RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SUP-REP-85/2024
RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA[1]
AUTORIDAD RESPONSABLE: UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARIA EJECUTIVA[2] DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL[3]
MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO
SECRETARIADO: ANTONIO DANIEL CORTÉS ROMÁN Y LUCÍA GARZA JIMÉNEZ
COLABORARON: CAROLINA GARCÍA GÓMEZ Y JONATHAN SALVADOR PONCE VALENCIA
Ciudad de México, a veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro[4].
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emite sentencia en el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador al rubro indicado, en el sentido de confirmar, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo emitido por la UTCE del INE en el cuaderno de antecedentes UT/SCG/PE/PRD/CG/93/PEF/484/2024, que determinó desechar la denuncia presentada por el recurrente en contra de Andrés Manuel López Obrador y Abraham Vázquez Piceno, por vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, uso indebido de recursos públicos, y difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, derivado de diversas manifestaciones realizadas el veintiuno de enero del año en curso, durante un evento denominado “Programas para el Bienestar”.
A N T E C E D E N T E S
Del escrito de demanda y de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente[5]:
1. Presentación de la queja. El veinticuatro de enero, Ángel Clemente Ávila Romero, representante del PRD, presentó queja en contra de Andrés Manuel López Obrador y Abraham Vázquez Piceno, entre otros, por vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, uso indebido de recursos públicos y difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, derivado de diversas manifestaciones realizadas el veintiuno de enero del año en curso, durante un evento denominado “Programas para el Bienestar” en San Luis Potosí, San Luis Potosí.
2. Acuerdo impugnado. El veinticinco de enero, la UTCE del INE emitió acuerdo en el procedimiento UT/SCG/PE/PRD/CG/93/PEF/484/2024, mediante el cual se desechó la denuncia presentada por el recurrente[6].
3. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador[7]. Inconforme, el treinta de enero, el PRD interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador ante la autoridad responsable.
4. Registro y turno. Recibidas las constancias, la Magistrada Presidenta de este Tribunal Electoral ordenó integrar el expediente SUP-REP-85/2024 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[8].
5. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó el expediente, admitió la demanda y al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, cerró la instrucción, quedando el asunto en estado de dictar sentencia.
RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ejerce jurisdicción y esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en los artículos 41, párrafo tercero, base VI y, 99, párrafo cuarto, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 166, fracción III, incisos a) y h); y, 169, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo 2, inciso f); y 109, párrafos 1, inciso b) y 2 de la Ley de Medios, al controvertirse un acuerdo dictado en un procedimiento especial sancionador por la UTCE del INE a través de un recurso de revisión que es del conocimiento exclusivo de este órgano jurisdiccional.
SEGUNDO. Requisitos de procedencia del medio de impugnación. El presente recurso reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 1; 9, párrafo 1; 12; 13 párrafo 1, inciso a), así como 109 y 110 de la Ley de Medios, con base en las consideraciones siguientes:
2.1. Forma. El recurso reúne los requisitos de forma, porque la demanda se presentó por escrito; en ella se hace constar el nombre y firma del recurrente; se menciona el domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para tal efecto; se identifica el acuerdo impugnado; y se mencionan los hechos, así como los agravios en que se basa la impugnación.
2.2. Oportunidad. El recurso de revisión del procedimiento especial sancionador se interpuso en tiempo, pues el acuerdo impugnado se emitió el veinticinco de enero, el recurrente se le notificó el veintiséis de enero[9] y el recurso se interpuso el treinta siguiente, esto es, dentro del plazo legal de cuatro días posteriores[10].
2.3. Legitimación. El requisito señalado está satisfecho, toda vez que quien interpuso el recurso es el mismo instituto político que presentó la denuncia de mérito.
2.4. Interés jurídico. El recurrente cuenta con interés jurídico ya que impugna el acuerdo que desechó la queja que presentó en contra de Andrés Manuel López Obrador y Abraham Vázquez Piceno, entre otros, por vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, uso indebido de recursos públicos, y difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, derivado de diversas manifestaciones realizadas el veintiuno de enero del año en curso, durante un evento denominado “Programas para el Bienestar”.
Por ende, dado que el recurrente fue el denunciante en el procedimiento especial sancionador de origen, es evidente que sí tiene interés jurídico para controvertir el acuerdo que desechó la denuncia que presentó.
2.5. Definitividad. Este requisito se colma, porque la ley procesal no prevé algún recurso o medio de impugnación que deba ser agotado previamente a la tramitación del recurso que ahora se resuelve.
TERCERO. Materia de la queja. Del escrito de queja se advierte que el PRD denunció el evento oficial de veintiuno de enero de dos mil veinticuatro, en el que señaló de Andrés Manuel López Obrador el uso indebido de recursos públicos, violación a los principios de neutralidad, equidad e imparcialidad, y la utilización de propaganda gubernamental con tintes de promoción personalizada en periodo prohibido.
Por cuanto a Ricardo Gallardo denunció la violación a los principios de neutralidad y equidad en la contienda, así como de imparcialidad; la utilización de propaganda personalizada a favor de Andrés Manuel López Obrador y el uso indebido de recursos públicos, además de la propaganda gubernamental en periodo prohibido.
En cuanto a Abraham Vázquez Piceno se le imputó la utilización de propaganda personalizada a favor de Andrés Manuel López Obrador.
Lo anterior lo hizo depender de las intervenciones del Gobernador y el Coordinador Nacional del Programa Becas del Bienestar, pues, en su estima, se atribuyeron programas sociales y logros de gobierno tanto a su persona como al Ejecutivo federal. Aunado a que se utilizaron recursos públicos para la organización, logística y operatividad del evento.
CUARTO. Consideraciones de la autoridad responsable. La autoridad responsable, en lo que interesa, se declaró incompetente para conocer del reclamo al Gobernador respecto de los hechos denunciados relacionados con la supuesta realización de propaganda gubernamental en periodo prohibido, violación a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, así como uso indebido de recursos públicos en etapa de precampaña del proceso electoral local, al estar previstas tales infracciones en la legislación local conforme a la materia de la queja, impactar sólo en la elección local y estar acotada al territorio de una entidad federativa, es decir, en el estado de San Luis Potosí, remitiéndose al Instituto local para que determinara lo que en derecho correspondiera.
Pero, por otra parte, desechó la denuncia presentada por el recurrente en contra de Andrés Manuel López Obrador y Abraham Vázquez Piceno debido a que, de un estudio preliminar, no se obtuvieron conclusiones que conllevaran de forma indiciaria a determinar una probable infracción y la consiguiente responsabilidad de los denunciados por cuanto a la presunta intromisión al proceso electoral federal, violación a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, así como uso indebido de recursos públicos, aunado a que no se establecieron los elementos circunstanciales respectivos, ni se aportaron los elementos convictivos suficientes para iniciar el ejercicio de la facultad investigadora de la autoridad responsable.
QUINTO. Pretensión, síntesis de agravios y metodología de estudio. El recurrente pretende modificar la determinación impugnada para el efecto de que se admita la queja presentada en contra del Ejecutivo Federal y el Coordinador Nacional del Programas para el Bienestar.
Para ello, en esencia, el PRD alega que el acuerdo controvertido está indebidamente fundado y motivado dado que no se expuso el contenido de las disposiciones jurídicas que sustentaron el desechamiento.
También se duele de que la determinación impugnada es incongruente pues se desechó la queja con argumentos de fondo, además de que, por un lado, radicó y admitió parte de aquélla, mientras que, por otro, la desechó pasando por alto que la parte admitida corrobora que sí se precisaron circunstancias de tiempo, modo y lugar.
Aunado a ello, el recurrente manifiesta que, contrario a lo expuesto por la autoridad responsable, sí precisó las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos denunciados, además de que, al estimar que no se satisfacían los requisitos previstos en el artículo 10, párrafo 1, fracciones II, IV y V del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE, se le debió prevenir para subsanar o aclarar su queja.
Por último, manifiesta que fue incorrecta la decisión pues sí aportó los elementos probatorios mínimos necesarios, por lo que no cobra aplicación lo resuelto en el SUP-REP-11/2017, pues en el presente caso, la queja se sustentó en una nota del evento, que incluso se encuentra alojada y publicada en el portal del Gobierno Federal.
Ahora bien, los planteamientos de la parte recurrente serán analizados en el orden en que fueron expuestos sin que ello le depare algún perjuicio ya que lo trascendental es que se examinen de manera exhaustiva los agravios y no así el orden de dicho ejercicio.[11]
SEXTO. Cuestión previa. De manera preliminar se hace la precisión respecto de lo que será materia de análisis en el presente asunto conforme a lo que controvierte la parte actora, para lo cual es necesario detallar el desarrollo del presente asunto.
Al respecto, el PRD presentó una queja en contra de Ejecutivo Federal, el Coordinador Nacional del Programa para el Bienestar y el Ejecutivo del estado de San Luis Potosí por vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, uso indebido de recursos públicos, y difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, derivado de diversas manifestaciones realizadas el veintiuno de enero del año en curso, durante un evento denominado “Programas para el Bienestar” en San Luis Potosí, San Luis Potosí.
