RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN Y JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTES: SUP-REC-67/2009, SUP-REC-68/2009, SUP-REC-69/2009, SUP-JDC-658/2009, SUP-JDC-659/2009 SUP-JDC-660/2009 y SUP-JDC-661/2009, ACUMULADOS.

 

ACTORES: PARTIDO DEL TRABAJO, PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, BERTHA ELENA LUJÁN URANGA, MARÍA DOLORES PORRAS DOMÍNGUEZ, NANCY GONZÁLEZ ULLOA Y MARÍA GUADALUPE GARCÍA ALMANZA.

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

 

TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y MARISELA TINOCO MORENO

 

MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR

 

SECRETARIOS: HUGO DOMÍNGUEZ BALBOA, JUAN CARLOS SILVA ADAYA Y CARLOS VARGAS BACA

 

México, Distrito Federal, a veintiocho de agosto de dos mil nueve. VISTOS para resolver los autos de los expedientes al rubro citados, relativos a los recursos de reconsideración interpuestos por los partidos del Trabajo, de la Revolución Democrática y Acción Nacional, respectivamente, así como los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por Bertha Elena Luján Uranga, María Dolores Porras Domínguez, Nancy González Ulloa y María Guadalupe García Almanza, respectivamente, presentados en contra del Acuerdo CG426/2009, aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral de veintiuno de agosto del dos mil nueve, mediante el cual se efectuó el cómputo total, se declaró la validez de la elección de diputados federales por el principio de representación proporcional y se asignaron a cada partido político contendiente en la elección, los diputados que por este principio les correspondían, de acuerdo con la votación obtenida por cada uno de ellos en el proceso electoral federal del año dos mil nueve, y

 
R E S U L T A N D O

 

PRIMERO. Antecedentes.

De la narración de los hechos que los actores hacen en sus demandas, así como de constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

 

I. Acuerdo general sobre el mecanismo de asignación de diputados. El treinta y uno de marzo de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el acuerdo por el que se determina el mecanismo para la aplicación de la fórmula de asignación de las curules por el principio de representación proporcional en la cámara de diputados, del Congreso de la Unión.

 

 

II. Jornada electoral. El cinco de julio de dos mil nueve, se llevó a cabo la jornada federal electoral con la finalidad de elegir, entre otros, a los miembros de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

 

III. Cómputo distrital y plurinominal. El ocho de julio de dos mil nueve, los trescientos consejos distritales del Instituto Federal Electoral realizaron el cómputo de la elección de diputados federales por el principio de representación proporcional. El doce del mismo mes y año, los cinco consejos locales del Instituto Federal Electoral, con residencia en las capitales designadas cabecera de circunscripción, realizaron el cómputo de la votación para las listas regionales de diputados electos según el principio de representación proporcional.

 

En contra de los resultados de los cómputos referidos se interpusieron diversos medios de impugnación, los cuales oportunamente fueron resueltos por la Sala Superior y las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

IV. Cómputo final. De acuerdo con los cómputos distritales y de circunscripción plurinominal, así como con las sentencias emitidas por este Tribunal Electoral, la votación para cada partido político quedó integrada de la siguiente manera:

 

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

VOTACIÓN

TOTAL

EMITIDA

PORCENTAJE

Partido Acción Nacional

 

9,714,180

28.0125224

Partido Revolucionario Institucional

 

12,809,395

36.9381116

Partido de la Revolución Democrática

 

4,228,623

12.193968

Partido del Trabajo

1,268,151

3.6569333

Partido Verde Ecologista de México

2,326,045

6.707554

Convergencia

 

854,311

2.46355

Nueva Alianza

1,186,875

3.42256

Partido Socialdemócrata

358,485

1.03375

Candidatos no registrados

56,819

0.1638

Votos nulos

1,875,107

5.4071962

Votación Total Efectiva

34,677,991

100%

 

SEGUNDO. Acto impugnado.

El veintiuno de agosto de dos mil nueve se aprobó, en sesión extraordinaria y por unanimidad de votos el “Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se efectúa el cómputo total, se declaró la validez de la elección de diputados por el principio de representación proporcional y se asignan a los partidos políticos: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Convergencia y Nueva Alianza los diputados que por este principio les corresponden de acuerdo con la votación obtenida por cada uno de ellos en el proceso electoral federal del año dos mil nueve”, mismo que es del tenor siguiente:

 

CG426/2009

 

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE EFECTÚA EL CÓMPUTO TOTAL, SE DECLARA LA VALIDEZ DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL Y SE ASIGNAN A LOS PARTIDOS POLÍTICOS: ACCIÓN NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, DEL TRABAJO, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, CONVERGENCIA Y NUEVA ALIANZA, LOS DIPUTADOS QUE POR ESTE PRINCIPIO LES CORRESPONDEN DE ACUERDO CON LA VOTACIÓN OBTENIDA POR CADA UNO DE ELLOS EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

 

 

A n t e c e d e n t e s

 

 

I.  Desde su creación en el año de mil novecientos noventa, el Instituto Federal Electoral, organismo depositario de la autoridad electoral, es el responsable del ejercicio de la función estatal de organizar elecciones federales y ha realizado la asignación de Diputados por el Principio de Representación Proporcional en los Procesos Electorales Federales de los años 1991, 1994, 1997, 2000, 2003 y 2006.

 

II.  Con fecha veintiocho de agosto de dos mil tres, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el recurso de reconsideración identificado con el número de expediente SUP-REC-057/2003 interpuesto en contra del Acuerdo emitido por el Consejo General el veintidós de agosto de dos mil tres, mediante el cual se llevó a cabo el cómputo total, la declaración de validez de la elección y la respectiva asignación de diputados federales por el principio de representación proporcional del Proceso Electoral 2003.  En dicha sentencia el órgano jurisdiccional sostuvo los argumentos vertidos por este Consejo General en relación con la verificación de la sobre representación así como para el cálculo para realizar la asignación del resto de los curules.

 

 

 

III.  Con fecha tres de octubre de dos mil ocho, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió el “Acuerdo por el que se aprueban los modelos y la impresión de la boleta, y de los formatos de la demás documentación electoral que se utilizará durante el Proceso Electoral Federal de 2008-2009”.

 

IV.  Con fecha veintinueve de septiembre de dos mil ocho, el Consejo General del Instituto Federal Electoral en sesión extraordinaria, aprobó el “Acuerdo por el que se determina mantener para las elecciones federales del 5 de julio de 2009, el ámbito territorial, las cabeceras de las cinco circunscripciones plurinominales, así como el número de diputados elegibles por el principio de representación proporcional, tal y como se integraron en el Proceso Electoral Federal 2005-2006”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veinte de octubre de dos mil ocho.

 

V.  Con fecha diez de noviembre de dos mil ocho, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el “Acuerdo por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a Diputados por ambos principios que presenten los Partidos Políticos y, en su caso, las Coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2008-2009, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de diciembre de dos mil ocho.

 

VI. Con fecha veintisiete de febrero de dos mil nueve, en sesión ordinaria, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó los acuerdos relativos al registro de las Plataformas Electorales, que para las elecciones federales a celebrarse el cinco de julio de dos mil nueve, presentaron los Partidos Políticos Nacionales, que fueron publicados en el órgano de difusión federal los días veintitrés, veinticinco, veintiséis, veintisiete, treinta y treinta y uno de marzo del presente año.

 

VII. En sesión ordinaria del veintisiete de febrero de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el “Acuerdo por el cual se aprueba modificar los formatos de las actas electorales y demás documentos con emblemas de Partidos Políticos, aprobados en la sesión ordinaria celebrada el 3 de octubre de 2008, con motivo del registro de las Coaliciones “Salvemos a México” que participará en todos los distritos electorales uninominales y “Primero México” que participará en 63 distritos electorales uninominales”, publicado el diez de marzo del año en curso en el Diario Oficial de la Federación.

 

VIII. Con fecha veintinueve de marzo del año en curso, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el “Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo CG57/2009 del Consejo General, por el cual se aprobó modificar los formatos de las actas electorales y demás documentos con emblemas de Partidos Políticos, aprobados en la sesión ordinaria celebrada el 3 de octubre de 2008, con motivo del registro de las Coaliciones”, el cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ocho de abril del presente año.

 

IX. En sesión extraordinaria del veintinueve de marzo del año en curso, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el “Acuerdo por el que se regulan las condiciones para que los Partidos Políticos o Coaliciones concluyan con la designación de la totalidad de sus candidatos a Diputados Federales por ambos principios para la Elección Federal de 2009 antes del período de registro de los mismos ante el Instituto”. Publicado el ocho de abril del presente año en el Diario Oficial de la Federación.

 

X. En sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral, de fecha treinta y uno de marzo de dos mil nueve, este órgano de dirección aprobó el “Acuerdo por el que se determina el mecanismo para la aplicación de la fórmula de asignación de las curules por el Principio de Representación Proporcional en la Cámara de Diputados, que correspondan a los Partidos Políticos con base en los resultados que obtengan en la jornada electoral del cinco de julio de dos mil nueve”, mismo que fue publicado el dieciséis de abril de este año en el Diario Oficial de la Federación.

 

XI.  En la sesión especial del Consejo General del Instituto Federal Electoral, celebrada el dos de mayo del presente año, se aprobó el “Acuerdo por el que, en ejercicio de la facultad supletoria, se registran las candidaturas a Diputados al Congreso de la Unión por el Principio de Mayoría Relativa, presentadas por los Partidos Políticos Nacionales: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Socialdemócrata, así como por las Coaliciones “Primero México” y “Salvemos a México”, y las candidaturas a Diputados por el Principio de Representación Proporcional presentadas por dichos partidos, por el Partido del Trabajo y Convergencia, con el fin de participar en el Proceso Electoral Federal 2008-2009”, el cual fue publicado en el órgano de difusión federal el día cinco de junio del presente año.

 

XII.  En sesión extraordinaria de ocho de mayo del año en curso, el Consejo General aprobó el “Acuerdo respecto al cumplimiento a los puntos séptimo, octavo, noveno y décimo del acuerdo de dicho órgano máximo de dirección, por el que, en ejercicio de la facultad supletoria, se registran las candidaturas a Diputados al Congreso de la Unión por el Principio de Mayoría Relativa, presentadas por los Partidos Políticos Nacionales: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Socialdemócrata, así como por las Coaliciones “Primero México” y “Salvemos a México”, y las candidaturas a Diputados por el Principio de Representación Proporcional presentadas por dichos partidos, por el Partido del Trabajo y Convergencia, con el fin de participar en el Proceso Electoral Federal 2008-2009”. Acuerdo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día cinco de junio del año en curso.

 

XIII. En fechas once, trece y veintinueve de mayo y ocho, doce, diecinueve y veintinueve de junio del presente año, el Consejo General aprobó los acuerdos relativos a las solicitudes de sustitución, entre otros, de candidatos a Diputados por el Principio de Representación Proporcional, presentadas por los Partidos Políticos. Tales acuerdos fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación los días cinco, dieciocho, ventidós, veintinueve y treinta de junio, y dieciséis de julio de dos mil nueve.

 

XIV. De igual forma, en sesiones ordinaria y extraordinaria, celebradas los días veintinueve de junio y cuatro de julio del año en curso, respectivamente, el máximo órgano de dirección del Instituto Federal Electoral, emitió los acuerdos relativos a las cancelaciones del registro de algunos candidatos a Diputados por ambos principios, postulados por los Partidos Políticos. Dichos acuerdos fueron publicados el dieciséis y el veintiuno de julio del presente año, en el Diario Oficial de la Federación.

 

XV. En las sesiones extraordinarias del Consejo General del Instituto Federal Electoral, celebradas en fechas trece y veintisiete de mayo, y ocho, doce, dieciséis y diecinueve de junio y dos, tres, cuatro y cinco de julio del año en curso, se aprobaron los acuerdos por los que se acatan las sentencias de la H. Sala Superior y las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitidas en los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificados con los números de expediente ST-JDC-163/2009, SM-JDC-200/2009, SDF-JDC-181/2009, SUP-RAP-110/2009 y SUP-RAP-131/2009 acumulados, SDF-JDC-162/2009, SDF-JDC-175/2009, SG-JDC-198/2009, SUP-JDC-488/2009, SUP-JDC-484/2009 y SUP-JDC-492/2009 acumulado, SM-JDC-231/2009, SUP-JDC-621/2009, SUP-JDC-622/2009, SUP-JDC-623/2009, así como en los incidentes promovidos en el expediente SUP-JDC-488/2009; siendo publicados en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis, diecisiete, veintidós, veintinueve y treinta de junio y primero, catorce y veinte de julio del presente año.

 

XVI.  Que con fecha diez de julio del año en curso, el C. José Oscar Posada Sánchez, mediante escrito presentado en la Secretaría Ejecutiva del Consejo General de este Instituto, señala que debiera declararse inelegible al C. Marcos Carlos Cruz Martínez, como candidato a Diputado suplente en el número 2 de la lista correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal postulado por el Partido de la Revolución Democrática.

 

XVII. Con fecha veintidós de julio del presente año, mediante oficio RHE-791/09 recibido en la Presidencia del Consejo General de este Instituto, el Lic. Rafael Hernández Estrada, representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante este Instituto, solicitó a los Consejeros Electorales integrantes del Consejo General del Instituto, realizar la asignación de Diputados por el Principio de Representación Proporcional con estricto apego a las bases constitucionales contenidas en el artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Al tenor de los antecedentes que preceden; y

 

 

C o n s i d e r a n d o

 

 

1.   Que de acuerdo con el artículo 41, párrafo segundo, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 104, párrafo 1; y 105, párrafo 2, ambos del Código de la materia, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, cuya función estatal es la organización de las elecciones federales y en la que tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

 

2.   Que de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo, base V, noveno párrafo, del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, "El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, (...) las actividades relativas a (...) los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores (...)".

 

3.   Que conforme a lo dispuesto por el artículo 53 de la Carta Magna: "La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. (...) Para la elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La Ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones". Con base en el artículo 209, párrafo 2 del Código Electoral, el Consejo General determinó el ámbito territorial de cada circunscripción, como quedó asentado en el apartado de “Antecedentes” del presente Acuerdo.

 

4.   Que conforme a lo establecido por los artículos 9 y 41, párrafo segundo, base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el sistema de Partidos Políticos en México actualmente se compone de 8 organizaciones políticas: Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México,  Convergencia, Nueva Alianza y Partido Socialdemócrata, mismas que, en términos de lo preceptuado por el artículo 22 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuentan con el registro correspondiente.

 

5.   Que con fundamento en lo previsto por los artículos 52 de la Carta Magna y 11, párrafo 1, del Código de la materia, la Cámara de Diputados se integra por 300 Diputados electos, conforme al Principio de votación Mayoritaria Relativa mediante el sistema de distritos electorales uninominales y 200 Diputados electos, de acuerdo al Principio de Representación Proporcional mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales.

 

6.   Que el plazo para que los Partidos Políticos Nacionales presentaran las solicitudes de registro de candidaturas para Diputados electos por el Principio de Representación Proporcional, ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, abarcó del 22 al 29 de abril inclusive, del presente año, en términos de lo dispuesto por los artículos 118, párrafo 1, inciso o); y 223, párrafo 1, inciso b) del Código Electoral.

 

7.   Que de acuerdo con el considerando anterior, el Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México, Convergencia, Nueva Alianza y Partido Socialdemócrata, por conducto de sus representantes debidamente acreditados ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, presentaron ante dicho órgano de dirección las solicitudes de registro de fórmulas de candidatos a Diputados por el Principio de Representación Proporcional, para las elecciones federales celebradas el 5 de julio de 2009 en las siguientes fechas:

 

Partido

Fechas

Partido Acción Nacional

25 y 28 de abril de 2009

Partido Revolucionario Institucional

29 de abril de 2009

Partido de la Revolución Democrática

29 de abril de 2009

Partido del Trabajo

26, 27, 28 y 29 de abril de 2009

Partido Verde Ecologista de México

29 de abril de 2009

Convergencia

29 de abril de 2009

Nueva Alianza

29 de abril de 2009

Partido Socialdemócrata

29 de abril de 2009

 

De lo anterior, se desprende que dicha presentación se realizó ante la instancia competente durante el periodo comprendido del 22 al 29 de abril inclusive, del presente año, plazo legalmente señalado para tal efecto.

 

8.   Que con fecha dos de mayo de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Federal Electoral en sesión especial, aprobó el “Acuerdo por el que, en ejercicio de la facultad supletoria se registran las candidaturas a Diputados al Congreso de la Unión por el Principio de Mayoría Relativa, presentadas por los Partidos Políticos Nacionales: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Socialdemócrata, así como por las Coaliciones “Primero México” y “Salvemos a México”, y las candidaturas a Diputados por el Principio de Representación Proporcional presentadas por dichos partidos, por el Partido del Trabajo y Convergencia, con el fin de participar en el Proceso Electoral Federal 2008-2009”, con fundamento en los artículos 118, párrafo 1, incisos o) y p) y 225, párrafo 5 del Código de la materia.

 

9.   Que con fecha ocho de mayo de dos mil nueve, en sesión extraordinaria, el Consejo General aprobó el “Acuerdo respecto al cumplimiento a los puntos séptimo, octavo, noveno y décimo del acuerdo de dicho órgano máximo de dirección, por el que, en ejercicio de la facultad supletoria, se registran las candidaturas a Diputados al Congreso de la Unión por el Principio de Mayoría Relativa, presentadas por los Partidos Políticos Nacionales: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Socialdemócrata, así como por las Coaliciones “Primero México” y “Salvemos a México”, y las candidaturas a Diputados por el Principio de Representación Proporcional presentadas por dichos partidos, por el Partido del Trabajo y Convergencia, con el fin de participar en el proceso electoral federal 2008-2009”, con fundamento en el artículo 118, párrafo 1, inciso o) del Código Electoral Federal.

 

10.                       Que una vez que el Consejo General acordó las sustituciones presentadas por los diferentes Partidos Políticos, las cancelaciones legalmente procedentes y las modificaciones ordenadas por las resoluciones de la H. Sala Superior y las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo ya señalado en el apartado de Antecedentes del presente Acuerdo, las listas de los candidatos a Diputados por el Principio de Representación Proporcional, quedaron integradas de la siguiente manera:

 

RELACIÓN DE FÓRMULAS DE CANDIDATOS A DIPUTADOS AL

CONGRESO DE LA UNIÓN POR EL PRINCIPIO DE

REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

 

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

 

PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN

No. de lista

Propietario

Suplente

1

CLOUTHIER CARRILLO MANUEL JESUS

GONZALEZ SCHCOLNIK VALERIO

2

DEL RIO SANCHEZ MARIA DOLORES

PAVLOVICH RODRIGUEZ JOSE GASTON

3

GARCIA PORTILLO ARTURO

CORTEZ PALOMARES HILDA

4

TRIGUERAS DURON DORA EVELYN

ENCINAS CASTRO JESUS

5

GONZALEZ HERNANDEZ GUSTAVO

ESTRADA LUNA LUZ ELENA

6

VEGA DE LAMADRID FRANCISCO ARTURO

PICAZO OLMOS MARIA OLIVIA

7

PARRA BECERRA MARIA FELICITAS

RAMOS QUIRARTE ANTONIO

8

CORRAL JURADO JAVIER

CANO VILLEGAS CARMEN MARGARITA

9

PAREDES ARCIGA ANA ELIA

ORTEGA ZEPEDA JUAN CARLOS

10

HERRERA RIVERA BONIFACIO

ESCOBEDO MACIEL CARMEN PATRICIA

11

ROJO MONTOYA ADOLFO

ZAMUDIO GUZMAN MARIA

12

NOVOA MOSSBERGER MARIA JOANN

VALENCIA GARCIA JUAN CARLOS

13

PEREZ ESQUER MARCOS

MADERA AYON IROCEMA NAIDU

14

AGUILAR ARMENDARIZ VELIA IDALIA

MORALES MENDOZA ANTONIO

15

TORRES DELGADO ENRIQUE

FLORES TORRES ROSA ICELA

16

BAHENA FLORES ALEJANDRO

RAMOS HERNANDEZ CLAUDIA

17

ESTRADA RODRIGUEZ LAURA ELENA

ARRIETA MONARRES JOSE RAMON

18

ROBLES MEDINA GUADALUPE EDUARDO

SOTO PIÑA MARIA ELENA

19

CARREON CHAVEZ CECILIA

LARSEN GARCIA JORGE OLAF

20

ACEVEDO MANRIQUEZ JUAN GABRIEL

SANCHEZ CARRILLO GEORGINA

21

SALDAÑA CAVAZOS SUSANA

PEREZ ARENAS MARCELINO

22

URQUIDI ASTORGA ARTURO

PEREZ GARCIA ROSARIO

23

CASTILLO BURGOS ROSA MARIA

MAGALLANES CORTES GUSTAVO

24

PADILLA MANCILLA FRANCISCO JAVIER

RUIZ SALAZAR MARIA EMILIA

25

ROJO GRIJALVA TERESITA DEL NIÑO DE JESUS

SILVA PEÑUÑURI JOSE ANTONIO

26

GARCIA DE JESUS JUAN MANUEL

NIEBLAS MEZA MARIA DEL CARMEN

27

GONZALEZ MOJARRO MARIA DEL SOCORRO

BECERRA MARQUEZ FELIPE

28

GONZALEZ GONZALEZ RAMON

LOPEZ GONZALEZ LAURA ELIZABETH

29

SADEK NIEVES FATIMA

RUIZ VALDEZ CARLOS MANUEL

30

TELLEZ LEYVA OSCAR RENE

STEWART VALENZUELA CARMEN YESENIA

31

NEGRETE QUINTANAR MARTHA LILIANA

RIVAS JUAN PABLO JESUS

32

VAZQUEZ RAMIREZ PABLO

CRUZ VELAZQUEZ SANDRA

33

CHAVIRA RODRIGUEZ VICTORIA ESPERANZA

ESTRADA PACHECO JOSE RENATO

34

LOPEZ MEDRANO EMMANUEL DE JESUS

VALENZUELA COTA MARIA EUGENIA

35

LIZARRAGA LEYVA LUZ BERTILA

INZUNZA MARENTES ANGEL ABRAHAM

36

HOLGUIN SERGIO PEDRO

ARANDA MUELA CLAUDIA DEL ROSARIO

37

ZERMEÑO CERVANTES MARIA ALICIA

DE ALBA CAMPOS SALVADOR

38

CHAVEZ MADRID JOSE ALFREDO

ORTIZ OVALLES MONIQUE GEORGINA

39

QUINTERO RIOS MARTHA ARCELIA

MONREAL AGUILAR SALVADOR

40

SANCHEZ GUERRERO SALVADOR

CORONADO OLMOS BLANCA ROSA

 

SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN

 

No. de lista

Propietario

Suplente

1

SALAZAR SAENZ FRANCISCO JAVIER

VAZQUEZ GARCIA JOSEFINA DE LA CRUZ CELESTE

2

SANCHEZ ROMERO NORMA

LEIJA GARZA ELIACIB ADIEL

3

USABIAGA ARROYO JAVIER BERNARDO

LOMELIN VELASCO REBECA

4

TORRES PEIMBERT MARIA MARCELA

CANTU LATAPI ROBERTO

5

DE LOS COBOS SILVA JOSE GERARDO

CALLEJA VILLALOBOS OFELIA

6

RAMIREZ BUCIO ARTURO

RIVERA VELAZQUEZ PATRICIA GUILLERMINA

7

REYNOSO FEMAT MA. DE LOURDES

DEL CONDE UGARTE JAIME

8

CANTU RODRIGUEZ FELIPE DE JESUS

CARRASCO ALARCON ALEIDA GIOVANA

9

VIVES PRECIADO TOMASA

OYERVIDES THOMAS FERNANDO

10

RAMIREZ RANGEL JESUS

VALDES GONZALEZ MAYRA LUCILA

11

MERCADO SANCHEZ LUIS ENRIQUE

DICK NEUFELD FRANCISCO

12

REYNOSO SANCHEZ ALEJANDRA NOEMI

CHAIRE CHAVERO EDGARDO

13

MARTINEZ MONTEMAYOR BALTAZAR

CASTILLO ALMANZA ITZEL SOLEDAD

14

UGALDE BASALDUA MARIA SANDRA

PAJARO ANAYA FRANCISCO

15

TREJO AZUARA ENRIQUE OCTAVIO

JUAREZ ALEJO DORA PATRICIA

16

SALAZAR VAZQUEZ NORMA LETICIA

SALDIVAR REYNA GERARDO JAVIER

17

ARRIAGA ROJAS JUSTINO EUGENIO

BANDA LOPEZ MARIA GABRIELA

18

GONZALEZ ULLOA NANCY

SANCHEZ BARBA JOSE JUAN

19

GURZA JAIDAR LUIS

RODRIGUEZ ROMERO MARTHA ESTHER

20

SADA ALANIS ALEJANDRA MARIA

FUENTES ROMO ABEL NOE

21

DAVILA JUAREZ JORGE ENRIQUE

SALAZAR LOPEZ ALEJANDRA DEL CARMEN

22

MATA TREJO BALBINA

SALAS GONZALEZ ERIC

23

LOZANO SOTO JORGE ALEJANDRO

ORELLANA JIMENEZ LETICIA

24

OROZCO TEJADA HORTENSIA DE LA CONCEPCION

TAFOYA MEZA JOSE PAUL

25

GARCIA GUERRERO JUAN

ANDRADE LOPEZ ZOILA ARACELI

26

LOPEZ MURILLO EMMA LISSET

MERCADO AGUILAR ARTURO

27

LOPEZ LOPEZ RAUDEL

GONZALEZ MARTINEZ MARGARITA ISABEL

28

VIRGIL ORONA LUZ NATALIA

HAMDAN HERNANDEZ JORGE

29

MARTINEZ RAMIREZ MANUEL BRAULIO

GARZA ALVARADO SANDRA CELIA

30

QUISTIAN RANGEL SILVIA ROXANA

ESPARZA AGUILAR JOSE ANDRES

31

VASSALLO JIMENEZ MIGUEL ANGEL

MUÑOZ IBARRA ALMA DELIA

32

DAVILA GOMEZ MONICA

RAMIREZ RUIZ MARIO ALBERTO

33

MORALES GARCIA JESUS

MARTINEZ RODRIGUEZ AZUCENA JOYANERIB

34

AVITIA MEDINA VERONICA

PALACIOS ORTIZ JOSE GUADALUPE

35

TORRES ZAVALA RUBEN ALFREDO

CORONA RAYA ITZEL

36

STRAFFON BAEZ ALEJANDRO

RICO ORTIZ MA. CONSOLACION

37

GARCIA BENAVIDES NORMA ALICIA

FLORES PEÑA HECTOR MANUEL

38

PESQUERA SANCHEZ LUIS FELIPE

SANCHEZ MUÑOZ OFELIA

39

CHAVARRIA SALAS DORA CRISTINA

BARRON VAZQUEZ JOSE EDMUNDO

40

RAMIREZ FRANCO RAUL

RIVERA AGUILAR ANTONIA

 

TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN

 

No. de lista

Propietario

Suplente

1

GIL ZUARTH ROBERTO

VALLS ESPONDA MARICARMEN

2

MARQUEZ ZAPATA NELLY DEL CARMEN

AGUIRRE MONTALVO VICTOR ENRIQUE

3

TELLEZ JUAREZ BERNARDO MARGARITO

CAMPOS LOPEZ MARIA DEL ROSARIO

4

VALENCIA VALES MARIA YOLANDA

VILA DOSAL MAURICIO

5

SEARA SIERRA JOSE IGNACIO

HERRERA PEREZ ILEANA JANNETTE

6

MONGE VILLALOBOS SILVIA ISABEL

MARTINEZ CHAVEZ RAUL

7

ORTEGA JOAQUIN GUSTAVO ANTONIO MIGUEL

GUERRERO GARCIA EVA SYLVIA

8

LUNA RUIZ GLORIA TRINIDAD

RODRIGUEZ CAL Y MAYOR CESAR AUGUSTO

9

ZAVALETA ROJAS GUILLERMO JOSE

MENDOZA SANCHEZ MARIA DE JESUS

10

VALENZUELA CABRALES GUADALUPE

SOBERANO MIRANDA FRANCISCO JAVIER

11

SALDAÑA MORAN JULIO

GONZALEZ CRUZ KARLA VERONICA

12

DIAZ LIZAMA ROSA ADRIANA

SANCHEZ CAMARGO TITO FLORENCIO

13

CASTILLO ANDRADE OSCAR SAUL

PEREZ RESENDIZ MA. FELICITAS

14

MONTALVO LOPEZ YOLANDA DEL CARMEN

ESTRELLA RAMIREZ VICTOR SANTIAGO

15

AVILA RUIZ DANIEL GABRIEL

LOEZA RODRIGUEZ MARIA INES

16

MERAZ DUVAL LEONEL

PONTON VILLA MARIA DEL CARMEN

17

SANCHEZ CARRILLO PATRICIA

AVILA LIZARRAGA CARLOS ENRIQUE

18

VALENCIA ARROYO JORGE ALBERTO

GARCIA MORLAN DULCE ALEJANDRA

19

HERNANDEZ ESCOBAR ALMA ROSA

ABURTO VIVEROS VIRGILIO

20

LEZAMA FERNANDEZ DEL CAMPO CARLOS ALBERTO

TREJO ALVAREZ DORA MARIA

21

GAMBOA WONG PATRICIA DEL SOCORRO

CHARRUF ALVAREZ ALI

22

NIETO RAMON FERNANDO

OLIVARES PEREZ GLORIA

23

BAÑOS BAÑOS MIRIAM

ACOSTA GUTIERREZ JOSE LUIS DEL CARMEN

24

ALARCON HUESCA JOEL

BENITEZ MARTINEZ ELIZABETH

25

CHUIL SANDOVAL MARIA ALTAGRACIA

MARTINEZ DURAN ANTONIO ROMAN

26

ZUÑIGA DIAZ PATRICIA GUADALUPE

JIMENEZ CATALAN CIPRIANO

27

ZEPEDA CONSTANTINO JAVIER DE JESUS

LOPEZ NAVARRO LILIANA DE JESUS

28

CORONADO MORALES ADRIANA

CORTEZ RAMIREZ DIEGO RAUL

29

ROJAS ZAVALA JOSE FERNANDO

SILVEIRA CASTILLO IRMA MARIA

30

CADENA BUSTAMANTE MARIA ELENA

MONTANE VERGARA JORGE ALBERTO

31

GOMEZ RODRIGUEZ GUADALUPE

ROMERO GUTIERREZ MARIO ALBERTO

32

HERNANDEZ ALCAZAR LUIS

LEON ARANO VACILIA

33

MARTINEZ Y CORTES ALBA ELENA DE LA CRUZ

ARAGON UICAB JOSE ANTONIO

34

AMADOR MARTINEZ RAFAEL

PARDO FAES MARTHA PATRICIA

35

SIMON TRIAY MARIA TERESA

RUEDA MARTINEZ MARCELO

36

GUERRA LOPEZ FERNANDO

CASTELLANOS GARCIA ELVIRA

37

SALAZAR GONZALEZ KARLA VANESSA

ROMERO BRITO JESUS ALEJANDRO

38

MARTINEZ MACEDO JULIO CESAR

HERRERA RIOS JOCAVED

39

FOX LOZANO ANA LUISA

DE LA PARRA TRUJILLO ANDRES

40

GOMEZ ESTRADA JUAN

GOMEZ ARIZMENDI MARIA ISABEL

 

CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN

 

No. de lista

Propietario

Suplente

1

VAZQUEZ MOTA JOSEFINA EUGENIA

NOVOA GOMEZ MIGUEL

2

GUTIERREZ FRAGOSO VALDEMAR

MARROQUIN CISNEROS DIGNA BERTHA

3

GUTIERREZ CORTINA PAZ

SAINZ MARTINEZ JUAN PABLO

4

GONZALEZ HERNANDEZ SERGIO

PEREZ GUTIERREZ FANY

5

DIAZ DE RIVERA HERNANDEZ AUGUSTA VALENTINA

GARCIA OLIVARES ANDRES

6

GILES SANCHEZ JESUS

RUBI HUICOCHEA FIDEL CHRISTIAN

7

PEREZ CEBALLOS SILVIA ESTHER

TAPIA ZARATE GASPAR

8

BECERRA POCOROBA MARIO ALBERTO

MILLAN SANCHEZ CARLOS ARTURO

9

LOPEZ RABADAN KENIA

SALDAÑA HERNANDEZ DELFINO

10

RODRIGUEZ REGORDOSA PABLO

GUZMAN LOZANO MARIA DEL CARMEN

11

CASTILLA MARROQUIN AGUSTIN CARLOS

GOMEZ HERNANDEZ ROCIO

12

ALEMAN OLVERA EMMA MARGARITA

SANCHEZ MIRANDA HUGO LINO

13

TEMOLTZIN MARTINEZ JOSE GILBERTO

BAILON GARCIA NAZARIA

14

QUIÑONES CORNEJO MARIA DE LA PAZ

GUEVARA RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL

15

CARMONA RUIZ JOSE LUIS

MENDEZ CRUZ LAURA ALICIA

16

ERRASTI ARANGO MIGUEL ANGEL

AGUILERA ORTA VERONICA

17

SANCHEZ AGIS VERONICA

MOTA QUIROZ FRANCISCO

18

URIBE LANDA VICTOR

SALGADO MIRANDA RICHARD

19

AGUILA AGUILA EUFRACIA

FERNANDEZ ORDOÑEZ VICTOR

20

VELAZCO CERVANTES OSCAR

ROCHA HERNANDEZ DULCE

21

BERNAL ROBLES JOSE JAVIER

PEDROZA CASQUERA MAURA BERENICE

22

SAAVEDRA ORTEGA CELINA

VALENCIA AMBRIZ LUIS JAVIER

23

ARANDIA JIMENEZ RAUL SERGIO

RODRIGUEZ CANSECO MONICA

24

SANCHEZ DE LA VEGA ESCALANTE ROCIO

SANCHEZ AGUILAR JOSE

25

ZEPEDA SEGURA JOSE ANTONIO

RODRIGUEZ TRUJILLO MARIA ELENA

26

SANCHEZ ZAMORA ELIUTH

JUAREZ SANCHEZ MIGUEL ANGEL

27

BONILLA CEDILLO JACOBO MANFREDO

ALCALDE SALDAÑA MEZTLI ASENET

28

DE LA ROSA MUÑOZ ILYAN

SAAVEDRA BAHENA MARIO

29

ANGUIANO MARTINEZ OSCAR

CERVANTES GONZALEZ GUADALUPE

30

SANCHEZ DE CIMA MORALES MARIA CRISTINA DEL PILAR

MARIN Y ARMENTA JOSE JOAQUIN

31

CALZADA MARTINEZ ARMINDA

LUGO MURILLO VICTOR

32

GALARZA CASTRO JULIO ALBERTO

PEREZ MONDRAGON JERALDINE

33

HERNANDEZ GONZALEZ LAURA DELFINA

CORONEL ALVAREZ LEONEL

34

TALANCON MARTINEZ JAIME HUGO

ANAYA CORREA LAURA SELENE

35

OLASCOAGA VEGA SHARON

ARELLANO SANCHEZ ARIEL ENRIQUE

36

PALACIOS PALACIOS MARIO FACUNDO

THOME ANDRADE LIZBEET

37

TORRES LOPEZ AMELIA

MORALES BADILLO ALONSO

38

MUÑOZ LOPEZ JORGE

FIGUEROA GALINDO NORMA ARACELI

39

CARMONA TOXTLI ROSSANA

SORIANO JAIME BRIAN NAHU

40

TERRONES FLORES URIEL VICENTE

CERQUEDA YAÑEZ MARLENY

 

QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN

 

No. de lista

Propietario

Suplente

1

CASTELLANOS RAMIREZ JULIO

GUDIÑO PAREDES MARIANA

2

HINOJOSA CESPEDES ADRIANA DE LOURDES

MURO ORTIZ JORGE ALBERTO

3

LANDERO GUTIERREZ JOSE FRANCISCO JAVIER

MONDRAGON COBOS GUADALUPE

4

PEREZ DE TEJADA ROMERO MA. ELENA

MORALES NAJERA JACOBO

5

HINOJOSA PEREZ JOSE MANUEL

MEDINA CASTRO MARIA ELENA

6

PEREZ CUEVAS CARLOS ALBERTO

ZAFRA ALVARADO ANA MARIA

7

ROMERO LEON GLORIA

RAMIREZ REYES ESCOBAR HORACIO

8

TORRES IBARROLA AGUSTIN

GONZALEZ HERNANDEZ DORAMITZI

9

CORTES LEON YULENNY GUYLAINE

PARTIDA VALENCIA JESUS ALBERTO

10

PERALTA RIVAS PEDRO

CASTELL IBAÑEZ AMALIA

11

QUEZADA NARANJO BENIGNO

HERRERA MALDONADO TERESITA DE JESUS

12

TINOCO MORENO MARISELA

MELGAREJO CHINO JENNY MARLU

13

CORTES JIMENEZ JOSE ALONSO

GONZALEZ RIVAS LAURA ANASTACIA

14

ALVARADO CORTES MARIA DE LOURDES DE LA O.

ROJAS SORIANO EVERARDO

15

MARTINEZ DELGADILLO ELIAS

RODRIGUEZ SANDOVAL ESTHER

16

CEBALLOS HERNANDEZ ADRIANA GABRIELA

ACEVEDO MURILLO JORGE

17

AGUILAR TINAJERO NOE

SANCHEZ HERNANDEZ MARIA RAQUEL

18

CHAVEZ RIOS IRMA BEATRIZ

RIVAS BAUSTISTA FRANCISCO DE JESUS

19

CONTRERAS Y FERNANDEZ EDUARDO ALFREDO

HEREDIA RIVERA MARIA EVA

20

JASSO GONZALEZ MARIA DE LOS ANGELES

GALVAN PINTO GERARDO

21

MAGAÑA MADRIGAL NORMA ADRIANA

MORA SALCIDO SERGIO

22

ALVAREZ MALO PRADA FERNANDO

VAZQUEZ MOYSEN MARTHA LAURA

23

HERNANDEZ SALGADO AMERICA ASELA

IBARRA MEDRANO THOR AKHENATON PAVLOV

24

RAMIREZ ALPIZAR CARLOS FRANCISCO

PARDO SANCHEZ ELIAS

25

SANDOVAL MENDOZA MARIA LIDUVINA

VELASCO MILANES CHRISTIAN

26

GONZALEZ MARTINEZ LAURA

ROJAS FIGUEROA JAVIER

27

VICENCIO ESTRADA JUAN JOSE

ALVAREZ MORENO EDWIN

28

RODRIGUEZ RIVERA MELINA EUNICE

ALVAREZ HERNANDEZ JAVIER

29

MACIAS JIMENEZ SALVADOR ARTURO

AGUILERA CEBALLOS BEATRIZ RAMONA

30

MAGAÑA MEZA ISABEL

ROSALES GUTIERREZ EDGAR ALFREDO

31

FLORES BAUTISTA ROBERTO

LOPEZ ARROYO GLORIA

32

GUTIERREZ DIAZ PATRICIA

GUTIERREZ AGUILAR RICARDO

33

MENESES CARRASCO HUGO

PADILLA CHAVEZ MARY CRUZ

34

ESTRADA FERNANDEZ GISELA

VELAZQUEZ AGUILAR MIGUEL

35

SANDOVAL TRUJILLO J. HUGO

SANCHEZ LLERENAS ISIS CARMEN

36

CASTILLEJO MORENO MARIA ISABEL

ZARAGOZA HUERTA FRANCISCO

37

PANTOJA CASTRO ALEJANDRO

DEL ANGEL MENDOZA KENIA ELIZABETH

38

GOMEZ MERCADO ALMA DELIA

ROMERO HURTADO ROBERTO

39

BARRAGAN VARGAS RODOLFO LEONEL

JACOBO VIDALES KARLA FABIOLA

40

LOPEZ RUIZ CLAUDIA ARACELI

MAGAÑA MORAN EDUARDO

 

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

 

PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN

 

No. de lista

Propietario

Suplente

1

YERENA ZAMBRANO RAFAEL

GOMEZ VILLALOVOS MARIA DE LA LUZ

2

SCHERMAN LEAÑO MARIA ESTHER DE JESUS

CORTEZ ALVARADO RAUL

3

LEPE LEPE HUMBERTO

VALENCIA ALONSO CORINA

4

DE LA TORRE VALDEZ YOLANDA

OROZCO LORETO ISMAEL

5

CANO VELEZ JESUS ALBERTO

SANCHEZ CHIU IRIS FERNANDA

6

DOMINGUEZ ARVIZU MARIA HILARIA

CHAVEZ PEREZ RICARDO PEDRO

7

LEVIN COPPEL OSCAR GUILLERMO

TORRES LIZARRAGA CARMEN JULIETA

8

PONCE BELTRAN ESTHELA DE JESUS

GALICIA AVILA VICTOR MANUEL ANASTASIO

9

VILLEGAS ARREOLA ALFREDO

MORENO OVALLES IRMA GUADALUPE

10

ORTIZ GONZALEZ GRACIELA

SILVA CHACON VICTOR ROBERTO

11

GONZALEZ CUEVAS ISAIAS

PORRAS VALLES GLORIA

12

VAZQUEZ MERAZ MARIA DEL ROSARIO

GALINDO JAIME RAFAEL

13

RAMIREZ GUZMAN JOSE ANTONIO

CASTRO RENTERIA ANA CECILIA

14

PAVLOVICH ARELLANO CLAUDIA ARTEMIZA

NAVARRO GALLEGOS RAUL

15

PADILLA LOPEZ JOSE TRINIDAD

HERRERA ARRAZOLA MINERVA

16

RAMIREZ LOPEZ MARIA CRISTINA

DIAZ TEJEDA LUIS RIGOBERTO

17

GUERRERO GARCIA RODOLFO BENITO

LOPEZ ALVAREZ BERTHA ALICIA

18

SALAZAR GALINDO YVETTE SOCORRO

JAMES BAROUSSE CRISTOPHER DANIEL

19

CESEÑA BURGOIN ANGEL SALVADOR

MORENO MARIA DE LA LUZ

20

GUZMAN GONZALEZ DIGNA

GONZALEZ TACHIQUIN MANUEL MARCELO

21

TIRADO GALVEZ REYNA ARACELI

HEREDIA AYON CRUZ NOE

22

MOYA YEE ANUAR

NOROÑA QUEZADA HORTENSIA MARIA LUISA

23

MELENDREZ QUIJADA YOLANDA

MENDIVIL MARTINEZ SALVADOR

24

BACA CHAVEZ OVIEDO

BELTRAN PERALTA NAITA ANALI

25

CARRIZOSA CASAS HAYDEE DEL CARMEN

GUTIERREZ ANDANA MARIO LUIS

26

ORTEGA YEOMANS JOSE EDUARDO

GONZALEZ ARREDONDO MILDRED

27

SANCHEZ MARTINEZ LOURDES ERIKA

GAMEZ GAMBOA FROYLAN

28

ALERIANO SANCHEZ WALDO

ALDANA RUELAS SELENE

29

CUEVAS TELLO LILIA ARACELI

GARCIA GUEVARA JESUS ALBERTO

30

ZARATE JIMENEZ FAUSTO

FIGUEROA VELDUCEA ALCIRA GUADALUPE

31

PEREZ PEREZ IDET GUADALUPE

GOMEZ LUNA CARLOS

32

MORA QUIÑONEZ JERMAN

GONZALEZ NUÑEZ ANA GABRIELA

33

HIGUERA NORIEGA KATHYA MARCELA

SANCHEZ VALDEZ SALVADOR

34

GARZA BAYLISS RAMIRO

TORRES BECERRA ABRIL LILIANA

35

ZARATE FELIX KARINA TERESITA

GARCIA CEBALLOS OSCAR IVAN

36

SOTELO ESPINOSA DE LOS MONTEROS AXXEL GONZALO

LEON RUBIO ALMA GUADALUPE

37

DEL VALLE MOLINA ALEXIA MARIA

GUERRA VARGAS HERALIO

38

QUINTANA PUCHETA GUILLERMO

CASTILLO PEREZ MA. DE LOURDES

39

ROSALES MERAZ OLIVIA ISABEL

MONTOYA MARTINEZ AGLAEE

40

CASTRO VALENZUELA SERGIO

YUEN SANTA ANA ANA LUISA

 

SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN

 

No. de lista

Propietario

Suplente

1

LOPEZ AGUILAR CRUZ

SILVA SOLORZANO ANA BERTHA

2

GALLEGOS SOTO MARGARITA

FLEMATE RAMIREZ JULIO CESAR

3

MEDINA RAMIREZ TERESO

CABRERA MUÑOZ MA. DOLORES PATRICIA

4

ROCHA AGUILAR YULMA

RUIZ DE TERESA GUILLERMO RAUL

5

FLORES RICO CARLOS

GOMEZ RAMIREZ NAYELI LIZBETH

6

RODRIGUEZ HERNANDEZ JESUS MARIA

GUIDI KAWAS MARIA GUADALUPE

7

MONTIEL SOLIS SARA GABRIELA

ROSAS RAMIREZ ENRIQUE SALOMON

8

CLARIOND REYES RETANA BENJAMIN

GARCIA VELAZQUEZ ANTONIA MONICA

9

FLORES ESCALERA HILDA ESTHELA

GARZA FLORES NOE FERNANDO

10

SANCHEZ GARCIA GERARDO

CALDERON GONZALEZ MA. DEL REFUGIO

11

SOLIS ACERO FELIPE

DEL REAL JAIME MONICA DEYHANIRA

12

GUILLEN VICENTE MERCEDES DEL CARMEN

CABRAL SOTO FELIPE

13

MENDOZA BERRUETO ELISEO FRANCISCO

NAVARRETE VITAL MA. CONCEPCION

14

GONZALEZ HERNANDEZ YOLANDA EUGENIA

ORTIZ PROAL FERNANDO

15

GONZALEZ URIBE JOSE LUIS

GÜEMEZ GONZALEZ MARIA MAGDALENA

16

TORRES VILLANUEVA MINERVA JUANA MARIA

RIVERA CASTRELLON SALVADOR

17

FEMAT FLORES JOSE ALFREDO

LOPEZ TORAYA ZUSUKI ANAYANSIN

18

MARTINEZ RIVERA LAURA ELENA

TREVIÑO CASTILLO RUBEN

19

VENTURA HERNANDEZ HIRAM JAVIER

ESPARZA PARGA GRACIELA

20

PEREZ ROBLES LILIA

CAVAZOS BALDERAS JUAN MANUEL

21

ORTA MARTINEZ MARGARITA

TORRES GARCIA JORGE ALBERTO

22

MACIAS MARTINEZ KENDOR GREGORIO

VALDEZ MOLINA MARTHA ARACELY

23

CAMPOS SANTANA VANESSA

HIDALGO ORNELAS FELIPE DE JESUS

24

POLANCO ACOSTA ALEJANDRO

CASTILLO DIAZ DIANA CAROLINA

25

CASTILLO CANTU AURORA MARGARITA

VENTURA ANAYA VICENTE

26

SANCHEZ MARTINEZ MELISSA

MARTINEZ CARDENAS FRANCISCO

27

SALINAS HERRERA JOSE HECTOR DARIO

PUEBLA PRECIADO MA. GABRIELA

28

FLORES MARMOLEJO GANDHI

ABDALA CARMONA JOSE MANUEL

29

ROMERO JUAREZ JOSE ANTONIO

RONQUILLO CARDENAS LUCIA CONCEPCION

30

ORTEGA HERNANDEZ SARA SOPHYA

SIFUENTES BARBA RAFAEL

31

MARTINEZ MELGAR CAROLINA

GUEL SALDIVAR FRANCISCO

32

ZOLEZZI CARBAJAL HUMBERTO

HEREDIA TISCAREÑO SONIA

33

PEREZ GALLEGOS YESENIA

MONTOYA DE LA ROSA EDGAR JULIAN

34

CASTILLO TRIANA CRISTHIAN OMAR

RUIZ ORNELAS VIRGINIA MARISSA

35

MORA HERNANDEZ VANESSA GIOVANNA

RIVERA ORTIZ JOSE FRANCISCO

36

AGUILAR VILLARREAL OSVALDO

MARTINEZ HERNANDEZ ROSALVA

37

MORALES NUÑEZ LUZ ELENA GUADALUPE

MONTOYA SALMON DANIEL ALEJANDRO

38

HEREDIA SOLIS AGUSTIN

RAMIREZ BEDOY DAISY

39

JAIME RUIZ SUSANA

BOONE DE LA GARZA DAVID

40

GALLEGOS MACIAS ALVARO DANIEL

RAMIREZ GONZALEZ BASTI JAEL

 

TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN

 

No. de lista

Propietario

Suplente

1

CALLEJAS ARROYO JUAN NICOLAS

GONZALEZ CERECEDO ALICIA

2

TRUJILLO ZENTELLA GEORGINA

AMARO BETANCOURT GERARDO

3

SANTIAGO RAMIREZ CESAR AUGUSTO

BENITEZ TIBURCIO MARIANA

4

RAMIREZ PINEDA NARCEDALIA

MENDICUTI PRIEGO JOSE IGNACIO

5

FRANCO VARGAS JORGE FERNANDO

APARICIO SANCHEZ FLORENCIA CAROLINA

6

RUBIO BARTHELL ERIC LUIS

RUIZ CONTRERAS MARTHA PATRICIA

7

ROJAS RUIZ ANA MARIA

NAZAR MORALES JULIAN

8

FLORES MORALES VICTOR FELIX

GARCIA LOPEZ IGNACIA

9

LIBORIO ARRAZOLA MARGARITA

ORTEGA HABIB MIGUEL ANGEL

10

KIDNIE DE LA CRUZ VICTOR MANUEL

MERINO CAPELLINI GIACOMINA MARIA

11

RAMIREZ MARIN JORGE CARLOS

AGUILAR GARCIA PATRICIA

12

TERAN VELAZQUEZ MARIA ESTHER

VILLARINO PEREZ ARTURO

13

MADRAZO ROJAS FEDERICO

ACEVEDO GUTIERREZ AGUSTINA

14

GARCIA FERNANDEZ MARIA DE LAS NIEVES

LINARES GONZALEZ RODOLFO

15

RODRIGUEZ CABRERA OSCAR

KELLEHER HERNANDEZ VANIA MARIA

16

MONTANO GUZMAN JOSE ALEJANDRO

HERNANDEZ PERALTA ANA BEATRIZ

17

MOLINA GONZALEZ MARIA XOCHITL

ROSALES ACUÑA EDGAR OSWALDO

18

LEVET GOROZPE JOSE ENRIQUE

PINTO DURAN GLADYS MAGALY

19

BERUMEN LUEVANOS LORENZA

DIAZ CARVAJAL MANUEL CIPRIANO

20

BONIFAZ MOEDANO RAUL EDUARDO

MORENO ANDRADE SANDRA URANIA

21

PERALTA Y CHACON BEATRIZ

CEBALLOS FARFAN CARLOS SATUR

22

LAGUNA CORDOVA RICARDO DAVID

ROSAS PERALTA FRIDA CELESTE

23

ARADILLAS GUZMAN ZOILA

PEREZ GARAY OCTAVIO

24

JUAREZ CRUZ ALFREDO AARON

GAZGA MERINO YOLYCATZIN

25

ORNELAS GIL KATIA

ESCAMILLA CERON ALBERTO LEONIDES

26

CAMARILLO MELO GISELA

ZAMORA Y MARTINEZ GUILLERMO

27

TOLEDO MEDINA JOSE LUIS

JIMENEZ PEREZ MARITZA MALLELY

28

NAJERA ZEPEDA FANNY GRISEL

MARIN MORALES BERNARDO

29

GALINDO MORENO DANIEL

RAMOS LEAL MARIA ELISA

30

SORS NEGRETE URSULA

RAMIREZ ALONZO BALDEMAR MAURINO

31

AGUILAR ZENTENO NELLY MARIA

CABALLERO ALONZO DELIO ARIEL

32

SANCHEZ GUERRERO PEDRO ALBERTO RICARDO

GUTIERREZ SANCHEZ SONIA

33

DEL RAZO ALCAZAR DOLORES JOHANA

DE LA CRUZ OROZCO DAGOBERTO

34

MORTERA DELGADO JORGE LUIS

GONZALEZ BAUTISTA ANDREA

35

MORGADO HERNANDEZ LORENA

SANCHEZ ALVAREZ JESUS ORLANDO

36

GUTIERREZ TORAL CLAUDIA DE LOURDES

ALBORES DOMINGUEZ FRANCISCO JAVIER

37

GRANADOS PEREZ LUIS ADALBERTO

AGUILANDO GOMEZ VERONICA

38

RAMOS OCHOA DIANA RAFAELA

RODRIGUEZ SILVAN SANTIAGO DE JAVIER

39

LOPEZ NUCAMENDI NESTOR ALBERTO

PIÑON RIVERA LORENA

40

FLORES TERRAZAS LAYLA LORENA

SANCHEZ RODRIGUEZ MARTIN DE JESUS

 

CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN

 

No. de lista

Propietario

Suplente

1

GARCIA AYALA MARCO ANTONIO

CEREZO BAUTISTA ADELA

2

PAREDES RANGEL BEATRIZ ELENA

AGUILAR ALVAREZ Y MAZARRASA JAIME

3

BAEZ PINAL ARMANDO JESUS

GUERRA DIAZ MARIA DEL ROSARIO ELENA

4

RUIZ MASSIEU SALINAS CLAUDIA

GARCIA SARMIENTO ERNESTO

5

ALVAREZ SANTAMARIA MIGUEL

ARENAS MARTINEZ ELVIRA REBECCA

6

JIMENEZ CASE FUENSANTA PATRICIA

GUTIERREZ DE LA TORRE CUAUHTEMOC

7

LERDO DE TEJADA COVARRUBIAS SEBASTIAN

HERNANDEZ LEDEZMA LAURA ANGELICA

8

SANCHEZ CORTES MARICELA

GONZALEZ LOPEZ GEMI JOSE

9

LEYVA ACEVEDO EFREN NICOLAS

RUIZ MASSIEU MARICELA DEL CARMEN

10

MUNIVE TEMOLTZIN LINDA MARINA DOLORES

ZEPEDA RUIZ RAUL HUMBERTO

11

CARAZO PRECIADO JOSE LUIS

MENDIVIL BLANCO JULIETA

12

ARAGON DEL RIVERO LILIA ISABEL

TOLEDANO LANDERO JESUS EDUARDO

13

MORALES FLORES JESUS

ALLENDE CANO ANA ISABEL

14

OLMEDO DOBROVOLNY JARMILA HERMELINDA

JIMENEZ BARRIOS SERGIO

15

SCHIAFFINO ISUNZA JORGE FEDERICO

ARMENTA DOMINGUEZ NORMA YOLANDA

16

MORALES BUSCARON SOTENO HELENA

ALCANTARA SILVA MIGUEL SERGIO

17

BETANZOS MARTINEZ CUAUHTEMOC

ROMERO ZACATE ALMA LIBET

18

RAMOS REYES MARIA CRISTINA

MONTERO ROSANO MARIO ALBERTO

19

LARRAURI ESCOBAR GERARDO

NIETO PEREZ CLAUDIA

20

MACUITL RAMIREZ EULALIA

TELLEZ GARCIA DAVID

21

GUADARRAMA ORTEGA JOSE GUADALUPE

RIOS HERNANDEZ CLAUDIA

22

SORIANO PORRAS SOFIA NICTEHA

PEREZNEGRON SAUCEDO JOSE

23

EVIA RAMIREZ JORGE

RAMIREZ DIAZ LILIANA

24

CEJA GARCIA XITLALIC

CABRERA ZARATE SALVADOR MARIO LUIS

25

ALVARADO GONZALEZ MARCO ANTONIO

MARQUEZ AHUMADA IRELDA

26

TINOCO CRUZ MARIA DE LOS ANGELES

SALOMON ESCORZA EDGAR JESUS

27

BARBA MARTINEZ ERIK GUILLERMO

MENDOZA MUÑOZ JESSICA GUADALUPE

28

HORNELAS CARDONA NANCY MARIA

ROSAS DELGADO JESUS ADRIAN

29

QUIJANO MORALES LUIS GERARDO

PALOMARES MARTINEZ ANA ELENA

30

MORENO SANCHEZ GUADALUPE ADRIANA

ZENDEJAS REYES FERNANDO

31

ESPINDOLA CRUZ ISMAEL

ORTIZ FLORES ROSSELY

32

ZAMUDIO VEGA MAYELA YURIKO

MERCADO GUAIDA JOSE FERNANDO

33

MUÑIZ BAEZA HECTOR EDUARDO

CORONA ZAHUANTITLA MARICELA

34

HERNANDEZ CANO ROCIO GUADALUPE

AGAMA MONTAÑO JUAN

35

RAMOS BAUTISTA RAFAEL

FIGUEROA ANDRADE MARIA DEL SOCORRO

36

DAVID RODRIGUEZ FADUA ZULEMA

ABAID KURI ELIAS

37

RIVERA AVILES VICTOR ALEJANDRO

LOZANO CORIA JENIFFER GUADALUPE

38

MATA CASTREJON VIRIDIANA

IZQUIERDO BUSTAMANTE GERARDO JOSUE

39

FIERRO ROMERO MIGUEL ANGEL

GREAVES MUÑOZ LUZ ADRIANA MERCEDES

40

CARRILLO MORALES ANGELICA

GARCIA ESTRADA HECTOR

 

QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN

 

No. de lista

Propietario

Suplente

1

BENITEZ TREVIÑO VICTOR HUMBERTO

LOPEZ CANO AVELEYRA NORMA SILVIA

2

HERNANDEZ OLMOS PAULA ANGELICA

SERRANO GONZALEZ ONESIMO

3

ROJAS GUTIERREZ FRANCISCO JOSE

JUAN LOPEZ MARIA DE LAS MERCEDES MARTHA

4

DE LOS REYES AGUILAR JENY

ESPINO AREVALO FERNANDO

5

VAZQUEZ GONGORA ALEJANDRO CANEK

CERVANTES MANDUJANO BEATRIZ

6

VIDEGARAY CASO LUIS

FERNANDEZ MARTINEZ SILVIA

7

SERRANO HERNANDEZ MARICELA

ARVIZU LARA ORLANDO

8

MASSIEU FERNANDEZ ANDRES

MELGAREJO FUKUTAKE IMELDA

9

CEBALLOS LLERENAS HILDA

RUIZ ZUBIETA MARIANO

10

NEYRA CHAVEZ ARMANDO

ESPINO SUAREZ MAYRA

11

MARTEL LOPEZ JOSE RAMON

GOMEZ MOLANO JUDITH ARACELY

12

CRUZ MORALES MARICRUZ

GONZALEZ VARGAS FRANCISCO

13

MURAT HINOJOSA ALEJANDRO ISMAEL

SANTOS DE LA CRUZ ROCIO

14

LUQUIN VALDES MARIA DEL ROCIO

LOPEZ GONZALEZ TOMAS

15

ENRIQUEZ RUBIO ERNESTO

LOPEZ VAZQUEZ MARTHA

16

FLORES CERVANTES HUGO ERIC

ORTEGA DEL TORO LUZ MARIA

17

TRUEBA HERNANDEZ MA. MAYELA

PRIEGO CALVA JESUS

18

GARCIA MANILLA FRANCISCO

NOGUEDA CORTES KARLA JEANNETTE

19

MENDOZA MARQUEZ MA. GUADALUPE

SERRANO VENANCIO JONNATHAN JOSUE

20

ROMERO SANCHEZ ENRIQUE

RODRIGUEZ VALDES MARTHA MARIA DE LOS ANGELES

21

GARCIA HERNANDEZ YESSICA

ZERON GARCIA EDUARDO

22

MENA ALARCON PEDRO ANTONIO

DOMINGUEZ OROZCO MARTHA OLIVIA

23

FLORES RAMIREZ MARIEL ADRIANA

NAVA GUEVARA JOSE JAVIER

24

BERTHELY LAZO ALEJANDRO

GONZALEZ GARZA LIZBETH

25

OCHOA QUIJADA GRACIELA

SANCHEZ CANSECO OSCAR OSWALDO

26

RODRIGUEZ SORIANO LIZET

ESTRELLA GARCIA SAID JAVIER

27

MORALES FIGUEROA HIRAM

SEGURA SOLER BETZY JOANNA

28

GUTIERREZ TREJO YADIRA AMIN

GERMAN QUEZADA HUGO

29

MORA VELAZQUEZ CESAR ROMAN

ANGUIANO LLAMAS NOEMI

30

CORONEL CASTILLO SANDRA ELENA

GARCIA BECERRIL ADRIAN

31

JIMENEZ BECERRA ELOISA

ESPINOZA RAMIREZ LUIS GERARDO

32

SILVA TORRES JORGE

BRIONES RANGEL MARTHA

33

HERNANDEZ VALDEZ ANA PERLA

PABLO AGUILAR BALTAZAR

34

ARVIZU AMBRIS MAURICIO

BARRAZA ISLAS ALMA NAYELY

35

LIRA GARCIA DULCE VIRIDIANA

MENDOZA MACIAS JULIO CESAR

36

SILVA GRANADOS FLOR AYILL

TAMAYO CHACON ELIHU RAZIEL

37

CORONA RODRIGUEZ ALLAN

CORTES ANGUIANO ESMERALDA

38

MORALES RIOS ALEJANDRA DEL SOCORRO

DELGADO BETANCOURT MARIO SALVADOR

39

ROJAS GUINTO MIGUEL EDUARDO

HERRERA OLGUIN VERONICA

40

CHAVARRIA BALLESTEROS RENEE GRISEL

GODINEZ MENDIOLA ALFONSO

 

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

 

PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN

 

No. de lista

Propietario

Suplente

1

ZAMBRANO GRIJALVA JOSE DE JESUS

BARRAZA CHAVEZ HECTOR ELIAS

2

SILERIO NUÑEZ MARIA GUADALUPE

CRUZ MARTINEZ MARCOS CARLOS

3

MEZA CASTRO FRANCISCO ARMANDO

LEON MENDIVIL JOSE ANTONIO

4

PORRAS DOMINGUEZ MARIA DOLORES

RODRIGUEZ GONZALEZ CITLALI

5

AHUMADA VALENZUELA AUDOMAR

AHUMADA VALENZUELA MELINA

6

LUCERO ESTRADA DIEGO VICENTE

MONTES CORDERO JOSE LUIS

7

NAVARRO GONZALEZ DINA ROCIO

HERNANDEZ MONTES JORGE ISMAEL

8

VILLASEÑOR ACEVES ROBERTO ANTONIO

ASCENCIO GARCIA GERARDO

9

ARELLANO OLAYO ELVIRA

ENRIQUEZ ALVARADO MARIA EDELMIRA

10

MARTINEZ CALVILLO MARCO ANTONIO

PEREA DE LA PEÑA RUBEN ATILIO

11

SOTO ELIZAGA MONICA

DIAZ ANDRADE AURELIA

12

MENDOZA DE LA LAMA JESUS AURELIO ACROY

CRISTERNA LOPEZ MARIA GUADALUPE

13

PALACIO VILLANUEVA ARLEN IVET

VILLALVA BELTRAN PATRICIA GUADALUPE

14

LOPEZ AYALA LENIN ERNESTO

BUITIMEA ESCALANTE JUAN ADOLFO

15

MORALES ACOSTA CLAUDIA

POLANCO CASTILLO MAYRA ELIZABETH

16

FIGUEROA MENDOZA JUAN JOSE

MONTOYA OJEDA ISMAEL

17

FAUSTO LIZAOLA CELIA

RODRIGUEZ VILLEGAS ROSA MARIA

18

PAEZ CALVILLO VICTOR MANUEL

CEVALLOS MERCADO DANIEL ALBERTO

19

VALENZUELA BUITIMEA ABIGAIL

OCHOA NAVARRETE ROSARIO

20

ARELLANO HERNANDEZ ALEJANDRO

LAZCANO ELMA EUGENIA

21

RUBIO LEYVA ALBA NIDIA

RUBIO MEDINA RAMON

22

LOPEZ GONZALEZ ROBERTO

LIZARRAGA ZAPATA ILEANA LIZETTE

23

SOTO GARCIA CAROLINA

PALOMERA LIZAMA GABRIEL

24

HERNANDEZ VELARDE JOSE RAFAEL

TORRES ARROYO MOISES

25

GUTIERREZ ESPINOZA NORMA OLIVIA MERCEDES

MERINO FAUSTO RICARDO

26

GAMEZ MIRANDA EULALIA

VALDEZ LOPEZ VICTOR MANUEL

27

LIZARRAGA ARCE JAVIER

NUÑEZ JIMENEZ CLEMENTE

28

VALENZUELA BRICEÑO MARIA DE LOS ANGELES

GARCIA LOPEZ ANA ISABEL

29

GARCIA BRAVO ARMANDO

SANCHEZ FRANCO MA. REBECA

30

LOZANO GARCIA MA. LILIA CANDELARIA

OJEDA CASTRO JESUS ATANACIO

31

CASTAÑEDA HOEFLICH JOSE CLEMENTE

MENA TORRES ALTAYRA MONSERRAT

32

RAMOS LOZANO LILIA LIBERTAD

JIMENEZ ALDACO ERIKA LETICIA

33

SILVA FRANCO MARIO

GARCIA GAMEZ CARLOS

34

MIRAMONTES DE LOS ANGELES MANUELA

TORRES MEZA MARTHA IMELDA

35

SANTANDER VENCES MARCO ANTONIO

CARRILLO CORDERO CONCEPCION

36

JIMENEZ MORA MARCELA RAQUEL

GARCIA PEÑA MARIA ALMA ESMERALDA

37

PIMENTEL REYES PRIMITIVO

POZOS VALDEZ CELINA GUADALUPE

38

VILLASEÑOR ESPINOZA TONANZIN

GUERRERO GARCIA ANTONIO

39

GONZALEZ OSORIO JOSE MANUEL

GERARDO ROUSSEAU GILBERTO

40

OLEA ZAVALA MARIA DEL CARMEN

BUCIO VILCHES MARIA GRISELDA

 

SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN

 

No. de lista

Propietario

Suplente

1

ANAYA MOTA CLAUDIA EDITH

PUENTE MONTES ADRIANA

2

RODRIGUEZ MARTELL DOMINGO

ARGUIJO BALDENEGRO EDUARDO

3

GUAJARDO VILLARREAL MARY TELMA

CARDENAS CISNEROS LYDIA MARIBEL

4

RAMIREZ ESCAMILLA BALDOMERO

CASTREJON BRITO ALEJANDRO

5

RODRIGUEZ LOMAS ESPERANZA

MEDRANO LOPEZ EVA GUADALUPE

6

ESPINOSA CHAZARO LUIS ANGEL XARIEL

GARZA BENAVIDES XAVIER

7

BARAJAS SOSA ALICIA ELVA

ALMARAZ LARA SAN JUANA

8

ALFEREZ BARBOSA FERNANDO

PARRA SALAS JENNIFER KRISTEL

9

CONTRERAS PEREZ CAROLINA

CHAGOLLAN BARRON ELSA VICTORIA

10

VILLICAÑA MARTINEZ CESAR

RAMOS ESPARZA WALTERIO

11

HERNANDEZ FRAIRE MARIA SONIA

AGUILAR PALOMO MA. CRUZ

12

PADRON SOLIS MIGUEL

GARDUÑO OROZCO NETZAHUALCOYOTL

13

PORRAS GUILLEN MARTHA CLAUDIA

MARTELL ALVARADO BERTHA LILIA

14

ALVAREZ CORREA NAPOLEON

VILLA CANDELARIA DELFINA

15

GARCIA RIVERA ELIZABETH

HERRERA HERNANDEZ LEONOR

16

VARGAS CARRILLO PENELOPE GRICELDA

SAUCEDO NAVA DIANA GUADALUPE

17

SIERRA MARTINEZ EDGAR ALFONSO

CORNEJO TOVALIN ESTEBAN TONATIUH

18

RODRIGUEZ ROJANO MONSERRAT

BUENROSTRO RODRIGUEZ MARIA JOSE

19

ROMO FONSECA LUIS GERARDO

ESPINOZA SOLIS GERARDO

20

LEIJA AVILA IMELDA GUADALUPE

GARCIA ALANIS PERLA KARINA

21

GONZALEZ MARTINEZ NORMA ALICIA

SALAZAR MARTIN SANDRA CECILIA

22

SANTILLAN MORALES NEMORIO MAURICIO

MONTILLA RAMIREZ MARCO ANTONIO

23

ORTEGA GONZALEZ MA. EDITH

PEREZ TRIANA MARGARITA

24

SANCHEZ NAJERA EMANUELLE

ARELLANO CHAIDEZ VANESSA

25

ARGUIJO HERRERA TANIA VICTORIA

LOZANO LOPEZ ERIKA YULIANA

26

ORTIZ MENDEZ ARTURO

VEYNA ESCAREÑO ROQUE

27

GUAJARDO VILLARREAL ARACELI

SILLER ORTIZ SERGIO SANTIAGO

28

GUEVARA ESCALERA JULIAN

SOTO OVALLE ANGEL

29

GUAJARDO VILLARREAL BLANCA NELLY

GONZALEZ JUAREZ JORGE ALBERTO

30

GOMEZ DE LA ROSA ULISES

GOMEZ ALVAREZ LUIS ENRIQUE

31

JIMENEZ FLORES PEDRO

JIMENEZ TORRES ANDRES YAOTZIN

32

CONCHA MEDINA MA. DEL ROCIO

VAZQUEZ PALOMO EDGAR GUSTAVO

33

SANCHEZ ANTILLON ENRIQUE

FEREGRINO GARCIA DITER ENRIQUE

34

FLORES MORALES MAGDA LILIANA

SANCHEZ QUEZADA JUAN ORLANDO

35

OLGUIN GARCIA VALERIANO

VILLA PORTALES MARGARITA

36

GARZA RODRIGUEZ YESICA GUADALUPE

CUELLAR URRUTIA RENE

37

SANCHEZ PEDRAZA PAULINO

MUÑOZ LOPEZ HECTOR

38

SAUCEDO TORRES MARTHA ELENA

OROZCO PEREZ SARI

39

MURILLO CAMPOS ISMAEL OCTAVIO

OROZCO PEREZ ELIZABETH

40

GUTIERREZ BARRERA MARIA DEL CARMEN

GALAVIZ MURO MA. GUADALUPE

 

TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN

 

No. de lista

Propietario

Suplente

1

TORRES ABARCA OBDULIA MAGDALENA

POLA FIGUEROA ELVIRA DE JESUS

2

OVALLE VAQUERA FEDERICO

BAGDADI ESTRELLA ABRAHAM

3

CRUZ CRUZ JUANITA ARCELIA

HERNANDEZ DIAZ AIDA

4

LARA LAGUNAS RODOLFO

GARDUÑO YAÑEZ FRANCISCO

5

CARMONA CABRERA BELGICA NABIL

SERRANO ROSADO ALEIDA TONELLY

6

NARRO CESPEDES JOSE

REGIS ADAME JUAN CARLOS

7

ESPINOSA MORALES OLGA LUZ

ESQUINCA CANCINO CARLOS ENRIQUE

8

GOMEZ DEL CAMPO DIAZ BARREIRO BERNARDO

VERA JUAREZ CARMEN ALICIA

9

LOPEZ PALACIOS YADIRA

MORALES PULIDO JESSICA NARET

10

PAREDES FLORES JOSE DE JESUS

POLANCO CORDOVA BERENICE PENELOPE

11

HERNANDEZ ALOR JIHAN

MARTINEZ MORALES MARIA CRISTINA

12

SANTOS SIERRA SALVADOR

PASCUAL DIEGO JUAN CARLOS

13

GONZALEZ LUIS ROGELIA

BUY ATECAS MARTHA ELENA

14

RODRIGUEZ BONFIL PABLO

ROSADO GARCIA ISMAEL

15

FERNANDEZ FERIA IVETTE

FERNANDEZ FERIA WENDY

16

MIJANGOS RIOS VICTOR MANUEL

CALDERON DOMINGUEZ INGRID JENY

17

LOPEZ CHAN INES

RAMIREZ ORTIZ MAGDALENA DEL ROSARIO

18

BLAS LOPEZ JORGE

ORTEGA MARIN CIRO

19

BOJORQUEZ JAVIER CLAUDIA ELIZABETH

GARCIA VELAZQUEZ MARIA JESUS

20

CACERES ALVAREZ ANDRES

HERNANDEZ PEÑALOZA NICOLAS JOSE ALFREDO

21

SANCHEZ CARRILLO YULEANA

QUINO PASCUAL VIANEY DE JESUS

22

VAZQUEZ HERNANDEZ JOSE ANTONIO

LOPEZ LOPEZ CUAUTHEMOC

23

GARCIA VILLANUEVA BEATRIZ

LARA MARTINEZ JULIO CESAR

24

NAVA TRUJILLO DANIEL

MARTINEZ LORENCE MA. ESTHER

25

NUÑEZ NATURI MARTHA

YAU REYES JAZMIN GUADALUPE

26

CONDADO ESCAMILLA ANA MARIA

LARA ARTIGAS MONICA SUMAYA

27

CAMACHO VAZQUEZ JORGE

RODRIGUEZ JUAREZ MARCO ANTONIO

28

CARDONA MUZA LOURDES LATIFE

MOGUEL BARRERA REYNA GABRIELA

29

MUÑOZ MURRIETA FLAVIO ADAN

CONTRERAS BAUTISTA JUAN CARLOS

30

VASQUEZ LOPEZ ARIADNA YANEYRA

CANSECO VASQUEZ CANDY YANEYRA

31

GONZALEZ REYES HUGO GUILLERMO

ESCALANTE LOPEZ EZEQUIEL DE JESUS

32

ROMERO GARCIA ADRIANA IVETTE

PEREZ BAEZA ROLANDO IDELFONSO

33

SANCHEZ SILVA HUGO ELOY

GOMEZ GARCIA PAVEL

34

RAMON LOPEZ MARIA DEL CARMEN

GOMEZ GONZALEZ MATILDE

35

PERALTA RIVERA ANDRES

MANRIQUE MORTEO JORGE MANUEL

36

ESQUINCA GOMEZ ADRIANA GUADALUPE

GONZALEZ CONSTANTINO EVELYNN

37

LOPEZ ROSADO ROBERTO

ZAMORA OROZCO ALEJANDRO

38

MELCHOR VASQUEZ ANGELICA ROCIO

SANCHEZ CUETO JERONIMO

39

OROZCO RUIZ RUDY ALBERTO

LOPEZ CAMACHO IRVING AMETH

40

SALDAÑA MARTINEZ HAYDE CRISTINA

CORDOVA SOLER MARIA EUGENIA

 

CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN

 

No. de lista

Propietario

Suplente

1

ENCINAS RODRIGUEZ ALEJANDRO DE JESUS

MASTACHE MONDRAGON AARON

2

QUEZADA CONTRERAS LETICIA

ARCINIEGA ALVAREZ LINDA GUADALUPE

3

CIRIGO VASQUEZ VICTOR HUGO

BELAUNZARAN MENDEZ FERNANDO

4

ROSARIO MORALES FLORENTINA

TENANGO SALGADO CARMINA

5

HERNANDEZ JUAREZ FRANCISCO

ANDALCO LOPEZ LUIS MARIANO

6

URANGA MUÑOZ ENOE MARGARITA

HINOJOSA CORONA CLAUDIA MARIA

7

NAVARRO AGUILAR FILEMON

CAYETANO DIAZ ANTONINO

8

INCHAUSTEGUI ROMERO TERESA DEL CARMEN

CASTRO CORONA RUTH

9

LOZANO HERRERA ILICH AUGUSTO

MENDOZA FLORES ZEUS RAFAEL

10

LOBATO RAMIREZ ANA LUZ

TREJO TRUJILLO VIRGINIA

11

LIMA AGUILAR MARISOL

APOLINAR MALDONADO REBECA

12

GERARDO HIGUERA RICARDO

BORTOLINI CASTILLO MIGUEL

13

ALVAREZ RAMIREZ DIANA TERESITA

GONZALEZ NICOLAS INES

14

AGUILAR GARCIA VLADIMIR

LUGO ARANA AROSHY DE LOS ANGELES

15

SANDOVAL SANCHEZ YNDIRA

ALMAZAN VELAZQUEZ MARIA ELENA

16

MEDINA HERNANDEZ GONZALO FABIAN

JIMENEZ MARTINEZ JESUS

17

GARCIA HERNANDEZ MARIA

ARANGO CARLOS ARMANDO

18

MESSEGUER GUILLEN JORGE VICENTE

CORREA VILLANUEVA JOSE LUIS

19

BADILLO PEREZ MARIBEL

ROMERO SANTAMARIA LETICIA

20

VAZQUEZ FLORES MIGUEL

SANCHEZ TEJERO EUSEBIO

21

DORSETT ABBUD MARIA CRISTINA

MENDOZA LOPEZ ARMANDO

22

TAYLOR VASQUEZ LAWELL ELIUTH

LIRA TOLEDO PATRICIO

23

CRUZ GUTIERREZ MARIA ELENA

MARTINEZ LOPEZ NORMA JANETTE

24

OCHOA ARENAS OMAR EDGAR

PEÑA CORTES IGNACIO JOSAFAT

25

RAMIREZ GARCIA MARIA DEL CARMEN

HERNANDEZ BLANCAS IVONNE

26

HERRERA ASCENCIO MA DEL ROSARIO

HERNANDEZ PINZON LILIANA ALHELI

27

VILLEGAS SOTO ALVARO

PACHECO GENIS KAROL HERBIE

28

EGUILUZ BAUTISTA MA. GUADALUPE

SANDOVAL RAMIREZ SUSANA EMILIA

29

LEIJA HERRERA QUETZALCOATL

LUQUIN JIMENEZ JOSE LAVOISIERE

30

ALTAMIRANO ALLENDE NAYLA DEL CARMEN

ROMERO SANCHEZ ARACELI

31

RODRIGUEZ SAMANO BERTHA GUADALUPE DEL SAGRADO CORAZON

ALVARADO PEREZ ALMA DELIA

32

SERRANO MORENO SERGIO

ZUÑIGA RIVERA CESAR JAVIER

33

RAMIREZ ORTIZ ERNESTINA

HERNANDEZ HERNANDEZ LUCIA

34

ARIAS CASAS ALFREDO JAVIER

FUENTES MARTINEZ JUAN CARLOS

35

LECHUGA DOMINGUEZ BENITA

ROMAN FRANCO ROSSANDA VIOLETA

36

TELLEZ HERNANDEZ VERENICE

DIAZ GRANADOS LUZ MARIA

37

LIRA MOJICA SILVIO

MARTINEZ ZUÑIGA RODRIGO

38

ROSAS VAZQUEZ KARLA MAGDALENA

CORTES GUTIERREZ MA DELIA GUADALUPE

39

CARDENAS MARQUEZ CARLOS CESAR

VENCIS Y PACHECO DAVID

40

ZAMUDIO ALVARADO SILVIA

MARTINEZ MARTINEZ AURORA HORTENCIA

 

QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN

 

No. de lista

Propietario

Suplente

1

ACOSTA NARANJO GUADALUPE

CORNEJO BARRERA LUCIANO

2

NAZARES JERONIMO DOLORES DE LOS ANGELES

FRAUSTO VAZQUEZ KARLA PATRICIA

3

CASTRO Y CASTRO JUVENTINO VICTOR

SANCHEZ CORTES HILARIO EVERARDO

4

VIZCAINO SILVA INDIRA

LOPEZ MEJIA PRISCILA

5

JAIME CORREA JOSE LUIS

ALONSO PEREZ PEDRO

6

BERNARDINO ROJAS MARTHA ANGELICA

ALVAREZ VAZQUEZ MARIA TERESA

7

MARIN DIAZ FELICIANO ROSENDO

ENRIQUEZ ROSADO JOSE DEL CARMEN

8

GARCIA CORONADO LIZBETH

MENDEZ AGUILAR MARIA DIANA

9

TORRES PIÑA CARLOS

DIAZ JUAREZ PAVEL

10

GALINA REQUENA MARIA EUGENIA

NUÑEZ MANZO CARMEN

11

VASQUEZ LOPEZ ELOI

LOPEZ LOPEZ CALEB

12

PEDRAZA MORENO NUNILA

MARTINEZ LANDA RUTH

13

MARTINEZ HERNANDEZ VALENTE

HERNANDEZ MORENO ARNULFO

14

VAZQUEZ ALATORRE TALIA DEL CARMEN

LOPEZ CORTES HIGINIA

15

RUIZ MORENO JOSE RAFAEL

SOSA ZAVALA EMILIO

16

MENDOZA GONZALEZ ISABEL MARIA DEL RAYO

HERNANDEZ GOMEZ KENIA XIOMARA

17

REYES MIRANDA SANDRO

REYES MIRANDA MARIA AZUCENA

18

PEREZ VERA NORMA LILIA

PEREZ VERA MONICA

19

RAMOS ALVA CARLOS RAUL

CASTRO TREJO ABRAHAM

20

HIDALGO PAUL MA. GUADALUPE

GARCIA AGUILAR CONCEPCION

21

RUIZ ORTEGA FRANCISCO JAIME

DE LA VEGA CARRILLO TELESFORO

22

BARRON RODRIGUEZ CRISPINA

CANO BEDOYA GLORIA

23

VIZCAINO RODRIGUEZ ARNOLDO

SILVA PEREZ MANUEL FRANCISCO

24

BEAMONTE ROMERO ROCIO

SOTO SANTIAGO CRISTINA

25

TOVILLA FERNANDEZ PETRONIO FELIX

GARFIAS DIAZ MARTIN

26

CRUZ LOPEZ DIANA

RUIZ JIMENEZ MACIEL CLARA

27

ROMERO CRUZ ARCADIO

SANTA OLALLA CAMPUZANO HERMELINDO

28

RAMIREZ SANTILLAN SANDRA YOLANDA

VELASCO MARTINEZ MARCIANA

29

TINOCO OROS JULIO CESAR

LEON GARCIA ALVARO

30

GARCIA MEDEL ESTHER NATALIA

RAMIREZ MARTINEZ MARGARITA

31

HERNANDEZ DIMAS MARIA GUADALUPE

DE JESUS CIPRIANO FIDELINA

32

TREJO CABALLERO GERMAN GILBERTO

RAMOS MIRANDA AARON JOSUE

33

PERALTA OBREGON HILARIA IRAIS

RUEDA MEYER MARIA FERNANDA

34

LOPEZ CELIS VICTOR

ANDRADE MENDOZA SALVADOR

35

RODRIGUEZ GALLEGOS JAQUELINE MARILU

VELAZQUEZ MAYA DULCE MARIA

36

FRAILE BAROCIO ALMA DELIA

CASAS MATA ISSY VIRIDIANA

37

CAMPUZANO MARTINEZ CRISTIAN

GARCIA PEDRAZA JUAN MANUEL

38

DAMIAN BADILLO MA. ENGRACIA VICTORIA

RAMOS CASTELAN JUANA MARLEN

39

BRIONES FLORES JUAN FRANCISCO

GARCIA LOPEZ MARTIN

40

LAGO EMETERIO MARILU

NIETO ALVIZAR KARLA GABRIELA

 

PARTIDO DEL TRABAJO

 

PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN

 

No. de lista

Propietario

Suplente

1

IBARRA PEDROZA JUAN ENRIQUE

VAZQUEZ CASTILLO JULIO CESAR

2

NAVA PEREZ ANEL PATRICIA

RIOS VAZQUEZ ALFONSO PRIMITIVO

3

GOMEZ ALARCON AMARANTE GONZALO

ARAIZA CASTELLON NESTOR ALEJANDRO

4

AGUILAR GIL LILIA

AGUILAR GIL RUBEN

5

MAYORQUIN CARRILLO NAYAR

CAMELO AVEDOY IVAN

6

SAÑUDO SAÑUDO JORGE LUIS

RUBIO VARGAS JOSE LUIS

7

CUELLAR PEDRAZA MA. MAGDALENA

GONZALEZ CASTRO JOSE LIBRADO

8

CARRILLO ARCINIEGA SERGIO

ANDRADE GODINEZ MARIA ELENA

9

VALDES FLORES MA. DEL ROSARIO

GARCIA RODRIGUEZ JOSE CARLOS

10

FERREYRA MAGAÑA SERAFIN

DIAZ FONSECA PEDRO MARTIN

11

DUARTE RAMIREZ MARIA TERESA

NUÑEZ MANRIQUEZ SARA

12

ESCARCEGA SALINAS MIGUEL ANGEL

RODRIGUEZ PALACIOS VIRGINIA VERONICA

13

RODRIGUEZ HERNANDEZ DOLORES

OLAN RODRIGUEZ JOSE ROBERTO

14

QUEZADA LOPEZ MODESTO ALBINO

ZAVALA DUARTE MARIA SANDRA HADAID

15

SEGUNDO CALIZ MARIA GUADALUPE

ROMAN MACEDO ROBERTO

16

MONTAÑO GERALDO MARIO LUIS

FUERTE ARVIZU YESENIA

17

LEAL BEJARANO NIJTA JOSE

VARGAS LOPEZ MONICA IVETTE

18

RAMIREZ VASQUEZ LUIS REY

ROSAS FLORES MARIA DEL CARMEN

19

RUIZ MONTOYA MARIA CECILIA

FELIX OJEDA MA. GUADALUPE

20

ARAMBULA GONZALEZ FLAVIO

PARRA ANGEL AILIN YARELI

21

PADILLA SEGUNDO MAGALI MARGARITA

OLAN TORRUCO RUPERTO

22

MARTINEZ CASTAÑEDA JOSE MIGUEL

DIAZ GUZMAN JUAN ALONSO

23

CEBALLOS DELGADO CYNTHIA MARINA

VALTIERRA ALARCON EDUARDO

24

LARIOS ARIAS HECTOR ROMAN

LAU NAVARRO LUZ MARINA

25

MENDOZA LLANOS EDELMIRA

SOJO MARAVILLAS HENRY ALEJANDRO

26

ORTIZ GUTIERREZ ANTONIO

ROSALINO TORRES CESAR

27

ACOSTA ORTEGA YULIANA SARAHI

GONZALEZ GONZALEZ EDITH VIRGINIA

28

ARANDA OCHOA JULIO CESAR

ORDOÑEZ VILLEGAS CARLOS ALEJANDRO

29

PADILLA SEGUNDO MARIBEL

JIMENEZ SANTIAGO JOSE MARIA

30

VARELA PALOMAR FERMIN

VAZQUEZ FRANCO PABLO IGNACIO

31

MORA RAMIREZ LUCIA EULALIA

ALBA DAVILA SOFIA

32

ESTRADA CERVANTES MARTIN

DIAZ DIAZ HECTOR EFRAIN

33

SEGUNDO CALIZ MARIA MARGARITA

ORTEGA GARCIA VIRGINIA

34

ROBLEDO REYES ARMANDO

ARMENDARIZ DOMINGUEZ JOSE MA.

35

ANGEL ESCOBEDO ADELA

RUELAS MORALES AGUSTIN

36

GONZALEZ SOJO JOSE FELIX

GARCIA JUAREZ RAMON

37

CASILLAS BARAJAS GLORIA MARGARITA

JUAREZ CORTES J. JESUS

38

MORENO VAZQUEZ JOSE LUIS

ALBA DAVILA JESUS

39

ARZOLA LOPEZ DOLORES

GALLEGOS CASTILLO RAUL ANTONIO

40

MURILLO MORENO VICENCIO IGNACIO

MONTALVO ESCAREÑO MARGARITA

 

SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN

 

No. de lista

Propietario

Suplente

1

VAZQUEZ GONZALEZ PEDRO

QUIROZ GARCIA HECTOR

2

BAÑUELOS DE LA TORRE GEOVANNA DEL CARMEN

LUEVANO CANTU MARIA SOLEDAD

3

FEMAT BAÑUELOS ALFREDO

CENICEROS MARTINEZ ALEJANDRO

4

TORRES CRUZ JUDITH

DIAZ BARRAZA JOSE ANTONIO

5

MALTOS LONG VIRGILIO

PUENTE ACOSTA ADOLFO IVAN

6

PINEDO ROJAS FILOMENO

MIRAMONTES RODRIGUEZ LEONCIO

7

DE LA LUZ RIVAS MA. ISIDRA

GOMEZ DE LA PAZ CLAUDIA

8

MONREAL AVILA SAUL

HOROWICH GAMBOA SERGIO

9

DE LEON MIRELES NOEMI LETICIA

ORTA ALVARADO JOSE ANGEL

10

ALDERETE GARCIA JUAN PABLO

OCHOA VAZQUEZ MARIA DEL SOCORRO

11

HERNANDEZ SERRANO JONATHAN

MARTINEZ RAMIREZ ARTURO

12

MENDOZA CASTILLO REYNA BEATRIZ

LEIJA RODRIGUEZ MARIA CAROLINA

13

ROCHA MARQUEZ RICARDO

RAMIREZ HERNANDEZ LUZ MARIA

14

NAVARRETE RODRIGUEZ JUANA

DOMINGUEZ GUTIERREZ IRMA

15

GALVAN NAVA HILARION

LUGO VALDEZ ANA LILIA

16

CAMPOS SANCHEZ GUADALUPE

COVARRUBIAS MARTINEZ BYANCA PAMELA

17

PEDROZA JIMENEZ JUAN

MARTINEZ RAMIREZ JAVIER

18

AGUILAR MARTINEZ GLORIA LETICIA

ARREDONDO RODRIGUEZ JOSE LUIS

19

ESQUIVEL FERNANDEZ DANIEL EDUARDO

BALDERAS CASAS ELISA

20

MELENDEZ GONZALEZ YESSICA LIZETH

RIVERA AVILA JANETT

21

CAMPOS MIRELES TEODORO

MAYO RUIZ SERGIO IGNACIO

22

PINEDO MORALES GABRIELA EVANGELINA

CRUZ BRIANO ROBERTO

23

LIZAMA VELASQUEZ MIGUEL ANGEL

GARCIA FRIAS CECILIA ELVIRA

24

SAUCEDO ESPINOSA MARIA DE LOURDES

ALVARADO MENDOZA LAURA ESTELA

25

GUTIERREZ SANCHEZ JORGE

SILVA CAZARES MARIA GUADALUPE

26

VALLE BARRAGAN ALEYDA VERONICA

LIMONES SANTOS SILVIA

27

HERNANDEZ FLORES JOSE LUIS

RUBIO VAQUERA ROSA MARIA

28

GARCIA GARCIA PATRICIA GISELA

MARTINEZ HERNANDEZ JOSE ASCENCION

29

MEZA CHAVEZ DAVID OCTAVIO

CALVILLO PEÑA CRUZ

30

HERNANDEZ VILLANUEVA EUSEBIA

NITO TELLEZ JESUS ALBERTO

31

GAMBOA VILLARREAL DANIEL

MARTINEZ HERNANDEZ VICTOR PABLO

32

RAMIREZ ESCOBEDO ELVIA MARIA

CASTRUITA CHAVEZ CRISTINA

33

DE LEON TAMEZ ANGEL MARIO

CANTERO GUERRERO EVARISTO

34

FLORES RUBIO ROXANA

LOPEZ JUAREZ RICARDO

35

TORRES DIAZ JESUS ANTONIO

BULNES PEREZ ERIKA TORIBIA

36

PALAFOX GONZALEZ ELIDIA

OROZCO DOMINGUEZ ELSA LILIANA

37

GARZA REYNA RAMIRO

PASOS PARRA BEATRIS YDELA

38

SANCHEZ GONZALEZ JUANA

CASTAÑEDA MACIAS ERNESTO

39

GARCIA CANTU JOSE ANGEL

SANCHEZ LUGO MA. ESTELA

40

CARRILLO GAMEZ HILDA PATRICIA

ROSAS PEREZ MONICA

 

TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN

 

No. de lista

Propietario

Suplente

1

ESPINOSA RAMOS FRANCISCO AMADEO

ROBLERO GORDILLO HECTOR HUGO

2

LOPEZ HERNANDEZ ANA MARIA

LOPEZ SANTIAGO AGUSTINA

3

ROMERO OROPEZA OCTAVIO

IGLESIAS BRAVO ANTELMO

4

GALINDO GARCIA OTILIA

MATEOS BENITEZ CESAR DAVID

5

BELTRAN HERNANDEZ JOSE EDUARDO

HERNANDEZ CRUZ ENOC

6

JUAREZ LOPEZ DANIEL

JUAREZ MARTINEZ CARMELA

7

DEL VALLE GONZALEZ ROSA LUZ

VELASCO ESTRADA MIGUEL ANGEL

8

MORALES BEIZA MAURICIO

PALESTINO CRUZ FROILAN

9

BONIFAZ LOPEZ MONICA DE JESUS

RUIZ HERNANDEZ RODRIGO DEL CARMEN

10

VILLATORO BARRIOS HERNAN

ESTRADA URBINA CARLOS MARIO

11

LOPEZ VAZQUEZ REYNA

ALVAREZ DIAZ MARCO ANTONIO

12

VAZQUEZ LOPEZ MARIO HUMBERTO

CRUZ VELAZQUEZ MARIO

13

RAMOS RAMIREZ ALICIA

MURILLO CRUZ LOICEL

14

ROMERO SOLANO MATIAS

CASTRO GARCIA VERONICA

15

MAY UITZ NEYCI MARIA

SOLIS MUKUL ANA MARIA

16

MOLINA SANTIAGO ISRAEL

MAY CIAU EULOGIO

17

ALVAREZ SONIA CATALINA

CASTILLO OJEDA FRANCISCO RAMON

18

HERNANDEZ BUSTOS LEONARDO

DE LA ROSA LOPEZ LUIS ALBERTO

19

CASTRO GARCIA NORMA PATRICIA

MENDOZA MARTINEZ GRACIELA

20

DE LA CRUZ AVALOS JOSUE

REYES SIMON JORGE

21

LOPEZ MEDINA NEFRIS YAMILE

CHAN POOL MARIANA

22

VEGA ROSAS ALEJANDRO

NICOLAS AGUILAR KARLA NASHIELLY

23

RAMOS ESPINOSA ROSA ELBA

HERNANDES MORENO ANALINE DE JESUS

24

GAYTAN OROZCO ELIAS

BAGLIETTO MAGAÑA ELIX NAHUM

25

MORALES CORZO SILVIA

GRAJALES VIDAL DEYCI ESMERALDA

26

CASTRO GARCIA JOSE HERIBERTO

LEON CARRERA ANA DEL CARMEN

27

VALLE MONTENEGRO VIRGINIA

PUGA KUK ALEJANDRO

28

OROZCO JIMENEZ HUGO

CRUZ LOPEZ ANGELA

29

ESPINOZA BRAVO MARTHA

ROSADO ORTIZ RUDY JOSUE

30

VALDIVIA VILLASECA RIVELINO

TOVILLA BARRAGAN CARLOS LUIS

31

GUADALUPE MARTINEZ MARIA

CASTILLO VALLE RICARDO ALEJANDRO

32

MANTARAS VILLAR FELICIANO ANTONIO

EUSEBIO PEREZ MARIA DEL CARMEN

33

DE LA CRUZ DE LA ROSA MARIA TILA

GARCIA HERRERA CELSA

34

OLIVERA GUADALUPE IVAN

CASTILLO PATRACA ERNESTINA

35

ZAPATA GARCIA CLAUDIA CAROLINA

CHI UCAN PASCUALA

36

DOMINGO VAZQUEZ AMADOR

MEJIA CU INGRID IMELDA

37

LOPEZ HERNANDEZ ROSA MARIA

LOPEZ HERNANDEZ LEOVARDO ANTONIO

38

FLORES MARTINEZ VICTOR

BAGLIETTO MAGAÑA ANDRIK OBED

39

HERNANDEZ CHAIREZ PETRA

DE LA CRUZ ALVAREZ MILAGROS

40

OROZCO JIMENEZ HECTOR

HERNANDEZ MENDEZ CARLOS MANUEL

 

CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN

 

No. de lista

Propietario

Suplente

1

MUÑOZ LEDO Y LAZO DE LA VEGA PORFIRIO ALEJANDRO

VELASCO SALAZAR JUAN ALFONSO

2

MARTINEZ Y HERNANDEZ IFIGENIA MARTHA

HERNANDEZ GARCIA REY

3

ESCOBAR GARCIA HERON AGUSTIN

HERNANDEZ REYES MARIANO

4

CASTILLO JUAREZ LAURA ITZEL

CERVANTES VEGA GENARO

5

CARDENAS GRACIA JAIME FERNANDO

MARTINEZ GOMEZ ADALID

6

HERRERA IRETA JORGE

AGUILAR SANCHEZ EFRAIN

7

ORTEGA CORTES ZENAIDA

MONTIEL CERVANTES MELECIO

8

MARTINEZ TORRES R. ANTONIO

ESTRADA CORREA FRANCISCO JAVIER EMILIANO

9

VAZQUEZ PEREZ NOHEMI

LEON ROJAS CARLOS ABEL

10

PIEDRAS ROMERO JUAN JOSE

RAMIREZ ROMERO MA. GUADALUPE

11

RAMIREZ HERNANDEZ RAFAEL

DIAZ RAMIREZ ARTURO

12

MARTINEZ GOMEZ OLIVIA

MARTINEZ GOMEZ ARIZBET ALICIA

13

MARTINEZ RODRIGUEZ FELICIANO

FUENTES SERRANO NOHEMI ARACELI

14

GOMEZ HERNANDEZ JUSTA

VILLALBA VICTORIA DEL CARMEN

15

RODRIGUEZ PERIAÑEZ JOSE ALFONSO

MARTINEZ RODRIGUEZ ZEFERINO

16

LUNA EVARISTO PEDRO

CASTILLO GALLEGOS MARCO ANTONIO

17

CUATIANQUIZ ATRIANO GLORIA MICAELA

PIEDRAS MASTRANZO DULCE MARIA

18

MOLINA MILLAN ARMANDO

NAJERA OCAMPO JULIO CESAR

19

CORDERO SOTO EVA MARINA

CORONA CALVARIO AGUSTIN

20

CALVARIO TEMALATZI JOSE CRUZ PEDRO

GUTIERREZ ORTIZ IMELDA

21

MARTINEZ MERLIN ORQUIDIA EDILBERTA

MARTINEZ MERLIN ISRAEL SEVERO

22

REYES MENDOZA JULIO CESAR

GONZALEZ VILLALBA GUSTAVO

23

GONZALEZ VILLALBA MAYRA ANGELICA

REYES MENDOZA MARICRUZ

24

MONTIEL CERVANTES JUVENTINO

QUIRIZ RODRIGUEZ GUILLERMINA

25

VALDERRAMA CRUZ GUADALUPE

SALDAÑA LOPEZ JUAN ENRIQUE

26

PEREZ PEREZ JOSE VICENTE BENITO

CORDERO SOTO KARLA

27

CRUZ PADILLA MARIA DEL CARMEN

VAZQUEZ QUINTANA ALAN

28

TELLEZ OROZCO IGNACIO SERGIO

ORTIZ CORTE TEODORA

29

FLORES PEREZ ADRIANA

AMADOR GALINDO RAUL

30

FERNANDEZ LOZADA ELIGIO

CASTELLANOS CRUZ ROSIO CELINA

31

PABLO NAVARRETE LIOVA

YEBRA GUZMAN JUAN CARLOS

32

MONTIEL HERNANDEZ MARIANO

JUAREZ ALTAMIRANO MARIA MAGDALENA

33

SANTIAGO MONTIEL MA. PAZ

RODRIGUEZ RODRIGUEZ JOAQUIN

34

LOPEZ NAVA PASCACIO

CABRERA BONFIL MARIO PEDRO

35

GAMEZ PEREA MONICA

GUTIERREZ VARILLAS JUAN GUADALUPE

36

MONTIEL SERRANO SAUL

SANCHEZ TECOCOATZI JOSE GUADALUPE

37

ROJAS ARAOZ MARISELA

HERNANDEZ HERRERA EDITH

38

HERNANDEZ ROGEL TEODORO

ZAGAL PEREZ JOSE LUIS

39

PEREZ NEGRETE MARIA LUISA

ZAGAL PEREZ SANDRA

40

PEREZ SOLAR GUILLERMO

GONZALEZ VILLALBA NAYELI IVETTE

 

QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN

 

No. de lista

Propietario

Suplente

1

GONZALEZ YAÑEZ OSCAR

PALACIOS CALDERON MARTIN

2

REYES SAHAGUN TERESA GUADALUPE

GONZALEZ CAMACHO MARIA ELENA

3

SANDOVAL FLORES REGINALDO

GUTIERREZ MENDEZ J. VENTURA

4

MORETT ALVAREZ LUCIA ANDREA

MEJIA OLVERA ULISES ALEJANDRO

5

APARICIO BARRIOS ARTURO

TORRES LESTRADE MARIANO ARTURO

6

PADILLA PEÑA JOEL

DOMINGUEZ PAULIN MIGUEL ANGEL

7

PEREZ OROZCO SUSANA

MENDOZA MEJIA MARIA GUADALUPE

8

MARTINEZ CRUZ JOSE

ARTEAGA MARIA DEL REFUGIO

9

ORTEGA ROLDAN MIREYA

ARELLANO AVILES GREYDI ZITLALI

10

PACHECO MIRALRIO HUMBERTO

TELLO PEREZ SANTIAGO

11

ROMAN ARAUZ PEDRO

PORTES LARA JORGE MANUEL

12

GOMEZ JUAREZ MARIA DE JESUS DEL REFUGIO

ARREDONDO PALOMO RUBEN

13

GRANILLO VARGAS JAIME JAVIER

MATEOS CASTILLO MARIA DEL ROSARIO

14

GONZALEZ PALACIOS GLORIELA

MARTINEZ MORAN AMERICA PATRICIA

15

HURTADO VILCHIS DAVID

GUADARRAMA MONTES JONATHAN

16

RUIZ MORALES KAREN GUADALUPE

BOBADILLA TELLEZ ANTONIO

17

MACIAS CRUZ JUAN MANUEL

SANTA MARIA VERA MARIA MAGDALENA

18

MARTINEZ EZQUIVEL MARGARITA

VILLALOBOS CARBAJAL MARIA GUADALUPE

19

AMEZCUA ESQUIVEL MARIO ALBERTO

TRUJILLO RIVAS JOSE LUIS

20

SERRATOS ALCARAZ SILVIA EDITH

FLORES LOPEZ JOSE MANUEL

21

CRUZ FALCON EUSEBIO

GODINEZ RAMIREZ HERMILO

22

AVILA SANCHEZ RAQUEL

ZUÑIGA MORENO MA. GUADALUPE

23

ALVAREZ MARTINEZ NOE

HERNANDEZ CRUZ SOCORRO

24

FLORES GARCIA REYNA MARIA

VALLEJO MEDINA AURORA PATRICIA

25

HERNANDEZ HERNANDEZ MIGUEL

MENDOZA ZAVALA ALMA YANETH

26

BARAJAS YESCAS LIDIA AMPARO

ZAMORA GALVAN WENDY GUADALUPE

27

DIEGO CAMPOS LAMBERTO

MENDEZ CISNEROS MARIA ELVIRA

28

CALDERON RAMIREZ JACQUELINE

MADERA CANCHE LUCY ESTHER

29

CELIS JUAREZ SILVERIO

RODRIGUEZ SALAZAR MA. ALICIA

30

MARTINEZ SANTILLAN MA. DEL CARMEN

RASCON JUAREZ MARTIN

31

MONTIEL IBARRA MIGUEL ANGEL

BAUTISTA HERNANDEZ JULIO

32

AGUILAR CASTRO EVA

SANCHEZ JIMENEZ EPIGMENIO

33

OCHOA MEJIA CARLOS ALBERTO

RINCON SOLORSANO GUADALUPE

34

AMBRIZ CHAVEZ EUFEMIA

NUÑEZ ALCALA JOSE FERNANDO

35

BAUTISTA GOMEZ OSCAR

ARROYO ROCETE SAUL ISRAEL

36

MONTES VARGAS MARISOL

SANTA ROSA HERNANDEZ ALEJANDRO

37

VENCES PEREZ JUAN GABRIEL

MENDOZA MALDONADO DAVID

38

ANDRADE CAMPOS LAURA CRISTINA

REYES CARRILLO MARIA CONCEPCION

39

RAMIREZ AGUILLON RODOLFO

MARTINEZ BRAVO JANET

40

MORAN CRUZ MARIA FELIX

HERNANDEZ VILLEGAS ALVARO

 

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

 

PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN

 

No. de lista

Propietario

Suplente

1

MORENO TERAN CARLOS SAMUEL

QUIHUIS FRAGOSO MARIANO

2

CORONA VALDES LORENA

OROZCO GOMEZ MIGUEL

3

CINTA MARTINEZ ALBERTO EMILIANO

PEREZ URIBE EDGAR JAVIER

4

LEDESMA ROMO LAURA ELENA

FERNANDEZ AVILA MAXIMINO ALEJANDRO

5

LEDESMA ROMO EDUARDO

SAN ROMAN FLORES MARIANO

6

GALINDO ROSAS JOSE DE JESUS

MARTINEZ LOPEZ EDUARDO

7

RIOS PRIETO BRENDA FRANCISCA

QUEZADA FLORES HEVER

8

DIAZ GUTIERREZ CESAR RENE

PEREZ MARTINEZ GUSTAVO

9

LUNA REYES MARCELA LILIANA

RAMIREZ MAGDALENO ISMAEL

10

RIOS TORRESDEY JOSE ARTURO

GALINDO VALENZUELA ISRAEL

11

CARDENAS DUEÑEZ IRENE

RIOS PRIETO MAR ROCIO

12

VENZOR FLORES JAVIER

NAVA ACOSTA OSWALDO

13

RUVALCABA VIQUEZ EVELYN

TORRES LUJAN PABLO

14

ARMIJO LOZOYA FERNANDO ALONSO

PEREA MONTAÑEZ DANIEL

15

GALINDO SUCHIL SURELIA

GUTIERREZ MENDOZA NATIVIDAD

16

GONZALEZ LEYVA RICARDO HENRY

CEDILLO SERNA DAGOBERTO

17

CAMPOS GARCIA KAREN ZULEMA

LUNA GONZALEZ CAROLINA DEL ROSARIO

18

CARRANZA SANCHEZ SANTIAGO RODOLFO

MONTOYA DUARTE MYRIAM GUADALUPE

19

ROSALES MEZA JESSICA MARGOT

IBARRA ZEPEDA ALEJANDRO

20

ARRIETA MOORE DAVID GUSTAVO

HERNANDEZ MAGALLANES AIDA KARINA

21

NAYA BARBA JAVIER

CIENFUEGOS GARCIA JUAN MANUEL

22

HERNANDEZ MAGALLANES LILIANA VERONICA

ANDRADE GODINEZ MARIO

23

DE LEON BARBA RICARDO

GARCIA GUERRERO AMADO

24

ORTIZ HERNANDEZ OLIVIA

RODRIGUEZ MEDINA MAXIMO ANTONIO

25

GAYTAN MARTINEZ HUGO ALBERTO

ALVAREZ GOMEZ ELIZABETH

26

AVILES AGUIRRE JOSE DE JESUS

DELGADO DIAZ BRENDA NATALI

27

PRECIADO ZAVALA MARTHA CATALINA

ALCANTARA OCHOA MIGUEL ANGEL

28

PEREZ BURGOS RICARDO RAFAEL

HERNANDEZ MIRANDA SARA BEATRIZ

29

LOPES VILLALVAZO MARTHA LETICIA

RUVALCABA GRANADOS BERENICE

30

ROBLES SANCHEZ JULIO CESAR

PEÑA DIAZ NASSIA DIANIRA

31

CARDENAS OCHOA MARIO ALEJANDRO

ESPINO DE LUNA MA. DE JESUS

32

VIERA PILLADO YOLANDA MARIA JOSE

HUERTA MARTINEZ SAURI ELIZABETH

33

GONZALEZ NAVARRO CLEMENTE

PRECIADO ZAVALA MARIO DOMINGO

34

HERNANDEZ FRANCO JULIA XOCHITL

SALMAN ARREOLA SALIM DAVID

35

SANDOVAL GONZALEZ CLAUDIO MIGUEL

HERNANDEZ RIOS JUAN PABLO

36

LOPEZ FARIAS JOSE ANTONIO

GARCIA NEVAREZ ANTONIA

37

AGUILERA ZAVALA ROSA MARIA

GALINDO ROSAS PEDRO ANTONIO

38

DUEÑAS SANCHEZ ALFREDO

MONTIEL AGUERO JOSE MANUEL

39

VILLARREAL IBARRA SONIA

JUAREZ RAMIREZ ROSINA

40

OSIO DEL RASO ALFREDO

RODRIGUEZ DURAN JUAN MANUEL

 

 

 

 

SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN

 

No. de lista

Propietario

Suplente

1

PEREZALONSO GONZALEZ RODRIGO

GARCIA REQUENA ROBERTO

2

GARZA ROMO KATTIA

CUEVA SADA GUILLERMO

3

PACCHIANO ALAMAN RAFAEL

LAGUNES SOTO RUIZ ALEJANDRA

4

EZETA SALCEDO MARIANA IVETTE

EZETA SALCEDO CARLOS ALBERTO

5

CAMARENA ROUGON LUIS ALBERTO

NEGRETE VELAZQUEZ ANA LUZ

6

SALINAS MALDONADO FCO. JAVIER

GUTIERREZ RAMIREZ MAURICIO ANDRES

7

GOMEZ REVILLA ROSAS MATILDE ALEJANDRA

CAMPOS MONJARAS ALFREDO

8

MULLER SUAREZ MARIO JAVIER MORTEN

RANGEL NAVA MAURICIO IVAN

9

ROSAS ESCOBAR MATILDE ALEJANDRA

TREJO MARTINEZ J. ISABEL

10

VILLALOBOS ENRIQUEZ JORGE HUMBERTO

RODRIGUEZ AGUILAR VICENTE ALEJANDRO

11

CHACON CABALLERO CARLOS KUSSEI

GUTIERREZ QUIÑONES HECTOR FERNANDO

12

MANRIQUE OLIVIA

GUTIERREZ DURAN GREGORIA

13

RAMOS RANGEL JOSE GUADALUPE

GARCIA CASILLAS REMIGIO

14

VAZQUEZ HERNANDEZ ROSA OLIVIA

REYES HERNANDEZ MARIA DE LA LUZ

15

KING LOPEZ PATRICIO EDGAR

CARDENAS SOLORZANO JOSE MANUEL

16

CASTILLO AVALOS MARCO ANTONIO

RODRIGUEZ SEGURA ALBERTO

17

PEREZ TORRES MARIA DEL ROSARIO

IZQUIERDO SALAS MARTHA JUDITH

18

RANGEL TOVAR JORGE

CISNEROS RAMIREZ JOSE LUIS

19

HERNANDEZ HERNANDEZ ANA LAURA

CRUZ LOPEZ MAYRA DELFINA

20

AHUMADA LOPEZ JUAN MANUEL

ROMERO HERNANDEZ RICARDO ARTURO

21

TREVIÑO GOMEZ MARIO ALBERTO

RIVERA YAÑEZ ALFONSO

22

GONZALEZ MACIAS CLAUDIA PATRICIA

TURRUBIATES MACIAS OLGA LIDIA

23

GONZALEZ CLEMENTE JESUS

PALMA VICHI GUADALUPE

24

CASTILLO ROJAS CARMEN

GONZALEZ CASTILLO MARIO

25

GARDUÑO GARDUÑO ANTONIO

ASTUDILLO SUAREZ CARLOS

26

MEZA QUINTERO CARLOS MOCTEZUMA

VARELA RODRIGUEZ JOSE JUAN

27

ARIAS GONZALEZ LETICIA

ARIAS GONZALEZ MARIA GABRIELA

28

RUIZ ALCOCER ROBERTO

PEREZ Y GUTIERREZ ALBERTO

29

SALAZAR NAJERA GRISELDA PAMELA

QUIRARTE GALLO MA. DEL ROCIO

30

MORALES VAQUERA ERNESTO

RODRIGUEZ MARIÑO GABRIEL

31

CAMPOS MUÑOZ NEFI JACOB

GUZMAN AGUIRRE CARLOS HUMBERTO

32

GUERRA GUTIERREZ MA. DEL SOCORRO

REYES PALACIOS ALBERTO

33

GUTIERREZ GUTIERREZ JOSE GILBERTO

CHAVEZ GUTIERREZ GRACIELA

34

PANIAGUA OTERO MARCELA

AGUILA TRISTAN ANA LILIA

35

MURILLO ADAME ANTONIO

GALVAN PADILLA MARIO

36

VELA AGUILAR CECILIA

OSORIO URRUTIA MA. DE LOURDES

37

DELGADO SOSA JAIME

GALAVIZ TRISTAN RUBEN

38

GUERRERO ANAYA MARIA DEL CARMEN

SANTOYO VALENZUELA JOSE LUIS

39

ACOSTA GALLEGOS UBALDO

REYES MARTINEZ RAMON

40

MACIAS BELTRAN ENEDELIA

HERNANDEZ GUTIERREZ MA. DEL SOCORRO

 

TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN

 

No. de lista

Propietario

Suplente

1

FLORES RAMIREZ JUAN GERARDO

TOMAS RUIZ VERONICA ROCIO

2

SARUR TORRE ADRIANA

ORANTES COELLO ALEJANDRO

3

JUAREZ GARCIA GUSTAVO

PEREZ MUNGUIA SORAYA

4

GARCIA DE LA FUENTE MONICA

SESMA SUAREZ GUILLERMO ALEJANDRO

5

AUBRY DE CASTRO PALOMINO EDUARDO

CHAVEZ ROSALES XAVIER ENRIQUE

6

IZQUIERDO GOMEZ SEBASTIAN

RODRIGUEZ DE LA CRUZ FELIPE

7

LOPEZ RENDON BONILLA MYRNA SUSANA

RAMIREZ Y SANCHEZ CARLOS DAVID

8

LOPEZ-SALA GUERRERO LUIS ENRIQUE

JIMENEZ CORDOVA ANDRES ILICH

9

MARQUEDA CASTRO FANNY LIZBETH

LUNA MARQUEZ FABIOLA

10

PEREZ ANCONA CARLOS MIGUEL

ANDRADE LARA ELSY NOEMI DEL CARMEN

11

CRUZ MARRUFO PEDRO FRANCISCO

RECIO TAMAYO MELBA CRISTINA

12

GUTIERREZ CARVAJAL JIMENA

BEJAR LARROCHA JOSE DAGOBERTO

13

GOMEZ PEREZ JOSE LUIS

GUZMAN GONZALEZ MARIO

14

COB ORNELAS GRACIELA MARISOL

GONZALEZ PUC MARCO ANTONIO

15

GALLEGOS RAMIREZ ALEJANDRO

RAMOS PEREZ JORGE

16

CRUZ MARENCO STIEBEL

RAMIREZ MARIN OSCAR AMADO

17

ESQUIVEL MENESES ZULLY ARLET

HERNANDEZ SERRANO JOSE ALFREDO

18

DE LA CRUZ CRUZ MARIO

GASSOS DOMINGUEZ GABRIELA

19

OLGUIN YOBAL ARICE

RAMIREZ LOPEZ GRACIELA

20

GUERRERO MORALES GERARDO RAFAEL

PEREZ ROSAS ALBERTO MARTIN

21

ARELLANO SANCHEZ GREGORIO NOLBERTO

ORTIZ LEON CARLO

22

REVILLA GOMEZ LUZ MARIA

PALMA HUICHIN JOSE ALFONSO

23

LANDERO HERNANDEZ ANGEL

CASTELLANOS MORALES ISMAEL

24

GARCIA GONZALEZ XOCHITL GUADALUPE

SOTO CABAÑAS JESUS ALBERTO

25

ZUBIETA VALENZUELA ARSENIO

GONZALEZ SALA HERNAN

26

BARRADAS PEREZ KARLA

ALVAREZ CORDOBA LUIS FERNANDO

27

ENRIQUEZ PALMA ROGELIO ARTURO

GONZALEZ CALVO JOSUE SAID

28

JUAREZ FLORES ILIANA CONCEPCION

MONTES GOMEZ ADAN

29

CARRETO ATILANO ALEJANDRO

ESPEJEL GARCIA LUIS ANGEL

30

AREVALO REVA MARGARITA REBECA

ACOSTA GONZALEZ JANET

31

ROJAS LACES EMMANUEL

LUGO RUIZ JANET IRENE

32

HERNANDEZ HERNANDEZ ASELA VIRGINIA

HERRERA COLMENARES JORGE GERARDO

33

OVANDO JERONIMO ABRAHAM ULISES

RIOS PELAEZ LUCIA

34

VASQUEZ MORGAN LETICIA

HERNANDEZ HERNANDEZ ALICIA

35

MARTINEZ BARRERA OSCAR MANUEL

ARANGO DEHESA YADIRA

36

VILA CANO ROMAN

PALOMINO GALVAN NOEMI GRACIELA

37

HURTADO CONTRERAS DULCE PERLA

BRAHMS GONZALEZ GUILLERMO ANDRES

38

GUIRADO LOPEZ CARLOS OMAR

GONZALEZ RANGEL RAUL

39

AKE CANTO LIANE ALINA

LOPEZ VAZQUEZ JUAN

40

GOMEZ GOMEZ ANTONIO

DE LA PEÑA NAVA JOSE LUIS

 

CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN

 

No. de lista

Propietario

Suplente

1

SALINAS SADA NINFA CLARA

BUITRON GONZALEZ CESAR ANDRES

2

ESCUDERO MORALES PABLO

ARZALUZ ALONSO ALMA LUCIA

3

BRINDIS ALVAREZ MARIA DEL ROSARIO

RODRIGUEZ BOTELLO FIERRO HARRY GERARDO

4

GUERRERO RUBIO DIEGO

HERRERA MARTINEZ JORGE

5

PEÑA RUBIO MARIA ANDREA

CARREON VALENCIA JAVIER IVAN

6

RODRIGUEZ TORRES SAMUEL

FERIA VALENCIA ZULY

7

CHACON RUIZ ANGELICA

SANDOVAL MADARIAGA JOSE ANTONIO

8

MENABRITO FERRAEZ HECTOR ESTUARDO

RUIZ IRIGOYEN ROGELIO

9

FRITZ BOY GABRIELA

NOLASCO GUTIERREZ ELENA GUADALUPE

10

FLORES PEREZ FERNANDO

YAÑEZ MORALES GUILLERMO

11

CASTILLO GONZALEZ MARIA DEL CARMEN

TOLENTINO ZALDIVAR MAGDALENO

12

ALVAREZ ANGLI ARTURO

SALVATIERRA BACHUR ADOLFO

13

CASTREJON TRUJILLO KAREN

TOLEDO SCHERZER MARIA PAULINA

14

GRANADOS MORGA JULIAN ENRIQUE

RAMIREZ HERNANDEZ ALAN

15

GARCIA AÑORVE MIRIAM JANNET

CABRERA MONZON MARIA FERNANDA

16

GODINEZ MALDONADO SERGIO

JIMENEZ SANTOS OMAR SESAI

17

JIMENEZ GARCIA YATZIRY

TERRONES BAHENA MARTHA

18

MACIEL MOYORIDO JUAN MANUEL

VALLEJO CEBALLOS MARIO FABRICIO

19

MONZON GARCIA EUNICE

MARQUINA MENDOZA EVANGELINA

20

GODOY GARCIA OSCAR GIOVANNY

RAMIREZ SALINAS JOSE ANGEL

21

FABIAN MUJICA FRANCISCO ALEJANDRO

CABALLERO RIOS JUAN CARLOS

22

DUARTE MERINO FIDELIA

AGUILAR DELGADO JUANA GABRIELA

23

TIFFAINE ALVAREZ LUIS

LOPEZ RUBI GUERRERO ALVARO ANDRES

24

BENITEZ QUIROZ KENYA

SALAS PEREZ DARIO

25

CARMONA SALDAÑA RUBEN

MOHENO GALLARDO GERARDO

26

MENDEZ ESPINOSA BENITO RAUL

TABACO PERIAÑEZ CARLOS RICARDO

27

DIEZ REYES ROSALIA

CAZAREZ ACOSTA ERIKA

28

AGUILAR ALONSO HECTOR ISIDRO

MARIN HERNANDEZ SERGIO ERICK

29

DARTIGUES PACHECO MARIA ALEJANDRINA

BERNARDO VILLALBA HANSI ABIGAIL

30

REYES HERNANDEZ PEDRO AUGUSTO

VALENCIA JOSE RAFAEL

31

GARCIA BENITEZ LETICIA

BARRANCO CORTES XOCHITL MAURA

32

LOPEZ MENESES CONCEPCION

REYES LOPEZ IVAN

33

OLIVEROS FLORES MARTHA CECILIA

PORTILLO PISCIL DOLORES

34

SERRANO ROLDAN ELOY

CABRERA ORTEGA CESAR

35

ROBLES ARREOLA DORA MARIA

COYOTZI HERNANDEZ MIRIAM

36

PEREZ GARCIA JOSE CARLOS

JUAREZ BOTE JASINTO

37

MIRAVETE RODRIGUEZ SANDRA AMPARO

RODRIGUEZ GARCIA MARIA DE LOS ANGELES VIRGINIA

38

MEDINA JARAMILLO ANTONIO

AGUILAR ESTRADA MIGUEL ANGEL

39

NERI GALINDO DANIELA

ESQUEDA ORTA MARIA GUADALUPE

40

ENRIQUEZ GARCIA JAIME CAMERINO

AGUERO APAEZ RUBEN

 

 

QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN

 

No. de lista

Propietario

Suplente

1

GUERRA ABUD JUAN JOSE

SANCHEZ SANCHEZ MISAEL

2

GARCIA CAÑON CAROLINA

DEL MAZO MAZA ALEJANDRO

3

VARGAS SAENZ ALVARO RAYMUNDO

SAENZ VARGAS CARITINA

4

VILLEGAS LEAL MARIA JOSE

AGUNDIS ARIAS ALEJANDRO

5

ELIAS WISMAYER ROLANDO

DIAZ ORTIZ HARRSCH ELIZABETH REGINA

6

GRIEGER ESCUDERO CARLA BIANCA

PARKER GARCIA JOSEPH BROZ TITO

7

ESPINOSA DE LOS MONTEROS RAMIREZ ROBERTO

ROQUE CABIEDES AGUSTIN ADAN

8

GUERRERO RAMIREZ AMELIA MONTSERRAT

ROMERO OSORIO LORENA

9

VERTIZ AGUIRRE JOSE ANTONIO

HERBERT CHAVEZ MARCO ANTONIO

10

LAZCANO LAZCANO JOSEFINA

HERRERA MARTINEZ GUADALUPE NANCY

11

CONTRERAS ANGELES ALEJANDRO

MONTES HERNANDEZ JESUS CLAUDIO

12

CHAVEZ MARTINEZ MICHELLE MICHELLE

CONDE ZUÑIGA KARLA

13

LOPEZ ANAYA FLAVIO OLIVERIO

ZUÑIGA LARA GUADALUPE DE LOS ANGELES

14

FERREIRA TORRES JUANA CECILIA

VALDOVINOS HUERTA NELLY YAZMIN

15

GUZMAN DE LLANO RODRIGO

CERVANTES MENDOZA LUIS MANUEL

16

CONTRERAS CONTRERAS JUAN MANUEL

CORONEL ROJAS JOSE ROBERTO

17

GARCIA VILLA AURORA YAZMIN

CALVILLO VILLICAÑA ALEJANDRA

18

LOA BERNABE FERNANDO

VILLANUEVA GOMEZ MIGUEL ANGEL

19

PEREZ CHAVARRIA ADNABET

ORTIZ RANGEL OLGA MERCEDES

20

SANTILLAN GUTIERREZ EUGENIO

MARTINEZ MOLINERO DANIEL

21

ZARCO HERNANDEZ ANA LILIA

PEDRAZA DIAZ EDGAR OBED

22

CANSECO MURILLO LUIS WILLEBALDO

RODRIGUEZ MACIAS JOSE LUIS

23

REYES FLORES MA. DE LOS ANGELES

ZAMORA VARGAS MARIA GUADALUPE

24

GUZMAN DIAZ ROMMEL JOSE

ESPINOSA ARMAS JOSE

25

RIVERA DIAZ GEORGINA

ENSALDO SOLIS MARCO ANTONIO

26

SANCHEZ ABUNDEZ VIRGILIO

SAUCEDO MARTINEZ FORTINO

27

GUTIERREZ CARBAJAL MAYBOLLI

GAMIÑO GONZALEZ JOSE NICOLAS

28

VAZQUEZ CUEVAS ABRAHAM

MEZA ALEJANDRE SALVADOR

29

SANCHEZ SILVA MARIA GUADALUPE

MARTINEZ GUTIERREZ MAGALI

30

MORA MANRIQUE MARCO ANTONIO

PEREZ VICENTEÑO JUAN FRANCISCO

31

LOPEZ ALVAREZ ERIKA JAZMIN

CRUZ MARTINEZ MARIA REMEDIOS

32

PEREZ JUAREZ ENRIQUE

IGLESIAS RODRIGUEZ SAUL

33

SALDAÑA SANABRIA LIZBETH

CASTILLO SAUZA MARIA EUGENIA

34

REYES QUINTERO ALEJANDRO

VIVERO CAMPUZANO CESAR

35

ARROYO GARCIA MA. GUADALUPE

HERNANDEZ MARTINEZ JESUS JOEL

36

BARON GONZALEZ CESAR ARTURO

GUTIERREZ CHAVEZ MIGUEL ANGEL

37

RUIZ AGUIRRE MA. CAROLINA

CASTILLO SAUZA JOSE DE JESUS

38

GOMEZ ANDRADE RENATO

REYES AGUILAR GUADALUPE

39

LARA MASTACHE MARIA DE JESUS

ALCOCER MORENO ADELINA

40

CORNEJO ARROYO JOSE LUIS

CORNEJO ARROYO JULIO

 

 

CONVERGENCIA

 

 

PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN

 

No. de lista

Propietario

Suplente

1

LUJAN URANGA BERTHA ELENA

FALOMIR SAENZ ALAN JESUS

2

GARCIA PACHECO SAUL MIGUEL

FOX PEÑA ALVARO AUGUSTO

3

CARRERA ELBA LETICIA

VIZCARRA ESTRADA ALEJANDRO

4

ENRIQUEZ HERRERA JOSE RAMON

ALBARRAN MONDRAGON RAMONA

5

GARCIA LIZARDI CELIA

DE ALBA GUTIERREZ JOSE DE JESUS

6

PAREDES FLORES EDGAR SAUL

VALENZUELA SANDOVAL JUAN LORENZO

7

DE LA CRUZ VELAZCO JENNY PATRICIA

LUNA HERNANDEZ HANS

8

ARVIZU FRANCO JOSE

GERALDO GERALDO DALIA GUADALUPE

9

ENRIQUEZ DIAZ GLORIA RAMONA

RAMIREZ GONZALEZ MARTHA GABRIELA

10

VALENZUELA HERNANDEZ JORGE

NOVOA MADRIGAL MARISELA

11

MONTES DE OCA AGNES MARICELA

PEREZ INFANTE AIDA GUADALUPE

12

SANTILLAN ROQUE GABRIEL FERNANDO

NEVAREZ VELA MARLEN MAYTE

13

BALDERAS RENDON NANCY

GONZALEZ GALVAN LILIANA GUADALUPE

14

ALARCON TABASCO ELI

MARIN COTA RAMON ADRIAN

15

FIERRO HOLGUIN ALMA PATRICIA

RODRIGUEZ TORRES PEDRO

16

BALDERAS RENDON MOISES SERGIO

SANCHEZ ROMERO MANUEL

17

ARAGON HARRISON CARMEN OLGA

CALDERA PEREZ MARTHA ELVIRA

18

ARAUJO COSIO ERICK

ELVIRA MORALES MARIA GABRIELA

19

CORDOVA BERNAL MARTHA BEATRIZ

ZAMORA VALDEZ SERGIO GERMAN

20

BURGOS LOPEZ JESUS

MORALES FUENTES EDWIN

21

RAMIREZ GONZALEZ LETICIA MARGARITA

MADUEÑO GONZALEZ ELVIA

22

MARTIN DEL CAMPO GUZMAN RUBEN OSWALDO

RANGEL MANCILLA MARIA DE LOURDES

23

ORDUÑO LOPEZ MARIA PETRA

LEON CARDENAS ENRIQUE

24

OREA HERNANDEZ RAMIRO

PEÑALOZA CRUZ RICARDO

25

SAMANIEGO DELGADILLO MARGARITA

ELIAS ORDUÑO CLAUDIA

26

SOTELO GONZALEZ ENRICO

GOMEZ ACOSTA DOMINGO

27

MURO AMEZQUITA MARCELA

HARO VILLELAS AURELIO

28

FIGUEROA VALENZUELA JOSE ANTONIO

ARAGON CABALLERO JOSE ALBERTO

29

GARCIA LARA CATALINA

FIGUEROA VALENZUELA HILDA GUADALUPE

30

VALDES RAMOS ALFREDO HUMBERTO

ROMERO AGUILAR ALEJANDRO

31

BAYLISS MONTOYA MIGUEL ANGEL

GARCIA REA ROGELIO ISRAEL

32

MENDOZA HIGUERA KARLA

ORDOÑEZ YAÑEZ FELIPE

 

SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN

 

No. de lista

Propietario

Suplente

1

LOPEZ VELARDE CAMPA JESUS ARMANDO

LEVY Y AGUIRRE ARMANDO DE JESUS

2

NUÑEZ MONREAL MAGDALENA DEL SOCORRO

MERCADO MUÑOZ LUZMILA

3

BARAJAS ROMO JOSE ALFREDO

CHIQUITO DIAZ DE LEON J. GUADALUPE

4

MARTIN DEL CAMPO GONZALEZ EVA

ACUÑA DEL RIO ARTURO

5

ROSAS QUINTANILLA JOSE SALVADOR

MARTINEZ MUÑOZ ROBERTO

6

DOMINGUEZ CAMPOS MA. DE LA LUZ

AIZPURU ZACARIAS ROBERTO ESAU

7

ALFARO GUERRERO J. REFUGIO

CARDENAS MARTELL ISRAEL

8

GONZALEZ MEDINA EMILIA

CAMARILLO CONDE HERMELIO

9

PEÑA AMOZURRUTIA GABRIEL

GARCIA Y HERNANDEZ RAUL

10

CAMARENA RAMIREZ CLAUDIA

OBREGON RIVERA MA. DEL ROSARIO

11

LOPEZ YAÑEZ O´ KRUCKY ANA

SANCHEZ PONCE JOSEFINA

12

MARTINEZ VERASTEGUI EDMUNDO

ESTRADA ZAMORA EZEQUIEL

13

GANEM ALCANTARA ANA CRISTINA

HINOJOZA AGUAYO J. SANTOS RAMIRO

14

RAMIREZ AYALA OSCAR MAURO

DEL RIO DIAZ DE LEON SIGFRID

15

LONGORIA ALDAZ PAOLA

CASTAÑEDA GALVAN JOSE VICENTE

16

REQUENA REYNA MARCELA EDITH

VELASCO CASTAÑEDA JOSE DE JESUS

17

MARTINEZ DELGADILLO RAUL

VAZQUEZ TERRAZAS BERNARDA

18

MEDRANO GOMEZ ANABEL

VARGAS DAVILA MARCO ANTONIO

19

BERTHAUD REYES ERIC

RODRIGUEZ ACOSTA OSCAR ENRIQUE

20

DEWEY CERVANTES MARIA ELIZABETH

RIVAS RODRIGUEZ MARIA DEL CARMEN

21

PEREZ ARAUJO ISIDRO TORIBIO

MILLAN DELGADILLO ALEJANDRO

22

CAMARGO PEREZ PERLA CAROLINA

DELGADO SANDOVAL EDNA GRISELDA

23

MENDEZ BARBA GERMAN

ORTIZ ZAMORA ARMANDO

24

DEGOLLADO ALEMAN MARGARITA

ANGUIANO FUENTES MA. ROSARIO

25

HERNANDEZ CARDENAS JOSE JUAN

FLORES MONTAÑO HECTOR

26

GUEVARA ESCOBEDO ADRIANA

MALACARA PEÑA MIGUEL ANGEL

27

VALDIVIA VAZQUEZ JAIME

LLACA MARTINEZ JOSE ANTONIO

28

REYES HERNANDEZ YOLANDA ELIZABETH

BARAJAS VALDEZ IVONNE SELENE

29

CASTELLANOS RAMIREZ JOSE FRANCISCO

GARCIA LARA BARUC OZIEL

30

VITELA VITELA BLANCA TERESITA

MARTINEZ DE LA PARRA ISMAEL RICARDO

31

GARCIA OJEDA MONICA ARIADNA

GARCIA CAMPOS JAIME

32

PEREZ CORTINAS JUAN

HERNANDEZ CRUZ CARLOS

33

TORRES GUERRERO CAROLINA

ZERTUCHE RAMIREZ JUAN GERARDO

34

DOMINGUEZ RODRIGUEZ JUVENTINO DANIEL

DURAN RAMIREZ MARIA ALEJANDRA

 

TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN

 

No. de lista

Propietario

Suplente

1

JIMENEZ LEON PEDRO

CORONADO SANGINES RICARDO

2

GARCIA ALMANZA MARIA GUADALUPE

SOTO MARTINEZ JOSE

3

SALDAÑA HERNANDEZ JORGE ISAAC

CARBONELL ORTEGA MANUEL BERNARDO

4

BARAJAS Y OLEA ROSELIA MARGARITA

MAZA MONTERO MARIA DELIA

5

AVILA ESTRADA ADRIAN SIGFRIDO

MENDEZ DE LA LUZ OTHON

6

CANCELADO

GARCIA GARCIA MARGARITA

7

CANDILA ECHEVERRIA MARIA DORIS YBONE

DOMINGUEZ LOZANO ANTONIO

8

CERVERA LEON LUIS ANTONIO

GONZALEZ ESTEBAN JULIO CESAR

9

OSORIO LUNA MARIA ESTHER

GARRO REYES MARCO POLO

10

RODRIGUEZ GARCIA FERNANDO

MORALES Y MORALES MIGUEL ANGEL

11

MENDOZA FLORES MARIO ARTURO

COUOH TELLO CRUCY YANELLY

12

BENITEZ CASTILLEJOS AURELIA

VALENZUELA HERNANDEZ GUILLERMO

13

RAMIREZ ANTONIO ADAD

HERRERA LOPEZ JOSE

14

GONZALEZ HERNANDEZ VARINIA DEL SOCORRO

HERNANDEZ GERONIMO DIONICIO

15

TREJO GONZALEZ SILVERIO

RODRIGUEZ LASTRA AUGUSTO REGALADO

16

VARGAS RAMON JAVIER SANTIAGO

RAMIREZ VARGAS ERIC MANUEL GILBERTO

17

MAZA ZORRILLA PATRICIA

NAVARRO DEL ROSARIO JUAN GREGORIO

18

MICELI MAZA RAMIRO

HERRERA GONE ROBERTO

19

FERNANDEZ LLANES ANDREA CONCEPCION DE LOS ANGELES

FUENTES VELAZQUEZ MIGUEL ANGEL

20

DOMINGUEZ PEREZ GUILLERMO

ALCOCER Y AGUILAR FELIPE SANTIAGO

21

MARTINEZ AKE CARLOS ENRIQUE

CASTILLEJA ROCHA RAFAEL

22

RODRIGUEZ GARCIA MARTHA

SALTO HERNANDEZ MELQUIADES

23

TLAXCALTECO HERNANDEZ ALBERTO

GOMEZ GOMEZ MANUEL

24

VILLARREAL CARREÑO ALICIA AURORA

MARTINEZ TORRES RAUL

25

PAEZ FERNANDEZ JUAN CARLOS

DENIS QUIÑONES EDUARDO

26

IXBA MARTINEZ EDGAR

CARLOS FLORES ELOY

27

LARRINAGA PEREZ BELEN ANGELICA

LOPEZ HECTOR

28

FERNANDEZ TRUJILLO JUAN PABLO

CANCELA RODRIGUEZ OSCAR OMAR

29

LEYVA TORRES MARTHA ISAURA

DURAN CHINCOYA GONZALO

30

MARQUEZ CARRION ADULFO

DAMIAN SANCHEZ LUCIA

31

SUAREZ GOMEZ ESTHER

VALENTIN SANTOS ANGEL DE JESUS

32

GARCIA CABRERA ARTURO

FERRA SANCHEZ ROBERTO DE JESUS

33

AVILA HERNANDEZ JULISSA

CHAVEZ REYES HECTOR

34

SANCHEZ RUIZ ANTONIO

CRUZ ESTEVEZ MARITZA DE PILAR

 

CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN

 

No. de lista

Propietario

Suplente

1

ALVAREZ CISNEROS JAIME

GARDUÑO AGUILAR GUILLERMO

2

ARIZMENDI CAMPOS LAURA

WALTON ALVAREZ CLAUDIA

3

ORTIZ PINCHETTI JOSE AGUSTIN ROBERTO

RUBALCAVA Y SORDO JUAN MANUEL

4

AVILA GARCIA VANIA ROXANA

NOLASCO PASTORIZA MARCELINA ALEJANDRINA

5

ESPINOSA TORRES JOSE JUAN

LAVAZZI GALEAZZI ANA KARINA

6

CARDONA BERTHA ALICIA

CRAVIOTO GALINDO JORGE

7

HERNANDEZ PALACIOS MIRON FERNANDO AURELIANO

BERNACHE DOMINGUEZ OSCAR

8

BECERRA BRAVO CYNTHIA CLAUDIA

ARENOVITZ LOPEZ BORIS

9

ITURBE FLORES HECTOR

RODRIGUEZ OLAN ANGEL ANTONIO

10

CARRILLO ROUSE EDYSA

GUZMAN FERREIRA ARIZBETH MONSERRAT

11

CERVERA GALAN RENE DE JESUS

BARCO MARTINEZ ROBERTO BENITO

12

SANCHEZ LEON MARIA GUADALUPE

MARMOL MAZA FRANCISCO

13

DOMINGUEZ CHAVEZ MARIO ALBERTO

RAMIREZ GOMEZ MARTIN

14

DELGADO MARTINEZ IRMA

PANTOJA BREÑA IGNACIO

15

NIÑO BAUTISTA ARTURO

SOLAR SANCHEZ ERICK ANDONI

16

SAENZ CULEBRO MAO AMERICO

LICEAGA ARTEAGA SOFIA

17

LANESTOSA VIDAL MARTHA PATRICIA

FLORES ALVARADO PEDRO

18

DOMINGUEZ LOZANO HERNAN FERNANDO

NAVARRO LARA MARIA ESTHER

19

HUERTA HUITZIL MARIA CONCEPCION

CARMONA ARANO FRANCISCO

20

ZAMORA TORRES JESUS

CASTILLO VARGAS VICTOR MANUEL

21

LANDGRAVE CASTILLO MARIO DAVID

FERNANDEZ LIMA RUBEN

22

ISLAS MALDONADO CARITINA

NUÑEZ RAMOS CESAR

23

WENSES CARRASCO ADRIAN

ORTIZ CERVANTES FERNANDO

24

FILOMENO MANUEL SILVIA

LEON RESENDIZ RAUL

25

CERON ZAMORA JOSE ARTURO

NAMBO SAENZ RUBEN

26

ALVAREZ MAURY DIANA

SANDOVAL TOUSSAINT LUISA ALEJANDRA

27

NERI PEREZ DANIEL

HERNANDEZ FONG RUBEN DARIO

28

GOMEZ ALEMAN LAURA ELENA GUADALUPE

LOPEZ CORDERO MANUEL DE JESUS

29

BECERRIL SOLARES CARLOS

OLVERA PINEDA CLAUDIA

30

TOVAR CATALAN GLORIA MARIA DEL SOCORRO

MINOR SANCHEZ ARMINDA

31

LOPEZ PADILLA BARRERA PATRICIA OFELIA

MARTINEZ TORREBLANCA PATRICIA GUADALUPE

 

QUINTA CIRCUNCRIPCIÓN

 

No. de lista

Propietario

Suplente

1

GERTZ MANERO ALEJANDRO

TAPIA LATISNERE PAULINO GERARDO

2

OCHOA MEJIA MA. TERESA ROSAURA

HUIDOBRO GONZALEZ ZULEYMA

3

ZENTENO SANTAELLA PEDRO MARIO

ZUBIETA Y LOPEZ MARIO ALBERTO

4

PEREZ BEJARANO MARTHA ELVIA

CARMONA FLORES JOSE MARTIN

5

PEREZ UTRERA ADAN

CAZAREZ MOLINERO EDUARDO

6

CONDE MELO FLOR MARIA DEL ROCIO

CERON TOVAR JACOB

7

RODRIGUEZ ROBLES MOISES

DOMINGUEZ DIAZ MONICA

8

GARCIA SANCHEZ MARIA CRUZ

LEON RODRIGUEZ FERNANDO JESUS

9

LEON ORTA PABLO

FLORES FLORES J. DOLORES

10

FLORES OSORIO MA. GUADALUPE

DIAZ REYES SUSANA

11

ALVARADO TOVAR ROGELIO

OCAMPO LANDA EZEQUIEL FREDI

12

OLEA VARGAS EMMA

PADILLA PEREZ JULIO CESAR

13

GUERRA CALDERON ANIBAL RAFAEL

CANDELARIA ANGELES GERONIMO

14

GOMEZ LASTIRI MARIA ELENA

SALAZAR SOLIS ITZA ANYELI

15

MEJIA YAÑEZ SAMUEL

MORQUECHO CAMACHO MARCO ANTONIO

16

MOLINA PORTILLO LIBERTAD

BARRAGAN ANDRADE MONSERRAT

17

BAROJAS REYES JOSE HUGO

APARICIO MORENO JORGE

18

GARCIA MADRIGAL SILVIA

CANTO TELLO MARCO ANTONIO

19

GARCIA ARRIETA GUILLERMO GUMERSINDO

ROLDAN MEJIA JESUS

20

REYNA PEÑALOZA ROSA EMMA

CARDENAS FRANCO MIGUEL ANGEL

21

ARELLANO FONSECA JUAN PABLO

BAUTISTA LEONEL VICENTE

22

VERA DELGADILLO VIVIANA

VILLA GONZALEZ MARCELO

23

DELGADO HERNANDEZ FRANCISCO DE BORJA

SERVIN SANTOYO JOSE LEOPOLDO

24

ALMAZAN MARTINEZ ROSALBA

LORENZO MARTINEZ JAVIER

25

GONZALEZ RAMIREZ ERIC

RAMIREZ VILCHIS HECTOR RUTILIO

26

DOMINGUEZ CRUZ JUANA

CURIEL RODRIGUEZ JOSE SEBASTIAN

27

RUIZ HERNANDEZ JUAN ARMANDO

ACEVEDO RAMOS ALEJANDRO

28

GALLEGOS FIGUEROA ELIA

CARRILLO TREJO RICARDO

29

GURROLA CHACON LUIS EDGAR

ARRIAGA HERNANDEZ TANIA

30

RAMIREZ DE LA O SARA ALICIA

HERNANDEZ BERNAL MIGUEL ANGEL

31

REYES MARTINEZ MARIA TERESITA

ESCALONA RIVERO JAVIER

32

FALCONI OLIVA JOSE AMADOR

HURTADO VALENZUELA JOSE RAMON

33

RAMIREZ MARTINEZ MA. JOSEFINA

GONZALEZ BUENO MARIA DEL CARMEN

34

LAVARIEGA CARDENAS EMILIANO

ANGEL CASTILLO JOSE LUIS

35

LEDESMA RODRIGUEZ VICENTA

GARCIA Y GARCIA ERNESTO PAVEL

36

NOTARIO GALVEZ AIDA LUZ

ROMERO NAVA JOSE

 

NUEVA ALIANZA

 

PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN

 

No. de lista

Propietario

Suplente

1

PEREZ DE ALVA BLANCO ROBERTO

NEVAREZ PULIDO ISABEL CRISTINA

2

PINEDO ALONSO CORA CECILIA

TALAMANTE LEMAS DORA MARIA GUADALUPE

3

YAÑEZ HERRERA RICARDO

ALVARADO CAMACHO MAURICIO

4

MENDOZA MENDOZA MARIA ANTONIETA

ALVAREZ NAJERA LUIS ANTONIO

5

PAEZ VILLEGAS GUADALUPE

URQUIZA BAEZ SONIA GABRIELA

6

ALONSO MENDOZA ESTHER

MARTINEZ AGUIRRE JUAN MANUEL

7

SOTO PALAFOX FRANCISCO JAVIER

CASTRO LERMA LEOPOLDO

8

TREVIÑO MUÑOZ ANGELINA

VILLALOBOS NUÑEZ JOSE GUADALUPE

9

GIL VILLARELLO AMADO OVIDIO

HERMOSILLO VILLA MARIA GUADALUPE

10

MARQUEZ HERNANDEZ ADA LUZ

VARGAS MUÑOZ MARIA DEL CARMEN

11

CASTRO RINCON RAMON SALVADOR

BECERRA VAZQUEZ ANGEL DE JESUS

12

TRUJILLO PARTIDA SUSANA

HERNANDEZ ARRAZATE JONATHAN

13

ZEPEDA AVALOS JAIME GUADALUPE

TERRAZA MELGOZA LETICIA

14

TAPIA VALLE BLANCA LUZ

SOTO DOMINGUEZ ARNOLDO

15

JIMENEZ MARTINEZ JOSE JAVIER

MARTINEZ OJEDA TELESFORO

16

ROMERO PALAZUELOS MARISSA DEL ROCIO

MARTINEZ FUENTES GUSTAVO ALONSO

17

RESENDIS ORTIZ ALFREDO

CURIEL ZENTENO BRAZILIA

18

GOMEZ HERNANDEZ ESTELA

SUBIRIA RODRIGUEZ JUAN EUSEBIO

19

ALVAREZ CHACON ISIDRO

ORDOÑEZ VIZCARRA JOSE INDALECIO

20

ALVAREZ HERNANDEZ MANUELA

MADRID CHAVEZ MIGUEL ANGEL

21

GALLARDO JORGE ARMANDO

GONZALEZ RAMIREZ PERLA AYDEE

22

CANO HERNANDEZ MARIA DOLORES

SOLORIO HERNANDEZ RAUL ARMANDO

23

MEDINA CUELLAR JOAQUIN ANDREY

PINEDO RODRIGUEZ FRANCISCO JAVIER

24

LOPEZ ESTRADA IRMA YOLANDA

DELGADO SANDOVAL LEONEL IVAN

25

NAVARRETE IBARRA MANUEL

CHAVEZ GONZALEZ KARLA PATRICIA

26

RAMOS GARCIA SANDRA OFELIA

MARISCAL BARRIGA JUAN ALFONSO

27

CEBREROS RODRIGUEZ SANTOS

ARAMBURO ESCOBAR MARIA HERMELINDA

28

VALADEZ JUAREZ MARTHA

MIRANDA VARGAS GERARDO

29

CAMPA JAUREGUI FRANCISCO JAVIER

TOVAR ESPINOZA ROSA GISELA

30

DE LA CRUZ SALAZAR CYNTHYA BERIDIANA

SIORDIA LANDEROS LUIS HUMBERTO

31

SOTO JUAREZ CIANNY ALFONSO

JUAREZ SALAZAR MARGARITA

32

TORRES NIETO SONIA MARIA

REYES BONILLA JUAN MANUEL

33

HERMOSILLO COVARRUBIAS JUAN MANUEL

LEON MOSTACCI NYLVIA LETICIA

34

VIZCARRA SANTILLAN LAURA NOHEMI

TOVAR VARELA JOSE ALVARO

35

BASULTO ARTEAGA RAYMUNDO

BEATO PATIÑO RUTH ICELA

36

VALDEZ MARTINEZ IRASCEMA

ARMENTA VALENZUELA VICTOR MANUEL

37

FLORES CHAVEZ JOSE ARMANDO

TREVIÑO PEREZ GERARDO

38

FELIX BARRANCAS JULIA

AVILA SILVA HECTOR JAVIER

39

GOMEZ CHAVEZ JUAN MANUEL

PALACIOS VARGAS JOSE ABRAHAM

40

CRISTERNA PERAZA ROSA LINA

HERRERA PARDO JESUS OCTAVIO

 

SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN

 

No. de lista

Propietario

Suplente

1

TAMEZ GUERRA REYES S.

MEZA ELIZONDO JOSE ISABEL

2

MARTINEZ PEÑA ELSA MARIA

MEDINA MORALES GLORIA ANGELICA

3

VARGAS HERNANDEZ SIMON HIRAM

RAMIREZ VILLANUEVA CLAUDIA

4

CARDONA GUEVARA DORA ESTHELA

RESENDIZ GOMEZ ROBERTO ARTURO

5

TREVIÑO VILLARREAL GERARDO JESUS

BURGOS CARDONA RUBEN

6

VAZQUEZ FLORES HILDA MAYELA

TOVAR ZAMARRIPA MIRIAM MARICELA

7

HERNANDEZ ALVARADO JOSE

CORREA MEDINA JIOVANCA KUTZANDY

8

GUERRERO HERNANDEZ MARTHA

RODRIGUEZ VICTOR ALFREDO

9

HERNANDEZ RODRIGUEZ JOSE

DIAZ DIAZ VERONICA

10

MORALES PEREZ AGUSTINA

MONTAÑO VERGARA AMERICA

11

GONZALEZ DIAZ DE LEON MANUEL

SERNA GARCIA MA. DE JESUS

12

SALAS CARREON SALUSTIA GUILLERMINA

CEDILLO MENDOZA SERVANDO

13

RAMIREZ HINOJOSA ARMANDO

DE LA FUENTE GUTIERREZ CRUZ ROLANDO

14

FERNANDEZ AGUILAR SILVIA

MARENTE PEREZ ERIC GUILLERMO

15

TEJADA MORA ANTONIO

HERNANDEZ HERNANDEZ ROSA MARIA

16

MEDINA ESTUPIÑAN MARIA DEL CONSUELO

LEDESMA DE LA CRUZ YOLANDA

17

MENCHACA SIFUENTES MARCO ANTONIO

PUENTE MERCADO EDEL HUMBERTO

18

LOMELI RODRIGUEZ DIANA PAULINA

ENCISO JAIMES FILIBERTO

19

ZUÑIGA LERMA ARMANDO

ALMEIDA ORTIZ JUAN ANTONIO

20

GUEL RANGEL MA. DEL CARMEN

SANTILLAN MEDINA J. JESUS

21

ORTIZ TENORIO DANIEL

OJEDA MONTENEGRO MARCELINO

22

SOLIS GALINDO MARTHA HELEN

AMAYA TORRES JOSE GUMARO

23

RAMIREZ ORDAZ RAUL ENRIQUE

DE LA HERRAN MILLAN OMARA

24

HERRERA NIETO LETICIA

MARTINEZ RUBIO ERIC

25

CASTAÑON ESPINOZA EDUARDO GUADALUPE

MAYORGA JUAREZ LUZ MARIA

26

MARTINEZ URIZA ZORAIDA MARINA

HERNANDEZ GONZALEZ ARNULFO

27

SILVA SANTOYO ERICK ENOCK

GARCIA GONZALEZ GABRIEL OMAR

28

HERNANDEZ TENO MA. JUANA

LEZAMA Y COLIN SERGIO HUMBERTO

29

GARCIA VILLARREAL JUAN ARIEL

MUÑOZ MARTINEZ GUADALUPE

30

TALAMANTES GONZALEZ CLAUDIA ESTHELA

CASTRO PEREZ JESUS ENRIQUE

31

VELAZQUEZ RAMOS JUAN MARTIN

PADILLA SANCHEZ EUSTACIO

32

MANRIQUEZ RODRIGUEZ MARIA GUADALUPE

CAPULIN GARCIA ROCIO

33

GARZA PANTOJA ANTONIO

ZARAZUA RUIZ ANASTACIA

34

RODRIGUEZ AGUILAR MA. ANTONIA

MONSIVAIS SANCHEZ JUAN FRANCISCO

35

ORTEGA SANTIAGO DAMASO

ZUÑIGA TORRES RAMON MARTIN

36

ELIZALDE GARCIA MARIA DOLORES

MARTINEZ ARGUMEDO RAYMUNDO

37

MARTINEZ MENDEZ VLADIMIR

ESCOBEDO PEREZ CESAR

38

RAYA GONZALEZ FABIOLA

GODINEZ NAVARRETE JOSE MARGARITO

39

CASTILLO MONCADA FEDERICO

MOLINA MONCADA DANTE

40

GALVAN MARTINEZ ALEJANDRINA

TORRES RODRIGUEZ FRANCISCO

 

TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN

 

No. de lista

Propietario

Suplente

1

RAMOS CARDENAS LIEV VLADIMIR

CALDERON ORANTES EDER OSWALDO

2

SANTIAGO KURI GUADALUPE ODILIA

JABER RAFFUL JOSE

3

MUÑOZ RUIZ FRANCISCO JAVIER

DIAZ MORENO JUAN PABLO

4

ALAMILLA FUENTES SILVIA NOEMI DEL SOCORRO

HERNANDEZ CANO SAUL EDUARDO

5

MAY DE LA CRUZ JOSE

KOYOL KU EUGENIA

6

AGUILAR OLVERA NORMA RUTH

GALLARDO LOPEZ GERARDO

7

PAT FERNANDEZ LUIS SANTIAGO

DE LA TORRE FLOTA CRUZ FERNANDO

8

IBARRA GAMAS BEATRIZ

GARCIA JIMENEZ JOSE ARMANDO

9

CARREON MUÑOZ EDUARDO

MENDEZ GOMEZ ABRAHAM

10

COCOM FLORES MARIA JOSE DE GUADALUPE

ESPINOSA MAGAÑA RICARDO FRANCISCO

11

AGUIAR ALVAREZ JORGE EDUARDO

TREJO SALAZAR ALBERTO ANTONIO

12

VILLANUEVA TREJO SHANNON

ANCA AVILA ESTEBAN ENRIQUE

13

CARMONA MORALES MARIO

ESCOBAR MENDOZA HUGO

14

FELIX GONZALEZ MIRNA

MUÑOZ PEREZ MARIA LUISA

15

RODRIGUEZ CANUL JESUS ENRIQUE

PERERA ARZAPALO LORENA DEL CARMEN

16

SILICEO MARIA ENGRACIA

SANTES HERNANDEZ LORETO

17

AGUILAR HERRERA ALBERTO AMILCAR

MOLINA ROGEL ANDRES

18

ORTIZ ORTIZ JOSEFINA

VIZARRETEA SALINAS ANDRES

19

ESTRADA ALMEIDA URBANO

TORRES CARRILLO DEYANIRA

20

LLAMA CASOLUENGO MARIA JUDITH

PERALTA PERALTA JOSE RAFAEL

21

PECH CASTILLO DIEGO JOEL

SANCEN NAHUAT BLANCA GUADALUPE

22

VENEGAS ISABEL CONSOLACION

MEJIA HERNANDEZ JAVIER

23

MAURICIO SOTO MANUEL

COELLO CHAME CARLOS ALBERTO

24

ZARATE RAMIREZ MARIA GUADALUPE

SANTIAGO ARIAS DAVID

25

CHAN LACROIX ALECIO

CHAVEZ FERRAT JOSUE ISRAEL

26

ARGUELLO MARRUFO OLGA ISABEL

GONZALEZ SILICEO JOSE LUIS

27

HERRERA LORIA MARTIN ALBERTO

CASTILLO ROMERO ERIC JHONATAN

28

BUSTAMANTE RUIZ OFELIA JOSEFINA

JACINTO CELIS EMILIA

29

CASTILLO HERRERA MIGUEL ELIAS

LAZARO GARCIA FELIX

30

LEON PONCE ROSA ISELA

CUEVAS GONZALEZ CORNELIO

31

CHACON JIMENEZ JOSE FRANCISCO

GALINDEZ ALCAZAR GUILLERMO

32

HERNANDEZ LOPEZ MARIA ISABEL

GONZALEZ SANCHEZ YOLANDA CATALINA

33

GUTIERREZ GONZALEZ JOSE CRESCENCIO

CARRILLO PEREZ LIA ELIZABETH

34

SANCHEZ MORFIN LAURA ELENA

GONZALEZ SILICEO ANGEL ENRIQUE

35

MELGAREJO LEON OSCAR

AGUILAR ANGUS OSCAR LORENZO

36

CRUZ RAMIREZ GLORIA GUADALUPE

GRIJALVA CARMONA ONIVER

37

PAEZ ANDRADE OSCAR ENRIQUE

CID CABRERA JOSE LUIS

38

DIAZ RIOS YESSICA YASMIN

PERALTA SIERRA RAMIRO

39

GARCIA ESPINOSA JUAN

FIGUEROA MARTHA BEATRIZ

40

JACINTO ZURITA SOLEDAD GUADALUPE

CARDOSO GOMEZ GUADALUPE

 

CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN

 

No. de lista

Propietario

Suplente

1

KAHWAGI MACARI JORGE ANTONIO

GEORGGE PEREZ DEYANIRA

2

VILLARREAL BENASSINI KARLA DANIELLA

DEL MAZO MORALES GERARDO

3

TLAPALE ISLAS TOMAS

BARRIOS RIVERA CARLOS FELIPE

4

RODRIGUEZ GUTIERREZ PATRICIA MANUELA

SERNA ABARCA LUZ MARINA

5

CAMPOS ARREOLA ROBERTO TORIBIO

VILLALPANDO ORDAZ IRVING

6

ARAGON PONTONES CECILIA

NORIEGA GARCIA NANCY GUADALUPE

7

ALMARAZ GARCIA SIMON ARTURO

ULLOA AQUINO JESUS OXCIEL

8

MUÑOZ DIAZ DE LEON ZAIRA KARINA

GARCIA SERNA PABLO

9

DE LA GUARDIA VELAZQUEZ ERNESTO

LOVATON RIVERO DULCE CAROLINA

10

LEAL ALVAREZ MARLEN LETICIA

ARCOS RODRIGUEZ ENRIQUE ALBERTO

11

OLEA HERNANDEZ ELIGIA

ESPINOSA PORCAYO PEDRO

12

RODRIGUEZ RODRIGUEZ BODENHEIMER JELLINEK

RAMOS HERNANDEZ EDILBERTO

13

LOPEZ GUZMAN CAROLINA MERCEDES

FLORES ESQUIVEL VIRGINIA

14

SANCHEZ SANCHEZ FRANCISCO

TAVIRA LUVIANO J. GUADALUPE

15

FLORES ROMERO MARIA ANTONIETA

MORENO CORDERO DAVID

16

MARTINEZ RAMIREZ HILARIO

BEDOLLA RAMIREZ ADELFO

17

ANDRADE GARRIDO ALICIA

OAXACA RAMIREZ EDUARDO

18

VAZQUEZ MORA RIGOBERTO

BERRIOZABAL HILARIO ARACELI

19

CHAVEZ DAVALOS NAYELI PAULINA

SILVA PRADO CESAR

20

TORREBLANCA VELASQUEZ JESUS MANUEL

RAMOS ALFARO JUAN JOSE

21

RAMIREZ SANCHEZ MARIA CRISTINA

ZENTENO MARTINEZ ROSALBA VERULA

22

HERNANDEZ URIBE JUAN PABLO

SANTOS SANCHEZ MARIELA

23

MADERA SANTOS ADELITA

CRUZ BORJA LUCIO

24

OSORIO NERI JOSE ALBERTO

SANDOVAL RAMOS CAROLINA

25

ROLDAN TEOYOTL MARIA CONCEPCION LETICIA

SANCHEZ TORRES ANTONIO

26

RAMIREZ RODRIGUEZ FELIX

BERNAL ARAIZA MARYSOL

27

SANCHEZ HERRERA JULIETA

RUIZ ALMAZAN MOISES

28

PEREZ GARAY JOSE LUIS

GRANADOS ROMAN BENJAMIN

29

MELGAREJO MENDEZ MARIA ALICIA

ORTEGA ZAGOYA ELIEZER

30

QUIROZ JUAREZ WILULFO

MENESES GODINEZ MIGUEL

31

VASQUEZ GARCIA MARIA REFUGIO

ONOFRE CHAVEZ MAYRA CAROLINA

32

FIGUEROA RODRIGUEZ JOSE ISABEL

PEREZ BRIGIDO JULIA

33

TORRES FLORES JAZMIN

CRUZ RUIZ ALEJANDRO JONATHAN

34

VIEYRA RAMIREZ JOSE DE JESUS

RODRIGUEZ HUITZIL MARCO ANTONIO

35

PEREZ ARELLANO CARMINA

FLORES CORTES PAULA

36

ABAD VARGAS ADRIAN

ANTUNEZ FERNANDEZ JOSE ANTONIO

37

MENENDEZ CAJIGAL ALMA ARACELI

LOPEZ SOLIS LUZ MARIA

38

NIÑO NIÑO FELIX

DEL CASTILLO GARCIA YASSER ALEJANDRO

39

CRUZ LOZADA MARTHA BEATRIZ

JOYA SUAREZ LAURA BEATRIZ

40

VALVERDE FIGUEROA MAURO JOSAFAT

MICHEL JIMENEZ GABRIELA MARGARITA

 

QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN

 

No. de lista

Propietario

Suplente

1

VAZQUEZ AGUILAR JAIME ARTURO

MOLINA VELEZ SARBELIO AUGUSTO

2

TORRE CANALES MARIA DEL PILAR

ROMERO VAZQUEZ GABRIEL

3

CASTILLEJOS CERVANTES ALFONSO HUMBERTO

TREJO ANGULO ERIKA LORENA

4

SOSA HERNANDEZ KARLA NOEMI

GARDUÑO CONTRERAS JOSE JORGE

5

RANGEL REGUERA ALONSO

CRUZ GONZALEZ LETICIA

6

ANGELES SANCHEZ MA. DEL ROCIO

ROMERO ORTEGA CESAR

7

RIOS GRANADOS HORACIO

ABANDO ARREOLA CELIA ANGELICA

8

MONROY HERNANDEZ ALEJANDRA

FLORES PEREZ SERGIO

9

TORRES GARCIA RAFAEL

PALOMARES VIEYRA AGUSTINA

10

ARREOLA OCHOA MA. ILIANA

SALAZAR PEREZ SANDRA LUZ

11

SILVA VILLEGAS J. SAMUEL

MANJARREZ RODRIGUEZ ANGELICA ANDREA

12

NUÑEZ GARCIA AIDA ORALIA

AVILA CARDENAZ RENE NORMANDO

13

LOPEZ AGUILAR ALFREDO

MENDEZ CHAVEZ IGNACIA

14

CEREZO AMEZ LETICIA LIBERTAD

MELGAREJO JUAREZ CELIA

15

HERNANDEZ VELASCO MISAEL

SUAREZ ORTEGA JORGE JUSTINO

16

ARCEO SEPULVEDA CARMEN JANETTE

OLIVARRIA ARIAS LEONARDO

17

CONSTANTINO JIMENEZ LUIS

LOPEZ GUTIERREZ MARIA DOLORES

18

RAMIREZ DE ARELLANO MALAGON ADRIANA

GUADARRAMA MARTINEZ TRANQUILINO

19

VILLEGAS RODRIGUEZ GABRIEL

CERVANTES REYES FLORA

20

MENDEZ MURILLO JOSEFINA

PEREZ CRISTOBAL CARLOS MANUEL

21

SILVA RAMIREZ GUILLERMO

ORTIZ MELENA MINERVA

22

MERIDA GUZMAN MA. DEL ROSARIO

LOPEZ LUNA RENATO

23

LARA BONILLA VALENTE

LAZCANO CONTRERAS LETICIA

24

SANCHEZ ALVAREZ VERONICA

CRUZ SAUCEDO J. VENTURA

25

GONZALEZ CERQUEDA JAVIER

SALAZAR FLORES NANCY

26

MARTINEZ MENDEZ ARACELI

MARROQUIN AYALA MIGUEL ANGEL

27

GONZALEZ VARGAS UBALDO

LEYVA MANRIQUE CLAUDIO

28

GONZALEZ YAÑEZ MARIA DEL CARMEN

CORTES BLANCO HERNAN

29

LUNA MEJIA JUAN JOSE

MAYORGA MORENO AMABILIA

30

DE LA TORRE OROZCO LIZETH

ESPINOZA TREJO NEMORIO

31

CRUZ TRUJILLO MIGUEL ANGEL

NOLASCO RODRIGUEZ GEORGINA

32

GUDIÑO ESPINDOLA MYRIAM

HERNADEZ VIERA DAVID

33

MORALES SOUZA DAVID JESUS

CRUZ PEREZ ALVARO

34

FARFAN VAZQUEZ LETICIA

MIRANDA ARRIAGA EDUARDO

35

ROJAS MARTINEZ MACEDONIO

GONZALEZ ZAVALETA MARIA ELENA

36

MOCTEZUMA MARTINEZ ROSALINA

SALGADO FLORES J. GUADALUPE

37

NAVA ESTRADA FRANCISCO JAVIER

QUINTERO MENCHACA JESUS RAUL

38

ZAMUDIO HERNANDEZ ELVA IVETTE

LARA MELENA HUMBERTO

39

AGUILAR CHAVEZ ELICEO

SORIA BALTAZAR JOSE ALEJANDRO

40

PALACIOS RIVERA RUFINA

AHUACTZIN MENDIETA LUIS

PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA

 

PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN

 

No. de lista

Propietario

Suplente

1

SANCHEZ CERDA ELIA

AVALOS VALENZUELA MARTHA BEATRIZ

2

BRAVO RODRIGUEZ JOSUE

FERNANDEZ GONZALEZ MARIA DE LAS MERCEDES

3

HERNANDEZ CAMARGO MARIA JULIETA

CHAVEZ GOMEZ PEDRO

4

ESPINDOLA VILLEGAS VICTOR MANUEL

COBIAN ZAMORA SARA MARIA

5

HERRERA URIAS ISABEL CRISTINA

AGUILAR VERA JESICA PAOLA

6

AVILA VELES ALBERTO

JIMENEZ CARRANZA REBECA

7

ZANTEÑO PEREZ KARLA YRAZU DEL PILAR

JIMENEZ SANABIA RODRIGO

8

SAINZ DEL TORO JUAN CARLOS

DIAZ GOMEZ FERNANDO

9

OCHOA MUÑIZ BEATRIZ

NAVARRO DAVALOS HECTOR

10

HERNANDEZ TELLEZ ENRIQUE

CEPEDA CHACON MA. CONSUELO

11

LOPEZ MUÑOZ DIANA

RINCON LUNA RODRIGO

12

CASTELLANOS CHAVEZ EFRAIN

RAMIREZ CRUZ MA. DE JESUS

13

BARRAZA VIRAMONTES MARIA GUADALUPE

LERMA LOPEZ ARTURO

14

DELGADO MENDOZA LAZARO

MOCTEZUMA MORA CLAUDIA VERONICA

15

DEL REAL GUZMAN MARIA LIZZETH

CASTRO FLORES PAULA ROCIO

16

AZUARA ALVAREZ ANTONIO

LOPEZ ALBA REBECA IMELDA

17

GONZALEZ GARCIA MONICA

TARANGO MONGE MARCO ANTONIO

18

AVALOS VALENZUELA ULISES

MARIN FLORES ALMA ROSA

19

MASCAREÑO PEÑUÑURI WENDY

GUTIERREZ MARTINEZ DAVID GUADALUPE

20

ALVAREZ CANO JUAN GASPAR

MORENO LOPEZ MARIA ESTER

21

AVALOS VALENZUELA VERONICA

RUIZ BOJORQUEZ JOSE CELSO

22

SANCHEZ ROSALES JAVIER ALEJANDRO

ZARATE BLANCO SILVIA

23

LEYVA MORENO MARIA LETICIA

CRUZ PACHECO LUIS ANGEL

24

MARTINEZ GONZALEZ MARIO EDUARDO

GARCIA MARTINEZ MARIA DEL SOCORRO

25

CABRERA LARA SONIA

VILLALOBOS GUTIERREZ MIREYA

26

ORTIZ CONTRERAS ANTONIO DE JESUS

BAUTISTA CHAVEZ GUILLERMINA

27

CONTRERAS BELTRAN ALICIA

CARREJO BARRAZA MARIO ALBERTO

28

BRAVO SANDOVAL BENJAMIN OCTAVIO

ORNELAS SANDOVAL PATRICIA

29

AVALOS VALENZUELA ALEYDA

GARCIA MORA JOSE LUIS

30

RAZO ROJO JORGE ALEJANDRO

MORA SILVA TERESA DE JESUS

31

CARDENAS MUÑOZ CONSTANSA

DEL REAL DEL HOYO FELICIANO

32

GUZMAN ALVAREZ CECILIO

GARCIA VAZQUEZ FERNANDO

33

VIDAÑA HERNANDEZ SARA ALEXANDRA

SERNA PADILLA J. FELIX

34

GARIBAY FIERRO RICARDO

SANDOVAL JARAMILLO ESPERANZA

35

GARIBAY TALABERA MARILU

REYNAGA TORRES SANTIAGO

36

MALDONADO NOGUERA JOSE DE JESUS

MARQUEZ VELASQUEZ MA. GUADALUPE

37

BERNABE CHAVEZ MARIA VIRIDIANA

HERNANDEZ DEBORA SUSANA

38

GUZMAN PONCIANO MARTINIANO

CUEVAS LOPEZ JESUS REYNA

39

EUFRACIO PALACIOS LILIANA JOSEFINA

SANCHEZ CARREON MARIA JUANA

40

LLAMAS GONZALEZ ROBERTO

BAUTISTA HERNANDEZ CLAUDIA

 

 

 

 

 

SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN

 

No. de lista

Propietario

Suplente

1

PIÑEIRO LOPEZ RAFAEL FRANCISCO

REYES J. REFUGIO

2

SANDOVAL ASCENCIO MARTHA JANET

VILLARREAL GALVAN GUILLERMINA

3

RAMOS CASTRO HUMBERTO

VILLAFAÑA AGUILERA JESSICA TERESITA

4

GARCIA ROSAS MARIA MAGDALENA

BRICEÑO DE LA PARRA TEODORO

5

VALADEZ DOMINGUEZ CRUZ CARLOS

ONTIVEROS GOMEZ ELISA

6

AGUILAR NAVA SOFIA

MARTINEZ SALAZAR BENJAMIN EDUARDO

7

ARAMBULA RUIZ JOSE GABRIEL

MARTINEZ SALAZAR RAFAEL

8

MORALES ACOSTA ANTONIA

FLORES HERNANDEZ JOSE MANUEL

9

MENDEZ CASTILLO JAIR ABDUL

NAVA NAVA ISABEL

10

VALADEZ MARQUEZ ILEANE JOYCE

MEJIA CORTEZ MARIA DE LOS ANGELES

11

GOMEZ SIERRA ENRIQUE

MENA PEREZ VIRGINIA

12

MORALES ANAYA LILIAN OFELIA

CABALLERO LOPEZ JAIME

13

MANILLA HERNANDEZ DONACIANO

PADRON CRUZ GUILLERMO DE JESUS

14

RUIZ NAJERA ESTHER

ARREDONDO AGUILAR XOCHITL

15

ARAMBULA MEDINA JORGE HUMBERTO

BENITEZ ROBLES MARIA CRISTINA

16

PUENTE MENDIOLA ANA CECILIA

SILVA MENA TANIA IVETHE

17

GUTIERREZ VARGAS JOSE DANIEL

BENAVIDES DELGADO MARIA DE LOS ANGELES

18

MARTINEZ GOMEZ NERI AMANDA

GARCIA MENA MARTIN

19

MEDINA RAMOS MARTIN

GONZALEZ COVARRUBIAS BLANCA ALICIA

20

MORENO CANTU AMPARO

TREVIÑO PINALES MA. DEL ROSARIO

21

GONZALEZ GALLEGOS JUAN MANUEL

GOMEZ SIERRA MARTHA

22

LOPEZ GOMEZ YOLANDA

MARTINEZ DIAZ LILIANA MAGDALENA

23

TORIBIO RIVAS JUAN BENJAMIN

HERNANDEZ DE LUNA MARTHA ELVIRA

24

DE LUNA KRISTAL

GONZALEZ VAZQUEZ GRACIELA

25

RAMIREZ MEDINA BENITO

RUIZ CANIZALEZ MA. DE JESUS

26

RODRIGUEZ SAUCEDA CECILIA

CONTRERAS RICO FRANCISCA

27

PLACIDO VAZQUEZ ANTONIO

MORALES RODRIGUEZ IRMA GUADALUPE

28

GOMEZ DE LUNA MARIA GUADALUPE

VALERO IBARRA GLORIA MARIA

29

GUZMAN GOMEZ LUIS ANGEL

PERALES PLATA SANDRA MARGARITA

30

RAMIREZ LOZANO PILAR

MORUA MEDINA MA. DE LOS ANGELES

31

GOMEZ DE LUNA NOLBERTO

TORRES HERBERTH OLGA LIDIA

32

GUZMAN GOMEZ BERENICE MARISOL

ROSSANO PEREZ YANETH HORTENCIA

33

GONZALEZ MUÑOZ JESUS HUMBERTO

TORRES MARTINEZ MARIA ESMERALDA

34

GOMEZ SIERRA RAQUEL

BLANCO BARBOSA CRUZ VERONICA

35

GOMEZ SANCHEZ EFRAIN

VALERO IBARRA ROSA DELIA

36

RODRIGUEZ ESTRADA MARIA FRANCISCA

GONZALEZ RAMIREZ MARIA TERESA

37

GUZMAN GOMEZ FERNANDO FIDENCIO

CORONADO CADENA MACEDONIA

38

PERALES PLATA MACRINA

GOMEZ SIERRA MA. LUISA

39

ZARAZUA TORRES PEDRO

JUAREZ DIAZ TERESA

40

GUEVARA MARTINEZ MAYRA PATRICIA

DE LUNA BAEZ MARIA DE LOURDES

 

 

 

 

 

TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN

 

No. de lista

Propietario

Suplente

1

SANCHEZ LOPEZ HECTOR

SANCHEZ ARMAS ALVELAIS ALEJANDRO CARLOS

2

GONZALEZ MANZANO LEYDI ROSINA DEL ROSARIO

SCHMIDT SCHIMMEL SANDRA MARIE

3

SANTOS SOLIS MARIO

CHANG AGUILAR ALEJANDRO ABEL

4

HIDALGO PEREZ FLOR DE MARIA

GONZALEZ DIAZ FRANCISCO EFREN

5

PEREZ COACHI NORBERTO

ALARCON HERNANDEZ MARIA DEL CARMEN

6

PEREZ NATIVIDAD MARIA LUISA

GOMEZ PEREZ PASCUAL

7

GACHUZ GOMEZ ANDRES

LAZCANO MUÑOZ BELEN

8

LECIANO PACHECO CLAUDIA ELENA

COUOH TE EDILBERTO

9

ROJAS MONTIEL DANIEL

GALLEGOS CORDOVA ZORAYDA

10

SALOMON AGUILAR DULCE MARIA

CONTRERAS SUAREZ JOAQUIN

11

MENDOZA CHAGA JULIO

VEGA CRUZ ANA HILDA

12

REGALADO LUIS ROSALIA

JUAN CASTILLO VICTOR

13

MENDEZ CORDOVA SOTERO

DOMINGUEZ MENDOZA RAQUEL

14

BAUTISTA REYES MARIA DE LOURDES

MENDOZA JIMENEZ BERNARDO

15

SARMIENTO MIGUEL EUSTOLIO

GALLEGOS CORDOVA ZULMA IRAZEMA

16

RUIZ CRUZ LIZBETH

ORTEGA SANCHEZ DARIO

17

ACOSTA DOMINGUEZ MARTIN MARGARITO

JIMENEZ CONTRERAS MARIA ELENA

18

PRIEGO OCAMPO CYNTHIA

PINEDA PERALTA GUSTAVO

19

OLMOS CAMILO JOSE ALFREDO

MELCHOR ANTONIO EPIGMENIA

20

ROJAS DOMINGUEZ ROSA

VALDIVIEZO MARTINEZ PABLO

21

PENAGOS RODRIGUEZ ROMEO

RAMIREZ LOPEZ MICAELA

22

ESTRADA CASTELLANOS CRUZ SUSANA

JIMENEZ LOPEZ IVAN DE JESUS

23

COTA VELAZQUEZ ROGELIO

JESUS MARTINEZ MARICELA

24

VAZQUEZ DE LA ROSA MARIA DEL SOCORRO

VIZCARRA DE LA ROSA VICTOR HUGO

25

HERNANDEZ SANCHES JORGE

MATUS ESTUDILLO VIRGINIA

26

PEREZ CRUZ ANA LILIA

CHAVEZ LIBREROS CANDIDO

27

PEREZ RUIZ NOE

LOPEZ SANCHEZ LUZ MARIA

28

CORTES CHIRINO MARIA DEL PILAR

DEL ANGEL HERNANDEZ MANUEL

29

GARCIA RAMIREZ JULIO CESAR

HERNANDEZ GONZALEZ LETICIA DEL CARMEN

30

PEREZ SAMAYOA OBDULIA

PEREZ CABRERA JOSE

31

BALLINAS BARRIOS ISAIAS DANIEL

MOGUEL CASTILLEJOS MANUEL DE JESUS

32

DE LOS SANTOS MORALES ELOINA

MORENO JIMENEZ GLEYDIS

33

SANCHEZ MALDONADO BULMARO

RODAS HERNANDEZ KAREN DANIELA

34

ESCOBAR RODRIGUEZ MARIA DE LOURDES

RODRIGUEZ DE LOS SANTOS RUDY ARBEY

35

GOMEZ LOPEZ ROGELIO SEBASTIAN

SOLIS CRUZ MARIA DEL CARMEN

36

TORRES GONZALEZ GOSTARDA

REYES SANCHEZ ROCIO NANASSHI

37

DE LA CRUZ LAUREANO ALEJANDRO

GARCIA MUÑOZ ROSAURA YESENIA

38

SANCHEZ SANTIAGO MARIA ECSALTACION

JIMENEZ MARTINEZ MARTIN

39

GALDAMEZ TOLEDO MARCO ANTONIO

GOMEZ MENDOZA AUSENCIA

40

CASTILLO MARTINEZ CARMELA

CRUZ GALLEGOS FRANCISCO JAVIER

 

 

 

 

CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN

 

No. de lista

Propietario

Suplente

1

BEGNE GUERRA ALBERTO

GONZALEZ COMPEAN MIGUEL MEDARDO

2

VALE CASTILLA TERESA GUADALUPE

ORTIZ PIÑA EDY

3

PEREZ CORREA ENRIQUE

MIGUEL SEBASTIAN CIRILO HECTOR

4

SANCHEZ ARMAS GARCIA CARLA ALEJANDRA

PIÑEIRO LOPEZ GENARO JOSE

5

GARCIA VELASCO CONRADO

BORDONAVE ZAMORA EDUARDO

6

PEREZ PEÑA MARIA EUGENIA

BONILLA PEREZ JESUS ELIAS

7

AGUILAR ROJAS JOSE MARIA

DIAZ CANO LUIS

8

NEGRETE PEREZ VIRGINIA

PEREZ RODRIGUEZ EDUARDO RUBEN

9

SANDOVAL QUINTANA ADAN

RUIZ GONZALEZ MARIA TERESA

10

BALBUENA SOLIS MARIA ALICIA

ROLDAN MARTINEZ SALVADOR JESUS

11

LOZANO GONZALEZ DE COSIO SEBASTIAN

MONTEALEGRE JIMENEZ MAURICIO

12

NAVA MANRIQUE YOLANDA

MIRANDA GRANADOS JORGE

13

RAMIREZ PEDROSA GUSTAVO ALBERTO

RENDON BERNAL GIOVANNI

14

ALARCON ESCOBAR ROSA MARIA

ARGAEZ FUENTES PARMENIDES PAVEL

15

CRUZ JARDINES CRESCENCIO

RODRIGUEZ LOPEZ ALEJANDRO ELIAS

16

VELAZQUEZ MURILLO MARIA NANCY

MATEO SANTOS LUIS MANUEL

17

LARUMBE GARRIDO ARMANDO GILBERTO

RAMIREZ BRAVO ANGELICA

18

NICOLAS CANCHOLA LAURA

CRUZ JARDINES RICARDO

19

MIRANDA NAVA AARON HOMERO

MIRANDA GRANADOS MARCO ANTONIO

20

GARCIA REYES GABRIELA

MONDRAGON DIAZ NORA EDITH

21

RAMIREZ ESPINOSA DE LOS MONTEROS EDUARDO

CARRERA CONTRERAS GABRIELA

22

PEREZ SALGUERO MARIA LUISA

GOMEZ JARDINES FELIPE DE JESUS

23

CAMPOS AGUILAR EMIGDIO

LOZANO GARCIA MARIA DE LOS ANGELES

24

CRUZ DIAZ MARCELA

BARRERA ALVAREZ JONATHAN CHRISTIAN

25

SANTILLAN ESCAMILLA SALVADOR

GALVAN CORTES RICARDO GUADALUPE

26

HERNANDEZ HERNANDEZ ARCENIA

GALINDO GARCIA SUSANA NORALY

27

CRUZ JARDINES FRANCISCO EMMANUEL

ARAIZAGA GARCIA KARLA EDITH

28

MUÑIZ ALVAREZ JOSEFINA

ARREOLA ROJAS JAIME

29

NAVA GARCIA GONZALO

RODRIGUEZ ESPINOSA ANDRES IVAN

30

PEREZ SANCHEZ LUZ MARIA

TREJO GOMEZ HUMBERTO FROYLAN

31

TREJO MUÑIZ RAYMUNDO HUMBERTO

CORONEL MAYORGA CLAUDIA

32

PINEDA VALERIO LETICIA VICTORIA

HERNANDEZ MATA RUFINA

33

GARDUÑO TORRES ALBERTO

VELAZQUEZ BERNAL CLAUDIA ARACELI

34

VALERIO CELESTINO ISIDORA LUZ

GUZMAN PINEDA LIZANDRO DAVID

35

RODRIGUEZ RIOS SAUL ALONSO

MENDOZA CHICANO ARACELI

36

PINEDA VALERIO YOVANA VICTORINA

GALVAN NAVARRO GEORGINA

37

RODRIGUEZ MEZA LUCIANO FELIX

HONORATO SANCHEZ DULCE VERONICA

38

LEZAMA ACEVEDO KARINA

MACHORRO BARRIOS GILBERTO

39

ALVAREZ QUINTANA EDGAR IGNACIO

SALAS GALVAN SAHRA LIBIA

40

NAVARRO LIMA EDUVIGES

GONZALEZ HERNANDEZ JOSE LUIS

 

 

 

 

QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN

 

No. de lista

Propietario

Suplente

1

PADILLA Y LONGORIA JOSE ANTONIO

CORZO SOLIS EXAL PEDRO

2

CHALE GONGORA GLORIA VERONICA DE GUADALUPE

CASTILLO PEÑALOZA CONCEPCION

3

BAÑOS PAZ JAIME DANIEL

VILLARREAL RAMOS ENRIQUE

4

HERNANDEZ AGUILAR HAYDEE ABIGAI

ZAMORA NAJERA JOSE ROBERTO

5

CORREA AYALA TOMAS

GIL BORJA ENRIQUE

6

BRISEÑO FABIAN LAURA PATRICIA

DEL CASTILLO TOVAR JORGE AUGUSTO

7

MAYORAL FLORES FRANCISCO

CASTILLO PEÑALOZA JOSEFA

8

CHAVEZ QUIROZ KARLA VIOLETA

MATIAS POCHOTITLAN PABLO ALBERTO

9

SANCHEZ CERDA MARIO

GUERRA PEREZ GILBERTO

10

YOPIHUA TORRES JAZMIN

VARGAS PAYAN HECTOR HUGO

11

TOVAR GOMEZ DIEGO

LAUREANO HUERTA LORENZA

12

JUAREZ HERNANDEZ JEENY

BAUTISTA ESTRADA RUBEN

13

BARRERA LOPEZ FRANCISCO JAVIER

VALDEZ ARMENDARIZ SOFIA DE JESUS

14

TORRES GONZALEZ GEORGINA

BAUTISTA SALAZAR JUAN CARLOS

15

ESTRADA HERNANDEZ ISAAC

ARZATE CRUZ JAQUELINE

16

LOZADA MENDIOLA CLAUDIA GUADALUPE

GARCIA MERAZ ISAAC AUGUSTO

17

BARAJAS GONZALEZ JAVIER HUMBERTO

GARCIA LUNA CLAUDIA

18

GONZALEZ MONROY MARIA AMALIA

MUÑOZ GUILLEN ARTURO EDUARDO

19

SILVA SORIA RICARDO

JIMENEZ VALDEZ NEFTALY

20

ALANIS VILLALEJO IRENE

MORFIN NAVARRO FRANCISCO JAVIER

21

NAVARRO MALDONADO GERARDO

ARCEO ALVAREZ BERTA

22

DIAZ MORA LUCERO VIRGINIA

CAMACHO ENRIQUEZ PORFIRIO

23

CORCHADO AGUILAR DANIEL

GOMEZ BURGOS MARIA DEL CONSUELO

24

GUTIERREZ AVILA ELIZABETH JAZMIN

RODRIGUEZ PEREZ GUILLERMO

25

MONTERO RIZO ROBERTONI

TELLO MIRANDA ISABEL ANGELES

26

RODRIGUEZ AGUILAR GLORIA ESTELA

GARCIA RIVAS JESUS RAFAEL

27

MIRANDA MARTINEZ JOSE MANUEL

GUTIERREZ PUGA MARIA ELIZABETH

28

GOMEZ VILLALDA IVONNE ARELI

SILVA SORIA RICARDO

29

BAUTISTA PAZ CESAR

VARGAS CERDA CLAUDIA

30

ESTRADA GALLEGOS ISIDRA

BACA PANIAGUA ROBERTO JAVIER

31

TRUJILLO FERNANDEZ VICTOR MANUEL

CORCHADO AGUILAR MARIA LYDIA

32

ESTRADA ALATORRE IRENE GUADALUPE

FARIAS AVILES EDUARDO

33

GOMEZ VILLALDA LUIS ANTONIO

ARANA NUÑEZ CINTYA

34

VARGAS CERDA NORMA

LOPEZ MAYO TOMAS

35

AGUILAR PEREZ GUSTAVO ADRIAN

MORALES NEAVES ADRIANA

36

LLANOS BARBOSA MARIA DEL CARMEN CRESCENCIANA

BACA OLGUIN JAVIER

37

PEREZ GUERRERO EMMANUEL

ROSSETTE MUÑOZ JESSICA ROXANA

38

CAMACHO ENRIQUEZ CELIA

CRUZ FLORES PEDRO

39

BACA OLGUIN ROBERTO

MONTER DEMING MARIA SAMANTA

40

ROSSETTE MUÑOZ YASSY CAROLINA

HINOJOSA MENDOZA FRANCISCO

 

 

11.                       Que de conformidad con los requisitos señalados en las bases  I, II y III, del artículo 54, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se prevé que para la asignación de Diputados de Representación Proporcional, "I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales; - II. Todo partido político que alcance por lo menos el dos por ciento del total de la votación emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional; - III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes". De igual forma, el artículo 224, párrafo 4, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que "La solicitud de cada partido político para el registro de las listas completas de candidaturas a diputados por el principio de representación proporcional para las cinco circunscripciones plurinominales, deberá acompañarse (...) de la constancia de registro de por lo menos 200 candidaturas para diputados por el principio de mayoría relativa, las que se podrán acreditar con las registradas por el propio partido y las que correspondan a la coalición parcial a la que, en su caso, pertenezca".

 

12.                       Que para el registro de candidatos por el Principio de Representación Proporcional se dispensó la presentación de las constancias a que se refiere el párrafo 4 del artículo 224 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, tal y como se estableció en el punto SÉPTIMO del “Acuerdo por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a Diputados por ambos principios que presenten los Partidos Políticos y, en su caso, las Coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2008-2009, aprobado en sesión extraordinaria de fecha diez de noviembre de dos mil ocho y publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de diciembre de dos mil ocho.

 

13.                       Que, en concordancia con los considerandos anteriores, la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, constató en los expedientes que obran en los archivos del Instituto, que se registró un número mayor a 200 fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de Mayoría Relativa por parte del Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México, Convergencia, Nueva Alianza y Partido Socialdemócrata, por lo que cumplieron con lo señalado en los citados artículos 54, base I de la Ley Suprema de la Nación y 224, párrafo 4 del Código de la materia.

 

14.                       Que en cumplimiento a lo previsto por el artículo 118, párrafo 1, inciso b), en relación con el diverso 291 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Federal Electoral se instaló en sesión permanente el día cinco de julio del año en curso, a efecto de verificar el desarrollo de la Jornada Electoral en todo el territorio nacional, constatando que los Consejos Distritales y Locales lo hicieran de igual manera.

 

15.                       Que en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 294 y 295, del Código en cita, los 300 Consejos Distritales electorales federales, convocaron a todos y cada uno de sus integrantes para el día miércoles ocho del mismo mes y año, a la sesión en que tuvieron verificativo los cómputos distritales respectivos.

 

16.                       Que el Consejo General del Instituto Federal Electoral reanudó el día domingo doce de julio del presente año, la sesión permanente a fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 142; 294; 295; y 306, del Código de la materia. Ese mismo día, los Consejos Locales cabecera de circunscripción sesionaron para llevar a cabo los cómputos de circunscripción plurinominal respecto de la elección de Diputados por el Principio de Representación Proporcional, a efecto de dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 307; 308; y 309 del Código de referencia.

 

17.                       Que se interpusieron diversos Juicios de Inconformidad, con los cuales se combatieron 66 cómputos distritales de la elección de Diputados por ambos principios, juicios tramitados por los respectivos consejos, sustanciados y resueltos por las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, se interpusieron 37 Recursos de Reconsideración en contra de las sentencias de fondo dictadas por las Salas Regionales del Tribunal Electoral en relación con la elección de Diputados Federales por ambos principios.

 

Que al respecto, las H. Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los expedientes radicados con los números  SG-JIN-02/2009, SG-JIN-03/2009 y su acumulado SG-JIN-13/2009, SG-JIN-04/2009, SG-JIN-06/2009, SG-JIN-09/2009, SG-JIN-10/2009, SG-JIN-11/2009 y su acumulado SG-JIN-12/2009, SM-JIN-01/2009, SM-JIN-10/2009 y su acumulado SM-JIN-11/2009, SM-JIN-15/2009, SX-JIN-02/2009, SX-JIN-07/2009, SX-JIN-10/2009, SX-JIN-11/2009, SX-JIN-12/2009, SX-JIN-13/2009, SX-JIN-15/2009, SX-JIN-18/2009, SX-JIN-19/2009 y su acumulado SX-JIN-20/2009, SDF-JIN-03/2009, SDF-JIN-05/2009, SDF-JIN-09/2009, ST-JIN-03/2009, ST-JIN-13/2009 y sus acumulados ST-JIN-14/2009 y ST-JIN-15/2009, ST-JIN-18/2009 y sus acumulados ST-JIN-19/2009 y ST-JIN-20/2009, ST-JIN-21/2009 y su acumulado ST-JIN-22/2009 y SUP-REC-39/2009, SUP-REC-50/2009 y SUP-REC-58/2009, declararon la nulidad de la votación recibida en diversas casillas modificando tanto los resultados de la elección de Diputados de Mayoría Relativa como los de Representación Proporcional.

 

18.                       Que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos solicitó a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, mediante oficio DEPPP/DPPF/4633/09, de fecha tres de agosto del presente año, los datos respecto del cómputo de las elecciones de Diputados por ambos principios, incluyendo las respectivas recomposiciones de la votación de conformidad con las resoluciones emitidas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

19.                       Que la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral mediante oficio número DEOE/801/2009, de fecha veinte de agosto del año en curso, remitió a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos los resultados y porcentajes definitivos de la elección de Diputados por los Principios de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional obtenidos por los Partidos Políticos y las Coaliciones participantes en el Proceso Electoral Federal 2008-2009.

 

20.                       Que en las sentencias emitidas por las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los Juicios de Inconformidad identificados con los números SG-JIN-006/2009 y SDF-JIN-005/2009, se determinó anular la votación recibida en casilla, en el primero, respecto de la 3098 Básica por la causal prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso f) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y en el segundo en las casillas 1189 Contigua 1, 1407 Básica y 1611 Básica por haberse acreditado las hipótesis de nulidad consignadas en los incisos f), e) y f), respectivamente, de la citada ley adjetiva.

 

Una vez realizado lo anterior, los órganos jurisdiccionales procedieron a la recomposición de los cómputos distritales respectivos, sin embargo, se advierte una mínima inconsistencia en las operaciones aritméticas, razón por la cual, a fin de salvaguardar el espíritu de lo ordenado por la autoridad jurisdiccional en materia electoral, consistente en el respeto irrestricto al principio de certeza en la sumatoria de la votación emitida, esta autoridad procedió a realizar los ajustes pertinentes, sin que ello cuestione de ninguna manera lo resuelto en las mencionadas sentencias y toda vez que no modifica la asignación de diputados de representación proporcional.

 

21.                       Que, de acuerdo con lo anterior el cómputo total de la elección de Diputados de Representación Proporcional es el que a continuación se indica:

 

REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

 

PARTIDO POLÍTICO

VOTACIÓN TOTAL EMITIDA

PORCENTAJE

Partido Acción Nacional

9,714,180

28.0125224

Partido Revolucionario Institucional

12,809,395

36.9381116

Partido de la Revolución Democrática

4,228,623

12.193968

Partido del Trabajo

1,268,151

3.6569333

Partido Verde Ecologista de México

2,326,045

6.707554

Convergencia

854,311

2.46355

Nueva Alianza

1,186,875

3.42256

Partido Socialdemócrata

358,485

1.03375

Candidatos no registrados

56,819

0.1638

Votos nulos

1,875,107

5.4071962

Votación total emitida

34,677,991

100%

 

22.                       Que una vez concluidas las etapas establecidas en el artículo 210, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, relativas a la preparación de la elección, jornada electoral, etapa de resultados y cómputo de la elección de Diputados por el Principio de Representación Proporcional, este Consejo General, con fundamento en el artículo 118, párrafo 1, inciso q), declara válida la elección de Diputados por el Principio de Representación Proporcional en las cinco circunscripciones plurinominales en que se encuentra dividido el país; siendo el órgano competente para realizar la asignación de Diputados electos por el Principio de Representación Proporcional, así como para expedir a cada Partido Político las constancias respectivas de asignación de Diputados por este principio.

 

23.                       Que conforme a la votación que ha quedado detallada en el considerando 21 del presente Acuerdo, el Partido Socialdemócrata no obtuvo al menos el 2% de la votación emitida para las listas regionales de las cinco circunscripciones plurinominales, por tal razón no se encuentra en la hipótesis preceptuada en la base II, del artículo 54, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

24.                       Que los Partidos Políticos: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Convergencia y Nueva Alianza, cumplieron con los requisitos señalados en las bases I y II, del artículo 54 Constitucional, para tener derecho a que les sean asignados Diputados por el Principio de Representación Proporcional.

 

25.                       Que con fecha diez de julio del año en curso, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Consejo General de este Instituto, escrito firmado por el C. José Oscar Posada Sánchez, ostentándose como militante del Partido de la Revolución Democrática, por el que señala que el C. Marcos Carlos Cruz Martínez, quien fue postulado como candidato a diputado suplente en el número 2 de la lista correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal por el Partido de la Revolución Democrática, fue designado por la Comisión Política Nacional violando las disposiciones del Estatuto del Partido referido, por lo que, a su juicio, debiera declararse inelegible.

 

Respecto a la petición formulada, es preciso mencionar que, conforme a lo establecido en la Tesis de Jurisprudencia S3ELJ 23/2001, para que el registro de candidaturas llevado a efecto por la autoridad electoral sea válido, es necesario que se satisfagan todos los requisitos legales, entre los cuales se encuentra que los candidatos hayan sido electos de conformidad con los procedimientos estatutarios, sin embargo, con el objeto de agilizar la actividad electoral, el legislador no exige una detallada comprobación documental sobre la satisfacción de este requisito, sino que se apoya en el principio de buena fe con que se deben desarrollar las relaciones entre la autoridad electoral y los Partidos Políticos, ante lo cual sólo se pide que en la solicitud se manifieste que el candidato fue seleccionado de conformidad con las normas estatutarias del propio instituto político, lo que en el caso que nos ocupa se cumplió ampliamente.

 

Es el caso que el C. Marcos Carlos Cruz Martínez fue registrado por el Consejo General de este Instituto con fecha doce de junio del presente año, sin que esta autoridad tenga conocimiento de que su registro haya sido impugnado ante la instancia partidaria competente o ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

En virtud de lo anterior, conforme con lo estipulado por la Tesis Relevante S3EL 001/2001, sostenida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y atendiendo al principio de definitividad de las etapas del proceso electoral, esta autoridad considera que la designación realizada por la Comisión Política Nacional del Partido de la Revolución Democrática, respecto del C. Marcos Carlos Cruz Martínez, quien fue postulado como candidato a Diputado suplente en el número 2 de la lista correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, no puede ser materia de revisión de esta autoridad.

 

Ahora bien, es preciso mencionar que el C. Marcos Carlos Cruz Martínez cumple con los requisitos de elegibilidad establecidos en los artículos 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para ser Diputado Federal.

 

26.                       Que habiendo efectuado la revisión de los documentos aportados por los Partidos Políticos, de acuerdo con la Tesis de Jurisprudencia S3ELJ 11/97, se desprende que los candidatos a Diputados por el Principio de Representación Proporcional reúnen los requisitos de elegibilidad previstos en los artículos 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

27.                       Que en estricto apego a lo estipulado en el artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a lo señalado en los numerales contenidos en el Capítulo Segundo, del Título Tercero del Libro Primero del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se procederá a realizar la asignación de los Diputados por el Principio de Representación Proporcional.

 

28.                       Que como lo prevé el artículo 12 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: "1. Para los efectos de la aplicación de la fracción II del artículo 54 de la Constitución, se entiende por votación total emitida la suma de todos los votos depositados en las urnas. – 2. En la aplicación de la fracción III del artículo 54 de la Constitución, para la asignación de diputados de representación proporcional, se entenderá como votación nacional emitida la que resulte de deducir de la votación total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el dos porciento y los votos nulos. – 3. Ningún partido político podrá contar con más de trescientos diputados por ambos principios. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento".

 

De lo anteriormente expuesto, se desprende que la Votación Nacional Emitida, es la que resulta de deducir de la Votación Total Emitida, los votos a favor de los Partidos Políticos que no obtuvieron el 2%, los votos de candidatos no registrados y los votos nulos, quedando la Votación Nacional Emitida integrada de la siguiente manera:

 

Votación total emitida

34,677,991

Votos nulos   

1,875,107

Votos de candidatos no registrados 

56,819

Votos de partidos no obtuvieron 2% 

358,485

VOTACIÓN NACIONAL EMITIDA

32,387,580

 

 

Ahora bien, la votación obtenida por cada uno de los Partidos Políticos, así como sus porcentajes respecto de la Votación Nacional Emitida, son los siguientes:

 

PARTIDO POLÍTICO

VOTACIÓN

PORCENTAJE DE LA VOTACIÓN NACIONAL EMITIDA

Partido Acción Nacional

9,714,180

29.99353456

Partido Revolucionario Institucional

12,809,395

39.55033071

Partido de la Revolución Democrática

4,228,623

13.05631047

Partido del Trabajo

1,268,151

3.915547256

Partido Verde Ecologista de México

2,326,045

7.181904298

Convergencia

854,311

2.637773492

Nueva Alianza

1,186,875

3.664599207

Total

32,387,580

100%

 

29.                       Que en términos de lo señalado por el artículo 13 del Código de la materia: "1. Para la asignación de diputados de representación proporcional conforme a lo dispuesto en la fracción III del artículo 54 de la Constitución, se procederá a la aplicación de una fórmula de proporcionalidad pura, integrada por los siguientes elementos: –  a) Cociente natural; y – b) Resto Mayor. – 2. Cociente natural: es el resultado de dividir la votación nacional emitida entre los doscientos diputados de representación proporcional. – 3. Resto mayor de votos: es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político, una vez hecha la distribución de curules mediante el cociente natural. El resto mayor se utilizará cuando aún hubiese diputaciones por distribuir".

 

Por su parte, el artículo 14, párrafo 1, incisos a) y b), del citado Código, señala que: "1. Una vez desarrollada la fórmula prevista en el artículo anterior, se observará el procedimiento siguiente: – a) Se determinarán los diputados que se le asignarían a cada partido político, conforme al número de veces que contenga su votación el cociente natural; y – b) Los que se distribuirían por resto mayor si después de aplicarse el cociente natural quedaren diputaciones por repartir, siguiendo el orden decreciente de los votos no utilizados para cada uno de los partidos políticos en la asignación de curules".

 

Finalmente, con base en lo dispuesto por el artículo 17 del multicitado Código Electoral, "1. En todos los casos, para la asignación de los diputados por el principio de representación proporcional, se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas regionales respectivas".

 

Por lo antes expuesto, para proceder a la asignación de Diputados por el Principio de Representación Proporcional, en primer término debe observarse el mecanismo para la aplicación de la fórmula de proporcionalidad pura, la cual se integra por el cociente natural, el cual resulta de la operación de dividir la Votación Nacional Emitida entre los doscientos Diputados de Representación Proporcional por asignar, quedando de la siguiente manera:

 

Cociente natural:

 

Votación Nacional Emitida

32,387,580

=

161,937.9

Diputados

200

 

Posteriormente, se determina el número de curules que le corresponde a cada Partido Político, para tal efecto se dividirá la votación obtenida por cada uno de los partidos entre el cociente natural, y el resultado en números enteros, será la cantidad de curules que le corresponde a cada uno de ellos, en primera instancia a saber:

 

 

ASIGNACIÓN DE CURULES

PARTIDO POLÍTICO

OPERACIÓN

CURULES

Partido Acción Nacional

9,714,180

161,937.9

=

59.98706912

59

Partido Revolucionario Institucional

12,809,395

161,937.9

=

79.10066143

79

Partido de la Revolución Democrática

4,228,623

161,937.9

=

26.11262095

26

Partido del Trabajo

1,268,151

161,937.9

=

7.831094512

7

Partido Verde Ecologista de México

2,326,045

161,937.9

=

14.3638086

14

Convergencia

854,311

161,937.9

=

5.275546984

5

Nueva Alianza

1,186,875

161,937.9

=

7.329198415

7

Total

197

Restan por asignar

3

 

 

En virtud de que existen 3 curules por repartir para sumar los 200 Diputados por el Principio de Representación Proporcional, esta autoridad electoral procede a determinar el número de diputados que, en principio, correspondería asignar a los Partidos Políticos con base en el método del resto mayor, hasta completar la distribución de los 200 Diputados de Representación Proporcional, de acuerdo con lo siguiente:

 

 

ASIGNACIÓN DE CURULES

PARTIDO POLÍTICO

RESTO MAYOR

 

CURULES POR ASIGNAR

TOTAL DE CURULES POR PARTIDO

Partido Acción Nacional

0.98706912

1

60

Partido Revolucionario Institucional

0.10066143

 

79

Partido de la Revolución Democrática

0.11262095

 

26

Partido del Trabajo

0.831094512

1

8

Partido Verde Ecologista de México

0.3638086

1

15

Convergencia

0.275546984

 

5

Nueva Alianza

0.329198415

 

7

Total

3

200

 

 

30.                       Que las bases IV y V, del artículo 54 constitucional, señalan que: "IV. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios" y "V. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida (...)"; por lo anterior, se procede a la verificación correspondiente para constatar si algún Partido Político se ubica en el supuesto de la sobre representación.

 

En virtud de lo apuntado, siguiendo el procedimiento, la cantidad máxima de curules que puede tener un Partido Político, conforme a la Votación Nacional Emitida (VNE) es la siguiente:

 

PARTIDO POLÍTICO

(A)

PORCENTAJE DE LA VOTACIÓN NACIONAL EMITIDA

(B)

% VNE MÁS 8

PUNTOS

(C)

LÍMITE MÁXIMO

DE CURULES

POR PARTIDO

Partido Acción Nacional

29.99353456

37.99353456

189

Partido Revolucionario Institucional

39.55033071

47.55033071

237

Partido de la Revolución Democrática

13.05631047

21.05631047

105

Partido del Trabajo

3.915547256

11.91554726

59

Partido Verde Ecologista de México

7.181904298

15.1819043

75

Convergencia

2.637773492

10.63777349

53

Nueva Alianza

3.664599207

11.66459921

58

 

                 Nota: El número máximo de curules que puede tener cada partido se obtiene multiplicando el porcentaje de la columna (C) por 500 y dividiendo el resultado entre 100, considerando números enteros.

 

Para verificar si alguno de los partidos se ubica en el supuesto de la sobre representación las cifras obtenidas se comparan con la suma del número de curules que les corresponden, por ambos principios, según la Votación Nacional Emitida (VNE) de cada partido, de lo cual se obtiene:

 

PARTIDO POLÍTICO

CURULES

M.R.

(A)

CURULES

R. P.

(B)

TOTAL

CURULES

C=(A+ B)

LÍMITE

MÁXIMO

(D)

CURULES EN

EXCESO

E=(C-D)

Partido Acción Nacional

70

60

130

189

Ninguno

Partido Revolucionario Institucional

184

79

263

237

26

Partido de la Revolución Democrática

39

26

65

105

Ninguno

Partido del Trabajo

3

8

11

59

Ninguno

Partido Verde Ecologista de México

4

15

19

75

Ninguno

Convergencia

0

5

5

53

Ninguno

Nueva Alianza

0

7

7

58

Ninguno

 

*Nota: De las 184 diputaciones por mayoría relativa del PRI, 138 corresponden a distritos obtenidos por el partido y 46 a distritos obtenidos por la Coalición “Primero México”;  sin embargo, de acuerdo con el convenio de coalición, son diputaciones que pertenecen al grupo parlamentario del PRI.

 

31.                       Que como se desprende del considerando anterior, ningún instituto político excede la cifra de 300 diputados por ambos principios, razón por la cual ningún partido se ubica en el supuesto contenido en la base IV del artículo 54 Constitucional, sin embargo, de los mismos resultados se observa que el Partido Revolucionario Institucional se sitúa en el supuesto de la base V del artículo mencionado, ya que el número de curules que le correspondería asignar supera en 26 el límite máximo calculado para determinar la sobre representación en la Cámara.

 

32.                       Que tal y como se apuntó en los considerandos anteriores, en atención a la solicitud del Partido de la Revolución Democrática, mencionada en el antecedente XVII de la presente Resolución, y en estricto apego a los preceptos constitucionales y legales aplicables, esta autoridad, para verificar si algún Partido Político se encuentra en el supuesto señalado en la base V del artículo 54 de la Carta Magna, realizó el cálculo del posible excedente de diputados sobre el porcentaje de la Votación Nacional Emitida (VNE) de cada Partido Político.

 

No es óbice mencionar que, en este sentido, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el recurso de reconsideración identificado con el número de expediente SUP-REC-057/2003, desarrolló la fórmula de asignación de Diputados por el Principio de Representación Proporcional siguiendo los mismos criterios vertidos en el Acuerdo impugnado, los cuales son retomados por este Consejo General en el presenta Acuerdo, particularmente respecto de la verificación de la sobre representación.

 

33.                       Que de acuerdo con lo establecido por el párrafo 2, del artículo 14 del Código de la materia, y toda vez que el Partido Revolucionario Institucional se ubicó en el supuesto previsto en la base V, del artículo 54 de la Constitución, se procederá de la siguiente manera: “[…] le serán deducidos el número de diputados de representación proporcional hasta ajustarse a los límites establecidos, asignándose las diputaciones excedentes a los demás partidos políticos que no se ubiquen en estos supuestos.

 

Por lo expuesto, se procede a deducir las diputaciones de representación proporcional excedentes al partido sobre representado:

 

DIPUTACIONES

RP

EXCEDENTE

CURULES POR ASIGNAR

79

26

53

 

 

34.                       Que conforme a lo establecido en el párrafo 3, del artículo 14 del Código Federal Electoral, una vez deducido el número de diputados de Representación Proporcional se le asignarán las curules que le correspondan por circunscripción, para lo cual: “(…) a) Se obtendrá el cociente de distribución, el cual resulta de dividir el total de votos del partido político que se halle en este supuesto, entre las diputaciones a asignarse al propio partido; b) Los votos obtenidos por el partido político en cada una de las circunscripciones se dividirán entre el cociente de distribución, asignando conforme a números enteros las curules para cada una de ellas; y c) Si aún quedaren diputados por asignar se utilizará el método del resto mayor (…)”.

 

Cociente de distribución:

Votación PRI

12,809,395

=

241,686.6981

Diputados por Asignar

53

 

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

CIRCUNSCRIPCIÓN

VOTACIÓN ENTRE COCIENTE DE DISTRIBUCIÓN

RESULTADO

No. DIPUTADOS

PRIMERA

2,665,614

241,686.6981

11.029212699

11

SEGUNDA

2,986,373

241,686.6981

12.356381312

12

TERCERA

2,786,562

241,686.6981

11.529645701

11

CUARTA

1,630,094

241,686.6981

6.744657496

6

QUINTA

2,740,752

241,686.6981

11.340102792

11

Total

51

Restan por asignar

2

 

En virtud de que existen 2 curules por repartir para sumar los 53 diputados que le corresponden al Partido Revolucionario Institucional, esta autoridad procede a asignarlas con base en el método del resto mayor, de acuerdo con lo siguiente:

 

CIRCUNSCRIPCIÓN

RESTOS MAYORES

No. DIPUTADOS

PRIMERA

0.029212699

 

SEGUNDA

0.356381312

 

TERCERA

0.529645701

1

CUARTA

0.744657496

1

QUINTA

0.340102792

 

TOTAL

 

2

 

Una vez efectuado el procedimiento, la asignación de diputados por el principio de Representación Proporcional para el Partido Político sobre representado (PRI), queda como sigue:

 

CIRCUNSCRIPCIÓN

No. DIPUTADOS

PRIMERA

11

SEGUNDA

12

TERCERA

12

CUARTA

7

QUINTA

11

TOTAL

53

 

 

Con fundamento en los preceptos legales citados y la Tesis Relevante TRE-052-2002 en la que se señala que cuando existe sobre representación, la distribución de curules debe llevarse a cabo en dos momentos, el primero en el que se asigna al Partido Político sobre representado los curules que le corresponden conforme a su votación efectiva, y el otro momento en el que se distribuyen las diputaciones que restan entre los otros Partidos Políticos según su votación. Cabe señalar que, una vez obtenido el número de diputados que el partido sobre representado obtuvo en cada circunscripción y antes de asignar el resto a los demás partidos se debe proceder a determinar el número de diputados que restan en cada una de las circunscripciones. Por lo que se tiene que quedan por asignar:

 

CIRCUNSCRIPCIÓN

No. DIPUTADOS ASIGNADOS AL PRI

LÍMITE POR CIRCUNSRIPCIÓN

REMANENTE POR CIRCUNSRIPCIÓN

PRIMERA

11

40

29

SEGUNDA

12

40

28

TERCERA

12

40

28

CUARTA

7

40

33

QUINTA

11

40

29

TOTAL

53

200

147

 

35.                       Que la base VI del artículo 54 de la Carta Magna establece lo siguiente: “(…) las diputaciones de representación proporcional que resten después de asignar las que correspondan al partido político que se halle en los supuestos de las fracciones IV o V, se adjudicarán a los demás partidos políticos con derecho a ello en cada una de las circunscripciones plurinominales, en proporción directa con las respectivas votaciones nacionales efectivas de estos últimos.(…)” por lo que una vez asignadas las diputaciones que corresponden al Partido Revolucionario Institucional, el cual se ubica en el supuesto de la base V del artículo citado, esta autoridad electoral procederá a adjudicar a los demás partidos las diputaciones que les correspondan de las 147 que quedan por distribuir.

 

36.                       Que de acuerdo con lo establecido por el párrafo 1, inciso a) del artículo 15 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y toda vez que ya fueron asignados el número de diputados por circunscripción al Partido Revolucionario Institucional ubicado en el supuesto previsto en la base V del artículo 54 de la Constitución, se procederá a: “(…) asignar el resto de los curules a los demás partidos políticos con derecho a ello, en los términos siguientes: I. Se obtendrá la votación nacional efectiva. Para ello se deducirán de la votación nacional emitida los votos del o los partidos políticos a los que se les hubiese aplicado alguno de los límites establecidos en las fracciones IV o V del artículo 54 de la Constitución; II. La votación nacional efectiva se dividirá entre el número de curules por asignar, a fin de obtener un nuevo cociente natural; III. La votación efectiva obtenida por cada partido se dividirá entre el nuevo cociente natural. El resultado en números enteros será el total de diputados que asignar a cada partido; y IV. Si aún quedaren curules por distribuir se asignarán de conformidad con los restos mayores de los partidos.” De lo anterior se desprende:

 

VOTACIÓN NACIONAL

EMITIDA

(A)

VOTACIÓN

PRI

(B)

VOTACION

NACIONAL EFECTIVA

C= (A-B)

No. DE CURULES A ASIGNAR

D

 

COCIENTE NATURAL

E=(C/D)

32,387,580

12,809,395

19,578,185

147

133,184.932

 

Así, la votación obtenida por cada partido se dividirá entre el nuevo cociente natural para determinar el número de curules que le corresponde a cada Partido Político.

 

PARTIDO POLÍTICO

VOTACIÓN ENTRE COCIENTE NATURAL

RESULTADO

No. DIPUTADOS

Partido Acción Nacional

9,714,180

133,184.932

72.937530215

72

Partido de la Revolución Democrática

4,228,623

133,184.932

31.750010586

31

Partido del Trabajo

1,268,151

133,184.932

9.521730283

9

Partido Verde Ecologista de México

2,326,045

133,184.932

17.464775974

17

Convergencia

854,311

133,184.932

6.414471873

6

Nueva Alianza

1,186,875

133,184.932

8.911481069

8

Total

143

Restan por asignar

4

 

 

Los curules que quedan por distribuir (4), se asignarán de conformidad con los restos mayores de los Partidos Políticos.

 

PARTIDO POLÍTICO

RESTOS MAYORES

No. DIPUTADOS

Partido Acción Nacional

0.937530215

1

Partido de la Revolución Democrática

0.750010586

1

Partido del Trabajo

0.521730283

1

Partido Verde Ecologista de México

0.464775974

 

Convergencia

0.414471873

 

Nueva Alianza

0.911481069

1

Total

4

 

Una vez efectuado el procedimiento, la asignación de Diputados por el Principio de Representación Proporcional para cada Partido Político queda como sigue:

 

PARTIDO POLÍTICO

No. DIPUTADOS

Partido Acción Nacional

73

Partido de la Revolución Democrática

32

Partido del Trabajo

10

Partido Verde Ecologista de México

17

Convergencia

6

Nueva Alianza

9

Total

147

 

 

37.                       Que conforme con lo establecido en el párrafo 2, del artículo 15 del Código Federal Electoral, para asignar el número de diputados que les correspondan a cada Partido Político por circunscripción, se realizará lo siguiente: “(…) a) Se obtendrá la votación efectiva por circunscripción, que será la que resulte de deducir la votación del o los partidos políticos que se ubiquen en los supuestos previstos en las fracciones IV y V del artículo 54 constitucional, en cada una de las circunscripciones; b) La votación efectiva por circunscripción se dividirá entre el número de curules pendientes de asignar en cada circunscripción plurinominal, para obtener el cociente de distribución en cada una de ellas; c) La votación efectiva de cada partido político en cada una de las circunscripciones plurinominales se dividirá entre el cociente de distribución siendo el resultado en números enteros el total de diputados por asignar en cada circunscripción plurinominal; y d) Si después de aplicarse el cociente de distribución quedaren diputados por distribuir a los partidos políticos, se utilizará el resto mayor de votos que cada partido político tuviere en las circunscripciones, hasta agotar las que le correspondan, en orden decreciente, a fin de que cada circunscripción plurinominal cuente con cuarenta diputaciones.”

 

CIRCUNSCRIPCIÓN

VOTACIÓN NACIONAL EMITIDA POR CIRCUNSCRIPCIÓN

(A)

VOTACIÓN DEL PRI

(B)

VOTACIÓN EFECTIVA

C=(A-B)

CURULES PENDIENTES

(D)

COCIENTE DE DISTRIBUCIÓN

E=(C/D)

PRIMERA

6,421,552

2,665,614

3,755,938

29

129,515.1034

SEGUNDA

7,388,427

2,986,373

4,402,054

28

157,216.2143

TERCERA

6,272,557

2,786,562

3,485,995

28

124,499.8214

CUARTA

5,493,975

1,630,094

3,863,881

33

117,087.303

QUINTA

6,811,069

2,740,752

4,070,317

29

140,355.7586

TOTAL

32,387,580

12,809,395

19,578,185

147

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Una vez realizado lo anterior, la votación efectiva de cada una de las circunscripciones por cada partido se dividirá entre el cociente de distribución correspondiente a esa circunscripción. El resultado en números enteros es el total de Diputados a asignar en cada circunscripción plurinominal por Partido Político Nacional.

 

PARTIDO

CIRCUNSCRIPCIÓN

VOTACIÓN EFECTIVA

POR CIRCUNSCRIPCIÓN

(A)

COCIENTE DE DISTRIBUCIÓN

POR CIRCUNSCRIPCIÓN

(B)

RESULTADO

C=(A/B)

CURULES

Partido Acción Nacional

PRIMERA

2,303,711

129,515.1034

17.78719963

17

SEGUNDA

2,710,305

157,216.2143

17.23934781

17

TERCERA

1,810,786

124,499.8214

14.54448672

14

CUARTA

1,311,058

117,087.303

11.19726876

11

QUINTA

1,578,320

140,355.7586

11.24513889

11

Partido

de la Revolución Democrática

 

PRIMERA

446,844

129,515.1034

3.450130433

3

SEGUNDA

503,760

157,216.2143

3.204249653

3

TERCERA

846,018

124,499.8214

6.795335048

6

CUARTA

1,211,850

117,087.303

10.34996937

10

QUINTA

1,220,151

140,355.7586

8.693273521

8

Partido del Trabajo

PRIMERA

174,665

129,515.1034

1.348607192

1

SEGUNDA

193,177

157,216.2143

1.228734586

1

TERCERA

166,223

124,499.8214

1.335126413

1

CUARTA

445,399

117,087.303

3.803990599

3

QUINTA

288,687

140,355.7586

2.056823338

2

Partido Verde Ecologista de México

PRIMERA

495,101

129,515.1034

3.822727904

3

SEGUNDA

585,986

157,216.2143

3.727261865

3

TERCERA

331,546

124,499.8214

2.6630239

2

CUARTA

478,019

117,087.303

4.082586136

4

QUINTA

435,393

140,355.7586

3.102067235

3

Convergencia

PRIMERA

94,248

129,515.1034

0.727698913

0

SEGUNDA

112,818

157,216.2143

0.71759774

0

TERCERA

175,398

124,499.8214

1.408821298

1

CUARTA

187,093

117,087.303

1.597893155

1

QUINTA

284,754

140,355.7586

2.028801688

2

Nueva Alianza

PRIMERA

241,369

129,515.1034

1.863635928

1

SEGUNDA

296,008

157,216.2143

1.882808344

1

TERCERA

156,024

124,499.8214

1.253206617

1

CUARTA

230,462

117,087.303

1.968291984

1

QUINTA

263,012

140,355.7586

1.873895326

1

 

Como resultado de los procedimientos previamente descritos, se tiene hasta el momento la siguiente distribución de curules:

 

PARTIDO POLÍTICO

CIRCUNSCRIPCIÓN

TOTAL

POR ASIGNAR POR PARTIDO

1A

2A

3A

4A

5A

Partido Acción Nacional

17

17

14

11

11

70

3

Partido Revolucionario Institucional

11

12

12

7

11

53

0

Partido de la Revolución Democrática

3

3

6

10

8

30

2

Partido del Trabajo

1

1

1

3

2

8

2

Partido Verde Ecologista de México

3

3

2

4

3

15

2

Convergencia

0

0

1

1

2

4

2

Nueva Alianza

1

1

1

1

1

5

4

Total

36

37

37

37

38

185

15

Por asignar por circunscripción

4

3

3

3

2

15

 

 

En virtud de lo anterior, aún quedan 15 curules por distribuir para completar el total de 200 Diputados por el Principio de Representación Proporcional. En consecuencia, procede aplicar el “Acuerdo del Consejo General por el que se determina el mecanismo para la aplicación de la fórmula de asignación de las curules por el Principio de Representación Proporcional en la Cámara de Diputados, que correspondan a los Partidos Políticos con base en los resultados que obtengan en la jornada electoral del cinco de julio de dos mil nueve”, y en el cual se establece que:

 

"Para la asignación de curules de representación proporcional en la Cámara de Diputados se seguirán los pasos señalados en los artículos 12, 13, 14, 15, 16 y 17 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, según corresponda. En la parte final del procedimiento relativo a los artículos 15, párrafo 2, inciso d), y 16, párrafo 1, inciso c), del multicitado Código, se llevarán a cabo las siguientes Fases: –  Fase 1: En caso de que después de aplicarse el cociente de distribución quedasen diputados por distribuir a los partidos políticos, el orden de prelación para la asignación de las curules restantes se fijará tomando como criterio la Votación Nacional Emitida, esto es, primero se le asignará al partido político con la mayor Votación Nacional y así sucesivamente (...) En el caso de que ningún partido político se ubique en los supuestos de las restricciones señaladas en las fracciones IV o V del artículo 54 de la Constitución, todos los partidos entrarán a la asignación. –  Fase 2: Una vez determinado el partido con mayor Votación Nacional, que no caiga dentro de los supuestos previstos por las fracciones IV o V del artículo 54 de la Constitución, y en el caso de que faltasen diputaciones por asignar, se le otorgarán de acuerdo con el mecanismo de resto mayor en las circunscripciones correspondientes. – Fase 3: El procedimiento enunciado en la fase anterior se aplicará a los demás partidos políticos en orden sucesivo hasta completar el número de curules que les corresponda, siempre y cuando en cada ejercicio no se sobrepase el límite de cuarenta diputaciones por circunscripción. En caso de que el resto mayor de un partido se encuentre en una circunscripción en la que se hubieren distribuido las cuarenta diputaciones, se le asignará su diputado de representación proporcional al siguiente resto mayor en la circunscripción donde todavía hubiese curules por distribuir. - Fase 4: El procedimiento anterior se hará respetando las dos restricciones que marca la ley: todos los partidos políticos contarán con el número exacto de diputados de representación proporcional que les corresponda de acuerdo con su Votación Nacional; y ninguna circunscripción podrá tener más de cuarenta diputaciones".

 

De acuerdo con lo señalado, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 12; 13; 14; 15; y 17, del Código de la materia, así como del Acuerdo arriba citado, procedió a desahogar las fases para la asignación de curules de Representación Proporcional en la Cámara de Diputados. Para tales efectos, en primer lugar determinó el orden de prelación de los Partidos Políticos según la votación nacional emitida, a saber:

PARTIDO POLÍTICO

VOTACIÓN

Partido Acción Nacional

9,714,180

Partido de la Revolución Democrática

4,228,623

Partido Verde Ecologista de México

2,326,045

Partido del Trabajo

1,268,151

Nueva Alianza

1,186,875

Convergencia

854,311

 

Posteriormente, se determinan los restos mayores y se procede a la asignación a través de este método, hasta completar los diputados que faltan por asignar a cada Partido Político y en cada circunscripción, quedando de la siguiente manera:

 

PARTIDO

CIRCUNSCRIPCIÓN

RESTOS MAYORES

CURULES

Partido Acción Nacional

PRIMERA

0.78719963

1

SEGUNDA

0.23934781

 

TERCERA

0.54448672

1

CUARTA

0.19726876

 

QUINTA

0.24513889

1

Partido

de la Revolución Democrática

 

PRIMERA

0.450130433

 

SEGUNDA

0.204249653

 

TERCERA

0.795335048

1

CUARTA

0.34996937

 

QUINTA

0.693273521

1

Partido del Trabajo

PRIMERA

0.348607192

1

SEGUNDA

0.228734586

 

TERCERA

0.335126413

 

CUARTA

0.803990599

1

QUINTA

0.056823338

 

Partido Verde Ecologista de México

PRIMERA

0.822727904

1

SEGUNDA

0.727261865

1

TERCERA

0.6630239

 

CUARTA

0.082586136

 

QUINTA

0.102067235

 

 

Convergencia

PRIMERA

0.727698913

 

SEGUNDA

0.71759774

1

TERCERA

0.408821298

 

CUARTA

0.597893155

1

QUINTA

0.028801688

 

Nueva Alianza

PRIMERA

0.863635928

1

SEGUNDA

0.882808344

1

TERCERA

0.253206617

1

CUARTA

0.968291984

1

QUINTA

0.873895326

 

 

PARTIDO POLÍTICO

CIRCUNSCRIPCIÓN

TOTAL

1A

2A

3A

4A

5A

Partido Acción Nacional

1

 

1

 

1

3

Partido de la Revolución Democrática

 

 

1

 

1

2

Partido del Trabajo

1

 

 

1

 

2

Partido Verde Ecologista de México

1

1

 

 

 

2

Convergencia

 

1

 

1

 

2

Nueva Alianza

1

1

1

1

 

4

Total

4

3

3

3

2

15

 

38.                       Que una vez efectuada la asignación de diputaciones por el método de  cociente natural y de resto mayor en todas sus fases, la asignación final de las 200 curules de Representación Proporcional por circunscripción, correspondientes a cada Partido Político Nacional, queda de la siguiente manera:

 

PARTIDO POLÍTICO

CIRCUNSCRIPCIÓN

TOTAL

1A

2A

3A

4A

5A

Partido Acción Nacional

18

17

15

11

12

73

Partido Revolucionario Institucional

11

12

12

7

11

53

Partido de la Revolución Democrática

3

3

7

10

9

32

Partido del Trabajo

2

1

1

4

2

10

Partido Verde Ecologista de México

4

4

2

4

3

17

Convergencia

0

1

1

2

2

6

Nueva Alianza

2

2

2

2

1

9

Total

40

40

40

40

40

200

 

39.                       Que con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Federal Electoral declarará la validez y la asignación de Diputados según el Principio de Representación Proporcional, observando los extremos legales a que se refiere el diverso artículo 54 de la propia Constitución y el artículo 118, párrafo 1, inciso q), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

En razón de los antecedentes y considerandos expresados, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 9; 41, párrafo segundo bases I y V, noveno párrafo; 52; 53; 54; 55 y 60, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7; 11, párrafo 1; 12; 13; 14; 15; 17; 22; 36, párrafo 1, inciso d); 104, párrafo 1; 105, párrafo 2; 118, párrafo 1, incisos b), o) y q), 142, 209, párrafo 2; 210; 223, párrafo 1, inciso b); 224, párrafo 4; 225, párrafo 5; 291; 294; 295; 306; 307; 308 y 309 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como en el “Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se determina el mecanismo para la aplicación de la fórmula de asignación de las curules por el Principio de Representación Proporcional en la Cámara de Diputados, que correspondan a los Partidos Políticos con base en los resultados que obtengan en la Jornada Electoral del cinco de julio de dos mil nueve” y en ejercicio de la atribución conferida en los numerales 118, párrafo 1, incisos q) y z); 311 y 312, del citado Código, este Consejo General emite el siguiente:

 

A c u e r d o

 

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Federal Electoral, haciendo uso de sus facultades, y en observancia de los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia y objetividad que rigen su funcionamiento, relativas a la preparación de la elección y a la jornada electoral, determina que el cómputo total de la elección de Diputados de Representación Proporcional es el señalado en el considerando 21 del presente Acuerdo, y toda vez que se ha observado en lo conducente lo previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, este Consejo declara válida la elección de Diputados electos por el Principio de Representación Proporcional en las cinco circunscripciones plurinominales en que se encuentra dividido el territorio nacional.

 

SEGUNDO.- En consecuencia de lo anterior, y de conformidad con los considerandos vertidos en el presente instrumento, el Consejo General procede a asignar a los Partidos Políticos Nacionales: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Convergencia y Nueva Alianza los Diputados electos por el Principio de Representación Proporcional que legalmente les corresponden, en los términos que continuación se relacionan:

 

PARTIDO POLÍTICO

CIRCUNSCRIPCIÓN

TOTAL

1A

2A

3A

4A

5A

Partido Acción Nacional

18

17

15

11

12

73

Partido Revolucionario Institucional

11

12

12

7

11

53

Partido de la Revolución Democrática

3

3

7

10

9

32

Partido del Trabajo

2

1

1

4

2

10

Partido Verde Ecologista de México

4

4

2

4

3

17

Convergencia

0

1

1

2

2

6

Nueva Alianza

2

2

2

2

1

9

Total

40

40

40

40

40

200

 

 

 

 

 

 

 

 

TERCERO.- De conformidad con el punto de acuerdo anterior, expídanse las constancias de asignación de Diputados por el Principio de Representación Proporcional a los Partidos Políticos Nacionales, que en términos de lo dispuesto por los artículos 54 y 60, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 7, 11, párrafo 1, 12, 13, 14, 15, 17, 118, párrafo 1, inciso q), 311 y 312, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, les corresponden, y que a continuación se relacionan:

 

RELACIÓN DE FÓRMULAS DE LA LISTA REGIONAL

DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN

 

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

 

No.

Propietario

Suplente

1

CLOUTHIER CARRILLO MANUEL JESUS

GONZALEZ SCHCOLNIK VALERIO

2

DEL RIO SANCHEZ MARIA DOLORES

PAVLOVICH RODRIGUEZ JOSE GASTON

3

GARCIA PORTILLO ARTURO

CORTEZ PALOMARES HILDA

4

TRIGUERAS DURON DORA EVELYN

ENCINAS CASTRO JESUS

5

GONZALEZ HERNANDEZ GUSTAVO

ESTRADA LUNA LUZ ELENA

6

VEGA DE LAMADRID FRANCISCO ARTURO

PICAZO OLMOS MARIA OLIVIA

7

PARRA BECERRA MARIA FELICITAS

RAMOS QUIRARTE ANTONIO

8

CORRAL JURADO JAVIER

CANO VILLEGAS CARMEN MARGARITA

9

PAREDES ARCIGA ANA ELIA

ORTEGA ZEPEDA JUAN CARLOS

10

HERRERA RIVERA BONIFACIO

ESCOBEDO MACIEL CARMEN PATRICIA

11

ROJO MONTOYA ADOLFO

ZAMUDIO GUZMAN MARIA

12

NOVOA MOSSBERGER MARIA JOANN

VALENCIA GARCIA JUAN CARLOS

13

PEREZ ESQUER MARCOS

MADERA AYON IROCEMA NAIDU

14

AGUILAR ARMENDARIZ VELIA IDALIA

MORALES MENDOZA ANTONIO

15

TORRES DELGADO ENRIQUE

FLORES TORRES ROSA ICELA

16

BAHENA FLORES ALEJANDRO

RAMOS HERNANDEZ CLAUDIA

17

ESTRADA RODRIGUEZ LAURA ELENA

ARRIETA MONARRES JOSE RAMON

18

ROBLES MEDINA GUADALUPE EDUARDO

SOTO PIÑA MARIA ELENA

 

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

 

No.

Propietario

Suplente

1

YERENA ZAMBRANO RAFAEL

GOMEZ VILLALOVOS MARIA DE LA LUZ

2

SCHERMAN LEAÑO MARIA ESTHER DE JESUS

CORTEZ ALVARADO RAUL

3

LEPE LEPE HUMBERTO

VALENCIA ALONSO CORINA

4

DE LA TORRE VALDEZ YOLANDA

OROZCO LORETO ISMAEL

5

CANO VELEZ JESUS ALBERTO

SANCHEZ CHIU IRIS FERNANDA

6

DOMINGUEZ ARVIZU MARIA HILARIA

CHAVEZ PEREZ RICARDO PEDRO

7

LEVIN COPPEL OSCAR GUILLERMO

TORRES LIZARRAGA CARMEN JULIETA

8

PONCE BELTRAN ESTHELA DE JESUS

GALICIA AVILA VICTOR MANUEL ANASTASIO

9

VILLEGAS ARREOLA ALFREDO

MORENO OVALLES IRMA GUADALUPE

10

ORTIZ GONZALEZ GRACIELA

SILVA CHACON VICTOR ROBERTO

11

GONZALEZ CUEVAS ISAIAS

PORRAS VALLES GLORIA

 

 

 

 

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

 

No.

Propietario

Suplente

1

ZAMBRANO GRIJALVA JOSE DE JESUS

BARRAZA CHAVEZ HECTOR ELIAS

2

SILERIO NUÑEZ MARIA GUADALUPE

CRUZ MARTINEZ MARCOS CARLOS

3

MEZA CASTRO FRANCISCO ARMANDO

LEON MENDIVIL JOSE ANTONIO

 

 

PARTIDO DEL TRABAJO

 

No.

Propietario

Suplente

1

IBARRA PEDROZA JUAN ENRIQUE

VAZQUEZ CASTILLO JULIO CESAR

2

NAVA PEREZ ANEL PATRICIA

RIOS VAZQUEZ ALFONSO PRIMITIVO

 

 

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

 

No.

Propietario

Suplente

1

MORENO TERAN CARLOS SAMUEL

QUIHUIS FRAGOSO MARIANO

2

CORONA VALDES LORENA

OROZCO GOMEZ MIGUEL

3

CINTA MARTINEZ ALBERTO EMILIANO

PEREZ URIBE EDGAR JAVIER

4

LEDESMA ROMO LAURA ELENA

FERNANDEZ ÁVILA MAXIMINO ALEJANDRO

 

 

NUEVA ALIANZA

 

No.

Propietario

Suplente

1

PEREZ DE ALVA BLANCO ROBERTO

NEVAREZ PULIDO ISABEL CRISTINA

2

PINEDO ALONSO CORA CECILIA

TALAMANTE LEMAS DORA MARIA GUADALUPE

 

 

RELACIÓN DE FÓRMULAS DE LA LISTA REGIONAL

DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN

 

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

 

No. de lista

Propietario

Suplente

1

SALAZAR SAENZ FRANCISCO JAVIER

VAZQUEZ GARCIA JOSEFINA DE LA CRUZ CELESTE

2

SANCHEZ ROMERO NORMA

LEIJA GARZA ELIACIB ADIEL

3

USABIAGA ARROYO JAVIER BERNARDO

LOMELIN VELASCO REBECA

4

TORRES PEIMBERT MARIA MARCELA

CANTU LATAPI ROBERTO

5

DE LOS COBOS SILVA JOSE GERARDO

CALLEJA VILLALOBOS OFELIA

6

RAMIREZ BUCIO ARTURO

RIVERA VELAZQUEZ PATRICIA GUILLERMINA

7

REYNOSO FEMAT MA. DE LOURDES

DEL CONDE UGARTE JAIME

8

CANTU RODRIGUEZ FELIPE DE JESUS

CARRASCO ALARCON ALEIDA GIOVANA

9

VIVES PRECIADO TOMASA

OYERVIDES THOMAS FERNANDO

10

RAMIREZ RANGEL JESUS

VALDES GONZALEZ MAYRA LUCILA

11

MERCADO SANCHEZ LUIS ENRIQUE

DICK NEUFELD FRANCISCO

12

REYNOSO SANCHEZ ALEJANDRA NOEMI

CHAIRE CHAVERO EDGARDO

13

MARTINEZ MONTEMAYOR BALTAZAR

CASTILLO ALMANZA ITZEL SOLEDAD

14

UGALDE BASALDUA MARIA SANDRA

PAJARO ANAYA FRANCISCO

15

TREJO AZUARA ENRIQUE OCTAVIO

JUAREZ ALEJO DORA PATRICIA

16

SALAZAR VAZQUEZ NORMA LETICIA

SALDIVAR REYNA GERARDO JAVIER

17

ARRIAGA ROJAS JUSTINO EUGENIO

BANDA LOPEZ MARIA GABRIELA

 

 

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

 

No. de lista

Propietario

Suplente

1

LOPEZ AGUILAR CRUZ

SILVA SOLORZANO ANA BERTHA

2

GALLEGOS SOTO MARGARITA

FLEMATE RAMIREZ JULIO CESAR

3

MEDINA RAMIREZ TERESO

CABRERA MUÑOZ MA. DOLORES PATRICIA

4

ROCHA AGUILAR YULMA

RUIZ DE TERESA GUILLERMO RAUL

5

FLORES RICO CARLOS

GOMEZ RAMIREZ NAYELI LIZBETH

6

RODRIGUEZ HERNANDEZ JESUS MARIA

GUIDI KAWAS MARIA GUADALUPE

7

MONTIEL SOLIS SARA GABRIELA

ROSAS RAMIREZ ENRIQUE SALOMON

8

CLARIOND REYES RETANA BENJAMIN

GARCIA VELAZQUEZ ANTONIA MONICA

9

FLORES ESCALERA HILDA ESTHELA

GARZA FLORES NOE FERNANDO

10

SANCHEZ GARCIA GERARDO

CALDERON GONZALEZ MA. DEL REFUGIO

11

SOLIS ACERO FELIPE

DEL REAL JAIME MONICA DEYHANIRA

12

GUILLEN VICENTE MERCEDES DEL CARMEN

CABRAL SOTO FELIPE

 

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

 

No. de lista

Propietario

Suplente

1

ANAYA MOTA CLAUDIA EDITH

PUENTE MONTES ADRIANA

2

RODRIGUEZ MARTELL DOMINGO

ARGUIJO BALDENEGRO EDUARDO

3

GUAJARDO VILLARREAL MARY TELMA

CARDENAS CISNEROS LYDIA MARIBEL

 

PARTIDO DEL TRABAJO

 

No. de lista

Propietario

Suplente

1

VAZQUEZ GONZALEZ PEDRO

QUIROZ GARCIA HECTOR

 

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

 

No. de lista

Propietario

Suplente

1

PEREZALONSO GONZALEZ RODRIGO

GARCIA REQUENA ROBERTO

2

GARZA ROMO KATTIA

CUEVA SADA GUILLERMO

3

PACCHIANO ALAMAN RAFAEL

LAGUNES SOTO RUIZ ALEJANDRA

4

EZETA SALCEDO MARIANA IVETTE

EZETA SALCEDO CARLOS ALBERTO

 

 

CONVERGENCIA

 

No. de lista

Propietario

Suplente

1

LOPEZ VELARDE CAMPA JESUS ARMANDO

LEVY Y AGUIRRE ARMANDO DE JESUS

 

NUEVA ALIANZA

 

No. de lista

Propietario

Suplente

1

TAMEZ GUERRA REYES S.

MEZA ELIZONDO JOSE ISABEL

2

MARTINEZ PEÑA ELSA MARIA

MEDINA MORALES GLORIA ANGELICA

 

RELACIÓN DE FÓRMULAS DE LA LISTA REGIONAL

DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN

 

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

 

No. de lista

Propietario

Suplente

1

GIL ZUARTH ROBERTO

VALLS ESPONDA MARICARMEN

2

MARQUEZ ZAPATA NELLY DEL CARMEN

AGUIRRE MONTALVO VICTOR ENRIQUE

3

TELLEZ JUAREZ BERNARDO MARGARITO

CAMPOS LOPEZ MARIA DEL ROSARIO

4

VALENCIA VALES MARIA YOLANDA

VILA DOSAL MAURICIO

5

SEARA SIERRA JOSE IGNACIO

HERRERA PEREZ ILEANA JANNETTE

6

MONGE VILLALOBOS SILVIA ISABEL

MARTINEZ CHAVEZ RAUL

7

ORTEGA JOAQUIN GUSTAVO ANTONIO MIGUEL

GUERRERO GARCIA EVA SYLVIA

8

LUNA RUIZ GLORIA TRINIDAD

RODRIGUEZ CAL Y MAYOR CESAR AUGUSTO

9

ZAVALETA ROJAS GUILLERMO JOSE

MENDOZA SANCHEZ MARIA DE JESUS

10

VALENZUELA CABRALES GUADALUPE

SOBERANO MIRANDA FRANCISCO JAVIER

11

SALDAÑA MORAN JULIO

GONZALEZ CRUZ KARLA VERONICA

12

DIAZ LIZAMA ROSA ADRIANA

SANCHEZ CAMARGO TITO FLORENCIO

13

CASTILLO ANDRADE OSCAR SAUL

PEREZ RESENDIZ MA. FELICITAS

14

MONTALVO LOPEZ YOLANDA DEL CARMEN

ESTRELLA RAMIREZ VICTOR SANTIAGO

15

AVILA RUIZ DANIEL GABRIEL

LOEZA RODRIGUEZ MARIA INES

 

 

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

 

No. de lista

Propietario

Suplente

1

CALLEJAS ARROYO JUAN NICOLAS

GONZALEZ CERECEDO ALICIA

2

TRUJILLO ZENTELLA GEORGINA

AMARO BETANCOURT GERARDO

3

SANTIAGO RAMIREZ CESAR AUGUSTO

BENITEZ TIBURCIO MARIANA

4

RAMIREZ PINEDA NARCEDALIA

MENDICUTI PRIEGO JOSE IGNACIO

5

FRANCO VARGAS JORGE FERNANDO

APARICIO SANCHEZ FLORENCIA CAROLINA

6

RUBIO BARTHELL ERIC LUIS

RUIZ CONTRERAS MARTHA PATRICIA

7

ROJAS RUIZ ANA MARIA

NAZAR MORALES JULIAN

8

FLORES MORALES VICTOR FELIX

GARCIA LOPEZ IGNACIA

9

LIBORIO ARRAZOLA MARGARITA

ORTEGA HABIB MIGUEL ANGEL

10

KIDNIE DE LA CRUZ VICTOR MANUEL

MERINO CAPELLINI GIACOMINA MARIA

11

RAMIREZ MARIN JORGE CARLOS

AGUILAR GARCIA PATRICIA

12

TERAN VELAZQUEZ MARIA ESTHER

VILLARINO PEREZ ARTURO

 

 

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

 

No. de lista

Propietario

Suplente

1

TORRES ABARCA OBDULIA MAGDALENA

POLA FIGUEROA ELVIRA DE JESUS

2

OVALLE VAQUERA FEDERICO

BAGDADI ESTRELLA ABRAHAM

3

CRUZ CRUZ JUANITA ARCELIA

HERNANDEZ DIAZ AIDA

4

LARA LAGUNAS RODOLFO

GARDUÑO YAÑEZ FRANCISCO

5

CARMONA CABRERA BELGICA NABIL

SERRANO ROSADO ALEIDA TONELLY

6

NARRO CESPEDES JOSE

REGIS ADAME JUAN CARLOS

7

ESPINOSA MORALES OLGA LUZ

ESQUINCA CANCINO CARLOS ENRIQUE

 

 

PARTIDO DEL TRABAJO

 

No. de lista

Propietario

Suplente

1

ESPINOSA RAMOS FRANCISCO AMADEO

ROBLERO GORDILLO HECTOR HUGO

 

 

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

 

No. de lista

Propietario

Suplente

1

FLORES RAMIREZ JUAN GERARDO

TOMAS RUIZ VERONICA ROCIO

2

SARUR TORRE ADRIANA

ORANTES COELLO ALEJANDRO

 

 

CONVERGENCIA

 

No. de lista

Propietario

Suplente

1

JIMENEZ LEON PEDRO

CORONADO SANGINES RICARDO

 

 

NUEVA ALIANZA

 

No. de lista

Propietario

Suplente

1

RAMOS CARDENAS LIEV VLADIMIR

CALDERON ORANTES EDER OSWALDO

2

SANTIAGO KURI GUADALUPE ODILIA

JABER RAFFUL JOSE

 

 

 

 

RELACIÓN DE FÓRMULAS DE LA LISTA REGIONAL

DE LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN

 

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

 

No. de lista

Propietario

Suplente

1

VAZQUEZ MOTA JOSEFINA EUGENIA

NOVOA GOMEZ MIGUEL

2

GUTIERREZ FRAGOSO VALDEMAR

MARROQUIN CISNEROS DIGNA BERTHA

3

GUTIERREZ CORTINA PAZ

SAINZ MARTINEZ JUAN PABLO

4

GONZALEZ HERNANDEZ SERGIO

PEREZ GUTIERREZ FANY

5

DIAZ DE RIVERA HERNANDEZ AUGUSTA VALENTINA

GARCIA OLIVARES ANDRES

6

GILES SANCHEZ JESUS

RUBI HUICOCHEA FIDEL CHRISTIAN

7

PEREZ CEBALLOS SILVIA ESTHER

TAPIA ZARATE GASPAR

8

BECERRA POCOROBA MARIO ALBERTO

MILLAN SANCHEZ CARLOS ARTURO

9

LOPEZ RABADAN KENIA

SALDAÑA HERNANDEZ DELFINO

10

RODRIGUEZ REGORDOSA PABLO

GUZMAN LOZANO MARIA DEL CARMEN

11

CASTILLA MARROQUIN AGUSTIN CARLOS

GOMEZ HERNANDEZ ROCIO

 

 

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

 

No. de lista

Propietario

Suplente

1

GARCIA AYALA MARCO ANTONIO

CEREZO BAUTISTA ADELA

2

PAREDES RANGEL BEATRIZ ELENA

AGUILAR ALVAREZ Y MAZARRASA JAIME

3

BAEZ PINAL ARMANDO JESUS

GUERRA DIAZ MARIA DEL ROSARIO ELENA

4

RUIZ MASSIEU SALINAS CLAUDIA

GARCIA SARMIENTO ERNESTO

5

ALVAREZ SANTAMARIA MIGUEL

ARENAS MARTINEZ ELVIRA REBECCA

6

JIMENEZ CASE FUENSANTA PATRICIA

GUTIERREZ DE LA TORRE CUAUHTEMOC

7

LERDO DE TEJADA COVARRUBIAS SEBASTIAN

HERNANDEZ LEDEZMA LAURA ANGELICA

 

 

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

 

No. de lista

Propietario

Suplente

1

ENCINAS RODRIGUEZ ALEJANDRO DE JESUS

MASTACHE MONDRAGON AARON

2

QUEZADA CONTRERAS LETICIA

ARCINIEGA ALVAREZ LINDA GUADALUPE

3

CIRIGO VASQUEZ VICTOR HUGO

BELAUNZARAN MENDEZ FERNANDO

4

ROSARIO MORALES FLORENTINA

TENANGO SALGADO CARMINA

5

HERNANDEZ JUAREZ FRANCISCO

ANDALCO LOPEZ LUIS MARIANO

6

URANGA MUÑOZ ENOE MARGARITA

HINOJOSA CORONA CLAUDIA MARIA

7

NAVARRO AGUILAR FILEMON

CAYETANO DIAZ ANTONINO

8

INCHAUSTEGUI ROMERO TERESA DEL CARMEN

CASTRO CORONA RUTH

9

LOZANO HERRERA ILICH AUGUSTO

MENDOZA FLORES ZEUS RAFAEL

10

LOBATO RAMIREZ ANA LUZ

TREJO TRUJILLO VIRGINIA

 

 

PARTIDO DEL TRABAJO

 

No. de lista

Propietario

Suplente

1

MUÑOZ LEDO Y LAZO DE LA VEGA PORFIRIO ALEJANDRO

VELASCO SALAZAR JUAN ALFONSO

2

MARTINEZ Y HERNANDEZ IFIGENIA MARTHA

HERNANDEZ GARCIA REY

3

ESCOBAR GARCIA HERON AGUSTIN

HERNANDEZ REYES MARIANO

4

CASTILLO JUAREZ LAURA ITZEL

CERVANTES VEGA GENARO

 

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

 

No. de lista

Propietario

Suplente

1

SALINAS SADA NINFA CLARA

BUITRON GONZALEZ CESAR ANDRES

2

ESCUDERO MORALES PABLO

ARZALUZ ALONSO ALMA LUCIA

3

BRINDIS ALVAREZ MARIA DEL ROSARIO

RODRIGUEZ BOTELLO FIERRO HARRY GERARDO

4

GUERRERO RUBIO DIEGO

HERRERA MARTINEZ JORGE

 

CONVERGENCIA

 

No. de lista

Propietario

Suplente

1

ALVAREZ CISNEROS JAIME

GARDUÑO AGUILAR GUILLERMO

2

ARIZMENDI CAMPOS LAURA

WALTON ALVAREZ CLAUDIA

 

NUEVA ALIANZA

 

No. de lista

Propietario

Suplente

1

KAHWAGI MACARI JORGE ANTONIO

GEORGGE PEREZ DEYANIRA

2

VILLARREAL BENASSINI KARLA DANIELLA

DEL MAZO MORALES GERARDO

 

RELACIÓN DE FÓRMULAS DE LA LISTA REGIONAL

DE LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN

 

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

 

No. de lista

Propietario

Suplente

1

CASTELLANOS RAMIREZ JULIO

GUDIÑO PAREDES MARIANA

2

HINOJOSA CESPEDES ADRIANA DE LOURDES

MURO ORTIZ JORGE ALBERTO

3

LANDERO GUTIERREZ JOSE FRANCISCO JAVIER

MONDRAGON COBOS GUADALUPE

4

PEREZ DE TEJADA ROMERO MA. ELENA

MORALES NAJERA JACOBO

5

HINOJOSA PEREZ JOSE MANUEL

MEDINA CASTRO MARIA ELENA

6

PEREZ CUEVAS CARLOS ALBERTO

ZAFRA ALVARADO ANA MARIA

7

ROMERO LEON GLORIA

RAMIREZ REYES ESCOBAR HORACIO

8

TORRES IBARROLA AGUSTIN

GONZALEZ HERNANDEZ DORAMITZI

9

CORTES LEON YULENNY GUYLAINE

PARTIDA VALENCIA JESUS ALBERTO

10

PERALTA RIVAS PEDRO

CASTELL IBAÑEZ AMALIA

11

QUEZADA NARANJO BENIGNO

HERRERA MALDONADO TERESITA DE JESUS

12

TINOCO MORENO MARISELA

MELGAREJO CHINO JENNY MARLU

 

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

 

No. de lista

Propietario

Suplente

1

BENITEZ TREVIÑO VICTOR HUMBERTO

LOPEZ CANO AVELEYRA NORMA SILVIA

2

HERNANDEZ OLMOS PAULA ANGELICA

SERRANO GONZALEZ ONESIMO

3

ROJAS GUTIERREZ FRANCISCO JOSE

JUAN LOPEZ MARIA DE LAS MERCEDES MARTHA

4

DE LOS REYES AGUILAR JENY

ESPINO AREVALO FERNANDO

5

VAZQUEZ GONGORA ALEJANDRO CANEK

CERVANTES MANDUJANO BEATRIZ

6

VIDEGARAY CASO LUIS

FERNANDEZ MARTINEZ SILVIA

7

SERRANO HERNANDEZ MARICELA

ARVIZU LARA ORLANDO

8

MASSIEU FERNANDEZ ANDRES

MELGAREJO FUKUTAKE IMELDA

9

CEBALLOS LLERENAS HILDA

RUIZ ZUBIETA MARIANO

10

NEYRA CHAVEZ ARMANDO

ESPINO SUAREZ MAYRA

11

MARTEL LOPEZ JOSE RAMON

GOMEZ MOLANO JUDITH ARACELY

 

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

 

No. de lista

Propietario

Suplente

1

ACOSTA NARANJO GUADALUPE

CORNEJO BARRERA LUCIANO

2

NAZARES JERONIMO DOLORES DE LOS ANGELES

FRAUSTO VAZQUEZ KARLA PATRICIA

3

CASTRO Y CASTRO JUVENTINO VICTOR

SANCHEZ CORTES HILARIO EVERARDO

4

VIZCAINO SILVA INDIRA

LOPEZ MEJIA PRISCILA

5

JAIME CORREA JOSE LUIS

ALONSO PEREZ PEDRO

6

BERNARDINO ROJAS MARTHA ANGELICA

ALVAREZ VAZQUEZ MARIA TERESA

7

MARIN DIAZ FELICIANO ROSENDO

ENRIQUEZ ROSADO JOSE DEL CARMEN

8

GARCIA CORONADO LIZBETH

MENDEZ AGUILAR MARIA DIANA

9

TORRES PIÑA CARLOS

DIAZ JUAREZ PAVEL

 

PARTIDO DEL TRABAJO

 

No. de lista

Propietario

Suplente

1

GONZALEZ YAÑEZ OSCAR

PALACIOS CALDERON MARTIN

2

REYES SAHAGUN TERESA GUADALUPE

GONZALEZ CAMACHO MARIA ELENA

 

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

 

No. de lista

Propietario

Suplente

1

GUERRA ABUD JUAN JOSE

SANCHEZ SANCHEZ MISAEL

2

GARCIA CAÑON CAROLINA

DEL MAZO MAZA ALEJANDRO

3

VARGAS SAENZ ALVARO RAYMUNDO

SAENZ VARGAS CARITINA

 

CONVERGENCIA

 

No. de lista

Propietario

Suplente

1

GERTZ MANERO ALEJANDRO

TAPIA LATISNERE PAULINO GERARDO

2

OCHOA MEJIA MA. TERESA ROSAURA

HUIDOBRO GONZALEZ ZULEYMA

 

NUEVA ALIANZA

 

No. de lista

Propietario

Suplente

1

VAZQUEZ AGUILAR JAIME ARTURO

MOLINA VELEZ SARBELIO AUGUSTO

 

 

CUARTO.- En términos de lo preceptuado por el artículo 312, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, infórmese a la Secretaría General de la Cámara de Diputados, las asignaciones de Diputados electos por el Principio de Representación Proporcional, de conformidad con la relación de nombres del punto de acuerdo que antecede.

 

QUINTO.- Notifíquese personalmente al ciudadano José Oscar Posada Sánchez del contenido del presente Acuerdo.

 

SEXTO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, para los efectos legales a que haya lugar.

 

….”.

 

TERCERO. Presentación de los medios de impugnación.

El veintitrés de agosto de dos mil nueve, los partidos del Trabajo, de la Revolución Democrática y Acción Nacional, a través de sus representantes ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, promovieron sendos recursos de reconsideración en contra del acuerdo CG426/2009, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

 

El veintitrés y veinticuatro de agosto del año en curso, Bertha Elena Luján Uranga, María Dolores Porras Domínguez, Nancy González Ulloa y María Guadalupe García Almanza promovieron sendos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a fin de combatir el acuerdo antes referido.

 

CUARTO. Trámite y sustanciación.

 

I. Trámite y recepción de los medios de impugnación. En cada caso, la autoridad responsable tramitó las demandas, remitiéndolas a este órgano jurisdiccional federal, con las constancias de mérito y los informes circunstanciados correspondientes, junto con los expedientes relativos, los cuales fueron recibidos en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior.

 

II. Turno a ponencia. El veintitrés y veinticinco de agosto de dos mil nueve, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó turnar los expedientes al rubro anotados a los Magistrados Electorales Salvador Olimpo Nava Gomar, Pedro Esteban Penagos López, María del Carmen Alanis Figueroa y Constancio Carrasco Daza, respectivamente, para los efectos establecidos en los artículos 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y 9, fracción I y 59, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. A tales acuerdos se les dio cumplimiento mediante los oficios que corren agregados en autos, suscritos por el Secretario General de Acuerdos de esta Sala Superior.

 

III. Terceros interesados. El veinticinco de agosto del año en curso, Marisela Tinoco Moreno compareció como tercero interesada al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-660/2009 y el veintiséis de agosto siguiente, el Partido Revolucionario Institucional compareció también, como tercero interesado, en los recursos de reconsideración SUP-REC-67/2009, SUP-REC-68/2009 y SUP-REC-69/2009.

 

IV. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, los Magistrados instructores admitieron las demandas y declararon cerrada la instrucción, con lo cual los asuntos quedaron en estado de dictar sentencia, y

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación en materia electoral, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI; 60 y 99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 64 y 83, párrafo 1, inciso a), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de tres recursos de reconsideración y cuatro juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, medios de impugnación interpuestos con la finalidad de combatir el Acuerdo CG426/2009, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, por virtud del cual efectuó la asignación de diputados federales por el principio de representación proporcional.

 

SEGUNDO. Acumulación. En atención a que tanto en los recursos de reconsideración SUP-REC-67/2009, SUP-REC-68/2009 y SUP-REC-69/2009, como en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-658/2009 SUP-JDC-659/2009, SUP-JDC-660/2009 y SUP-JDC-661/2009, existe conexidad en la materia de impugnación e identidad tanto en el acto impugnado como en la autoridad responsable, esto es, el acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se efectuó el cómputo total de la elección de diputados federales por el principio de represtación proporcional, se declaró la validez de esa elección y se asignó a los partidos políticos con derecho a ello las diputaciones correspondientes; para efecto de que tales medios de impugnación sean resueltos de manera conjunta, pronta y expedita, toda vez que en los mismos existe coincidencia en la causa de pedir, procede decretar la acumulación de los expedientes SUP-REC-68/2009, SUP-REC-69/2009; SUP-JDC-658/2009 SUP-JDC-659/2009, SUP-JDC-660/2009 y SUP-JDC-661/2009 al SUP-REC-67/2009, por ser éste el más antiguo; debiéndose glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los autos de los medios de impugnación acumulados.

 

Lo anterior, con fundamento en los artículos 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 73, fracción IV, y 74 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como en la tesis de jurisprudencia de rubro: RECONSIDERACIONES CONEXAS. CUÁNDO PROCEDE LA INTERPUESTA POR EL VENCEDOR DE LA ELECCIÓN [1].

 

TERCERO. Requisitos generales y especiales de procedencia. La procedencia de los medios de impugnación que se resuelven está justificada plenamente, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 9, párrafo 1; 62; inciso b); 63; 65, párrafo 1, inciso d); 66, inciso b); 79, y 80 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como se explica a continuación:

 

a) Forma. Las demandas se presentaron por escrito ante la autoridad señalada como responsable, en ellas constan los nombres y firmas autógrafas de los representantes de los partidos políticos recurrentes y de las ciudadanas actoras; se identifica el acuerdo reclamado, se señalan los hechos materia de la impugnación y se exponen argumentos a manera de agravios.

 

b) Oportunidad. Las demandas de los recursos de reconsideración y los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que se resuelven son oportunas, dado que se presentaron dentro del plazo previsto en los artículos 8 y 66, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Lo anterior es así, pues la sesión en la cual se aprobó el acuerdo de mérito concluyó a las quince horas con veintiún minutos, del veintiuno de agosto de dos mil nueve y las demandas de los recursos de reconsideración fueron presentadas entre las catorce horas con veintiocho minutos y las catorce horas con cincuenta y siete minutos del veintitrés de agosto del año en que se actúa, razón por la cual se estima que los recursos de reconsideración se presentaron dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la conclusión de la sesión del Consejo General.

 

Por su parte, las demandas de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano se presentaron el veintitrés y veinticuatro de agosto de dos mil nueve, esto es, dentro del plazo de cuatro días señalado para su presentación, de conformidad con en el artículo 8 de la citada ley.

 

c) Legitimación y personería. Los recursos de reconsideración fueron interpuestos por parte legítima, conforme con lo previsto en el artículo 65, párrafo 1, inciso d), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que los partidos políticos actores promovieron dichos medios de impugnación a través de sus representantes propietarios ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, autoridad que reconoce su personería, tal y como consta en autos.

 

Asimismo, este órgano jurisdiccional estima que las promoventes de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en carácter de candidatas a diputadas federales, por el principio de representación proporcional, postuladas por diversos partidos políticos que contendieron en la elección respectiva, tienen legitimación y  personería, pues, por un lado, esta última les está reconocida por la autoridad federal electoral y, por otra parte, resulta indubitable que las actoras cuentan con legitimación suficiente para promover el presente juicio, pues, como ha sostenido esta Sala Superior en la tesis de jurisprudencia S3ELJ02/2000, de rubro JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA.[2], el juicio ciudadano es procedente si en la demanda se advierte que el promovente hace valer presuntas violaciones a cualquiera de los siguientes derechos políticos: de votar y ser votado en las elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.

 

En la especie, las actoras aducen una violación a su derecho político-electoral de ser votado, establecido en el artículo 35, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que, en su concepto, de acuerdo con la votación obtenida por el partido político que las postuló, les corresponde la designación como diputadas federales por el principio de representación proporcional.

 

Además de lo anterior, ha sido criterio de esta Sala Superior que el recurso de reconsideración no es la única vía para impugnar la asignación de diputados de representación proporcional, pues en la ley no se establece que ese sea el único medio jurisdiccional procedente para combatir dicho acto, de modo que el hecho de que ese sea el medio de impugnación que tienen a su alcance los partidos y coaliciones para combatir tal acto, no implica necesariamente que actores políticos distintos, como son los candidatos, no tengan a su alcance medio alguno para plantear una impugnación por considerar que se les viola su derecho político de ser votados.

 

Una interpretación sistemática y funcional de los artículos 17, párrafo segundo; 41, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 61, 79 y 80, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conduce a la conclusión de que este tipo de actos sí son impugnables por los candidatos, pues, de lo contrario, se correría el riesgo de dejarlos en estado de indefensión, por quedar supeditados a la voluntad del partido o coalición que los postuló respecto a la decisión de combatir un acto que les perjudica directamente. [3]

 

De ahí que la legitimación de las actoras se encuentre plenamente acreditada.

 

No pasa inadvertido para esta Sala Superior que la ciudadana Marisela Tinoco Moreno, al comparecer con el carácter de tercera interesada en el expediente SUP-JDC-660/2009, alega que dicho medio de impugnación es improcedente, porque en la asignación de las diputaciones federales por el principio de representación proporcional no se afectaron los derechos político-electorales de la actora.

 

Tal motivo de improcedencia es inoperante, ya que su estudio se encuentra vinculado con el fondo del asunto y será hasta ese momento cuando este órgano jurisdiccional determine si en la citada distribución de diputados federales se violaron o no los derechos político-electorales de la ciudadana Nancy González Ulloa.

 

d) Requisitos especiales de los recursos de reconsideración.

 

1. Procedencia. Los recursos de reconsideración que se resuelven cumplen con el requisito establecido en el artículo 63, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, relativo a haber agotado previamente en tiempo y forma las instancias de impugnación establecidas por la citada ley, toda vez que en contra de los actos que señalan en el artículo 62, párrafo 1, inciso b), de la citada ley general, la única instancia impugnativa es el recurso de reconsideración.

 

2. Señalamiento del supuesto de impugnación. Los medios de impugnación satisfacen el requisito previsto en el artículo 63, párrafo 1, inciso b), de la ley citada, consistente en señalar claramente el presupuesto de la impugnación.

 

Lo anterior es así, pues, a juicio de los recurrentes, en el acuerdo impugnado se contravinieron, entre otros aspectos, las reglas y fórmulas de asignación establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

3. Expresión de agravios en los que se aduzca que la sentencia puede modificar el resultado de la elección.  Finalmente, en los recursos de reconsideración en que se actúa se actualiza el requisito previsto en el artículo 63, párrafo 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, relativo a que los recurrentes expresen agravios por los cuales se aduzca que la sentencia pueda modificar el resultado de la elección.

 

En efecto, de acogerse las pretensiones de los recurrentes, la sentencia de este órgano jurisdiccional tendría por efecto corregir la asignación de diputados federales postulados bajo el principio de representación proporcional realizada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, según se prevé en el artículo 63, párrafo 1, inciso c), fracción V, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

CUARTO. Resumen de agravios. En los medios de impugnación bajo análisis, los partidos políticos recurrentes, así como las ciudadanas actoras, expresan diversos argumentos a manera de agravios, tendentes a evidenciar lo que, desde su  perspectiva, constituye una indebida interpretación y aplicación de las reglas relacionadas con la determinación del número de diputaciones federales, que por el principio de representación proporcional, corresponden a las distintas fuerzas políticas que contendieron en el proceso electoral celebrado en el presente año, particularmente en el caso del Partido Revolucionario Institucional, así como las asignaciones que determinó en el acuerdo impugnado, el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

 

AGRAVIOS DE LOS PARTIDOS DEL TRABAJO, DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y ACCIÓN NACIONAL, ASÍ COMO DE LA CIUDADANA MARÍA DOLORES PORRAS DOMÍNGUEZ (SUP-REC-67/2009, SUP-REC-68/2009, SUP-REC-69/2009 Y SUP-JDC-659/2009).

 

1. En primer término el Partido del Trabajo y el Partido de la Revolución Democrática, así como la ciudadana actora, consideran que les causa agravio lo razonado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en el sentido de que, para efectos de la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, se haya partido de determinar que el número de diputados que el Partido Revolucionario Institucional obtuvo es de ciento ochenta y cuatro, y no de ciento ochenta y ocho.

 

Para ello, los recurrentes sostienen que el Partido Revolucionario Institucional obtuvo por sí mismo, el triunfo en ciento treinta y ocho distritos electorales uninominales, y en cincuenta distritos más logró la mayoría de votos, a través de la coalición parcial “Primero México”, que celebró con el Partido Verde Ecologista de México.

 

En este sentido, los impetrantes alegan que es erróneo el que la responsable haya establecido, en el considerando 30 del acuerdo impugnado, que el Partido Revolucionario Institucional sólo obtuvo cuarenta y seis distritos a través de la referida coalición. Lo anterior, en razón de que dicho partido postuló candidatos en los cincuenta distritos, ya que en el caso concreto de cuatro distritos, el candidato propietario fue designado por el Partido Verde Ecologista de México, en tanto que el suplente fue propuesto por el Partido Revolucionario Institucional, por lo que, al ser una unidad la fórmula de propietario y suplente, la votación fue recibida por ambos candidatos y partidos, y al ser expedida la constancia de mayoría a favor de la fórmula de candidatos que obtuvo más sufragios en la demarcación geográfico electoral correspondiente, dicha constancia cuenta para los partidos políticos al cual pertenecen.

 

2. El Partido del Trabajo y el Partido de la Revolución Democrática, así como la ciudadana actora, sostienen que les causa agravio los considerandos 27 al 39, así como los resolutivos primero, segundo y tercero, del acuerdo impugnado, al realizar una indebida interpretación y aplicación de lo dispuesto en el artículo 54, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que tiene como resultado que se le asignen al Partido Revolucionario Institucional, un excedente de diputados que no le corresponden.

 

Asimismo, los impetrantes sostienen que no puede sustentarse la interpretación y aplicación del límite a la sobrerrepresentación, en la sentencia dictada por esta Sala Superior, al resolver el recurso de reconsideración identificado con el número de expediente SUP-REC-057/2009, toda vez que en aquella ocasión se retomó la asignación en los términos realizados por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en la elección de dos mil tres, ya que en la parte que interesa, no fue objeto de controversia o impugnación, por lo que en la citada resolución no era dable pronunciarse sobre el particular.

 

Al respecto, los partidos políticos recurrentes sostienen que en el año dos mil, la Sala Superior del Tribunal Electoral calculó el límite de sobrerrepresentación, sobre una base distinta a lo previsto en el artículo 12, párrafo 2, del código de la materia, y que resulta conforme con los agravios que hacen valer, si bien tampoco fue objeto de controversia en su momento.

 

De tal forma, los impetrantes plantean que este Tribunal Electoral debe determinar la interpretación y la aplicación que debe darse a la fracción V del artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la naturaleza del sistema de representación proporcional, cuyas características y fines son el principio de pluralidad política y de conseguir una correspondencia entre votos y escaños, en la que no se aplique el concepto definido en el artículo 12, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual sólo es aplicable respecto de la fracción III del citado precepto de la Constitución.

 

Los recurrentes argumentan que les agravia lo razonado en el considerando 28 del acuerdo impugnado, en donde se concluye que, la votación nacional emitida es la que resulta de deducir de la votación total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no obtuvieron el dos por ciento, los votos de los candidatos no registrados y los votos nulos, sin precisar que tal definición, en términos del artículo 12 del código electoral federal, se circunscribe a la aplicación de la fracción III del artículo 54 de la Constitución General de la República, lo que resulta contrario a los principios de certeza y objetividad, al provocar una indebida interpretación y aplicación de la fracción V del artículo 54 constitucional.

 

En este sentido, los impetrantes argumentan que en la resolución impugnada se determina que la votación emitida es treinta y dos millones trescientos ochenta y siete mil quinientos ochenta votos, pero sin motivación ni fundamentación realiza el cálculo de los porcentajes que representan la votación de cada uno de los partidos políticos.

 

Respecto del considerando 29 de la resolución impugnada, los recurrentes argumentan que la responsable realiza una indebida interpretación y aplicación del concepto de resto mayor, definido en los artículos 13, párrafo 3, y 14, párrafo 1, inciso b), del código de la materia, pues omite realizar la operación para determinar el número remanente de votos de cada  partido político, y se limita a considerar los porcentajes representados en decimales, obtenidos de la aplicación del cociente natural, lo que le lleva a incurrir en un error de asignación y estimación del resto mayor de votos.

 

En cuanto al considerando 30 del acuerdo impugnado, los inconformes alegan que la responsable realiza una indebida interpretación y aplicación no sólo de la fracción V del artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino también de la fracción IV del mismo precepto, pues el determinar si es el caso de aplicar el tope máximo de trescientos diputados con que un partido político puede contar, por ambos principios, no determina ninguna relación con la votación nacional emitida, definida para la aplicación de la fracción II del mismo precepto constitucional.

 

Los impetrantes argumentan que la responsable incurre en error aritmético, contraviniendo las bases, reglas y fórmulas de asignación, establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al calcular la cantidad máxima de curules que puede tener un partido político, conforme con la votación nacional emitida, lo cual sólo es aplicable respecto de la fracción III del artículo 54 de la Constitución General de la República, no así tratándose de lo dispuesto en las fracciones IV y V del mismo precepto constitucional.

 

Por lo que se refiere al considerando 31 de la resolución impugnada, los impetrantes alegan que, sin fundamentación ni motivación, se señala que el Partido Revolucionario Institucional se sitúa en el supuesto del artículo 54, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que el número de curules que le correspondería le asignaran, supera en veintiséis el límite máximo calculado para determinar la sobrerrepresentación en la Cámara, lo cual no es conforme a derecho, toda vez que la responsable parte de dos premisas equivocadas. Deja de considerar cuatro constancias de mayoría obtenidas por tal partido, además de que le incrementa su porcentaje de participación en la votación emitida, al utilizar como base un resultado electoral disminuido, al determinar que la votación nacional emitida es la que resulta de deducir de la votación total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no obtuvieron el dos por ciento, los votos de los candidatos no registrados y los votos nulos. En opinión de los quejosos, la votación nacional emitida se encuentra constituida por los sufragios emitidos por los ciudadanos, sin distingo alguno y de acuerdo con el principio de igualdad del voto.

 

En este sentido, los recurrentes alegan que la responsable incrementa de manera artificial los porcentajes de participación de los partidos políticos en la votación emitida, beneficiando indebidamente al Partido Revolucionario Institucional, pues al calcular el límite de sobrerrepresentación éste se eleva, provocando que de las setenta y nueve curules que en un primer momento le corresponden a dicho instituto político, sólo se le resten veintiséis diputaciones, siendo que, desde su perspectiva, se le deben deducir cuarenta y tres curules, ya que solamente se le pueden asignar treinta y seis diputados por el principio de representación proporcional.

 

De igual forma, los impetrantes señalan que resulta incongruente la valoración de la igualdad del voto, toda vez que, para calcular el dos por ciento de la votación emitida, para acceder al derecho de participar en la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, al Partido Socialdemócrata se le realiza el cálculo de dicho porcentaje respecto del total de votos, sin deducción alguna, esto es, una exigencia mayor que en el caso del Partido Revolucionario Institucional, respecto de la delimitación del límite a la sobrerrepresentación de este último instituto político.

 

Por lo anterior, piden que se revoque el acuerdo de asignación de diputados por el principio de representación proporcional, y se dicte otro, en el que se atiendan los límites que se vienen alegando.

 

En este sentido, los impetrantes alegan que el término de votación nacional emitida no es un concepto de aplicación general, sino que su definición y aplicación se remite a supuestos muy particulares, y que en su acepción general y gramatical, se refiere a la votación depositada en las urnas, sin discriminación o restricción de ninguna especie.

 

Asimismo, los recurrentes sostienen que atendiendo a la finalidad del principio de representación proporcional, cuyo sentido es el de la pluralidad, el término votación nacional emitida, contenido en la fracción V del artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no puede interpretarse en el sentido de favorecer una mayor desproporción entre escaños y votación.

 

En el mismo sentido, el Partido del Trabajo, en su recurso de reconsideración, sostiene que el término de votación nacional emitida, es equivalente al de la votación total emitida, pues con ello se atiende a la naturaleza y finalidad del principio de representación proporcional, reconocido tanto en doctrina, como en los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

De conformidad con lo anterior, el Partido del Trabajo plantea cómo debe realizarse, desde su perspectiva, la aplicación de la fórmula de asignación y la consecuente distribución de diputaciones por el principio de representación proporcional.

 

3. Por su parte, el Partido Acción Nacional, en su recurso de reconsideración, sostiene que el acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se efectúa el cómputo total, se declara la validez de la elección de diputados por el principio de representación proporcional y se asignan a los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Convergencia y Nueva Alianza, los diputados que por este principio le corresponde de acuerdo con la votación obtenida por cada uno de ellos en el proceso electoral federal del año dos mil nueve, aprobado en su sesión extraordinaria del veintiuno de agosto de dos mil nueve, le agravia porque:

 

a)    Aplica indebidamente el artículo 12, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en razón de que, para la asignación de diputados de representación proporcional, adopta el concepto jurídico electoral de “votación nacional emitida”, el cual contraviene los principios de representación, gobernabilidad multilateral y proporcionalidad pura prescritos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

b)    Se dota de sentido a lo previsto en la fracción III del artículo 54 constitucional, a partir de una indebida remisión en blanco inscrita en el artículo 12, párrafo 2, del código invocado;

c)    Omite adoptar el concepto de total de “votación emitida”, referido al universo total de votos emitidos el día de la jornada electoral, el cual representa en forma fehaciente la voluntad expresada por los ciudadanos en las urnas, en contraposición al concepto “votación nacional emitida”;

d)    El procedimiento de asignación de diputados por el principio de representación proporcional tiene un vicio de origen, en razón de que lo dispuesto en los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 del Código de la materia, contraviene las reglas y fórmulas de asignación  establecidas en la Constitución General de la República, lo cual indefectiblemente condujo a un error aritmético en el reparto;

e)    Entendió que la votación nacional emitida era la que resultaba de deducir a la votación total emitida, los votos en favor de los partidos políticos que no habían obtenido el 2% y los votos nulos;

f)      El acuerdo impugnado cobra relevancia, porque es público y notorio que los resultados del proceso electoral federal llevarían al Partido Revolucionario Institucional y al Partido Verde Ecologista de México a alcanzar la mayoría absoluta en la Cámara de Diputados;

g)    El criterio de votación nacional emitida genera una distorsión, en tanto que los votos de los partidos que encuadren en el supuesto de la representación estarían afectos a una sobrevaloración atípica, en distanciamiento a su valor real y objetivo de representar fielmente la voluntad de los ciudadanos depositada en las urnas;

h)    La voluntad de los ciudadanos expresada en las urnas fue la de otorgar un 36.92% de la votación a dicha alianza;

i)       La interpretación propuesta por el recurrente guarda estrecha relación con ciertos precedentes relativos a ejercicios de asignación en términos del artículo 54 constitucional; por ejemplo, en el acuerdo CG156/2000, el cálculo del límite de la sobrerrepresentación se llevó a partir del porcentaje de votación total emitida de cada uno de los contendientes en aquella elección. Además, porque según el recurrente, de esa manera se evita integrar bases sesgadas, y

j)       La conservación del registro de los partidos políticos está supeditada a la obtención de un 2% de la votación total emitida.

 

Por lo anterior el recurrente solicita la inaplicación del artículo 12, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como de todo aquél precepto del propio código que acote o restrinja el principio de proporcionalidad pura en la asignación de escaños del orden plurinominal o, en su caso, se realice una interpretación conforme con dicho principio.

 

AGRAVIOS DE LA CIUDADANA BERTHA ELENA LUJÁN URANGA (SUP-JDC-658/2009).

 

En primer lugar es conveniente identificar con precisión el acto realmente reclamado.

 

La actora, Bertha Elena Luján Uranga, pretende modificar la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, hecha por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, para que al Partido Convergencia se le otorgue una diputación en la primera circunscripción plurinominal, a efecto de que se le asigne directamente a ella, por ser la primera en la lista de candidatos de ese partido, en esa demarcación.

 

Para ello, la promovente identifica, destacadamente, como actos impugnados los acuerdos del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en los que: 1. Se determina, en general, el mecanismo para la aplicación de la fórmula de asignación de las curules por el principio de representación proporcional en la cámara de diputados, y 2. La asignación concreta de diputados electos por el principio de representación proporcional.

 

Lo anterior, en principio, conduciría a estimar que la actora se tanto del acuerdo general que determinó la forma de desarrollar el procedimiento de asignación, como del acto concreto de aplicación.

 

No obstante, una vez analizada integralmente la demanda, conforme con la tesis de jurisprudencia del rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR[4], en realidad, lo que se advierte, es que la actora impugna, exclusivamente, el acuerdo concreto de asignación.

 

Lo anterior, porque las únicas imputaciones que la actora hace en su demanda tienen que ver con la incorrecta aplicación de la fórmula, por parte de la responsable.

 

Esto es, en realidad, la actora se queja de que el Consejo General del Instituto Federal desarrolló de manera equivocada la fórmula de asignación, incluso, como se verá en el análisis de fondo que se presenta a continuación, el único punto que específica la actora tiene que ver con el estudio del limite de sobrerrepresentación del partido mayoritario.

 

Por tanto, el único acto que debe tenerse por impugnado para los efectos de este juicio será el acuerdo de asignación de veintiuno de agosto de dos mil nueve.

 

Análisis de los agravios.

 

En la demanda, la actora expone esencialmente lo siguiente.

 

Se identifica como fuente del agravio los acuerdos indicados, y señala que contravienen los artículos 14, 16, 35, 41, y 54 de la Constitución, 12,13, 14, 15, 16 y 17 del Código[5].

 

Enseguida, afirma que la indebida interpretación y aplicación de la fórmula, le genera un agravio único.

 

Para ello, sostiene que el sistema de representación proporcional tiene por objeto que exista una auténtica representación nacional y con tal objeto, transcribe lo que, en su concepto, ha considerado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de lo cual destaca de que debe evitarse un alto grado de sobrerrepresentación de los partidos dominantes, y cita dos tesis de ese tribunal.

 

Además, transcribe lo que en su concepto esta Sala Superior ha sostenido en cuanto a que los principios constitucionales sobre representación proporcional deben tener una presencia e influencia clara e importante en la integración del órgano legislativo.

 

Después, indica que los preceptos violados son los ya citados, transcritos en su demanda, y señala que el principio de legalidad electoral es de observancia en el asunto que nos ocupa.

 

En esta última parte, la actora expone las afirmaciones siguientes:

 

- Que las resoluciones violan en su perjuicio el derecho a ser votado, porque la dejan fuera de la asignación de curules, a partir de una errónea interpretación y aplicación de la ley comicial, por lo que se vulneran en [su] perjuicio los preceptos constitucionales citados.

 

- Que la asignación fue equivocada al dejar de considerarse el supuesto de sobrerrepresentación del partido mayoritario y desconocer el número de votos que obtuvo el partido que la postuló en la Primera Circunscripción Plurinominal.

 

- Según la actora, de lo expuesto, y del análisis que se haga en la aplicación de la fórmula de asignación, se deduce una franca violación por parte de la responsable, a los principios fundamentales inherentes a su función electoral.

 

- Que la autoridad responsable no adecuó debidamente la norma abstracta al caso concreto, ya que el partido mayoritario resulta ampliamente beneficiado, sin tener derecho a ello, con lo cual se afectó el principio de representación proporcional.

 

- Que la fundamentación y motivación de los acuerdos reclamados son insuficientes para sustentar la asignación de curules.

 

- Que la autoridad soslaya, la sobrerrepresentación que se produce a favor delPRI, y que en la coalición de la que formó parte el citado, existen fórmulas integradas con propietarios de un partido y suplentes del otro, que sumadas… propician una sobrerrepresentación, que conduce a dejarla fuera de la asignación.

 

- Finalmente, la actora desarrolla la fórmula de asignación, de una manera en la cual concluye que, además de los diputados que la responsable asignó a Convergencia, se le tuvo que otorgar uno en la Primera Circunscripción Plurinominal.

 

AGRAVIOS DE LAS ACTORAS NANCY GONZÁLEZ ULLOA Y MARÍA GUADALUPE GARCÍA ALMANZA (SUP-JDC-660/2009 Y SUP-JDC-661/2009).

 

Del examen integral de las demandas que dieron origen a los juicios ciudadanos antes precisados, se advierte que las actoras hacen valer agravios similares, en las que sustancialmente aducen que el acuerdo impugnado vulnera en su perjuicio los artículos 35, fracción II, 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 11, párrafo 1, 12, 13, 14, 15 y 17 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Lo anterior, porque el Consejo General del Instituto Federal Electoral aplicó indebidamente la fórmula de asignación de diputados federales por el principio de representación proporcional, toda vez que en el procedimiento que desarrolló para repartir las curules que quedaban por distribuir, después de haber aplicado el cociente de distribución, la responsable omitió calcular los remanente más altos de las votaciones, ya que apartándose de la normatividad aplicable, exclusivamente consideró las fracciones atinentes a las divisiones efectuadas para determinar el número de diputados que corresponden, primero, a cada partido y, posteriormente, a cada instituto político en cada una de las circunscripciones territoriales en que se encuentra dividido el territorio nacional.

 

Al respecto, sostienen que de conformidad con el artículo 13, párrafo 3, del código electoral federal, el resto mayor de votos es “el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político, una vez hecha la distribución de curules mediante cociente natural”.

 

Asimismo, que el artículo 14, párrafo 1, inciso b), del propio ordenamiento legal, al referirse al procedimiento que debe observarse una vez desarrollada la fórmula prevista en el artículo 13, señala que si después de aplicarse el cociente quedaren curules por repartir, debe seguirse el orden decreciente de los votos no utilizados para cada uno de los partidos políticos en la asignación.

 

En esas condiciones, las accionantes alegan que en tratándose del método del resto mayor, el legislador dispuso que para tales efectos se considerara la totalidad de votos no utilizados; es decir, en modo alguno prevé que se tomarán en cuenta las fracciones de las divisiones efectuadas para determinar el número de diputados que por el procedimiento de cociente corresponde a cada instituto político y a cada una de las listas registradas por ellos; de ahí que el Consejo General al momento de asignar las curules por el procedimiento del resto mayor, debió calcular el número de los partidos políticos que se dejaron de emplear en cada una de las circunscripciones y una vez realizado esto, distribuir los escaños a que tienen derecho conforme a los restos mayores de votos no utilizados, tal como se refleja en el ejercicio que proponen las actoras en sus respectivas demandas.

 

A partir de las operaciones que obtienen, argumentan que la responsable debió aplicar el Acuerdo CG111/2009, por el que se determinó el mecanismo para la aplicación de las curules por el principio de representación proporcional, concretamente, lo previsto en el punto de acuerdo primero, párrafo cuarto, el cual establece: Fase 4: El procedimiento anterior se hará respetando las dos restricciones que marca la ley: todos los partidos políticos contarán con el número exacto de diputados de representación proporcional que les corresponda de acuerdo con su Votación Nacional; y ninguna circunscripción podrá tener más de cuarenta diputaciones.

 

De esa manera concluyen que si la autoridad electoral administrativa federal se hubiera ajustado al procedimiento previsto en la normatividad electoral aplicable, se habría percatado que Nancy González Ulloa y María Guadalupe García Almanza tienen derecho a ser beneficiadas con una diputación de sus partidos políticos, en la segunda y tercera circunscripción, respectivamente.

 

De la síntesis que antecede, se advierte que las promoventes se quejan de dos aspectos torales:

 

- Que la responsable al momento de asignar las diputaciones que quedaban por distribuir con base al método del resto mayor, debió tomar en cuenta el remanente de los votos de cada partido político con derecho a la asignación, en lugar de aplicar un factor ajeno, como son las fracciones que obtuvo de las divisiones que llevó a cabo para determinar el número de diputados que corresponden, primero, a cada partido y, posteriormente, a cada instituto político en cada una de las circunscripciones territoriales en que se encuentra dividido el territorio nacional.

 

- Que desarrollado el método del resto mayor de los votos, se advierte que en algunas circunscripciones plurinominales se rebasan los 40 –cuarenta- escaños que en cada circunscripción se pueden repartir, mientras que en otras, falta una diputación para llegar a los 40 –cuarenta- diputados, por lo que acorde a lo dispuesto en el acuerdo CG111/2009, a las enjuiciantes les corresponde ser beneficiadas con un escaño de su partido en las Circunscripciones Segunda (Nancy González Ulloa) y Tercera (María Guadalupe García Almanza).

 

 

QUINTO. Estudio de fondo.

 

De acuerdo con la síntesis de agravios realizada anteriormente, los temas de impugnación en el presente asunto versan sobre la pretendida inconstitucionalidad de los preceptos del código electoral federal que acotan o restringen el principio de proporcionalidad pura y, en particular, la supuesta inconstitucionalidad del artículo 12, párrafo 2, del ordenamiento citado; la manera en que debe calcularse el límite a la sobrerrepresentación relativo a exceder en ocho puntos al porcentaje de votación del partido político, previsto en el artículo 54, fracción V, de la Constitución; el método para determinar los restos mayores de la votación de los partidos políticos; la determinación del número de diputados por el principio de mayoría relativa, que correspondieron al Partido Revolucionario Institucional, así como sobre la aplicación del tope de sobrerrepresentación, de trescientos diputados federales por ambos principios, previsto en el artículo 54, fracción IV, de la Constitución; el método para determinar los restos mayores de la votación de los partidos políticos en cada circunscripción plurinominal.

 

 

I. Inaplicación del artículo 12, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

En cuanto al planteamiento del Partido Acción Nacional por el cual solicita la inaplicación del artículo 12 párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como de todo aquel precepto del propio código que acote o restrinja el principio de proporcionalidad pura en asignación de escaños de orden plurinominal o para que se realice una interpretación conforme con dicho principio.

 

Para esta Sala Superior el agravio es infundado, porque desde el mismo artículo 54 de la Constitución federal, se reconoce que en la propia Constitución se establecen bases a las que se sujeta la elección de los diputados por el principio de representación proporcional y se articula el sistema de asignación por listas regionales. Además, en ese mismo precepto constitucional se faculta al legislador ordinario federal para desarrollar dichas bases. Esto es, el texto constitucional es una disposición marco que debe instrumentarse en la ley. Sólo en la medida en que evidentemente se demuestre que la disposición secundaria subvierte la preceptiva constitucional, en términos de lo previsto en el artículo 99, párrafo sexto, de la propia Constitución Federal de la República.

 

Sin embargo,.en el presente asunto no está demostrada una contradicción entre citado artículo 12, párrafo 2, del código de la materia y el artículo 54 fracciones IV y V, constitucional, por lo siguiente:

 

a)    La habilitación al legislador secundario para desarrollar las bases del sistema de representación proporcional, sin que se demuestre que existe una contradicción palmaria entre la disposición legal y la secundaria;

b)    Cuando se considera la votación nacional emitida para efectos de la asignación y no el de “votación emitida”, se privilegia el principio de representatividad, puesto que sólo los votos válidos tienen efectos para determinar la identidad de las fórmulas ganadoras y no de aquellos que provocan distorsiones en la aplicación de las reglas para la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional;

c)    Como se evidenció al inicio del considerando quinto de la presente ejecutoria, en un sistema mixto o segmentado no se puede alcanzar una proporcionalidad pura (por lo que se trataría de un desiderátum, un argumento de lege ferenda o ideal), en razón de las características que priman en el sistema electoral mexicano;

d)    No se puede desconocer que al tratarse de un sistema mixto, para efectos de determinar el límite a la sobrerrepresentación, según lo dispuesto en el artículo 54, fracción IV y V, de la Constitución Federal, se considera el dato de las diputaciones obtenidas por el principio de mayoría relativa y las que podrían alcanzarse por el de representación proporcional; sin embargo, esa circunstancia no necesariamente lleva a desconocer los triunfos obtenidos bajo el principio mayoritario para que impere exclusivamente uno de proporcionalidad. La aplicación del porcentaje máximo de sobrerrepresentación es un instrumento de atemperación en la sub y sobre representación no un presupuesto que desconozca los triunfos obtenidos en los distritos electorales nominales, y

e)    El recurrente plantea un argumento pragmático, circunstancial o consecuencialista que, en el caso, sirve a las pretensiones de algunos partidos políticos y va en detrimento de algunos otros, pero no hay datos concluyentes que evidencien una ruptura de los principios constitucionales expresos de representatividad e, incluso, proporcionalidad.

 

Por cuanto hace al planteamiento del Partido Acción Nacional por el cual solicita que se declare la inconstitucionalidad de todo aquel precepto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que acote o restrinja el principio de proporcionalidad pura en la asignación de escaños del orden plurinominal o para que se realice una interpretación conforme con dicho principio, se estima inoperante.

 

Lo anterior, porque se trata de una manifestación vaga, genérica e imprecisa, en la cual el recurrente incumple con su carga argumentativa consistente en precisar a qué artículos del referido código comicial se refiere; esto es, el actor se encuentra obligado a señalar de forma específica los preceptos o la parte normativa sobre la cual solicita su inaplicación por resultar contrarios a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De esa forma, esta Sala Superior estaría en aptitud de realizar el estudio de constitucionalidad correspondiente, en base a los planteamientos expuestos por el actor, sin que resulte válido o suficiente, que el recurrente se limite a solicitar de forma genérica que se declare la inconstitucionalidad de diversos preceptos en los que estima que se restringe el principio de representación proporcional sin precisar a qué artículos se refiere.

 

Esto es, aunque es preciso que, de conformidad con lo previsto en el artículo 23, párrafo 3, del código de la materia, la omisión en el señalamiento de los preceptos jurídicos presuntamente violados o su cita equivocada, da lugar a que se tomen en consideración los que se debieran citar, los que sean aplicables al caso concreto, sin embargo, dicha disposición no es aplicable en el caso que se pretende la inaplicación de algún precepto legal por inconstitucional.

 

En efecto, no se puede suplir en dichas cuestiones de inaplicación, porque se provocaría que se desequilibrara el proceso, al exigirse indebidamente que el órgano jurisdiccional se constituya en una parte en el proceso y asuma una carga procesal en beneficio de una y en detrimento de una de ellas.

 

Por tanto, si el único precepto que precisa el actor y del cual solicita su inaplicación, es el referido artículo 12, párrafo 2, del citado código comicial federal, y como quedó razonado en párrafos precedentes, en el presente caso, no quedó demostrada su inconstitucionalidad, esta Sala Superior se ve impedida para analizar de oficio el contenido de todos y cada uno de los artículos  que conforman el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de ahí la inoperancia del agravio.

 

II. Interpretación de los conceptos votación nacional emitida y votación total emitida.

 

Previamente al estudio de los agravios expresados por los partidos políticos recurrentes y las ciudadanas actoras, esta Sala Superior estima pertinente realizar algunas precisiones, en tanto que los promoventes aducen que en la especie se debe atender al concepto de votación total emitida, por ser éste el que atiende al principio de representación proporcional pura.

 

Para tal efecto es menester delinear los aspectos principales que articulan al sistema electoral federal mexicano, entendido éste en su aspecto restringido, que consiste en el procedimiento técnico de la elección y el mecanismo por medio del cual los electores expresan su voluntad política en votos, así como la forma en que éstos, a su vez, se convierten en escaños, cargos o cuotas de poder público.

 

Partiendo de las bases establecidas en los artículos 52, 53, y 54, de la Constitución Política de los Estados Unidos, así como en los criterios sostenidos sobre el particular, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, e incluso la doctrina tanto nacional como internacional, que aborda el estudio de los sistemas electorales, puede afirmarse válidamente que, atendiendo a las reglas establecidas para la conformación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se advierte la inexistencia de proporcionalidad pura en el sistema electoral federal mexicano.

 

En efecto, para que en un sistema electoral exista una correspondencia exacta entre votos y escaños o curules, el mismo debe regirse bajo el principio de representación proporcional pura. Es decir, no deben existir barreras legales o elementos que produzcan sobrerrepresentación o subrepresentación de una o varias fuerzas políticas.

 

La doctrina sobre el particular, establece que en estos sistemas se busca que todos los votos se traduzcan en cargos públicos y que no se “desperdicie” alguno de ellos. Se trata de sistemas electorales en que se eligen cuerpos colegiados con una composición variable (y que se advierte a través de reglas o expresiones como “La Cámara se integrará por hasta…”), para alcanzar dicha equivalencia exacta o más proporcionada entre votos y escaños; asimismo, en tales casos, la circunscripción es única, para no dividir la votación en forma artificial y en consideración a que la participación en cada demarcación electoral es variable, a pesar de que se siga un criterio poblacional para su conformación; además, no existen barreras legales y, por ello carece de sentido hacer referencia, a los límites a la sobrerrepresentación.

 

De tal forma, para esta Sala Superior carece de sentido, desde un punto de vista estrictamente técnico, sostener que en el sistema electoral federal para la elección de los integrantes de ambas cámaras del Congreso de la Unión, se busca una proporcionalidad pura, entendida en sentido estricto, si  bien no deja de reconocer que se han establecido mecanismos tendentes a evitar la excesiva sobrerrepresentación que pueda tener un partido político, así como los mecanismos tendentes a asegurar una pluralidad en la conformación del órgano legislativo.

 

Asimismo, resulta necesario tener presente que, en el caso del sistema electoral mexicano, para la elección de los diputados federales y los senadores existe un sistema electoral mixto o segmentado, en el cual se busca la armónica o pacífica coexistencia de pluralidad, representatividad y proporcionalidad, al establecerse reglas como son una barrera legal, para tener derecho a participar en la asignación de curules por el principio de representación proporcional, así como límites en cuanto al número de diputados que un partido político puede tener por ambos principios, así como límites a la sobrerrepresentación de un partido político.

 

De igual forma, atendiendo a lo antes expuesto, se advierte que en la Constitución General de la República, no existe una correspondencia exacta o proporcional para la elección de los integrantes de la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, entre la votación y las curules o los escaños, pues a final de cuentas, sólo se pueden llegar a lograr aproximaciones, que no necesariamente correspondan a las estimaciones o expectativas, de todas las fuerzas políticas contendientes en un proceso electoral.

 

Lo anterior es así, toda vez que:

 

i) Se tiene una integración mediante un sistema electoral mixto o segmentado, en el que determinado número de integrantes de cada cámara son electos bajo el principio de mayoría relativa y otros por el de representación proporcional. Además, en la Cámara de Senadores, la elección de treinta y dos de sus ciento veintiocho integrantes es por asignación a la primera minoría;

 

ii) La elección en la Cámara de Diputados tiene lugar en dos tipos de demarcaciones electorales. Trescientos distritos electorales uninominales y cinco circunscripciones plurinominales;

 

iii) Existe un umbral mínimo del dos por ciento de la votación emitida, para que los partidos políticos puedan participar, en la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, y

 

iv) Existe un máximo a la sobrerrepresentación del ocho por ciento, así como un límite al número de diputaciones que, por ambos principios, puede tener un partido político para la integración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

 

En este sentido, puede afirmarse que las bases previstas en la Constitución General de la República, para la integración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, permiten advertir claramente la existencia de un sistema electoral mixto o segmentado.

 

Las disposiciones que establecen las bases para la integración de la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión,  tienen supuestos jurídicos muy amplios, constituyendo una suerte de normas marco que requieren de un desarrollo puntual por el legislador ordinario federal.

 

En efecto, lo dispuesto en los artículos 51 a 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se reglamentan o precisan aspectos técnicos, como el número de diputados y de senadores que serán electos por uno y por otro principio; el criterio para la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales; el mínimo de diputados que podrán reconocerse a un Estado por el principio de mayoría; el número de circunscripciones electorales para la elección de los diputados por el principio de representación proporcional; la cantidad mínima de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa que se requieren para poder registrar las listas regionales; el umbral mínimo para la asignación de diputados por el principio de representación proporcional; el número máximo de diputados que pueden reconocerse a un partido político por uno y otro principio, así como el límite a la sobrerrepresentación en el caso de la elección de diputados. 

 

Asimismo, en la propia Constitución General de la República, se dispone expresamente que es facultad del poder legislativo federal, el reglamentar, desarrollar o instrumentar el resto de los aspectos que conducen a la integración de la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, ya que en el artículo 54, fracción VI, y 56, párrafo segundo, se prevé que La Ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.” Además, en el artículo 41, fracción I, de la misma Constitución federal, se dispone, respecto de los partidos políticos, que “…la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal y las formas específicas de su intervención en el proceso electoral”.

 

De igual forma en el artículo 41, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se prescribe que el ejercicio de la función electoral se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad; por su parte, la fracción VI de tal artículo prescribe que el sistema de medios de impugnación tiene como objetivo o finalidad garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales. Bajo tales principios, los órganos electorales ejercen sus correspondientes funciones.

 

El artículo 105, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales precisa que, entre otros, son fines del Instituto Federal Electoral contribuir al desarrollo de la vida democrática, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio. Por otra parte, el artículo 99 constitucional prescribe que el Tribunal Electoral es, con la excepción prevista en la fracción II del artículo 105 de la Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.

 

Conforme con lo anterior, a los órganos electorales federales les compete, antes que nada, tornar plenamente efectivo uno de los principios rectores de la función, no sólo electoral, sino de cualquier Estado constitucional de Derecho: el principio de constitucionalidad. Dicho principio no es otra cosa que el pleno apego o respeto de las acciones de toda autoridad al texto de la norma fundamental.

 

Por tanto, no es posible sostener que las autoridades electorales tienen la obligación de “buscar la manera de priorizar la mayor pluralidad posible” en la integración de los órganos legislativos, fuera del marco constitucional. Esto es así porque dicha obligación sólo podría derivar de una prescripción constitucional, lo que no sucede en el presente caso y puesto que el pleno respeto y apego a la norma constitucional es principio rector de la función electoral, entonces los órganos electorales no están obligados a hacer algo que no está así prescrito por la Constitución. Actuar de otra manera implicaría hacer que la norma fundamental expresara algo que evidentemente no expresa.

 

En la operación de convertir votos en escaños de la Cámara de Diputados, tratándose de la representación proporcional, que implica la aplicación de una fórmula matemática, como en cualquier otro acto de la autoridad electoral, el principio de constitucionalidad implica obedecer el texto de la norma suprema en el desarrollo de dicha fórmula. Si bien la fórmula matemática puede ser incluida en la Constitución bajo consideraciones políticas o de “maximización del pluralismo”, una vez convertida en texto constitucional, dicha fórmula ha de aplicarse en sus propios términos, puesto que las consideraciones políticas o de “maximización del pluralismo” fueron ya apreciadas por el órgano revisor de la Constitución.

 

El procedimiento constitucionalmente prescrito para asignar los 200 diputados de representación proporcional no ha despertado la duda de los órganos electorales en los últimos doce años; evidentemente, de ahí no se sigue que la fórmula sea perfecta o que su aplicación carezca de defectos, lo único que muestra la regularidad con la que ha sido aplicada la referida fórmula es que, hasta el momento, luego de cuatro procesos electorales federales, a partir de 1997[6], para integrar la Cámara del Congreso de la Unión, no han surgido dudas en los órganos electorales respecto de su aplicación. Por supuesto que quienes estén inconformes con la aplicación de la fórmula, al momento de impugnarla, pueden ofrecer interpretaciones diversas de los términos en los que está redactada; sin embargo, dichas interpretaciones, para tener éxito, deben estar respaldadas por argumentos sólidos, razonables. En el caso particular, las interpretaciones que los actores ofrecen de los términos en que está redactada la fórmula carecen de sustento.

 

El artículo 54 constitucional, cuyo texto actual data de agosto de 1996[7], prescribe que la elección de los 200 diputados de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará, en primer término, a las bases constitucionalmente establecidas, y también a lo que disponga la ley, lo que se reitera en el último enunciado de la fracción VI de tal artículo, cuando se prescribe que la ley desarrollará las reglas y fórmulas para efectos de la adjudicación o asignación de dichos diputados. Conforme con lo que determina el propio texto constitucional, el artículo 54 debe ser leído complementariamente con lo establecido en los artículos 12 a 17 del Código electoral vigente, debe señalarse que la actual redacción de tales artículos del código de la materia a pesar de haber sido publicado éste en febrero de 2008, sigue siendo la misma del Código promulgado en diciembre de 1996, cuya constitucionalidad se desprende de lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las acciones de inconstitucionalidad 10/96 y 6/98.

 

El debate en esta ocasión no se centra en torno al primer requisito o paso a seguir en la asignación de los diputados de representación proporcional previsto en la fracción I del artículo 54; el debate que proponen los impugnantes comienza con lo prescrito en la fracción II de tal artículo, que dice: “Todo partido político que alcance por lo menos el dos por ciento del total de la votación emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional”. El elemento “total de la votación emitida” está expresamente definido por la ley electoral, conforme al artículo 12, párrafo 1, como “la suma de todos los votos depositados en las urnas”. Esta definición legal de una expresión constitucional está expresamente autorizada por la propia norma fundamental.

 

La anterior disposición tiene por objeto establecer un porcentaje mínimo de “todos los votos depositados en las urnas” que sirva como umbral para determinar qué partidos, en razón de su representatividad del total de los electores que participaron en la elección, puede convertir sus votos en escaños. Si los votos obtenidos son tan escasos como para no alcanzar el umbral mínimo, entonces, la poca representatividad del partido político le impide siquiera participar en la conversión de votos en escaños. Es decir, electoralmente el partido obtuvo una cosecha de votos tan pobre que ni siquiera le alcanza para entrar al reparto.

 

Las fracciones III y V del artículo 54 constitucional emplean, para los pasos subsecuentes de la asignación de los diputados de representación proporcional, un término distinto al de “total de la votación emitida”, puesto que emplean el de “votación nacional emitida”, que es definido por el propio artículo 12, párrafo 2, del código electoral, como la cantidad que resulta de “deducir de la votación total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el dos por ciento y los votos nulos”. Evidentemente, la cantidad correspondiente al “total de la votación emitida” siempre será mayor que la correspondiente a la “votación nacional emitida”[8].

 

¿Por qué la Constitución emplea dos términos distintos en un mismo procedimiento? En efecto, para determinar qué partidos pueden participar en la asignación de diputados de representación proporcional, la Constitución fija un umbral mínimo respecto del total de la votación emitida, es decir, la suma de todos los votos depositados en las urnas; en cambio, para determinar el máximo de sobrerrepresentación con que puede contar un partido político, la Constitución ordena tomar como base la votación nacional emitida, es decir, el número que resulte de restar a la suma de todos los votos depositados en las urnas los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el dos por ciento y los votos nulos.

 

La Constitución emplea términos distintos en un mismo procedimiento porque se referirse a dos etapas o momentos diferentes de dicho procedimiento; en el primer caso se trata de determinar qué partidos pueden tener acceso a la asignación de diputados de representación proporcional; en el segundo caso se trata de determinar a cuántos escaños equivale la cantidad de votos obtenidos por los partidos que participan del reparto.

 

Al margen de que lo anterior está constitucionalmente prescrito y como tal se debe acatar, lo prescrito por la norma fundamental es razonable, y por lo tanto, doblemente vinculante. No se trata, en absoluto, de “inflar de manera artificial” la representación de ningún partido en la Cámara de Diputados, sino simplemente de aplicar y hacer respetar la Constitución. Es decir, de determinar, primero, qué partidos participarán en la asignación, y luego posteriormente, determinar la relación de proporcionalidad entre votos y escaños de los partidos que sí participan en la asignación.

 

Para determinar qué partidos pueden participar en la asignación de diputaciones de representación proporcional, es preciso calcular o determinar la representatividad que cada partido tiene, respecto del total de electores que efectivamente emitieron su voto, sea para dárselo a algún partido y candidato o sea para anularlo. En este caso la proporcionalidad, que siempre es una relación entre dos objetos u elementos, se establece entre los votos recibidos por el partido y el total de votos depositados en las urnas. Esto significa que no todos los votos emitidos se convierten en escaños, sino sólo los votos de aquellos partidos que pudieron cruzar el umbral mínimo.

 

En tanto que, una vez establecido qué partidos pueden participar en la asignación, debido a que obtuvieron votos suficientes para cruzar el umbral mínimo y convertir sus votos en escaños, la proporcionalidad es una relación que se establecerá entre los votos obtenidos por cada partido y el total de votos que para efectos del reparto se consideran válidos.

 

Esto es así porque ya no se trata de establecer la representatividad de los partidos políticos respecto del total de electores que sufragaron, sino la representatividad de los partidos respecto del total de votos válidos. Esto es así porque sólo los votos válidos se pueden convertir proporcionalmente en escaños.

 

Al respecto cabe precisar que si bien los votos obtenidos por un partido que no haya obtenido al menos el 2% del total de la votación emitida, son tan válidos como los obtenidos por un partidos que superó dicho porcentaje, para meros efectos de la asignación de escaños, y puesto que esta conversión implica darle una cierta representatividad a los votos obtenidos por lo partidos que superaron el umbral mínimo, los votos de los partidos que no lo alcanzaron dejan de ser válidos. Insisto, sólo para efectos de la asignación.

 

Sostener lo contrario llevaría al absurdo de convertir proporcionalmente el solitario voto obtenido por un partido en alguna fracción de escaño, o a dar representación a los candidatos no registrados que hubieran recibido votos, o a tratar de otorgarle algún tipo de representación en la Cámara al universo de votos considerados nulos. Así, la norma constitucional se debe aplicar en sus propios términos no sólo porque es una prescripción fundamental, porque es Ley Suprema de la Unión, sino porque existen buenas razones para ello.

 

Conceptos votación nacional emitida y votación total emitida.

 

Realizadas las especificaciones del caso, lo conducente es explicar los conceptos de votación nacional emitida y votación total emitida.

 

 En cuanto a determinar, el sentido del concepto de votación estatal emitida, al que se refiere el artículo 54, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para efectos de determinar el límite a la sobrerrepresentación que puede tener un partido político.

 

Esta Sala Superior estima que los agravios hechos valer respecto del límite a la sobrerrepresentación determinado en el caso del Partido Revolucionario Institucional, resultan infundados, en atención a las siguientes consideraciones.

 

En primer lugar, resulta necesario tener presente el contenido del artículo 54, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual es el siguiente:

 

Artículo 54.- La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

 

I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales;

 

II. Todo partido político que alcance por lo menos el dos por ciento del total de la votación emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional;

 

III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes;

 

IV. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios.

 

V. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento; y

 

VI. En los términos de lo establecido en las fracciones III, IV y V anteriores, las diputaciones de representación proporcional que resten después de asignar las que correspondan al partido político que se halle en los supuestos de las fracciones IV o V, se adjudicarán a los demás partidos políticos con derecho a ello en cada una de las circunscripciones plurinominales, en proporción directa con las respectivas votaciones nacionales efectivas de estos últimos. La ley desarrollará las reglas y fórmulas para estos efectos.

 

En este sentido, como lo advierten los impetrantes, resulta necesario definir qué se entiende por votación nacional emitida, para a partir de ello calcular la sobrerrepresentación que puede válidamente tener un partido político.

 

En el caso, en el acuerdo ahora impugnado, el Consejo General del Instituto Federal Electoral determinó que la votación nacional emitida, es la que resulta de deducir de la votación total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no obtuvieron el dos por ciento de la votación, los votos de candidatos no registrados y los votos nulos.

 

De tal forma, el Consejo General del Instituto Federal Electoral determinó que, para verificar si algún partido político se encontraba en el supuesto señalado en la fracción V del artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debía realizarse el cálculo del posible excedente de diputados sobre el porcentaje de la votación nacional emitida de cada instituto político. En este sentido, la autoridad responsable determinó que el Partido Revolucionario Institucional se ubicó en el supuesto previsto en el precepto antes precisado.

 

Conforme con lo expuesto por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, particularmente, en los considerandos 28 a 32 del acuerdo impugnado, se advierte que dicha autoridad determinó que, el cálculo de la sobrerrepresentación debía partir de tomar como base la votación nacional emitida, esto es, la que resulta de deducir de la votación total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no obtuvieron el dos por ciento de la votación, los votos de candidatos no registrados y los votos nulos.

 

Contrariamente a lo argumentado por los actores, esta Sala Superior considera que es correcto el proceder de la responsable, toda vez que, la cantidad de votos que debe tomarse en cuenta para obtener el porcentaje de sobrerrepresentación, es la que resulta de atender la totalidad de sufragios expresados a favor de  los partidos políticos, que finalmente se traducen en diputaciones, pues es ésta la única que verdaderamente va a conformar al órgano legislativo, de tal manera que resulta erróneo pretender el que se incluyan elementos que no se encuentran reflejados en la representatividad de los integrantes de la Cámara de Diputados.

 

Esto es, el que se tomara en cuenta elementos que finalmente no se traducen en curules dentro del órgano legislativo federal, como lo son los votos a favor de los partidos políticos que no obtuvieron el dos por ciento de la votación, los votos de candidatos no registrados y los votos nulos, implicaría una distorsión respecto del porcentaje de participación de los partidos políticos que sí cuentan con diputaciones en la Cámara de Diputados, pues es claro que la totalidad de su integración parte de considerar a quienes detentan un escaño en dicho órgano, ya que resulta un sinsentido el plantear que, por ejemplo, los votos nulos cuentan con alguna curul o que los votos emitidos a favor de los candidatos no registrados representan determinado porcentaje en la integración del Congreso.

 

De tal forma, es claro para esta Sala Superior que los sufragios expresados a favor de los partidos políticos que sí llegan a conformar al órgano legislativo, deben ser la base para determinar el porcentaje de participación en el mismo y, en consecuencia, el dato a partir del cual la votación de cada partido político debe ser confrontada para determinar el respeto a los límites a la sobrerrepresentación que fijó el Poder Revisor de la Constitución, y que en la normativa electoral vigente es del ocho por ciento, respecto de la votación que obtuvo cada instituto político.

 

La interpretación antes precisada, es además la que cobra sentido con la función que tienen los votos, de traducirse en escaños, cuando precisamente se trata de votos válidos  emitidos a favor de los partidos políticos, útiles para conformar al órgano representativo. A partir de ello, el punto de comparación, a efecto de verificar que un partido no rebase el límite a la sobrerrepresentación, debe ser calculado sobre la base de la votación nacional efectiva, máxime que, para efectos de la asignación de las diputaciones por el principio de representación proporcional, mediante el mecanismo de cociente natural y resto mayor, éstos se calculan sobre la base de votación efectiva, es decir, sin contar los votos nulos, de los candidatos no registrados, o de los partidos políticos que no tuvieron el dos por ciento de la votación y que no pudieron participar en la asignación.

 

Esto es, si el procedimiento de asignación de diputados, previsto por el legislador, se hace con base en la votación efectiva, no existe razón jurídica alguna para que el porcentaje de la votación de un partido, para efectos de considerar su nivel de participación en la integración del órgano legislativo, se calcule tomando en cuenta los votos nulos, de candidatos no registrados, o de los partidos que no participan en la asignación, por no haber obtenido el dos por ciento de la votación.

 

Estimar lo contrario, como lo pretenden los impetrantes, significaría estar comparando datos totalmente distorsionados con el sentido funcional del sistema de representación proporcional, pues por un lado, se compararía un porcentaje de votación en el que se toman en cuenta los votos ineficaces para ser representados en el órgano legislativo (por ser nulos, de candidatos no registrados, o de partidos políticos que no alcanzaron el dos por ciento de la votación) con diputados que se asignan (por cociente natural y resto mayor) para los que sólo se considera la votación efectiva, que es la emitida a favor de los partidos políticos que tienen derecho a ello, por haber cumplido con los supuestos previstos en la normativa electoral federal.

 

En efecto, al calcular el porcentaje de votación de un partido sobre el total de la votación emitida y compararlo con el número de escaños obtenidos en el órgano legislativo, implica darle efectos en la representación proporcional a votos que fueron calificados como nulos o ineficaces y que no se contabilizaron a favor de algún partido político, lo cual resultaría un sinsentido tomando en consideración que es un hecho notorio para esta Sala  Superior, que en el proceso electoral de dos mil nueve, hubo una abierta campaña para que la ciudadanía anulara su voto y de esa manera, manifestara su rechazo a los partidos políticos.

 

Sobre el particular, cabe aclarar que lo determinado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, no puede ser considerado como lo pretenden sostener los recurrentes, en el sentido de que es “tanto como suponer que” los ciudadanos que votaron anulando su voto, lo hicieron para favorecer la sobrerrepresentación del partido mayoritario, pues es claro que, para efectos estrictamente relacionados con los mecanismos y procedimientos para transformar los sufragios en escaños o curules, de conformidad con la normativa electoral vigente, quienes procedieron en tales términos, privaron de efectividad su voto, para que éste se viera reflejado en la conformación de una de las cámaras del Congreso de la Unión.

 

Por otra parte, si bien es cierto que esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el recurso de reconsideración identificado con el número de expediente SUP-REC-057/2003, desarrolló la fórmula de asignación de diputados por el principio de representación proporcional, siguiendo los mismos criterios vertidos en el acuerdo impugnado, los cuales ahora son retomados por el Consejo General, particularmente respecto de la verificación de la sobre representación, no menos veraz es que dicho aspecto no fue objeto de controversia en ese momento.

 

Asimismo, resulta incorrecto lo afirmado por los impetrantes, en el sentido de que en el año dos mil, esta Sala Superior confirmó la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, calculando el límite de sobrerrepresentación de ocho por ciento, siguiendo una base que resulta conforme con los agravios que vienen haciendo valer, pues, como los mismos actores lo reconocen, ello no fue materia de controversia.

 

Por el contrario, la necesidad de sólo tomar en cuenta los votos que resultan útiles, se advierte del fallo dictado por esta Sala Superior, en sesión pública celebrada el veintiocho de agosto de dos mil, los recursos de reconsideración identificados con las claves SUP-REC-041/2000, SUP-REC-043/2000 y SUP-REC-044/2000, acumulados, interpuestos por el Partido de la Revolución Democrática, la Coalición Alianza por México y el Partido del Trabajo, en contra del Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se efectuó el cómputo total, se declaró la validez de la elección de diputados por el principio de representación proporcional y se asignaron a los partidos políticos: Acción Nacional; Revolucionario Institucional; de la Revolución Democrática; del Trabajo; Verde Ecologista de México; Convergencia por la Democracia; de la Sociedad Nacionalista y Alianza Social, los diputados que por este principio les correspondían, el cual fue aprobado en la sesión ordinaria del veintitrés de agosto del dos mil.

 

En efecto, si bien aquella determinación se refiere a un aspecto diverso, dentro del procedimiento de asignación de diputados por el principio de representación proporcional, resulta importante destacar las siguientes consideraciones expresadas en ese momento, por este órgano jurisdiccional electoral

Una vez desarrolladas las reglas y fórmulas relativas a la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, y al obtenerse los mismos resultados que el Consejo General del Instituto Federal Electoral, esta Sala Superior arriba a la convicción plena de que el acuerdo controvertido se encuentra ajustado a la normatividad constitucional y legal aplicable.

 

En este orden de ideas, este órgano jurisdiccional advierte que lo infundado de los agravios de los accionantes, cuyos escritos de demanda son idénticos, consiste en que parten de una premisa falsa para aplicar las reglas y fórmulas de asignación.

 

En efecto, lo errado de tales apreciaciones deriva del hecho de que, para obtener el cociente de distribución que debe aplicarse a cada circunscripción, toman en cuenta la votación total emitida en cada una de éstas, es decir, la que obtienen de adicionar los votos de todos los contendientes políticos en la elección (incluidos los que no alcanzaron el 2 %), los votos de los candidatos no registrados, y los votos nulos. Circunstancia que provoca que la fórmula de asignación se encuentre viciada.

 

Esto es así, porque de una interpretación sistemática de los artículos 13; 14, párrafo 1, y 16, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se desprende que una vez determinada la asignación de diputados por partido político o coalición, al aplicarse el cociente natural y los restos mayores, se dividirá la votación total de cada circunscripción entre cuarenta, para obtener el cociente de distribución; debiendo entenderse por “votación total” únicamente la suma de votos de los institutos políticos con derecho a participar en la citada asignación, por circunscripción. Ya que, en caso contrario, se introducirían elementos que contaminarían las reglas y fórmulas de asignación, además de que en este estadio sólo se distribuye lo asignado previamente, es decir, si para efectos de la respectiva asignación se excluyeron los votos de los candidatos no registrados, los votos nulos, y la votación de aquellos que no obtuvieron el umbral mínimo (2%) requerido por la ley, es incuestionable que, ahora, en esta etapa no pueden influir en la distribución de las diputaciones ya asignadas.

 

Como puede advertirse de lo antes transcrito, resulta evidente que esta Sala Superior ya ha considerado, al abordar los aspectos en litigio, que el sistema de representación proporcional, concretamente las reglas y procedimientos para llevar a cabo la asignación de las diputaciones por este principio, atiende a la votación que resulta útil para convertirse en escaños, pues elementos que no tienen tal efecto, provocan distorsiones en la distribución de las curules correspondientes.

 

Por otra parte, respecto del argumento de los recurrentes, en el sentido de que la responsable omite realizar la verificación de lo dispuesto en los artículos 54, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 14, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con la necesidad de determinar si es el caso de aplicar el tope máximo de trescientos diputados con que un partido político puede contar, esta Sala Superior advierte que, si bien la responsable es poco precisa, al abordar tal aspecto en el considerando 30 del acuerdo impugnado, no menos cierto es que ello no les causa perjuicio alguno, pues de la revisión de los datos asentados en dicha determinación, ninguno de los partidos contendientes actualiza dicho supuesto, por lo que no se viola el tope máximo de diputados que un partido político puede tener por ambos principios.

 

De igual forma, esta Sala Superior no omite tener presentes todas las alegaciones que los impetrantes realizan en torno a la naturaleza y fines del principio de representación proporcional, así como lo valores que se encuentran en torno al mismo. Sin embargo, como quedó precisado desde un inicio, el sistema electoral mexicano, entendido en su sentido estricto, no se puede considerar que busque lograr una representación proporcional pura, atendiendo a los principios y reglas establecidos, desde la normativa constitucional electoral.

 

Lo anterior, no obstante los mecanismos y límites que ha fijado el poder revisor de la Constitución, tendentes a evitar una excesiva sobrerrepresentación de algún partido político mayoritario. Sin embargo, desde el mismo momento en que se prevé la posibilidad de que un partido político tenga hasta el ocho por ciento de sobrerrepresentación, respecto de la votación recibida, en comparación con el porcentaje de la integración de la cámara de diputados; es claro que tal situación necesariamente se verá reflejada en mayor o menor medida, en una subrepresentación de otras fuerzas políticas, que al derivar de una regla fijada en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, permiten advertir la conformidad con el diseño del sistema electoral mexicano, de situaciones como las que se actualizan en el caso bajo análisis.

 

De tal forma, no ha lugar a revocar el acuerdo impugnado, pues no se encuentra acreditadas las presuntas irregularidades argumentadas por los impetrantes, y mucho menos procede realizar una modificación al acuerdo impugnado, en los términos expresados por el Partido del Trabajo, en su escrito de demanda.

 

III. Resto mayor para determinar el número de asignaciones por partido político de diputaciones de representación proporcional.

 

Los impugnantes sostienen que la responsable cometió un error al determinar el remanente de votos de cada partido político, para efectos de la asignación por resto mayor, considerando los porcentajes representados en decimales obtenidos de la aplicación del cociente natural. Dicho motivo de queja es fundado, toda vez que, como lo alegan los impetrantes, la autoridad debió proceder a determinar la votación que a cada partido político le restaba, después de realizar las asignaciones a partir del cociente natural, sin embargo, esta Sala Superior advierte que, para efectos de la determinación del número de curules por el principio de representación proporcional que corresponde a cada partido político, contrariamente a lo alegado, en esta etapa del procedimiento de asignación, dicho error no se traduce en una indebida asignación a alguno de los partidos políticos, a partir de los restos mayores de su votación.

 

En efecto, en el considerando 29 del acuerdo impugnado, con el propósito de asignar las tres curules remanentes para sumar los 200 diputados por el principio de representación proporcional, la autoridad acudió al método del resto mayor en los siguientes términos:

 

 

ASIGNACIÓN DE CURULES

PARTIDO POLÍTICO

RESTO MAYOR

 

CURULES POR ASIGNAR

TOTAL DE CURULES POR PARTIDO

Partido Acción Nacional

0.98706912

1

60

Partido Revolucionario Institucional

0.10066143

 

79

Partido de la Revolución Democrática

0.11262095

 

26

Partido del Trabajo

0.831094512

1

8

Partido Verde Ecologista de México

0.3638086

1

15

Convergencia

0.275546984

 

5

Nueva Alianza

0.329198415

 

7

Total

3

200

 

Sin embargo, la autoridad electoral debió tomar en cuenta los votos que efectivamente constituían el remanente de los partidos políticos, una vez hechas las asignaciones de curules a través de la aplicación del cociente natural, lo cual se refleja en la siguiente tabla:

 

 

ASIGNACIÓN DE CURULES

PARTIDO POLÍTICO

RESTO MAYOR

(N° de votos)

CURULES POR ASIGNAR

TOTAL DE CURULES POR PARTIDO

Partido Acción Nacional

159843.9

1

60

Partido Revolucionario Institucional

16300.9

 

79

Partido de la Revolución Democrática

18237.6

 

26

Partido del Trabajo

134585.7

1

8

Partido Verde Ecologista de México

58914.4

1

15

Convergencia

44621.5

 

5

Nueva Alianza

53309.7

 

7

Total

3

200

 

Como se puede advertir de la tabla que antecede, aun acudiendo al número de votos, la determinación de los partidos políticos con los restos mayores de votación no sufre variación respecto de lo que hizo el Instituto Federal Electoral.

 

Similar situación se presenta respecto de lo que realizó la responsable en el considerando 36 del acuerdo impugnado, en donde, para efecto de distribuir las cuatro diputaciones que en ese momento quedaban pendientes por asignar, determinó lo siguiente:

 

PARTIDO POLÍTICO

RESTOS MAYORES

No. DIPUTADOS

Partido Acción Nacional

0.937530215

1

Partido de la Revolución Democrática

0.750010586

1

Partido del Trabajo

0.521730283

1

Partido Verde Ecologista de México

0.464775974

 

Convergencia

0.414471873

 

Nueva Alianza

0.911481069

1

Total

4

 

De igual forma, de haber atendido a los restos mayores de la votación, para efectos de la determinación del número de curules que correspondían a cada partido político, la autoridad responsable, hubiera arribado a la misma conclusión respecto de los partidos políticos que se encontraban en tal hipótesis, como se puede apreciar en la siguiente tabla:

 

PARTIDO POLÍTICO

RESTOS MAYORES

(N° de votos)

No. DIPUTADOS

Partido Acción Nacional

415,135.10

1

Partido de la Revolución Democrática

999,890.10

1

Partido del Trabajo

69,486.61

1

Partido Verde Ecologista de México

61,901.15

 

Convergencia

55,201.40

 

Nueva Alianza

121,395.54

1

Total

4

 

De conformidad con lo antes expuesto, no obstante el indebido proceder de la responsable, ello no tiene mayor afectación, en cuanto a la determinación del número de diputados que corresponde a cada partido político asignar, en términos del artículo 14, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, contrariamente a lo hecho valer por los recurrentes y la ciudadana actora, en sus medios de impugnación.

 

No obstante lo anterior, a efecto de reparar el error en que incurrió el Consejo General del Instituto Federal Electoral, debe ordenarse la modificación de los considerandos 29 y 36 del acuerdo impugnado, en cuanto a las tablas en las que se determina los restos mayores de la votación de los partidos políticos, en los términos que han quedado previamente precisados.

 

Finalmente, en cuanto al agravio que expresa la hoy ciudadana actora por cuanto al derecho que le asiste a que le sea asignada una curul por el principio de representación proporcional, una vez hechas las adecuaciones a la fórmula de asignación realizada originalmente por el Instituto Federal Electoral, dicha alegación, resulta infundada en virtud de que, no obstante la ilustración que vierte la propia actora en la formulación de agravio a través de diversos esquemas en los que trata de demostrar que a ella le corresponde la asignación de una curul, lo cierto es que en términos de lo que ha quedado expuesto en esta ejecutoria al contestarse los agravios de expresados en relación con la aplicación de la fórmula para la aplicación de diputados por el principio de representación proporcional, se advierte que el Instituto responsable se apegó a lo dispuesto en las bases de distribución establecidas legalmente a ese respecto, por lo que, en obvio de repeticiones inútiles e innecesarias, se estima que el derecho que la hoy actora aduce le corresponde, no se encuentra plenamente acreditado.

 

IV. Fórmulas Mixtas.

 

Del análisis de las demandas presentadas por los partidos políticos precisados en el rubro, así como por la ciudadana actora, Porras Domínguez, se advierte con claridad que un primer punto a dilucidar, es el número de constancias de mayoría relativa que obtuvo el Partido Revolucionario Institucional, así como el Partido Verde Ecologista de México, y del cual se parte para determinar el límite a la sobrerrepresentación que puede tener el primero de los institutos políticos citados.

 

El primer aspecto a resolver es el relativo al número de diputaciones que por el principio de mayoría relativa, se deben considerar que corresponden al Partido Revolucionario Institucional.

 

El agravio planteado por el Partido del Trabajo y por el Partido de la Revolución Democrática es infundado, en razón de lo siguiente:

 

Para dichos recurrentes es incorrecta la consideración de la responsable que va en el sentido de que el Partido Revolucionario Institucional sólo obtuvo ciento ochenta y cuatro (184) diputados por el principio de mayoría relativa [ciento treinta y ocho (138) logrados por el propio partido político y cuarenta y seis (46) en coalición], cuando lo cierto, desde la perspectiva de los recurrentes, es que dicho partido obtuvo ciento ochenta y ocho (188) diputados por el principio de mayoría relativa, si se considera que ciento treinta y ocho (138) fueron alcanzados, por sí mismo, en distritos electorales uninominales y cincuenta (50) más por conducto de la coalición parcial “Primero México”, también en distritos electorales uninominales.

 

Como se puede advertir, la diferencia entre las cifras de la autoridad responsable (46) y de los recurrentes (50) corresponde al número de diputados que alcanzó el Partido Revolucionario Institucional en razón de su participación en una coalición parcial (Primero México) para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa en los distritos electorales uninominales.

 

En efecto, en el considerando 30 del Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se efectúa el cómputo total, se declara la validez de la elección de diputados por el principio de representación proporcional y se asignan a los partidos políticos: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Convergencia y Nueva Alianza, los diputados que por este principio les corresponde de acuerdo con la votación obtenida por cada uno de ellos en el proceso electoral federal del año dos mil nueve, se establece expresamente que:

 

*Nota: de las 184 diputaciones por mayoría relativa del PRI, 138 corresponden a distritos obtenidos por el partido y 46 a distritos obtenidos por la Coalición “Primero México”; sin embargo, de acuerdo con el convenio de coalición, son diputados que pertenecen al grupo parlamentario del PRI.

 

Por su parte, los recurrentes concluyen que al Partido Revolucionario Institucional le correspondía designar candidatos en cincuenta de los distritos en los que la coalición obtuvo mayoría relativa y no en 46, como equivocadamente lo estimó la responsable. Tal conclusión de los recurrentes es a partir de lo dispuesto en el convenio de la Coalición Primero México, el cual tiene el carácter de parcial entre el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México para efectos de la postulación de candidatos que a cada uno de ellos les correspondía en la citada coalición. Según los recurrentes, la responsable debió considerar como cifra correcta la de ciento ochenta y ocho diputados (188) del Partido Revolucionario Institucional, para efectos de la determinación del límite a la sobrerrepresentación del 8%, en términos de lo dispuesto en el artículo 54, fracción V, de la Constitución federal.

 

La premisa de la que parten los recurrentes es incorrecta.

 

Para llegar a su conclusión, los recurrentes consideran que respecto de la fórmula de candidatos a diputados electos en distritos electorales uninominales que se integrara por ciudadanos cuyo propietario correspondía  al Partido Revolucionario Institucional y el suplente al Partido Verde Ecologista de México, o viceversa, debía concluirse que le pertenecían originalmente tanto al Partido Revolucionario Institucional como al Partido Verde Ecologista de México, sin que importara si se trataba del suplente o del propietario.

 

La conclusión de los recurrentes es incorrecta, porque en el sistema electoral mixto o segmentado para la integración de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, tal postura genera incertidumbre y subjetividad, así como introduce un elemento que distorsiona la aplicación de la fórmula.

 

Es inconcuso que para la conformación de las fórmulas de candidatos de mayoría relativa entre partidos políticos que están coaligados o así lo pretendan, se asuma una posición ortodoxa para que dicha dupla de candidatos sólo esté conformada por candidatos que correspondan a un mismo partido político y no mediante mixturas. Sin embargo, en virtud de un derecho a la autodeterminación y autorregulación de los partidos políticos, cabe ese tipo de acuerdos, sobre todo, porque no es manifiesta la violación a una disposición de orden público o a algún principio jurídico fundamental.

 

De tal forma, es necesario precisar que en el convenio de coalición parcial “Primero México”, presentado por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México, mismo que fue aprobado por acuerdo del ocho de enero del año en curso por parte del Consejo General del Instituto Federal Electora, y publicado el trece de febrero siguiente, en el Diario Oficial de la Federación, se estableció en la cláusula sexta, que los candidatos postulados por la coalición, de resultar electos pertenecerían al grupo o fracción parlamentaria que correspondiera a su afiliación partidaria de origen, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 98, párrafo 1, inciso e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

En este sentido, en el caso de las cuatro diputaciones por el principio de mayoría relativa cuestionadas, se advierte claramente que los partidos políticos coaligados convinieron que las mismas se integraran a la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México, determinación que, como ha quedado precisado, tiene su fundamento en la normativa electoral federal, fue aprobada por la autoridad electoral administrativa, y en ningún momento fue cuestionada a través de un medio de impugnación, en contra del acuerdo dictado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral sobre lo particular.

 

Es claro que, para todo efecto práctico, la asignación de la diputaciones de representación proporcional  sólo repercute respecto de los candidatos propietarios, ya que son los que finalmente integrarían la Cámara de Diputados y los cuales conformarían el grupo parlamentario o quedarían comprendidos en un partido político en caso de resultar electos [artículo 95, párrafo 8; 98, párrafo 1, inciso e), del código de la materia]. Por esa razón sólo la cifra que corresponde a los diputados propietarios electos es la que debe considerarse para efectos de la determinación de los límites a la sobrerrepresentación (artículo 54, fracciones IV y V, de la Constitución federal).

 

Además, en razón de una cuestión de identidad no es admisible que una misma fórmula (así esté integrada por un propietario de un partido político y un suplente de un diverso partido político, que están coaligados) corresponda, en forma simultánea, a dos distintas fuerzas políticas, porque se generaría un dato que provocaría un problema de identidad y distorsiones al momento de asignar, puesto que una misma fórmula sería contabilizada dos veces a distintos partidos políticos.

 

Aunque es preciso que las constancias de mayoría se expiden a los dos integrantes de la fórmula [artículo 153, párrafo 1, e), del código invocado], lo cierto  y definitivo es que la actuación o ejercicio del suplente, incluso, la ocupación del cargo, están supeditados, en forma ineluctable, a la imposibilidad fáctica o jurídica del propietario. Por esa razón no cabe entender que una misma fórmula deba computarse a más de un partido político para efectos de la asignación de diputaciones, con independencia de que por cada diputado propietario se elija un suplente (artículo 51 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

 

Si bien, los diputados suplentes son importantes, en razón de que ante una cuestión contingente (inelegibilidad, incompatibilidad, o muerte, por ejemplo), que implique que el propietario no esté en condición de desempeñarse en el cargo, entrarían a sustituir a dicho propietario, pero solo al actualizarse alguna de estas hipótesis, sin embargo, al momento de realizar las asignaciones correspondientes, propiamente no integran un grupo parlamentario o quedan comprendidos en algún partido político para efectos parlamentarios. Es por esa causa que no deben contabilizarse para efectos de la revisión de los límites a la sobrerrepresentación.

 

En conclusión, si esa es la razón para que, a juicio de los recurrentes, se modifique el acuerdo de mérito en lo que respecta al considerando 30, es claro que el agravio deviene en infundado porque sólo cabe computar una diputación cuyo triunfo provenga de un distrito electoral uninominal cuando el candidato propietario de la fórmula corresponda a un partido político coaligado, según el convenio de coalición, con independencia de que el suplente toque a un partido político coaligado distinto.

 

En cuanto a los argumentos tendentes a combatir lo establecido por la autoridad señalada como responsable, concretamente en los considerandos 30 y 31 de la resolución impugnada, respecto del número de constancias que por el principio de mayoría relativa, debe estimarse logró el Partido Revolucionario Institucional, esta Sala Superior estima pertinente señalar que dicho aspecto ya fue abordado en parágrafos precedentes, desestimando el argumento relativo a que debió partirse de que dicho instituto político logró ciento ochenta y ocho constancias de mayoría, y no ciento ochenta y cuatro.

 

TABLA SUP-REC-67/2009 (PT)

 

No.

DTTO

ENTIDAD

CABECERA DTTAL

PARTIDO PROPIETARIO

PARTIDO SUPLENTE

1

XI

PUEBLA

PUEBLA

PVEM

PRI

2

I

YUCATÁN

VALLADOLID

PVEM

PRI

3

X

GUANAJUATO

URIANGATO

PVEM

PRI

4

IV

GUERRERO

ACAPULCO URBANO

PVEM

PRI

 

 

TABLA SUP-REC-68/2009 (PRD)

 

No.

Dtto

Entidad

Cabecera Distrital

Propietario Partido

Suplente Partido

5

V

CHIAPAS

SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS

PRI

PVEM

8

VIII

CHIAPAS

COMITÁN DE DOMÍNGUEZ

PRI

PVEM

16

X

GUANAJUATO

URIANGATO

PVEM

PRI

17

IV

GUERRERO

ACAPULCO URBANO

PVEM

PRI

20

VII

JALISCO

TONALÁ

PRI

PVEM

54

XI

PUEBLA

PUEBLA

PVEM

PRI

58

I

YUCATÁN

VALLADOLID

PVEM

PRI

 

 

 

A partir de los datos contenidos en los cuadros o tablas que aparecen en los recursos de reconsideración interpuestos por el Partido del Trabajo y el Partido de la Revolución Democrática, los cuales pertenecen a las fórmulas en que aparece un candidato de un partido político como propietario y el correspondiente suplente como propio de un partido político distinto, y coinciden con los datos reproducidos en el convenido de coalición celebrado entre el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México, para constituir una coalición parcial, esta Sala Superior concluye que, en última instancia, evidencian la inconsistencia del agravio respectivo.

 

De las sesenta y tres fórmulas a diputados federales, por el principio de mayoría relativa en los distritos electorales uninominales del país, las cuales fueron materia del convenio, y que fueron identificadas para efectos de la distribución por la filiación de origen de los candidatos (cláusula sexta del convenio), sólo en siete existieron fórmulas mixtas (propietario de un partido político y suplente de otro), sin embargo, como se razonó, esa circunstancia no es justificación suficiente para concluir que respecto de aquellas en que el candidato propietario correspondía al Partido Verde Ecologista de México y el suplente al Partido Revolucionario Institucional (sólo cuatro de las siete iniciales), se debía incluir dentro de la fracción de este último a aquellas candidaturas en que el suplente tuviera su filiación. 

 

V. Procedimiento para la distribución de diputaciones federales a los partidos políticos para cada circunscripción plurinominal por el método de resto mayor.

 

 

Para la elucidación del problema sometido a la potestad de este órgano jurisdiccional, por parte de las ciudadanas Nancy González Ulloa y María Guadalupe García Almanza (SUP-JDC-660/2009 y SUP-JDC-661/2009), resulta necesario establecer el marco normativo aplicable.

 

Los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen:

 

Artículo 52.- La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.

 

 

Artículo 53.- La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un Estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría.

 

Para la elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La Ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.

 

 

Artículo 54.- La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

 

I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales;

 

II. Todo partido político que alcance por lo menos el dos por ciento del total de la votación emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional;

 

III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes;

 

IV. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios.

 

V. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento; y

 

VI. En los términos de lo establecido en las fracciones III, IV y V anteriores, las diputaciones de representación proporcional que resten después de asignar las que correspondan al partido político que se halle en los supuestos de las fracciones IV o V, se adjudicarán a los demás partidos políticos con derecho a ello en cada una de las circunscripciones plurinominales, en proporción directa con las respectivas votaciones nacionales efectivas de estos últimos. La ley desarrollará las reglas y fórmulas para estos efectos.

 

Los artículos 12, 13, 14, 15 y 16 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, disponen:

 

Artículo 12

1. Para los efectos de la aplicación de la fracción II del artículo 54 de la Constitución, se entiende por votación total emitida la suma de todos los votos depositados en las urnas.

 

2. En la aplicación de la fracción III del artículo 54 de la Constitución, para la asignación de diputados de representación proporcional, se entenderá como votación nacional emitida la que resulte de deducir de la votación total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el dos por ciento y los votos nulos.

 

3. Ningún partido político podrá contar con más de trescientos diputados por ambos principios. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento.

 

 

Artículo 13

1. Para la asignación de diputados de representación proporcional conforme a lo dispuesto en la fracción III del artículo 54 de la Constitución, se procederá a la aplicación de una fórmula de proporcionalidad pura, integrada por los siguientes elementos:

 

a) Cociente natural; y

 

b) Resto mayor.

 

2. Cociente natural: es el resultado de dividir la votación nacional emitida entre los doscientos diputados de representación proporcional.

 

3. Resto mayor de votos: es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político, una vez hecha la distribución de curules mediante el cociente natural. El resto mayor se utilizará cuando aún hubiese diputaciones por distribuir.

 

 

Artículo 14

1. Una vez desarrollada la fórmula prevista en el artículo anterior, se observará el procedimiento siguiente:

 

a) Se determinarán los diputados que se le asignarían a cada partido político, conforme al número de veces que contenga su votación el cociente natural; y

 

b) Los que se distribuirían por resto mayor si después de aplicarse el cociente natural quedaren diputaciones por repartir, siguiendo el orden decreciente de los votos no utilizados para cada uno de los partidos políticos en la asignación de curules.

 

2. Se determinará si es el caso de aplicar a algún partido político el o los límites establecidos en las fracciones IV y V del artículo 54 de la Constitución, para lo cual al partido político cuyo número de diputados por ambos principios exceda de trescientos, o su porcentaje de curules del total de la Cámara exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida, le serán deducidos el número de diputados de representación proporcional hasta ajustarse a los límites establecidos, asignándose las diputaciones excedentes a los demás partidos políticos que no se ubiquen en estos supuestos.

 

3. Una vez deducido el número de diputados de representación proporcional excedentes, al partido político que se haya ubicado en alguno de los supuestos del párrafo 2 anterior se le asignarán las curules que les correspondan en cada circunscripción, en los siguientes términos:

 

a) Se obtendrá el cociente de distribución, el cual resulta de dividir el total de votos del partido político que se halle en este supuesto, entre las diputaciones a asignarse al propio partido;

 

b) Los votos obtenidos por el partido político en cada una de las circunscripciones se dividirán entre el cociente de distribución, asignando conforme a números enteros las curules para cada una de ellas; y

 

c) Si aún quedaren diputados por asignar se utilizará el método del resto mayor, previsto en el artículo anterior.

 

Artículo 15

1. Para la asignación de diputados de representación proporcional en el caso de que se diere el supuesto previsto por la fracción VI del artículo 54 de la Constitución, se procederá como sigue:

 

a) Una vez realizada la distribución a que se refiere el artículo anterior, se procederá a asignar el resto de los curules a los demás partidos políticos con derecho a ello, en los términos siguientes:

 

I. Se obtendrá la votación nacional efectiva. Para ello se deducirán de la votación nacional emitida los votos del o los partidos políticos a los que se les hubiese aplicado alguno de los límites establecidos en las fracciones IV o V del artículo 54 de la Constitución;

 

II. La votación nacional efectiva se dividirá entre el número de curules por asignar, a fin de obtener un nuevo cociente natural;

 

III. La votación nacional efectiva obtenida por cada partido se dividirá entre el nuevo cociente natural. El resultado en números enteros será el total de diputados que asignar a cada partido; y

 

IV. Si aún quedaren curules por distribuir se asignarán de conformidad con los restos mayores de los partidos.

 

2. Para asignar los diputados que les correspondan a cada partido político, por circunscripción plurinominal, se procederá como sigue:

 

a) Se obtendrá la votación efectiva por circunscripción, que será la que resulte de deducir la votación del o los partidos políticos que se ubiquen en los supuestos previstos en las fracciones IV y V del artículo 54 constitucional, en cada una de las circunscripciones;

 

b) La votación efectiva por circunscripción se dividirá entre el número de curules pendientes de asignar en cada circunscripción plurinominal, para obtener el cociente de distribución en cada una de ellas;

 

c) La votación efectiva de cada partido político en cada una de las circunscripciones plurinominales se dividirá entre el cociente de distribución siendo el resultado en números enteros el total de diputados por asignar en cada circunscripción plurinominal; y

 

d) Si después de aplicarse el cociente de distribución quedaren diputados por distribuir a los partidos políticos, se utilizará el resto mayor de votos que cada partido político tuviere en las circunscripciones, hasta agotar las que le correspondan, en orden decreciente, a fin de que cada circunscripción plurinominal cuente con cuarenta diputaciones.

 

Artículo 16

1. Determinada la asignación de diputados por partido político a que se refieren los incisos a) y b) del párrafo 1 del artículo 14 de este Código y para el caso de que ningún partido político se ubicara en los supuestos previstos en las fracciones IV y V del artículo 54 de la Constitución, se procederá como sigue:

 

a) Se dividirá la votación total de cada circunscripción, entre cuarenta, para obtener el cociente de distribución;

 

b) La votación obtenida por partido político en cada una de las circunscripciones plurinominales se dividirá entre el cociente de distribución, el resultado en números enteros será el total de diputados que en cada circunscripción plurinominal se le asignarán; y

 

c) Si después de aplicarse el cociente de distribución quedaren diputados por distribuir a los partidos políticos, se utilizará el resto mayor de votos que cada partido político tuviere, hasta agotar los que le correspondan, en orden decreciente, a fin de que cada circunscripción plurinominal cuente con cuarenta diputaciones.

 

Por su parte, el Acuerdo CG11/2009, aprobado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral es sesión ordinaria de treinta y uno de marzo de dos mil nueve, en su parte conducente estatuye:

 

“Primero. Para la asignación de curules de representación proporcional en la Cámara de Diputados se seguirán los pasos señalados en los artículos 12, 13, 14, 15, 16 y 17 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, según corresponda. En la parte final del procedimiento relativo a los artículos 15, párrafo 2, inciso d), y 16, párrafo 1, inciso c), del multicitado Código, se llevarán a cabo las siguientes Fases:

 

- Fase 1: En caso de que después de aplicarse el cociente de distribución quedasen diputados por distribuir a los partidos políticos, el orden de prelación para la asignación de las curules restantes se fijará tomando como criterio la Votación Nacional Emitida, esto es, primero se le asignará al partido político con la mayor Votación Nacional y así sucesivamente (...) En el caso de que ningún partido político se ubique en los supuestos de las restricciones señaladas en las fracciones IV o V del artículo 54 de la Constitución, todos los partidos entrarán a la asignación.

 

- Fase 2: Una vez determinado el partido con mayor Votación Nacional, que no caiga dentro de los supuestos previstos por las fracciones IV o V del artículo 54 de la Constitución, y en el caso de que faltasen diputaciones por asignar, se le otorgarán de acuerdo con el mecanismo de resto mayor en las circunscripciones correspondientes.

 

- Fase 3: El procedimiento enunciado en la fase anterior se aplicará a los demás partidos políticos en orden sucesivo hasta completar el número de curules que les corresponda, siempre y cuando en cada ejercicio no se sobrepase el límite de cuarenta diputaciones por circunscripción. En caso de que el resto mayor de un partido se encuentre en una circunscripción en la que se hubieren distribuido las cuarenta diputaciones, se le asignará su diputado de representación proporcional al siguiente resto “mayor en la circunscripción donde todavía hubiese curules por distribuir.

 

- Fase 4: El procedimiento anterior se hará respetando las dos restricciones que marca la ley: todos los partidos políticos contarán con el número exacto de diputados de representación proporcional que les corresponda de acuerdo con su Votación Nacional; y ninguna circunscripción podrá tener más de cuarenta diputaciones”.

 

De la trasunta normatividad se advierte, en la parte que interesa, lo siguiente:

 

Que desarrollada la fórmula prevista en el artículo 15, párrafo 2, del código electoral federal, se determinarán los diputados que corresponde a cada partido político, por circunscripción plurinominal, conforme al número de veces que contenga su votación el cociente de distribución.

 

Asimismo, que se distribuirían por resto mayor, las diputaciones que aún quedaren por repartir después de haberse aplicado el cociente distribución, siguiendo el orden decreciente de los votos no utilizados para cada uno de los partidos políticos en la asignación de curules.

 

Ahora bien, de acuerdo con la legislación federal, por resto mayor de votos se entiende el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político, una vez hecha la distribución de curules mediante el cociente de distribución. El resto mayor se utilizará cuando aún hubiese diputaciones por distribuir.

 

La correcta intelección de las prescripciones normativas en comento, permite concluir que para la asignación por resto mayor es necesario determinar el número de votos que los partidos políticos no hubieran utilizado en el reparto por cociente natural, el cual se obtiene al restar de la votación nacional emitida el número de votos empleados por cociente de distribución y la diferencia será lo que constituye el resto mayor.

 

Esto es así, porque en la redacción de los preceptos que regulan el procedimiento por el método de resto mayor, en modo alguno se alude a porcentajes de votación, por el contrario, en forma expresa disponen que si después de aplicar el cociente de distribución quedaren diputados por repartir a los partidos políticos se utilizará el resto mayor de votos que cada partido tenga en las circunscripciones, hasta agotar las que les correspondan en orden decreciente, a fin de que cada circunscripción cuente con cuarenta diputaciones.

 

En el contexto apuntado, revisada la aplicación de la fórmula por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, se advierte que una vez realizada la operación aritmética para determinar el cociente de distribución para la asignación de curules por este factor con la finalidad de otorgar el número de diputados que corresponde a cada partido político con base en números enteros, también obtuvo como resultado fracciones decimales, las cuales tomó en forma directa para efectuar la distribución por resto mayor; es decir, omitió convertirlas en votos, tal como lo exige la ley, para así proceder al reparto de los escaños pendientes por el método de resto mayor, según se desprende del cuadro inserto en la foja 63 de la resolución reclamada.

 

En las relatadas condiciones, este órgano constitucional estima incorrecta la aplicación de la fórmula que en relación al método de resto mayor llevó a cabo la responsable con base en los porcentajes obtenidos, ya que debió efectuarla a partir de la votación remanente de cada instituto político, esto es, de acuerdo con los votos que no fueron utilizados en la asignación del cociente natural.

 

En consecuencia, al resultar fundados los agravios, la Sala Superior procede a determinar el número de votos que por concepto de resto mayor se debe otorgar a cada partido político contendiente con derecho a la distribución en esta fase, en la elección de diputados federales al Congreso de la Unión, en los términos del considerando siguiente.

 

Procedimiento de distribución a los partidos políticos por el método de resto mayor en las cinco circunscripciones. El procedimiento que enseguida desarrolla esta Sala Superior toma como punto de partida que no existe controversia en estos medios impugnativos respecto al procedimiento previo a la asignación a los partidos políticos por circunscripción por resto mayor, al analizar los recursos de reconsideración identificados con las claves SUP-REC-67/2009, SUP-REC-68/2009, SUP-REC-69/2009 y SUP-JDC-659/2009, por lo que se toman los datos que se precisan en el acuerdo impugnado a foja 64, en donde se arribó a los datos siguientes:

 

PARTIDO POLÍTICO

CIRCUNSCRIPCIÓN

TOTAL

POR ASIGNAR POR PARTIDO

2A

3A

4A

5A

Partido Acción Nacional

17

17

14

11

11

70

3

Partido Revolucionario Institucional

11

12

12

7

11

53

0

Partido de la Revolución Democrática

3

3

6

10

8

30

2

Partido del Trabajo

1

1

1

3

2

8

2

Partido Verde Ecologista de México

3

3

2

4

3

15

2

Convergencia

0

0

1

1

2

4

2

Nueva Alianza

1

1

1

1

1

5

4

Total

36

37

37

37

38

185

15

Por asignar por circunscripción

4

3

3

3

2

15

 

 

Por virtud de lo anterior, se aprecia que aún quedan quince curules por distribuir (Partido Acción Nacional, tres; Partido de la Revolución Democrática, dos; Partido del Trabajo, dos; Partido Verde Ecologista de México, dos; Convergencia, dos; y, Nueva Alianza, cuatro) para completar el total de doscientos diputados por el principio de representación proporcional.

 

En consecuencia, procede aplicar el “Acuerdo del Consejo General por el que se determina el mecanismo para la aplicación de la fórmula de asignación de las curules por el Principio de Representación Proporcional en la Cámara de Diputados, que correspondan a los Partidos Políticos con base en los resultados que obtengan en la jornada electoral del cinco de julio de dos mil nueve”, en el cual se establece que:

"Para la asignación de curules de representación proporcional en la Cámara de Diputados se seguirán los pasos señalados en los artículos 12, 13, 14, 15, 16 y 17 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, según corresponda. En la parte final del procedimiento relativo a los artículos 15, párrafo 2, inciso d), y 16, párrafo 1, inciso c), del multicitado Código, se llevarán a cabo las siguientes Fases: –  Fase 1: En caso de que después de aplicarse el cociente de distribución quedasen diputados por distribuir a los partidos políticos, el orden de prelación para la asignación de las curules restantes se fijará tomando como criterio la Votación Nacional Emitida, esto es, primero se le asignará al partido político con la mayor Votación Nacional y así sucesivamente (...) En el caso de que ningún partido político se ubique en los supuestos de las restricciones señaladas en las fracciones IV o V del artículo 54 de la Constitución, todos los partidos entrarán a la asignación. –  Fase 2: Una vez determinado el partido con mayor Votación Nacional, que no caiga dentro de los supuestos previstos por las fracciones IV o V del artículo 54 de la Constitución, y en el caso de que faltasen diputaciones por asignar, se le otorgarán de acuerdo con el mecanismo de resto mayor en las circunscripciones correspondientes. – Fase 3: El procedimiento enunciado en la fase anterior se aplicará a los demás partidos políticos en orden sucesivo hasta completar el número de curules que les corresponda, siempre y cuando en cada ejercicio no se sobrepase el límite de cuarenta diputaciones por circunscripción. En caso de que el resto mayor de un partido se encuentre en una circunscripción en la que se hubieren distribuido las cuarenta diputaciones, se le asignará su diputado de representación proporcional al siguiente resto mayor en la circunscripción donde todavía hubiese curules por distribuir. - Fase 4: El procedimiento anterior se hará respetando las dos restricciones que marca la ley: todos los partidos políticos contarán con el número exacto de diputados de representación proporcional que les corresponda de acuerdo con su Votación Nacional; y ninguna circunscripción podrá tener más de cuarenta diputaciones".

 

De acuerdo con lo señalado, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 12, 13, 14, 15 y 17, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como del Acuerdo citado, lo conducente es desahogar las fases para la distribución de curules de representación proporcional en la Cámara de Diputados, por el método de resto mayor.

 

Para tales efectos, en primer lugar se establece el orden de prelación de los partidos políticos según la votación nacional emitida, que obtuvo el Instituto Federal Electoral en consideración no controvertida, la cual será tomada en cuenta en el desarrollo de la fórmula en términos de lo señalado en el acuerdo invocado, a saber:

 

PARTIDO POLÍTICO

VOTACIÓN

Partido Acción Nacional

9,714,180

Partido de la Revolución Democrática

4,228,623

Partido Verde Ecologista de México

2,326,045

Partido del Trabajo

1,268,151

Nueva Alianza

1,186,875

Convergencia

854,311

 

Posteriormente, se determinan los remanentes de votos que servirán para el reparto a través de este método, hasta completar los diputados que faltan por distribuir a cada partido político y en cada circunscripción.

 

Para tales efectos, debe multiplicarse el cociente de distribución por el número entero de las diputaciones que le fueron asignadas. El resultado deberá restarse a la votación obtenida de cada partido en cada circunscripción y su diferencia corresponderá, precisamente al resto mayor de votos en cada circunscripción que, en orden de prelación descendente podrá conferirles el derecho de acceder a una diputación más, siempre que no se rebase el número de curules a las que tiene derecho cada instituto político y tampoco se exceda de las cuarenta diputaciones que integran cada circunscripción plurinominal.

 

PARTIDO

CIRCUNSCRIPCIÓN

VOTACIÓN EFECTIVA

POR CIRCUNSCRIPCIÓN

(A)

COCIENTE DE DISTRIBUCIÓN

POR CIRCUNSCRIPCIÓN

(B)

RESULTADO

C=(A/B)

CURULES

(D)

VOTOS UTILIZADOS

(E=BxD)

REMANENTES DE VOTOS

(A-E)

Partido Acción Nacional

PRIMERA

2,303,711

129,515.1034

17.78719963

17

2,201,756.7578

101,954.2422

SEGUNDA

2,710,305

157,216.2143

17.23934781

17

2,672,675.6431

37,629.3569

TERCERA

1,810,786

124,499.8214

14.54448672

14

1,742,997.4996

67,788.5004

CUARTA

1,311,058

117,087.303

11.19726876

11

1,287,960.333

23,097.667

QUINTA

1,578,320

140,355.7586

11.24513889

11

1,543,913.3446

34,406.6554

Partido de la Revolución Democrática

PRIMERA

446,844

129,515.1034

3.450130433

3

388,545.3102

58,298.6898

SEGUNDA

503,760

157,216.2143

3.204249653

3

471,648.6429

32,111.3571

TERCERA

846,018

124,499.8214

6.795335048

6

746,998.9284

99,019.0716

CUARTA

1,211,850

117,087.303

10.34996937

10

1,170,873.03

40,976.97

QUINTA

1,220,151

140,355.7586

8.693273521

8

1,122,846.0688

97,304.9312

Partido Verde Ecologista de México

PRIMERA

495,101

129,515.1034

3.822727904

3

388,545.3102

106,555.6898

SEGUNDA

585,986

157,216.2143

3.727261865

3

471,648.6429

114,337.3571

TERCERA

331,546

124,499.8214

2.6630239

2

248,999.6428

82,546.3572

CUARTA

478,019

117,087.303

4.082586136

4

468,349.212

9,669.788

QUINTA

435,393

140,355.7586

3.102067235

3

421,067.2758

14,325.7242

Partido del Trabajo

PRIMERA

174,665

129,515.1034

1.348607192

1

129,515.1034

45,149.8966

SEGUNDA

193,177

157,216.2143

1.228734586

1

157,216.2143

35,960.7857

TERCERA

166,223

124,499.8214

1.335126413

1

124,499.8214

41,723.1786

CUARTA

445,399

117,087.303

3.803990599

3

351,261.909

94,137.091

QUINTA

288,687

140,355.7586

2.056823338

2

280,711.5172

7,975.4828

Nueva Alianza

PRIMERA

241,369

129,515.1034

1.863635928

1

129,515.1034

111,853.8966

SEGUNDA

296,008

157,216.2143

1.882808344

1

157,216.2143

138,791.7857

TERCERA

156,024

124,499.8214

1.253206617

1

124,499.8214

31,524.1786

CUARTA

230,462

117,087.303

1.968291984

1

117,087.303

113,374.697

QUINTA

263,012

140,355.7586

1.873895326

1

140,355.7586

122,656.2414

Convergencia

PRIMERA

94,248

129,515.1034

0.727698913

--

(*)

94,248

SEGUNDA

112,818

157,216.2143

0.71759774

--

(*)

112,818

TERCERA

175,398

124,499.8214

1.408821298

1

124,499.8214

50,898.1786

CUARTA

187,093

117,087.303

1.597893155

1

117,087.303

70,005.697

QUINTA

284,754

140,355.7586

2.028801688

2

280,711.5172

4,042.4828

 

 

(*) Cabe aclarar, que respecto de las circunscripciones PRIMERA y SEGUNDA correspondientes a Convergencia, su votación obtenida es insuficiente para alcanzar el cociente de distribución, motivo por el cual toda su votación pasa al apartado de remanentes.

 

Inmediatamente después, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 54, fracción III, constitucional, así como 15, párrafo 2, inciso d), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se procederá a la distribución de diputados por el método de resto mayor, conforme al orden de prelación de los partidos políticos señalado con anterioridad, atento a los datos siguientes:

 

PARTIDO

CIRCUNSCRIPCIÓN

 

REMANENTES DE VOTACIÓN

 

Partido Acción Nacional

PRIMERA

101,954.2422

SEGUNDA

37,629.3569

TERCERA

67,788.5004

CUARTA

23,097.667

QUINTA

34,406.6554

Partido de la Revolución Democrática

PRIMERA

58,298.6898

SEGUNDA

32,111.3571

TERCERA

99,019.0716

CUARTA

40,976.97

QUINTA

97,304.9312

Partido Verde Ecologista de México

PRIMERA

106,555.6898

SEGUNDA

114,337.3571

TERCERA

82,546.3572

CUARTA

9,669.788

QUINTA

14,325.7242

Partido del Trabajo

PRIMERA

45,149.8966

SEGUNDA

35,960.7857

TERCERA

41,723.1786

CUARTA

94,137.091

QUINTA

7,975.4828

Nueva Alianza

PRIMERA

111,853.8966

SEGUNDA

138,791.7857

TERCERA

31,524.1786

CUARTA

113,374.697

QUINTA

122,656.2414

Convergencia

PRIMERA

94,248

SEGUNDA

112,818

TERCERA

50,898.1786

CUARTA

70,005.697

QUINTA

4,042.4828

 

A continuación, se toma en cuenta el mayor porcentaje de votación obtenida por los partidos que participan en esta fase, así como en el orden decreciente de los votos no utilizados por cada uno de ellos, en cada circunscripción plurinominal.

 

El orden anterior resulta de suma importancia en el caso, toda vez que para la distribución de curules en cada circunscripción plurinominal, se inicia con el partido político que, de los que participan, alcanzó la mayor votación nacional obtenida y se sigue con los demás, en orden decreciente conforme a lo ya explicado.

 

Partido Acción Nacional

(3 diputaciones por distribuir)

CIRCUNSCRIPCIÓN

RESTOS MAYORES

CURULES

PRIMERA

101,954.2422

1

TERCERA

67,788.5004

1

SEGUNDA

37,629.3569

1

QUINTA

34,406.6554

--

CUARTA

23,097.667

--

 

Partido de la Revolución Democrática

(2 diputaciones por distribuir)

CIRCUNSCRIPCIÓN

RESTOS MAYORES

CURULES

TERCERA

99,019.0716

1

QUINTA

97,304.9312

1

PRIMERA

58,298.6898

--

CUARTA

40,976.97

--

SEGUNDA

32,111.3571

--

 

Partido Verde Ecologista de México

(2 diputaciones por distribuir)

CIRCUNSCRIPCIÓN

RESTOS MAYORES

CURULES

SEGUNDA

114,337.3571

1

PRIMERA

106,555.6898

1

TERCERA

82,546.3572

--

QUINTA

14,325.7242

--

CUARTA

9,669.788

--

 

Partido del Trabajo

(2 diputaciones por distribuir)

CIRCUNSCRIPCIÓN

RESTOS MAYORES

CURULES

CUARTA

94,137.091

1

PRIMERA

45,149.8966

1

TERCERA

41,723.1786

--

SEGUNDA

35,960.7857

--

QUINTA

7,975.4828

--

 

 

Nueva Alianza

(4 diputaciones por distribuir)

CIRCUNSCRIPCIÓN

RESTOS MAYORES

CURULES

SEGUNDA

138,791.7857

1

QUINTA

122,656.2414

1

CUARTA

113,374.697

1

PRIMERA

111,853.8966

1

TERCERA

31,524.1786

--

 

 

Convergencia

(2 diputaciones por distribuir)

CIRCUNSCRIPCIÓN

RESTOS MAYORES

CURULES

SEGUNDA

112,818.

--

PRIMERA

94,248.

--

CUARTA

70,005.697

1

TERCERA

50,898.1786

1

QUINTA

4,042.4828

--

 

En este contexto, los mencionados partidos políticos tienen derecho a que se les asignen diputados por el resto mayor en los términos siguientes:

 

PARTIDO POLÍTICO

CIRCUNSCRIPCIÓN

TOTAL

1A

2A

3A

4A

5A

Partido Acción Nacional

1

1

1

--

--

3

Partido de la Revolución Democrática

--

--

1

--

1

2

Partido Verde Ecologista de México

1

1

--

--

--

2

Partido del Trabajo

1

--

--

1

--

2

Nueva Alianza

1

1

--

1

1

4

Convergencia

--

--

1

1

--

2

Total

4

3

3

3

2

15

 

Respecto del Partido Convergencia, es importante señalar que las dos diputaciones que le corresponden por resto mayor, recaen en las listas de las circunscripciones tercera y cuarta, porque resulta que en las dos circunscripciones (PRIMERA y SEGUNDA) donde se contienen sus restos mayores más altos, ya fueron distribuidas las cuarenta diputaciones correspondientes, atento a lo dispuesto en el artículo 16, párrafo 1, inciso c), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y conforme al orden de prelación que deriva de la votación nacional emitida que obtuvieron los partidos.

 

En efecto, las cuatro diputaciones faltantes por distribuir de la primera circunscripción plurinominal, fueron otorgadas a los partidos Acción Nacional, Verde Ecologista de México, del Trabajo y Nueva Alianza, en términos del Acuerdo CG111/2009.

Respecto a las tres diputaciones pendientes de la segunda circunscripción plurinominal fueron repartidas a los partidos Acción Nacional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza.

Motivo por el cual, como ya se señaló, las dos diputaciones del Partido Convergencia recayeron en los restos mayores de las circunscripciones tercera y cuarta, al tratarse de los siguientes restos mayores en las circunscripciones donde todavía existían curules por distribuir, es decir, las que en orden decreciente siguen a la primera y segunda circunscripciones plurinominales. Lo anterior, tal y como se establece en la fase 3 del Acuerdo CG111/2009.

 

Realizada la distribución de escaños por el método de resto mayor, las doscientas diputaciones de representación proporcional por circunscripción correspondientes a cada partido político quedan de la forma siguiente:

 

PARTIDO POLÍTICO

CIRCUNSCRIPCIÓN

TOTAL

1ª

2A

3A

4A

5A

Partido Acción Nacional

18

18

15

11

11

73

Partido Revolucionario Institucional

11

12

12

7

11

53

Partido de la Revolución Democrática

3

3

7

10

9

32

Partido Verde Ecologista de México

4

4

2

4

3

17

Partido del Trabajo

2

1

1

4

2

10

Nueva Alianza

2

2

1

2

2

9

Convergencia

0

0

2

2

2

6

Total

40

40

40

40

40

200

 

En consecuencia, con fundamento en los artículos 41, base VI, 54, 60, 99, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 6, párrafo 3, 80, párrafo 1, inciso f), 83, párrafo 1, inciso a), y 84, párrafo 1, inciso b), esta Sala Superior en ejercicio de la plena jurisdicción, procede a realizar los ajustes en la distribución de diputados según el principio de representación proporcional, en los términos que a continuación se describen.

 

Es importante resaltar que, en la materia de la controversia, los efectos de este fallo sólo se circunscriben a la distribución de curules por el método de resto mayor efectuada por esta Sala Superior en los juicios ciudadanos que se resuelven, en tanto que las fases previas del procedimiento de asignación que llevó a cabo la autoridad responsable son firmes y definitivas, al no haber sido objeto de impugnación por las actoras.

 

CONFIRMACIÓN DE CONSTANCIAS DE ASIGNACIÓN PROPORCIONAL. Se confirman las constancias de asignación expedidas por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, con motivo de la aplicación del método de resto mayor en la distribución de curules por circunscripción plurinominal, en los términos siguientes:

A favor del Partido Acción Nacional, las correspondientes a las listas regionales de la primera y tercera circunscripciones plurinominales.

 

Al Partido de la Revolución Democrática, las relativas a la tercera y quinta circunscripciones plurinominales.

 

Respecto al Partido Verde Ecologista de México, las relativas a las circunscripciones plurinominales primera y segunda.

 

Al Partido del Trabajo, las correspondientes a la primera y cuarta circunscripciones plurinominales.

 

En lo que corresponde a Nueva Alianza, las relativas a la primera, segunda y cuarta circunscripciones plurinominales.

Finalmente, respecto del Partido Convergencia la correspondiente a la cuarta circunscripción plurinominal.

 

REVOCACIÓN DE CONSTANCIAS DE ASIGNACIÓN PROPORCIONAL. En atención a la distribución realizada por este órgano jurisdiccional, en donde quedó evidenciado el equivoco en que incurrió la responsable al desarrollar la última fase de la fórmula por el método de resto mayor, se revocan las constancias  siguientes:

 

Del Partido Acción Nacional:

EN LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN

 

No. de lista

Propietario

Suplente

12

TINOCO MORENO MARISELA

MELGAREJO CHINO JENNY MARLÚ

 

Del Partido Nueva Alianza:

EN LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN

 

No. de lista

Propietario

Suplente

2

SANTIAGO KURI GUADALUPE ODILIA

JABER RAFFUL JOSÉ

Del Partido Convergencia:

EN LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN

 

No. de lista

Propietario

Suplente

1

LOPEZ VELARDE CAMPA JESUS ARMANDO

LEVY  Y AGUIRRE ARMANDO DE JESUS

 

 

EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS DE ASIGNACIÓN PROPORCIONAL. Toda vez que del desarrollo del procedimiento realizado por esta Sala Superior se desprende que las constancias de asignación proporcional expedidas a los partidos Acción Nacional, Nueva Alianza y Convergencia se debieron otorgar a fórmulas distintas a las determinadas por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, tal como alegan las actoras, se ordena a esa autoridad que, siempre que se cumpla lo ordenado a continuación, expida las respectivas constancias a las fórmulas que inmediatamente se precisan:

Del Partido Acción Nacional:

EN LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN

 

No. de lista

Propietario

Suplente

18

GONZÁLEZ ULLOA NANCY

SANCHEZ BARBA JOSÉ JUAN

 

Del Partido Nueva Alianza:

EN LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN

 

No. de lista

Propietario

Suplente

2

TORRE CANALES MARÍA DEL PILAR

ROMERO VÁZQUEZ GABRIEL

Del Partido Convergencia:

EN LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN

 

No. de lista

Propietario

Suplente

2

GARCÍA ALMANZA MARÍA GUADALUPE

SOTO MARTÍNEZ JOSÉ

 

 

REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD. Considerando que a través de esta ejecutoria se ordena que en la asignación de curules a los partidos políticos se tomen en consideración fórmulas de candidatos sobre quienes la autoridad responsable no formuló el pronunciamiento correspondiente, esta Sala Superior ordena al Consejo General del Instituto Federal Electoral que proceda a la verificación sobre el cumplimiento de requisitos de elegibilidad y, en su caso, expida las constancias de asignación respectivas y practique las notificaciones atinentes a la Secretaría General de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

 

Todo ello, a más tardar a las veinticuatro horas del veintiocho de agosto del año en curso, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 69, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

VI Sobrerrepresentación

 

En primer lugar, cabe aclarar que la exposición inicial de la actora, en torno a los criterios que se han asumido sobre el tema de la representación proporcional y las tesis que cita al respecto, se presenta sin una vinculación especifica con el acto reclamado.

 

Ahora bien, respecto de los alegatos concretos que se hacen en la parte final de la demanda, unos son infundados y otros inoperantes.

 

Lo infundado de los primeros, deriva de que no le asiste razón en sus planteamientos, y la inoperancia de los segundos, en atención a que omite enfrentar las consideraciones que fundaron y motivaron la asignación impugnada, debido a que deja de cuestionar las razones concretas que se explican para desarrollar cada uno de los pasos o fases de que estructuran la fórmula, o bien, los valores, porcentajes o las cantidades que la responsable asienta en cada etapa, para llegar al resultado, y se limita a asegurar que la conclusión fue indebida, sin que proporcione elementos básicos a partir de los cuales este órgano jurisdiccional pudiera confirmar o desvirtuar sus alegaciones, como condición indispensable para suplir la deficiencia de sus argumentos, según se demuestra al analizarse en los dos grupos siguientes.

 

I. Argumentos infundados.

 

No le asiste razón a la actora cuando afirma que la asignación dejó de considerar la sobrerrepresentación objetiva del Partido Revolucionario Institucional y la que se deriva de haber participado en una coalición, así como que desconoció el número de votos que obtuvo Convergencia en la Primera Circunscripción Plurinominal. Esto, porque, en contra de lo que sostiene la promovente, el Consejo General responsable sí se refirió y valoró tales aspectos.

 

a. En cuanto a lo primero, porque una vez obtenido el conciente natural, la responsable concluyó que, en principio, conforme con la votación del Partido Revolucionario Institucional le corresponderían 79 setenta y nueve diputaciones de las 200 doscientas a repartirse por el principio de representación proporcional, lo cual, sumadas a las 184 ciento ochenta y cuatro ganadas, bajo la regla de mayoría relativa, darían un total de 263 doscientas sesenta y tres curules.

 

Sin embargo, la responsable consideró que, como el porcentaje de votación nacional obtenida alcanzada (39.55033071%) más los 8 ocho puntos porcentuales de sobrerrepresentación autorizados daban como resultado (47.55033071%), y esto equivalía a un tope de 237 doscientas treinta y siete diputaciones, únicamente le asignaría 53 cincuenta y tres por el principio de representación proporcional.

 

Esto es, la responsable sí tomó en cuenta dicho tope, y para acreditar lo anterior, a continuación se presenta dos de los cuadros que la autoridad administrativa electoral elaboró sobre el tema.

 

 

PARTIDO POLÍTICO

 

CURULES

M.R. (A)

CURULES R. P.

(B)

TOTAL CURULES C=(A+ B)

LIMITE MÁXIMO (D)

CURULES EN EXCESO E=(C-D)

Partido Acción Nacional

70

60

130

189

Ninguno

Partido Revolucionario Institucional

184

79

263

237

26

Partido de la Revolución Democrática

39

26

65

105

Ninguno

Partido del Trabajo

3

8

11

59

Ninguno

Partido Verde Ecologista de México

4

15

19

75

Ninguno

Convergencia

0

5

5

53

Ninguno

Nueva Alianza

0

7

7

58

Ninguno

 

 

 

DIPUTACIONES RP

EXCEDENTE

CURULES POR ASIGNAR

79

26

53

 

 

b. En cuanto a lo segundo, es incorrecto que la responsable hubiera dejado de valorar que algunas de las fórmulas de la coalición estaban integradas por miembros del Partido Revolucionario Institucional, y la sobrerrepresentación que se afirma generó, porque al respecto la autoridad, una vez definido el límite constitucionalmente autorizado, señaló como nota, que:

 

De las 184 diputaciones por mayoría relativa del PRI, 138 corresponden a distritos obtenidos por el partido y 46 a distritos obtenidos por la Coalición “Primero México”; sin embargo, de acuerdo con el convenio de coalición, son diputaciones que pertenecen al grupo parlamentario del PRI.

 

Esto es, a efecto de medir la representación del Partido Revolucionario Institucional y la posible sobrerrepresentación en que podía haber incurrido por el motivo alegado por la actor, definió cuáles diputaciones de la coalición formarían parte del grupo parlamentario que integra ese partido, sin que la actora cuestione dicha determinación.

 

c. También es incorrecto lo afirmado de que el Consejo General responsable desconoció el número de votos que obtuvo Convergencia en la Primera Circunscripción Plurinominal, para otorgarle una diputación por el principio de representación proporcional, porque la responsable sí valoró la votación obtenida por dicho instituto político en tal demarcación, y una cuestión diferente es que la misma no hubiera sido suficiente para otorgarle la diputación que reclama.

 

Lo anterior, como consta en la tabla siguiente[9], realizada por la autoridad responsable, en la cual, incluso, consta que al partido Convergencia sí le fueron asignadas diputaciones, únicamente, que en dicha demarcación no alcanzó el porcentaje suficiente para obtener una.

 

PARTIDO

CIRCUNSCRIPCIÓN

RESTOS MAYORES

CURULES

Convergencia

PRIMERA

0.727698913

 

SEGUNDA

0.71759774

1

TERCERA

0.408821298

 

CUARTA

0.597893155

1

QUINTA

0.028801688

 

 

 

 

 

II. Argumentos inoperantes.

 

a. Es inoperante, lo afirmado por la actora en relación a que las resoluciones violan su derecho a ser votado, porque la dejan fuera de la asignación de curules, a partir de una errónea interpretación y aplicación de la ley comicial, con lo cual, considera vulnerados los preceptos constitucionales que cita.

 

Lo anterior, porque la supuesta afectación al derecho de sufragio pasivo y la violación a los preceptos constitucionales afirmada por la actora, se hace depender de que la asignación fue incorrecta, sin embargo, para sostener esta última premisa, sólo afirma dogmáticamente, sin mayor respaldo, que la interpretación y aplicación de la ley de la materia fue incorrecta, pero no expone por qué lo considera de esa manera, a partir de un hecho mínimo, que constituya un elemento básico del cual este tribunal pueda jurídicamente completar su argumentación o suplir la deficiencia de su motivo de inconformidad.

 

Ello, porque la sola afirmación en el sentido apuntado, sin explicación alguna, impide que esta Sala Superior pueda advertir un perjuicio concreto, como sería el hecho específico de que un artículo particular no fue aplicado o fue entendido de manera incorrecta, o simplemente, que debía otorgarse un significado distinto al otorgado por la responsable, aun cuando no precisara integralmente las razones del porqué lo considera así, pues al omitir cumplir con esa carga elemental, impide que este tribunal analice sus planteamientos, ya que ello implicaría llevar a cabo un estudio oficioso del asunto, para lo cual, no está autorizado jurídicamente.

 

Esto último, porque aun cuando en el tipo de juicios como el que se estudia, el tribunal tiene el deber de suplir la deficiencia de la queja, y esto implica el de completar la argumentación y la falta de cita de los preceptos que se consideren infringidos, aquí lo que se omite es precisar el hecho concreto o lesión que afecta a la promovente, que podría dar lugar a declarar la ilegalidad de la resolución reclamada.

 

b. En ese sentido, resulta inoperante la expresión de la actora de que del análisis que se haga en la aplicación de la fórmula de asignación, se deduc[irá] una franca violación por parte de la responsable, a los principios fundamentales inherentes a su función electoral.

 

Lo anterior, porque con dicha manifestación la actora reconoce abiertamente que las violaciones reclamadas, en su concepto, serán consecuencia del análisis que se haga en torno a la aplicación de la fórmula, como si este tribunal estuviera autorizado para revisar oficiosamente el desarrollo y estudio que la responsable hizo al llevar a cabo la asignación, cuando tal situación es jurídicamente inadmisible, porque sería actuar en contra de la competencia que la Constitución le otorga a este órgano jurisdiccional, pues aun cuando tenga la naturaleza de tribunal terminal, con plenitud de jurisdicción y facultades para suplir la deficiencia de la argumentación con la que se plantean los juicios como el que se estudia, ello no suprime el principio dispositivo o contencioso que interviene en la tramitación y resolución de los conflictos electorales.

 

Lo anterior, porque lo contrario implicaría que este tribunal pudiera revisar las resoluciones impugnadas, al margen de lo que las partes le plantean, con la posibilidad de analizar cualquier aspecto que conste en un caso sometido a su conocimiento, en franca violación al equilibrio procesal que debe existir en los medios de impugnación y al margen de sus competencias.

 

c. De igual forma resulta inoperante lo expresado por la actora de que la autoridad responsable no adecuó debidamente la norma abstracta al caso concreto, ya que el Partido Revolucionario Institucional resulta ampliamente beneficiado, sin tener derecho a ello.

 

Esto, porque tal argumento parte de la afirmación también dogmática de que dicho instituto político obtuvo un beneficio ilícito, sin exponer el más mínimo razonamiento, motivo o hecho a partir del cuál sostiene dicha imputación.

 

Lo anterior, en un contexto en el cual la autoridad responsable consideró la fuerza electoral que tuvo dicho partido y la sobrerrepresentación que alcanzó, con la consecuente determinación y ajuste de los diputados que le otorgó para respetar el límite constitucional sobre el tema.

 

d. La misma calificación jurídica merecen las imputaciones en torno a una supuesta insuficiencia de fundamentación y motivación en la asignación de curules. Esto, sencillamente, porque la actora no explica por qué considera que ello es así y, como se indicó, ante tales condiciones, sólo puede seguirse la conclusión apuntada.

 

e. Por último, es inoperante lo que sostiene la actora en la parte final de su demanda, cuando desarrolla la fórmula de asignación para evidenciar, en su concepto, que la distribución de diputados por el principio de representación proporcional fue incorrecta.

 

Lo anterior, porque con ello la promovente, simplemente, se limita a cambiar el valor del porcentaje de votación nacional emitida obtenida por el Partido Revolución Institucional, a partir de lo cual, llega a la conclusión de que Convergencia tenía derecho a un diputado en la Primera Circunscripción Plurinominal, sin embargo, de igual forma que en otros alegatos omite explicar la razón, causa, motivo o identificar la fuente para realizar dicha variación, cuando la responsable sí fundó el origen de dicho dato y explicó la manera en la que lo obtuvo.

 

Esto es, a mayor abundamiento en la respuesta, se explica:

 

La actora desarrolla su argumentación sobre la base de un tope de sobrerrepresentación diferente; la enjuiciante asigna a los partidos, un valor específico diferente al precisado por la responsable, a partir de lo cual, llega a resultados distintos a los de ésta.

 

En concreto, considera que el Partido Revolucionario Institucional obtuvo el 36.94% de la votación nacional emitida, y a partir de ello, al sumar los 8% ocho puntos porcentuales que autoriza la Constitución, concluye que dicho instituto político tiene un tope de sobrerrepresentación de 44.94%.

 

No obstante, como se anticipó, dicha afirmación carece de cualquier respaldo argumentativo para justificar la variación, respecto del porcentaje determinado por la autoridad responsable, en cambio, no hay base fáctica o jurídica, para analizar el desarrollo de la fórmula, a partir de la variación que hace la actora, por lo siguiente.

 

1. El promovente no expone algún argumento para rechazar o tener como no válido el dato de la responsable, en torno al porcentaje de votación emitida.

 

2. La propia actora reconoce, en principio, el valor asignado por la responsable para dicho rubro, es decir, que el porcentaje de votación nacional emitida a favor de ese partido es de 39.55% y no 36.94.

 

Lo anterior, porque la foja 62 de su demanda, en el desarrollo que hace de la fórmula, elabora una tabla en los términos siguientes[10]

 

PARTIDO POLÍTICO

VOTACIÓN

NACIONAL EMITIDA

PORCENTAJE DE LA VOTACIÓN NACIONAL EMITIDA

Partido Acción Nacional

9,714,180

29,99353456

Partido Revolucionario Institucional

12,809,395

39.55033071

Partido de la Revolución Democrática

4,228,623

13.05631047

Partido del Trabajo

1,268,151

3.915547256

Partido Verde Ecologista de México

2,326,045

7.181904298

Convergencia

854,311

2.637773492

Nueva Alianza

1,186,875

3.664599207

Total

32,387,580

100

 

3. Sin expresar una sola razón, para justificar el cambio del dato en cuestión, la actora modifica el porcentaje de votación nacional emitida a favor de los partidos, como se advierte de la tabla siguiente, que también consta en su demanda.

 

PARTIDO POLÍTICO

VOTACIÓN

NACIONAL EMITIDA

PORCENTAJE

DE LA VOTACIÓN NACIONAL EMITIDA

%VOTACIÓN NACIONAL EMITIDA + 8%

LIMITE MÁXIMO DE CURULES

NO PUEDES REDONDEAR DIPUTADOS

Partido Acción Nacional

9,714,180

28.01%

36.01%

180

0.063

Partido Revolucionario Institucional

12,809,395

36.94%

44.94%

224

0.691

Partido de la Revolución Democrática

4,228,623

12.19%

20.19%

100

0.970

Partido del Trabajo

1,268,151

3.66%

11.66%

58

0.285

Partido Verde Ecologista de México

2,326,045

6.71%

14.71%

73

0.538

Convergencia

854,311

2.46%

10.46%

52

0.318

Nueva Alianza

1,186,875

3.42%

11.42%

57

0.113

Total

32,387,580

 

 

4. Por último, no se advierte algún hecho evidente para justificar la variación del valor que hace la promovente, y ante ello, como se anticipó, este tribunal está jurídicamente impedido para realizar un estudio oficioso de la fórmula.

 

En atención a lo anterior, resulta inadmisible conforme a Derecho acoger el planteamiento de la actora.

 

 

Por lo antes expuesto y fundado, se

 

R E S U E L V E

 

PRIMERO. Se decreta la acumulación de los recursos de reconsideración 68 y 69, así como de los juicios ciudadanos 658 a 661, al diverso recurso de reconsideración identificado con el número 67; en consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de la sentencia, a los medios de impugnación acumulados.

 

SEGUNDO. Se modifican los considerandos 29 y 36 del acuerdo aprobado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral mediante el cual se efectuó el cómputo total, se declaró la validez de la elección de diputados federales por el principio de representación proporcional y se asignó a los partidos políticos del Trabajo, de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Convergencia y Nueva Alianza, los diputados que por ese principio les corresponden, de acuerdo con la votación obtenida por cada uno de ellos en el proceso electoral federal del año en curso.

 

TERCERO. Se revocan las constancias de asignación proporcional otorgadas por el Consejo General del Instituto Federal Electoral a las fórmulas siguientes: del Partido Acción Nacional, a la fórmula registrada en el lugar 12 de la quinta circunscripción, integrada por MARISELA TINOCO MORENO y JENNY MARLÚ MELGAREJO CHINO, propietaria y suplente, respectivamente; del Partido Nueva Alianza, a la fórmula registrada en el lugar 2 de la tercera circunscripción, integrada por GUADALUPE ODILIA SANTIAGO KURI y JOSÉ JABER RAFFUL, propietaria y suplente, respectivamente, y del partido Convergencia, a la fórmula registrada en el lugar 1 de la segunda circunscripción integrada por JESUS ARMANDO LÓPEZ VELARDE CAMPA y ARMANDO DE JESUS LEVY y AGUIRRE, propietario y suplente, respectivamente.

 

CUARTO. Se ordena al Consejo General del Instituto Federal Electoral que, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, expida las constancias de asignación de diputados por el principio de representación proporcional con relación a las siguientes fórmulas: del Partido Acción Nacional, a la fórmula 18 de la lista de la segunda circunscripción plurinominal, integrada por NANCY GONZÁLEZ ULLOA y JOSÉ JUAN SÁNCHEZ BARBA propietaria y suplente, respectivamente; del Partido Nueva Alianza a la fórmula registrada con el número 2 de la lista de la quinta circunscripción integrada por MARIA DEL PILAR TORRE CANALES y GABRIEL ROMERO VÁZQUEZ, propietario y suplente, respectivamente, y del Partido Convergencia a la fórmula registrada con el número 2 de la lista de la tercera circunscripción integrada por MARÍA GUADALUPE GARCÍA ALMANZA y JOSÉ SOTO MARTÍNEZ, propietario y suplente, respectivamente.

 

QUINTO. Se ordena al Consejo General del Instituto Federal Electoral que adopte las medidas necesarias a efecto de notificar a los integrantes de las fórmulas mencionadas en los resolutivos tercero y cuarto de la presente ejecutoria, así como las determinaciones que adopte dicha autoridad en cumplimiento de la misma, las cuales también deberán ser notificadas a la Secretaría General de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

 

SEXTO. El Consejo General del Instituto Federal Electoral deberá dar cumplimiento a esta ejecutoria a más tardar dentro de las 24 horas del veintiocho de agosto del año en curso, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 69, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.   

 

Notifíquese vía fax al Consejo General del Instituto Federal Electoral los puntos resolutivos de este fallo y por oficio con copia certificada de la sentencia al Consejo General del Instituto Federal Electoral y a la Secretaría General de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; personalmente a los partidos políticos recurrentes y terceros interesados, así como a las ciudadanas actoras, en los domicilios señalados en autos, y por estrados a los demás interesados. Lo anterior con fundamento en los artículos 26, párrafo 3; 27; 28; 29, párrafos 1 y 3, inciso a), y 70, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y tercero transitorio, fracción VII, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

En su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido y devuélvanse los documentos correspondientes.

 

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.

 

MAGISTRADA PRESIDENTA

 

 

 

 

 

MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

 

 

CONTANCIO

CARRASCO DAZA

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

 

 

FLAVIO

GALVÁN RIVERA

 

MAGISTRADO

 

 

 

 

 

MANUEL

GONZÁLEZ OROPEZA

 

MAGISTRADO

 

 

 

 

 

JOSÉ ALEJANDRO

LUNA RAMOS

 

MAGISTRADO

 

 

 

 

 

SALVADOR OLIMPO

NAVA GOMAR

 

MAGISTRADO

 

 

 

 

 

PEDRO ESTEBAN

PENAGOS LÓPEZ

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

 

 

MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO

 

 

 

 

 

 

 


[1] Consultable en Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Volumen Jurisprudencia, pp. 265-266.

 

[2] Consultable en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, Volumen Jurisprudencia, páginas 166 a 168.

[3] Así lo consideró esta Sala Superior al resolver el expediente SUP-JDC-1620/2006.

[4] Véase en Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, páginas 131-132.

[5] Nos referimos al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en lo subsecuente el Código.

[6] Acuerdos del Consejo General del IFE donde se ha aplicado la fórmula que se aplica en 2009, para la asignación de los diputados por el principio de representación proporcional:

 

Elección

No. Acuerdo

Aprobación CG IFE

Publicación DOF

1997

 

21-agosto-1997

29-agosto-1997

2000

CG156/200

23-agosto-2000

30-agosto-2000

2003

CG220/2003

22-agosto-2003

22-septiembre-2003

2006

CG163/2006

23-agosto-2006

31-agosto-2006

 

[7] Reformas al artículo 54 de la Constitución:

1ª Reforma DOF 22-junio-1963

2ª Reforma DOF 14-febrero-1972

3ª Reforma DOF 06-diciembre-1977

4ª Reforma DOF 15-diciembre-1986

5ª Reforma DOF 06-abril-1990

6ª Reforma DOF 03-septiembre-1993

Fe de erratas DOF 06-septiembre-1993

7ª Reforma DOF 22-agosto-1996

 

[8] Total de la votación emitida: 34,677,991; votación nacional emitida: 32,387,580.

[9] La tabla se limita a resaltar únicamente la situación de Convergencia. No obstante, una reproducción integra consta en la transcripción de la resolución reclamada que obra en autos.

[10] El énfasis es añadido en la ejecutoria.