RECURSO DE RECONSIDERACION

 

EXPEDIENTE: SUP-REC-363/2015

 

ACTOR: PARTIDO DEL TRABAJO

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL CON SEDE EN EL DISTRITO FEDERAL

 

MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR

 

SECRETARIO: ENRIQUE AGUIRRE SALDIVAR

 

 

México, Distrito Federal, a veintinueve de julio de dos mil quince.

 

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA en el sentido de CONFIRMAR, en lo que fue materia de impugnación, la resolución emitida el diecisiete de julio de dos mil quince por la Sala Regional correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal con sede en el Distrito Federal, en los juicios de inconformidad SDF-JIN-20/2015 y SDF-JIN-77/2015 acumulados.

 

I. A N T E C E D E N T E S

 

 

De lo expuesto por el promovente y de las constancias de autos, se desprende lo siguiente:

 

1. El siete de junio de dos mil quince tuvo verificativo la jornada electoral relativa a la elección de diputados federales.

 

2. El diez de junio de dos mil quince se llevó a cabo el cómputo distrital atinente a dicha elección, en la especie, a cargo del Consejo Distrital 06 del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal.

 

Los resultados del cómputo referido fueron los siguientes:

 

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

CÓMPUTO DISTRITAL

VOTACIÓN

(CON LETRA)

Pan

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

8,706

Ocho mil setecientos seis votos

Pri

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

11,431

Once mil cuatrocientos treinta y un votos

Prd

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

19,916

Diecinueve mil novecientos dieciséis votos

Pt

PARTIDO DEL TRABAJO

1,694

Mil seiscientos noventa y cuatro votos

Verde

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

6,048

Seis mil cuarenta y ocho votos

Mc

MOVIMIENTO CIUDADANO

3,760

Tres mil setecientos sesenta votos

NuevaALianza

NUEVA ALIANZA

4,832

Cuatro mil ochocientos treinta y dos votos

MORENA

30,319

Treinta mil trescientos diecinueve votos

PARTIDO HUMANISTA

3,513

Tres mil quinientos trece votos

ENCUENTRO SOCIAL

7,683

Siete mil seiscientos ochenta y tres votos

PriVerde

COALICIÓN (PRI-PVEM)

414

Cuatrocientos catorce votos

PrdPt

COALICIÓN PRD-PT

135

Ciento treinta y cinco votos

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

265

Doscientos sesenta y cinco votos

VOTOS NULOS

7,200

Siete mil doscientos votos

 

VOTACIÓN TOTAL

105,916

 

 

3. El once de junio de dos mil quince se declaró la validez de la elección y, con base en los resultados precisados, se expidió la constancia de mayoría y validez a la fórmula propuesta por el partido político Morena.

 

4. El catorce y quince de junio de dos mil quince, el Partido Acción Nacional y el Partido del Trabajo promovieron sendos juicios de inconformidad en contra de los actos referidos, es decir, cómputo distrital, entrega de constancia y declaración de validez de la elección de mérito.

 

5. El diecisiete de julio de dos mil quince, la Sala Regional Distrito Federal emitió la resolución ahora impugnada, en el sentido de modificar el cómputo distrital atinente y confirmar la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría a la referida fórmula ganadora.

 

Al respecto, el cómputo distrital modificado quedó de la siguiente manera:

 

 

RECOMPOSICIÓN DE CÓMPUTO DISTRITAL

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

CÓMPUTO DISTRITAL

VOTACIÓN ANULADA

CÓMPUTO DISTRITAL MODIFICADO

bl

 

PAN

 

8,706

 

44

 

8,662

bl

 

PRI

 

11,431

 

46

 

11,385

bl

 

PRD

 

19,916

 

74

 

19,842

bl

 

PT

 

1,694

 

5

 

1689

bl

 

PVEM

 

6,048

 

27

 

6,021

bl

 

MOVIMIENTO CIUDADANO

 

3,760

 

11

 

3,749

bl

 

NUEVA ALIANZA

 

4,832

 

13

 

4,819

bl

 

MORENA

 

30,319

 

81

 

30,238

bl

 

PARTIDO HUMANISTA

 

3,513

 

20

 

3,493

bl

ENCUENTRO SOCIAL

 

7,683

 

35

 

7,648

bl

PRI-PVEM

 

414

 

2

 

412

bl

COALICIÓN DE IZQUIERDA PROGRESISTA

 

135

 

1

 

134

bl

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

 

265

 

0

 

265

bl

VOTOS NULOS

 

7,200

 

33

 

7,167

bl

VOTACIÓN TOTAL

 

105,916

 

392

 

105,524

 

 

6. El veinte de julio de dos mil quince, el Partido del Trabajo interpuso ante la autoridad responsable el presente recurso de reconsideración a efecto de impugnar la resolución precisada en el punto anterior. 

 

7. El veintiuno de julio de dos mil quince se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el oficio número SDF-SGA-OA-2221/2015, a través del cual, en cumplimiento a diverso acuerdo dictado por la Magistrada Presidenta de la indicada Sala Regional Distrito Federal, se remit el respectivo escrito de demanda de recurso de reconsideración y constancias pertinentes.

 

8. El veintiuno de julio de dos mil quince, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente SUP-REC-363/2015 y turnarlo a la ponencia del Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, para los efectos previstos en los artículos 19 y 68 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-SGA-6327/15, signado por la Secretaria General de Acuerdos de esta Sala Superior.

 

9. El veintitrés de julio de dos mil quince se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el oficio TEPJF-SDF/SGAV/726/2015, a través del cual la Sala Regional Distrito Federal remitió constancias atinentes a la debida publicitación del presente medio de impugnación y no comparecencia de tercero interesado. 

 

II. C O N S I D E R A C I O N E S

 

1. Competencia

 

Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos de los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X, y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafo 2, inciso b), 4, 61 y 64 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de reconsideración interpuesto para controvertir el fallo de fondo dictado por una Sala Regional de este Tribunal Electoral en un juicio de inconformidad, cuyo conocimiento compete, en forma exclusiva, a este órgano jurisdiccional.

 

2. Procedencia

Se actualizan en la especie los requisitos generales y especiales de procedibilidad del recurso de reconsideración en términos de lo expuesto a continuación.

a) Forma. El escrito de demanda cumple los requisitos previstos en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se presentó por escrito ante la autoridad responsable, haciéndose constar el nombre del partido político recurrente y la firma de quien promueve en su representación, su domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para ello; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la controversia, los agravios que causa el acto impugnado y los preceptos presuntamente violados.

b) Oportunidad. El recurso de reconsideración se promovió dentro del plazo de tres días, conforme a lo previsto en el artículo 66, párrafo 1, inciso a), de la citada ley general, toda vez que la sentencia controvertida fue dictada por la Sala Regional con sede en el Distrito Federal el diecisiete de julio de dos mil quince, en tanto que el escrito recursal fue presentado el veinte de julio siguiente, de ahí que esté satisfecho el citado requisito.

c) Legitimación y personería. Están colmados estos requisitos conforme a lo previsto en el artículo 65, apartado 1, inciso a), de la ley adjetiva en cita, ya que se presenta por el mismo representante del partido político que promovió el juicio de inconformidad de donde deriva el presente recurso de reconsideración, pues tanto en el juicio de inconformidad que se impugna como en el presente recurso el promovente es Alfredo López Ramírez, en su calidad de representante propietario del Partido del Trabajo ante el 06 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal.

d) Interés jurídico. Este requisito se surte en la especie, pues el actor impugna la resolución de la Sala Regional Distrito Federal recaída en el juicio de inconformidad por él promovido, a través de la cual se modificaron los resultados del cómputo distrital y se confirmó la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría a la fórmula de candidatos ganadora.

e) Definitividad. En el caso se controvierte una sentencia dictada por una Sala Regional de este Tribunal Electoral, respecto de la cual no procede otro medio de impugnación que deba ser agotado previamente. De ahí que se cumpla con el requisito que se analiza.

f) Sentencia de fondo. El requisito previsto en el artículo 61 de la mencionada Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral está satisfecho, porque el acto impugnado es una sentencia de fondo, dictada por la Sala Regional Distrito Federal de este Tribunal Electoral, en los juicios de inconformidad SDF-JIN-20/2015 y SDF-JIN-77/2015 acumulados, promovidos, respectivamente, por el Partido Acción Nacional y el Partido del Trabajo, para impugnar los resultados de la elección de diputados federales en el señalado 06 Distrito Electoral Federal. 

g) Requisito especial y presupuesto de procedibilidad. Está satisfecho el requisito previsto en los artículos 61, párrafo 1, inciso a), y 62, párrafo 1, inciso a), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que se controvierte una sentencia de fondo dictada por una Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver un juicio de inconformidad.

En efecto, en el artículo 60, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece que esta Sala Superior tiene competencia para revisar las sentencias dictadas por las Salas Regionales.

A su vez, en el artículo 189, apartado I, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se prevé que la Sala Superior tiene competencia, entre otras, para conocer y resolver en forma definitiva e inatacable de los recursos de reconsideración que se presenten en contra de las resoluciones de las Salas Regionales recaídas a los medios de impugnación previstos en la ley de la materia, con motivo de las elecciones federales de diputados y senadores.

Por su parte, en el numeral 195 de la propia ley orgánica se establece que las resoluciones de las Salas Regionales son definitivas e inatacables, salvo los casos en donde proceda el recurso de reconsideración, cuyo conocimiento corresponde a la Sala Superior.

Así, en el artículo 61 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral se prevé, en lo conducente:

Artículo 61

1. El recurso de reconsideración sólo procederá para impugnar las sentencias de fondo dictadas por las Salas Regionales en los casos siguientes:

a) En juicios de inconformidad que se hayan promovido en contra de los resultados de las elecciones de diputados y senadores, así como las asignaciones por el principio de representación proporcional que respecto de dichas elecciones realice el Consejo General del Instituto; siempre y cuando se cumplan los presupuestos y requisitos establecidos en este ordenamiento, y

En el presente caso, el partido político recurrente impugna la sentencia de diecisiete de julio de dos mil quince, dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, en los juicios de inconformidad identificados con las claves SDF-JIN-20/2015 y SDF-JIN-77/2015 acumulados, en la cual resolvió, entre otras cuestiones:

i)                   Declarar la nulidad de la votación recibida en las casillas básicas 1241 y 1514;

ii)                Modificar los resultados asentados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa en el 06 Distrito Electoral Federal en el Distrito Federal, y

iii)             Confirmar la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría a la fórmula de candidatos ganadora.