Ahora bien, la UTCE del INE, en el cuaderno de antecedentes UT/SCG/PE/PRD/CG/93/PEF/484/2024, determinó, por un lado, declararse incompetente para conocer del reclamo en contra del Gobernador al estar prevista la infracción en la legislación local conforme a la materia de la queja, remitiéndose la parte respectiva al Instituto local para que determinara lo que en derecho correspondiera.
Por otra parte, desechó la denuncia presentada por el recurrente en contra de Andrés Manuel López Obrador y Abraham Vázquez Piceno debido a que, de un estudio preliminar, concluyó que los hechos no podrían constituir la infracción denunciada, aunado a que no se establecieron los elementos circunstanciales respectivos, ni se aportaron los elementos convictivos suficientes para iniciar el ejercicio de la facultad investigadora de la autoridad responsable.
Además, reservó la admisión y emplazamiento de la queja respecto a la posible existencia de personas e infracciones relacionadas con las conductas denunciadas, pues advirtió la necesidad de realizar diligencias preliminares de investigación, por lo que requirió al Gobernador para que proporcionara diversa información.
Ante dicho panorama y conforme a los agravios que expone la parte recurrente, es claro que la parte recurrente únicamente controvierte las consideraciones del acuerdo a través de las cuales se desechó la denuncia, lo cual será materia de examen en la presente ejecutoria, más no así los restantes puntos acordados al no encontrarse controvertidos y, por tanto, queden intocados.
SÉPTIMO. Estudio de fondo. Como se indicó, el recurrente alega que el acuerdo controvertido está indebidamente fundado y motivado dado que no se expuso el contenido de las disposiciones jurídicas que sustentaron el desechamiento.
Al respecto, tal argumento es infundado pues, contrario a lo afirmado por el recurrente, no sólo citó los artículos 471, párrafo 5, incisos b) y c) de la LGIPE y 60, párrafo 2, fracciones II y III del RQyD del INE, sino también explicó la aplicabilidad de éstas al caso concreto.
Esto es, la responsable manifestó que no existían elementos mínimos que, de manera preliminar, permitieran suponer la realización de conductas transgresoras de la normatividad electoral pues no advirtió que el evento oficial o las manifestaciones de Andrés Manuel López Obrador y Abraham Vázquez Piceno estuvieran relacionadas con algún partido político, aspirante o candidato a algún cargo de elección popular o que se vinculara con algún proceso electivo.
Aunado a que se generó una presunción respecto a que el evento contaba con carácter oficial, en el que se informó sobre las acciones implementadas y logros de la gestión del Gobernador en la entidad federativa.
Además, el entonces denunciante no aportó algún otro elemento probatorio que sustentara su aserto, incumpliendo con la carga probatoria respectiva, ni señaló los elementos circunstanciales de tiempo, modo y lugar de las conductas reprochadas.
Reforzó su decisión en las consideraciones sustentadas en las sentencias emitidas en los recursos con clave de identificación SUP-REP-184/2023, SUP-REP-23/2014 y SUP-REP-11/2017.
Por tales consideraciones, la responsable arribó a la conclusión de desechar la denuncia respectiva, por cuanto a las imputaciones atribuidas a Andrés Manuel López Obrador y Abraham Vázquez Piceno.
En suma, la responsable desechó la parte conducente de la denuncia por las dos causales citadas en las disposiciones jurídicas referidas, es decir, que los hechos denunciados no constituyeran una violación en materia de propaganda político-electoral y que el denunciante no aportara ni ofreciera prueba alguna de sus dichos. Causales que, como se precisó, fueron expuestas en el acuerdo a fin de justificar el desechamiento.
Ahora bien, respecto al planteamiento del recurrente consistente en que la determinación impugnada es incongruente pues se desechó la queja con argumentos de fondo, se califica de infundado debido a que el ejercicio realizado por la autoridad responsable consistió en un examen preliminar de las conductas denunciadas a través de las cuales concluyó que no se constituía una violación en materia de propaganda político-electoral.
En efecto, el artículo 17 de la Constitución General establece que toda resolución emitida por autoridad jurisdiccional debe ser pronta, completa e imparcial, en los términos que fijen las leyes. Estas exigencias suponen, entre otras cuestiones, el principio de congruencia.
Al respecto, esta Sala Superior ha sostenido que el mencionado principio se divide en dos categorías:
La interna, que implica armonía entre las distintas partes constitutivas de la sentencia, esto es, que no haya argumentaciones y resolutivos contradictorios entre sí.
La externa, que implica la correspondencia o relación entre lo aducido por las partes, y lo considerado y resuelto por los órganos jurisdiccionales. De manera que cuando se advierta que el juez introduce elementos ajenos a la controversia, resuelve más allá o deja de resolver sobre lo planteado, o resuelve algo distinto, incurrirá en un vicio de incongruencia externa.
Acorde con el contenido en la jurisprudencia 28/2009, de rubro: “CONGRUENCIA EXTERNA E INTERNA. SE DEBE CUMPLIR EN TODA LA SENTENCIA”.[12]
Ahora bien, ha sido criterio de esta Sala Superior[13] que la UTCE puede desechar las quejas, sin que para ello se valga de argumentos relativos al fondo de la cuestión planteada, pues ello compete exclusivamente a la Sala Regional Especializada de este Tribunal Electoral.
Esto, porque el artículo 471, párrafo 5, inciso b) de la LGIPE prescribe que, tratándose del PES, la denuncia será desechada por la UTCE, sin prevención alguna, cuando los hechos denunciados no constituyan, de manera evidente, una violación en materia de propaganda político-electoral dentro de un proceso electivo.
En ese sentido, ha de tenerse en cuenta que la función de la UTCE en relación con los PES consiste en instruir la denuncia cuando los hechos resulten violatorios de las reglas de la propaganda político-electoral; es decir, cuando pudiesen llegar a constituir una violación a la ley, a menos que de manera evidente no lo sean.
Por ello, le compete reunir los elementos que le permitan a la SRE pronunciarse sobre el fondo de la cuestión planteada, puesto que a ella corresponde la decisión sobre si se ha comprobado o no alguna infracción a partir de los hechos denunciados, pues si bien la UTCE cuenta con atribuciones legales para desechar la denuncia presentada, ha sido criterio de esta Sala Superior que dicha facultad implica únicamente la ejecución de un análisis preliminar de los hechos denunciados, sin que ello le autorice a desechar la queja a partir de juicios de valor acerca de la legalidad de los hechos, la ponderación de los elementos que rodean esas conductas y la interpretación de la ley supuestamente conculcada.
De tal manera que para la procedencia de la queja e inicio del PES es suficiente la existencia de elementos que permitan considerar objetivamente que los hechos objeto de la denuncia tienen racionalmente la posibilidad de constituir una infracción a la ley electoral.
Al respecto, de lo dispuesto en los artículos 470 y 471, párrafo 5, inciso b), de la LGIPE, así como 60, párrafo 1, fracción II, del RQyD del INE, se tiene que para verificar si se actualiza la causa de improcedencia consistente en que los hechos no constituyan, de manera evidente, una violación en materia de propaganda político-electoral, debe llevarse a cabo un análisis preliminar de los hechos denunciados —lo que implica la necesidad de revisar superficialmente los hechos objeto de la cuestión planteada—, pues sólo de ese modo podrá definirse si, de manera clara e indubitable, son o no susceptibles de vulnerar la normativa electoral y, a partir de ello, concluir si se justifica el inicio del PES o, por el contrario, la denuncia deba desecharse por no actualizarse el requisito de procedencia.
Por lo tanto, un aspecto relevante para analizar la posible configuración de la causal de improcedencia referida consiste en establecer cuándo, de manera evidente, debe entenderse que los hechos denunciados no actualizan una violación en materia de propaganda político-electoral.
En este sentido, el Poder legislativo impuso la obligación a la UTCE de analizar preliminarmente los hechos denunciados, para advertir si razonablemente existe la posibilidad de que actualicen la violación citada, para lo cual, requiere determinar si existen elementos indiciarios que revelen la probable existencia de una infracción y que, por ende, se justifique el inicio del PES.
Sin que para ello, como ya se dijo, pueda invocar razones de fondo, ya que ha sido un criterio reiterado de esta Sala Superior[14] que el ejercicio de esa facultad no autoriza el desechamiento basado en juicios de valor acerca de la legalidad de los hechos; la ponderación de los elementos que rodean esas conductas o la interpretación de la ley supuestamente conculcada, pues para la procedencia es suficiente la existencia de elementos que permitan considerar objetivamente que los hechos objeto de la denuncia tienen racionalmente la posibilidad de constituir una infracción a la ley electoral.
