RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

 

EXPEDIENTE: SUP-REC-336/2015

 

RECURRENTE: PARTIDO DEL TRABAJO

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL CON SEDE EN MONTERREY, NUEVO LEÓN.

 

MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR

 

SECRETARIOS: JORGE MEDELLÍN PINO

 

México, Distrito Federal, a veintidós de julio de dos mil quince.

 

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA en el recurso citado al rubro, en el sentido de CONFIRMAR el fallo emitido por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León, al resolver el nueve de julio el juicio de inconformidad, en el expediente SM-JIN-71/2015; con base en los antecedentes y consideraciones siguientes.

 

I.                   ANTECEDENTES

 

1. Jornada Electoral. El siete de junio de dos mil quince, tuvo lugar la jornada electoral  para elegir a los diputados federales que integrarán la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

 

2. Sesión de cómputo distrital. El once de junio siguiente, el 09 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en Linares, Nuevo León terminó la sesión especial de Cómputo de la elección de diputados federales en dicho distrito.

 

La fórmula de candidatos que obtuvo más votos fue la postulada por la coalición conformada por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, integrada por Ramón Villagómez Guerrero como propietario y Arnulfo Torres Aguilar como suplente.

 

3. Declaración de validez y expedición de constancias. El mismo once de junio, el 09 Consejo Distrital en cita declaró la validez de la elección y expidió la constancia de mayoría respectiva a la fórmula ganadora.

 

4. Juicio de inconformidad. En desacuerdo con lo anterior, el quince de junio, el Partido del Trabajo, por conducto de su representante propietario, Gerardo Javier García Maldonado, promovió juicio de inconformidad en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, así como de las constancias de mayoría y declaración de validez, respectivas al 09 Distrito Electoral Federal en el Estado de Nuevo León.

 

De dicho juicio conoció la Sala Regional del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal con Sede en Monterrey, Nuevo León, y lo registró con el número de expediente SM-JIN-71/2015.

 

5. Sentencia Impugnada. Una vez sustanciado el juicio, el nueve de julio de dos mil quince, la Sala Regional Monterrey dictó sentencia definitiva, en el sentido de confirmar, en lo que fue materia de impugnación, los resultados contenidos en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa en el 09 Distrito Federal Electoral en Nuevo León, con cabecera en Linares.

 

6. Recurso de Reconsideración. Inconforme con esa sentencia, por escrito presentado el doce de julio inmediato, el Partido del Trabajo, por medio de su representante, interpuso el presente recurso de reconsideración.

 

7. Trámite y turno. Mediante oficio TEPJF-SGA-SM-1485/2015, la Secretaria General de Acuerdos de la Sala señalada como responsable, remitió el presente medio de impugnación y sus anexos.

 

El Magistrado Presidente de este Tribunal dictó acuerdo el catorce de julio en el que ordenó, entre otras cosas, formar el expediente con la calve SUP-REC-336/2015, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, para los efectos previstos en los artículos 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda y, al no existir actuación pendiente de desahogar, declaró cerrada la instrucción, dejando los autos en estado de dictar sentencia.

 

II. C O N S I D E R A C I O N E S

1. COMPETENCIA

 

Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver los asuntos citados al rubro, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, Base VI; y, 99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 186, fracción I, y 189, fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4, 61, párrafo 1, inciso a) y 64 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de reconsideración interpuesto para controvertir una sentencia emitida por la Sala Regional de este Tribunal Electoral, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León, en el juicio de inconformidad SM-JIN-71/2015.

 

2. PROCEDENCIA

 

A juicio de esta Sala Superior los requisitos generales y especiales de procedibilidad, así como el respectivo presupuesto del recurso de reconsideración al rubro identificado están colmados como se explica a continuación.

2.1 Requisitos formales. El escrito de demanda del recurso de reconsideración al rubro identificado, cumple los requisitos formales esenciales previstos en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque la demanda se presentó por escrito, en la que el recurrente: 1) Precisa la denominación y nombre del actor; 2) Identifica la sentencia impugnada; 3) Señala a la autoridad responsable; 4) Narra los hechos en que sustenta su impugnación; 5) Expresa conceptos de agravio, y 6) Se asientan el nombre y firma autógrafa de quien promueve.

 

2.2 Oportunidad. El recurso de reconsideración se promovió dentro del plazo de tres días, conforme a lo previsto en el artículo 66, párrafo 1, inciso a), de la citada Ley General de Medios de Impugnación, toda vez que en autos consta que la sentencia impugnada fue notificada personalmente al autorizado por al actor, el nueve de julio de dos mil quince; por ende, el plazo transcurrió del diez al doce del mismo mes y año; por ello, si el escrito de demanda fue presentado, ante la Sala Regional responsable, el doce de julio del año en que se actúa, satisface el requisito en estudio.

 

2.3. Legitimación y personería. Están colmados estos requisitos, conforme a lo previsto por el artículo 65, apartado 1, inciso a) de la ley en cita, ya que se presenta por el mismo  representante del mismo partido político que promovió el juicio de inconformidad de donde deriva el presente recurso de reconsideración, pues tanto en el juicio de inconformidad que se impugna, como en el presente recurso, el promovente es el Partido del Trabajo por conducto de Gerardo Javier García Maldonado, en su calidad de representante propietario del ante el 09 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en Linares, Monterrey.

 

2.4 Sentencia de fondo. El requisito previsto en el artículo 61 de la citada Ley de Medios está satisfecho, porque el acto impugnado es una sentencia de fondo, dictada por la Sala Regional Monterrey de este Tribunal Electoral, en el juicio de inconformidad SM-JIN-71/2015, promovido por el Partido del Trabajo, para impugnar los resultados de la elección de diputados federales en el 09 Distrito Electoral Federal en Nuevo León.

 

2.5 Requisitos especiales y presupuestos de procedibilidad. El medio de impugnación satisface los requisito previstos en el artículo 63, párrafo 1, incisos b) y c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, consistentes en señalar claramente el presupuesto de la impugnación y expresar agravios por los que se aduzca que la sentencia puede modificar el resultado de la elección.

En principio, de una interpretación literal de lo previsto en el artículo 63, párrafo 1, inciso c), de la mencionada ley, se entenderá que el presente recurso de reconsideración sólo es procedente cuando el fallo pueda tener como efecto, influir en el resultado de la elección.

No obstante, esta Sala Superior considera que de una interpretación sistemática y funcional de lo previsto en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 1, 17, 60, 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62, párrafo 1, inciso a), fracción I, y 63, párrafo 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a fin de maximizar el derecho humano de acceso a la tutela judicial efectiva, para la procedencia formal del recurso de reconsideración, en el presente caso, se deben tener por satisfechos los requisitos especiales y presupuesto de procedibilidad del recurso de reconsideración al rubro indicado.

Lo anterior se explica sobre la base de que el derecho fundamental previsto en el artículo 17 de la constitución, que consagra la tutela judicial efectiva, obliga a los juzgadores a aplicar el principio pro actione, a efecto de interpretar las normas de forma tal que, en la medida de lo posible, se privilegie los pronunciamientos sobre el fondo del asunto.[1]

En ese mismo sentido se ha pronunciado la Corte Interamericana de Derechos Humanos al interpretar el derecho humano de acceso a la justicia previsto en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, al afirmar que los órganos jurisdiccionales deben lograr que el acceso a la jurisdicción se garantice de manera efectiva; como se advierte del texto siguiente

218. Por otro lado, este Tribunal ha establecido que "el derecho a la tutela judicial efectiva exige a los jueces que dirijan el proceso de modo a evitar que dilaciones y entorpecimientos indebidos conduzcan a la impunidad, frustrando así la debida protección judicial de los derechos humanos. Asimismo el Tribunal ha considerado que "los jueces como rectores del proceso tienen el deber de dirigir y encausar el procedimiento judicial con el fin de no sacrificar la justicia y el debido proceso legal en pro del formalismo y la impunidad", pues de lo contrario se "conduce a la violación de la obligación internacional del Estado de prevenir y proteger los derechos humanos y menoscaba el derecho de la víctima y de sus familiares a saber la verdad de lo sucedido, a que se identifique y se sancione a todos los responsables y a obtener las consecuentes reparaciones"[ COIDH Caso Myrna Mack Chang, párr. 211, y COIDH Caso Luna López, párr. 156], [….]. El principio de la tutela judicial efectiva puede traducirse en la garantía de la libre entrada a los tribunales para la defensa de los derechos e intereses frente al poder público, aún cuando la legalidad ordinaria no haya reconocido un recurso o acción concreto. [2]

Lo anterior también es coincidente con lo que ha interpretado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el sentido de que la negación del acceso a la justicia, en razón de requisitos de procedencia que en algunos supuestos puedan generar incertidumbre o falta de claridad, constituyen afectaciones a los derechos en comento, tal como se advierte de la siguiente cita:

58. Sin embargo, puede darse el caso que la incertidumbre o falta de claridad en la consagración de estos requisitos de admisibilidad constituya una violación a dicho derecho fundamental.

[…]

61. Es precisamente este tipo de irregularidades las que trata de prevenir el derecho a la tutela judicial efectiva, garantizado en el artículo 25 de la Convención, el cual impide que el acceso a la justicia se convierta en un desagradable juego de confusiones en detrimento de los particulares. Las garantías a la tutela judicial efectiva y al debido proceso imponen una interpretación más justa y beneficiosa en el análisis de los requisitos de admisión a la justicia, al punto que por el principio pro actione, hay que extremar las posibilidades de interpretación en el sentido más favorable al acceso a la jurisdicción.[3]

En el caso, el partido recurrente aduce en su escrito recursal, que la sala responsable realizó un examen deficiente, debido a que no atendió puntualmente los agravios que hizo valer en su juicio de inconformidad, situación que considera conculca en su perjuicio los principios rectores en materia electoral, al no analizar debidamente las causales de nulidad que fueron invocadas y debidamente probadas; causales a través de las cuales, de haberse actualizado, hubieran repercutido en modificar el resultado de la elección, teniendo como efectos, su anulación, presupuesto de impugnación señalado en el artículo 62, párrafo 1, inciso a), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Al respecto, cabe precisar que de conformidad con lo previsto en el artículo 63, párrafo 1, inciso c), de la mencionada ley, se entenderá que se modifica el resultado de una elección cuando el fallo pueda tener como efecto: I. Anular la elección; II. Revocar la anulación de la elección; II. Otorgar el triunfo a un candidato o fórmula distinta a la que originalmente determinó el Consejo correspondiente del Instituto; IV. Asignar la senaduría de primera minoría a un candidato o fórmula distintos, o V. Corregir la asignación de diputados o senadores según el principio de representación proporcional realizada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Sin embargo, es del conocimiento de esta Sala Superior que a la fecha en que se actúa, el Partido del Trabajo ha promovido ciento cincuenta y dos juicios de inconformidad y sesenta y seis recursos de reconsideración,[4] en diferentes distritos electorales uninominales, en los cuales aduce distintas causales de nulidad de la votación recibida en casilla, así como la nulidad de la elección, cuya pretensión no radica en un eventual cambio de ganador, sino en que una vez decretada la nulidad de la votación recibida en diversas casillas y, en su caso de la elección, generar un incrementó en su porcentaje de votación válida emitida a su favor y con ello alcanzar el 3% de la votación requerida para conservar su registro como partido político nacional.

En ese sentido, se advierte que los agravios que se aduzcan en el recurso de reconsideración no sólo pueden tener los efectos previstos en el mencionado artículo 63, párrafo 1, inciso c), sino que también pueden tener como efecto que algún partido político conserve su registro.

Así, esta Sala Superior considera que a fin de maximizar el derecho humano de acceso a la tutela judicial efectiva, para la procedencia formal del recurso de reconsideración, también debe tenerse como presupuesto de impugnación que se aduzcan agravios que puedan tener como efecto que algún partido político conserve su registro.

En el entendido de que la pretensión final del partido político recurrente  de conservar su registro sólo puede ser valorada, por el Instituto Nacional Electoral, en su momento y en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, hasta que se resuelvan todos y cada uno de los medios de impugnación, a efecto de conocer, en un momento posterior, la votación válida emitida sobre la cual se deberá calcular el porcentaje de votos obtenidos por el partido político actor, a efecto de determinar si alcanza o no el porcentaje necesario para conservar su registro como partido político nacional.

Con base en lo anterior, en el contexto de la presente impugnación, debe de tenerse por actualizado el respectivo presupuesto de impugnación y proceder al estudio de fondo de los agravios que se hacen valer.

3. PLANTEAMIENTO DE LA LITIS

 

Para estar en aptitud de resolver la cuestión planteada, resulta necesario hacer una breve referencia a la demanda de origen, a las consideraciones de la sentencia reclamada y a los agravios esgrimidos en la presente instancia.

 

3.1. Síntesis de la demanda de origen

 

En el escrito inicial del Partido del Trabajo, los motivos de inconformidad se limitaron a señalar que se actualizaban respecto diversas casillas la causal de nulidad previstas en el inciso y e), del párrafo1, del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación Electoral. Sin embargo, de la lectura integral de la demanda se advierte que en algunas casillas también invocó la causal de nulidad prevista en el diverso inciso a).

En esa tesitura es factible advertir que el Partido del Trabajo impugnó las siguientes casillas en virtud de que la votación fue recibida por personas u órganos distintos a los facultados por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales:

        158-C1, 160-B1, 165-C1, 238-B1, 240-C1, 243-B1, 243-C1, 253-B1, 258-C2, 260-C1, 262-B1, 276-B1, 283-B1, 320-C1, 421-B1, 422-C1, 495-C1, 502-C1, 505-B1, 508-B1, 822-C1, 825-C1, 827-B1, 828-B1, 862-B1, 864-C2, 880-C1, 881-B1, 883-C1, 883-C3, 885-B1, 890-B1, 895-B1, 903-B1, 913-E1, 920-B1, 922-B1, 1727-B1 y 2105-C1

Por otro lado, se advierte que el inconforme impugnó las siguientes casillas únicamente sobre la razón de que los domicilios en los que fueron ubicadas no corresponden con los autorizados por la autoridad electoral correspondiente:

        154-E1, 165-C1 y 240-C1

Por último, impugnó en la casilla 862-B1 las causales en cita, previstas en los incisos a) y e) del referido numeral 75, de la Ley de Medios.

3.2. Consideraciones de la sentencia reclamada

 

Respecto de las casillas en las que se alegaba que se instalaron en un lugar diferente al señalado por el Consejo Distrital de mérito, después de exponer el marco normativo y analizar los medios de prueba que obran en el expediente, la Sala responsable concluyó lo siguiente:

 

Casilla

Domicilio encarte

Domicilio acta

Observaciones

154-E1

ESCUELA PRIMARIA FEDERAL GENERAL IGNACIO ZARAGOZA,

DOMICILIO CONOCIDO, SIN NÚMERO, EJIDO IGNACIO ZARAGOZA, ARAMBERRI, CÓDIGO POSTAL 67958.

Ignacio Zaragoza,  Aramberri

Aunque el domicilio no se asentó en forma completa éste posee datos sustanciales como el nombre del ejido y el municipio, además se trata de la única casilla que se previó colocar en el Ejido Ignacio Zaragoza y no se tiene constancia de incidentes en su instalación.

165-C1

ESCUELA SECUNDARIA TECNICA NUMERO 19,

DOMICILIO CONOCIDO, SIN NUMERO, EJIDO LA ESPERANZA, ARAMBERRI, CÓDIGO POSTAL 67948.

Escuela Secundaria Técnica (ETA) # 19, Ejido La Esperanza, Aramberri.

El domicilio asentado en el acta de la jornada electoral de la elección de diputados federales correspondiente al 09 distrito electoral en Nuevo León coincide con el autorizado en el encarte, pues sólo faltó asentar el código postal.

240-C1

ESCUELA PRIMARIA GENERAL BONIFACIO SALIAS LEAL, CALLE 5 DE MAYO PONIENTE, SIN NÚMERO, ZONA CENTRO, CHINA, CÓDIGO POSTAL 67050.

Primaria General Bonifacio Salinas Leal, China.

El domicilio asentado en el acta de la jornada electoral de la elección de diputados federales correspondiente al 09 distrito electoral en Nuevo León coincide con el autorizado en el encarte, pues si bien faltó asentar la dirección completa, se hizo referencia a que la casilla  fue instalada en la escuela primaria General Bonifacio Salinas Leal de China, Nuevo León, cuyo domicilio corresponde al designado por la autoridad electoral.[5]

862-B1

AREA VERDE, CALLE ANDADOR LAMPAZOS, SIN NÚMERO, COLONIA INFONAVIT RODRIGO GÓMEZ, LINARES, CÓDIGO POSTAL 67710. ENTRE CALLE LINARES Y CALLE ANDADOR MONTEMORELOS, FRENTE A LA IGLESIA SAN JUDAS TADEO.

Área Verde, Calle Andador Lampazos, sin número, Colonia Infonavit Rodrigo Gómez, Linares

El domicilio en el que se ubicó la casilla coincide con el autorizado en el encarte.[6] 

 

 

Con base en lo anterior, la responsable consideró que el caso de las casillas 165-C1 y 862-B1, los datos de ubicación coincidían íntegramente con los publicados y aprobados por el Consejo Distrital correspondiente, en el encarte respectivo.

Por lo que atañe a la casilla 240-C1, argumentó que si bien los datos previstos en el encarte no se asentaron de manera completa, de las constancias de autos, se acredita que ésta se instaló en la escuela primaria denominada General Bonifacio Salinas Leal de China, Nuevo León, la cual se localiza en la calle 5 de mayo sin número, en el referido municipio, dirección que es coincidente con la autorizada por la autoridad electoral.  

Finalmente, consideró, en cuanto a la casilla 154-E1 que tanto en el acta de la jornada electoral como en el acta de escrutinio y cómputo de la elección de diputados federales, se asentó de forma incompleta la dirección en la que se ubicó; sin embargo, dicha circunstancia resultaba insuficiente para declarar nula la votación, ya que no existían bases para acreditar que la casilla se instaló en un lugar distinto al publicado en el encarte, por el contrario, de los elementos probatorios que constan en el expediente, se acredita que:

a)    La dirección contenida en el acta de referencia posee datos sustanciales como el nombre del ejido y el municipio;

b)    Se trata de la única casilla que se previó colocar en el ejido Ignacio Zaragoza;

c)    En el apartado del acta de la jornada electoral relativo a: "Si la casilla se instaló en lugar diferente al aprobado por el Consejo Distrital, explique las causas", se indica la leyenda “cero”; es decir, no existe anotación que indique incidente alguno respecto de la instalación de la casilla en lugar distinto al autorizado según el encarte;

d)    Del acta de la jornada electoral se desprende que los representantes de partido acreditados ante la casilla firmaron sin hacerlo bajo protesta.

Por otra parte, sobre la causal de nulidad correspondiente a que la votación se recibió por personas distintas a las autorizadas inicialmente por la autoridad administrativa electoral, la Sala responsable consideró que se desestimaban por infundadas, en virtud de que el estudio de las constancias arrojaba que en todas las casillas impugnadas las personas que recibieron la votación fueron las expresamente designadas; o bien, su ausencia fue cubierta por personas debidamente autorizadas en el encarte, aunque en diverso cargo. Además, en los casos en que se integró la mesa directiva con algún ciudadano distinto a los facultados en el encarte, se acredita que el mismo se encuentra inscrito en el listado nominal de electores de la sección respectiva.

Asimismo, realizó consideración especial respecto de las casillas 262-B1, 320-C1, 421-B1, 422-C1, 502-C1 y 505-B1, en las cuales el partido promovente argumentaba que “no existe el acta”, sin embargo, a juicio de la responsable, suponiendo que se refiera al hecho de que no se haya encontrado en los paquetes alguna de las actas electorales, dicha situación no implicaba que la mesa directiva se haya integrado indebidamente, ya que a fin de contar con mayores elementos para la sustanciación y resolución del juicio de inconformidad, el magistrado ponente requirió a la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León para que remitiera diversa documentación electoral,[7] por medio de la cual se constató que las casillas de referencia fueron legalmente integradas. 

 

Para evidenciar dichos razonamientos, la Sala Regional Monterrey realizó la siguiente tabla explicativa:

 

CASILLA

CARGO

PERSONAS AUTORIZADAS POR EL CONSEJO DISTRITAL PARA RECIBIR LA VOTACIÓN

FUNCIONARIOS QUE RECIBIERON LA VOTACIÓN SEGÚN EL ACTA DE LA JORNADA ELECTORAL Y/O DEMÁS CONSTANCIAS

OBSERVACIONES

158-C1

Presidente

JOSE JOSAFAT CASTRO BARRON

JOSE JOSAFAT CASTRO BARRON

Las ausencias de funcionarios se suplieron por ciudadanos autorizados en el encarte y por personas que aparecen en la lista nominal de la sección.

Secretario

ANTONIA LOPEZ CASTILLO

PAULA ALVAREZ MALDONADO

 

Segundo secretario

PAULA ALVAREZ MALDONADO

KARLA MARLEN OBREGON MEDINA

 

Primer escrutador

KARLA MARLEN OBREGON MEDINA

ELOY EVERARDO LUNA PUENTE

 

Segundo escrutador

ELOY EVERARDO LUNA PUENTE

PERLA ESMERALDA PEÑAFLOR MARTINEZ

 

Tercer escrutador

CONCEPCION RANGEL SONORA

MARIA VERÓNICA CORTINAS MORALES

No está en el encarte pero pertenece a la lista nominal de la sección.[8]

Primer suplente general

PERLA ESMERALDA PEÑAFLOR MARTINEZ

 

 

Segundo suplente general

AMELIA FLORES FLORES

 

 

Tercer suplente general

JUAN FRANCISCO DE LA ROSA MARTINEZ

 

 

238-B1

Presidente

GUADALUPE YOLANDA VILLARREAL CANTU

GUADALUPE YOLANDA VILLARREAL CANTU

Las ausencias de funcionarios se suplieron por ciudadanos autorizados en el encarte.

Secretario

ATADEO FLORES GUERRA

MARTHA ALICIA AGUIRRE MARTINEZ

 

Segundo secretario

MARTHA ALICIA AGUIRRE MARTINEZ

MARIA GUADALUPE GARCIA SOLIS

 

Primer escrutador

MARIA GUADALUPE GARCIA SOLIS

MAYRA PATRICIA BENAVIDES GUAJARDO

 

Segundo escrutador

SUSANA CORTEZ CARRASCO

MARIA DEL SOCORRO AYALA MORENO

 

Tercer escrutador

MAYRA PATRICIA BENAVIDES GUAJARDO

EVA GARCIA PAEZ

 

Primer suplente general

SANDRA PATRICIA GARCIA LOZANO

 

 

Segundo suplente general

MARIA DEL SOCORRO AYALA MORENO

 

 

Tercer suplente general

EVA GARCIA PAEZ

 

 

243-B1

Presidente

RUBI ALEJANDRA MEDELES HERNANDEZ

RUBI ALEJANDRA MEDELES HERNANDEZ

Los funcionarios coinciden con el encarte por tanto se integró por ciudadanos autorizados.

Secretario

RENATO CHAPA CANTU

RENATO CHAPA CANTU

 

Segundo secretario

MARIA OLGA ARANDA MOLINA

MARIA OLGA ARANDA MOLINA

 

Primer escrutador

PERLA CECILIA CORTEZ CARRASCO

PERLA CECILIA CORTEZ CARRASCO

 

Segundo escrutador

LINO ISAEL LOPEZ CHAPA

LINO ISAEL LOPEZ CHAPA

 

Tercer escrutador

PATRICIA BERENICE ORTIZ REYES

PATRICIA BERENICE ORTIZ REYES

 

Primer suplente general

DULCE PAULITA GARZA GUERRA

 

 

Segundo suplente general

GLORIA GUERRA PEÑA

 

 

Tercer suplente general

TOMASA FRANCO AVILA

 

 

243-C1

Presidente

FLOR AZUCENA IBARRA RASCON

FLOR AZUCENA IBARRA RASCON

Los funcionarios coinciden con el encarte por tanto se integró por ciudadanos autorizados.

Secretario

TIZOC CUELLAR RODRIGUEZ

TIZOC CUELLAR RODRIGUEZ

 

Segundo secretario

JUAN ANTONIO PEREZ CHAPA

JUAN ANTONIO PEREZ CHAPA

 

Primer escrutador

OLGA LIDIA GUTIERREZ GARZA

OLGA LIDIA GUTIERREZ GARZA

 

Segundo escrutador

YADIRA GUADALUPE PEREZ CHAPA

YADIRA GUADALUPE PEREZ CHAPA

 

Tercer escrutador

VITO RODRIGUEZ ESCOBEDO

VITO RODRIGUEZ ESCOBEDO

 

Primer suplente general

MARIA VICTORIANA GRACIA GONZALEZ

 

 

Segundo suplente general

HILDA SALOME GUERRA PEÑA

 

 

Tercer suplente general

JUANA GONZALEZ BARRON

 

 

262-B1

Presidente

EDUARDO DE LA PEÑA PALACIOS

EDUARDO DE LA PEÑA PALACIOS

Las ausencias de funcionarios se suplieron por ciudadanos autorizados en el encarte.

 

Los datos fueron obtenidos de las actas finales de escrutinio y cómputo de casilla correspondientes a la elección de gobernador y diputados en el estado de Nuevo León.

Secretario

MARIA ELIZABETH CEDILLO OROZCO

MARIA ELIZABETH CEDILLO OROZCO

 

Segundo secretario

ARACELI LOPEZ VARGAS

ARACELI LOPEZ VARGAS

 

Primer escrutador

ALMA ROSA CERVANTES MARTINEZ

ALMA ROSA CERVANTES MARTINEZ

 

Segundo escrutador

RODOLFO GARCIA RODRIGUEZ

ALMA DELIA BRIONES CORTEZ

 

Tercer escrutador

HECTOR ALFREDO LUNA RAMIREZ

JOVA CARRILLO MORALES

 

Primer suplente general

ALMA DELIA BRIONES CORTEZ

 

 

Segundo suplente general

ALMA GABRIELA CORTEZ CAMPOS

 

 

Tercer suplente general

JOVA CARRILLO MORALES

 

 

283-B1

Presidente

ERIKA CAMPOS MARTINEZ

ERIKA CAMPOS MTZ

Los funcionarios coinciden con el encarte por tanto se integró por ciudadanos autorizados.

Secretario

VICTOR CAMPOS RODRIGUEZ

VICTOR CAMPOS RDZ

 

Segundo secretario

LEYDY BERENICE QUIÑONES HERNANDEZ

LEYDY BERENICE QUIÑONES HERNANDEZ

 

Primer escrutador

MACARIO ALDAY LOPEZ

MACARIO ALDAY LOPEZ

 

Segundo escrutador

JACOVO ALDAY ORTIZ

JACOBO ALDAY ORTIZ

 

Tercer escrutador

JUVENTINO GARCIA PEÑA

JUVENTINO GARCIA PEÑA

 

Primer suplente general

JEYMY JASMIN ALONZO ALDAY

 

 

Segundo suplente general

RAMON ALDAY DE LA CRUZ

 

 

Tercer suplente general

PAULA CORONADO ALDAY

 

 

320-C1

Presidente

BLANCA IDALIA BANDA VILLANUEVA

BLANCA IDALIA BANDA VILLANUEVA

Las ausencias de funcionarios se suplieron por ciudadanos autorizados en el encarte.

Secretario

EDGAR ALEJANDRO JARAMILLO URESTI

CARLA CARINA CONTRERAS ANGELES

 

Segundo secretario

CANDELARIO CORTEZ SALAZAR

PATRICIA GAONA LARA

 

Primer escrutador

CARLA CARINA CONTRERAS ANGELES

JUAN FRANCISCO LARA JIMENEZ

 

Segundo escrutador

PATRICIA GAONA LARA

LEONARDO DANIEL JARAMILLO URESTI

 

Tercer escrutador

JOSE LUIS BANDA MORENO

OLGA LIDIA IBARRA POSADA

 

Primer suplente general

JUAN FRANCISCO LARA JIMENEZ

 

 

Segundo suplente general

LEONARDO DANIEL JARAMILLO URESTI

 

 

Tercer suplente general

OLGA LIDIA IBARRA POSADA

 

 

421-B1

Presidente

MAURO GARZA CANTU

MAURO GARZA CANTU

Los funcionarios coinciden con el encarte por tanto se integró por ciudadanos autorizados.

Secretario

ZENAIDA SANTOS CRUZ

ZENAIDA SANTOS CRUZ

 

Segundo secretario

MA. CRUZ GONZALEZ CHAPA

MA. CRUZ GONZALEZ CHAPA

 

Primer escrutador

GUADALUPE GUAJARDO GONZALEZ

GUADALUPE GUAJARDO GONZALEZ

 

Segundo escrutador

AURORA LOZANO SALINAS

AURORA LOZANO SALINAS

 

Tercer escrutador

LORENA PATRICIA MARTINEZ GUZMAN

LORENA PATRICIA MARTINEZ GUZMAN

 

Primer suplente general

GUADALUPE GARCIA RODRIGUEZ

 

 

Segundo suplente general

MARIA DE JESUS ZAMARRIPA MARTINEZ

 

 

Tercer suplente general

MARTHA ARIZPE GUAJARDO

 

 

422-C1

Presidente

HEVER VAZQUEZ SANCHEZ

HEVER VAZQUEZ SANCHEZ

Las ausencias de funcionarios se suplieron por ciudadanos autorizados en el encarte.

Secretario

IRMA MADERA MARTINEZ

MARTHA ELENA ZAMORA ALEGRIA

 

Segundo secretario

MARTHA ELENA ZAMORA ALEGRIA

DENISSE IVETH VEGA LEYVA

 

Primer escrutador

DENISSE IVETH VEGA LEYVA

JOSE ANTONIO FLORES ZAMARRIPA

 

Segundo escrutador

JOSE ANTONIO FLORES ZAMARRIPA

BRENDA NALLELY GARZA CHAPA

 

Tercer escrutador

BRENDA NALLELY GARZA CHAPA

ANA LUISA GONZALEZ MOLINA

 

Primer suplente general

ABIGAIL GAUNA GUZMAN

 

 

Segundo suplente general

ANA LUISA GONZALEZ MOLINA

 

 

Tercer suplente general

MARIA DEL ROSARIO VEGA GONZALEZ

 

 

495-C1

Presidente

ANGELICA ALANIS AGUILAR

ANGELICA ALANIS

Las ausencias de funcionarios se suplieron por ciudadanos autorizados en el encarte y por personas que aparecen en la lista nominal de la sección.

Secretario

FRANCISCO HUMBERTO GARZA HERNANDEZ

EVANGELINA ESCAMILLA R

 

Segundo secretario

JORGE ELOY VILLARREAL SALAZAR

FRANCISCO HUMBERTO GARZA HDZ

 

Primer escrutador

DIANA EUGENIA RUBIO AGUIRRE

SANJUANA GARCIA GARZA

 

Segundo escrutador

JOHANA ELIZABETH GOMEZ MARTINEZ

PERLA JUDITH GARCIA REYES

No está en el encarte pero pertenece a la sección.[9]

Tercer escrutador

JOSE LUIS BOCANEGRA FUENTES

ALEJANDRO GARCIA REYES

 

No está en el encarte pero pertenece a la sección. [10]

 

Si bien en el acta de escrutinio y cómputo distrital no se asienta el nombre del tercer escrutador, éste si consta en las actas finales de escrutinio y cómputo correspondientes a la elección de diputados y gobernador de Nuevo León.

Primer suplente general

MANUEL CORTEZ GONZALEZ

 

 

Segundo suplente general

EVANGELINA ESCAMILLA REYES

 

 

Tercer suplente general

SANJUANA GARCIA GARZA

 

 

502-C1

Presidente

RAMIRO ROJAS TAMAYO

RAMIRO ROJAS T

Las ausencias de funcionarios se suplieron por ciudadanos autorizados en el encarte. Si bien en el cargo de presidente se asienta sólo una firma de la misma es posible leer el nombre de "Ramiro Rojas T" (según consta en el acta final de cómputo de casilla correspondiente a la elección de diputados locales para el estado de Nuevo León).

Secretario

REFUGIO MARTINEZ RIOS

REFUGIO MARTINEZ RIOS

 

Segundo secretario

HECTOR GUMARO CANTU FLORES

HECTOR GUMARO CANTU FLORES

 

Primer escrutador

RAUL ESPARZA GONZALEZ

RAUL ESPARZA GONZALEZ

 

Segundo escrutador

BERNABE HERNANDEZ DOMINGUEZ

ARACELI PEREZ ANGELES

 

Tercer escrutador

ARACELI PEREZ ANGELES

LEONEL BARRERA B.

Si bien en el cargo de tercer escrutador se asienta sólo una firma de la misma es posible leer el nombre de "Lenoel Barrera B" (según consta en el acta final de cómputo de casilla correspondiente a la elección de gobernador para el estado de Nuevo León).

Primer suplente general

LEONEL BARRERA BANDA

 

 

Segundo suplente general

JUANA BERNAL MARTINES

 

 

Tercer suplente general

J INES MARTINEZ MARTINEZ

 

 

505-B1

Presidente

ANA GABRIELA CANO RODRIGUEZ

ANA GABRIELA CANO RODRIGUEZ

Los funcionarios coinciden con el encarte por tanto se integró por ciudadanos autorizados. Los datos fueron obtenidos de las actas finales de escrutinio y cómputo correspondientes a las elecciones de diputados locales y gobernador para el estado de Nuevo León.

Secretario

NANCY SARAHY IBARRA SALAZAR

NANCY SARAHY IBARRA SALAZAR

 

Segundo secretario

FRANCISCO JAVIER GARZA CHAVEZ

FRANCISCO JAVIER GARZA CHAVEZ

 

Primer escrutador

RAQUEL PEREZ GARCIA

RAQUEL PEREZ GARCIA

 

Segundo escrutador

CINTHIA JANETH GARCIA ELIZONDO

CINTHIA JANETH GARCIA ELIZONDO

 

Tercer escrutador

VICTOR ANTONIO VEGA CASAS

VICTOR ANTONIO VEGA CASAS

 

Primer suplente general

JULIO CESAR CHAVEZ GARZA

 

 

Segundo suplente general

ROSARIO GUADALUPE IRACHETA PEREZ

 

 

Tercer suplente general

CRISOFORO IBARRA ALMAZAN

 

 

508-B1

Presidente

MARIANA GUADALUPE REYES ISLAS

MARIANA GUADALUPE REYES ISLAS

Los funcionarios coinciden con el encarte por tanto se integró por ciudadanos autorizados.

Secretario

MARCELA YULIANA XX RODRIGUEZ SERNA

MARCELA YULIANA RODRIGUEZ SERNA

 

Segundo secretario

FLOR DEL CARMEN GUERRERO PEREZ

FLOR DEL CARMEN GUERRERO PEREZ

 

Primer escrutador

LUCIA GUADALUPE HERRERA LOZANO

LUCIA GUADALUPE HERRERA LOZANO

 

Segundo escrutador

FERNANDO CANO RODRIGUEZ

FERNANDO CANO RODRIGUEZ

 

Tercer escrutador

BRENDA ARACELY PORTILLO LEYVA

BRENDA ARACELY PORTILLO LEYVA

 

Primer suplente general

CLAUDIA LIZETH GONZALEZ GARCIA

 

 

Segundo suplente general

JOSE MIGUEL FLORES BELTRAN

 

 

Tercer suplente general

MARIA CATALINA GARCIA ORTIS

 

 

822-C1

Presidente

FRANCISCO NICOLAS ESCALONA MORADO

FRANCISCO NICOLAS ESCALONA MORADO

Las ausencias de funcionarios se suplieron por ciudadanos autorizados en el encarte.

Secretario

BERTA IDALIA RAMIREZ LOERA

BERTA IDALIA RAMIREZ LOERA

 

Segundo secretario

SANDRA LORENA CORTES ITURRALDE

SUSANA GUADALUPE RINCON GUTIERREZ

 

Primer escrutador

SUSANA GUADALUPE RINCON GUTIERREZ

GABRIELA ESTELA RAMOS ESPINOZA

 

Segundo escrutador

GABRIELA ESTELA RAMOS ESPINOZA

GRACIELA BARBA TREVIÑO

 

Tercer escrutador

GRACIELA BARBA TREVIÑO

ARACELI GUADALUPE LEAL MARTINEZ

 

Primer suplente general

ALFREDO HERRERA ALVAREZ

 

 

Segundo suplente general

ARACELY GUADALUPE LEAL MARTINEZ

 

 

Tercer suplente general

GILBERTO HERRERA LUNA

 

 

825-C1

Presidente

DEYSI SANCHEZ HERNANDEZ

DEYSI SANCHEZ HERNANDEZ

Las ausencias de funcionarios se suplieron por ciudadanos autorizados en el encarte.

Secretario

MARIA GUADALUPE LINCON DE LEON

EDGAR OMAR POZAS ALANIS

 

Segundo secretario

EDGAR OMAR POZAS ALANIS

CRISTINA ALVAREZ MEJORADO

 

Primer escrutador

CRISTINA ALVAREZ MEJORADO

FRANCISCA GARZA CASANOVA

 

Segundo escrutador

FRANCISCA GARZA CASANOVA

REYES SANCHEZ MENDOZA

 

Tercer escrutador

REYES SANCHEZ MENDOZA

ELDA KARINA RAMIREZ RODRIGUEZ

 

Primer suplente general

ELDA KARINA RAMIREZ RODRIGUEZ

 

 

Segundo suplente general

SANJUANITA VILLARREAL CARRANZA

 

 

Tercer suplente general

ELIZABETH MENDOZA LAZARO

 

 

827-B1

Presidente

JOSE GUADALUPE ZAMARRIPA RODRIGUEZ

JOSE GUADALUPE ZAMARRIPA RODRIGUEZ

Las ausencias de funcionarios se suplieron por ciudadanos autorizados en el encarte.

Secretario

IRENE ALEJANDRO VILLARREAL

IRENE ALEJANDRO VILLARREAL

 

Segundo secretario

ANGEL OZIEL SANCHEZ SALAZAR

ARMANDO REYES MUÑIZ

 

Primer escrutador

ARMANDO REYES MUÑIZ

ANGEL MARIO GARZA NACIANCENO

 

Segundo escrutador

ANGEL MARIO GARZA NACIANCENO

SANDRA FRANCISCA HERRERA LOERA

 

Tercer escrutador

SANDRA FRANCISCA HERRERA LOERA

BERNARDO REYES CHARLES

 

Primer suplente general

BERNARDO REYES CHARLES

 

 

Segundo suplente general

REYES GERARDO VALLADARES MOYA

 

 

Tercer suplente general

GUADALUPE ALEJANDRINA CERVANTES HERNANDEZ

 

 

828-B1

Presidente

MARIA ALICIA HERNANDEZ QUEZADA

MARIA ALICIA HERNANDEZ QUEZADA

Los funcionarios coinciden con el encarte por tanto se integró por ciudadanos autorizados.

Secretario

REINA ISABEL RODRIGUEZ MENDOZA

REINA ISABEL RODRIGUEZ MENDOZA

 

Segundo secretario

JESUS ARMANDO RAMIREZ PEQUEÑO

JOSE ARMANDO RAMIREZ PEQUEÑO

El nombre del segundo secretario difiere del incluido en el encante, sin embargo dicha persona firma como "Jesús Ramírez" por tanto es factible concluir que se trata de la misma persona y que la inconsistencia en su primer nombre se debe a un error al momento de asentarlo.

Primer escrutador

MARIA SUSANA OLVERA RODRIGUEZ

MARIA SUSANA OLVERA RODRIGUEZ

 

Segundo escrutador

MARIA DEL CARMEN MENDOZA QUEZADA

MARIA DEL CARMEN MENDOZA QUEZADA

 

Tercer escrutador

OSCAR HUGO HERNANDEZ QUEZADA

OSCAR HUGO HERNANDEZ QUEZADA

 

Primer suplente general

JOSE MARTIN ALAMILLO NOYOLA

 

 

Segundo suplente general

ISIDRO ALANIS GARCIA

 

 

Tercer suplente general

MARIA ADELA MENDOZA CORTES

 

 

862-B1

Presidente

NICOLAS ALEJANDRO MARTINEZ CRUZ

NICOLAS ALEJANDRO MARTINEZ CRUZ

Las ausencias de funcionarios se suplieron por ciudadanos autorizados en el encarte.

Secretario

JUAN DE DIOS BANDA CRUZ

JUDITH ELIZABETH OLVERA P

 

Segundo secretario

LILIA CANDELARIA ZAPATA OROZCO

LILIA CANDELARIA ZAPATA O

 

Primer escrutador

JUDITH ELIZABETH OLVERA PEREZ

FELIPE XX HERNANDEZ

 

Segundo escrutador

JUAN MANUEL GUERRA HERNANDEZ

JUAN MANUEL GUERRA HERNANDEZ

 

Tercer escrutador

SANJUANITA RUIZ DE LA FUENTE

SANJUANITA RUIZ DE LA FUENTE

 

Primer suplente general

OFELIA PATRICIA GONZALEZ TORRES

 

 

Segundo suplente general

FELIPE XX HERNANDEZ

 

 

Tercer suplente general

ELVA GARCIA GARCIA

 

 

864-C2

Presidente

LUIS DAVID HERNANDEZ MENDOZA

LUIS DAVID HERNANDEZ MENDOZA

Las ausencias de funcionarios se suplieron por ciudadanos autorizados en el encarte.

Secretario

HECTOR AMARO LOPEZ

MARIA DEL SANJUAN BARRIENTOS SANCHEZ

 

Segundo secretario

MARIA DEL SANJUAN BARRIENTOS SANCHEZ

TERESITA NATHALY CUELLAR RODRIGUEZ

 

Primer escrutador

TERESITA NATHALY CUELLAR RODRIGUEZ

KATIA ANALY VAZQUEZ PALOMO

 

Segundo escrutador

KATIA ANALY VAZQUEZ PALOMO

FELIX ALVAREZ NIETO

 

Tercer escrutador

FELIX ALVAREZ NIETO

MARIA DE LOS SANTOS HERNANDEZ RODRIGUEZ

 

Primer suplente general

JAIME GALINDO SILGUERO

 

 

Segundo suplente general

RONALDO CARRILLO DIAZ

 

 

Tercer suplente general

MARIA DE LOS SANTOS HERNANDEZ RODRIGUEZ

 

 

880-C1

Presidente

ERIKA YOLANDA MEDINA MARTINEZ

ERIKA YOLANDA MEDINA MARTINEZ

Las ausencias de funcionarios se suplieron por ciudadanos autorizados en el encarte.

Secretario

DORA VALDEZ MARIN

FELICITAS LORENA CONSTANTE IBARRA

 

Segundo secretario

FELICITAS LORENA CONSTANTE IBARRA

SANJUANITA BOTELLO GARCIA

 

Primer escrutador

SANJUANITA BOTELLO GARCIA

MARTIN NAVARRO GARCIA

 

Segundo escrutador

MARTIN NAVARRO GARCIA

ELEAZAR ZUÑIGA SALAZAR

 

Tercer escrutador

ELEAZAR ZUÑIGA SALAZAR

BALTAZAR RODRIGUEZ QUEZADA

 

Primer suplente general

RIGOBERTO HERNANDEZ ESCOBEDO

 

 

Segundo suplente general

ROSA ELIA NAVARRO RAMIREZ

 

 

Tercer suplente general

BALTASAR RODRIGUEZ QUEZADA

 

 

881-B1

Presidente

SANDRA CECILIA DUEÑAS GARCIA

SANDRA CECILIA DUEÑAS GARCIA

Las ausencias de funcionarios se suplieron por ciudadanos autorizados en el encarte.

Secretario

CRISTIAN OSVALDO DUEÑAS BECERRA

CRISTIAN OSVALDO DUEÑAS BECERRA

 

Segundo secretario

JOSE ANTONIO VALDES GUTIERREZ

JOEL AGUIRRE LOPEZ

 

Primer escrutador

JOEL AGUIRRE LOPEZ

OSCAR ADRIAN MURILLO SILLAS

En el apartado de instalación consta su nombre como "Oscar González Murillo", no obstante en el apartado del cierre de la casilla en el acta de la jornada electoral aparece con su nombre correcto y completo.

Segundo escrutador

FRANCISCO EMILIO LEAL PEREZ

ROSA GONZALEZ BARRERA

 

Tercer escrutador

OSCAR ADRIAN MURILLO SILLAS

ESCOLASTICA COBARRUBIAS GONZALEZ

 

Primer suplente general

ROSA AURORA GONZALEZ BARRERA

 

 

Segundo suplente general

NORMA ISABEL TIRADO HERRERA

 

 

Tercer suplente general

ESCOLASTICA COBARRUBIAS GONZALEZ

 

 

883-C1

Presidente

NOEMI BARRIOS REYES

NOEMI BARRIOS REYES

Las ausencias de funcionarios se suplieron por ciudadanos autorizados en el encarte y por personas que aparecen en la lista nominal de la sección.

 

Secretario

IMELDA ROSARIO CARRIZALES EREVIA

YARETH MARLEN ZAVALA GOMEZ

 

Segundo secretario

YARETH MARLEN ZAVALA GOMEZ

MAYRA LETICIA AYALA SOTO

Mayra Leticia Ayala Soto aparece como segunda secretaria tanto en el apartado de instalación del acta de la jornada electoral distrital como en el acta de escrutinio y cómputo distrital, por tanto su inclusión en el apartado de cierre del acta de jornada, en el cargo de primera escrutadora se debe a un error.

Primer escrutador

MAYRA LETICIA AYALA SOTO

HECTOR JAVIER FLORES LUNA

Héctor Javier Flores Luna aparece como primer escrutador tanto en el apartado de instalación del acta de la jornada electoral distrital como en el acta de escrutinio y cómputo distrital, por tanto su inclusión en el apartado de cierre del acta de jornada, en el cargo de segundo secretario se debe a un error.

Segundo escrutador

ALMA YANET CAMARILLO SUAREZ

MA. GUADALUPE HERNANDEZ CORTES

 

Tercer escrutador

HECTOR JAVIER FLORES LUNA

MA LOURDES NAVARRO CASAS

No está en el encarte pero se encuentra en la lista nominal de la sección. [11]

Primer suplente general

MA. GUADALUPE HERNANDEZ CORTES

 

 

Segundo suplente general

PAULA PATRICIA ALVARADO CARRION

 

 

Tercer suplente general

FRANCISCO GOMEZ CORPUS

 

 

885-B1

Presidente

NAYELI BERENICE ALMAGUER RODRIGUEZ

NAYELI BERENICE ALMAGUER RODRIGUEZ

Las ausencias de funcionarios se suplieron por ciudadanos autorizados en el encarte.

Secretario

JESUS MARIO ARANDA FRAGA

CARLOS ANDRES MARIN PERALES

 

Segundo secretario

CARLOS ANDRES MARIN PERALES

BERTHA ALICIA RAMOS URIEGAS

 

Primer escrutador

BERTHA ALICIA RAMOS URIEGAS

MIRNA LETYCIA GARCIA GARCIA

 

Segundo escrutador

ALONDRA BERENICE RODRIGUEZ ALVAREZ

GUADALUPE BETANCOURT CRUZ

 

Tercer escrutador

MIRNA LETYCIA GARCIA GARCIA

FERNANDA GABRIELA QUIROGA CEPEDA

 

Primer suplente general

GUADALUPE BETANCOURT CRUZ

 

 

Segundo suplente general

FERNANDA GABRIELA QUIROGA CEPEDA

 

 

Tercer suplente general

ADRIANA CAROLINA FRIAS ARANDA

 

 

890-B1

Presidente

ANA MARIA BARRERA VAZQUEZ

ANA MARIA BARRERA VAZQUEZ

Las ausencias de funcionarios se suplieron por ciudadanos autorizados en el encarte.

Secretario

JOSE HOMERO GARCIA PALOMINO

JOSE HOMERO GARCIA PALOMINO

 

Segundo secretario

MANUEL GARZA PATIÑO

MANUEL GARZA PATIÑO

 

Primer escrutador

CLAUDIA VERONICA XX REYES CAZARES

CLAUDIA VERONICA REYES CAZARES

 

Segundo escrutador

TEOFILO GARZA PATIÑO

JOSE HOMERO GARCIA ARREDONDO

 

Tercer escrutador

JOSE HOMERO GARCIA ARREDONDO

MARIA DE LOS ANGELES GARCIA ARREDONDO

 

Primer suplente general

MARIA DE LOS ANGELES GARCIA ARREDONDO

 

 

Segundo suplente general

BLANCA GUADALUPE GARZA BETANCOURT

 

 

Tercer suplente general

PABLO CARDENAS ESPINOSA

 

 

903-B1

Presidente

NORA NELLY AREVALO PEREZ

NORA NELLY AREVALO PEREZ

Los funcionarios coinciden con el encarte por tanto se integró por ciudadanos autorizados.

Secretario

MARIO ALBERTO ALFARO HERNANDEZ

MARIO ALFARO HERNANDEZ

 

Segundo secretario

MARTHA CASTILLO MEDRANO

MARTHA CASTILLO MEDRANO

 

Primer escrutador

MARIA DOLORES RAMOS CEPEDA

MARIA DOLORES RAMOS CEPEDA

 

Segundo escrutador

JOSE MODESTO MEDRANO PEREZ

JOSE MODESTO MEDRANO PEREZ

 

Tercer escrutador

CIRO MAXIMO RODRIGUEZ RUIZ

CIRO MAXIMO RODRIGUEZ RUIZ

 

Primer suplente general

RUBEN RUIZ GARCIA

 

 

Segundo suplente general

MARIA GUADALUPE CERVANTES CASANOVA

 

 

Tercer suplente general

MARIA HORTENCIA RAMOS CEPEDA

 

 

920-B1

Presidente

DIANIRA GUADALUPE CORONADO MARTINEZ

DIANIRA GPE CORONADO MTZ

Las ausencias de funcionarios se suplieron por ciudadanos autorizados en el encarte.

Secretario

TOMASA ZAVALA GRIMALDO

APOLINAR CARRIZALES ESTRADA

 

Segundo secretario

APOLINAR CARRIZALES ESTRADA

PEDRO MTZ MONTELONGO

 

Primer escrutador

PEDRO MARTINEZ MONTELONGO

ALEJANDRINA CARRIZALEZ MONTELONGO

 

Segundo escrutador

ALEJANDRINA CARRIZALEZ MONTELONGO

MA CONCEPCION MTZ GARCIA

 

Tercer escrutador

JACOBO ESTRADA PEÑA

SAN JUANA GONZALEZ ESTRADA

 

Primer suplente general

MA CONCEPCION MARTINEZ GARCIA

 

 

Segundo suplente general

MA. GUADALUPE MARTINEZ SALAZAR

 

 

Tercer suplente general

SAN JUANA GONZALEZ ESTRADA

 

 

922-B1

Presidente

JUAN MANUEL DE LA CRUZ ALVAREZ

JUAN MANUEL DE LA CRUZ ALVAREZ

Las ausencias de funcionarios se suplieron por ciudadanos autorizados en el encarte.

Secretario

EDGAR MANUEL DE LA CRUZ SANCHEZ

EDGAR MANUEL DE LA CRUZ SANCHEZ

 

Segundo secretario

JUAN MIGUEL ARMENDARIZ VEGA

ALFREDO GARCIA MARTINEZ

 

Primer escrutador

ALFREDO GARCIA MARTINEZ

NANCY MARIBEL GARCIA SANCHEZ

 

Segundo escrutador

NANCY MARIBEL GARCIA SANCHEZ

FRANCISCO JAVIER CONTRERAS TOBIAS

 

Tercer escrutador

MARTINA DE JESUS GARCIA SERNA

HECTOR JIMENEZ MARTINEZ

 

Primer suplente general

FRANCISCO JAVIER CONTRERAS TOBIAS

 

 

Segundo suplente general

GRISCELDA LARA BELTRAN

 

 

Tercer suplente general

HECTOR JIMENEZ MARTINEZ

 

 

1727-B1

Presidente

ABIEL OYERVIDEZ RAMOS

ABIEL OYERVIDEZ RAMOS

Los funcionarios coinciden con el encarte por tanto se integró por ciudadanos autorizados.

Secretario

FELIX RAMOS RAMOS

FELIX RAMOS RAMOS

 

Segundo secretario

MILCA DANIELA OYERVIDES ESCOBEDO

MILCA DANIELA OYERVIDES E

 

Primer escrutador

ARIEL GAONA PEREZ

ARIEL GAONA PEREZ

 

Segundo escrutador

IRMA GONZALEZ BELTRAN

IRMA GONZALEZ BELTRAN

 

Tercer escrutador

TAVITA MOTA CASTILLO

TAVITA MOTA CASTILLO

 

Primer suplente general

ELIDA ALEMAN GARCIA

 

 

Segundo suplente general

MARGARITA PEREZ FLORES

 

 

Tercer suplente general

REYNA RUBI PEREZ TREVIÑO

 

 

 

Por lo que se refiere a las casillas 160-B1, 253-B1, 258-C2, 260-C1, 276-B1, 883-C3, 895-B1 y 913-E1, en las cuales el actor sostenía que las mesas receptoras de votos no se integraron en forma completa debido a que faltan las firmas de diversos funcionarios, la Sala Monterrey consideró que en las actas de la jornada electoral respectivas, se advertía que sí constan, tanto el nombre como la firma de la totalidad de los funcionarios, y si bien, en determinados casos omitieron firmar en alguno de los apartados de la referida acta, de las constancias que obran agregadas al expediente se acreditaba que sí estamparon su nombre y firma en las demás actas electorales.

 

En lo concerniente a la casilla 2105-C1, la Sala responsable consideró que no era factible acoger la pretensión de nulidad planteada, si bien del cúmulo probatorio no se advierte ni el nombre ni la firma del tercer escrutador, dicha irregularidad no tiene como consecuencia la invalidez de la votación recibida en la casilla, pues ha sido criterio de la Sala Superior que la falta de un miembro de una mesa directiva integrada por cuatro funcionarios no perjudica trascendentalmente la recepción de la votación, sino que sólo origina que los demás, se vean requeridos a hacer un esfuerzo mayor para cubrir lo que correspondía al ciudadano faltante, manteniendo las ventajas de la división del trabajo y elevando la mutua colaboración, sin perjuicio de la labor de control.

 

A efecto de esquematizar sus razonamientos la Sala tuvo a bien insertar el siguiente cuadro:

CASILLA

CARGO

PERSONAS AUTORIZADAS POR EL CONSEJO DISTRITAL PARA RECIBIR LA VOTACIÓN

FUNCIONARIOS QUE RECIBIERON LA VOTACIÓN SEGÚN EL ACTA DE LA JORNADA ELECTORAL Y/O DEMÁS CONSTANCIAS

OBSERVACIONES

160-B1

Presidente

MARCELA DEL ROBLE CASTILLO IBARRA

MARCELA DEL ROBLE CASTILLO IBARRA

Los funcionarios coinciden con el encarte por tanto se integró por ciudadanos autorizados.

 

El acta de la jornada electoral distrital se encuentra  firmada por la totalidad de los integrantes de la mesa.

Secretario

MONICA BANDA CASTILLO

MONICA BANDA CASTILLO

 

Segundo secretario

MARICELA BANDA LUNA

MARICELA BANDA LUNA

 

Primer escrutador

JOSE DE JESUS CASTILLO DIMAS

JOSE DE JESUS CASTILLO DIMAS

 

Segundo escrutador

GUILLERMO CASTILLO IBARRA

GUILLERMO CASTILLO I

 

Tercer escrutador

ENEDINO CASTILLO VAZQUEZ

ENEDINO CASTILLO VAZQUEZ

 

Primer suplente general

LUCILA CASTILLO CASTILLO

 

 

Segundo suplente general

LAURO ALBERTO CASTILLO VAZQUEZ

 

 

Tercer suplente general

MARIA ISABEL CARVAJAL TOLENTINO

 

 

253-B1

Presidente

LUIS ENRIQUE ALVAREZ VAZQUEZ

LUIS ENRIQUE ALVAREZ

Los funcionarios coinciden con el encarte por tanto se integró por ciudadanos autorizados.

 

Aun cuando el acta de escrutinio y cómputo distrital carece de firmas, la totalidad de los integrantes de la mesa suscribieron la constancia de clausura de casilla y remisión del paquete electoral al consejo distrital.

 

El nombre del presidente se asentó de forma incompleta en el acta de escrutinio y cómputo de casilla de la elección de diputados federales, sin embargo se trata de la misma persona pues en diversas constancias (constancia de clausura de casilla y remisión del paquete electoral al consejo distrital, el acta de la jornada electoral local y la constancia de clausura y remisión del paquete electoral local) obra su nombre completo como "Luis Enrique Álvarez Vázquez" además de asentar como firma su nombre íntegro.

Secretario

BRENDA BALDERAS GONZALEZ

BRENDA BALDERAS

El nombre de la primera secretaria se asentó de forma incompleta en el acta de escrutinio y cómputo de casilla de la elección de diputados federales, sin embargo se trata de la misma persona pues en diversas constancias (constancia de clausura de casilla y remisión del paquete electoral al consejo distrital y el acta de la jornada electoral local) obra su nombre como "Brenda Balderas Gzz".

Segundo secretario

ARNULFO DE LA ROSA CHAPA

ARNULFO DE LA ROSA CH

El nombre del segundo secretario se asentó de forma incompleta en el acta de escrutinio y cómputo de casilla de la elección de diputados federales, sin embargo se trata de la misma persona pues en la constancia de clausura de casilla y remisión del paquete electoral al consejo distrital obra su nombre completo como "Arnulfo de la Rosa Chapa".

Primer escrutador

ALAN CANTU VILLANUEVA

ALAN CANTU VILLANUEVA

 

Segundo escrutador

GUADALUPE CASTILLO CANTU

GUADALUPE CASTILLO

El nombre del segundo escrutador se asentó de forma incompleta en el acta de escrutinio y cómputo de casilla de la elección de diputados federales, sin embargo se trata de la misma persona pues en la constancia de clausura de casilla y remisión del paquete electoral al consejo distrital se asienta como firma su nombre íntegro como "Guadalupe Castillo Cantú".

Tercer escrutador

JOSE ADOLFO CASTILLO CANTU

JOSE ADOLFO CASTILLO

El nombre del tercer escrutador se asentó de forma incompleta en el acta de escrutinio y cómputo de casilla de la elección de diputados federales, sin embargo se trata de la misma persona pues en la constancia de clausura de casilla y remisión del paquete electoral al consejo distrital obra su nombre completo como "José Adolfo Castillo Cantú".

Primer suplente general

ISMAEL ALVAREZ GONZALEZ

 

 

Segundo suplente general

EVANGELINA CHAPA DE LA ROSA

 

 

Tercer suplente general

SOLEDAD CANTU GONZALEZ

 

 

258-C2

Presidente

MARIA GENOVEVA CASAREZ OBREGON

MARIA GENOVEVA CASAREZ OBREGON

Las ausencias de funcionarios se suplieron por ciudadanos autorizados en el encarte.

 

El acta de la jornada electoral distrital se encuentra firmada por la totalidad de los integrantes de la mesa.

Secretario

MIGUEL ZACARIAS ZAPATA RINCON

ELIDA AMINA AVILA SOTO

 

Segundo secretario

ELIDA AMINA AVILA SOTO

JHONATAN VIRZAIM BULNES CASTILLO

 

Primer escrutador

JOHNATAN VIRZAIM BULNES CASTILLO

PETRA GARCIA MARTINEZ

 

Segundo escrutador

PETRA GARCIA MARTINEZ

AZUCENA CRISTINA GARCIA ALVARADO

 

Tercer escrutador

AZUCENA CRISTINA GARCIA ALVARADO

ROSALBA CASTILLO RAMOS

 

Primer suplente general

ROSALBA CASTILLO RAMOS

 

 

Segundo suplente general

ANGELICA ALVAREZ LOPEZ

 

 

Tercer suplente general

MARTIN CASTILLO BERRONES

 

 

260-C1

Presidente

MARIA LAURENTINA GARCIA CAMARILLO

LAURENTINA GARCIA C

Los funcionarios coinciden con el encarte por tanto se integró por ciudadanos autorizados.

 

El acta de escrutinio y cómputo distrital se encuentra firmada por la totalidad de los integrantes de la mesa.

 

El nombre de la presidente se asentó incompleto en el acta de escrutinio y cómputo de casilla de la elección de diputados federales, sin embargo, esta persona firma como "Ma Laurentina" en la misma acta y en diversas constancias (como lo son las actas finales de escrutinio y cómputo de casilla correspondientes a la elección de gobernador y diputados en el estado de Nuevo León) se asienta su nombre de forma íntegra.

Secretario

LILIA ROSA GONZALEZ PERALES

LILIA ROSA GONZALEZ P

El nombre de la primer secretaria se asentó incompleto en el acta de escrutinio y cómputo de casilla de la elección de diputados federales, sin embargo, en diversas constancias (como lo son las actas finales de escrutinio y cómputo de casilla correspondientes a la elección de gobernador y diputados en el estado de Nuevo León) se asienta su nombre de forma íntegra.

Segundo secretario

ORLANDO CUEVAS PEREZ

ORLANDO CUEVAS PEREZ

 

Primer escrutador

VIRGINIA LOPEZ LEIJA

VIRGINIA LOPEZ LEIJA

 

Segundo escrutador

LUZ EUGENIA DOMINGUEZ MENDEZ

LUZ EUGENIA DOMINGUEZ

El nombre de la segunda escrutadora se asentó incompleto en el acta de escrutinio y cómputo de casilla de la elección de diputados federales, sin embargo, en diversas constancias (como lo son las actas finales de escrutinio y cómputo de casilla correspondientes a la elección de gobernador y diputados en el estado de Nuevo León) se asienta su nombre de forma íntegra.

Tercer escrutador

ALMA ROSA RAMIREZ CAZARES

ALMA ROSA RAMIREZ

El nombre de la tercera escrutadora se asentó incompleto en el acta de escrutinio y cómputo de casilla de la elección de diputados federales, sin embargo, en diversas constancias (como lo son las actas finales de escrutinio y cómputo de casilla correspondientes a la elección de gobernador y diputados en el estado de Nuevo León) se asienta su nombre de forma íntegra.

Primer suplente general

ALMA ROSA LOPEZ TOVAR

 

 

Segundo suplente general

MAXIMINO LEIJA PEREZ

 

 

Tercer suplente general

GERARDO LOPEZ EUFRACIO

 

 

276-B1

Presidente

HERIBERTO ALMENDARIZ CAMPOS

ERIBERTO ALMENDARIZ

Las ausencias de funcionarios se suplieron por ciudadanos autorizados en el encarte.

 

El acta de la jornada electoral distrital no se encuentra suscrita por todos los funcionarios, pero su firma sí se asentó en diversas constancias, tales como las hojas de incidentes y la constancia de clausura y remisión del paquete electoral correspondientes a las elecciones locales.

 

El presidente firma como "Heriberto AC". La totalidad de funcionarios firma en las actas finales de escrutinio y cómputo de casilla correspondientes a la elección de gobernador y diputados en el estado de Nuevo León.

Secretario

AQUILINO MORENO GUEVARA

AQUILINO MORENO

 

Segundo secretario

MARTHA ALMENDAREZ REYNA

MARTA ALMENDARIS REYNA

En diversas constancias del expediente (las actas finales de escrutinio y cómputo de casilla correspondientes a la elección de gobernador y diputados en el estado de Nuevo León y la constancia de clausura y remisión del paquete electoral a la Comisión Municipal Electoral) consta su nombre como "Martha Almendarez"

Primer escrutador

BRENDA BUSTOS PARRA

BRENDA BUSTOS PARRA

 

Segundo escrutador

ARMANDINA MARTINEZ DE LA CRUZ

ARMANDINA MARTINEZ DE LA CRUZ

 

Tercer escrutador

OSCAR GONZALEZ MARTINEZ

OSCAR GONZALEZ MARTINEZ

 

Primer suplente general

FLORENCIO BUSTOS PINEDA

 

 

Segundo suplente general

JOSE CLEMENTE SANCHEZ SAUCEDO

 

 

Tercer suplente general

HUMBERTO DE LA CRUZ GODINA

 

 

883-C3

Presidente

JOSE FELIX CAMACHO CORTEZ

JOSE FELIX CAMACHO CORTEZ

Las ausencias de funcionarios se suplieron por ciudadanos autorizados en el encarte y por personas que aparecen en la lista nominal de la sección.

 

El acta de la jornada electoral distrital se encuentra  firmada por la totalidad de los integrantes de la mesa.

Secretario

DWVELSA GAYTAN NEVARES

RICARDO FABIAN MARTINEZ PERALES

 

Segundo secretario

RICARDO FABIAN MARTINEZ PERALES

MARTHA ALICIA CABRERA CARRANZA

 

Primer escrutador

MARTHA ALICIA CABRERA CARRANZA

LEONORILDA CASTILLO REYES

 

Segundo escrutador

LUIS OMAR CUEVAS ORTIZ

RAQUEL FLORES MENA

 

Tercer escrutador

RUBEN GONZALEZ CEPEDA

TELESFORO SEGURA ZALETA

No está en el encarte pero se encuentra en la lista nominal de la sección.[12]

Primer suplente general

LEONORILDA CASTILLO REYES

 

 

Segundo suplente general

RAQUEL FLORES MENA

 

 

Tercer suplente general

IRMA CAMARILLO MARTINEZ

 

 

895-B1

Presidente

HILDA GUADALUPE RAMIREZ MARTINEZ

HILDA GUADALUPE RMZ

Las ausencias de funcionarios se suplieron por ciudadanos autorizados en el encarte.

 

El acta de la jornada electoral distrital se encuentra  firmada por la totalidad de los integrantes de la mesa en su apartado de instalación.

Secretario

JOSE ANGEL ARREDONDO GARCIA

JOSE ANGEL ARREDONDO GARCIA

 

Segundo secretario

MARIANA DURAN LERMA

LORENA ELIZABETH DE LA ROSA ESCAMILLA

 

Primer escrutador

EVANGELINA ESCAMILLA RAMOS

FRANCISCA IDALIA ESCOBEDO AVENDAÑO

 

Segundo escrutador

LORENA ELIZABETH DE LA ROSA ESCAMILLA

ALEJANDRO HERNANDEZ LOPEZ

 

Tercer escrutador

FRANCISCA IDALIA ESCOBEDO AVENDAÑO

JUAN ANTONIO AVENDAÑO ESCOBEDO

 

Primer suplente general

ALEJANDRO HERNANDEZ LOPEZ

 

 

Segundo suplente general

JUAN ANTONIO AVENDAÑO ESCOBEDO

 

 

Tercer suplente general

GASPAR CARRILLO MENDOZA

 

 

913-E1

Presidente

ANA ELDA GAMEZ SAENZ

ANA ELDA GAMEZ SAENZ

Los funcionarios coinciden con el encarte por tanto se integró por ciudadanos autorizados.

 

El acta de la jornada electoral distrital se encuentra  firmada por la totalidad de los integrantes de la mesa.

Secretario

ANA ROSA DE LEON LOPEZ

ANA ROSA DE LEON LOPEZ

 

Segundo secretario

PETRA SAENZ SAUCEDA

PETRA SAENZ SAUCEDA

 

Primer escrutador

CANDELARIA LOERA DE LEON

CANDELARIA LOERA DE LEON

 

Segundo escrutador

PORFIRIO CAMPOS VARGAS

PORFIRIO CAMPOS VARGAS

 

Tercer escrutador

GERARDO DE LEON GARCIA

GERARDO DE LEON GARCIA

 

Primer suplente general

JOVITA DE LEON TREJO

 

 

Segundo suplente general

J. SANTOS DE LEON GARCIA

 

 

Tercer suplente general

MARGARITO DE LEON PERALES

 

 

2105-C1

Presidente

KARINA ESMERALDA MARTINEZ LIÑAN

KARINA ESMERALDA MARTINEZ LIÑAN

Las ausencias de funcionarios se suplieron por ciudadanos autorizados en el encarte y por personas que aparecen en la lista nominal de la sección.

 

El acta de escrutinio y cómputo distrital se encuentra  firmada por  la totalidad de los integrantes de la mesa.

Secretario

REYES AZUCENA ELIAS VILLALON

REYES AZUCENA ELIAS VILLALON

 

Segundo secretario

YAZMIN KARINA JARAMILLO GONZALEZ

YAZMIN KARINA JARAMILLO GZZ

 

Primer escrutador

YUDIYH BELEN CORTEZ REBOLLAR

MARIA ROSARIO GONZALEZ MORENO

 

Segundo escrutador

CLAUDIA GUADALUPE MARTINEZ GONZALEZ

ROSA LAURA CARRANZA RINCON

No está en el encarte pero se encuentra en la lista nominal de la sección.[13]

Tercer escrutador

ELOISA CASTILLO MORENO

 

En todas las constancias que obran en el expediente falta nombre y firma del tercer escrutador.

Primer suplente general

JUANA COLUNGA VILLA

 

 

Segundo suplente general

MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ MORENO

 

 

Tercer suplente general

VIRGINIA RAMIREZ GARZA

 

 

 

En atención a dichas consideraciones se estimó que las nulidades alegadas eran infundadas y por ello se decidió confirmar los actos reclamados.

 

3.3. Síntesis de agravios

 

Del estudio integral de la demanda, es posible advertir que el recurrente aduce esencialmente los siguientes agravios:

 

i) La responsable acepta que en las casillas que se impugnan, estuvieron presentes personas no autorizadas por el Consejo Distrital como funcionarios de casilla y que las personas que los sustituyeron fueron tomadas de la fila.

 

Del artículo 274 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos electorales se advierte un procedimiento o mecanismo para sustituir a los funcionarios de casilla autorizados. Para lo cual, en aras de cumplir el principio de legalidad en materia electoral, así como el de seguridad jurídica los funcionarios que estuvieron presentes el día de la jornada electoral deben levantar el acta o documento respectivo que avale el procedimiento que se siguió para la instalación de funcionarios en sustitución.

 

Además, deben otorgar derecho de audiencia a los partidos para que esto manifiesten si en algún impedimento respecto de la persona que fungirá como funcionario en sustitución, pues puede darse el caso que 1) la persona que pretenda ser funcionario de casilla sea pariente cercano a algún candidato, 2) que los funcionarios que se encuentren presentes, elijan a una persona de la fila en particular por sus preferencias ideológicas, de manera tal que se vulneren los principios de autonomía, independencia, imparcialidad, legalidad.

 

ii) Se actualiza violación al principio de exhaustividad, porque la Sala Responsable no justifica su determinación de cómo llegó a la convicción de que las firmas fueron estampadas por las personas que se alegaba no estuvieron presentes.

 

 

 

Debe obrar en el expediente o en el paquete electoral otros medios de convicción para corroborar que la firma que supuestamente está en el acta, corresponda  caligráficamente.

 

De manera dogmática la Sala Regional se concreta a decir que los funcionarios que no asistieron, firmaron el acta, lo cual es arbitrario porque no estuvo presente el día de la jornada electoral en el lugar que se instala la casilla.

 

El Partido actor trató de hacer valer la inasistencia de funcionarios, y la Sala pretende acreditar que dicho funcionario estuvo presente en virtud de que aparecen sus iniciales y sus firmas, sin que haya certeza de ese hecho.

 

iii) Argumenta que la resolución de la Sala Responsable no protegió los principios constitucionales de certeza, pues se desatendió a los agravios y nulidades alegadas por la parte actora. Aduce que se verificaron violaciones sustanciales, generalizadas en la jornada electoral.

 

Que la autoridad responsable haya resuelto que no le asiste la razón y que no llegó a probar sus alegaciones, trastoca en su perjuicio los principios fundamentales humanos, pro persona, así como que se privó del control de constitucionalidad, y se inobservó el artículo 1º constitucional.

 

 

 

4. ESTUDIO DE FONDO

 

El análisis de los agravios esgrimidos, por razones de método, se realizará en un orden diferente al que fueron planteados y en conjuntos, sin que dicha situación cause una lesión en perjuicio del ahora recurrente.[14]

 

Asimismo, se precisa que, en virtud de que no fue materia de impugnación, la parte de la sentencia en la que se desestimó la causa de nulidad prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso a) relativa a la ubicación de las casillas, debe quedar intocada y seguir surtiendo sus efectos legales.

 

4.1. Los agravios sintetizados en el inciso i) deben desestimarse, pues no es necesario levantar un acta circunstanciada respecto de la sustitución de funcionarios de casillas

 

Deben desestimarse el agravio relativo a que se debió haber levantado una constancia o acta respectiva relativa a la sustitución de  funcionarios de casilla en atención al artículo 274 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales  en aras de no vulnerar los principios de autonomía, independencia, imparcialidad y legalidad, por las siguientes razones.

 

De acuerdo con la citada Ley General, el día de la jornada electoral debe haber ciudadanos previamente insaculados y capacitados por la autoridad para realizar tareas específicas como funcionarios integrantes de las mesas directivas de casilla.[15]

 

Tomando en cuenta que los ciudadanos inicialmente designados no siempre se presentan a desempeñar tales labores, las normas aplicables prevén un procedimiento de sustitución de los ausentes.[16]

 

El artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley de Medios establece como causa de nulidad, que la votación haya sido recibida por personas u órganos distintos a los legalmente autorizados, a efecto de tutelar la legalidad, certeza e imparcialidad que debe existir en la captación y contabilización de los sufragios.

 

Ahora bien, dado que dichas labores son realizadas por ciudadanos que no necesariamente se dedican profesionalmente a las funciones electorales, la votación se anulará únicamente cuando en la integración de los funcionarios de casilla se cometan irregularidades graves y determinantes, esto es, de tal magnitud que pongan en duda la autenticidad de los resultados ahí obtenidos.

 

Por tanto, si bien la Ley General en cita prevé una serie de formalidades para la integración de las mesas directivas de casilla, se han establecido criterios respecto a diversos supuestos que comúnmente se advierten en las jornadas electorales:

 

a) Si los ciudadanos originalmente designados intercambian sus puestos, o que las ausencias de los funcionarios propietarios sean cubiertas por los suplentes sin seguir el orden de prelación fijado en la ley, no son motivos suficientes para anular la votación, pues en dado caso esta última habría sido recibida por personas insaculadas, designadas y capacitadas por el Consejo Distrital respectivo.[17]

 

b) La falta de firma en alguna de las actas, por parte de algún funcionario de casilla, no implica necesariamente que haya estado ausente, sino que debe analizarse el resto del material probatorio para arribar a una conclusión de tal naturaleza.[18]

 

c) La votación recibida en la casilla será válida, aun cuando hubiesen actuado personas distintas a las originalmente designadas por la autoridad electoral, siempre que estas últimas hayan estado ausentes durante la sustitución,[19] los funcionarios de casilla que los cubrieron no sean representantes de partidos o candidatos independientes[20]  y se constate que forman parte del listado nominal de electores de la sección que corresponda,[21] ello con el fin de satisfacer el requisito previsto en el artículo 83, párrafo 1, inciso a), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

d) Cuando la mesa directiva de casilla no cuente con la totalidad de sus integrantes, únicamente se anulará la votación en el caso de que, dadas las circunstancias particulares, tal circunstancia haya implicado multiplicar excesivamente las funciones del resto de los funcionarios, a tal grado que se haya ocasionado una merma en la eficiencia de su desempeño y de la vigilancia que corresponde a sus labores. Bajo este criterio, se ha estimado que en una mesa directiva integrada por cuatro ciudadanos, la ausencia de uno de ellos no genera la nulidad de la votación recibida.[22]

 

Así, contrario a lo que señala el recurrente, los requisitos que menciona el artículos 83, párrafo 1, inciso a) y 274 de le Ley General en la materia, para que la sustitución de funcionarios de casillas sea válida, consiste en que los substitutos a) estén inscritos en la lista nominal, b) correspondan a la misma sección que la casilla en la que fungirán, y c) que no sean representantes de partidos o candidatos.

 

Por lo anterior, debe concluirse no le asiste la razón a lo afirmado por el recurrente, ya que el hecho de que no se haya levantado un acta específica en la que se asiente los pormenores de la sustitución de funcionarios, no da lugar a la nulidad a la votación recibida en casilla, pues no está preceptuado en las causales de nulidad, ni tampoco se ha establecido como un requisito indispensable o necesario para la validez de los actas electorales. Tampoco le asiste la razón cuando argumenta que no se le da derecho de audiencia a los representantes de partido, ya que ellos pueden en las actas respectivas, presentar escritos de protestas u observaciones.

 

Ello, sin que pase desapercibido para esta Sala Superior que los planteamientos del recurrente no se enderezan en específico a demostrar que alguna casilla fue integrada ilegalmente o por un funcionario en particular que no cumpliera con los supuestos establecidos por la Ley para ser sustito. Cuestiones que la Sala responsable demostró casilla por casilla y respecto de cada funcionario en específico, sin que dichas consideraciones sean combatidas concretamente, sino a través de planteamientos generales y abstractos, que como se demostró en párrafos precedentes, carecen de sustento jurídico.

 

Por todas  las consideraciones expuestas se debe desestimar el agravio que se estudia.

 

4.2. Los agravios sintetizados en el inciso ii) deben desestimarse, ya que no le asiste la razón al recurrente cuando afirma que la autoridad no justifica que las firmas efectivamente corresponden a los funcionarios de casilla

En primer lugar, debe señalarse que es infundado el agravio en que alega que, en vulneración al principio de exhaustividad, la responsable no justifica la determinación de cómo llegó a la convicción de que las firmas fueron estampadas por las personas que  se alegaba no estuvieron presentes.

Ello sobre la base  de que respecto de las casillas en las que en el juicio de inconformidad se alegó problemas respecto de la firma (160-B1, 253-B1, 258-C2, 260-C1, 276-B1, 883-C3, 895-B1, 913-E1 y 2105-C1), la Sala responsable justificó que de la verificación de las actas de la jornada electoral respectivas, advertía que sí constan, tanto el nombre como la firma de la totalidad de los funcionarios, y si bien, en determinados casos omitieron firmar en alguno de los apartados de la referida acta, de las constancias que obran agregadas al expediente, se acredita que sí estamparon su nombre y firma en las demás actas electorales.

Precisó que revisó las actas de escrutinio y cómputo relativas a la elección de diputados federales como las correspondientes a la elección de diputados locales y gobernador del estado de Nuevo León, constancias de clausura de casilla y remisión del paquete electoral al consejo distrital y a la comisión municipal electoral y hojas de incidentes, en su caso

Asimismo, hizo la referencia a que la casilla 2105-C1, no resulta fundada la pretensión de nulidad planteada, pues del cúmulo probatorio no se advierte ni el nombre ni la firma del tercer escrutador, dicha irregularidad no tiene como consecuencia la invalidez de la votación recibida en la casilla, ya que la falta de un miembro de una mesa directiva integrada por cuatro funcionarios no perjudica trascendentalmente la recepción de la votación. Lo que es correcto, si se considera que respecto de las elecciones federales concurrentes con las locales para el presente año, en las casillas únicas, el tercer escrutador tiene funciones relacionadas con la clasificación y cómputo de los votos  relativos a las elecciones locales.[23] Razón por la que en nada afectaría para la elección de diputados federales, que es la que impugnada en la presente secuela procesal, la falta del tercer escrutador.

De igual manera en las páginas 21 a 26 de la sentencia reclamada, se inserta una tabla en la que se contienen consideraciones particulares sobre cada casilla en específico impugnada.

Por esas consideraciones, se estima que la Sala responsable sí fue exhaustiva y argumentó la manera en que arribó a la conclusión de que las firmas eran de las personas quienes habían actuado en las respectivas mesas directivas; esto es, a través de los elementos probatorios consistentes en todas las actas y documentos oficiales entregados por la autoridad responsable, pues así lo refirió expresamente.

Además, el recurrente no ofreció ninguna prueba o argumento que relacionara sobre la pertinencia, idoneidad o credibilidad de los elementos probatorios que estuvieran enderezados a probar sus meras afirmaciones.

Lo anterior en el entendido que si consideraba que las firmas no eran de los funcionarios que efectivamente fungieron, debió haber cumplido con la carga de probar su dicho, en el sentido de lo dispuesto en el artículo 15, párrafo 2, de la Ley de Medios invocada, que impone la carga relativa a que quién afirma está obligado a probar y argumentar.

De igual manera, dicho agravio debe desestimarse, sobre la base de que de manera genérica, subjetiva y sin precisar en específico qué casilla, qué firma, o qué funcionario son aquellos que no corresponden al funcionario que, a juicio del recurrente, no asistió.

Tampoco, combate todas y cada una de las consideraciones de la sentencia reclamada por las que se desestimó las alegaciones respecto de las firmas en las actas, sobre todo aquellas que, de manera correcta sostiene la Sala responsable, en el sentido de que inclusive la ausencia de firma no es una causa suficiente de nulidad de la votación recibida en casilla en atención a la jurisprudencias de rubros “INEXISTENCIA DE ACTAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. NO SE PRODUCE POR LA FALTA DE FIRMA DE LOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA (LEGISLACIÓN DE DURANGO)” y “ACTA DE JORNADA ELECTORAL. LA OMISIÓN DE FIRMA DE FUNCIONARIOS DE CASILLA NO IMPLICA NECESARIAMENTE SU AUSENCIA”.

4.3. Los agravios sintetizados en el inciso iii) deben desestimarse al ser planteamientos que no combaten la sentencia reclamada

 

Como se advierte en el resumen de agravios antes expuesto, el partido actor se limitó a manifestar su inconformidad respecto de las consideraciones que expuso la Sala responsable en la sentencia impugnada y que sus conclusiones violan principios constitucionales de certeza, que se verificaron violaciones sustanciales, generalizadas en la jornada electoral y que no se atienden en su perjuicio los principios fundamentales humanos, pro persona, así como que se privó del control de constitucionalidad, y se inobservó el artículo 1º constitucional

 

En dichos agravios, el recurrente se limita a decir de manera genérica y dogmática, que la sentencia viola los principios de constitucionales de certeza, seguridad, que no realizó una interpretación conforme, pro persona, favoreciendo la tutela judicial efectiva, pues en dichos planteamientos no están referidos a ninguna parte en específico de la sentencia.

 

Asimismo no están dirigidas a combatir o contrargumentar las razones por las cuales la Sala Responsable consideró que en el caso no se actualizaban las causales de nulidad alegadas.

 

En efecto, es criterio reiterado de esta Sala Superior que los motivos de disenso deben estar encaminados a destruir la validez jurídica de todas y cada una de las consideraciones o razones que la responsable tomó en cuenta al resolver. Es decir, el impugnante tiene la carga de hacer patente que los argumentos utilizados por la autoridad enjuiciada, conforme con los preceptos normativos aplicables, son contrarios a derecho.

 

Por ello, deben expresarse con claridad las violaciones constitucionales o legales que se considera fueron cometidas por la autoridad responsable, exponiendo los razonamientos lógico-jurídicos por los cuales se concluya que la responsable no aplicó determinada disposición constitucional o legal, siendo que era aplicable; o por el contrario, se valió de otra no aplicable al caso concreto; o bien hizo una incorrecta interpretación de la norma, incluso, si dejó de valorar alguna prueba, o bien, la estimó de forma deficiente, señalando de forma específica la prueba de que se trata.

 

En este sentido, los agravios que dejen de atender tales requisitos resultan inoperantes, puesto que no atacan en sus puntos esenciales la sentencia impugnada, lo que tiene por consecuencia que las consideraciones expuestas por la autoridad responsable, continúen rigiendo el acto reclamado.

 

En la especie, como ya se adelantó, el partido político actor se ciñe en señalar que disiente con lo que resolvió la Sala responsable y, acto seguido, expuso de manera general y subjetiva que esa autoridad no garantizó diversos principios constitucionales. Sin embargo, posterior a ese señalamiento, el recurrente no argumenta situaciones de hecho o de derecho para controvertir las consideraciones que expuso la Sala responsable al analizar los temas que ahora pretende controvertir ante esta instancia jurisdiccional y de ahí que resulten inoperantes los agravios que se estudian.

 

Así, ante lo infundado e inoperantes de los agravios lo que procede es confirmar la sentencia impugnada.

 

 

 

III. R E S O L U T I V O

ÚNICO. Se confirma la sentencia de nueve de julio de dos mil quince, emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León en el expediente SM-JIN-71/2015.

 

NOTIFÍQUESE,  como corresponda.

 

En su oportunidad, devuélvase los documentos atinentes y archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

 

Así, por unanimidad de votos lo resolvieron los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la ausencia de los Magistrados Flavio Galván Rivera y Salvador Olimpo Nava Gomar ponente del asunto, haciéndolo suyo el Magistrado Presidente Constancio Carrasco Daza, ante la Secretaria General de Acuerdos que autoriza y da fe.

 

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

CONSTANCIO CARRASCO DAZA

 

 

 

 

 

MAGISTRADA

 

 

 

MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA

 

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ

 

 

 

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

 

 

 


[1]En ese mismo sentido se ha pronunciado la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los criterios cuyos datos de identificación rubros y textos se citan a continuación:

 

“ Época: Décima Época; Registro: 2007064; Instancia: Primera Sala; Tipo de Tesis: Aislada; Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación; Libro 9, Agosto de 2014, Tomo I; Materia(s): Constitucional; Tesis: 1a. CCXCI/2014 (10a.); Página: 536 ,Rubro:

 

TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. LOS ÓRGANOS ENCARGADOS DE ADMINISTRAR JUSTICIA, AL INTERPRETAR LOS REQUISITOS Y LAS FORMALIDADES ESTABLECIDOS EN LA LEY PARA LA ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA DE LOS JUICIOS, DEBEN TENER PRESENTE LA RATIO DE LA NORMA PARA EVITAR FORMALISMOS QUE IMPIDAN UN ENJUICIAMIENTO DE FONDO DEL ASUNTO. La tutela judicial efectiva, consagrada como derecho humano en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8, numeral 1 y 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su vertiente de recurso efectivo, implica la obligación para los tribunales de resolver los conflictos que se les plantean sin obstáculos o dilaciones innecesarias y evitando formalismos o interpretaciones no razonables que impidan o dificulten el enjuiciamiento de fondo y la auténtica tutela judicial, por lo que los órganos encargados de administrar justicia, al interpretar los requisitos y las formalidades procesales legalmente previstos, deben tener presente la ratio de la norma para evitar que los meros formalismos impidan un enjuiciamiento de fondo del asunto. Por tanto, los requisitos para admitir los juicios, incidentes en ellos permitidos, o recursos intentados, establecidos por el legislador, son de interpretación estricta para no limitar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, haciendo posible, en lo esencial, el ejercicio de dicho derecho, por lo que debe buscarse, con apoyo en los principios pro homine e in dubio pro actione, la interpretación más favorable al ejercicio de ese derecho humano, sin soslayarse los presupuestos esenciales de admisibilidad y procedencia de los juicios, incidentes en éstos permitidos o recursos intentados.

 

Época: Novena Época; Registro: 160849; Instancia: Primera Sala; Tipo de Tesis: Jurisprudencia; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011, Tomo 2; Materia(s): Civil

Tesis: 1a./J. 93/2011 (9a.); Página: 831

 

INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD. SU IMPULSO PROCESAL INTERRUMPE EL TÉRMINO PARA QUE OPERE LA CADUCIDAD EN EL JUICIO PRINCIPAL (INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN V, DEL ARTÍCULO 29 BIS, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE JALISCO). El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos adquiere sentido normativo al establecer la garantía a la tutela judicial efectiva, conforme a la cual toda persona tiene acceso a la jurisdicción en dos aspectos: uno, que el gobernado pueda iniciar y ser parte en un proceso judicial y, el otro, el derecho que tiene el justiciable a obtener una sentencia sobre el fondo de la cuestión planteada ante el Juez y su cabal ejecución. Así, estos derechos constitucionales conllevan las correlativas obligaciones de los juzgadores para hacerlos efectivos, por lo que dicha garantía exige que los órganos judiciales, al interpretar las normas procesales, deben tener presente la ratio de la norma, a efecto de evitar formalismos o entendimientos no razonables de los ordenamientos procesales, a fin de que haya un enjuiciamiento del fondo del asunto, lo cual configura en el sistema jurídico mexicano el principio interpretativo in dubio pro actione[…]”

[2] Corte Interamericana de  Derechos Humanos. Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 2014. Serie C No. 281, Párrafo 218

[3] Comisión Interamericana De Derechos Humanos, Caso 10.194 NARCISO PALACIOS  VS ARGENTINA de 29 de septiembre de 1999.

[4] Datos al veintidós de julio de 2015, proporcionados por la Dirección General de Estadística e Información Jurisdiccional, de la Secretaria General de Acuerdos de la Sala Superior de este Tribunal

[5] Esto se corrobora con la publicación del “directorio de escuelas oficiales del sistema estatal y el sistema federal para el ciclo escolar 2014- 2015” que da a conocer la Secretaría de Educación del estado de Nuevo León en su página http://www.nl.gob.mx/servicios/directorio-de-escuelas-publicas Lo cual se invoca como un hecho notorio en términos del artículo en términos del artículo 15, párrafo 1, de la Ley de Medios.

[6] Los datos fueron obtenidos del acta de la jornada electoral local y las actas finales de escrutinio y cómputo de la elección de diputados locales y gobernador en Nuevo León, visibles a fojas 327, 328 y 329 del expediente principal. Cabe precisar que estas constancias fueron requeridas a la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León a fin de contar con mayores elementos para la sustanciación del presente juicio, debido a que el Consejo Distrital hizo constar que no contaba con el acta de la jornada electoral correspondiente a esta casilla y en virtud de que en el acta de escrutinio y cómputo de casilla proporcionada por el citado Consejo Distrital no se asentó el domicilio dónde fue ubicada la casilla.

[7] Entre las constancias que fueron requeridas a la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León se encuentran: las actas de la jornada electoral local, actas de escrutinio y cómputo de las elecciones estatales, constancias de clausura de casilla y remisión del paquete electoral a la comisión municipal electoral y hojas de incidentes, en su caso.

[8] Véase la página 8 de la lista nominal de electores correspondiente a la casilla 158-Básica.

[9] Véase la página 2 de la lista nominal de electores correspondiente a la casilla 495-Contigua 1.

[10] Véase la página 2 de la lista nominal de electores correspondiente a la casilla 495-Contigua 1.

[11] Véase la página 15 de la lista nominal de electores correspondiente a la casilla 883-Contigua 2.

[12] Véase la página 17 de la lista nominal de electores correspondiente a la casilla 883-Contigua 3.

[13] Véase la página 10 de la lista nominal de electores correspondiente a la casilla 2105-Básica.

[14] El criterio mencionado ha sido sustentado por esta Sala Superior, en reiteradas ocasiones, lo que ha dado origen a la tesis de jurisprudencia identificada con la clave 04/2000, consultable a foja ciento veinticinco, del Volumen 1, intitulado “Jurisprudencia”, de la “Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, publicada por este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro y texto son al tenor siguiente:

AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN. El estudio que realiza la autoridad responsable de los agravios propuestos, ya sea que los examine en su conjunto, separándolos en distintos grupos, o bien uno por uno y en el propio orden de su exposición o en orden diverso, no causa afectación jurídica alguna que amerite la revocación del fallo impugnado, porque no es la forma como los agravios se analizan lo que puede originar una lesión, sino que, lo trascendental, es que todos sean estudiados.

 

[15] Artículos 253 y 254 de la Ley de Medios.

[16] Artículo 274 de Ley de Medios.

[17] Véase la sentencia dictada dentro del expediente SUP-JIN-181/2012.

[18] Jurisprudencia 17/2002, de rubro: “ACTA DE JORNADA ELECTORAL. LA OMISIÓN DE FIRMA DE FUNCIONARIOS DE CASILLA NO IMPLICA NECESARIAMENTE SU AUSENCIA”, consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 7 y 8. Asimismo, resulta orientadora la tesis XLIII/98, de rubro: “INEXISTENCIA DE ACTAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. NO SE PRODUCE POR LA FALTA DE FIRMA DE LOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA (LEGISLACIÓN DE DURANGO)”, consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 2, Año 1998, página 53.

[19] Véase, de modo ilustrativo, la Tesis CXXXIX/2002, de rubro:SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS. ES ILEGAL SI LOS CIUDADANOS PREVIAMENTE DESIGNADOS ESTÁN PRESENTES EN LA INSTALACIÓN DE LA CASILLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS Y SIMILARES), consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, página 204.

[20] Artículo 274, párrafo 3 de la LEGIPE.

[21] Tesis XIX/97, de rubro:SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS EN CASILLAS. DEBE HACERSE CON PERSONAS INSCRITAS EN LA LISTA NOMINAL”, consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 1, Año 1997, página 67.

[22] Véase la Jurisprudencia 32/2002, de rubro: “ESCRUTADORES. SU AUSENCIA TOTAL DURANTE LA FASE DE RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN, ES MOTIVO SUFICIENTE PARA CONSIDERAR QUE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA SE INTEGRÓ INDEBIDAMENTE”, consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 31 y 32.

[23] Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales:

“Artículo 82.

1. Las mesas directivas de casilla se integrarán con un presidente, un secretario, dos escrutadores, y tres suplentes generales. En los procesos electorales en los que se celebre una o varias consultas populares, se designará un escrutador adicional quien será el responsable de realizar el escrutinio y cómputo de la votación que se emita en dichas consultas.

2. En los procesos en que se realicen elecciones federales y locales concurrentes en una entidad, el Consejo General del Instituto deberá instalar una mesa directiva de casilla única para ambos tipos de elección. Para estos efectos, la mesa directiva se integrará, además de lo señalado en el párrafo anterior, con un secretario y un escrutador adicionales, quienes en el ámbito local tendrán a su cargo las actividades señaladas en el párrafo 2 del artículo anterior”

 

Véase también el Acuerdo  INE/CG114/2014 DEL Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el modelo de casilla única para las elecciones concurrentes que se celebrarán en el año de 2015, en su considerando 86 señala:

[…]Mientras que tres funcionarios (Primer Secretario, Primer Escrutador y Segundo Escrutador) lleven a cabo el escrutinio y cómputo de las elecciones de Diputados Federales y, en forma simultánea, dos funcionarios (Segundo Secretario y  Tercer Escrutador) realicen el escrutinio y cómputo de las elecciones locales. En el entendido de que, una vez que los funcionarios antes mencionados concluyan el escrutinio y cómputo de las elecciones de Diputados Federales, dos de ellos (Primer Secretario y Segundo Escrutador) procedan a efectuar el escrutinio y cómputo de la posible consulta popular, y el Primer Escrutador se sume a los trabajos de los funcionarios que realicen el cómputo de las elecciones locales; máxime que de las diecisiete entidades federativas que en el año 2015 tendrán elecciones locales concurrentes con las elecciones de Diputados Federales, en nueve de ellas se efectuarán elecciones de Gobernador, Diputados Locales y ayuntamientos, y en las ocho entidades restantes solamente se efectuarán elecciones de Diputados Locales, ayuntamientos o jefes delegacionales.[…] Para el Conteo de los votos y llenado de las actas, los funcionarios de la mesa de casilla única realizarán las siguientes actividades:[…] Tercer escrutador: cuenta los votos que sacaron de las urnas de las elecciones locales; clasifica y cuenta los votos válidos y los votos nulos de las elecciones locales.”