Por lo anterior, está colmado el requisito previsto en el citado artículo 61, párrafo 1, inciso a) de la ley de medios de impugnación, ya que, en este caso, se controvierte una resolución de fondo emitida por una Sala Regional de este Tribunal Electoral en un juicio de inconformidad promovido en contra de los resultados de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa a un distrito electoral federal.

Finalmente, también se colma el requisito especial previsto en el artículo 63, párrafo 1, inciso c), de la mencionada Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se formulan agravios tendentes a modificar el resultado de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, correspondiente al 06 Distrito Electoral Federal en el Distrito Federal, en la especie, que el fallo pudiera tener como efecto anular dicha elección por presunta violación a principios rectores del proceso electoral.

Por lo anterior, a juicio de esta Sala Superior, al estar colmados los requisitos de procedencia y procedibilidad del presente recurso de reconsideración, es conforme a Derecho analizar el fondo de la cuestión planteada.

3. Cuestión preliminar

A efecto de establecer el contexto de los agravios planteados en el presente recurso de reconsideración, se sintetiza en el presente apartado la parte conducente de lo atendido en la sentencia impugnada.

3.1 Síntesis de agravios formulados por el actor en el juicio de inconformidad

El Partido del Trabajo hizo valer la nulidad de las casillas básicas 1314, 1327, 1415, 1514 y contiguas 1241, 1277, 1305, 1317, 1330, 1331, 1332, 1355, 1382, 1385, 1500, 1500(2), 1507, 1510, 1545, 1546, 1551, 5537 y 1555, del 06 Consejo Distrital, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, bajo la causal contenida en el inciso e) del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; asimismo señaló que en la casilla contigua 1284, la dirección del Instituto Nacional Electoral y la asentada en la respectiva acta no coincidían.

El citado partido político también invocó la causa de nulidad de la votación recibida en todas las casillas del Distrito, consistente en que medió error y dolo en el cómputo y escrutinio de los votos de la elección, con lo cual adujó que se actualizaba la hipótesis prevista en el artículo 75, párrafo primero, en su fracción f) de la citada ley adjetiva, esto, porque los datos de las actas finales no coincidían con los datos asentados en la página oficial del Instituto Nacional Electoral.

Asimismo, el actor controvirtió el total de casillas instaladas en el Distrito Electoral, al estimar que se habían actualizado violaciones graves y no reparables que ponían en duda la certeza de la votación, en  términos del inciso k), del primer párrafo, del mencionado dispositivo legal.

3.2. Consideraciones de la sentencia controvertida

La Sala Regional Distrito Federal determinó que la litis en el juicio de inconformidad se constreñía a determinar si, atendiendo a lo prescrito en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, había lugar o no a decretar la nulidad de la votación recibida en las casillas señaladas por la actora y, en consecuencia, si se debían modificar o no los resultados asentados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados federales en el Distrito Electoral número 06 en el Distrito Federal.

Respecto a la causal de nulidad vinculada con la votación recibida por personas distintas, la responsable aludió a los artículos 81, 82, 254, 273, párrafo 4, inciso b), y 274 de La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, concluyendo, en esencia, que los electores designados como funcionarios de mesa directiva de casilla, ante la ausencia de los propietarios o suplentes nombrados por la autoridad electoral, podían corresponder a la casilla básica, o bien, a la contigua o contiguas instaladas en la misma sección, porque en cualquier caso se trataba de ciudadanos residentes en dicha sección, de no ser así, se actualizaría la causal de nulidad referida.

Asimismo, señaló que es criterio del Tribunal Electoral que la falta de uno de los funcionarios no perjudica trascendentalmente la recepción de la votación en la casilla, puesto que en todo caso, origina que los demás funcionarios deban hacer un esfuerzo mayor para cubrir lo que correspondía al ciudadano faltante, pero no daba lugar a la nulidad de la casilla.

Una vez analizado el original o copia certificada de las actas de jornada electoral; el original o copia certificada de las actas de escrutinio y cómputo; la publicación final de la lista de funcionarios de casilla realizada por la autoridad electoral (encarte); y las listas nominales de cada sección, la Sala Regional estimó que en las siguientes casillas no se actualizó la causa de nulidad invocada, ya sea porque fueron integradas conforme al encarte respectivo; hubo corrimientos y fungieron quienes fueron designados para otra posición o como suplentes generales o fueron designados como funcionarios en una casilla perteneciente a la misma sección; o bien, se conformaron con ciudadanos que se tomaron de la fila y se encuentran inscritos en la lista nominal de la sección, por tanto declaró inundados los agravios del Partido del Trabajo.

 

CASILLA

DESCRIPCION FUNCIÓN

NOMBRE SEGUN ENCARTE

NOMBRE CAPTURADO EN EL ACTA

OBSERVACION

Casilla 1241 C1

1241-C1

Presidente

GUADALUPE NORMA AREVALO LOPEZ

GUADALUPE NORMA AREVALO LOPEZ

Conforme a Encarte

1241-C1

Secretario

DULCE SELENE HERNANDEZ PEIMBERT

ENRIQUE PEÑA CABELLO

Corrimiento de Segundo Secretario a Primer Secretario

1241-C1

Segundo secretario

ENRIQUE PEÑA CABELLO

JOSHUA DANIEL VARELA ESPINAL

Corrimiento de Primer Escrutador a Segundo Secretario

1241-C1

Primer escrutador

JOSHUA DANIEL VARELA ESPINAL

CLAUDIA ALMAZAN MARTINEZ

Corrimiento de Segundo Escrutador a Primer Escrutador

1241-C1

Segundo escrutador

CLAUDIA ALMAZAN MARTINEZ

ALEJANDRA GONZALEZ MENDOZA

Corrimiento de Tercer Escrutador a Segundo Escrutador

1241-C1

Tercer escrutador

ALEJANDRA GONZALEZ MENDOZA

PATRICIA HERNÁNDEZ GARCÍA

Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal1241-B, número 352, página17

1241-C1

Primer suplente general

EMIRET YAHAIRA VILLA LUNA

 

 

1241-C1

Segundo suplente general

GUILLERMO ALFREDO ARCE CASTELAZO

 

 

1241-C1

Tercer suplente general

FAUSTINO BLANCO GALLEGOS

 

 

Casilla 1277 C1

1277-C1

Presidente

MARGARITA MONSERRAT CADENA MORENO

MARGARITA MONSERRAT CADENA MORENO

Conforme a Encarte

1277-C1

Secretario

JOSE EMMANUEL SOTERO SALAZAR

ANGELES ISABEL LUNA ZAVALA

Corrimiento de Segundo Secretario a Primer Secretario

1277-C1

Segundo secretario

ANGELES ISABEL LUNA ZAVALA

JUANITA VARGAS MALDONADO

Corrimiento de Primer Escrutador a Segundo Secretario

1277-C1

Primer escrutador

JUANITA VARGAS MALDONADO

PAMELA SHERLYN AGUILAR ZARATE

Corrimiento de Segundo Escrutador a Primer Escrutador

1277-C1

Segundo escrutador

PAMELA SHERLYN AGUILAR ZARATE

NOEMI GONZALEZ GARCIA

Corrimiento de Tercer Escrutador a Segundo Escrutador

1277-C1

Tercer escrutador

NOEMI GONZALEZ GARCIA

CONCEPCIÓN CADENA MORENO

Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1277-B, número 170, página 9

1277-C1

Primer suplente general

JOSEFINA GARCIA GARCIA

 

 

1277-C1

Segundo suplente general

ZEFERINO MARTINEZ HERNANDEZ

 

 

1277-C1

Tercer suplente general

JOSE MARTIN MORALES CRUZ

 

 

Casilla 1284 C1

1284-C1

Presidente

MARIA EUGENIA PICHARDO VERTIZ

MARIA GUADALUPE BAÑOS RODRIGUEZ

Corrimiento de Secretario a Presidente

1284-C1

Secretario

MARIA GUADALUPE BAÑOS RODRIGUEZ

MARIA AURORA ALVAREZ RUIZ

Corrimiento de Primer Escrutador a Primer Secretario

1284-C1

Segundo secretario

MIGUEL CISNEROS REYNOSO

JUAN JOSE HERNANDEZ MORENO

Corrimiento de Segundo Escrutador a Segundo Secretario

1284-C1

Primer escrutador

MARIA AURORA ALVAREZ RUIZ

MARICELA RAQUEL BAÑOS RODRIGUEZ

Corrimiento de Tercer Escrutador a  Primer Escrutador

1284-C1

Segundo escrutador

JUAN JOSE HERNANDEZ MORENO

EDUARDO JUAREZ VEGA

Corrimiento de Primer Suplente General a Segundo Escrutador

1284-C1

Tercer escrutador

MARICELA RAQUEL BAÑOS RODRIGUEZ

BLANCA ESTELA RAMIREZ PADILLA

Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1284-C1, número 228, página 11

1284-C1

Primer suplente general

EDUARDO JUAREZ VEGA

 

 

1284-C1

Segundo suplente general

PATRICIA PERIAÑEZ FERRER

 

 

1284-C1

Tercer suplente general

MARIA CRUZ GONZALEZ LOPEZ

 

 

Casilla 1305 C1

1305-C1

Presidente

LUCERO WUENDOLY DIAZ MARTINEZ

LUCERO WUENDOLY DIAZ MARTINEZ

Conforme a Encarte

1305-C1

Secretario

ANGEL GAMALLO RIVERA

ANGEL GAMALLO RIVERA

Conforme a Encarte

1305-C1

Segundo secretario

BRIANDA BERENICE CHAVEZ TREJO

MARTHA BEATRIZ MIRANDA SILVA

Corrimiento de Tercer Escrutador a Segundo Secretario

1305-C1

Primer escrutador

LUZ MARIA AVILA ROMERO

LUZ MARIA AVILA ROMERO

Conforme a Encarte

1305-C1

Segundo escrutador

IRVIN OMAR ESPINOZA ESTEVEZ

JAVIER MATEOS CORTES

Corrimiento de Primer Suplente General a Segundo Escrutador

1305-C1

Tercer escrutador

MARTHA BEATRIZ MIRANDA SILVA

DANIEL AVILA DE JESUS

Se asentó en acta el nombre incorrectamente, siendo lo correcto De Jesús Avila Daniel, Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1305-B, número 357, página 17

