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RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-391/2023

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro.

Sentencia que confirma el dictamen consolidado y la resolución INE/CG659/2023 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto a las irregularidades encontradas en la revisión de los informes de ingresos y gastos respecto de los actos, actividades y propaganda realizados en los procesos políticos regulados en el acuerdo INE/CG448/2023.

ÍNDICE

GLOSARIO

I. ANTECEDENTES

II. COMPETENCIA

III. PROCEDENCIA

IV. ESTUDIO DE LA CONTROVERSIA

1. Materia de controversia

2. Fijación de la litis, naturaleza del cargo y tipo de gasto

3. Análisis de los agravios

Tema 1. Violación al principio de legalidad al reciclar la matriz de precios

Tema 2. Prácticas dilatorias

Tema 3. Retroactividad de los Lineamientos.

Tema 4. Omisión de reportar eventos

Tema 5. Omisión de reportar propaganda en vía pública

Tema 6. Comprobación de gastos de transportación

Tema 7. Requerimiento de requisito no previsto en el Reglamento

V. RESUELVE

GLOSARIO

Acto impugnado:

Dictamen INE/CG658/2023 y resolución INE/CG659/2023.

CG del INE o responsable:

Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Lineamientos:

Lineamientos generales para regular y fiscalizar los procesos, actos, actividades y propaganda realizados en los procesos políticos, emitidos en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia SUP-JDC-255/2023 y acumulado

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Proceso político interno, o proceso político:

Procedimiento de elección de la persona titular de la “Coordinación Nacional de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación 2024-2030” o de la “Coordinación de Defensa de la Transformación”.

Recurrente o partido:

MORENA.

Reglamento de Fiscalización.

Reglamento de Fiscalización del INE.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

SIF:

Sistema Integral de Fiscalización.

UTCE:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE.

UTF:

Unidad Técnica de Fiscalización del INE.

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES

1. Lineamientos generales. El veintiséis de julio de dos mil veintitrés[2], en sesión extraordinaria, el CG del INE aprobó el Acuerdo INE/CG448/2023, por el que se emiten los Lineamientos generales para regular y fiscalizar los procesos, actos, actividades y propaganda realizados en los procesos políticos, emitidos en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia SUP-JDC-255/2023 y acumulado[3].

2. Resolución impugnada[4]. El quince de diciembre, el CG del INE aprobó la resolución respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos respecto de los actos, actividades y propaganda realizados en los procesos políticos regulados en el acuerdo INE/CG448/2023.

2. Recurso de apelación. Inconforme, el diecinueve de diciembre, MORENA presentó recurso de apelación para controvertir la resolución antes señalada.

3. Turno. Recibidas las constancias, la presidencia de esta Sala Superior ordenó integrar el expediente SUP-RAP-391/2023 y turnarlo a la ponencia del magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

II. COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el recurso de apelación, porque se controvierte una resolución del CG del INE relacionada con irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos respecto de los actos, actividades y propaganda realizados en los procesos políticos regulados en el acuerdo INE/CG448/2023.

III. PROCEDENCIA

La demanda cumple los requisitos de procedencia conforme a lo siguiente[5]:

a. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la Oficialía de Partes del INE y en ella se hace constar: la denominación y firma autógrafa del representante propietario de MORENA, se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos y los agravios; así como los preceptos presuntamente violados[6].

b. Oportunidad. El recurso se presentó en tiempo, porque la resolución impugnada fue emitida el quince de diciembre y la demanda se presentó el diecinueve de diciembre, por lo que es evidente que se presentó dentro del plazo legal de cuatro días previstos para controvertir.

c. Legitimación y personería. Los requisitos señalados están satisfechos, debido a que el recurso es interpuesto por un partido político a través de su representante ante el CG del INE, calidad que reconoció la responsable al rendir su informe circunstanciado[7].

d. Interés jurídico. El recurrente tiene interés jurídico para interponer el medio de impugnación, pues controvierte una resolución que le impone sanciones como sujeto obligado en materia de fiscalización de recursos de los partidos políticos.

e. Definitividad. Se tiene por cumplido este requisito, porque no existe ningún medio de defensa que deba agotarse previo a acudir a esta instancia jurisdiccional federal.

IV. ESTUDIO DE LA CONTROVERSIA

1. Materia de controversia

A fin de dotar de claridad a la presente resolución, se expone el contexto, y enseguida se analizarán las temáticas de los agravios planteados por el recurrente.

a. Contexto de la controversia

Toda vez que en el dictamen consolidado se determinó que se encontraron diversas irregularidades de la revisión de los informes de ingresos y gastos correspondientes a los procesos políticos, la autoridad sancionó al recurrente por las siguientes conclusiones que al caso interesan:

CONCLUSIONES

MULTA

7-C25-MORENA-CEN El sujeto obligado omitió reportar gastos realizados por concepto de eventos y propaganda localizada en las visitas de verificación por un monto de $13,513,089.61

$20,269,634.42

7-C21-MORENA-CEN El sujeto obligado omitió reportar gastos realizados por concepto de propaganda colocada en la vía pública identificada con referencia (1) por un monto de $24,939,521.45

$37,409,282.18

7-C16-MORENA-CEN El sujeto obligado omitió comprobar los gastos realizados por concepto de transporte, por un monto de $1,082,166.80

$1,082,166.80

7-C17BIS-MORENA-CEN. El sujeto obligado omitió presentar documentación o evidencia que justifique el objeto partidista del gasto realizado por concepto bitácoras de gastos menores, por un monto de $3,474,890.43

$3,474,890.43

 

b. ¿Qué plantea MORENA?

A fin de controvertir la resolución del CG del INE, el recurrente plantea en su demanda diversos conceptos de agravios que se pueden dividir en las siguientes temáticas:

         Matriz de precios no actualizada.

         Prácticas dilatorias.

         Retroactividad de los Lineamientos.

        Impugnación en lo individual de las conclusiones señaladas.

2. Fijación de la litis, naturaleza del cargo y tipo de gasto

Litis. El tema central por resolver es determinar si la resolución del Consejo General del INE en materia de fiscalización, de sancionar al recurrente por la omisión de reportar y comprobar diversos gastos en un proceso interno partidista, estuvo debidamente fundada y motivada.

Naturaleza del cargo. El proceso político fiscalizado se relacionó con la obtención de un cargo partidista en el marco de un ejercicio interno de estrategia para posicionar y definir a las personas aspirantes a dicho cargo.

Tipo de gasto. De conformidad con lo establecido en el SUP-JDC-255/2023 y acumulado, y por el INE en los Lineamientos específicos[8], la fiscalización de los recursos utilizados en los procesos internos de selección se enfoca exclusivamente en la vigilancia de los ingresos y gastos ordinarios utilizados.

Esto es, lo determinado por la autoridad electoral en la resolución controvertida no se refiere a gastos de precampaña o campaña, sino a gastos ordinarios relacionados con un procedimiento partidista interno.

Asimismo, debe señalarse que no es materia de la litis la posible recepción o utilización de recursos públicos o de procedencia ilícita en el proceso partidista en cuestión.

3. Análisis de los agravios

Tema 1. Violación al principio de legalidad al reciclar la matriz de precios

a. Planteamiento.

El actor afirma que la responsable no elaboró la matriz de precios a partir de la información proporcionada por los sujetos fiscalizados, sino que recicló la hecha para la campaña de los procesos electoral federal y concurrentes 2020-2021.

Por ello, el mencionado documento para la determinación de valor de gastos no reportados es ajeno a los procesos internos de los partidos políticos sucedidos en 2023 y no está asociado a las características del ejercicio que fiscaliza.

Lo anterior le genera perjuicio en tanto que la matriz utilizada, al haber sido elaborada en el periodo de una campaña concurrente [2020-2021] implicó un aumento en la oferta y demanda de los bienes y servicios ahí contenidos, es decir, un incremento en los precios y, por tanto, en la determinación final del valor de los gastos.

Ello tiene impacto directo en los montos involucrados a partir de los cuales la autoridad electoral establece las sanciones atinentes.

Por ello, sostiene, la responsable vulneró el principio de legalidad pues, al no elaborar una matriz de precios específica, dejó de apegarse al procedimiento previsto en el Reglamento de Fiscalización[9].

Aunado a que, en su caso, debió haber fundado y motivado su determinación de no utilizar una matriz de precios respecto a gastos ordinarios, que es mucho más semejante con la de los procesos internos de los partidos políticos.

b. Decisión

Lo alegado por el recurrente es infundado, en tanto el ejercicio de la matriz de precios realizado por la responsable fue según los parámetros establecidos en las bases generales por esta Sala Superior[10] y en el Reglamento de Fiscalización[11], además de que sí fundó y motivó la determinación de utilizar aquella elaborada para los dictámenes de campaña de los Procesos Electorales Federal y Locales Concurrentes 2020-2021.

c. Justificación

En primer término, se debe partir de que la fiscalización de los ingresos y gastos de los partidos en los procesos internos de selección se refiere a gastos ordinarios, en tanto se verificó el uso de los recursos como parte de un ejercicio partidista de estrategia para posicionar y definir a las personas aspirantes a un cargo partidista, tal como lo estableció esta Sala Superior el SUP-JDC-255/2023 y acumulado, y como lo reguló el INE en los Lineamientos específicos.

En ese sentido, según lo establecido por esta autoridad jurisdiccional en cuanto a que cada matriz de precios debe examinarse a partir de sus propias características, pues ello permite determinar si su elaboración se apega a los parámetros legales y reglamentarios en materia de fiscalización[12].

En el caso específico de la matriz de precios para la revisión de los ingresos y gastos de los procesos electorales federal y locales 2020-2021[13], esta Sala Superior[14] concluyó que su elaboración sí se apegó a lo establecido en el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización, que prevé el procedimiento para la determinación del valor de gastos no reportados.

Ello pues del análisis preliminar a la matriz referida, se advirtió[15] que se conformó por operaciones identificadas en cada caso mediante un folio fiscal, el lugar de registro y de expedición (entidad-circunscripción), producto, descripción, unidad, valor unitario con IVA, ID de contabilidad, sujeto obligado, proceso, tipo de elección, año del proceso, ámbito, tipo de candidatura, distrito, municipio, nombre del candidato, número de póliza, periodo, tipo de póliza, fecha de la operación y de registro, origen del registro, datos fiscales, método de pago, impuestos, entre otros elementos de identificación.

Ahora bien, contrario a lo alegado por el recurrente, su aplicabilidad a la fiscalización de los procesos internos de los partidos políticos sí es apegada a derecho, por lo siguiente.

Como se advierte del Dictamen Consolidado[16], en cuanto a la fundamentación, la autoridad electoral expuso que basó su actuar en el mencionado artículo 27 del Reglamento de Fiscalización[17], el cual contiene la metodología para construir una matriz con información homogénea y comparable.

Por otra parte, la responsable motivó la determinación de utilizar la matriz de precios de los procesos electorales 2020-2021 explicando que dicho documento contiene la información de las contrataciones de bienes y servicios en la gran mayoría de las entidades federativas, al ser el último proceso electoral federal concurrente con el mayor número de procesos electorales locales, lo que le permitiría realizar las valuaciones considerando la territorialidad y las características de cada producto o servicio.

Además, porque en caso de no existir información suficiente en la entidad federativa involucrada, tal documento le permitiría contar con la información de aquellas entidades federativas que tengan un ingreso per cápita semejante, de conformidad a la última información publicada por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística.

Expresamente expuso que, en atención tanto al incremento generalizado y sostenido de los precios como al aumento inflacionario ocurrido desde la fecha de registro de las operaciones en los procesos electorales federal y locales concurrentes 2020-2021 y hasta la de conclusión de los procesos internos de los partidos políticos, actualizó el costo de los bienes y servicios de la matriz de precios mediante el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC)[18].

Es decir, afirmó, contó con una matriz de precios con registros de las 32 entidades federativas, la cual se actualizó a septiembre de 2023.

A ese respecto, esto es, en cuanto a la aplicabilidad de la matriz de precios utilizada por el INE para la revisión de los ingresos y gastos de los procesos internos de los partidos políticos, se debe tener en cuenta que esta Sala Superior estableció que se trató de una fiscalización ad hoc o especializada, cuya finalidad era la su realización expedita[19].

Para ello, se facultó expresamente a la autoridad fiscalizadora para que definiera las reglas aplicables, que debían concluir con un dictamen consolidado y una resolución de los resultados obtenidos con la revisión de los informes de ingresos y gastos de los partidos políticos y participantes.

Lo anterior en el entendido de que, como ha establecido esta Sala Superior, no puede tratarse de una aplicación o determinación arbitraria de costos, sino que debe apegarse a la metodología establecida[20].

En ese orden de ideas, se advierte que la matriz controvertida no puede considerarse ajena a los procesos internos de los partidos políticos en 2023, sino que sí es específica para la revisión en cuestión pues, por una parte, la responsable la elaboró siguiendo los parámetros reglamentarios establecidos para tal fin –establecidos en el Reglamento de Fiscalización—.

Por otra, que sí está asociada a las características del ejercicio que fiscaliza en tanto su contenido fue actualizado mediante el INPC a precios de septiembre de 2023.

De ahí lo infundado del agravio.

Tampoco le asiste la razón cuando afirma que la matriz de precios debe elaborarse a partir de la información proporcionada por los sujetos fiscalizados, durante el proceso de fiscalización pues, la información se podrá obtener de los proveedores autorizados en el Registro Nacional de Proveedores, en relación con los bienes y servicios que ofrecen; en las cotizaciones con otros proveedores que ofrezcan los bienes o servicios valuados; o las cámaras o asociaciones del ramo de que se trate[21].

Lo alegado en cuanto a que la matriz de precios, al haber sido elaborada en el periodo de una campaña concurrente [2020-2021] implicó un aumento en la oferta y demanda de los bienes y servicios, es inoperante.

Es así al tratarse de una afirmación genérica que de ninguna manera controvierte el razonamiento lógico-jurídico y contable de la responsable, que la llevó a determinar usar esa matriz de precios y no otra.

Esto, ya que el recurrente omite proporcionar elementos objetivos o siquiera señalar parámetro alguno que permita a esta autoridad constatar su aseveración y, más aún, comprobar que le genera el agravio del que se duele.

De igual manera, es inoperante la afirmación relativa a que la responsable debió fundar y motivar el por qué no utilizó una matriz de precios respecto a gastos ordinarios, que son semejantes a los de procesos internos.

Ello, porque como ha sido expuesto, razonó que la causa para utilizar el documento para la determinación del valor de gastos no reportados de los procesos 2020-2021 no fue la similitud en el tipo de gastos, sino la amplitud cubierta en el contenido de los precios y servicios de la matriz controvertida.

Ello, porque como ha sido expuesto, razonó que la causa para utilizar de base la matriz de campaña de los procesos 2020-2021 no fue la similitud en el tipo de gastos, sino que ese documento en particular comprendía mucha más información al haberse elaborado con los datos de los procesos federal y locales, que la matriz de algún ejercicio anual.

Tampoco se debe pasar por alto que los procesos internos de los partidos fiscalizados fueron un ejercicio extraordinario que no se había realizado previamente, lo que justifica que la autoridad fiscalizadora partiera de una matriz de precios que fue confirmada en diversas sentencias de la Sala Superior[22].

Aunado a que resultaría absurdo exigir a la responsable que razonara los motivos por los que dejó de utilizar, una a una, las matrices que elaboró para la revisión de todos los ejercicios pasados, sean de gasto ordinario o de campaña, y que decidió no retomar para la fiscalización de los procesos internos a revisión en 2023.

Por eso se considera inoperante.

Finalmente, no debe soslayarse que, si bien la elaboración de la matriz de precios debe apegarse al procedimiento y metodología previstos en las disposiciones reglamentarias atinentes, como sucedió en la especie, también lo es que su aplicación se debe a que el partido actuó indebidamente al omitir reportar las erogaciones realizadas en diversas actividades del proceso interno.

De manera que la falta de información exacta sobre los gastos efectivamente realizados deriva del comportamiento ilegal mostrado por el recurrente[23].

Tema 2. Prácticas dilatorias

a. Planteamiento

La recurrente estima que vio rebasada su capacidad de respuesta derivado del sobreabundante número de observaciones que le fueron formuladas. Lo cual constituye una práctica dilatoria prohibida que condujo a que se le sancionara como gastos no reportados.

Señala que el Código Nacional de Procedimientos Penales limita estrategias en las que se ofrezcan pruebas sobreabundantes que tengan efectos dilatorios en perjuicio de la persona imputada.

Además, asegura, al momento de notificarle el oficio de errores y omisiones, la responsable omitió exponer las razones por las que consideraba que los hallazgos observados eran considerados gastos que beneficiaron al recurrente, lo que le hizo saber en su respuesta.

b. Decisión

Esta Sala Superior considera inoperante lo alegado por el recurrente al ser manifestaciones genéricas que no controvierten lo razonado por la responsable.

c. Justificación

En primer lugar, se debe señalar que los partidos no sólo están obligados a realizar, de forma congruente, ordenada y dentro del SIF, el registro de la totalidad de los ingresos y gastos de cada una de las operaciones llevadas a cabo, con las pólizas y su documentación comprobatoria sino a realizar las aclaraciones y rectificaciones que deriven de los oficios de errores y omisiones.

Así, el recurrente se equivoca suponer que la responsable implementa estrategias dilatorias, porque lo correcto es considerar que elabora los oficios de errores y omisiones de tal manera que pueda cumplir con sus funciones dentro de los plazos legales y reglamentarios.

Ello asegurando que el sujeto revisado conozca las posibles infracciones, que tenga oportunidad de analizarlas y, de ser el caso, subsanarlas.

De lo contrario, se vulneraría su derecho de audiencia, que forma parte del contenido esencial del debido proceso en los procedimientos de fiscalización que realiza el INE.

Por tanto, es claro que la notificación completa de hallazgos en la etapa de errores y omisiones no es una estrategia dilatoria por parte del INE, como equivocadamente lo considera el recurrente, sino el reflejo de que la responsable cumple con su obligación de garantizar el derecho de audiencia y debida defensa del recurrente.

Esto es, la autoridad se limita a ejercer sus facultades de fiscalización y otorgar la garantía de audiencia al partido político, siendo que el número de observaciones que se formulan en los oficios de errores y omisiones se derivan del incumplimiento del ahora recurrente a sus obligaciones como partido político en la materia, de ahí que no puede pretender justificar su falta de capacidad operativa para atenderlas en sus altos niveles de incumplimiento.

De igual manera, deviene ineficaz lo relativo a que la autoridad omitió exponer los motivos de cada observación notificada en el oficio de errores y omisiones, ya que la responsable no tiene el deber de realizar una argumentación reforzada para justificar que los hallazgos resultan un beneficio al partido, sino que es el partido el que debe demostrar, en todo caso, que determinados hallazgos no deben ser contabilizados al no representar un beneficio.

Tema 3. Retroactividad de los Lineamientos.

a. Planteamiento.

El partido alega que la autoridad vulneró el principio de irretroactividad de las leyes al aplicar los lineamientos, en tanto establecen que el periodo a fiscalizar inicia con el acuerdo o convocatoria del proceso interno, esto es, cuando los lineamientos aún no entraban en vigor.

En consecuencia, le aplicó reglas de fiscalización de manera retroactiva, puesto que ni siquiera existían a la fecha de inicio del ejercicio que se revisa, y con ello se generaron nuevas obligaciones jurídicas para los participantes en el proceso interno, que previamente no podían conocer y mucho menos cumplir.

b. Decisión

Lo argumentado por el recurrente es infundado, pues esta Sala Superior en el SUP-JDC-255/2023 y acumulado estableció que el periodo por fiscalizar sería por la temporalidad del proceso interno según cada convocatoria, y que el informe debía comprender todo lo gastado desde el inicio del proceso hasta su conclusión.

Además, porque la obligación primigenia de reportar la totalidad de ingresos y gastos existía previamente, y la finalidad de los lineamientos en materia de fiscalización fue la de definir los parámetros que permitieran identificar los actos y actividades de posicionamiento de los procesos internos para su correcta verificación.

c. Justificación.

El principio de irretroactividad de la ley está previsto en el artículo 14, párrafo 1, de la Constitución, conforme al cual “a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”.

De la porción transcrita se desprende que la disposición constitucional en cuestión no prohíbe la retroactividad de las normas jurídicas, solamente la limita y determina que en caso de tener que aplicar una norma jurídica general con efectos retroactivos, se debe hacer de tal forma que no se perjudique a persona alguna[24].

Por tanto, en caso de que alguna persona resultara afectada negativamente en sus intereses, la disposición no podrá aplicarse retroactivamente[25].

En ese orden de ideas, lo procedente es determinar si la responsable, mediante la aplicación de los lineamientos, exigió al recurrente que diera cumplimiento a nuevas obligaciones y, de ser el caso, si éstas afectaban negativamente al partido o le resultaban de imposible cumplimiento, afectando así sus intereses.

En primer término, es de destacar que la emisión de los Lineamientos fue ordenada al INE por esta Sala Superior[26] y que entre las bases generales que se establecieron para tal efecto estuvo lo relativo al periodo de revisión.

Expresamente se instruyó a la responsable a realizar una fiscalización expedita, que el periodo por fiscalizar correspondería, en cada caso, a la temporalidad de los procesos internos señaladas en las convocatorias respectivas, y que el informe expedito y preventivo debería considerar todo lo gastado desde el inicio del proceso hasta su conclusión.

Esto es, se ordenó al INE la implementación de una fiscalización ad hoc a los procesos internos para vigilar, en su totalidad, el origen y uso de los recursos empleados en los procesos y actividades de posicionamiento regulados por los Lineamientos.

Ello en el entendido de que la revisión debía ser expedita y apegada a los principios de certeza y transparencia en la rendición de cuentas.

En ese orden de ideas, el artículo 30 de los Lineamientos, disposición de cuya aplicación se duele el recurrente, no es contrario a lo ordenado por esta autoridad jurisdiccional pues establece que el periodo sujeto a fiscalización objeto de los Lineamientos inicia con el acuerdo o convocatoria para la celebración del partido y concluye con la publicación de los resultados o declaración final[27].

Contrario a lo que alega el actor, la disposición en comento no le generó perjuicio alguno ni le impuso nuevas obligaciones, puesto que, de inicio, los partidos políticos ya están obligados a reportar y comprobar la totalidad de sus ingresos y gastos, incluidos los de naturaleza ordinaria que se destinen a los procesos internos, de conformidad con los principios de certeza, transparencia y rendición de cuentas.

Más aún, en tanto la captación, clasificación, valuación y registro de los ingresos y egresos de los procesos internos se realizaron a través del SIF, en la contabilidad ordinaria del ejercicio correspondiente, en términos del Reglamento de Fiscalización.

Esto es, no se impusieron nuevas obligaciones a los partidos políticos fiscalizados, pues sólo se trató de un ejercicio de reclasificación de las erogaciones desde de las cuentas de gasto ordinario a las cuentas contables generadas en el SIF para que se reportaran como parte de los procesos internos[28]. De ahí lo infundado del agravio.

Así, como lo acepta el recurrente en su escrito de demanda, el periodo sujeto a revisión corresponde a la temporalidad que va de acuerdo con lo que se señala en la convocatoria respectiva hasta su conclusión (publicación de resultados).

Lo arriba expuesto implica la presentación de un informe de ingresos y gastos de los partidos políticos que realizaron un proceso interno, para la cual debían realizar las reclasificaciones contables, sin que tal actividad pueda considerarse de aplicación retroactiva.

Además, al resolver el SUP-RAP-159/2023, esta Sala Superior ya se pronunció en cuanto a que no existe una aplicación retroactiva de los lineamientos, sino de un diseño ad hoc desde el ámbito administrativo electoral para que los procesos internos de los partidos políticos no vulneraran la equidad en la contienda.

Por tanto, deben desestimarse los planteamientos con los que el partido pretende se dejen sin efectos diversos gastos considerados como no reportados bajo la consideración de que fueron anteriores a la entrada en vigor de los Lineamientos.

Tema 4. Omisión de reportar eventos

CONCLUSIÓN

Reducción de la ministración hasta alcanzar la siguiente cantidad

7-C25-MORENA-CEN El sujeto obligado omitió reportar gastos realizados por concepto de eventos y propaganda localizada en las visitas de verificación por un monto de $13,513,089.61

$20,269,634.42

 

¿Qué determinó el INE?

Consideró que conforme a las actas de verificación levantadas realizadas por la oficialía electoral se detectaron eventos con gastos que no fueron reportados, lo cual consideró una falta grave ordinaria que vulneró los principios en materia de fiscalización.

La autoridad tuvo por no atendida la observación respecto de los hallazgos detectados en la columna (5) del ANEXO 27-MORENA-CEN del dictamen, porque aunque el partido político manifestó que adjuntó un anexo que contiene capturas de pantalla de los gastos observados denominado; “CONTESTACIÓN PUNTO 20 ANEXO 3.5.19”, de su análisis constató que no contiene la totalidad de hallazgos observados, y que, algunos casos contenían las siguientes leyendas “utilitarios elemento que se niega por el partido”, “observación elemento que se niega por el partido”, “evento por invitación”, que por ser genéricas no aportaban mayores elementos para su valoración, por lo que no desprendía argumentos eficaces para desestimar las observaciones.

¿Qué argumenta MORENA?

En relación con esta conclusión, MORENA expone diversos conceptos de agravio cuyo estudio se realizará de conformidad con los siguientes temas.

1. Violación a la garantía de audiencia

a. Planteamiento

Refiere que el INE violentó su derecho de audiencia porque omitió motivar mínimamente las razones por las que consideraba que los hallazgos beneficiaron al partido, sin que especificara en qué supuesto se encontraron los hallazgos e imponiéndole la carga de argumentar de forma reforzada la improcedencia de las observaciones.

b. Decisión

Es ineficaz el argumento dado que la autoridad no tiene el deber de justificar en cada hallazgo el beneficio al partido político, sino tal como lo explica el dictamen consolidado, se sumaron los costos de aquella propaganda utilitaria que contenía el nombre, imagen o emblema de la persona que participaría en la encuesta o del partido político.

Es decir, la garantía de audiencia se observó cuando la autoridad fiscalizadora le notificó cada uno de los hallazgos arrojados en las visitas de verificación y las respectivas actas, con el oficio de errores y omisiones, de lo cual tuvo conocimiento el partido tan es así que dio respuesta a través de un anexo, en el que se pronunció en concreto de cada uno de dichos gastos no reportados.

De forma que, sí debía explicar la improcedencia de las observaciones, porque la etapa de respuesta de errores y omisiones forma parte de la fiscalización que realiza la autoridad y, en consecuencia, de las obligaciones de los partidos políticos.

Si el partido no explica la improcedencia de dichos resultados de los monitoreos o de las verificaciones, la consecuencia será la sanción correspondiente por no acreditar que lo encontrado por la autoridad estaba debidamente documentado en el informe de ingresos y gastos.

En el caso, no está sujeto a controversia que el partido hubiera sido notificado con estas evidencias sino por el contrario dio respuesta, por cada observación formulada, de ahí que sea ineficaz la supuesta violación a la garantía de audiencia.

2. Propaganda utilitaria.

a. Planteamiento

El partido expresa que hizo observaciones respecto a gastos detectados que no contenían nombre, lema o emblema de las personas aspirantes del partido político ni del proceso que se estaba desarrollando.

Refiere como ejemplo, el gasto identificado en el Anexo 27 como ID 1724 del acta INE/OE/JD03/NAY/CIRC/001/2023, que ameritó la sanción por la omisión de reportar 2,350 playeras color blanco con la frase “Sonríe”, sin que se desprenda del acta que todas esas personas portaron la playera o que ésta contenía el nombre, lema o emblema de las personas aspirantes del partido político, ni el INE explicó por qué debía reportarse dicho gasto.

Otro ejemplo que cita es el ID 100 del Anexo 27, en el que se sanciona por la omisión de registrar gastos de 3,000 playeras, con la descripción de “De color blanco y letras guinda”, del que el acta es inexistente y la descripción del anexo no hace alusión a las personas participantes del proceso.

b. Decisión.

Esta Sala Superior considera que es inoperante el agravio por tratarse de argumentos que debieron plantearse en el momento procesal oportuno.

c. Justificación

Los Lineamientos establecieron que la propaganda utilitaria comprendía los artículos promocionales utilitarios con imágenes, signos, emblemas y expresiones que tuvieran por objeto difundir etapas, actos y actividades durante los procesos políticos[29].

Si bien los procesos políticos no están sujetos a una jornada comicial, se debía atender al propósito para el cual se hubiera difundido la imagen, nombre y lema de las personas aspirantes quera posicionarse ante la militancia para resolver favorecidos en la encuesta del partido.

Por lo que, en caso de que la propaganda utilitaria contuviera el nombre, lema o emblema de los aspirantes del partido político y en algunos casos el proceso que se estaba desarrollando se consideró un beneficio y, en consecuencia, debió registrarse y reportarse en los informes presentados.

Respecto a los supuestos que menciona el partido político, se advierte que en el primero de ellos, el ID 1724 respondió “Utilitarios Elemento que se niega por el partido” y en el segundo, el ID 100, ni siquiera dio respuesta a la observación. 

En el dictamen consolidado, la autoridad fiscalizadora concluyó que “Aun cuando el partido niega el hallazgo detectado, de la verificación a las actas, se observa que, la propaganda contenía el nombre, lema o el emblema del aspirante, por lo que, los gastos correspondientes debieron ser reportados.”

Sin embargo, desde el oficio de errores y omisiones el partido tenía conocimiento de las características de los gastos detectados, como fueron las 2350 playeras, color blanco con la frase "Sonríe", sin que hiciera alguna precisión al respecto de por qué no podía atribuírsele como un beneficio al partido.

Por lo que es hasta esta instancia que refiere que las playeras no se vinculaban con un gasto partidista, en todo caso, el partido debió desvirtuar por qué tal cantidad de playeras idénticas en un mitin, no generaron un beneficio al partido.

Luego, debe permanecer incólume la conclusión sancionatoria porque el partido debió haber hecho los señalamientos respectivos en el momento procesal oportuno para ello.

2. Ilegalidad de las actas de verificación

a. Planteamiento

Indica el partido que no hay certeza de que las actas que sustentan los gastos no reportados hayan seguido el procedimiento normativo previsto, ni que las actuaciones realizadas por los órganos desconcentrados para dar fe pública, en apoyo a los órganos centrales, cumplan con las formalidades necesarias.

Enlista un total de 212 actas que considera están en esos supuestos, y solicita a esta autoridad jurisdiccional requerir la documentación soporte del proceso de delegación de atribuciones de la función de Oficialía Electoral a los órganos desconcentrados para levantar las actas.

Aunado a que alude a inconsistencias sustantivas que reflejan que la autoridad fiscalizadora asentó datos que no encuentran soporte en lo narrado ni lo que se muestra en las fotografías.

A partir de lo cual, estima que carecen de valor probatorio pleno, y que tanto el precedente SUP-RAP-24/2010 como la jurisprudencia 24/2010 en que se basó la responsable para darles ese peso probatorio, fueron emitidos antes de la reforma en materia de derechos humanos.

b. Decisión

Es inoperante el agravio porque el partido político debió plantear desde su respuesta al oficio de errores y omisiones las irregularidades que hasta esta instancia señala de diversas actas de verificación.

c. Justificación

El partido señala que en 212 actas existen irregularidades de diversa índole, como son la omisión de datos sobre las evidencias detectadas; la incongruencia entre lo que muestra el acta y las fotografías; la falta de evidencia fotográfica o la falta de facultades de quienes las realizaron, pero no especifica qué de dichas irregularidades corresponde a cada una y menos evidencia que haya hecho las precisiones respectivas en respuesta al oficio de errores y omisiones.

A partir de lo anterior, se advierte que estamos ante un argumento genérico que busca trasladar la carga a la autoridad de localizar irregularidades en las actas de las visitas de verificación, cuando el momento procesal oportuno para ello fue cuando le notificaron los hallazgos asentados en tales documentales públicas.

Así, era deber del partido precisar qué apartado de las actas incurría en alguna irregularidad en específico, y que dichas alegaciones se hubieran formulado desde errores y omisiones, pero en esta instancia señala solo de forma genérica que hay irregularidades, lo que es insuficiente para restar eficacia probatoria a tales documentales, de ahí que deben seguir surtiendo efectos jurídicos y considerarse válidas.

También, se desestima que las actas no tengan un valor probatorio pleno, ya que, contrario a lo que afirma, en términos de los Lineamientos[30] y conforme a lo previsto conforme a lo previsto en los artículos 14, numeral 4, inciso a), y 16, numeral 2 de la Ley de Medios, al ser documentales públicos hacen prueba plena de lo consignado, a menos que el partido hubiera demostrado los vicios alegados.

Esto, porque la carga de la prueba, en los procedimientos de fiscalización recae en los sujetos obligados, por eso son ellos los que deben subsanar, aclarar o rectificar las operaciones. Y los requerimientos a los sujetos obligados, a través del oficio de errores y omisiones, es sólo para garantizar el derecho de audiencia.

Entonces, si el partido se limita a negar los hallazgos de los gastos no reportados, sin aportar mayores elementos a la autoridad para dilucidar si debía o no contabilizarse, la consecuencia recae en aquel por incumplir la carga probatoria.

Por otro lado, si bien formula argumentos específicos respecto de gastos no reportados alojados en 6 actas circunstanciadas, de su análisis se advierte que son inoperantes.

Actas

Agravio

Respuesta

AC02/INE/JAL/JD14/10-07-2023

De acuerdo con el INE, existen dos eventos celerados en las fechas del 13 de julio y 14 de julio del año 2023, generando una irregularidad ya que en el acta solo se da cuenta de un solo evento pero que no corresponde a ninguna de las fechas señaladas con el INE, sino a otra celebrada el 9 de julio, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco.

 

Además de ello, con motivo del evento existen irregularidades con la cantidad de gastos reportados por el concepto de 60 playeras con leyendas “Presidentas MX” y “Yo AMLO a Claudia”, pero en el acta no se especificó una cantidad de playeras, por lo que se debió limitar a sancionar sólo las que están en las imágenes.

 

Inoperante, porque plantea argumentos novedosos que no fueron expuestos en la respuesta al oficio de errores y omisiones, en la cual sólo negó el gasto, por ende, no puede ser examinado en esta instancia.

INE/DS/OE/308/2023

En cuanto a esta acta, que se le sanciona 21 conceptos de gastos, pero señala que esa acta no existe y que realiza cobros por duplicado.

Inoperante porque es un agravio genérico, que no específica por qué, contrario a lo que señaló la autoridad, los gastos sí se reportaron, aunado a que se advierte que el partido en diversos conceptos relacionados con dicha acta, no señaló que hiciera falta sino que los negó y en otros ni siquiera se pronunció.

OE-CHIS-10JDE/003/2023

En esta acta de verificación, de acuerdo con el anexo 27 del dictamen consolidado, se da cuenta de información correspondiente a dos eventos celebrados el 12 de agosto y 14 de agosto, cuando el acta se cerró el mismo 12.

Destaca que son inexistentes los 60 baños portátiles, las

1000 botellas de agua y 500 ejemplares del periódico regeneración.

Inoperante, porque esta acta arroja 11 conceptos de gastos no reportados, respecto a los cuales, el partido en respuesta a errores y omisiones en 4 casos sólo negó la observación, en otros 4 no dio respuesta, en uno refirió que el gasto era genérico reportado en la contabilidad de ordinario y en otro adjuntó una póliza que se estimó insuficiente. Sin embargo, no hizo valer los argumentos que ahora expone que deben, por tanto, calificarse como novedosos.

 

 

INE/OE/NL/JDE10/CIRC/018/2023

MORENA afirma que dicho evento no corresponde a un evento de carácter político en el marco del proceso interno, sino que versó sobre una charla que dirigió Claudia Sheinbaum Pardo por una invitación de la Universidad Regiomontana (U-ERRE)

 

Inoperante porque no fue objeto de sanción, ya que quedó sin efectos porque la autoridad señaló que la Universidad confirmó que hubo una invitación a la aspirante.

INE/OE/JD/NL/03/CIRC/002/2023

En esta acta de verificación, el partido refiere que el evento fue ajeno a su movimiento, sino que fue una invitación por parte de la Universidad Autónoma de Nuevo León.

 

Inoperante porque el partido no acredita haber atendido la observación, más porque en respuesta a errores y omisiones sólo señaló que el evento fue por invitación, a lo que la autoridad contestó que no aportó elementos que permitieran identificar el objetivo de la realización del evento o su vinculación con las actividades que realiza, y que generó un beneficio para la persona.

INE/OE/SON/JDE-06/003/2023

El partido rechaza la identificación de 70 autobuses que hubieran servido para trasladar a personas al evento, porque no hay evidencia de que se utilizó para asistir al evento inspeccionado.

 

Inoperante porque el partido en su respuesta a errores y omisiones sólo negó el gasto, de forma que se trata de un argumento novedoso.

De igual forma, es inoperante la manifestación de la demanda en torno a 4 eventos de los que alega que no coincide con el número de hallazgos de la autoridad o la falta de soporte fotográfico en otro caso, pero no identifica a qué acta se refiere ni el número de identificación del evento dentro del Anexo 27, por lo que no aporta los datos necesarios para que este órgano esté en aptitud de pronunciarse sobre su planteamiento.

3. Otros gastos que no se encontraron en las actas o se impugnan por otras razones, así como gastos cuya cantidad no corresponden a lo advertido en las fotografías acompañadas en el anexo.

a. Planteamiento.

El partido indica que de un contraste entre el anexo que utilizó la autoridad y el contenido del acta circunstanciada, existían gastos que ya estaban registrados, porque se informó el número de póliza, o porque del acta no se desprendía la existencia del concepto de gasto o, por sus características, no tenían relación con el partido político.

Para comprobar su dicho, ofreció un anexo que inserta tales argumentos contra diversos gastos considerados no reportados.

b. Decisión

Esta Sala Superior realizó el análisis individual de cada rubro de los anexos de lo cual se concluye que son inoperantes porque se trata de argumentos novedosos o que no demuestran que el partido hubiera atendido a las observaciones formuladas en errores y omisiones. De ahí que deban desestimarse estas alegaciones.

4. Gastos que se refieren a eventos que no fueron organizados por el partido, sino que la persona aspirante acudió como invitada.

a. Planteamiento. Precisa que el haber omitido presentar una invitación no soslaya la obligación de fundar y motivar qué elementos tomó en cuenta para concluir que se trataba de un evento partidista, derivado de la negativa del partido. Estima que la responsable revirtió la carga de la prueba y le atribuyó el objeto partidista del gasto.

b. Decisión.

Es inoperante el agravio porque conforme al anexo que presentó el partido en el que en un total de 69 observaciones que formuló la autoridad responsable en el anexo 27, únicamente señala que fue un “evento por invitación” sin que evidencie por qué fue errónea la conclusión sancionatoria, por lo que debe desestimarse al tratarse de un argumento genérico.

Además, señala que sí presentó la invitación respecto de los eventos reportados en las siguientes actas: INE/OE/CHIH/JD-04/CIRC/05/2023, AC49/INE/CAMP/JD02/24-08-23, INE/OE/SON/JDE-06/004/2023.

No obstante, de la revisión al Anexo 27 de la conclusión sancionatoria que se analiza, se advierte que la responsable sí analizó la respuesta del partido en torno a que los eventos fueron por invitación de algunas asociaciones civiles, pero determinó que dichas invitaciones no aportan elementos que permitan identificar el objetivo de la realización del evento o su vinculación con las actividades que realizan, así mismo, el evento generó un beneficio para la persona inscrita, por lo que, los gastos correspondientes debieron reportarse.

Tema 5. Omisión de reportar propaganda en vía pública

CONCLUSIÓN

MULTA

7-C21-MORENA-CEN El sujeto obligado omitió reportar gastos realizados por concepto de propaganda colocada en la vía pública identificada con referencia (1) por un monto de $24,939,521.45


$37,409,282.18

 

¿Qué determinó el INE?

Consideró que los anuncios espectaculares y demás propaganda colocada en vía pública observada, se vinculaba con el proceso político interno, al exhibirse durante el periodo en que este se llevó a cabo[31], por lo que buscaron posicionar a quienes participaban dentro de ese proceso.

Destacó que de conformidad con el artículo 30 de los Lineamientos, el periodo sujeto a fiscalización habría de iniciar con el acuerdo o convocatoria para la celebración del proceso político y concluirá con la publicación de los resultados o declaración final.

Estimó que, atendiendo al contexto y particularidades del caso, no se trataba de manifestaciones o propaganda ciudadana, sino que era resultado de una estrategia ajena y distinta al derecho de la ciudadanía de participar en dicho ejercicio de participación democrática.

Señaló que, si bien la ciudadanía en ejercicio de su libertad de expresión puede emitir opiniones relacionadas con cualquier persona servidora pública, la difusión de publicidad de manera sistemática, y a lo largo del territorio nacional, genera un beneficio a quienes participan, por lo que no puede considerarse como un hecho espontáneo, sino que se debe relacionar con el proceso político y con la persona que ahí aparece para ser objeto de cuantificación y acumulación a sus gastos.

También identificó propaganda relacionada con revistas o medios de comunicación en espectaculares, en la que se visualiza la imagen y nombre de algunas personas participantes en el proceso político.

Al respecto, determinó que, si bien no se cuestionaba la libertad de prensa y expresión de estos medios, se advertía que la difusión de la imagen y/o nombre de las personas participantes en un proceso político, en los plazos en que tuvo lugar, generó un beneficio a quienes aparecían en esa propaganda y participaban en el proceso interno.

Sobre las pintas de bardas destacó que tenían una identidad gráfica a lo largo del país, y que se identificaban plenamente a los aspirantes del proceso político; además, las frases e imágenes utilizadas hacen alusión de forma directa e inequívoca a esas personas, lo que permitía concluir que se trató de una estrategia para beneficiarlas.

Señaló que, si bien las personas participantes negaron cualquier relación con los hechos y propaganda, e incluso presentaron deslindes, estos fueron insuficientes al advertirse una difusión masiva de propaganda con frases e imágenes, que lejos de ser actos espontáneos de sus seguidores, constituyeron un posicionamiento, sin advertir que haya realizado alguna acción efectiva tendente a disuadirla.

Derivado de lo anterior, en su resolución consideró que MORENA cometió una falta consistente en omitir reportar gastos, que calificó de una gravedad ordinaria por lo que impuso la multa correspondiente.

¿Qué argumenta MORENA?

En relación con esta conclusión, expone diversos conceptos de agravio cuyo estudio se realizará de conformidad con los siguientes temas.

1. Violación al derecho de defensa ya que los espectaculares observados eran materia de diversos procedimientos especiales sancionadores.

a. Planteamiento.

El partido aduce una violación a su derecho de defensa, pues los espectaculares observados no resultaban procedentes al ser materia de procedimientos especiales sancionadores (no de fiscalización) pendientes de resolución, y así evitar resoluciones contradictorias.

Por ello, solicita que se revoque el acuerdo impugnado y se reponga el procedimiento para que se le notifique al partido exclusivamente los hallazgos en materia de espectaculares que no formen parte de procedimientos especiales sancionadores pendientes de resolución.

b. Decisión

Los conceptos de agravio son infundados, ya que la responsable no se encontraba jurídicamente imposibilitada para desplegar sus facultades de investigación en materia de fiscalización en tanto se resuelven los asuntos relacionados procedimientos sancionadores en materia contenciosa; pues puede conocer al mismo tiempo de un procedimiento especial sancionador y uno de fiscalización.

c. Justificación.

El que un hecho sea investigado a través de un procedimiento especial sancionador no es impedimento para que la autoridad fiscalizadora despliegue sus facultades de investigación, ya que un mismo hecho puede generar diversas faltas en materias distintas, que pueden ser investigadas y sancionadas de forma independiente.

Lo anterior es así, ya que los procedimientos especiales sancionadores buscan tutelar bienes jurídicos distintos a los de fiscalización, pues objetivo de los primeros es resolver las denuncias sobre conductas que presuntamente violen las normas sobre propaganda política o electoral o constituyan actos anticipados de precampaña o campaña.[32]

Por su parte, la fiscalización tutela la transparencia y la rendición de cuentas en el manejo de los recursos de los partidos políticos y otros sujetos obligados;[33] así, en el presente caso, la autoridad responsable buscó tutelar estos bienes jurídicos de conformidad con lo establecido en los Lineamientos y el Reglamento de Fiscalización.[34]  

En ese sentido, no existe identidad en el fundamento, fines y bienes jurídicos tutelados por estos procedimientos (especial sancionador y de fiscalización), situación que permite imponer, en su caso, una sanción en cada tipo de procedimiento por los mismos hechos, pues lo que se investiga es la vulneración de bienes jurídicos distintos.

Así, la autoridad fiscalizadora tiene la responsabilidad de determinar si los hechos ocurridos actualizan la existencia de infracciones a la normativa electoral en materia de origen, monto, aplicación y destino de los recursos, ya que ello no depende de la acreditación de los hechos investigados en el procedimiento especial sancionador.

Razón por la cual la responsable ejerció sus facultades de verificación y comprobación, para determinar lo conducente sobre del origen y destino de los recursos utilizados en el proceso político de MORENA.

De ahí que se considere infundado su planteamiento, pues contrario a lo argumentado, el CG del INE no estaba obligado a esperar una sentencia por parte de la Sala Regional Especializada de este Tribunal para emitir un pronunciamiento respecto a los hechos denunciados.

Por tanto, es claro que en el ámbito administrativo sancionador electoral pueden coexistir dos tipos de responsabilidades a partir de los mismos hechos, al existir marcos normativos y materiales diferenciados, en la lógica de un desarrollo autónomo de cada uno de los procedimientos especial sancionador y en materia de fiscalización.

Ello, pues se trata de procedimientos autónomos e independientes, con una naturaleza y fines distintos, sustanciados y resueltos por autoridades diferentes; ya que, en los procedimientos especiales sancionadores, quien investiga es la UTCE y quien resuelve es la Sala Regional Especializada, mientras que en materia de fiscalización quien investiga es la UTF y quien resuelve es el CG del INE.  

Además, para el caso que se resuelve, el objeto de la fiscalización es distinto pues, en específico, se vigila el financiamiento para gastos ordinarios y no se vincula con los posibles actos anticipados de precampaña o campaña. Ello pues así lo ordenó esta Sala Superior en el juicio ciudadano 255 de 2023[35]  y por los Lineamientos[36]. Por lo tanto, los hallazgos que puedan implicar un beneficio de precampaña o campaña serían objeto de observación del periodo correspondiente de fiscalización, es decir, en un proceso distinto.

Por lo anterior, es que no existe base legal o circunstancia que impidiera la resolución de un procedimiento sancionador en materia de fiscalización, aun cuando se encuentre en trámite uno especial sancionador y viceversa.[37]

2. Violación a los principios de congruencia interna y legalidad, así como un indebido análisis de los deslindes presentados.

a. Planteamiento.

El recurrente señala que se transgrede el principio de congruencia interna pues, por un lado, la autoridad parte de la premisa de que la propaganda relacionada con revistas y medios de comunicación se hizo al amparo de las libertades de prensa, expresión y comercial; a la par que afirma que le generaron beneficio al partido, por lo que concluye que este se encuentra obligado a registrar esos gastos en el SIF.

Considera que se le impone una obligación imposible de cumplir al no estar involucrado en la contratación de esa propaganda pues fue realizada por terceros, por lo que no tiene la documentación solicitada ni responsabilidad alguna al respecto.

Por ello, solicita se deje sin efecto la sanción de omitir reportar gastos por concepto de propaganda en vía pública, al menos de los medios de comunicación y revistas que lo hicieron en ejercicio de sus libertades de expresión, prensa y comercial.

También refiere que se vulneró el principio de legalidad porque la UTF excedió sus facultades y ejerció sus atribuciones al realizar una investigación no vinculada con los procesos políticos auditables.

Esto es así, porque consideró todo tipo de publicidad, inclusive aquella en la que coyunturalmente apareciera la imagen de algún aspirante o figura pública partidista, como ocurrió, por ejemplo, con los espectaculares de los medios de comunicación y revistas –bajo el amparo de la libertad de expresión, comercial y de prensa—.

Manifiesta que el CG del INE omitió analizar y explicar detalladamente, el por qué los espectaculares se vinculan con el proceso partidista.

También que hubo omisión en detallar el análisis contextual e integral de los elementos gráficos, de los espectaculares, que constituían propaganda relacionada con el proceso político.

Refiere que no existe base jurídica ni material para considerar que los espectaculares de empresas editoriales (su publicidad) fueron propaganda que hubiera beneficiado un proceso político partidista, en lugar de formar parte de una estrategia comercial ordinaria y legal.

Asimismo, señala que la responsable omitió analizar de forma pormenorizada los escritos de deslinde que le fueron presentados; además de que no analizó, ni justificó detalladamente, como el partido debía deslindarse o qué acciones adicionales debía tomar para cumplir con lo exigido por el reglamento, además de que el INE debió investigar el origen o autoría de la propaganda observada previo a la imputación de alguna responsabilidad.

b. Decisión

Los conceptos de agravio son infundados en atención a lo siguiente:

No existió incongruencia al referir que no se cuestionaban las libertades de prensa, expresión y comercial de las revistas y medios de comunicación a la par de afirmar que le generaron beneficio al partido; pues esta Sala Superior ya ha determinado que la propaganda política y/o electoral no siempre es abierta, ya que puede presentarse bajo diversas formas de publicidad, incluso dentro de la de tipo comercial.[38]

No se vulneró el principio de legalidad ni se excedieron las facultades de la autoridad investigadora, ya que esta sí explicó por qué vinculó a los espectaculares con el proceso partidista, pues refirió que la difusión de la imagen y/o nombre de alguna de las personas participantes en ese proceso durante el plazo en que se llevó a cabo, generó un beneficio a las personas participantes al estar expuestas de manera permanente y directa a la ciudadanía en general.

Tampoco tiene razón respecto a que la responsable omitió analizar de forma pormenorizada los escritos de deslinde que presentó, y que no analizó, ni justificó de forma detallada, cómo el partido debía deslindarse o qué acciones adicionales debía tomar para cumplir con los requisitos exigidos por el reglamento, a fin de que fueran válidos.

Ello, pues la autoridad sí analizó los escritos de deslinde presentados, respecto de los cuales determinó que no cumplían con la condición de eficacia, pues se advirtió una difusión masiva de propaganda con frases e imágenes, que lejos de ser actos espontáneos de sus seguidores, constituyen un posicionamiento, sin que se advierta que haya realizado alguna acción efectiva tendente a disuadirla.

En ese sentido, tampoco le asiste razón respecto a que la responsable le debió explicar qué acciones concretas debió llevar a cabo, pues la obligación de la autoridad es valorar los deslindes y determinar si las medidas adoptadas por los sujetos obligados, cualesquiera que sean, logran el cese de la conducta infractora.

Por lo que hace a que la responsable debió acreditar la autoría de la propaganda observada, se considera inoperante, porque ello no desvirtuaría la consideración de que, al difundirse durante el periodo del proceso político los nombres o imágenes de las personas participantes, les generó un beneficio.

c. Justificación.

El principio de congruencia interna exige que en la sentencia no se contengan consideraciones contrarias entre sí o con los puntos resolutivos.[39]

En ese sentido, no se advierte una contradicción en la resolución impugnada, ya que el que se hayan reconocido las libertades de prensa, expresión y comercial de las revistas y medios de comunicación, no es contradictorio con la determinación de que esas publicaciones beneficiaron a los participantes del proceso político interno.

Esta Sala Superior ha determinado que se debe considerar como propaganda electoral, todo acto de difusión que se realice en un marco comicial, con independencia de que se desenvuelva en el ámbito de la actividad comercial, publicitaria o de promoción empresarial, cuando se muestre que se efectúa también con la intención de promover una candidatura, aun cuando tales elementos se introduzcan en el mensaje de manera marginal o circunstancial.[40]

Para determinar cuándo se está frente a este tipo de propaganda, se requiere realizar un ejercicio interpretativo razonable y objetivo, en el cual, el análisis de los mensajes, imágenes o acciones a las que se atribuya un componente de naturaleza político y/o electoral, permita arribar con certeza a las intenciones o motivaciones de quienes lo realizan, basada en la sana lógica y el recto raciocinio.

En ese sentido, si bien este procedimiento político no fue un acto comicial tradicional, sino un procedimiento inédito, la responsable sustentó su análisis en la tesis de esta Sala Superior LXIII/2015,[41] para determinar o identificar si la propaganda analizada estaba relacionada con el procedimiento partidista en cuestión.[42]

Por tanto, si bien existe una libertad de difundir cualquier tipo de propaganda para promocionar un producto o servicio, si la propaganda no es retirada y permanece durante el periodo en el que contienden los aspirantes a algún cargo, resulta válido concluir que les genera un beneficio cuando quienes ahí aparecen participan en el proceso para ese cargo, al difundirse su imagen y nombre.

Así, son infundados los planteamientos sobre la existencia de una incongruencia interna y la vulneración al principio de legalidad en relación con el exceso de la facultad fiscalizadora, pues con independencia de que se reconocieran las libertades de los medios de comunicación, se demostró que esas libertades se ejercieron con la intención de promover a los aspirantes del proceso interno –de naturaleza ordinaria—.

Tampoco asiste razón al recurrente cuando refiere los deslindes que presentó no fueron debidamente analizados, ya que los partidos políticos al contar con un deber de cuidado sobre actos de terceros necesariamente tienen la carga de realizar todas las medidas idóneas para evitar, de manera real y objetiva, que no sea colocada propaganda que contravenga la normativa electoral y, en su caso, implementar las medidas para que cese la conducta.

En ese sentido, en cuanto a los deslindes[43] esta Sala Superior[44] ha establecido que los partidos políticos pueden deslindarse de responsabilidad respecto de actos de terceros que se estimen infractores de la ley, cuando las medidas o acciones que adopten cumplan las condiciones siguientes:

a.     Eficacia: cuando su implementación produzca el cese de la conducta infractora o genere la posibilidad cierta de que la autoridad competente conozca el hecho para investigar y resolver sobre la licitud o ilicitud de la conducta denunciada;

b.     Idoneidad: que resulte adecuada y apropiada para ese fin;

c.     Juridicidad: en tanto se realicen acciones permitidas en la ley y que las autoridades electorales puedan actuar en el ámbito de su competencia;

d.     Oportunidad: si la actuación es inmediata al desarrollo de los hechos que se consideren ilícitos, y

Específicamente en cuanto al requisito de eficacia, debe resaltarse que la sola intención de deslindarse resulta insuficiente para que los partidos sean eximidos de responsabilidad.

Si bien la autoridad fiscalizadora cuenta con facultades de comprobación, son los partidos políticos los directamente obligados a sujetarse a las reglas de financiamiento y propaganda electoral; de ahí que, el cumplimiento del requisito de eficacia requiere necesariamente la realización de acciones concretas, idóneas y suficientes para detener los actos que le puedan generar un beneficio.

Una interpretación contraria llevaría al absurdo de concluir que basta la presentación de un escrito de deslinde para que se tenga por cumplido el requisito de eficacia, siendo que son los partidos quienes tienen la posición de garantes respecto de los actos de terceros que le puedan beneficiar.

Este deber de cuidado y vigilancia se justifica porque los partidos políticos son garantes del orden jurídico y, además, porque son beneficiados directamente por la propaganda ilícita.

Así, se considera adecuada la determinación de la responsable en cuanto a que era insuficiente para excluirle de responsabilidad la sola intención de deslindarse, pues no se cumplió con el requisito de eficacia,[45] al no comprobar haber llevado a cabo acciones efectivas que aseguraran el retiro de la propaganda observada.

Lo anterior con independencia de que, a dicho del recurrente, la propaganda no fuera colocada por su partido, pues ésta subsistió durante todo el periodo del proceso político interno, a lo largo del territorio nacional, en ese contexto, fue adecuado estimar que hubo un beneficio para los aspirantes que aparecieron en la propaganda observada.

Ello sin que sea obligación de la responsable indicar la manera en que los partidos políticos deben lograr el cese de la propaganda observada, pues únicamente le corresponde verificar si las acciones tomadas por el partido político fueron eficientes o no, es decir, su obligación únicamente consiste en una verificación de resultado.

Por otra parte, es correcta la determinación de considerar ineficaces los deslindes presentados, pues aun cuando es un hecho notorio que los participantes en proceso interno solicitaron a la ciudadanía abstenerse de difundir su nombre, apellido, imagen, etc. o inclusive, que se retirara o eliminara la propaganda, en cuestión, lo cierto es que la propaganda se mantuvo. Es decir, efectivamente los deslindes fueron ineficaces como lo determinó la responsable.

Esto es así, pues como se advierte del dictamen consolidado[46], contrario a lo que afirma el recurrente, la responsable sí analizó la totalidad de los escritos de deslinde que le fueron presentados[47].

Del total de 123 escritos de deslinde, expuso que solamente 11 de ellos corresponden a hechos objeto de observación y sanción.

Para cada caso, la autoridad tomó en consideración y analizó lo siguiente: el ayuntamiento, distrito o entidad de la publicidad de la que se deslindó, el nombre del contendiente, el tipo de gasto-propaganda de la que se deslinda, la descripción de los casos y cada uno de los elementos que debe cumplir el deslinde –si es jurídico, oportuno, idóneo y eficaz—.

Los 11 casos que fueron objeto de observación por parte de la responsable son[48]:

 

Ayto/Distrito/Entidad

Contendiente

Breve descripción

Jurídico

Oportuno

Idóneo

Eficaz

1.                     

Hidalgo, Quintana Roo, Puebla, Tabasco, Aguascalientes, Baja California, Querétaro y Jalisco

Marcelo Luis Ebrard Casaubón

27 espectaculares

SI

SI

SI

NO

2.                     

Ciudad de México, Merida, Yucatán, Tlaxcala, Guadalajara, Jalisco, Campeche, Boca del río, Veracruz, Guadalupe Victoria, Durango, Monterrey, Aguascalientes,  Guanajuato, Estado de México, Morelos, Tamaulipas, Pachuca

Adán Augusto López Hernández

Espectaculares y bardas

SI

SI

SI

NO

3.                     

CEN

Adán Augusto López Hernández

Espectaculares y bardas

SI

SI

SI

NO

4.                     

CEN

Adán Augusto López Hernández

8 espectaculares

SI

SI

NO

NO

5.                     

CEN

  Claudia Sheinbaum Pardo

Espectaculares de la revista "Líderes mexicanos".

SI

SI

NO

NO

6.                     

CEN

  Claudia Sheinbaum Pardo

4 pinta de bardas

SI

SI

SI

NO

7.                     

CEN

Claudia Sheinbaum Pardo

Propaganda en vehículos de transporte público de la ruta 81 a favor de Claudia Sheinbaum.

SI

SI

NO

NO

8.                     

CEN

Adán Augusto López Hernández

Espectaculares y lonas

SI

SI

SI

NO

9.                     

Aguascalientes, San Francisco de los Romo

Ricardo Monreal Ávila

2 bardas

SI

SI

SI

NO

10.                  

Chihuahua, Chihuahua

Ricardo Monreal Ávila

2 bardas

SI

SI

SI

NO

11.                  

Zacatecas, Jerez, San Francisco de los Romo y Rio Grande

Ricardo Monreal Ávila

37 bardas y 1 espectacular

SI

SI

SI

NO

 

La responsable calificó los 11 deslindes de jurídicos y oportunos, no obstante, que en tres casos se dejó de cumplir con el requisito de idoneidad. De igual modo, consideró que ninguno de ellos fue eficaz, debido a lo siguiente.

La falta de idoneidad se dio pues en los escritos respectivos no se describieron las características de identificación de los espectaculares; tampoco se refirieron las características ni se especificaron los vehículos de la ruta 81 que permitieran su ubicación.

En cuanto a la eficacia, la responsable consideró que el requisito no se cumplió, porque el partido:

         Presentó como prueba de los actos tendentes al cese de la conducta una publicación en su red social "Twitter" del 21 de enero de 2023, es decir, que fue posteado meses previos al evento materia del deslinde; por tanto, consideró que no existe una prueba fehaciente que le permitiera determinar el cese de la colocación y distribución de la propaganda, así como del recubrimiento de las bardas con su nombre, en la misma fecha en que fueron de su conocimiento.

         No presentó prueba para comprobar el cese de la distribución de diversos utilitarios que se entregaron bajo su nombre durante la realización de un evento en la misma fecha en que tuvo conocimiento.

         Los escritos de deslinde no fueron acompañados con documentación comprobatoria sobre la realización de alguna acción concreta para lograr el cese del acto del cual pretende deslindarse.

        No presentó pruebas que permitieran comprobar el cese de la pinta de las bardas o que se hubieran cubierto.

Por ello, al no haber cumplido los requisitos establecidos en los Lineamientos y en el Reglamento de Fiscalización, la autoridad determinó procedente cuantificar los egresos no reportados en los apartados correspondientes del dictamen.

Por ello se considera infundado el planteamiento relacionado con la omisión de la responsable de analizar de forma pormenorizada los escritos de deslinde.[49]

Finalmente, se considera inoperante el planteamiento relacionado con que se debió verificar la autoría u origen de la propaganda observada, porque con independencia del origen que haya tenido dicha propaganda, ello no desvirtuaría las consideraciones respecto a que, al difundirse durante el periodo del proceso político los nombres o imágenes de las personas participantes, les generó un beneficio.

Tema 6. Comprobación de gastos de transportación

¿Qué determinó el INE?

CONCLUSIÓN

MULTA

7-C16-MORENA-CEN. El sujeto obligado omitió comprobar los gastos realizados por concepto de transporte, por un monto de $1,082,166.80.

$1,082,166.80

En la conclusión sancionatoria 7-C16-MORENA-CEN la autoridad fiscalizadora determinó sancionar a MORENA por omitir comprobar gastos realizados por concepto de transporte, por un monto de $1,082,166.80

Específicamente en lo relacionado con las pólizas identificadas con el número 4 en la “Referencia Dictamen”, consideró que el partido omitió presentar facturas, pases de abordar o comprobantes de pasaje, así como oficios de comisión, que permitiera identificar a los usuarios del servicio de transporte distintas de las personas inscritas en el proceso interno.

De igual forma, la responsable sostiene que, pese a que el partido actor manifiesta que la convocatoria al proceso interno sirve de justificación para los gastos realizados, la información entregada impide comprobar si las personas usuarias de los servicios guardan relación con el proceso correspondiente.

Finamente la responsable señala que contrario a lo alegado por el partido no es posible obtener la información necesaria de los estados de cuenta bancarios entregados, pues con ello no es posible identificar a las personas usuarias; tampoco es posible requerir a las aerolíneas, pues con ello el partido seguiría incumpliendo su responsabilidad de recabar y entregar debidamente la documentación comprobatoria de sus gastos.

a. Planteamiento del recurrente

En su concepto, de forma indebida la responsable le solicitó los oficios de comisión con los que se justificara el gasto en transportación de Claudia Sheinbaum Pardo, Marcelo Luis Ebrard Casaubón, Ricardo Monreal Ávila y Adán Augusto López Hernández, en el marco del desarrollo del proceso interno de selección de cargo partidista.

El actor sostiene que sí cumplió con el requerimiento correspondiente, pues en su contestación al oficio de errores y omisiones le informó a la responsable que no existen oficios de comisión individualizados por cada participante y viaje, sino que, toda vez que los mismos se realizaron con motivo del proceso interno, su justificación está en la convocatoria al proceso mismo.

Por tanto, considera que la resolución es contraria a derecho, ya que se le sanciona por la supuesta omisión de entregar oficios de comisión individualizados que justifiquen los gastos en transportación, cuando la responsable tuvo conocimiento de que no existía tal documentación.

Además, afirma, el oficio de comisión no es el documento con el que la responsable pueda acreditar a la persona que fue usuaria de los servicios de transporte.

b. Decisión

Lo alegado por el recurrente es inoperante, pues el partido actor parte de una premisa errónea que le lleva a encaminar su alegato respecto de una cuestión que no fue la sancionada.

c. Justificación

Como puede advertirse del escrito de demanda, el partido actor se duele, medularmente, que la responsable lo sancionara por no presentar oficios de comisión personalizados y documentos que justifiquen los gastos realizados por concepto de transportación de Claudia Sheinbaum Pardo, Marcelo Luis Ebrard Casaubón, Ricardo Monreal Ávila y Adán Augusto López Hernández, en el marco del desarrollo del proceso interno de selección de cargo partidista.

Al respecto, el partido alega que sí cumplió con la presentación de la documentación correspondiente, señalando que no existen oficios de comisión personalizados para tales personas, pues toda vez que los mismos se realizaron con motivo del proceso interno, su justificación está en la convocatoria al proceso mismo.

Ahora bien, de la lectura del acto reclamado, respecto de la justificación de la conclusión en análisis, se advierte claramente que la responsable señala que el partido omitió presentar facturas, pases de abordar o comprobantes de pasaje, así como oficios de comisión, que permitiera identificar a los usuarios del servicio de transporte distintas de las personas inscritas en el proceso interno.

En ese sentido, es claro que el partido equivoca su alegación cuando señala que fue indebido que la responsable considerara que fue omiso en presentar documentación respecto de las personas inscritas para contender en el proceso interno.

Ello, pues de forma precisa la responsable señaló que el partido no entregó la documentación que justificara los gastos en transportación de las personas distintas a las inscritas en el proceso.

Por tanto, es claro que, al partir de una premisa errónea, el partido actor deja de combatir las consideraciones de la conclusión en análisis, pues no señala argumentos para demostrar que no existió omisión alguna respecto de la justificación de gastos de las personas por las que se le impone la sanción correspondiente.

Tema 7. Requerimiento de requisito no previsto en el Reglamento

¿Qué determinó el INE?

CONCLUSIÓN

MULTA

7-C17BIS-MORENA-CEN. El sujeto obligado omitió presentar documentación o evidencia que justifique el objeto partidista del gasto realizado por concepto bitácoras de gastos menores, por un monto de $3,474,890.43

$3,474,890.43

Por lo que hace a la conclusión 7-C17BIS-MORENA-CEN, respecto de los casos identificados con el número 2 con el rubro “Referencia” del Dictamen consolidado, señaló que para los gastos realizados para el pago de 491 personas no se identificó la existencia de una relación laboral con el partido, de manera que no se acredita la vinculación de las mismas con el proceso interno de selección.