En la jurisprudencia 18/2019, de rubro: “PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. LA AUTORIDAD ELECTORAL ADMINISTRATIVA CARECE DE COMPETENCIA PARA SOBRESEERLO CON BASE EN CONSIDERACIONES DE FONDO”,[15] se sostiene el criterio concerniente a que la UTCE carece de facultades para sobreseer los PES cuando la revisión de la conducta denunciada lleve al extremo de juzgar sobre la certeza del derecho discutido o la legalidad o ilegalidad de los hechos motivos de queja, ya que estas cuestiones son propias de la sentencia de fondo que dicte la SRE.
En efecto, la autoridad instructora del PES únicamente puede realizar un análisis preliminar de los hechos expuestos, y con base en ello, determinar si, a partir de lo alegado por el denunciante y de las constancias que obran en el expediente, se advierte de manera clara, manifiesta, notoria e indudable que los hechos denunciados pueden constituir o no una violación a la normativa en materia electoral, en términos de la jurisprudencia 45/2016 pero ello no implica llegar al extremo de juzgar sobre la certeza del derecho discutido, es decir, sobre la legalidad o ilegalidad de los hechos motivo de la denuncia, ya que esto es propio de la sentencia de fondo que se dicte en el procedimiento especial sancionador, en la cual se requiere un análisis e interpretación de las normas aplicables.
Lo anterior es así, porque sólo a partir de la valoración minuciosa, exhaustiva, conjunta y adminiculada de las probanzas allegadas al expediente, la persona juzgadora está en condiciones de decidir si está plenamente probada la infracción denunciada, así como la responsabilidad de los sujetos inculpados y, de ser el caso, imponer la sanción correspondiente; cuestiones inherentes al fondo del asunto, cuya competencia es exclusiva de la SRE de este Tribunal.
Ello con independencia de si, desde su perspectiva, los elementos que ofrece el denunciante y las circunstancias que giran en torno a los hechos denunciados resultan o no suficientes para demostrar la infracción alegada, pues ello corresponde exclusivamente al estudio de fondo de la cuestión planteada, el cual, como se ha indicado, es competencia de la SRE y no de la UTCE.
Ahora, como se dijo al inicio de este apartado, carece de razón lo alegado por el recurrente puesto que, del análisis puntual del acuerdo controvertido, se desprende con claridad que el desechamiento se sustentó en un análisis preliminar sobre los hechos denunciados y las pruebas aportadas, sin que se adviertan aspectos que conduzcan a la existencia de una valoración sobre el fondo del caso.
En efecto, de la revisión del acuerdo combatido es posible advertir que la responsable sostuvo que los hechos denunciados no constituían ilícito alguno en la materia, pues no había elementos suficientes para presumir que los hechos denunciados pudieran constituir una vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, uso indebido de recursos públicos y difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido.
Esto porque, en relación con las mencionadas conductas, era necesario que el evento gubernamental denunciado advirtiera un comportamiento vinculante a algún partido político, aspirante o candidato a algún cargo de elección popular o que se vinculara con algún proceso electivo, sin que del análisis preliminar se infiriera, al menos, dicho requisito, pues los denunciados no realizaron mención alguna encaminada a ello.
Si bien es cierto que la responsable sostuvo que no existían elementos mínimos que permitieran suponer la realización de conductas que trasgredieran la normativa electoral, ello no puede considerarse como un análisis que ataña al fondo del asunto, pues es una cuestión que se desprende de la mera apreciación inicial que, en todo caso, constituye una precisión que sustenta la referida falta de elementos para advertir la probable existencia de la infracción, aspecto necesario para admitir la queja.
De igual manera deben considerarse los restantes razonamientos, pues de ninguno de ellos se advierte un análisis ajeno a uno de naturaleza preliminar, que pueda considerarse de fondo del asunto, pues todas ellas derivaron del marco jurídico aplicable y del análisis de las pruebas que tuvo a su alcance, las que revisó de manera preliminar, con la única finalidad de advertir si razonablemente existía la posibilidad de que se actualizara una infracción susceptible de ser investigada y que, por ello, debiera admitir la queja presentada por el PRD.
En efecto, lejos de emitir algún pronunciamiento sobre la legalidad de las conductas denunciadas, la UTCE circunscribió sus consideraciones a destacar que no había elementos probatorios, ni elementos circunstanciales, que condujeran a la probable conculcación de las prohibiciones electorales.
En ese sentido, es inexacto que la denuncia se haya desechado a partir de consideraciones de fondo, ya que, como puede verse, ello obedeció a la inexistencia de elementos que justificaran el inicio del PES, porque del análisis preliminar no se desprendió relación alguna con la materia comicial ni se advertía la probable comisión de un ilícito o infracción en materia electoral.
Similar razonamiento se sostuvo al resolver el expediente SUP-REP-102/2023.
Por cuanto a que el acuerdo impugnado es incongruente debido a que, por un lado, se radicó y admitió parte de la denuncia, mientras que, por otro, la desechó, pasando por alto que la parte admitida corrobora que sí se precisaron circunstancias de tiempo, modo y lugar; se considera que no le asiste la razón al recurrente.
Esto debido a que, si bien es cierto que, por una parte, la responsable desechó la denuncia presentada por el recurrente en contra de Andrés Manuel López Obrador y Abraham Vázquez Piceno y posteriormente reservó la admisión de la queja, lo cierto es que, de una lectura integral de dicha determinación, es posible advertir que no existe la referida incongruencia.
En primera, porque la autoridad responsable no admitió la denuncia, sino que reservó dicha actuación atendiendo a los resultados que arrojasen las diligencias de investigación que ordenó practicar, por lo que el reclamo principal de la denuncia se encuentra desechado.
En segunda, porque si bien se advierte que, conforme a los resultados de las diligencias de investigación podría admitirse la denuncia; lo cierto es que ello es respecto a una nueva línea de investigación.
Tal conclusión se sustenta sobre la base de que la reserva de admisión se supeditó a los resultados que obtuviera de las diligencias de investigación que ordenó en el mismo proveído dirigidas a requerir diversa información al Gobernador de San Luis Potosí, pero nada de lo requerido por la autoridad responsable guarda relación con los hechos imputados al titular del Ejecutivo federal y al Coordinador Nacional del Programa de Becas del Bienestar.
Entre la información solicitada, requirió al Gobernador, respecto del evento, que señalara el nombre de la persona física o moral que organizó el evento realizado el veintiuno de enero; informara el lugar exacto en que se realizó, si era acceso libre o restringido, y el número de asistentes; en caso de que dicho Gobernador fuera organizador o coorganizador del evento, desglosara el monto y precisara el origen de los recursos que se utilizaron para su realización con la especificación del origen de los recursos utilizados y quién los aportó, acompañando las facturas respectivas; precisara la finalidad del evento en el cual participó como orador e infirmara el origen de los recursos para concretar su participación en el evento.
En lo que respecta al discurso, le requirió que indicara la finalidad del discurso que emitió en el evento, si recibió alguna indicación respecto de las manifestaciones abordadas y de ser afirmativa su respuesta, indicara el nombre y datos de localización de la persona que le indicó que realizara las manifestaciones relacionadas con Claudia Sheinbaum y si ésta le solicitó realizar tales manifestaciones en su discurso.
Por cuanto a las publicaciones en redes sociales, le solicitó al Gobernador que indicara si éste o alguna otra persona administra el perfil de la red X; si éste o personal a su cargo difundió el contenido de un video; si para la elaboración y/o difusión del contenido antes referido utilizó recursos públicos; si contrató por sí o a través de terceros la difusión como publicidad pagada de la publicación visible en diversos enlaces electrónicos y de ser afirmativa su respuesta, precisara las razones por las cuales contrató dicha difusión y proporcionara copia del contrato y/o factura que amparara los servicios contratados; detallara la finalidad de los contenidos, indicara a quiénes estuvo dirigido el mensaje y señalara las circunstancias de tiempo, modo y lugar; además de manifestar si erogó algún recurso con la finalidad de ampliar el alcance de la difusión del contenido del enlace electrónico.
Por tanto, de la información requerida, es viable colegir que las diligencias de investigación preliminar estuvieron dirigidas a requerir diversa información al Gobernador de San Luis Potosí, sin que la información requerida guarde relación hechos imputados al Andrés Manuel López Obrador y Abraham Vázquez Piceno.
Así, contrario a lo señalado por el recurrente, la determinación es congruente pues, respecto de tales denunciados la queja se encuentra desechada, lo que conlleva a concluir que la referida reserva de admisión de la denuncia se llevó a cabo con la finalidad de iniciar una nueva línea de investigación por parte de la intervención del Gobernador.
Asimismo, el ejercicio de las facultades de investigación preliminar de la autoridad administrativa electoral respecto de una línea de investigación diversa no implica que se tengan cubiertas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados al Ejecutivo federal y al Coordinador Nacional del Programa de Becas del Bienestar.
