RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
EXPEDIENTE: SUP-REC-506/2015
RECURRENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN MONTERREY, NUEVO LEÓN
MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
SECRETARIOS: ENRIQUE FIGUEROA ÁVILA Y CARLOS VARGAS BACA
México Distrito Federal, en sesión pública de diecinueve de agosto de dos mil quince la Sala Superior dicta sentencia en el expediente en que se actúa.
SENTENCIA
Que confirma la sentencia recaída en los juicios de inconformidad registrados con las claves SM-JIN-58/2015 y acumulado SM-JIN-59/2015, promovidos por PAN[1] y PRI[2], respectivamente, la cual fue emitida por la Sala Regional Monterrey[3] el tres de agosto de dos mil quince, por medio de la cual se controvirtieron los resultados consignados en el acta de cómputo distrital para la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa en el 01 distrito electoral federal, con cabecera en Nuevo Laredo, en el Estado de Tamaulipas, así como la declaración de validez de la citada elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva, todos los cuales fueron realizados por el correspondiente Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral[4].
RESULTANDO[5]
1. Inicio del proceso electoral federal. El siete de octubre de dos mil catorce, inició el proceso electoral federal ordinario 2014-2015, para renovar a los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
2. Jornada electoral federal. El siete de junio del año que transcurre, tuvo verificativo en todo el territorio nacional la jornada electoral ordinaria, para elegir diputados federales por ambos principios.
3. Cómputo distrital. El diez de junio del año actual, se celebró la sesión de cómputo en el 01 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Tamaulipas, para las elecciones de diputados federales por ambos principios, cuyo cómputo de votación para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, concluyó al día siguiente y arrojó los resultados siguientes:
PARTIDOS POLÍTICOS | VOTACIÓN | |
NÚMERO | LETRA | |
53,567 | Cincuenta y tres mil quinientos sesenta y siete | |
| 56,350 | Cincuenta y seis mil trescientos cincuenta |
2,104 | Dos mil ciento cuatro | |
| 3,858 | Tres mil ochocientos cincuenta y ocho |
659 | Seiscientos cincuenta y nueve | |
1,072 | Mil setenta y dos | |
2,198 | Dos mil ciento noventa y ocho | |
2,333 | Dos mil trescientos treinta y tres | |
934 | Novecientos treinta y cuatro | |
2,362 | Dos mil trescientos sesenta y dos | |
CANDIDATOS INDEPENDIENTES | 3,110 | Tres mil ciento diez |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 139 | Ciento treinta y nueve |
VOTOS NULOS | 4,735 | Cuatro mil setecientos treinta y cinco |
VOTACIÓN TOTAL | 133,421 | Ciento treinta y tres mil cuatrocientos veintiuno |
Al concluir los cómputos distritales de las elecciones de diputados por ambos principios el mismo once de junio pasado, el 01 Consejo Distrital señalado como responsable declaró la validez de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, y su Presidente, previa constatación de la elegibilidad de la fórmula que obtuvo la mayoría de votos, entregó la correspondiente constancia de mayoría y validez como diputadas federales electos, a la fórmula registrada por el PRI, integrada por las ciudadanas Yahleel Abdala Carmona como propietaria y Claudia Janeth Ochoa Iñiguez como suplente.
4. Juicios de inconformidad. El quince de junio de dos mil quince, el PAN y PRI ante el 01 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Tamaulipas, presentaron juicios de inconformidad –registrados con las claves SM-JIN-58/2015 y SM-JIN-59/2015– en contra del cómputo distrital de la elección de diputados federales electos por el principio de mayoría relativa, en la cual hicieron valer ambos, en resumen, la nulidad de votación recibida en diversas casillas y, específicamente el PAN planteó también, la compra de tiempos en radio y televisión que favorecieron al PRI así como la nulidad de la elección por el rebase del tope de gastos de campaña.
5. Sentencia impugnada. El tres de agosto del año en curso, los juicios de inconformidad de referencia fueron resueltos por la Sala Regional Monterrey, conforme a los puntos resolutivos siguientes:
[…]
PRIMERO. Se acumula el juicio de inconformidad SM-JIN-59/2015 a su similar SM-JIN-58/2015, por ser éste el primero que recibió en esta Sala, en consecuencia, se ordena agregar copia certificada de esta sentencia a los autos del expediente acumulado.
SEGUNDO. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas 762 contigua 1, 765 extraordinaria 1 contigua 4, 853 contigua 1 y 872 contigua 2 instaladas en el 01 Distrito Electoral Federal en el estado de Tamaulipas, correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa.
TERCERO. En consecuencia, se modifican, los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, para quedar en los términos del apartado 5 de esta sentencia, la cual sustituye a dicha acta de cómputo distrital.
CUARTO. Se confirma en lo que fue materia de impugnación, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a la fórmula de candidatas postuladas por el Partido Revolucionario Institucional integrada por Yahleel Abdala Carmona como propietaria y Claudia Janeth Ochoa Iñiguez como suplente.
QUINTO. Se ordena hacer del conocimiento a la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, con copia certificada de esta sentencia, para los efectos precisados en el apartado 5 de esta sentencia.
NOTIFÍQUESE ….
Como resultado de lo anterior, el cómputo modificado quedó de la manera siguiente:
PARTIDOS POLÍTICOS | VOTACIÓN | |
NÚMERO | LETRA | |
53,129 | Cincuenta y tres mil ciento veintinueve | |
| 55,931 | Cincuenta y cinco mil novecientos treinta y uno |
2,085 | Dos mil ochenta y cinco | |
| 3,815 | Tres mil ochocientos quince |
652 | Seiscientos cincuenta y dos | |
1,063 | Mil sesenta y tres | |
2,189 | Dos mil ciento ochenta y nueve | |
2,310 | Dos mil trescientos diez | |
921 | Novecientos veintiuno | |
2,333 | Dos mil trescientos treinta y tres | |
CANDIDATOS INDEPENDIENTES | 3,085 | Tres mil ochenta y cinco |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 137 | Ciento treinta y siete |
VOTOS NULOS | 4,706 | Cuatro mil setecientos y seis |
VOTACIÓN TOTAL | 132,356 | Ciento treinta y dos mil trescientos cincuenta y seis |
La resolución fue notificada al PRI y al PAN el cuatro de agosto de dos mil quince[6].
6. Recurso de reconsideración. Inconforme con lo anterior, el siete de agosto siguiente, el PAN presentó ante la Sala Regional Monterrey, demanda de recurso de reconsideración a fin de controvertir la sentencia antes precisada, en resumen, porque: (i) no comparte el estudio realizado en torno a la compra de tiempos en radio; y, (ii) indebidamente determinó que no existió rebase al tope de gastos de campaña.
7. Recepción del expediente en Sala Superior. El nueve de agosto del año que transcurre se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, el recurso de reconsideración de que se trata, así como los expedientes SM-JIN-58/2015 y SM/JIN/59/2015, los cuales fueron remitidos por la Sala Regional Monterrey.
8. Turno a Ponencia. El nueve de agosto del año en curso, el Magistrado Presidente de la Sala Superior ordenó formar el expediente SUP-REC-506/2015 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa para los efectos previstos en los artículos 19 y 68 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
En la misma fecha, mediante oficio TEPJF-SGA-7006/15, la Secretaria General de Acuerdos de esta Sala Superior dio cumplimiento a dicho acuerdo.
9. Tercero Interesado. Mediante oficio TEPJF-SGA-7099/15, la Secretaria General de Acuerdos de esta Sala Superior remitió a la ponencia de la Magistrada Electoral, diversa documentación relacionada con el presente expediente, entre la cual figura, el escrito de comparecencia del Partido Revolucionario Institucional quien solicita se le reconozca el carácter de tercero interesado.
10. Trámite del recurso de reconsideración. Por acuerdo de trece de agosto de dos mil quince, la Magistrada Electoral determinó, entre otras cosas, formular requerimiento a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral para que informara a esta Sala Superior sobre el estado que guardaban diversos procedimientos sancionadores.
11. Desahogo de requerimiento y determinación de formular proyecto de sentencia. En su oportunidad la Magistrada Instructora acordó, entre otras cosas, tener por desahogado el requerimiento a que se refiere el punto que antecede, así como formular el proyecto de sentencia que conforme a derecho proceda.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 60, párrafo tercero y 99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción I y 189, fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 63 y 64 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de reconsideración interpuesto para controvertir una sentencia de fondo dictada por una Sala Regional de este Tribunal Electoral, en los juicios de inconformidad identificados con las claves de expediente SM-JIN-58/2015 y acumulado SM-JIN-59/2015,, por medio de los cuales se controvirtieron los resultados consignados en el acta de cómputo distrital para la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa en el 01 distrito electoral federal, con cabecera en Nuevo Laredo, en el Estado de Tamaulipas, así como la declaración de validez de la citada elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva, todos los cuales fueron realizados por el correspondiente Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral.
SEGUNDO. Requisitos de la demanda y presupuestos procesales.
En el presente caso se encuentran satisfechos los requisitos esenciales y los especiales de procedibilidad del recurso de reconsideración, como se verá a continuación.
a) Forma. Se encuentran satisfechos los requisitos esenciales del artículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues la demanda: (i) se presentó por escrito ante la Sala Regional señalada como autoridad responsable; (ii) se hace constar el nombre del recurrente, su domicilio para oír y recibir notificaciones, las personas autorizadas para tal efecto; se identifican tanto la sentencia impugnada y la autoridad responsable; (iii) se mencionan los hechos en que basa su impugnación; (iv) los agravios que le causa y los preceptos presuntamente violados; (v) se ofrecen pruebas; y, (vi) se hace constar, tanto el nombre, como la firma autógrafa de quien promueve.
b) Oportunidad. El recurso de reconsideración se presentó dentro del plazo de tres días, a que se refiere el artículo 66, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que la sentencia fue emitida el tres de agosto del año en curso; notificada por estrados al PAN al día siguiente[7]; en tanto que la demanda del recurso de reconsideración en estudio se presentó el siete de agosto siguiente[8].
c) Legitimación. El presente recurso fue interpuesto por parte legítima, conforme a lo previsto por el artículo 65, párrafo 1, de la Ley General en cita, ya que el recurrente es el PAN, un partido político nacional con registro ante el Instituto Nacional Electoral.
d) Personería. La personería de quien suscribe la demanda, se encuentra satisfecha en términos del artículo 65, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que se presentó por conducto de representante con personería suficiente para hacerlo, dado que fue suscrita por el representante del PAN, ante el 01 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral, con cabecera en Nuevo Laredo, en el Estado de Tamaulipas, quien se trata del mismo representante que suscribió la demanda del juicio de inconformidad que se registró bajo el expediente SM-JIN-58/2015[9].
e) Interés jurídico. Por lo que hace al interés jurídico, esta Sala Superior ha considerado que consiste en la relación que se presenta entre la situación jurídica irregular que se denuncia y la providencia que se pide para remediarla, mediante la aplicación del Derecho, así como en la utilidad de esa medida, para subsanar la referida irregularidad.
En el caso concreto, el interés jurídico del PAN se satisface, dado que fue uno de los dos partidos políticos que dio origen a la presente cadena impugnativa y, por ende, afirma que la sentencia controvertida incorrectamente dejó de tomar en cuenta causales de nulidad que fueron invocadas y probadas en su oportunidad, por las cuales se puede modificar el resultado de la elección de diputado federal por el principio de mayoría relativa en el 01 distrito electoral federal del Estado de Tamaulipas.
Sirve de apoyo a lo expuesto, lo sustentado por esta Sala Superior en la jurisprudencia identificada con la clave 07/2002, de rubro "INTERÉS JURÍDICO DIRECTO PARA PROMOVER MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. REQUISITOS PARA SU SURTIMIENTO".[10]
f) Impugnación de sentencias de fondo. Está satisfecho el requisito previsto por el artículo 61, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque la Sala Regional responsable emitió un pronunciamiento de fondo, en dos juicios de inconformidad que se promovieron en contra de los resultados de una elección de diputado federal por el principio de mayoría relativa.
g) Señalar claramente el presupuesto de la impugnación y expresar agravios por los que se aduzca que la sentencia puede modificar el resultado de la elección. El medio de impugnación satisface los requisitos previstos en el artículo 63, párrafo 1, incisos b) y c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, consistentes en señalar claramente el presupuesto de la impugnación y expresar agravios por los que se aduzca que la sentencia puede modificar el resultado de la elección.
En el caso, el PAN aduce en su escrito recursal, en esencia, que la Sala Regional responsable dejó de tomar en cuenta causales de nulidad que fueron invocadas y probadas en su oportunidad, por las cuales se pudo modificar el resultado de la elección, en términos de lo dispuesto en el artículo 63, párrafo 1, incisos a), b) y c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Al respecto, cabe precisar que de conformidad con lo previsto en el artículo 63, párrafo 1, inciso c), de la mencionada ley, se entenderá que se modifica el resultado de una elección cuando el fallo pueda tener como efecto:
I. Anular la elección;
II. Revocar la anulación de la elección;
III. Otorgar el triunfo a un candidato o fórmula distinta a la que originalmente determinó el Consejo correspondiente del Instituto;
IV. Asignar la senaduría de primera minoría a un candidato o fórmula distintos, o
V. Corregir la asignación de diputados o senadores según el principio de representación proporcional realizada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
En el caso, los agravios que aduce el recurrente en el presente medio de impugnación, con independencia de que la asista la razón, presuntamente pueden tener como efecto lo previsto en el mencionado artículo 63, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Con base en lo anterior, en el contexto de la presente impugnación, debe de tenerse por actualizado el respectivo presupuesto de impugnación y proceder al estudio de fondo de los agravios que se hacen valer.
h) Definitividad. Se satisface el requisito previsto en el numeral 63, párrafo 1, inciso a), de la ley procesal electoral, puesto que el partido recurrente agotó en tiempo y forma el juicio de inconformidad que, precisamente, es el medio de impugnación que antecede al presente recurso de reconsideración.
TERCERO. Tercero interesado.
En concepto de esta Sala Superior se cumplen los requisitos a que se refiere el artículo 17, párrafo 4, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por las consideraciones siguientes:
a) Forma. En el escrito que se analiza, se identifica al tercero interesado; el nombre y la firma autógrafa de su representante, la razón del interés jurídico en que se funda y su pretensión concreta.
b) Oportunidad. Se estima satisfecho este requisito, en atención a que el tercero interesado compareció dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicitación de la presentación del recurso de reconsideración en estudio, de acuerdo al plazo previsto en el artículo 67, párrafo 1, de la Ley General aplicable.
Lo anterior, porque según la razón de fijación y de retiro de la correspondiente cédula de notificación, el plazo de cuarenta y ocho horas de publicitación del medio de impugnación atinente, transcurrió a partir de las veintitrés horas con quince minutos del siete de agosto pasado el cual concluyó el nueve del mismo mes y año; por lo que si el tercero interesado presentó su escrito el nueve de agosto a las catorce horas con cuarenta y cuatro minutos, es inconcuso que su comparecencia resulta oportuna.
c) Legitimación y personería. El tercero interesado está legitimado para comparecer al presente recurso de reconsideración, porque se trata del Partido Revolucionario Institucional quien comparece por conducto de su representante propietario ante el Consejo Distrital 01 del Instituto Nacional Electoral con cabecera en Nuevo Laredo, en el Estado de Tamaulipas. Lo anterior, atento a que ese mismo instituto político tuvo el carácter de enjuiciante en el juicio de inconformidad SM-JIN-59/2015 el cual forma parte de la presente cadena impugnativa, en tanto que la personería de su representante queda acreditada, al tratarse precisamente del mismo representante.
d) Interés jurídico. Este requisito igualmente se cumple, porque el PRI expone las consideraciones por las que, en su concepto, debe confirmarse la sentencia recurrida.
Como resultado de todo lo anteriormente examinado, se debe proceder al estudio del fondo de la presente controversia.
CUARTO. Estricto Derecho.
Para realizar el análisis de los argumentos planteados en la demanda al rubro indicada, se debe tener presente que la naturaleza extraordinaria del recurso de reconsideración implica el cumplimiento irrestricto de ciertos principios, entre los cuales destaca el previsto en el artículo 23, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, relativo a que en este tipo de recursos no procede la suplencia de la queja deficiente, lo que conlleva a que este medio de impugnación sea de estricto Derecho y, por tanto, imposibilita a esta Sala Superior a suplir las deficiencias u omisiones en el planteamiento de los agravios.
Al respecto, si bien para la expresión de los agravios se ha admitido que pueden tenerse por formulados, independientemente de su ubicación en cierto capítulo o sección de la demanda, así como de su presentación, formulación o construcción lógica, ya sea como silogismo o utilizando cualquier fórmula deductiva o inductiva, también es cierto que, como requisito indispensable, éstos deben expresar con claridad la causa de pedir, es decir, deben detallar la lesión o perjuicio que ocasiona la resolución impugnada y los motivos que originaron ese agravio, para que con tales argumentos expuestos por el recurrente se demuestre la inconstitucionalidad o ilegalidad en el proceder de la responsable y esta Sala Superior se ocupe de su estudio, con base en los preceptos jurídicos aplicables.
Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia 3/2000, de rubro “AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR”[11].
Además, por tratarse de un medio de impugnación de estricto Derecho, los motivos de disenso expresados en el recurso de reconsideración deben estar encaminados a destruir la validez de todas y cada una de las consideraciones o razones que la Sala Regional responsable tomó en cuenta al resolver. Esto es, se debe hacer patente que todos los argumentos utilizados por la autoridad enjuiciada, conforme a los preceptos aplicables, son contrarios a Derecho.
Bajo esas condiciones, al expresarse cada agravio, la parte actora debe exponer los argumentos que considere pertinentes para demostrar la inconstitucionalidad o ilegalidad de la resolución reclamada.
Por ende, los agravios que dejan de cumplir tales requisitos resultan inoperantes, al no atacar en sus puntos esenciales la determinación combatida, dejándola prácticamente intocada y provocando, que ésta deba ser confirmada.
QUINTO. Estudio de fondo.
La demanda de reconsideración planteada por el PAN permite advertir la formulación de dos temas de agravio:
1) Adquisición de cobertura informativa en radio; y,
2) Rebase del tope de gastos de campaña con motivo de la presentación del grupo musical “La Costumbre”.
Por cuestión de método, los temas de inconformidad serán examinados en el orden que fueron formulados por el partido recurrente.
1) Adquisición de cobertura informativa en radio.
1.1 Resumen del agravio formulado en el juicio de inconformidad
En el juicio de inconformidad el PAN sostuvo que la fórmula de candidatas postuladas por el PRI, en el 01 Distrito Electoral Federal, en el Estado de Tamaulipas, se vio favorecida con los tiempos que se proporcionaron en radio, toda vez que los mismos se apartaron de un ejercicio periodístico genuino y plural, en el que no existió equidad en la cobertura, lo que debió ser considerado antes de otorgar la constancia de mayoría y validez; además de que, ello vulneró el orden jurídico en perjuicio de su candidato, toda vez que la adquisición de tiempo en radio y televisión, es exclusiva de la autoridad electoral federal.
Al respecto, el PAN alega que tal situación se corrobora con las pruebas que ofreció, consistentes en audios.
1.2 Sentencia reclamada
Esta Sala Superior observa que en la sentencia impugnada[12], el tema antes señalado, se abordó de la manera siguiente:
[…]
4.6. Planteamientos de nulidad de elección
4.6.1. Adquisición de cobertura informativa en radio
El PAN demandó la nulidad de la elección porque considera que la candidata de la fórmula ganadora postulada por el PRI actualizó el supuesto de nulidad previsto en el artículo 41, fracción IV, inciso b), de la Constitución Federal[13] al adquirir cobertura informativa en una estación de radio que se escucha en el distrito electoral. En concreto, se refiere a notas informativas y entrevistas difundidas en el programa denominado “Parámetro informativo” transmitido por la estación de radio XHAS-FM 101.5, del “Grupo Radiorama” en Nuevo Laredo, Tamaulipas.
Resulta claro que el PAN pretende la nulidad de la elección por la actualización de la causal consistente en adquirir cobertura informativa indebida en radio.
4.6.1.1. Precisión respecto de la cobertura informativa denunciada
El PAN señaló en su escrito de demanda que la candidata postulada por el PRI obtuvo cobertura informativa indebida en el programa denominado “Parámetro informativo”, y que por ello no existió equidad en la cobertura realizada por los medios de comunicación, para acreditar su dicho anexó el cuadro que a continuación se reproduce:
No. | HORA | TÍTULO | RESUMEN |
6 Abril | |||
1 | 8:41 a.m. | Inicia campaña electoral | Yahleel Abdala inició la campaña rumbo a la diputación federal por el PRI, donde dio su mensaje a la comunidad mencionando la forma de legislar es de beneficio para todos, donde resalta dos valores: la voluntad y la confianza. (6:40 min) |
7 Abril | |||
2 | 8:24 a.m. | Agenda del día | El locutor mencionó toda la agenda del día de la candidata del PRI. (1 min) |
3 | 8:39 a.m. | Da a conocer propuesta de debatir | Es importante saber cuál es la labor de un diputado federal en la cámara de diputados, esto referente a la propuesta de debatir por parte de la candidata del PRI. Es el momento propicio para que los 11 candidatos puedan presentar su plataforma electoral. Y así tengan una idea clara de quien será el representante ideal. (1:36 min) |
4 | 8:45 a.m. | Debate sería importante para la ciudadanía | El debate sería importante para que la ciudadanía tenga una opción real del perfil de cada uno de los candidatos. Gran parte de los diputados federales es debatir, si no sabes debatir, sería imposible hacer un buen trabajo dentro del congreso de la unión. Los locutores mencionan que el tiempo que sea necesario del debate, radiorama lo trasmitirá. (3:40 min) |
8 Abril | |||
5 | 7:39 a.m. | Se afilian para ayudar candidata | La unidad revolucionaria del PRI, están trabajado de la mano par asacar adelante a su candidata Yahleel. Buscan a quienes han ayudado al partido en alguna ocasión para su afiliación. (3:30 min) |
6 | 8:22 a.m. | Agenda del día | El locutor mencionó toda la agenda del día de la candidata. (40 seg.) |
7 | 8:50 a.m. | Comentario del locutor | El locutor explica que el espacio que se le dio a la candidata del PRI en el noticiero, será parejo para todos los partidos; ya que se le dio un espacio total de 40 minutos a la candidata. (32 Seg.) |
10 Abril | |||
8 | 8:33 a.m. | Malas administraciones, hace que no confíen en candidatos | La candidata menciona que por administraciones pasadas la gente ya no confía en los políticos, a pesar de que Yahleel hace sus recorridos junto a los ex alcaldes Ramón Garza Barrios y Horacio Garza. (2 Min.) |
13 Abril | |||
9 | 8:36 a.m. | Recorrido de candidata | La candidata llevó ayer a cabo un recorrido por la pulga de los rieles, la colonia Américo Villareal y algunas reuniones con diferentes asociaciones. También comentó que la candidata que los gobiernos no apoya como se debe a las asociaciones civiles para poder ayudar a la ciudadanía como se lo merece. (2:45 min) |
17 Abril | |||
10 | 8:18 a.m. | “Es una candidata muy inteligente” | El diputado apoyará la candidatura de Yahleel acompañándola en los recorridos de hoy, “es una candidata inteligente, enérgica, decidida y merece el apoyo de todos los priístas. Es muy buena candidata”. Posteriormente habló sobre las reformas en el país y su apoyo a los candidatos en el estado. (13:45 min) |
18 Abril | |||
11 | 7:34 a.m. | “Es una candidata muy inteligente” | Se pasó el audio de la entevista de ayer con el diputado federal quien apoyará la candidatura de Yahleel. (14:12 min) |
20 Abril | |||
12 | 8:50 a.m. | Transportistas reforzarán campaña del PRI | El líder de Transportistas en Nuevo Laredo, está muy metido en la campaña de Yahleel. Se espera que esta relación dé buenos frutos para este 7 de junio. (1 min) |
30 Abril | |||
13 | 8:30 a.m. | Deja puesto para apoyar campaña | El titular del ITAVU local, dejó su puesto para integrarse de lleno a la campaña de Yahleel, campaña que ha sido más movida que la del PAN, pero no quiere decir que tenga ganada la elección. (3:30 min) |
1 Mayo | |||
14 | 7:39 a.m. | Encuesta de Telered | En la encuesta del portal de internet de Telered, sobre por quién votaría en estas elecciones figura la candidata Yahleel, seguida por Diana y en tercer lugar Laura. (47 seg) |
4 Mayo | |||
15 | 7:51 a.m. | CTM respalda a Yahleel | La candidata acudió al festejo del Día del Trabajo, que organizo la CTM. La candidata tiene el respaldo de la CTM. (3:35 min) |
16 | 8:17 a.m. | Legislará por los derechos de los trabajadores | Durante el festejo del Día del Trabajo, la candidata propuso que legislara por los derechos de los trabajadores. Además exhorta la ciudadana que analice a los candidatos y no a los colores. (2 min) |
8 Mayo | |||
17 | 7:52 a.m. | Encuesta de Telered | Continúa la encuesta del portal Telered, donde en primer lugar esta Yahleel, Laura en Segundo y Diana en tercero. (30 seg) |
12 Mayo | |||
18 | 8:12 a.m. | Denuncia | La candidata enfrenta una queja ante el INE, por aparecer en la nómina de la SEP como maestra de tiempo completo, pero nunca ha estado frente a un grupo de estudiantes. El secretario Diodoro Guerra es quien debe explicar esta situación, ya que hay políticos y funcionarios que cobran sin trabajar. Al inicio de esta administración se detectaron 130 maestros en esta situación. (1:20 min) |
19 | 8:18 a.m. | Comentario del locutor | ¡Otra vez denunciaron a Yahleel, ella tan guapa!. (25 seg) |
13 Mayo | |||
20 | 8:50 a.m. | Debatirán 8 candidatos en la UAT | En entrevista telefónica la candidata detalló cómo va su campaña y en qué momento se encuentra su campaña. Además coincide con los candidatos de que legislaran lo que la gente requiere y sus necesidades este lunes se tendrá la posibilidad de que se realice un debate con los candidatos en el auditorio de la UAT, 8 candidatos ya están listos para debatir. Además habló sobre los perfiles de los diputados. Mencionó el seguro de desempleo, sobre el incentivo del primer empleo para los egresados. El programa de trabajo para madres de familia. (12:45 min) |
21 Mayo | |||
21 | 8:25 a.m. | Legislará por el bienestar de Nuevo Laredo | La candidata habló de su campaña hasta el momento, donde reitera su capacidad y sus necesidades de legislar por la ciudad. (9 min) |
8:34 a.m. | Seguridad | En el tema de seguridad la candidata propone invertir más en la capacidad de los cuerpos policiacos y contratar más elementos, además de tener una campaña de valores. (2:10 min) | |
8:36 a.m. | Salud | En la salud pondrá atención al seguro popular. Además propone dos hospitales; uno en los kilómetros y en la colonia Unión del Recuerdo, donde además tendrán programas de medicina, “se necesitan más especializas”. (2:45 min) | |
8:38 a.m. | Educación | En la educación se enfocará en las becas de oportunidades para los jóvenes y así tener todas las herramientas. Y la infraestructura escolar. (2:10 min) | |
8:40 a.m. | La canasta básica | Para beneficencia de la ciudadanía en apoyo a la canasta básica, la candidata esta de acuerdo en que se construya un mercado de abasto, “no sé porque esta varado a nivel municipal. Creo que es muy necesario”. Pese a que no le corresponde de legislar esa situación, la candidata puede comprometer moralmente. (3:25 min) | |
8:43 a.m. | Jefas de familia | En el tema de seguridad social de la mujer, la candidata propone que se respeten sus derechos para las madres y jefas de familia. (2 min) | |
8:45 a.m. | “Injustificable ausencia en los debates” | La candidata reitera su compromiso con la ciudadanía y menciona que no es justificado los candidatos que no acudieron a los ejercicios de debate, “el que nada debe, nada teme”. Posteriormente continúa mencionando que es la única candidata que está registrada en programa de Candidato Transparente del INE. (1:32 min) | |
25 mayo | |||
22 | 7:23 a.m. | Maestros apoyan al PRI | El profesor Arnulfo reiteró su apoyo con la candidata Yahleel, en donde comenta que el cierre de campaña será apoyada por los maestros. “Muchos maestros ya se sumaron aquí en laredo y en Tamaulipas a trabajar por el PRI”. (6min) |
23 | 8:36 a.m. | “El tiempo es del PRI, de Yahleel y de los tamaulipecos” | El delegado del CEN del PRI, durante el evento de campaña en el Polyforum La Fe, mencionó que la gente no se deje engañar en este proceso electoral, “Nuevo Laredo no lo va a permitir. Los candidatos de oposición tiemblan, no quieren debatir. Que le quede claro al presidente municipal, nosotros no ofendemos, no hacemos trampas, no vamos a dejar que nadie trate de comprar la conciencia de la ciudadanía”. (6:53 min) |
27 Mayo | |||
24 | 8:10 a.m. | Foto en twitter | En redes sociales genera mucha polémica la fotografía que subió el hijo mayor del dirigente del PAN en la ciudad, en donde aparece junto con la candidata del PRI y aparenta su voto por ella. (8min) |
28 Mayo | |||
25 | 7:54 a.m. | “Una mujer transparente” | La candidata mencionó que durante esta campaña ha logrado el acercamiento con la ciudadanía, además comenta que hay candidatos que dicen cosas sólo para tener su voto, “cosas que ni siquiera le corresponde al diputado federal” y la candidata creé que puede ser digna para representar el distrito. También menciona que los candidatos improvisados se olvidan de ayudar a la ciudadanía, ya que son puestos por caprichos del gobernante en turno o de su partido. Posteriormente hablo de sus propuestas para mejorar los presupuestos económicos para el distrito I. Este domingo será el cierre el cierre de su campaña en la explanada de la independencia. Además reitera que es la única registrada en el programa Tres de Tres de transparencia. (16 min) |
29 mayo | |||
26 | 8:21 a.m. | Encuesta | En la encuesta del portal Telered, encabeza la candidata Yahleel con 19 % de las preferencias electorales, en segundo lugar la candidata del PAN con 14 % y tercero Diana con 10 %. (53 seg) |
Como se advierte, el PAN denunció la difusión de cobertura informativa en radio supuestamente transmitida los días descritos en el cuadro que antecede y para acreditarlo presentó los audios correspondientes, mismos que a juicio de esta autoridad jurisdiccional constituyen pruebas técnicas que dada su naturaleza de carácter imperfecto no generan, por si solas, convicción respecto de los hechos denunciados.[14]
Esta autoridad estima que los testigos de grabación generados por el INE constituyen pruebas técnicas que tienen valor probatorio pleno porque son obtenidos por el propio Instituto al realizar el monitoreo para verificar el cumplimiento de las pautas de transmisión de promocionales en radio y televisión, en ejercicio de las facultades que le confiere la normativa electoral[15].
En virtud de lo anterior, esta autoridad solicitó a la Unidad Técnica de lo Contencioso del Instituto Nacional Electoral que informara de la existencia de algún procedimiento especial sancionador instaurado por los hechos relacionados con adquisición de tiempos en radio materia del presente juicio, asimismo, requirió a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral los testigos de grabación correspondientes a los programas noticiosos señalados por el PAN y de igual forma le requirió para que enviara los resultados del monitoreo de espacios noticiosos que dieron cobertura a las campañas del proceso electoral federal de este año[16].
Como resultado de las diligencias descritas, las autoridades señaladas informaron que no existía procedimiento especial sancionador instaurado con motivo de los hechos denunciados, remitieron los testigos de grabación correspondientes y los resultados del monitoreo de espacios noticiosos, por último, señalaron que el programa denominado “Parámetro informativo” no se incluyó dentro del catálogo de noticieros que fueron monitoreados durante las campañas del proceso electoral federal 2014-2015[17].
Ahora bien, conviene realizar una aclaración del análisis y reproducción de los testigos de grabación remitidos por la autoridad administrativa electoral se advierte que el audio identificado con el número 5 en el cuadro que antecede supuestamente relacionado “se afilian para ayudar a candidata” no corresponde con la descripción o resumen realizado por el partido actor, ya que del testigo obtenido por el INE se advierte que se trata de un comentario u opinión de un locutor en referencia al proceso electoral que se desarrollaba en ese momento en Nuevo Laredo, Tamaulipas, específicamente de un operativo sorpresa que realizó el INE para detectar irregularidades en las campañas[18].
De igual forma, el audio identificado con el número 6 supuestamente relacionado con la agenda de actividades de la candidata, no corresponde con el testigo obtenido por el INE ya que en él se advierte la realización de una entrevista a la candidata del PRI, misma que sí fue denunciada por el partido actor en el audio identificado como número 7.
Así, queda claro que para efectos del estudio que se realizará en la presente sentencia, el audio número 5 será considerado con el contenido que ha sido precisado, en tanto, que el audio número 6 debe entenderse como parte de la entrevista a que se refiere el audio número 7.
De esta manera y salvo las precisiones realizadas debe señalarse que existe convicción respecto de la cobertura informativa trasmitida en los días y horarios señalados por el PAN en el programa noticioso denominado “Parámetro informativo”.
4.6.1.2. La cobertura informativa denunciada no es indebida
Esta Sala Regional estima que no le asiste la razón al PAN, en virtud de que los elementos y constancias de autos, valorados en su conjunto y dentro del contexto en que ocurrieron los hechos, permiten concluir que no se trató de adquisición de tiempos en radio, por lo que no se actualizó el supuesto de nulidad previsto en el artículo 41, fracción IV, inciso b) de la Constitución Federal.
En el artículo 41, base III, apartado A, de la Constitución Federal, en relación con lo previsto en el artículo 159, párrafos 4 y 5, de la LEGIPE se establece, esencialmente, que el Instituto Nacional Electoral es la única autoridad que puede administrar el tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión. Asimismo, se dispone que ninguna persona física o moral, ni los partidos o candidatos a cargos de elección popular podrán contratar o adquirir por sí mismas o por medio de terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.
Por tanto, los partidos políticos y candidatos deben abstenerse de contratar y difundir en radio y televisión propaganda de contenido político o electoral que los favorezca, con independencia del pago de por medio, a fin de proteger la equidad en los procesos electorales.
Al respecto, es aplicable la jurisprudencia de rubro: “RADIO Y TELEVISIÓN. EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL ES EL ÚNICO FACULTADO PARA ORDENAR LA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA POLÍTICA O ELECTORAL”[19].
Sobre el tema, cabe destacar que la Sala Superior ha sostenido que la interpretación sistemática y funcional del precepto constitucional indicado, en armonía con el derecho humano de libertad de expresión e información, lleva a determinar que el objeto de la prohibición constitucional no comprende los tiempos de radio y televisión que se empleen para la difusión de las distintas manifestaciones periodísticas, auténticas o genuinas, por parte de los medios de comunicación[20].
En efecto, de la interpretación sistemática y funcional de los artículos 1, 6, 7 y 41, base III, apartado A, párrafo segundo, de la Constitución Federal; 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, se concluye que la prohibición constitucional de adquirir o contratar tiempos en radio y televisión, en cualquier modalidad, no comprende el utilizado por los medios de comunicación en la auténtica labor de información puesto que esta implica el derecho de ser informado, siempre que no se trate de una simulación.
De ahí que, en general, salvo aquellas limitaciones expresamente señaladas en la legislación no es procedente exigir un formato específico en el diseño de los programas o transmisiones en radio o televisión cuando no se trata de aquellos promocionales que deben ser transmitidos por los concesionarios, de acuerdo a las pautas establecidas por la autoridad administrativa electoral, u otros que supongan, por su contenido, una clara infracción de las prohibiciones constitucionales y legales en la materia.
Es decir, no existen disposiciones legales que, con carácter imperativo, regulen los términos y condiciones a que deba sujetarse el ejercicio periodístico y mucho menos un tipo administrativo que sancione ciertas prácticas que ocurren en él, salvo situaciones de simulación que impliquen un fraude a la Constitución y a la ley.
Lo anterior, supone que las restricciones al derecho a la libertad de expresión e información deben ser realmente necesarias para satisfacer un interés público imperativo, como lo ha destacado el propio tribunal interamericano respecto al ejercicio del periodismo[21]. Tan es así, que el legislador no consideró necesario restringir la libertad de expresión respecto del ejercicio de actividades periodísticas ordinarias, por ejemplo, a través de entrevistas o notas informativas, salvo que se trate de la simulación de ejercicio periodístico.
Ello, toda vez que la actividad ordinaria de los periodistas es en el ejercicio de libertades constitucionales para cuya restricción deben existir intereses imperativos en una sociedad democrática que requieran salvaguarda y, si bien el principio de equidad en la contienda es uno de tales fines, no toda expresión supone una vulneración a dicho principio pues para ello es necesario analizar las circunstancias de cada caso y determinar las consecuencias jurídicas que correspondan.
Lo anterior, bajo el presupuesto de que una sociedad es plural y posee el derecho a estar informada de las diversas creencias u opiniones de los actores políticos, así como de toda información que es generada al amparo del ejercicio genuino de los distintos géneros periodísticos.
Así, se reconoce que la función de una contienda electoral es permitir el libre flujo de las distintas manifestaciones u opiniones de los ciudadanos y demás actores políticos. Es decir, la existencia de un mercado de las ideas que se ajuste a los límites constitucionales.
Cuando se alega que un acto de comunicación en radio y televisión puede constituir propaganda electoral o política porque, supuestamente, está al margen del modelo constitucional de comunicación político-electoral queda de manifiesto que coexisten tres derechos fundamentales los cuales son: La libertad de expresión, la equidad en la contienda electoral y el derecho de la ciudadanía a estar informado.
Así, el derecho a informar y ser informado comprende, durante los procesos electorales, la difusión de las ideas de los actores políticos y la cobertura noticiosa de sus actos, declaraciones y entrevistas, siempre que no se demuestre que se está en presencia de actos de simulación o auténticos fraudes a la Constitución Federal y la ley, por tratarse de propaganda encubierta, porque entonces se subvierten los principios y valores que ahí se reconocen como propios de un régimen democrático y constitucional.
En efecto, no podrá limitarse dicha libertad ciudadana a menos que se demuestre que su ejercicio es abusivo por trastocar los límites constitucionales, por ejemplo, cuando se trata de un simulado ejercicio periodístico y exista un claro y proclive trato al margen de la ley para un precandidato, candidato, partido político o coalición, y así lo evidencien las características cualitativas y cuantitativas del mensaje y particularidades del caso.
Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia de rubro: “RADIO Y TELEVISIÓN. LA AUTÉNTICA LABOR DE INFORMACIÓN NO CONTRAVIENE LA PROHIBICIÓN DE ADQUIRIR O CONTRATAR TIEMPO”[22].
Ahora bien, este órgano jurisdiccional considera necesario conceptualizar algunos vocablos utilizados en la labor periodística, tales como: “reportaje”, “nota informativa”, “entrevista”, etc.
El Consejo General del INE emitió el acuerdo INE/CG223/2014[23] en el cual señaló que para fines del monitoreo, los géneros periodísticos se definen de la siguiente manera:
Nota informativa. Se trata de un hecho probable o consumado y que a juicio del o la periodista, podría ser de gran trascendencia y de interés general. Expone oportunamente un hecho noticioso.
Entrevista. Género descriptivo-narrativo. Da a conocer una situación, un hecho o una personalidad con base en una serie de preguntas y respuestas.
Debate. Género argumentativo donde los participantes exponen sus ideas respecto de algún tema desde distintos puntos de vista. Generalmente es moderado por el o la conductora o reportera.
Reportaje. Género narrativo y expositivo que presenta los hechos, los interrelaciona, contrasta y analiza. A través de estas operaciones establece una interpretación, pero no los valora directamente. El reportaje cumple su función con el ofrecimiento de los datos. El reportaje atribuye las opiniones a las personas que las mantienen, pero no ofrece las del o la reportera.
De opinión y análisis. El enunciador interpreta y valora la noticia.
Una vez sentado lo anterior, los elementos, circunstancias y datos que, valorados en su conjunto, permiten llegar a la conclusión de que en el presente caso los hechos denunciados no constituyen la adquisición indebida de cobertura informativa en radio, son los siguientes:
4.6.1.2.1. Notas informativas
De la cobertura informativa denunciada por el PAN se advierte la transmisión de dieciséis notas informativas o noticias, en efecto, los audios identificados con los números 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 12, 13, 15, 16, 18, 19, 22, 23 y 24 pueden ser clasificados de esta forma de conformidad con la definición que se ha brindado en el apartado anterior.
No. | CONTENIDO DE LA NOTA INFORMATIVA |
1 | Yahleel Abdala inició la campaña rumbo a la diputación federal por el PRI, donde dio su mensaje a la comunidad mencionando la forma de legislar es de beneficio para todos, donde resalta dos valores: la voluntad y la confianza. (6:40 min) |
2 | El locutor mencionó toda la agenda del día de la candidata del PRI. (1 min) |
3 | Es importante saber cuál es la labor de un diputado federal en la cámara de diputados, esto referente a la propuesta de debatir por parte de la candidata del PRI. Es el momento propicio para que los 11 candidatos puedan presentar su plataforma electoral. Y así tengan una idea clara de quien será el representante ideal. (1:36 min) |
4 | El debate sería importante para que la ciudadanía tenga una opción real del perfil de cada uno de los candidatos. Gran parte de los diputados federales es debatir, si no sabes debatir, sería imposible hacer un buen trabajo dentro del congreso de la unión. Los locutores mencionan que el tiempo que sea necesario del debate, radiorama lo trasmitirá. (3:40 min) |
5 | Hay operativos sorpresas del INE para detectar irregularidades en las campañas. (3:30 min) |
8 | La candidata Yahleel hace sus recorridos junto a los ex alcaldes Ramón Garza Barrios y Horacio Garza. (2 Min.) |
9 | La candidata llevó ayer a cabo un recorrido por la pulga de los rieles, la colonia Américo Villareal y algunas reuniones con diferentes asociaciones. También comentó que la candidata que los gobiernos no apoya como se debe a las asociaciones civiles para poder ayudar a la ciudadanía como se lo merece. (2:45 min) |
12 | El líder de Transportistas en Nuevo Laredo, está muy metido en la campaña de Yahleel. Se espera que esta relación dé buenos frutos para este 7 de junio. (1 min) |
13 | El titular del ITAVU local, dejó su puesto para integrarse de lleno a la campaña de Yahleel, campaña que ha sido más movida que la del PAN, pero no quiere decir que tenga ganada la elección. (3:30 min) |
15 | La candidata acudió al festejo del Día del Trabajo, que organizo la CTM. La candidata tiene el respaldo de la CTM. (3:35 min) |
16 | Durante el festejo del Día del Trabajo, la candidata propuso que legislara por los derechos de los trabajadores. Además exhorta la ciudadana que analice a los candidatos y no a los colores. (2 min) |
18 | La candidata enfrenta una queja ante el INE, por aparecer en la nómina de la SEP como maestra de tiempo completo, pero nunca ha estado frente a un grupo de estudiantes. El secretario Diodoro Guerra es quien debe explicar esta situación, ya que hay políticos y funcionarios que cobran sin trabajar. Al inicio de esta administración se detectaron 130 maestros en esta situación. (1:20 min) |
19 | ¡Otra vez denunciaron a Yahleel, ella tan guapa!. (25 seg) |
22 | El profesor Arnulfo reiteró su apoyo con la candidata Yahleel, en donde comenta que el cierre de campaña será apoyada por los maestros. “Muchos maestros ya se sumaron aquí en laredo y en Tamaulipas a trabajar por el PRI”. (6min) |
23 | El delegado del CEN del PRI, durante el evento de campaña en el Polyforum La Fe, mencionó que la gente no se deje engañar en este proceso electoral, “Nuevo Laredo no lo va a permitir. Los candidatos de oposición tiemblan, no quieren debatir. Que le quede claro al presidente municipal, nosotros no ofendemos, no hacemos trampas, no vamos a dejar que nadie trate de comprar la conciencia de la ciudadanía”. (6:53 min) |
24 | En redes sociales genera mucha polémica la fotografía que subió el hijo mayor del dirigente del PAN en la ciudad, en donde aparece junto con la candidata del PRI y aparenta su voto por ella. (8min) |
Como se advierte, se trata de notas informativas porque dan a conocer hechos que a juicio de los periodistas o comunicadores son de interés general y resultan relevantes en el contexto de un proceso electoral a efecto de que los ciudadanos estén informados respecto de los candidatos, sus actividades y propuestas en aras de un voto informado.
A juicio de esta Sala Regional, de los audios y transcripciones se desprende que en general las notas informativas fueron presentadas de manera objetiva e imparcial por parte de los comunicadores con una descripción de los acontecimientos y el contexto de las declaraciones sin que se advierta parcialidad o tendencia en favor de la candidata del PRI[24].
En efecto, en las notas informativas denunciadas se da cobertura a eventos como el inicio de las campañas, actividades de la candidata, organización de un posible debate, e información que se genera y es propia del desarrollo de un proceso electoral[25].
De esta manera, de los elementos que obran en el expediente, del contenido de las entrevistas objeto de denuncia y del contexto de su transmisión, se advierte que las mismas se llevaron a cabo en un auténtico ejercicio de libre expresión, comunicación de ideas y labor periodística, ya que no hay datos o elementos que permitan inferir la simulación de una modalidad de comunicación que en realidad tuviera como objetivo la adquisición de tiempo o el posicionamiento indebido de una candidata a un puesto de elección popular en detrimento del principio de equidad en el acceso de los partidos políticos a radio.
Por ejemplo, en el caso de la nota identificada con el número 1, del audio presentado por el propio partido actor, se advierte que la nota comienza con la cobertura del inicio de campaña de la candidata del PAN y una vez concluida dicha información se dio paso a la nota relativa al inicio de campaña de la candidata del PRI.
En el caso de la nota número 2, del testigo remitido por el INE se advierte que el conductor del programa refiere que se darán a conocer las agendas de todos los candidatos que les hagan llegar y que en ese momento darían a conocer la de la candidata del PRI por ser la que recibieron[26]. Lo que evidencia la disposición del programa noticioso a difundir información relativa a otros partidos políticos y contendientes.
En las notas identificadas con los números 8 y 13 se advierte que las notas además de contener información de la candidata del PRI, también incluyen información relativa a los candidatos del PAN y del PRD, tal y como se pude apreciar en las notas descritas en el pie de página doce.
En el caso de las notas 18 y 19 se trata de notas referentes a informar la existencia de una queja ante el INE en contra de la candidata del PRI por una supuesta relación laboral con la Secretaría de Educación Pública con lo que supuestamente atentó contra los principios de imparcialidad y equidad en la contienda electoral[27]. Información que independientemente de su veracidad, no resultaría favorable para ningún competidor en el contexto de una campaña electoral.
Ahora bien, conviene reiterar que para esta autoridad jurisdiccional el valor de la libertad de expresión en el contexto democrático adquiere mayor relevancia cuando el contenido noticioso en análisis es, precisamente, de carácter político, pues existe un especial interés en garantizar el libre desarrollo de una comunicación pública que permita la libre circulación de ideas y el debate político-electoral.
Por tanto, en un régimen de auténtica libertad comunicativa, propio de una sociedad democrática, implica que más allá de su contenido, los agentes noticiosos gozan de plena discrecionalidad en la elección de las piezas informativas que, a su juicio, resulten relevantes para su auditorio, sin parámetros previos que impongan o restrinjan contenidos específicos, más allá de los límites del artículo 6° constitucional.
De manera que la elección sobre el estilo comunicativo encuentra amparo bajo estas razones democráticas, pues no hay un modelo normativo previo, que especifique la forma en que las noticias puedan o deban expresarse.
Tales afirmaciones son congruentes con la obra “Manual de Periodismo de Leñero y Marín”[28] en la cual la nota informativa es definida como el género fundamental del periodismo, que se nutre de todos los demás y cuyo propósito único es dar a conocer los hechos de interés colectivo.
Lo anterior cobra sentido porque de las descripciones de los audios, se advierte que algunas de las notas informativas denunciadas fueron presentadas con la inclusión de entrevistas o declaraciones de los involucrados en los hechos que se informaban, o bien, en algunos casos se incluyeron opiniones o puntos de vista de los presentadores, sin embargo, debe señalarse que en todo caso las entrevistas y comentarios estuvieron relacionados con los hechos objeto de la nota informativa por lo que dichas intervenciones estuvieron contextualizadas y justificadas en razón de la noticia que se presentó[29].
Además, tomando en cuenta los datos proporcionados por el propio partido actor, debe señalarse que con independencia del formato utilizado, el promedio de duración de las dieciséis notas informativas denunciadas fue de tres minutos con veintidós segundos, lo que a juicio de esta Sala Regional es razonable en términos de difusión de una noticia y considerando que el programa “Parámetro informativo” tiene una duración de al menos dos horas de conformidad con los testigos de grabación remitidos por el INE.
Por lo anterior, a juicio de esta autoridad, no existen elementos para sostener alguna simulación o estrategia para posicionar a la candidata del PRI, pues como se vio, con los propios elementos de prueba presentados por el PAN se acreditó la existencia de notas desfavorables en torno al quehacer de la candidata del PRI, se advirtieron notas con información relativa a otras ofertas políticas, se comprobó la disposición del medio de comunicación para dar cobertura a los demás contendientes en el distrito y se observó neutralidad por parte de los comunicadores al presentar las notas informativas.
En ese sentido, no hay evidencia siquiera indiciaria que permita a este órgano jurisdiccional llegar a la conclusión de que la participación de la candidata del PRI en el programa de radio fue derivado de la celebración de un contrato, convenio u organización previa para la difusión de las notas informativas, máxime que el PAN no ofreció ni aportó algún elemento probatorio en ese sentido.
Así, resulta válido concluir que estas notas informativas, no constituyeron adquisición indebida de tiempos en radiodifusoras, pues las notas informativas fueron difundidas en el marco del desarrollo del proceso electoral y con la finalidad de informar respecto de los acontecimientos propios de la competencia electoral a través del libre ejercicio periodístico y ello se considera lícito al amparo del ejercicio de los derechos fundamentales de expresión, información y prensa.
4.6.1.2.2. Notas informativas que difundieron resultados de una encuesta electoral
De la cobertura informativa denunciada por el PAN se advierte la transmisión de tres notas informativas que difundieron resultados de una encuesta realizada por un portal de internet denominado telered, los audios identificados con tal información son los números 14, 17 y 26, mismos que se describen a continuación:
No. | HORA | TÍTULO | RESUMEN |
1 Mayo | |||
14 | 7:39 a.m. | Encuesta de Telered | En la encuesta del portal de internet de Telered, sobre por quién votaría en estas elecciones figura la candidata Yahleel, seguida por Diana y en tercer lugar Laura. (47 seg) |
8 Mayo | |||
17 | 7:52 a.m. | Encuesta de Telered | Continúa la encuesta del portal Telered, donde en primer lugar esta Yahleel, Laura en Segundo y Diana en tercero. (30 seg) |
29 mayo | |||
26 | 8:21 a.m. | Encuesta | En la encuesta del portal Telered, encabeza la candidata Yahleel con 19 % de las preferencias electorales, en segundo lugar la candidata del PAN con 14 % y tercero Diana con 10 %. (53 seg) |
A juicio de esta Sala Regional, las notas informativas en comento no pueden ser consideradas como adquisición de cobertura informativa en radio. Esta Sala Regional comparte el criterio establecido por la Sala Superior que establece que en una sociedad democrática, y en el desarrollo de los diversos procesos electorales, la publicitación de encuestas, sondeos, encuestas de salida y conteos rápidos coadyuvan a fortalecer la información de los electores para emitir su voto, por lo que dichas actividades deben realizarse en un ámbito de libertad metodológica y científica, todo ello dentro de un marco constitucional y legal previamente establecido.
En particular, la realización y divulgación de encuestas y sondeos de carácter electoral deben ser tuteladas dentro del ámbito de los derechos de libertad de expresión y a la información, ya que son derechos funcionalmente centrales en un estado constitucional y tienen como finalidad asegurar a las personas espacios esenciales para el despliegue de su autonomía, por lo que gozan de una vertiente pública, colectiva o institucional que los convierte en piezas básicas para el adecuado funcionamiento de la democracia representativa.
Es decir, se trata de libertades con dimensiones individuales y sociales, por lo que exigen no sólo que los individuos no vean impedida la posibilidad de manifestarse libremente, sino también que se respete su derecho a recibir información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno. Así, tener plena libertad para expresar, recolectar, difundir y publicar informaciones e ideas es imprescindible como condición para ejercer plenamente otros derechos electorales.
En consecuencia, la difusión de las encuestas por parte de los medios de comunicación se inscribe dentro del análisis de la función de éstos en el contexto de una sociedad democrática y, por tanto, su difusión está inscrita dentro de los alcances y límites propios de la libertad de expresión.
De esta forma, la publicidad de los resultados de encuestas y sondeos de preferencia electoral de una elección debe entenderse en la convergencia, por un lado, del derecho a informar y emitir mensajes y, por el otro, del derecho a ser informado[30].
Bajo este contexto, resulta inatendible la pretensión del PAN consistente en que se considere como adquisición de tiempos en radio la difusión de la encuesta realizada por el programa de radio “Parámetro Informativo” a través de su portal de internet, pues como se vio, tal actividad se encuentra bajo el amparo del derecho a la libre expresión y el derecho a la información. Además en autos no obran elementos para determinar que la nota informativa que difundió resultados de la encuesta se transmitió de manera reiterada y sistemática ni mucho menos para probar que los conductores la presentaran con algún sesgo informativo de manera que se hiciera evidente alguna estrategia alejada de la libertad del ejercicio periodístico con el propósito de posicionar a la candidata del PRI[31].
4.6.1.2.3. Entrevistas
El PAN denuncia como adquisición de cobertura informativa en radio la difusión de algunas entrevistas realizadas a la candidata del PRI en el programa “Parámetro informativo”, mismas que se identifican con los números 7, 10, 11, 20, 21 y 25 y se enlistan a continuación:
No. | TÍTULO | RESUMEN |
8 Abril | ||
7 | Comentario del locutor | El locutor explica que el espacio que se le dio a la candidata del PRI en el noticiero, será parejo para todos los partidos; ya que se le dio un espacio total de 40 minutos a la candidata. (32 Seg.) |
17 Abril | ||
10 | “Es una candidata muy inteligente” | El diputado apoyará la candidatura de Yahleel acompañándola en los recorridos de hoy, “es una candidata inteligente, enérgica, decidida y merece el apoyo de todos los priístas. Es muy buena candidata”. Posteriormente habló sobre las reformas en el país y su apoyo a los candidatos en el estado. (13:45 min) |
18 Abril | ||
11 | “Es una candidata muy inteligente” | Se pasó el audio de la entevista de ayer con el diputado federal quien apoyará la candidatura de Yahleel. (14:12 min) |
13 Mayo | ||
20 | Debatirán 8 candidatos en la UAT | En entrevista telefónica la candidata detalló cómo va su campaña y en qué momento se encuentra su campaña. Además coincide con los candidatos de que legislaran lo que la gente requiere y sus necesidades este lunes se tendrá la posibilidad de que se realice un debate con los candidatos en el auditorio de la UAT, 8 candidatos ya están listos para debatir. Además habló sobre los perfiles de los diputados. Mencionó el seguro de desempleo, sobre el incentivo del primer empleo para los egresados. El programa de trabajo para madres de familia. (12:45 min) |
21 Mayo | ||
21 | Legislará por el bienestar de Nuevo Laredo | La candidata habló de su campaña hasta el momento, donde reitera su capacidad y sus necesidades de legislar por la ciudad. (9 min) |
Seguridad | En el tema de seguridad la candidata propone invertir más en la capacidad de los cuerpos policiacos y contratar más elementos, además de tener una campaña de valores. (2:10 min) | |
Salud | En la salud pondrá atención al seguro popular. Además propone dos hospitales; uno en los kilómetros y en la colonia Unión del Recuerdo, donde además tendrán programas de medicina, “se necesitan más especializas”. (2:45 min) | |
Educación | En la educación se enfocará en las becas de oportunidades para los jóvenes y así tener todas las herramientas. Y la infraestructura escolar. (2:10 min) | |
La canasta básica | Para beneficencia de la ciudadanía en apoyo a la canasta básica, la candidata esta de acuerdo en que se construya un mercado de abasto, “no sé porque esta varado a nivel municipal. Creo que es muy necesario”. Pese a que no le corresponde de legislar esa situación, la candidata puede comprometer moralmente. (3:25 min) | |
Jefas de familia | En el tema de seguridad social de la mujer, la candidata propone que se respeten sus derechos para las madres y jefas de familia. (2 min) | |
“Injustificable ausencia en los debates” | La candidata reitera su compromiso con la ciudadanía y menciona que no es justificado los candidatos que no acudieron a los ejercicios de debate, “el que nada debe, nada teme”. Posteriormente continúa mencionando que es la única candidata que está registrada en programa de Candidato Transparente del INE. (1:32 min) | |
28 Mayo | ||
25 | “Una mujer transparente” | La candidata mencionó que durante esta campaña ha logrado el acercamiento con la ciudadanía, además comenta que hay candidatos que dicen cosas sólo para tener su voto, “cosas que ni siquiera le corresponde al diputado federal” y la candidata creé que puede ser digna para representar el distrito. También menciona que los candidatos improvisados se olvidan de ayudar a la ciudadanía, ya que son puestos por caprichos del gobernante en turno o de su partido. Posteriormente hablo de sus propuestas para mejorar los presupuestos económicos para el distrito I. Este domingo será el cierre el cierre de su campaña en la explanada de la independencia. Además reitera que es la única registrada en el programa Tres de Tres de transparencia. (16 min) |
De las entrevistas que han sido listadas, debe precisarse que la identificada con los números 10 y 11 no corresponde a una entrevista realizada a la candidata del PRI, de los testigos remitidos por el INE se advierte que se trató de una entrevista efectuada al Diputado Federal Marco Antonio Bernal Gutierrez, que versó sobre temas como la política del gobierno federal, implementación de las reformas, reforma energética, situación económica de Tamaulipas, evaluación del Gobernador de aquella entidad federativa, reformas en materia tecnológica, fuentes de empleo para el estado, temas legislativos, presupuesto para Tamaulipas, futuro político del entrevistado, entre otros.
Cabe señalar que existieron dos preguntas en las que el entrevistado al dar su respuesta mencionó a la ahora candidata controvertida, las preguntas fueron: 1. ¿A qué se debe su visita? y 2. ¿Cómo ve a los candidatos de su partido en Tamaulipas? Ante tales cuestionamientos, el entrevistado señaló que se encontraba en el estado para apoyar a la candidata del PRI en su campaña y que era una persona muy inteligente con muchas cualidades, entre otras cosas[32].
Así, convine precisar que la entrevista de la cita, lejos estuvo de girar en torno a la candidata y sus cualidades, como se dijo, el eje de la entrevista se centró en temas de interés general, en ese sentido, se afirma que de los trece minutos que duró la entrevista las alusiones a la candidata resultaron intrascendentes.
Además, se advierte que la mención de la candidata fue meramente circunstancial y fortuita generada por la pregunta realizada por el entrevistador sin que se advirtiera un afán del diputado federal o del entrevistador por hablar de la candidata del PRI o de sus propuestas.
De esta manera, resulta innegable para esta autoridad que la entrevista marcada como número 10 y que fue retransmitida al día siguiente y, que por tanto, fue identificada como número 11 también, no puede ser considerada como adquisición de cobertura informativa en favor de la candidata del PRI, porque en principio no se trató de una entrevista realizada a ella sino a un diputado federal, en segundo lugar porque la entrevista no giró en torno a su candidatura y la única mención que se realizó fue en respuesta a una pregunta neutral y en el contexto de la entrevista que versaba sobre temas de la vida política en Tamaulipas por lo que se estima que la respuesta únicamente representa la opinión del entrevistado.
Por lo anterior, esta autoridad no encuentra motivo para considerar que la referida entrevista posicionó a la candidata del PRI de manera indebida ante el electorado y que por ello se rompió la equidad en la contienda. Pues la misma se encontró bajo el amparo de la libertad de expresión del entrevistado y el libre ejercicio periodístico del medio informativo.
Una vez, que han sido analizadas y descartadas las entrevistas 10 y 11 como presunta adquisición de cobertura informativa, es conveniente realizar el estudio respecto de las cuatro entrevistas restantes, las identificadas con los números 7, 20, 21 y 25.
A juicio de esta Sala Regional las entrevistas no pueden ser consideradas como adquisición de cobertura informativa pues no está acreditado que éstas tengan otro género diverso al periodístico, es decir, no existen elementos de convicción en autos, ni del contenido de las entrevista objeto de denuncia, ni en el contexto de su transmisión, que demuestren que fue un acto de simulación para conculcar la normativa electoral. Por el contrario, se advierte que la difusión de las mismas consistió en un ejercicio de libre expresión, comunicación de ideas y labor periodística, ya que no hay elementos indiciarios que permitan inferir lo contrario.
En efecto, del contenido de las entrevistas[33] se advierte que la entrevistada es presentada en su carácter de candidata a diputada federal por el distrito electoral federal 01 de Tamaulipas, lo anterior, en virtud de que a partir del cinco de abril dieron inicio formal las campañas, en ese sentido, las preguntas del entrevistador giraron en torno a la campaña electoral y las propuestas de la candidata. El cuadro que se inserta sirve para describir el contenido de las entrevistas objeto de controversia:
No. | DIA | ENTREVISTADOR | PROPUESTAS Y CONTENIDO DE LA ENTREVISTA | ||
7 | 8 de abril 2015 | Fernando Fernández | 1.-Tarifas de luz 2.-Tareas de un legislador 3. Empleo para jóvenes 4.-Participación de la ciudadanía en la campaña | ||
20 | 13 de mayo 2015 | Fernando Fernández | 1.-Experiencias en campaña 2.-Debate entre candidatos 3. Desempleo 4.-Madres trabajadoras | ||
21 | 21de mayo 2015 | Fernando Fernández | 1. Experiencias para legislar 2.- Seguridad 3.- Salud 4.- Educación 5.- Canasta básica 6. Seguridad social para la mujer 7. Solicitud de voto al auditorio | ||
25 | 28 de mayo 2015 | Fernando Fernández | 1. Experiencias de campaña 2. Capacidad para estar en el congreso 3. Agenda de campaña 4. Cierre de campaña 5. Compromiso con la transparencia | ||
Al respecto, debe señalarse que ha sido criterio reiterado de la Sala Superior al resolver los juicios SUP-RAP-234/2009 y sus acumulados; SUP-RAP-00546/2011; SUP-RAP-00040/2012; SUP-RAP-00419/2012 y SUP-REP/00472-2015 que no son permisibles los actos simulados, a través de la difusión de propaganda encubierta que sólo en apariencia, fuera una entrevista, crónica o nota informativa, pero que, en realidad tuviera como propósito promocionar o posicionar a una candidata o partido político, con independencia de si el concesionario había recibido un pago por ello o procedió de manera gratuita.
De esa manera, la Sala Superior concluyó que cuando una candidata resultara entrevistada en tiempos de campaña respecto de su parecer sobre algún tema determinado, no existe impedimento constitucional o legal para que perfile en sus respuestas consideraciones que le permitieran posicionarse en relación con su específica calidad de candidata.
Sin embargo, ello debía entenderse limitado a que sus comentarios se formularan en el contexto de una entrevista, cuya naturaleza obligaba a que su difusión, a diferencia de la de los promocionales o spots, se concrete a un número limitado de transmisiones y en un contexto específico que no la haga perder su calidad de labor periodística.
En ese orden de ideas, se definió que si durante una entrevista una candidata lleva a cabo actos de propaganda electoral, ese proceder resultaba lícito al amparo de los límites constitucionales y legales establecidos, pues una de las funciones de los medios de comunicación es poner a disposición de la ciudadanía todos los elementos que considere de relevancia para el conglomerado social, entre los que, se encuentran las propuestas concretas de gobierno de las candidatas.
En contraposición, si la entrevista se difunde de manera repetitiva en diversos espacios y durante un período prolongado, o bien, fuera de contexto, de modo que no se entienda como una entrevista sino como una simulación, esto trasciende el ámbito periodístico y se convierte en un medio publicitario que sí resulta contrario a la normativa electoral y que ameritaría la imposición de una sanción.
En este caso, sólo se acreditó la existencia de cuatro entrevistas a la candidata postulada por el PRI, los días ocho de abril, trece, veintiuno y veintiocho de mayo de dos mil quince sin que se encuentre acreditado que las mismas fueron difundidas en diversos espacios de manera repetitiva y sistemática, por el contrario, de autos se deprende que fueron entrevistas trasmitidas en vivo y en una sola ocasión cada una.
La duración de las mismas fue de cuarenta, doce, veintidós y quince minutos respectivamente, tiempos que, en los últimos tres casos se considera razonables tomando en cuenta que el programa noticioso en el que fueron realizadas “Parámetro informativo” tiene una duración de al menos dos horas, de conformidad con los testigos remitidos por el INE.
No obstante, en el caso de la primer entrevista realizada el ocho de abril y que se ha identificado con el número 7, se advierte que está tiene una duración mayor a las otras (cuarenta minutos) y que la misma resulta significativa en relación con las dos horas en las que está al aire el programa “parámetro informativo”.
No obstante del análisis de los audios que obran en el expediente se advierte que peculiarmente, por cuanto hace a esta entrevista, el locutor refiere que se trata de un ejercicio que tradicionalmente realiza la emisora con los candidatos y que como todos los miércoles el espacio será dedicado al INE y a cubrir las diferentes ofertas políticas, el comunicador refiere que se trata de tiempo en radio que no ha sido cobrado por la radiodifusora y que se han invitado a todos los candidatos para que acudan al programa pero que hasta la fecha no han recibido respuesta de nadie más, no obstante, el conductor señala que el espacio queda abierto para todos los partidos políticos y candidatos que quieran acudir ante los micrófonos de parámetro informativo en el espacio que se abrió para ellos el día miércoles.
En ese tenor, se advierte que la amplia duración de la entrevista encuentra justificación en la libertad editorial y del ejercicio periodístico que refirió el conductor del programa, mismo que estaba al alcance de todos los candidatos contendientes en el distrito electoral federal 01 en Tamaulipas, por lo que puede valorarse que no se trató de una actividad concertada para posicionar a la candidata del PRI en el electorado en condiciones de inequidad ante los demás adversarios sino se trató de un espacio específico que el programa informativo abrió para dar cobertura a los candidatos y las campañas durante el proceso electoral federal. Por otra parte, no se aportó prueba alguna en el sentido de que el programa “Parámetro informativo” hubiese negado la participación en ese espacio de amplia duración los días miércoles a las candidatas y candidatos de otros partidos políticos distintos al PRI.
Bajo esa óptica, debe apuntarse que tal conducta encuentra fundamento en los lineamientos generales emitidos por el INE en recomendación a los noticiarios respecto de la información y difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y de los candidatos independientes[34].
En dicho lineamientos se sugiere a los noticieros la presentación imparcial, neutral y objetiva, a través de una sección o espacio dedicado especialmente a las precampañas y campañas electorales pues de esta manera, se protege la libertad del sufragio, pues las audiencias podrán identificar las alternativas que se presentan, descartando las anécdotas y opiniones ajenas.
En ese sentido, se considera que la trasmisión de las entrevistas controvertidas no deben ser consideradas fuera de contexto, pues de conformidad con los precedentes de la Sala Superior que han sido citados, el programa noticioso en el que se difundieron debe ser considerado como programa de género periodístico de "naturaleza híbrida" en el que confluyen varias vertientes del periodismo informativo, tales como la noticia, la entrevista, el reportaje, la crónica, el periodismo de opinión, en sus modalidades de editorial, comentario y denuncia ciudadana y por ello se encuentran amparados en el derecho de la libertad de expresión y periodística en términos de lo dispuesto por los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Con los elementos que se han analizado, se llega a la conclusión de que cuando en ejercicio de una actividad periodística, se emiten por radio programas de noticias o de opinión y denuncia ciudadana relacionados con partidos políticos, precandidatos o candidatos, lo lógico es que en estos se presenten noticias, reportajes o comentarios en los que se haga referencia a sus actividades o propuestas puesto que la actividad periodística pretende aportar una información exhaustiva y objetiva en torno al objeto o tema del mismo.
En ese orden de ideas, se reitera que si en los programas de periodismo de cualquier naturaleza, los candidatos, generan noticias, entrevistas, reportajes o crónicas, cuyo contenido contiene elementos de naturaleza electoral, ese proceder se debe considerar lícito al amparo de los límites constitucionales y legales establecidos, pues una de las funciones de los medios de comunicación es poner a disposición de la ciudadanía todos los elementos que considere de relevancia para el conglomerado social, entre los que, por supuesto, en tiempo de campaña electoral se encuentran las propuestas concretas de gobierno de los candidatos.
En cuanto al género periodístico de la entrevista, en su significado gramatical, de conformidad con el Diccionario de la Real Academia Española, el término “entrevista” tiene las siguientes acepciones:
1. f. Acción y efecto de entrevistar o entrevistarse.”
2. f. Vista, concurrencia y conferencia de dos o más personas en lugar determinado, para tratar o resolver un negocio.
Por su parte el término “entrevistar”, el citado diccionario lo define como:
1. tr. Mantener una conversación con una o varias personas acerca de ciertos extremos, para informar al público de sus respuestas.
2. prnl. Tener una conversación con una o varias personas para un fin determinado.
Las definiciones trascritas permiten obtener como elementos generales y esenciales de una entrevista enfocada desde el punto de vista periodístico, por la naturaleza del hecho que se analiza, los siguientes:
1. Sujetos. Uno o varios sujetos entrevistadores; uno o varios sujetos entrevistados, y un sujeto receptor, que es el auditorio.
2. La relevancia o notoriedad del personaje y del tema objeto de la entrevista.
3. La interacción y diálogo mediante preguntas del entrevistador y respuestas del entrevistado.
4. La finalidad: Puede variar, desde obtener información, recoger noticias, opiniones, comentarios, interpretaciones o juicios, por parte del entrevistado respecto del tema tratado para su difusión (con la aquiescencia del entrevistado respecto de tal divulgación).
Así, se considera que los elementos anteriores deben tenerse en cuenta para verificar si la “modalidad de tiempos en radio y televisión” empleada en el caso concreto constituye o no un género periodístico y, en particular, una entrevista.
En el caso concreto, los elementos de la entrevista se encuentran plenamente acreditados. En efecto, de las transcripciones de las entrevistas que se insertan como nota al pie para mayor referencia, se deprende que los sujetos son: por un lado, el entrevistador, Fernando Fernández, conductor del programa “Parámetro informativo”, y la entrevistada candidata postulada por el PRI.
Asimismo, se desprende que tanto la entrevistada y el tema de las entrevistas son relevantes porque los candidatos son agentes que promueven la participación ciudadana en la vida democrática a través de la realización de acciones dirigidas a informar o nutrir la opinión pública, a partir de la exposición de meras opiniones o análisis económicos, políticos, culturales y sociales, incluso, deportivos, que sean el reflejo de su propia ideología y que puedan producir un debate crítico, dinámico y plural.
Es patente que la práctica de esta actividad se intensifica durante las campañas electorales, lo cual incrementa la necesidad de cobertura informativa por parte de los medios de comunicación.
De igual forma, está de manifiesto que en el desarrollo de las entrevistas existió interacción entre el entrevistador y la entrevistada pues de manera objetiva se realizaron preguntas que fueron contestadas por la candidata, mismas que propiciaron el diálogo y la participación por parte de la entrevistada y el conductor.
Por último, esta autoridad considera que la finalidad de las entrevistas no fue otro que el de obtener información respecto de la postura y propuestas de la candidata con relación a temas políticos y sociales de interés para el electorado de Nuevo Laredo, Tamaulipas.
Así las cosas, se advierte que en el citado programa informativo “Parámetro Informativo” se llevó a cabo un libre ejercicio de labor periodística, ya que no hay datos o elementos que permitan inferir una simulación que, en realidad, tuviera como objetivo el posicionamiento indebido de una candidata a un puesto de elección popular en detrimento del principio de equidad en el acceso de los partidos políticos a la radio.
Por tanto, los hechos objeto de denuncia no son aptos para considerar que la candidata postulada por el PRI adquirió de manera ilegal cobertura informativa en el programa de radio “Parámetro informativo” transmitido a través de la emisora XHAS-FM 101.5, en Nuevo Laredo, Tamaulipas.
En consecuencia, en concepto de esta Sala Regional, el contenido y contexto de transmisión o difusión de las notas informativas y las entrevistas no hacen evidente la demostración de un acto de simulación para conculcar la normativa electoral, o sea, la adquisición ilegal de cobertura informativa.
4.6.1.3. La cobertura informativa en los distritos electorales federales de Tamaulipas fue equilibrada
Cabe señalar que conforme a la información difundida por el Instituto Nacional Electoral en su portal en internet, respecto al monitoreo de programas de radio y televisión que difundieron noticias para el procedimiento electoral federal dos mil catorce –dos mil quince (2014-2015), el tiempo dedicado a cada partido político en los programas de noticias fue equilibrado en el Estado de Tamaulipas.
Importa destacar que de conformidad con la información proporcionada por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, el noticiero denominado “Parámetro informativo” del “Grupo “Radiorama” no reunió los requisitos necesarios para ser considerado como un noticiero susceptible de ser monitoreado, dichos requisitos fueron establecidos por el INE en el acuerdo INE/CG223/2014 mediante el cual el Consejo General de tal autoridad, aprobó el catálogo de programas de radio y televisión que difunden noticias, así como la metodología que deberá utilizarse para realizar el monitoreo atinente, consistentes en: a) Audiencia Nacional; b) Equidad Territorial; c) Representatividad Demográfica; d) Índice de audiencia; y, e) Relevancia Política[35].
Sin embargo, algunos noticieros de ese grupo radiofónico sí fueron monitoreados, a continuación, se presentan las tablas que describen la cobertura informativa de los programas de noticias[36] del “Grupo Radiorama” en Tamaulipas que sí fueron monitoreados entre otras cosas, por su nivel de audiencia así como su relevancia política, desagregando la información por género periodístico[37]:
Como se puede advertir, contrario a lo señalado por el PAN la cobertura informativa de los programas con contenido noticioso del “Grupo Radiorama” en Tamaulipas resultó equilibrada porque acorde con la libertad del periodismo, debe precisarse que la distribución de tiempos no puede concebirse con porcentajes igualitarios u homologados, porque tal circunstancia atiende al desarrollo de los acontecimientos; por tanto, debe existir un trato equitativo y proporcional, en el contexto fáctico.
En opinión de esta Sala Regional, traer a cuenta estas gráficas, alojadas en el sitio oficial del INE, dan noticia de la proporción de tiempos que fueron concedidos a las distintas fuerzas políticas, durante todo el periodo que abarcó la campaña en el proceso electoral; esto es, del cinco de abril al tres de junio; gráficas que, como se anunció, revelan un tratamiento proporcional y equilibrado a cada uno de los partidos políticos “por parte de los noticieros del “Grupo Radiorama”.
[…]
Hasta aquí la parte conducente de la sentencia reclamada.
1.3 Síntesis del agravio planteado en el recurso de reconsideración
El PAN señala que la sentencia reclamada es genérica y dogmática al pronunciarse en relación con la adquisición de la cobertura informativa en radio a cargo del PRI, porque en el juicio de inconformidad no se denunció única y exclusivamente la cobertura informativa indebida en el programa denominado “Parámetro Informativo” sino la violación al principio de equidad en la contienda al haberse realizado una cobertura indebida en diversos programas y estaciones de radio, respecto de lo cual presentó una queja, precisamente, por la indebida adquisición de tiempo en radio a cargo del Partido Revolucionario Institucional, identificadas con las claves UT/SCG/PE/PAN/CG/474/PEF/518/2015 y su acumulada UT/SCG/PE/SRM/CG/470/PEF/514/2015, las cuales afirma, que aun no se resuelven.
Además, apunta que si quedó acreditado que el programa “Parámetro Informativo” no fue monitoreado por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos al no estar incluido en el catálogo de noticieros que fueron monitoreados durante las campañas del proceso electoral federal 2014-2015, por lo cual resulta imposible hacer prueba plena del número de trasmisiones, impactos, tiempo de transmisión, etcétera, entonces debió reconocerse el carácter de indicio al monitoreo que ofreció y concatenarse con las pruebas que debió requerir la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral a los diversos concesionarios y, en particular, al concesionario de la emisora que transmite el programa referido.
Expresa que el análisis realizado por la Sala Regional responsable es incorrecto, al quedar evidenciada una sobre exposición de la candidata y la indebida adquisición de tiempo en radio, presuntamente amparado bajo la libertad de expresión y el derecho de los ciudadanos a ser informados.
Al respecto, señala que la Sala Responsable no se pronuncia respecto a diversas consideraciones que formaban parte del expediente al formar parte de la queja interpuesta el pasado quince de julio ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, dado que simplemente se limita a realizar un estudio somero de las entrevistas y de su contenido y concluye, equivocadamente, que no existieron las faltas anotadas, cuando es el caso que de su examen se advierte que se trata de propaganda político-electoral porque presenta a la ciudadanía la candidatura de Yahleel Abdala Carmona.
Señala, que la fórmula postulada por el PAN jamás recibió una invitación de algún miembro o persona relacionada con el referido programa de radio, por lo que la sola afirmación del locutor en el sentido de que invitó a todas las candidatas y candidatos a acudir a ese programa, sin haber quedado eso demostrado y, que sólo el PRI acudió, es poco creíble.
Además, señala que las consideraciones de que la cobertura informativa en los distritos de Tamaulipas fue equilibrada parte de una premisa incorrecta, pues esa afirmación la hace a partir de información de medios de comunicación que sí fueron monitoreados por el Instituto Nacional Electoral por lo que esa información no es apta para sustentar que no hubo una indebida adquisición y, por ende, inequidad en la contienda entre partidos.
1.4 Pronunciamiento sobre el agravio planteado en el recurso de reconsideración
Esta Sala Superior considera que, los agravios del PAN antes precisados, resultan infundados en una parte, e inoperantes en otra, en atención a los siguientes razonamientos.
En primer término, de la revisión de la sentencia impugnada, cuyo contenido, en lo relativo al tema bajo estudio, ha quedado transcrito previamente, se advierte con claridad que la Sala Regional Monterrey abordó de manera exhaustiva y amplia el planteamiento que le formuló el PAN, al momento de presentar el juicio de inconformidad, pues como quedó precisado previamente, los argumentos del entonces enjuiciante se concretaron a sostener que la fórmula de candidatas postuladas por el PRI, en el 01 Distrito Electoral Federal, en el Estado de Tamaulipas, se vio favorecida con los tiempos que se proporcionaron en radio, toda vez que, desde su perspectiva, los mismos se apartaron de un ejercicio periodístico genuino y plural, en el que no existió equidad en la cobertura, lo que debió ser considerado antes de otorgar la constancia de mayoría y validez, toda vez que con ello se vulneró el orden jurídico en su perjuicio, pues la adquisición de tiempo en radio y televisión, es exclusiva de la autoridad electoral federal, y al efecto, el PAN ofreció como pruebas, los audios correspondientes.
Ahora bien, al respecto cabe destacar que, como se advierte de la propia resolución ahora impugnada, la Sala Regional solicitó a la Unidad Técnica de lo Contencioso del Instituto Nacional Electoral que informara de la existencia de algún procedimiento especial sancionador instaurado por los hechos relacionados con adquisición de tiempos en radio materia del juicio de inconformidad que estaba resolviendo, asimismo, requirió a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral los testigos de grabación correspondientes a los programas noticiosos señalados por el PAN y de igual forma le requirió para que enviara los resultados del monitoreo de espacios noticiosos que dieron cobertura a las campañas del proceso electoral federal de este año.
Como resultado de tales diligencias, las autoridades señaladas informaron que no existía procedimiento especial sancionador instaurado con motivo de los hechos denunciados, remitieron los testigos de grabación correspondientes y los resultados del monitoreo de espacios noticiosos, y además señalaron que el programa denominado “Parámetro informativo” no se incluyó dentro del catálogo de noticieros que fueron monitoreados durante las campañas del proceso electoral federal 2014-2015.
En la resolución ahora impugnada, se advierte que la Sala Regional aclara que, del análisis y reproducción de los testigos de grabación remitidos por la autoridad administrativa electoral se advertía que el audio identificado con el número 5 en el cuadro que antecede supuestamente relacionado “se afilian para ayudar a candidata” no corresponde con la descripción o resumen realizado por el partido actor, ya que del testigo obtenido por el INE se apreciaba que se trata de un comentario u opinión de un locutor en referencia al proceso electoral que se desarrollaba en ese momento en Nuevo Laredo, Tamaulipas, específicamente de un operativo sorpresa que realizó el INE para detectar irregularidades en las campañas.
De igual forma, la ahora responsable precisó que el audio identificado con el número 6 supuestamente relacionado con la agenda de actividades de la candidata, no correspondía con el testigo obtenido por el INE ya que en él se advertía la realización de una entrevista a la candidata del PRI, misma que sí fue denunciada por el PAN en el audio identificado como número 7.
Así, la Sala Regional Monterrey estableció que, para efectos del estudio en la sentencia, el audio número 5 sería considerado con el contenido que la misma había precisado, en tanto, que el audio número 6 debía entenderse como parte de la entrevista a que se refiere el audio número 7.
De esta manera, se advierte que la Sala Regional Monterrey se ocupó de contar con los elementos necesarios, a efecto de poder analizar lo relativo a la cobertura informativa trasmitida en los días y horarios señalados por el PAN en el programa noticioso denominado “Parámetro informativo”.
Por otra parte, en cuanto a lo alegado por el PAN, en el sentido de que en el juicio de inconformidad no se denunció única y exclusivamente la cobertura informativa indebida en el programa denominado “Parámetro Informativo” sino la violación al principio de equidad en la contienda al haberse realizado una cobertura indebida en diversos programas y estaciones de radio, también resulta infundado, toda vez que, del contenido de la resolución ahora impugnada, se puede advertir que sí abordó el estudio relativo a la presunta afectación al principio de equidad.
En efecto, en la resolución de la Sala Regional se sostiene que, los partidos políticos y candidatos deben abstenerse de contratar y difundir en radio y televisión propaganda de contenido político o electoral que los favorezca, con independencia del pago de por medio, a fin de proteger la equidad en los procesos electorales.
Y al respecto, la responsable consideró que resultaba aplicable la jurisprudencia de rubro: “RADIO Y TELEVISIÓN. EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL ES EL ÚNICO FACULTADO PARA ORDENAR LA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA POLÍTICA O ELECTORAL”.
Sobre el tema, la Sala Regional Monterrey destacó que esta la Sala Superior ha sostenido que la interpretación sistemática y funcional de lo dispuesto en la Constitución, en armonía con el derecho humano de libertad de expresión e información, lleva a determinar que el objeto de la prohibición constitucional no comprende los tiempos de radio y televisión que se empleen para la difusión de las distintas manifestaciones periodísticas, auténticas o genuinas, por parte de los medios de comunicación.
De tal forma, la Sala Regional sostuvo que, de la interpretación sistemática y funcional de los artículos 1, 6, 7 y 41, base III, apartado A, párrafo segundo, de la Constitución Federal; 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, se concluye que la prohibición constitucional de adquirir o contratar tiempos en radio y televisión, en cualquier modalidad, no comprende el utilizado por los medios de comunicación en la auténtica labor de información puesto que esta implica el derecho de ser informado, siempre que no se trate de una simulación.
Y agregó que, en general, salvo aquellas limitaciones expresamente señaladas en la legislación no es procedente exigir un formato específico en el diseño de los programas o transmisiones en radio o televisión cuando no se trata de aquellos promocionales que deben ser transmitidos por los concesionarios, de acuerdo a las pautas establecidas por la autoridad administrativa electoral, u otros que supongan, por su contenido, una clara infracción de las prohibiciones constitucionales y legales en la materia.
Asimismo, la Sala Regional precisó que no existen disposiciones legales que, con carácter imperativo, regulen los términos y condiciones a que deba sujetarse el ejercicio periodístico y mucho menos un tipo administrativo que sancione ciertas prácticas que ocurren en él, salvo situaciones de simulación que impliquen un fraude a la Constitución y a la ley.
Y agregó que, lo anterior, supone que las restricciones al derecho a la libertad de expresión e información deben ser realmente necesarias para satisfacer un interés público imperativo, como lo ha destacado el propio tribunal interamericano respecto al ejercicio del periodismo. Tan es así, que el legislador no consideró necesario restringir la libertad de expresión respecto del ejercicio de actividades periodísticas ordinarias, por ejemplo, a través de entrevistas o notas informativas, salvo que se trate de la simulación de ejercicio periodístico.
Lo anterior, toda vez que la actividad ordinaria de los periodistas es en el ejercicio de libertades constitucionales para cuya restricción deben existir intereses imperativos en una sociedad democrática que requieran salvaguarda y, si bien el principio de equidad en la contienda es uno de tales fines, no toda expresión supone una vulneración a dicho principio pues para ello es necesario analizar las circunstancias de cada caso y determinar las consecuencias jurídicas que correspondan.
Esto, bajo el presupuesto de que una sociedad es plural y posee el derecho a estar informada de las diversas creencias u opiniones de los actores políticos, así como de toda información que es generada al amparo del ejercicio genuino de los distintos géneros periodísticos.
Así, la Sala Regional Monterrey expresa que se reconoce que la función de una contienda electoral es permitir el libre flujo de las distintas manifestaciones u opiniones de los ciudadanos y demás actores políticos. Es decir, la existencia de un mercado de las ideas que se ajuste a los límites constitucionales.
En este sentido la responsable considera que, cuando se alega que un acto de comunicación en radio y televisión puede constituir propaganda electoral o política porque, supuestamente, está al margen del modelo constitucional de comunicación político-electoral queda de manifiesto que coexisten tres derechos fundamentales los cuales son: La libertad de expresión, la equidad en la contienda electoral y el derecho de la ciudadanía a estar informado.
Así, la Sala Regional responsable considera que el derecho a informar y ser informado comprende, durante los procesos electorales, la difusión de las ideas de los actores políticos y la cobertura noticiosa de sus actos, declaraciones y entrevistas, siempre que no se demuestre que se está en presencia de actos de simulación o auténticos fraudes a la Constitución Federal y la ley, por tratarse de propaganda encubierta, porque entonces se subvierten los principios y valores que ahí se reconocen como propios de un régimen democrático y constitucional.
Conforme con lo anterior, la Sala Regional Monterrey sostiene que no podrá limitarse dicha libertad ciudadana a menos que se demuestre que su ejercicio es abusivo por trastocar los límites constitucionales, por ejemplo, cuando se trata de un simulado ejercicio periodístico y exista un claro y proclive trato al margen de la ley para un precandidato, candidato, partido político o coalición, y así lo evidencien las características cualitativas y cuantitativas del mensaje y particularidades del caso.
Al efecto, la responsable consideró que servía de apoyo a las consideraciones que estaba expresando, la jurisprudencia de rubro: “RADIO Y TELEVISIÓN. LA AUTÉNTICA LABOR DE INFORMACIÓN NO CONTRAVIENE LA PROHIBICIÓN DE ADQUIRIR O CONTRATAR TIEMPO”.
Por otra parte, la Sala Regional Monterrey consideró necesario conceptualizar algunos vocablos utilizados en la labor periodística, tales como: “reportaje”, “nota informativa”, “entrevista”, etc.
Al respecto, precisó que el Consejo General del INE emitió el acuerdo INE/CG223/2014, en el cual señaló que para fines del monitoreo, los géneros periodísticos se definen de la siguiente manera:
• Nota informativa. Se trata de un hecho probable o consumado y que a juicio del o la periodista, podría ser de gran trascendencia y de interés general. Expone oportunamente un hecho noticioso.
• Entrevista. Género descriptivo-narrativo. Da a conocer una situación, un hecho o una personalidad con base en una serie de preguntas y respuestas.
• Debate. Género argumentativo donde los participantes exponen sus ideas respecto de algún tema desde distintos puntos de vista. Generalmente es moderado por el o la conductora o reportera.
• Reportaje. Género narrativo y expositivo que presenta los hechos, los interrelaciona, contrasta y analiza. A través de estas operaciones establece una interpretación, pero no los valora directamente. El reportaje cumple su función con el ofrecimiento de los datos. El reportaje atribuye las opiniones a las personas que las mantienen, pero no ofrece las del o la reportera.
• De opinión y análisis. El enunciador interpreta y valora la noticia.
A partir de los razonamientos antes precisados, la Sala Regional Monterrey arribó a la convicción de que, los elementos, circunstancias y datos, valorados en su conjunto, permitían llegar a la conclusión de que en el presente caso los hechos denunciados no constituían la adquisición indebida de cobertura informativa en radio, eran los que dividió para su análisis y estudio, en notas informativas, notas informativas que difundieron resultados de una encuesta electoral, y entrevistas.
En cada uno de estos apartados, la Sala Regional responsable procedió a clasificar el contenido de los audios con los que contaba, analizando los aspectos concretos y particulares de cada uno, y arribando a la conclusión, respecto de cada uno de ellos, que no se podían considerar como adquisición de tiempos en radio.
Cabe advertir que tales razonamientos no son combatidos eficazmente por el partido político recurrente, pues se concreta a realizar manifestaciones genéricas, de tal forma que también resultan inoperantes sus agravios.
Por otra parte, respecto de su afirmación de que presentó una queja, por la indebida adquisición de tiempo en radio a cargo del PRI, identificadas con las claves UT/SCG/PE/PAN/CG/474/PEF/518/2015 y su acumulada UT/SCG/PE/SRM/CG/470/PEF/514/2015, las cuales afirma, que aún no se resuelven, cabe señalar que, mediante acuerdo de trece de agosto de dos mil quince, la Magistrada encargada de la instrucción del presente recurso de reconsideración, realizó un requerimiento a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, para que informara a esta Sala Superior, el estado en que se encontraban las mismas.
En respuesta a lo anterior, el Titular de la referida Unidad señaló que si bien se ha acordado su admisión y radicación, además de realizar algunos requerimientos, no se ha emitido el correspondiente acuerdo de emplazamiento, toda vez que se tiene conocimiento de la sentencia dictada por la Sala Regional Monterrey en los juicios de inconformidad SM-JIN-58/2015 y SM-JIN-59/2015, así como del correspondiente recurso de reconsideración, que es el que ahora se resuelve.
Lo anterior, al decir de la autoridad requerida “…se estima que el procedimiento deberá continuarse una vez que tal determinación haya quedado firme, a fin de evitar posible actos de molestia injustificados a las personas involucradas en la investigación del procedimiento especial sancionador que nos ocupa y un eventual dictado de resoluciones contradictorias”.
Cabe destacar que, con independencia de la respuesta rendida por esa autoridad electoral, lo que resulta evidente, es que uno de los procesos sancionadores se inició con la vista que la propia Sala Regional Monterrey le realizó, en tanto que el otro procedimiento sancionador tuvo su origen en la denuncia que el PAN presentó el quince de julio del año en curso.
De tal forma, resulta evidente que fue decisión del propio partido ahora recurrente, no hacer del conocimiento de la autoridad electoral, la presunta irregularidad de la que ahora se inconforma, pues es claro que si la primera grabación que ofreció data desde el momento en que iniciaban las campañas electorales, esto es, el seis de abril de dos mil quince, bien pudo estar en aptitud de presentar las correspondientes denuncias y con ello, incluso, lograr que tales conductas se pudieran suspender, a través del dictado de medidas cautelares o incluso una resolución de fondo dentro del procedimiento especial sancionador.
Por otra parte, resultan inoperantes e infundados sus argumentos en el sentido de que si quedó acreditado que el programa “Parámetro Informativo” no fue monitoreado por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos al no estar incluido en el catálogo de noticieros que fueron monitoreados durante las campañas del proceso electoral federal 2014-2015, por lo cual resulta imposible hacer prueba plena del número de trasmisiones, impactos, tiempo de transmisión, etcétera, entonces debió reconocerse el carácter de indicio al monitoreo que ofreció y concatenarse con las pruebas que debió requerir la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral a los diversos concesionarios y, en particular, al concesionario de la emisora que transmite el programa referido.
Lo anterior es así, pues se trata de afirmaciones que no fueron expresadas por el PAN, en el momento que presentó su juicio de inconformidad, pues en momento alguno planteó que debiera realizarse tal requerimiento, y mucho menos planteó que los audios que ofreció fueran sólo una parte de una presunta cobertura mayor, y de ahí que tuvieran que realizarse determinadas diligencias, como puede advertirse de su escrito de demanda primigenia, en el cual no se formularon argumentos como los que ahora formula, razón por la cual resultan inoperantes sus alegaciones.
Adicionalmente, resulta necesario tener presente lo que la Sala Regional Monterrey consideró en el caso concreto, y que ha quedado previamente insertado en esta ejecutoria, en donde se advierte que las consideraciones de la autoridad ahora responsable no sólo fueron amplias y detalladas, sino que también su actuación fue desplegada con suficientemente amplitud, pues realizó los requerimientos necesarios, para contar con los elementos para resolver.
Ahora bien, también resulta inoperante en una parte e infundada en otra, los alegatos del partido político recurrente, en donde expresa que el análisis realizado por la Sala Regional responsable es incorrecto, al quedar evidenciada una sobre exposición de la candidata y la indebida adquisición de tiempo en radio, presuntamente amparado bajo la libertad de expresión y el derecho de los ciudadanos a ser informados.
Tales alegaciones resultan inoperantes, toda vez que se trata de expresiones genéricas, que no se ocupan de desvirtuar las consideraciones en que se sustenta la sentencia de la Sala Regional, mismas que se pueden apreciar en la parte relativa de la resolución ahora impugnada, y que han quedado transcritas en el presente apartado; y además, son infundadas, pues contrariamente a lo afirmado por el recurrente, esta Sala Superior, a partir de analizar los razonamientos expresados en torno a las particularidades del caso concreto, arriba a la misma conclusión a la que llegó la responsable, en el sentido de que no existió indebida cobertura, en razón de que, contrariamente a lo alegado por el ahora recurrente, se advierte que efectivamente se trató de un ejercicio periodístico, respecto del cual no existe elemento probatorio alguno, ni siquiera de carácter indiciario, que pudiera llevar a una conclusión diversa a la antes apuntada.
Por otra parte, resultan inoperantes en una parte, e infundados en otra los agravios del PAN en los que señala que la Sala Responsable no se pronuncia respecto a diversas consideraciones que formaban parte del expediente al formar parte de la queja interpuesta el pasado quince de julio ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, dado que simplemente se limita a realizar un estudio somero de las entrevistas y de su contenido y concluye, equivocadamente, que no existieron las faltas anotadas, cuando es el caso que de su examen se advierte que se trata de propaganda político-electoral porque presenta a la ciudadanía la candidatura de Yahleel Abdala Carmona.
Como ha quedado precisado, contrariamente a lo alegado por el recurrente, la Sala Regional Monterrey abordó de manera suficiente y amplia lo relativo al contenido de los audios que le fueron ofrecidos como pruebas, de tal forma que resulta infundada la aseveración de la recurrente, en el sentido de que se trató de un estudio somero.
Por otra parte, también resultan inoperantes sus alegaciones, toda vez que, por una parte, se trata de argumentos que no se hicieron valer en el momento de que se presentó el juicio de inconformidad, y por otra, el ahora recurrente no se ocupa de desvirtuar de manera eficaz, las consideraciones que expresó la Sala Regional Monterrey, en la sentencia ahora impugnada, respecto al ejercicio periodístico que estudia en la misma, particularmente tratándose de las entrevistas, y tampoco expresa razonamientos tendentes a demostrar que, contrariamente a lo resuelto por la responsable, se tratara de propaganda político electoral, y no de un ejercicio de periodismo.
En cuanto al señalamiento en el sentido de que la fórmula postulada por el PAN jamás recibió una invitación de algún miembro o persona relacionada con el referido programa de radio, por lo que la sola afirmación del locutor en el sentido de que invitó a todas las candidatas y candidatos a acudir a ese programa, sin haber quedado eso demostrado y, que sólo el PRI acudió, es poco creíble, se considera inoperante, pues como lo refiere la Sala Regional responsable, no existe en autos, ni tampoco lo argumenta el partido recurrente, indicio alguno en el sentido de que no se hubiese permitido participar en los programas de radio de los cuales ahora se inconforma, máxime que, como ha quedado señalado, conoció del mismo desde el inicio de las campañas electorales, por lo que pudo haber actuado en consecuencia, a efecto de buscar que se suspendiera la actuación que ahora considera indebida, o bien, buscar la posibilidad de también tener presencia en la cobertura informativa.
En este sentido, respecto del señalamiento en torno a que las consideraciones de que la cobertura informativa en los distritos de Tamaulipas fue equilibrada, en donde el recurrente sostiene que la responsable parte de una premisa incorrecta, pues esa afirmación la hace a partir de información de medios de comunicación que sí fueron monitoreados por el Instituto Nacional Electoral por lo que esa información no es apta para sustentar que no hubo una indebida adquisición y, por ende, inequidad en la contienda entre partidos, resulta inoperante, desde la perspectiva de esta Sala Superior.
En efecto, si bien las consideraciones en torno a la cobertura de medios corresponden a diferentes estaciones de radio, distintas a la que fue motivo de inconformidad, aún en el supuesto de que no se tomaran en cuenta tales consideraciones, ello sería insuficiente para desvirtuar los restantes razonamientos en que se basa la determinación de la Sala Regional Monterrey, en el sentido de que no existió una indebida cobertura informativa, pues se trató de un ejercicio periodístico, como se ha venido razonando.
2) Rebase del tope de gastos de campaña con motivo de la presentación del grupo musical “La Costumbre”.
2.1 Agravio formulado en el juicio de inconformidad
Esta Sala Superior observa que el referido tema fue planteado en la demanda de juicio de inconformidad, en esencia, señalando que se vulneró en más de un cinco por ciento el tope de campaña autorizado, lo cual constituye la nulidad de la elección federal en el distrito 01, en términos del artículo 41, fracción VI, inciso a), constitucional y 78 bis de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al estimar que para cuatro de los cinco eventos de cierre de campaña de las candidatas del Partido Revolucionario Institucional, se realizó la contratación del grupo musical “La Costumbre”.
Dicho partido político afirmó que por ese solo concepto se erogó la cantidad aproximada de $556,000.00 (quinientos cincuenta y seis mil pesos 00/100 M.N.) ya que dicho grupo cobra $120,000.00 (ciento veinte mil pesos 00/100 M.N.) más IVA por presentación, lo cual explicó que se corroboraba con la cotización solicitada vía correo electrónico al manager de la agrupación musical y que se perfeccionaría con el requerimiento que en su oportunidad hiciera esa sala responsable al referido grupo musical respecto del costo real en el mercado de sus presentaciones.
2.2 Resumen de la sentencia reclamada
Por su parte, la Sala Regional Monterrey emitió su sentencia con base en las consideraciones esenciales siguientes:
Tuvo por acreditada la participación del referido conjunto musical en tres cierres de campaña, a saber, los llevados a cabo en Nuevo Laredo, Camargo y Miguel Alemán, porque el PAN en su demanda no realizó razonamiento alguno ni presentó elementos probatorios tendientes a acreditar las condiciones en que supuestamente se presentó el conjunto musical en los cierres de campaña en Ciudad Mier y Nueva Ciudad Guerrero.
Que el otorgamiento de las facultades de fiscalización de los recursos de los partidos políticos y candidatos recayó en el Instituto Nacional Electoral; por tanto, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y las normas reglamentarias establecen las herramientas, mecanismos y procedimientos necesarios para determinar cualquier irregularidad en materia de financiamiento y gasto de los partidos políticos y candidatos, incluyendo el rebase de tope de gastos de campaña.
Que la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral señaló que en el informe de campaña de la candidata postulada por el PRI fueron reportados gastos por la contratación del grupo musical “La costumbre” por un monto de $82,360.00 (ochenta y dos mil trescientos sesenta pesos 00/100 M.N.) y anexó la documentación contable soporte presentada por el PRI consistente en el contrato de prestación de servicios celebrado con el representante legal de la agrupación musical y la factura correspondiente.
Estimó evidente que la candidata reportó los gastos que denunció el PAN y que dichos reportes cumplieron a cabalidad con la normativa contable establecida por la ley y el reglamento en materia de fiscalización.
Respecto al correo/electrónico que contiene una cotización presentada por el PAN, la consideró ineficaz para acreditar que la contratación del grupo en comento tiene ese costo, pues tal cotización no contempla elementos como fecha de la presentación y la duración de esta, además de que no se presentan elementos de convicción que acrediten que efectivamente se trata del representante legal de la agrupación musical y que dicha cotización es genuina.
Consideró que datos como fechas y condiciones de la presentación resultan relevantes para la estimación del costo del servicio pues un grupo musical no cobraría lo mismo por una presentación de tres horas que por una de media hora, o bien, el costo de la presentación puede variar en función del día en que se solicita o sí se contrata un paquete para diversos días y eventos.
Del contrato de prestación de servicios remitido por la autoridad fiscalizadora se advierte que el convenio con la agrupación musical de referencia consistió en tres horas de amenización mismo que se llevaría cabo de la siguiente forma:
1 hora de amenización el día domingo 31 de mayo de 2015 en la ciudad de Nuevo Laredo, Tamaulipas.
1 hora de amenización el día lunes 1 de junio de 2015 en la ciudad Miguel Alemán, Tamaulipas.
1 hora de amenización el día martes 2 de junio de 2015 en la ciudad de Camargo, Tamaulipas.
A cambio, la empresa prestadora de los servicios recibiría la cantidad de $82,360.00 (ochenta y dos mil trescientos sesenta pesos 00/100 M.N.) ya con el IVA incluido.
Del contrato se desprende que no se trató de presentaciones extensas en tiempo en relación con la duración de un concierto de música de cualquier grupo comercial y que dos de ellas se realizaron en los días lunes y martes, días en los que usualmente la demanda de servicios musicales es menor a la de los fines de semana.
Señaló que dicha documentación soporte fue valorada y revisada por la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral sin que se advirtieran irregularidades susceptibles de ser calificadas como una falta en materia de fiscalización, tal como sería, no reportar con veracidad el monto de los gastos erogados en campaña.
Estimó que los elementos presentados por el PAN resultan insuficientes para acreditar que el costo por la contratación de la agrupación musical “la costumbre” fue superior al que el PRI reportó en su informe de ingresos y gastos de campaña.
Que el costo reportado por dicho concepto por el PRI fue revisado y validado por la autoridad fiscalizadora electoral sin que se advirtieran irregularidades en el reporte del gasto en comento ni se actualizara el rebase de topes denunciado.
Anotó que el dictamen consolidado que al efecto emite la Unidad de Fiscalización y que es aprobado por la Comisión de Fiscalización y el Consejo General del Instituto Nacional Electoral es una prueba que detenta la característica de idónea, toda vez que su emisión, que se encuentra sujeta a fases de cumplimiento irrestricto puesto que en la fiscalización del origen y gasto de los partidos políticos y los candidatos deben atenderse cuestiones técnicas que precisan de un conocimiento especializado, el respeto de los plazos legales y las formalidades esenciales del procedimiento de fiscalización y está supeditada a la conclusión de la revisión contable de los informes de gastos de campaña que realiza la Unidad de Fiscalización, el que una vez que es aprobado por el referido Consejo General constituye la prueba idónea porque arroja hechos probados en cuanto a la determinación exacta de gastos de campaña.
En síntesis, que el dictamen consolidado es el documento apto para tener por demostrada la irregularidad relacionada con el rebase de tope de gastos de campaña, que permite al resolutor del medio de impugnación llegar a la convicción no sólo de la existencia de la violación a una disposición, sino también respecto a su trascendencia en el resultado de la elección.[38].
Con base en lo anterior, la Sala Regional concluyó que:
Que la autoridad electoral administrativa determinó que los gastos erogados por dicho partido fueron por la cantidad de $951,019.60, (novecientos cincuenta y un mil diecinueve pesos 60/100 M.N.) es decir, una cantidad que no excede el límite fijado por el Consejo General del INE como tope de gastos de campaña, $1´260,038.34 (un millón doscientos sesenta mil treinta y ocho pesos treinta pesos 34/100 MN).
Que no existe la irregularidad invocada, consistente en el rebase de topes de campaña y, por ende, no puede decretarse la nulidad de elección pretendida.
Además, anotó que si bien el PAN presentó escritos de queja ante la Unidad Técnica de lo Contencioso y la Unidad Técnica de Fiscalización ambas del Instituto Nacional Electoral, por los mismos hechos que denunció en el juicio de inconformidad y de los cuales remitió copia a ese órgano jurisdiccional para efecto de que fueran tomados en cuenta al momento de resolver.
Explicó que, con tales documentos el PAN sólo acredita el inicio de los procedimientos sancionadores respectivos mas no así, el rebase de tope de gastos de campaña en los términos pretendidos en este juicio; máxime que fue esa autoridad jurisdiccional quien dio a conocer los hechos denunciados a las referidas unidades técnicas para que resolvieran lo que en derecho corresponda conforme sus atribuciones.
Por ende, la Sala Regional responsable estimó que la instauración de tales procedimientos sancionadores por sí mismos son insuficientes para acreditar la nulidad de la elección en los términos pretendidos por el PAN. Sin embargo, apuntó que de resultar fundadas, la parte actora en el juicio de inconformidad tiene a salvo sus derechos de inconformarse por una causal superveniente que en su consideración actualice la nulidad de la elección.
2.3 Síntesis del agravio planteado en el recurso de reconsideración
El PAN formula ante esta Sala Superior, en esencia, las consideraciones siguientes:
Que se violan el principio de exhaustividad, de debida motivación y de completa administración de justicia, porque la sala regional responsable dejó de requerir al representante del Grupo “La Costumbre” información para corroborar la prueba que aportó consistente en la cotización, por lo que realizó su análisis sin todos los elementos necesarios para ello, sin considerar que de acreditarse el rebase la consecuencia jurídica es la nulidad de la elección, por lo que debió ser más diligente en la emisión de la sentencia; y,
En relación con lo anterior, que a la fecha esta Sala Superior no ha resuelto el recurso de apelación que promovió el PAN en el cual se denunció que la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral al emitir el dictamen consolidado aún no se pronunciaba respecto al fondo de la queja interpuesta por ese instituto político en el 01 Distrito Electoral Federal, por lo que determinar que no existió rebase sin contar con todos los elementos para ello, considera que es una clara violación al principio de equidad.
2.4 Pronunciamiento sobre el agravio planteado en el recurso de reconsideración
Esta Sala Superior considera que los agravios planteados por el PAN resultan inoperantes, por las consideraciones que a continuación se expresan.
Como lo afirma el PAN, en su demanda de inconformidad, ofreció como prueba la relativa al requerimiento que solicitó que formulara la Sala Regional responsable al representante del referido grupo musical, para que se corroborara la información contenida en la cotización que ofreció y aportó al referido escrito inicial.
Por su parte, se observa que la Sala Regional se limitó a desestimar la cotización aportada por el enjuiciante.
En este orden de ideas, se aprecia que el propósito de dicho requerimiento es con el objeto de confirmar la cotización aportada en cuanto a que el costo de cada actuación del señalado grupo musical era de $120.000.00 (ciento veinte mil pesos 00/100 M.N.) más IVA.
Sobre el particular, esta Sala Superior considera que no le asiste la razón al PAN cuando afirma que se violan en su perjuicio el principio de exhaustividad, de debida motivación y de completa administración de justicia, porque se observa que la Sala Regional responsable consideró que, atendiendo al marco jurídico aplicable y al planteamiento formulado por el PAN, la información idónea para resolverlo sería aquélla que le proporcionara el Instituto Nacional Electoral, en su carácter de autoridad competente en materia de fiscalización de los ingresos y egresos relacionados con los procesos comiciales.
En efecto, se observa que la Sala Regional responsable con fundamento en los artículos 41, base V, Apartado B, penúltimo y último párrafos, de la Constitución Federal; así como 192, numeral 1, incisos a) y d), 196, numeral 1 y 428, numeral 1, inciso d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, estableció que:
(i) corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos relativas a los procesos electorales federales y locales, así como de las campañas de los candidatos;
(ii) el Consejo General del Instituto Nacional Electoral ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la Comisión de Fiscalización quien a su vez cuenta con la Unidad Técnica de Fiscalización para el cumplimiento de sus funciones; y,
(iii) la Unidad Técnica de Fiscalización, es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos, los aspirantes y candidatos independientes respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento, así como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas de dichos institutos políticos.
(iv) en suma, resaltó que el otorgamiento de las facultades de fiscalización de los recursos de los partidos políticos y candidatos recayó en el Instituto Nacional Electoral, por lo que la ley aplicable y las normas reglamentarias establecen las herramientas, mecanismos y procedimientos necesarios para determinar cualquier irregularidad en materia de financiamiento y gasto de los partidos políticos y candidatos, incluyendo el rebase de tope de gastos de campaña.
Con base en lo anterior, la Sala Regional responsable determinó formular requerimiento a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, quien le comunicó que en el informe de campaña de la candidata postulada por el PRI fueron reportados gastos por la contratación del grupo musical “La costumbre” por un monto de $82,360.00 (ochenta y dos mil trescientos sesenta pesos 00/100 M.N.) y anexó la documentación contable soporte presentada por el PRI consistente en el contrato de prestación de servicios celebrado con el representante legal de la agrupación musical y la factura correspondiente.
Al examinar dicha documentación, la Sala Regional responsable arribó a las conclusiones siguientes:
Que ese gasto no fue objeto de observación durante la revisión del informe de campaña por lo que cumplió con la normativa contable aplicable;
Que el análisis del contrato de prestación de servicios le permitía concluir que no se trataron de presentaciones extensas en tiempo en relación con la duración de un concierto de música de cualquier grupo comercial y que dos de ellas se realizaron en los días lunes y martes, días en los que usualmente la demanda de servicios musicales es menor a la de los fines de semana.
Que dicha documentación soporte fue valorada y revisada por la Unidad Técnica de Fiscalización del INE sin que se advirtieran irregularidades susceptibles de ser calificadas como una falta en materia de fiscalización, tal como sería, no reportar con veracidad el monto de los gastos erogados en campaña.
En consecuencia, determinó que los elementos presentados por el PAN resultan insuficientes para acreditar que el costo por la contratación de la agrupación musical “La Costumbre” fue superior al que el PRI reportó en su informe de ingresos y gastos de campaña; así como que el costo reportado por dicho concepto por el PRI fue revisado y validado por la autoridad fiscalizadora electoral sin que se advirtieran irregularidades en el reporte del gasto en comento ni se actualizara el rebase de topes denunciado.
Como consecuencia de lo anterior, es importante señalar que el presente agravio deviene inoperante porque el partido recurrente no controvierte las consideraciones formuladas por la Sala Regional responsable, ya que su agravio lo circunscribe únicamente a señalar, que no se atendió el requerimiento que solicitó, pero en modo alguno explica a esta Sala Superior, las razones por las que considera que la información así obtenida, podría contradecir y tener un mayor valor probatorio que la proporcionada por la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.
Ahora bien, no escapa a esta Sala Superior el que, el Acuerdo INE/CG469/2015 del Consejo General del propio Instituto Nacional Electoral, referente al dictamen de los gastos de campaña, fue revocado por ejecutoria de esta Sala Superior, dictada en los recursos de apelación SUP-RAP-277/2015, el siete de agosto de dos mil quince.
En dicha sentencia de esta Sala Superior, se determinó revocar los Dictámenes consolidados que presentó la Unidad Técnica de Fiscalización, con motivo de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a diputados federales, gobernadores, diputados locales e integrantes de los Ayuntamientos, presentados por los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes.
Asimismo, se determinó revocar las resoluciones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en los correspondientes dictámenes consolidados de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de diputados federales, gobernadores, diputados locales e integrantes de los ayuntamientos.
Todos correspondientes a los procedimientos electorales dos mil catorce- dos mil quince (2014-2015), federal y locales, de los Estados de Baja California Sur, Campeche, Colima, Distrito Federal, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tabasco, Sonora y Yucatán.
Como consecuencia de lo anterior, se ordenó al Consejo General del Instituto Nacional Electoral que, en los cinco días posteriores a la notificación de dicha sentencia, resolviera las quejas relacionadas con el supuesto rebase de tope de gastos de campañas electorales de los entonces candidatos a cargos de elección federal o local, presentadas con anterioridad a la aprobación del dictamen consolidado, así como la queja cuyo desechamiento se revocó en la propia ejecutoria.
De igual forma, se le ordenó a dicha autoridad administrativa electoral federal, aprobar los dictámenes consolidados y las resoluciones de fiscalización correspondientes, tomando en consideración lo siguiente: a) Las resoluciones de las quejas en materia de fiscalización, con todas sus consecuencias jurídicas, y b) Los lineamientos dados en los apartados correspondientes a los temas cuyos conceptos de agravio que resultaron fundados.
Ahora bien, en cumplimiento a tal ejecutoria, el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral remitió a esta Sala Superior, el acuerdo INE/CG770/2015, DICTAMEN CONSOLIDADO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE CAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE LOS CANDIDATOS A LOS CARGOS DE DIPUTADOS FEDERALES, CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015.
De la revisión del referido dictamen, se puede advertir que, respecto del caso de la candidata del PRI, de la revisión de informes de campaña, se establece, en el anexo1, que en el caso de la candidatura de Yahleel Abdala Carmona, por el Distrito Electoral Federal 01 de Tamaulipas, tuvo ingresos por un total de $929,363.23 (Novecientos veintinueve mil trescientos setenta y tres pesos 23/100 M.N.), y reportó un total de egresos de $928,681.52 (Novecientos veintiocho mil seiscientos ochenta y un pesos 52/100 M.N).
Sin embargo, como se advierte del Anexo A del referido dictamen, los gastos determinados por auditoría fueron de $951,019.60 (Novecientos cincuenta y un mil diecinueve pesos 60/100 M.N.), determinación que incluso, en principio, señala que fue atendiendo a los criterios determinados por esta Sala Superior, al resolver el expediente SUP-RAP-277/2015. Ahora bien, la conclusión que se anota en dicho Anexo A, es que no hubo rebase de topes de gastos de campaña, pues en el caso, el límite fue de $1,260,038.34 (Un millón doscientos sesenta mil treinta y ocho pesos 34/100 M.N.), esto es, respecto de los gastos que finalmente se le determinaron, quedó con una diferencia, por debajo del correspondiente tope de gastos de campaña de $309,018.74 (Trescientos nueve mil dieciocho pesos 74/100 M.N.).
De tal forma, con la información que se cuenta a la fecha de emisión de la presente sentencia en esta Sala Superior, se advierte que es inoperante el agravio del partido político recurrente, en el sentido de que, en el caso, se haya presentado un rebase de topes de gastos de campaña.
De ahí, que esta Sala Superior considere que no le asiste la razón al PAN cuando afirma que la autoridad responsable resolvió el presente tema, en violación a los principios de exhaustividad, de debida motivación y de completa administración de justicia.
Por su parte, deviene inoperante el señalamiento en el sentido de que esta Sala Superior no ha resuelto el recurso de apelación que ese instituto político interpuso porque la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral al emitir el dictamen consolidado aún no se pronunciaba respecto al fondo de la queja interpuesta respecto al 01 distrito electoral federal de Tamaulipas.
Lo anterior es así, porque es inconcuso que dicho planteamiento no guarda relación alguna con el contenido de la sentencia reclamada a través del presente recurso de reconsideración, al referirse a un medio de impugnación cuyo conocimiento corresponde a esta Sala Superior.
Cabe señalar que no pasa inadvertido, por tratarse de un hecho notorio[39] para este órgano jurisdiccional que el recurso de apelación SUP-RAP-393/2015[40] fue resuelto de manera acumulada con el diverso SUP-RAP-277/2015, en sesión pública del siete de agosto de dos mil quince, con las consecuencias y efectos que han quedado previamente precisados.
SEXTO. Efectos
Al resultar infundados e inoperantes los agravios planteados, lo procedente es que esta Sala Superior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 69, párrafo 2, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, proceda a confirmar la sentencia dictada en los expedientes SM-JIN-58/2015 y acumulado SM-JIN-59/2015.
Por lo expuesto y fundado se confirma, en la materia de la impugnación, la sentencia reclamada que a su vez declaró la validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría, con base en las actuaciones y probanzas que obran en autos, y en consecuencia se
RESUELVE
ÚNICO. Se confirma la sentencia recaída en los juicios de inconformidad identificados con las claves de expediente números SM-JIN-58/2015 y acumulado SM-JIN-59/2015, emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León, que confirmó la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a la fórmula de candidatas postuladas por el Partido Revolucionario Institucional integrada por Yahleel Abdala Carmona como propietaria y Claudia Janeth Ochoa Iñiguez como suplente, en el 01 distrito electoral federal, con cabecera en Nuevo Laredo, en el Estado de Tamaulipas.
Notifíquese como en Derecho corresponda.
Devuélvanse los documentos atinentes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la Secretaria General de Acuerdos quien autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
CONSTANCIO CARRASCO DAZA | |
MAGISTRADA
MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
|
MAGISTRADO
FLAVIO GALVÁN RIVERA |
MAGISTRADO
MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA | MAGISTRADO
SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR
|
MAGISTRADO
PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ | |
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS
CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO |
[1] Partido Acción Nacional, en adelante, PAN.
[2] Partido Revolucionario Institucional, en adelante, PRI.
[3] Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León, en adelante Sala Regional Monterrey.
[4] Otorgada a la fórmula postulada por el Partido Revolucionario Institucional, integrada por las ciudadanas por Yahleel Abdala Carmona como propietaria y Claudia Janeth Ochoa Iñiguez como suplente.
[5] Antecedentes que se obtienen de las constancias que integran el presente expediente SUP-REC-506/2015 y sus tres cuadernos accesorios.
[6] Las constancias de notificación son consultables en las fojas 924 y 925, así como 941 a 943 del Cuaderno Accesorio 1 del expediente SUP-REC-506/2015.
[7] Las constancias de notificación son consultables a fojas 941 a 943 del cuaderno accesorio 1 del presente expediente.
[8] Documento consultable en el cuaderno principal del expediente al rubro identificado.
[9] Como se puede consultar en las fojas 10 y 24 del cuaderno accesorio 1 del expediente en que se actúa.
[10] Consultable en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Tomo Jurisprudencia, Volumen 1, págs. 398-399.
[11] Disponible en http://www.te.gob.mx/iuse/tesisjur.aspx?idTesis=3/2000 Consultada el 15 de agosto de 2015.
[12] Páginas 47 a 72 de la sentencia reclamada.
[13] El artículo 41, fracción IV, inciso b) constitucional establece: (…) La ley establecerá el sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos: a) Se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado; b) Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley;
[14] Véase la Jurisprudencia de rubro: “PRUEBAS TÉCNICAS. SON INSUFICIENTES, POR SÍ SOLAS, PARA ACREDITAR DE MANERA FEHACIENTE LOS HECHOS QUE CONTIENEN”. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 7, Número 14, 2014, páginas 23 y 24.
[15] Véase Jurisprudencia de rubro “MONITOREO DE RADIO Y TELEVISIÓN. LOS TESTIGOS DE GRABACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENEN, POR REGLA, VALOR PROBATORIO PLENO”, Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 7, 2010, páginas 28 y 29.
[16] Véanse fojas 614 a 622 del expediente SM-JIN-58/2015.
[17] Véanse los oficios INE-UT/11157/2015 y INE/DEPPP/DE/DAI/2906/2015 signados por el Director de la Unidad Técnica de lo Contencioso y el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos ambos del Institutito Nacional Electoral, consultables a fojas 617 y 621 del expediente principal del juicio SM-JIN-58/2015.
[18] La descripción del audio identificado con el número 5 es la siguiente:
“A continuación, se escucha una voz masculina que dice “En más información del INE te comento que realizará operativos sorpresa en los eventos proselitistas en busca de irregularidades en Nuevo Laredo, hasta el momento no se han detectado irregularidades en las marchas que han efectuado los candidatos, más información en telever.mx, el 65% de los mexicanos rechaza que personas famosas en el deporte o en el espectáculo busquen contender por una candidatura, esto en una encuesta realizada a nivel nacional” -el audio no se entiende- “para las próximas elecciones del siete de junio artistas del medio y deportistas como Carmen Salinas, Alejandro Camacho, Cuauhtémoc Blanco, Patricio “el pato Zambrano” buscan contender por un partido político, para terminar te recuerdo que en nuestro portal se encuentra la pregunta ¿A qué candidato le darás tu voto en las próximas elecciones? Entra y participa”.
Posteriormente se escucha otra voz masculina que dice: “Cómo van las encuestas mi querido Eddy”; Eddy contesta “Te comunico que va a ganar el abstencionismo, la mayoría eligió ninguno o que no votará”, la otra persona “es decir, la gente no está en la efervescencia de la votación”, Eddy “así es”, el otro “Entonces los candidatos y candidatas se van a acoger al voto de ejecutivo, duro, corporativo, el de su partido no?, Eddy “Sí, la mayoría va a tener que buscar el voto duro de su partido o ganarse la confianza de la gente”, el otro “gracias seguimos en comunicación. Y a las siete cuarenta de la mañana, tiempo de México”. Enseguida se escucha música y una grabación que dice “En Parámetro informativo nos interesa conocer Su opinión, llámenos 7-13-20-05 y 7-13-19-94 la radio que sí le informa”.
[19] Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 5, 2010, páginas 42 y 43.
[20] Véase por ejemplo las sentencias dictadas en los expedientes SUP-RAP-40/2012, SUP-RAP-419/2012 y SUP-REP-472/2015.
[21] Corte IDH, entre otros, Caso Palamara Iribame contra Chile. Sentencia de 22 de noviembre de 2005 (Fondo Reparaciones y Costas), párrafo 85.
[22] Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 7, 2010, páginas 38 y 39.
[23] ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL CATÁLOGO DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN QUE DIFUNDEN NOTICIAS, ASÍ COMO LA METODOLOGÍA QUE DEBERÁ UTILIZARSE PARA REALIZAR EL MONITOREO DE LAS TRANSMISIONES SOBRE LAS PRECAMPAÑAS Y CAMPAÑAS FEDERALES DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015 EN LOS PROGRAMAS EN RADIO Y TELEVISIÓN QUE DIFUNDAN NOTICIAS”. Consultable en la página de internet del INE.
[24] A manera de ejemplo se describe el contenido de los testigos referentes a las notas identificadas con los números 8 y 13:
La descripción del audio identificado con el número 8 es la siguiente:
En el audio se escucha una voz masculina diciendo “…hasta el momento tres de los candidatos han estado recibiendo apoyos de otros políticos filiales de sus campañas, prueba de ello lo que se dio el martes por la tarde cuando la candidata del PRI a la diputación federal por Nuevo Laredo, Yahleel Abdala Carmona recibió el apoyo de los ex alcaldes Horacio Garza Garza y Ramón Garza Barrios, durante su recorrido por la colonia Nueva Era, donde le fue bien gracias a dicho respaldo, ya que la gente bien que mal recuerda gratamente a esos ex alcaldes sobre todo Horacio Garza Garza y que un día antes y otros días Yahllel ha estado diciendo que anteriores gobiernos han hecho que la gente pierda la confianza en el PRI que ahora ella quiere recuperar, aparte Yahleel también fue acompañada durante su recorrido por la mañana por la Secretaria General del PRI y diputada local de PRI Aída Zulema Peña que tal vez no le ayudó mucho pero al menos sirvió para tomarse la foto. Por otro lado la candidata del PAN Laura Zárate Quezada en las dos primeras caminatas se acompañó del diputado local Enrique Rivas Cuéllar, pero aparte se ha visto respaldada por grupos alternos de panistas encabezados por funcionarios municipales que en sus tiempos libres andan haciendo campaña a su favor, estas son las denominadas brigadas sin candidato que le han estado favoreciendo mucho pues le han ayudado a cubrir más terreno en la ciudad con presencia de imagen, a diario se están dando mínimo tres brigadas alternativas y tienden a crecer y no dudamos que al rato los funcionarios estatales tengan que salir al quite de la candidata del PRI copiando este mismo. Por su parte en el PRD el candidato Carlos Cabeza”.
La descripción del audio identificado con el número 13 es la siguiente:
En el audio se escucha a quien parece el conductor diciendo “el este día del niño”, el reporteros “buenos días Rodolfo y a todo auditorio, de manera sorpresiva el Ingeniero Martín Guerrero Sánchez renunció la semana pasada a la Titularidad del Instituto Tamaulipeco de Vivienda y Urbanismo que es donde se san bloques, láminas, pintura y todo tipo de cosas para la remodelación de los hogares y escrituras de terrenos, el motivo fue que se integrará a la campaña de Yahleel Abdala Carmona candidata del PRI por el primer distrito electoral en Tamaulipas, quien requiere de más gente con la experiencia de Martín que la apoye para ganar las elecciones, la campaña de esta candidata ha sido más movida que la del PAN pero no ha generado mucho apego en el electorado pues a tres semanas y media de campaña la situación sigue igual que al principio, y eso pues no beneficia al PRI y en cambio sí al PAN, hay quienes lo criticaron por esa decisión. Bueno aquí se despide su amigo recordándoles mi correo elalacránderadiorama@gmail.com hasta mañana”.
[25] A manera de ejemplo se describe el contenido del testigo referente a las nota identificada con el número 3:
A continuación, se escucha una voz masculina que dice “…ya empezaron las caminatas y bueno no todos, algunos no han iniciado ni siquiera la campaña, pero ayer vimos a la del PRI muy temprano, Yahleel Abdala Carmona, más tardecito a la secretaria del PAN y a Carlos Cabeza Reséndiz del PRD, son los más activos pero sin duda alguna Yahleel Abdala Carmona y Laura Zarate Quezada que son las que han hecho más ruido, y en este sentido ayer Yahleel ofreció una entrevista en la que habló de que es importante que se lleve a cabo un debate con todos los candidatos de los partidos políticos que van por la diputación del distrito 01 en Nuevo Laredo, para que la ciudadanía conozca los perfiles de cada uno, y cuál es labor de un diputado en la Cámara que es un órgano de mucho debate, y cada uno pueda presentar su plataforma electoral al mismo tiempo y nivel, y que así el ciudadano tenga una idea clara de quien será el mejor representante”.
[26] La descripción del audio identificado con el número 2 es la siguiente:
“En el audio se escucha música de fondo y una voz masculina que anuncia que todas las agendas que les lleguen las darán a conocer, y que en ese momento tiene la agenda de Yahleel Abdala donde dice que a las 10:30 hará una caminata en el centro histórico con los locatarios del Mercado Herrera, a las 5 de la tarde caminata en el circuito González, colonia Nueva Era donde se prevé la asistencia de Aida Zulema, secretaria general del Comité Directivo Estatal del PRI en Tamaulipas”.
[27] La descripción del audio identificado con el número 18 es la siguiente:
“En el audio se escucha una voz masculina diciendo “yo estoy hablando de confianza mi querido Fernando la candidata del PRI a la diputación federal Yahleel Abdala Carmona enfrenta una queja ante INE presentada ayer por representes del PAN por aparecer en la nómina de la SEP como maestra de tiempo completo en la secundaria federal número diez pero obviamente nunca ha estado al frente de un grupo de estudiantes, por lo que dicen vial los principios de imparcialidad y equidad en la contienda electoral..”. En audio la misma voz sigue hablando de cómo se tramitará la queja y quienes deben acudir, además dice que “Yahleel no es la única aviadora descubierta sino que existen otros políticos que acuden puntualmente a cobrar su quincena sin trabajar y que al inicio de esa administración se detectaron 130 profesores que cobran sueldos de 5 a 25 mil pesos mensuales protegidos siempre por presidentes municipales del PRI”.
[28] LEÑERO Vicente y MARÍN, Carlos, "Manual de Periodismo", Tratados y Manuales Grijalbo, México, Editorial Grijalbo, S.A. de C.V., 1986, pp. 43-44.
[29] A manera de ejemplo se describe el audio identificado con el número 4:
Se escuchan dos voces de hombre, se les referirá como entrevistado y entrevistador. A continuación el entrevistado dice “así está la situación del debate, reiteramos el PRI lo está pidiendo, también Natalia García Fernández del Partido Encuentro Social… pero a ver que deciden, mi punto personal de vista es que el debate no se va a hacer pero ojalá se pudiera”, el entrevistador “fíjate que ella dijo que también va al debate”, el entrevistado “¿quién dijo? el entrevistador “Diana Chavira y casi todas las mujeres, la única que no quiere es Laura Zárate”, el entrevistado “no que no quiera, ella dijo que haría lo que diga su partido; el entrevistador “pero ella tiene que decidir, también el candidato tiene capacidad de decisión, si no quiere que no vaya…en nada les va a afectar…recordándole mi correo electrónico elalacránderadiorama@gmail.com para cualquier comentario, queja o sugerencia, hasta mañana”. Después se escucha música, y otra voz que dice “ahí está el alacranazo de hoy, que dice Yahleel Abdala, aquí Rodolfo Valdez tiene un audio relacionado con lo que estamos tocando sobre el debate, sí o no al debate”. Posteriormente Rodolfo Valdez dice “Nuestro Noticias Tamaulipas y Parámetro informativo Radiorama, aquí en el parque México, entrevistando a Yahleel Abdala Carmona acerca del debate. En esa entrevista la candidata habla de la importancia que tiene el debate porque sirve para que la ciudadanía tenga una imagen real del perfil, las propuestas, la plataforma de cada uno de los candidatos, dado que gran parte de la tarea de un legislador es debatir, para plantear y defender las propuestas y pide a la ciudadanía que le dé la oportunidad de ganarse su confianza y poder tener su voto el próximo siete de junio.
[30] Así lo consideró la Sala Superior al resolver el SUP-AG-26/2010 y el SUP-JIN-359/2012.
[31] A manera de ejemplo se describen los audios identificados con los números 17 y 26:
“17.
En el audio se escucha a quien parece un reportero diciendo “para terminar el resumen informativo de telered.mx te comento que continúa la encuesta en nuestro portal donde preguntamos a quién le darán su voto en estas próximas elecciones, y te doy a conocer los resultados hasta este momento en primer lugar se encuentra la candidata del PRI Yahleel Abdala Carmona con el 16% de los votos, en segundo lugar Laura Zárate del PAN con el 12% así como la candidata Diana Chavira con el 11%, y de ahí los demás candidatos, gracias Fernando por este espacio informativo”.
“26.
En el audio se escucha a quien parece un reportero diciendo “este resumen de telered.mx te comento que a una semana de las elecciones se dan a conocer los resultados de la encuesta realizada en nuestro portal y los datos arrojados al día de hoy son los siguientes: la candidata del PRI Yahleel Abdala Carmona encabeza la lista con el 19% de los votos, seguida por la candidata del PAN Laura Zárate con el 14%, le sigue Diana Chavira empatada con García de Encuentro Social con el 10%, y de ahí los demás candidatos, así que Fernando el resumen de esta encuesta la va ganando Yahleel con un porcentaje de 5 puntos ante su contrincante más cercana del PAN”.
[32] Conviene describir el audio de la entrevista al diputado federal:
“En el audio se escucha al locutor dando la bienvenida al diputado federal Marco Antonio Bernal Gutiérrez, y le pregunta a qué se debe su visita, el diputado dice “venimos a apoyar a la candidata de mi partido, a Yahleel quedé de acompañarla aquí en Nuevo Laredo en su trabajo político y bueno venimos a tratar de ayudarle. Creo que es una candidata sumamente inteligente, enérgica, decidida y yo creo que merece el apoyo de todos los priistas y dentro de los trabajos que a mí me tocan, también es bueno apoyar a los candidatos de mi partido en el estado”. Después el locutor le hace preguntas relacionadas con el gobierno de Peña Nieto y de la reforma energética. En el minuto 10:09 de la grabación el locutor pregunta al diputado ¿cómo ve en esta ocasión a los candidatos de su partido en Tamaulipas? Cómo ve a Yahleel? El diputado responde “como te decía al principio, muy bien me parece una joven muy dinámica, inteligente, con mucha claridad de lo que puede hacer un diputado en la cámara y con mucha claridad de lo que puede un diputado ayudar a su ciudad. Yo creo que es muy buena candidata y yo espero que en estos días de campaña que está realizando ella, tenga la energía y la fuerza de convencer a los ciudadanos de que ella es la mejor opción”. Después tratan otros temas.”
[33] A manera de ejemplo, se trascribe la descripción de la entrevista llevada a cabo el día ocho de abril de dos mil quince, en el programa de radio denominado “Parámetro informativo”:
“El audio trata de una entrevista que se llevó a cabo en el restaurant “Su majestad el taco” a la licenciada Yahleel Abdala Carmona candidata del PRI por el primer distrito electoral en Tamaulipas, donde se le pregunta respecto las tarifas de la luz, a lo que la candidata respondió que es un reclamo general, que se tiene la 1E, y se necesita la 1F que se le da a los estados con climas extremosos. Acerca de la pregunta que se le hizo del IVA respondió que los diputados de la frontera no hicieron lo que tenían que hacer, que los argumentos en el debate que se hizo en la Cámara no traían el contenido suficiente para convencer, que para eso se tiene que debatir no solo en la tribuna sino en las mesas de las juntas de comisión; hacer alianzas buscando un beneficio para la comunidad. Señaló que más de un 50% de la labor de un diputado es debatir para poder sacar las iniciativas de ley. En cuando a la pregunta de que si tenía claro el concepto del legislador, la candidata contestó que no le gusta hacer promesas que no se pueden cumplir, que un compromiso es otra cosa, porque la propuesta se puede hacer pero no quiere decir que se va a hacer realidad y el compromiso sí, que no pretende ganar el voto con engaños, falsas promesas, mentiras y mucho menos con compra de voluntades, sino teniendo la confianza de la gente.
El entrevistador continúa diciendo “otro tema más, el seguro de empleo para los jóvenes y el seguro de desempleo, la candidata responde que su propuesta en cuanto al empleo para los jóvenes se llama “mi primer empleo”, que le da mucha tristeza que los jóvenes que egresan haciendo un esfuerzo estudiando y trabajando para buscar una mejor calidad de vida, salen y se encuentran puras puertas cerradas, por eso se debe buscar un incentivo para los empresarios, alguna deducción fiscal importante con la cual motivar a los jefes de comercio, a los de las agencias aduanales, a los de constructoras, para que puedan emplear mínimo tres jóvenes recién egresados. Por otra parte pide a la ciudadanía que participe, que manifieste lo que siente acerca de estas elecciones, que emitan su voto, que no se dejen engañar por promesas, mentiras, por candidatos que buscan sólo el poder, que busquen los mejores perfiles para representarlos, que hagan un análisis profundo de las capacidades y aptitudes de los once candidatos que están contendiendo para diputado federal, porque no basta con ser buena gente, o tener la intención, se tiene que tener espíritu de servicio, ser ciudadano antes que político, tener preparación, conocimiento, pero sobre todo temple, carácter fuerte para defender los intereses de la comunidad, sin importar lo que te diga nadie y que voten por ella el próximo siete de junio.”
A manera de ejemplo, se trascribe la descripción de la entrevista llevada a cabo el día veintiuno de mayo de dos mil quince, en el programa de radio denominado “Parámetro informativo”:
En el audio se escucha a una persona de nombre Fernando haciendo una entrevista a la candidata Yahllel Abdala Carmona quien en esencia, habla de las necesidades que los ciudadanos le han expuesto y de qué manera ella como diputada federal podría apoyarlos; de los cargos que ha ocupado y los países que ha visitado durante veinte años de trabajo; de que ha sido la única que cuando fue regidora votó en contra de su partido porque ella antes de ser priista es ciudadana; de su preparación y estudios y de la importancia de tener madurez política.
La entrevista continúa: “sin el fin de poner en duda tu capacidad te voy a hacer 5 preguntas técnicas sobre 5 temas que les he hecho a otros candidatos, primero el tema de seguridad”, la candidata “La seguridad la tenemos que ver desde una manera integral, desde invertir en educación para forma jóvenes y niños con más valores, en capacitar a los cuerpos policiacos aunque esto no sirve si no se tienen elementos debemos hacer lo que la ONU dice que se deben tener por cada 1000 habitantes 2.8 elementos de seguridad, dividir a la policía preventiva como otro cuerpo policiaco, una fuerte campaña de valores. Calderón nos quitó el control de la policía municipal se cedió el control a la federación, y ahora no entiendo los señalamientos que hacen de algo que ellos empezaron”.
Continúa la entrevista con el reportero: “otro tema importante, la salud, hablando de adultos mayores, niños de escasos recursos, de todos”, la candidata “estamos dejando desprotegidos a muchos, desde el seguro popular que aun cuando es federal hay municipios de Tamaulipas que tiene mayor cobertura que Nuevo Laredo, en el sistema del seguro social son alrededor de 260,000 derechohabientes, por eso no hay abasto en médicos, medicamentos, etc., yo quiero pugnar por que se construyan dos hospitales en “los kilómetros” y en “la Unión del recuerdo”, hacer labor en medicina preventiva que es más barato prevenir el cáncer que curarlo; sin embargo ahorita hay que atacar el problema porque hay mucha gente enferma y no hay quién los tienda, hay que ver en dónde se está aplicando el presupuesto de salud que es mucho y por qué no está llegando que es una de labores de un diputado federal”.
Continúa la entrevista: “otro tema sería la educación, los ninis, que en México es muy cara, hablando en comparación con Cuba por ejemplo, qué podemos hacer por México”, la candidata “Cierto Cuba, Uruguay, son países con menos recursos y tienen mejor nivel educativo de Latinoamérica. Yo siento que un problema es que no se apoya con becas integrales, de darles las herramientas para una educación de calidad, y no quiero decir que los maestros no hagan su trabajo, sino que tú como gobierno les cierras esas posibilidades porque la beca que mandan es insuficiente, falta infraestructura sólo hay que ver cómo están las escuelas, los maestros ponen de su bolsa para solventar las necesidades de los alumnos, les pide el gobierno una evaluación por internet cuando no tienen ni computadoras”.
El audio finaliza marcando la cintilla 08:40:22:24.
Continúa la entrevista con el reportero: “otro tema sería la mayoría de los mexicanos no sabe lo que es una canasta básica porque el sueldo no les alcanza, el poder legislativo tiene las herramientas para cambiar que eso ya no sea un lujo”, la candidata “Así es, el incremento a la canasta básica es una falta de respeto, y aquí en la frontera es más cara, es obligación del gobierno, haya o no poder adquisitivo, darle lo mejor al ciudadano en este caso la alimentación. Es necesario crear un mercado de abasto en Nuevo Laredo y está el proyecto municipal pero no sé por qué está parado, eso fomentaría y mejoraría la economía local”, el reportero “Te comprometerías a crear un mercado de abasto”, la candidata “yo podría traer las iniciativas, pero no le corresponde al diputado federal, cuidando también el comercio formal”.
Continúa la entrevista con el reportero: “el último tema sería la seguridad social para la mujer en México”, la candidata “Es triste, pero todavía sigue ganando el hombre a la mujer, aunque los dos pueden tener un puesto gerencial y se lo dan al hombre, ahorita queremos darle certeza la mujer al contar con un 50% de mujeres en el congreso, para luchar porque se respeten los derechos y garantías de las mujeres”. Posteriormente, la candidata da ejemplos de la desigualdad que existe respecto al tema.
Continúa la entrevista con el reportero: “Yahleel el tiempo es tuyo que le dices a la comunidad de Nuevo Laredo”, la candidata dice en esencia que analicen el perfil de los candidatos, les pide su voto, habla de su plataforma y de que ella está apuntada en el 3 de 3 referente al “candidato transparente promovido por el Instituto Mexicano de la Competitividad y Transparencia, que eso no lo ha hecho nadie”, donde se pueden checar todos sus datos.
[34] Aprobados por el Consejo General del INE mediante acuerdo INE/CG133/2014, en sesión extraordinaria celebrada el veinte de agosto de dos mil catorce
[35] Véase Oficio INE/DEPPP/DE/DAI/2905/2015 consultable a foja723 del expediente principal.
[36] Los programas monitoreados son:
“Café con grillos” con miguel González Medrano
“Crítica, quejas y comentarios” con Juan Carlos Jiménez
“Este día por la tarde” con Alejandro Araguz
“Hablemos” con Paola Velez, Silvia Pimentel y Zoraya mata
“Luz en la radio” con Luz Gutiérrez Almanza
“Noticias radio avanzado“ con Julia Antonieta Leduc
“Noticiero este día” con Federico Zúñiga
¿Qué sucede en tu colonia? Con Javier Villegas
[37] Dicha información se encuentra disponible y consultable en la página https://monitoreo2015.ine.mx.
[38] Al respecto, como criterio orientador véase la tesis aislada del tercer tribunal colegiado del primer circuito, de rubro: “PRUEBA IDÓNEA. SU CONCEPTO. Octava Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989, Pág. 421, que en esencia señala que dependiendo de cada tipo de prueba, las hay unas más idóneas que otras para demostrar el hecho que se pretende acreditar. La idoneidad se identifica con la suficiencia para obtener un resultado previamente determinado o determinable, esto es, una prueba será más idónea que otra mientras más suficiente sea para demostrar ante los ojos del juzgador el hecho ausente que se pretenda acreditar. En este sentido, dependiendo de cada hecho, será idónea la prueba que se ofrece, y por consiguiente, será suficiente, o no, para acreditar lo pretendido.”
[39] Que se invoca de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, párrafo 1, de la ley general del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
[40] PAN vs Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por medio del cual se controvierte la Resolución del Consejo general del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de diputados federales, correspondientes al proceso electoral federal 2014-2015 identificada como Acuerdo INE/CG495/2015 así como el Dictamen consolidad que presenta la Comisión de Fiscalización respecto de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de diputados federales, correspondientes al proceso electoral federal 2014-2015, mismos que fueron aprobados en sesión del día 20 de julio de la presente anualidad mediante el acuerdo INE/CG468/2015.