RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-752/2015

RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

autoridad RESPONSABLE: Consejo General DEL Instituto Nacional Electoral

TERCERA INTERESADA: IRMA CARMINA CORTÉS HERNÁNDEZ

MAGISTRADO: FLAVIO GALVÁN RIVERA

SECRETARIO: DANIEL PÉREZ PÉREZ

 

México, Distrito Federal, dos de diciembre de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de apelación identificado con la clave de expediente SUP-RAP-752/2015, promovido por el Partido Revolucionario Institucional, en contra del Consejo General del Instituto Nacional Electoral a fin de controvertir el acuerdo POR EL QUE SE APRUEBA LA DESIGNACIÓN DEL CONSEJERO PRESIDENTE Y LAS CONSEJERAS Y LOS CONSEJEROS ELECTORALES DEL ÓRGANO SUPERIOR DE DIRECCIÓN DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NAYARIT identificado con la clave INE/CG906/2015, emitido en sesión extraordinaria, de treinta de octubre de dos mil quince, y

R E S U L T A N D O :

I. Antecedentes. De la narración de hechos que el partido político recurrente hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se observa lo siguiente:

1. Reglamento para la designación y remoción de Consejeros Electorales locales. En sesión extraordinaria de once de marzo de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo INE/CG86/2015, mediante el cual aprobó el “REGLAMENTO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA LA DESIGNACIÓN Y LA REMOCIÓN DE LAS Y LOS CONSEJEROS PRESIDENTES Y LAS Y LOS CONSEJEROS ELECTORALES DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES publicado en el Diario Oficial de la Federación el inmediato día veintiséis.

2. Convocatoria para la designación de Consejeros Electorales en el Estado de Nayarit. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión ordinaria de veinticinco de marzo de dos mil quince, emitió el acuerdo INE/CG99/2015, por el cual aprobó, entre otras, la convocatoria para la designación del Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Consejo Local del Instituto Estatal Electoral de Nayarit.

3. Solicitud de registro. Acorde a lo previsto en la convocatoria señalada en el apartado que antecede, el diecinueve de mayo de dos mil quince, Irma Carmina Cortés Hernández presentó, ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, su solicitud y documentación atinente, para obtener el registro como aspirante a ocupar el cargo de Consejera Presidenta o Consejera Electoral del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Nayarit.

4. Aplicación del examen de conocimientos. Conforme a lo establecido en la convocatoria precisada en el apartado dos (2) que antecede, el veintisiete de junio de dos mil quince, se llevó a cabo el examen de conocimientos de los aspirantes que cumplieron los requisitos legales.

5. Lineamientos para la aplicación y evaluación del ensayo presencial. El trece de julio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo por el cual  aprobó “LOS LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN Y EVALUACIÓN DEL ENSAYO PRESENCIAL QUE PRESENTARÁN LAS 25 ASPIRANTES MUJERES Y LOS 25 ASPIRANTES HOMBRES DE CADA ENTIDAD FEDERATIVA QUE OBTENGAN LA MEJOR PUNTUACIÓN EN EL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS EN EL PROCESO DE SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN A LOS CARGOS DE CONSEJERA O CONSEJERO PRESIDENTE Y CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES EN LOS ESTADOS DE AGUASCALIENTES, BAJA CALIFORNIA, CHIHUAHUA, COAHUILA, DURANGO, HIDALGO, NAYARIT, PUEBLA, QUINTANA ROO, SINALOA, TAMAULIPAS, TLAXCALA Y VERACRUZ”, identificado con la clave INE/CG409/2015.

6. Publicación de resultados del examen. El diecisiete de julio de dos mil quince, se publicaron, en el portal de internet del Instituto Nacional Electoral, los resultados del examen de conocimientos señalado en el apartado cuatro (4) que antecede.

7. Ensayo presencial. Conforme a lo establecido en la convocatoria mencionada en el apartado dos (2) que antecede, el veinticinco de julio de dos mil quince se llevó a cabo la aplicación del ensayo presencial, a los aspirantes que obtuvieron las mejores calificaciones en el examen de conocimientos, entre ellos a Irma Carmina Cortés Hernández.

8. Resultados del ensayo presencial. El seis de agosto de dos mil quince se publicaron, en el portal oficial de internet del Instituto Nacional Electoral, los resultados del ensayo presencial aludido en el apartado que antecede.

9. Valoración curricular y entrevista. Conforme a lo previsto en la convocatoria señalada en el apartado dos (2) que antecede, el seis de octubre de dos mil quince, los Consejeros del Consejo General del Instituto Nacional Electoral entrevistaron a Irma Carmina Cortés Hernández y a los demás aspirantes a integrar el órgano máximo de dirección de la autoridad administrativa electoral en el Estado de Nayarit.

10. Remisión de propuesta al Consejo General del Instituto Nacional Electoral. El veintiséis de octubre de dos mil quince, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral, aprobó la propuesta de la lista con los nombres de los aspirantes a Consejero Presidente y Consejeros Electorales del Consejo Local del Instituto Estatal Electoral de Nayarit.

11. Acuerdo impugnado. El treinta de octubre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el acuerdo identificado con la clave INE/CG906/2015, por el que "…SE APRUEBA LA DESIGNACIÓN DEL CONSEJERO PRESIDENTE Y LAS CONSEJERAS Y LOS CONSEJEROS ELECTORALES DEL ÓRGANO SUPERIOR DE DIRECCIÓN DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL DEL ESTADO DE NAYARIT, cuyos considerandos y puntos de acuerdo, en la parte conducente, son al tenor siguiente:

[…]

C O N S I D E R A N D O

1. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 31, párrafo 1, de la Ley General, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley; es autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

2. Que el Transitorio Noveno del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, en correlación con el artículo 44, párrafo 1, incisos g) y j), de la Ley General, señalan que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral designaría a los nuevos consejeros de los organismos locales, en términos de lo dispuesto por el inciso c) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución; que los actuales consejeros continuarían en su encargo hasta en tanto se realicen las nuevas designaciones y que el Consejo General llevaría a cabo los procedimientos para que el nombramiento de los Consejeros Electorales se verifique con antelación al siguiente Proceso Electoral, posterior a la entrada en vigor del mencionado Decreto; que la designación sería conforme a los procedimientos establecidos en la propia Ley, y que dictaría los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.

3. Que de conformidad con el artículo 2, párrafo 1, inciso d), de la Ley General dicho ordenamiento reglamenta, entre otras, las normas constitucionales relativas a la integración de los Organismos Electorales.

4. Que el artículo 6, párrafo 2, de la Ley General, establece que el Instituto dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas antes establecidas y de las demás dispuestas en esta ley.

5. Que el artículo 42, párrafo 5, de la Ley General, dispone que el Consejo General integrará la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, que funcionará permanentemente y se conforma por cuatro Consejeros Electorales.

6. Que el artículo 100, párrafo 2, de la Ley General, establece los requisitos para ser Consejero Electoral de un Organismo Público Local Electoral, a saber:

a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento, que no adquiera otra nacionalidad, además de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente;

c) Tener más de 30 años de edad al día de la designación;

d) Poseer al día de la designación, con una antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura;

e) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial;

f) Ser originario de la entidad federativa correspondiente o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, salvo el caso de ausencia por servicio público, educativo o de investigación por un tiempo menor de seis meses;

g) No haber sido registrado como candidato ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación;

h) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político en los cuatro años anteriores a la designación;

i) No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local;

j) No haberse desempeñado durante los cuatro años previos a la designación como titular de secretaría o dependencia del gabinete legal o ampliado tanto del gobierno de la federación o de las entidades federativas, ni subsecretario u oficial mayor en la administración pública de cualquier nivel de gobierno. No ser Jefe de Gobierno del Distrito Federal, ni Gobernador, ni Secretario de Gobierno o su equivalente a nivel local. No ser Presidente Municipal, Síndico o Regidor o titular de dependencia de los Ayuntamientos, y

k) No ser ni haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional durante el último Proceso Electoral en la entidad.

7. Que el artículo 100, párrafo 2, inciso k) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que entre los requisitos para ser Consejero Electoral en los Organismos Públicos Locales está el no ser ni haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional durante el último Proceso Electoral en la entidad, es el caso que se considera que la instalación del Servicio Profesional Electoral Nacional en los términos establecidos en las disposiciones constitucionales y legales está en curso para quedar totalmente integrado una vez que se expida y se aplique el Estatuto correspondiente, razón por la que se considera que no es aplicable la hipótesis prevista en este precepto legal.

8. Que los artículos 101, párrafo 1, inciso b) de la Ley General, y 6, párrafo 2, incisos a), b), c), e), j), k), l) y n) del Reglamento para la designación, señala que para la elección de Consejera o Consejero Presidente y de las Consejeras y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales tendrá a su cargo el desarrollo, vigilancia y la conducción del proceso de designación; instrumentará, conforme a la Constitución, Ley General y el Reglamento para la designación; recibirá de la Secretaría Técnica las listas de los expedientes de las y los aspirantes y verificará el cumplimiento de los requisitos legales; establecerá los mecanismos a partir de los cuales se harán públicas las distintas etapas del proceso de selección y designación; aplicará y vigilará el cumplimiento de los mecanismos de selección establecidos en la Convocatoria; realizará entrevistas y convocará al Consejero Presidente y a las Consejeras y los Consejeros Electorales para participar en las mismas y presentará al Consejo General las listas con los nombres de las y los aspirantes a ocupar los cargos de Consejera o

Consejero Presidente y de Consejeras y Consejeros Electorales.

9. Que el artículo Transitorio Décimo de la Ley General, establece que el Consejo General deberá realizar el proceso de designación de los integrantes de los Consejos Generales de los órganos locales con antelación al inicio de su siguiente Proceso Electoral. El Consejo General del Instituto deberá realizar los nombramientos de forma escalonada, en los siguientes términos:

a) Tres consejeros que durarán en su encargo tres años;

b) Tres consejeros que durarán en su encargo seis años, y

c) Un consejero que durará en su encargo siete años.

10. Que el Reglamento para la designación en su artículo 6 punto 1, fracción I, incisos a), b) y c), establece que serán atribuciones del Consejo General dentro del procedimiento de selección y designación de las y los Consejeros Presidentes y Consejeras o Consejeros Electorales, designar al órgano superior de dirección de los organismos públicos, así como aprobar la Convocatoria para participar en los procedimientos de selección y designación y, votar las propuestas que presente la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales.

11. Que el 25 de marzo de 2015 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo INE/CG99/2015 por el que se aprobaron las Convocatorias para la designación de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales de los estados de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz.

12. Que el 31 de marzo de 2015 el Partido Político Nacional MORENA interpuso ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación un recurso de apelación en contra del Acuerdo INE/CG99/2015 por el que se aprobaron las Convocatorias para la designación de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros  Electorales de los Organismos Públicos Locales de los estados de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz, mismo que fue radicado con el expediente número SUP-RAP-112/2015. El 15 de abril de 2015 la Sala Superior resolvió dicho expediente confirmando el Acuerdo del Consejo General y desestimando la pretensión del actor respecto a la inclusión de un método de insaculación en caso de que no se alcanzara la mayoría requerida en el Consejo General para la designación de Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales.

