INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
EXPEDIENTE: SUP-REC-32/2020
RECURRENTES: OCTAVIANO PÉREZ LEÓN Y OTROS
AUTORIDAD RESPONSABLE: AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE MORELIA
MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA
SECRETARIA: CELESTE CANO RAMÍREZ
Ciudad de México, once de noviembre de dos mil veinte.
Sentencia de la Sala Superior que declarara parcialmente fundado el incidente de incumplimiento de sentencia promovido por Octaviano Pérez León y otros debido a que el Ayuntamiento del Municipio de Morelia si bien ha cumplido con el núcleo esencial de lo ordenado en la ejecutoria dictada por este órgano jurisdiccional el pasado veintinueve de julio de dos mil veinte en el recurso de reconsideración SUP-REC-32/2020, lo cierto es que está pendiente que el pleno del Ayuntamiento de Morelia, tenga conocimiento sobre la validez de la elección celebrada el trece de septiembre del año en curso y al efecto tomen protesta las personas que resultaron electas y se les otorgué la documentación atinente que los acredite como autoridades auxiliares de la Jefatura de Tenencia.
Contenido
2. Legitimación e Interés Jurídico
3. Estudio de la cuestión incidental.
4. Ejecutoria sujeta a cumplimiento
6. Informe presentado por el ayuntamiento de morelia
G L O S A R I O
Ayuntamiento | Ayuntamiento de Morelia, Michoacán |
Comunidad | Tenencia de Teremendo de los Reyes, ubicada en el Municipio de Morelia, Michoacán |
Constitución local | Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo |
CPEUM | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
Ley Orgánica Municipal | Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo |
Ley de Medios | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Reglamento de Auxiliares | Reglamento de Auxiliares de la Administración Pública Municipal de Morelia, Michoacán |
Sala Superior | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
SCJN | Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Tribunal local | Tribunal Electoral del Estado de Michoacán |
Jefatura de Tenencia | Jefatura de Tenencia de Teremendo de los Reyes, Michoacán |
1. Sentencia. El veintinueve de julio de dos mil veinte, la Sala Superior dictó sentencia en el expediente SUP-REC-32/2020 mediante la cual determinó modificar la diversa emitida por la Sala Regional, y ordenó reponer la elección conforme a sus usos y costumbres, de Jefe de Tenencia, de Teremendo de los Reyes, ubicada en el Municipio de Morelia, Michoacán.
2. Criterios para organizar la asamblea electiva. El treinta de agosto se realizó la Asamblea comunitaria con el fin de establecer los criterios para llevar a cabo la elección del Jefe de Tenencia.
3. Convocatoria. El diez de septiembre de dos mil veinte, los Comités del centro de salud, del auditorio, del agua, de la prepa (CECYTEM), del preescolar, del templo evangélico, del Comité de Deportes así como el de usos y costumbres emitieron la convocatoria a la elección de jefe o jefa de Tenencia Propietario o Propietaria y Suplente, la cual establecieron se llevaría a cabo el día trece de septiembre de dos mil veinte, bajo las medidas sanitarias necesarias.
4. Entrega de oficio al Ayuntamiento para asistir a la asamblea. El mismo diez de septiembre, se entregó al Ayuntamiento de Morelia, oficio firmado por los Comités del centro de salud, del auditorio, del agua, de la prepa (CECYTEM), del preescolar, del templo evangélico, de deportes así como de usos y costumbres, en el que le solicitaron que participara como asistente a la Asamblea General convocada para el día trece de septiembre siguiente, donde se elegiría al Jefe de Tenencia Propietario y suplente.
5. Respuesta del Ayuntamiento. El once de septiembre siguiente la Directora de Autoridades Auxiliares del Ayuntamiento de Morelia, Lic. Ma. de Jesús Velázquez Arenas, respondió la petición señalada y al efecto precisó que no recomendaba la realización de la Asamblea General en atención a las medidas sanitarias tomadas para mitigar la pandemia.
6. Entrega de oficio al Instituto Electoral de Michoacán para asistir a la asamblea. El diez de septiembre, se entregó al Instituto Electoral de Michoacán, oficio firmado por los Comités del centro de salud, del auditorio, del agua, de la prepa (CECYTEM), del preescolar, del templo evangélico, de deportes, así como de usos y costumbres, a fin de participar como asistente a la Asamblea General convocada para el trece de septiembre siguiente, donde se elegiría al Jefe de Tenencia Propietario y suplente.
7. Respuesta del Instituto Electoral de Michoacán. El once de septiembre, mediante oficio IEM-CEAPI/163/2020, la Maestra Araceli Gutiérrez Cortes, presidenta de la Comisión Electoral para la atención de Pueblos Indígenas del IEM, dio respuesta al anterior oficio, señalando que la presencia de funcionarios del Instituto en dicha asamblea pudiera causar confusión a la población y ocasionara que la gente pensara que el Instituto tiene alguna participación en la misma.
8. Asamblea electiva de la Jefatura de Tenencia. El trece de septiembre de dos mil vente tuvo verificativo la celebración de la Asamblea General para elegir por usos y costumbres al Jefe de Tenencia Propietario y Suplente. Resultando ganador J. Arturo Avelino Villa Villa como Jefe de Tenencia Propietario y a Ma. Rosa Rodríguez Campos como Jefa de Tenencia Suplente, tomándoles protesta y dándole posesión de la oficina de la Jefatura de Tenencia. Acordando que se entregaría el Acta de Asamblea al Ayuntamiento, a fin de que emitiera la documentación correspondiente y reconociera y acreditara el nombramiento en respeto a la decisión de la Asamblea.
9. Entrega de documentación al Ayuntamiento. El catorce de septiembre siguiente, se hizo entrega al Ayuntamiento de Morelia, del informe del proceso de eleccion de Jefes de Tenencia, con copia certificada ante notario público, del acta de asamblea, de la convocatoria y de la invitación para asistir a la asamblea, solicitando la expedición de la documentación en la que se reconozca y acredite a J. Arturo Avelino Villa Villa como Jefe de Tenencia Propietario y a Ma. Rosa Rodríguez Campos como Jefa de Tenencia Suplente, sin embargo manifiestan los actores que a la fecha no les ha sido entregada la documentación solicitada, en lo que consideran desacato a lo ordenado en la sentencia de la Sala Superior de fecha veintinueve de julio de dos mil veinte, dentro del expediente SUP-REC-32/2020.
10. Escrito incidental. El veintinueve de septiembre de dos mil veinte, Octaviano Pérez León, J. Arturo Avelino Villa Villa, en su calidad de Jefe de Tenencia Electo; Ma. Rosa Rodríguez Campos, jefa de tenencia suplente electa; Eréndira Huape Rodríguez, Presidenta del comité de usos y costumbres; Angélica Rodríguez Campos, Vicepresidenta del comité del centro de salud; Freddy Morales García, presidente del comité de agua potable; José Armando Campos Rodríguez presidente del comité del preescolar; Miguel Ángel Ruiz Rojas, Presidente del comité del CECYTEM; Austreberto Pérez León, Presidente del comité del Auditorio; Rosario Chávez Hernández, Presidenta del comité de obras del templo evangélico; e Iván Anderly Tapia Ambriz, Presidente del Comité de deportes presentaron escrito de Incidente Inejecución de Sentencia, ante la omisión del Ayuntamiento del Municipio de Morelia, de expedir la documentación que reconozca y acredite a los CC. J. Arturo Avelino Villa Villa y a Ma. Rosa Rodríguez Campos, como Jefes de Tenencia Propietario y Suplente, respectivamente, elegidos por la Comunidad indígena de Teremendo de los Reyes, mediante Asamblea General realizada el trece de septiembre de dos mil veinte.
11. Acuerdo de apertura de incidente. Mediante acuerdo de doce de octubre de dos mil veinte, el Magistrado Instructor ordenó la integración del cuaderno de incidente de incumplimiento de la sentencia emitida en el expediente SUP-REC-32/2020 y ordenó dar vista con el mismo al Municipio de Morelia Michoacán, a efecto de que, dentro de los tres días hábiles siguientes, manifestara lo que a su derecho conviniera, respecto de los planteamientos formulados por los promoventes.
12. Contestación a la vista por la responsable. En proveído de veinte de octubre de dos mil veinte, se tuvo por presentado a Ángel Álvarez Silva, en su carácter de apoderado de Libina Aranda Ortega, Síndico Municipal de Morelia Michoacán, dando contestación a la vista ordenada en auto de doce de octubre de dos mil veinte. Ordenando dar vista al recurrente incidentista por tres días, con copia de la documentación presentada en relación al cumplimiento dado a la sentencia.
13. Contestación a la vista por el actor incidentista. El veintisiete de octubre siguiente los incidentistas presentaron escrito de desahogo de la vista señalada en el punto anterior e hicieron las manifestaciones que estimaron conducentes.
Lo anterior, porque se controvierte una cuestión relativa a la ejecución de la sentencia dictada en su oportunidad por este órgano jurisdiccional.
Octaviano Pérez León, J. Arturo Avelino Villa Villa, en su calidad de Jefe de Tenencia Electo; Ma. Rosa Rodríguez Campos, jefa de tenencia suplente electa; Eréndira Huape Rodríguez, Presidenta del comité de usos y costumbres; Angélica Rodríguez Campos, Vicepresidenta del comité del centro de salud; Freddy Morales García, presidente del comité de agua potable; José Armando Campos Rodríguez presidente del comité del preescolar; Miguel Ángel Ruiz Rojas, Presidente del comité del CECYTEM; Austreberto Pérez León, Presidente del comité del Auditorio; Rosario Chávez Hernández, Presidenta del comité de obras del templo evangélico; e Iván Anderly Tapia Ambriz, Presidente del Comité de deportes todos pertenecientes a la comunidad de la cabecera de la Tenencia de Teremendo de los Reyes ocurren a esta Sala Superior a solicitar que se reconozca a las personas que resultaron electas en la asamblea general de trece de septiembre pasado como propietario y suplente de la Jefatura de Tenencia.
En el caso se estima que los promoventes cuentan con legitimación para promover el medio de impugnación porque se reconocen como Presidentes de los Comités Tradicionales de la Comunidad Indígena de Teremendo de los Reyes, Michoacán compareciendo a este incidente con el propósito de que la asamblea electiva a través de la cual comunidad indígena de la cabecera eligió a quien fungirá como Jefe Tenencia y quien representa a la comunidad ante el Ayuntamiento de Morelia.
Al respecto, sirve como referencia lo establecido en la Jurisprudencia 27/2011[1] de esta Sala Superior donde se ha reconocido que, cuando se trata de pueblos y comunidades indígenas, la legitimación debe ser analizada de manera tal que evite, en lo posible, exigir requisitos que ordinariamente se solicitan para acceder plenamente a la jurisdicción del Estado, que puedan impedir su acceso, pues gozan del régimen diferenciado establecido en el artículo 2 constitucional.
De igual modo, la Sala Superior ha señalado que la conciencia de identidad es suficiente para acreditar la legitimación para promover medios de impugnación con el carácter de integrante de una comunidad indígena, con el objeto de que se tutelen sus derechos conforme a las normas constitucionales y consuetudinarias respectivas.[2]
Por lo tanto, desde una perspectiva intercultural, resulta plausible reconocer que los mencionados promoventes pertenecientes a los Comités Tradicionales de la cabecera de Teremendo cuentan con interés para velar por el cumplimiento de la ejecutoria en la que se reconoció el derecho de la comunidad indígena a la que pertenecen de llevar a cabo la elección de su representante ante el Ayuntamiento, a través de su sistema normativo interno[3] y se ha considerado que las alegaciones de personas que pertenecen a comunidades indígenas deben ser analizadas en sentido interdependiente con los derechos fundamentales de acceso a la justicia, igualdad, no discriminación y tutela judicial efectiva, a fin de aplicarse en beneficio de quienes integran los pueblos originarios.
De la misma forma, cuenta con interés jurídico, ya que Octaviano Pérez León fue parte actora del medio de impugnación cuya resolución se reclama su incumplimiento.
Objeto o materia de los incidentes de falta y exceso en el cumplimiento de la sentencia. Esta Sala Superior estima conveniente precisar que, el objeto o materia de un incidente de falta, exceso o indebido cumplimiento en el cumplimiento de la sentencia, está determinado por lo resuelto en la ejecutoria.
En el caso concreto, la determinación adoptada en la sentencia de veintinueve de julio de dos mil veinte, dictada en el recurso de reconsideración al rubro identificado, constituye lo susceptible de ser ejecutado y la falta o exceso de su cumplimiento se traduce en la insatisfacción del derecho reconocido y declarado por este órgano jurisdiccional electoral federal.
Esto, en primer lugar, tiene fundamento en la finalidad de la jurisdicción, que busca el efectivo cumplimiento de las determinaciones adoptadas, para de esta forma, lograr la aplicación del Derecho, por lo que sólo se hará cumplir aquello que se dispuso expresamente en la ejecutoria.
Asimismo, en la naturaleza de la ejecución, la cual, en términos generales, consiste en la materialización de lo que fue resuelto por este órgano jurisdiccional, a efecto que se haga un efectivo cumplimiento a lo ordenado.
Por tanto, atendiendo el principio de congruencia[4] la presente resolución incidental debe acotarse a lo específicamente determinado en la ejecutoria cuyo puntual cumplimiento se analiza.
Como punto de partida y previo a determinar si hay exceso o defecto en el cumplimiento de la sentencia pronunciada por este órgano jurisdiccional, el pasado veintinueve de julio de dos mil veinte debe tenerse en cuenta que lo que se determinó y ordenó fue lo siguiente:
Esta Sala Superior determinó modificar la sentencia dictada por la Sala Regional en el expediente ST-JDC-6/2020 y acumulados, y ordenó la realización de la elección de Jefe de Tenencia en Teremendo de los Reyes, Michoacán, sin considerar a los habitantes de las encargaturas del orden, bajo los siguientes efectos:
Se vinculó a que las autoridades tradicionales establecieran, a través de una Asamblea General comunitaria, las reglas y parámetros específicos para llevar a cabo la elección del Jefe de la Tenencia.
A partir de lo anterior, emitir la convocatoria para la elección conforme a sus usos y costumbres, debiendo publicarla en lugares públicos a fin de que se garantice que todos los habitantes de la cabecera tengan conocimiento de ella.
Para tal fin, informar de todas las actividades relacionadas con el desarrollo del proceso al Ayuntamiento, el cual deberá ser convocado conforme a los usos y costumbres de la comunidad a la Asamblea General mediante la cual se realizará la elección de Jefe de Tenencia, a fin de que participe como asistente.
Celebrar la elección a la brevedad posible, tomando en cuenta las circunstancias y medidas dictadas por las autoridades competentes en el contexto de la contingencia sanitaria decretada en el país, para lo cual deberán adoptarse y observarse las medidas sanitarias pertinentes.
La votación se realizaría conforme a sus usos y costumbres pudiendo existir ajustes en el procedimiento con el objetivo de resguardar la salud de quienes intervengan en la elección, previo acuerdo de las autoridades de la Comunidad.
Realizada la votación, además de los actos que deban desplegarse conforme al sistema normativo, el Ayuntamiento deberá expedir la documentación que reconozca y acredite el nombramiento de la autoridad auxiliar respectiva.
Hecho lo anterior, informar a esta Sala Superior del cumplimiento de la sentencia.
Los incidentistas acuden ante esta Sala Superior formulando los siguientes planteamientos:
Afirman que el Ayuntamiento de Morelia ha sido omiso en entregar la documentación que reconozca y acredite a Arturo Avelino Villa Villa y Ma. Rosa Rodríguez Campos como Jefes de Tenencia propietario y suplente derivado de la asamblea general celebrada el pasado trece de septiembre del año en curso en términos de los ordenado por este Tribunal.
Al efecto describen la serie de antecedentes y proceso mediante el cual se llevó a cabo la elección, señalando que la comunidad de la Tenencia acató los lineamientos de la ejecutoria y con base en ellos celebró la asamblea electiva, asimismo remitieron la documentación en la que se registraron los actos que dieron origen a la elección, así como el acta de la asamblea en la que se eligió al Jefe de Tenencia propietario y suplente de Teremendo de los Reyes.
Asimismo, a través del escrito de desahogo de vista presentado ante el Tribunal local el veintisiete de octubre del año en curso los incidentistas señalaron que la ejecutoria no está cabalmente cumplida por lo siguiente:
La sentencia sujeta a cumplimiento mandató que, realizada la votación, además de los actos que se desplegaran del sistema normativo, el Ayuntamiento debe expedir la documentación que reconozca y acredite el nombramiento de la autoridad auxiliar respectiva, situación que a la fecha no ha ocurrido y no deba tenerse la sentencia por cumplida.
En cumplimiento al acuerdo de doce de octubre del año en curso, Ángel Álvarez Silva, representante de la síndica municipal[5] del Ayuntamiento de Morelia refirió que debe declararse improcedente el incidente en virtud de que se ha dado formal cumplimiento a la ejecutoria, lo que a su juicio se acredita con:
a) Copia certificada del Acuerdo de la Comisión Especial Electoral Municipal mediante el cual resuelve sobre la validez de la elección de Jefe de Tenencia de la cabecera de Teremendo de los Reyes, celebrada el trece de septiembre del año dos mil veinte y,
A juicio de esta Sala Superior, la ejecutoria materia del cumplimiento del presente expediente se encuentra en vías de cumplimiento toda vez que, si bien en términos del acta de la Trigésima reunión ordinaria de la Comisión Especial Electoral Municipal celebrada el pasado trece de octubre, se validó la elección de la cabecera de la Jefatura de Tenencia de Teremendo de los Reyes, lo cierto es que está pendiente que tal hecho se haga del conocimiento del pleno del Ayuntamiento de Morelia, a efecto de que las personas que resultaron electas tomen protesta y se les otorgué la documentación atinente que los acredite como autoridades auxiliares de la Jefatura de Tenencia.
En efecto, la responsable a partir de la elección celebrada el pasado trece de septiembre por la comunidad de la cabecera de Jefatura de la Tenencia ha emitido actos a través de la Comisión Especial Electoral Municipal por los cuales reconoce la validez de la asamblea electiva mencionada, se considera que ha realizado parte de los deberes impuestos en la ejecutoria, esto es, ha cumplido con lo fundamental o sustancial, sin embargo ha quedado pendiente que el pleno del Ayuntamiento de Morelia, registre la validez de la elección y consecuentemente tomen protesta las personas que resultaron electas y se les otorgué la documentación atinente que los acredite como autoridades auxiliares de la Jefatura de Tenencia de Teremendo.
En efecto, en el caso existe un cumplimiento parcial de la ejecutoria dictada en el presente recurso dado que en términos de la Jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de rubro: INCIDENTES DE INEJECUCIÓN E INCONFORMIDAD. DISTINCIÓN ENTRE LOS CONCEPTOS "PRINCIPIO DE EJECUCIÓN" Y "CUMPLIMIENTO PARCIAL", PARA DETERMINAR EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO[6] ello implica que la autoridad responsable ha realizado parte de los deberes impuestos en una ejecutoria, esto es, ha cumplido con lo fundamental o sustancial y ha quedado pendiente algo.
Situación que cobra aplicación en el caso ya que del Acuerdo de la Comisión Especial Electoral Municipal mediante el cual resuelve sobre la validez de la elección de Jefe de Tenencia de la cabecera de Teremendo de los Reyes, celebrada el trece de septiembre del año dos mil veinte se tiene que la propia Comisión Especial electoral Municipal reconoce que aún está pendiente que el pleno del Ayuntamiento de Morelia tome conocimiento del acuerdo de validez de la elección en la que resultaron vencedores Arturo Avelino Villa Villa como Jefe de Tenencia propietario y Ma. Rosa Rodríguez Campos como suplente y que al efecto se procesa a la correspondiente toma de protesta.
Para mayor claridad se transcriben los puntos del acuerdo del acta:
“PRIMERO. Esta Comisión Especial Electoral Municipal, con fundamento en los artículos 9, fracciones II, IX y X, 12, 41 y 57 del Reglamento de Auxiliares de la Administración Pública Municipal de Morelia, siguiendo estrictamente los lineamientos de la sentencia de fecha 29 veintinueve de julio de 2020 dos mil veinte, dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro del Recurso de Reconsideración número SUP-REC-32/2020, promovido por el C. Octaviano Pérez León en contra de actos de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, son sede en Toluca, Estado de México, declara válidos los resultados de la elección de la Cabecera de la Tenencia de Teremendo de los Reyes.
SEGUNDO. Que por lo anterior, se declara como válida la elección a la fórmula única integrada por el C.J. ARTURO AVELINO VILLA VILLA, en calidad de propietario y a la C. MA. ROSA RODRÍGUEZ CAMPOS, en calidad de suplente.
TERCERO. En virtud del artículo 57 del Reglamento de la materia, se le instruye al Secretario del Ayuntamiento, en tanto Coordinador de la Comisión Especial Electoral Municipal, haga del conocimiento del Pleno del Ayuntamiento en la siguiente sesión Ordinaria de Cabildo el contenido del presente acuerdo para su conocimiento y la correspondiente toma de protesta.
CUARTO. Se le instruye igualmente a la Directora de Auxiliares de la Autoridad Municipal, notifique a la fórmula única, integrada por el C.J. ARTURO AVELINO VILLA VILLA, en calidad de propietario y a la C. MA. ROSA RODRÍGUEZ CAMPOS, en calidad de suplente, del contenido del presente acuerdo para los efectos legales correspondientes.”
Posterior a ello, el trece de octubre siguiente como se aprecia del Acta de la Trigésima reunión ordinaria de la Comisión Especial Electoral Municipal celebrada el trece de octubre de dos mil veinte en la que en el punto V del correspondiente orden del día, se llevó a cabo el acuerdo de validación de la elección de la Tenencia de Teremendo de los Reyes, Municipio de Morelia, Michoacán.
Bajo este contexto, se concluye que el Ayuntamiento de Morelia, en específico a través de la Comisión Especial Electoral Municipal, está llevando a cabo actos tendentes al cumplimiento de la sentencia y debe continuar con las gestiones necesarias a fin de cumplir a cabalidad y de manera integral con lo ordenado por este órgano jurisdiccional.
En ese sentido, si tal como la Comisión Especial Electoral Municipal lo precisó está pendiente que el pleno del Ayuntamiento de Morelia, tenga conocimiento sobre la validez de la elección celebrada el trece de septiembre del año en curso y al efecto tomen protesta las personas que resultaron electas, resultan fundadas las alegaciones que hacen valer los incidentistas en relación a que el Municipio de Morelia ha sido omiso en otorgar la documentación atinente que los acredite como autoridades auxiliares de la Jefatura de Tenencia, toda vez que el Pleno del órgano municipal no ha tomado conocimiento sobre la validez de la elección.
Bajo este escenario y con base en las manifestaciones de la parte incidentista y la actitud procesal de inacción por parte del Pleno del Ayuntamiento de Morelia, es posible establecer presuntivamente que no se ha dado el cumplimiento total a lo ordenado por esta Sala Superior con relación al reconocimiento de la autoridades electas por la cabecera de la Jefatura de Tenencia de Teremendo de los Reyes electas bajo las reglas y parámetros establecidos por la Asamblea General Comunitaria de esa comunidad indígena.
Por lo tanto, procede ordenar a la Comisión Especial Electoral Municipal y al Pleno del Ayuntamiento de Morelia que, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución y observando en todo momento las normas sanitarias correspondientes, culmine con el procedimiento electivo de la Jefatura de Tenencia esto es, que el pleno del Ayuntamiento de Morelia, tome conocimiento sobre la validez de la elección celebrada el trece de septiembre del año en curso, en consecuencia tomen protesta las personas que resultaron electas y les otorgue la documentación atinente que los acredite como autoridades auxiliares de la Jefatura de Tenencia.
Cabe señalar que, de incumplir con lo mandatado, se les impondrá una de las medidas de apremio previstas en el artículo 32 de la Ley de Medios.
En consecuencia, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación:
PRIMERO. Se tiene en vías de cumplimiento la ejecutoria dictada por esta Sala Superior el veintinueve de julio de dos mil veinte, en el recurso al rubro indicado.
SEGUNDO. Se vincula a la Comisión Especial Electoral Municipal y Pleno del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán para que en breve plazo emitan los actos y toma de protesta de las personas que resultaron electas a través de la asamblea general comunitaria de trece de septiembre del presente año, de conformidad con lo razonado en esta sentencia incidental.
NOTIFÍQUESE como en derecho corresponda, considerando a las autoridades vinculadas en términos de la presente sentencia.
En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, devuélvase la documentación exhibida.
Así lo resolvieron por unanimidad de votos, las Magistradas y los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe que la presente resolución se firma de manera electrónica.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] Jurisprudencia 27/2011. COMUNIDADES INDÍGENAS. EL ANÁLISIS DE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA EN EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO, DEBE SER FLEXIBLE. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 4, Número 9, 2011, páginas 17 y 18.
[2] Jurisprudencia 4/2012. COMUNIDADES INDÍGENAS. LA CONCIENCIA DE IDENTIDAD ES SUFICIENTE PARA LEGITIMAR LA PROCEDENCIA DEL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 5, Número 10, 2012, páginas 18 y 19.
[3] Cobra aplicación la Tesis VIII/2016 de rubro: COMUNIDADES INDÍGENAS. LAS ALEGACIONES DE SUS INTEGRANTES, QUE COMPAREZCAN COMO TERCEROS INTERESADOS, DEBEN ANALIZARSE INTERDEPENDIENTEMENTE CON SUS DERECHOS FUNDAMENTALES
[4]Resulta orientadora la razón esencial de la tesis de jurisprudencia 28/2009, de rubro: CONGRUENCIA EXTERNA E INTERNA. SE DEBE CUMPLIR EN TODA SENTENCIA.
[5] En términos del punto IV del testimonio notarial del poder para pelitos y cobranzas que obra e la escritura 858 suscrito por el Notario Pavel Aurelio Ocegueda Robledo, en el que s precisa que en términos de la facultad contenida en la fracción VII del artículo 51 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo se autoriza a la síndico municipal a otorgar poder general para pleitos y cobranzas, entre otros en favor de ángel Álvarez Silva.
[6] Jurisprudencia: P./J. 87/2010, registro: 163808, Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXII, Septiembre de 2010