1305-C1

Primer suplente general

JAVIER MATEOS CORTES

 

 

1305-C1

Segundo suplente general

BRANDON JAVIER HERNANDEZ CARRERA

 

 

1305-C1

Tercer suplente general

BRENDA ZARAI MARTINEZ LOPEZ

 

 

Casilla 1314 B

1314-B1

Presidente

ROSAURA SANCHEZ GARIBAY

ROSAURA SANCHEZ GARIBAY

Conforme a Encarte

1314-B1

Secretario

EDUARDO CARREON OCAMPO

EDUARDO CARREON OCAMPO

Conforme a Encarte

1314-B1

Segundo secretario

HERIBERTO ARTURO ALVARADO RUIZ

HERIBERTO ARTURO ALVARADO RUIZ

Conforme a Encarte

1314-B1

Primer escrutador

KARLA PAOLA HERNANDEZ SALAZAR

KARLA PAOLA HERNANDEZ SALAZAR

Conforme a Encarte

1314-B1

Segundo escrutador

EDGAR IVAN RINCON HERNANDEZ

RUBEN FABIAN DIAZ RAMIREZ

Corrimiento de Tercer Escrutador a Segundo Escrutador

1314-B1

Tercer escrutador

RUBEN FABIAN DIAZ RAMIREZ

VICTORIA RUIZ CLEMENTE

Se tomó de la fila (lista nominal 1314-C1, número 345, página 17)

1314-B1

Primer suplente general

VERONICA HERNANDEZ ARAGON

 

 

1314-B1

Segundo suplente general

ARTURO GRANADOS GARCIA

 

 

1314-B1

Tercer suplente general

INGRID PERLIN ROJAS

 

 

Casilla 1315 C1

1315-C1

Presidente

JOSELIN MONSERRAT GUTIERREZ HERNANDEZ

JOSELIN MONSERRAT GUTIERREZ HERNANDEZ

Conforme a Encarte

1315-C1

Secretario

JUANA GABRIELA MORENO AGUILAR

RUBEN ALFONSO OCHOA PRADO

Corrimiento de Primer Escrutador a Primer Secretario

1315-C1

Segundo secretario

VIRIDIANA BAUTISTA MARTINEZ

JORGE ALBERTO HERNANDEZ AGUAS

Corrimiento de Segundo Escrutador a Segundo Secretario

1315-C1

Primer escrutador

RUBEN ALFONSO OCHOA PRADO

ANDREA FLORES MARTINEZ

Corrimiento de  Primer Suplente General a Primer Escrutador

1315-C1

Segundo escrutador

JORGE ALBERTO HERNANDEZ AGUAS

RUBEN HERNANDEZ SANCHEZ

Corrimiento de Tercer Suplente General a Segundo Escrutador

1315-C1

Tercer escrutador

BRYAN ALAN RODRIGUEZ HERNANDEZ

 

No se señaló Tercer Escrutador

1315-C1

Primer suplente general

ANDREA FLORES MARTINEZ

 

 

1315-C1

Segundo suplente general

NORMA OCHOA SANTAMARIA

 

 

1315-C1

Tercer suplente general

RUBEN HERNANDEZ SANCHEZ

 

 

Casilla 1317 C1

1317-C1

Presidente

REBECA HERNANDEZ LOPEZ

REBECA HERNANDEZ LOPEZ

Conforme a Encarte

1317-C1

Secretario

MARIA DE LOS ANGELES ALDAMA GUEVARA

MARIA DE LOS ANGELES ALDAMA GUEVARA

Conforme a Encarte

1317-C1

Segundo secretario

MARGARITA MOLINA VEGA

MARGARITA MOLINA VEGA

Conforme a Encarte

1317-C1

Primer escrutador

ROCIO GONZALEZ MARTINEZ

ROCIO GONZALEZ MARTINEZ

Conforme a Encarte

1317-C1

Segundo escrutador

MARIA DEL ROCIO MARTINEZ OROPEZA

MARIA DEL ROCIO MARTINEZ OROPEZA

Conforme a Encarte

1317-C1

Tercer escrutador

JESICA JAZMIN MEJIA VARGAS

PALAFOX HERNANDEZ MARIAEN P

Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1317- C1, número 213, página 11

1317-C1

Primer suplente general

GUADALUPE MARIA AMEZCUA CARMONA

 

 

1317-C1

Segundo suplente general

MARIO ISRAEL CUEVAS GARCIA

 

 

1317-C1

Tercer suplente general

JUVENTINO VENTURA GALICIA

 

 

Casilla 1327 B

1327-B1

Presidente

BRENDA VALLE GARCIA

BRENDA VALLE GARCIA

Conforme a Encarte

1327-B1

Secretario

MARIA SONIA PEÑA AVILA

LILIA MEJIA TAPIA

Corrimiento de Segundo Secretario a Primer Secretario

1327-B1

Segundo secretario

LILIA MEJIA TAPIA

GABRIEL GARCIA CANTERO

Corrimiento de Primer Escrutador a Segundo Secretario

1327-B1

Primer escrutador

GABRIEL GARCIA CANTERO

GABRIELA CORTES TREJO

Corrimiento de Tercer Escrutador a Primer Escrutador

1327-B1

Segundo escrutador

ANGELICA MORALES GUERRERO

PAOLA GABRIELA PACHECO C

Se asentó en acta Paola Gabriela Pacheco C, siendo lo correcto Paola Gabriela Pacheco Cortes, Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1327-C1, número 168, página 8

1327-B1

Tercer escrutador

GABRIELA CORTES TREJO

DELFINA TAPIA RAMIREZ

Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1327-C1, número 452, página 22

1327-B1

Primer suplente general

IVONNE DURAN CABALLERO

 

 

1327-B1

Segundo suplente general

FRANCISCA AGUILAR RIVERA

 

 

1327-B1

Tercer suplente general

MARIA MONICA GARCIA ROJAS

 

 

Casilla 1330 C1

1330-C1

Presidente

ERNESTO ALEJANDRO RAMIREZ SANTIAGO

ERNESTO ALEJANDRO RAMIREZ SANTIAGO

Conforme a Encarte

1330-C1

Secretario

SOLEDAD RODRIGUEZ AYALA

SOLEDAD RODRIGUEZ AYALA

Conforme a Encarte

1330-C1

Segundo secretario

KARLA ALINE CORTES ALVAREZ

CESAREO HAU QUIJANO

Corrimiento de Primer Escrutador a Segundo Secretario

1330-C1

Primer escrutador

CESAREO HAU QUIJANO

IRMA DIAZ MONTOYA

Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1330-B, número 255, página 13

1330-C1

Segundo escrutador

REYNA GUADALUPE DIAZ MONTOYA

REYNA GUADALUPE DIAZ MONTOYA

Conforme a Encarte

1330-C1

Tercer escrutador

ROSA MARIA ANDRADE JIMENEZ

RODRIGO ZOE HAU PEREZ

Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1330-B, número 454, página 22

1330-C1

Primer suplente general

GRACIELA GARCIA CHAVEZ

 

 

1330-C1

Segundo suplente general

NORMA NANCY MIRANDA CUEVAS

 

 

1330-C1

Tercer suplente general

MARIA DE LA LUZ RETIZ ESPINO

 

 

Casilla 1331 C1

1331-C1

Presidente

LUIS ANGEL MARTINEZ CHAVEZ

LUIS ANGEL MARTINEZ CHAVEZ

Conforme a Encarte

1331-C1

Secretario

DAVID RAMIREZ CAZAREZ

DAVID RAMIREZ CAZAREZ

Conforme a Encarte

1331-C1

Segundo secretario

CRISTIAN URIEL AGUILAR SANCHEZ

JUAN MANUEL MARTINEZ CHAVEZ

Corrimiento de Tercer Escrutador a Segundo Secretario

1331-C1

Primer escrutador

ADRIANA BAUTISTA SANTILLAN

CONSUELO HERNANDEZ SANCHEZ

Corrimiento de Primer Suplente General a Primer Escrutador

1331-C1

Segundo escrutador

ODARIS JOSEFINA DUARTE VALLE

GRACIELA BENITEZ TORRES

Corrimiento de Segundo Suplente General a Segundo Escrutador

1331-C1

Tercer escrutador

JUAN MANUEL MARTINEZ CHAVEZ

ERICK CHAVEZ BUSTOS

Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1331-B, número 203, página 10

1331-C1

Primer suplente general

CONSUELO HERNANDEZ SANCHEZ

 

 

1331-C1

Segundo suplente general

GRACIELA BENITEZ TORRES

 

 

1331-C1

Tercer suplente general

SIDNEY GUADALUPE MENA CAMPOS

 

 

Casilla 1332 C1

1332-C1

Presidente

JOSE ROBERTO VELAZQUEZ CHAVEZ

JOSE ROBERTO VELAZQUEZ CHAVEZ

Conforme a Encarte

1332-C1

Secretario

DANTE ISRAEL CAUDILLO PEREZ

NANCY SELENNE HERNANDEZ LOPEZ

Corrimiento de Segundo Secretario a Primer Secretario

1332-C1

Segundo secretario

NANCY SELENNE HERNANDEZ LOPEZ

CELIA ORDUÑA RAMIREZ

Corrimiento de Primer Suplente General a Segundo Secretario

1332-C1

Primer escrutador

LIDIA XX MARTINEZ

JUANA CHAVEZ APARICIO

Corrimiento de Tercer Suplente General a Primer Escrutador

1332-C1

Segundo escrutador

MARIA YOLANDA BALDERAS MUÑOZ

FELIPE ALEJANDRE S

El nombre correcto es Alejandre Sanchez Felipe, Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1332-B, número 51, página 3