13. Que en las citadas Convocatorias se estableció el procedimiento de selección y designación de los órganos superiores de dirección de los Organismos Públicos Locales Electorales, las cuales establecen las siguientes etapas:

A. Registro de aspirantes.

B. Verificación de los requisitos legales.

C. Examen de conocimientos.

D. Ensayo presencial

E. Valoración curricular y entrevista

A. REGISTRO DE ASPIRANTES

14. Que conforme a los artículos 11 y 12 del Reglamento para la designación, así como las Bases Primera y Quinta de la Convocatoria para el estado de Nayarit, el registro de las y los aspirantes se llevó a cabo del 11 al 15 y del 18 al 19 de mayo de 2015. La recepción de las solicitudes se efectuó en las Juntas Local y Distritales Ejecutivas así como en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

15. Que en el estado de Nayarit se registraron 91 aspirantes: 41 mujeres y 50 hombres, conforme se muestra en la siguiente tabla:

ASPIRANTES MUJERES REGISTRADAS EN EL ESTADO DE NAYARIT

YAZMIN IREYDA ARCINIEGA SÁNCHEZ

KATTY GUADALUPE DE LA BARRERA PIMIENTA

EUDOLIA ESTRADA SOLANO LETICIA DE LA PAZ AGUIAR DUEÑAS

MAYRA TALTINZIN SAMANIEGO MURILLO

MARÍA DOLORES CARRILLO NOYOLA

MARÍA EVELIA MADRIGAL AYALA

KARINA YESENIA HERNÁNDEZ SANDOVAL

PAMELA LILI FERNÁNDEZ REYES

LAURA ELENA FLETES ROBLES

MAYRA GATICA ROMERO

EDNY GUADALUPE LÓPEZ LÓPEZ

CLAUDIA JANETH VARGAS SOLANO

CLARA ORIZAGA RODRÍGUEZ

SUSANA ESTELA PINA RAMÍREZ

CLAUDIA ZULEMA GARNICA PINEDA

MARTINA RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ

MARTHA VERÓNICA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ

CECILIA PONCE PÉREZ EDELMIRA BRAVO ROBLES ANA GEORGINA GUILLEN SOLÍS

MERCEDES JIMÉNEZ ESTRADA

JULIA MARIBEL LUGO MORAN

EULALIA DEL REAL CHÁVEZ

LUZ MARÍA PÉREZ DURAN

IRMA CARMINA CORTÉS HERNÁNDEZ

ALEYDA BERENICE ANÍBAL REGALADO

MARIANA ALEJANDRA GARCÍA RIVAS

ENEDINA HEREDIA QUEVEDO

ADRIANA YOLANDA MARÍN BENÍTEZ

GRISELDA PARADA REVILLA

MARÍA DEL CARMEN GÓMEZ CÁRDENAS

ELBA GUADALUPE ECHEGARAY BECERRA

BACILIZA GARCÍA DE ANDA

BETSY GUADALUPE RICO CASILLAS

MARTHA ELVA IBARRA ESTRADA

JULIETA MARGARITA SANTOS RAMÍREZ

NORMA CEJA HERNÁNDEZ

LIDIA MARISA CASTAÑEDA MACHAIN

MARÍA EVELIA SAMANIEGO HERNÁNDEZ

HELDA ALICIA DUEÑAS DEL TORO

 

ASPIRANTES HOMBRES REGISTRADOS EN EL ESTADO DE NAYARIT

LUIS RAÚL CORTÉS ORTIZ

JOSÉ LUIS CAMACHO MORELOS

RAMÓN ASCENCIÓN RIVERA HARO

SERGIO LÓPEZ ZÚÑIGA

OMAR EMMANUEL FÍGUEROA VÁRELA

CARLOS BECERRIL OSORIO

RAFAEL ACOSTA GODÍNEZ

CELSO VALDERRAMA DELGADO

JUAN CARLOS PLASCENCIA FLORES

ARTURO DÍAZ GONZÁLEZ

DAVID RAMÍREZ LOZANO

ALVARO ERNESTO VIDAL GUTIÉRREZ

ENRIQUE DOROTEO ESTRADA QUINTANA

JORGE ANTONIO AYALA IBARRA

EDUARDO MONTAÑO GUZMÁN

DANIEL SALVADOR GARZA CÁCERES

JOSÉ LUIS BENÍTEZ DURAN

RICARDO LOAIZA HERNÁNDEZ

MARIO VILLA MACHAEZ

MANUEL RAMÍREZ MALDONADO

JOSÉ FRANCISCO CERMEÑO AYÓN

ADRIÁN ARCADIA ALEMÁN

OTONIEL PÉREZ ORTA

GUILLERMO ÁLVAREZ HERNÁNDEZ

JOSÉ GUADALUPE RODRÍGUEZ BOBADILLA

JOSÉ LUIS SANTANA PÉREZ

JORGE MARIO ESPARZA VARGAS

EDUARDO ARCADIA CAMBERO

MARCO ANTONIO MENDOZA DÍAZ

SEVERINO JORGE CAMACHO ROMERO

FELIPE DE JESÚS ÁLVAREZ LOZANO

DANNY DIMITRI VILLALPANDO

HERRERA

MIGUEL ENRIQUE GONZÁLEZ

DE LA CRUZ

DIEGO VALDERRAMA

DELGADO

JOSÉ LUIS PACHECO REYES

EDUARDO MEZA RAMOS

SALVADOR TERCERO ALEY

HERMILO SAID LÓPEZ VELARDE

AARÓN HERNÁN MONTAÑEZ CASILLAS

GERARDO CAMBERO GARCÍA

MARCO ANTONIO DÍAZ CASTAÑEDA

MIGUEL ÁNGEL TRUJILLO GARCÍA

JOSÉ SALVADOR MARÍN BENÍTEZ

JOSÉ PAZ RAMÍREZ CONTRERAS

ÓSCAR SAÚL SOLTERO CRUZ

SERGIO FLORES CÁNOVAS

VÍCTOR MANUEL LICONA RAZURA

ALFREDO VILLA RODRÍGUEZ VICENTE ZARAGOZA VÁZQUEZ

JOSÉ ALBERTO TORRES PEREIDA

 

16. Que el 22 de mayo de 2015, mediante oficios INE/CVOPL/0495/2015 al INE/CVOPL/0505/2015 el Presidente de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, entregó los expedientes digitales de las y los aspirantes que se registraron a los Consejeros Electorales del Instituto, en cumplimiento del numeral 1 de la Base Séptima de las Convocatorias.

17. Que el 25 de mayo de 2015, mediante oficios INE/UTVOPL/02525/2015 al INE/UTVOPL/02565/2015, fueron puestos a disposición de los Consejeros del Poder Legislativo y de las representaciones de los partidos políticos, los expedientes originales de las y los aspirantes que se registraron en el proceso de selección y designación, para consulta en la Unidad Técnica de Vinculación, en cumplimiento del numeral 1 de la Base Séptima de las Convocatorias.

18. Que el 27 de mayo de 2015, mediante oficios INE/UTVOPL/02624/2015 al INE/UTVOPL/02651/2015, fue entregado el listado nominativo de las y los aspirantes que se registraron, a los Consejeros del Poder Legislativo y de las representaciones de los partidos políticos, en cumplimiento del numeral 1 de la Base Séptima de las Convocatorias.

19. Que con las entregas referidas en los considerandos anteriores, fue concluida la etapa de registro de aspirantes, por lo que se procedió a la etapa de verificación de los requisitos legales, en cumplimiento de la Base Séptima de las Convocatorias.

B. VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS LEGALES

20. Que conforme al artículo 100 de la Ley General, el artículo 8 del Reglamento para la designación y Bases Cuarta y Séptima numeral 2, de las Convocatorias respectivas, la Comisión de Vinculación realizó la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos a las y los aspirantes, entre el 23 de mayo y el 4 de junio de 2015.

21. Que conforme a la Base Cuarta de las Convocatorias, se solicitó a las y los aspirantes presentar la siguiente documentación para acreditar los requisitos mencionados en el considerando anterior:

a) Copia certificada del Acta de nacimiento;

b) En su caso, Constancia de residencia;

c) Copia cotejada por notario público del Título o Cédula Profesional;

d) Comprobante de domicilio;

e) Copia certificada de la Credencial para Votar y

f) Los formatos diseñados por el Instituto como anexos de las

Convocatorias para resumir su currículum vitae, un resumen curricular y una declaración bajo protesta de decir verdad.

22. Que el 5 de junio de 2015 la Comisión de Vinculación con los Organismos

Públicos Locales emitió el Acuerdo INE/CVOPL/002/2015, por el que se aprobó el listado con los nombres de las y los aspirantes que cumplieron con los requisitos legales, así como las sedes para la aplicación del examen de conocimientos, en el marco del proceso de selección y designación de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales de los estados de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz.

23. Que de la revisión de las solicitudes de registro, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 100 de la Ley General; del Reglamento para la designación y en la Convocatoria aprobada mediante el Acuerdo INE/CG99/2015 para el estado de Nayarit, se concluyó que se recibieron 91 solicitudes de registro, de las cuales 83 cubrieron los requisitos, mientras que 8 no lo hicieron. Los datos de los aspirantes que incumplieron con los requisitos se presenta en la tabla siguiente:

ASPIRANTES QUE NO CUMPLIERON LOS REQUISITOS LEGALES

NO

NOMBRE

REQUISITO QUE NO CUMPLIERON (ART. 100LEGIPE)

OBSERVACIONES

1

LETICIA DE LA PAZ AGUIAR DUEÑAS

d) Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura

Presenta Titulo expedido en 2012

2

OMAR EMMANUEL FIGUEROA VARELA

d) Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura

Presenta Titulo expedido en 2011

3

CARLOS BECERRIL OSORIO

d) Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura

Presenta Constancia de estudios

4

MARTINA RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ

b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente

Baja del Padrón Electoral por pérdida de vigencia

5

ALEYDA BERENICE ANÍBAL REGALADO

d) Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura

Presenta Titulo expedido en 2012

6

HERMILO SAID LÓPEZ VELARDE

d) Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura

Presenta Titulo expedido en 2011

7

MARCO ANTONIO DÍAZ CASTAÑEDA

d) Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura

Presenta Titulo expedido en 2011

8

MAYRA TALTINZIN SAMANIEGO MURILLO

d) Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura

Presenta Titulo expedido en 2011

 

24. Que el 6 de junio de 2015 se realizó la publicación en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral www.ine.mx y en los estrados de los órganos delegacionales y subdelegacionales del propio Instituto, las listas de los aspirantes que cumplieron con los requisitos legales y que accedieron a la etapa de examen de conocimientos, así como de aquellos folios de los aspirantes que no pasaron a la siguiente etapa.

25. Que en sesión extraordinaria del 22 de junio del año en curso, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales presentó el Informe sobre las actividades relativas al proceso de selección y designación de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos locales en Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz.

26. Que en el informe referido en el considerando anterior, se dio cuenta de las constancias proporcionadas por los Organismos Públicos Locales Electorales, que identificaron a 5 aspirantes registrados como candidatos a un cargo de elección popular en los cuatro años anteriores a la fecha prevista para la designación. Ninguno de los casos correspondió al estado de Nayarit.

Por lo anterior, la Comisión instruyó a la Unidad Técnica de Vinculación a publicar en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral las modificaciones a los listados de los aspirantes que cumplieron con los requisitos legales en las entidades correspondientes.

C. EXAMEN DE CONOCIMIENTOS

27. Que el 23 de mayo de 2015 fue publicada la guía de estudios para la aplicación del examen de conocimientos, en cumplimiento del numeral 2 de la Base Séptima de la Convocatoria correspondiente al estado de Nayarit.

28. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18, párrafo 3 del Reglamento para la designación, y la Base Séptima, numeral 3, primer párrafo de la Convocatoria, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales solicitó al Centro Nacional para la Evaluación de la Educación Superior, A.C. (CENEVAL) que se hiciera cargo de la construcción, integración, aplicación y evaluación del examen de conocimientos.

