RECURSO DE RECONSIDERACION
EXPEDIENTE: SUP-REC-363/2015
ACTOR: PARTIDO DEL TRABAJO
AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL CON SEDE EN EL DISTRITO FEDERAL
MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR
SECRETARIO: ENRIQUE AGUIRRE SALDIVAR
México, Distrito Federal, a veintinueve de julio de dos mil quince.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA en el sentido de CONFIRMAR, en lo que fue materia de impugnación, la resolución emitida el diecisiete de julio de dos mil quince por la Sala Regional correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal con sede en el Distrito Federal, en los juicios de inconformidad SDF-JIN-20/2015 y SDF-JIN-77/2015 acumulados.
I. A N T E C E D E N T E S
De lo expuesto por el promovente y de las constancias de autos, se desprende lo siguiente:
1. El siete de junio de dos mil quince tuvo verificativo la jornada electoral relativa a la elección de diputados federales.
2. El diez de junio de dos mil quince se llevó a cabo el cómputo distrital atinente a dicha elección, en la especie, a cargo del Consejo Distrital 06 del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal.
Los resultados del cómputo referido fueron los siguientes:
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN | CÓMPUTO DISTRITAL | VOTACIÓN (CON LETRA) |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | 8,706 | Ocho mil setecientos seis votos |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | 11,431 | Once mil cuatrocientos treinta y un votos |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA | 19,916 | Diecinueve mil novecientos dieciséis votos |
PARTIDO DEL TRABAJO | 1,694 | Mil seiscientos noventa y cuatro votos |
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO | 6,048 | Seis mil cuarenta y ocho votos |
MOVIMIENTO CIUDADANO | 3,760 | Tres mil setecientos sesenta votos |
NUEVA ALIANZA | 4,832 | Cuatro mil ochocientos treinta y dos votos |
MORENA | 30,319 | Treinta mil trescientos diecinueve votos |
PARTIDO HUMANISTA | 3,513 | Tres mil quinientos trece votos |
ENCUENTRO SOCIAL | 7,683 | Siete mil seiscientos ochenta y tres votos |
COALICIÓN (PRI-PVEM) | 414 | Cuatrocientos catorce votos |
COALICIÓN PRD-PT | 135 | Ciento treinta y cinco votos |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 265 | Doscientos sesenta y cinco votos |
VOTOS NULOS | 7,200 | Siete mil doscientos votos |
| VOTACIÓN TOTAL | 105,916 |
3. El once de junio de dos mil quince se declaró la validez de la elección y, con base en los resultados precisados, se expidió la constancia de mayoría y validez a la fórmula propuesta por el partido político Morena.
4. El catorce y quince de junio de dos mil quince, el Partido Acción Nacional y el Partido del Trabajo promovieron sendos juicios de inconformidad en contra de los actos referidos, es decir, cómputo distrital, entrega de constancia y declaración de validez de la elección de mérito.
5. El diecisiete de julio de dos mil quince, la Sala Regional Distrito Federal emitió la resolución ahora impugnada, en el sentido de modificar el cómputo distrital atinente y confirmar la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría a la referida fórmula ganadora.
Al respecto, el cómputo distrital modificado quedó de la siguiente manera:
RECOMPOSICIÓN DE CÓMPUTO DISTRITAL | ||||
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN | CÓMPUTO DISTRITAL | VOTACIÓN ANULADA | CÓMPUTO DISTRITAL MODIFICADO | |
PAN |
8,706 |
44 |
8,662 | |
PRI |
11,431 |
46 |
11,385 | |
PRD |
19,916 |
74 |
19,842 | |
PT |
1,694 |
5 |
1689 | |
PVEM |
6,048 |
27 |
6,021 | |
MOVIMIENTO CIUDADANO |
3,760 |
11 |
3,749 | |
NUEVA ALIANZA |
4,832 |
13 |
4,819 | |
MORENA |
30,319 |
81 |
30,238 | |
PARTIDO HUMANISTA |
3,513 |
20 |
3,493 | |
ENCUENTRO SOCIAL |
7,683 |
35 |
7,648 | |
PRI-PVEM |
414 |
2 |
412 | |
COALICIÓN DE IZQUIERDA PROGRESISTA |
135 |
1 |
134 | |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS |
265 |
0 |
265 | |
VOTOS NULOS |
7,200 |
33 |
7,167 | |
VOTACIÓN TOTAL |
105,916 |
392 |
105,524 | |
6. El veinte de julio de dos mil quince, el Partido del Trabajo interpuso ante la autoridad responsable el presente recurso de reconsideración a efecto de impugnar la resolución precisada en el punto anterior.
7. El veintiuno de julio de dos mil quince se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el oficio número SDF-SGA-OA-2221/2015, a través del cual, en cumplimiento a diverso acuerdo dictado por la Magistrada Presidenta de la indicada Sala Regional Distrito Federal, se remitió el respectivo escrito de demanda de recurso de reconsideración y constancias pertinentes.
8. El veintiuno de julio de dos mil quince, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente SUP-REC-363/2015 y turnarlo a la ponencia del Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, para los efectos previstos en los artículos 19 y 68 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-SGA-6327/15, signado por la Secretaria General de Acuerdos de esta Sala Superior.
9. El veintitrés de julio de dos mil quince se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el oficio TEPJF-SDF/SGAV/726/2015, a través del cual la Sala Regional Distrito Federal remitió constancias atinentes a la debida publicitación del presente medio de impugnación y no comparecencia de tercero interesado.
II. C O N S I D E R A C I O N E S
1. Competencia
Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos de los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X, y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafo 2, inciso b), 4, 61 y 64 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de reconsideración interpuesto para controvertir el fallo de fondo dictado por una Sala Regional de este Tribunal Electoral en un juicio de inconformidad, cuyo conocimiento compete, en forma exclusiva, a este órgano jurisdiccional.
2. Procedencia
Se actualizan en la especie los requisitos generales y especiales de procedibilidad del recurso de reconsideración en términos de lo expuesto a continuación.
a) Forma. El escrito de demanda cumple los requisitos previstos en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se presentó por escrito ante la autoridad responsable, haciéndose constar el nombre del partido político recurrente y la firma de quien promueve en su representación, su domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para ello; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la controversia, los agravios que causa el acto impugnado y los preceptos presuntamente violados.
b) Oportunidad. El recurso de reconsideración se promovió dentro del plazo de tres días, conforme a lo previsto en el artículo 66, párrafo 1, inciso a), de la citada ley general, toda vez que la sentencia controvertida fue dictada por la Sala Regional con sede en el Distrito Federal el diecisiete de julio de dos mil quince, en tanto que el escrito recursal fue presentado el veinte de julio siguiente, de ahí que esté satisfecho el citado requisito.
c) Legitimación y personería. Están colmados estos requisitos conforme a lo previsto en el artículo 65, apartado 1, inciso a), de la ley adjetiva en cita, ya que se presenta por el mismo representante del partido político que promovió el juicio de inconformidad de donde deriva el presente recurso de reconsideración, pues tanto en el juicio de inconformidad que se impugna como en el presente recurso el promovente es Alfredo López Ramírez, en su calidad de representante propietario del Partido del Trabajo ante el 06 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal.
d) Interés jurídico. Este requisito se surte en la especie, pues el actor impugna la resolución de la Sala Regional Distrito Federal recaída en el juicio de inconformidad por él promovido, a través de la cual se modificaron los resultados del cómputo distrital y se confirmó la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría a la fórmula de candidatos ganadora.
e) Definitividad. En el caso se controvierte una sentencia dictada por una Sala Regional de este Tribunal Electoral, respecto de la cual no procede otro medio de impugnación que deba ser agotado previamente. De ahí que se cumpla con el requisito que se analiza.
f) Sentencia de fondo. El requisito previsto en el artículo 61 de la mencionada Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral está satisfecho, porque el acto impugnado es una sentencia de fondo, dictada por la Sala Regional Distrito Federal de este Tribunal Electoral, en los juicios de inconformidad SDF-JIN-20/2015 y SDF-JIN-77/2015 acumulados, promovidos, respectivamente, por el Partido Acción Nacional y el Partido del Trabajo, para impugnar los resultados de la elección de diputados federales en el señalado 06 Distrito Electoral Federal.
g) Requisito especial y presupuesto de procedibilidad. Está satisfecho el requisito previsto en los artículos 61, párrafo 1, inciso a), y 62, párrafo 1, inciso a), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que se controvierte una sentencia de fondo dictada por una Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver un juicio de inconformidad.
En efecto, en el artículo 60, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece que esta Sala Superior tiene competencia para revisar las sentencias dictadas por las Salas Regionales.
A su vez, en el artículo 189, apartado I, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se prevé que la Sala Superior tiene competencia, entre otras, para conocer y resolver en forma definitiva e inatacable de los recursos de reconsideración que se presenten en contra de las resoluciones de las Salas Regionales recaídas a los medios de impugnación previstos en la ley de la materia, con motivo de las elecciones federales de diputados y senadores.
Por su parte, en el numeral 195 de la propia ley orgánica se establece que las resoluciones de las Salas Regionales son definitivas e inatacables, salvo los casos en donde proceda el recurso de reconsideración, cuyo conocimiento corresponde a la Sala Superior.
Así, en el artículo 61 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral se prevé, en lo conducente:
Artículo 61
1. El recurso de reconsideración sólo procederá para impugnar las sentencias de fondo dictadas por las Salas Regionales en los casos siguientes:
a) En juicios de inconformidad que se hayan promovido en contra de los resultados de las elecciones de diputados y senadores, así como las asignaciones por el principio de representación proporcional que respecto de dichas elecciones realice el Consejo General del Instituto; siempre y cuando se cumplan los presupuestos y requisitos establecidos en este ordenamiento, y
…
En el presente caso, el partido político recurrente impugna la sentencia de diecisiete de julio de dos mil quince, dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, en los juicios de inconformidad identificados con las claves SDF-JIN-20/2015 y SDF-JIN-77/2015 acumulados, en la cual resolvió, entre otras cuestiones:
i) Declarar la nulidad de la votación recibida en las casillas básicas 1241 y 1514;
ii) Modificar los resultados asentados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa en el 06 Distrito Electoral Federal en el Distrito Federal, y
iii) Confirmar la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría a la fórmula de candidatos ganadora.
Por lo anterior, está colmado el requisito previsto en el citado artículo 61, párrafo 1, inciso a) de la ley de medios de impugnación, ya que, en este caso, se controvierte una resolución de fondo emitida por una Sala Regional de este Tribunal Electoral en un juicio de inconformidad promovido en contra de los resultados de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa a un distrito electoral federal.
Finalmente, también se colma el requisito especial previsto en el artículo 63, párrafo 1, inciso c), de la mencionada Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se formulan agravios tendentes a modificar el resultado de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, correspondiente al 06 Distrito Electoral Federal en el Distrito Federal, en la especie, que el fallo pudiera tener como efecto anular dicha elección por presunta violación a principios rectores del proceso electoral.
Por lo anterior, a juicio de esta Sala Superior, al estar colmados los requisitos de procedencia y procedibilidad del presente recurso de reconsideración, es conforme a Derecho analizar el fondo de la cuestión planteada.
3. Cuestión preliminar
A efecto de establecer el contexto de los agravios planteados en el presente recurso de reconsideración, se sintetiza en el presente apartado la parte conducente de lo atendido en la sentencia impugnada.
3.1 Síntesis de agravios formulados por el actor en el juicio de inconformidad
El Partido del Trabajo hizo valer la nulidad de las casillas básicas 1314, 1327, 1415, 1514 y contiguas 1241, 1277, 1305, 1317, 1330, 1331, 1332, 1355, 1382, 1385, 1500, 1500(2), 1507, 1510, 1545, 1546, 1551, 5537 y 1555, del 06 Consejo Distrital, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, bajo la causal contenida en el inciso e) del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; asimismo señaló que en la casilla contigua 1284, la dirección del Instituto Nacional Electoral y la asentada en la respectiva acta no coincidían.
El citado partido político también invocó la causa de nulidad de la votación recibida en todas las casillas del Distrito, consistente en que medió error y dolo en el cómputo y escrutinio de los votos de la elección, con lo cual adujó que se actualizaba la hipótesis prevista en el artículo 75, párrafo primero, en su fracción f) de la citada ley adjetiva, esto, porque los datos de las actas finales no coincidían con los datos asentados en la página oficial del Instituto Nacional Electoral.
Asimismo, el actor controvirtió el total de casillas instaladas en el Distrito Electoral, al estimar que se habían actualizado violaciones graves y no reparables que ponían en duda la certeza de la votación, en términos del inciso k), del primer párrafo, del mencionado dispositivo legal.
3.2. Consideraciones de la sentencia controvertida
La Sala Regional Distrito Federal determinó que la litis en el juicio de inconformidad se constreñía a determinar si, atendiendo a lo prescrito en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, había lugar o no a decretar la nulidad de la votación recibida en las casillas señaladas por la actora y, en consecuencia, si se debían modificar o no los resultados asentados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados federales en el Distrito Electoral número 06 en el Distrito Federal.
Respecto a la causal de nulidad vinculada con la votación recibida por personas distintas, la responsable aludió a los artículos 81, 82, 254, 273, párrafo 4, inciso b), y 274 de La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, concluyendo, en esencia, que los electores designados como funcionarios de mesa directiva de casilla, ante la ausencia de los propietarios o suplentes nombrados por la autoridad electoral, podían corresponder a la casilla básica, o bien, a la contigua o contiguas instaladas en la misma sección, porque en cualquier caso se trataba de ciudadanos residentes en dicha sección, de no ser así, se actualizaría la causal de nulidad referida.
Asimismo, señaló que es criterio del Tribunal Electoral que la falta de uno de los funcionarios no perjudica trascendentalmente la recepción de la votación en la casilla, puesto que en todo caso, origina que los demás funcionarios deban hacer un esfuerzo mayor para cubrir lo que correspondía al ciudadano faltante, pero no daba lugar a la nulidad de la casilla.
Una vez analizado el original o copia certificada de las actas de jornada electoral; el original o copia certificada de las actas de escrutinio y cómputo; la publicación final de la lista de funcionarios de casilla realizada por la autoridad electoral (encarte); y las listas nominales de cada sección, la Sala Regional estimó que en las siguientes casillas no se actualizó la causa de nulidad invocada, ya sea porque fueron integradas conforme al encarte respectivo; hubo corrimientos y fungieron quienes fueron designados para otra posición o como suplentes generales o fueron designados como funcionarios en una casilla perteneciente a la misma sección; o bien, se conformaron con ciudadanos que se tomaron de la fila y se encuentran inscritos en la lista nominal de la sección, por tanto declaró inundados los agravios del Partido del Trabajo.
CASILLA | DESCRIPCION FUNCIÓN | NOMBRE SEGUN ENCARTE | NOMBRE CAPTURADO EN EL ACTA | OBSERVACION |
Casilla 1241 C1 | ||||
1241-C1 | Presidente | GUADALUPE NORMA AREVALO LOPEZ | GUADALUPE NORMA AREVALO LOPEZ | Conforme a Encarte |
1241-C1 | Secretario | DULCE SELENE HERNANDEZ PEIMBERT | ENRIQUE PEÑA CABELLO | Corrimiento de Segundo Secretario a Primer Secretario |
1241-C1 | Segundo secretario | ENRIQUE PEÑA CABELLO | JOSHUA DANIEL VARELA ESPINAL | Corrimiento de Primer Escrutador a Segundo Secretario |
1241-C1 | Primer escrutador | JOSHUA DANIEL VARELA ESPINAL | CLAUDIA ALMAZAN MARTINEZ | Corrimiento de Segundo Escrutador a Primer Escrutador |
1241-C1 | Segundo escrutador | CLAUDIA ALMAZAN MARTINEZ | ALEJANDRA GONZALEZ MENDOZA | Corrimiento de Tercer Escrutador a Segundo Escrutador |
1241-C1 | Tercer escrutador | ALEJANDRA GONZALEZ MENDOZA | PATRICIA HERNÁNDEZ GARCÍA | Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal1241-B, número 352, página17 |
1241-C1 | Primer suplente general | EMIRET YAHAIRA VILLA LUNA |
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1241-C1 | Segundo suplente general | GUILLERMO ALFREDO ARCE CASTELAZO |
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1241-C1 | Tercer suplente general | FAUSTINO BLANCO GALLEGOS |
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Casilla 1277 C1 | ||||
1277-C1 | Presidente | MARGARITA MONSERRAT CADENA MORENO | MARGARITA MONSERRAT CADENA MORENO | Conforme a Encarte |
1277-C1 | Secretario | JOSE EMMANUEL SOTERO SALAZAR | ANGELES ISABEL LUNA ZAVALA | Corrimiento de Segundo Secretario a Primer Secretario |
1277-C1 | Segundo secretario | ANGELES ISABEL LUNA ZAVALA | JUANITA VARGAS MALDONADO | Corrimiento de Primer Escrutador a Segundo Secretario |
1277-C1 | Primer escrutador | JUANITA VARGAS MALDONADO | PAMELA SHERLYN AGUILAR ZARATE | Corrimiento de Segundo Escrutador a Primer Escrutador |
1277-C1 | Segundo escrutador | PAMELA SHERLYN AGUILAR ZARATE | NOEMI GONZALEZ GARCIA | Corrimiento de Tercer Escrutador a Segundo Escrutador |
1277-C1 | Tercer escrutador | NOEMI GONZALEZ GARCIA | CONCEPCIÓN CADENA MORENO | Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1277-B, número 170, página 9 |
1277-C1 | Primer suplente general | JOSEFINA GARCIA GARCIA |
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1277-C1 | Segundo suplente general | ZEFERINO MARTINEZ HERNANDEZ |
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1277-C1 | Tercer suplente general | JOSE MARTIN MORALES CRUZ |
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Casilla 1284 C1 | ||||
1284-C1 | Presidente | MARIA EUGENIA PICHARDO VERTIZ | MARIA GUADALUPE BAÑOS RODRIGUEZ | Corrimiento de Secretario a Presidente |
1284-C1 | Secretario | MARIA GUADALUPE BAÑOS RODRIGUEZ | MARIA AURORA ALVAREZ RUIZ | Corrimiento de Primer Escrutador a Primer Secretario |
1284-C1 | Segundo secretario | MIGUEL CISNEROS REYNOSO | JUAN JOSE HERNANDEZ MORENO | Corrimiento de Segundo Escrutador a Segundo Secretario |
1284-C1 | Primer escrutador | MARIA AURORA ALVAREZ RUIZ | MARICELA RAQUEL BAÑOS RODRIGUEZ | Corrimiento de Tercer Escrutador a Primer Escrutador |
1284-C1 | Segundo escrutador | JUAN JOSE HERNANDEZ MORENO | EDUARDO JUAREZ VEGA | Corrimiento de Primer Suplente General a Segundo Escrutador |
1284-C1 | Tercer escrutador | MARICELA RAQUEL BAÑOS RODRIGUEZ | BLANCA ESTELA RAMIREZ PADILLA | Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1284-C1, número 228, página 11 |
1284-C1 | Primer suplente general | EDUARDO JUAREZ VEGA |
