RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-517/2015

RECURRENTE: MOVIMIENTO CIUDADANO

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL, CON SEDE EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL

MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR

SECRETARIO: OMAR ESPINOZA HOYO

México Distrito Federal, en sesión pública de diecinueve de agosto de dos mil quince, la Sala Superior dicta sentencia en el expediente en que se actúa.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA en el recurso de reconsideración al rubro indicado, en el sentido de CONFIRMAR, en lo que es materia de impugnación, el fallo emitido por la Sala Regional Distrito Federal de este Tribunal Electoral, en el juicio de inconformidad SDF-JIN-50/2015 y SDF-JIN-68/2015 acumulados, mediante  el cual modificó el cómputo distrital y confirmó, tanto la validez de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa en el Distrito Electoral Federal 07, en el Estado de Puebla, como la entrega de la constancia de mayoría correspondiente, con base en los antecedentes y consideraciones siguientes:

I. A N T E C E D E N T E S

 

1. Jornada electoral. El siete de junio del año en curso, se realizó la jornada electoral correspondiente al proceso federal 2014-2015, en la que se eligieron, entre otros, a los diputados federales por los principios de mayoría relativa.

 

2. Sesión de cómputo distrital. El diez del mismo mes y año, el 07 Consejo Distrital Electoral del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Puebla, con sede en Tepeaca, inició la sesión de cómputo distrital de la elección de Diputados federales de mayoría, el cual concluyó el día once siguiente, con los siguientes resultados:

 

PARTIDO O COALICIÓN

NUMERO DE VOTOS

(Con letra)

logo pan 2015

Partido Acción Nacional

32,897

Treinta y dos mil ochocientos noventa y siete

logo pri 2015 logo PVEM 2015

Partido Revolucionario Institucional y Partido Verde Ecologista de México

53,860

Cincuenta y tres mil ochocientos sesenta

logo prd 2015 

Partido de la Revolución Democrática

1,721

Mil setecientos veintiuno

Logo pt 2015

Partido del Trabajo

1,462

Mil cuatrocientos sesenta y dos

logo MC 2015

Movimiento Ciudadano

1,276

Mil doscientos setenta y seis

logo NA 2015

Nueva Alianza

2,703

Dos mil setecientos tres

logo morena 2015

Morena

7,793

Siete mil setecientos noventa y tres

logo PH 2015

Humanista

1,073

Mil setenta y tres

logo Encuentro 2015

Encuentro Social

2,043

Dos mil cuarenta y tres

Candidatos no registrados

44

Cuarenta y cuatro

Votos Nulos

4,281

Cuatro mil doscientos ochenta y uno

Votación total

109,153

Ciento nueve mil ciento cincuenta y tres

 

Con base en los anteriores resultados, el Consejo Distrital declaró la validez de la elección y otorgó la constancia de mayoría y validez a la fórmula propuesta por la Coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.

 

3. Juicio de inconformidad. Inconforme con los resultados del cómputo distrital, la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría, Morena y Movimiento Ciudadano promovieron juicio de inconformidad, los cuales quedaron registrados ante la Sala Regional Distrito Federal de este tribunal electoral, con los números de expediente SDF-JIN-50/2015 y SDF-JIN-68/2015, los cuales fueron resueltos al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

 

[…]

RESUELVE

PRIMERO. Se acumula el juicio de inconformidad SDF-JIN-68/2015 al diverso SDF-JIN-50/2015; por tanto, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia al expediente acumulado.

 

SEGUNDO. Se declara la nulidad de la votación recibida en una casilla identificada en la parte final de este fallo.

 

TERCERO. Se modifica el cómputo distrital de la elección de diputados federales realizado por el 07 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Puebla, en los términos precisados en esta ejecutoria.

 

CUARTO. Se confirma la validez de la elección de diputados federales, correspondiente al distrito electoral federal 07, y en consecuencia se confirma la entrega de la constancia de mayoría y validez, respectiva.

 

[…]

 

4. Recurso de reconsideración. Inconforme con la determinación anterior, Movimiento Ciudadano, por conducto de su representante ante el citado Consejo Distrital, interpuso recurso de reconsideración.

 

5. Turno de expediente. El Magistrado Presidente de este Tribunal ordenó integrar el expediente SUP-REC-517/2015, y turnarlo a la ponencia del Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, para los efectos establecidos en los artículos 19 y 68 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

II. C O N S I D E R A C I O N E S

 

1. COMPETENCIA. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción I, y 189, fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4, párrafo 1, y 64 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de reconsideración interpuesto en contra de una sentencia de fondo dictada por una Sala Regional de este Tribunal Electoral, al resolver los juicios de inconformidad precisados en el preámbulo de esta sentencia.

 

2. REQUISITOS GENERALES DE PROCEDENCIA

 

En el caso se cumple con los requisitos generales de procedencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, párrafo 1; 9, párrafo 1; 65, párrafo 1, inciso a), y 66, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, tal y como se demuestra a continuación.

 

2.1 Forma. El recurso se presentó por escrito ante la autoridad responsable, y en él se hace constar el nombre del partido  recurrente, así como la firma de quien promueve en su representación; se identifica el acto impugnado, se enuncian los hechos y agravios en los que se basa la impugnación, así como los preceptos presuntamente violados.

 

2.2 Oportunidad. El medio de impugnación se presentó dentro del plazo legal, porque el recurrente asegura que no le ha sido notificada la sentencia impugnada, sin que en autos se encuentre constancia que demuestre lo contrario, por lo que debe considerarse que el impugnante conoció la misma el día en que presentó su demanda de recurso de reconsideración.

 

En efecto, la Sala Regional ordenó que se notificara al entonces recurrente por correo certificado; en autos obra constancia de que el treinta de julio pasado se depositó para su despacho y notificación, un sobre cerrado que contenía una cédula y una copia de la sentencia; empero, también se observa una constancia de diez de agosto de dos mil quince, levantada por la Secretaria General de Acuerdos de la responsable, en la que hace constar que al hacer un rastreo en los servicios en línea del Servicio Postal Mexicano, para verificar el estado de la notificación ordenada, obtuvo que el cuatro de dicho mes de agosto, se trató de entregar tal sentencia, pero no se entregó al destinario; sin que en autos obre constancia de que finalmente haya sido notificado el fallo reclamado.

 

Por tanto, debe tenerse como fecha de conocimiento del fallo reclamado, el día de presentación de la demanda de recurso de reconsideración.

 

2.3 Legitimación y personería. Los requisitos en cuestión se satisfacen, toda vez que corresponde a los partidos políticos interponer el recurso de reconsideración, por conducto, entre otros, del representante que haya promovido el juicio de inconformidad al que le recayó la sentencia impugnada y, en el caso, quien lo interpone es Movimiento Ciudadano, por conducto de José Luis Hidalgo Estévez, representante de dicho instituto político ante el Consejo Distrital primigeniamente responsable, y quien además promovió el juicio de inconformidad al cual recayó la sentencia ahora recurrida.

 

2.4 Interés jurídico. Se cumple con este requisito, toda vez que partido recurrente manifiesta que la sentencia impugnada es contraria a sus intereses, en tanto que la responsable no estudió correctamente las causas de nulidad que hizo valer respecto de algunas casillas.

 

En consecuencia, se tiene por acreditado el requisito en cuestión, con independencia de que le asista o no la razón al recurrente, en cuanto al fondo de la controversia.

 

2.5 Definitividad. En el caso, se controvierte una sentencia dictada por una Sala Regional de este Tribunal Electoral, respecto de la cual no procede otro medio de impugnación que deba de ser agotado previamente. De ahí que se cumpla con el requisito que se analiza.

 

3. REQUISITOS Y PRESUPUESTOS ESPECIALES PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

 

El recurso de reconsideración que se analiza cumple con los requisitos y presupuestos especiales previstos en los artículos 61, párrafo 1, inciso a); 62, párrafo 1, inciso a), fracción I, y 63, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, como se expone a continuación:

 

3.1 El recurrente impugna la sentencia dictada por la Sala responsable, en la que al resolver el juicio de inconformidad, mediante un estudio de fondo, determinó modificar el cómputo distrital, así como confirmar la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría respecto de la elección controvertida en dicho medio de impugnación.

 

3.2 El inconforme alega que la responsable no estudió correctamente las causales de nulidad de votación recibida en casilla que hizo valer en el juicio de inconformidad, lo que es suficiente para tener por cumplido tal requisito de procedibilidad, y será cuestión del fondo del asunto, determinar si le asiste o no la razón al recurrente, con base en los agravios que hace valer.

 

3.3 El impugnante agotó en tiempo y forma el medio de impugnación previsto para inconformarse con motivo de los resultados de la elección que impugna.

 

4. ESTUDIO DE FONDO

 

4.1 Pretensión, causa de pedir y litis

 

El recurrente pretende la nulidad de la elección; su causa de pedir la funda en que se debe anular la votación recibida en las casillas impugnadas, por actualizarse las causales de nulidad que indica, las cuales son más del veinte por ciento de las instaladas en el distrito.

 

Por tanto, la litis en el presente asunto consiste en determinar, con base en los agravios expuestos, si procede anular la votación recibida en las casillas impugnadas y, en consecuencia, si se debe o no anular la elección correspondiente.

 

4.2 Resumen y análisis de los agravios

 

El recurrente alega que debe anularse la votación recibida en las casillas que enseguida se enlistarán, por los motivos que respecto de cada una de ellas se indica.

 

a) El impugnante afirma que las mesas directivas de las casillas que enseguida se enlistan, no se integraron debidamente por los motivos que respecto de cada una de ellas indica, razón por la cual, desde su punto de vista, debe anularse la votación que recibieron; para poner de relieve lo anterior, el recurrente inserta en su demanda de recurso de reconsideración un cuadro en el que por cada una de las casillas que impugna, señala los motivos por los que aduce que la mesa directiva respectiva fue integrada indebidamente; a continuación se reproducirá dicho cuadro:

 

No. CASILLA

TIPO DE CASILLA

CAMBIO DE FUNCIONARIO SIN APLICAR LA LEY

OBSERVACIONES

003

C2

1

No aparece en el encarte la presidenta de la casilla

005

B

1

Segundo escrutador no aparece en el encarte

005

C2

1

No aparece el segundo escrutador en el encarte

007

C2

1

El segundo escrutador no aparece en el encarte

0010

B

1

El segundo escrutador no aparece en el encarte

0012

B

1

Es suplente de la C2 y se desempeñó como secretaria de la casilla y no se hizo el corrimiento de ley

0045

B

1

El primer escrutador no aparece en el encarte

0045

C1

1

El primer escrutador no aparece en el encarte

0045

C1

1

El segundo escrutador no aparece en el encarte

0046

C1

1

El segundo escrutador no aparece en el encarte

0046

C1

1

El primer escrutador no aparece en el encarte

0049

B

1

El segundo escrutador no aparece en el encarte

0052

B

1

El segundo escrutador no aparece en el encarte

0052

C2

1

El primer escrutador no aparece en el encarte

0052

C2

1

El segundo escrutador no aparece en el acta

0053

B

1

El segundo escrutador no aparece en el encarte

0053

C1

1

El secretario no aparece en el encarte

0053

C1

1

El primer escrutador no aparece en el encarte

0055

B

1

El primer escrutador no aparece en el encarte

0055

C2

1

El segundo escrutador no aparece en el encarte

0057

B

1

El segundo escrutador no aparece en el encarte

0057

C1

1

El segundo escrutador no aparece en el encarte

0058

C2

1

El primer escrutador no aparece en el encarte

0116

B

1

El segundo escrutador no aparece en el encarte

0116

C5

1

No hay segundo escrutador en el acta

0117

C1

1

El segundo escrutador no aparece en el encarte

0117

C3

1

El segundo escrutador no aparece en el encarte

0118

B

1

De ser escrutador 2 en la casilla C4, se queda como secretario en la básica, sin respetar el corrimiento de ley

0118

B

1

El segundo escrutador no aparece en el encarte

0118

C2

1

El primer  escrutador no aparece en el encarte

0118

C2

1

El segundo escrutador no aparece en el encarte

0118

C4

1

De escrutador 1 en la C3, paso a secretario en esta casilla, sin respetar el corrimiento de ley

0118

C4

1

El segundo escrutador no aparece en el encarte

0120

C1

1

El segundo escrutador no aparece en el encarte

0122

B

 

1

El segundo escrutador no aparece en el encarte

0122

C1

1

El segundo escrutador no aparece en el encarte

0122

C3

1

El segundo escrutador no aparece en el encarte

0125

C1

1

El presidente no aparece en el encarte

0125

C1

1

El segundo escrutador no aparece en el encarte

0125

C2

1

El segundo escrutador no aparece en el acta

0128

C1

1

El presidente no aparece en el encarte

0129

C1

1

El primer escrutador no aparece en el encarte

0129

C8

1

El segundo escrutador no aparece en el encarte

0129

C8

1

El secretario no aparece en el acta y no se hizo corrimiento de ley

0132

C2

1

El primer escrutador no aparece en el encarte

1648

C1

4

No se registraron en el acta los funcionarios de casillas

1869

B

1

El presidente no aparece en el encarte

1888

B

1

El primer escrutador no aparece en el encarte

2062

C3

1

El primer escrutador no aparece en el encarte

2063

C1

1

El segundo escrutador no aparece en el encarte

2064

B

1

El segundo escrutador no aparece en el acta

2065

C2

1

El presidente no aparece en el encarte

2066

C1

1

El primer escrutador no aparece en el acta

2066

C2

1

El primer escrutador no aparece en el encarte

2066

C3

1

El segundo escrutador no aparece en el encarte

2066

C4

1

El segundo escrutador no aparece en el encarte

2067

B

1

El segundo escrutador no aparece en el encarte

2067

C2

2

El primer y segundo escrutador no aparecen en el encarte

2068

Ext.2

1

El secretario no aparece en el encarte

 

 

b) El inconforme alega que en las casillas que enseguida se enlistan, los paquetes electorales se entregaron por personas no facultadas para ello, razón por la cual considera que debe anularse la votación que recibieron; para poner de relieve lo anterior, el recurrente inserta en su demanda de recurso de reconsideración, un cuadro en el que por cada una de las casillas que impugna, señala los motivos por los que aduce que los paquetes electorales se entregaron por personas no facultadas para ello; a continuación se reproducirá dicho cuadro:

 

 

No. CASILLA

TIPO DE CASILLA

PERSONA QUE ENTREGÓ EL PAQUETE

OBSERVACIONES

0003

C2

BIANEY FLORES MORALES

Dice que es presidenta pero no aparece en el encarte

0004

B

Primer escrutador María Lucero Contreras

Ella aparece como segundo suplente en la C1 y por lo consiguiente no está autorizada a entregar el paquete electoral.

0007

B

Luis Carlos Castellanos, capacitador asistente electoral

En esta casilla no entregó el presidente y al parecer el capacitador entrega el paquete, persona no facultada a entregar paquete

0009

C1

El segundo escrutador, Leobardo Flores Paredes

Persona no autorizada para entregar el paquete electoral

0012

C1

Secretario, Sr. Guadalupe Vargas González

Persona que aparece como segundo escrutador en el encarte y no autorizada para entregar el paquete electoral.

0046

B

Fuentes Gutiérrez José Juan, capacitador asistente electoral

No entregó el paquete el presidente, y lo hizo el capacitador, persona no facultada hacer la entrega del paquete.

0046

C4

Gerardo García Pestaña, secretario

No existe en el encarte como secretario de la casilla, persona no facultada para la entrega del paquete electoral

0117

C1

Gonzalo Jiménez Flores, Primer escrutador

Aparece como tercer suplente general en la casilla 0117 C3, y persona no facultada a entregar el paquete.

0121

C3

Víctor Raúl Beltrán Guzmán, secretario

El presidente no entregó el paquete, persona no facultada a entregar el paquete

0125

B

Miguel Cortes Muñoz, segundo escrutador

No entregó el presidente, persona no facultada para entregar el paquete.

0125

C1

Gelasio Pérez Núñez, Presidente

No aparece como presidente de la casilla en el encarte, persona no autorizada a entregar el paquete electoral

0126

C2

Vitti Camacho Rosa Isabel, Capacitador asistente Electoral

No entregó el presidente, persona no facultada para entregar el paquete electoral

0126

C4

Vitti Camacho Rosa Isabel, Capacitador asistente Electoral

No entregó el presidente, persona no facultada para entregar el paquete electoral

0128

C1

Romero Martínez Jancely, presidenta

No aparece en el encarte como presidenta de la casilla, persona no facultada para entregar el paquete electoral

0130

C2

Luis Rey Arellano Márquez segundo escrutador

Aparece como tercer suplente general en la casilla 0130 C1, persona no autorizada para entregar el paquete electoral

0133

B

Juan Carlos mador Flores, Secretario

No entrega el presidente, persona no autorizada  para entregar el paquete electoral

1869

B

Enrique Leonardo Jiménez Jiménez, capacitador asistente electoral

El presidente no aparece en el encarte y el que entrega es el asistente electoral, persona no facultada para entregar el paquete electoral

1869

C1

Enrique Leonardo Jiménez Jiménez, capacitador asistente electoral

No entrega el presidente, persona no facultada  para entregar el paquete electoral

1869

C2

Enrique Leonardo Jiménez Jiménez, capacitador asistente electoral

No entrega el presidente, persona no facultada  para entregar el paquete electoral

1871

B

Enrique Leonardo Jiménez Jiménez, capacitador asistente electoral

No entrega el presidente, persona no facultada  para entregar el paquete electoral

1871

C1

Enrique Leonardo Jiménez Jiménez, capacitador asistente electoral

No entrega el presidente, persona no facultada  para entregar el paquete electoral

1871

C2

Enrique Leonardo Jiménez Jiménez, capacitador asistente electoral

No entrega el presidente, persona no facultada  para entregar el paquete electoral

2053

C1

Hugo Doroteo González, primer escrutador

No entrega el presidente, persona no facultada  para entregar el paquete electoral

2063

B

Aparicio Romero María Guadalupe, secretario

No entrega el presidente, persona no facultada  para entregar el paquete electoral

2071

B

Carrión Barrales José Hermilo, segundo escrutador

No entrega el presidente, persona no facultada  para entregar el paquete electoral

c) El inconforme aduce que las casillas que enseguida se señalan, se instalaron en un horario distinto al previsto en la ley, razón por la cual estima que debe anularse la votación que recibieron; para poner de relieve lo anterior, el recurrente inserta en su demanda de recurso de reconsideración, un cuadro en el que por cada una de las casillas que impugna, señala la hora en que se instaló la casilla y en la que inició la votación; a continuación se reproducirá dicho cuadro:

 

 

No. CASILLA

TIPO DE CASILLA

HORA DE INSTALACIÓN

INICIO DE LA VOTACIÓN

0001

B

7:45

8:42

0001

C1

8:15

8:57

0001

C2

7:45

8:50

0002

B

8:17

8:56

0002

C1

8:30

8:50

0002

C2

8:55

9:15

0003

B

8:00

8:50

0003

C1

8:30

9:00

0003

C2

8:10

8:47

0004

B

7:49

8:36

0004

C1

7:45

8:45

0005

B

8:24

8:50

0005

C1

7:50

8:30

0005

C2

9:05

9:05

0005

C3

7:40

8:45

0006

B

8:15

8:46

0006

C1

7:30

8:36

0006

C2

7:30

8:16

0007

B

8:15

9:15

0007

C1

8:15

9:20

0007

C2

8:15

9:00

0007

C3

8:15

9:30

0008

B

7:47

8:30

0008

C1

7:50

No tiene hora de inicio de votación

0008

C2

8:15

9:15

0008

C3

7:30

8:54

0009

B

7:45

9:27

0009

C1

8:15

9:05

0009

C2

7:40

9:10

0010

C1

7:35

8:35

0010

C2

7:50

8:35

0010

C3

7:35

8:35

0011

B

8:00

8:38

0011

C1

8:00

8:00

0011

C2

No tiene hora de instalación

9:00

0012

B

7:45

8:49

0012

C1

7:45

No tiene hora de inicio de votación

0012

C2

7:45

8:48

0013

B

7:35

8:17

0013

C1

7:30

8:17

0015

B

7:56

8:49

0015

C1

7:56

8:53

0015

C2

7:57

8:57

0015

ext

7:50

8:58

0015

Ext C1

7:40

8:53

0015

Ext C2

7:40

8:37

0016

B

7:40

8:26

0016

C1

7:40

8:50

0016

C2

7:30

8:32

0017

B

7:32

8:34

0017

C2

8:00

8:34

0017

C3

7:32

8:34

0018

B

7:46

8:30

0018

C1

7:46

8:34

0018

C2

7:46

8:39

0019

B

7:30

8:28

0019

C1

7:45

8:25

0045

B

7:30

8:59

0045

C1

7:40

9:10

0045

C2

7:40

8:40

0045

C3

7:30

8:38

0046

C1

8:30

8:30

0046

C2

8:00

8:31

0046

C3

8:15

8:47

0046

C4

8:15

9:08

0046

C5

8:15

8:35

0049

B

8:15

8:56

0049

C1

9:00

9:17

0049

C2

8:15

9:15

0050

B

No tiene hora de instalación

8:37

0050

C1

7:45

8:30

0050

Ext

8:15

8:50

0050

Ext C1

7:48

8:50

0051

C1

7:42

8:40

0052

B

7:40

9:00

0052

C1

8:15

9:10

0052

C2

9:00

9:17

0053

C1

7:50

9:00

0054

B

7:30

8:37

0054

C1

7:35

8:37

0055

B

7:30

8:23

0055

C1

7:45

8:40

0055

C2

7:40

8:40

0056

B

7:40

8:20

0057

B

7:40

8:25

0057

C2

7:45

8:26

0058

B

7:45

8:26

0058

C2

8:15

8:31

0059

B

7:30

8:22

0059

C1

7:30

8:22

0059

EXT

7:30

8:20

0060

EXT

7:30

No tiene hora de inicio de votación

0116

C2

8:00

8:30

0116

C4

7:30

8:25

0117

B

No tiene hora de instalación

8:40

0117

C1

8:00

8:00

0117

C2

8:10

8:10

0117

C3

8:09

8:53

0118

B

7:45

8:49

0118

C1

7:45

8:40

0118

C2

7:45

8:53

0118

C3

7:45

8:40

0118

C4

7:40

8:42

0119

C1

7:45

No tiene hora de inicio de votación

0120

C1

7:30

8:25

0122

B

7:40

8:56

0122

C1

7:40

8:36

0122

C2

7:40

8:57

0122

C3

7:40

8:27

0122

C4

7:40

8:54

0123

C2

No tiene hora de instalación

8:15

0123

C3

7:45

8:30

0124

B

7:40

8:51

0124

C1

7:45

8:40

0124

C2

7:55

8:45

0124

C3

7:45

8:31

0125

C1

7:30

8:30

0125

C2

7:40

8:33

0126

B

7:40

8:30

0126

C1

7:45

8:17

0126

C3

7:30

8:22

0126

C4

7:45

8:20

0127

C1

7:35

8:22

0128

B

7:50

8:29

0128

C1

8:13

8:39

0128

C2

8:05

8:05

0129

B

7:30

8:30

0129

C1

8:42

8:42

0129

C2

7:30

8:25

0129

C4

7:50

8:33

0129

C5

7:40

8:41

0129

C6

7:40

8:50

0129

C7

7:40

8:47

0130

C1

7:29

No tiene hora de inicio de votación

0130

C2

7:38

8:27

0131

B

8:00

8:45

0131

C1

8:00

8:30

0131

C2

8:00

8:30

0131

C3

8:00

8:00

0132

B

8:20

No tiene hora de inicio de votación

0132

C2

7:31

8:22

0132

C4

7:30

8:34

0133

B

7:50

8:41

0133

C1

7:52

8:56

0133

C2

7:53

9:02

0317

B

7:55

8:40

0317

C1

7:40

8:34

0317

C2

8:15

8:30

0317

C3

7:38

8:37

0318

B

No tiene hora de instalación

8:32

0318

C1

7:42

8:21

0318

C2

7:30

8:32

0318

C3

7:50

8:30

0323

EXT C1

7:40

8:44

0323

EXT C2

8:40

8:40

0324

B

8:15

8:38

0324

C1

8:00

8:39

0324

C2

8:15

9:06

0324

EXT

7:50

8:32

0324

EXT C1

7:40

8:28

0823

B

7:38

8:31

1644

B

7:40

8:45

1644

C1

8:00

8:33

1644

C2

7:45

8:37

1645

B

7:20

8:37

1646

B

7:40

8:29

1646

C2

7:40

8:40

1647

B

7:50

8:24

1648

B

7:35

8:28

1648

C1

7:40

8:28

1648

C2

7:40

8:35

1648

C3

7:38

8:40

1649

B

No tiene hora de instalación

8:38

1649

C1

7:50

8:36

1649

EXT

7:45

8:26

1649

EXT C1

7:30

8:42

1650

C1

7:35

8:22

1650

C2

7:30

8:30

1868

B

7:54

8:40

1868

C1

No tiene hora de instalación

8:40

1868

C2

7:45

8:42

1868

C3

No tiene hora de instalación

8:42

1869

B

8:23

8:23

1869

C2

8:36

8:36

1870

B

8:00

8:38

1870

C1

8:10

8:35

1870

C2

8:20

8:50

1871

B

7:40

9:07

1871

C1

7:30

9:00

1871

C2

8:50

8:50

1888

C1

7:30

8:30

1890

C2

7:30

8:28

1898

B

7:52

8:32

1898

C3

7:40

8:40

1901

B

7:50

8:45

1901

C1

7:50

8:43

1901

C2

7:55

8:43

1902

B

7:40

8:30

1902

C1

No tiene hora de instalación

8:10

1903

C2

7:30

8:38

1904

B

8:12

8:17

1905

B

No tiene hora de instalación

8:38

1905

C1

7:30

8:40

1905

C2

7:30

8:30

2051

C2

No tiene hora de instalación

8:22

2052

B

8:00

8:00

2052

C1

8:00

8:30

2052

C2

8:05

8:32

2053

B

7:30

8:35

2053

C1

7:45

8:45

2055

C1

7:45

8:37

2057

B

7:45

8:29

2057

C1

7:40

8:38

2058

C1

7:45

8:30

2059

B

7:30

8:32

2060

B

7:30

8:30

2061

B

7:35

8:43

2061

C1

7:35

8:30

2061

C2

No tiene hora de instalación

8:24

2062

B

7:31

8:35

2062

C2

8:00

8:59

2062

C3

8:16

8:57

2063

B

7:50

8:57

2063

C1

7:50

8:39

2063

C2

8:13

8:13

2063

C3

7:50

8:43

2064

B

8:15

No tiene hora de inicio de votación

2064

C1

8:15

8:50

2064

C2

7:30

8:29

2065

B

7:40

8:30

2065

C2

7:49

8:27

2065

C3

7:30

8:27

2066

B

7:40

8:40

2066

C1

7:52

8:55

2066

C2

8:05

8:59

2066

C3

7:52

8:40

2066

C4

8:18

8:50

2067

C1

8:00

8:30

2067

EXT

8:05

8:15

2068

EXT

7:30

No tiene hora de inicio de votación

2068

EXT 2

8:00

8:00

2069

B

7:30

No tiene hora de inicio de votación

2069

C1

7:30

8:30

2070

B

7:30

8:27

2070

C1

8:08

8:27

2070

C2

7:30

8:27

2071

C1

7:30

8:30

2072

C1

8:15

8:45

2072

C3

8:15

8:25

2073

B

8:15

8:29

2073

C1

7:30

8:33

2074

C1

8:15

8:25

2074

C2

8:15

8:20

2076

C2

8:13

8:30

2076

EXT

7:35

8:40

2077

B

8:12

8:12

2077

C1

7:38

8:41

2077

C2

7:50

8:45

2078

B

7:55

8:52

2078

C1

7:55

8:56

2079

C1

8:23

8:23

2080

C3

8:02

8:02

2081

C1

7:35

8:30

2081

C2

7:40

8:40

2081

C3

8:50

8:50

2550

B

8:11

8:30

2550

C1

8:27

8:27

 

Respecto de lo expuesto por el recurrente, cabe efectuar las siguientes consideraciones jurídicas.

 

Cuando al interponerse un medio de impugnación en materia electoral se controvierten casillas cuya votación recibida ya ha sido anulada por el propio órgano responsable o por una instancia previa, los agravios atinentes deben calificarse como inoperantes, en virtud de que el impugnante ya ha alcanzado su pretensión[1].

 

En la especie se impugna la casilla 2067 B, porque el segundo escrutador no aparece en el encarte; sin embargo, la Sala Regional, en la sentencia reclamada, anuló la votación recibida en esa casilla, razón por la cual el agravio correspondiente deviene inoperante.

 

Por otro lado, los motivos de inconformidad que se arguyen respecto del resto de las casillas impugnadas devienen inoperantes, toda vez que son una reiteración de los agravios que se hicieron valer en el juicio de inconformidad, sin que se controviertan las consideraciones en que se sustentó el fallo reclamado.

 

En efecto, en las demandas que contengan medios de impugnación a través de los cuales se impugnen sentencias o cualquier tipo de resoluciones, deben exponerse de argumentos tendentes a demostrar que son erróneas las consideraciones en que se sustentan, exponiendo, por ejemplo, si los hechos o las pruebas fueron incorrectamente apreciados, o la aplicación del Derecho fue incorrecta, porque los medios de impugnación, en particular el recurso de reconsideración, no son una repetición o renovación de la primera instancia.

 

Por tanto, si de la demanda se advierte que los conceptos de agravio no se encuentran encaminados a evidenciar la ilegalidad del acto impugnado por ser insuficientes y únicamente se integran por razonamientos vagos e imprecisos, o que incluso constituyen una reiteración de los que se hicieron valer en la instancia anterior, sin que controviertan las consideraciones en que se sustenta el fallo impugnado, deben calificarse inoperantes.

 

En el caso, al comparar los motivos de inconformidad expuestos en el juicio de inconformidad que promovió el ahora recurrente y los que ahora hace valer en el presento recurso de reconsideración, se advierte que éstos son una reproducción casi textual de aquéllos, en tanto que, en el recurso de reconsideración reproduce los mismos cuadros que insertó en el juicio de inconformidad para indicar las irregularidades que alegaba, sin que controvierta las consideraciones con base en las cuales la responsable resolvió en el sentido en que lo hizo.

