RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

 

EXPEDIENTE: SUP-REP-36/2017

 

ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

 

TERCERO INTERESADO: CONSEJERO ADJUNTO DE CONTROL CONSTITUCIONAL Y DE LO CONTENCISOS DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA DEL GOBIERNO FEDERAL

 

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

 

SECRETARIO: XAVIER SOTO PARRAO

 

Ciudad de México, a dieciséis de marzo de dos mil diecisiete.

 

S E N T E N C I A

 

Que dicta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la que se confirma el Acuerdo ACQyD-INE-38/2017 de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral[1], por el que se determinó improcedente la solicitud de medidas cautelares dentro del procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/PRD/CG/55/2017, de conformidad con el siguiente índice de contenidos:

 

Í N D I C E

A N T E C E D E N T E S

I. Denuncia.

II. Ampliación de la denuncia.

III. Medidas cautelares.

IV. Medio de impugnación.

V. Turno.

VI. Tercero interesado.

VII. Admisión y cierre de instrucción.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Competencia.

SEGUNDA. Requisitos de procedencia.

I. Forma.

II. Oportunidad.

III. Legitimación y personería.

IV. Interés.

VI. Definitividad.

TERCERA. Tercero interesado

I. Forma.

II. Oportunidad.

III. Legitimación.

CUARTA. Estudio de fondo.

A. Síntesis de agravios.

B. Consideraciones de la autoridad responsable.

C. Cuestión jurídica a resolver.

D. Estudio de los motivos de agravio.

R E S U E L V E

 

A N T E C E D E N T E S

 

1

De las constancias que obran en el expediente se advierte lo siguiente:

 

2

I. Denuncia. El dos de marzo de dos mil diecisiete, el Partido de la Revolución Democrática[2], por conducto de su representante suplente ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[3], denunció al Presidente de la República; al Secretario de Desarrollo Social, y al Coordinador General de Comunicación Social del Ejecutivo Federal, por la difusión indebida de propaganda gubernamental en radio, televisión y YouTube, en la que se promocionan logros de gobierno durante el desarrollo del proceso electoral ordinario en el Estado de México.

 

3

II. Ampliación de la denuncia. El siete de marzo de este año, el PRD presentó escrito por el cual amplió su queja, para que se incluyeran dentro del procedimiento especial sancionador diversos promocionales del Gobierno Federal que detectó la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE[4], en los que se alude a logros de gobierno y que se difunden en el Estado de México, en el marco del proceso electoral ordinario en dicha entidad federativa.

 

4

III. Medidas cautelares. El pasado nueve de marzo, la Comisión de Quejas dictó el acuerdo ACQyD-INE-38/2017, en el que determinó declarar improcedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas.

 

5

IV. Medio de impugnación. Inconforme con el citado acuerdo, el diez del mismo mes y año, el PRD interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador (REP).

 

6

V. Turno. Recibidas las constancias en esta Sala Superior, mediante proveído de once de marzo de dos mil diecisiete, la Magistrada Presidenta Janine M. Otálora Malassis acordó integrar el expediente SUP-REP-36-2017 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado José Luis Vargas Valdez.

 

7

VI. Tercero interesado. El Consejero Adjunto de Control Constitucional y de lo Contencioso de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal presentó escrito de tercero interesado el doce de marzo de dos mil diecisiete, a las veinte horas con un minuto.

 

8

VII. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió a trámite el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, asimismo declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia, y

C O N S I D E R A C I O N E S

 

9

PRIMERA. Competencia. Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución; 186, fracción III, inciso h), y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3°, párrafo 2, inciso f); 4°, párrafo 1, y 109, párrafo 1, inciso b) y 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

10

Lo anterior, porque se impugna una determinación emitida por la Comisión de Quejas dentro de un procedimiento especial sancionador, en el cual declaró improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por el PRD.

 

11

SEGUNDA. Requisitos de procedencia. Se tienen por satisfechos los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 1; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1; 109, párrafo 1, inciso b), y 110, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en los términos siguientes:

 

12

I. Forma. El recurso se presentó por escrito ante la autoridad responsable y en él se hizo constar: la denominación del partido recurrente, el nombre y la firma autógrafa de quien promueve en su representación, así como el acto impugnado y al órgano demandado; los hechos, agravios y los artículos presuntamente violados.

 

13

II. Oportunidad. El recurso de revisión del procedimiento especial sancionador presentado por el PRD fue interpuesto dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, previsto en el artículo 109, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que el acuerdo controvertido fue emitido el nueve de marzo del año en curso, y en tanto que el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador que ahora se resuelve, fue interpuesto el inmediato día diez de marzo, de ahí que resulta inconcuso su presentación oportuna.

 

14

III. Legitimación y personería. Estos requisitos se encuentran satisfechos en términos de lo dispuesto en el artículo 45, párrafo 1, inciso a), en correlación con el 110, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

15

Lo anterior, porque quien interpone el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador es Guadalupe Acosta Naranjo, quien se ostenta como representante suplente del PRD, debidamente acreditado ante el Consejo General del INE, tal como se desprende del informe circunstanciado emitido por la responsable, lo cual resulta suficiente también para tener por satisfecho el requisito de la personería. De ahí que se tengan por colmados los requisitos a estudio.

 

16

IV. Interés. Se advierte que el recurrente cuenta con interés jurídico para interponer el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, ya que alega como acto esencialmente controvertido, el acuerdo de nueve de marzo de dos mil diecisiete, dictado por la Comisión de Quejas en el expediente UT/SCG/PE/PRD/CG/55/2017, a través del cual se determinó improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por el PRD respecto a diversos promocionales difundidos por el Gobierno Federal.

 

17

VI. Definitividad. El acuerdo controvertido constituye un acto definitivo, toda vez que en su contra no procede algún otro medio de impugnación en virtud del cual pueda ser modificado, revocado o anulado, de ahí que se estime colmado dicho requisito de procedencia.

 

18

Al encontrarse satisfechos los requisitos de procedencia del medio de impugnación y al no advertirse el surtimiento de alguna causa de improcedencia, lo conducente es entrar al fondo de la controversia planteada.

 

19

TERCERA. Tercero interesado. Debe tenerse como tercero interesado al Consejero Jurídico Adjunto de Control Constitucional y de lo Contencioso de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, ya que aduce un interés incompatible con el del partido actor y cumple los requisitos previstos en el artículo 17, párrafo 4, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

20

I. Forma. En el escrito que se analiza se hace constar el nombre de quien comparece como tercero interesado, así como la razón del interés jurídico en que se funda y su pretensión concreta, así como el nombre y firma autógrafa del compareciente.

 

21

II. Oportunidad. El escrito de tercero interesado fue exhibido oportunamente al haber sido presentado dentro del plazo de setenta y dos horas que marca el artículo 17, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

22

Lo anterior porque a las diecisiete horas del once de marzo de dos mil diecisiete, quedó fijada en los estrados la cédula relacionada con el medio de impugnación promovido por el partido actor, por el cual impugna el acuerdo de nueve de marzo de este año, de la Comisión de Quejas.

 

23

Expuesto lo anterior, es claro que dicho escrito se presentó dentro del plazo de setenta y dos horas, el cual venció a las dieciséis horas con cincuenta y nueve minutos del catorce de marzo actual; en tanto que el escrito de tercero interesado se presentó a las veinte horas con un minuto del doce del mes en curso.

 

24

III. Legitimación. Se reconoce la legitimación al Consejero Adjunto de Control Constitucional y de lo Contencioso de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal para comparecer como tercero interesado en este asunto, en términos de lo establecido en el artículo 12, párrafo 1, inciso c), de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral, puesto que actúa en representación de los denunciados en el procedimiento especial sancionador en el que se solicitó la adopción de la medida cautelar.

CUARTA. Estudio de fondo.

 

25

A. Síntesis de agravios. Del escrito recursal se advierte que el partido político actor formula, sustancialmente, los siguientes motivos de inconformidad:

 

26

Que el acuerdo controvertido viola los principios de certeza jurídica, objetividad, legalidad y equidad, al permitir la transmisión de diversos promocionales de programas del Gobierno Federal, en emisoras de radio y televisión con cobertura en el estado de México y la Ciudad de México, así como en la página de la red social YouTube, durante el proceso electoral ordinario en dicha entidad federativa.

 

27

Al respecto, el recurrente afirma que la prohibición para difundir propaganda gubernamental a que se el artículo 41, párrafo segundo, base III, apartado C, de la Constitución Federal se actualiza a partir del inicio del proceso electoral, pues los servidores públicos tiene en todo momento el deber de aplicar con imparcialidad los recursos que tiene a bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad en la competencia entre los partidos políticos de conformidad con el artículo 134, párrafo séptimo de la propia norma fundamental.

 

28

Así, el actor argumenta que los spots objeto de análisis tienen como propósito influir en las preferencias de los ciudadanos, pues no se trata de mensajes genéricos, sino particularizados al Estado de México –los materiales inician con la frase En el Estado de México-, en los cuales se resaltan logros del Gobierno Federal con motivo de la aplicación de recursos federales en distintos programas sociales e implementación de acciones que se ejecutaron en dicha entidad federativa.

 

29

Finalmente, el promovente señala que la autoridad responsable no fue exhaustiva al dictar el acuerdo impugnado, ya que dejó de pronunciarse respecto de todos los spots que se denunciaron, tanto en el escrito primigenio como en el escrito de ampliación de queja.

 

30

B. Consideraciones de la autoridad responsable. En el acuerdo impugnado, una vez abordadas las cuestiones relacionadas con los hechos y pruebas que obran en autos, la Comisión de Quejas negó la adopción de las medidas cautelares solicitadas por el PRD, por los siguientes motivos:

 

31

Por cuanto hace a los materiales identificados como:

No

Folio

Versión Asignada (Radio)

1

RA00152-17

TESTIGO CDMX HGO MEX GOB DE LA REPUB ADULTOS MAYORES

2

RA00153-17

TESTIGO CDMX HGO MEX GOB DE LA REPUB CAMARAS C5 RA

3

RA00154-17

TESTIGO CDMX HGO MEX GOB DE LA REPUB SEGU POPULAR RA

 

No

Folio

Versión Asignada (Televisión)

1

RV00238-17

TESTIGO CDMX HGO MEX GOB DE LA REPUB SEGU POPULAR 2 TV

2

RV00241-17

TESTIGO CDMX HGO MEX GOB DE LA REPUB ADULTOS MAYORES 2 TV

3

RV00242-17

TESTIGO CDMX HGO MEX GOB DE LA REPUBCAMARAS C5 2 TV

 

32

La Comisión de Quejas, a partir del monitoreo rendido por la DEPPP y del informe presentado por el Director General de Procedimientos Constitucionales de la Secretaría de Gobernación, advirtió que desde el seis de marzo de este año, no se detectó la difusión, en radio y televisión, de esos promocionales, por lo que determinó que se trataba de hechos consumados e irreparables.

 

33

Asimismo, del informe rendido por el citado funcionario de la Secretaría de Gobernación, la Comisión de Quejas advirtió que veintidós promocionales coincidentes con el escrito de ampliación de queja no se encontraban vigentes, por lo que consideró que se trataba de hechos consumados como se muestra a continuación:

 

No.

Folio

Denominación

Vigencia

Cobertura

1

RV00209-17

TESTIGO CDMX HGO MEX VER GOB DE LA REPUB BECA MANUTENCION 2 RV

17-ENE-17 a 20-FEB 17

Estado de México

2

RV00223-17

V2 RV00160 TESTIGO CDMX HGO MEX GOB DE LA REPUB SCT INFRA DISTRIB VIAL

01-NOV-16 a 12-DIC-16

Estado de México

3

RV00225-17

V2 RV00163 TESTIGO CDMX HGO MEX GOB DE LA REPUB SCT INFRA DISTRIB VIAL

17-ENE-17 a 20-FEB-17

Ciudad de México

4

RV00226-17

V2 RV00164 TESTIGO CDMX HGO MEX GOB DE LA REPUB SCT INFRA DISTRIB VIAL

17-ENE-17 a 23-ENE-17

Estado de México

5

RV00228-17

V2 RV00168 TESTIGO CDMX HGO MEX GOB DE LA REPUB SCT INFRA MEX PACHU OBR TV

01-NOV-16 a 20-FEB-17

Ciudad de México y Estado de México

6

RV00232-17

V2 RV00189 TESTIGO CDMX HGO MEX VER GOB DE LA REPUB COMEDORES

14-FEB-17 a  27-FEB-17

Ciudad de México

7

RV00233-17

V2 RV00193 TESTIGO CDMX HGO MEX VER GOB DE LA REPUB SALONES NUEVOS TV

17-ENE-17 a 20-FEB-17

Estado de México

8

RV00234-17

V2 TESTIGO CDMX HGO MEX GOB DE LA REPUB INFRA AUTOP-MARQUESA-TOLUCA TV

01-NOV-16 a 16-ENE-17

Ciudad de México y Estado de México

9

RV00235-17

V2 TESTIGO CDMX HGO MEX GOB DE LA REPUB INFRA AUTOP-MEXICO-PUEBLA TV

13-DIC-16 a 13-FEB-17

Ciudad de México

10

RA00174-17

TESTIGO CDMX HGO MEX GOB DE LA REPUB SCT INFRA ATLACOM PALMILLAS 1 RA

24-FEB-17 a 06-MZO-17

Estado de México

11

RA00175-17

TESTIGO CDMX HGO MEX GOB DE LA REPUB SCT INFRA ATLACOM PALMILLAS 2 RA

24-FEB-17 a 06-MZO-17

Michoacán

12

RA00177-17

TESTIGO CDMX HGO MEX GOB DE LA REPUB SCT INFRA DISTRIB VIAL IGNACIO

24-ENE-17 a 06-MZO-17

Estado de México

13

RA00179-17

TESTIGO CDMX HGO MEX GOB DE LA REPUB SCT INFRA DISTRIB VIAL IXTAPALU 2 RA

17-ENE-17 a 20-FEB-17

Ciudad de México y Puebla

14

RA00180-17

TESTIGO CDMX HGO MEX GOB DE LA REPUB SCT INFRA DISTRIB VIAL RA

24-ENE-17 a 06-MZO-17

Estado de México

15

RA00181-17

TESTIGO CDMX HGO MEX GOB DE LA REPUB SCT INFRA LA PUERTA MEX AL MUNDO RA

24-ENE-17 a 20-FEB-17

Estado de México

 

16

RA00182-17

TESTIGO CDMX HGO MEX GOB DE LA REPUB SCT INFRA LIBRAMIENTO ACAMBAY 1 RA

24-ENE-17 a 06-MZO-17

Estado de México

17

RA00183-17

TESTIGO CDMX HGO MEX GOB DE LA REPUB SCT INFRA LIBRAMIENTO ACAMBAY 2 RA

24-ENE-17 a 20-FEB-17

Puebla

18

RA00184-17

TESTIGO CDMX HGO MEX GOB DE LA REPUB SCT INFRA MEX PACHU OBRAS LOCALES RA

27-SEP-16 a 20-FEB-17

Ciudad de México, Hidalgo y Estado de México

19

RA00199-17

TESTIGO CDMX HGO MEX VER GOB DE LA REPUB BECA MANUTENCION RA

24-ENE-17 a 20-FEB-17

Estado de México

20

RA00201-17

TESTIGO CDMX HGO MEX VER GOB DE LA REPUB COMEDORES COMUNITARIOS 1 RA

14-FEB-17 a 27-FEB-17

Estado de México

21

RA00202-17

TESTIGO CDMX HGO MEX VER GOB DE LA REPUB COMEDORES COMUNITARIOS 2 RA

14-FEB-17 a  20-FEB-17

Ciudad de México

22

RA00206-17

TESTIGO CDMX HGO MEX VER GOB DE LA REPUB SALONES NUEVOS RA

14-FEB-17 a 20-FEB-17

Estado de México

 

34

En tal sentido, la Comisión de Quejas sostuvo que no debía emitirse pronunciamiento alguno relacionado con hechos que se habían consumado.

 

35

Por otra parte, la autoridad responsable determinó improcedente la adopción de medidas cautelares de los promocionales que se identifican a continuación:

 

No.

Folio

Denominación

Inicio

Impactos

1

RA00200-17

TESTIGO CDMX HGO MEX VER GOB DE LA REPUB BECA PADE RA

4-MZO-17

202

2

RA00203-17

TESTIGO CDMX HGO MEX VER GOB DE LA REPUB ESCUELAS TIEMPO COMPLETO RA

4-MZO-17

199

3

RA00204-17

TESTIGO CDMX HGO MEX VER GOB DE LA REPUB JEFAS DE FAMILIA

4-MZO-17

204

4

RA00205-17

TESTIGO CDMX HGO MEX VER GOB DE LA REPUB PROGRAMA PROSPERA RA

4-MZO-17

124

 

 

36

Lo anterior, porque consideró que existe una prohibición expresa a los entes gubernamentales de difundir propaganda durante el desarrollo de las campañas electorales. En el caso concreto, éste periodo comprende para el proceso electoral en el Estado de México, del tres de abril al treinta y uno de mayo del año en curso.

 

37

La Comisión de Quejas arribó a la conclusión de que, en apariencia del buen derecho y de forma preliminar, no existe impedimento legal para que se difunda la propaganda denunciada en dicha entidad federativa.

 

38

Como parte de sus razonamientos, sostuvo que la propaganda objeto de análisis difunde logros y acciones de gobierno, lo que estimó no es contrario a la normativa constitucional y electoral, dado que su difusión está permitida en términos de lo previsto por el artículo 41, párrafo segundo, base III, apartado C, segundo párrafo de la Constitución Federal, durante el periodo de intercampañas, momento en el que se dictó el acuerdo impugnado.

 

39

Asimismo, la autoridad responsable determinó que con relación a los promocionales que motivaron la ampliación de la queja presentada por el PRD, y que fueron detectados por la DEPPP, el tres de marzo de este año, si bien no contaba con elementos de prueba para acreditar o no que al momento de dictar la medida cautelar continuara su difusión, lo cierto es que se trata de propaganda gubernamental, y por tanto, resultaba improcedente la medida cautelar al serles aplicables las mismas disposiciones constitucionales referidas.

 

40

Por otro lado, la Comisión de Quejas consideró que no resultaba procedente el análisis de la supuesta violación al principio de imparcialidad en la aplicación de recursos públicos para incidir en la equidad en la contienda, previsto por el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Federal, toda vez que dicho análisis no puede ser materia de pronunciamiento al resolver la medida cautelar, pues corresponde al análisis del fondo del asunto.

 

41

Ello, aunado a que desde una óptica preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, la autoridad responsable sostuvo que la difusión de mensajes relacionados con las actividades públicas o logros de gobierno no están prohibidos, siempre y cuando no se llame al voto o a favor en contra de algún candidato o partido político, situación que no acontece en los mensajes objeto de queja.

 

42

Finalmente, por lo que hace a la difusión de los promocionales en la página de internet YouTube, la Comisión de Quejas estimó improcedente la medida cautelar porque podría resultar en una medida desproporcionada, ya que se coartaría el derecho a la información de la ciudadanía y la obligación de rendición de cuentas por parte de las autoridades, en un medio de comunicación cuyo acceso requiere la voluntad del que consulta la información alojada en dicho portal.

 

C. Cuestión jurídica a resolver.

43

De acuerdo con lo expuesto por el partido político recurrente, se advierte que su pretensión consiste en que se revoque el acuerdo impugnado, para efecto de que se declare procedente la adopción de la medida cautelar solicitada y, por ende, se ordene la suspensión de la difusión de los promocionales objeto de denuncia.

 

44

La causa de pedir radica en que, desde su perspectiva, el acuerdo controvertido inobserva los principios de certeza, objetividad, legalidad y equidad, pues estima que indebidamente la Comisión de Quejas determinó que los promocionales denunciados no afectan la equidad en el proceso electoral ordinario que se desarrolla en el Estado de México

 

45

En consecuencia, la cuestión central a dilucidar en el presente recurso consiste en determinar si el acuerdo impugnado, al decretar la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas se encuentra apegado a derecho, o bien, se debe revocar conforme con los planteamientos del partido recurrente.

 

 

D. Estudio de los motivos de agravio.

46

El artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución Federal, establece que los servidores públicos tienen en todo momento la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

 

47

Por su parte, los artículos 41, párrafo segundo, base III, apartado C, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 209 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establecen que durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada electoral, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental de los tres órdenes de gobierno.

 

48

Dicha prohibición se incluyó a partir de las reformas constitucionales y legales de dos mil siete y dos mil ocho, las cuales se basaron en la necesidad de prever un marco normativo en materia de medios de comunicación social, con el objeto de salvaguardar los principios de imparcialidad y de equidad, rectores en la materia electoral.

 

49

En las mencionadas reformas se incorporó el deber jurídico de suspender la difusión de propaganda gubernamental durante el periodo de campañas electorales, hasta la conclusión de la jornada electoral, para evitar que esa propaganda beneficiara o perjudicara a un partido político o candidato, o pudiera influir en la ciudadanía, dada la calidad específica de poder de mando respecto de los gobernados.

 

50

En relación con lo anterior, al resolver los diversos recursos de apelación SUP-RAP-57/2010, SUP-RAP-123/2011, SUP-RAP-124/2011, SUP-RAP-474/2012, SUP-JRC-563/2015 y SUP-REP-63/2016, esta Sala Superior ha establecido que los componentes reconocidos de la propaganda gubernamental, se delinean a partir del contenido y la temporalidad de dicha propaganda.

 

51

Así se sostuvo que, en ningún caso podrá tener carácter electoral, esto es, la propaganda de los gobiernos de los tres órdenes y de los demás sujetos enunciados (los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno), no debe estar dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular.

 

52

Asimismo, en cuanto al aspecto de temporalidad, no puede difundirse en el entorno de un proceso electoral, durante los periodos que comprenden las etapas de campaña electoral, periodo de reflexión, conformado por los tres días previos al de la elección, y hasta el final de la jornada electoral.

 

53

En tales precedentes se expuso que la razón de ser de las limitantes de contenido, permite colegir que no toda la propaganda gubernamental está proscrita, sólo lo estará aquella que exceda de esas directrices.

 

54

A partir de la interpretación funcional de los numerales 41, Base III, Apartado C, segundo párrafo y 134, penúltimo párrafo, se sostuvo que debe darse significación a la propaganda gubernamental, atendiendo a dos aspectos objetivos, a su contenido y a la temporalidad de su difusión, y no entenderse la redacción del primer precepto, en su apartado C, segundo párrafo, como una proscripción o prohibición general, a la cual pudiera a priori llevar una interpretación restrictiva y literal.

 

55

Este es el sentido bajo el cual, se ha concebido para este órgano jurisdiccional, la propaganda gubernamental prohibida o contraria a las disposiciones constitucionales y legales.

 

Caso concreto

56

A partir de los mencionados parámetros es que esta Sala Superior analizará el contenido y la temporalidad en que se difundió la propaganda gubernamental, para determinar si el acuerdo impugnado, al decretar la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas se encuentra apegado a Derecho.

 

57

Es importante señalar que los promocionales objeto de análisis son los identificados con las claves RA00200-17, RA00203-17, RA RA00204-17 y RA00205-1, toda vez que, como se señaló, la autoridad responsable determinó respecto del resto de promocionales que se trata de hechos consumados de forma irreparable, cuestión que no fue controvertida por el recurrente.

 

58

Sin que pase desapercibido que el recurrente alega la falta de exhaustividad de la autoridad responsable, respecto de aquellos promocionales de los cuales no se contaba con la certeza de que continuaran transmitiéndose a la fecha en que se dictó el acuerdo impugnado, situación que será motivo de análisis posterior en la presente sentencia.

 

1. Historias que cuentan – Becas para estudiantes

(Radio RA00200-17))

Voz Hombre: En el Estado de México hay historias que cuentan.

 

Humberto Vargas Ramírez: Yo fui beneficiado con la beca PADES, tuve la oportunidad de irme a la Universidad de Park of University en Texas. Después de haber tenido esa oportunidad tuve la visión de analizar la quiropráctica desde otro ángulo.

 

Voz Hombre: En el Estado de México 695 mil estudiantes cuentan con beca y más de un millón de jóvenes cursan el bachillerato y la universidad.

 

Humberto Vargas Ramírez: Me siento agradecido al haber recibido la beca.

 

Voz hombre: Lo bueno cuenta y cuenta mucho: Gobierno de la República.

 

2. Historias que cuentan – Beneficiados del Programa PROSPERA

(Radio RA00203-17)

Voz Hombre: En el  Estado de México hay historias que cuentan.

 

Ma. Isabel: Anduvieron aquí para el programa de PROSPERA, entonces yo me anoté en ese programa. Gracias a Proyectos Productivos estoy arrancando mis sueños.

 

Voz hombre: En el Estado de México el programa de Inclusión Social PROSPERA apoya a más de seiscientas ochenta y ocho mil familias con proyectos productivos, acciones de salud, alimentación y educación.

 

Ma. Isabel: Yo quería un proyecto de panadería en grande y se me cumplió mi sueño.

 

Voz hombre: Lo bueno cuenta y cuenta mucho. Gobierno de la República.

 

3. Historias que cuentan – Escuelas de Tiempo Completo

(Radio RA00204-17)

Voz hombre: En el Estado de México hay historias que cuentan.

 

María de los Ángeles: Me gusta este Programa de escuelas de Tiempo Completo. Me gusta la comida, que convives más con tus compañeros, luego hacemos varias actividades.

 

Voz hombre: En el Estado de México ya suman mil doscientas noventa y cinco Escuelas de Tiempo Completo, casi el doble que en 2012. En ellas se atienden diariamente más de trescientos mil alunos mexiquenses.

 

María de los Ángeles: Bailamos, cantamos, como mejor aquí, que en mi casa.

 

Voz hombre: Lo bueno cuenta y cuenta mucho. Gobierno de la República.

 

4. Historias que cuentan – Jefas de familia con seguro de vida

(Radio RA00205-17)

Voz hombre: En el Estado de México hay historias que cuentan.

 

Hilda González: Soy ama de casa y trabajo en una fábrica y soy operadora. Me daría mucho orgullo que mis hijos fueran doctores, ingenieros.

 

Voz hombre: En el Estado de México más de seiscientas ocho mil jefas de familia cuentan con seguro de vida que protege a sus hijos por si ellas llegan a faltar.

 

Hilda González: Estoy muy agradecida de tener el seguro de jefas de familia porque mis hijos van a estudiar pase lo que pase.

 

Voz hombre: Lo bueno cuenta y cuenta mucho. Gobierno de la República.

 

59

Del contenido de la propaganda gubernamental, se aprecia que, desde una óptica preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, se trata de mensajes relacionados con la difusión de logros y acciones del Gobierno Federal, a través de programas de desarrollo social que entregaron becas para estudiar, seguros para jefas de familia, entrega de recursos para proyectos productivos y la instalación de escuelas de tiempo completo en el Estado de México.

 

60

Bajo dicho escenario, no se aprecia, de forma preliminar, que en alguno de los mensajes haya expresiones dirigidas a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular, pues se limitan a proporcionar datos relacionados con programas de desarrollo social y los beneficios que se han generado con estos.

 

61

Por otra parte, se tiene que los promocionales objeto de queja se difundieron los días cuatro, cinco y seis de marzo del año en curso. Esto es, durante el periodo de intercampaña del proceso electoral ordinario que se desarrolla en el Estado de México.

 

62

En ese sentido, contrario a lo que argumenta el recurrente, en cuanto a que debe suspenderse la difusión de propaganda gubernamental durante todo el tiempo que comprendan los procesos electorales, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base III, apartado C, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 209 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la suspensión en los medios de comunicación social de la propaganda gubernamental de los tres órdenes de gobierno se circunscribe al tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial.

 

63

En tales condiciones, esta Sala Superior coincide con el análisis preliminar que realiza la autoridad responsable de los promocionales denunciados, ya que de su estudio preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, puede concluirse que no se advierte que consistan en propaganda gubernamental dirigida a influir en las preferencias electorales o que se haya transmitido en un periodo prohibido por la legislación electoral.

 

64

Al respecto, no pasa desapercibido que el recurrente afirma que los promocionales, al iniciar con la frase “En el Estado de México”, seguidos de la respectiva narración relacionada con dicha entidad federativa, provocan un desequilibrio entre las distintas fuerzas políticas.

 

65

Sin embargo, para este órgano jurisdiccional de dicha expresión no se advierte, en un análisis preliminar, que tenga como propósito influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, sino que busca identificar el lugar donde se han implementado los programas de desarrollo que se relatan, así como los beneficios que se han logrado para las comunidades que habitan la mencionada entidad federativa.

 

66

Por lo que, al no apreciarse, en un análisis preliminar y en apariencia del buen derecho, elementos que pudieran influir de manera evidente en las preferencias electorales de los ciudadanos y al haberse difundido los spots denunciados durante la intercampaña del proceso electoral ordinario del Estado de México, se estima que la Comisión de Quejas obró conforme a la legislación aplicable.

 

67

Bajo ese contexto, si en las consideraciones precedentes se llegó a la conclusión de que la difusión de los promocionales denunciados en radio televisión no es constitutiva de infracción; entonces, contrario a lo que afirma el promovente, tampoco puede actualizar una infracción por su difusión en la red social YouTube.

 

68

Ello, porque como se explicó, la veda para la difusión de propaganda gubernamental a que se refiere el artículo 41, párrafo segundo, base III, apartado C de la Constitución, inicia con el comienzo del periodo de campaña respectivo.

 

69

En consecuencia, resulta infundado el agravio hecho valer por el promovente, en cuanto a que la autoridad responsable debió conceder las medidas cautelares solicitadas, por tratarse de propaganda gubernamental difundida en un periodo prohibido y con elementos cuyo propósito es influir en las preferencias electorales de los ciudadanos.

 

70

Finalmente, se desestima el agravio expuesto por el recurrente, en el sentido de que la autoridad responsable no fue exhaustiva debido a que, en su concepto, dejó de analizar 13 promocionales que se denunciaron tanto en el escrito inicial como en la ampliación de la queja[5].

 

71

Ello, porque esta Sala Superior advierte que efectivamente, del análisis que este órgano jurisdiccional realiza, bajo la apariencia del buen derecho, no se advierte que los spots denunciados ameriten la procedencia de la adopción de medidas cautelares.

 

72

Los promocionales que concretamente el recurrente manifiesta que se dejaron de analizar y valorar son los siguientes[6]:

 

Materiales transmitidos en televisión

 

RV00224-17

V2 RV00161 TESTIGO CDMX HGO MEX GOB DE LA REPUB SCT INFRA DISTRIB VIAL 2

Voz hombre: En el Estado de México hay historias que cuentan.

Voz hombre: Mi nombre es David Garcia. Con el Distribuidor Pichardo Pagaza ahorro mucho tiempo y dinero en los trayectos de mi casa al trabajo aquí en Toluca.

Voz hombre: Como David, miles de mexiquenses se benefician con el Distribuidor vial Ignacio Pichardo Pagaza que agiliza el tránsito de los ejes viales Paseo Tollocan y Bulevar las Torres.

Voz hombre: Además, comunica con la nueva autopista la Marquesa-Toluca.

Voz hombre: Consulta más información en www.gob.mx/sct

 

RV00227-17

V2 RV00165 TESTIGO CDMX HGO MEX GOB DE LA REPUB SCT INFRA LA PUERTA MEX TV

Voz hombre: Yo vivo aquí en el Estado de México. Estoy trabajando en la nueva obra del Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

Voz hombre: Y pues estamos tendiendo material para nivelar todo lo que es el terreno donde van a ser instaladas las pistas.

Voz hombre: Para mí es un gran orgullo, está generando empleo, desarrollo, crecimiento para las personas del Estado de México.

Voz hombre: Lo bueno cuenta, y cuenta mucho.

Voz hombre: Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

 

RV00230-17

V2 RV00170 TESTIGO CDMX HGO MEX GOB DE LA REPUB SCT INFRA TREN

Voz hombre: ¡Cada día, todos construimos un país mejor!

Voz hombre: Ir de Toluca a la Ciudad de México era un viaje de horas.

Voz hombre: Con el nuevo tren de pasajeros México – Toluca uniremos Zinacantepec, Toluca, Metepec, Lerma, Santa Fe y el Metro Observatorio, en tan sólo 39 minutos.

Voz mujer: Soy Paola, soy de Toluca. Por motivos de mi trabajo, todos los días tengo que trasladarme a la Ciudad de México, pero con el tren, voy a poder hacerlo de manera más rápida y cómoda. Y pronto voy a poder estrenarlo.

Voz hombre: SCT Gobierno.

 

 

RV00231-17

V2 RV00187 TESTIGO CDMX HGO MEX VER GOB DE LA REPUB BECAS PADE TV

Voz hombre: En el Estado de México hay historias que cuentan.

Voz hombre: Yo fui beneficiado con la beca PADES, tuve la oportunidad de irme a la Universidad de Park of University en Texas.

Voz hombre: Después de haber tenido esa oportunidad, tuve la visión de analizar la quiropráctica desde otro ángulo.

Voz hombre: En el Estado de México 695 mil estudiantes cuentan con beca y más de un millón de jóvenes cursan el bachillerato y la universidad.

Voz hombre: Me siento muy agradecido al haber recibido la beca.

Voz hombre: Lo bueno cuenta y cuenta mucho.

Voz hombre: Gobierno de la República.

 

 

RV00236-17

TESTIGO CDMX HGO MEX VER GOB DE LA REPUB JEFAS DE FAMILIA 2 TV

Voz hombre: En el Estado de México hay historias que cuentan.

Voz mujer: Soy ama de casa y trabajo en una fábrica y soy operadora.

Voz mujer: Me daría mucho orgullo que mis hijos fueran doctores, ingenieros.

Voz hombre: En el Estado de México más de 608 mil jefas de familia cuentan con seguro de vida que protege a sus hijos, por si ellas llegan a faltar.

Voz mujer: Estoy muy agradecida de tener el seguro de jefas de familia porque mis hijos van a estudiar, pase lo que pase.

Voz hombre: Lo bueno cuenta y cuenta mucho.

Voz hombre: Gobierno de la República.

 

RV00237-17

TESTIGO CDMX HGO MEX VER GOB DE LA REPUB ESCUELAS TIEMPO COMPLETO 2 TV

Voz hombre: En el Estado de México hay historia que cuentan.

Voz mujer: Me gusta este Programa de Escuelas de Tiempo Completo, me gusta la comida, que convives más con tus compañeros, luego hacemos varias actividades.

Voz hombre: En el Estado de México ya suman mil 295 Escuelas de Tiempo Completo, casi el doble que en 2012. En ellas se atienden diariamente más de 300 mil alumnos mexiquenses.

Voz mujer: Bailamos, cantamos. Como mejor aquí que en mi casa.

Voz hombre: Lo bueno cuenta y cuenta mucho.

Voz hombre: Gobierno de la República.

 

 

RV00239-17

TESTIGO CDMX HGO MEX VER GOB DE LA REPUB PROGRAMA PROSPERA 2 TV

Voz hombre: En el Estado de México hay historias que cuentan.

Voz mujer: Anduvieron aquí para el programa de PROSPERA, entonces yo me anoté en ese programa. Gracias a Proyectos Productivos estoy arrancando mis sueños.

Voz hombre: En el Estado de México el programa de Inclusión Social PROSPERA, apoya a más de 688 mil familias con proyectos productivos, acciones de salud, alimentación y educación.

Voz mujer: Yo quería un proyecto de panadería en grande y se me cumplió mi sueño.

Voz hombre: Lo bueno cuenta y cuenta mucho.

Voz hombre: Gobierno de la República.

 

RV00240-17

TESTIGO CDMX HGO MEX VER GOB DE LA REPUB BECAS PADE 2 TV

Voz hombre: En el Estado de México hay historias que cuentan.

Voz hombre: Yo fui beneficiado con la beca PADES, tuve la oportunidad de irme a la universidad de Park of University en Texas.

Voz hombre: Después de haber tenido esa oportunidad, tuve la visión de analizar la quiropráctica desde otro ángulo.

Voz hombre: En el Estado de México 695 mil estudiantes cuentan con beca y más de un millón de jóvenes cursan el bachillerato y la universidad.

Voz hombre: Me siento muy agradecido al haber recibido la beca.

Voz hombre: Lo bueno cuenta y cuenta mucho.

Voz hombre: Gobierno de la República.

 

Materiales de radio

 

RA00176-17

TESTIGO CDMX HGO MEX GOB DE LA REPUB SCT INFRA DISTRIB VIAL AEROPUERTO RA

Voz hombre: En el Estado de México hay historias que cuentan.

 

Voz mujer: Hola, que tal, mi nombre es Paulina Gutiérrez y estoy fascinada con este nuevo distribuidor, ya que viajo constantemente y ahora mi traslado al aeropuerto es mucho menor, y eso me encanta.

 

Voz hombre: Miles de mexiquenses se benefician con el distribuidor vial Boulevard Aeropuerto y cruce con la carretera federal Toluca-Naucalpan, ya que permite una conexión segura en diferentes direcciones.

 

Consulta más información en www.gob.mx/sct

 

SCT Gobierno de la República.

 

 

RA00178-17

TESTIGO CDMX HGO MEX GOB DE LA REPUB SCT INFRA DISTRIB VIAL IXTAPALU 1 RA

Voz hombre: En el Estado de México hay historias que cuentan.

 

Voz hombre: Mi nombre es Javier Omar Rojas Martínez, soy chofer de servicio público, el distribuidor vial de Ixtapaluca nos trajo mucho beneficios en cuestión de dinero, tiempo y economía.

 

Voz hombre: Como Javier, miles de usuarios se benefician con el distribuidor vial Ixtapaluca, que se ubica en el oriente del Estado de México, pues reduce los tiempos de traslado y el trayecto es más seguro.

 

Consulta más información en www.gob.mx/sct

 

SCT Gobierno de la República.

 

 

RA00186-17

TESTIGO CDMX HGO MEX GOB DE LA REPUB SCT INFRA TREN PASAJEROS RA

Voz hombre: Cada día todos construimos un país mejor.

 

Ir de Toluca a la Ciudad de México era un viaje pesado de horas, con la construcción del Tren Interurbano México-Toluca, muy pronto en tan sólo 39 minutos vamos a unir a los municipios de Zinacantepetl, Toluca, Metepec y Lerma con Santa Fe y la estación observatorio de la Ciudad de México, beneficiando a miles y miles de trabajadores.

 

www.gob.mx/sct

 

SCT Gobierno de la República.

 

 

RA00207-17

TESTIGO CDMX HGO MEX VER GOB DE LA REPUB TUNEL EMISOR RA

Voz hombre: En el Estado de México hay historias que cuentan. Habla Juan Manuel ortega, técnico del túnel emisor poniente dos.

 

Voz hombre: El túnel tiene la gran posibilidad de poder ayudarnos a mitigar los efectos de inundación.

 

Voz hombre: En el Estado de México trabajamos para evitar inundaciones con grandes obras como el túnel emisor poniente dos, que beneficia a 2.1 millones de mexiquenses.

 

Voz hombre: Estoy sumamente orgulloso de poder ayudar en este tipo de obras.

 

Voz hombre: Lo bueno cuenta y cuenta mucho.

 

Gobierno de la República. Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.

 

 

 

RA00221-17

TESTIGO CDMX HGO MEX VER GOB DE LA REPUB BECA MANUTENCIÓN 2 RA

Voz hombre: En el Estado de México hay historias que cuentan.

 

Voz mujer: Estoy estudiando la licenciatura en Gerontología, tengo la beca de manutención y lo uso para pagar colegiatura, uniforme, material didáctico que se nos pide, entonces es como una ayuda hacía mi hogar.

 

Voz hombre: En el Estado de México 695 000 niños y jóvenes alumnos de educación básica, media superior y superior cuentan con becas.

 

Voz mujer: Pues es más que nada amor a tu profesión, amor a las personas, esto es para lo que vine aquí.

 

Voz hombre: Lo bueno cuenta y cuenta mucho. Gobierno de la República.

 

 

73

Del análisis al acuerdo impugnado se advierte que la autoridad responsable señaló respecto a los promocionales descritos que se trataba de propaganda gubernamental, a la que le resultaban aplicables las mismas disposiciones constitucionales con las cuales se declaró la improcedencia de las medidas cautelares sobre los promocionales identificados como RA00200-17, RA00203-17 y RA00204-17.

 

74

Sin embargo, a juicio de esta Sala Superior, tales consideraciones resultan insuficientes para determinar la licitud de los materiales enunciados, por lo que, en la especie, y dadas las características particulares del caso, este órgano jurisdiccional procederá al estudio preliminar de dichos promocionales bajo la apariencia del buen derecho.

 

75

Desde una óptica preliminar, se aprecia que los promocionales constituyen propaganda gubernamental relacionada con la difusión de logros y acciones del Gobierno Federal en el Estado de México, tales como:

        Inversión y desarrollo de vías de comunicación (carreteras, tren de pasajeros México-Toluca, puentes, distribuidores viales, Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México).

 

        Programas de desarrollo social (seguro para jefas de familia, programa PROSPERA).

 

        Educación (becas, escuelas de tiempo completo).

 

        Infraestructura urbana (túnel emisor poniente dos).

76

Asimismo, se observa el uso del logotipo del gobierno federal, así como, en algunos casos, la mención a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes como la dependencia centralizada del Ejecutivo Federal encargada de la implementación del programa respectivo.

 

77

Por otra parte, como ya se señaló, la utilización de la frase “En el Estado de México” en los promocionales denunciados no devela, en un análisis preliminar, que tenga como propósito influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, sino informar a la ciudadanía del ente gubernamental encargado de la ejecución de los diversos programas de desarrollo que se precisan y los beneficios que se han generado para los habitantes en el Estado de México.

 

78

En ese contexto, no se aprecia, de forma preliminar, que en alguno de los mensajes haya expresiones dirigidas a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular, pues se limitan a proporcionar datos relacionados con programas de desarrollo social, acciones de gobierno y los beneficios que se han generado con estos.

 

79

Es importante señalar que, aun cuando no se cuenta con elementos que permitan a esta autoridad acreditar si continúan transmitiéndose los materiales denunciados, lo cierto es que su difusión se encuentra permitida hasta el día previo al inicio de las campañas electorales de conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base III, apartado C, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 209 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

 

80

Por lo tanto, bajo la apariencia de buen derecho, al no advertirse del contenido y temporalidad en la que se difundieron los promocionales denunciados, la probable violación de un derecho y el temor fundado de que, en tanto llega la tutela jurídica efectiva, desaparezcan las circunstancias de hecho necesarias para alcanzar una decisión sobre el derecho o bien jurídico cuya restricción se reclama, es improcedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se

R E S U E L V E

 

ÚNICO. Se confirma el acuerdo impugnado.

 

NOTIFÍQUESE como corresponda.

 

Hecho lo anterior, remítase el expediente al archivo jurisdiccional, como asunto concluido y, de ser el caso, devuélvanse los documentos solicitados por la autoridad responsable. 

 

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron las y los Magistrados Electorales que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

 

 

 

 

MAGISTRADA PRESIDENTA

 

 

JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

FELIPE DE LA MATA

PIZAÑA

MAGISTRADO

 

 

 

  FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

 

 

 

         MAGISTRADO

 

 

 

 

          INDALFER INFANTE

        GONZALES

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

 

REYES RODRÍGUEZ

MONDRAGÓN

 

 

          MAGISTRADA

 

 

 

           MÓNICA ARALÍ SOTO

            FREGOSO

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

JOSÉ LUIS VARGAS 

VALDEZ

 

 

           SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

 

           MARIA CECILIA SÁNCHEZ BARREIRO

 

 

 


[1] En adelante la Comisión de Quejas.

[2] En adelante PRD.

[3] En adelante INE.

[4] En adelante DEPPP.

[5] 1. RV00224-17 V2 RV00161-17; 2. RV00165-17 V2 RV00227-17; 3. RV00170-17 V2 RV00230-17; 4. RV00231-17 V2 RV00187-17; 5. RV00236-17; 6. RV00237-17; 7. RV00239-17; 8. RV00240-17; 9. RA00176-17; 10. RA00178-17; 11. RA00186-17; 12. RA00207-17, y 13. RA00221-17

[6] Al respecto, cabe precisar que el seis de marzo del año en curso, la DEPPP remitió al Representante Suplente del PRD ante el Consejo General del INE, los testigos de grabación y el listado de los promocionales del Gobierno Federal que se detectó se transmitían en las entidades federativas que se encuentran en proceso electoral ordinario (hojas 272 a 275).