RECURSOS DE APELACIÓN

 

EXPEDIENTES: SUP-RAP-555/2011 Y SUP-RAP-562/2011, ACUMULADOS

 

ACTORES: PARTIDOS DEL TRABAJO Y MOVIMIENTO CIUDADANO

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: comité DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL Instituto Federal Electoral

 

MAGISTRADO PONENTE: PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ

 

SECRETARIO: VÍCTOR MANUEL ROSAS LEAL

México, Distrito Federal, a doce de diciembre de dos mil once.

VISTOS para resolver los autos de los recursos de apelación al rubro citados, interpuestos por los partidos del Trabajo y Movimiento Ciudadano, en contra del acuerdo ACRT/030/2011 emitido en la sesión especial del dieciséis y diecisiete de noviembre de dos mil once del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, mediante el cual se aprobaron las pautas para la transmisión de radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos, en el Estado de Yucatán, para el proceso federal electoral 2011-2012 y el proceso electoral local con jornada comicial concurrente con la federal, y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. De los hechos narrados y de las constancias que obran en autos, se advierte:

I. Información acerca del proceso electoral de Yucatán. Mediante oficio de treinta y uno de agosto del año en curso, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral solicitó al Presidente del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, informara, entre otros datos:

1.     Las fechas exactas del inicio de la precampaña, la campaña local, y de la jornada electoral;

2.     Los partidos que contenderán en el proceso electoral local;

3.     Los resultados de la última elección estatal de diputados, considerando únicamente la votación efectiva; y

4.     El porcentaje mínimo de votación para que los partidos tuviesen derecho a la prerrogativa en radio y televisión o, en su caso, para conservar su registro.

El instituto electoral local dio respuesta a la petición de información relativa a su proceso electoral, mediante sendos oficios de dieciocho y veintisiete de octubre del año en curso.

II. Procesos electorales federal y local. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 210, apartado 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el pasado siete de octubre dio inicio el proceso electora federal.

En esa misma fecha, también inic el proceso electoral en el Estado de Yucatán, para renovar los cargos de gobernador, diputados por ambos principios y ayuntamientos en términos del artículo 182 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de aquella entidad.

III. Décimo cuarta sesión especial del Comité de Radio y Televisión. Se celebró el pasado catorce de octubre. En ella se aprobó el acuerdo ACRT/025/2011, por el que se emitieron los criterios para la asignación y distribución de tiempos en radio y televisión aplicable a los procesos electorales locales con jornada electoral coincidente con la federal.

IV. Recurso de apelación SUP-RAP-531/2011. En contra de esa determinación, el dieciocho de octubre, el Partido de la Revolución Democrática interpuso el medio de impugnación.

Mediante sentencia del nueve de noviembre siguiente, esta Sala Superior revocó el acuerdo reclamado, para el efecto de que el Consejo General del Instituto Federal Electoral, se pronunciara en pleno ejercicio de sus atribuciones, respecto al criterio que debía prevalecer en cuanto a la asignación y distribución del tiempo en radio y televisión que se otorgaría a los partidos políticos, para los procesos electorales locales concurrentes con la federal.

V. Sesión extraordinaria del Consejo General. El catorce de noviembre del presente año, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el acuerdo por el que se emiten los criterios para la asignación y distribución de tiempos de radio y televisión aplicables a los procesos electorales locales con jornada electoral coincidente con la federal, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

VI. Acto impugnado. En la sesión especial celebrada el dieciséis y diecisiete de noviembre del presente año, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral emitió el acuerdo ACRT/030/2011, por el cual se aprobaron la pautas para la transmisión de radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos en el estado de Yucatán, para el proceso electoral 2011-2012 y el proceso electoral local con jornada comicial coincidente con la federal.

SEGUNDO. Recursos de apelación. Inconformes con el anterior acuerdo, los partidos políticos del Trabajo y Movimiento Ciudadano interpusieron sendos recursos de apelación, el dieciocho y veintiuno de noviembre del año en curso, respectivamente.

TERCERO. Trámite y sustanciación.

I. Recepción de expediente en la Sala Superior. El veintitrés y veinticinco de noviembre siguientes, la autoridad responsable remitió los medios de impugnación a esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con las constancias atinentes y el informe circunstanciado, con los que se integraron los expedientes SUP-RAP-555/2011 y SUP-RAP-562/2011, respectivamente.

II. Turno a ponencia. Por acuerdos de esas mismas fechas, los asuntos se turnaron al Magistrado Pedro Esteban Penagos López, para su sustanciación, en términos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

III. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad el magistrado instructor admitió a trámite las demandas y cerró la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver los medios de impugnación al rubro indicados, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a), y 189, fracción I, inciso c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 40, párrafo 1, inciso b), 44, párrafo 1, inciso a) y 45, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior, porque se tratan de sendos recursos de apelación interpuestos por dos partidos políticos para controvertir el acuerdo aprobado en la sesión especial que inició el dia dieciséis y concluyó el diecisiete de noviembre de dos mil once, de Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, por el que se aprobaron las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos en el estado de Yucatán para el proceso federal electoral 2011-2012, y el proceso electoral local con jornada comicial coincidente con la federal. De ahí que al controvertir un acto de un órgano central del Instituto Federal Electoral, la competencia corresponde a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

SEGUNDO. Acumulación. Al existir identidad en el acto reclamado y la autoridad responsable, así como para facilitar su resolución pronta y expedita, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y 86 del Reglamento Interno de este Tribunal, se acumula el expediente SUP-RAP-562/2011, al diverso SUP-RAP-555/2011, por ser este último el más antiguo.

En consecuencia, agréguese copia certificada de los puntos resolutivos de este fallo al recurso acumulado.

TERCERO. Causal de improcedencia. La responsable aduce que los medios de impugnación son evidentemente frívolos, porque a su juicio los propios recurrentes reconocen no encontrarse dentro del supuesto normativo para que se les otorgue prerrogativas a nivel estatal, y por lo tanto, para que se les asigne tiempo en radio y televisión para el proceso electoral local concurrente con el federal, de la parte correspondiente al 70% que se reparte de acuerdo con los resultados de la última elección local de diputados, lo que genera que su pretensión sea inalcanzable.

La causal de improcedencia es infundada.

Conforme con el artículo 9, apartado 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, cuando el medio de impugnación resulte evidentemente frívolo se debe desechar de plano.

El calificativo frívolo, aplicado a los medios de impugnación electorales, se entiende referido a las demandas o promociones en las cuales se formulen conscientemente pretensiones que no se pueden alcanzar jurídicamente, por ser notorio y evidente que no se encuentran al amparo del derecho o ante la inexistencia de hechos que sirvan para actualizar el supuesto jurídico en que se apoyan.

Al respecto es aplicable la jurisprudencia: FRIVOLIDAD CONSTATADA AL EXAMINAR EL FONDO DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN. PUEDE DAR LUGAR A UNA SANCIÓN AL PROMOVENTE[1].

De esta manera, un medio de impugnación es frívolo cuando es evidente que el propósito del actor de promoverlo carece de fundamento o motivo alguno; o bien, se aprecia de modo fehaciente que no es dable alcanzar el objetivo que pretende.

En el caso, no se observa que los asuntos planteados sean frívolos o intrascendentes, en la medida que es posible jurídicamente que puedan alcanzar su pretensión, la cual consiste en que se modifique el acuerdo reclamado, para el efecto de que se les asigne, tiempo en radio y televisión para el actual proceso electoral de Yucatán, de la parte correspondiente al 70% que se reparte entre los partidos en proporción a su porcentaje de votos de la última elección local de diputados.

Al efecto, los recurrentes hacen valer como motivo de inconformidad, entre otros, que los artículos 56, aparatados 1 y 2, así como 67, apartado 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales –los cuales establecen la manera en que se distribuye entre los partidos políticos el tiempo en radio y televisión en los procesos electorales locales concurrentes con la elección federal, así como los requisitos para que los partidos nacionales tengan acceso a esos tiempos- se contraponen a los artículos 41, bases I, II y III, así como 116, fracción IV, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En ese orden, es patente que no se trata de recursos carentes de sustancia o trascendencia, pues en el supuesto de estimarse que les asiste la razón a los actores, ello traería como consecuencia la revocación de la parte atinente del acuerdo reclamado, al inaplicarse los referidos preceptos legales, los cuales sirvieron de fundamento a la responsable para negarle un mayor tiempo en radio y televisión para la elección de Yucatán.

De esta manera, la eficacia de los conceptos de agravio formulados, deben ser motivo de análisis en el estudio de fondo de la controversia planteada, por lo cual no pueden ser objeto de una determinación apriorística de improcedencia.

Al haberse desestimado la causal de improcedencia y al no advertirse la actualización de alguna otra, lo procedente es analizar el fondo del asunto.

CUARTO. Acuerdo impugnado. En las partes conducentes, se sostuvo lo siguiente:

C O N S I D E R A N D O

1. Que el Instituto Federal Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales, y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, y es independiente en sus decisiones y funcionamiento, de conformidad con los artículos 41, bases III, primer párrafo y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, numeral 5, 105, numeral 1, inciso h) del código de la materia; y 7, numeral 1, del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.

2. Que los artículos 51 del código de la materia y 4, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral disponen que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través del Consejo General; de la Junta General Ejecutiva; de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos; del Comité de Radio y Televisión; de la Comisión de Quejas y Denuncias; y de los vocales ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales.

3. Que de conformidad con los artículos 76, numeral 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 6, numeral 2, inciso a), en relación con el 33, numerales 1, incisos b) y c), y 2, ambos del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, el Comité de Radio y Televisión es el responsable de conocer y aprobar las pautas de transmisión correspondientes a programas y mensajes de los partidos políticos que elabore la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, así como los demás asuntos que en la materia conciernan en forma directa a los propios partidos.

4. Que los artículos 57, numeral 3 y 59, numeral 2 del Código Electoral Federal señalan que los mensajes de precampaña y campaña de los partidos políticos serán transmitidos de acuerdo a la pauta que apruebe el Comité de Radio y Televisión del Instituto.

5. Que los artículos 41, base III, apartado A, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 12, numeral 1 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, señalan que a partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral quedarán a disposición del Instituto Federal Electoral cuarenta y ocho minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión.

6. Que en los artículos 41, base III, apartado A, inciso b) y c) de la Constitución Política; 57, numeral 1, 58, numeral 1 del Código Electoral Federal; 21, numeral 1 y 22, numeral 2 del reglamento de la materia, se establece que durante las precampañas federales, los partidos políticos dispondrán en conjunto de dieciocho minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión; y durante las campañas, los partidos políticos dispondrán en conjunto de cuarenta y un minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión.

7. Que de conformidad con los artículos 23, numeral 1 y 24, numeral 1 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, en las entidades federativas con procesos electorales locales con jornadas comiciales coincidentes con la federal, el tiempo que administrará el Instituto Federal Electoral para fines de las precampañas locales de los partidos políticos estará comprendido dentro de los dieciocho minutos destinados para cubrir las precampañas federales; asimismo, el Instituto asignará a los partidos políticos para las respectivas campañas locales quince de los cuarenta y un minutos diarios que disponen para su uso en campañas federales.

8. Que como lo señalan los artículos 41, base III, apartado A, inciso e) de la Constitución General de la República; 56, numeral 1, 65, numeral 2, 67, numeral 1 del código de la materia y 15, numeral 1 del reglamento de la materia, el tiempo establecido como derecho de los partidos políticos se distribuirá entre los mismos conforme a lo siguiente: el treinta por ciento en forma igualitaria y el otro setenta por ciento de acuerdo a los resultados de la elección para diputados federales inmediata anterior, en el caso de los tiempos disponibles para precampaña y campaña federal, y de la elección para Diputados Locales, en lo que respecta a los tiempos disponibles para precampaña y campaña local.

9. Que de conformidad con el Acuerdo […] por el que se emiten los criterios para la asignación y distribución de tiempos en radio y televisión aplicable a los procesos electorales locales con jornada electoral coincidente con la federal, en acatamiento a lo mandatado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mediante sentencia que recayó al recurso de apelación SUP-RAP-531/2011, identificado con la clave CG370/2011 la asignación del tiempo que corresponde a los partidos políticos se distribuirá de la siguiente manera:

a) Durante el período en que la precampaña local se desarrolle de forma simultánea con la federal, se destinarán siete minutos diarios a cubrir la primera de ellas y once minutos diarios a cubrir la segunda.

b) Durante el período en que la precampaña local no coincida plenamente con la precampaña federal, o bien, en el lapso en que siga desarrollándose con posterioridad al término de ésta última y hasta el inicio de la campaña federal, se destinarán doce minutos diarios a cubrir la precampaña local.

c) Durante el período en que la precampaña local coincida con el período de campaña federal, se destinarán siete minutos diarios para cubrir la primera de ellas, y treinta y cuatro para cubrir la segunda.

10. Que de conformidad con el mismo Acuerdo, se determinó que respecto de los tiempos que corresponden a los partidos políticos en las campañas locales que coincidan con el proceso electoral federal, y de conformidad con el artículo 62 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se destinarán quince minutos a la campaña local y veintiséis minutos a la federal, quedando los siete minutos restantes a disposición del Instituto Federal Electoral para sus propios fines y los de otras autoridades electorales.

