RECURSO DE APELACIÓN
EXPEDIENTE: SUP-RAP-609/2017
recurrenteS: MORENA Y OTROS
AUTORIDAD rESPONSABle: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO PONENTE: indalfer infante gonzales
sECRETARIA: Magali gonzález guillÉn
COLABORÓ: MÓNICA DE LA MACARENA JUÁREZ HERNÁNDEZ
Ciudad de México, a cinco de octubre de dos mil diecisiete.
VISTOS, para resolver los autos de los recursos de apelación SUP-RAP-609/2017, interpuesto por los partidos políticos MORENA, Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano, del Trabajo y Encuentro Social, a fin de controvertir el Acuerdo INE/CG399/2017, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que aprobó la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el proceso electoral 2017-2018.
RESULTANDO
PRIMERO. Antecedentes. De lo narrado por los recurrentes en su escrito de demanda, y de las constancias que obran en los expedientes, se advierte lo siguiente.
1. Acuerdo impugnado. El cinco de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG399/2017, relativo a la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el proceso electoral 2017-2018.
SEGUNDO. Recursos de apelación.
1. Demanda. Inconformes, los partidos políticos MORENA, Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano, del Trabajo y Encuentro Social interpusieron recurso de apelación.
2. Turno a Ponencia. Mediante proveído de catorce de septiembre del año en curso, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-RAP-609/2017 y turnarlo a la ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales.
3. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado instructor emitió el acuerdo correspondiente.
CONSIDERACIONES
PRIMERO. Competencia.
Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer el presente medio de impugnación, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso g), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 40, párrafo 1, inciso b), y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de recurso de apelación promovido para controvertir un acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad.
El medio de impugnación que se analiza reúne los requisitos de procedibilidad en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[1], como se razona a continuación:
1. Requisitos formales. La demanda cumple lo previsto en el artículo 9, párrafo 1, de la citada ley de medios de impugnación, dado que se presentó por escrito; consta el nombre y firma de quien promueve y, en su caso, la denominación de los partidos políticos recurrentes, se identifica el acto impugnado, se mencionan los hechos en que se basan la impugnación, los agravios que les causa el acto reclamado y los conceptos presuntamente violados.
2. Oportunidad. El escrito fue presentado dentro del plazo de cuatro días, porque el acuerdo impugnado se emitió el cinco de septiembre de dos mil diecisiete y el escrito de demanda se presentó el nueve siguiente; esto es, al cuarto día del plazo legal.
3. Legitimación. Los medios de impugnación se promueven por parte legítima, toda vez que lo interponen los partidos políticos nacionales MORENA, Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano, del Trabajo y Encuentro Social.
4. Personería. Se tiene por acreditada la personería de Eduardo Aguilar Sierra, Royfid Torres González, Juan Miguel Castro Rendón, Horacio Duarte Olivares, Pedro Vázquez González y Ernesto Guerra Mota, representantes propietario o suplente, respectivamente, ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, de los partidos políticos recurrentes, en términos del reconocimiento hecho por la autoridad responsable en su informe circunstanciado.
5. Interés jurídico. En este particular está acreditado que los partidos políticos apelantes tienen interés jurídico para interponer el recurso de apelación, porque controvierten un acuerdo relacionado con la regulación de actividades en materia de capacitación y asistencia electoral para el proceso electoral en curso.
6. Definitividad y firmeza. También se cumple este requisito, porque los recursos en que se actúa son interpuestos para controvertir tres resoluciones emitidas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, las cuales son definitivas y firmes, dado que no existe otro medio de impugnación que deba ser agotado previamente, que pudiera tener como efecto revocar, anular, modificar o confirmar las resoluciones controvertidas.
TERCERO. Estudio de fondo.
I. Materia de la controversia.
La Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el proceso electoral 2017-2018, aprobada por el Instituto Nacional Electoral establece bases conceptual y normativa a partir de la cual se planean, desarrollan, supervisan y se da seguimiento a las actividades operativas de apoyo que realizan directamente las y los Supervisores Electorales (SE) y Capacitadores Asistentes Electorales (CAE).
La Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2017-2018 está conformada por dos ejes fundamentales:
o Programa de Capacitación Electoral e Integración de Mesas Directivas de Casilla, y
o Programa de Asistencia Electoral.
Se integra por el Programa de Integración de Mesas Directivas de Casilla y Capacitación Electoral; el Programa de Asistencia Electoral, así como el Manual de Contratación de las y los Supervisores Electorales y Capacitadores-Asistentes Electorales y el Programa de Capacitación.
En la especie, los partidos políticos apelantes controvierten dos aspectos relacionados con la citada estrategia, a saber:
La contratación de supervisores electorales y capacitadores asistentes-electorales en el ámbito local (capítulo 7 del manual la de contratación).
Método para realizar las visitas a la ciudadanía sorteada en cada una de las secciones electorales.
En ese contexto, quedan intocadas las demás consideraciones del acuerdo impugnado, al no ser objeto de impugnación; de manera que, esta Sala Superior procede al análisis de los disensos formulados para controvertir los temas precisados.
II. Análisis de agravios.
1. Contratación de supervisores electorales y capacitadores asistentes-electorales del ámbito local.
Los partidos políticos sostienen que el acuerdo impugnado transgrede los principios de legalidad y certeza jurídica, porque trasladó a los Organismos Públicos Electorales Locales la facultad de contratar a los supervisores electorales y a los capacitadores asistentes-electorales del ámbito local.
Al efecto, los apelantes exponen que de conformidad con el artículo 41, apartado D, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es facultad del Instituto Nacional Electoral la designación y, por tanto, contratación de los supervisores electorales y capacitadores asistentes electorales y no de los Organismos Públicos Locales Electorales como indebidamente lo sostuvo la autoridad responsable en la estrategia aprobada.
Consideran que la responsable transgredió el principio de legalidad, al trasladar la contratación y administración de la nómina de tales cargos a los OPLES, ya que tal circunstancia, en opinión de los partidos, genera incertidumbre jurídica porque al ser contratados por los organismos electorales locales se corre el riesgo que los capacitadores y supervisores electorales no se apeguen a la estrategia y lineamientos emitidos por la autoridad administrativa electoral.
