RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-25/2025

RECURRENTE: MORENA[1]

RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN[2]

TERCERO INTERESADO: GERMÁN MARTÍNEZ CÁZARES

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO[3]

Ciudad de México, a veintiséis de marzo de dos mil veinticinco.[4]

Sentencia que emite la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por la que revoca la resolución emitida por la Sala Regional Especializada en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave SRE-PSC-540/2024, para los efectos señalados en la presente ejecutoria.

I. ANTECEDENTES

Del escrito de demanda y de las constancias que integran el expediente se advierten los hechos siguientes:

1.                 Denuncias. El veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro, Morena denunció a Germán Martínez Cázares, entonces candidato a diputado federal postulado por el Partido Acción Nacional,[5] con motivo de su participación como colaborador en el programa de radio “Ciro Gómez Leyva por la mañana”, desde el uno de marzo; lo que en perspectiva del quejoso constituía indebida adquisición de tiempos en radio y vulneración a los principios de legalidad, equidad y certeza en el proceso electoral federal 2023-2024. Así como falta al deber de cuidado atribuida al PAN.

2.                 Sentencia SRE-PSC-540/20224. El dos de octubre, la Sala Especializada declaró inexistentes las infracciones denunciadas.

3.                 SUP-REP-1127/2024. El partido recurrente interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, en contra de la sentencia referida el cual fue resuelto por este órgano jurisdiccional el treinta de octubre, en el sentido de revocar la determinación impugnada para el efecto de que emitiera una nueva.

4.                 Acto impugnado. El once de febrero de dos mil veinticinco[6] en cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Superior, la Sala responsable determinó la inexistencia de las conductas denunciadas, y que no se acreditó un beneficio indebido a favor del PAN.

5.                 Demanda. El dieciocho de febrero, el partido recurrente interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador en contra de la determinación antes señalada.

6.                 Registro y turno. Recibidas las constancias en esta Sala Superior, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional ordenó integrar y registrar el expediente SUP-REP-25/2025, así como turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[7]

7.                 Sustanciación. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó el recurso, lo admitió y, al advertir la debida integración del expediente y la inexistencia de diligencias pendientes de desahogar, declaró cerrada la instrucción, quedando el asunto en estado de dictar sentencia.

II. RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

PRIMERA. Competencia. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver del medio de impugnación señalado en el rubro, toda vez que se trata de un medio de impugnación por el que se controvierte una sentencia emitida por la Sala Regional Especializada dentro de un Procedimiento Especial Sancionador, cuyo conocimiento es exclusivo de este órgano jurisdiccional.[8]

SEGUNDA. Tercero interesado. Se reconoce el carácter de tercero interesado a Germán Martínez Cázares, por su propio derecho; de conformidad con lo siguiente.[9]

1.                 Forma. El escrito de tercero interesado se presentó por escrito ante la responsable; se hizo constar el nombre y firma de quien pretende se le reconozca con ese carácter, expresando las razones en que funda su interés incompatible con el de la parte recurrente.

2.                 Oportunidad. Se cumple, porque el escrito se presentó dentro del plazo de setenta y dos horas de la publicitación del presente medio de impugnación, el cual transcurrió de las veinte horas con cincuenta minutos del diecinueve de febrero, a la misma hora del veintidós de febrero; mientras que la presentación del escrito de comparecencia fue a las veinte horas con siete minutos, del último día; de ahí que su promoción se efectuó de manera oportuna.

3.                 Legitimación e interés. Se colman los requisitos, porque el escrito de comparecencia se presentó por la parte denunciada en el procedimiento especial sancionador, quien tiene un interés incompatible con la pretensión del partido recurrente.

TERCERA. Causa de improcedencia. En el informe circunstanciado la autoridad responsable invocó como causa de improcedencia la extemporaneidad, ya que señaló que el recurso se interpuso fuera del plazo legal, toda vez que la resolución controvertida le fue notificada personalmente al recurrente el trece de febrero de dos mil veinticinco y el medio de impugnación lo presentó el dieciocho siguiente.

La causa de improcedencia es infundada porque no se deben computar el sábado quince y domingo dieciséis ambos de febrero, en razón de que el medio de impugnación no se relaciona con un proceso electoral; por lo que plazo para promover el medio de impugnación transcurrió del catorce al dieciocho de febrero.

De ahí que la demanda se interpuso dentro del plazo establecido para ello;[10] por lo que se desestima la causal planteada por la autoridad responsable.

CUARTA. Procedencia. El recurso satisface los presupuestos procesales y los requisitos de procedencia[11], de conformidad con lo siguiente:

1.                 Forma. El recurso se interpuso mediante el sistema juicio en línea; se indica el nombre de la parte recurrente, la resolución controvertida, los hechos y agravios que le causa, y cuenta con firma electrónica y con la evidencia criptográfica respectiva.

2.                 Oportunidad. Al respecto, dicho requisito se tiene por satisfecho, en términos de lo razonado por esta Sala Superior en el considerando anterior.

3.                 Legitimación e interés jurídico. La parte recurrente está legitimada para interponer el recurso, en razón de que se trata del partido denunciante en el procedimiento especial sancionador en el que se emitió la sentencia impugnada.

De igual forma, cuenta con interés jurídico, porque la responsable estimó inexistente la infracción, lo que considera le causa un perjuicio.

4.                 Personería. Se satisface el presupuesto procesal porque la persona que suscribe el escrito impugnativo es el representante de Morena ante el Consejo General del INE, y la autoridad responsable le reconoce ese carácter en el informe circunstanciado.

5.                 Definitividad. Esta Sala Superior no advierte algún otro medio de impugnación que deba agotarse de manera previa, por lo que se tiene por satisfecho el requisito.

QUINTA. Estudio de fondo.

a) Pretensión y agravios

La pretensión del partido político recurrente consiste en que se revoque la sentencia impugnada, ya que considera que con las expresiones denunciadas se actualizaron los elementos para tener por acreditada la existencia de las faltas.

Lo anterior, lo hace depender de que la resolución impugnada está indebidamente fundada y motivada, al estimar que la responsable realizó una indebida valoración probatoria.

b) Sentencia impugnada

El acto que controvierte el actor deriva de la sentencia emitida por esta Sala Superior en el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-1127/2024 en la que, al revisar una primera determinación de la Sala Regional Especializada en el procedimiento especial sancionador, consideró que la responsable no fue exhaustiva en el análisis de las conductas motivo de queja, porque dejó de analizar los programas en los que participó el denunciado y el contexto en el que se difundieron, así como la temporalidad y las calidades que ostentaba en cada una de sus participaciones.

De ahí que se estimara que la metodología empleada por la Sala Regional Especializada fue incorrecta, porque debió examinar los hechos a partir de un estudio contextual e individualizado a fin de establecer si se acreditaban o no las infracciones denunciadas y una vez concluido dicho análisis, verificar la probable comisión de las infracciones atribuidas a la “B Grande de México S.A. de C.V.” y el PAN.

En ese sentido, este órgano jurisdiccional ordenó a la responsable emitir una nueva sentencia exhaustiva, se le mandó realizar un estudio de todas las participaciones del denunciado en el programa de radio de referencia a efecto de:

        Verificar el contexto integral en que se emitieron y demás características de difusión.

        Analizar si se actualizaban los elementos subjetivo y objetivo de la infracción.

        Determinar si se realizaron llamados expresos al sufragio o bien, un significado equivalente de apoyo o rechazo hacia una opción electoral (equivalentes funcionales).

        Si se vio beneficiado un partido político o candidatura con los contenidos difundidos.

Por su parte, al emitir la resolución impugnada, la autoridad responsable en cumplimiento a lo ordenado en el fallo de referencia, determinó la inexistencia de las siguientes conductas:

        La adquisición de tiempos en radio y la vulneración al principio de equidad atribuidas a Germán Martínez Cázares;

        La difusión indebida de propaganda electoral y la vulneración al principio de equidad atribuida a “La B Grande S.A. de C.V.”;

        El beneficio indebido atribuido al PAN, por las expresiones formuladas en los programas denunciados.

Respecto a Germán Martínez Cázares la responsable consideró que no se acreditó el elemento subjetivo u objetivo en sus participaciones.

Asimismo, señaló que aún y cuando se advertían diversos posicionamientos duros y críticos, no se acreditó alguna infracción a la normativa, al tratarse de una discusión inmersa en el debate democrático, en el que se debe privilegiar el intercambio de ideas y la libertad de expresión, evitando restricciones excesivas que impidan la participación y debate sobre temas de interés para la sociedad.

Incluso, mencionó que se advertía que había sido invitado como colaborador en el programa “Ciro Gómez Leyva por la mañana” desde 2018, para hablar de temas políticos, sin que se observara una actitud reiterada en la que ponga de manifiesto sus aspiraciones políticas o candidatura para que se vote por la misma o por alguna otra fuerza política, porque no exaltó sus propias cualidades, trayectoria política o plataforma electoral ni las de otra persona o partido político.

De ahí que se determinó la inexistencia de la adquisición de tiempos en radio atribuida a Germán Martínez Cázares.

En relación con la infracción atribuida a “La B Grande S.A. de C.V.”, concesionario de la frecuencia 104.1; se estimó que las expresiones emitidas en las emisiones materia de análisis resultaron lícitas y amparadas por la libertad de expresión, por lo que era inexistente la indebida difusión de propaganda electoral pagada o gratuita pagada por persona distinta al INE.

Asimismo, se puntualizó que Germán Martínez Cázares no cometió infracción alguna, dado que en momento alguno utilizó su participación en el programa para realizar y difundir críticas y posicionamientos a favor o en contra de alguna candidatura o fuerza política.

De igual manera, señaló que no se le podía atribuir responsabilidad a la concesionaria “La B Grande S.A. de C.V.” por la difusión de las expresiones, dado que éstas fueron consideradas lícitas y, por tanto, no se generó un desequilibrio en la contienda electoral, por lo que, se determinó inexistente la vulneración al principio de equidad.

Finalmente, derivado que la consideración de que las expresiones realizadas por Germán Martínez Cázares resultaron lícitas y no vulneraron la normativa electoral, se determinó que no existió beneficio indebido del PAN.

Con base en lo señalado, la responsable estimó que, del material denunciado, no era posible desprender hecho alguno que pudiera constituir una vulneración a la legislación electoral, ya que, por una parte, se trataba de un material generado en un programa de análisis político y, por otra, se estaba frente a expresiones emitidas a partir de un ejercicio periodístico revestido de una presunción de licitud en ejercicio de la libertad de expresión.

c) Marco jurídico

Esta Sala Superior ha sustentado una línea jurisprudencial relacionada con la adquisición indebida de tiempos en radio y televisión, en la que ha considerado que se debe verificar si en el contenido de los mensajes hay elementos explícitos para advertir un beneficio electoral, o bien, equivalentes funcionales que permitan concluir que se actualizó el beneficio y, por ende, la infracción. Tales elementos radican en la promoción del nombre e ideas de una candidatura para su beneficio.[12]

Es por ello que el incumplimiento a la prohibición de adquirir tiempos se acredita cuando un partido político (coalición), candidatura o precandidatura resulta beneficiada con motivo de una transmisión que cumpla con los supuestos mencionados, sin importar la existencia de un contrato o no.[13]

Así, con base en la jurisprudencia 17/2015, para tener por actualizada la adquisición indebida de tiempos en radio y televisión es necesario acreditar:

        Elemento subjetivo: para lo cual se debe identificar si el emisor es una persona especialmente obligada por la ley por su carácter de partido político, precandidatura o candidatura. Pues de conformidad con la normativa electoral, sólo esas personas pueden adquirir –sin necesariamente contratar– tiempos en radio y televisión.

        Elemento objetivo: Se debe analizar el mensaje difundido y que éste haya sido transmitido en radio y televisión, a partir del cual se genera un beneficio para el partido, la candidatura o precandidatura.

Además, la Sala Superior ha determinado que es “necesario analizar el contenido de los mensajes e imágenes en radio y televisión, así como el contexto espacial y temporal en el que se emiten y sus modalidades de difusión, a efecto de determinar si constituyen propaganda política o electoral (ya que la norma no distingue el tipo de propaganda) y si se vio beneficiado un partido político o candidatura con los contenidos difundidos en radio y televisión fuera de los tiempos administrados por el INE”.[14]

Así, esta Sala Superior advierte que para actualizar la infracción de adquisición indebida se debe demostrar la existencia de un vínculo o nexo entre los mensajes emitidos y el beneficio obtenido por las candidaturas o partidos.

Es decir, se debe demostrar un vínculo directo e inmediato entre los mensajes (propaganda) y el beneficio generado a la candidatura; y esa demostración, por regla general, se realiza a través de un análisis del contenido del mensaje.

Además, se ha considerado que el criterio de manifestaciones explícitas, establecido en la jurisprudencia 4/2018,[15] sí es aplicable, en principio, para analizar los mensajes transmitidos en radio o televisión a efecto de determinar si una candidatura, partido político, coalición o persona obligada se ha beneficiado de ellos y, por tanto, ha adquirido indebidamente tiempos en esos medios en contravención de la Constitución.

Para ello, se requiere el estudio del contexto integral de los mensajes y las demás características de su difusión, a efecto de determinar si estos constituyen un llamado expreso, o bien un significado equivalente de apoyo o rechazo hacia una opción electoral de forma inequívoca.

Así, para establecer si un mensaje posiciona o beneficia electoralmente a una persona obligada, los tribunales deben determinar si la difusión del mensaje puede ser interpretada de manera objetiva como una influencia positiva o negativa para una campaña, es decir, si el mensaje es funcionalmente equivalente a un llamamiento al voto. Ello para evitar, conductas fraudulentas cuyo objetivo sea generar propaganda electoral prohibida, mediante un análisis con criterios objetivos.

A fin que, de forma objetiva, manifiesta, abierta y sin ambigüedad, se acredite que las expresiones significan o denotan algún propósito a favor o en contra de una candidatura o partido político; se publicite una plataforma electoral o posición de alguien con el fin de obtener una candidatura, o bien cuando contengan expresiones que tengan un significado equivalente de apoyo o rechazo hacia una opción electoral de una forma inequívoca”.

Todo lo cual permite contar con criterios objetivos e identificables que permitan limitar solo aquellas expresiones que tengan la intención de posicionar de forma positiva o negativa a una opción política, y reducir la posibilidad de incidir de forma innecesaria en el debate público.

La restricción se basa en la idea de que las candidaturas a puestos de elección popular se vinculan directa o indirectamente con los problemas de interés público, ya sea mediante propuestas legislativas o acciones gubernamentales. Por lo tanto, restringir expresiones sin elementos expresos o equivalentes funcionales, constituiría una restricción indebida a la libertad de expresión.

Lo cual, genera una distinción objetiva y razonable entre los mensajes con elementos que llaman de manera expresa al voto a favor o en contra de una fuerza política, y aquellos que promueven temas propios de una sociedad democrática y deliberativa, los cuales no están incluidos en la prohibición de contratación o adquisición de tiempos.

A fin de privilegiar mensajes que intenten generar interés por un asunto legislativo o de otra índole, siempre que expongan una postura ideológica respecto de alguna cuestión política, social o económica, y no involucren un posicionamiento en favor o en contra de un candidato o partido, su carácter o cualidades para un cargo.

Finalmente, respecto de la responsabilidad de los sujetos, ante la acreditación de la infracción, la Sala Superior ha sostenido que cuando no exista un acuerdo previo entre la difusora y el partido, militante o candidatura, y se materialice la difusión, puede ser responsable de la infracción la difusora y el sujeto político; o uno u otro dependiendo la forma de configuración del ilícito, para lo cual se debe valorar el contexto de la transmisión, si se realizó en vivo o se trató de una grabación editable, a fin de justificar quién o quiénes son responsables de la conducta ilícita, a partir de la forma de participación. Si existió un deslinde de las partes involucradas o si no era exigible el deslinde por circunstancias de la difusión.

A partir de los parámetros de análisis desarrollados, se estima que la Sala especializada incurrió en la vulneración al principio de exhaustividad por el indebido estudio de las participaciones de Germán Martínez Cázares en los programas denunciados, toda vez que limito su análisis a realizar un análisis general de los mensajes, sin examinarlos de manera integral en el contexto en que se emitieron.

c) Análisis de los agravios

Como ya se señaló, el partido político sustenta su impugnación, en la afirmación de que la responsable no realizó un estudio exhaustivo, ni correcto de las manifestaciones denunciadas.

Lo anterior, ya que considera que el análisis efectuado en la resolución impugnada, se limitó a señalar que las expresiones vertidas en diversas participaciones en un programa que se transmite en radio, no encuadran en un parámetro de equivalencia de las expresiones “vota por”, “elije a”, “no votes por otra persona”, “no votes por otro partido”, siendo que, desde su óptica, los mensajes externados implicaron pronunciamientos o manifestaciones de apoyo a diversas fuerzas políticas y determinadas candidaturas y en contra del partido político nacional Morena dentro del proceso electoral federal y locales que se encontraban en curso, pues estima que se trató de descalificaciones en contra del referido partido político, sus candidaturas y los gobiernos emanados de ese instituto político.

En ese sentido, señala que las expresiones que se insertan en la siguiente tabla, constituyen equivalentes funcionales:

Fecha de emisión

Expresiones

Emisión de 18 de enero de 2024

“Yo quiero pedir un favor público aquí. Yo quiero ir a comer unos burritos y apoyar a esa fórmula del Senado de Manlio Fabio Beltrones y Lili Téllez a Sonora… Yo felicito a Manlio Fabio Beltrones y a Lili Téllez por esa fórmula

Ahora, un reglamento que le da derecho a cobrar al nuevo instituto de las aduanas, infórmese bien presidente, porque luego le echa la culpa a los jueces de las tonterías, de la mediocridad, de la estupidez con que manejan las cosas jurídicamente en el gobierno mediocre de Morena.

¿Por qué estúpidos? Porque aquí hay dinero público, porque aquí yo estoy a favor del gobierno de que cobre impuestos, al contrario, yo estoy, no, sí, esta jurídica, por despreciar la ley, si van a hacer todos estos movimientos de los reglamentos, hay que decirlo con, claridad, se le está yendo dinero a la nación…

Es una estupidez brutal de MORENA, es el pudridero, es la continuidad que ofrece Claudia y es el segundo piso…

 

Si en el gobierno federal es de un tamaño, los gobiernos de MORENA localmente son enorme, la mediocridad local.

 

… no hay ciencia y la que se vende como científica no es científica se va a poner un segundo piso a la mediocridad, si va a poner un segundo piso a la mentira, si va a poner un segundo poso a la caquistocracia, al gobierno de los peores.

Emisión de 8 de febrero de 2024

En el fondo, el presidente se parece más a Santana, el vendepatrias, al emperador Iturbide, sí, al dueño, a Moisés que baja con las tablas de la ley para que se arrodille Claudia Sheinbaum y de la Fuente y Zaldívar y toda la bola de librepensadores y lo adoren, al señor lo adoren. Todo esto será tuyo, Claudia, si me adoras.

Emisión de 15 de febrero de 2024

(…) Y creo que hay un principio histórico también establecido en el artículo ciento treinta entre la separación de los asuntos de la Iglesia, de las iglesias, mejor dicho, y del Estado. Dicho eso, Claudia Sheinbaum, no se vale disfrazarse de lo que no eres, Claudia Sheinbaum. En Tragaluz, de Fernando, del Collado.

(…)

Al gran Fernando del Collado, en Tragaluz, en mayo del dos mil diecisiete, dijo que ella era directa, que ella era transparente, no soy católica y no soy religiosa, pero va y se columpia con el Papa, Claudia Sheinbaum es atea, es atea.

Y no, no estoy diciéndolo desde el principio, no tiene nada de malo, es atea. Y se disfraza con la Virgen de Guadalupe, aquí estás.

(…)

Se disfraza con la Virgen de Guadalupe. Y quien se disfraza para obtener el poder se llama simulador, se llama estafa, es una estafa la de Claudia Sheinbaum en el Vaticano.

(…)

Todo muy bien, todo muy bien, pero entonces que no le digan al ITESO que es una universidad jesuita. El jefe de los jesuitas es el que fue a ver Claudia Sheinbaum, que es parcial y que y que la no puede seleccionar las preguntas para el debate. Mientras en México impugnan a la universidad jesuita, la candidata oficial Claudia Sheinbaum va y se arrodilla frente al jesuita en el Vaticano. Eso se llama hipocresía de la atea Claudia Sheinbaum, así clarito. Eso se llama simulación, eso se llama estafa, eso se llama querer quedar bien con el pueblo de México. Muchos de ellos genuinamente guadalupanos, muchos de ellos genuinamente católicos.

(…)

Pura bola de palabras, pura bola de palabras la verdad yo veo que aquí Xóchitl le ganó la agenda, la agenda de lo internacional. Primero a Estados Unidos, primero a Estados Unidos, Estados Unidos ya van dos o tres veces que va a Xóchitl, no una.

(…)

Y tuvo que disfrazarse la atea Claudia Sheinbaum de católica. Atea. Y tiene derecho la constitución, no es malo ser eso.

(…)

Mientras, mientras, Claudia Sheinbaum, a fin de cuentas, la candidata del partido oficial, la candidata de la continuidad de este proyecto de gobierno va a ver al líder de la iglesia católica, al Papa Francisco.

(…)

Ahorita lo digo, si para Claudia es necesario vestirse y abrirle el Palacio de Bellas Artes a Morena para Morena, a abrirle al pederasta, abusador de menores, a Nasón, el líder de la iglesia de la luz del mundo, que le abrió la puerta y que lo acompañó Martí Batres, nos vestimos de la luz del mundo.

(…)

No, no, no, como, con las madres buscadoras, con las madres buscadoras, que ahí están, ese es el tema. Mientras que la señora Claudia Sheinbaum atea, se disfraza, con un vestido de cristiano.

(…)

Y es un gran analista. Y un nuevo político. Tiene razón Germán, dice Agustín Basave. La agenda la puso Xóchitl. A ojo de buen cubero, creo que el encuentro de Claudia con el Papa se dio por un movimiento diplomático del Vaticano que no quiso meterse en la contienda electoral de México. Xóchitl pidió la audiencia, se lo otorgaron.

Y para evitar ser víctimas de la polarización mexicana le ofrecieron otra cita a Claudia. Tengo la impresión de que así sucedieron las cosas. Debe haber sido un trabajo conjunto entre la nunciatura y la jerarquía eclesiástica mexicana.

(…)

Tiene razón Agustín Basave y deberían ir varios... Es su punto de vista. Y deberían ir varios de Morena, los mentirosos que mintieron sobre la conferencia, en la conferencia de prensa deberían ir Mario Delgado, mentiroso como Pinocho, porque el que peca y reza empata.

Emisión de 22 de febrero de 2024

Y ya vimos cómo se matan. Y ya vimos, este, de verdad a la iglesia haciendo esfuerzos denodados por meter paz la iglesia católica en Guerrero porque el Estado está ausente. El presidente, yo voy al fondo de esta desdeña estos señalamientos porque es lo que está reclamando el país devolverle el miedo a los criminales con coordinación, sí con prevención, con procuración de justicia, con impartición, con Jueces y con readaptación o reclusión con unas buenas cárceles no estoy proponiendo violar derechos humanos yo sinceramente estoy convencido de que el presidente ha dejado hacer y deshacer a los narcos de este país ha dejado hacer y deshacer y ya lo resiente Estados Unidos por eso estos reclamos y ya lo resienten los reclamos internacionales de los bots de los bots que dijo que, y lo vuelvo a decir que va a ser un quién es quién en los bots pues mejor que hagan quién es quién en los narcos de los ayuntamientos y va a salir muy mal parada Morena quién es quién de los ayuntamientos en los narcos, eso es lo que me gustaría ver en las mañaneras, quién ataja la violencia desde el Estado y con respeto a los derechos humanos y quién la deja pasar abrazos para los narcos es lo que está proponiendo el Presidente y de ahí se enoja de que unos bots y que se manejan del extranjero. pues la verdad es que hay que enseñarles que existe a muchos Silicon Valley y que desde ahí se maneja Facebook se maneja Twitter.

No, yo pronuncio bien el español el inglés me cuesta trabajo porque soy Michoacano, y entonces ¿cómo pide perdón inmediatamente? a ver que el Senado llame a Slim para que nos hable de que le falta mantenimiento que Claudia Sheinbaum le debió dar a la línea doce del metro yo quiero ver a Slim diciendo. (..)

Emisión de 29 de febrero de 2024

Este, de repente me siento en Ministerio Público, yo aquí, pidiéndome pruebas, pero ahora sí traigo la matadora. No hay cuarta transformación, es una farsa, es un timo, es una estafa, es una calumnia, una mentira. Pinocho, hociconeo, la cuarta transformación, dijo que sin paz no había cuarta transformación, y traigo la prueba matadora.

Sin paz no hay transformación. Hay más extorsión, más robo a carreteras. Y Claudia compra esa mentira, porque vino a decir aquí, en esta silla, que hay más percepción de seguridad.

Yo no digo que AMLO es narco, soy responsable frente al auditorio que me escucha, tengo respeto a usted que me esté escuchando, yo no digo eso, pero sí los hechos afirman contundente y claramente que no hay paz y por lo tanto fue un timo, fue una estafa, fue una mentira, es un falsario la cuarta transformación, en sus palabras, nueve días antes de entrar al poder y frente a uno de los periodistas que ha agredido en las mañaneras, Ciro Gómez Leyva.

Emisión de 7 de marzo de 2024

(…) entonces, si él no cuidó la puerta de su casa, allí vive el presidente en Palacio Nacional y de ahí lo vamos a echar, de ahí lo vamos a que se largue a Macuspana con votos, pacíficamente (…)

 

(…) por la puerta del dolor, por la puerta de la continuidad que ofrece Claudia Sheinbaum, impunidad es continuidad mediocridad es continuidad inseguridad es continuidad falsedad es continuidad eso es lo que ofrece ese es el segundo piso y por ahí por esa puerta está saliendo el decoro de aquella que era grito de vivos se los llevaron y vivos los queremos (…).

 

(…) si quiere dar Claudia continuidad al reguerío (sic) de sangre a los muertos a lo insensible a que ahora los de los cuarenta y tres son vándalos y son del PRI pues eso, yo lo critico con toda la pasión, con todo el coraje y además con el coraje de verdad coraje cívico, pero nuestro cambio de poderes debe ser absolutamente pacífico debemos echar de palacio nacional esta mediocridad de manera pacífica sin humillar a una sola mujer sin humillar a una sola mujer sin humillar.

Emisión de 14 de marzo de 2024

“Y entonces vamos a sacarlo pacíficamente del poder y vamos a ganarle. Por supuesto que se puede”.

“De una vez, nada de golpes técnicos ni jaladas de esas. Va señor López Obrador a reconocer el resultado que le va a hacer adverso, si le es adverso en una regiduría, en un municipio, en una gobernatura, en la Ciudad de México que está ganada, de calle va Taboada arriba, y va a reconocer en la presidencia o ya está empezando a preparar las lonas para tomar el paseo de la reforma, o ya está empezando la resistencia civil, o ya está empezando el lloriqueo con el que se va a ir a Palenque, señor presidente, nada de golpes técnicos ni blandos ni nada, va a aceptar el resultado de las urnas de los mexicanos libres que le retacan el zócalo y que usted ni la bandera les pone (…) la oposición está haciendo su tarea. México elige siete puntos abajo, Xóchitl, y México elige Atinó en el Estado de México, y Atinó en el Estado de México, en el Estado de México, Atinó en tercer lugar, Reforma, Metrix, y luego México elige.”

Emisión de 21 de marzo de 2024

“(…) yo creo que esa encuesta de reforma también hay que tomarla como una última llamada a Xóchitl, hacer esos ajustes, a presentarla como jefa de estado, a ir a capitalizar este descontento en Campeche, en Morelos, en Veracruz, en la ratería de Veracruz, sí, veracruzanas, les he dicho yo varias veces aquí, veracruzanos, ustedes son grandes como su estado, ustedes son ricos como su estado, ustedes tienen un estado tan hermoso, casi como Michoacán, y entonces no merecen ese gobierno de mediocridad, de ineficiencia, de ladronería, y ahora la Rocío Nahle y su esposo se roban una casa casi como la de la gaviota”.

 

“(…) y hay que hablar de eso, pero los mexicanos aventados, descuartizados en Casones, Veracruz, de esos, ni una palabra, no se dejen veracruzanas, no se dejen veracruzanos, no merecen ese gobierno, no merecen a una pareja que se está robando una casa como la que se robó la gaviota, así de claro, y de la gaviota, y de Peña Nieto, de esos nada, no dice nada, el licenciado Enrique Peña Nieto, este, de esos no dice nada, no se dejen, no se dejen gobernar por la mediocridad de Cuitláhuac y la continuidad de la mediocridad de ahora una candidata que tiene una casa en El Dorado, ustedes conocen ahí, sinceramente, (…)”.

 

“(…) yo creo que el presidente está nerviosito por lo que ven las encuestas, yo sinceramente lo veo, y que su candidata pues no entusiasma, hay que decirlo con toda claridad, no entusiasma la candidata Claudia Sheinbaum, que si va arriba en las encuestas o no va arriba en las encuestas, eso es la foto de un día, no es el resultado de una elección, y aquí nadie se rinde, yo no me rindo y los de los jueves no nos rendimos”.

 

“(…) Este, a mí me da mucho gusto que se debata y que gane el mejor, vi perfectamente los debates, yo creo que Santiago Taboada sin duda tiene ganada la ciudad, no solo el debate, vi con toda claridad las famosas cinco de Taboada (…)”.

Emisión de 28 de marzo de 2024

La verdad es que el Xóchitl Gálvez que votó a favor de los programas que ha dicho con toda claridad que juega que no va a desaparecerlos, Morena quiere ordeñar y lucrar con la pobreza de este país, Xóchitl Gálvez está clara de que es la candidata de quien quiere estar en las clases medias subir de la pobreza salir de la pobreza (…).

 

Porque Xóchitl representa lo que quieren los ciudadanos, es decir, un gobierno que gobierne para todos, un gobierno de los ciudadanos no de los partidos, un gobierno de los ciudadanos y que no importa el color, que no discriminen, hoy sólo se gobierna con los guindas y para los guindas (…).

Emisión de 4 de abril de 2024

Esa es la herencia maldita de la cuarta transformación. De la que Claudia Sheinbaum quiere un segundo piso, un segundo piso del pudridero de Dinamarca. un segundo piso del pudridero en educación, un segundo piso del pudridero que traen en seguridad pública.

 

(…) eso es, eso lo dicen todas las encuestas, no, sin, sin dejar de, sin descalificar a ninguna, entonces, yo espero que anime, a la participación, que anime a ir a votar, que no se asuste la gente, de que se haga rendir cuentas, pues claro, que hay que hacer rendir cuentas, al partido que quiere la continuidad (…) que rinda cuentas de eso, entonces nada de que, nada de que, este, solo propuestas, esa es una respuesta, políticamente correcta, propuestas va a haber, la propuesta, más clara, rotunda, que Xóchitl va a ser, de una vez la voy a revelar, si, si, aquí, que se largue de Palacio Nacional, la mediocridad, la caquistocracia, que se largue, que nos gobierne, los mejores, que no nos gobierne la mediocridad, esta mediocridad que nos está gobernando, de una vez, esa es la propuesta, se llama cambio, se llama un México sin miedo, se llama un México en el que, podamos aspirar, a ser mejores, esa es la propuesta, la propuesta más clara, que se larguen ya, los que dividen al país, los que meten el encono, los que meten el odio, los que solo gobiernan, para los de Morena, y no les importan los demás partidos, nunca, se ha reunido el presidente, con diputados y senadores, de la oposición, nunca es nunca, más bien se reúne (…)57.

Emisión de 11 de abril de 2024

Yo estoy seguro que Taboada está arriba en las encuestas el martes lo acompañé a mi universidad a la Universidad La Sallé y ante un auditorio repleto de más de mil personas le fue muy bien y no es un auditorio que llegó a gritar al jefe de gobierno, no, lo escuchó, lo fue convenciendo y lo fue, y se fue desempeñando ahí con naturalidad con orden yo veo bien Santiago Taboada avanzando a paso firme para acabar con esta mediocridad y esta leche con caca.

Pues este, yo insisto en que tenemos una tragedia de gobierno aquí en México y que, como lo dije en otras ocasiones el gobierno de la Ciudad de México de Morena en lugar de pedir el voto en estas elecciones, debería pedir perdón si tiene algo de vergüenza, yo creo que debe haber un cambio de gobierno en la Ciudad de México que va a haber un cambio de gobierno en la Ciudad de México que Taboada será jefe de gobierno y que esto debe esto, se debe responder políticamente, y la manera de que se responda políticamente es con votos, no quieren preguntas en el debate, no quiere preguntas Claudia Sheinbaum en el debate, no quiere preguntas de Xóchitl en el debate y tampoco el jefe de gobierno de la Ciudad de México no quiere preguntas en sus conferencias sobre el agua de los vecinos por amor de Dios, pues, que, que, ¿Qué gobierno es este?.

Emisión de 18 de abril de 2024

Pues oye aquí el sentido del Derecho y el que acusar a Xóchitl de implicación política por, y a Norma Piña, cuando él hasta la Corte le paga por andar con sus pompones guindas atrás de Claudia Sheinbaum (…).

Emisión de 25 de abril de 2024

Andan como las finanzas públicas, están débiles como las finanzas públicas, están endeudadas como va a dejar un tiradero y una deuda enorme el gobierno de López obrador por las obras, por las obras del tren maya, por las obras de dos bocas, de las que parte Rocío Nahle tiene casas veracruzanas y veracruzanos no se dejen gobernar por la zacatecanas Rocío Nahle, que como le salen casas, tiene hasta en Nueva York, tiene para en paraísos fiscales, sus dinero, el dinero de ustedes veracruzanas y veracruzanos, tienen la oportunidad de sacudirse la corrupción, la verdad roba como respira, ya no es miente como respira, roban como respiran ¡No se dejen veracruzanas! ¡No se dejen veracruzanos gobernar por una zacatecana! Que tienen más propiedades de las que declaró cuando inició en el Senado y ese enriquecimiento no puede ser otro más que el de dos bocas, (…).

Emisión de 2 de mayo de 2024

Sí, en doscientos años del Senado de la República, el primer grupo plural en la historia que no tuvo nada que ver con los partidos, que en los últimos tres años, mi compañero Gustavo Madero, mi compañero Emilio Álvarez y Casa, Nancy de la Sierra, fundamos un grupo plural que votamos a favor de muchas cosas de Morena y votamos a favor de la oposición, claramente. (inentendible) Nosotros decidimos ejercer a plenitud nuestra función y estamos muy contentos de ello. Y ya terminó, termina la segunda legislatura de los seis años del Senado, el último día de agosto y en septiembre, si la gente vota por el PAN en Colima, en Michoacán, no me falles Michoacán, en el Estado de México y en Querétaro, pues nos vamos a la Cámara de Diputados. Ciro.

Los puntos sobre la “i” de Miserabil (inentendible) Los puntos sobre la “i” (entrecorta) Va a ganar Taboada Que no tiene “i”. Entonces Yo, sinceramente, esto es cuidar, cuidar a Clara Brugada, cuidar que no vaya a haber aquí muertos (…)

Y eso quedó demostrado con el segundo debate. Es un triunfo del segundo debate. El segundo debate se consolidó. Consolidó la victoria en la Ciudad de México (…).

 

(…) Empató los cartones en Veracruz y en Morelos. Y ya quedó claro, que Yucatán y Guanajuato, ni entran por equivocación. Además. de Hermosillo, además de Culiacán, de Mazatlán, de Morelia, de Querétaro. La verdad (…)

Ahí La oposición. La alianza PAN-PRI-PRD o en Morelia. La alianza PAN-PRD va a ganar… Lo vere

Ciro Gómez Leyva: Un mes exacto Para la elección Germán … Dos de mayo, dos de junio Nada más un mes

Germán Martínez: Si, Ciro, en un mes elegimos, tenemos una cita con la historia. En un mes elegimos entre Democracia y autoritarismo. Entre que nos echen más mentiras (…).

 

Emisión de 9 de mayo de 2024

“No, no, no, aquí de lo que se trata, la gobernabilidad se trata de que busquemos el poder de manera tranquila, sin meter a la policía, sin meter a nadie, en la Ciudad de México, y no es sólo, no es sólo la violencia por reel de Martí, sino también es al mismo tiempo esconder los reportes del agua en la Benito Juárez y al mismo tiempo es el ataque del presidente a la capital de los fifis, a los chilangos. Entonces, ahí hay un tema en donde se está expresando claramente que el asunto en la Ciudad de México ya se cruzó, Taboada va a hacerse Jefe de Gobierno, así, todos estos cositas, lo que indican todas estas, la de Iztapalapa de Carmen Quiroga, la de Martí, la del presidente, las giras desesperadas de Claudia por la Ciudad quiere decir que esto ya se cruzó y que Taboada que por cierto va a debatir el fin de semana, va a ser Jefe de Gobierno, ya se cruzó en la Ciudad de México, créansela chilangas y chilangos, ya va a haber un cambio verdadero en la Ciudad de México.”

“Pues sí, digo, eso sí lo dicen. Entonces, a mayor participación, mayor riesgo de perder de la del oficialismo. Eso sí, eso es un hecho. Entonces, yo, estos son datos, esto prueba absoluta y contundentemente las relaciones, la connivencia, la cercanía de los gobiernos de Morena con el crimen, con la violencia, con la muerte, con el dolor.”

 

Emisión de 16 de mayo de 2024

“El Zócalo, el próximo domingo, con Xóchilt Gálvez, y con Santiago Taboada”, “pero vamos a manifestarnos en favor de Xóchilt Gálvez, en favor de Santiago Taboada, en contra de acabar con la independencia y la imparcialidad judicial, y de jueces arrodillados y lamebotas como Arturo Zaldívar.”

“Aquí estamos. Y también los ciudadanos vamos a estar en el Zócalo con nuestra banderita y vamos a ir a votar. No, no, no, no, de lo que se trata es de que van a querer luego armar un conteo donde en alguno de los estados donde no se sientan seguros, porque podemos ganar Puebla, podemos ganar Veracruz, podemos ganar el estado de la Ciudad de México, podemos ganar Yucatán, y podemos ganar Guanajuato, de entradita, y puede ganar MC, no se dejen, Pablo Lemus, en Jalisco. Un saludo a MC de Jalisco, desde Michoacán, que somos vecinos.”

Emisión de 23 de mayo de 2024

Germán Martínez Cázares formula las siguientes expresiones:

“Así es Ciro, y ya huele a victoria ehh, esto huele a victoria, aquello de que día de campo y de que trámite y de que ya todo está resuelto y de que va a seguir la continuidad, ya ahora todo mundo insulta, todo mundo ya habla de fraude, no, nada, Xochitl ya está a las puertas de palacio, y ¿por qué lo he dicho?, de palacio nacional, y porque lo he dicho antes, porque las campañas locales están funcionando, las campañas locales están…”, “No, no, no, yo conozco una que publicó ayer México elige levantada del catorce…”, “Eso es lo que yo sostengo como hipótesis, que la campaña de Xóchitl está de abajo para arriba, que está ganado Hermosillo, que está ganado Querétaro contra Chema Tapia, el que tiene un depa de ciento veinte millones.”

“Si vota más del sesenta y cinco por ciento de los ciudadanos, no va a ver poder gubernamental y vamos a tirar esa valla, como tiramos la valla de los maestros en el Zócalo, en veinte de noviembre, así se van.”

En concepto de este órgano jurisdiccional son fundados los agravios mediante los que la parte recurrente señala que la Sala Regional Especializada realizó un indebido análisis de las expresiones vertidas por el denunciado, dado que no consideró el contexto en que se emitieron, aunado a que sí implicaron llamados al voto para favorecer a una fuerza política y en contra de diversas candidaturas, toda vez que, contrario a lo señalado por la responsable, en el caso, sí se advierten manifestaciones que tienen las finalidades mencionadas, y que por ende configuran la indebida adquisición de tiempos en radio.

Algunas de las expresiones vertidas por el denunciado en diversas emisiones del programa de radio “Ciro Gómez Leyva por la mañana” sí configuran manifestaciones dirigidas a influir en el sentido del voto de la ciudadanía y, por ende, implicaron la adquisición de tiempos en el programa de radio, tal y como se expone a continuación.

En el caso se acredita la falta porque, atendiendo al contexto integral en que se emitieron los mensajes, y considerando el contenido concreto, se advierte la acreditación de los elementos subjetivo y objetivo de la infracción, aunado a que se configuró la emisión de equivalentes funcionales de llamados al sufragio en un sentido determinado y esto con la intención de generar un beneficio a una fuerza política como se explica a continuación.

Para realizar la valoración del contexto integral en que se emitieron las expresiones objeto de estudio, se deben considerar dos aspectos, a) que el denunciado era precandidato durante las primeras emisiones y posteriormente candidato a una diputación federal y había participado en un proceso interno de designación, es decir fue precandidato, y b) el resto de los competidores sólo podían promocionarse en radio a través de los tiempos que INE asigna, y ninguno durante los tiempos de intercampaña.

En el caso, durante el periodo en que acontecieron las transmisiones denunciadas ya habían concluido las precampañas y la persona a la que se imputaron las infracciones participó en el procedimiento interno del Partido Acción Nacional, contienda en la que obtuvo la nominación de la candidatura; además, las transmisiones tuvieron verificativo en el periodo de intercampañas federales (diecinueve de enero al veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro), así como el periodo de campañas electorales (del uno de marzo al veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro), cuando la referida persona ya era candidato registrado.

Esto supone que el electorado ya contaba con información pública consistente en que el denunciado estaba siendo postulado por una fuerza política a un cargo de elección popular. También es factible suponer que era información pública y conocida que había participado de un procedimiento partidista interno de selección de candidaturas.

Es decir, no se trata sólo de la aparición del nombre, la voz y las ideas de la referida persona de manera aislada, sino en el contexto de que ya era información pública que tenía la calidad de precandidato y candidato y que había participado en un procedimiento de selección partidista.

Por otra parte, durante el periodo de intercampañas el resto de las personas contendientes no podían tener acceso a tiempos en radio, que fue el medio de comunicación a través del que se difundieron los mensajes denunciados, pues de manera general durante la intercampaña todavía no se pueden realizar actos de campaña, sino únicamente propaganda genérica.

En este orden de ideas, debe señalarse que durante el periodo de intercampañas, los partidos políticos tampoco podían llevar a cabo actos dirigidos a influir en el sentido del sufragio ni a promocionar sus candidaturas o formular críticas a diversas fuerzas políticas, dado que durante ese lapso, sólo cuentan con la facultad legal de remitir a la autoridad administrativa electoral materiales para su transmisión en radio y televisión con contenido genérico.

Además, durante el periodo de campaña, las candidaturas y partidos políticos, sólo pudieron tener acceso a los tiempos en radio del Estado administrados por el Instituto Nacional Electoral y no a otros.

En ese sentido, el contexto general en que se cometieron las conductas primigeniamente denunciadas apuntan a una situación que posicionó al sujeto denunciado, así como al partido político que lo postuló y el resto de candidaturas a que aludió durante las transmisiones, de manera privilegiada frente al resto de las candidaturas y partido políticos.

Esto es así, en atención a que, al tratarse de una persona que participó en el procedimiento interno de postulación de candidaturas del Partido Acción Nacional y que obtuvo el triunfo, y que eventualmente sería postulado, estaba llamado a observar las prohibiciones constitucionales establecidas en el modelo de comunicación política vigente, particularmente, la relativa a evitar obtener una exposición en esos medios de comunicación para favorecer su aspiración personal, así como la del partido político que lo postula y la del resto de candidaturas.

En lo tocante al elemento subjetivo, este órgano jurisdiccional advierte que se acredita porque el sujeto denunciado es una persona especialmente obligada por la Ley a abstenerse de realizar expresiones que beneficiaran al Partido Acción Nacional o sus candidaturas, dado que al tener la calidad inicial de precandidato y posteriormente de candidato, se encontraba obligado a observar las prohibiciones constitucionales y legales de adquirir tiempos en radio dirigidos a influir en las preferencias electorales de la ciudadanía y que le reportaran un beneficio electoral personal, o partidario.

De esta manera, el señalado elemento se tiene por actualizado, en la medida que la persona a la que se atribuyeron las conductas presuntamente infractoras guardaba un vínculo jurídico electoral con el Partido Acción Nacional, por lo que estaba llamado a observar la prohibición de utilizar tiempos en radio y televisión para generar un beneficio a favor del partido político que lo postuló, así como el de las candidaturas que postularía y eventualmente fueron presentadas por el referido instituto político, motivo por el que estaba en una posición especial frente al orden jurídico que le vinculaba a abstenerse de emitir expresiones en los medios de comunicación que pudieran incidir en la voluntad ciudadana en relación con el proceso electoral que en ese momento se llevaba a cabo.

Por otra parte, el elemento objetivo también se actualiza en el presente asunto, toda vez que, contrariamente a lo que sostuvo la responsable, de la revisión de las expresiones difundidas en radio, se advierte que no todas las manifestaciones están protegidas por el derecho a la libertad de expresión, ya que no se trató de expresiones neutrales ni imparciales, porque algunas tuvieron la finalidad de incidir en el sufragio ciudadano y generar un beneficio a la candidatura denunciada, al partido político que lo postuló y a diversas candidaturas de este último, toda vez que trataron de posicionar favorablemente al Partido Acción Nacional y diversas candidaturas que postuló, así como demeritar a diversa fuerza política.

En efecto, no todas las expresiones referidas por el justiciable implicaron posicionamientos a favor o en contra de alguna candidatura o partido político, pues algunas de estas fueron auténticas opiniones, críticas  y posicionamientos relacionados con temas de interés general y acciones de los órganos de gobierno, sin embargo, como se señaló, algunas sí evidenciaron una solicitud para la emisión del sufragio en un sentido determinado, generando un beneficio indebido a una candidatura o partido político como se ejemplifica en párrafos subsecuentes.

A efecto de evidenciar lo anterior se procede a señalar las frases que refiere la parte recurrente que no fueron debidamente estudiadas y que, de manera particular, configuraron la referida falta.

En relación con la emisión del dieciocho de enero de dos mil veinticuatro de esta anualidad, el denunciado realizó las manifestaciones siguientes: “Yo quiero pedir un favor público aquí. Yo quiero ir a comer unos burritos y apoyar a esa fórmula del Senado de Manlio Fabio Beltrones y Lili Téllez a Sonora”, “Es una estupidez brutal de MORENA, es el pudridero, es la continuidad que ofrece Claudia”, y “no hay ciencia y la que se vende como científica no es científica se va a poner un segundo piso a la mediocridad, si va a poner un segundo piso a la mentira, si va a poner un segundo poso a la caquistocracia, al gobierno de los peores”.

De las manifestaciones anteriores se advierte, que no se trató de enunciados neutrales, ni tampoco expresiones que puedan encuadrarse en el libre ejercicio del periodismo, porque se dirigieron a influir en el electorado, pues por un parte presenta una solicitud de apoyo a una fórmula de candidaturas, y por otra, una crítica a la oferta política de una candidatura a la presidencia de la República.

En ese sentido, si del contenido de la emisión se desprende una solicitud expresa para que se emita el sufragio en un sentido determinado y por otra una crítica dirigida a demeritar o denostar a uno de los contrincantes, resulta evidente que no puede entenderse que se trata de conductas protegidas por el derecho a la libertad de expresión, al contravenir, directamente la prohibición constitucional de adquirir tiempos en el referido medio para la obtención de un beneficio electoral.

Por lo que hace a la transmisión de siete de marzo de la referida anualidad, expresó “…por la puerta del dolor, por la puerta de la continuidad que ofrece Claudia Sheinbaum, impunidad es continuidad, mediocridad es continuidad, inseguridad es continuidad, falsedad es continuidad, eso es lo que ofrece” así como también externó “pero nuestro cambio de poderes debe ser absolutamente pacífico, debemos echar de palacio nacional esta mediocridad de manera pacífica”.

De las expresiones previas, se advierte con claridad que se hizo referencia expresa a una candidatura, criticando negativamente su oferta política y precisando que se ofertaba continuidad, refiriendo que debían de retirarla de palacio nacional, es decir, de la sede del Poder Ejecutivo Federal.

De ahí, que esta expresión no podría entenderse protegida por la libertad para difundir contenidos periodísticos, al no tratarse de criticas imparciales, sino de un reproche directo a una oferta política, buscando generar animadversión por esta y sus candidaturas entre el electorado.

En relación con la transmisión de catorce de marzo, se advierte que Germán Martínez Cázares externó que “y entonces, vamos a sacarle pacíficamente del poder y vamos a ganarle. Por supuesto que se puede”, “yo no me quedo corto con la desaparición de poderes en Guerrero. Yo quiero la desaparición del Poder de López Obrador de Palacio Nacional, de todo el País.”, así como “va señor López Obrador a reconocer el resultado que le va a ser adverso, si le es adverso en una regiduría, en un municipio, en una gubernatura, en la Ciudad de México que está ganada, de calle va Taboada”, y finalmente, “La oposición está haciendo su tarea. México elige siete puntos abajo, Xóchitl y México elige”.

De las afirmaciones referidas se advierte la intención clara de señalar una inconformidad con el gobierno que en ese momento se encontraba en el ejercicio del poder, así como la referencia a que los candidatos postulados por esa fuerza política no obtendrían el triunfo y una referencia de apoyo a las candidaturas postuladas por diversa fuerza política.

Por otra parte, en el programa correspondiente al veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro, el denunciado refirió, entre otros, que las personas de Veracruz, “no merecen ese gobierno de mediocridad, de ineficiencia, de ladronería, y ahora la Rocío Nahle y su esposo se roban una casa casi como la de la gaviota”, también señaló “ni una palabra, no se dejen veracruzanas, no se dejen veracruzanos, no merecen ese gobierno, no merecen a una pareja que se está robando una casa como la que se robó la gaviota, así de claro, y de la gaviota, y de Peña Nieto, de esos nada, no dice nada, el licenciado Enrique Peña Nieto, este, de esos no dice nada, no se dejen, no se dejen gobernar por la mediocridad de Cuitláhuac y la continuidad de la mediocridad de ahora una candidata que tiene una casa en El Dorado, ustedes conocen ahí, sinceramente”.

Como se advierte, las referencias implicaron una petición a las personas veracruzanas para que “no se dejen gobernar” por el entonces ejecutivo local, ni de su continuidad por parte de la entonces candidata al referido cargo.

Además, se hizo referencia a calificativos negativos en contra de una candidatura y la identificó a partir de un inmueble que le atribuyó en propiedad, lo que implicó la búsqueda de motivar antipatía entre las personas electoras.

En la emisión de veintiocho de marzo de la señalada anualidad, el denunciado expresó que “Xóchitl Gálvez está clara de que es la candidata de quien quiere estar en las clases medias subir de la pobreza salir de la pobreza” y agregó que “Xóchitl representa lo que quieren los ciudadanos, es decir, un gobierno que gobierne para todos, un gobierno de los ciudadanos no de los partidos, un gobierno de los ciudadanos y que no importa el color, que no discriminen”.

De esta manera, aún y cuando no se formuló una solicitud expresa para que el voto se emitiera en un sentido determinado, las expresiones se dirigieron a beneficiar la referida candidatura precisando las supuestas intenciones de favorecer a las clases económicas menos favorecidas.

Esto, porque al destacar una propuesta de campaña y presentarla en sentido positivo, se advierte una parcialidad a favor de la candidatura correspondiente, de manera que no podría entenderse como información imparcial, ni tampoco como una manifestación inmersa en la actividad periodística, pues se dirigió a generar adeptos y reportar un beneficio a la candidatura en cuestión.

Ahora bien, en el programa transmitido el cuatro de abril de dos mil veinticuatro, la persona denunciada realizó las siguientes afirmaciones “propuestas va a haber, la propuesta, más clara, rotunda, que Xóchitl va a ser”, y también expuso “que no nos gobierne la mediocridad, esta mediocridad que nos está gobernando, de una vez, esa es la propuesta, se llama cambio, se llama un México sin miedo, se llama un México en el que, podamos aspirar a ser mejores, esa es la propuesta, la propuesta más clara, que se larguen ya, los que dividen al país, los que meten el encono, los que meten el odio, los que solo gobiernan, para los de Morena”.

De las expresiones mencionadas, es dable advertir que, por una parte, se refirió una candidatura calificándola como aquella que presenta una propuesta “clara”, y por otra, presentó una crítica en contra del partido político que se encontraba en turno.

Así, al tratarse de expresiones no neutrales, dirigidas a generar una aceptación ciudadana a favor de una persona postulada y en contra de una fuerza política contendiente, resulta evidente que se aparta del ejercicio auténtico de la actividad periodística, ya que no se trató de la manifestación de una postura personal, sino de comentarios encaminados a favorecer la aceptación de una candidatura.

En la emisión de once de abril del mismo año, el denunciado externó, lo siguiente: “yo creo que debe haber un cambio de gobierno en la Ciudad de México, que va a haber un cambio de gobierno en la Ciudad de México, que Taboada será jefe de gobierno y que esto debe esto, se debe responder políticamente, y la manera de que se responda políticamente es con votos”.

De lo anterior, se advierte que el sujeto denunciado aludió expresamente a la elección de ejecutivo local en la Ciudad de México, expresó su opinión sobre el futuro resultado en el sentido de que debía haber un cambio, sin embargo, señaló a que para ello se requería como respuesta política, los votos de la ciudadanía, lo que llevó implícita la alusión a la ciudadanía para que emitiera su sufragio en el sentido aludido.

En otro orden de ideas, en la emisión del veinticinco de abril manifestó: “de las que parte Rocío Nahle tiene casas veracruzanas y veracruzanos no se dejen gobernar por la zacatecanas Rocío Nahle”.

De la expresión de referencia se advierte que aludió a las personas de Veracruz y les solicitó que no se dejaran gobernar por una de las candidaturas.

Estos comentarios, analizados en el contexto de las campañas locales de la referida entidad federativa, denota la petición para que la ciudadanía veracruzana no emitiera su sufragio a favor de la señalada candidatura, a la que además, se refirió por un gentilicio con la intención de referir que carecía de la pertenencia a la sociedad que pretendía gobernar.

De otra suerte, en la transmisión de dos de mayo de dos mil veinticuatro, refirió “si la gente vota por el PAN en Colima, en Michoacán, no me falles Michoacán, en el Estado de México y en Querétaro, pues nos vamos a la Cámara de Diputados”.

Esta expresión, aun y cuando no implica una solicitud al sufragio, sí implica una promoción del propio denunciado, solicitando a las personas electoras de Michoacán que no le fallen, a fin de que pueda acceder a la Cámara de Diputados.

Ahora bien, en la emisión de nueve de mayo del referido año, la mencionada persona expuso “Taboada que por cierto va a debatir el fin de semana, va a ser Jefe de Gobierno, ya se cruzó en la Ciudad de México, créansela chilangas y chilangos, ya va a haber un cambio verdadero en la Ciudad de México”.

La referencia anterior alude a una candidatura que considera motivará un cambio en el gobierno de la Ciudad de México, lo que, si bien no implica una solicitud expresa al sufragio en un sentido determinado, sí implica una manifestación de apoyo dirigida a beneficiar la candidatura de referencia.

Además, en la emisión de dieciséis de mayo de la anualidad mencionada, refirió: “el próximo domingo, con Xóchilt Gálvez, y con Santiago Taboada”, “pero vamos a manifestarnos en favor de Xóchilt Gálvez, en favor de Santiago Taboada”.

La referencia anterior invita expresamente a apoyar a una candidatura a la Presidencia de la República y otra al gobierno de la Ciudad de México, ya que, de manera abierta, hace referencia a la solicitud de apoyo, lo que de manera evidente se traduce en un beneficio para las candidaturas aludidas.

Ahora, en la emisión de veintitrés de mayo el denunciado externó que: “Así es Ciro, y ya huele a victoria ehh, esto huele a victoria, aquello de que día de campo y de qué trámite y de que ya todo está resuelto y de que va a seguir la continuidad, ya ahora, todo mundo insulta, todo mundo ya habla de fraude, no, nada, Xóchitl ya está a las puertas de palacio, ¿porqué lo he dicho? De Palacio Nacional y porque lo he dicho antes, porque las campañas locales, están funcionando, las campañas locales están….

Las afirmaciones anteriores implican posicionamientos dirigidos a evidenciar una intención de que la victoria se obtenga por una candidatura en particular y que el gobierno que estaba e turno perdiera la elección de Ejecutivo Federal.

Como se advierte de lo antes expuesto, las manifestaciones de referencia, por un parte, se dirigieron de manera expresa a solicitar el voto ciudadano a favor de la candidatura del denunciado, así como a diversas candidaturas postuladas por el partido político y por otra, a solicitar que no se emitiera a favor de diversas candidaturas y de diversa fuerza política.

Si bien es cierto que no en todas las menciones se hicieron solicitudes expresas para que la ciudadanía emitiera su voto en un sentido determinado, también lo es que las antes transcritas, resultan suficientes para tener por configurada la falta, ya que implicaron solicitudes del sufragio a favor del Partido Acción Nacional y sus candidaturas, así como alusiones encaminadas a resaltar positivamente las cualidades y propuestas de las candidaturas postuladas por el partido político que lo postuló, así como a denostar a las postuladas por diversa fuerza política, y a solicitar que el sufragio no se emitiera por la continuidad del gobierno que se encontraba en turno.

En ese contexto, en concepto de este órgano jurisdiccional, las expresiones de referencia no pueden entenderse protegidas por el derecho a la libertad de expresión y del ejercicio periodístico, pues lejos de tratarse de frases neutrales o imparciales, o de críticas personales a temáticas de interés general, se trató de solicitudes expresas para la emisión del sufragio a favor del Partido Acción Nacional y sus candidaturas, y en contra de Morena y de las personas que postuló a diversos cargos de elección popular en el pasado proceso electoral federal y diversos locales concurrentes.

Además, en el caso, también se acredita la existencia de equivalentes funciones que tuvieron las finalidades de referencia, toda vez que se destacaron cualidades y propuestas de las candidaturas del Partido Acción Nacional y de sus candidaturas, aunado a que se externaron calificativos positivos en ese sentido, y por otra parte, se trató de demeritar al partido político que se encontraba en el gobierno y a las candidaturas que postuló, emitiendo criticas negativas a su manera de proceder y afirmando que las personas postuladas por esa fuerza política ofertaban continuidad respecto de esas situaciones.

En ese orden de ideas, es dable advertir que el denunciado buscó generar un beneficio electoral al Partido Acción Nacional y sus candidaturas, entre ellas, la relativa a su postulación, dado que, a partir de las reglas de la lógica, la sana crítica y las máximas de experiencia, se puede interpretar razonablemente que la difusión de los diversos programas de “Ciro Gómez Leyva por la mañana”, además de contener solicitudes expresas para la emisión del sufragio a favor del referido partido político y de algunas de sus candidaturas, también implicaron equivalentes funcionales dirigidos a influir de manera positiva en su imagen y campaña, y a demeritar a diversa fuerza política y las personas que postuló a diversos cargos de elección popular.

También, al solicitar el apoyo expreso a favor de diversas candidaturas postuladas por el Partido Acción Nacional, mismo partido político que lo postuló, y en contra de Morena y algunas de sus candidaturas a los cargos de ejecutivo federal y locales, así como a presentar críticas que denostaban sus propuestas, con la finalidad de generar una mala imagen de estos y persuadir a la ciudadanía a que se abstuviera de emitir su sufragio a su favor, resulta evidente que también configuraron equivalentes funcionales, dado que se dirigieron a incidir en la voluntad de la ciudadanía.

Así, la conducta del candidato denunciado al presentarse como un colaborador radiofónico habitual durante diversas emisiones del programa “Ciro Gómez Leyva por la mañana” actualizó la infracción de adquirir tiempo en radio, pues en una interpretación razonable de ese hecho debe considerar que los enunciados que pronunció tuvieron verificativo durante los periodos de intercampañas y campañas electorales, en los que se le identificaba como Senador de la República del Partido Acción Nacional, por lo que las referencias su nombre y sus ideas tuvieron exposición de su candidatura, del Partido Acción Nacional, y de las diversas candidaturas postuladas por esa fuerza política, así como las críticas y peticiones que formuló en contra de Morena y algunas de las candidaturas que postuló.

Por lo tanto, esas emisiones sí dan lugar a que el denunciado haya tenido un posicionamiento y exposición electoral frente a la ciudadanía[16], dado que los contenidos que presentó no pueden tener una connotación periodística y menos aún entenderse como protegidas por la libertad de expresión, porque se trató de referencias no neutrales y dirigidas a influir en el ánimo del electorado.

Lo anterior considerando que la aparición en radio o televisión de la imagen o el nombre de una persona candidata con registro haciendo alusiones por un lado, a favor de un partido político, sus candidaturas propuestas, y calificándolas favorablemente y por otro, en contra en contra de otro partidos y sus candidaturas al aludir negativamente a sus propuestas de campaña, referirlos con gentilicios como apodos y señalar que representan la continuidad de aspectos que considera negativos del gobierno que se encontraba en turno, actualizan equivalentes funcionales a un llamamiento expreso que la promueve electoralmente en el marco de una prohibición de acceso a tiempos de radio y televisión a todas las candidaturas.

Conforme a lo antes apuntado, en el caso, las manifestaciones denunciadas que se han señalado no pueden entenderse como neutrales ni protegidas por el ejercicio de la labor periodística ya que actualizaron, por una parte, tanto llamados al voto en un sentido determinado, y por otra, equivalentes funciones dirigidos a incidir en la voluntad del electorado a favor del Partido Acción Nacional.

Así, la haberse acreditado que las expresiones vertidas en diversas emisiones del programa radiofónico se dirigieron a la ciudadanía con la finalidad de incidir en el sentido de su voto y beneficiar a una fuerza política determinada y en contra de otra, en tiempos que no son del Estado, se configuró su indebida adquisición.

SEXTO. EFECTOS.

Atento a lo expuesto, lo procedente es revocar la determinación impugnada para el efecto de que, a la brevedad la Sala Regional Especializada emita una nueva determinación en la que tenga por actualizada la infracción de indebida adquisición de tiempos primigeniamente denunciada, cometida por Germán Martínez Cázares en los términos señalados en la presente ejecutoria y proceda a individualizar e imponer las sanciones que conforme a Derecho correspondan.

Dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra, la Sala Regional Especializada deberá informar a este órgano jurisdiccional el cumplimiento correspondiente.

Por lo expuesto y fundado, se

III. RESUELVE

ÚNICO. Se revoca la resolución impugnada para los efectos señalados en la presente ejecutoria.

NOTIFÍQUESE como corresponda.

Devuélvanse los documentos respectivos y archívese el expediente como total y definitivamente concluido.

Así, por unanimidad de votos lo resolvieron las Magistradas y los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el voto razonado del Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe, así como de que la presente sentencia se firma de manera electrónica.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugna.


VOTO RAZONADO QUE EL MAGISTRADO REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN FORMULA EN EL RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR SUP-REP-25/2025 (ADQUISICIÓN INDEBIDA DE TIEMPOS EN LA RADIO POR LA COLABORACIÓN DE UN CANDIDATO A UN CARGO DE ELECCIÓN POPULAR EN UN PROGRAMA TRANSMITIDO POR ESE MEDIO)[17]

Formulo el presente voto razonado porque si bien coincido con la determinación adoptada por la mayoría de esta Sala Superior, mediante la cual se revocó la sentencia emitida por la Sala Regional Especializada en el Procedimiento SRE-PSC-540/2024, estimo necesario dejar constancia de que el sentido de mi voto también tiene sustento en la línea jurisprudencial que esta Sala Superior consolidó desde 2011 y hasta el año pasado, de acuerdo con la cual, las personas con carácter de precandidatas o candidatas no pueden colaborar en espacios de radio o televisión, con independencia de la naturaleza de su contenido o de las participaciones.

1.     Contexto del caso

La controversia tiene su origen en una queja interpuesta por el partido político Morena en contra de Germán Martínez Cázares, a quien se le identificó como candidato a diputado federal plurinominal postulado por el Partido Acción Nacional por adquirir indebidamente tiempos en la radio.

Lo anterior, con motivo de 17 participaciones como colaborador recurrente en el programa “Ciro Gómez Leyva por la Mañana” durante las etapas de precampaña, intercampaña y campaña, en las cuales hizo diversas manifestaciones político-electorales.

Después de que este órgano jurisdiccional le ordenara a la Sala Regional Especializada que analizara integral y exhaustivamente las participaciones del denunciado,[18] dicha autoridad, en el Procedimiento SRE-PSC-540/2024, determinó que no se actualizó la infracción denunciada.

Lo anterior, porque la Sala Especializada consideró que algunas participaciones se hicieron cuando el denunciado aún no era candidato[19] y, en general, porque las manifestaciones de Germán Martínez Cázares fueron de carácter político y a título personal, pero sin que hubiera llamados expresos o equivalentes a favor o en contra de alguna fuerza política o candidatura, de modo que solamente se trataron de opiniones inmersas en el debate democrático, en el que se debe privilegiar el intercambio de ideas y la libertad de expresión.

En contra de esa decisión, Morena promovió un recurso de revisión al considerar que la Sala Especializada incurrió en una indebida fundamentación y motivación, derivado de una deficiente valoración probatoria y una falta de exhaustividad. Argumentó que el análisis de las participaciones del candidato fue superficial, pues se limitó a concluir que las manifestaciones no constituían propaganda electoral, sin valorar adecuadamente su contexto ni sus efectos en la contienda.

Desde la perspectiva de Morena, el candidato promovió de manera sistemática a las candidaturas del PAN y descalificó a las de Morena y a dicho partido en sí mismo, lo cual constituye posicionamientos electorales indebidos.

2.     Decisión de la mayoría

La sentencia aprobada revocó la resolución de la Sala Especializada, al estimar fundado el agravio del partido recurrente en cuanto a que la responsable realizó un indebido análisis de las expresiones emitidas por el denunciado, ya que no consideró el contexto en que se emitieron, y, además, porque sí implicaron llamados al voto para favorecer a una fuerza política y en contra de diversas candidaturas.

Para llegar a esa conclusión, la sentencia partió de un marco jurídico, según el cual, para tener por actualizada la adquisición indebida de tiempos en radio y televisión es necesario acreditar:

         Elemento subjetivo: para lo cual se debe identificar si el emisor es una persona especialmente obligada por la ley por su carácter de partido político, precandidatura o candidatura. Pues de conformidad con la normativa electoral, sólo esas personas pueden adquirir –sin necesariamente contratar– tiempos en radio y televisión.

         Elemento objetivo: Se debe analizar el mensaje difundido y que éste haya sido transmitido en radio y televisión, a partir del cual se genera un beneficio para el partido, la candidatura o precandidatura.

En esa línea, la sentencia estableció que  para actualizar la infracción de adquisición indebida se debe demostrar la existencia de un vínculo o nexo entre los mensajes emitidos y el beneficio obtenido por las candidaturas o partidos. Esto requiere el estudio del contexto integral de los mensajes y las demás características de su difusión, a efecto de determinar si estos constituyen un llamado expreso, o bien un significado equivalente de apoyo o rechazo hacia una opción electoral de forma inequívoca.

Bajo ese marco normativo se analizó el caso y se tuvo por demostrada la indebida adquisición de tiempos en radio por parte del candidato.

Así, en la sentencia consideró como contexto integral dos aspectos a) que el denunciado era precandidato durante las primeras emisiones y posteriormente candidato a una diputación federal y había participado en un proceso interno de designación, es decir fue precandidato, y b) el resto de los competidores sólo podían promocionarse en radio a través de los tiempos que INE asigna, y ninguno durante los tiempos de intercampaña.

De igual forma valoró que las transmisiones se realizaron en el periodo de Inter campañas federales, así como el periodo de campañas electorales. Así, la calidad de precandidato y candidato del denunciado acreditó el elemento subjetivo de la infracción.

Para acreditar el elemento objetivo de la infracción, en la sentencia se analizaron cada una de las intervenciones y se concluyó que de las 17 particiones, 12 de ellas tuvieron la finalidad de incidir en el sufragio ciudadano y generar un beneficio electoral, ya que trataron de posicionar favorablemente a la candidatura denunciada, al partido político que lo postuló, y a diversas candidaturas de este último, así como demeritar a diversa fuerza política.

Por tanto, se revocó la sentencia para el efecto de que la sala especializada emita una nueva determinación en la que tenga por actualizada la infracción de indebida adquisición de tiempos por parte del denunciado y proceda a individualizar e imponerle la sanción que en Derecho corresponda.

3.     Motivos de mi voto razonado

Comparto la decisión de revocar la sentencia de la Sala Especializada y determinar la existencia de la adquisición indebida de tiempos en la radio atribuible a Germán Martínez Cázares por su participación como colaborador en el programa “Ciro Gómez Leyva por la Mañana” mientras era candidato a diputado federal del Partido Acción Nacional por el principio de representación proporcional.

Sin embargo, desde mi punto de vista, la infracción se actualizó por dos razones:

1)     Porque, conforme a la línea jurisprudencial que esta Sala Superior había sostenido desde 2011, la infracción se actualiza por la sola participación de una candidatura como colaboradora, conductora o asistente recurrente a algún programa de radio o televisión, sin que sea relevante el contenido de éste ni de las participaciones.

2)     Y porque, teniendo lo anterior en cuenta, el entonces candidato denunciado, con sus participaciones, realizó manifestaciones de apoyo y rechazo a diversas candidaturas durante la etapa de campañas.

En ese sentido, estimo necesario emitir este voto razonado porque considero que el marco jurídico bajo el cual se analiza el caso no aborda la primera razón por la que yo considero que se actualiza la infracción.

En mi opinión, el marco normativo que se estableció en esta sentencia limita el criterio bajo el cual se puede actualizar la indebida adquisición de tiempos en radio y televisión.  Se precisó que para que exista la infracción se debe demostrar un vínculo directo e inmediato entre los mensajes (propaganda) y el beneficio generado a la candidatura; y esa demostración, por regla general, se realiza a través de un análisis del contenido del mensaje.

En otras palabras, la sentencia establece, en abstracto, que para determinar si se actualiza o no la indebida adquisición de tiempos en radio y televisión, es indispensable analizar el contenido de las participaciones que tuvo la persona precandidata o candidata en el programa, para verificar si obtuvo o no un beneficio electoral.

Observo que el marco jurídico que se aplicó a este caso replica la premisa normativa que una mayoría de este pleno sostuvo en el SUP-REP-923/2024 (caso López Casarín) según el cual la concurrencia de una candidatura como colaboradora de un programa no era suficiente para acreditar la infracción, y por ello, tras analizar sus participaciones como invitado habitual al programa  se determinó  la inexistencia de la adquisición al no advertir que éstas implicaran un un beneficio en su calidad de candidato o para el partido que lo postuló.

Yo no estuvo de acuerdo ni en la premisa normativa, ni en la conclusión a la que la postura mayoritaria arribó en esa sentencia.

De ahí que, este voto razonado tiene como objeto dejar constancia de que mi criterio sigue siendo acorde a la línea jurisprudencia que esta Sala Superior construyó desde 2011 y hasta el año pasado: las personas con carácter de precandidatas o candidatas no pueden colaborar en espacios de radio o televisión, con independencia de la naturaleza de su contenido o de las participaciones, ya que ello configura la indebida adquisición de tiempos en radio y televisión.

Dicho criterio tiene sustento en los siguientes precedentes, en los cuales voté a favor o fui ponente:

Precedentes de esta Sala Superior

SUP-REP-539/2024

 

25/05/2024

 

“Caso de Lilly Téllez”

En el asunto, se confirmó la medida cautelar, mediante la cual, la Comisión de Quejas y Denuncias ordenó a Lilly Téllez que dejara de participar como colaboradora en el programa “Ciro Gómez Leyva por la Mañana”, ya que era candidata a una senaduría. Por esa calidad que tenía, no podía participar de manera recurrente o habitual en el programa, ya que eso transgredía el principio de equidad en la contienda.

SUP-REP-700/2018 y acumulados

 

24/10/2018

 

“Caso del programa Espejos del alma

En el caso, estuvo en cuestión la adquisición indebida de tiempos en radio por la participación de Ana Miriam Farráez Centeno (candidata a una diputación local en Veracruz) en un programa de radio llamado Espejos del Alma, en el cual se pronunció sobre diversos temas –aunque ninguno de naturaleza política o electoral–.

 

La Sala Especializada consideró que se actualizó la infracción y la Sala Superior confirmó esa decisión, porque las candidaturas, cuando son locutoras o aparecen en una emisión programada y repetida de radio y televisión, las emisiones de ese programa constituyen un equivalente funcional de una propaganda electoral expresa, aunque su contenido no sea de naturaleza político-electoral, pues se difunde la imagen y voz de una candidatura.

SUP-RAP-126/2018

 

16/05/2018

 

“Caso de Ernesto Laguardia Longega

La Sala Superior confirmó la respuesta del INE sobre la imposibilidad de que Ernesto Laguardia Longega (candidato a diputado federal de mayoría relativa) condujera un programa de televisión nacional con una temática referente a un concurso de belleza durante el proceso electoral.

 

Se consideró que la calidad de conductor de televisión y candidato son incompatibles, por lo que las personas aspirantes a un cargo de elección popular tendrían que separarse temporalmente de la primera actividad para acceder a los tiempos de radio y televisión bajo el principio de equidad.

SUP-RAP-265/2012 y SUP-RAP-397/2012

 

21/06/2012 y 28/08/2012

 

“Caso de Javier Corral Jurado”

En el caso, estuvo en cuestión la adquisición indebida de tiempos en la radio por la participación de Javier Corral Jurado como colaborador semanal en un programa de radio, a la vez que era contendiente a una senaduría de mayoría relativa por Chihuahua.

 

La Sala Superior consideró que cuando concurren en una persona las calidades de precandidatura o candidatura a un cargo de elección popular, y la de comentarista o analista política en forma regular, esa circunstancia conlleva el deber de sujetarse a las reglas y limitaciones que tienen todas las personas contendientes, en lo concerniente al derecho que poseen de acceder a radio y televisión. De ahí que, para evitar inequidad, es válido exigir la separación temporal de la actividad en medios de comunicación, mientras se desarrollan las fases de precampaña, campaña y el período de reflexión.

SUP-RAP-148/2011

 

7/12/2011

 

“Caso de Marko Cortés Mendoza”

En el caso, estuvo en cuestión la adquisición indebida de tiempos en la radio por la participación de Marko Cortés Mendoza como comentarista en un programa de radio y televisión, a la vez que era contendiente a la gubernatura de Michoacán y/o la alcaldía de Morelia.

 

La Sala Superior consideró que la calidad de Marko Cortés Mendoza como contendiente en el proceso electoral le obligaba a aparecer únicamente en los tiempos oficiales asignados y, excepcionalmente, en algún género periodístico, como una entrevista o reportaje. Sin embargo, su participación reiterada en el programa implicó que se colocara en una situación de privilegio respecto de las demás personas contendientes.

Por tanto, si bien caso comparto la decisión de tener por actualizada la adquisición indebida de tiempos en la radio, emito este voto razonado para puntualizar que, en mi opinión la infracción se actualizó por dos razones:

1)     Porque, conforme a la línea jurisprudencial que esta Sala Superior había sostenido desde 2011, cuando el denunciado participó en las emisiones de radio, de forma habitual, tenía a la vez el carácter de precandidato o candidato, lo cual actualiza la infracción, lo cual se omitió en la sentencia.

2)     Y porque, teniendo lo anterior en cuenta, el entonces candidato denunciado, con sus participaciones, realizó manifestaciones de apoyo y rechazo a diversas candidaturas durante la etapa de campañas, como lo señala la sentencia.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del acuerdo general de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del poder judicial de la federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral. Asimismo, en el acuerdo general 2/2023.


[1] En adelante partido recurrente.

[2] En adelante Sala Regional Especializada o SRE.

[3] Secretariado: Rosa Iliana Aguilar Curiel y Raúl Zeuz Ávila Sánchez. Colaboró: Nathaniel Ruiz David.

[4] Todas las fechas corresponderán a dos mil veinticuatro, salvo mención expresa.

[5] En adelante PAN.

[6] A partir de este momento, las fechas corresponderán a dos mil veinticinco, salvo que se precise una diversa.

[7] En adelante podrá citarse como Ley de Medios.

[8] De conformidad con lo previsto en los artículos 41, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 253, fracción IV, y 256, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo 2, inciso f); 4, párrafo 1 y 109, párrafos 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

[9] En términos de lo dispuesto en los numerales 12, apartados 1, inciso c), y 2, y 17, apartados 1, inciso b), y 4 de la Ley de Medios.

[10] Conforme lo establece el artículo 109, párrafo 3, de la Ley de Medios.

[11] En términos de los artículos 4, párrafo 2, 7, 8, 9, párrafo 1, 12, párrafo 1, inciso a) y 3 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, aplicables en lo conducente según lo dispuesto en el diverso 110 de la propia Ley procesal.

[12] Ver sentencia emitida en el expediente SUP-REP-997/2024.

[13] Véase el expediente SUP-REP-165/2017, así como la jurisprudencia 17/2015, de rubro:

RADIO Y TELEVISIÓN. PARA ACREDITAR LA ADQUISICIÓN DE TIEMPO ES INNECESARIO DEMOSTRAR SU CONTRATACIÓN.

[14] Páginas 29 y 30 de la sentencia SUP-REP-165/2017 Y ACUMULADOS.

[15]  De rubro: ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE REQUIERE QUE EL MENSAJE SEA EXPLÍCITO O INEQUÍVOCO RESPECTO A SU FINALIDAD ELECTORAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES).

[16] En el expediente SUP-RAP-126/2018 se consideró que la circunstancia de que el programa en mención no aborde o esté relacionado con temas de índole política o política-electoral, no es motivo suficiente para estimar que deja de ubicarse en una posición diferenciada, que varía las condiciones de la contienda electoral en relación con los demás candidatos, toda vez que la norma constitucional propende a evitar, que fuera de los tiempos administrados por el Instituto Nacional Electoral, los candidatos accedan a radio y televisión, dado que ello les puede generar una mayor exposición frente a la ciudadanía, lo que igualmente pude traducirse en una ventaja ante los demás contendientes que no tienen esa posibilidad.

 

[17] Con fundamento en los artículos 254, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 11 del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral. Participaron en su elaboración Ares Isaí Hernández Ramírez, Rubí Yarim Tavira Bustos e Isaac Acevedo Gutiérrez.

[18] SUP-REP-1127/2024.

[19] Las participaciones del 18 de enero, así como 8, 15, 22 y 29 de febrero, las cuales transcurrieron durante la precampaña e intercampaña. Las demás participaciones denunciadas sí las hizo el denunciado ya siendo candidato durante la etapa de campaña (7, 14, 21 y 28 de marzo; 4, 11, 18 y 25 de abril; y 2, 9, 16 y 23 de mayo).