11. Que a partir de las disposiciones legales citadas y de las reglas de distribución establecidas en el Acuerdo referido en el antecedente VIII, los tiempos que corresponden a los partidos políticos y a las autoridades electorales en cada uno de los escenarios de concurrencia, son los siguientes:

SUPUESTO

PARTIDOS POLÍTICOS

Período de Precampaña Federal no coincidente

18

Período de Intercampaña Federal, o período de reflexión

0

Período de Campaña Federal no coincidente

41

Período de precampaña local coincidente con la federal

18 (7 Local-11 Federal)

Período de precampaña local que corre con antelación al inicio de la precampaña

12

Período de precampaña local coincidente con la intercampaña federal

12

Período de precampaña local coincidente con campaña federal

41 (7 Local-34 Federal)

Período de campaña local coincidente con campaña federal

41 (15 Local-26 Federal)

12. Que, con base en el Acuerdo […] por el que se emiten los criterios para la asignación y distribución de tiempos en radio y televisión aplicable a los procesos electorales locales con jornada electoral coincidente con la federal, en acatamiento a lo mandatado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mediante sentencia que recayó al recurso de apelación SUP-RAP-531/2011, identificado con la clave CG370/2011 los horarios en  que deben ser distribuidos los mensajes federales y locales, serán los siguientes:

a)      Durante el período en que la precampaña local se desarrolle de forma simultánea a la precampaña federal, del tiempo que corresponde a los partidos políticos, en las estaciones de radio y canales de televisión que deban cubrir el proceso local conforme al catálogo que aprobado por el Comité de Radio y Televisión, se destinarán once minutos diarios a cubrir la precampaña federal y siete minutos diarios para atender la precampaña local. Los horarios en los que se distribuirán los tiempos correspondientes a las precampañas locales y federales en dichas emisoras, serán los siguientes:

HORARIO

TIPO DE PRECAMPAÑA

06:00 a 06:59 hrs.

LOCAL

07:00 a 07:59 hrs.

FEDERAL

08:00 a 08:59 hrs.

LOCAL

09:00 a 09:59 hrs.

FEDERAL

10:00 a 10:59 hrs.

FEDERAL

11:00 a 11:59 hrs.

LOCAL

12:00 a 12:59 hrs.

FEDERAL

13:00 a 13:59 hrs.

LOCAL

14:00 a 14:59 hrs.

LOCAL

15:00 a 15:59 hrs.

FEDERAL

16:00 a 16:59 hrs.

LOCAL

17:00 a 17:59 hrs.

FEDERAL

18:00 a 18:59 hrs.

LOCAL

19:00 a 19:59 hrs.

FEDERAL

20:00 a 20:59 hrs.

FEDERAL

21:00 a 21:59 hrs.

FEDERAL

22:00 a 22:59 hrs.

FEDERAL

23:00 a 23:59 hrs.

FEDERAL

b)     Durante el período en que la campaña local se desarrolle de forma simultánea a la campaña federal, del tiempo que corresponde a los partidos políticos, en las estaciones de radio y canales de televisión que deban cubrir el proceso local conforme al catálogo aprobado por el Comité de Radio y Televisión, se destinarán veintiséis minutos diarios a cubrir la campaña federal y quince minutos diarios para atender la campaña local. Los horarios en los que se distribuirán los tiempos correspondientes a las campañas locales y federales en dichas emisoras, serán los siguientes:

HORARIO

MINUTOS

SPOT

TIPO DE CAMPAÑA

06:00:00 a 06:59:59

3

1

1

FEDERAL

2

1

3

LOCAL

4

1

5

FEDERAL

6

07:00:00 a 07:59:59

3

1

7

LOCAL

8

1

9

LOCAL

10

1

11

LOCAL

12

08:00:00 a 08:59:59

3

1

13

FEDERAL

14

1

15

FEDERAL

16

1

17

FEDERAL

18

09:00:00 a 09:59:59

3

1

19

LOCAL

20

1

21

FEDERAL

22

1

23

AUTORIDAD

24

10:00:00 a 10:59:59

3

1

25

FEDERAL

26

1

27

LOCAL

28

1

29

FEDERAL

30

11:00:00 a 11:59:59

3

1

31

AUTORIDAD

32

1

33

FEDERAL

34

1

35

AUTORIDAD

36

12:00:00 a 12:59:59

2

1

37

FEDERAL

38

1

39

FEDERAL

40

13:00:00 a 13:59:59

2

1

41

FEDERAL

42

1

43

FEDERAL

44

14:00:00 a 14:59:59

2

1

45

AUTORIDAD

46

1

47

LOCAL

48

15:00:00 a 15:59:59

2

1

49

LOCAL

50

1

51

FEDERAL

52

16:00:00 a 16:59:59

2

1

53

LOCAL

54

1

55

LOCAL

56

17:00:00 a 17:59:59

2

1

57

LOCAL

58

1

59

FEDERAL

60

18:00:00 a 18:59:59

3

1

61

FEDERAL

62

1

63

FEDERAL

64

1

65

FEDERAL

66

19:00:00 a 19:59:59

3

1

67

LOCAL

68

1

69

FEDERAL

70

1

71

AUTORIDAD

72

20:00:00 a 20:59:59

3

1

73

FEDERAL

74

1

75

FEDERAL

76

1

77

FEDERAL

78

21:00:00 a 21:59:59

3

1

79

LOCAL

80

1

81

FEDERAL

82

1

83

FEDERAL

84

22:00:00 a 22:59:59

3

1

85

LOCAL

86

1

87

FEDERAL

88

1

89

AUTORIDAD

90

23:00:00 a 23:59:59

3

1

91

AUTORIDAD

92

1

93

LOCAL

94

1

95

FEDERAL

96

c)      En caso de existir coincidencias entre precampaña local e intercampaña federal o campaña federal, los horarios de transmisión serán determinados para cada caso concreto, mediante acuerdo del Comité de Radio y Televisión, tomando en consideración las circunstancias específicas del mismo.

13. Que, en ese tenor los artículos 41, base III, apartado A, inciso d) de la Constitución Federal; 55, numeral 2 del código comicial y 12, numeral 1 del reglamento de la materia, señalan que las transmisiones deben hacerse en el horario comprendido entre las 6:00 y las 24:00 horas, a razón de dos a tres minutos por hora de transmisión. En todo caso, en las estaciones o canales que transmitan menos horas de las referidas se utilizarán tres minutos por cada hora de transmisión.

14. Que tratándose de coaliciones, se estará a lo previsto en los artículos 98, numerales 3 a 7, del código de la materia y 16 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral. Al respecto, la primera de las disposiciones señaladas, establece que a las coaliciones totales que constituyan los partidos políticos, les será otorgada la prerrogativa de acceso a radio y televisión en el treinta por ciento que corresponde distribuir en forma igualitaria, como si se tratara de un sólo partido, incluso para efectos de la optimización de promocionales sobrantes prevista en el artículo 15, numeral 4 del Reglamento de la materia. En cambio, para el setenta por ciento restante, deben ser tratados en forma separada.

Asimismo, señala que es aplicable a las coaliciones electorales, cualquiera que sea su ámbito territorial y tipo de elección, en todo tiempo y circunstancia, lo mandatado por el segundo párrafo del Apartado A de la Base III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

15. Que los artículos 56, numeral 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 14, numeral 1 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral señalan que los mensajes de los partidos políticos, podrán tener una duración de treinta segundos, uno y dos minutos, sin fracciones, en el entendido de que todos los partidos políticos se sujetarán a las mismas unidades acordadas.

16. Que, en ese tenor, el Comité de Radio y Televisión acordó por consenso de los integrantes que la duración de los mensajes de precampaña y campaña serían de treinta segundos, respectivamente.

17. Que, en todo caso, como lo señala el artículo 15, numerales 3 y 4 del Reglamento de de Radio y Televisión en Materia Electoral, en caso de que existan fracciones sobrantes, éstas serán entregadas al Instituto para efectos de lo previsto en el numeral 5 del artículo 57 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Las fracciones sobrantes no podrán ser redondeadas, transferibles ni acumulables entre los partidos políticos y/o coaliciones participantes, salvo cuando el tiempo sobrante de la asignación sea optimizado, en la medida y hasta que dicho sobrante permita incrementar el número de mensajes de forma igualitaria a todos los partidos o coaliciones contendientes.

Para dichos efectos, los mensajes sobrantes que puedan ser objeto de optimización, previo a su reasignación al Instituto, serán el resultado de sumar las fracciones de mensajes tanto por el principio igualitario como por el proporcional. La asignación del resultado de la optimización deberá aplicarse al porcentaje igualitario que tienen derecho a recibir los partidos políticos.

18. Que el artículo 15, numeral 5 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral dispone que en caso de que un partido político o coalición, sus militantes y precandidatos a cargos de elección popular debidamente registrados por cada partido no realicen actos de precampaña electoral, los tiempos a que tengan derecho serán utilizados para la difusión de mensajes genéricos del partido político de que se trate.

19. Que en términos de lo establecido en el artículo 17 del reglamento de la materia, el Comité de Radio y Televisión realizará la distribución de los promocionales que correspondan a cada partido político o coalición dentro del pautado para las estaciones de radio y canales de televisión que cubran la elección mediante un sorteo que servirá para definir el orden sucesivo en que se transmitirán a lo largo del proceso electoral de que se trate y en el esquema de asignación que se apruebe para el efecto.

20. Atento a lo establecido en los acuerdos C.G.- 34/2011 y C.G.- 35/2011 emitidos por el Consejo General del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, se determinó que los criterios relativos al diseño técnico por el cual serán entregadas las prerrogativas en radio y televisión a los partidos políticos en Yucatán son acordes a las directrices generales que en la materia han sido dictadas por el Instituto Federal Electoral y su Comité de Radio y Televisión.

21. Asimismo, de conformidad con el sorteo realizado en la Décima sesión ordinaria de fecha veintiséis de octubre de dos mil once del Comité de Radio y Televisión, corresponde el siguiente orden:

Orden sucesivo en la pauta de precampaña y campaña federal 2011-2012, así como de la precampaña y campaña del proceso electoral del Estado de Yucatán

 

 

Partido 1

 

Partido 2

 

Partido 3

 

Partido 4

 

Partido 5

 

Partido 6

 

Partido 7

 

22. Que de conformidad con el “Acuerdo del Consejo General del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, mediante el cual se aprueba la propuesta de distribución de tiempos y pauta para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos que serán transmitidos dentro de las precampañas locales que se llevarán a cabo en el Estado de Yucatán durante el proceso electoral ordinario 2011-2012”, así como el “Acuerdo del Consejo General del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, mediante el cual se aprueba la propuesta de distribución de tiempos y pauta para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos, dentro de las campañas electorales locales que se llevarán a cabo en el Estado de Yucatán durante el proceso electoral ordinario 2011-2012”, la unidad de medida para la transmisión de promocionales de partidos políticos durante la precampaña y campaña electoral para el proceso local ordinario 2011-2012 es de treinta segundos.

23. Que de conformidad con el oficio C.P.P.- 34/2011, el Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán informó que los partidos políticos que participarán en el proceso local de dicha entidad son: Partido Revolucionario Institucional, Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México, Partido Nueva Alianza, Partido Socialdemócrata del Estado de Yucatán y Movimiento Ciudadano. Asimismo, se informó que el Consejo General del referido instituto electoral local expidió el registro de constitución del Partido Político Estatal denominado “Partido Socialdemócrata del Estado de Yucatán”;

24. Que de conformidad con el artículo 67 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los partidos políticos nacionales que en la entidad de que se trate, no hubiesen obtenido en la elección para diputados locales inmediata anterior, el porcentaje mínimo de votos para tener derecho a prerrogativas, tendrán derecho a la prerrogativa de radio y televisión para campañas locales solamente en la parte que deba distribuirse en forma igualitaria.

25. Que mediante el oficio C.P.P.- 32/2011, el Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán informó que, de conformidad con los artículos 40 y 72 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales  del Estado de Yucatán, el porcentaje mínimo de votación para que un partido político tenga derecho a financiamiento público, es del 1.5% de la votación total emitida para la Elección de Diputados Locales.

26. Que de conformidad con el oficio antes citado se informó al Instituto que los resultados de la última elección estatal de diputados locales en el Estado de Yucatán, considerando únicamente la votación efectiva, fue de:

PORCENTAJE DE VOTACIÓN ELECCIÓN DIPUTADOS LOCALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA 2009

PARTIDO

TOTAL DE VOTACIÓN

PORCENTAJE DE VOTACIÓN

PAN

351,311

40.84

PRI

408,286

47.47

PRD

28,919

3.36

PVEM

20,614

2.40

*Los partidos referidos son los únicos que alcanzaron el porcentaje de votación necesaria referido en el considerando anterior.

27. Que mediante el oficio C.P.P.- 34/2011 el Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán remitió la propuesta de modelo de pauta que aplicaría para el proceso electoral local 2011-2012 en dicha entidad, ello de conformidad a lo establecido en los artículos 25, numerales 2 y 3; y 28, numerales 2 y 3 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral. Por lo que de conformidad con lo anterior, el orden respectivo será:

1. Partido Acción Nacional

2. Partido Revolucionario Institucional

3. Partido del Trabajo

4. Partido Socialdemócrata del Estado de Yucatán

5. Partido Nueva Alianza

6. Movimiento Ciudadano

7. Partido Verde Ecologista de México

28. Que el partido político local denominado Partido Socialdemócrata del Estado de Yucatán, al ser un instituto político que obtuvo su registro para la elección relativa al proceso electoral local 2011-2012 tiene derecho a la prerrogativa en radio y televisión únicamente con relación a la parte que se distribuye en forma igualitaria, en términos de lo establecido en los artículos 67, numeral 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 25, numeral 4, del Reglamente de Radio y Televisión en Materia Electoral.

29. Que como se desprende de los artículos 129, numeral 1, inciso h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 6, numeral 4, inciso a), y 33, numeral 1, incisos b) y c) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral la elaboración de las pautas a transmitir durante el período de precampaña y campaña local y federal corresponde a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.

30. Que con base en los puntos considerativos previos, los mensajes correspondientes se distribuirán conforme a lo siguiente:

PRECAMPAÑA

a) DÍA DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE.

Del total de promocionales a distribuir correspondientes a precampaña federal, por lo que hace al día dieciocho de diciembre de dos mil once (36), 7 promocionales se repartieron de forma igualitaria entre los partidos contendientes; en tanto que 20 se repartieron entre los siete partidos políticos nacionales con derecho a dicha prerrogativa, en proporción al porcentaje de votos obtenidos por cada partido político en la elección para diputados federales inmediata anterior.

Como resultado de aplicar la cláusula maximización, 7 promocionales fueron repartidos de forma igualitaria entre los partidos políticos.

Por último, los dos promocionales restantes serán utilizados por la autoridad electoral.

En ese orden de ideas, a continuación se presenta la tabla descriptiva:

b) PERÍODO COMPRENDIDO DESDE EL DÍA DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE AL ONCE DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE.

Por lo que hace al período comprendido desde el día diecinueve de diciembre de dos mil once al once de febrero de dos mil doce, y con base en el catálogo aprobado para el proceso electoral federal 2011-2012 y los procesos electorales locales con jornada comicial coincidente con la federal, se elaboraron dos modelos de pautas aplicables, por lo que a continuación se describen los modelos citados:

1.- Primer modelo (DISTRIBUCIÓN DE LA PRECAMPAÑA FEDERAL): Del total de promocionales a distribuir en precampaña federal (1210), 357 promocionales se repartieron de forma igualitaria entre los partidos contendientes; en tanto que 843 se repartieron entre los siete partidos políticos nacionales con derecho a dicha prerrogativa, en proporción al porcentaje de votos obtenidos por cada partido político en la elección para diputados federales inmediata anterior.

Como resultado de aplicar la cláusula maximización, 7 promocionales fueron repartidos de forma igualitaria entre los partidos políticos.

Por último, los 3 promocionales restantes serán utilizados por la autoridad electoral.

En ese orden de ideas, a continuación se presenta la tabla descriptiva:

2.- Segundo modelo (DISTRIBUCIÓN DE LA PRECAMPAÑA LOCAL): Del total de promocionales a distribuir en precampaña local coincidente (770), 224 promocionales se repartieron de forma igualitaria entre los partidos contendientes; en tanto que 536 se repartieron entre los cuatro partidos políticos con derecho a la prerrogativa en proporción al porcentaje de votos obtenidos por cada partido político en la elección para diputados locales inmediata anterior.

Como resultado de aplicar la cláusula maximización, 8 promocionales fueron repartidos de forma igualitaria entre los partidos políticos.

Por último, los 2 promocionales restantes serán utilizados por la autoridad electoral.

En ese orden de ideas, a continuación se presenta la tabla descriptiva:

c) PERÍODO COMPRENDIDO DEL DÍA DOCE DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE AL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE.

Del total de promocionales a distribuir en precampaña federal, por lo que hace al período comprendido del día doce de febrero de dos mil doce al quince de febrero de dos mil doce (144), 42 promocionales se repartieron de forma igualitaria entre los partidos contendientes; en tanto que 96 se repartieron entre los siete partidos políticos federales con derecho a dicha prerrogativa, en proporción al porcentaje de votos obtenidos por cada partido político en la elección para diputados federales inmediata anterior.

Como resultado de aplicar la cláusula maximización, los 6 promocionales restantes serán utilizados por la autoridad electoral.

En ese orden de ideas, a continuación se presenta la tabla descriptiva:

CAMPAÑA

a) PERÍODO COMPRENDIDO DEL DÍA TREINTA DE MARZO DE DOS MIL DOCE AL CINCO DE ABRIL DE DOS MIL DOCE.

Del total de promocionales a distribuir en campaña federal, por lo que hace al período comprendido del día treinta de marzo de dos mil doce al cinco de abril de dos mil doce (574), 168 promocionales se repartieron de forma igualitaria entre los partidos contendientes; en tanto que 397 se repartieron entre los siete partidos políticos con derecho a dicha prerrogativa, en proporción al porcentaje de votos obtenidos por cada partido político en la elección para diputados federales inmediata anterior.

Como resultado de aplicar la cláusula maximización, 7 promocionales fueron repartidos de forma igualitaria entre los partidos políticos.

Por último, los dos promocionales restantes serán utilizados por la autoridad electoral.

En ese orden de ideas, a continuación se presenta la tabla descriptiva:

 

b) PERÍODO COMPRENDIDO DESDE EL DÍA SEIS DE ABRIL DE DOS MIL DOCE AL VEINTISIETE DE JUNIO DE DOS MIL DOCE.

Por lo que hace al periodo comprendido desde el día seis de abril de dos mil doce al veintisiete de junio de dos mil doce, y con base en el catálogo aprobado para el proceso electoral federal 2011-2012 y los procesos electorales locales con jornada comicial coincidente con la federal, se elaboraron dos modelos de pautas aplicables, por lo que a continuación se describen los modelos citados:

1.- Primer modelo (DISTRIBUCIÓN DE LA CAMPAÑA FEDERAL): Del total de promocionales a distribuir en campaña federal (4316), 1288 promocionales se repartieron de forma igualitaria entre los partidos contendientes; en tanto que 3016 se repartieron entre los siete partidos políticos nacionales con derecho a dicha prerrogativa, en proporción al porcentaje de votos obtenidos por cada partido político en la elección para diputados federales inmediata anterior.

Como resultado de aplicar la cláusula maximización, 7 promocionales fueron repartidos de forma igualitaria entre los partidos políticos.

Por último, los 5 promocionales restantes serán utilizados por la autoridad electoral.

En ese orden de ideas, a continuación se presenta la tabla descriptiva:

2.- Segundo modelo (DISTRIBUCIÓN DE LA CAMPAÑA LOCAL): Del total de promocionales a distribuir en campaña local coincidente (2490), 744 promocionales se repartieron de forma igualitaria entre los partidos contendientes; en tanto que 1740 se repartieron entre los cuatro partidos políticos nacionales con derecho a la prerrogativa en proporción al porcentaje de votos obtenidos por cada partido político en la elección para diputados federales inmediata anterior.

Como resultado de aplicar la cláusula maximización, los 6 promocionales restantes serán utilizados por la autoridad electoral.

En ese orden de ideas, a continuación se presenta la tabla descriptiva:

31. Que como se establece en el antecedente XII del presente Acuerdo, la Junta General Ejecutiva, aprobó el Acuerdo […] por el que se aprueba el modelo de distribución y la pauta  para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las campañas institucionales del instituto federal electoral, así como de otras autoridades electorales, en el estado de Yucatán, para el Proceso Federal Electoral 2011-2012 y el proceso electoral local con jornada comicial coincidente con la federal.

32. Que, en ese orden de ideas, la referida Dirección Ejecutiva elaboró las pautas que se someten a aprobación de este Comité, atendiendo a lo siguiente:

a) Las pautas abarcan los períodos de precampaña y campaña local en el Estado de Yucatán, así como los períodos de precampaña y campaña en el proceso electoral federal 2011-2012.

b) El horario de transmisión de los mensajes pautados es el comprendido entre las seis y las veinticuatro horas.

c) Los tiempos pautados suman un total de doce minutos diarios para precampaña local, cuando no sea coincidente con la precampaña federal; dieciocho minutos diarios para precampaña local y federal cuando estas sean coincidentes; y cuarenta y un minutos diarios para campaña local y federal cuando estas sean coincidentes.

d) El tiempo en radio y televisión, convertido a número de mensajes que se asignó a los partidos políticos fue conforme al siguiente criterio: treinta por ciento de manera igualitaria y el setenta por ciento restante en proporción al porcentaje de votos obtenidos por cada partido político en la elección para diputados federales inmediata anterior, en el caso de la precampaña y campaña federal, y de la elección para diputados locales inmediata anterior, en el caso de la precampaña y campaña local.

e) En la determinación del número de mensajes a distribuir entre los partidos políticos, la unidad de medida es de treinta segundos, sin fracciones para todos los partidos políticos.

f) Las pautas establecen para cada mensaje la estación o canal, el día y la hora en que debe transmitirse.

g) Asimismo, la distribución de los mensajes que corresponden a cada partido político dentro del pautado para las estaciones de radio y canales de televisión, se realizó con base en un sorteo que sirvió para definir el orden sucesivo en que se transmitirán a lo largo de la precampaña política dichos mensajes, y un esquema de corrimiento de horarios vertical.

h) Las fracciones sobrantes serán entregadas al Instituto Federal Electoral.

33. Que, en esa medida, las pautas aprobadas en este Acuerdo, cumplen cabalmente con lo dispuesto en el artículo 41, base III, apartado A, inciso e): por lo que corresponde a precampaña, local y federal, 638 promocionales (30%) se distribuyen de manera igualitaria entre el número de partidos contendientes y 1512 promocionales (70%) de acuerdo a los resultados de la elección para diputados federales y locales inmediata anterior; por lo que respecta a campaña, federal y local, 2214 promocionales (30%) se distribuyen de manera igualitaria entre el número de partidos contendientes y 5346 promocionales (70%) de acuerdo a los resultados de la elección para diputados federales y locales inmediata anterior.

34. Que las pautas aprobadas por el Comité de Radio y Televisión no podrán ser modificadas o alteradas por los concesionarios y permisionarios de radio y televisión, así como tampoco podrán exigir mayores requisitos técnicos a los aprobados por el mismo Comité, como lo señalan los artículos 74, numeral 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 33, numeral 5 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.

35. Que los concesionarios de radio y televisión se abstendrán de comercializar el tiempo que no sea asignado por el Instituto en las entidades federativas con jornada comicial coincidente con la federal, y que lo anterior será aplicable, en lo conducente, a los permisionarios, de acuerdo con los artículos 66, numeral 1 y 68, numeral 3 del Código Electoral Federal y 7, numeral 7 del reglamento de la materia.

36. Que el artículo 62, numeral 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que la cobertura de los canales de televisión y estaciones de radio es el área geográfica en donde la señal de dichos medios es escuchada o vista.

37. Que las estaciones de radio y canales de televisión en los que se transmitirán los mensajes de los partidos políticos para efectos de precampaña y campaña, tanto local como federal, conforme a las pautas que en este acuerdo se aprueban, serán aquellas referidas en el catálogo que al efecto aprobó este Comité, para cubrir el proceso electoral local de la entidad de Yucatán, en términos del antecedente III del presente Acuerdo.

38. Que en atención a lo establecido en el artículo 41, numeral 4 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, la elaboración y entrega de materiales, así como de órdenes de transmisión, se realizará de conformidad con los calendarios que al efecto apruebe este Comité.

39. Que con base en lo señalado en el Acuerdo […] por el que se establecen los términos y condiciones para la entrega de materiales por parte de los partidos políticos y autoridades electorales, así como requisitos de las órdenes de transmisión, en período electoral se elaborarán dos órdenes de transmisión los días domingo y martes, respectivamente.

40. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 40, numeral 3 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, los calendarios antes referidos toman en consideración la posibilidad con que cuentan los concesionarios y permisionarios que tengan su domicilio legal en una entidad distinta a aquella en la que operen las emisoras respectivas, de iniciar las transmisiones correspondientes a la orden de que se trate, en un día natural adicional.

41. Que conforme a lo señalado en los considerandos anteriores, a continuación se presentan los calendarios correspondientes a los periodos de precampaña y campaña del proceso electoral federal 2011-2012, y del proceso electoral local, con jornada comicial coincidente con la federal:

PRECAMPAÑA

Fecha límite de la primera recepción de material de partidos políticos para la precampaña federal:

10 de diciembre de 2011

 

Fecha límite de la primera recepción de material de partidos políticos y autoridades electorales locales para la precampaña local coincidente del Estado de Yucatán:

10 de diciembre de 2011

 

Elaboración de OT

Notificación

Vigencia de la OT
 

Vigencia de la OT (Conforme al Artículo 40, párrafo 3 del RRTV)

1

11 de diciembre*

12 de diciembre

Del 18 al 19 de diciembre

19 de diciembre**

Del 18 al 20 de diciembre

Del 19 al 20 de diciembre**

2

13 de diciembre

14 de diciembre

Del 20 al 22 de diciembre

Del 21 al 23 de diciembre

3

18 de diciembre

19 de diciembre

Del 23 al 26 de diciembre

Del 24 al 27 de diciembre

4

20 de diciembre

21 de diciembre

Del 27 al 29 de diciembre

Del 28 al 30 de diciembre

5

25 de diciembre

26 de diciembre

Del 30 de diciembre al 2 de enero

Del 31 de diciembre al 3 de enero

6

27 de diciembre

28 de diciembre

Del 3 al 5 de enero

Del 4 al 6 de enero

7

1 de enero

2 de enero

Del 6 al 9 de enero

Del 7 al 10 de enero

8

3 de enero

4 de enero

Del 10 al 12 de enero

Del 11 al 13 de enero

9

8 de enero

9 de enero

Del 13 al 16 de enero

Del 14 al 17 de enero

10

10 de enero

11 de enero

Del 17 al 19 de enero

Del 18 al 20 de enero

11

15 de enero

16 de enero

Del 20 al 23 de enero

Del 21 al 24 de enero

12

17 de enero

18 de enero

del 24 al 26 de enero

Del 25 al 27 de enero

13

22 de enero

23 de enero

Del 27 al 30 de enero

Del 28 al 31 de enero

14

24 de enero

25 de enero

Del 31 de enero al 2 de febrero

Del 1 al 3 de febrero

15

29 de enero

30 de enero

Del 3 al 6 de febrero

Del 4 al 7 de febrero

16

31 de enero

1 de febrero

Del 7 al 9 de febrero

Del 8 al 10 de febrero

17

5 de febrero

6 de febrero

Del 10 al 13 de febrero

Del 10 al 13 de febrero

Del 11 al 14 de febrero

Del 11 al 14 de febrero

18

7 de febrero

8 de febrero

Del 14 al 15 de febrero

15 de febrero

* Esta OT contiene el material de inicio de la precampaña Federal y local de Yucatán.

** Por lo que hace a los materiales de la precampaña electoral en el estado de Yucatán.

CAMPAÑA

Fecha límite de la primera recepción de material de partidos políticos para la campaña federal:

19 de marzo de 2012

 

Fecha límite de la primera recepción de material para la campaña electoral en el estado de Yucatán:

26 de marzo de 2011

 

Elaboración de OT

Notificación

Vigencia de la OT
 

Vigencia de la OT
(Conforme al Artículo 40, párrafo 3 del RRTV)

1

20 de marzo

21 de marzo

30 de marzo al 2 de abril

Del 30 de marzo al 3 de abril

2

27 de marzo*

28 de marzo

3 al 5 de abril

Del 4 al 6 de abril

6 de abril**

3

1 de abril*

2 de abril

6 al 9 de abril

7 al 10 de abril

4

3 de abril

4 de abril

10 al 12 de abril

11 al 13 de abril

5

8 de abril

9 de abril

13 al 16 de abril

14 al 17 de abril

6

10 de abril

11 de abril

17 al 19 de abril

18 al 20 de abril

7

15 de abril

16 de abril

20 al 23 de abril

21 al 24 de abril

8

17 de abril

18 de abril

24 al 26 de abril

25 al 27 de abril

9

22 de abril

23 de abril

27 al 30 de abril

28 de abril al 1 de mayo

10

24 de abril

25 de abril

1 al 3 de mayo

2 al 4 de mayo

11

29 de abril

30 de abril

4 al 7 de mayo

5 al 8 de mayo

12

1 de mayo

2 de mayo

8 al 10 de mayo

9 al 11 de mayo

13

6 de mayo

7 de mayo

11 al 14 de mayo

12 al 15 de mayo

14

8 de mayo

9 de mayo

15 al 17 de mayo

16 al 18 de mayo

15

13 de mayo

14 de mayo

18 al 21 de mayo

19 al 22 de mayo

16

15 de mayo

16 de mayo

22 al 24 de mayo

23 al 25 de mayo

17

20 de mayo

21 de mayo

25 al 28 de mayo

26 al 29 de mayo

18

22 de mayo

23 de mayo

29 al 31 de mayo

30 de mayo al 1 de junio

19

27 de mayo

28 de mayo

1 al 4 de junio

2 al 5 de junio

20

29 de mayo

30 de mayo

5 al 7 de junio

6 al 8 de junio

21

3 de junio

4 de junio

8 al 11 de junio

9 al 12 de junio

22

5 de junio

6 de junio

12 al 14 de junio

13 al 15 de junio

23

10 de junio

11 de junio

15 al 18 de junio

16 al 19 de junio

24

12 de junio

13 de junio

19 al 21 de junio

20 al 22 de junio

25

17 de junio

18 de junio

22 al 25 de junio

23 al 26 de junio

26

19 de junio

20 de junio

26 al 27 de junio

27 de junio

* Esta OT contiene el material de inicio de la campaña local de Yucatán.

** Por lo que hace a los materiales de la campaña electoral en el estado de Yucatán.

42. Que las Juntas Locales Ejecutivas son órganos permanentes, presididos por un vocal ejecutivo que será el responsable de la coordinación con las autoridades electorales de la entidad federativa que corresponda para el acceso a la radio y a la televisión de los partidos políticos en las campañas locales, así como de los institutos electorales, o equivalentes, de acuerdo con el artículo 135, numeral 2 y 136, numeral 1, inciso c) del código comicial.

43. Que como lo señala el artículo 6, numeral 5, incisos d) y j) del reglamento de la materia, corresponde a las Juntas Locales Ejecutivas notificar la pauta y entregar los materiales ordenados por el Comité de Radio y Televisión a los concesionarios y permisionarios cuyas estaciones o canales tengan cobertura en la entidad federativa correspondiente, así como fungir como autoridades auxiliares de la Junta y demás órganos competentes del Instituto para los actos y diligencias que les sean instruidos.

En razón de los antecedentes y considerandos expresados, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, bases III, apartado A, y V, párrafo primero y décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, numerales 2, 5 y 6; 51, numeral 1, inciso d); 55, numerales 1 y 2; 76, numeral 1, inciso a); y 105, numeral 1, inciso h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, numeral 2, inciso d); 6, numeral 2, inciso a); 7; 12; 33, numerales 1, incisos b) y c), y 2; y 34, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. En los términos previstos en los considerandos que anteceden, se aprueban los modelos de distribución y las pautas de transmisión de los mensajes correspondientes a los partidos políticos para fines electorales en el Estado de Yucatán, dentro de los períodos de precampaña y campaña federal, así como precampaña y campaña local cuya jornada comicial es coincidente con la federal, mismas que se anexan y forman parte del presente Acuerdo.

SEGUNDO. Las pautas referidas en el punto anterior, deberán ser transmitidas por las estaciones de radio y canales de televisión referidos en el considerando 37 de este Acuerdo.

TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para que notifique, a través del Vocal Ejecutivo que corresponda, la pauta respectiva, a los concesionarios y permisionarios de radio y televisión previstos en las pautas aprobadas mediante el presente acuerdo en los términos y condiciones señalados en el Reglamento de la materia.

CUARTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para que ponga a disposición y entregue, de ser el caso, a través del Vocal Ejecutivo que corresponda, las órdenes de transmisión y los respectivos materiales, a los concesionarios y permisionarios de radio y televisión en los plazos, términos y condiciones señalados en el presente Acuerdo y en el Reglamento de la materia.

QUINTO. Se aprueban los calendarios para la entrega de materiales y órdenes de transmisión, a que se refiere el considerando 41 del presente Acuerdo.

QUINTO. Agravios. Los motivos de inconformidad formulados por ambos recurrentes son esencialmente idénticos y consisten en los siguientes:

FUENTE DEL AGRAVIO.- Se impugna el Acuerdo del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los Partidos Políticos, en el Estado de Yucatán, para el proceso Federal Electoral 2011-2012, y el proceso electoral local con jornada comicial coincidente con la Federal.

PRECEPTOS VIOLADOS:

Inexacta observancia y aplicación de los artículos 14, 16, 17, 41 fracción I, II y III y 116, fracción IV, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 56, numerales 1 y 2 y 67 numeral 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

CONCEPTO DE AGRAVIO.- Causa agravio directo a este Instituto Político Nacional, el que la autoridad señalada como responsable no nos otorgue las prerrogativas correspondientes a que legalmente tenemos derecho, para que puedan realizarse las actividades tendientes a la selección de nuestros precandidatos y candidatos, en las próximas elecciones en el Estado de Yucatán, es decir de la prerrogativa que se nos asigna en radio y televisión correspondiente al 70% no se nos asigna tiempo alguno, tomando en cuenta que el Partido del Trabajo en la última elección local en el Estado de Yucatán, tuvo el 1.2% de la votación total para la elección de Diputados, con lo cual no tenemos actualmente representación en el Congreso Local del Estado y financiamiento público, más sin embargo en el acuerdo que se impugna es evidente que el Partido del Trabajo, al alcanzar un porcentaje representativo, no se nos tomó en cuenta para la asignación de tiempo y radio de televisión, toda vez que en la pasada elección local para Diputados en el Estado de Yucatán, hubo una expresión de ciudadanos que se identificaron con este Instituto Político Nacional alcanzando el 1.2% de la votación, y que la autoridad señalada como responsable no lo tomó en cuenta, con lo cual queda excluido de la asignación en radio y televisión a que tiene derecho el Partido Político del Trabajo, toda vez que no se puede desechar nomás porque si el porcentaje obtenido por el Partido del Trabajo, en el pasado proceso electoral local, porque hubo un grupo de ciudadanos aproximadamente de más de diez mil ciudadanos, que emitieron su voto en la elección anterior local expresando su apoyo al Partido del Trabajo, a través de la emisión del sufragio el día de la jornada electoral y que por tanto se debe de tomar en cuenta para la asignación en radio y televisión, con lo cual nos dejan en un estado de indefensión e inequidad en el presente proceso electoral local que se avecina en el Estado de Yucatán, frente a los demás Partidos Políticos que van a participar en la contienda electoral.

Tomando en cuenta que la autoridad señalada como responsable al resolver el acuerdo que se impugna nos priva de la prerrogativa en radio y televisión a que tenemos derecho en lo que se refiere al 70% de la bolsa a asignar, donde señala medularmente lo siguiente:

(Se transcribe el acuerdo)

Esta situación se traduce a una afectación trascendente en perjuicio de este Partido Político que sin duda alguna forma una parte importante en los próximos comicios como una propuesta que tienen los ciudadanos para poder elegir a quienes quieren que los gobiernen en las elecciones de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos, en el presente proceso local electoral, dejándonos en un estado de indefensión al dejarnos fuera de la bolsa a distribuir del 70% para radio y televisión, ya que de persistir el acuerdo que se impugna, estaríamos en una situación inequitativa en la contienda electoral, tomando en cuenta que a los Partidos Políticos a los que se les está otorgando tiempo en radio y televisión en el supuesto del 70% a asignar, frente a los que no se les pretende otorgar hay una gran desventaja para poder participar en el presente proceso electoral local, si tomamos en cuenta que es indispensable la promoción de nuestros precandidatos y candidatos, en radio y televisión, considerando que es una de las plataformas más importantes que tienen para promocionarse y dar sus propuestas a toda la ciudadanía en general en aquella entidad Federativa, para la promoción del voto frente al electorado a través de nuestros candidatos, por el simple hecho de que la autoridad señalada como responsable señala que no alcanzamos el 1.5% de la votación en la última elección de Diputados, cuando hubo un grupo aproximado de más de diez mil ciudadanos que votaron a favor del Partido del Trabajo y que no se puede desechar porque, si la manifestación de voluntad de los ciudadanos de votar a favor del Partido del Trabajo y que debió de tomar en cuenta para la asignación en radio y televisión.

La asignación en radio y televisión que se les otorga a los Partidos Políticos, es un elemento cardinal para que se puedan llevar a cabo la promoción de nuestros candidatos para desarrollar todas las actividades que se deben de llevar a cabo durante las precampañas y campañas. Lo anterior con la finalidad de cumplir con la encomienda constitucional de promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional, y hace posible el acceso de los ciudadanos el ejercicio del poder público mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo; en tal sentido, la afectación a la asignación del 70% que se distribuye a los Partidos Políticos, según la votación que alcanzaron en la última elección local, sin duda alguna puede causarnos un debilitamiento, una inequidad en la contienda y causarnos daños irreparables como Partido Político Nacional, así como a los electores en razón de que solo se otorga tiempo en radio y televisión a algunos partidos políticos nacionales, en el que se describe la asignación de prerrogativas para la asignación en radio y televisión; ahora bien la autoridad señalada como responsable, no nos asigna tiempo en radio y televisión a los partidos políticos nacionales del Trabajo, Movimiento Ciudadano y Partido Nueva Alianza, por no alcanzar en la última elección de diputados locales el 1.5% de la votación emitida, acuerdo que es violatorio a lo dispuesto por los artículos 14, 16, 17, 41 fracción I, II y III y 116 fracción IV, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo cual el acuerdo impugnado resulta inconstitucional en razón de que no trata equitativamente a los Partidos Políticos Nacionales en la distribución de los spots publicitarios en radio y televisión, para precampañas y campañas en el proceso electoral local que se avecina.

Más aun este tiempo de radio y televisión, que se nos quita se les asigna a los demás Partidos Políticos que alcanzaron arriba del 1.5% de la votación en la elección de Diputados, es entonces que nos preguntamos, dónde queda la votación que obtuvo el Partido del Trabajo en la pasada elección local, se les está dando a los demás Partidos Políticos, lo cual es injusto e inequitativo, ya que como se dijo el Partido del Trabajo obtuvo el 1.2% de la votación en la pasada elección local, lo que representa una votación de más de diez mil votos, que no se deben de distribuir entre los demás partidos que pasaron el umbral del 1.5% de la votación, porque en esas condiciones existe inequidad y además que es sabido que el Partido del Trabajo actualmente no tiene financiamiento público para el desarrollo de la presente campaña local y quitarle espacios en radio y televisión, nos quita fuera de la contienda electoral frente a los demás adversarios políticos que van a competir en el presente proceso electoral local, en el Estado de Yucatán.

A mayor referencia es inconstitucional lo dispuesto por los artículos 56, numerales 1 y 2, y 67 numeral 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, porque se contrapone a lo dispuesto por el artículo 41 fracción I, II y III y 116 fracción IV, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que dichos dispositivos manifiestan lo siguiente:

Artículo 41”.- (Se transcribe).

Como se puede ver una de las premisas de los Partidos Políticos son las siguientes:

1.- Tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática.

2.- Contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público.

3.- Mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

4.- La de garantizar que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades.

Es entonces que al Partido del Trabajo al no asignarle tiempo en radio y televisión por no alcanzar el umbral del 1.5% de la votación para la elección de Diputados en la última elección local en el Estado de Yucatán, no se nos permite realizar lo estipulado por el artículo 41 constitucional, porque no habría equidad en la contienda electoral y no se nos permitiría promover la participación del pueblo en la vida democrática, encomienda constitucional que tenemos como premisa los Partidos Políticos con registro vigente y es por eso que estimamos inconstitucionales los artículos 56, numerales 1 y 2 y 67 numeral 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, además que el tiempo en radio y televisión que se les asigna a los Partidos Políticos que obtuvieron más del 1.5% de la votación se les asigna el porcentaje de votos que el Partido del Trabajo obtuvo en la última elección local de Diputados que representa el 1.2% de la votación y por lo tanto se debe de declarar inconstitucional.

Esto es, el Consejo General y el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, tienen la atribución exclusiva de proveer lo necesario para que lo relativo a la asignación en radio y televisión de los Partidos Políticos, se ejerza con apego a la ley y propiciar condiciones de equidad en la contienda electoral, y debe de ajustar su actuar a los principios de constitucionalidad y legalidad.

En consecuencia, existe violación a los artículos 14, 16, 17, 41 fracción I, II y III y 116 fracción IV, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no cumplir la autoridad responsable con su función electoral, haciendo nugatoria la asignación en radio y televisión de la bolsa del 70% a asignar a los Partidos Políticos, sin tomar en cuenta que el Partido del Trabajo en la última elección local obtuvo el 1.2% de la votación para Diputados, en el cual se nos está tratando con inequidad al pasar desapercibido los votos que obtuvimos y la votación que nos representa, los cuales debieron de ser valorados por la responsable a partir del momento en que inicia el proceso electoral así como las precampañas y campañas políticas en las que participa nuestro partido político, por lo que al negarse a dicha distribución de tiempos en radio y televisión, se nos trata con absoluta inequidad.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 41, fracciones I y II, el fin de los partidos políticos nacionales, que como entidades de interés público consiste en promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de estos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, ajustando en todo momento su conducta para el logro de sus fines, a las disposiciones establecidas en las leyes respectivas.

De lo anterior desprendemos que una obligación de los partidos políticos nacionales es el promover el sufragio universal tanto a nivel federal, estatal y municipal, primordialmente la participación electoral debe de garantizarse a los partidos políticos nacionales en las elecciones de Gobernador, Diputados y Presidentes Municipales que constituyen la base del federalismo.

Asimismo se violenta en nuestro perjuicio la fracción II del artículo 41 constitucional que señala la ley garantizará a los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con los elementos para llevar a cabo sus actividades.

Del anterior precepto se desprende que solamente los Partidos Políticos tienen derecho a registrar candidatos y a promover el sufragio universal libre y secreto en las contiendas electorales y restringirles los derechos que se emanan de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tratarnos de manera inequitativa en la contienda electoral en todas las prerrogativas tendientes a promover el sufragio universal resultan violatorias al Pacto Federal de 1917, por lo que ninguna ley secundaria local puede restringir los derechos de la ley fundamental.

Artículo 116.- (Se transcribe).

Como ha quedado establecido la ley fundamental ampara a los partidos políticos nacionales sin restricción alguna, por lo que sin duda el acuerdo impugnado viola la ley fundamental, al hacer nugatorio al Partido del Trabajo, su derecho a participar de manera equitativa en la contienda electoral al no otorgarle tiempo en radio y televisión dentro de la bolsa del 70% que se les asigna a los Partidos Políticos, trastocando el principio de equidad y democrático del estado de derecho, en donde la equidad y legitimidad debe de imperar, principios rectores de nuestro sistema democrático.

Es en esas condiciones que solicitamos declarar como fundado el presente agravio, para todos los efectos legales a que hubiera lugar y en consecuencia otorgar al Partido del Trabajo, la asignación en radio y televisión, de acuerdo a la votación que representa.

Por otro lado nos causa agravio que la responsable haya vulnerado en nuestro perjuicio los principios de fundamentación y motivación, toda vez que, en ninguna parte de su acuerdo señala cuales fueron las razones o motivos para dejar fuera al Partido del Trabajo de la Asignación de tiempo en radio y televisión, dentro de la bolsa a distribuir del 70% a los Partidos Políticos, ya que de ninguna manera señala y fundamenta el porcentaje que sacó el Partido del Trabajo en la última elección para Diputados Locales en el Estado de Yucatán y así poder arribar a la conclusión de que no tenemos derecho a la asignación de radio y televisión dentro de la bolsa del 70% a distribuir, ya que nada mas plasma diferentes dispositivos legales sin hacer la motivación adecuada de porqué el Partido del Trabajo no se le debe de asignar la prerrogativa en radio y televisión, es decir no hace una conjunción de la norma jurídica con la pretensión que impone con la cual se puede corroborar que falta al principio de fundamentación y motivación y que por tanto solicitamos tomarlo en cuenta para la presente resolución.

Es en ese sentido que solicitamos revocar el acuerdo que se impugna, para todos los efectos legales a que hubiera lugar y en consecuencia otorgar al Partido del Trabajo asignación en radio y televisión dentro de la bolsa del 70% a distribuir entre los diferentes Partidos Políticos.

SEXTO. Estudio de fondo. La pretensión de los partidos recurrentes es que se revoque el acuerdo impugnado, a fin de que se les asigne tiempo en radio y televisión para el proceso electoral de Yucatán, de la porción correspondiente al 70% que se distribuye entre los partidos políticos contendientes de acuerdo con su votación obtenida en la última elección de diputados locales.

Como causa de pedir manifiestan que al no asignárseles tiempo en los medios de comunicación electrónicos, del que se distribuye de manera proporcional entre los partidos, no se tomó en cuenta sus respectivos porcentajes de votación que obtuvieron en la última elección de diputados locales (1.2% del Partido del Trabajo y 0.5% de Movimiento Ciudadano) lo cual los dejó en estado de indefensión e inequidad en el proceso electoral local.

Al efecto, manifiestan una serie de motivos de agravios, que pueden clasificarse en los siguientes temas:

a.       Inconstitucionalidad de los artículos 56, apartados 1 y 2, así como 67, apartado 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;

b.       Violación a los principio de fundamentación y motivación; y

c.        Violación al principio de equidad.

Por cuestión de método, los agravios hechos valer por los actores se estudiarán en un orden distinto al propuesto, sin que ello cause perjuicio alguno a los actores, en términos de la jurisprudencia de esta Sala Superior: AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN.[2]

a. Inconstitucionalidad de preceptos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Los preceptos impugnados son del tenor siguiente:

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 56

1. Durante las precampañas y campañas electorales federales, el tiempo en radio y televisión, convertido a número de mensajes, asignable a los partidos políticos, se distribuirá entre ellos conforme al siguiente criterio: treinta por ciento del total en forma igualitaria y el setenta por ciento restante en proporción al porcentaje de votos obtenido por cada partido político en la elección para diputados federales inmediata anterior. Tratándose de coaliciones, lo anterior se aplicará observando las disposiciones que resulten aplicables del capítulo segundo, título cuarto, del presente Libro.

2.Tratándose de precampañas y campañas en elecciones locales, la base para la distribución del setenta por ciento del tiempo asignado a los partidos políticos será el porcentaje de votación obtenido por cada uno de ellos en la elección para diputados locales inmediata anterior, en la entidad federativa de que se trate.

Artículo 67

2. Los partidos políticos nacionales que, en la entidad de que se trate, no hubiesen obtenido, en la elección para diputados locales inmediata anterior, el porcentaje mínimo de votos para tener derecho a prerrogativas, o los partidos con registro local obtenido para la elección de que se trate, tendrán derecho a la prerrogativa de radio y televisión para campañas locales solamente en la parte que deba distribuirse en forma igualitaria.

Los recurrentes manifiestan que lo dispuesto por los apartados 1 y 2 del artículo 56, así como en el apartado 1 del numeral 67 del código electoral federal, se contrapone a los artículos 41, bases I, II y III, y 116, fracción IV, inciso b), de la Constitución General de la República.

Al respecto, alegan que de acuerdo con los preceptos constitucionales señalados, los partidos políticos son entidades de interés público que para poder llevar a cabo sus actividades, la ley les debe garantizar que cuenten de manera equitativa con los elementos necesarios. Por tanto, si no se les asigna tiempo en radio y televisión para los procesos electorales locales, por no haber obtenido la votación mínima en la última elección de diputados locales, que la ley les requiere para acceder a dichos tiempos, se les impide cumplir con sus fines constitucionales, además de generar inequidad en la contienda.

Los conceptos de agravio son infundados, porque los actores parten de la premisa inexacta de que tales preceptos legales establecen una restricción a su derecho fundamental de acceder de manera equitativa a los tiempos de radio y televisión en relación con un proceso electoral local, que en su concepto, rebasa las bases constitucionales atinentes.

En concepto de esta Sala Superior, los preceptos impugnados no son contrarios a las bases constitucionales relativas a la prerrogativa de los partidos en materia de radio y televisión. Ello, toda vez que el requisito que establecen para que los partidos políticos tengan derecho a participar en la asignación del 70% de los espacios en medios de comunicación electrónicos en las elecciones locales son acordes con el principio de equidad, al basarse en la representatividad político-electoral de cada instituto político, lo cual es conforme con el artículo 41 constitucional.

Para demostrar lo anterior, conviene precisar la normativa vinculada con la cuestión de inconstitucionalidad es la siguiente:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 41.

La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal y las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal.

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.

II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

III. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social.

Apartado A. El Instituto Federal Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de acuerdo con lo siguiente y a lo que establezcan las leyes:

a) A partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral quedarán a disposición del Instituto Federal Electoral cuarenta y ocho minutos diarios, que serán distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión, en el horario referido en el inciso d) de este apartado;

b) Durante sus precampañas, los partidos políticos dispondrán en conjunto de un minuto por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión; el tiempo restante se utilizará conforme a lo que determine la ley;

c) Durante las campañas electorales deberá destinarse para cubrir el derecho de los partidos políticos al menos el ochenta y cinco por ciento del tiempo total disponible a que se refiere el inciso a) de este apartado;

d) Las transmisiones en cada estación de radio y canal de televisión se distribuirán dentro del horario de programación comprendido entre las seis y las veinticuatro horas;

e) El tiempo establecido como derecho de los partidos políticos se distribuirá entre los mismos conforme a lo siguiente: el treinta por ciento en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo a los resultados de la elección para diputados federales inmediata anterior;

f) A cada partido político nacional sin representación en el Congreso de la Unión se le asignará para radio y televisión solamente la parte correspondiente al porcentaje igualitario establecido en el inciso anterior, y

Apartado B. Para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Federal Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate, conforme a lo siguiente y a lo que determine la ley:

a) Para los casos de los procesos electorales locales con jornadas comiciales coincidentes con la federal, el tiempo asignado en cada entidad federativa estará comprendido dentro del total disponible conforme a los incisos a), b) y c) del apartado A de esta base;

b) Para los demás procesos electorales, la asignación se hará en los términos de la ley, conforme a los criterios de esta base constitucional, y

c) La distribución de los tiempos entre los partidos políticos, incluyendo a los de registro local, se realizará de acuerdo a los criterios señalados en el apartado A de esta base y lo que determine la legislación aplicable.

Cuando a juicio del Instituto Federal Electoral el tiempo total en radio y televisión a que se refieren este apartado y el anterior fuese insuficiente para sus propios fines o los de otras autoridades electorales, determinará lo conducente para cubrir el tiempo faltante, conforme a las facultades que la ley le confiera.

Artículo 116.

