genuinas, por parte de esos medios de comunicación.
También se dijo en dicho precedente que en el ámbito de la libertad de expresión existe el reconocimiento pleno del derecho a la información, puesto que el postulado abarca no sólo el derecho de los individuos a conocer lo que otros tienen que decir (recibir información), sino también, el derecho a comunicar información a través de cualquier medio.
En líneas siguientes, se estableció que el derecho de información protege al sujeto emisor, pero también el contenido de la información, el cual debe estar circunscrito a los mandatos constitucionales, pues si bien es cierto que en la Constitución se establece que en la discusión de ideas, el individuo es libre de expresarlas, también lo es que la libertad de información constituye el nexo entre el Estado y la sociedad, y es el Estado al que le corresponde fijar las condiciones normativas a las que el emisor de la información se debe adecuar, con el objeto de preservar también al destinatario de la información.
En esa tesitura, se concluyó que la libertad de expresión, en sus dos dimensiones, individual y social, debe atribuirse a cualquier forma de expresión y si bien, no es un derecho absoluto, no deben establecerse límites que resulten desproporcionados o irrazonables.
Por tanto, en el caso se advierte que la entrevista al Gobernador de Nayarit se dio con base en el formato estimado para la celebración del día del niño en el que cuatro infantes ganadores de un concurso entrevistarían entre otras personas al Gobernador de esa entidad, en el que estos de manera libre le hicieron ciertas preguntas que aquel respondió acorde con su investidura y señalando aspectos relevantes de su gobierno que tenían que ver con el tema, pues es evidente que aunque se tratara de menores, ello no implicaba que este no respondiera las preguntas de manera como lo haría si fuera entrevistado por personas adultas o profesionales de la comunicación; pues el mismo trato merecen los niños que le entrevistaron.
Por último la nota informativa de catorce de mayo de dos mil doce, en que se da cuenta de la presencia de la señora Ana Lilia López de Sandoval en un evento conmemorativo del día de las madres, no puede considerarse de otra naturaleza.
Todo lo anterior, conlleva a estimar que dichas entrevistas y nota informativa materia de la denuncia, se hicieron al amparo del derecho de la libertad de expresión y periodística en términos de lo dispuesto por los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además de que de su contenido no se advierte que tuviera como propósito solicitar el voto, promocionar plataforma electoral alguna o se haya alusión a algún candidato, precandidato o aspirante a un cargo de elección popular, tal y como lo determinó la responsable.
Además, como ya se dijo en párrafos precedentes, no se advierte del contenido de las entrevistas en cuestión y la nota periodística, que los personajes denunciados, hayan realizado manifestación alguna para solicitar el voto a la ciudadanía, ni tampoco hizo referencia a proceso electoral alguno, ni expresó apoyo a un precandidato o candidato de su partido ni mencionó al partido político en que militan, ni se hacían promoción personalizada.
Esto es, el contenido de la entrevistas de treinta de abril y la consecuente nota periodística de catorce de mayo, ambas de dos mil doce; realizadas a el Gobernador del Estado de Nayarit, al coordinador de la Campaña de Enrique Peña Nieto en Tepic, Nayarit y a la titular del DIF Nayarit; no correspondieron a propaganda gubernamental o electoral propiamente dicha, ya que no tuvo como intención colocar en las preferencias electorales al Partido Revolucionario Institucional o algún candidato o plataforma electoral ya que no hizo referencia expresa a este tipo de situaciones ni tampoco se acredita que en el contexto o contenido de dichas entrevistas y nota tuviera relación alguna con la actual contienda electoral a fin de promover a dicho instituto político por lo que tampoco se pudo afectar el principio de equidad.