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1284-C1 | Segundo suplente general | PATRICIA PERIAÑEZ FERRER |
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1284-C1 | Tercer suplente general | MARIA CRUZ GONZALEZ LOPEZ |
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Casilla 1305 C1 | ||||
1305-C1 | Presidente | LUCERO WUENDOLY DIAZ MARTINEZ | LUCERO WUENDOLY DIAZ MARTINEZ | Conforme a Encarte |
1305-C1 | Secretario | ANGEL GAMALLO RIVERA | ANGEL GAMALLO RIVERA | Conforme a Encarte |
1305-C1 | Segundo secretario | BRIANDA BERENICE CHAVEZ TREJO | MARTHA BEATRIZ MIRANDA SILVA | Corrimiento de Tercer Escrutador a Segundo Secretario |
1305-C1 | Primer escrutador | LUZ MARIA AVILA ROMERO | LUZ MARIA AVILA ROMERO | Conforme a Encarte |
1305-C1 | Segundo escrutador | IRVIN OMAR ESPINOZA ESTEVEZ | JAVIER MATEOS CORTES | Corrimiento de Primer Suplente General a Segundo Escrutador |
1305-C1 | Tercer escrutador | MARTHA BEATRIZ MIRANDA SILVA | DANIEL AVILA DE JESUS | Se asentó en acta el nombre incorrectamente, siendo lo correcto De Jesús Avila Daniel, Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1305-B, número 357, página 17 |
1305-C1 | Primer suplente general | JAVIER MATEOS CORTES |
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1305-C1 | Segundo suplente general | BRANDON JAVIER HERNANDEZ CARRERA |
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1305-C1 | Tercer suplente general | BRENDA ZARAI MARTINEZ LOPEZ |
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Casilla 1314 B | ||||
1314-B1 | Presidente | ROSAURA SANCHEZ GARIBAY | ROSAURA SANCHEZ GARIBAY | Conforme a Encarte |
1314-B1 | Secretario | EDUARDO CARREON OCAMPO | EDUARDO CARREON OCAMPO | Conforme a Encarte |
1314-B1 | Segundo secretario | HERIBERTO ARTURO ALVARADO RUIZ | HERIBERTO ARTURO ALVARADO RUIZ | Conforme a Encarte |
1314-B1 | Primer escrutador | KARLA PAOLA HERNANDEZ SALAZAR | KARLA PAOLA HERNANDEZ SALAZAR | Conforme a Encarte |
1314-B1 | Segundo escrutador | EDGAR IVAN RINCON HERNANDEZ | RUBEN FABIAN DIAZ RAMIREZ | Corrimiento de Tercer Escrutador a Segundo Escrutador |
1314-B1 | Tercer escrutador | RUBEN FABIAN DIAZ RAMIREZ | VICTORIA RUIZ CLEMENTE | Se tomó de la fila (lista nominal 1314-C1, número 345, página 17) |
1314-B1 | Primer suplente general | VERONICA HERNANDEZ ARAGON |
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1314-B1 | Segundo suplente general | ARTURO GRANADOS GARCIA |
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1314-B1 | Tercer suplente general | INGRID PERLIN ROJAS |
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Casilla 1315 C1 | ||||
1315-C1 | Presidente | JOSELIN MONSERRAT GUTIERREZ HERNANDEZ | JOSELIN MONSERRAT GUTIERREZ HERNANDEZ | Conforme a Encarte |
1315-C1 | Secretario | JUANA GABRIELA MORENO AGUILAR | RUBEN ALFONSO OCHOA PRADO | Corrimiento de Primer Escrutador a Primer Secretario |
1315-C1 | Segundo secretario | VIRIDIANA BAUTISTA MARTINEZ | JORGE ALBERTO HERNANDEZ AGUAS | Corrimiento de Segundo Escrutador a Segundo Secretario |
1315-C1 | Primer escrutador | RUBEN ALFONSO OCHOA PRADO | ANDREA FLORES MARTINEZ | Corrimiento de Primer Suplente General a Primer Escrutador |
1315-C1 | Segundo escrutador | JORGE ALBERTO HERNANDEZ AGUAS | RUBEN HERNANDEZ SANCHEZ | Corrimiento de Tercer Suplente General a Segundo Escrutador |
1315-C1 | Tercer escrutador | BRYAN ALAN RODRIGUEZ HERNANDEZ |
| No se señaló Tercer Escrutador |
1315-C1 | Primer suplente general | ANDREA FLORES MARTINEZ |
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1315-C1 | Segundo suplente general | NORMA OCHOA SANTAMARIA |
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1315-C1 | Tercer suplente general | RUBEN HERNANDEZ SANCHEZ |
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Casilla 1317 C1 | ||||
1317-C1 | Presidente | REBECA HERNANDEZ LOPEZ | REBECA HERNANDEZ LOPEZ | Conforme a Encarte |
1317-C1 | Secretario | MARIA DE LOS ANGELES ALDAMA GUEVARA | MARIA DE LOS ANGELES ALDAMA GUEVARA | Conforme a Encarte |
1317-C1 | Segundo secretario | MARGARITA MOLINA VEGA | MARGARITA MOLINA VEGA | Conforme a Encarte |
1317-C1 | Primer escrutador | ROCIO GONZALEZ MARTINEZ | ROCIO GONZALEZ MARTINEZ | Conforme a Encarte |
1317-C1 | Segundo escrutador | MARIA DEL ROCIO MARTINEZ OROPEZA | MARIA DEL ROCIO MARTINEZ OROPEZA | Conforme a Encarte |
1317-C1 | Tercer escrutador | JESICA JAZMIN MEJIA VARGAS | PALAFOX HERNANDEZ MARIAEN P | Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1317- C1, número 213, página 11 |
1317-C1 | Primer suplente general | GUADALUPE MARIA AMEZCUA CARMONA |
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1317-C1 | Segundo suplente general | MARIO ISRAEL CUEVAS GARCIA |
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1317-C1 | Tercer suplente general | JUVENTINO VENTURA GALICIA |
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Casilla 1327 B | ||||
1327-B1 | Presidente | BRENDA VALLE GARCIA | BRENDA VALLE GARCIA | Conforme a Encarte |
1327-B1 | Secretario | MARIA SONIA PEÑA AVILA | LILIA MEJIA TAPIA | Corrimiento de Segundo Secretario a Primer Secretario |
1327-B1 | Segundo secretario | LILIA MEJIA TAPIA | GABRIEL GARCIA CANTERO | Corrimiento de Primer Escrutador a Segundo Secretario |
1327-B1 | Primer escrutador | GABRIEL GARCIA CANTERO | GABRIELA CORTES TREJO | Corrimiento de Tercer Escrutador a Primer Escrutador |
1327-B1 | Segundo escrutador | ANGELICA MORALES GUERRERO | PAOLA GABRIELA PACHECO C | Se asentó en acta Paola Gabriela Pacheco C, siendo lo correcto Paola Gabriela Pacheco Cortes, Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1327-C1, número 168, página 8 |
1327-B1 | Tercer escrutador | GABRIELA CORTES TREJO | DELFINA TAPIA RAMIREZ | Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1327-C1, número 452, página 22 |
1327-B1 | Primer suplente general | IVONNE DURAN CABALLERO |
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1327-B1 | Segundo suplente general | FRANCISCA AGUILAR RIVERA |
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1327-B1 | Tercer suplente general | MARIA MONICA GARCIA ROJAS |
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Casilla 1330 C1 | ||||
1330-C1 | Presidente | ERNESTO ALEJANDRO RAMIREZ SANTIAGO | ERNESTO ALEJANDRO RAMIREZ SANTIAGO | Conforme a Encarte |
1330-C1 | Secretario | SOLEDAD RODRIGUEZ AYALA | SOLEDAD RODRIGUEZ AYALA | Conforme a Encarte |
1330-C1 | Segundo secretario | KARLA ALINE CORTES ALVAREZ | CESAREO HAU QUIJANO | Corrimiento de Primer Escrutador a Segundo Secretario |
1330-C1 | Primer escrutador | CESAREO HAU QUIJANO | IRMA DIAZ MONTOYA | Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1330-B, número 255, página 13 |
1330-C1 | Segundo escrutador | REYNA GUADALUPE DIAZ MONTOYA | REYNA GUADALUPE DIAZ MONTOYA | Conforme a Encarte |
1330-C1 | Tercer escrutador | ROSA MARIA ANDRADE JIMENEZ | RODRIGO ZOE HAU PEREZ | Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1330-B, número 454, página 22 |
1330-C1 | Primer suplente general | GRACIELA GARCIA CHAVEZ |
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1330-C1 | Segundo suplente general | NORMA NANCY MIRANDA CUEVAS |
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1330-C1 | Tercer suplente general | MARIA DE LA LUZ RETIZ ESPINO |
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Casilla 1331 C1 | ||||
1331-C1 | Presidente | LUIS ANGEL MARTINEZ CHAVEZ | LUIS ANGEL MARTINEZ CHAVEZ | Conforme a Encarte |
1331-C1 | Secretario | DAVID RAMIREZ CAZAREZ | DAVID RAMIREZ CAZAREZ | Conforme a Encarte |
1331-C1 | Segundo secretario | CRISTIAN URIEL AGUILAR SANCHEZ | JUAN MANUEL MARTINEZ CHAVEZ | Corrimiento de Tercer Escrutador a Segundo Secretario |
1331-C1 | Primer escrutador | ADRIANA BAUTISTA SANTILLAN | CONSUELO HERNANDEZ SANCHEZ | Corrimiento de Primer Suplente General a Primer Escrutador |
1331-C1 | Segundo escrutador | ODARIS JOSEFINA DUARTE VALLE | GRACIELA BENITEZ TORRES | Corrimiento de Segundo Suplente General a Segundo Escrutador |
1331-C1 | Tercer escrutador | JUAN MANUEL MARTINEZ CHAVEZ | ERICK CHAVEZ BUSTOS | Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1331-B, número 203, página 10 |
1331-C1 | Primer suplente general | CONSUELO HERNANDEZ SANCHEZ |
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1331-C1 | Segundo suplente general | GRACIELA BENITEZ TORRES |
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1331-C1 | Tercer suplente general | SIDNEY GUADALUPE MENA CAMPOS |
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Casilla 1332 C1 | ||||
1332-C1 | Presidente | JOSE ROBERTO VELAZQUEZ CHAVEZ | JOSE ROBERTO VELAZQUEZ CHAVEZ | Conforme a Encarte |
1332-C1 | Secretario | DANTE ISRAEL CAUDILLO PEREZ | NANCY SELENNE HERNANDEZ LOPEZ | Corrimiento de Segundo Secretario a Primer Secretario |
1332-C1 | Segundo secretario | NANCY SELENNE HERNANDEZ LOPEZ | CELIA ORDUÑA RAMIREZ | Corrimiento de Primer Suplente General a Segundo Secretario |
1332-C1 | Primer escrutador | LIDIA XX MARTINEZ | JUANA CHAVEZ APARICIO | Corrimiento de Tercer Suplente General a Primer Escrutador |
1332-C1 | Segundo escrutador | MARIA YOLANDA BALDERAS MUÑOZ | FELIPE ALEJANDRE S | El nombre correcto es Alejandre Sanchez Felipe, Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1332-B, número 51, página 3 |
1332-C1 | Tercer escrutador | MOISES PIÑA DURAN | FERNANDO ANTONIO HERNÁNDEZ LÓPEZ | Se levantó en acta Fernando Antonio Hernández López; sin embargo, en lista nominal se encuentra GUSTAVO ANTONIO HERNANDEZ LOPEZ, Se encuentra en lista nominal 1332-B, número 464. página 23 |
1332-C1 | Primer suplente general | CELIA ORDUÑA RAMIREZ |
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1332-C1 | Segundo suplente general | MARTHA PATRICIA REYNA AVILA |
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1332-C1 | Tercer suplente general | JUANA CHAVEZ APARICIO |
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Casilla 1334 C1 | ||||
1334-C1 | Presidente | MAXIMO DE LA ROSA DELGADILLO | MAXIMO DE LA ROSA DELGADILLO | Conforme a Encarte |
1334-C1 | Secretario | GUADALUPE MONSERRAT MEJIA RODRIGUEZ | LUZ MARIA CONTRERAS ESTRADA | Corrimiento de Segundo Secretario a Primer Secretario |
1334-C1 | Segundo secretario | LUZ MARIA CONTRERAS ESTRADA | JOSE ANTONIO RAMIREZ SALINAS | Corrimiento de Tercer Escrutador a Segundo Secretario |
1334-C1 | Primer escrutador | MARIA ELENA DIAZ LEMUS | MARIA BEATRIZ CONTRERAS ESTRADA | Corrimiento de Suplente General a Primer Escrutador |
1334-C1 | Segundo escrutador | EDGAR ALFREDO LEMUS PICHARDO | VICENTA DOMINGUEZ LOVERA | Corrimiento de Segundo Suplente General a Segundo Escrutador |
1334-C1 | Tercer escrutador | JOSE ANTONIO RAMIREZ SALINAS | ANTONIO HERNANDEZ VAZQUEZ | Corrimiento de Tercer Suplente General a Tercer Escrutador |
1334-C1 | Primer suplente general | MARIA BEATRIZ CONTRERAS ESTRADA |
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1334-C1 | Segundo suplente general | VICENTA DOMINGUEZ LOVERA |
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1334-C1 | Tercer suplente general | ANTONIO HERNANDEZ VAZQUEZ |
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Casilla 1355 C1 | ||||
1355-C1 | Presidente | DIEGO EMMANUEL LOPEZ GARCIA | ROMERO SEPULVEDA MANUEL | Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1355-C1, número 391, página 19 |
1355-C1 | Secretario | BRENDA MONROY AVALOS | GOPAR PADILLA ERIK CASTAÑO | Se asentó en acta Gopar Padilla Erik Castaño, siendo lo correcto Gopar Padilla Erik Gustavo, Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1355-B, número 488, página 24 |
1355-C1 | Segundo secretario | BRANDON KEYMOLENT OLVERA | JUAN CARLOS MEDEL ROMERO | Corrimiento de Primer Escrutador a Segundo Secretario |
1355-C1 | Primer escrutador | JUAN CARLOS MEDEL ROMERO | ESCAMILLA CASTRO TERESA LIDIA | Se asentó en acta Escamilla Castro Teresa, siendo lo correcto Escamilla Castro Teresa Lidia, Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1355-B, número 334, página 16 |
1355-C1 | Segundo escrutador | JAZMIN AGUILAR GUERRERO | ANGELICA PEREZ BARCENAS | Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1355-C1, número 226, página 11 |
1355-C1 | Tercer escrutador | JOSE RAMON AGUILAR CANALES | PERLA IRENE AYALA HERNANDEZ | Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1355-B, número 98, página 5 |
1355-C1 | Primer suplente general | ALEJANDRA CHAVEZ LONJINO |
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1355-C1 | Segundo suplente general | JUSTINO HERRERA MUNDO |
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1355-C1 | Tercer suplente general | YESENIA MARURI DIAZ |
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Casilla 1358 B1 | ||||
1358-B1 | Presidente | DANIELA MARLENE ARROYO SOTO | DANIELA MARLENE ARROYO SOTO | Conforme a Encarte |
1358-B1 | Secretario | JORGE LUIS VALDEPEÑA DELGADO | ARACELI ARZETA GONZALEZ | Corrimiento de Segundo Escrutador a Primer Secretario |
1358-B1 | Segundo secretario | ARACELI ARZETA GONZALEZ | TEOFILO GARCIA ENRIQUEZ | Corrimiento de Segundo Escrutador a Segundo Secretario |
1358-B1 | Primer escrutador | JESSICA JAZMIN MONTES DE OCA FLORES | OLIVIA SAGRARIO OCEGUEDA JIMENEZ | Corrimiento de Tercer Escrutador a Primer Escrutador |
1358-B1 | Segundo escrutador | TEOFILO GARCIA ENRIQUEZ | MA DE LA PAZ CRUZ FLORENCIO | Corrimiento de Primer Suplente General a Segundo Escrutador |
1358-B1 | Tercer escrutador | OLIVIA SAGRARIO OCEGUEDA JIMENEZ | MARIO EDGAR TEJEDA CARRERA | Corrimiento de Tercer Suplente General a Tercer Escrutador |
1358-B1 | Primer suplente general | MA DE LA PAZ CRUZ FLORENCIO |
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1358-B1 | Segundo suplente general | CHRISTOPHER GIOVANNI RAMIREZ RAMIREZ |
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1358-B1 | Tercer suplente general | MARIO EDGAR TEJEDA CARRERA |
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Casilla 1382 C1 | ||||
1382-C1 | Presidente | ANABEL VALENCIA GUTIERREZ | ANABEL VALENCIA GUTIERREZ | Conforme a Encarte |
1382-C1 | Secretario | JUAN JORGE GONZALEZ GONZALEZ | JUAN JORGE GONZALEZ GONZALEZ | Conforme a Encarte |
1382-C1 | Segundo secretario | SERGIO BASURTO ROBLES | AURORA CORREA OLARTE | Corrimiento de Primer Escrutador a Segundo Secretario |
1382-C1 | Primer escrutador | AURORA CORREA OLARTE | ALMA ROSA LARA LOPEZ | Corrimiento de Segundo Escrutador a Primer Escrutador |
1382-C1 | Segundo escrutador | ALMA ROSA LARA LOPEZ | JOSE ENRIQUE FRANCO LEON | Corrimiento de Tercer Escrutador a Segundo Escrutador |
1382-C1 | Tercer escrutador | JOSE ENRIQUE FRANCO LEON | ERIKA NAYELLI ROMERO JUAREZ | Corrimiento de Segundo Suplente a Tercer Escrutador |
1382-C1 | Primer suplente general | CRISTAL JUAREZ GARCIA |
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1382-C1 | Segundo suplente general | ERIKA NAYELLI ROMERO JUAREZ |
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1382-C1 | Tercer suplente general | GABRIELA MENDOZA OCHOA |
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Casilla 1384 B | ||||
1384-B1 | Presidente | JULIA LETICIA JUAREZ DIAZ | JULIA LETICIA JUAREZ DIAZ | Conforme a Encarte |
1384-B1 | Secretario | KARLA ITZEL JUAREZ RODRIGUEZ | KARLA ITZEL JUAREZ RODRIGUEZ | Conforme a Encarte |
1384-B1 | Segundo secretario | MARINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ | MARTHA ROSALBA FLORES PECINA | Corrimiento de Segundo Escrutador a Segundo Secretario |
1384-B1 | Primer escrutador | ELVIRA PALACIOS HERNANDEZ | MARIA DE BELEM CRUCES AGUILAR | Corrimiento de Segundo Suplente General a Primer Escrutador |
1384-B1 | Segundo escrutador | MARTHA ROSALBA FLORES PECINA | JOSÉ CARMONA MORALES | Corrimiento de Primer Suplente General a Segundo Escrutador |
1384-B1 | Tercer escrutador | ROSALINDA PEREZ GUADARRAMA | JOSÉ MARTÍN CORDERO MENDOZA | Corrimiento de Tercer Suplente General a Tercer Escrutador |
1384-B1 | Primer suplente general | JOSE CARMONA MORALES |
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1384-B1 | Segundo suplente general | MARIA DE BELEM CRUCES AGUILAR |
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1384-B1 | Tercer suplente general | JOSE MARTIN CORDERO MENDOZA |
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Casilla 1385 C1 | ||||
1385-C1 | Presidente | MIGUEL EMANUEL MALDONADO PEREZ | MIGUEL EMANUEL MALDONADO PEREZ | Conforme a Encarte |
1385-C1 | Secretario | GUSTAVO ALEXANDER CRUZ GUTIERREZ | GUSTAVO ALEXANDER CRUZ GUTIERREZ | Conforme a Encarte |
1385-C1 | Segundo secretario | MARIO ARMANDO BARRON MONREAL | LUIS DANIEL MORALES GARCIA | Corrimiento de Primer Escrutador a Segundo Secretario |
1385-C1 | Primer escrutador | LUIS DANIEL MORALES GARCIA | RICARDO HUERTA BAZAN | Corrimiento de Tercer Escrutador a Primer Escrutador |
1385-C1 | Segundo escrutador | IRENE GERONIMO JIMENEZ | PIÑA GONZALEZ PATRICIA ROCIO | Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1385-C3, número 339, página 17 |
1385-C1 | Tercer escrutador | RICARDO HUERTA BAZAN | FRIDA KARLA LORANCA VELAZQUEZ | Corrimiento de Tercer Suplente General a Tercer Escrutador |
1385-C1 | Primer suplente general | FLORA BARRUETA ALCANTARA |
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1385-C1 | Segundo suplente general | JAZMIN ESTRADA ACOSTA |
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1385-C1 | Tercer suplente general | FRIDA KARLA LORANCA VELAZQUEZ |
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Casilla 1387 C1 | ||||