Agregan que el acuerdo impugnado no se apega a lo establecido en el Reglamento de Elecciones, porque en él se prevé que la estrategia de capacitación, así como la asistencia electoral que corresponde al Instituto Nacional Electoral incluye las líneas estratégicas de capacitación y contratación de los supervisores y capacitadores electorales y que el acuerdo únicamente se hace cargo de la selección y capacitación del personal que ocupará tales cargos, dejando indebidamente a los OPLES la responsabilidad de contratarlos.
Por ello, los apelantes consideran que la estrategia, en el apartado de asistencia electoral contraviene diversas disposiciones del Reglamento de Elecciones relacionadas con las actividades de mecanismos de recolección, conteo, sellado y agrupamiento de boletas, así como la distribución de la documentación y materiales electorales a los presidentes y presidentas de las mesas directivas de casilla.
Son infundados los motivos de agravio.
Con la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral publicada el catorce de febrero de dos mil catorce, se modificó sustancialmente el sistema electoral de nuestro país, con una distribución de competencias entre el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Electorales Locales, lo cual ha generado nuevas formas y reglas para desarrollar la función electoral para la organización de proceso electorales en nuestro país.
El artículo 41, párrafo segundo, Base V[2], de la Constitución Federal establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales Electorales, cuyas actividades están guiadas por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
En materia de capacitación y asistencia electoral para los procesos electorales, el citado precepto constitucional, Base V, Apartado B, inciso a), numerales 1 y 4[3], atribuye responsabilidad directa al Instituto Nacional Electoral la capacitación electoral, así como para la ubicación de casillas y la designación de los funcionarios de las mesas directivas en los procesos electorales federales y locales.
El artículo 82, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[4] dispone que en los procesos en que se realicen elecciones federales y locales concurrentes, el Consejo General deberá instalar una mesa directiva de casilla única para ambos tipos de elección.
En elecciones concurrentes, la mesa directiva única se integrará por un presidente, un secretario, dos escrutadores y, adicionalmente, un secretario y un escrutador más, quienes en el ámbito local tendrán a su cargo las actividades señaladas en el artículo 81, párrafo 2[5], esto es, respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar la secrecía del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo.
El procedimiento para la integración de las mesas directivas de casilla es una de las actividades de mayor relevancia en la etapa de preparación de la jornada electoral, toda vez que constituye la base para garantizar que se cuente con funcionarios aptos para su instalación y funcionamiento, con el fin de garantizar la autenticidad, imparcialidad y efectividad del sufragio, que dé certeza en los resultados del proceso electoral.
El procedimiento establecido en la normativa electoral para tal fin está investido de mecanismos que lo dotan de certeza, transparencia y eficacia, con el objetivo de garantizar la imparcialidad en su integración.
A fin de lograr esa tarea, la Ley General de Instituciones y Procedimientos y el Reglamento de Elecciones establecen bases generales que rigen el procedimiento. De ese modo, el artículo 303[6], de la citada ley de medios dispone que los Consejos Distritales con vigilancia de los partidos políticos designarán un número suficiente de las y los supervisores y capacitadores asistentes electorales, así como las actividades y requisitos a cubrir.
Este personal será el encargado de visitar, notificar y sensibilizar a la ciudadanía sorteada en una primera etapa para integrar los centros de recepción del voto y de entregar el nombramiento a las y los funcionarios designados, así como capacitarlos y realizar labores de asistencia electoral antes, durante y después de la jornada electoral.
La estrategia señala que la o el supervisor electoral es el encargado de coordinar, apoyar y verificar las actividades de capacitación y asistencia electoral realizadas por las y los capacitadores asistentes electorales, quienes están bajo su responsabilidad, con el objeto de cumplir con las actividades encomendadas para la ubicación, integración y funcionamiento de las mesas directivas de casilla, así como funciones operativas de campo del conteo rápido y el programa de resultados preliminares (PREP), mecanismos de recolección y traslado de los paquetes electorales, además de auxiliar con el cómputo distrital.
En tanto que la o el capacitador asistente electoral es el encargado de visitar, sensibilizar, notificar y capacitar a la ciudadanía sorteada; entregar el nombramiento a aquellas personas designadas como funcionarios de casilla, así como proporcionar lo necesarios para realizar sus actividades en la jornada electoral; desarrollar las actividades de asistencia electoral; garantizar el día de la elección la integración, instalación y funcionamiento de las casillas electorales; apoyar a las y los funcionarios de las mesas directivas de casilla con alguna discapacidad; así como funciones de campo del conteo rápido y los programas de resultados preliminares (PREP), mecanismos de recolección y traslado de los paquetes electorales, además de auxiliar con el cómputo distrital.
Para garantizar el adecuado desarrollo de capacitación y asistencia electoral, el artículo 110, párrafo 2[7], del Reglamento de Elecciones instituye que el Instituto Nacional Electoral será el responsable de aprobar e implementar la capacitación para funcionarios de mesas directivas de casilla, tanto en el ámbito federal como local.
En el caso de elecciones concurrentes, el citado precepto señala que los Organismos Públicos Locales Electorales coadyuvarán al Instituto Nacional Electoral en los términos que con base en la estrategia de capacitación y asistencia electoral se establezcan en los convenios generales de coordinación y colaboración que tales institutos suscriban.
En esa lógica, el párrafo 3[8], del citado artículo dispone que en cado proceso electoral federal o local el Instituto Nacional Electoral establecerá una estrategia que tendrá como objetivo determinar las directrices, procedimientos y actividades en materia de integración de mesas directivas de casilla, capacitación y asistencia electoral.
El artículo 112, párrafo 2[9], del reglamento señala que las líneas estratégicas serán, entre otras: integrar mesas directivas de casilla, capacitar a la ciudadanía que fungirá como funcionarios de mesa directiva de casilla; contratar a las figuras de supervisores electorales y capacitadores asistentes electorales que apoyarán en las tareas de capacitación y asistencia electoral; mecanismos de coordinación institucional y articulación interinstitucional ente el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales Electorales.
El propio reglamento instruye sobre la posibilidad de establecer acuerdos y mecanismos de coordinación entre el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos locales para el logro de los fines institucionales en materia de integración de mesas de casilla, capacitación electoral, entre otras, basada en el respeto de los ámbitos de competencia, procedimientos y responsabilidades de cada instituto.
