acuerdo de sala

 

RECURSO DE reconsideración.

 

EXPEDIENTE: SUP-rec-170/2016.

 

recurrente: AGUSTINA CASTELLANOS ZARAGOZA Y OTRAS.

 

autoridad responsable: sala regional del tribunal electoral del poder judicial de la federación, correspondiente a la tercera circunscripción plurinominal con SEDE en xalapa, veracruz.

 

MAGISTRADO PONENTE: pedro esteban penagos lópez.

 

SECRETARIa: lucía garza jiménez.

 

 

Ciudad de México, a cinco de octubre de dos mil dieciséis.

 

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emite Acuerdo de Sala en relación con el escrito presentado por Agustina Castellanos Zaragoza, mediante el cual solicita que se notifique a la agencia municipal de San Felipe Zihualtpec, San Juan Cotzocón, Mixe Oaxaca de la ejecutoria dictada por esta Sala Superior el veinticuatro de agosto pasado, en el recurso de reconsideración, expediente SUP-REC-170/2016; y

R E S U L T A N D O

 

I. Antecedentes. De las constancias de autos se advierte lo siguiente:

 

1. Sentencia de la Sala Superior. El veinticuatro de agosto del presente año, la Sala Superior emitió sentencia en el juicio indicado, en lo que interesa, al tenor siguiente:

 

“…

4. Efectos.

 

En consecuencia, lo procedente es revocar la sentencia emitida por la Sala Regional Xalapa en el juicio SX-JDC-419/2016, para modificar la emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca de treinta y uno de mayo pasado, para dejar sin efectos, en términos de la presente ejecutoria, la destitución de las integrantes de la agencia municipal de San Felipe Zihualtepec, en el municipio de San Juan Cotzocón, Oaxaca, presidida por la recurrente Agustina Castellanos Zaragoza, por parte de la Asamblea Comunitaria, emitida el veintiocho de abril de dos mil dieciséis, así como las asambleas y actuaciones subsecuentes, incluidas las determinaciones emitidas por el ayuntamiento de San Juan Cotzocón, Mixe, Oaxaca, y la designación de nuevas agentes municipales en San Felipe Zihualtepec.

 

Asimismo, bajo una perspectiva intercultural, se insta a: 1. la asamblea general comunitaria o cualquier otra autoridad municipal para que, en caso de que determine convocar a las integrantes de la agencia municipal a una asamblea o seguir un procedimiento en su contra, para tratar algún punto sobre su desempeño, actúen con apego a las formalidades mínimas que pueden atender, y 2. sobre todo para que, en su caso, obren con pleno respeto y sin violencia sobre las agentes municipales, además de observar especialmente lo previsto en la legislación local, en especial a lo dispuesto por el artículo 65 Bis de la Ley Orgánica Municipal, así como al 38, fracción II, inciso f) de la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca .

 

Asimismo, se vincula al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, para que, en su caso, atienda cualquier controversia vinculada con una nueva asamblea, en los términos previstos en la presente ejecutoria.

 

Por todo lo expuesto y fundado, se

 

 

R E S U E L V E

 

PRIMERO.  Se revoca la sentencia impugnada, en términos del último considerando de esta ejecutoria.

 

SEGUNDO.  Se modifica la sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral local, la cual debe quedar en términos de la parte considerativa de la presente ejecutoria.

 

TERCERO. Se dejan sin efectos la asamblea de veintiocho de abril de dos mil dieciséis y demás actas vinculadas a la destitución de las integrantes de la agencia municipal de San Felipe Zihualtepec, Municipio de San Juan Cotzocón, Mixe, Oaxaca.

…”

 

 

2. Oficio del Actuario del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca. El veintinueve de agosto del año en curso, en auxilio a lo solicitado por este órgano jurisdiccional, el actuario del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca emitió un oficio, en los siguientes términos:

 

Actuaría

Oficio número: TEEO/SG/A/3334/2016

Expediente: JDCI/29/2016 y su

acumulado JDCI/31/2016

Expediente de Sala: SUP-REC-70/2016

Asunto: Se notifica sentencia de Sala

Superior.

Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a 29 de agosto de 2016.

AGENCIA MUNICIPAL DE SAN FELIPE ZIHUALTEPEC MUNICIPIO DE SAN JUAN COTZOCON, MIXE, OAXACA.

En cumplimiento al acuerdo de fecha veintisiete de agosto de dos mil dieciséis, dictado por el Magistrado Presidente de este Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, dentro del expediente arriba mencionado; con fundamento en los Artículos 26 y 29 numeral 1, de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Oaxaca, 59 del Reglamento interno de este Órgano Jurisdiccional, y mediante auxilio de labores solicitados por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, le notifico la resolución de fecha veinticuatro de agostó de dos mil dieciséis, dictada por los Magistrados Integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dentro del expediente SUP-REC-170/2016.

 

Anexo al presente la documental antes precisada.

Lo que hago de su conocimiento para los efectos legales a que haya lugar.

 

A t e n t a m e n t e

Sufragio efectivo. No reelección

“El respeto al derecho ajena es la paz”

Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca.

El Actuario

Lic. Ismael Carlos Sánchez Cruz.

 

 

3. Razón de notificación por oficio por parte del actuario del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca. El treinta de agosto del año en curso, el actuario del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, se presentó en la agencia municipal de Zihualtepec, en el Municipio de San Juan Cotzocón, en la que trató de notificar la sentencia antes precisada, al tenor siguiente:

 

 

Razón de notificación por oficio. En la agencia de San Felipe Zihualtepec perteneciente al Municipio de San Juan Cotzocon, Mixe, Oaxaca, lugar donde despacha actualmente la agente municipal de san Felipe Zihualtepec, siendo las catorce horas con cincuenta minutos del día treinta de agosto del dos mil dieciséis, con las formalidades de ley, con fundamento en los artículo 26, 29, de la Ley de Sistema de Medios de Impugnación en materia Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Oaxaca, y en cumplimiento al acuerdo de veintisiete de agosto del dos mil dieciséis dictado por el magistrado presidente de este tribunal dentro del expediente JDCI/29/2016 y su acumulado JDCI/31/2016, salí del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca a las cinco de la mañana haciendo un recorrido aproximado de seis horas por la carretera Oaxaca, Ixtlan de Juárez , Valle Nacional Tuxtepec, y Tuxtepec, Playa Vicente Veracruz, Santiago Yaveo, Palomares, hasta llegar a la agencia de San Felipe Zihualtepec perteneciente al municipio de San Juan Cotzocon, Mixe Oaxaca, recorrí una distancia de cuatrocientos ochenta kilómetros, en un lapso de seis horas, para llegar a la agencia de Zihualtepec del Municipio San Juan Cotzocon, Mixe de Oaxaca, el cual se encuentra ubicado sobre la carretera que conduce a Palomares, Oaxaca, al llegar a dicha población y estando presente el suscrito ejecutor en dicha localidad, me avoque a localizar el lugar donde despacha la mencionada autoridad, al preguntar a las personas que pasaban en dicho lugar me señalaron que el lugar donde me encontraba era el indicado, ello en virtud de que sobre la fachada, de color crema, se distingue una leyenda que dice: San Felipe Zihualtepec, ante ello me introduje a la oficina, toda vez que la misma se encontraba abierta, por lo que fui atendido por una persona del sexo femenino, quien dijo llamarse Cecilia Victoriano Santiago persona a quien le hice saber el motivo de mi presencia en dicho lugar, diciéndome que es la agente municipal así mismo, manifiesta que ella no puede recibir la notificación, ya que es una determinación de los ciudadanos de la agencia, por lo que en ese momento se acercaron un grupo aproximados de doscientos ciudadanos, rodeando la agencia gritando consignas de inconformidad en contra del "Tribunal Superior de la Federación", ya que dicen que "cómo es posible que primero dicta una sentencia donde confirman a la ciudadana Cecilia, Sala Xalapa la confirma y luego viene la Sala Superior y la revoca, por eso no pueden ni van a aceptar la notificación porque no es posible, que se le haga caso a una persona que ni tiene la mayoría de ciudadanos y quien se dice ciudadana indígena, nada más porque se pone un traje regional no es posible que se engañen por ese simple hecho le den la razón a esa persona, por tal motivo pedimos que vengan los magistrados para que vean la realidad y no traten de resolver desde un escritorio los problemas de nuestro pueblo y sean testigos de quienes son los verdaderos indígenas, por tal motivo consideramos que nuestra máxima autoridad aquí es nuestra asamblea y queremos que se respeten", y empezaron a gritar que se me retuviera hasta que llegara quien pueda resolver su situación, por lo que comenzaron a gritar "no lo dejen que se vaya", hasta que llegue un representante del Gobierno o quien nos de la respuesta por las injusticias que estamos viviendo y la gente empezó a cuestionarme, primero dijeron que lea el documento que trae consigo y que nos diga de que se trata, pero para eso me dijeron que yo saliera de las instalaciones de la agencia, Trasladándome a la explanada que se encuentra enfrente a la agencia citada, y toda la gente me rodeo y me hicieron que leyera la resolución y les dijera de que se trataba por lo que procedí a hacerlo y luego les dije que yo no era actuario de Sala Superior, que yo era el actuario del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca y que en auxilio de labores, estaba presente para hacer esa notificación, por lo que me exigían y gritaban que ellos no iban a recibir nada y que tampoco se va a cambiar a la ciudadana agente municipal Cecilia Victoriano Santiago, otros gritaban que porque no vienen los magistrados a presenciar una asamblea donde se elige a nuestras autoridades, porque para nosotros la máxima autoridad es la asamblea y no queremos que nos digan que quitemos y nos impongan a otra persona si lo que vemos, es abuso de autoridad en nuestra comunidad y por eso la quitamos a Agustina Castellanos Zaragoza, escuchando todas sus manifestaciones me dieron la oportunidad de hablar y se pudo calmar los ánimos de la gente a través del dialogo, después de dos horas se logró, que aceptaran levantar un acta de acuerdo, en la que participaron y firmaron todos los ciudadanos presentes y me dijeron que yo iba a ser el portavoz de dicho documento, hago mención que me retuvieron de las quince horas hasta las dieciocho horas del mismo día treinta de agosto del dos mil dieciséis, sin llegar a la agresión física ni verbal, por lo que doy cuenta a los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral de la Federación, los motivos por la imposibilidad de no llevar a cabo la notificación del acuerdo de fecha veintisiete de agosto del año en curso dictado por el magistrado presidente de este Tribunal dentro del expediente JDCI/29/2016 y su acumulado JDCI/31/2016, así como el auxilio de Sala Superior de notificar la sentencia dictada por los integrantes del pleno de la mencionada Sala, dentro del expediente SUP-REC-170/2016, Por lo descrito fue imposible realizar la notificación agregando a mi razón el oficio TEEO/SG/A/3334/2016, así como el original y anexos de la acta de asamblea con nombres y firmas, de los ciudadanos de la agencia de San Felipe Zihualtepec, de fecha treinta de agosto del presente, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. Doy Fe. - - - - - - - - - -

El Actuario del Tribunal Electoral

Del Estado de Oaxaca

 

Lic. Ismael Carlos Sánchez Cruz

 

 

4. Acuerdo de Asamblea de Usos y Costumbres de la Localidad de San Felipe Zihualtepec, San Juan Cotzocón, Mixe, Oaxaca. El treinta de agosto del año en curso, la Asamblea de Usos y Costumbres llevó a cabo una asamblea comunitaria, señalando lo siguiente y adjuntado 299 firmas a la misma:

 

ACTA DE ACUERDO DE ASAMBLEA   DE USOS Y COSTUMBRES DE LA LOCALIDAD DE SAN FELIPE ZIHUALTEPEC, SAN JUAN COTZOCÓN, MIXE, OAXACA.

 

En la localidad de San Felipe Zihualtepec, San Juan Cotzocón, Mixe, Oaxaca; siendo las 16:43 horas del día Martes 30 Agosto del año 2016; se dieron cita en el Parque Municipal los ciudadanos de la comunidad, mismos que se enlistan y firman al calce de la presente, quienes desconocieron a la C. Agustina Castellanos Zaragoza, como Autoridad Municipal y nombraron a la C. Cecilia Victoriano Santiago, como Autoridad Municipal, para exigirle a la C. Cecilia Victoriano Santiago que no firmara ni aceptara ningún documento del personal que envió el Tribunal electoral de Oaxaca el C. Lic. Ismael Carlos Sánchez Cruz, Actuario del tribunal electoral, ya que estamos inconformes con la decisión que aprobaron los magistrados de la ciudad de México y por lo tanto solicitamos a las Autoridades competentes que respeten la decisión  que  nosotros como  ciudadanos realizamos, porque no es posible que en nuestro pueblo se trate de imponer a una persona   que el pueblo no la desea en el cargo y estamos tratando de llevar esta situación  de la mejor manera posible, sin embargo ya estamos cansados y hartos  de esta serie de  mañosidades que la C. Agustina Castellanos Zaragoza, quien se burla de las Autoridades Competentes a las que acude, envolviéndolas, en una red de mentiras y pasándose por alto la  voz  del pueblo.

La decisión que hemos tomado como pueblo es de que: si   hubiese un enfrentamiento entre ciudadanos, responsabilizamos como única culpable de todo lo que pueda llegar a suceder a la c. Agustina   Castellanos Zaragoza.

De igual forma exigimos   que las Autoridades   competentes   asuman    el papel que le corresponda y no caigan en las mentiras que la c. Agustina   Castellanos Zaragoza les relata. De igual manera informarnos a la dependencia de que no se involucre porque de lo contrario estarían cayendo entre un enfrentamiento con la mayoría si nos es que con un pueblo entero. Y por último el comisionado enviado de esa dependencia reconoce abiertamente el problema que aqueja a todos los ciudadanos    de la localidad de San Felipe Zihualtepec, por lo que será el portavoz del sentir del pueblo y su rotunda desición (sic) que es el rechazo total a la C. Agustina Castellanos Zaragoza.

Al no haber otro asunto que tratar más que las inconformidades señaladas arriba, se envía el presente documento por conducto del citado actuario del Tribunal Electoral   de Estado de Oaxaca, siendo las 17: 30 hrs. pm. Del mismo día y fecha de su inicio firmando al calce y los que no, sus huellas digitales.

 

Atentamente

La comunidad de San Felipe Zihualtepec, San Juan Cotzocón, Mixe, Oaxaca

 

 

5. Acuerdo de vista a la actora. Mediante acuerdo de veintiséis de septiembre del año en curso, el Magistrado Instructor ordenó dar vista a la actora para que manifestara lo que a su interés conviniera.

 

II. Escrito de la actora. El veintiocho de septiembre siguiente, Agustina Castellanos Zaragoza, en el desahogo de la vista, solicitó a esta Sala Superior se llevara a cabo la notificación a la agencia municipal de San Felipe Zihualtepec, Municipio de San Juan Cotzocón, Mixe, Oaxaca, de la resolución dictada en el expediente SUP-REC-170/2016.

 

1. Turno. En esa misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior acordó remitir el escrito aludido y el expediente del recurso de reconsideración a la Ponencia del Magistrado Pedro Esteban Penagos López, para su trámite correspondiente.

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite corresponde a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, y no al Magistrado Instructor, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 4, fracción VIII, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como en el criterio sostenido en la Jurisprudencia 11/99, de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.[1]

 

Lo anterior, debido a que, en el caso, se trata de determinar el cauce legal que debe darse al escrito presentado, tomando en consideración los hechos narrados, los argumentos jurídicos expresados y la intención del promovente, conforme al texto del ocurso correspondiente, así como la forma en que debe de realizarse la notificación a la agencia municipal de la sentencia de fondo emitida por esta Sala Superior en el presente recurso a fin de darle eficacia jurídica ante la imposibilidad de notificación a dicha agencia.

 

Por ello, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, razón por la cual se debe estar a la regla mencionada en la citada Jurisprudencia.

 

SEGUNDO.

 

Tesis.

 

Ante la imposibilidad de notificación de la sentencia de mérito, dictada en el recurso de reconsideración 170/2016, el veinticuatro de agosto del año en curso, lo procedente es que dicha notificación se haga del conocimiento en los estrados tanto del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, como de esta Sala Superior.

 

Caso concreto.

 

En el caso, de las constancias que obran en autos, en específico de la razón asentada por el actuario del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, así como del acta de la Asamblea de Usos y Costumbres emitida por los integrantes de la Agencia Municipal de San Felipe Zihualtepec, San Juan Cotzocón, Mixe Oaxaca, se advierte que la Asamblea de Usos y Costumbres de dicha agencia se negó a recibir la referida notificación, aunque el actuario asentó en la razón, que leyó la resolución a la comunidad.

 

Normativa.

 

La normativa procesal electoral no prevé el supuesto específico de imposibilidad de notificación cuando una autoridad se niegue a recibir tal notificación.

 

Sin embargo, el artículo 94 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación establece que las notificaciones de autos, acuerdos y sentencias que no tengan prevista una forma especial en la ley general o en el propio reglamento, se harán conforme lo determine la Sala, la Presidencia o la o el Magistrado correspondiente.

 

Determinación.

 

Por tanto, ante la imposibilidad de notificar la sentencia de mérito emitida en el presente recurso a la agencia municipal de San Felipe Zihualtepec, dada la determinación de su Asamblea de Usos y Costumbres de no recibir o aceptar tal notificación como se advierte de la razón emitida por el actuario adscrito al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, de treinta de agosto del año en curso, así como del acta de Acuerdo de Asamblea de Usos y Costumbres de dicha localidad, de esa misma fecha, lo procedente es solicitar al órgano jurisdiccional electoral local que se haga del conocimiento de la referida ejecutoria en los estrados que para ese efecto tiene destinados en las oficinas que ocupa y se deje a disposición copia de la misma.

 

De igual forma, deberá hacerse del conocimiento en los estrados destinados para tal efecto en este órgano jurisdiccional federal, y se deje a disposición copia de la sentencia de mérito.

 

Lo anterior, con fundamento en el artículo 94 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en relación con los diversos 26, apartado 3, 27, aparatado 4, 28 y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya a fin de darle eficacia jurídica

 

En atención a lo anterior, debe remitirse el expediente a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Superior, para que solicite el apoyo del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, a efecto de que se haga del conocimiento por estrados de la resolución emitida en el recurso de reconsideración 170 del año en curso, dictada el veinticuatro de agosto del año en curso, en los términos considerados.

 

Por lo expuesto y fundado, se

A C U E R D A

 

PRIMERO. Hágase del conocimiento de la sentencia de mérito en el recurso SUP-REC-170/2016, en los estrados del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, y en los de esta Sala Superior, en términos de lo considerado en el presente acuerdo.

 

SEGUNDO. Se ordena remitir el presente asunto a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Superior, a fin de que proceda en los términos precisados en este acuerdo.

 

Notifíquese, como en Derecho corresponda.

 

En su oportunidad, devuélvanse los documentos atinentes y archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

 

Así, por mayoría de votos, lo acordaron los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el voto en contra del Magistrado Flavio Galván Rivera, quien formula voto particular ante la Subsecretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

 

 

 

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

CONSTANCIO CARRASCO DAZA

 

 

 

MAGISTRADA

 

 

 

MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

FLAVIO GALVÁN

RIVERA

MAGISTRADO

 

 

 

MANUEL GONZÁLEZ

OROPEZA

MAGISTRADO

 

 

 

SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ

 

 

SUBSECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

MARÍA CECILIA SÁNCHEZ BARREIRO

 

 

 

 

 

 

VOTO PARTICULAR QUE, CON FUNDAMENTO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 187 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, FORMULA EL MAGISTRADO FLAVIO GALVÁN RIVERA, RESPECTO DEL ACUERDO DE SALA EMITIDO EN EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN IDENTIFICADO CON LA CLAVE DE EXPEDIENTE SUP-REC-170/2016.

 

Toda vez que el suscrito no coincide con la determinación asumida por la mayoría de los Magistrados integrantes de esta Sala Superior, consistente en ordenar al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca que notifique por estrados la sentencia de mérito dictada en el recurso de reconsideración al rubro indicado, formula VOTO PARTICULAR, en los términos siguientes:

 

La mayoría de los Magistrados integrantes de esta Sala Superior considera que se debe ordenar al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca que notifique por estrados la sentencia de mérito, emitida por este órgano jurisdiccional especializado, en el recurso de reconsideración al rubro citado, ante lo que consideran un caso de imposibilidad de notificar por oficio a la agencia municipal de San Felipe Zihualptepec, San Juan Cotzocón, Mixe, Oaxaca, dada la determinación de su Asamblea por Usos y Costumbres de no recibir o aceptar tal notificación, como se advierte de la razón emitida por el actuario adscrito al citado órgano jurisdiccional electoral local, de fecha treinta de agosto del año en curso, así como de lo asentado en el acta de Acuerdo de la Asamblea por Usos y Costumbres, celebrada en la mencionada comunidad, en esa misma fecha.

 

El motivo de disenso del suscrito se debe a que, en el caso, la sentencia de veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis ya fue notificada a los integrantes de la agencia municipal de San Felipe Zihualptepec, San Juan Cotzocón, Mixe, Oaxaca, aun cuando con una formalidad especial, sui generis, toda vez que el actuario adscrito al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, para su notificación, dio lectura de la sentencia de mérito, durante la diligencia de treinta de agosto de dos mil dieciséis, razón por la cual resulta indubitable, para el suscrito, que no existió la imposibilidad para practicar la diligencia de notificación de la sentencia, contrariamente a lo considerado por la mayoría de los Magistrados integrantes de esta Sala Superior.

 

Se afirma lo anterior, dado que la notificación es un acto jurídico de comunicación, por el cual se hace del conocimiento de las partes y demás interesados, en un juicio o proceso específico, el contenido de una determinación, resolución, proveído o sentencia.

 

Tal concepto asimila, en esencia, la noción de que la notificación tiene por objeto o finalidad que las personas involucradas, interesadas o afectadas por una determinación de autoridad, la conozcan plenamente, de forma indubitable, a fin de que estén en aptitud de decidir si aprovechan los beneficios que les reporta, admiten los perjuicios que les causa o, en su caso, hacen valer los medios de impugnación que el ordenamiento jurídico les confiere.

 

En este orden de ideas, es conforme a Derecho concluir que para que una notificación se considere jurídicamente válida, es necesario que las circunstancias conforme a las cuales se llevó a cabo la diligencia respectiva, sean razonablemente suficientes, idóneos y objetivos, para considerar que el interesado quedó indubitable y plenamente impuesto del contenido total del acto comunicado, de tal modo que pueda decidir libremente si lo acepta o lo impugna y, en esta última hipótesis, lo trascedente es que el mencionado interesado pueda contar con los elementos necesarios para proveer adecuadamente a su defensa o bien que se pueda allegar de tales elementos, de manera pronta y sencilla, a efecto de estar en aptitud de efectuar los actos tendentes a salvaguardar y hacer valer sus derechos.

 

En el caso particular, en opinión del suscrito, la asamblea comunitaria de la agencia municipal de San Felipe Zihualptepec, San Juan Cotzocón, Mixe, Oaxaca, conoció el texto de los resultandos, consideraciones y puntos resolutivos de la sentencia emitida en el recurso de reconsideración identificado con la clave de expediente SUP-REC-170/2016, como se advierte de la razón de notificación, de treinta de abril de dos mil dieciséis, suscrita por el actuario adscrito al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, cuyo contenido es el siguiente:

Razón de notificación por oficio. En la agencia de San Felipe Zihualtepec perteneciente al Municipio de San Juan Cotzocon, Mixe, Oaxaca, lugar donde despacha actualmente la agente municipal de San Felipe Zihualtepec, siendo las catorce horas con cincuenta minutos del día treinta de agosto del dos mil dieciséis, con las formalidades de ley, con fundamento en los artículo 26, 29, de la Ley de Sistema de Medios de Impugnación en materia Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Oaxaca, y en cumplimiento al acuerdo de veintisiete de agosto del dos mil dieciséis dictado por el magistrado presidente de este tribunal dentro del expediente JDCI/29/2016 y su acumulado JDCI/31/2016, salí del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca a las cinco de la mañana haciendo un recorrido aproximado de seis horas por la carretera Oaxaca, Ixtlan de Juárez , Valle Nacional Tuxtepec, y Tuxtepec, Playa Vicente Veracruz, Santiago Yaveo, Palomares, hasta llegar a la agencia de San Felipe Zihualtepec perteneciente al municipio de San Juan Cotzocon, Mixe Oaxaca, recorrí una distancia de cuatrocientos ochenta kilómetros, en un lapso de seis horas, para llegar a la agencia de Zihualtepec del Municipio San Juan Cotzocon, Mixe de Oaxaca, el cual se encuentra ubicado sobre la carretera que conduce a Palomares, Oaxaca, al llegar a dicha población y estando presente el suscrito ejecutor en dicha localidad, me avoque a localizar el lugar donde despacha la mencionada autoridad, al preguntar a las personas que pasaban en dicho lugar me señalaron que el lugar donde me encontraba era el indicado, ello en virtud de que sobre la fachada, de color crema, se distingue una leyenda que dice: San Felipe Zihualtepec, ante ello me introduje a la oficina, toda vez que la misma se encontraba abierta, por lo que fui atendido por una persona del sexo femenino, quien dijo llamarse Cecilia Victoriano Santiago persona a quien le hice saber el motivo de mi presencia en dicho lugar, diciéndome que es la agente municipal así mismo, manifiesta que ella no puede recibir la notificación, ya que es una determinación de los ciudadanos de la agencia, por lo que en ese momento se acercaron un grupo aproximados de doscientos ciudadanos, rodeando la agencia gritando consignas de inconformidad en contra del "Tribunal Superior de la Federación", ya que dicen que "cómo es posible que primero dicta una sentencia donde confirman a la ciudadana Cecilia, Sala Xalapa la confirma y luego viene la Sala Superior y la revoca, por eso no pueden ni van a aceptar la notificación porque no es posible, que se le haga caso a una persona que ni tiene la mayoría de ciudadanos y quien se dice ciudadana indígena, nada más porque se pone un traje regional no es posible que se engañen por ese simple hecho le den la razón a esa persona, por tal motivo pedimos que vengan los magistrados para que vean la realidad y no traten de resolver desde un escritorio los problemas de nuestro pueblo y sean testigos de quienes son los verdaderos indígenas, por tal motivo consideramos que nuestra máxima autoridad aquí es nuestra asamblea y queremos que se respeten", y empezaron a gritar que se me retuviera hasta que llegara quien pueda resolver su situación, por lo que comenzaron a gritar "no lo dejen que se vaya", hasta que llegue un representante del Gobierno o quien nos de la respuesta por las injusticias que estamos viviendo y la gente empezó a cuestionarme, primero dijeron que lea el documento que trae consigo y que nos diga de que se trata, pero para eso me dijeron que yo saliera de las instalaciones de la agencia, Trasladándome a la explanada que se encuentra enfrente a la agencia citada, y toda la gente me rodeo y me hicieron que leyera la resolución y les dijera de que se trataba por lo que procedí a hacerlo y luego les dije que yo no era actuario de Sala Superior, que yo era el actuario del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca y que en auxilio de labores, estaba presente para hacer esa notificación, por lo que me exigían y gritaban que ellos no iban a recibir nada y que tampoco se va a cambiar a la ciudadana agente municipal Cecilia Victoriano Santiago, otros gritaban que porque no vienen los magistrados a presenciar una asamblea donde se elige a nuestras autoridades, porque para nosotros la máxima autoridad es la asamblea y no queremos que nos digan que quitemos y nos impongan a otra persona si lo que vemos, es abuso de autoridad en nuestra comunidad y por eso la quitamos a Agustina Castellanos Zaragoza, escuchando todas sus manifestaciones me dieron la oportunidad de hablar y se pudo calmar los ánimos de la gente a través del dialogo, después de dos horas se logró, que aceptaran levantar un acta de acuerdo, en la que participaron y firmaron todos los ciudadanos presentes y me dijeron que yo iba a ser el portavoz de dicho documento, hago mención que me retuvieron de las quince horas hasta las dieciocho horas del mismo día treinta de agosto del dos mil dieciséis, sin llegar a la agresión física ni verbal, por lo que doy cuenta a los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral de la Federación, los motivos por la imposibilidad de no llevar a cabo la notificación del acuerdo de fecha veintisiete de agosto del año en curso dictado por el magistrado presidente de este Tribunal dentro del expediente JDCI/29/2016 y su acumulado JDCI/31/2016, así como el auxilio de Sala Superior de notificar la sentencia dictada por los integrantes del pleno de la mencionada Sala, dentro del expediente SUP-REC-170/2016, Por lo descrito fue imposible realizar la notificación agregando a mi razón el oficio TEEO/SG/A/3334/2016, así como el original y anexos de la acta de asamblea con nombres y firmas, de los ciudadanos de la agencia de San Felipe Zihualtepec, de fecha treinta de agosto del presente, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. Doy Fe.-  - - - - - - - - -

 

De lo trasunto, se advierte que el actuario adscrito al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca dio lectura a la sentencia de mérito, por lo que la asamblea comunitaria conoció y se hizo sabedora de su contenido, tan es así que, en esa misma fecha, los integrantes de la asamblea comunitaria de la agencia municipal manifestaron, “…estamos inconformes con la decisión que aprobaron los magistrados de la ciudad de México y por lo tanto solicitamos a las Autoridades competentes que respeten la decisión que nosotros como ciudadanos realizamos, porque no es posible que en nuestro pueblo se trate de imponer a una persona que el pueblo no la desea en el cargo y estamos tratando de llevar esta situación de la mejor manera posible, sin embargo ya estamos cansados y harto de esta serie de mañosidades que la C. Agustina Castellanos Zaragoza, quien se burla de las Autoridades Competentes a las que acude, envolviéndolas, en una red de mentiras y pasándose por alto la voz del pueblo...”.

 

Así, contrariamente a lo decido por la mayoría de los Magistrados integrantes de esta Sala Superior, en concepto del suscrito, no existió imposibilidad de notificar la sentencia de mérito, dictada en sesión celebrada el veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, ya que si bien es verdad que los integrantes de la comunidad se negaron a recibir la copia del documento, también es cierto que se llevó a cabo una diligencia de notificación personal sui géneris, pues los integrantes de la mencionada comunidad se enteraron de su contenido, al haber pedido que les fuera leída la sentencia por el actuario adscrito al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, lo cual hizo el citado funcionario electoral jurisdiccional, además de que la propia comunidad de la agencia municipal de San Felipe Zihualptepec, San Juan Cotzocón, Mixe, Oaxaca, manifestó su inconformidad con lo decidido por esta Sala Superior, como se constata con la lectura del acta de la sesión de la asamblea de comunidad.

 

Por las razones expuestas, a juicio del suscrito, no es conforme a Derecho ordenar una nueva notificación.

No obstante, en consideración del suscrito, se debe dejar a disposición de la citada agencia municipal una copia de la sentencia de mérito, precisamente en el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, además de que, para mayor difusión, se debe ordenar su publicación en los estrados del aludido tribunal electoral local, así como de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz y de su Sala Superior.

 

Por cuanto ha quedado expuesto, el suscrito emite este VOTO PARTICULAR, en el recurso de reconsideración al rubro identificado.

 

 

MAGISTRADO

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA

 

 


 

[1] Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Tomo Jurisprudencia, Volumen 1, pp. 447-449.