Así, pese a que en el oficio de comisión se señala que es personal asignado por la comisión de encuestas, de la documentación entregada no fue posible comprobar su adscripción a la nómina del CEN o los CEE del partido político.

a. Planteamiento del recurrente

En relación con esta conclusión, el partido actor alega que fue incorrecto que la responsable considerara que omitió presentar documentación o evidencia para justificar gastos menores por la cantidad de $3,474,890.43

A decir del actor, fue indebido que la responsable considerara que omitió justificar el gasto correspondiente respecto de 491 personas que prestaron sus servicios en el proceso interno de selección, por considerar que no se aportó la documentación correspondiente para comprobar su relación laboral con el partido, de manera que no se comprobó el vínculo que justificara el gasto correspondiente.

Así, señala, la responsable, de forma indebida, le sanciona por no mantener un vínculo laboral con sus militantes y simpatizantes.

A decir del actor, el caso es similar a los periodos de campaña, en los que, conforme al artículo 134 del Reglamento de Fiscalización los partidos pueden entregar un apoyo a su militancia y simpatizantes por apoyo electoral, sin la necesidad de la existencia de una relación laboral.

Por tanto, señala, bastaba la presentación de los oficios de comisión correspondientes, así como el desglose de gastos para tener por acreditado el gasto respectivo, al tratarse de pago a militantes y simpatizantes.

Aunado a ello, el partido actor señala que la responsable pudo realizar un procedimiento de revisión en los términos del artículo 137 del Reglamento de Fiscalización, que le autoriza a solicitar a terceros confirmar o ratificar operaciones realizadas por los partidos.

b. Decisión

Lo alegado por el recurrente es inoperante, pues la responsable no le sancionó por no mantener un vínculo laboral con sus militantes y simpatizantes, sino por omitir presentar la documentación que permita comprobar que, efectivamente, los gastos reportados se encuentran relacionados al proceso interno, cuestión que de ninguna manera es controvertida.

c. Justificación

En efecto, como puede advertirse del acto reclamado, la responsable consideró que el partido actor incurrió en falta pues reportó los gastos que hizo a favor de 491 personas en la cuenta “Procesos Internos”, subcuenta “Viáticos”.

A ese respecto, expresa que el partido sí remitió los oficios de comisión genéricos y las bitácoras con el detalle de los gastos realizados; no obstante, que no presentó documentación que permitiera acreditar una relación laboral con el partido político, por lo que no se acredita una vinculación con los procesos políticos.

De manera que, afirma la autoridad, aun cuando el oficio de comisión señala que se trata de personal asignado por la Comisión de Encuestas, de la revisión a los registros de nómina del CEN y los CEE del partido, no pudo comprobar tal adscripción; por ello concluyó con la conducta infractora: la no vinculación de los gastos con el proceso interno.

De la revisión a la documentación que obra en autos, se advierte que fue el mismo partido político quien registró los gastos en la cuenta de “viáticos” y, por ello, se obligó a comprobar que estaban relacionados con el proceso interno al ser pago para personas con el que tiene un vínculo laboral; cuestión que no comprobó a la responsable y que menos aún controvierte en el medio de impugnación que se resuelve.

Lo inoperante del agravio radica en que el recurrente se limita a afirmar que fue injustamente sancionado porque, supuestamente, se le obliga a mantener una relación laboral para comprobar el gasto, cuando la responsable requiere información necesaria para la comprobación del vínculo laboral con el partido, como consecuencia de lo que él ahora recurrente reportó en el SIF.

En otras palabras, el razonamiento lógico-jurídico expuesto, que no es directamente confrontado por el partido político.

En ese sentido, el partido debió demostrar en la presente instancia que, contrario a lo señalado por la responsable, de la documentación entregada en su momento en el proceso de fiscalización sí era posible desprender ese vínculo, de manera que el gasto se considerara justificado. Cuestión que, en la especie, no ocurre.

Tampoco la asiste la razón cuando afirma que bastaba la presentación de los oficios de comisión correspondientes, así como el desglose de gastos para tener por acreditado el gasto respectivo, al tratarse de pago a militantes y simpatizantes, puesto que la autoridad le sanciona en la conclusión sancionatoria impugnada por no comprobar el objeto partidista de tales erogaciones, esto es, la vinculación de los gastos por viáticos al proceso interno, según lo que él mismo reportó en el SIF.

Finalmente, no resulta válido afirmar que la responsable pudo realizar un procedimiento de revisión en el que solicitara a terceros la confirmación o ratificación de las operaciones realizadas por los partidos. Ello pues, en diversos precedentes, ha quedado claro el criterio de Sala Superior en el sentido de que, en los procesos de revisión de informes, como ocurren en la especie, es el sujeto obligado quien tiene la obligación primigenia de comprobación, y no como lo pretende en su demanda, que sea el INE quien realice la investigación de los gastos reportados.

Por todo lo anterior, al haberse desestimado los agravios del impugnante, se

V. RESUELVE

ÚNICO. Se confirma la resolución impugnada, en lo que fue materia de controversia.

Notifíquese como en derecho corresponda.

En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación exhibida.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron las magistradas y los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el voto razonado de la magistrada Janine M. Otálora Malassis y del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón. El secretario general de acuerdos autoriza y da fe de que la presente sentencia se firma de manera electrónica.

 

1

 


Forma

Descripción generada automáticamente 

ANEXO DE LA SENTENCIA DICTADA EN EL SUP-RAP-391/2023

 

ID

Acta No.

Entidad

Hallazgo

Respuesta emitida por MORENA
en el oficio de errores y omisiones

Análisis UTF

Observación de MORENA

Contestación de Sala Superior

 

 

1

INE/OE/HGO/JDE-07/004/2023

Hidalgo

Volantes

El partido no se pronunció

El partido no se pronunció respecto a este hallazgo, y de la verificación al SIF, se constató que no reporto los gastos correspondientes.

En el acta no se advierte que haya folletos en el evento como advierte la autoridad y mucho menos se advierte que exista tal cantidad.

Dicho argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, con lo que sí bien pretende desestimar el análisis elaborado por la UTF, lo cierto es que tuvo oportunidad para exponer ante el INE el argumento hecho valer hasta este órgano jurisdiccional, sin que lo hiciera valer ante esa autoridad.

 

 

2

INE/OE/JD/CM/12/CIRC/46/2023

Ciudad de México

Lonas

Utilitarios Elemento que se niega por el partido

Aún cuando el partido niega el hallazgo detectado, de la verificación a las actas, se observa que, la propaganda contenía el nombre, lema o el emblema del aspirante, por lo que, los gastos correspondientes debieron ser reportados.

Si bien es correcto que son dos lonas de grandes dimensiones, están no tienen ningún vinculo con el partido.

Argumento genérico no especifica por qué no debe contabilizarse como gasto no reportado.

 

 

3

INE/OE/JD/CM14/CIRC/005/2023

Ciudad de México

Banner

Observación elemento que se niega por el partido

Aún cuando el partido niega el hallazgo detectado, de la verificación a las actas, se observa que, la propaganda contenía el nombre, lema o el emblema del aspirante, por lo que, los gastos correspondientes debieron ser reportados.

El acta no es visible para poder advertir la existencia de los banners a los que hace mención la autoridad.

Inoperante, porque el argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, pues sí bien se pronunció respecto a este hallazgo, lo cierto es que únicamente negó la existencia del gasto sin atender el requerimiento o bien combatir la determinación

 

 

4

INE/DS/OE/CIRC/07/2023

Puebla

Playeras

El partido no se pronunció

El partido no se pronunció respecto a este hallazgo, y de la verificación al SIF, se constató que no reporto los gastos correspondientes.

De las fotografías en las actas no es posible advetir la cantidad que comenta la autoridad, ni la distribución de los utilitarios. // En las fotografias se observan 200 camisas
Sólo seis personas tienen la misma playera.

Dicho argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, con lo que sí bien pretende desestimar el análisis elaborado por la UTF, lo cierto es que tuvo oportunidad para exponer ante el INE el argumento hecho valer hasta este órgano jurisdiccional, sin que lo hiciera valer ante esa autoridad.

 

 

5

INE/DS/OE/CIRC/07/2023

Puebla

Gorras

El partido no se pronunció

El partido no se pronunció respecto a este hallazgo, y de la verificación al SIF, se constató que no reporto los gastos correspondientes.

La autoridad está observando gorras en el evento, lo cual es un hecho falso pues no se advierte la existencia de las mencionadas gorras.// En las fotografias se observan 50 gorras

 

 

Dicho argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, con lo que sí bien pretende desestimar el análisis elaborado por la UTF, lo cierto es que tuvo oportunidad para exponer ante el INE el argumento hecho valer hasta este órgano jurisdiccional, sin que lo hiciera valer ante esa autoridad.

 

 

6

INE/DS/OE/CIRC/07/2023

Puebla

Bolsas

El partido no se pronunció

El partido no se pronunció respecto a este hallazgo, y de la verificación al SIF, se constató que no reporto los gastos correspondientes.

De las fotografías sólo es posible observar UNA sola bolsa que lleva un asistente, no la cantidad total que la autroidad plasmó en el acta. //En las fotografias no se observa ninguna bolsa

Dicho argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, con lo que sí bien pretende desestimar el análisis elaborado por la UTF, lo cierto es que tuvo oportunidad para exponer ante el INE el argumento hecho valer hasta este órgano jurisdiccional, sin que lo hiciera valer ante esa autoridad.

 

 

7

INE/DS/OE/CIRC/07/2023

Puebla

Lonas

El partido no se pronunció

El partido no se pronunció respecto a este hallazgo, y de la verificación al SIF, se constató que no reporto los gastos correspondientes.

Del acta, no se desprende la existencia de ninguna lona presente en el evento llevado a cabo en Puebla. Lo que hay en el templete son pantallas.// No se observa el articulo mencionado

Dicho argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, con lo que sí bien pretende desestimar el análisis elaborado por la UTF, lo cierto es que tuvo oportunidad para exponer ante el INE el argumento hecho valer hasta este órgano jurisdiccional, sin que lo hiciera valer ante esa autoridad.

 

 

8

INE/DS/OE/CIRC/07/2023

Puebla

Estandartes

El partido no se pronunció

El partido no se pronunció respecto a este hallazgo, y de la verificación al SIF, se constató que no reporto los gastos correspondientes.

No se observa el articulo mencionado

Dicho argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, con lo que sí bien pretende desestimar el análisis elaborado por la UTF, lo cierto es que tuvo oportunidad para exponer ante el INE el argumento hecho valer hasta este órgano jurisdiccional, sin que lo hiciera valer ante esa autoridad.

 

 

9

INE/OE/JDE06/NL/CIRC/007/2023

Nuevo León

Playeras

El partido no se pronunció

El partido no se pronunció respecto a este hallazgo, y de la verificación al SIF, se constató que no reporto los gastos correspondientes.

Si bien es cierto que hay playeras, la cantidad que indica la autoridad de playeras que están en el evento no es la correcta. //En las fotografias se observan 200 playeras

Dicho argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, con lo que sí bien pretende desestimar el análisis elaborado por la UTF, lo cierto es que tuvo oportunidad para exponer ante el INE el argumento hecho valer hasta este órgano jurisdiccional, sin que lo hiciera valer ante esa autoridad.

 

 

10

INE/OE/JDE06/NL/CIRC/007/2023

Nuevo León

Autobuses

El partido no se pronunció

El partido no se pronunció respecto a este hallazgo, y de la verificación al SIF, se constató que no reporto los gastos correspondientes.

Del acta, no se desprende la existencia de ninguna lona presente en el evento llevado a cabo en Puebla. Lo que hay en el templete son pantallas.

Dicho argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, con lo que sí bien pretende desestimar el análisis elaborado por la UTF, lo cierto es que tuvo oportunidad para exponer ante el INE el argumento hecho valer hasta este órgano jurisdiccional, sin que lo hiciera valer ante esa autoridad.

 

 

11

AC05/INE/CHIH/JD02/22-08-23

Chihuahua

Autobuses

El partido no se pronunció

El partido no se pronunció respecto a este hallazgo, y de la verificación al SIF, se constató que no reporto los gastos correspondientes.

Del acta no se desprende evidencia fotográfica que muestre la existencia de los autobuses que dice la autoridad.//No hay fotografias de los mencionado

Dicho argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, con lo que sí bien pretende desestimar el análisis elaborado por la UTF, lo cierto es que tuvo oportunidad para exponer ante el INE el argumento hecho valer hasta este órgano jurisdiccional, sin que lo hiciera valer ante esa autoridad.

 

 

12

AC37/INE/CAMP/JD02/11-07-2023

Campeche

Baños portátiles

Observación elemento que se niega por el partido

Aun cuando el partido niega el hallazgo detectado, de la verificación a las actas, se observa que, dicho hallazgo formo parte de los elementos para la realización del evento, por lo que, los gastos correspondientes debieron ser reportados.

No hay evidencia en acta de los 4 baños portátiles, solo el dicho del visitador. No hay fotografías ni videos

Inoperante, porque el argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, pues sí bien se pronunció respecto a este hallazgo, lo cierto es que únicamente negó la existencia del gasto sin atender el requerimiento o bien combatir la determinación

 

 

13

INE/DS/OE/308/2023

Durango

Mesas

Observación elemento que se niega por el partido

Aun cuando el partido niega el hallazgo detectado, de la verificación a las actas, se observa que, dicho hallazgo formo parte de los elementos para la realización del evento, por lo que, los gastos correspondientes debieron ser reportados.

Eventos realizados de fecha previa a la emisión de los lineamientos emitidos por el Consejo General del INE en sesión extraordinaria de fecha 26 de julio de 2023.

Agravio genérico, que no específica por qué, contrario a lo que señaló la autoridad, los gastos sí se reportaron, aunado a que se advierte que el partido en diversos conceptos relacionados con dicha acta, no señaló que hiciera falta sino que los negó y en otros ni siquiera se pronunció.

 

 

14

INE/DS/OE/308/2023

Durango

Toldos

Observación elemento que se niega por el partido

Aun cuando el partido niega el hallazgo detectado, de la verificación a las actas, se observa que, dicho hallazgo formo parte de los elementos para la realización del evento, por lo que, los gastos correspondientes debieron ser reportados.

Eventos realizados de fecha previa a la emisión de los lineamientos emitidos por el Consejo General del INE en sesión extraordinaria de fecha 26 de julio de 2023.

Agravio genérico, que no específica por qué, contrario a lo que señaló la autoridad, los gastos sí se reportaron, aunado a que se advierte que el partido en diversos conceptos relacionados con dicha acta, no señaló que hiciera falta sino que los negó y en otros ni siquiera se pronunció.

 

 

15

INE/DS/OE/308/2023

Durango

Lonas

Observación elemento que se niega por el partido

Aun cuando el partido niega el hallazgo detectado, de la verificación a las actas, se observa que, dicho hallazgo formo parte de los elementos para la realización del evento, por lo que, los gastos correspondientes debieron ser reportados.

Eventos realizados de fecha previa a la emisión de los lineamientos emitidos por el Consejo General del INE en sesión extraordinaria de fecha 26 de julio de 2023.

Agravio genérico, que no específica por qué, contrario a lo que señaló la autoridad, los gastos sí se reportaron, aunado a que se advierte que el partido en diversos conceptos relacionados con dicha acta, no señaló que hiciera falta sino que los negó y en otros ni siquiera se pronunció.

 

 

16

INE/DS/OE/308/2023

Durango

Grupo Musical

Observación elemento que se niega por el partido

Aun cuando el partido niega el hallazgo detectado, de la verificación a las actas, se observa que, el grupo musical participo en el evento, por lo que los gastos correspondientes debieron ser reportados.

Eventos realizados de fecha previa a la emisión de los lineamientos emitidos por el Consejo General del INE en sesión extraordinaria de fecha 26 de julio de 2023.

Agravio genérico, que no específica por qué, contrario a lo que señaló la autoridad, los gastos sí se reportaron, aunado a que se advierte que el partido en diversos conceptos relacionados con dicha acta, no señaló que hiciera falta sino que los negó y en otros ni siquiera se pronunció.

 

 

17

INE/DS/OE/308/2023

Durango

Autobuses

Transporte elemento que se niega por el partido

Aun cuando el partido niega el hallazgo detectado, de la verificación a las actas, se observa , el transporte en el evento

Eventos realizados de fecha previa a la emisión de los lineamientos emitidos por el Consejo General del INE en sesión extraordinaria de fecha 26 de julio de 2023.

Agravio genérico, que no específica por qué, contrario a lo que señaló la autoridad, los gastos sí se reportaron, aunado a que se advierte que el partido en diversos conceptos relacionados con dicha acta, no señaló que hiciera falta sino que los negó y en otros ni siquiera se pronunció.

 

 

18

INE/DS/OE/308/2023

Durango

Camionetas

Transporte elemento que se niega por el partido

Aun cuando el partido niega el hallazgo detectado, de la verificación a las actas, se observa , el transporte en el evento

Eventos realizados de fecha previa a la emisión de los lineamientos emitidos por el Consejo General del INE en sesión extraordinaria de fecha 26 de julio de 2023.

Agravio genérico, que no específica por qué, contrario a lo que señaló la autoridad, los gastos sí se reportaron, aunado a que se advierte que el partido en diversos conceptos relacionados con dicha acta, no señaló que hiciera falta sino que los negó y en otros ni siquiera se pronunció.

 

 

19

INE/DS/OE/308/2023

Durango

Grupo Musical

Observación elemento que se niega por el partido

Aun cuando el partido niega el hallazgo detectado, de la verificación a las actas, se observa que, el grupo musical participo en el evento, por lo que los gastos correspondientes debieron ser reportados.

No se encontro el acta// Eventos realizados de fecha previa a la emisión de los lineamientos emitidos por el Consejo General del INE en sesión extraordinaria de fecha 26 de julio de 2023.

Agravio genérico, que no específica por qué, contrario a lo que señaló la autoridad, los gastos sí se reportaron, aunado a que se advierte que el partido en diversos conceptos relacionados con dicha acta, no señaló que hiciera falta sino que los negó y en otros ni siquiera se pronunció.

 

 

20

INE/DS/OE/308/2023

Durango

Jingle

Canciones elemento que se niega por el partido

Aun cuando el partido niega el hallazgo detectado, de la verificación a las actas, se observa que, se detalla el uso de jingle en el evento, por lo que los gastos correspondientes debieron ser reportados.

No se encontro el acta// Eventos realizados de fecha previa a la emisión de los lineamientos emitidos por el Consejo General del INE en sesión extraordinaria de fecha 26 de julio de 2023.

Agravio genérico, que no específica por qué, contrario a lo que señaló la autoridad, los gastos sí se reportaron, aunado a que se advierte que el partido en diversos conceptos relacionados con dicha acta, no señaló que hiciera falta sino que los negó y en otros ni siquiera se pronunció.

 

 

21

INE/DS/OE/308/2023

Durango

Playeras

Utilitarios Elemento que se niega por el partido

Aun cuando el partido niega el hallazgo detectado, de la verificación a las actas, se observa que, la propaganda contenía el nombre, lema o el emblema del aspirante, por lo que, los gastos correspondientes debieron ser reportados.

Eventos realizados de fecha previa a la emisión de los lineamientos emitidos por el Consejo General del INE en sesión extraordinaria de fecha 26 de julio de 2023.

Agravio genérico, que no específica por qué, contrario a lo que señaló la autoridad, los gastos sí se reportaron, aunado a que se advierte que el partido en diversos conceptos relacionados con dicha acta, no señaló que hiciera falta sino que los negó y en otros ni siquiera se pronunció.

 

 

22

AC16/INE/DGO/JDE01/VS/10-08-2023

Durango

Renta de inmueble

(Adjuntó captura de pantalla de la póliza en la que se encuentra registrado el gasto).

Presentó la captura de pantalla en la que se encuentra registrado el gasto, sin embargo, en la imagen no se observa el tipo de póliza y el mes de registro, por lo que no se pudo cotejar el hallazgo.

De acuerdo con lo que se ve en el anexo CONTESTACION ANEXO 3.5.19, el concepto de gasto sí está registrado, página 134 -140.

Argumento genérico no especifica por qué no debe contabilizarse como gasto no reportado.

 

 

23

AC16/INE/DGO/JDE01/VS/10-08-2023

Durango

Imitador

(Adjuntó captura de pantalla de la póliza en la que se encuentra registrado el gasto).

Presentó la captura de pantalla en la que se encuentra registrado el gasto, sin embargo, en la imagen no se observa el tipo de póliza y el mes de registro, por lo que no se pudo cotejar el hallazgo.

De acuerdo con lo que se ve en el anexo CONTESTACION ANEXO 3.5.19, el concepto de gasto sí está registrado, página 134 -140.

Argumento genérico no especifica por qué no debe contabilizarse como gasto no reportado.

 

 

24

AC16/INE/DGO/JDE01/VS/10-08-2023

Durango

Lonas

(Adjuntó captura de pantalla de la póliza en la que se encuentra registrado el gasto).

Presentó la captura de pantalla en la que se encuentra registrado el gasto, sin embargo, en la imagen no se observa el tipo de póliza y el mes de registro, por lo que no se pudo cotejar el hallazgo.

De acuerdo con lo que se ve en el anexo CONTESTACION ANEXO 3.5.19, el concepto de gasto sí está registrado, página 134 -140.

Argumento genérico no especifica por qué no debe contabilizarse como gasto no reportado.

 

 

25

AC16/INE/DGO/JDE01/VS/10-08-2023

Durango

Sillas

(Adjuntó captura de pantalla de la póliza en la que se encuentra registrado el gasto).

Presentó la captura de pantalla en la que se encuentra registrado el gasto, sin embargo, en la imagen no se observa el tipo de póliza y el mes de registro, por lo que no se pudo cotejar el hallazgo.

De acuerdo con lo que se ve en el anexo CONTESTACION ANEXO 3.5.19, el concepto de gasto sí está registrado, página 134 -140.

Argumento genérico no especifica por qué no debe contabilizarse como gasto no reportado.

 

 

26

AC16/INE/DGO/JDE01/VS/10-08-2023

Durango

Equipo de sonido

(Adjuntó captura de pantalla de la póliza en la que se encuentra registrado el gasto).

Presentó la captura de pantalla en la que se encuentra registrado el gasto, sin embargo, en la imagen no se observa el tipo de póliza y el mes de registro, por lo que no se pudo cotejar el hallazgo.

De acuerdo con lo que se ve en el anexo CONTESTACION ANEXO 3.5.19, el concepto de gasto sí está registrado, página 134 -140.

Argumento genérico no especifica por qué no debe contabilizarse como gasto no reportado.

 

 

27

AC16/INE/DGO/JDE01/VS/10-08-2023

Durango

Cañones de confeti

(Adjuntó captura de pantalla de la póliza en la que se encuentra registrado el gasto).

Presentó la captura de pantalla en la que se encuentra registrado el gasto, sin embargo, en la imagen no se observa el tipo de póliza y el mes de registro, por lo que no se pudo cotejar el hallazgo.

De acuerdo con lo que se ve en el anexo CONTESTACION ANEXO 3.5.19, el concepto de gasto sí está registrado, página 134 -140.

Argumento genérico no especifica por qué no debe contabilizarse como gasto no reportado.

 

 

28

AC16/INE/DGO/JDE01/VS/10-08-2023

Durango

Botarga

(Adjuntó captura de pantalla de la póliza en la que se encuentra registrado el gasto).

Presentó la captura de pantalla en la que se encuentra registrado el gasto, sin embargo, en la imagen no se observa el tipo de póliza y el mes de registro, por lo que no se pudo cotejar el hallazgo.

De acuerdo con lo que se ve en el anexo CONTESTACION ANEXO 3.5.19, el concepto de gasto sí está registrado, página 134 -140.

Argumento genérico no especifica por qué no debe contabilizarse como gasto no reportado.

 

 

29

AC16/INE/DGO/JDE01/VS/10-08-2023

Durango

Agua embotellada

(Adjuntó captura de pantalla de la póliza en la que se encuentra registrado el gasto).

Presentó la captura de pantalla en la que se encuentra registrado el gasto, sin embargo, en la imagen no se observa el tipo de póliza y el mes de registro, por lo que no se pudo cotejar el hallazgo.

De acuerdo con lo que se ve en el anexo CONTESTACION ANEXO 3.5.19, el concepto de gasto sí está registrado, página 134 -140.

Argumento genérico no especifica por qué no debe contabilizarse como gasto no reportado.

 

 

30

AC16/INE/DGO/JDE01/VS/10-08-2023

Durango

Banderines

El partido no se pronunció

El partido no se pronunció respecto a este hallazgo, y de la verificación al SIF, se constató que no reporto los gastos correspondientes.

En las fotografias solo se visualizan 25 banderas

Dicho argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, con lo que sí bien pretende desestimar el análisis elaborado por la UTF, lo cierto es que tuvo oportunidad para exponer ante el INE el argumento hecho valer hasta este órgano jurisdiccional, sin que lo hiciera valer ante esa autoridad.

 

 

31

AC16/INE/DGO/JDE01/VS/10-08-2023

Durango

Lonas

(Adjuntó captura de pantalla de la póliza en la que se encuentra registrado el gasto).

Se constató que, no se cuenta con elementos suficientes para cuantificar los gastos, toda vez que, las actas de verificación a las asambleas no aportan los detalles, cantidad y características de los hallazgos detectados en las visitas

De acuerdo con lo que se ve en el anexo CONTESTACION ANEXO 3.5.19, el concepto de gasto sí está registrado, página 134 -140.

  Inatendible, puesto que controvierte una determinación de la autoridad que no fue sancionable.

 

 

32

AC16/INE/DGO/JDE01/VS/10-08-2023

Durango

Templete

(Adjuntó captura de pantalla de la póliza en la que se encuentra registrado el gasto).

Presentó la captura de pantalla en la que se encuentra registrado el gasto, sin embargo, en la imagen no se observa el tipo de póliza y el mes de registro, por lo que no se pudo cotejar el hallazgo.

De acuerdo con lo que se ve en el anexo CONTESTACION ANEXO 3.5.19, el concepto de gasto sí está registrado, página 134 -140.

Argumento genérico no especifica por qué no debe contabilizarse como gasto no reportado.

 

 

33

AC16/INE/DGO/JDE01/VS/10-08-2023

Durango

Imitador

(Adjuntó captura de pantalla de la póliza en la que se encuentra registrado el gasto).

Presentó la captura de pantalla en la que se encuentra registrado el gasto, sin embargo, en la imagen no se observa el tipo de póliza y el mes de registro, por lo que no se pudo cotejar el hallazgo.

De acuerdo con lo que se ve en el anexo CONTESTACION ANEXO 3.5.19, el concepto de gasto sí está registrado, página 134 -140.

Argumento genérico no especifica por qué no debe contabilizarse como gasto no reportado.

 

 

34

INE/OE/JD/VER/12/CIRC/014/2023

Veracruz

Grupo Musical

El partido no se pronunció

El partido no se pronunció respecto a este hallazgo, y de la verificación al SIF, se constató que no reporto los gastos correspondientes.

No se observa el articulo mencionado

Dicho argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, con lo que sí bien pretende desestimar el análisis elaborado por la UTF, lo cierto es que tuvo oportunidad para exponer ante el INE el argumento hecho valer hasta este órgano jurisdiccional, sin que lo hiciera valer ante esa autoridad.

 

 

35

INE/OE/ZAC/JDE-01/006/2023

Zacatecas

Lonas

(Adjuntó captura de pantalla de la póliza en la que se encuentra registrado el gasto).

El sujeto obligado, señalo la póliza en la que se encuentra registrado el gasto, sin embargo, de la verificación a la documentación registrada en el SIF, se observó que la factura no detalla el gasto por el concepto observado

De acuerdo con lo que se ve ene el anexo, la renta del salón de eventos sí está registrada

Argumento genérico no especifica por qué no debe contabilizarse como gasto no reportado.

 

 

36

INE/OE/JD/NL/01/CIRC/004/2023

Nuevo León

Sillas

(Adjuntó captura de pantalla de la póliza en la que se encuentra registrado el gasto).

El sujeto obligado, señalo la póliza en la que se encuentra registrado el gasto, sin embargo, de la verificación a la documentación registrada en el SIF, se observó que la factura no detalla el gasto por el concepto observado

Este es un gasto que ya estaba comprendido en la renta del salón de eventos

Argumento genérico no especifica por qué no debe contabilizarse como gasto no reportado.

 

 

37

INE/OE/JD/NL/01/CIRC/004/2023

Nuevo León

Mesas

(Adjuntó captura de pantalla de la póliza en la que se encuentra registrado el gasto).

El sujeto obligado, señalo la póliza en la que se encuentra registrado el gasto, sin embargo, de la verificación a la documentación registrada en el SIF, se observó que la factura no detalla el gasto por el concepto observado

Este es un gasto que ya estaba comprendido en la renta del salón de eventos

Argumento genérico no especifica por qué no debe contabilizarse como gasto no reportado.

 

 

38

INE/OE/JD/NL/01/CIRC/004/2023

Nuevo León

barras brounch

El partido no se pronunció

El partido no se pronunció respecto a este hallazgo, y de la verificación al SIF, se constató que no reporto los gastos correspondientes.

Este es un gasto que ya estaba comprendido en la renta del salón de eventos

Dicho argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, con lo que sí bien pretende desestimar el análisis elaborado por la UTF, lo cierto es que tuvo oportunidad para exponer ante el INE el argumento hecho valer hasta este órgano jurisdiccional, sin que lo hiciera valer ante esa autoridad.

 

 

39

INE/OE/JD/NL/01/CIRC/004/2023

Nuevo León

meseros

El partido no se pronunció

El partido no se pronunció respecto a este hallazgo, y de la verificación al SIF, se constató que no reporto los gastos correspondientes.

Este es un gasto que ya estaba comprendido en la renta del salón de eventos

Dicho argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, con lo que sí bien pretende desestimar el análisis elaborado por la UTF, lo cierto es que tuvo oportunidad para exponer ante el INE el argumento hecho valer hasta este órgano jurisdiccional, sin que lo hiciera valer ante esa autoridad.

 

 

40

INE/OE/JD/NL/01/CIRC/004/2023

Nuevo León

Templete

(Adjuntó captura de pantalla de la póliza en la que se encuentra registrado el gasto).

El sujeto obligado, señalo la póliza en la que se encuentra registrado el gasto, sin embargo, de la verificación a la documentación registrada en el SIF, se observó que la factura no detalla el gasto por el concepto observado

Este es un gasto que ya estaba comprendido en la renta del salón de eventos

Argumento genérico no especifica por qué no debe contabilizarse como gasto no reportado.

 

 

41

INE/OE/JD/NL/01/CIRC/004/2023

Nuevo León

Proyector

(Adjuntó captura de pantalla de la póliza en la que se encuentra registrado el gasto).

El sujeto obligado, señalo la póliza en la que se encuentra registrado el gasto, sin embargo, de la verificación a la documentación registrada en el SIF, se observó que la factura no detalla el gasto por el concepto observado

Este es un gasto que ya estaba comprendido en la renta del salón de eventos

Argumento genérico no especifica por qué no debe contabilizarse como gasto no reportado.

 

 

42

INE/OE/JD/NL/01/CIRC/004/2023

Nuevo León

Equipo de sonido

(Adjuntó captura de pantalla de la póliza en la que se encuentra registrado el gasto).

El sujeto obligado, señalo la póliza en la que se encuentra registrado el gasto, sin embargo, de la verificación a la documentación registrada en el SIF, se observó que la factura no detalla el gasto por el concepto observado

Este es un gasto que ya estaba comprendido en la renta del salón de eventos

Argumento genérico no especifica por qué no debe contabilizarse como gasto no reportado.

 

 

43

INE/OE/JDE/SLP/04/CIRC/003/2023

San Luis Potosí

Camionetas

Transporte elemento que se niega por el partido

Aun cuando el partido niega el hallazgo detectado, de la verificación a las actas, se observa el transporte en el lugar del evento.

En las páginas 2 a 4 del acta circunstanciada, de la evidencia fotográfica presentada únicamente son visibles 13 camionetas tipo "peceras o combis" y no 107 como se señala.// En las muestras fotograficas solo se visualizan 1 camionetas

Inoperante, porque el argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, pues sí bien se pronunció respecto a este hallazgo, lo cierto es que únicamente negó la existencia del gasto sin atender el requerimiento o bien combatir la determinación

 

 

44

INE/OE/JDE/SLP/04/CIRC/003/2023

San Luis Potosí

Autobuses

Transporte elemento que se niega por el partido

Aun cuando el partido niega el hallazgo detectado, de la verificación a las actas, se observa el transporte en el lugar del evento.

En las páginas 2 a 4 del acta circunstanciada, de la evidencia fotográfica presentada únicamente son visibles 8 autobuces estacionados en las calles aledañas al evento y no 77 como se señala.// En las muestras fotograficas solo se visualizan 19 autobuses

Inoperante, porque el argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, pues sí bien se pronunció respecto a este hallazgo, lo cierto es que únicamente negó la existencia del gasto sin atender el requerimiento o bien combatir la determinación

 

 

45

INE/OE/JDE/SLP/04/CIRC/003/2023

San Luis Potosí

Banderas

Utilitarios Elemento que se niega por el partido

Aun cuando el partido niega el hallazgo detectado, de la verificación a las actas, se observa que, la propaganda contenía el nombre, lema o el emblema del aspirante, por lo que, los gastos correspondientes debieron ser reportados.

En el acta circunstanciada, de la evidencia fotográfica presentada no son visibles las 50 banderas que se adjudican.

