INCIDENTE DE IMPEDIMENTO POR EXCUSA
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
EXPEDIENTES: SUP-REC-804/2015 Y RELACIONADOS
MAGISTRADO QUE PRESENTA LA CONSULTA DE IMPEDIMENTO: PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ
MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR
SECRETARIA S: ALEJANDRA DÍAZ GARCÍA Y GEORGINA RÍOS GONZÁLEZ
México, Distrito Federal, a treinta de septiembre de dos mil quince.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA respecto de la consulta al Pleno de la Sala Superior para intervenir en la resolución de los asuntos al rubro indicados, presentada por el Magistrado Pedro Esteban Penagos López, con base en los antecedentes y consideraciones siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. Inicio del proceso electoral. El siete de octubre de dos mil catorce, inició el proceso electoral 2014-2015 para elegir diputados locales e integrantes de los ayuntamientos en el estado de Chiapas.
2. Convenio de coalición parcial. El diecinueve de mayo, los partidos políticos, Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Chiapas Unido y Nueva Alianza, celebraron convenio de coalición parcial con el fin de postular los mismos candidatos a diputados locales por el principio de mayoría relativa para distintos distritos uninominales del estado de Chiapas.
3. Jornada electoral. El diecinueve de julio de dos mil quince, se llevó a cabo la jornada comicial para elegir entre otros, a los integrantes del Congreso del Estado de Chiapas.
4. Asignación de diputados por el principio de representación proporcional a la LXVI Legislatura del Estado de Chiapas. El quince de septiembre de la presente anualidad, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas emitió el Acuerdo IEPC/CG/A-098/2015, relativo a la Asignación de Diputados por el Principio de Representación Proporcional a la LXVI Legislatura del Estado de Chiapas, quedando de la siguiente manera:
CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL UNO | ||
PARTIDO | DIPUTADO PROPIETARIO | DIPUTADO SUPLENTE |
FABIOLA RICCI DIESTEL | MARÍA HERCILIA RUÍZ LÓPEZ | |
SILVIA LILIAN GARCÉS QUIROZ | ANA MARÍA ALTAMIRANO TOALÁ | |
JULIETA TORRES LÓPEZ | MÓNICA PATRICIA BUENO RÍOS | |
ALEJANDRA CRUZ TOLEDO | IVONNE NAVARRO LOGAN |
CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DOS | ||
PARTIDO | DIPUTADO PROPIETARIO | DIPUTADO SUPLENTE |
ROSALINDA OROZCO VILLATORO | BERTHA KARINA BRAVO OCAÑA | |
HUGO MAURICIO PÉREZ ANZUETO | VÍCTOR MANUEL MARTÍNEZ HERNÁNDEZ | |
CÉSAR ARTURO ESPINOZA MORALES | RUDY ALBERTO OROZCO RUÍZ | |
MARIANO ALBERTO DÍAZ OCHOA | LUIS DE JESÚS PENAGOS LÓPEZ | |
ZOILA RIVERA DÍAZ | LAURA GALINDO VILLATORO |
CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL TRES | ||
PARTIDO | DIPUTADO PROPIETARIO | DIPUTADO SUPLENTE |
SIMÓN VALANCI BUZALI | MARCO VALANCI BUZALI | |
MAGDALENA GONZÁLEZ ESTEBAN | GLADIS MARTÍNEZ MORALES | |
ISABEL VILLARD ARISPURO | HEIDI DEL CARMEN FLORES RUÍZ |
CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL CUATRO | ||
PARTIDO | DIPUTADO PROPIETARIO | DIPUTADO SUPLENTE |
JOSÉ RODULFO MUÑOZ CAMPERO | AMBERLAY VÁZQUEZ GÓMEZ | |
ELIZABETH ESCOBEDO MORALES | MAGALY LÓPEZ LÓPEZ | |
ÓSCAR EDUARDO RAMÍREZ AGUILAR | MAURICIO MENDOZA CASTAÑEDA | |
MARÍA EUGENIA PÉREZ FERNÁNDEZ | MAGDALENA DE PAZ ZAVALA |
5. Medios de impugnación presentados ante la Sala Regional Xalapa. El diecinueve de septiembre de este año, los partidos políticos Verde Ecologista de México, Morena, Movimiento Ciudadano y de la Revolución Democrática, así como diversos ciudadanos, promovieron sendos medios de impugnación en contra del Acuerdo IEPC/CG/A-098/2015, emitido por la autoridad administrativa electoral local, los cuales se resolvieron el veinticinco de septiembre de dos mil quince por la Sala Regional Xalapa de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el sentido de, entre otras cuestiones, revocar, en lo que fue materia de la impugnación, el Acuerdo referido; confirmar y revocar la expedición de las constancias de asignación de diputados por el principio de representación proporcional a la LXVI Legislatura del Estado de Chiapas, de conformidad con lo señalado en la propia resolución.
6. Recursos de reconsideración. El veintiocho y veintinueve de septiembre de dos mil quince diversos ciudadanos y los partidos políticos Morena y Acción Nacional presentaron diversos recursos de reconsideración, los cuales se precisan en el siguiente cuadro:
Expediente | Recurrente |
SUP-REC-804/2015 | Elva Narcia Cancino |
SUP-REC-805/2015 | Lina Xochit Flores Archila y otro |
SUP-JDC-1863/2015 | César Arturo Espinosa Morales |
SUP-REC-806/2015 | Víctor Manuel Méndez Sarmientos |
SUP-REC-807/2015 | Rosalinda Orozco Villatoro |
SUP-REC-808/2015 | Partido Acción Nacional |
SUP-REC-809/2015 | Juan Jesús Aquino Calvo |
SUP-REC-810/2015 | Julieta Torres López |
SUP-REC-812/2015 | MORENA |
7. Trámite y sustanciación. Recibidas las constancias atinentes, el Magistrado Presidente de este Tribunal ordenó integrar y registrar los expedientes indicados al rubro, mismos que fueron turnados a la ponencia del Magistrado Pedro Esteban Penagos López, para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
8. Consulta. El treinta de septiembre del presente año, el Magistrado Pedro Esteban Penagos López presentó, ante la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, escrito dirigido al Magistrado Presidente, mediante el cual planteó consulta al Pleno de la Sala Superior para que este órgano jurisdiccional determinara si se actualiza o no la causal de impedimento para intervenir en la resolución de los recursos de reconsideración indicados al rubro.
II. C O N S I D E R A C I O N E S
1. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria. Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis de jurisprudencia 11/99 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro es MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.5.
Lo anterior, en atención a que la materia de conocimiento del asunto versa sobre la consulta planteada por el Magistrado Pedro Esteban Penagos López para que el Pleno de esta Sala Superior determine si puede o no intervenir en la resolución de los recursos de reconsideración identificados con las claves SUP-REC-804/2015 y relacionados.
En ese sentido, lo que al efecto se resuelva no constituye un acuerdo de mero trámite, por lo que debe ser la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, la que determine lo que en Derecho proceda. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 221, párrafo 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 43 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
2. Impedimento
2.1. Planteamientos formulados por el Magistrado Pedro Esteban Penagos López
En la consulta al Pleno de esta Sala Superior, el Magistrado Pedro Esteban Penagos López, señala: "me permito plantear ante el Pleno de este Tribunal que usted preside, consulta relativa a si en el caso sus integrantes consideran que se actualiza o no la causa de impedimento prevista en los artículos 146, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 8, fracción XI, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para conocer de los medios de impugnación interpuestos ante este órgano jurisdiccional relacionados con la asignación de representación proporcional en el Estado de Chiapas…"
El Magistrado refiere que Luis de Jesús Penagos López es su familiar en segundo grado en línea colateral por consanguineidad, que dicho ciudadano fue registrado como candidato a diputado local suplente por el principio de representación proporcional, postulado por el partido Chiapas Unido, que participó en Coalición en el proceso electoral local en curso, entre otros, con el Partido Verde Ecologista de México y que, producto de los resultados obtenidos en los comicios locales, a la fórmula que integra su familiar se le asignó un escaño.
Por ello, el Magistrado sostiene que para actuar con plena transparencia e imparcialidad presente consulta al Pleno de esta Sala Superior para que este órgano jurisdiccional determine si se actualiza o no la causal de impedimento para conocer de los medios de impugnación, prevista en los artículos 146, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 8, fracción XI, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
2.2. Consideraciones del Pleno de la Sala Superior en relación a la consulta planteada.
Esta Sala Superior considera que es procedente la excusa planteada por el Magistrado Pedro Esteban Penagos López para conocer y resolver los recursos de reconsideración al rubro indicados, por las razones que se exponen a continuación.
Procede la excusa cuando exista un impedimento legal para conocer de un asunto del que deban de conocer los magistrados electorales, las cuales serán calificadas y resueltas de inmediato por el Pleno de la Sala Superior.
De acuerdo con lo establecido por los artículos 220, primer párrafo, y 221 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los magistrados electorales justificarán sus excusas para conocer de aquellos asuntos en los que se actualice cualquiera de las causas establecidas en el artículo 146 de la ley en cita.
Las causas de impedimento o justificaciones a las que se refiere el referido artículo 146 son las siguientes:
I. Tener parentesco en línea recta sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad hasta el cuarto grado y en la colateral por afinidad hasta el segundo, con alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores;
II. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas a que se refiere la fracción anterior;
III. Tener interés personal en el asunto, o tenerlo su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa la fracción I de este artículo;
IV. Haber presentado querella o denuncia el servidor público, su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa la fracción I, en contra de alguno de los interesados;
V. Tener pendiente el servidor público, su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa la fracción I, un juicio contra alguno de los interesados o no haber transcurrido más de un año desde la fecha de la terminación del que hayan seguido hasta la fecha en que tome conocimiento del asunto;
VI. Haber sido procesado el servidor público, su cónyuge o parientes, en los grados expresados en la misma fracción I, en virtud de querella o denuncia presentada ante las autoridades, por alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores;
VII. Estar pendiente de resolución un asunto que hubiese promovido como particular, semejante a aquél que le es sometido para su conocimiento o tenerlo su cónyuge o sus parientes en los grados expresados en la fracción I;
VIII. Tener interés personal en asunto donde alguno de los interesados sea juez, árbitro o arbitrador;
IX. Asistir, durante la tramitación del asunto, a convite que le diere o costeare alguno de los interesados, tener mucha familiaridad o vivir en familia con alguno de ellos;
X. Aceptar presentes o servicios de alguno de los interesados;
XI. Hacer promesas que impliquen parcialidad a favor o en contra de alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores, o amenazar de cualquier modo a alguno de ellos;
XII. Ser acreedor, deudor, socio, arrendador o arrendatario, dependiente o principal de alguno de los interesados;
XIII. Ser o haber sido tutor o curador de alguno de los interesados o administrador de sus bienes por cualquier título;
XIV. Ser heredero, legatario, donatario o fiador de alguno de los interesados, si el servidor público ha aceptado la herencia o el legado o ha hecho alguna manifestación en este sentido;
XV. Ser cónyuge o hijo del servidor público, acreedor, deudor o fiador de alguno de los interesados;
XVI. Haber sido juez o magistrado en el mismo asunto, en otra instancia. No es motivo de impedimento para magistrados de los tribunales unitarios el conocer del recurso de apelación contra sentencias del orden penal cuando hubiesen resuelto recursos de apelación en el mismo asunto en contra de los autos a que se refieren las fracciones II a IX del artículo 367 del Código Federal de Procedimientos Penales;
XVII. Haber sido agente del Ministerio Público, jurado, perito, testigo, apoderado, patrono o defensor en el asunto de que se trata, o haber gestionado o recomendado anteriormente el asunto en favor o en contra de alguno de los interesados. Tratándose de juicios de amparo, se observará lo dispuesto en la Ley de Amparo; y
XVIII. Cualquier otra análoga a las anteriores.
Establecido lo anterior, del análisis del escrito de demanda y de las constancias que obran en el expediente al rubro indicado, se advierte que la litis se constriñe en definir la integración del Congreso del Estado de Chiapas, lo cual implica determinar el número de escaños que le corresponden al Partido Verde Ecologista de México por el principio de mayoría relativa, en virtud de lo establecido en el convenio de coalición celebrado por dicho partido político con los diversos Revolucionario Institucional, Chiapas Unido y Nueva Alianza y, a partir de ello, determinar las diputaciones que corresponden a cada partido político con derecho a ello por el principio de representación proporcional, de conformidad con lo establecido en la normativa electoral del Estado de Chiapas.
En su escrito de consulta, el Magistrado refiere que Luis de Jesús Penagos López es su familiar en segundo grado en línea colateral por consanguineidad, que dicho ciudadano fue registrado como candidato a diputado local suplente por el principio de representación proporcional, postulado por el partido Chiapas Unido que, como se mencionó con antelación, participó en Coalición en el proceso electoral local en curso, entre otros, con el Partido Verde Ecologista de México y que, producto de los resultados obtenidos en los comicios locales, a la fórmula que integra su familiar se le asignó un escaño.
Al respecto, con fundamento en los artículos 146, párrafo primero, fracción I; 220, párrafo primero, y 221 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 10, fracción VI; 58 y 59 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación, esta Sala Superior considera que el Magistrado Pedro Esteban Penagos López está impedido para conocer del recurso de reconsideración SUP-REC-804/2015 y relacionados, interpuesto por los partidos políticos Morena, Acción Nacional y diversos ciudadanos, en contra de la sentencia emitida el veinticinco de septiembre de dos mil quince por la Sala Regional Xalapa de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual se determinó, entre otras cuestiones, revocar, en lo que fue materia de la impugnación, el Acuerdo IEPC/CG/A-098/2015, relativo a la Asignación de Diputados por el Principio de Representación Proporcional a la LXVI Legislatura del Estado de Chiapas; confirmar y revocar, en su caso, la expedición de las constancias de asignación de diputados por dicho principio, de conformidad con lo señalado en la propia resolución.
Ello porque, el análisis de los planteamientos de los recurrentes podría tener un impacto en la asignación de las diputaciones por el principio de representación proporcional a la LXVI Legislatura del Estado de Chiapas determinado por la Sala Regional responsable, lo cual podría tener efectos en la asignación del escaño asignado a la fórmula que integra como suplente el hermano del Magistrado Penagos López.
En consecuencia, con el fin de despejar cualquier duda que pudiera originar el conocimiento y resolución de los recursos, y en aras de garantizar, tanto ante las partes como frente a la sociedad, la imparcialidad que rige su desempeño como juzgador, se considera fundada la causa de impedimento planteada y, por lo tanto el conocimiento del asunto deberá continuar sin la participación del Magistrado Penagos.
III. PUNTO DE ACUERDO
ÚNICO. Es fundada la causa de impedimento invocada y, por tanto, procede excusar al Magistrado Pedro Esteban Penagos López para conocer y resolver el recurso de reconsideración identificado con la clave SUP-REC-804/2015 y demás relacionados con la Asignación de Diputados por el Principio de Representación Proporcional a la LXVI Legislatura del Estado de Chiapas.
NOTIFÍQUESE por estrados, con fundamento en los artículos 58, 94 y 95, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional especializado.
Así lo acordaron por unanimidad de votos, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Ausente el Magistrado Pedro Esteban Penagos López, quien no participó en la determinación del presente acuerdo al ser el solicitante, en términos del artículo 43, fracción I, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. La Secretaria General de Acuerdos autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
CONSTANCIO CARRASCO DAZA
MAGISTRADA
MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA | MAGISTRADO
FLAVIO GALVÁN RIVERA
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MAGISTRADO
MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
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MAGISTRADO
SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR
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SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS
CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO |