RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SUP-REP-35/2024
RECURRENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
RESPONSABLE: JUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE QUERÉTARO
MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA
SECRETARIADO: JOSUÉ AMBRIZ NOLASCO, SAMANTHA MISHELL BECERRA CENDEJAS Y JESÚS ALEJANDRO RODRIGUEZ GÓMEZ
Ciudad de México, a seis de marzo de dos mil veinticuatro[1].
Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que confirma el acuerdo emitido por la Junta local en el procedimiento especial sancionador JL/PE/PAN/JL/QRO/PEF/2/2024.
De lo narrado por el recurrente en su demanda y de la revisión de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:
1. Queja. El tres de enero, Joel Rosas Soriano en su carácter de representante suplente del Partido Acción Nacional ante el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en Querétaro, denunció a Santiago Nieto Castillo, por la posible comisión de las conductas siguientes:
Promoción personalizada con fines electorales.
Realización de actividades de precampaña sin existir por parte de Morena un registro para su militancia.
Actos anticipados de campaña.
Omisión de realizar los registros contables de acuerdo a las actividades realizadas.
Uso de espacio televisivo sin autorización.
Uso indebido de recursos públicos.
2. Recepción de la denuncia. El ocho de enero, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, tuvo por recibida la denuncia, y remitió copia certificada del escrito y anexos a la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Querétaro, para que determinara lo conducente respecto a la instauración de un procedimiento administrativo sancionador sobre las conductas denunciadas, con excepción de la relacionada con el uso de espacio televisivo, respecto de la cual, asumió competencia y desechó la queja al considerar que no constituía una violación en materia electoral.
3. Acto impugnado. El once de enero siguiente, la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Querétaro, dictó acuerdo en el procedimiento JL/PE/PAN/JL/QRO/PEF/2/2024, mediante el cual desechó la queja al considerar que las manifestaciones realizadas en la entrevista objeto de denuncia se encontraban amparadas en la libertad de expresión y ejercicio periodístico.
4. Recurso de revisión. Inconforme con lo anterior, el quince de enero siguiente, el Partido Acción Nacional interpuso el presente medio de impugnación.
5. Turno. El diecinueve posterior, la magistrada presidenta ordenó integrar el expediente SUP-REP-35/2024 y turnarlo a la ponencia del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
6. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó la demanda, la admitió a trámite y, agotada la instrucción, la declaró cerrada, quedando los autos en estado de resolución.
7. Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación, porque se trata de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador interpuesto para controvertir un acuerdo dictado por la Junta Local Ejecutiva del INE, por el que desechó la denuncia presentada por la recurrente.
8. Por lo tanto, al tratarse de un acuerdo de desechamiento dictado por un órgano del INE, en el marco de un procedimiento especial sancionador, la revisión judicial le corresponde de forma exclusiva a este órgano jurisdiccional.
9. Esta decisión tiene su fundamento en lo previsto en los artículos 41, base VI, 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución general; 186, fracción III, inciso a), y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica; así como 3, párrafo 2, inciso f), 4, párrafo 1, y 109, párrafo 2, de la Ley de Medios.
III. REQUISITOS DE PROCEDENCIA
10. El recurso de revisión cumple con los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1; 109 y 110, de la Ley de medios; de conformidad con lo siguiente:
11. Requisitos formales. Se cumplen porque la demanda se presentó por escrito haciéndose constar: i) el nombre de la parte recurrente, el domicilio para oír y recibir notificaciones; ii) la identificación del acto impugnado y la autoridad responsable; iii) los hechos en que se basa la impugnación; iv) los agravios que supuestamente causa el acto impugnado y los preceptos presuntamente violados y v) el nombre y la firma autógrafa del promovente.
12. Oportunidad. Se cumple con este requisito porque el acuerdo impugnado se presentó dentro del plazo legal establecido de cuatro días, pues se notificó de manera personal el once de enero y la demanda se presentó el quince siguiente.
13. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en la jurisprudencia 11/2016, de rubro: “RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. EL PLAZO PARA IMPUGNAR LOS ACUERDOS DE DESECHAMIENTO O INCOMPETENCIA PARA CONOCER DE UNA DENUNCIA, ES DE CUATRO DÍAS”.
14. Legitimación y personería. Se encuentran satisfechos, porque la parte actora fue denunciante en el procedimiento sancionador y su personalidad como representante del partido político, a nivel local, se encuentra reconocida por la autoridad responsable al rendir su informe circunstanciado.
15. Interés jurídico. Se cumple con el requisito en cuestión, porque el partido recurrente considera que el acuerdo controvertido le causa perjuicio al haberse desechado la queja a partir de consideraciones de fondo.
16. Definitividad. Se satisface este requisito dado que la vía para impugnar el acuerdo dictado por la responsable es el presente recurso.
IV. ESTUDIO DE FONDO
a. Contexto procesal
17. El partido recurrente, sostuvo que la persona denunciada había realizado diversas conductas que resultaban contrarias a la normativa electoral, con motivo de: i) la publicación de una nota periodística en El Universal, ii) una transmisión en vivo en la red social Facebook del denunciado y iii) su aparición en un noticiario de televisión.
18. Para tal efecto, el actor aportó como medios de convicción, la verificación de los vínculos electrónicos en donde se contenían los materiales objeto de denuncia.
19. Derivado del ejercicio de la Oficialía Electoral, se certificó la existencia del contenido de las pruebas aportadas por el denunciante, que es del contenido siguiente:
Evento transmitido por Facebook Live del denunciado,[2] el veintinueve de octubre de dos mil veintitrés
“Al ingresar a la liga de referencia, se constatan las imágenes de diversas personas sentadas en un presidio, a su vez se inicia con el siguiente audio.
Entre cortada una voz de género masculino que dice: "Nieto Castillo a quien cedemos el uso de la voz":
Voz del género masculino 1: Muy buenos días a todas y todos primero quiero agradecer a las personalidades que me acompañan a las personalidades que estuvieron presentes en un desayuno de unidad que acabamos de tener con militantes destacados líderes sociales de MORENA y de la izquierda en general en el Estado quisiera con independencia de que en su momento tanto el diputado Juan José haga uso de la voz, tanto Beatriz Robles, como Paloma Arce, como Rocío Rojas, que pudieran hacer algún comentario Mauricio Ruiz, y dándole la bienvenida a la Diputada Tania Valdez, muchísimas gracias por estar aquí presentes, quisiera plantear un mensaje de unidad, hemos tenido reunión hace un momento con consejeras y consejeros de MORENA con insisto representantes sociales con líderes de sus respectivos municipios en zonas de distritos y tanto del semi desierto como de San Juan del Rio, de la zona metropolitana y como de la zona de la Sierra Gorda del Estado quiero plantear que soy queretano originario de San Juan del Rio y soy una persona que ha sido educada en un proceso de cumplimiento de las normas del estado de derecho como muchos de mis contemporáneos soy egresado de la Universidad Autónoma de Querétaro me toco estudiar en su momento en el Queretano en esta ciudad y me ha tocado desde hace algunos lustros estar trabajando por cuestiones laborales y por cuestiones de desarrollo profesional fuera del estado en la ciudad de México y he tenido la enorme fortuna de desempeñar varios cargos públicos y en este momento en el estado de Hidalgo le mando, un saludo al gobernador Julio Menchaca Salazar y en su momento también el presidente Andrés López Obrador, quiero plantearles que Querétaro es el centro de mis convicciones y después de estar durante mucho tiempo visitando la Sierra visitando el semi desierto ayer en Pinal de Amoles, ayer en Peñamiller después de vivir tantos años en San Juan del Rio conocer sus carencias estoy escuchando a las voces de las queretanas y los queretanos sus necesidades y sobre todo las enormes desigualdades que seguimos viendo en el Estado, Querétaro es sinónimo de progreso es sinónimo de bienestar pero también es sinónimo de desigualdades sociales y también es sinónimo de largas luchas históricas que buscan el empoderamiento de las mujeres que buscan ver la política y el ejercicio de la vida pública de una forma distinta conozco perfectamente la historia del estado como ha ido evolucionando y cuáles son las necesidades a futuro, tenemos grandes problemas en materia de movilidad no podemos soslayarlo ni minimizarlo graves problemas de desigualdad sobre todo en el semi desierto sobre todo en la Sierra tenemos un problema de agua que es una realidad hay una problemática basada evidentemente en este riesgo del aumento en el cobro del predial y de los deficientes que estamos viendo en las construcciones tanto en la cinco de febrero tanto en el tema de proceso de reemplacamiento que se vivió creo que lo importante es dar un mensaje respecto a que estamos planteando nosotros para Querétaro y para su desarrollo, hace unos días MORENA ha emitido la convocatoria para la inscripción y registro de las candidaturas al Senado de la Republica y a las diputaciones federales para la conformación de la próxima legislatura quiero agradecerles mucho su presencia y mencionar que me inscribiré en el proceso para el Senado de la Republica no puedo dar más datos en virtud de que conozco la normatividad electoral, pero lo que sí puedo plantear es que el día cuatro de noviembre como se ha hecho público estará la Coordinadora Nacional de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación la Doctora Claudia Sheinbaum y que estaremos todos en unidad apoyando este proceso y ese cargo de naturaleza partidista con el que ella ha sido designada a partir de la participación de las ciudadanas y ciudadanos a lo largo y ancho de la república mexicana quiero manifestar que estamos planteando la unidad la organización la movilización porque estamos pensando en cambiar la vida pública en el estado de Querétaro muchísimas gracias.”
Publicación de un post en la red social “X” dentro del perfil @Milenio, de veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, que aloja un audiovisual, con el siguiente contenido.[3]
“Voz del género masculino 1: Precisamente para hablar sobre este tema saludamos con mucho gusto a Santiago Nieto precandidato único al Senado de segunda formula por el Estado de Querétaro, cómo está Santiago Nieto buenas tardes.
Voz del género masculino 2: Que tal Víctor, que tal Pamela un saludo a ustedes a su auditorio.
Voz del género masculino 1: Primero que nada, cómo se siente al ya ser pues precandidato único en esta fórmula que va a tener eh MORENA, precisamente para llegar al Senado por o representando al Estado de Querétaro.
Voz del género masculino 2: Bueno comprometido con la cuarta transformación y comprometido con la idea de que llevar la 4T a Querétaro y por supuesto de sacar al PAN del Palacio del Corregidora sin duda.
Voz del género femenino 1: Son once de treinta y dos, qué opinar también sobre los comentarios pues polémicos, algunos que otro también negativos sobre la oposición referente pues a que ustedes pues ya finalmente son los candidatos.
Voz del género masculino 2: Pues bueno yo creo que tienen evidentemente en términos de cualquier democracia la oposición tiene el derecho de expresarse y de señalar lo que considere eh que lo puede beneficiar ¿y yo qué es lo veo? MORENA es un partido que no existía en 2014 que en 2015 es su primera elección federal en 2018 obtiene el 53% de la votación con el presidente Andrés Manuel López Obrador, 6 gobernaturas y hoy tenemos 23 gobernaturas con Morena incluyendo Hidalgo con el gobernador Julio Menchaca y hay una 24 si contamos si tomamos en cuenta a San Luis Potosí con el partido aliado el Partido Verde Ecologista de México, entonces yo creo que morena yo lo veo en un proceso de expansión y en Querétaro me ha llamado la atención en este tiempo la campaña que he recorrido los 18 municipios me ha llamado poderosamente la atención uno el respaldo que tiene el presidente Andrés Manuel López Obrador eh dos el cansancio de las clases medias queretanas en temas que están vinculados eh con eh falta de agua eh con un problema real de movilidad en la zona metropolitana que evidentemente hay un problema serio de inseguridad en el Estado particularmente en la zona de San Juan del Rio y por supuesto veo un hartazgo en los temas de, de corrupción que se está desarrollando sobre todo a nivel municipal en el Estado de Querétaro nuestra posición es muy clara vamos a seguir los principios de la cuarta transformación y vamos a llevar a la 4T a Querétaro y el discurso tanto del presidente Andrés Manuel López Obrador como de la Doctora Claudia Sheinbaum que habría que decirlo hoy tiene más de 30 puntos de ventaja respecto de la segunda aspirante que es Xóchitl Gálvez y por supuesto todavía sin tener una decisión por parte de movimiento ciudadano de quién los va a abanderar en esta lucha presidencial la oposición no nos preocupa.
Nosotros estamos ocupados en darle respuesta a la ciudadanía de Querétaro respecto a las problemáticas reales que tiene.
Voz de género femenino 1: ¿Cuál va a ser el sello de cambio de convencimiento de MORENA? Para que la gente pueda confiar y que ustedes pues resulten los ganadores.
Voz del género masculino 2: Bueno pues yo creo que hay que hablar con propuestas claras y eso es obvio, los tuve la fortuna de haber trabajado como magistrado electoral federal, fiscal electoral federal hoy como procurador federal de justicia en el estado de Hidalgo tengo que hablar con el señor gobernador Julio Menchaca para ver los términos de mi entrega pero inmediatamente y por supuesto como titular de la unidad de inteligencia financiera conozco la problemática en materia de lavado de dinero conozco la problemática que tiene impartición de justicia y seguridad y mi propuesta es llevar eh proyectos e ideas claras para poder reformar el sistema de justicia a nivel federal desde de la reforma constitucional del poder judicial que se está planeando que se está debatiendo en el país yo soy de la idea evidentemente que se debe de mejorar a la Suprema Corte de Justicia como tribunal constitucional separar sus funciones de tribunal de legalidad de fortalecer al Consejo de la Judicatura Federal con mayor número de presencia de personas externas para poder romper la endogamia judicial y por supuesto tener un proceso que permita tener controles adecuados sobre las salas superiores del Tribunal Electoral en esta integración ha tenido más fallos de naturaleza política que jurídica y además por supuesto trabajar los temas de justicia cívica en el ámbito municipal en los ámbitos estatales para poder eh realmente darle la justicia que los ciudadanos quieren a esos ciudadanos a los que se les robado vehículos se les ha robado su casa a los que han sufrido extorsiones a los que están sufrido con delitos de naturaleza sexual a todos esos ciudadanos ciudadanas a todas estas personas que están esperando un mejor modelo de impartición y de procuración de justicia.
¿Qué le voy a plantear a las personas de Querétaro? pues que es necesario modificar los esquemas para tener más eh agua y a todos los grupos sociales, luz, que es necesario mejorar la normatividad para poder mejorar un esquema de seguridad eh tenemos que mejorar los sistemas de combate a la corrupción las unidades de inteligencia patrimonial y económica con los temas relacionados con los temas de beneficiarios finales con los temas de mejor control de las personas políticamente expuestas eh y creo que todo esto se puede hacer desde el senado y a Querétaro ¿qué le diría?, le diría que es importante recordar lo que ha hecho la 4T de voltear a ver a los pobres de que primero como dice el gobernador Julio Menchaca primero el pueblo como dice el presidente López Obrador por el bien de todos primero los pobres pero también que nosotros producto de los gobiernos del PRI y del PAN somos una patología somos la décimo sexta economía del mundo y, y en vez de tener una clase media de 50% de la población como se debería en el contexto de crecimiento que tenemos una clase media entre el 28 y 29% ¿Qué necesitamos hacer? ensanchar las clases medias y esa es una apuesta en la que yo voy a impulsar eh los proyectos de desarrollo, los proyectos de ciencia y tecnología que permitan eh mejorar las condiciones de vida y que permitan ensanchar esa clase media que necesitamos como país.
Voz del género masculino 1: Precandidato por último por esta cercanía que ya tenía con la cuarta transformación, trabajar directamente en el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador después con el gobernador de Hidalgo eh cree o considera que tuvo alguna ventaja para ser principalmente el precandidato pues ahora el único precandidato único al senado por el estado de Querétaro o cómo fue el desarrollo de esta encuesta que se desarrolló en esta entidad ¿hay inconformismo por parte de quien no quedó en esta fórmula para el senado?
Voz del género masculino 2: No, a ver yo lo primero muy buena pregunta forma parte de nuestra normatividad interna de MORENA en la generación de encuestas para seleccionar las candidaturas hubo una encuesta en donde de la compañera Beatriz Robles mujer fue la mejor posicionada de las mujeres y en mi caso yo fui el mejor posicionado de los hombres, tiene que ver con por supuesto con la trayectoria pues con las convicciones con los principios las batallas que me ha tocado dar, la batalla por Tamaulipas contra Cabeza de Vaca las batallas que me tocó dar con la Unidad de Inteligencia Financiera contra el robo de hidrocarburos al inicio de la administración el del presidente López Obrador por supuesto que tiene que ver con parte de mi historia personal la salida de FEPADE en el sexenio anterior con la estafa siniestra como un mecanismo el más efectivo el (inaudible) más importante de combate a la corrupción que hay en este momento en el país es la estafa siniestra y lo (inaudible) lo generamos a partir de la de la judicialización de las carpetas de investigación relacionadas con casos de corrupción en la entidad entonces creo que todo eso finalmente me permitió obtener eh el respaldo de las personas en mi estado de los militantes y simpatizantes de MORENA y vamos a iniciar en estricto apego a la normatividad electoral este proceso de precampaña y en su momento la campaña electoral con destino a un tema un par de principios fundamentales para mi llevar la 4T al Estado de Querétaro eh y por supuesto sacar al PAN del Palacio de la Corregidora.
Voz de género femenino 1: Bien agradecemos mucho la comunicación a Gustavo Santiago Nieto precandidato único al Senado por Querétaro gracias por los detalles.”
Publicación de un artículo en la página de internet de Grupo Milenio, el veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés,[4] titulado: “Santiago Nieto busca llevar 4T a Querétaro desde el Senado en 2024; "hay que sacar al PAN"
“El precandidato de Morena a la segunda fórmula del Senado, Santiago Nieto, adelantó que su objetivo es llevar la cuarta transformación a Querétaro en 2024.
El ex titular de la UIF subrayó que el partido se encuentra en un proceso de expansión, siendo Querétaro su principal punto de interés en materia de votantes.
"Nuestra posición es muy clara, vamos a seguir los principios de la cuarta transformación y vamos a llevar a la 4T a Querétaro y el discurso, tanto del presidente Andrés Manuel López Obrador como de la doctora Claudia Sheinbaum", apuntó.
"Todo me permitió obtener el respaldo de las personas en mi estado y vamos a iniciar en apego a la normatividad el proceso de precampaña y, en su momento, la campaña; llevar a la 4T a Querétaro y sacar al PAN del palacio de la Corregidora", añadió.
En entrevista para MILENIO Televisión con Víctor González y Pamela Longoria, resaltó que la primera necesidad de Morena es "ensanchar las clases medias", por lo que impulsará proyectos de desarrollo, ciencia y tecnología, con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de la población.
"Tenemos que mejorar los sistemas de combate a la corrupción, con las unidades de inteligencia patrimonial y económica, con los temas relacionados con listados de beneficiarios finales, con los asuntos de mejor control a las personas políticamente expuestas. Y creo que todo esto se puede hacer desde el Senado", apuntó.
Agregó que entre sus principales objetivos se encuentra el separar las funciones de Tribunal Superior de Legalidad, fortalecer al Consejo de la Judicatura Federal con mayor número de presencia de personas externas, además de tener controles adecuados sobre la Sala Superior del Tribunal Electoral.
Resaltó que la normatividad interna de Morena se basa en la generación de encuestas para elegir las candidaturas, teniendo como relevancia las trayectorias de los contendientes.
"Creo que todo eso finalmente me permitió obtener el respaldo de las personas en mi estado, de los militantes y simpatizantes de Morena, y vamos a iniciar en estricto apego a la normatividad electoral este proceso precampaña", concluyó.”
Página de fiscalización del INE
b. Consideraciones del acto recurrido
20. La Junta Local del INE en el Estado de Querétaro, desechó la denuncia al considerar que, derivado de un estudio preliminar de las notas, no se advertía de manera evidente la transgresión de normas en materia electoral, en atención a las consideraciones siguientes:
La denuncia se sustentaba medularmente en una entrevista presuntamente realizada el veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés por el medio de comunicación Milenio TV, en la que participó el denunciado y que, a decir del quejoso, se realizó en horas laborales y haciendo uso de las instalaciones públicas de la Fiscalía General de Hidalgo en la cual labora como encargado de despacho (servidor público), realizando actos de precampaña, como emitir opiniones a favor de otros candidatos, pero, sin que MORENA, PVEM o PT, los partidos por el que dice ser candidato hayan registrado ante este Instituto dicha precampaña, además de realizar actos anticipados de campaña al realizar en televisión nacional propuestas concretas de una plataforma electoral, hablar a favor de otras candidaturas y de igual forma realizar actos de promoción personalizada, afectando de esa manera la equidad en la contienda.
Se actualizan las causales de desechamiento previstas en el artículo 471, párrafo 5, incisos b) y c), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 10, párrafo primero, fracción V, en relación con el 60, párrafo primero, fracción I, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, ya que los hechos materia del procedimiento, en los términos en que fueron denunciados, no constituyen una violación en materia electoral.
De un análisis preliminar, si bien se advierte la participación de Santiago Nieto Castillo en el audiovisual y por ende en el artículo que deriva, quien realiza diversas manifestaciones que, a decir de la denunciante, pretenden posicionarlo en un proceso, lo cierto es que, en primer lugar, no existen elementos para considerar que las ligas denunciadas, así como dichos materiales, se difundieron y llevaron a cabo bajo las hipótesis que regulan las infracciones esgrimidas por la denunciante.
Las manifestaciones que derivan medularmente de la entrevista en el medio de comunicación Milenio TV se encuentran amparadas en la libertad de expresión y de ejercicio periodístico de los emisores del mensaje.
Se está en presencia de un ejercicio de comunicación de tipo periodístico, en el cual, los conductores realizan cuestionamientos a partir de los cuales la persona entrevistada formula sus respuestas; del mismo modo debe referirse que, en las transcripciones que obran en autos es posible inferir, de manera preliminar, que se emitieron mediante un formato de entrevista, en un diálogo entre las personas que formularon los cuestionamientos a los que, a su vez, dio contestación Santiago Nieto Castillo.
No existe elemento indiciario que presuponga la comisión de las conductas denunciadas, es decir, no obra medio probatorio, ni siquiera de tipo indiciario, que en su caso, desvirtúe el ejercicio periodístico de las personas que llevaron la conducción de la entrevista señalada y denunciada medularmente, de la cual a su vez derivó el artículo periodístico, hechos de los cuales bajo el supuesto de la denunciante, actualizó la comisión de las demás conductas denunciadas.
En la entrevista realizada y por ende en el artículo publicado, se advierte que Santiago Nieto Castillo, hace alusión a su candidatura como Senador de la República, no obstante, en principio, se considera que la aparición en dicho medio de comunicación del sujeto denunciado, se encuentra justificada en el ejercicio de la libertad de expresión como parte de la labor periodística, lo cual está permitido conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, más aún si se trató de un ejercicio periodístico en el que el entrevistador interpretó los hechos y lo mostró en forma noticiosa.
En las publicaciones presentadas como pruebas en la queja, no se encuentran ni se advierten elementos indiciarios que evidencien la supuesta comisión de las conductas denunciadas, ni llamamientos al voto; que se dé a conocer una plataforma electoral o expresiones que tengan un efecto equivalente o fin proselitista alguno, sino que son meras opiniones, expresadas en términos genéricos, amparadas en la libertad de expresión.
El denunciado se encuentra registrado en la plataforma de Rendición de Cuentas y Resultados de Fiscalización del INE, a la cual únicamente pueden acceder las personas precandidatas.
Es un hecho notorio, que hasta el 18 de enero de dos mil veinticuatro, se encuentra dispuesto el periodo de precampañas que refiere al Proceso Electoral Federal de 2023-2024, siendo que las personas inscritas tienen hasta dicha fecha, y tres días posteriores a la misma para, en su caso, entregar sus informes de gastos e ingresos conforme a lo dispuesto en el Acuerdo INE/CG563/2023, emitido en acatamiento a lo mandatado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-RAP-210/2023.
Si bien es cierto que de los materiales audiovisuales se puede advertir que el denunciado acepta su interés para participar en el proceso de selección de senadurías por parte de MORENA, cierto es también que en ningún momento llama al voto a su favor, ni solicita el apoyo de los militantes de su partido o de la ciudadanía en general para obtener la candidatura; por lo que no existe elemento indiciario que presuponga la comisión de actos anticipados de campaña.
No obran elementos que permitan inferir ni siquiera de forma indiciaria que Claudia Sheinbaum Pardo, el Partido Político MORENA, el Partido del Trabajo y el Partido Verde Ecologista de México, tuvieran una participación en los hechos, siendo que, además, la aparición de Santiago Nieto Castillo, no constituye una violación en materia político-electoral, en los términos antes expuestos.
Adoptar una postura opuesta, significaría arrojar a la autoridad la realización de pesquisas, sin un acervo indiciario mínimo que, cuando menos, permitiera establecer líneas de investigación de manera objetiva y legal, que además encuentren sincronía con los principios de idoneidad, eficacia, mínima intervención, y proporcionalidad, contenidos en el artículo 17 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.
El procedimiento administrativo sancionador es de orden público, por lo que si bien es cierto puede iniciar a instancia de parte, lo es también que la sola afirmación de una de las partes sobre la realización de actos que considere infractores de la norma comicial, no es -por sí mismo- suficiente para poner en movimiento a la autoridad administrativa para que, en ejercicio de sus atribuciones, emprenda la investigación de las violaciones alegadas por la parte quejosa.
c. Estudio de agravios
21. En contra de las consideraciones expuestas por la responsable, la parte actora en el presente recurso de revisión aduce los argumentos de defensa siguientes:
Primer agravio
La responsable desechó la queja a partir de razones que corresponden al estudio de fondo del asunto, partiendo del análisis jurídico de los actos anticipados, soslayando que el desechamiento debe atender a causas notorias, manifiestas e indudables, limitándose a referir que la entrevista estaba amparada por la libertad de expresión, derivado de que el denunciado había contestado preguntas.
Para justificar la improcedencia de la queja, se debió considerar que el denunciado, al momento de la entrevista, era servidor público sin licencia, sin que se indicara si en ese momento, era precandidato registrado.
No se está en presencia de un discurso a priori, porque a efecto de acreditar la existencia de las conductas es necesario analizar la temporalidad, objetividad y elemento personal, lo cual, solamente atañe a un estudio de fondo.
La responsable no estaba en condiciones de hacer un nuevo estudio sobre la procedencia de la queja, puesto que la UTCE ya había realizado esa actividad, decretando la improcedencia de la denuncia respecto al uso indebido del espacio televisivo.
Se debió verificar la existencia de todos los actos, o bien, remitir el expediente a la autoridad jurisdiccional para que determinara lo conducente sobre el fondo de la controversia.
Para que el desechamiento resulte procedente, la materia de estudio debe referirse a cuestiones ajenas a la materia electoral, siendo que en el caso, el denunciado, dentro de la entrevista, habló sobre su precampaña, la precandidatura de Claudia Sheinbaum, plataforma y propuestas para el Senado, que requerían además, el estudio de equivalentes funcionales, lo cual no se realizó por la autoridad responsable, con independencia de los elementos de prueba ofrecidos por el actor.
Segundo agravio
La responsable pasó por alto diversos hechos que formaron parte de la denuncia, a saber:
“…
o Santiago Nieto Castillo es servidor público en funciones en el Estado de Hidalgo en donde trabaja como encargado de la Fiscalía General de Justicia.
o A pesar de lo anterior desde el 29 de otubre de 2023 se viene ostentando como precandidato como se demostró de la nota en donde se desprende que organizó un desayuno para dar públicamente el anuncio a pesar de que MORENA nunca registró un procedimiento de precampaña en donde sus precandidatos fueren registrados y contendieran al interior del partido, sino que de acuerdo a su convocatoria se limitaron a valorar perfiles inscritos en portal electrónico, de modo que ese acto, por sí mismo fue un anticipo a una precampaña.
o El 21 de diciembre de 2023 que fue entrevistado, el servidor público estaba en horario laboral y en su oficina, y de hecho, al día de hoy, al parecer, solo está de vacaciones (pagadas por el Estado de hidalgo) pero no ha dejado de ser servidor público ya que el Congreso del Estado de Hidalgo no le ha dado licencia como lo mandata el artículo 56 fracción IX del Estado de Hidalgo.
o La entrevista jamás se refirió a temas de Fiscalía, sino que todo redundó en su precandidatura al Senado por Querétaro por parte de MORENA, de hecho las preguntas así lo demuestran.
o Hizo promoción en favor de Claudia Sheinbaum.
o A pregunta expresa sobre su precandidatura, habló a favor de un partido y en contra de otro y además asume que "va a sacar al PAN de la casa de la Corregidora", es decir, está asumiendo un resultado electoral, lo que se constituye como equivalente funcional de promoción de voto, ya que deja ver que su precandidatura "única" al senado por Querétaro le permitirá "sacar al PAN", es decir, triunfar electoralmente sobre este partido, sin que esa alocución se preste a otra situación diversa a llamar al voto, dado que como se ha referido por esta Sala Superior no es necesario llamar al voto a favor o en contra para constituir falta electoral, sino que en ocasiones, del análisis del discurso esto se puede inferir a partir del uso de equivalentes, como en este caso: Llevar a MORENA a Querétaro para SACAR al PAN (partido en el poder local) del Palacio de la Corregidora, que es en esencia, el Palacio de Gobierno Estatal.
o El denunciado primero confiesa que ha recorrido 18 municipios en campaña, cuando claramente MORENA no estipuló en su convocatoria para los procedimientos internos de elección que quienes se registraran electrónicamente podrían hacer reuniones con militancia, recorridos por el Estado, etc; es decir, el denunciado reconoce que él estuvo haciendo recorridos a pesar de ser servidor público del Estado de Hidalgo.
o El denunciado dijo que "tiene propuestas" y además de modo expreso dijo que estas las llevará al Senado; además de que estas son:
1. Mejorar el sistema de justicia a nivel federal.
2. Mejorar a la suprema corte.
3. Separar sus funciones de tribunal superior de legalidad.
4. Fortalecer al CJF con mayor número de presencia de personas externas.
5. Trabajar los temas de justicia cívica en el ámbito municipal.
6. Modificar los esquemas para tener más agua y a todos los grupos sociales.
7. Mejorar la normatividad para tener un mejor esquema de seguridad.
8. Mejorar los sistemas de combate a la corrupción.
9. Proyectos de desarrollo de ciencia y de tecnología.”
Asimismo, en concepto del inconforme, la autoridad responsable apreció de manera errónea los hechos narrados en la queja inicial, al haber resumido la entrevista, perdiendo de vista que el sujeto denunciado:
“…
o Realizó una promoción personalizada al asumirse como el precandidato y explicar su proceso interno y sus ideas de transformación.
o Realizó una promoción a favor de tercero asumiendo que Claudia Sheinbaum tiene la delantera en preferencia electoral frente a Xóchitl Gálvez.
o Realizó promoción electoral o actos anticipados de campaña al utilizar equivalentes funcionales para asumirse como el candidato que va a proponer una plataforma electoral específica, y, promover el voto asumiendo que sacará al gobierno del PAN del palacio de gobierno del Estado.
o Confesó que ha hecho recorridos en los 18 municipio del Estado.
o Todos esto lo hizo sin dejar de ser servidor público, en oficia pública y horario laboral, lo que supone un claro uso de recursos públicos, para utilizar espacios a fin de posicionarse positivamente frente a la ciudadanía.
o Ni el 29 de octubre de 2023 ni el 21 de diciembre de 2023 cuando anunció precandidatura y se jactó de ser el precandidato estaba inscrito como tal ante el INE, ya que MORENA en su convocatoria, y esto es así porque, si bien es cierto que MORENA realizó una convocatoria interna para registro de "interesados" en participar en candidaturas, quienes serían evaluados por currículum a través de su Comisión Nacional de Elecciones, también es cierto que a diferencia de otros partidos, nunca se estableció que sus interesados o aspirantes realizarían precampañas, por el contrario, su propia convocatoria del 26 de octubre de 2023, señaló con precisión que quienes se registran para participar en su evaluación de currículum no se consideran registrados”
d. Tesis de la decisión
22. En concepto de esta Sala Superior, son infundados en parte e inoperantes en otra los agravios.
23. Lo anterior, porque contrario a lo sostenido por la parte quejosa, la responsable no realizó consideraciones de fondo para desechar la demanda, puesto que su conclusión atendió a un estudio preliminar de las conductas, a partir de las pruebas allegadas por parte del denunciante (ligas de internet) y cuyo contenido fue certificado por la autoridad administrativa electoral.
24. Aunado a que, el recurrente no controvierte de manera eficaz los fundamentos de la resolución reclamada, atinentes a que las manifestaciones se dieron bajo el manto del ejercicio de la libertad de expresión y labor periodística.
d.1) Marco normativo
25. Los procedimientos especiales sancionadores se desecharán, entre otras hipótesis, cuando los hechos denunciados no constituyan una violación en materia de propaganda político-electoral, en concreto lo previsto en los artículos 41, base III, y 134, párrafo octavo, de la Constitución general, las normas sobre propaganda política o electoral; o actos anticipados de precampaña o campaña.
26. Por su parte, el artículo 471, párrafo 5, incisos a) y c), de la LGIPE establece que las denuncias que se presenten ante la autoridad instructora serán desechadas cuando: i) No reúna los requisitos indicados en el párrafo 3 del indicado artículo, ii) Los hechos denunciados no constituyan una violación en materia de propaganda político-electoral; iii) El denunciante no aporte ni ofrezca prueba alguna de sus dichos, o iv) La denuncia sea evidentemente frívola.
27. Para ello, la autoridad administrativa competente está facultada para realizar un examen preliminar que le permita advertir si existen elementos indiciarios que revelen la probable actualización de una infracción y que justifiquen el inicio del procedimiento especial sancionador.[5]
28. Si del análisis de las constancias aportadas por el denunciante, se advierte la falta de indicios suficientes para iniciar la investigación, la UTCE dictará las medidas necesarias para llevar a cabo una investigación preliminar, obtener los elementos suficientes y determinar si los hechos denunciados son o no probablemente constitutivos de un ilícito electoral y justifican el inicio del procedimiento.[6]
29. La investigación debe ser acorde con los principios de legalidad, profesionalismo, congruencia, exhaustividad, concentración de actuaciones, idoneidad, eficacia, expeditez, mínima intervención y proporcionalidad,[7] y atender a la fase preliminar en la que se encuentra la instrucción del procedimiento.
30. Lo anterior, no puede llevarse al extremo de juzgar sobre la certeza del derecho discutido, es decir, de calificar la legalidad o ilegalidad de los hechos motivo de la denuncia, ya que esto es propio de la sentencia de fondo que se dicte en el procedimiento especial sancionador.[8]
31. No obstante, el hecho de que le esté vedado a la UTCE desechar una denuncia con consideraciones que correspondan al fondo, no es un impedimento para que el análisis preliminar sea integral y exhaustivo, sobre la base de los elementos o pruebas mínimas aportadas por los denunciantes y, en su caso, las recabadas en la investigación preliminar.[9]
32. Asimismo, se debe destacar que la denuncia será desechada de plano, sin prevención alguna, cuando, entre otras causas, los hechos denunciados no constituyan, de manera evidente, una violación en materia de propaganda político-electoral dentro de un proceso electivo.[10]
33. En caso contrario, si existen elementos que permitan considerar objetivamente que los hechos objeto de la denuncia tienen racionalmente la posibilidad de constituir una infracción a la ley electoral, se debe instruir el procedimiento.
34. La facultad para decretar el desechamiento implica únicamente la realización de un análisis preliminar de los hechos denunciados, sin que ello le autorice a la autoridad responsable a desechar la queja cuando se requiera realizar juicios de valor acerca de la legalidad de los hechos,[11] a partir de la ponderación de los elementos que rodean esas conductas y de la interpretación de la ley supuestamente conculcada.[12]
d.2) Caso concreto
35. En el particular, la autoridad responsable desechó la denuncia al considerar que se actualizaban las hipótesis normativas contenidas en el artículo 471, apartado 5, incisos b) y c), de la LGIPE, esto es, porque los hechos denunciados no constituían una violación en materia de propaganda político-electoral y derivado de que, el denunciante no había ofrecido medios de convicción que acreditaran sus afirmaciones.
Los hechos denunciados no constituyen una violación en materia de propaganda político-electoral
36. En relación con el primero de los supuestos, contrario a lo sostenido en los agravios, esta Sala Superior considera que la autoridad responsable, al desechar la queja, no acudió a razonamientos de fondo.
37. Ello, porque no se advierte que, respecto de cada conducta denunciada, se hayan emitido juicios de valor acerca de la legalidad de los hechos, a partir de la ponderación de los elementos que rodean esas conductas ni de la interpretación de la ley supuestamente conculcada.
38. Se evidencia lo anterior, pues el argumento sustancial empleado en el acto controvertido se hizo descansar en el hecho de que, en un estudio preliminar, las manifestaciones contenidas en la entrevista realizada al denunciado, se amparaban en el ejercicio de libertad de expresión y periodismo de las personas que la condujeron.
39. Para ello, la Junta Local realizó un examen reforzado de protección a la actividad periodística al precisar la inexistencia de elementos aún indiciarios que desvirtuaran la presunción de licitud en la realización y difusión de la entrevista, omitiendo emprender o emplear cualquier juicio de valor respecto de la legalidad o ilegalidad de las conductas denunciadas o sobre la admisión, valoración o desechamiento de las pruebas presentadas.
40. Dicho ejercicio contenido en el acto reclamado, si bien no es controvertido de manera eficaz en los agravios, es congruente con lo reiterado por esta Sala Superior en el sentido de que, la labor periodística goza de una protección especial que supone, en principio, una amplia libertad de expresión –incluida la de prensa – para difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio, con la garantía de que las personas no serán sometidas a procedimientos sancionatorios por el ejercicio de esa libertad, salvo cuando existan circunstancias que lo justifiquen plenamente.[13]
41. Ello se traduce en que, en materia de procedimientos especiales sancionatorios, la autoridad administrativa adopte una especial diligencia al analizar las denuncias presentadas que involucren el ejercicio de la labor periodística a fin de evitar que, el mero inicio del procedimiento pudiera implicar un mecanismo de inhibición de la actividad periodística o una forma de censura indirecta.
42. Bajo esa línea de pensamiento, las facultades de la Junta Local para desechar las quejas que son sometidas a su conocimiento deben ejercerse en la lógica de las medidas especiales de protección a la actividad periodística, a partir de un análisis más riguroso de las conductas denunciadas y, en su caso, de los elementos de prueba.
43. Esto con la finalidad de evitar el inicio de un procedimiento de forma injustificada en casos como en el que ahora se estudia, en los cuales se denuncia una actividad que, en principio, se identifica como periodística, dado el formato en que se trasmite y considerando que el contenido está relacionado con hechos de interés general, como es el contexto social y político del país, del Estado de Querétaro, y una eventual aspiración a un cargo público por parte del denunciado.
44. De esa manera, al no controvertirse la naturaleza del ejercicio periodístico, subsisten las consideraciones de la responsable en el sentido de que, las expresiones denunciadas atendieron al contexto en que se desarrolló la dinámica de la propia entrevista, es decir, a partir de un diálogo entablado bajo el formato de preguntas y respuestas.
45. No soslaya esta Sala Superior que, en concepto del recurrente, existen diversos elementos dentro de la denuncia inicial, que se dejaron de advertir y valorar adecuadamente por parte de la responsable y respecto de los cuales se destaca en los agravios, corresponde al órgano jurisdiccional emprender su estudio.[14]
46. Sin embargo, como ya se mencionó, para la responsable, tanto el contenido de las publicaciones en la red social “X” de @Milenio como la nota alojada en la página de internet de dicho diario, se realizaron en el contexto de una entrevista, sin que, de forma preliminar, se advirtieran llamados expresos e inequívocos al voto a favor o en contra de una opción política, por lo que, al no derrotarse la naturaleza del ejercicio periodístico, tal como lo razonó la Junta Local, las manifestaciones contenidas en ambos casos, corresponden a temas de interés general que gozan de presunción de licitud.
47. Por otro lado, se destaca que, si bien en el contenido de la entrevista los interlocutores y el denunciado se refieren a su eventual aspiración a ser Senador de la República, lo cierto es que ello es jurídicamente insuficiente para considerar que los hechos denunciados sean constitutivos de un ilícito electoral pues, en principio, subsiste lo expuesto por la responsable, en el sentido de que los elementos obtenidos son insuficientes para poner en duda la presunción de licitud de la actividad periodística.
48. Aunado a ello, en diversos precedentes este órgano jurisdiccional ha establecido que la sola manifestación de la intención de aspirar a un cargo público no configura una infracción por actos anticipados de precampaña o campaña, ya que no implica por sí misma un acto de promoción, sino que se requiere que esta vaya acompañada de la solicitud de voto de forma explícita o inequívoca.[15]
49. Sin que esta Sala Superior advierta, como lo aduce el recurrente, que se hubiera analizado de manera parcial el contenido de la entrevista, pues al efecto, la responsable realizó la transcripción integral del contenido de las ligas aportadas como pruebas, que fueron certificadas por la autoridad electoral y a partir de su examen integral y preliminar, llegó a la conclusión que ahora se cuestiona.
50. En otro orden de ideas, contrario a lo manifestado por el actor, la responsable no omitió analizar el contenido de la entrevista a partir del parámetro de equivalentes funcionales, pues tal como se advierte en el acto reclamado, se determinó: “…esta Autoridad no encuentra ni advierte elementos indiciarios que evidencien la supuesta comisión de las conductas denunciadas, ni llamamientos al voto; que se dé a conocer una plataforma electoral o expresiones que tengan un efecto equivalente o fin proselitista alguno…”
51. Sin que a través de los motivos de disenso se exponga de manera suficiente y objetiva cuáles son los elementos de equivalencia contrastados con la entrevista y en el resto de las pruebas aportadas -que en concepto del recurrente- reflejan indiciariamente la posible comisión de conductas contrarias a la normativa electoral, concretamente, sobre los supuestos actos anticipados denunciados.
52. Efectivamente, para el estudio preliminar de la controversia, debe recordarse que la equivalencia funcional implica una igualdad de significados a partir de distintos significantes y, para acreditarse, exige que el mensaje denunciado se traduzca, de forma razonable e inequívoca, como un llamado a votar o como una solicitud de apoyo.
53. Para demostrar adecuadamente un equivalente funcional, incluso de manera preliminar, es indispensable precisar y justificar las razones por las que el sentido gramatical o coloquial de las palabras o frases empleadas, tanto en lo individual como en su conjunto, permitirían o no inferir alguna intención que derive en una influencia de tipo electoral semejante al efecto de un llamado al voto, como una cuestión necesaria para presumir la existencia de una transgresión a la normativa electoral y por ende, admitir la denuncia.
54. Por ello, en el particular, una vez que la responsable consideró que no existían elementos equivalentes, la parte actora debió derrotar esa conclusión preliminar y señalar, el tipo de expresión objeto de análisis, el mensaje electoral de referencia que presuntamente se actualiza mediante equivalencia y justificar la correspondencia de significado considerando que esta debe ser inequívoca, objetiva y natural.
55. Todo ello, se insiste, desde la visión preliminar del caso y con la finalidad de justificar, indiciariamente, que tanto las publicaciones que hacen referencia a la entrevista, como lo expresado por el denunciado en la transmisión de Facebook Live, contienen en su contexto y de manera integral, elementos equivalentes que justifiquen la admisión de la denuncia.
56. Sin embargo, ello no ocurre en el caso, puesto que el actor se limita a referir un supuesto llamado negativo al voto, sin haberse desestimado el contexto periodístico de la entrevista y sin realizar una referencia mínima de equivalencia respecto de la totalidad de los materiales, resultando insuficiente lo manifestado para lograr la revocación del acuerdo impugnado.
El denunciante no ofreció medios de convicción que acreditaran sus afirmaciones
57. Ahora bien, por cuanto hace a la causa de desechamiento de la denuncia consistente en la falta de pruebas, el recurrente no aduce ni acredita de manera preliminar, que contrario a lo sostenido en el acto reclamado, sí existían indicios para admitir a trámite la denuncia.
58. En efecto, no debe olvidarse que el procedimiento especial sancionador, se rige preponderantemente por el principio dispositivo, que implica, entre otros requisitos, que en la denuncia se aporten elementos de convicción con los que, de forma indiciaria, se pueda advertir la probable vulneración electoral pues la facultad de investigación convive con el principio de intervención mínima.
59. Al respecto, esta Sala Superior en la jurisprudencia 45/2016[16] ha destacado que la autoridad administrativa electoral debe, por lo menos de forma preliminar, analizar los hechos denunciados a través de las constancias que se encuentran en el expediente con motivo de la queja, para determinar si existen elementos indiciarios que revelen la probable existencia de una infracción.
60. Asimismo, se debe tener en cuenta que el artículo 23 del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE, establece en sus párrafos 1 y 5, que las pruebas deberán ofrecerse en el primer escrito que presenten las partes en el procedimiento, expresando con toda claridad cuál es el hecho o hechos que se pretenden acreditar, así como las razones por las que se estima que demostrarán las afirmaciones vertidas.
61. También dispone que la autoridad que sustancie el procedimiento ordinario o especial podrá ordenar el desahogo de reconocimientos o inspecciones judiciales, así como pruebas periciales cuando la violación reclamada lo amerite, los plazos permitan su desahogo y se estimen determinantes para el esclarecimiento de los hechos denunciados, tomando en consideración los principios de expedites y debido proceso.
62. Del citado precepto se puede advertir que, en los procedimientos sancionadores, la facultad investigadora se sustenta, en principio, en la existencia de indicios mínimos sobre los cuales pueda ejercerse, la cual además es potestativa, esto es, la autoridad tiene la posibilidad de decidir en cada caso si amerita o no realizar dicho ejercicio de investigación.
63. En ese sentido, el desechamiento o estudio de fondo de la denuncia por parte de la autoridad administrativa dependerá del análisis previo a la admisión, de las pruebas que se encuentran en el expediente, y si de ello se advierte con claridad o no la supuesta infracción denunciada.
64. En el caso, la autoridad responsable se constriñó al análisis de la suficiencia de elementos que acreditaran en grado de indicio los hechos denunciados, y que justificaran el inicio de un PES, tomando en cuenta la rigurosidad que implica esta determinación cuando está involucrado el ejercicio de la labor periodística, dadas las consecuencias nocivas que ello puede generar.
65. Lo anterior se corrobora, porque la Junta Local sostuvo de manera expresa que:
Se requería un acervo indiciario mínimo que permitiera establecer líneas de investigación de manera objetiva y legal.
La sola afirmación de una de las partes sobre la realización de actos que considere contrarios a la norma electoral, era insuficiente para poner en movimiento a la autoridad administrativa y ejercer sus facultades de investigación.
No se advertía en grado presuntivo la existencia de conductas que debieran ser analizadas.
66. En el caso, más allá del contenido de las ligas ofrecidas como medios de convicción (y respecto de las cuales se declaró firme lo sostenido por la responsable sobre la naturaleza periodística de la entrevista), la parte recurrente no refiere y tampoco acredita la existencia de otros medios de convicción que generen el convencimiento en grado de presunción y de forma preliminar, de la existencia de las conductas denunciadas.
67. Aunado a lo anterior, tampoco se exponen argumentos tendentes a evidenciar que, contrario a lo afirmado por la responsable, en el caso sí se encontraba justificada la necesidad de que se desplegaran las facultades de investigación por parte de la responsable.
68. Resultaba indispensable que a través de los agravios se hiciera referencia a lo anterior, puesto que, del contenido de las ligas ofrecidas como pruebas, no es posible llegar a una conclusión preliminar de que la persona denunciada hubiera realizado la entrevista en horas laborables, dentro de las oficinas de gobierno donde se desempeña como funcionario público, ni que se haya dejado de otorgar su licencia por parte del Congreso del Estado de Querétaro.
69. Se corrobora lo anterior, pues en lo atinente a la entrevista, lo que se advierte en un estudio preliminar es la figura de la persona denunciada, dentro de un espacio, que no permite identificar los elementos descritos en los agravios:
70. Asimismo, el hecho de que la dinámica de la entrevista no haya tocado temas relacionados con la fiscalía, en modo alguno constituye un elemento que permita llegar a la conclusión preliminar de que, por ese solo hecho, se configure una conducta contraria a la normativa electoral, sobre todo, porque según se dijo, la responsable consideró que la entrevista se desarrolló bajo un formato de preguntas y respuestas, a partir del libre ejercicio periodístico de las personas entrevistadoras, lo que no se controvirtió de manera alguna.
71. Refuerza lo anterior, el hecho de que es el propio recurrente quien reconoce que existe una ausencia de elementos demostrativos relacionados con el contexto televisivo, a partir del desechamiento decretado por la UTCE.
72. Idéntica circunstancia acontece con la afirmación del recurrente, relacionada con la supuesta promoción en favor de Claudia Sheinbaum, pues dichas referencias ocurrieron en el contexto de un ejercicio periodístico que no fue derrotado en esta instancia constitucional.
73. De ahí que, no asista razón al actor para considerar las referencias en cuestión, como un indicio de la existencia de las infracciones denunciadas.
74. Por otro lado, en relación con el argumento de que se dejó de analizar si el registro de gastos de precampaña fue antes o después de la entrevista, debe destacarse que en un análisis preliminar no se advierte de ello la existencia de una conducta contraria a la normativa electoral, derivado de que el parámetro destacado por el recurrente (entrevista) ocurrió como un ejercicio de periodismo amparado en la libertad de expresión de los emisores.
75. Por ello, preliminarmente, en este momento resulta intrascendente el momento en que ocurrió el registro de los gastos.
76. En ese sentido, en el contexto de los hechos denunciados, de las pruebas aportadas por el recurrente en su escrito inicial de queja y del resultado de la certificación realizada por la autoridad electoral, esta Sala Superior coincide con el desechamiento de la queja y estima que las razones empleadas por la responsable son correctas, pues desde un análisis preliminar, únicamente fue posible demostrar la existencia de la entrevista y las publicaciones en las redes sociales.
77. Conforme a lo anterior, lo procedente es confirmar el acuerdo reclamado.
Por lo expuesto y fundado se;
ÚNICO. Se confirma el acuerdo impugnado.
Notifíquese; como en derecho corresponda.
En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, de ser el caso, devuélvanse los documentos atinentes.
Así, por mayoría de votos, lo resolvieron las Magistradas y los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el voto en contra de la Magistrada Janine M. Otálora Malassis y el Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, quienes emiten voto particular. El secretario general de acuerdos autoriza y da fe que esta determinación se firma de manera electrónica.
Este documento fue autorizado mediante firmas electrónicas certificadas y tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
Respetuosamente, formulamos el presente voto particular, ya que consideramos que el acuerdo impugnado debió modificarse para efectos de que se admitiera la denuncia del recurrente, en cuanto a la posible existencia de actos anticipados de campaña y el uso indebido de recursos públicos.
El problema jurídico del recurso que nos ocupa consiste en decidir si fue correcto que la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Querétaro (Junta Local) desechara la denuncia presentada por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra de Santiago Nieto Castillo, por, entre otros, la posible comisión de actos anticipados de precampaña y campaña, uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada.
La mayoría determinó confirmar el acto impugnado, sin embargo, a nuestro juicio, los agravios del recurrente son fundados y operantes para combatir el desechamiento, pues en el caso, existen elementos suficientes que permiten presumir de manera preliminar la existencia de expresiones equivalentes funcionales de un llamado en contra de una opción política.
Asimismo, consideramos que, en cuanto al posible uso indebido de recursos públicos por parte del entonces servidor público, no le era exigible al hoy recurrente aportar mayores elementos en su denuncia, sino que la Junta Local debió admitirla y continuar con las líneas de investigación, a la luz de los elementos que obraban en el expediente.
Enseguida se exponen algunos antecedentes del caso y las razones que justifican nuestra postura.
El caso deriva de un video publicado por Santiago Nieto Castillo el 23 de octubre de 2023 en la que se retrata una reunión aparentemente partidista en la que manifiesta que se inscribiría al proceso para obtener una candidatura por Morena al Senado de la República. Así como de una entrevista que, el 21 de diciembre de 2023, Santiago Nieto Castillo, entonces fiscal en el estado de Hidalgo, le brinda al periódico Milenio,[18] en la que supuestamente realizó diversas expresiones, ostentándose como precandidato único de Morena al Senado de la República.
Dichos eventos fueron denunciados por el PAN, ante la Junta Local Ejecutiva del INE en el estado de Querétaro, al considerar que podrían haber constituido promoción personalizada con fines electorales, actos anticipados de campaña y uso indebido de recursos públicos por parte de Santiago Nieto Castillo.
La Junta Local desechó la queja, pues consideró que, a partir de un análisis preliminar, no se actualizaba una infracción en materia electoral, ya que las expresiones vertidas en la entrevista objeto de denuncia se encontraban amparadas en la libertad de expresión y el ejercicio periodístico.
Inconforme, el denunciante promovió el recurso en que se actúa. En la sentencia aprobada por la mayoría, se decidió confirmar el desechamiento de la UTCE.
Como adelantamos, no compartimos las consideraciones de la sentencia aprobada, ya que desde nuestra perspectiva debe modificarse el acuerdo impugnado, pues los agravios del recurrente son fundados y operantes, conforme a lo que continuación se expone.
2.1. Existen elementos suficientes para admitir la queja, en cuanto a la posible realización de actos anticipados de campaña, a partir de la existencia de equivalentes funcionales
De las constancias del expediente, se desprende que el hoy recurrente denunció ante la Junta Local diversas expresiones vertidas durante la entrevista otorgada por Santiago Nieto Castillo a Milenio TV, que a su consideración implicaban una promoción indebida de una plataforma electoral, actos anticipados de campaña, promoción personalizada propia y a favor de Claudia Sheinbaum Pardo, además de señalar que implícitamente solicitaba el voto a su favor.[19]
En lo que interesa, la Junta Local desechó la denuncia, pues consideró que de un estudio preliminar no se advertía una transgresión a las normas en materia electoral, en tanto la denuncia se sustentaba medularmente en una entrevista. Consideró que, si bien durante la entrevista Santiago Nieto Castillo realizó diversas manifestaciones que, a decir de la parte denunciante, pretendían posicionarlo en un proceso, no existían elementos para considerar que las ligas y materiales denunciados se difundieron y llevaron a cabo bajo las hipótesis que regulan las infracciones denunciadas.
Además, la Junta local estimó que las expresiones se enmarcaban en un ejercicio de libertad de expresión y del ejercicio periodístico de los emisores del mensaje, puesto que se infiere que fueron emitidos durante una entrevista. Asimismo, sostuvo que no se advertían elementos indiciarios que evidenciaran la supuesta comisión de las conductas denunciadas ni llamamientos al voto o que se diera a conocer una plataforma electoral o se hicieran expresiones con un efecto equivalente, o algún fin proselitista, sino que fueron meras opiniones, expresadas en términos genéricos, amparadas en la libertad de expresión.
En el presente medio de impugnación, el actor sostiene, que, además de que la autoridad responsable sustentó su determinación en un análisis de fondo, al desestimar las expresiones vertidas por el entrevistado, refiere que la Junta Local dejó de considerar expresiones que podían representar infracciones a la normativa electoral, al realizar llamados al voto en contra de otras opciones políticas y realizar diversas propuestas relativas a los siguientes temas:
1. Mejorar el sistema de justicia a nivel federal.
2. Mejorar a la Suprema Corte.
3. Separar sus funciones de Tribunal Superior de legalidad.
4. Fortalecer al Consejo de la Judicatura Federal con un mayor número de presencia de personas externas.
5. Trabajar los temas de justicia cívica en el ámbito municipal.
6. Modificar los esquemas para tener más agua, por igual para todos los grupos sociales.
7. Mejorar la normatividad para tener un mejor esquema de seguridad.
8. Mejorar los sistemas de combate a la corrupción.
9. Proyectos de desarrollo de ciencia y de tecnología.
Lo anterior, a partir de que Santiago Nieto, durante la entrevista, realizó las siguientes expresiones:
“… conozco la problemática en materia de lavado de dinero, conozco la problemática que tiene la impartición de justicia y seguridad y mi propuesta es llevar, eh, proyectos e ideas claras para poder reformar el sistema de justicia a nivel federal desde de la reforma constitucional del Poder Judicial que se está planeando, que se está debatiendo en el país, yo soy de la idea evidentemente que se debe de mejorar a la Suprema Corte de Justicia como Tribunal Constitucional, separar sus funciones de Tribunal de legalidad, de fortalecer al Consejo de la Judicatura Federal con mayor número de presencia de personas externas para poder romper la endogamia judicial y, por supuesto, tener un proceso que permita tener controles adecuados sobre las Salas Superiores del Tribunal Electoral; en esta integración ha tenido más fallos de naturaleza política que jurídica y, además, por supuesto trabajar los temas de justicia cívica en el ámbito municipal, en los ámbitos estatales para poder, eh, realmente darle la justicia que los ciudadanos quieren; a esos ciudadanos a los que se les han robado vehículos, se les ha robado su casa, a los que han sufrido extorsiones, a los que están sufrido con delitos de naturaleza sexual; a todos esos ciudadanos, ciudadanas, a todas estas personas que están esperando un mejor modelo de impartición y de procuración de justicia”.
“¿Qué le voy a plantear a las personas de Querétaro? Pues que es necesario modificar los esquemas para tener más, eh, agua y a todos los grupos sociales, luz; que es necesario mejorar la normatividad para poder mejorar un esquema de seguridad, eh, tenemos que mejorar los sistemas de combate a la corrupción; las unidades de inteligencia patrimonial y económica, con los temas relacionados, con los temas de beneficiarios finales, con los temas de mejor control de las personas políticamente expuestas, eh y creo que todo esto se puede hacer desde el senado y a Querétaro, ¿qué le diría?. Le diría que es importante recordar lo que ha hecho la 4T de voltear a ver a los pobres, de que primero, como dice el gobernador Julio Menchaca, primero el pueblo, como dice el presidente López Obrador, por el bien de todos, primero los pobres, pero, también, que nosotros producto de los gobiernos del PRI y del PAN somos una patología, somos la décimo sexta economía del mundo y, y en vez de tener una clase media del 50 % de la población, como se debería en el contexto de crecimiento, que tenemos una clase media entre el 28 y 29 % ¿Qué necesitamos hacer? Ensanchar las clases medias y esa es una apuesta en la que yo voy a impulsar, eh, los proyectos de desarrollo, los proyectos de ciencia y tecnología que permitan, eh, mejorar las condiciones de vida y que permitan ensanchar esa clase media que necesitamos como país”.
“Bueno, comprometido con la cuarta transformación y comprometido con la idea de llevar la 4T a Querétaro y, por supuesto, de sacar al PAN del Palacio de la Corregidora”.
La sentencia aprobada califica de infundados e inoperantes los agravios del recurrente. En específico, sobre este punto, el proyecto se limita a referir que la responsable no omitió analizar el contenido de la entrevista, a partir del parámetro de equivalentes funcionales, sin que, a través de sus agravios, el recurrente exponga de manera suficiente cuáles son los elementos de equivalencia contrastados con la entrevista y el resto de las pruebas aportadas que pudieran reflejar, indiciariamente, la posible comisión de conductas contrarias a la normativa.
No compartimos dicha conclusión. Desde nuestra perspectiva, el recurrente sí realiza la argumentación suficiente para justificar que, desde un análisis preliminar, era factible continuar con el análisis de la denuncia, ante la posible existencia de expresiones que pudieron haber constituido un equivalente funcional de llamado en contra de un partido político distinto a aquel por el cual Santiago Nieto Castillo se ostentaba como precandidato.[20]
Coincidimos con que las expresiones fueron hechas en una entrevista, sin embargo, desde nuestra perspectiva, son las personas entrevistadoras y las expresiones de estas las que gozan de una especial protección.[21] Presumir que la protección de la actividad periodística se extienda, sin mayor limitante, a los sujetos entrevistados, implicaría crear una vía para burlar las restricciones impuestas por la normativa electoral válidamente por parte de los actores políticos que se sometan a una entrevista.
En ese sentido, lo cierto es que las expresiones de los entrevistados, aun cuando se emitan en el marco de una entrevista, se encuentran sujetas a un escrutinio susceptible de constituir una infracción en materia electoral, y que no gozan del mismo grado de protección y presunción de licitud que el de las personas entrevistadoras. Máxime cuando, a partir del propio análisis preliminar de las expresiones que vierta un actor político durante una entrevista, resulte manifiesta la posible existencia de expresiones que pudieran constituir alguna infracción a la normativa electoral. O bien, cuando excedan el alcance razonable de la pregunta que el entrevistador les formule y contengan elementos que permitan inferir expresiones que pudieran constituir una infracción a la materia electoral.
Así pues, en el caso, el recurrente identifica –con claridad en su demanda– las expresiones que podían haber constituido la realización de propuestas vedadas durante la etapa de precampaña o de equivalentes funcionales de votar en contra de un partido político, de modo que, resultaba procedente que la autoridad responsable admitiera la denuncia y continuara con la instrucción del procedimiento especial sancionador.
Como se señaló, aunque las expresiones emitidas por Santiago Nieto Castillo se realizaron como parte de una entrevista, estas no gozaban del mismo grado de protección que la labor de las personas entrevistadoras, de manera que, de un análisis preliminar, estas expresiones sí contaban con los elementos suficientes para demostrar que las expresiones que emitió durante dicha entrevista podían preliminarmente constituir alguna infracción en materia electoral, como a continuación se reproducen:
“mi propuesta es llevar eh proyectos e ideas claras para poder reformar el sistema de justicia a nivel federal desde de la reforma constitucional del Poder Judicial que se está planeando, que se está debatiendo en el país”;
“se debe de mejorar a la Suprema Corte de Justicia como Tribunal Constitucional, separar sus funciones de Tribunal de legalidad, de fortalecer al Consejo de la Judicatura Federal con mayor número de presencia de personas externas para poder romper la endogamia judicial y, por supuesto, tener un proceso que permita tener controles adecuados sobre las Salas Superiores del Tribunal Electoral”,
“por supuesto trabajar los temas de justicia cívica en el ámbito municipal en los ámbitos estatales para poder, eh, realmente darle la justicia que los ciudadanos”;
“¿Qué le voy a plantear a las personas de Querétaro? Pues que es necesario modificar los esquemas para tener más, eh, agua y a todos los grupos sociales, luz; que es necesario mejorar la normatividad para poder mejorar un esquema de seguridad, eh, tenemos que mejorar los sistemas de combate a la corrupción, las unidades de inteligencia patrimonial y económica”;
“¿Qué necesitamos hacer? Ensanchar las clases medias y esa es una apuesta en la que yo voy a impulsar, eh, los proyectos de desarrollo, los proyectos de ciencia y tecnología que permitan eh mejorar las condiciones de vida y que permitan ensanchar esa clase media”; y
“comprometido con la idea de llevar la 4T a Querétaro y por supuesto de sacar al PAN del Palacio de la Corregidora”.
Así pues, en el caso, y sin pronunciarnos sobre el análisis de fondo, es posible advertir que existen las variables suficientes para poder admitir la denuncia, en tanto que:
Las expresiones las realizó un sujeto que se ostentaba como precandidato único de Morena a un cargo de elección popular.
La difusión de las expresiones se realizó en la etapa de precampañas, en la cual las precandidaturas no pueden realizar manifestaciones de solicitud del voto a la población en general o en contra de un partido político.
Las expresiones aluden tanto a propuestas que el emisor del mensaje pretende impulsar en caso de ser electo a un cargo de elección popular, así como a un partido político en contra del cual manifiesta su animadversión e intención de retirarlo del Gobierno (“comprometido con la idea de llevar la 4T a Querétaro y por supuesto de sacar al PAN del Palacio de la Corregidora”).
Incluso, debe señalarse, que, para admitir la denuncia, no hacía falta analizar si las expresiones constituían o no un equivalente funcional a un llamado a no votar por Morena. Por el contrario, bastaba advertir que son expresiones que pudieran preliminarmente vincularse a cuestiones proselitistas y electorales, atendiendo al sujeto que las emite, a la referencia a un partido, a la finalidad del mensaje, así como al contexto en que se emiten.[22] Como lo hemos señalado, la protección a la actividad periodística no implica, por sí misma, que los sujetos entrevistados por los comunicadores o periodistas estén exentos de encontrarse sometidos a un examen sobre la licitud de sus intervenciones, en el marco de un proceso electoral.
Así, basta que se advierta la existencia de estas variables (sujeto emisor, contexto, mensaje, referencia a un partido) en la forma en que se articulan en el presente caso, para concluir que, de una aproximación preliminar, no es posible descartar que las expresiones pueden llegar a constituir, de forma evidente, un llamado de naturaleza electoral.
Es decir, lo relevante para la procedencia de la queja radica en que los hechos denunciados, en su conjunto, frente a las infracciones que se alegan, guardan una relación suficiente para considerar que no es evidente que los hechos denunciados no constituyan una violación en materia de propaganda político-electoral, porque, como el recurrente lo refiere, los hechos manifestados son susceptibles de analizarse como supuestos de hecho de la infracción denunciada.
Por otra parte, no compartimos el manejo de la carga argumentativa a la que se hace referencia en la sentencia, con respecto a que el recurrente debía demostrar con mayores elementos la equivalencia que existía en las expresiones denunciadas.
En primer término, porque ello constituye un análisis de fondo que la autoridad responsable debe realizar y no puede atribuírsele al recurrente, cuando este impugna el desechamiento indebido de su denuncia. Esta Sala Superior ha sostenido que es a la autoridad electoral a la que le es exigible el deber de motivación, cuando se busca establecer la existencia de un equivalente funcional de un llamado expreso a votar,[23] sin que pueda considerarse válido exigir la misma carga argumentativa a quien funge como denunciante en un procedimiento especial sancionador.
Así, si la autoridad responsable se limitó a referir que no se advertían elementos indiciarios que evidenciaran la existencia de expresiones que tengan un efecto equivalente o fin proselitista alguno, resultaba válido que el recurrente a partir de la identificación de las expresiones que consideraba equivalentes, y si a partir del examen preliminar estas tenían dicho mérito, se admitiera la denuncia.
Consecuentemente, en nuestro concepto y por las razones expuestas, el presente caso tiene el mérito suficiente para que la Junta Local admita la denuncia.
2.2. Existían indicios suficientes para que la Junta Local admitiera la denuncia y continuara con las investigaciones en lo respectivo al posible uso indebido de recursos públicos
Por otra parte, como se señaló, el recurrente denunció la posible actualización del uso indebido de recursos públicos por parte de Santiago Nieto Castillo, en tanto que, a su decir, al momento los hechos, este se desempeñaba como fiscal en el estado de Hidalgo, y la entrevista, presuntamente, se concedió durante un día y un horario hábil.
Sobre este punto, al igual que con respecto al resto de las infracciones denunciadas, el proyecto valida la determinación de la Junta Local en cuanto a que el denunciante no ofreció mayores medios de convicción que acreditaran sus afirmaciones.
La sentencia considera que el recurrente no alega ni acredita –de manera preliminar– la existencia de indicios para admitir a trámite la denuncia, pues no acredita la existencia de medios de convicción adicionales a las ligas electrónicas que permitieran concluir que la persona denunciada realizó la entrevista en horas laborales ni en las oficinas de Gobierno en las que el denunciado se desempeñaba como funcionario público.
Desde nuestra perspectiva, las ligas y elementos aportados por el denunciante resultaban suficientes para que la Junta Local admitiera la denuncia con respecto a la posible existencia de un uso indebido de recursos públicos; así como que procediera a realizar mayores diligencias que le permitieran obtener certeza respecto de las condiciones que pudieran haber actualizado la infracción.
A nuestra consideración, el denunciante aportó los elementos que válidamente le podían ser exigibles, como las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se difundió la entrevista, así como la calidad de servidor público del denunciado, a partir de lo cual resultaba válida, de manera preliminar, la presunción de que la entrevista había tenido lugar durante un día y hora hábiles para el denunciado, en atención a su cargo como fiscal en el estado de Hidalgo.
Aunado a lo anterior, de la propia entrevista denunciada es posible advertir que Santiago Nieto Castillo aún era servidor público, lo cual él mismo reconoce al referir “…tengo que hablar con el señor gobernador Julio Menchaca para ver los términos de mi entrega pero inmediatamente…”; de ello, es posible acreditar que el sujeto denunciado ostentaba un cargo como funcionario público.
Desde nuestra perspectiva, dichos elementos resultaban suficientes para crear una presunción preliminar sobre la posible existencia de un uso indebido de recursos públicos, y, en consecuencia, admitir la denuncia y continuar con la instrucción de modo que la autoridad realizara los requerimientos correspondientes.
Así pues, la autoridad instructora le pudo preguntar a Santiago Nieto si efectuó la entrevista cuando ostentaba un cargo público, pues el dato de la fecha y hora exactas en las que el funcionario otorgó la entrevista no es un elemento que el propio ciudadano pudiera obtener por su cuenta; así como al medio de comunicación en el que se difundió la entrevista, la fecha y hora, en tanto no existe el deber de los medios de atender una solicitud de un ciudadano que busca denunciar. Además, se debe tener en cuenta la consideración de que el denunciante señaló que la entrevista se realizó durante un horario y día laboral del entonces fiscal de Hidalgo.
Por tales razones, y si bien coincidimos con que la denuncia resultaba improcedente con respecto a al evento transmitido por el denunciado en su red social Facebook con el fin de dar a conocer su intención de inscribirse en un proceso de selección partidista, nos apartamos del sentido de la sentencia aprobada, pues consideramos que el acuerdo impugnado debió modificarse, para efectos de que la denuncia fuera admitida en cuanto a la posible existencia de actos anticipados de campaña y uso indebido de recursos públicos, derivado de las intervenciones de Santiago Nieto Castillo en la entrevista rendida a Milenio TV.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] Todas las fechas, se entenderán correspondientes al dos mil veinticuatro salvo prueba en contrario.
[4] https://www.milenio.com/politica/elecciones/santiago-nieto-busca-llevar-4t-a-queretaro-desde-el-senado-en-2024#amp_20tf=De%20%251%24s&aoh=17032556352545&csi=0&referrer=https%3%20A%2F%2Fwww.google.com&share=https%3A%2F%2Fwww.milenio.com%2Fp%20olitica%2Felecciones%2Fsantiago-nieto-busca-llevar-4t-a-queretaro-desde-el-%20senado-en-2024
[5] De conformidad con la jurisprudencia de rubro queja. para determinar su improcedencia se debe realizar un análisis preliminar de los hechos para advertir la inexistencia de una violación en materia de propaganda político-electoral. Disponible en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 19, 2016, páginas 35 y 36.
[6] Véase el artículo 61, numeral 2, del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE.
[7] Artículo 17, numeral 1, del Reglamento de Quejas, así como la tesis de rubro procedimiento sancionador en materia electoral. principio de intervención mínima. Disponible en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 16, 2015, páginas 62 y 63.
[8] En términos de la jurisprudencia de rubro procedimiento especial sancionador. el desechamiento de la denuncia por el secretario del consejo general del instituto federal electoral no debe fundarse en consideraciones de fondo. Disponible en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 5, 2010, páginas 39 y 40.
[9] Véanse las sentencias dictadas al resolver los SUP-REP-260/2021 y SUP-REP-311/2021.
[10] Artículo 471, párrafo 5, inciso b), de la LGIPE.
[11] En términos de la jurisprudencia de rubro procedimiento especial sancionador. la autoridad electoral administrativa carece de competencia para sobreseerlo con base en consideraciones de fondo. Disponible en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 12, Número 24, 2019, páginas 27 y 28.
[12] Artículos 470 y 471, párrafo 5, inciso b), de la LGIPE, así como 60, párrafo 1, fracción II, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.
[13] Véase, lo sostenido en el recurso SUP-REP-103/2021.
[14] Los aspectos precisados, se encuentra en el resumen del agravio segundo.
[15] Véase las sentencias de los SUP-JE-914/2023, SUP-JE-7/2023, SUP-REP-822/2022, SUP-REP-680/2022, SUP-JE-30/2022, SUP-REP-73/2019 y SUP-REP-131/2017, entre otros.
[16] De rubro: QUEJA. PARA DETERMINAR SU IMPROCEDENCIA SE DEBE REALIZAR UN ANÁLISIS PRELIMINAR DE LOS HECHOS PARA ADVERTIR LA INEXISTENCIA DE UNA VIOLACIÓN EN MATERIA DE PROPAGANDA POLÍTICO-ELECTORAL.
[17] Con fundamento en el artículo 167, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 11 del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral. En la elaboración de este documento colaboraron: Paulo Abraham Ordaz Quintero, Hiram Octavio Piña Torres y Miguel Ángel Ortiz Cué.
[18]https://www.milenio.com/politica/elecciones/santiago-nieto-busca-llevar-4t-a-queretaro-desde-el-senado-en-2024#amp_tf=De%20%251%24S&aoh=17032556352545&csi=0&referrer=https%3A%2F%2Fwww.google.com&share=https%3A%2Fwww.milenio.com%2Fpolitica%02Felecciones%2Fsantiago-nieto-busca-llevar-4t-a-queretaro-desde-el-senado-en-2024
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[19] Véanse las páginas 12,13, 99 y 100 de la denuncia.
[20] Véase la página 10 de la demanda.
[21] Jurisprudencia 15/2018, de rubro: protección al periodismo. criterios para desvirtuar la presunción de licitud de la actividad periodística. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 10, Número 21, 2018, páginas 29 y 30.
[22] En el SUP-REP-113/2023 se sostuvo una postura similar.
[23] SUP-REC-803/2021 y SUP-REC-806/2021