Inoperante, porque el argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, pues sí bien se pronunció respecto a este hallazgo, lo cierto es que únicamente negó la existencia del gasto sin atender el requerimiento o bien combatir la determinación

 

 

46

INE/OE/CHIS/05JDE/CIRC/005/2023

Chiapas

Gorras

El partido no se pronunció

El partido no se pronunció respecto a este hallazgo, y de la verificación al SIF, se constató que no reporto los gastos correspondientes.

En el acta circunstanciada se indica que se observaron "varias personas con gorras color guinda con blanco", adjudicándose 100 gorras, sin que de la evidencia fotográfica se aprecie ese número.

Dicho argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, con lo que sí bien pretende desestimar el análisis elaborado por la UTF, lo cierto es que tuvo oportunidad para exponer ante el INE el argumento hecho valer hasta este órgano jurisdiccional, sin que lo hiciera valer ante esa autoridad.

 

 

47

INE/OE/CHIS/05JDE/CIRC/005/2023

Chiapas

Playeras

El partido no se pronunció

El partido no se pronunció respecto a este hallazgo, y de la verificación al SIF, se constató que no reporto los gastos correspondientes.

En el acta circunstanciada se indica que se observaron "varias personas (...) vestían playeras con los mismos grabados y chalecos color guinda con los mismos logotipos y leyendas", adjudicándose 100 playeras, sin que de la evidencia fotográfica se aprecie ese número de personas, adicional que no es posible que sea visible un logotipo de morena debajo de un chaleco.

Dicho argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, con lo que sí bien pretende desestimar el análisis elaborado por la UTF, lo cierto es que tuvo oportunidad para exponer ante el INE el argumento hecho valer hasta este órgano jurisdiccional, sin que lo hiciera valer ante esa autoridad.

 

 

48

INE/OE/CHIS/05JDE/CIRC/005/2023

Chiapas

Chalecos

El partido no se pronunció

El partido no se pronunció respecto a este hallazgo, y de la verificación al SIF, se constató que no reporto los gastos correspondientes.

En el acta circunstanciada se indica que se observaron "varias personas (...) vestían playeras con los mismos grabados y chalecos color guinda con los mismos logotipos y leyendas", adjudicándose 100 chalecos, siendo que de la evidencia fotográfica del acta únicamente son visibles 2 personas con chaleco color guinda.

Dicho argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, con lo que sí bien pretende desestimar el análisis elaborado por la UTF, lo cierto es que tuvo oportunidad para exponer ante el INE el argumento hecho valer hasta este órgano jurisdiccional, sin que lo hiciera valer ante esa autoridad.

 

 

49

INE/OE/CHIS/05JDE/CIRC/005/2023

Chiapas

Mochilas

El partido no se pronunció

El partido no se pronunció respecto a este hallazgo, y de la verificación al SIF, se constató que no reporto los gastos correspondientes.

"Algunas personas llevaban mochilas" en el contenido del acta solo se aprecia una mochila y aún así, observan 50 mochilas.

Dicho argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, con lo que sí bien pretende desestimar el análisis elaborado por la UTF, lo cierto es que tuvo oportunidad para exponer ante el INE el argumento hecho valer hasta este órgano jurisdiccional, sin que lo hiciera valer ante esa autoridad.

 

 

50

INE/OE/CHIS/05JDE/CIRC/005/2023

Chiapas

Banderines

El partido no se pronunció

El partido no se pronunció respecto a este hallazgo, y de la verificación al SIF, se constató que no reporto los gastos correspondientes.

De los banderines descritos solo aparacen 3 en el acta, y aún así, se adjudican 50 banderines.

Dicho argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, con lo que sí bien pretende desestimar el análisis elaborado por la UTF, lo cierto es que tuvo oportunidad para exponer ante el INE el argumento hecho valer hasta este órgano jurisdiccional, sin que lo hiciera valer ante esa autoridad.

 

 

51

INE/OE/CHIS/01JDE/CIRC/005/2023

Chiapas

Camionetas

El partido no se pronunció

El partido no se pronunció respecto a este hallazgo, y de la verificación al SIF, se constató que no reporto los gastos correspondientes.

No se desprende esa cantidad  (en el ACTA SE DOCUMENTAN 2) y los camiones solo tienen una lona pero no son para el traslado de personas

Dicho argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, con lo que sí bien pretende desestimar el análisis elaborado por la UTF, lo cierto es que tuvo oportunidad para exponer ante el INE el argumento hecho valer hasta este órgano jurisdiccional, sin que lo hiciera valer ante esa autoridad.

 

 

52

INE/OE/CHIS/01JDE/CIRC/005/2023

Chiapas

Gorras

El partido no se pronunció

El partido no se pronunció respecto a este hallazgo, y de la verificación al SIF, se constató que no reporto los gastos correspondientes.

Se busca adjudicar el gasto de 50 gorras blancas, sin algún elemento que sea vinculante a Morena, en suma, las imágenes del acta son ilegibles, pues todas están en b/n

Dicho argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, con lo que sí bien pretende desestimar el análisis elaborado por la UTF, lo cierto es que tuvo oportunidad para exponer ante el INE el argumento hecho valer hasta este órgano jurisdiccional, sin que lo hiciera valer ante esa autoridad.

 

 

53

INE/OE/CHIS/01JDE/CIRC/005/2023

Chiapas

Inflable

El partido no se pronunció

El partido no se pronunció respecto a este hallazgo, y de la verificación al SIF, se constató que no reporto los gastos correspondientes.

sobrevaluado por la autoridad

Dicho argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, con lo que sí bien pretende desestimar el análisis elaborado por la UTF, lo cierto es que tuvo oportunidad para exponer ante el INE el argumento hecho valer hasta este órgano jurisdiccional, sin que lo hiciera valer ante esa autoridad.

 

 

54

INE/OE/CHIS/01JDE/CIRC/005/2023

Chiapas

Banderas

El partido no se pronunció

El partido no se pronunció respecto a este hallazgo, y de la verificación al SIF, se constató que no reporto los gastos correspondientes.

Se busca adjudicar el gasto de 10 banderines, sin embargo, del acta no se desprende alguno de las mismas por la ilegibilidad de las imágenes

Dicho argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, con lo que sí bien pretende desestimar el análisis elaborado por la UTF, lo cierto es que tuvo oportunidad para exponer ante el INE el argumento hecho valer hasta este órgano jurisdiccional, sin que lo hiciera valer ante esa autoridad.

 

 

55

INE/OE/CHIS/01JDE/CIRC/005/2023

Chiapas

Camaras de video

El partido no se pronunció

El partido no se pronunció respecto a este hallazgo, y de la verificación al SIF, se constató que no reporto los gastos correspondientes.

Se busca adjudicar el gasto de 3 cámaras que no se muestran en el acta, toda vez que es ilegible

Dicho argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, con lo que sí bien pretende desestimar el análisis elaborado por la UTF, lo cierto es que tuvo oportunidad para exponer ante el INE el argumento hecho valer hasta este órgano jurisdiccional, sin que lo hiciera valer ante esa autoridad.

 

 

56

INE/JD-5/OE/MICH/CIRC/3/2023

Michoacán

Periódicos

El partido no se pronunció

El partido no se pronunció respecto a este hallazgo, y de la verificación al SIF, se constató que no reporto los gastos correspondientes.

Se busca adjudicar gasto de 20 periodicos, sin embargo, en el acta solo consta un periódico

Dicho argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, con lo que sí bien pretende desestimar el análisis elaborado por la UTF, lo cierto es que tuvo oportunidad para exponer ante el INE el argumento hecho valer hasta este órgano jurisdiccional, sin que lo hiciera valer ante esa autoridad.

 

 

57

INE/JD-5/OE/MICH/CIRC/3/2023

Michoacán

Banderas

El partido no se pronunció

El partido no se pronunció respecto a este hallazgo, y de la verificación al SIF, se constató que no reporto los gastos correspondientes.

Se quiere adjudicar el gasto de 10 banderas de tela, sin embargo del contenido del acta únicamente se visualizan 2 banderas.

Dicho argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, con lo que sí bien pretende desestimar el análisis elaborado por la UTF, lo cierto es que tuvo oportunidad para exponer ante el INE el argumento hecho valer hasta este órgano jurisdiccional, sin que lo hiciera valer ante esa autoridad.

 

 

58

INE/JD-5/OE/MICH/CIRC/3/2023

Michoacán

Pancartas

El partido no se pronunció

El partido no se pronunció respecto a este hallazgo, y de la verificación al SIF, se constató que no reporto los gastos correspondientes.

Se observan 20 pancartas pero en el acto no se asentó esa cantidad y de la evidencia fotográfica sólo se advierten 5

Dicho argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, con lo que sí bien pretende desestimar el análisis elaborado por la UTF, lo cierto es que tuvo oportunidad para exponer ante el INE el argumento hecho valer hasta este órgano jurisdiccional, sin que lo hiciera valer ante esa autoridad.

 

 

59

INE/JD-5/OE/MICH/CIRC/3/2023

Michoacán

Playeras

El partido no se pronunció

El partido no se pronunció respecto a este hallazgo, y de la verificación al SIF, se constató que no reporto los gastos correspondientes.

Se observan 10 playeras pero en el acta en ningun momento se asentó esa cantidad, y de la evidencia fotográfica sólo se advierten 5.

Dicho argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, con lo que sí bien pretende desestimar el análisis elaborado por la UTF, lo cierto es que tuvo oportunidad para exponer ante el INE el argumento hecho valer hasta este órgano jurisdiccional, sin que lo hiciera valer ante esa autoridad.

 

 

60

INE/OE/CHIS/JDE03/AC02/2023

Chiapas

Banderines

El partido no se pronunció

El partido no se pronunció respecto a este hallazgo, y de la verificación al SIF, se constató que no reporto los gastos correspondientes.

No se observan banderines en el acta

Dicho argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, con lo que sí bien pretende desestimar el análisis elaborado por la UTF, lo cierto es que tuvo oportunidad para exponer ante el INE el argumento hecho valer hasta este órgano jurisdiccional, sin que lo hiciera valer ante esa autoridad.

 

 

61

INE/OE/JDE/11/MICH/CIRC/004/2023

Michoacán

Banderas

El partido no se pronunció

El partido no se pronunció respecto a este hallazgo, y de la verificación al SIF, se constató que no reporto los gastos correspondientes.

Se observan 10 playeras pero en el acta en ningun momento se asentó esa cantidad, y de la evidencia fotográfica sólo se advierten 5.

Dicho argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, con lo que sí bien pretende desestimar el análisis elaborado por la UTF, lo cierto es que tuvo oportunidad para exponer ante el INE el argumento hecho valer hasta este órgano jurisdiccional, sin que lo hiciera valer ante esa autoridad.

 

 

62

INE/OE/JDE/11/MICH/CIRC/004/2023

Michoacán

Periódicos

El partido no se pronunció

El partido no se pronunció respecto a este hallazgo, y de la verificación al SIF, se constató que no reporto los gastos correspondientes.

si bien del acta se desprende la distribución del periódico observado, de ningún lado se puede deducir que fueron 50 ejemplares

Dicho argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, con lo que sí bien pretende desestimar el análisis elaborado por la UTF, lo cierto es que tuvo oportunidad para exponer ante el INE el argumento hecho valer hasta este órgano jurisdiccional, sin que lo hiciera valer ante esa autoridad.

 

 

63

AC21/INE/AGS/JLE/VS/25-07-2023

Aguascalientes

Banderas

El partido no se pronunció

El partido no se pronunció respecto a este hallazgo, y de la verificación al SIF, se constató que no reporto los gastos correspondientes.

de las actas no se desprende evidencia fotográfica que sustent la existencia de 50 banderas, sino sólo se aprecian aproximadamente 25// En las muestras fotograficas solo se visualizan 19 autobuses

Dicho argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, con lo que sí bien pretende desestimar el análisis elaborado por la UTF, lo cierto es que tuvo oportunidad para exponer ante el INE el argumento hecho valer hasta este órgano jurisdiccional, sin que lo hiciera valer ante esa autoridad.

 

 

64

AC21/INE/AGS/JLE/VS/25-07-2023

Aguascalientes

Gorras

El partido no se pronunció

El partido no se pronunció respecto a este hallazgo, y de la verificación al SIF, se constató que no reporto los gastos correspondientes.

de las actas no se desprende evidencia fotográfica que sustent la existencia de 50 banderas, sino sólo se aprecian aproximadamente 25// En las evidencias sólo hay 14 gorras

Dicho argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, con lo que sí bien pretende desestimar el análisis elaborado por la UTF, lo cierto es que tuvo oportunidad para exponer ante el INE el argumento hecho valer hasta este órgano jurisdiccional, sin que lo hiciera valer ante esa autoridad.

 

 

65

AC21/INE/AGS/JLE/VS/25-07-2023

Aguascalientes

Chalecos

El partido no se pronunció

El partido no se pronunció respecto a este hallazgo, y de la verificación al SIF, se constató que no reporto los gastos correspondientes.

de la evidencia fotográfica sólo se advierte la existencia de un chaleco, no de dos.// En la evidencia sólo se observa 1 chaleco

Dicho argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, con lo que sí bien pretende desestimar el análisis elaborado por la UTF, lo cierto es que tuvo oportunidad para exponer ante el INE el argumento hecho valer hasta este órgano jurisdiccional, sin que lo hiciera valer ante esa autoridad.

 

 

66

INE/OE/JD/CM/23/CIRC/004/2023

Ciudad de México

Playeras

El partido no se pronunció

El partido no se pronunció respecto a este hallazgo, y de la verificación al SIF, se constató que no reporto los gastos correspondientes.

de ningun lado del acta se desprende la existencia o la distribución de 1000 playeras, aunado a que en el acta no hay avidencia fotográfica que sustente las carcatrísticas de dichas playeras. En síontestis no se desprende la existencia del hallazgo que reputa la autoridad// Sólo se identifica el arte de una playera, las evidencias son ilegibles

Dicho argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, con lo que sí bien pretende desestimar el análisis elaborado por la UTF, lo cierto es que tuvo oportunidad para exponer ante el INE el argumento hecho valer hasta este órgano jurisdiccional, sin que lo hiciera valer ante esa autoridad.

 

 

67

INE/OE/JD/CM/23/CIRC/004/2023

Ciudad de México

Banderines

El partido no se pronunció

El partido no se pronunció respecto a este hallazgo, y de la verificación al SIF, se constató que no reporto los gastos correspondientes.

de ningun lado del acta se desprende la existecnia de la cantidad que reputó la autoridad, puesto que sólo existe una foto de luno de los banderines pero en ningun lado se precisó o se demostró la existencia o distribución de 400

Dicho argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, con lo que sí bien pretende desestimar el análisis elaborado por la UTF, lo cierto es que tuvo oportunidad para exponer ante el INE el argumento hecho valer hasta este órgano jurisdiccional, sin que lo hiciera valer ante esa autoridad.

 

 

68

INE/OE/JD/CM/23/CIRC/004/2023

Ciudad de México

Lonas

POLIZA 526 NORMAL DIARIO JULIO 2023 (Adjuntó captura de pantalla de la póliza en la que se encuentra registrado el gasto).

El sujeto obligado, señalo la póliza en la que se encuentra registrado el gasto, sin embargo, de la verificación a la documentación registrada en el SIF, se observó que la factura no detalla el gasto por el concepto observado

la cantidad señalada no conicide con el contenido del acta en la que sólo se advierte la existencia de 2 lonas,.

Inoperante, porque el argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, pues sí bien se pronunció respecto a este hallazgo, lo cierto es que únicamente negó la existencia del gasto sin atender el requerimiento o bien combatir la determinación

 

 

69

INE/OE/JD/CM/23/CIRC/004/2023

Ciudad de México

Peluches

El partido no se pronunció

El partido no se pronunció respecto a este hallazgo, y de la verificación al SIF, se constató que no reporto los gastos correspondientes.

aun y cuando en el acta se aseentó que habían 40 muñecos, en la evidencia fotográfica sólo se advierte un solo muñeco

Dicho argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, con lo que sí bien pretende desestimar el análisis elaborado por la UTF, lo cierto es que tuvo oportunidad para exponer ante el INE el argumento hecho valer hasta este órgano jurisdiccional, sin que lo hiciera valer ante esa autoridad.

 

 

70

INE/OE/QRO/JDE03/2/2023

Querétaro

Botarga

elemento que se niega por el partido

Aun cuando el partido niega el hallazgo detectado, de la verificación a las actas, se observa que, dicho hallazgo formo parte de los elementos para la realización del evento, por lo que, los gastos correspondientes debieron ser reportados.

en el acta no se asienta ninguna evidencia de la existencia de alguna botarga.// En evidencias solo se observan 3 botargas

Inoperante, porque el argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, pues sí bien se pronunció respecto a este hallazgo, lo cierto es que únicamente negó la existencia del gasto sin atender el requerimiento o bien combatir la determinación

 

 

71

INE/OEJD/CM/01/CIRC/014/2023

Ciudad de México

Carpas

El evento observado fue cancelado

El sujeto obligado manifestó que el evento fue cancelado, sin embargo, de la verificación al acta se constató que el evento si se llevo a cabo.

El acta no contiene fotografía alguna, por lo tanto no contiene evidencia alguna que sustente el dicho de quien levantó el acta

Inoperante, porque el argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, pues sí bien se pronunció respecto a este hallazgo, lo cierto es que únicamente negó la existencia del gasto sin atender el requerimiento o bien combatir la determinación

 

 

72

INE/OEJD/CM/01/CIRC/014/2023

Ciudad de México

Mesas

El evento observado fue cancelado

El sujeto obligado manifestó que el evento fue cancelado, sin embargo, de la verificación al acta se constató que el evento si se llevo a cabo.

El acta no contiene fotografía alguna, por lo tanto no contiene evidencia alguna que sustente el dicho de quien levantó el acta

Inoperante, porque el argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, pues sí bien se pronunció respecto a este hallazgo, lo cierto es que únicamente negó la existencia del gasto sin atender el requerimiento o bien combatir la determinación

 

 

73

INE/OEJD/CM/01/CIRC/014/2023

Ciudad de México

Sillas

El evento observado fue cancelado

El sujeto obligado manifestó que el evento fue cancelado, sin embargo, de la verificación al acta se constató que el evento si se llevo a cabo.

El acta no contiene fotografía alguna, por lo tanto no contiene evidencia alguna que sustente el dicho de quien levantó el acta.// Acta incompleta faltan evidencias fotograficas

Inoperante, porque el argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, pues sí bien se pronunció respecto a este hallazgo, lo cierto es que únicamente negó la existencia del gasto sin atender el requerimiento o bien combatir la determinación

 

 

74

INE/OEJD/CM/01/CIRC/014/2023

Ciudad de México

Templete

El evento observado fue cancelado

El sujeto obligado manifestó que el evento fue cancelado, sin embargo, de la verificación al acta se constató que el evento si se llevo a cabo.

El acta no contiene fotografía alguna, por lo tanto no contiene evidencia alguna que sustente el dicho de quien levantó el acta

Inoperante, porque el argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, pues sí bien se pronunció respecto a este hallazgo, lo cierto es que únicamente negó la existencia del gasto sin atender el requerimiento o bien combatir la determinación

 

 

75

INE/OEJD/CM/01/CIRC/014/2023

Ciudad de México

Vallas

El evento observado fue cancelado

El sujeto obligado manifestó que el evento fue cancelado, sin embargo, de la verificación al acta se constató que el evento si se llevo a cabo.

El acta no contiene fotografía alguna, por lo tanto no contiene evidencia alguna que sustente el dicho de quien levantó el acta

Inoperante, porque el argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, pues sí bien se pronunció respecto a este hallazgo, lo cierto es que únicamente negó la existencia del gasto sin atender el requerimiento o bien combatir la determinación

 

 

76

INE/OEJD/CM/01/CIRC/014/2023

Ciudad de México

Equipo de sonido

El evento observado fue cancelado

El sujeto obligado manifestó que el evento fue cancelado, sin embargo, de la verificación al acta se constató que el evento si se llevo a cabo.

El acta no contiene fotografía alguna, por lo tanto no contiene evidencia alguna que sustente el dicho de quien levantó el acta

Inoperante, porque el argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, pues sí bien se pronunció respecto a este hallazgo, lo cierto es que únicamente negó la existencia del gasto sin atender el requerimiento o bien combatir la determinación

 

 

77

INE/OEJD/CM/01/CIRC/014/2023

Ciudad de México

Lonas

El evento observado fue cancelado

El sujeto obligado manifestó que el evento fue cancelado, sin embargo, de la verificación al acta se constató que el evento si se llevo a cabo.

El acta no contiene fotografía alguna, por lo tanto no contiene evidencia alguna que sustente el dicho de quien levantó el acta

Inoperante, porque el argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, pues sí bien se pronunció respecto a este hallazgo, lo cierto es que únicamente negó la existencia del gasto sin atender el requerimiento o bien combatir la determinación

 

 

78

INE/OEJD/CM/01/CIRC/014/2023

Ciudad de México

Pancartas

El evento observado fue cancelado

El sujeto obligado manifestó que el evento fue cancelado, sin embargo, de la verificación al acta se constató que el evento si se llevo a cabo.

El acta no contiene fotografía alguna, por lo tanto no contiene evidencia alguna que sustente el dicho de quien levantó el acta

Inoperante, porque el argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, pues sí bien se pronunció respecto a este hallazgo, lo cierto es que únicamente negó la existencia del gasto sin atender el requerimiento o bien combatir la determinación

 

 

79

AC/40/INE/CAMP/JD02/27-07-23

Campeche

Mantas

Póliza de referencia REC-1-167 (Adjuntó captura de pantalla de la póliza en la que se encuentra registrado el gasto).

Se constató que, no se cuenta con elementos suficientes para cuantificar los gastos, toda vez que, las actas de verificación a las asambleas no aportan los detalles, cantidad y características de los hallazgos detectados en las visitas

EN LA PAGINA 166 DE LA CONTESTACIÓN AL ANEXO 3.5.19. DE LA RESPUESTA AL OFICIO DE ERRORES Y OMISIONES, SE RECONOCIÓ MANTA EN LA PÓLIZA REC-1-167

  Inatendible, puesto que controvierte una determinación de la autoridad que no fue sancionable.

 

 

80

AC11/INE/PUE/JDE15-16-08-20223

Puebla

Lonas

El partido no se pronunció

El partido no se pronunció respecto a este hallazgo, y de la verificación al SIF, se constató que no reporto los gastos correspondientes.

Este concepto de gasto, al estar repetido en el ID 864, se esta sancionando dos veces

Dicho argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, con lo que sí bien pretende desestimar el análisis elaborado por la UTF, lo cierto es que tuvo oportunidad para exponer ante el INE el argumento hecho valer hasta este órgano jurisdiccional, sin que lo hiciera valer ante esa autoridad.

 

 

81

AC11/INE/PUE/JDE15-16-08-20223

Puebla

Camionetas

El partido no se pronunció

El partido no se pronunció respecto a este hallazgo, y de la verificación al SIF, se constató que no reporto los gastos correspondientes.

No exite evidencia que vincule la presencia de los autobuses con el evento

Dicho argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, con lo que sí bien pretende desestimar el análisis elaborado por la UTF, lo cierto es que tuvo oportunidad para exponer ante el INE el argumento hecho valer hasta este órgano jurisdiccional, sin que lo hiciera valer ante esa autoridad.

 

 

82

AC11/INE/PUE/JDE15-16-08-20223

Puebla

Autobuses

El partido no se pronunció

El partido no se pronunció respecto a este hallazgo, y de la verificación al SIF, se constató que no reporto los gastos correspondientes.

Este concepto de gasto, al estar repetido en el ID 868, se esta sancionando dos veces

Dicho argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, con lo que sí bien pretende desestimar el análisis elaborado por la UTF, lo cierto es que tuvo oportunidad para exponer ante el INE el argumento hecho valer hasta este órgano jurisdiccional, sin que lo hiciera valer ante esa autoridad.

 

 

83

AC11/INE/PUE/JDE15-16-08-20223

Puebla

Lonas

El partido no se pronunció

El partido no se pronunció respecto a este hallazgo, y de la verificación al SIF, se constató que no reporto los gastos correspondientes.

Este concepto de gasto, al estar repetido en el ID 883, se esta sancionando dos veces

Dicho argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, con lo que sí bien pretende desestimar el análisis elaborado por la UTF, lo cierto es que tuvo oportunidad para exponer ante el INE el argumento hecho valer hasta este órgano jurisdiccional, sin que lo hiciera valer ante esa autoridad.

 

 

84

AC11/INE/PUE/JDE15-16-08-20223

Puebla

Lonas

El partido no se pronunció

Se constató que, no se cuenta con elementos suficientes para cuantificar los gastos, toda vez que, las actas de verificación a las asambleas no aportan los detalles, cantidad  mediadas y características del hallazgo detectado.

Este concepto de gasto, al estar repetido en el ID 868, se esta sancionando dos veces

  Inatendible, puesto que controvierte una determinación de la autoridad que no fue sancionable.

 

 

85

AC11/INE/PUE/JDE15-16-08-20223

Puebla

Lonas

El partido no se pronunció

Se constató que, no se cuenta con elementos suficientes para cuantificar los gastos, toda vez que, las actas de verificación a las asambleas no aportan los detalles, cantidad  mediadas y características del hallazgo detectado.

Este concepto de gasto, al estar repetido en el ID 869, se esta sancionando dos veces

  Inatendible, puesto que controvierte una determinación de la autoridad que no fue sancionable.

 

 

86

AC11/INE/PUE/JDE15-16-08-20223

Puebla

Lonas

El partido no se pronunció

Se constató que, no se cuenta con elementos suficientes para cuantificar los gastos, toda vez que, las actas de verificación a las asambleas no aportan los detalles, cantidad  mediadas y características del hallazgo detectado.

Este concepto de gasto, al estar repetido en el ID 870, se esta sancionando dos veces

  Inatendible, puesto que controvierte una determinación de la autoridad que no fue sancionable.

 

 

87

AC11/INE/PUE/JDE15-16-08-20223

Puebla

Lonas

El partido no se pronunció

Se constató que, no se cuenta con elementos suficientes para cuantificar los gastos, toda vez que, las actas de verificación a las asambleas no aportan los detalles, cantidad  mediadas y características del hallazgo detectado.

Este concepto de gasto, al estar repetido en el ID 871, se esta sancionando dos veces

  Inatendible, puesto que controvierte una determinación de la autoridad que no fue sancionable.

 

 

88

AC11/INE/PUE/JDE15-16-08-20223

Puebla

Anuncio

El partido no se pronunció

El partido no se pronunció respecto a este hallazgo, y de la verificación al SIF, se constató que no reporto los gastos correspondientes.

Este concepto de gasto, al estar repetido en el ID 872, se esta sancionando dos veces// En las evidencias no se aprecia el anuncio aludido

Dicho argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, con lo que sí bien pretende desestimar el análisis elaborado por la UTF, lo cierto es que tuvo oportunidad para exponer ante el INE el argumento hecho valer hasta este órgano jurisdiccional, sin que lo hiciera valer ante esa autoridad.

 

 

89

AC11/INE/PUE/JDE15-16-08-20223

Puebla

Lonas

El partido no se pronunció

El partido no se pronunció respecto a este hallazgo, y de la verificación al SIF, se constató que no reporto los gastos correspondientes.

Este concepto de gasto, al estar repetido en el ID 873, se esta sancionando dos veces

Dicho argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, con lo que sí bien pretende desestimar el análisis elaborado por la UTF, lo cierto es que tuvo oportunidad para exponer ante el INE el argumento hecho valer hasta este órgano jurisdiccional, sin que lo hiciera valer ante esa autoridad.

 

 

90

AC11/INE/PUE/JDE15-16-08-20223

Puebla

Anuncio

El partido no se pronunció

El partido no se pronunció respecto a este hallazgo, y de la verificación al SIF, se constató que no reporto los gastos correspondientes.

Este concepto de gasto, al estar repetido en el ID 874, se esta sancionando dos veces.// En las evidencias no se aprecia el anuncio aludido

Dicho argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, con lo que sí bien pretende desestimar el análisis elaborado por la UTF, lo cierto es que tuvo oportunidad para exponer ante el INE el argumento hecho valer hasta este órgano jurisdiccional, sin que lo hiciera valer ante esa autoridad.

 

 

91

INE/DS/OE/308/2023

Estado de México

Redes sociales

El partido no se pronunció

El partido no se pronunció respecto a este hallazgo, y de la verificación al SIF, se constató que no reporto los gastos correspondientes.

No existe evidencia del gasto en el acta// No existe evidencia del servicio de administración de redes sociales

Dicho argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, con lo que sí bien pretende desestimar el análisis elaborado por la UTF, lo cierto es que tuvo oportunidad para exponer ante el INE el argumento hecho valer hasta este órgano jurisdiccional, sin que lo hiciera valer ante esa autoridad.

 

 

92

INE/OE/MX/JDE-14/057/2023

Estado de México

Banderas

El partido no se pronunció

El partido no se pronunció respecto a este hallazgo, y de la verificación al SIF, se constató que no reporto los gastos correspondientes.

Este concepto de gasto, al estar repetido en el ID 875, se esta sancionando dos veces// No se visualiza evidencia del bien o servicio

Dicho argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, con lo que sí bien pretende desestimar el análisis elaborado por la UTF, lo cierto es que tuvo oportunidad para exponer ante el INE el argumento hecho valer hasta este órgano jurisdiccional, sin que lo hiciera valer ante esa autoridad.

 

 

93

INE/OE/MX/JDE-14/057/2023

Estado de México

Estampas

El partido no se pronunció

El partido no se pronunció respecto a este hallazgo, y de la verificación al SIF, se constató que no reporto los gastos correspondientes.

Este concepto de gasto, al estar repetido en el ID 876, se esta sancionando dos veces// No se visualiza evidencia del bien o servicio

Dicho argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, con lo que sí bien pretende desestimar el análisis elaborado por la UTF, lo cierto es que tuvo oportunidad para exponer ante el INE el argumento hecho valer hasta este órgano jurisdiccional, sin que lo hiciera valer ante esa autoridad.

 

 

94

INE/OE/MX/JDE-14/057/2023

Estado de México

Folders

El partido no se pronunció

El partido no se pronunció respecto a este hallazgo, y de la verificación al SIF, se constató que no reporto los gastos correspondientes.

No hay evidencia en actas// No se visualiza evidencia del bien o servicio

Dicho argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, con lo que sí bien pretende desestimar el análisis elaborado por la UTF, lo cierto es que tuvo oportunidad para exponer ante el INE el argumento hecho valer hasta este órgano jurisdiccional, sin que lo hiciera valer ante esa autoridad.

 

 

95

INE/OE/MX/JDE-14/057/2023

Estado de México

Pirotécnia

El partido no se pronunció

El partido no se pronunció respecto a este hallazgo, y de la verificación al SIF, se constató que no reporto los gastos correspondientes.

No hay evidencia en actas// No se visualiza evidencia del bien o servicio

Dicho argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, con lo que sí bien pretende desestimar el análisis elaborado por la UTF, lo cierto es que tuvo oportunidad para exponer ante el INE el argumento hecho valer hasta este órgano jurisdiccional, sin que lo hiciera valer ante esa autoridad.

 

 

96

INE/OE/MX/JDE-14/057/2023

Estado de México

Gorras

El partido no se pronunció

El partido no se pronunció respecto a este hallazgo, y de la verificación al SIF, se constató que no reporto los gastos correspondientes.

Este concepto de gasto, al estar repetido en el ID 878, se esta sancionando dos veces// No se visualiza evidencia del bien o servicio// No se visualiza evidencia del bien o servicio

Dicho argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, con lo que sí bien pretende desestimar el análisis elaborado por la UTF, lo cierto es que tuvo oportunidad para exponer ante el INE el argumento hecho valer hasta este órgano jurisdiccional, sin que lo hiciera valer ante esa autoridad.

 

 

97

INE/OE/MX/JDE-14/057/2023

Estado de México

Etiquetas de identificacion de asistentes

El partido no se pronunció

El partido no se pronunció respecto a este hallazgo, y de la verificación al SIF, se constató que no reporto los gastos correspondientes.

Este concepto de gasto, al estar repetido en el ID 879, se esta sancionando dos veces// No se visualiza evidencia del bien o servicio

Dicho argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, con lo que sí bien pretende desestimar el análisis elaborado por la UTF, lo cierto es que tuvo oportunidad para exponer ante el INE el argumento hecho valer hasta este órgano jurisdiccional, sin que lo hiciera valer ante esa autoridad.

 

 

98

INE/OE/MX/JDE-14/057/2023

Estado de México

Autobuses

El partido no se pronunció

El partido no se pronunció respecto a este hallazgo, y de la verificación al SIF, se constató que no reporto los gastos correspondientes.

Este concepto de gasto, al estar repetido en el ID 880, se esta sancionando dos veces// No se visualiza evidencia del bien o servicio

Dicho argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, con lo que sí bien pretende desestimar el análisis elaborado por la UTF, lo cierto es que tuvo oportunidad para exponer ante el INE el argumento hecho valer hasta este órgano jurisdiccional, sin que lo hiciera valer ante esa autoridad.

 

 

99

INE/OE/PUE/JDE-10/07/2023

Puebla

Lonas

El partido no se pronunció

El partido no se pronunció respecto a este hallazgo, y de la verificación al SIF, se constató que no reporto los gastos correspondientes.