1332-C1

Tercer escrutador

MOISES PIÑA DURAN

FERNANDO ANTONIO HERNÁNDEZ LÓPEZ

Se levantó en acta Fernando Antonio Hernández López; sin embargo, en lista nominal se encuentra GUSTAVO ANTONIO HERNANDEZ LOPEZ, Se encuentra en lista nominal 1332-B, número 464. página 23

1332-C1

Primer suplente general

CELIA ORDUÑA RAMIREZ

 

 

1332-C1

Segundo suplente general

MARTHA PATRICIA REYNA AVILA

 

 

1332-C1

Tercer suplente general

JUANA CHAVEZ APARICIO

 

 

Casilla 1334 C1

1334-C1

Presidente

MAXIMO DE LA ROSA DELGADILLO

MAXIMO DE LA ROSA DELGADILLO

Conforme a Encarte

1334-C1

Secretario

GUADALUPE MONSERRAT MEJIA RODRIGUEZ

LUZ MARIA CONTRERAS ESTRADA

Corrimiento de Segundo Secretario a Primer Secretario

1334-C1

Segundo secretario

LUZ MARIA CONTRERAS ESTRADA

JOSE ANTONIO RAMIREZ SALINAS

Corrimiento de Tercer Escrutador a Segundo Secretario

1334-C1

Primer escrutador

MARIA ELENA DIAZ LEMUS

MARIA BEATRIZ CONTRERAS ESTRADA

Corrimiento de Suplente General a Primer Escrutador

1334-C1

Segundo escrutador

EDGAR ALFREDO LEMUS PICHARDO

VICENTA DOMINGUEZ LOVERA

Corrimiento de Segundo Suplente General a Segundo Escrutador

1334-C1

Tercer escrutador

JOSE ANTONIO RAMIREZ SALINAS

ANTONIO HERNANDEZ VAZQUEZ

Corrimiento de Tercer Suplente General a Tercer Escrutador

1334-C1

Primer suplente general

MARIA BEATRIZ CONTRERAS ESTRADA

 

 

1334-C1

Segundo suplente general

VICENTA DOMINGUEZ LOVERA

 

 

1334-C1

Tercer suplente general

ANTONIO HERNANDEZ VAZQUEZ

 

 

Casilla 1355 C1

1355-C1

Presidente

DIEGO EMMANUEL LOPEZ GARCIA

ROMERO SEPULVEDA MANUEL

Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1355-C1, número 391, página 19

1355-C1

Secretario

BRENDA MONROY AVALOS

GOPAR PADILLA ERIK CASTAÑO

Se asentó en acta Gopar Padilla Erik Castaño, siendo lo correcto Gopar Padilla Erik Gustavo, Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1355-B, número 488, página 24

1355-C1

Segundo secretario

BRANDON KEYMOLENT OLVERA

JUAN CARLOS MEDEL ROMERO

Corrimiento de Primer Escrutador a Segundo Secretario

1355-C1

Primer escrutador

JUAN CARLOS MEDEL ROMERO

ESCAMILLA CASTRO TERESA LIDIA

Se asentó en acta Escamilla Castro Teresa, siendo lo correcto Escamilla Castro Teresa Lidia, Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1355-B, número 334, página 16

1355-C1

Segundo escrutador

JAZMIN AGUILAR GUERRERO

ANGELICA PEREZ BARCENAS

Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1355-C1, número 226, página 11

1355-C1

Tercer escrutador

JOSE RAMON AGUILAR CANALES

PERLA IRENE AYALA HERNANDEZ

Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1355-B, número 98, página 5

1355-C1

Primer suplente general

ALEJANDRA CHAVEZ LONJINO

 

 

1355-C1

Segundo suplente general

JUSTINO HERRERA MUNDO

 

 

1355-C1

Tercer suplente general

YESENIA MARURI DIAZ

 

 

Casilla 1358 B1

1358-B1

Presidente

DANIELA MARLENE ARROYO SOTO

DANIELA MARLENE ARROYO SOTO

Conforme a Encarte

1358-B1

Secretario

JORGE LUIS VALDEPEÑA DELGADO

ARACELI ARZETA GONZALEZ

Corrimiento de  Segundo Escrutador a Primer Secretario

1358-B1

Segundo secretario

ARACELI ARZETA GONZALEZ

TEOFILO GARCIA ENRIQUEZ

Corrimiento de Segundo Escrutador a Segundo Secretario

1358-B1

Primer escrutador

JESSICA JAZMIN MONTES DE OCA FLORES

OLIVIA SAGRARIO OCEGUEDA JIMENEZ

Corrimiento de Tercer Escrutador a Primer Escrutador

1358-B1

Segundo escrutador

TEOFILO GARCIA ENRIQUEZ

MA DE LA PAZ CRUZ FLORENCIO

Corrimiento de Primer Suplente General a Segundo Escrutador

1358-B1

Tercer escrutador

OLIVIA SAGRARIO OCEGUEDA JIMENEZ

MARIO EDGAR TEJEDA CARRERA

Corrimiento de Tercer Suplente General a Tercer Escrutador

1358-B1

Primer suplente general

MA DE LA PAZ CRUZ FLORENCIO

 

 

1358-B1

Segundo suplente general

CHRISTOPHER GIOVANNI RAMIREZ RAMIREZ

 

 

1358-B1

Tercer suplente general

MARIO EDGAR TEJEDA CARRERA

 

 

Casilla 1382 C1

1382-C1

Presidente

ANABEL VALENCIA GUTIERREZ

ANABEL VALENCIA GUTIERREZ

Conforme a Encarte

1382-C1

Secretario

JUAN JORGE GONZALEZ GONZALEZ

JUAN JORGE GONZALEZ GONZALEZ

Conforme a Encarte

1382-C1

Segundo secretario

SERGIO BASURTO ROBLES

AURORA CORREA OLARTE

Corrimiento de Primer Escrutador a Segundo Secretario

1382-C1

Primer escrutador

AURORA CORREA OLARTE

ALMA ROSA LARA LOPEZ

Corrimiento de Segundo Escrutador a Primer Escrutador

1382-C1

Segundo escrutador

ALMA ROSA LARA LOPEZ

JOSE ENRIQUE FRANCO LEON

Corrimiento de Tercer Escrutador a Segundo Escrutador

1382-C1

Tercer escrutador

JOSE ENRIQUE FRANCO LEON

ERIKA NAYELLI ROMERO JUAREZ

Corrimiento de Segundo Suplente a Tercer Escrutador

1382-C1

Primer suplente general

CRISTAL JUAREZ GARCIA

 

 

1382-C1

Segundo suplente general

ERIKA NAYELLI ROMERO JUAREZ

 

 

1382-C1

Tercer suplente general

GABRIELA MENDOZA OCHOA

 

 

Casilla 1384 B

1384-B1

Presidente

JULIA LETICIA JUAREZ DIAZ

JULIA LETICIA JUAREZ DIAZ

Conforme a Encarte

1384-B1

Secretario

KARLA ITZEL JUAREZ RODRIGUEZ

KARLA ITZEL JUAREZ RODRIGUEZ

Conforme a Encarte

1384-B1

Segundo secretario

MARINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

MARTHA ROSALBA FLORES PECINA

Corrimiento de Segundo Escrutador a Segundo Secretario

1384-B1

Primer escrutador

ELVIRA PALACIOS HERNANDEZ

MARIA DE BELEM CRUCES AGUILAR

Corrimiento de Segundo Suplente General a Primer Escrutador

1384-B1

Segundo escrutador

MARTHA ROSALBA FLORES PECINA

JOSÉ CARMONA MORALES

Corrimiento de Primer Suplente General a Segundo Escrutador

1384-B1

Tercer escrutador

ROSALINDA PEREZ GUADARRAMA

JOSÉ MARTÍN CORDERO MENDOZA

Corrimiento de Tercer Suplente General a Tercer Escrutador

1384-B1

Primer suplente general

JOSE CARMONA MORALES

 

 

1384-B1

Segundo suplente general

MARIA DE BELEM CRUCES AGUILAR

 

 

1384-B1

Tercer suplente general

JOSE MARTIN CORDERO MENDOZA

 

 

Casilla 1385 C1

1385-C1

Presidente

MIGUEL EMANUEL MALDONADO PEREZ

MIGUEL EMANUEL MALDONADO PEREZ

Conforme a Encarte

1385-C1

Secretario

GUSTAVO ALEXANDER CRUZ GUTIERREZ

GUSTAVO ALEXANDER CRUZ GUTIERREZ

Conforme a Encarte

1385-C1

Segundo secretario

MARIO ARMANDO BARRON MONREAL

LUIS DANIEL MORALES GARCIA

Corrimiento de Primer Escrutador a Segundo Secretario

1385-C1

Primer escrutador

LUIS DANIEL MORALES GARCIA

RICARDO HUERTA BAZAN

Corrimiento de Tercer Escrutador a Primer Escrutador

1385-C1

Segundo escrutador

IRENE GERONIMO JIMENEZ

PIÑA GONZALEZ PATRICIA ROCIO

Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1385-C3, número 339, página 17

1385-C1

Tercer escrutador

RICARDO HUERTA BAZAN

FRIDA KARLA LORANCA VELAZQUEZ

Corrimiento de Tercer Suplente General a Tercer Escrutador

1385-C1

Primer suplente general

FLORA BARRUETA ALCANTARA

 

 

1385-C1

Segundo suplente general

JAZMIN ESTRADA ACOSTA

 

 

1385-C1

Tercer suplente general

FRIDA KARLA LORANCA VELAZQUEZ

 

 