Asimismo, el reglamento mencionado prevé mecanismos de vigilancia y seguimiento a la estrategia de capacitación y asistencia electoral. El artículo 119[10] señala que el seguimiento y evaluación se llevará a cabo a través del multisistema informático (ELEC2018).
Tal sistema será el instrumento para la ejecución de los procesos de insaculación; para el seguimiento de las actividades del procedimiento de reclutamiento, selección, contratación y evaluación de las actividades realizadas por los supervisores y capacitadores electorales, así como para el procedimiento de integración de centro de recepción del sufragio en cada una de las etapas que lo componen, al cual tendrán acceso personal de las oficinas centrales, de las juntas locales ejecutivas y los institutos locales.
Las directrices anotadas, conducen a establecer que carecen de razón los partidos políticos apelantes, respecto a que la autoridad responsable transgredió el principio de legalidad porque trasladó la contratación y administración de la nómina de los supervisores y capacitadores asistentes electorales a los organismos públicos locales, generando incertidumbre en las funciones que desarrollarán, dado que desde su perspectiva, este aspecto genera que el personal de apoyo contratado para auxiliar en las elecciones locales no apegará su actuar a la estrategia y lineamientos dictados por el Instituto Nacional Electoral para desarrollar las actividades.
La calificativa del agravio obedece a que el Instituto Nacional Electoral, al emitir la estrategia de capacitación y asistencia electoral 2017-2018, estableció la necesidad de contratar personal de apoyo para las actividades que corresponden a los institutos electorales locales en los comicios del orden local, tomando en consideración la complejidad que representa el actual proceso electoral requiere, así como las normas que rigen la competencia y responsabilidades de los organismos públicos electorales locales en elecciones concurrentes.
En efecto, esta Sala Superior advierte que es conforme a la normativa electoral que el Instituto Nacional Electoral considerara la posibilidad que los organismos electorales locales contrataran personal de apoyo para las actividades que le corresponden en el actual proceso electoral, porque de conformidad con el artículo 110, párrafo 2, del Reglamento de Elecciones, tales organismos deben contribuir en el desarrollo de los procesos electorales locales concurrentes con el federal.
Esto, porque, según se expuso, el reglamento dispone que, para la adecuada organización de los procesos electorales, el Instituto Nacional Electoral debe diseñar una estrategia de capacitación y asistencia electoral que obedezca a las necesidades de cada proceso electoral, aportando las herramientas necesarias que permitan la coordinación, supervisión y evaluación de tales tareas que deben realizarse para cumplir tal fin.
En el caso, la contratación de personal de apoyo por parte de los Organismos Públicos Electoral Locales obedece a la necesidad que tales entidades se hagan cargo de actividades que constitucional y legalmente se les encomendó vinculadas a las elecciones locales, a través de un procedimiento orientado a la selección de personal idóneo que cuente con las competencias necesarias para desarrollar las tareas de capacitación y asistencia electoral de manera eficiente y eficaz.
El artículo 104 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[11], señala que corresponde a los institutos electorales de las entidades federativas llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la jornada electoral, durante y después de efectuada de las elecciones locales.
En ese sentido, tal precepto legal les confiere atribuciones para imprimir documentación electoral; efectuar el escrutinio y cómputo de las elecciones locales, con base en los resultados consignados en las actas de cómputos distritales y municipales; efectuar el cómputo de la elección de las gubernaturas; implementar y operar el programa de resultados electorales preliminares; verificar el cumplimiento de criterios en materia de encuestas o sondeos de opinión; ordenar la realización de conteos rápidos; así como expedir las constancias de mayoría y declarar la validez de la elección correspondiente, así como la constancia de asignación a las fórmulas de representación proporcional de las legislaturas locales, entre otras.
Al efecto, es importante mencionar que el proceso electoral 2017-2018 se instalarán aproximadamente el noventa y seis por ciento de las mesas directivas de casilla bajo la modalidad de casilla única, toda vez que se celebrarán elecciones concurrentes en treinta entidades federativas, de acuerdo con el artículo 253, párrafo 1, de ley general.[12]
De igual modo, el artículo 289[13] de la citada ley dispone que el escrutinio y cómputo en que concurran en la casilla única comicios federales y locales, se hará de manera simultánea. Esto significa que esta tarea se deberá realizar de forma paralela en dos grupos de las mesas directivas de casilla, uno para la elección federal y otro para locales.
Al término de los escrutinios y cómputos correspondientes a todas las elecciones del ámbito federal o local, se procederá a la integración de los expedientes correspondientes y su remisión con el acompañamiento de alguno de los funcionarios de la mesa directiva de casilla a los consejos distritales del Instituto Nacional Electoral, a los órganos competentes de los institutos electorales locales, o en su caso, a algún centro de recepción y traslado.
Para que tales actividades se desarrollen eficaz y eficientemente, deben ser asistidas por personal de apoyo como los supervisores y capacitadores asistentes electorales del orden local, dado que, atendiendo a la complejidad de las elecciones federales y locales que concurrirán en la jornada electoral el próximo uno de julio de dos mil dieciocho, se justifica la contratación de tales figuras, toda vez que apoyarán en el desarrollo de las actividades siguientes en lo que corresponde a las elecciones locales:
- Conteo, sellado y agrupamiento de boletas electorales.
- Asistir al capacitador asistente electoral contratado por el Instituto Nacional Electoral en la distribución de paquetes a los presidentes de ña mesa directiva de casilla única.
- Atender los mecanismos de recolección de los paquetes electorales de las elecciones locales.
- Apoyar a los consejos del organismo público local en el desarrollo de los cómputos distritales y/o municipales, incluyendo los recuentos a que haya lugar.
- En su caso, aquéllas de carácter común que se estimen necesarias conforme a la normatividad aplicable.
Además, resulta relevante destacar que de conformidad con el artículo 328 del Reglamento de Elecciones[14], los gastos de operación de los mecanismos de recolección de la documentación electoral al término de la jornada electoral en elecciones concurrentes serán a cargo de los Organismos Públicos Locales Electorales, a través de los convenios de coordinación y colaboración celebrados entre el propio instituto y tales organismos locales.
Lo anterior, de modo alguno implica que las actividades de los supervisores y capacitadores asistentes electorales para el ámbito local transgredan el principio de certeza, como lo afirman los recurrentes, porque su actuación está regida por el marco constitucional y legal previsto para ello, así como por el programa de asistencia electoral para el proceso electoral 2017-2018. Este programa integra de forma organizada las diversas actividades que desarrollará este personal durante el actual proceso electoral.
En ese programa se especifican las tareas encomendadas conforme a las necesidades del nuevo modelo de asistencia electoral en elecciones concurrentes, cuyo propósito es el cumplimiento análogo de los objetivos y metas establecidos en el programa para las elecciones federales en los procesos electorales locales, atendiendo las directrices del Instituto Nacional Electoral y garantizando los principios rectores de la función electoral.
Además, el seguimiento del trabajo de las y los supervisores y capacitadores asistentes electorales locales estará a cargo del propio Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales, y tendrá relación directa con cada uno de los proyectos del Programa de Asistencia Electoral.
De igual forma, la evaluación del modelo interinstitucional implicado en las tareas de estas figuras estará a cargo de las juntas ejecutivas locales y los órganos de dirección de los organismos públicos locales, quienes integrarán un informe en el que se analice el desempeño de este personal y se propondrán líneas de acción para la mejora de sus actividades ante la comisión correspondiente.
Esto es, de acuerdo con lo especificado en el programa de asistencia electoral, las actividades tendrán un seguimiento y evaluación para determinar si se cumplió o no con lo programado. La implementación del esquema de seguimiento y evaluación será responsabilidad de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral (DEOE), para ello, coordinará las acciones necesarias y establecerá los mecanismos e instrumentos que lleven al cumplimiento de su objetivo.
En este contexto, contrario a lo que afirman los recurrentes, la contratación de personal de apoyo para las actividades correspondientes a los organismos públicos locales se apega a los principios de legalidad y certeza, garantizado la adecuada operación de las mesas directivas de casilla, a través del apoyo de ciudadanas y ciudadanos capacitados para eficientar el procedimiento de escrutinio y cómputo en las casillas únicas y agilizar la remisión de los paquetes electorales que contengan los expedientes de las elecciones hacia los órganos electorales competentes, a efecto que se alcance el propósito de una jornada electoral tutelada por los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, máxima publicidad y objetividad.
Por tales razones, se desestiman los motivos de inconformidad relacionados con este tema.
2. Método para realizar el orden de visitas a la ciudadanía sorteada en cada una de las secciones electorales.
En otro agravio, los partidos apelantes afirman que el acuerdo impugnado genera perjuicio al principio de certeza porque altera el método de orden de visita que durante muchos procesos electorales ha garantizado la democratización de las mesas de casilla.
En concepto de los recurrentes, el nuevo método de visita pretende señalar la forma en que se seleccionarán y se reclutarán a los funcionarios de casilla, al indicar el orden de visita con características de las secciones, la geografía, la naturaleza de la urbanización y, en su caso, el número de ciudadanos y ciudadanas a visitar, eliminando de esta forma, el elemento de aleatoriedad que caracterizaba el método el pasados procesos y garantizaba la democratización de la integración de las mesas de casilla.
Agregan los partidos políticos apelantes, que sin un orden establecido por la autoridad electoral nacional para efectuar las visitas, queda al arbitrio de los capacitadores la conformación de las casillas y genera la posibilidad que se integre por personas afines a una sola fuerza electoral; además, en su opinión, no se garantiza la oportunidad que toda la ciudadanía insaculada sean notificados, ya que no existe un control de supervisión y verificación adecuado para comprobar que la notificación se realice al cien por ciento.
Los agravios son infundados, porque el acuerdo impugnado no eliminó un método para el orden de visita, sino que estableció que las y los capacitadores asistentes electorales deberán visitar el cien por ciento de las ciudadanas y ciudadanos sorteados para integrar las mesas directivas de casilla, así como regresar a todos los domicilios que recibieron notificación efectiva y, en su caso, capacitarlos.
Además, porque el propio acuerdo dispone que el Consejo General emitirá los lineamientos que establezcan la ruta a seguir para llevar a cabo las tareas por los capacitadores electorales para visitar a la ciudadanía sorteada en cada sección electoral, los cuales contendrán las bases generales y procedimientos que los consejos y juntas distritales ejecutivas observarán para ese efecto.
Esta Sala Superior advierte que para los apelantes el orden de visitas que realizarán las y los capacitadores asistentes electorales a la ciudadanía insaculada para integrar las mesas directivas de casilla garantiza, por sí mismo, el principio de certeza e imparcialidad en la integración de las mesas directivas de casilla.
Al respecto, debe decirse que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece un procedimiento para designación de funcionarios y funcionarias que integrarán las mesas directivas de casilla dotado de certeza jurídica para garantizar la imparcialidad de la composición de las mesas que se instalarán el día de la jornada electoral.
El artículo 254, numeral 1, inciso a)[15], de la citada ley general señala que el Consejo General sorteará un mes del calendario que junto con el que le siga, serán tomados como base para la insaculación de las y los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla.
Asimismo, ese órgano colegiado llevará a cabo el sorteo de las letras que comprenden el alfabeto, a fin de obtener la letra a partir de la cual, con base en el primer apellido, se seleccionará a las y los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 254, numeral 1, inciso e)[16], de la ley general.
Con base en el citado artículo, párrafo 1, inciso b)[17], las Juntas Distritales Electorales, en sesión conjunta con los consejos distritales, llevarán a cabo un procedimiento imparcial, objetivo, transparente y automático de la información por medio del Multisistema ELEC2018, en donde insaculará del listado nominal al 13% de las y los ciudadanos de cada sección electoral, sin que en ningún caso el número de la ciudadanía sorteada sea menor a 50.
La insaculación se realizará tomando como base el mes-calendario resultado del sorteo del Consejo General. En el caso de que se presenten secciones electorales con menos de 100 ciudadanos, se realiza el procedimiento como se establece en las secciones con más de 100 ciudadanos.
Cabe destacar que las y los integrantes de los consejos locales y distritales, las comisiones de vigilancia, y del Organismo Público Local –en aquellas entidades con elecciones concurrentes–, podrán presenciar el desarrollo de la primera insaculación.
Concluido el proceso de primera insaculación, se imprimirá un ejemplar del listado de las y los ciudadanos sorteados por sección electoral, ordenado alfabéticamente, el que será firmado por los integrantes del Consejo Distrital, Junta Distrital y/o Comisión Distrital de Vigilancia que se encuentren presentes en el acto.
De igual manera, se levantará acta circunstanciada que elaborará la o el Vocal Secretario al concluir el procedimiento de primera insaculación, en donde se describe a detalle el desarrollo de la actividad, con la presencia de las y los integrantes de la Junta Distrital Ejecutiva, Consejo Distrital y/o miembros de las comisiones distritales de vigilancia presentes y, en su caso, del Organismo Público Local.
Lo anterior evidencia que el procedimiento establecido en el referido precepto legal, parte de una selección al azar entre las personas inscritas en el listado nominal en un número equivalente al trece por ciento del total. Con ese número, la autoridad electoral determina cuáles personas serán las designadas a partir de aquéllas cuyo mes de nacimiento sea el que se obtenga en un sorteo a la vista de todos los representantes de los partidos políticos.
Con ese dato, se seleccionan todas las personas nacidas en ese mes, y continúa con el mes subsecuente hasta que se cumpla con la cuota requerida por cada sección electoral.
Estas personas serán visitadas y capacitadas cuando son aptas para el encargo (que no se ubiquen el alguno de los supuestos de impedimentos legales o razones por los que la ciudadanía no participa, establecidos en el programa). En caso de no aceptar, se consignará en el reporte correspondiente. Con esta primera etapa se logra contar con un listado de personas aptas para la función y en disposición de colaborar.
En otro momento, los Consejo Distritales hacen una segunda insaculación para seleccionar a las personas cuyo apellido paterno inicie con la letra sorteada; a las personas seleccionadas que integrarán las mesas directivas de casilla y se les asignará el puesto correspondiente (presidencia, secretario y escrutadores) de acuerdo con la jerarquización de su nivel académico, y se procede a integrar todas las mesas con las personas que hayan aceptado el encargo.
Como se observa, la ley establece elementos para la designación de los funcionarios y funcionarias, mediante un procedimiento transparente compuesto por sorteo del mes de nacimiento y la primera letra del apellido paterno de los y las ciudadanas inscritas en la lista nominal de electores, capacitación y valoración de funciones conforme al nivel académico, con el objeto de dotar de certeza la preparación de la jornada electoral, bajo la lógica que todos los integrantes de casilla sean seleccionados aleatoria e imparcialmente.
En ese sentido, este órgano jurisdiccional considera que el orden o método en que se realizarán las visitas, por sí mismo, no constituye el único elemento para garantizar la integración imparcial de mesa directiva de casilla, ya que, según se expuso, existe un procedimiento transparente y eficaz para garantizar los principios de certeza e imparcialidad en su integración, por lo que carece de razón el argumento de los apelantes formulado en este sentido.
Tocante a la forma en que se efectuarán las visitas por parte de las y los capacitadores asistentes electorales a la ciudadanía sorteada, el artículo 303, párrafo 2[18], de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que las y los supervisores electorales y capacitadores asistentes electorales auxiliarán a las juntas y consejos distritales en los trabajos de visita, notificación y capacitación de la ciudadanía sorteada para integrar las mesas directivas de casilla, entre otros supuestos.
De igual modo, el artículo 113, párrafo 1, inciso c)[19], del Reglamento de Elecciones indica que el programa de integración de mesas directivas de casilla y capacitación electoral establecerá el proceso de visita y notificación de los ciudadanos sorteados.
En razón de ello, la responsable estableció en el punto 52 del acuerdo controvertido[20] que las y los capacitadores asistentes electorales deberán visitar el cien por ciento de las ciudadanas y ciudadanos sorteados para integrar las mesas directivas de casilla, así como regresar al cien por ciento de los domicilios que recibieron notificación efectiva.
Igualmente puntualizó que, a más tardar en el mes de octubre del año en curso, el Consejo General establecerá las reglas que los consejos y juntas distritales ejecutivas observarán en las visitas a la ciudadanía que resulte sorteada en cada sección electoral para la integración de las mesas de casillas.
Derivado de lo anterior, el programa de estrategia de capacitación[21] señala que la primera etapa para la integración de las mesas directivas de casilla comprende la visita,[22] considerada como la primera vez que el o la capacitadora asistente electoral acude al domicilio para buscar a la o el ciudadano sorteado, con la finalidad de identificarlo y conocer la viabilidad de su participación y, de ser el caso, entregarle la Carta-Notificación y capacitarlo.
Precisa que en todos los casos el o la capacitador electoral deberá requisitar el “Comprobante de visita”, estableciendo la información requerida para conocer el status y deberá registrar obligatoriamente la fecha y hora en que se llevó a cabo la visita, con la finalidad de que esta información se capture y quede registrada en el Multisistema ELEC2018.
Para cumplir con el objetivo planteado, dispone la necesidad de regresar al domicilio las veces que sean necesarias hasta localizar a la o el ciudadano sorteado o contar con información proporcionada por informantes adecuados para conocer la viabilidad de su participación y, en su caso, notificarlo y capacitarlo; por ello, se establece que el número de revisitas no es limitativo porque lo importante es contar con el número suficiente de ciudadanas o ciudadanos que cumplen con los requisitos de ley para integrar las mesas directivas de casilla.
En ese sentido, señala que en los casos en que las y los capacitadores asistentes electorales deban revisitar a la ciudadanía, registrarán la información en una bitácora de revisitas, en donde anotarán la sección electoral, el nombre de la o el ciudadano, fecha de la revisita, el número de la revisita y si tienen alguna observación, esto con la finalidad de llevar un control en la entrega de carta-notificación y revisar los avances en la integración de las mesas directivas de casilla.
De igual modo, el citado programa indica que la notificación[23] es el acto mediante el cual se entrega la carta-notificación a la o el ciudadano sorteado, a algún familiar o informante adecuado, a efecto de hacer de su conocimiento que ha sido seleccionado para participar como funcionario o funcionaria de casilla.
Se precisa que tal diligencia se realizará a través de las y los capacitadores asistentes electorales, bajo la coordinación de la Juntas Distritales Ejecutivas.
De lo expuesto, se advierte que contario a lo que aseveran los partidos apelantes, la autoridad responsable determinó que se efectuarán visitas a la totalidad de la ciudadanía sorteada para participar en la integración de los centros de votación, con el objetivo fundamental de identificar la situación de la o el ciudadano sorteado, esto es, determinar si cuentan con los requisitos legales y si aceptan o no participar como funcionario de casilla, así como sensibilizarlos sobre la importancia de su participación como integrante de casilla.
Esta circunstancia revela que, si el objetivo de la autoridad es visitar a la totalidad de las personas que resultaron sorteadas y no solo a una parte, desaparece el motivo para establecer una regla o mecanismo especial para seleccionar a una parte de las personas que deben ser visitadas, como anteriormente se hacía mediante sorteo o estableciendo una regla de visita por orden alfabético.
En efecto, la aleatoriedad a que refieren los partidos políticos apelantes, así como la regla de visita alfabética fueron utilizados por la autoridad administrativa electoral en procesos electorales pasados, toda vez que no se visitaba a la totalidad de la ciudadanía insaculada, de manera que tales mecanismos evitaban la manipulación y sesgos en las visitas efectuadas a una parte de la ciudadanía sorteada.
En cambio, el programa de integración de mesas directivas de casilla para el proceso electoral 2017-2018 prevé visitar al cien por ciento de las personas sorteadas; por tanto, la ruta a seguir para llevar a cabo tal encomienda legal por parte de los capacitadores electorales, debe atender a las realidades y necesidades que la complejidad del actual proceso electoral representa, a efecto de adaptar mecanismos útiles y razonables para optimizar tiempos que garanticen la debida integración de las mesas directivas de casilla, por lo que carece de razón la afirmación de los apelantes en el sentido que la eliminación del mecanismo de aleatoriedad fue inexacta.
La revisión integral de la estrategia de capacitación y asistencia electoral 2017-2018 revela que el Instituto Nacional Electoral acudió a elementos diversos, como tomar en cuenta características de las secciones electorales, la geografía del distrito electoral y la urbanización, entre otros, como factores razonables y eficaces para realizar las visitas mencionadas; de modo que, contrariamente a lo que afirman los recurrentes, no se deja al arbitrio de los capacitadores asistentes electorales la forma en que efectuaran tal encomienda.
Esto, porque al tener presente el criterio geográfico el capacitador electoral va a visitar a toda la ciudadanía sorteada sin distinción alguna y la integración de la mesa será de manera transparente y dentro de la legalidad, lo que permitirá integrar la mesa directiva de casilla con la mayor diversidad posible; asimismo, se considera necesario conocer las modalidades y tipos de secciones en donde se aplica, ya que permitirá identificar qué tipo de sección corresponde trabajar y definir las estrategias a implementar.
Por ello, en el acuerdo impugnado se establece que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitirá los lineamientos por medio de los cuales se construirán diseños de rutas a seguir para las tareas que realizarán los capacitadores electorales para visitar a las y los ciudadanos sorteados en cada sección electoral con base en tales factores, los cuales contendrán procedimientos que los consejos y juntas distritales ejecutivas observarán para la determinación de las rutas en mención.
Es decir, la determinación en el sentido que el Consejo General deberá emitir a más tardar en el mes de octubre del año en curso tales lineamientos, tiene por objeto dotar de transparencia y certeza jurídica a las rutas establecidas por los consejos y juntas distritales ejecutivas para las visitas de acuerdo con las necesidades que prevalecen en cada distrito electoral, ya que dispondrán las directrices generales que regirán el actuar del personal de apoyo en esta encomienda legal para evitar que las diligencias pudieran solamente centrarse en ciertas partes de la sección electoral y no así en la totalidad.
Además, permitirá conocer el mecanismo de orden de visita de forma adecuada, para que los supervisores y capacitadores-asistentes electorales realicen las visitas cumpliendo con los estándares de objetividad e imparcialidad establecidos en la ley e identifiquen de manera neutral y transparente a los ciudadanos que se desempeñarán como funcionarios de mesa directiva de casilla el día de la jornada electoral.
Por otro lado, tampoco asiste razón a los recurrentes respecto a que no existen reglas de verificación que garanticen la realización total de visitas y notificaciones, toda vez que la estrategia establece mecanismos destinados a verificar el avance en la visita, notificación y capacitación electoral durante el desarrollo de la primera etapa de capacitación electoral, a fin de conseguir el número suficiente que cumpla con los requisitos legales para integrar las mesas directivas de casilla el día de la jornada electoral.
Al efecto, dispone que las actividades de verificación estarán coordinadas por la o el Vocal Ejecutivo Local con el fin de realizar un trabajo colaborativo entre todos los integrantes de la Junta Local Electoral y consejeros electorales locales, y se realizará durante seis periodos de la primera etapa de capacitación, en los que se verificará su avance de tal totalidad de los distritos electorales de la entidad.
Aunado a que a través del multisistema ELEC2018 se irán reportando los avances de las visitas, revisitas, notificaciones, y que va a estar a disposición tanto de los representantes de los partidos políticos, de los representantes del Poder Legislativo, de los Consejeros Electorales.
Finalmente, carecen de razón a los apelantes cuando aseguran que el acuerdo controvertido modificó las reglas para la integración de dichos centros de recepción del voto al eliminar la aleatoriedad a que se ha hecho referencia, porque, como se ha explicado, los artículos 253 y 254 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establecen un procedimiento para su designación.
En mérito de lo expuesto, procede confirmar, en lo que fue materia de la impugnación, el acuerdo controvertido.
Por lo expuesto y fundado, se
RESUELVE
ÚNICO. Se confirma, en lo que fue materia de la impugnación, el acuerdo controvertido.
Notifíquese conforme a Derecho.
Devuélvanse los documentos que correspondan y, en su oportunidad, archívense el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron las Magistradas y los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA
JANINE M. OTÁLORA MALASSIS | |
MAGISTRADO
FELIPE DE LA MATA PIZAÑA |
MAGISTRADO
FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA |
MAGISTRADO
INDALFER INFANTE GONZALES
|
MAGISTRADO
REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN
|
MAGISTRADA
MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO | MAGISTRADO
JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ
|
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ BARREIRO |
[1] Previstos en los artículos 9 párrafo 1, 12, párrafo 1, incisos a) y b), 13, párrafo 1, inciso a), 19, párrafo 1, inciso e), 42, párrafo 1, y 44, párrafo 1, inciso a), fracción I.
[2] Apartado D. El Instituto Nacional Electoral, mediante procedimientos expeditos en los términos de la ley, investigará las infracciones a lo dispuesto en esta base e integrará el expediente para someterlo al conocimiento y resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En el procedimiento, el Instituto podrá imponer, entre otras medidas cautelares, la orden de suspender o cancelar de manera inmediata las transmisiones en radio y televisión, de conformidad con lo que disponga la ley.
[…]
V. La organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales, en los términos que establece esta Constitución.
[3] Apartado B. Corresponde al Instituto Nacional Electoral en los términos que establecen esta Constitución y las leyes:
a) Para los procesos electorales federales y locales:
1. La capacitación electoral;
[…]
4. La ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas;
[4] Artículo 82.
2. En los procesos en que se realicen elecciones federales y locales concurrentes en una entidad, el Consejo General del Instituto deberá instalar una mesa directiva de casilla única para ambos tipos de elección. Para estos efectos, la mesa directiva se integrará, además de lo señalado en el párrafo anterior, con un secretario y un escrutador adicionales, quienes en el ámbito local tendrán a su cargo las actividades señaladas en el párrafo 2 del artículo anterior.
[5] Artículo 81.
2. Las mesas directivas de casilla como autoridad electoral tienen a su cargo, durante la jornada electoral, respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo.
[6] Artículo 303.
1. Los consejos distritales, con la vigilancia de los representantes de los partidos políticos, designarán en el mes de enero del año de la elección, a un número suficiente de supervisores y capacitadores asistentes electorales, de entre los ciudadanos que hubieren atendido la convocatoria pública expedida al efecto y cumplan los requisitos a que se refiere el párrafo 3 de este artículo.
2. Los supervisores y capacitadores asistentes electorales auxiliarán a las juntas y consejos distritales en los trabajos de:
a) Visita, notificación y capacitación de los ciudadanos para integrar las mesas directivas de casillas;
b) Identificación de lugares para la ubicación de las mesas directivas de casillas;
c) Recepción y distribución de la documentación y materiales electorales en los días previos a la elección;
d) Verificación de la instalación y clausura de las mesas directivas de casilla;
e) Información sobre los incidentes ocurridos durante la jornada electoral;
f) Traslado de los paquetes electorales apoyando a los funcionarios de mesa directiva de casilla;
g) Realización de los cómputos distritales, sobre todo en casos de recuentos totales o parciales, y
h) Los que expresamente les confiera el consejo distrital, particularmente lo señalado en los párrafos 3 y 4 del artículo 299 de esta Ley.
3. Son requisitos para ser supervisor o capacitador asistente electoral, los siguientes:
a) Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, y contar con credencial para votar;
b) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter imprudencial;
c) Haber acreditado, como mínimo, el nivel de educación media básica;
d) Contar con los conocimientos, experiencia y habilidades necesarios para realizar las funciones del cargo;
e) Ser residente en el distrito electoral uninominal en el que deba prestar sus servicios;
f) No tener más de 60 años de edad al día de la jornada electoral;
g) No militar en ningún partido político, ni haber participado activamente en alguna campaña electoral;
h) No haber participado como representante de partido político o coalición en alguna elección celebrada en los últimos tres años, y
i) Presentar solicitud conforme a la convocatoria que se expida, acompañando los documentos que en ella se establezcan.
[7] Artículo 110.
2. El Instituto será el responsable de aprobar e implementar la capacitación para funcionarios de mesas directivas de casilla, tanto en el ámbito federal como local. En el caso de elecciones locales, concurrentes o no con una federal, los OPL podrán coadyuvar al Instituto en los términos que, en su caso y con base en la estrategia de capacitación y asistencia electoral, se precisen en los convenios generales de coordinación y colaboración que suscriban.
[8] 3. Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, en cada proceso electoral, sea federal o local, se establecerá una estrategia que tendrá como objetivo determinar las directrices, procedimientos y actividades en materia de integración de mesas directivas de casilla, capacitación y asistencia electoral.
[9] Artículo 112.
2. Las líneas estratégicas serán, al menos, las siguientes:
a) Integrar mesas directivas de casilla;
b) Capacitar a los ciudadanos que fungirán como funcionarios de mesa directiva de
casilla;
c) Contratar a las figuras de supervisores electorales y CAE que apoyan en las tareas
de capacitación y asistencia electoral;
d) Asistencia electoral;
e) Mecanismos de coordinación institucional, y
f) Articulación interinstitucional entre el Instituto y los OPL.
[10] Artículo 119.
1. El seguimiento y evaluación de la estrategia de capacitación y asistencia electoral se llevará a cabo a través del multisistema informático, cuyas características específicas serán las que se describan en el documento que contiene la estrategia. Se presentará un informe sobre el seguimiento y evaluación a la comisión
correspondiente.
2. El multisistema será el instrumento para la ejecución de los procesos de insaculación establecidos en la LGIPE; para el seguimiento de las actividades del procedimiento de reclutamiento, selección, contratación y evaluación de las actividades realizadas por los supervisores electorales y los CAE, así como para el procedimiento de integración de mesas directivas de casilla en cada una de las etapas que lo componen.
[11] Artículo 104.
1. Corresponde a los Organismos Públicos Locales ejercer funciones en las siguientes materias:
f) Llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la jornada electoral;
g) Imprimir los documentos y producir los materiales electorales, en términos de los lineamientos que al efecto emita el Instituto;
h) Efectuar el escrutinio y cómputo total de las elecciones que se lleven a cabo en la entidad federativa que corresponda, con base en los resultados consignados en las actas de cómputos distritales y municipales;
i) Expedir las constancias de mayoría y declarar la validez de la elección a los candidatos que hubiesen obtenido la mayoría de votos así como la constancia de asignación a las fórmulas de representación proporcional de las legislaturas locales, conforme al cómputo y declaración de validez que efectúe el propio organismo;
j) Efectuar el cómputo de la elección del titular del Poder Ejecutivo en la entidad de que se trate;
k) Implementar y operar el Programa de Resultados Electorales Preliminares de las elecciones que se lleven a cabo en la entidad, de conformidad con las reglas, lineamientos, criterios y formatos que para el efecto emita el Instituto;
l) Verificar el cumplimiento de los criterios generales que emita el Instituto en materia de encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales que deberán adoptar las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo este tipo de estudios en la entidad de que se trate;
m) Desarrollar las actividades que se requieran para garantizar el derecho de los ciudadanos a realizar labores de observación electoral en la entidad de que se trate, de acuerdo con los lineamientos y criterios que emita el Instituto;
n) Ordenar la realización de conteos rápidos basados en las actas de escrutinio y cómputo de casilla a fin de conocer las tendencias de los resultados el día de la jornada electoral, de conformidad con los lineamientos emitidos por el Instituto;
ñ) Organizar, desarrollar, y realizar el cómputo de votos y declarar los resultados de los mecanismos de participación ciudadana que se prevean en la legislación de la entidad federativa de que se trate;
o) Supervisar las actividades que realicen los órganos distritales locales y municipales en la entidad correspondiente, durante el proceso electoral;
[12] Artículo 253.
1. En elecciones federales o en las elecciones locales concurrentes con la federal, la integración, ubicación y designación de integrantes de las mesas directivas de casillas a instalar para la recepción de la votación, se realizará con base en las disposiciones de esta Ley. En el caso de las elecciones locales concurrentes con la Federal, se deberá integrar una casilla única de conformidad con lo dispuesto en este capítulo y los acuerdos que emita el Consejo General del Instituto.
[13] Artículo 289.
1. El escrutinio y cómputo se llevará a cabo en el orden siguiente:
a) De Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;
b) De senadores;
c) De diputados, y
d) De consulta popular
2. En el caso de que se hubiere instalado casilla única en elecciones concurrentes, en forma simultánea a los cómputos a que se refiere el párrafo anterior, se realizará el cómputo local en el orden siguiente:
a) De Gobernador o Jefe de Gobierno;
b) De diputados locales o diputados a la Asamblea Legislativa, y
c) De ayuntamientos o de titulares de los órganos político administrativos del Distrito Federal.
[14] Artículo 328.
1. En cualquier tipo de elección federal o local, la operación de los mecanismos de recolección estará a cargo del Instituto. En el convenio general de coordinación y colaboración que se celebre con cada OPL, se establecerá la forma en que podrán coordinarse y participar los OPL en el mecanismo destinado para las elecciones locales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 326, numeral 2 de este Reglamento, con el fin de agilizar el procedimiento.
2. En caso de elecciones concurrentes, se llevarán a cabo dos operativos; uno para las elecciones federales y otro para las elecciones locales.
3. Tratándose de elecciones locales y concurrentes, los gastos de operación de los mecanismos de recolección para las elecciones locales serán a cargo del OPL.
[15] Artículo 254.
1. El procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla será el siguiente:
a) El Consejo General, en el mes de diciembre del año previo a la elección, sorteará un mes del calendario que, junto con el que siga en su orden, serán tomados como base para la insaculación de los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla, este procedimiento se realizará con el corte del listado nominal al 15 de diciembre previo al de la elección;
[16] e) El Consejo General, en febrero del año de la elección sorteará las 26 letras que comprende el alfabeto, a fin de obtener la letra a partir de la cual, con base en el apellido paterno, se seleccionará a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla;
[17] b) Conforme al resultado obtenido en el sorteo a que se refiere el inciso anterior, del 1o al 7 de febrero del año en que deban celebrarse las elecciones, las juntas distritales ejecutivas procederán a insacular, de las listas nominales de electores integradas con los ciudadanos que obtuvieron su credencial para votar al 15 de diciembre del año previo a la elección, a un 13% de ciudadanos de cada sección electoral, sin que en ningún caso el número de ciudadanos insaculados sea menor a cincuenta; para ello, las juntas podrán apoyarse en los centros de cómputo del Instituto. En este último supuesto, podrán estar presentes en el procedimiento de insaculación, los miembros del consejo local y los de la comisión local de vigilancia del Registro Federal de Electores de la entidad de que se trate, según la programación que previamente se determine;
[18] Artículo 303.
1. Los consejos distritales, con la vigilancia de los representantes de los partidos políticos, designarán en el mes de enero del año de la elección, a un número suficiente de supervisores y capacitadores asistentes electorales, de entre los ciudadanos que hubieren atendido la convocatoria pública expedida al efecto y cumplan los requisitos a que se refiere el párrafo 3 de este artículo.
2. Los supervisores y capacitadores asistentes electorales auxiliarán a las juntas y consejos distritales en los trabajos de:
a) Visita, notificación y capacitación de los ciudadanos para integrar las mesas directivas de casillas;
[19] Artículo 113.
1. El programa de integración de mesas directivas de casilla y capacitación electoral será elaborado por la DECEyEC, y establecerá los procedimientos para la integración de las mesas directivas de casilla y la capacitación electoral de los ciudadanos. En el programa se desarrollarán, al menos, los temas siguientes:
[…]
c) Proceso de visita y notificación de los ciudadanos sorteados;
[20] 52. Que para dar cumplimiento al artículo 113, numeral 1, inciso c), del RE se contempla como meta la visita al 100 por ciento de la ciudadanía insaculada y se señala que a más tardar en el mes de octubre del año en curso se establezcan las reglas que los consejos y juntas distritales ejecutivas
observarán en las visitas a la ciudadanía que resulte sorteada en cada sección electoral para la integració de la Estrategia de Integración de Mesas Directivas de Casilla y Capacitación Electoral.
n de las mesas directivas de casilla.
[21] Apartado 1.6 de la Estrategia de Integración de Mesas Directivas de Casilla y Capacitación Electoral.
[22] Apartado 1.6.1 de la Estrategia de Integración de Mesas Directivas de Casilla y Capacitación Electoral.
[23] Apartado 1.6.3 de la Estrategia de Integración de Mesas Directivas de Casilla y Capacitación Electoral.