29. Que el 27 de junio de 2015 el CENEVAL llevó a cabo la aplicación del examen de conocimientos a las y los aspirantes que participan en el proceso de designación, entre los que se encuentran los correspondientes al estado de Nayarit.

Cabe señalar que la información sobre las sedes, fecha y horarios y, en su caso, los turnos de aplicación, se publicaron en el portal de Internet del Instituto www.ine.mx. Para el caso del estado de Nayarit, la sede que se habilitó fue el Instituto Tecnológico de Tepic, con domicilio en Avenida Tecnológico No. 2595 Fraccionamiento Lagos del Country C.P. 63175 en la ciudad de Tepic Nayarit, para el día 27 de junio de 2015, con dos turnos de aplicación: de 9:00 a 13:30 horas y de 14:30 a 19:00 horas, tiempo del centro del país.

30. Que el número de aspirantes que presentaron el examen de conocimientos en el Procedimiento de selección y designación de la o el Consejero Presidente y las y los Consejeros Electorales en el estado de Nayarit fue de 80 de 83 aspirantes programados, tal como se muestra en la tabla siguiente:

[…]

31. Que de conformidad con la Base Séptima, numeral 3 de las Convocatorias para la selección y designación de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales, el 17 de julio de 2015, en sesión privada, el CENEVAL entregó formalmente a la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, los resultados de los exámenes de conocimientos aplicados el 27 de junio, mediante el oficio número DPOC/CN/INE/Aplic.430303318.

32. Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 23, párrafo 1 del

Reglamento para la designación, mediante oficios INE/CVOPL/0679/2015 e INE/CVOPL/0680/2015 el Presidente de la Comisión de Vinculación con los

Organismos Públicos Locales, entregó los resultados del examen de conocimientos antes referidos a las y los Consejeros Electorales del Consejo General, además a los Consejeros del Poder Legislativo y a los representantes de los partidos políticos.

33. Que de conformidad con lo señalado en la Base Séptima, numeral 3 de la Convocatoria para la selección y designación de la o el Consejero Presidente y las y los Consejeros Electorales del Organismo Público Local en el estado de Nayarit, el 17 de julio se llevó a cabo la publicación en el portal de Internet del Instituto www.ine.mx los resultados del examen de conocimientos aplicado el 27 de junio de 2015.

Los resultados fueron publicados en el orden de mayor a menor calificación y diferenciados en dos listas, de la siguiente manera:

a) Folio, nombre y calificación de las aspirantes mujeres que accedieron a la siguiente etapa;

b) Folio, nombre y calificación de los aspirantes hombres que accedieron a la siguiente etapa; y

c) Folio y calificación de las y los aspirantes que no accedieron a la siguiente etapa

Para el caso del estado de Nayarit, accedieron a la siguiente etapa 26 mujeres y 27 hombres, cuyos nombres se precisan a continuación.

 

ASPIRANTES MUJERES QUE ACREDITARON EL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS

MADRIGAL AYALA MARÍA EVELIA

RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ MARTHA VERÓNICA

ESTRADA SOU\NO EUDOLIA

CORTÉS HERNÁNDEZ IRMA CARMINA

PÉREZ DURAN LUZ MARÍA

HERNÁNDEZ SANDOVAL KARINA YESENIA

DUEÑAS DEL TORO HELDA ALICIA

ARCINIEGA SÁNCHEZ YAZMIN IREYDA

 

JIMÉNEZ ESTRADA MERCEDES

PONCE PÉR^Z CECILIA

VARGAS SOLANO CLAUDIA JANETH

GARNICA PINEDA CLAUDIA ZULEMA

LÓPEZ LÓPEZ EDNY GUADALUPE

GARCÍA DE ANDA BACILIZA

HEREDIA QUEVEDO ENEDINA

GUILLEN SOLÍS ANA GEORGINA

BRAVO ROBLES EDELMIRA

CARRILLO NOYOLA MARÍA DOLORES

GARCÍA RIVAS MARIANA ALEJANDRA

IBARRA ESTRADA MARTHA ELVA

PINA RAMÍREZ SUSANA ESTELA

GÓMEZ CÁRDENAS MARÍA DEL CARMEN

FLETES ROBLES LAURA ELENA

DEL REAL CHÁVEZ EULALIA GATICA ROMERO MAYRA

SAMANIEGO HERNÁNDEZ MARÍA EVELIA

 

ASPIRANTES HOMBRES QUE ACREDITARON EL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS

ZARAGOZA VÁZQUEZ VICENTE

LÓPEZ ZÚÑIGA SERGIO

VIDAL GUTIÉRREZ ALVARO ERNESTO

ÁLVAREZ LOZANO FELIPE DE JESÚS

ESPARZA VARGAS JORGE MARIO

VILLA RODRÍGUEZ ALFREDO

LICONA RAZURA VÍCTOR MANUEL

FLORES CÁNOVAS SERGIO

SANTANA PÉREZ JOSÉ LUIS

CERMEÑO AYÓN JOSÉ FRANCISCO

AYALA IBARRA JORGE ANTONIO

CORTÉS ORTIZ LUIS RAÚL

GONZÁLEZ DE LA CRUZ MIGUEL ENRIQUE

ESTRADA QUINTANA ENRIQUE DOROTEO

ARCADIA CAMBERO EDUARDO

MENDOZA DÍAZ MARCO ANTONIO

MONTAÑEZ CASILLAS AARÓN HERNÁN

CAMACHO ROMERO SEVERINO JORGE

CAMBERO GARCÍA GERARDO

DÍAZ GONZÁLEZ ARTURO

RAMÍREZ MALDONADO MANUEL

ÁLVAREZ HERNÁNDEZ GUILLERMO

VILLA MACHAEZ MARIO

MARÍN BENÍTEZ JOSÉ SALVADOR

MEZA RAMOS EDUARDO

VALDERRAMA DELGADO CELSO

RODRÍGUEZ BOBADILLA JOSÉ GUADALUPE

 

34. Que el artículo 18, párrafo 2 del Reglamento para la designación, en relación con la Base Séptima, numeral 3, de la Convocatoria, establece que las y los aspirantes presentarán una prueba de habilidades gerenciales, cuyos resultados serán tomados en consideración en la etapa de valoración curricular y entrevistas.

35. Que la prueba de habilidades se aplicó el mismo día que el examen de conocimientos, es decir, el 27 de junio. CENEVAL entregó sus resultados el 17 de julio junto a los del examen de conocimientos. Que los documentos en 15 que se plasman los resultados contienen información que se considera dentro de la esfera de intimidad de las y los aspirantes, por lo que su divulgación vulnera la protección de datos personales. Que ante este escenario, mediante oficio INE/CVOPL/0685/2015, el Presidente de la Comisión de Vinculación planteó una consulta sobre el particular a la Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales del Instituto Nacional Electoral. Mediante oficio INE/UTyPDP/322/15 dicha Unidad Técnica informó que al tratarse de datos confidenciales, se sugiere a la autoridad electoral no proceder con su publicación.

36. Que el 11 de agosto se llevó a cabo una reunión de las y los Consejeros Electorales con los representantes del CENEVAL con el fin de conocer su opinión respecto del informe que se genera como resultado de la prueba de habilidades gerenciales. En dicha reunión, CENEVAL reiteró que la prueba de habilidades gerenciales arroja información sobre la personalidad de los sustentantes, lo cual está considerado como datos personales, mismos que el propio Reglamento para la designación obliga a proteger.

37. Que por lo establecido en los considerandos que preceden, los resultados de la prueba de habilidades gerenciales no fueron publicados junto con las calificaciones del examen de conocimientos; sin embargo, sirvió como insumo para llevar a cabo la última etapa del procedimiento de selección y designación (valoración curricular y entrevista).

38. Que de acuerdo con lo previsto por el artículo 18, párrafo 7, del Reglamento para la designación, en relación con la Base Séptima, numeral 3, de la Convocatoria, las y los aspirantes que no acreditaron el examen de conocimientos, pudieron solicitar por escrito ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto o ante la Unidad de Vinculación, la revisión del examen. La revisión tendría verificativo dentro de los tres días naturales posteriores a la recepción de la solicitud.

39. Que en ejercicio del derecho referido en el considerando anterior, durante los días 18 y 19 de julio del presente año 18 aspirantes solicitaron la revisión de su examen. Al efecto, ninguna de las solicitudes correspondió al estado de Nayarit.

40. Que el 21 y 22 de julio del año en curso se desahogaron las diligencias de revisión de exámenes en las instalaciones de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional

Electoral, ubicadas en calle Niños Héroes número 51, colonia Tepepan,

Delegación Xochimilco, C.P. 16020, en la Ciudad de México, Distrito Federal.

41. Que como resultado de las diligencias de revisión del examen de conocimientos, se presentaron 3 medios de impugnación, ninguno corresponde al estado de Nayarit.

D. ENSAYO PRESENCIAL

42. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento para la designación, en relación con la Base Séptima, numeral 4, de la Convocatoria, y los puntos Primero y Segundo de los Lineamientos para la aplicación y evaluación del ensayo presencial que presentaron las 25 aspirantes mujeres y los 25 aspirantes hombres de cada entidad federativa que obtuvieron la mejor puntuación en el examen de conocimientos en el proceso de selección y designación a los cargos de Consejera o Consejero Presidente y Consejeras y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales en Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz (en adelante Lineamientos), se determinó que las y los aspirantes de cada entidad federativa que acreditaran la etapa de examen de conocimientos, presentarían un ensayo de manera presencial el 25 de julio de 2015. Que en el Acuerdo por el cual se emitieron los Lineamientos se determinó que la institución responsable de la aplicación y calificación de los ensayos fuera el Centro de Investigación y Docencia Económicas A.C. (CIDE).

43. Que en el Acuerdo INE/CG409/2015, concretamente en el Punto Segundo, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó las sedes, fecha y horario para la aplicación del Ensayo presencial, mismos que se publicaron en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral www.ine.mx.

Para el caso del estado de Nayarit, la sede que se habilitó fue el Instituto Tecnológico de Tepic, con domicilio en Avenida Tecnológico No. 2595 Fraccionamiento Lagos del Country C.P. 63175 en la ciudad de Tepic Nayarit, para el día 25 de julio de 2015, a las 10:00 horas, tiempo del centro del país.

44. Que el 25 de julio de 2015, se llevó a cabo la aplicación del ensayo presencial a las y los aspirantes al cargo de Consejera o Consejero Presidente y Consejeras o Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales de las 13 entidades. Al efecto, en el estado de Nayarit se presentaron 26 mujeres y 26 hombres, tal como se muestra en la tabla siguiente:

 

SEDE

JORNADA DE APLICACIÓN

ASPIRANTES PROGRAMADOS

ASPIRANTES QUE ASISTIERON

%

Instituto Tecnológico de Tepic

53

52

98.11%

 

45. Que acorde con el artículo 20, párrafo 6 del Reglamento para la designación, y los puntos Noveno y Décimo de los Lineamientos, durante la sesión extraordinaria de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales realizada el 6 de agosto de 2015, el CIDE hizo entrega de los resultados de la aplicación del ensayo.