Casilla 1387 C1

1387-C1

Presidente

ISRAEL UGALDE VALENCIA

ISRAEL UGALDE VALENCIA

Conforme a Encarte

1387-C1

Secretario

JUAN NITO JILOTE

HILDA IVONNE PUERTA RODRIGUEZ

Corrimiento de Segundo Secretario a Primer Secretario

1387-C1

Segundo secretario

HILDA IVONNE PUERTA RODRIGUEZ

JORGE LUIS VAZQUEZ COLIN

Corrimiento de Tercer Escrutador a Segundo Secretario

1387-C1

Primer escrutador

FERNANDO LOPEZ NAPOLES

LINDA AIDEE LEON RODRIGUEZ

Corrimiento de Segundo Escrutador a Primer Escrutador

1387-C1

Segundo escrutador

LINDA AIDEE LEON RODRIGUEZ

AURELIANO FERNANDO PAZ MEJIA

Pasó de Tercer Suplente General a Segundo Escrutador

1387-C1

Tercer escrutador

JORGE LUIS VAZQUEZ COLIN

GABRIEL JUAREZ BARAJAS

Se tomó de la fila (lista nominal 1387-B, número 451, página 22)

1387-C1

Primer suplente general

ANA LILIA FLORENTINO SANTILLAN

 

 

1387-C1

Segundo suplente general

SERGIO RAUL NERI GARCIA

 

 

1387-C1

Tercer suplente general

AURELIANO FERNANDO PAZ MEJIA

 

 

Casilla 1415 B

1415-B1

Presidente

MARCELO ANDRADE SEBASTIAN

MARCELO ANDRADE SEBASTIAN

Conforme a Encarte

1415-B1

Secretario

YADIRA IBARRA FLORES

PATRICIA MARTHA CRUZ COBOS

Corrimiento de Primer Escrutador a Secretario

1415-B1

Segundo secretario

ALEJANDRA ANDRADE SEBASTIAN

MARTHA JULIA FUENTES ROMERO

Corrimiento de Segunto Escrutador a Segundo Secretario

1415-B1

Primer escrutador

PATRICIA MARTHA CRUZ COBOS

BLANCA ANDRADE SEBASTIAN

Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1415-B, número 35, página 2

1415-B1

Segundo escrutador

MARTHA JULIA FUENTES ROMERO

PAMELA S MENDOZA CRUZ

Se asentó en acta Pamela S Mendoza Cruz, siendo lo correcto Pamela Sarai Mendoza Cruz, Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1415-C1, número 54, página 3

1415-B1

Tercer escrutador

JOSE DANIEL MARTINEZ PACHECO

ROSA ELIA ELVIA MENDOZA RUIZ

Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1415-C1, número 62, página 3

1415-B1

Primer suplente general

GAUDENCIO ALVARO AGUILAR ALVAREZ

 

 

1415-B1

Segundo suplente general

BLANCA ESTELA ESQUIVEL ESPINOSA

 

 

1415-B1

Tercer suplente general

NEREYDA CRUZ SANCHEZ

 

 

Casilla 1500 C1

1500-C1

Presidente

JORGE LUIS BACA MARTINEZ

JORGE LUIS BACA MARTINEZ

Conforme a Encarte

1500-C1

Secretario

ROSA MARIA MORALES CORTES

ROSA MARIA MORALES CORTES

Conforme a Encarte

1500-C1

Segundo secretario

VALENTE ELIZARRARAS SOLANO

VALENTE ELIZARRARAS SOLANO

Conforme a Encarte

1500-C1

Primer escrutador

MARTA LOPEZ CRUZ

LIZBETH MENDIOLA LEON

Corrimiento de Segundo Escrutador a Primer Escrutador

1500-C1

Segundo escrutador

LIZBETH MENDIOLA LEON

ALMA LILIA JIMENEZ OROPEZA

Corrimiento de Primer Suplente General a Segundo Escrutador

1500-C1

Tercer escrutador

LUIS ALBERTO CLEMENTE SAAVEDRA

GARDUÑO LUAYSA MARCO ANTONIO

Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1500-B, número 462, página 22

1500-C1

Primer suplente general

ALMA LILIA JIMENEZ OROPEZA

 

 

1500-C1

Segundo suplente general

DOMINGO VILLALBA MARTINEZ

 

 

1500-C1

Tercer suplente general

JAN CARLO CANDELARIA MARROQUIN

 

 

Casilla 1500 C2

1500-C2

Presidente

JAVIER GUTIERREZ DIAZ

JAVIER GUTIERREZ DIAZ

Conforme a Encarte

1500-C2

Secretario

NALLELY MONTSERRAT AVILA LOPEZ

YOLANDA ARREDONDO ESPINO

Corrimiento de Segundo Suplente General a Secretario

1500-C2

Segundo secretario

ANTONIO DE JESUS ELIZARRARAZ ALCIBAR

ANTONIO DE JESUS ELIZARRARAZ ALCIBAR

Conforme a Encarte

1500-C2

Primer escrutador

MARIA HORTENCIA MARTINEZ GUZMAN

JOEL DÍAZ CHAVEZ

Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1500B, número 314, página 15

1500-C2

Segundo escrutador

JOSE LUIS BACA MOSCOSA

ROBERTO RODRIGUEZ PEREZ

Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1500-C2, número 172, página 9

1500-C2

Tercer escrutador

CARLOS SALVADOR DAVILA REYES

ERNESTINA VARELA

Se asentó en acta Ernestina Varela, siendo lo correcto Ernestina Varela Hernández, Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1500-C2. 449, página 22

1500-C2

Primer suplente general

LOURDES OLIVIA LOPEZ CRUZ

 

 

1500-C2

Segundo suplente general

YOLANDA ARREDONDO ESPINO

 

 

1500-C2

Tercer suplente general

BEATRIZ ADRIANA PIMENTEL MONTIEL

 

 

Casilla 1507 C1

1507-C1

Presidente

MARIA EUGENIA SANTIAGO TOLENTINO

MARIA EUGENIA SANTIAGO TOLENTINO

Conforme a Encarte

1507-C1

Secretario

EVENCIO BALLESTEROS ROBLEDO

EVENCIO BALLESTEROS ROBLEDO

Conforme a Encarte

1507-C1

Segundo secretario

JOVANNA MARIA DE JESUS CHOMBO LOPEZ

JOVANNA MARIA DE JESUS CHOMBO LOPEZ

Conforme a Encarte

1507-C1

Primer escrutador

JAIME ALEXIS AGUIRRE CUENCA

BRENDA ITZEL MATA RODRIGUEZ

Corrimiento de Tercer Escrutador a Primer Escrutador

1507-C1

Segundo escrutador

PEDRO PIÑA CRUZ

JAZMIN SANTILLAN DE LA PEÑA

Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1507-C1, número 400, página 20

1507-C1

Tercer escrutador

BRENDA ITZEL MATA RODRIGUEZ

FLORENCIO SALAZAR CRUZ

Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1507-C1, número 344, página 17

1507-C1

Primer suplente general

PEDRO PAREDES ALEMAN

 

 

1507-C1

Segundo suplente general

MIGUEL OMAR SANCHEZ ESQUIVEL

 

 

1507-C1

Tercer suplente general

FABIOLA PIEDAD MARTINEZ VALDES

 

 

Casilla 1510 C1

1510-C1

Presidente

ARTURO HERNANDEZ VERA

ARTURO HERNANDEZ VERA

Conforme a Encarte

1510-C1

Secretario

CLEMENTINA CASTAÑEDA HERNANDEZ

CLEMENTINA CASTAÑEDA HERNANDEZ

Conforme a Encarte

1510-C1

Segundo secretario

OSVALDO DARIO CRUZ RIVAS

OSVALDO DARIO CRUZ RIVAS

Conforme a Encarte

1510-C1

Primer escrutador

NATALIA FLORES GASCA

ANA MARIA MORALES MACEDO

Corrimiento de Segundo Escrutador a Primer Secretario

1510-C1

Segundo escrutador

ANA MARIA MORALES MACEDO

ANEL ABIGAIL GUZMAN PIZAÑA

Corrimiento de Segundo Suplente General a Segundo Escrutador

1510-C1

Tercer escrutador

FIDEL ALVAREZ EVANGELISTA

PAOLA RAMOS ALCANTARA

Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1510-C1, número 224, página 11

1510-C1

Primer suplente general

GUSTAVO CORTES GONZALEZ

 

 

1510-C1

Segundo suplente general

ANEL ABIGAIL GUZMAN PIZAÑA

 

 

1510-C1

Tercer suplente general

JORGE HERNANDEZ FLORES

 

 

Casilla 1545 C1

1545-C1

Presidente

JULIO ERNESTO VERA SANCHEZ

JULIO ERNESTO VERA SANCHEZ

Conforme a Encarte

1545-C1

Secretario

JAIME LEOBARDO RUIZ HERNANDEZ

JAIME LEOBARDO RUIZ HERNANDEZ

Conforme a Encarte

1545-C1

Segundo secretario

ALAN ISAY MATA SALAS

ROSA MARIA SAAVEDRA DELGADO

Corrimiento de Segundo Escrutador a Segundo Secretario

1545-C1

Primer escrutador

CARLOS MANUEL PEREZ BARRON

MARIA ESTELA TELLEZ LAZCANO

Corrimiento de Tercer Escrutador a Primer Escrutador

1545-C1

Segundo escrutador

ROSA MARIA SAAVEDRA DELGADO

EDWIN ALFARO ESPINOSA

Corrimiento de Primer Suplente General a Segundo Escrutador

1545-C1

Tercer escrutador

MARIA ESTELA TELLEZ LAZCANO

MENDOZA RUIZ MIROSLAVA

Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1545-C1, número 114, página 6

1545-C1

Primer suplente general

EDWIN ALFARO ESPINOSA

 

 

1545-C1

Segundo suplente general

MONICA LOYOLA ALVARADO

 

 

1545-C1

Tercer suplente general

DANTE RICARDO SEGOVIANO RODRIGUEZ

 

 

Casilla 1546 C1

1546-C1

Presidente

PAULINO VILLAFUERTE OCHOA

PAULINO VILLAFUERTE OCHOA

Conforme a Encarte

1546-C1

Secretario

CARLOS LEON SARAS

CARLOS LEON SARAS

Conforme a Encarte

1546-C1

Segundo secretario

ELENA ERNESTINA COLIN GUZMAN

ELENA ERNESTINA COLIN GUZMAN

Conforme a Encarte

1546-C1

Primer escrutador

GISELA HERNANDEZ MESA

GISELA HERNANDEZ MESA

Conforme a Encarte

1546-C1

Segundo escrutador

JAQUELINE LIZBETH CORDOVA MENESES

J JESUS CERECEDO CERECEDO

Corrimiento de Tercer Suplente General a Segundo Escrutador

1546-C1

Tercer escrutador

GUILLERMINA BECERRA DE ANDA

MALINATZIN MARISELA AVILA GONZALEZ

Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal1546-B, número 259, página 13

1546-C1

Primer suplente general

VLADIMIR ESTEEPHEN CRUZ ALONSO

 

 

1546-C1

Segundo suplente general

GABRIELA MONROY RUIZ

 

 

1546-C1

Tercer suplente general

J JESUS CERECEDO CERECEDO

 

 

Casilla 1551 C1

1551-C1

Presidente

LOURDES CONTRERAS GARCIA

LOURDES CONTRERAS GARCIA

Conforme a Encarte

1551-C1

Secretario

LILIANA VAZQUEZ NUÑEZ

LILIANA VAZQUEZ NUÑEZ

Conforme a Encarte

1551-C1

Segundo secretario

LUCIO ARREDONDO GORDILLO

LUCIO ARREDONDO GORDILLO

Conforme a Encarte

1551-C1

Primer escrutador

ZILPA VARON PALAZUELOS

MIREYA VAZQUEZ NUÑEZ

Corrimiento de Segundo Escrutador a Primer Escrutador

1551-C1

Segundo escrutador

MIREYA VAZQUEZ NUÑEZ

MARIA FELIX SANCHEZ SALAZAR

Corrimiento de Tercer Suplente General a Segundo Escrutador

1551-C1

Tercer escrutador

JESUS ANTONIO CRUZ SANCHEZ

MARÍA DE LOURDES PALAFOX JASSO

Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1551-C1, número 127, página 7

1551-C1

Primer suplente general

LESLIE VALENCIA GOMEZ

 

 

1551-C1

Segundo suplente general

DANIEL GARCIA MARTINEZ

 

 

1551-C1

Tercer suplente general

MARIA FELIX SANCHEZ SALAZAR

 

 

Casilla 1555 C1

1555-C1

Presidente

MARIA VICENTA MAULEON RASCON

MARIA VICENTA MAULEON RASCON

Conforme a Encarte

1555-C1

Secretario

EDNA HERNANDEZ BONILLA

EDNA HERNANDEZ BONILLA

Conforme a Encarte

1555-C1

Segundo secretario

ALEJANDRA MARTINEZ PEREZ

ALEJANDRA MARTINEZ PEREZ

Conforme a Encarte

1555-C1

Primer escrutador

JUANA CASTILLO HERNANDEZ

JUANA CASTILLO HERNANDEZ

Conforme a Encarte

1555-C1

Segundo escrutador

JULIA DAVILA GARCIA

MARIA FERNANDA ACOSTA CASTILLO

Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1555-B, número 4, página 1

1555-C1

Tercer escrutador

RAUL ANTONIO HEREDIA TELLEZ

RAUL ANTONIO HEREDIA TELLEZ

Conforme a Encarte

1555-C1

Primer suplente general

ITZEL VIRIDIANA FLORES JAIME

 

 

1555-C1

Segundo suplente general

JUANA GONZALEZ DE LOS ANGELES

 

 

1555-C1

Tercer suplente general

GUILLERMO MARTINEZ AGUILAR

 

 

Casilla 5537 C1

5537-C1

Presidente

KAREN ROCIO FLORES SUAREZ

KAREN ROCIO FLORES SUAREZ

Conforme a Encarte

5537-C1

Secretario

GABRIELA JAZMIN RODEA FLORES

VIRGINIA HERNANDEZ BOBADILLA

Corrimiento de Primer Suplente General a Secretario

5537-C1

Segundo secretario

GUILLERMO RAMIREZ MARTINEZ

CONZUELO ZAVALA CORONA

Se asentó en acta Conzuelo Zavala Corona, siendo lo correcto María del Consuelo Zavala Corona, Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 5537-C1, número 564, página 27

5537-C1

Primer escrutador

JULIO CONTRERAS GARCIA

GUADALUPE MIRANDA AGUILAR

Corrimiento de Segundo Suplente General a Primer Escrutador

5537-C1

Segundo escrutador

GERARDO VALDES PINEDA

JOSE LUIS PINEDA LOPEZ

Corrimiento de Tercer Escrutador a Segundo Escrutador

5537-C1

Tercer escrutador

JOSE LUIS PINEDA LOPEZ

XOCHITLAHUI YUNUE VARGAS

Se asentó en acta Xochitlahui Yunue Vargas, siendo lo correcto Xochitlahui Yunue Vargas Zavala, Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 5537-C1, número 491, página 24

5537-C1

Primer suplente general

VIRGINIA HERNANDEZ BOBADILLA

 

 

5537-C1

Segundo suplente general

GUADALUPE MIRANDA AGUILAR

 

 

5537-C1

Tercer suplente general

MARIA DEL CONSUELO ZAVALA CORONA

 

 

 

 

En efecto, la Sala Regional Distrito Federal razonó que en las casillas señaladas en el cuadro anterior, aunque en algunos casos la votación fue recibida por personas distintas a las autorizadas por el Instituto Nacional Electoral, ello obedeció a que existen dos diversos métodos de designación de funcionarios de casillas, el primero, conforme al artículo 254 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que establece la primera designación, los métodos y tiempos a los que estará sujeta la insaculación de ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla y el que se rige por lo previsto en el artículo 274 del mismo ordenamiento, que prevé que ante la ausencia el día de la votación de los propietarios o suplentes nombrados por la autoridad electoral, podrán existir reacomodos y designaciones recorriendo cargos y habilitando electores que se encuentren en la casilla, para lo cual se requiere que los nombramientos recaigan en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto, respecto de los cuales habrá de verificarse previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar.

Asimismo, la responsable destacó que lo relacionado con que no se siguió el procedimiento determinado para designar y capacitar a los funcionarios de casilla, ni los requisitos que se deben de cumplir para integrar las mesas respectivas, resultaba infundado toda vez que no se señaló específicamente qué parte del procedimiento se omitió, en términos de lo previsto en el artículo 254 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

De igual manera, respecto al planteamiento de que no existió ninguna constancia levantada que acreditara alguna de las causas de excepción que establece la ley para que las personas que recibieran la votación lo hicieran sin estar plenamente facultadas para ello; la responsable consideró que de la lectura del citado artículo 274, no se advertía obligación alguna en el sentido de que se exija expresamente a quien funja como presidente que, para poder sustituir a los funcionarios o personas que previamente estaban facultadas para ello, se deba levantar un acta especial.

En relación con lo argumentado en el sentido de que en la casilla contigua 1284 la dirección del Instituto Nacional Electoral y del acta no coincidían, la Sala Regional señaló que el concepto de lugar de ubicación de la casilla no encuadra en la hipótesis de nulidad de la causal e), del párrafo primero del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; sin embargo refirió que ha sido criterio reiterado de la Sala Superior que el concepto de lugar no se refiere rigurosa y necesariamente a un punto geográfico preciso, que sólo se pueda localizar mediante trabajos técnicos de ingeniería o cálculos matemáticos o con los elementos de la nomenclatura de una población, sino que es suficiente la referencia a un área más o menos localizable y conocida en el ámbito social en que se encuentre, mediante la mención de los elementos que puedan ser útiles para tal objetivo, por lo que se pueden proporcionar diversos signos externos del lugar que sean suficientes para evitar confusiones al electorado.

Asimismo, estimó que cuando el mismo sitio pueda ser conocido de dos, tres o más formas, se comprobaría la referencia a idéntico lugar, pero para ello se requiere la existencia de elementos probatorios que tengan el alcance para acreditar, de manera plena, los hechos en que se sustenta la causal de nulidad tendente a poner de manifiesto el cambio de ubicación.

Para lo anterior, la responsable estableció que el Partido del Trabajo no hizo más que señalar que, respecto de la casilla 1284 contigua, la dirección del acta y del Instituto Nacional Electoral no coincidían, pero sin allegar mayores elementos probatorios que tuvieran el alcance para acreditar plenamente los hechos en que pudiera sustentarse la causa de nulidad respectiva, por lo que, a partir de ello se desestimó el agravio.

Por otro lado, la Sala Regional estableció -en lo atinente- que en la casilla 1514 básica impugnada por el Partido del Trabajo se actualizó la causa de nulidad invocada y declaró su nulidad, al resultar fundado el agravio por haber participado una persona que no se encontraba en la lista nominal (María Rosa Salinas Rociles).

CASILLA

DESCRIPCION FUNCIÓN

NOMBRE SEGUN ENCARTE

NOMBRE CAPTURADO EN EL ACTA

OBSERVACION

Casilla 1241 B

1241-B1

Presidente

GLORIA BEATRIZ COYOY SALGADO

GLORIA BEATRIZ COYOY SALGADO

Conforme a Encarte

1241-B1

Secretario

OSCAR OSWALDO GUTIERREZ ALVAREZ

TEODULA RUTH RAMIREZ PONCE

Corrimiento de Segundo secretario a Secretario

1241-B1

Segundo secretario

TEODULA RUTH RAMIREZ PONCE

ALAN LUVIAN ALVAREZ CARBALLIDO

Corrimiento de Primer Escrutador a Segundo Secretario

1241-B1

Primer escrutador

ALAN LUVIAN ALVAREZ CARBALLIDO

VIOLETA ARZATE PEÑA

Corrimiento de Tercer Escrutador a Primer Escrutador

1241-B1

Segundo escrutador

MARIA TERESA XX SANTIAGO

JORGE LUIS DELGADO GARCIA

Corrimiento de Tercer Suplente General a Segundo Escrutador

1241-B1

Tercer escrutador

VIOLETA ARZATE PEÑA

CARBALLIDO ACOSTA ALEJANDRO GABRIEL

No se encuentra en la sección

1241-B1

Primer suplente general

MARIA LIGIA JIMENEZ HERRERA

 

 

1241-B1

Segundo suplente general

PATRICIA HERNANDEZ GARCIA

 

 

1241-B1

Tercer suplente general

JORGE LUIS DELGADO GARCIA

 

 

Casilla 1514 B

1514-B1

Presidente

EUNICE AMBRIZ LEON

EUNICE AMBRIZ LEON

Conforme a Encarte

1514-B1

Secretario

VITIA AMBRIZ LEON

VITIA AMBRIZ LEON

Conforme a Encarte

1514-B1

Segundo secretario

SANDRA IVONNE GODINEZ GUZMAN

SANDRA IVONNE GODINEZ GUZMAN

Conforme a Encarte

1514-B1

Primer escrutador

JUDITH REYES HERNANDEZ

ALEJANDRA INIESTA DEL RIO

Corrimiento de Segundo Escrutador a Primer Escrutador

1514-B1

Segundo escrutador

ALEJANDRA INIESTA DEL RIO

RENATO MARTINEZ SANCHEZ

Corrimiento de Tercer Escrutador a Segundo Escrutador

1514-B1

Tercer escrutador

RENATO MARTINEZ SANCHEZ

SALINAS ROCILES MARÍA ROSA

No se encuentra en la sección

1514-B1

Primer suplente general

ERIKA ROSAS GUERRERO

 

 

1514-B1

Segundo suplente general

PATRICIA MORALES MARIN

 

 

1514-B1

Tercer suplente general

LORENA HERLINDA MORALES CERON

 

 

 

En otro aspecto, la Sala Regional responsable declaró inoperante el agravio del Partido del Trabajo donde adujó que medió error y dolo en el cómputo y escrutinio de los votos de la elección en su perjuicio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 75, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Lo anterior, pues no se identificaron casillas en particular, además de que las afirmaciones del actor no contenían algún indicio que pusiera en evidencia la actualización del dolo en el cómputo y escrutinio de los votos.

Respecto a que existieron durante la jornada electoral irregularidades graves plenamente acreditadas y no reparables en todas las casillas pertenecientes al Distrito Federal, derivado de las conductas anómalas cometidas por el Partido Verde Ecologista de México, la Sala Regional consideró que los agravios tenían mayor adecuación a lo previsto por el artículo 78, que con la causa de nulidad prevista en la fracción k), del primer párrafo, del artículo 75, ambos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que esta última guardaba identidad con el elemento normativo de eficacia que califica a las demás causas específicas, mientras que aquélla se refiere a una nulidad generalizada de la elección por violaciones sustanciales en la jornada electoral.

A partir de esto, la responsable declaró inoperantes las alegaciones, pues aun cuando pudiera considerarse que tales actos vulneraron los principios rectores del proceso electoral 2014-2015, ello no implicaba per se que se trastocaran  principios, valores o bienes jurídicos relevantes o fundamentales previstos y protegidos en la Constitución o en cualquier norma jurídica de orden público y observancia general, incluidos los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano, es decir, se reconoció la posibilidad de que las conductas transgresoras del partido referido afectaran el proceso, pero no que ello tuviera como efecto la anulación de la elección.

Aunado a lo anterior, la responsable razonó que puede considerarse que las transgresiones al procedimiento electoral cometidas referidas se traduzcan en irregularidades graves plenamente acreditadas, más no concluyentes para impactar de tal modo que el proceso tuviera que anularse, lo cual sólo pudiera haberse obtenido de una valoración en conjunto de las pruebas ofrecidas por el Partido del Trabajo, pero ello no aconteció en el caso.

Para la responsable fue insuficiente que el Partido del Trabajo afirmara que las conductas acontecidas a nivel nacional de manera automática se tradujeran en irregularidades graves en el distrito impugnado, sino que era necesario el señalamiento de hechos en concreto, o de qué manera la situación acontecida a nivel nacional influyó de manera determinante en el resultado de la votación del distrito en particular, ofreciéndose al efecto pruebas mínimas necesarias para valorar los hechos e irregularidades y la forma en que influyeron en el resultado de la elección.

Por lo anterior se razonó que a nada práctico conduciría el que se efectuara un estudio oficioso sobre el modo en que los actos que realizó el Partido Verde Ecologista de México durante todo el proceso electoral afectaron la elección, si la conclusión seria que la influencia efectuada no resultó determinante para el resultado de la misma, pues quien finalmente obtuvo la mayoría de los votos en la sección impugnada fue otro partido, como en el caso lo fue el partido político Morena.

En relación a que los resultados consignados en las actas fueron diversos a los publicados en la página de internet del Instituto Nacional Electoral; tal situación para la Sala Regional responsable tampoco podía considerarse como causa fundamental para la anulación pretendida, primero porque se advertía que la información publicada por dicho Instituto en su página de internet sí concordaba con lo asentado en las actas relacionadas con tales medios de impugnación acumulados; y segundo, porque de conformidad con lo previsto en el artículo 219 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Programa de Resultados Electorales Preliminares es el mecanismo de información electoral encargado de proveer los resultados preliminares y no definitivos, de carácter estrictamente informativo a través de la captura, digitalización y publicación de los datos asentados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas que se reciben en los Centros de Acopio y Transmisión de Datos autorizados por el Instituto o por los Organismos Públicos Locales, de ahí que los agravios se calificaron como inoperantes, máxime que no se precisó en qué consistieron (de manera específica) las supuestas diferencias, ni tampoco aportó algún elemento, ni aún en calidad de indicio del que se pudiera desprender alguna posible irregularidad relacionada con el cómputo de votos.

En tal sentido, al haber resultado parcialmente fundados los agravios del Partido del Trabajo, la Sala Regional Distrito Federal modificó el cómputo distrital, en virtud de que la votación de las casillas básicas 1514 y 1241 (ésta última impugnada por el Partido Acción Nacional) se anuló por haberse actualizado lo previsto en el 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por lo que se procedió a la recomposición del cómputo, sin que ello afectara a la fórmula ganadora postulada por el partido político Morena.

Asimismo, en virtud de que del total de casillas anuladas, se advirtió que representaban únicamente el cero punto treinta y siete por ciento (0.37%) del total que fueron instaladas, se concluyó que no se actualiza la nulidad de la elección por el supuesto normativo previsto en el artículo 76, párrafo 1, inciso a), de la citada ley adjetiva.

La Sala Regional resolvió que, como no hubo un cambio de ganador de la elección, ni fueron acreditadas las irregularidades invocadas por los actores, se tenía que confirmar la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría a la citada fórmula ganadora.

4. Estudio de fondo

4.1 Resumen de agravios, pretensión y causa de pedir en el presente recurso de reconsideración

El Partido del Trabajo plantea, fundamentalmente, que la Sala Regional responsable realizó un examen deficiente de los agravios hechos valer en su inconformidad, dejando de atender los argumentos y valorar las pruebas aportadas para acreditar las causales específicas y genérica previstas en los artículos 75, párrafo 1, incisos e), f), h), k), y 78 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, máxime que no se analizó su petición de recuento total en las casillas instaladas.

El partido político aduce que la votación en las casillas impugnadas se recibió por parte de personas no facultadas por la autoridad competente, por ende las Mesas Directivas se integraron indebidamente al no actualizarse los supuestos de excepción previstos en ley para realizar sustituciones, además, señala el recurrente, no existe la firma autógrafa de los funcionarios que intervinieron en el escrutinio y cómputo respectivo, aspecto que no es una cuestión menor como lo razonó la responsable.

Por otro lado, el recurrente plantea que no se instalaron las casillas en el lugar señalado por la autoridad administrativa electoral competente, siendo que el cambio de lugar se realizó sin justificación alguna y no se citó con exactitud la nueva ubicación.

Finalmente, a decir del actor, la Sala Regional responsable no cumplió con el deber de fundar y motivar su resolución, ya que no interpretó correctamente el alcance de los preceptos que contienen las causales de nulidad en casilla y de la elección que se le plantearon, destacando que se le hizo saber de las diferencias entre los datos emanados de las actas en comparación con los resultados de la página de internet del Instituto Nacional Electoral, situación que provocó un daño material en contra de los intereses del Partido del Trabajo.

A partir de lo anterior, esta Sala Superior advierte que la pretensión final del partido político recurrente consiste en que se revoque la sentencia impugnada y se realice una nueva valoración de los agravios hechos valer en el juicio de inconformidad, así como de las pruebas aportadas en el mismo, decretando al efecto la nulidad de la elección y de diversas casillas del 06 Distrito Electoral Federal en el Distrito Federal.

Su causa de pedir se centra en la presunta actualización de diversas irregularidades graves de carácter determinante que trastocaron los principios de certeza y seguridad jurídica, de tal manera que se afectó a la libertad del sufragio, la equidad y la autenticidad de los resultados en diversas casillas y en la elección cuya nulidad solicita.

4.2 Metodología de estudio

El análisis de los agravios esgrimidos, por razón de método, se realizará en un orden diferente al que fueron planteados y en conjunto, sin que dicha situación cause una lesión en perjuicio del ahora recurrente.[1]

En ese sentido, a fin de analizar si le asiste o no la razón al partido político recurrente es necesario, en primer término, estudiar si las causas de nulidad de votación recibida en casilla que controvierte en el presente medio de impugnación fueron planteadas en la instancia primigenia, así como el recuento total cuya petición, aduce el recurrente, fue indebidamente negada. Lo anterior, a fin de que este órgano jurisdiccional esté en condiciones de pronunciarse respecto de la legalidad o ilegalidad de la sentencia recurrida.

Luego, en un segundo momento, se estudian los agravios tendentes a evidenciar la supuesta falta de exhaustividad de la resolución impugnada, sólo respecto de aquellos motivos de inconformidad que efectivamente se hubieran hecho valer ante la responsable en su escrito de inconformidad.

Por último, esta Sala Superior analiza si, como afirma el partido político actor, la sentencia impugnada adolece de la indebida fundamentación y motivación.

4.3 Consideraciones de la Sala Superior

Esta Sala Superior considera inoperantes los motivos de inconformidad expuestos por el partido político recurrente, consistentes en que la responsable realizó un examen deficiente de los agravios hechos valer en su inconformidad, referente a la actualización de la causa de nulidad prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso h), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como aquellos por los cuales refiere que no existe la firma autógrafa de los funcionarios que intervinieron en el escrutinio y cómputo respectivo y que fue indebido que se negara su petición de recuento total de las casillas instaladas.

Esto es así, porque del análisis realizado a la demanda del juicio de inconformidad[2] no se advierte que el entonces promovente hubiere solicitado la nulidad de votación recibida en casilla porque se impidiera el acceso o se hubiera expulsado a alguno de sus representantes, ni tampoco que hubiera manifestado que carecían de firma autógrafa por parte de los funcionarios las actas correspondientes o que se hubiese solicitado el recuento total de votos como asevera en la presente instancia.

En consecuencia, tomando en consideración que la materia del presente recurso se centra en analizar lo decidido por la Sala Regional responsable al resolver los planteamientos esgrimidos en juicio de inconformidad, este órgano jurisdiccional concluye que existe impedimento jurídico para analizar cuestiones que no fueron planteadas con anterioridad dentro de la secuela procesal, de ahí la inoperancia de los alegaciones.

Por otra parte, los agravios vinculados con las causas de nulidad previstas en los artículos 75, párrafo 1, incisos  e), y f), y 78 de la ley adjetiva electoral son infundados e inoperantes, según el caso, pues la responsable sí atendió al principio de exhaustividad, además de que fundó y motivó su resolución.

Esta Sala Superior considera que sí se colmaron los extremos del principio de exhaustividad en tanto que se dio respuesta a todas las cuestiones efectivamente planteadas en la demanda.

Del escrito de demanda primigenio, se desprende que el instituto político actor solicitó la nulidad de votación recibida en casilla, al considerar que se había transgredido lo establecido en el artículo 75, incisos e), [en veintitrés casillas], f) [en todas las casillas] y k) [en todo el distrito], de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, mismas que establecen que procede la nulidad de la votación recibida en casillas por haber sido recibida por personas diversas a las designadas, por haber mediado error o dolo y por haberse actualizado irregularidades graves, en el caso consistentes en las conductas del Partido Verde Ecologista de México; asimismo, en una casilla adujó que la dirección del acta y del Instituto Nacional Electoral no coincidía.

Al respecto, se estima que la Sala Regional responsable actuó conforme a Derecho pues al identificar la litis, respecto a la impugnación del Partido del Trabajo, se avocó al estudio de la nulidad de votación en las casillas básicas 1314, 1327, 1415, 1514; y contiguas 1241, 1277, 1305, 1317, 1330, 1331, 1332, 1355, 1382, 1385, 1500, 1500(2), 1507, 1510, 1545, 1546, 1551, 5537 y 1555, a la luz de lo previsto en el inciso e), del referido artículo 75, insertando para ello un cuadro esquemático que evidenció el análisis de la pruebas documentales públicas (actas de jornada, actas de escrutinio y cómputo, encarte y listas nominales) que obraban en autos, mismas a las que se les concedió valor probatorio pleno, concluyendo que solo en la casilla 1514 básica se corroboró la irregularidad alegada por el citado partido político, decretándose su nulidad, mientras que en el resto de las casillas se constató que la integración y sustituciones realizadas se apegaron a la ley.  

Tocante a la alegación de que en una casilla no coincidía la dirección del acta y la del Instituto Nacional Electoral, ello fue desestimado por la Sala Regional debido a que el Partido del Trabajo no aportó mayores elementos para acreditar plenamente el alance de tal planteamiento y acreditar la causa de nulidad tendente a evidenciar un cambio de ubicación ilegal.

El agravio relacionado con la causa de nulidad prevista en el inciso f) del multicitado artículo 75, consistente en haber mediado error o dolo en todas las casillas del distrito, fue declarado inoperante por la Sala responsable al considerar que no se expresaron casillas en particular, máxime que de las afirmaciones del partido político no podía desprenderse alguna irregularidad a fin de acreditar dicha causa de nulidad, destacándose el hecho de que el dolo debe estar probado debidamente sin que medie su presunción.

Por cuanto hace al estudio de la causa de nulidad en todas las casillas del distrito prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso k), de la ley adjetiva electoral aludida, debido a presuntas conductas ilegales desplegadas por el Partido Verde Ecologista de México, la Sala Regional responsable razonó, en esencia, que las alegaciones del recurrente encontraban mayor adecuación en lo previsto en el diverso artículo 78 de ese ordenamiento legal, ya que ahí se estipula una nulidad generalizada de la elección por violaciones sustanciales a la jornada electoral.

En tal contexto, la responsable consideró que las alegaciones resultaban inoperantes, pues aun considerando que la actuación del Partido Verde Ecologista de México hubiese vulnerado principios rectores del proceso electoral federal, ello no implicaba per se que tuviera que anularse la elección de mérito, situación que en todo caso debió ser probada mínimamente por parte del Partido del Trabajo y así poder valorar la influencia de las irregularidades o actos ilícitos y su posible repercusión en la elección distrital de mérito.

Por último, tocante al planteamiento vinculado con el hecho de que, a juicio del Partido del Trabajo, eran discordantes los resultados consignados en las actas con los publicados en la página de internet del Instituto Nacional Electoral originándose perjuicio en su contra, la Sala Regional responsable destacó que ello no podía ser causa fundamental para anular la elección. Lo anterior, al advertir que los resultados sí coincidieron, además que el Programa de Resultados Electorales Preliminares previsto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales es un mecanismo de información no definitivo y el carácter vinculante de los resultados se actualiza en torno a lo resuelto por los órganos desconcentrados del Instituto Nacional Electoral.

En el caso bajo análisis, lo infundado de los agravios del partido político recurrente radica en que, de manera contraria a lo expuesto por este último, la Sala Regional responsable atendió la causa de pedir del recurrente y con ello realizó un estudio integral y exhaustivo de los planteamientos formulados a fin de determinar la existencia de argumentos tendentes a acreditar las causales de nulidad alegadas, con lo cual privilegió el derecho de acceso a la justicia contenido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En tal contexto, es necesario precisar que las consideraciones utilizadas por la aludida Sala Regional, mismas que han sido reproducidas a lo largo de esta ejecutoria, no se enfrentan directa y eficazmente por parte del partido político recurrente, situación que impide su estudio a este órgano jurisdiccional federal.

De igual manera del análisis integral de la resolución impugnada se desprende que, de manera contraria a lo alegado por el instituto político recurrente, la Sala Regional Distrito Federal fundó y motivó de manera debida la resolución que por esta vía se impugna.

En efecto, como se advierte de la síntesis de la resolución impugnada, la autoridad responsable llevó a cabo el estudio de fondo de los argumentos que le fueron planteados por el Partido del Trabajo vía juicio de inconformidad, para lo cual fue enunciando el marco jurídico aplicable, exponiendo las consideraciones que en el caso estimó procedentes en referencia al caso sometido a su consideración, mismas que como se dijo no se confrontan por el recurrente en esta instancia.

A partir de lo anterior, esta Sala Superior considera que la Sala Regional responsable cumplió con el mandato constitucional que se impone a la autoridad emisora de un acto, es decir, la obligación de expresar las normas que sustentan su actuación, además de exponer con claridad y precisión las consideraciones que le llevaron a resolver el asunto de mérito, estableciendo su vinculación y adecuación con los preceptos legales aplicables al caso concreto; esto es, que se configuren las hipótesis normativas, además, contrario a lo sostenido por el recurrente, dicho órgano jurisdiccional regional tomó en consideración todas y cada una de las particularidades así como los elementos de prueba que obraban en el expediente.

Por último, cabe destacar que el actor no expone ni identifica en su demanda -desde su perspectiva- qué preceptos no resultaban aplicables al caso concreto, cuáles dejó de invocar la responsable o qué motivación resultaba incorrecta, ni expone argumentos eficaces para sustentar sus alegaciones que, por tanto, resultan genéricas y subjetivas.

En consecuencia, al resultar infundados e inoperantes los agravios formulados por el partido político actor, procede conforme a Derecho confirmar, en lo que fue materia de impugnación, la sentencia controvertida. 

III. R E S O L U T I V O

UNICO. Se confirma, en lo que fue materia de impugnación, la resolución de diecisiete de julio de dos mil quince, dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, en los juicios de inconformidad SDF-JIN-20/2015 y SDF-JIN-77/2015 acumulados.

NOTIFIQUESE. Personalmente al partido político recurrente en el domicilio señalado en autos para tal efecto. Por correo electrónico a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal; al Consejo General del Instituto Nacional Electoral; al 06 Consejo Distrital Electoral del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal, y a la Secretaría General de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Asimismo, por estrados a los demás interesados. Devuélvanse los documentos que correspondan y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, los Magistrados Electorales que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la Secretaria General de Acuerdos que autoriza y da fe.

 

 

                          MAGISTRADO PRESIDENTE

                           

 

 

                     CONSTANCIO CARRASCO DAZA

 

 

 

MAGISTRADA                      MAGISTRADO

 

 

 

MARIA DEL CARMEN                   FLAVIO GALVAN RIVERA

ALANIS FIGUEROA                      

 

 

 

MAGISTRADO                               MAGISTRADO

 

 

 

MANUEL GONZALEZ                    SALVADOR OLIMPO

OROPEZA                                      NAVA GOMAR

 

 

 

                                    MAGISTRADO

 

 

 

                                 PEDRO ESTEBAN

                                 PENAGOS LOPEZ

 

 

 

              SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

                    CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

 

 

 

 

              


[1] El criterio mencionado ha sido sustentado por esta Sala Superior, en reiteradas ocasiones, lo que ha dado origen a la tesis de jurisprudencia identificada con la clave 04/2000, consultable a foja ciento veinticinco, del Volumen 1, intitulado "Jurisprudencia", de la "Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y tesis en materia electoral", publicada por este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro y texto son al tenor siguiente: AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN. El estudio que realiza la autoridad responsable de los agravios propuestos, ya sea que los examine en su conjunto, separándolos en distintos grupos, o bien uno por uno y en el propio orden de su exposición o en orden diverso, no causa afectación jurídica alguna que amerite la revocación del fallo impugnado, porque no es la forma como los agravios se analizan lo que puede originar una lesión, sino que, lo trascendental, es que todos sean estudiados.

[2] Consultable de la foja 3 a 34, del cuaderno accesorio 3, del expediente en que se actúa.