RECURSO DE RECONSIDERACIÓN: SUP-REC-035/2006. RECURRENTE: COALICIÓN ALIANZA POR MÉXICO AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ. MAGISTRADO PONENTE: MAURO MIGUEL REYES ZAPATA. SECRETARIA: EVA BARRIENTOS ZEPEDA. |
México, Distrito Federal, a catorce de agosto de dos mil seis.
VISTOS para resolver los autos del expediente SUP-REC-035/2006, relativo al recurso de reconsideración interpuesto por la coalición Alianza por México, por conducto de Eric López Molina, en contra de la resolución de dos de agosto de dos mil seis, dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz, en el juicio de inconformidad número SX-III-JIN-42/2006, y
R E S U L T A N D O
I. El nueve de julio de dos mil seis, el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el estado de Oaxaca realizó el cómputo de entidad federativa de la elección de senadores por el principio de mayoría relativa, con los resultados siguientes:
PARTIDO POLÍTICO | VOTACIÓN (CON NÚMERO) | VOTACIÓN (CON LETRA) | |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | 208,694 | Dos cientos ocho mil seiscientos noventa y cuatro | |
COALICIÓN ALIANZA POR MÉXICO | 441,333 | Cuatrocientos cuarenta y un mil trescientos treinta y tres | |
COALICIÓN POR EL BIEN DE TODOS | 601,382 | Seiscientos un mil trescientos ochenta y dos | |
NUEVA ALIANZA | 18,691 | Dieciocho mil seiscientos noventa y uno | |
ALTERNATIVA SOCIALDEMÓCRATA Y CAMPESINA | 15,815 | Quince mil ochocientos quince | |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 3,892 | Tres mil ochocientos noventa y dos | |
VOTOS VALIDOS | 1,289,807 | Un millón doscientos ochenta y nueve mil ochocientos siete | |
VOTOS NULOS | 46,391 | Cuarenta y seis mil trescientos noventa y uno | |
VOTACION TOTAL EMITIDA | 1,336,198 | Un millón trescientos treinta y seis mil ciento noventa y ocho |
Como consecuencia de estos resultados, en la misma fecha, el Presidente del Consejo Local referido declaró la validez de la elección y otorgó la constancia de mayoría y validez a la coalición Por el Bien de Todos.
II. El catorce de julio siguiente, la coalición Alianza Por México, por conducto de Eric López Molina, promovió juicio de inconformidad, en el que impugnó los resultados consignados en el acta de cómputo de entidad federativa de la elección de senadores de mayoría relativa, la declaratoria de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez en favor de la fórmula triunfadora de senadores, postulada por la coalición Por el Bien de Todos, por estimar que se actualizan causas de nulidad de la votación recibida en casilla, previstas en el artículo 75, párrafo 1, incisos i) y k), así como la nulidad de la elección que establece el artículo 78, ambos preceptos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
III. El conocimiento de ese medio de impugnación correspondió a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz, la que mediante resolución de dos de agosto de dos mil tres, dictada en el expediente SX-III-JIN-42/2006, confirmó el cómputo de entidad federativa, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez de dicha elección a la fórmula triunfadora.
Esta sentencia se notificó al partido actor el tres de agosto siguiente.
IV. La coalición Alianza por México, por conducto de Eric López Molina, interpuso recurso de reconsideración en contra de la referida sentencia, mediante escrito presentado el seis de agosto del año en curso, ante la citada sala regional, medio de impugnación que se tramitó del modo siguiente:
1. El Secretario General de la Sala Regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz, remitió a esta Sala Superior el medio de impugnación materia del presente asunto, conjuntamente con los autos originales del expediente SX-III-JIN-42/2006, con sus anexos y la cédula de notificación por la que se hizo del conocimiento público la interposición del recurso.
2. Por auto de siete de agosto de dos mil seis, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación turnó el expediente al Magistrado Mauro Miguel Reyes Zapata, para los efectos del artículo 68 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
3. Por auto de trece de agosto de dos mil seis, se radicó el recurso de reconsideración, y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación es competente para resolver el presente recurso de reconsideración, en conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, fracción IV, 60, último párrafo y 99, cuarto párrafo, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción I y 189, fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 61 y 64, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en atención a que en el caso se impugna una sentencia pronunciada por una sala regional del propio tribunal, en un juicio de inconformidad.
SEGUNDO. Previamente al estudio de fondo del presente asunto, se analizará si se encuentran debidamente satisfechos los requisitos esenciales y los presupuestos especiales del recurso de reconsideración, así como los elementos necesarios para la emisión de la sentencia de mérito.
Los requisitos esenciales previstos en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se encuentran satisfechos, ya que el escrito del recurso de reconsideración se presentó ante la autoridad responsable, y en él se cumplen las exigencias formales para su presentación previstas en tal precepto, como son, el señalamiento del nombre del recurrente, el domicilio para recibir notificaciones, la identificación de la resolución impugnada y de la autoridad responsable, la mención de los hechos y agravios que causa la resolución impugnada y el asentamiento del nombre y firma autógrafa de quien promueve el recurso.
El recurso de reconsideración está interpuesto por parte legítima, pues conforme con lo dispuesto por el artículo 65, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la interposición del medio de impugnación señalado corresponde exclusivamente a los partidos políticos y, en el caso, el recurso lo hace valer la coalición “Alianza por México”.
Dicha coalición cuenta con interés jurídico para interponer el medio de impugnación, por haberle resultado adversa la sentencia impugnada, y promueve el presente recurso por considerar que constituye el medio idóneo, para privar de efectos jurídicos a dicho fallo que, en su concepto, fue dictado contra derecho, la que tiene legitimación según se explica en la tesis de jurisprudencia de rubro “COALICIÓN. TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER LOS MEDIOS IMUGNATIVOS EN MATERIA ELECTORAL”.
En lo tocante a la personería, en términos del artículo 65, párrafo 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se tiene por acreditada la que ostenta Eric López Molina, como representante de la coalición actora ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el estado de Oaxaca, en virtud que fue quien promovió el juicio de inconformidad al cual le recayó la resolución reclamada.
La interposición del recurso se hizo oportunamente, en virtud de que la sentencia combatida le fue notificada personalmente a la recurrente el tres de agosto de dos mil seis, en tanto que el recurso de reconsideración fue presentado el seis de agosto siguiente, por lo que es patente que el medio de impugnación se hizo valer dentro del plazo de tres días previsto en el artículo 66, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
En el caso se cumple el presupuesto que señala el artículo 62, párrafo 1, inciso a), fracción I, de la ley en cita, ya que la recurrente aduce en agravios, que el tribunal responsable omitió tomar en cuenta las causas de nulidad de votación que se hicieron valer en el juicio de inconformidad.
El recurso cumple también con los requisitos especiales exigidos por el artículo 63 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en tanto que la sentencia combatida se emitió, precisamente, en el juicio de inconformidad que se promovió en contra de los actos reclamados en primera instancia, con lo que se agotó previamente la instancia establecida en la ley, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso a) del párrafo 1 del precepto citado.
Se satisface también la exigencia prevista en el inciso b) del párrafo 1 del artículo citado, en virtud de que el recurrente señaló expresamente el presupuesto de la impugnación, a saber:
“Lo constituye el que la Sala a quo dejó de tomar en cuenta causales de nulidad previstas en el Título Sexto del Libro Segundo de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que fueron invocadas y que debidamente se encuentran probadas en tiempo y forma, por las que se hubiera podido modificar el resultado de la elección”.
Finalmente, se cumple con el requisito que exige el inciso c) del mencionado artículo, porque en el escrito de reconsideración, entre otras cuestiones, se impugna el que en la sentencia de primera instancia se haya desestimado la pretensión de nulidad de la elección, prevista en el artículo 78 de la ley invocada; de tal manera que, conforme a ese planteamiento, es claro que una de las pretensiones del partido es desvirtuar lo considerado en la sentencia reclamada y, por ende, lograr la nulidad de la elección.
La validez intrínseca de lo aducido por el recurrente será materia del fondo del asunto, sin embargo, para efectos de procedencia se cumple con el requisito establecido en el artículo mencionado.
TERCERO. La sentencia reclamada, en la parte que es materia de impugnación, es del tenor siguiente:
“Quinto. Pretensión. La pretensión de la coalición actora es la nulidad de la elección de senadores en el estado de Oaxaca porque, en su dicho, hay violación a los principios de certeza, objetividad y legalidad que rigen, entre otros, el renuevo del Poder Legislativo Federal por el voto ciudadano.
En efecto, en la página 2 de su escrito de demanda, la actora sostiene que “en el caso concreto se manifiesta a plenitud la causal genérica a que se refiere el artículo 78 de la Ley General del sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que impidieron (sic) la emisión del sufragio en forma libre y auténtica”.
No es óbice a lo expuesto que en el capítulo de “Agravios” de la demanda se señale, entre los preceptos violados, el artículo 75 de la ley adjetiva de la materia, ni que de la página veintinueve a la ciento treinta y tres del escrito que se estudia se incluya un cuadro con las casillas que se dice en su totalidad se instalaron en el estado de Oaxaca, en que se marca con una cruz en las columnas correspondientes a las causales contempladas en los incisos i) –que se refiere a que exista presión sobre los electores o sobre los miembros de la mesa directiva de casilla- y k) –en que se contempla la causal genérica de nulidad de votación recibida en casilla- del citado artículo 75, que decir de la impugnante se actualizan por los hechos que narra más adelante.
Del estudio integral del escrito de demanda, se evidencia que la mención que se hace de las casillas es “Para cumplir con el requisito especial a que se refiere el artículo 52 apartado 1 inciso c) de la Ley...”.
Ahora bien, evidentemente que esta autoridad, con base en la jurisprudencia de rubro “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DE LA ACTORA”, y si la impugnante consideró erróneamente que el escrito de demanda presentado para lograr la nulidad de elecciones debía cumplir con un requisito exigible sólo para lograr la nulidad de votación recibida en casilla, sin que sea éste en realidad su propósito, evidentemente el órgano resolutor, que conoce el derecho, debe subsanar la deficiencia del agravio deficiente si los hechos, como en el caso, lo permiten y al tenor del artículo 23 de la ley impugnativa de la materia.
Así, tenemos que toda la argumentación del escrito va encaminada a tratar de acreditar hechos que afectan a la elección en su conjunto, al amparo de la llamada causal genérica de nulidad de elección contenida en el citado artículo 78. Esto se hace más evidente si se vincula con el hecho que entre las causales que se invocan para lograr la nulidad de las casillas, se señale la causal genérica de nulidad de elección contemplada en el reiterado artículo 78. Esta desviación técnica permite confirmar que lo que se pretende es la nulidad de elección, pues al parecer la actora entendía que la nulidad de elección es sinónimo de lograr la nulidad de votación todas las casillas; de ahí que las haya mencionado en forma individualizada.
Esta interpretación del libelo impugnativo se justifica plenamente si, además, se considera que la actora hace referencia específica a tres casillas en su escrito de demanda, pero impugna más de cuatro mil. Considerar que en la pretensión de la actora es la nulidad de votación recibida en todas las casillas del estado, y que aporta sólo tres hechos específicos, actualizaría la frivolidad y haría aplicable la tesis de jurisprudencia “FRIVOLIDAD CONSTATADA AL EXAMINAR EL FONDO DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN. PUEDE DAR LUGAR A UNA SANCIÓN AL PROMOVENTE”; esto es así porque no se aportan hechos que resulten jurídicamente relevantes para fundar la petición (causa petendi) en el estudio de las casillas que se dicen impugnadas. Entonces, la interpretación que mejor permite dar una respuesta al actor diversa del sobreseimiento y sanción, lo es precisamente el considerar que lo que se pretende es la nulidad de la elección y no de cada casilla en lo individual. Por lo tanto, no se afectará la elección de senadores por el principio de representación proporcional.
Sexto. Fijación de la controversia. En atención al fundamento jurídico anterior, la controversia se centra en determinar si en la elección de senadores en el estado de Oaxaca hubo en forma generalizada violaciones sustanciales en la entidad, plenamente acreditadas y que hayan sido determinantes para la elección sin que estas circunstancias, de acreditarse, puedan ser imputables en modo alguno a la coalición actora, o por el contrario, falta alguno de los elementos que integran la causal y, por ello, la elección de senadores debe subsistir en todos sus actos, esto es, el cómputo distrital, la declaración de validez y la constancia de mayoría entregada a los candidatos postulados por la coalición ganadora.
Séptimo. Principios tutelados por el sistema de nulidades en materia electoral. Previo al estudio del fondo del asunto, es necesario establecer los principios constitucionales y legales protegidos por el sistema de nulidades, que garantizan la regularidad del Estado Democrático de Derecho y que son esenciales para la validez de una elección.
Cabe precisar que las elecciones deben reflejar fielmente la Voluntad del Cuerpo Electoral, como ejercicio de los derechos fundamentales en materia político-electoral de los ciudadanos, principio en que se fundamenta todo Estado y que la doctrina le llama: Soberanía Nacional, que constituye la base en la que descansa el sistema político-representativo de México. Así, en ejercicio de la soberanía, procura que la elección de sus representantes sea libre, auténtica y periódica, sujeta a los propios lineamientos que la legislación electoral establece. Por tanto, el voto es el único acto de soberanía que ejerce directamente el pueblo, en su calidad de cuerpo electoral, para elegir a sus representantes populares.
I. Características del Voto. Así, conforme a la doctrina1, el voto debe tener las características siguientes.
Pérez Royo, Javier. Curso de Derecho Constitucional, Marcial Pons, 1998.
a) Universal. Significa que toda persona que cumpla con determinados requisitos constitucionales y legales esenciales (ciudadanía, pleno ejercicio de los derechos políticos, inscripción en el padrón electoral) puede ser su titular y ejercerlo, sin que pueda obstaculizarse por cuestiones de raza, sexo, religión, ingresos, educación, clase social, entre otras limitaciones indebidas.
b) Libre. Implica la prohibición de cualquier tipo de presión o coacción en el proceso de formación de la voluntad y emisión del voto por el ciudadano. Entonces, se tutelan aspectos que pueden acontecer antes o durante la jornada electoral.
c) Secreto. Este principio exige que la decisión del elector, en forma de emisión del voto (por lo general, mediante una marca en una boleta electoral), no sea conocido por otros. Por tanto, tutela las garantías materiales en las que debe ejercerse el sufragio, procurando evitar la publicidad del voto.
d) Directo. Supone que el cuerpo electoral sea el que elija a los representantes de elección popular. Implica la prohibición de los sistemas de elección indirecta, en los que, mediante colegios electorales, el votante no elige a sus representantes sino a intermediarios, los que a su vez designan a los electos.
e) Igual. Esta característica del sufragio se encuentra implícitamente contenida en la Constitución General de la República y es principio universalmente aceptado, y se expresa comúnmente con la fórmula un ciudadano, un voto. Entonces, todo sufragio debería tener el mismo valor y efecto en el sistema electoral (igualdad cuantitativa del voto), salvo las desviaciones técnicas que se aprecian en su elemento denominado fórmula electoral, lo cual no constituye una vulneración a este principio.
f) Intransferible. Implica que, en su ejercicio, es un derecho fundamental personalísimo. Por tanto, cualquier instrumento material (por ejemplo, la credencial para votar) relacionado con ello no puede cederse.
II. Principios rectores. La organización de las elecciones es una función estatal, cuyos principios rectores son:
a) Certeza. Según el Diccionario de la Lengua Española es un sustantivo femenino que alude al conocimiento seguro y claro de un hecho conocible. Entonces, la certeza implica que tanto la actuación (incluye sus resoluciones) de la autoridad electoral como los procedimientos electorales deben ser "verificables, fidedignos y confiables", de tal modo que, como ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los participantes (ciudadanos, entes políticos) en un proceso electoral conozcan previamente con claridad y seguridad las reglas a que está sujeta la actuación de las autoridades electorales.
Se señala como ejemplo que el Consejo Electoral del Estado de Yucatán se integró con catorce miembros, pero al preverse que sus resoluciones serían por mayoría de votos, con dicha integración podría darse un empate en la toma de decisiones y, ante la falta de regulación legal para solucionar este supuesto, propicia incertidumbre jurídica y, en consecuencia, se transgrede el principio constitucional de certeza en el desempeño de la función electoral, como se establece en el criterio P./J. 61/2001.
b) Legalidad. Implica que todo acto de la autoridad electoral, administrativa o jurisdiccional, debe encontrarse fundado y motivado en una norma en sentido material (general, abstracta e impersonal) expedida con anterioridad a los hechos sujetos a estudio. En este sentido, para el ejercicio de las atribuciones y el desempeño de las funciones que tienen encomendadas las autoridades electorales, se deben observar escrupulosamente el mandato constitucional que las delimita, los tratados internacionales aplicables a la materia, las disposiciones legales que las reglamentan y los criterios emanados de los órganos jurisdiccionales .
c) Independencia. De acuerdo con la Real Academia Española independencia significa libertad o autonomía, en el sentido de ausencia de subordinación. Entonces, la autoridad electoral debe conducir todos sus actos de manera autónoma. Sin aceptar ningún tipo de injerencia en la toma de sus decisiones o funcionamiento, sea de poderes públicos o de cualquier tipo de personas, organizaciones, entes políticos, entre otros.
Como ejemplo puede mencionarse lo señalado por una norma local: “...Durante los años en que no se celebren procesos electorales, el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano se integrará por los representantes de los partidos políticos, presidido por el Secretario Ejecutivo, todos con derecho a voz y voto, sólo ejercerá algunas de sus atribuciones”. 83, cuarto párrafo, CEEV; que fue declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia, al contravenir el principio de independencia del órgano electoral, porque: hay falta de continuidad en el ejercicio de la institución; las funciones del órgano electoral se “partidicen”; en la toma de decisiones privaría el interés de grupo, e incumple el sistema de elección de sus integrantes, así como requisitos e impedimentos para ocupar los cargos de consejeros y presidente del Consejo. Esto se establece en la Acción 3/2005, que originó el criterio P/J. 35/2005.
d) Imparcialidad. Este principio entraña que en la realización de sus actividades todos los integrantes de la autoridad electoral deben brindar trato igual a los distintos actores políticos, excluyendo privilegios o favoritismos y, en general, conduciéndose con desinterés en el marco de la competencia electoral. Parte de la doctrina señala: "No debe reducirse exclusivamente a la ausencia de inclinaciones predeterminadas o buena intención. El concepto en este campo debe entenderse también como la voluntad de decidir y juzgar rectamente, con base en la experiencia, en la capacidad profesional, y conocimiento sobre lo que está resolviendo".
e) Objetividad. El Instituto Federal Electoral ha considerado que “La objetividad se traduce en un hacer institucional y personal fundado en el reconocimiento global, coherente y razonado de la realidad sobre la que se actúa y, consecuentemente, la obligación de interpretar y asumir los hechos por encima de visiones y opiniones parciales o unilaterales”. A su vez el maestro José de Jesús Orozco Henríquez señala que, acorde con este principio, “los actos y procedimientos electorales deben ser veraces, reales y ajustados a los hechos (no sólo a las normas jurídicas)”; en otras palabras, “implica que todas las apreciaciones y criterios de los organismos electorales deben sujetarse a las circunstancias actuales de los acontecimientos y no a interpretaciones subjetivas ni inducidas de los hechos, a lo que quisieran que fueran”.
Cabe precisar, que los principios mencionados, tienen como finalidad la salvaguarda del actuar de las autoridades electorales federales y locales, así como a su propia conformación orgánica, atendiendo a la naturaleza y características que deben poseer dichas autoridades para el desarrollo de procesos electorales confiables y transparentes, según lo ha sostenido el Máximo Tribunal en la Acción de Inconstitucionalidad 27/2002, que originó el criterio P/J. 1/2003.
f) Equidad. En el inglés moderno se usa la expresión competencia justa, mientras que el artículo 21 de la Constitución alemana de 1949 lo denomina: Chancengleichheit (igualdad de oportunidades), pero, en general, se vincula a condiciones, reglas (Jurídicas, políticas, económicas, etc) o principios que se establecen para que ningún contendiente tenga ventaja sobre otros; procura generar, en la medida de lo posible, que cualquier partido político (o candidato cuando lo disponga la ley) pueda contender en condiciones de equilibrio en el proceso electoral. Supone que las condiciones materiales y reglas de juego no favorezcan a ninguno de los participantes ni desequilibren la competencia electoral, obedece a condiciones particulares que buscan el mismo fin: igualdad y equilibrio de oportunidades de circunstancias democráticas. Así, en la competencia electoral los actores deben tener, conforme a las condiciones materiales que derivan de la Ley y de su interpretación, igualdad de oportunidades en el acceso a los medios de comunicación, al financiamiento, a la jurisdicción, entre otros. Su aplicación está sujeta a diversos elementos: 1. personal, atiende a las circunstancias propias y particulares de cada contendiente; 2. objetivo, toma en cuenta la fuerza electoral o representatividad; 3. político, conforme a criterios de distribución de recursos; 4. temporal, referido a la duración de las campañas electorales y a su cumplimiento (impidiendo actos anticipados); y 5. Subjetivo, en el que se verifica el comportamiento o actuación de cada ente político.
Así, tratándose de medios de comunicación propiedad del Estado,la distribución del tiempo a que tienen derecho los partidos políticos debe ser en un plano de igualdad, sin tomar en cuenta elementos subjetivos o particulares de cada partido (por ejemplo: fuerza electoral), a fin de observar el principio de equidad, según lo ha sostenido el Máximo Tribunal en el criterio P./J. 33/2004. Recientemente, el cuatro de abril de 2006, el mismo órgano jurisdiccional, se pronunció porque el acceso a la radio y televisión privadas regulado por institutos electorales locales no vulnera la equidad, como puede consultarse en la Acción de Inconstitucionalidad 30/2005 o en el criterio P./J. 55/2006.
III. Principios constitutivos de una elección. Se refieren a la esencia de una elección, son sus elementos constitutivos, y si no se observan la elección puede devenir en nula. Por eso, en diversos instrumentos internacionales y en la Carta Magna se establece que las elecciones deben ser:
a) Libres. La actuación del cuerpo electoral debe manifestarse de manera plena cuando ejercita sus funciones, sin estar subordinada o condicionada por cualquier instrumento (presión, coacción, engaño, entre otras) de cualquier naturaleza, que pretenda deformar o distorsionar su capacidad de decisión.
b) Auténticas. Las elecciones deben ser acreditadas de ciertas y positivas, y verificar que se cumplió con la finalidad buscada, a fin de tener la plena certeza del sentido de la voluntad ciudadana al elegir a sus representantes populares.
c) Periódicas. Implica que las elecciones deben verificarse permanentemente y con regularidad (la frecuencia de renovación debe estar prevista legalmente), con la finalidad de que los órganos de representación se sometan a la aprobación o sanción del cuerpo electoral.
d) Democráticas. Alude a que, bajo determinadas circunstancias y necesidades específicas de cada Estado, el cuerpo electoral debe tomar parte en decisiones de gobierno o en la integración de sus órganos.
IV. Interpretación de las normas que contienen los supuestos de nulidad. La legislación electoral establece las causas para decretar la nulidad de una elección o de la votación recibida en una casilla, cuando se cometen irregularidades que ponen en duda el sentido de la decisión del cuerpo electoral, por lesionarse bienes jurídicos constitucionalmente tutelados.
Además, tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación han coincidido en que la irregularidad debe ser determinante para el resultado de la elección o votación, como se puede observar en las jurisprudencias siguientes: “DISTRITO FEDERAL. REQUISITOS PARA QUE SE ACTUALICE LA CAUSA DE NULIDAD DE ELECCIONES PREVISTA EN EL INCISO F) DEL ARTÍCULO 219 DE SU CÓDIGO ELECTORAL RELATIVA A GASTOS DE CAMPAÑA”. No. Registro: 193,468 Jurisprudencia. Materia(s): Constitucional. Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: X, Agosto de 1999. Tesis: P./J. 66/99. Página: 559. Y “SISTEMA DE NULIDADES. SOLAMENTE COMPRENDE CONDUCTAS CALIFICADAS COMO GRAVES”, S3ELJ 20/2004; “NULIDAD DE ELECCIÓN O DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN UNA CASILLA. CRITERIOS PARA ESTABLECER CUÁNDO UNA IRREGULARIDAD ES DETERMINANTE PARA SU RESULTADO”, S3ELJ 39/2002; y, “NULIDAD DE SUFRAGIOS RECIBIDOS EN UNA CASILLA. LA IRREGULARIDAD EN QUE SE SUSTENTE SIEMPRE DEBE SER DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN, AUN CUANDO EN LA HIPÓTESIS RESPECTIVA, TAL ELEMENTO NO SE MENCIONE EXPRESAMENTE (Legislación del Estado de México y similares)”, S3ELJ 13/2000. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, Tomo respectivo. Páginas 201 a 203 y 303.
En este sentido, el concepto de determinancia puede ser analizado desde dos puntos de vista:
a) Cuantitativo. Este criterio se aplica cuando, por la naturaleza de la irregularidad invocada y los elementos materiales y objetivos así lo permitan, sea posible traducir en votos viciados los hechos que constituyen una causal de nulidad de votación recibida en casilla. Este parámetro sirve para acompañarlo con la diferencia existente, también en votos, entre las posiciones primera y segunda que ocuparon los partidos políticos en la votación de la casilla impugnada. Recientemente la Sala Superior hizo extensivo este criterio a los resultados consignados al acta de cómputo municipal; por tanto, los votos irregulares pueden contrastarse, de manera individual cada casilla, contra la diferencia existente entre el primero y segundo lugar de una elección determinada, y
b) Cualitativo. Este juicio se aplica cuando existen irregularidades, vicios o inconsistencias en relación con la causal invocada por el enjuiciante, que por su magnitud vulneren los principios rectores o las características del voto, principios y valores democráticos aceptados en cualquier Estado Constitucional de Derecho, siempre y cuando los hechos constitutivos no se puedan estudiar conforme al criterio anterior o exista imposibilidad para ello.
Lo anterior, implica interpretar la ley conforme a los bienes jurídicos tutelados de la materia, así como lograr su mejor aplicación, adaptándola al tiempo y a las circunstancias que rodean los casos concretos, evitando, en la medida de lo posible, vulneraciones al derecho fundamental de votar. Por ejemplo, cuando se excede el tope de gastos de campaña y se establece la nulidad de la elección como consecuencia, además de acreditarse plenamente el hecho debe verificarse que haya sido determinante para el resultado de la elección; esto es, que el exceso sea la causa que logró deformar la conciencia del votante o suficiente para alterar el resultado de la elección, pues no todo exceso lleva a la nulidad, como se contiene en el criterio P./J. 66/99 o en la Acción de Inconstitucionalidad 5/99.
Entonces, si el valor primordial es garantizar el pleno ejercicio del voto, las normas deben interpretarse en el sentido de salvaguardarlo, y sólo en el caso de que se ponga en duda la certeza de la preferencia del electorado, la violación a las características del sufragio, o la vulneración a los principios rectores de la materia, y siempre que la irregularidad invocada sea manifiesta y fehacientemente acreditada, debe anularse la votación.
Por otro lado, debe considerarse que la mayoría de los actos que generan la irregularidad o inconsistencia son realizados por la mesa directiva de casilla, la cual se forma por ciudadanos seleccionados al azar y que, después de ser capacitados, son designados como funcionarios, por lo que puede decirse que no se trata de un órgano profesional, ni especializado, cuya actuación se presume de buena fe, pero por su inexperiencia llega a cometer irregularidades menores.
Asimismo, debe tenerse en cuenta que el código electoral establece procedimientos que requieren de un conocimiento especializado de la materia, además de complicados, que no pueden entenderse y aplicarse de manera estricta. Por lo tanto, razonar en el sentido de que cualquier infracción a la normatividad aplicable trae como consecuencia la nulidad de la votación y, en su caso, de la elección, cuando existe la convicción en el órgano jurisdiccional de cuál fue el sentido de la decisión del electorado, en cuanto a quién escogen como su representante en los actos de soberanía, es decir, en la certeza de la votación, podría llevar al extremo de que el derecho político-electoral de votar se haga nugatorio en su ejercicio, pues sería suficiente cualquier falta por pequeña que fuera para dejar sin efectos dicha decisión o la votación recibida en una casilla. En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado porque el incumplimiento de ciertos formalismos legales o violaciones de carácter formal no trascienden a la validez de una norma, Acción de Inconstitucionalidad 20/2003 y 32/2005, así como el criterio P./J. 3/ 2006, entre otros asuntos.
Por lo anterior, en el estudio de nulidad de votación en casillas, se debe observar, además, lo siguiente:
A. Principio de conservación de los actos electorales. Por regla general y normal los actos electorales tienen el propósito de ser eficaces y producir plenamente sus efectos. Por ejemplo, en el sistema de nulidades en la materia, un gran porcentaje de los actos cumplen con la finalidad asignada; así, tenemos la solicitud de registro de candidatos, la validez de la votación recibida en las casillas, la declaración de elegibilidad, entre otros. Siendo la excepción lo contrario, por lo tanto, debe privilegiarse, en la medida que lo permitan las circunstancias particulares del caso concreto, la eficacia total del acto. Esto es, opera la presunción de validez, iuris tantum, de los actos electorales.
En este sentido, en virtud de proteger la voluntad del cuerpo electoral, siempre que aparezca la duda respecto de la validez del acto electoral (por ejemplo, votación recibida en casilla), debe resolverse a favor de la conservación del acto y no de su nulidad, puesto que ésta debe verse como un remedio excepcional y último. Esto es así, porque la nulidad electoral no se establece a fin de garantizar la observancia de las formas (por ejemplo, la inobservancia de la prelación en la sustitución de funcionarios de la mesa directiva de casilla, cuando se invoca la causal de nulidad prevista en el inciso e) del artículo 75 de la ley procesal electoral), sino el cumplimiento de los fines buscados con ellas.
Este principio se recoge en la tesis de jurisprudencia de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, cuyo rubro es: “PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN”; S3ELJD 01/98. Compilación oficial Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Tomo respectivo. Pp. 231-233.
En conclusión, conforme a este principio, solamente procederá la anulación cuando se vulnere un aspecto esencial del bien jurídicamente tutelado, como puede ser un principio rector o alguna característica del sufragio.
Otra consecuencia, íntimamente vinculada con el principio en estudio, consiste en que la interpretación de cada uno de los supuestos normativos de las nulidades electorales debe llevarse a cabo de manera restrictiva, sin admitirse una aplicación analógica, con el objetivo de preservar su eficacia frente a su anulación, lo cual no implica que los únicos casos de nulidad sean los previstos en la ley secundaria.
En materia electoral, la nulidad debe ser declarada en vicios o defectos que afecten sustancialmente el ejercicio del voto, respecto de alguna de sus características, o alguno de los principios rectores, lo cual constituye, por sí mismo, un perjuicio irreparable y la existencia de una irregularidad grave y trascendente.
También deben quedar fehacientemente acreditados los extremos de la causal de nulidad prevista en la ley y, además, debe ser determinante para el resultado de la votación o de la elección, conforme a los criterios ya mencionados. Sirve de apoyo la tesis con rubro y clave de identificación: “NULIDAD DE SUFRAGIOS RECIBIDOS EN UNA CASILLA. LA IRREGULARIDAD EN QUE SE SUSTENTE SIEMPRE DEBE SER DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN, AUN CUANDO EN LA HIPÓTESIS RESPECTIVA, TAL ELEMENTO NO SE MENCIONE EXPRESAMENTE (Legislación del Estado de México y similares)”. S3ELJ 39/2002. La determinancia, expresa o implícita, tiene que ver con la carga de la prueba, en el primer supuesto tiene que probarla quien la invoque y, en el segundo (implícita), existe la presunción iuris tantum de ella.
Asimismo, cabe advertir que tiene diversas excepciones, en lo que se refiere a los principios de decisión, como son:
a) Lo que afecta a la parte afecta al todo (Qui cadit a syllaba cadit a toto. Bonum ex integra causa, malum ex minimo defectu); porque lo bueno es de causa íntegra, y es malo por el menor defecto. Tal es el caso de las casillas que no sufrieron irregularidad alguna, pero cuya votación tampoco cuenta si se anula una elección por el principio mayoría relativa. Por ejemplo: para determinar la nulidad de elección se requiere que se actualicen causales de nulidad de votación en, por lo menos, el 20 % de las casillas o de las secciones de un distrito o entidad, según corresponda. En este caso, lo menos vicia lo más.
b) En lo indivisible, lo útil se vicia por lo inútil (In indivisibilibus utile vitiatur per inutile). Cuando se decreta la nulidad de la votación recibida en casillas, si se impugna la elección de diputados por ambos principios (mayoría relativa y representación proporcional), la votación anulada no cuenta en el procedimiento de asignación (fórmula electoral). O bien, si solo se impugna el cómputo de mayoría relativa, la nulidad decretada por este principio de decisión debe extender sus efectos sobre el diverso principio de representación proporcional.
c) En nulidad de elección, la votación válida trasciende a representación proporcional. La votación emitida en las casillas que no sufrieron irregularidad alguna, por vicios propios, en la elección de mayoría relativa sí cuenta para efectos de la asignación correspondiente. Por ejemplo, si se decreta la nulidad de la elección con base en el acreditamiento de nulidades de votación en el 40% de las casillas instaladas en un distrito, la votación recibida en 60% de las restantes debe surtir plenamente sus efectos para la representación proporcional, tomándose en cuenta para la asignación.
En consecuencia, conforme a este principio, solamente procederá la anulación cuando se vulnere un aspecto esencial del bien jurídicamente tutelado, como puede ser un principio rector o alguna característica del sufragio.
B. Principio de finalidad del acto. Actualmente, al juzgador se le conceden verdaderos poderes-deberes, así como imperio en lo que atañe a la determinación de las formas del proceso y de las nulidades. Parte de la doctrina procesal, considera que una consecuencia lógica de lo anterior, es el sistema de la adecuación (elasticidad o flexibilidad) de las formas, consistente en que los actos pueden realizarse de cualquier manera que sea apta para conseguir su finalidad. Surge así otro principio fundamental de la doctrina moderna: el de instrumentalidad o finalismo, en razón del cual los actos procesales son legítimos si han sido realizados de un modo apto para el logro de la finalidad a que estaban destinados.
Por tanto, la nulidad no sólo supone un acto carente de alguno de sus requisitos, sino también la circunstancia de que aquél no pueda lograr la finalidad natural o normal a que está destinado, por lo que un acto está afectado de nulidad cuando carece de algún requisito que le impide lograr su finalidad.
En este contexto, el robo de urnas, la quema de paquetes electorales, la entrega del paquete electoral por personas diversas a los legalmente facultados, entre otros supuestos, no es condición necesaria y suficiente para declarar la nulidad de la votación recibida; porque si está satisfecha la finalidad del acto, la debida recepción de la votación, y existen elementos probatorios idóneos para acreditar los resultados, deben subsistir los mismos, siendo una irregularidad, pero no suficiente para acreditar la afectación sustancial, como es el principio de certeza de la votación en casilla o de elección.
C. Principio de especificidad o de legalidad. Un requisito esencial que debe concurrir para la declaración de nulidad es que esté prescrita de manera expresa en la ley. Empero, actualmente, parte de la doctrina procesal estima que este principio no se acepta en su concepción pura, sino con atenuaciones (aún se ha integrado con otros principios) extraídas del propio ordenamiento aplicable, buscando el equilibrio armónico de los bienes jurídicamente tutelados con los principios de seguridad y certeza.
Así, un tribunal de control constitucional no podría aplicar el principio de legalidad a rajatabla, porque el legislador tiene la limitante natural y humana de no poder prever, por su magnitud, todas las situaciones que puedan presentarse en la realidad. Por tanto, se deja un cierto margen al arbitrio del juzgador para cubrir los vacíos del sistema. Máxime que sus propios criterios, muchas veces plasmados como jurisprudencia, colaboran en esta función.
Las pautas atenuadoras de este principio, entre otras, son:
a) Equiparación de expresiones prohibitivas Un sector de la doctrina procesal considera que la primera atenuación al principio equipara a las nulidades expresas las derivadas de disposiciones imperativas. En expresiones tales como: “es inadmisible”, “no será permitido”, “no podrá”, etcétera, el juzgador está autorizado para declarar la nulidad a pesar de que ésta no se encuentre expresamente consagrada. Esto se conoce, comúnmente, en la doctrina como nulidades implícitas. En este caso, la ley solamente establece el supuesto jurídico (disposición), pero no las consecuencias del derecho.
En este sentido, Eduardo García Máynez, para los casos no previstos, conocidos en la doctrina como supuestos implícitos o, a decir del propio autor, argumento a contrario (interpretación contrario sensu), señala: “Si un texto legal encierra una solución restrictiva, en relación con el caso a que se refiere, puede inferirse que los no comprendidos en ella deben ser objeto de una solución contraria”. Cita como ejemplo que: “en materia política sólo podrán hacer uso del derecho de petición los ciudadanos” (Art. 8. CPEUM), entonces, los no ciudadanos (extranjeros, menores de edad, etcétera), no pueden hacer uso de dicho derecho. Lo anterior, tiene eficacia en la materia electoral, ya que, entre otros campos, puede aplicarse a los actos anticipados de campaña, porque en todas las legislaciones federales y locales, independientemente de su regulación, tienen la regla: “La campaña electoral inicia después del registro del candidato”, entonces, si no hay registro no puede haber actos de campaña.
b) Vulneración de principios o derechos sustantivos. Ciertamente, la nulidad debe decretarse cuando esté expresamente contemplada. No obstante, este principio admite atenuaciones siempre que la nulidad sea consecuencia del incumplimiento de los principios rectores de la materia o la vulneración de derechos políticos fundamentales, como puede ser el derecho de votar o de sufragio activo. En este caso, procede declarar la nulidad aun cuando el legislador no lo haya establecido expresamente. Por tanto, bajo esta óptica, cualquier norma que establezca nulidades, podría verse en un carácter enunciativo.
En conclusión, la finalidad del sistema de nulidades debe ser en el sentido de proteger el voto, sus características, así como los principios rectores de la materia, por lo que sólo las irregularidades que afectan la esencia del acto electoral deben dejarlo sin efectos, y no aquellos que se refieren a la forma o que son subsanables. Por tanto, si hay elementos o indicios que permiten tener la convicción de la existencia de irregularidades graves que afectan las características del voto, los principios rectores de la materia, los principios democráticos a que debe sujetarse toda elección, por el que se distorsione o confunda la voluntad del cuerpo electoral, la consecuencia lógica es la declaración de la nulidad de la votación o de la elección.
Octavo. Análisis de fondo. Son infundados los agravios expresados por la coalición actora, como se puntualiza a continuación.
A fin de dar puntual respuesta a cada uno de los planteamientos de la actora, se irán contestando cada uno de ellos en el orden en que han sido expuestos en el apartado que se denomina en el escrito de demanda “Anomalías”:
I. Del encarte. Sostiene la actora que indebidamente el Consejo Local Electoral Federal en el Estado de Oaxaca determinó realizar la publicación del encarte para el dos de julio –día de la jornada electoral- en el periódico Noticias, del cual es accionista Ericel Gómez Nucamendi, candidato suplente al cargo de senador, postulado por la Coalición “Por el Bien de Todos”, y que esa situación provocó inequidad en la contienda al otorgarle información privilegiada a uno de los contendientes.
Son inexactas las afirmaciones de la recurrente. En primer término, las irregularidades que pudieran haberse presentado en el proceso de licitación para elegir la empresa que habría de publicar el encarte el día de los comicios no es materia de este juicio, ni, por su naturaleza, puede serlo, salvo que se adujera una conexidad con otro medio impugnativo que sí fuese motivo de este procedimiento, como lo es el que se está resolviendo, sin que sea, por ejemplo, atendible el que el medio elegido estuviese en huelga, ya que eso sería trascendente para una autoridad diversa.
Así pues, no es necesario agotar los extremos de las afirmaciones de la actora respecto de la legalidad o ilegalidad de ese acto.
Sin embargo, al obrar en el expediente diversas constancias relativas al procedimiento de licitación que se tienen a la vista, no se aprecia irregularidad alguna, especialmente en cuanto a lo que aduce la impetrante; al respecto, la aseveración en el sentido de que el personal de la Junta Local Electoral Federal en Oaxaca obró de manera ilegal obedece o a un notable desconocimiento de la legislación aplicable, del procedimiento seguido y los documentos que lo integran o a una aseveración dolosa; la actora, al expresar su inconformidad, sostiene que uno de los accionistas fue candidato a senador suplente postulado por la coalición ganadora, cuando obra en autos la copia certificada del acta notarial número siete mil seiscientos setenta y uno, de uno de febrero de dos mil seis, pasada ante la fe del licenciado Juan Manuel Cruz Acevedo, notario público número noventa y uno en el estado de Oaxaca, en la que, de la simple lectura, se aprecia que Ericel Gómez Nucamendi renunció a su carácter de socio y cedió su haber accionario respecto de la empresa Editorial Golfo Pacífico, quedando de esta suerte sin sustento de hecho la aseveración de la impugnante.
Además, sostiene que la propuesta de editorial Golfo Pacífico “representaba la más onerosa”, cuando del análisis del procedimiento se advierte que el único sobre con propuesta económica que se abrió fue precisamente el de la única empresa que cumplió con los requerimientos técnicos solicitados por el Consejo Local Federal Electoral en Oaxaca. Es preciso destacar que si la actora conocía tanto el procedimiento como la existencia de los documentos mencionados, y en consecuencia estaba en aptitud de saber a través de un medio enteramente objetivo, sin posibilidad de valoraciones personales y con una simple lectura, que su inconformidad carecía de sustento fáctico, estaría violentando con su proceder el principio de buena fe que debe haber entre las partes y para con el juzgador, el cual es bastión del debido proceso, especialmente, cuando quien acude a solicitar justicia es un ente de interés y con financiamiento públicos, de donde su compromiso con el respeto a los ideales democráticos resulta de mayor exigibilidad que el que pudiera tener un particular.
Ahora, al no ser correcto lo afirmado por la enjuiciante, las consideraciones jurídicas que vertió no pueden ser suplidas en su deficiencia. Sin embargo, conviene en este punto precisar que la actora sostiene que la información contenida en el encarte es privilegiada, y de poseerla un candidato, se sitúa en una situación ventajosa y favorablemente inequitativa respecto del resto de los contendientes. La anterior no es sino una afirmación subjetiva contraria a la realidad, pues sostiene que el otorgar la publicación a una empresa de la que es accionista un candidato a senador suplente pone a éste en ventaja, constituye una grave irregularidad y afecta la certeza de la votación. La realidad es que ello en nada afectaría el desarrollo del proceso electoral, toda vez que las listas de integración y ubicación de las mesas directivas de casilla son públicas, precisamente por ello se fijan en los lugares más concurridos de cada distrito a más tardar el quince de mayo, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 196 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y al no obrar constancia de que no se haya hecho así, pues al respecto no se tiene conocimiento de que haya existido recurso alguno, debe tenerse como una obligación cumplida por la autoridad electoral.
Además, para hacer el concurso por invitación a cuando menos tres personas, a fin de permitir que las empresas aspirantes estuvieran en aptitud de externar sus propuestas técnicas, se les proveyó a cada uno de ellos de una copia del encarte, además de que toda modificación hecha respecto de este documento es tomada en sesión de Consejo, en que están presentes los representantes de los partidos y coaliciones. Esto es, la información que la actora califica de privilegiada, y que en realidad es pública, estuvo en aptitud de ser conocida, al mismo momento, por cada uno de los representantes de los partidos y coaliciones que se encontraren en la sesión en que se hubieren hecho las últimas modificaciones al encarte, si las hubo. Entonces, la actora debía haber explicado de qué manera podía generarse la inequidad o qué ventaja representaría esta situación.
II. De la publicación del encarte. Tiene razón en cuanto a que el propósito del artículo 195 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, consiste en que los electores puedan ubicar el lugar donde acuden a emitir el sufragio, y que es una forma de garantizar la prerrogativa de votar en las elecciones para elegir, en el caso, a los senadores al Congreso de la Unión; este propósito, como puede apreciarse por el índice de votación que hubo en la pasada jornada comicial, se cumplió a cabalidad, lo que en sí mismo desvirtúa la temeraria afirmación que hace la solicitante, acerca de que los votantes no pudieron ejercer la prerrogativa de votar porque no tuvieron la certeza de la ubicación de la casilla en que debían hacerlo. La cuestión es, si la votación en el estado de Oaxaca estuvo acorde con la media nacional ¿cómo pueden votar cerca del sesenta por ciento de quienes están en el padrón electoral sin saber la ubicación de su casilla? Lo único que podría otorgarle la razón a la actora en este punto, hubiera sido que el índice de votación en la entidad se hubiera contraído, pero incluso en términos relativos, el valor porcentual de participación ciudadana fue más alto que en años anteriores, como se desprende del contenido en línea de la página electrónica del propio Instituto Federal Electoral.
Ahora, la publicación tardía del encarte que sostiene la impugnante se encuentra lejos de estar acreditada, pues lo que consta en las actuaciones notariales, son informaciones otorgadas por particulares, sin audiencia de parte contraria y sin que se produzcan ante la autoridad jurisdiccional; en otros términos, de lo que dan fe los notarios cuyas actas corren agregadas en autos, es que les dijeron que no había salido el periódico por el que preguntaban, lo que representa un indicio particularmente débil, especialmente si se considera la ausencia del principio de contradicción e inmediación procesal. Además, no obra constancia que quienes rindieron la información se hubieren identificado o fueren realmente los responsables de las puestos de ventas de periódicos; incluso de una de las actas se desprende que el periódico Noticias nunca salió a la venta, lo que la actora pretende acreditar pues afirma en el apartado III de su escrito de demanda que la publicación del encarte “no se realizó el dos de julio”; sin embargo, obra en autos el encarte publicado, remitido por la responsable, así como un ejemplar del periódico Noticias, justamente de dos de julio de dos mil seis aportado por la impetrante, lo que evidencia que ese diario sí salió a la circulación, pues no hay argumento que pueda, por plausible que fuese, desvirtuar lo que el juzgador tiene a la vista.
III. Del supuesto estado de sitio en el estado de Oaxaca. En este apartado, comienza la actora insistiendo en torno a la no publicación del encarte el dos de julio, simple afirmación personal que ha quedado desvirtuada por la presencia del diario a que ya se ha hecho referencia.
Al propio tiempo, hace valer los hechos públicos y notorios y la falta de necesidad de probarlos; así, se refiere al que denomina “estado de sitio” que sufre Oaxaca, pretendiendo que es un hecho notorio. Es bien cierto que la experiencia de los propios juzgadores debe verse reflejada en sus sentencias, y también lo es que medios nacionales han dado cuenta de un conflicto social existente en Oaxaca, cuyos momentos más álgidos probablemente han sido alcanzados, de acuerdo a lo que se aprecia en la información a la que se tiene acceso, en un fallido intento de desalojo del primer cuadro de la ciudad y a la suspensión de la fiesta “La Guelaguetza”. Media gran distancia entre esas circunstancias, y lo que en la demanda se denomina “estado de sitio”, ¿Por qué supone que fuera del ámbito local (e incluso en qué sectores o grupos, si es que ahí alguien además de la actora tiene esa percepción, pues no obra constancia en autos), en el medio nacional, el supuesto “estado de sitio” es un hecho notorio? Por el contrario, no parece haber la alarma que generaría un “estado de sitio”, aunque posiblemente esta expresión haya sido utilizada por la actora hiperbólicamente, como un recurso retórico, y esto puede deducirse porque evidentemente en el estado de Oaxaca no hay guerra, ni se encuentra bajo asedio militar; pero principalmente porque se ofrecen como prueba diversos textos que se dicen notas periodísticas obtenidas de medios electrónicos, o sea que abdica de considerar las circunstancias que se han dado en Oaxaca como un hecho notorio, pues caso contrario no hubiera aportado medio probatorio alguno; el número y contenido de las notas, se resume en la tabla siguiente:
No | Fecha | Fuente | Autor | Título | Síntesis | Lugar | Observaciones |
1 | 19-6-06 | Noticias | Reinaldo Bracamontes | Los Oaxaqueños se cobrarán la factura el dos de julio: PRD | Las últimas horas de violencia en Oaxaca le dieron al magisterio una victoria política; que los gobiernos del PRI y de PAN no cumplieron con las expectativas, teniendo que dar una oportunidad al PRD. | Oaxaca |
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2 | 17-6-06 | Noticias | Raciel Martínez | Fue | Tercera mega marcha, que comenzó a las 16:30, manifestando que sacaran al gobernador de Oaxaca | Oaxaca |
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3 | 17-6-06 | Noticias | Luis Ignacio Velásquez | Exige PRD voluntad a URO para solucionar conflicto magisterial | El secretario de movimientos sociales del PRD, exigió al gobernador, solucionar el conflicto magisterial, haciendo mención del desalojo de los maestros del centro histórico por parte de la fuerza pública. | Oaxaca |
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4 | 17-6-06 | Noticias | Octavio Vélez Ascencio | Inunda maga marcha a Oaxaca | El magisterio democrático oaxaqueño, alumnos y padres de familia, organizaciones sociales y sindicatos, así como universitarios y ciudadanía, protestaron por las calles de la ciudad para condenar la represión ordenada por el gobernador Ulises Ruiz Ortiz y demandar sus sustitución. | Oaxaca |
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5 | 17-6-06 | Noticias | Silvia Chavela Rivas | Impulsarán consulta ciudadana para revocar mandato a URO | Organismos civiles y sindicatos impulsarán la realización de una consulta ciudadana estatal del 23 al 25 de junio para el inicio formal y jurídico de la revocación del mandato de URO | Oaxaca |
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6 | 19-6-06 | Noticias | Reynaldo Bracamontes | Se repite la primera nota | Se repite la primera nota | Oaxaca |
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7 | 20-6-06 | Noticias | Pedro Matias | Piden la cabeza de URO no actuó VS responsables | Leonardo Da Jandra, manifestó su preocupación por ver que Oaxaca rebasó los causales de racionalidad política "no hay en las partes en conflicto mas visión que una lucha por la imposición de un criterio", uno por exigir la renuncia del gobernador y otro por cerrarse al dialogo y utilizar la represión. |
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8 | 20-6-06 | Noticias | Pedro Echeverría V. | El ensayo de la huelga estatal contra Ulises Ruiz | Se hace un recuento cronológico de los sucesos acaecidos; fundamentalmente es una postura crítica contra el gobierno. | Oaxaca |
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9 | 21-6-06 | Noticias | Agencia Reforma Notimex | Analizan maestros y ONGs boicot a las elecciones | Maestros de la sección 22 del magisterio y organizaciones sociales afines establecieron ayer, una asamblea popular, entre los puntos se discutían eran el boicot a las elecciones del 2 de julio y la realización de marchas y bloqueos. | Oaxaca |
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10 | 27-6-06 | Noticias | Pedro Matias | Toman maestros diversas oficinas del gobierno estatal | Maestros de la región de la Cañada bloquearon ayer los accesos a la secretaría de Fianzas; la región Mixteca, el Consejo Local del Instituto Federal Electoral; la sierra, la Cámara de Diputados, los Valles Centrales al Palacio Municipal de Oaxaca, tránsito del estado y las instalaciones de canal 9 de la televisión oaxaqueña. | Oaxaca |
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11 | 29-6-06 | Noticias | Eliza Ruiz Jaimes | El 80% de maestros está con AMLO | 70 mil personas agremiadas al sindicato nacional de trabajadores de la educación, de la sección 22, mantienen el paro indefinido de labores por un periodo de un mes y seis días en las principales calles de la ciudad; asimismo Matías Romero manifestó que el 80% de maestros son perredistas desde hace 26 años. | Oaxaca |
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12 | 29-6-06 | Noticias | Pedro Matías | Sin título | El SNTE advierte al gobierno federal para hoy de una respuesta al magisterio o que de lo contrario las elecciones del 2 de julio dependerán de lo que determine la base magisterial; asimismo sobre las manifestaciones de protesta en contra de URO | Oaxaca |
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13 | 7-7-06 | Noticias | Octavio Vélez Ascencio | Satisfecho el magisterio "por el voto de castigo; cumplimos" | Derrota del PRI por sus mapacherias en la jornada electoral, el pueblo oaxaqueño cumplió con su papel histórico al convertirse en protagonista junto con el magisterio oaxaqueño y AMLO. | Oaxaca |
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14 | 11-6-06 | La jornada | Octavio Vélez Ascencio | Acuerda maestros de Oaxaca seguir en paro y boicotear el proceso electoral | Este sábado el magisterio oaxaqueño bloqueó centros comerciales, bancos, mercados y terminales de autobuses. y mencionaron que aprobado el pronunciamiento, definirán en los próximos días los mecanismos para boicotear los comicios que el paro indefinido de labores se prolongará e incrementará su "contundencia" y bloquearan oficinas de los gobiernos estatal y federal, así como a la caseta de cobro de la supercarretera Cuacnopalan-Oaxaca, obras públicas y eventualmente al aeropuerto internacional Benito Juárez. | Oaxaca |
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15 | 29-06-06 | La jornada | Enrique Mendez Y Octavio Velez | Los comicios en Oaxaca, sujetos a la respuesta del gobierno: docentes | La dirigencia de la sección 22 lanzó un ultimátum al gobierno federal para que responda la mañana del jueves a sus demandas, como elemento que permita proponer a la asamblea estatal el respeto a las elecciones del domingo. No queremos generar condiciones problemáticas, ni boicotear las votaciones y el derecho al libre sufragio. Esta es una señal. Los profesores expresaron sus sospechas de que el dinero del descuento sería desviado al último esfuerzo por apuntalar la candidatura de Roberto Madrazo Pintado, a quien el PRI y la administración estatal ofrecieron entregarle un millón de votos. El coordinador operativo de la Junta Local Ejecutiva del IFE, Juan Román Mejía Martínez, afirmó que independientemente de la decisión del magisterio sobre ejercer o no un boicot a los comicios del domingo, existen mecanismos para reubicar casillas si no es posible instalarlas en las escuelas públicas del estado. | Oaxaca |
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16 | 30-06-06 | La jornada | Octavio Vélez y Enrique Méndez | Hoy, decisión del magisterio de Oaxaca sobre el boicot a elecciones | Mientras la sección 22 del magisterio anunció que será mañana cuando se decida si habrá o no boicot a las elecciones | Oaxaca |
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17 | 26-06-06 | La jornada | Enrique Méndez Y Octavio Vélez | Se retractan maestros de Oaxaca; habría boicot al proceso electoral | La sección 22 del (SNTE) radicalizó sus posiciones y, en una actitud distinta a la de hace dos días, advirtió que el boicot a la elección presidencial en el estado dependerá de "cómo se desarrolle la negociación con el gobierno federal", y si las ofertas que se les hagan son "lo suficientemente importantes como para valorar una posición diferente". | Oaxaca |
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18 | 14-06-06 | La jornada | Octavio Velez Ascencio | Maestros de Oaxaca retiran la propaganda de candidatos | Este martes, los trabajadores retiraron propaganda de los candidatos a puestos de elección popular en la ciudad, así como en los municipios con urbados de Santa Cruz Xoxocotlán, Cuilapan de Guerrero, Villa de Zaachila, Villa de Etla y San Bartolo Coyotepec, fundamentalmente de la Alianza por México como parte de su táctica para boicotear los comicios del 2 de julio. | Oaxaca |
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19 | 07-06-06 | La jornada | Octavio Vélez y Enrique Méndez | Toman maestros de Oaxaca planta de Pemex; "endurecerán" protestas | Con nuevas movilizaciones, previas a la mega marcha de este miércoles, el magisterio oaxaqueño ejerció una jornada de presión sobre el gobierno del estado, que incluyó las toma de instalaciones de PEMEX y de la caseta de la autopista México-Oaxaca y en la madrugada de hoy, la sección 22 del SNTE acordó en una asamblea estatal endurecer sus posiciones, al cumplirse 17 días de paro de labores. | Oaxaca |
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20 | 22-06-06 | La jornada | Rosa Elvira Vargas | Gordillo y PRD, detrás del conflicto magisterial en Oaxaca: Ulises Ruiz | Ulises Ruiz. Afirmó que es "evidente la politización'', porque en las marchas de la sección 22 del (SNTE) han participado candidatos del PRD, y el propio coordinador estatal de las redes ciudadanas de AMLO; Dedujo que tal involucramiento se debe a que los perredistas, de ahí su interés por prolongar el plantón de maestros, que va enfocado a la suspensión de las elecciones constitucionales. | Oaxaca |
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Es necesario destacar que de las citas cuya síntesis contiene la tabla previa, el dato respecto a la fuente de la información en el caso de las direcciones electrónicas proporcionadas por la actora, www.noticias.com.mx, www.lajornada.com.mx y elporvenir.com no arrojan las páginas de los diarios en que pretendidamente se publican tales notas, Así, el indicio que pudieran aportar se disminuye considerablemente pues podría tratarse de una manipulación, especialmente en el caso de las direcciones electrónicas proporcionadas erróneamente. Sin embargo, aprovechando que se aportaron algunos de esos periódicos en papel, fue posible subsanar la omisión en veintidós casos, en los que se pudo comprobar que la información presentada por la actora correspondió con la que aparecía en el medio, no así en los demás. No obstante, las notas ofrecidas, incluso aquellas cuya autenticidad no se pudo constatar, poco o nada acreditan la existencia de un estado de sitio, lo que, según la argumentación previa, pareciera ser que quería acreditar la actora. Claro está que no pasa desapercibido que varias de las notas presentadas aportan indicios acerca de un grupo social que acordó dar “un voto de castigo” a los partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional, este último integrante de la coalición “Alianza por México” que participó en las elecciones del pasado dos de julio.
Empero, la afirmación, en la página 175 del escrito recursal, de que “no existían las condiciones mínimas para realizar las elecciones” está, cuando menos, en una franca y abierta contradicción con el hecho real y, este sí, notorio, de que en el estado de Oaxaca se realizaron las elecciones.
Sigue diciendo que el magisterio logró su objetivo de desestabilizar al estado entero, porque al iniciar el conflicto “la calificación otorgada por la ciudadanía la gobernadora (sic) Ulises Ruiz era de 8.19, partiendo de ahí el descenso en la calificación de su imagen y de su trabajo frente al estado”. Independientemente de que ni siquiera se vislumbra la intención de la actora de acreditar esta afirmación, por lo que es una mera apreciación personal y subjetiva, es difícil elucidar la relación que pretende la impugnante entre la percepción que la ciudadanía tenga de la labor de sus gobernantes y la desestabilización de un estado. La estabilidad de un estado no es sinónima de la aprobación o desaprobación que la sociedad de a un individuo que está al frente del gobierno. Pero lo mayor particularidad de esta aseveración es que apenas unas líneas antes se puede leer la afirmación que la propia actora aporta y que hace el gobernador del estado de Oaxaca, Ulises Ruiz Ortiz, quien sostiene que ‘... en su entidad no hay acciones que puedan intranquilizar; no es un estado de sitio, no es un estado de guerra’, pues los maestros hacen lo mismo que han hecho durante 26 años. Los plantones han ido desde los cinco días hasta los 2.5 meses en la etapa, dijo, de Diódoro Carrasco Altamirano. “No hay mucha diferencia”.
El asunto, insistió “está en la capital del estado”.
Lo transcrito aconteció apenas diez días antes de la jornada electoral, el veintidós de junio de dos mil seis, y contradice claramente lo que expresa la coalición inconforme respecto a ese clima de incertidumbre, de desestabilización en “el estado entero”.
Por otra parte, las afirmaciones hagan particulares respecto a ser los causantes de la victoria de un partido político o coalición, como lo hace Enrique Rueda Pacheco, carecen de valor probatorio, pues no son sino opiniones personales que pareciera pretenden obtener alguna ventaja de los acontecimientos recientes, de donde resulta carente de eficacia, incluso indiciaria.
Lo mismo puede decirse de la opinión de la actora respecto de la actuación del gobierno federal en el conflicto magisterial, o de las suposiciones que hace respecto a que el día de la jornada electoral “podía haber tumultos, secuestro de casillas con todo y gente dentro...” La realidad es que nada de eso aconteció, y al momento de promover el juicio que hoy se resuelve, la postulante tenía conocimiento del desarrollo de la jornada electoral, misma que, como se desprende de autos, se vivió en paz y sin violencia, además con confianza de la ciudadanía, pues de otra forma no se explica el alto índice de participación
También aporta las siguientes notas:
21 | 01-07-06 | El tiempo | Iván Castellanos | Hoy decidirá Sección 22 si boicotea elecciones | Enrique Rueda Pacheco, aseguró que será hasta las primeras horas de este sábado cuando el magisterio determine las acciones a realizar durante el domingo 2 de julio, y no descartó la posibilidad de boicotear la jornada electoral y que Fomentarán voto de castigo contra PRI y PAN | Oaxaca |
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22 | 02-07-06 | El tiempo | Iván Castellanos | Promocionará el magisterio voto de castigo | Enrique Rueda Pacheco, aseguró que el magisterio oaxaqueño no boicoteará las elecciones, pero si promocionarán este 2 de julio el voto de castigo al PRI, y PAN, desde sus comunidades. | Oaxaca |
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23 | 04-07-06 | Revista Proceso | Pedro Matias | Se esfumó el millón de votos que Ulises Ruiz ofreció a Madrazo | El magisterio, determinante en el voto de castigo en contra de PRI y Partido Acción Nacional el millón de votos que ofreció el gobernador Ulises Ruiz Ortiz a su candidato presidencial, Roberto Madrazo Pintado, se esfumó. | Oaxaca |
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24 | 04-07-06 | El Porvenir | La jornada | Satisface a maestros "Votos de Castigo" | El magisterio oaxaqueño se dijo satisfecho por el éxito del "voto de castigo", impulsado por sus bases junto con las organizaciones adheridas a la Asamblea Popular del Pueblo de Oaxaca. | Oaxaca |
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25 | 21-06-06 | La Jornada | Enrique Mendez y Octavio Velez | Convocan empresarios a una marcha de respaldo a Ulises Ruiz | La decisión de impulsar, desde el gobierno del estado y el sector empresarial, una marcha para el jueves de "respaldo" a Ulises Ruiz Ortiz, anticipa una confrontación con los maestros de la sección 22 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación; quienes tienen el respaldo del candidato AMLO y de la presidenta del SNTE afirmo el dirigente estatal del PRI. | Oaxaca |
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26 | 28-06-06 | La Jornada | Karina Aviles | Sin acuerdos, la reunión entre la sección 22 y SNTE | Rueda Pacheco afirmó que el 2 de julio impulsarán "un voto de castigo al PAN y PRI, y la determinación del boicot a las elecciones se realizará el próximo jueves, en una consulta a las bases en aquella entidad. | Oaxaca |
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27 | 01-07-06 | La Jornada | Enrique Mendez y Octavio Velez | Promoverán mentores de Oaxaca voto de castigo contra PRI y PAN | El movimiento magisterial determinará hoy en la madrugada sus acciones a desarrollar durante el proceso electoral y para promover el voto de castigo en contra del PAN y el PRI. "No descartamos cualquier escenario, incluso el boicot". | Oaxaca |
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28 | 01-07-06 | El Universal | Genaro Altamirano | Oaxaca: magisterio sostendrá "plantón" durante comicios | El plantón de maestros persistirá durante las elecciones del 2 de julio y acordó emitir un voto de castigo en contra del PRI y del PAN porque son las autoridades las que no han resuelto los problemas magisteriales. | Oaxaca |
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29 | 28-06-06 | El Universal | Sin nombre | Maestros impulsarán voto de castigo contra PRI y PAN | Las elecciones del próximo domingo no serán boicoteadas por el movimiento magisterial, afirmó Enrique Rueda Pacheco. No obstante, anunció que sí impulsarán el voto de castigo para los partidos PRI y PAN en todo el estado. | Oaxaca |
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30 | 28-06-06 | El Universal | Alberto López Morales | Parece que la solución está cerca: maestros | El entusiasmo de la profesora Rita Sánchez está desbordado: "Voy a la mega marcha de Oaxaca, con el ánimo de regresar con una solución. | Oaxaca |
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31 | 23-06-06 | Reforma | Benito Jimenez | Advierten docentes en paro intereses ajenos | Organizaciones ajenas al magisterio tomaron el control del paro para impulsar sus propias demandas, acusan miembros del gremio oaxaqueño. Dicen que los frentes Popular Revolucionario y el Amplio de Lucha Popular, el Comité de Desarrollo de Proveedores y el Movimiento de Unificación y Lucha Triqui. | Oaxaca |
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32 | Sin fecha | Reforma | Virgilio Sánchez | Descarta Sección 22 el llamado | El líder de la sección 22, Enrique Rueda Pacheco, advirtió que no habrá tregua en las acciones de presión a pesar de la cercanía de la jornada electoral del 2 de julio | Oaxaca |
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33 | Sin fecha | Reforma | Virgilio Sánchez | Enfilan maestros boicot de la jornada electoral | A 14 días de la jornada electoral, los maestros de Oaxaca enfilaron sus acciones hacia lo que puede ser un boicot a la jornada electoral del 2 de julio. Este lunes, profesores de la región del Istmo de Tehuantepec bloquearon durante nueve horas las instalaciones del Instituto Federal Electoral en la ciudad de Oaxaca. | Oaxaca |
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34 | Sin fecha | Reforma | Virgilio Sánchez | Descartan maestros dar tregua | Analizan acciones a tomar y Amagan con mantener presión el 2 de julio si no son atendidas sus demandas; maestros de Oaxaca rechazaron levantar el plantón del Centro Histórico de esta capital. | Oaxaca |
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35 | Sin fecha | Reforma | Benito Jimenez | Reina la confusión por crisis en Oaxaca | Crece la tensión ante proximidad de los comicios presidenciales. Prevén profesores otro desalojo, ahora por parte del Gobierno federal. | Oaxaca |
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36 | 02-07-06 | La Crónica | Notimex | El magisterio de Oaxaca promete no interferir en las elecciones | El magisterio de Oaxaca se comprometió ayer a permitir la celebración de los comicios en el estado, pero aclaró que cada comunidad decidirá si se permite o no la instalación de casillas electorales en casi mil 100 escuelas que fueron designadas como centros receptores de votos | Oaxaca |
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37 | 01-07-06 | La Crónica | Notimex | Magisterio oaxaqueño mantendrá paro aun en la jornada del 2 de julio | El magisterio de Oaxaca anunció que al no haber recibido ninguna respuesta del gobierno federal para resolver la problemática que enfrenta permanecerá en plantón aun el domingo 2 de julio en que se celebrarán las elecciones federales. | Oaxaca |
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38 | 24-06-06 | Noticias | Pedro Matias | No habrá boicot electoral | No Habrá boicot, pero si un pronunciamiento para emitir un voto de castigo contra el PRI y el PAN", afirmó el dirigente de la Sección 22 del SNTE El SUTERM y hubo una entrega de 10 toneladas de alimentos al magisterio. | Oaxaca |
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39 | 04-07-06 | Noticias | Octavio Vélez Ascencio | Satisfecho magisterio "por el voto de castigo; cumplimos" | Ante el revés de la Alianza por México y el PAN en el estado, el magisterio oaxaqueño se manifestó ayer satisfecho por el éxito del "voto de castigo" impulsado por sus bases junto con las organizaciones adheridas a la APPO. | Oaxaca |
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40 | 22-06-06 | Noticias | Pedro Matias | Asamblea, en alerta máxima; | El magisterio informó que 25 palacios municipales fueron tomados en solidaridad con los maestros y la Asamblea Popular de Oaxaca no sólo se declaró en estado de máxima alerta ante posibles actos de provocación, sino que, a partir de este día, determinó reforzar su plantón. | Oaxaca | Refleja la existencia de actos posiblemente violentos |
41 | 22-06-06 | Noticias | Genaro Altamirano | Inician enfrentamientos Maestros y Priistas: 22 Heridos | El primer incidente violento entre profesores y priístas que iban a participar en la marcha en apoyo a Ulises Ruiz Ortiz se registró esta madrugada a las 3.30 horas, dejando un saldo de 22 heridos y 12 vehículos destrozados en el bloqueo que habían instalado los mentores en Jalapa del Márquez, en la zona del Istmo de Tehuantepec. | Oaxaca | Actos de violencia |
42 | 12-06-06 | Noticias | Octavio Vélez Ascencio | SÍNTESIS | Los maestros inician hoy su boicot a las elecciones del 2 de julio; asimismo, la asamblea esta recolectando firmas para ser presentadas al congreso para iniciar juicio político al gobernador del estado. | Oaxaca |
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43 | 17-06-06 | Noticias | Francisco Flores Salanueva | SÍNTESIS | El dirigente de la Unión Campesina Demócrata manifestó su solidaridad al movimiento magisterial mediante un programa de radio | Oaxaca |
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44 | 17-06-06 | Noticias | Luis Ignacio Velásquez | SÍNTESIS | Exige PRD voluntad a URO para solucionar conflicto magisterial | Oaxaca |
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45 | 17-06-06 | Noticias | Raciel Martínez | SÍNTESIS | A las 16:00 hrs, se escuchaban las protestas en la mega marcha, manifestando su descontento al gobernador. | Oaxaca |
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46 | 18-06-06 | Noticias | Marco Hernández | SÍNTESIS | Reitera Gabino solidaridad con maestros en Pinotepa. Convocó a que en la jornada electoral del dos de julio, votando a favor de los candidatos de la Coalición "Por el Bien de Todos". | Oaxaca |
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47 | 19-06-06 | Noticias | Reynaldo Bracamontes | SÍNTESIS | Los oaxaqueños se cobrarán la factura el 2 de julio en las urnas por los hechos del pasado 14 de junio | Oaxaca | SÍNTESIS DE LA NOTA 1 |
48 | 20-06-06 | Noticias | Reynaldo Bracamontes | SÍNTESIS | Impiden la entrada a candidata a diputada federal por el PRI trabajadores de la educación en razón a los hechos suscitados el pasado 14 de junio del presente año | Oaxaca |
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49 | 20-06-06 | Noticias | Octavio Velez Ascencio | SÍNTESIS | El magisterio oaxaqueño suspendió sus acciones y regreso a sus bases al plantón indefinido y bloquearon oficinas, por el incumplimiento de los ofrecimientos de sus funcionarios de establecer mesas de trabajo. | Oaxaca |
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50 | 21-06-06 | Noticias | Agencia Reforma Notimex | SÍNTESIS | Analizan maestros y ONGs boicot a las elecciones | Oaxaca | SÍNTESIS DE LA NOTA 9 |
51 | 22-06-06 | Noticias | Virgilio Sánchez/Sonia Del Valle Agencia Reforma | SÍNTESIS | A 10 días de la jornada electoral el Consejo Local del IFE analiza reubicar alrededor de mil 75 casillas debido al conflicto magisterial | Oaxaca |
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52 | 27-06-06 | Noticias | Luis Ignacio Velásquez | SÍNTESIS | Maestros queman más propaganda del PRI | Oaxaca |
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53 | 12-06-06 | Noticias |
| SÍNTESIS | Promoverán maestros voto de castigo contra PRI y PAN | Oaxaca |
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54 | 06-07-06 | Marca | Oscar Rodríguez Hernández | SÍNTESIS | El magisterio de Oaxaca ordenó un repliegue táctico para deslindarse de los radicales integrantes de la Asamblea Popular, ordenando a sus bases regresar a sus aulas | Oaxaca |
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55 | 29-06-06 | Noticias | Pedro Matías | SÍNTESIS; | Ultimátum al Gobierno Federal para que hoy de una respuesta al magisterio o de lo contrario las elecciones del 2 de julio dependerán de lo que determine la base magisterial convocando a asambleas comunitarias para promover el voto de castigo en contra del PRI y PAN | Oaxaca | MISMA NOTA QUE LA 15, PERO EN MEDIO LOCAL |
56 | 30-06-06 | Noticias | Raciel Martínez | SÍNTESIS | Se acusan PRI y Coalición por el bien de todos ante el IFE; criticando este último la inducción del sufragio al pronunciarse por el voto de castigo. | Oaxaca |
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57 | 01-07-06 | Noticias | Pedro Matias | SÍNTESIS | El secretario general del magisterio anuncia que castigarán al PRI y al PAN, promoviendo el voto de castigo | Oaxaca |
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58 | 02-07-06 | Noticias | Pedro Matias | SÍNTESIS | Promueven maestros voto de castigo contra PRI y PAN | Oaxaca |
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59 | 04-07-06 | Noticias | Octavio Vélez Ascencio | SÍNTESIS | El magisterio junto con la APPO se manifestaron satisfechos por el voto de castigo |
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60 | 04-07-06 | A diario | Miguel Merino Baltazar | SÍNTESIS | El factor decisivo en los resultados en la jornada electoral fue el magisterio Oaxaqueño. | Oaxaca |
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61 | 04-07-06 | A diario | Jorge Vega Aguilar | SÍNTESIS | Sostuvo que en la entidad los candidatos postulados por la coalición por el bien de todos no ganaron por el efecto López obrador, ni por la estructura del PRD, si no por el trabajo que llevo el magisterio y la APPO | Oaxaca |
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62 | 02-07-06 | A diario |
| SÍNTESIS | Acusa el PAN al magisterio de que se empaño y se violento el proceso electoral |
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Además de las transcripciones y síntesis resumidas en la tabla que precede, la impetrante ofrece diversos periódicos de varias fechas. Sin embargo, el ofrecimiento es sumamente vago, limitándose a decir que los aporta porque “Corroboran el contexto de las noticias que han quedado precisadas...” lo que evidentemente imposibilita jurídicamente su estudio, pues la inconforme prácticamente abandona su obligación de carga probatoria y la deposita en manos de esta Sala, pretendiendo que sea la autoridad la que busque lo que sirva a su impugnación. No obstante, atendiendo al principio de exhaustividad y a que los datos ya están agregados en autos, pero dadas las limitaciones precisadas debidas a la falta de diligencia en la aportación de las pruebas por la coalición actora, se verificó en la página principal de los medios aportados las notas que tuvieran aparente vinculación, obteniendo los cuadros siguientes, acomodándose los medios en el orden en que están citados por la actora:
No | Fecha | Fuente | Autor | Título | Síntesis | Lugar | Observaciones |
1 | 15/06/06 | Tiempo | Misael Sánchez | Rompe gobierno con 26 años de atentados contra la educación y la sociedad | Narración del desalojo de los maestros del Zócalo, que . reclamaban una rezonificación. | Oaxaca | El problema con el magisterio ya venía de años atrás. |
2 | 16/06/06 | Tiempo | Iván Castellanos Citlalli López | Los docentes regresan al zocalo, sigue el plantón Sector Salud en apoyo a docentes paralizan labores | Se instaló el plantón con el apoyo de organizaciones sociales, sindicales, campesinas, indígenas y de la sociedad en general reclamando la solución al problema de los maestros. 500 centros sanitarios y 15 hospitales de todo el estado pararon actividades en apoyo a los maestros por por compartir las mismas demandas. | Oaxaca Oaxaca
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Otros sectores se identificaron con las demandas del magisterio. |
3 | 17/06/06 | Tiempo | Iván Castellanos | Paga sección 22 entre 200 y 500 pesos por estar en megamarcha | Denunciaron tres profesoras que les pidieron a cada maestro llevar diez personas y que les pagarían por ello si se quedaban un día más el PRD. Grupos ajenos están realizando una serie de acciones en contra del Ulises Ruiz. | Oaxaca | Posible intromisión del PRD |
4 | 18/06/06 | Tiempo | Laura Gil Jaime Guerrero | Templos y escuelas, refugio de mentores ante rumor de desalojo Renuncia Ubisort al PRI emitirán voto de castigo | Aunque en número menor los maestros cerraron calles y colocaron mantas en contra del gobierno estatal. La renuncia es que el PRI jamás satisfizo las necesidades de las comunidades y pueblos indígenas ni han intervenido en los momentos más difíciles, afirmando que emitirán el voto de castigo. | Oaxaca Oaxaca |
Con ello se observa un clima de descontento generalizado con el gobierno del estado y del partido en que millita. |
5 | 19/06/06 | Tiempo | Montserrat Antonio Gabino Enríquez | Perderán empleo 4 mil trabajadores por paro magisterial Profesores del SNTE22 toman el Palacio Municipal de Cuicatlán | La pérdida podría ser por el cierre temporal del comercio del Centro Histórico. Realizaron un mítin y gritaron consignas en contra del Presidente Municipal pidiendo su renuncia por ser cómplice de Ulises Ruiz así como la renuncia de éste. | Oaxaca San Juan Bautista Cuicatlán |
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6 | 20/06/06 | Tiempo | Citlalli López | Radio Plantón in cita a la violencia a través de Radio Universidad: SCT | El subdirector de comunicaciones consideró que se está incitando a la violencia al difundir contenidos de perturbación del orden público luego de ser ocupada por maestros e integrantes de "Radio Plantón". | Oaxaca | No explica en que forma se perturba el orden público. |
7 | 21/06/06 | Tiempo | José Ureña | Conflicto magisterial se inscribe en embestida vs gobiernos priistas: URO | Señaló URO que el perredismo y algunos grupos radicales se han infiltrado al movimiento de los educadores, resultando en una politización y amenaza para las elecciones federales. | Oaxaca |
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8 | 22/06/06 | Tiempo | Agencia Notimex Agencias Alejandro Villegas | Equipo de AMLO politiza el tema magisterial: URO Pierde IP 500 mdp por el conflicto magisterial en Oaxaca: Concanaco Detrás del magisterio Elba Esther Gordillo: Carolina Aparicio | URO acusó al PRD de politizar el conflicto con el magisterio con el único propósito de que no se celebre la elección el 2 de julio en la entidad. Por disminución turística afectando a más de mil comerciios. No es preocupante la amenaza del magisterio de impedir las elecciones. Los Oaxaqueños son inteligentes y van a valorar su voto. | México, DF México, DF Puerto Escondido | Señala que objetivo es impedir las elecciones. |
9 | 23/06/06 | Tiempo | Citlalli López Soledad Vásquez Martínez | Queda Centro Hstórico a merced del hampa por ocupación magisterial Arremeten los maestros contra padres de familia en Jalapa del Marqués | El coordinador de Seguridad Pública aclaró que los ilícitos no han sido cometidos por los maestros sino por los delincuentes escudados en el plantón magisterial. Maestros y perredistas arremetieron contra padres de familia y ciudadanos, cuando estos trataron de romper un bloqueo. Una lesionada dijo que no eran maestros los que atacaron sino vándalos entre los que se encontraban perredistas. | Oaxaca Jalapa del Marqués | Se reconoce que los vándalos son ajenos a los maestros. |
10 | 24/06/06 | Tiempo | Iván Castellanos | Responde Secc.22 con bloqueos y disturbios a "marcha ciudadana" | Los maestros "tomaron" Finanzas, Tránsito del Estado, el Ayuntamiento capitalino, juzgados penales, PGJE, Teatro "Álvaro Obregón", CORTV, IFE, Casa de Gobierno y el Congreso Local impidiendo el libre acceso y causando molestias colocando carteles pidiendo solución a sus demandas | Oaxaca |
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11 | 27/06/06 | Tiempo | Laura Gil | Arrastra Oaxaca déficit de 3 mil millones de pesos, por el magisterio | El secretario general del Gobierno afirmó tal déficit | Oaxaca |
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12 | 01/07/06 | Tiempo | Ivan Castellanos | Hoy decidirá Sección 22 si boicotea elecciones | El dirigente de la sección aseguró que sería en las primeras horas del sábado cuando se determine las acciones a realizar el 2 de julio y no descartó la posibilidad de boicotear la jornada electoral. | Oaxaca | Tal parece que la opinión general que se tenía de los maestros no era de interferir en hacer proselitismo ni ejercer presión para que se votara por alguien en particular. |
13 | 02/07/06 | Tiempo | Iván Castellanos | Promoverá el magisterio voto de castigo | El dirigente de la sección 22 promoverá el voto de castigo al Partido Revolucionario Institucional Y a Acción Nacional desde sus comunidades. No se impedirá la emisión libre del voto. | Oaxaca | Al parecer fue hasta este día 2 de julio que se decidió por promocionar el voto del castigo al PRI y PAN. |
14 | 03/07/06 | Tiempo |
Salomón Torralba | Saldo blanco en jornada electoral; Oaxaca en paz y tranquilidad: Ruiz Ortiz
Busca el magisterio crear ingobernabilidad en el Estado de Oaxaca | El gobernador dijo los comicios se desarrollaron en forma pacífica, con lo que Oaxaca vuelve a dar un ejemplo de civilidad y madurez política a nivel nacional. También reconoció la alta afluencia de votantes, debido a la paz y tranquilidad social. El representante del magisterio en la cuenca dijo que gane quien gane se tomarán carreteras y oficinas públicas federales y estatales en todo el estado, ahora es crear ingobernabilidad en el Estado. | Oaxaca
Cuenca del papaloapan |
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15 | 04/07/06 | Tiempo | Montserrat Antonio | Tiene FEPADE denuncias vs maestros de Secc. 22, por delitos electorales | La fiscalía señaló que se han iniciado varias averiguaciones previas y actas circunstanciales, principalmente contra maestros de la Secc. 22 por incurrir en la promoción del voto durante la jornada electoral, y que la región donde se han dado estos en en la Cuenca del Papaloapan | Oaxaca | No se identifica a la capital como lugar donde se haya denunciado a alguien por proselitismo. |
16 | 05/07/06 | Tiempo | Iván Castellanos Laura Gil | Reconoce el PRI su derrota en Oaxaca por efecto Madrazo Toman maestros comercios y bloquean accesos a capital | El Presidente del Comité Directivo Estatal descartó que que el factor de la derrota haya sido el llamado de la sección 22 a emitir un "voto de castigo" contra el partido. Luego de los comicios federales volvieron a las movilizaciones, secuestraron autobuses para bloquear calles causando grandes pérdidas millonarias al comercio. | Oaxaca |
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17 | 06/07/06 | Tiempo | Iván Castellanos | Marcha estudiantes en apoyo al magisterio y la Asamblea Popular | Estudiantes de la UABJO y del Centro Regional de Estudios Normales de Oaxaca marcharon para apoyar al magisterio, argumentando que es urgente que se resuelvan la problemática de los maestros y los confllictos generados por esta situación y liberar a los presos políticos. |
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18 | 07/07/06 | Tiempo | Iván Castellanos | Bloquean maestros y seguidores de la APPO accesos a la capital | Integrantes de la APPO y algunos profesores bloquearon algunos accesos de la ciudad y cruceros importantes para indicar que no terminarán con el plantón en el Centro de la ciudad |
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19 | 08/07/06 | Tiempo | Estela Juárez | Cierran 15 hoteles y ocho restaurantes por el plantón: Col. Centro | El presidente de los comerciantes, informó que ese es el saldo que ha dejado el plantón de los maestros por más de 40 días registrando pérdidas por más de 700 millones de pesos. |
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No. | Fecha | Fuente | Autor | Título | Síntesis | Lugar | Observaciones |
1 | 24 de Junio de 2006 | Marca | Óscar Rodríguez Hernández | Confía IFE que no haya boicot electoral | El IFE dio a conocer que en 15 distritos electorales (300 a escala nacional persisten problemas para integrar mesas directivas de casillas; sin embargo el consejero local del IFE en Oaxaca, Jorge Carlos García Revilla, sostuvo que "existen condiciones para celebrar los comicios. Líder del magisterio oaxacaqueño, Enrique Rueda desdijo querer boicotear los comicios. | Oaxaca, Oaxaca |
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2 | 26 de Junio de 2006 | Marca | Alondra Olivera y Óscar Rodríguez Hernández | Insiste magisterio en boicot electoral | Pese a que se puedan reinstalar la mesa de diálogo, seguirán las movilizaciones El líder de los docentes, Enrique Rueda Pacheco, mantuvo su ultimátum al secretario de Gobernación Carlos Abascal Carranza, a quien le dio de plazo hasta el próximo 1 de julio, antes de determinar el boicot. Este lunes en su quinta semana de lucha, los maestros han anunciado que buscarán impedir el ingreso de los consejeros electorales a la sede del Instituto Federal Electoral (IFE) en Ocaza, donde esta programada la sesión ordinaria para discutir el retiro de casillas de las llamadas zonas escolares de la entidad. Inician hoy 6ª semana de jornada de lucha" Movilizaciones y bloqueos seguirán en el estado, incluida mega marcha el 28 de junio a las 15:00 horas. El boicot electoral está sujeto a los avances de las mesas de diálogo (dijo Rueda Pacheco) Insistió en que para negocias cualquier cosa con el Gobierno del Estado, la premisa es que el gobernador Ulises Ruiz Ortiz presente su renuncia, pues no acepta el negociar nada con el actual gobierno estatal |
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3 | 27 de junio 2006 | Marca | Óscar Rodríguez Hernández | Pide IFE intervención de la Sedena y fuerzas federales | El presidente del Consejo Local del IFE, Jorge Carlos García Revilla, urgió la intervención de las fuerzas se seguridad pública federal y el ejército Mexicano, para trasladar y resguardar el material electoral que será utilizado durante la jornada del próximo domingo. El funcionario dijo que pese a la amenaza latente de boicot electoral planteada por los maestros maqueños, aún no se toma la decisión de reubicar las mil 75 casillas que están programadas para instalarse el próximo domingo en las diversas escuelas públicas del estado. En entrevista, descarto que en estos momentos esté en riesgo la celebración de los comicios en Oaxaca y dijo que será en los primeros minutos del 2 de julio cuando los funcionarios de de casilla determinen la reubicación de 24 por cierto de casillas a instalarse en espacios públicos, como en escuelas primarias y secundarias, |
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4 | 28 de junio de 2006 | Marca | Óscar Rodríguez Hernández | Listo el ejército para la jornada electoral | El comandante de la octava región militar. Adolfo Domínguez, reconoció que hay en Oaxaca paz y tranquilidad de cara la jornada electoral. Aclaró que en ningún punto se justifica, ni se hace necesaria la presencia del Ejército en las calles y consideró que con la incursión de las fuerzas policíacas se pueda tener orden. |
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5 | 29 de junio 2006 |
| Óscar Rodríguez y Alondra Olivera | Prevén inicio del diálogo | Hay confianza en que no haya boicot electoral. Rueda pacheco insistió que la suspensión del boicot a la jornada electoral del 2 de julio está sujeta a los avances de las mesas de diálogo y de la disposición que muestren las partes para destrabar el problema. | Oaxaca, Oaxaca | Como medida para logar la distensión del conflicto magisterial, el IEEPO pagó este miércoles su quincena íntegra a los trabajadores de la educación |
6 | 30 de junio de 2006 | Marca | De la redacción | Hay zozobra a 72 horas de los comicios | La ciudadanía desconoce si se instalarán las casillas en el Centro Histórico. Existe temor por el anunciado boicot de los maestros a la jornada electoral. La Alianza por México cuestiona la integridad de García Revilla como árbitro de la contienda electoral en el estado. Lamenta su actual parcialidad y notoria pasividad, particularmente al o cuestionar el llamado del magisterio a impulsar un "voto de castigo" contra los candidatos del PAN y de la Alianza por México. Los ciudadanos acudirán a estas elecciones con zozobra e incertidumbre por la notoria falta de seguridad, pues a dos días del 2 de julio, el IFE no ha confirmado la participación del Ejército o la Policía Federal Preventiva, en el operativo para brindar garantías a la integridad física de los votantes. |
| Oaxaca concentra el mayor número de casillas que no se instalaran, esto derivado del conflicto magisterial. Además, no están listas 50 pues los funcionarios sorteados renunciaron a los nombramientos por sus vínculos con el magisterio. |
7 | 1 de julio de 2006 | Marca | De la redacción y Alondra Olivera | Ni el 2 de julio se despliegan maestros | En Asamblea Estatal decidirán como reponer clases, valorar el boicot electoral y el resguardo del plantón. | Oaxaca, Oaxaca |
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8 | 3 de julio de 2006 | Marca | Óscar Rodríguez | Diseminó PRI 270 abogados para documentar delitos electorales | Una noche antes del proceso electoral de este domingo, representantes de la "Alianza pro México" diseminarón un ejército de 270 abogados ante los llamados al "voto de castigo" determinado por el magisterio oaxaqueño | Oaxaca, Oaxaca | Aparece en la hoja número cuatro. |
9 | 4 de julio de 2006 | Marca | Alondra Olivera | Emplaza líder magisterial al PRD para que expulse a disidentes. | Luego de haber promovido el "voto de castigo" al PRI y PAN, el secretario general de la Sección 22 del SNTE, Enrique Rueda Pacheco, emplazó al PRD a expulsar de forma inmediata la disidencia del magisterio oaxaqueño y que militan es este instituto político. En conferencia de presa, el líder magisterial exigió expulsar de las filas del partido del sol azteca a Humberto Alcalá Betanazos entre otros; llamándolos "traidores" de ese partido y del movimiento magisterial. Asimismo, sostuvo que la Coalición "Por el bien de Todos" no ganó por el llamado "efecto López Obrador" ni por su estructura, sino por el trabajo del magisterio y la Asamblea Popular del Pueblo de Oaxaca, por lo que tendrán que cumplirle al pueblo que les dio el voto de lo contrario tienen la capacidad para quitarlos. |
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10 | 5 de julio de 2006 | Marca | Óscar Rodríguez Hernández | Hay 35 denuncias ante la Fepade contra maestros. | El presidente del CDE del PRI, Héctor Pablo Ramírez Leyva, dijo que se interpusieron en la Fepade, dependiente de la Procuraduría General de La República, al menos unas 35 denuncias penales contra diversos grupos de maestros que convocaron al "voto de castigo" durante el día de la jornada electoral. |
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11 | 6 de julio de 2006 | Marca | Óscar Rodríguez Hernández | Sin contratiempos se realizan aquí los cómputos distritales. | En Oaxaca la jornada electoral fue ejemplar, ya que concluyó sin incidentes mayores y con una participación ciudadana superior al 60%. | Oaxaca, Oaxaca | Aparece en la pagina 2 . |
No. | Fecha | Fuente | Autor | Título | Síntesis | Lugar | Observaciones |
1 | 20/06/06 | "extra" de Oaxaca | José Luis Sarmiento Gutiérrez. Alfonso Cruz Alfonso Cruz | Más propaganda del PRI y PAN destruye magisterio Más de 30 MDP en daños a las obras públicas causan maestros Ante vandalismo magisterial: ¿Quién pagará los daños al comercio organizado? | Cientos de pendones amanecieron destruidos cerca del Consejo Distrital del IFE. Aparte de los daños, también ha provocado la rescisión de contratos a unas diez mil personas. Los comerciantes del Centro Histórico, están cansados de las marchas y acciones de los maestros, por la falta de respeto a los negocios y a la falta de higiene de ellos, lo cual auyenta los clientes. En el desarrollo de las marchas, se han mezclado grupos de manifestantes al movimiento magisterial, estas personas son las responsables de las pintas y leyendas en contra del gobierno. | Oaxaca, Barrio de Jalatlaco. Oaxaca Oaxaca |
Infiltraciones de grupos delincuentes ajenos al movimiento magisterial. |
2 | 21/06/06 | "extra" de Oaxaca | José Luis Sarmiento Gutiérrez. | Comprobado: plantón político, no magisterial | El dirigente estatal del PRI presentó pruebas de la participación de candidatos y dirigentes de la coalición por el bien de todos e el plantón magisterial. El presidente del PRI señaló que en la movilización del viernes pasado participaron aparte de maestros, lideres i militantes de organizaciones. Que el plantón se deformó para influir en el proceso electoral para inhibir el voto. Que la maestra Elba Esther gordillo tiene metidas las manos en el conflicto magisterial. | Oaxaca |
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3 | 22/06/06 | "extra" de Oaxaca | José Luis Sarmiento Gutiérrez. | Maestros buscan chocar contra ciudadanos ,hoy | El dirigente estatal de la asociación "Por la Defensa de los Derechos Ciudadanos" señaló que la sociedad civil tiene derecho a realizar una mega-marcha para manifestarse en contra de las acciones del magisterio. | Oaxaca |
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4 | 23/06/06 | "extra" de Oaxaca | Constantino Cruz López | Ciudadanía no cae en la provocación… Aturde el silencio acciones violentas | Multitud de personas de diferentes condiciones sociales se manifestaron contra la sección XXII del SNTE. | Oaxaca | Se insertó una fotografía en la cual se observa una gran cantidad de personasen una avenida , y que la nota de pié dice "más de 300 mil ciudadanos alzaron la voz por la educación. |
5 | 24/06/06 | "extra" de Oaxaca | Verónica Velásquez Osorio | Asegura magisterio que no habrá boicot a elecciones | Líder magisterial dio que los aproximadamente 70 mil maestros, no realizarán ningún tipo de agresión durante la jornada electoral. No boicotearán el libre ejercicio de los ciudadanos. Que el magisterio emitirá un voto de castigo en contra del gobierno federal y estatal por no permitir el desahogo del conflicto.. | Oaxaca |
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6 | 28/06/06 | "extra" de Oaxaca | Malú Cruz Núñez | Ante secuestro y daño a sus autobuses… ADO denuncia penalmente al magisterio oaxaqueño | Denuncia penal al magisterio por secuestro de y daños materiales de cuatro autobuses en Pinotepa Nacional, provocando el desplome del 20 por ciento en ventas. | Pinotepa Nacional |
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7 | 29/06/06 | "extra" de Oaxaca | Constantino Cruz López | Maestros marchan cansados y opacos | Marcha de más de cien mil personas. Hombres mujeres y niños marchaban cansados. Fueron apoyados por grupos políticos sociales y secciones magisteriales. | Oaxaca |
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8 | 03/07/06 | "extra" de Oaxaca | Constantino Cruz López | En algunas regiones del estado… coaccionaron maestros a votar por el PRD | La procuradora de Justicia del Estado, denunció el proselitismo de los maestros de la sección XXII por el PRD en las regiones de la cuenca del Papaloapan, Putla de Guerrero, Pochutla y Juchitán de Zaragoza. En la casilla especial 509, adscrita al Hospital Civil, los mentores de la sección XXII agrupaban a los votantes en aulas y les instaban a votar por Andrés Manuel López Obrador. | Oaxaca | NO se asienta que la PGJE de Oaxaca haya mencionado de un fuerte proselitismo de los maestros en Oaxaca. |
9 | 04/07/06 | "extra" de Oaxaca | Vrónica Velásquez Osorio Alfonso Cruz | Maestros cobran factura al PRD Se disipó el fantasma del miedo a los maestros… llenaron miles de votantes las urnas el pasado domingo | El Secretario General de la Sección XXII, demandó cumplir porque así como el pueblo pudo nombrarlo también lo puede quitar. El triunfo obtenido fue por el voto de castigo. Ni las amenazas del magisterio que veladamente hacían afuera de algunas casillas impidió multitudes salieran a votar. En algunas casillas, profesores hacían labor de convencimiento para que votaran por Andrés Manuel López Obrador.. | Oaxaca Oaxaca | Se insertan imágenes de diversos lugares en que las personas están formadas para votar en aparente tranquilidad sin manifestación alguna de grupos que discutan o haya violencia. |
10 | 05/07/06 | "extra" de Oaxaca | Verónica Velásquez Osorio Malú Cruz Níñez | Rueda Pacheco no cumple … Continúa la pesadilla Ante vandalismo magisterial … Cónsul de EU, exhorta a turistas no visitar Oaxaca | Los maestros volvieron a bloquear las los centros comerciales, las empresas cerveceras, refresqueras y constructoras. Los estudiantes de la UABJO secuestraron 38 unidades provocando caos vial. Por los actos vandálicos protagonizados por los docentes y sus aliados en la zona del centro que hacen de la ciudad poco segura, y ante el peligro de que haya maestros armados con palos y piedras en la zona del centro se han enviado circulares para que cancelen su visita a Oaxaca. | Oaxaca
Oaxaca | Participaron maestros de la sección XXII; y estudiantes de la UABJO. |
11 | 07/07/06 | "extra" de Oaxaca | Verónica Velásquez Osorio | Cumplen profesores, 45 días de plantón y movilizaciones | Los maestros volvieron a interrumpir el paso vehicular en importantes accesos carreteros, crucero y avenidas de la ciudad para exigir cumplimiento de sus demandas | Oaxaca |
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12 | 08/07/06 | "extra" de Oaxaca | Alfonso Cruz | Este lunes regresan a las aulas … Dejan maestros el Zócalo | Cincuenta mil maestros de las siete regiones del Estado dejaron el plantón que durante 45 días mantuvieron en el Zócalo, quedándose personal administrativo y manual hasta que se cumplan sus peticiones. |
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13 | 10/07/06 | "extra" de Oaxaca | Verónica Velásquez Osorio | Luego de 49 días sin clases … Hoy regresan un millón 300 mil alumnos a sus aulas | 70 mil maestros aproximadamente inician hoy en las 14 000 escuelas el recuento de los daños a los niños y padres de familia que abandonaron desde el 22 de mayo pasado. |
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No. | Fecha | Fuente | Autor | Título | Síntesis | Lugar | Observaciones |
1 | 18 de junio de 2006 | Noticias | Octavio Vélez Ascencio | Continuara plantón y exigencia de renuncia de Ulises Ruiz | Fotografías en la pagina 10ª del plantón frente a Palacio de Gobierno y el parque |
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2 | 19 de junio de 2006 | Noticias | Octavio Vélez Ascencio | Integran Asamblea Popular | Fotografías de la asamblea en la universidad en contra de Ulises Ruiz |
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3 | 20 de junio de 2006 | Noticias | Pedro Matías/Octavio Vélez | Rompen Segob y maestros | Ayer los maestros reanudaron las acciones de presión contra el gobierno estatal al tomar las oficinas de la Procuraduría General de Justicia del Estado, del Congreso Local, de la dirección de Tránsito y del consejo local y distrital del IFE. También realizarán un proceso de consulta para definir un voto de castigo a los responsables de la agresión que recibió el magisterio y Pueblo de Oaxaca y para valorar las perspectivas del movimiento. |
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4 | 21 de junio de 2006 | Noticias | Racial Martínez | Toman 22 palacios | Un total de 22 palacios municipales se encuentran cerrados por las protestas de sus habitantes y en solidaridad con el plantón magisterial en al ciudad de Oaxaca. Aunque sobre la cifra, existe hermetismo de parte de funcionarios del Gobierno del Estado para "no fomentar la incertidumbre social" |
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5 | 21 de junio de 2006 | Noticias | Agencia Reforma/Notimex Fotos: Carlos Román Velasco | Analizan maestros y ONGs boicot a las elecciones | En asamblea popular se discutían el boicot a las elecciones del 2 de julio y la realización de más marchas y bloqueos | Oaxaca, Oaxaca | Aparece en la pág. 20A |
6 | 22 de junio de 2006 | Noticias | Pedro Matías | Asamblea, en alerta máxima | Con el objetivo principal de fortalecer la lucha "para la caída" del gobernador Ulises Ruiz Ortiz, la Asamblea Popular de Oaxaca no sólo se declaró en "Estado de máxima alerta" ante posibles actos de provocación sino que, a partir de este día determinó reforzar su plantón atrincherarse en el Centro Histórico, realizar bloqueos carreteros en toda la entidad y continuar con las tomas de palacios municipales, oficinas públicas y las sedes de los tres poderes del estado | Oaxaca, Oaxaca |
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7 | 23 de junio de 2006 | Noticias |
| Marcha sin incidentes | En la llamada marcha "Por la defensa de la educación" participaron ayer más de 25 mil personas entre empresarios, comerciantes, burócratas, funcionarios e integrantes de diversas organizaciones sociales que demandaron que los maestros se reintegren a sus labores educativas | Oaxaca, Oaxaca | Aparece en la primera plana. |
8 | 24 de junio de 2006 | Noticias | Pedro Matías | No habrá boicot electoral | No vamos a boicotear la elección del 2 de julio ni vamos a promover la quema de credenciales de elector, aunque sí habrá una pronunciamiento para emitir un voto de castigo contra el PRI y el PAN, afirmó el dirigente de la sección 22 del SNTE, Enrique Rueda Pacheco. | Oaxaca, Oaxaca |
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9 | 27 de junio de 2006 | Noticias | Luís Ignacio Velásquez | Maestros queman más propaganda del PRI | Profesores integrantes de la sección XXII del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) "decomisaron" ayer decenas de carteles publicitarios de los candidatos a diputados federales de la Alianza por México para quemarlos frente a la oficina de Tránsito Municipal. |
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10 | 28 de junio de 2006 | Noticias |
| Que se vaya Ulises, la demanda | Fotos de la pinta del cerro de la Colonia Santa Elena. | Oaxaca, Oaxaca |
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11 | 29 de Junio de 2006 | Noticias | Octavio Vélez Ascencio | Oaxaca se llena de inconformidad | Mega marcha magisterial en contra de Ulises Ruiz | Oaxaca, Oaxaca |
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12 | 30 de junio de 2006 | Noticias |
| Solidaridad de maestros en Nueva York | Frente al consulado de México en Nueva Cork, miembros del Sindicato de Profesores de la Universidad de la Ciudad de Nueva Cork (Professional Staff Congress-City University of New York) protestaron por la brutal agresión que sufrieron los maestros de la Sección 22 del SNTE por parte de las fuerzas policíacas, y remitieron cartas de protesta al Presidente Fox y al "gobernador represor Ulises Ruiz" | Nueva York | En este mismo periódico en la pag. 20ª aparecen once fotografías sobre la mega marcha en contra Ulises Ruiz |
13 | 1 de julio de 2006 | Noticias | Pedro Matías | Plantón en elecciones con un voto de castigo. | El magisterio acordó emitir voto de castigo en contra del PRI y del PAN |
| En este mismo periódico en la pag. 20ª aparecen cuatro fotografías en contra Ulises Ruiz |
14 | 2 de julio de 2006 | Noticias | Pedro Matías | Magisterio no boicoteará las elecciones | Los maestros no están interesados en boicotear las elecciones, pero si se realizaran asambleas para promover el voto de castigo hacia el PRI y al PAN. |
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No. | Fecha | Fuente | Autor | Título | Síntesis | Lugar | Observaciones |
1 | 20/06/06 | "el IMPARCIAL" | Carlos Alberto Hernández | A 30 mdp ascienden pérdidas por bloqueos a obras: SOP | Lo afirma el Secretario de Obras Públicas. Que el ochenta por ciento de las obras en Valles Centrales están detenidas. Que los bloqueos atentan contra las fuentes de empleos. | Oaxaca |
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2 | 21/06/06 | "el IMPARCIAL" | Humberto Torres R.
| Cierran 4 hoteles del Centro Histórico
| Por cancelación de viajes de extranjeros debido al conflicto magisterial. | Oaxaca |
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3 | 22/06/06 | "el IMPARCIAL" | Samuel GÓMEZ
| Maestros sitian hoy la ciudad; bloquean carreteras desde ayer
| Se anunció el reforzamiento del plantón del Centro Histórico. Apoyado en organizaciones sociales y campesinas se bloquearon carreteras federales y estatales que comunican a esta capital. | Oaxaca |
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4 | 23/06/06 | "el IMPARCIAL" | Samuel GÓMEZ Gonzalo DOMÍNGUEZ | MARCHAN 400 MIL PERSONAS POR EL RESCATE A LA EDUCACIÓN ¡Basta!: clamor popular Deja enfrentamientos 20 lesionados | El saldo es blanco en esta primero muestra de fuerza de la sociedad: JEG Aparte 6 vehículos dañados y un autobús incendiado, resultado del enfrentamiento entre maestros y personas afines al PRD contra integrantes de la sociedad civil y priistas. | Oaxaca | Al menos en 400 personas mil no pudo haber influido el magisterio. |
5 | 24/06/06 | "el IMPARCIAL" | Samuel GÓMEZ Carlos Alberto HERNÁNDEZ | No están en riesgo los comicios: IFE Descarta magisterio boicot a elecciones | Por existir un avance del 96% en su organización y la integración de las 4 mil 482 casillas que se van a instalar en 11 distritos. en El Secretario General .de la sección 22, anunció que no llevará a cabo el boicot previsto | Oaxaca Oaxaca |
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6 | 25/06/06 | "el IMPARCIAL" | Samuel GÓMEZ | Analizará magisterio la nueva oferta del gobierno: SNTE | Los campamentos del Centro Histórico tienen menos seguidores ante una posible solución. | Oaxaca | Indicio de que buscaban mejores prestaciones, y no un objetivo electoral. |
7 | 26/06/06 | "el IMPARCIAL" | Carlos Alberto HERNÁNDEZ | Anuncia magisterio cuarta megamarcha | Saldrá del crucero del Aeropuerto al Estadio Benito Juárez de Oaxaca, para reforzar y reinstalar el plantón. | Oaxaca |
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8 | 27/06/06 | "el IMPARCIAL" | Yadira SOSA CRUZ
| Toman maestros dependencias y radiodifusoras
| Los maestros bloquearon el acceso de entrada de la Corporación Oaxaqueña de Radio Y Televisión y de algunas radiodifusoras, además de Tránsito del Estado y Municipal; así como la Procuraduría General de Justicia del Estado, donde hubo un conato de violencia por malos entendidos. | Oaxaca | . |
9 | 29/06/06 | "el IMPARCIAL" | Yadira SOSA CRUZ Samuel GÓMEZ | Realiza magisterio su cuarta megamarcha Lanzan ultimátum al gobierno federal | El magisterio con el apoyo de cientos de organizaciones sociales, realizó la megamarcha, para exigir la salida del gobernador Ulises Ruiz. El dirigente de la sección 22 advirtió que estarán el fin de semana los 70 mil maestros e las 14 mil escuelas del Estado para promover el voto de castigo en contra del PAN Y PRI cuyos gobiernos se niegan a resolver el problema magisterial. | Oaxaca Oaxaca | Se reconoce que los vándalos son ajenos a los maestros. El voto de castigo sería si los gobiernos priista (Oaxaca) y Panista (federal) no resolvieran su peticiones. |
10 | 30/06/06 | "el IMPARCIAL" | Humberto Torres R. | Confusión electoral | La confusión es por la inseguridad de que se instalen en el Centro Histórico las casillas debido al plantón del magisterio. Además de que el IFE no a confirmado si será el ejercito o la policía Federal Preventiva, la que garantice la seguridad de los electores. | Oaxaca |
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11 | 01/07/06 | "el IMPARCIAL" | Carlos Alberto HERNÁNDEZ | Por el plantón, 600 mdp en pérdidas: Cocentro | Aparte de los 600 mdp de pérdidas, se reportan 700 fuentes de empleo canceladas. Ocupan 59 cuadras e instalan retenes para impedir el paso a los transmutes. | Oaxaca |
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12 | 04/07/06 | "el IMPARCIAL" | Yadira SOSA CRUZ | Exige Rueda expulsión de Humberto Alcalá del PRD | El líder magisterial asegura que el triunfo del PRD en Oaxaca fue por el voto de castigo que el magisterio oaxaqueño promovió durante el pasado proceso electoral y que algunos perredistas sirven a los intereses de Ulises Ruiz. | Oaxaca | . |
13 | 05/07/06 | "el IMPARCIAL" | Yadira SOSA Humberto Torres | Bloquean maestros carreteras y comercios | Los educadores reanudaron sus acciones de presión con bloqueos en las principales carreteras y centros comerciales. Bloquearon el crucero Cinco Señores, se apostaron en los accesos a la embotelladora "El Rey", en la cervecera "Corona", en la empresa "Gugar", la Coca- Cola, para exigir la destitución del gobernador Ulises Ruiz. | Oaxaca |
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14 | 07/07/06 | "el IMPARCIAL | Yadira SOSA CRUZ Carlos Alberto HERNÁNDEZ | Bloquean cruceros de la ciudad; son grupos radicales: Sección 22 | El dirigente de la Sección 22 aseguró que quienes se manifestaron fue un grupo reducido de docentes que quieren confundir a los compañero y generar una división entre el movimiento. | Oaxaca
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Del análisis de la página principal de los medios informativos se advierte que los indicios llevan a demostrar que efectivamente hay un conflicto social de importantes proporciones, en el que en algunas ocasiones se han presentado hechos de violencia por parte de los diversos actores políticos –como el magisterio, organizaciones sociales, gobierno - como por la actividad gubernamental; no obstante, la mayor parte de estos hechos de violencia no tienen vínculo con las elecciones, aunque indudablemente esta circunstancia cambió en la proximidad del dos de julio pasado.
Puede apreciarse que entre los miembros del grupo inconforme se endureció el discurso en contra del gobierno estatal y se hizo un llamado para ejercer “un voto de castigo” en contra de los partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional, que contendió coaligado con el Verde Ecologista.
También existen suficientes indicios para arribar a la conclusión de que en la capital del Estado se retiró propaganda política de la coalición y partido mencionados. Todo esto, como se explicará mas adelante tuvo principalmente como punto de impacto la ciudad de Oaxaca de Juárez, sin que llegue a considerarse que ésta se encontraba en un estado de violencia tal que impidiera el desarrollo de la vida cotidiana de sus habitantes, pues aunque de las notas periodísticas se desprende que hubo diversas dificultades motivadas por los cierres de calles y por las “tomas” de algunas oficinas gubernamentales, también lo es que tales actos lejos de beneficiar el llamado que harían los mentores, podría generar un rechazo social hacia sus posiciones.
Estos indicios alcanzan valor probatorio por lo que respecta a los hechos que en los medios se consignan, pero no en cuanto al alcance que pretende la actora.
Por lo que hace a las pruebas técnicas que aporta, consistentes en grabaciones de radio, a las cuales acompaña las transcripciones y que además fueron cotejadas en el desahogo de la prueba, como consta en el acta de la diligencia que obra en el expediente, tienen valor probatorio de indicios, los que concatenados entre si permiten arribar a la conclusión de que en los días previos a la jornada electoral hubo algunos momentos en los que se hizo mención de ejercer un voto de castigo en contra de los partidos citados; inclusive está acreditado, con la certificación hecha por el Vocal Secretario de la Junta Local del Instituto Federal Electoral en el estado de Oaxaca, que el día de la jornada electoral a través de Radio Universidad se hicieron llamados reiterados a votar en contra de los partidos Revolucionario Institucional y Acción Nacional, lo que tiene valor probatorio pleno en términos del artículo 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Sin embargo pese a tratarse de una irregularidad, que indudablemente debe evitarse en un proceso electoral democrático, tomando en consideración el número de frecuencias que existen en el estado de Oaxaca, que son mas de setenta, y que sólo en la ciudad de Oaxaca son once, cuatro en frecuencia modulada y siete en de amplitud modulada, según se aprecia en la página de internet de la Secretaría de Comunicaciones y Transporte www.sct.gob.mx, es claro que el grado de afectación posible a la voluntad de los electores es mínimo, o incluso nulo, dado que el tema fundamental en las grabaciones analizadas era el conflicto magisterial y sólo tangencialmente el llamado “voto de castigo”, amén de que la actora incumple con la carga probatoria a que le obliga el párrafo segundo del artículo 15 de la Ley sustantiva electoral, pues no acredita el grado posible de afectación, el alcance de las radiodifusoras, el nivel de audiencia, etcétera.
Por otra parte, las averiguaciones previas cuyas copias acompaña son aptas para, concatenadas con las pruebas que se han aportado, reforzar la convicción de esta resolutora de que existieron hechos violentos aislados y que existe una fuerte oposición de los maestros al régimen gubernamental actual del estado y como consecuencia al partido del cual procede
Trato diverso requieren las copias certificadas de las averiguaciones previas 007/(FEPADE OAX)/2006, 008/(FEPADE OAX)/2006 y 009/(FEPADE OAX)/2006, las cuales aportan meros indicios de que maestros de la zona en tres diferentes escuelas hicieron llamado al "voto de castigo " e incluso al parecer en una de esas escuelas se transmitió un video y ser repartió un volante que hace alusión a gastos excesivos del gobierno del estado de Oaxaca, y que dice “No votes por el PRI ni por el PAN que a reprimir al pueblo van”.
Sin embargo, las constancias que obran en las indagatorias de cuenta son insuficientes para tener por acreditado lo que pretende el impetrante, pues aunque tienen alcance probatorio de indicio, como tales requieren ser concatenados con otros medios de convicción, independientemente de que, como se explicará, no se puede considerar que lo que se consigna en tales averiguaciones sea o haya sido en caso de haber ocurrido el factor determinante que marcó el rumbo de las elecciones de las elecciones pasadas.
Mientras tanto, la aseveración de la actora por lo que se refiere a la denominada “mega marcha” de los maestros, ningún efecto electoral puede tener como no sea el de la manifestación de específicos grupos sociales en contra del gobierno estatal, sin que se pueda atribuir en modo alguno a tal acontecimiento la influencia definitiva que pudiera tener en el ánimo del electorado, a no ser que éste coincidiera en la opinión de quienes participaron en la marcha, especialmente cuando se aprecia del disco compacto titulado “trabajo de foto en cuadros” que tuvo una altísima participación social.
En la página doscientos veintiséis del escrito de inconformidad, sostiene la actora que la violencia desplegada por el grupo magisterial “de manera clara que inhibieron (sic) a los electores”. Conviene precisar en este momento el significado del verbo inhibir, el cual según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española es un verbo transitivo que indica la acción de “impedir o reprimir el ejercicio de facultades o hábitos”; entre otras definiciones también es un verbo pronominal que puede indicar abstenerse, dejar de actuar; evidentemente la actora no quiso utilizar el verbo de la manera pronominal, sino transitiva, por la conjugación que utiliza, pero lo trascendente es que en ambos casos la definición nos da la idea de una abstención, de un no hacer, pero ante un alto índice de votación es inexplicable que la inconforme pretenda que los hechos que pudieron acontecer en la Ciudad de Oaxaca provocaron que el electorado no votara. Antes bien, el nivel de participación ciudadana desvirtúa por completo la apreciación personal que se manifiesta en el libelo recursal.
En relación con las indagatorias de números 579(CR)/2006, 1024(PME)/2006, 1151(PME)/2006 y 153(SRI)/2006, se aprecia que ninguna relación tienen con el desarrollo del proceso electoral, pues los indicios que presentan se refieren a circunstancias cometidas en perjuicio de particulares, lo que si bien de llegarse a acreditar constituye circunstancias irregulares, no hay manera de que pudieran impactar en la elección, y menos a la luz de los resultados de los comicios, que, se insiste, no pueden inhibir a los votantes, verbo cuya definición ya ha sido precisada y cuyo uso reitera la actora en la página doscientos veintisiete de su escrito de demanda.
Asimismo ofrece diversas notas periodísticas, en las que se registran diversos actos realizados por el magisterio; de manera similar a las anteriormente comentadas, principalmente se limitan a hacer constar manifestaciones de inconformidad en contra del gobierno en la capital del estado, sin que se aprecie relación directa con el proceso electoral ni sea posible percatarse de un mayor alcance geográfico que aquél al que se circunscribe la zona urbana de la ciudad de Oaxaca:
No | Fecha | Fuente | Autor | Título | Síntesis | Lugar | Observaciones |
61 | 2-06-06 | El impar cial | Yadira Sosa Cruz | Bloquean maestros el aeropuerto | 10,000 trabajadores del SNTE bloquearon los accesos del aeropuerto internacional Xoxocotlain, como medida de presión a las autoridades estatales | Oaxaca |
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62 | 06-06-06 | El impar cial | Yadira Sosa Cruz, Reina Grifaldo, Samuel Games. | Desafía magisterio ultimátum, violentan el congreso estatal | El ultimátum de las autoridades para que este lunes regresen los maestros a las clases; sin embargo la protesta más violenta se dio en la sede del congreso del estado, en donde unos 200 profesores tomaron las oficinas ubicadas en San Raymundo Jalpan. | Oaxaca |
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63 | 26-06-06 | El impar cial | Yadira Sosa Cruz | Reanudan maestros acciones en la capital | Los trabajadores de la educación no solo bloquearon los accesos de algunas dependencias de gobierno y otras instituciones, sino que se dedicaron a recaudar firmas para exigir la destitución del gobernador | Oaxaca |
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64 | 28-06-06 | El impar cial | Magdale na Ávila Moreno | Desvía mega marcha rutas de auto transporte | Mega marcha magisterial desquicio a la ciudad capital en el tema de transporte, ya que se tuvo que hacer uso de vías alternas | Oaxaca |
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65 | 28-06.06 | El impar cial | Yadira Sosa Cruz | Toman maestros IFE y finanzas; invitan a la cuarta mega marcha | Los trabajadores de la educación decidieron manifestarse ayer por unas cuantas horas en el IFE y finanzas. Cuarta mega marcha se llevará a partir de la 15:00 hrs., exigiendo la destitución de URO | Oaxaca |
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No es exacta la apreciación de la actora cuando implícitamente quiere dar a entender que el instituto Federal Electoral y el Gobierno Federal consintieron hechos debido a los cuales no se garantiza el cumplimiento de los principios rectores de la material. Todas estas alegaciones que más bien constituyen apreciaciones personales, lecturas parciales acerca de las constancias del expediente, quizá hubieran tenido algún grado de plausibilidad si la jornada electoral en el estado de Oaxaca no se hubiera desarrollado y concluido dentro de todos los marcos legales, salvo, posiblemente algunos hechos aislados de menor importancia y de los cuales en modo alguno pudiera desprenderse que se ven afectados los principios que debieron regir, como rigieron los pasados sufragios.
Asimismo, es osado afirmar que nunca en la historia del país ni en la de otros países se habían dado elecciones en un clima de violencia generalizada; en primer término, en el expediente no se acredita la existencia de violencia generalizada alguna, si acaso, hay indicios de hechos violentos aislados. Pero más allá de eso es menester recordar que la historia patria, en el periodo decimonónico se caracteriza por las convulsas relaciones entre compatriotas; así, muchas de las elecciones de nuestro país se dieron en periodos de violencia, y por citar los ejemplos mas recientes y evidentes podemos mencionar la elección a diputados al Congreso Constituyente de 1916-1917 y la reelección de Álvaro Obregón en el medio de la guerra cristera; y el reciente ejemplo de Haití que vivió en noviembre del año pasado un proceso electoral en medio de enfrentamientos armados y que gracias a los medios de comunicación deberían ser de todos conocidos. Esta clase de afirmaciones, que carecen de sustento, vulneran la confianza del juez en la seriedad de los litigantes y propician la tan habitual desconfianza en la labor de los operadores jurídicos.
Exhibe el impugnante tres fotografías tanto en el escrito recursal como a través de medio electrónico (disco compacto); sostiene que las imágenes fueron tomadas el día de la jornada electoral, esto es, el dos de julio del presente en el lugar en que se ubicó la casilla 1018 contigua 1, del Distrito 01 del Estado de Oaxaca, con sede en San Juan Bautista Tuxtepec; sin embargo, de la revisión de las actas de jornada electoral no se advierte ningún incidente en la instalación de las casillas de la sección 1108, (básica, contigua 1 y contigua 2), y que ningún representante de partido político firmó bajo protesta; antes bien, de las documentales públicas expresadas se advierte que en esas casillas la jornada se desarrollo con absoluta tranquilidad, por el contrario la imagen permite suponer, en todo caso, que la impresión fue tomada previo al día de la jornada electoral, pues se aprecia el avisó de que ahí se instalarán las casillas 1018, de donde es dable inferir que al momento de la instalación de la casilla no se encontraba lo que en las fotografías se observa.
Por lo expuesto, no es posible determinar de una manera clara y terminante que el día de la jornada electoral hubo inducción al voto por estos medios, pues de un hecho acaecido en una casilla no se puede llegar a inferir que así haya ocurrido en todo el Estado, máxime que, cómo ya se mencionó, ni siquiera está acreditado de manera indiciaria. No ocurre lo mismo con la prueba que se ofrece como anexo veintinueve y que, de haberse indicado de qué casilla se trataba, probablemente hubiera generado que cuando menos en esa casilla se valorase la posibilidad de considerar la anulación.
Así pues, contrariamente a lo que manifiesta el recurrente en la página doscientos cuarenta y tres de su escrito de origen, no se acredita que haya habido presión sobre los votantes, ni irregularidades graves de modo generalizado; en nada le beneficia a la actora la comparación que pretende hacer entre los recientes comicios y los que tuvieron lugar en el año dos mil, para elegir senadores; pues si bien es cierto que en aquel año uno de los partidos que integra la coalición que hoy impugna obtuvo el triunfo, no es dable hace la comparación pues se trata de distintos contendientes en diversas circunstancias. No son los mismos candidatos ni las mismas propuestas; deben comprender los actores políticos que en la democracia no siempre gana el mismo, y si éste fuera un argumento digno de ser considerado debiera ser bastante para que el mismo partido político que hubiera detentado el poder de manera hegemónica durante poco más de setenta años no pudiera perder, por la tan larga tradición de gobierno. Empero en las elecciones de este año la coalición impugnante a nivel nacional viene a ocupar la tercera posición en las preferencias electorales de la ciudadanía, por lo que bien podría considerar positivo su resultado en el estado de Oaxaca, en el que logró mantener el segundo lugar.
Por lo que se refiere a la que incorrectamente denomina causal abstracta es conveniente precisar lo siguiente:
El artículo 78, en que pretende fundar su pretensión, dice textualmente:
Artículo 78. 1. Las Salas del Tribunal Electoral podrán declarar la nulidad de una elección de diputados o senadores cuando se hayan cometido en forma generalizada violaciones sustanciales en la jornada electoral, en el distrito o entidad de que se trate, se encuentren plenamente acreditadas y se demuestre que las mismas fueron determinantes para el resultado de la elección, salvo que las irregularidades sean imputables a los partidos promoventes o sus candidatos.
El artículo contiene la llamada “causal de nulidad genérica” y no abstracta, como le llama la actora. La razón de la nomenclatura que doctrinalmente se ha dado al contenido del artículo transcrito es en oposición a las llamadas causales específicas previstas por los dos numerales previos, en que se tipifican dos posibilidades de nulidad en especial. En cambio, la causal prevista en el artículo 78 que se estudia no es específica, no se refiere a una circunstancia especial para provocar la nulidad de una elección, sino que contiene un concepto general, no definible como típico y en el que pueden encontrarse muy diversos supuestos que hacen incidir la mayor responsabilidad no en la adecuación de características especificadas por el legislador, sino en la decisión del juzgador, acotado desde luego por los elementos que el legislador le impone exigir, y que se mencionarán después; sin embargo, el calificativo “abstracto” que atribuye la actora a la causal que invoca, no es oponible a “genérico”, sino a “concreto”. En efecto, si lo abstracto es aquello que se obtiene por abstracción, descomponiendo mentalmente las cosas en su esencia, es evidente que para poder hacer tal abstracción no debe existir nada que concretamente nos refiera tal esencia, como acontece en la legislación federal electoral, en que concretamente se mencionan dos causales de nulidad de elección de diputados o senadores específicas y una genérica; la causal abstracta es también genérica, pero al no estar concretada en la ley, debe construirse por abstracción, obteniendo la esencia del sistema electoral, de donde toma su nomen. Ahora, “abstracción” es un sustantivo femenino referido a la acción y el efecto de abstraer, verbo transitivo que se refiere a la acción de separar por medio de una operación intelectual las cualidades de un objeto para considerarlas aisladamente o para considerar el mismo objeto en su pura esencia o noción. De lo anterior debiera quedar claro que si hay un artículo en la ley que nos da ciertos elementos, sería absurdo e inútil realizar una abstracción para obtener una causal abstracta.
Así pues, al existir en la ley un artículo que nos provee de elementos concretos de estudio en torno a la esencia del sistema electoral, es innecesario hacer abstracción alguna para obtenerlos. De ahí que en toda legislación en que se contemple la posibilidad de anular una elección por causas generales, no especificadas con una estructura “típica”, no es menester realizar abstracción alguna, pues se cuenta con una causal genérica concreta. En cambio, en las legislaciones que no cuenten con tal causal, es necesario realizar la abstracción a que nos hemos venido refiriendo, dando lugar a la causal abstracta, o que podría ser llamada, de forma más completa “causal genérica abstracta” en oposición taxonómica a la “causal genérica concreta”, ambas con idénticos contenidos y cuya única diferencia es su inclusión o no en la ley. Como se aprecia de la lectura del artículo 78 de la ley procedimental de la materia, existe en concreto una causal de nulidad genérica, de donde no es dable referirse a causal abstracta alguna. Postura similar se sostuvo en las sentencias de los expedientes SUP-REC-: 034, 09 y 10, todos /2003.
Al respecto, debe destacarse que no basta la existencia de violaciones sustanciales para que pueda decretarse una nulidad de elección, sino que deben acreditarse otros elementos, también indispensables para tomar una decisión de tal trascendencia, y que a la luz del precepto citado y de la jurisprudencia, son:
a) Elemento de modo: ocurran en forma generalizada;
b) Elemento temporal: acontezcan en la jornada electoral o, de conformidad con la máxima instancia de este Tribunal, que incidan en ella;
c) Elemento espacial: sucedan en el distrito o entidad en que haya tenido lugar la elección, de diputados o senadores, respectivamente.
d) Elemento probatorio: estén plenamente acreditadas.
e) Calificativa: fueron determinantes para el resultado de la elección;
f) Elemento negativo de exclusión: no sean imputables al partido promovente o a sus candidatos.
Como se dijo, la falta de cualquiera de estos elementos apareja que la elección no sea anulable, sin que sea menester estudiar la existencia de tales elementos en el orden expresado ni agotar todos sus extremos una vez que se ha constatado la inexistencia de uno de ellos.
En el caso se vislumbra la posibilidad de que haya habido algunas aisladas violaciones sustanciales, pero que de ninguna manera son generalizadas, por lo que no se surte el elemento de modo que a su vez se integra con dos características de las violaciones: su reiteración constante, y como ya se señaló las circunstancias que pudieran haber afectado el desarrollo del proceso electoral se dieron de forma aislada.
Si bien sería suficiente el que no se acredite uno solo de los elementos de la causal en estudio para que sea imposible dictar una sentencia estimatoria, lo que haría innecesario el estudio de los elementos restantes, es importante destacar que en el caso no se cumplen otros elementos que se exigen por el artículo en comento.
Por ejemplo, elemento espacial exige que cualquier violación que pudiera suscitarse se refleje en toda la entidad federativa, tratándose de la elección de senadores. Como se desprende del análisis integral de los medios de convicción que obran en el sumario, los poco hechos vinculados al proceso que se acreditan, solamente se aprecian en la ciudad de Oaxaca de Juárez, capital del estado, y tomando en cuenta que estamos en presencia del quinto estado del país por su extensión territorial, de más de noventa mil kilómetros cuadrados, y con una población que excede los tres millones de habitantes, no es posible sostener que lo acaecido en un sólo punto por mas que se trate de la ciudad más importante de la entidad, pueda permear en lugares que se encuentran a varias horas de distancia, pues a pesar del avance de las comunicaciones es evidente que el resto del estado no se vio afectado por los sucesos acontecidos en la capital, a no ser la falta de clases en las escuelas públicas.
Mucho menos puede decirse que se satisfaga el elemento probatorio exigido por la causal que se invoca, pues en todo caso lo que logra acreditar el peticionario, es que en el estado de Oaxaca, hay un conflicto social que poco tiene que ver con las elecciones y que está mas vinculado a grupos opositores al gobierno que, de acuerdo a las pruebas que aporta la actora parecieran haber logrado el consenso total. Prueba de ello es, que posteriormente a la jornada electoral, las manifestaciones contrarias al poder público en Oaxaca se han seguido dando, al grado de que, como se difundió ampliamente en los medios de comunicación masiva nacionales, se suspendió la importante festividad de la guelagetza, tres semanas después de que concluyó la jornada electoral y cuando ya incluso se tenían perfectamente definidos los resultados de los cómputos de entidad federativa de la elección de senadores.
No hay que pasar desapercibido que el suceso que recrudeció el conflicto social y que amplió la brecha entre las posiciones confrontadas, fue el intento de desalojo de catorce de junio de este año, realizado por un gobierno de extracción partidista corresponde a uno de los Institutos políticos que conforman la coalición recurrente y que con tanta insistencia se vincula a lo largo de la impugnación que se estudia con ese gobierno, por lo que es válido sostener que en cierto modo ha sido participe de la situación que dice ocurre en el estado de Oaxaca, y que de haberse probado de cualquier modo no hubiera cumplido a cabalidad con el elemento negativo de exclusión.
Mas importante aún es destacar que precisamente al no cumplirse con los elementos de la causal que se estudie, es claro que no puede haber determinancia que estudiar.
Pese a todo, y aún concediendo que si hubieran actualizado los otros extremos es por la legislación vigente es imposible vincular esos hechos al resultado de la elección, pues del caudal probatorio no se podría concluir de modo alguno la deformación de la voluntad del cuerpo electoral, especialmente si se atiende que en los estados circunvecinos al de Oaxaca, a excepción del de Chiapas la coalición que impugna se vio derrotada en las urnas en la elección de senadores, sin que en Guerrero, Veracruz o Puebla, haya ocurrido hecho similar que pudiera provocar tal resultado.
Más aun, si hubiera tal posibilidad de determinancia no sería posible que la coalición inconforme ganara, como ganó la elección en dos distritos de diputados federales, y uno en la de Senador.
Si lo anterior es suficiente para confirmar la elección en sus términos, es trascendental recordar que las pruebas que aporte, tales como las documentales privadas, prueban plenamente en contra de su oferente.
De esta suerte, si lo ofrecido por la actora solamente respalda sus afirmaciones de forma indiciaria, a aquello que las contradice y que también ofreció la actora debe dársele total valor probatorio. A continuación se transcriben dos notas periodísticas que se encontraban entre las que remitió la actora y que son del tenor siguiente:
Tiempo. Tres de julio de dos mil seis. Iván Castellanos
Saldo blanco en jornada electoral; Oaxaca en paz y tranquilidad: Ruíz Ortiz. El resultado de las elecciones estuvo en manos de la ciudadanía, ya que ésta decidió quién será el próximo presidente de México, así como quienes integrarán el Congreso de la Unión.
El gobernador del estado, Ulises Ruiz Ortíz destacó que el desarrollo del proceso electoral se realizó sin contratiempos y con alta afluencia de votantes, debido a la paz y tranquilidad social que prevalece en la entidad oaxaqueña.
(...)
Reconoció que pese a algunos amagos, los comicios se desarrollaron en forma pacífica, con lo que Oaxaca vuelve a dar un ejemplo de civilidad y madurez política a nivel nacional.
(...)
Puntualizó que Oaxaca está en paz, pues no hay nada que no haya sucedido en los últimos 26 años con relación a los plantones magisteriales; consideró que ahora hay una diferencia, pues su gobierno ha hecho ofertas y planteamientos muy claros a los mentores.
(...)
En tanto, la procuradora de justicia del estado, Lizbeth Caña Cadeza, indicó que la jornada electoral arrojó un saldo blanco, ya que se desarrolló en un clima de tranquilidad y con una participación ciudadana ejemplar y responsable.
Señaló que aunque se registraron algunos incidentes menores, en general las votaciones se efectuaron en un marco de calma y respeto.
Tiempo. Cinco de julio de dos mil seis. Iván Castellanos Reconoce el PRI su derrota en Oaxaca por efecto Madrazo. En la entidad como en todo el país, se votó contra candidato priísta: Leyva. El Partido Revolucionario Institucional reconoció ayer su derrota en las elecciones del domingo, aunque puntualizó que el voto mayoritario no fue en contra del PRI, sino de su candidato presidencial, Roberto Madrazo Pintado.
El presidente del Comité directivo Estatal, Héctor Pablo Ramírez Leyva, ejemplificó: mientras Madrazo solo obtuvo 20% de los votos en Oaxaca, las fórmulas para diputados y senadores lograron captar 28%. También influyó, dijo, la contaminación provocada por las candidaturas federales.
Hecha esta precisión, el dirigente descartó que el facto de la derrota haya sido el llamado de la sección 22 a emitir un “voto de castigo” contra el partido.
De la simple lectura se aprecia que tanto el Gobernador del Estado como la Procuradora General de Justicia de Oaxaca sostienen que las elecciones se desarrollaron en un clima de paz y seguridad. Incluso el gobernador celebra la destacada participación de la ciudadana oaxaqueña. Estas aseveraciones al tener un valor probatorio pleno por ser ofrecidas por aquél a quien le prejudican, son suficientes para tener por desvirtuado lo sostenido por la actora en el sentido de que existen hechos que desestabilizaron a la entidad. Lo mismo puede decirse, a mayor abundamiento, de los sostenido por la procuradora de justicia.
También pude apreciarse que aun cuando hubieran existido hechos que pudieran involucrarse con la materia electoral, en opinión del propio presidente del Partido Revolucionario Institucional, integrante de la coalición inconforme, en nada afectó la actividad magisterial en los comicios, pues atribuye directamente la derrota sufrida a la candidatura de Roberto Madrazo, lo que en modo alguno es motivo de nulidad de elección.
En consecuencia, al no haberse actualizado los extremos requeridos para probar la causa de nulidad genérica establecida en le artículo 78 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electora, se confirma la validez de la elección de senadores por los principios de mayoría relativa y representación proporcional
CUARTO: Los agravios que hizo valer la parte recurrente versan sobre los siguientes temas:
1. La desestimación de que la pretensión de que se considere como una irregularidad del proceso electoral la adjudicación de la publicación del encarte haya a favor de “Editorial Golfo Pacífico, S.A. de C.V.”, en la que es accionista el candidato a senador suplente por la coalición Por el Bien de Todos.
2. Ilegalidad de la sentencia reclamada de irregularidad grave por no haberse considerado como que la distribución del encarte se haya realizado hasta las dos de la tarde el día de la jornada electoral.
3. Conculcación en la sentencia reclamada a las reglas de valoración de las pruebas, aportadas para demostrar el estado de sitio en el Estado de Oaxaca.
4. Indebida interpretación y aplicación del artículo 78 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en la sentencia reclamada por haberse resuelto que no se actualizaba la causal de nulidad genérica de la elección de senadores impugnada.
Los agravios son ineficaces para provocar la revocación o modificación de la sentencia recurrida.
Como cuestión previa se destaca, que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en la resolución del recurso de reconsideración no opera el principio de suplencia de la deficiencia u omisiones en los agravios expresados por la parte recurrente.
Ahora, para mayor comprensión de la materia del presente recurso, se estima pertinente reseñar algunos antecedentes acerca de la materia de la impugnación.
El Consejo Local en el Estado de Oaxaca llevó a cabo el cómputo de entidad federativa de la elección de senadores por el principio de mayoría relativa; hizo la declaración de validez de la elección de senadores y expidió la constancia de mayoría a la fórmulas postuladas por la coalición “Por el Bien de Todos”.
En contra de esos actos, la coalición “Alianza por México” promovió juicio de inconformidad en el que demandó la nulidad de la votación recibida en casillas así como la nulidad de la elección señalada.
A). Nulidad de la votación recibida en casillas.
La actora afirmó que se actualizan las causas previstas en los incisos i) y k) del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que consisten en:
i) Ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación.
k) Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma.
La demandante señaló que en la totalidad de las casillas que se instalaron en el Estado de Oaxaca acontecieron hechos que actualizan las hipótesis jurídicas de los incisos del precepto citado. La actora afirmó que los hechos que producen las causas de nulidad son:
1. La Junta Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Oaxaca, a través de licitación, adjudicó la elaboración del encarte a “Editorial Golfo Pacífico, S.A. de C.V.” de la cual es accionista y administrador único Ericel Gómez Nucamendi, quien contendió como candidato a senador suplente del Estado de Oaxaca, por la coalición Por el Bien de Todos; lo cual, el concepto de la demandante, le dio una ventaja indebida a dicha coalición, al recibir uno de sus candidatos información privilegiada en forma anticipada, respecto de las casillas que serían instaladas, su ubicación e integración de funcionarios.
2. El encarte se publicó el día de la jornada electoral en el periódico “Noticias” (cuyo director es el propio Ericel Gómez Nucamendi) empero, dicho periódico salió a la venta después de las 14:00 horas del dos de julio del año en curso, lo que impidió a los votantes tener la certeza del lugar en el que debían emitir su sufragio. La demandante afirma que se levantó la fe de hechos por el Notario Público Número Ochenta y Cuatro del Distrito Judicial de Zaachila, en la que se hizo constar que el fedatario público se constituyó “en diversos sitios donde se venden periódicos y en los tres que se visitaron se determinó, por la información de quienes los vendían, que los ejemplares del periódico “Noticias” no habían salido a la venta y distribución correspondiente el día de la jornada electoral, pero que se pondrían en circulación, esencialmente entre las trece y catorce horas de ese día”.
3. Son hechos públicos y notorios, que el día de la jornada electoral el Estado de Oaxaca se encontraba en “estado de sitio”, de lo cual se dio cuenta en los periódicos “Noticias”y “La Jornada”.
También dice la demandante, que es un hecho público y notorio, del cual, incluso, se tuvo conocimiento en la sesión extraordinaria del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en Oaxaca y se “certificó” la existencia de tales hechos por parte del secretario de dicho consejo, de que “Radio Universidad” fue tomada por los maestros inconformes y el dos de julio de dos mil seis, se hicieron transmisiones para que la gente emitiera su sufragio a favor de la coalición “Por el Bien de Todos”, como voto de castigo a la coalición Alianza por México y al Partido Acción Nacional.
B) De la nulidad de la elección de senadores por el principio de mayoría relativa.
La coalición actora afirmó, que se surte la causa de nulidad de la elección de senadores por el principio de mayoría relativa en Estado de Oaxaca, prevista en el artículo 78 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que por los hechos señalados en las causas específicas de nulidad de la votación recibida en casillas, el sufragio no se emitió libremente en virtud de que los votantes fueron objeto de presión, amenaza, coerción e intimidación. La actora sostiene que los hechos y el fundamento invocado configuran la causa abstracta de nulidad de la elección.
Ahora bien, una vez relatada la materia de la impugnación del juicio de inconformidad, debe señalarse que en la resolución reclamada se consideró que la verdadera pretensión de la ahora actora era la de solicitar la nulidad de la elección prevista en el artículo 78 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y que si señaló todas las casillas que se instalaron en el Estado de Oaxaca fue únicamente con la finalidad de cumplir con el requisito establecido en el artículo 52, párrafo 1, inciso c), de la ley citada.
Por lo anterior, los agravios de la coalición recurrente se dirigen únicamente a desvirtuar los razonamientos de la resolución impugnada, que sostienen que no se actualiza la causal genérica de nulidad prevista en el artículo 78 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Dichos agravios son ineficaces para provocar la modificación o revocación de la sentencia recurrida.
Respecto al tema marcado con el número uno, al principio del presente considerando, la coalición actora señala que es incorrecta la desestimación que hizo la responsable del agravio de inconformidad respectivo.
Los argumentos que la recurrente plantea ahora en apoyo de su punto de vista son:
a) Incongruencia de la resolución reclamada, ya que por una parte, la responsable dice que la legalidad del procedimiento de licitación para elegir la empresa encargada de publicar el encarte el día de los comicios, no es materia de estudio del juicio de inconformidad y, por otra, analiza dicho procedimiento y concluye que la irregularidad aducida es inexistente.
b) Falta de estudio del contenido real del agravio, ya que lo que se adujo fue una irregularidad grave respecto a la adjudicación de la publicación del encarte a la empresa “Editorial Golfo Pacífico, S.A. de C.V.” y no la legalidad del procedimiento de licitación.
c) Violación al principio de objetividad, por considerarse en la resolución reclamada, que al comprobarse que Ericel Gómez Nucamendi no era accionista de la empresa “Editorial Golfo Pacífico, S.A. de C.V.”, quedaba sin sustento la irregularidad alegada.
d) Violación al principio de objetividad por desestimarse que la publicación del encarte se le adjudicó a la propuesta más onerosa.
e) Apreciación incorrecta por parte de la autoridad responsable, al sostener que la información contenida en el encarte no es privilegiada sino pública.
Con independencia de todo lo argumentado por la coalición actora, el agravio en estudio es inoperante en consideración a lo siguiente.
La coalición actora basa la irregularidad de la adjudicación de la publicación del encarte en dos premisas fundamentales:
1. Que la adjudicación de la publicación del encarte a la empresa “Editorial Golfo Pacífico, S.A. de C.V.”, es irregular, porque Ericel Gómez Nucamedi es accionista de dicha sociedad mercantil y candidato a senador suplente de la coalición “Por el Bien de Todos”.
2. Que como dicha persona física es también candidato a senador suplente de la coalición Por el Bien de Todos, ésta obtuvo ventaja al haber tendido conocimiento del contenido del encarte, antes que los otros contendientes electorales.
Respecto al primer punto, en el considerando octavo, apartado I, de la resolución reclamada se razona que la irregularidad aducida por la ahora recurrente es inexistente, en virtud de que en la copia certificada del acta notarial número siete mil seiscientos setenta y uno, de siete de febrero de dos mis seis, expedida por el licenciado Juan Manuel Cruz Acevedo, notario público número noventa y uno del Estado de Oaxaca, consta que Ericel Gómez Nucamendi cedió sus derechos de accionista de la empresa “Editorial Golfo Pacífico S.A. de C.V”.
En relación a la anterior consideración, la coalición actora no controvierte que la cesión de derechos se hubiera realizado en el mes de febrero, sino que se limita a sostener que dicha cesión fue fraudulenta al haber sido gratuita, por lo que en su concepto la irregularidad subsiste. Sin embargo, la afirmación anterior carece de sustento pues la coalición actora no aporta probanza alguna, para demostrar la pretendida simulación.
Por tanto, al no haber sido desvirtuada la consideración de la resolución reclamada de que Ericel Gómez Nucamendi cedió sus derechos de accionista, debe quedar incólume lo sostenido por la autoridad responsable.
Aunado a lo anterior, debe tomarse en cuenta, que tal y consta en la copia certificada del dictamen de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Oaxaca, de treinta de junio de dos mil seis, emitido en el “Concurso ITP-IFE-OAX-10/2005, Publicaciones de encartes, al proveedor que ofrezca las mejores garantías de precio, condiciones y calidad” la empresa “Editorial Golfo Pacífico S.A. de C.V” fue invitada a participar en el referido concurso mediante oficio V.E./0383/2006, de veintiocho de junio del presente año, es decir después de más de cuatro meses de la fecha en que Ericel Gómez Nucamendi cedió su derechos de accionista, por tanto, es evidente que la adjudicación de la publicación del encarte no se hizo a favor de una empresa que tuviera como accionista a un candidato a senador suplente.
Por cuanto hace al segundo punto, en el considerando octavo, apartado I, de la resolución reclamada, se dice que ninguna ventaja aportó a la coalición Por el Bien de Todos, el hecho de que se hubiera otorgado la publicación del encarte a una empresa en la que un accionista es candidato a senador suplente (lo que en el caso no quedó demostrado) principalmente, porque el contenido del encarte es de conocimiento público, ya que de acuerdo con el artículo 196 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales las listas de integración y ubicación de las mesas directivas de casillas deben fijarse en los lugares más concurridos de cada distrito a más tardar el quince de mayo. Además, de que cualquier modificación que se realice al encarte debe hacerse en sesión del consejo correspondiente con la presencia de los representantes de los partidos políticos.
La enjuiciante pretende controvertir lo afirmado por la autoridad responsable, al manifestar que la empresa citada sí tuvo conocimiento del encarte antes que los otros partidos en virtud de que fue hasta el treinta de junio de dos mil seis, que se aprobó en definitiva la lista de integración y ubicación de las mesas directivas de casilla.
Sin embargo, el anterior razonamiento no es efectivo para desvirtuar lo sostenido por la sala responsable, ya que aunque hubo modificaciones al encarte el treinta de junio del año en curso, éstas se hacen en presencia de los representantes de los partidos políticos, ya que en conformidad con el artículo 195 del Código Federal de Instituciones y procedimientos electorales del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales corresponde a los consejos distritales, aprobar la lista que contenga la ubicación e integración de casillas. Asimismo, el artículo 113 del código citado establece, que los consejos distritales se integran con un consejero presidente, seis consejeros electorales y representantes de los partidos políticos nacionales.
Por tanto, las anteriores disposiciones evidencian que si el encarte fue aprobado en definitiva el treinta de junio de dos mil seis por los consejos distritales correspondientes, ello se hizo en presencia de los representantes de los partidos políticos, ya que éstos forman parte de los mencionados consejos, lo que implica que todos los contendientes electorales conocieron la información del encarte al mismo tiempo.
Además, es lógico que el contenido de un acuerdo sea del conocimiento, en primer lugar de quienes lo emiten y en segundo lugar de quien materialmente lo imprime para su comunicación masiva.
Por tanto es falso, que la empresa encargada de la publicación haya conocido en forma anticipada el contenido del encarte.
Además de lo anterior, la coalición actora no precisó en la demanda del juicio de inconformidad, porqué el hecho de que la Coalición Por el Bien de Todos hubiera conocido anticipadamente el contenido del encarte, implicaba una ventaja para dicha coalición, es decir no señaló qué beneficio pudo haber reportado que uno de los contendientes electorales supiera quienes eran los funcionarios de las casilla o cual era la ubicación de éstas.
En consecuencia, al no haberse desvirtuado las consideraciones torales que sostiene la desestimación del agravio en cuestión, devienen inoperantes todos los argumentos planteados por la coalición actora para demostrar la irregularidad aducida.
En relación al segundo tema, la recurrente aduce que es incorrecta la consideración de la sala responsable relativa a que, la publicación del encarte el dos de julio de dos mil seis no constituyó una irregularidad, porque:
a) El hecho aducido no consistió en la falta de publicación del encarte, sino en el retraso en la circulación del periódico “Noticias” que contenía dicho encarte; por ende, es indebida la estimación referente a que el citado periódico sí fue puesto en venta el día de los comicios.
b) La promovente aduce que, en el fallo reclamado no se precisa el porcentaje de participación ciudadana alcanzado en la elección impugnada ni el comparativo de ese porcentaje con comicios anteriores, supuestamente contenidos en la página web del Instituto Federal Electoral, por lo que carece de fundamentación y motivación.
c) En concepto de la impugnante, el valor probatorio de los testimonios notariales acerca del retraso en la publicación el encarte, el dos de julio de dos mil seis, es apto para acreditar que el periódico “Noticias” -en donde se publicó el citado encarte- no salió a la venta oportunamente.
d) La recurrente plantea que conforme con el artículo 195 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la publicación del encarte tiene como objetivo facilitar el derecho de votar; sin embargo, según la promovente, a pesar de que hubieren votado determinados ciudadanos, el ejercicio del referido derecho se imposibilita cuando el encarte se publica varias horas después de iniciada la jornada electoral.
El planteamiento resumido en el inciso a) es inatendible.
El hecho expuesto en el apartado II (dos romano) de la demanda de juicio de inconformidad se refería a que, supuestamente la circulación del periódico “Noticias” se llevó a cabo hasta las catorce horas del día de la jornada electoral.
La sala responsable aseveró en el considerando Octavo, apartado II (dos romano) in fine, de la sentencia reclamada, que la entonces actora afirmó en el apartado III (tres romano) de la demanda, que la publicación del encarte “no se realizó el dos de julio”.
A este respecto, partiendo de la base de que el agravio versaba sobre la falta de publicación del encarte el dos de julio, el órgano jurisdiccional consideró que el encarte sí se había publicado en la referida fecha, porque obraba en autos el ejemplar del periódico “Noticias” de dos de julio de dos mil seis, aportado por la coalición demandante, así como el encarte remitido por el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en Oaxaca.
Según la anterior reseña, es patente que la autoridad responsable sí cometió un error, pues afirmó que la entonces actora había dicho en el apartado III de la demanda, que el encarte no se publicó el día de los comicios, cuando en realidad, en el apartado II se dijo que, la circulación del periódico “Noticias” se llevó a cabo después de las dos de la tarde del dos de julio de dos mil seis.
Sin embargo, de la referida apreciación contenida en el fallo reclamado no se sigue que la sala regional haya estimado indebidamente que la publicación del encarte se realizó el día de la jornada electoral, porque no hay controversia acerca de que el dos de julio de dos mil seis, en el diario “Noticias” se publicó el documento “Ubica tu casilla” denominado comúnmente como “encarte”.
En efecto, la entonces enjuiciante no puso en entredicho que, la lista de ubicación e integración de las mesas directivas de casilla (encarte) se publicó el domingo dos de julio del presente año, pues en la demanda de inconformidad dijo:
“En el caso concreto, la publicación del encarte se realizó el día de la elección, a través del periódico “Noticias”, correspondiente al dos de julio del año en curso, es decir, el día de la jornada electoral…”.
Como se ve, la simple circunstancia de que la sala responsable haya afirmado incorrectamente, que la Coalición Alianza por México adujo en la demanda que la publicación del encarte no se realizó, es insuficiente para estimar como inexacta la consideración expuesta en la resolución reclamada, respecto de que el día de los comicios sí se llevó a cabo la referida publicación, ya que ni siquiera la entonces actora puso en duda tal situación; por ende, el agravio en estudio debe desestimarse.
La alegación sintetizada en el inciso b) es inatendible.
La promovente aduce que la sala responsable omitió precisar el porcentaje de participación ciudadana obtenido en la elección de senadores por el principio de mayoría relativa en Oaxaca, celebrada en el año dos mil seis.
Dicha manifestación es inexacta, pues la autoridad jurisdiccional expresó que la cifra relativa al mencionado porcentaje fue cercana al sesenta por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral de Oaxaca.
Consecuentemente, la línea argumentativa en comento es infundada.
Por otra parte, la recurrente dice que en la sentencia reclamada no se proporciona información acerca de la comparación del referido porcentaje de participación respecto del indicador alcanzado en anteriores comicios.
Opuestamente a lo afirmado por la coalición impugnante, en el fallo reclamado sí se mencionan datos sobre el acervo estadístico en que pueden encontrarse, los comparativos de los porcentajes de participación de electores obtenidos en las elecciones federales realizadas en Oaxaca.
En efecto, la sala responsable expresó que dicha información puede consultarse en la página de internet del Instituto Federal Electoral. Sólo como un mero ejercicio de verificación, esta Sala Superior accedió al sitio: www.ife.org.mx y en la columna situada en el lado izquierdo de la referida página se encuentra el vínculo: “Resultados electorales” que abre una ventana distinta en la que existe otra columna en la parte izquierda donde se halla otro vínculo: “Comparativos de resultados 1991-2003”, que permite acceder a datos estadísticos como al que se refiere la recurrente.
Por tanto, es incorrecto que en la resolución impugnada no se precise información sobre cifras comparativas entre los distintos porcentajes de participación electoral alcanzados en los comicios federales, de ahí la inatendibilidad del agravio en estudio.
Independientemente de la anterior conclusión, el planteamiento de falta de fundamentación y motivación se dirige a evidenciar que la decisión jurisdiccional impugnada no identifica la disposición legal ni las razones para subsumir determinado hecho en el precepto jurídico que se invoca. Esto no acontece en el caso particular, porque:
1. La sala regional menciona que, la norma contenida en el artículo 195 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales persigue el objetivo de que los electores ubiquen el lugar donde se instalarán las casillas durante la jornada electoral.
2. Según la autoridad responsable, dicho propósito se cumplió en el caso de la elección de Senadores por el principio de mayoría relativa en Oaxaca, pues el número de votantes (aproximado al sesenta por ciento de los inscritos en el padrón electoral de la citada entidad) fue cercano a la participación promedio nacional.
3. En concepto de la sala responsable, lejos de contraerse el porcentaje de participación en los comicios federales en Oaxaca, dicho indicador fue superior al obtenido en elecciones pasadas, según se advierte –dice la sala- en el contenido de la página de internet del Instituto Federal Electoral.
4. El referido órgano jurisdiccional estima que, las anteriores circunstancias refutan el argumento de la coalición actora sobre la imposibilidad para ejercer el voto, porque supuestamente los electores no conocieron la ubicación de las casillas.
Así las cosas, es claro que la sala regional sí observó los principios de fundamentación y motivación de las sentencias, ya que invocó una norma prevista en determinado enunciado jurídico y expuso distintas razones, para justificar la observancia de la norma en el caso, así como mencionó porqué no asistía la razón a la entonces actora.
Por todas estas razones, la alegación referente a la falta de fundamentación y motivación debe desestimarse.
El planteamiento sintetizado en el inciso c) es inoperante.
La promovente alega que los dos testimonios notariales que obran en autos son aptos para demostrar que, la publicación del encarte en el periódico “Noticias” el día de la jornada electoral, se hizo con un retraso de varias horas, porque en concepto de la recurrente, el referido diario circuló hasta las catorce horas del dos de julio de dos mil seis.
La inoperancia radica en que, la coalición promovente deja incólume la consideración de la responsable, en el sentido de que los mencionados testimonios notariales tienen el valor de indicio leve, pues se trata de declaraciones de particulares ante el notario, rendidas sin que se permitiera a la parte contraria contradecirlas, además no se llevaron a cabo ante la autoridad jurisdiccional y, se inobservó el principio de inmediación procesal.
Tampoco se aduce alguna razón para desvirtuar lo expuesto por la sala regional acerca de que, los notarios públicos dieron fe de que los declarantes manifestaron, que supuestas personas supuestamente encargadas de establecimientos destinados a la venta de periódicos expresaron que el diario “Noticias” no había salido a la circulación el día de los comicios; sin embargo, en concepto del citado órgano jurisdiccional, no obra constancia de que los deponentes se hayan identificado, tampoco se acredita que los referidos declarantes hayan sido realmente los encargados de los establecimientos de venta de periódicos.
Como se observa, las consideraciones estimaciones contenidas en la resolución reclamada acerca del alcance y valor probatorio de los citados testimonios notariales no fueron desvirtuados por la impugnante, pues ésta se limita a manifestar de manera dogmática, que el valor probatorio de dichas pruebas es suficiente para demostrar que, el periódico “Noticias” circuló después de las catorce horas del dos de julio de dos mil seis.
La promovente no dice, por ejemplo, que el valor de indicio leve otorgado por la autoridad responsable es incorrecto, tampoco se argumenta que es inexacta la apreciación de la responsable sobre la conculcación de los principios de inmediatez y de contradicción que rigen a la recepción de pruebas, o bien, que sí estaba demostrado con alguna prueba que los declarantes eran los encargados de los puestos de periódico, etcétera.
Consecuentemente, como en el presente recurso de reconsideración está prohibido suplir la deficiencia en la argumentación de los agravios, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 23, párrafo dos, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, dada la forma genérica en que se presentaron los planteamientos que se analizan, esto ocasiona que se estimen inoperantes.
El agravio expuesto en el inciso d) es infundado.
La recurrente parte de la base inexacta de que, está acreditado en autos que el encarte publicado en el periódico “Noticias” se circuló varias horas después de iniciada la jornada electoral.
La sala regional estimó que los citados testimonios notariales sólo tenían el valor de indicio leve y, por tanto, no fueron aptos para acreditar que el periódico “Noticias” circuló posteriormente a las catorce horas del día de la jornada electoral.
Ya se mencionó que las consideraciones expuestas en la sentencia reclamada sobre los referidos testimonios notariales son aptas para seguir rigiendo el sentido del mencionado fallo, porque la recurrente no las desvirtuó.
La premisa relativa a que se demostró en autos que el diario “Noticias” circuló con varias horas de retraso no tiene base alguna, porque la estimación de la responsable acerca del valor de las pruebas ofrecidas para demostrar ese supuesto hecho quedaron incólumes; por ende, debe considerarse que en conformidad con las constancias de autos no está demostrada la circunstancia antes referida.
De ahí que, si la mencionada premisa no tiene sustento, la conclusión del argumento expuesto por la recurrente, en el sentido de que, se imposibilitó el ejercicio del derecho de voto, debe estimarse igualmente incorrecta, en consecuencia, el planteamiento de la coalición impugnante es infundado.
Otra alegación se refiere a que, el órgano jurisdiccional responsable omitió adminicular los elementos probatorios y los indicios que pretendidamente acreditan:
1. La adjudicación indebida al periódico “Noticias”, para que éste publicara el encarte y,
2. La circulación del mencionado periódico se realizó hasta las catorce horas del día de la jornada electoral.
Según la recurrente, tal omisión provocó que se conculcara el artículo 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
El agravio es inoperante.
Lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral permite considerar que las pruebas son medios para verificar las afirmaciones de las partes.
En la lectura íntegra del escrito por el que se interpone el presente recurso de reconsideración se advierte, que la coalición recurrente omite manifestar cual es la afirmación sobre el hecho concreto que, en concepto de la recurrente, se demuestra con la adminiculación de varios elementos probatorios, además, de que la recurrente ni siquiera menciona cuáles son esos medios de prueba aptos para ser vinculados.
Sí la pretensión de la actora es demostrar la existencia de una pretendida irregularidad, tendría que proceder de la siguiente manera:
1. Mencionar de manera precisa los hechos que conforman la supuesta irregularidad.
2. Mencionar los medios de prueba con los cuales se demostró la irregularidad.
Si se trata de prueba indiciaria, exponer el razonamiento que evidencie de dónde provienen los indicios y la manera en que el enlace de éstos genera la demostración de determinado hecho.
Debe procederse así, porque en reconsideración no hay suplencia en la deficiencia de los agravios.
Otro punto, una vez demostrado el hecho debe exponerse el razonamiento que evidencie que el propio hecho constituye una irregularidad.
La recurrente no procede de esta manera porque se limita a afirmar que con la adminiculación de pruebas (que no identifica) se demuestra “una grave irregularidad”; pero no se precisa o identifica los hechos que inconforman el pretendido ilícito, ya sea en el apartado II (dos romano) o en alguno otro del ocurso inicial.
Como la recurrente omite explicar en qué consiste la pretendida irregularidad grave que menciona en el agravio analizado y, en este medio de impugnación está prohibida la suplencia en la deficiencia en la argumentación de los agravios, conforme con lo establecido en el apartado 2 del artículo 23 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, esta Sala Superior considera, que no se puede llevar a cabo el examen conjunto de pruebas que ni siquiera se identifican en el presente agravio, que conducirían a la demostración de la pretendida irregularidad, respecto de la cual en el agravio que se examina no están identificados los hechos.
Por estas razones, la impresión de la Coalición Alianza por México respecto del motivo de inconformidad en comento, provoca su inoperancia.
En relación con el tema indicado en el punto tres, la coalición Alianza por México aduce, en esencia, que la sala responsable infringió las reglas sobre valoración de pruebas, previstas en el artículo 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque omitió apreciar en forma conjunta los medios de prueba aportados por la recurrente, cuya adminiculación demuestra el estado de sitio que impidió el libre ejercicio del derecho de voto de los ciudadanos.
El agravio es infundado.
No asiste razón a la inconforme, porque la autoridad responsable sí valoró en forma conjunta las pruebas ofrecidas por la recurrente, lo cual la llevó a concluir que no se demostró la existencia de condiciones de violencia en la entidad, que impidieran el ejercicio del derecho de voto durante la jornada electoral.
Conforme con las reglas de la lógica y de la sana crítica a que se refiere el artículo 16, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la valoración de las pruebas supone el cumplimiento de varias etapas, en forma sucesiva: a) la enunciación y descripción de todos los medios de convicción que obren en el expediente, en forma individualizada; b) la valoración particular de cada medio de prueba y, c) la valoración conjunta de todos las pruebas.
Pues bien, opuestamente a lo estimado por la recurrente, la autoridad responsable sí apreció conjuntamente todos los medios de prueba, una vez que efectuó el estudio de la eficacia de cada uno de ellos, de forma individualizada, según lo exigen las reglas precisadas con antelación, pues no puede existir valoración conjunta racional, si antes no se estudian los distintos elementos que forman el conjunto.
Para evidenciar la observancia de la sala responsable a la regla de valoración conjunta de las pruebas, conviene reseñar la forma en que procedió dicha autoridad.
En primer lugar, la responsable agrupa las notas periodísticas ofrecidas por la inconforme, y las describe mediante la indicación de su fecha, fuente de la que provienen, autor, encabezado, síntesis de la nota y lugar al que se refieren los hechos relatados en ellas.
Enseguida, la autoridad responsable afirma, que las notas periodísticas aportadas por la coalición Alianza por México, constituyen indicios acerca del acuerdo adoptado por un grupo social para dar un “voto de castigo” a los partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional.
Por otro lado, la responsable considera, que las afirmaciones formuladas por la propia promovente en su demanda, desvirtúan la existencia de un estado de sitio en Oaxaca, pues en dicho escrito, la ahora recurrente reprodujo lo aseverado por el Gobernador de la entidad, en sentido opuesto, diez días antes de la elección.
Después de analizar varios grupos de notas periodísticas y pruebas técnicas consistentes en grabaciones de radio, la responsable estudia la eficacia probatoria de las copias de averiguaciones previas aportadas por la promovente, y concluye que éstas, concatenadas con los otros medios de convicción examinados, conducen a estimar demostrada la existencia de hechos violentos aislados y de una fuerte oposición de los maestros al actual régimen de gobierno de la entidad y al partido del cual procede.
Como se observa, para arribar a los hechos demostrados, la sala responsable no se basa únicamente en notas periodísticas, o en las pruebas técnicas, sino que para afirmar que se presentaron hechos violentos en el Estado de Oaxaca, aprecia todo el material probatorio ofrecido por la ahora recurrente en su integridad. De otra forma, la autoridad responsable no habría estimado demostrados los hechos ocasionales de violencia, porque según la propia responsable, la eficacia probatoria de cada medio de convicción, considerado en forma individual, equivale a la de indicio, el cual, por sí solo, carece de fuerza suficiente para evidenciar tales hechos. Sin embargo, precisamente el conjunto de indicios permitió a la responsable considerar demostrados ciertos hechos de violencia.
En concepto de la responsable, los medios de prueba, apreciados en su conjunto, no fueron aptos para acreditar la hipótesis de la recurrente, en el sentido de que el estado de violencia en la entidad inhibió el libre ejercicio del derecho de voto.
Lo que se demostró, según la responsable, es la existencia de un conflicto social importante en la capital del Estado, en el que ocasionalmente se han presentado actos de violencia de distintos actores políticos, los cuales no tienen relación con las elecciones, salvo la campaña del denominado “voto de castigo” en contra de los partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional, y el retiro de propaganda política del Partido Acción Nacional y de la coalición Alianza por México.
Para justificar esta conclusión, la responsable valora la incidencia en el desarrollo del proceso electoral, de hechos que considera demostrados, como la llamada “mega marcha” y otras manifestaciones de inconformidad realizadas por miembros del magisterio en contra del Gobierno de la entidad, en la capital del Estado.
Al respecto, la responsable estima que la afirmación de la coalición inconforme, relativa a que el clima de violencia generalizada inhibió la participación del electorado, se ve desvirtuada con el alto índice de votación registrado en la entidad, y con la circunstancia de que el conflicto social no guarda relación directa con el proceso electoral, tan es así, que las manifestaciones han continuado con posterioridad a la jornada electoral, como se ha difundido en medios de comunicación masiva.
Desde la perspectiva de la responsable, tampoco se encuentra demostrado que los hechos ocasionales de violencia hayan ocurrido en otra zona distinta a la capital del Estado, lo cual es relevante si se toma en cuenta que se trata del quinto estado del país en cuanto a extensión territorial, de modo que lo ocurrido en una ciudad no puede permear en todo el territorio, aun cuando se trate de la más importante del Estado.
En consecuencia, la autoridad responsable estima que no se encuentra demostrado que hubiera presión sobre los votantes, o irregularidades graves de modo generalizado.
Como parte de la valoración conjunta de pruebas, la responsable refuerza su conclusión con elementos que desvirtúan la hipótesis de la promovente, a saber:
a) En los estados vecinos al de Oaxaca, con excepción de Chiapas, la impugnante perdió la elección de senadores, a pesar de que en esas entidades no ocurrieron hechos como los que alega la recurrente;
b) La coalición ganó la elección de diputados federales de mayoría relativa en dos distritos y uno en la de senadores, lo que habría sido imposible si hubiera ocurrido la irregularidad aducida por la impugnante y,
c) Una nota periodística exhibida por la propia promovente evidencia, que tanto el Gobernador del Estado como la Procuradora de Justicia de la entidad manifestaron que la jornada electoral se desarrolló en calma, en tanto que otra nota periodística, también ofrecida por la recurrente, demuestra que el propio Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional admitió, que la derrota fue producto del efecto de la candidatura presidencial, y no del movimiento del magisterio.
Lo narrado pone de manifiesto que la sala responsable sí valoró conjuntamente los medios de prueba ofrecidos por la coalición Alianza por México, esto es, concatenó todas las probanzas para constatar, si con ellas se demostraba la afirmación de la actora, o sea, el estado de sitio que impidió a los electores de Oaxaca ejercer libremente el derecho de voto. Sólo que desde la perspectiva de la responsable, dichas probanzas no fueron aptas para acreditar el clima de violencia en la entidad alegado por la inconforme, de manera que no existía base para declarar la nulidad de la elección.
Al no demostrarse la omisión que la recurrente atribuye a la responsable, ha lugar a declarar infundado el agravio.
No es óbice a lo anterior, lo expresado por la recurrente, en el sentido de que la responsable omite precisar el porcentaje de participación ciudadana en la elección, y mucho menos lo compara con otros procesos electorales.
Este alegato es inatendible, primero, porque cuando la autoridad responsable examinó los agravios sobre la publicación del encarte, precisó que el porcentaje de participación ciudadana en la elección fue cercana al sesenta por ciento.
Este hecho tiene la calidad de notorio por la difusión que se ha hecho a través de los medios de comunicación sobre el resultado de los comicios, incluso la información puede obtenerse mediante la consulta a la página electrónica del Instituto Federal Electoral www.ife.org.mx, en la que se encuentran el número de electores en el Estado inscritos en la lista nominal (2’323,561), así como la votación total de la elección en cuestión (1’336,198) de lo que se sigue que el porcentaje de participación fue de 57.50% de los electores.
Como se observa, la consideración de la sala responsable se sustenta en datos que pueden ser constatados por la recurrente, en los cuales se advierte la exactitud del razonamiento de la responsable, en cuanto al alto porcentaje de participación ciudadana.
En cambio, la coalición inconforme no aduce la existencia de datos que demuestren una menor participación del electorado y, que, por ende, desvirtúen la argumentación de la responsable.
Además, contrariamente a lo planteado por la impugnante, la responsable sí comparó las circunstancias de la elección en Oaxaca con otros procesos electorales, en particular, con los celebrados en las entidades vecinas, lo que la llevó a concluir que no hubo diferencia en cuanto al resultado obtenido por la recurrente, a pesar de la peculiar situación que según ésta, ocurrió en Oaxaca. Incluso, la sala responsable comparó la elección en examen con las otras celebradas en la propia entidad en la misma fecha, como se explicó con antelación.
En todo caso, la impugnante no explica la manera en qué otro tipo de comparación serviría para demostrar su hipótesis de que el estado de sitio en que se encontraba el Estado afectó el libre ejercicio del derecho de voto.
De ahí que se estime inatendible el agravio.
La coalición impugnante alega también, la violación a las reglas sobre valoración de pruebas previstas en el artículo 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque en su concepto, la responsable contradice los principios de la lógica, al reconocer el estado de violencia imperante en la ciudad de Oaxaca, y luego sostener que ésta no tuvo incidencia en los comicios.
El agravio es también inatendible.
En el caso no existe la contradicción alegada, porque la sala responsable en ningún momento afirmó que en la ciudad de Oaxaca imperara un estado de violencia.
Según se ha narrado, lo que la responsable estimó demostrado fue la existencia de un conflicto social importante en la capital del Estado, en el que en ocasiones se han presentado hechos de violencia. El estado de violencia supone una situación permanente, no esporádica, como la considerada por la responsable.
Dado que el planteamiento de la recurrente se sustenta en una apreciación inexacta de lo afirmado por la responsable, no existe base para examinar la pretendida contravención a los principios de la lógica; de ahí lo inatendible del agravio.
La recurrente formula otros planteamientos, en torno a la valoración de las pruebas aportadas para acreditar el pretendido estado de sitio en que se encontraba el Estado de Oaxaca, los cuales se examinan a continuación.
La coalición Alianza por México arguye, que la sala responsable desestimó que el estado de sitio existente en el Estado de Oaxaca es un hecho notorio, mediante el argumento de que la promovente ofreció pruebas para acreditarlo, lo cual, a decir de la recurrente, en forma alguna menoscaba la notoriedad del hecho.
El agravio es inatendible, porque contrariamente a lo alegado por la recurrente, para concluir que el estado de sitio no era un hecho notorio, la sala responsable no se basó en la circunstancia de que se hayan ofrecido pruebas, sino que adujo que no existía base para estimar, que en el ámbito nacional el pretendido estado de sitio fuera un hecho conocido públicamente, puesto que no existían los signos de alarma que generaría un estado de esa naturaleza y, por el contrario, sí era evidente que en el Estado de Oaxaca no había guerra, ni se encontraba bajo asedio militar. La responsable admitió que era conocida la existencia de un conflicto social en Oaxaca; pero que éste no equivalía a un estado de sitio como el alegado por la coalición Alianza por México.
Es cierto que la responsable indicó también, que la circunstancia de que la promovente hubiera ofrecido pruebas para demostrar el estado de sitio patentizaba que no se trataba de un hecho notorio. Sin embargo, este fue solo un argumento para reforzar la convicción de la responsable, en el sentido de que la afirmación de la inconforme debía ser demostrada, dado que carecía de notoriedad.
La recurrente aduce también, que la sala responsable omitió tomar en cuenta el hecho notorio atinente a la campaña del llamado “voto de castigo” en contra de los partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional, el cual, según la inconforme, es una irregularidad grave, ocurrida incluso el día de la elección.
La alegación es inatendible, porque contrariamente a lo afirmado por la recurrente, la autoridad responsable sí examinó los hechos concernientes a la campaña sobre el “voto de castigo”.
La responsable estimó demostrada la existencia de la campaña, no porque se tratara de un hecho notorio, sino por los indicios derivados de las notas periodísticas, las pruebas técnicas aportadas por la promovente, consistentes en grabaciones de radio, y la certificación del Vocal Secretario de la Junta Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Oaxaca.
Incluso, se consideró acreditado que durante la jornada electoral se hicieron llamados a votar en contra de los partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional, a través de la estación “Radio Universidad”.
Sin embargo, la responsable estimó que a pesar de que este hecho constituía una irregularidad, la afectación a la voluntad de los electores fue mínima, porque por un lado, según la página de internet de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el Estado de Oaxaca hay más de setenta frecuencias, y en la capital existen once y, por otro, el tema principal de las grabaciones era el conflicto magisterial y no el “voto de castigo”.
La sala responsable sostuvo que, en todo caso, la coalición Alianza por México no acreditó el alcance de la radiodifusora, su nivel de audiencia, etcétera, con el fin de poder determinar la posible de afectación a la voluntad de los electores.
Como se ve, opuestamente a lo argüido por la recurrente, la responsable sí examinó los hechos concernientes a la campaña del “voto de castigo” e, incluso, estimó que se trataba de una irregularidad; pero concluyó que no estaba demostrada su repercusión en el resultado de la elección.
Al respecto, la coalición Alianza por México sostiene que el hecho en estudio es por sí mismo una irregularidad gravísima, por lo cual, ese hecho es suficiente para que se actualice la causa de nulidad de la elección establecida en el artículo 78, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Además, la promovente estima que la influencia de la irregularidad en el electorado en un hecho imposible de probar.
El argumento es infundado, porque uno de los elementos necesarios para la actualización de la hipótesis de nulidad de la elección hecha valer por la promovente, es que los hechos que constituyen la violación sean determinantes para el resultado de los comicios, de manera que no basta con acreditar la irregularidad, sino que hay que demostrar también su carácter determinante en la elección.
En el caso, se encuentran acreditados los hechos materia de la irregularidad, esto es, la difusión de la campaña del llamado “voto de castigo”, mas no el carácter determinante de esa irregularidad en el resultado de la elección, porque, como expresó la responsable, en autos no hay elementos suficientes para apreciar la repercusión de la campaña en el ánimo de los electores, salvo los mencionados por la propia sala responsable, que demuestran que esa influencia no fue relevante.
Además, contrariamente a lo expresado por la recurrente, la influencia de la campaña en el electorado sí es susceptible de prueba, pues la experiencia a que se refiere el artículo 16, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral enseña, que existen empresas dedicadas al estudio de la influencia de los medios de comunicación en los ciudadanos, y que las propias emisoras de radio cuentan con datos sobre su nivel de audiencia y, por supuesto, sobre el territorio que comprende su señal. De ahí que sí fuera factible acreditar la influencia de la campaña en los electores y, a la postre, en el resultado de la elección.
Por consiguiente, ha lugar a declarar infundado el agravio.
La coalición impugnante sostiene asimismo, que la autoridad responsable apreció indebidamente el agravio relativo a la ausencia de condiciones mínimas para la celebración de los comicios, porque éste se refería a la falta de condiciones para una elección democrática, no a que, de hecho, no se hubiera celebrado la elección.
El agravio es inatendible, porque la responsable sí dio respuesta al planteamiento de la recurrente, acorde con los términos en que fue formulado, puesto que consideró que no fue acreditado el hecho del que la inconforme hizo derivar la ausencia de condiciones necesarias para una elección democrática, es decir, el supuesto estado de sitio en que se encontraba la entidad, aunado a la circunstancia de que sí estaban demostradas otras características, propias de una elección democrática, como la alta participación ciudadana.
Es verdad que, como alega la recurrente, la responsable afirmó que las elecciones sí fueron celebradas; pero esta aseveración fue sólo para robustecer la falta de demostración de los hechos que sirvieron de sustento a la pretensión de nulidad de la elección; de ahí que en nada afecte a la coalición, porque no se trata de un argumento que rija el sentido del fallo.
La recurrente se queja también, de que la sala responsable valora en forma indebida la nota periodística en que se reproducen declaraciones del gobernador de Oaxaca, porque soslaya el contexto en que se realizó la entrevista, así como la demostración del desorden público prevaleciente en la entidad.
La alegación es inatendible.
Según la impugnante, la intención de las declaraciones del Gobernador fue ilustrar la conducta de los maestros desde hace veintiséis años, y ese es el contexto en que deben analizarse sus afirmaciones.
Pues bien, la responsable no pasó por alto esa circunstancia, sino que tomó en cuenta que el declarante se refirió también, en forma expresa y reiterada, al desarrollo de la elección, en el sentido de que ésta “…se realizó sin contratiempos y con alta afluencia de votantes…”.
Luego, el desarrollo de la jornada electoral fue también parte del contexto de la entrevista, de manera que no puede considerarse que la responsable haya valorado en forma aislada las declaraciones del funcionario público.
A lo anterior se añade, que opuestamente a lo sostenido por la recurrente, la sala responsable no consideró demostrado el pretendido desorden público prevaleciente en la entidad, por lo que esta circunstancia no admitía ser tomada en cuenta en la valoración de la entrevista.
Además, la responsable explicó que confirió pleno valor probatorio a la nota que contiene esa entrevista, porque fue ofrecida por la propia inconforme, cuestión que no es controvertida por la coalición Alianza por México.
Por estas razones, el agravio es inatendible.
La impugnante se inconforma asimismo, de la pretendida incongruencia interna de la resolución impugnada porque, por un lado, la responsable sostiene que los hechos de violencia no tienen vínculo alguno con las elecciones y, por otro, inmediatamente después, afirma que esa situación cambió en la proximidad de la jornada electoral.
El agravio es inatendible, porque se sustenta en la premisa de que la responsable afirmó que todos los hechos de violencia ocurridos en la entidad no tenían relación con las elecciones. Esta premisa es inexacta, pues la afirmación de la responsable fue diferente, ya que consistió en que la mayor parte de los hechos de violencia no guardaban relación con las elecciones y, enseguida, se refirió a hechos que sí estaban vinculados con los comicios, como la campaña del “voto de castigo” y el retiro de propaganda política de la coalición inconforme y del Partido Acción Nacional.
De ahí que no exista la contradicción aducida por la inconforme.
La coalición Alianza por México se queja de la pretendida impertinencia del razonamiento de la responsable, relativo a que las acciones realizadas por los grupos de manifestantes podrían generar el rechazo social hacia sus posiciones, en lugar de beneficiarlos. Lo anterior, porque según la inconforme, no se trata de juzgar la legitimidad de la posición de los manifestantes, sino de evaluar su incidencia en la elección.
El planteamiento es inoperante, pues independientemente de la pertinencia de la expresión de la responsable, lo fundamental es que se trata de una consideración hecha en abundamiento de los razonamientos que explican la falta de demostración de un estado de violencia en la ciudad de Oaxaca, que impidiera el desarrollo de la vida cotidiana de sus habitantes.
Además, contrariamente a lo sostenido por la inconforme, la responsable sí examinó la repercusión de los actos de los manifestantes en la ciudad de Oaxaca, en el desarrollo de los comicios, tal como se ha reseñado con anterioridad.
Por tanto, dado que la consideración que combate la recurrente no rige el sentido del fallo impugnado, ha lugar a declarar inoperante el agravio.
En otro orden de ideas, la impugnante asevera que la sala responsable soslayó la presión a la que se vio sometida la autoridad administrativa electoral, a través de la toma de sus instalaciones en la ciudad de Oaxaca, con lo cual, se afecta el principio de independencia, rector de la organización de las elecciones.
El planteamiento es inatendible.
Es cierto que la sala responsable no se refirió en forma particular al incidente relatado por la recurrente. No obstante, dicho incidente no se traduce en afectación a la independencia de la autoridad administrativa electoral, como aduce la impugnante.
En efecto, para demostrar ese hecho, la recurrente ofreció como prueba cinco notas periodísticas, publicadas en los diarios “Noticias”, “Reforma”, “Tiempo”, “Marca” y “El Imparcial”, en las que se describe que el veintiséis de junio de dos mil seis, los maestros bloquearon el acceso a las oficinas del Instituto Federal Electoral en la ciudad de Oaxaca, entre otros edificios públicos.
Sin embargo, aun cuando se estime acreditado ese hecho, por tratarse de varias notas periodísticas, provenientes de distintas publicaciones y autores, esa situación no se traduce en vulneración a la independencia de la autoridad electoral, porque se trata sólo de la imposibilidad de entrar o salir de las oficinas de la autoridad, en forma pasajera, puesto que las noticias no dan cuenta de que el bloqueo se haya prolongado por muchas horas o varios días.
En cambio, la afectación a la independencia de la autoridad implica la injerencia en las decisiones o el funcionamiento de la institución, cuestión que no se encuentra demostrada en el caso, pues no se advierte de qué manera, la obstaculización temporal para ingresar o salir de las oficinas de la autoridad pueda condicionar sus determinaciones. En todo caso, lo que podría generar, es el entorpecimiento de las labores cotidianas de la institución.
Además, en las notas periodísticas no se aprecia que los manifestantes hayan formulado alguna reivindicación frente a la autoridad administrativa electoral, esto es, que el bloqueo se dirigiera a obtener una conducta o decisión particular de dicha autoridad, sino que más bien, se trató de un bloqueo generalizado a varias oficinas públicas.
Por tanto, ha lugar a declarar inatendible el agravio.
Por último, la recurrente controvierte las expresiones de la sala responsable, concernientes a la celebración de elecciones en distintos periodos históricos, en un clima de violencia.
En opinión de la impugnante, tales argumentos carecen de sustento, porque se refieren a una etapa en la que no existía en México un estado democrático de derecho, como sucede en la actualidad.
El agravio es inoperante, porque lo esencial es que la sala responsable consideró que no se acreditó la existencia de violencia generalizada, pues únicamente se demostraron hechos violentos de carácter aislado. Esta es la afirmación que condujo a la responsable a desestimar la pretensión de la coalición Alianza por México y confirmar los actos impugnados.
En cambio, la argumentación que combate la inconforme fue expresada sólo para ilustrar una hipótesis de la responsable, atinente a la posibilidad de celebrar elecciones en un clima de violencia generalizada.
Por tanto, el agravio es inoperante.
Finalmente, son inatendibles los argumentos expuestos con relación al tema señalado con el número cuatro, sobre la indebida interpretación del artículo 78 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al haberse desestimado la causa de nulidad genérica de la elección de senadores impugnada, como se demostrará a continuación.
Es conveniente precisar que en el considerando sexto de la sentencia recurrida se señala, que la controversia se centra en determinar, si en la elección de senadores en el Estado de Oaxaca hubo en forma generalizada violaciones sustanciales en la entidad, plenamente acreditadas y que hayan sido determinantes para la elección o por el contrario, ante la falta alguno de los elementos que integran la causal, la elección de senadores debe subsistir.
Así en el considerando Séptimo de la sentencia recurrida se hace referencia a los principios constitucionales y legales de las nulidades en materia electoral; a las características del voto, a los principios rectores del proceso electoral y de las nulidades, así como a los elementos que debe cumplir toda elección para considerarla válida.
Una vez precisado lo anterior, en el considerando Octavo del fallo de referencia, se procede a analizar si se actualiza la causa citada de la nulidad de la elección, para lo que en esta parte se encuentra la valoración del material probatorio aportado por las partes.
De esta manera, en la primera parte del considerando Octavo de la resolución recurrida, la sala regional responsable abordó el estudio de todos los temas relacionados con la existencia de irregularidades, que en la demanda de inconformidad se identificaron como “anomalías”, fundamentalmente, de la manera siguiente:
a) Irregularidades en cuanto a la publicación del encarte respectivo, sobre la base de que, entre otras cosas, el Consejo Local Electoral Federal en el Estado de Oaxaca determinó realizar su publicación, el día de la jornada electoral, en un periódico en el que es accionista el candidato suplente al cargo de senador, postulado por la Coalición Por el Bien de Todos, con lo que según la coalición actora, esa situación provocó inequidad, al otorgarle información privilegiada a uno de los contendientes.
b) Lo que la Coalición Alianza por México denomina como estado de sitio en el Estado de Oaxaca.
Con relación a las irregularidades aducidas, la sala regional responsable valoró todas y cada una de las pruebas aportadas por las partes; estimó que aunque tales medios producían indicios sobre el acontecimiento de ciertos hechos, no tenían el alcance pretendido por la Coalición Alianza por México, por lo que concluyó, que no se acreditó la existencia de presión sobre los votantes, ni las irregularidades graves aducidas de modo generalizado.
En virtud de que en la demanda de inconformidad, la coalición se refirió a la causa de nulidad abstracta, la autoridad explicó la diferencia de ésta con la causa genérica, prevista en el artículo 78 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Asimismo, detalló los elementos integrantes de dicha causa genérica, que a su consideración eran de modo, temporal, espacial, probatorio, la calificativa y el elemento negativo de exclusión.
De esta manera, al hacer referencia a esos elementos, la sala regional reiteró que para la actualización de la causa de nulidad en comento debía demostrarse, plenamente, la existencia de violaciones substanciales ocurridas en forma generalizada, en la jornada electoral o que incidieran en ella; que sucedieran en la entidad en la que hubiera tenido lugar la elección, que fueran determinantes para su resultado y que no fueran imputables al partido promovente o a sus candidatos.
Para la sala regional, la simple ausencia de alguno de los elementos explicados, en el orden respectivo, conducía a la no actualización de la causa de nulidad genérica.
Así, sobre la base del estudio del material probatorio realizado en la primera parte del considerando Octavo, en la segunda parte del propio considerando, la sala regional sostuvo de manera hipotética, que si en todo caso se vislumbraba la posibilidad de que hubiera habido violaciones sustanciales, éstas eran aisladas y de ninguna manera era generalizadas y tampoco se cumplían los otros elementos exigidos por el citado precepto. A esta situación consistente en que no estaban demostradas las violaciones sustanciales generalizadas, la sala responsable la identificó con el elemento de modo, que a su vez dijo, se integraba con dos características de las violaciones para estimarlas generalizadas: su reiteración constante y que hubieran afectado el desarrollo del proceso electoral.
Entonces, si para la sala regional no estaba demostrado el primer elemento de la causa de nulidad en comento, era claro que no se actualizaba dicha causa, por lo que para tal autoridad ya no era necesario referirse a los demás elementos.
En este orden de cosas, la inatendibilidad de los agravios en estudio surge, por lo siguiente:
Debe tomarse en cuenta que ya quedaron desestimados los argumentos expuestos en el presente recurso, sobre los temas relacionados con la valoración de pruebas; de la publicación del encarte; así como sobre lo que se denominó estado de sitio.
En consecuencia, debe partirse de la base de que las irregularidades sustanciales señaladas por la Coalición Alianza por México no quedaron demostradas, de tal manera que si la consideración fundamental de la sala regional para estimar que no se actualizaba la causa de nulidad genérica se sustentó, precisamente, en el estudio que realizó la propia sala, en la primera parte del considerando octavo y esta parte queda subsistente porque ya se desestimaron las alegaciones expuestas al respecto, resulta claro que ésta última parte del fallo reclamado también debe permanecer en sus términos.
Es decir, la parte de la sentencia en comento en la que se estimó que no se actualizaba el primero de los elementos de la causa de nulidad genérica se sustenta, en realidad, en todas las consideraciones expuestas por la autoridad con antelación y que no fueron desvirtuados por la recurrente.
Por tanto, como los argumentos de la coalición actora se sustentan en la base implícita e inexacta de que los agravios anteriores fueron acogidos; pero esto no es así porque fueron desestimadas, es claro que la conclusión a la que pretende llegar carece de validez y no es apta para demostrar la ilegalidad de la consideración que ha quedado precisada.
Por otra parte, es inatendible el argumento de la recurrente sobre la incongruencia interna de la sentencia recurrida.
La recurrente sustenta la incongruencia interna alegada, sobre la base de que en la parte de la sentencia de la que se viene hablando, la sala regional sostiene que, de vislumbrarse la posibilidad de que haya habido violaciones sustanciales, éstas no son generalizadas, contrario a lo que según la recurrente, la propia sala había sostenido en anteriores consideraciones; sin embargo, la coalición recurrente no identifica qué parte específica del fallo impugnado debe tomarse en cuenta para evidenciar la incongruencia a que se refiere, sino que tan solo formula una afirmación genérica sin dar pautas que permitan la verificación de esa afirmación. De ahí lo inatendible del argumento en estudio.
Ahora bien, en la parte de los agravios en análisis, la coalición sostiene que, contrariamente a lo estimado por la sala regional, las violaciones sustanciales no se dieron en forma aislada, sino generalizada.
Esta afirmación es inatendible.
Es admisible resaltar que la sala responsable no afirma que estuviera demostrada la existencia de violaciones sustanciales, sino lo que dijo fue en todo caso si se vislumbrara alguna irregularidad ésta no se había dado en forma generalzada.
Por su parte, la coalición inconforme expresa afirmaciones genéricas, sin determinar los alcances demostrativos que a su juicio tienen los medios de convicción aportados por las partes; tampoco refiere los hechos concretos que hubieran sido planteados en la demanda de inconformidad, y constituyan irregularidades acaecidas en el proceso electoral de que se trata, que deban tenerse por demostradas, con determinados medios de prueba.
En efecto, la recurrente sostiene, que:
Esas violaciones sustantivas sí fueron generalizadas ya que no constituyeron hechos aislados, puesto que se dieron durante todo el proceso electoral, incluído el día de la elección y permanecen hasta esta misma fecha, para lo que dice remitirse a los elementos de prueba que obran en autos por haber sido aportados por las partes: narra acontecimientos generales como la toma de carreteras, de aeropuertos, de oficinas gubernamentales, de agresiones a las personas y bienes de particulares, de inducción de votos el día de la jornada electoral, de privilegiarse a un contendiente al senado de la república, aún con el carácter de suplente, respecto de información del lugar de ubicación de las casillas y de los integrantes de sus mesas directivas y de la publicación extemporánea del encarte.
Lo anterior no admite servir de base para demostrar, que contrariamente a lo sostenido por la sala regional, hubo violaciones sustanciales generalizadas, pues el planteamiento esencial de la impugnante se refiere, a que con el conjunto de medios de convicción aportados a que se remite se demuestran las violaciones generalizadas y hace referencia a acontecimientos, que según dicha recurrente debían tenerse por demostrados.
Sin embargo, la coalición inconforme no precisa en qué consisten los pretendidos efectos o alcances probatorios de los medios de prueba aportados por las partes, ni produce, afirmaciones sobre qué hechos deben considerarse demostradas, tampoco refiere por qué estima que los hechos probablemente demostrados se traducen en irregularidades que afecten el resultado del proceso electoral.
Además, cabe señalar que, la sala regional expuso a manera de mayor abundamiento, razones por las que estimó que no se cumplían los otros elementos del artículo 78 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, no obstante que ya con anterioridad había señalado que era suficiente con que no se acreditara uno solo de los elementos de la causa en estudio, para que fuera innecesario el análisis de los restantes.
Por un lado, esta consideración no es combatida por la recurrente, ya que no hace alegación alguna al respecto, pues no dice, por ejemplo, que el hecho que no se demuestre el primer elemento consistente en la existencia de violaciones sustanciales generalizadas es insuficiente para estimar que no se actualiza la causa de nulidad genérica, porque por alguna razón legal, no podía ser innecesario el estudio de los demás elementos.
Por otro, es claro que la razón fundamental de la desestimación de la causa de nulidad genérica es que no se acreditó la existencia de violaciones substanciales generalizadas, de tal manera que aun cuando se suprimieran de la sentencia impugnada, las demás consideraciones, el sentido de ésta permanecería sostenida en la primera y en todos los demás que se relacionan con la valoración del materia probatorio.
De ahí que los argumentos expuestos dirigidos a combatir las razones que dio la sala regional para sostener, que tampoco estaban demostrados los otros elementos de la causa de nulidad en comento sean inatendibles.
Lo expuesto en este estudio evidencia, que los agravios hechos valer por la recurrente son ineficaces para modificar o revocar la desestimación que la sala de primera instancia hizo de la causa de nulidad genérica que se hizo valer; por consiguiente, ha lugar a confirmar la sentencia recurrida.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve:
ÚNICO. Se confirma la resolución de dos de agosto de dos mil seis, dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa-Enríquez, Veracruz, en el juicio de inconformidad número SX-III-JIN-42/2006, promovido por la coalición Alianza por México.
NOTIFÍQUESE personalmente a la coalición Alianza por México, en el domicilio al efecto señalado; y por estrados a los demás interesados; esto con apoyo en lo que disponen los artículos 70, párrafo 1, inciso a), 26, párrafo 3, y 28, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; finalmente, notifíquese por medio de oficio, con copia certificada de este fallo, al Consejo General del Instituto Federal Electoral y a la Secretaría General de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 70, apartado 1, inciso c), de la ley citada, y 58, apartado 1, inciso a) y 109, apartado 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ
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MAGISTRADO
ELOY FUENTES CERDA
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MAGISTRADO
JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS |
MAGISTRADA
ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO |
MAGISTRADO
JOSÉ FERNANDO OJESTO MARTÍNEZ PORCAYO |
MAGISTRADO
JOSÉ DE JESÚS OROZCO HENRÍQUEZ
|
MAGISTRADO
MAURO MIGUEL REYES ZAPATA |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
FLAVIO GALVÁN RIVERA |