46. Que en términos de la Base Séptima, numeral 4 de las Convocatorias aprobadas y los puntos Décimo y Décimo Primero de los Lineamientos, los resultados del ensayo se publicaron en el portal de Internet del Instituto www.ine.mx el 6 de agosto del presente año en listas diferenciadas conforme a lo siguiente:

a) Folio, nombre y calificación de las aspirantes mujeres con Dictamen de ensayo idóneo

b) Folio, nombre y calificación de los aspirantes hombres con Dictamen de ensayo idóneo

c) Folio de las y los aspirantes con Dictamen de ensayo no idóneo

47. Que en dicho formato se integraron resultados totales de 333 aspirantes con resultado idóneo y 333 con no idóneo de las 13 entidades federativas con proceso de designación. De éstos, 10 mujeres y 12 hombres del estado de Nayarit obtuvieron un resultado de ensayo considerado como idóneo, por lo que pasaron a la siguiente etapa. Los datos se presentan en los cuadros siguientes:

 

ASPIRANTES MUJERES CON RESULTADO IDÓNEO

NOMBRE

RESULTADOS

DICTAMEN 1

DICTAMEN 2

DICTAMEN 3

EDELMIRA BRAVO ROBLES

93

70

73

IRMA CARMINA CORTÉS HERNÁNDEZ

65

72

70

HELDA ALICIA DUEÑAS DEL TORO

70

70

73

CLAUDIA ZULEMA GARNICA PINEDA

74

70

78

ANA GEORGINA GUILLEN SOLÍS

54

72

90

KARINA YESENIA HERNÁNDEZ SANDOVAL

100

71

71

MARTHA ELVA IBARRA ESTRADA

90

78

55

SUSANA ESTELA PINA RAMÍREZ

84

70

53

CECILIA PONCE PÉREZ

91

78

37

MARTHA VERÓNICA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ

64

72

82

 

ASPIRANTES HOMBRES CON RESULTADO IDÓNEO

NOMBRE

RESULTADOS

DICTAMEN 1

DICTAMEN 2

DICTAMEN 3

FELIPE DE JESÚS ÁLVAREZ LOZANO

74

63

79

JOSÉ FRANCISCO CERMEÑO AYÓN

67

77

89

ARTURO DÍAZ GONZÁLEZ

75

82

72

SERGIO FLORES CÁNOVAS

70

78

60

MIGUEL ENRIQUE GONZÁLEZ DE LA CRUZ

85

62

71

SERGIO LÓPEZ ZÚÑIGA

78

70

62

AARÓN HERNÁN MONTAÑEZ CASILLAS

78

75

70

MANUEL RAMÍREZ MALDONADO

71

67

70

JOSÉ GUADALUPE RODRÍGUEZ BOBADILLA

70

55

72

JOSÉ LUIS SANTANA PÉREZ

56

80

88

CELSO VALDERRAMA DELGADO

70

75

72

ALVARO ERNESTO VIDAL GUTIÉRREZ

70

78

86

 

48. Que el 06 de agosto de 2015, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 23, párrafo 2, del Reglamento para la designación y a lo previsto en la Base Séptima, numeral 4, de las Convocatorias, mediante oficio INE/CVOPL/691/2015, el Presidente de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales remitió a las representaciones de los partidos políticos y Consejeros del Poder Legislativo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral las listas de las y los aspirantes que resultaron idóneos en la etapa del Ensayo presencial, con el objeto de que presentaran por escrito, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de la lista, las observaciones y comentarios que estimaran convenientes debiendo acompañar, en su caso, los elementos objetivos que sustenten o corroboren sus afirmaciones.

49. Que respecto de las listas de los aspirantes con resultado idóneo en el ensayo, los cuales fueron notificados a las representaciones de los partidos políticos y Consejeros del Poder Legislativo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante oficio INE/CVOPL/691/2015, se recibieron 3 observaciones respecto a los aspirantes del estado de Nayarit. Dichas observaciones serán valoradas en el Dictamen correspondiente. Las observaciones recibidas se resumen en el siguiente cuadro:

 

OBSERVACIONES DE PARTIDOS POLÍTICOS

ENTIDAD

PAN

PRD

MORENA

PRI

TOTAL

Nayarit

0

3

0

0

3

 

50. Que conforme a lo señalado en el artículo 20, punto 5, del Reglamento para la designación, la Base Séptima, numeral 4, de las Convocatorias aprobadas y los puntos Décimo y Décimo Primero de los Lineamientos, y a partir de la emisión de la Circular INE/SE/033/2015 del 13 de julio del año en curso, dirigida a los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales Ejecutivas en los estados con proceso de selección, durante los días 8 y 9 de agosto se recibieron 101 solicitudes de revisión de ensayos.

51. Que respecto del estado de Nayarit, 9 aspirantes solicitaron revisión de ensayo, 5 mujeres y 4 hombres, como se detalla a continuación:

 

ASPIRANTES QUE PRESENTARON SOLICITUD DE REVISIÓN DE ENSAYO

MUJERES

HOMBRES

LUZ MARÍA PÉREZ DURAN

MARÍA EVELIA MADRIGAL AYALA

YASMIN IREYDA ARCINIEGA SÁNCHEZ

CLAUDIA JANETH VARGAS SOLANO

EUDOLIA ESTRADA SOLANO

SEVERINO JORGE CAMACHO ROMERO

GERARDO GARCÍA CAMBERO

JORGE MARIO ESPARZA VARGAS

GUILLERMO ÁLVAREZ HERNÁNDEZ

 

52. Que del 10 al 12 de agosto se realizaron las diligencias de revisión de ensayo, en las que, conforme a la normatividad correspondiente, participaron los especialistas del CIDE, que conformaron la respectiva Comisión Dictaminadora, un funcionario de la Unidad Técnica de Vinculación y, en su caso, la o el aspirante.

53. Que mediante oficio INE/CVOPL/693/2015 del 13 de agosto de 2015, el Presidente de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, remitió a las representaciones de los partidos políticos y Consejeros del Poder Legislativo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, las listas de las y los aspirantes que resultaron idóneos en la revisión del ensayo presencial para que, en su caso, presentaran las observaciones que tuvieran al respecto.

54. Que de la revisión de los 9 casos señalados, en 2 cambió el resultado a idóneo, por lo que en acatamiento al Punto Tercero del Acuerdo INE/CVOPL/005/2015 se les notifico la fecha y hora en que se llevaría a cabo su entrevista. El detalle se presenta en el siguiente cuadro:

 

ASPIRANTES CON NUEVO RESULTADO IDÓNEO NAYARIT

NAYARIT

FECHA DE ENTREVISTA

OFICIO DE NOTIFICACIÓN

NÚMERO

FECHA

MARÍA EVELIA MADRIGAL AYALA

10/08/15

INE/STCVOPL/551/2015

28/09/15

SEVERINO JORGE CAMACHO ROMERO

11/08/15

INE/STCVOPL/556/2015

28/09/15

 

55. Que en fecha 13 de agosto, mediante oficio INE/CVOPL/693/2015 fueron enviadas las listas de los aspirantes con resultado idóneo producto de las revisiones de los ensayos a las representaciones de los partidos políticos y Consejeros del Poder Legislativo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. Para el estado de Nayarit se recibió 1 observación respecto a los aspirantes. Dicha observación será valorada en el Dictamen correspondiente.

La observación recibida se presenta en el siguiente cuadro:

 

ENTIDAD

PAN

PRD

TOTAL

Nayarit

 

1

1

 

56. Que en acatamiento al Punto Cuarto del Acuerdo INE/CVOPL/004/2015 dictado por la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, los listados de los resultados de las revisiones fueron publicados en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral www.ine.mx.

57. Que el número total de aspirantes de las 13 entidades que accedieron a la etapa de valoración curricular y entrevistas fue de 352. Esta cifra incluye a los aspirantes que derivado de la revisión de su ensayo, el resultado cambió a idóneo.

58. Que de los 352 aspirantes que accedieron a la etapa de valoración curricular y entrevista, se presentaron dos declinaciones, ninguno de Nayarit, por lo que la cifra definitiva de aspirantes que accedieron a la última etapa es de 350.

De los 350 aspirantes en comento, 24 participan por el Organismo Público Local del estado de Nayarit.

59. Que como resultado de las diligencias de revisión de ensayo, se presentaron 8 medios de impugnación contra los dictámenes finales emitidos por las Comisiones Dictaminadoras integradas por los especialistas nombrados por el CIDE. Los dos correspondientes al estado de Nayarit se enuncian enseguida:

 

NO.

NOMBRE

FECHA DE PRESENTACIÓN

EXPEDIENTE

1

EUDOLIA ESTRADA SOLANO

15-08-15

SUP-JDC-1286/2015

2

CLAUDIA JANETH VARGAS SOLANO

15-08-15

SUP-JDC-1285/2015

 

Los medios de impugnación antes señalados, fueron resueltos por el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, declarándose infundados, ya que no procedieron las pretensiones para que la Sala Superior revisara el criterio para calificar los ensayos, toda vez que dichos ensayos fueron evaluados por tres dictaminadores y ante la solicitud de revisión, la Comisión Dictaminadora realizó una nueva evaluación en la que concluyeron la calificación de no idoneidad, de ahí que los actores hubieran contado con la posibilidad de conocer su evaluación.

E. VALORACIÓN CURRICULAR Y ENTREVISTA

60. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Reglamento para la designación, la Base Séptima, numeral 5, de las Convocatorias se establece que la valoración curricular y la entrevista serían consideradas una misma etapa a la que podrían acceder las y los aspirantes cuyo ensayo hubiera sido dictaminado como idóneo. De igual forma, dicho Reglamento señala que la evaluación estaría a cargo de las y los Consejeros Electorales integrantes de la Comisión de Vinculación y, en su caso, de los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto que integraron los grupos de trabajo que se dispusieran para tal fin.

61. Que adicionalmente, el Reglamento para la designación establece que en la integración de los órganos superiores de dirección procurarán la paridad de género en la conformación de las listas de las y los aspirantes que accedan a dicha etapa, para lo cual, la Comisión de Vinculación integró las listas de los 350 aspirantes, diferenciadas de hombres y mujeres cuyo ensayo presencial fue dictaminado como idóneo. Para el caso del estado de Nayarit de 24 aspirantes, 11 son mujeres y 13 son hombres.

62. Que el 29 de julio de 2015 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo INE/CG511/2015 por el que se aprobaron los Criterios para realizar la valoración curricular y entrevista.

63. Que a partir de esta etapa, la designación a los cargos de Consejeras y Consejeros Presidentes y Consejeras y Consejeros Electorales de las 13 entidades con proceso de selección y designación 2015, se llevaron a cabo en dos momentos, primero los estados de Aguascalientes, Baja California, Durango, Hidalgo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz, toda vez que sus respectivas Convocatorias establecen que la designación deberá llevarse a cabo a más tardar el 2 de septiembre de 2015, ya que, de acuerdo con la Legislación local vigente, sus respectivos procesos electorales inician en 2015. En contraste, las legislaciones locales de los estados de Chihuahua, Coahuila, Nayarit, Puebla y Quintana Roo prevén que sus procesos electorales inicien en 2016 y 2017, de ahí que sea posible establecer que la designación se lleve a cabo a más tardar el 30 de octubre de 2015.

64. Que los apartados Séptimo y Octavo de los Criterios establecieron las ponderaciones que se aplicarían en la entrevista y la valoración curricular conforme a lo siguiente:

a) Entrevista: 70% del total de esta etapa, desglosada de acuerdo con lo siguiente:

El 15 % para apego a los principios rectores de la función electoral, y

El 55 % para aptitudes e idoneidad para el desempeño del cargo, para lo cual se tomará en consideración los resultados de la prueba de habilidades gerenciales.

Dichos porcentajes se integran con los siguientes factores: liderazgo 15%, comunicación 10%, trabajo en equipo 10%, negociación 15 %, profesionalismo e integridad 5%.

b) La valoración curricular 30%, desglosada en los siguientes aspectos:

Historia profesional y laboral: 25 %

Participación en actividades cívicas y sociales: 2.5%, y

Experiencia en materia electoral 2.5%

65. Que el 28 de septiembre de 2015, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, adoptó el Acuerdo INE/CVOPL/005/2015 por el que se aprobó el Calendario de entrevistas de las y los aspirantes que acceden a la etapa de valoración curricular y entrevista en el marco del proceso de selección y designación de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales de los estados de Chihuahua, Coahuila, Nayarit, Puebla y Quintana Roo.

66. Que en el Punto Primero del Acuerdo INE/CVOPL/005/2015, se aprobó la conformación de tres grupos integrados por las Consejeras y los Consejeros Electorales del Instituto Nacional Electoral para el desahogo de la etapa de valoración curricular y entrevista. Los grupos se integraron de la siguiente manera:

GRUPO

CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES

1

DR. LORENZO CÓRDOVA VIANELLO

LIC. PAMELA SAN MARTÍN RÍOS Y VALLES

LIC. ENRIQUE ANDRADE GONZÁLEZ

MTRO. ARTURO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ

2

 

MTRA. ADRIANA MARGARITA FAVELA HERRERA

MTRO. MARCO ANTONIO BAÑOS MARTÍNEZ

DR. BENITO NACIF HERNÁNDEZ

LIC. JAVIER SANTIAGO CASTILLO

3

MTRA. BEATRIZ EUGENIA GALINDO CENTENO

DR. CIRO MURAYAMA RENDÓN

DR. JOSÉ ROBERTO RUIZ SALDAÑA

 

67. Que las y los aspirantes que accedieron a la etapa de entrevista fueron asignados a cada uno de los grupos integrados por las y los Consejeros mediante sorteo. El calendario de entrevistas correspondiente al estado de Nayarit, quedó conformado con 24 aspirantes, de la siguiente manera:

 

FECHA

HORA

GRUPO

1

2

3

06/10/2015

10:30 horas

CORTÉS HERNÁNDEZ IRMA CARMINA

PONCE PÉREZ CECILIA

IBARRA ESTRADA MARTHA ELVA

06/10/2015

11:00 horas

LÓPEZ ZÚÑIGA SERGIO

MONTAÑEZ CASILLAS AARÓN HERNÁN

SANTANA PÉREZ JOSÉ LUIS

06/10/2015

11:30 horas

BRAVO ROBLES EDELMIRA

GUILLEN SOLÍS ANA GEORGINA

DUEÑAS DEL TORO HELDA ALICIA

06/10/2015

12:00 horas

RODRÍGUEZ BOBADILLAJOSÉ GUADALUPE

VIDAL GUTIÉRREZ ALVARO ERNESTO

CERMEÑO AYÓN JOSÉ FRANCISCO

06/10/2015

12:30 horas

PINA RAMÍREZ SUSANA ESTELA

GARNICA PINEDA CLAUDIA ZULEMA

HERNÁNDEZ SANDOVAL KARINA YESENIA

06/10/2015

13:00 horas

FLORES CÁNOVAS SERGIO

ÁLVAREZ LOZANO FELIPE DE JESÚS

CAMACHO ROMERO SEVERINO JORGE

06/10/2015

13:30 horas

RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ MARTHA VERÓNICA

MADRIGAL AYALA MARÍA EVELIA

RAMÍREZ MALDONADO MANUEL

06/10/2015

14:00 horas

DÍAZ GONZÁLEZ ARTURO

GONZÁLEZ DE LA CRUZ MIGUEL ENRIQUE

VALDERRAMA DELGADO CELSO

 

68. Que las entrevistas se llevaron a cabo de acuerdo con el Calendario aprobado por la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales (y conforme a las modificaciones derivadas de la revisión de ensayos) y tuvieron verificativo del 5 al 9 de octubre de 2015, en las oficinas centrales del Instituto Nacional Electoral; las cuales fueron grabadas en video además de ser transmitidas en tiempo real en el portal de Internet del Instituto www.ine.mx, lo anterior de conformidad con lo establecido en la Base Séptima, numeral 5, de la Convocatoria respectiva.

Es importante señalar que en lo que atañe al estado de Nayarit, se presentaron todas y todos los aspirantes que fueron convocados a entrevista.

69. Que de acuerdo con la Base Séptima, numeral 5, de la Convocatoria y los puntos Quinto y Décimo de los Criterios, las y los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, realizaron una evaluación al desempeño en la entrevista y también procedieron a la valoración curricular de las personas entrevistadas conforme a los mecanismos de ponderación y en las cédulas aprobadas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el Acuerdo INE/CG511/2015.

70. Que las calificaciones otorgadas por las y los Consejeros Electorales fueron asentadas en las cédulas individuales, y con ellas se conformó una cédula integral de cada uno de las y los aspirantes que accedieron a la etapa de entrevista. Las calificaciones se publicarán en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral www.ine.mx, conforme lo dispone el artículo 23, párrafo 11 del Reglamento para la designación y el punto Décimo de los Criterios.

F. INTEGRACIÓN DE LAS PROPUESTAS

71. Que en apego a lo establecido en el artículo 24, párrafo 4, del Reglamento para la designación; Base Octava de la Convocatoria y el punto Décimo Primero de los Criterios, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales conformó las listas de las y los aspirantes en forma diferenciada entre hombres y mujeres, y procuró el mismo número de aspirantes por género. Las propuestas están acompañadas de un Dictamen debidamente fundado y motivado en el que se analizan todas las etapas del proceso de selección y las calificaciones obtenidas por cada candidato, así como de los elementos a partir de los cuales se determinó la idoneidad y capacidad para ejercer el cargo propuesto.

72. Que conforme a lo estipulado en los artículos 101, inciso f), de la Ley General y 24, párrafo 2, del Reglamento para la designación, y punto Décimo Primero de los Criterios, el 27 de octubre de 2015, la Comisión de Vinculación remitió al Consejo General del Instituto Nacional Electoral una sola lista con los nombres de la totalidad de las y los candidatos a ocupar todos los cargos y los periodos respectivos, para el estado de Nayarit.

73. Que una vez realizada la valoración de la idoneidad de las y los aspirantes en forma individual y posteriormente, de un análisis realizado por los integrantes del Consejo General en forma conjunta, mismos que se fundamentan en el Dictamen correspondiente, se considera que las personas que se someten a consideración del Consejo General, para ser designadas como Consejero Presidente y Consejeras y Consejeros Electorales del Organismo Público Local Electoral del estado de Nayarit, cuentan con el perfil necesario para integrar el órgano superior de dirección. Al haberse verificado el cumplimiento de los requisitos legales; al haber aprobado la etapa del examen de conocimientos en materia electoral; haber obtenido un Dictamen idóneo en la valoración del ensayo presencial, tener la trayectoria necesaria de acuerdo con el Currículum, se puede concluir que poseen la aptitud para desempeñar el cargo respectivo.

74. Que en sesión celebrada el 26 de octubre de 2015, la Comisión de

Vinculación con los Organismos Públicos Locales aprobó la propuesta que se presenta al Consejo General con los nombres de quienes ocuparán los cargos de Consejero Presidente y Consejeras y Consejeros Electorales del órgano superior de dirección del Organismo Público Local del estado de

Nayarit, mismo que se propone integrar con 3 mujeres y 4 hombres, uno de ellos como Consejero Presidente. En este sentido, en las listas que presentó la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se procuró que en su integración se aplicara la paridad de género, en apego a lo establecido al artículo 24, párrafo 2, del Reglamento para la designación; Base Octava de la Convocatoria y el punto Décimo Primero de los Criterios.

75. Que respecto de la propuesta aprobada por la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales que se presenta al Consejo General con los nombres de quienes ocuparán los cargos de Consejero Presidente y Consejeras y Consejeros Electorales del órgano superior de dirección del Organismo Público Local del estado de Nayarit, se recibieron 2 observaciones de Partidos Políticos que fueron valoradas en el Dictamen correspondiente. Las observaciones recibidas se resumen en el siguiente cuadro:

 

OBSERVACIONES DE PARTIDOS POLÍTICOS

ENTIDAD

PAN

PRD

MORENA

TOTAL

Nayarit

0

2

0

2

 

A C U E R D O

PRIMERO. Se aprueba el listado de las y los ciudadanos que son designados para ocupar el cargo de Consejero Presidente y las Consejeras y los Consejeros Electorales del Organismo Público Local Electoral del estado de Nayarit, así como los periodos de duración del encargo, conforme a lo siguiente:

 

NOMBRE

CARGO

PERIODO

CELSO VALDERRAMA DELGADO

Consejero Presidente

7 años

SERGIO FLORES CANOVAS

Consejero Electoral

6 años

CLAUDIA ZULEMA GARNICA PINEDA

Consejero Electoral

6 años

SERGIO LÓPEZ ZÚÑIGA

Consejero Electoral

6años

IRMA CARMINA CORTÉS HERNANDÉZ

Consejero Electoral

3 años

ANA GEORGINA GUILLEN SOLÍS

Consejero Electoral

3 años

ÁLVARO ERNESTO VIDAL GUTIÉRREZ

Consejero Electoral

3 años

 

Lo anterior, conforme al Dictamen por el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al proceso de selección y designación y se analiza la idoneidad de las y los aspirantes propuestos al Consejo General para ser designados como Consejero Presidente y Consejeras y Consejeros Electorales del Organismo Público Local del estado de Nayarit, mismo que forman parte del presente Acuerdo como Anexo Único.

SEGUNDO. La Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, a través de su Secretaría Técnica, deberá notificar el presente Acuerdo a las personas que han sido designadas como Consejero Presidente y Consejeras y Consejeros Electorales del Organismo Público Local en el estado de Nayarit.

 […]

II. Recurso de apelación. El tres de noviembre de dos mil quince, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante suplente ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, presentó escrito de demanda de recurso de apelación ante la Secretaría Ejecutiva de ese Instituto, a fin de controvertir el acuerdo precisado en el apartado once (11) del resultando que antecede.

III. Trámite y remisión de expediente. Cumplido el trámite correspondiente, el diez de noviembre de dos mil quince, el Secretario del Consejo General del citado Instituto, por oficio INE/SCG/2459/2015, remitió el expediente identificado con la clave INE-ATG/670/2015, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el mismo día.

Entre los documentos remitidos obra el correspondiente escrito de demanda del recurso de apelación presentado y sus anexos, así como el informe circunstanciado de la autoridad responsable.

IV. Turno de expediente. Mediante proveído de diez de noviembre de dos mil quince, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-RAP-752/2015, con motivo del recurso mencionado en el resultando segundo (ll) que antecede; asimismo, ordenó turnarlo a la Ponencia del Magistrado Flavio Galván Rivera, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

V. Comparecencia de tercera interesada. De las constancias de autos se observa que durante la tramitación del recurso de apelación, al rubro identificado, compareció como tercera interesada Irma Carmina Cortés Hernández, en su calidad de Consejera Electoral designada para integrar el Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit.

VI. Recepción y radicación. Por acuerdo de once de noviembre de dos mil quince, el Magistrado Flavio Galván Rivera acordó la recepción del expediente del recurso de apelación al rubro indicado, así como su radicación, en la Ponencia a su cargo.

VII. Admisión de demanda. Mediante acuerdo de veintitrés de noviembre de dos mil quince, el Magistrado Flavio Galván Rivera admitió la demanda del recurso de apelación al rubro indicado, por considerar satisfechos los requisitos de procedibilidad del medio de impugnación.

Cabe precisar que en ese proveído se determinó reservar lo que en Derecho corresponda sobre el escrito de diecisiete de noviembre de dos mil quince, por el cual Irma Carmina Cortés Hernández, aportó dos ocursos, suscritos, respectivamente, por el Director de Recursos Humanos y Materiales y por el Director del Registro Nacional de Militantes, ambos del Partido Acción Nacional.

