RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
RECURRENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL[1]
AUTORIDAD RESPONSABLE: sala especializada del tribunal electoral del poder judicial de la federación[2]
MAGISTRADA: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS
SECRETARIO: ALEJANDRO OLVERA ACEVEDO
Ciudad de México, a veintiséis de junio de dos mil diecinueve.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia por la que, en plenitud de jurisdicción, se confirma, por razones distintas, la resolución de la Sala Especializada, en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave SRE-PSL-19/2019.
ANTECEDENTES
1. Etapas del proceso electoral local extraordinario en Puebla. Los periodos que comprendieron las diversas etapas que conforman el proceso electoral local extraordinario 2019, en el Estado de Puebla, se precisan a continuación:
1. Periodo de precampaña | 2. Periodo de intercampaña | 3. Periodo de campaña | 4. Jornada electoral |
5. 24 de febrero al 5 de marzo | 6. 6 al 30 de marzo | 7. 31 de marzo al 29 de mayo | 8. 2 de junio |
2. Fiesta del Libro 2019. Dentro del periodo de intercampañas, del trece al diecisiete de marzo[3], la Presidencia Municipal de Puebla, el respectivo Instituto Municipal de Cultura y Arte[4], así como dos asociaciones civiles, organizaron la “Fiesta del Libro 2019”. Entre las actividades, el dieciséis de marzo se desarrolló el acto denominado “Charlando con John Ackerman”.
3. Denuncia. El veintisiete de marzo, el PAN presentó queja en contra de la Presidenta Municipal de Puebla, Claudia Rivera Vivanco, por el supuesto uso indebido de recursos públicos. Para el denunciante, se posicionó a MORENA y sus candidaturas, a través de la charla con John M. Ackerman.
4. Sentencia impugnada. Previa sustanciación por el Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva en Puebla[5], del Instituto Nacional Electoral[6], el treinta y uno de mayo, la Sala Especializada declaró inexistente la infracción atribuida a la Presidenta Municipal.
5. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. Para controvertir la sentencia de la Sala Regional, el PAN promovió el recurso que ahora se resuelve.
6. Integración de expediente y turno. El cuatro de junio, la Presidencia de esta Sala Superior ordenó integrar el expediente SUP-REP-72/2019 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada Janine M. Otálora Malassis[7], donde se radicó.
7. Admisión y cierre de instrucción. El diecisiete de junio, la Magistrada instructora admitió la demanda a trámite y, al no existir alguna cuestión pendiente de desahogar, declaró cerrada la instrucción, con lo cual los autos quedaron en estado de resolución.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Competencia. Esta Sala Superior es competente para resolver este medio de impugnación, por tratarse de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador interpuesto para controvertir la sentencia dictada por la Sala Especializada de este Tribunal.[8]
SEGUNDA. Requisitos de procedencia.[9] Se tienen por cumplidos.
1. Forma. El escrito de demanda fue presentado ante la autoridad responsable, aparece el nombre y la firma autógrafa de quien promueve en representación del PAN, se asienta el domicilio para recibir notificaciones, se precisa la resolución impugnada, se mencionan los hechos y los conceptos de agravio.
2. Oportunidad. La demanda se presentó dentro del plazo de tres días.[10]
3. Legitimación. En su calidad de partido político, el PAN puede interponer el medio de impugnación.[11]
4. Personería. Quien suscribe la demanda como representante del PAN, tiene tal carácter, reconocido por la responsable al rendir su informe.
5. Interés jurídico. El recurrente se inconforma con la determinación de la Sala Especializada recaída a la denuncia que presentó, argumentando que le genera diversos agravios.
6. Definitividad. No está previsto algún otro medio de impugnación que deba ser agotado previamente.
TERCERA. Síntesis de la sentencia y de los agravios.
1. Sentencia
Como se expuso, el PAN presentó denuncia en contra de la Presidenta Municipal de Puebla, por presunto uso indebido de recursos públicos, derivado de que llevó a cabo la “Fiesta del Libro 2019” donde, para el denunciante, se posicionó a MORENA y sus candidaturas, a través de una actividad en el marco de esa feria, consistente en una charla de John M. Ackerman, en la que hizo referencia a este partido político, al Presidente de la República y sus logros, a la “cuarta transformación”, así como al proceso electoral local en desarrollo en esa entidad federativa.
Al dictar la sentencia controvertida, la Sala Especializada declaró inexistente la infracción atribuida a la Presidenta Municipal.
La Sala Especializada tuvo en consideración, por una parte, en cuanto a la participación de John M. Ackerman, que:
a) La feria fue un evento público de carácter cultural que duró cinco días; se realizó en el Zócalo de Puebla; fue un espacio para que las personas que acudieran pudieran observar, escuchar, recibir e intercambiar conocimientos, ideas y formas de pensar con las y los literatos, escritores, cuentistas, expositores, entre otros.
b) John M. Ackerman, es investigador, profesor, columnista, conduce un programa de televisión y escribe en diferentes medios de comunicación; por esto, la asociación Para Leer en Libertad, A.C. (como organizadora), decidió invitarlo a conversar en el marco de la feria.
c) Lo dicho por John M. Ackerman, formó parte de su derecho humano a hablar y difundir o dar a conocer su pensamiento, ideas u opiniones en el marco de la “Fiesta del Libro 2019”; protegido por la libertad de expresión y de pensamiento, sin que se cuente con prueba o indicio de un actuar contrario a las normas.
Por otra parte, respecto de la actuación de la Presidenta Municipal de Puebla, la Sala Especializada consideró que:
a) La “Fiesta del Libro 2019” surge en el marco del Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021.
b) El Instituto Municipal tiene dentro de sus tarea y funciones: coordinar actividades culturales en sintonía con el Plan de Desarrollo Municipal.
c) Esa feria fue organizada por la Presidencia Municipal de Puebla, el Instituto Municipal, así como dos asociaciones civiles.
d) Conforme al programa, se realizaron actividades culturales, recreativas y artísticas, como: exposiciones musicales, presentación de libros, conversatorios, conferencias, charlas, tertulias, “mano a mano” y diálogos.
e) La “Fiesta del Libro 2019” fue una feria o festividad pública, donde la gente tuvo la posibilidad de ir, ver o acceder a espacios con actividades culturales y artísticas en la Ciudad de Puebla.
f) Concluyó que esa feria se dio en un escenario razonable, como un evento cultural, al que asistieron y participaron diferentes personas con perfiles diversos como, escritores, literatos, cuentistas, entre otros.
Por lo anterior, la Sala Especializada determinó que era inexistente el uso indebido de recursos públicos por parte de la Presidenta Municipal.
2. Agravios
El PAN hace valer en su demanda los argumentos que se agrupan conforme a la siguiente temática:
a) Falta de motivación y fundamentación. La responsable en ningún caso funda ni motiva su determinación.
b) Omisión de realizar mayores diligencias. La responsable no fue exhaustiva ni realizó mayores diligencias para mejor proveer. De hacerlo habría advertido la existencia de los actos denunciados, así como la promoción personalizada de MORENA en uso de la imagen del Ejecutivo.
c) Omisión de analizar los alcances del uso de recursos públicos. La responsable tuvo por acreditada la existencia de la “Fiesta del Libro 2019”, así como la asistencia de John M. Ackerman y su participación; pero no analizó los alcances o efectos de la utilización de recursos públicos en ese evento, que influyó en el electorado. Tampoco consideró que el discurso de ese ponente, en un evento gubernamental tuvo una connotación claramente político-partidista que, por tanto, afectó la equidad en la contienda.
d) Previsión sobre circunstancias de los temas y comunicación al ponente. Existe violación al artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución federal, toda vez que la Presidenta Municipal debió prever las circunstancias sobre los temas del evento y debió cuidar y evitar que se pusieran en riesgo los principios de equidad en la contienda. Asimismo, debió tener exhaustivo cuidado en que los ponentes, particularmente John M. Ackerman, se ciñera a no exaltar elementos propios de la ideología o políticas públicas del actual gobierno, al estar en curso el proceso electoral local extraordinario.
e) Incongruencia de la sentencia. La sentencia es incongruente al señalar la existencia de los hechos y, por otro lado, resolver que no se acredita la comisión de uso indebido de recursos públicos.
CUARTA. Estudio del fondo.
1. Planteamiento del caso
Esta Sala Superior resolverá si, al dictar la sentencia controvertida, la Sala Especializada incumplió su deber de fundamentación y motivación, así como los principios de exhaustividad y congruencia, como expone el PAN.
2. Decisión de esta Sala Superior
Este órgano jurisdiccional, en plenitud de jurisdicción, confirma por razones distintas la resolución emitida por la Sala Especializada.
3. Estudio de los agravios
a) Sobre falta de motivación y fundamentación
Para esta Sala Superior es infundado el argumento que hace valer el PAN, al señalar que la responsable en ningún caso funda ni motiva su determinación.
Los artículos 14 y 16 de la Constitución federal establecen la obligación de toda autoridad de fundar y motivar los actos que emita.
Se produce la falta de fundamentación y motivación cuando se omite expresar el dispositivo legal aplicable al asunto y las razones que se hayan considerado para estimar que el caso puede subsumirse en la hipótesis prevista en esa norma jurídica. Es decir, la carencia o ausencia de tales requisitos.
De la revisión de la sentencia controvertida se advierte que la Sala Especializada estableció el fundamento de su competencia para resolver el procedimiento especial sancionador y precisó la legislación aplicable al caso, derivado del proceso electoral local 2019 en el Estado de Puebla, exponiendo las razones de tal aplicación.[12]
Asimismo, al analizar el fondo del asunto, la Sala responsable expresó, por una parte, respecto de la participación de John M. Ackerman en esa feria, los preceptos aplicables de la Constitución federal y de instrumentos internacionales, así como las razones por las cuales concluyó que, lo dicho por ese ponente “formó parte de su derecho humano a hablar y difundir o dar a conocer su pensamiento, ideas u opiniones […] y eso, precisamente, es lo que protege la libertad de expresión y de pensamiento, sin que se cuente con prueba o indicio de un actuar contrario a las normas”.[13]
Por otra parte, al analizar si la Presidenta Municipal utilizó recursos públicos para posicionar a MORENA y sus candidaturas, a través de la “Fiesta del Libro 2019”, la Sala Especializada expuso el marco normativo sobre los principios de equidad e imparcialidad del servicio público, así como los motivos y razones, a partir los cuales consideró que esa feria “se dio en un escenario razonable, como un evento cultural, al que asistieron y participaron diferentes personas con perfiles diversos como, escritores, literatos, cuentistas, entre otros”, a partir de lo cual concluyó que era inexistente el uso indebido de recursos públicos.
Para este órgano jurisdiccional, con lo expuesto se constata lo infundado del concepto de agravio relativo a falta de fundamentación y motivación de la sentencia controvertida.
b) Sobre omisión de realizar mayores diligencias
Resulta inoperante el argumento en el que el PAN señala que la responsable no fue exhaustiva ni realizó mayores diligencias para mejor proveer, pues de hacerlo habría advertido la existencia de los actos denunciados, así como la promoción personalizada de MORENA en uso de la imagen del Ejecutivo, ya que de las documentales se acreditan las manifestaciones, el lugar donde se llevaron a cabo las mismas y que el evento fue organizado y publicitado con recursos públicos.
Al respecto, se tiene en consideración que, como parte de la sustanciación del procedimiento especial sancionador, el Vocal Secretario de la Junta Local llevó a cabo diversas diligencias, entre las cuales, de manera ejemplificativa se señalan las siguientes:
Por acuerdo de veintiocho de marzo[14], ordenó certificar la existencia y contenido de diversas ligas de internet correspondientes a: 1) una nota con video, respecto de una entrevista a la Presidenta Municipal de Puebla; 2) una nota y video (1 minuto 22 segundos) con alusión a la visita de John M. Ackerman a Puebla; 3) un video (45 minutos 30 segundos) que contiene la charla de John M. Ackerman en la “Fiesta del Libro 2019” y, 4) la nota intitulada: “Llama Ackerman a poblanos a exigir a morenistas”.
Mediante acuerdos de treinta de marzo[15] y quince de abril[16], se hizo requerimiento de información a la Presidenta Municipal de Puebla, de cuyo cumplimiento[17] se advierte que manifestó, entre otras cuestiones, que:
La “Fiesta del Libro 2019” tiene sus ejes y líneas de trabajo en el documento: “El Poder de la Cultura” de la Secretaría de Cultura del Gobierno Federal y en el “Plan Municipal de Desarrollo”.
Su objetivo fue impulsar los procesos humanos de creación y recreación de valores, creencias, artes y costumbres en la comunidad poblana.
Se encargaron de su organización el Director General del Instituto Municipal, el Coordinador de la Oficina de la Presidencia Municipal y las asociaciones civiles “Para Leer en Libertad” y “Letras sin Fronteras”.
Se invitó al público en general a través de carteles, posters y redes sociales; asistieron aproximadamente 55 mil personas.
Las invitaciones a las y los ponentes las hicieron las personas que organizaron.
La asociación civil “Para Leer en Libertad” invitó a John M. Ackerman.
Su participación fue el 16 de marzo, en la mesa: “Charlando C. John Ackerman”, de las 15:30 a las 16:15 horas.
No hubo pago por su ponencia.
Por acuerdos de cinco y diecisiete de abril[18], se hizo requerimiento a la representante legal de la persona moral “Para Leer en Libertad, A.C.”, en cuyo cumplimiento[19] manifestó que participó en la organización de la “Fiesta del Libro 2019”, la cual se desarrolló en un lugar abierto e incluyó contenidos literarios y artísticos de alta calidad y gran impacto para la comunidad. Asimismo, que invitó a John M. Ackerman a través de Twitter, al ser un escritor reconocido que tiene varios libros y realiza conferencias y que no le hizo pagó o remuneración alguna.
En este orden de ideas, la inoperancia de lo argumentado por el PAN deriva de que se trata de una manifestación genérica, con la que el recurrente es omiso en señalar, con precisión, cuáles son las diligencias específicas que se debieron llevar a cabo, adicionales a las que realizó la autoridad sustanciadora, las cuestiones concretas que con ellas se acreditarían, a fin de que la Sala responsable llegara a distintas conclusiones a las que arribó.
c) Sobre omisión de analizar los alcances del uso de recursos públicos
El recurrente argumenta que la Sala Especializada tuvo por acreditada la existencia de la “Fiesta del Libro 2019”, así como la asistencia de John M. Ackerman y su participación; sin embargo, no analizó los alcances o efectos del uso de recursos públicos para la difusión de ese evento, en un proceso electoral en curso, ya que influyó en el electorado la alusión y promoción personalizada de MORENA, en uso de la imagen del titular del Ejecutivo.
Asimismo, que no se consideró que el discurso e intervención dentro de un evento gubernamental de John M. Ackerman tuvo una connotación abierta y claramente político-partidista, que atenta contra el principio de imparcialidad en la aplicación de recursos públicos y que por tanto afecta la equidad en la contienda.
A juicio de esta Sala Superior, los motivos de disenso expuestos devienen sustancialmente fundados, como se expone a continuación.
La Sala Especializada sustentó su determinación en dos conclusiones fundamentales, la primera, con relación a la “Fiesta del Libro 2019”, en el sentido de que esa feria se dio en un escenario razonable, como un evento cultural, al que asistieron y participaron diferentes personas con perfiles diversos como, escritores, literatos, cuentistas, entre otros.
En este orden de ideas, al establecer el marco normativo sobre los principios de equidad e imparcialidad en el servicio público, a partir de lo previsto en los artículos 134, párrafo séptimo de la Constitución federal y 392, párrafo 1, fracción III, del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, la Sala responsable consideró que:
De esos preceptos derivaba la obligación de las y los servidores públicos de abstenerse de utilizar los recursos públicos, humanos, materiales o de cualquier índole para no afectar el principio de equidad.
Esa obligación tiene como finalidad evitar que las y los funcionarios públicos utilicen los recursos humanos, materiales o financieros a su alcance con motivo de su encargo, para influir en las preferencias electorales de la ciudadanía.
Al respecto, la Sala responsable consideró que la tutela de los principios de equidad e imparcialidad, como ejes rectores en la materia electoral, tiene como fin que en el ejercicio de las funciones que realicen, las y los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno, apliquen con imparcialidad los recursos públicos que tengan bajo su responsabilidad.
Asimismo, a partir de los elementos de prueba allegados al procedimiento, la Sala Especializada:
Tuvo en consideración el Plan Municipal del Desarrollo 2018-2021, particularmente su Eje 1, denominado Ciudad Incluyente centrada en las personas y la cultura, el respectivo Programa 4. Puebla, ciudad de la cultura incluyente, así como las correspondientes líneas de acción.
Advirtió que el Instituto Municipal tiene, como parte de sus atribuciones, coordinar actividades culturales en sintonía con el Plan de Desarrollo.
Consideró a qué sujetos correspondió la organización de la “Fiesta del Libro 2019” y los días en que se llevó a cabo.
A partir del programa de actividades, tuvo en cuenta que durante la feria, se realizaron actividades culturales, recreativas y artísticas, como: exposiciones musicales, presentación de libros, conversatorios, conferencias, charlas, tertulias, “mano a mano” y diálogos.
De los elementos anteriores, la Sala responsable advirtió que fue una feria o festividad pública, donde la gente tuvo la posibilidad de ir, ver o acceder a espacios con actividades culturales y artísticas en la Ciudad de Puebla.
Por otra parte, con relación a la participación de John M. Ackerman, la Sala responsable consideró las circunstancias siguientes:
El artículo 6º de la Constitución federal protege la libre expresión de ideas y del pensamiento, derecho que se puede ejercer de manera plena, salvo cuando se ataque la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público.
El artículo 7º constitucional prevé que la libertad de difundir opiniones, información e ideas (a través de cualquier medio) es inviolable y no se puede restringir por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, entre otros.
La Convención Americana (artículo 13), la Declaración Americana (artículo IV) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 19), determinan que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, expresión, investigación, de opinión; a la difusión del pensamiento por cualquier medio; a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
El ejercicio de este derecho no puede estar sujeto a censura previa, sino a responsabilidades posteriores, que deben estar en la ley y ser necesarias para respetar el derecho o la reputación de los demás, o la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
La libertad de expresión es un derecho humano que cuida la posibilidad que tiene cada persona de pensar (por cuenta propia) y comunicar ese pensamiento, creencia, idea u opinión, dentro de la sociedad en la que vive, se desarrolla y desenvuelve.
La Constitución federal y la Convención América señalan expresamente que es un derecho de toda persona. No es exclusivo de determinada profesión o grupo de personas, ni se reserva a las y los periodistas
En principio, la libertad de expresión abarca todas las formas de expresión, con independencia de su contenido y aceptación social; incluso, pueden ser chocantes, inquietar, o perturbar a cualquier persona y sector social.
Ahora bien, lo fundado de los agravios en análisis deriva de que la Sala Especializada sólo señaló de manera dogmática, con relación a la asistencia y participación de John M. Ackerman, que lo que expuso formó parte de su derecho humano a hablar y difundir o dar a conocer su pensamiento, ideas u opiniones en el marco de la “Fiesta del Libro 2019”, protegidas por la libertad de expresión y de pensamiento, sin que se cuente con prueba o indicio de un actuar contrario a las normas, para lo cual simplemente consideró que:
John M. Ackerman platicó con la gente y compartió sus experiencias, es decir, una persona que externó su punto de vista, opinión e ideas a otras, en un espacio cultural y artístico.
Es una forma de expresión y comunicación (derecho a hablar) entre John M. Ackerman y quienes asistieron ese día a la “Fiesta del Libro 2019” (derecho de difundir su opinión, ideas y pensamientos).
En este orden de ideas, asiste la razón al recurrente porque la Sala responsable omitió analizar lo dicho por el ponente, para establecer, como mínimo, lo siguiente: si en su exposición se refirió a un partido político, gobierno federal, local o municipal, o a algún funcionario electo o candidatura en particular; si las expresiones fueron a favor o en contra de alguno de esos sujetos; si mencionó el proceso electoral local que se encontraba en desarrollo; si en el mensaje se encuentran expresiones en las que se haya pedido expresamente el voto a favor de alguna candidatura o si, por el contexto en el que se produjeron los hechos y por el contenido del mensaje en su conjunto, se puede advertir una conducta que tuvo por objetivo influir indebidamente en las preferencias del electorado.
En tales circunstancias, ante lo fundado del agravio en análisis, si bien lo procedente sería revocar la sentencia impugnada y ordenar a la Sala Especializada la emisión de una nueva sentencia en la que subsane la omisión en que incurrió, dadas las circunstancias del desarrollo del proceso electoral local que se desarrolla en el Estado de Puebla, para la elección de la Gubernatura y, atendiendo a que el caso presenta la oportunidad de fijar un criterio relacionado con los límites que deben tener las participaciones de académicos en actos que se celebren cuando está en curso un proceso electoral y la exigencia de cuidado a las autoridades que organicen los eventos, se asume plenitud de jurisdicción para el estudio de las expresiones atribuidas al ponente mencionado.
Análisis del mensaje en plenitud de jurisdicción
Esta Sala Superior procede al análisis del mensaje emitido por John M. Ackerman, el dieciséis de marzo, el cual obra transcrito en las actas circunstanciadas[20] elaboradas por el Vocal Secretario de la Junta Local, relativas a la certificación de la existencia y contenido de diversas ligas de internet o redes sociales, sin que tal circunstancia se encuentre controvertida.
En primer lugar, se tiene en consideración que es un hecho notorio que John M. Ackerman es un académico e investigador en materia jurídica, así como autor de diversas publicaciones; además de que el mencionado ponente no es uno de los sujetos directamente vinculados al proceso electoral local extraordinario que se desarrolla en Puebla, al no estar acreditado en autos que tenga la calidad, entre otros, de candidato a cargo de elección popular o dirigente partidista.
Ahora bien, de lo transcrito en las mencionadas actas circunstanciadas se advierte que la temática de la actividad denominada “Charlando con John Ackerman”, desarrollada en el contexto de la “Fiesta del Libro 2019”, se enfoca a la idea de generar un “verdadero cambio social, cultural e institucional” en México y en particular en Puebla.
Si bien se advierte referencia a determinados partidos políticos, gobiernos o a funcionarios electos en particular, todo es en el contexto de la idea esencial de la charla, es decir, sobre la generación del aludido cambio.
Así, en el acta de veintinueve de marzo, se advierten, entre otras, las siguientes referencias:
De que nos habla Andrés Manuel, de que nos habla nuestro presidente de la República, si no transformamos la manera en que entendemos y nos relacionamos con la política, toda esta lucha, no diré que no valió nada siempre vale cualquier lucha y sobre todo la lucha exitosa como la que tuvimos, pero si no aprovechamos de esta oportunidad histórica para generar un verdadero cambio social, cultural, institucional vamos a lamentar terriblemente durante generaciones, décadas y ciclos, mira lo que está pasando en Sudamérica, en Europa en los Estaos Unidos (…)[21]
(énfasis añadido)
[…] Hoy estamos en otra época y es una época muy llena de esperanza yo creo que sobre todo nosotros los mexicanos porque hay un colapso de las viejas ideologías eso está generando estos neofascismos y estos discurso retrógrados de Pence y Trump, pero hay un vacío ideológico e histórico que si no logramos llenar con una nueva visión de una política de izquierda comprometida con el bienestar social, la honestidad la participación ciudadana esos valores tan centrales podemos generar realmente un nuevo proceso revolucionario mundial de la izquierda y generando nuevas coordenadas políticas y lo fascinante es que México es como lo ha sido en muchos otros momentos en la historia un centro neurálgico y central de vanguardia para la construcción de estas nuevas formas de hacer política […][22]
[…] Aquí surge Andrés Manuel y no solamente surge Andrés Manuel sino surgen todos ustedes por fin después de décadas de estar luchando por tener un presidente legítimo, por fin lo tenemos más allá de lo que… uno opine a favor o en contra de una u otra acción que aeropuerto si aeropuerto no, que la prensa fifi sí que la prensa fifi no, que el tren maya si no, la guardia nacional no, lo que quieras debatamos estos temas eso es esencial e importante pero no perdamos de vista que tenemos un presidente legítimamente electo por todos nosotros y si mañana mismo hubiera otra elección presidencial ganaría con un 80% de la votación […][23]
[…] Podríamos seguir con las comparaciones quizás maniqueas reduccionistas estoy justo escribiendo mi nuevo libro que no tengo nada para venderles ahora ni regalarles lamentablemente mi último libro es de 2015 del mito de la transición democrática ahora estoy trabajando el nuevo, justo sobre estos temas de la 4T y del nuevo momento histórico de México que espero terminar pronto, pero este, pero es muy importante valorar esa historia porque no cualquier país tiene estas luchas. Los cambios políticos no necesariamente implican cambios sociales y económicos en la estructura del poder, de hecho, lo normal es que los cambios políticos sean solamente eso, cambios políticos y eso es lo que nos han enseñado hoy los democratólogos que eso es la plena democracia cuando solo hay cambios políticos y no se afecta la estructura del poder social económico, pero lo que nos estaba diciendo Andrés Manuel nuestro Presidente es que no solo puede ser un cambio político burocrático, tiene que ser un cambio social desde abajo […] y la revolución liberal la Revolución Mexicana es la que tenemos que imprimir hoy en nuestro país para esta cuarta transformación y eso es lo que le toca en parte al Presidente, pero nos toca sobre todo a nosotros, y aquí en Puebla vienen están ustedes en dentro de y vienen batallas muy fuertes, aquí hubo un fraude, aquí hubo un accidente, este, a ver. Es que me dicen que los poblamos no creen que la Gobernadora y el Gobernador se hayan muerto en este accidente, me dicen eso […][24]
(énfasis añadido)
[…] tenemos que construir esto también aquí en Puebla por favor el estado de Puebla… y no se trata de otro candidato pero se trata de que todos pongan de su parte y no digo ganar la elección para morena lo que yo digo es, este realmente hacer su parte para cambiar la cultura política en Puebla, porque como decíamos dentro de morena, dentro de la 4 t hay muchos que si quisieran renovar, encontrar un nuevo escenario para reproducir las mismas prácticas de antes y tenemos que rechazar eso de manera contundente y generar una verdadera democracia y participativa y ahora es cuando.[25]
(énfasis añadido)
En este orden de ideas, si bien se advierten referencias al Presidente de la República, a MORENA y a la “cuarta transformación”, todo es en el contexto del tema o finalidad principal de la charla con relación a la mencionada idea de generar un “verdadero cambio social, cultural e institucional” en México y, en particular, que cada quien haga “su parte para cambiar la cultura política en Puebla”.
Por otra parte, si bien hay referencia a diversos partidos políticos, ello es en el contexto de la apreciación particular del académico ponente de la charla, sobre la situación que se presentaba respecto de su persona, con la que denomina la “prensa del viejo régimen”:
Yo, en lo personal, no fui de los que más sufrí, sufrieron; durante varios años hubo represión, hubo muertes, hubo acoso judicial muy fuerte, pero yo viví muy claramente por lo menos 6, 7, 8 años de total exclusión de cualquier radio o televisión comercial. Me dijeron mis amigos, los periodistas: mira no te podemos entrevistar porque nos regañan de Presidencia… simplemente tenerte en la pantalla es una amenaza para ellos, lo cual yo tomaba como un gran orgullo, ¿no? Imagínate que simplemente salir en la tele implica una amenaza para el régimen, yo pensé que estaban más fuertes que eso, pero al final de cuentas resultaron, pues, muy vulnerables, muy vulnerables; y hoy están totalmente desmembrados y debilitados: ¡el PRI, pues, ya casi no pinta, el PRD¡ ¿Ustedes saben qué porcentaje recibió el Partido de la Revolución Democrática para la Presidencia de la República el año pasado? Tres, tres por ciento, tres por ciento de la votación… está rico decir eso porque la verdad es que, este, pues, lo que siembras, la verdad es que la traición del PRD al proyecto democrático a partir de la firma del Pacto por México en noviembre de 2012 con Peña Nieto, en el contexto de la elección Fraudulenta, en que los jóvenes estaban en las calles protestando el Yo soy 132 y todo lo que viene después, se tiene que pagar así. El pueblo mexicano es muy, muy sabio. […][26]
(énfasis añadido)
Asimismo, se tiene en consideración que en el acta circunstanciada de dieciséis de abril de dos mil diecinueve, se hace constar la transcripción de un video en el que se contiene la manifestación del académico ponente en el sentido de que:
Creo que, aquí en Puebla ustedes nos tienen que dar un gran ejemplo, ¿Cuándo van a ser elecciones? En junio, en junio. Bueno aquí en la ciudad de Puebla, quienes nos reciben aquí si son muy dignos representantes de la cuarta transformación. ¿Quiero mandarle un fuerte aplauso a … a Claudia Rivera la presidenta municipal! ¡Que es de lo mejor, que tenemos en este país!, una joven, mujer, joven, morena de corazón, de los que traen sus compromisos, claro con esas tres promesas de Andrés Manuel de no mentir, no robar, no traicionar, alguien que ha venido de la lucha social y que representa, una nueva cultura política, que de eso se trata el cambio de régimen de que nos habla Andrés Manuel. [27]
De lo expuesto y de la revisión de las trascripciones en las actas correspondientes se advierte que, si bien, el académico John M. Ackerman en su exposición se refirió a diversos partidos políticos, al gobierno federal, local o municipal, o a algunos funcionarios electos, como se ha señalado, tales expresiones fueron en el contexto de la temática principal de la charla y, en algunos casos, desde la apreciación particular de la situación personal del académico ponente.
Si bien hubo referencias al proceso electoral local que se encontraba en etapa de intercampañas, ninguna de las expresiones constituye una petición expresa del voto a favor de alguna candidatura, ni se constata que la conducta de John M. Ackerman haya tenido por objetivo influir indebidamente en las preferencias del electorado.
Lo anterior, porque aun cuando pueden advertirse posiciones de John M. Ackerman que pudieran ser interpretadas como favorables o contrarias a determinados sujetos políticos, ninguna de esas expresiones constituye una petición expresa del voto a favor o de emisión del voto en contra de alguna candidatura, aunado a que tales manifestaciones fueron hechas con relación a la idea o temática de la charla, desde la apreciación particular del académico ponente.
En conclusión, en las expresiones del académico no se advierte la intención de influir en la voluntad del electorado a favor de algún partido político o candidatura, en la elección que se encontraba en desarrollo en el Estado de Puebla. A ello hay que agregar, que en el expediente no existen pruebas que acrediten que existió alguna acción concertada o planificada entre el académico y la autoridad que financió el evento, en relación con las expresiones que haría en la “Fiesta del Libro 2019”. Por esas razones lo procedente es fallar a favor de la libertad de expresión. En una sociedad democrática es deber de los jueces constitucionales privilegiar siempre la protección más amplia de los derechos humanos de todas las personas, lo que implica, en el ámbito del debate público, evitar limitaciones innecesarias que pudieran tener, como consecuencia, inhibición o restricción de la libre expresión.
En este contexto, a partir del análisis específico de lo expuesto por el académico John M. Ackerman, esta Sala Superior concluye que tales manifestaciones están protegidas por la libertad de expresión y de pensamiento, sin que se cuente con prueba o indicio de un actuar contrario a las normas.
Al respecto, es de resaltar que, este órgano jurisdiccional ha considerado, con relación a la protección del ejercicio periodístico, que “no sólo tal clase de profesionales y la actividad que realizan directa y unilateralmente en determinadas editoriales o publicaciones deben ser protegidas, sino que también gozan de protección, las entrevistas, diálogos o los paneles, que tienen lugar con la interacción de la ciudadanía”.[28]
Asimismo, al caso resulta orientador el criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que si bien, en principio, todas las formas de expresión están protegidas por el derecho a la libertad de expresión, “también lo es que existen ciertos tipos de discurso que reciben una protección especial por su importancia para el ejercicio de los demás derechos humanos o para su consolidación, el funcionamiento y la preservación de la democracia; entre los cuales se encuentra la información generada en ámbitos académicos. En efecto, las libertades de pensamiento y expresión constituyen la esencia de la actividad académica…”.[29]
Aunado a lo anterior, como lo ha sostenido esta Sala Superior[30], el artículo 3º de la Constitución federal concibe un concepto integral de educación que no se reduce a la transmisión de conocimiento por medio de la actividad docente, sino que se amplía al conocimiento social y cultural del pueblo, pues se debe fomentar la conciencia de la solidaridad, la convicción del interés general de la sociedad, atender a la comprensión de los problemas y necesidades del país, así como a la exaltación de nuestra cultura; además de que, conforme al artículo 4º constitucional, toda persona tiene derecho al acceso a la cultura, que comprende el disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, atendiendo todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respecto a la libertad creativa.
Así, toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y es deber del Estado promover los medios para la difusión y desarrollo de la cultura atendiendo todas sus manifestaciones y expresiones.
En este orden de ideas, en principio, la participación de académicos y académicas en eventos culturales está especialmente protegida por la libertad de expresión y de pensamiento, no sólo por la importancia de esos discursos para el ejercicio de los demás derechos humanos o su consolidación, o para el funcionamiento y la preservación de la democracia, sino porque se generan en un ámbito que corresponde al ejercicio del derecho de acceso a la cultura de las personas, correlativo al deber del Estado de promover el desarrollo de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones.
Al caso, también es de considerar que el recurrente no controvierte lo considerado por la Sala Especializada en el sentido de que la “Fiesta del Libro 2019” fue organizada por el Instituto Municipal, en el ámbito de sus atribuciones, en forma conjunta con la Oficina de la Presidencia Municipal y por las asociaciones civiles “Para Leer en Libertad” y “Letras sin Fronteras”.
Tampoco está controvertido que el Instituto Municipal celebró convenios de colaboración con las mencionadas personas morales, respecto de su participación en la citada feria.
No existe controversia tampoco, con relación a que fue la persona moral “Para Leer en Libertad, A.C.” la encargada de invitar a John M. Ackerman y que, por su participación en la charla, el ponente no recibió pago o remuneración alguna.
Por todo lo expuesto, esta Sala Superior concluye que no se actualizó la infracción atribuida a la Presidenta Municipal por el uso indebido de recursos públicos, dado que, si bien la aludida “Fiesta del Libro 2019” fue organizada y difundida con recursos públicos, de la actividad denominada “Charlando con John Ackerman” no se advierte alguna afectación a los principios de equidad e imparcialidad en la contienda electoral.
d) Con relación a la previsión sobre circunstancias de los temas y comunicación al ponente
El PAN también argumenta que, al estar acreditada la presencia de la Presidenta Municipal y la utilización de recursos públicos respecto del evento denominado “Fiesta del Libro 2019” en el que se presentó John M. Ackerman, quien emitió manifestaciones que generan inequidad en la contienda electoral, existe violación al artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución federal, toda vez que la Presidenta Municipal debió prever las circunstancias sobre los temas del evento y debió cuidar y evitar que se pusieran en riesgo los principios de equidad en la contienda.
Asimismo, que debió tener mayor y exhaustivo cuidado en que los participantes que fungirían como ponentes. Respecto de John M. Ackerman, de quien es un hecho conocido y notorio que es un simpatizante de MORENA, promotor de la cuarta transformación y del ahora Ejecutivo Federal, debió expresarle que debía ceñirse a no exaltar elementos propios de la ideología o políticas públicas del actual gobierno, teniendo en cuenta que se encontraba en curso el proceso electoral local extraordinario.
Para esta Sala Superior también resultan inoperantes tales motivos de disenso, porque el recurrente parte de la premisa inexacta de que lo expuesto por el académico generó inequidad en la contienda electoral, lo que no se ha actualizado en el particular, como ha sido determinado por este órgano jurisdiccional en el estudio en plenitud de jurisdicción.
Aunado a lo anterior, si como se ha expuesto, la participación del mencionado académico está protegida por la libertad de expresión y de pensamiento, para esta Sala Superior resultaría excesivo considerar, como lo sostiene el recurrente, que la Presidenta Municipal, debió limitar el ejercicio de esa libertad del ponente.
e) Sobre incongruencia de la sentencia
Finalmente, para esta Sala Superior es inoperante el motivo de disenso del PAN por el cual afirma que la sentencia es incongruente al señalar la existencia de los hechos y, por otro lado, resolver que no se acredita la comisión de uso indebido de recursos públicos, pues está probado el uso de recursos públicos con fines políticos y ello con la responsabilidad de la Presidenta Municipal de Puebla, al disponer de ese uso para la realización de un evento en el que se emitieron manifestaciones por parte del ponente invitado de las que se desprende un claro apoyo a favor de MORENA.
La inoperancia deriva de que la sentencia impugnada ha sido modificada por el estudio que esta Sala Superior ha hecho en plenitud de jurisdicción, además de que el recurrente parte de la premisa incorrecta de que ha quedado acreditado el uso de recursos públicos para favorecer a MORENA, lo cual no ha acontecido en el caso.
En términos de lo expuesto, lo procedente conforme a Derecho es confirmar, por razones distintas, la sentencia emitida por la Sala Especializada en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave SRE-PSL-19/2019.
Por lo expuesto y fundado, se aprueban el siguiente
RESOLUTIVO
ÚNICO. Se confirma, por razones distintas, la sentencia impugnada.
NOTIFÍQUESE como corresponda.
En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación exhibida.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, las Magistradas y los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El Magistrado Presidente Felipe Alfredo Fuentes Barrera y la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso emiten voto concurrente. Ausente el Magistrado José Luis Vargas Valdez. La Secretaria General de Acuerdos autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA
|
MAGISTRADO
FELIPE DE LA MATA PIZAÑA
| MAGISTRADO
INDALFER INFANTE GONZALES
|
MAGISTRADA
JANINE M. OTÁLORA MALASSIS
| MAGISTRADO
REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN |
MAGISTRADA
MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO | |
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS
BERENICE GARCÍA HUANTE | |
VOTO CONCURRENTE QUE FORMULAN EL MAGISTRADO FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA Y LA MAGISTRADA MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO, EN RELACIÓN CON EL RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR SUP-REP-72/2019, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 187, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y 11 DEL REGLAMENTO INTERNO DE ESTE TRIBUNAL ELECTORAL.
Tesis del disenso.
Compartimos la decisión adoptada en la sentencia, en el sentido de que en el caso no se actualiza infracción alguna a la normativa electoral por parte de la Presidenta Municipal de Puebla, sin embargo, no compartimos la postura de que en el caso era necesario para llegar a esa determinación el análisis de las expresiones realizadas por John Ackerman en el evento denominado la “Fiesta del Libro”, organizada por el referido Municipio, a efecto de establecer si por ellas se puede responsabilizar a la Servidora Pública.
Contexto de la impugnación.
En relación con esa denuncia, se realizaron diligencias de investigación y mediante proveído de doce de mayo del año en curso, se ordenó su admisión y el emplazamiento al procedimiento especial sancionador tanto del partido denunciante, como de la parte involucrada de la siguiente manera:
“PARTE INVOLUCRADA:
a) (sic) Claudia Rivera Vivanco, Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Puebla, por la probable violación a lo establecido en los artículos 134 de la Constitución General de la República, 470, párrafo 1, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 392 Bis, fracciones III y IV del Código de Instituciones Y procesos Electorales del Estado de Puebla, por usó (sic) indebidamente recursos públicos para realizar un evento en apoyo a los candidatos del partido MORENA que contenderán en las elecciones del Proceso Electoral Local Extraordinario 2019, dichas acciones también transgreden el principio de imparcialidad en la contienda”.
Sustanciado el procedimiento, la Sala Especializada emitió la sentencia impugnada en el presente asunto en la que determinó la inexistencia de la infracción por dos argumentos torales:
1) Las manifestaciones de Ackerman se ampararon en la libertad de expresión, ya que:
a) Su perfil es académico, de investigador, profesor, columnista, conductor de TV y escribe en diversos medios.
b) Se realizaron en un evento público de carácter cultural.
c) El formato fue el de charla, donde platicó con la gente y compartió sus experiencias, externando su punto de vista, opinión e ideas a otras, en un espacio cultural y artístico.
2) El evento se encontraba establecido en el Plan Municipal de Desarrollo y su realización se dio en un escenario razonable como evento cultural, al que asistieron y participaron personas de diversos perfiles (escritores, literatos, cuentistas, etcétera).
Resolución de la mayoría.
En el proyecto aprobado por la mayoría, se determinó declarar fundados los agravios relativos a la falta de exhaustividad por parte de la Sala Especializada, ya que no realizó el estudio del contenido de las manifestaciones de John Ackerman.
Derivado de lo anterior, se efectuó el análisis de las expresiones y se llegó a la conclusión de que si bien es cierto que se advertían referencias al Presidente de la República, a MORENA, a la “cuarta transformación” y ciertos funcionarios, a diversos partidos políticos, al proceso electoral local y que las mismas pudieran interpretarse como favorables o contrarias a determinados sujetos políticos.
También lo era que ninguna de ellas constituye una petición expresa del voto a favor o de emisión del voto en contra de alguna candidatura, aunado a que fueron hechas con relación a la idea o temática de la charla, desde la apreciación particular del ponente, por lo que si las expresiones quedaban en la frontera entre el análisis académico y el discurso proselitista, al contener ambos elementos, lo procedente era fallar a favor de la libertad de expresión, por lo que no se actualizaba la infracción a la normativa electoral por parte de la Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Puebla.
Razones del disenso.
En este sentido, si bien compartimos el sentido de la resolución de la mayoría, por cuanto determina la inexistencia de uso indebido de recursos públicos por la Presidenta del Ayuntamiento de Puebla.
También lo es que nos apartamos de las consideraciones por las que se llega a esa determinación, toda vez que consideramos innecesario para ello, el análisis de las expresiones realizadas por John Ackerman en la charla que sostuvo con la ciudadanía en el contexto de la “Fiesta del Libro 2019”.
Lo anterior, porque en el presente caso, ello implicaría necesariamente reconocer que se puede responsabilizar a un servidor público por las expresiones realizadas por una tercera persona que ni siquiera fue emplazada al procedimiento, además de exigirle a un servidor público que realice conductas que podrían traducirse en censura previa.
Ello tomando en consideración que la litis en el presente asunto, se centra en determinar si se puede o no responsabilizar a la Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Puebla, por el uso de indebido de recursos públicos al organizar la Fiesta del Libro, derivado de su falta de cuidado al no verificar las expresiones que John Ackerman realizó dentro de la actividad intitulada “Charla con John M. Ackerman”.
En efecto, como ya quedó establecido en el apartado del contexto de la impugnación, la denunciada y única emplazada al procedimiento especial sancionador (además del denunciante) es la Presidenta Municipal de Puebla por el supuesto uso parcial de recursos públicos en la “Fiesta del Libro 2019”, con el objeto de posicionar a las candidaturas del partido MORENA, a efecto de incidir en la equidad en la contienda.
Se le imputa una falta de cuidado en relación con las expresiones no realizadas por ella de manera directa sino por un tercero: el conferencista John Ackerman, quien no fue emplazado al procedimiento especial sancionador.
En ese sentido, previo al estudio de las expresiones realizadas por el referido ciudadano, consideramos que tendría que dilucidarse, de manera precisa, la temática relativa a si los servidores públicos pueden ser responsables de expresiones de terceras personas que inviten a los eventos que organicen con el uso de recursos públicos (que no hayan sido emplazadas al procedimiento especial sancionador) aun y cuando del desarrollo de los mismos se advierta la ausencia de alguna tendencia proselitista que pudiera alterar la equidad en la contienda.
En caso de establecer que sí pueden ser responsables, se debe desentrañar también cuáles serían los actos que deberían desplegar los servidores públicos para evitar ser sancionados por las expresiones de terceras personas.
Lo anterior implicaría reconocer que los servidores públicos tendrían facultades para realizar un juzgamiento a priori tanto de los perfiles de los invitados a eventos organizados por los primeros de los nombrados para intercambiar sus puntos de vista con la ciudadanía, previo a que usen la palabra y durante su participación, a efecto de evitar que sus expresiones infrinjan la normativa electoral.
Ello, podríamos ubicarnos peligrosamente en una restricción al ejercicio de la libertad de expresión, con la posibilidad de incurrir en el supuesto no deseado de censura, a través de la subjetividad del análisis de un servidor público.
Sería tanto como imponerles la obligación de “amordazar”, metafóricamente hablando, a los expositores exigiéndoles, previo a que hagan uso de la palabra, que no realicen mención a temas electorales.
Asimismo, se tendría que establecer un medio en el cual esa advertencia se haga constar de manera fehaciente.
Ahora bien, en el caso de que un servidor público se encuentre presente durante un evento y considere que las manifestaciones del expositor de algún tema pueden vulnerar la equidad de la contienda, a través de un análisis eminentemente subjetivo, cabe cuestionarse si se considera que es con una advertencia o la negativa de uso de la palabra.
En cualquiera de los casos anteriores no cabe duda que la actitud que se le requeriría a un servidor público frente a las manifestaciones de quienes son invitados a exponer una cierta temática, se encontraría en la frontera de incidir en la libertad de expresión de quien acude a un evento cultural a intercambiar su punto de vista con la ciudadanía, cuando las personas son plenamente responsable de la forma como ejercen ese derecho humano.
De tal manera que las implicaciones no sólo jurídicas sino prácticas de sustentar un criterio en ese sentido, incide negativamente en la libertad de expresión de las personas.
Esta Sala Superior ha establecido que la regla general consiste en que la manifestación de las ideas no puede ser objeto de inquisición judicial ni administrativa, por lo que ninguna ley ni autoridad puede coartar la libertad de difusión; sin embargo, existen excepciones, ya que, como se dijo, los derechos fundamentales no tienen un carácter absoluto, sino que se encuentran limitados tanto interna como externamente.
El derecho fundamental a la libertad de expresión encuentra sus fronteras en los derechos de los demás u otros bienes jurídicos que afectan a la sociedad democrática en la cual se ejerce esta garantía, dado que la restricción se justifica como una medida excepcional que no puede desconocer o hacer nugatorio su núcleo o naturaleza jurídica, por ser atributos que condicionan su manifestación y existencia.
Es importante acotar que la norma fundamental privilegia la expresión genuina de las ideas sin censura previa, para alcanzar la auténtica finalidad de la comunicación, por lo que, el control de su ejercicio debe realizarse a través de un sistema a posteriori, porque sólo cuando se produce la infracción deberá operar el sistema represivo con la posibilidad de sancionar la manifestación de ideas u opiniones cuando se cataloguen como actos ilegales.
En consecuencia, las restricciones, deberes o limitaciones al ejercicio del derecho a la libre expresión, solamente pueden hacerse valer de forma posterior a fin de evitar actos de censura previa[31].
Dotar de facultades a los servidores públicos para realizar actos que limiten la expresión de las personas y que pueden ubicarse dentro del marco de censura previa, resulta sin lugar a dudas contrario al concepto del libre mercado de las ideas acuñada por Oliver Wendell, en el que existe por una parte, el apoyo al papel del Estado en el mantenimiento del bienestar social y, por otra, el respeto a la indomesticable diversidad de las opciones humanas, inmersa en la soberanía del individuo para actuar como le parezca mejor en un contexto de libertad de expresión[32].
La libertad de pensamiento y la difusión de opiniones, sin control previo en razón a su contenido, ayudan a alcanzar la verdad. La imposición de límites al libre tráfico de las ideas convierte al individuo en un menor de edad en la medida en que se le niega la capacidad racional para decidir[33].
En ese sentido, en nuestro sistema jurídico se ha establecido que la censura previa se concibe como una interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio, la cual, a nivel convencional, está prohibida, en tanto limita la circulación libre de ideas y opiniones, permite la imposición arbitraria de aquéllas y la creación de obstáculos al libre flujo informativo.
La prohibición a la censura previa obliga a todas las autoridades estatales a abstenerse de toda forma de acción u omisión encaminada a impedir, dificultar o imposibilitar de forma directa o indirecta, mediata o inmediata, la publicación y circulación de la información
A tal grado que nuestro máximo tribunal ha establecido que la orden judicial consistente en prohibir a una persona hacer uso de dichas libertades hacia el futuro, constituye un acto de autoridad abierta y flagrantemente violatorio de los artículos 6o. y 7o. constitucionales, así como de los artículos 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Es hasta el momento en que se actualiza el ejercicio de las libertades de expresión e información -mediante la divulgación de la información-, cuando se podría llegar a afectar derechos de terceros y nunca con anterioridad a la circulación de lo expresado[34].
En ese sentido también se ha pronunciado la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, al considerar como censura previa los actos que, a priori, pretenda enmudecer cualquier manifestación, difusión o comunicación de pensamientos, ideas, opiniones, creencias, convicciones o juicios de valor y que la libertad de cátedra garantiza la independencia en la docencia y en la investigación, a lo interno y hacia el exterior del ámbito universitario, tanto del docente como de la actividad realizada por el estudiante en forma dirigida o supervisada.
Empero, en el caso, el criterio de la mayoría gira en torno a la actitud que debió asumir la Presidenta Municipal de Puebla, respecto de la persona que invitó a impartir una charla: John Ackerman y en torno al juicio que se formule en relación con lo expresado por él, aún y cuando no fue emplazado al procedimiento.
En relación con lo anterior, consideramos que los actos que deben valorarse son aquellos que corresponden de manera natural al marco de atribuciones de la servidora pública, en el caso la organización y autorización del uso de recursos públicos para la realización de la “Fiesta del Libro 2019”.
Respecto de lo cual no es materia de controversia lo establecido en la sentencia impugnada en el sentido de que, de conformidad con la información proporcionada por la Presidente Municipal:
La “Fiesta del Libro 2019” tiene sus ejes y líneas de trabajo en el documento: “El Poder de la Cultura” de la Secretaría de Cultura Federal y el “Plan Municipal de Desarrollo”.
El objetivo es: impulsar los procesos humanos de creación y recreación de valores, creencias, artes y costumbres en la comunidad poblana.
Las y los encargados de su organización fueron:
o Director General del Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla (Instituto Municipal);
o Coordinador de la Oficina de la Presidencia Municipal; y
o Las asociaciones civiles: “Para Leer en Libertad, A.C.” y “Letra sin Frontera, A.C.”.
Fue en el Zócalo de la Ciudad de Puebla, del trece al diecisiete de marzo.
Se invitó al público en general a través de carteles, posters y redes sociales; asistieron aproximadamente cincuenta y cinco mil personas.
Costo total: novecientos cincuenta mil pesos, aproximadamente.
Las invitaciones a las y los ponentes las hicieron las personas que organizaron.
La asociación civil “Para Leer en Libertad, A.C.” invitó a John M. Ackerman.
Su participación fue el dieciséis de marzo, en la mesa: “Charlando C. John Ackerman”, de las quince horas con treinta minutos, a las dieciséis horas con quince minutos, aproximadamente.
No hubo pago por su ponencia.
Es la primera edición de la feria.
Se aportaron los convenios de colaboración que celebró el doce de marzo el Instituto Municipal con las asociaciones Letras sin Fronteras, A.C. y Para Leer en Libertad, A.C.; allí se describieron las actividades que realizaría cada una:
Letras sin Fronteras, A.C.:
Programación literaria, conferencias, presentaciones de libros.
Ayuda para la visita de escritores: Nahum Montt, que obtuvo el Premio Nacional de Novela de Colombia; Luis Britto Garcia, Premio Nacional de Literatura de Venezuela y Alberto Estrella.
Organización de expositores, elaboración de estrategias culturales, selección de libros para regalar y visita al Librobús.
Implementar nuevos proyectos y programas de promoción de lectura con la Red Nacional de Salas de Lectura.
Para Leer en Libertad, A.C.: El convenio especificó las actividades en el Anexo 1; sin embargo, aunque la Presidenta Municipal mencionó en diversos escritos (dos de abril y diecisiete de mayo) que lo aportó, no está en el expediente.
Además, proporcionó:
Acta 07/2019 de la X Sesión Extraordinaria y Acuerdo sobre la Ampliación Presupuestal para el Evento; y presupuesto general.
Decreto que creó el Instituto Municipal, donde se establece el objetivo: impulso de los procesos humanos de creación y recreación de valores, creencias, artes y costumbres en la comunidad poblana, a través de la promoción y divulgación de su patrimonio cultural tangible e intangible.
Plan Municipal de Desarrollo 2018-2019.
Beatriz Carla Sánchez Gutiérrez, representante legal de la Asociación Civil Para Leer en Libertad, A.C., manifestó que:
Participó en la organización de la “Fiesta del Libro 2019”; se desarrolló en un lugar abierto; incluyó contenidos literarios y artísticos de alta calidad y gran impacto para la comunidad.
Invitó a John M. Ackerman a través de Twitter, al ser un escritor reconocido que tiene varios libros y realiza conferencias.
No le pagó o dio algún tipo de remuneración.
El programa fue el siguiente:
Miércoles 13
4:00 Música IMACP
5:00 Inauguración con Claudia Rivera Vivanco y Paloma Sainz Tejero
5:30 Presentación cruzada de los libros Funderete, de Laura García y Neurosis, sustancias y literatura, de Mariana H.
6:30 Mano a mano Paco Ignacio Taibo II y Nahum Montt.
Jueves 14
4:00 Música IMACP
5:00 Presentación de los Libros ingeniosos de la biblioteca Palafoxina y un manuscrito de leyes, con Mario Alberto Mejía, Óscar Tendero y Diana Jaramillo
6:00 Presentación del libro Soledad Piedra, de Edson Lechuga. Presenta Isa González Bretón.
7:00 Presentación del libro de Miguel Maldonado
Viernes 15
4:00 Música IMACP
5:00 Presentación y regalo del libro Aquí manda la escoba, de Oscar Pablo.
6:00 Presentación del libro El nervio principal, de Daniel Saldaña París, presenta Óscar de Pablo.
7:00 Presentación del libro El cartel negro, con Ana Lilia Pérez, presenta Juan Omar Fierro.
Sábado 16
11:00 Música IMACP (Monedita de Oro)
12:00 Conversación y presentación de Lilian Rivero.
1:00 Presentación del libro Peligro de Suerte, de Norma Muñoz Ledo
2:00 Presentación del libro Los anales Nahuas de la Ciudad de Puebla de los Ángeles siglos XVI y XVII, de Lidia E. Gómez García.
2:45 Conferencia con Óscar de la Borbolla.
3:30 Charlando con John Ackerman.
4:15 Presentación del libro Ecos del 68, de Arturo Rodríguez.
5:00 Presentación y regalo del libro Abrapalabra, de Luis Brito. Presenta Marina Taibo.
6:00 Charlando con Nahum Montt. Presenta José Ramón Calvo.
7:00 Presentación y regalo del libro Los nuevos herederos de Zapata, de Armando Bartra.
7:45 Mano a mano Nancy Valero y Paloma Saiz Tejero.
8:30 Música con Juma y Jony
Domingo 17
11:00 Música con Patita de Perro.
12: 00 Cuenta cuentos con Alberto Estrella.
1:00 Presentación y regalo del libro Pesadilla del último minuto, con Aarón Álvarez.
1:45 Presentación del libro Al final, las palabras, de Toño Malpica
2:30 Tertulia “La ficción especulativa” con Gerardo Porcayo y José Luis Zárate.
3:15 Presentación del libro La castellane errante, de Pablo Piceno.
4:00 Charla “Puebla de los Ángeles o Puebla de Zaragoza” con Claudia Rivera Vivanco y Fritz Glockner.
5:00 Conferencia “Qué pasa realmente en Venezuela”, Luis Britto y Óscar de Pablo.
6:30 Música con IMACP
De lo anterior puede válidamente concluirse que en el asunto no está controvertido que:
1) La Fiesta del Libro, es un evento cultural, que se llevó a cabo en el Zócalo de Puebla del trece al diecisiete de marzo del año en curso, el cual tuvo por finalidad, dentro de un marco de ejercicio de la libertad de expresión, que las personas pudieran observar, escuchar, recibir e intercambiar conocimientos, ideas y formas de pensar con las y los literatos, escritores, cuentistas, expositores, entre otros.
2) El evento se realizó al amparo del Plan Municipal de Desarrollo dos mil dieciocho – dos mil veintiuno.
3) Asimismo, del programa de la Fiesta del Libro no se advierte alguna actividad que tuviera connotación político-electoral.
Dentro de esas actividades, se encuentra la del sábado dieciséis de marzo a las tres y media de la tarde denominada textualmente “Charlando con John Ackerman”, que constituye materia de análisis en el asunto.
Con los anteriores elementos, no se advierte la existencia de un evento confeccionado con el objetivo de promover a algún servidor público, fuerza política o candidatura en específico.
Ello, hace presumir que la Fiesta del Libro se realizó dentro de un marco de ejercicio de la libertad de expresión, con la finalidad de que las personas pudieran observar, escuchar, recibir e intercambiar conocimientos, ideas y formas de pensar con las y los literatos, escritores, cuentistas, expositores, entre otros.
En ese sentido, el desarrollo del evento cultural, que precisamente es responsabilidad directa de los servidores públicos que lo organizaron, como es el caso de la Presidenta Municipal de Puebla, se encuentra erigido al amparo del fomento a la libertad de expresión, tanto de quienes van a participar exponiendo alguna temática como de quienes asistirán al evento, de tal manera que no advierto un uso indebido de recursos públicos.
Por lo que los servidores públicos cumplen con el mandato del artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución General de la República, cuando emplean los recursos que tienen bajo su resguardo para organizar eventos culturales que no involucran temáticas político-electorales que puedan comprometer la equidad en la contienda.
Ir más allá, podría ubicarlos con atribuciones que pudieran ser desplegadas con el efecto no deseado de censurar la libre expresión de las ideas que es la base fundamental de eventos culturales como la Fiesta del Libro de Puebla.
Es por ello que, en este caso, al no ser desvirtuado el contexto en que se suscitó el evento cultural, esto es, al estar al amparo de un plan municipal de desarrollo y que del programa correspondiente al período de su despliegue no existe orientación político-electoral alguna; se genera la presunción de que no existió uso indebido de recursos por parte de la servidora pública que lo organizó.
Además. el despliegue de eventos que tengan como objetivo el intercambio de ideas entre expositores, conferencistas y la ciudadanía es deseable en el desarrollo de una sociedad democrática.
La libertad de expresión debe primar en una sociedad democrática, situándose como uno de los derechos más relevantes, por lo que su protección debe estar asegurada frente a cualquier tipo de injerencia arbitraria o subjetiva por parte de las autoridades.
La misión de los tribunales constitucionales es potenciar la protección a los espacios en los que tiene lugar la libre expresión y difusión de ideas y restringir aquellas atribuciones de los servidores públicos que pudieran tener por objeto limitar o condicionar su ejercicio.
Es por ello que, dadas las particularidades del presente asunto, el análisis de lo expresado por John Ackerman resulta innecesario, ya que no podría acarrear responsabilidad alguna a la Presidenta Municipal denunciada.
De ahí que, aún y cuando coincidimos con el sentido de la resolución, por cuanto a que no se actualiza en el caso la responsabilidad de la Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Puebla derivado del uso indebido de recursos públicos, nuestro disenso se centra en las consideraciones en las que se analizan las expresiones de John Ackerman, razón por la que emitimos el presente voto concurrente.
MAGISTRADO
FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA
| MAGISTRADA
MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO |
G
[1] En adelante, PAN o recurrente.
[2] En lo sucesivo, Sala Especializada o responsable.
[3] Salvo precisión particular, todas las fechas corresponden al año dos mil diecinueve.
[4] En lo sucesivo, Instituto Municipal.
[5] En adelante, Junta Local.
[6] Con posterioridad, INE.
[7] Para la sustanciación prevista en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (en adelante, Ley de Medios).
[8] Conforme con lo previsto en los artículos 17; 41, párrafo segundo, base VI y, 99, párrafo cuarto, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante, Constitución federal); 184, 185, 186, fracción V y, 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo 2, inciso f) y 109, párrafos 1, inciso a) y 2 de la Ley de Medios.
[9] Previstos en los artículos 7, párrafo 1; 9, párrafo 1; 109 y 110, párrafo 1, de la Ley de Medios.
[10] En términos de lo dispuesto en los artículos 7, párrafo 1 y 109, párrafo 3, de la Ley de Medios. La sentencia fue notificada al PAN el dos de junio, por lo que el citado plazo transcurrió del tres al cinco del mismo mes, al estar vinculado el acto impugnado al proceso electoral local en curso en el Estado de Puebla. De ahí que, si la demanda se presentó el cuatro de junio, es indudable su oportunidad.
[11] Según lo dispuesto en el artículo 110, relacionado con los numerales 13 y 45 de la Ley de Medios.
[12] Páginas 2 y 3 de la sentencia impugnada.
[13] Consideración SEXTA, páginas 7 a 12 de la sentencia impugnada.
[14] El acuerdo y el acta circunstanciada correspondiente obran a fojas de la 37 a 52 del expediente SRE-PSL-19/2019, agregado como accesorio ÚNICO del expediente al rubro identificado.
[15] Véanse fojas 53 a 56 del mismo expediente.
[16] Véanse fojas 102 a 106 de ese expediente.
[17] Dos oficios que obran a fojas 63 a 68 y 126 a 127, con sus respectivos anexos en ese expediente.
[18] Véase a fojas 86 a 88, así como 111 y 112, del citado expediente.
[19] Escritos a fojas 100 a 101 y 339 a 340 de ese expediente.
[20] Las cuales obra a fojas de la 40 a 52 y de la 107 a 109, del expediente SRE-PSL-19/2019, agregado como accesorio ÚNICO del expediente al rubro identificado. Tales actas tienen la calidad de documentales públicas con valor probatorio pleno, en términos del artículo 14, párrafo 4, inciso b) y, 16, párrafo 2, de la Ley de Medios.
[21] Foja 42 del expediente SRE-PSL-19/2019.
[22] Foja 43 del expediente SRE-PSL-19/2019.
[23] Fojas 43 in fine y 44, del expediente SRE-PSL-19/2019.
[24] Foja 48 del expediente SRE-PSL-19/2019.
[25] Foja 48 del expediente SRE-PSL-19/2019.
[26] Foja 45 del expediente SRE-PSL-19/2019.
[27] Foja 108 del expediente SRE-PSL-19/2019.
[28] Véanse sentencia dictada en el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-15/2019.
[29] Tesis aislada 1ª. CXLIX/2014 (10ª.), de rubro: LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHO A LA INFORMACIÓN EN EL ÁMBITO ACADÉMICO, SU ESPECIAL PROTECCIÓN, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Primera Sala, Libro 5, abril de 2014, tomo I, p. 807.
[30] Véanse sentencias dictadas en el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-127/2017, así como en el recurso de apelación SUP-RAP-54/2012 y sus acumulados.
[31] Ver juicio ciudadano SUP-JDC-10/2019 y acumulado.
[32] Durham Peters John, (2017). La libertad de expresión en el mercado de las ideas. Revista persona y derecho. P. 354. Recuperado de: https://www.unav.edu/publicaciones/revistas/index.php/persona-y-derecho/article/download/10405/10114
[33] Climent Gallart, Jorge (2016). Análisis de los orígenes de la libertad de expresión como explicación de su actual configuración como garantía constitucional. Revista Boliviana de Derecho P. 244. Recuperado de: http://www.revista-rbd.com/descargas/RBD%20Num.%2022%20Completo.pdf.
[34] Ver tesis de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 1ª CLXXXVII/2012, de rubro: LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. LAS MEDIDAS CAUTELARES QUE RESTRINGEN SU EJERCICIO CONSTITUYEN ACTOS DE CENSURA PREVIA.