 

En efecto,  tocante a lo alegado en el juicio de inconformidad, relativo a que las mesas directivas de casilla no se integraron debidamente, la responsable, mediante cuadros esquemáticos, puso de relieve los casos en que los funcionarios que recibieron la votación, eran los mismos que fueron designados previamente por la autoridad electoral administrativa, cuyos nombres aparecían en el encarte (tal es el caso de las casillas 129 C1, 1648 C1, 1869 B, 1888 B, 2065 C2), así como aquellas casillas en que operó un corrimiento respecto quienes habían sido designados como funcionarios de mesa directiva de casilla o se encontraban en el listado nominal correspondiente a la sección de la casilla en que actuaron (tal es el caso de las casillas 3 C2, 5 B, 5 C2, 7 C2, 10 B, 12 B, 45 B, 45 C1, 46 C1, 49 B, 52 B, 53 B, 53 C1, 55 B, 55 C2, 57 B, 57 C1, 58 C2, 116 B, 117 C1, 117 C3, 118 B, 118 C2, 118 C4, 120 C1, 122 B, 122 C1, 122 C3, 125 C1, 125 C2, 128 C1, 129 C8, 132 C2, 2062 C3, 2063 C1, 2066 C2, 2066 C3, 2066 C4 y 2068 ext 2), por lo que no se actualizaba la causa de nulidad de votación recibida invocada, sin que el recurrente nada diga al respecto.

Igualmente, respecto a lo argüido en el juicio de inconformidad, respecto a que los paquetes electorales se entregaron por personas no facultadas para ello (tal es el caso de las casillas 3 C2, 4B, 7 B, 9 C1, 12 C1, 46 B, 46 C4, 117 C1, 121 C3, 125 B, 125 C1, 126 C2, 126 C4, 128 C1, 130 C2, 133 B, 1869 B, 1869 C1, 1869 C2, 1871 B, 1871 C1, 1871 C2, 2053 C1, 2063 B y 2071 B) y que la casillas se instalaron en un horario distinto al previsto en la ley (en ese supuesto se encuentran, por ejemplo, las casillas 1 B, 1 C1, 1 C2, 2 B, 2 C1, 2 C2, 3 B, 3 C1, 3 C2, 4 B, 4 C1, 5 B, 5 C1, 5 C2, 5 C3, 6 B, 6 C1, 6 C2, 7B, 7 C1, 7 C2, 7 C3, 8 B, 8 C1, 8 C2, 8 C3, 9 B, 9 C1, 9 C2, 10 C1, 10 C2, 10 C3, 11 B, 11 C1, 11 C2, 12 B, 12 C1),  la Sala Regional, auxiliándose también de cuadros, expone los motivos por los que no se configuran los motivos de nulidad alegados (tal es el caso de las casillas , sin que tampoco el inconforme los controvierta, por lo que dada su preponderancia, deben seguir rigiendo el sentido del fallo.

 

En mérito de lo expuesto, al resultar improcedente anular la votación recibida en las casillas impugnadas, consecuentemente no es posible acoger la pretensión del recurrente, de que se anule la elección en el distrito electoral federal 07 de Estado de Puebla.

 

Por tanto, se confirma, en la materia de la impugnación, la sentencia reclamada que a su vez declaró la validez de la elección cuestionada y el otorgamiento de la constancia de mayoría, con base en las actuaciones y probanzas que obran en autos.

III. R E S O L U T I V O

 

ÚNICO. Se confirma, en lo que fue materia de impugnación, la resolución emitida por la Sala Regional Distrito Federal de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver los juicios de inconformidad SDF-JIN-50/2015 y SDF-JIN-68/2015 acumulados, que a su vez declaró la validez de la elección cuestionada y el otorgamiento de la constancia de mayoría.

NOTIFÍQUESE, como corresponda.

En su oportunidad, devuélvanse los documentos atinentes y archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados Electorales que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la Secretaria General de Acuerdos,  quien autoriza y da fe.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

 

CONSTANCIO CARRASCO DAZA

 

 

 

 

 

 

MAGISTRADA

 

 

 

 

MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA

 

 

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

 

FLAVIO

GALVÁN RIVERA

 

MAGISTRADO

 

 

 

 

MANUEL

GONZÁLEZ OROPEZA

 

MAGISTRADO

 

 

 

 

SALVADOR OLIMPO

NAVA GOMAR

 

MAGISTRADO

 

 

 

PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ

 

 

 

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

 

 

.


[1] En el recurso de reconsideración SUP-REC-414/2015 se presentó ese supuesto y los agravios atinentes fueron calificados inoperantes.