RECURSO DE APELACIÓN

 

EXPEDIENTE: SUP-RAP-573/2011

 

RECURRENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

 

MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR

 

SECRETARIA: ALEJANDRA DÍAZ GARCÍA

 

 

México, Distrito Federal, a dieciocho enero de dos mil doce.

 

VISTOS, para resolver los autos del expediente al rubro indicado, relativo al recurso de apelación interpuesto por el Partido Acción Nacional, en contra de la resolución CG386/2011, de veintitrés de noviembre de dos mil once, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, dentro del expediente identificado con la clave SCG/PE/PAN/CG/107/PEF/23/2011 y acumulados, en el cual se declararon infundadas las quejas interpuestas contra Fausto Vallejo Figueroa, otrora candidato a la Gubernatura del Estado de Michoacán para el proceso electoral dos mil once, postulado por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, por supuestas infracciones a la normativa electoral federal, y

 

 

R E S U L T A N D O

 

PRIMERO. Antecedentes. De lo narrado por el instituto político apelante en su recurso, así como del contenido de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

 

1. Aprobación de candidaturas. El treinta de agosto de dos mil once, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán aprobó la candidatura común de Fausto Vallejo Figueroa postulada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, a fin de contender en la elección de Gobernador en la mencionada entidad federativa.

 

2. Inicio de campañas. El treinta y uno de agosto de dos mil once inició el periodo de campañas para contender por el cargo de Gobernador en el Estado Michoacán.

 

3. Procedimiento Administrativo Sancionador. El diez de noviembre pasado, el Partido Acción Nacional presentó diversas quejas ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral en contra de Fausto Vallejo Figueroa, así como de los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, la cual dio origen al trámite del procedimiento especial sancionador identificado con la clave de expediente SCG/PE/PAN/CG/107/PEF/23/2011 y sus acumulados.

 

4. Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral. El veintitrés de noviembre siguiente, se dictó la resolución correspondiente en el procedimiento sancionador aludido, en el sentido de declarar infundada la queja precisada en el numeral anterior inmediato.

 

SEGUNDO. Recurso de Apelación. Inconforme con la determinación anterior, el veintinueve de noviembre del dos mil once, el Partido Acción Nacional interpuso el presente recurso de apelación.

 

TERCERO. Trámite y sustanciación.

 

a) Trámite y remisión del expediente. El cuatro de diciembre de dos mil once, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, el oficio SCG/37666/2011, suscrito por el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a través del cual remitió el recurso interpuesto por el partido apelante, el informe circunstanciado de ley y demás constancias que estimó atinentes.

 

b) Recepción y turno a Ponencia. El cinco de diciembre siguiente, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior, José Alejandro Luna Ramos, acordó integrar el expediente SUP-RAP-573/2011 y turnarlo al Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-SGA- 18025/11, de la misma fecha, emitido por el Secretario General de Acuerdos de esta Sala Superior.

 

c) Radicación y admisión. El quince de diciembre de dos mil once, el Magistrado instructor radicó y admitió el presente medio de impugnación.

 

d) Cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción, con lo cual el asunto quedó en estado de dictar sentencia, y

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. Competencia.

 

Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, incisos a) y g), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4, párrafo 1; 40, párrafo 1, inciso b), y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto por un partido político nacional, en la especie el Partido Acción Nacional, a fin de controvertir una resolución emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en el que se declaró infundada una queja presentada por ese instituto político por la supuesta comisión de infracciones a la normativa electoral federal, atribuidas a Fausto Vallejo Figueroa y a los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, quienes postularon a dicho ciudadano como su candidato común para contender por el cargo de Gobernador en el proceso electoral dos mil once, en el Estado de Michoacán. 

 

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

 

a)    Forma. El medio de impugnación se interpuso por escrito ante la responsable, contiene el nombre, domicilio y firma del representante autorizado, se identifica el acto controvertido y la autoridad responsable, al igual que los hechos y agravios.

 

b)   Oportunidad. La interposición del recurso se considera oportuna, toda vez que la resolución impugnada fue notificada personalmente al Partido Acción Nacional el veintinueve del dos mil once y el recurso fue interpuesto en la misma fecha.

 

Cabe precisar que la resolución identificada con la clave CG386/2011 fue aprobada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en sesión extraordinaria celebrada el veintitrés de noviembre de dos mil once.

 

Sin embargo, dicha resolución fue engrosada en términos de lo previsto en el artículo 24 del Reglamento de Sesiones de dicho órgano máximo de dirección, según se desprende del oficio número DS/1409/2011, mediante el cual se hizo del conocimiento del Partido Acción Nacional la resolución que por esta vía se impugna.

 

De lo anterior se concluye que el proyecto del cual tuvo conocimiento el Partido Acción Nacional, sufrió diversas modificaciones por parte de los consejeros electorales al momento de aprobar la resolución que hoy se reclama, por lo que no es factible considerar que desde el momento de su aprobación, el Partido Acción Nacional estaba en condiciones de iniciar la elaboración de su escrito de impugnación, pues desconocía los términos en los que quedaría finalmente redactada la resolución respectiva.

 

De ahí que resulte claro que el plazo para la impugnación de la resolución atinente comenzó a correr a partir de la notificación del engrose respectivo, pues hasta ese momento estuvo en oportunidad de conocer los motivos y fundamentos de la resolución ahora reclamada, de manera completa e íntegra.

 

Luego entonces, si el engrose respectivo le fue notificado al Partido Acción Nacional el veintinueve de noviembre del año que transcurre y su recurso fue presentado ese mismo día, es claro que su interposición resulta oportuna al ocurrir dentro de los cuatro días siguientes a ser debidamente notificado de la determinación asumida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

 

Similares consideraciones sustentó esta Sala Superior, al resolver por unanimidad de votos el diverso recurso de apelación identificado con la clave alfanumérica SUP-RAP-119/2010 y acumulados.

 

c)    Legitimación y personería. Estos requisitos se encuentran satisfechos, toda vez que el medio impugnativo fue interpuesto por un partido político nacional, Partido Acción Nacional, por conducto de José Guillermo Bustamante Ruisánchez, en su carácter de representante propietario de dicho instituto político ante el Instituto Federal Electoral.

 

La personería del representante del partido político recurrente fue reconocida por el Secretario del Consejo General responsable en el informe circunstanciado, acorde con lo dispuesto en el artículo 18, párrafo 2, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

En consecuencia, dicha personería se tiene reconocida, en términos de lo dispuesto en el inciso a) del apartado 1 del artículo 45, en relación con el 13, párrafo 1, inciso a), fracción I, del referido ordenamiento legal.

 

d)   Interés Jurídico. En el caso, el Partido Acción Nacional cuenta con interés jurídico para promover el presente recurso de apelación, en virtud de que fue dicho instituto político quien presentó la queja que dio origen a la resolución en el procedimiento especial sancionador en el cual se dictó la resolución que por esta vía se impugna.

 

El partido político apelante considera que la resolución dictada en el procedimiento especial sancionador es violatoria, esencialmente del principio de legalidad y exhaustividad, sin que pretenda defender un derecho propio, al estimar que las consideraciones de la resolución impugnada, son contrarias a lo dispuesto en la Constitución y la normativa electoral.

 

Robustece a lo anterior, lo previsto en la tesis de jurisprudencia 3/2007, con rubro: PROCEDIMIENTO ADMINSITRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. LOS PARTIDOS POLÍTICOS TIENEN INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR LA RESOLUCIÓN EMITIDA.[1]

 

En tal contexto, se concluye que los partidos tienen interés jurídico para impugnar la determinación de fondo en un procedimiento sancionador, en atención a su naturaleza constitucional, como entes de interés público. De ahí que el presente recurso de apelación resulte  útil para controvertir y, en su caso, revocar o modificar el acto que se reclama.

Por tanto, en el caso, el Partido Acción Nacional cuenta con interés jurídico para impugnar la resolución dictada en el procedimiento administrativo de origen.

 

Similar criterio sostuvo este órgano jurisdiccional al resolver el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-87/2010, el treinta de junio del año en curso.

 

e)    Definitividad. Se satisface este requisito de procedibilidad, en atención a que el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, el cual constituye el acto reclamado, no admite medio de defensa alguno que deba ser agotado previamente a la promoción del recurso de apelación que se resuelve, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40, párrafo 1, inciso b), de la invocada ley adjetiva electoral.

 

Toda vez que la autoridad responsable no hace valer causa alguna de improcedencia o sobreseimiento ni esta Sala Superior advierte de oficio la actualización de alguna, se procede al estudio de fondo de la litis planteada.

 

TERCERO. Síntesis de Agravios.

 

a)    Inobservancia de la facultad investigadora del Instituto Federal Electoral

El partido recurrente aduce, en esencia, que la resolución impugnada carece de exhaustividad en virtud de que no se ejerció la facultad investigadora por parte de la autoridad responsable con el objeto de constatar las presuntas infracciones a la normatividad electoral federal imputadas a los sujetos denunciados, omisión que desde su perspectiva, atenta contra los principios de legalidad y debido proceso.

 

En tal sentido, manifiesta el recurrente que dentro de la sustanciación del respectivo procedimiento y hasta la emisión de la resolución que hoy se controvierte, la responsable fue omisa en realizar, conforme a sus facultades de vigilancia e investigación, actividades tendentes al desahogo de diligencias para allegarse de los elementos necesarios a fin de tener certeza sobre la existencia de las conductas denunciadas, consistentes en la aparición de manera sistemática, reiterada, constante y por periodos prolongados, en distintos medios de comunicación, del candidato común Fausto Vallejo Figueroa, postulado por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, lo cual, desde la perspectiva del partido recurrente, actualiza la adquisición indebida de tiempos de radio y televisión.

 

b)   Omisión de emplazar a todos los sujetos implicados en la comisión de la falta denunciada.

 

El partido político apelante sostiene que la responsable, al conocer la existencia de los hechos y la participación de diversos concesionarios y permisionarios de radio y televisión, así como de diversos conductores de distintos espacios en los que apareció el otrora candidato Fausto Vallejo Figueroa de manera sistemática y reiterada, debió requerir a todos los sujetos involucrados en su momento, emplazarlos  y sustanciar el procedimiento con todos ellos a efecto de ser exhaustivo y hacer valer sus atribuciones de investigación y vigilancia.

 

De los agravios formulados por el partido político recurrente, este órgano jurisdiccional advierte que su pretensión es que se revoque la resolución impugnada y se ordene al Consejo General del Instituto Federal Electoral que, en ejercicio de su facultad investigadora y de vigilancia, se allegue de mayores elementos y  emplace a los sujetos involucrados en la comisión de la falta denunciada, con el objeto de acreditar la indebida adquisición de tiempos en radio y televisión por parte del otrora candidato a Gobernador del Estado de Michoacán postulado por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México y, en consecuencia, se le sancione en términos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Por tanto, la litis en el presente asunto se constriñe en determinar si, efectivamente, como lo señala el partido político recurrente, el Consejo General del Instituto Federal Electoral estaba obligado a allegarse de más elementos probatorios y emplazar a los otros sujetos implicados en la transmisión en radio y televisión de diversas entrevistas realizadas a Fausto Vallejo Figueroa, otrora candidato a Gobernador del Estado de Michoacán, postulado por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, en ejercicio de su facultad de investigación y vigilancia, con el objeto de determinar si con motivo de dichas entrevistas se vulneró lo establecido en el artículo 41, apartado A, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 49, párrafo 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, esto es, indebida adquisición de tiempos en radio y televisión.

 

CUARTO. Resolución Impugnada

La parte considerativa de la resolución que por esta vía se impugna, es del tenor siguiente:

 

“NOVENO

Bajo este contexto, la autoridad de conocimiento tomando en consideración el carácter de las participaciones del sujeto denunciado y los elementos de prueba que obran en el presente procedimiento arriba a la conclusión de que las entrevistas difundidas en los programas de radio y televisión reseñados en el aparado correspondiente a la “Existencia de los Hechos”, no resultan susceptibles de colmar las hipótesis normativas restrictivas establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ni el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en relación con la temática que nos ocupa, consistente en la prohibición de contratar o adquirir espacios o tiempo en radio y/o televisión dirigido a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos o en la difusión de propaganda político o electoral, pagada o gratuita, ordenada por personas distintas al Instituto Federal Electoral, pues en el presente asunto estamos ante la presencia de un genuino género periodístico, en ejercicio del trabajo cotidiano de un medio de comunicación, el cual se encuentra amparado en las libertades de trabajo y expresión tuteladas por la propia Ley Fundamental.

 

Lo anterior en virtud de lo siguiente:

 

En principio, debemos tomar en consideración que el valor tutelado por la reforma constitucional en materia electoral es la facultad conferida por el Poder de Reforma al Instituto Federal Electoral, de fungir como la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado destinado para sus propios fines y el ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales de acceder en condiciones de equidad a los medios de comunicación electrónicos, es patente que la connotación de la acción "adquirir" utilizada por la disposición constitucional es la del lenguaje común, pues de esa manera se impide el acceso de los partidos políticos, a la radio y la televisión, en tiempos distintos a los asignados por el Instituto Federal Electoral.

 

Ahora bien, el objeto de la prohibición prevista en el artículo 41, Base III, Apartado A, párrafo segundo, de la Constitución, consiste en los "tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión".

 

[…]

 

La mera interpretación gramatical de la disposición en examen conduciría entonces, en principio, a considerar que el objeto de la prohibición de contratar o adquirir, consiste en todo modo o manifestación de tiempos en radio y televisión; sin embargo, acorde con lo establecido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al emitir la ejecutoria de cuatro de septiembre de dos mil nueve correspondiente al expediente SUP-RAP-234/2009, la interpretación sistemática y funcional del artículo 41, Base III, Apartado A, párrafo segundo, de la Constitución, con el reconocimiento de la libertad de expresión e información, previsto en el artículo 6º de la propia Ley Fundamental, conduce a la conclusión de que el objeto de la prohibición constitucional no comprende los tiempos de radio y televisión, que se empleen para la difusión de las distintas manifestaciones periodísticas, auténticas o genuinas, por parte de esos medios de comunicación.

 

Esto es así, porque en el ámbito de la libertad de expresión existe el reconocimiento pleno del derecho a la información, puesto que el postulado abarca no sólo el derecho de los individuos a conocer lo que otros tienen que decir (recibir información), sino también, el derecho a comunicar información a través de cualquier medio.

 

El derecho de información protege al sujeto emisor, pero también el contenido de la información, el cual debe estar circunscrito a los mandatos constitucionales, pues si bien es cierto que en la Constitución se establece que en la discusión de ideas, el individuo es libre de expresarlas, también lo es que la libertad de información constituye el nexo entre el Estado y la sociedad, y es el Estado al que le corresponde fijar las condiciones normativas a las que el emisor de la información se debe adecuar, con el objeto de preservar también al destinatario de la información.

 

La libertad de expresión, en sus dos dimensiones, individual y social, debe atribuirse a cualquier forma de expresión y si bien, no es un derecho absoluto, no deben establecerse límites que resulten desproporcionados o irrazonables.

 

De ahí que en general, salvo aquellas limitaciones expresamente  señaladas en la legislación, no es procedente exigir un formato específico en el diseño de los programas o transmisiones en radio o televisión, cuando no se trata de aquellos promocionales que deben ser transmitidos por los concesionarios, de acuerdo a las pautas establecidas por la autoridad administrativa electoral, u otros que supongan, por su contenido, una clara infracción de las prohibiciones constitucionales y legales en la materia.

 

Lo anterior, no supone que el derecho a la libertad de expresión sea ilimitado, sino que las restricciones al mismo deben ser realmente necesarias para satisfacer un interés público imperativo.

 

Al respecto, los dispositivos que rigen la prohibición constitucional a que hemos aludido, señalan que ni los partidos políticos, ni candidatos a cargos de elección popular, ni cualquier otra persona física o moral, en ningún momento podrán contratar o adquirir por sí o por terceras personas tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular.

 

En mérito de lo anterior, es preciso señalar que el diccionario de la lengua española de la Real Academia Española define los vocablos contratar o adquirir de la siguiente forma:

[…]

 

Así, el vocablo contratar se entiende como el acto jurídico bilateral que se constituye por el acuerdo de voluntades de dos o más personas y que produce ciertas consecuencias jurídicas (creación o transmisión de derechos y obligaciones). Por lo que la hipótesis normativa se colma cuando existe ese acuerdo de voluntades.

 

Por su parte, el vocablo adquirir aun cuando también tiene una  connotación  jurídica, se utiliza, predominantemente, en el lenguaje común, con el significado de conseguir, lograr, hacer propio un derecho o cosa.

 

En ese contexto, la prohibición prevista en el artículo 41, Base III, Apartado A, inciso g), párrafos 2 y 3 de la Carta Magna, precisa que los partidos políticos, o cualquier persona física o moral, en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión; sin embargo, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia ha sostenido en diversas ejecutorias que la mera interpretación gramatical de la disposición en examen conduciría entonces a considerar, en principio, que el objeto de la prohibición de contratar o adquirir, consiste en todo modo o manifestación de tiempos en radio y televisión, lo cual podría resultar violatorio de la garantía individual de libertad de expresión, prevista en el artículo 6º de la propia Ley Fundamental.

 

Por tanto, resulta válido concluir que el objeto de la prohibición constitucional no comprende los tiempos de radio y televisión, que se empleen para la difusión de las distintas manifestaciones periodísticas, auténticas o genuinas, por parte de esos medios de comunicación, con el objeto de proporcionar información fidedigna a la ciudadanía, lo cual se corrobora de la exposición de motivos de la reforma constitucional del año 2007, que fue aludida en el rubro de consideraciones generales en considerandos previos.

 

En otras palabras, la autoridad de conocimiento debe realizar una  ponderación minuciosa de los valores protegidos en los artículos 6° y 7° constitucionales, a la luz de la prohibición prevista en el artículo 41 de dicho ordenamiento legal, respecto a que ningún partido político o tercero pueden contratar o adquirir tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión con el objeto de difundir material que influya en las preferencias electorales a favor o en contra de cualquiera de las fuerzas contendientes en un proceso comicial o sus candidatos; tomando en consideración las circunstancias del caso en estudio, pues no se debe permitir la realización de actos simulados, a través de la difusión de propaganda encubierta que, sólo en apariencia, sea una entrevista, crónica, reportaje o nota informativa, pero que, en realidad, tenga como propósito promocionar o posicionar a un candidato o partido político, con independencia de si el concesionario o permisionario del canal de televisión o de radio, recibió un pago por ello o procedió de manera gratuita, pues en ese caso, se actualizaría la infracción administrativa prevista en el artículo 350, párrafo 1, inciso b) del Código Electoral Federal.

 

Expuesto lo anterior, y tomando en consideración los elementos antes  referidos es posible colegir que del análisis a las constancias que obran en autos, así como al caudal probatorio aportado por el impetrante, se obtiene que las entrevistas realizadas al C. Fausto Vallejo Figueroa en los diversos medios de comunicación ya referidos, son producto del trabajo de los medio de comunicación y no un material de tipo proselitista, pues consistieron en un diálogo o conferencia de dos o más personas en un lugar determinado, para tratar o resolver uno o diversos temas.

 

Motivo por el cual, las participaciones y/o intervenciones del C. Fausto Vallejo Figueroa, otrora candidato a la gubernatura del estado de Michoacán postulado por los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, puede advertirse de manera evidente que las mismas en forma alguna constituyen una violación en materia de propaganda político-electoral dentro de un proceso electivo, atento a lo siguiente:

 

     El quejoso hace valer como argumento toral de sus imputaciones, que el sujeto denunciado tuvo múltiples apariciones en diversos programas de radio y de televisión a través de entrevistas, y que con ello se actualizaba una presunta contratación o adquisición de tiempo en radio y televisión por parte del C. Fausto Vallejo Figueroa, otrora candidato a la gubernatura del estado de Michoacán postulado por los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, derivado de que desde el  nueve de diciembre de dos mil diez y hasta la fecha, de manera sistemática, continua y reiterada, ha participado en diversas estaciones de  radio y canales de televisión con cobertura en la entidad de Michoacán y algunas con cobertura nacional, a través de entrevistas que le fueron realizadas por diversos periodistas, con el objeto de posicionarse frente al electorado con miras al Proceso Electoral Local 2011 que se llevó a cabo en la citada entidad federativa.

 

Sin embargo, como ha sido evidenciado, contrario a lo que aduce el incoante, es posible advertir que las entrevistas motivo de inconformidad, que no fueron duplicadas por el incoante en sus diversos escritos de queja, únicamente fueron realizadas en los siguientes programas de radio y de televisión: […]

 

De esta forma, se puede colegir que si bien, el C. Fausto Vallejo Figueroa, fue entrevistado en los diversos medios de comunicación que han sido referidos, es de hacer notar que tal circunstancia en modo alguno permite advertir a esta autoridad siquiera de manera indiciaria que sus participaciones y/o intervenciones en los mismos se realizó de forma sistemática, reiterada y continua, pues las mismas acontecieron en lapsos intermitentes, esto es, no se efectuaron de manera ininterrumpida, tal es el caso que nos encontramos en presencia de entrevistas que se llevaron a cabo en fecha veintidós de marzo de dos mil once y la que es más próxima a esta se realizó en fecha veinticinco de abril de la misma anualidad, es decir, un mes después, o en algunos casos con quince días de diferencia, además de que cada una de ellas fue transmitida en una sola ocasión y en un medio de comunicación distinto cada vez.

 

Circunstancias, que en el caso permiten arribar a la conclusión consistente en que del contenido de los escritos de queja interpuestos por el promovente, en forma alguna se observa la sistematicidad que con la multiplicidad de entrevistas que denuncia el representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán pretende hacer valer.

 

Se afirma lo anterior, dado que, en principio el vocablo sistematicidad de conformidad con lo establecido por la Real Academia de la Lengua Española posee el significado siguiente:

 

[…]

 

Así tenemos que, en virtud de que el término sistematicidad se deriva de la expresión sistema, el cual se define dentro del contexto de la Teoría general de sistema, como un "conjunto de partes o elementos que interactúan entre sí y con el medio (externo) para alcanzar un fin", en el caso, no existió un conjunto estructurado de participaciones constantes por parte del C. Fausto Vallejo Figueroa, en los medios de comunicación antes precisados, sino el otorgamiento de entrevistas aisladas, en fechas y foros diversos, por tal motivo, nos encontramos sin presencia del elemento sistematicidad, como lo hace valer el quejoso.

 

Precisado lo anterior, y del análisis realizado a las constancias que obran en autos, esta autoridad estima que en el caso a estudio las entrevistas motivo de inconformidad, en las cuales aparece el C. Fausto Vallejo Figueroa, no constituyen propaganda política o electoral, de acuerdo a los siguientes planteamientos:

 

En principio, resulta procedente referir que acorde con los criterios establecidos por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y el Consejo General de este órgano electoral federal autónomo, las entrevistas no contravienen en forma alguna las disposiciones que rigen en materia electoral federal, siempre y cuando se trate de una auténtica labor de información y su realización no se lleve a cabo de manera sistemática, reiterada o continúa.

 

Las anteriores consideraciones encuentran sustento en la jurisprudencia emitida por el máximo órgano jurisdiccional en materia electoral, identificada con el número 11/2008 y que a la letra dice:

 

LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU MAXIMIZACIÓN EN EL

CONTEXTO DEL DEBATE POLÍTICO. […]”

 

Lo anterior, toda vez que no se pude dar el mismo tratamiento a expresiones espontáneas e improvisadas surgidas con motivo de la celebración de una entrevista, de un debate, de una discusión, las emanadas de una intervención oral en un evento o acto político, o incluso en una situación conflictiva, que aquellas producto de un natural sosiego, planificación o en las que cabe presumir una reflexión previa y metódica, como las contenidas en boletines de prensa, desplegados o en algún otro comunicado oficial, así como las contenidas en la propaganda partidista, la cual, según enseñan las máximas de la experiencia, hoy en día obedece a esquemas cuidadosamente diseñados, incluso, en no pocas ocasiones son consecuencia de estudios mercadológicos altamente tecnificados, en los que se define, con apoyo en asesorías o mediante la contratación de agencias especializadas, con claridad el público al que se dirige la propaganda y el tipo de mensaje que resulta más afín o atractivo para dicho sector de la población.

 

Bajo estas premisas, toda vez que las expresiones materia de inconformidad se presentaron durante las entrevistas en la que participó el hoy denunciado (las cuales sólo tuvieron impacto en una sola fecha, en un programa determinado, sin que se cuente con elementos siquiera indiciarios respecto a su repetición en días posteriores), respondiendo a diversos cuestionamientos relacionados el contexto político que se desarrollaba en el estado de Michoacán, éste órgano resolutor estima que no cabe presumir que dichas expresiones provengan de un acto  planificado producto de una reflexión previa y metódica, sino que su carácter es espontáneo.

 

Conforme a las alusiones de interpretación y de alcance del derecho de libertad de expresión, se estima que el otrora candidato hoy denunciado se encontró legitimado para expresar frente a los medios de comunicación y a la ciudadanía, su posición respecto a temas que son de interés general en la sociedad, por tanto se encuentra autorizado para emitir opiniones a través de las cuales contraste ideas y difunda su posición en relación con los temas que revisten trascendencia en el interés general de la población, máxime que como se dijo estas fueron generadas espontáneamente durante el desarrollo de programas de carácter noticioso en el que fue entrevistado.

 

A mayor abundamiento, es un hecho conocido y sostenido por esta autoridad que el ejercicio de libertad de expresión debe encuadrarse en el debate de las ideas y propuestas, así como dentro de los márgenes de la sana crítica constructiva, en un contexto que se ajuste a los principios del Estado democrático y social de Derecho, que permita crear una auténtica cultura democrática, evitando, por ende, cualquier acto que altere el orden público o afecte los derechos de terceros, particularmente los de otros partidos o de sus candidatos, los cuales, se insiste, quedan al amparo de las limitaciones que regulan la libre manifestación de las ideas, particularmente las consignadas en el Código Electoral Federal.

 

En efecto, de la circunstancia de que el ejercicio de la libertad de expresión de los diversos actores políticos se encuentre modulada o condicionada por su propia naturaleza y por las funciones que tienen encomendadas, así como por las garantías constitucional y legalmente establecidas para su consecución, no se deriva la reducción de este ámbito de libertad a extremos que podrían considerarse incongruentes dentro de un sistema democrático, en el cual se permite la exposición de las ideas y la crítica hacía los opositores.

 

Lo anterior, se considera así porque el artículo 60 constitucional, refiere que: "La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado."

 

Como se aprecia, la norma constitucional antes referida no sólo protege el derecho de libertad de expresión, sino también su correlativo derecho a la información, toda vez que es un elemento imprescindible en el desarrollo  el ser humano, ya que aporta elementos para que éste pueda orientar su acción en la sociedad. El acceso a la información es una instancia necesaria para la participación ciudadana, dado que sin información adecuada, oportuna y veraz, la sociedad difícilmente se encuentra en condiciones óptimas para participar en la toma de decisiones públicas; por tanto, resulta válido que durante los procesos electorales, en específico, durante el periodo de campaña, el debate político se incremente y por ende, se cuestionen las ofertas de los candidatos o incluso a ellos, como aconteció en el caso.

 

En efecto, de la apreciación realizada a las entrevistas objeto de inconformidad, se aprecia que el mismo es resultado del trabajo periodístico cotidiano de los medios de comunicación referidos, toda vez que si bien aparece el C. Fausto Vallejo Figueroa, el mismo únicamente se limita a responder diversos cuestionamientos relacionados con aspectos importantes de su trayectoria política, siendo que en todo momento de los audios y videos aportados por el incoante se advierte que su contenido es producto del trabajo de un medio de comunicación y no un material de tipo proselitista.

 

Al respecto, debe recordarse que la función que desempeñan los medios de comunicación dentro de un Estado democrático, se encuentra sujeta al respeto y cumplimiento de los derechos fundamentales de los gobernados, pues en su calidad de medios masivos de comunicación cumplen con una función social de relevancia trascendental para la nación porque constituyen el instrumento a través del cual se hacen efectivos tales derechos, toda vez que suponen una herramienta fundamental de transmisión masiva de información, educación y cultura que debe garantizar el acceso a diversas corrientes de opinión, coadyuvar a la integración de la población, proporcionar información, esparcimiento y entretenimiento.

 

Bajo esa línea argumentativa, es de resaltarse que los medios de comunicación tienen la capacidad unilateral de presentar cualquier suceso, al tener la libertad de seleccionar cuáles son las noticias o acontecimientos relevantes e incluso pueden adoptar posturas informativas o de opinión, susceptibles de poner en entredicho los acontecimientos ocurridos en la agenda política, económica o social; pudiendo resaltar datos o información e incluso cuestionar determinadas acciones relacionadas con los tópicos ya señalados; esto es así, teniendo como único límite en cuanto a su contenido lo previsto en los artículos 6 y 7 constitucionales.

 

Corrobora lo anterior, lo sostenido por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el recurso de apelación identificado con el número SUP-RAP-48/2010, que en la parte conducente señala lo siguiente:

 

“Así este órgano jurisdiccional arriba a la conclusión de que cuando un candidato o dirigente partidista resulte entrevistado en tiempos previos a la precampaña, precampaña y campaña respecto de su parecer sobre algún tema determinado, no existe impedimento constitucional o legal, para que tal candidato perfile en sus respuestas consideraciones que le permitan posicionarse en relación con su específica calidad de candidato.

 

Sin embargo, ello se debe entender limitado a que sus comentarios se formulen en el contexto de una entrevista, cuya naturaleza, obliga a que su difusión, a diferencia de los promocionales o spots, se concrete a un número limitado de transmisiones y en un contexto específico que no la haga perder su calidad de labor periodística.

 

Es decir, la entrevista es un género periodístico y no publicitario como el spot o promocional. Si la naturaleza de la entrevista se desvirtúa y, por ejemplo, se incluye de manera repetitiva en la programación de un canal o estación de radio, resulta claro que adquiere matices de promocional.

 

En efecto, si la entrevista se difunde de manera repetitiva en diversos espacios y durante un período prolongado, o bien fuera de contexto, de modo que no se entienda como una entrevista sino como una simulación, o bien en tiempo prohibido, ello resulta contrario a la normativa electoral.

 

Cabe precisar que la libertad de expresión no es de carácter absoluto, pues se ha aceptado el criterio de que se pueden imponer límites razonables y justificados a ese derecho, en específico en materia electoral, en términos del artículo 41, párrafo segundo, Base III, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual es congruente con lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 1º de la misma Carta Magna, al tenor siguiente:

 

Artículo 1o. -En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

 

Esta posibilidad de imponer límites razonables y justificados a los derechos se advierte también, por ejemplo, en los artículos 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los que se señala que la libertad de expresión se puede restringir, cuando sea necesario, para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, la protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud y la moral pública.

 

En este orden de ideas la Sala Superior se ha pronunciado en tesis de jurisprudencia aprobada por unanimidad de votos, en sesión pública de siete de octubre de dos mil nueve, cuyo rubro y texto son del tenor siguiente:

 

RADIO Y TELEVISIÓN. LA PROHIBICIÓN DE CONTRATAR PROPAGANDA ELECTORAL NO TRANSGREDE LAS LIBERTADES CONSTITUCIONALES DE LOS CONCESIONARIOS.— […]

 

Una de las restricciones concretas a la libertad de expresión, necesaria y justificada se estableció en el artículo 41 constitucional, párrafo segundo, Base III, Apartado A, inciso g), que establece que los partidos políticos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempo, en cualquier modalidad, en radio y televisión; asimismo se prevé que salvo el Instituto Federal Electoral ninguna otra persona, física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular.

 

Así las cosas, cuando el ejercicio de los derechos fundamentales, incluidos el derecho de libertad de expresión se hace en materia electoral, ese derecho básico se debe interpretar de conformidad con un criterio sistemático atento a la previsión de los artículos 3, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 2, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a lo previsto en el artículo 41, de la Constitución federal, debido a que como se ha argumentado no es un derecho absoluto.

 

En consecuencia, esta Sala Superior arriba a la conclusión de que el ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión previsto constitucionalmente ha de estar razonablemente armonizado con las restricciones constitucionales y legales, razonablemente impuestas, dado que en forma alguna se le puede considerar un

derecho absoluto.”

 

Al efecto, en consideración de esta autoridad, y dado que no existe sistematicidad alguna en cuanto a su difusión, como ha sido evidenciado, las entrevistas motivo de inconformidad, satisfacen los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 constitucionales, en razón de que, como ya se expresó, presenta simplemente diversos aspectos relacionados con la trayectoria política del C. Fausto Vallejo Figueroa; debiendo insistir en el hecho de que las mismas fue difundidas en una sola ocasión en los programas “Radio Fórmula”, “La Red con Sergio Sarmiento”, “1290 Radio 13”, “Fórmula detrás de la noticia”, “La Zeta en la noticia”, “Micrófono abierto”, “Mileno Noticias”, “En la mira”, “Enfoque primera edición”, “Noticias MVS Primera emisión”, “En Noticias con Mario Ávila”, “Periodismo al aire”, “Antena Radio Matutino”, “Noticias MVS Tercera Emisión”, “Enfoque Tercera Emisión”, “La Red con Sergio Sarmiento”, de cuya denominación es factible desprender que se trata de transmisiones de carácter noticioso, cuya labor cotidiana es informar a su audiencia, respecto de los acontecimientos relevantes de la vida cotidiana del estado de Michoacán.

 

Con base en lo expuesto, se considera que en el caso no se acredita que las entrevistas denunciadas puedan considerarse como propaganda electoral, pues se trató simplemente de entrevistas realizadas a un personaje del ámbito político, el cual de la misma manera que otros destacados actores políticos emitió diversos comentarios respecto de cuestionamientos que le fueron formulados por los diversos conductores de los programas ya referidos en relación con aspectos que acontecían en esos momentos, máxime que cualquier persona (incluso los candidatos a un puesto de elección popular), durante las campañas electorales no tienen per se el carácter de prohibidas, pues como ya se expresó, están amparadas en la libertad de expresión y de difusión de información de los  medios masivos de comunicación.

 

Bajo ese contexto, cabe referir que en la norma comicial vigente no existe hipótesis normativa que prohíba a los actores políticos acceder a una entrevista o que en caso de que sean abordados por un reportero, no hagan declaraciones respecto de sus actividades y/o propuestas que sustentan, tampoco se desprende que los diversos medios de comunicación se encuentren limitados en el ejercicio de su actividad profesional, en el sentido de no dirigirse incluso a los diversos candidatos a cargos de elección popular, pues es un hecho público y notorio que durante el marco del proceso comicial, los medios de comunicación social abren espacios con el fin de tratar los temas que estiman de interés general conforme a su criterio editorial.

 

Así, debe tenerse presente que la actividad que despliegan la radio y televisión (incluso de carácter restringido), es de interés público, no sólo porque el Estado protege su desarrollo y vigila el cumplimiento de la función que tienen, sino también porque entraña el ejercicio de una libertad que sólo cobra sentido cuando se transmiten, difunden o comunican las ideas.

 

Se robustece lo anterior, con el contenido de la Jurisprudencia identificada con el número 29/2010, cuyo rubro y contenido es el siguiente:

 

“RADIO Y TELEVISIÓN. LA AUTÉNTICA LABOR DE INFORMACIÓN NO CONTRAVIENE LA PROHIBICIÓN DE ADQUIRIR O CONTRATAR TIEMPO.- […]

 

En ese sentido, de la normatividad vigente no se advierte que exista alguna limitante respecto al derecho de los medios de comunicación de realizar entrevistas e incluso difundirlas en los diversos programas que realizan, es por ello, que se considera que respecto al tema, únicamente se encuentran sujetos a que exista una proporción equitativa y objetiva respecto de cada uno de los contendientes, partidos políticos o actores políticos; esto es así, para el caso de que se trate de comentarios, entrevistas o programas de géneros de opinión.

 

Al respecto, se estima que debe quedar claro para la audiencia que las entrevistas, por ejemplo, son transmitidas con el carácter de mantener informada a la ciudadanía respecto de los hechos relevantes, ya que sostener lo contrario implicaría vulnerar el derecho previsto en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

En esa tesitura, esta autoridad considera que en el caso no se puede  considerar que las entrevistas denunciadas constituyan alguna violación a la norma, pues como se advierte, las mismas se encuentran amparadas en lo consagrado en los artículo 5, 6, 7 y 133 de la constitución federal, así como en lo previsto en los tratados internacionales antes aludidos.

 

Amén de lo expuesto, se estima que la prohibición tanto constitucional como legal refiere a que nadie puede contratar o adquirir tiempos en radio y/o televisión dirigidos a influir en las preferencias electorales, en ese sentido, y como se ha expuesto a lo largo de la presente determinación de las constancias que obran en autos no se advierten elementos objetivos, que cuenten con la veracidad suficiente y el alcance probatorio indispensable para determinar que en el caso se acredita la comisión de tal conducta, es decir, que la entrevista se dio en contravención de la ley electoral.

 

Lo anterior, porque como ya se expresó, resulta lógico que los medios de comunicación difundan los acontecimientos que estimen más relevantes para la sociedad.

 

Asimismo, se estima que resulta de vital importancia atender a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se concretó la conducta hoy denunciada, pues es criterio del máximo órgano jurisdiccional en la materia que no puede darse el mismo tratamiento a las expresiones surgidas con motivo de la celebración de una entrevista, de un debate, de una discusión, las emanadas de una intervención oral en un evento o acto político, o incluso en una situación conflictiva, que aquellas producto de un natural sosiego, planificación o en las que cabe presumir una reflexión previa y metódica, como las contenidas en boletines de prensa, desplegados o en algún otro comunicado oficial, así como en las desplegadas en la propaganda partidista, la cual, según enseñan las máximas de la experiencia, hoy en día obedece a esquemas cuidadosamente diseñados, incluso, en no pocas ocasiones son consecuencia de estudios mercadológicos altamente tecnificados, en los que se define, con apoyo en asesorías o mediante la contratación de agencias especializadas, con claridad el público al que se dirige la propaganda y el tipo de mensaje que resulta más afín o atractivo para dicho sector de la población.

 

Con base en todo lo expuesto, se considera que el presente procedimiento especial sancionador debe declararse infundado pues como quedó evidenciado en la presente Resolución aun cuando se acreditó la difusión de las entrevistas materia de la presente queja, las mismas no resultan idóneas de satisfacer las hipótesis normativas consistente en la prohibición de contratar o adquirir espacios o tiempo en radio y/o televisión dirigido a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos o la difusión de propagada electoral, pagada o gratuita, ordenada por persona distinta al Instituto Federal Electoral, por tanto, los denunciados no son susceptibles de ser sancionados por esta autoridad porque no se cumplen  a cabalidad los elementos del tipo referente a la prohibición.

 

En ese sentido, se estima que considerar lo contrario traería como consecuencia una restricción al ejercicio de los medios masivos de comunicación y por ende, se atentaría contra la libertad de trabajo de éstos y el derecho de la ciudadanía de acceder a la información que le permita formarse un criterio objetivo y veraz y con ello razonar de forma adecuada su voto, lo cual sería contrario a las garantías, derechos y obligaciones consagradas en los artículos 5, 6, 7 y 123 de la constitución federal, así como a lo previsto en los tratados internacionales referidos en el presente fallo.

 

En ese orden de ideas, y toda vez que el contenido de las entrevistas cuestionadas no infringen la normativa constitucional y legal en materia electoral a nivel federal, los motivos de inconformidad que se vierten en contra del C. Fausto Vallejo Figueroa y de los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, no puede estimarse actualizados, en razón de que las entrevistas materia del presente asunto no pueden ser catalogadas como contratación o  adquisición de espacios o tiempo en radio y/o televisión dirigido a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni difusión de propagada electoral, pagada o gratuita, ordenada por persona distinta al Instituto Federal Electoral, pues resulta ser una actividad realizada en ejercicio de las libertades públicas (como se expresó ya con antelación en este fallo), y por tanto, apegadas a derecho.

 

Es por todo lo expuesto que el presente procedimiento especial  sancionador debe declararse infundado.

 

Lo anterior, sin perjuicio de que la autoridad de conocimiento debe atender al contenido de los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a que se debe salvaguardar a los gobernados de los actos arbitrarios de molestia y privación e incluso se debe ponderar el principio de prohibición de exceso o abusos en el ejercicio de facultades discrecionales, como en el caso lo es la función investigadora con la que este Instituto cuenta.

 

Aspecto que también encuentra sustento en el criterio adoptado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-213/2008, pues en él se argumentó que todo acto de molestia debe emitirse por autoridad competente y debe contener la fundamentación y motivación que justifique la constitucionalidad y legalidad de la afectación; en este sentido esta autoridad electoral debe actuar únicamente cuando la ley se lo permite, en la forma y términos que la misma determina; en tales condiciones resulta evidente que cualquier requerimiento por este Instituto respecto a las afirmaciones subjetivas que realizan los quejosos carecería de elementos formales necesarios para considerarlo como justificado, lo que redundaría en un acto de molestia en perjuicio de los gobernados.

 

En consecuencia, esta autoridad considera que no resulta apegado a los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad continuar con la indagatoria de los hechos que se denuncian, ya que en autos no existe un elemento ni de carácter indiciario que justifique que esta autoridad emita actos de molestia; la anterior afirmación es acorde con el contenido de la jurisprudencia emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, identificado con el número S3ELJ62/2002, misma que se transcribe:

 

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. DEBE REALIZARSE CONFORME A LOS CRITERIOS DE IDONEIDAD, NECESIDAD Y PROPORCIONALIDAD.”

 

Encuentra sustento la anterior conclusión en el derecho que posee la autoridad de conocimiento consistente en realizar un análisis del planteamiento de fondo del asunto, a efecto de determinar la viabilidad de las pretensiones del actor, tomando como base los elementos existentes en autos.

 

En ese sentido, si de ese análisis se advierte, de manera manifiesta e indudable, la inviabilidad de las pretensiones, cualquiera que fueran las posibles posiciones asumibles por la contraparte y de las pruebas que eventualmente se pudieran aportar, toda vez que aun cuando se llevarán a cabo todas las etapas, sería infructuoso activar toda la maquinaria jurisdiccional, ya que desde el principio se sabe de la imposibilidad jurídica de la obtención de las pretensiones.

 

Así, la autoridad de conocimiento debe tomar en cuenta el espíritu del artículo 16 constitucional, que contiene un pilar fundamental para el estado de Derecho, en el sentido de no provocar molestias estériles a los justiciables.

 

Las anteriores argumentaciones encuentran sustento en las consideraciones vertidas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la  Federación, al resolver el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP 001/2004, resuelto en sesión pública  e veintidós de enero de dos mil cuatro, mismo que en lo que interesa, señala:

 

“(…)

No pasa inadvertido para esta Sala Superior que, en principio, de acuerdo con la tesis de jurisprudencia publicada en la compilación oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, tomo Jurisprudencia, páginas 125 y 126, intitulada "MEDIO DE IMPUGNACIÓN. EL ERROR EN LA ELECCIÓN O DESIGNACIÓN DE LA VÍA NO DETERMINA NECESARIAMENTE SU IMPROCEDENCIA.", el presente asunto podría reencauzarse para su tramitación y resolución como Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales de los Servidores del Instituto Federal Electoral, previsto en el Libro Quinto de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el cual, precisamente, tiene por objeto la tramitación y resolución de las controversias que se puedan suscitar entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores.

 

Sin embargo, como este reencauzamiento propende a superar el error del promovente en la elección de la vía, en aplicación del principio del efectivo acceso a la justicia, con el objeto de que la ignorancia o impericia del promovente o de quienes lo asesoran no se constituya en la causa de pérdida de un derecho sustancial que en realidad se le hubiere conculcado, resulta completamente válido y está inmerso en este propósito, que antes de decretar el reencauzamiento, el juzgador proceda a hacer un análisis preliminar del planteamiento de fondo del asunto, en aplicación del principio fumus boni iuris, que implica, precisamente, el examen previo de un litigio, para determinar su viabilidad, con los elementos existentes para el caso de que se llegara a tramitar y resolver la materia litigiosa en sentencia, que en este país se ha difundido con el concepto de la apariencia del buen derecho; y si en este análisis se advierte, de manera manifiesta e indudable, la inviabilidad de las pretensiones, cualquiera que fueran las posibles posiciones asumibles por la contraparte y de las pruebas que eventualmente se pudieran aportar, ya no debe proceder al reencauzamiento hacia la vía formalmente correcta, por encontrarse evidenciado que en el caso concreto no se dan los motivos que sirven para justificarlo, ante lo cual sólo se recargaría de trabajo al tribunal y se provocaría actividad y posibles gastos al promovente y a las demás partes, para cumplir con las cargas que les corresponden en el desarrollo del procedimiento, de manera totalmente infructuosa y sin sentido, al haberse advertido de antemano la imposibilidad jurídica de la obtención de las pretensiones; esto es, en vez de propiciar, en la realidad de las cosas, el  espeto y amplitud del acceso a la justicia, se podría atentar contra el principio de prontitud y expedites de la misma, a que se refiere el artículo 17 constitucional, y se provocarían molestias estériles a los justiciables en contravención al espíritu del artículo 16 constitucional, que contiene un pilar fundamental para el estado de Derecho. (…)”

 

ESTUDIO DE FONDO POR CULPA IN VIGILANDO POR PARTE DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

 

DÉCIMO. Que una vez sentado lo anterior, corresponde a esta autoridad dilucidar el motivo de inconformidad sintetizado en el inciso B) de la litis planteada en el presente procedimiento, relativo a la presunta transgresión por parte de los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de  México a los artículos 38, párrafo 1, inciso a) y 342, párrafo 1, inciso a) del  ódigo Comicial Federal, por la omisión de vigilar que su conducta y la de sus militantes permanentemente se realice dentro de los cauces legales y en estricto apego del Estado Democrático.

 

Por lo anterior, lo que procede es entrar al estudio de los  elementos que integran el presente expediente y dilucidar si los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México trasgredieron lo establecido en nuestra Carta Magna y en la ley electoral, descuidando la conducta de sus militantes, simpatizantes e incluso terceros que actúen en el ámbito de sus  actividades, incumplimiento de la obligación del garante (partido político), que determina su responsabilidad, por haber aceptado, o al menos, tolerado, las conductas realizadas dentro de las actividades propias del instituto político, lo que implica, en último caso, la aceptación de sus consecuencias y posibilita la sanción  al partido, sin perjuicio de la responsabilidad individual.

 

Bajo estas premisas, es válido colegir que los partidos políticos nacionales tienen, por mandato legal, el deber de cuidado respecto de sus militantes, simpatizantes o terceros, de vigilar que no infrinjan disposiciones en materia electoral, y de ser el caso, es exigible de los sujetos garantes una conducta activa, eficaz y diligente, tendente al restablecimiento del orden jurídico, toda vez que tienen la obligación de vigilar el respeto absoluto a las reglas de la contienda electoral, y a los principios rectores en la materia.

 

Así, los partidos políticos tienen derecho de vigilar el Proceso Electoral, lo cual, no sólo debe entenderse como una  prerrogativa, sino que, al ser correlativa, implica una obligación de vigilancia ante actos ilícitos o irregulares de los que existe prueba de su conocimiento.

 

En el presente asunto, como ya ha quedado acreditado en el cuerpo del presente fallo, del análisis integral a las constancias y elementos probatorios que obran en el expediente, este órgano resolutor ha estimado que los hechos materia de inconformidad relacionados con la presunta conculcación por parte del C.  Fausto Vallejo Figueroa, de lo dispuesto en la normatividad constitucional y legal en materia electoral resultan infundados, por lo que es posible colegir que los institutos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México no trasgreden su deber de vigilancia respecto de la conducta desplegada por su militante.

 

Toda vez que ha quedado debidamente acreditado que los hechos denunciados no actualizaron infracción alguna a las hipótesis normativas previstas en el artículo 41, Base III,  apartados A, inciso g), párrafos 2 y 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en relación con los  numerales 49, párrafos 2, 3 y 4; 344, párrafo 1, inciso f); 345, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los cuales prevén genéricamente que los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o  por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión; esta autoridad concluye que es infundado el actual procedimiento especial sancionador, por lo que hace a las imputaciones realizadas en contra de los institutos políticos en mención.

…”

Quinto. Estudio de Fondo.

En esencia, el partido político recurrente aduce como agravio la falta de exhaustividad del Consejo General responsable, al no ejercer su facultad de investigación para determinar la presunta responsabilidad de los sujetos denunciados por la indebida adquisición de tiempos en radio y televisión.

 

En las quejas primigenias, el partido político impetrante sostuvo que el otrora candidato a Gobernador del Estado de Michoacán, Fausto Vallejo Figueroa, el Partido Revolucionario Institucional, el Partido Verde Ecologista de México y quien resulte o resulten responsables, violaron la Constitución y Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, toda vez que desde diciembre de dos mil diez y hasta el diez de noviembre de dos mil once, fecha en que el Partido Acción Nacional presentó el escrito de queja ante la responsable, de manera sistemática, continua y reiterada, en diversas estaciones de radio y canales de televisión con cobertura en Michoacán y algunas con cobertura nacional, se transmitieron entrevistas realizadas por diversos periodistas al referido candidato, con el objeto de influir en las preferencias electorales de la ciudadanía.

 

En su concepto, tales conductas transgreden lo dispuesto en los artículos 41 y 116, base IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con los artículos 49, 228, 342 y 350 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, específicamente en lo que respecta a  lo siguiente:

a)    La prohibición de que en ningún momento los precandidatos, candidatos o partidos políticos puedan contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.

b)    Los concesionarios y permisionarios de radio y televisión no pueden vender tiempos en radio y/o televisión en cualquier modalidad de programación, a partidos políticos, aspirantes, precandidatos o candidatos de elección popular.

c)    Los concesionarios o permisionarios tampoco pueden difundir propaganda política o electoral, pagada o gratuita, ordenada por personas distintas al Instituto Federal Electoral.

 

En su recurso, el partido recurrente considera que la autoridad responsable omitió realizar actividades tendentes al desahogo de diligencias para allegarse de elementos suficientes dentro del periodo de instrucción, porque si bien llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos, lo cierto es que no emitió acuerdo alguno mediante el cual haya emplazado o requerido a los concesionarios o permisionarios vinculados con las denuncias presentadas por la supuesta adquisición indebida de tiempos en radio y televisión.

 

Por lo anterior, el partido recurrente advierte que, la autoridad responsable al conocer la presunta participación de diversos concesionarios y permisionarios de radio y televisión por la probable adquisición de tiempos en estos medios de comunicación, debió requerir a todos los sujetos involucrados y en su momento emplazarlos para sustanciar debidamente el procedimiento administrativo sancionador.

 

Por lo que, en su concepto, la resolución impugnada vulnera los principios de legalidad, debido proceso y exhaustividad.

 

Este órgano jurisdiccional considera que los agravios hechos valer por el partido político recurrente son fundados por las siguientes razones.

 

En la resolución impugnada, el Consejo General del Instituto Federal Electoral determinó, respecto a la facultad de investigación y deber de emplazar a otros sujetos al procedimiento, lo siguiente:

 

a)    Es deber de la autoridad salvaguardar a los gobernados de los actos arbitrarios de molesta y privación, por lo que se debe ponderar el principio de prohibición de exceso o abusos en el ejercicio de la facultad investigadora.

b)    El Consejo General estimó, con fundamento en un precedente de esta Sala Superior, que todo acto de molestia debe contener la fundamentación y motivación que justifique la constitucionalidad y legalidad de la afectación, por lo que dicha autoridad debe actuar únicamente cuando la ley se lo permite, en la forma y términos que la misma determina.

c)    Por tanto, consideró que no resultaba apegado a los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad continuar con la indagatoria de los hechos denunciados, ya que en autos no existía elemento alguno ni de carácter indiciario que justificara la realización de actos de molestia.

 

Por su parte, el Secretario Ejecutivo, en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, justificó el no ejercicio de la facultad de investigación y de emplazamiento de otros sujetos al proceso, mediante proveído de dieciséis de noviembre de dos mil doce, mismo que obra transcrito de fojas seis a veintiocho de la resolución impugnada, en el cual el referido funcionario adujo, en esencia, lo siguiente:

 

a)    Estimó que en el caso no se colmaba la necesidad de ejercer su facultad constitucional y legal de investigación, en virtud de que el Partido Acción Nacional, con el objeto de demostrar sus afirmaciones, ofreció diversos elementos de prueba (la transcripción de las entrevistas motivo de inconformidad y diversos discos compactos que contienen archivos de audio y video).

b)    El ejercicio de la facultad de investigación, no se ubica en un ámbito de absoluta disponibilidad del Instituto Federal Electoral, se encuentra sujeta a una serie de reglas que justifican su existencia y que le permiten convivir armónicamente con el ejercicio de otros derechos y libertades de los gobernados.

c)    En los procedimientos sancionadores, la autoridad electoral para investigar, debe privilegiar las diligencias que no afecten a los gobernados, con la finalidad de que se respeten al máximo posible sus derechos fundamentales.

d)    Ello lo sustentó en la tesis de jurisprudencia de rubro: “PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. DEBEN PRIVILEGIARSE LAS DILIGENCIAS QUE NO AFECTEN A LOS GOBERNADOS.

e)    En tal sentido, argumentó que se deben privilegiar y agotar las diligencias en las cuales no sea necesario afectar a los gobernados, sino acudir primero a los datos que legalmente pudieran recabarse, o si es indispensable afectarlos, que sea con la mínima molestia posible.

f)      Por lo tanto, consideró que los sujetos denunciados son los idóneos para aportar los elementos necesarios para obtener la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos que se investigan.

 

De las anteriores consideraciones se advierte que, efectivamente como lo aduce el partido político recurrente, la autoridad responsable omitió requerir y, en su caso, emplazar a los concesionarios o permisionarios de las estaciones de radio y canales de televisión que intervinieron en los hechos denunciados.

 

Ha sido criterio de esta Sala Superior que, si durante el trámite de un procedimiento administrativo sancionador se advierte la participación de diversos sujetos en los hechos denunciados, el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral debe emplazarlos y sustanciar el procedimiento respecto de todos los probables responsables, de manera conjunta y simultánea, lo que en el caso no ocurrió, vulnerándose con ello los principios de legalidad y exhaustividad que deben prevalecer en la sustanciación y resolución de este tipo de procedimientos.

 

Efectivamente, el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral está obligado a emplazar al procedimiento administrativo sancionador a todos los sujetos a los que se les imputa de manera directa o indirecta una infracción a la normativa electoral federal, máxime cuando advierta que diversos sujetos tienen una probable responsabilidad en la comisión de los hechos denunciados, pues de otra manera, la omisión de emplazarlos al procedimiento respectivo implicaría prejuzgar respecto de su responsabilidad y probablemente absolverlos de la infracción denunciada, lo cual sólo puede estar reservado al Consejo General del Instituto Federal Electoral, una vez sustanciado debidamente el procedimiento especial sancionador, y con base en los elementos que obren en autos.

 

Al respecto, los artículos 341, párrafo 1, inciso i), 350, 363, párrafo 4, 364, párrafo 1, y 368, párrafo 7, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevén lo siguiente:

 

CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

 

Artículo 341

1.Son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales contenidas en este Código:

i) Los concesionarios y permisionarios de radio o televisión;

 

 

 

Artículo 350

 

1. Constituyen infracciones al presente Código de los concesionarios o permisionarios de radio y televisión:

a) La venta de tiempo de transmisión, en cualquier modalidad de programación, a los partidos políticos, aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular;

b) La difusión de propaganda política o electoral, pagada o gratuita, ordenada por personas distintas al Instituto Federal Electoral;

c) El incumplimiento, sin causa justificada, de su obligación de transmitir los mensajes y programas de los partidos políticos, y de las autoridades electorales, conforme a las pautas aprobadas por el Instituto; y

d) La manipulación o superposición de la propaganda electoral o los programas de los partidos políticos con el fin de alterar o distorsionar su sentido original o denigrar a las instituciones, a los propios partidos, o para calumniar a los candidatos; y

e) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código.

 

Artículo 363

4. Cuando durante la sustanciación de una investigación la Secretaría advierta hechos distintos al objeto de ese procedimiento que puedan constituir distintas violaciones electorales, o la responsabilidad de actores diversos a los denunciados, podrá ordenar el inicio, de oficio, de un nuevo procedimiento de investigación.

Artículo 364

1. Admitida la queja o denuncia, la Secretaría emplazará al denunciado, sin perjuicio de ordenar las diligencias de investigación que estime necesarias. Con la primera notificación al denunciado se le correrá traslado con una copia de la queja o denuncia, así como de las pruebas que en su caso haya aportado el denunciante o hubiera obtenido a prevención la autoridad que la recibió, concediéndole un plazo de cinco días para que conteste respecto a las imputaciones que se le formulan. La omisión de contestar sobre dichas imputaciones únicamente tiene como efecto la preclusión de su derecho a ofrecer pruebas, sin generar presunción respecto a la veracidad de los hechos denunciados.

 

Artículo 368

7. Cuando admita la denuncia, emplazará al denunciante y al denunciado para que comparezcan a una audiencia de pruebas y alegatos, que tendrá lugar dentro del plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la admisión. En el escrito respectivo se le informará al denunciado de la infracción que se le imputa y se le correrá traslado de la denuncia con sus anexos.

 

 

De los preceptos transcritos, se tiene que, por una parte, los concesionarios y permisionarios de radio y televisión son sujetos de responsabilidad por la infracción a la normativa electoral federal, y por otra, que el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, una vez admitida la queja respectiva debe emplazar a los sujetos denunciados, sin perjuicio de ordenar las diligencias que considere necesarias, y si durante la sustanciación de la investigación en un procedimiento administrativo sancionador, advierte la participación de otros sujetos, en hechos que pueden constituir violaciones a las disposiciones en materia electoral, debe ordenar de oficio el inicio del procedimiento respectivo.

 

En tal virtud, el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral no se encuentra en aptitud de obviar, en cualquier circunstancia, el emplazamiento a los sujetos denunciados por la probable comisión de hechos que vulneren las disposiciones normativas en materia electoral, sin que tampoco deba omitir dicho emplazamiento, cuando advierta la presunta participación de diversos sujetos en la infracción denunciada.

 

El criterio referido se encuentra recogido en la tesis de jurisprudencia de rubro: PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. SI DURANTE SU TRÁMITE, EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, ADVIERTE LA PARTICIPACIÓN DE OTROS SUJETOS, DEBE EMPLAZAR A TODOS. [2]

 

En el caso, del análisis integral de los escritos de denuncia presentados por el representante del Partido Acción Nacional, el diez de noviembre del dos mil once, que dan origen a la resolución impugnada, se observa que la pretensión del denunciante fue la de interponer diversas quejas “en contra de Fausto Vallejo Figueroa en su carácter de candidato a Gobernador del Estado de Michoacán, postulado por el Partido Revolucionario Institucional, Partido Verde Ecologista de México y de quien resulte o resulten responsables, por la violación de diversas disposiciones constitucionales y legales en materia electoral”.

 

Asimismo, de los escritos de denuncia se advierte que el partido denunciante aduce la indebida adquisición de tiempos en radio y televisión del otrora candidato a Gobernador del Estado de Michoacán, Fausto Vallejo Figueroa y de los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, por la transmisión sistemática, continua y reiterada de diversas entrevistas en radio y televisión, señalando a las siguientes permisionarias y concesionarias en la participación de los hechos denunciados:

 

 

 

Candidato

No. de Expediente

Emisora

Programa

Conductor

Fecha

Horario

Contenido

Fausto Vallejo Figueroa

107/2011

Radio Fórmula

Joaquín López Dóriga

Joaquín López Dóriga

27/10/2011

13:30 a 15:30

Hablan de las encuestas que pública el Milenio donde le da una ventaja a Luisa María Calderón Hinojosa sobre Fausto Vallejo.

Sobre la influencia que tiene Luisa María Calderón Hinojosa por ser hermana del Presidente de la República, en las votaciones del 13 de noviembre en Michoacán.

Fausto Vallejo Figueroa

107/2011

628 sky

Noticiero Michoacano

Carlos Monge Montano

13/10/2011

22:00 a 23:00

Habla de su campaña, de los municipios recorridos y por recorrer, también habla de los temas de economía, empleos, Inseguridad y educación.

Fausto Vallejo Figueroa

107/2011

Canal 13

Shalalá

Sabina Berman

20/10/2011

030 a 1:30

Habla si le es difícil ganarle a la Cocoa Calderón, que el IEM y el IFE debe cumplir su tarea en el Proceso Electoral de Michoacán y de lo que otros partidos ofrecen a los ciudadanos a cambio del voto como despensas, cemento, etc.

Fausto Vallejo Figueroa

107/2011

104.1

Radio Fórmula

Paola Rojas

21/10/2011

12:00 a 14:00

Habla del debate que llevaron a cabo los aspirantes a la gubernatura del estado Silvano Aureoles (PRD), Luisa María Calderón (PAN) y Fausto Vallejo (PRI)

Fausto Vallejo Figueroa

107/2011

88.1 Red FM

La Red con

Sergio Sarmiento

Sergio Sarmiento

26/10/2011

5:45 a 13:00

Habla de lo difícil que es llevar a cabo una campaña cuando hay un gran problema con la inseguridad y violencia en el estado. Del apoyo económico que le brindó a una ciudadana para que se atendiera su cáncer y de que ofrece un gobierno eficiente y eficaz y transparente.

Fausto Vallejo Figueroa

107/2011

TVCB Especiales

Las Noticias dela Mañana

Víctor Americano

27/10/2011

7:00 a 9:00

Habla del apoyo que se debe brindar a las comunidades indígenas.

Fausto Vallejo Figueroa

107/2011

Radio Fórmula

José Cárdenas Informa

José Cárdenas

27/10/2011

17:00 a 20:00

Habla de las fotografías que han salido publicadas en los diarios en donde se le ve repartiendo dinero a las personas que se encuentran en los mítines.

Del debate que tuvieron los aspirantes del PRD, PAN y PRI a la gubernatura de Michoacán.

Fausto Vallejo Figueroa

107/2011

TVCB Noticias

Las noticias por la noche

Dr. Ignacio Martínez

28/10/2011

20:00 a 22:00

Habla del apoyo que le solicitó una ciudadana para que se atendiera de su cáncer avanzado.

Fausto Vallejo Figueroa

107/2011

TV

TVCB Especiales

Dr. Ignacio Martínez

28/10/2011

20:00 a 22:00

Habla de los municipios que le faltan por recorrer, de que no le gusta hablar de encuestas y de la gran delincuencia e inseguridad que hay en el estado.

 

 

 

 

Candidato

No.de expediente

Emisora

Programa

Conductor

Fecha

Horario

Contenido

Fausto Vallejo Figueroa

108/2011

Radio AM

1290 Radio 13

Karina Aguilar

30/10/2011

06:00 a 13:00

Hablan acerca de la guerra sucia en la campaña, sobre las distintas encuestas, que es un candidato de propuestas y no de descalificaciones, sobre la posible violencia que se pueda generar el día de la Jornada y las garantías que debe ofrecer el Estado, sobre los programas de gobierno que los candidatos utilizan en su favor, también se hizo alusión sobre sus gestiones como presidente municipal.

Fausto Vallejo Figueroa

108/2011

628 SKY

Noticiero Michoacano

Carlos Monje Montaña

13/10/2011

22:00 a 23:00

Hablan acerca de sus propuestas para el Gobierno de Michoacán. También de los problemas con el magisterio, la educación y la seguridad.

Fausto Vallejo Figueroa

108/2011

TVCB Especiales

Las noticias por la mañana

Víctor Americano

26/10/2011

07:00 a

09:00

Se abordaron temas del campo, y sobre sus propuestas acerca del tema.

Fausto Vallejo Figueroa

108/2011

TVCB Especiales

Las Noticias por la Noche

Ignacio Martínez

26/10/2011

20:00 a 22:00

Se habló de la visita del C. Enrique Peña Nieto al estado de Michoacán, sobre su gestión en el Estado de México, y sobre el debate en donde participó con sus contendientes.

Fausto Vallejo Figueroa

108/2011

103.3 Radio Formula

Joaquín López

Doriga

Joaquín López

Doriga

27/10/2011

13:30 a 15:30

Hablaron sobre las encuestas y su posicionamiento en las mismas, sobre su campaña en el estado de Michoacán, el gobierno de los perredistas en dicho estado, la deuda que existe, y sobre la intervención del presidente en el Proceso Electoral de esa entidad federativa.

Fausto Vallejo Figueroa

108/2011

96.9 WFM

Hoy por Hoy Tercera emisión

Salvador Camarera

18/10/2011

20:00 a

22:00

Hablan acerca de sus visitas a distintos municipios de la entidad, sobre las encuestas, el apoyo que ha recibido de su partido, y sus propuestas.

Fausto Vallejo Figueroa

108/2011

103.30 Radio Formula

Los Tiempos de la Radio

Oscar Mario Beteta

13/10/2011

05:30 a 10:00

Hablan de la elección de Michoacán, su experiencia en la administración pública en el estado de Michoacán, y su posicionamiento en las encuestas.

Fausto Vallejo Figueroa

108/2011

107.9 Horizonte

Antena Radio Matutino

Mario Campos

17/10/2011

07:00 a 11:30

Hablan sobre su cierre de campaña, sus propuestas y su gestión como servidor público en el estado de Michoacán, sobre te mas de seguridad, empleo y educación.

Fausto Vallejo Figueroa

108/2011

103.3 Radio Formula

Los Tiempos de la Radio

Oscar Mario Beteta

13/10/2011

05:30 a 10:00

Hablan de las elecciones de Michoacán, de las encuestas, sobre el dejar a un lado los choques entre la izquierda y la derecha y trabajar conjuntamente para atender los problemas prioritarios del estado.

 

 

Candidato

No.de expediente

Emisora

Programa

Conductor

Fecha

Horario

Contenido

Fausto Vallejo Figueroa

109/2011

103.3 Radio Fórmula

Fórmula de la Tarde

Ciro Gómez Leyva

07/10/2011

15:30 a 17:00

Hablan de que va a la Ciénaga de Zacapu y Villa de Jiménez, que solo está haciendo su trabajo, que siente el apoyo y respaldo del Comité Nacional como hace muchísimos años no lo tenían, que lleva cuarenta días de campaña aproximadamente, que es una elección cerrada, deben restablecer las relaciones con la federación, para que de manera conjunta, trabajen y se debe generar lo más pronto posible el mayor número de empleos, hay que capacitar e invertir, darle certidumbre a los policías.

Fausto Vallejo Figueroa

109/2011

103.3 Radio Fórmula

José Cárdenas Informa

José Cárdenas

03/10/2011

17:00 a 20:00

Hablan del accidente que sufrió Silvano Aureoles, propone generar empleo para cambiar la perspectiva que tienen de la zona roja de Michoacán, esparcimiento para los jóvenes, educación, atender la inseguridad, que va ligada al desempleo y a la educación, que él no hace caso a las encuestas, que prefiere trabajar, que la propuesta central es el empleo lo que va a inhibir el crecimiento de la delincuencia organizada, que está realizando una campaña muy limpia sin tantos recursos económicos con mucho contacto con la gente, que es una elección emblemática, porque aquí nace el Partido de la Revolución Democrática y aquí el presidente de la república y su hermana es la candidata, entonces va a tener mucho gusto en que el PRI salga adelante.

Fausto Vallejo Figueroa

109/2011

TVCB Especiales

Las Noticias por la Mañana

Víctor Americano

17/10/2011

07:00 a 09:00

Habla acerca de la guerra en contra del desempleo, que en vez de traer mas soldados o policías, será más agresivo en fomentar empleo, de hacer todo un paquete para proporcionarles a los inversionistas, que los gobiernos no generan empleos, es facilitador de empleos es gestor simplemente, los inversionistas son los que verdaderamente generan el empleo.

Fausto Vallejo Figueroa

109/2011

MICH XHCBM Azteca 13

Hechos Michoacán

Conductor

17/10/2011

14:30 a 15:00

Habla de que se siente con ánimos optimistas que sus encuestas los sitúan arriba, nunca han tocado el tercer lugar, las encuestas que manda hacer son para hacer cuentas al interior, son para visualizar cuáles son sus fortalezas, que el tema de la seguridad lo está exigiendo la ciudadanía, que hay que restablecer la confianza con la federación, que se deben certificar a los agentes del Ministerio Publico, se requiere que sean honestos, probos, capaces, hay que ir a una cultura en contra de la impunidad.

Fausto Vallejo Figueroa

109/2011

104.3 Radio Fórmula

Eduardo Ruiz-Healy

Eduardo Ruiz-Healy

03/10/2011

8:00 a 10:00

Que está preparado para ganar, que tiene una campaña de propuestas, que lo que está prometiendo es más trabajo, que en la situación en que se encuentra el estado no se puede hacer de otra forma, que está restableciendo las relaciones con la federación y revisar las estrategias, que se debe reactivar la obra pública para generar más fuentes de empleo, sobre todo donde más se necesita, se debe de invertir en equipamiento y en estructura, se debe crear un paquete de estímulos fiscales y condonación de impuestos.

Fausto Vallejo Figueroa

109/2011

TVCB Especiales

Las Noticias por la Mañana

Víctor Americano

17/10/2011

07:00 a 09:00

Señala que en la medida que se tengan más empleos, que se diversifiquen empleos, que las concesiones deben ser para los verdaderos trabajadores, que deben estar bien reglamentadas.

Fausto Vallejo Figueroa

109/2011

MICH XHCBM

Azteca 13

Hechos Michoacán

Conductor

18/10/2011

14:30 a 15:00

Señala que el gobierno en sí no genera empleo, no da empleo, que se necesita ser facilitadores para dar empleo que los inversionistas son los que verdaderamente generan el empleo, que va a detonar la obra a desconcentrar y licitar para distribuirla en todo el estado

Fausto Vallejo Figueroa

109/2011

MICH XHCBM

Azteca 13

Hechos Michoacán

Conductor

19/10/2011

14:30 a 15:00

Señala que trabajara con todos llegando al gobierno, sindicatos, que la rectoría de la educación la debe de recobrar el gobierno, que una de las herramientas de la vida es la educación, que está pensando en una reconciliación entre los mexicanos.

Fausto Vallejo Figueroa

109/2011

Canal 13

Shalalá

Sabina

Berman

20/10/2011

00:30 a 01:30

Señala la situación que se vive en Michoacán de inseguridad, que tendrá una responsabilidad directa en la seguridad, y la coordinación que debe existir con la federación, y hacer un trabajo con la sociedad, frenar el crecimiento de la delincuencia, visualizar el aspecto humano de los policías, y frenar la delincuencia es solo con empleo, que establecerá una relación más amplia con la federación, que para combatir a la inseguridad hay que ir al empleo, que hay que generar el desarrollo en Michoacán, declararle la guerra al desempleo a través de paquetes fiscales, exención de impuestos, promover el turismo.

 

 

Candidato

No.de expediente

Emisora

Programa

Conductor

Fecha

Horario

Contenido

Fausto Vallejo Figueroa

110/2011

103.3 Radio Fórmula

Fórmula de la Tarde

Ciro Gómez Leyva

09/12/2010

15:30 a 17:00

Hablan acerca del clima de inseguridad que se vive en el estado, del cierre de escuelas y de que por ningún motivo se suspenderá el 3er, Informe del Presidente Municipal de Morelia, que se llevará a cabo en el centro de convenciones en el teatro José Ma. Morelos. También se habla que los grupos de criminales están operando en las afueras de la ciudad de Morelia.

Fausto Vallejo Figueroa

110/2011

104.1 Radio Fórmula

Fórmula detrás de la noticia

Ricardo Rocha

22/03/2011

5:30 a 8:00

Hablan acerca sus aspiraciones a contender por la gubernatura del estado de Michoacán; sin embargo señala que aun no es el momento. Hablan sobre las condiciones socioeconómicas del estado, sobre la agricultura y los atractivos turísticos, sobre la mano de obra que emigra a los Estados Unidos. Habla sobre la agroindustria, educación-

Fausto Vallejo Figueroa

110/2011

104.1 Radio Fórmula

Eduardo Ruiz-Healy

Eduardo

Ruiz-Healy

18/04/2011

8:00 a 10:00

Hablan sobre el Festival Internacional de Cine en Coordinación con el Gobierno del estado, que se celebra en Morelia y sobre diversos compositores de música. Hablan sobre los lugares y tradiciones del estado. Hablan sobre el turismo y los recursos de la federación. Hablan sobre el impuesto predial que es el que está a cargo de los municipios. Hablan sobre los consejos de comité de obra pública de adquisiciones, de desarrollo turístico municipal, de desarrollo rural, que estos están ciudadanizados. Hablan sobre una invitación a visitar el estado, que también cuenta con una rica gastronomía, artesanía y arquitectura.

Fausto Vallejo Figueroa

110/2011

104.1 Radio Fórmula

Eduardo Ruiz-Healy

Eduardo Ruiz-Healy

18/04/2011

8:00 a 10:00

Hablan acerca de que ya son cuatro ocasiones ha ocupado la presidencia municipal, de cómo llegó a ella, el motivo por el cual se cambió a 4 años el cago de presidente municipal. Hablan si existe aspiraciones a ocupar la gubernatura del estado, responde que si, pero que aun no es tiempo de hablar, que hay que respetar los tiempos y cuidar las reglas. Se habla sobre la limpieza de la ciudad, la reubicación de los comercios ambulantes, y como consecuencia los premios nacionales e internacionales, hablan sobre el turismo. Hablan sobre los acontecimientos o supuestos actos de terrorismo del día 15 de septiembre, de la inseguridad en Morelia. Sobre los sucesos de Apatzingán los días 8 y 9 de diciembre. Hablan sobre los festejos de semana santa. Hablan sobre la historia de Morelia.

Fausto Vallejo Figueroa

110/2011

96.3 La Zeta

La Zeta en la noticia

Daniela Flores

25/04/2011

7:00 a 8:00

Hablan sobre el tema de obra pública, las próximas a inaugurar, las que están en proceso. Hablan acerca sus aspiraciones a contender por la gubernatura del estado de Michoacán; sin embargo señala que aun no es el momento.

Fausto Vallejo Figueroa

110/2011

103.3 Radio Fórmula

Joaquín López Dóriga

Joaquín López

Dóriga

06/05/2011

13:30 a

15:30

Hablan sobre las ocasiones que ha estado al frente del ayuntamiento de Morelia y los periodos. Hablan sobre las elección en Michoacán y que hay que espera los tiempos. Hablan sobre las elección de 1989. Habaln sobre si va a competir en las elecciones a la gubernatura del estado. Hablan sobre la fuente de empleo., sobre la emigración de la mano de obra a los estado Unidos. Hablan sobre como afecto a los morelianos los hechos ocurridos el 15 de septiembre. Hablan sobre la los 20 años de ser patrimonio cultural de la humanidad, de su arquitectura, artesanía, paisajes. Hablan sobre la seguridad que la tiene el gobierno del estado. Hablan sobre los grafitis de monumentos.

Fausto Vallejo Figueroa

110/2011

Mich. 91.5 Max-FM

Contacto

Julio Hernández

18/05/2011

14:00 a 15:30

Hablan sobre el conflicto de cierre de vialidad en la avenida universidad por parte de un grupo de colonos para colorar un semáforo en dicha vialidad. Hablan sobre los festejos de los 470 años de la existencia de Morelia, de los desfiles, exposiciones. Hablan sobre la supervisión de las etapas de las obras de la unidad deportiva, de la planta de tratamiento.

Fausto Vallejo Figueroa

110/2011

Mich. 91.5 Max-FM

Contacto

Julio Hernández

01/06/2011

14:00 a 15:30

Hablan acerca de la solicitud de licencia a la presidencia municipal de Morelia, para buscar la candidatura del PRI a la gubernatura del estado de Michoacán

Fausto Vallejo Figueroa

110/2011

1400 Radio Trece

Micrófono Abierto

Abdiel López Rivera

15/06/2011

7:00 a 9:00

Hablan sobre su designación para contender por la gubernatura del estado de Michoacán, de sus proyectos sobre educación, los sindicatos de maestros, sobre los recursos para el turismo, que ahora piensa por todo el estado no sólo por un municipio y de integrar un equipo con preparación y nivel.

 

Candidato

No.de expediente

Emisora

Programa

Conductor

Fecha

Horario

Contenido

Fausto Vallejo Figueroa

111/2011

Max 91.5 FM

Contacto

Julio Hernández

16/06/2011

22:00 a 23:00

Hablan de que el C. Fausto Vallejo Figueroa es el único que se registro como precandidato en el proceso interno del PRI.

Fausto Vallejo Figueroa

111/2011

TVCB

Especiales

Las Noticias por la Noche

Ignacio Martínez

16/06/2011

20:00 a 22:00

Se habla de que es el único precandidato del PRI hacia la Gubernatura; además de que se estuvo en mal momento y se tenía mala percepción en el país; así como sus cualidades para gobernar.

Fausto Vallejo Figueroa

111/2011

Radio 13 1290 AM

Noticias Primera Edición

Javier Solórzano

27/06/2011

6:00 a 13:00

Se habla de cuantas veces ha sido presidente municipal en Michoacán; de sus contrincantes para la gubernatura; de la inseguridad que existe en el estado y de que es el único candidato del PRI hacia la Gubernatura.

Fausto Vallejo Figueroa

111/2011

ABC Radio 760 AM

Así lo dice Lamont

Federico La Mont

12/07/2011

12:00 a 14:00

Es una llamada telefónica, en la cual se habla que si vale la pena contender para la gubernatura de Michoacán; que es el único candidato del PRI hacia la Gubernatura, y de la experiencia que tiene en la administración pública estatal.

Fausto Vallejo Figueroa

111/2011

Milenio TV

Milenio Noticias

Adria de la

Parra

02/08/2011

5:00 a 23:00

Se habla de que si el PRI va a recuperar la Gubernatura de Michoacán; de la alianza PRI - PVEM, así como la que hay entre el PAN -PANAL, y si Luisa María es una amenaza política para la competencia rumbo a la Gubernatura.

Fausto Vallejo Figueroa

111/2011

ABC Radio 760 AM

Así lo dice Lamont

Federico La Mont

02/08/2011

12:00 a 14:00

Se habla de que el desarrollo de las campañas será en función de las mejor propuestas; de que él se va inclinar hacia los jóvenes y del rezago económico en el estado.

Fausto Vallejo Figueroa

111/2011

Milenio TV

Milenio Noticias

Carlos Marín

12/08/2011

5:00 a 23:00

Se habla de su contrincante Luisa María; de la inseguridad que existe en el estado, y del problema que existe en Zacatecas de migración.

Fausto Vallejo Figueroa

111/2011

Noticias MVS Radio FM 102.5

Segunda Edición

Luis Cárdenas

15/08/2011

13:00 a 15:00

Se habla de que opina de que la hermana del presidente sea su opositora; de la inseguridad en el estado, de que si el PRI tiene la posibilidad de vencer al PRD en Michoacán.

Fausto Vallejo Figueroa

111/2011

ABC Radio 760 AM

En la mira

Federico La Mont

23/08/2011

18:00 a 20:00

Se habla de su trayectoria política.

 

 

Candidato

No.de expediente

Emisora

Programa

Conductor

Fecha

Horario

Contenido

Fausto Vallejo Figueroa

112/2011

103.3 Radio Fórmula

Los Tiempos de la Radio

Oscar Mario Beteta

12/10/2011

5:30 a 10:00

Hablan acerca de que están a un mes de las elecciones, y qué es lo que tiene él que le guste a la gente. (la entrevista se corta porque se corta la llamada)

Fausto Vallejo Figueroa

112/2011

100.1 Estero Cien

Enfoque

Primera Edición

Leonardo Curzio

12/10/2011

6:00 a 10:00

Hablan acerca de sus propuestas para el Gobierno de Michoacán. También de los problemas con el magisterio, la educación y la seguridad.

Fausto Vallejo Figueroa

112/2011

103.3 Radio Fórmula

Fórmula de la Tarde

Marisa Iglesias y Ciro Gómez-Leyva

07/10/2011

15:30 a

17:00

Hablan acerca del recorrido de los candidatos al Gobierno de Michoacán en el estado, así como del apoyo que ha tenido el candidato del PRI por parte de la Dirigencia Nacional y de las acciones que se han realizado para apoyarlo. También tratan el tema del debate que habrá de llevarse entre los tres candidatos. Hablan acerca del llamado "michoacanazo", de la seguridad en el estado y del desempleo.

Fausto Vallejo Figueroa

112/2011

103.3 Radio Fórmula

José Cárdenas Informa

José Cárdenas

10/03/2011

17:00 a 20:00

Hablan acerca del accidente automovilístico que sufrió uno de los candidatos a Gobernador, de la seguridad en ciertos municipios de alta peligrosidad, de la estrategia para combatirlos, y de las encuestas realizadas sobre quién va encabezando las elecciones, y por último de la estrategia para ganar las elecciones.

Fausto Vallejo Figueroa

112/2011

Noticias MVS

Primera Emisión

Noticias

MVS Primera Emisión

Carmen Aristegui

03/10/2011

6:00 a 13:00

Hablan de su campaña política, de la situación que pasa Michoacán, de la seguridad y de la economía, así como del llamado "michoacanazo".

Fausto Vallejo Figueroa

112/2011

TV Azteca canal 13

En Contexto

Pablo Hiriart

30/09/2011

00:00 a

00:30

Hablan acerca de su vida y carrera política, hablan de la educación

Fausto Vallejo Figueroa

112/2011

TV Azteca canal 13

En Contexto

Pablo Hiriart

30/09/2011

00:00 a

00:30

Hablan de la elección de Michoacán y de cómo llegarán a la elección presidencial, así como de cómo han sido los gobiernos anteriores en Michoacán. También hablan de la estrategia de gobierno que implementaría y de su equipo de trabajo.

Fausto Vallejo Figueroa

112/2011

TV Azteca canal 13

En Contexto

Pablo Hiriart

30/09/2011

00:00 a

00:30

Hablan de la elección en Michoacán y de los efectos de esta para la elección presidencial. Hablan de las encuestas de popularidad realizadas en Michoacán, y de cómo gobernaría ante tanta inseguridad en el estado.

Fausto Vallejo Figueroa

112/2011

TV Azteca canal 13

Hechos AM

Jorge Zarza

26/09/2011

05:00 a 9:00

Hablan de las elecciones de Michoacán y de por qué quiere ser Gobernador, así como de su carrera política y los trabajos que ha desempeñado, de la inseguridad y las estrategias para combatirla.

 

Candidato

No.de

expediente

Emisora

Programa

Conductor

Fecha

Horario

Contenido

Fausto Vallejo Figueroa

113/2011

Radio FM 104.1 Radio Fórmula

En Noticias con Mario Ávila

Mario Ávila

04/09/2011

6:00 a 10:00

Hablan de la reunión que tuvo    entre    quince    y dieciséis mil gentes, entre ellas    estuvieron    Eruviel Ávila,     Gobernador    del Estado    de    México    y Humberto Moreira del CEN del PRI. Habló también de la    inseguridad,    de    la agenda   de   gobierno   en caso   de   que   gane   la gubernatura, de empleos y de la agricultura.

Fausto Vallejo Figueroa

113/2011

RADIO AM MICH 570

Ultra

Periodismo al Aire

Jesús González

17/10/2011

13:30 a 15:00

Habla de que el deporte está     abandonado     por Michoacán,   impulsará   el deporte    infantil    en    las escuelas.

Fausto Vallejo Figueroa

113/2011

107.9 HORIZONTE

Antena Radio Matutino

Enrique Lazcano

17/10/2011

7:00 a 11:30

Habla de la campaña que ha     hecho    en    varios municipios y los que   le hacen falta por recorrer. Habla de la inseguridad y de la presencia del narco en    el    Estado,   de    la economía,        de        la transparencia   y   de   los candidatos a la presidencia de la república Beltrónes y Peña Nieto.

Fausto Vallejo Figueroa

113/2011

MICH XHCBM

(Azteca 13)

Hechos Michoacán

 

14/10/2011

14:30 a 15:00

Habla    de   su    resumen curricular y de la situación de      los      trabajadores sindicalizados              del ayuntamiento de la falta de pago de sus ahorros.

Fausto Vallejo Figueroa

113/2011

TVCB Televisión

Las Noticias por la Noche

 

14/10/2011

20:00 a

22:00

Habla del desempleo, de la delincuencia, la falta de educación, drogas, propone que de debería de hacer un análisis profundo para mostrarlo a los morelianos ahora que se encuentran en campaña de quién es el gobernador que inclusive a hecho MENOS para Morelia.

Fausto Vallejo Figueroa

113/2011

TVCB Televisión

Las Noticias por la Noche

 

14/10/2011

20:00 a

22:00

Habló del acarreo de rojos (priistas) han logrado reunir grandes cantidades de personas porque les ofrecen escuchar, hablar y comprometerse con sus problemas.

Que se han sumado perredistas al partido.

Fausto Vallejo Figueroa

113/2011

TVCB Televisión

Las Noticias por la Noche

 

14/10/2011

20:00 a

22:00

Habla de qué tan importantes es explotar las culturas, las raíces para promover el turismo.

Fausto Vallejo Figueroa

113/2011

103.3 Radio Fórmula

Los Tiempos de la Radio

Oscar Mario Beteta

12/10/2011

5:30 a 10:00

Habla de que las elecciones se tienen que resolver en las urnas el 13 de noviembre y no en los tribunales por medio de impugnaciones.

Fausto Vallejo Figueroa

113/2011

103.3 Radio Fórmula

Los Tiempos de la Radio

Oscar Mario Beteta

12/10/2011

5:30 a 10:30

Habla de la posibilidad de que alguno de los candidatos que compiten con Fasto Vallejo, la Lic. Calderón y el Lic. Aureoles, podrían declinar uno a favor del otro y que este asunto se valla y se defina en tribunales.

 

Candidato

No de expediente

Emisora

Programa

Conductor

Fecha

Horario

Contenido

Fausto Vallejo Figueroa

114/2011

TV Azteca Canal 13

Hechos AM

Jorge Zarza

26-09­2011

05:00 a 9:00

Hablan de las elecciones de Michoacán y de por qué quiere ser Gobernador, así como de su carrera política y los trabajos que ha desempeñado, de la inseguridad y las estrategias para combatirla.

Fausto Vallejo Figueroa

114/2011

102.5 Noticias

Noticias

MVS Tercera Emisión

Ezra Shabot

03-08­2011

17:00 a

20:00

La entrevista se dice fue en línea y en donde se habla de que el PRI quiere recuperar Michoacán. De la inestabilidad gubernamental y financiera del estado, por lo que propone un gobierno decente. Que Michoacán está cansado de las confrontaciones de la inseguridad. Así como de su adversaria Luisa Ma. Calderón, en donde se debe vigilar que no se apliquen recursos federales y estatales.

Fausto Vallejo Figueroa

114/2011

Milenio TV

El asalto a la razón

Carlos Marín

03-08­2011

21:45 a 23:00

Habla de su candidatura para gobernador. De competir con la hermana de Calderón. Así como de los 10 años de gobierno del PRD y del Pan. Del problema de inseguridad en Michoacán. Que sus promesas de campaña como presidente municipal, se cumplieron y su deseo de ganar.

Fausto Vallejo Figueroa

114/2011

Milenio TV

El asalto a la razón

Carlos Marín

11-08­2011

21:45 a 23:00

Misma Entrevista del 03-08­2011

Fausto Vallejo Figueroa

114/2011

MICH TV de Paga

Las Noticias

por la Noche

Atrasado

21-10­2011

20:00 a 22:00

VÍA TELEFÓNICA. Se habla de que Peña Nieto es un fenómeno y de sus visitas por el estado.

Fausto Vallejo Figueroa

114/2011

Radio Fórmula 103.3

Joaquín López

Doriga

Joaquín López

Doriga

27-10­2011

20:00 a 22:00

Hablan sobre la ventaja de Luisa María Calderón según encuesta publicada en Milenio, lo cual desmiente el candidato. Asimismo se habla de la inseguridad que sufre el estado, falta de empleo y de educación. De igual forma se habla sobre la competencia con Calderón Hinojosa y sobre la promesa de Felipe Calderón de no meter las manos con programas de gobierno.

Fausto Vallejo Figueroa

114/2011

WFM 96.9

Hoy por hoy

Salvador Camarena

03-08­2011

20:00 a 22:00

Se habló de las visitas que ha realizado por el estado, así como de las encuestas de competencia entre el PAN y el PRI. Además de las campañas sucias en contra de dichos partidos por parte del PRD.

Fausto Vallejo Figueroa

114/2011

TVCB Especiales

Las Noticias por la Noche

Víctor Americano

21-10­2011

20:00 a 22:00

VÍA  TELEFÓNICA:   misma que MICH TV de Paga

 

Candidato

No.de expediente

Emisora

Programa

Conductor

Fecha

Horario

Contenido

Fausto Vallejo Figueroa

115/2011

TV Azteca canal 13

Shalala

Sabina Berman

20/10/2011

00:00 a 01:30

Hablan sobre su vida, su familia, su formación académica y profesional, asimismo señalan como es que se inicio en la política.

Fausto Vallejo Figueroa

115/2011

102.5 Noticias MVS

Noticias

MVS Segunda Emisión

Luis Cárdenas

15/08/2011

13:00­15:00

Hablan sobre el inicio de su campaña. Asimismo, sobre las diferentes opciones que tiene los michoacanos para las próximas elecciones, haciendo referencia al nivel de educación y el desempleo que prevalece en el estado de Michoacán.

Fausto Vallejo Figueroa

115/2011

Milenio TV

Milenio Noticias

Carlos

Marín

12/08/2011

 

Hablan acerca del cambio de partido en el gobierno del estado, asimismo, señala que la población ya conoce los gobiernos de cada uno de los partidos contendientes, así como de la seguridad en el estado.

Fausto Vallejo Figueroa

115/2011

T.V. Paga 628 Sky

Noticiero Michoacano

Carlos Monge Montaño

16/06/2011

 

Hablan de su candidatura de unidad, la importancia de ganar le gubernatura de Michoacán con miras a la elección de 2011.

Fausto Vallejo Figueroa

115/2011

1290 Radio 13

Radio 13 Noticias Primera Edición

Javier Solórzano

27/06/2011

06:00 a 13:00

Hablan respecto a las ocasiones en que ha sido presidente municipal de Morelia, Michoacán. También abordan el tema de la delincuencia organizada que impera en el estado, así como la inseguridad

Fausto Vallejo Figueroa

115/2011

MICH XHBG (Galavisión)

Noticiero Michoacano

Carlos Monge Montaño

27/07/2011

 

Agradece la confianza otorgada por los militantes del Partido Revolucionario Institucional para la obtención de la candidatura de dicho instituto político. Hablan sobre su familia, sus propiedades y la experiencia profesional que tiene.

Fausto Vallejo Figueroa

115/2011

104.1 Radio Formula

Eduardo Ruiz Healy

Eduardo Ruiz Healy

01/08/2011

08:00 a 10:00

Hablan     respecto    a     la candidatura que ha obtenido por    parte    del     Partido Revolucionario   Institucional, así como de los candidatos contrarios. Hace un llamado al Presidente de la República y al Gobernador del estado, a que no metan las manos en el proceso de Michoacán.

Fausto Vallejo Figueroa

115/2011

100.1 Stereo Cien

Enfoque Tercera Emisión

Raúl Sánchez Carrillo

01/08/2011

17:30 a 19:00

Hablan sobre las propuestas y retos que asumirá al frente del gobierno de Michoacán. Hablan    acerca    de    las encuestas realizadas.

 

 

Candidato

No.de expediente

Emisora

Programa

Conductor

Fecha

Horario

Contenido

Fausto Vallejo Figueroa

116/2011

88.1 F.M.

La Red con

Sergio Sarmiento

Sergio Sarmiento y

Guadalupe Juárez

02/08/2011

05:45 a 13:00

Hablan acerca de que se va a    cerrar    el    calendario electoral de este 2011, los michoacanos van  a  elegir alcaldes y  diputados  pero también     a     gobernador, hablan también del problema de inseguridad

Fausto Vallejo Figueroa

116/2011

103.3 Radio Fórmula

José Cárdenas Informa

José Cárdenas

03/10/2011

17:00 a

20:00

Hablan    acerca    de    un accidente que tuvo Silvano Aureoles, también habla de la    propuesta    que    hace Fausto,    hablan    de    las encuestas quien va  arriba por el 39 por ciento, hablan también de que el Partido Revolucionario    Institucional lo        está        apoyando fuertemente,           también hablaron de un Acuerdo de transparencia  que firmaron por Fausto Vallejo, Silvano y Cocoa.

Fausto Vallejo Figueroa

116/2011

103.3 Radio Fórmula

Fórmula de la Tarde

Marisa Iglesias y

Ciro Gómez-Leyva

07/10/2011

15:30 a 17:00

Hablan acerca del recorrido de los candidatos al Gobierno de Michoacán en el estado; También tratan el tema del debate que habrá de llevarse entre   los   tres   candidatos. Hablan acerca de la seguridad en el estado y del desempleo.

Fausto Vallejo Figueroa

116/2011

103.3 Radio Fórmula

Los Tiempos de Radio

Oscar Mario Beteta

13/10/2011

05:30 a 10:00

Hablan acerca de la ventaja que   tiene   con   los   otros contendientes.

Fausto Vallejo Figueroa

116/2011

103.3 Radio Fórmula

Los Tiempos de Radio

Oscar Mario Beteta

13/10/2011

05:30 a 10:00

Hablan    respecto    a    las elecciones

Fausto Vallejo Figueroa

116/2011

107.9 Horizontes

Antena Radio Matutino

Mario Campos

17/10/2011

07:00 a 11:30

Hablan acerca de cómo va la campaña, que se encuentran más en contacto con la población, hablan también acerca de cómo va en los números, hablan de las coincidencias de los candidatos en las propuestas, hablan de la inseguridad en Michoacán, así como que pasaría si se ganara la gubernatura.

Fausto Vallejo Figueroa

116/2011

104.1 Radio Fórmula

Eduardo Ruiz Healy

Eduardo Ruiz Healy

18/10/2011

08:00 a 10:00

Hablan acerca de cómo va la campaña , dice que ya lleva 82 municipios de los 113 y con muchas actividades, hablan de la delincuencia que hay en el estado de Michoacán (bandas que existen como la familia Michoacana los Templarios), hablan de la creación del empleo en Michoacán

 

 

Una vez presentadas las denuncias, el once de noviembre de dos mil once, el Secretario Ejecutivo, en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dictó sendos acuerdos mediante los cuales formó los siguientes expedientes:

SCG/PE/PAN/CG/107/PEF/23/2011,  SCG/PE/PAN/CG/108/PEF/24/2011, SCG/PE/PAN/CG/109/PEF/25/2011, SCG/PE/PAN/CG/110/PEF/26/2011, SCG/PE/PAN/CG/111/PEF/27/2011, SCG/PE/PAN/CG/112/PEF/28/2011, SCG/PE/PAN/CG/113/PEF/29/2011, SCG/PE/PAN/CG/114/PEF/30/2011, SCG/PE/PAN/CG/115/PEF/31/2011 y SCG/PE/PAN/CG/116/PEF/32/2011.

 

Asimismo, determinó que la vía procedente para conocer de las quejas presentadas era el procedimiento especial sancionador, por constituir presuntos hechos violatorios a la base III, del artículo 41 de la Constitución Federal, por lo que, procedió a admitir las quejas respectivas y se reservó realizar los emplazamientos correspondientes hasta en tanto culminara con el análisis pormenorizado de las quejas interpuestas por el Partido Acción Nacional.

Posteriormente, mediante acuerdo de fecha dieciséis de noviembre de dos mil once, el Secretario Ejecutivo, en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, conforme a sus atribuciones, determinó acumular los expedientes formados con motivo de las quejas presentadas, y ordenó dar inicio al procedimiento especial sancionador y emplazar en los siguientes términos:

A) C. Fausto Vallejo Figueroa, otrora candidato a Gobernador del Estado de Michoacán, postulado por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, por la presunta infracción a lo establecido en el artículo 41, Base III, Apartados A, inciso g), párrafos 2 y 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en relación con los numerales 49, párrafos 2, 3 y 4; 344, párrafo 1, inciso f); 345, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los cuales prevén genéricamente que los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión; derivado de que realizó diversas intervenciones en los noticieros que han sido detallados gráficamente en el PRIMER punto del presente proveído; y B) De los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, por la presunta infracción a lo establecido en el artículo 41, Base III, Apartados A, inciso g), párrafos 2 y 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en relación con los numerales 38, párrafo 1, incisos a) y u); 49, párrafo 3; 342, párrafo 1, incisos a), i) y n) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; los cuales disponen que constituye una infracción a los partidos políticos la contratación o adquisición, en forma directa o por terceras personas, de tiempo en cualquier modalidad en radio o televisión, a través de los hechos referidos  n elde los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia a la gubernatura del Estado de Michoacán; a los representantes Propietarios de los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano (antes Convergencia) ante el Consejo General de este Instituto, así como al denunciante, para que por sí o a través de sus representantes legales, comparezcan a la audiencia”.

 

De lo anterior, puede concluirse que el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral omitió emplazar al procedimiento administrativo sancionador a los concesionarios o permisionarios de radio y televisión que fueron señalados por el denunciante como participes de los hechos materia de la infracción, esto no obstante que su probable participación se advierte de manera evidente a partir de la lectura de cada una de las denuncias.

 

Esto es así, porque el Partido Acción Nacional denunció tanto a un determinado candidato como a “quien resulte o resulten responsables”, por la indebida adquisición de tiempos en radio y televisión, para lo cual proporcionó en sus escritos de queja los elementos necesarios para advertir la probable participación de otros sujetos, como es el caso, de diversos concesionarios de radio y televisión.

 

En ese sentido, el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral al tramitar y sustanciar el procedimiento, efectivamente tuvo los elementos necesarios para advertir la probable intervención de otros sujetos, como es el caso de los concesionarios de radio y televisión señalados por el denunciante en sus escritos de queja.

 

Es criterio de esta Sala Superior, que lo anterior constituye una irregularidad en la sustanciación del procedimiento administrativo especial sancionador, pues adolece de la debida exhaustividad y congruencia en la investigación de los hechos denunciados.

 

En esas circunstancias, resulta evidente que el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral estaba obligado a emplazar a los concesionarios y permisionarios de radio y televisión señalados en las quejas respectivas, a efecto de que comparecieran al procedimiento especial sancionador, pues dicha omisión implica prejuzgar respecto de la responsabilidad de los referidos medios de comunicación y probablemente absolverlos de la infracción denunciada, lo cual está reservado al Consejo General del Instituto Federal Electoral, y sólo puede considerarse una vez que se tramite conforme a Derecho el procedimiento atinente y con base en los elementos que obren en el expediente.

 

Al respecto, cabe precisar que la autoridad responsable en su informe circunstanciado admite que no se realizaron los emplazamientos a los concesionarios y permisionarios vinculados con los hechos denunciados, bajo el argumento de evitar un acto de molestia al gobernado, lo que en el caso no se considera aplicable, pues el emplazamiento a un procedimiento administrativo sancionador de un sujeto denunciado o vinculado de manera evidente como partícipe de los hechos, a partir de los cuales se aduce una infracción a la normativa electoral federal, no constituye una diligencia menor que pueda obviarse para evitar un acto de molestia, sino por el contrario, se requiere de su emplazamiento a efecto de dilucidar su probable responsabilidad y otorgarle las debidas garantías de audiencia y defensa dentro del procedimiento administrativo sancionador.

 

Ahora bien, a juicio de esta Sala Superior tal vicio del procedimiento no puede ser subsanado por la posterior validación del Consejo General de lo actuado por el Secretario Ejecutivo, ya que la falta de emplazamiento de los sujetos vinculados de manera evidente en las denuncias respectivas, implica claramente la variación de la controversia formulada por el denunciante, lo que vicia el conjunto del procedimiento iniciado, al originarse una clara incertidumbre jurídica respecto de la posible responsabilidad de otros sujetos vinculados directamente con los hechos denunciados.

 

Así, necesariamente serán argumentos de fondo vertidos por el Consejo General del Instituto Federal Electoral al emitir la resolución de la queja por los que se determine si los hechos denunciados acontecieron efectivamente, si por su grado de participación alguno de los denunciados es o no responsable, que no les es imputable determinada conducta, o que las conductas acreditadas no son de aquellas de las que pueden derivarse alguna responsabilidad a determinado sujeto.

 

En consecuencia, al resultar fundado el agravio hecho valer por el partido recurrente, lo procedente es revocar la resolución CG386/2011 emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, el veintitrés de noviembre de dos mil once, en el procedimiento administrativo especial sancionador SCG/PE/PAN/CG/107/PEF/23/2011 y acumulados, a efecto de que el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral reponga el procedimiento administrativo sancionador,  emplace a todos los sujetos a los que se les aduce una probable participación en los hechos objeto de las denuncias presentadas por el Partido Acción Nacional y determine lo que en derecho proceda.

 

Por lo expuesto y fundado se:

 

R E S U E L V E

 

ÚNICO. Se revoca la resolución CG386/2011 emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, el veintitrés de noviembre de dos mil once, en el procedimiento administrativo especial sancionador SCG/PE/PAN/CG/107/PEF/23/2011 y acumulados, incoado por el Partido Acción Nacional, para los efectos precisados en la última parte del considerando QUINTO de esta ejecutoria.

 

NOTIFÍQUESE, personalmente al Partido Acción Nacional, en el domicilio señalado en autos; al Consejo General del Instituto Federal Electoral en las cuentas de correo electrónico precisadas en su informe circunstanciado; y por estrados, a los demás interesados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, párrafo 3, 28 y 48, párrafo 1, incisos a) y b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Devuélvanse los documentos correspondientes, y en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

 

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados Electorales que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS

 

 

MAGISTRADA

 

 

MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA

 

 

MAGISTRADO

 

 

CONSTANCIO CARRASCO

DAZA

 

 

MAGISTRADO

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA

 

 

MAGISTRADO

 

 

MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA

 

 

MAGISTRADO

 

 

SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR

 

MAGISTRADO

 

 

PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO

 

 

 

 

 


[1] Consultable en la Compilación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 1997-2010, Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral, Tomo Jurisprudencia Volumen 1, págs. 473 y 474.

[2] Jurisprudencia 17/2011, aprobada por unanimidad de seis votos de los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública celebrada el diecinueve de octubre de dos mil once.