IV. Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que:

i) Los partidos políticos accedan a la radio y la televisión, conforme a las normas establecidas por el apartado B de la base III del artículo 41 de esta Constitución;

De tales preceptos constitucionales se obtiene lo siguiente:

       Los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público.

       La ley determinará las formas específicas de su intervención en el proceso electoral.

       Los partidos políticos nacionales tienen derecho a participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal.

       La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales.

       Los partidos políticos tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social.

       El Instituto Federal Electoral es autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales

       En el periodo comprendido entre las precampañas y la jornada electoral, quedan a disposición de la autoridad administrativa electoral federal cuarenta y ocho minutos diarios, que serán distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión.

       Durante sus precampañas, los partidos políticos disponen en conjunto de un minuto por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión, en tanto que en las campañas electorales se debe destinar para cubrir el derecho de los partidos políticos al menos el 85% de los cuarenta y ocho minutos diarios que están a disposición del Instituto Federal Electoral.

       El tiempo establecido como derecho de los partidos políticos se distribuirá entre ellos de la siguiente manera: el 30% en forma igualitaria y el 70% restante de acuerdo a los resultados de la elección para diputados federales inmediata anterior.

       A los partidos políticos nacionales sin representación en el Congreso de la Unión se les asignará para radio y televisión solamente la parte correspondiente al porcentaje igualitario.

       En relación con los procesos electorales de las entidades federativas, el Instituto Federal Electoral también es el encargado de administrar los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate, conforme con las bases constitucionales en la materia y lo que determine la ley.

       Para los casos de los procesos electorales locales con jornadas comiciales coincidentes con la federal, el tiempo asignado en cada entidad federativa estará comprendido dentro del total disponible para el proceso electoral federal.

       Para los demás procesos electorales locales, la asignación se hará en los términos de la ley, conforme a los criterios de la base III, del artículo 41 constitucional, y

       Para las elecciones estatales, la distribución de los tiempos entre los partidos políticos, incluyendo a los de registro local, se realizará de acuerdo con los criterios constitucionales establecidos para las elecciones federales y lo que determine la legislación aplicable.

En este último punto, como puede observarse, tratándose de la asignación de tiempos en radio y televisión con motivo de los procesos electorales locales a los partidos políticos, incluyendo los locales, el inciso b) del apartado B de la base III del artículo 41 constitucional, remite a los criterios señalados en el apartado A de esa misma base constitucional –distribución entre los partidos del tiempo en radio y televisión en los procesos electorales federales-.

De esta manera, de la interpretación sistemática de los preceptos constitucionales invocados, es dable sostener que las bases constitucionales para distribuir entre ellos, el tiempo en los medios de comunicación electrónicos para las precampañas y campañas en elecciones a nivel estatal, al que tienen derecho los partidos políticos tanto nacionales como estales, son las siguientes:

1.     Del total del tiempo disponible:

a.       El 30% en forma igualitaria, y

b.      El 70% restante de manera proporcional al porcentaje de votación obtenido por cada partido en la última elección local de diputados.

2.     A los partidos políticos que no cuenten con representación en el congreso estatal correspondiente, se les asigna tiempo sólo de la parte que se distribuye de manera igualitaria.

A las bases anteriores, se deberán agregar las reglas que determine la legislación secundara aplicable, en términos del propio precepto constitucional.

En este punto, es necesario recordar que ningún derecho fundamental es absoluto y en esa medida todos admiten restricciones, tal y como lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis, RESTRICCIONES A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. ELEMENTOS QUE EL JUEZ CONSTITUCIONAL DEBE TOMAR EN CUENTA PARA CONSIDERARLAS VÁLIDAS[3]

Similar criterio ha sostenido esta Sala Superior, como puede apreciarse en diversas jurisprudencias y tesis por ella emitidas, como en las siguientes: LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU MAXIMIZACIÓN EN EL CONTEXTO DEL DEBATE POLÍTICO[4], RADIO Y TELEVISIÓN. REQUISITOS PARA DECRETAR LA SUSPENSIÓN DE LA TRANSMISIÓN DE PROPAGANDA POLÍTICA O ELECTORAL COMO MEDIDA CAUTELAR[5], COACCIÓN AL VOTO. SE ACTUALIZA CUANDO LOS SINDICATOS CELEBRAN REUNIONES CON FINES DE PROSELITISMO ELECTORAL[6], y CENSURA PREVIA. EXISTE CUANDO LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA SUJETA, DE MANERA ANTICIPADA, LAS EXPRESIONES QUE SE HACEN EN LA PROPAGANDA POLÍTICA, A UNA RESTRICCIÓN DISTINTA A LAS PREVISTAS EN EL ORDEN CONSTITUCIONAL Y LEGAL[7].

En este tenor, de acuerdo con la tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invocada, la regulación de las restricciones a los derechos consagrados en la Constitución no puede ser arbitraria. Por tanto, para que las medidas emitidas por el legislador ordinario con el propósito de restringir los derechos fundamentales sean válidas, deben satisfacer al menos los siguientes requisitos:

1.     Ser admisibles dentro del ámbito constitucional, esto es, el legislador ordinario sólo puede restringir o suspender el ejercicio de los derechos fundamentales con objetivos que puedan enmarcarse dentro de las previsiones de la Carta Magna;

2.     Ser necesarias para asegurar la obtención de los fines que fundamentan la restricción constitucional, es decir, no basta que la restricción sea en términos amplios útil para la obtención de esos objetivos, sino que debe ser la idónea para su realización, lo que significa que el fin buscado por el legislador no se pueda alcanzar razonablemente por otros medios menos restrictivos de derechos fundamentales; y

3.     Ser proporcional, esto es, la medida legislativa debe respetar una correspondencia entre la importancia del fin buscado por la ley, y los efectos perjudiciales que produce en otros derechos e intereses constitucionales, en el entendido de que la persecución de un objetivo constitucional no puede hacerse a costa de una afectación innecesaria o desmedida a otros bienes y derechos constitucionalmente protegidos.

En este sentido, el artículo 41, base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece una facultad normativa específica para el legislador ordinario federal y el legislador ordinario local, que consiste en la determinación de las formas específicas de intervención de los partidos políticos en el proceso electoral; de manera que, al propio tiempo que se establece para los partidos políticos el derecho de intervenir en los procesos electorales, también se condiciona esa intervención o ejercicio, a las formas específicas que se determinen legalmente.

De lo anterior se sigue que en la referida norma suprema se establece un derecho para los partidos políticos, el cual puede catalogarse como de configuración legal, toda vez que el legislador secundario es quien determina las modalidades para el ejercicio de ese derecho. Sin embargo, esa facultad no puede ejercerse de manera caprichosa o arbitraria por la autoridad legislativa ordinaria, ya que, en forma alguna, implica que se esté autorizando para prever formas, modalidades, condiciones o requisitos arbitrarios, ilógicos o no razonables que impidan o hagan nugatorio (fáctica o jurídicamente), el ejercicio de dicho derecho, ya sea porque su cumplimiento sea imposible, inútil o implique la violación de alguna disposición jurídica.

Al respecto, es orientadora la tesis de esta Sala Superior: PARTIDOS POLÍTICOS. SU DERECHO A PARTICIPAR EN LOS PROCESOS ELECTORALES ESTÁ SUJETO A CIERTAS LIMITACIONES LEGALES Y NO TIENE UN ALCANCE ABSOLUTO[8].

Por lo que toca al principio de equidad, puede señalarse que en la competencia electoral los actores deben tener, conforme con las condiciones materiales que derivan de la Ley y en la medida de lo posible, igualdad de oportunidades en el acceso a los medios de comunicación, financiamiento, a la jurisdicción, entre otros.

Por tanto, la aplicación de dicho principio está sujeta a diversos elementos: personal, en que se atiende a las circunstancias propias y particulares de cada contendiente; objetivo, por el que se toma en cuenta la fuerza electoral obrado de representatividad; político, que atiende a criterios de distribución de recursos; temporal, referida principalmente a las campañas electorales; y subjetivo, en el que se verifica el comportamiento o actuación de cada ente político.

En lo referente al derecho fundamental de los partidos políticos para acceder a los tiempos de radio y televisión en un proceso electoral local, constitucionalmente se encuentra limitado a que dichos partidos tengan representación en el congreso del estado de que se trate, pues de no ser así, sólo se les asigna tiempo de la parte correspondiente al 30% que se distribuye entre ellos de manera igualitaria.

Como puede apreciarse, el Constituyente Permanente no restringió de manera absoluta el derecho de los partidos de acceder a los tiempos en los medios de comunicación social, cuando no posean una representación legislativa, sino que lo limitó en la parte correspondiente al 70% conforme con los resultados de la última elección de diputados locales.

Por tanto, puede señalarse que la intención del Órgano revisor de la Constitución fue que los partidos políticos deberían contar un mínimo de representatividad ciudadana, para poder acceder de manera plena a los tiempos de radio y televisión al que pudiesen tener derecho –esto es, tanto al 30% que se reparte de manera igualitaria como al 70% distribuido de acuerdo con la votación de la última elección de diputados-. Dicho soporte democrático se demuestra objetivamente con su representatividad en la correspondiente legislatura, porque presupone que tuvo la suficiente votación para obtener esos escaños y por lo mismo, cuenta con el apoyo de una parte significativa del electorado.

De esta manera, se infiere que el Constituyente estableció las bases para una distribución de los espacios radiofónicos y televisivos correspondientes a los procesos electorales locales, entre los partidos políticos, atendiendo a criterios equitativos, pues están referidos a las circunstancias particulares de cada uno de ellos, especialmente a su fuerza electoral. Lo anterior, sin restringir de manera absoluta el acceso a los medios de comunicación con cobertura en la entidad en que se lleve a cabo la elección, a los partidos que no cuenten con ese mínimo de representatividad.

En ese orden, al repartirse el 30% del tiempo total en radio y televisión de manera igualitaria entre todos los partidos contendientes, incluidos aquellos sin representatividad en el congreso, como los de nueva creación, la Constitución les garantiza el efectivo ejercicio de esa prerrogativa. Pero atendiendo al principio de equidad, también previó que el restante 70% de esa temporalidad en medios electrónicos, se distribuya sólo entre los partidos que cuentan con legisladores, atendiendo a los resultados de la última elección de diputados correspondiente.

De esta manera, es claro que el Constituyente Permanente privilegió en la asignación de los espacios en radio y televisión, entre los partidos políticos, la fuerza representativa de éstos, al establecer que sólo aquellos con el suficiente apoyo ciudadano que les permite tener representantes en el poder legislativo de que se trate, pueden acceder a la porción del 70%.

Así, el principio de equidad tiene aplicación porque todos los partidos políticos contendientes en una elección, acceden a los tiempos en radio y televisión al que tienen derecho, no obstante la cantidad de espacios que le pueda corresponder a cada uno de ellos, depende de sus circunstancias particulares en relación con su fuerza representativa.

Por otro lado, el propio texto constitucional remite de manera expresa, a la legislación secundaria para que sea ella la que determine las reglas relativas a la distribución de los tiempos entre los partidos políticos, en relación con un proceso electoral local. Dicha remisión, incluye la posibilidad de establecer límites al derecho de acceso de los partidos a los medios de comunicación electrónicos.

Conforme con las bases anteriores, se analizan los preceptos impugnados por los partidos recurrentes.

a.1. Apartados 1 y 2 del artículo 56 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Dichos preceptos establecen lo siguiente:

       Durante las precampañas y campañas electorales federales, el tiempo en radio y televisión, convertido a número de mensajes, asignable a los partidos políticos, se distribuirá entre ellos conforme al siguiente criterio: 30% del total en forma igualitaria y el 70% restante en proporción al porcentaje de votos obtenido por cada partido político en la elección para diputados federales inmediata anterior.

       Tratándose de precampañas y campañas en elecciones locales, la base para la distribución del 70% del tiempo asignado a los partidos políticos será el porcentaje de votación obtenido por cada uno de ellos en la elección para diputados locales inmediata anterior, en la entidad federativa de que se trate.

Como puede observarse tales preceptos no pueden ser calificados de contrarios a la Constitución, en la medida de que son una reiteración sustancial de lo previsto en el propio texto constitucional, para la distribución del tiempo total en los medios electrónicos que corresponden a los partidos políticos tanto en las elecciones federales (apartado 1) y locales (apartado 2)[9], por lo que no cabe que exista incompatibilidad alguna entre las normas impugnadas y las constitucionales.

Además, precisan que la distribución se hace del tiempo convertido a mensajes y específica que la parte correspondiente al 70% que debe asignarse conforme con los resultados de la elección de diputados, se distribuye en proporción al porcentaje de votos obtenidos por cada partido político precisamente en esa última elección legislativa.

Por tanto, es claro que esos preceptos legales cumplen con su función de reglamentar la norma constitucional relativa a la forma mediante la cual se deben distribuir los tiempos en radio y televisión a los que tienen derecho los partidos políticos en los procesos electorales.

a.2. Apartado 2, del artículo 67 del código electoral federal.

El precepto dispone que los partidos políticos que no hubiesen obtenido en la última elección para diputados locales, el porcentaje mínimo de votos para obtener prerrogativas, tienen derecho a la prerrogativa de radio y televisión para precampañas y campañas locales, solamente en la parte que se deba distribuir en forma igualitaria.

Se observa que el precepto legal establece una restricción al derecho fundamental de los partidos políticos de acceso a los tiempos en radio y televisión en relación con un proceso electoral local. Lo anterior, porque a los institutos políticos que no hubiesen obtenido el mínimo de votos para tener derecho a las prerrogativas locales, no se les asignan mensajes en radio y televisión de la porción del 70% que se distribuye de manera equitativa.

Se estima que tal limitación es acorde con el texto constitucional, en primer lugar, porque el Constituyente Permanente otorgó la facultad normativa al legislador ordinario para regular, en general, la participación de los partidos políticos en los procesos electorales, y en específico, la manera en la cual se debe distribuir entre ellos el tiempo en radio y televisión para las precampañas y campañas electorales locales, y por tanto, cuenta con la atribución de establecer límites indirectos al derecho de los partidos de acceder a esos tiempos en medios de comunicación electrónicos.

No obstante, los límites que el legislador le fije al mencionado derecho de los partidos, deben ser admisibles, necesarios y proporcionales. Elementos que se satisfacen en el precepto cuya constitucionalidad está cuestionada.

En efecto, como se consideró párrafos arriba y contrario a lo aducido por los actores, el propio texto constitucional condiciona el derecho fundamental de acceso a los tiempos en radio y televisión, específicamente, en la parte que se distribuye de acuerdo con los resultados de última elección de diputados de que se trate, a que los partidos cuenten con representación en el congreso correspondiente. Ello porque la finalidad buscada es que, acorde con el principio de equidad, solo aquellos partidos con una cierta representatividad electoral y legislativa puedan acceder de forma plena a esos tiempos-aíre. Sin embargo, no se imposibilita el ejercicio del derecho a aquellos partidos que no tuviesen esa representatividad, en la medida que se les asigna mensajes de aquellos que se distribuyen de manera igual entre los partidos contendientes de la elección (30% del total).

Tampoco puede perderse de vista, que si bien los partidos políticos nacionales tienen el derecho a participar en los procesos electorales de las entidades federativas, ello no implica que la legislación aplicable no les pueda restringir el acceso a las prerrogativas que se otorgan a nivel local como el financiamiento público- cuando no alcancen un umbral mínimo de votación en la última elección, mínimo que normalmente corresponde al porcentaje de votos que deben obtener los partidos políticos estatales para conservar su registro como tales.

Por tanto, si el acceso a medios de comunicación social es una prerrogativa que se ejerce también en el ámbito local, es claro que el legislador también puede limitársela a los partidos nacionales en relación con elecciones que se desarrollen en dicho ámbito, cuando no obtengan un mínimo de votación en los últimos comicios celebrados.

De esta forma, la limitación al derecho de los partidos a acceder a los medios electrónicos de comunicación contenida en el apartado 2 del artículo 67 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales es:

       Admisible, dadas las previsiones constitucionales relativas a restringir el acceso a los tiempos correspondientes al 70% que se reparte equitativamente, sólo a aquellos partidos con un mínimo de representatividad popular;

       Necesaria para proteger ese objetivo, pues el señalar como umbral mínimo para acceder a esa parte del 70% de los mensajes o tiempo en los referidos medios de comunicación, el porcentaje que a nivel local se requiere para que los partidos políticos nacionales tengan derecho a las prerrogativas que se otorgan a nivel estatal o los partidos locales, es evidente que es una forma objetiva de acreditar un mínimo de representatividad ciudadana de un partido político, como también lo es tener representación en el congreso legislativo de que se trate; y

       Proporcional, porque no se están afectando otros derechos de los partidos políticos en relación con los procesos electorales locales, tales como el recibir financiamiento para sus actividades de obtención del voto, ni siquiera se priva de la prerrogativa, en la medida que se les distribuye tiempos de aquel 30% que se reparte de manera igualitaria. Además, la obtención de dicho porcentaje mínimo de votación no representa una carga adicional para los partidos, porque ya estarían obligados a obtenerlo en cada elección local, los nacionales para recibir prerrogativas estatales y los locales, para mantener su registro.

Por tanto, contrario a lo aducido por los recurrentes, la disposición impugnada se estima acorde a las normas constitucionales en materia de acceso a radio y televisión. De ahí lo infundado del agravio.

No es óbice, que los partidos recurrentes señalen que en términos del artículo 41, base II, y 116, fracción IV, inciso b), de la Constitución General de la República, la ley debe garantizar que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades. En principio, porque los citados preceptos constitucionales se refieren al financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales, y segundo porque, como se ha dicho, los actores partieron de la premisa errónea de que su derecho de acceso al tiempo en radio y televisión en un proceso electoral local adolece de restricciones constitucionales.

b. Fundamentación y motivación.

Alegan los actores que se violentó en su perjuicio los principios de fundamentación y motivación porque en el acuerdo impugnado se omitió señalar las razones por las cuales se les dejó fuera de la asignación de tiempo en radio y televisión de la parte correspondiente al 70% que se reparte conforme con los resultados de la última elección de diputados locales.

El agravio es infundado.

Contrario a lo aseverado por los institutos apelantes, el acuerdo del comité de radio y televisión por el que se aprobaron las pautas de transmisión para el estado de Yucatán, sí precisa los preceptos normativos en que se sustenta la decisión y también ofrece razonamientos por medio de los cuales se determina que a los partidos apelantes únicamente se les asigna tiempo en los medios de comunicación electrónicos del 30% que se reparte de manera igualitaria entre los partidos políticos contendientes. De ahí que se estime que el acuerdo impugnado esté fundado y motivado.

Por mandato del artículo 16, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo acto de autoridad que cause molestias a los ciudadanos, en sus derechos, debe estar fundado y motivado.

De la interpretación gramatical y funcional del citado precepto, así como de lo establecido por la doctrina constitucional y procesal, se obtiene que para fundar un acto de autoridad, ésta debe expresar el o los preceptos legales aplicables al caso y, en la motivación deberá señalar las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto.

Se debe distinguir entre la falta y la indebida fundamentación y motivación; toda vez que por lo primero se entiende la ausencia total de la cita de la norma en que se apoya una resolución y de las circunstancias especiales o razones particulares que se tuvieron en cuenta para su emisión; mientras que la diversa hipótesis se actualiza cuando en la sentencia o acto se citan preceptos legales, pero no son aplicables al caso concreto y se exponen las razones que la autoridad tuvo para dictar la resolución, pero no corresponden al caso específico, objeto de decisión, o bien, cuando no existe adecuación entre los motivos invocados en el acto de autoridad y las normas aplicables a éste.

Para una debida fundamentación y motivación es necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, de manera que quede evidenciado que las circunstancias invocadas como motivo para la emisión del acto encuadran lógica y naturalmente en la norma invocada como base y sustento del modo de proceder de la autoridad.

En el presente asunto, los fundamentos y razones por las cuales el Comité de Radio y Televisión determinó asignar tiempo a los partidos políticos del Trabajo y Movimiento Ciudadano, únicamente con base en la distribución igualitaria del 30% para todos los institutos políticos y no otorgarle tiempo respecto del 70% equitativo a los resultados de la última elección de diputados locales, fueron las siguientes:

Los artículos 41, base III, apartado A, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 56, numeral 1, 65, numeral 2, 67, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 15, numeral 1 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, de dónde se desprende que, el tiempo establecido como derecho para los partidos políticos se distribuirá entre los mismos conforme a lo siguiente:

       El 30% en forma igualitaria y

       El 70% de acuerdo con los resultados de la elección para diputados federales inmediata anterior, en el caso de los tiempos disponibles para precampaña y campaña federal, y de la elección para diputados locales, en lo que respecta a los tiempos disponibles para precampaña y campaña local.

Asimismo, el comité responsable fundó su determinación en el artículo 67 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual establece que los partidos políticos nacionales que en la entidad de que se trate, no hubiesen obtenido en la elección para diputados locales inmediata anterior, el porcentaje mínimo de votos para tener derecho a prerrogativas, podrán acceder a la prerrogativa de radio y televisión para campañas locales solamente en la parte que deba distribuirse en forma igualitaria.

Esto es, con base en el referido numeral del código federal, la responsable sustentó que los partidos políticos nacionales con registro en las entidades federativas, recibirían las prerrogativas en radio y televisión correspondientes al 30% igualitario; y que, si además, habían alcanzado el porcentaje mínimo para tener acceso a prerrogativas en la entidad federativa correspondiente, se les asignaría tiempo en radio y televisión de la bolsa del 70% de conformidad con la votación de diputados locales obtenida en la elección anterior.

Por otra parte, a fin de determinar qué partidos políticos nacionales con registro en Yucatán merecían asignación de tiempo en radio y televisión correspondiente al 70% equitativo a la última votación de diputados locales, el comité responsable, sustentó su determinación en los artículos 40 y 72 de la Ley de Instituciones Electorales y Participación Ciudadana de Yucatán. Dichos preceptos establecen que para que un partido político tenga derecho al financiamiento público que se les otorga en la entidad, debe alcanzar al menos el 1.5% del la votación total emitida para la elección de diputados locales.

La referencia normativa anterior, sirvió de sustento para que el comité responsable determinara los partidos políticos nacionales a los cuales les correspondía la asignación de tiempos del estado para precampañas y campañas locales de conformidad con el 30% y 70%, según fuera el caso.

Respecto a la motivación del acuerdo impugnado, el comité de radio y televisión justificó la asignación de tiempos a los partidos políticos nacionales con base en la información que remitió el Instituto de Procedimientos Electorales y de Participación Ciudadana de Yucatán, respecto de los partidos políticos que en las pasadas elecciones de diputados por el principio de mayoría relativa, obtuvieron cuando menos el 1.5% de la votación total emitida en la última elección de diputados locales.

De tal suerte, la autoridad responsable, con base en la información que envió la autoridad electoral local, excluyó de la asignación de tiempos de radio y televisión del 70% a los institutos que no alcanzaron ese 1.5% de la votación, en atención a lo dispuesto en el artículo 67 del código electoral federal, que dispone que los partidos políticos nacionales que no hubiesen obtenido en la elección para diputados locales inmediata anterior, el porcentaje mínimo de votos para tener derecho a prerrogativas, solamente tienen derecho a la prerrogativa de radio y televisión en la parte que deba distribuirse en forma igualitaria, esto es el 30%, en términos de los artículos 40 y 72 de la ley electoral local.

En el mismo sentido y con base en la misma información proporcionada por el instituto electoral local, la responsable consideró que al Partido Socialdemócrata del Estado de Yucatán, por obtener su registro para el proceso electoral 2011-2012, tiene derecho a la prerrogativa de radio y televisión sólo con relación a la parte que se distribuye de forma igualitaria.

En esa medida, la autoridad responsable razonó que las pautas aprobadas en el acuerdo impugnado, cumplían cabalmente con lo dispuesto en el artículo 41, base III, apartado A. inciso e) de la Constitución General.

Conforme con lo anterior, concluye que por lo que corresponde a la precampaña local, del total de 770 promocionales 224 promocionales (30%) se distribuyeron de manera igualitaria entre el número de partidos contendientes, en tanto que los restantes 536 promocionales (70%) se repartieron entre los cuatro partidos con derecho a la prerrogativa en proporción a su porcentaje de votos de la elección para diputados locales inmediata anterior.

Por lo que respecta a la campaña del proceso electoral local concurrente, se distribuyeron un total de 2,490, de los cuales, 744 (30%) se repartieron de manera igualitaria entre los partidos contendientes y 1,740 (70%) se asignaron de acuerdo con los resultados de la elección para diputados locales inmediata anterior, entre los cuatro partidos nacionales con derecho a ello.

De modo que, si la falta de fundamentación y motivación es la ausencia total de la cita de la norma en que se apoya una resolución y de las circunstancias especiales o razones particulares que se tuvieron en cuenta para su emisión; en la especie, no se actualiza la alegada violación a tal garantía, en tanto que, el comité responsable sí sustentó su determinación en los preceptos constitucionales, legales y reglamentarios exactamente aplicables a la asignación de tiempos en radio y televisión.

Además, la responsable tomó en consideración las circunstancias especiales de la votación de diputados locales emitida en el último proceso electoral en Yucatán, a fin de determinar a cuáles partidos políticos nacionales les correspondía tiempo en radio y televisión conforme a los supuestos del 30% igualitario y 70% equitativo, para las campañas y precampañas locales en la citada entidad federativa.

Lo anterior lleva a concluir que, el acuerdo impugnado, no carece de fundamentación y motivación.

Empero, si lo que se controvierte es la indebida fundamentación y motivación del acuerdo reclamado, tampoco se colman dichos extremos.

En efecto, a juicio de esta Sala Superior, el acuerdo de aprobación de pautados del Comité de Radio y Televisión se ajustó a lo previsto en la Constitución General de la República y el código federal, para adoptar la determinación de asignar tiempo de radio y televisión a los partidos apelantes, únicamente respecto de la asignación igualitaria para precampaña y campaña electoral local.

Conforme con la normatividad constitucional y legal analizada en el apartado anterior, se tiene que el comité de radio responsable, para tener por debidamente fundado y motivado el acuerdo por el que se aprobaron las pautas de los mensajes de los partidos políticos nacionales para la precampaña y campaña electoral, debió examinar si los institutos políticos registrados ante el Instituto de Procedimientos Electorales y de Participación Ciudadana de Yucatán, cumplían con las condiciones legales para asignación de tiempos en radio y televisión, esto es, haber obtenido al menos el 1.5% de la votación en la postrera elección de diputados locales.

Para estar en condiciones de determinar tal situación, según se razona en el acuerdo impugnado, el treinta y uno de agosto de dos mil once, mediante oficio DEPPP/STCRT/4578/2011, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos solicitó al Consejero Presidente del instituto electoral local, informara, entre otras cosas, lo siguiente:

a)     Fecha exacta del inicio de la precampaña local y su duración.

b)    Fecha exacta del inicio de la campaña local y su duración.

c)     Fecha de la jornada electoral.

d)    Periodo de acceso conjunto de los partidos políticos a radio y televisión durante precampañas.

e)     Periodo de acceso conjunto de los partidos políticos a radio y televisión durante campañas.

f)      Los partidos políticos que contenderán en el Proceso Electoral Local en su entidad.

g)    Los resultados de la última elección estatal de diputados, considerando únicamente la votación efectiva, esto es, descontando los votos-nulos, los emitidos a favor de candidatos no registrados, y en caso de que hayan contendido coaliciones, el porcentaje que correspondió a cada partido de acuerdo con el convenio de coalición respectivo.

h)    Porcentaje de mínimo de votación para que los partidos políticos tengan derecho a la prerrogativa en radio y televisión o en su caso, para conservar el registro como partido político.

En respuesta, la autoridad administrativa electoral de aquella entidad, informó que el porcentaje mínimo para que los partidos políticos tengan derecho al financiamiento de sus actividades es el 1.5% de la votación total emitida para la elección de diputados locales, en términos de los artículos 40 y 72 de la ley electoral estatal.

Asimismo, la autoridad electoral local informó los resultados de la última elección para integrar el Congreso de aquel Estado, en cual se aprecia que los recurrentes obtuvieron las siguientes votaciones:

PARTIDO

VOTACIÓN

PORCENTAJE

Partido del Trabajo

10,720

1,25

Movimiento Ciudadano

(Antes Convergencia)

4,878

0.57%

De tal suerte, el Comité de Radio y Televisión con base tales constancias y con sustento en las disposiciones antes referidas, justificó que a los señalados institutos políticos únicamente se les asignaría tiempos de radio y televisión para la precampaña y campaña local, correspondiente al 30% igualitario, por no haber obtenido el porcentaje de votación mínimo requerido para tener derecho a este.

Por lo tanto, en concepto de este órgano jurisdiccional, la autoridad responsable sí fundó y motivó debidamente el acuerdo impugnado.

Similar criterio se siguió en la sentencia emitida en el recurso de apelación SUP-RAP-556/2011 y su acumulado.

Por tanto, el hecho de que en el acuerdo impugnado no se señale expresamente que los partidos recurrentes carecían del derecho a que se les distribuyera tiempo de la parte correspondiente al 70% –como manifiestan-, es insuficiente para considerar que se violentó el principio de legalidad. Pues al haberse justificado adecuadamente la forma con la cual asignó el tiempo en radio y televisión para el proceso electoral local, tanto en la parte del 30% que se distribuye de manera igualitaria, como el restante de manera equitativa, es evidente que excluyó a los recurrentes de esta última, precisamente por no haber reunido el 1.5% de la última votación local de diputados, requisito para que se les pudiera asignar de manera proporcional a su votación, espacios en radio y televisión.

c. Violación al principio de equidad.

Los recurrentes aducen que al no asignárseles tiempo en radio y televisión de aquella porción del 70% que se distribuye conforme con los resultados de la última elección de diputados locales, el acuerdo reclamado los coloca en una situación inequitativa y de desventaja frente aquellos partidos a los cuales sí se les reparte.

Por tanto, el acuerdo es inconstitucional al no tratar de manera equitativa a los partidos políticos nacionales en la distribución de los mensajes en radio y televisión para la precampaña y campaña del proceso electoral de Yucatán.

El agravio es infundado.

Como se analizó en el apartado a) del presente considerando, del análisis de los artículos, 41, base III, apartados a, incisos e) y f), b, incisos a) y c), y 116, fracción IV, inciso i), Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 56, apartados 1 y 2, 62, apartados 1, 2 y 3, y 67 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se obtiene esencialmente que en las entidades federativas con procesos electorales concurrentes con la federal, para que los partidos políticos nacionales tengan la posibilidad de que se les asigne tiempo en radio y televisión, de la parte correspondiente al 70%, es necesario que hubieran alcanzado, en la última elección para diputados locales, al menos el porcentaje de votación que la legislación electoral estatal prevé para mantener sus prerrogativas. De lo contrario, sólo se les distribuyen espacios de la parte correspondiente al 30% que se asigna de manera igualitaria entre los contendientes.

En consecuencia, si de acuerdo con los artículos 40 y 72 de la Ley de Procedimientos Electorales y de Participación Ciudadana de Yucatán, el porcentaje mínimo que deben obtener los partidos para conservar su registro (estatales) y recibir financiamiento público de sus actividades (nacionales), es el 1.5% de la votación emitida en la elección de diputados de mayoría relativa, y los partidos recurrentes no lo alcanzaron en el último proceso electoral local, es evidente que el acuerdo reclamado no violenta el principio de equidad, en la medida que no se situaron en los supuestos legales para tener derecho a que les asignara tiempo de la parte correspondiente al 70%. De ahí lo infundado del agravio hecho valer.

Además, no pasa inadvertido que los propios recurrentes reconocen en sus respectivas demandas que carecen de representación en el Congreso de Yucatán, manifestación que se corrobora con la información obtenida de la página electrónica de dicho órgano legislativo[10]. De lo cual se sigue, que en todo caso, tampoco reúnen el requisito constitucional para que puedan participar en la asignación de espacios en radio y televisión, correspondiente a aquel 70% que se distribuye equitativamente.

Aunado a lo anterior, se estima que no existe transgresión al principio de equidad en la contienda porque a los actores no se les negó la prerrogativa de radio y televisión, pues como se ha venido reiterando, se les distribuyeron espacios de la parte correspondiente al 30%.

En lo cierto, como se obtiene del acuerdo reclamado el tiempo que se asignó la responsable a los partidos para el proceso electoral local, es el siguiente:

A.   Precampaña local.

Partido o Coalición

DURACIÓN: 55 días

TOTAL DE PROMOCIONALES DE 30 SEGUNDOS EN CADA ESTACIÓN DE RADIO O CANAL DE TELEVISIÓN: 770

Promocionales que le corresponde a cada partido político

(A+C)

Promocionales aplicando la cláusula de maximización

231 promocionales (30%)

Se distribuyen de manera igualitaria entre el número de partidos contendientes (A)

Fracciones de promocionales sobrantes del 30% igualitario

Porcentaje correspondiente al 70% (resultados de la última Elección de Diputados Locales)

539 promocionales (70% Distribución Proporcional)

 

% Fuerza Electoral de los partidos con Representación en el Congreso (C)

Fracciones de promocionales sobrantes del 70% proporcional

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

28

0.8750

49.6211

267

0.4577

295

296

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

28

0.8750

42.6966

230

0.1347

258

259

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

28

0.8750

3.5148

18

0.9448

46

47

PARTIDO DEL TRABAJO

28

0.8750

0.0000

0

0.0000

28

29

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

28

0.8750

2.5053

13

0.5036

41

42

PARTIDO NUEVA ALIANZA

28

0.8750

1.6622

8

0.9593

36

37

PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DEL ESTADO DE YUCATÁN

28

0.8750

0.0000

0

0.0000

28

29

MOVIMIENTO CIUDADANO

28

0.8750

0.0000

0

0.0000

28

29

TOTAL

224

7.00

100.00

536

3.00

760

768

 

B.    Campaña electoral.

Partido o Coalición

DURACIÓN: 83 días

TOTAL DE PROMOCIONALES DE 30 SEGUNDOS EN CADA ESTACIÓN DE RADIO O CANAL DE TELEVISIÓN: 2490

Promocionales que le corresponde a cada partido político

(A+C)

Promocionales aplicando la cláusula de maximización

747 promocionales (30%)

Se distribuyen de manera igualitaria entre el número de partidos contendientes (A)

Fracciones de promocionales sobrantes del 30% igualitario

Porcentaje correspondiente al 70% (resultados de la última Elección de Diputados Locales)

1743 promocionales (70% Distribución Proporcional)

 

% Fuerza Electoral de los partidos con Representación en el Congreso (C)

Fracciones de promocionales sobrantes del 70% proporcional

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

93

0.3750

49.6211

864

0.8958

957

957

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

93

0.3750

42.6966

744

0.2018

837

837

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

93

0.3750

3.5148

61

0.2630

154

154

PARTIDO DEL TRABAJO

93

0.3750

0.0000

0

0.0000

93

93

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

93

0.3750

2.5053

43

0.6674

136

136

PARTIDO NUEVA ALIANZA

93

0.3750

1.6622

28

0.9721

121

121

PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DEL ESTADO DE YUCATÁN

93

0.3750

0.0000

0

0.0000

93

93

MOVIMIENTO CIUDADANO

93

0.3750

0.0000

0

0.0000

93

93

TOTAL

744

3.00

100.00

1740

3.00

2484

2484

 

De las anteriores tablas, que corresponden con las contenidas en el acuerdo reclamado, se advierte que el tiempo convertido a mensajes en radio y televisión que se les asignó a los partidos recurrentes de la parte correspondiente al 30% del total, fue el siguiente:

PERIODO

TOTAL DE MENSAJES DISTRIBUIDOS

(30%)

MENSAJES ASIGNADOS AL PARTIDO DEL TRABAJO

MENSAJES ASIGNADOS A MOVIMIENTO CIUDADANO

Precampaña local

224

29

(28 más 1 por cláusula de maximización)

29

(28 más 1 por cláusula de maximización)

Campaña local

744

93

93

 

Como puede observarse, los recurrentes recibieron espacios en los medios de comunicación electrónicos para el proceso electoral de Yucatán. Dicha distribución se considera equitativa, atendiendo a las circunstancias concretas de los partidos actores, toda vez que al no haber obtenido en la última elección de diputados locales, al menos el 1.5% de la votación, es evidente que el tiempo que se le asignó, era al único al que tenía derecho.

Resulta inoperante lo alegado por los actores, en el sentido de que el tiempo en radio y televisión que se les dejó de asignar, se repartió entre los partidos políticos que sí alcanzaron el umbral mínimo de votación. Lo anterior, porque hacen depender su argumento de la premisa de que tienen derecho a recibir espacios radiofónicos y televisivos del 70%, lo cual ya fue desestimado.

d. Conclusión.

Al haber resultado infundados los agravios hechos valer por los recurrentes, lo procedente es confirmar la resolución reclamada.

Por lo expuesto y fundado se

R E S U E L V E

PRIMERO. Se acumula el expediente SUP-RAP-562/2011, al diverso SUP-RAP-555/2011. En consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia en el expediente acumulado.

SEGUNDO. Se confirma en lo que fue materia de la impugnación, el acuerdo ACRT/030/2011 emitido en la sesión especial del dieciséis y diecisiete de noviembre de dos mil once, del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, mediante el cual se aprobaron las pautas para la transmisión de radio y televisión de los mensajes de los Partidos Políticos, en el Estado de Yucatán para el proceso federal electoral 2011-2012 y el proceso electoral local con jornada comicial concurrente con la federal.

NOTIFÍQUESE, personalmente a los partidos recurrentes; por oficio acompañando copia certificada del presente fallo, al Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral; y por estrados a los demás interesados. Lo anterior, en términos de los artículos 26, 28 y 29 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como de los numerales 102 y 103 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Devuélvanse los documentos correspondientes y, en su oportunidad, archívese el presente asunto.

Así, por unanimidad de votos lo resolvieron y firmaron los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la ausencia de la Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa y el Magistrado Manuel González Oropeza, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS

 

 

 

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

CONSTANCIO CARRASCO DAZA

MAGISTRADO

 

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR

MAGISTRADO

 

 

 

PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ

 

 

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO

 


[1] Jurisprudencia 33/2002. Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 34 a 36

[2] Jurisprudencia 4/2000. Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 4, Año 2001, páginas 5 y 6.

[3] Tesis: 1a. LXVI/2008. Localización: Novena Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVIII, Julio de 2008. Página: 462.

[4] Jurisprudencia 11/2008. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 2, Número 3, 2009, páginas 20 y 21.

[5] Jurisprudencia 26/2010. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 7, 2010, páginas 41 y 42.

[6] Tesis III/2009. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 2, Número 4, 2009, páginas 34 y 35.

[7] Tesis XII/2009. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 2, Número 4, 2009, páginas 33 y 34.

[8] Tesis CXI/2001. Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, páginas 112 y 113.

[9] Similar conclusión fue sostenida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 61/2008 y acumulados, al analizar la validez del apartado 1 del artículo 56 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

[10] http://www.congresoyucatan.gob.mx/index.php?seccion=diputados&opcion=partido