1387-C1 | Presidente | ISRAEL UGALDE VALENCIA | ISRAEL UGALDE VALENCIA | Conforme a Encarte |
1387-C1 | Secretario | JUAN NITO JILOTE | HILDA IVONNE PUERTA RODRIGUEZ | Corrimiento de Segundo Secretario a Primer Secretario |
1387-C1 | Segundo secretario | HILDA IVONNE PUERTA RODRIGUEZ | JORGE LUIS VAZQUEZ COLIN | Corrimiento de Tercer Escrutador a Segundo Secretario |
1387-C1 | Primer escrutador | FERNANDO LOPEZ NAPOLES | LINDA AIDEE LEON RODRIGUEZ | Corrimiento de Segundo Escrutador a Primer Escrutador |
1387-C1 | Segundo escrutador | LINDA AIDEE LEON RODRIGUEZ | AURELIANO FERNANDO PAZ MEJIA | Pasó de Tercer Suplente General a Segundo Escrutador |
1387-C1 | Tercer escrutador | JORGE LUIS VAZQUEZ COLIN | GABRIEL JUAREZ BARAJAS | Se tomó de la fila (lista nominal 1387-B, número 451, página 22) |
1387-C1 | Primer suplente general | ANA LILIA FLORENTINO SANTILLAN |
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1387-C1 | Segundo suplente general | SERGIO RAUL NERI GARCIA |
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1387-C1 | Tercer suplente general | AURELIANO FERNANDO PAZ MEJIA |
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Casilla 1415 B | ||||
1415-B1 | Presidente | MARCELO ANDRADE SEBASTIAN | MARCELO ANDRADE SEBASTIAN | Conforme a Encarte |
1415-B1 | Secretario | YADIRA IBARRA FLORES | PATRICIA MARTHA CRUZ COBOS | Corrimiento de Primer Escrutador a Secretario |
1415-B1 | Segundo secretario | ALEJANDRA ANDRADE SEBASTIAN | MARTHA JULIA FUENTES ROMERO | Corrimiento de Segunto Escrutador a Segundo Secretario |
1415-B1 | Primer escrutador | PATRICIA MARTHA CRUZ COBOS | BLANCA ANDRADE SEBASTIAN | Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1415-B, número 35, página 2 |
1415-B1 | Segundo escrutador | MARTHA JULIA FUENTES ROMERO | PAMELA S MENDOZA CRUZ | Se asentó en acta Pamela S Mendoza Cruz, siendo lo correcto Pamela Sarai Mendoza Cruz, Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1415-C1, número 54, página 3 |
1415-B1 | Tercer escrutador | JOSE DANIEL MARTINEZ PACHECO | ROSA ELIA ELVIA MENDOZA RUIZ | Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1415-C1, número 62, página 3 |
1415-B1 | Primer suplente general | GAUDENCIO ALVARO AGUILAR ALVAREZ |
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1415-B1 | Segundo suplente general | BLANCA ESTELA ESQUIVEL ESPINOSA |
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1415-B1 | Tercer suplente general | NEREYDA CRUZ SANCHEZ |
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Casilla 1500 C1 | ||||
1500-C1 | Presidente | JORGE LUIS BACA MARTINEZ | JORGE LUIS BACA MARTINEZ | Conforme a Encarte |
1500-C1 | Secretario | ROSA MARIA MORALES CORTES | ROSA MARIA MORALES CORTES | Conforme a Encarte |
1500-C1 | Segundo secretario | VALENTE ELIZARRARAS SOLANO | VALENTE ELIZARRARAS SOLANO | Conforme a Encarte |
1500-C1 | Primer escrutador | MARTA LOPEZ CRUZ | LIZBETH MENDIOLA LEON | Corrimiento de Segundo Escrutador a Primer Escrutador |
1500-C1 | Segundo escrutador | LIZBETH MENDIOLA LEON | ALMA LILIA JIMENEZ OROPEZA | Corrimiento de Primer Suplente General a Segundo Escrutador |
1500-C1 | Tercer escrutador | LUIS ALBERTO CLEMENTE SAAVEDRA | GARDUÑO LUAYSA MARCO ANTONIO | Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1500-B, número 462, página 22 |
1500-C1 | Primer suplente general | ALMA LILIA JIMENEZ OROPEZA |
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1500-C1 | Segundo suplente general | DOMINGO VILLALBA MARTINEZ |
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1500-C1 | Tercer suplente general | JAN CARLO CANDELARIA MARROQUIN |
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Casilla 1500 C2 | ||||
1500-C2 | Presidente | JAVIER GUTIERREZ DIAZ | JAVIER GUTIERREZ DIAZ | Conforme a Encarte |
1500-C2 | Secretario | NALLELY MONTSERRAT AVILA LOPEZ | YOLANDA ARREDONDO ESPINO | Corrimiento de Segundo Suplente General a Secretario |
1500-C2 | Segundo secretario | ANTONIO DE JESUS ELIZARRARAZ ALCIBAR | ANTONIO DE JESUS ELIZARRARAZ ALCIBAR | Conforme a Encarte |
1500-C2 | Primer escrutador | MARIA HORTENCIA MARTINEZ GUZMAN | JOEL DÍAZ CHAVEZ | Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1500B, número 314, página 15 |
1500-C2 | Segundo escrutador | JOSE LUIS BACA MOSCOSA | ROBERTO RODRIGUEZ PEREZ | Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1500-C2, número 172, página 9 |
1500-C2 | Tercer escrutador | CARLOS SALVADOR DAVILA REYES | ERNESTINA VARELA | Se asentó en acta Ernestina Varela, siendo lo correcto Ernestina Varela Hernández, Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1500-C2. 449, página 22 |
1500-C2 | Primer suplente general | LOURDES OLIVIA LOPEZ CRUZ |
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1500-C2 | Segundo suplente general | YOLANDA ARREDONDO ESPINO |
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1500-C2 | Tercer suplente general | BEATRIZ ADRIANA PIMENTEL MONTIEL |
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Casilla 1507 C1 | ||||
1507-C1 | Presidente | MARIA EUGENIA SANTIAGO TOLENTINO | MARIA EUGENIA SANTIAGO TOLENTINO | Conforme a Encarte |
1507-C1 | Secretario | EVENCIO BALLESTEROS ROBLEDO | EVENCIO BALLESTEROS ROBLEDO | Conforme a Encarte |
1507-C1 | Segundo secretario | JOVANNA MARIA DE JESUS CHOMBO LOPEZ | JOVANNA MARIA DE JESUS CHOMBO LOPEZ | Conforme a Encarte |
1507-C1 | Primer escrutador | JAIME ALEXIS AGUIRRE CUENCA | BRENDA ITZEL MATA RODRIGUEZ | Corrimiento de Tercer Escrutador a Primer Escrutador |
1507-C1 | Segundo escrutador | PEDRO PIÑA CRUZ | JAZMIN SANTILLAN DE LA PEÑA | Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1507-C1, número 400, página 20 |
1507-C1 | Tercer escrutador | BRENDA ITZEL MATA RODRIGUEZ | FLORENCIO SALAZAR CRUZ | Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1507-C1, número 344, página 17 |
1507-C1 | Primer suplente general | PEDRO PAREDES ALEMAN |
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1507-C1 | Segundo suplente general | MIGUEL OMAR SANCHEZ ESQUIVEL |
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1507-C1 | Tercer suplente general | FABIOLA PIEDAD MARTINEZ VALDES |
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Casilla 1510 C1 | ||||
1510-C1 | Presidente | ARTURO HERNANDEZ VERA | ARTURO HERNANDEZ VERA | Conforme a Encarte |
1510-C1 | Secretario | CLEMENTINA CASTAÑEDA HERNANDEZ | CLEMENTINA CASTAÑEDA HERNANDEZ | Conforme a Encarte |
1510-C1 | Segundo secretario | OSVALDO DARIO CRUZ RIVAS | OSVALDO DARIO CRUZ RIVAS | Conforme a Encarte |
1510-C1 | Primer escrutador | NATALIA FLORES GASCA | ANA MARIA MORALES MACEDO | Corrimiento de Segundo Escrutador a Primer Secretario |
1510-C1 | Segundo escrutador | ANA MARIA MORALES MACEDO | ANEL ABIGAIL GUZMAN PIZAÑA | Corrimiento de Segundo Suplente General a Segundo Escrutador |
1510-C1 | Tercer escrutador | FIDEL ALVAREZ EVANGELISTA | PAOLA RAMOS ALCANTARA | Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1510-C1, número 224, página 11 |
1510-C1 | Primer suplente general | GUSTAVO CORTES GONZALEZ |
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1510-C1 | Segundo suplente general | ANEL ABIGAIL GUZMAN PIZAÑA |
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1510-C1 | Tercer suplente general | JORGE HERNANDEZ FLORES |
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Casilla 1545 C1 | ||||
1545-C1 | Presidente | JULIO ERNESTO VERA SANCHEZ | JULIO ERNESTO VERA SANCHEZ | Conforme a Encarte |
1545-C1 | Secretario | JAIME LEOBARDO RUIZ HERNANDEZ | JAIME LEOBARDO RUIZ HERNANDEZ | Conforme a Encarte |
1545-C1 | Segundo secretario | ALAN ISAY MATA SALAS | ROSA MARIA SAAVEDRA DELGADO | Corrimiento de Segundo Escrutador a Segundo Secretario |
1545-C1 | Primer escrutador | CARLOS MANUEL PEREZ BARRON | MARIA ESTELA TELLEZ LAZCANO | Corrimiento de Tercer Escrutador a Primer Escrutador |
1545-C1 | Segundo escrutador | ROSA MARIA SAAVEDRA DELGADO | EDWIN ALFARO ESPINOSA | Corrimiento de Primer Suplente General a Segundo Escrutador |
1545-C1 | Tercer escrutador | MARIA ESTELA TELLEZ LAZCANO | MENDOZA RUIZ MIROSLAVA | Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1545-C1, número 114, página 6 |
1545-C1 | Primer suplente general | EDWIN ALFARO ESPINOSA |
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1545-C1 | Segundo suplente general | MONICA LOYOLA ALVARADO |
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1545-C1 | Tercer suplente general | DANTE RICARDO SEGOVIANO RODRIGUEZ |
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Casilla 1546 C1 | ||||
1546-C1 | Presidente | PAULINO VILLAFUERTE OCHOA | PAULINO VILLAFUERTE OCHOA | Conforme a Encarte |
1546-C1 | Secretario | CARLOS LEON SARAS | CARLOS LEON SARAS | Conforme a Encarte |
1546-C1 | Segundo secretario | ELENA ERNESTINA COLIN GUZMAN | ELENA ERNESTINA COLIN GUZMAN | Conforme a Encarte |
1546-C1 | Primer escrutador | GISELA HERNANDEZ MESA | GISELA HERNANDEZ MESA | Conforme a Encarte |
1546-C1 | Segundo escrutador | JAQUELINE LIZBETH CORDOVA MENESES | J JESUS CERECEDO CERECEDO | Corrimiento de Tercer Suplente General a Segundo Escrutador |
1546-C1 | Tercer escrutador | GUILLERMINA BECERRA DE ANDA | MALINATZIN MARISELA AVILA GONZALEZ | Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal1546-B, número 259, página 13 |
1546-C1 | Primer suplente general | VLADIMIR ESTEEPHEN CRUZ ALONSO |
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1546-C1 | Segundo suplente general | GABRIELA MONROY RUIZ |
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1546-C1 | Tercer suplente general | J JESUS CERECEDO CERECEDO |
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Casilla 1551 C1 | ||||
1551-C1 | Presidente | LOURDES CONTRERAS GARCIA | LOURDES CONTRERAS GARCIA | Conforme a Encarte |
1551-C1 | Secretario | LILIANA VAZQUEZ NUÑEZ | LILIANA VAZQUEZ NUÑEZ | Conforme a Encarte |
1551-C1 | Segundo secretario | LUCIO ARREDONDO GORDILLO | LUCIO ARREDONDO GORDILLO | Conforme a Encarte |
1551-C1 | Primer escrutador | ZILPA VARON PALAZUELOS | MIREYA VAZQUEZ NUÑEZ | Corrimiento de Segundo Escrutador a Primer Escrutador |
1551-C1 | Segundo escrutador | MIREYA VAZQUEZ NUÑEZ | MARIA FELIX SANCHEZ SALAZAR | Corrimiento de Tercer Suplente General a Segundo Escrutador |
1551-C1 | Tercer escrutador | JESUS ANTONIO CRUZ SANCHEZ | MARÍA DE LOURDES PALAFOX JASSO | Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1551-C1, número 127, página 7 |
1551-C1 | Primer suplente general | LESLIE VALENCIA GOMEZ |
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1551-C1 | Segundo suplente general | DANIEL GARCIA MARTINEZ |
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1551-C1 | Tercer suplente general | MARIA FELIX SANCHEZ SALAZAR |
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Casilla 1555 C1 | ||||
1555-C1 | Presidente | MARIA VICENTA MAULEON RASCON | MARIA VICENTA MAULEON RASCON | Conforme a Encarte |
1555-C1 | Secretario | EDNA HERNANDEZ BONILLA | EDNA HERNANDEZ BONILLA | Conforme a Encarte |
1555-C1 | Segundo secretario | ALEJANDRA MARTINEZ PEREZ | ALEJANDRA MARTINEZ PEREZ | Conforme a Encarte |
1555-C1 | Primer escrutador | JUANA CASTILLO HERNANDEZ | JUANA CASTILLO HERNANDEZ | Conforme a Encarte |
1555-C1 | Segundo escrutador | JULIA DAVILA GARCIA | MARIA FERNANDA ACOSTA CASTILLO | Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1555-B, número 4, página 1 |
1555-C1 | Tercer escrutador | RAUL ANTONIO HEREDIA TELLEZ | RAUL ANTONIO HEREDIA TELLEZ | Conforme a Encarte |
1555-C1 | Primer suplente general | ITZEL VIRIDIANA FLORES JAIME |
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1555-C1 | Segundo suplente general | JUANA GONZALEZ DE LOS ANGELES |
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1555-C1 | Tercer suplente general | GUILLERMO MARTINEZ AGUILAR |
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Casilla 5537 C1 | ||||
5537-C1 | Presidente | KAREN ROCIO FLORES SUAREZ | KAREN ROCIO FLORES SUAREZ | Conforme a Encarte |
5537-C1 | Secretario | GABRIELA JAZMIN RODEA FLORES | VIRGINIA HERNANDEZ BOBADILLA | Corrimiento de Primer Suplente General a Secretario |
5537-C1 | Segundo secretario | GUILLERMO RAMIREZ MARTINEZ | CONZUELO ZAVALA CORONA | Se asentó en acta Conzuelo Zavala Corona, siendo lo correcto María del Consuelo Zavala Corona, Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 5537-C1, número 564, página 27 |
5537-C1 | Primer escrutador | JULIO CONTRERAS GARCIA | GUADALUPE MIRANDA AGUILAR | Corrimiento de Segundo Suplente General a Primer Escrutador |
5537-C1 | Segundo escrutador | GERARDO VALDES PINEDA | JOSE LUIS PINEDA LOPEZ | Corrimiento de Tercer Escrutador a Segundo Escrutador |
5537-C1 | Tercer escrutador | JOSE LUIS PINEDA LOPEZ | XOCHITLAHUI YUNUE VARGAS | Se asentó en acta Xochitlahui Yunue Vargas, siendo lo correcto Xochitlahui Yunue Vargas Zavala, Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 5537-C1, número 491, página 24 |
5537-C1 | Primer suplente general | VIRGINIA HERNANDEZ BOBADILLA |
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5537-C1 | Segundo suplente general | GUADALUPE MIRANDA AGUILAR |
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5537-C1 | Tercer suplente general | MARIA DEL CONSUELO ZAVALA CORONA |
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En efecto, la Sala Regional Distrito Federal razonó que en las casillas señaladas en el cuadro anterior, aunque en algunos casos la votación fue recibida por personas distintas a las autorizadas por el Instituto Nacional Electoral, ello obedeció a que existen dos diversos métodos de designación de funcionarios de casillas, el primero, conforme al artículo 254 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que establece la primera designación, los métodos y tiempos a los que estará sujeta la insaculación de ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla y el que se rige por lo previsto en el artículo 274 del mismo ordenamiento, que prevé que ante la ausencia el día de la votación de los propietarios o suplentes nombrados por la autoridad electoral, podrán existir reacomodos y designaciones recorriendo cargos y habilitando electores que se encuentren en la casilla, para lo cual se requiere que los nombramientos recaigan en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto, respecto de los cuales habrá de verificarse previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar.
Asimismo, la responsable destacó que lo relacionado con que no se siguió el procedimiento determinado para designar y capacitar a los funcionarios de casilla, ni los requisitos que se deben de cumplir para integrar las mesas respectivas, resultaba infundado toda vez que no se señaló específicamente qué parte del procedimiento se omitió, en términos de lo previsto en el artículo 254 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
De igual manera, respecto al planteamiento de que no existió ninguna constancia levantada que acreditara alguna de las causas de excepción que establece la ley para que las personas que recibieran la votación lo hicieran sin estar plenamente facultadas para ello; la responsable consideró que de la lectura del citado artículo 274, no se advertía obligación alguna en el sentido de que se exija expresamente a quien funja como presidente que, para poder sustituir a los funcionarios o personas que previamente estaban facultadas para ello, se deba levantar un acta especial.
En relación con lo argumentado en el sentido de que en la casilla contigua 1284 la dirección del Instituto Nacional Electoral y del acta no coincidían, la Sala Regional señaló que el concepto de lugar de ubicación de la casilla no encuadra en la hipótesis de nulidad de la causal e), del párrafo primero del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; sin embargo refirió que ha sido criterio reiterado de la Sala Superior que el concepto de lugar no se refiere rigurosa y necesariamente a un punto geográfico preciso, que sólo se pueda localizar mediante trabajos técnicos de ingeniería o cálculos matemáticos o con los elementos de la nomenclatura de una población, sino que es suficiente la referencia a un área más o menos localizable y conocida en el ámbito social en que se encuentre, mediante la mención de los elementos que puedan ser útiles para tal objetivo, por lo que se pueden proporcionar diversos signos externos del lugar que sean suficientes para evitar confusiones al electorado.
Asimismo, estimó que cuando el mismo sitio pueda ser conocido de dos, tres o más formas, se comprobaría la referencia a idéntico lugar, pero para ello se requiere la existencia de elementos probatorios que tengan el alcance para acreditar, de manera plena, los hechos en que se sustenta la causal de nulidad tendente a poner de manifiesto el cambio de ubicación.
Para lo anterior, la responsable estableció que el Partido del Trabajo no hizo más que señalar que, respecto de la casilla 1284 contigua, la dirección del acta y del Instituto Nacional Electoral no coincidían, pero sin allegar mayores elementos probatorios que tuvieran el alcance para acreditar plenamente los hechos en que pudiera sustentarse la causa de nulidad respectiva, por lo que, a partir de ello se desestimó el agravio.
Por otro lado, la Sala Regional estableció -en lo atinente- que en la casilla 1514 básica impugnada por el Partido del Trabajo se actualizó la causa de nulidad invocada y declaró su nulidad, al resultar fundado el agravio por haber participado una persona que no se encontraba en la lista nominal (María Rosa Salinas Rociles).
