RECURSO DE APELACIÓN

 

EXPEDIENTE: SUP-RAP-1316/2025

 

RECURRENTE: FEDERICO DÖRING CASAR[1]

 

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL[2]

 

TERCEROS INTERESADOS: PÍO LORENZO LÓPEZ OBRADOR Y OTROS[3]

 

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

 

SECRETARIADO: ANA LAURA ALATORRE VÁZQUEZ, JUAN MANUEL ARREOLA ZAVALA, ALFONSO GONZÁLEZ GODOY Y CARMELO MALDONADO HERNÁNDEZ[4]

 

Ciudad de México, a dieciocho de marzo de dos mil veintiséis[5].

 

Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que confirma la resolución INE/CG1109/2025, respecto del procedimiento administrativo sancionador en materia de fiscalización, instaurado en contra de Morena, David León Romero y Pío Lorenzo López Obrador.

 

I. ANTECEDENTES

 

1. Quejas INE-Q-COF-UTF/12/2020 y acumuladas[6]. Entre el veintiuno y el veinticinco de agosto de dos mil veinte, el recurrente, así como los partidos Acción Nacional[7] y de la Revolución Democrática[8], presentaron quejas en contra de Morena, David León Romero y Pío Lorenzo López Obrador, por el presunto incumplimiento de las normas que regulan el origen, monto y destino de los recursos.

 

Específicamente se denunció que, el veinte de agosto de dos mil veinte, mediante la plataforma Latinus.us, se dieron a conocer los denominados videos de Pío Lorenzo López Obrador recibiendo dinero para la campaña de su hermano, refiriendo que tal conducta fue ilegal al no haber sido reportadas por Morena ni fiscalizadas por la Unidad Técnica de Fiscalización[9] del INE.

 

Como pruebas aportaron los audiovisuales difundidos por la referida plataforma, notas periodísticas y la versión estenográfica de una conferencia de prensa matutina del entonces presidente Andrés Manuel López Obrador, diversas documentales como los listados de donantes presentados al INE y aportaciones de militantes y simpatizantes que elaboró la UTF, respecto del proceso electoral 2017-2018, entre otras.

 

2. Instrucción de los procedimientos sancionadores. En su momento, la UTF admitió las quejas bajo las claves indicadas y las acumuló a la primera de ellas.

 

De igual forma, las quejas fueron admitidas y se les corrió traslado a las partes denunciadas, quienes comparecieron al procedimiento haciendo valer lo que a su derecho convino.

 

3. Resolución INE/CG1109/2025. Dictada en sesión del CGINE de veintiuno de agosto, para declarar infundado el procedimiento sancionador instaurado en contra de las partes denunciadas.

 

4. Recurso de apelación SUP-RAP-1316/2025. Por demanda presentada el veintisiete de agosto ante esta Sala Superior, el recurrente controvirtió la resolución descrita en el punto que antecede. El asunto fue registrado y turnado por la entonces Magistrada Presidenta a su ponencia, y una vez radicado y admitido, ordenó la elaboración del proyecto correspondiente.

 

II. RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

 

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente[10] para conocer y resolver el presente recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente en contra de una resolución emitida por el CGINE, en el procedimiento de queja en materia de fiscalización identificado con el número de expediente INE/Q-COF-UTF/12/2020 y acumulados.

 

SEGUNDA. Procedencia. Es procedente el recurso de apelación, porque cumple los requisitos respectivos[11] sin que se actualice alguna causal de improcedencia o sobreseimiento, según se verá enseguida:

 

2.1. Requisitos formales. El recurso se interpuso por escrito en el que consta el nombre, carácter y firma autógrafa de quien lo interpone; identifica la resolución impugnada y la autoridad responsable; menciona hechos, indica los preceptos vulnerados y plantea agravios contra la determinación controvertida.

 

2.2. Oportunidad. El recurso se interpuso dentro del plazo de cuatro días contados a partir de la emisión del acto controvertido, toda vez que la sesión durante la que se aprobó la resolución impugnada se llevó a cabo el veintidós de agosto, en tanto que la demanda se presentó ante esta Sala Superior el veintisiete siguiente, sin considerar los días veintitrés y veinticuatro por ser inhábiles, dado que el caso no está vinculado con un proceso electoral[12], de ahí que resulte oportuno.

 

2.3. Legitimación e interés jurídico. Se satisfacen porque el recurrente presentó uno de los escritos de denuncia que dio origen a la resolución impugnada.

 

2.4. Definitividad. Se cumple, debido a que la ley no prevé algún recurso o medio de impugnación que deba ser agotado previamente a la tramitación del recurso que ahora se resuelve.

 

TERCERA. Comparecientes. Esta Sala Superior considera que los escritos de tercería presentados por quienes comparecen son procedentes, conforme a las siguientes consideraciones.

 

3.1 Oportunidad. Los comparecientes acudieron dentro del plazo legal de setenta y dos horas, conforme con lo siguiente:

Compareciente

Publicitación

Fenecimiento del plazo

Comparecencia

Pío Lorenzo López Obrador

29 de agosto 12:00 horas

18 de septiembre[13] 12:00 horas

3 de septiembre 9:08 horas

Morena

3 de septiembre 9:55 horas

David Eduardo León Romero

15 de septiembre 9:22 horas

 

Como se advierte, todos los escritos se presentaron dentro del referido plazo, de ahí que sean oportunos.

 

3.2 Forma. Se cumple, dado que en los escritos respectivos constan el nombre y la firma autógrafa de quienes comparecen y de la representación de Morena; además, todos expresan las razones en que fundan su interés incompatible con el del recurrente.

 

3.3 Legitimación, interés jurídico y personería. Se cumple porque las personas y partido comparecientes fueron partes denunciadas en el procedimiento de queja en materia de fiscalización del que derivó la resolución recurrida.

 

Asimismo, tienen un interés incompatible con el de la recurrente, porque pretenden que la resolución impugnada sea confirmada.

 

Además, se reconoce la personería del representante de Morena, al estar acreditado como tal ante el CGINE.

 

CUARTA. Estudio del fondo.

 

4.1. Contexto del asunto. La controversia surgió en dos mil veinte cuando el recurrente, así como el PAN y PRD presentaron escritos de queja en contra de Morena, David León Romero y Pío López Obrador por hechos ocurridos en dos mil quince que podrían constituir infracciones en materia de fiscalización, respecto al origen, destino y aplicación de recursos con fines electorales.

 

Para acreditar su pretensión, la parte quejosa expuso que David Eduardo León Romero entregó recursos económicos dinero en efectivo a Pío Lorenzo López Obrador hermano del otrora presidente de la República Andrés Manuel López Obradorcon la finalidad de beneficiar al partido Morena -referencia Movimiento Regeneración Morena en Chiapas, así como a la elección celebrada en dos mil dieciocho, para lo cual aportaron un cúmulo de enlaces electrónicos de medios informativos consistentes en la publicación principal del medio noticioso Latinus en el cual, se publicaron dos videograbaciones y un audio.

 

Sobre ello, la autoridad substanciadora emprendió dos líneas de investigación:

1. Recaudación de hallazgos y

2. Estudio con enfoque de riesgo.

 

Esto con la finalidad de agotar el principio de exhaustividad; sin embargo, se llegó a la conclusión de que, de la valoración adminiculada de los medios de prueba presentados por la parte quejosa y los obtenidos en la investigación, éstos no resultaban suficientes para acreditar la trasgresión a la normativa electoral por parte de los denunciados un financiamiento paralelo consistente en aportaciones en efectivo, al no generar certeza y convicción sobre lo que se pretendía probar.

 

De esa suerte, se declaró infundado el procedimiento administrativo sancionador electoral en materia de fiscalización instaurado en contra de los denunciados, y que ahora es la materia de impugnación en esta instancia federal.

 

4.2. Síntesis de agravios. En contra de lo anterior, el recurrente sostiene que la resolución impugnada incurrió en indebida valoración probatoria, particularmente respecto de las confesiones y testimoniales rendidas por Pío López Obrador, David León Romero y el entonces Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, pues desde su perspectiva, dichas manifestaciones, adminiculadas con los videos, debieron considerarse suficientes para integrar una cadena probatoria sólida, conforme al principio de confesión de parte, relevo de prueba, que exime de mayores acreditaciones cuando una parte reconoce hechos relevantes.

 

Agrega que lejos de aplicar ese estándar jurídico, la responsable otorgó mayor peso a las negativas expresadas por los denunciados, minimizando las confesiones tácitas y expresas, así como el reconocimiento del entonces Presidente sobre la identidad de las personas en los videos y el destino de los recursos, omisión que vulnera los principios de legalidad, exhaustividad y certeza.

 

Finalmente refiere que los videos, aunque considerados meros indicios, pudieron robustecerse mediante la adecuada valoración de las confesiones y testimoniales, lo que habría permitido perfeccionar la prueba y acreditar los hechos denunciados. Al no hacerlo, la responsable incurrió en una apreciación arbitraria que impidió fincar responsabilidades.

 

4.3. Contestación de los agravios. A juicio de esta Sala Superior, los agravios planteados por la parte recurrente son infundados, tal como se razona enseguida.

 

4.3.1. Marco jurídico. Antes de analizar los planteamientos formulados por el recurrente, conviene desarrollar el marco jurídico al que se sujetará el estudio respectivo.

 

a) Facultad fiscalizadora del INE. El diseño constitucional y legal[14] otorga al INE la función de fiscalizar las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de las candidaturas, a través del CGINE y sus órganos dependientes del mismo, como son la Comisión de Fiscalización y la UTF, responsables de realizar las revisiones e instruir los procedimientos para la aplicación de las sanciones correspondientes, conforme su ámbito de actuación.

 

Se tiene que el CGINE es el órgano superior de dirección y, en lo que interesa, tiene las facultades relevantes siguientes:

o        Emitir los lineamientos específicos en materia de fiscalización, contabilidad y registro de operaciones de los partidos políticos;

o        Resolver en definitiva el proyecto de dictamen consolidado, así como la resolución de cada uno de los informes que están obligados a presentar los partidos políticos;

o        Vigilar que el origen y aplicación de los recursos de los partidos políticos observen las disposiciones legales; y

o        En caso de incumplimiento de obligaciones en materia de fiscalización y contabilidad, imponer las sanciones que procedan.

 

Aunado a ello, el CGINE ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la Comisión de Fiscalización, la cual cuenta con las facultades siguientes:

o        Revisar y someter a la aprobación del CGINE los proyectos de resolución de los procedimientos y quejas en materia de fiscalización, en los términos del reglamento de la materia;

o        Revisar las funciones y acciones de la UTF, con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos de fiscalización;

o        Modificar, aprobar o rechazar los proyectos de dictamen consolidados y las resoluciones emitidas con relación a los informes que los partidos políticos están obligados a presentar, para ponerlos a consideración del CGINE en los plazos que esta Ley establece.

 

Ahora bien, para el cumplimiento de las mencionadas funciones, la Comisión de Fiscalización contará con una UTF en la materia que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento, así como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas de los propios partidos.

 

Por su parte, sus facultades que destacan son las siguientes:

o        Auditar con plena independencia técnica la documentación soporte, así como la contabilidad que presenten los partidos políticos y en su caso, candidaturas independientes en cada uno de los informes que están obligados a presentar.

o        Recibir y revisar los informes trimestrales, anuales, de precampaña y campaña, de los partidos políticos y sus candidatos.

o        Presentar a la Comisión de Fiscalización los informes de resultados, dictámenes consolidados y proyectos de resolución sobre las auditorías y verificaciones practicadas a los partidos políticos. En los informes se especificarán, en su caso, las irregularidades en que hubiesen incurrido los partidos políticos en la administración de sus recursos, el incumplimiento de la obligación de informar sobre su aplicación y propondrán las sanciones que procedan conforme a la normatividad aplicable.

o        Presentar a la Comisión de Fiscalización los proyectos de resolución respecto de las quejas y procedimientos en la materia.

o        Proponer a la Comisión de Fiscalización las sanciones a imponer de acuerdo con la gravedad de las faltas cometidas.

 

A partir de lo anterior, el CGINE es el órgano rector del procedimiento de fiscalización de los recursos de los partidos políticos y candidaturas, quien se apoya en sus órganos técnicos como lo es la Comisión de Fiscalización y, a su vez, la UTF con la finalidad de lograr una correcta fiscalización de los ingresos y los gastos de los partidos políticos.

 

b) Valoración probatoria en el procedimiento administrativo sancionador. El artículo 15, párrafo 1, del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización del INE contempla que podrán ofrecerse y aportarse las pruebas siguientes: I. Documental pública; II. Documental privada; III. Técnicas; IV. Pericial siempre y cuando el procedimiento de queja u oficioso no se encuentre vinculado al Proceso Electoral y a sus resultados; V. Inspección ocular; VI. Superveniente; VII. Presuncional legal y humana, y VIII. Instrumental de actuaciones.

 

En mismo ordenamiento dispone que las pruebas testimonial y confesional también podrán ser ofrecidas y admitidas cuando versen sobre declaraciones que consten en el acta levantada ante fedatario público que las haya recibido directamente de los declarantes, siempre y cuando estos últimos queden debidamente identificados y se asiente la razón de su dicho.

 

El testimonio según Devis Echandia[15] es un medio de prueba que consiste en la declaración representativa que una persona, ajena al proceso en que se aduce, rinde ante un juez, con fines procesales, sobre lo que sabe respecto a un hecho de cualquier naturaleza.

 

Asimismo, señala que, además de ser personal, forma parte del grupo de las pruebas indirectas e históricas:

o       Indirecta, en el sentido de que no se identifica con el hecho por probar, que es su objeto, por lo que la persona jueza llega al conocimiento de este de manera mediata, por medio del testimonio del cual lo induce, y no directamente o en forma inmediata por su propia percepción, porque él percibe únicamente el testimonio.

o       Histórica, porque con ella se reconstruye o reproducen hechos pasados o que todavía subsisten, pero cuya existencia data de antes de producirse el testimonio y representa una experiencia del sujeto que declara.

 

El testimonio es una declaración consciente de una persona, es un acto jurídico y no un simple hecho jurídico.

 

Otro aspecto para destacar en la prueba testimonial, consistente en la aportación y su admisibilidad, ya que dependerán del sistema procesal en el que se ventile el litigio.

 

Así, Michele Taruffo[16], al hacer alusión a la asunción de las pruebas, señala que los rasgos procesales de la presentación de las pruebas dependen, en buena medida, de la estructura general del proceso, así, refiere, se utilizan distintos procedimientos en los sistemas de common law y en la mayoría de los de civil law.

 

Por tanto, las reglas de ofrecimiento, aportación, desahogo e incluso valoración de los testimonios, podrán variar de acuerdo con el sistema procesal bajo el cual se desarrolle un proceso.

 

En el caso de la prueba confesional se ha considerado, por parte de este órgano jurisdiccional que, con independencia de su idoneidad y pertinencia en los procedimientos sancionatorios, no puede producir por misma la demostración de los hechos imputados, sino que, en todo caso, resultaría necesaria la adminiculación de semejante probanza con otros elementos de convicción.

 

Ello, se robustece con el contenido esencial de la tesis XII/2008, de rubro PRUEBA CONFESIONAL. VALOR PROBATORIO TRATÁNDOSE DE UN PROCEDIMIENTO PUNITIVO O SANCIONADOR ELECTORAL, al establecerse que en el procedimiento sancionador electoral no puede considerarse que declarar o desahogar una prueba confesional revista el carácter de una carga procesal que genere una aceptación de los hechos imputados, porque afectaría la garantía de no declarar en su perjuicio.

 

En el caso, lo anterior se robustece con el contenido del artículo 21 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización del INE, que determina que las documentales privadas, las técnicas, la presuncional, la instrumental de actuaciones, la confesional, la testimonial, y las periciales, sólo harán prueba plena cuando a juicio del órgano competente para resolver generen convicción sobre la veracidad de los hechos alegados, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre , y generen convicción sobre la veracidad de los hechos afirmado.

 

Como se advierte, por regla general, en los procedimientos sancionadores las pruebas testimonial y confesional puede aportarse únicamente mediante acta levantada por fedatario público, y el valor probatorio será pleno al concatenarse con otros medios de prueba.

 

4.3.2. Análisis de los agravios. En este apartado se analizarán los agravios planteados por el recurrente, a partir de lo siguiente.

 

a) La responsable valoró las pruebas de forma adminiculada. Fundamentalmente, el recurrente se duele de la indebida valoración de las pruebas, pues considera que la responsable omitió adminicular el análisis del material videográfico aportado con su denuncia, junto con las manifestaciones expuestas por Pío Lorenzo López Obrador, David León Romero y Andrés Manuel López Obrador. En su consideración, con dicha forma de valoración se deben tener por acreditadas las faltas denunciadas.

 

En concepto de esta Sala Superior, el agravio es INFUNDADO, porque el recurrente parte de la premisa errónea de que la responsable no adminiculó las probanzas que presentó en su denuncia y las recabadas por la autoridad investigadora. Ello es así, porque pierde de vista que la responsable sí valoró las pruebas que obraban en el procedimiento, tanto de forma individual como adminiculándolas entre sí, sin que con ello se demostraran los hechos que se pretendían probar.

 

En efecto, del análisis integral de la resolución impugnada, se advierte que la autoridad responsable valoró todas y cada una de las pruebas aportadas por las partes, así como las recabadas por la UTF durante la instrucción del procedimiento.

 

Y dicha valoración fue adminiculada, lo que desde luego incluyó aquellos medios de convicción que la parte recurrente señala como indebidamente valorados, de ahí que no le asista razón en su alegato, por lo que no es factible que alcance su pretensión, consistente en que las faltas denunciadas se hayan acreditado.

 

Así, como puede verse de la resolución reclamada, la responsable enlistó y relacionó los medios probatorios[17], así como los hechos que en cada uno consignaba. Posteriormente los valoró según las reglas de la lógica y la sana crítica, así como con apego a los principios rectores de la función electoral, en términos del artículo 21 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización del INE.

 

De ello, en lo que interesa, el CGINE dividió su línea de investigación en dos objetivos: la recaudación de hallazgos y el enfoque de riesgo, según se demuestra enseguida.

 

En cuanto a la recaudación de hallazgos, se tiene que la responsable llevó a cabo lo siguiente:

a.    Certificación de la Oficialía Electoral consistente en el cúmulo de enlaces electrónicos, todos en similitud semántica, de medios informativos derivados de la publicación principal del medio noticioso Latinus en el cual se publicaron dos videograbaciones y un audio donde David Eduardo León Romero entrega supuestamente recursos económicos al hermano del otrora presidente de la República Andrés Manuel López Obrador. En su valoración conjunta se determinó que la información difundida presentaba ausencia de sustento fáctico porque no se contaba con el lugar de los hechos y temporalidad.

b.    Documental pública remitida por la Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales prueba pericial, que determinó que ambos videos no presentan una secuencia de imagen cronológica y continua; tenían mala calidad, cortes, fragmentos de audio ininteligibles en los diálogos, mala calidad por ruido de fondo intenso y ancho de banda reducido, deface en audio y video, entre otros, derivado de alteraciones de un proceso de postproducción, donde los videos contienen insertados elementos como: logotipo, marca de agua, títulos y subtítulos de los diálogos; circunstancias que llevaron a la responsable a no poder asignar valor probatorio a las videograbaciones, ya que surgía incertidumbre respecto de la veracidad de su contenido, pues no fue posible determinar la fuente de origen, las fechas, así como los lugares donde se realizaron las grabaciones, además del software y hardware utilizado en el proceso de grabación y postproducción.

Respecto de tales documentales, la responsable determinó que, de su adminiculación y aplicando las reglas de la lógica, la sana crítica y las máximas de la experiencia no podían aportar mayor valor indiciario leve porque solo dan cuanta de la opinión de quien emite las notas sin que exista certeza sobre las infracciones denunciadas.

Sobre esa línea de investigación, la responsable expuso que no pasaba desapercibido lo siguiente:

c.    En uno de los enlaces electrónicos, se advertía que David Eduardo León Romero en su cuenta de X (antes Twitter) publicó el veinte de agosto de dos mil veinte, lo siguiente: “Respecto al video: debe tener aprox. 5 años de antigüedad. De nov. de 2013 a nov. de 2018 yo fui consultor, no servidor público. Mi manera de apoyar al Movimiento, fue recolectar recursos entre conocidos para la realización de asambleas y otras actividades”.

Al otorgarse la garantía de audiencia, se obtuvo que David León negó que sus actividades personales se encaminaran a la recaudación de aportaciones en beneficio de Morena, refiriendo que, de existir, serían privadas y ajenas a cuestiones electorales.

d.    Además, la autoridad fiscalizadora tuvo conocimiento que el diecinueve de julio de dos mil veintidós, Pío Lorenzo López Obrador concedió una entrevista al medio de comunicación denominado Expansión Política de la cual, entre otros tópicos, en referencia a las videograbaciones difundidas por el medio Latinus en el año dos mil veinte, expresó que “Estoy absolutamente seguro y cierto que jamás he cometido un delito. Es más una falta, pero no un delito”, asimismo, señaló que las aportaciones recibidas “fueron para apoyar al movimiento con el tema de gastos menores como gasolina, por ejemplo, ello con la finalidad de organizar a la gente que quería un cambio verdadero en el país”.

e.    De otro de los enlaces electrónicos aportados se desprendía que el entonces presidente de la república Andrés Manuel López Obrador en su mañanera del veintiuno de agosto de dos mil veinte, referente a las videograbaciones publicadas por Latinus en días previos, señaló lo siguiente: “Estos recursos, como se habla en el video, se utilizaban para la gasolina, para el apoyo de quienes trabajaban en la organización del movimiento y, como él mismo lo afirma, David León, contribuía de esa manera, consiguiendo esos fondos, como ayudaron muchos mexicanos”; de igual manera, en dicha conferencia, aclaró que del diálogo donde se menciona “Voy a ver a Marcelo” no es “Marcelo Ebrard” sino Marcelo el entonces (2015) dirigente de Morena en Chiapas, es decir, Marcelo Toledo Cruz.

De las declaraciones del entonces presidente de la República se requirió a Marcelo Toledo Cruz, dirigente de Morena en Chiapas en dos mil quince, quien tampoco aportó elementos respecto de los hechos denunciados; únicamente reconoció los cargos partidistas, pero negó relación laboral o profesional con Pío López Obrador, así como negar haber recibido recursos.

f.       Adicionalmente, la Dirección de Auditoría informó que David Eduardo León Romero no fue identificado como aportante, proveedor, prestador de servicios, simpatizante o militante en la contabilidad del Comité Ejecutivo Nacional, así como del Comité Ejecutivo Estatal en Chiapas; en los periodos correspondientes a precampaña, campaña y ordinario que abarcan de enero de 2015 a diciembre de 2018.

 

De lo anteriormente señalado, la autoridad responsable concluyó que tanto los testimonios vertidos por David Eduardo León Romero (otrora tuit y emplazamiento), Pío Lorenzo López Obrador (entrevista en Expansión Política) y como del otrora presidente de la República Andrés Manuel López Obrador (mañanera del veintiuno de agosto de dos mil veinte) referente a las aportaciones y supuestos gastos en beneficio de lo que se menciona como “movimiento”, se consideraron indicios porque de adminicular los medios probatorios con los que contaba la responsable, sus dichos no generan convicción con los medios electrónicos presentamos como medios de prueba, el dictamen pericial de la Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales y de la información obtenida por la Dirección de Auditoría.

 

En cuanto al estudio con enfoque de riesgo, la responsable obtuvo documentación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el Servicio de Administración Tributaria y la Unidad de Inteligencia Financiera respecto de la parte denunciada, así como de terceras personas físicas y/o morales relacionadas con los hechos materia de investigación, por lo que a través de su Dirección de Análisis Operacional y Administración de Riesgo, de las constancias que comprenden el presente procedimiento, realizó un estudio con enfoque de riesgo a partir de tres vertientes: fiscal, financiero y bancario:

a)   Fiscal. De la base de datos del Servicio de Administración Tributaria de obtuvo que Pio Lorenzo López Obrador presentó su declaración en ceros. Mientras que, David Eduardo León Romero presentó declaraciones normales por los ejercicios de 204-2018 y modificó en 2020 la declaración del año 2015.

b)   Financiera. La Unidad Técnica Financiera informó que Pio Lorenzo López Obrador no contó con reporte relevante de orden financiera, y David Eduardo León Romero no contó con reportes inusuales.

c)   Bancaria. De la información obtenida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores se identificaron cinco cuentas bancarias pertenecientes a Pío Lorenzo López Obrador y cuatro cuentas a David Eduardo León Romero.

 

De lo expuesto, la responsable determinó que del análisis con enfoque de riesgo no se advirtieron indicios o posibles hipótesis que permitieran vincular las actividades fiscales, financieras y bancarias con los hechos denunciados.

 

Aún más, la resolución refleja que la responsable llevó a cabo un análisis integral de todos los medios probatorios existentes en el expediente, como fueron notas periodísticas, pruebas técnicas videos y fotografías, testimonios y manifestaciones públicas, así como hallazgos de auditoría.

 

Todo lo anterior fue analizado de manera conjunta y adminiculada por la autoridad responsable, la cual señaló que los testimonios de las personas denunciadas y del entonces Presidente sobre las aportaciones y gastos del movimiento, no generaban convicción con los medios electrónicos presentados como medios de prueba, el dictamen pericial de la FEPADE y la información obtenida por la Dirección de Auditoría del INE.

 

De esa manera la responsable determinó que, del análisis conjunto del cúmulo probatorio se apreciaban meramente indicios sobre los hechos denunciados. Esto, porque aun cuando distintos testimonios sugirieron aportaciones en variados contextos, el análisis conjunto e integral de medios probatorios, testimonios y solicitudes de información era insuficiente para sustentar lo alegado por la parte quejosa en sus denuncias, esto es, el empleo de un financiamiento paralelo (privado) proveniente de supuestas aportaciones realizadas por David Eduardo León Romero a Pío Lorenzo López Obrador que beneficiaron al partido Morena.

 

En ese estado de cosas, la responsable concluyó que el estudio adminiculado de las notas periodísticas, las pruebas técnicas y las manifestaciones públicas no genera certeza sobre la existencia de aportaciones económicas en beneficio de Morena en Chiapas durante o con impacto en 2018.

 

Advirtió que la evidencia converge en indicios pero sin alcanzar el estándar de convicción plena exigible en materia sancionadora, máxime cuando en este tipo de procedimientos las pruebas testimoniales y, en general, las pruebas indirectas o de valor indiciario requieren corroboración, por lo que, en ausencia de registros objetivos, como fueron la contabilidad y la trazabilidad financiera, los dichos y videos carecían de fuerza probatoria suficiente para demostrar la existencia y veracidad de los hechos denunciados.

 

Esta Sala Superior comparte la conclusión a la que arribó la responsable, pues es verdad que durante la instrucción del asunto se decretaron una serie de diligencias exhaustivas. se observaron emplazamientos, requerimientos, auditorías contables multi periodo, solicitudes interinstitucionales e indagación a terceros, todo lo cual fue analizado de manera adminiculada en la resolución impugnada, sin que de ello se demostraran las aportaciones o flujos financieros atribuibles a León Romero o a Pío López en favor de Morena.

 

Así, distinto de lo alegado por el recurrente, esta Sala Superior advierte que es inexacta la premisa planteada por el recurrente, pues la responsable no solo valoró conjuntamente las pruebas que refiere como indebidamente analizadas, sino que, además, dichos medios de convicción sirvieron de base para que la UTF decretara diversas líneas de investigación con el fin de allegarse de elementos para poder reconstruir los hechos del caso y, a partir de ello, verificar la eventual comisión de los ilícitos denunciados en materia de fiscalización.

 

Sin embargo, distinto de lo que alega el recurrente, la responsable revisó conjunta y separadamente las pruebas en comento, sin que de ellas ni de los demás medios probatorios hayan consignado elementos que sirvieran de base para demostrar la existencia de las faltas atribuidas a Morena y las personas señaladas como involucradas.

 

Estudio que esta Sala Superior comparte, pues si se tiene en cuenta que la prueba consistente en el video resultó ineficaz para demostrar los hechos denunciados, al haber sido editada con fines de producción periodística, lo cierto es que su adminiculación con los testimonios y publicaciones referidas en la demanda, es insuficiente para tener por acreditada la responsabilidad de las personas denunciadas en los hechos que les fueron atribuidos.

 

Esto es así, porque de ninguna de tales probanzas se advierten circunstancias de tiempo, modo y lugar respecto de los hechos denunciados.

 

La responsable tomó nota del reconocimiento expreso de las personas denunciadas en cuanto a que se trató de aportaciones para el movimiento, sin que se hubiesen obtenido elementos que demostraran que dicho dinero ingresara a las arcas del partido durante el periodo que se analizó, con todo y que la responsable decretó un sinnúmero de requerimientos a diversas entidades financieras, bancarias y de auditoría con el fin de allegarse elementos que demostraran el destino de dichos recursos, sin que nada se haya demostrado.

 

En ese sentido, es INFUNDADO el planteamiento central del recurrente, pues distinto de lo que alega, la responsable sí analizó de manera conjunta las probanzas que él identifica como testimoniales y confesionales, sin que de ello se advirtieran elementos que colmaran las circunstancias de tiempo, modo y lugar ni mucho menos acreditaran las presuntas aportaciones al partido político Morena, en la forma en que fueron denunciadas.

 

Misma suerte corre su pretensión, pues intenta que, a partir del análisis de dichas testimoniales, se fortalezca el alcance y valor probatorio de los videos para que, en conjunto, se tengan por demostradas las faltas denunciadas.

 

Sin embargo, el recurrente no advierte que todas esas probanzas son carentes de elementos circunstanciales, fundamentales para tener por demostrados los hechos que consignan, tan es así que tienen el carácter de meros indicios.

 

De esa forma no encuentra sustento jurídico la pretensión del recurrente consistente en que, con solo adminicular las testimoniales y confesionales con el resto del material probatorio es suficiente para acreditar las infracciones denunciadas porque pierde de vista que la responsable otorgó, al acervo probatorio, el carácter de indicios por carecer de elementos fácticos, es decir, no se cuenta con prueba plena que genere convicción sobre la veracidad de los hechos alegados.

 

En todo caso, correspondía a la parte denunciante la carga de probar sus afirmaciones sobre los hechos contenidos en la queja inicial; sin embargo, en el caso concreto, el denunciante incumplió con esa carga procesal, pues los medios de convicción aportados son insuficientes para demostrar los hechos afirmados, mecanismos probatorios que, a pesar de las líneas de investigación seguidas por la responsable, no se vieron fortalecidos.

 

Lo anterior no obsta para señalar que, en todo caso, el sentido de la resolución deriva no de un indebido análisis probatorio, sino de que los medios de convicción aportados por las partes y, en su caso, recabados por la autoridad durante la instrucción del procedimiento, resultaron por demás insuficientes para tener por demostrado plenamente los hechos denunciados, más allá de toda duda razonable, la existencia de las infracciones sometidas a conocimiento de la autoridad electoral.

 

En ese contexto, también resulta INFUNDADO lo alegado por el recurrente, en el sentido de que la valoración conjunta del supuesto testimonio y las presuntas confesiones, junto con los videos, hacían prueba plena.

 

El calificativo deriva de que, como ya se dijo, la confesión, el testimonio y las manifestaciones carecen de elementos circunstanciales y no acreditan trazabilidad hacia la contabilidad partidista; los videos, además de alterados según el peritaje de la FGR, son insuficientes para demostrar la infracción denunciada.

 

Así, cabe reiterar que la responsable valoró correctamente todo el acervo probatorio conforme al marco legal y al estándar jurídico aplicable, agotando diligencias y líneas de investigación sin advertir elementos que acreditaran los hechos denunciados.

 

En todo caso, la parte denunciante incumplió con la carga de la prueba, ya que solo aportó notas y videos sin medios adicionales que robustecieran su pretensión.

 

En ese estado de cosas, pretender lo contrario implicaría invertir dicha carga y desconocer principios del procedimiento sancionador electoral, lo que es jurídicamente inviable.

 

b) La responsable satisfizo el principio de exhaustividad. Por otra parte, también resulta INFUNDADO E INOPERANTE el agravio relativo al incumplimiento del referido principio en el análisis de la valoración de las pruebas.

 

Lo infundado deriva de que, a juicio de esta Sala Superior, y a partir de lo expresado en el apartado anterior, la autoridad responsable respe el referido principio en el análisis y la valoración de las pruebas glosadas al sumario, tanto las aportadas por las partes denunciantes, como las producidas por los denunciantes y las recabadas durante la instrucción del asunto, a partir de lo cual no fue posible tener por acreditada la infracción denunciada.

 

Además, esta Sala Superior no advierte, ni el recurrente refiere cual o cuales pruebas dejaron de valorarse, o bien, si hay alguna que la autoridad instructora debiera requerir y no lo hizo, ni mucho menos demuestra el alcance o valor probatorio que tendrían tales medios de convicción –de haberlos y de qué manera ello repercutiría en el sentido de la resolución recurrida, de ahí que su agravio devenga inoperante por genérico.

 

c) La confesión y testimoniales se valoraron adecuadamente. Finalmente, es infundado lo alegado por el recurrente respecto de la omisión de aplicar el principio “confesión de parte, relevo de prueba” respecto del reconocimiento expreso, claro y evidente sobre los hechos propios a los que se refirieron las personas involucradas en los hechos denunciados.

 

Esto es así, porque Andrés Manuel y Pío Lorenzo López Obrador, como David León negaron los hechos en sus escritos; el entonces Presidente únicamente reconoció la identidad de las personas en los videos y que las aportaciones eran para apoyar al movimiento, sin vinculación alguna con la contabilidad partidista ni con actos de campaña.

 

Así, contrario a lo que alega la parte recurrente, tales manifestaciones no constituyen confesión ni producen prueba plena sobre los hechos denunciados; por ende, no relevan la necesidad de acreditarlos con otros medios de convicción.

 

En ese sentido, no se puede llegar al extremo de tener por acreditada la infracción denunciada, a partir de las meras manifestaciones de las personas referidas, pues de hacerlo así se estaría dando a los dichos un alcance del que carecen, pues de ellas no se desprenden, por ejemplo, la cuantía de los recursos aportados, ni la forma en que estos se llevaron a cabo, el destino que se les dio, ni por qué no obran en la contabilidad del partido ni están registradas ante las autoridades competentes de su fiscalización, entre otros puntos, todos ellos elementos que son indispensables para evidenciar la falta denunciada.

 

En efecto, el principio que dice vulnerado exige que la confesión sea expresa, clara y sobre hechos propios, no sobre interpretaciones o valoraciones sobre hechos que son ajenos, y en el caso, Pío Lorenzo López Obrador y David León negaron los hechos en sus escritos, por lo que no hubo confesión expresa, y el entonces Presidente de la República reconoció la identidad de las personas en los videos, pero no confesó la existencia de aportaciones ilícitas ni la finalidad electoral prohibida.

 

Su manifestación se circunscribió a señalar que eran aportaciones para apoyar al movimiento, lo que en misma no equivale a una confesión que diera pie al reconocimiento de un ilícito, porque no se vincula con la contabilidad ni con actos de campaña partidista, de ahí que tampoco produzca prueba plena sobre los hechos, y sea ineficaz para relevar la necesidad de probar los hechos denunciados con otros medios de convicción, de ahí lo infundado de su alegación.

 

En conclusión, al haber resultado INFUNDADOS e INOPERANTES los agravios planteados por el recurrente, lo conducente será confirmar la resolución controvertida.

 

Es por ello que esta Sala Superior

 

III. RESUELVE:

 

ÚNICO. Se confirma la resolución impugnada, en lo que fue materia de controversia.

 

NOTIFÍQUESE como corresponda.

 

Devuélvanse los documentos respectivos y archívese el expediente como total y definitivamente concluido.

 

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron las Magistradas y los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe, así como de que la presente sentencia se firma de manera electrónica.

 

 

 

 


 

 

ANEXO

PRUEBAS VALORADAS EN LA RESOLUCIÓN INE/CG1109/2025

 

A.  Pruebas recabadas por la autoridad

Pruebas recabadas por la autoridad

ID

Aportante

Oficios de solicitud de información

Oficio de respuesta

Concepto de prueba

Tipo de prueba

Fundamento RPSMF[18]

1

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores

INE/UTF/DRN/7162/2020

INE/UTF/DRN/18049/2022

Correo electrónico

Correo electrónico de respuesta a la solicitud de información emitida por la autoridad en el ejercicio de sus atribuciones y sus anexos, entre ellos:

Documental pública

16, numeral 1, fracción I y 21, numeral 2.

2

Dirección del Secretariado del Instituto Nacional Electoral

INE/UTF/DRN/296/2020

INE/UTF/DRN/11147/2020

INE/UTF/DRN/15614/2022

INE/UTF/DRN/18324/2022

INE/DS/1032/2020

INE/DS/1328/2020

INE/DS/1359/2022

INE/DS/1515/2022

INE/DS/1705/2022

Oficios de respuesta a solicitudes de información emitida por la autoridad en el ejercicio de sus atribuciones y sus anexos, entre ellos:

Documental pública

16, numeral 1, fracción I y 21, numeral 2.

3

Dirección de Auditoría de Partidos Políticos, Agrupaciones Políticas y Otros

INE/UTF/DRN/309/2020

INE/UTF/DRN/053/2021

INE/UTF/DRN/1550/2021

INE/UTF/DRN/1551/2021

INE/UTF/DRN/160/2025

INE/UTF/DA/2042/2021

INE/UTF/DA/2687/2021

Oficios de respuesta a solicitudes de información emitida por la autoridad en el ejercicio de sus atribuciones y sus anexos, entre ellos:

Documental pública

16, numeral 1, fracción I y 21, numeral 2.

4

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

INE/UTF/DRN/9835/2020

INE/UTF/DRN/335/2021

INE/UTF/DRN/16095/2021

INE/UTF/DRN/39722/

INE/DEPPP/DE/DPPF/7112/2020

INE/DEPPP/DE/DPPF/9681/2021

Oficios de respuesta a solicitudes de información emitida por la autoridad en el ejercicio de sus atribuciones y sus anexos.

Documental pública

16, numeral 1, fracción I y 21, numeral 2.

6

Razones y constancias

N/A

N/A

29 Razones y constancias.

Documental pública

16, numeral 1, fracción I y 21, numeral 2.

7

Comisión Nacional Bancaria y de Valores

INE/UTF/DRN/10343/2020

INE/UTF/DRN/10929/2020

INE/UTF/DRN/11133/2020

INE/UTF/DRN/465/2021

INE/UTF/DRN/9451/2021

INE/UTF/DRN/9452/2021

INE/UTF/DRN/39732/2021

INE/UTF/DRN/44037/2021

INE/UTF/DRN/44038/2021

INE/UTF/DRN/44039/2021

INE/UTF/DRN/47873/2021

INE/UTF/DRN/48125/2021

INE/UTF/DRN/7898/2022

INE/UTF/DRN/18323/2022

214-4/10040898/2021

214-4/9065389/2020

214-4/9065381/2020

214-4/10041447/2021

214-4/10044425/2021

214-4/10042290/2021

214-4/10048421/2021

214-4/10048947/2021

214-4/10048948/2021

214-4/14570841/2022

214-4/10200370/2021

214-4/10273451/2021

214-4/14575566/2022

214-4/1457524/2022

214-4/19166521/2022

Oficios de respuesta a solicitudes de información emitida por la autoridad en el ejercicio de sus atribuciones y sus anexos, entre ellos:

Documental pública / Documental privada

16, numeral 1, fracción I y 21, numeral 2, así como 17, numeral 1 y 21, numeral 3.

8

Servicio de Administración Tributaria

INE/UTF/DRN/11143/2020

INE/UTF/DRN/13532/2020

INE/UTF/DRN/11043/2021

INE/UTF/DRN/444040/2021

INE/UTF/DRN/48120/2021

INE/UTF/DRN/98/2022

INE/UTF/DRN/7900/2022

103-05-2020-0505

103-05-2021-0022

103-05-2021-0349

103-05-2021-0262

103-05-2021-1467

103-05-2021-1740

103-05-2022-0145

103-05-2022-0378

Oficios de respuesta a solicitudes de la información emitida por la autoridad en ejercicio de sus atribuciones y sus anexos.

Documental pública

16, numeral 1, fracción I y 21, numeral 2.

9

Fiscalía General de la República

INE/UTF/DRN/11148/2020

FEPADE-E125/2020

Oficio de respuesta a solicitudes de información emitida por la autoridad en el ejercicio de sus atribuciones y sus anexos.

Documental pública

16, numeral 1, fracción I y 21, numeral 2.

10

Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

INE/UTF/DRN/11145/2020

INE/UTF/DRN/39725/2021

INE/UTF/DRN/7899/2022

110/201/2020

110/A/193/2021

110/A/230/2022

Oficios de respuesta a solicitudes de información emitida por la autoridad en el ejercicio de sus atribuciones y sus anexos

Documental pública

16, numeral 1, fracción I y 21, numeral 2.

11

Fiscalía Especializada en Delitos Electorales

INE/UTF/DRN/11596/2020

INE/UTF/DRN/4701/2021

INE/UTF/DRN/44415/2021

INE/UTF/DRN/18830/2022

INE/UTF/DRN/20252/2022

FEPADE-E-128/2020

FEPADE-E-007/2021

FEDE-B-EIL-II-157/2021

03293/DGAPCPMDE/2022

03586/DGAPCPMDE/2022

Oficios de respuesta a solicitudes de información emitida por la autoridad en el ejercicio de sus atribuciones y sus anexos.

Documental pública

16, numeral 1, fracción I y 21, numeral 2.

12

Dirección Jurídica del Instituto Nacional Electoral

INE/UTF/DRN/421/2020

INE/UTF/DRN/48047/2021

INE/UTF/DRN/48297/2021

INE/DJ/11451/2022

Oficio de respuesta a solicitudes de información emitida por la autoridad en el ejercicio de sus atribuciones y sus anexos.

Documental pública

16, numeral 1, fracción I y 21, numeral 2.

13

Dirección de Análisis Operacional y Administración de Riesgo de la Unidad Técnica de Fiscalización

INE/UTF/DRN/096/2021

INE/UTF/DRN/302/2021

INE/UTF/DRN/17572/2022

INE/UTF/DRN/18322/2022

INE/UTF/DRN/18598/2022

INE/UTF/DRN/19104/2023

INE/UTF/DRN/2206/2024

INE/UTF/DRN/2397/2024

INE/UTF/DRN/159/2025

INE/UTF/DAOR/1184/2022

INE/UTF/DAOR/1184/2022

INE/UTF/DAOR/2775/2022

INE/UTF/DAOR/3179/2022

INE/UTF/DAOR/0747/2023

INE/UTF/DAOR/7604/2024

INE/UTF/DAOR/7688/2024

Oficios de respuesta a solicitudes de información emitida por la autoridad en el ejercicio de sus atribuciones y sus anexos.

Documental pública

16, numeral 1, fracción I y 21, numeral 2.

14

Auditoría Superior de la Federación

INE/UTF/DRN/17962/2022

DGICR-0491/2022

Oficio de respuesta a la solicitud de información emitida por la autoridad en el ejercicio de sus atribuciones y sus anexos.

Documental pública

16, numeral 1, fracción I y 21, numeral 2.

15

Auditoría Superior de Chiapas

INE/UTF/DRN/18004/2022

ASE/0881/2022

Oficio de respuesta a la solicitud de información emitida por la autoridad en el ejercicio de sus atribuciones y sus anexos.

Documental pública

16, numeral 1, fracción I y 21, numeral 2.

16

Unidad de Transparencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México

INE/UTF/DRN/10178/2024

INE/UTF/DRN/16287/2024

P/DUT/3550/2024

Oficio de respuesta a la solicitud de información emitida por la autoridad en el ejercicio de sus atribuciones y sus anexos

Documental pública

16, numeral 1, fracción I y 21, numeral 2.

17

Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México

INE/UTF/DRN/23925/2024

INE/UTF/DRN/43712/2024

Oficio número 636/2024

Oficio de respuesta a la solicitud de información emitida por la autoridad en el ejercicio de sus atribuciones y sus anexos.

Documental pública

16, numeral 1, fracción I y 21, numeral 2.

 

B.  Pruebas presentadas por la parte demandante

Pruebas presentadas por la parte quejosa

ID

Aportante

Concepto de prueba

Tipo de prueba

Fundamento RPSMF[19]

1

Federico Döring Casar

Escrito de queja.

Documental privada

16, numeral 1, fracción I y 21, numeral 2.

Ligas electrónicas.

Prueba técnica

17, numeral 1 y 21, numeral 3.

Presuncional legal y humana e Instrumental de actuaciones.

Presuncional legal y humana e instrumental de actuaciones.

15, numeral 1, fracciones VII y VIII, y 21, numeral 3.

2

Partido Acción Nacional[20]

Escrito de queja.

Documental privada

16, numeral 1, fracción I y 21, numeral 2.

Ligas electrónicas.

Prueba técnica

17, numeral 1 y 21, numeral 3.

Presuncional legal y humana e Instrumental de actuaciones.

Presuncional legal y humana e instrumental de actuaciones.

15, numeral 1, fracciones VII y VIII, y 21, numeral 3.

3

Otrora Partido de la Revolución Democrática[21]

Escrito de queja.

Documental privada

16, numeral 1, fracción I y 21, numeral 2.

Ligas electrónicas.

Prueba técnica

17, numeral 1 y 21, numeral 3.

Presuncional legal y humana e Instrumental de actuaciones.

Presuncional legal y humana e instrumental de actuaciones.

15, numeral 1, fracciones VII y VIII, y 21, numeral 3.

Dos archivos en formato mp4 (videos)

Prueba técnica y superveniente.

15, numeral 5, y 17, numeral 1 y 21, numeral 3.

4

Senador Juan Antonio Martín del Campo, en su carácter de Consejero del Poder Legislativo del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Escrito de queja.

Documental privada

16, numeral 1, fracción I y 21, numeral 2.

Ligas electrónicas.

Prueba técnica

17, numeral 1 y 21, numeral 3.

Presuncional legal y humana e Instrumental de actuaciones.

Presuncional legal y humana e instrumental de actuaciones.

15, numeral 1, fracciones VII y VIII, y 21, numeral 3.

 

C.  Pruebas presentadas por la parte demandada

Pruebas presentadas por la parte demandada

ID

Aportante

Concepto de prueba

Tipo de prueba

Fundamento RPSMF[22]

1

Morena

Escrito de respuesta a emplazamiento.

Escritos de respuesta a solicitudes de información.

Documental privada

16, numeral 1, fracción I y 21, numeral 2.

Presuncional legal y humana e Instrumental de actuaciones

Presuncional legal y humana e instrumental de actuaciones.

15, numeral 1, fracciones VII y VIII, y 21, numeral 3.

2

Pio Lorenzo López Obrador

Escrito de respuesta a emplazamiento.

Escritos de respuesta a solicitudes de información.

Documental privada

16, numeral 1, fracción I y 21, numeral 2.

3

David Eduardo León Romero

Escrito de respuesta a emplazamiento.

Escritos de respuesta a solicitudes de información.

Documental privada

16, numeral 1, fracción I y 21, numeral 2.

 

D.  Notas periodísticas

Notas periodísticas

ID

Fecha

Medio

Título

URL

Observaciones

1

28/08/2020

Latinus

“Los videos de Pío López Obrador recibiendo dinero para la campaña de su hermano”

https://latinus.us/mexico/2020/8/20/losvideos-de-pio-lopezobrador-recibiendodinero-para-lacampana-de-suhermano-18639.html

“El hermano del actual presidente de México recibió recursos durante al menos un año y medio del operador político del gobierno de Chiapas, para construir la campaña con la que AMLO ganó la presidencia.

 

El dinero se lo entregó en por lo menos tres encuentros el entonces asesor del gobierno chiapaneco David León, hoy alto funcionario de la administración federal.

 

Fue el propio David León quien realizó las grabaciones, a las que Latinus tuvo acceso.”

2

28/08/2020

El Universal

“David León frena paso a SSA por video donde da dinero a hermano de AMLO”

https://www.eluniversal.com.mx/nacion/david-leon-frena-pasossa-por-video-dondeda-dinero-hermanode-amlo

Esta tarde, el periodista Carlos Loret difundió dos videos en los que se observa a León entregando recursos a Pío López Obrador.

 

Luego de la difusión de un par de videos en donde se le observa dando paquetes de dinero a Pío López Obrador , hermano del presidente AMLO , David León informó que por lo pronto no tomará protesta como parte del equipo de la Secretaría de Salud.

 

Los materiales fueron publicados por el periodista Carlos Loret de Mola , en el canal de Youtube de Latinus.

3

21/08/2020

Univisión Noticias

“Escándalo en México por los videos del hermano del presidente López Obrador recibiendo dinero”.

https://www.youtube.com/watch?v=MCHUSZFpE9Q

Un escándalo en México por los videos del hermano del Presidente López Obrador, recibiendo dinero en al menos dos oportunidades en el año dos mil quince, quien se lo entrega es hoy un alto funcionario de su gobierno para que nos cuente un poco más de este escándalo, nos comunicamos directamente con Jesica Zermeño quien está en la capital mexicana, Jesica, ¿ quién se ve en el video y cómo ha reaccionado el Presidente?

4

21/08/2020

El País México

“Varios vídeos muestran a un hermano de López Obrador recibiendo dinero para campañas electorales”

https://elpais.com/mexico/2020-0821/varios-videosmuestran-alhermano-de-lopezobrador-recibiendodinero-paraactividades-de-lacampana-electoralen-chiapas.html

El presidente aparta a David León, quien entregó en 2015 unos 90.000 dólares en sobres, de la dirección de la nueva distribuidora de medicamentos

5

21/08/2020

El Tiempo

“Videos: graban al hermano del presidente de México recibiendo dinero”

https://www.eltiempo.com/mundo/latinoamerica/mexico-grabanal-hermano-delpresidente-demexico-amlorecibiendo-dinero531736

Fueron revelados en un programa del medio de comunicación digital mexicano 'Latinus'.

 

Se dieron a conocer dos videos en los que se ve a Pío López Obrador, hermano del presidente mexicano, AMLO (Amlo), recibiendo dinero de David León, actual director de la empresa distribuidora de medicamentos de la 4T.

 

Los clips fueron revelados por Carlos Loret, periodista del medio ‘Latinus’.

 

Loret aseguró que estos encuentros ocurrieron en el 2015 y que era dinero en efectivo, para reforzar la operación de Morena en Chiapas, con miras a las elecciones del 2018. El periodista agregó que las grabaciones fueron hechas por el propio León

6

20/08/2020

AFmedios Agencia de noticias

“Exhiben videos del hermano del Presidente recibiendo dinero para campaña de AMLO”

https://www.afmedios.com/blog/2020/08/20/exhiben-videos-delhermano-delpresidenterecibiendo-dineropara-campana-deamlo/

"Colima.- Esta semana el presidente de la República, AMLO, pedía que se hicieran públicas las acusaciones de Emilio Lozoya e incluso en su mañanera publicó un video de supuestos sobornos a políticos ligados al anterior gobierno, pero hoy se hicieron públicos videos donde se su hermano Pío López Obrador, recibió dinero para fortalecer a Morena y a su hermano en el 2018.

 

En su programa Loret y el medio Latinus, el periodista Carlos Loret de Mola, exhibió videos donde David León Romero, - quien fue nombrado por el Presidente, AMLO para dirigir la distribuidora de medicamentos del Estado - entregó dinero en efectivo a Pío López Obrador, hermano del actual Ejecutivo, previo a la campaña Presidencial de 2018.

7

20/08/2020

Animal Político

“Graban a hermano de AMLO recibiendo dinero supuestamente para campañas; David León no tomará protesta a cargo”

https://www.animalpolitico.com/2020/08/video-hermano-amlorecibiendo-dinero/

El hermano del mandatario AMLO, Pío López Obrador, fue grabado recibiendo dinero supuestamente para fortalecer a Morena en Chiapas rumbo a las elecciones de 2018.

 

Los materiales los dio a conocer el portal Latinus. De acuerdo con dicho medio, en los videos se observa a David León, ahora designado por el presidente como director de la empresa para distribución de medicamentos, entregando dinero a Pío López Obrador en 2015, en al menos tres ocasiones. Según este reporte, los recursos fluyeron de ese modo durante año y medio.

 

En aquel entonces, refirió Latinus, David León era consultor y operador del gobierno de Chiapas, encabezado por Manuel Velasco. Según el mismo medio, fue el propio León quien grabó los videos.

8

21/08/2020

La Jornada

“Pide AMLO ir al fondo en caso de video de David León Romero y su hermano Pío”

https://www.jornada.com.mx/ultimas/politica/2020/08/21/se-debeir-al-fondo-sobrevideo-de-pio-y-davidleon-amlo-111.html

"Aguascalientes, Ags. El presidente de la República, AMLO dijo que, en el caso del video revelado ayer, donde su hermano Pio López Obrador recibe dos millones de pesos de David León en el año 2015, en el marco del proceso electoral en Chiapas, se debe ir a fondo. También dijo estar dispuesto a declarar ante la autoridad o enviar un texto con su postura.

 

"Si un familiar comete un delito, debe ser juzgado, sea mi hijo, mi esposa, mis hermanos mis amigos, quien sea. Se acabó la impunidad yo no le voy a fallar al pueblo de México. No voy a ceder en mi propósito de desterrar de corrupción al país, de purificar la vida del país. Si actuó con integridad, con rectitud, voy a mantener siempre mi autoridad moral, para tener autoridad política".

9

20/08/2020

El Universal

“Loret revela videos de hermano de AMLO recibiendo paquetes con dinero”

http://www.eluniversal.com.mx/nacion/loretrevela-videos-dehermano-de-amlorecibiendo-paquetescon-dinero

Pío López Obrador, hermano del Presidente, recibió en al menos dos ocasiones, en 2015, paquetes de David León, anterior coordinador nacional de Protección Civil; era "mi manera de apoyar", explica León en Twitter.

 

Pío López Obrador, hermano del presidente AMLO, recibió de David León, al menos en un par de ocasiones, en 2015 paquetes con lo que Carlos Loret asegura, era dinero en efectivo, para reforzar la operación de Morena en Chiapas, y con mira a la elección de 2018.

 

En un video de Latinus, el periodista Carlos Loret muestra ambas grabaciones, asegura que las tomó el propio David León y en donde se observa que Pío recibe los paquetes, uno en un restaurante y otro en su propia casa. No hablan abiertamente de las cantidades

10

21/08/2020

El Universal

“Son aportaciones para fortalecer el movimiento, afirma AMLO sobre dinero que recibió su hermano”

http://www.eluniversal.com.mx/nacion/sonaportaciones-parafortalecer-elmovimiento-afirmaamlo-sobre-dineroque-recibio-su

Aguascalientes, Aguascalientes.- Ante los videos en donde se observa a Pío López Obrador , hermano del presidente AMLO, recibir dinero de David León , propuesto para ocupar la empresa del Estado que coordinará la entrega de medicamentos al sector Salud, el titular del Ejecutivo federal acusó que se trató de una reacción a los casos de Emilio Lozoya y de Genaro García Luna , y aseguró que estos montos se tratan de aportaciones para fortalecer su movimiento en momentos en que la gente era la que apoyaba, pero indicó que “no tiene nada que ver con la elección de 2018.

11

20/08/2020

Proceso

“Graban a Pío López Obrador recibiendo dinero supuestamente para campaña de 2018

http://www.proceso.com.mx/644550/grabana-pio-lopez-obradorrecibiendo-dinerosupuestamente-paracampana-de-2018

CDMX. Pío López Obrador, hermano del presidente AMLO, fue videograbado recibiendo dinero para supuestamente fortalecer a Morena en Chiapas, de cara a los comicios presidenciales de 2018. En videos difundidos por el portal informativo Latinus, aparecen Pío y David León Romero, propuesto por el presidente como director de la empresa para distribución de medicamentos, quien le entrega al hermano del mandatario paquetes con los recursos.

 

E.   Acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/262/2020:

ID

Fecha

Medio

Título

URL

Observaciones

1

11/09/2020

Latinus

N/A

http://latinus.us/

La dirección electrónica corresponde a la página denominada “Latinus”, con diversos menús de opciones como son: “Elección 2020”, “EU”, “México”, “LATAM”, “Mundo”, “Economía”, “Deportes”, “Entretenimiento”, “Estilo de vida”, entre otras.

2

20/08/2020

Latinus

“Los videos de Pío López Obrador recibiendo dinero para la campaña de su hermano”

https://latinus.us/mexico/2020/8/20/losvideos-de-pio-lopezobrador-recibiendodinero-para-lacampana-de-suhermano-18639.html

“El hermano del actual presidente de México recibió recursos durante al menos un año y medio del operador político del gobierno de Chiapas, para construir la campaña con la que AMLO ganó la presidencia.

 

El dinero se lo entregó en por lo menos tres encuentros el entonces asesor del gobierno chiapaneco David León, hoy alto funcionario de la administración federal.

 

Fue el propio David León quien realizó las grabaciones, a las que Latinus tuvo acceso.”

3

20/08/2020

El Universal

“David León frena paso a SSA por video donde da dinero a hermano de AMLO”

https://www.eluniversal.com.mx/nacion/david-leon-frena-pasossa-por-video-dondeda-dinero-hermanode-amlo

Esta tarde, el periodista Carlos Loret difundió dos videos en los que se observa a León entregando recursos a Pío López Obrador.

 

Luego de la difusión de un par de videos en donde se le observa dando paquetes de dinero a Pío López Obrador, hermano del presidente AMLO , David León informó que por lo pronto no tomará protesta como parte del equipo de la Secretaría de Salud.

 

Los materiales fueron publicados por el periodista Carlos Loret de Mola , en el canal de Youtube de Latinus.

4

21/08/2020

Univisión Noticias

 “Escándalo en México por los videos del hermano del presidente López Obrador recibiendo dinero”.

https://www.youtube.com/watch?v=MCHUSZFpE9Q

Un escándalo en México por los videos del hermano del Presidente López Obrador, recibiendo dinero en al menos dos oportunidades en el año dos mil quince, quien se lo entrega es hoy un alto funcionario de su gobierno para que nos cuente un poco más de este escándalo, nos comunicamos directamente con Jesica Zermeño quien está en la capital mexicana, Jesica, ¿ quién se ve en el video y cómo ha reaccionado el Presidente?

5

21/08/2020

El País México

“Varios vídeos muestran a un hermano de López Obrador recibiendo dinero para campañas electorales”

https://elpais.com/mexico/2020-0821/varios-videosmuestran-alhermano-de-lopezobrador-recibiendodinero-paraactividades-de-lacampana-electoralen-chiapas.html

El presidente aparta a David León, quien entregó en 2015 unos 90.000 dólares en sobres, de la dirección de la nueva distribuidora de medicamentos

6

21/08/2020

El Tiempo

“Videos: graban al hermano del presidente de México recibiendo dinero”

https://www.eltiempo.com/mundo/latinoamerica/mexico-grabanal-hermano-delpresidente-demexico-amlorecibiendo-dinero531736

Fueron revelados en un programa del medio de comunicación digital mexicano 'Latinus'.

 

Se dieron a conocer dos videos en los que se ve a Pío López Obrador, hermano del presidente mexicano, AMLO (Amlo), recibiendo dinero de David León, actual director de la empresa distribuidora de medicamentos de la 4T.

 

Los clips fueron revelados por Carlos Loret, periodista del medio ‘Latinus’.

 

Loret aseguró que estos encuentros ocurrieron en el 2015 y que era dinero en efectivo, para reforzar la operación de Morena en Chiapas, con miras a las elecciones del 2018. El periodista agregó que las grabaciones fueron hechas por el propio León.

7

20/08/2020

AFmedios Agencia de noticias

“Exhiben videos del hermano del Presidente recibiendo dinero para campaña de AMLO”

https://www.afmedios.com/blog/2020/08/20/exhiben-videos-delhermano-delpresidenterecibiendo-dineropara-campana-deamlo/

"Colima.- Esta semana el presidente de la República, AMLO, pedía que se hicieran públicas las acusaciones de Emilio Lozoya e incluso en su mañanera publicó un video de supuestos sobornos a políticos ligados al anterior gobierno, pero hoy se hicieron públicos videos donde se su hermano Pío López Obrador, recibió dinero para fortalecer a Morena y a su hermano en el 2018.

 

En su programa Loret y medio Latinus, el periodista Carlos Loret de Mola, exhibió videos donde David León Romero, quien fue nombrado por el Presidente, AMLO para dirigir la distribuidora de medicamentos del Estado - entregó dinero en efectivo a Pío López Obrador, hermano del actual Ejecutivo, previo a la campaña Presidencial de 2018.

8

20/08/2020

Animal Político

“Graban a hermano de AMLO recibiendo dinero supuestamente para campañas; David León no tomará protesta a cargo”

https://www.animalpolitico.com/2020/08/video-hermano-amlorecibiendo-dinero/

El hermano del mandatario AMLO, Pío López Obrador, fue grabado recibiendo dinero supuestamente para fortalecer a Morena en Chiapas rumbo a las elecciones de 2018.

 

Los materiales los dio a conocer el portal Latinus. De acuerdo con dicho medio, en los videos se observa a David León, ahora designado por el presidente como director de la empresa para distribución de medicamentos, entregando dinero a Pío López Obrador en 2015, en al menos tres ocasiones. Según este reporte, los recursos fluyeron de ese modo durante año y medio.

 

En aquel entonces, refirió Latinus, David León era consultor y operador del gobierno de Chiapas, encabezado por Manuel Velasco. Según el mismo medio, fue el propio León quien grabó los videos.

9

21/08/2020

La Jornada

“Pide AMLO ir al fondo en caso de video de David León

 Romero y su hermano Pío”

https://www.jornada.com.mx/ultimas/politica/2020/08/21/se-debeir-al-fondo-sobrevideo-de-pio-y-davidleon-amlo-111.html

"Aguascalientes, Ags. El presidente de la República, AMLO dijo que, en el caso del video revelado ayer, donde su hermano Pio López Obrador recibe dos millones de pesos de David León en el año 2015, en el marco del proceso electoral en Chiapas, se debe ir a fondo. También dijo estar dispuesto a declarar ante la autoridad o enviar un texto con su postura.

 

"Si un familiar comete un delito, debe ser juzgado, sea mi hijo, mi esposa, mis hermanos mis amigos, quien sea. Se acabó la impunidad yo no le voy a fallar al pueblo de México. No voy a ceder en mi propósito de desterrar de corrupción al país, de purificar la vida del país. Si actuó con integridad, con rectitud, voy a mantener siempre mi autoridad moral, para tener autoridad política".

10

20/08/2020

X (Antes Twitter)

Perfil: David E. León Romero

https://mobile.twitter.com/davidleonromero/status/1296610830746869761?prefetchtimestamp=1598039169851

Respecto al video: debe tener aprox. 5 años de antigüedad. De nov. de 2013 a nov. de 2018 yo fui consultor, no servidor público. Mi manera de apoyar al Movimiento, fue recolectar recursos entre conocidos para la realización de asambleas y otras actividades.

11

21(07/2020

Conferencia de prensa matutina del presidente AMLO

Versión estenográfica de la conferencia de prensa matutina del presidente AMLO, desde Aguascalientes.

https://presidente.gob.mx/21-08-20-versionestenografica-de-laconferencia-deprensa-matutina-delpresidente-andresmanuel-lopezobrador-desdeaguascalientes/

Pero antes de que me lo pregunten, voy también a informar sobre un video que se dio a conocer ayer donde aparece mi hermano Pío recibiendo dinero de un funcionario, David León. Esto yo lo explico como una reacción normal, legítima de quienes están viendo afectados sus intereses por la decisión que tenemos de acabar con la corrupción en el país.

 

Como se están ventilando casos muy graves de corrupción, como es el caso del señor Lozoya, que ha implicado a expresidentes, a legisladores, a funcionarios públicos, y como también se está ventilando el caso del señor García Luna, que está siendo juzgado en Estados Unidos, acusado de haberse puesto al servicio del narcotráfico, de una banda de narcotraficantes siendo secretario de Seguridad Pública del gobierno federal, estos casos muy delicados, pues entonces nuestros adversarios buscan equiparar las cosas y decir: ‘Todos son lo mismo’. Esto es bastante usual, recurrente, cuando se está llevando a cabo una transformación. Eso se decía en las campañas: ‘Todo son lo mismo, todos son iguales’, pero no es así, no somos iguales.

 

En este caso del video de mi hermano con David León, hay notorias diferencias con relación a los otros asuntos. No sólo es lo cuantitativo, no sólo es el monto del dinero, que no es comparable. Sólo una operación ilícita que está denunciando el señor Lozoya donde cobraron 200 millones de dólares de más en la venta de una planta chatarra, que esto qué puede significar dos millones de pesos. No sólo es eso, es el fin del hecho que se está ventilando.

(…)

 

Estos videos que se muestran -para contextualizar también- son de 2015. En ese año había elecciones en Chiapas y elecciones federales. Morena no ganó ni un distrito en Chiapas y de los 124 municipios de Chiapas sólo se ganó uno, un municipio pequeño, el municipio de Chicoasén.

 

Estos recursos, como se habla en el video, se utilizaban para la gasolina, para el apoyo de quienes trabajaban en la organización del movimiento y, como él mismo lo afirma, David León, contribuía de esa manera, consiguiendo esos fondos, como ayudaron muchos mexicanos.

 

(…)

 

Aquí abro también un paréntesis para aclarar que no tiene nada que ver este video con la elección presidencial del 2018, para que no vaya a haber malas interpretaciones.

 

Y que, una vez presentada esta denuncia, se inicien las investigaciones, se llame a declarar a los implicados y se actúe legalmente. Cero corrupción, cero impunidad, sea quien sea. Lo he venido sosteniendo, nada ha dañado a México más que la deshonestidad de los gobernantes, que la corrupción política, por eso no debe haber impunidad para nadie.

 

Lo dije en la toma de posesión y lo he venido repitiendo: si un familiar comete un delito debe ser juzgado, sea mi hijo, mi esposa, mis hermanos, mis amigos, quien sea. Se acabó la impunidad, yo no le voy a fallar al pueblo de México. Además, no voy a ceder en mi propósito de limpiar de corrupción al país, de desterrar la corrupción, de purificar la vida pública.

(…)

 

INTERLOCUTORA: No le ha dicho, entonces, David León si fueron reportados los recursos.

 

PRESIDENTE AMLO: No, no. Cuando se aportaban estos recursos, se usaban -ahí mismo se dice- que para el sonido, para las asambleas, la gente cooperaba para eso, que no había recursos y todos ayudaban.

 

Y sí había gente que aportaba recursos, incluso, gente muy humilde. Cuando teníamos la cuenta, mes con mes depositaban para mantener el movimiento.

 

Entonces, lo que hay que ver en la investigación es el origen del dinero, para qué se usaba, cuál era el fin último.

 

En el mismo video se habla, y esto lo quiero aclarar porque se dice: ‘Yo voy a ver a Marcelo’, dice Pío. Y se puede estar imaginando que es Marcelo Ebrard. No, Marcelo es el que entonces era dirigente de Morena en Chiapas, se llama Marcelo, maestro. Aclarar todo.

 

Por ejemplo, el maestro Marcelo tiene que decir si Pío le entregaba esos recursos, para qué se usaban, a quién se les entregaban, porque estoy seguro que era para apoyar con gasolina a quienes ponían sus carros y ayudaban en el movimiento, pero que se aclare.

 

(…)

 

INTERLOCUTORA: ¿Y David León tendría también que aclarar de dónde viene ese dinero?

 

PRESIDENTE AMLO: Sí, desde luego, cómo lo obtenía. Él habla de que amigos colaboraban y lo creo, porque mucha gente ayudaba.

 

INTERLOCUTORA: ¿No era dinero de Manuel Velasco?

 

PRESIDENTE AMLO: Pues no, no creo que haya sido dinero del gobierno.

12

20/08/2020

El Universal

“Loret revela videos de hermano de AMLO recibiendo paquetes con dinero”

http://www.eluniversal.com.mx/nacion/loretrevela-videos-dehermano-de-amlorecibiendo-paquetescon-dinero

Pío López Obrador, hermano del Presidente, recibió en al menos dos ocasiones, en 2015, paquetes de David León, anterior coordinador nacional de Protección Civil; era "mi manera de apoyar", explica León en Twitter.

 

Pío López Obrador, hermano del presidente AMLO, recibió de David León, al menos en un par de ocasiones, en 2015 paquetes con lo que Carlos Loret asegura, era dinero en efectivo, para reforzar la operación de Morena en Chiapas, y con mira a la elección de 2018.

 

En un video de Latinus, el periodista Carlos Loret muestra ambas grabaciones, asegura que las tomó el propio David León y en donde se observa que Pío recibe los paquetes, uno en un restaurante y otro en su propia casa. No hablan abiertamente de las cantidades.

13

21/08/2020

El Universal

“Son aportaciones para fortalecer el movimiento, afirma AMLO sobre dinero que recibió su hermano”

http://www.eluniversal.com.mx/nacion/sonaportaciones-parafortalecer-elmovimiento-afirmaamlo-sobre-dineroque-recibio-su

Aguascalientes, Aguascalientes.- Ante los videos en donde se observa a Pío López Obrador , hermano del presidente AMLO, recibir dinero de David León, propuesto para ocupar la empresa del Estado que coordinará la entrega de medicamentos al sector Salud, el titular del Ejecutivo federal acusó que se trató de una reacción a los casos de Emilio Lozoya y de Genaro García Luna , y aseguró que estos montos se tratan de aportaciones para fortalecer su movimiento en momentos en que la gente era la que apoyaba, pero indicó que “no tiene nada que ver con la elección de 2018.

14

20/08/2020

Proceso

“Graban a Pío López Obrador recibiendo dinero supuestamente para campaña de 2018

http://www.proceso.com.mx/644550/grabana-pio-lopez-obradorrecibiendo-dinerosupuestamente-paracampana-de-2018

CDMX. Pío López Obrador, hermano del presidente AMLO, fue videograbado recibiendo dinero para supuestamente fortalecer a Morena en Chiapas, de cara a los comicios presidenciales de 2018. En videos difundidos por el portal informativo Latinus, aparecen Pío y David León Romero, propuesto por el presidente como director de la empresa para distribución de medicamentos, quien le entrega al hermano del mandatario paquetes con los recursos.

16

20/08/2020

X (Antes Twitter)

Perfil: David E. León Romero

https://twitter.com/DavidLeonRomero/status/1296619754501939200?s=20

En tanto se aclara la situación por la que atravieso, y para no afectar al @GobiernoMX, no tomaré protesta como integrante del equipo de @SSalud_mx.

 

F.   Acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/301/2020:

ID

Fecha

Medio

Título

URL

Observaciones

Notas periodísticas

1

18/10/2020

The Washington Post

“Pío López Obrador pide que me encarcelen por 12 años”

https://www.washingtonpost.com/es/postopinion/2020/10/18/pio-lopez-obradorcarcel-loret/

Pío López Obrador, hermano del presidente de México, tras ser captado en videos recibiendo ilegalmente paquetes de dinero en efectivo, presentó una denuncia ante la FGR (FGR). En ella se dice “víctima” y pide que se castigue con 12 años de cárcel a quien resulte responsable de la divulgación de los videos. En el mismo escrito, establece que la revelación se hizo en el programa semanal a mi cargo en la plataforma de noticias Latinus.

 

Pío López Obrador y quien le entregó el dinero, David León Romero, ya declararon ante la FGR por la denuncia que presentaron los partidos opositores Acción Nacional y de la Revolución Democrática tras darse a conocer los videos.

 

Sin embargo, Pío López Obrador fue más allá: no se quedó en rendir su declaración, sino que buscó atacar por medio de una denuncia. Fue interpuesta ante la FGR el pasado 2 de octubre. Pío López Obrador habla de la divulgación de sus videos como “hechos presuntamente constitutivos de delitos cometidos en agravio de su persona y de su familia(…) a través del espacio de comunicación Latinus, dirigido por el periodista Carlos Loret de Mola”. Pide que se le reconozca como coadyuvante de la Fiscalía y que ésta inicie una carpeta de investigación sobre el asunto.

2

19/10//2020

El Universal

“Pío López presenta denuncia por videos de dinero”

https://www.eluniversal.com.mx/nacion/piolopez-presentadenuncia-por-videosde-dinero

El periodista Carlos Loret de Mola reveló que Pío López Obrador presentó una denuncia en la que pide castigo de 12 años de prisión en contra del responsable de la difusión de los videos en los que se le ve recibiendo billetes en una bolsa y un sobre.

 

En su colaboración con The Washington Post, el reportero precisó que la denuncia la interpuso el pasado 2 de octubre ante la FGR (FGR), luego de que se presentara a declarar por la denuncia presentada por los partidos de oposición PAN y PRD.

 

Pío López también pidió que se le reconozca como coadyuvante de la fiscalía y que ésta inicie una carpeta de investigación sobre la divulgación del material.

3

18/10//2020

El Universal

“Pío López Obrador pide que me encarcelen por 12 años: Loret de Mola”

https://www.eluniversal.com.mx/nacion/piolopez-obrador-pideque-me-encarcelenpor-12-anos-loret-demola

El periodista Carlos Loret de Mola reveló que Pío López Obrador presentó una denuncia en la que pide castigo de 12 años de prisión en contra del responsable de la difusión de los videos en los que se le ve recibiendo billetes en una bolsa y un sobre.

 

En su colaboración con The Washington Post, el reportero precisó que la denuncia la interpuso el pasado 2 de octubre ante la FGR (FGR), luego de que se presentara a declarar por la denuncia presentada por los partidos de oposición PAN y PRD.

 

Pío López también pidió que se le reconozca como coadyuvante de la fiscalía y que ésta inicie una carpeta de investigación sobre la divulgación del material.

4

18/10//2020

Youtube “El Universal”

“Pío López Obrador pide que me encarcelen por 12 años: Loret de Mola”

https://www.youtube.com/watch?v=HZWbDIqBJrk&ab_channel=ElUniversal

Pío López Obrador, hermano del Presidente de México, ha decidido denunciarme, ante la FGR, pide doce años de cárcel para mí y además se dice víctima, después de que Latinus revelamos los dos videos donde aparece recibiendo paquetes de dinero la denuncia la hace contra quien resulte responsable, pero acto seguido dice, pues que el responsable es el periodista Carlos Loret de Mola en su espacio de Latinus por haber revelado estos videos, dice que invaden su vida privada, cuando pues el que los grabó es el otro que salía en el video, David León, el que era funcionario estrella, futuro ZAR anticorrupción para las medicinas que había sido ya nombrado por el Presidente López Obrador. El hecho de que el hermano del Presidente, arropado como está por todo el aparato del Estado, decida denunciar a un periodista y pedir cárcel para él, escala todavía más las permanentes agresiones del gobierno del Presidente Andrés López Obrador en contra de la prensa, en contra de cualquier periodista que se atreva a criticar a denunciar o como lo hicimos a sencillamente exhibir al hermano del primer mandatario en un evidente acto de corrupción, o dos, porque fueron dos videos. Les dejo este artículo que me hicieron el favor de publicar en el "The Washington Post" sobre el tema y ojalá les guste.

5

19/10/2020

Aristegui

“Pío López Obrador denuncia a Loret de Mola por difundir video escándalo”

https://aristeguinoticias.com/1910/mexico/pio-lopez-obradordenuncia-a-loret-demola-por-difundirvideoescandalo/

"Escala aún más la permanente agresión del régimen de su hermano contra quienes hemos exhibido y denunciado sus tropiezos", afirma el periodista.

 

Pío López Obrador denunció al periodista Carlos Loret de Mola por la difusión de los videos en los que se le observa recibiendo dinero, afirmó el comunicador en su columna en The Washington Post.

 

“Pío López Obrador, hermano del presidente de México, tras ser captado en videos recibiendo ilegalmente paquetes de dinero en efectivo, presentó una denuncia ante la FGR (FGR). En ella se dice “víctima” y pide que se castigue con 12 años de cárcel a quien resulte responsable de la divulgación de los videos. En el mismo escrito, establece que la revelación se hizo en el programa semanal a mi cargo en la plataforma de noticias Latinus”, indicó el columnista.

 

G.  Acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/264/2022:

Notas periodísticas

ID

Fecha

Medio

Título

URL

Observaciones

1

19/07/2022

Expansión Política

“Pío López Obrador: "Solo me ha ayudado mi pequeña y verdadera familia"

https://politica.expansion.mx/presidencia/2022/07/19/pio-lopezobrador-entrevista

El hermano del presidente exige a la FGR investigarlo o cerrar el caso sobre los videos en los que se ve tomando un sobre y bolsa con supuesto dinero. “Es más una falta, pero no un delito”, afirma.

 

Pío se quedó un segundo tratando de entender y luego cambió el canal. Su rostro era noticia nacional: en dos fragmentos de videos se le veía recibiendo paquetes con supuesto dinero en efectivo entregados por David León Romero, en ese entonces cercano al gobernador de Chiapas, Manuel Velasco, y quien días antes de los videos, había sido nombrado “el zar” de las compras de medicamentos con la encomienda de vigilar y frenar la corrupción en las siguientes adquisiciones que haría el gobierno del presidente AMLO.

 

Era la noche del 20 de agosto y la noticia la daba Carlos Loret de Mola, hoy uno de los periodistas más críticos del gobierno de la llamada “Cuarta Transformación”. Las escenas que se veían en los noticiarios se desarrollaban en un restaurante y en su departamento de Tuxtla Gutiérrez. Justo en ese sitio él y su esposa veían por primera vez las grabaciones.

 

“Estoy absolutamente seguro y cierto que jamás he cometido un delito. Es más una falta, pero no un delito”, asegura Pío López Obrador desde Palanque, Chiapas, donde, al igual que su hermano, tiene una finca heredada por su padres donde hay árboles maderables y cultiva cacao.

(…)

 

“Nadie me ha ayudado”

En un hotel de Palenque, el cuarto hermano menor del presidente reconoce que el dinero entregado por David León fue para “apoyar al movimiento con el tema de gastos menores, como gasolinas”, pero niega que con esto haya cometido un delito. “Es más una falta”, dice.

 

Con una expresión dura, movimientos de manos y voz fuerte y pausada, Pío asegura que ni su hermano el presidente ni alguna otra autoridad le han ayudado a frenar su caso y prueba de ello, insiste, es que tuvo que buscar un amparo para obligar a la FGR a investigar y pronunciarse.

(…)

 

Los videos son claros y contundentes, ¿qué se hizo con ese dinero?

–No se hizo nada con ese recurso, se utilizaron… Además, estos señores, nuestros adversarios, ahí exageran que fueron millones… fueron aportaciones para apoyar al movimiento con el tema de gastos menores, gasolinas, etc. para que nosotros pudiéramos movilizarnos y pudiéramos cumplir con organizar a la gente que quería un cambio verdadero en nuestro país, pero no cometí ningún delito, me siento con la conciencia muy tranquila, sigo con mi vida normal, pero yo sí quiero que esto se esclarezca, que llegue a últimas consecuencias.

 

Los videos exhibidos son del 2015 y en la conversación, David León señala que por año y medio se habían dado ministraciones de dinero. En la escena de la sala de su casa, León le entrega una bolsa de donde se habla de “uno” (un millón de pesos). En este año, Morena se estrenaba como partido en su primera elección federal.

(…)

 

¿Qué se buscaba con el amparo?

–Que el juez le establezca un plazo, un término a la autoridad investigadora (FGR) aproximadamente dos meses en esta versión término digamos a la autoridad porque no puedes tardar con este tema por tiempo indeterminado, y hasta donde tengo información, el plazo se vence el próximo martes y de no cumplir la autoridad con sus obligación vamos a actuar en consecuencia.

 

¿Este amparo a quién requiere?

–Al agente del ministerio público y su superior jerárquico que es el titular de la FGR, el doctor Alejandro Gertz Manero.

2

18/07/2022

Latinus

““Exageran con que fueron millones, fueron aportaciones", asegura Pío López Obrador e insiste en denuncia contra

Carlos Loret”

https://latinus.us/2022/07/18/exageranfueron-millonesfueron-aportacionesasegura-pio-lopezobrador-insistedenuncia-contracarlos-loret/

Pío López Obrador minimiza los videos dados a conocer por Latinus en agosto del 2020 en los que se le ve recibiendo dinero de manos de David León, en ese entonces operador político del gobierno de Chiapas, para la campaña presidencial de su hermano, AMLO.

 

"No se hizo nada, vaya con este recurso, se utilizó, ese recurso que además estos señores de la televisión y nuestros adversarios ahí exageran que fueron millones", dijo en entrevista con Expansión.

 

"Aportaciones, fueron aportaciones para apoyar al movimiento con el tema de gastos menores, gasolina, para que nosotros pudiéramos, digamos movilizarnos, poder efectivamente cumplir con organizar a la gente que quería realmente un cambio verdadero en el país", aseguró.

 

López Obrador insistió en que no cometió ningún delito y dijo que mantendrá la denuncia contra el periodista Carlos Loret de Mola.

 

"Nunca fui requerido y nunca se citaron a las personas que yo denuncié el 2 de octubre del 2020 porque cometieron estas dos personas un delito", aseguró.

 

El hermano del presidente se amparó para que un juez estableciera un plazo a la FGR (FGR) para dar resultados, el cual vence el próximo martes.

3

18/07/2022

Youtube “Expansión”

“#EXCLUSIVA | PÍO LÓPEZ OBRADOR: “Solo me ha ayudado mi pequeña y

verdadera familia"”

https://www.youtube.com/watch?v=82h8eATwnxQ

'Solo me ha ayudado mi pequeña y verdadera familia"', en el cual una persona del género masculino, cabello entrecano, tez clara, que viste una playera verde, de edad avanzada, hace una serie de declaraciones en respuesta a varias preguntas de su entrevistadora que aparecen en cintillos a lo largo del video en los que se lee: "A casi dos años de los videos en donde usted sale, ¿qué pasa con la investigación?"; más adelante en otro cintillo se puede leer: "PIO LÓPEZ OBRADOR"; "Se piensa que la investigación está frenada por ser hermano del presidente"; "¿ Usted ya fue llamado a comparecer a la fiscalía?¿ Ya rindió su declaración?"; "¿En contra de quien interpuso una denuncia penal?"; "¿ Qué buscaba con el amparo?; este amparo a quien requiere?"; "¿ Qué pasa si no se cumple el plazo?"; "¿ Usted lo que pide es el no ejercicio de la acción penal?"; "Los videos eran claros y contundentes, ¿ Qué se hizo con ese dinero?"; "¿Por qué cree que la FGR no ha querido mover el caso y no quiere investigar?

 

H.  Acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/303/2022 señala:

Medio

Título

URL

Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad

“Pío López Obrador: "Solo me ha ayudado mi pequeña y verdadera familia"

https://contralacorrupcion.mx/gobierno-deamlo-descubre-desvio-de-500-millones-demanuel-velasco-aliado-de-la-4t/

Gobierno de AMLO descubre desvío de $500 millones de Manuel Velasco, aliado de la 4T

 

En auditorías realizadas en 2019 y 2020, el SAT descubrió operaciones simuladas de 6 empresas fantasma con el Gobierno de Chiapas, cuando el gobernador de ese estado era Velasco, actual senador del Partido Verde. A pesar del hallazgo de esos actos de corrupción, Morena formalizó este año una alianza con el Verde y ahora depende de ese partido para mantener la mayoría en el Congreso. El propio Velasco refrendó el pasado domingo –día de la elección- su disposición a respaldar desde el Legislativo el proyecto político de López Obrador. ¿Se negociará el perdón a los desvíos del gobierno de su aliado?

 

La actual administración federal identificó operaciones inexistentes o simuladas por más de 500 millones de pesos por parte del gobierno de Chiapas, cuando esa entidad fue gobernada por el actual senador por el Partido Verde, Manuel Velasco Coello, quien abiertamente ha declarado su respaldo al proyecto político del presidente AMLO.

 

Las operaciones irregulares del Gobierno de Velasco fueron detectadas por el SAT (SAT) en auditorías realizadas entre 2019 y 2020 a seis empresas oficialmente enlistadas como simuladoras de operaciones, también conocidas como firmas “fantasma” o “factureras”, según consta en documentos obtenidos por Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI).

 

Las reporteras de MCCI visitaron los domicilios de los supuestos socios de las empresas en Chiapas y en Morelos, y constataron que se trata de personas de condición humilde, sin actividad empresarial, a las que presuntamente les robaron su identidad. Las direcciones fiscales tampoco corresponden a compañías; en un caso, el domicilio es una casa con techo de lámina y en otro un baldío.

 

En representación de Velasco, el abogado José Luis Nassar dijo que el ex gobernador no podía saber todas las operaciones realizadas en su gobierno, porque él delegaba decisiones a integrantes de su gabinete. Por ello, se manifestó a favor de que se investigue y se clarifique si los servicios contratados a estas empresas fueron ejecutados y, de no ser así, que se deslinden las responsabilidades de los funcionarios responsables.

 

Pese a que el SAT descubrió desde 2019 los desvíos en la gestión de Velasco, las autoridades federales no han promovido acciones legales. Por el contrario, en marzo de este año el partido oficial Morena formalizó una alianza electoral con el Partido Verde, del que es miembro prominente Velasco.

 

Esta alianza le redituó con creces al Partido Verde, que multiplicó por tres el número de posiciones en la Cámara de Diputados. Ahora ese partido es el aliado estratégico de Morena para mantener la mayoría en el Congreso.

 

El pasado 6 de junio, en plena jornada electoral, Velasco se manifestó a favor de que el Verde mantenga su alianza legislativa con Morena y de respaldo a López Obrador.

 

A pesar de que obtuvo sólo el 5.5% de votos se estima que el Verde tendrá alrededor de 43 curules, suficientes para inclinar la balanza en todas las votaciones. Esto se debe a que en el convenio de coalición de “Juntos Hacemos Historia” se pactó que de los 183 distritos uninominales en que el partido en el poder y el verde iban juntos, 50 eran para un integrante del PVEM si la coalición ganaba.

 

Este convenio se hizo en marzo de 2021, cuando la administración de López Obrador ya conocía el desvío de recursos en el gobierno de Velasco.

 

Coinciden desvíos con entrega de dinero a Pío

 

David León Romero, quien ha trabajado con el Partido Verde y con Velasco, fue exhibido en videos en agosto del año pasado cuando entregaba bolsas con dinero en efectivo a Pío López Obrador, hermano del presidente, para supuestamente financiar la campaña a la presidencia.

 

Esos videos, difundidos por el sitio Latinus, fueron tomados por el propio David León en junio de 2015. La fecha de la entrega del dinero en bolsas se dio meses después de que iniciaron los desvíos en el gobierno de Velasco a empresas fantasma. Tan sólo en 2014, una sola empresa fantasma emitió más de 1500 facturas al Gobierno de Chiapas que amparaban pagos por 59 millones de pesos. Los montos se elevaron en los años siguientes.

 

David León colaboró como asesor de comunicación con el gobierno de Velasco en Chiapas, según atestiguaron periodistas, aunque él lo ha negado. Antes ya había trabajado con Velasco, entre marzo de 2011 y febrero de 2012, cuando el político chiapaneco había sido senador por primera ocasión.

 

En su currículum oficial, David León confirmó que trabajó para el Partido Verde entre marzo de 2011 y enero de 2013, primero como coordinador de comunicación y luego como coordinador de asesores en los grupos parlamentarios en el Senado y en la Cámara de diputados. En su cargo en el Senado coincidió con Velasco.

 

Cuando los videos se hicieron públicos en Latinus, León explicó desde su cuenta personal de twitter que su “manera de apoyar al Movimiento (de López Obrador), fue recolectar recursos entre conocidos para la realización de asambleas y otras actividades”. Nunca precisó el origen del dinero.

 

David León iba a ser nombrado en agosto de 2020 director de la empresa de distribución de medicamentos del Gobierno Federal, pero renunció antes de tomar posesión tras el escándalo de los videos en los que aparecía entregando bolsas con dinero a Pío López Obrador.

 

MCCI contactó vía telefónica a David León, quien aseguró que él no trabajó como servidor público para gobierno de Chiapas, ni como asesor de Manuel Velasco, por lo que desconoce si se desviaron fondos a través de empresas fantasmas. No obstante, hay periodistas que han confirmado que cuando Velasco fue gobernador, era David León quien los contactaba a su nombre.

 

Respecto a su participación en los videos con Pío López Obrador, y el origen del dinero entregado para campañas, León dijo que no puede hablar ya que existe una carpeta de investigación abierta.

 

Los desvíos podrían superar los $1,185 millones

 

Operadora Zall, Grupo Asesor Odul, Factibilidad Empresarial de México, Advisor Groups Soluciones, Maquiladora Textil GM y Constructora Jaguar Negro son las empresas fantasmas que la actual administración federal descubrió que emitieron facturas falsas al gobierno de Velasco por más de 500 millones de pesos.

 

Este presunto desvío descubierto por el SAT es distinto al que la ASF (ASF) reportó en 2019, por 685 millones de pesos pagados a 26 empresas presuntamente fantasma para el programa de ayuda a madres solteras.

 

En conjunto los pagos irregulares a empresas fantasma reportados antes por la ASF y ahora por el SAT suman alrededor de 1,185 millones de pesos durante el gobierno de Velasco.

 

En su momento, la ex secretaria de Empoderamiento de la Mujer, Itzel de León, se deslindó de las anomalías reportadas por la ASF. No obstante, en los nuevos documentos del SAT obtenidos por MCCI consta que, efectivamente, esa dependencia fue utilizada para el presunto desvío de fondos.

 

Las empresas Grupo Asesor Odul y Operadora Zall le emitieron facturas en 2016 por 50.8 millones de pesos por servicios que el SAT ha determinado fueron inexistentes o simulados.

(…)

 

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 

 


[1] En adelante recurrente.

[2] En lo sucesivo CGINE o responsable.

[3] Morena y David Eduardo León Romero.

[4] Colaboró: Miguel Ángel Rojas López.

[5] Todas las fechas corresponden a dos mil veinticinco, salvo mención expresa.

[6] De claves INE-Q-COF-UTF/13/2020, INE-Q-COF-UTF/14/2020 y INE-Q-COF-UTF/15/2020.

[7] Después PAN.

[8] Posteriormente PRD.

[9] En adelante UTF.

[10] Con fundamento en los artículos 41, párrafo tercero, Base VI, 96, 99, párrafo cuarto, fracción III y VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en adelante Constitución; 251, 252, 253, fracción IV, inciso f), 256, fracción I, inciso c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y, 3, párrafo 2, inciso b), 42, 44, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral posteriormente Ley de Medios.

[11] En términos de los artículos 7, párrafo 1; 8, párrafo 1; 9, párrafo 1; 12, párrafo 1, incisos a) y b), y 13, párrafo 1, de la Ley de Medios.

[12] Artículo 7, párrafo segundo de la Ley de Medios.

[13] El plazo se computó así, debido a que entre el uno y el doce de septiembre la responsable gozó del primer periodo vacacional, por lo que dichos días se consideran como inhábiles. Lo anterior, conforme con el aviso relativo al primer y segundo periodo vacacional, así como el día de descanso obligatorio a que tiene derecho el personal del INE durante el año 2025, publicado el veintiocho de julio en el Diario Oficial de la Federación, así como la jurisprudencia 16/2019 de rubro DÍAS NO LABORADOS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE, NO DEBEN COMPUTARSE EN EL PLAZO LEGAL PARA PROMOVER MEDIOS DE IMPUGNACIÓN.

[14] Artículos 41, base I, párrafo segundo; base II, párrafo primero; base IV; base V, apartado B, inciso a), numeral 6, de la Constitución general; 29, 30, párrafo 1; 35; 42, párrafos 2; 44, párrafo 1, incisos a), k) y gg); 190, párrafos 1 y 2; 191, párrafo 1, incisos a), d) y g); 192, párrafo 1, incisos a), b), c) e i); 196, párrafo 1; 199, párrafo 1, incisos c) y g); 428, párrafo 1, incisos a) y g) de la LEGIPE; así como 25, párrafo 1, incisos a) y n); y 59 de la Ley General de Partidos Políticos.

[15] Devis Echandía, Hernado. Teoría General de la Prueba Judicial. Segundo Tomo, Editorial Temis, Colombia, 2006, pp. 26-27.

[16] Taruffo, Michele. La Prueba. Editorial Marcial Pons, Madrid, 2008, pp.120.

[17] Véase el anexo único de esta sentencia.

[18] Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

[19] Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

[20] Representación del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

[21] Integrantes de la Dirección Nacional Extraordinaria del Partido de la Revolución Democrática, los CC. Aida Estephany Santiago Fernández, Adriana Díaz Contreras, Karen Quiroga Anguiano, Ángel Clemente Ávila Romero y Fernando Belaunzaran Méndez, así como el C. Arturo Prida Romero, en su carácter de Presidente de la Mesa Directiva del IX Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática y la Representación del Partido de la Revolución Democrática.

[22] Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.