Este concepto de gasto, al estar repetido en el ID 885, se esta sancionando dos veces// En evidencia fotografica solo se visualizan 37 lona

Dicho argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, con lo que sí bien pretende desestimar el análisis elaborado por la UTF, lo cierto es que tuvo oportunidad para exponer ante el INE el argumento hecho valer hasta este órgano jurisdiccional, sin que lo hiciera valer ante esa autoridad.

 

 

100

INE/OE/PUE/JDE-10/07/2023

Puebla

Lonas

El partido no se pronunció

El partido no se pronunció respecto a este hallazgo, y de la verificación al SIF, se constató que no reporto los gastos correspondientes.

Este concepto de gasto, al estar repetido en el ID 886, se esta sancionando dos veces//En la muestra fotografia solo se observan 3 lona

Dicho argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, con lo que sí bien pretende desestimar el análisis elaborado por la UTF, lo cierto es que tuvo oportunidad para exponer ante el INE el argumento hecho valer hasta este órgano jurisdiccional, sin que lo hiciera valer ante esa autoridad.

 

 

101

INE/OE/MEX/JDE-26/013/2023

Estado de México

Sillas

El partido no se pronunció

El partido no se pronunció respecto a este hallazgo, y de la verificación al SIF, se constató que no reporto los gastos correspondientes.

Este concepto de gasto, al estar repetido en el ID 888, se esta sancionando dos veces

Dicho argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, con lo que sí bien pretende desestimar el análisis elaborado por la UTF, lo cierto es que tuvo oportunidad para exponer ante el INE el argumento hecho valer hasta este órgano jurisdiccional, sin que lo hiciera valer ante esa autoridad.

 

 

102

INE/OE/MEX/JDE-26/013/2023

Estado de México

Templete

El partido no se pronunció

El partido no se pronunció respecto a este hallazgo, y de la verificación al SIF, se constató que no reporto los gastos correspondientes.

Este concepto de gasto, al estar repetido en el ID 809, se esta sancionando dos veces

Dicho argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, con lo que sí bien pretende desestimar el análisis elaborado por la UTF, lo cierto es que tuvo oportunidad para exponer ante el INE el argumento hecho valer hasta este órgano jurisdiccional, sin que lo hiciera valer ante esa autoridad.

 

 

103

INE/OE/MEX/JDE-38/062/2023

Estado de México

Grupo Musical

Observación elemento que se niega por el partido

Aun cuando el partido niega el hallazgo detectado, de la verificación a las actas, se observa que, el grupo musical participo en el evento, por lo que los gastos correspondientes debieron ser reportados.

De la propia acta se advierte que este concepto de gasto no se encontraba dentro del evento sino afuera del mismo, por lo cual no debiera contabilizarse

Inoperante, porque el argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, pues sí bien se pronunció respecto a este hallazgo, lo cierto es que únicamente negó la existencia del gasto sin atender el requerimiento o bien combatir la determinación

 

 

104

INE/OE/MEX/JDE-38/062/2023

Estado de México

Grupo Musical

Observación elemento que se niega por el partido

Aun cuando el partido niega el hallazgo detectado, de la verificación a las actas, se observa que, el grupo musical participo en el evento, por lo que los gastos correspondientes debieron ser reportados.

De la propia acta se advierte que este concepto de gasto no se encontraba dentro del evento sino afuera del mismo, por lo cual no debiera contabilizarse

Inoperante, porque el argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, pues sí bien se pronunció respecto a este hallazgo, lo cierto es que únicamente negó la existencia del gasto sin atender el requerimiento o bien combatir la determinación

 

 

105

INE/OE/MEX/JDE-38/062/2023

Estado de México

Autobuses

Transporte elemento que se niega por el partido

Aun cuando el partido niega el hallazgo detectado, de la verificación a las actas, se observa el transporte en el lugar del evento.

No existe evidencia que vincule la presencia de los autobuses con el evento// No hay evidencias del servicio

Inoperante, porque el argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, pues sí bien se pronunció respecto a este hallazgo, lo cierto es que únicamente negó la existencia del gasto sin atender el requerimiento o bien combatir la determinación

 

 

106

INE/JD-5/OE/MICH/CIRC/5/2023

Michoacán

Mesas

Observación elemento que se niega por el partido

Aun cuando el partido niega el hallazgo detectado, de la verificación a las actas, se observa que, dicho hallazgo formo parte de los elementos para la realización del evento, por lo que, los gastos correspondientes debieron ser reportados.

No se ve evidencia de 12 mesas

Inoperante, porque el argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, pues sí bien se pronunció respecto a este hallazgo, lo cierto es que únicamente negó la existencia del gasto sin atender el requerimiento o bien combatir la determinación

 

 

107

INE/JD-5/OE/MICH/CIRC/5/2023

Michoacán

Grupo de baile

Observación elemento que se niega por el partido

Aun cuando el partido niega el hallazgo detectado, de la verificación a las actas, se observa que, dicho hallazgo formo parte de los elementos para la realización del evento, por lo que, los gastos correspondientes debieron ser reportados.

No hay evidencias del servicio

Inoperante, porque el argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, pues sí bien se pronunció respecto a este hallazgo, lo cierto es que únicamente negó la existencia del gasto sin atender el requerimiento o bien combatir la determinación

 

 

108

INE/JD-5/OE/MICH/CIRC/5/2023

Michoacán

Animador

Observación elemento que se niega por el partido

Aun cuando el partido niega el hallazgo detectado, de la verificación a las actas, se observa que, dicho hallazgo formo parte de los elementos para la realización del evento, por lo que, los gastos correspondientes debieron ser reportados.

No hay evidencias del servicio

Inoperante, porque el argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, pues sí bien se pronunció respecto a este hallazgo, lo cierto es que únicamente negó la existencia del gasto sin atender el requerimiento o bien combatir la determinación

 

 

109

INE/JD-5/OE/MICH/CIRC/5/2023

Michoacán

Intérprete

Observación elemento que se niega por el partido

Aun cuando el partido niega el hallazgo detectado, de la verificación a las actas, se observa que, dicho hallazgo formo parte de los elementos para la realización del evento, por lo que, los gastos correspondientes debieron ser reportados.

No hay evidencias del servicio

Inoperante, porque el argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, pues sí bien se pronunció respecto a este hallazgo, lo cierto es que únicamente negó la existencia del gasto sin atender el requerimiento o bien combatir la determinación

 

 

110

INE/JD-5/OE/MICH/CIRC/5/2023

Michoacán

Autobuses

Elemento que se niega por el partido

Aun cuando el partido niega el hallazgo detectado, de la verificación a las actas, se observa que, dicho hallazgo formo parte de los elementos para la realización del evento, por lo que, los gastos correspondientes debieron ser reportados.

No existe evidencia que vincule la presencia de los autobuses con el evento

Inoperante, porque el argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, pues sí bien se pronunció respecto a este hallazgo, lo cierto es que únicamente negó la existencia del gasto sin atender el requerimiento o bien combatir la determinación

 

 

111

INE/DS/OE/308/2023

Chihuahua

Planta de luz

No se presenta el acta para cotejar lo reportado INE/DS/OE/308/2023

Aun cuando el partido niega el hallazgo detectado, de la verificación a las actas, se observa que, dicho hallazgo formo parte de los elementos para la realización del evento, por lo que, los gastos correspondientes debieron ser reportados.

Este concepto de gasto, al estar repetido en el ID 891, se esta sancionando dos veces// El acta no corresponde al evento observado

Agravio inoperante, porque los planteamientos son novedosos, en tanto que el partido sólo negó la existencia de los hallazgos ante la autoridad fiscalizadora.

 

 

112

INE/DS/OE/308/2023

Chihuahua

Baños portátiles

No se presenta el acta para cotejar lo reportado INE/DS/OE/308/2023

Aun cuando el partido niega el hallazgo detectado, de la verificación a las actas, se observa que, dicho hallazgo formo parte de los elementos para la realización del evento, por lo que, los gastos correspondientes debieron ser reportados.

Este concepto de gasto, al estar repetido en el ID 892, se esta sancionando dos veces

Agravio inoperante, porque los planteamientos son novedosos, en tanto que el partido sólo negó la existencia de los hallazgos ante la autoridad fiscalizadora.

 

 

113

INE/DS/OE/308/2023

Chihuahua

Autobuses

Elemento que se niega por el partido

Aun cuando el partido niega el hallazgo detectado, de la verificación a las actas, se observa que, dicho hallazgo formo parte de los elementos para la realización del evento, por lo que, los gastos correspondientes debieron ser reportados.

Este concepto de gasto, al estar repetido en el ID 893, se esta sancionando dos veces; No existe evidencia que vincule la presencia de los autobuses con el evento

Agravio inoperante, porque los planteamientos son novedosos, en tanto que el partido sólo negó la existencia de los hallazgos ante la autoridad fiscalizadora.

 

 

114

INE/DS/OE/308/2023

Chihuahua

Perifoneo

No se presenta el acta para cotejar lo reportado INE/DS/OE/308/2023

Aun cuando el partido niega el hallazgo detectado, de la verificación a las actas, se observa que, dicho hallazgo formo parte de los elementos para la realización del evento, por lo que, los gastos correspondientes debieron ser reportados.

El acta no corresponde al evento observado

Agravio genérico, que no específica por qué, contrario a lo que señaló la autoridad, los gastos sí se reportaron, aunado a que se advierte que el partido en diversos conceptos relacionados con dicha acta, no señaló que hiciera falta sino que los negó y en otros ni siquiera se pronunció.

 

 

115

INE/DS/OE/308/2023

Chihuahua

Grupo Musical

No se presenta el acta para cotejar lo reportado INE/DS/OE/308/2023

Aun cuando el partido niega el hallazgo detectado, de la verificación a las actas, se observa que, el grupo musical participo en el evento, por lo que los gastos correspondientes debieron ser reportados.

El acta no corresponde al evento observado

Agravio genérico, que no específica por qué, contrario a lo que señaló la autoridad, los gastos sí se reportaron, aunado a que se advierte que el partido en diversos conceptos relacionados con dicha acta, no señaló que hiciera falta sino que los negó y en otros ni siquiera se pronunció.

 

 

116

OE-CHIS-10JDE/003/2023

Chiapas

Baños portátiles

Observación elemento que se niega por el partido

Aun cuando el partido niega el hallazgo detectado, de la verificación a las actas, se observa que, dicho hallazgo formo parte de los elementos para la realización del evento, por lo que, los gastos correspondientes debieron ser reportados.

Este concepto de gasto, al estar repetido en el ID 896, se esta sancionando dos veces

Inoperante, porque el argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, pues sí bien se pronunció respecto a este hallazgo, lo cierto es que únicamente negó la existencia del gasto sin atender el requerimiento o bien combatir la determinación

 

 

117

OE-CHIS-10JDE/003/2023

Chiapas

Agua embotellada

Observación elemento que se niega por el partido

Aun cuando el partido niega el hallazgo detectado, de la verificación a las actas, se observa que, dicho hallazgo formo parte de los elementos para la realización del evento, por lo que, los gastos correspondientes debieron ser reportados.

Este concepto de gasto, al estar repetido en el ID 897, se esta sancionando dos veces

Inoperante, porque el argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, pues sí bien se pronunció respecto a este hallazgo, lo cierto es que únicamente negó la existencia del gasto sin atender el requerimiento o bien combatir la determinación

 

 

118

OE-CHIS-10JDE/003/2023

Chiapas

Grupo de baile

Observación elemento que se niega por el partido

Aun cuando el partido niega el hallazgo detectado, de la verificación a las actas, se observa que, dicho hallazgo formo parte de los elementos para la realización del evento, por lo que, los gastos correspondientes debieron ser reportados.

Este concepto de gasto, al estar repetido en el ID 898, se esta sancionando dos veces

Inoperante, porque el argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, pues sí bien se pronunció respecto a este hallazgo, lo cierto es que únicamente negó la existencia del gasto sin atender el requerimiento o bien combatir la determinación

 

 

119

OE-CHIS-10JDE/003/2023

Chiapas

Marimba

No se encuentra evidencia en acta para relacionar el gasto

Aun cuando el partido niega el hallazgo detectado, de la verificación a las actas, se observa que, dicho hallazgo formo parte de los elementos para la realización del evento, por lo que, los gastos correspondientes debieron ser reportados.

No hay evidencia en el acta

Inoperante, porque el argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, pues sí bien se pronunció respecto a este hallazgo, lo cierto es que únicamente negó la existencia del gasto sin atender el requerimiento o bien combatir la determinación

 

 

120

OE-CHIS-10JDE/003/2023

Chiapas

Batucada

Observación elemento que se niega por el partido

Aun cuando el partido niega el hallazgo detectado, de la verificación a las actas, se observa que, dicho hallazgo formo parte de los elementos para la realización del evento, por lo que, los gastos correspondientes debieron ser reportados.

Este concepto de gasto, al estar repetido en el ID 899, se esta sancionando dos veces

Inoperante, porque el argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, pues sí bien se pronunció respecto a este hallazgo, lo cierto es que únicamente negó la existencia del gasto sin atender el requerimiento o bien combatir la determinación

 

 

121

OE-CHIS-10JDE/003/2023

Chiapas

Periódicos

Gasto genérico reportado en contabilidad de ordinario

Aun cuando el partido niega el hallazgo detectado, de la verificación a las actas, se observa que, dicho hallazgo formo parte de los elementos para la realización del evento, por lo que, los gastos correspondientes debieron ser reportados.

Incosistencia en la fecha

Inoperante, porque el argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, pues sí bien se pronunció respecto a este hallazgo, lo cierto es que únicamente negó la existencia del gasto sin atender el requerimiento o bien combatir la determinación

 

 

122

AC11/INE/PUE/JDE15-16-08-20223

Puebla

Lonas

El partido no se pronunció

Se constató que, no se cuenta con elementos suficientes para cuantificar los gastos, toda vez que, las actas de verificación a las asambleas no aportan los detalles, cantidad  mediadas y características del hallazgo detectado.

Incosistencia en la fecha

  Inatendible, puesto que controvierte una determinación de la autoridad que no fue sancionable.

 

 

123

AC11/INE/PUE/JDE15-16-08-20223

Puebla

Camionetas

El partido no se pronunció

El partido no se pronunció respecto a este hallazgo, y de la verificación al SIF, se constató que no reporto los gastos correspondientes.

No existe evidencia alguna para sustentar que había un arrendamiento

Dicho argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, con lo que sí bien pretende desestimar el análisis elaborado por la UTF, lo cierto es que tuvo oportunidad para exponer ante el INE el argumento hecho valer hasta este órgano jurisdiccional, sin que lo hiciera valer ante esa autoridad.

 

 

124

AC11/INE/PUE/JDE15-16-08-20223

Puebla

Autobuses

El partido no se pronunció

El partido no se pronunció respecto a este hallazgo, y de la verificación al SIF, se constató que no reporto los gastos correspondientes.

No existe evidencia que vincule la presencia de los autobuses con el evento

Dicho argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, con lo que sí bien pretende desestimar el análisis elaborado por la UTF, lo cierto es que tuvo oportunidad para exponer ante el INE el argumento hecho valer hasta este órgano jurisdiccional, sin que lo hiciera valer ante esa autoridad.

 

 

125

AC11/INE/PUE/JDE15-16-08-20223

Puebla

Lonas

POLIZA 328 NORMAL DIARIO AGOSTO 2023 (Adjuntó captura de pantalla de la póliza en la que se encuentra registrado el gasto).

Se constató que, no se cuenta con elementos suficientes para cuantificar los gastos, toda vez que, las actas de verificación a las asambleas no aportan los detalles, cantidad y características de los hallazgos detectados en las visitas

Este concepto de gasto, al estar repetido en el ID 816, se esta sancionando dos veces

  Inatendible, puesto que controvierte una determinación de la autoridad que no fue sancionable.

 

 

126

AC11/INE/PUE/JDE15-16-08-20223

Puebla

Lonas

POLIZA 328 NORMAL DIARIO AGOSTO 2023 (Adjuntó captura de pantalla de la póliza en la que se encuentra registrado el gasto).

Se constató que, no se cuenta con elementos suficientes para cuantificar los gastos, toda vez que, las actas de verificación a las asambleas no aportan los detalles, cantidad y características de los hallazgos detectados en las visitas

Este concepto de gasto, al estar repetido en el ID 817, se esta sancionando dos veces

  Inatendible, puesto que controvierte una determinación de la autoridad que no fue sancionable.

 

 

127

AC11/INE/PUE/JDE15-16-08-20223

Puebla

Lonas

POLIZA 328 NORMAL DIARIO AGOSTO 2023 (Adjuntó captura de pantalla de la póliza en la que se encuentra registrado el gasto).

Se constató que, no se cuenta con elementos suficientes para cuantificar los gastos, toda vez que, las actas de verificación a las asambleas no aportan los detalles, cantidad y características de los hallazgos detectados en las visitas

Este concepto de gasto, al estar repetido en el ID 818, se esta sancionando dos veces

  Inatendible, puesto que controvierte una determinación de la autoridad que no fue sancionable.

 

 

128

AC11/INE/PUE/JDE15-16-08-20223

Puebla

Lonas

POLIZA 328 NORMAL DIARIO AGOSTO 2023 (Adjuntó captura de pantalla de la póliza en la que se encuentra registrado el gasto).

Se constató que, no se cuenta con elementos suficientes para cuantificar los gastos, toda vez que, las actas de verificación a las asambleas no aportan los detalles, cantidad y características de los hallazgos detectados en las visitas

Este concepto de gasto, al estar repetido en el ID 819, se esta sancionando dos veces

  Inatendible, puesto que controvierte una determinación de la autoridad que no fue sancionable.

 

 

129

AC11/INE/PUE/JDE15-16-08-20223

Puebla

Lonas

POLIZA 328 NORMAL DIARIO AGOSTO 2023 (Adjuntó captura de pantalla de la póliza en la que se encuentra registrado el gasto).

Se constató que, no se cuenta con elementos suficientes para cuantificar los gastos, toda vez que, las actas de verificación a las asambleas no aportan los detalles, cantidad y características de los hallazgos detectados en las visitas

Este concepto de gasto, al estar repetido en el ID 820, se esta sancionando dos veces

  Inatendible, puesto que controvierte una determinación de la autoridad que no fue sancionable.

 

 

130

AC11/INE/PUE/JDE15-16-08-20223

Puebla

Anuncio

El partido no se pronunció

El partido no se pronunció respecto a este hallazgo, y de la verificación al SIF, se constató que no reporto los gastos correspondientes.

Este concepto de gasto, al estar repetido en el ID 821, se esta sancionando dos veces// En las evidencias no se aprecia el anuncio aludido

Dicho argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, con lo que sí bien pretende desestimar el análisis elaborado por la UTF, lo cierto es que tuvo oportunidad para exponer ante el INE el argumento hecho valer hasta este órgano jurisdiccional, sin que lo hiciera valer ante esa autoridad.

 

 

131

AC11/INE/PUE/JDE15-16-08-20223

Puebla

Lonas

POLIZA 328 NORMAL DIARIO AGOSTO 2023 (Adjuntó captura de pantalla de la póliza en la que se encuentra registrado el gasto).

Se constató que, no se cuenta con elementos suficientes para cuantificar los gastos, toda vez que, las actas de verificación a las asambleas no aportan los detalles, cantidad y características de los hallazgos detectados en las visitas

Este concepto de gasto, al estar repetido en el ID 822, se esta sancionando dos veces

  Inatendible, puesto que controvierte una determinación de la autoridad que no fue sancionable.

 

 

132

AC11/INE/PUE/JDE15-16-08-20223

Puebla

Anuncio

El partido no se pronunció

El partido no se pronunció respecto a este hallazgo, y de la verificación al SIF, se constató que no reporto los gastos correspondientes.

Este concepto de gasto, al estar repetido en el ID 823, se esta sancionando dos veces// En las evidencias no se aprecia el anuncio aludido

Dicho argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, con lo que sí bien pretende desestimar el análisis elaborado por la UTF, lo cierto es que tuvo oportunidad para exponer ante el INE el argumento hecho valer hasta este órgano jurisdiccional, sin que lo hiciera valer ante esa autoridad.

 

 

133

INE/OE/MX/JDE-14/057/2023

Estado de México

Banderas

El partido no se pronunció

El partido no se pronunció respecto a este hallazgo, y de la verificación al SIF, se constató que no reporto los gastos correspondientes.

No hay evidencia en el acta// No se visualiza evidencia del bien o servicio

Dicho argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, con lo que sí bien pretende desestimar el análisis elaborado por la UTF, lo cierto es que tuvo oportunidad para exponer ante el INE el argumento hecho valer hasta este órgano jurisdiccional, sin que lo hiciera valer ante esa autoridad.

 

 

134

INE/OE/MX/JDE-14/057/2023

Estado de México

Estampas

El partido no se pronunció

El partido no se pronunció respecto a este hallazgo, y de la verificación al SIF, se constató que no reporto los gastos correspondientes.

No hay evidencia en el acta// No se visualiza evidencia del bien o servicio

Dicho argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, con lo que sí bien pretende desestimar el análisis elaborado por la UTF, lo cierto es que tuvo oportunidad para exponer ante el INE el argumento hecho valer hasta este órgano jurisdiccional, sin que lo hiciera valer ante esa autoridad.

 

 

135

INE/OE/MX/JDE-14/057/2023

Estado de México

Folders

El partido no se pronunció

El partido no se pronunció respecto a este hallazgo, y de la verificación al SIF, se constató que no reporto los gastos correspondientes.

No hay evidencia en el acta// No se visualiza evidencia del bien o servicio

Dicho argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, con lo que sí bien pretende desestimar el análisis elaborado por la UTF, lo cierto es que tuvo oportunidad para exponer ante el INE el argumento hecho valer hasta este órgano jurisdiccional, sin que lo hiciera valer ante esa autoridad.

 

 

136

INE/OE/MX/JDE-14/057/2023

Estado de México

Gorras

El partido no se pronunció

El partido no se pronunció respecto a este hallazgo, y de la verificación al SIF, se constató que no reporto los gastos correspondientes.

No hay evidencia en el acta// No se visualiza evidencia del bien o servicio

Dicho argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, con lo que sí bien pretende desestimar el análisis elaborado por la UTF, lo cierto es que tuvo oportunidad para exponer ante el INE el argumento hecho valer hasta este órgano jurisdiccional, sin que lo hiciera valer ante esa autoridad.

 

 

137

INE/OE/MX/JDE-14/057/2023

Estado de México

Etiquetas de identificacion de asistentes

El partido no se pronunció

El partido no se pronunció respecto a este hallazgo, y de la verificación al SIF, se constató que no reporto los gastos correspondientes.

No hay evidencia en el acta// No se visualiza evidencia del bien o servicio

Dicho argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, con lo que sí bien pretende desestimar el análisis elaborado por la UTF, lo cierto es que tuvo oportunidad para exponer ante el INE el argumento hecho valer hasta este órgano jurisdiccional, sin que lo hiciera valer ante esa autoridad.

 

 

138

INE/OE/MX/JDE-14/057/2023

Estado de México

Autobuses

El partido no se pronunció

El partido no se pronunció respecto a este hallazgo, y de la verificación al SIF, se constató que no reporto los gastos correspondientes.

No hay evidencia en el acta// No se visualiza evidencia del bien o servicio

Dicho argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, con lo que sí bien pretende desestimar el análisis elaborado por la UTF, lo cierto es que tuvo oportunidad para exponer ante el INE el argumento hecho valer hasta este órgano jurisdiccional, sin que lo hiciera valer ante esa autoridad.

 

 

139

INE/OE/PUE/JDE-10/07/2023

Puebla

Lonas

El partido no se pronunció

Se constató que, no se cuenta con elementos suficientes para cuantificar los gastos, toda vez que, las actas de verificación a las asambleas no aportan los detalles, cantidad  mediadas y características del hallazgo detectado.

No hay evidencia en el acta

  Inatendible, puesto que controvierte una determinación de la autoridad que no fue sancionable.

 

 

140

INE/OE/PUE/JDE-10/07/2023

Puebla

Lonas

El partido no se pronunció

Se constató que, no se cuenta con elementos suficientes para cuantificar los gastos, toda vez que, las actas de verificación a las asambleas no aportan los detalles, cantidad  mediadas y características del hallazgo detectado.

De la propia acta se advierte que este concepto de gasto no se encontraba dentro del evento sino afuera del mismo, por lo cual no debiera contabilizarse// En la muestra fotografia solo se observan 3 lona

  Inatendible, puesto que controvierte una determinación de la autoridad que no fue sancionable.

 

 

141

INE/OE/MEX/JDE-26/013/2023

Estado de México

Lonas

El partido no se pronunció

El partido no se pronunció respecto a este hallazgo, y de la verificación al SIF, se constató que no reporto los gastos correspondientes.

Este concepto de gasto, al estar repetido en el ID 838, se esta sancionando dos veces

Dicho argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, con lo que sí bien pretende desestimar el análisis elaborado por la UTF, lo cierto es que tuvo oportunidad para exponer ante el INE el argumento hecho valer hasta este órgano jurisdiccional, sin que lo hiciera valer ante esa autoridad.

 

 

142

INE/OE/MEX/JDE-26/013/2023

Estado de México

Sillas

El partido no se pronunció

El partido no se pronunció respecto a este hallazgo, y de la verificación al SIF, se constató que no reporto los gastos correspondientes.

Este concepto de gasto, al estar repetido en el ID 839, se esta sancionando dos veces// No se visualizan sillas en fotografias

Dicho argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, con lo que sí bien pretende desestimar el análisis elaborado por la UTF, lo cierto es que tuvo oportunidad para exponer ante el INE el argumento hecho valer hasta este órgano jurisdiccional, sin que lo hiciera valer ante esa autoridad.

 

 

143

INE/OE/MEX/JDE-26/013/2023

Estado de México

Templete

El partido no se pronunció

El partido no se pronunció respecto a este hallazgo, y de la verificación al SIF, se constató que no reporto los gastos correspondientes.

Este concepto de gasto, al estar repetido en el ID 840, se esta sancionando dos veces

Dicho argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, con lo que sí bien pretende desestimar el análisis elaborado por la UTF, lo cierto es que tuvo oportunidad para exponer ante el INE el argumento hecho valer hasta este órgano jurisdiccional, sin que lo hiciera valer ante esa autoridad.

 

 

144

INE/DS/OE/308/2023

Chihuahua

Planta de luz

El partido no se pronunció

El partido no se pronunció respecto a este hallazgo, y de la verificación al SIF, se constató que no reporto los gastos correspondientes.

No se ve en el acta// El acta no corresponde al evento observado

Dicho argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, con lo que sí bien pretende desestimar el análisis elaborado por la UTF, lo cierto es que tuvo oportunidad para exponer ante el INE el argumento hecho valer hasta este órgano jurisdiccional, sin que lo hiciera valer ante esa autoridad.

 

 

145

INE/DS/OE/308/2023

Chihuahua

Baños portátiles

El partido no se pronunció

El partido no se pronunció respecto a este hallazgo, y de la verificación al SIF, se constató que no reporto los gastos correspondientes.

No se ve en el acta

Dicho argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, con lo que sí bien pretende desestimar el análisis elaborado por la UTF, lo cierto es que tuvo oportunidad para exponer ante el INE el argumento hecho valer hasta este órgano jurisdiccional, sin que lo hiciera valer ante esa autoridad.

 

 

146

INE/DS/OE/308/2023

Chihuahua

Autobuses

El partido no se pronunció

El partido no se pronunció respecto a este hallazgo, y de la verificación al SIF, se constató que no reporto los gastos correspondientes.

No se ve en el acta

Dicho argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, con lo que sí bien pretende desestimar el análisis elaborado por la UTF, lo cierto es que tuvo oportunidad para exponer ante el INE el argumento hecho valer hasta este órgano jurisdiccional, sin que lo hiciera valer ante esa autoridad.

 

 

147

INE/DS/OE/308/2023

Chihuahua

Camionetas

El partido no se pronunció

El partido no se pronunció respecto a este hallazgo, y de la verificación al SIF, se constató que no reporto los gastos correspondientes.

No se ve en el acta// El acta no corresponde al evento observado

Dicho argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, con lo que sí bien pretende desestimar el análisis elaborado por la UTF, lo cierto es que tuvo oportunidad para exponer ante el INE el argumento hecho valer hasta este órgano jurisdiccional, sin que lo hiciera valer ante esa autoridad.

 

 

148

INE/DS/OE/308/2023

Chihuahua

Lonas

El partido no se pronunció

Se constató que, no se cuenta con elementos suficientes para cuantificar los gastos, toda vez que, las actas de verificación a las asambleas no aportan los detalles, cantidad mediadas y características del hallazgo detectado.

No se ve en el acta// El acta no corresponde al evento observado

Agravio genérico, que no específica por qué, contrario a lo que señaló la autoridad, los gastos sí se reportaron, aunado a que se advierte que el partido en diversos conceptos relacionados con dicha acta, no señaló que hiciera falta sino que los negó y en otros ni siquiera se pronunció.

 

 

149

OE-CHIS-10JDE/003/2023

Chiapas

Baños portátiles

El partido no se pronunció

El partido no se pronunció respecto a este hallazgo, y de la verificación al SIF, se constató que no reporto los gastos correspondientes.

Este concepto de gasto, al estar repetido en el ID 858, se esta sancionando dos veces

Dicho argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, con lo que sí bien pretende desestimar el análisis elaborado por la UTF, lo cierto es que tuvo oportunidad para exponer ante el INE el argumento hecho valer hasta este órgano jurisdiccional, sin que lo hiciera valer ante esa autoridad.

 

 

150

OE-CHIS-10JDE/003/2023

Chiapas

Agua embotellada

El partido no se pronunció

El partido no se pronunció respecto a este hallazgo, y de la verificación al SIF, se constató que no reporto los gastos correspondientes.

Este concepto de gasto, al estar repetido en el ID 859, se esta sancionando dos veces

Dicho argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, con lo que sí bien pretende desestimar el análisis elaborado por la UTF, lo cierto es que tuvo oportunidad para exponer ante el INE el argumento hecho valer hasta este órgano jurisdiccional, sin que lo hiciera valer ante esa autoridad.

 

 

151

OE-CHIS-10JDE/003/2023

Chiapas

Marimba

El partido no se pronunció

El partido no se pronunció respecto a este hallazgo, y de la verificación al SIF, se constató que no reporto los gastos correspondientes.

No compartieron evidencia de la marimba, señalan un video anexo, pero no lo hicieron llegar

Dicho argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, con lo que sí bien pretende desestimar el análisis elaborado por la UTF, lo cierto es que tuvo oportunidad para exponer ante el INE el argumento hecho valer hasta este órgano jurisdiccional, sin que lo hiciera valer ante esa autoridad.

 

 

152

INE/MEX/JDE40/CIRC/009/2023

Estado de México

Autobuses

No estuvo el aspirante en aquel lugar

Aun cuando el partido niega el hallazgo detectado, de la verificación a las actas, se observa que, dicho hallazgo formo parte de los elementos para la realización del evento, por lo que, los gastos correspondientes debieron ser reportados.

No existe evidencia que vincule la presencia de los autobuses con el evento// EN LAS EVIDENCIAS SOLO SE MUESTRAN 9 AUTOBUSES

Inoperante, porque el argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, pues sí bien se pronunció respecto a este hallazgo, lo cierto es que únicamente negó la existencia del gasto sin atender el requerimiento o bien combatir la determinación

 

 

153

INE/MEX/JDE40/CIRC/009/2023

Estado de México

video

No estuvo el aspirante en aquel lugar

Aun cuando el partido niega el hallazgo detectado, de la verificación a las actas, se observa que, dicho hallazgo formo parte de los elementos para la realización del evento, por lo que, los gastos correspondientes debieron ser reportados.

Video que pertenece al PVEM

Inoperante, porque el argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, pues sí bien se pronunció respecto a este hallazgo, lo cierto es que únicamente negó la existencia del gasto sin atender el requerimiento o bien combatir la determinación

 

 

154

INE/OE/CM/JDE-10/007/2023

Ciudad de México

video

No estuvo el aspirante en aquel lugar

Aun cuando el partido niega el hallazgo detectado, de la verificación a las actas, se observa que, dicho hallazgo formo parte de los elementos para la realización del evento, por lo que, los gastos correspondientes debieron ser reportados.

Las evidencias en el acta se correlacionan con lo asentado, pero no hay forma de verifiicar el monto asentado por la autoridad// Fotografia oscura y no se vbisualiza la muestra del video

Inoperante, porque el argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, pues sí bien se pronunció respecto a este hallazgo, lo cierto es que únicamente negó la existencia del gasto sin atender el requerimiento o bien combatir la determinación

 

 

155

INE/OE/GTO/JD-04/007/2023

Guanajuato

cartulinas

El partido no se pronunció

El partido no se pronunció respecto a este hallazgo, y de la verificación al SIF, se constató que no reporto los gastos correspondientes.

Del acta no se advierte las 100 cartulinas asentadas por el verificador

Dicho argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, con lo que sí bien pretende desestimar el análisis elaborado por la UTF, lo cierto es que tuvo oportunidad para exponer ante el INE el argumento hecho valer hasta este órgano jurisdiccional, sin que lo hiciera valer ante esa autoridad.

 

 

156

INE/OE/GTO/JD-04/007/2023

Guanajuato

Banderines

El partido no se pronunció

El partido no se pronunció respecto a este hallazgo, y de la verificación al SIF, se constató que no reporto los gastos correspondientes.

En el acta no  se encuentra evidencia de los 100 banderines dichos por la autoridad// No se visualiza en la muestra

Dicho argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, con lo que sí bien pretende desestimar el análisis elaborado por la UTF, lo cierto es que tuvo oportunidad para exponer ante el INE el argumento hecho valer hasta este órgano jurisdiccional, sin que lo hiciera valer ante esa autoridad.

 

 

157

INE/OE/GTO/JD-04/007/2023

Guanajuato

Cantante

El partido no se pronunció

El partido no se pronunció respecto a este hallazgo, y de la verificación al SIF, se constató que no reporto los gastos correspondientes.

No se observan en el acta evidencias de la presencia de los cantantes referidos// Se logra ver solo un cantante

Dicho argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, con lo que sí bien pretende desestimar el análisis elaborado por la UTF, lo cierto es que tuvo oportunidad para exponer ante el INE el argumento hecho valer hasta este órgano jurisdiccional, sin que lo hiciera valer ante esa autoridad.

 

 

158

INE/DS/OE/308/2023

Ciudad de México

Coffee break

INVITACION 18 CONFERENCIA_DE_PRENSA_07_ AGOSTO PN 3 DIARIO OCTUBRE 2023

Aun cuando menciona que se trato de una invitación, de la verificación al SIF, se constató que la misma no contiene los datos de la persona que realiza la invitación ni el objetivo del evento.

Las evidencias en el acta se correlacionan con lo asentado, pero no hay forma de verifiicar el monto asentado por la autoridad// El acta no corresponde al evento observado

Agravio genérico, que no específica por qué, contrario a lo que señaló la autoridad, los gastos sí se reportaron, aunado a que se advierte que el partido en diversos conceptos relacionados con dicha acta, no señaló que hiciera falta sino que los negó y en otros ni siquiera se pronunció.

 

 

159

INE/DS/OE/308/2023

Ciudad de México

Podium

INVITACION 18 CONFERENCIA_DE_PRENSA_07_ AGOSTO PN 3 DIARIO OCTUBRE 2023

Aun cuando menciona que se trato de una invitación, de la verificación al SIF, se constató que la misma no contiene los datos de la persona que realiza la invitación ni el objetivo del evento.

El acta no corresponde al evento observado

Agravio genérico, que no específica por qué, contrario a lo que señaló la autoridad, los gastos sí se reportaron, aunado a que se advierte que el partido en diversos conceptos relacionados con dicha acta, no señaló que hiciera falta sino que los negó y en otros ni siquiera se pronunció.

 

 

160

INE/OE/JD/NL/01/CIRC/003/2023

Nuevo León

bocinas

Evento por invitación

Aun cuando el sujeto obligado manifestó que se trato de un evento por invitación, no aporta elementos que permitan identificar el objetivo de la realización del evento o su vinculación con las actividades que realiza, así mismo, el evento genero un beneficio para la persona inscrita, por lo que, los gastos correspondientes debieron reportarse.

Las evidencias en el acta se correlacionan con lo asentado, pero no hay forma de verifiicar el monto asentado por la autoridad

Inoperante, porque el argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, pues sí bien se pronunció respecto a este hallazgo, lo cierto es que únicamente negó la existencia del gasto sin atender el requerimiento o bien combatir la determinación

 

 

161

INE/OE/JD/NL/01/CIRC/003/2023

Nuevo León

Camaras de video

Evento por invitación

Aun cuando el sujeto obligado manifestó que se trato de un evento por invitación, no aporta elementos que permitan identificar el objetivo de la realización del evento o su vinculación con las actividades que realiza, así mismo, el evento genero un beneficio para la persona inscrita, por lo que, los gastos correspondientes debieron reportarse.

Las evidencias en el acta se correlacionan con lo asentado, pero no hay forma de verifiicar el monto asentado por la autoridad

Inoperante, porque el argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, pues sí bien se pronunció respecto a este hallazgo, lo cierto es que únicamente negó la existencia del gasto sin atender el requerimiento o bien combatir la determinación

 

 

162

INE/OE/NL/JDE-10/CIRC/007/2023

Nuevo León

juego sillones

El partido no se pronunció

El partido no se pronunció respecto a este hallazgo, y de la verificación al SIF, se constató que no reporto los gastos correspondientes.

Solo se advierten tres sillas en las evidencias recolectadas

Dicho argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, con lo que sí bien pretende desestimar el análisis elaborado por la UTF, lo cierto es que tuvo oportunidad para exponer ante el INE el argumento hecho valer hasta este órgano jurisdiccional, sin que lo hiciera valer ante esa autoridad.

 

 

163

INE/OE/NL/JDE-10/CIRC/007/2023

Nuevo León

Mesas

El partido no se pronunció

El partido no se pronunció respecto a este hallazgo, y de la verificación al SIF, se constató que no reporto los gastos correspondientes.

No se advierten las mesas referidas

Dicho argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, con lo que sí bien pretende desestimar el análisis elaborado por la UTF, lo cierto es que tuvo oportunidad para exponer ante el INE el argumento hecho valer hasta este órgano jurisdiccional, sin que lo hiciera valer ante esa autoridad.

 

 

164

INE/OE/NL/JDE-10/CIRC/007/2023

Nuevo León

Proyector

Evento por invitación

Aun cuando el sujeto obligado manifestó que se trato de un evento por invitación, no aporta elementos que permitan identificar el objetivo de la realización del evento o su vinculación con las actividades que realiza, así mismo, el evento genero un beneficio para la persona inscrita, por lo que, los gastos correspondientes debieron reportarse.

No se incluyó evidencia del proyector, solo el dicho del verificador

Inoperante, porque el argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, pues sí bien se pronunció respecto a este hallazgo, lo cierto es que únicamente negó la existencia del gasto sin atender el requerimiento o bien combatir la determinación

 

 

165

AC/08/INE/SON/JDE07/05-08-2023

Sonora

Lonas

Póliza de referencia NR-DR-103 Agosto  (Adjuntó captura de pantalla de la póliza en la que se encuentra registrado el gasto).

Aún cuando adjuntó captura de pantalla de una póliza, de la verificación a la misma, se constató que la factura no especifica los gastos por la propaganda.

La evidencia presentada en el acta no es clara, además de que no se advierten los elementos referidos por la autoridad

Inoperante, porque el argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, pues sí bien se pronunció respecto a este hallazgo, lo cierto es que únicamente negó la existencia del gasto sin atender el requerimiento o bien combatir la determinación

 

 

166

AC/08/INE/SON/JDE07/05-08-2023

Sonora

Canción

Elemento que se niega por el partido

Aun cuando el partido niega el hallazgo detectado, de la verificación a las actas, se observa que, se detalla el uso del jingle, por lo que, los gastos correspondientes debieron ser reportados.

La evidencia presentada en el acta no es clara, además de que no se advierten los elementos referidos por la autoridad// No hay testigos del audio, por lo que no es posible vincular el gasto observado

Inoperante, porque el argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, pues sí bien se pronunció respecto a este hallazgo, lo cierto es que únicamente negó la existencia del gasto sin atender el requerimiento o bien combatir la determinación

 

 

167

AC/08/INE/SON/JDE07/05-08-2023

Sonora

Zanqueros

Observación elemento que se niega por el partido

Aun cuando el partido niega el hallazgo detectado, de la verificación a las actas, se observa que, dicho hallazgo formo parte de los elementos para la realización del evento, por lo que, los gastos correspondientes debieron ser reportados.

La evidencia presentada en el acta no es clara, además de que no se advierten los elementos referidos por la autoridad

Inoperante, porque el argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, pues sí bien se pronunció respecto a este hallazgo, lo cierto es que únicamente negó la existencia del gasto sin atender el requerimiento o bien combatir la determinación

 

 

168

AC/08/INE/SON/JDE07/05-08-2023

Sonora

Batucada

Observación elemento que se niega por el partido

Aun cuando el partido niega el hallazgo detectado, de la verificación a las actas, se observa que, dicho hallazgo formo parte de los elementos para la realización del evento, por lo que, los gastos correspondientes debieron ser reportados.

La evidencia presentada en el acta no es clara, además de que no se advierten los elementos referidos por la autoridad// En las fotografías no se aprecia la batucada

Inoperante, porque el argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, pues sí bien se pronunció respecto a este hallazgo, lo cierto es que únicamente negó la existencia del gasto sin atender el requerimiento o bien combatir la determinación

 

 

169

AC/08/INE/SON/JDE07/05-08-2023

Sonora

Banderas

Utilitarios Elemento que se niega por el partido

Aun cuando el partido niega el hallazgo detectado, de la verificación a las actas, se observa que, la propaganda contenía el nombre, lema o el emblema del aspirante, por lo que, los gastos correspondientes debieron ser reportados.

La evidencia presentada en el acta no es clara, además de que no se advierten los elementos referidos por la autoridad

Inoperante, porque el argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, pues sí bien se pronunció respecto a este hallazgo, lo cierto es que únicamente negó la existencia del gasto sin atender el requerimiento o bien combatir la determinación

 

 

170

AC/08/INE/SON/JDE07/05-08-2023

Sonora

Autobuses

Transporte elemento que se niega por el partido

Aun cuando el partido niega el hallazgo detectado, de la verificación a las actas, se observa el transporte en el lugar del evento.

En el acta, no hay evidencias de los autobuses asentados que permitan verificar la cantidad referida// Lafotografia se visuliza oscura, por lo que se logra apreciar aprox 5 autobusces

Inoperante, porque el argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, pues sí bien se pronunció respecto a este hallazgo, lo cierto es que únicamente negó la existencia del gasto sin atender el requerimiento o bien combatir la determinación

 

 

171

INE/DS/OE/308/2023

Nuevo León

Renta de inmueble

Al realizar la busqueda del acta INE/DS/OE/308/2023, no se encontro dicha acta para relacionar el gasto.

Aun cuando el partido niega el hallazgo detectado, de la verificación a las actas, se observa que, dicho hallazgo formo parte de los elementos para la realización del evento, por lo que, los gastos correspondientes debieron ser reportados.

El acta no corresponde al evento observado

Agravio genérico, que no específica por qué, contrario a lo que señaló la autoridad, los gastos sí se reportaron, aunado a que se advierte que el partido en diversos conceptos relacionados con dicha acta, no señaló que hiciera falta sino que los negó y en otros ni siquiera se pronunció.

 

 

172

INE/OE/BC/JD05/AC09/05-08-2023

Baja California

Renta de inmueble

En respuesta a la observación se determina que fue por invitación a la reunión.

Aun cuando el sujeto obligado manifestó que se trato de un evento por invitación, no aporta elementos que permitan identificar el objetivo de la realización del evento o su vinculación con las actividades que realiza, así mismo, el evento genero un beneficio para la persona inscrita, por lo que, los gastos correspondientes debieron reportarse.

Las evidencias en el acta se correlacionan con lo asentado, pero no hay forma de verifiicar el monto asentado por la autoridad

Inoperante, porque el argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, pues sí bien se pronunció respecto a este hallazgo, lo cierto es que únicamente negó la existencia del gasto sin atender el requerimiento o bien combatir la determinación

 

 

173

INE/OE/BC/JD05/AC09/05-08-2023

Baja California

Sillas

En respuesta a la observación se determina que fue por invitación a la reunión.

Aun cuando el sujeto obligado manifestó que se trato de un evento por invitación, no aporta elementos que permitan identificar el objetivo de la realización del evento o su vinculación con las actividades que realiza, así mismo, el evento genero un beneficio para la persona inscrita, por lo que, los gastos correspondientes debieron reportarse.

De la evidencia, no se puede colegir la presencia de la cantidad de sillas referida

Inoperante, porque el argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, pues sí bien se pronunció respecto a este hallazgo, lo cierto es que únicamente negó la existencia del gasto sin atender el requerimiento o bien combatir la determinación

 

 

174

INE/OE/BC/JD05/AC09/05-08-2023

Baja California

Equipo de sonido

En respuesta a la observación se determina que fue por invitación a la reunión.

Aun cuando el sujeto obligado manifestó que se trato de un evento por invitación, no aporta elementos que permitan identificar el objetivo de la realización del evento o su vinculación con las actividades que realiza, así mismo, el evento genero un beneficio para la persona inscrita, por lo que, los gastos correspondientes debieron reportarse.

Las evidencias en el acta se correlacionan con lo asentado, pero no hay forma de verifiicar el monto asentado por la autoridad

Inoperante, porque el argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, pues sí bien se pronunció respecto a este hallazgo, lo cierto es que únicamente negó la existencia del gasto sin atender el requerimiento o bien combatir la determinación

 

 

175

INE/OE/BC/JD05/AC09/05-08-2023

Baja California

Bocinas Bafle

En respuesta a la observación se determina que fue por invitación a la reunión.

Aun cuando el sujeto obligado manifestó que se trato de un evento por invitación, no aporta elementos que permitan identificar el objetivo de la realización del evento o su vinculación con las actividades que realiza, así mismo, el evento genero un beneficio para la persona inscrita, por lo que, los gastos correspondientes debieron reportarse.

Solo se advierte una bocina, aunque se hayan asentado dos

Inoperante, porque el argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, pues sí bien se pronunció respecto a este hallazgo, lo cierto es que únicamente negó la existencia del gasto sin atender el requerimiento o bien combatir la determinación

 

 

176

INE/OE/NL/JDE10/CIRC/018/2023

Nuevo León

Stand para fotografía de color rosa

En respuesta a la observación se determina que fue por invitación a la reunión.

Corresponden a eventos en los que participo la aspirante la C. Claudia Sheinbaum Pardo, como invitada, mismo que fue confirmado por la universidad, razón por la cual la observación quedo sin efecto.

Las evidencias en el acta se correlacionan con lo asentado, pero no hay forma de verifiicar el monto asentado por la autoridad

  Inatendible, puesto que controvierte una determinación de la autoridad que no fue sancionable.

 

 

177

INE/OE/NL/JDE10/CIRC/018/2023

Nuevo León

Salón Alfombrado

En respuesta a la observación se determina que fue por invitación a la reunión.

Corresponden a eventos en los que participo la aspirante la C. Claudia Sheinbaum Pardo, como invitada, mismo que fue confirmado por la universidad, razón por la cual la observación quedo sin efecto.

Las evidencias en el acta se correlacionan con lo asentado, pero no hay forma de verifiicar el monto asentado por la autoridad

  Inatendible, puesto que controvierte una determinación de la autoridad que no fue sancionable.

 

 

178

INE/OE/NL/JDE10/CIRC/018/2023

Nuevo León

Sillas

En respuesta a la observación se determina que fue por invitación a la reunión.

Corresponden a eventos en los que participo la aspirante la C. Claudia Sheinbaum Pardo, como invitada, mismo que fue confirmado por la universidad, razón por la cual la observación quedo sin efecto.

Las evidencias en el acta se correlacionan con lo asentado, pero no hay forma de verifiicar el monto asentado por la autoridad// No se visualizan en avidencia fotografica

  Inatendible, puesto que controvierte una determinación de la autoridad que no fue sancionable.

 

 

179

INE/OE/NL/JDE10/CIRC/018/2023

Nuevo León

Templete

En respuesta a la observación se determina que fue por invitación a la reunión.

Corresponden a eventos en los que participo la aspirante la C. Claudia Sheinbaum Pardo, como invitada, mismo que fue confirmado por la universidad, razón por la cual la observación quedo sin efecto.

Las evidencias en el acta se correlacionan con lo asentado, pero no hay forma de verifiicar el monto asentado por la autoridad

  Inatendible, puesto que controvierte una determinación de la autoridad que no fue sancionable.

 

 

180

INE/OE/NL/JDE10/CIRC/018/2023

Nuevo León

Pantallas de Plasma

En respuesta a la observación se determina que fue por invitación a la reunión.

Corresponden a eventos en los que participo la aspirante la C. Claudia Sheinbaum Pardo, como invitada, mismo que fue confirmado por la universidad, razón por la cual la observación quedo sin efecto.

Las evidencias en el acta se correlacionan con lo asentado, pero no hay forma de verifiicar el monto asentado por la autoridad

  Inatendible, puesto que controvierte una determinación de la autoridad que no fue sancionable.

 

 

181

INE/OE/NL/JDE10/CIRC/018/2023

Nuevo León

Proyectores

En respuesta a la observación se determina que fue por invitación a la reunión.

Corresponden a eventos en los que participo la aspirante la C. Claudia Sheinbaum Pardo, como invitada, mismo que fue confirmado por la universidad, razón por la cual la observación quedo sin efecto.

No se observa evidencia del proyector referido

  Inatendible, puesto que controvierte una determinación de la autoridad que no fue sancionable.

 

 

182

INE/OE/NL/JDE10/CIRC/018/2023

Nuevo León

Sillas Acojinadas Cromadas

En respuesta a la observación se determina que fue por invitación a la reunión.

Corresponden a eventos en los que participo la aspirante la C. Claudia Sheinbaum Pardo, como invitada, mismo que fue confirmado por la universidad, razón por la cual la observación quedo sin efecto.

No se visualizan en avidencia fotografica

  Inatendible, puesto que controvierte una determinación de la autoridad que no fue sancionable.

 

 

183

INE/OE/NL/JDE10/CIRC/018/2023

Nuevo León

Playeras

En respuesta a la observación se determina que fue por invitación a la reunión.

Corresponden a eventos en los que participo la aspirante la C. Claudia Sheinbaum Pardo, como invitada, mismo que fue confirmado por la universidad, razón por la cual la observación quedo sin efecto.

En evidencia fotografica, no se vbisualizan las playeras mencionadas

  Inatendible, puesto que controvierte una determinación de la autoridad que no fue sancionable.

 

 

184

INE/OE/JD/NL/01/CIRC/002/2023

Nuevo León

Playeras

Utilitarios Elemento que se niega por el partido

Aun cuando el partido niega el hallazgo detectado, de la verificación a las actas, se observa que, la propaganda contenía el nombre, lema o el emblema del aspirante, por lo que, los gastos correspondientes debieron ser reportados.

De las evidencias presentadas en el acta, no se advierte que la cantidad asentada por el verificador corresponda con lo fotografiado

Inoperante, porque el argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, pues sí bien se pronunció respecto a este hallazgo, lo cierto es que únicamente negó la existencia del gasto sin atender el requerimiento o bien combatir la determinación

 

 

185

INE/OE/JD/NL/01/CIRC/002/2023

Nuevo León

Mesas

Observación elemento que se niega por el partido

Aun cuando el partido niega el hallazgo detectado, de la verificación a las actas, se observa que, dicho hallazgo formo parte de los elementos para la realización del evento, por lo que, los gastos correspondientes debieron ser reportados.

De las evidencias presentadas en el acta, no se advierte que la cantidad asentada por el verificador corresponda con lo fotografiado// Se distinguen 11 mesas en las evidencias

Inoperante, porque el argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, pues sí bien se pronunció respecto a este hallazgo, lo cierto es que únicamente negó la existencia del gasto sin atender el requerimiento o bien combatir la determinación

 

 

186

INE/OE/JD/NL/01/CIRC/002/2023

Nuevo León

Planta de luz

En el acta no existe evidencia de la planta de luz por lo cual no se puede relacionar el gasto.

Aun cuando el partido niega el hallazgo detectado, de la verificación a las actas, se observa que, dicho hallazgo formo parte de los elementos para la realización del evento, por lo que, los gastos correspondientes debieron ser reportados.

Registro duplicado, no se observa evidencia precisa de la planta de luz

Inoperante, porque el argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, pues sí bien se pronunció respecto a este hallazgo, lo cierto es que únicamente negó la existencia del gasto sin atender el requerimiento o bien combatir la determinación

 

 

187

INE/OE/JD/NL/01/CIRC/002/2023

Nuevo León

Planta de luz

En el acta no existe evidencia de la planta de luz por lo cual no se puede relacionar el gasto.

Aun cuando el partido niega el hallazgo detectado, de la verificación a las actas, se observa que, dicho hallazgo formo parte de los elementos para la realización del evento, por lo que, los gastos correspondientes debieron ser reportados.

Registro duplicado, no se observa evidencia precisa de la planta de luz

Inoperante, porque el argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, pues sí bien se pronunció respecto a este hallazgo, lo cierto es que únicamente negó la existencia del gasto sin atender el requerimiento o bien combatir la determinación

 

 

188

INE/OE/JD/NL/01/CIRC/002/2023

Nuevo León

Calcomanias

Elemento que se niega por el partido

Aun cuando el partido niega el hallazgo detectado, de la verificación a las actas, se observa que, la propaganda contenía el nombre, lema o el emblema del aspirante, por lo que, los gastos correspondientes debieron ser reportados.

De las evidencias presentadas en el acta, no se advierte que la cantidad asentada por el verificador corresponda con lo fotografiado

Inoperante, porque el argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, pues sí bien se pronunció respecto a este hallazgo, lo cierto es que únicamente negó la existencia del gasto sin atender el requerimiento o bien combatir la determinación

 

 

189

INE/OE/JD/NL/01/CIRC/002/2023

Nuevo León

Banderines

Utilitarios Elemento que se niega por el partido

Aun cuando el partido niega el hallazgo detectado, de la verificación a las actas, se observa que, la propaganda contenía el nombre, lema o el emblema del aspirante, por lo que, los gastos correspondientes debieron ser reportados.

De las evidencias presentadas en el acta, no se advierte que la cantidad asentada por el verificador corresponda con lo fotografiado

Inoperante, porque el argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, pues sí bien se pronunció respecto a este hallazgo, lo cierto es que únicamente negó la existencia del gasto sin atender el requerimiento o bien combatir la determinación

 

 

190

INE/OE/JD/NL/01/CIRC/002/2023

Nuevo León

Banderines

Utilitarios Elemento que se niega por el partido

Aun cuando el partido niega el hallazgo detectado, de la verificación a las actas, se observa que, la propaganda contenía el nombre, lema o el emblema del aspirante, por lo que, los gastos correspondientes debieron ser reportados.

De las evidencias presentadas en el acta, no se advierte que la cantidad asentada por el verificador corresponda con lo fotografiado

Inoperante, porque el argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, pues sí bien se pronunció respecto a este hallazgo, lo cierto es que únicamente negó la existencia del gasto sin atender el requerimiento o bien combatir la determinación

 

 

191

INE/OE/JD/NL/01/CIRC/002/2023

Nuevo León

Banderas

Utilitarios Elemento que se niega por el partido

Aun cuando el partido niega el hallazgo detectado, de la verificación a las actas, se observa que, la propaganda contenía el nombre, lema o el emblema del aspirante, por lo que, los gastos correspondientes debieron ser reportados.

Las evidencias en el acta se correlacionan con lo asentado, pero no hay forma de verifiicar el monto asentado por la autoridad

Inoperante, porque el argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, pues sí bien se pronunció respecto a este hallazgo, lo cierto es que únicamente negó la existencia del gasto sin atender el requerimiento o bien combatir la determinación

 

 

192

INE/OE/JD/NL/01/CIRC/002/2023

Nuevo León

Banderas

Utilitarios Elemento que se niega por el partido

Aun cuando el partido niega el hallazgo detectado, de la verificación a las actas, se observa que, la propaganda contenía el nombre, lema o el emblema del aspirante, por lo que, los gastos correspondientes debieron ser reportados.

Las evidencias en el acta se correlacionan con lo asentado, pero no hay forma de verifiicar el monto asentado por la autoridad// En el acta, las fotografias muestran 30 banderas blancas

Inoperante, porque el argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, pues sí bien se pronunció respecto a este hallazgo, lo cierto es que únicamente negó la existencia del gasto sin atender el requerimiento o bien combatir la determinación

 

 

193

INE/OE/JD/NL/01/CIRC/002/2023

Nuevo León

Playeras

Utilitarios Elemento que se niega por el partido

Aun cuando el partido niega el hallazgo detectado, de la verificación a las actas, se observa que, la propaganda contenía el nombre, lema o el emblema del aspirante, por lo que, los gastos correspondientes debieron ser reportados.

De las evidencias presentadas en el acta, no se advierte que la cantidad asentada por el verificador corresponda con lo fotografiado

Inoperante, porque el argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, pues sí bien se pronunció respecto a este hallazgo, lo cierto es que únicamente negó la existencia del gasto sin atender el requerimiento o bien combatir la determinación

 

 

194

INE/OE/JD/NL/01/CIRC/002/2023

Nuevo León

Autobuses

Transporte elemento que se niega por el partido

Aun cuando el partido niega el hallazgo detectado, de la verificación a las actas, se observa el transporte en el lugar del evento.

De las evidencias presentadas en el acta, no se advierte que la cantidad asentada por el verificador corresponda con lo fotografiado// Se visualiza en las evidencias solo 5 autobuses

Inoperante, porque el argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, pues sí bien se pronunció respecto a este hallazgo, lo cierto es que únicamente negó la existencia del gasto sin atender el requerimiento o bien combatir la determinación

 

 

195

INE/OE/JD/NL/01/CIRC/002/2023

Nuevo León

Agua embotellada

Observación elemento que se niega por el partido

Aun cuando el partido niega el hallazgo detectado, de la verificación a las actas, se observa que, dicho hallazgo formo parte de los elementos para la realización del evento, por lo que, los gastos correspondientes debieron ser reportados.

De las evidencias presentadas en el acta, no se advierte que la cantidad asentada por el verificador corresponda con lo fotografiado

Inoperante, porque el argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, pues sí bien se pronunció respecto a este hallazgo, lo cierto es que únicamente negó la existencia del gasto sin atender el requerimiento o bien combatir la determinación

 

 

196

INE/OE/JD/NL/01/CIRC/002/2023

Nuevo León

Box lunch

Elemento que se niega por el partido

Aun cuando el partido niega el hallazgo detectado, de la verificación a las actas, se observa que, dicho hallazgo formo parte de los elementos para la realización del evento, por lo que, los gastos correspondientes debieron ser reportados.

No se advierte evidencia del dicho del verificador

Inoperante, porque el argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, pues sí bien se pronunció respecto a este hallazgo, lo cierto es que únicamente negó la existencia del gasto sin atender el requerimiento o bien combatir la determinación

 

 

197

INE/OE/JD/NL/01/CIRC/002/2023

Nuevo León

Grupo Musical

Observación elemento que se niega por el partido

Aun cuando el partido niega el hallazgo detectado, de la verificación a las actas, se observa que, el grupo musical participo en el evento, por lo que los gastos correspondientes debieron ser reportados.

De las evidencias presentadas en el acta, no se advierte que la cantidad asentada por el verificador corresponda con lo fotografiado

Inoperante, porque el argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, pues sí bien se pronunció respecto a este hallazgo, lo cierto es que únicamente negó la existencia del gasto sin atender el requerimiento o bien combatir la determinación

 

 

198

INE/OE/JD/NL/01/CIRC/002/2023

Nuevo León

Batucada

Observación elemento que se niega por el partido

Aun cuando el partido niega el hallazgo detectado, de la verificación a las actas, se observa que, dicho hallazgo formo parte de los elementos para la realización del evento, por lo que, los gastos correspondientes debieron ser reportados.

De las evidencias presentadas en el acta, no se advierte que la cantidad asentada por el verificador corresponda con lo fotografiado

Inoperante, porque el argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, pues sí bien se pronunció respecto a este hallazgo, lo cierto es que únicamente negó la existencia del gasto sin atender el requerimiento o bien combatir la determinación

 

 

199

INE/OE/JD/NL/01/CIRC/002/2023

Nuevo León

Autobuses

Transporte elemento que se niega por el partido

Aun cuando el partido niega el hallazgo detectado, de la verificación a las actas, se observa el transporte en el lugar del evento.

De las evidencias presentadas en el acta, no se advierte que la cantidad asentada por el verificador corresponda con lo fotografiado// La muestras solo se visualizan 3 minivan

Inoperante, porque el argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, pues sí bien se pronunció respecto a este hallazgo, lo cierto es que únicamente negó la existencia del gasto sin atender el requerimiento o bien combatir la determinación

 

 

200

INE/OE/JD/NL/01/CIRC/002/2023

Nuevo León

Carpas

Póliza de referencia PN-DR-73 Agosto  (Adjuntó captura de pantalla de la póliza en la que se encuentra registrado el gasto).

El sujeto obligado, señalo la póliza en la que se encuentra registrado el gasto, sin embargo, de la verificación a la documentación registrada en el SIF, se observó que la factura no detalla el gasto por el concepto observado

De las evidencias presentadas en el acta, no se advierte que la cantidad asentada por el verificador corresponda con lo fotografiado// La muestras solo se visualizan 3 minivan

Inoperante, porque el argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, pues sí bien se pronunció respecto a este hallazgo, lo cierto es que únicamente negó la existencia del gasto sin atender el requerimiento o bien combatir la determinación

 

 

201

INE/OE/JD/NL/01/CIRC/002/2023

Nuevo León

Bolsas de papas y churros

Elemento que se niega por el partido

Aun cuando el partido niega el hallazgo detectado, de la verificación a las actas, se observa que, dicho hallazgo formo parte de los elementos para la realización del evento, por lo que, los gastos correspondientes debieron ser reportados.

De las evidencias presentadas en el acta, no se advierte que la cantidad asentada por el verificador corresponda con lo fotografiado

Inoperante, porque el argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, pues sí bien se pronunció respecto a este hallazgo, lo cierto es que únicamente negó la existencia del gasto sin atender el requerimiento o bien combatir la determinación

 

 

202

INE/OE/HGO/JDE-02/001/2023

Hidalgo

Sombrillas

Utilitarios Elemento que se niega por el partido

Aun cuando el partido niega el hallazgo detectado, de la verificación a las actas, se observa que, la propaganda contenía el nombre, lema o el emblema del aspirante, por lo que, los gastos correspondientes debieron ser reportados.

NO SE ENCUENTRA EVIDENCIA EN ACTA PARA COTEJAR EL GASTO

Inoperante, porque el argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, pues sí bien se pronunció respecto a este hallazgo, lo cierto es que únicamente negó la existencia del gasto sin atender el requerimiento o bien combatir la determinación

 

 

203

INE/OE/MEX/JDE-19-10-2023

Estado de México

Vinilona

Elemento que se niega por el partido

Aun cuando el partido niega el hallazgo detectado, de la verificación a las actas, se observa que, la propaganda contenía el nombre, lema o el emblema del aspirante, por lo que, los gastos correspondientes debieron ser reportados.

NO SE ENCUENTRA EVIDENCIA EN ACTA PARA COTEJAR EL GASTO

Inoperante, porque el argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, pues sí bien se pronunció respecto a este hallazgo, lo cierto es que únicamente negó la existencia del gasto sin atender el requerimiento o bien combatir la determinación

 

 

204

INE/OE/MEX/JDE-19-10-2023

Estado de México

Batucada

Observación elemento que se niega por el partido

Aun cuando el partido niega el hallazgo detectado, de la verificación a las actas, se observa que, dicho hallazgo formo parte de los elementos para la realización del evento, por lo que, los gastos correspondientes debieron ser reportados.

De las evidencias presentadas en el acta, no se advierte que la cantidad asentada por el verificador corresponda con lo fotografiado

Inoperante, porque el argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, pues sí bien se pronunció respecto a este hallazgo, lo cierto es que únicamente negó la existencia del gasto sin atender el requerimiento o bien combatir la determinación

 

 

205

INE/OE/MEX/JDE-19-10-2023

Estado de México

Autobuses

Transporte elemento que se niega por el partido

Aun cuando el partido niega el hallazgo detectado, de la verificación a las actas, se observa el transporte en el lugar del evento.

EN LAS EVIDENCIAS SOLO SE CONTABILIZAN 40 UNIDADES DE TRANSPORTE

Inoperante, porque el argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, pues sí bien se pronunció respecto a este hallazgo, lo cierto es que únicamente negó la existencia del gasto sin atender el requerimiento o bien combatir la determinación

 

 

206

INE/OE/MEX/JDE-19-10-2023

Estado de México

Gallardetes

No se encuentra evidencia en acta para cotejar el gasto

Aun cuando el partido niega el hallazgo detectado, de la verificación a las actas, se observa que, dicho hallazgo formo parte de los elementos para la realización del evento, por lo que, los gastos correspondientes debieron ser reportados.

NO SE ENCUENTRA EVIDENCIA EN ACTA PARA COTEJAR EL GASTO


Es inoperante porque el partido se limitó a sostener que no se encontraba la evidencia sin aportar mayores elementos a lo detectado por la autoridad y en esta instancia reitera lo señalado en la respuesta de errores y omisiones.

 

 

207

INE/OE/MEX/JDE-19-10-2023

Estado de México

Banderas

Utilitarios Elemento que se niega por el partido

Aun cuando el partido niega el hallazgo detectado, de la verificación a las actas, se observa que, la propaganda contenía el nombre, lema o el emblema del aspirante, por lo que, los gastos correspondientes debieron ser reportados.

NO SE ENCUENTRA EVIDENCIA EN ACTA PARA COTEJAR EL GASTO

Inoperante, porque el argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, pues sí bien se pronunció respecto a este hallazgo, lo cierto es que únicamente negó la existencia del gasto sin atender el requerimiento o bien combatir la determinación

 

 

208

INE/OE/MEX/JDE-19-10-2023

Estado de México

Banderas

Utilitarios Elemento que se niega por el partido

Aun cuando el partido niega el hallazgo detectado, de la verificación a las actas, se observa que, la propaganda contenía el nombre, lema o el emblema del aspirante, por lo que, los gastos correspondientes debieron ser reportados.

NO SE ENCUENTRA EVIDENCIA EN ACTA PARA COTEJAR EL GASTO

Inoperante, porque el argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, pues sí bien se pronunció respecto a este hallazgo, lo cierto es que únicamente negó la existencia del gasto sin atender el requerimiento o bien combatir la determinación

 

 

209

INE/OE/MEX/JDE-19-10-2023

Estado de México

Banderas

Utilitarios Elemento que se niega por el partido

Aun cuando el partido niega el hallazgo detectado, de la verificación a las actas, se observa que, la propaganda contenía el nombre, lema o el emblema del aspirante, por lo que, los gastos correspondientes debieron ser reportados.

NO SE ENCUENTRA EVIDENCIA EN ACTA PARA COTEJAR EL GASTO

Inoperante, porque el argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, pues sí bien se pronunció respecto a este hallazgo, lo cierto es que únicamente negó la existencia del gasto sin atender el requerimiento o bien combatir la determinación

 

 

210

INE/OE/MEX/JDE-19-10-2023

Estado de México

Banderas

Utilitarios Elemento que se niega por el partido

Aun cuando el partido niega el hallazgo detectado, de la verificación a las actas, se observa que, la propaganda contenía el nombre, lema o el emblema del aspirante, por lo que, los gastos correspondientes debieron ser reportados.

NO SE ENCUENTRA EVIDENCIA EN ACTA PARA COTEJAR EL GASTO

Inoperante, porque el argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, pues sí bien se pronunció respecto a este hallazgo, lo cierto es que únicamente negó la existencia del gasto sin atender el requerimiento o bien combatir la determinación

 

 

211

INE/OE/MEX/JDE-19-10-2023

Estado de México

Chamarras

Utilitarios Elemento que se niega por el partido

Aun cuando el partido niega el hallazgo detectado, de la verificación a las actas, se observa que, la propaganda contenía el nombre, lema o el emblema del aspirante, por lo que, los gastos correspondientes debieron ser reportados.

NO SE ENCUENTRA EVIDENCIA EN ACTA PARA COTEJAR EL GASTO// En las fotografias solo se visualiza una persona con una chamarra

Inoperante, porque el argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, pues sí bien se pronunció respecto a este hallazgo, lo cierto es que únicamente negó la existencia del gasto sin atender el requerimiento o bien combatir la determinación

 

 

212

INE/OE/MEX/JDE-19-10-2023

Estado de México

Agua embotellada

Observación elemento que se niega por el partido

Aun cuando el partido niega el hallazgo detectado, de la verificación a las actas, se observa que, dicho hallazgo formo parte de los elementos para la realización del evento, por lo que, los gastos correspondientes debieron ser reportados.

NO SE ENCUENTRA EVIDENCIA EN ACTA PARA COTEJAR EL GASTO

Inoperante, porque el argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, pues sí bien se pronunció respecto a este hallazgo, lo cierto es que únicamente negó la existencia del gasto sin atender el requerimiento o bien combatir la determinación

 

 

213

INE/OE-VER-JD05/03/2023

Veracruz

Lonas

Observación elemento que se niega por el partido

Se constató que, no se cuenta con elementos suficientes para cuantificar los gastos, toda vez que, las actas de verificación a las asambleas no aportan los detalles, cantidad y características de los hallazgos detectados en las visitas

NO SE ENCUENTRA EVIDENCIA EN ACTA PARA COTEJAR EL GASTO

Inoperante, porque el argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, pues sí bien se pronunció respecto a este hallazgo, lo cierto es que únicamente negó la existencia del gasto sin atender el requerimiento o bien combatir la determinación

 

 

214

INE/OE-VER-JD05/03/2023

Veracruz

Playeras

Observación elemento que se niega por el partido

Aun cuando el partido niega el hallazgo detectado, de la verificación a las actas, se observa que, la propaganda contenía el nombre, lema o el emblema del aspirante, por lo que, los gastos correspondientes debieron ser reportados.

NO SE ENCUENTRA EVIDENCIA EN ACTA PARA COTEJAR EL GASTO

Inoperante, porque el argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, pues sí bien se pronunció respecto a este hallazgo, lo cierto es que únicamente negó la existencia del gasto sin atender el requerimiento o bien combatir la determinación

 

 

215

INE/OE-VER-JD05/03/2023

Veracruz

Calcomanias

Observación elemento que se niega por el partido

Aun cuando el partido niega el hallazgo detectado, de la verificación a las actas, se observa que, la propaganda contenía el nombre, lema o el emblema del aspirante, por lo que, los gastos correspondientes debieron ser reportados.

NO SE ENCUENTRA EVIDENCIA EN ACTA PARA COTEJAR EL GASTO

Inoperante, porque el argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, pues sí bien se pronunció respecto a este hallazgo, lo cierto es que únicamente negó la existencia del gasto sin atender el requerimiento o bien combatir la determinación

 

 

216

INE/OE/CM/JDE-24/19/2023

Ciudad de México

Banderines

Elemento que se niega por el partido

Aun cuando el partido niega el hallazgo detectado, de la verificación a las actas, se observa que, la propaganda contenía el nombre, lema o el emblema del aspirante, por lo que, los gastos correspondientes debieron ser reportados.

De las evidencias presentadas en el acta, no se advierte que la cantidad asentada por el verificador corresponda con lo fotografiado, UTILITARIOS ELEMENTO QUE SE NIEGA POR EL PARTIDO

Inoperante, porque el argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, pues sí bien se pronunció respecto a este hallazgo, lo cierto es que únicamente negó la existencia del gasto sin atender el requerimiento o bien combatir la determinación

 

 

217

INE/OE/CM/JDE-24/19/2023

Ciudad de México

Cartulinas

Utilitarios Elemento que se niega por el partido

Aun cuando el partido niega el hallazgo detectado, de la verificación a las actas, se observa que, la propaganda contenía el nombre, lema o el emblema del aspirante, por lo que, los gastos correspondientes debieron ser reportados.

De las evidencias presentadas en el acta, no se advierte que la cantidad asentada por el verificador corresponda con lo fotografiado, UTILITARIOS ELEMENTO QUE SE NIEGA POR EL PARTIDO

Inoperante, porque el argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, pues sí bien se pronunció respecto a este hallazgo, lo cierto es que únicamente negó la existencia del gasto sin atender el requerimiento o bien combatir la determinación

 

 

218

INE/OE/CM/JDE-24/19/2023

Ciudad de México

Mantas

Utilitarios Elemento que se niega por el partido

Se constató que, no se cuenta con elementos suficientes para cuantificar los gastos, toda vez que, las actas de verificación a las asambleas no aportan los detalles, cantidad y características de los hallazgos detectados en las visitas

De las evidencias presentadas en el acta, no se advierte que la cantidad asentada por el verificador corresponda con lo fotografiado, UTILITARIOS ELEMENTO QUE SE NIEGA POR EL PARTIDO// No se logra visualizar, fotografia oscura

  Inatendible, puesto que controvierte una determinación de la autoridad que no fue sancionable.

 

 

219

INE/OE/CM/JDE-24/19/2023

Ciudad de México

Lonas

Utilitarios Elemento que se niega por el partido

Se constató que, no se cuenta con elementos suficientes para cuantificar los gastos, toda vez que, las actas de verificación a las asambleas no aportan los detalles, cantidad y características de los hallazgos detectados en las visitas

De las evidencias presentadas en el acta, no se advierte que la cantidad asentada por el verificador corresponda con lo fotografiado, UTILITARIOS ELEMENTO QUE SE NIEGA POR EL PARTIDO// Fotografia oscura, se logran distinguir 33 lonas

  Inatendible, puesto que controvierte una determinación de la autoridad que no fue sancionable.

 

 

220

INE/OE/CM/JDE-24/19/2023

Ciudad de México

Gallardetes

Utilitarios Elemento que se niega por el partido

Aun cuando el partido niega el hallazgo detectado, de la verificación a las actas, se observa que, la propaganda contenía el nombre, lema o el emblema del aspirante, por lo que, los gastos correspondientes debieron ser reportados.

De las evidencias presentadas en el acta, no se advierte que la cantidad asentada por el verificador corresponda con lo fotografiado, UTILITARIOS ELEMENTO QUE SE NIEGA POR EL PARTIDO// La fotografia se muestra oscura, se logra visualizad 25 pzas

Inoperante, porque el argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, pues sí bien se pronunció respecto a este hallazgo, lo cierto es que únicamente negó la existencia del gasto sin atender el requerimiento o bien combatir la determinación

 

 

221

INE/OE/CM/JDE-24/19/2023

Ciudad de México

Animador

Acta ilegible

Aun cuando el partido niega el hallazgo detectado, de la verificación a las actas, se observa que, dicho hallazgo formo parte de los elementos para la realización del evento, por lo que, los gastos correspondientes debieron ser reportados.

De las evidencias presentadas en el acta, no se advierte que la cantidad asentada por el verificador corresponda con lo fotografiado

Inoperante, porque el argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, pues sí bien se pronunció respecto a este hallazgo, lo cierto es que únicamente negó la existencia del gasto sin atender el requerimiento o bien combatir la determinación

 

 

222

INE/OE/JD/CM/18/AC/15/01-08-23

Ciudad de México

Grupo de baile

Acta ilegible

Aun cuando el partido niega el hallazgo detectado, de la verificación a las actas, se observa que, dicho hallazgo formo parte de los elementos para la realización del evento, por lo que, los gastos correspondientes debieron ser reportados.

El acta no es visible para poder advertir la existencia del Ballet folklorico a los que hace mención la autoridad.
No se logra visualizar, fotografia oscura.

El argumento es inoperante ya que el partido recurrente se limita a reiterar que el acta no es visible, sin embargo, derivado de una revisión, se verificó que las imágenes son visibles por lo que se acredita el gasto por el que fue sancionado.

 

 

223

INE/OE/JD/CM/18/AC/15/01-08-23

Ciudad de México

Grupo de baile

Acta ilegible

Aun cuando el partido niega el hallazgo detectado, de la verificación a las actas, se observa que, dicho hallazgo formo parte de los elementos para la realización del evento, por lo que, los gastos correspondientes debieron ser reportados.

La autoridad no hace mención en acta del grupo musical// No se logra visualizar, fotografia oscura

Inoperante, porque el argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, pues sí bien se pronunció respecto a este hallazgo, lo cierto es que únicamente negó la existencia del gasto sin atender el requerimiento o bien combatir la determinación

 

 

224

INE/OE/MEX/JDE-22/010/2023

Estado de México

Agua embotellada

Observación elemento que se niega por el partido

Aun cuando el partido niega el hallazgo detectado, de la verificación a las actas, se observa que, dicho hallazgo formo parte de los elementos para la realización del evento, por lo que, los gastos correspondientes debieron ser reportados.

Del acta no se desprende evidencia del gasto referido por el verificador.

Inoperante, porque el argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, pues sí bien se pronunció respecto a este hallazgo, lo cierto es que únicamente negó la existencia del gasto sin atender el requerimiento o bien combatir la determinación

 

 

225

INE/OE/MEX/JDE-22/010/2023

Estado de México

Batucada

No se encuentra evidencia en acta para cotejar el gasto

Aun cuando el partido niega el hallazgo detectado, de la verificación a las actas, se observa que, dicho hallazgo formo parte de los elementos para la realización del evento, por lo que, los gastos correspondientes debieron ser reportados.

De las evidencias presentadas en el acta, no se advierte del servicio de batucada

En cuanto a lo señalado por MORENA respecto a que no se advierte el servicio de batucada, es inoperante porque resulta novedoso al no haberlo planteado en su respuesta al oficio de errores y omisiones.

 

 

226

INE/OE/MEX/JDE-22/010/2023

Estado de México

Zanqueros

No se encuentra evidencia en acta para cotejar el gasto

Aun cuando el partido niega el hallazgo detectado, de la verificación a las actas, se observa que, dicho hallazgo formo parte de los elementos para la realización del evento, por lo que, los gastos correspondientes debieron ser reportados.

De las evidencias presentadas en el acta, no se advierte la presencia de zanqueros// No si visualiza en la evidencia, la fotografia no es clara

En cuanto a lo señalado por MORENA respecto de que no se encuentra evidencia en el acta para cotejar el gasto, resulta inoperante por ser novedoso al no haberlo planteado en respuesta de errores y omisiones.

 

 

227

INE/OE/MEX/JDE-22/010/2023

Estado de México

Grupo de baile

No se encuentra evidencia en acta para cotejar el gasto

Aun cuando el partido niega el hallazgo detectado, de la verificación a las actas, se observa que, dicho hallazgo formo parte de los elementos para la realización del evento, por lo que, los gastos correspondientes debieron ser reportados.

Del acta no se desprende evidencia del gasto referido por el verificador.
No si visualiza en la evidencia, la fotografia no es clara.

El argumento es inoperante ya que se trata de un argumento novedoso que no planteó en respuesta al oficio de errores y omisiones.

 

 

228

INE/OE/04JD/TAB/CIRC/005/2023

Tabasco

Renta de inmueble

INVITACION 18 FUNDACION_POR_TI_VILLAHER
MOSA_TAB PN 3 DIARIO OCTUBRE 2023

El sujeto obligado presentó evidencia de una invitación por parte de algunas asociaciones civiles; sin embargo, dicha invitación no aporta elementos que permitan identificar el objetivo de la realización del evento o su vinculación con las actividades que realizan, así mismo, el evento genero un beneficio para la persona inscrita, por lo que, los gastos correspondientes debieron reportarse.

De las evidencias presentadas en el acta, no se advierte de la renta asentada por el verificador corresponda con lo fotografiado

Inoperante, porque el argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, pues sí bien se pronunció respecto a este hallazgo, lo cierto es que únicamente negó la existencia del gasto sin atender el requerimiento o bien combatir la determinación

 

 

229

INE/OE/CM/JDE-24/18/2023

Ciudad de México

Mantas

Elemento que se niega por el partido

Se constató que, no se cuenta con elementos suficientes para cuantificar los gastos, toda vez que, las actas de verificación a las asambleas no aportan los detalles, cantidad y características de los hallazgos detectados en las visitas

NO COINCIDE CON EL ACTA TODA VEZ QUE DENTRO DE ELLA SE APRECIA 1 LONA

  Inatendible, puesto que controvierte una determinación de la autoridad que no fue sancionable.

 

 

230

INE/OE/CM/JDE-24/18/2023

Ciudad de México

Playeras

El partido no se pronunció

El partido no se pronunció respecto a este hallazgo, y de la verificación al SIF, se constató que no reporto los gastos correspondientes.

De las evidencias presentadas en el acta, no se advierte que la cantidad asentada por el verificador corresponda con lo fotografiado

Dicho argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, con lo que sí bien pretende desestimar el análisis elaborado por la UTF, lo cierto es que tuvo oportunidad para exponer ante el INE el argumento hecho valer hasta este órgano jurisdiccional, sin que lo hiciera valer ante esa autoridad.

 

 

231

INE/OE/CM/JDE-24/18/2023

Ciudad de México

Playeras

El partido no se pronunció

El partido no se pronunció respecto a este hallazgo, y de la verificación al SIF, se constató que no reporto los gastos correspondientes.

De las evidencias presentadas en el acta, no se advierte que la cantidad asentada por el verificador corresponda con lo fotografiado// Se pueden observar 12 playeras, fotografias oscuras

Dicho argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, con lo que sí bien pretende desestimar el análisis elaborado por la UTF, lo cierto es que tuvo oportunidad para exponer ante el INE el argumento hecho valer hasta este órgano jurisdiccional, sin que lo hiciera valer ante esa autoridad.

 

 

232

INE/OE/CM/JDE-24/18/2023

Ciudad de México

Danzantes autóctonos

Elemento que se niega por el partido

Aun cuando el partido niega el hallazgo detectado, de la verificación a las actas, se observa que, dicho hallazgo formo parte de los elementos para la realización del evento, por lo que, los gastos correspondientes debieron ser reportados.

No se visualiza en fotografias ya que se muestran muy oscuras para distinguir el grupo

Inoperante, porque el argumento expuesto por el partido político MORENA es novedoso, pues sí bien se pronunció respecto a este hallazgo, lo cierto es que únicamente negó la existencia del gasto sin atender el requerimiento o bien combatir la determinación de la autoridad de modo integral.

 

 

233

INE/OE/NL/JDE-10/CIRC/007/2023

Nuevo León

Renta de inmueble

Evento por invitación

Aun cuando el sujeto obligado manifestó que se trato de un evento por invitación, no aporta elementos que permitan identificar el objetivo de la realización del evento o su vinculación con las actividades que realiza, así mismo, el evento genero un beneficio para la persona inscrita, por lo que, los gastos correspondientes debieron reportarse.

No tiene vinculación con Morena, al tratarse de la presentación de un libro y no un acto proselitismo

El argumento es inoperante ya que el partido recurrente se limita a reiterar que el acta no es visible, sin embargo, no aporto elementos suficientes que controviertan de manera puntual el acta impugnada.

 

 

234

INE/OE/NL/JDE-10/CIRC/007/2023

Nuevo León

Templete

Evento por invitación

Aun cuando el sujeto obligado manifestó que se trato de un evento por invitación, no aporta elementos que permitan identificar el objetivo de la realización del evento o su vinculación con las actividades que realiza, así mismo, el evento genero un beneficio para la persona inscrita, por lo que, los gastos correspondientes debieron reportarse.

No tiene vinculación con Morena, al tratarse de la presentación de un libro y no un acto proselitismo

El argumento es inoperante ya que el partido recurrente se limita a reiterar que el acta no es visible, sin embargo, no aporto elementos suficientes que controviertan de manera puntual el acta impugnada.

 

 

235

INE/OE/NL/JDE-10/CIRC/007/2023

Nuevo León

Equipo de video

Evento por invitación

Aun cuando el sujeto obligado manifestó que se trato de un evento por invitación, no aporta elementos que permitan identificar el objetivo de la realización del evento o su vinculación con las actividades que realiza, así mismo, el evento genero un beneficio para la persona inscrita, por lo que, los gastos correspondientes debieron reportarse.

No tiene vinculación con Morena, al tratarse de la presentación de un libro y no un acto proselitismo

El argumento es inoperante ya que el partido recurrente se limita a reiterar que el acta no es visible, sin embargo, no aporto elementos suficientes que controviertan de manera puntual el acta impugnada.

 

 

236

INE/OE/NL/JDE-10/CIRC/007/2023

Nuevo León

Sillones

Evento por invitación

Aun cuando el sujeto obligado manifestó que se trato de un evento por invitación, no aporta elementos que permitan identificar el objetivo de la realización del evento o su vinculación con las actividades que realiza, así mismo, el evento genero un beneficio para la persona inscrita, por lo que, los gastos correspondientes debieron reportarse.

No tiene vinculación con Morena, al tratarse de la presentación de un libro y no un acto proselitismo.
No se visualizan acoginados blancos en evidencia fotografica.

El argumento es inoperante ya que el partido recurrente se limita a reiterar que el acta no es visible, sin embargo, no aporto elementos suficientes que controviertan de manera puntual el acta impugnada.

 

 

 

 

 

 

 

1

 


 

ANEXO II DE LA SENTENCIA DICTADA EN EL SUP-RAP-391/2023

Deslindes que no fueron objeto de observación por parte de la autoridad responsable[50]

 

Ayto/Distrito/Entidad

Contendiente

Breve descripción

Jurídico

Oportuno

Idóneo

Eficaz

12.                  

Comité Ejecutivo Nacional de MORENA

Adán Augusto López Hernández

Evento difundido en Facebook en el estado de Baja California, a favor de Adán Augusto.

SI

SI

NO

NO

13.                  

Comité Ejecutivo Nacional de MORENA

Adán Augusto López Hernández

Evento, difundido en Twitter en el estado de Nayarit, donde expresan apoyo, para Adán Augusto.

SI

SI

NO

NO

14.                  

Comité Ejecutivo Nacional de MORENA

Adán Augusto López Hernández

7 espectaculares en Veracruz, ubicados 2 de ellos supuestamente en el acceso del aeropuerto.

SI

SI

NO

NO

15.                  

Comité Ejecutivo Nacional de MORENA

Adán Augusto López Hernández

3 notas periodísticas, Morelia, Colima y Veracruz, ubicadas en el portal "Voz en libertad. Imagen de Veracruz".

SI

SI

NO

NO

16.                  

Comité Ejecutivo Nacional de MORENA

Marcelo Luis Ebrard Casaubón

Actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos, promoción personalizada, uso de equipamiento urbano y violaciones sistemáticas al principio de equidad.

SI

SI

SI

SI[51]

17.                  

Comité Ejecutivo Nacional de MORENA

Claudia Sheinbaum Pardo

Videos de la cuenta “Mexicartoons MX” difundidos en Facebook, Twitter y Youtube, donde se realizan versiones animadas de Claudia Sheinbaum.

SI

SI

NO

NO

18.                  

Comité Ejecutivo Nacional de MORENA

Claudia Sheinbaum Pardo

1 publicación en Revista "LIDER MÉXICO" del mes de abril, que inserta en portada la imagen de la contendiente.

SI

SI

NO

NO

19.                  

Comité Ejecutivo Nacional de MORENA

Claudia Sheinbaum Pardo

1 publicación en la Revista "RED TRANSFORMACIÓN UNA REVISTA PARA MILITAR EN LAS IDEAS", que inserta la imagen de Claudia Sheinbaum y un espectacular en el estado de Baja California.

SI

SI

Si

NO

20.                  

Comité Ejecutivo Nacional de MORENA

Adán Augusto López Hernández

1 publicación en Revista "Líder México”.

SI

SI

SI

NO

21.                  

Comité Ejecutivo Nacional de MORENA

Adán Augusto López Hernández

4 espectaculares en diversos puntos del país.

SI

SI

SI

NO

22.                  

Comité Ejecutivo Nacional de MORENA

Adán Augusto López Hernández

8 videos en Twitter y Youtube, Mexicartoons que hace uso indebido de su imagen.

SI

SI

SI

NO

23.                  

Comité Ejecutivo Nacional de MORENA

Ricardo Monreal Ávila

8 bardas ubicadas en algunos puntos del país, a favor de Ricardo Monreal.

SI

SI

NO

NO

24.                  

Comité Ejecutivo Nacional de MORENA

Adán Augusto López Hernández

1 periódico y 6 notas periodísticas, que difunden su nombre e imagen.

SI

SI

SI

NO

25.                  

Comité Ejecutivo Nacional de MORENA

Marcelo Luis Ebrard Casaubón

Publicación de video en las cuentas oficiales del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano.

SI

NO

NO

NO

26.                  

Comité Ejecutivo Nacional de MORENA

Adán Augusto López Hernández

18 espectaculares, difundidos en diferentes localidades del país en Veracruz, Campeche, Jalisco, BCS, Guerrero, Nayarit, Colima, BC, Zacatecas.

SI

SI

SI

NO

27.                  

Comité Ejecutivo Nacional de MORENA

Adán Augusto López Hernández

10 espectaculares, en Veracruz y 12 notas periodísticas.

SI

SI

SI

NO

28.                  

Comité Ejecutivo Nacional de MORENA

Adán Augusto López Hernández

3 espectaculares y 44 bardas en Yucatán.

SI

SI

SI

NO

29.                  

Comité Ejecutivo Nacional de MORENA

Adán Augusto López Hernández

1 contenido audiovisual en Twitter, que hace uso indebido de su nombre e imagen.

SI

SI

Si

NO

30.                  

Comité Ejecutivo Nacional de MORENA

Adán Augusto López Hernández

1 nota periodística en la cuenta oficial de la Secretaría de Gobernación en Twitter.

SI

SI

SI

NO

31.                  

Comité Ejecutivo Nacional de MORENA

Adán Augusto López Hernández

39 espectaculares y lonas, en Veracruz.

SI

SI

SI

NO

32.                  

Comité Ejecutivo Nacional de MORENA

Adán Augusto López Hernández

Distribución y confección de utilitarios y lonas con su nombre e imagen en Veracruz.

SI

SI

NO

NO

33.                  

Comité Ejecutivo Nacional de MORENA

Adán Augusto López Hernández

7 bardas y 2 lonas en Zacatecas.

SI

SI

NO

NO

34.                  

Comité Ejecutivo Nacional de MORENA

Adán Augusto López Hernández

16 bardas en Guanajuato.

SI

SI

SI

NO

35.                  

Comité Ejecutivo Nacional de MORENA

Adán Augusto López Hernández

5 lonas/espectaculares, 43 bardas en Yucatán.

SI

SI

SI

NO

36.                  

Comité Ejecutivo Nacional de MORENA

Adán Augusto López Hernández

Utilitarios,  bardas y pancartas en Puebla con su nombre.

SI

SI

SI

NO

37.                  

No se especifica

Adán Augusto López Hernández

La organización, confección y/o publicación de la cuenta en la red social Facebook de nombre "Ahora#EsAdán", en donde se utiliza su nombre, imagen y cargo  sin su consentimiento..

SI

SI

SI

NO

38.                  

Chihuahua

Adán Augusto López Hernández

Publicaciones en Periódicos, revistas, pinta de bardas,  espectaculares e internet.

SI

SI

SI

NO

39.                  

Ciudad Juárez, Chihuahua

Adán Augusto López Hernández

4 espectaculares colocados en el estado de Chihuahua.

SI

SI

SI

NO

40.                  

Mexicali, Baja California

Adán Augusto López Hernández

3 espectaculares, en Baja California.

SI

SI

SI

NO

41.                  

Comité Ejecutivo Nacional de MORENA

Claudia Sheinbaum Pardo

Pinta de bardas con expresiones como: "#EsClaudia", "En la encuesta #EsClaudia LA RESPUESTA".

SI

SI

NO

NO

42.                  

Puebla

Adán Augusto López Hernández

15 bardas en Puebla, que utilizan su nombre e imagen.

SI

SI

SI

NO

43.                  

No se especifica

Adán Augusto López Hernández

Video titulado “CAPITULO 1: El Ciudadano Adán Augusto El Hombre Fuerte de la 4T”, en YouTube.

SI

SI

SI

NO

44.                  

No se especifica

Claudia Sheinbaum Pardo

Audiovisual con la frase: “#Es Claudia Primera presidenta”.

SI

SI

SI

NO

45.                  

No se especifica

Adán Augusto López Hernández

Publicación en Twitter y en Youtube, que utiliza nombre e imagen.

SI

SI

SI

NO

46.                  

Chiapas

Adán Augusto López Hernández

Creación de la página de Facebook denominada “Ahora es Adán Chiapas”.

SI

SI

NO

NO

47.                  

No se especifica

Claudia Sheinbaum Pardo

Audiovisuales en redes sociales con la frase #EsClaudia y su inserción en un periódico  digital.

SI

SI

NO

NO

48.                  

Nuevo León

Adán Augusto López Hernández

1 espectacular en Nuevo León.

SI

SI

SI

NO

49.                  

Comité Ejecutivo Nacional de MORENA

Claudia Sheinbaum Pardo

1 anuncio en pantalla en Nueva York, E.U.A.

SI

SI

SI

NO

50.                  

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas

Claudia Sheinbaum Pardo

2 bardas y 3 lonas en Chiapas.

SI

SI

SI

NO

51.                  

Comité Ejecutivo Nacional de MORENA

Claudia Sheinbaum Pardo

Bardas con expresiones: "#EsClaudia", "En la encuesta #EsClaudia LA RESPUESTA".

SI

SI

NO

NO

52.                  

Comité Ejecutivo Nacional de MORENA

Claudia Sheinbaum Pardo

Bardas con expresiones: "#EsClaudia", "En la encuesta #EsClaudia LA RESPUESTA".

SI

SI

NO

NO

53.                  

Hidalgo, Yucatán, Puebla, Nuevo León y Sinaloa

Adán Augusto López Hernández

43 espectaculares en diversos estados que utilizan nombre e imagen.

SI

SI

SI

NO

54.                  

No se especifica

Adán Augusto López Hernández, Claudia Sheinbaum Pardo, Marcelo Luis Ebrard Casaubón y Ricardo Monreal Ávila

Deslinde sobre diversas notas periodísticas en 7 medios en donde se  afirma que Morena inició su proceso de selección de la precandidatura o candidatura presidencial al proceso electoral federal 2023-2024.

SI

SI

SI

NO

55.                  

No se especifica

Adán Augusto López Hernández

Periódico denominado "Agusto del Pueblo".

SI

SI

NO

NO

56.                  

Durango

Adán Augusto López Hernández

Pinta de 1 barda en Durango, que utiliza su nombre e imagen.

SI

SI

SI

NO

57.                  

Quintana Roo

Marcelo Luis Ebrard Casaubón

1 espectacular colocado en Quintana Roo.

SI

SI

NO

NO

58.                  

Hidalgo

Marcelo Luis Ebrard Casaubón

2 espectaculares en Hidalgo, que utiliza su nombre, imagen y/o cargo público.

SI

SI

SI

NO

59.                  

Hidalgo, Puebla, Tabasco, Aguascalientes, Baja California, Querétaro y Jalisco.

Marcelo Luis Ebrard Casaubón

24 espectaculares en diversos estados que utilizan su nombre, imagen y/o cargo público.

SI

SI

SI

NO

60.                  

Guerrero

Adán Augusto López Hernández

3 espectaculares en Guerrero, que utilizan su nombre, imagen y/o cargo público.

SI

SI

SI

NO

61.                  

Guerrero, Zacatecas, Veracruz, Oaxaca, Tabasco, Aguascalientes e Hidalgo

Adán Augusto López Hernández

Espectaculares que hacen uso indebido de su nombre e imagen.

SI

SI

SI

NO

62.                  

Ciudad de México

Ricardo Monreal Ávila

Propaganda consistente en globos, 2 lonas, con diversas leyendas en su apoyo.

SI

SI

SI

NO

63.                  

Michoacán

Adán Augusto López Hernández

Espectacular  que hace uso de su nombre e imagen

SI

SI

SI

NO

64.                  

Michoacán

Adán Augusto López Hernández

Espectacular que hace uso de su nombre e imagen.

SI

SI

SI

NO

65.                  

Morelos

Adán Augusto López Hernández

Espectaculares que hacen uso de su nombre e imagen.

SI

SI

SI

NO

66.                  

Cuernavaca, Morelos

Adán Augusto López Hernández

Espectaculares que hacen uso de su nombre e imagen.

SI

SI

SI

NO

67.                  

Tamaulipas

Claudia Sheinbaum Pardo

1 pinta de barda con la leyenda "En La Encuesta #Es Claudia La Respuesta" en Tamaulipas, a favor de Claudia Sheinbaum.

SI

SI

NO

NO

68.                  

Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México

Ricardo Monreal Ávila

Artículos como máscaras, playeras, instrumentos musicales y gorras a favor de Ricardo Monreal Ávila.

SI

SI

SI

NO

69.                  

Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México

Ricardo Monreal Ávila

Artículos como máscaras, playeras, instrumentos musicales, gorras y banderines a favor de Ricardo Monreal Ávila.

SI

SI

SI

NO

70.                  

Municipio de Salamanca, Guanajuato

Adán Augusto López Hernández

Espectaculares y bardas que hacen uso indebido de su nombre e imagen.

SI

SI

SI

NO

71.                  

Durango, León, Guanajuato, Pachuca de Soto, Hidalgo, Santiago de Querétaro, Querétaro, Morelia, Michoacán, Las pintitas, Jalisco, Xalapa, Veracruz, Salamanca, Guanajuato, Cuernavaca, Morelos

Adán Augusto López Hernández

Espectaculares, que hacen uso indebido de su nombre e imagen.

SI

SI

SI

NO

72.                  

Tenixtepec, Municipio de Salamanca

Adán Augusto López Hernández

Espectacular, que hace uso indebido de su nombre e imagen.

SI

SI

SI

NO

73.                  

No se especifica

Claudia Sheinbaum Pardo

Uso del hashtag #EsClaudia.

SI

SI

SI

NO

74.                  

Ciudad de México, Cuernavaca, Veracruz, Durango, Guanajuato, Querétaro, Morelia, Jalisco, Veracruz, Morelos

Adán Augusto López Hernández

Espectaculares y bardas que hacen uso indebido de su nombre e imagen.

SI

SI

SI

NO

75.                  

Veracruz, Querétaro, Durango, Jalisco, Michoacán, Baja California Sur, Cuernavaca, Ciudad de México, Zacatecas, Guanajuato, Baja California y Morelos

Adán Augusto López Hernández

Espectaculares, que hacen uso indebido de su nombre e imagen.

SI

SI

SI

NO

76.                  

Comité Ejecutivo Nacional de MORENA

Claudia Sheinbaum Pardo

Propaganda en un evento con la frase "#EsClaudia, en Campeche.

SI

SI

NO

NO

77.                  

Naucalpan Estado de México

Ricardo Monreal Ávila

1 espectacular, que no fue propiciado por Ricardo Monreal.

SI

SI

SI

NO

78.                  

Comité Ejecutivo Nacional de MORENA

Claudia Sheinbaum Pardo

Nota periodística en la revista "TV Notas" que utiliza el hashtag #EsClaudia.

SI

SI

SI

NO

79.                  

Cajeme, Sonora

Claudia Sheinbaum Pardo

2 bardas con expresiones como: "En la encuesta #EsClaudia Primera Presidenta".

SI

SI

SI

NO

80.                  

Tamaulipas

Claudia Sheinbaum Pardo

Propaganda consistente en bolsas reutilizables con la leyenda  "#EsClaudia".

SI

SI

SI

NO

81.                  

Ciudad de México

Claudia Sheinbaum Pardo

Propaganda consistente en lonas y mantas con la leyenda  "#EsClaudia" y "#EsVerde".

SI

SI

SI

NO

82.                  

Ciudad de México

Claudia Sheinbaum Pardo

Páginas de Facebook que publican contenido a favor de Claudia Sheinbaum Pardo.

SI

SI

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NO

83.                  

Veracruz, Papantla

Claudia Sheinbaum Pardo

1 pinta de barda.

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NO

84.                  

Comité Ejecutivo Nacional de MORENA

 

Claudia Sheinbaum Pardo

Propaganda en vehículos de transporte público.

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NO

NO

85.                  

Comité Ejecutivo Nacional de MORENA

 

Ricardo Monreal Ávila

Propaganda consistente en 1 artista, 1 dron, 1 lona, playeras, banderines y banderas, derivado de un evento en Ciudad de México.

SI

SI

SI

NO

86.                  

Comité Ejecutivo Nacional de MORENA

 

Ricardo Monreal Ávila

Propaganda consistente en 1 lona, playeras, 1 dron, banderines, banderas, grupo musical, disfraces, microperforados, gorras, globos y un artista, derivado de un evento en Ciudad de México.

SI

SI

SI

NO

87.                  

Comité Ejecutivo Nacional de MORENA

 

Ricardo Monreal Ávila

Propaganda consistente en 2 lonas, playeras, 1 dron, banderines, banderas, grupo musical, muñecos de peluche, botarga y artista vestido de charro, derivado de un evento en Ciudad de México.

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SI

SI

NO

88.                  

Comité Ejecutivo Nacional de MORENA

Marcelo Luis Ebrard Casaubón

6 publicaciones en medios noticiosos.

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89.                  

Comité Ejecutivo Nacional de MORENA

Marcelo Luis Ebrard Casaubón

1 barda y 3 espectaculares, en el estado de Morelos.

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NO

90.                  

Comité Ejecutivo Nacional de MORENA

Marcelo Luis Ebrard Casaubón

Bardas, lonas, pendones y calcomanías, en el estado de Quintana Roo.

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NO

NO

91.                  

Comité Ejecutivo Nacional de MORENA

Adán Augusto López Hernández

Espectaculares, pinta de bardas, periódicos, fliyers, propaganda consistente en distribución de imágenes y videos en redes sociales.

SI

SI

NO

NO

92.                  

Comité Ejecutivo Nacional de MORENA

Adán Augusto López Hernández

Propaganda consistente en publicidad móvil correspondiente a un vehículo con la imagen de Adán Augusto López, en Irapuato, Guanajuato.

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SI

NO

93.                  

Comité Ejecutivo Nacional de MORENA

Adán Augusto López Hernández, Claudia Sheinbaum Pardo y Marcelo Luis Ebrard Casaubón

14 pinta de bardas, en Tijuana, Baja California.

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NO

94.                  

Comité Ejecutivo Nacional de MORENA

Adán Augusto López Hernández

2 pinta de bardas en el Municipio de Silao de la Victoría, Guanajuato.

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NO

95.                  

Comité Ejecutivo Nacional de MORENA

Adán Augusto López Hernández

3 pinta de bardas en Tijuana, Baja California.

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NO

96.                  

Comité Ejecutivo Nacional de MORENA

Adán Augusto López Hernández

Propaganda consistente en publicidad móvil en Irapuato, Guanajuato.

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NO

97.                  

Comité Ejecutivo Nacional de MORENA

Adán Augusto López Hernández

1 espectacular a favor de Adán Augusto López Hernández.

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NO

98.                  

Comité Ejecutivo Nacional de MORENA

Claudia Sheinbaum Pardo

46 pinta de bardas en Ciudad de México.

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NO

99.                  

Comité Ejecutivo Nacional de MORENA

Marcelo Luis Ebrard Casaubón

2 pinta de bardas en Baja California.

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NO

100.               

Ciudad de México, Alcaldía Iztapalapa

Marcelo Luis Ebrard Casaubón

9 bardas.

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NO

101.               

Comité Ejecutivo Nacional de MORENA

Claudia Sheinbaum Pardo

Pinta de bardas y microperforados.

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NO

NO

102.               

Comité Ejecutivo Nacional de MORENA

Ricardo Monreal Ávila

Propaganda consistente en lonas, playeras, 1 dron, banderines y un artista, en el evento celebrado en Álvaro Obregón, Ciudad de México.

SI

SI

SI

NO

103.               

Comité Ejecutivo Nacional de MORENA

Ricardo Monreal Ávila

Propaganda consistente en lonas, playeras, sombreros, muñecos de peluche, banderines, disfraces, grupo musical y un artista, en el evento celebrado en Milpa Alta, Ciudad de México.

SI

SI

SI

NO

104.               

Ciudad de México

Ricardo Monreal Ávila

Propaganda consistente en playeras, banderas, muñecos de peluche, instrumentos musicales, tambores, sonajas y trompetas, en la Alcaldía Azcapotzalco.

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SI

NO

105.               

No se especifica

Adán Augusto López Hernández

Realización de llamadas en las que se escucha una grabación apoyando a Adán Augusto.

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NO

106.               

No se especifica

Adán Augusto López Hernández

Espectaculares y pintas de bardas; así como artículos como periódicos, flyers, lonas, paraguas, gorras, playeras, microperforados; publicidad móvil en carros valla, posters, propaganda en autobuses, banderas, banderines, mochilas, pancartas, chalecos, camisas; y propaganda en internet.

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SI

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NO

107.               

No se especifica

Adán Augusto López Hernández

Realización de llamadas en las que se escucha una grabación apoyando a Adán Augusto.

SI

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SI

NO

108.               

Veracruz, Querétaro, Durango, Jalisco, Michoacán, Baja California Sur, Morelos, Ciudad de México, Zacatecas, Guanajuato y Baja California

Adán Augusto López Hernández

Espectaculares en diversos estados de la República.

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NO

109.               

Ciudad de México

Ricardo Monreal Ávila

Propaganda como lonas, playeras, banderas, banderines de papel, muñecos de peluche, instrumentos musicales, tambores, baterías, sonajas, vestuarios de charro, caballos, juegos pirotécnicos, dron y cantante vestido de mariachi, en la Alcaldía Xochimilco.

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SI

NO

110.               

 

Ciudad de México

Adán Augusto López Hernández

1 espectacular, en la Ciudad de México.

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NO

111.               

Ciudad de México

Ricardo Monreal Ávila

Propaganda como lonas, playeras, banderas, instrumentos musicales, tambores, trompetas y un cantante vestido de mariachi, en la Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México.

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NO

112.               

Ciudad de México

Ricardo Monreal Ávila

Propaganda consistente en lonas, gorras, playeras y banderas, en Cuajimalpa.

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NO

113.               

Estado de México

Adán Augusto López Hernández

1 espectacular, en el Estado de México.

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114.               

No se especifica

Claudia Sheinbaum Pardo

Nota periodística en “Latinus”.

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115.               

No se especifica

Adán Augusto López Hernández

Publicación de la red social Twiitter.

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116.               

No se especifica

Adán Augusto López Hernández

Publicación en la red social Twiitter.

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NO

117.               

Nuevo León, Monterrey

Adán Augusto López Hernández

2 espectaculares que hacen uso indebido de su nombre.

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NO

118.               

Tabasco, Villahermosa

Adán Augusto López Hernández

Propaganda que se ha identificado en red social X antes denominada Twitter.

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NO

NO

119.               

Ciudad de México, Alcaldía Coyoacán

Ricardo Monreal Ávila

Propaganda consistente en 3 playeras, 1 dron, ciudadano vestido de charro, muñeco de peluche y banderas color negro.

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120.               

Ciudad de México, Alcaldía Álvaro Obregón

Adán Augusto López Hernández

1 espectacular, que hace uso de nombre e imagen.

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NO

121.               

Hidalgo

Claudia Sheinbaum Pardo

Evento, en el Jardín de Arte de Pachuca, Hidalgo.

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NO

122.               

Morelia, Michoacán

Claudia Sheinbaum Pardo y
Marcelo Luis Ebrard Casaubón

15 pinta de bardas.

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NO

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123.               

Morelia, Michoacán

Claudia Sheinbaum Pardo y Adán Augusto López Hernández

8 pinta de bardas.

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NO

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NO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.


 

VOTO RAZONADO QUE EMITE LA MAGISTRADA JANINE M. OTÁLORA MALASSIS RESPECTO DE LA SENTENCIA DICTADA EN EL RECURSO DE APELACIÓN SUP-RAP-391/2023[52]

Emito este voto razonado para recordar mi posición en torno a la inconstitucionalidad, entre otros, del proceso intrapartidista que se llevó a cabo para la elección de la “Coordinación Nacional de los Comités de Defensa de la Transformación”.

En ese sentido, es importante referir que el acto combatido surge en el contexto de la revisión de la autoridad administrativa nacional a los informes de ingresos y gastos respecto de los actos, actividades y propaganda realizados en los procesos políticos regulados en el acuerdo INE/CG448/2023, por el que se emitieron los “LINEAMIENTOS GENERALES PARA REGULAR Y FISCALIZAR LOS PROCESOS, ACTOS, ACTIVIDADES Y PROPAGANDA REALIZADOS EN ELLOS PROCESOS POLÍTICOS, EMITIDOS EN CUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO EN LA SENTENCIA SUP-JDC-255/2023 Y SUP-JE-1423/2023”.

En ese orden de ideas, y debido a que dichos procesos se celebraron por la decisión mayoritaria de esta Sala Superior en los diversos asuntos en los que se resolvió su legalidad, considero necesaria la revisión de los actos que se dan en este contexto, como ocurre con los ingresos y gastos ejercidos, con la finalidad de evitar la comisión de arbitrariedades y violaciones a los principios que rigen la materia electoral.

Esto no implica un abandono a mi criterio respecto a que estos procesos se desarrollaron fuera del marco constitucional y legal existente, con la finalidad de adelantar el proceso de selección de candidaturas a la Presidencia de la República anticipando los tiempos establecidos en la ley electoral, en específico, los procesos de precampaña.

El presente caso, me da pauta para reiterar mi posicionamiento en el sentido de que estos procesos debieron suspenderse de manera inmediata, a efecto de evitar un daño irreparable en los principios rectores del próximo proceso electoral federal 2023-2024, sin embargo, con independencia de mi posición en aquellos asuntos, los procesos continuaron su curso.

Por ello, considero oportuna la intervención de la autoridad jurisdiccional para asegurar que los procesos que se permitieron por la mayoría de mis pares no excedan la lógica de los procesos internos de los partidos y procurar que los principios y bienes jurídicos protegidos en materia electoral no sean afectados de manera tal que pongan en peligro los principios rectores de la materia y del proceso electoral próximo, en especial, el de legalidad y equidad en la contienda, así como la certeza y las transparencia en la rendición de cuentas.

Por las razones expuestas, en congruencia con mi posición respecto a lo resuelto, emito el presente voto razonado.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.


VOTO RAZONADO QUE PRESENTA EL MAGISTRADO REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN EN RELACIÓN CON EL RECURSO DE APELACIÓN SUP-RAP-391/2023 (FISCALIZACIÓN DEL PROCESO PARTIDISTA DE MORENA PARA ELEGIR A LA PERSONA COORDINADORA DE LA CUARTA TRANSFORMACIÓN).[53]

Emito el presente voto razonado, porque, aun cuando comparto las consideraciones y el sentido de la sentencia que determina confirmar el dictamen consolidado y la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por la que se sancionó a Morena derivado de las irregularidades encontradas en la revisión al informe de ingresos y gastos respecto de los actos, actividades y propaganda del proceso de ese partido para elegir a la persona coordinadora de la cuarta transformación, considero necesario plantear dos circunstancias que acontecieron durante la sustanciación del presente recurso y que, a mi juicio, constituyen malas prácticas en la función jurisdiccional que se deben evitar en casos futuros a fin de garantizar la integridad en la impartición de la justicia constitucional encomendada a este Tribunal Constitucional.

Por principio, destaco que se trata de prácticas que, en mi concepto, deberían evitarse y que, por mi parte, no desarrollaría en mi ponencia.

Específicamente, me refiero a las dos audiencias de alegatos, conocidas como “alegatos de oreja”, que fueron solicitadas al magistrado ponente por los partidos políticos Morena y Acción Nacional, una vez que el proyecto de resolución fue circulado, publicado y listado para resolverse en sesión pública.

A continuación, desarrollaré, en orden cronológico, los hechos ocurridos y, posteriormente, fijaré mi postura en relación con los beneficios de las audiencias de alegatos, así como en relación con lo sucedido.

1.     Hechos

 

-          Audiencia de alegatos solicitada por Morena

 

En la sesión pública del día 17 de enero pasado, solicité al magistrado instructor de este recurso que explicara la razón por la cual había decidido retirar el proyecto de resolución a unas horas de ser discutido y votado.

 

Lo anterior, porque ese mismo día, por la mañana, se publicó una nota en la columna llamada Templo Mayor del periódico Reforma en la que se señaló que “una llamada hizo ver a la magistrada presidenta que no sería bueno decidir sobre la sanción de más de 60 millones de pesos impuesta por el INE a Morena derivado de la fiscalización al proceso interno que llevaron a cabo, esto, en la víspera del cierre de precampaña de Claudia Sheinbaum”.

 

Atendiendo a mi pregunta, el ponente explicó que el retiro atendió a una solicitud de audiencia de alegatos realizada por el partido MORENA parte recurrente en el expediente (la solicitud fue hecha por conducto del representante del citado partido ante el Consejo General del INE).

 

La petición de audiencia, según lo dicho y publicado por el magistrado ponente, se realizó por correo electrónico la misma mañana del día de la sesión pública (11:14 a.m.), a tan solo unos minutos de que comenzara el debate y pronunciamiento de este pleno sobre la multa por más de 61 millones de pesos impuesta a Morena por las inconsistencias identificadas en la revisión del informe de ingresos y gastos del proceso político de ese partido para elegir a la persona coordinadora de la Cuarta Transformación.

 

Finalmente, la decisión de retirar el proyecto se sostuvo y la audiencia solicitada se celebró el lunes 22 de enero a las 11:00 a.m.

-          Audiencia de alegatos solicitada por el Partido Acción Nacional

 

De igual forma, el miércoles 24 de enero, el magistrado ponente publicó en una de sus redes sociales que el Partido Acción Nacional le solicitó una audiencia de alegatos en el asunto de la multa a MORENA, la cual le fue concedida el 25 de enero siguiente.

 

Quiero destacar que fui invitado por el magistrado instructor a las dos audiencias mencionadas y decidí que solamente acudieran dos de mis secretarios instructores a los alegatos celebrados con MORENA, por ser la única que sí es parte en el litigio respectivo.

 

2.     Mi postura sobre las audiencias de alegatos y algunas reflexiones sobre posibles mejoras

En primer lugar, quiero hacer hincapié en que la práctica de sostener diálogos entre la persona juzgadora y las partes favorece la impartición de justicia por varios motivos: i) les permite a los litigantes exponer en forma clara y concisa los aspectos más relevantes del caso y sus argumentos jurídicos, es decir, cumple con la función de acercar al juez la visión del caso por una de las partes; ii) permite a la parte jugadora  darse cuenta de los asuntos que tienen un mayor nivel de complejidad y/o impacto a fin de que sean atendidos como tales, y iii) permite destacar a la parte juzgadora algunas cuestiones del contexto social o político del caso que son centrales para que pueda dictar una buena sentencia.[54]

Es decir, las audiencias de alegatos permiten que las partes, en un medio de impugnación, tengan la posibilidad de contar su historia y sentirse escuchadas por las magistraturas que resolverán el caso, por tanto, la celebración de estos diálogos, en los momentos procesales oportunos, fortalece la legitimación judicial.

 

Sin embargo, considero que las audiencias deben ser un instrumento institucional para fortalecer la confianza y legitimidad del Tribunal. Para materializar estos beneficios es necesario contar con mecanismos que regulen su uso, así como establecer límites que aseguren un trato igualitario a todas las partes en todas las audiencias.

 

Una buena práctica por incorporar es publicitar estas audiencias y su contenido, para que la ciudadanía conozca:

 

-          los procesos en los que se encuentran involucrados, en este caso, los partidos políticos,

-          las faltas en las que incurren, y

-          sobre todo, que pueda observar de primera mano, el comportamiento de las partes y las personas juzgadoras en dichos diálogos.[55]

3.     Mi postura sobre las audiencias otorgadas

 

Desde mi perspectiva, las audiencias otorgadas implicaron una mala práctica jurisdiccional que se reflejó en señalamientos y dudas sobre la imparcialidad de la decisión, como las que se exponen enseguida.

 

         Retiro del proyecto

 

Derivado de la audiencia de alegatos solicitada por Morena, reitero, unos minutos antes de la sesión pública, el magistrado ponente decidió retirar el proyecto listado para su discusión. Esta acción es una mala práctica para la justicia electoral por muchos aspectos.

 

El primero, es que genera una expectativa incorrecta en las y los justiciables de que la solicitud de audiencia es un mecanismo con la fuerza suficiente para que el Tribunal retrase el dictado de una sentencia previamente agendada para emitirse. En materia electoral la información que se presente en una audiencia de alegatos no es vinculante, por lo que los datos que puedan presentarse en ese tipo de reuniones no debería tener la entidad suficiente para influir en el trabajo ordinario del Tribunal y en los casos que previamente se agendó atender en una fecha cierta.

 

Precisamente, en términos del Código de Ética del Poder Judicial de la Federación[56], la independencia consiste en lo siguiente:

 

Es la actitud del juzgador frente a influencias extrañas al Derecho, provenientes del sistema social. Consiste en juzgar desde la perspectiva del Derecho y no a partir de presiones o intereses extraños a aquél. Por tanto, el juzgador:

1.1. Rechaza cualquier tipo de recomendación que tienda a influir en la tramitación o resolución de los asuntos que se sometan a su potestad, incluso las que pudieran provenir de servidores del Poder Judicial de la Federación.

 

Las personas juzgadoras deben atesorar y cuidar la percepción del Tribunal y de sus integrantes. De tal suerte, en un contexto en el que una magistratura ya había decidido presentar su proyecto de sentencia al pleno del Tribunal, pudiera incidirse negativamente en la percepción de imparcialidad el que por virtud de un elemento extraño al expediente dicha magistratura cambie de opinión y decida alterar el curso ordinario que debía tomar la tramitación del caso (cuando ´le mismo ya había decidió el curso que debía seguir).

Otro aspecto relevante, es el retraso en la impartición de justicia sobre casos que ya fueron estudiados y se tomó una decisión al respecto tanto por la ponencia instructora como por las ponencias dictaminadoras.

 

Finalmente, a esta audiencia se le suma la publicación de una nota en la columna Templo Mayor, en la que se señaló que atendiendo a presiones políticas el asunto sería retirado de la discusión, si bien, lo señalado en la publicación no son hechos comprobados, lo cierto es que la ciudadanía puede percibir una apariencia de favoritismo.

 

Como anticipé, considero que las audiencias de alegatos son buenas prácticas cuando se desarrollan en condiciones transparentes, adecuadas y oportunas para que las partes puedan exponer argumentos en contra del acto que impugnan o defienden. Particularmente, el recurso de apelación fue interpuesto el 19 de diciembre de 2023 y la distribución del proyecto fue el once de enero siguiente, por lo tanto, el partido tuvo aproximadamente un mes para solicitar la audiencia de alegatos y no esperar minutos antes de la sesión para formular la petición.

 

         Derecho de audiencia a quien no forma parte del litigio

 

Las audiencias de alegatos, como mecanismos de comunicación, se deben otorgar solo a quienes formaron parte del litigio, ya sea la parte actora, responsable, tercera interesada o, en su caso, a quienes acudan como amigos de la corte. Esta práctica limitativa evita involucrar personas y argumentos ajenos al caso antes de dictar una sentencia o resolución definitiva.

 

La no intervención de personas ajenas al juicio garantiza el principio de igualdad procesal previsto en el artículo 20, apartado A, fracción V, de la Constitución general que consiste en que las partes tengan igualdad de condiciones para sostener la acusación o defensa, respectivamente.

En ese sentido, considero, que no se debió aceptar la audiencia de alegatos solicitada por el Partido Acción Nacional, ya que puso en tela de juicio, frente a la ciudadanía, que las magistraturas de esta Sala Superior actuaron con imparcialidad.

 

Quiero destacar que en mi concepto el admitir un alegato de una persona ajena al proceso constituye una mala práctica máxime si se considera que si el Partido Acción Nacional hubiera presentado oficialmente un escrito de tercero interesado (para presentar formalmente alegaciones dentro del expediente) éste hubiera sido rechazado en términos de los precedentes de este Tribunal. De tal suerte, si de manera oficial el PAN no tenía derecho a hacer alegaciones, mucho menos tendría esa prerrogativa por la vía informal.

 

Recordemos que en la justicia es importante no sólo ser imparcial, sino también parecerlo. Por ello, resulta contraproducente conceder audiencias para dilatar una resolución a unos minutos de que se discuta y resuelva por este colegiado.

Conclusión

Con base en lo expuesto, considero que, por confianza y legitimidad, el Tribunal debe implementar reglas claras y homogéneas que les permita a las partes conocer cómo y cuándo pueden solicitar audiencias y bajo que términos, además de que tengan la certeza de que todas las magistraturas utilizan los mismos criterios para definir a quiénes reciben y cómo las llevan a cabo para evitar desconfianzas innecesarias.

Si bien se comprende que puede ser complicada la celebración de alegatos al mismo tiempo con todas las partes del caso, sería idóneo optar por un modelo de regulación que, al menos, obligue a informar a ambas partes sobre la celebración y el motivo de la audiencia.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

1

 


[1] Secretario instructor: Fernando Ramírez Barrios. Secretariado: María Fernanda Arribas Martín, Nancy Correa Alfaro, Pablo Roberto Sharpe Calzada y David Ricardo Jaime González Colaboraron: Shari Fernanda Cruz Sandin, Alfredo Vargas Mancera, Jesús Ángel Cadena Alcalá y Flor Abigail García Pazaran.

[2] En adelante las fechas corresponden a dos mil veintitrés, salvo mención diversa.

[3] La Sala Superior ordenó al CG del INE emitir Lineamientos generales necesarios para prevenir, de forma amplia y concreta una posible vulneración a la equidad del proceso electoral federal 2023-2024 con motivo de la convocatoria y el proceso del Frente Amplio por México, así como cualquier otro con finalidad similar.

[4] Identificada como INE/CG659/2023.

[5] Acorde con los artículos 7, numeral 2; 8; 9, numeral 1; y 45, de la Ley de Medios.

[6] Artículo 9 de la Ley de Medios.

[7] De conformidad con lo establecido en el artículo 18, numeral 2, inciso a) de la Ley de Medios.

[8] En el artículo 31 de los Lineamientos se establece que los gastos que realicen los partidos políticos para los procesos políticos con recursos para actividades ordinarias permanentes y las aportaciones de las y los militantes y simpatizantes durante el ejercicio de que se trate, forman parte del gasto ordinario.

[9] Artículo 27 de Reglamento de Fiscalización.

[10] Ello en los juicios SUP-JDC-255/2023 Y SUP-JE-1423/2023 ACUMULADOS.

[11] En el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización.

[12] Así en el SUP-JDC-545/2017 Y SUP-RAP-204/2017 ACUMULADOS

[13] https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/122114/CGex202107-22-dp-4-1-Apartado1.zip

[14] Así en diversos precedentes tales como: SUP-RAP-341/2021, SUP-RAP-401/2021.

[15] Como se determinó en el SUP-RAP-341/2021.

[16] INE/CG658/2023

[17] Artículo 27. Determinación del valor de gastos no reportados, subvaluados y sobrevaluados. 1. Si de la revisión de las operaciones, informes y estados financieros, monitoreo de gasto, así como de la aplicación de cualquier otro procedimiento, las autoridades responsables de la fiscalización determinan gastos no reportados por los sujetos obligados, la determinación del valor de los gastos se sujetará a lo siguiente: a) Se deberá identificar el tipo de bien o servicio recibido y sus condiciones de uso y beneficio. b) Las condiciones de uso se medirán en relación con la disposición geográfica y el tiempo. El beneficio será considerado conforme a los periodos del ejercicio ordinario y de los procesos electorales. c) Se deberá reunir, analizar y evaluar la información relevante relacionada con el tipo de bien o servicio a ser valuado. La información se podrá obtener de cámaras o asociaciones del ramo de que se trate. d) Se deberá identificar los atributos de los bienes o servicios sujetos de valuación y sus componentes deberán ser comparables. e) Para su determinación, el procedimiento a utilizar será el de valor razonable. 2. Con base en los valores descritos en el numeral anterior, así como con la información recabada durante el proceso de fiscalización, la Unidad Técnica deberá elaborar una matriz de precios, con información homogénea y comparable. 3. Para la valuación de los gastos no reportados, la Unidad Técnica deberá utilizar el valor más alto de la matriz de precios, correspondiente al gasto específico no reportado.

[18] El INPC es el indicador económico cuya finalidad es la de medir a través del tiempo la variación de los precios de bienes y servicios. Además, tiene cobertura geográfica nacional; las cotizaciones usadas para su cálculo se obtienen de 46 poblaciones urbanas o áreas metropolitanas de más de 20 mil habitantes, procurando una muestra que incluya ciudades pequeñas, medianas y grandes; cada entidad federativa está representada por al menos una ciudad. Fuente: INEGI, www.inegi.gob.mx

[19] SUP-JDC-255/2023 Y SUP-JE-1423/2023 ACUMULADOS.

[20] SUP-RAP-341/2021.

[21] Así lo establece el inciso d), párrafo 1, del artículo 27 del Reglamento de Fiscalización.

[22] Por ejemplo, las sentencias SUP-RAP-341/2021; y la diversa SUP-RAP-401/2021.

[23] Similar criterio en los diversos SUP-RAP-8/2017, y SUP-RAP-401/2021 Y ACUMULADO.

[24] SUP-RAP-27/2019.

[25] Conforme a la Tesis de rubro “RETROACTIVIDAD DE LA LEY Y APLICACIÓN RETROACTIVA. SUS DIFERENCIAS”, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 162299. 1a./J. 78/2010, Primera Sala, Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXIII, abril de 2011, Pág. 285.

[26] SUP-JDC-255/2023 Y SUP-JE-1423/2023 ACUMULADOS.

[27] Artículo 30 de los Lineamientos.

[28] Así lo estableció el Artículo Segundo Transitorio, inciso F, que a la letra señala: Los procesos materia de la resolución de la Sala Superior del TEPJF, identificada como SUP-JDC-255/2023 y SUP-JE-1423/2023, se sujetarán además a lo siguiente (…) Los PPN contarán con cinco días naturales, a partir de la aprobación de los presentes Lineamientos para reclasificar, desde las cuentas de gasto ordinario, el gasto que hayan efectuado para los Procesos Políticos de mérito, a las cuentas contables señaladas en el artículo 47 de estos Lineamientos.

[29] Artículo 35 de los Lineamientos.

[30] Artículo 46, de los Lineamientos.

[31] Del doce de junio al seis de septiembre de dos mil veintitrés.

[32] En relación con lo establecido en la Base III del artículo 41, y los párrafos séptimo y octavo del artículo 134, ambos de la Constitución.

[33] En relación con el artículo 41, Base II de la Constitución.

[34] En concreto la autoridad responsable consideró que se vulneraron los artículos 47, fracción II, de los Lineamientos y 127, numerales 1 y 2 del Reglamento de Fiscalización.

[35] SUP-RAP-255/2023 y acumulado.

[36] Artículo 52. Si durante los monitoreos y visitas de verificación se detectan hallazgos que podrían implicar un beneficio en los periodos de precampaña, apoyo de la ciudadanía o campaña, dichos hallazgos serán objeto de observación dentro del periodo correspondiente de fiscalización, independientemente de las notificaciones que se hagan en el procedimiento materia de los presentes Lineamientos.

[37] Similares consideraciones se sostuvieron en el SUP-RAP-172/2021.

[38] Véase por ejemplo el SUP-RAP-45/2023, así como la jurisprudencia 37/2010, de rubro: “PROPAGANDA ELECTORAL. COMPRENDE LA DIFUSIÓN COMERCIAL QUE SE REALIZA EN EL CONTEXTO DE UNA CAMPAÑA COMICIAL CUANDO CONTIENE ELEMENTOS QUE REVELAN LA INTENCIÓN DE PROMOVER UNA CANDIDATURA O UN PARTIDO POLÍTCO ANTE LA CIUDADANÍA”

[39] De conformidad con la jurisprudencia 28/2009 de rubro: CONGRUENCIA EXTERNA E INTERNA. SE DEBE CUMPLIR EN TODA SENTENCIA.

[40] De conformidad con la jurisprudencia 37/2010, de rubro: “PROPAGANDA ELECTORAL. COMPRENDE LA DIFUSIÓN COMERCIAL QUE SE REALIZA EN EL CONTEXTO DE UNA CAMPAÑA COMICIAL CUANDO CONTIENE ELEMENTOS QUE REVELAN LA INTENCIÓN DE PROMOVER UNA CANDIDATURA O UN PARTIDO POLÍTCO ANTE LA CIUDADANÍA”

[41] De rubro “Gastos de campaña. Elementos mínimos a considerar para su identificación”

[42] Lo que se detalló en el ANEXO A-MORENA-CEN.

[43] Artículo 212 del Reglamento de Fiscalización. Deslinde de gastos. 1. Para el caso de que un partido, coalición, candidato, precandidato, aspirante o candidato independiente, se deslinde respecto a la existencia de algún tipo de gasto de campaña no reconocido como propio, deberá realizar el siguiente procedimiento. 2. El deslinde deberá ser a través de escrito presentado ante la Unidad Técnica y deberá ser jurídico, oportuno, idóneo y eficaz. Su presentación podrá ser a través de las juntas distritales o juntas locales quienes a la brevedad posible deberán enviarlas a la Unidad Técnica. 3. Será jurídico si se presenta por escrito ante la Unidad Técnica. 4. Puede presentarse ante la Unidad Técnica en cualquier momento y hasta el desahogo del oficio de errores y omisiones. 5. Será idóneo si la notificación describe con precisión el concepto, su ubicación, su temporalidad, sus características y todos aquellos elementos o datos que permitan a la autoridad generar convicción. 6. Será eficaz sólo si realiza actos tendentes al cese de la conducta y genere la posibilidad cierta que la Unidad Técnica conozca el hecho. 7. Si lo presentaron antes de la emisión del oficio de errores y omisiones, la Unidad Técnica deberá valorarlo en este documento.

Si lo presentaron al dar respuesta al oficio de errores y omisiones, la Unidad Técnica lo valorará en el proyecto de dictamen consolidado.

[44] Así en el SUP-RAP-155/2023

[45] Previsto en la jurisprudencia 17/2010 de rubro: RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS POR ACTOS DE TERCEROS. CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR PARA DESLINDARSE

[46] Los dictámenes consolidados sobres ingresos y gastos —y sus respectivos anexos— forman parte integral de la correspondiente resolución, puesto ahí se contiene parte esencial de la motivación. Así lo ha establecido Sala Superior en diversos precedentes, tales como: SUP-RAP-251/2017, SUP-RAP-278/2018, SUP-RAP-117/2022 y
SUP-RAP-13-2021, entre otros.

[47] El respectivo análisis de cada deslinde se aprecia en el ANEXO 32-MORENA-CEN.

[48] Resumen del ANEXO 32-MORENA-CEN.

En el Anexo II de la presente ejecutoria se insertan los casos que aunque no fueron objeto de observación por parte del INE, sí se analizaron en lo individual, bajo los parámetros de la juridicidad, oportunidad, idoneidad y eficacia. 

[49] Similares consideraciones se sostuvieron en los SUP-RAP-45/2023 y SUP-RAP-155/2023.

[50] De conformidad con el ANEXO 32-MORENA-CEN del dictamen consolidado.

[51] La responsable señaló que: “de las evidencias presentadas, se desechó la queja de referencia y se aceptó implícitamente el deslinde por la UTCE, toda vez que calificó como inexistente la propaganda y señaló que la publicidad desplegada en el evento motivo del deslinde, se encontraba amparada en la libertad de expresión de los asistentes. Por tanto, se considera que es eficaz toda vez que intentó generar el cese de la conducta y presentó tanto la queja como el deslinde cuando tuvo conocimiento de los actos y aunado a que la autoridad instructora (UTCE) calificó como libertad de expresión los actos materia del deslinde.”

[52] Con fundamento en los artículos 167, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 11 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

[53] Con fundamento en el artículo 11, primer párrafo, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

[54] Elizondo Meyer-Serra, Carlos y Magaloni, Ana Laura, “El "alegato de oreja": inequidad y mediocridad”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, nueva serie, año XLVIII, núm. 144, septiembre-diciembre de 2015, págs. 1005-1034.

[55] Krehbiel, Jay N, “The Politics of Judicial Procedures: The Role of Public Oral Hearings in the German Constitutional Court.” American Journal of Political Science, vol. 60, núm. 4, 2016, págs. 990–1005.

[56] https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/material_didactico/2016-11/codigo-de-etica.pdf