Aunado a lo anterior, en el presente caso, se trata de una entrevista a un mandatario estatal que tenía como finalidad la promoción y fomento en los niños de actividades inherentes a los medios de comunicación social, derivados de un concurso previo en el que entre otras cosas, se entrevistaría al gobernador de la entidad federativa y no una entrevista que se realiza en específico de cara a un proceso electoral, en el cual se advierta que se expresen manifestaciones de apoyo a un aspirante, precandidato o candidato a un cargo de elección popular, o se solicite la promoción del voto a favor de alguien o de algún partido político o se haga referencia a una contienda electoral.
En mérito de los anterior, devienen infundados los agravios relacionados con la probable responsabilidad del Partido Revolucionario Institucional; ya que el partido apelante parte de la premisa errónea de la existencia de la violación a las normas constitucionales y electorales en la materia de parte de Roberto Sandoval Castañeda en su carácter de Gobernador del Estado de Nayarit; de la titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Ana Lilia López de Sandoval; del Secretario de Obras Públicas, en realidad Coordinador de campaña del candidato priista a la Presidencia de la República Gianni Raúl Ramírez Ocampo; la Directora General de Prensa de la Secretaría General de Gobierno, todos del estado de Nayarit, así como la personas moral denominada XEPIC-AM, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHEPIC-FM 98.5; la ciudadana Lucía Pérez Medina Viuda de Mondragón, concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHGK-TV Canal 2, por lo que también se debió sancionar al citado instituto político por no ejercer su obligación de vigilar el respeto a las normas constitucionales y electorales en la materia al no deslindarse de la difusión del programa cuestionado y permitir que con ello la infracción a dicha normativa.
Esto es, tal y como quedó señalado en párrafos anteriores, la responsable determinó que del análisis de las constancias del expediente no se acreditaba infracción alguna a la normativa electoral por parte de los citados ciudadanos derivado de su participación del gobernador de esa entidad en la entrevista infantil del treinta de abril de dos mil doce, y las correspondientes del coordinador de Campaña Enrique Peña Nieto, verificadas una en la fecha anteriormente señalada y la otra el siete de mayo siguiente; así como de una nota informativa del catorce de mayo del propio año respecto del evento del día de las madres en el que participó la titular del DIF Nayarit; al considerarse que dichas intervenciones, no afectaron los principios de equidad e imparcialidad en la contienda electoral al no acreditarse propaganda personalizada ni la existencia de recursos públicos o propaganda electoral que contravinieran lo previsto en la normativa constitucional y electoral en la materia, sino que, esas intervenciones encuadraban en el marco de la libre expresión de ideas y el derecho a la información que garantizan los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo anterior, si la responsable declaró infundados los procedimientos administrativos sancionadores y en la presente apelación no se destruyeron esas consideraciones, es evidente que no se actualizaba infracción alguna por parte del referido partido político en su calidad de garante, situación que en la especie ha quedado firme con motivo de lo infundado e inoperante de los agravios antes analizados.
En esta tesitura al haberse declarado infundados e inoperantes los agravios hechos valer por el Partido Acción Nacional, lo procedente es confirmar el Acuerdo impugnado.
Por lo expuesto y fundado se
R E S U E L V E
ÚNICO. Se confirma la resolución CG670/2012 emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral el diecisiete de octubre de dos mil doce, en el Procedimiento Especial Sancionador SCG/PE/PAN/CG/188/PEF/265/2012, en términos del considerando Sexto de esta ejecutoria.
NOTIFÍQUESE, personalmente, al instituto político recurrente; por correo certificado a los terceros interesados; por correo electrónico a la autoridad responsable y por estrados, a los demás interesados, en términos de lo dispuesto en los artículos 26, párrafo 3, 27, 28, 29 y 48, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
En su oportunidad, devuélvanse las constancias que correspondan y, acto seguido, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron los señores Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS | |||
MAGISTRADA
MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA | MAGISTRADO
CONSTANCIO CARRASCO DAZA | ||
MAGISTRADO
FLAVIO GALVÁN RIVERA |
MAGISTRADO
MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA | ||
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO | |||