ACUERDO DE SALA

 

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

 

EXPEDIENTE: SUP-REP-44/2016

 

RECURRENTES: NORMA ALICIA SEPÚLVEDA LEYVA Y OTRO

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

 

MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA.

 

SECRETARIOS: MIGUEL ÁNGEL ROJAS LÓPEZ E IVÁN CUAUHTÉMOC MARTÍNEZ GONZÁLEZ

 

Ciudad de México a seis de abril de dos mil dieciséis.

 

VISTOS, para acordar los autos del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador al rubro indicado, interpuesto por Norma Alicia Sepúlveda Leyva y Sergio Nevárez Rodríguez, en su calidad de Regidores del Ayuntamiento de Juárez, Chihuahua, contra la sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral en la señalada entidad federativa, el diez de marzo de dos mil dieciséis, en el expediente PES-27/2016, en la que determinó la existencia de la infracción prevista en el artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativa a la transgresión al principio de imparcialidad por parte de los mencionados servidores públicos, y

 

R E S U L T A N D O

 

I. Antecedentes. De las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

 

1. Denuncia. El dieciséis de enero de dos mil dieciséis, Mayra Guadalupe Chávez Jiménez, en su carácter de Presidenta del Comité Directivo Municipal del Partido Revolucionario Institucional en Juárez, Chihuahua, presentó denuncia en contra de los regidores del Ayuntamiento del Municipio de Juárez, Norma Alicia Sepúlveda Leyva y Sergio Nevárez Rodríguez, por la supuesta utilización de recursos públicos municipales de forma indebida, ya que el siete de enero pasado asistieron a un evento para obtener firmas de apoyo, a fin de que el ciudadano José Luis Barraza González obtenga su registro como candidato independiente a Gobernador de la entidad.

 

El veinte siguiente, a efecto de llevar a cabo las diligencias de investigación pertinentes, el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua acordó integrar el expediente del procedimiento especial sancionador identificado con clave IEE-PES-03/2016.

 

2. Audiencia de pruebas y alegatos. El veintiséis de febrero del presente año, la autoridad administrativa llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos.

 

3. Remisión del expediente al Tribunal Electoral local. El propio veintiséis de febrero, se remitió el expediente IEE-PES-03/2016, al Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua.

 

4. Procedimiento Especial Sancionador ante el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua. En esa propia fecha, el Magistrado Presidente de la autoridad responsable acordó integrar el expediente PES-27/2016.

 

5. Resolución impugnada. El diez de marzo de dos mil dieciséis, la autoridad responsable resolvió el procedimiento especial sancionador identificado con la clave de expediente PES-27/2016, cuyos puntos resolutivos son del tenor siguiente.

 

“…

 

PRIMERO. Se acredita la existencia de la infracción relativa a la vulneración al principio de imparcialidad establecido en el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución, por parte de Norma Alicia Sepúlveda Leyva y Sergio Nevárez Rodríguez, ambos regidores del Ayuntamiento.

 

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría General de este Tribunal, para que de vista al Congreso del Estado de Chihuahua, en los términos del considerando SEXTO de la presente resolución.

 

…”

 

La resolución fue notificada a los ahora recurrentes en forma personal el quince de marzo siguiente.

 

II. Recurso de revisión. El dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, Norma Alicia Sepúlveda Leyva y Sergio Nevárez Rodríguez interpusieron ante la autoridad responsable recurso de revisión del procedimiento especial sancionador para controvertir la sentencia referida.

 

El recurso fue recibido en la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Guadalajara, Jalisco el veintitrés de marzo siguiente.

 

III. Acuerdo de Sala Regional. El veintitrés de marzo de dos mil dieciséis, la Magistrada Presidenta de la Sala Regional Guadalajara integró el cuaderno de antecedentes SG-CA-24/2016 y ordenó someter a consideración de la Sala Superior la cuestión de competencia para conocer y resolver del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador señalado.

 

IV. Recepción. El veintiocho de marzo del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, el oficio SG-SGA-OA-252/2016, a través del cual, el Actuario adscrito a la Sala Regional señalada notificó a este órgano jurisdiccional el acuerdo precisado y remitió las constancias atinentes.

 

V. Turno. En la fecha citada, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior acordó integrar, registrar y turnar a la Ponencia a su cargo el expediente SUP-REP-44/2016, para los efectos legales procedentes.

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. Competencia formal. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Superior es competente formalmente para conocer del presente asunto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17, 41, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X, y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y, 109, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque el medio de impugnación interpuesto por los recurrentes en contra de la resolución emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua dictada en el expediente PES-27/2016, se trata de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador cuyo conocimiento y resolución corresponde, en términos de las disposiciones jurídicas anotadas, en forma exclusiva a este órgano jurisdiccional constitucional.

 

SEGUNDO. Improcedencia y reencausamiento a juicio electoral. La Sala Superior considera que el presente recurso de revisión del procedimiento especial sancionador es improcedente y, consecuentemente, la demanda que lo motiva debe reencauzarse a juicio electoral, competencia de la Sala Superior, al ser este último el medio de impugnación idóneo para controvertir la resolución emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave PES-27/2016, en la que determinó la existencia de la infracción prevista en el artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativa a la transgresión al principio de imparcialidad por parte de Norma Alicia Sepúlveda Leyva y Sergio Nevárez Rodríguez, Regidores del Ayuntamiento de Juárez, en la citada entidad, ya que el siete de enero del año en curso – en día y hora hábil - estuvieron presentes en una reunión con José Luis Barraza González, aspirante a candidato independiente a Gobernador del Estado, la cual tuvo verificativo para conseguir firmas de apoyo ciudadano.

 

En ese contexto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte lo siguiente:

 

Artículo 109.

 

1. Procede el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador previsto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en contra:

 

a) De las sentencias dictadas por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral;

 

b) De las medidas cautelares que emita el Instituto a que se refiere el Apartado D, Base III del artículo 41 de la Constitución, y

 

c) Del acuerdo de desechamiento que emita el Instituto a una denuncia.

 

Como se advierte, en la especie el acto impugnado no lo constituye una sentencia emitida por la Sala Regional Especializada de este Tribunal Electoral, ni tampoco una determinación del Instituto Nacional Electoral relacionado con la adopción de medidas cautelares o un acuerdo de desechamiento de denuncia, sino una resolución dictada por una autoridad jurisdiccional electoral local dentro de un procedimiento especial sancionador. De ahí que el recurso intentado sea improcedente.

No obstante lo anterior, la Sala Superior considera que, no se debe desechar de plano la demanda de recurso de revisión del procedimiento especial sancionador al rubro indicado, siendo necesario determinar el medio de impugnación procedente para conocer y resolver la controversia planteada.

Por tanto, a fin de hacer eficaz el derecho fundamental de acceso a la impartición de justicia, previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, incoado por los recurrentes, se debe tramitar y, en su caso, sustanciar y resolver como juicio electoral, en razón de que, del análisis de lo literalmente previsto en la Constitución Federal, en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, no se observa la existencia de un juicio o recurso nominado o específico por el cual se pueda controvertir una resolución dictada por un tribunal electoral local, al resolver un procedimiento especial sancionador.

En ese tenor, de conformidad con lo dispuesto por los “Lineamientos Generales para la identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (2014)”, el juicio electoral se ha establecido a fin de garantizar el acceso a la tutela judicial efectiva, como medio de impugnación diverso a los previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a efecto de resolver conforme a Derecho las controversias planteadas por los interesados, en aquellos casos en que siendo competencia de este Tribunal Electoral los asuntos sometidos a su potestad, éstos no admitieran el trámite o sustanciación prevista expresamente en los existentes medios impugnativos de la mencionada ley adjetiva electoral federal.

Tal criterio quedó plasmado en la jurisprudencia 01/97, de rubro: “MEDIO DE IMPUGNACIÓN. EL ERROR EN LA ELECCIÓN O DESIGNACIÓN DE LA VÍA NO DETERMINA NECESARIAMENTE SU IMPROCEDENCIA.”

En efecto, la Sala Superior ha concluido que ante la pluralidad de opciones que el Sistema Jurídico Mexicano ofrece a quienes intervienen en las controversias electorales, para hacer valer sus derechos jurisdiccionales, es factible que los interesados equivoquen el juicio o recurso entre los distintos medios de impugnación e interpongan uno diverso, como ocurre en la especie.

En razón de lo anterior, la Sala Superior de este Tribunal Electoral considera que es procedente reencausar la impugnación a juicio electoral dado que como se expuso, los impetrantes en su calidad de regidores del Ayuntamiento de Juárez, Chihuahua impugnan la sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral de la citada entidad federativa al resolver el procedimiento especial sancionador, identificado con la clave PES-27/2016, siendo que expresamente no está previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, algún juicio o recurso que sea procedente para impugnar tal determinación.

 

Por lo tanto, es conforme a Derecho remitir el expediente del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador identificado con la clave SUP-REP-44/2016, a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Superior, a fin de archivarlo, con las copias certificadas correspondientes, como asunto totalmente concluido, debiendo integrar y registrar, en el Libro de Gobierno, el nuevo expediente como juicio electoral, con las constancias originales del expediente al rubro indicado, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Constancio Carrasco Daza, para los efectos legales procedentes.

 

Por lo expuesto y fundado, se

 

A C U E R D A

 

PRIMERO. Es improcedente el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador interpuesto por Norma Alicia Sepúlveda Leyva y Sergio Nevárez Rodríguez.

 

SEGUNDO. Se reencausa el medio de impugnación al rubro identificado a juicio electoral.

 

TERCERO. Remítanse los autos a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Superior, para los efectos precisados en el considerando segundo de esta sentencia.

 

NOTIFÍQUESE, como en Derecho corresponda.

 

Devuélvanse los documentos que correspondan y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

 

Así lo acordaron, por unanimidad de votos, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la Subsecretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

CONSTANCIO CARRASCO DAZA

 

 

 

MAGISTRADA

 

 

 

MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA

 

MAGISTRADO

 

 

 

MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA

 

MAGISTRADO

 

 

 

SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ

 

 

 

SUBSECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

MARÍA CECILIA SÁNCHEZ BARREIRO