VIII. Cierre instrucción. Por acuerdo de dos de diciembre de dos mil quince, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción, en el recurso que se resuelve, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, con lo cual el asunto quedó en estado de resolución, motivo por el que ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver los medios de impugnación al rubro identificados, conforme a lo previsto en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracciones III, inciso a); y X, 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4, 40, párrafo 1, inciso b), 44, párrafo 1, inciso a) y 45, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un recurso de apelación promovido, en contra del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, órgano central del aludido Instituto.

SEGUNDO. Conceptos de agravio. En su escrito de demanda, el partido político recurrente expresa los siguientes conceptos de agravio:

[…]

AGRAVIOS

PRIMERO.- Causa agravio a mi representada que el Consejo General del INE designó a la Lic. Irma Carmina Cortés Hernández como consejera del Organismo Público Local del Estado de Nayarit, ya que con esta designación violó los principios electorales de certeza legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, y según lo establecido por la Convocatoria correspondiente para los procesos de selección y designación a los cargos de Consejera o Consejero Presidente y Consejeras o Consejeros Electorales del Organismo Público Local Electoral en el estado de Nayarit, las y los ciudadanos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 116, fracción IV, inciso c), numeral 2, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 100, párrafo 2, de la Ley General y en el artículo 9 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la designación y la remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales, podrán inscribirse como aspirantes a los cargos de Consejera o Consejero Presidente y Consejeras y Consejeros Electorales del Organismo Público Local Electoral del estado de Nayarit.

Principios electorales infringidos: El principio de legalidad, que consiste en la obligación de las autoridades electorales de apegarse en forma irrestricta a lo ordenado por la Constitución federal, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Adicionalmente, el principio de certeza, que radica en que todas las actuaciones de la autoridad electoral deben ser susceptibles de comprobación, de tal modo que se pueda verificar que se realizaron con apego a lo ordenado por las normas constitucionales y legales.

Respecto del principio de imparcialidad, se trata de que en el ejercicio de sus funciones las autoridades electorales eviten irregularidades, desviaciones o la proclividad partidista.

El principio de objetividad obliga a que las normas y mecanismos del proceso electoral estén diseñadas para evitar situaciones conflictivas sobre los actos previos a la jornada electoral, durante su desarrollo y en las etapas posteriores a la misma.

En el funcionamiento e independencia en las decisiones de las autoridades electorales, tienen el alcance de una garantía constitucional a favor de los ciudadanos, las autoridades electorales al emitir sus decisiones lo hagan con plena imparcialidad y en estricto apego a la normatividad aplicable al caso, sin tener que acatar o someterse a indicaciones, instrucciones, sugerencias o insinuaciones provenientes de superiores jerárquicos o de otros poderes del Estado o de personas con las que guardan alguna afinidad política, social o cultura

Estos principios se violaron porque el Consejo General de Instituto Nacional de INE designo a la Lic. Irma Carmina Cortés Hernández como consejera del Organismo Público Local del Estado de Nayarit a sabiendas que desde en el mes de enero de 2015 a la fecha se desempeña como SUBDIRECTORA NACIONAL JURÍDICA del Partido Acción Nacional lo que contraviene a lo establecido en el artículo 100 inciso h) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual me permito transcribir:

Artículo 100.

1. El consejero presidente y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales serán designados por el Consejo General del Instituto, por un periodo de siete años, conforme al procedimiento previsto por esta Ley.

2. Los requisitos para ser consejero electoral local son los siguientes:

a) (…)

h) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político en los cuatro años anteriores a la designación;

i) (…)

De igual forma entre los requisitos que se consideraron dentro de la Base Tercera de la Convocatoria que establece los procesos de selección y designación a los cargos de Consejera o Consejero Presidente y Consejeras o Consejeros Electorales del Organismo Público Local Electoral en el estado de Nayarit, fueron los siguientes:

TERCERA. Requisitos

Las y los interesados en ocupar alguno de los cargos referidos en la Base Segunda deberán cumplirlos siguientes requisitos:

1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, que no adquiera otra nacionalidad, además de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

2. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente;

3. Tener más de 30 años de edad al día de la designación;

4. Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura;

5. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial;

6. Ser originario de la entidad federativa correspondiente o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, salvo el caso de ausencia por servicio público, educativo o de investigación por un tiempo menor de seis meses;

7. No haber sido registrado como candidato ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación;

8. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político en los cuatro años anteriores a la designación;

9. No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local;

10. No haberse desempeñado durante los cuatro años previos a la designación como titular de secretaría o dependencia del gabinete legal o ampliado tanto del gobierno de la Federación o como de las entidades federativas, ni subsecretario u oficial mayor en la administración pública de cualquier nivel de gobierno. No ser Jefe de Gobierno del Distrito Federal, ni Gobernador, ni Secretario de Gobierno o su equivalente a nivel local. No ser Presidente Municipal, Síndico o Regidor o titular de dependencia de los Ayuntamientos, y

11. Cumplir con el perfil que acredite su idoneidad para el cargo.

Aunado a lo anterior, se solicitó a los aspirantes presentaran entre otra documentación, el escrito de Declaración bajo protesta de decir verdad con firma autógrafa en la que se manifieste: No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político en los cuatro años anteriores a la designación, así como también escrito en el que manifiesta la aceptación de sujetarse a la Convocatoria y a las reglas establecidas en el proceso de selección a los cargos de Consejera o Consejero Presidente y Consejeras o Consejeros Electorales del Organismo Público Local Electoral en el estado de Nayarit; mismos documentos que de manera engañosa tuvo que haber presentado la C. Irma Carmina Cortés a la autoridad electoral para haber pasado a las siguientes etapas, siendo un acto grave el mentir a una autoridad y más aun cuando es bajo protesta.

De conformidad con el artículo 13, párrafo 3, del Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la designación y la remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales, las y los aspirantes que participen en el proceso de selección y designación en todo momento deberán mantener el cumplimiento de requisitos, de no ser así, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales (en adelante Comisión de Vinculación), descartará a la o el aspirante que se encuentre en este supuesto en cualquier etapa del proceso.

La ley es muy clara y establece que el aspirante a consejero del organismo público en la entidad de que se trate (Nayarit) debe cubrir los requisitos del articulo 100 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como de la Convocatoria respectiva, y la Lic. Irma Carmina Cortés Hernández NO CUMPLE con la totalidad de los requisitos establecidos en la ley electoral y la Convocatoria, ya que es muy clara al establecer que por lo menos cuatro años anteriores a la designación como consejero no debió haber desempeñado algún cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político, siendo el caso de la Lic. Irma Carmina Cortés Hernández ya que en el mes de enero tomó protesta como SUBDIRECTORA NACIONAL JURÍDICA de Partido Acción Nacional por lo cual no ha pasado el tiempo establecido en la ley (cuatro años) para que dicha ciudadana sea postulada para el cargo de Consejera de un Organismo Público Local, y previo a dicho Cargo, se desempeñaba como Secretaria Jurídica del Partido Acción Nacional en Nayarit y como representante de este mismo partido desde hace varios años en elecciones tanto federales como locales.

SEGUNDO. Causa agravio a mi representada que el Consejo General, aprobara el Acuerdo donde se designa a la Lic. Irma Carmina Cortés Hernández como Consejera del Organismo Público Local del Estado de Nayarit el día 30 de octubre de 2015, ya que la Lic. Irma Carmina Cortés Hernández pertenece a la estructura del Partido Acción Nacional y por lo tanto esta inclinada hacia un partido político, en específico al Partido Acción Nacional, siendo que desde hace varios años esta pertenece a la militancia y a la estructura organizacional de la dirigencia estatal de dicho partido político, dedicándose específicamente a la defensa de los intereses de esta institución política, para a partir de Enero de 2015, unirse a ser parte de la Estructura Nacional.

La C. Irma Carmina Cortés Hernández durante la entrevista manifestó que: “El Partido Revolucionario nunca se ha acercado directamente a mí, que tenga las puertas también con otros que el Partido Revolucionario Institucional, contrario a los demás partidos, cuenta con una estructura interna de abogados, cuestión que no se da en el Partido Acción Nacional ni en el PRD y, para los candidatos y para mí es un área directamente de oportunidad, sin ninguna vinculación de afiliación. Termina un proceso electoral, yo sigo en mi despacho con materia administrativa, con materia penal o también, en un momento dado ya servidores de función pública, que algún juicio de protección de derechos políticos del ciudadano, pero con los partidos políticos y dirigencias no”.

Sin embargo la aspirante que en este documento se recurre, omitió mencionar que fue nombrada en enero de 2015 SUBDIRECTORA NACIONAL JURÍDICA de Partido Acción Nacional, y que no sólo fue contratada para elaborar documentos jurídicos, sino que fue representante del Partido Acción Nacional en diversas elecciones federales como Locales, siendo las últimas la Elección Local llevada a cabo en el año 2014c para renovar Diputados locales y Ayuntamientos el Estado de Nayarit, y la elección federal 2015 para renovar Diputados Federales.

Una de las principales funciones de los Consejeros Locales es tomar decisiones y emitir acuerdos respecto a las diferentes etapas de los Procesos electorales, lo cual sería totalmente incoherente que la C. Irma Carmina Cortés Hernández, al haber sido representante del Partido Acción Nacional tanto en el Consejo Local del Instituto Estatal Electoral de Nayarit y por tanto, haber sido parte de ese Órgano Colegiado pero en representación de un partido político, ahora sea parte del mismo órgano pero como Consejera Electoral, sería incoherente, imparcial y sin ningún sentido de credibilidad y objetividad, siendo una de las finalidades principales de la Reforma Electoral de 2014, ya que los ciudadanos ya no confiaban en sus autoridades electorales, y es públicamente conocido que la abogada lima Carmina Cortés Hernández durante varios años y elecciones se ha dedicado a defender al Partido Acción Nacional así como a salir en los medios de comunicación haciendo declaraciones en defensa de su partido político.

Por tanto las actividades y resolutivos no serán apegados a derecho ni a los principios democráticos de igualdad, independencia, objetividad y legalidad, haciendo que ese órgano colegiado local pierda su legitimidad y en consecuencia los procesos electorales no estarán en manos de los ciudadanos y ciudadanos, sino en las manos de un partido político en particular (PAN) y sus aliados, quienes van a querer imponer sus intereses. Siendo increíble que el Consejo General designe a la C. Irma Carmina Cortés Hernández como Consejera electoral cuando todavía no se ha deslindado de su partido político de origen, y al hacer sido esta representante del Partido Acción Nacional ante organismos electorales, defensora de los intereses de este instituto político, miembro de la dirigencia estatal en Nayarit y a partir de enero de 2015 como dirigente jurídica Nacional.

Situación que el Consejo General no tomó en cuenta, y que al designarla como Consejera Electoral viola los principios rectores de la función electoral siendo los de certeza legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

En tal virtud, el Consejo General debió analizar si la C. Irma Carmina Cortés Hernández cumplía o no con los requisitos de elegibilidad, y de algún modo examinar si se encontraba o no en algún supuesto de restricción a su derecho político electoral de acceso a la función pública; y una causa de enelegibilidad para integrar los árbitros electorales, consiste en que los ciudadanos aspirantes no hayan ocupado el cargo o no hayan fungido como representantes de los partidos políticos durante determinado tiempo anterior a que aspiren al cargo, así como que se cumpla el requisito electoral de no haber pertenecido previamente a un cargo de dirección nacional o estatal de partido político alguno, con la finalidad de garantizar la autonomía, independencia, objetividad de quienes integran los órganos electorales.

En esa tesitura, se considera que existe un vínculo estrecho entre la C. C. Irma Carmina Cortés Hernández y el Partido Acción Nacional, pues su actuar como representante del PAN ante organismos electorales, también se rige bajo los principios estatutarios de ese instituto político, lo que contraviene el principio de IMPARCIALIDAD, el cual es rector de la función electoral y fue uno de los aspectos exigibles a los aspirantes. Se considera aplicable de manera equiparada las siguientes tesis jurisprudenciales:

CONSEJEROS ELECTORALES. PARA SU DESIGNACIÓN DEBEN OBSERVARSE LOS PRINCIPIOS DE INDEPENDENCIA, OBJETIVIDAD E IMPARCIALIDAD (LEGISLACIÓN DE TAMAULIPAS Y SIMILARES). (Se transcribe)

TESIS No. IV/2013.

CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SU INTEGRACIÓN INCIDE EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA MATERIA ELECTORAL.- (Se transcribe)

TESIS No. VIII/2013.

CONSEJERO ELECTORAL. EL REQUISITO RELATIVO AL PLAZO DE SEPARACIÓN DE UN PARTIDO POLÍTICO ES CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL, EN RELACIÓN A LOS PRINCIPIOS RECTORES EN MATERIA ELECTORAL (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL Y SIMILARES).- (Se transcribe)

CAPACITADORES ELECTORALES. LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ANTE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA NO PUEDEN TENER ESE CARÁCTER (Legislación del Estado de Quintana Roo).(Se transcribe)

 

Por tal motivo de las anteriores tesis jurisprudenciales se advierte que la función de las autoridades electorales se rige por los principios de independencia, objetividad e imparcialidad; de ahí que las designaciones de quienes las integren deben recaer en ciudadanos que cumplan tales cualidades, con el objeto de obtener mayor certeza de que se conducirán con base en el estudio objetivo del caso y la aplicación imparcial de la norma, sin permitir que su conducta o decisión sea influida por factores externos o internos, que impliquen la inobservancia de esos principios.

Así como también, las funciones de los Consejeros del Organismo Público Local Electoral son enfocadas a organizar comicios y de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad orienten la actividad de la autoridad electoral. En ese contexto, es un organismo al cual, conforme con el orden constitucional, le están asignadas funciones torales para el Estado y la sociedad en general, es necesaria la adecuada integración de su Consejo Local, para el cumplimiento de los principios rectores del proceso electivo. Por tal motivo, quien desee ser consejero electoral, es sensato que se solicite entre los requisitos no haber desempeñado ningún cargo directivo de un partido político o haberse desempeñado como tal dentro de una temporalidad a la designación, es válido, pues tiene un fin legítimo y es acorde con los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, así como con los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia y objetividad, rectores de la función estatal electoral.

Así mismo el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en diversas ocasiones ha manifestado que las funciones de los representantes de los partidos políticos o coaliciones ante los consejos locales, distritales o estatales electorales se equiparan a las que realizan los ex dirigentes de un partido político, y por tanto, ellos tampoco pueden aspirar a integrar institutos estatales electorales.

Ya que los representantes de los partidos políticos ante los Órganos Electorales tanto federales como locales, no pueden ser designados consejeros electorales, toda vez que, como parte de la autoridad administrativa electoral, dada la importancia de sus funciones, en su actuación deben observar los principios de independencia, objetividad e imparcialidad, y al haberse desempeñado como representante de un partido político, genera duda respecto de la imparcialidad con la que se podría conducir como Consejero Electoral.

De igual forma la C. Irma Carmina Cortés Hernández intenta engañar a la autoridad electoral al mencionar que ella ha sido contratada por el Partido Acción Nacional como abogada, sin embargo, contrario a lo que menciona ella, el Partido Acción Nacional por medio de Oficio Número CDE/13/0227 emitido por el Presidente del Partido Acción Nacional en Nayarit, C.P. José Ramón Cambero Pérez, dirigido al Presidente del Instituto Estatal Electoral en Nayarit, remite la relación de integrantes del Partido Acción Nacional que cursarán la Maestría en Administración y Gestión Electoral 2013-2015, así como también dicho instituto político cubrió la totalidad del costo de dichos estudios de quienes asistieron por parte de este instituto político a realizar el posgrado, entre los cuales se encuentra la C. Irma Carmina Cortés Hernández. Portal motivo, se demuestra que la C. Irma Carmina Cortés Hernández tiene una relación y un vinculo estrecho con dicho Partido Político, y no sólo fue contratada como abogada independiete, sino que existen diversas pruebas mismas que se adjuntan a la presente impugnación, que demuestran que es parte de la dirigencia del Partido Acción Nacional y en diversos procesos electorales se ha dedicado a defender los intereses de este Partido Político por lo que como Consejera Electoral no estaría apegada a los principios primordiales de (a función electoral, siendo uno de los principales el de IMPARCIALIDAD Y OBJETIVIDAD, por lo que al haberse desempeñado como representante de un partido político y obtenido diferentes cargos y beneficios como integrante del Partido Acción Nacional, genera duda respecto de la imparcialidad con la que se podría conducir como Consejera Electoral.

De igual forma, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral debió tomar en cuenta el principio de IDONEIDAD, motivación y sanidad, considerando y tomando en cuenta ciudadanos sin un vínculo con algún partido político, que puedan tomar decisiones que no pongan en entre dicho los principios de la función electoral como ya se ha manifestado anteriormente.

Aunado a lo anterior, mediante Oficio Número CDE/13/0227 emitido por el Presidente del Partido Acción Nacional en Nayarit C.P. José Ramón Cambero Pérez, dirigido al Presidente del Instituto Estatal Electoral en Nayarit, remitió la relación de integrantes del Partido Acción Nacional que cursarán la maestría en Administración y Gestión Electoral 2013-2015 (estudiantes que ya cursaron dicho posgrado), así como también dicho instituto político cubrió la totalidad del costo de dichos estudios a sus integrantes, entre los cuales se encuentra la C. Irma Carmina Cortés Hernández, por tanto la C. Irma Cortés no puede manifestar que no tiene un vínculo con el Partido Acción Nacional y que sólo se ha contratado como abogada independiente.

De conformidad a lo anterior se puede apreciar que la Lic. Irma Carmina Cortés Hernández pertenece a la estructura del Partido Acción Nacional, y se deduce que tiene un interés personal y político con este partido, por lo que sin lugar a dudas se estaría violentando el principio e independencia e imparcialidad.

Por lo anteriormente expuesto, solicito sea revocado el acuerdo de fecha 30 de Octubre del presente año, y mismo que fue aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral; en específico a la aprobación de la lista de Consejeras y Consejeros para integrar el Organismo Público Local Electoral en el estado de Nayarit, ya que la autoridad señalada como responsable pasó por alto, las consideraciones y argumentos que pretendemos hacer valer en el presente ocurso y con lo cual se están violentado los principios rectores que resguarda la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al haber designado a la Lic. Irma Carmina Cortés Hernández como Consejera Electoral.

[…]

 

TERCERO. Estudio del fondo de la litis. De la lectura del escrito de demanda que motivó la integración del expediente del recurso de apelación al rubro indicado, se constata que la pretensión del Partido Revolucionario Institucional es que se revoque el acuerdo impugnado, toda vez que, desde su perspectiva, vulnera los principios de equidad, imparcialidad y objetividad.

Su causa de pedir la sustenta en que la designación de Irma Carmina Cortés Hernández como consejera del Instituto Electoral del Estado de Nayarit vulnera esos principios rectores de la materia electoral, así como lo establecido en el artículo 100, párrafo 2, inciso g) (sic), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electores y lo previsto en la Convocatoria respectiva, ya que la mencionada ciudadana está impedida para ejercer esa función, porque desde el mes de enero de dos mil quince hasta la fecha de la presentación de la demanda que motivo la integración del expediente del recurso al rubro indicado, se ha desempeñado como Subdirectora Nacional Jurídica del Partido Acción Nacional y como representante de ese instituto político “desde hace varios años en elecciones tanto federales como locales”  por lo que es “públicamente”  conocido que se “ha dedicado a defender al Partido Acción Nacional, aunado a que es militante de ese partido político y, por ende, su actuación se rige conforme a los principios estatutarios de ese instituto político, vulnerando así el principio de imparcialidad.

Así, argumenta que el vínculo de Irma Carmina Cortés Hernández con el mencionado instituto político se acredita con el escrito identificado con la clave CDE/13/0227, de veintiuno de agosto de dos mil trece, por el cual el Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Nayarit remitió, al Presidente del Instituto Estatal Electoral de esa entidad federativa, la relación de integrantes del Partido Acción Nacional”, entre los que se incluyó a la mencionada ciudadana, que participarían en el curso de “Maestría en Organización y Administración de Procesos Electorales, el cual se impartiría en el citado Instituto Electoral local.

Además, aduce que las funciones de los representantes de los partidos políticos o coaliciones ante los consejos locales, distritales o estatales electorales se equipara a las que llevan a cabo los “ex dirigentes” de un partido político y, por tanto, están impedidos para ser designados como integrantes del Consejo General de los Institutos Electorales locales. 

Esta Sala Superior considera que son infundados e inoperante los conceptos de agravio hechos valer por el Partido Revolucionario Institucional.

En el particular, el partido político recurrente aduce que en términos de lo previsto en el artículo 100, párrafo 2, inciso g) (sic), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Irma Carmina Cortés Hernández está impedida para ser designada como Consejera del Consejo Local del Instituto Electoral del Estado de Nayarit, porque desempeña, en el Partido Acción Nacional, un cargo de dirección nacional, en particular el de Subdirectora Nacional Jurídica de ese instituto político.

Ahora bien, para efecto de acreditar lo anterior ofrece y aporta diversos elementos de prueba, los cuales, por cuestión de método se precisarán en que consiste cada uno de ellos y el valor probatorio que, conforme a la normativa les corresponde. En este sentido, en autos obran las siguientes pruebas.

1. Constancia expedida el treinta de octubre de dos mil quince, por el Secretario General del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, que en su parte conducente es al tenor siguiente:

Con fecha ocho de mayo de dos mil catorce, el Secretario General en funciones de Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, acreditó como representante propietario de dicha organización política a la Licenciada Irma Carmina Cortés Hernández, misma que con tal carácter acudió a las sesiones del Consejo Local Electoral, siguientes: Sexta sesión ordinaria celebrada el 30 de mayo de 2014; Séptima sesión ordinaria celebrada el 3 de junio de 2014; Segunda sesión ordinaria celebrada el 3 de junio 2014; Octava sesión ordinaria celebrada el 12 de junio de 2014; Tercera sesión extraordinaria celebrada el 18 de junio de 2014; Cuarta sesión extraordinaria celebrada el 21 de junio de 2014; Quinta sesión extraordinaria celebrada el 24 de junio de 2014; Sexta sesión extraordinaria celebrada el 27 de junio de 2014; Séptima sesión extraordinaria el 12 de julio de 2014, y a la Octava sesión extraordinaria celebrada el 4 de julio de 2014.

Que de igual manera, el día siete de julio de dos mil catorce, fue nuevamente acreditada con el carácter mencionado y con el mismo acudió a la Décima sesión ordinaria celebrada el 14 de julio de 2014

 

2. Copia certificada del escrito de veintiuno de agosto de dos mil trece, por el cual el Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Nayarit remitió, al Presidente del Instituto Estatal Electoral de esa entidad federativa, la relación de integrantes del Partido Acción Nacionalque participarían en el curso de “Maestría en Organización y Administración de Procesos Electorales, que se impartiría en citado Instituto Electoral local.

3. Copia certificada de diecisiete (17) escritos de denuncia presentados, en dos mil catorce, por el Partido Acción Nacional ante diversos órganos del Instituto Estatal Electoral de Nayarit. De los cuales se destaca lo siguiente:

3.1 Rodolfo Pedroza Ramírez, suscribió una denuncia, en su carácter de representante propietario del mencionado instituto político ante el “Consejo Local Electoral”, la cual fue presentada el catorce de abril.

3.2 German Enrique Macedo suscribió dos denuncias, en su carácter de representante propietario del aludido partido político ante el Consejo Municipal Tepic; Nayarit, las cuales fueron presentadas el veintidós de mayo y cinco de junio, respectivamente.

3.3 Irma Carmina Cortés Hernández suscribió once denuncias, en su carácter de representante propietaria del Partido Acción Nacional ante el Consejo Estatal Electoral de Nayarit, presentadas en las siguientes fechas: 2 (dos) el cinco de junio; mientras que el nueve, once, doce, dieciséis, veintitrés, veinticuatro, veintisiete y treinta de ese mes, así como el tres de julio, presentó una denuncia en cada uno de esos días.      

3.4 Jorge Fuentes Vizcarra, suscribió una denuncia, en su carácter de representante suplente del citado partido político ante el Consejo Municipal Electoral de Tepic, presentada el veinticuatro de junio.

3.5. Ramiro Ávila Castillo, suscribió una denuncia, en su carácter de representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo Municipal Tepic; Nayarit, la cual fue presentada el cuatro de julio.

4. Señala páginas de diarios que se difunden por internet, en los que se publicaron diversas noticias intituladas: IRMA CARMINA ASUME EL CARGO DE SUBDIRECTORA NACIONAL”; “Irma Carmina asume el Cargo de Subdirectora Nacional Jurídica”; “PAN capacita a ´ejercito´ de abogados para elección”; “La Dirección General Jurídica del Comité Ejecutivo Nacional del PAN imparte curso de abogados blanquiazules”; “Impugnan tres diputados plurinominales” y “Nayarit: Los entresijos de una elección”.  

5. Señala la página de internet de este Tribunal Electoral en los términos siguientes “Interposición de impugnaciones SG-JRC-0037/2014 y SG-JRC-0038/2014 http://www.te.gob.mx/informacion_juridiccional/turnos/atras_publicacion.asp?sala=SG&atras=19/6/2014.

Expuesto lo anterior, se debe precisar que las constancias descritas en los subapartados 3.1 (tres punto uno), 3.2 (tres punto dos), 3.4 (tres punto cuatro) y 3.5 (tres punto cinco), son documentales públicas que resultan inconducentes, porque no tienen relación con los hechos controvertidos, debido a que como se constata de lo antes señalado, con esos documentos únicamente se acredita que las quejas precisadas en cada uno de esos subapartados fueron presentadas Rodolfo Pedroza Ramírez, German Enrique Macedo, Jorge Fuentes Vizcarra y Ramiro Ávila Castillo.

En cuanto a las pruebas precisadas en el apartado cuatro (4), esta Sala Superior considera que derivado de su propia naturaleza únicamente constituyen un indicio simple e insuficiente para acreditar el argumento del partido político recurrente, a partir exclusivamente del contenido de lo publicado en esas páginas de internet, debido a la relativa facilidad con que se pueden confeccionar y modificar.

Ahora bien, los elementos de prueba aludidos en el apartado 1 (uno), 2 (dos) y subapartado 3.3 (tres punto tres), sí se relacionan con la materia de la litis porque se vinculan con la actuación de Irma Carmina Cortés Hernández, además, en términos de lo establecido en los artículos 14, párrafo 1, inciso a) y 16, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, tienen valor probatorio pleno, debido a que fueron expedidas por funcionarios públicos en ejercicio de sus atribuciones y de las cuales no existe prueba en contrario respecto de su autenticidad o veracidad de los hechos a que se refiere.

No obstante lo anterior, con esas pruebas únicamente se constata que la mencionada ciudadana fue acreditada como representante propietaria del Partido Acción Nacional ante el Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit y con ese carácter acudió a diversas sesiones ordinarias y extraordinarias del aludido órgano de autoridad administrativo electoral, celebradas entre el treinta de mayo y el catorce de julio de dos mil catorce. Asimismo, se demuestra que entre junio y julio de dos mil catorce, Irma Carmina Cortés Hernández presentó once quejas ante el citado Instituto Electoral local, en su carácter de representante propietaria del aludido partido político ante elConsejo Estatal Electoral de Nayarit”.

En este sentido, se debe destacar que en relación con el elemento de prueba descrito en el punto 5 (cinco) que antecede, obran en el archivo jurisdiccional de este Tribunal Electoral los expedientes identificados con la clave SG-JRC-37/2014 y SG-JRC-38/2014 cuyas demandas que motivaron su integración fueron suscritas por la aludida ciudadana, en su carácter de “Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo Estatal Electoral del Estado de Nayarit”.

En este contexto, a juicio de esta Sala Superior, de las pruebas ofrecidas y aportadas por el partido político apelante no se acredita que Irma Carmina Cortés Hernández haya desempeñado desde el mes de enero de dos mil quince hasta la fecha de la presentación de la respectiva demanda, es decir el tres de noviembre de dos mil quince, el cargo de Subdirectora Nacional Jurídica del Partido Acción Nacional y, por tanto, que no cumpla el requisito establecido en el artículo 100, párrafo 2, inciso h), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para ser designada como Consejera Electoral local.

Ahora bien, en cuanto al razonamiento en el cual aduce el Partido Revolucionario Institucional que la mencionada ciudadana no debió ser designada como integrante del órgano máximo de dirección del citado Instituto Estatal Electoral, porque se ha desempeñado como representante del Partido Acción Nacional “desde hace varios años en elecciones tanto federales como locales, aunado a que es militante de ese instituto político, es infundado.

 Lo anterior, porque la ciudadana cumple el requisito establecido en el artículo 100, párrafo 2, inciso h), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, debido a que la prohibición, limitante o impedimento alegado por el partido político recurrente no está prevista, expresa o implícitamente, en el citado precepto legal o en alguno otro, por lo que no se debe restringir ese derecho fundamental.

Al respecto, es importante señalar que el derecho de integrar un órgano de autoridad electoral es un derecho subjetivo público, de naturaleza constitucional, es decir, una prerrogativa o derecho político del ciudadano, tal como está previsto literalmente en el artículo 35, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor siguiente: “VI. Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley;”.

En este sentido, se reitera que las prohibiciones, limitaciones o impedimentos al derecho constitucional de ser nombrado para ocupar cualquier empleo o comisión, entre éstos el cargo de consejero electoral del Consejo Local del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, debe estar previsto en la legislación aplicable, es decir, toda limitación, impedimento o prohibición, para ejercer el derecho político o prerrogativa de ser nombrado, a fin de ocupar un empleo o comisión, que no tenga sustento constitucional o legal se debe considerar contra Derecho.

Al caso, es pertinente precisar lo dispuesto literalmente en el artículo 100, párrafo 2, inciso h), de la aludida Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, que es al tenor siguiente:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 100

[…]

2. Los requisitos para ser consejero electoral local son los siguientes:

[…]

h) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político en los cuatro años anteriores a la designación;

[…]

Por su parte, en la en la base tercera, de la Convocatoria emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se establece lo siguiente:

C O N V O C A T O R I A

[…]

C O N V O C A:

A las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 116, fracción IV, inciso c), numeral 2, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 100, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante Ley General); y artículo 9 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la designación y la remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales, y deseen participar en los procesos de selección y designación a los cargos de Consejera o Consejero Presidente y Consejeras o Consejeros Electorales del Organismo Público Local Electoral en el estado de Nayarit, a solicitar su registro y presentar su documentación de aspirante conforme a las siguientes:

B A S E S:

[…]

TERCERA. Requisitos

Las y los interesados en ocupar alguno de los cargos referidos en la Base Segunda deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

[…]

 

8. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político en los cuatro años anteriores a la designación;

[…]

Ahora bien, de la lectura de la normativa trasunta, no se observa la existencia de un requisito que deba cumplir el aspirante a ocupar el cargo de Consejero Electoral del órgano máximo de dirección del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, ni impedimento para ocupar el cargo, consistente en ser representante del partido político ante los órganos de autoridad, administrativo o jurisdiccional o bien, militante o afiliado de algún instituto político.

Así, la prohibición, limitación o impedimento consiste en que para poder ser designado Consejero Electoral integrante del máximo órgano de decisión de un instituto electoral local es un requisito negativo consistente en no ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los cuatro años inmediatos anteriores al día de la designación.

En este orden de ideas, a juicio de esta Sala Superior, es evidente que la circunstancia de que un ciudadano haya sido designado representante de un partido político o de una coalición de partidos, ante una mesa directiva de casilla o ante un consejo distrital, municipal o estatal, de algún Instituto Electoral, o que sea militante de algún partido político, no está prevista en la analizada hipótesis de prohibición, limitación o impedimento, sin que se pueda aplicar el aludido requisito legal negativo por simple analogía o incluso por igual o mayoría de razón.

 Por lo que respecta al concepto de agravio en el que el instituto político recurrente aduce que al tener un vínculo partidario, la actuación de Irma Carmina Cortés Hernández se rige conforme a los principios estatutarios de ese instituto político, vulnerando así el principio de imparcialidad, a juicio de esta Sala Superior, ese argumento es inoperante.

Lo anterior, dado que son manifestaciones genéricas, subjetivas e imprecisas, debido a que sólo es una conjetura de partido político apelante.

En otro orden de ideas, en cuanto a la reserva hecha mediante proveído de veintitrés de noviembre de dos mil quince, respecto de las “pruebas, aportadas por la tercera interesada, consistentes en:

1. Escrito de cinco de noviembre de dos mil quince, por el cual el Director de Recursos Humanos y Materiales del Partido Acción Nacional informa, al Coordinador General Jurídico del respectivo Comité Ejecutivo Nacional, que Irma Carmina Cortés Hernández no ha desempeñado “en los últimos cuatro años ningún cargo de Dirección en el citado Comité Ejecutivo Nacional”.

2. Ocurso del mencionado día cinco, por el cual el Director del Registro Nacional de Militantes del Partido Acción Nacional informa, al aludido Coordinador General Jurídico, que “derivado de la consulta en la Base de Datos de este Registro Nacional de Militantes, la C. Irma Carmina Cortés Hernández, no es Militante del Partido”.

Esta Sala Superior considera que, derivado del sentido de la sentencia del medio de impugnación que se resuelve, no es necesario hacer pronunciamiento alguno respecto de la pretensión de Irma Carmina Cortés Hernández de admitir los aludidos elementos de prueba.

Por tanto ante lo infundado e inoperante de los conceptos de agravio, lo procedente conforme a Derecho es confirmar, en lo que fue materia de controversia, el acuerdo impugnado.

Por lo expuesto y fundado se

 R E S U E L V E:

ÚNICO. Se confirma, en lo que fue materia de controversia, el acuerdo impugnado.

NOTIFÍQUESE: personalmente, al partido político recurrente; por correo electrónico al Consejo General del Instituto Nacional Electoral y a la tercera interesada y por estrados a los demás interesados; lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 26, párrafo 3, 27, 28, 29 párrafo 5 y 48, párrafos 1 y 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, relacionado con lo establecido en los numerales 94, 95 y 101, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral.

En su oportunidad, devuélvanse los documentos atinentes y archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. La Secretaria General de Acuerdos da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

CONSTANCIO CARRASCO DAZA

 

 

MAGISTRADA

 

 

MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA

 

MAGISTRADO

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA

 

MAGISTRADO

 

 

MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA

MAGISTRADO

 

 

SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR

 

 

MAGISTRADO

 

 

PEDRO ESTEBAN PENAGOS

LÓPEZ

 

 

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

 

 

CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO