EXPEDIENTES: SUP-REC-1159/2021 Y ACUMULADOS
MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: Felipe de la Mata Pizaña[1]
Ciudad de México, diecinueve de agosto de dos mil veintiuno.
Sentencia que, con motivo de las demandas presentadas por el Partido Verde Ecologista de México, el Partido del Trabajo, MORENA y Mary Carmen Bernal Martínez, revoca la resolución emitida por la Sala Toluca de este Tribunal Electoral en el juicio de inconformidad ST-JIN-39/2021 y acumulados, por la cual declaró la nulidad de la elección de la diputación federal por el 3 distrito electoral en Michoacán.
JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL
ESTUDIO DEL FONDO DE LA CONTROVERSIA
I. ¿Qué resolvió la Sala Toluca?
Coalición JHH | Coalición Juntos Hacemos Historia |
CPEUM: | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
FxM | Fuerza por México |
INE: | Instituto Nacional Electoral |
LGSMIME: | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
PES: | Partido Encuentro Solidario |
PRD: | Partido de la Revolución Democrática |
PT: | Partido del Trabajo |
PVEM: | Partido Verde Ecologista de México |
Recurrentes: | Partido Verde Ecologista de México, Partido del Trabajo y MORENA |
Sala Toluca: | Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Toluca, Estado de México. |
1. Jornada. El seis de junio[2] se realizó la elección de diputaciones federales de mayoría relativa, entre otros, la correspondiente al distrito 3 en Michoacán.
2. Cómputo. El nueve siguiente, el respectivo Consejo Distrital del INE realizó el cómputo de la elección, en el cual hubo los siguientes resultados:
VOTACIÓN OBTENIDA POR CANDIDATURA | ||
PARTIDO O COALICIONES | VOTOS | PORCENTAJE |
3,765 | 2.36% | |
4,356 | 2.73% | |
2,899 | 1.82% | |
2,394 | 1.50% | |
| 64,741 | 40.71% |
| 74,302 | 46.72% |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 50 | 0.03% |
VOTOS NULOS | 6,499 | 4.08% |
TOTAL | 159,006 | 100% |
Con motivo de esos resultados, el Consejo Distrital declaró la validez de la elección y otorgó la constancia de mayoría y validez a la fórmula integrada por Mary Carmen Bernal Martínez y Liliana Yaret Carreño Romero, postulada por la Coalición JHH.
II. Juicio de inconformidad[3]
1. Demandas. Inconformes, el PES, el PRD y FxM impugnaron los resultados y solicitaron la nulidad de la elección.
2. Sentencia. El tres de agosto, la Sala Toluca resolvió los juicios de inconformidad, en el sentido de declarar la nulidad de la elección, revocar la entrega de la constancia de mayoría y validez respectiva y ordenar al Consejo General del INE emitir convocatoria para elección extraordinaria.
III. Recurso de reconsideración
1. Demandas. Inconformes, el PVEM, el PT, MORENA así como Mary Carmen Bernal Martínez, en su calidad de diputada electa, impugnaron la sentencia de Sala Toluca.
2. Turno. Recibidas las constancias, la presidencia de este Tribunal ordenó integrar los expedientes de los recursos de reconsideración SUP-REC-1159/201, SUP-REC-1167/2021 y SUP-REC-1168/2021, así como turnarlos a la ponencia del Magistrado José Luis Vargas Valdez.
3. Engrose. El diecinueve de agosto, el magistrado instructor presentó a consideración de la Sala Superior el respectivo proyecto. Al someterlo a votación fue rechazado por mayoría de votos.
Con motivo de lo anterior, se propuso al Magistrado Felipe de la Mata Pizaña realizar el respectivo engrose de la sentencia.
La Sala Superior es competente para conocer y resolver los asuntos, porque se tratan de recursos de reconsideración los cuales son de la competencia exclusiva de este órgano jurisdiccional[4].
Esta Sala Superior emitió el acuerdo 8/2020[5] en el cual, si bien reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo, determinó que las sesiones continuarán por videoconferencias, hasta que el Pleno de esta Sala Superior determine alguna cuestión distinta.
En los asuntos existe conexidad en la causa, por haber identidad en la autoridad responsable (Sala Toluca), así como en la sentencia impugnada (ST-JIN-39/2021 y acumulados).
Por tanto, a fin de evitar el dictado de sentencias contradictorias y por economía procesal, se deben acumular los recursos de reconsideración SUP-REC-1167/2021 y SUP-REC-1168/2021 al diverso SUP-REC-1159/2021, por ser éste el primero en ser recibido ante esta Sala Superior.
Se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia en los expedientes de los recursos acumulados[6].
Se debe tener por no presentado el escrito de FxM por el cual que pretende comparecer como tercero interesado en el recurso SUP-REC-1159/2021.
Esto, porque incumple lo previsto en el artículo 67 de la LGSMIME, el cual establece que, los terceros interesados en el recurso de reconsideración podrán comparecer dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, computadas a partir de la publicitación de la demanda.
En el caso, la demanda se publicitó en estrados de la Sala Toluca a las diecisiete horas del seis de agosto. Entonces, el plazo para comparecer concluyó a las diecisiete horas del ocho siguiente.
Por tanto, como FxM presentó su escrito de comparecencia a las veintitrés horas veintiocho minutos del nueve de agosto, resulta evidente la extemporaneidad.
I. No se realizó un estudio de constitucionalidad
El PRD señala que los recursos son improcedentes, porque la Sala Toluca no realizó un estudio de constitucionalidad, sino de mera legalidad.
La causal es infundada debido a que, en la hipótesis de procedencia del recurso de reconsideración prevista en el artículo 61, párrafo 1, inciso a), de la LGSMIME, relativa a la impugnación de sentencias dictadas en los juicios de inconformidad promovidos para impugnar los resultados de las elecciones de diputaciones y senadurías, no es requisito que en la instancia previa se hubiera realizado algún estudio de constitucionalidad.
Ello, porque en ese supuesto, la Sala Superior actúa como segunda instancia ordinaria para revisar la legalidad y constitucionalidad de las sentencias dictadas en los juicios de inconformidad relacionados con las elecciones de diputaciones y senadurías.
Por el contrario, el requisito especial señalado por el PRD es aplicable, únicamente, en la hipótesis de procedencia prevista en el párrafo 61, párrafo 1, inciso b), de la LGSMIME, que alude al resto de medios de impugnación en los que se hubiere determinado la inaplicación de una ley electoral.
En el caso, la sentencia impugnada está relacionada con tres juicios de inconformidad promovidos para controvertir los resultados y la validez de la elección de diputaciones federales en el 3 distrito electoral en el estado de Michoacán, de ahí que no sea necesario el requisito especial de procedencia de carácter constitucional.
II. Falta de legitimación
El PRD señala que el PVEM carece de legitimación, porque no compareció como tercero interesado en los juicios de inconformidad de origen.
Es infundada, porque la sentencia impugnada genera una afectación al PVEM, en tanto integró la Coalición JHH, cuya fórmula fue ganadora de la elección.
En ese sentido, el hecho de que no hubiera comparecido en la instancia previa no es un elemento suficiente para afectar su derecho de acceso a la justicia, porque la necesidad de ejercer su derecho de defensa surge a partir de la existencia de una resolución que resulte adversa a sus intereses.
Sobre el particular es aplicable la jurisprudencia 8/2004, de rubro: “LEGITIMACIÓN ACTIVA EN ULTERIOR MEDIO DE DEFENSA. LA TIENE EL TERCERO INTERESADO EN EL PROCEDIMIENTO DEL QUE EMANÓ EL ACTO IMPUGNADO AUNQUE NO SE HAYA APERSONADO EN ÉSTE.”
III. Improcedencia genérica
El PES señala que los recursos no cumplen con ninguno de los supuestos de procedencia establecidos en la LGSMIME, por lo que, admitirlos, ampliaría los supuestos previstos en la normativa electoral.
Es inatendible, porque se trata de una manifestación genérica e imprecisa, porque se limita en señalar que “…es evidente que no se cumple con ninguno de los supuestos de procedencia y admitir este recurso de reconsideración ampliaría los supuestos previstos y violentaría la arquitectura electoral procesal.”
Argumento que resulta subjetivo y dogmático, en tanto no se dan razones en concreto para evidenciar qué causal de improcedencia se actualiza y tampoco qué supuesto de procedencia se generaría.
IV. Frivolidad
FxM alega que los recursos son improcedentes por frívolos, porque los recurrentes alegan que no se puede considerar válida la resolución del INE (INE/CG1314/2021), por la cual se acreditó la violación a principios constitucionales, en tanto aún no es firme.
Es infundado porque, la frivolidad de una demanda depende en que se deje de apoyar en hechos ciertos, concretos y precisos, o bien, son oscuros, imprecisos o se refieren a cuestiones que en modo alguno generan la vulneración de derechos.
En el caso, no se actualiza la causal invocada, porque en la demanda se exponen hechos objetivos y formula argumentos tendentes a defender la validez de la elección anulada.
I. Forma. Las demandas se presentaron por escrito, constan las denominaciones y el nombre de quienes recurren, están las respectivas firmas autógrafas; se identifica el acto impugnado, la autoridad responsable, los hechos y los agravios que se estiman pertinentes.
II. Oportunidad. La sentencia impugnada se dictó el tres de agosto y las demandas correspondientes a los recursos SUP-REC-1159/2021 y SUP-REC-1167/2021 se presentaron el seis siguiente.
En el caso de la demanda del recurso SUP-REC-1168/2021, la sentencia impugnada se notificó a MORENA por correo electrónico el cuatro de agosto, en tanto que la demanda se presentó el siete siguiente.
III. Legitimación y personería. Se cumple el requisito porque los recursos fueron interpuestos por partidos políticos nacionales, por conducto de sus representantes, personería que fue reconocida por la sala responsable.
En tanto que, Mary Carmen Bernal Martínez está legitimada por haber sido candidata a una diputación federal postulada por la Coalición JHH. Esto de conformidad con la jurisprudencia 3/2014, de rubro: “LEGITIMACIÓN. LOS CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR, LA TIENEN PARA INTERPONER RECURSO DE RECONSIDERACIÓN”.
IV. Interés. Se colma el requisito, porque aducen que la sentencia impugnada afecta su esfera de derechos.
V. Definitividad. Se cumple con este requisito, debido a que no procede algún otro medio de impugnación.
VI. Requisito especial de procedencia. El artículo 61, párrafo 1, inciso a) de la LGSMIME, establece que el recurso de reconsideración sólo procederá para impugnar sentencias de fondo emitidas por las Salas Regionales, en los juicios de inconformidad promovidos para controvertir los resultados de las elecciones de diputaciones y senadurías.
Asimismo, el artículo 62, párrafo 1, inciso a), fracción III de la LGSMIME dispone que el recurso de reconsideración será procedente cuando se haya anulado indebidamente una elección.
En el caso, los recurrentes aducen que la Sala Toluca anuló indebidamente la elección de la diputación federal por el 3 distrito electoral federal.
Por tanto, se actualiza la procedencia de los recursos de reconsideración.
La Sala Toluca declaró la nulidad de la elección al considerar que se vulneró la veda electoral, con motivo de mensajes difundidos en redes sociales por personas identificadas como influencers.
En consideración de la Sala Toluca, hubo 104 influencers que hicieron campaña a favor del PVEM, durante los días cinco y seis de junio.
Además, los seguidores de esos influencers superan los ciento cuarenta millones de personas en su conjunto. Y, en lo individual, tienen un promedio de 1.3 millones de seguidores.
Esos mensajes, en concepto de la Sala Toluca, tuvieron la intención de apoyar al PVEM y manifestar su apoyo por ese partido político.
Esos mensajes evidencian una estrategia de campaña y propaganda prohibida, planificada, concertada y generalizada, con un discurso uniforme y tiempos sincronizados., porque el contenido de los mensajes es similar respecto a frases como “Partido Verde” o “vota verde” o “yo soy verde”.
En consideración de la Sala Toluca, la difusión de esos mensajes fueron violaciones sustanciales, porque transgredieron directamente los principios de certeza, legalidad y la equidad, además de que no se respetaron las reglas de propaganda.
También la Sala Toluca consideró que las violaciones fueron generalizadas, porque las redes sociales tienen una naturaleza masiva, es decir, son recibidas simultáneamente por muchas personas
En ese sentido, para la Sala Toluca quedó acreditado una estrategia de comunicación o compaña propagandística pagada para influir en el sentido del voto.
Finalmente, consideró que la violación es determinante, porque si bien no es posible conocer el número de visitas o interacciones, un elemento objetivo son los seguidores.
Al respecto, infirió que cada uno de los seguidores vio el mensaje y que se viralizo, lo cual se concluye conforme a las reglas de la lógica, la experiencia y la sana crítica
En ese sentido, la Sala Toluca presumió que el total de los 12,809 votos que recibió el PVEM se debió a la influencia de los mensajes difundidos en redes.
Esto, porque existe presunción de que los millones de seguidores, cuando menos 9,56, se vieron influenciados por la propaganda ilegal. Esa cantidad es la diferencia entre el primer y segundo lugar de la elección
De esta manera, concluyó la Sala Toluca, si la coalición obtuvo 74,302 votos y el PVEM 12,809, si hipotéticamente los votos del PVEM fueran anulados, la coalición tendría 61,493, cantidad menor a los votos del segundo lugar (64,741).
1. Falta de exhaustividad y carga de la prueba
En opinión de los recurrentes, la Sala Toluca suplió la carga de la prueba sin justificación alguna, al sostener que su deber es resolver las impugnaciones de manera exhaustiva completa e imparcial y realizar las diligencias procesales que considerara oportunas.
2. Vulneración de derechos de la fórmula ganadora
En opinión de los recurrentes, la decisión de la Sala Toluca imposibilita que las ciudadanas electas puedan acceder al poder público, con base en un ejercicio hipotético sin una base sólida.
3. No se acreditó el elemento de determinancia para anular la elección
Para los recurrentes, la nulidad se basó en suposiciones de las cuales no se advierte el carácter de determinantes para el resultado de la elección, porque no hay forma de saber si la población del distrito tuvo acceso a los mensajes, si eran mayores de edad, o si eran de nacionalidad mexicana con derecho a votar.
En opinión de los recurrentes, la Sala Toluca debió valorar si los mensajes tuvieron alguna incidencia en el resultado de la elección o cómo influyeron en el ánimo del electorado, específicamente, en el distrito 3.
En ese sentido, para los recurrentes no existe una manera válida de determinar el número cierto o calculable racionalmente de los votos emitidos en forma irregular.
Esto, porque no hay un verdadero estudio para cuantificar el beneficio obtenido.
4. Vulneración del principio non bis in ídem
Los recurrentes señalan que el efecto de la nulidad es equivalente al de una sanción.
Sin embargo, el PVEM ya fue sancionado con motivo de las mismas conductas conforme determinó el INE en la resolución INE/CG1314/2021, motivo por el cual no podía ser nuevamente sancionado.
Los anteriores argumentos serán analizados en un orden distinto. Primero será materia de estudio el tema relacionado con la falta de determinancia en el resultado de la elección con motivo de los mensajes difundidos por influencers.
Esto, porque de ser fundado el planteamiento, sería suficiente para revocar la sentencia impugnada, lo cual produce el mayor beneficio conforme a las pretensiones de los recurrentes.
Esto, porque de resultar fundado el
Son fundados los argumentos, por tanto, se debe revocar la sentencia impugnada, porque no está acreditado el carácter determinante en los resultados de la elección, con motivo de los mensajes difundidos por influencers durante la veda electoral
a. Causales de nulidad
El artículo 78 de la LGSMIME establece que las Salas del Tribunal Electoral podrán declarar la nulidad de alguna elección de diputaciones o senadurías, cuando se acredite lo siguiente:
● Se trate de violaciones sustanciales en la jornada electoral
● Se hayan cometido de forma generalizada
● En el distrito o entidad de que se trate
● Estén plenamente acreditadas
● Sean determinantes para el resultado de la elección.
Esta Sala Superior ha considerado que esa causal de nulidad encuentra un nexo funcional con los principios constitucionales que rigen la elección de los poderes públicos.
Por otra parte, los tribunales electorales tienen la atribución de reconocer la validez o declarar la nulidad de una elección, siempre que se expongan argumentos tendentes a demostrar que existen, plenamente acreditas, las específicas causales de nulidad legalmente previstas o incluso irregularidades graves, generalizadas o sistemáticas, que resulten determinantes para la validez de la elección.
Esto es, si se dan casos en los cuales las irregularidades probadas en un proceso electoral sean contrarias a una disposición constitucional, convencional o legal, ese acto o hecho, al afectar o viciar en forma grave y determinante al procedimiento electoral o a su resultado, podría conducir a la declaración de invalidez de la elección.
En esos términos, esta Sala Superior ha fijado un estándar de escrutinio constitucional en torno a los elementos o condiciones para la declaración de invalidez de una elección, por violación a los principios o preceptos constitucionales, que consisten:
● La existencia de hechos que se consideren violatorios de algún principio o norma constitucional o precepto de los tratados de derechos humanos e incluso de la ley reglamentaria, que sea aplicable (violaciones sustanciales o irregularidades graves).
● Las violaciones sustanciales o irregularidades graves deben estar plenamente acreditadas.
● Se ha de constatar el grado de afectación que la violación al principio o a la norma constitucional, haya producido en el procedimiento electoral.
● Las violaciones o irregularidades han de ser, cualitativa y/o cuantitativamente, determinantes para el desarrollo del procedimiento electoral o para el resultado de la elección.
b. La determinancia como elemento para la nulidad de la elección
El carácter determinante es considerado para establecer o deducir cuándo cierta irregularidad es trascendente o no para la validez o nulidad de la votación recibida en una casilla o en una elección[7].
La determinancia tiene como finalidad natural la salvaguarda de la votación válidamente emitida, al impedir la nulidad de esta o cuando las irregularidades detectadas incidan en el resultado de la elección.
Se deben ponderar las circunstancias que afecten a la certeza en el ejercicio personal, libre y secreto del voto, así como su resultado, o bien otros principios o valores constitucionales que deben regir en cualquier elección para ser válida-
Por consiguiente, cuando estos valores no son afectados sustancialmente y el vicio o irregularidad no altera el resultado de la votación, se deben preservar los votos válidos, en observancia al principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados.
La determinancia es un requisito contenido en el contexto constitucional y legal del sistema electoral, que se debe cumplir en caso de que se demande la declaración de nulidad de una elección.
Dicho requisito es jurídicamente exigible, porque es necesario salvaguardar, en la medida de lo posible, la validez y eficacia de la elección, de tal manera que sólo por violaciones a principios constitucionales que sean graves y determinantes, resulte procedente declarar la nulidad.
Respecto de la nulidad de una elección, por violación a principios o preceptos constitucionales, está sujeta al principio de determinancia, en cualquiera de sus dos vertientes: cuantitativa (o aritmética) y cualitativa[8].
En esos términos, el aspecto cualitativo atiende a la naturaleza, los caracteres, rasgos o propiedades características de la violación o irregularidad aducida, lo cual conduce a calificarla como grave, esto es, que se está en presencia de una violación sustancial, en la medida en que involucra la conculcación de determinados principios o la vulneración de ciertos valores fundamentales constitucionalmente, que son indispensables para concluir que se está en presencia de una elección libre y auténtica de carácter democrático.
El aspecto cuantitativo atiende a una cierta magnitud medible o cuantificable, como puede ser el cúmulo de irregularidades graves o violaciones sustanciales, así como el número cierto o calculable racionalmente de los votos emitidos en forma irregular en la elección respectiva con motivo de tal violación sustancial (ya sea verificable mediante prueba directa o indirecta, como la indiciaria), a fin de establecer si esa irregularidad grave o violación sustancial definió el resultado de la votación o de la elección, teniendo como referencia la diferencia entre el primero y el segundo lugar obtenido por los contendientes, de manera que, si la conclusión es afirmativa, se encuentra acreditado el carácter determinante para el resultado de la votación o de la elección.
En esos términos, no sería apegado a los principios constitucionales que rigen al derecho de voto y a los procedimientos electorales, que una infracción, cualesquiera que ésta fuera, en la cual no se acreditara una gravedad y trascendencia mayor y determinante, diera lugar a la declaración de nulidad de la elección, sólo por el hecho de tener por acreditada la infracción respectiva.
Así, el carácter grave y determinante de la violación, ya sea cuantitativa o cualitativa o de ambas especies, se debe acreditar en todo caso en que se pretenda obtener la declaración de nulidad de una elección.
No pasa inadvertido que, existe una presunción de legalidad que debe vencerse en aquellos casos que se pretenda anular una elección.
Es decir, la nulidad de la votación recibida en alguna casilla y/o de determinado cómputo y, en su caso, de cierta elección, sólo se puede actualizar cuando se hayan acreditado plenamente los extremos o supuestos de alguna causal prevista taxativamente en la respectiva legislación, siempre y cuando los errores, inconsistencias, vicios de procedimiento o irregularidades detectados sean determinantes para el resultado de la votación o elección[9].
A juicio de esta Sala Superior, asiste razón a los recurrentes porque, en el caso, no quedó acreditado que la violación alegada por el PRD y por FxM en la instancia regional, de manera similar, hubiera sido determinante para el resultado de la elección.
● Aspectos que no son objeto de controversia
En principio, no son materia de controversia las consideraciones de la Sala Toluca sobre la existencia de las infracciones. Argumentos que, en esencia, consisten en lo siguiente.
Existencia de las violaciones plenamente acreditadas:
En la sentencia impugnada se concluyó que las conductas implicaban una auténtica estrategia de campaña electoral prohibida, porque ciento cuatro personas identificadas como influencers, realizaron entre el cinco y seis de junio propaganda electoral a través de redes sociales en favor del PVEM.
Los mensajes difundidos tuvieron como objetivo apoyar, promocionar y mostrar simpatía con las propuestas del PVEM, y manifestar explícitamente la intención de votar por dicha fuerza política.
Las violaciones fueron sustanciales.
Para la Sala Toluca la realización de propaganda electoral en el periodo de reflexión y el mismo día de la jornada es sustancial, al vulnerar directamente los principios de legalidad, certeza y, por tanto, la equidad en la contienda.
Es sustancial, porque las irregularidades están relacionadas con la afectación de las reglas temporales para la válida realización de actos de campaña y propaganda electoral, en tanto el PVEM obtuvo una ventaja indebida al obtener beneficio de actos de proselitismo en época de veda.
Las violaciones se cometieron en forma generalizada.
En concepto de la Sala Toluca, la publicidad difundida en periodo de veda a favor del PVEM es una conducta sistemática, integral y continuada, concertada, planificada, dirigida a sus propuestas al margen de las reglas previstas en la ley y, por tanto, con el propósito de obtener un beneficio indebido.
● ¿Qué sí es materia de controversia?
Si bien, las anteriores consideraciones no son controvertidas, lo cierto es que los argumentos de los recurrentes pretenden evidenciar que, contrario a lo sostenido por la Sala Toluca, esas conductas no fueron determinantes para el resultado de la elección.
Al respecto, esta Sala Superior considera que, no es posible determinar el impacto de las irregularidades en la elección, porque los datos antes precisados, no permiten tener un panorama objetivo del grado de afectación.
Para ilustrar lo anterior, enseguida se inserta una gráfica en la cual se precisará cuál es el elemento tomado en consideración por la Sala Toluca, lo que, en el mejor de los casos puede probar y, finalmente, lo que no prueba ese elemento.
Elemento | ¿Qué prueba? | ¿Qué no prueba |
104 influencers | La participación de personas que, mediante redes sociales, emitieron comentarios sobre la elección celebrada el seis de junio. | ● El impacto que los comentarios tuvieron sobre los seguidores. ● Que el mensaje haya estado dirigido a una elección particular. Se precisa que, el seis de junio se realizaron elecciones federales de diputaciones, así como locales de gubernaturas, diputaciones estatales y ayuntamientos. ● Al haber varias elecciones, no es posible relacionar los mensajes de los influencers con una elección o candidatura en particular. |
Mas de 140 millones de seguidores en conjunto | Que las cuentas de los influencers tienen un número significativo de otras cuentas que, aparentemente, están interesadas en los mensajes que difunden los influencers
| ● No prueba que las cuentas seguidoras correspondan a personas físicas ● No acredita que las cuentas seguidoras sean de personas físicas nacionales y ciudadanas. ● No prueba que las cuentas seguidoras sean, a su vez, de personas morales ● No demuestra que las cuentas seguidoras estén repetidas entre influencers. ● No evidencia que las cuentas seguidoras sean de personas que pertenezcan al distrito 3 de Michoacán, ni mucho menos cuántas están en ese distrito. ● No acredita que las cuentas seguidoras sean de personas que acudieron a votar. ● No prueba que las cuentas seguidoras sean de personas que votaron y, además, lo hicieron por el PVEM. ● No evidencia que las cuentas seguidoras vieron los mensajes y, con motivo de esto, determinaron su voto a favor del PVEM |
Mas de 1.3 de millones en promedio por influencers | ||
Violaciones cometidas el 5 y 6 de junio, es decir, durante la veda electoral | Que hubo difusión de mensajes durante esos dos días. | ● No se evidencia el número de impactos o el número de personas que se pudieron afectar por la difusión de los mensajes. ● No se demuestra que los mensajes fueron replicados por otras personas o cuentas. |
Tres redes sociales (Twitter, Instagram y TikTok) | Sólo prueba cuál fue el medio de difusión de los mensajes | ● No acredita cuántas personas del distrito 3 federal en Michoacán tienen acceso a una de esas redes sociales. |
Como se observa, solamente está demostrada la intervención de influencers (con un número significativo de seguidores) mediante la difusión de mensajes durante los días cinco y seis de junio, a través de redes sociales.
Sin embargo, lo jurídicamente relevante es establecer cómo esos mensajes fueron determinantes para el resultado de la elección, lo cual en modo alguno se prueba, tal como se ha justificado en la gráfica anterior.
En efecto, a partir de las consideraciones de la Sala Toluca y de los elementos de prueba que valoró, no es posible determinar cuál fue impacto o consecuencia específica en el resultado de la elección del correspondiente distrito, al ser imputaciones que tienen que ver con irregularidades que acontecieron en todo el país.
Es más, las conclusiones hechas por la Sala Toluca son apreciaciones subjetivas, inferencias o presunciones, pero carentes de elementos objetivos y válidos para establecer cómo los mensajes fueron determinantes para el resultado de la elección.
Al respecto, es indispensable que las irregularidades precisadas por la Sala Toluca hubieran repercutido de manera específica y concreta en el ámbito geográfico del distrito, lo cual no quedó probado.
En el mejor de los casos, lo único que se puede acreditar es que los mensajes pudieron tener una cobertura nacional, pero no que fueron determinantes para el resultado concreto del distrito 3 en Michoacán.
Lo anterior, en virtud de que la carga argumentativa y la carga de la prueba es deber de quienes acuden a los órganos jurisdiccionales, sobre todo cuando se trata de la nulidad de votación o nulidad de las elecciones.
Así, se tiene que demostrar la afectación de que los votos fueron indebidamente emitidos o hubo una ilegalidad de tal gravedad que impactó en un proceso electoral particular.
Siendo uno de los requisitos de la nulidad que se acrediten estas irregularidades en el espacio geográfico —3 distrito electoral federal en Michoacán— en donde se realizó la elección controvertida.
Por ello, no es posible comparar los impactos entre elecciones distintas ni entre entidades federativas, sino que se debe tomar en cuenta el impacto en el ámbito territorial en específico, así como, valorar la difusión del mensaje, en sí mismo, y en el contexto de la elección concreta, esto es, su trascendencia en la demarcación geográfica y circunstancias del supuesto analizado.
Por otra parte, cabe destacar que la Sala Toluca pretendió justificar la posible incidencia específica en el distrito a partir de evaluar la integración por secciones urbanas, rurales o mixtas, así como en la accesibilidad al internet y a medios para su uso, adicionalmente de la alfabetización. A partir de la información que recolectó concluyó que las condiciones del distrito permitían presumir que la mayoría de las personas en posibilidad de votar tienen acceso a la información que se difunde por redes sociales.
Esta Sala Superior considera que los datos que se utilizaron reflejan índices muy bajos de acceso a internet, que es el insumo indispensable para que los promocionales en cuestión hubiesen llegado al electorado. De los trece municipios correspondientes al distrito electoral, destaca Susupuato, en el que el porcentaje de población con acceso a internet es del 3.3 %. El municipio con mayor acceso es Zitácuaro con 39.1 %. El promedio de porcentaje de acceso a internet de los trece municipios es de 19.13 %; esto es, ni siquiera el 20 % de población en el distrito cuenta con acceso a internet. Porcentaje que se reduce aún más respecto de la ciudadanía de dicha población.
Por tanto, ni siquiera el 20 % de la ciudadanía del distrito electoral cuenta con acceso a internet, que es el presupuesto para poder recibir los mensajes difundidos a través de las redes sociales electrónicas, por lo que con la propia información que consideró la sala regional se desvirtúa la presunción de que los mensajes de los influencers tuvieron un impacto concreto en el territorio del distrito electoral en cuestión.
En efecto, con esa información estadística, la Sala Toluca concluyó que existen las condiciones tecnológicas suficientes para presumir que la mayoría de la ciudadanía de esa demarcación tiene acceso a la información difundida en redes sociales.
Además de que la presunción debe operar en favor de la licitud y regularidad de los actos celebrados y las irregularidades se deben acreditar, no se puede inferir que los mensajes tuvieron un impacto en el distrito, porque, como lo señala la parte recurrente, no se promocionó la fórmula de la candidatura de la Coalición JHH, ni se hizo referencia al distrito, alguno de sus municipios o cuando menos al estado. Se trata de mensajes generales de apoyo al partido político sin acotarlos a una demarcación territorial.
En consecuencia, por el déficit de internet en el distrito, como medio de difusión de los mensajes, así como por el contenido propio de estos, contrario a la conclusión a la que arribó la Sala Toluca, se desvirtúa que los mensajes pudieran tener un impacto claro, directo y generalizado en la ciudadanía del distrito electoral.
Además, resulta trascendente valorar las condiciones de participación de las candidaturas en curso y el parámetro que conforman los aspectos contextuales a la participación de la candidatura ajenos a su persona.
● Es insuficiente la existencia de procedimientos sancionadores firmes
Por otra parte, si bien es verdad que hubo procedimientos sancionadores en los cuales se determinó la existencia de la infracción, lo cual fue confirmado por esta Sala Superior, ello tampoco es suficiente para tener por cumplido el carácter determinante en la elección.
Esto, porque los procedimientos sancionadores lo que han acreditado son irregularidades administrativas, mas no son suficientes, por sí mismas, para cuestionar la presunción de validez que tienen las elecciones, como acontece en el caso.
Así, los procedimientos sancionadores en materia electoral contemplan componentes del ius punendi, siendo su objetivo implementar un castigo en la esfera jurídica patrimonial –en muchas ocasiones de índole económico- del agente infractor.
En cambio, el sistema de nulidades en materia electoral tiende a ser un mecanismo regulador de los principios rectores en la materia, ya que su falta de observancia implica la determinación de invalidez del proceso en diversos grados, hasta concluir dada la gravedad de la conducta, con la nulidad, como consecuencia máxima.
La Sala Superior ha sostenido que, si la naturaleza jurídica de los procedimientos administrativos sancionadores consiste en prevenir y reprimir conductas que transgredan disposiciones legales en la materia, con la finalidad de que el proceso comicial se desarrolle de acuerdo con los principios rectores del estado democrático, consecuentemente, las conductas sancionadas dentro éstos, durante un proceso comicial, no tienen el alcance, por sí mismas, para que se decrete la nulidad de la elección respectiva, pues para tal efecto debe probarse que satisfacen los elementos objetivos referidos[10].
Ahora bien, esta Sala Superior considera que, el hecho de que esté demostrado que el cinco y seis de junio, ciento cuatro influencers, a través de sus cuentas en diversas redes sociales hayan difundido contenido con el que se buscó beneficiar y posicionar electoralmente al PVEM; no da lugar, de manera automática o ineludible, a declarar la nulidad de la elección.
Por el contrario, conforme al artículo 41, párrafo tercero, Base VI, de la CPEUM, existe un principio constitucional de índole probatorio, en el sentido de que las causas por la cuales se pueda declarar la nulidad de una elección deben estar objetivamente probadas.
Por tanto, las infracciones cometidas en el desarrollo de un procedimiento electoral, que puedan ser susceptibles para determinar la validez de una elección, deben quedar plenamente probadas en cuanto a su impacto en los resultados de la elección, a través de elementos medibles objetivamente, sin que sean válidas inferencias ni suposiciones.
En el caso, la Sala Toluca incorrectamente consideró que se acreditó que las infracciones tuvieron un impacto en la elección de la diputación del 3 distrito electoral federal.
Por el contrario, partió de inferencias que no son válidas en tanto no se encuentran sustentadas de manera fehaciente o en elementos sólidos, pues concretamente en el rubro relativo a la determinancia, se basó en que existieron las publicaciones emitidas por los mencionados ciento cuatro influencers, notas periodísticas que dieron cuenta del suceso y que se evidenció que la propaganda se mantuvo en internet al menos los días cinco y seis de junio.
Pero al no poder establecer con exactitud el número de visitas o interacciones que tuvieron las publicaciones, se basó en la suma de seguidores de las cuentas de influencers y concluyó que los mensajes que contenían publicidad estuvieron expuestos a 142,188,613 personas en beneficio del PVEM.
De esta manera, esta Sala Superior considera que la ilegalidad de la resolución estriba en que el elemento relativo a la determinancia de la violación en el resultado electoral, no se sustenta en pruebas fehacientes.
Por el contrario, se basa en una mera inferencia que, incluso, rompe con las reglas de la sana crítica y la lógica, ya que no existe una vinculación necesaria entre el número de posibles usuarios de redes sociales y las personas que votaron en el distrito cuya votación fue anulada, máxime que, el número que mencionó la responsable supera toda la población de nuestro país, que ronda los 126 millones 14 mil 24 personas[11].
En suma, no está demostrado en autos que los mensajes de los influencers a favor del PVEM durante la veda electoral tuvieron un impacto en los votantes del distrito 3 y que fue tal magnitud que trascendió al resultado de la elección.
Por otra parte, esta Sala Superior ha sostenido que, la nulidad de una elección significa privar de efectos a la totalidad de los votos emitidos por el electorado, para lo cual se requiere acreditar que un número de actos graves y sustanciales afectaron la voluntad de un número considerable de electores, al grado de trascender en el resultado de la elección.
Así, como la nulidad de una elección implica una consecuencia extrema, en modo alguno es posible hacerla depender de un único factor, sino se requiere la concatenación de diversos elementos para tal efecto.
En materia electoral se debe recordar que, además de los principios constitucionales y legales expresamente señalados en los textos respectivos, también existen otros admitidos en el ordenamiento jurídico, como lo es el de conservación de los actos públicos válidamente celebrados[12].
Con base en ese principio, para declarar la nulidad de una elección se requiere un grado de motivación y fundamentación a la cual podemos denominar reforzada, porque implica probar que la voluntad del electorado estuvo viciada para considerar válidos los resultados.
Lo anterior, porque permitir que cualquier irregularidad ocasione la nulidad de la elección, haría nugatorio el derecho de voto de la ciudadanía.
Por esta razón, si bien pueden acontecer violaciones graves o sustanciales (formales o materiales) en una elección, ello en modo alguno es suficiente para declarar la nulidad de esta.
Antes bien, es indispensable que esa violación haya trascendido en la elección, ya sea por su generalidad en la comisión, o bien por la afectación posible en un número considerable de electores, todo ello en relación con los propios resultados[13].
Ello, porque la trascendencia de declararla es privar de efectos la totalidad de los votos emitidos las y los ciudadanos; en consecuencia, es de tal envergadura que para ello se requiere acreditar, sin lugar a dudas, actos graves y sustanciales que hayan afectado la voluntad de un número considerable de electores, al grado de incidir en el resultado de la elección, de forma que amerite la realización de un nuevo proceso.
En esos términos, los elementos de prueba únicamente acreditaron la existencia de ciertas irregularidades, las cuales sucedieron en el periodo de veda
Pero no se acredita el nexo causal de cómo esas conductas fueron determinantes o influyeron en el resultado de la elección.
● Hay datos objetivos que derrotan las inferencias hechas sobre la determinancia de las conductas infractoras
Por otra parte, se debe señalar que, en contraste con las inferencias hechas por la Sala Toluca, existen datos objetivos que pueden justificar la votación del PVEM, y que invalidan tales inferencias.
En primer lugar, están los resultados de la elección obtenidos en el actual procedimiento electoral, conforme a lo siguiente:
Partido político | Votación | ||
Votos | Porcentaje | Diferencia | |
JHH | 74,302 | 46.72 | 6.01 |
Va por México | 64,741 | 40.71 |
Es decir, entre el primer y segundo lugar hay una diferencia de 9,561 votos, lo cual equivale a un 6.01% de la votación emitida.
Ese porcentaje es superior al 5% de la votación exigido para declarar la nulidad por otro tipo de conductas señaladas en el artículo 41, párrafo tercero, Base VI, de la CPEUM.
Es decir, aún si se considerara ese porcentaje del 5% de la votación, la coalición JHH que resultó ganadora supera esa cantidad, con lo cual se evidencia que, no existe un factor determinante de la infracción a partir del porcentaje de votación que separa al primer del segundo lugar de la elección.
De igual forma, existe otro dato objetivo que permite evidenciar cierta consistencia en los votos que ha recibido el PVEM en el distrito 3 de Michoacán.
Esto es así, porque de acuerdo a la información pública contenida en la página de internet del INE, la cual se invoca como un hecho notorio en términos del artículo 15 de la LGSMIME, el PVEM ha obtenido votaciones similares en los anteriores procedimientos electorales.
En efecto, conforme a la siguiente tabla, la votación obtenida por el PVEM en los años 2015, 2018 y 2021 ha sido la siguiente:
2015 | 2018 | 2021 |
7,893 | 11,325 | 12,809 |
Como se observa, el PVEM ha tenido una votación que ronda de los siete a los doce mil votos, esto a partir del año dos mil quince.
En ese sentido, no es posible establecer que los mensajes difundidos por los influencers hayan sido determinantes para que el PVEM haya obtenido una mayor votación en el actual procedimiento electoral.
Esto, porque la diferencia de votos entre la presente elección y el procedimiento electoral pasado es apenas de 1,484, lo cual es mucho menor a la diferencia que hay entre el primer y segundo lugar en la actual elección (9,561).
Sobre esta última cantidad, también es necesario señalar que la Sala Toluca se basó en una mera inferencia inválida para concluir que los mensajes difundidos por los influencers por lo menos trascendieron a 9,561 personas, pero sin probar que eso realmente haya sucedido así.
A partir de esa inferencia, la Sala Toluca hizo un ejercicio de restar los votos del PVEM, con lo cual concluyó que la Coalición JHH quedaría en segundo lugar en la elección.
Sin embargo, no existe norma ni criterio jurisprudencial que permita restar los votos de un partido político que participa coaligado, a partir de infracciones que éste pudo cometer durante el desarrollo del procedimiento electoral.
A mayor abundamiento, con base en el enfoque cuantitativo de la determinancia, se estima que el número de seguidores de las personas identificadas como influencers que publicaron los promocionales en redes sociales no es un parámetro objetivo a partir del cual se puede inferir el número de votantes que se vieron indebidamente influenciados
Esto, porque: 1) no hay elementos siquiera mínimos o indiciarios sobre la trascendencia de los promocionales a la elección del distrito en cuestión; 2) tampoco se cuenta con información sobre las cuentas de los seguidores, como para poder hacer una valoración respecto a si un porcentaje importante de esas personas tienen ciudadanía; 3) la cantidad de personas que ven una publicación o historia en estas redes sociales puede distar significativamente del número de personas que están registradas como seguidores, pues depende de una coincidencia en el acceso a la plataforma mientras está activa la publicación, y 4) incluso si se partiera de un número más cierto de personas que se vieron expuestas a los promocionales, no resulta razonable inferir que de la visualización del promocional se sigue necesariamente una influencia o condicionamiento de la voluntad de la ciudadanía al grado de influir decisivamente en su sufragio.
De igual manera, se insiste, el análisis histórico sobre la votación obtenida por el PVEM en el distrito electoral federal 3 de Michoacán refuerza la idea de que la estrategia irregular desplegada por el PVEM realmente no fue un factor decisivo para alcanzar esa cantidad de votos a su favor.
En todo caso, dicho análisis sí permite afirmar categóricamente que la determinancia no se puede justificar en un ejercicio hipotético a partir del cual se descuente la totalidad de los votos que aportó el PVEM a la coalición que integró, porque no es razonable considerar que todos los sufragios se recibieron como causa directa de la publicación de promocionales durante la veda y la jornada electorales.
Toda vez que no se acreditó el carácter determinante en los resultados de la elección, con motivo de los mensajes difundidos en redes sociales por parte de influencer, se debe:
● Revocar la sentencia recurrida.
● Confirmar los resultados del acta de cómputo distrital, la declaración validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a favor de la fórmula postulada por la coalición JHH.
● Confirmar los resultados del cómputo de la elección de diputaciones de representación proporcional correspondiente al 3 distrito electoral federal en Michoacán.
● Ordenar al Consejo Distrital que emita la constancia de mayoría y validez a la fórmula de las ciudadanas Mary Carmen Bernal Martínez y Liliana Yaret Carreño Romero, propietaria y suplente, respectivamente, postuladas por la Coalición JHH.
● Dejar sin efectos los actos ejecutados en cumplimiento a la sentencia que se revoca.
● Comunicar esta ejecutoria a las autoridades administrativas electorales que queden vinculadas a fin de dar cabal cumplimiento a la misma.
Por lo expuesto, se emiten los siguientes
PRIMERO. Se acumulan los recursos de reconsideración.
SEGUNDO. Se revoca la sentencia impugnada, en los términos y para los efectos precisados en esta ejecutoria.
NOTIFÍQUESE como corresponda.
Devuélvanse los documentos atinentes y, en su oportunidad, archívense los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.
Así, por mayoría de cinco votos, lo resolvieron las magistradas y los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando el Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera como Presidente por Ministerio de Ley, con los votos en contra la magistrada Mónica Arali Soto Fregoso, así como el magistrado José Luis Vargas Valdez, quien formula voto particular. El Secretario General de Acuerdos autoriza y da fe de que la presente sentencia se firma de manera electrónica.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MAGISTRADO JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ, EN LA SENTENCIA DICTADA EN LOS RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN SUP-REC-1159/2021, SUP-REC-1167/2021 Y SUP-REC-1168/2021, ACUMULADOS.
A. Introducción.
1 Con fundamento en los artículos 167, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 11, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la debida consideración a la Magistrada y los Magistrados que votaron la sentencia aprobada, formulo voto particular en los recursos arriba indicados, toda vez que no comparto el sentido de la determinación aprobada por la mayoría del Pleno, pues a mi modo de ver, se debió confirmar la sentencia recurrida.
2 Lo anterior, se sustenta en los argumentos que a continuación se exponen.
3 Al promover los recursos de reconsideración, los recurrentes tienen la pretensión final de que se revoque la sentencia dictada por la Sala Regional Toluca por la que declaró la nulidad de la elección de diputados en el 03 distrito electoral federal en el Estado de Michoacán, con sede en Heroica Zitácuaro, para el efecto de que se declare subsistente el triunfo obtenido por la otrora Coalición “Juntos Hacemos Historia” integrada por los partidos Verde Ecologista de México, del Trabajo y MORENA.
4 Para sustentar su pretensión hacen valer agravios que pueden agruparse en los temas siguientes:
● La Sala Regional revirtió la carga de la prueba y fue incongruente al valorar los elementos probatorios. Los recurrentes sostienen que, en la instancia regional se allegaron pruebas para acreditar un rebase de tope de gastos de campaña, y no para anular la elección (votación) por violaciones generalizadas.
● La Sala Regional incorporó indebidamente elementos y argumentos que no le fueron planteados en las demandas de los juicios de inconformidad, siendo que, además, durante la sustanciación había tenido por no admitidas pruebas que, posteriormente, valoró sobre la base de que resultaba excesivo exigir a los partidos la totalidad de la carga de la prueba para acreditar la infracción.
● La Sala Regional vulneró su derecho de audiencia (PT) pues no le dio vista con las pruebas que allegó durante la sustanciación del juicio, y que valoró posteriormente para tener por acreditada las violaciones generalizadas, y la consecuente nulidad de la elección.
● Violación al principio non bis in idem.
● Indebida determinación de nulidad de la elección. Los actores plantean que la Sala Regional Toluca declaró indebidamente la nulidad de la elección, toda vez que no acreditó que los mensajes fueran orquestados por el Partido Verde Ecologista de México; tampoco demostró que las supuestas irregularidades fueran sustanciales, y menos que incidieran en la voluntad de los electores del distrito; además de que tuvo por acreditado el aspecto determinante a partir de un ejercicio hipotético que sustentó en mera inferencias y conjeturas, sin acreditar que las supuestas violaciones fueran cuantitativa o cualitativamente definitorias en el resultado de la elección, ya que no probó, de manera objetiva el número de votantes que se vieron influenciados por la propaganda.
5 A consideración del suscrito, los disensos planteados por los partidos recurrentes son infundados e inoperantes, conforme a las consideraciones que se expresaron en el proyecto de sentencia que en su oportunidad sometí a consideración del Pleno, y que a continuación se insertan:
Estudio de los agravios.
I. Carga de la prueba e incongruencia con elementos allegados en la instancia regional.
6 Los recurrentes sostienen que la Sala Regional suplió indebidamente la petición de nulidad pues, a su parecer el PRD no ofreció medios de prueba suficientes para probar las violaciones generalizadas que se tuvieron por acreditadas en la resolución controvertida.
7 Alegan adicionalmente que, el PRD allegó medios de prueba para demostrar un rebase de tope de gastos de campaña, y no para tener por acreditada la causal de violaciones generalizadas, por lo que reclaman que la Sala Toluca incorporó argumentos y elementos que no fueron parte del planteamiento de las demandas, como son el impacto de las irregularidades, y la determinancia de estas en los resultados de la elección.
8 En esa misma línea, sostienen que el actuar de la Sala Toluca fue incongruente pues, a pesar, de que no admitió las pruebas ofrecidas por el PRD para acreditar las irregularidades, posteriormente se allegó de elementos probatorios con lo cual revirtió la carga de la prueba, en detrimento de los recurrentes, y en aras de resolver, supuestamente, de manera exhaustiva, completa e imparcial, los juicios.
9 Los agravios resultan infundados, por una parte, e inoperantes por otra, atendiendo a lo siguiente.
i. Marco normativo
10 Efectivamente, la base VI, del artículo 41 de la Constitución Federal dispone la existencia de un sistema de medios de impugnación para garantizar la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones de la materia electoral.
11 Es la propia Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la que prevé en su artículo 3, que el objeto de disponer de un sistema de medios de impugnación es el de garantizar que todos los actos y resoluciones de las autoridades en los procesos electorales se sujeten invariablemente a los principios de constitucionalidad y legalidad.
12 En este sentido, conforme lo dispone el artículo 99 del texto fundamental, corresponderá a las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolver en forma definitiva e inatacable, entre otras cosas, sobre las impugnaciones en las elecciones de integrantes del Congreso de la Unión, pudiendo declarar la nulidad de alguna contienda cuando tenga por acreditada alguna de las causales expresamente previstas en las leyes de la materia.
13 Ahora bien, en el caso de determinaciones de las autoridades que atenten contra las normas constitucionales y legales en la etapa de resultados y declaración de validez de las elecciones de diputaciones y senadurías, los artículos 49 y 50 de la Ley de Medios, prevén que, el juicio de inconformidad es el medio de impugnación que procede para impugnar, entre otros, los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría por nulidad de la votación en casilla(s), o por nulidad de la elección.
14 En tanto que, atendiendo a lo dispuesto por la fracción II, del artículo 176, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponderá a las salas regionales de este Tribunal Electoral el conocer y resolver los juicios de inconformidad que se presenten en las elecciones de diputaciones y senadurías federales por el principio mayoría relativa.
15 Entre los requisitos que exige el ordenamiento legal del escrito de demanda del juicio, se encuentra:
● Presentarse por escrito ante la autoridad responsable, haciendo constar nombre del partido político o la o el candidato;
● Acompañar documentos para acreditar personería;
● Identificar el acto impugnado, el responsable, así como los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que causa la determinación y los preceptos presuntamente violados; y,
● Ofrecer y aportar las pruebas dentro de los plazos de interposición o, mencionar las que se habrán de requerir, en el caso de que se justifique que se solicitaron oportunamente y estas no fueron entregadas
16 Corresponderá a la magistrada o magistrado encargado de la instrucción del juicio, además de formular los proyectos de sentencias que recaigan al expediente que le haya sido turnado, el analizar la satisfacción de los requisitos de procedencia del juicio, así como requerir los elementos necesarios para la integración de los expedientes, y de cualquier informe o documento que obre en poder del Instituto Nacional Electoral, de cualquier autoridad, partidos políticos o particular, que resulte necesario para la sustanciación, siempre que ello no se traduzca en un obstáculo para resolver con oportunidad los juicios; según lo disponen las fracciones III, VII y XII, del artículo 180 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
17 El juicio de inconformidad es uno de los medios de impugnación respecto de los cuales la legislación dispone (artículo 23 de la Ley de Medios), que las Salas deberán suplir las deficiencias u omisiones en los agravios, siempre que estos puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos, y que, si se omite señalar los preceptos presuntamente violados, o se citan de manera equivocada, se resolverán tomando en consideración los que debieron ser invocados o los que resulten aplicables al caso concreto.
18 A partir de ello, las sentencias que recaigan a los juicios de inconformidad podrán tener, entre otros efectos:
i. Confirmar los resultados, validez y entrega de constancias;
ii. Declarar la nulidad de votación en casilla(s), recomponer el cómputo, y confirmar la validez y entrega de constancia; y,
iii. Declarar la nulidad de la elección y, en consecuencia, revocar las constancias de mayoría, en caso de que se actualicen los supuestos legales;
19 Lo previamente expuesto permite concluir que el marco normativo que contiene, por un lado, las exigencias dispuestas, específicamente, para el juicio de inconformidad, así como, las etapas y actuaciones que conforman la instrucción y sustanciación del medio de impugnación; requieren que los actores de las demandas identifiquen los hechos y agravios que sustentan sus reclamos, así como los preceptos que estimen vulnerados.
20 Sin embargo, a diferencia de lo que sucede en medios de impugnación de litis cerrada, o de estricto derecho, como en el caso del recurso de reconsideración, en los juicios de inconformidad la legislación posibilita que las salas del tribunal estén en posibilidad de suplir la deficiencia en la expresión de los agravios, siempre que estos se puedan desprender de los planteamientos contenidos en la propia demanda.
21 Adicionalmente, con independencia de que la legislación exige a los promoventes el ofrecer y aportar oportunamente la pruebas con la presentación de la demanda, las y los magistrados encargados de la instrucción y sustanciación de los juicios están en posibilidad de allegarse de los elementos y documentales que obren en poder de la autoridad electoral o de cualquier otro ente público o privado, necesarios para la resolución del medio de impugnación.
22 Todo ello en observancia a los derechos procesales y de debida defensa de las partes del conflicto, así como a los principios de contradicción, de objetividad, e imparcialidad, que deben regir en todo proceso jurisdiccional.
23 Es decir, si bien, la legislación reconoce el arbitrio judicial a las magistradas y los magistrados al momento de suplir la deficiencia de los agravios, o de allegar elementos a los expedientes, este no puede ejercerse de manera indiscriminada, sino que se encuentra limitado a los hechos, planteamientos y la causa de pedir expresada en las demandas pues, de otra forma, el juzgador estaría sustituyendo indebidamente a las partes en el litigio y, con las evidentes consecuencias que ello traería al corresponderle valorar y resolver sobre los puntos de la controversia.
24 En este sentido, l Superior ha sostenido, por ejemplo, en la tesis LVII/97, de rubro: “SUPLENCIA EN LA EXPRESIÓN DE LOS AGRAVIOS. SU ALCANCE TRATÁNDOSE DE CAUSAS DE NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA”; que el órgano jurisdiccional no está constreñido a realizar estudio oficioso alguno sobre causas de nulidad que no fuera invocada por el actor, en atención a una pretendida suplencia de la queja o causa de pedir, pues, es un requisito especial del escrito de demanda mencionar, las casillas y las causas que se invoquen; por lo que, si el actor omite señalar tales elementos en su demanda, tal omisión no puede ser estudiada ex officio por la autoridad que conoce del juicio de inconformidad, pues ello se traduciría en una subrogación total en el papel de promovente, lo cual atenta contra el derecho humano de acceso a la justicia imparcial.
ii. Caso concreto
25 En el caso, en la sentencia controvertida, la Sala Toluca calificó como fundados, y suficientes para declarar la nulidad de la elección, los reclamos del PRD relativos a la intervención de influencers en favor de un partido político, en periodo de veda electoral.
26 Al respecto, la lectura del escrito de demanda de juicio de inconformidad del referido instituto político permite advertir que, desde el apartado de hechos, el PRD reclamó que, el día de la jornada electoral existieron irregularidades graves que irrumpieron en el periodo prohibido de veda electoral, en favor del Partido Verde Ecologista de México, consistente en un llamado directo a la ciudadanía a votar por dicho partido político, lo cual benefició directamente a la fórmula de candidatas que obtuvo más votos en la elección.
27 Sostuvo además en la demanda (el PRD), que los hechos fueron denunciados ante la autoridad administrativa electoral, de las cuales agregó copia de los acuses respectivos.
28 El partido desarrolló dicha irregularidad en el primero de sus agravios en el sentido de afirmar que las candidatas violentaron de manera grave la prohibición prevista en el artículo 251, párrafos 3 y 4, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, relativa a la veda electoral, lo cual se tradujo en una irregularidad determinante acontecida previo, y durante, la jornada electoral, cuando el Partido Verde Ecologista de México, a través de diferentes personalidades conocidas como influencers llamaron al voto a favor de dicho ente político
29 Lo anterior, en consideración del PRD, se tradujo en una irregularidad grave, no reparable, durante la jornada electoral, y que por su naturaleza atentó contra los principios rectores de una elección democrática, violentando con ello los principios de legalidad, certeza y equidad; así como la finalidad de la veda electoral, que es la de que la ciudadanía cuente con un lapso de tiempo en el cual pueda realizar un ejercicio de valoración de las opciones políticas y razonar el sentido de su voto libre de presiones de cualquier tipo.
30 De igual modo, en la demanda se insertan imágenes de publicaciones en periódicos, y de mensajes en redes sociales que hacían referencia a las publicaciones de los influencers, así como de comunicados del Instituto Nacional Electoral en los cuales se da cuenta de la orden de retiro inmediato de los mensajes, así como de los procedimientos sancionadores incoados esos hechos.
31 En ese mismo sentido, en la demanda se solicitó a la Sala Regional se allegara de los procedimientos iniciados por la autoridad electoral nacional, así como a las carpetas de investigación abiertas en la Fiscalía en Delitos Electorales pues, en consideración del PRD se trataba de información esencial que debía ser considerado en la resolución para la valoración de la incidencia de la infracción en la elección.
32 Finalmente, el partido sostuvo que las infracciones resultaban determinantes para el resultado de la votación atendiendo a que se trataba de conductas sistemáticas y reiteradas por parte del Partido Verde Ecologista de México, que influyeron en las contiendas por la proximidad a la jornada, además de que revestían el carácter de dolosas dirigidas a posicionar a las candidatas ganadoras de la elección.
33 Por ello, al tratarse de irregularidades graves y determinantes que incidieron en el resultado de la elección, el PRD solicitó a la Sala Toluca la nulidad de la elección.
34 Por su parte, en el apartado de pruebas de la demanda del juicio de inconformidad, el PRD ofreció, entre otros, los siguientes elementos probatorios:
a) Documental pública, consistente en información del procedimiento oficioso que inició el Instituto Nacional Electoral, respecto de la violación al periodo electoral por parte del Partido Verde Ecologista de México, a través de influencers en los que se hace mención de logros de dicho instituto político, la cual debía ser requerida por la propia Sala Toluca, por tratarse de un procedimiento en sustanciación; y,
b) Documental pública, consistente en información que pudiera proporcionar la Fiscalía en Delitos Electorales, de la carpeta de investigación abierta por las publicaciones en cuestión en favor del Partido Verde Ecologista de México;
35 Lo anterior permite advertir que, contrario a lo sostenido por los partidos recurrentes, en la demanda de juicio de inconformidad el PRD identificó, de manera precisa, los hechos que consideró atentaron contra los principios de la elección consistentes en la difusión de mensajes en favor de un partido político en el periodo de veda electoral, por parte de influencers, incluso en la demanda insertó imágenes de estas, así como de los comunicados emitidos por la autoridad electoral respecto al retiro inmediato de los mismo.
36 De igual modo, solicitó la nulidad de la elección al considerar que las mismas se tradujeron en una ventaja indebida en favor de las candidatas que obtuvieron el triunfo en la elección, pues fueron postuladas por el partido que se benefició de la infracción a la normativa, lo cual se traducía en una violación a los principios constitucionales de legalidad, certeza y equidad en la contienda, así como al sufragio libre por parte de la ciudadanía.
37 Como se puede advertir, todos estos elementos fueron precisamente los que consideró la Sala Toluca al realizar el estudio de la causal de nulidad de la elección, pues, como previamente quedó evidenciado, la Sala Toluca analizó la incidencia de las publicaciones denunciadas, en las condiciones de equidad de la contienda, ejercicio que la llevó a tener por actualizadas infracciones graves en la contienda que resultaron determinantes en el resultado de la elección.
38 En este punto conviene precisar que el ejercicio propio de análisis de la incidencia y determinancia de la infracción en la contienda es un aspecto que corresponde analizar, por sus propios méritos al órgano jurisdiccional, sin que necesariamente competa a las partes exponerlo en la demanda.
39 Por tanto, será a partir del ejercicio de valoración que realice el órgano jurisdiccional, en el que se esté en posibilidad de atender las circunstancias fácticas y normativas que permitan ponderar la incidencia de las irregularidades en las condiciones de validez de la contienda, y si estas resultan determinantes para viciar una parte, o la totalidad de los resultados de la votación de la contienda.
40 De esta forma, resulta inexacto el reclamo de los recurrentes consistente en que la Sala Regional suplió indebidamente la petición de nulidad pues, el análisis que contiene la sentencia controvertida es congruente con los hechos, y reclamos expuestos en la demanda del PRD, mientras que, el ejercicio de valoración de las irregularidades en las condiciones de validez de la elección, en caso de que se tuvieran por acreditadas, correspondía realizarlo a la propia Sala Toluca, con independencia de que en la demanda se expusiera un análisis a detalle en este aspecto.
41 De igual modo, se aprecia que, aun y cuando, mediante proveído de veinticinco de junio pasado, el magistrado instructor del juicio de inconformidad, acordó no admitir las documentales ofrecidas por el PRD, específicamente las solicitudes al Instituto Nacional Electoral y a la Fiscalía en Delitos Electorales, respecto a los hechos controvertidos (publicación de mensajes de influencers) por no haber sido acompañadas a la demanda; ello no se traducía en una imposibilidad para que el magistrado instructor pudiera requerir la información que considerara necesaria, siempre que ello guardara congruencia con los hechos y la pretensión de las partes.
42 Así pues, los requerimientos de veintiuno y veintiocho de julio, formulados por el magistrado a cargo de la instrucción del juicio, en los que requirió a la autoridad electoral nacional información sobre probables procedimientos sancionadores, y en materia de fiscalización por la irregularidad a la que se hizo referencia en la demanda del PRD, en modo alguno se tradujeron en un exceso del ejercicio de suplencia, o en actuaciones que atentaron contra el derecho de las partes pues, se trataba de información en poder del Instituto, vigente en ese momento, y vinculada con una petición de nulidad expuesta en la demanda del juicio de inconformidad.
43 De esta forma, se estima que la actuación de la Sala Toluca al identificar los reclamos expuestos en la demanda del PRD, y los elementos y pruebas para su estudio, fue congruente con los hechos y reclamos precisados por el partido actor.
44 Finalmente, resulta inoperante el reclamo del Partido del Trabajo relativo a que la Sala Toluca vulneró su derecho de audiencia al no haberlo llamado a juicio, respecto de los elementos probatorios que requirió a la autoridad administrativa electoral.
45 Dicha calificativa obedece a que, si bien, la Sala Toluca dio vista con la documentación allegada por el Instituto Nacional Electoral, únicamente a las candidatas de la fórmula ganadora del distrito, así como al Partido Verde Ecologista de México; el derecho de controvertir la autenticidad y alcances de dichas documentales se encuentra tutelado para el partido en el presente recurso; aspecto que será materia de análisis en apartados subsecuentes.
II. Violación al principio non bis in idem.
46 Tanto el Partido Verde Ecologista de México como MORENA señalan en sus escritos de demanda que la nulidad de la elección de Diputado Federal del 03 distrito electoral federal con cabecera en Zitácuaro, Michoacán, transgredió el principio de non bis in idem.
47 Ello, en razón de que en ambos procesos se sancionó el beneficio obtenido por la difusión de los mensajes, de tal manera que, si el Instituto Nacional Electoral ya había impuesto una sanción por la difusión de propaganda en periodo prohibido, la autoridad responsable se encontraba impedida para imponer otra.
48 El agravio es infundado.
49 Ello es así, en virtud de que es inexacto que la irregularidad consistente en la emisión y difusión en redes sociales de mensajes con propaganda de campaña del Partido Verde Ecologista de México por personas conocidas como influencers realizada a solicitud del propio instituto político, solo pueda tener como alcance la imposición de la sanción administrativa como la prevista en el artículo 456, fracción III, inciso a), numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales o el simple prorrateo del monto involucrado entre las candidaturas beneficiadas.
50 En el presente caso, la conducta del partido político y de las señaladas personas, se tradujo en una irregularidad que implicó un incumplimiento directo al artículo 210 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, traducida como una irregularidad que afectó el principio de equidad en la contienda en el proceso electoral de mérito, sin perjuicio de que puede dar lugar a un procedimiento independiente (administrativo, penal o político, por ejemplo) porque se estime que dicha conducta pudiera infringir otras disposiciones jurídicas, por las cuales, a su vez, se tutelen distintos bienes jurídicos y, eventualmente, dar lugar a que la autoridad competente tenga por actualizado el supuesto que es condición de la sanción y la correspondiente responsabilidad del sujeto activo para que así se imponga la sanción respectiva.
51 Esto es, el hecho de que se acredite una infracción, cualquiera que sea su naturaleza, así como la responsabilidad del agente, no impide o excluye la posibilidad de que la misma conducta sea objeto de un procedimiento de naturaleza diversa y una sanción distinta (como ocurre con una sanción invalidante o anulatoria en materia electoral), porque, se insiste, finalmente la misma conducta podría afectar bienes jurídicos distintos.
52 En efecto, en los procedimientos sancionadores en materia electoral, más cercano al ius punendi, el objetivo consiste en implementar un castigo en la esfera jurídica patrimonial –en muchas ocasiones de índole económico- del agente infractor; en tanto que el segundo, vinculado al sistema de nulidades en materia electoral, tiende a ser un mecanismo regulador de los principios rectores en la materia, ya que su falta de observancia implica la determinación de invalidez del proceso en diversos grados, hasta concluir dada la gravedad de la conducta, con la nulidad, como consecuencia máxima, sin que ello, implique la violación del principio non bis in idem.
53 En torno a ello, es de señalarse que la doctrina y la jurisprudencia han reconocido en forma generalizada, que la responsabilidad de un agente infractor, puede tipificarse en distintos ordenamientos jurídicos -según se trate de responsabilidad política, penal, administrativa o civil de los servidores públicos-, y su determinación e investigación pueden realizarse a través de procedimientos autónomos entre sí, de manera que las consecuencias derivadas de éstos pueden ser diversas –y de hecho lo son- y también independientes unas de otras, con la única limitación de que por una misma conducta no se pueden aplicar dos sanciones de la misma naturaleza (atendiendo al principio general del derecho non bis in idem que también se establece en el artículo 23 de la Constitución federal, aplicable en términos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 del mismo ordenamiento).
54 Dicho principio jurídico subyace en el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer que "nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene", encontrándose igualmente contemplado en los artículos 8, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
55 La prohibición de una doble imputación y un doble juzgamiento o investigación por idénticos hechos supone una limitación al ius puniendi del Estado que tiene por objeto garantizar el principio de seguridad jurídica para toda persona, a fin de que no se le someta a dos o más procedimientos por igual causa, con independencia de que se le sancione o absuelva por esa razón.
56 Sobre el particular la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha establecido que el hecho de que se acredite una infracción, cualquiera que sea su naturaleza, así como la responsabilidad del agente, no impide o excluye la posibilidad de que la misma conducta sea objeto de un procedimiento de naturaleza diversa y una consecuencia distinta (como ocurre con una de naturaleza invalidante o anulatoria en materia electoral), porque finalmente la misma conducta podría afectar bienes jurídicos distintos.
57 En el caso, la propaganda difundida por diversas personas durante el periodo de reflexión y jornada electoral es susceptible de actualizar diversos supuestos sancionadores dirigidos a proteger bienes jurídicos diversos y, por ende, sancionable a través de distintas vías.
58 En efecto, la conducta de referencia es susceptible de transgredir, por una parte, la obligación de los partidos políticos de que su conducta se sujete, invariablemente a los principios del Estado Democrático, en el que el bien jurídico tutelado es la observancia al orden jurídico, lo cual es sancionable en la vía administrativa.
59 Ahora bien, esas conductas, analizadas en el ámbito de validez de una elección, presupone una violación generalizada que afectó el derecho de los contendientes de contar con igual periodo para presentar sus propuestas ante el electorado, y afectó el derecho de la ciudadanía a contar con un periodo para reflexionar el sentido de sufragio, de tal manera que los atentó directamente contra los principios de equidad en la contienda y las condiciones de libertad y autenticidad del sufragio, aspectos que constituyen condiciones esenciales bajo los que deben desarrollarse los comicios, por lo que es susceptible de generar como consecuencia adicional, la nulidad de la elección, sin que ello impida la imposición de sanciones diversas conforme se ha explicado a lo largo de este apartado, de ahí lo infundado del agravio.
III. Indebida determinación de nulidad de la elección.
60 Ahora bien, atendiendo a los planteamientos de los partidos políticos recurrentes por los que señalan que, en el caso, no se actualizaron las condiciones para que la Sala Regional Toluca declarará la nulidad de la elección de la diputación federal del 03 distrito electoral en Michoacán con cabecera en Zitácuaro, ya que, desde su perspectiva, no se acreditó la responsabilidad del Partido Verde Ecologista de México, ni tampoco que esa supuesta irregularidad fuera generalizada, en el distrito y determinante para el resultado de la elección, se procede a verificar si las consideraciones de la responsable fueron conforme a derecho o no.
61 En ese sentido, se procede a exponer las razones por las que considera que, como lo sostuvo la responsable, en el caso se actualizan los supuestos exigidos en el artículo 78 de la Ley de Medios para declarar la nulidad de la elección en cuestión.
i. Marco jurídico sobre la causa de nulidad genérica de las elecciones federales
62 El artículo 78 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral prevé la posibilidad de que las Salas de este Tribunal Electoral puedan declarar la nulidad de alguna elección de diputaciones o senadurías del Congreso de la Unión, cuando se colmen las siguientes exigencias:
● Se trate de violaciones sustanciales en la jornada electoral;
● Se hayan cometido de forma generalizada;
● En el distrito o entidad de que se trate;
● Plenamente acreditadas; y,
● Que resulten determinantes para el resultado de la elección.
63 La única excepción admitida en la disposición es que se trate de violaciones que sean imputables a los partidos que las invocan, o a alguna de sus candidaturas.
64 Al analizar el contenido y alcances de dicha disposición, esta Sala Superior ha sostenido[14] que la normativa exige que, en todo caso, se trate de violaciones que resulten sustanciales, lo cual se traduce en una afectación a los elementos sin los cuales no sería posible hablar de que se celebró una elección democrática, es decir, en la que la ciudadanía expresó libremente su voluntad para elegir a sus representantes.
65 Se trata de los elementos que recogen los principios constitucionales que rigen las contiendas de las y los representantes de los poderes públicos, dispuestos, fundamentalmente, en los artículos 39, 41, 99, 120, 130, y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que se traducen, entre otros, en:
● El sufragio universal, libre, secreto y directo;
● La organización de las elecciones a través de un organismo público y autónomo;
● Que los principios que rijan el desarrollo del proceso sean el de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad;
● Condiciones de equidad entre los partidos políticos en: a) el acceso a los medios de comunicación social; y, b) el financiamiento y sus campañas electorales.
● El control de la constitucionalidad y legalidad de los actos y determinaciones de las autoridades electorales; y,
66 Por cuanto a, la generalidad de las infracciones ello significa que no debe de tratarse de irregularidades aisladas o focalizadas, sino que debe de comprender violaciones que tengan una mayúscula repercusión en el ámbito que abarca la elección respectiva, en el caso de la elección de diputaciones y senadurías, en el distrito o entidad de que se trate.[15]
67 La nulidad de una contienda comprende una de las determinaciones de mayor incidencia en materia electoral, pues deja sin efectos la voluntad de la ciudadanía que participó y ejerció su derecho fundamental al voto (activo y pasivo) en la elección, por lo que las irregularidades acreditadas deben ser de la entidad suficiente para concluir que la elección está viciada de modo irreparable, pues tienen impacto decisivo en los principios y valores que deben salvaguardarse.
68 De igual forma, se exige que se trate de violaciones que afecten el desarrollo de la jornada electoral, propiamente, lo cual debe entenderse como la realización de irregularidades cuyos efectos incidan en la jornada electoral pues, si se parte de una interpretación literal de la referencia al día de la recepción de la votación, se posibilitaría la realización de conductas que igualmente tengan la suficiencia necesaria para afectar la votación y el carácter del sufragio libre, secreto, universal y directo, lo cual se traduciría en un posible fraude a la ley.
69 Como exigencia fundamental adicional, se requiere que, se trate de violaciones que tengan el carácter de determinantes, es decir, se debe de tratar de irregularidades que, por sí mismas, o valoradas en conjunto con diversas, tengan la suficiencia necesaria para afectar el resultado del proceso electoral o las elecciones.
70 La nulidad de una contienda comprende una de las determinaciones de mayor incidencia en materia electoral, pues deja sin efectos la voluntad de la ciudadanía que participó y ejerció su derecho fundamental al voto (activo y pasivo) en la elección, por lo que las irregularidades acreditadas deben ser de la entidad suficiente para concluir que la elección está viciada de modo irreparable, pues tienen impacto decisivo en los principios y valores que deben salvaguardarse.
71 En todo caso, este órgano jurisdiccional ha definido en la jurisprudencia 37/2014, de rubro: “PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN”; que, conforme con el principio general de derecho de conservación de los actos válidamente celebrados: a) La nulidad de la votación recibida en alguna casilla y/o de cierta elección, sólo puede actualizarse cuando se hayan acreditado plenamente los extremos o supuestos de alguna causal prevista taxativamente en la respectiva legislación, siempre y cuando se trate de inconsistencias, determinantes para el resultado de la votación o elección; y b) La nulidad respectiva no debe extender sus efectos más allá de la votación, cómputo o elección en que se actualice la causal, a fin de evitar que se atente contra el ejercicio del derecho de voto activo de la mayoría de las y los electores que expresaron válidamente su voto, el cual no debe ser viciado por las irregularidades e imperfecciones menores insuficientes para acarrear la sanción anulatoria correspondiente.
72 De otra forma, pretender que cualquier infracción de la normatividad jurídico-electoral diera lugar a la nulidad de la votación o elección, haría nugatorio el ejercicio de la prerrogativa ciudadana de votar en las elecciones populares y propiciaría la comisión de todo tipo de faltas a la ley dirigidas, a impedir la participación efectiva del pueblo en la vida democrática, la integración de la representación nacional y el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público.
73 Bajo tales parámetros, la exigencia de determinancia se actualiza, cuando existe un nexo causal, más o menos, directo e inmediato entre la violación alegada y el resultado de los comicios, o bien, si sucede una relación próxima y razonable entre las irregularidades y el resultado electoral, con un alto grado de seguridad o probabilidad.
74 Es decir, que para establecer si se actualiza el carácter determinante de la violación, se pueden utilizar criterios aritméticos, pero también se pueden acudir a criterios cualitativos con el fin de verificar si se han conculcado de manera significativa uno o más de los principios constitucionales de las elecciones, o bien, atendiendo a la finalidad de la norma, la gravedad de la falta y las circunstancias en que se cometió.
75 De conformidad con el criterio recogido en la tesis relevante XXXI/2004, de rubro: “NULIDAD DE ELECCIÓN. FACTORES CUALITATIVO Y CUANTITATIVO DEL CARÁCTER DETERMINANTE DE LA VIOLACIÓN O IRREGULARIDAD”; el aspecto cualitativo atiende a la naturaleza, los caracteres, rasgos o propiedades peculiares que reviste la violación o irregularidad, lo cual conduce a calificarla como grave, es decir, que se esté en presencia de una violación sustancial, en la medida en que involucra la conculcación de determinados principios o la vulneración de valores fundamentales constitucionalmente previstos e indispensables para estimar que se está en presencia de una elección libre y auténtica de carácter democrático, como los principios constitucionales a los que previamente he hecho referencia.
76 Por su parte, el carácter cuantitativo atiende a una cierta magnitud medible, como puede ser tanto el cúmulo de irregularidades graves o violaciones sustanciales, así como el número cierto o calculable racionalmente de los votos emitidos en forma irregular en la elección respectiva con motivo de tal violación sustancial (ya sea mediante prueba directa o indirecta, como la indiciaria), a fin de establecer si esa irregularidad grave o violación sustancial definió el resultado de la votación o de la elección, teniendo como referencia la diferencia entre el primero y el segundo lugar en la misma.
77 Se trata de criterios complementarios pues, si bien, el primero atiende a la naturaleza, rasgos o propiedades peculiares que reviste la violación o irregularidad, en la medida en que involucra la conculcación de determinados principios o la vulneración de ciertos valores fundamentales constitucionalmente previstos, esta puede también apoyarse en estadísticas o cifras; mientras que, aun y cuando, el factor cuantitativo atiende a una cierta magnitud medible o el número cierto o calculable racionalmente de los votos emitidos en forma irregular, cuando se estima colmado desde este punto de vista, implícitamente se tutelan valores constitucionales.
78 Lo que define a uno y otro criterio, es el carácter que predomina, lo cual no implica que el criterio diverso de determinancia esté ausente.
79 En todo caso, el sistema de control de validez de actos electorales vela por la constitucionalidad y legalidad del proceso electoral y garantiza la plenitud de los derechos fundamentales de las y los participantes de la elección y de la ciudadanía en su conjunto
80 Bajo tales consideraciones, compete al órgano jurisdiccional analizar los hechos susceptibles de actualizar la invalidez del procedimiento electoral, para enjuiciar su valoración con base en las pruebas aportadas y en la aplicación de las normas al caso concreto.
81 Lo anterior, se insiste, en debido respeto de los principios de proporcionalidad, de conservación de los actos válidamente celebrados y de la interpretación más favorable a la efectividad de los derechos fundamentales, por la necesidad de proteger el sistema electoral frente a infracciones menores a las disposiciones constitucionales y legales.
82 En consecuencia, si una elección resulta contraria a los principios constitucionales que la rigen, bien porque inobserva sus mandamientos o porque se conculcan de cualquier forma, sin atender sus imperativos o por contravenir las prohibiciones, entonces el proceso y sus resultados no pueden considerarse aptos constitucionalmente para conseguir que se renueven los cargos de elección popular correspondientes.
ii. Violación plenamente acreditada.
83 En el caso que se resuelve, debe tenerse en consideración que, en ejercicio de su facultad para ordenar el desahogo de diligencias para mejor proveer, la Sala Regional Toluca se allegó de diversos medios de convicción a partir de los que analizó la existencia de las publicaciones denunciadas y la difusión de diversos mensajes en redes sociales durante el periodo de reflexión y la jornada electoral a favor del Partido Verde Ecologista de México.
84 De las documentales remitidas por el Instituto Nacional Electoral, en relación con los procedimientos sancionadores instaurados en contra del Partido Verde Ecologista de México y otros[16], tienen pleno valor probatorio, en términos de lo dispuesto en los artículos 14, párrafos 1, inciso a), 3 y 4, incisos b) y d), y 16, párrafos 1 y 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se obtienen los datos relevantes siguientes:
85 Que ciento cuatro personas hicieron publicaciones en sus respectivos perfiles de la red social Instagram, mencionando al Partido Verde Ecologista de México, haciendo alusión a la jornada electoral y a las propuestas de dicho instituto político.
No. | Influencer | |
1 | ALAN EMILIANO IBARRA SANDOVAL | @saib_alan |
2 | ALANIS VILLARREAL NORMA LUCIA | @momisalanis |
3 | ALEJANDRA TREVIÑO | @aletrevino95 |
4 | ALVAREZ SANCHEZ PRISCILA ESTEFANIA | @cajafresca |
5 | ANA PAULINA VARGAS RODRIGUEZ | @pauvargasr |
6 | BAUTISTA GIL DANIEL | @daniellbautista |
7 | BAUTISTA MUÑIZ REGINA | @reginabautistam |
8 | BELINDA PEREGRÍN SCHÜLL | @belindapop |
9 | BERRON MARIN MILDRED DINORAH | @bymillyy |
10 | BIGORRA PEREZ RAQUEL | @rbigorra |
11 | BRANDON ARTURO DELGADILLO ORTIZ | @penichebrandon |
12 | CABRERA SELDNER CLAUDIA | @makeupbyanaclau |
13 | CELIA ELOISA LORA GARCÍA | @celi_lora |
14 | CID PEREZ MARIA DEL ROSARIO | @shariscid |
15 | CLAUDIA BARBARA DE REGIL ALFARO | @barbaraderegil |
16 | COBOS CORONA GERMAN | @germancoboscor |
17 | DANIEL ALEJANDRO AGUILAR RINCÓN | @sirpotasio |
18 | DANILO XAVIER CARRERA HUERTA | @danilocarrerah |
19 | DE LA PEZA CID DEL PRADO DIANA LAURA | @anncid |
20 | DIAZLEAL ARREGUIN KARLA HAYDEE | @karladiazof |
21 | ECHEVERRIA OSNAYA FANNY MARIANA | @marianaecheve |
22 | EDUARDO MIRANDA ROMO | @eduardoelchile |
23 | EMUPRA MUÑOZ | @emupraa |
24 | ESTRADA MARTINEZ CHRISTIAN | @estradac11 |
25 | FERNANDEZ ALAVEDRA ALEJANDRO | @alexxxstrecci |
26 | FUENTES PEREZ BRIGITTE | @imbrigittegrey |
27 | GABRIEL EDUARDO CORONEL PETRILLI | @gabrielcoronel |
28 | GARCIA GONZALEZ LAMBDA GERMAN | @lambgarcia |
29 | GARCIA MACEDO IVONNE | @ivonnemonteroof |
30 | GARCIASELA MARISCAL DIEGO | @diegogarciasela |
31 | GARZA FERRIGNO MAURICIO GERARDO | @mauriciogarza_ |
32 | GOMEZ SANCHEZ JOSE ELEAZAR | @eleazargomez333 |
33 | GONZALEZ DE LA TORRE LUZ ELENA | @luzelenaglezz |
34 | GONZALEZ DIAZ SHERLYN MOUNTSERRAT | @sherlyny |
35 | GONZALEZ GARCÍA ALEXIA FERNANDA | @alexiagarcia |
36 | GUERRA FLORES NABILE | |
37 | GUTIERREZ SALAZAR LISSETTE | @lisset_oficial |
38 | HERNANDEZ IZARRARAZ ANA PAULINA | @paulinahernandezs |
39 | HOFMANN ALBARRAN HEYDEE | @lahofmannn |
40 | JAVIER RUIZ AVILA | @javierderma |
41 | JESUS JULIAN SOTO BOBADILLA | |
42 | JHEREMY GARRIDO | @jeremiasgarrido |
43 | JIBRANNE BAZAN LOPEZ | @jey_acashore |
44 | JOSÉ LEOPOLDO CARRERA TAPIA | @gutycarrera |
45 | KARIME IRENE PINDTER HEREDIA | |
46 | KRISTAL CID LICONA | @kriscid |
47 | LAMA STAMATIADES SOFIA | @sofialama1 |
48 | LOPEZ AGUILAR NICOLE SINAI | @nicolleaguilarof |
49 | LOPEZ GALLEGOS CRYSTEL | @crystelloga |
50 | LOZADA ZUÑIGA JUAN FERNANDO | @fernandolozu |
51 | LUIS ALEJANDRO MENDEZ GONZALEZ | @jawymendez_oficial |
52 | LUIS TERAN | @iluisteran |
53 | LUJAN GONZALEZ ULISES EDER | @loojanmusic |
54 | MADOW GONZALEZ ISABEL | @isabelmadow |
55 | MANELYK GONZALEZ BARRERA | @manelyk_oficial |
56 | MANUEL TADEO FERNÁNDEZ MADRIGAL | |
57 | MANZO GARZA DANIEL | @danielmanzog |
58 | MARIA CECILIA ALVAREZ ROSAS | @cecywushu |
59 | ||
60 | MARIA SONIA LAURA GONZALEZ MARTINEZ | @lauragii |
61 | MARIAN ZAVALZA | @marian.zavalza |
62 | MARTINEZ MARTIN MIGUEL FRANCISCO | @miguelmartinezoficial |
63 | MARTINEZ NIETO ROJAS RENATA | @renorojas |
64 | MAURICIO LOPEZ | @mauwow |
65 | MEDRANO HURTADO DANIA LIZBETH | @danyahurtado |
66 | MUÑOZ ORTEGA CINTHIA LUCIA | @cinthia.ortega |
67 | NOGUERA FLORES MONICA | @monanoguera |
68 | OJEDA GONZALEZ VICTORIA ANDREE | @victoriaojda |
69 | OVANDO BARRERA DIEGO RAFAEL | @rafastrecci |
70 | PALMA HIDALGO CESAR | @cesar.palma.piercing |
71 | PASOS MARCOS ROMINA IVANA | @romimarcos |
72 | PEDRO PRIETO ESCOBAR | @pedroprietotv |
73 | PERALES FILIO QUETZALI AMALINALLI | @amalinali_filio |
74 | QUIROZ GIL MARIA FERNANDA | @ferk_q |
75 | RAUL CADENA HERRERA | @negroaraiza |
76 | RAZIEL VIDAL MONTOYA | @razielvidal |
77 | REGINA MURGUÍA PAYES | @murguiaregina |
78 | ROCHA BERNAL DEBORAH MITZARY | @unatapioca |
79 | RODRIGUEZ ANDONIE MARIO ALBERTO | @brozrdz |
80 | RONDA ESCOBOSA MICHAEL | @michaelronda |
81 | RUIZ DE CHAVEZ GARCÍA JOSÉ MAURICIO | @screamau |
82 | SALDIVAR RAMIREZ ERICK | @haaradak |
83 | SANCHEZ URBINA FRIDA XIMENA | @fridaurbinaa |
84 | SILLER MARGAIN EUGENIO | @eugenio_siller |
85 | SOTO BORJA DIAZ GABRIEL | @gabrielsoto |
86 | TLATELPA MARIN OSCAR ARTURO | @oscararturo23 |
87 | VALDES BADILLO DIEGO | @diegovaldesmusic |
88 | VALDEZ CABRERA GRETTELL | @grettellv |
89 | VALENTINA ESCOBEDO | @valentinactionn |
90 | VERONICA MONTES | @_veronicamontes |
91 | VIETH PAETAU MICHELLE JACQUELINE | @michellevieth |
92 | VOGUEL HAIK PAMELA | @pamevoguel |
93 | ZAMBRANO CAMARILLO BRENDA ALICIA | @brendazambranoc |
94 | ZAPIAIN GUAJARDO GUSTAVO | @guszapiain |
95 | ZENDEJAS ADRIANO EDGAR HEYOAN | @adrianozendejas32 |
96 | ZUCKERMAN LOZA CARLA EVELIN | @carlazuckermann |
97 | SIN NOMBRE | @capitan_vegas |
98 | SIN NOMBRE | @gum_ii |
99 | SIN NOMBRE | @perraruin |
100 | SIN NOMBRE | @soymaleen |
101 | SIN NOMBRE | @thatgypsyboyy |
102 | SIN NOMBRE | @trexxofficial |
103 | SIN NOMBRE | @valcolors |
104 | SIN NOMBRE | @alekeylima |
86 Dichas publicaciones ocurrieron entre los días cinco y seis de junio de dos mil veintiuno.
87 De ellas, la Sala Regional Toluca tuvo a la vista y analizó los mensajes de setenta y seis casos que se difundieron en la red social conocida como Instagram.
88 A continuación, se presenta una tabla que contiene los nombres de las personas involucradas, en su caso, la cuenta mediante la que publicaron los elementos propagandísticos que configuraron la infracción, el número de seguidores de cada una de las personas ahí referidas, la fecha de publicación del mensaje y el contenido que se presentó en el elemento propagandístico.
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ALAN EMILIANO IBARRA SANDOVAL | @saib_alan | 432,056 | 05 de junio 2021 | Amigos, ¿Cómo están? Oigan pues como ustedes saben mañana son las elecciones y pues bueno estaba viendo que el partido verde acaba de proponer una iniciativa para mejorar el transporte público, creo que esto es algo muy cool, creo que es lo que le hace falta a la Ciudad de México, van a mejorarlo, obviamente las calles van a estar más vigiladas, esto va a ser más seguro así que pues bueno ¿qué opinan de esto? creo que es algo que está muy cool. |
ALEJANDRA TREVIÑO | @aletrevino95 | 4,310,237 | 05 de junio 2021 | Como ya saben todos eh mañana es día de elecciones y aunque yo siempre me he mantenido muy alejada de estos temas, de verdad que en esta ocasión sí me siento muy segura de decir que estoy identificándome con el partido verde que siento que tiene las mejores propuestas y es el único que de verdad se está enfocando en mejorar el medio ambiente, somos libres de votar por quien queramos, pero creo que si es muy importante ser consientes a la hora de votar y considerar esos puntos que para cada uno de nosotros son importantes. |
BAUTISTA GIL DANIEL | @daniellbautista | 1,058,223 | 05 de junio 2021 | Viendo historias de mis amigos y teniendo en cuenta que mañana es muy importante votar he tomado mi decisión, así que votaré por el Partido Verde, porque me gusta la propuesta que tienen de convertir la basura en energía y además ellos siempre están como al tanto de los animales y del medio ambiente, así que he tomado... |
BAUTISTA MUÑIZ REGINA | @reginabautistam | 36,804 | 05 de junio 2021 | Hello ¿Cómo están?, ¿cómo les va de fin de semana? Oigan mañana va a ser un momento sumamente importante, en el que todos como ciudadanos nos unamos, que hagamos conciencia colectiva, que le digamos a la gente más cercana, a nuestros familiares que (salgamos a votar!! hagamos conciencia @partidoverdemex) nos unamos en la votación, también en el marco internacional del día mundial del medio ambiente, quiero compartirles que las propuestas del verde son una súper opción, mi voto está con ellos, y quiero compartirles además que hay (HOY EN EL MARCO INTERNACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE @partidoverdemex) muchas propuestas interesantes que vale la pena que las chequen, para que ustedes también puedan ser parte de este cambio. |
BIGORRA PEREZ RAQUEL | @rbigorra | 860,059 | 05 de junio 2021 | Yo por ejemplo en este día tan especial le pongo palomita al partido verde, porque ellos fueron los que impulsaron la ley desde el 2020 aprobada para eliminar el uso de bolsas de plástico y también del popote, todo para cuidar nuestro planeta, (día mundial del medio ambiente, @partidoverdemex) |
BRANDON ARTURO DELGADILLO ORTIZ | @penichebrandon | 1,481,294 | 05 de junio 2021 | Bueno por qué y por quién, creo que eso es algo muy personal, por qué, porque quiero un país lindo para mis hijos, porque lo que más me importa es mi familia, quiero un México honesto, sin violencia, limpio, creo que tú tienes que ver qué iniciativas son las que te gustan, por ejemplo, a mí me encanta el Partido Verde por las iniciativas que trae, de la violencia contra la mujer, vivimos en un país donde la mujer es sumamente violentada, me encantó la ley del 20/20, de dejar de usar bolsas de plástico dejar de usar los popote, me encanta la responsabilidad ambiental que quien contamina paga y resuelve su daño, pero te digo eso es algo muy muy personal, tienes que salir a buscar que iniciativas son las que te gustan, pero eso sí, cumplir como ciudadano y salir a votar. |
CABRERA SELDNER CLAUDIA | @makeupbyanaclau | 514,813 | 05 de junio 2021 | Siempre en la política les voy a decir voten por quienes ustedes quieran, yo Ana Claudia voy a votar por el partido verde, porque me gusta mucho su ideología de los animales, de que gracias a ellos ya no hay circos, entonces me gusta, me gusta y por eso |
CELIA ELOISA LORA GARCÍA | @celi_lora | 10,015,821 | 05 de junio 2021 | Hola amigos ¿Cómo están?, pues yo les quiero contar que mañana, aunque sé que el voto es libre y secreto, yo voy a votar por el partido verde porque estoy a favor de los grupos de apoyo que tienen y refugios para las mujeres violentadas. Yo estoy harta como mujer de vivir en un lugar con miedo y violencia contra la mujer, entonces voy con las propuestas del partido verde, también para cuidar todo el medio ambiente, así que bueno nada más les quería contar, eso es lo que voy a hacer mañana. (@partidoverdemex) |
CID PEREZ MARIA DEL ROSARIO | @shariscid | 421,302 | 05 de junio 2021 | Hoy es el día del medio ambiente y por eso yo quiero dejarles un mundo mejor a mis nietos, así que vean las iniciativas que tiene el partido verde, porque yo mañana voto por ellos |
CLAUDIA BARBARA DE REGIL ALFARO | @barbaraderegil | 8,429,293 | 31 de mayo 2021 | uy esta es una respuesta que me cuesta mucho porque la gente siempre suele atacar cuando compartes tu opinión sobre la religión, política, futbol, etc., yo me informe como siempre que hay elecciones y a mí me gustaron mucho las propuestas que trae el partido verde, por ejemplo ahí les va una que me gustó; proponen seguridad en transporte público y pienso que urge cambiar eso, por que yo todos los días escucho historias de asaltos de personas con las que trabajo y bueno basta con ver las noticias para enterarte; también me gustó mucho la propuesta de refugios para mujeres y sus hijos que sufren de violencia doméstica, también la de dar vales de canasta básica para los que se quedaron sin trabajo durante la pandemia, en fin, cada quien es libre de decidir y no se lo tomen personal esta es mi opinión, pero muy bien partido verde. |
COBOS CORONA GERMAN | @germancoboscor | 12,200 | 05 de junio 2021 | ¿Qué onda gente? ¿Cómo están? No se les olvide que mañana es día de votaciones es un día muy importante en donde todos tenemos que elegir inteligentemente quien queremos que nos represente, la verdad que las iniciativas del partido verde están muy muy buenas, el hecho de que prometan tener abasto en medicina cosa que nos quitaron en este gobierno está increíble, el hecho de que pongan refugios para mujeres maltratadas está increíble, que chequen todos los temas de seguridad pública y los temas de vialidad |
FERNANDEZ ALAVEDRA ALEJANDRO | @alexxxstrecci | 2,733,819 | 05 de junio 2021 | Mira, yo estuve viendo varias propuestas de varios partidos y vi una del Partido Verde que a mí me gustó, porque se trata de transformar la basura en energía, eso ya nos podría ser primer mundo, transformar basura en energía sería algo brutal, por eso yo voy a votar por el Verde. |
GARCIA GONZALEZ LAMBDA GERMAN | @lambgarcia | 823,233 | 05 de junio 2021 | Si, si voy a salir a votar, se los he dicho es muy importante el voto y la verdad el día de hoy las propuestas que más me están interesando son las del Partido Verde, entonces yo creo que sí, voy a votar por el Partido Verde, así que… |
GARCIASELA MARISCAL DIEGO | @diegogarciasela | 273,953 | 05 de junio 2021 | Amigos míos ya saben que las votaciones son mañana y obviamente pues tenemos que ir a votar, tenemos que aportar con nuestro granito de arena, yo estoy viendo bastantes propuestas y la neta hay una del partido verde que a mí me encantó y yo creo que es por lo que me voy a decidir, que es la del tema de la salud que van a...y toda esta iniciativa que le van a echar muchísimas ganas entonces yo creo se los dejo de tarea que lo vean, lo estudien y voten. |
GONZALEZ DIAZ SHERLYN MOUNTSERRAT | @sherlyny | 3,467,855 | 05 de junio 2021 | Esta es una decisión muy personal, pero yo si quiero invitar a todos a que tengan lista su credencial para votar, que tengan ubicada su casilla, que pensemos que es la elección más grande de los últimos tiempos y que dependerá de nosotros a quién elegimos. Para mí este año ha sido complicado porque regularmente voy por las personas no tanto por el partido, pero en esta ocasión me estoy enfocando en las iniciativas, me gustan las iniciativas del Partido Verde, ahorita les cuento porque... |
HERNANDEZ IZARRARAZ ANA PAULINA | @paulinahernandezs | 1,036,573 | 05 de junio 2021 | Hola amigos, oigan estaba revisando las propuestas del partido verde y hubo una que me gustó mucho del tema de canasta básica, esto significa que van a proporcionar vales para las personas que perdieron sus trabajos debido a la pandemia, sabemos que fueron muchas personas las que pasaron por este problema y considero que es una muy buena propuesta para las personas que más lo necesitan, yo el día de mañana seis de junio votaré por el partido verde, entonces ustedes chequen las propuestas de los partidos y voten bien |
KARIME IRENE PINDTER HEREDIA | @karimepindter | 5,724,169 | 05 de junio 2021 | Mañana llegó el gran día, día de las votaciones, yo voto por quién apoye a las mujeres, además son mis amigos; así que vamos verde (@partidoverdemex) |
KRISTAL CID LICONA | @kriscid | 463,238 | 05 de junio 2021 | Oigan, pues hoy es el día del Medio Ambiente y la verdad es que he estado pensando muchísimo en el mundo que vamos a dejarle a nuestros hijos, nietos y así sucesivamente y me gustaron las propuestas del Partido Verde, porque hablan de la responsabilidad ambiental, que el que contamina repara y paga el daño que hizo. |
LAMA STAMATIADES SOFIA | @sofialama1 | 209,424 | 05 de junio 2021 | Fin de semana bien importante para los mexicanos y hoy para el mundo por que hoy es el día Internacional del Medio Ambiente, mañana salimos todos a votar, al verdad es que estuve viendo propuestas de varios partidos y me di cuenta que el más involucrado en este tema es el partido verde y la verdad es que yo mañana voy a salir a votar por ellos, porque me gusta lo que traen de la prohibición de pelea de perros, prohibición de plástico, transformar basura en energía, siempre, siempre he pensado que los políticos deben estar mucho más involucrados en este... |
LOPEZ AGUILAR NICOLE SINAI | @nicolleaguilarof | 316,186 | 05 de junio 2021 | Ya mañana son las elecciones y pues honestamente yo si voy a ir a votar, me puse a leer las propuestas de varios partidos políticos y me llamó muchísimo la atención la del partido verde sobre la seguridad en el transporte público, porque yo como mujer si me han acosado en el transporte público y eso no se siente cool |
LOZADA ZUÑIGA JUAN FERNANDO | @fernandolozu | 3,099,351 | 05 de junio 2021 | Haber esta es una pregunta interesante ya me la hicieron muchísimo, la neta es que yo no respondo este tipo de pregunta, pero me la preguntaron un buen porque ya son las elecciones también entonces, pero primero que nada es muy importante que voten, enserio voten, voten, ahora esto es mi opinión, porque no contesto estas preguntas por que de verdad todo mundo se te va encima diciendo: que hay eres un vendido, un no sé qué, que la chingada ok es mi opinión ok, yo voy a votar por este partido, yo voy a votar por un partido que apoye el medio ambiente muchísimo, de hecho en sus propuestas una es el hacer energía eléctrica a partir de la basura que eso se me hace increíble, otra de sus propuestas también es que ya los popotes y las bolsas sean prohibidos que ya no se pueda usar ni vender ni tener ni nada de esas cosa, que a mí también se me hace una maravilla eso, entonces yo apoyo mucho el medio ambiente por eso yo voy a votar por el partido verde, mi opinión, mis cosas, ustedes su rollo. |
LUIS TERAN | @iluisteran | 129,994 | 05 de junio 2021 | Mañana como mexicanos hay una misión muy importante que es salir a votar vean por favor por quién votan, vean sus propuestas yo en lo personal voy a votar por el partido que defiende y apoya a las mujeres como es el verde, así que ustedes vean por quién votan, elijan bien y por favor... |
MANZO GARZA DANIEL | @danielmanzog | 47,985 | 05 de junio 2021 | Qué onda razita, mañana son las elecciones y al chile, al chile, al chile si no tienes un plan, y andas saliendo con una morrita dile que oye te invito a votar, vamos después unos chilaquiles a gusto, una nieve cotorreamos de quien votaste y así, ve a votar , ve, pero que no te cuenten tu metete, investiga, ve las propuestas, ve quien en verdad cumple con las necesidades que tu buscas, por ejemplo, yo soy un fanático del medio ambiente eh y del cuidado de la naturaleza, etc, de hecho hoy es el día mundial del medio ambiente, felicidades medio ambiente eh y mi voto va para el partido que más cumple con esas requisiciones que es el partido verde pero tú tienes que buscar qué partido cumple con tus necesidades y votar no te dejes influenciar, venga, ánimo, vamos a votar |
MARIA SONIA LAURA GONZALEZ MARTINEZ | @lauragii | 2,890,103 | 05 de junio 2021 | Hay tengo muchas cosas por hacer todavía, muchos sueños que cumplir, me quiero involucrar más en este tema de mujeres, apoyamos entre nosotras, digo cada quien, desde su trinchera, pero ya tengo ahí algunas ideas para que no solo quede, no solo quede en un deseo que eso es lo importante, no solo decir de los dientes para afuera, sino hacer algo y cada quien puede trabajar desde su trinchera y tu dirías ¿Que podría hacer? Así de sencillo salir a votar mañana por quien quieras, por el partido que tú quieras, ya tuvimos tiempo de revisar las propuestas mañana es el día, yo mañana voy a salir y voy a votar, voy a votar por el partido verde que lleva mucho tiempo dándoles un lugar a las mujeres alzando la voz, me ha tocado ver muchos cambios en ese tema, ahí vamos poco a poco, no es un proceso fácil, pero he visto como muchos se la están partiendo con el tema de las mujeres de que alcen la voz, en contra de los feminicidios, en contra de la violencia familiar y bueno está también nosotros pues elegir pero definitivamente es algo que voy hacer y es algo que tengo en mente desde hace mucho tiempo y voy a ver de qué otra forma me puedo involucrar más. |
MARTINEZ MARTIN MIGUEL FRANCISCO | @miguelmartinezoficial | 570,893 | 05 de junio 2021 | Las elecciones ya están cerca y los mexicanos debemos de salir a ejercer nuestro derecho, yo estuve investigando y a mí las propuestas que más me gustan son las del partido verde, así que ustedes también investiguen porque creo que ellos pueden hacer un mejor trabajo y salgamos todos a votar. |
MARTINEZ NIETO ROJAS RENATA | @renorojas | 830,513 | 05 de junio 2021 | "Que pregunta, yo sé que mañana son las elecciones, me metí a una página que se llama Voto Informado, justo aparecen encuestas de los candidatos que hay para ser Diputados y Diputadas, me parece como muy…importante votar por alguien que vaya con las leyes que yo quiero que se legislen y vi bastantes propuestas y cuestionarios que se han respondido, aquí la verdad yo voy a votar por el Partido Verde, me parece que la Diputada de mi Distrito...tiene muy buenas propuestas y eso, yo creo que es importante informarnos, todos tenemos un derecho, un voto libre y creo que es importante que votemos y pues nada yo si le entro a esta pla... |
MEDRANO HURTADO DANIA LIZBETH | @danyahurtado | 644,482 |
| ¿Cómo están? Espero que estén súper bien, oigan yo quería platicar con ustedes, porque como saben se acerca el día de la elecciones y he estado como súper indecisa, he estado muy dudosa por quien voy a votar, pero también sé que el voto es súper importante y por eso he checado propuestas, hay una en especial que me llama mucho la atención, esta es del partido verde, hablan sobre la salud, ellos quieren impulsar la inversión del gobierno para la producción de medicinas y así mismo garantizar su abasto, entre otros temas súper importantes que tienen, entonces yo creo que este seis de junio yo si voy a votar por ellos, no sé ustedes que opinen me gustaría mucho saber su opinión y pues también recordarles que el voto es súper importante para que no lo vayan a dejar pasar. |
MUÑOZ ORTEGA CINTHIA LUCIA | @cinthia.ortega | 1,160,506 |
| Y bueno también comentarles que estuve revisando las campañas del partido verde y en especial hubo una que me gustó muchísimo porque yo soy de tomar transporte para la escuela, para esto y para el otro que es la de transporte seguro por que lo van a mantener vigilado, igual pueden checarlas, eh tienen varias propuestas muy buenas que los invito que las chequen igual para que puedan mañana votar por ellos al igual que yo. |
OJEDA GONZALEZ VICTORIA ANDREE | @victoriaojda | 223,885 | 05 de junio 2021 | Mañana son elecciones y hay que salir a votar, piensen bien por quién van a votar y lean bien las propuestas que tienen los partidos políticos, yo estaba leyendo las propuestas del partido verde y son muy buenas, sobre todo una que tienen de fomentar la creación de refugios para mujeres que sufren de violencia intrafamiliar |
PALMA HIDALGO CESAR | @cesar.palma.piercing | 125,942 | 05 de junio 2021 | Mañana hay que salir a votar los quiero bien peinaditos, bien bañaditos, bien chulos y preciosos, ahí dando su voto mis creaturas, y por supuesto mis niños también tienen que estar checando todas las propuestas he que están dando los partidos para saber más o menos qué es lo que están ofreciendo y la verdad yo ya hice mi tarea, yo ya chequé un poco de todo esto que están ofreciendo los partidos, la neta pues una de las cosas que más me han latido son las del partido verde, una de ellas es que van a estar apoyando con despensas, eh pues en sí van a estar apoyando la economía mi gente de toda la pandilla que se quedó sin trabajo pues por esto de la pandemia, que fueron muchísimos, entonces la neta, pues se me hace muy chido esto que está haciendo el partido verde |
PASOS MARCOS ROMINA IVANA | @romimarcos | 442,808 | 05 de junio 2021 | La verdad yo ayer amigos hice mi tarea por primera vez, por primera vez investigué un poco más sobre todo el tema de las votaciones eh, y me topé con el partido verde, ya lo había visto, ya lo había escuchado, pero nunca en mi vida me había metido a ver sus propuestas y comulgué mucho con ellas, las escribí incluso en mi libretita, les voy a leer algunas, primer empleo a jóvenes sin experiencia, basura en energía, permiso laboral, adopción de mascotas, igualdad de género, pena de muerte, entre otros...(@partidoverdemex) |
PEDRO PRIETO ESCOBAR | @pedroprietotv | 1,011,835 | 05 de junio 2021 | Buena pregunta pues yo no, yo no puedo votar como bien sabe mucha gente, pero yo siempre los ánimo a que todos ustedes voten, obviamente tienen que ir a votar, piensen muy bien por quién van a votar porque por ejemplo el verde es el partido que más proyectos de ley a favor del medio ambiente ha hecho hasta el momento, así que ya lo saben el planeta nos necesita y a parte hoy es el día mundial del medio ambiente, así que felicidades. |
PERALES FILIO QUETZALI AMALINALLI | @amalinali_filio |
| 05 de junio 2021 | Chicos como ustedes saben este fin de semana ya son las elecciones y es nuestra responsabilidad checar todas las propuestas que tienen los partidos, yo la verdad es que ya leí bastantes y hay una que me gustó en especial, se las voy a compartir en la siguiente historia, en esta propuesta nos dicen que van a impulsar la creación de rutas seguras en el transporte público que muchas personas la ocupamos y también la seguridad en las calles, esta propuesta la puso el partido verde y yo la verdad creo que voy a votar... |
QUIROZ GIL MARIA FERNANDA | @ferk_q | 706,636 | 05 de junio 2021 | mis queridos ferkawers, quiero que hablemos de lo que va a pasar el día de mañana, y los quiero invitar a que salgan a votar, es su derecho a votar, es su derecho a ejercer este voto, y por favor no dejemos ninguna casilla vacía, ustedes saben que soy amante de los perros, y una de las cosas que me gustan del verde es que pudo prohibir la pelea de los perros (@partidoverdemex) y sobretodo incluir una ley para que tengamos principios básicos y de buen trato a nuestros animales, a todos los animales y sobre todo también a las mujeres que son maltratadas y que sufren de violencia en sus casas, van a hacer refugios para ellas (partidoverdemex) y para sus hijos, así que nuestro derecho es cumplir (VOTE@partidoverdemex) |
RAZIEL VIDAL MONTOYA | @razielvidal | 11,652 | 05 de junio 2021 | Qué onda chicos, pues como todos saben mañana tenemos que salir a votar y yo estuve checando las propuestas del partido verde sobre todo una en la cual van a dar vales de despensa para la gente que se quedó sin trabajo en esta pandemia y por eso es que va por ahí |
REGINA MURGUÍA PAYES | @murguiaregina | 590,080 | 05 de junio 2021 | Y pues bueno, mañana son las elecciones, investigando encontré que el Partido Verde, está impulsando una ley importantísima para que la esterilización sea gratuita, no solamente en la Ciudad de México, sino en todo el país, me parece brutal…esta propuesta del Partido Verde y pues nada es nuestra responsabilidad como ciudadanos levantar la voz, exigir lo que para nosotros es importante, mañana son las elecciones, así que todo el mundo a votar, para poder así exigir... y levantar la voz |
ROCHA BERNAL DEBORAH MITZARY | @unatapioca | 77,476 | 05 de junio 2021 | Bebecitos ya mañana tenemos que votar y a mi, ya me salió un grano por el estrés no se que chingados, yo me sigo informando y lo único que puedo decirles a ustedes es que vayan a votar el voto es libre y secreto y…después de mi gallo oigan lo que les quería contar es que entre todas las propuestas que he visto las del partido verde son las que más me han llamado la atención, que son crear refugios para mujeres e invertir en medicamentos, así que creo que hasta ahorita mmm... creo que voy por ahí |
SILLER MARGAIN EUGENIO | @eugenio_siller | 1,391,664 | 05 de junio 2021 | Dando una caminadita por la ciudad de México, que bonito es nuestro país, ya pueden oír ahí a los pajaritos, por cierto hoy es el día mundial del medio ambiente, algo que leí y que me parece maravilloso es que ya es ley la prohibición de uso de bolsas de plástico y de popotes a partir del 2021 en la ciudad de méxico, es una iniciativa del partido verde y eso me parece muy bien |
SOTO BORJA DIAZ GABRIEL | @gabrielsoto | 4,179,392 | 06 de junio 2021 | Pues llegó el día para salir a votar y antes de hacerlo es importante conocer las propuestas de los candidatos y de sus partidos, otra propuesta del partido verde es tener refugios que garanticen la tranquilidad de mujeres y de niños que han sido víctimas de violencia, es nuestro derecho, nuestra obligación como mexicanos, así que todos hoy a votar. |
VALENTINA ESCOBEDO | @valentinactionn | 53,734 | 05 de junio 2021 | Amigos recuerden que mañana es el gran día y todos tenemos que salir a votar, es muy importante nuestra participación si queremos ver un verdadero cambio, yo estuve revisando las propuestas y absolutamente me quedo con la propuesta del partido verde de crear más refugios para mujeres que sufren violencia y no solo para ellas sino también para sus hijos creo que necesitamos más iniciativas de este tipo... |
VOGUEL HAIK PAMELA | @pamevoguel | 167,307 | 05 de junio 2021 | que tranza mis amores, oigan pues he estado como preocupada, ansiosa, angustiada, por el tema de las elecciones, me acuerdo mucho cuando era niña que esas cosas, neta, ni te pasaban por la cabeza y pues he estado tratando de… (mañana son las elecciones) meditar y tomar una decisión; y justo, justo hoy es el día del Medio Ambiente, entonces, ósea, me quedé pensando, bueno al final de cuentas está muy difícil elegir un partido que venga (sé que el voto es libre y secreto), pero quería compartirles mi pensar. No planeo convencer a nadie de nada. A solucionar el país, porque eso no va a funcionar, entonces decidí irme por el partido que este más apegado a mis ideales, y la verdad es que el partido verde con todas sus acciones que están haciendo con el medio ambiente, como sancionar a las personas que ensucian (mi ser me dice que vaya por @partidoverdemex) y contaminen, como propiciar y documentar y educar a las personas a que adopten, y vacunar a los perritios y demás, y todo el apoyo inmenso que hay a las mujeres, así que el partido verde será mi opción, como ven! (propuestas del partido verde: transformar la basura en energía-ya es la ley la prohibición de plástico en bolsas y popotes. y más...@partidoverdemex) |
ZAPIAIN GUAJARDO GUSTAVO | @guszapiain | 113,087 | 05 de junio 2021 | Hoy es el día mundial del medio ambiente y creo es un gran día para reflexionar y pensar qué estamos haciendo con el mundo, yo por eso el día de mañana que son elecciones voy a votar por el partido verde porque tienen unas propuestas increíbles para cuidar este mundo que tanto queremos |
ZENDEJAS ADRIANO EDGAR HEYOAN | @adrianozendejas32 | 1,185,345 | 05 de junio 2021 | Amigos ¿Cómo están? Mañana son las votaciones y les voy a contar lo que para mí me parece lo correcto es que el partido verde tiene un montón de propuestas increíbles, como el hecho de que la basura la va a convertir en energía, este no van a haber más popotes, más bolsas de basura que dañan muchísimo al planeta, una campaña con los perritos de la calle que los van a desparasitar, los van a vacunar y como que van a tener mucha atención con ellos y para mí me parece lo mejor, yo voy a votar por ellos no sé ustedes, pues nada para mí son los mejores. |
DANILO XAVIER CARRERA HUERTA | @danilocarrerah |
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| ¿Hola gente, como están? Ayer fue día mundial del medio ambiente, ayer el planeta se vistió de verde y hoy domingo seis de junio son las elecciones en México. Y también se va vestir de verde, no hay más colores solo verde es el momento de escuchar, proponer y cumplir. Y el partido verde lo ha hecho, así que pues hoy es el día en el que México se viste de verde. |
EDUARDO MIRANDA | @eduardoelchile |
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| Vengo llegando aquí a mi casa, pero eso no es lo importante. Lo importante es que mañana son elecciones, es un gran día para el país. Y pues invitarlos a que salgan a ejercer el voto, yo voy a votar por el Partido Verde. Si porque, se me hace que tiene las mejores propuestas, es un partido joven en favor del medio ambiente. Y pues nada voten por quien ustedes quieran, pero salgan y voten. |
JOSÉ ELEAZAR GÓMEZ SÁNCHEZ | @eleazargomez333 |
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| Ayer fue el día mundial del medio ambiente, el día verde en el mundo. Hoy seis de junio será el día verde en México, el día que decidimos que nuestro voto ya no ira a ningún lado y ningún color que no sea verde. Porque el Partido Verde sí te escucha, te propone y te cumple. Hoy México quiere un cambio, México quiere otro color. |
GABRIEL EDUARDO CORONEL PETRILLI | @gabrielcoronel |
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| Ok, no puede ser casualidad que ayer fuera el día mundial del medio ambiente. Ósea el día verde del mundo, y que hoy seis de junio día de las elecciones de México, sea con tu voto el día verde de México. El día del Partido Verde porque, porque votar verde es votar por un México valiente, nuevo, sin corrupción, ni pobreza y lo lograremos porque el verde siempre ha cumplido con lo que promete. |
GRETTELL VALDÉZ JÍMENEZ | @grettellv |
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| El voto es secreto, ustedes saben perfecto que yo estoy en contra de la violencia contra la mujer, bueno el Partido Verde trae una propuesta que a mí me gustó mucho, así que por él. |
GUMII | @gum_ii |
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| Mañana todos los que somos mayores de edad en México tenemos que pues salir a votar es nuestro deber, es nuestro derecho y este ahorita hay que estar revisando las propuestas para pues saber cuál elegir cuál nos conviene cuál nos convence, ya revisando las propuestas encontré varias que sí me agradaron como esta que es de crear espacios y refugios seguros para familias violentadas para mujeres violentadas dentro pues del núcleo familiar y pues esta propuesta la trae el Partido Verde así es que yo creo que voy a votar por él |
JOSÉ LEOPOLDO CARRERA TAPIA | @gutycarrera |
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| Lamentablemente aquí en México la educación ambiental es casi inexistente, los profesores no enseñan estos conceptos a los estudiantes, la difusión a través de la televisión, radio, periódico y redes sociales no está enfocada en orientar e informar sobre este aspecto, por eso el Partido Verde Ecologista de México está comprometido con desarrollar y consolidar la educación ambiental para con ello mejorar la vida de la población mexicana; por ejemplo, ¿qué se logra a través de la educación ambiental? Transformar la basura en energía, se logran leyes para la prohibición de uso de bolsas de plástico y popotes, se logra tener mayor responsabilidad ambiental, que el que contamine pague y repare el daño, la adopción responsable de mascotas y esterilizaciones, etcétera etcétera, etcétera. Ecologista, el Partido Verde es tu opción. |
BRIGITTE GREY | @imbrigittegrey |
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| Ya casi llega la hora en México en la que tenemos que votar, elegir, decidir por nuestro país, entonces pues me di a la tarea de investigar unos cuantos partidos y pues aquí les traigo una que esta buena, encontré una muy buena del Partido Verde que fue impulsar la inversión del gobierno en medicinas para darnos pues abasto en todo el país, ¿no?, y para mí, mira que para mí eso es un voto, así que llévenle llévenle son de a peso. |
ISABEL MADOW GONZÁLEZ | @isabelmadow |
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| Hola, ¿ya saben por quién van a votar?, bueno pues yo voy a votar por el verde, porque estoy totalmente a favor de la energía renovable y que también apoyen a todas esas asociaciones de perritos de la calle y les encontremos un hogar y tengan una mejor calidad de vida, yo como mamá estoy muy preocupada por el futuro de mi hijo, así que yo voy a votar verde, soy Isabel Madow, los amo. |
IVONE GARCÍA MACEDO | @ivonnemonteroof |
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| Mañana tenemos que participar, es nuestro derecho como ciudadanos, así como también es nuestra obligación estudiar las propuestas para poder escoger las iniciativas que nos hagan crecer como país, ¡vamos a votar! Yo voy a votar por quienes impulsen iniciativas en pro del medio ambiente, energías renovables, seguridad y medicamento para todos y un mejor futuro para nuestros hijos. El Partido Verde tiene muchas ideas con las que yo coincido, siendo así mi voto es verde. |
JAVIER RUÍZ ÁVILA | @javierderma |
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| Y hablando de la familia y del amor a nuestro país, hoy es el día mundial del medio ambiente así que mucho ojo con las elecciones de mañana, hay que ir a votar y hay que tomar en cuenta todas las propuestas y obviamente el Partido Verde tiene muchas iniciativas para que la naturaleza se conserve y tengamos pues mucho verde para el futuro, para nuestras familias, para nuestros niños, así que a pensar y a votar. |
LUIS ALEJANDRO MÉNDEZ GONZÁLEZ | @jawy_acashore |
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| Para la gente que me sigue de México recuerden que ya vienen las votaciones y yo les quiero compartir que yo voy a votar por el Partido Verde, ¿por qué? Porque se me hace que son los que tienen las mejores propuestas, tengo algunos amigos ahí en los que confío y bueno es lo que yo voy a hacer ustedes pueden hacer lo que sea, pero háganlo, ¿okey?, se les quiere, chao. |
JHEREMY GARRIDO | @jeremias garrido |
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| Entre las propuestas que he revisado que más me enamoró fue la del Partido Verde acerca de impulsar la inversión para la producción de medicamentos y su abastecimiento a toda la ciudadanía, para mí eso es un voto seguro. |
JIBRANNE BAZÁN | @jey_acashore |
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| Se les avisó, se les dijo, se les todo, mañana todos con el verde, ya saben cómo les puse en historias pasadas todas las propuestas que tienen están fabulosas, aparte son puros compas. |
JULIAN SOTO | @jjuliansoto |
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| Es muy importante que mañana vayamos todos a votar, hoy es el día internacional del medio ambiente y por eso me puse a buscar propuestas que le favorezcan y me gustaron las del Partido Verde donde buscan transformar la basura en energía y responsabilidad ambiental, que trata de que quien contamina debe pagar el daño y repararlo, también me gustó su propuesta de bienestar animal, darles un trato digno y por eso tienen mi voto. |
KARLA HAYDÉE DÍAZ-LEAL ARREGUÍN | @karladiazof |
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| Esta pregunta y definitivamente estamos viviendo tiempos sumamente difíciles, yo eh normalmente me mantengo al margen y no me gusta hablar de este tipo de temas porque eh pues cada quien tiene su punto de vista y es una decisión sumamente personal. Pues en mi caso me puse a investigar todas las propuestas y basar mi decisión en ellas, a mí me llamó mucho la atención las propuestas que realizó el Partido Verde eh una de ellas. |
HEYDEE HOFMANN | @lahofmannn |
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| Mañana es un día muy importante para nosotros todos los mexicanos, yo ya estoy decidida y voy a votar por el Partido Verde, las iniciativas que proponen pueden hacer grandes cambios a nuestra sociedad, sal y vota y sé parte de este cambio |
MANELYK GONZÁLEZ BARRERA | @manelyk_oficial |
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| Hey pajaritos, ¿cómo están? Este fin de semana es un fin muy importante para México, hay que salir a votar, yo les he dejado eh varias propuestas del verde que me parecen espectaculares, así que mi voto va para el verde, seamos responsables, salgan a votar. |
MARIAN ZAVALZA | @marian.zavalza
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| Hola amigos, ¿cómo están?, creo que es importante que todos estemos informados acerca de las elecciones y yo considero que el Partido Verde tiene buenas propuestas, ya que incluye el derecho a la mujer y es nuestra responsabilidad tener un criterio propio. |
FANNY MARIANA ECHEVERRÍA OSNAYA | @marianaecheve |
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| Fin de semana de elecciones, fin de semana de decidir el futuro de nuestro México, así que lean, infórmense las propuestas, yo vi unas del Partido Verde que me encantaron, incluso la Ley Olimpia que ya es un hecho, así que mi voto es para el Partido Verde. |
MAURICIO GARZA FERRIGNO | @mauriciogarza_ |
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| Oigan, ¿saben qué significa votar verde?, bueno, votar verde es votar por un México limpio, es votar por un México sin basura, sin contaminación; pero bueno, también es muchísimo más que eso eh, votar verde es hacer justicia con las mujeres maltratadas, con las víctimas de la pandemia, con las personas acosadas en el trasporte o con quienes no pueden pagar sus medicinas, mi voto es la diferencia. |
MAURICIO LÓPEZ | @mauwow |
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| Hola, también me estuvieron preguntando mucho por quién iba a votar, eh yo voy por el Partido Verde, me gustaron las propuestas que tienen, eh son pocas pero he visto que las cumplen y me parecen bastante buenas. |
RAÚL ARAIZA HERRERA | @negroaraiza |
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| Hola, ¿cómo están todos?, buenos días, echando cafecito mañanero y bueno la verdad es que hoy que estaba viendo yo este vivo en un piso veinticuatro y este estaba viendo detenidamente pues el esmog en el que nos encontramos y bueno esto me trae a hacer conciencia de que mañana vamos a votar, cada quien es libre de votar por quien quiera, y este pero bueno en mi caso ya son años de de estar apoyando toda la cuestión ecológica, ¿no?, este eso es lo que le he enseñado a mis hijas, este todo el plástico, todas las cuestiones de los delfinarios, etcétera, yo ya llevo muchas campañas apoyando y soy parte del Partido Verde, pero pueden votar ustedes por quien quieran, lo importante es que lo hagan correctamente, lo hagamos, es una sugerencia y por eso yo creo que sí hay eh es el mundo el que vamos a heredar |
OSCAR ARTURO TLATELPA | @oscararturo23 |
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| ¿Cómo están? Espero que bien, y bueno, como saben este fin de semana son las elecciones, así que les recomiendo que vayan a votar y que vean las propuestas, yo he estado viendo algunas y me pareció eh muy interesante una del Partido Verde donde darán vales de despensa a todas las personas que se quedaron sin trabajo por la pandemia, me parece muy bien, así que tal vez vote por ellos. |
JOSÉ MAURICIO RUIZ DE CHÁVEZ GARCÍA | @screamau |
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| Oigan, pues les cuento que estaba checando pues diferentes propuestas y diferentes partidos, vi una que se me hizo bastante interesante del Partido Verde, que hablaba sobre la adopción, la vacunación y la desparasitación de mascotas, eso se me hizo buenísimo y pues me gustó que me gustaría que hubiera más propuestas como esta, que hubiera más propuestas en cuanto a la adopción de mascotas, porque es algo muy importante y creo que mucha gente está medio ignorante respecto al tema y pues yo soy fan de las mascotas, en especial de los gatos, entonces pues nada, me gustó mucho esa propuesta, ¡saludos! |
SIR POTASIO | @sirpotasio |
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| Mañana salimos a votar, tenemos que votar por el partido cuyas propuestas se acerquen más como a nuestra visión del futuro, amigos es que el único partido que tiene propuestas reales para este tema es el Partido Verde, así que mañana votaré por ellos. |
SOFÍA LAMA STAMATIADES | @sofialama1 |
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| Fin de semana bien importante para los mexicanos y hoy para el mundo, porque hoy es el día internacional eh del medio ambiente, mañana salimos todos a votar, la verdad es que estuve viendo propuestas de varios partidos y me di cuenta que el más involucrado en este tema es el partido verde y la verdad es que yo mañana voy a salir a votar por ellos, porque me gusta lo que traen de la prohibición de eh pelea de perros, la prohibición del plástico, el transformar basura en energía, siempre he pensado que los políticos deben de estar mucho más involucrados en este. |
MALEEN | @soymaleen |
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| Perrillos, recuerden que mañana es día de ir a votar, es super importante que sí vayan a votar, de verdad, yo sé que a veces creemos que no vamos a hacer la diferencia, pero sí podemos hacer un cambio y pues a final de cuentas es nuestro país y hay que contribuir. Recuerden perrillos revisar las propuestas, conocer bien a los candidatos, yo en lo personal voy a votar por el verde porque sus propuestas van muy acorde a mi ideología y, como ya les había comentado, hay propuestas para proteger a las mujeres, para que cuando estén en situaciones de violencia familiar puedan mantenerse con sus hijos y las apoyen, entonces cien por ciento yo voy para allá, pero sí revisen bien las propuestas. |
MANUEL TADEO FERNÁNDEZ MADRIGAL | @tadeo_acashore |
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| Mis homies, la verdad es que yo el día de mañana voy a votar por los que tienen las propuestas más supremas el verde no hay más, además, la neta son mis homies. |
TREXX OFFICIAL | @trexxofficial |
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| Hey, ¿cómo están? Aquí Trexx, oigan, recuerden que el día de mañana es seis de junio, hay que salir a votar, de verdad, hagan un esfuerzo extra, es por el bien de nuestro país, infórmense, lean, chequen cada iniciativa. (@partidoverdemex) |
VALERIA MONERRI | @valcolors_ |
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| Oigan, hace rato estaba buscando en dónde estaba lo de mi casilla para para ir a votar, estoy emocionada fíjense, y me di cuenta que, o sea analizando un poco, me di cuenta que el Partido Verde trae propuestas bastante buenas para apoyar a las mujeres, entonces eh les recomiendo que, en primera, mañana vayan a votar y, otra, chequen muy bien y analicen muy bien las propuestas que tienen. |
MARIO ALBERTO RODRÍGUEZ ANDONIE | @brozrdz |
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| Comentarles definitivamente aquella vez de lo que compartí con respecto al tema canino me motiva, ¿saben?, o sea hay situaciones ahí que dices tú bueno no solo somos humanos sino también hay animales y otra de las cosas que me llama la atención de iniciativas de esa gente pues fue haber visto eso de que van a poner mucha más seguridad en el área de pues sí trasportes públicos. Piensa libres a elegir y votar por quien. |
MOMIS ALANIS | @momisalanis |
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| Hellow hellow, ¿cómo andan? Pues ya mañana es un día importante y por eso estuve buscando como iniciativas que me llamaran la atención y hubo una del Partido Verde que me gustó que van a crear refugios para a las mujeres y sus hijos que son víctimas de violencia familiar. |
iii. Calidad de los sujetos involucrados.
89 La calidad de personas influyentes en las redes sociales o influencers que ostentan las personas referidas en el cuadro anterior no se encuentra cuestionada por las partes.
90 Los influencers son personas que destacan en las redes sociales como Instagram, poseen una gran habilidad para comunicar y atraer a la audiencia mediante sus contenidos. Ante su popularidad, suelen tener la capacidad de crear tendencias; sus opiniones y conductas generan impactos relevantes, por lo que actualmente juegan un papel importante en el marketing de productos e ideas.
91 Si bien no existe una escala oficialmente definida de los niveles o categorías que puede tener una persona influyente en las redes sociales, muchos especialistas en marketing y los conocedores de la industria están utilizando la siguiente referencia[17]: nano influencers (de diez a mil seguidores); micro influencers (de mil a diez mil seguidores); macro influencers (de diez mil a cien mil seguidores); mega influencers (de cien mil a un millón de seguidores); y influencers celebridades (más de un millón de seguidores.
92 Para el caso, se observa que dentro de las personas influyentes señaladas en el cuadro anterior hay, al menos treinta y seis perfiles que encuadran en lo que se define como mega influencers e influencers celebridad, quienes solo entre ellos suman 62,035,371 (sesenta y dos millones, treinta y cinco mil, trescientos setenta y uno) de seguidores.
93 Dicha calidad de persona influyente o famosa, o figura pública, en principio, hace que el análisis de su conducta conlleve ciertas particularidades, pues el perfil de las personas involucradas, por la exposición que tienen en internet, genera una mayor atracción o impacto de sus mensajes, circunstancia que conlleva también un mayor grado de responsabilidad social respecto de los contenidos que difunden en la red, pues si bien gozan de una amplia libertad de expresión para manifestar ideas y opiniones, a efecto de generar debate en la audiencia –lo que, desde luego, incluye la posibilidad de manifestar su parecer a favor o en contra de un partido político, sus candidatos o sus propuestas–.
94 Sin embargo, dicha libertad no resulta absoluta, por lo que si se advierten elementos en los mensajes que difunden en sus redes sociales que permitan identificarlos con la propaganda política o electoral de un partido político, es necesario analizar el contenido de tales mensajes a partir del contexto en que se emitieron, a fin de determinar si es posible inferir que existe una colaboración –contratada, pagada o pactada– en beneficio del partido, que pudiese interferir con alguna prohibición establecida expresamente en la normativa electoral, o bien, poner en riesgo los principios rectores en la materia de cara a una determinada elección.
95 Lo anterior, ya que, a partir del su carácter de personas famosas, existe la posibilidad de que en el marco de una estrategia publicitaria se busque, so pretexto del ejercicio de la libertad de expresión, incidir de manera indebida en la contienda electoral a partir de la emisión de mensajes que, en vez de ser espontáneos, formen parte de una estrategia propagandística diseñada por los partidos políticos para conseguir apoyo ciudadano, particularmente si ello acontece en momentos en que está legalmente prohibida la propaganda electoral.
96 En efecto, si un partido político se vale de la fama pública de una persona y de su popularidad para aprovecharlos como el vehículo o conducto para transmitir su plataforma electoral al electorado en tiempos en que la ley no lo permite, ello admite ser analizado en el marco de las prohibiciones generales de la propaganda electoral, particularmente tratándose del periodo de veda, en que si bien se debe garantizar la libertad de expresión de la ciudadanía y el debate público previo a la elección, la propaganda electoral de los partidos políticos está prohibida.
Libertad de expresión en materia política en redes sociales.
97 Esta Sala Superior ha determinado que el derecho a la libre expresión, contenido en el artículo 6 constitucional, es una de las libertades fundamentales de la organización estatal moderna.[18] También ha sostenido que la libertad de expresión e información se deben maximizar en el contexto del debate político, pues en una sociedad democrática su ejercicio debe mostrar mayores márgenes de tolerancia cuando se trate de temas de interés público[19].
98 Sin embargo, la libertad de expresión no es absoluta, sino que debe ejercerse dentro de los límites expresos o sistemáticos que se derivan, según cada caso, a partir de su interacción con otros elementos del sistema jurídico.
99 Ahora, respecto a internet, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión, ha señalado que “internet, como ningún medio de comunicación antes, ha permitido a los individuos comunicarse instantáneamente y a bajo costo, y ha tenido un impacto dramático en la forma en que compartimos y accedemos a la información y a las ideas”.[20]
100 De esta forma, el parámetro de maximización de la libertad de expresión abarca también a la información y comunicación generada a través de internet, entre ella, la que se relaciona con las denominadas redes sociales.
101 Las características particulares de internet deben ser tomadas en cuenta al momento de regular o valorar alguna conducta generada en este medio, ya que justo estas hacen que sea un medio privilegiado para el ejercicio democrático, abierto, plural y expansivo de la libertad de expresión.[21]
102 Por ende, esta superioridad ha considerado que el sólo hecho de que uno o varios ciudadanos publiquen contenidos a través de redes sociales en los que exterioricen su punto de vista en torno al desempeño o las propuestas de un partido político, sus candidatos o su plataforma ideológica, es un aspecto que goza de una presunción de ser un actuar espontáneo, propio de las redes sociales, por lo que ello debe ser ampliamente protegido cuando se trate del ejercicio auténtico de la libertad de expresión e información, las cuales se deben maximizar en el contexto del debate político[22].
103 De lo contrario, no sólo se restringiría la libertad de expresión dentro del contexto del proceso electoral, sino que también se desnaturalizaría a internet como medio de comunicación plural y abierto, distinto a la televisión, la radio y los medios impresos, lo que no excluye la existencia de un régimen de responsabilidad adecuado al medio de internet[23].
104 Ahora bien, las redes sociales (como Instagram) requieren de una interacción deliberada y consciente, que se desenvuelve en un plano multidireccional entre sus diversos usuarios para mantener activa la estructura de comunicación, ya que es mediante la manifestación de voluntad e interés particular de los usuarios de compartir o buscar cierto tipo de información, como de participar en una discusión, grupo o comunidad virtual determinados, lo que contribuye de manera decisiva en la generación dinámica del contenido y en la subsecuente formación de un diálogo abierto, indiscriminado e imprevisible.
105 De esta manera Instagram (al igual que otras redes, como Twitter) ofrece el potencial de que los usuarios puedan ser generadores de contenidos o simples espectadores de la información que se genera y difunde en la misma, circunstancia que en principio permite presumir que las publicaciones son realizadas libremente.
Periodo de veda electoral.
106 El artículo 251, párrafos 3, 4 y 6, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala, esencialmente que, durante la jornada electoral y los tres días previos a la misma, no se podrán realizar actos de proselitismo o difundir propaganda electoral; a este lapso se le denomina veda electoral.
107 Al respecto, esta Sala Superior ha considerado[24] que el periodo de veda electoral es el lapso durante el cual las y los candidatos, partidos políticos, simpatizantes y servidores públicos deben abstenerse de realizar cualquier acto o manifestación tendente a promover o presentar ante la ciudadanía a las candidaturas que contiendan a un cargo de elección; de tal manera que esa previsión consiste también en prohibir la difusión de propaganda que pudiera influenciar, persuadir o coaccionar al electorado, evitando ventajas indebidas, dada la cercanía con la jornada electoral, los cuales, dados los tiempos, no puedan ser susceptibles de ser desvirtuados ni depurados a través de los mecanismos de control con que cuentan las autoridades electorales.
108 Es necesario señalar que un aspecto relevante que se debe considerar en la resolución de los medios de impugnación relacionados con la validez de las elecciones, consiste en que las irregularidades que se suscitan el día de la jornada electoral o en una temporalidad cercana a dicha fecha, revisten una gravedad o magnitud diferenciada respecto de las que ocurren, por ejemplo, al inicio de la etapa de campaña, puesto que en la etapa conclusiva de los procesos electorales es cuando se definen las preferencias de la ciudadanía.
109 Esto es, una vez que las opciones políticas existentes desahogaron a lo largo de la campaña electoral todas sus propuestas y compromisos de campaña, con base a sus programas de acción y el plan de trabajo que establecieron para ello, es cuando la ciudadanía, a partir de dichos insumos, se encentra en aptitud de tomar una decisión libre e informada respecto de su voto, en el mayor de los casos.
110 De ahí que las irregularidades acaecidas en la etapa conclusiva de la campaña electoral, en la veda electoral o periodo de reflexión, e incluso el día de la jornada electoral, deben ser calificadas con una mayor gravedad que aquellas suscitadas en otros periodos; en otras palabras, entre más cerca de la jornada electoral se dé la violación, mayores serán las consecuencias en el proceso.
111 Incluso, esta Sala Superior ha establecido que las autoridades electorales deben ser escrupulosas y rigurosas al momento de analizar y, en su caso, sancionar las irregularidades o faltas cometidas durante el periodo de veda electoral (etapa conclusiva de la campaña) por los sujetos obligados por la legislación electoral, pues, frente a la cercanía del momento en que se ejercerá el derecho a votar, deben hacer un énfasis mayor en procurar que no se vicie indebidamente la voluntad del electorado, con el objeto de salvaguardar los principios constitucionales requeridos para la validez de una elección.
112 Ello implica, entre otros aspectos, que tales autoridades deben asumir un enfoque preventivo más riguroso o estricto que procure suprimir o desincentivar la generación de prácticas contrarias a las normas que puedan repercutir en la decisión del voto de la ciudadanía y que, dados los tiempos, no puedan corregirse o depurarse a través de los mecanismos legales de control con que cuentan, como son los procedimientos especiales sancionadores, así como el dictado de medidas cautelares en los mismos.[25]
113 Esto, sin restar valor a cualquier hecho o conducta ilícita ocurrida en cualquier otra temporalidad del proceso electoral, incluso en la etapa relativa a la preparación de la elección, puesto que lo trascendental es que se encuentre acreditado que las irregularidades son determinantes para el resultado de la votación o repercutan en el normal desarrollo del proceso electoral y que efectivamente hubo una transgresión a los principios que rigen los procesos electorales.
114 En síntesis, el objeto del periodo de veda es generar las condiciones suficientes para que, una vez concluido el periodo de campañas electorales, los ciudadanos procesen la información recibida durante el mismo, y reflexionen el sentido de su voto, haciendo una valoración y confrontación de la oferta política que se presenta en los comicios.
115 Adicionalmente, en ese periodo se busca evitar que se emita propaganda que pudiera influenciar, persuadir o coaccionar al electorado, evitando ventajas indebidas, dada la cercanía con la jornada electoral.
116 De esta forma, la veda electoral también previene que se difunda propaganda electoral o se realicen actos de campaña contrarios a la legislación electoral en fechas muy próximas a los comicios, los cuales, dados los tiempos, no puedan ser susceptibles de ser desvirtuados ni depurados a través de los mecanismos de control con que cuentan las autoridades electorales.
117 En este sentido la “veda electoral” supone, en principio, una prohibición de realizar actos de propaganda a favor o en contra de un partido político o de quienes ostentan una candidatura durante los días previos a la elección y el día de la elección misma.
118 Para poder definir los alcances del periodo de veda es necesario establecer que se debe entender por actos de campaña y propaganda electoral, pues son las conductas que se prohíben llevar a cabo durante dicha temporalidad.
119 Al respecto, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el artículo 242 establece que se entiende por actos de campaña las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquéllos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas. Asimismo, que la propaganda electoral se refiere al conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas. Conforme a la legislación, tanto la propaganda electoral como las actividades de campaña deben propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección en cuestión hubieren registrado.
120 A partir de lo anterior, es posible señalar que los actos de campañas son las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general los actos en los que candidatos o voceros de los partidos políticos se dirijan al electorado para promover sus candidaturas, y la propaganda electoral es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, candidatos y simpatizantes, a efecto de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.
121 En ambos casos, se debe buscar exponer, desarrollar o discutir frente a los electores los programas y acciones que el partido promueva en sus documentos básicos, así como sus plataformas electorales.
iv. Análisis de las publicaciones.
122 Con base en lo anterior, enseguida procede analizar las publicaciones realizadas por los influencers antes señalados, con la finalidad de determinar si su conducta representa una irregularidad.
a) Temporalidad en la difusión de las publicaciones.
123 No está controvertido en autos que las publicaciones que fueron objeto de impugnación se difundieron en la red social denominada Instagram del cinco al seis de junio del dos mil veintiuno, esto es dentro del periodo de veda electoral previsto en el artículo 251 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, pues las campañas electorales para diputados federales se llevaron a cabo del cuatro de abril al dos de junio de dos mil veintiuno, y la jornada electoral tuvo lugar el seis de junio siguiente.
b) Análisis del contenido de las publicaciones.
124 Esta Sala Superior ha sostenido que para determinar la existencia de propaganda política o electoral se debe hacer un estudio de interpretación razonable y objetivo, en el cual, el análisis de los mensajes, imágenes o acciones a los que se atribuya un componente de tal naturaleza, no se confronten únicamente con la literalidad de la norma, sino que se debe hacer una interpretación basada en la sana lógica y el justo juicio o raciocinio.
125 Para determinar si la difusión de los mensajes denunciados constituyó una violación a la veda electoral que buscó favorecer al Partido Verde Ecologista de México o a sus candidatos, el contenido de las publicaciones no solo debe analizarse individualmente, sino también de forma adminiculada, para estar en condiciones de establecer si constituyeron manifestaciones aisladas y espontáneas bajo el amparo de la libertad de expresión, o bien, si en realidad se trató de una estrategia sistematizada de difusión de propaganda electoral durante el periodo de veda.
126 En ese sentido, para lo que interesa al presente caso, debe reiterarse que la propaganda electoral comprende el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que se producen y difunden con la finalidad de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.
127 Del análisis de las publicaciones, cuyo contenido se transcribió en apartado previo, se obtiene que, en sus mensajes, los influencers coinciden en los siguientes elementos:
i) Se menciona alguna propuesta del Partido Verde Ecologista de México, como: mejora del transporte público, vigilancia de las calles, cuidado del medio ambiente, cuidado de los animales, conversión de basura en energía, eliminación del uso de bolsas de plástico o popotes, protección a las mujeres, grupos y refugios para mujeres y niños violentados, vales de despensa, abasto de medicinas y Ley Olimpia.
ii) Etiquetan al partido con su usuario de Instagram @partidoverdemex
iii) Se alienta a acudir a las urnas a votar.
iv) Se expresa que la opinión y decisión del emisor del mensaje es a favor del Partido Verde Ecologista de México.
128 De lo anterior se observa que, del contenido de los videos publicados en las historias de Instagram de los influencers, al relacionarse con los temas señalados, consistentes en propuestas de políticas públicas, se vincularon directamente con propuestas concretas que formaron parte de la plataforma electoral del Partido Verde Ecologista de México durante el proceso electoral que transcurría al momento en que se difundieron los referidos mensajes.
129 En ese sentido, cobran relevancia los siguientes aspectos concretos:
- Todas las publicaciones alusivas a los temas señalados fueron emitidas por personas famosas, en concreto, influencers con miles e incluso varios millones de seguidores, como se advirtió en sus propios perfiles de Instagram.
- Todos los videos precisados fueron emitidos en un periodo compacto de tiempo (dos días) que coincidió con la veda electoral, momento trascendente del proceso electoral dada la ausencia de propaganda electoral de partidos políticos y candidatos por disposición legal, así como la cercanía de la jornada electoral y, con ello, de la decisión del voto por parte del electorado.
- Los influencers que publicaron mensajes alusivos a los citados temas, publicaron un video durante la veda electoral en el que arrobaron al Partido Verde Ecologista de México y/o hicieron menciones para vincularlos con la plataforma electoral del Partido Verde Ecologista de México.
- Todos los videos publicados tienen diversas características en común, como lo son, por ejemplo, la alusión a alguna propuesta del Partido Verde Ecologista de México, la manifestación de coincidencia plena con la propuesta y ninguno de ellos planteaba una perspectiva negativa o crítica en torno a las citadas propuestas.
- Los influencers reiteran que el voto es libre y secreto; manifiestan su simpatía con las propuestas del partido verde, e incluso hay quienes manifiestan que su voto será por esa opción política; finalmente, invitan a su audiencia a acudir a votar.
- Finalmente, se invoca como hecho notorio que en pasados procesos electorales, el propio Partido Verde Ecologista de México reiteradamente ha utilizado como estrategia propagandística la difusión de mensajes alusivos a sus propuestas de campaña por conducto de figuras del medio del espectáculo y el uso de las redes sociales; incluso, el propio instituto político ha sido sancionado con anterioridad por las autoridades electorales por la difusión de propaganda política y/o electoral contraria al marco jurídico a través de personas famosas del citado medio.[26]
130 Por las razones apuntadas, se concluye que el análisis adminiculado de los mensajes señalados revela múltiples elementos comunes entre sí que permiten desvirtuar la presunción de espontaneidad en su emisión y, por el contrario, permiten advertir la existencia de una estrategia deliberada para realizar la promoción indebida del partido político en un periodo prohibido en la Ley.
131 En efecto, en el caso no se advierten elementos mínimos para estimar que los mensajes publicados no encuadran en un auténtico ejercicio de las libertades de expresión e información, ya que sus características particulares atienden a un contexto propagandístico en el que destaca la mención al partido político, la intención de voto de los llamados influencers y la mención de las propuestas de campaña, de ahí que, en realidad, se está en presencia de una estrategia propagandística dirigida a beneficiar al Partido Verde Ecologista de México.
132 Al respecto, se enfatiza que el grupo de mensajes que se relacionó con los temas de la plataforma electoral del Partido Verde Ecologista de México no sólo tuvo el elemento común de arrobar la cuenta de Instagram del partido, pues ello es una conducta propia de la red social que, por sí sola, no puede considerarse como suficiente para tener por acreditada una estrategia propagandística; no obstante, en el caso concreto existen múltiples elementos comunes adicionales en los mensajes señalados, los cuales han quedado detallados con antelación, que concatenados entre sí permiten inferir la existencia de un acuerdo entre el partido político señalado y los emisores de tales mensajes.
133 A lo anterior, se suma que, conforme a lo informado por el Instituto Nacional Electoral, así como del contenido de las pruebas que tuvo a la vista la Sala Regional responsable, se tiene que:
a. En un video[27], María Fernanda Moreno Palacios (@fershymp) haber recibido diez mil pesos[28].
b. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores informó a la Unidad Técnica de Fiscalización que Manuel Tadeo Fernandez Madrigal (@tadeo_acashore); Jesus Julián Soto Bobadilla (@jjuliansoto); y Karime Irene Pindter Heredia (@karimepindter) recibieron depósitos por la cantidad de diez mil pesos cerca de la fecha de las publicaciones.
c. Nabile Guerra Flores (@nab_guerra) manifestó ante la Unidad Técnica de Fiscalización que fue contactada para hacer publicaciones mencionando al @partidoverdemex, e incluso se le indicó que debía firmar un contrato para recibir treinta mil pesos, a lo cual se negó[29].
d. Mauricio López Velasco (@mauwow) difundió en sus redes sociales un mensaje en el que explicaba que por publicaciones de índole electoral se le pagaba veinticinco mil pesos[30].
e. La autoridad electoral, al resolver el procedimiento oficioso y las quejas en materia de fiscalización[31], consideró que existieron personas que tenían como función “reclutar” influencers, lo que le permitió establecer que el partido ordenó la búsqueda de famosos, actores, actrices, cantantes para influenciar en el ánimo de la votación a través del pago por sus servicios.
134 Las circunstancias relatadas hacen patente que la publicación de los videos, por parte de los influencers, se aleja de un ejercicio del derecho de libertad de expresión, puesto que pierde su espontaneidad y, en su lugar, se constituye un ejercicio de índole comercial, de venta de publicidad por parte de los influencers hacia el partido político, actividad que cuenta con parámetros de protección constitucional distintas a la libertad fundamental de expresión.
135 Sobre el particular, es importante precisar que resulta irrelevante que parte de la información en la que se sustentó la Sala Toluca para valorar la incidencia de la infracción derivara de una resolución del Instituto Nacional Electoral que se encontraba controvertida; pues lo cierto es que se trata de datos certeros y objetivos que permitieron a la responsable desprender las circunstancias en las cuales se desarrollaron las conductas materia de la irregularidad.
136 Así, de lo relatado previamente, se desvirtúa el planteamiento de los recurrentes de que el contenido de los citados mensajes constituyó una opinión aislada y espontánea de quien los emitió, pues la inferencia que conduce a estimar que hubo una concertación previa entre las partes señaladas –partido político y personas famosas apuntadas– necesariamente conlleva a la desaparición de las características de espontaneidad que son indispensables para considerar que los ciudadanos que publicaron el grupo de mensajes precisado actuaron genuinamente, por iniciativa propia o por propio impulso.
137 Como consecuencia, la emisión de propaganda a favor del Partido Verde Ecologista de México durante el periodo de veda impidió que se cumpliera la finalidad de dichas normas, relativa a que los ciudadanos se liberen del influjo de factores que pudieran alterar la autenticidad del sufragio, pues durante el periodo de reflexión se difundió propaganda electoral de una sola opción política, circunstancia que corrompe ese espacio de meditación que el legislador previó a favor de la ciudadanía.
138 Asimismo, el hecho de que durante un periodo donde se prohíbe la propaganda, el Partido Verde Ecologista fuera beneficiado con publicaciones de naturaleza proselitista trastoca el diverso principio de equidad en la contienda.
139 En efecto, uno de los presupuestos esenciales para que una elección sea considerada válida, consiste en que los procesos de elección de cargos públicos representativos sean respetuosos de los principios del voto público y del principio de igualdad, materializado en este caso, en su dimensión de equidad en la contienda.
140 Al respecto, la Sala Superior ha sostenido[32], que el principio constitucional de equidad en la contienda se extrae de las disposiciones contenidas en los artículos 41, 99 y 116, fracción IV de la Constitución.
141 De acuerdo con esos preceptos, en los sistemas democráticos cuyos representantes populares son electos mediante un sistema de competencia, se ponen a consideración de la ciudadanía los postulados, programas, idearios y principios de partidos políticos y candidatos, para que ésta pueda elegir entre las diferentes alternativas que se presentan, todo lo cual debe realizarse en condiciones de equidad; es decir, que desde el inicio del proceso electoral y hasta su conclusión, los participantes en el proceso debe ser tratados en igualdad de circunstancias.
142 En este orden de ideas, el principio de igualdad o equidad en la contienda, si bien tiene como objeto mediato, la tutela del derecho de los contendientes de contar con la misma oportunidad de obtener el voto ciudadano, la finalidad última está dirigida a que la decisión que tomen los electores, se encuentre libre de influencias indebidas, como podría ser la sobre o sub exposición del electorado a determinada propaganda electoral, o bien el beneficio del Estado a determinado partido o candidato.
143 Dicho de otro modo, el objetivo del principio de equidad en la contienda es que los electores no se encuentren sujetos de manera indiscriminada y desproporcionada a propaganda electoral irregular o cualquier actuación del Estado que pueda alterar el sentido de su voto.
144 Con base en lo anterior, contrario a lo señalado por los recurrentes, la emisión y difusión de propaganda electoral a favor del Partido Verde Ecologista de México a partir de una estrategia publicitaria durante el periodo de veda constituye una irregularidad que atentó contra los principios constitucionales de legalidad y equidad en la contienda electoral, así como el derecho de la ciudadanía a poder emitir su sufragio libremente, esto es, sin interferencias indebidas.
v. La violación es sustancial.
145 Se considera que la violación que tuvo verificativo los días cinco y seis de junio fue sustancial.
146 Ello porque, como se ha expuesto, la propaganda electoral se difundió durante el periodo con que cuentan los ciudadanos para reflexionar su voto, luego de haber escuchado y observado las propuestas de cada uno de los candidatos y las fuerzas políticas que representan, e incluso, durante el mismo día de la jornada electoral, lo que se tradujo en una violación directa a los artículos 210, párrafo 1, y 251, párrafos 3 y 4, de la Ley General de Instituciones Procedimientos Electorales.
147 Además, esa difusión de propaganda también atentó contra el ejercicio del derecho al voto libre y auténtico, porque se realizó a través de personas afamadas que cuentan con altos grados de aceptación y reconocimiento de la ciudadanía.
148 Por ello, se considera que la ventaja que obtuvo la Coalición “Juntos Hacemos Historia” en razón de la votación obtenida por el Partido Verde Ecologista de México que tuvo su origen en las acciones descritas, vulneró el principio de equidad en la contienda, porque mientras el resto de los contendientes respetaron las reglas establecidas en la normativa electoral y se abstuvieron de realizar actos proselitistas y difundir propaganda electoral el día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores, dicho instituto político desplegó la estrategia de difusión de propaganda en plataformas digitales que ha sido evidenciada, lo que se tradujo en un periodo mayor para posicionarse frente al electorado.
149 Con relación a la incidencia que dicha conducta reprochable tuvo en el electorado, se considera que fue grave, pues la naturaleza del sufragio y las características que debe guardar, para ser considerado válido, constituyen garantías de que el ciudadano elige libremente a sus representantes, sin coacción o presión alguna y, por tanto, que el derecho para ejercer el poder público proviene y se legitima a partir del voto de los ciudadanos, caracterizado por ser una manifestación espontánea de la voluntad, por ser la libre decisión de los ciudadanos manifestada bajo circunstancias de convencimiento y libertad que otorga la vigencia efectiva del Estado Democrático de Derecho.
150 En el artículo 41, párrafo segundo, base I, de la Constitución, se establece que la renovación de los depositarios de los poderes legislativo y ejecutivo se debe hacer mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, e impone como requisito indispensable que el sufragio de los ciudadanos sea universal, libre, secreto y directo, lo que se inscribe como elementos sine qua non para la realización y vigencia del régimen representativo y democrático que mandata la propia Ley Fundamental. Dicho precepto, en su esencia, es reproducido en el artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso a), de ese máximo ordenamiento.
151 Asimismo, este derecho está previsto en diversos instrumentos internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, por ejemplo, el artículo 25, inciso b), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone que todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, del derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.
152 Sobre dicha porción normativa, el Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas, en la Observación General número 25 precisó que las elecciones deben ser libres y equitativas y que se deben celebrar periódicamente, conforme al marco de disposiciones jurídicas que garanticen el ejercicio efectivo del derecho de voto "[…]sin influencia ni coacción indebida de ningún tipo que pueda desvirtuar o inhibir la libre expresión de la voluntad de los electores. Estos deberán poder formarse una opinión de manera independiente, libres de toda violencia, amenaza de violencia, presión o manipulación de cualquier tipo […]".
153 En el ámbito político-electoral, la libertad se concibe como una garantía de constitución del poder público, pues la posibilidad de elegir a los representantes populares es prioritaria en los Estados Democráticos de Derecho, dado que la premisa recogida en la mayoría de las constituciones democráticas prevé que el poder dimana del pueblo y se instituye en beneficio de éste.
154 Por ende, para calificar como libre una elección, se deben reunir los requisitos que se han mencionado, especialmente, que la voluntad de los electores debe estar libre de cualquier presión, injerencia ajena o inducción ilícita, que pueda viciar su verdadero sentido y su espontaneidad.
155 Esta postura se sustenta en que, el derecho al voto constituye la piedra angular del sistema democrático, en tanto que, con su ejercicio, se permite la necesaria conexión entre los ciudadanos y el poder público, legitimando a éste; de ahí la relevancia de garantizar que se ejerza de manera libre y auténtica.
156 Sobre esa base, tomando en consideración que previamente se analizó el contexto de la difusión de los mensajes difundidos por los influencers y se determinó que se emitieron al margen de la ley porque se pretendió obtener un beneficio aprovechando la popularidad de estas personas en redes sociales, pues son sujetos fácilmente identificables por la ciudadanía y cuentan con un número relevante de seguidores, siendo un vehículo eficiente, económico y relativamente sencillo para hacer llegar propaganda electoral directamente al elector en el periodo de veda electoral y durante el desarrollo de la jornada electoral, es que se trató de actos que atentaron contra la voluntad ciudadana y su derecho a emitir el voto de manera libre, precisamente, al no respetar el periodo de reflexión.
157 Al respecto, es importante tener presente que la prohibición legal de difundir propaganda electoral y de realizar actos proselitistas durante el periodo de veda busca que los ciudadanos reflexionen el sentido de su voto, mediante la valoración y confrontación de la oferta política a la que estuvieron expuestos durante la etapa de campañas por parte de todas las fuerzas políticas.
158 De ahí que la transgresión a una prohibición prevista expresamente en la Ley Electoral General que además vulneró la libertad del sufragio de los electores que residen en el 03 distrito electoral federal en el Estado de Michoacán, se considere una violación sustancial.
159 Aunado a lo anterior, la difusión de la propaganda en favor del Partido Verde Ecologista de México vulneró la equidad en la contienda electoral que es uno de los pilares fundamentales que brinda legitimación a los resultados de la elección.
160 Lo anterior, porque una contienda en la que se respeten y garanticen condiciones iguales para todos los participantes permite que las y los candidatos tengan las mismas posibilidades de obtener el triunfo, por lo que todas las candidaturas deben recibir el mismo trato por parte de las autoridades, pero también los contendientes deben conducirse dentro de las campañas con estricto apego a las normas y reglas establecidas y actuar con honestidad e integridad respecto de sus contrincantes para no obtener una ventaja o beneficio ilegal en detrimento del principio de autenticidad de las elecciones.
161 Actuar en sentido contrario, impone la realización de malas prácticas que restan legitimación al triunfo que pudiera obtenerse como consecuencia de una ventaja o beneficio obtenido de manera ilegal.
162 Sobre esa base, es que se considera que la violación que se generó a partir de la propaganda difundida por los influencers en favor del Partido Verde Ecologista de México es sustancial, porque contravino abiertamente la prohibición establecida expresamente en el artículo 251, párrafo 4, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[33] porque tuvo verificativo el día de la jornada electoral y un día anterior a ésta; se atentó contra la libertad del sufragio y el derecho de la ciudadanía a contar con un periodo de reflexión de su voto sin influencia o factores políticos, para ejercer el derecho a votar de manera informada, mediata y libre; además de que se vulneró la equidad en la contienda, pues el aludido instituto político fue el único que actuó al margen de la ley en el periodo de veda y durante el desarrollo de la jornada electoral para obtener un beneficio o ventaja indebida en detrimento de una competencia limpia y justa.
vi. La violación se cometió en forma generalizada.
163 Como se refirió con antelación, para que se actualice la nulidad de una elección, es requisito indispensable que se acredite que la irregularidad o situación anómala se haya presentado de manera generalizada.
164 Una irregularidad, para efectos de la nulidad de una elección, es generalizada cuando se produce o surte sus efectos durante todo el proceso electoral o antes de la jornada electoral en todo el ámbito territorial en que se realiza la elección o cuando sus efectos perniciosos inciden negativamente en las condiciones generales en que deben desarrollarse los comicios, al grado que impidan la observancia de manera total o en una alta proporción de las cualidades imprescindibles de una elección democrática[34], lo que en el caso no se comprobó con las constancias que integran el expediente.
165 Ello es así porque, para verificar si los mensajes difundidos a través de las redes sociales por las personas conocidas como influencers que previamente fueron mencionadas fueron generalizadas, es necesario señalar que aun y cuando su exposición frente al electorado, sólo se realizó durante el día previo a la jornada electoral y el día de la elección y no durante todo el proceso electoral, lo cierto es que, su publicación y difusión fue el resultado de una estrategia de comunicación o campaña propagandística que inició previamente, con el diseño de esta, el reclutamiento de los llamados influencers, el diseño y elaboración de la propaganda, así como el pago por los servicios.
166 Ahora bien, el hecho de que los efectos producidos por las irregularidades se percibieran durante la jornada electoral y el día previo, es solo un aspecto que debe considerarse, pero que no define sus alcances, toda vez que el elemento fundamental que define si una violación es generalizada o no, es el efecto pernicioso que pueda afectar las condiciones de las elecciones, la que en el caso que se analiza se acredita, si se toma en cuenta que, además de que la propaganda se publicó y difundió en redes sociales que pudieron ser consultadas en casi la totalidad del territorio del distrito[35], ya que bastaba una conexión fija o móvil a internet para hacerlo, también se publicitó a través de otros medios de comunicación como son radio, televisión y prensa, que dieron cuenta de esos sucesos, tal y como lo consideró al Sala Regional Toluca y cuya consideración no se encuentra cuestionada.
167 De igual manera, debe hacerse notar que la publicidad afectó las condiciones bajo las que la ciudadanía debe emitir su sufragio, toda vez que a los electores que visualizaron esa propaganda se les expuso indebidamente a una promoción que evitó que contaran con el periodo señalado por el legislador para poder reflexionar de manera clara y libre de presiones el sentido de su voto.
168 Además, ello generó, de facto, que el partido realizara la promoción de sus propuestas de campaña por un periodo mayor al resto de las fuerzas políticas, lo que, por sí mismo, representó una situación que afectó las condiciones mínimas de igualdad bajo las que deben desarrollarse las contiendas electivas y que otorgaron al Partido Verde Ecologista de México la posibilidad de alcanzar mayor grado de penetración en el electorado.
vii. La violación se cometió en la jornada electoral y en el distrito de la elección respectiva.
169 Como se evidenció, la propaganda electoral en redes sociales se difundió los días cinco y seis de junio (veda y día de la jornada electoral), por lo que, además de contravenir lo dispuesto expresamente en la Ley Electoral General, se afectó de manera directa el normal desarrollo de la jornada electoral por la vulneración al principio de equidad en la contienda y por no respetarse la libertad de la ciudadanía para reflexionar su voto sin influencias políticas externas.
170 Asimismo, atendiendo al potencial que tienen las redes sociales para difundir información y contenidos a gran escala y de manera inmediata, es posible señalar que la difusión de la propaganda por parte de los influencers ocurrió en el territorio que ocupa el 03 distrito electoral federal en el Estado de Michoacán, pues el internet y las plataformas digitales no necesariamente concentran sus efectos en un determinado ámbito territorial, ya que su efectividad reside en la disposición y accesibilidad a internet, ya sea a través de un teléfono celular o una computadora.
viii. La violación fue determinante para el resultado de la elección.
171 Se coincide con lo razonado por la responsable en la sentencia recurrida, cuando refiere que un elemento objetivo para poder inferir el impacto de la difusión de la propaganda que se cuestiona es el número de seguidores con que cuenta cada uno de los influencers involucrados.
172 De las constancias que se allegó la Sala Toluca por parte del Instituto Nacional Electoral, se tiene que se certificó que la suma del número de seguidores de los ciento cuatro influencers que participaron en la estrategia propagandística del Partido Verde Ecologista de México asciende a la cantidad de ciento cuarenta y dos millones ciento ochenta y ocho mil seiscientos trece (142,188,613) cantidad que representa las personas que estuvieron expuestas a recibir, durante la veda y la jornada electoral, la propaganda electoral en favor del citado instituto político.
173 Cabe precisar, que dicho número sirve únicamente para evidenciar la difusión exponencial que una publicación en redes sociales puede tener en un momento dado; empero sería imposible asegurar que el referido número de seguidores corresponda a personas que votaron el pasado seis de junio en la elección en cuestión.
174 No obstante, lo que sí se puede deducir de dichos datos objetivos es que no existe certeza de que con el despliegue de la estrategia propagandística en tiempos prohibidos por la legislación electoral haya habido equidad en la contienda, pues como se viene explicando, el Partido Verde Ecologista de México y la coalición y que al final resultó vencedora, obtuvieron una ventaja indebida para beneficiarse y posicionarse frente al electorado por los mensajes que estaban difundiendo los influencers que, como se ha dicho, tienen millones de seguidores en su conjunto.
175 Respecto a esto último, se coincide en que, conforme a las reglas de la lógica y la experiencia, es posible desprender que gran parte de los seguidores de cada uno de los influencers vieron el mensaje y, por tanto, hubo millones de personas que tuvieron acceso al contenido publicitario prohibido y que probablemente lo replicaron o compartieron haciéndolo viral.
176 Así, existe una fuerte presunción de que, de los más de ciento cuarenta millones de seguidores que suman las personas reconocidas públicamente en redes sociales, un porcentaje muy menor hubiera podido tener acceso a la propaganda electoral prohibida y verse influenciados por ella, por ejemplo, nueve mil quinientos sesenta y dos (9,561) que es el número de votos que corresponde a la diferencia de votación ente el primero y el segundo lugar en la elección del 03 distrito electoral federal en Michoacán.
177 Es por ello que, atendiendo a la gravedad de la violación que se analiza, sería dable colegir que la incidencia que tuvo en el electorado podría ser relevante y determinante, por ejemplo, si se toma en consideración el número de votos aportados por el Partido Verde Ecologista de México a la coalición ganadora de la elección impugnada.
178 Esto es, la coalición “Juntos Hacemos Historia” obtuvo el triunfo con un total de setenta y cuatro mil trescientos dos votos (74,302), de los cuales, el Partido Verde Ecologista de México obtuvo en lo individual doce mil ochocientos nueve (12,809).
179 Por tanto, si los votos que aportó el partido, hipotéticamente, fueran anulados, la coalición se quedaría con sesenta y un mil cuatrocientos noventa y tres votos (61,493), es decir, tres mil doscientos cuarenta y ocho votos menos (3,248) que la coalición que obtuvo el segundo lugar (64,741 votos).
180 Aunado a lo anterior, se estima importante tener presente que la Sala responsable se allegó de información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y del Instituto Nacional Electoral para desprender que de las ochenta y dos (82) secciones con que cuenta el municipio de Zitácuaro Michoacán, cuarenta y cinco (45) se ubican en zonas urbanas o mixtas; y que, en dicha localidad existen las condiciones tecnológicas, así como un nivel de alfabetización o escolar suficientes para presumir que, la mayoría de las personas en posibilidad de votar en la elección controvertida tiene acceso a la información que se difunde por medio de las redes sociales.
181 De igual forma, el análisis previamente efectuado permite evidenciar que, el análisis realizado por la Sala Toluca se ciñó a verificar la actualización de los elementos exigidos para la actualización de la causal de nulidad prevista en el artículo 78 de la Ley de Medios, y no alguna otra, como lo reclaman los recurrentes.
182 Es decir, contrario a lo que sostienen los recurrentes, en este caso, acertadamente la Sala Toluca tuvo por actualizados los elementos previstos en una causal expresamente prevista en un ordenamiento jurídico, es decir, la actualización de infracciones generalizadas dispuesta en el numeral previamente citado de la Ley de Medios, y su análisis se limitó a la actualización de los elementos exigidos por la propia norma, a diferencia de los exigidos en las causales previstas en la base VI, del artículo 41 constitucional.
183 Por todo lo anterior, se arriba a la conclusión de que, en el caso, atendiendo a las características particulares y al contexto del asunto, como lo sostuvo la responsable, se actualizan los elementos cuantitativo y cualitativo de la determinancia, ya que la indebida ventaja que obtuvo el Partido Verde Ecologista de México y, por consecuencia, la coalición que integró genera incertidumbre suficiente para poner en duda el resultado de la elección.
184 En consecuencia, al haber quedado acreditada la violación grave, generalizada, que tuvo verificativo el día de la jornada electoral en el 03 distrito electoral federal en el Estado de Michoacán, con cabecera en Heroica Zitácuaro, y que fue determinante para el resultado de la elección, lo procedente es confirmar la nulidad de la elección de diputados federales en el citado distrito.
185 En consecuencia, al haber resultado infundados e inoperantes los agravios hechos valer por los recurrentes, se debe confirmar la sentencia impugnada.”
C. Conclusión.
186 Las consideraciones que anteceden son las que, a mi juicio, debieron prevalecer en la resolución en los presentes recursos de reconsideración y, en consecuencia, las expongo íntegramente para que formen parte de este voto particular, como constancia de mi postura en estos asuntos.
187 Por lo anterior, formulo el presente voto particular.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicte con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] Secretariado: Fernando Ramírez Barrios, Anabel Gordillo Arguello, Sergio Moreno Trujillo, Yuritzy Durán Alcántara, Augusto Arturo Colín Aguado, Ismael Anaya López.
[2] Salvo mención en contrario, todas las fechas corresponden al año dos mil veintiuno.
[3] ST-JIN-39/2021, ST-JIN113/2021 y ST-JIN-114/2021.
[4] Con fundamento en lo establecido en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, 60, párrafo tercero, y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución general; artículos 169, fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los artículos 3, párrafo 2, inciso b), 4, párrafo 1, 25, 34, párrafo 2, inciso b), 61 y 64 de la Ley de Medios.
[5] Publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de octubre de dos mil veinte.
[6] con fundamento en los artículos 180, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 79 del Reglamento del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
[7] Véase, tesis de jurisprudencia 39/2002, de rubro: “NULIDAD DE ELECCIÓN O DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN UNA CASILLA. CRITERIOS PARA ESTABLECER CUÁNDO UNA IRREGULARIDAD ES DETERMINANTE PARA SU RESULTADO.”
[8] Véase, tesis relevante XXXI/2004, de rubro: “NULIDAD DE ELECCIÓN. FACTORES CUALITATIVO Y CUANTITATIVO DEL CARÁCTER DETERMINANTE DE LA VIOLACIÓN O IRREGULARIDAD.”
[9] Véase, tesis de jurisprudencia 9/98, de rubro: “PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN.”
[10] Tesis III/2010, de rubro: NULIDAD DE ELECCIÓN. LAS CONDUCTAS SANCIONADAS A TRAVÉS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES SON INSUFICIENTES, POR SÍ MISMAS, PARA ACTUALIZARLA.
[11] Según el censo del INEGI, publicado en dos mil veintiuno.
[12] Jurisprudencia 9/98, de rubro: PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VALIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN.
[13] Ver sentencia SUP-REC-1388/2018.
[14] SUP-REC-492/2015.
[15] SUP-REC-504/2015 y ACUMULADOS.
[16] A saber:
- Las constancias digitales que integran los expedientes de los procedimientos especiales sancionadores UT/SCG/PE/CG/265/PEF/281/2021 y sus acumulados UT/SCG/PE/PAN/266/PEF/282/2021, UT/SCG/PE/PUE/276/PEF/292/2021, y UT/SCG/PE/FXM/292/PEF/308/2021.La versión digital del acuerdo de desechamiento JD/PRD/JD03/MICH/PEF/2/2021;
- La versión digital de la resolución INE/CG1314/2021, así como las constancias digitales que integran el expediente INE/P-COF-UTF/686/2021 Y SUS ACUMULADOS INE/Q-COF-UTF/775/2021, INE/Q-COF UTF/941/2021 e INE/Q-COF-UTF/942/2021
- La versión digital de la resolución INE/CG1209/2021, que resolvió los expedientes NE/Q-COF-UTF/821/2021 y su cumulado NE/Q-COF-UTF/832/2021;
- La versión digital del dictamen consolidado y la documentación soporte anexa al mismo, y
- La versión digital de la resolución de los informes de ingresos y gastos de campaña.
[17] Miles, Jason, “Instagram Power”, Mc Graw Hill Education, Estados Unidos de América, 2019, p. 225.
[18] Al respecto, véanse los asuntos: SUP-REP-542/2015 y acumulados y SUP-REP-55/2015.
[19] Véase la jurisprudencia de rubro: “LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU MAXIMIZACIÓN EN EL CONTEXTO DEL DEBATE POLÍTICO”.
[20] Naciones Unidas. Asamblea General. Informe del Relator Especial sobre la promoción y la protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión. A/66/290, 10 de agosto de 2011, párr. 10.
[21] Ver Libertad de Expresión e Internet, de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2013.
[22] Conforme al criterio contenido en la jurisprudencia 18/2016, de rubro: “LIBERTAD DE EXPRESIÓN. PRESUNCIÓN DE ESPONTANEIDAD EN LA DIFUSIÓN DE MENSAJES EN REDES SOCIALES”.
[23] Véase el SUP-REP-542/2015 y acumulados.
[24] SUP-REP-87/2019.
[25] Las consideraciones señaladas se encuentran contenida en la tesis LXXXIV/2016, de rubro: “VEDA ELECTORAL. LAS AUTORIDADES ELECTORALES DEBEN ANALIZAR CON UN ESCRUTINIO MÁS ESTRICTO LAS POSIBLES IRREGULARIDADES EN DICHO PERIODO”, consultable en: Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 19, 2016, páginas 70 y 71.
[26] Véanse, por ejemplo, las ejecutorias dictadas por esta Sala Superior en los expedientes SUP-REP-542/2015 y acumulados y SUP-RAP-201/2009; SUP-RAP-242/2009 y acumulados, así como la resolución 2. Resolución CG321/2009, del Consejo General del entonces Instituto nacional Electoral, entre otras.
[27] Certificado por Oficialía Electoral.
[28] ““… de hecho ni siquiera fue una campaña millonaria, como están diciendo por ahí, en realidad en realidad (sic) fueron nada más diez mil pesos o al menos fue lo que se me pagó a mí”.
[29] “…
Tal acto lo hice dado que días previos al 5 de junio de 2021, me contactó telefónicamente la Ciudadana Nelly Potenciano, quién me comentó de un proyecto en el cual se haría difusión a través de mensajes en torno a sustentabilidad, medio ambiente y sobre todo a la prohibición de uso de bolsas de plásticos y popote (…)
Es necesario mencionar que conozco a la Ciudadana Nelly Potenciano aproximadamente hace 4 años, dado que se maneja en el mismo medio profesional que el mío, e inclusive hemos colaborado en proyectos o campañas anteriores, no recordando el evento o situación específica en la cual coincidimos por primera vez.
En dichas comunicaciones me compartió que el mensaje debía durar al menos 24 horas mencionando al @partidoverdemex y posteriormente a que subí la publicación me comentó que debía firmar algún documento o contratación a cambio de 30,000 pesos, a lo cual no accedí, y con base en ello, a las reacciones de distintos usuarios y al dimensionar que estábamos en jornada electoral, eliminé el mensaje que había realizado en la cuenta de Instagram que ha quedado establecida, antes de las 24 horas de su publicación…”.
[30] “(…)Todo empezó cuando fui a ver a Patrick a Puebla, supe que se quería postular como diputado, (…) le dije que yo lo apoyaba con mis redes y me dijo ah pues por esas menciones pagan y están buscando influencers y que pasaría mi contacto (hablando de publicidad normal) yo le dije que no le cobraría, y me dijo pues la publicidad la pagan, que te paguen y también así recibes algo, yo dije bueno ok si me quieren pagar está bien (…) después de un tiempo se comunicaron conmigo y me dijeron que querían una historia solamente, me ofrecieron 25 mil pesos y yo pensé está bien pagado (normalmente cobro 15 mil por publicidad) y acepte, (…) siguiendo con la historia ahora llegamos al punto en que me dicen Mau sube tu historia a las 6pm aprox y yo dije claro está bien, la subí (…) le marqué a Patrick y le dije qué onda me están diciendo que esto no se puede hacer, etc, y me respondió que no tenía nada de malo que los que no podían eran los partidos directamente, pensé ok, (…) me di cuenta de la estrategia de pagar a influencers para saltarse la veda electoral (…)”.
[31] Véase la resolución INE/CG1314/2021: “RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR OFICIOSO Y DE QUEJA EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN, INSTAURADO EN CONTRA DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE INE/P-COF-UTF/686/2021 Y SUS ACUMULADOS INE/Q-COF-UTF/775/2021, INE/Q-COF-UTF/941/2021 E INE/Q-COF-UTF/942/2021”.
[32] Véanse los expedientes SUP-REP-542/2021 y acumulados, SUP-RAP-3/2015 y SUP-RAP-6/2015 acumulados.
[33] Artículo 251.
…
4. El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores, no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales.
[34] Ver sentencia emitida en el expediente SUP-REC-879/2015.
[35] Conforme al “diagnóstico de banda ancha en el estado de Michoacán”, publicado por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, y consultable en la dirección electrónica https://despliegueinfra.ift.org.mx/docs/MICHOAC%C3%81N%202018.pdf.