RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SUP-REP-24/2025
RECURRENTE: SAMUEL ALEJANDRO GARCÍA SEPÚLVEDA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN[1]
responsable: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN[2]
MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS
SECRETARIADo: KARINA GARCÍA GUTIÉRREZ Y CUAUHTÉMOC VEGA GONZÁLEZ
colaboró: NANCY LIZBETH HERNÁNDEZ CARRILLO
Ciudad de México, a doce de marzo de dos mil veinticinco.[3]
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[4] confirma la resolución emitida por la Sala Especializada en el expediente SRE-PSC-13/2025, en la que, entre otras cuestiones, determinó la existencia de la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la competencia electoral por parte de Samuel García, Gobernador de Nuevo León.
ANTECEDENTES
1. Proceso electoral federal. El siete de septiembre de dos mil veintitrés, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral,[5] declaró el inicio del proceso electoral federal 2023-2024[6], cuya jornada electoral se llevó a cabo el dos de junio.
2. Queja. El cuatro de abril de dos mil veinticuatro, el Partido Revolucionario Institucional[7] presentó una denuncia ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León[8] contra el gobernador de Nuevo León y quien resultara responsable por la presunta vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, así como promoción personalizada, por la difusión de publicaciones en su cuenta personal de Instagram.
3. Remisión a la UTCE. El cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León resolvió el expediente PES-960/2024 en el que, entre otras cuestiones, determinó sobreseer respecto de una de las publicaciones por su presunto impacto en el proceso electoral federal 2023-2024, por lo cual el IEEPCNL remitió el expediente a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral[9] del INE para que conociera respecto de dicha publicación.
4. Registro, convalidación de actuaciones, admisión y emplazamiento. El diez de enero de dos mil veinticinco, la UTCE del INE registró la queja,[10] convalidó las actuaciones realizadas por el IEEPCNL en el expediente remitido, la admitió a trámite y emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos que se celebró el diecisiete siguiente.
5. Sentencia impugnada (SRE-PSC-13/2025). El once de febrero, la Sala Especializada emitió resolución en la que determinó, en lo que aquí interesa, la existencia de las infracciones atribuidas al recurrente, consistentes en la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la competencia electoral.
6. Recurso de revisión. El diecinueve de febrero, el recurrente interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador ante la Sala Regional Monterrey, quien el mismo día lo remitió a esta Sala Superior.
7. Turno y radicación. Recibidas las constancias, la presidencia de esta Sala Superior ordenó integrar el expediente SUP-REP-24/2025; así como turnarlo a la ponencia de la magistrada Janine M. Otálora Malassis, donde se radicó.
8. Admisión y cierre de instrucción. En su momento, la Magistrada Instructora admitió a trámite la demanda y cerró instrucción.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Competencia. La Sala Superior es competente para conocer del presente medio de impugnación, ya que el recurrente impugna una resolución emitida por la Sala Regional Especializada, dictada en un procedimiento especial sancionador, cuya revisión le corresponde, de manera exclusiva, a este órgano jurisdiccional.[11]
SEGUNDA. Causal de improcedencia. La autoridad responsable al rendir su informe circunstanciado hace valer la improcedencia del recurso, al estimar que la demanda fue presentada fuera del plazo legal de tres días, toda vez que se presentó el diecinueve de febrero pasado ante autoridad diversa a la responsable, ello, porque se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Regional Monterrey de este Tribunal Electoral.
Esta Sala Superior estima que la causal de improcedencia invocada es infundada, porque la demanda se presentó en el plazo previsto en la Ley de Medios,[12] tomando en consideración que, a dicho del recurrente y la responsable, la sentencia que por esta vía se impugna, se notificó el pasado catorce de febrero, y los días quince y dieciséis de febrero fueron inhábiles por ser sábado y domingo, por lo que el cómputo del plazo para promover el presente recurso transcurrió del diecisiete al diecinueve de febrero.
No pasa inadvertido para esta autoridad, que los hechos denunciados se presentaron durante el desarrollo del proceso electoral federal 2023-2024 y que de conformidad con lo establecido en el artículo 7, párrafo primero, de la Ley de Medios, durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles, sin embargo, es criterio de esta Sala que cuando una demanda está relacionada con alguna de las etapas de un proceso comicial, pero no impacta, afecta o trasciende a una de las fases de éste, porque ya concluyó, el cómputo del plazo únicamente debe tomar en cuenta los días hábiles lo que es acorde al derecho de acceso a la justicia, previsto en el artículo 17, de la Constitución general.[13]
Asimismo, en cuanto a la manifestación que hace la responsable, respecto a la falta de oportunidad de la demanda, porque se presentó ante autoridad diversa a la responsable, esto es, ante la Oficialía de Partes de la Sala Regional Monterrey de este Tribunal Electoral, de conformidad con lo establecido en la jurisprudencia 43/2013, de rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. SU PROMOCIÓN OPORTUNA ANTE LAS SALAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN INTERRUMPE EL PLAZO, la presentación también resulta oportuna, al constituir una unidad jurisdiccional.
Además, se advierte que la demanda se presentó ante la Sala Regional Monterrey el diecinueve de febrero, es decir, el último día del plazo, y dicha autoridad remitió de inmediato el medio de impugnación a esta Sala Superior, siendo recibida el mismo día.
A partir de lo expuesto, es que no se actualiza la causal de improcedencia hecha valer por la responsable.
TERCERA. Requisitos de procedencia. El medio de impugnación cumple con los requisitos de procedencia,[14] de acuerdo con lo siguiente:
1. Forma. Se cumple porque la demanda se presentó por escrito y en ella consta: i) el nombre y firma del recurrente, así como su domicilio para oír y recibir notificaciones; ii) se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; iii) se mencionan los hechos en que se basa la impugnación, y iv) los agravios, así como los preceptos presuntamente violados.
2. Oportunidad. Como se precisó previamente, la demanda es oportuna, porque el plazo para su interposición transcurrió del diecisiete al diecinueve de febrero, siendo este último día en el que se presentó la demanda.
3. Legitimación, interés jurídico y personería. Se reconoce legitimación a Samuel García Sepúlveda, así como interés jurídico para interponer el medio de impugnación, al ser parte denunciada en el procedimiento sancionador de origen y comparece para controvertir una sentencia a través de la cual la Sala Especializada concluyó que era responsable de las infracciones denunciadas.
Asimismo, Ulises Carlin de la Fuente está legitimado para presentar el medio de impugnación, ya que se ostenta como Consejero Jurídico del Gobernador del Estado[15] y promueve en representación de Samuel García Sepúlveda, titular del Poder Ejecutivo Estatal de Nuevo León, quien fue la parte denunciada en el procedimiento que dio origen a la sentencia impugnada.
4. Definitividad. Se cumple, porque no existe otro medio de impugnación que deba agotarse de forma previa.
TERCERA. Controversia
3.1. Contexto del caso. La controversia tiene su origen en la queja presentada por el PRI en contra de Samuel García Sepúlveda, Gobernador de Nuevo León, por la publicación de un video en su cuenta personal de Instagram el trece de diciembre de dos mil veintitrés.
Lo anterior, porque el PRI, consideró que la publicación denunciada demuestra la intervención del gobernador de Nuevo León en el pasado proceso electoral, al hacer referencia negativa a partidos políticos como el PRI o el PAN, aunado a que buscaba posicionar a Movimiento Ciudadano.
El contenido de la publicación denunciada es el siguiente:
Publicación en la cuenta de Instagram @samuel_garcias de 13 de diciembre de 2023 |
Imágenes representativas
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Audio Muy buenas tardes. ¿Qué creen, racita?, ando aquí en Palacio, teníamos mucho de no subir un video en vivo en Facebook, pero lo que me acabo de enterar no tiene desperdicio, necesito que me ayuden a compartirlo, y que me ayuden en seis meses a sacar a las ratas corruptas del PRI y del PAN que no sirven pa' nada, más que para robar, de todo Nuevo León, bueno, más bien, que me ayuden a correrlos de México, esos partidos mediocres, chafos, que no han hecho nada en estos dos años más que estorbar a Nuevo León, que temblaron de miedo cuando me registré, en diez días de precandidato había mandado a Xochitl, Xochitl del PRIAN al tercer lugar, y temblaron tanto de miedo, que obligaron a los diputados del PRI y del PAN a poner a un innombrable a la mano derecha de Adrián de la Garza, de gobernador interino, creyó este cuate que yo iba a dejar que el PRIAN llegara a Nuevo León, ni madres, no dudé ni un minuto, regresé, nunca tomé licencia, pero lo de ahorita es bien importante que lo tengan en el radar, así que vamos a echarnos un buen café, me acabo de enterar que estos miserables del PRI y el PAN acaban de votar, subir los prediales de Guadalupe, Cristina Díaz del PRI de Guadalupe, de Francisco Treviño del PRI de Juárez Nuevo León, de César Garza del PRI de Apodaca, y ahorita me van a mandar toda la lista, de hecho la estoy aquí pidiendo a los diputados de Movimiento Ciudadano la lista de los prediales. Bueno, estos vatos este, quieren subir los impuestos, los prediales de Guadalupe, de Juárez, de Apodaca y de los municipios del PRIAN, ¿Qué?, se les olvidó que esas leyes yo las puedo vetar, entonces para toda mi racita de Guadalupe, de Juárez, de Apodaca, de San Nico, de San Pedro, hoy va su regalo de Navidad, les voy a vetar a los diputados del PRIAN esas leyes de ingresos y egresos, y no van a subir un peso de impuestos. Y ojo, lo hago porque sé que se lo van a robar, y es mejor ese dinero en su bolsa para su familia, que el Paco, el Chefo y esos bandidos que están todos encarpetados en la Fiscalía General de la República, no tardan en ir a dar al bote, prefiero que ustedes se los queden a que se los roben esta mafia del PRIAN, pero son tan, tan hipócritas, son tan ruines, que lo esconden, no es público, yo me acabo de enterar ahorita porque vi al diputado de Movimiento Ciudadano, le dije que bueno, déjalos que hagan el ridículo, les voy a vetar y no voy a dejar que a la gente de Nuevo León, le cobren un solo peso menos esa gente rata del PRIAN que usa factureras, lo hacen a escondidas y ahorita andan, déjenme les comento la novela, quieren poner a un auditor superior del Estado, ¿Qué es un auditor superior? es la oficina de gobierno que revisa al Estado, a los alcaldes, al Poder Judicial, al Congreso, que no se roben el dinero. Así, les resumí una ley en 10 segundos, el que supervisa que su dinero de los impuestos no se lo roben, está ahorita en comparecencia porque el que estaba renunció y quieren poner ahorita en Fast Track en época dicembrina a otro bandido que creo que duran 7 años. Entonces ¿A quién creen que van a poner? Estos bandidos a un cuate que era secretario de Ayuntamiento de San Nicolás, empleado y títere de Chefo, Seferino Salgado, de Chale de la Fuente y mano derecha del actual alcalde que anda haciendo el ridículo que se llama Daniel Carrillo, bueno, van a poner a su empleado peón de auditor superior, la iglesia en manos de Lutero, imagínense 7 años de blindaje para seguir robando. El PRIAN, por eso les digo que ahora voy a estar muy atento muy concentrado porque ya sé de lo que son capaces de tener el poder estas ratas que temblaron cuando fui precandidato pero ni modo yo no iba a poner a Nuevo León en riesgo. Bueno, primero, no voy a aumentarles sus impuestos desde ahorita les digo están vetados no voy a dejar que suban un solo impuesto estas ratas del PRIAN, segundo no voy a dejar que pongan a Reynoso, títere y empleado de Chefo, Daniel Carrillo y Chale de la Fuente, para que roben 7 años desde la auditoría, lo voy a impugnar lo voy a vetar o a ver qué hacemos no lo voy a permitir, y tercero para el circo que traen esos alcaldes del PRIAN, que tienen muy malos abogados, les explico el fondo del PRIAN es ilegal, porque el Congreso debe hacer leyes y presupuestos generales y abstractos que beneficien a toda la población, no solo a un partido, eso ya ha pasado en muchos casos, en Morelos, en Ciudad de México, en Baja California, y la Corte ha declarado que es ilegal, que el Congreso etiquete dinero público a un partido, bueno, estos bandidos se lo pusieron únicamente al PRI y al PAN. Obviamente los otros alcaldes de Morena, del Verde, Independientes, de Movimiento Ciudadano impugnaron que eso es ilegal y tienen cuatro juicios ganados, suspendidos que dicen no pagues porque en la apariencia del buen derecho es ilegal que nada más le estén pagando al PRI y al PAN. Bueno, jurídicamente los presupuestos duran un año, uno, la ley de ingresos, la ley de egresos tiene vigencia de un año, vence el 31 de diciembre. Entonces el 31 de diciembre ese fondo PRIAN cesa, se cancela y regresa al Estado en el presupuesto 2024, y ahí yo voy a ver la mejor manera de que mejor se ejecute. Uy, ya me llegó la info, querían aumentar impuestos en Santiago, raza de Santiago, aguas con su alcalde y sus diputados, les quieren subir el predial, no lo voy a permitir, en Apodaca, en Guadalupe, y no voy a permitir que le cobren a la gente, ahorita menos para que el PRIAN se lo robe, entonces, estén pendientes porque yo voy a estar aquí jalando, aunque ya todos se van de vacaciones mañana o el viernes, yo voy a estar aquí jalando porque traemos muchos proyectos, aquí está mi calendario, Gloria Colombia enero, Intercerrana, Línea 4 y 6 del Metro, Hospital Infantil, traemos el nuevo estadio de la MFL, Cuchillo 2 que inauguramos este sábado, la Presa Libertad que terminamos en marzo, Capullos que terminamos en abril, La Milarca que inauguramos la semana que entra, el nuevo museo, entre muchos proyectos. Aquí voy a estar jalando, no vamos a salir y pues no quería dejarles de decir que no voy a permitir que el PRIAN ponga un auditor facturero, que no voy a permitir que el PRIAN ponga a Adrián de fiscal, que no voy a permitir que se roben el dinero de sus impuestos, por una sencilla razón y con esto cierro, si hubiera querido hacerlo, créanme que hubiera cedido a sus 11 puntos que me pedían para poner un interino naranja y ser candidato a la presidencia, que no tengo duda que pudimos haber ganado o hecho un gran papel, porque todos los jóvenes estaban con nosotros, ayer me mostraron que en tan solo 7 días de campaña, hubo 80 millones de reproducciones en mis redes y un crecimiento de 10 puntos en 7 días ya habíamos sacado a Xóchitl, Alito, Marquito y los corruptos del PRIAN. Entonces, si no accedí a dejar un interino y hacer campaña ¿Por qué? ¿Con qué razón voy a ceder ahorita? Que ya regresé a Nuevo León, si no cedí mis principios hace un mes, que querían fiscal, fiscal electoral, fiscal anticorrupción, que querían 2,500 millones por adela 2,500 millones para el año que entra, que querían limpiar sus carpetas penales, que tienen la Fiscalía General de la República, desistirme de la denuncia de Paco Cienfuegos, de la denuncia de Chefo, de la denuncia de Chale, de todos esos bandidos y no pagar impuestos y limpiarles 5 años, si no acepté hace un mes, por un sueño que es ser presidente de México, ustedes creen que ahorita ya siendo gobernador voy a permitir que lo hagan, no señores, no va a pasar, el PRIAN se va en junio de México y de Nuevo León y no van a poner auditor ratero, ni fiscal ratero, ni les voy a dar el dinero que piden y menos voy a dejar que aumenten los impuestos para Santiago, Guadalupe, y Juárez, no lo voy a permitir, lo voy a vetar, punto, y para que Nuevo León esté tranquilo miren ya los organismos CAINTRA, SINLAC, este Como Vamos Nuevo León, que llevaban un año tras de mí, todos los días comunicados, todos los días en contra del gobierno, ahorita están mudos, quiero pensar, espero que están de vacaciones y que no son pro Xóchitl o pro PRIAN, espero que sigan siendo neutrales, pero yo si les tengo que decir la verdad, no voy a dejar que suban los impuestos, ya me llegaron más municipios, está Lampazos del PAN, quería más impuestos, está, los cuates de Linares, querían más impuestos, está Parás y Melchor Ocampo, no lo voy a permitir y créanme que hay comentarios que asumo, críticas que me dicen oye ya negocia, acuerda, hay maestros míos del doctorado me dicen Samuel acuerda con el PRIAN, y a uno le contesté, no lo voy a quemar, pero le contesté y le dije Maestro usted me enseñó que no se negocia con los terroristas, a los terroristas se les vence, punto, y lo mismo piensa mi compadre Colosio, no se negocia con los terroristas, no se negocia con Paco, con Adrián, con Chefo, no se negocia con el PRIAN porque son unos malandros, corruptos y terroristas, mejor si Nuevo León así lo ve viable y me ayuda, en seis meses, los corremos de Nuevo León, así como los sacamos de la gobernatura de Nuevo León, de Monterrey, así como los sacamos de muchos municipios, con su ayuda, en seis meses, vamos a sacar al PRIAN del Congreso local y de otros municipios, porque todo Nuevo León va a tener un gran escenario con un nuevo Nuevo León, con un proyecto de inversión extranjera nunca antes visto, con infraestructura nunca antes visto, con todos los primeros lugares económicos, con las carreteras, con la nueva aduana, el nuevo aeropuerto, con los nuevos hospitales, las nuevas escuelas, con las líneas del metro, con la Ecovía y con los túneles y todo lo que viene para Nuevo León, pues eso tiene que llegarle a todos los rincones de Nuevo León, y por eso es clave sacar del PRIAN a Guadalupe, a Juárez, a San Nicolás, merecen buenos gobiernos y sobre todo gobiernos ciudadanos e incorruptibles. Voy a estar como Gobernador del Estado, no me voy a meter a campañas, voy a estar concentrado en que Nuevo León siga imparable, pero eso no impida que les diga sus verdades cuando me entere de atracos y golpes que el PRIAN le quiere dar a nuestro hermoso estado y municipios, no señor, no lo vamos a permitir, ni un impuesto. Ujuy. Ánimo. |
3.2. Resolución impugnada (SRE-PSC-13/2025)
La Sala Especializada determinó existente la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, así como la influencia indebida en la equidad en la contienda; e inexistentes la promoción personalizada y la obtención de un beneficio electoral indebido y la omisión al deber de cuidado.
En lo correspondiente a la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, la Sala Especializada esencialmente sostuvo lo siguiente:
Fue el resultado de un ejercicio planeado, dado que fue el propio gobernador de Nuevo León el que por sí mismo decidió grabar y difundir el video en comento.
Realizó referencias directas a la entonces precandidata única a la Presidencia de la República del PRI y del PAN, con un ánimo de rechazo electoral a dichas opciones políticas, aunado a que realizó ejercicios de contraste en torno a su lugar en las preferencias electorales.
Las manifestaciones se realizaron dentro de la precampaña del proceso electoral federal.
El propio gobernador de Nuevo León había participado inicialmente como precandidato al mismo puesto por Movimiento Ciudadano, lo cual pone de manifiesto su involucramiento directo en esa etapa del proceso electoral federal y su antagonismo o discrepancia ideológica con las opciones políticas a las que reiteradamente hizo referencia en la publicación denunciada.
Es conforme a lo anterior que la Sala Especializada razonó que el contenido de la publicación que difundió el gobernador de Nuevo León tuvo un contenido de carácter electoral, cuya finalidad fue obtener una influencia indebida en la equidad del proceso electoral federal 2023-2024.
Asimismo, la Sala Especializada ha sustentado que el uso de cuentas, como en el caso sucedió con la cuenta de Instagram del gobernador, involucra el uso de recursos públicos de carácter material, lo que actualizó la vulneración al principio de imparcialidad en su vertiente de uso indebido de recursos públicos.
3.3. Síntesis de agravios
Falta de exhaustividad y congruencia en la resolución.
La responsable omitió valorar la totalidad de elementos de tiempo, modo y lugar en que se contextualizan las publicaciones denunciadas, mismas que no pudo certificar ni verificar.
De la publicación denunciada no se advierte una correspondencia expresa, inequívoca y equivalente a efecto de solicitar el voto en favor de Movimiento Ciudadano o en contra de otra opción política.
Se trata de expresiones realizadas en redes sociales de naturaleza espontánea que se encuentran amparadas por la libertad de expresión.
Las publicaciones se realizaron en una cuenta personal de redes sociales en ejercicio pleno de su libre desarrollo de la personalidad.
No se acreditó el uso de recursos públicos en cualquiera de sus vertientes, con el objeto de beneficiar indebidamente a alguna candidatura o fuerza política.
Resulta incorrecto que la responsable haya determinado que las cuentas de redes sociales de las personas servidoras públicas son recursos públicos materiales.
La cuenta de redes sociales es de carácter personal y la maneja directamente el recurrente, sin que se hagan referencias a su calidad de gobernador.
El Congreso de Nuevo León no es superior jerárquico del gobernador.
No se actualiza el supuesto contenido en el artículo 457 de la LGIPE, en que se sustenta la vista ordenada al Congreso del Estado.
El hecho de que el Poder Ejecutivo no tenga superior jerárquico impide que se le pueda sancionar directamente por el Poder Legislativo local.
La responsable infringe el principio de división de poderes al atribuirle facultades de control al Congreso local, respecto del Poder Ejecutivo, lo que genera un desequilibrio en los poderes de la entidad, causando una afectación al Ejecutivo al subordinarlo al Legislativo.
4. Estudio de fondo
4.1. Planteamiento del caso
La pretensión del recurrente es que se revoque la sentencia controvertida.
La causa de pedir la sustenta en la falta de exhaustividad y congruencia en el estudio realizado por la responsable, aunado a que dio vista al Congreso de Nuevo León siendo que no es el superior jerárquico del gobernador.
La cuestión jurídica por resolver consiste en determinar, en primer término, si fue o no correcta la conclusión a la que llegó la autoridad responsable al emitir su sentencia y determinar que se actualizaron diversas infracciones del gobernador de Nuevo León con motivo de las expresiones realizadas en el video alojado en su cuenta personal de la red social Instagram. En segundo lugar, se plantea que la vista ordenada por la sala responsable es contraria a derecho por ser incompatible con la división de poderes.
En cuanto a la metodología, en primer término, se analizarán los motivos de disenso relacionados con la falta de exhaustividad y congruencia al emitir la resolución controvertida porque, de resultar fundados, harían innecesario el estudio del agravio restante, sin que ello le genere afectación alguna, en tanto que lo que interesa es que se aborden sus planteamientos, sin importar el orden o la forma en que se realice su análisis.[16]
4.2. Decisión. Esta Sala Superior determina que los agravios planteados son infundados e inoperantes, en tanto que la Sala Especializada sí analizó el caso concreto debidamente, advirtiendo el contexto en que se realizaron las manifestaciones, y justificó debidamente las razones por las que se acreditaban las infracciones, sin que las consideraciones particulares sean controvertidas por el recurrente.
4.3. Marco jurídico. Los artículos 14 y 16 de la Constitución general establecen la exigencia de que todo acto de autoridad esté debidamente fundado y motivado, a fin de brindar seguridad jurídica a las personas en el goce y ejercicio de sus derechos.
Para satisfacer este requisito, la autoridad debe expresar con precisión el precepto legal aplicable al caso (fundamentación) y deben señalarse, con precisión, las circunstancias especiales, las razones particulares o las causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto (motivación).
Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido que la fundamentación y motivación es una de las “debidas garantías” previstas en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,[17] además de que forma parte del conjunto de requisitos que deben cumplir las autoridades para que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto de autoridad que pueda afectarlos.[18]
Por su parte, la Constitución general establece en su artículo 17 que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por Tribunales que estarán expeditos para impartirla a través de resoluciones prontas, completas e imparciales, lo cual comprende la obligación para los órganos de impartición de justicia de emitir sentencias de forma exhaustiva y congruente.
El principio de exhaustividad implica el deber de valorar todos y cada uno de los planteamientos de las partes relativos a la controversia.
El principio de congruencia, en su aspecto interno, exige la armonía de las distintas partes constitutivas de la sentencia, lo cual implica que no haya premisas, argumentaciones y/o resolutivos contradictorios entre sí.
4.4 Caso concreto
a) Falta de exhaustividad y congruencia
El recurrente aduce que la responsable omite valorar la totalidad de elementos de modo, tiempo y lugar en los que se contextualiza la publicación denunciada pues, a su parecer, no se advierte que de manera expresa, inequívoca y equivalente se solicite a la ciudadanía en general que voten por Movimiento Ciudadano, alguna candidatura o por alguna fuerza política, o que no voten por una determinada alternativa partidista.
En ese sentido, refiere que la publicación denunciada tiene una naturaleza de interacción espontánea amparada en la libertad de expresión; asimismo, que la cuenta desde la que fueron emitidos no tiene el carácter oficial, sino que corresponde a una cuenta personal, por lo que no existen elementos por los que pudiera considerarse un recurso público, solo porque se tiene contacto con la ciudadanía, ya que en el video no se ostenta como titular del Ejecutivo, ni se tiene prueba del uso de recursos del Ejecutivo para su edición o publicación.
De ahí que, afirme que resulta incorrecta la conclusión de la Sala Especializada al determinar el uso indebido de recursos públicos.
El agravio resulta, por una parte, infundado y, en otra inoperante.
Lo infundado radica en que el recurrente parte de la premisa inexacta de que la sala responsable dejó de tomar en consideración el contexto en que ocurrió la publicación denunciada, a fin de determinar que el contenido de la misma infringió la normativa electoral.
Esto porque, la Sala Especializada especificó en la sentencia impugnada que se tenía por acreditada la existencia de la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda atribuidas al mencionado servidor público, debido a que las manifestaciones difundidas en la publicación denunciada contenían expresiones de carácter electoral. Es conforme a lo anterior, que la sala responsable como parte del contexto de la publicación, valoró:
La publicación se realizó en la cuenta de Instagram del gobernador, siendo que ahí se identifica con dicho cargo y cotidianamente difunde las acciones que desempeña en el marco de su función pública,
La publicación se realizó en las historias o stories, precisando que las mismas corresponden a contenidos que desaparecen veinticuatro horas después de haberse compartido,
La publicación se difundió durante el proceso de precampañas[19] del proceso electoral federal 2023-2024.
De lo anterior, se comparte el análisis de la responsable al considerar que no se trata de una publicación espontánea, sino que el funcionario público denunciado tuvo el ánimo de grabar y difundir el video, en la cuenta de Instagram en que se identifica con el carácter de gobernador del estado de Nuevo León, aunado a que su contenido fue de carácter electoral.
Al respecto, si bien le asiste la razón al recurrente cuando afirma que en el contenido de la publicación no se hace un llamado expreso al voto o para no votar en favor de una opción política, también lo es que, las expresiones que ahí se realizan respecto de los partidos PRI y PAN, así como de la entonces precandidata de dichos partidos, se emitieron con un ánimo de rechazo electoral a dichas opciones políticas, por lo que al resultar de naturaleza electoral, con el ánimo de influir en las preferencias electorales, no pueden considerarse amparadas por la libertad de expresión al haberse emitido por un servidor público, puesto que las personas servidoras públicas deben evitar que sus manifestaciones favorezcan o perjudiquen a los contendientes en un proceso electoral, para respetar el deber de imparcialidad y no generar inequidad en la contienda electoral[20].
En otro orden de ideas, tampoco le asiste la razón al recurrente, cuando señala que la responsable no acreditó el uso indebido de recursos públicos en cualquiera de sus vertientes, con el objeto de beneficiar indebidamente a alguna candidatura o fuerza política, aunado a que no tomó en consideración que la publicación se difundió en una cuenta personal, sin que se emplearan recursos del gobierno local.
Al respecto, en la sentencia impugnada se explica que en atención a que la publicación denunciada actualizó la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, los recursos públicos que se hubieran empleado para su difusión también generarían una vulneración al principio de imparcialidad en su vertiente de uso indebido de recursos públicos.
Asimismo, se precisó que la publicación denunciada se difundió a través de la cuenta de Instagram de Samuel García Sepúlveda, lo cual era un hecho notorio que, si bien era personal, en ella se ostentaba como gobernador de Nuevo León y difundía información relacionada con sus actividades públicas.
A partir de lo anterior, la Sala Especializada concluyó que se actualizaba el uso indebido de recursos públicos por parte del citado funcionario público, toda vez que se acreditó que utilizó su perfil de Instagram como un canal oficial de comunicación en el que se destacan acciones gubernamentales específicas de su gobierno.
Así, contrario a lo que sostiene el recurrente, se puede apreciar que la sala responsable tuvo por acreditada la vulneración al principio de imparcialidad en su vertiente de uso indebido de recursos públicos (materiales), a partir del uso de la cuenta personal de Instagram del gobernador de Nuevo León, en la que se identificó con tal carácter y realizó manifestaciones de carácter electoral con incidencia en el proceso electoral federal 2023-2024.
Por otra parte, se estiman inoperantes los agravios en los que el recurrente afirma que es incorrecto que la responsable haya determinado que las cuentas de redes sociales de las personas servidoras públicas son materialmente recursos públicos y que la cuenta en que se difundió el material denunciado es de carácter personal y la maneja directamente el recurrente, sin que se haga referencia a su calidad de gobernador.
Lo anterior, porque dichos planteamientos resultan genéricos y no combaten los argumentos en los que la responsable basó su determinación, al concluir que se acreditaba el uso indebido de recursos públicos porque el contenido de la publicación buscó incidir en la elección presidencial de dos mil veinticuatro, lo cual se difundió a través de una cuenta en la que el denunciado se ostenta como titular del Poder Ejecutivo Local y en la que comparte acciones de gobierno y actividades relacionadas con su cargo.
Finalmente, resultan ineficaces los argumentos sobre que hay precedentes que han maximizado la libre expresión de los ciudadanos, porque debe recordarse que este derecho no resulta absoluto y menos para los servidores públicos, quienes deben tener mayor deber de cuidado en sus manifestaciones, especialmente encontrándose en curso un proceso electoral, siendo que en el caso, como ha quedado ampliamente expuesto, el contenido de la publicación tuvo un contenido de carácter electoral y el recurrente lo emitió incluso aludiendo a su carácter de titular del gobierno del estado.
b) El Congreso de Nuevo León no es el superior jerárquico del gobernador
El actor refiere que indebidamente la responsable sustentó la vista al Congreso del Estado, en el artículo 457 de la LGIPE, cuando no se cumplen los supuestos previstos en la disposición derivado de que no es su superior jerárquico, al tratarse de poderes que tienen atribuciones específicas, pero uno no es superior del otro y viceversa.
Señala que la responsable infringe el principio de división de poderes porque le atribuye facultades de control al Congreso local respecto de otro poder que no están previstas constitucionalmente, generando un desequilibrio en los poderes de la entidad federativa, desconociendo lo sostenido en la controversia constitucional 310/2019.
En concepto de este órgano jurisdiccional, el agravio es infundado porque la Sala Regional Especializada justificó su determinación tomando en cuenta su calidad de titular del Poder Ejecutivo estatal sin superior jerárquico, a partir de lo dispuesto por el artículo 457 de la LGIPE, así como lo dispuesto por la Tesis XX/2016 de la Sala Superior, relativa a la vista que se debe dar a los congresos locales en esas circunstancias, debiendo corresponder en todo caso a dicho órgano colegiado justificar la normativa en que sustente su actuación para tales efectos.
Aunado a lo anterior, se considera que no resulta aplicable el precedente invocado por el recurrente, respecto de la sentencia dictada por la Primera Sala de la SCJN en la controversia constitucional 310/2019, ya que si bien en ese asunto se declararon fundados los conceptos de invalidez hechos valer por el entonces Titular del Poder Ejecutivo de Nuevo León, estos hacían referencia al dictamen emitido por el Congreso de Nuevo León, mediante el cual creó un procedimiento para sancionar de manera inminente al titular del Poder Ejecutivo Estatal del Gobierno de Nuevo León, y al secretario general de Gobierno del Estado, y no así, respecto de la vista al Congreso local ordenada por la Sala Especializada.
En ese sentido, se debe precisar que la sentencia emitida por la Sala Especializada no constituyó un mandato forzoso para sancionar al titular del Poder Ejecutivo de Nuevo León, sino que se limitó a dar vista para que el Congreso local “determine lo que en Derecho corresponda conforme a las leyes aplicables, por el actuar y responsabilidad de Samuel Alejandro García Sepúlveda, gobernador de Nuevo León”.[21]
En consecuencia, al haber resultado infundados e inoperantes los agravios expuestos por el recurrente, lo procedente es confirmar, en lo que fue materia de impugnación, la sentencia impugnada.
Por los fundamentos y razones expuestas se aprueba el siguiente:
RESOLUTIVO
ÚNICO. Se confirma la resolución impugnada en la materia de controversia.
Notifíquese, como corresponda.
En su oportunidad, devuélvanse las constancias que correspondan y archívese el expediente como asunto concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron las Magistradas y los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El Secretario General de Acuerdos autoriza y da fe que la presenta resolución se firma de manera electrónica.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] En adelante, Samuel García, Gobernador de Nuevo León o recurrente.
[2] En lo siguiente Sala Especializada.
[3] Salvo precisión, en adelante las fechas corresponden al año dos mil veinticinco.
[4] En lo posterior, Sala Superior.
[5] En lo sucesivo, INE.
[6] Proceso en el que se votó para renovar la Presidencia de la República y las Cámaras del Congreso de la Unión.
[7] En lo siguiente PRI.
[8] En adelante IEEPCNL
[9] En lo subsecuente UTCE.
[10] Registrada como procedimiento especial sancionador identificado con la clave UT/SCG/PE/PRI/OP/NL/2/2025.
[11] Con fundamento en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 253, fracción IV, inciso g) y 256, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (Ley Orgánica), así como 109, párrafo 1, inciso a) y 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (Ley de Medios).
[12] Artículo 109, párrafo 3, de la Ley de Medios
[13] Entre otros, véase los SUP-REP-1088/2024 y acumulado, SUP-REP-1047/2024 y SUP-REP-704/2018.
[14] Previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1; 109 y 110 de la Ley de Medios.
[15] De conformidad con el oficio numero 40-A/2022 en el que se le designa como Consejero Jurídico del Titular del Poder Ejecutivo del Estado.
[16] Conforme al criterio contenido en la tesis de jurisprudencia 4/2000, de rubro: AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN.
[17] Corte IDH. Caso López Mendoza vs. Venezuela. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 1.o de septiembre de 2011 Serie C No. 233, párr. 141.
[18] Caso Baena Ricardo y otros vs. Panamá. Sentencia de 2 de febrero de 2001. Serie C. No. 72. Párr. 92.
[19] El trece de diciembre de dos mil veintitrés.
[20] Sobre el especial deber de cuidado de un gobernador/a véanse los SUP-REP-240/2023 y SUP-REP-114/2023.
[21] Criterio similar se sostuvo al resolver los expedientes SUP-REP-1009/2024, SUP-REP-1131/2024, SUP-REP-1163/2024 y SUP-REP-1089/2024 y acumulados.