CASILLA | DESCRIPCION FUNCIÓN | NOMBRE SEGUN ENCARTE | NOMBRE CAPTURADO EN EL ACTA | OBSERVACION |
Casilla 1241 B | ||||
1241-B1 | Presidente | GLORIA BEATRIZ COYOY SALGADO | GLORIA BEATRIZ COYOY SALGADO | Conforme a Encarte |
1241-B1 | Secretario | OSCAR OSWALDO GUTIERREZ ALVAREZ | TEODULA RUTH RAMIREZ PONCE | Corrimiento de Segundo secretario a Secretario |
1241-B1 | Segundo secretario | TEODULA RUTH RAMIREZ PONCE | ALAN LUVIAN ALVAREZ CARBALLIDO | Corrimiento de Primer Escrutador a Segundo Secretario |
1241-B1 | Primer escrutador | ALAN LUVIAN ALVAREZ CARBALLIDO | VIOLETA ARZATE PEÑA | Corrimiento de Tercer Escrutador a Primer Escrutador |
1241-B1 | Segundo escrutador | MARIA TERESA XX SANTIAGO | JORGE LUIS DELGADO GARCIA | Corrimiento de Tercer Suplente General a Segundo Escrutador |
1241-B1 | Tercer escrutador | VIOLETA ARZATE PEÑA | CARBALLIDO ACOSTA ALEJANDRO GABRIEL | No se encuentra en la sección |
1241-B1 | Primer suplente general | MARIA LIGIA JIMENEZ HERRERA |
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1241-B1 | Segundo suplente general | PATRICIA HERNANDEZ GARCIA |
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1241-B1 | Tercer suplente general | JORGE LUIS DELGADO GARCIA |
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Casilla 1514 B | ||||
1514-B1 | Presidente | EUNICE AMBRIZ LEON | EUNICE AMBRIZ LEON | Conforme a Encarte |
1514-B1 | Secretario | VITIA AMBRIZ LEON | VITIA AMBRIZ LEON | Conforme a Encarte |
1514-B1 | Segundo secretario | SANDRA IVONNE GODINEZ GUZMAN | SANDRA IVONNE GODINEZ GUZMAN | Conforme a Encarte |
1514-B1 | Primer escrutador | JUDITH REYES HERNANDEZ | ALEJANDRA INIESTA DEL RIO | Corrimiento de Segundo Escrutador a Primer Escrutador |
1514-B1 | Segundo escrutador | ALEJANDRA INIESTA DEL RIO | RENATO MARTINEZ SANCHEZ | Corrimiento de Tercer Escrutador a Segundo Escrutador |
1514-B1 | Tercer escrutador | RENATO MARTINEZ SANCHEZ | SALINAS ROCILES MARÍA ROSA | No se encuentra en la sección |
1514-B1 | Primer suplente general | ERIKA ROSAS GUERRERO |
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1514-B1 | Segundo suplente general | PATRICIA MORALES MARIN |
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1514-B1 | Tercer suplente general | LORENA HERLINDA MORALES CERON |
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En otro aspecto, la Sala Regional responsable declaró inoperante el agravio del Partido del Trabajo donde adujó que medió error y dolo en el cómputo y escrutinio de los votos de la elección en su perjuicio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 75, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Lo anterior, pues no se identificaron casillas en particular, además de que las afirmaciones del actor no contenían algún indicio que pusiera en evidencia la actualización del dolo en el cómputo y escrutinio de los votos.
Respecto a que existieron durante la jornada electoral irregularidades graves plenamente acreditadas y no reparables en todas las casillas pertenecientes al Distrito Federal, derivado de las conductas anómalas cometidas por el Partido Verde Ecologista de México, la Sala Regional consideró que los agravios tenían mayor adecuación a lo previsto por el artículo 78, que con la causa de nulidad prevista en la fracción k), del primer párrafo, del artículo 75, ambos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que esta última guardaba identidad con el elemento normativo de eficacia que califica a las demás causas específicas, mientras que aquélla se refiere a una nulidad generalizada de la elección por violaciones sustanciales en la jornada electoral.
A partir de esto, la responsable declaró inoperantes las alegaciones, pues aun cuando pudiera considerarse que tales actos vulneraron los principios rectores del proceso electoral 2014-2015, ello no implicaba per se que se trastocaran principios, valores o bienes jurídicos relevantes o fundamentales previstos y protegidos en la Constitución o en cualquier norma jurídica de orden público y observancia general, incluidos los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano, es decir, se reconoció la posibilidad de que las conductas transgresoras del partido referido afectaran el proceso, pero no que ello tuviera como efecto la anulación de la elección.
Aunado a lo anterior, la responsable razonó que puede considerarse que las transgresiones al procedimiento electoral cometidas referidas se traduzcan en irregularidades graves plenamente acreditadas, más no concluyentes para impactar de tal modo que el proceso tuviera que anularse, lo cual sólo pudiera haberse obtenido de una valoración en conjunto de las pruebas ofrecidas por el Partido del Trabajo, pero ello no aconteció en el caso.
Para la responsable fue insuficiente que el Partido del Trabajo afirmara que las conductas acontecidas a nivel nacional de manera automática se tradujeran en irregularidades graves en el distrito impugnado, sino que era necesario el señalamiento de hechos en concreto, o de qué manera la situación acontecida a nivel nacional influyó de manera determinante en el resultado de la votación del distrito en particular, ofreciéndose al efecto pruebas mínimas necesarias para valorar los hechos e irregularidades y la forma en que influyeron en el resultado de la elección.
Por lo anterior se razonó que a nada práctico conduciría el que se efectuara un estudio oficioso sobre el modo en que los actos que realizó el Partido Verde Ecologista de México durante todo el proceso electoral afectaron la elección, si la conclusión seria que la influencia efectuada no resultó determinante para el resultado de la misma, pues quien finalmente obtuvo la mayoría de los votos en la sección impugnada fue otro partido, como en el caso lo fue el partido político Morena.
En relación a que los resultados consignados en las actas fueron diversos a los publicados en la página de internet del Instituto Nacional Electoral; tal situación para la Sala Regional responsable tampoco podía considerarse como causa fundamental para la anulación pretendida, primero porque se advertía que la información publicada por dicho Instituto en su página de internet sí concordaba con lo asentado en las actas relacionadas con tales medios de impugnación acumulados; y segundo, porque de conformidad con lo previsto en el artículo 219 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Programa de Resultados Electorales Preliminares es el mecanismo de información electoral encargado de proveer los resultados preliminares y no definitivos, de carácter estrictamente informativo a través de la captura, digitalización y publicación de los datos asentados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas que se reciben en los Centros de Acopio y Transmisión de Datos autorizados por el Instituto o por los Organismos Públicos Locales, de ahí que los agravios se calificaron como inoperantes, máxime que no se precisó en qué consistieron (de manera específica) las supuestas diferencias, ni tampoco aportó algún elemento, ni aún en calidad de indicio del que se pudiera desprender alguna posible irregularidad relacionada con el cómputo de votos.
En tal sentido, al haber resultado parcialmente fundados los agravios del Partido del Trabajo, la Sala Regional Distrito Federal modificó el cómputo distrital, en virtud de que la votación de las casillas básicas 1514 y 1241 (ésta última impugnada por el Partido Acción Nacional) se anuló por haberse actualizado lo previsto en el 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por lo que se procedió a la recomposición del cómputo, sin que ello afectara a la fórmula ganadora postulada por el partido político Morena.
Asimismo, en virtud de que del total de casillas anuladas, se advirtió que representaban únicamente el cero punto treinta y siete por ciento (0.37%) del total que fueron instaladas, se concluyó que no se actualiza la nulidad de la elección por el supuesto normativo previsto en el artículo 76, párrafo 1, inciso a), de la citada ley adjetiva.
La Sala Regional resolvió que, como no hubo un cambio de ganador de la elección, ni fueron acreditadas las irregularidades invocadas por los actores, se tenía que confirmar la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría a la citada fórmula ganadora.
4. Estudio de fondo
4.1 Resumen de agravios, pretensión y causa de pedir en el presente recurso de reconsideración
El Partido del Trabajo plantea, fundamentalmente, que la Sala Regional responsable realizó un examen deficiente de los agravios hechos valer en su inconformidad, dejando de atender los argumentos y valorar las pruebas aportadas para acreditar las causales específicas y genérica previstas en los artículos 75, párrafo 1, incisos e), f), h), k), y 78 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, máxime que no se analizó su petición de recuento total en las casillas instaladas.
El partido político aduce que la votación en las casillas impugnadas se recibió por parte de personas no facultadas por la autoridad competente, por ende las Mesas Directivas se integraron indebidamente al no actualizarse los supuestos de excepción previstos en ley para realizar sustituciones, además, señala el recurrente, no existe la firma autógrafa de los funcionarios que intervinieron en el escrutinio y cómputo respectivo, aspecto que no es una cuestión menor como lo razonó la responsable.
Por otro lado, el recurrente plantea que no se instalaron las casillas en el lugar señalado por la autoridad administrativa electoral competente, siendo que el cambio de lugar se realizó sin justificación alguna y no se citó con exactitud la nueva ubicación.
Finalmente, a decir del actor, la Sala Regional responsable no cumplió con el deber de fundar y motivar su resolución, ya que no interpretó correctamente el alcance de los preceptos que contienen las causales de nulidad en casilla y de la elección que se le plantearon, destacando que se le hizo saber de las diferencias entre los datos emanados de las actas en comparación con los resultados de la página de internet del Instituto Nacional Electoral, situación que provocó un daño material en contra de los intereses del Partido del Trabajo.
A partir de lo anterior, esta Sala Superior advierte que la pretensión final del partido político recurrente consiste en que se revoque la sentencia impugnada y se realice una nueva valoración de los agravios hechos valer en el juicio de inconformidad, así como de las pruebas aportadas en el mismo, decretando al efecto la nulidad de la elección y de diversas casillas del 06 Distrito Electoral Federal en el Distrito Federal.
Su causa de pedir se centra en la presunta actualización de diversas irregularidades graves de carácter determinante que trastocaron los principios de certeza y seguridad jurídica, de tal manera que se afectó a la libertad del sufragio, la equidad y la autenticidad de los resultados en diversas casillas y en la elección cuya nulidad solicita.
4.2 Metodología de estudio
El análisis de los agravios esgrimidos, por razón de método, se realizará en un orden diferente al que fueron planteados y en conjunto, sin que dicha situación cause una lesión en perjuicio del ahora recurrente.[1]
En ese sentido, a fin de analizar si le asiste o no la razón al partido político recurrente es necesario, en primer término, estudiar si las causas de nulidad de votación recibida en casilla que controvierte en el presente medio de impugnación fueron planteadas en la instancia primigenia, así como el recuento total cuya petición, aduce el recurrente, fue indebidamente negada. Lo anterior, a fin de que este órgano jurisdiccional esté en condiciones de pronunciarse respecto de la legalidad o ilegalidad de la sentencia recurrida.
Luego, en un segundo momento, se estudian los agravios tendentes a evidenciar la supuesta falta de exhaustividad de la resolución impugnada, sólo respecto de aquellos motivos de inconformidad que efectivamente se hubieran hecho valer ante la responsable en su escrito de inconformidad.
Por último, esta Sala Superior analiza si, como afirma el partido político actor, la sentencia impugnada adolece de la indebida fundamentación y motivación.
4.3 Consideraciones de la Sala Superior
Esta Sala Superior considera inoperantes los motivos de inconformidad expuestos por el partido político recurrente, consistentes en que la responsable realizó un examen deficiente de los agravios hechos valer en su inconformidad, referente a la actualización de la causa de nulidad prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso h), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como aquellos por los cuales refiere que no existe la firma autógrafa de los funcionarios que intervinieron en el escrutinio y cómputo respectivo y que fue indebido que se negara su petición de recuento total de las casillas instaladas.
Esto es así, porque del análisis realizado a la demanda del juicio de inconformidad[2] no se advierte que el entonces promovente hubiere solicitado la nulidad de votación recibida en casilla porque se impidiera el acceso o se hubiera expulsado a alguno de sus representantes, ni tampoco que hubiera manifestado que carecían de firma autógrafa por parte de los funcionarios las actas correspondientes o que se hubiese solicitado el recuento total de votos como asevera en la presente instancia.
En consecuencia, tomando en consideración que la materia del presente recurso se centra en analizar lo decidido por la Sala Regional responsable al resolver los planteamientos esgrimidos en juicio de inconformidad, este órgano jurisdiccional concluye que existe impedimento jurídico para analizar cuestiones que no fueron planteadas con anterioridad dentro de la secuela procesal, de ahí la inoperancia de los alegaciones.
Por otra parte, los agravios vinculados con las causas de nulidad previstas en los artículos 75, párrafo 1, incisos e), y f), y 78 de la ley adjetiva electoral son infundados e inoperantes, según el caso, pues la responsable sí atendió al principio de exhaustividad, además de que fundó y motivó su resolución.
Esta Sala Superior considera que sí se colmaron los extremos del principio de exhaustividad en tanto que se dio respuesta a todas las cuestiones efectivamente planteadas en la demanda.
Del escrito de demanda primigenio, se desprende que el instituto político actor solicitó la nulidad de votación recibida en casilla, al considerar que se había transgredido lo establecido en el artículo 75, incisos e), [en veintitrés casillas], f) [en todas las casillas] y k) [en todo el distrito], de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, mismas que establecen que procede la nulidad de la votación recibida en casillas por haber sido recibida por personas diversas a las designadas, por haber mediado error o dolo y por haberse actualizado irregularidades graves, en el caso consistentes en las conductas del Partido Verde Ecologista de México; asimismo, en una casilla adujó que la dirección del acta y del Instituto Nacional Electoral no coincidía.
Al respecto, se estima que la Sala Regional responsable actuó conforme a Derecho pues al identificar la litis, respecto a la impugnación del Partido del Trabajo, se avocó al estudio de la nulidad de votación en las casillas básicas 1314, 1327, 1415, 1514; y contiguas 1241, 1277, 1305, 1317, 1330, 1331, 1332, 1355, 1382, 1385, 1500, 1500(2), 1507, 1510, 1545, 1546, 1551, 5537 y 1555, a la luz de lo previsto en el inciso e), del referido artículo 75, insertando para ello un cuadro esquemático que evidenció el análisis de la pruebas documentales públicas (actas de jornada, actas de escrutinio y cómputo, encarte y listas nominales) que obraban en autos, mismas a las que se les concedió valor probatorio pleno, concluyendo que solo en la casilla 1514 básica se corroboró la irregularidad alegada por el citado partido político, decretándose su nulidad, mientras que en el resto de las casillas se constató que la integración y sustituciones realizadas se apegaron a la ley.
Tocante a la alegación de que en una casilla no coincidía la dirección del acta y la del Instituto Nacional Electoral, ello fue desestimado por la Sala Regional debido a que el Partido del Trabajo no aportó mayores elementos para acreditar plenamente el alance de tal planteamiento y acreditar la causa de nulidad tendente a evidenciar un cambio de ubicación ilegal.
El agravio relacionado con la causa de nulidad prevista en el inciso f) del multicitado artículo 75, consistente en haber mediado error o dolo en todas las casillas del distrito, fue declarado inoperante por la Sala responsable al considerar que no se expresaron casillas en particular, máxime que de las afirmaciones del partido político no podía desprenderse alguna irregularidad a fin de acreditar dicha causa de nulidad, destacándose el hecho de que el dolo debe estar probado debidamente sin que medie su presunción.
Por cuanto hace al estudio de la causa de nulidad en todas las casillas del distrito prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso k), de la ley adjetiva electoral aludida, debido a presuntas conductas ilegales desplegadas por el Partido Verde Ecologista de México, la Sala Regional responsable razonó, en esencia, que las alegaciones del recurrente encontraban mayor adecuación en lo previsto en el diverso artículo 78 de ese ordenamiento legal, ya que ahí se estipula una nulidad generalizada de la elección por violaciones sustanciales a la jornada electoral.
En tal contexto, la responsable consideró que las alegaciones resultaban inoperantes, pues aun considerando que la actuación del Partido Verde Ecologista de México hubiese vulnerado principios rectores del proceso electoral federal, ello no implicaba per se que tuviera que anularse la elección de mérito, situación que en todo caso debió ser probada mínimamente por parte del Partido del Trabajo y así poder valorar la influencia de las irregularidades o actos ilícitos y su posible repercusión en la elección distrital de mérito.
Por último, tocante al planteamiento vinculado con el hecho de que, a juicio del Partido del Trabajo, eran discordantes los resultados consignados en las actas con los publicados en la página de internet del Instituto Nacional Electoral originándose perjuicio en su contra, la Sala Regional responsable destacó que ello no podía ser causa fundamental para anular la elección. Lo anterior, al advertir que los resultados sí coincidieron, además que el Programa de Resultados Electorales Preliminares previsto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales es un mecanismo de información no definitivo y el carácter vinculante de los resultados se actualiza en torno a lo resuelto por los órganos desconcentrados del Instituto Nacional Electoral.
En el caso bajo análisis, lo infundado de los agravios del partido político recurrente radica en que, de manera contraria a lo expuesto por este último, la Sala Regional responsable atendió la causa de pedir del recurrente y con ello realizó un estudio integral y exhaustivo de los planteamientos formulados a fin de determinar la existencia de argumentos tendentes a acreditar las causales de nulidad alegadas, con lo cual privilegió el derecho de acceso a la justicia contenido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En tal contexto, es necesario precisar que las consideraciones utilizadas por la aludida Sala Regional, mismas que han sido reproducidas a lo largo de esta ejecutoria, no se enfrentan directa y eficazmente por parte del partido político recurrente, situación que impide su estudio a este órgano jurisdiccional federal.
De igual manera del análisis integral de la resolución impugnada se desprende que, de manera contraria a lo alegado por el instituto político recurrente, la Sala Regional Distrito Federal sí fundó y motivó de manera debida la resolución que por esta vía se impugna.
En efecto, como se advierte de la síntesis de la resolución impugnada, la autoridad responsable llevó a cabo el estudio de fondo de los argumentos que le fueron planteados por el Partido del Trabajo vía juicio de inconformidad, para lo cual fue enunciando el marco jurídico aplicable, exponiendo las consideraciones que en el caso estimó procedentes en referencia al caso sometido a su consideración, mismas que como se dijo no se confrontan por el recurrente en esta instancia.
A partir de lo anterior, esta Sala Superior considera que la Sala Regional responsable cumplió con el mandato constitucional que se impone a la autoridad emisora de un acto, es decir, la obligación de expresar las normas que sustentan su actuación, además de exponer con claridad y precisión las consideraciones que le llevaron a resolver el asunto de mérito, estableciendo su vinculación y adecuación con los preceptos legales aplicables al caso concreto; esto es, que se configuren las hipótesis normativas, además, contrario a lo sostenido por el recurrente, dicho órgano jurisdiccional regional tomó en consideración todas y cada una de las particularidades así como los elementos de prueba que obraban en el expediente.
Por último, cabe destacar que el actor no expone ni identifica en su demanda -desde su perspectiva- qué preceptos no resultaban aplicables al caso concreto, cuáles dejó de invocar la responsable o qué motivación resultaba incorrecta, ni expone argumentos eficaces para sustentar sus alegaciones que, por tanto, resultan genéricas y subjetivas.
En consecuencia, al resultar infundados e inoperantes los agravios formulados por el partido político actor, procede conforme a Derecho confirmar, en lo que fue materia de impugnación, la sentencia controvertida.
III. R E S O L U T I V O
UNICO. Se confirma, en lo que fue materia de impugnación, la resolución de diecisiete de julio de dos mil quince, dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, en los juicios de inconformidad SDF-JIN-20/2015 y SDF-JIN-77/2015 acumulados.
NOTIFIQUESE. Personalmente al partido político recurrente en el domicilio señalado en autos para tal efecto. Por correo electrónico a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal; al Consejo General del Instituto Nacional Electoral; al 06 Consejo Distrital Electoral del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal, y a la Secretaría General de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Asimismo, por estrados a los demás interesados. Devuélvanse los documentos que correspondan y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, los Magistrados Electorales que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la Secretaria General de Acuerdos que autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
CONSTANCIO CARRASCO DAZA
MAGISTRADA MAGISTRADO
MARIA DEL CARMEN FLAVIO GALVAN RIVERA
ALANIS FIGUEROA
MAGISTRADO MAGISTRADO
MANUEL GONZALEZ SALVADOR OLIMPO
OROPEZA NAVA GOMAR
MAGISTRADO
PEDRO ESTEBAN
PENAGOS LOPEZ
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS
CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO
[1] El criterio mencionado ha sido sustentado por esta Sala Superior, en reiteradas ocasiones, lo que ha dado origen a la tesis de jurisprudencia identificada con la clave 04/2000, consultable a foja ciento veinticinco, del Volumen 1, intitulado "Jurisprudencia", de la "Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y tesis en materia electoral", publicada por este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro y texto son al tenor siguiente: AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN. El estudio que realiza la autoridad responsable de los agravios propuestos, ya sea que los examine en su conjunto, separándolos en distintos grupos, o bien uno por uno y en el propio orden de su exposición o en orden diverso, no causa afectación jurídica alguna que amerite la revocación del fallo impugnado, porque no es la forma como los agravios se analizan lo que puede originar una lesión, sino que, lo trascendental, es que todos sean estudiados.
[2] Consultable de la foja 3 a 34, del cuaderno accesorio 3, del expediente en que se actúa.