RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
EXPEDIENTE: SUP-REC-9/2006
RECURRENTE: COALICIÓN POR EL BIEN DE TODOS
AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA
MAGISTRADO PONENTE: ELOY FUENTES CERDA
MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ.
SECRETARIO: JOSÉ HERMINIO SOLIS GARCÍA. |
México, Distrito Federal, a dieciséis de agosto de dos mil seis.
VISTOS para resolver los autos del recurso de reconsideración al rubro citado, interpuesto por la coalición "Por el Bien de Todos", en contra de la resolución dictada el veintiséis de julio del año en curso, por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, en el juicio de inconformidad número SG/IJIN006/2006, respecto de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez, correspondientes al 03 distrito electoral federal en el Estado de Baja California; y
R E S U L T A N D O
I. El pasado dos de julio, se llevó a cabo la jornada
electoral para la elección de diputados al Congreso de la Unión, entre otros, en el 03 Distrito Electoral Federal, con cabecera en Ensenada, Baja California.
II. El día cinco siguiente, el citado Consejo Distrital realizó el cómputo respectivo de la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa, mismo que arrojó los resultados siguientes:
PARTIDO O COALICIÓN | VOTACIÓN (CON NÙMERO) | VOTACIÓN (CON LETRA) |
Partido Acción Nacional | 43,547 | Cuarenta y tres mil quinientos cuarenta y siete |
Alianza por México | 25,560 | Veinticinco mil quinientos sesenta |
Por el Bien de Todos | 33,916 | Treinta tres mil novecientos dieciséis |
Nueva Alianza | 4,985 | Cuatro mil novecientos ochenta y cinco |
Alternativa Socialdemócrata y Campesina | 1,964 | Mil novecientos sesenta y cuatro |
Candidatos no registrados | 264 | Doscientos sesenta y cuatro |
Votos válidos | 110,246 | Ciento diez mil doscientos cuarenta y seis |
Votos nulos | 2,489 | Dos mil cuatrocientos ochenta y nueve |
Votación total | 112,735 | Ciento doce mil setecientos treinta y cinco |
Una vez concluido el cómputo, dicha autoridad administrativa electoral declaró la validez de la elección y la elegibilidad de la fórmula que obtuvo la mayoría de votos, expidiendo la constancia de mayoría y validez a la fórmula registrada por el Partido Acción Nacional.
III. Inconforme con lo anterior, por escrito presentado el diez de julio del año en curso, la Coalición "Por el Bien de Todos", promovió juicio de inconformidad, del que conoció la Sala Regional de este Tribunal, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, misma que el veintiséis de julio del presente año pronunció resolución, en el sentido de declarar parcialmente fundados los agravios hechos valer respecto de las casillas 37 B, 39 C1, 112 C1, 125 C1, 130 C2, 141 C1, 142 C2, 146 C1, 148 B, 180 B, 182 E1,192 E1 C1 Y 197 E1, declarar la nulidad de la votación recibida en las casillas señaladas y, en consecuencia, modificó los resultados consignados en el acta de cómputo Distrital correspondiente, confirmando la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría y validez, a favor de la fórmula de candidatos propuesta por el Partido Acción Nacional.
La anterior resolución se notificó a la coalición actora el veintiséis de julio pasado, como consta a foja 907 del cuaderno principal accesorio del expediente en que se actúa.
IV. No estando conforme con la sentencia precisada, la coalición "Por el Bien de Todos" interpuso recurso de reconsideración haciendo valer los agravios que estimó pertinentes.
V. Recibidas que fueron por este órgano jurisdiccional las constancias correspondientes, y turnado el expediente al Magistrado Eloy Fuentes Cerda, para efectos de los artículos 19 y 68 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
VI. Mediante proveído de dieciséis de agosto del año dos mil seis, el magistrado ponente admitió a trámite el recurso de mérito y, una vez integrado el expediente, cerró la instrucción, y dejó el asunto en estado de resolución.
VII. El magistrado instructor presentó proyecto de resolución, con la propuesta de revocar la resolución impugnada y declarar la nulidad de la elección en cuestión.
El proyecto se listó, para su discusión y votación en sesión pública convocada para el dieciséis de agosto, donde fue rechazado, y encargar el engrose al Magistrado Leonel Castillo González.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para resolver el presente recurso de reconsideración de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 99 fracción 1 y 60, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 184, 186 fracción I y 189, fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y, los artículos 63 y 64 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
SEGUNDO. Este órgano jurisdiccional considera que en el caso, se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por los artículos 9, 61, 62 párrafo 1 inciso a) fracción I, 63 párrafo 1 inciso c), 65 y 66, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para la procedencia del recurso de reconsideración.
a) Se colman los requisitos previstos en el artículo 9, párrafo 1, de la citada ley adjetiva, en tanto que en el escrito mediante el cual se interpone el presente recurso de reconsideración, se hace constar el nombre del actor, así como el nombre y la firma autógrafa del promovente; se señala el domicilio para oír y recibir notificaciones; se identifica el acto o resolución impugnado y la autoridad responsable, e igualmente, se mencionan los hechos y agravios que sustentan la inconformidad expuesta, así como los preceptos legales presuntamente violados.
b) En el caso, se impugna la sentencia de fondo recaída al juicio de inconformidad identificado con el número de expediente SGIJIN006/2006, promovido por la coalición recurrente.
c) El recurso de reconsideración que nos ocupa, fue
interpuesto dentro del término de tres días, contados a partir
del día siguiente al de la notificación del fallo cuestionado, en
tanto que habiéndose notificado la sentencia ahora recurrida a la coalición inconforme el veintiséis de julio pasado, ésta presentó la demanda del presente recurso el veintinueve siguiente, como se aprecia del sello fechador de la Sala responsable, visible en la foja cuatro del cuaderno principal de autos.
d) El recurso fue interpuesto por parte legítima, toda vez que la coalición actora, se encuentra integrada por los partidos políticos de la Revolución Democrática, Convergencia y del Trabajo, quienes poseen la calidad de partidos políticos nacionales, lo que es público y notorio, entes a los que por disposición del artículo 65, apartado 1, de la citada ley, corresponde de manera exclusiva su interposición.
e) La personería de quien concurre en representación del recurrente ene. Presente medio impugnativo, se encuentra acreditada en tanto que Jaime Xicotencatl Palafox Toscazo quien comparece ostentándose como representante de la coalición actora, es la misma persona que con ese carácter promovió el juicio de inconformidad al que recayó la sentencia impugnada.
f) En el escrito de demanda, se advierte como presupuesto de impugnación en esta vía, la establecida en el artículo 62, párrafo 1, inciso a), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que a decir de la recurrente, la sala responsable, de manera errónea dejó de tomar en cuenta causales de nulidad previstas por el Título Sexto de la ley invocada, a pesar de que fueron invocadas y debidamente probadas en tiempo y forma, y que por las cuales se hubiere podido modificar el resultado de la elección.
g) Se expresan agravios en los que se aduce que con el fallo pueda modificarse el resultado de la elección, e tanto que la coalición actora solicita la nulidad de la totalidad de las casillas que integran el 03 distrito electoral federal con sede en Ensenada, Baja California.
TERCERO. En el primer agravio, la coalición enjuiciante aduce que, de manera indebida, la sala responsable consideró que debía determinarse la verdadera intención del inconforme, estimando así que su impugnación se encontraba dirigida a plantear la causa de nulidad abstracta de la elección de diputado federal por el 2 distrito electoral en el Estado de Baja California, cuando, en realidad, su pretensión era solicitar la nulidad de la elección por la actualización de las causas específicas de nulidad previstas en los incisos i) y k) del párrafo 1, del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Esto es, aduce que en el juicio de inconformidad, argumentó que el Partido Acción Nacional y algunos adeptos a él, como el Consejo Empresarial, ejercieron en forma determinante presión sobre los electores, tal como lo establece el inciso i), lo que además constituyó una irregularidad grave plenamente acreditada y no reparable durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que evidentemente pusieron en duda la certeza de la votación, en términos del inciso k) del citado artículo 75.
Los anteriores motivos de disenso resultan inoperantes, en atención a lo siguiente:
La sala responsable al ocuparse de los mencionados planteamientos señaló que había imprecisión en las causas de nulidad hechas valer, por lo que era necesario determinar cuál era la verdadera intención de la demandante. Así, determinó que la intención de la enjuiciante era que se estudiaran las irregularidades aducidas por la causa de nulidad abstracta.
En dicho estudio, analizó los hechos expuestos consistentes en:
1. La difusión de spots en contra del candidato a Presidente de la República, postulado por la Coalición “Por el Bien de Todos”, atribuida al Partido Acción Nacional.,
2. La trasgresión al acuerdo CG39/2006 del Instituto Federal Electoral, relativo a las reglas de neutralidad para servidores públicos para el proceso electoral.
Respecto del primero de los planteamientos, la autoridad lo declaró inatendible porque no aportó dentro de los plazos legales los medios probatorios que ofreció en su escrito de demanda, los que identificó con los numerales 31, 32 y 33 del capítulo de pruebas.
La segunda de las manifestaciones la declaró infundada, en virtud de que, no se probaron cabalmente los hechos aducidos.
Lo inoperante del agravio estriba en el hecho de que con independencia de los términos en que fue planteada la solicitud de nulidad de la elección, lo relevante es que la autoridad sí estudió los planteamientos expuestos por la actora.
En este sentido, esta Sala Superior estima que el análisis efectuado por la sala regional en torno a la causa de nulidad abstracta fue correcta, toda vez que, ésta se refiere a vicios o irregularidades ocurridas durante cualquier etapa del proceso electoral, que violen los principios fundamentales de las elecciones, mientras que las causales de nulidad específicas contenidas en el artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se refieren, a irregularidades o anomalías acontecidas durante la jornada electoral, y su finalidad es la declaración de nulidad de la votación recibida en casilla, y no así, de toda la elección.
Además, de la lectura de la demanda del juicio de inconformidad se advierte que, si bien la demandante expuso las causas de nulidad antes referidas, en varios apartados también menciona que con tales violaciones se actualizaba la causa de nulidad abstracta.
Por otra parte, resulta infundada la parte del agravio en que la impetrante se queja del desechamiento de las pruebas que ofreció para acreditar la presión sobre los electores provocada por la difusión de spots en los medios de comunicación.
Se estima lo anterior, porque contrariamente a lo que alega, tal como razonó la responsable, la coalición incumplió con lo dispuesto por el artículo 15, párrafo 2, en relación con el diverso 9, párrafo 1, inciso f) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Es decir, se limitó a ofrecer como pruebas dos documentales y una técnica que solicitaba que la sala regional a su vez, recabara, previa solicitud, a diversos medios de comunicación; sin acreditar la coalición que con anterioridad ella hubiera hecho esa solicitud ante instancias que estimaba pertinentes, y que éstas a su vez, le hubieran negado o dilatado la entrega de las documentales requeridas.
Esto es, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 9, el ofrecimiento y aportación de pruebas invariablemente debe ser dentro del plazo para la presentación de la demanda, salvo las que deban de requerirse cuando el oferente acredite haberlas solicitado oportunamente y aún no se le hubieren entregado. Por tanto, si la coalición se limitó a solicitarle a la Sala responsable llevar a cabo tal actuación, es inconcuso que lo procedente era desechar el ofrecimiento de las probanzas.
Finalmente, respecto a lo manifestado por la recurrente en el sentido de que son hechos notorios los spots televisivos en los cuales se tilda como peligroso a un candidato presidencial, constituye un argumento novedoso, sobre el que la responsable no tuvo la oportunidad de pronunciarse, de ahí que, esta Sala Superior, no pueda analizar ahora ese planteamiento.
En relación con el segundo punto de agravio, en el que la coalición actora manifiesta, que la autoridad responsable indebidamente declaró infundado el concepto de violación relativo a la inobservancia del acuerdo de neutralidad CG39/2006 de dos de mayo de dos mil seis, esta Sala Superior considera que el planteamiento es inatendible.
Lo inatendible del agravio en cuestión deriva del hecho de que la promovente parte de la premisa inexacta, que la irregularidad invocada se encuentra acreditada.
En el caso, esta Sala Superior considera que no le asiste la razón a la coalición actora.
Acorde con lo establecido en las fracciones IV y V del punto primero del acuerdo número CG39/2006, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, las reglas de neutralidad que debían observar los titulares del poder ejecutivo a nivel federal, estatal y local consistían en la abstención de realizar dentro de los cuarenta días naturales anteriores a la jornada electoral y durante la misma, cualquier tipo de campaña de promoción de programas de obra pública, de desarrollo social o de la imagen personal del candidato.
Derivado de lo anterior se advierte que la prohibición establecida en el acuerdo de neutralidad, se refería a la realización de campañas de promoción.
El acuerdo mencionado en modo alguno prohibió la realización de obras o actividades gubernamentales.
“Promocionar”, según el Diccionario de la Real Academia significa elevar o hacer valer artículos comerciales, cualidades, personas, etcétera.
Derivado de lo anterior se advierte que la prohibición establecida en las reglas de neutralidad consistía en la realización de un conjunto de actividades (campaña) que tuvieran por objeto la exaltación o enaltecimiento reiterado de la obra pública o la imagen personal del gobernante.
En ese sentido, la prohibición establecida no implicaba en forma alguna la paralización de la actividad gubernamental.
Esto es así, porque de aceptarse que el acatamiento de las reglas de neutralidad implicara la paralización de la actividad gubernamental, ello conduciría al absurdo de que cada vez que existiera un proceso electoral no se podría, por ejemplo, iniciar una obra pública; continuar la prestación de un servicio público; atender las peticiones de la población, etcétera, lo cual es obviamente inadmisible puesto que la actividad gubernamental se caracteriza precisamente por la necesidad de la continuidad en la realización de la función pública.
Asimismo, el cumplimiento de las multicidadas reglas tampoco puede implicar la suspensión de la cobertura noticiosa de las actividades gubernamentales, a cargo de los medios de difusión (periódicos, programas de noticias televisivos o radiofónicos, etcétera) porque tales medios tienden a dar esa clase de información como parte de su actividad natural y en ejercicio de la libertad de prensa establecida en el artículo 7º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por todo lo expuesto, la prohibición referida se encuentra dirigida a evitar que a través de inserciones promocionales, spots televisivos o campañas publicitarias, los titulares de los poderes ejecutivos en los tres niveles de gobierno exaltaran reiteradamente los programas de desarrollo social o su imagen personal.
En la especie, contrariamente a lo sostenido por la recurrente, se considera que las notas periodísticas, no son aptas para acreditar la irregularidad aducida.
En efecto, del análisis de tales notas periodísticas, así como de la descripción que realiza la promovente, tanto en la demanda de inconformidad como en la de reconsideración, de esas notas, se advierte que en ellas únicamente se contiene una cobertura noticiosa de actividades diversas en las que participan el gobernador del Estado, el presidente municipal del Ayuntamiento de Ensenada, o bien, otros servidores públicos.
Asimismo, se observa que dichas notas describen en forma pormenorizada las actividades que las personas mencionadas realizan en ejercicio de la función pública, sin que en forma alguna se busque exaltar los beneficios o resultados de tal actividad.
En los periódicos en cuestión no se advierten inserciones pagadas o la reiteración de un acto de gobierno concreto que dé lugar a considerar que se está ante la presencia de una campaña de promoción.
A modo de ejemplificar lo antes descrito a continuación se describen algunas de las notas periodísticas aportadas por la recurrente:
a) En la publicación del nueve de junio de dos mil seis en el periódico “El Vigía”, en primera plana se encuentra la noticia intitulada Acciones Contra la Delincuencia, firmada por Elizabeth Vargas y en la que se describe la firma y el contenido del convenio de colaboración y coordinación en materia de seguridad pública entre autoridades, empresarios y organizaciones no gubernamentales.
b) El once de junio de dos mil seis, el diario “El Vigía”, publicó en la página cinco, la noticia Ligas deportivas firman acuerdo con el Inmudere, firmada por Felipe Olvera, en la que se relata que el Instituto Municipal del Deporte y los presidentes de trece ligas deportivas suscribieron un acuerdo de colaboración para promocionar la actividad deportiva y obtener recursos para su realización.
c) En la publicación de doce de junio de dos mil seis del diario “El Valle”, en primera plana se advierte la noticia firmada por Enrique Rojas intitulada Reasigna Alcalde dinero para el Boulevard, en la cual se narran la declaraciones del alcalde en las que manifestó que los recursos autorizados para el drenaje, al ser insuficientes para la realización de dicha obra, fueron reasignados para la terminación del boulevard.
d) En el periódico “El Mexicano” de catorce de junio de dos mil seis, en la página 16-A se publica la noticia Se entregan 66 computadoras para las bibliotecas públicas, firmada por Viridiana Medina Talamantes, en la que se narra la ceremonia en la que se entregaron equipos de cómputo a 25 de las 27 bibliotecas del municipio.
e) En la publicación de quince de junio de dos mil seis, el periódico “El Vigía”, en la página dos, se encuentra la noticia Bicicletas para ir a la Escuela, suscrita por César Córdova y en la que se describe la entrega de ciento diez bicicletas por parte de la directora del Sistema Integral para el Desarrollo Integral de la Familia.
f) El quince de junio en el periódico “El Valle”, en primera plana se publica la noticia firmada por Enrique Rojas Cruz intitulada Recorrerán el Valle Elorduy y Mancillas, en la que se relatan las actividades que el gobernador del Estado acompañado por el presidente municipal del Ayuntamiento de Ensenada realizarán durante una gira de trabajo en la zona sur del Ayuntamiento.
g) El veintidós de junio de dos mil seis, el diario “El Mexicano”, presentó en primera plana la noticia suscrita por Viridiana Medina Talamantes, que se titula Presentaron la nueva imagen del transporte, en la que se narra el evento encabezado por el alcalde del municipio en el que se presentaron los nuevos microbuses y uniformes que utilizarán las empresas transportistas en el municipio.
h) El veinticinco de junio en el periódico “El Vigía”, se encuentra en primera plana la noticia Invertirán cinco mdp en las vialidades, firmada por Felipe Olvera y en la que se relata la rehabilitación de un millón de metros cuadrados de vialidades y equipamiento urbano mediante un programa en el que participan tanto el gobierno estatal como los vecinos.
i) El veinticinco de junio en el periódico “El Valle”, en la noticia firmada por Luis Miguel Ramírez, Rehabilitarán Boulevard, se describen los problemas y las causas que originaron la necesidad de rehabilitar el boulevard del fraccionamiento San Quintín de la colonia Lázaro Cárdenas.
j) El veintinueve de junio en el diario “El Vigía”, se publicó en la página seis la noticia suscrita por Felipe Olvera intitulada Inauguran Centro de Desarrollo Comunitario, en la que se narran las actividades y los cursos que se imparten en el Centro de Desarrollo Comunitario del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en la colonia ’89.
k) El treinta de junio de dos mil seis, en el periódico “El Mexicano”, en la página veinte A se encuentra la noticia intitulada Nuevos integrantes del IMIP rindieron protesta, suscrita por Adriana Morales Morales en el que se narran el presupuesto, los objetivos y las actividades que desarrollará el Instituto Municipal de Investigación y Planeación de Ensenada, así como la toma de protesta de sus miembros.
Como se puede observar de la muestra ejemplificativa descrita, se trata de notas escritas por periodistas, quienes dan a conocer noticias en las que se describen o narran las diversas actividades gubernamentales realizadas por varios servidores públicos.
En virtud de lo anterior, se considera que tales notas periodísticas tienen por objeto informar a la población la actividad de un gobernante a manera de noticia; pero sin que se advierta que pretenda exaltar las cualidades del funcionario o magnificar la calidad de la actividad materia de la nota.
En consecuencia, se considera que las notas periodísticas no son susceptibles de acreditar la irregularidad aducida por la demandante, máxime que en conformidad con los artículos 14, apartado 1, inciso b) y apartado 5 y 16, apartado 4, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, las notas periodísticas constituyen documentales privadas las cuales sólo generan indicios que deben ser adminiculados con otros medios de convicción.
La recurrente pretende adminicular las notas periodísticas referidas, según su propio dicho, con otras cincuenta publicaciones, que se acompañaron al juicio de inconformidad.
Al respecto, debe tomarse en cuenta que en conformidad con el artículo 23, apartado 2, de la ley de medios citada, en el recurso de reconsideración no se admite la suplencia de las deficiencias u omisiones en los agravios.
En esas condiciones la manifestación en cuestión es inatendible porque la demandante omite especificar cuáles son estas publicaciones, el contenido de las mismas, o bien, el valor probatorio que pretende asignarles.
Además, es necesario destacar que el análisis exhaustivo de la demanda de inconformidad permite advertir que el partido actor pretendió acreditar la irregularidad consistente en la trasgresión de las reglas de neutralidad mediante las notas periodísticas mencionadas, sin hacer referencia a las cincuenta publicaciones que supuestamente aportó al juicio de inconformidad, por lo que al constituir un argumento novedoso, no existiría sustento legal o jurídico alguno para revocar o modificar la sentencia impugnada, con base en una aseveración que no fue sometida a la autoridad responsable.
La coalición promovente también pretende adminicular las notas periodísticas referidas con dos escritos firmados por el Presidente del Consejo Distrital 3 del Instituto Federal Electoral en el Estado de Baja California y por la XVIII Legislatura Constitucional del Estado mencionado, en virtud de los cuales se requirió al presidente municipal del Ayuntamiento de Ensenada que se abstuviera de realizar actos contrarios al acuerdo de neutralidad.
Tal aseveración es inatendible, en el oficio número JDE/768/2006, de diecinueve de mayo de dos mil seis, el Consejero Presidente del Consejo Distrital 3 del Instituto Federal Electoral del Estado de Baja California, le aclaró al presidente municipal del Ayuntamiento de Ensenada, que en el acuerdo de neutralidad no se contempla la prohibición de que se entregue obra pública, y mucho menos que dicho acuerdo implique el aplazamiento de tal entrega.
Según consta en el oficio mencionado la aclaración en cuestión se derivó de la circunstancia de que en el periódico “El Mexicano”, de diecinueve de mayo de dos mil seis, se relataban las declaraciones vertidas por el titular de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado, en las que se dice que dicho funcionario manifestó que ya no se podría entregar más obra pública, pues de lo contrario se incurriría en un delito electoral.
Como se puede observar, el oficio de referencia no es apto para acreditar lo aducido por el actor puesto que, lejos de realizarse un extrañamiento al presidente municipal referido el contenido del oficio se limita únicamente a realizar una aclaración en torno a cómo debe interpretarse el acuerdo de neutralidad.
En lo referente al segundo de los documentos mencionados de las constancias que obran en autos se advierte que existen un escrito de quince de julio de dos mil seis, suscrito por los coordinadores de las fracciones parlamentarias de los partidos de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional, a través del cual tales fracciones parlamentarias presentan su posicionamiento en torno a lo que ellos consideran transgresiones al acuerdo de neutralidad.
Al respecto no existe constancia alguna que tal posicionamiento hubiera sido aprobado y en su caso adoptado como la posición de la legislatura estatal.
En esas condiciones, es claro que el escrito objeto de estudio tampoco es apto para acreditar lo aducido por el actor, puesto que, en primer término lo único que acredita dicho documento es que dos fracciones parlamentarias de la legislatura estatal opinaban que determinados servidores públicos habían transgredido el acuerdo de neutralidad.
En segundo término, el documento de referencia no se encuentra sustentado en forma alguna por algún otro medio de convicción, sino que en él se contienen meras afirmaciones genéricas y subjetivas.
De ahí lo inatendible de la manifestación bajo estudio.
La coalición promovente también pretende adminicular las multicitadas notas con las denuncias que presentó ante la Procuraduría General de la República y el Consejo Distrital 3 del Instituto Federal Electoral en el Estado de Baja California.
Dicha manifestación es inatendible, porque la demandante omite especificar cuáles son estas denuncias, cuál es su contenido, o bien, el valor probatorio que pretende asignarles.
Además debe tomarse en cuenta que con las denuncias aportadas en el juicio de inconformidad lo único que, en su caso, se acredita es el hecho de que la coalición promovente presentó ante las autoridades mencionadas una narración de hechos, que en su concepto, constituían transgresiones al acuerdo de neutralidad.
Por tanto, es claro que dichas denuncias no aportan indicio alguno en el sentido de que los titulares del poder ejecutivo estatal y municipal transgredieron las reglas de neutralidad referidas.
En virtud de lo anterior esta Sala Superior considera que la irregularidad invocada por la recurrente no se encuentra acreditada.
Aunado a lo anterior, es necesario destacar que de la lectura integral, tanto de la resolución impugnada como del escrito recursal que ahora se resuelve, este órgano jurisdiccional advierte que la coalición promovente no formula planteamiento alguno tendente a controvertir las razones que expuso la responsable para declarar infundado el agravio de mérito, limitándose a reproducir, textualmente, la parte conducente de la resolución impugnada, el listado de las notas periodísticas en que basa su alegato y el contenido del aludido acuerdo CG39/2006, así como a reiterar genéricamente que, desde su punto de vista, se encontraba suficientemente acreditado que los gobiernos del Estado de Baja California y municipal de Ensenada, Baja California, a través de sus titulares y funcionarios dependientes, transgredieron el citado acuerdo de neutralidad, ocasionando con ello, al decir de la recurrente, la actualización de la causa abstracta de nulidad de la elección impugnada.
En efecto, la autoridad responsable, después de suplir las deficiencias en el juicio de inconformidad e identificar la causa de pedir y la pretensión de la coalición actora, procedió a analizar las notas periodísticas a través de las cuales la enjuiciante intentó acreditar la irregularidad invocada, concluyendo sustancialmente que, con fundamento en el artículo 16, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y en atención al criterio sostenido en la tesis de jurisprudencia de rubro “NOTAS PERIODISTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARIA”, dichos medios de prueba sólo llevaban a establecer un indicio sobre la realización de actos posiblemente violatorios del citado acuerdo de neutralidad; sin embargo, expuso la responsable, la entonces enjuiciante había sido omisa en presentar elementos de prueba que generaran la convicción de que tales supuestas irregularidades habían sido determinantes para el resultado final de la elección a tal grado, que de no haber ocurrido tales presuntas anomalías, el resultado de la elección pudo haber sido distinto, por lo cual, concluyó la autoridad responsable, lo ofrecido por la enjuiciante resultaba insuficiente para provocar la nulidad de la elección, al no haberse acreditado la afectación de los principios rectores de legalidad, equidad y certeza.
Asimismo, la responsable desestimó los argumentos de la entonces enjuiciante sobre el supuesto desvío de recursos de los programas sociales por parte del gobierno estatal, y calificó como no apta la documental privada aportada al efecto, consistente en la impresión de una página de internet sobre egresos gubernamentales, toda vez que, según expuso la responsable, de ello no podía inferirse el supuesto desvío de recursos planteado por la recurrente.
No obstante lo anterior, la hoy recurrente se limita a insistir en que se actualizó la irregularidad invocada y, con ella, la causa de nulidad abstracta, por lo que, según la ocursante, procede declarar la nulidad de la elección combatida.
Por otra parte, no pasa desapercibido a esta Sala Superior que la coalición recurrente manifiesta en el agravio bajo estudio, que acompañó al juicio de inconformidad “…otras 50 publicaciones más en las que aparece que las autoridades Estatales y Municipales manifestaron hacer caso omiso a la utilización de recursos públicos en programas de obra pública y bienestar social cuarenta días anteriores al día de la elección…”, y, además, que la recurrente incluye en el mismo punto de agravio determinados ejercicios aritméticos tendentes a acreditar, según la ocursante, el carácter determinante de las irregularidades invocadas, a efecto de que se declare la actualización de la causa abstracta de nulidad de la elección.
Al respecto, este órgano resolutor considera que tales manifestaciones resultan igualmente inatendibles en virtud de que, por lo que hace a la primera de sus aseveraciones, resulta evidentemente genérica e imprecisa, en tanto que, por otra parte, no se advierte en el escrito de demanda del correspondiente juicio de inconformidad, que la enjuiciante haya formulado ante la autoridad responsable el estudio aritmético que ahora pretende hacer valer para acreditar, según la recurrente, el carácter determinante de la irregularidad invocada, siendo que, precisamente, como se apuntó, una de las razones por las cuales la autoridad responsable declaró infundado el agravio referido, consistió en que la entonces promovente fue omisa en acreditar el carácter determinante de las supuestas violaciones aducidas.
Por tanto, ante las deficiencias que han sido precisadas respecto de la formulación del presente agravio, y tomando en consideración que el recurso de reconsideración es de estricto derecho, en términos de lo previsto en el artículo 23, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, esta Sala Superior concluye que el mismo resulta inatendible.
En otro motivo de disenso, la coalición se queja del estudio llevado a cabo por la responsable respecto de la solicitud de nulidad de la votación recibida en ochenta y cinco casillas, por estimar la actualización de la causa prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso f), de la citada Ley General, consistente en error o dolo en el cómputo de los votos.
Al respecto, aduce que la autoridad responsable soslayó su planteamiento en el juicio de inconformidad, relativo a que, en las casillas impugnadas existió error derivado de la comparación entre la votación emitida y la cantidad resultante de restar a las boletas recibidas las boletas sobrantes, de lo que derivaba, según la accionante, en todos los casos, la existencia de votos de más, lo que afectó el principio de certeza.
Los motivos de disenso antes reseñados son infundados, ya que, contrariamente a lo que sostiene la impetrante, las discrepancias que pudieran existir respecto de las boletas recibidas y boletas sobrantes en comparación con la votación emitida, son insuficientes para acreditar que efectivamente existió error en el cómputo de los votos, que por tanto, se afectó el principio de certeza, por las razones que a continuación se exponen.
Conforme con el artículo 227 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el escrutinio y cómputo es el procedimiento por el cual los integrantes de cada una de las mesas directivas de casilla determinan: a) El número de electores que votó en la casilla; b) El número de votos emitidos a favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos; c) El número de votos anulados por la mesa directiva de casilla; d) El número de boletas sobrantes de cada elección.
A su vez, vez el artículo 229 del mismo código establece las reglas a las que se debe sujetar el escrutinio y cómputo, siendo las siguientes:
1. En un primer momento, el secretario de la casilla contará las boletas sobrantes y las inutilizará por medio de dos rayas diagonales con tinta, las guardará en un sobre especial el cual quedará cerrado y anotará en el exterior del mismo el número de boletas que se contienen en él. Cabe hacer notar que, de acuerdo con el párrafo 3 del artículo 227 del código citado, se entiende por boletas sobrantes aquellas que habiendo sido entregadas a la mesa directiva de casilla no fueron utilizadas por los electores, consecuentemente, este tipo de boletas no formaron parte del procedimiento de votación previsto en los artículos 217 y 218 del mismo ordenamiento jurídico, es decir, se trata de boletas que nunca se entregaron a los electores, de ahí que no pudieron traducirse en votos.
2. El primer escrutador contará el número de ciudadanos que aparezca que votaron conforme a la lista nominal de electores de la sección. Este es el primer dato relevante que sirve para verificar que el número de votos que se consigne en los resultados de la casilla, hayan sido los que fueron emitidos por los ciudadanos a quienes se entregaron las respectivas boletas electorales y que, lógicamente, debieron depositar en las urnas.
3. El Presidente de la mesa directiva abrirá la urna, sacará las boletas y mostrará a los presentes que la urna quedó vacía.
4. El segundo escrutador contará las boletas extraídas de la urna. Evidentemente que la cantidad de boletas que hubieran sido depositadas en la urna debe corresponder con el número de ciudadanos que votaron en la casilla, pues sólo a ellos debieron entregárseles las boletas electorales necesarias para emitir su sufragio.
5. Los dos escrutadores bajo la supervisión del Presidente, clasificarán las boletas para determinar: a) el número de votos emitidos a favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos; y b) el número de votos que sean nulos. Esto es lo que debe consignarse en el apartado de resultados de la casilla, es decir, la votación emitida, la cual tiene una relación directa con las boletas extraídas de la urna, las cuales debieron ser depositadas por las ciudadanos, y, a su vez, deben corresponder con el número de ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal.
Como puede observarse, realmente son tres los rubros que constituyen el cómputo de la votación: a) el número de ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal correspondiente a la casilla; b) los votos extraídos de la urna, y c) la votación emitida. Datos que, como ya se vio, se obtienen a partir de procedimientos diferenciados y en principio atribuidos a funcionarios distintos. Precisamente por ello, sirven de control respecto de su veracidad, en tanto que los demás datos, los relacionados con las boletas, revisten un mero carácter auxiliar a falta o en defecto de aquellos, pero no pueden servir de base para anular la votación recibida en una casilla.
En efecto, el error en la computación de los votos, contemplado en la causa de nulidad prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se detecta mediante la comparación de los tres rubros fundamentales mencionados, pues, precisamente, son los atinentes a la emisión de votos, de cuyas diferencias se puede deducir la exclusión de votos legalmente emitidos, la sustracción de algunos sufragios válidos, o la introducción de votos espurios.
Ahora bien, en la especie, la enjuiciante pretende que se estudien de manera diversa setenta y nueve casillas, porque según afirma, se violó el principio de certeza al existir una cantidad mayor de votos que los resultantes del ejercicio que plantea. Sin embargo, para analizar esa posible irregularidad, es precisamente, como se anticipó, mediante el estudio de los rubros atinentes a los votos, de donde podrá advertirse, en su caso, sí en las casillas respectivas, existieron votos de más, o incluso de menos, siendo así, que en la resolución combatida sí se efectuó tal análisis, e incluso, se concluyó en la nulidad de seis de las ochenta y cinco casillas impugnadas, al encontrarse inconsistencias determinantes para el resultado de la elección.
En este sentido, es evidente que si dicho estudio abarcó los rubros necesarios para detectar inconsistencias en los votos, a que antes se hizo alusión, no existe razón para que este órgano colegiado proceda a un nuevo estudio, máxime que el actor nada dice respecto de las cifras que se estimaron coincidentes o no determinantes, por parte de la responsable.
En otro agravio, aduce la coalición recurrente que la autoridad responsable viola en su perjuicio el artículo 41, fracción III de la Constitución Federal y el artículo 75, párrafo 1, inciso i) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que, habiéndose acreditado la actualización de la causa de nulidad relativa a ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación, respecto a la casilla 178 básica, no se declaró la correspondiente nulidad de la votación.
Esto es, aduce la coalición que en esa casilla el representante del Partido Acción Nacional ejerció presión sobre los electores, lo cual asegura, se acredita con las pruebas que aportó, consistentes en una secuencia de fotografías y una denuncia penal; y no obstante ello, la autoridad responsable ilegalmente desestimó tales probanzas y no tuvo por acreditada la actualización de la causa de nulidad invocada.
El agravio es inoperante.
En el juicio de inconformidad, la coalición actora solicitó la nulidad de la votación recibida en la casilla 178 básica, aduciendo que el representante del Partido Acción Nacional, realizó actos de presión sobre los electores mediante la “compra de votos e inducción de voto a favor del Partido Acción Nacional, y entregándoles a los votantes una gorra o una cachucha del programa estatal del gobierno panista “BAJA CALIFORNIA, GRANDE POR TI”, para acreditar su dicho, aportó una serie de fotografías con la que pretendió narrar los hechos ocurridos el día de la jornada electoral, y una denuncia penal, en la que según la coalición, acreditaba los hechos acontecidos.
Al respecto, la Sala Regional estimó que las manifestaciones de la actora eran genéricas, porque no precisó circunstancias de modo, tiempo y lugar, destacando que en el acta de la jornada electoral y en la hoja de incidentes, no se hizo constar irregularidad alguna relacionada con los hechos que la actora invocó.
Respecto a las fotografías, concluyó que no se satisfacían las circunstancias específicas en que ocurrieron los hechos aducidos, ya que no se demostró la relación que podía existir de una con otra, pues no se advertía ni el día ni la hora en que habían sido tomadas, ni los lugares en que habían sucedido los hechos.
En cuanto ve a la denuncia penal, la responsable estimó que tampoco era idónea ni mucho menos suficiente para acreditar los hechos, al tratarse de una documental privada, que por su propia naturaleza no tenía valor probatorio pleno de su contenido, constituyendo sólo un indicio que necesitaba ser adminiculado con otras pruebas.
Adicionalmente, la sala regional consideró que aun en el caso de tener por cierta la presión sobre los votantes, no contaba con los elementos necesarios para establecer si esa circunstancia había sido determinante para el resultado de la votación.
En relación con lo anterior, la recurrente se limita a expresar como agravio que es “evidente que habiéndose ofrecido como prueba la denuncia que al efecto se presentó con motivo de los hechos y habiéndose exhibido para ello además de las fotografías, la copia sellada por la PGR de la denuncia de hechos, resulta evidente que como consecuencia de dicha denuncia previa, en la que evidentemente se contienen todos los elementos de prueba que justifican la forma, términos y condiciones y demás elementos de tiempo, modo y lugar, en que tuvieron lugar los hechos denunciados y consecuentemente la causal de nulidad a que se refiere el artículo 75, apartado 1, inciso i) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por lo que, al haber declarado improcedente e infundado el agravio expresado con motivo de la nulidad de la aludida casilla 178-B, sin desahogar para ello la prueba documental pública que constituye la averiguación previa que resultó de los hechos narrados, generó un estado de indefensión, la falta de legalidad y certeza en los objetivos del proceso electoral”.
De la parte trascrita se advierte que la coalición actora se abstiene de controvertir las consideraciones hechas por la responsable, pues se limita a expresar de manera genérica y dogmática que la denuncia penal es una documental pública que acredita las irregularidades planteadas, sin embargo, nada dice de la valoración de esa documental hecha por la sala responsable, pues como antes se dijo, ésta consideró que era un elemento de convicción indiciario que requería su adminiculación con otras pruebas para acreditar los hechos ahí narrados. Además, contrario a lo que sostiene la enjuciante, tal documento sí fue desahogado por la responsable, solo que le dio un valor distinto al ahora pretendido por la actora, sin que ésta desvirtúe tal calificación.
En el siguiente motivo de queja, la recurrente expone que es totalmente contrario a los principios de legitimidad y certeza la afirmación de la responsable en el sentido de que la falta de firma no presupone la ausencia de una persona, toda vez que, por el contrario, la presencia de los funcionarios de casilla, y su intervención en los actos de escrutinio y cómputo se presupone, precisamente, con la firma.
El agravio se estima infundado, toda vez, que esta Sala Superior considera correcto el estudio llevado a cabo por la autoridad responsable en el sentido de que, la falta de firmas de los funcionarios electorales no es motivo suficiente para decretar la nulidad de la votación recibida en una casilla, puesto que, si bien es cierto que esa circunstancia constituye una irregularidad, ésta no es grave, pues dicha omisión en las actas puede deberse a causas muy diversas, como por ejemplo, el simple olvido, la negativa de hacerlo o la falsa creencia de que ya se asentó la firma.
En efecto, si bien el artículo 214 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que los funcionarios de las mesas directivas de casilla tienen la obligación de firmar todas las actas que se expidan, también lo es que, cuando uno o varios funcionarios omitan cumplir tal obligación ello no lleva a concluir necesariamente que tales personas no se encontraban presentes durante el escrutinio y cómputo.
Lo anterior, tal como razonó la autoridad, ha sido sostenido por esta Sala Superior en la tesis de jurisprudencia bajo el rubro: “ACTA DE JORNADA ELECTORAL. LA OMISIÓN DE FIRMA DE FUNCIONARIOS DE CASILLA NO IMPLICA NECESARIAMENTE SU AUSENCIA.”, consultable en las páginas 13 y 14 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005.
En las relatadas circunstancias, no asiste la razón a la recurrente cuando sostiene que ese requisito sea necesario para cumplir con el principio de certeza, pues para acreditar tal extremo de gravedad en el incumplimiento de tal principio, debió aportar los elementos probatorios suficientes e idóneos.
Es inoperante el agravio expuesto por la Coalición “Por el Bien de Todos”, en el que aduce, esencialmente, que la Sala responsable indebidamente declaró inatendibles los agravios que a su vez expuso en su demanda de juicio de inconformidad, relativos a irregularidades en que incurrió el Consejo Distrital del 03 distrito electoral federal en el Estado de Baja California, con cabecera en Ensenada.
Señala que tales irregularidades las hizo consistir en que, el citado órgano electoral emitió el acuerdo sobre la ubicación de las casillas para recibir la votación, en el que se precisaban datos generales (una carretera, un kilómetro, una calle), así como específicos (un edificio, una escuela, un mercado, un lugar de uso común o de conocimiento público, una casa, y un número oficial); y que sin embargo, al ordenar su publicación en los diarios de mayor circulación en el ámbito territorial de Ensenada, el día de la jornada electoral, omitió los datos más específicos que permitieran a los electores la fácil y pronta localización del domicilio en que estaría ubicada la casilla en que deberían sufragar.
Agrega que dichas omisiones constituyeron irregularidades graves plenamente acreditadas que actualizaron la causal de nulidad de votación recibida en casilla, prevista por el artículo 75, párrafo 1, inciso k) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; que por haberse realizado tal irregularidad respecto de 260 casillas (en realidad cita 416), también actualiza la causal de nulidad de elección a que se refiere el artículo 76, inciso a) de la ley citada; y que de igual forma se reúnen los elementos que integran la causal de nulidad de elección a que se refiere el artículo 78 del mismo ordenamiento legal.
En efecto, la Sala responsable, en el considerando décimo de la sentencia recurrida declaró que tales alegaciones eran inatendibles, porque los datos asentados en el acuerdo emitido por el consejo distrital el dos de mayo de dos mil seis y los contenidos en el encarte publicado el dos de julio del mismo año “concuerdan plenamente y en su totalidad”; sin embargo, enseguida hace la aclaración de que lo único que se omitió asentar fue la denominación del lugar al que corresponde dicho domicilio, verbigracia, el nombre de una escuela, de un negocio, o el nombre de una persona que es el propietario o habita el inmueble donde se instalaría la casilla, para llegar a la conclusión de que en todos los casos hubo un señalamiento claro del domicilio.
Como se advierte, esencialmente, la Sala responsable estimó que ante la falta de datos específicos para la localización de las casillas, podría considerarse como una concordancia plena y total la coincidencia de otros elementos presentes.
En efecto, las alegaciones formuladas en vía de agravios son infundadas, atendiendo a las siguientes consideraciones.
A) Para establecer la identidad de los lugares escogidos para la instalación de casillas se suelen emplear diversos datos, no porque resulten todos indispensables para su identificación o localización, sino más bien con el propósito de que los electores y demás destinatarios logren determinar su ubicación y localización, y puedan acudir a ellas con la mayor facilidad, ya sea con la referencia o el conocimiento de uno o varios datos del conjunto o por el de otros en el acervo y en la experiencia de cada quien. Empero de los datos que se acostumbra tener en cuenta, hay algunos que tienen mayor importancia, como son desde luego los de la nomenclatura urbana, tales como la población, la colonia, cuando la haya, la calle y el número asignado al inmueble de que se trata, de todos éstos el de mayor importancia está en la calle y el número, por formar parte de un sistema destinado precisamente a identificar cada inmueble y a distinguirlo de otros.
Sin embargo, existen poblaciones que no contienen esa nomenclatura, o no es adecuada pero que por su escasa población cualquier lugar o acontecimiento resulta de fácil ubicación por sus pobladores, por lo cual en ocasiones se usa simplemente el nombre de la población como referencia y no provoca mayores problemas su localización.
En los inmuebles que se encuentran en tales lugares o en pequeños caseríos a los lados de las carreteras, también se acostumbra a citar la carretera y el kilómetro de la misma, todo esto permite tener como base para calificar como suficiente o insuficiente la información que puede venir en una publicación sobre los lugares de instalación de las casillas, si sobre todo se ven robustecidas esas identificaciones con otros datos consistentes.
Así se suelen emplear, para que se pueda localizar la casilla el día de la jornada electoral, tanto los datos que tengan el nombre de la calle y el número, como los que consignen la calle y otras calles perpendiculares con las que forma esquina; el nombre de la calle y poblado, inclusive la carretera y el kilómetro correspondiente, aunque no proporcionen otros datos que podrían facilitar de manera óptima la localización.
La eficacia de los datos empleados se puede ver corroborada con otros hechos que vierten en los documentos atinentes, como son la presencia en la casilla de los representantes de los partidos políticos, la población que fue a votar, si existen o no noticias que destaquen que hubo desorganización o varias irregularidades en el día de la jornada electoral, lo que podría comprobarse con las descripciones que existan en los periódicos del día siguiente a la jornada electoral de esa localidad.
Asimismo, existen diversos elementos auxiliares que pueden ser aplicados para un ambiente urbano, como es el caso de Ensenada, que pueden aclarar las dudas que genere la publicación, como son los medios electrónicos como el Internet, que son de uso para una buena cantidad de ciudadanos que encuentran la información pertinente publicada por el Instituto Federal Electoral, y que para la sección donde se vota está conformada solamente con secciones de un área geográfica muy pequeña de modo que también la comunicación directa puede ser de gran utilidad para despejar dudas sobre la localización.
La ubicación por lo general es en escuelas y en esa área como es la población de una sección, lo más lógico es buscar ese tipo de inmuebles, que se encuentren más cercanos a la residencia del elector, que tampoco sea obstáculo que a pesar de la redistritación que se llevó a cabo pueda afectar la instalación de la casilla porque lo ordinario es que los lugares para tales efectos no cambien sino que se repitan de una a otra elección.
Cabe señalar que los datos omitidos en el encarte, en las partes más obvias, están referidos a los nombres de las escuelas o de oficinas públicas, datos que no son verdaderamente trascendentes para saber si ese lugar es el determinado para la ubicación de la casilla, en virtud de que como ya se dijo el dato verdaderamente importante es el nombre de la calle y el número oficial.
Incluso al consultar los sitios de los periódicos locales de Ensenada, como son El Vigía y El Mexicano, cuyas claves en el sitio de Internet son: www.elvigia-net, y www.el_mexicano.com.mx, existen indicios relativos al día de la jornada electoral, a través de notas que destacan la limpieza de la elección federal y que fueron pacíficas y copiosas, asimismo se habla de la debida instalación de todas las casillas que conforman el 03 Distrito Electoral.
B) En el caso, si bien hay imprecisión en los términos gramaticales utilizados por la Sala responsable, y que además el consejo distrital originalmente responsable incurrió en una omisión al publicar incompletos los datos de ubicación de las casillas conforme al acuerdo emitido, ello no necesariamente se traduce en una irregularidad “grave” como lo alega la coalición recurrente, para actualizar la causal de nulidad de votación en diversas casillas que invocó en su demanda.
El término “grave”, (Diccionario del Uso del Español de María Moliner, Editorial Gredos, Madrid, España, 2000, página 688), es definido como un adjetivo que se “aplica a acciones o situaciones que envuelven peligro o tienen o son susceptibles de tener consecuencias muy dañosas”.
Esta Sala Superior, estima que el adjetivo “grave”, no resulta aplicable a la omisión en que admite haber incurrido el consejo distrital responsable, porque si bien, en la publicación del encarte relativo a la ubicación de las casillas se omitieron datos específicos para la identificación plena de los domicilios correspondientes, finalmente tal publicación es sólo un medio opcional para los electores de enterarse de la ubicación de la casilla en que deben emitir su voto.
Es decir, se estimaría grave la citada omisión, si la publicación de que se duele la recurrente fuera el único medio que tuvieran los electores para enterarse del domicilio de su casilla, lo que no ocurre en el presente asunto.
En efecto, de conformidad con los artículos 194 al 197 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los consejos distritales del Instituto Federal Electoral llevan a cabo distintas acciones tendientes a determinar los lugares en que se instalarán las casillas para recibir la votación durante el día de la jornada electoral, procedimiento que ordena una primera publicación a más tardar el 15 de mayo, y una segunda publicación de la lista, con los ajustes correspondientes, entre el 15 y 25 de junio del año de la elección.
La publicación de los lugares de ubicación de las casillas se fijará en los edificios y lugares públicos más concurridos del distrito, por lo que los ciudadanos con derecho a votar, cuando menos en el año de la elección, tienen la posibilidad de conocer la ubicación de su casilla desde el 15 de mayo.
Ahora bien, el artículo 211 del código citado, señala que los Consejos Distritales darán publicidad a la lista de los lugares en que habrán de instalarse las casillas y un instructivo para los votantes, sin que exija que los periódicos, diarios o cualquier medio impreso masivo de comunicación, constituyan las únicas e idóneas fuentes de información para los electores, toda vez que por encima de ellos, está la obligación de la autoridad de difundir ampliamente en los lugares públicos más concurridos del distrito, como pueden ser, los edificios que albergan las presidencias municipales, escuelas, comisariados ejidales, hospitales, las propias oficinas del Instituto Federal Electoral, y una amplia gama de lugares públicos de uso común.
Además, es un hecho ordinariamente conocido que en el lugar donde se instalará la casilla se colocan avisos o carteles, alusivos a que el día de la jornada electoral, ahí se ubicarán las casillas que integran la sección, lugares que se refieren generalmente a escuelas y oficinas públicas.
En el caso, el 03 consejo distrital electoral federal en el Estado de Baja California, el dos de mayo del presente año, emitió el acuerdo sobre la ubicación de las casillas a instalarse en ese distrito, circunstancia que no se encuentra controvertida por la parte recurrente, lo que implica también que fue difundida en los términos antes aludidos.
Por otra parte, en el sitio oficial del Instituto Federal Electoral (www.ife.org.mx), existe una liga de acceso denominada “ubica tu casilla”, cuya fecha de difusión se encuentra referida al 1º de junio del presente año, y hasta la fecha de la presente resolución, todavía se puede consultar.
En lo que se refiere al 03 distrito electoral en Baja California, al consultar los datos de ubicación de las casillas impugnadas, se constata que contienen todos los datos que fueron acordados por el consejo distrital, de lo que se infiere, que una parte de los electores que tienen acceso a Internet, pudieron consultar la ubicación de su casilla por ese medio, lo que implica su difusión a otras personas más, como son familiares, amigos, vecinos, entre otros, información que se va difundiendo de persona en persona, sucesivamente.
Además, es un hecho que ocurre en forma ordinaria, que los electores conocen los domicilios en que generalmente se instalan las casillas, ya sea porque en elecciones federales o estatales anteriores se han instalado en el mismo lugar. Incluso suele suceder que en las poblaciones pequeñas, los habitantes de esos lugares con solamente salir de sus casas pueden advertir los lugares en los que instalan las casillas, pues ordinariamente ante estos eventos la gente acude a sufragar y se hace notorio los agrupamientos de gente.
También es ordinario que los electores no esperan necesariamente el día de la jornada electoral para enterarse del lugar a donde deberán acudir a votar, porque con la expectación que generan las elecciones, su interés por sufragar implica indagar sobre el lugar de su casilla.
Los periódicos y diarios de mayor circulación, aunque como se ha señalado son uno más de los medios de publicidad de ubicación de casillas, no constituyes una fuente esencial de información a la que acuden la mayor parte de los electores.
En las relatadas circunstancias, admitiendo que la publicación ordenada por el consejo distrital se haya realizado con omisiones en datos específicos, pero sin que la publicación de los lugares de ubicación necesariamente debe realizarse a través de los diarios y periódicos de mayor circulación, ello si acaso contravino el acuerdo del consejo, no puede calificarse como una irregularidad “grave” que trascienda de manera importante en el conocimiento de los electores respecto de la ubicación de su casilla.
C) Ahora bien, atendiendo a información que se desprende de autos, y en el sitio oficial del Instituto Federal Electoral, se advierte que la falta de publicación completa de los datos de ubicación de las casillas en el 03 distrito electoral federal en el Estado de Baja California, no puede considerarse como un factor determinante para la mayor o menor afluencia de votantes.
Lo anterior, porque el 03 distrito electoral cuya votación y elección se controvierte, fue el distrito que tiene el tercer lugar en los porcentajes de votación a nivel estatal, de entre los ocho distritos que integran el Estado de Baja California, según la información que se vierte en el recuadro siguiente.
Distrito | Ciudadanos inscritos en la lista nominal | Ciudadanos que votaron | Porcentaje de votación distrital |
1 | 215,687 | 106,730 | (2) 49.48 |
2 | 243,308 | 126,410 | (1) 51.95 |
3 | 230,395 | 112,735 | (3) 48.92 |
4 | 236,808 | 97,456 | 41.15 |
5 | 281,906 | 125,718 | 44.59 |
6 | 290,071 | 127,306 | 43.88 |
7 | 253,576 | 118,421 | 46,70 |
8 | 270,985 | 114,073 | 42.09 |
Fuente: www.ife.org.mx
De ello se puede inferir racional y lógicamente que la omisión de datos específicos en la publicación a que se hace referencia, no fue un factor esencial que haya impedido la afluencia de votantes en las casillas del distrito 03 en Baja California, máxime que al analizar los encartes oficiales de los restantes siete distritos electorales que existen en Baja California, se puede constatar que, a pesar de que la publicación de los encartes se realizó con todos los datos aprobados por los respectivos Consejos Distritales, como ya se estableció, el porcentaje de votación es inferior a que corresponde al Distrito impugnado.
D) Por su parte, el artículo 75, párrafo 1, inciso k) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación exige que las irregularidades graves estén plenamente acreditadas, sin que ello deba entenderse que sólo se acredite plenamente la irregularidad, sino también la calificativa o adjetivo de “grave”.
Lo anterior, porque si bien, en el presente caso la publicación ordenada omitió algunos datos específicos para la localización de los domicilios de las casillas, como lo ordenó el consejo distrital, tal omisión no alcanza la gravedad que se traduciría en que los electores no conocieran o se enteraran, en forma generalizada, de la ubicación de las casillas.
En esa tesitura no es posible admitir que en las casillas impugnadas por esta circunstancia, se actualice el elemento “grave” de la omisión en que incurrió el consejo distrital.
Por otra parte del análisis que se efectúa al cuadro ilustrativo que obra en el proyecto que no fue aprobado se advierte que existen ciento treinta y cuatro casillas, en las cuales la coincidencia es esencial, toda vez que el dato faltante si a caso se refiere a una casa, el propietario, una negociación, etcétera, sin que la falta de este dato sea de importancia tal para su localización, en virtud de que el señalamiento del nombre de la calle y su número oficial, así como la colonia son suficientes para su ubicación.
Lo anterior se corrobora con el análisis de diversas casillas que se toman como muestra de las listadas por la coalición actora, en las cuales se advierte la concordancia del nombre de la calle con el número oficial que es idéntico en el domicilio de ubicación de las casillas que aparece en el encarte publicado con el domicilio de ubicación de las casillas según el acuerdo aprobado por el Consejo Distrital, por ejemplo la casilla 2 básica coinciden en sus datos desde el momento en que el lugar de ubicación está referido a la AV. BAHÍA MAGDALENA 213 COLONIA MODERNA; la casilla 5 básica en la que se refiere como domicilio de ubicación el ubicado en AV. AHUIZOTL 299, COLONIA AZTECA; la casilla 16 básica que se ubicó en AV. ALHELIES 94, FRACCIONAMIENTO LOMITAS INDECO; la casilla 31 básica que refiere como lugar de ubicación CALLE PUENTE CUIJE 911 COLONIA PIEDRAS NEGRAS; la casilla 51 básica en la que el domicilio coincidente está referido a la AV. ALVARADO 520 ZONA CENTRO; o bien obviamente se refiere a una esquina conformada por esas 2 calles y así sucesivamente en muchas más, con lo cual se acredita que la irregularidad denunciada no es generalizada, toda vez que existen más de ciento treinta casillas perfectamente identificables en las cuales existe estas coincidencias.
En las otras casillas listadas se advierte que la coincidencia se da en el nombre de la calle y la colonia, o bien el kilómetro de una carretera con un poblado, incluso con la mención de calles que por su intersección forman una esquina, y el dato que no se proporciona es el nombre de la escuela primaria, secundaria, el mercado, y algún otro dato que como auxiliar pretende identificar el lugar de ubicación, pero en estos casos se precisó el nombre de la población, del ejido, del poblado o la precisión de que se trata de una calle sin número pero que podría ser identificado por los habitantes de esa localidad, por las razones anteriormente expresadas, por ejemplo la casilla 1 básica en que la referencia es acerca de CARRETERA TIJUANAENSENADA KILÓMETRO 108 ZONA PLAYITAS; la casilla 175 básica que refiere CARR. TIJUANAENSENADA KM 100 SAN MIGUEL; la casilla 105 básica que refiere como lugar de ubicación AV. REFORMA Y BLVD. ESTANCIA FRACCIONAMIENTO VALLE DORADO, datos que también son idénticos en ambos documentos que se analizan. En esta situación se encuentran doscientos ochenta y dos casillas, en las que finalmente se puede concluir validamente que se trata de datos de identificación suficientes para que los electores conozcan la ubicación de su casilla.
Por otra parte en aquellas casillas que pudiera generarse la duda de una identificación insuficiente entre la forma en que aparece la ubicación en el encarte frente al acuerdo aprobado por el Consejo Distrital como podrían ser por ejemplo las casillas 17 B, 17 C1, 17 C2, 17 C3, 56 B, 56 C1, 77 B, 77 C1, 118 B, 118 C1, se advierte que en éstas la cita en el encarte refiere como ubicación el nombre genérico de una calle, de una avenida pero está vinculado a un fraccionamiento, de tal forma que tomando en cuenta de acuerdo con la nomenclatura urbana, la relación de calle y fraccionamiento o de calle sin número con nombre del ejido, en virtud de que se trata de poblados en el que los habitantes pueden tener conocimiento de la avenida principal de ese poblado o de la ubicación de un punto de referencia preciso, se puede identificar por los vecinos y las personas que habitan en sus alrededores.
En esta consideración queda desvirtuada la manifestación hecha por la coalición actora en el sentido de que existen irregularidades generalizadas.
Por otra parte, al revisar detenidamente las actas de escrutinio y cómputo de las casillas que integran el distrito 03 de Baja California, se advirtió que en la mayor parte de ellas la Coalición “Por el Bien de Todos” estuvo debidamente representada, y sólo en un número aproximado de 46 casillas, no fue posible verificar esta circunstancia debido a que no se cuenta con las actas levantadas en la casilla, sino sólo con las documentadas en el consejo distrital en que se realizó de nuevo el escrutinio y cómputo.
Cabe señalar, que si bien las actas a las que esta Sala Superior tuvo acceso son las relativas a la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, finalmente éstas se refieren a una misma casilla, respectivamente, independientemente de la elección de que se trate.
De estas documentales públicas, se aprecia que en la mayor parte de las casillas instaladas en el distrito cuyo cómputo y elección se cuestionó, los representantes de la coalición recurrente tuvieron conocimiento cierto y seguro del lugar al cual habrían de acudir a ejercer su representación, lo que descarta la posibilidad de que por no haberse publicado en forma completa los datos de localización del domicilio de sus respectivas casillas, no hubieran podido acudir para tal efecto.
Por los mismos motivos, las casillas cuya nulidad de votación se desestima en los términos anotados, no pueden formar parte del porcentaje de 20 % de casillas del distrito a que se refiere el artículo 76, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ni dentro del concepto de violaciones sustanciales “generalizadas” en el distrito, a que alude el artículo 78 de la citada ley.
Siendo así, no es posible tampoco acceder a la petición de nulidad de elección invocada por la coalición ahora recurrente.
En esa virtud, al haberse desestimado el agravio hecho valer en este recurso de reconsideración, ha lugar a confirmar la sentencia recurrida.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se
R E S U E L V E:
ÚNICO. Se confirma la resolución de veintiséis de julio de dos mil seis, dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, en el juicio de inconformidad número SG-I-JIN-006/2006.
NOTIFÍQUESE; personalmente, a la Coalición Por el Bien de Todos, en el domicilio señalado en autos para tal efecto; por oficio, con copia certificada anexa, a la autoridad responsable, al Consejo General del Instituto Federal Electoral y a la Secretaría General de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, y por estrados a los demás interesados. Lo anterior con fundamento en los artículos 26, párrafo 3, 27, párrafo 6, 28, 70, párrafo 1, incisos a), b) y c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 58, apartado 1, inciso a) y 109, apartado 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Devuélvanse las constancias respectivas, y en su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así lo resolvieron, por mayoría de seis votos, con el voto en contra del Magistrado Eloy Fuentes Cerda, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
VOTO PARTICULAR QUE FORMULA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 187 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL MAGISTRADO ELOY FUENTES CERDA, CON RELACIÓN AL EXPEDIENTE SUP-REC-9/2006.
No comparto los razonamientos que sustentan la resolución que se dictó en el presente medio de impugnación, en tanto que es mi convicción de que el agravio expresado por la recurrente, resulta fundado y suficiente para revocar la resolución recurrida. En dicho agravio medularmente aduce como motivos de inconformidad, que la responsable ilegalmente declaró inatendibles los argumentos y agravios expresados en virtud de la nulidad hecha valer en relación a las casillas impugnadas, pues pese a advertir y aceptar que la publicación del encarte es diferente, discrepante e incompleta respecto de la lista aprobada por el Consejo Distrital, lo que generó una irregularidad grave plenamente acreditada, que pone en duda la certeza de la votación, desestima la inconformidad expuesta.
En la especie, como puede advertirse del considerando DÉCIMO de la resolución controvertida, la Sala Regional responsable después de transcribir, respectivamente, la inconformidad expuesta por la enjuiciante en su escrito de demanda, el informe circunstanciado y el escrito del partido tercero interesado, fijó la litis destacando que la coalición actora, esencialmente, se inconformaba por el hecho de que los domicilios señalados en la lista de ubicación e integración de las mesas directivas de casilla denominada “encarte” relativa al distrito de mérito, la cual fue publicada en los periódicos “Regional”, “El Mexicano” y “El Vigia”, no correspondían a los contenidos en la lista de ubicación de las casillas aprobadas por acuerdo del Consejo Distrital responsable, en la sesión de dos de mayo del año en curso, en términos del artículo 195, párrafo 1, inciso d) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, lo que resultaba violatorio del principio de certeza, toda vez que privó a los electores de su derecho de sufragar y a la actora, del derecho a recibir votos a su favor, lo que en su concepto actualizaba la causal de nulidad de votación recibida en casilla prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Posteriormente, la sala responsable definió el marco teórico-jurídico, así como los elementos necesarios para poder actualizar la causal de nulidad de votación recibida en casilla antes referida, consistente en instalar la casilla, sin causa justificada, en lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital correspondiente, para arribar a la convicción de que la actora partió de una premisa falsa, pues lo que impugna es un hecho distinto, a los previstos en la causal de nulidad en estudio, que en modo alguno pueden actualizarla, razón por la que estima inatendibles los agravios hechos valer.
Asimismo, la responsable refiere que otro aspecto de lo inatendible de los argumentos de mérito, radica en que contrariamente a lo aducido por la actora, del análisis efectuado del encarte y la lista aprobada por el consejo distrital correspondiente, se evidencia que los domicilios precisados en ambos documentos concuerdan plenamente y en su totalidad, con la aclaración de que lo único que se omitió asentar en el encarte publicado en lo periódicos, fue la denominación del lugar al que corresponde dicho domicilio, verbigracia, el nombre de una escuela, negocio o persona que habita el inmueble donde se instalaría la casilla respectiva, estimado que en ambos casos se trata del mismo domicilio y de ninguna forma es diferente, discrepante o incompleto.
La sala responsable, insertó un cuadro, para tratar de evidenciar, en su concepto, la ausencia de discrepancias entre los domicilios señalados en los documentos antes precisados, de donde destacó que sin necesidad de mayores elementos técnicos y con la simple lectura del mismo, se evidenciaba que los domicilios asentados en ambos casos son exactamente los mismos, por tanto concluyó que en la especie no existió irregularidad alguna.
A mayor abundamiento, la responsable calificó de inatendible el agravio en cuestión, puesto que en su concepto, contrariamente a lo sostenido por la entonces enjuiciante, no se hizo nugatorio el derecho de sufragar de los electores, puesto que no se provocó confusión en los electores respecto del lugar al que debían acudir para votar, ya que en dicho distrito emitieron su voto el 48.93% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, mientras que el porcentaje de participación ciudadana en todo el Estado de Baja California, fue del 46,97%, corroborando el hecho de que no existió confusión respecto de los domicilio donde se ubicaron las casillas, y que de ninguna manera los electores dejaron de sufragar por ese hecho.
Finalmente, la responsable destacó que resulta igualmente inatendible el argumento de la coalición en el sentido de que al haberse hecho nugatorio el derecho de los electores de sufragar, se le impidió el derecho de recibir tales votos a su favor, pues estimó que dichos argumentos no tenían sustento jurídico alguno, puesto que no lo acreditó, pese a tener la carga de hacerlo, en términos de ley.
Ahora bien, se considera que contrariamente a lo sostenido en la resolución impugnada, las irregularidades esgrimidas por la actora conculcan los principios de legalidad y certeza, resultando susceptibles de actualizar la causal de nulidad de elección prevista en el artículo 78 de la citada ley de medios, razón por la cual es necesario realizar los señalamientos siguientes:
Los alcances de la causal de nulidad "genérica" se encuentran establecidos en el precepto referido en el párrafo anterior, el cual establece que las Salas del Tribunal Electoral podrán declarar la nulidad de una elección de diputados o senadores, cuando se hayan cometido, en forma generalizada, violaciones sustanciales en la jornada electoral, en el distrito o la entidad de que se trate, se encuentren plenamente acreditadas y se demuestre que las mismas fueron determinantes para el resultado de la elección, salvo que las irregularidades sean imputables a los partidos promoventes o sus candidatos.
En primer término, se exige que las violaciones sean sustanciales, es decir, que afecten los elementos sin los cuales no es posible hablar de que se celebró una elección democrática, es decir, en la que la ciudadanía expresó libremente su voluntad acerca de quienes serán sus representantes.
Tales elementos, se encuentran inmersos en los principios constitucionales que rigen la elección de los poderes públicos, principalmente en los artículos 39, 41 y 99, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que se traducen, entre otros, en: voto universal, libre, secreto y directo; la organización de las elecciones a través de un organismo público y autónomo; la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad como principios rectores del proceso electoral.
Asimismo, se exige que las violaciones sean generalizadas, lo que significa que no ha de ser alguna irregularidad aislada, sino de las violaciones que tengan mayor repercusión en el ámbito que abarca la elección respectiva, en el caso de la elección de diputados y senadores, en el distrito o entidad de que se trate. Lo anterior, con el fin de que, por las irregularidades cometidas, cuyos efectos dañaran uno o varios elementos sustanciales de la elección, se traduzcan en una disminución importante de dichos elementos, que den lugar a considerar que la elección está viciada.
Lo anterior, se encuentra estrechamente vincualdo a la exigencia de que las violaciones sean determinantes para el resultado de la elección, pues en la medida en que las violaciones afecten de manera importante sus elementos sustanciales, ello conducirá a establecer la probabilidad de que tales irregularidades determinaron la diferencia de votos entre el partido que obtuvo el primer lugar, respecto del segundo, y de que se cuestione la legitimidad de los comicios y del candidato ganador.
Igualmente, se establece que las violaciones se hayan cometido en la jornada electoral, es decir, a hechos u omisiones ocurridos precisamente en esta etapa electoral, ya que sin duda, el día de los comicios, constituye el momento principal del proceso electoral, destinado a la renovación de los poderes mediante el ejercicio del voto ciudadano.
Por último, respecto del requisito de que las violaciones sean determinantes para el resultado de la elección, debe entenderse a aquellas que trasciendan, bien por el porcentaje de casillas en que acontecieron, o bien, por su generalidad y gravedad, afectando de manera determinante el resultado de los comicios.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 194, párrafos 1 y 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las casillas deben instalarse, esencialmente, en lugares de fácil y libre acceso para los electores, que garanticen la libertad y el secreto del voto; debiendo preferirse los locales ocupados por escuelas u oficinas públicas.
Con el objeto de que los electores conozcan la ubicación de la casilla en la que emitirán su voto, los artículos 195, 196 y 211 del código de la materia, establecen que los Consejos Distritales deberán dar publicidad a las listas de los lugares en que serán instaladas, para lo cual, se publican en los periódicos de mayor circulación las referidas listas y se fijan en los edificios y lugares públicos de mayor concurrencia en el distrito. De ahí que el establecimiento y publicación de un lugar determinado para la instalación de la casilla, tutela, especialmente, el principio de certeza que permite a los electores conocer el lugar en donde deberán ejercer el derecho al sufragio.
Sin embargo, de los medios antes referidos, para la publicitación de los listados que contienen los lugares autorizados en donde se ubicarán las casillas el día de la jornada electoral, el que mayor rango de difusión y cobertura tiene sobre los electores de una determinada comunidad, es la publicación que al efecto se realice en los diarios de mayor circulación de la localidad de que se trate.
Por tanto, a la luz de los supuestos normativos antes citados, cuando la autoridad electoral aprueba la lista de ubicación de las casillas, cualquier acto que infrinja modificación alguna a la misma, tanto en su contenido, como en su difusión, conlleva una irregularidad susceptible de trastocar la universalidad del voto, en tanto que esta afectándose la certeza de que los electores puedan llegar fácilmente a los centros de votación para ejercer su voto.
En la especie, debe destacarse que el argumento toral de la coalición actora se sustenta en el hecho no controvertido, que los domicilios señalados en la lista de ubicación e integración de las mesas directivas de casilla denominada “encarte”, del distrito de mérito, publicada en los periódicos locales referidos con antelación, los días uno y dos de julio pasado, no corresponden textual y literalmente a los contenidos en la lista de ubicación de casillas aprobada por el consejo distrital respectivo, en sesión celebrada el dos de mayo del año en curso, lo que en su concepto constituye una irregularidad que vulnera el principio de certeza, puesto que con ello, en su concepto, se generó una dificultad para que los electores localizaran fácil y libremente los lugares en que se instalarían las casillas correspondientes, lo que se tradujo en la conculcación del derecho a ejercer el voto.
Asimismo, es de resaltar la manifestado por el consejo distrital de mérito, al rendir su informe circunstanciado, y el partido político que compareció como tercero interesado, y que la sala responsable reproduce en el fallo controvertido en los términos siguientes:
Informe circunstanciado.
“…En cuanto a la afirmación de que la publicación de la Ubicación de Casillas, que se llevó a cabo en los periódicos de la localidad previamente y el día de la jornada electoral, no corresponde con el acuerdo d ubicación aprobado por el Consejo Distrital, del punto de hechos 8, pues como se podrá corroborar al confrontar las ediciones periodísticas que remiten la demanda y el tercero interesado con el encarte correspondiente, documentos que se adjuntan al presente, los domicilios si corresponden, pero por razones de impresión no se presentan con el nivel de detalle del documento elaborado por la Junta Distrital Ejecutiva y aprobado por el Consejo Distrital, lo cual no es causa para considerar que procede la anulación del escrutinio y computo y de la votación en las casillas…”
Escrito de tercero interesado
“…Como se puede notar con toda claridad en todas las casillas que componen el 03 distrito federal electoral que fueron publicadas en los diarios “El Mexicano” y “El vigía”, si bien es cierto, no consignan literalmente la misma dirección señalada por el encarte, también es evidente que las casillas impugnadas reinstalaron en el lugar autorizado por el propio Consejo Distrital, y que en ellas se recibió una votación de 112, 735 ciudadanos, que resulta similar a la media nacional, la cual asciende al 58% (cincuenta y ocho por ciento) de participación ciudadana.
Así, el hecho de que las Actas de la Jornada Electoral, así como las de Escrutinio y Cómputo no coincidan de una manera literal lo plasmado en el encarte, no quiere decir, de manera alguna que no de haya instalado, en el lugar destinado para efecto de recepción de votos…”
Igualmente, es importante resaltar que los documentos antes referidos, es decir, el encarte y la lista de ubicación de casillas aprobada por el consejo distrital respectivo, obran en autos y no se encuentran objetados en cuanto a su autenticidad y contenido, por ende cuentan con valor probatorio pleno, atento a las reglas de valoración previstas en los artículos 14 y 16 de la citada ley de medios.
De la información contenida en los referidos elementos probatorios, se desprende lo siguiente:
No. | Domicilio de Ubicación de las Casillas según el acuerdo aprobado por el Consejo Distrital | Domicilio de Ubicación de las Casillas como aparece en el Encarte | Omisiones en el Encarte |
1
| SECCIÓN 1 BÁSICA HOTEL QUINTAS PAPAGAYO; CARRETERA TIJUANAENSENADA KM. 108 ZONA PLAYITAS ENSENADA 22870; FRENTE A FRACCIONAMIENTO SAN MARINO | CARRETERA TIJUANAENSENADA KM. 108 ZONA PLAYITAS, ENSENADA 22870. | HOTEL QUINTAS PAPAGAYO,
FRENTE A FRACCIONAMIENTO SAN MARINO |
2 | SECCIÓN 1 CONTIGUA 1 HOTEL QUINTAS PAPAGAYO; CARRETERA TIJUANAENSENADA KM. 108 ZONA PLAYITAS, ENSENADA 22870; FRENTE A FRAC. SAN MARINO | CARRETERA TIJUANAENSENADA KM. 108 ZONA PLAYITAS, ENSENADA 22870. | HOTEL QUINTAS PAPAGAYO, FRENTE A FRAC. SAN MARINO |
3 | SECCIÓN 2 BÁSICA FAM. ARAUJO; AV. BAHÍA MAGDALENA 213 COLONIA MODERNA ENSENADA 22860; ESQ. BAHÍA DE LOS ÁNGELES | AV. BAHÍA MAGDALENA 213, COLONIA MODERNA, ENSENADA 22860. | FAM. ARAUJO,
ESQ. BAHÍA DE LOS ÁNGELES |
4 | SECCIÓN 2 CONTIGUA 1 FAM. ARAUJO; AV. BAHÍA MAGDALENA 213 COLONIA MODERNA ENSENADA 22860; ESQ. BAHÍA DE LOS ÁNGELES | AV. BAHÍA MAGDALENA 213, COLONIA MODERNA, ENSENADA 22860. | FAM. ARAUJO,
ESQ. BAHÍA DE LOS ÁNGELES |
5 | SECCIÓN 3 BÁSICA ESC. PRIM. FED. PEDRO MARÍA ANAYA; CALLE SOLEDAD COLONIA VI AYUNTAMIENTO ENSENADA 22820; ENTRE AV. DE LA PAZ Y CALLE MIRADOR | CALLE SOLEDAD, COLONIA VI, AYUNTAMIENTO, ENSENADA 22820. | ESC. PRIM. FED. PEDRO MARÍA ANAYA; ENTRE AV. DE LA PAZ Y CALLE MIRADOR |
6 | SECCIÓN 3 CONTIGUA 1 ESC. PRIM. FED. PEDRO MARÍA ANAYA; CALLE SOLEDAD COLONIA VI AYUNTAMIENTO ENSENADA 22820; ENTRE AV. DE LA PAZ Y CALLE MIRADOR | CALLE SOLEDAD, COLONIA VI, AYUNTAMIENTO, ENSENADA 22820. | ESC. PRIM. FED. PEDRO MARÍA ANAYA; ENTRE AV. DE LA PAZ Y CALLE MIRADOR |
7 | SECCIÓN 4 BÁSICA ESC. PRIM. FED. JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN; AV. HERIBERTO JARA COLONIA BELLA VISTA ENSENADA 22820; CALLES ISLA DE CEDROS E ISLA SAN LORENZO | AV. HERIBERTO JARA COLONIA BELLA VISTA ENSENADA 22820 | ESC. PRIM. FED. JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN; CALLES ISLA DE CEDROS E ISLA SAN LORENZO |
8 | SECCIÓN 4 CONTIGUA 1 ESC. PRIM. FED. JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN; AV. HERIBERTO JARA COLONIA BELLA VISTA ENSENADA 22820; CALLES ISLA DE CEDROS E ISLA SAN LORENZO | AV. HERIBERTO JARA COLONIA BELLA VISTA ENSENADA 22820 | ESC. PRIM. FED. JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN; CALLES ISLA DE CEDROS E ISLA SAN LORENZO |
9 | SECCIÓN 4 CONTIGUA 2 ESCUELA PRIM. JOSÉ MA. MORELOS Y PAVÓN; AV. HERIBERTO JARA COLONIA BELLA VISTA ENSENADA 22820; CALLES ISLA DE CEDROS E ISLA SAN LORENZO | AV. HERIBERTO JARA COLONIA BELLA VISTA ENSENADA 22820 | ESCUELA PRIM. JOSÉ MA. MORELOS Y PAVÓN; CALLES ISLA DE CEDROS E ISLA SAN LORENZO |
10 | SECCIÓN 5 BÁSICA DOM. PART. FAMILIA COSÍO LEÓN; AV. AHUIZOTL 299, COLONIA AZTECA, ENSENADA 22860; ESQ. AV. J DE JESÚS CLARK FLORES | AV. AHUIZOTL 299, COLONIA AZTECA, ENSENADA 22860 | DOM. PART. FAMILIA COSÍO LEÓN; ESQ. AV. J DE JESÚS CLARK FLORES |
11 | SECCIÓN 6 BÁSICA ESC. SECUNDARIA ESTATAL LÁZARO CÁRDENAS NO. 86; GRAL. ROBERTO MARTÍNEZ S/N, FRACCIONAMIENTO. POPULAR EMILIANO ZAPATA, C.P. 22823; ENTRE CALLES. LORENZO VÁZQUEZ Y MAURICIO MEJÍA | GRAL. ROBERTO MARTÍNEZ S/N, FRACCIONAMIENTO. POPULAR EMILIANO ZAPATA, C.P. 22823 | ESC. SECUNDARIA ESTATAL LÁZARO CÁRDENAS NO. 86; ENTRE CALLES. LORENZO VÁZQUEZ Y MAURICIO MEJÍA |
12 | SECCIÓN 6 CONTIGUA 1 ESC. SEC. ESTATAL LÁZARO CÁRDENAS NO. 86; GRAL. ROBERTO MARTÍNEZ S/N, FRACCIONAMIENTO. POPULAR EMILIANO ZAPATA, C.P. 22823; ENTRE CALLES. LORENZO VÁZQUEZ Y MAURICIO MEJÍA | GRAL. ROBERTO MARTÍNEZ S/N, FRACCIONAMIENTO. POPULAR EMILIANO ZAPATA, C.P. 22823 | ESC. SEC. ESTATAL LÁZARO CÁRDENAS NO. 86; ENTRE CALLES. LORENZO VÁZQUEZ Y MAURICIO MEJÍA |
13 | SECCIÓN 7 BÁSICA ESC. PRIM. EST GUSTAVO DÍAZ ORDÁZ; CALLE ARTÍCULO TERCERO COLONIA LOMA LINDA ENSENADA 22820; ENTRE AV. HNOS. FLORES MAGÓN Y CAÑONERO P.
| CALLE ARTÍCULO TERCERO COLONIA LOMA LINDA ENSENADA 22820 | ESC. PRIM. EST GUSTAVO DÍAZ ORDÁZ; ENTRE AV. HNOS. FLORES MAGÓN Y CAÑONERO P. |
14 | SECCIÓN 7 CONTIGUA 1 ESC. PRIM. EST GUSTAV.O DÍAZ ORDAZ; C ARTÍCULO TERCERO COLONIA LOMA LINDA ENSENADA 22820; ENTRE AV. HNOS. FLORES MAGÓN Y CAÑONERO P. | “C. ARTÍCULO TERCERO COLONIA LOMA LINDA ENSENADA 22820” | ESC. PRIM. EST GUSTAV.O DÍAZ ORDAZ; ENTRE AV. HNOS. FLORES MAGÓN Y CAÑONERO P. |
15 | SECCIÓN 8 BÁSICA ESC. PRIM. FED. MELCHOR OCAMPO; CALLE CARDENALES FRACCIONAMIENTO LA JOYITA ENSENADA 22820; ENTRE CALLE SIN NOMBRE Y COLIBRÍES | CALLE CARDENALES FRACCIONAMIENTO LA JOYITA ENSENADA 22820 | ESC. PRIM. FED. MELCHOR OCAMPO; ENTRE CALLE SIN NOMBRE Y COLIBRÍES |
16 | SECCIÓN 8 CONTIGUA 1 ESC. PRIM. FED. MELCHOR OCAMPO; CALLE CARDENALES FRACCIONAMIENTO LA JOYITA ENSENADA 22820; ENTRE CALLE S/NOMBRE Y COLIBRÍES | CALLE CARDENALES FRACCIONAMIENTO LA JOYITA ENSENADA 22820 | ESC. PRIM. FED. MELCHOR OCAMPO; ENTRE CALLE S/NOMBRE Y COLIBRÍES |
17 | SECCIÓN 9 BÁSICA DOM PARTICULAR CALLE. CONSUELO MACOUZET; CALLE ÁMBAR 690 COLONIA ESTADO DE MÉXICO ENSENADA 22820; ESQUINA CON PROL. AZTECA | CALLE ÁMBAR 690 COLONIA ESTADO DE MÉXICO ENSENADA 22820 | DOM PARTICULAR CALLE. CONSUELO MACOUZET; ESQUINA CON PROL. AZTECA |
18 | SECCIÓN 9 CONTIGUA 1 DOM PART CALLE CONSUELO MACOUZET; CALLE ÁMBAR 690 COLONIA ESTADO DE MÉXICO ENSENADA 22820; ESQUINA CON PROL. AZTECA | CALLE ÁMBAR 690 COLONIA ESTADO DE MÉXICO ENSENADA 22820 | DOM PART CALLE CONSUELO MACOUZET; ESQUINA CON PROL. AZTECA |
19 | SECCIÓN 10 BÁSICA MINI DE TODO DOÑA TRINI; CALLE CLAUDIO SARABIA N°. 180, COLONIA BENITO JUÁREZ ENSENADA 22820; ENTRE CALLES FARAÓN SARABIA Y CIEN FUEGOS | CALLE CLAUDIO SARABIA NO. 180, COLONIA BENITO JUÁREZ ENSENADA 22820 | MINI DE TODO DOÑA TRINI;
ENTRE CALLES FARAÓN SARABIA Y CIEN FUEGOS |
20 | SECCIÓN 10 CONTIGUA 1 MINI DE TODO DOÑA TRINI; CALLE CLAUDIO SARABIA N°. 180, COLONIA BENITO JUÁREZ ENSENADA 22820; ENTRE CALLES FARAÓN SARABIA Y CIEN FUEGOS | CALLE CLAUDIO SARABIA NO. 180, COLONIA BENITO JUÁREZ ENSENADA 22820 | MINI DE TODO DOÑA TRINI;
ENTRE CALLES FARAÓN SARABIA Y CIEN FUEGOS |
21 | SECCIÓN 11 BÁSICA ESC. PRIM. URB. FED. AQUILES SERDÁN; CALLE E COLONIA POPULAR 2 ENSENADA 22819; CALLES PRIMERA Y TERCERA | CALLE E COLONIA POPULAR 2 ENSENADA 22819 | ESC. PRIM. URB. FED. AQUILES SERDÁN; CALLES PRIMERA Y TERCERA |
22 | SECCIÓN 11 CONTIGUA 1 ESC. PRIM. URB FED. AQUILES SERDÁN; CALLE E COLONIA POPULAR 2 ENSENADA 22819; CALLES PRIMERA Y TERCERA | CALLE E COLONIA POPULAR 2 ENSENADA 22819 | ESC. PRIM. URB FED. AQUILES SERDÁN; CALLES PRIMERA Y TERCERA |
23 | SECCIÓN 11 CONTIGUA 2 ESC. PRIM. URB FED. AQUILES SERDAN; CALLE E COLONIA POPULAR 2 ENSENADA 22819; CALLES PRIMERA Y TERCERA | CALLE E COLONIA POPULAR 2 ENSENADA 22819 | ESC. PRIM. URB FED. AQUILES SERDAN; CALLES PRIMERA Y TERCERA |
24 | SECCIÓN 15 BÁSICA ESC. SEC. TEC. NO. 28; BLVD. DAVID H SOKOLOW FRACCIONAMIENTO LOMITAS INDECO ENSENADA 22810; ESQ. CALLE PINO | BLVD DAVID H. SOKOLOW FRACCIONAMIENTO LOMITAS INDECO ENSENADA 22810 | ESC. SEC. TEC. NO. 28;
ESQ. CALLE PINO |
25 | SECCIÓN 15 CONTIGUA 1 ESC. SEC.TEC. NO. 28; BLVD. DAVID H SOKOLOW FRACCIONAMIENTO LOMITAS INDECO ENSENADA 22810; ESQ. CALLE PINO | BLVD DAVID H. SOKOLOW FRACCIONAMIENTO LOMITAS INDECO ENSENADA 22810 | ESC. SEC.TEC. NO. 28;
ESQ. CALLE PINO |
26 | SECCIÓN 15 CONTIGUA 2 ESC. SEC. TEC. NO. 28; BLVD. DAVID H SOKOLOW FRACCIONAMIENTO LOMITAS INDECO ENSENADA 22810; ESQ. CALLE PINO | BLVD. DAVID H. SOKOLOW FRACCIONAMIENTO LOMITAS INDECO ENSENADA 22810 | ESC. SEC. TEC. NO. 28;
ESQ. CALLE PINO |
27 | SECCIÓN 16 BÁSICA DOM. PARTICULAR C. ANA MORALES MORALES; AV. ALHELÍES 94 FRACCIONAMIENTO LOMITAS INDECO ENSENADA 22810; ENTRE CALLES. ENCINO Y HAYA | AV. ALHELÍES 94 FRACCIONAMIENTO LOMITAS INDECO ENSENADA 22810 | DOM. PARTICULAR C. ANA MORALES MORALES;
ENTRE CALLES. ENCINO Y HAYA |
28 | SECCIÓN 16 CONTIGUA 1 DOM PARTICULAR C. ANA MORALES MORALES; AV. ALHELÍES 94 FRACCIONAMIENTO LOMITAS INDECO ENSENADA 22810; ENTRE CALLES. ENCINO Y HAYA | AV. ALHELÍES 94 FRACCIONAMIENTO LOMITAS INDECO ENSENADA 22810 | DOM PARTICULAR C. ANA MORALES MORALES;
ENTRE CALLES. ENCINO Y HAYA |
29 | SECCIÓN 16 CONTIGUA 2 DOM PARTICULAR C. ANA MORALES MORALES; AV. ALHELÍES 94 FRACCIONAMIENTO LOMITAS INDECO ENSENADA 22810; ENTRE CALLES. ENCINO Y HAYA | AV. ALHELÍES 94 FRACCIONAMIENTO LOMITAS INDECO ENSENADA 22810 | DOM PARTICULAR C. ANA MORALES MORALES;
ENTRE CALLES. ENCINO Y HAYA |
30 | SECCIÓN 17 BÁSICA CALLE DE CAPACITACION TEC. INDUSTRIAL CECATI NO. 83; BLVD. DAVID H SOKOLOW FRACCIONAMIENTO LOMITAS INDECO ENSENADA 22810; ENTRE CALLES CEDROS Y SIN NOMBRE | BLVD. DAVID H. SOKOLOW FRACCIONAMIENTO LOMITAS INDECO ENSENADA 22810 | CALLE DE CAPACITACION TEC. INDUSTRIAL CECATI NO. 83; ENTRE CALLES CEDROS Y SIN NOMBRE |
31 | SECCIÓN 17 CONTIGUA 1 C DE CAPACITACION TEC INDUSTRIAL CECATI NO. 83; BLVD. DAVID H. SOKOLOW FRACCIONAMIENTO LOMITAS INDECO ENSENADA 22810; ENTRE CALLES CEDROS Y SIN NOMBRE | BLVD. DAVID H. SOKOLOW FRACCIONAMIENTO LOMITAS INDECO ENSENADA 22810 | C DE CAPACITACION TEC INDUSTRIAL CECATI NO. 83; ENTRE CALLES CEDROS Y SIN NOMBRE |
32 | SECCIÓN 17 CONTIGUA 2 C DE CAPACITACIÓN TEC INDUSTRIAL CECATI NO. 83; BLVD. DAVID H SOKOLOW FRACCIONAMIENTO LOMITAS INDECO ENSENADA 22810; ENTRE CALLES CEDROS Y SIN NOMBRE | BLVD. DAVID H. SOKOLOW FRACCIONAMIENTO LOMITAS INDECO ENSENADA 22810 | C DE CAPACITACIÓN TEC INDUSTRIAL CECATI NO. 83; ENTRE CALLES CEDROS Y SIN NOMBRE |
33 | SECCIÓN 17 CONTIGUA 3 C DE CAPACITACIÓN TEC INDUSTRIAL CECATI NO 83; BLVD. DAVID H. SOKOLOW FRACCIONAMIENTO LOMITAS INDECO ENSENADA 22810; ENTRE CALLES CEDROS Y SIN NOMBRE | "BLVD. DAVID H. SOKOLOW FRACCIONAMIENTO LOMITAS INDECO ENSENADA 22810;" | C DE CAPACITACIÓN TEC INDUSTRIAL CECATI NO 83; ENTRE CALLES CEDROS Y SIN NOMBRE |
34 | SECCIÓN 18 BÁSICA ESC. PRIM. CARMEN SERDAN; CALLE MANZANOS NO. 100, FRACCIONAMIENTO LOMAS DE VALLE VERDE, C.P. 22810; ENTRE CALLE AMAPOLA DE LA MORA | CALLE MANZANOS NO. 100, FRACCIONAMIENTO LOMAS DE VALLE VERDE, C.P, 22810 | ESC. PRIM. CARMEN SERDAN; ENTRE CALLE AMAPOLA DE LA MORA |
35 | SECCIÓN 18 CONTIGUA 1 ESC. PRIM. CARMEN SERDÁN; CALLE MANZANOS NO. 100, FRACCIONAMIENTO LOMAS DE VALLE VERDE, C.P. 22810; ENTRE CALLES AMAPOLA Y DE LA MORA | CALLE MANZANOS NO. 100, FRACCIONAMIENTO LOMAS DE VALLE VERDE, C.P. 22810 | ESC. PRIM. CARMEN SERDÁN; ENTRE CALLES AMAPOLA Y DE LA MORA |
36 | SECCIÓN 18 CONTIGUA 2 ESC. PRIM. CARMEN SERDAN; CALLE MANZANOS NO. 100, FRACCIONAMIENTO LOMAS DE VALLE VERDE, C.P. 22810; ENTRE CALLES AMAPOLA Y DE LA MORA | CALLE MANZANOS NO. 100, FRACCIONAMIENTO LOMAS DE VALLE VERDE, C.P. 22810 | ESC. PRIM. CARMEN SERDAN; ENTRE CALLES AMAPOLA Y DE LA MORA |
37 | SECCIÓN 19 BÁSICA ESC. NORMAL ESTATAL ENSENADA; CALLE DE LAS ROSAS FRACCIONAMIENTO VALLE VERDE ENSENADA 22810; AV. DE LOS EUCALIPTOS Y CALLE DE LOS PIRULES | CALLE DE LAS ROSAS FRACCIONAMIENTO VALLE VERDE ENSENADA 22810 | ESC. NORMAL ESTATAL ENSENADA; AV. DE LOS EUCALIPTOS Y CALLE DE LOS PIRULES |
38 | SECCIÓN 19 CONTIGUA 1 ESC. NORMAL ESTATAL ENSENADA; CALLE DE LAS ROSAS FRACCIONAMIENTO VALLE VERDE ENSENADA 22810; AV. DE LOS EUCALIPTOS Y CALLE DE LOS PIRULES | CALLE DE LAS ROSAS FRACCIONAMIENTO VALLE VERDE ENSENADA 22810 | ESC. NORMAL ESTATAL ENSENADA; AV. DE LOS EUCALIPTOS Y CALLE DE LOS PIRULES |
39 | SECCIÓN 20 BÁSICA JARDIN DE NIÑOS EST. LUZ MA. SERRADEL; AV. REFORMA FRACCIONAMIENTO MEDITERRANEO ENSENADA 22818; CALLES AMBAR Y NÁPOLES | AV. REFORMA FRACCIONAMIENTO MEDITERRÁNEO ENSENADA 22818 | JARDIN DE NIÑOS EST. LUZ MA. SERRADEL; CALLES AMBAR Y NÁPOLES |
40 | SECCIÓN 20 CONTIGUA 1 JARDÍN DE NIÑOS EST. LUZ MA. SERRADEL; AV. REFORMA FRACCIONAMIENTO MEDITERRÁNEO ENSENADA 22818; CALLES AMBAR Y NÁPOLES | AV. REFORMA FRACCIONAMIENTO MEDITERRÁNEO ENSENADA 22818 | JARDÍN DE NIÑOS EST. LUZ MA. SERRADEL; CALLES AMBAR Y NÁPOLES |
41 | SECCIÓN 21 BÁSICA MADERAS Y MOLDURAS; AV. REFORMA 200 COLONIA POPULAR VALLE VERDE 1 ENSENADA 22810; ENTRE CALLES SONORA Y QUERÉTARO | AV. REFORMA 200 COLONIA POPULAR VALLE VERDE 1 ENSENADA 22810 | MADERAS Y MOLDURAS; ENTRE CALLES SONORA Y QUERÉTARO |
42 | SECCIÓN 21 CONTIGUA 1 MADERAS Y MOLDURAS; AV. REFORMA 200 COLONIA POPULAR VALLE VERDE 1 ENSENADA 22810; ENTRE CALLE SONORA Y QUERETARO | AV. REFORMA 200 COLONIA POPULAR VALLE VERDE 1 ENSENADA 22810 | MADERAS Y MOLDURAS; ENTRE CALLE SONORA Y QUERÉTARO |
43 | SECCIÓN 22 BÁSICA ESC. PRIM. FED. BENEMÉRITO DE LAS AMERICAS; CALLE ALBERTO RODRÍGUEZ COLONIA BENITO JUÁREZ ENSENADA 22820; ESQ. CLAUDIO SARABIA | CALLE ALBERTO RODRÍGUEZ COLONIA BENITO JUÁREZ ENSENADA 22820 | ESC. PRIM. FED. BENEMÉRITO DE LAS AMERICAS; ESQ. CLAUDIO SARABIA |
44 | SECCIÓN 22 CONTIGUA 1 ESC. PRIM. FED. BENEMÉRITO DE LAS AMÉRICAS; CALLE ALBERTO RODRÍGUEZ COLONIA BENITO JUÁREZ ENSENADA 22820; ESQ. CLAUDIO SARABIA | CALLE ALBERTO RODRÍGUEZ COLONIA BENITO JUÁREZ ENSENADA 22820 | ESC. PRIM. FED. BENEMÉRITO DE LAS AMÉRICAS; ESQ. CLAUDIO SARABIA |
45 | SECCIÓN 23 BÁSICA CRUZ ROJA MEXICANA DELEGACIÓN ENSENADA; AV. J. DE JESÚS CLARK FLORES NO. 628, AMPLIACIÓN COLONIA MODERNA ENSENADA 22879; ESQ. C. BELGRADO | AV. J. DE JESÚS CLARK FLORES NO. 628, AMPLIACIÓN COLONIA MODERNA ENSENADA 22879 | CRUZ ROJA MEXICANA DELEGACIÓN ENSENADA; ESQ. C. BELGRADO |
46 | SECCIÓN 23 CONTIGUA 1 CRUZ ROJA MEXICANA DELEGACIÓN ENSENADA; AV. J. DE JESÚS CLARK FLORES NO. 628, AMPLIACIÓN COLONIA MODERNA ENSENADA 22879; ESQ. C. BELGRADO | AV. J. DE JESÚS CLARK FLORES NO. 628, AMPLIACIÓN COLONIA MODERNA ENSENADA 22879 | CRUZ ROJA MEXICANA DELEGACIÓN ENSENADA; ESQ. C. BELGRADO |
47 | SECCIÓN 24 BÁSICA MERCADO PRECIADO; AV. 20 DE NOVIEMBRE 1064 COLONIA AZTECA ENSENADA 22820; ENTRE CALLES DIEZ Y ONCE | AV. 20 DE NOVIEMBRE 1064 COLONIA AZTECA ENSENADA 22820 | MERCADO PRECIADO; ENTRE CALLES DIEZ Y ONCE |
48 | SECCIÓN 24 CONTIGUA 1 MERCADO PRECIADO; AV. 20 DE NOVIEMBRE 1064 COLONIA AZTECA ENSENADA 22820; ENTRE CALLES DIEZ Y ONCE
| AV. 20 DE NOVIEMBRE 1064 COLONIA AZTECA ENSENADA 22820 | MERCADO PRECIADO; ENTRE CALLES DIEZ Y ONCE |
49 | SECCIÓN 25 BÁSICA CASA HOGAR DEL ANCIANO; CALLE 15, 131, ZONA CENTRO, 22800; ESQ. CON RYERSON | CALLE 15, 131, ZONA CENTRO, 22800 | CASA HOGAR DEL ANCIANO; ESQ. CON RYERSON |
50 | SECCIÓN 25 CONTIGUA 1 CASA HOGAR DEL ANCIANO; CALLE 15, 131, ZONA CENTRO, C.P. 22800; ESQ. CON RYERSON | CALLE 15, 131, ZONA CENTRO, C.P. 22800 | CASA HOGAR DEL ANCIANO; ESQ. CON RYERSON |
51 | SECCIÓN 26 BÁSICA COLEGIO TECALLI; CALLE 17, 1724 ZONA CENTRO ENSENADA C.P. 22800; ENTRE AVENIDAS RUIZ Y GASTELUM | CALLE 17, 1724 ZONA CENTRO ENSENADA C.P. 22800 | COLEGIO TECALLI; ENTRE AVENIDAS RUIZ Y GASTELUM |
52 | SECCIÓN 26 CONTIGUA 1 COLEGIO TECALLI; CALLE 17, 1724, ZONA CENTRO ENSENADA CP. 22800; ENTRE AVENIDAS. RUIZ Y GASTELUM | CALLE 17, 1724, ZONA CENTRO ENSENADA C.P. 22800 | COLEGIO TECALLI; ENTRE AVENIDAS. RUIZ Y GASTELUM |
53 | SECCIÓN 27 BÁSICA ELECTRÓNICA UNIVISIÓN; CALLE ALISOS 897 COLONIA III AYUNTAMIENTO ENSENADA 22830; ENTRE CALLE ARGENTINA Y ARROYO |
CALLE ALISOS 897 COLONIA III AYUNTAMIENTO ENSENADA 22830 | ELECTRÓNICA UNIVISIÓN; ENTRE CALLE ARGENTINA Y ARROYO |
54 | SECCIÓN 27 CONTIGUA 1 ELECTRONICA UNIVISIÓN; CALLE ALISOS 897 COLONIA III AYUNTAMIENTO ENSENADA 22830; ENTRE CALLES ARGENTINA Y ARROYO | CALLE ALISOS 897 COLONIA III AYUNTAMIENTO ENSENADA 22830 | ELECTRONICA UNIVISIÓN; ENTRE CALLES ARGENTINA Y ARROYO |
55 | SECCIÓN 28 BÁSICA DOM. PART. JOSÉFINA RODRÍGUEZ LARA; CALLE ÁMBAR DEPARTAMENTO 102 EDIFICIO 5 CONDOMINIO LOS LAURELES ENSENADA 22839; ESQUINA CON AV. OLIVOS
| CALLE ÁMBAR DEPTO. 102 EDIFICIO 5 CONDOMINIO LOS LAURELES ENSENADA 22839 | DOM. PART. JOSÉFINA RODRÍGUEZ LARA; ESQUINA CON AV. OLIVOS |
56 | SECCIÓN 29 BÁSICA CAM DR JUAN IÑIGUEZ EATON; C PARRAS DE LA FUENTE 243 FRACCIONAMIENTO RESIDENCIAL LOMAS ENSENADA 22830; ENTRE CALLE DEL LLANO Y AV. 5 DE FEBRERO |
CALLE PARRAS DE LA FUENTE 243 FRACCIONAMIENTO RESIDENCIAL LOMAS ENSENADA 22830 | CAM DR JUAN IÑIGUEZ EATON; ENTRE CALLE DEL LLANO Y AV. 5 DE FEBRERO |
57 | SECCIÓN 29 CONTIGUA 1 CAM DR JUAN IÑIGUEZ EATÓN; CALLE PARRAS DE LA FUENTE 243 FRACCIONAMIENTO RESIDENCIAL LOMAS ENSENADA 22830; CALLE DEL LLANO Y AV. 5 DE FEBRERO | CALLE PARRAS DE LA FUENTE 243 FRACCIONAMIENTO RESIDENCIAL LOMAS ENSENADA 22830
| CAM DR JUAN IÑIGUEZ EATÓN; CALLE DEL LLANO Y AV. 5 DE FEBRERO |
58 | SECCIÓN 30 BÁSICA DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA (DIF. ESTATAL); CALLE SABINAS 550 COLONIA PIEDRAS NEGRAS ENSENADA 22830; ESQ. CALLE MATAMOROS | CALLE SABINAS 550 COLONIA PIEDRAS NEGRAS ENSENADA 22830 | DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA (DIF. ESTATAL); ESQ. CALLE MATAMOROS |
59 | SECCIÓN 30 CONTIGUA 1 DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAM. DIF ESTATAL; CALLE SABINAS 550 COLONIA PIEDRAS NEGRAS ENSENADA 22830; ESQ. CALLE MATAMOROS | CALLE SABINAS 550 COLONIA PIEDRAS NEGRAS ENSENADA 22830 | DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAM. DIF ESTATAL; ESQ. CALLE MATAMOROS |
60 | SECCIÓN 31 BÁSICA DOM PART VALENTÍN NAVARRO MELÉNDEZ; CALLE PUENTE CUIJE 911 COLONIA PIEDRAS NEGRAS ENSENADA 22830; ENTRE CALLES MUSQUIZ Y RÍO BRAVO | CALLE PUENTE CUIJE 911 COLONIA PIEDRAS NEGRAS ENSENADA 22830 | DOM PART VALENTÍN NAVARRO MELÉNDEZ; ENTRE CALLES MUSQUIZ Y RÍO BRAVO |
61 | SECCIÓN 32 BÁSICA LLANTERA PÉREZ; CALLE POLONIA 390 FRACCIONAMIENTO LOMITAS ENSENADA 22810; ESQ. C. BELGICA | CALLE POLONIA 390 FRACCIONAMIENTO LOMITAS ENSENADA 22810 | LLANTERA PÉREZ; ESQ. C. BÉLGICA |
62 | SECCIÓN 32 CONTIGUA 1 LLANTERA PÉREZ; CALLE POLONIA 390 FRACCIONAMIENTO LOMITAS ENSENADA 22810; ESQ. C. BÉLGICA | CALLE POLONIA 390 FRACCIONAMIENTO LOMITAS ENSENADA 22810 | LLANTERA PEREZ; ESQ. C. BÉLGICA |
63 | SECCIÓN 32 CONTIGUA 2 LLANTERA PÉREZ; CALLE POLONIA 390 FRACCIONAMIENTO LOMITAS ENSENADA 22810; ESQ. CALLE BÉLGICA | CALLE POLONIA 390 FRACCIONAMIENTO LOMITAS ENSENADA 22810 | LLANTERA PÉREZ; ESQ. CALLE BÉLGICA |
64 | SECCIÓN 33 BÁSICA DOM. PART. IRMA ALICIA DÍAZ CÁRDENAS; AV. ESPAÑA 547 FRACCIONAMIENTO LOMITAS ENSENADA 22810; ENTRE CALLES MÉXICO Y EGIPTO | AV. ESPAQA 547 FRACCIONAMIENTO LOMITAS ENSENADA 22810 | DOM. PART. IRMA ALICIA DÍAZ CÁRDENAS; ENTRE CALLES MÉXICO Y EGIPTO |
65 | SECCIÓN 33 CONTIGUA 1 DOM. PART. IRMA ALICIA DÍAZ CÁRDENAS; AV. ESPAÑA 547 FRACCIONAMIENTO LOMITAS ENSENADA 22810; ENTRE CALLES MÉXICO | AV. ESPAQA 547 FRACCIONAMIENTO LOMITAS ENSENADA 22810 | DOM. PART. IRMA ALICIA DÍAZ CÁRDENAS; ENTRE CALLES MÉXICO |
66 | SECCIÓN 33 CONTIGUA 2 DOM. PART. IRMA ALICIA DÍAZ CÁRDENAS; AV. ESPAÑA 547 FRACCIONAMIENTO LOMITAS ENSENADA 22810; ENTRE CALLES MÉXICO Y EGIPTO | AV. ESPAÑA 547 FRACCIONAMIENTO LOMITAS ENSENADA 22810 | DOM. PART. IRMA ALICIA DÍAZ CÁRDENAS; ENTRE CALLES MÉXICO Y EGIPTO |
67 | SECCIÓN 34 BÁSICA DOM .PART. FAM. ARREDONDO MACKLIS; AV. DE LAS NACIONES UNIDAS 809 FRACCIONAMIENTO LOMITAS INDECO ENSENADA 22810; ENTRE C NIGERIA Y BLVD DAVID H. SOKOLOW | AV. DE LAS NACIONES UNIDAS 809 FRACCIONAMIENTO LOMITAS INDECO ENSENADA 22810 | DOM .PART. FAM. ARREDONDO MACKLIS; ENTRE C NIGERIA Y BLVD DAVID H. SOKOLOW |
68 | SECCIÓN 34 CONTIGUA 1 DOM. PART. FAM. ARREDONDO MACKLIS; AV. DE LAS NACIONES UNIDAS 809 FRACCIONAMIENTO LOMITAS INDECO ENSENADA 22810; ENTRE CALLE NIGERIA Y BLVD. D. H. SOKOLOW | AV. DE LAS NACIONES UNIDAS 809 FRACCIONAMIENTO LOMITAS INDECO ENSENADA 22810 | DOM. PART. FAM. ARREDONDO MACKLIS; ENTRE CALLE NIGERIA Y BLVD. D. H. SOKOLOW |
69 | SECCIÓN 35 BÁSICA ESC. PRIM. BELISARIO DOMÍNGUEZ; CALLEJÓN CRISANTEMO (CALLE BELISARIO DOMÍNGUEZ) S/N COLONIA MARGARITAS ENSENADA 22810; ENTRE GARDENIA Y MARGARITA | CALLEJÓN CRISANTEMO (CALLE BELISARIO DOMÍNGUEZ) S/N COLONIA MARGARITAS ENSENADA 22810 | ESC. PRIM. BELISARIO DOMÍNGUEZ; ENTRE GARDENIA Y MARGARITA |
70 | SECCIÓN 35 CONTIGUA 1 ESC. PRIM. BELISARIO DOMÍNGUEZ; CALLEJÓN CRISANTEMO (CALLE BELISARIO DOMÍNGUEZ) S/N COLONIA MARGARITAS ENSENADA 22810; GARDENIA Y MARGARITA | CALLEJÓN CRISANTEMO (CALLE BELISARIO DOMÍNGUEZ) S/N COLONIA MARGARITAS ENSENADA 22810 | ESC. PRIM. BELISARIO DOMÍNGUEZ; GARDENIA Y MARGARITA |
71 | SECCIÓN 37 BÁSICA ESC. PRIM. URBANA EST. LÁZARO CÁRDENAS; CALLE VICENTE LOMBARDO T. COLONIA LÁZARO CÁRDENAS 1 ENSENADA 22810; ENTRE AV. FERR. NAC. Y CALLE LÁZARO CÁRDENAS | CALLE VICENTE LOMBARDO T. COLONIA LÁZARO CÁRDENAS 1 ENSENADA 22810 | ESC. PRIM. URBANA EST. LÁZARO CÁRDENAS; ENTRE AV. FERR. NAC. Y CALLE LÁZARO CÁRDENAS |
72 | SECCIÓN 37 CONTIGUA 1 ESC. PRIM. URBANA EST. LÁZARO CÁRDENAS; CALLE VICENTE LOMBARDO T. COLONIA LÁZARO CÁRDENAS 1 ENSENADA 22810; ENTRE AV. FERR. NAC. Y CALLE LÁZARO CÁRDENAS | C. VICENTE LOMBARDO T. COLONIA LÁZARO CÁRDENAS 1 ENSENADA 22810 | ESC. PRIM. URBANA EST. LÁZARO CÁRDENAS; ENTRE AV. FERR. NAC. Y CALLE LÁZARO CÁRDENAS |
73 | SECCIÓN 37 CONTIGUA 2 ESC. PRIM. URBANA EST. LÁZARO CÁRDENAS; CALLE VICENTE LOMBARDO T. COLONIA LÁZARO CÁRDENAS 1 ENSENADA 22810; ENTRE AV. FERROCARRILES NACIONALES Y CALLE LÁZARO CÁRDENAS | CALLE VICENTE LOMBARDO T. COLONIA LÁZARO CÁRDENAS 1 ENSENADA 22810 | ESC. PRIM. URBANA EST. LÁZARO CÁRDENAS; ENTRE AV. FERROCARRILES NACIONALES Y CALLE LÁZARO CÁRDENAS |
74 | SECCIÓN 38 BÁSICA ESC. PRIM. FED. FELIPE CARRILLO PUERTO; CALLE DE LAS GUAYANAS REACOMODO LOMITAS ENSENADA 22810; ENTRE CALLES MÉXICO Y GUATEMALA |
CALLE DE LAS GUAYANAS REACOMODO LOMITAS ENSENADA 22810 | ESC. PRIM. FED. FELIPE CARRILLO PUERTO; ENTRE CALLES MÉXICO Y GUATEMALA |
75 | SECCIÓN 38 CONTIGUA 1 ESC. PRIM. FED. FELIPE CARRILLO PUERTO; CALLE DE LAS GUAYANAS REACOMODO LOMITAS ENSENADA 22810; ENTRE CALLES MÉXICO Y GUATEMALA | CALLE DE LAS GUAYANAS REACOMODO LOMITAS ENSENADA 22810 | ESC. PRIM. FED. FELIPE CARRILLO PUERTO; ENTRE CALLES MÉXICO Y GUATEMALA |
76 | SECCIÓN 38 CONTIGUA 2 ESC. PRIM. FED. FELIPE CARRILLO PUERTO; CALLE DE LAS GUAYANAS REACOMODO LOMITAS ENSENADA 22810; ENTRE CALLES MÉXICO Y GUATEMALA | CALLE DE LAS GUAYANAS REACOMODO LOMITAS ENSENADA 22810 | ESC. PRIM. FED. FELIPE CARRILLO PUERTO; ENTRE CALLES MÉXICO Y GUATEMALA |
77 | SECCIÓN 39 BÁSICA ABARROTES DAVIS; CALLE BRONCE 110 FRACCIONAMIENTO REVOLUCIÓN ENSENADA 22830; ESQ. C. COLIMA | CALLE BRONCE 110 FRACCIONAMIENTO REVOLUCIÓN ENSENADA 22830 | ABARROTES DAVIS; ESQ. C. COLIMA |
78 | SECCIÓN 39 CONTIGUA 1 ABARROTES DAVIS; CALLE BRONCE 110 FRACCIONAMIENTO REVOLUCIÓN ENSENADA 22830; ESQ. CALLE. COLIMA | CALLE BRONCE 110 FRACCIONAMIENTO REVOLUCIÓN ENSENADA 22830 | ABARROTES DAVIS; ESQ. CALLE. COLIMA |
79 | SECCIÓN 39 CONTIGUA 2 ABARROTES DAVIS; CALLE BRONCE 110 FRACCIONAMIENTO REVOLUCIÓN ENSENADA 22830; ESQ. CALLE COLIMA | CALLE BRONCE 110 FRACCIONAMIENTO REVOLUCIÓN ENSENADA 22830 | ABARROTES DAVIS; ESQ. CALLE COLIMA |
80 | SECCIÓN 40 BÁSICA RESTAURANTE SEÑOR CAMARÓN; TAMAULIPAS NO. 104 COLONIA. REVOLUCIÓN C.P. 22830; ESQ. CALLE CHILPANCINGO | TAMAULIPAS NO. 104 COLONIA. REVOLUCIÓN C.P. 22830 | RESTAURANTE SEÑOR CAMARÓN; ESQ. CALLE CHILPANCINGO |
81 | SECCIÓN 40 CONTIGUA 1 RESTAURANTE SEÑOR CAMARÓN; TAMAULIPAS NO. 104 COLONIA REVOLUCIÓN C.P. 22830; ESQ. CALLE CHINPANCINGO | TAMAULIPAS NO. 104 COLONIA REVOLUCIÓN C.P. 22830 | RESTAURANTE SEÑOR CAMARÓN; ESQ. CALLE CHINPANCINGO |
82 | SECCIÓN 40 CONTIGUA 2 RESTAURANTE SEÑOR CAMARÓN; CALLE TAMAULIPAS NO. 104 REVOLUCIÓN ENSENADA 22830; ESQ. CALLE CHILPANCINGO | CALLE TAMAULIPAS NO. 104 REVOLUCIÓN ENSENADA 22830 | RESTAURANTE SEÑOR CAMARÓN; ESQ. CALLE CHILPANCINGO |
83 | SECCIÓN 41 BÁSICA ESC. PRIM. ESTATAL PIEDRAS NEGRAS; CALLE NUEVA ROSITA, COLONIA PIEDRAS NEGRAS ENSENADA 22830; Y CALLE VENUSTIANO CARRANZA | CALLE NUEVA ROSITA COLONIA PIEDRAS NEGRAS ENSENADA 22830 | ESC. PRIM. ESTATAL PIEDRAS NEGRAS; Y CALLE VENUSTIANO CARRANZA |
84 | SECCIÓN 41 CONTIGUA 1 ESC. PRIM. ESTATAL PIEDRAS NEGRAS; CALLE NUEVA ROSITA COLONIA PIEDRAS NEGRAS ENSENADA 22830; ESQ. VENUSTIANO CARRANZA | CALLE NUEVA ROSITA COLONIA PIEDRAS NEGRAS ENSENADA 22830 | ESC. PRIM. ESTATAL PIEDRAS NEGRAS; ESQ. VENUSTIANO CARRANZA |
85 | SECCIÓN 42 BÁSICA ESC. PRIM. ESTATAL MILTON CASTELLANOS; CALLE GONZÁLEZ OCAMPO COLONIA LUIS ECHEVERRÍA ENSENADA 22830; ENTRE CALLES ALISOS Y PDTE. MPAL. ELPIDIO BERL | CALLE GONZÁLEZ OCAMPO COLONIA LUIS ECHEVERRÍA ENSENADA 22830 | ESC. PRIM. ESTATAL MILTON CASTELLANOS; ENTRE CALLES ALISOS Y PDTE. MPAL. ELPIDIO BERL |
86 | SECCIÓN 42 CONTIGUA 1 ESC. PRIM. ESTATAL MILTON CASTELLANOS; C GONZÁLEZ OCAMPO COLONIA LUIS ECHEVERRIA ENSENADA 22830; ENTRE CALLES ALISOS Y PDTE. MPAL. ELPIDIO BERL | CALLE GONZÁLEZ OCAMPO COLONIA LUIS ECHEVERRÍA ENSENADA 22830 | ESC. PRIM. ESTATAL MILTON CASTELLANOS; ENTRE CALLES ALISOS Y PDTE. MPAL. ELPIDIO BERL |
87 | SECCIÓN 43 BÁSICA JARDÍN DE NIÑOS ITZAMA; CALLE MÁRTIRES DE CHICAGO UNIDAD HAB. FOVISSSTE IV ENSENADA 22830; ENTRE CALLES MÉRIDA Y ENSENADA
| CALLE MÁRTIRES DE CHICAGO UNIDAD HAB. FOVISSSTE IV ENSENADA 22830 | JARDÍN DE NIÑOS ITZAMA; ENTRE CALLES MÉRIDA Y ENSENADA |
88 | SECCIÓN 43 CONTIGUA 1 JARDÍN DE NIÑOS ITZAMA; C MÁRTIRES DE CHICAGO UNIDAD HAB. FOVISSSTE IV ENSENADA 22830; ENTRE CALLES MÉRIDA Y ENSENADA | CALLE MÁRTIRES DE CHICAGO UNIDAD HAB. FOVISSSTE IV ENSENADA 22830 | JARDÍN DE NIÑOS ITZAMA; ENTRE CALLES MÉRIDA Y ENSENADA |
89 | SECCIÓN 44 BÁSICA ESC. PRIM. URB. FED. ANAHUAC; CALLE INDEPENDENCIA FRACCIONAMIENTO MÉXICO ENSENADA 22830; ESQ. CALLE BRONCE | CALLE INDEPENDENCIA FRACCIONAMIENTO MÉXICO ENSENADA 22830 | ESC. PRIM. URB. FED. ANAHUAC; ESQ. CALLE BRONCE |
90 | SECCIÓN 45 BÁSICA COLEGIO INGLES; CALLE 13, NO. 857, ZONA CENTRO ENSENADA C.P. 22800; ENTRE AVS. RIVEROLL Y MAR | CALLE 13, NO. 857, ZONA CENTRO ENSENADA C.P. 22800 | COLEGIO INGLES; ENTRE AVS. RIVEROLL Y MAR |
91 | SECCIÓN 45 CONTIGUA 1 COLEGIO INGLES; CALLE 13, NO. 857, ZONA CENTRO ENSENADA C.P. 22800; ENTRE AVS. RIVEROLL Y MAR | CALLE 13, NO. 857, ZONA CENTRO ENSENADA C.P. 22800 | COLEGIO INGLES; ENTRE AVS. RIVEROLL Y MAR |
92 | SECCIÓN 46 BÁSICA ESC. PRIM. FED. JUSTO SIERRA; CALLE DÉCIMA NO. 1046, ZONA CENTRO ENSENADA 22800; ENTRE AVS. RUIZ Y GASTELUM | CALLE DÉCIMA NO. 1046, ZONA CENTRO ENSENADA 22800 | ESC. PRIM. FED. JUSTO SIERRA; ENTRE AVS. RUIZ Y GASTELUM |
93 | SECCIÓN 46 CONTIGUA 1 ESC. PRIM. FED. JUSTO SIERRA; CALLE DÉCIMA NO. 1046, ZONA CENTRO ENSENADA 22800; ENTRE AVS. RUIZ Y GASTELUM | CALLE DÉCIMA NO. 1046, ZONA CENTRO ENSENADA 22800 | ESC. PRIM. FED. JUSTO SIERRA; ENTRE AVS. RUIZ Y GASTELUM |
94 | SECCIÓN 47 BÁSICA ESC. PRIM. FED. LA CORREGIDORA; AV. RUIZ ZONA CENTRO ENSENADA 22800 | AV. RUIZ ZONA CENTRO ENSENADA 22800 | ESC. PRIM. FED. LA CORREGIDORA; |
95 | SECCIÓN 47 CONTIGUA 1 ESC. PRIM. FED. LA CORREGIDORA; AV. RUIZ ZONA CENTRO ENSENADA 22800; ESQ. CALLE SEXTA | AV. RUIZ ZONA CENTRO ENSENADA 22800 | ESC. PRIM. FED. LA CORREGIDORA; ESQ. CALLE SEXTA |
96 | SECCIÓN 47 ESPECIAL 1 PARQUE PÚBLICO REVOLUCIÓN; AV. OBREGÓN ZONA CENTRO ENSENADA 22800; ENTRE CALLES SEXTA Y SÉPTIMA | AV. OBREGÓN ZONA CENTRO ENSENADA 22800 | PARQUE PÚBLICO REVOLUCIÓN; ENTRE CALLES SEXTA Y SÉPTIMA |
97 | SECCIÓN 48 BÁSICA SUBESTACIÓN DE BOMBEROS OBREGÓN; AV. OBREGÓN 263 ZONA CENTRO ENSENADA 22800; ENTRE CALLES 2DA Y 3RA
| AV. OBREGÓN 263 ZONA CENTRO ENSENADA 22800 | SUBESTACIÓN DE BOMBEROS OBREGÓN; ENTRE CALLES 2DA Y 3RA |
98 | SECCIÓN 48 CONTIGUA 1 SUBESTACIÓN DE BOMBEROS OBREGÓN; AV. OBREGÓN 263 ZONA CENTRO ENSENADA 22800; ENTRE CALLES SEGUNDA Y TERCERA | AV. OBREGÓN 263 ZONA CENTRO ENSENADA 22800 | SUBESTACIÓN DE BOMBEROS OBREGÓN; ENTRE CALLES SEGUNDA Y TERCERA |
99 | SECCIÓN 48 CONTIGUA 2 SUBESTACIÓN DE BOMBEROS; AV. OBREGÓN 263 ZONA CENTRO ENSENADA 22800; ENTRE CALLE SEGUNDA Y TERCERA | AV. OBREGÓN 263 ZONA CENTRO ENSENADA 22800 | SUBESTACIÓN DE BOMBEROS; ENTRE CALLE SEGUNDA Y TERCERA |
100 | SECCIÓN 49 BÁSICA CENTRO COM. TAMER LOCAL DE SON MUSICAL 85; CALLE CUARTA 440 5 ZONA CENTRO ENSENADA 22800; ENTRE AVS. RUIZ Y GASTELUM | CALLE CUARTA 440 5 ZONA CENTRO ENSENADA 22800 | CENTRO COM. TAMER LOCAL DE SON MUSICAL 85; ENTRE AVS. RUIZ Y GASTELUM |
101 | SECCIÓN 50 BÁSICA CLÍNICA N°. 32 DEL IMSS; AV. BLANCARTE NO. 217, ZONA CENTRO ENSENADA 22800; ENTRE CALLES 2DA Y 3RA | AV. BLANCARTE NO. 217, ZONA CENTRO ENSENADA 22800 | CLÍNICA N°. 32 DEL IMSS; ENTRE CALLES 2DA Y 3RA |
102 | SECCIÓN 51 BÁSICA TIENDA PREMIACIONES PAVIA; AV. ALVARADO 432 4 ZONA CENTRO ENSENADA 22800; ENTRE C 4TA Y AV. JUÁREZ | AV. ALVARADO 432 4 ZONA CENTRO ENSENADA 22800 | TIENDA PREMIACIONES PAVIA; ENTRE C 4TA Y AV. JUÁREZ |
103 | SECCIÓN 52 BÁSICA DISTRIBUIDORA GUERRA; AV. ALVARADO 520 ZONA CENTRO ENSENADA 22800; ENTRE AV. JUÁREZ Y CALLE SEXTA | AV. ALVARADO 520 ZONA CENTRO ENSENADA 22800 | DISTRIBUIDORA GUERRA; ENTRE AV. JUÁREZ Y CALLE SEXTA |
104 | SECCIÓN 52 CONTIGUA 1 DISTRIBUIDORA GUERRA; AV. ALVARADO 520 ZONA CENTRO ENSENADA 22800; ENTRE AV. JUÁREZ Y CALLE SEXTA | AV. ALVARADO 520 ZONA CENTRO ENSENADA 22800 | DISTRIBUIDORA GUERRA; ENTRE AV. JUÁREZ Y CALLE SEXTA |
105 | SECCIÓN 53 BÁSICA PARQUE INFANTIL CLUB ROTARIO; AV. CASTILLO S/N ZONA CENTRO ENSENADA 22800; ESQ. CALLE NOVENA | AV. CASTILLO S/N ZONA CENTRO ENSENADA 22800 | PARQUE INFANTIL CLUB ROTARIO; ESQ. CALLE NOVENA |
106 | SECCIÓN 54 BÁSICA GIMNASIO MPAL. ÓSCAR TIGRE GARCÍA; CALLE NOVENA ZONA CENTRO ENSENADA 22830; ENTRE AVS. FLORESTA Y ESPINOZA | CALLE NOVENA ZONA CENTRO ENSENADA 22830 | GIMNASIO MPAL. ÓSCAR TIGRE GARCÍA; ENTRE AVS. FLORESTA Y ESPINOZA |
107 | SECCIÓN 54 CONTIGUA 1 GIMNASIO MPAL. ÓSCAR TIGRE GARCIA; CALLE NOVENA ZONA CENTRO ENSENADA 22830; ENTRE AVS FLORESTA Y ESPINOZA | CALLE NOVENA ZONA CENTRO ENSENADA 22830 | GIMNASIO MPAL. ÓSCAR TIGRE GARCIA; ENTRE AVS FLORESTA Y ESPINOZA |
108 | SECCIÓN 55 BÁSICA ESC. PRIM. URBANA FED. MATÍAS GÓMEZ; CALLE SÉPTIMA COLONIA OBRERA ENSENADA 22830; ENTRE AVS. HIDALGO E ITURBIDE | CALLE SEPTIMA COLONIA OBRERA ENSENADA 22830 | ESC. PRIM. URBANA FED. MATÍAS GÓMEZ; ENTRE AVS. HIDALGO E ITURBIDE |
109 | SECCIÓN 56 BÁSICA LIBRERÍA RAMÍREZ; CALLE ONCE FRACCIONAMIENTO ULBRICH ENSENADA 22820; CENTRO COMERCIAL MISIÓN LOCAL 29 | CALLE ONCE FRACCIONAMIENTO ULBRICH ENSENADA 22820 | LIBRERÍA RAMÍREZ; CENTRO COMERCIAL MISIÓN LOCAL 29 |
110 | SECCIÓN 56 CONTIGUA 1 LIBRERÍA RAMÍREZ; CALLE ONCE FRACCIONAMIENTO ULBRICH ENSENADA 22820; CENTRO COMERCIAL MISIÓN LOCAL 29 | CALLE ONCE FRACCIONAMIENTO ULBRICH ENSENADA 22820 | LIBRERÍA RAMÍREZ; CENTRO COMERCIAL MISIÓN LOCAL 29 |
111 | SECCIÓN 57 BÁSICA ESC. PRIM. URBANA FED. SALVADOR ALLENDE; CALLE PLUTARCO ELÍAS CALLES COLONIA PROHOGAR ENSENADA 22830; ENTRE CALLES FLORA Y LAURA | CALLE PLUTARCO ELÍAS CALLES COLONIA PROHOGAR ENSENADA 22830 | ESC. PRIM. URBANA FED. SALVADOR ALLENDE; ENTRE CALLES FLORA Y LAURA |
112 | SECCIÓN 57 CONTIGUA 1 ESC. PRIM. URBANA FED. SALVADOR ALLENDE; CALLE PLUTARCO ELÍAS CALLES COLONIA PROHOGAR ENSENADA 22830; ENTRE CALLES FLORA Y LAURA | CALLE PLUTARCO ELÍAS CALLES COLONIA PROHOGAR ENSENADA 22830 | ESC. PRIM. URBANA FED. SALVADOR ALLENDE; ENTRE CALLES FLORA Y LAURA |
113 | SECCIÓN 58 BÁSICA DOM PARTICULAR CARMEN CÁRDENAS; AV. MIGUEL ALEMÁN 696 COLONIA REFORMA ENSENADA 22830; ESQUINA CON GUADALUPE VICTORIA | AV. MIGUEL ALEMÁN 696 COLONIA REFORMA ENSENADA 22830 | DOM PARTICULAR CARMEN CÁRDENAS; ESQUINA CON GUADALUPE VICTORIA |
114 | SECCIÓN 58 CONTIGUA 1 DOM PARTICULAR CARMEN CÁRDENAS; AV. MIGUEL ALEMÁN 696 COLONIA REFORMA ENSENADA 22830; ESQUINA CON GUADALUPE VICTORIA | AV. MIGUEL ALEMÁN 696 COLONIA REFORMA ENSENADA 22830
| DOM PARTICULAR CARMEN CÁRDENAS; ESQUINA CON GUADALUPE VICTORIA |
115 | SECCIÓN 59 BÁSICA ESC. PRIM. FED. PROFR. MANUEL MONTES CARRILL; CALLE CAMELIA NO 2443, AMP. FRACCIONAMIENTO MÁRQUEZ DE LEÓN ENSENADA 22859; ENTRE CALLES OBELISCO Y PROL. BLVD. SOKOLOW | CALLE CAMELIA NO 2443, AMPLIACIÓN FRACCIONAMIENTO MARQUEZ DE LEÓN ENSENADA 22859 | ESC. PRIM. FED. PROFR. MANUEL MONTES CARRILL; ENTRE CALLES OBELISCO Y PROL. BLVD. SOKOLOW |
116 | SECCIÓN 59 CONTIGUA 1 ESC. PRIM. FED. PROFR MANUEL MONTES CARRILL; CALLE CAMELIA NO. 2443, AMP. FRACCIONAMIENTO MÁRQUEZ DE LEÓN ENSENADA 22859; ENTRE CALLES OBELISCO Y PROL. BLVD. SOKOLOW | CALLE CAMELIA NO. 2443, AMPLIACIÓN FRACCIONAMIENTO MÁRQUEZ DE LEÓN ENSENADA 22859 | ESC. PRIM. FED. PROFR MANUEL MONTES CARRILL; ENTRE CALLES OBELISCO Y PROL. BLVD. SOKOLOW |
117 | SECCIÓN 63 BÁSICA MATERIALES FERRENSA; CALLE CORAL 520 FRACCIONAMIENTO BUSTAMANTE ENSENADA 22840; A 100 MT. DE AV. MÉXICO | CALLE CORAL 520 FRACCIONAMIENTO BUSTAMANTE ENSENADA 22840 | MATERIALES FERRENSA; A 100 MT. DE AV. MÉXICO |
118 | SECCIÓN 63 CONTIGUA 1 MATERIALES FERRENSA; CALLE CORAL 520 FRACCIONAMIENTO BUSTAMANTE ENSENADA 22840; A 100 MT DE AV. MÉXICO | CALLE CORAL 520 FRACCIONAMIENTO BUSTAMANTE ENSENADA 22840 | MATERIALES FERRENSA; A 100 MT DE AV. MÉXICO |
119 | SECCIÓN 64 BÁSICA OFICINA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO; CALLE NOVENA FRACCIONAMIENTO BUSTAMANTE ENSENADA 22840; ESQ. INSURGENTES | CALLE NOVENA FRACCIONAMIENTO BUSTAMANTE ENSENADA 22840 | OFICINA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO; ESQ. INSURGENTES |
120 | SECCIÓN 64 CONTIGUA 1 OFICINA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO; CALLE NOVENA FRACCIONAMIENTO BUSTAMANTE ENSENADA 22840; ESQ. CALLE INSURGENTES
| CALLE NOVENA FRACCIONAMIENTO BUSTAMANTE ENSENADA 22840 | OFICINA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO; ESQ. CALLE INSURGENTES |
121 | SECCIÓN 65 BÁSICA CTRO. PSICOPEDAGÓGICO PARA LA EDUC. PREESC.; CALLE ONCE COLONIA REFORMA ENSENADA 22835; ENTRE AVS. REVOLUCIÓN Y MORELOS | CALLE ONCE COLONIA REFORMA ENSENADA 22835 | CTRO. PSICOPEDAGÓGICO PARA LA EDUC. PREESC; ENTRE AVS. REVOLUCIÓN Y MORELOS |
122 | SECCIÓN 65 CONTIGUA 1 CTRO. PSICOPEDAGÓGICO PARA LA EDUC. PREESC.; CALLE ONCE COLONIA REFORMA ENSENADA 22835; ENTRE AVS. REVOLUCIÓN Y MORELOS | CALLE ONCE COLONIA REFORMA ENSENADA 22835 | CTRO. PSICOPEDAGÓGICO PARA LA EDUC. PREESC.; ENTRE AVS. REVOLUCIÓN Y MORELOS |
123 | SECCIÓN 66 BÁSICA ESC. PRIM. URBANA FED. HERMENEGILDO GALEANA; C BENITO JUÁREZ FRACCIONAMIENTO BUSTAMANTE ENSENADA 22840; ENTRE CALLE NUEVE Y AVE. CORAL | CALLE BENITO JUÁREZ FRACCIONAMIENTO BUSTAMANTE ENSENADA 22840 | ESC. PRIM. URBANA FED. HERMENEGILDO GALEANA; ENTRE CALLE NUEVE Y AVE. CORAL |
124 | SECCIÓN 66 CONTIGUA 1 ESC. PRIM. URBANA FED. HERMENEGILDO GALEANA; CALLE BENITO JUÁREZ FRACCIONAMIENTO BUSTAMANTE ENSENADA 22840; ENTRE CALLE 9 Y AV. CORAL | CALLE BENITO JUÁREZ FRACCIONAMIENTO BUSTAMANTE ENSENADA 22840 | ESC. PRIM. URBANA FED. HERMENEGILDO GALEANA; ENTRE CALLE 9 Y AV. CORAL |
125 | SECCIÓN 67 BÁSICA CENTRO DE SALUD (SSA); AV. FLORESTA ZONA CENTRO ENSENADA 22800; ESQ. CALLE CUARTA | AV. FLORESTA ZONA CENTRO ENSENADA 22800 | CENTRO DE SALUD (SSA); ESQ. CALLE CUARTA |
126 | SECCIÓN 67 CONTIGUA 1 CENTRO DE SALUD (SSA); AV. FLORESTA ZONA CENTRO ENSENADA 22800; ESQ. CALLE CUARTA | AV. FLORESTA ZONA CENTRO ENSENADA 22800 | CENTRO DE SALUD (SSA); ESQ. CALLE CUARTA |
127 | SECCIÓN 68 BÁSICA ESC. SEC. FED. NO 1 HÉCTOR A MIGONI FONTES; AV. ADOLFO LÓPEZ MATEOS NO. 1872, FRACCIONAMIENTO PLAYAS DE ENSENADA 22880; ESQ. AV. PEDRO LOYOLA | AV. ADOLFO LÓPEZ MATEOS NO. 1872, FRACCIONAMIENTO PLAYAS DE ENSENADA 22880 | ESC. SEC. FED. NO 1 HÉCTOR A MIGONI FONTES; ESQ. AV. PEDRO LOYOLA |
128 | SECCIÓN 68 CONTIGUA 1 ESC. SEC. FED. NO 1 HÉCTOR A MIGONI FONTES; AV. ADOLFO LÓPEZ MATEOS NO. 1872, FRACCIONAMIENTO PLAYAS DE ENSENADA 22880; ESQ. AV. PEDRO LOYOLA | AV. ADOLFO LÓPEZ MATEOS NO. 1872, FRACCIONAMIENTO PLAYAS DE ENSENADA 22880 | ESC. SEC. FED. NO 1 HÉCTOR A MIGONI FONTES; ESQ. AV. PEDRO LOYOLA |
129 | SECCIÓN 69 BÁSICA CENTRO COMERCIAL INSPECCIONES COLONIA AV. REFORMA S/N COLONIA AV.IACION ENSENADA 22840; ESQ. BLVD. CARRANZA | AV. REFORMA S/N COLONIA AVIACIÓN ENSENADA 22840 | CENTRO COMERCIAL INSPECCIONES COLONIA; ESQ. BLVD. CARRANZA |
130 | SECCIÓN 69 CONTIGUA 1 CENTRO COMERCIAL (INSPECCIÓN ESCOLAR 044SEBS); AV. REFORMA S/N COLONIA AVIACIÓN ENSENADA 22840; ESQ. BLVD. CARRANZA | AV. REFOR A S/N COLONIA AVIACIÓN ENSENADA 22840 | CENTRO COMERCIAL (INSPECCIÓN ESCOLAR 044SEBS); ESQ. BLVD. CARRANZA |
131 | SECCIÓN 70 BÁSICA ESTANCIA INFANTIL EL UNIVERSO DEL NIÑO; AV. M. JIMÉNEZ COLONIA AVIACIÓN ENSENADA 22840; ESQ. CALZ. DE LAS ÁGUILAS | AV. M. JIMÉNEZ COLONIA AVIACIÓN ENSENADA 22840 | ESTANCIA INFANTIL EL UNIVERSO DEL NIÑO; ESQ. CALZ. DE LAS ÁGUILAS |
132 | SECCIÓN 70 CONTIGUA 1 ESTANCIA INFANTIL EL UNIVERSO DEL NIÑO; AV. M. JIMÉNEZ COLONIA AVIACIÓN ENSENADA 22840; ESQ. CALZ. DE LAS ÁGUILAS | AV. M. JIMÉNEZ COLONIA AVIACIÓN ENSENADA 22840 | ESTANCIA INFANTIL EL UNIVERSO DEL NIÑO; ESQ. CALZ. DE LAS ÁGUILAS |
133 | SECCIÓN 71 BÁSICA PARQUE PÚBLICO BENITO JUÁREZ; CALLE CALZ. DE LAS ÁGUILAS COLONIA MAESTROS ENSENADA 22840; ENTRE PRIVADA DEL PARQUE Y CALLE PRIMAVERA | CALLE CALZ. DE LAS ÁGUILAS COLONIA MAESTROS ENSENADA 22840 | PARQUE PÚBLICO BENITO JUÁREZ; ENTRE PRIVADA DEL PARQUE Y CALLE PRIMAVERA |
134 | SECCIÓN 71 CONTIGUA 1 PARQUE PÚBLICO BENITO JUÁREZ; C CALZ DE LAS ÁGUILAS COLONIA MAESTROS ENSENADA 22840; ENTRE PRIVADA DEL PARQUE Y CALLE PRIMAVERA | CALLE CALZ. DE LAS ÁGUILAS COLONIA MAESTROS ENSENADA 22840 | PARQUE PÚBLICO BENITO JUÁREZ; ENTRE PRIVADA DEL PARQUE Y CALLE PRIMAVERA |
135 | SECCIÓN 72 BÁSICA FAM. CAZARES; CALLE CALZ. DE LAS ÁGUILAS 2133 COLONIA MAESTROS ENSENADA 22840; ENTRE CALLES QUINTA Y SEXTA | CALLE CALZ DE LAS ÁGUILAS 2133 COLONIA MAESTROS ENSENADA 22840 | FAM. CAZARES; ENTRE CALLES QUINTA Y SEXTA |
136 | SECCIÓN 72 CONTIGUA 1 FAM. CAZARES; CALLE CALZ. DE LAS ÁGUILAS 2133 COLONIA MAESTROS ENSENADA 22840; | CALLE CALZ. DE LAS ÁGUILAS 2133 COLONIA MAESTROS ENSENADA 22840 | FAM. CAZARES; |
137 | SECCIÓN 73 BÁSICA ESC. PRIM. EST PETRONILA SANDEZ CESEÑA; CALLE PRIMERA O. JUNÍPERO SERRA S/N COLONIA MAESTROS ENSENADA 22840; ENTRE CALZ. LAS ÁGUILAS Y AV. G. TORRES QUINTERO | CALLE PRIMERA O. JUNÍPERO SERRA S/N COLONIA MAESTROS ENSENADA 22840 | ESC. PRIM. EST PETRONILA SANDEZ CESEÑA; ENTRE CALZ. LAS ÁGUILAS Y AV. G. TORRES QUINTERO |
138 | SECCIÓN 73 CONTIGUA 1 ESC. PRIM. EST PETRONILA SANDEZ CESEÑA; CALLE PRIMERA O. JUNÍPERO SERRA S/N COLONIA MAESTROS ENSENADA 22840; ENTRE CALZ LAS ÁGUILAS Y AV. G. TORRES QUINTERO | CALLE PRIMERA O. JUNÍPERO SERRA S/N COLONIA MAESTROS ENSENADA 22840 | ESC. PRIM. EST PETRONILA SANDEZ CESEÑA; ENTRE CALZ LAS ÁGUILAS Y AV. G. TORRES QUINTERO |
139 | SECCIÓN 74 BÁSICA DOM. PART. JORGE E. GÓMEZ BIBIANO; CALLE CALZ. DE LAS ÁGUILAS 1134 COLONIA INDEPENDENCIA ENSENADA 22840; ENTRE CALLES GUADALUPE VICTORIA Y PEDRO MORENO | CALLE CALZ. DE LAS ÁGUILAS 1134 COLONIA INDEPENDENCIA ENSENADA 22840 | DOM. PART. JORGE E. GÓMEZ BIBIANO; ENTRE CALLES GUADALUPE VICTORIA Y PEDRO MORENO |
140 | SECCIÓN 74 CONTIGUA 1 DOM. PART. JORGE E. GÓMEZ BIBIANO; CALLE CALZ. DE LAS ÁGUILAS 1134 COLONIA INDEPENDENCIA ENSENADA 22840; ENTRE CALLES GUADALUPE VICTORIA Y PEDRO MORENO | CALLE CALZ. DE LAS ÁGUILAS 1134 COLONIA INDEPENDENCIA ENSENADA 22840 | DOM. PART. JORGE E. GÓMEZ BIBIANO; ENTRE CALLES GUADALUPE VICTORIA Y PEDRO MORENO |
141 | SECCIÓN 75 BÁSICA ESC. PRIM. URBANA FED. INDEPENDENCIA; CALLE MORELOS COLONIA INDEPENDENCIA ENSENADA 22840; ENTRE CALLES 16 DE SEP. Y 6 DE NOVIEMBRE | CALLE MORELOS COLONIA INDEPENDENCIA ENSENADA 22840 | ESC. PRIM. URBANA FED. INDEPENDENCIA; ENTRE CALLES 16 DE SEP. Y 6 DE NOVIEMBRE |
142 | SECCIÓN 75 CONTIGUA 1 ESC. PRIM. URBANA FED. INDEPENDENCIA; CALLE MORELOS COLONIA INDEPENDENCIA ENSENADA 22840; ENTRE CALLES 16 DE SEPT. Y 6 DE NOVIEMBRE | CALLE MORELOS COLONIA INDEPENDENCIA ENSENADA 22840 | ESC. PRIM. URBANA FED. INDEPENDENCIA; ENTRE CALLES 16 DE SEPT. Y 6 DE NOVIEMBRE |
143 | SECCIÓN 76 BÁSICA CINEMAS GEMELOS BALBOA; AV. LÓPEZ MATEOS NO. 2204, FRACCIONAMIENTO GRANADOS ENSENADA 22840; ESQ. BALBOA | AV. LÓPEZ MATEOS NO. 2204, FRACCIONAMIENTO GRANADOS ENSENADA 22840 | CINEMAS GEMELOS BALBOA; ESQ. BALBOA |
144 | SECCIÓN 76 CONTIGUA 1 CINEMAS GEMELOS BALBOA; AV. LÓPEZ MATEOS NO. 2204, FRACCIONAMIENTO GRANADOS ENSENADA 22840; ESQ. BALBOA | AV. LÓPEZ MATEOS NO. 2204, FRACCIONAMIENTO GRANADOS ENSENADA 22840 | CINEMAS GEMELOS BALBOA; ESQ. BALBOA |
145 | SECCIÓN 77 BÁSICA TELÉFONOS DEL NOROESTE; CALLE NARCISO MENDOZA FRACCIONAMIENTO BAHÍA ENSENADA 22880; ESQ. BLVD. ADOLFO R. MÉNDEZ | CALLE NARCISO MENDOZA FRACCIONAMIENTO BAHÍA ENSENADA 22880 | TELÉFONOS DEL NOROESTE; ESQ. BLVD. ADOLFO R. MÉNDEZ |
146 | SECCIÓN 77 CONTIGUA 1 TELÉFONOS DEL NOROESTE; CALLE NARCISO MENDOZA FRACCIONAMIENTO BAHÍA ENSENADA 22880; ESQ. BLVD. ADOLFO R. MÉNDEZ | CALLE NARCISO MENDOZA FRACCIONAMIENTO BAHÍA ENSENADA 22880 | TELÉFONOS DEL NOROESTE; ESQ. BLVD. ADOLFO R. MÉNDEZ |
147 | SECCIÓN 78 BÁSICA JARDÍN DE NIÑOS MARGARITA MAZA DE JUÁREZ; C. GUADALUPE VICTORIA S/N VIVIENDA POPULAR C.P 22880; ENTRE ANDADOR C Y D | C. GUADALUPE VICTORIA S/N VIVIENDA POPULAR C.P 22880 | JARDÍN DE NIÑOS MARGARITA MAZA DE JUÁREZ; ENTRE ANDADOR C Y D |
148 | SECCIÓN 78 CONTIGUA 1 JARDÍN DE NIÑOS MARGARITA MAZA DE JUÁREZ; GUADALUPE VICTORIA S/N VIVIENDA POPULAR 22880; ENTRE ANDADOR C Y D | GUADALUPE VICTORIA S/N VIVIENDA POPULAR 22880 | JARDÍN DE NIÑOS MARGARITA MAZA DE JUÁREZ; ENTRE ANDADOR C Y D |
149 | SECCIÓN 85 BÁSICA CENTRO COMERCIAL (TITO’S BURGUER’S); BLVD. ADOLFO RAMÍREZ MÉNDEZ 1018 FRACCIONAMIENTO BAHÍA ENSENADA 22880; ANTES MERCADO DON LUIS | BLVD. ADOLFO RAMÍREZ MÉNDEZ 1018 FRACCIONAMIENTO BAHÍA ENSENADA 22880 | CENTRO COMERCIAL (TITO’S BURGUER’S); ANTES MERCADO DON LUIS |
150 | SECCIÓN 85 CONTIGUA 1 CENTRO COMERCIAL (TITO’S BURGUER’S); BLVD. ADOLFO RAMÍREZ MÉNDEZ 1018 FRACCIONAMIENTO BAHÍA ENSENADA 22880; ANTES MERCADO DON LUIS | BLVD. ADOLFO RAMÍREZ MÉNDEZ 1018 FRACCIONAMIENTO BAHÍA ENSENADA 22880 | CENTRO COMERCIAL (TITO’S BURGUER’S); ANTES MERCADO DON LUIS |
151 | SECCIÓN 86 BÁSICA ESC. MIGUEL SERVET; CALLE SAN TELMO S/N FRACCIONAMIENTO NUEVA ENSENADA ENSENADA C.P. 22880; ESQ. ABELARDO L. RODRÍGUEZ | CAALLE. SAN TELMO S/N FRACCIONAMIENTO NUEVA ENSENADA ENSENADA C.P. 22880 | ESC. MIGUEL SERVET; ESQ. ABELARDO L. RODRÍGUEZ |
152 | SECCIÓN 86 CONTIGUA1 ESC. MIGUEL SERVET; CALLE SAN TELMO S/N FRACCIONAMIENTO NUEVA ENSENADA ENSENADA C.P. 22880; ESQ. AV. ABELARDO L. RODRÍGUEZ | CALLE SAN TELMO S/N FRACCIONAMIENTO NUEVA ENSENADA ENSENADA C.P. 22880 | ESC. MIGUEL SERVET; ESQ. AV. ABELARDO L. RODRÍGUEZ |
153 | SECCIÓN 87 BÁSICA CENTRO COMERCIAL DEL MAR; BLVD. GRAL. AGUSTÍN SANGINES 314 FRACCIONAMIENTO PLAYAS DE ENSENADA ENSENADA 22880; ESQ. AV. PEDRO LOYOLA FRENTE A ÉPOCAS | BLVD. GRAL. AGUSTÍN SANGINES 314 FRACCIONAMIENTO PLAYAS DE ENSENADA ENSENADA 22880 | CENTRO COMERCIAL DEL MAR; ESQ. AV. PEDRO LOYOLA FRENTE A ÉPOCAS |
154 | SECCIÓN 87 CONTIGUA 1 CENTRO COMERCIAL DEL MAR; BLVD. GRAL. AGUSTÍN SANGINES 314 FRACCIONAMIENTO PLAYAS DE ENSENADA ENSENADA 22880; ESQ. AV. PEDRO LOYOLA FRENTE A ÉPOCAS | BLVD. GRAL. AGUSTÍN SANGINES 314 FRACCIONAMIENTO PLAYAS DE ENSENADA ENSENADA 22880 | CENTRO COMERCIAL DEL MAR; ESQ. AV. PEDRO LOYOLA FRENTE A ÉPOCAS |
155 | SECCIÓN 87 CONTIGUA 2 CENTRO COMERCIAL DEL MAR; BLVD. GRAL. AGUSTÍN SANGINES #314 FRACCIONAMIENTO PLAYAS DE ENSENADA ENSENADA C.P. 22880 | BLVD. GRAL. AGUSTÍN SANGINES #314 FRACCIONAMIENTO PLAYAS DE ENSENADA ENSENADA C.P. 22880 | CENTRO COMERCIAL DEL MAR; |
156 | SECCIÓN 88 BÁSICA CLÍNICA HOSPITAL ISSSTE; BLVD GRAL AGUSTÍN SANGINES FRACCIONAMIENTO NUEVA ENSENADA ENSENADA 22887; ENTRE AVS. REFORMA Y PEDRO L Y/O CIPRÉS | BLVD GRAL AGUSTÍN SANGINES FRACCIONAMIENTO NUEVA ENSENADA ENSENADA 22887 | CLÍNICA HOSPITAL ISSSTE; ENTRE AVS. REFORMA Y PEDRO L Y/O CIPRÉS |
157 | SECCIÓN 88 CONTIGUA 1 CLÍNICA HOSPITAL ISSSTE; BLVD. GRAL. AGUSTÍN SANGINES FRACCIONAMIENTO NUEVA ENSENADA ENSENADA 22887; ENTRE AVS. REFORMA Y PEDRO L. Y/O CIPRÉS | BLVD. GRAL. AGUSTÍN SANGINES FRACCIONAMIENTO NUEVA ENSENADA ENSENADA 22887 | CLÍNICA HOSPITAL ISSSTE; ENTRE AVS. REFORMA Y PEDRO L. Y/O CIPRÉS |
158 | SECCIÓN 88 CONTIGUA 2 CLINICA HOSPITAL ISSSTE; BLVD. GRAL. AGUSTÍN SANGINES FRACCIONAMIENTO NUEVA ENSENADA ENSENADA 22887; ENTRE AVS. REFORMA Y PEDRO L. Y/O CIPRÉS | BLVD. GRAL. AGUSTÍN SANGINES FRACCIONAMIENTO NUEVA ENSENADA ENSENADA 22887 | CLINICA HOSPITAL ISSSTE; ENTRE AVS. REFORMA Y PEDRO L. Y/O CIPRÉS |
159 | SECCIÓN 89 BÁSICA MANANTIALES REAL DEL CASTILLO; AV. DELANTE NO. 235, FRACCIONAMIENTO COSTA AZUL ENSENADA 22880; ENTRE AVS. FCO. DE ULLOA Y JOSÉ | AV. DELANTE NO. 235, FRACCIONAMIENTO COSTA AZUL ENSENADA 22880 | MANANTIALES REAL DEL CASTILLO; ENTRE AVS. FCO. DE ULLOA Y JOSÉ |
160 | SECCIÓN 89 CONTIGUA 1 MANANTIALES REAL DEL CASTILLO; AV. DELANTE NO: 235, FRACCIONAMIENTO COSTA AZUL ENSENADA 22880; ENTRE AVS. FCO. DE ULLOA Y JOSEFA ORTÍZ | AV. DELANTE NO: 235, FRACCIONAMIENTO COSTA AZUL ENSENADA 22880 | MANANTIALES REAL DEL CASTILLO; ENTRE AVS. FCO. DE ULLOA Y JOSEFA ORTÍZ |
161 | SECCIÓN 90 BÁSICA SINDICATO DEL IMSS; CALLE SAN MARCOS NO. 655, FRACCIONAMIENTO BUENA VENTURA ENSENADA 22880; ENTRE AVS. MONTES DE OCA Y AGUSTÍN MELGAR | CALLE SAN MARCOS NO. 655, FRACCIONAMIENTO BUENA VENTURA ENSENADA 22880 | SINDICATO DEL IMSS;
ENTRE AVS. MONTES DE OCA Y AGUSTÍN MELGAR |
162 | SECCIÓN 90 CONTIGUA 1 SINDICATO DEL IMSS; CALLE SAN MARCOS NO. 655, FRACCIONAMIENTO BUENA VENTURA ENSENADA 22880; ENTRE AVS. MONTES DE OCA Y AGUSTÍN MELGAR | CALLE SAN MARCOS NO. 655, FRACCIONAMIENTO BUENA VENTURA ENSENADA 22880 | SINDICATO DEL IMSS; ENTRE AVS. MONTES DE OCA Y AGUSTÍN MELGAR |
163 | SECCIÓN 91 BÁSICA LOTE DE CARROS BARAJAS; AV. DELANTE 187 FRACCIONAMIENTO BUENA VENTURA ENSENADA 22880; ESQ. AV. MONTES DE OCA | AV. DELANTE 187 FRACCIONAMIENTO BUENA VENTURA ENSENADA 22880 | LOTE DE CARROS BARAJAS; ESQ. AV. MONTES DE OCA |
164 | SECCIÓN 91 CONTIGUA 1 LOTE DE CARROS BARAJAS; AV. DELANTE 187 FRACCIONAMIENTO BUENA VENTURA ENSENADA C.P. 22880; ESQ. AV. MONTES DE OCA | AV. DELANTE 187 FRACCIONAMIENTO BUENA VENTURA ENSENADA C.P. 22880 | LOTE DE CARROS BARAJAS; ESQ. AV. MONTES DE OCA |
165 | SECCIÓN 103 BÁSICA ESC. PRIM. ESTATAL FRANCISCO J. MÚJICA; AV. PÍPILA FRACCIONAMIENTO CUAUHTEMOC ENSENADA 22890; ESQ. CALLE BAJA CALIFORNIA | AV. PÍPILA FRACCIONAMIENTO CUAUHTEMOC ENSENADA 22890 | ESC. PRIM. ESTATAL FRANCISCO J. MÚJICA; ESQ. CALLE BAJA CALIFORNIA |
166 | SECCIÓN 103 CONTIGUA 1 ESC. PRIM. ESTATAL FRANCISCO J MUJICA; AV. PIPILA FRACCIONAMIENTO CUAUHTEMOC ENSENADA 22890; ESQ. CALLE BAJA CALIFORNIA | AV. PIPILA FRACCIONAMIENTO CUAUHTEMOC ENSENADA 22890 | ESC. PRIM. ESTATAL FRANCISCO J MUJICA; ESQ. CALLE BAJA CALIFORNIA |
167 | SECCIÓN 104 BÁSICA ESC. PRIM. URBANA FED. MARIANO MATAMOROS; C URANO COLONIA JOSEFA ORTÍZ DE DOMÍNGUEZ ENSENADA 22890; ESQ. CALLE SAN JAVIER | CALLE URANO COLONIA JOSEFA ORTÍZ DE DOMÍNGUEZ ENSENADA 22890 | ESC. PRIM. URBANA FED. MARIANO MATAMOROS; ESQ. CALLE SAN JAVIER |
168 | SECCIÓN 104 CONTIGUA 1 ESC. PRIM. URBANA FED. MARÍANO MATAMOROS; CALLE URANO COLONIA JOSEFA ORTÍZ DE DOMÍNGUEZ ENSENADA 22890; ESQ. CALLE SAN JAVIER | CALLE URANO COLONIA JOSEFA ORTÍZ DE DOMÍNGUEZ ENSENADA 22890 | ESC. PRIM. URBANA FED. MARIANO MATAMOROS; ESQ. CALLE SAN JAVIER |
169 | SECCIÓN 104 CONTIGUA 2 ESC. PRIM. URBANA FED. MARIANO MATAMOROS; CALLE URANO COLONIA JOSEFA ORTÍZ DE DOMÍNGUEZ ENSENADA 22890; ESQ. CALLE SAN JAVIER | CALLE URANO COLONIA JOSEFA ORTÍZ DE DOMÍNGUEZ ENSENADA 22890 | ESC. PRIM. URBANA FED. MARIANO MATAMOROS; ESQ. CALLE SAN JAVIER |
170 | SECCIÓN 105 BÁSICA MERCADO GIGANTE; AV. REFORMA Y BLVD. ESTANCIA FRACCIONAMIENTO VALLE DORADO ENSENADA 22890; CENTRO COMERCIAL VALLE DORADO | AV. REFORMA Y BLVD. ESTANCIA FRACCIONAMIENTO VALLE DORADO ENSENADA 22890 | MERCADO GIGANTE; CENTRO COMERCIAL VALLE DORADO |
171 | SECCIÓN 105 CONTIGUA 1 MERCADO GIGANTE; AV. REFORMA Y BLVD. ESTANCIA FRACCIONAMIENTO VALLE DORADO ENSENADA 22890; CENTRO COMERCIAL VALLE DORADO
| AV. REFORMA Y BLVD. ESTANCIA FRACCIONAMIENTO VALLE DORADO ENSENADA 22890 | MERCADO GIGANTE; CENTRO COMERCIAL VALLE DORADO |
172 | SECCIÓN 105 CONTIGUA 2 MERCADO GIGANTE; AV. REFORMA Y BLVD. ESTANCIA FRACCIONAMIENTO VALLE DORADO ENSENADA C.P. 22890; CENTRO COMERCIAL VALLE DORADO | AV. REFORMA Y BLVD. ESTANCIA FRACCIONAMIENTO VALLE DORADO ENSENADA C.P. 22890 | MERCADO GIGANTE; CENTRO COMERCIAL VALLE DORADO |
173 | SECCIÓN 106 BÁSICA ESC. PREP. FED. BENITO JUÁREZ; RÍO PLATA VALLE DORADO ENSENADA 22890; ENTRE CALLE CINABRIO Y AV. AMATISTA | RÍO PLATA VALLE DORADO ENSENADA 22890 | ESC. PREP. FED. BENITO JUÁREZ; ENTRE CALLE CINABRIO Y AV. AMATISTA |
174 | SECCIÓN 106 CONTIGUA 1 ESC. PREP. BENITO JUÁREZ; CALLE RÍO PLATA FRACCIONAMIENTO VALLE DORADO ENSENADA 22890; ENTRE CALLE CINABRIO Y AV. AMATISTA | CALLE RÍO PLATA FRACCIONAMIENTO VALLE DORADO ENSENADA 22890 | ESC. PREP. BENITO JUÁREZ; ENTRE CALLE CINABRIO Y AV. AMATISTA |
175 | SECCIÓN 106 CONTIGUA 2 ESC. PREP. BENITO JUÁREZ; C RIO PLATA FRACCIONAMIENTO VALLE DORADO ENSENADA 22890; ENTRE CALLE CINABRIO Y AV. AMATISTA | CALLE RÍO PLATA FRACCIONAMIENTO VALLE DORADO ENSENADA 22890 | ESC. PREP. BENITO JUÁREZ; ENTRE CALLE CINABRIO Y AV. AMATISTA |
176 | SECCIÓN 110 BÁSICA ESC. PRIM. URBANA FED. 15 DE MAYO; CALLE VIOLETA FRACCIONAMIENTO VALLE DORADO ENSENADA 22890; ENTRE CALLES CRISANTEMO Y PASEO DE LAS FLORES | CALLE VIOLETA FRACCIONAMIENTO VALLE DORADO ENSENADA 22890 | ESC. PRIM. URBANA FED. 15 DE MAYO; ENTRE CALLES CRISANTEMO Y PASEO DE LAS FLORES |
177 | SECCIÓN 110 CONTIGUA 1 ESC. PRIM. URBANA FED. 15 DE MAYO; CALLE VIOLETA FRACCIONAMIENTO VALLE DORADO ENSENADA 22890; ENTRE CALLES CRISANTEMO Y PASEO DE LAS FLORES | CALLE VIOLETA FRACCIONAMIENTO VALLE DORADO ENSENADA 22890 | ESC. PRIM. URBANA FED. 15 DE MAYO; ENTRE CALLES CRISANTEMO Y PASEO DE LAS FLORES |
178 | SECCIÓN 111 BÁSICA CHONGS EXPRESS; AV. PEDRO LOYOLA 266, FRACCIONAMIENTO. ACAPULCO ENSENADA 22890; ENTRE BLVD. PLINTA Y AV. PALMAS | AV. PEDRO LOYOLA 266, FRACCIONAMIENTO. ACAPULCO ENSENADA 22890 | CHONGS EXPRESS; ENTRE BLVD. PLINTA Y AV. PALMAS |
179 | SECCIÓN 111 CONTIGUA 1 CHONGS EXPRES; AV. PEDRO LOYOLA 266, FRACCIONAMIENTO. ACAPULCO ENSENADA 22890; ENTRE BLVD. PLINTA Y AV. PALMAS
| AV. PEDRO LOYOLA 266, FRACCIONAMIENTO. ACAPULCO ENSENADA 22890 | CHONGS EXPRES; ENTRE BLVD. PLINTA Y AV. PALMAS |
180 | SECCIÓN 112 BÁSICA ESC. PRIM. EST. JUAN ESCUTIA; CALLE JOSÉ LARROQUE NO. 145, FRACCIONAMIENTO PUNTA BANDA II ENSENADA 22897; ENTRE CALLES MANUEL MEZA Y ANTONIO VILLARREAL | CALLE JOSÉ LARROQUE NO. 145, FRACCIONAMIENTO PUNTA BANDA II ENSENADA 22897 | ESC. PRIM. EST. JUAN ESCUTIA; ENTRE CALLES MANUEL MEZA Y ANTONIO VILLARREAL |
181 | SECCIÓN 112 CONTIGUA 1 ESC. PRIM. EST. JUAN ESCUTIA; CALLE JOSÉ LARROQUE NO. 145, FRACCIONAMIENTO PUNTA BANDA II ENSENADA 22897; ENTRE CALLES MANUEL MEZA Y ANTONIO VILLARREAL | CALLE JOSÉ LARROQUE NO. 145, FRACCIONAMIENTO PUNTA BANDA II ENSENADA 22897 | ESC. PRIM. EST. JUAN ESCUTIA; ENTRE CALLES MANUEL MEZA Y ANTONIO VILLARREAL |
182 | SECCIÓN 113 BÁSICA MODULO CECATI; AV. ANTONIO VILLAREAL FRACCIONAMIENTO PUNTA BANDA I ENSENADA 22897; ESQ. C. JUAN MATA DE RIVERA | AV. ANTONIO VILLAREAL FRACCIONAMIENTO PUNTA BANDA I ENSENADA 22897 | MODULO CECATI; ESQ. C. JUAN MATA DE RIVERA. |
183 | SECCIÓN 113 CONTIGUA 1 MODULO CECATI; AV. ANTONIO VILLARREAL FRACCIONAMIENTO PUNTA BANDA I ENSENADA 22897; ESQ. JUAN MATA DE RIVERA | AV. ANTONIO VILLARREAL FRACCIONAMIENTO PUNTA BANDA I ENSENADA 22897 | MODULO CECATI; ESQ. JUAN MATA DE RIVERA. |
184 | SECCIÓN 114 BÁSICA OLIVEROS LIMALAMA KICK BOXING; CALLE LAGO CHALCO 649 FRACCIONAMIENTO VALLE DORADO ENSENADA 22890 | CALLE LAGO CHALCO 649 FRACCIONAMIENTO VALLE DORADO ENSENADA 22890 | OLIVEROS LIMALAMA KICK BOXING; |
185 | SECCIÓN 114 CONTIGUA 1 OLIVEROS LIMALAMA KICK BOXING; CALLE LAGO CHALCO 649 FRACCIONAMIENTO VALLE DORADO ENSENADA 22890; ENTRE BLVD. LAGO VICTORIA Y CALLE L. ESTRABEL | CALLE LAGO CHALCO 649 FRACCIONAMIENTO VALLE DORADO ENSENADA 22890 | OLIVEROS LIMALAMA KICK BOXING; ENTRE BLVD. LAGO VICTORIA Y CALLE L. ESTRABEL |
186 | SECCIÓN 115 BÁSICA ESC. SEC FED. TEC. NO. 24. CALLE LAGO DE CHAPALA FRACCIONAMIENTO VALLE DORADO ENSENADA 22890; ENTRE CALLES LAGOS CONSTANZA ESTE Y OESTE | CALLE LAGO DE CHAPALA FRACCIONAMIENTO VALLE DORADO ENSENADA 22890 | ESC. SEC FED. TEC. NO. 24. ENTRE CALLES LAGOS CONSTANZA ESTE Y OESTE. |
187 | SECCIÓN 115 CONTIGUA 1 ESC. SEC. FED. TEC. NO. 24; CALLE LAGO DE CHAPALA FRACCIONAMIENTO VALLE DORADO ENSENADA 22890; ENTRE CALLES LAGO CONSTANZA ESTE Y OESTE | CALLE LAGO DE CHAPALA FRACCIONAMIENTO VALLE DORADO ENSENADA 22890
| ESC. SEC. FED. TEC. NO. 24; ENTRE CALLES LAGO CONSTANZA ESTE Y OESTE |
188 | SECCIÓN 115 CONTIGUA 2 ESC. SEC. FED. TEC. NO. 24; CALLE LAGO DE CHAPALA FRACCIONAMIENTO VALLE DORADO ENSENADA 22890; ENTRE CALLES LAGO CONSTANZA ESTE Y OESTE | CALLE LAGO DE CHAPALA FRACCIONAMIENTO VALLE DORADO ENSENADA 22890 | ESC. SEC. FED. TEC. NO. 24; ENTRE CALLES LAGO CONSTANZA ESTE Y OESTE |
189 | SECCIÓN 116 BÁSICA ESC. PRIM. FED. TEPOCHCALLI; AV. JUAN MATA DE RIVERA FRACCIONAMIENTO PUNTA BANDA I ENSENADA 22897; ESQ. C ANTONIO VILLARREAL | AV. JUAN MATA DE RIVERA FRACCIONAMIENTO PUNTA BANDA I ENSENADA 22897 | ESC. PRIM. FED. TEPOCHCALLI; ESQ. C ANTONIO VILLARREAL |
190 | SECCIÓN 116 CONTIGUA 1 ESC. PRIM. FED. TEPOCHCALLI; AV. JUAN MATA DE RIVERA FRACCIONAMIENTO PUNTA BANDA I ENSENADA 22897; ESQ. CALLE ANTONIO VILLARREAL | AV. JUAN MATA DE RIVERA FRACCIONAMIENTO PUNTA BANDA I ENSENADA 22897 | ESC. PRIM. FED. TEPOCHCALLI; ESQ. CALLE ANTONIO VILLARREAL |
191 | SECCIÓN 116 CONTIGUA 2 ESC. PRIM. FED. TEPOCHCALLI; AV. JUAN MATA DE RIVERA FRACCIONAMIENTO PUNTA BANDA I ENSENADA 22897; ESQ. CALLE ANTONIO VILLARREAL | AV. JUAN MATA DE RIVERA FRACCIONAMIENTO PUNTA BANDA I ENSENADA 22897 | ESC. PRIM. FED. TEPOCHCALLI; ESQ. CALLE ANTONIO VILLARREAL |
192 | SECCIÓN 116 CONTIGUA 3 PRIM. FED. TEPOCHCALLI; JUAN MATA DE RIVERA PUNTA BANDA FRACCIONAMIENTO PUNTA BANDA ENSENADA 22897 | JUAN MATA DE RIVERA PUNTA BANDA FRACCIONAMIENTO PUNTA BANDA ENSENADA 22897 | PRIM. FED. TEPOCHCALLI; |
193 | SECCIÓN 116 ESPECIAL 1 HOSPITAL GENERAL; CARRETERA TRANSPENINSULAR S/N ENSENADA BAJA CALIFORNIA 22890; ESQ. CON BLVD. ZERTUCHE | CARRETERA TRANSPENINSULAR S/N ENSENADA BAJA CALIFORNIA 22890 | HOSPITAL GENERAL; ESQ. CON BLVD. ZERTUCHE |
194 | SECCIÓN 117 BÁSICA CONALEP PLANTEL ENSENADA; BLVD. LÁZARO CÁRDENAS 408 FRACCIONAMIENTO PUNTA BANDA II ENSENADA 22897; ESQ. C. GRANITO | BLVD. LÁZARO CÁRDENAS 408 FRACCIONAMIENTO PUNTA BANDA II ENSENADA 22897 | CONALEP PLANTEL ENSENADA; ESQ. C. GRANITO |
195 | SECCIÓN 117 CONTIGUA 1 CONALEP PLANTEL ENSENADA; BLVD LÁZARO CÁRDENAS 408 FRACCIONAMIENTO. PUNTA BANDA II ENSENADA 22897; ESQ. C. GRANITO | BLVD LÁZARO CÁRDENAS 408 FRACCIONAMIENTO. PUNTA BANDA II ENSENADA 22897 | CONALEP PLANTEL ENSENADA; ESQ. C. GRANITO |
196 | SECCIÓN 118 BÁSICA TORTILLERIA DORA; BLVD. DE LOS LAGOS NORTE FRACCIONAMIENTO VALLE DORADO ENSENADA 22890; ESQ. LAGO ONTARIO SECC. LAGOS
| BLVD. DE LOS LAGOS NORTE FRACCIONAMIENTO VALLE DORADO ENSENADA 22890 | TORTILLERIA DORA; ESQ. LAGO ONTARIO SECC. LAGOS |
197 | SECCIÓN 118 CONTIGUA 1 TORTILLERIA DORA; BLVD. DE LOS LAGOS NORTE FRACCIONAMIENTO VALLE DORADO ENSENADA 22890; ESQ. LAGO ONTARIO SECCIÓN LAGOS | BLVD. DE LOS LAGOS NORTE FRACCIONAMIENTO VALLE DORADO ENSENADA 22890 | TORTILLERIA DORA; ESQ. LAGO ONTARIO SECCIÓN LAGOS |
198 | SECCIÓN 119 BÁSICA JARDIN DE NIÑOS AGUSTÍN MELGAR; BLVD. DE LOS LAGOS NORTE FRACCIONAMIENTO VALLE DORADO ENSENADA 22890; ESQ. CALLE LAGO BAIKAL SECCIÓN LAGOS | BLVD. DE LOS LAGOS NORTE FRACCIONAMIENTO VALLE DORADO ENSENADA 22890 | JARDIN DE NIÑOS AGUSTÍN MELGAR; ESQ. CALLE LAGO BAIKAL SECCIÓN LAGOS |
199 | SECCIÓN 119 CONTIGUA 1 JARDÍN DE NIÑOS AGUSTÍN MELGAR; BLVD. DE LOS LAGOS NORTE FRACCIONAMIENTO VALLE DORADO ENSENADA 22890; ESQ. CALLE LAGO BAIKAL SECCIÓN LAGOS | BLVD. DE LOS LAGOS NORTE FRACCIONAMIENTO VALLE DORADO ENSENADA 22890 | JARDÍN DE NIÑOS AGUSTÍN MELGAR; ESQ. CALLE LAGO BAIKAL SECCIÓN LAGOS |
200 | SECCIÓN 120 BÁSICA DOM. PART. FAM. VÁZQUEZ BRAVO; BLVD DE LOS LAGOS NORTE 912 2 FRACCIONAMIENTO VALLE DORADO ENSENADA 22890; ENTRE CALLES LAGO CHAD Y LAGO LEMAN | BLVD. DE LOS LAGOS NORTE 912 2 FRACCIONAMIENTO VALLE DORADO ENSENADA 22890 | DOM. PART. FAM. VÁZQUEZ BRAVO; ENTRE CALLES LAGO CHAD Y LAGO LEMAN |
201 | SECCIÓN 120 CONTIGUA 1 DOM PART FAM. VAZQUEZ BRAVO; BLVD. DE LOS LAGOS NORTE 912 2 FRACCIONAMIENTO VALLE DORADO ENSENADA 22890; ENTRE CALLES LAGO CHAD Y LAGO LEMAN | BLVD. DE LOS LAGOS NORTE 912 2 FRACCIONAMIENTO VALLE DORADO ENSENADA 22890 | DOM PART FAM. VÁZQUEZ BRAVO; ENTRE CALLES LAGO CHAD Y LAGO LEMAN |
202 | SECCIÓN 121 BÁSICA DOM PART ANTONIA CISNEROS ZARATE; BLVD. LAGO SUR 12503 FRACCIONAMIENTO VALLE DORADO ENSENADA C.P. 22890; BLVD. LAGO SALADO Y CALLE LAGO ZURICH | BLVD. LAGO SUR 12503 FRACCIONAMIENTO VALLE DORADO ENSENADA C.P. 22890 | DOM PART ANTONIA CISNEROS ZARATE; BLVD. LAGO SALADO Y CALLE LAGO ZURICH |
203 | SECCIÓN 121 CONTIGUA 1 DOM PART ANTONIA CISNEROS ZARATE; BLVD. LAGO SUR 12503 FRACCIONAMIENTO VALLE DORADO ENSENADA 22890; BLVD. LAGO SALADO Y CALLE LAGO ZURICH | BLVD. LAGO SUR 12503 FRACCIONAMIENTO VALLE DORADO ENSENADA 22890 | DOM PART ANTONIA CISNEROS ZARATE; BLVD. LAGO SALADO Y CALLE LAGO ZURICH |
204 | SECCIÓN 122 BÁSICA LOCAL EXTAQUERIA EL NARANJO; CARRETERA TRANSPENINSULAR KM. 114 EL NARANJO (EL CIPRES) ENSENADA 22780; ESQ. CALLE D | CARRETERA TRANSPENINSULAR KM. 114 EL NARANJO (EL CIPRES) ENSENADA 22780 | LOCAL EXTAQUERIA EL NARANJO; ESQ. CALLE D |
205 | SECCIÓN 122 CONTIGUA 1 LOCAL EXTAQUERIA EL NARANJO; CARRETERATRANSPENINSULAR KM. 114 EL NARANJO (EL CIPRES) ENSENADA 22780; ESQ. CALLE D | CARRETERA TRANSPENINSULAR KM. 114 EL NARANJO (EL CIPRES) ENSENADA 22780 | LOCAL EXTAQUERIA EL NARANJO; ESQ. CALLE D |
206 | SECCIÓN 123 BÁSICA ESC. TELESECUNDARIA NO 19; C JAIME SABINES S/N COLONIA AEROPUERTO ENSENADA 22785; ESQ. C JOSÉ A TORRES | CALLE JAIME SABINES S/N COLONIA AEROPUERTO ENSENADA 22785 | ESC. TELESECUNDARIA NO 19; ESQ. C JOSÉ A TORRES |
207 | SECCIÓN 123 CONTIGUA 1 ESC. TELESECUNDARIA NO 19; C JAIME SABINES S/N COLONIA AEROPUERTO ENSENADA 22785; ESQ. C JOSÉ A TORRES | CALLE JAIME SABINES S/N COLONIA AEROPUERTO ENSENADA 22785 | ESC. TELESECUNDARIA NO 19; ESQ. C JOSÉ A TORRES |
208 | SECCIÓN 123 CONTIGUA 2 ESC. TELESECUNDARIA NO 19; C JAIME SABINES S/N COLONIA AEROPUERTO ENSENADA CP 22785; ESQ. C JOSÉ ANTONIO TORRES | CALLE JAIME SABINES S/N COLONIA AEROPUERTO ENSENADA CP 22785 | ESC. TELESECUNDARIA NO 19; ESQ. C JOSÉ ANTONIO TORRES |
209 | SECCIÓN 123 CONTIGUA 3 ESC. TELESECUNDARIA N0 19; CALLE JAIME SABINES S/N COLONIA AEROPUERTO ENSENADA C.P. 22785; ESQ. CALLE. JOSÉ ANTONIO TORRES | CALLE JAIME SABINES S/N COLONIA AEROPUERTO ENSENADA CP 22785 | ESC. TELESECUNDARIA N0 19; ESQ. CALLE. JOSÉ ANTONIO TORRES |
210 | SECCIÓN 123 CONTIGUA 4 ESC. TELESECUNDARIA NO 19; CALLE JAIME SABINES S/N COLONIA AEROPUERTO ENSENADA CP 22785; ESQ. CALLE JOSÉ ANTONIO TORRES | CALLE JAIME SABINES S/N COLONIA AEROPUERTO ENSENADA CP 22785 | ESC. TELESECUNDARIA N0 19; ESQ. CALLE JOSÉ ANTONIO TORRES |
211 | SECCIÓN 123 EXTRAORDINARIA 1 SEC FED. TECNICA N0 19; CALLE MARGARITAS (SEBASTIAN VIZCAINO) COLONIA JARDINES EJ. CHAPULTEPEC ENSENADA 22785; ESQ. CALLE PRIMERA | CALLE MARGARITAS (SEBASTIÁN VIZCAINO) COLONIA JARDINES EJ. CHAPULTEPEC ENSENADA 22785 | SEC FED. TÉCNICA NO 19; ESQ. CALLE PRIMERA |
212 | SECCIÓN 123 EXTRAORDINARIA 1 C 1 SEC FED. TECNICA N0 19; CALLE MARGARITAS (SEBASTIAN VIZCAINO) COLONIA JARDINES EJ. CHAPULTEPEC ENSENADA 22785; ESQ. PRIMERA | CALLE MARGARITAS (SEBASTIAN VIZCAINO) COLONIA JARDINES EJ CHAPULTEPEC ENSENADA 22785 | SEC FED. TÉCNICA NO 19; ESQ. PRIMERA |
213 | SECCIÓN 123 EXTRAORDINARIA 2 ESC. PRIMARÍA FED. ARTURO PAZ ALVAREZ; CALLE PASEO PACÍFICO FRACCIONAMIENTO PÓRTICOS DEL MAR ENSENADA 22895
| CALLE PASEO PACÍFICO FRACCIONAMIENTO PÓRTICOS DEL MAR ENSENADA 22895 | ESC. PRIMARÍA FED. ARTURO PAZ ALVAREZ |
214 | SECCIÓN 123 EXTRAORDINARIA 2 C 1 ESC. PRIMARÍA FED. ARTURO PAZ ALVAREZ; CALLE PASEO PACIFICO FRACCIONAMIENTO PORTICOS DEL MAR ENSENADA 22895; ENTRE CALLE LÁZARO CÁRDENAS Y PRIVADA EL CAMARON | CALLE PASEO PACÍFICO FRACCIONAMIENTO PÓRTICOS DEL MAR ENSENADA 22895 | ESC. PRIMARÍA FED. ARTURO PAZ ALVAREZ, ENTRE CALLE LÁZARO CÁRDENAS Y PRIVADA EL CAMARON |
215 | SECCIÓN 123 EXTRAORDINARIA 2 C 2 ESC. PRIMARÍA FED. ARTURO PAZ ALVAREZ; CALLE PASEO PACÍFICO FRACCIONAMIENTO PÓRTICOS DEL MAR ENSENADA 22895; ENTRE CALLE LÁZARO CÁRDENAS Y PRIVADA EL CAMARON | CALLE PASEO PACÍFICO FRACCIONAMIENTO PÓRTICOS DEL MAR ENSENADA 22895 | ESC. PRIMARIA FED. ARTURO PAZ ALVAREZ; ENTRE CALLE LÁZARO CÁRDENAS Y PRIVADA EL CAMARON |
216 | SECCIÓN 123 EXTRAORDINARIA 2 3 ESC. PRIMARÍA FED. ARTURO PAZ ALVAREZ; CALLE PASEO PACÍFICO FRACCIONAMIENTO PÓRTICOS DEL MAR ENSENADA 22895; ENTRE CALLE LÁZARO CÁRDENAS Y PRIVADA EL CAMARON
| CALLE PASEO PACÍFICO FRACCIONAMIENTO PÓRTICOS DEL MAR ENSENADA 22895 | ESC. PRIMARÍA FED. ARTURO PAZ ALVAREZ; ENTRE CALLE LÁZARO CÁRDENAS Y PRIVADA EL CAMARON |
217 | SECCIÓN 123 EXTRAORDINARIA 2 4 ESC. PRIMARÍA FED. ARTURO PAZ ALVAREZ; CALLE PASEO PACÍFICO FRACCIONAMIENTO PÓRTICOS DEL MAR ENSENADA 22895; ENTRE CALLE LÁZARO CÁRDENAS Y PRIVADA EL CAMARON |
CALLE PASEO PACÍFICO FRACCIONAMIENTO PÓRTICOS DEL MAR ENSENADA 22895 | ESC. PRIMARÍA FED. ARTURO PAZ ALVAREZ; ENTRE CALLE LÁZARO CARDENAS Y PRIVADA EL CAMARON. |
218 | SECCIÓN 123 EXTRAORDINARIA 2 5 ESC. PRIMARÍA FED. ARTURO PAZ ALVAREZ; CALLE PASEO PACÍFICO FRACCIONAMIENTO PÓRTICOS DEL MAR ENSENADA 22895; ENTRE CALLE LÁZARO CÁRDENAS Y PRIVADA EL CAMARON | CALLE PASEO PACÍFICO FRACCIONAMIENTO PÓRTICOS DEL MAR ENSENADA 22895 | ESC. PRIMARÍA FED. ARTURO PAZ ALVAREZ, ENTRE CALLE LÁZARO CÁRDENAS Y PRIVADA EL CAMARON |
219 | SECCIÓN 124 BÁSICA CETIS 74; CALLE 22 NORTE EJ. CHAPULTEPEC ENSENADA 22785; ESQ. CALLE CHAPULTEPEC | CALLE 22 NORTE EJ. CHAPULTEPEC ENSENADA 22785 | CETIS 74, ESQ. CALLE CHAPULTEPEC |
220 | SECCIÓN 124 CONTIGUA 1 CETIS 74; CALLE 22 NTE. EJ. CHAPULTEPEC ENSENADA 22785; ESQ. CALLE CHAPULTEPEC | CALLE 22 NTE. EJ. CHAPULTEPEC ENSENADA 22785 | CETIS 74, ESQ. CALLE CHAPULTEPEC |
221 | SECCIÓN 125 BÁSICA PARQUE PÚBLICO DEL EJIDO CHAPULTEPEC; CALZ. GRAL. LÁZARO CÁRDENAS EJ. CHAPULTEPEC ENSENADA 22785; ENTRE CALLES PRIMERA Y SEGUNDA | CALZ. GRAL. LÁZARO CÁRDENAS EJ. CHAPULTEPEC ENSENADA 22785 | PARQUE PÚBLICO DEL EJIDO CHAPULTEPEC; ENTRE CALLES PRIMERA Y SEGUNDA |
222 | SECCIÓN 125 CONTIGUA 1 PARQUE PÚBLICO DEL EJIDO CHAPULTEPEC; CALZ. GRAL. LÁZARO CÁRDENAS EJ. CHAPULTEPEC ENSENADA 22785; ENTRE CALLES PRIMERA Y SEGUNDA | CALZ. GRAL. LÁZARO CÁRDENAS EJ. CHAPULTEPEC ENSENADA 22785 | PARQUE PÚBLICO DEL EJIDO CHAPULTEPEC; ENTRE CALLES PRIMERA Y SEGUNDA |
223 | SECCIÓN 126 BÁSICA ESC. PRIM. FED. CHAPULTEPEC; CALZ. GRAL. LÁZARO CÁRDENAS S/N, POB. CHAPULTEPEC ENSENADA 22785; ESQ. CALLE SEGUNDA | CALZ. GRAL. LÁZARO CÁRDENAS, S/N, POB. CHAPULTEPEC ENSENADA 22785 | ESC. PRIM. FED. CHAPULTEPEC; ESQ. CALLE SEGUNDA |
224 | SECCIÓN 126 CONTIGUA 1 ESC. PRIM. FED. CHAPULTEPEC; CALZ. GRAL. LÁZARO CÁRDENAS, S/N, POB. CHAPULTEPEC ENSENADA 22785; ESQ. CALLE SEGUNDA
| CALZ. GRAL. LÁZARO CÁRDENAS S/N, POB. CHAPULTEPEC, ENSENADA 22785 | ESC. PRIM. FED. CHAPULTEPEC; ESQ. CALLE SEGUNDA |
225 | SECCIÓN 126 CONTIGUA 2 ESC. PRIM. FED. CHAPULTEPEC; CALZ GRAL LÁZARO CÁRDENAS S/N, POB. CHAPULTEPEC, ENSENADA 22785; ESQ. CALLE SEGUNDA | CALZ. GRAL. LÁZARO CÁRDENAS S/N, POB. CHAPULTEPEC, ENSENADA 22785 | ESC. PRIM. FED. CHAPULTEPEC; ESQ. CALLE SEGUNDA |
226 | SECCIÓN 126 EXTRAORDINARIA 1 ESC. SEC. TEC. 43; CALLE JOSÉ MA. MORELOS S/N, CONJ. HAB. CENTRO ARTESANAL DE ENSENADA 22785; ENTRE CALLE PASEO PACÍFICO Y CALLE VICENTE GUERRERO
| CALLE JOSÉ MA. MORELOS S/N, CONJ. HAB. CENTRO ARTESANAL DE ENSENADA 22785 | ESC. SEC. TEC. 43 Y ENTRE CALLE PASEO PACÍFICO; CALLE VICENTE GUERRERO |
227 | SECCIÓN 126 EXTRAORDINARIA 1 C 1 ESC. SEC. TEC. 43; CALLE JOSÉ MA. MORELOS S/N, CONJ. HAB. CENTRO ARTESANAL DE ENSENADA 22785; ENTRE CALLES PASEO PACÍFICO Y VICENTE GUERRERO | CALLE JOSÉ MA. MORELOS S/N, CONJ. HAB. CENTRO ARTESANAL DE ENSENADA 22785 | ESC. SEC. TEC. 43 Y ENTRE CALLE PASEO PACÍFICO; CALLE VICENTE GUERRERO |
228 | SECCIÓN 126 EXTRAORDINARIA 1 C 2 ESC. SEC. TEC. 43; CALLE JOSÉ MA. MORELOS S/N, CONJ. HAB. CENTRO ARTESANAL DE ENSENADA 22785; ENTRE CALLES PASEO PACÍFICO Y CALLE VICENTE GUERRERO | CALLE JOSÉ MA. MORELOS S/N, CONJ. HAB. CENTRO ARTESANAL DE ENSENADA 22785 | ESC. SEC. TEC. 43; ENTRE CALLES PASEO PACÍFICO Y CALLE VICENTE GUERRERO |
229 | SECCIÓN 126 EXTRAORDINARIA 2 ESC. PRIM. ELIZEO SCHIERONE; AV. EDIMBURGO S/N, FRACCIONAMIENTO. VILLA RESIDENCIAL. DEL REAL, ENSENADA, B.C., C.P. 22785; ENTRE HORTICULTORES Y WINDSOR | AV. EDIMBURGO S/N, FRACCIONAMIENTO. VILLA RESIDENCIAL DEL REAL, ENSENADA, B.C., C.P. 22785 | ESC. PRIM. ELIZEO SCHIERONE; ENTRE HORTICULTORES Y WINDSOR |
230 | SECCIÓN 126 EXTRAORDINARIA 2 C 1 ESC. PRIM. ELIZEO SCHIERONE; AV. EDIMBURGO S/N, FRACCIONAMIENTO. VILLA RCIAL DEL REAL, ENSENADA , B.C. C.P. 22785; ENTRE HORTICULTORES Y WINDSOR | AV. EDIMBURGO S/N, FRACCIONAMIENTO. VILLA RCIAL DEL REAL, ENSENADA, B.C. C.P. 22785 | ESC. PRIM. ELIZEO SCHIERONE; ENTRE HORTICULTORES Y WINDSOR |
231 | SECCIÓN 126 EXTRAORDINARIA 2 C 2 ESC. PRIM. ELIZEO SCHIERONE; AV. EDIMBURGO S/N, FRACCIONAMIENTO. VILLA RCIAL DEL REAL, ENSENADA, B.C., C.P. 22785; ENTRE HORTICULTORES Y WINDSOR | AV. EDIMBURGO S/N, FRACCIONAMIENTO. VILLA RCIAL DEL REAL, ENSENADA, B.C., C.P. 22785 | ESC. PRIM. ELIZEO SCHIERONE; ENTRE HORTICULTORES Y WINDSOR |
232 | SECCIÓN 126 EXTRAORDINARIA 2 3 ESC. PRIM. ELIZEO SCHIERONE; AV. EDIMBURGO S/N, FRACCIONAMIENTO. VILLA RCIAL DEL REAL, ENSENADA, B.C., C.P. 22785; ENTRE HORTICULTORES Y WINDSOR | AV. EDIMBURGO S/N, FRACCIONAMIENTO. VILLA RCIAL DEL REAL, ENSENADA, B.C., C.P. 22785 | ESC. PRIM. ELIZEO SCHIERONE; ENTRE HORTICULTORES Y WINDSOR |
233 | SECCIÓN 126 EXTRAORDINARIA 2 4 ESC. PRIM. ELIZEO SCHIERONE; AV. EDIMBURGO S/N, FRACCIONAMIENTO. VILLA RESIDENCIAL DEL REAL, ENSENADA, B.C., C.P. 22785; ENTRE HORTICULTORES Y WINDSOR | AV. EDIMBURGO S/N, FRACCIONAMIENTO. VILLA RESIDENCIAL DEL REAL, ENSENADA, B.C., C.P. 22785 | ESC. PRIM. ELIZEO SCHIERONE; ENTRE HORTICULTORES Y WINDSOR |
234 | SECCIÓN 126 EXTRAORDINARIA 2 5 ESC. PRIM.. ELIZEO SCHIERONE; AV. FRACCIONAMIENTO. VILLA RCIAL DEL REAL, ENSENADA, B.C., C.P, 22785; ENTRE HORTICULTORES Y WINDSOR | AV. EDINBURGO S/N, FRACCIONAMIENTO. VILLA RCIAL DEL REAL, ENSENADA, B.C., C.P, 22785 | ESC. PRIM. ELIZEO SCHIERONE; ENTRE HORTICULTORES Y WINDSOR |
235 | SECCIÓN 127 BÁSICA CENTRO COMERCIAL; CARR. TRANSPENINSULAR NO. 100 POB. CHAPULTEPEC ENSENADA 22785; ESQ. LÁZARO CÁRDENAS (ROSTICERIA POLLOTITLAN) | CARR. TRANSPENINSULAR NO. 100 POB. CHAPULTEPEC ENSENADA 22785 | CENTRO COMERCIAL; ESQ. LÁZARO CÁRDENAS (ROSTICERIA POLLOTITLAN) |
236 | SECCIÓN 127 CONTIGUA 1 CENTRO COMERCIAL; CARR. TRANSPENINSULAR NO. 100 POB. CHAPULTEPEC ENSENADA 22785; ESQ. LÁZARO CÁRDENAS (ROSTICERIA POLLOTITLAN) | CARR. TRANSPENINSULAR NO. 100 POB. CHAPULTEPEC ENSENADA 22785 | CENTRO COMERCIAL; ESQ. LÁZARO CÁRDENAS (ROSTICERIA POLLOTITLAN) |
237 | SECCIÓN 127 ESPECIAL 1 CENTRO COMERCIAL; CARR.TRANSPENINSULAR NO.100 POB. CHAPULTEPEC ENSENADA 22785; ESQ. LÁZARO CÁRDENAS (ROSTICERIA POLLOTITLÁN) | CARR. TRANSPENINSULAR NO.100 POB. CHAPULTEPEC ENSENADA 22785 | CENTRO COMERCIAL; ESQ. LÁZARO CÁRDENAS (ROSTICERIA POLLOTITLAN) |
238 | SECCIÓN 130 BÁSICA ESC. PRIM. ABELARDO L. RODRÍGUEZ; CALLE EMILIANO ZAPATA S/N EL SAUZAL 22760; A ESPALDAS DEL IMSS | CALLE EMILIANO ZAPATA S/N EL SAUZAL 22760 | ESC. PRIM. ABELARDO L. RODRÍGUEZ; A ESPALDAS DEL IMSS |
239 | SECCIÓN 130 CONTIGUA 1 ESC. PRIM. ABELARDO L. RODRÍGUEZ; CALLE EMILIANO ZAPATA S/N EL SAUZAL 22760; A ESPALDAS IMSS | CALLE EMILIANO ZAPATA S/N EL SAUZAL 22760 | ESC. PRIM. ABELARDO L. RODRÍGUEZ; A ESPALDAS DEL IMSS |
240 | SECCIÓN 130 CONTIGUA 2 ESC. PRIM. ABELARDO L. RODRÍGUEZ; CALLE EMILIANO ZAPATA S/N POB. EL SAUZAL 22760; A ESPALDAS I.M.S.S. | CALLE EMILIANO ZAPATA S/N POB. EL SAUZAL 22760 | ESC. PRIM. ABELARDO L. RODRÍGUEZ; A ESPALDAS DEL IMSS |
241 | SECCIÓN 131 BÁSICA DOM. PAR. FAM. AYUB; AV. HIDALGO 70 EL SAUZAL 22760; ESQ. CALLE TERCERA | AV. HIDALGO 70 EL SAUZAL 22760 | DOM. PAR. FAM. AYUB; ESQ. CALLE TERCERA |
242 | SECCIÓN 131 CONTIGUA 1 DOM. PAR. FAM. AYUB; AV. HIDALGO 70 EL SAUZAL 22760; ESQ. CALLE TERCERA | AV. HIDALGO 70 EL SAUZAL 22760 | DOM. PAR. FAM. AYUB.; ESQ. CALLE TERCERA |
243 | SECCIÓN 131 CONTIGUA 2 DOM. PAR. FAM. AYUB; AV. HIDALGO 70 EL SAUZAL 22760; ESQ. CALLE TERCERA
| AV. HIDALGO 70 EL SAUZAL 22760 | DOM. PAR. FAM. AYUB.; ESQ. CALLE TERCERA |
244 | SECCIÓN 132 BÁSICA ESC. SEC. FED. MAESTRO XAVIER MEJÍA ZÚÑIGA; BLVD. ABELARDO L. RGUEZ Y/O 2DA. EL SAUZAL 22760; ENTRE AV. S I Y J | BLVD. ABELARDO L. RGUEZ. Y/O 2DA. EL SAUZAL 22760 | ESC. SEC. FED. MAESTRO XAVIER MEJÍA ZÚÑIGA; ENTRE AV. S I Y J |
245 | SECCIÓN 132 CONTIGUA 1 ESC. SEC FED. MAESTRO XAVIER MEJÍA ZÚÑIGA; BLVD. ABELARDO L. RGUEZ. Y/O 2DA. EL SAUZAL 22760; ENTRE AV. S I Y J | BLVD. ABELARDO L. RGUEZ. Y/O 2DA. EL SAUZAL 22760 | ESC. SEC. FED. MAESTRO XAVIER MEJÍA ZÚÑIGA; ENTRE AV. S I Y J |
246 | SECCIÓN 132 CONTIGUA 2 ESC. SEC FED. MAESTRO XAVIER MEJÍA ZÚÑIGA; BLVD. ABELARDO L. RGUEZ .Y/O 2DA. POB EL SAUZAL 22760; ENTRE AV. S I Y J | BLVD. ABELARDO L. RGUEZ. Y/O 2DA. POB. EL SAUZAL 22760 | ESC. SEC. FED. MAESTRO XAVIER MEJÍA ZÚÑIGA; ENTRE AV. S I Y J |
247 | SECCIÓN 133 BÁSICA ESC. PRIM. RUR. EST. DR. OCTAVIO L. MEDELLÍN; CALLE COLONIA DEL SOL FRACCIONAMIENTO COLINAS DEL MAR SAUZAL 22760; ESQ. CALLE COLINAS MONTEBELLO | CALLE COLINAS DEL SOL FRACCIONAMIENTO COLINAS DEL MAR SAUZAL 22760 | ESC. PRIM. RUR. EST. DR. OCTAVIO L. MEDELLÍN; ESQ. CALLE COLINAS MONTEBELLO |
248 | SECCIÓN 133 CONTIGUA 1 ESC. PRIM. RUR. EST. DR. OCTAVIO L. MEDELLIN; CALLE COLINAS DEL SOL FRACCIONAMIENTO COLONIA DEL MAR SAUZAL 22760; ESQ. CALLE COLINAS DE MONTEBELLO | CALLE COLINAS DEL SOL FRACCIONAMIENTO COLINAS DEL MAR SAUZAL 22760 | ESC. PRIM. RUR. EST. DR. OCTAVIO L. MEDELLÍN; ESQ. CALLE COLINAS MONTEBELLO |
249 | SECCIÓN 133 CONTIGUA 2 ESC. PRIM. RUR. EST. DR. .OCTAVIO L. MEDELLÍN; CALLE COLINAS DEL SOL FRACCIONAMIENTO COLINAS DEL MAR SAUZAL 22760; ESQ. CALLE COLINAS MONTEBELLO | CALLE COLONIA DEL SOL FRACCIONAMIENTO COLINAS DEL MAR SAUZAL 22760 | ESC. PRIM. RUR. EST. DR. OCTAVIO L. MEDELLÍN; ESQ. CALLE COLINAS MONTEBELLO |
250 | SECCIÓN 134 BÁSICA FARMACIA MANEADERO; AV. AQUILES SERDÁN NO. 5, POB. EL MANEADERO, C.P. 22790; ESQ. CARRETERA TRANSPENINSULAR KM. 123 | AV. AQUILES SERDÁN NO. 5, POB. EL MANEADERO, C.P. 22790 | FARMACIA MANDADERO; ESQ. CARRETERA TRANSPENINSULAR KM. 123 |
251 | SECCIÓN 134 CONTIGUA 1 FARMACIA MANEADERO; AV. AQUILES SERDÁN NO. 5, POB. EL MANEADERO, C.P. 22790; ESQ. CARRETERA TRANSPENINSULAR KM. 123 | AV. AQUILES SERDÁN NO. 5, POB. EL MANEADERO, C.P. 22790 | FARMACIA MANDADERO; ESQ. CARRETERA TRANSPENINSULAR KM. 123 |
252 | SECCIÓN 134 CONTIGUA 2 FARMACIA MANEADERO; AV. AQUILES SERDÁN NO. 5, POB. EL MANEADERO, C.P. 22790; ESQ. CARRETERA TRANSPENINSULAR KM. 123 | AV. AQUILES SERDÁN NO. 5, POB. EL MANEADERO, C.P. 22790
| FARMACIA MANDADERO; ESQ. CARRETERA TRANSPENINSULAR KM. 123 |
253 | SECCIÓN 135 BÁSICA ESC. PRIM. ESTATAL JOSÉ MA. MORELOS Y PAVÓN; CALLE. PUBLIO RUIZ POB. EL MANEADERO EJ NACIONALISTA RODOLFO SÁNCHEZ TABOADA 22790; ESQ. CON CALLE SIN NOMBRE | CALLE PUBLIO RUIZ POB. EL MANEADERO EJ. NACIONALISTA RODOLFO SÁNCHEZ TABOADA 22790 | ESC. PRIM. ESTATAL JOSÉ MA. MORELOS Y PAVÓN; ESQ. CON CALLE SIN NOMBRE |
254 | SECCIÓN 135 CONTIGUA 1 ESC. PRIM. ESTATAL JOSÉ MA. MORELOS Y PAVÓN; CALLE PUBLIO RUIZ POB EL MANEADERO EJ. NACIONALISTA RODOLFO SÁNCHEZ TABOADA 22790; ESQ. CON CALLE SIN NOMBRE | CALLE PUBLIO RUIZ POB. EL MANEADERO EJ. NACIONALISTA RODOLFO SÁNCHEZ TABOADA 22790 | ESC. PRIM. ESTATAL JOSÉ MA. MORELOS Y PAVÓN; ESQ. CON CALLE SIN NOMBRE |
255 | SECCIÓN 135 ESPECIAL 1 SALÓN SOCIAL; CARR. A LA BUFADORA S/N POB. EL MANEADERO, 22790; ENTRE CALLES FRANCISCO DE ANZA Y ESTEBAN CANTÚ | CARR. A LA BUFADORA S/N POB. EL MANEADERO, 22790 | SALÓN SOCIAL; ENTRE CALLES FRANCISCO DE ANZA Y ESTEBAN CANTÚ |
256 | SECCIÓN 136 BÁSICA DOM PART FAM. GONZÁLEZ UREÑA; AV. RODOLFO SÁNCHEZ TABOADA 800 POB. EL MANEADERO EJ. NACIONALISTA RODOLFO SÁNCHEZ TABOADA 22790; ENTRE CALLES RUIZ Y ART. TERCERO | AV. RODOLFO SÁNCHEZ TABOADA 800 POB. EL MANEADERO EJ. NACIONALISTA RODOLFO SÁNCHEZ TABOADA 22790 | DOM. PART. FAM. GONZÁLEZ UREÑA; ENTRE CALLES RUIZ Y ART. TERCERO |
257 | SECCIÓN 136 CONTIGUA 1 DOM PART FAM. GONZÁLEZ UREÑA; AV. RODOLFO SÁNCHEZ TABOADA 800 POB. EL MANEADERO EJ. NACIONALISTA RODOLFO SÁNCHEZ TABOADA 22790; ENTRE CALLES RUIZ Y ART. TERCERO | AV. RODOLFO SÁNCHEZ TABOADA 800 POB. EL MANEADERO EJ. NACIONALISTA RODOLFO SÁNCHEZ TABOADA 22790 | DOM. PART. FAM. GONZÁLEZ UREÑA; ENTRE CALLES RUIZ Y ART. TERCERO |
258 | SECCIÓN 137 BÁSICA ABARROTES LOS ARCOS; CALLE NACIONALISTA SÁNCHEZ T. POB. EL MANEADERO EJ. NACIONALISTA RODOLFO SÁNCHEZ TABOADA 22790; ESQ. AV. CONSTITUCIÓN | CALLE NACIONALISTA SÁNCHEZ T POB. EL MANEADERO EJ. NACIONALISTA RODOLFO SÁNCHEZ TABOADA 22790 | ABARROTES LOS ARCOS; ESQ. AV. CONSTITUCIÓN |
259 | SECCIÓN 137 CONTIGUA 1 ABARROTES LOS ARCOS; CALLE NACIONALISTA SÁNCHEZ T. POB. EL MANEADERO EJ. NACIONALISTA RODOLFO SÁNCHEZ TABOADA 22790; ESQ. AV. CONSTITUCIÓN | CALLE NACIONALISTA SÁNCHEZ T. POB. EL MANEADERO EJ. NACIONALISTA RODOLFO SÁNCHEZ TABOADA 22790 | ABARROTES LOS ARCOS; ESQ. AV. CONSTITUCIÓN |
260 | SECCIÓN 138 BÁSICA KIOSCO DEL PARQUE PÚBLICO EMILIANO Z. AV. EMILIANO ZAPATA POB EL MANEADERO EJ. NACIONALISTA RODOLFO SÁNCHEZ TABOADA 22790; ESQ. CALLE LÁZARO CÁRDENAS | AV. EMILIANO ZAPATA POB. EL MANEADERO EJ. NACIONALISTA RODOLFO SÁNCHEZ TABOADA 22790 | KIOSCO DEL PARQUE PÚBLICO EMILIANO Z.; ESQ. CALLE LÁZARO CÁRDENAS |
261 | SECCIÓN 138 CONTIGUA 1 KIOSCO DEL PARQUE PÚBLICO EMILIANO Z. AV. EMILIANO ZAPATA POB EL MANEADERO EJ. NACIONALISTA RODOLFO SÁNCHEZ TABOADA 22790; ESQ. CALLE LÁZARO CÁRDENAS | AV. EMILIANO ZAPATA POB. EL MANEADERO EJ. NACIONALISTA RODOLFO SÁNCHEZ TABOADA 22790 | KIOSCO DEL PARQUE PÚBLICO EMILIANO Z.; ESQ. CALLE LÁZARO CÁRDENAS |
262 | SECCIÓN 139 BÁSICA ESC. SEC RUR ESTATAL NO. 8 LÁZARO CÁRDENAS; CALLE FRANCISCO I. MADERO POB. EL MANEADERO EJ. NACIONALISTA RODOLFO SÁNCHEZ TABOADA 22790; ENTRE CALLES IGNACIO RAMÍREZ Y HERMENEGILDO | CALLE FRANCISCO I. MADERO POB EL MANEADERO EJ. NACIONALISTA RODOLFO SÁNCHEZ TABOADA 22790 | ESC. SEC RUR. ESTATAL NO. 8 LÁZARO CÁRDENAS; ENTRE CALLES IGNACIO RAMÍREZ Y HERMENEGILDO |
263 | SECCIÓN 139 CONTIGUA 1 ESC. SEC RUR ESTATAL NO 8 LÁZARO CÁRDENAS; CALLE FRANCISCO I. MADERO POB. EL MANEADERO EJ. NACIONALISTA RODOLFO SÁNCHEZ TABOADA 22790; ENTRE CALLES IGNACIO RAMÍREZ Y HERMENEGILDO | CALLE FRANCISCO I. MADERO POB. EL MANEADERO EJ. NACIONALISTA RODOLFO SÁNCHEZ TABOADA 22790 | ESC. SEC RUR. ESTATAL NO. 8 LÁZARO CÁRDENAS; ENTRE CALLES IGNACIO RAMÍREZ Y HERMENEGILDO |
264 | SECCIÓN 140 BÁSICA TORTILLERIA EL VALLE; AV. AUGUSTO GÓMEZ VILLANUEVA POB. EL MANEADERO EJ. NACIONALISTA RODOLFO SÁNCHEZ TABOADA 22790; ENTRE CARR. TRANS. Y CALLE FCO. I. MADERO | AV. AUGUSTO GÓMEZ VILLANUEVA POB. EL MANEADERO EJ. NACIONALISTA RODOLFO SÁNCHEZ TABOADA 22790 | TORTILLERIA EL VALLE; ENTRE CARR. TRANS. Y CALLE FCO. I. MADERO |
265 | SECCIÓN 140 CONTIGUA 1 TORTILLERIA EL VALLE; AV. AUGUSTO GÓMEZ VILLANUEVA POB. EL MANEADERO EJ. NACIONALISTA RODOLFO SÁNCHEZ TABOADA 22790; ENTRE CARR. TRANS. Y CALLE FCO. I. MADERO | AV. AUGUSTO GÓMEZ VILLANUEVA POB. EL MANEADERO EJ. NACIONALISTA RODOLFO SÁNCHEZ TABOADA 22790 | TORTILLERIA EL VALLE; ENTRE CARR. TRANS. Y CALLE FCO. I. MADERO |
266 | SECCIÓN 141 BÁSICA TIENDA CONASUPO SOLIDARIDAD; CALLE LUIS ECHEVERRÍA POB. EL MANEADERO EJ. NACIONALISTA RODOLFO SÁNCHEZ TABOADA 22790; ENTRE CALLES RODOLFO S. TABOADA Y EMILIANO Z | CALLE LUIS ECHEVERRÍA POB. EL MANEADERO EJ. NACIONALISTA RODOLFO SÁNCHEZ TABOADA 22790 | TIENDA CONASUPO SOLIDARIDAD; ENTRE CALLES RODOLFO S. TABEADA Y EMILIANO Z |
267 | SECCIÓN 141 CONTIGUA 1 TIENDA CONASUPO SOLIDARIDAD; CALLE LUIS ECHEVERRÍA POB. EL MANEADERO EJ. NACIONALISTA RODOLFO SÁNCHEZ TABOADA 22790; ENTRE CALLES RODOLFO S. TABOADA Y EMILIANO ZAPATA | CALLE LUIS ECHEVERRÍA POB. EL MANEADERO EJ. NACIONALISTA RODOLFO SÁNCHEZ TABOADA 22790 | TIENDA CONASUPO SOLIDARIDAD; ENTRE CALLES RODOLFO S. TABEADA Y EMILIANO Z |
268 | SECCIÓN 142 BÁSICA ESC. PRIM. RURAL FED. ADOLFO R. MÉNDEZ; CALLE MARCOS MONTES SOLÍS POB. EL MANEADERO EJ. NACIONALISTA RODOLFO SÁNCHEZ TABOADA 22790; ESQ. AV. DAVID A PIMENTEL | CALLE MARCOS MONTES SOLIS POB. EL MANEADERO EJ. NACIONALISTA RODOLFO SÁNCHEZ TABOADA 22790 | ESC. PRIM. RURAL FED. ADOLFO R. MÉNDEZ; ESQ. AV. DAVID A. PIMENTEL |
269 | SECCIÓN 142 CONTIGUA 1 ESC. PRIM. RURAL FED. ADOLFO R. MÉNDEZ; CALLE MARCOS MONTES SOLÍS POB. EL MANEADERO EJ NACIONALISTA RODOLFO SÁNCHEZ TABOADA 22790; ESQ. AV. DAVID A. PIMENTEL | CALLE MARCOS MONTES SOLIS POB. EL MANEADERO EJ. NACIONALISTA RODOLFO SÁNCHEZ TABOADA 22790 | ESC. PRIM. RURAL FED. ADOLFO R. MÉNDEZ; ESQ. AV. DAVID A. PIMENTEL |
270 | SECCIÓN 142 CONTIGUA 2 ESC. PRIM. RURAL FED. ADOLFO R. MÉNDEZ; CALLE MARCOS MONTES SOLIS POB. EL MANEADERO EJ. NACIONALISTA RODOLFO SÁNCHEZ TABOADA 22790; ESQ. AV. DAVID A PIMENTEL | CALLE MARCOS MONTES SOLIS POB. EL MANEADERO EJ. NACIONALISTA RODOLFO SÁNCHEZ TABOADA 22790 | ESC. PRIM. RURAL FED. ADOLFO R. MÉNDEZ; AV. DAVID A. PIMENTEL |
271 | SECCIÓN 143 BÁSICA BIBLIOTECA PUBL. MPAL. LÁZARO CÁRDENAS; CALLE PEÑA BLANCA LÁZARO CÁRDENAS (VALLE DE LA TRINIDAD) 22917; ENTRE AVS. PAIPAI Y QUILIHUAS | CALLE PEQA BLANCA LÁZARO CÁRDENAS (VALLE DE LA TRINIDAD) 22917 | BIBLIOTECA PUBL. MPAL. LÁZARO CÁRDENAS; ENTRE AVS. PAIPAI Y QUILIHUAS |
272 | SECCIÓN 144 BÁSICA JARDÍN DE NIÑOS FED. MONTES DE OCA; CALLE DEL ALAMO LÁZARO CÁRDENAS (VALLE DE LA TRINIDAD) 22917; ENTRE CALZ. DE LAS ÁGUILAS Y QUILIHUAS | CALLE DEL ALAMO LÁZARO CÁRDENAS (VALLE DE LA TRINIDAD) 22917 | JARDÍN DE NIÑOS FED. MONTES DE OCA; ENTRE CALZ. DE LAS ÁGUILAS Y QUILIHUAS |
273 | SECCIÓN 145 BÁSICA ESC. PRIM. RURAL EST. CLAUDIO SARABIA; AV. MELCHOR OCAMPO POB. SAN VICENTE 22900; ENTRE CALLES SEGUNDA Y CUARTA | AV. MELCHOR OCAMPO POB. SAN VICENTE 22900 | ESC. PRIM. RURAL EST. CLAUDIO SARABIA; ENTRE CALLES SEGUNDA Y CUARTA |
274 | SECCIÓN 146 BÁSICA CENTRO DE SALUD S. S. A. AV. NIÑOS HÉROES SAN VICENTE 22900; ENTRE CARR. TRANSPENINSULAR Y TERCERA | AV. NIÑOS HÉROES SAN VICENTE 22900 | CENTRO DE SALUD S. S.A.; ENTRE CARR. TRANSPENINSULAR Y TERCERA |
275 | SECCIÓN 146 CONTIGUA 1 CENTRO DE SALUD S. S. A. AV. NIÑOS HÉROES SAN VICENTE 22900; ENTRE CARR. TRANSPENINSULAR Y TERCERA
| AV. NIÑOS HÉROES SAN VICENTE 22900 | CENTRO DE SALUD S. S.A; ENTRE CARR. TRANSPENINSULAR Y TERCERA |
276 | SECCIÓN 147 BÁSICA MISCELANEA ROCIO; CARR. TRANSPENINSULAR 123 SAN VICENTE 22900; ENTRE AVS. JUÁREZ Y LAURELES |
CARR. TRANSPENINSULAR 123 SAN VICENTE 22900 | MISCELANEA ROCIO; ENTRE AVS. JUÁREZ Y LAURELES |
277 | SECCIÓN 148 BÁSICA ESC. PRIM. RURAL FED. JAMES IGLESIAS; CARR. TRANSPENINSULAR PUNTA COLONET ENSENADA 22909; ESQ. CARRET. TRANSPENINSULAR Y CALLE S/N NOMBRE | CARR. TRANSPENINSULAR PUNTA COLONET ENSENADA 22909 | ESC. PRIM. RURAL FED. JAMES IGLESIAS; ESQ. CARRET. TRANSPENINSULAR Y CALLE S/N NOMBRE |
278 | SECCIÓN 148 CONTIGUA 1 ESC. PRIM. RURAL JAMES IGLESIAS; CARRET. TRANSPENINSULAR PUNTA COLONET ENSENADA 22909; ESQ. CARRET. TRANSPENINSULAR Y CALLE S/N NOMBRE | CARR. TRANSPENINSULAR PUNTA COLONET ENSENADA 22909 | ESC. PRIM. RURAL FED. JAMES IGLESIAS; ESQ. CARRET. TRANSPENINSULAR Y CALLE S/N NOMBRE |
279 | SECCIÓN 149 BÁSICA ESC. SECUNDARIA NO.105; AV. EMILIANO ZAPATA S/N. POB. CAMALU 22910; ESQUINA AGUSTÍN DE ITURBIDE | AV. EMILIANO ZAPATA S/N. POB. CAMALU 22910 | ESC. SECUNDARIA NO. 105; ESQUINA AGUSTÍN DE ITURBIDE |
280 | SECCIÓN 149 CONTIGUA 1 ESC. SECUNDARIA NO. 105; AV. EMILIANO ZAPATA S/N, POB. CAMALU 22910; ESQUINA CON AGUSTÍN DE ITURBIDE | AV. EMILIANO ZAPATA S/N, POB. CAMALU 22910 | ESC. SECUNDARIA NO. 105; ESQUINA AGUSTÍN DE ITURBIDE |
281 | SECCIÓN 150 BÁSICA KIOSKO DEL PARQUE MUNICIPAL; AV. BAJA CALIFORNIA POB. CAMALÚ 22910; ENTRE CALLES SIERRA JUÁREZ Y RUMOROSA | AV. BAJA CALIFORNIA POB. CAMALÚ 22910
| KIOSKO DEL PARQUE MUNICIPAL; ENTRE CALLES SIERRA JUÁREZ Y RUMOROSA |
282 | SECCIÓN 150 CONTIGUA 1 KIOSKO DEL PARQUE MUNICIPAL; AV. BAJA CALIFORNIA POB. CAMALÚ 22910; ENTRE CALLES SIERRA JUÁREZ Y RUMOROSA | AV. BAJA CALIFORNIA POB. CAMALÚ 22910 | KIOSKO DEL PARQUE MUNICIPAL; ENTRE CALLES SIERRA JUÁREZ Y RUMOROSA |
283 | SECCIÓN 151 BÁSICA ESC. PRIM. RURAL FED. BELISARIO DOMÍNGUEZ; AV. BAJA CALIFORNIA CAMALÚ 22910; ENTRE CALLES SIERRAS AGUA BLANCA Y SAN FELIPE | AV. BAJA CALIFORNIA CAMALÚ 22910 | ESC. PRIM. RURAL FED. BELISARIO DOMÍNGUEZ; ENTRE CALLES SIERRAS AGUA BLANCA Y SAN FELIPE |
284 | SECCIÓN 151 CONTIGUA 1 ESC. PRIM. RURAL FED. BELISARIO DOMÍNGUEZ; AV. BAJA CALIFORNIA CAMALÚ 22910; ENTRE CALLES SIERRAS AGUA BLANCA Y SAN FELIPE | AV. BAJA CALIFORNIA CAMALÚ 22910 | ESC. PRIM. RURAL FED. BELISARIO DOMÍNGUEZ; ENTRE CALLES SIERRAS AGUA BLANCA Y SAN FELIPE |
285 | SECCIÓN 151 CONTIGUA 2 ESC. PRIM. RURAL FED. BELISARIO DOMÍNGUEZ; AV. BAJA CALIFORNIA CAMALÚ 22910; ENTRE CALLES SIERRAS AGUA BLANCA Y SAN FELIPE | AV. BAJA CALIFORNIA CAMALÚ 22910 | ESC. PRIM. RURAL FED. BELISARIO DOMÍNGUEZ; ENTRE CALLES SIERRAS AGUA BLANCA Y SAN FELIPE |
286 | SECCIÓN 152 BÁSICA CENTRO DE SALUD ISESALUD; CALLE VICENTE GUERRERO 221 POB. VICENTE GUERRERO 22920; ENTRE AVS. SANTO DOMINGO Y 20 DE NOV. | CALLE VICENTE GUERRERO 221 POB. VICENTE GUERRERO 22920
| CENTRO DE SALUD ISESALUD; ENTRE AVS. SANTO DOMINGO Y 20 DE NOV. |
287 | SECCIÓN 152 CONTIGUA 1 CENTRO DE SALUD ISESALUD; CALLE VICENTE GUERRERO 221 POB. VICENTE GUERRERO 22920; ENTRE AVS. SANTO DOMINGO Y 20 DE NOV. | CALLE VICENTE GUERRERO 221 POB. VICENTE GUERRERO 22920 | CENTRO DE SALUD ISESALUD; ENTRE AVS. SANTO DOMINGO Y 20 DE NOV. |
288 | SECCIÓN 152 CONTIGUA 2 CENTRO DE SALUD ISESALUD; CALLE VICENTE GUERRERO 221 POB. VICENTE GUERRERO 22920; ENTRE AVS. SANTO DOMINGO Y 20 DE NOV. | CALLE VICENTE GUERRERO 221 POB. VICENTE GUERRERO 22920 | CENTRO DE SALUD ISESALUD; ENTRE AVS. SANTO DOMINGO Y 20 DE NOV. |
289 | SECCIÓN 153 BÁSICA ESC. PRIM. RUR. FED. BILINGÜE NIÑO ARTILLERO; CALLE CUAUHTEMOC 203 POB. VICENTE GUERRERO 22920; ESQ. AVS. LEÓNA VICARIO Y IGNACIO ALDAMA | CALLE CUAUHTEMOC 203 POB. VICENTE GUERRERO 22920 | ESC. PRIM. RUR. FED. BILINGÜE NIÑO ARTILLERO; ESQ. AVS. LEÓNA VICARIO Y IGNACIO ALDAMA |
290 | SECCIÓN 153 CONTIGUA 1 ESC. PRIM. RUR. FED. BILINGÜE NIÑO ARTILLERO; CALLE CUAUHTEMOC 203 POB VICENTE GUERRERO 22920; ESQ. AVS. LEÓNA VICARIO Y IGNACIO ALDAMA | CALLE CUAUHTEMOC 203 POB. VICENTE GUERRERO 22920 | ESC. PRIM. RUR. FED. BILINGÜE NIÑO ARTILLERO; ESQ. AVS. LEÓNA VICARIO Y IGNACIO ALDAMA |
291 | SECCIÓN 153 CONTIGUA 2 ESC. PRIM. RUR FED. BILINGÜE NIÑO ARTILLERO; CALLE CUAUHTEMOC 203 POB, VICENTE GUERRERO 22920; ESQ. AVS, LEÓNA VICARIO Y IGNACIO ALDAMA | CALLE CUAUHTEMOC 203 POB VICENTE GUERRERO 22920 | ESC. PRIM. RUR. FED. BILINGÜE NIÑO ARTILLERO; ESQ. AVS. LEÓNA VICARIO Y IGNACIO ALDAMA |
292 | SECCIÓN 153 CONTIGUA 3 ESC. PRIM. RUR. FED. BILINGÜE NIÑO ARTILLERO; ESQ. AVS. LEONA VICARIO Y IGNACIO ALDAMA; CALLE CUAUHTEMOC 203 POB. VICENTE GUERRERO 22920 | ESQ. AVS. LEONA VICARIO Y IGNACIO ALDAMA | ESC. PRIM. RUR. FED. BILINGÜE NIÑO ARTILLERO; CALLE CUAUHTEMOC 203 POB. VICENTE GUERRERO 22920 |
293 | SECCIÓN 154 BÁSICA ESC. PRIM. RURAL EST. GRAL. VICENTE GUERRERO; CALLE VICENTE GUERRERO 102 COLONIA VICENTE GUERRERO 22920; ENTRE CARR. TRANSP. Y CALLE TAMAULIPAS | CALLE VICENTE GUERRERO 102 COLONIA VICENTE GUERRERO 22920 | ESC. PRIM. RURAL EST. GRAL. VICENTE GUERRERO; ENTRE CARR. TRANSP. Y CALLE TAMAULIPAS |
294 | SECCIÓN 154 CONTIGUA 1 ESC. PRIM. RURAL EST. GRAL VICENTE GUERRERO; CALLE VICENTE GUERRERO 102 COLONIA VICENTE GUERRERO 22920; ENTRE CARR. TRANSP. Y CALLE TAMAULIPAS | CALLE VICENTE GUERRERO 102 COLONIA VICENTE GUERRERO 22920 | ESC. PRIM. RURAL EST. GRAL. VICENTE GUERRERO; ENTRE CARR. TRANSP. Y CALLE TAMAULIPAS |
295 | SECCIÓN 155 BÁSICA ESC. PRIM. RURAL FED. MOISÉS SAENZ; CALLE FELIPE ÁNGELES 113 SAN QUINTÍN 22940; ENTRE CARR. TRANSP. Y AV. RODOLFO V | CALLE FELIPE ÁNGELES 113 SAN QUINTÍN 22940 | RURAL FED. MOISÉS SAENZ; ENTRE CARR. TRANSP. Y AV. RODOLFO V |
296 | SECCIÓN 156 BÁSICA ESC. PRIM. RURAL DR. GUSTAVO BAZ; CALLE PRIMERA, FRACCIONAMIENTO. CD. SAN QUINTÍN, 22940; ENTRE CALLES C Y D | CALLE PRIMERA, FRACCIONAMIENTO. CD. SAN QUINTÍN, 22940 | ESC. PRIM. RURAL DR. GUSTAVO BAZ: ENTRE CALLES C Y D |
297 | SECCIÓN 156 CONTIGUA 1 ESC. PRIM. RURAL DR. GUSTAVO BAZ; CALLE PRIMERA, FRACCIONAMIENTO. CD. SAN QUINTÍN, 22940; ENTRE CALLES C Y D | CALLE PRIMERA, FRACCIONAMIENTO. CD. SAN QUINTÍN, 22940 | ESC. PRIM. RURAL DR. GUSTAVO BAZ; ENTRE CALLES C Y D |
298 | SECCIÓN 157 BÁSICA INSPECCIÓN ESCOLAR ZONA 051; CALLE NOVENA 212 FRACCIONAMIENTO CD. SAN QUINTIN C.P. 22940; ENTRE CALLE A Y B | CALLE NOVENA 212 FRACCIONAMIENTO CD. SAN QUINTIN C.P. 22940 | INSPECCIÓN ESCOLAR ZONA 051; ENTRE CALLE A Y B |
299 | SECCIÓN 157 CONTIGUA 1 INSPECCIÓN ESCOLAR ZONA 051; CALLE NOVENA 212 FRACCIONAMIENTO CD. SAN QUINTÍN C.P. 22940; ENTRE CALLE A Y B | CALLE NOVENA 212 FRACCIONAMIENTO CD. SAN QUINTÍN C.P. 22940 | INSPECCIÓN ESCOLAR ZONA 051; ENTRE CALLE A Y B |
300 | SECCIÓN 158 BÁSICA ESC. PRIM. RURAL FED. BILINGÜE JUAN ESCUTIA; CALLE IGNACIO LÓPEZ RAYÓN COLONIA LÁZARO CÁRDENAS 22940; ENTRE AVS. ING. L. ALCERREGA Y J. MA. MORELOS | CALLE IGNACIO LÓPEZ RAYÓN COLONIA LÁZARO CÁRDENAS 22940 | INSPECCIÓN ESCOLAR ZONA 051; ENTRE AVS. ING. L. ALCERREGA Y J. MA. MORELOS |
301 | SECCIÓN 158 CONTIGUA 1 ESC. PRIM. RURAL FED. BILINGÜE JUAN ESCUTIA; CALLE IGNACIO LÓPEZ RAYÓN COLONIA LÁZARO CÁRDENAS 22940; ENTRE AV. ING. ALCERREGA Y J. MA. MORELOS | CALLE IGNACIO LÓPEZ RAYÓN COLONIA LÁZARO CÁRDENAS 22940
| ESC. PRIM. RURAL FED. BILINGÜE JUAN ESCUTIA; ENTRE AV. ING. ALCERREGA Y J. MA. MORELOS |
302 | SECCIÓN 158 CONTIGUA 2 ESC. PRIM. RURAL FED. BILINGÜE JUAN ESCUTIA; CALLE IGNACIO LÓPEZ RAYÓN COLONIA LÁZARO CÁRDENAS 22940; ENTRE AV. ING. L. ALCERREGA Y J. MA. MORELOS | CALLE IGNACIO LÓPEZ RAYÓN COLONIA LÁZARO CÁRDENAS 22940 | ESC. PRIM. RURAL FED. BILINGÜE JUAN ESCUTIA; ENTRE AV. ING. ALCERREGA Y J. MA. MORELOS |
303 | SECCIÓN 159 BÁSICA ABARROTES JOSUE; AV. HIDALGO 715 EJ. NUEVO BAJA CALIFORNIA C.P. 22940; ENTRE ABELARDO L. RODRÍGUEZ Y LÓPEZ MATEOS | AV. HIDALGO 715 EJ. NUEVO BAJA CALIFORNIA C.P. 22940 | ABARROTES JOSUÉ; ENTRE ABELARDO RODRÍGUEZ Y LÓPEZ MATEOS |
304 | SECCIÓN 159 CONTIGUA 1 ABARROTES JOSUE; CALLE HIDALGO 715 EJ. NUEVO BAJA CALIFORNIA C.P. 22940; ENTRE ABELARDO L. RODRÍGUEZ Y LÓPEZ MATEOS | CALLE HIDALGO 715 EJ. NUEVO BAJA CALIFORNIA C.P. 22940 | ABARROTES JOSUÉ; ENTRE ABELARDO RODRÍGUEZ Y LÓPEZ MATEOS |
305 | SECCIÓN 160 BÁSICA PARQUE PÚBLICO BRAÚLIO MALDONADO; AV. ING. LUIS ALCERREGA COLONIA LÁZARO CÁRDENAS 22940; ENTRE CALLES GRESTEBAN CANTÚ Y CARR. TRANSP. | AV. ING. LUIS ALCERREGA COLONIA LÁZARO CÁRDENAS 22940 | PARQUE PÚBLICO BRAÚLIO MALDONADO; ENTRE CALLES GRESTEBAN CANTÚ Y CARR. TRANSP. |
306 | SECCIÓN 160 CONTIGUA 1 PARQUE PÚBLICO BRAÚLIO MALDONADO; AV. ING. LUIS ALCERREGA COLONIA LÁZARO CÁRDENAS 22940; ENTRE CALLES GRAL. ESTEBAN CANTÚ Y CARR. TRANS. | AV. ING. LUIS ALCERREGA COLONIA LÁZARO CÁRDENAS 22940
| PARQUE PÚBLICO BRAÚLIO MALDONADO; ENTRE CALLES GRAL. ESTEBAN CANTÚ Y CARR. TRANS. |
307 | SECCIÓN 160 CONTIGUA 2 PARQUE PÚBLICO BRAÚLIO MALDONADO; AV. ING LUIS ALCERREGA COLONIA LÁZARO CÁRDENAS 22940; Y CARR. TRANSPENINSULAR | AV. ING. LUIS ALCERREGA COLONIA LÁZARO CÁRDENAS 22940 | PARQUE PÚBLICO BRAULIO MALDONADO; Y CARR. TRANSPENINSULAR |
308 | SECCIÓN 160 ESPECIAL 1 PARQUE PÚBLICO BRAÚLIO MALDONADO; AV. ING. LUIS ALCERREGA COLONIA LÁZARO CÁRDENAS 22940; ENTRE CALLES GRAL. ESTEBAN CANTÚ Y CARR. TRANS. | AV. ING. LUIS ALCERREGA COLONIA LÁZARO CÁRDENAS 22940 | PARQUE PÚBLICO BRAULIO MALDONADO; ENTRE CALLES GRAL. ESTEBAN CANTÚ Y CARR. TRANS. |
309 | SECCIÓN 161 BÁSICA ESC. PRIM. RURAL ESTATAL LÁZARO CÁRDENAS; CALLE IGNACIO ALLENDE S/N, COLONIA LÁZARO CÁRDENAS C.P. 22940; ENTRE RAÚL SÁNCHEZ DÍAZ Y GUSTAVO A. VALLEJO | CALLE IGNACIO ALLENDE S/N, COLONIA LÁZARO CÁRDENAS CP 22940 | ESC. PRIM. RURAL ESTATAL LÁZARO CÁRDENAS; ENTRE RAÚL SÁNCHEZ DÍAZ Y GUSTAVO A. VALLEJO |
310 | SECCIÓN 161 CONTIGUA 1 ESC. PRIM. RURAL ESTATAL LÁZARO CÁRDENAS; CALLE IGNACIO ALLENDE S/N, COLONIA LÁZARO CÁRDENAS CP 22940; ENTRE RAÚL SÁNCHEZ DÍAZ Y GUSTAVO A. VALLEJO | CALLE. IGNACIO ALLENDE S/N, COLONIA LÁZARO CÁRDENAS C.P. 22940 | ESC. PRIM. RURAL ESTATAL LÁZARO CÁRDENAS; ENTRE RAÚL SÁNCHEZ DÍAZ Y GUSTAVO A. VALLEJO |
311 | SECCIÓN 162 BÁSICA TIENDA ABARROTES LA GUADALUPANA; CALLE MARÍANO MATAMOROS 313 COLONIA LÁZARO CÁRDENAS 22940; ENTRE AVS. RAÚL S DÍAZ Y GUSTAVO A. VALLEJO | CALLE MARÍANO MATAMOROS 313 COLONIA LÁZARO CÁRDENAS 22940
| TIENDA ABARROTES LA GUADALUPANA; ENTRE AVS. RAÚL S DÍAZ Y GUSTAVO A. VALLEJO |
312 | SECCIÓN 162 CONTIGUA 1 TIENDA ABARROTES LA GUADALUPANA; C MARIANO MATAMOROS 313 COLONIA LÁZARO CÁRDENAS 22940; ENTRE AVS. RAÚL S. DÍAZ Y GUSTAVO A. VALLEJO | CALLE MARIANO MATAMOROS 313 COLONIA LÁZARO CÁRDENAS 22940 | TIENDA ABARROTES LA GUADALUPANA; ENTRE AVS. RAÚL S DÍAZ Y GUSTAVO A. VALLEJO |
313 | SECCIÓN 163 BÁSICA PARQUE PÚBLICO DEL POBLADO; ISLA DE CEDROS 22990; EN FRENTE TORTILLERIA EL MEÑO | ISLA DE CEDROS 22990 | PARQUE PÚBLICO DEL POBLADO; EN FRENTE TORTILLERIA EL MEÑO |
314 | SECCIÓN 164 BÁSICA CENTRO CÍVICO; ISLA DE CEDROS 22990; A UN LADO DEL KINDER ABRAHAM CASTELLANOS | ISLA DE CEDROS 22990 | CENTRO CÍVICO; A UN LADO DEL KINDER ABRAHAM CASTELLANOS |
315 | SECCIÓN 165 BÁSICA SALÓN SOCIAL; PUNTA MORRO ISLA DE CEDROS 22990; ATRAS SE UBICA LA EXPORTADORA DE SAL | PUNTA MORRO ISLA DE CEDROS 22990 | SALÓN SOCIAL; ATRÁS SE UBICA LA EXPORTADORA DE SAL |
316 | SECCIÓN 166 BÁSICA ESC. PRIM. RURAL FED. LA MISIÓN; CARR. LIBRE ENSENADA TIJUANA LA MISIÓN 22765; ENTRE CALLES SÁNCHEZ TABOADA Y B | CARR. LIBRE ENSENADA TIJUANA LA MISIÓN 22765
| ESC. PRIM. RURAL FED. LA MISIÓN; ENTRE CALLES SÁNCHEZ TABOADA Y B |
317 | SECCIÓN 166 CONTIGUA 1 ESC. PRIM. RURAL FED. LA MISIÓN; CARRETERA LIBRE ENSENADA TIJUANA EJ. LA MISIÓN C.P. 22765; ENTRE CALLE SÁNCHEZ TABOADA Y BAJA CALIFORNIA | CARRETERA LIBRE ENSENADA TIJUANA EJ. LA MISIÓN C.P. 22765
| ESC. PRIM. RURAL FED. LA MISIÓN; ENTRE CALLE SÁNCHEZ TABOADA Y BAJA CALIFORNIA |
318 | SECCIÓN 166 EXTRAORDINARIA 1 ESC. PRIM. RURAL FED. X AYUNTAMIENTO; CALLE PASEO DE LOS HÉROES POBL. SANTA ANITA MISIÓN, LA 22765; ESQ. C 20 DE NOVIEMBRE | CALLE PASEO DE LOS HÉROES POB. SANTA ANITA MISIÓN, LA 22765 | ESC. PRIM. RURAL FED. X AYUNTAMIENTO; ESQ. C 20 DE NOVIEMBRE |
319 | SECCIÓN 167 BÁSICA RESTAURANT LA PASADITA; CARR. LIBRE TIJUANAENSENADA KM. 77 5 RANCHO SANTA ROSA EJIDO SANTA ROSA 22765; RANCHO SANTA ROSA | CARR. LIBRE TIJUANAENSENADA KM. 77 5 RANCHO SANTA ROSA EJIDO SANTA ROSA 22765 | RESTAURANT LA PASADITA; RANCHO SANTA ROSA |
320 | SECCIÓN 167 EXTRAORDINARIA 1 ABARROTES LINDA VISTA; CARRETERA ESCENICA TIJUANA ENSENADA KM. 75 EJ. ÚRSULO GALVÁN 22765; A 25 MIN. DE BAJAMAR TODOS SANTOS | CARRETERA ESCENICA TIJUANA ENSENADA KM. 75 EJ. ÚRSULO GALVÁN 22765 | ABARROTES LINDA VISTA; A 25 MIN. DE BAJAMAR TODOS SANTOS |
321 | SECCIÓN 168 BÁSICA ESC. PRIM. RURAL FED. EL PORVENIR; BLVD. EMILIANO ZAPATA EJIDO EL PORVENIR 22750; ESQ. CALLE SEXTA | BLVD. EMILIANO ZAPATA EJIDO EL PORVENIR 22750 | ESC. PRIM. RURAL FED. EL PORVENIR; EJIDO EL PORVENIR 22750; ESQ. CALLE SEXTA |
322 | SECCIÓN 168 CONTIGUA 1 ESC. PRIM. RURAL FED. EL PORVENIR; BLVD. EMILIANO ZAPATA EJIDO EL PORVENIR 22750; ESQ. CALLE SEXTA | BLVD. EMILIANO ZAPATA EJIDO EL PORVENIR 22750 | ESC. PRIM. RURAL FED. EL PORVENIR; ESQ. CALLE SEXTA |
323 | SECCIÓN 173 BÁSICA ESC. PRIM. RICARDO FLORES MAGÓN; AV. IGNACIO RAMÍREZ POB. VILLA JUÁREZ SAN ANTONIO DE LAS MINAS 22766; ESQ. AV. BENITO JUÁREZ | AV. IGNACIO RAMÍREZ POB. VILLA JUÁREZ SAN ANTONIO DE LAS MINAS 22766 | ESC. PRIM. RICARDO FLORES MAGÓN; ESQ. AV. BENITO JUÁREZ |
324 | SECCIÓN 173 CONTIGUA 1 ESC. PRIM. RICARDO FLORES MAGÓN; AV. IGNACIO RAMÍREZ POB. VILLA JUÁREZ SAN ANTONIO DE LAS MINAS 22766; ESQ. AV. BENITO JUÁREZ | AV. IGNACIO RAMÍREZ POB. VILLA JUÁREZ SAN ANTONIO DE LAS MINAS 22766 | ESC. PRIM. RICARDO FLORES MAGÓN; ESQ. AV. BENITO JUÁREZ |
325 | SECCIÓN 174 BÁSICA OFICINA DE VENTAS DEL FRACCIONAMIENTO DEL MAR; CARR TIJUANAENSENADA KM. 100 FRACCIONAMIENTO. VILLAS CIBOLAS DEL MAR 22765; ESQ. CALLE SAN BORJA | CARR. TIJUANAENSENADA KM. 100 FRACCIONAMIENTO. VILLAS CIBOLAS DEL MAR 22765 | OFICINA DE VENTAS DEL FRACCIONAMIENTO DEL MAR; ESQ. CALLE SAN BORJA |
326 | SECCIÓN 175 BÁSICA EXESTACIÓN DE SERVICIO SAN MIGUEL; CARR. TIJUANAENSENADA KM. 100 SAN MIGUEL 22765; FRENTE A LA PESQUERA ZAPATA | CARR. TIJUANAENSENADA KM. 100 SAN MIGUEL 22765 | EXESTACIÓN DE SERVICIO SAN MIGUEL; FRENTE A LA PESQUERA ZAPATA |
327 | SECCIÓN 175 EXTRAORDINARIA 1 PEMEX REFINACION; CARR. TIJUANAENSENADA KM. 105 VILLAS DE LAS ROSAS 22760; FRENTE A MOTEL PUESTA DEL SOL | CARR. TIJUANAENSENADA KM. 105 VILLAS DE LAS ROSAS 22760 | PEMEX REFINACIÓN; FRENTE A MOTEL PUESTA DEL SOL |
328 | SECCIÓN 176 BÁSICA BLOQUERA JAIME; CARR. TRANSPENINSULAR KM. 12 POB. EL MANEADERO PARCELA 83 (84) 22790 | CARR TRANSPENINSULAR KM. 12 POB. EL MANEADERO PARCELA 83 (84) 22790 | BLOQUERA JAIME |
329 | SECCIÓN 176 CONTIGUA 1 BLOQUERA JAIME; CARR. TRANSPENINSULAR KM. 12 POB. EL MANEADERO PARCELA 83 (84) 22790
| CARR. TRANSPENINSULAR KM. 12 POB. EL MANEADERO PARCELA 83 (84) 22790 | BLOQUERA JAIME |
330 | SECCIÓN 176 CONTIGUA 2 BLOQUERA JAIME; CARR. TRANSPENINSULAR KM. 12 POB EL MANEADERO PARCELA 83 (84) 22790 | CARR. TRANSPENINSULAR KM. 12 POB. EL MANEADERO PARCELA 83 (84) 22790 | BLOQUERA JAIME |
331 | SECCIÓN 176 CONTIGUA 3 BLOQUERA JAIME; CARR. TRANSPENINSULAR KM. 12 POB. EL MANEADERO PARCELA 83 (84) 22790 | CARR. TRANSPENINSULAR KM. 12 POB. EL MANEADERO PARCELA 83 (84) 22790 | BLOQUERA JAIME |
332 | SECCIÓN 176 EXTRAORDINARIA 1 SALÓN COMISARIADO EJIDAL; CARR. A LA BUFADORA KM. 10 EJIDO CORONEL ESTEBAN CANTÚ 22791; CENTROS ARTESANALES A 500 MTS | CARR. A LA BUFADORA KM. 10 EJIDO CORONEL ESTEBAN CANTÚ 22791 | SALÓN COMISARIADO, EJIDAL; CENTROS ARTESANALES A 500 MTS. |
333 | SECCIÓN 177 BÁSICA ESC. PRIM. PROFR. DANIEL DELGADILLO; AV. FCO. I. MADERO S/N EJIDO URUAPAN 22794; EXISTE EN FRENTE UNA TIENDA ENTRE CALLES ALEJANDRO VENEGAS Y FCO. ROMERO | AV. FCO. I. MADERO S/N EJIDO URUAPAN 22794 | ESC. PRIM. PROFR. DANIEL DELGADILLO; EXISTE EN FRENTE UNA TIENDA ENTRE CALLES ALEJANDRO VENEGAS Y FCO. ROMERO |
334 | SECCIÓN 178 BÁSICA ESC. PRIM. EST. BENITO JUÁREZ; CALLE SALINA CRUZ S/N CAÑÓN BUENAVISTA C.P. 22790; ENTRE AV. LERDO DE TEJADA Y JOSÉ MA. IGLESIAS | CALLE SALINA CRUZ S/N CAÑÓN BUENAVISTA C.P. 22790
| ESC. PRIM. EST. BENITO JUÁREZ; ENTRE AV. LERDO DE TEJADA Y JOSÉ MA. IGLESIAS |
335 | SECCIÓN 178 CONTIGUA 1 ESC. PRIM. EST. BENITO JUÁREZ; CALLE SALINA CRUZ S/N CAÑÓN BUENAVISTA C.P. 22790; ENTRE AVS. LERDO DE TEJADA Y JOSÉ MA. IGLESIAS | CALLE SALINA CRUZ S/N CAÑÓN BUENAVISTA C.P. 22790 | ESC. PRIM. EST. BENITO JUÁREZ; ENTRE AVS. LERDO DE TEJADA Y JOSÉ MA. IGLESIAS |
336 | SECCIÓN 178 CONTIGUA 2 ESC. PRIM. EST. BENITO JUÁREZ; CALLE SALINA CRUZ S/N CAÑÓN BUENAVISTA C.P. 22790; ENTRE AVS. LERDO DE TEJADA Y JOSÉ MA. IGLESIAS
| CALLE SALINA CRUZ S/N CAÑÓN BUENAVISTA C.P. 22790 | ESC. PRIM. EST. BENITO JUÁREZ; ENTRE AVS. LERDO DE TEJADA Y JOSÉ MA. IGLESIAS |
337 | SECCIÓN 178 CONTIGUA 3 ESC. PRIM. EST. BENITO JUÁREZ; CALLE SALINA CRUZ S/N CAÑÓN BUENA VISTA C.P. 22790; ENTRE AVS. LERDO DE TEJADA Y JOSÉ MA. IGLESIAS | CALLE SALINA CRUZ S/N CAÑÓN BUENAVISTA C.P. 22790 | ESC. PRIM. EST. BENITO JUÁREZ; ENTRE AVS. LERDO DE TEJADA Y JOSÉ MA. IGLESIAS |
338 | SECCIÓN 178 CONTIGUA 4 ESC. PRIM. EST. BENITO JUÁREZ; C SALINA CRUZ S/N CAÑÓN BUENA VISTA C.P. 22790; ENTRE AVS. LERDO DE TEJADA Y JOSÉ MA. IGLESIAS | CALLE SALINA CRUZ S/N CAÑÓN BUENA VISTA C.P. 22790 | ESC. PRIM. EST. BENITO JUÁREZ; ENTRE AVS. LERDO DE TEJADA Y JOSÉ MA. IGLESIAS |
339 | SECCIÓN 179 BÁSICA ESC. PRIM. EMILIANO ZAPATA; CARR. ENSENADA EL CHINERO EJ. HÉROES DE LA INDEPENDENCIA 22917; A 1 KM. ANTES HAY UN PARQUE | CARR. ENSENADA EL CHINERO EJ. HÉROES DE LA INDEPENDENCIA 22917 | ESC. PRIMARIA EMILIANO ZAPATA; A 1 KM. ANTES HAY UN PARQUE |
340 | SECCIÓN 180 BÁSICA ESC. PRIM. LIC ADOLFO LÓPEZ M. CARRT. TRANSPENINSULAR KM. 51 POB. SANTO TOMÁS 22795; A 50 M HAY UNA DELEGACIÓN
| CARRT. RANSPENINSULAR KM. 51 POB. SANTO TOMÁS 22795 | ESC. PRIM. LIC. ADOLFO LÓPEZ M.; A 50 M HAY UNA DELEGACIÓN |
341 | SECCIÓN 181 BÁSICA CENTRO DE DESAROLLO; CALLE FUNDADORES S/N EJIDO ERENDIRA 22904; ESQUINA CON CALLE. LÁZARO CÁRDENAS | CALLE FUNDADORES S/N EJIDO ERENDIRA 22904 | CENTRO DE DESARROLLO; ESQUINA CON CALLE LÁZARO CÁRDENAS |
342 | SECCIÓN 181 CONTIGUA 1 CENTRO DE DESARROLLO; CALLE FUNDADORES S/N EJIDO ERENDIRA 22904; ESQUINA CON CALLE LÁZARO CÁRDENAS | CALLE FUNDADORES S/N EJIDO ERENDIRA 22904 | CENTRO DE DESARROLLO; ESQUINA CON CALLE LÁZARO CÁRDENAS |
343 | SECCIÓN 182 BÁSICA ESC. PRIM. JOSÉ MA. PINO SUÁREZ; CARR TRANSPENINSULAR EJ. RODOLFO SÁNCHEZ TABOADA C.P. 22900; FRENTE AL SALÓN SOCIAL | CARR. TRANSPENINSULAR EJ. RODOLFO SÁNCHEZ TABOADA C.P. 22900 | ESC. PRIM. JOSÉ MA. PINO SUÁREZ; FRENTE AL SALÓN SOCIAL |
344 | SECCIÓN 182 EXTRAORDINARIA 1 DOM. PART. C. ROSALBA LOYA MURILLO; CARR. TRANSPENINSULAR KM. 91 SAN VICENTE RANCHO MIRANDA 22900; FRENTE A TALLER MECÁNICO GÓMEZ | CARR. TRANSPENINSULAR KM. 91 SAN VICENTE RANCHO MIRANDA 22900 | DOM. PART. C. ROSALBA LOYA MURILLO; FRENTE A TALLER MECÁNICO GÓMEZ |
345 | SECCIÓN 183 BÁSICA SALÓN SOCIAL; POB. VALLE DE LA TRINIDAD 22917; ENTRE GREGORIA CÁRDENAS Y JOSÉ JACOBO ARMENTA | POB. VALLE DE LA TRINIDAD 22917 | SALÓN SOCIAL; ENTRE GREGORIA CÁRDENAS Y JOSÉ JACOBO ARMENTA |
346 | SECCIÓN 183 EXTRAORDINARIA 1 ESC. PRIM. LIC. BENITO JUÁREZ; CARR. ENSENADA EL CHINERO KM. 113 LEYES DE REFORMA 22917; RUMBO A LA CERRANÍA
| CARR. ENSENADA EL CHINERO KM. 113 LEYES DE REFORMA 22917 | ESC. PRIM. LIC. BENITO JUÁREZ; RUMBO A LA CERRANÍA |
347 | SECCIÓN 184 BÁSICA ESC. PRIM. FRANCISCO I. MADERO; CARR. ENSENADA EL CHINERO KM. 142 SAN MATÍAS FRANCISCO R. SERRANO 22917; CERCA DE LONCHERÍA ABIGAIL | CARR. ENSENADA EL CHINERO KM. 142 SAN MATIAS FRANCISCO R. SERRANO 22917 | ESC. PRIM. FRANCISCO I. MADERO; CERCA DE LONCHERÍA ABIGAIL |
348 | SECCIÓN 185 BÁSICA ESC. PRIM. MAXIMINO V. FLORES; EJ GUSTAVO DÍAZ ORDAZ 22914; A UN COSTADO DEL SALÓN SOCIAL | EJ GUSTAVO DÍAZ ORDAZ 22914 | ESC. PRIM. MAXIMINO V. FLORES; A UN COSTADO DEL SALÓN SOCIAL |
349 | SECCIÓN 185 CONTIGUA 1 ESC. PRIM. MAXIMINO V. FLORES; EJ. GUSTAVO DÍAZ ORDAZ 22914; A UN COSTADO DEL SALÓN SOCIAL | EJ. GUSTAVO DÍAZ ORDAZ 22914 | ESC. PRIM. MAXIMINO V. FLORES; A UN COSTADO DEL SALÓN SOCIAL |
350 | SECCIÓN 185 EXTRAORDINARIA 1 ESC. PRIM. 27 DE ENERO; CARR. TRANSPENINSULAR KM. 127 EJ. VEINTISIETE DE ENERO 22914; A UN COSTADO DEL JARDÍN DE NIÑOS | CARR. TRANSPENINSULAR KM. 127 EJ. VEINTISIETE DE ENERO 22914 | ESC. PRIM. 27 DE ENERO; A UN COSTADO DEL JARDÍN DE NIÑOS |
351 | SECCIÓN 185 EXTRAORDINARIA 1 C 1 ESC. PRIM. 27 DE ENERO; CARR. TRANSPENINSULAR KM. 127 EJ. VEINTISIETE DE ENERO 22914; A UN COSTADO DEL JARDÍN DE NIÑOS | CARR. TRANSPENINSULAR KM. 127 EJ. VEINTISIETE DE ENERO 22914 | ESC. PRIM. 27 DE ENERO; A UN COSTADO DEL JARDÍN DE NIÑOS |
352 | SECCIÓN 185 EXTRAORDINARIA 2 ESC. PRIM. MARGARITA M. DE JUÁREZ; HACIENDA DE SINALOA 22914; A UN LADO DEL SALÓN SOCIAL
| HACIENDA DE SINALOA 22914 | ESC. PRIM. MARGARITA M. DE JUÁREZ; A UN LADO DEL SALÓN SOCIAL |
353 | SECCIÓN 186 BÁSICA ESC. PRIM. BILINGÜE SALVADOR R. MEJIA; CALLE SINALOA FRACCIONAMIENTO BENITO JUÁREZ 22910; PRIV. SINALOA Y CARRETERA TRANSP. | CALLE SINALOA FRACCIONAMIENTO BENITO JUÁREZ 22910 | ESC. PRIM. BILINGÜE SALVADOR R. MEJIA; PRIV. SINALOA Y CARRETERA TRANSP. |
354 | SECCIÓN 186 CONTIGUA 1 ESC. PRIM. BILINGÜE SALVADOR R. MEJIA; CALLE SINALOA FRACCIONAMIENTO BENITO JUÁREZ 22910; PRIV. SINALOA Y CARRETERA TRANSP. | CALLE SINALOA FRACCIONAMIENTO BENITO JUÁREZ 22910 | ESC. PRIM. BILINGÜE SALVADOR R. MEJIA; PRIV. SINALOA Y CARRETERA TRANSP. |
355 | SECCIÓN 186 CONTIGUA 2 ESC. PRIM. BILINGÜE SALVADOR R MEJIA; CALLE SINALOA FRACCIONAMIENTO BENITO JUÁREZ 22910; PRIV. SINALOA Y CARRETERA TRANSP.
| CALLE SINALOA FRACCIONAMIENTO BENITO JUÁREZ 22910 | ESC. PRIM. BILINGÜE SALVADOR R. MEJIA; PRIV. SINALOA Y CARRETERA TRANSP. |
356 | SECCIÓN 187 BÁSICA ESC. PRIM. EMILIANO ZAPATA; CARR. TRANSPENINSULAR # 408 EJ. EMILIANO ZAPATA 22920; ENTRE AVS. 21 DE MARZO Y 16 DE SEP. | CARR. TRANSPENINSULAR # 408 EJ. EMILIANO ZAPATA 22920 | ESC. PRIM. EMILIANO ZAPATA; ENTRE AVS. 21 DE MARZO Y 16 DE SEP. |
357 | SECCIÓN 187 CONTIGUA 1 ESC. PRIM. EMILIANO ZAPATA; CARR. TRANSPENINSULAR # 408 EJ. EMILIANO ZAPATA 22920; ENTRE AVS. 21 DE MARZO Y 6 DE SEP. | CARR. TRANSPENINSULAR # 408 EJ. EMILIANO ZAPATA 22920 | ESC. PRIM. EMILIANO ZAPATA; ENTRE AVS. 21 DE MARZO Y 16 DE SEP. |
358 | SECCIÓN 187 CONTIGUA 2 ESC. PRIM. EMILIANO ZAPATA; CARR. TRANSPENINSULAR # 408 EJ. EMILIANO ZAPATA 22920; ENTRE AVS. 21 DE MARZO Y 6 DE SEP. | CARR. TRANSPENINSULAR # 408 EJ. EMILIANO ZAPATA 22920 | ESC. PRIM. EMILIANO ZAPATA; ENTRE AVS. 21 DE MARZO Y 16 DE SEP. |
359 | SECCIÓN 187 CONTIGUA 3 ESC. PRIM. EMILIANO ZAPATA; CARR. TRANSPENINSULAR # 408 EJ. EMILIANO ZAPATA 22920; ENTRE AV. 21 DE MARZO Y 6 DE SEP. | CARR. TRANSPENINSULAR # 408 EJ. EMILIANO ZAPATA 22920 | ESC. PRIM. EMILIANO ZAPATA; ENTRE AV. 21 DE MARZO Y 6 DE SEP. |
360 | SECCIÓN 188 BÁSICA ESC. PRIM. INDIGENA FED. IGNACIO ZARAGOZA; AV. AZUCENA ESQUINA CALLE MARGARITAS AMP SANTA FE CP 22920; ENTRE CALLES DE LAS MARGARITAS Y DE LAS CRISANTEMAS | AV. AZUCENA ESQUINA CALLE MARGARITAS AMP. SANTA FE CP 22920 | ESC. PRIM. INDÍGENA FED. IGNACIO ZARAGOZA; ENTRE CALLES DE LAS MARGARITAS Y DE LAS CRISANTEMAS |
361 | SECCIÓN 188 CONTIGUA 1 ESC. PRIM. INDIGENA FED. IGNACIO ZARAGOZA; AV. AZUCENAS ESQUINA CALLE MARGARITAS AMPLIACIÓN SANTA FE CP 22920; ENTRE CALLES DE LAS MARGARITAS Y DE LAS CRISANTEMAS | AV. AZUCENAS ESQUINA CALLE MARGARITAS AMPLIACIÓN SANTA FE C.P. 22920 | ESC. PRIM. INDÍGENA FED. IGNACIO ZARAGOZA; ENTRE CALLES DE LAS MARGARITAS Y DE LAS CRISANTEMAS |
362 | SECCIÓN 188 EXTRAORDINARIA 1 ESC. PRIM. BILINGÜE NUUN DAVI; PRINCIPAL # 200 VICENTE GUERRERO RANCHO LLAMAS 22920 | PRINCIPAL # 200 VICENTE GUERRERO RANCHO LLAMAS 22920 | ESC. PRIM. BILINGÜE NUUN DAVI. |
363 | SECCIÓN 189 BÁSICA ESC. PRIM. BILINGÜE VENUSTIANO CARRANZA; COLONIA. 13 DE MAYO 22920 POB. VICENTE GUERRERO; ENTRE CALLES R. FLORES M. Y EMILIANO ZAPATA | COLONIA. 13 DE MAYO 22920 POB. VICENTE GUERRERO | ESC. PRIM. BILINGÜE VENUSTIANO CARRANZA; ENTRE CALLES R. FLORES M. Y EMILIANO ZAPATA |
364 | SECCIÓN 189 CONTIGUA 1 ESC. PRIM. BILINGÜE VENUSTIANO CARRANZA; COLONIA. 13 DE MAYO 22920 POB. VICENTE GUERRERO; ENTRE CALLES R. FLORES M. Y EMILIANO ZAPATA | COLONIA. 13 DE MAYO 22920 POB. VICENTE GUERRERO | ESC. PRIM. BILINGÜE VENUSTIANO CARRANZA; ENTRE CALLES R. FLORES M. Y EMILIANO ZAPATA |
365 | SECCIÓN 189 CONTIGUA 2 ESC. PRIM. BILINGÜE VENUSTIANO CARRANZA; COLONIA. 13 DE MAYO 22920 POB. VICENTE GUERRERO; ENTRE CALLES RICARDO FLORES M. Y EMILIANO Z. | COLONIA. 13 DE MAYO 22920 POB. VICENTE GUERRERO | ESC. PRIM. BILINGÜE VENUSTIANO CARRANZA; } ENTRE CALLES R. FLORES M. Y EMILIANO ZAPATA |
366 | SECCIÓN 189 CONTIGUA 3 ESC. PRIM. BILINGÜE VENUSTIANO CARRANZA; COLONIA. 13 DE MAYO 22920 POB. VICENTE GUERRERO; ENTRE C RICARDO FLORES MAGÓN Y EMILIANO ZAPATA | COLONIA. 13 DE MAYO 22920 POB. VICENTE GUERRERO | ESC. PRIM. BILINGÜE VENUSTIANO CARRANZA; ENTRE C. RICARDO FLORES MAGÓN Y EMILIANO ZAPATA |
367 | SECCIÓN 189 CONTIGUA 4 ESC. PRIM. BILINGÜE VENUSTIANO CARRANZA; COLONIA. 13 DE MAYO 22920 POB. VICENTE GUERRERO; ENTRE CALLE RICARDO FLORES MAGÓN Y EMILIANO ZAPATA | COLONIA. 13 DE MAYO 22920 POB. VICENTE GUERRERO | ESC. PRIM. BILINGÜE VENUSTIANO CARRANZA; ENTRE CALLE RICARDO FLORES MAGÓN Y EMILIANO ZAPATA |
368 | SECCIÓN 189 EXTRAORDINARIA 1 ESC. PRIM. BILINGÜE NICOLÁS BRAVO; AV. INDUSTRIAS # 105 EJ. LUIS ECHEVERRIA, CHULA VISTA 22920; ESQ. CALLE 5TA. | AV. INDUSTRIAS # 105, EJ. LUIS ECHEVERRÍA, CHULA VISTA 22920 | ESC. PRIM. BILINGÜE NICOLÁS BRAVO; ESQ. CALLE 5TA. |
369 | SECCIÓN 189 EXTRAORDINARIA 1 C 1 ESC. PRIM. BILINGÜE NICOLÁS BRAVO; AV. INDUSTRIAS # 105 EJ. LUIS ECHEVERRÍA, CHULA VISTA 22920; ESQ. CALLE 5TA. | AV. INDUSTRIAS # 105, EJ. LUIS ECHEVERRÍA, CHULA VISTA 22920
| ESC. PRIM. BILINGÜE NICOLÁS BRAVO; ESQ. CALLE 5TA |
370 | SECCIÓN 190 BÁSICA ESC. PRIM. GRAL. LEANDRO VALLE; C TERCERA EJ. LEANDRO VALLE 22925; ENTRE CALLES D Y E | CALLE TERCERA EJ. LEANDRO VALLE 22925 | ESC. PRIM. GRAL. LEANDRO VALLE; ENTRE CALLES D Y E |
371 | SECCIÓN 190 CONTIGUA 1 ESC. PRIM. GRAL. LEANDRO VALLE; CALLE TERCERA EJ. LEANDRO VALLE 22925; ENTRE CALLES E Y D | CALLE TERCERA EJ. LEANDRO VALLE 22925 | ESC. PRIM. GRAL. LEANDRO VALLE; ENTRE CALLES D Y E |
372 | SECCIÓN 190 CONTIGUA 2 ESC. PRIM. GRAL. LEANDRO VALLE; C TERCERA EJ. LEANDRO VALLE 22925; ENTRE CALLES E Y D | CALLE TERCERA EJ. LEANDRO VALLE 22925 | ESC. PRIM. GRAL. LEANDRO VALLE; ENTRE CALLES D Y E |
373 | SECCIÓN 191 BÁSICA ESC. PRIM. RUR. FED. MARGARITA M. DE JUÁREZ; CALLE BENITO JUÁREZ 200 EJ. PADRE KINO 22925; JUNTO AL PARQUE | CALLE BENITO JUÁREZ 200 EJ. PADRE KINO 22925 | ESC. PRIM. RUR. FED. MARGARITA M. DE JUÁREZ; JUNTO AL PARQUE |
374 | SECCIÓN 192 BÁSICA ESC. PRIM. RURAL FED. MA. LAVALLE URBINA; AV. MADERO EJ NUEVO MEXICALI 22930; ENTRE HÉROES DE B. C. Y GPE. VICTORIA | AV. MADERO EJ. NUEVO MEXICALI 22930
| ESC. PRIM. RURAL FED. MA. LAVALLE URBINA; ENTRE HÉROES DE B.C. Y GPE. VICTORIA |
375 | SECCIÓN 192 CONTIGUA 1 ESC. PRIM. RURAL FED. MA. LAVALLE URBINA; AV. MADERO EJ. NUEVO MEXICALI 22930; ENTRE HÉROES DE B.C. Y GPE. VICTORIA | AV. MADERO EJ. NUEVO MEXICALI 22930 | ESC. PRIM. RURAL FED. MA. LAVALLE URBINA; ENTRE HÉROES DE B.C. Y GPE. VICTORIA |
376 | SECCIÓN 192 CONTIGUA 2 ESC. PRIM. RURAL FED. MA. LAVALLE URBINA; AV. MADERO EJ NUEVO MEXICALI 22930; ENTRE CALLE HÉROES DE B.C. Y GUADALUPE VICTORIA | AV. MADERO EJ. NUEVO MEXICALI 22930
| ESC. PRIM. RURAL FED. MA. LAVALLE URBINA; ENTRE CALLE HÉROES DE B.C. Y GUADALUPE VICTORIA |
377 | SECCIÓN 192 EXTRAORDINARIA 1 ESC. PRIM. BILINGÜE ÁLVARO OBREGÓN; AV. LOS NARANJOS FRACCIONAMIENTO LAS FLORES 22930; ENTRE CALLES RÁBANOS Y LAS FLORES | AV. LOS NARANJOS FRACCIONAMIENTO LAS FLORES 22930 | ESC. PRIM. BILINGÜE ÁLVARO OBREGÓN; ENTRE CALLES RÁBANOS Y LAS FLORES |
378 | SECCIÓN 192 EXTRAORDINARIA 1 C 1 ESC. PRIM. BILINGÜE ÁLVARO OBREGÓN; AV. LOS NARANJOS FRACCIONAMIENTO LAS FLORES 22930; ENTRE CALLES RÁBANOS Y LAS FLORES | AV. LOS NARANJOS FRACCIONAMIENTO LAS FLORES 22930 | ESC. PRIM. BILINGÜE ÁLVARO OBREGÓN; ENTRE CALLES RÁBANOS Y LAS FLORES |
379 | SECCIÓN 193 BÁSICA ESC. PRIM. ESTEBAN CANTÚ; POB. PUERTECITOS 22917; PUERTECITOS | POB. PUERTECITOS 22917 | ESC. PRIM. ESTEBAN CANTÚ; PUERTECITOS |
380 | SECCIÓN 193 EXTRAORDINARIA 1 ESC. PRIM. JESÚS REYES HEROLES; POB. EJIDO DELICIAS EJIDO DELICIAS 22917; EJ. DELICIAS | POB. EJIDO DELICIAS EJIDO DELICIAS 22917 | ESC. PRIM. JESÚS REYES HEROLES; EJ. DELICIAS |
381 | SECCIÓN 194 BÁSICA ESC. PRIM. IGNACIO ZARAGOZA; CALLE TERCERA EJ. EL PAPALOTE 22930; ESQ. AV. 20 DE NOVIEMBRE | CALLE TERCERA EJ. EL PAPALOTE 22930 | ESC. PRIM. IGNACIO ZARAGOZA; ESQ. AV. 20 DE NOVIEMBRE |
382 | SECCIÓN 194 CONTIGUA 1 ESC. PRIM. IGNACIO ZARAGOZA; CALLE TERCERA EJ. EL PAPALOTE 22930; ESQ. AV. 20 DE NOVIEMBRE | CALLE TERCERA EJ. EL PAPALOTE 22930 | ESC. PRIM. IGNACIO ZARAGOZA; ESQ. AV. 20 DE NOVIEMBRE |
383 | SECCIÓN 194 CONTIGUA 2 ESC. PRIM. IGNACIO ZARAGOZA; CALLE TERCERA EJ. EL PAPALOTE 22930; ESQ. AV. 20 DE NOVIEMBRE | CALLE TERCERA EJ. EL PAPALOTE 22930 | ESC. PRIM. IGNACIO ZARAGOZA; ESQ. AV. 20 DE NOVIEMBRE |
384 | SECCIÓN 194 EXTRAORDINARIA 1 ESC. PRIM. ADOLFO LÓPEZ MATEOS; EJIDO CHAPALA 22930; A 20 M. DE LA IGLESIA | EJIDO CHAPALA 22930 | ESC. PRIM. ADOLFO LÓPEZ MATEOS; A 20 M. DE LA IGLESIA |
385 | SECCIÓN 194 EXTRAORDINARIA 2 ESC. PRIM. LIC. BENITO JUÁREZ; POBLADO SAN SIMON 22930 | POBLADO SAN SIMÓN 22930 | ESC. PRIM. LIC. BENITO JUÁREZ |
386 | SECCIÓN 195 BÁSICA ESC. NORMAL PROFR. GREGORIO TORRES; EJ. RAÚL SÁNCHEZ DÍAZ 22930; ENTRE CALLES TERCERA Y VENECIA | EJ. RAÚL SÁNCHEZ DÍAZ 22930 | ESC. NORMAL PROFR. GREGORIO TORRES; ENTRE CALLES TERCERA Y VENECIA |
387 | SECCIÓN 195 CONTIGUA 1 ESC. NORMAL PROFR. GREGORIO TORRES; EJ. RAÚL SÁNCHEZ DÍAZ 22930; ENTRE CALLES TERCERA Y VENECIA | EJ. RAÚL SÁNCHEZ DÍAZ 22930 | ESC. NORMAL PROF. GREGORIO TORRES; ENTRE CALLES TERCERA Y VENECIA |
388 | SECCIÓN 195 CONTIGUA 2 ESC. NORMAL PROFR. GREGORIO TORRES; EJ. RAÚL SÁNCHEZ DÍAZ 22930; ENTRE CALLES TERCERA Y VENECIA | EJ. RAÚL SÁNCHEZ DÍAZ 22930 | ESC. NORMAL PROF. GREGORIO TORRES; ENTRE CALLES TERCERA Y VENECIA |
389 | SECCIÓN 195 CONTIGUA 3 ESC. NORMAL PROFR GREGORIO TORRES; EJ. RAÚL SÁNCHEZ DÍAZ 22930; ENTRE CALLES TERCERA Y VENECIA
| EJ. RAÚL SÁNCHEZ DÍAZ 22930 | ESC. NORMAL PROF. GREGORIO TORRES; ENTRE CALLES TERCERA Y VENECIA |
390 | SECCIÓN 196 BÁSICA ESC. PRIM. FRANCISCO VILLA; EJ. FRANCISCO VILLA N° 1 22930; CERCA DE LA IGLESIA | EJ. FRANCISCO VILLA N° 1 22930
| ESC. PRIM. FRANCISCO VILLA; CERCA DE LA IGLESIA |
391 | SECCIÓN 196 CONTIGUA 1 ESC. PRIM. FRANCISCO VILLA; EJ. FRANCISCO VILLA NO, 1 22930; CERCA DE LA IGLESIA | EJ. FRANCISCO VILLA NO, 1 22930 | ESC. PRIM. FRANCISCO VILLA; CERCA DE LA IGLESIA |
392 | SECCIÓN 197 BÁSICA ESC. PRIM. RURAL FED. SANTA MARÍA; EJ. NUEVA ODISEA SAN QUINTÍN 22960; A 30 MTS CARRETERA TRANSPENINSULAR | EJ. NUEVA ODISEA SAN QUINTIN 22960 | ESC. PRIM. RURAL FED. SANTA MARÍA; A 30 MTS CARRETERA TRANSPENINSULAR |
393 | SECCIÓN 197 CONTIGUA 1 ESC. PRIM. RURAL FED. SANTA MARÍA; EJ. NUEVA ODISEA SAN QUINTÍN 22960; A 30 MTS. CARRETERA TRANSPENINSULAR | EJ. NUEVA ODISEA SAN QUINTÍN 22960 | ESC. PRIM. RURAL FED. SANTA MARÍA; A 30 MTS CARRETERA TRANSPENINSULAR |
394 | SECCIÓN 197 EXTRAORDINARIA 1 ESC. PRIM. GRAL GUADALUPE VICTORIA; CALLE SANTA MARÍA 22960 EJ VENUSTIANO CARRANZA I (SANTA MARÍA) | CALLE SANTA MARÍA 22960 EJ. VENUSTIANO CARRANZA I (SANTA MARÍA | ESC. PRIM. GRAL. GUADALUPE VICTORIA |
395 | SECCIÓN 198 BÁSICA ESC. PRIM. PADRE SALVATIERRA; POB. ROSARIO DE ABAJO, 22960; A 100 METROS IGLESIA | POB. ROSARIO DE ABAJO, 22960 | ESC. PRIM. PADRE SALVATIERRA; A 100 METROS IGLESIA |
396 | SECCIÓN 199 BÁSICA ESC. PRIM. FRANCISCO I. MADERO; POB. EL ROSARIO DE ARRIBA 22960; FRENTE AL CENTRO DE SALUD | POB. EL ROSARIO DE ARRIBA 22960 | ESC. PRIM. FRANCISCO I. MADERO; FRENTE AL CENTRO DE SALUD |
397 | SECCIÓN 199 CONTIGUA 1 ESC. PRIM. FRANCISCO I MADERO; POB. EL ROSARIO DE ARRIBA 22960; FRENTE AL CENTRO DE SALUD | POB. EL ROSARIO DE ARRIBA 22960 | ESC. PRIM. FRANCISCO I. MADERO; FRENTE AL CENTRO DE SALUD |
398 | SECCIÓN 200 BÁSICA HOTEL LA PINTA CATAVIÑA; CARR TRANSPENINSULAR KM. 179 EJ. CATAVIÑA; A UN LADO DE LA GASOLINERA | CARR. TRANSPENINSULAR KM. 179 EJ. CATAVIÑA | HOTEL LA PINTA CATAVIÑA; A UN LADO DE LA GASOLINERA |
399 | SECCIÓN 201 BÁSICA TELESECUNDARIA #64; EJ. PUNTA PRIETA 22970 | EJ. PUNTA PRIETA 22970 | TELESECUANDARIA #64 |
400 | SECCIÓN 201 EXTRAORDINARIA 1 ESC. PRIM. RURAL EST. XICOTENCATL LEYVA; EJ. NUEVO ROSARITO C.P. 22970; CERCA DE LA CARR. TRANSPENINSULAR | EJ. NUEVO ROSARITO C.P. 22970 | ESC. PRIM. RURAL EST. XICOTENCATL LEYVA; CERCA DE LA CARR. TRANSPENINSULAR |
401 | SECCIÓN 202 BÁSICA KIOSKO DEL PARQUE DEL POBLADO; POB. BAHÍA DE LOS ÁNGELES 22980; FRENTE A LA DELEGACIÓN | POB. BAHÍA DE LOS ÁNGELES 22980 | KIOSKO DEL PARQUE DEL POBLADO; FRENTE A LA DELEGACIÓN |
402 | SECCIÓN 203 BÁSICA ESC. PRIM. IGNACIO ZARAGOZA; EJ. VILLA JESÚS MARÍA 22991; A UN COSTADO DE LA DELEGACIÓN | EJ. VILLA JESÚS MARÍA 22991 | ESC. PRIM. IGNACIO ZARAGOZA; A UN COSTADO DE LA DELEGACIÓN |
403 | SECCIÓN 204 BÁSICA TELESECUNDARIA; POB. EL BARRIL, 22991; CERCA DE LA ENTRADA AL POBLADO | POB. EL BARRIL 22991; | TELESECUNDARIA; CERCA DE LA ENTRADA AL POBLADO |
404 | SECCIÓN 206 BÁSICA ESC. PRIM. TERRITORIO SUR; CALLE CHIMALPOPOCA COLONIA TERRITORIO SUR ENSENADA 22860; ENTRE CALLES RODOLFO S. TABOADA Y JORGE HOLGU | CALLE CHIMALPOPOCA COLONIA TERRITORIO SUR ENSENADA 22860 | ESC. PRIM. TERRITORIO SUR; ENTRE CALLES RODOLFO S. TABEADA Y JORGE HOLGU |
405 | SECCIÓN 206 CONTIGUA 1 ESC. PRIM. TERRITORIO SUR; CALLE CHIMALPOPOCA COLONIA TERRITORIO SUR ENSENADA 22860; ENTRE CALLES RODOLFO S. TABOADA Y JORGE HOLGU | CALLE CHIMALPOPOCA COLONIA TERRITORIO SUR ENSENADA 22860 | ESC. PRIM. TERRITORIO SUR; ENTRE CALLES RODOLFO S. TABEADA Y JORGE HOLGÓ |
406 | SECCIÓN 207 BÁSICA ESC. PRIM. FED. FRANCISCO I. MADERO; CALLE PUEBLA COLONIA POP. VALLE VERDE NO 1 ENSENADA 22810; ENTRE CALLES GUANAJUATO Y MIGUEL H. COSTILLA | CALLE PUEBLA COLONIA POP VALLE VERDE NO. 1 ENSENADA 22810 | ESC. PRIM. FED. FRANCISCO I. MADERO; ENTRE CALLES GUANAJUATO Y MIGUEL H. COSTILLA |
407 | SECCIÓN 207 CONTIGUA 1 ESC. PRIM. FED. FRANCISCO I. MADERO; C PUEBLA COLONIA POP. VALLE VERDE NO. 1 ENSENADA 22810; ENTRE CALLES GUANAJUATO Y MIGUEL H. COSTILLA | CALLE PUEBLA COLONIA POP. VALLE VERDE NO. 1 ENSENADA 22810 | ESC. PRIM. FED. FRANCISCO I. MADERO; ENTRE CALLES GUANAJUATO Y MIGUEL H. COSTILLA |
408 | SECCIÓN 208 BÁSICA JARDÍN DE NIÑOS ADOLFO R. MÉNDEZ; EJE PASEO DE LAS HIGUERAS 752 FRACCIONAMIENTO VALLE VERDE ENSENADA 22810; ENTRE CALLES ROSAS Y ACACIAS | EJE PASEO DE LAS HIGUERAS 752 FRACCIONAMIENTO VALLE VERDE ENSENADA 22810 | JARDÍN DE NIÑOS ADOLFO R. MÉNDEZ; ENTRE CALLES ROSAS Y ACACIAS |
409 | SECCIÓN 208 CONTIGUA 1 JARDÍN DE NIÑOS ADOLFO R MÉNDEZ; EJE PASEO DE LAS HIGUERAS 752 FRACCIONAMIENTO VALLE VERDE ENSENADA 22810; ENTRE CALLES ROSAS Y ACACIAS | EJE PASEO DE LAS HIGUERAS 752 FRACCIONAMIENTO VALLE VERDE ENSENADA 22810 | JARDÍN DE NIÑOS ADOLFO R. MÉNDEZ; ENTRE CALLES ROSAS Y ACACIAS |
410 | SECCIÓN 209 BÁSICA ESC. PRIM. MA. DEL CARMEN CARRILLO; CALLE PLUTARCO E. CALLES S/N COLONIA AEROPUERTO ENSENADA 22785; ESQ. CALLE MARTÍN LUIS GUZMÁN | CALLE PLUTARCO E. CALLES S/N COLONIA AEROPUERTO ENSENADA 22785 | ESC. PRIM. MA. DEL CARMEN CARRILLO; ESQ. CALLE MARTÍN LUIS GUZMÁN |
411 | SECCIÓN 209 CONTIGUA 1 ESC. PRIM. MA. DEL CARMEN CARRILLO; CALLE PLUTARCO E. CALLES S/N COLONIA AEROPUERTO ENSENADA 22785; ESQ. CALLE MARTÍN LUIS GUZMÁN | CALLE PLUTARCO E. CALLES S/N COLONIA AEROPUERTO ENSENADA 22785 | ESC. PRIM. MA. DEL CARMEN CARRILLO; ESQ. CALLE MARTÍN LUIS GUZMÁN |
412 | SECCIÓN 209 CONTIGUA 2 ESC. PRIM. MA. DEL CARMEN CARRILLO; CALLE PLUTARCO E. CALLES S/N COLONIA AEROPUERTO ENSENADA 22785; ESQ. CALLE MARTÍN LUIS GUZMÁN | CALLE PLUTARCO E. CALLES S/N COLONIA AEROPUERTO ENSENADA 22785 | ESC. PRIM. MA. DEL CARMEN CARRILLO; ESQ. CALLE MARTÍN LUIS GUZMÁN |
413 | SECCIÓN 209 EXTRAORDINARIA 1 ESC. PRIM. CARLOS REYES ÁVILES; CALLE EMILIANO ZAPATA COLONIA ADOLFO RUIZ CORTÍNEZ ENSENADA 22785; A 200 METROS DE GASOLINERA EL NARANJO | CALLE EMILIANO ZAPATA COLONIA ADOLFO RUIZ CORTÍNEZ ENSENADA 22785 | ESC. PRIM. CARLOS REYES ÁVILES; A 200 METROS DE GASOLINERA EL NARANJO |
414 | SECCIÓN 209 EXTRAORDINARIA 1 C 1 ESC. PRIM. CARLOS REYES ÁVILES; CALLE EMILIANO ZAPATA COLONIA ADOLFO RUIZ CORTÍNEZ ENSENADA 22785; A 200 METROS DE GASOLINERA EL NARANJO | CALLE EMILIANO ZAPATA COLONIA ADOLFO RUIZ CORTÍNEZ ENSENADA 22785 | ESC. PRIM. CARLOS REYES ÁVILES; A 200 METROS DE GASOLINERA EL NARANJO |
415 | SECCIÓN 209 EXTRAORDINARIA 1 C 2 ESC. PRIM. CARLOS REYES ÁVILES; CALLE EMILIANO ZAPATA COLONIA ADOLFO RUIZ CORTÍNEZ ENSENADA 22785; A 200 METROS DE GASOLINERA EL NARANJO. | CALLE EMILIANO ZAPATA, COLONIA ADOLFO RUIZ CORTÍNEZ ENSENADA 22785. | ESC. PRIM. CARLOS REYES ÁVILES; A 200 METROS DE GASOLINERA EL NARANJO. |
416 | SECCIÓN 210 BÁSICA ESC. PRIM. EMILIANO ZAPATA; CALLE VENUSTIANO CARRANZA, EJIDO RUBÉN JARAMILLO 22915; CALLEJÓN FRANCISCO MÚJICA. | CALLE VENUSTIANO CARRANZA, EJIDO RUBÉN JARAMILLO 22915. | ESC. PRIM. EMILIANO ZAPATA; CALLEJÓN FRANCISCO MÚJICA. |
De lo anterior, se advierte que contrariamente a lo sostenido por la sala responsable, en la totalidad de las casillas existe un cercenamiento de información, entre los datos de los domicilios aprobados por el consejo distrital respectivo y los precisados en el encarte publicado en los periódicos referidos, discrepancia que vulneran los principios de legalidad y certeza, puesto que, por un lado, la publicación del encarte respectivo, no se sujeta estrictamente a lo previsto en el artículo 195, párrafo1, inciso e), del referido código electoral, ya que modifica la lista previamente aprobada por el consejo distrital responsable y, por otro, se generó duda o dificultad para que los electores localizaran fácil y libremente los lugares en que se instalarían las casillas correspondientes, convirtiéndose por ende, en la conculcación aludida del derecho a sufragar.
Lo anterior, se ve corroborado, en principio, con el hecho de que en los medios de mayor rango de difusión y conocimiento para el electorado, que son los periódicos locales en que publico el encarte respectivo, no se cumplió con el objetivo primordial de publicar en términos de ley la lista de ubicación de casillas aprobada por el consejo distrital, pues como se evidenció, la divulgación atinente, se realizó con omisiones y modificaciones de determinados datos, que si se contenían en la referida lista avalada por la autoridad administrativa, lo que, sin lugar a dudas constituye una irregularidad.
Asimismo, otro elemento que se encuentra estrechamente concatenado con lo anterior, es el hecho de que la referida irregularidad se produjera, como ya se puntualizó con antelación, en la totalidad de las casillas del distrito en cuestión y precisamente en relación con las referencias identificatorias, del inmueble donde tendría que instalarse las mesas receptoras de la votación, como el nombre de la escuela, negocio, parque, fraccionamiento, familia, número oficial, ejido, o bien, propios de su ubicación, como el nombre o número de la carretera, avenida, calzada, calle, cerrada, con la que pudiere tener intersección, dentro de un área localizable y conocida en el ámbito social correspondiente, que acreditan que los signos externos de los lugares correspondientes no confundan al electorado y permitan su fácil ubicación y acceso, lo que constituye una irregularidad pero de mayor gravedad.
No pasa inadvertido, que si bien, existen datos que son concordantes, como los nombres de calles o carreteras, números de código postal y nombre de colonia, éstos no constituyen elementos suficientes para facilitar la ubicación y localización de los domicilio en los que se instalarían las casillas en el ámbito territorial y social en que se encuentran, ya que constituyen datos sumamente generales e imprecisos, sobre todo, tratándose de una zona urbana, como lo es la ciudad de Ensenada, Baja California, en donde el ámbito territorial de una carretera, avenida, calzada, calle, colonia o código postal, puede ser de dimensiones geográficas considerables, tal como se puede advertir de los planos de cartografía electoral que obran en autos, máxime que ellos están compuestos de un número considerable de inmuebles; de ahí que representen fundamental importancia los datos omitidos, puesto que constituyen el complemento técnico que permite dimensionar y ubicar con mayor facilidad y precisión los domicilios autorizados.
En efecto, de las cuatrocientas dieciséis casillas instaladas el día de la jornada electoral en el distrito de mérito, sólo en ciento treinta y cuatro domicilios, es decir, el 32.21%, la publicación del encarte incluía, además de los datos de identificación antes señalados, es decir, los nombres de carreteras, avenidas, calzadas, calles, colonia y código postal, adicionados con el número oficial de los inmuebles correspondientes, mientras que en las restantes doscientas ochenta y dos casillas, es decir, el 67.78% sólo se publicaron los domicilios con las referencias generales antes citadas, sin precisar números oficiales.
Aunado a lo anterior, debe destacarse que las discrepancias u omisiones existentes en la información entre los datos señalados en el encarte publicado en los periódicos, y los domicilios aprobados por el consejo distrital respectivo, tuvieron una repercusión de tal magnitud en los electores, que efectivamente trasciende en la vulneración argüida del derecho a votar, ya que por si mima constituye una irregularidad particularmente grave, en la medida en que no cumplió con el mandato legal de publicitación de la lista de ubicación de l as casillas, con los elementos suficientes para su debida localización por parte de los electores el día de la jornada electoral, irregularidad que aconteció en todo el ámbito del distrito, poniendo en duda la certeza sobre el lugar en que se debió sufragar.
Lo anterior, se puede advertir en el cuadro que enseguida se inserta, en donde se asienta diversa información obtenida de las correspondientes actas de jornada electoral, escrutinio y cómputo, así como del acuerdo por que se aprobó la lista que contiene el número y domicilios propuestos para ubicación de casillas básicas y contiguas electorales para el proceso electoral del año en curso, que obran en copia certificada en autos y que tienen un valor probatorio pleno, en términos de los artículos 14, párrafo 4, inciso a) y 16, párrafo 2, de la citada ley de medios.
Así, en las tres primeras columnas, se consigna la votación obtenida por los contendientes electorales que obtuvieron el primero y segundo lugares, respectivamente, así como la diferencia entre dichos resultados; mientras que en las columnas cuatro y cinco, se asientan las cifras correspondientes a la votación emitida y el total de ciudadanos inscritos en la lista nominal, datos que , mediante la realización de las operaciones aritméticas respectivas, permite obtener, el porcentaje de votación emitida de cada una de las casillas, plasmado en la columna seis, para estar en aptitud de confrontarlo con el de votación emitida en el distrito y establecer la diferencia entre ambos, para posteriormente advertir lo que dicha diferencia entre porcentaje de casilla y de distrito, pudiera realmente haber representado en votos, y al compararlos, con la diferencia entre primero y segundo lugar y determinar con precisión si de haberse emitido, pudieran haber sido determinantes para el resultado de la votación.
Casilla | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | |
Votación 1o. Lugar | Votación 2o. Lugar | Diferencia entre 1o. y 2o. Lugar | Votación emitida | Total ciudadanos lista nominal | % Votación en casilla | ||
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1 | 1 B | 122 | 110 | 12 | 319 | 528 | 60.42 |
2 | 1 C1 | 123 | 118 | 5 | 309 | 529 | 58.41 |
3 | 2 B | 214 | 114 | 100 | 406 | 609 | 66.67 |
4 | 2 C1 | 133 | 117 | 16 | 339 | 610 | 55.57 |
5 | 3 B | 93 | 87 | 6 | 266 | 673 | 39.52 |
6 | 3 C1 | 123 | 86 | 37 | 305 | 674 | 45.25 |
7 | 4 B | 85 | 69 | 16 | 221 | 525 | 42.10 |
8 | 4 C1 | 79 | 78 | 1 | 227 | 525 | 43.24 |
9 | 4 C2 | 87 | 70 | 17 | 223 | 525 | 42.48 |
10 | 5 B | 108 | 93 | 15 | 283 | 554 | 51.08 |
11 | 6 B | 95 | 82 | 13 | 243 | 504 | 48.21 |
12 | 6 C1 | 99 | 75 | 24 | 252 | 504 | 50.00 |
13 | 7 B | 63 | 55 | 8 | 179 | 387 | 46.25 |
14 | 7 C1 | 64 | 50 | 14 | 156 | 387 | 40.31 |
15 | 8 B | 104 | 95 | 9 | 268 | 525 | 51.05 |
16 | 8 C1 | 98 | 98 | 0 | 266 | 525 | 50.67 |
17 | 9 B | 94 | 65 | 29 | 229 | 576 | 39.76 |
18 | 9 C1 | 114 | 85 | 29 | 252 | 577 | 43.67 |
19 | 10 B | 98 | 88 | 10 | 276 | 545 | 50.64 |
20 | 10 C1 | 108 | 93 | 15 | 278 | 546 | 50.92 |
21 | 11 B | 168 | 113 | 55 | 397 | 706 | 56.23 |
22 | 11 C1 | 135 | 104 | 31 | 333 | 706 | 47.17 |
23 | 11 C2 | 146 | 119 | 27 | 362 | 706 | 51.27 |
24 | 15 B | 112 | 106 | 6 | 298 | 624 | 47.76 |
25 | 15 C1 | 109 | 97 | 12 | 289 | 624 | 46.31 |
26 | 15 C2 | 100 | 96 | 4 | 289 | 624 | 46.31 |
27 | 16 B | 106 | 99 | 7 | 292 | 614 | 47.56 |
28 | 16 C1 | 93 | 87 | 6 | 273 | 614 | 44.46 |
29 | 16 C2 | 115 | 81 | 34 | 286 | 615 | 46.50 |
30 | 17 B | 94 | 87 | 7 | 252 | 568 | 44.37 |
31 | 17 C1 | 92 | 77 | 15 | 257 | 568 | 45.25 |
32 | 17 C2 | 76 | 68 | 8 | 235 | 568 | 41.37 |
33 | 17 C3 | 88 | 85 | 3 | 254 | 569 | 44.64 |
34 | 18 B | 168 | 93 | 75 | 387 | 648 | 59.72 |
35 | 18 C1 | 140 | 110 | 30 | 361 | 649 | 55.62 |
36 | 18 C2 | 140 | 100 | 40 | 359 | 649 | 55.32 |
37 | 19 B | 185 | 125 | 60 | 405 | 736 | 55.03 |
38 | 19 C1 | 176 | 116 | 60 | 385 | 737 | 52.24 |
39 | 20 B | 174 | 156 | 18 | 428 | 727 | 58.87 |
40 | 20 C1 | 176 | 128 | 48 | 425 | 728 | 58.38 |
41 | 21 B | 107 | 72 | 35 | 235 | 427 | 55.04 |
42 | 21 C1 | 100 | 70 | 30 | 212 | 427 | 49.65 |
43 | 22 B | 129 | 122 | 7 | 343 | 567 | 60.49 |
44 | 22 C1 | 138 | 128 | 10 | 341 | 567 | 60.14 |
45 | 23 B | 218 | 125 | 93 | 463 | 726 | 63.77 |
46 | 23 C1 | 227 | 138 | 89 | 469 | 726 | 64.60 |
47 | 24 B | 145 | 127 | 18 | 378 | 742 | 50.94 |
48 | 24 C1 | 175 | 123 | 52 | 397 | 743 | 53.43 |
49 | 25 B | 141 | 84 | 57 | 327 | 608 | 53.78 |
50 | 25 C1 | 157 | 88 | 69 | 350 | 609 | 57.47 |
51 | 26 B | 128 | 66 | 62 | 251 | 441 | 56.92 |
52 | 26 C1 | 115 | 80 | 35 | 261 | 442 | 59.05 |
53 | 27 B | 146 | 125 | 21 | 386 | 643 | 60.03 |
54 | 27 C1 | 159 | 130 | 29 | 394 | 644 | 61.18 |
55 | 28 B | 86 | 85 | 1 | 266 | 579 | 45.94 |
56 | 29 B | 113 | 75 | 38 | 257 | 493 | 52.13 |
57 | 29 C1 | 114 | 71 | 43 | 262 | 494 | 53.04 |
58 | 30 B | 102 | 97 | 5 | 294 | 602 | 48.84 |
59 | 30 C1 | 96 | 94 | 2 | 298 | 603 | 49.42 |
60 | 31 B | 121 | 107 | 14 | 328 | 748 | 43.85 |
61 | 32 B | 99 | 88 | 11 | 269 | 580 | 46.38 |
62 | 32 C1 | 95 | 72 | 23 | 264 | 580 | 45.52 |
63 | 32 C2 | 92 | 81 | 11 | 269 | 580 | 46.38 |
64 | 33 B | 98 | 73 | 25 | 257 | 550 | 46.73 |
65 | 33 C1 | 91 | 87 | 4 | 253 | 551 | 45.92 |
66 | 33 C2 | 85 | 72 | 13 | 231 | 551 | 41.92 |
67 | 34 B | 119 | 98 | 21 | 324 | 595 | 54.45 |
68 | 34 C1 | 128 | 68 | 60 | 287 | 595 | 48.24 |
69 | 35 B | 116 | 80 | 36 | 286 | 610 | 46.89 |
70 | 35 C1 | 101 | 96 | 5 | 289 | 611 | 47.30 |
71 | 37 B | 102 | 83 | 19 | 267 | 566 | 47.17 |
72 | 37 C1 | 110 | 72 | 38 | 265 | 566 | 46.82 |
73 | 37 C2 | 110 | 71 | 39 | 260 | 566 | 45.94 |
74 | 38 B | 96 | 76 | 20 | 247 | 548 | 45.07 |
75 | 38 C1 | 92 | 89 | 3 | 250 | 548 | 45.62 |
76 | 38 C2 | 82 | 75 | 7 | 230 | 549 | 41.89 |
77 | 39 B | 89 | 80 | 9 | 233 | 519 | 44.89 |
78 | 39 C1 | 92 | 69 | 23 | 246 | 520 | 47.31 |
79 | 39 C2 | 108 | 75 | 33 | 248 | 520 | 47.69 |
80 | 40 B | 102 | 72 | 30 | 244 | 543 | 44.94 |
81 | 40 C1 | 95 | 76 | 19 | 263 | 543 | 48.43 |
82 | 40 C2 | 102 | 84 | 18 | 254 | 543 | 46.78 |
83 | 41 B | 135 | 83 | 52 | 282 | 563 | 50.09 |
84 | 41 C1 | 138 | 90 | 48 | 302 | 564 | 53.55 |
85 | 42 B | 114 | 114 | 0 | 291 | 512 | 56.84 |
86 | 42 C1 | 122 | 86 | 36 | 276 | 512 | 53.91 |
87 | 43 B | 121 | 117 | 4 | 337 | 568 | 59.33 |
88 | 43 C1 | 114 | 106 | 8 | 341 | 568 | 60.04 |
89 | 44 B | 179 | 120 | 59 | 400 | 691 | 57.89 |
90 | 45 B | 86 | 83 | 3 | 230 | 430 | 53.49 |
91 | 45 C1 | 90 | 78 | 12 | 220 | 430 | 51.16 |
92 | 46 B | 126 | 76 | 50 | 262 | 481 | 54.47 |
93 | 46 C1 | 135 | 85 | 50 | 287 | 481 | 59.67 |
94 | 47 B | 144 | 96 | 48 | 327 | 652 | 50.15 |
95 | 47 C1 | 139 | 125 | 14 | 363 | 653 | 55.59 |
96 | 47 ES | 27 | 26 | 1 | 76 | 0 | 0 |
97 | 48 B | 117 | 87 | 30 | 294 | 582 | 50.52 |
98 | 48 C1 | 111 | 105 | 6 | 309 | 582 | 53.09 |
99 | 48 C2 | 113 | 111 | 2 | 305 | 583 | 52.32 |
100 | 49 B | 59 | 57 | 2 | 158 | 425 | 37.18 |
101 | 50 B | 92 | 79 | 13 | 240 | 627 | 38.28 |
102 | 51 B | 100 | 98 | 2 | 303 | 689 | 43.98 |
103 | 52 B | 91 | 62 | 29 | 211 | 491 | 42.97 |
104 | 52 C1 | 103 | 65 | 38 | 232 | 491 | 47.25 |
105 | 53 B | 137 | 106 | 31 | 346 | 720 | 48.06 |
106 | 54 B | 135 | 77 | 58 | 284 | 535 | 53.08 |
107 | 54 C1 | 157 | 68 | 89 | 291 | 535 | 54.39 |
108 | 55 B | 200 | 100 | 100 | 403 | 718 | 56.13 |
109 | 56 B | 94 | 83 | 11 | 256 | 579 | 44.21 |
110 | 56 C1 | 119 | 70 | 49 | 272 | 579 | 46.98 |
111 | 57 B | 84 | 44 | 40 | 197 | 464 | 42.46 |
112 | 57 C1 | 68 | 55 | 13 | 177 | 464 | 38.15 |
113 | 58 B | 149 | 105 | 44 | 364 | 742 | 49.06 |
114 | 58 C1 | 171 | 84 | 87 | 360 | 742 | 48.52 |
115 | 59 B | 128 | 93 | 35 | 295 | 676 | 43.64 |
116 | 59 C1 | 117 | 73 | 44 | 274 | 677 | 40.47 |
117 | 63 B | 116 | 79 | 37 | 252 | 446 | 56.50 |
118 | 63 C1 | 124 | 53 | 71 | 244 | 447 | 54.59 |
119 | 64 B | 191 | 70 | 121 | 322 | 428 | 75.23 |
120 | 64 C1 | 96 | 61 | 35 | 212 | 428 | 49.53 |
121 | 65 B | 181 | 108 | 73 | 392 | 662 | 59.21 |
122 | 65 C1 | 181 | 86 | 95 | 350 | 662 | 52.87 |
123 | 66 B | 117 | 61 | 56 | 246 | 494 | 49.80 |
124 | 66 C1 | 107 | 85 | 22 | 255 | 494 | 51.62 |
125 | 67 B | 126 | 78 | 48 | 273 | 487 | 56.06 |
126 | 67 C1 | 89 | 57 | 32 | 220 | 488 | 45.08 |
127 | 68 B | 115 | 65 | 50 | 254 | 519 | 48.94 |
128 | 68 C1 | 109 | 78 | 31 | 247 | 519 | 47.59 |
129 | 69 B | 95 | 77 | 18 | 249 | 461 | 54.01 |
130 | 69 C1 | 90 | 90 | 0 | 246 | 462 | 53.25 |
131 | 70 B | 73 | 70 | 3 | 202 | 407 | 49.63 |
132 | 70 C1 | 87 | 76 | 11 | 211 | 408 | 51.72 |
133 | 71 B | 96 | 88 | 8 | 262 | 436 | 60.09 |
134 | 71 C1 | 101 | 77 | 24 | 244 | 436 | 55.96 |
135 | 72 B | 142 | 86 | 56 | 332 | 653 | 50.84 |
136 | 72 C1 | 140 | 116 | 24 | 336 | 653 | 51.45 |
137 | 73 B | 101 | 59 | 42 | 227 | 402 | 56.47 |
138 | 73 C1 | 84 | 83 | 1 | 241 | 402 | 59.95 |
139 | 74 B | 131 | 76 | 55 | 297 | 561 | 52.94 |
140 | 74 C1 | 125 | 99 | 26 | 299 | 561 | 53.30 |
141 | 75 B | 125 | 80 | 45 | 302 | 584 | 51.71 |
142 | 75 C1 | 112 | 98 | 14 | 302 | 584 | 51.71 |
143 | 76 B | 157 | 101 | 56 | 352 | 631 | 55.78 |
144 | 76 C1 | 161 | 109 | 52 | 361 | 632 | 57.12 |
145 | 77 B | 177 | 94 | 83 | 358 | 605 | 59.17 |
146 | 77 C1 | 154 | 115 | 39 | 371 | 606 | 61.22 |
147 | 78 B | 120 | 98 | 22 | 322 | 526 | 61.22 |
148 | 78 C1 | 140 | 96 | 44 | 320 | 526 | 60.84 |
149 | 85 B | 135 | 102 | 33 | 307 | 504 | 60.91 |
150 | 85 C1 | 145 | 84 | 61 | 329 | 505 | 65.15 |
151 | 86 B | 181 | 134 | 47 | 421 | 716 | 58.80 |
152 | 86 C1 | 216 | 119 | 97 | 437 | 717 | 60.95 |
153 | 87 B | 135 | 110 | 25 | 328 | 581 | 56.45 |
154 | 87 C1 | 126 | 87 | 39 | 319 | 581 | 54.91 |
155 | 87 C2 | 107 | 91 | 16 | 295 | 582 | 50.69 |
156 | 88 B | 142 | 110 | 32 | 343 | 660 | 51.97 |
157 | 88 C1 | 125 | 88 | 37 | 302 | 660 | 45.76 |
158 | 88 C2 | 119 | 102 | 17 | 311 | 661 | 47.05 |
159 | 89 B | 165 | 82 | 83 | 327 | 551 | 59.35 |
160 | 89 C1 | 136 | 98 | 38 | 329 | 551 | 59.71 |
161 | 90 B | 187 | 106 | 81 | 411 | 660 | 62.27 |
162 | 90 C1 | 194 | 115 | 79 | 400 | 661 | 60.51 |
163 | 91 B | 132 | 74 | 58 | 276 | 407 | 68 |
164 | 91 C1 | 121 | 81 | 40 | 266 | 408 | 65.20 |
165 | 103 B | 146 | 117 | 29 | 356 | 662 | 53.78 |
166 | 103 C1 | 151 | 99 | 52 | 345 | 663 | 52.04 |
167 | 104 B | 124 | 82 | 42 | 281 | 512 | 54.88 |
168 | 104 C1 | 113 | 84 | 29 | 277 | 513 | 54.00 |
169 | 104 C2 | 114 | 89 | 25 | 280 | 513 | 54.58 |
170 | 105 B | 169 | 84 | 85 | 351 | 585 | 60.00 |
171 | 105 C1 | 146 | 83 | 63 | 314 | 586 | 53.58 |
172 | 105 C2 | 124 | 84 | 40 | 322 | 586 | 54.95 |
173 | 106 B | 136 | 100 | 36 | 319 | 591 | 53.98 |
174 | 106 C1 | 140 | 112 | 28 | 338 | 591 | 57.19 |
175 | 106 C2 | 118 | 102 | 16 | 319 | 592 | 53.89 |
176 | 110 B | 205 | 120 | 85 | 422 | 691 | 61.07 |
177 | 110 C1 | 162 | 115 | 47 | 366 | 692 | 52.89 |
178 | 111 B | 101 | 58 | 43 | 215 | 394 | 54.57 |
179 | 111 C1 | 115 | 67 | 48 | 237 | 394 | 60.15 |
180 | 112 B | 108 | 103 | 5 | 288 | 469 | 61.41 |
181 | 112 C1 | 98 | 97 | 1 | 251 | 470 | 53.40 |
182 | 113 B | 188 | 111 | 77 | 385 | 729 | 52.81 |
183 | 113 C1 | 185 | 121 | 64 | 389 | 730 | 53.29 |
184 | 114 B | 208 | 131 | 77 | 419 | 687 | 60.99 |
185 | 114 C1 | 222 | 125 | 97 | 437 | 688 | 63.52 |
186 | 115 B | 161 | 92 | 69 | 349 | 538 | 64.87 |
187 | 115 C1 | 174 | 95 | 79 | 336 | 538 | 62.45 |
188 | 115 C2 | 158 | 103 | 55 | 338 | 538 | 62.83 |
189 | 116 B | 147 | 114 | 33 | 356 | 740 | 48.11 |
190 | 116 C1 | 158 | 124 | 34 | 379 | 740 | 51.22 |
191 | 116 C2 | 141 | 119 | 22 | 374 | 740 | 50.54 |
192 | 116 C3 | 146 | 118 | 28 | 380 | 740 | 51.35 |
193 | 116 ES | 22 | 17 | 5 | 52 | 0 | 0 |
194 | 117 B | 139 | 98 | 41 | 353 | 640 | 55.16 |
195 | 117 C1 | 119 | 89 | 30 | 315 | 640 | 49.22 |
196 | 118 B | 173 | 102 | 71 | 404 | 703 | 57.47 |
197 | 118 C1 | 158 | 128 | 30 | 398 | 703 | 56.61 |
198 | 119 B | 143 | 127 | 16 | 383 | 635 | 60.31 |
199 | 119 C1 | 125 | 97 | 28 | 307 | 636 | 48.27 |
200 | 120 B | 90 | 70 | 20 | 242 | 516 | 46.90 |
201 | 120 C1 | 93 | 78 | 15 | 253 | 517 | 48.94 |
202 | 121 B | 115 | 80 | 35 | 262 | 508 | 51.57 |
203 | 121 C1 | 120 | 68 | 52 | 261 | 509 | 51.28 |
204 | 122 B | 75 | 68 | 7 | 213 | 422 | 50.47 |
205 | 122 C1 | 71 | 58 | 13 | 202 | 423 | 47.75 |
206 | 123 B | 135 | 107 | 28 | 322 | 721 | 44.66 |
207 | 123 C1 | 146 | 106 | 40 | 362 | 721 | 50.21 |
208 | 123 C2 | 131 | 104 | 27 | 350 | 722 | 48.48 |
209 | 123 C3 | 125 | 121 | 4 | 344 | 722 | 47.65 |
210 | 123 C4 | 133 | 107 | 26 | 331 | 722 | 45.84 |
211 | 123 E1 | 104 | 89 | 15 | 299 | 670 | 44.63 |
212 | 123 E1 C1 | 109 | 80 | 29 | 281 | 671 | 41.88 |
213 | 123 E2 | 111 | 104 | 7 | 319 | 686 | 46.50 |
214 | 123 E2 C1 | 112 | 110 | 2 | 332 | 686 | 48.40 |
215 | 123 E2 C2 | 93 | 93 | 0 | 275 | 686 | 40.09 |
216 | 123 E2 C3 | 125 | 85 | 40 | 327 | 686 | 47.67 |
217 | 123 E2 C4 | 117 | 96 | 21 | 296 | 687 | 43.09 |
218 | 123 E2 C5 | 116 | 86 | 30 | 295 | 687 | 42.94 |
219 | 124 B | 102 | 87 | 15 | 256 | 530 | 48.30 |
220 | 124 C1 | 97 | 73 | 24 | 218 | 530 | 41.13 |
221 | 125 B | 101 | 71 | 30 | 249 | 539 | 46.20 |
222 | 125 C1 | 83 | 82 | 1 | 230 | 539 | 42.67 |
223 | 126 B | 85 | 60 | 25 | 219 | 515 | 42.52 |
224 | 126 C1 | 92 | 69 | 23 | 253 | 515 | 49.13 |
225 | 126 C2 | 105 | 61 | 44 | 241 | 516 | 46.71 |
226 | 126 E1 | 90 | 79 | 11 | 236 | 573 | 41.19 |
227 | 126 E1 C1 | 83 | 77 | 6 | 241 | 573 | 42.06 |
228 | 126 E1 C2 | 92 | 76 | 16 | 233 | 573 | 40.66 |
229 | 126 E2 | 137 | 83 | 54 | 296 | 652 | 45.40 |
230 | 126 E2 C1 | 112 | 96 | 16 | 274 | 653 | 41.96 |
231 | 126 E2 C2 | 116 | 107 | 9 | 298 | 653 | 45.64 |
232 | 126 E2 C3 | 133 | 97 | 36 | 313 | 653 | 47.93 |
233 | 126 E2 C4 | 112 | 92 | 20 | 295 | 653 | 45.18 |
234 | 126 E2 C5 | 97 | 84 | 13 | 241 | 653 | 36.91 |
235 | 127 B | 87 | 53 | 34 | 186 | 547 | 34.00 |
236 | 127 C1 | 80 | 44 | 36 | 177 | 548 | 32.30 |
237 | 127 ES | 33 | 33 | 0 | 84 | 0 | 0 |
238 | 130 B | 92 | 68 | 24 | 244 | 522 | 46.74 |
239 | 130 C1 | 93 | 88 | 5 | 256 | 522 | 49.04 |
240 | 130 C2 | 79 | 79 | 0 | 249 | 523 | 47.61 |
241 | 131 B | 103 | 64 | 39 | 241 | 524 | 45.99 |
242 | 131 C1 | 115 | 71 | 44 | 248 | 524 | 47.33 |
243 | 131 C2 | 84 | 70 | 14 | 240 | 525 | 45.71 |
244 | 132 B | 111 | 75 | 36 | 269 | 524 | 51.34 |
245 | 132 C1 | 110 | 90 | 20 | 268 | 524 | 51.15 |
246 | 132 C2 | 115 | 83 | 32 | 276 | 525 | 52.57 |
247 | 133 B | 130 | 119 | 11 | 323 | 546 | 59.16 |
248 | 133 C1 | 136 | 117 | 19 | 339 | 546 | 62.09 |
249 | 133 C2 | 135 | 108 | 27 | 329 | 546 | 60.26 |
250 | 134 B | 120 | 99 | 21 | 342 | 720 | 47.50 |
251 | 134 C1 | 120 | 102 | 18 | 351 | 720 | 48.75 |
252 | 134 C2 | 107 | 101 | 6 | 332 | 721 | 46.05 |
253 | 135 B | 103 | 76 | 27 | 239 | 549 | 43.53 |
254 | 135 C1 | 89 | 85 | 4 | 242 | 550 | 44.00 |
255 | 135 ES | 38 | 31 | 7 | 104 | 0 | 0 |
256 | 136 B | 95 | 69 | 26 | 248 | 503 | 49.30 |
257 | 136 C1 | 86 | 65 | 21 | 217 | 503 | 43.14 |
258 | 137 B | 75 | 62 | 13 | 190 | 449 | 42.32 |
259 | 137 C1 | 95 | 48 | 47 | 212 | 449 | 47.22 |
260 | 138 B | 80 | 57 | 23 | 198 | 434 | 45.62 |
261 | 138 C1 | 80 | 54 | 26 | 185 | 434 | 42.63 |
262 | 139 B | 123 | 74 | 49 | 287 | 644 | 44.57 |
263 | 139 C1 | 121 | 69 | 52 | 269 | 644 | 41.77 |
264 | 140 B | 100 | 89 | 11 | 266 | 656 | 40.55 |
265 | 140 C1 | 108 | 82 | 26 | 285 | 656 | 43.45 |
266 | 141 B | 100 | 70 | 30 | 249 | 610 | 40.82 |
267 | 141 C1 | 123 | 64 | 59 | 267 | 611 | 43.70 |
268 | 142 B | 97 | 91 | 6 | 291 | 658 | 44.22 |
269 | 142 C1 | 131 | 86 | 45 | 303 | 659 | 45.98 |
270 | 142 C2 | 103 | 92 | 11 | 299 | 659 | 45.37 |
271 | 143 B | 105 | 70 | 35 | 235 | 475 | 49.47 |
272 | 144 B | 121 | 57 | 64 | 234 | 466 | 50.21 |
273 | 145 B | 145 | 97 | 48 | 338 | 656 | 51.52 |
274 | 146 B | 104 | 76 | 28 | 252 | 474 | 53.16 |
275 | 146 C1 | 89 | 58 | 31 | 216 | 475 | 45.47 |
276 | 147 B | 107 | 105 | 2 | 338 | 572 | 59.09 |
277 | 148 B | 79 | 68 | 11 | 254 | 576 | 44.10 |
278 | 148 C1 | 95 | 63 | 32 | 226 | 576 | 39.24 |
279 | 149 B | 105 | 75 | 30 | 266 | 641 | 41.50 |
280 | 149 C1 | 105 | 89 | 16 | 283 | 641 | 44.15 |
281 | 150 B | 67 | 65 | 2 | 188 | 435 | 43.22 |
282 | 150 C1 | 77 | 74 | 3 | 206 | 436 | 47.25 |
283 | 151 B | 95 | 49 | 46 | 208 | 504 | 41.27 |
284 | 151 C1 | 77 | 38 | 39 | 173 | 504 | 34.33 |
285 | 151 C2 | 53 | 52 | 1 | 165 | 505 | 32.67 |
286 | 152 B | 153 | 52 | 101 | 260 | 524 | 49.62 |
287 | 152 C1 | 125 | 57 | 68 | 238 | 525 | 45.33 |
288 | 152 C2 | 124 | 52 | 72 | 255 | 525 | 48.57 |
289 | 153 B | 79 | 75 | 4 | 207 | 580 | 35.69 |
290 | 153 C1 | 97 | 61 | 36 | 211 | 580 | 36.38 |
291 | 153 C2 | 76 | 58 | 18 | 191 | 580 | 32.93 |
292 | 153 C3 | 92 | 58 | 34 | 218 | 581 | 37.52 |
293 | 154 B | 138 | 74 | 64 | 310 | 722 | 42.94 |
294 | 154 C1 | 114 | 88 | 26 | 302 | 722 | 41.83 |
295 | 155 B | 134 | 107 | 27 | 326 | 750 | 43.47 |
296 | 156 B | 80 | 74 | 6 | 245 | 503 | 48.71 |
297 | 156 C1 | 89 | 63 | 26 | 247 | 503 | 49.11 |
298 | 157 B | 84 | 67 | 17 | 210 | 422 | 49.76 |
299 | 157 C1 | 85 | 70 | 15 | 214 | 423 | 50.59 |
300 | 158 B | 88 | 80 | 8 | 274 | 682 | 40.18 |
301 | 158 C1 | 93 | 90 | 3 | 257 | 682 | 37.68 |
302 | 158 C2 | 103 | 101 | 2 | 285 | 683 | 41.73 |
303 | 159 B | 77 | 56 | 21 | 177 | 420 | 42.14 |
304 | 159 C1 | 73 | 64 | 9 | 200 | 420 | 47.62 |
305 | 160 B | 68 | 63 | 5 | 196 | 521 | 37.62 |
306 | 160 C1 | 64 | 49 | 15 | 182 | 521 | 34.93 |
307 | 160 ES | 62 | 35 | 27 | 153 | 0 | 0 |
308 | 160 C2 | 68 | 49 | 19 | 176 | 522 | 33.72 |
309 | 161 B | 62 | 58 | 4 | 194 | 482 | 40.25 |
310 | 161 C1 | 64 | 55 | 9 | 195 | 483 | 40.37 |
311 | 162 B | 96 | 57 | 39 | 218 | 573 | 38.05 |
312 | 162 C1 | 94 | 67 | 27 | 223 | 573 | 38.92 |
313 | 163 B | 93 | 50 | 43 | 179 | 453 | 39.51 |
314 | 164 B | 117 | 80 | 37 | 242 | 496 | 48.79 |
315 | 165 B | 101 | 53 | 48 | 182 | 363 | 50.14 |
316 | 166 B | 88 | 67 | 21 | 291 | 384 | 75.78 |
317 | 166 C1 | 67 | 66 | 1 | 224 | 384 | 58.33 |
318 | 166 E1 | 147 | 81 | 66 | 333 | 677 | 49.19 |
319 | 167 B | 17 | 17 | 0 | 52 | 137 | 37.96 |
320 | 167 E1 | 39 | 21 | 18 | 72 | 167 | 43.11 |
321 | 168 B | 128 | 107 | 21 | 351 | 741 | 47.37 |
322 | 168 C1 | 127 | 99 | 28 | 324 | 742 | 43.67 |
323 | 173 B | 86 | 81 | 5 | 247 | 498 | 49.60 |
324 | 173 C1 | 96 | 79 | 17 | 254 | 499 | 50.90 |
325 | 174 B | 51 | 45 | 6 | 127 | 259 | 49.03 |
326 | 175 B | 80 | 52 | 28 | 182 | 335 | 54.33 |
327 | 175 E1 | 69 | 60 | 9 | 154 | 248 | 62.10 |
328 | 176 B | 125 | 65 | 60 | 247 | 579 | 42.66 |
329 | 176 C1 | 115 | 66 | 49 | 249 | 579 | 43.01 |
330 | 176 E1 | 108 | 105 | 3 | 315 | 700 | 45.00 |
331 | 176 C2 | 74 | 73 | 1 | 228 | 579 | 39.38 |
332 | 176 C3 | 91 | 75 | 16 | 255 | 580 | 43.97 |
333 | 177 B | 192 | 92 | 100 | 343 | 606 | 56.60 |
334 | 178 B | 108 | 62 | 46 | 248 | 609 | 40.72 |
335 | 178 C1 | 92 | 79 | 13 | 250 | 609 | 41.05 |
336 | 178 C2 | 87 | 86 | 1 | 255 | 609 | 41.87 |
337 | 178 C3 | 84 | 77 | 7 | 243 | 610 | 39.84 |
338 | 178 C4 | 102 | 78 | 24 | 246 | 610 | 40.33 |
339 | 179 B | 126 | 74 | 52 | 241 | 533 | 45.22 |
340 | 180 B | 108 | 104 | 4 | 339 | 665 | 50.98 |
341 | 181 B | 122 | 86 | 36 | 273 | 486 | 56.17 |
342 | 181 C1 | 115 | 85 | 30 | 302 | 486 | 62.14 |
343 | 182 B | 62 | 35 | 27 | 142 | 297 | 47.81 |
344 | 182 E1 | 81 | 27 | 54 | 137 | 274 | 50.00 |
345 | 183 B | 148 | 116 | 32 | 334 | 676 | 49.41 |
346 | 183 E1 | 26 | 11 | 15 | 46 | 82 | 56.10 |
347 | 184 B | 57 | 43 | 14 | 135 | 263 | 51.33 |
348 | 185 B | 89 | 70 | 19 | 246 | 648 | 37.96 |
349 | 185 E1 | 61 | 57 | 4 | 189 | 470 | 40.21 |
350 | 185 C1 | 93 | 82 | 11 | 242 | 649 | 37.29 |
351 | 185 E1 C1 | 64 | 60 | 4 | 195 | 470 | 41.49 |
352 | 185 E2 | 75 | 16 | 59 | 115 | 222 | 51.80 |
353 | 186 B | 85 | 71 | 14 | 223 | 607 | 36.74 |
354 | 186 C1 | 85 | 64 | 21 | 231 | 607 | 38.06 |
355 | 186 C2 | 91 | 55 | 36 | 220 | 608 | 36.18 |
356 | 187 B | 81 | 75 | 6 | 235 | 606 | 38.78 |
357 | 187 C1 | 99 | 65 | 34 | 222 | 606 | 36.63 |
358 | 187 C2 | 91 | 73 | 18 | 241 | 606 | 39.77 |
359 | 187 C3 | 99 | 60 | 39 | 241 | 606 | 39.77 |
360 | 188 B | 76 | 75 | 1 | 234 | 561 | 41.71 |
361 | 188 C1 | 79 | 75 | 4 | 255 | 562 | 45.37 |
362 | 188 E1 | 51 | 27 | 24 | 93 | 207 | 44.93 |
363 | 189 B | 130 | 63 | 67 | 261 | 692 | 37.72 |
364 | 189 C1 | 112 | 54 | 58 | 232 | 692 | 33.53 |
365 | 189 C2 | 123 | 62 | 61 | 239 | 692 | 34.54 |
366 | 189 C3 | 137 | 68 | 69 | 277 | 692 | 40.03 |
367 | 189 C4 | 117 | 58 | 59 | 258 | 692 | 37.28 |
368 | 189 E1 | 85 | 67 | 18 | 203 | 434 | 46.77 |
369 | 189 E1 C1 | 63 | 42 | 21 | 162 | 434 | 37.33 |
370 | 190 B | 101 | 57 | 44 | 231 | 579 | 39.90 |
371 | 190 C1 | 87 | 74 | 13 | 248 | 580 | 42.76 |
372 | 190 C2 | 91 | 70 | 21 | 249 | 580 | 42.93 |
373 | 191 B | 124 | 86 | 38 | 296 | 616 | 48.05 |
374 | 192 B | 123 | 122 | 1 | 372 | 743 | 50.07 |
375 | 192 C1 | 129 | 119 | 10 | 379 | 743 | 51.01 |
376 | 192 E1 | 79 | 63 | 16 | 224 | 590 | 37.97 |
377 | 192 C2 | 113 | 107 | 6 | 339 | 744 | 45.56 |
378 | 192 E1 C1 | 91 | 89 | 2 | 269 | 590 | 45.59 |
379 | 193 B | 21 | 7 | 14 | 38 | 88 | 43.18 |
380 | 193 E1 | 30 | 11 | 19 | 53 | 90 | 58.89 |
381 | 194 B | 108 | 106 | 2 | 297 | 637 | 46.62 |
382 | 194 C1 | 113 | 79 | 34 | 304 | 637 | 47.72 |
383 | 194 E1 | 36 | 27 | 9 | 89 | 188 | 47.34 |
384 | 194 C2 | 122 | 89 | 33 | 300 | 637 | 47.10 |
385 | 194 E2 | 43 | 42 | 1 | 117 | 283 | 41.34 |
386 | 195 B | 97 | 61 | 36 | 245 | 565 | 43.36 |
387 | 195 C1 | 93 | 64 | 29 | 245 | 565 | 43.36 |
388 | 195 C2 | 94 | 71 | 23 | 234 | 566 | 41.34 |
389 | 195 C3 | 83 | 75 | 8 | 259 | 566 | 45.76 |
390 | 196 B | 59 | 46 | 13 | 155 | 377 | 41.11 |
391 | 196 C1 | 59 | 43 | 16 | 155 | 378 | 41.01 |
392 | 197 B | 56 | 41 | 15 | 142 | 492 | 28.86 |
393 | 197 C1 | 41 | 37 | 4 | 129 | 492 | 26.22 |
394 | 197 E1 | 70 | 56 | 14 | 180 | 481 | 37.42 |
395 | 198 B | 95 | 46 | 49 | 211 | 409 | 51.59 |
396 | 199 B | 154 | 103 | 51 | 372 | 683 | 54.47 |
397 | 199 C1 | 193 | 104 | 89 | 369 | 684 | 53.95 |
398 | 200 B | 58 | 51 | 7 | 129 | 242 | 53.31 |
399 | 201 B | 46 | 10 | 36 | 65 | 113 | 57.52 |
400 | 201 E1 | 96 | 9 | 87 | 116 | 263 | 44.11 |
401 | 202 B | 91 | 82 | 9 | 223 | 393 | 56.74 |
402 | 203 B | 99 | 54 | 45 | 216 | 363 | 59.50 |
403 | 204 B | 55 | 11 | 44 | 73 | 135 | 54.07 |
404 | 206 B | 95 | 85 | 10 | 257 | 482 | 53.32 |
405 | 206 C1 | 89 | 82 | 7 | 226 | 483 | 46.79 |
406 | 207 B | 107 | 52 | 55 | 194 | 450 | 43.11 |
407 | 207 C1 | 86 | 77 | 9 | 210 | 450 | 46.67 |
408 | 208 B | 183 | 133 | 50 | 424 | 728 | 58.24 |
409 | 208 C1 | 159 | 152 | 7 | 419 | 729 | 57.48 |
410 | 209 B | 158 | 131 | 27 | 404 | 742 | 54.45 |
411 | 209 C1 | 155 | 123 | 32 | 382 | 742 | 51.48 |
412 | 209 C2 | 145 | 130 | 15 | 401 | 742 | 54.04 |
413 | 209 E1 | 110 | 97 | 13 | 321 | 664 | 48.34 |
414 | 209 E1 C1 | 114 | 77 | 37 | 280 | 664 | 42.17 |
415 | 209 E1 C2 | 119 | 112 | 7 | 334 | 665 | 50.23 |
416 | 210 B | 169 | 122 | 47 | 380 | 728 | 52.20 |
Del cuadro anterior, se advierte que de cuatrocientas dieciséis casillas instaladas, descontando las cinco especiales en donde, por tratarse de los electores en tránsito, no existe lista nominal y por tanto no es posible considerarlas dentro del presente análisis, restaron cuatrocientas once. De estas doscientas dieciocho, es decir, el 53.04%, las que se destacan con negritas, el porcentaje de votación fue menor al de votación en el distrito que fue del 48.89%, mientras que en las restantes ciento noventa y tres casillas, lo que representa el 46.95%, se rebasó el porcentaje de votación distrital aludido.
Asimismo, dentro de las casillas en donde el porcentaje de votación es menor al del distrito, los efectos perniciosos se pueden advertir mas claramente en noventa y nueve casillas, las que se resaltan con sombreado, mismas que representa el 24.08 % de las instaladas, en donde la diferencia es por más de cinco puntos porcentuales, lo que hace evidente que se trata de las mesas receptoras de votación, en donde la irregularidad fue de mayor gravedad, pues tuvo una repercusión en un número mayor de electores, teniendo consecuencias determinantes para el resultado de la votación correspondiente, pues dichas irregularidades siempre fueron igual o mayor entre la diferencia obtenida entre el los contendientes electorales que consiguieron primero y segundo lugar, respectivamente.
Debe destacarse que en el pasado proceso electoral federal celebrado en el año de dos mil tres, para la renovación del Congreso de la Unión, en el Estado de Baja California, se integraba con seis distritos electorales federales, en donde el correspondiente a Ensenada, se instalaron un total de seiscientas treinta y cuatro casillas, mientras que en el presente proceso electoral, en dicha entidad federativa y distrito respectivo, se incrementó el número de distritos, a ocho, y se redujo el número de casillas instaladas, a cuatrocientas dieciséis, lo que permite presumir que con la redistritación referida, también existió una reubicación de los lugares donde se instalarían las mesas directivas de casilla correspondientes, de ahí la importancia de publicitar con todos los elementos de identificación, que facilitaran al elector la ubicación de los referidos centros de votación, tal como se puede advertir de la página web del Instituto Federal Electoral http://www.ife.org.mx
Por la trascendencia de la elección, para la renovación de los integrantes de uno de los poderes de la Unión, hace evidente que la vulneración al principio rector de certeza, conlleva la inminente trascendencia y repercusión negativa sobre los resultados de la votación respectiva, lo que redunda proporcionalmente sobre la validez de la elección de mérito.
Bajo ese orden de ideas, es mi convicción considerar que el cumplimiento de los principios fundamentales es imprescindible para que una elección pueda considerarse producto auténtico del ejercicio de la soberanía popular, por lo que una jornada electoral sin que se garantice plenamente la vigencia de los principios rectores de la materia, es decir, en las que concurran irregularidades graves, en forma determinante para el resultado de la elección, como pudieran ser intimidaciones, prohibiciones, vetos, iniquidades, desinformación o violencia; en donde no estén garantizadas las libertades públicas no es, ni puede representar la voluntad ciudadana, ni justifica la correcta renovación de poderes.
En el caso a estudio, del examen realizado de los hechos evidenciados a través de las probanzas valoradas, en mi concepto se encuentran acreditadas las irregularidades que ponen en duda el principio de certeza, lo que impide considerar que la elección de diputados por el principio de mayoría relativa atinente, se haya realizado mediante el sufragio libre y, por tanto se trate de comicios libres y auténticos, razón por la cual tal circunstancia conduce a estimar que en el presente caso no fueron observados los artículos 41 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a los artículos 194, 195 y 211 del Código Federal de instituciones y Procedimientos Electorales, lo que en consecuencia actualiza los extremos necesarios para configurara la causal de nulidad prevista en el artículo 78 de la multicitada ley de medios, puesto que se han cometido en forma generalizada violaciones sustanciales en la jornada electoral, en el distrito de que se trata, se encuentren plenamente acreditados, sin que las anomalías referidas le sean imputables a la coalición recurrente o sus candidatos
Todo lo anterior, resulta en mi concepto suficiente para decretar la nulidad de la elección de diputado por el principio de mayoría relativa realizada en el distrito electoral federal 03 en Ensenada, Baja California, por violaciones graves y generalizadas, actualizándose la causal genérica de nulidad.
Por lo anterior, se propone revocar la sentencia impugnada y anular la elección correspondiente.
MAGISTRADO PRESIDENTE
LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ | |
MAGISTRADO
ELOY FUENTES CERDA
|
MAGISTRADO
JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS |
MAGISTRADA
ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO |
MAGISTRADO
JOSÉ FERNANDO OJESTO MARTÍNEZ PORCAYO |
MAGISTRADO
JOSÉ DE JESÚS OROZCO HENRÍQUEZ |
MAGISTRADO
MAURO MIGUEL REYES ZAPATA |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
FLAVIO GALVÁN RIVERA |