Esto porque, como se indicó, las diligencias de investigación se encuentran dirigidas a obtener mayores elementos respecto de posibles conductas infractoras diversas a las originalmente denunciadas, lo que permite concluir que la ausencia de elementos circunstanciales de los hechos denunciados primigeniamente no incide en la decisión de realizar diligencias de investigación, ya que esto es materia de una posible infracción a la normativa electoral diversa a las imputadas a Andrés Manuel López Obrador y Abraham Vázquez Piceno.
Por lo que respecta al motivo de disenso consistente en que sí precisó en su escrito las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos denunciados, es inoperante pues, con independencia de que se pueda estimar que precisó de manera somera los elementos circunstanciales, lo cierto es que ello no desvirtúa la decisión desechar la denuncia, pues no es suficiente para tener por colmada la existencia de la infracción.
En efecto, esta Sala Superior coincide con la conclusión de la autoridad responsable, respecto a que, de un análisis preliminar de la denuncia, no es posible advertir que los hechos denunciados constituyan una infracción a la normativa electoral pues al examinar el evento denunciado y las conductas atribuidas al Ejecutiva federal y al Coordinador Nacional del Programa Becas del Bienestar se corrobora que no se relaciona algún partido político, aspirante o candidato a algún cargo de elección popular o que se vinculara con algún proceso electivo.
Al respecto, esta Sala Superior, en distintas ejecutorias[16][2], ha sostenido que la propaganda gubernamental es aquélla que es difundida, publicada o suscrita por cualquiera de los poderes federales o estatales, como de los municipios, órganos de gobierno de la Ciudad de México, o cualquier otro ente público, cuyo contenido esté relacionado con informes, logros de gobierno, avances o desarrollo económico, social, cultural o político, o beneficios y compromisos cumplidos.
De esta manera, para que las expresiones emitidas por los servidores públicos en algún medio de comunicación social sean consideradas como propaganda gubernamental, se debe analizar a partir de su contenido o elemento objetivo y no sólo a partir del elemento subjetivo.
Es decir, puede existir propaganda gubernamental en el supuesto que el contenido del mensaje, esté relacionado con informes, logros de gobierno, avances o desarrollo económico, social, cultural o político, o beneficios y compromisos cumplidos por parte de algún ente público y no solamente cuando la propaganda sea difundida, publicada o suscrita por órganos o sujetos de autoridad y que, por su contenido, no se pueda considerar una nota informativa o periodística.
Según puede verse, el factor esencial para determinar si la información difundida por un servidor público se traduce en propaganda gubernamental con promoción personalizada de su imagen (contraventora del octavo párrafo del artículo 134 constitucional) es el contenido del mensaje, aunado a que se contenga la voz, imagen o símbolos que se relacionen directamente con el servidor público denunciado.
Asimismo, se ha sostenido que los servidores públicos tienen la obligación constitucional de conducirse con prudencia discursiva, a fin de que su actuar no rompa con los principios de neutralidad e imparcialidad impuestos constitucionalmente.
Esto es, el servidor público debe evitar que sus manifestaciones se traduzcan en expresiones que busquen favorecer o perjudicar a un partido político, o que presenten como una opción política para futuros cargos de elección popular, al darles una forma de publicidad encaminada a lograr tal fin, pues ello sería contrario al principio constitucional de equidad en la contienda electoral.
Respecto del deber de neutralidad del servidor público, debe decirse que éste deriva del mandato constitucional contenido en el artículo 41, Base I, segundo párrafo, que establece que la elección de los representantes populares debe realizarse en elecciones libres, lo que comprende la libertad en la formación de la opinión del electorado.
Por otra parte, el deber de imparcialidad que deben observar los servidores públicos se encuentra previsto en los párrafos séptimo y octavo del artículo 134 constitucional, dado que en las referidas porciones normativas se prevén expresamente: (i) la obligación de los servidores públicos de aplicar con imparcialidad los recursos públicos de que disponen por razón de su investidura y (ii) la prohibición de utilizar la propaganda gubernamental para hacer promoción personalizada de su imagen.
Cabe mencionar que, las obligaciones antes referidas no son exclusivas del sistema jurídico mexicano, pues, al analizar la situación de los servidores públicos en otras latitudes, se aprecia la tendencia de imponer al servidor público las obligaciones de conducirse con neutralidad e imparcialidad, con el fin de respetar la equidad en las contiendas electorales.
Bajo ese contexto, conforme al modelo de comunicación política y otras regulaciones aplicables en nuestro país, la propaganda que difundan los servidores públicos en medios de comunicación masiva tiene un impacto relevante en la ciudadanía, por lo que deben realizarse con prudencia discursiva, que resulte congruente con sus obligaciones constitucionales de neutralidad e imparcialidad y con el principio de equidad en la contenida electoral.
Sobre todo, deben evitarse conductas reiteradas y sistemáticas que impliquen una sobre-exposición del servidor púbico en cuestión, con un efecto equiparable al de la propaganda gubernamental personalizada prohibida constitucionalmente, cuya finalidad primordial sea posicionar al funcionario para un cargo de elección popular.
Además, debe tenerse presente que el artículo 134, en sus párrafos séptimo y octavo, de la Constitución General establece como medios para garantizar los principios de neutralidad e imparcialidad en la función pública: (i) la utilización imparcial de recursos públicos sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos y (ii) la prohibición de propaganda personalizada, pues de acuerdo a la experiencia son los que con mayor frecuencia se presentaron en el pasado y que el poder revisor de la constitución busca inhibir.
En el caso concreto, de un examen preliminar, se tiene que las intervenciones del Ejecutivo Federal y del Coordinador Nacional del Programa de Becas para el Bienestar no se traducen en expresiones que busquen favorecer o perjudicar a partido político alguno, o que se presenten como una opción política para futuros cargos de elección popular, sino que versaron sobre diversos temas de naturaleza política.
Razón por la cual se comparte la decisión de la autoridad responsable.
En lo que respeta a que no se satisfacían los requisitos previstos en el artículo 10, párrafo 1, fracciones II, IV y V del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE, se le debió prevenir para subsanar o aclarar su queja, tampoco le asiste la razón al recurrente ya que parte de una premisa jurídica incorrecta.
En efecto, las disposiciones relacionadas con la prevención establecen lo siguiente:
(…)
Artículo 10.
Requisitos del escrito inicial de queja o denuncia
1. El escrito inicial de queja o denuncia deberá cumplir con los requisitos siguientes:
(…)
II. Domicilio para oír y recibir notificaciones, y en su caso, autorizado para tal efecto;
(…)
IV. Narración expresa y clara de los hechos en que base su queja o denuncia y, de ser posible, los preceptos presuntamente violados; y
V. Ofrecer y aportar las pruebas con que cuente; o en su caso, mencionar las que habrán de requerirse, cuando el promovente acredite que oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente, y no le hubieren sido entregadas.
(…)
Artículo 48.
Prevenciones
1. Ante la omisión de los requisitos señalados en el artículo 10, párrafo 1, fracciones III, IV y V de este Reglamento, la Unidad Técnica prevendrá al denunciante para que los subsane o aclare dentro del plazo improrrogable de tres días. En caso de no hacerlo, se tendrá por no presentada la queja o denuncia.
(…)
Ahora bien, el argumento del recurrente es equívoco pues la autoridad responsable no desechó por el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10, párrafo 1, fracciones II, IV y V del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE, sino por el análisis preliminar sobre la existencia de los hechos denunciados que conlleven a concluir que no constituye una violación en materia de propaganda político-electoral y que no se aportaron ni ofrecieron pruebas, presupuestos procesales diversos a aquellos a los que imperiosamente debe prevenirse a fin de ser subsanados, de ahí lo infundado de su planteamiento.
Por último, en lo que respecta a la manifestación de que fue incorrecta la decisión pues sí aportó los elementos probatorios mínimos necesarios, resultando inaplicable lo resuelto en el SUP-REP-11/2017, se califica de igual forma de infundado pues la nota del evento que aportó no es prueba suficiente que corrobore la infracción aludida. Máxime que, como quedó acreditado, el estudio preliminar de los hechos denunciados no conlleva a confirmar la existencia de irregularidad alguna.
En consecuencia, ante lo infundado e inoperante de los agravios, lo procedente es confirmar el acuerdo controvertido.
Por lo expuesto y fundado, se
RESUELVE:
ÚNICO. Se confirma, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo impugnado.
NOTIFÍQUESE como corresponda.
En su oportunidad, devuélvanse las constancias y archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Material denunciado | Contenido |
http://www.facebook.com/lopezobrador.org.mx/videos/2382412918815354 Voz en off masculina: ¡López Obrador! Lo acompañan el Gobernador Constitucional del Estado de San Luis Potosí, José Ricardo Gallardo Cardona. La Secretaria de Educación Pública, Leticia Ramírez Amaya. El Secretario de Trabajo y Previsión Social, Marath Bolaños López. El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Villalobos Arámbula. La Subsecretaria Edna Elena Vega Rangel, responsable del Programa de Vivienda. El coordinador Gneeral de Programas para el Bienestar, Carlos Torres Rosas. El Director General del Banco del Bienestar, Víctor Manuel Lomayi Bocanegra. El Director General de Ingenieros de la Secretaria de la Defensa Nacional, General Salvador Fernando Cervantes Loza. El Coordinador Nacional del Programa de Becas para el Bienestar Benito Juárez, Abraham Vazquez Piceno. La Directora General del Programa La Escuela es Nuestra, Pamela López Ruiz. El Presidente Municipal de San Luis Potosí, Enrique Francisco Galindo Cevallos, asimismo damos la bienvenida a los representantes de los medios de comunicación y a quienes nos siguen a través de las redes sociales. Todas y todos ustedes sean bienvenidos, procedemos con el mensaje de bienvenida a cargo del Gobernador Constitucional del Estado de San Luis Potos, Licenciado José Ricardo Gallardo Cardona. Voz de José Ricardo Gallardo Cardona: ¿Cómo estamos en San Luis Potosí?, gracias. Estamos muy contentos. ¿Levante la mano, quién está contento hoy por recibir a nuestro Presidente? Todos estamos contentos, agradecer a todo el gabinete que hoy nos acompaña, mucha gracias. Las y los potosinos le damos la bienvenida al señor Presidente Andrés Manuel López Obrador. ¡Presidente, presidente! En San Luis Potosí … en San Luis Potosí, gobernado por PRIANISTAS, durante más de 70 años, teníamos un panorama desolador por su proyecto transformador que vino a cambiar para el bien de más de un millón y medio de personas de las cuatro regiones del Estado, que todo este tiempo vivieron bajo un sistema explotador. Muy similar al de las Haciendas del Porfiriato, y segregado de los privilegios que tenían la clase gobernante. Ante su llegada a la Presidencia de México en San Luis Potosí, había comunidades a las cuatro regiones del Estado que tenían más de cien millo..cien años sin agua. Había caminos devorados por la maleza, que familias de nuestros pueblos originarios atravesaban con dificultad para llegar a las carreteras y trasladarse a los hospitales. En comunidades del altiplano potosino, no había ni siquiera escuelas, teníamos a personas de la tercera edad viviendo con menos d e30 pesos diarios, algunas de 60 o 70 años mendigando en las cabeceras municipales o trabajando con sus últimas fuerzas en la zafra y en la agricultura para sobrevivir. Y entre muchas otras injusticias en nuestro Estado había familias sin acceso a la salud, y personas que nunca en su vía habían entrado a un hospital porque no eran derechohabientes o simplemente porque no había hospital donde pedir ayuda. A la lucha diaria de todas estas personas, el presidente de México vino a tenderles la mano con programas para el bienestar. Que eran urgentes para un pueblo cansado de vivir marginado de sus derechos más fundamentales. En estos 6 años de transformación no ha cesado las cifras y las criticas de grupos conservadores que vivieron en la opulencia y añorando el poder. Pero hoy hay millones de potosinos y mexicanos que estamos con usted Presidente porque ha gobernado con justicia y les ha brindado condiciones de igualdad para que ahora haya escuelas, salud, comida en las mesas de las personas de la tercera edad y recursos económicos entre las familias más vulnerables a través de los distintos programas del bienestar de su Gobierno. En octubre del año 2021, nos sumamos en San Luis Potosí a su proyecto de nación, con la fuerza del pueblo potosino desplazamos al infame grupo político que pisó freno al desarrollo y mantuvo oprimidas a las familias potosinas. En la colaboración con su Gobierno, empezamos a reconstruir la confianza ciudadana, las instituciones, nuestras comunidades y nuestras ciudades. A quienes aún ponen en duda la importancia de los programas sociales que brinda tanto el Gobierno de México como el Gobierno de San Luis Potosí, quiero decirles que a 2 años cerca de 200 mil mujeres, hombres jóvenes y niños de las cuatro regiones del Estado abandonaron la condición de pobreza extrema. Este gran logro lo dio a conocer el (COMEVAL) y por supuesto, no hubiera sido posible si no trabajamos bajo la premisa del presidente de México, primero los pobres en San Luis Potosí. Aquí también tenemos la misión de impulsar los sueños y las oportunidades de quienes no tienen, de quienes tienen, y de aquellas personas que buscan ir más allá. Implementamos programas inéditos en el País, como el programa (MIPASE), que da transporte gratuito a los estudiantes de educación media superior y superior, así como un gran programa impulsado por el Gobierno de México y que hoy aterriza en San Luis Potosí y se llama clave verde. Internet gratuito para todos los jóvenes de San Luis Potosí. Más de 200 mil jóvenes empiezan a tener celuliías, se empiezan a tener programa de Internet gratuito. Y programa, y programas celulares gratuitos, implementado por el Gobierno de San Luis Potosí y el Gobierno de México. Hoy tenemos en el Estado de San Luis Potosí el 68% de las familias potosinas con programas en base al Gobierno de México y al Gobierno de San Luis Potosí. Ahora las y los potosinos le decimos señor Presidente, qué estamos con usted y con la consolidación de la cuarta transformación que encabezará Claudia Sheinbaum Pardo en este año 2024. Ya confirmamos en San Luis Potosí la Alianza entre el Partido Verde, Morena y el Partido del Trabajo para arrasar en el próximo proceso electoral. Porque en San Luis Potosí las y los Potosinos queremos seguir trabajando de manera conjunta con el Gobierno de México y seguir con más logros en la segunda etapa del cambio para que tengamos acceso a mayor justicia social, más salud, más educación y más seguridad. Muchas gracias, señor Presidente, por el apoyo brindado a las familias potosinas que esperaron décadas para tener un Gobierno justo, humanismo y sensible, ¡Que Viva México, que viva San Luis Potosí! ¡Y que viva nuestro Presidente!, muchas gracias.
Voz off masculina: A continuación, hace uso de la palabra el coordinador nacional del programa Becas para el Bienestar, Benito Juárez. Licenciado Abraham Vázquez Piceno.
Voz de Abraham Vázquez Piceno Muy buenas tardes a todas y a todos con su permiso, señor Presidente, buenas tardes gobernador Ricardo Gallardo. La coordinación nacional de becas para el bienestar Benito Juárez tiene a su cargo 3 programas prioritarios para el Gobierno de México, que en conjunto tienen como objetivo combatir el abandono escolar, es decir, que niñas, niños, adolescentes y jóvenes que tienen menos recursos abandonen sus estudios. Estos programas nacen en el año 2019 con el triunfo del pueblo y con la llegada del licenciado Andrés Manuel López Obrador a la Presidencia de nuestro País. Hoy cada año más de doce millones de estudiantes reciben una beca educativa. En la educación básica solo en escuelas escolarizadas públicas hay más de 22 millones de niñas y niños inscritos, de los cuales cada año llegamos a poco más de 5.6 millones y podemos decir con toda certeza que en las 50 mil escuelas más pobres del país, que son las ubicadas en las localidades indígenas, y de muy alta marginación atendemos a todos los niños y niñas con una beca familiar que tiene un monto de 920 pesos mensuales, con ello no solo se combate el abandono escolar, sino también se combate la pobreza, en el caso del programa de educación media superior atendemos cada año a 5.8 millones de estudiantes de todas las escuelas públicas escolarizadas, en el cual este año también tendrá un incremento de 920 pesos mensuales. Este programa es universal, es decir, que atiende a todos los estudiantes del bachillerato público escolarizado, porque en este nivel se presentaba la mayor tasa de abandono escolar. Desde el 2019 y hasta hoy, 1 millón 281 mil jóvenes que habían abandonado sus estudios de preparatoria o que los habían interrumpido, nuevamente ya han regresado a los salones de clases. Esto es como llenar 19 veces el estadio Azteca, con jóvenes que se están reintegrando a los salones de clases. En el nivel licenciatura, más de medio millón de estudiantes de las escuelas más marginadas del país reciben una beca educativa de 2,800 pesos mensuales, sin ninguna duda nunca en la historia se habían invertido tanto en la educación en este país. En total, desde el año 2019 y hasta hoy se han becado a más de 22 millones de estudiantes desde el preescolar y hasta la licenciatura, con una inversión mayor a los 345,000 millones de pesos. Para finalizar, me es muy grato informar que la coordinación nacional de becas en este año 2024 incrementará su cobertura en educación básica, lo cual nos permitirá poder seguir avanzando en la atención de las escuelas del nivel preescolar, primaria y secundaria, llegando alrededor de 2 millones de estudiante más, que se comenzarán a beneficiar a partir de los primeros meses del año 2024. Tan solo en este Estado, San Luis Potosí en el cual el día de hoy, becamos a 75 mil niños desde el preescolar y hasta, hasta la secundaria, perdón. Vamos a llegar a 138 mil niñas y niños en este año ya 2024. Todas las familias que tienen niños inscritos en educación básica en escuelas prioritarias pueden solicitar una beca en nuestra página de internet hasta el 31 de enero. Recordarles que todos los trámites son completamente gratuitos, es por todo esto que el día de hoy buscamos en el Gobierno de México becar para transformar la vida de los estudiantes, de sus familias, de sus comunidades y del país, porque la educación es un derecho, no es un privilegio. Muchas gracias.
Voz de off masculina: Procedemos con la intervención del Director General del Banco del Bienestar, Doctor Víctor Manuel Lamoyi Bocanegra.
Voz de Doctor Víctor Manuel Lamoyi Bocanegra: Muchas gracias, buenas tardes con su permiso, señor Presidente de México, licenciado Andrés Manuel López Obrador, saludo con afecto al gobernador de San Luis Potosí, Ricardo Gallardo, a la Secretaria de Educación Pública, Leticia Ramírez, al Secretario de Agricultura, Víctor Villalobos, al Secretario del Trabajo, Marath Bolaños, a mis compañeras y compañeros, subsecretarias, alegría y con mucho afecto, saludo a todos ustedes que hoy nos acompañan en este evento. Me alegra mucho estar el día de hoy aquí, en San Luis Potosí, acompañando al Presidente de México en este evento en el que participamos todos los responsables de la política social del Gobierno de la cuarta transformación. Aquí nos encontramos reunidos los funcionarios que tenemos una gran misión, la importante tarea de atender a todos los beneficiarios de los programas sociales. Por eso estamos aquí los representantes del Banco del Bienestar, que es el eje integrador de la política social, porque es a través del Banco del Bienestar que se pagan todos los apoyos, las pensiones y las becas a los más de 25 millones de beneficiarios, sin intermediarios y sin comisiones. Eso es lo que nos caracteriza. El Banco del Bienestar, tiene la tarea de dispersar la pensión de adulto mayor, la de las personas con discapacidad, el programa de niñas y niños hijos de madres trabajadoras, los apoyos a la gente del campo que nos dan a través de sembrando vida y producción para el bienestar, las becas Benito Juárez, los apoyos del programa de jóvenes construyendo el futuro, la escuela, la escuela es nuestra, por mencionar algunos de los programas que atendemos. Es importante informarles que, durante enero del 3 al 26 de enero, el Banco del Bienestar estará pagando las pensiones de los programas de adulto mayor, personas con discapacidad, niñas y niños hijos de madres trabajadoras y, lo más importante es que esta pensión a partir de este primer bimestre ya subió a 6000 pesos bimestrales. Por esta importante razón es que el Banco del Bienestar ha venido creciendo en el número de sucursales y en presencia en las localidades del país. Déjenme platicarles que aquí en San Luis Potosí se construyeron ya 65 nuevas sucursales del banco, para dar un servicio cercano y cálido a todos los beneficiarios de los programas sociales, a nivel nacional igual hemos crecido mucho, hemos crecido a lo largo y ancho del país, hoy el banco de los mexicanos ya cuenta con 2,695 sucursales completamente operativas y al servicio de toda la gente, que recibe algún programa del Gobierno federal. Tenemos presencia ya en más de 2,300 localidades del país, de las 32 entidades federativas y estamos llegando a los lugares donde la banca comercial no llega, eso es también muy importante, vamos ahi donde nadie antes iba. El Banco del Bienestar es ya una realidad y con mucho orgullo informamos que hoy somos el banco con mayor número de sucursales en todo el país, somos el banco social más grande de México. En la consecución de este gran logro merecen un especial reconocimiento muy sentido y con mucho cariño, se lo damos siempre a los ingenieros militares porque los ingenieros de la Secretaría de la Defensa Nacional han construido 2,750 nuevas sucursales, muchas gracias mi general Loza, gracias a todos los ingenieros militares. Aquí quisiera yo ratificar nuestro compromiso de que el Banco del Bienestar seguirá creciendo y llegando hasta las comunidades más alejadas del país para ofrecer servicios bancarios incluyentes y cercanos a todos los mexicanos. Por último, les comento que quienes formamos parte del bienestar, del Banco del bienestar estamos muy orgullosos de contribuir desde esa institución financiera en la gran tarea de transformación de México, que impulsa nuestro Presidente, el Licenciado Andrés Manuel López Obrador, muchas gracias.
Voz off Masculina: Estimado público, escuchemos el mensaje que dirige el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Licenciado Andrés Manuel López Obrador.
Voz de Andrés Manuel López Obrador: Me da mucho gusto estar con ustedes aquí, en San Luis Potosí. ¿Qué estamos haciendo? Estamos rindiendo un homenaje a todos los potosinos que lucharon por la justicia, por la libertad. Muy importantes esos dirigentes, próceres potosinos que ayudaron en la transformación de México. Siempre recuerdo la historia, porque es la maestra de la vida. Y quien no sabe de dónde viene, difícilmente va a saber hacia dónde va y le va a costar trabajo comprender el porqué de las cosas. Hay quienes, como no conocen la historia o no simpatizan con Hidalgo y con Morelos, con Juárez, con Villa, con Zapata, con el general Cárdenas, pues no entienden por qué los Programas de Bienestar. Hasta les molesta. Pero si conocemos nuestra historia, pues vamos a comprender que Hidalgo luchó por la abolición de la esclavitud y por la justicia, igual que el otro cura rebelde, bueno, José María Morelos y Pavón. Y Juárez luchó para defender nuestra República cuando querían los franceses, de nuevo, volvernos colonia. Y Zapata luchó por la tierra para los campesinos. Y Villa respaldó a Madero, que quería que se estableciera en México la democracia, por eso su lema 'sufragio efectivo, no reelección'. Y el general Cárdenas apoyó a los campesinos, a los obreros, y recuperó todo lo que Porfirio Díaz les había entregado a los extranjeros; sobre todo, recuperó el petróleo. Por eso, tenemos que también recordar a dirigentes potosinos que ayudaron en todas esas transformaciones: la Independencia, la Reforma, la Revolución. Hay un potosino extraordinario, Ponciano Arriaga, que fue el presidente del Congreso Constituyente de la Constitución, donde se aprobó la Constitución de 1857. Ese hombre hay que recordarlo siempre, Ponciano Arriaga. Decía, porque los reaccionarios de entonces, como ahora los conservadores, lo cuestionaban mucho, y decía Ponciano: 'Entre más me golpean, más digno me siento. Pero de aquí, de San Luis, era su sobrino, Camilo Arriaga, que en el porfiriato comienza con los Flores Magón a impulsar el movimiento liberal para derrocar a la dictadura porfirista. Y era hacendado y él, de su patrimonio, apoyaba en la lucha para que los Flores Magón publicaran el periódico Regeneración, que lo tuvieron que ir a hacer a Estados Unidos, porque aquí no había libertades en México, aquí era la ley fuga a los que se oponían. Por eso ese periódico se hacía en Estados Unidos y entraba de contrabando a México y se entregaba en las fábricas, y en el campo y en los pueblos. Y para comprar la imprenta y hacer el periódico, Camilo Arriaga aportó dinero y, como era conocido de Francisco I. Madero, desde 1904 también Madero aportó, prestó dinero para la imprenta, para despertar la conciencia del pueblo. Con los Flores Magón hay potosinos que deben de recordarse en la lucha por la justicia. Hay unos hermanos, pero uno que es, su historia, una enseñanza de valor y de principios: Juan Sarabia, era magonista y desde Estados Unidos convocaron, antes que Madero, a tomar las armas en contra de la dictadura porfirista. Y falló el levantamiento porque los tenían vigilados, infiltrados muchos agentes, muchas orejas que aparentaban ser del magonismo, pero eran agentes porfiristas. Cuando se da el levantamiento, pues ya estaban preparados los del gobierno y los reprimen y los detienen, y uno de esos detenidos fue Juan Sarabia. Y lo llevan a juzgar a Chihuahua. Antes se usaban juicios populares y se invitaba al pueblo, pero, como la gente tenía miedo, iba, no hablaba. Y en el Teatro Juárez' de la ciudad de Chihuahua, se lleva a cabo el juicio contra Juan Sarabia. Y dominaba en Chihuahua dos porfiristas que eran famosos, familiares: Enrique Creel, que era el gobernador de Chihuahua, y su suegro, que era el hombre fuerte de Chihuahua, Luis Terrazas. Se decía en ese entonces que Terrazas no era de Chihuahua, estoy hablando del estado con más territorio en el país, decían: 'Terrazas no es de Chihuahua, Chihuahua es de Terrazas', porque tenía como seis millones de hectáreas, era un gran latifundista y eran los que dominaban. Entonces, se presentan muy arrogantes, prepotentes, como son los conservadores, al juicio de Juan Sarabia y se le ponen enfrente los dos, y les dice Enrique Creel: —De modo que usted es el bandido de Juan Sarabia. —No, señor, yo no soy bandido, los bandidos son otros. Y estaba lleno el teatro. —¿Y quiénes son los bandidos? Y contesta Juan Sarabia: 'Los bandidos son Enrique Creel, Luis Terrazas y Porfirio Díaz'. Y ahí se acabó el juicio y en tren hasta San Juan de Ulúa; estuvo cinco años preso, cuando triunfa el maderismo queda libre. Ese es Juan Sarabia. ¿Verdad que tenía valor o no? Y otro que estuvo hasta los últimos días con Ricardo Flores Magón: Librado Rivera, magonista, también de San Luis Potosí. Y Graciano Sánchez después, cuando el general Cárdenas inició el reparto agrario, también potosino. Y recientemente un dirigente que yo conocí y que lo quise mucho, el doctor Salvador Nava. Fíjense lo que tienen, muy buenos dirigentes. Y todos ellos, si analizamos su pensamiento, lo que buscaban era la justicia para el pueblo. Y eso es lo que estamos haciendo nosotros: reencauzando al gobierno, que ya se lo habían llevado al gobierno, lo tenían secuestrado al gobierno, estaba al servicio de una minoría rapaz, era un gobierno de unos cuantos, no era un gobierno del pueblo y para el pueblo. Y ahora ya se rescató al gobierno y el único amo en México es el pueblo. Nada que la política es asunto de los políticos, no, la política es asunto de todos y todas. Por eso es que me da mucho gusto estar con ustedes a unos meses de que yo termine mi mandato, pero ya están sentadas las bases. Ya avanzamos, ya va a ser muy difícil un retroceso. ¿Por qué no va a haber marcha atrás? Porque ya cambió la mentalidad del pueblo. Ya está dando resultados la revolución de las conciencias y ya el pueblo de México es de los pueblos más politizados del mundo, nuestro pueblo. Además, todo va a quedar bien protegido, blindado. Estense pendientes porque el 5 de febrero, que es un aniversario de la Constitución de 1917, voy a dar a conocer un paquete de iniciativas de reformas a la Constitución para garantizar los derechos sociales, para que, llegue quien llegue, no puedan cambiar los apoyos, la política de apoyos al pueblo. Ya les comento, aquí en San Luis Potosí se va a mantener todo el Programa de Bienestar. Ya casi estamos llegando a todos los hogares, falta muy poquito, vamos a llegar este año, porque son 775 mil viviendas en San Luis Potosí, y ya están recibiendo apoyo 610 mil potosinos, mujeres y hombres. Ya estamos cerca de decir que a todos los hogares en San Luis llega cuando menos un Programa de Bienestar, una porción del presupuesto público, que es dinero de todo el pueblo, el presupuesto no es del gobierno, no es de nosotros, los funcionarios, nosotros somos simplemente administradores de los dineros del pueblo. Pero se ha ido avanzando. Miren, hay 13 mil 400 jóvenes del programa Jóvenes Construyendo el Futuro. ¿Por qué hacemos esto? ¿Por qué atendemos a los jóvenes? Porque así evitamos que los jóvenes tomen el camino de las conductas antisociales. No queremos que las bandas enganchen a los jóvenes, queremos garantizar a los jóvenes el derecho a la educación y al trabajo, porque esa es la mejor forma de enfrentar el problema de la violencia. Si dejamos abandonados a los jóvenes y se les da la espalda a los jóvenes, como sucedió antes, entonces sí van a seguir contando con ejércitos las bandas de la delincuencia. Lo que queremos es jalar a los jóvenes, que no se lleven a los jóvenes. Si hay un joven que ya no está estudiando y no tiene trabajo, que se le contrate y que trabaje como aprendiz en una tienda, en un taller, en una empresa, y se le paga un salario mínimo que, como ya se dijo, ahora es de siete mil 572 pesos. Lo paga el pueblo, un año tiene para estarse capacitando. Este programa ya llega a cerca de tres millones de jóvenes en el país; para que tengan una idea, en cinco gobiernos anteriores, cinco sexenios, en 30 años, habían destinado a los jóvenes siete mil millones, en todos los programas siete mil millones en 30 años para los jóvenes de México. Ahora, en cinco años, un solo programa, este, Jóvenes Construyendo el Futuro, 110 mil millones de pesos para los jóvenes. Y no es gasto, es inversión, porque esto nos significa paz, tranquilidad. Lo mismo, lo que tiene que ver con la educación, hay 11 mil 359 jóvenes de nivel superior becados que reciben cinco mil 600 pesos de beca bimestrales. Todos van a seguir recibiendo estas becas. Ochenta y siete mil 166 jóvenes de preparatoria que tienen beca. Todos los que estudian en escuelas públicas en nivel medio superior en San Luis Potosí tienen su beca de mil 840 pesos bimestrales. Y lo acaba de decir Abraham, pero yo lo voy a repetir, porque se nos estaban quedando las becas para preescolar, primaria y secundaria, y sólo estaban recibiendo becas 75 mil 581 alumnos. Y vamos este año a incrementar el número de becas en San Luis Potosí para este nivel de escolaridad que tiene que ver con preescolar, primaria y secundaria, con 62 mil 587 becas más. En total, van a ser 138 mil becas para nivel básico. Vamos a seguir apoyando las universidades, son tres: Aquismón, que es ingeniería; Mexquitic, que es medicina; y Rayón, que es ingeniería, las tres universidades van a continuar. Es universidad pública gratuita. Además, becados todos los que estudian en estas universidades. Va a continuar el programa La Escuela es Nuestra. Hay en San Luis Potosí, en todas las regiones, las cuatro regiones, hay seis mil 922 escuelas en la Huasteca, el altiplano, en todas las regiones, las cuatro regiones, seis mil 922 escuelas. Y ya hemos entregado presupuesto para cuatro mil 844 escuelas. Este presupuesto se les entrega a las sociedades de madres, de padres de familia para que en la asamblea decidan qué hacer con ese dinero y se reparen las aulas y los planteles escolares. Aquí está Pamela, que es la encargada de La Escuela es Nuestra, vamos a incrementar el número de escuelas. ¿Cuántas? Mil 900 más. Casi van a ser todas, todas las escuelas. Vamos a estar muy cerca ya de las seis mil 922 escuelas que van a tener su presupuesto para el mantenimiento. En el caso de los adultos mayores, son 279 mil 346 adultos mayores, ya se está aplicando el aumento del 25 por ciento, ya son seis mil pesos bimestrales para los adultos mayores. Y no se preocupen, ya lo dije y lo repito, porque ya está en la Constitución, nada más que vamos a hacer el día 5, en la propuesta que voy a presentar, algunas modificaciones, porque se dice en la Constitución, ya fue una reforma nuestra, de que la pensión era a partir de los 68 años y 65 años para población indígena, y ahora va a ser, como ya está sucediendo, a partir de los 65 años y se va a hacer... ¡Ah!, y se va a establecer ya... Existe en un transitorio de la Constitución, pero queremos que quede en el artículo 4°, que año con año tiene que ir aumentando la pensión por encima de la inflación. También es importante comentarles que aquí, en San Luis Potosí, son 39 mil 749 personas, niñas, niños con discapacidad que están recibiendo una pensión. Esto también va a ir a la Constitución, ya está, pero lo vamos a precisar más. Y aquí quiero decirles que se avanzó mucho, porque cuando empezamos, en el 2019, se daban estas pensiones solo hasta los 29 años, y de 29 a 64 el pensionado, o mejor dicho la persona con discapacidad, no recibía nada. Ahora lo hablamos con Ricardo, ellos están aportando, el gobierno, el presupuesto de San Luis Potosí, el 50 por ciento, la federación otro 50 por ciento; y ya todos los discapacitados de San Luis Potosí tienen pensión, ya es universal. Muchas gracias al gobernador. Tienen un buen gobernador, no les gusta mucho a los fifis, pero si le gusta al pueblo, con eso es más que suficiente. Es que ya era mucho tiempo que nada más los gobernantes de arriba, los potentados, los muchachones, los que se sentían de la aristocracia y representaban a la oligarquía. Ya eso ya no rifa, ahora es el pueblo el que manda. Vamos a seguir apoyando a madres solteras con becas, niñas, niños. Y vamos a seguir apoyando a los productores del campo, van a seguir el programa Producción para el Bienestar. Y algo que ya empezamos a hacer desde el año pasado, y ya va a quedar establecido, es entregar de manera gratuita los fertilizantes a todos los pequeños y medianos agricultores de San Luis Potosí. Se van a beneficiar este año 41 mil 53 productores, aquí está Víctor Villalobos, él es el que me pasó el dato para que siembren 72 mil 484 hectáreas. Para eso les va a alcanzar el fertilizante. Vamos también a mantener los Precios de Garantía, para que el campesino, el productor, vea compensado su esfuerzo. ¿Qué es lo que queremos, para decirlo en pocas palabras? Que coman los que nos dan de comer. Vamos a continuar apoyando en todo y ya quedó establecido. Lo digo porque me faltan ocho meses y mi preocupación era no sólo crear los Programas de Bienestar, sino cómo hacerle llegar el apoyo de manera directa a la gente. No crean que es sólo idea mía, es que como soy andariego y visito todo el país, tengo la dicha enorme de conocer todos los municipios de San Luis Potosí y todos los municipios de México, y los he visitado más de una vez. ¿Y qué hago? Voy recogiendo los sentimientos de la gente. Y como tardamos bastante en la lucha, porque no fue fácil... Por eso, un aplauso y hay rendirle homenaje a los que se nos adelantaron, porque tardamos años. Ellos estarían, están muy contentos. Bueno, pero ¿qué me decían ya casi al final, ya en la última campaña, porque la tercera fue la vencida? Me decían: 'Mire, vamos a ganar, pero procure que lo que se envíe al pueblo sea directo, porque si no, no llega'. Entonces, por eso ya no es con las organizaciones, son buenas las organizaciones, pero hay algunas que se echaron a perder. ¿Y qué pasaba? Pedían dinero a los gobiernos, al gobierno estatal, al gobierno federal para darle ese apoyo al pueblo, pero no llegaba la ayuda o no llegaba completa; llegaba con piquete de ojo, con moche. Y por eso se decidió crear esta red de sucursales del Banco del Bienestar para que todos los beneficiarios con una credencial, si son adultos mayores, son becarios, son productores; van al Banco del Bienestar y sacan lo que por derecho les corresponde, sin ninguna comisión. Y eso ya se logró aquí en San Luis Potosí, son 65 sucursales del Banco del Bienestar para que vayan a sacar sus recursos con su tarjeta. Además, cuando es dinero en efectivo, es una tentación, porque siempre se desvían esos recursos; si es una tarjeta, no. Cada quien cobra lo que le corresponde. Esto ya se estableció. ¿Saben cuántas sucursales? Ya lo dijo aquí Lamoyi, pero lo voy a repetir, porque no son enchiladas ni tamalitos de chipilín, de allá de mi estado. ¿Saben cuántas sucursales del Banco del Bienestar se tienen construidas hasta el día de hoy, ya terminadas? Dos mil 750 por los ingenieros militares. No es para presumir, pero es el banco que tiene más sucursales en el país, el Banco del Bienestar. También les comento, ya establecimos que se respete un salario mínimo para los maestros y las maestras, mínimo va a ser este año lo mismo que reciben en promedio los 22 millones de trabajadores inscritos al Seguro Social, 16 mil 200 pesos mensuales; ningún maestro, maestra va a cobrar menos de esa cantidad, de ahí para arriba, para abajo no. Eso va a quedar establecido. Y comentarles, también, que vamos a dejar funcionando, a eso estoy dedicado, a que funcione bien el sistema de salud pública, que se tenga en buen estado los centros de salud, unidades médicas rurales, las clínicas, los hospitales, con médicos generales, con médicos especialistas, que aquí me llevaría tiempo comentarles cuánto nos ha costado tener médicos, porque estos irresponsables, tecnócratas que querían privatizar la educación, rechazaban con la mentira de que no pasaban el examen de admisión a muchos que querían estudiar. Y el resultado es que ahora México no tiene los médicos que necesita ni los especialistas que necesita. Y estamos en un plan abriendo escuelas de medicina, vamos a dejar cerca de 150 escuelas de medicina y de enfermería. Y se están dando becas para especialización de médicos al doble para tener médicos, enfermeras, enfermeros y especialistas y, también, que no falten las medicinas en centros de salud, en hospitales. Ya creamos una megafarmacia para que, si en la Huasteca Potosina o en Matehuala, en los lugares más apartados, Real Catorce, Ciudad del Maíz, falta un medicamento, se habla por teléfono a esa megafarmacia y ahí en tres horas buscan, a ver si en todo San Luis Potosí no existe el medicamento; y si en tres horas se ve que no hay una institución de salud que tenga ese medicamento, desde Huehuetoca donde está la megafarmacia sale el medicamento al lugar donde se necesite. Todo eso estamos haciendo. Dicen los conservadores que no vamos a poder. Dije que iba a ser un sistema mejor que el de Dinamarca y se ríen. Ya les he dicho que no va a ser mejor que el de Dinamarca, va a ser el sistema de salud pública gratuito, gratuito, todas las medicinas, la atención médica, todos los estudios sin cobrar nada absolutamente, porque la salud no es un privilegio, es un derecho de nuestro pueblo. Bueno, ya les he dicho que no va a ser como Dinamarca, va a ser el mejor sistema de salud pública del mundo. Y dicen que no voy a poder. Acepto el desafío, ya saben ustedes como soy yo de perseverante. Me canso ganso. Antes de que termine vamos a tener el mejor sistema de salud pública. Ya saben ustedes cuánto se sufre por las enfermedades, por eso tenemos que garantizar ese derecho constitucional, el derecho a la salud. Podría yo seguir hablando más, pero ya es bastante, yo me llevo mucho tiempo porque no hablo de corrido. Nada más decirles que amor con amor se paga. Y nos vamos a seguir encontrando, nos vamos a seguir viendo y vamos a continuar con esta transformación que se está llevando a cabo. Y no es sólo por nosotros, es por los que vienen detrás de nosotros. Ya nosotros vamos de salida, hasta podemos decir gracias a la vida que nos ha dado tanto, pero tenemos que pensar en las nuevas generaciones. Nos vamos a sentir muy orgullosos de abrirles el camino, de desbrozarles el camino a los que vienen detrás. Que digan nuestros abuelos, nuestros padres: sacaron adelante al país, estaba el país en decadencia, pero se llevó a cabo algo que le llamaron Cuarta Transformación y nos dejaron un México con futuro, un México con porvenir, un México con justicia y libertad. Y antes de terminar, un aplauso para todos los potosinos migrantes, los de aquí, pero también los de allá, que no se olvidan de su familia. Nos han ayudado mucho en los momentos más difíciles, porque ya pasó lo de la pandemia, pero cómo sufrimos. No fue cualquier cosa, fue muchísimo el sufrimiento y nos levantamos. Y en esos momentos difíciles nuestros paisanos nunca dejaron de enviar apoyo a sus familiares en México. Todavía el año pasado enviaron 63 mil 200 millones de dólares nuestros paisanos a sus familiares. ¡Que vivan los migrantes! ¡Que viva el pueblo de San Luis Potosí! ¡Viva San Luis Potosí! ¡Viva México! ¡Viva México! ¡Viva México! Voz off Masculina: Le solicitamos guardar el debido respeto para entonar nuestro himno nacional mexicano. (Música del Himno Nacional Mexicano...) De esta manera concluye este evento se despide de ustedes el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Andrés Manuel López Obrador. Agradecemos a ustedes su amable asistencia, deseándoles que pasen una excelente tarde. | |
https://twitter.com/RGC Mx/status/1749416629123867059
Voz de Ricardo Gallardo Cardona: Las y los potosinos le damos la bienvenida al señor Presidente Andrés Manuel López Obrador.
Voz de gente: ¡Presidente, presidente, presidente!
Voz de Ricardo Gallardo Cardona: Hay millones de potosinos y mexicanos que estamos con usted Presidente, porque ha gobernado con justicia y les ha brindado condiciones de igualdad para que ahora haya escuelas, salud, comida en las mesas de las personas de la tercera edad y recursos económicos entre las familias más vulnerables a través de los distintos programas del bienestar de su Gobierno. Hoy tenemos en el Estado de San Luis Potosí el 68% de las familias potosinas con programas en base al Gobierno de México y al Gobierno de San Luis Potosí. Ahora las y los potosinos le decimos, señor Presidente. Qué estamos con usted. Muchas gracias, señor Presidente, por el apoyo brindado a las familias potosinas que esperaron décadas para tener un Gobierno justo, humanismo y sensible. ¡Que Viva México! Que viva San Luis Potosí. Y que viva nuestro Presidente! Muchas gracias. |
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] En lo sucesivo también el recurrente, o PRD.
[2] En adelante UTCE o la responsable.
[3] En lo subsecuente INE.
[4] En adelante las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo mención en contrario.
[5] En lo subsecuente las fechas corresponden al año dos mil veintidós, salvo expresión en contrario.
[6] El cual fue notificado el veintiséis de enero, tal y como se desprende la cedula de notificación visible a foja 61, del expediente UT/SCG/PE/PRD/CG/93/PEF/484/2024.
[7] En lo sucesivo, también recurso de revisión.
[8] En lo sucesivo Ley de Medios.
[9] Con fundamento en el artículo 8, párrafo 1, de la Ley de Medios; sin que exista prueba o manifestación en contrario por la autoridad responsable.
[10] Jurisprudencia 11/2016: “RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. EL PLAZO PARA IMPUGNAR LOS ACUERDOS DE DESECHAMIENTO O INCOMPETENCIA PARA CONOCER DE UNA DENUNCIA, ES DE CUATRO DÍAS”. Consultable en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 18, 2016, páginas 43, 44 y 45.
[11] Véase Jurisprudencia 4/2000, de rubro: “AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN”. Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 4, Año 2001, páginas 5 y 6.
[12] Consultable en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 5, 2010, páginas 23 y 24.
[13] Entre otros asuntos, en los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador identificados con las claves SUP-REP-62/2016 y SUP-REP-64/2016, respectivamente.
[14]Ver jurisprudencia 20/2009, de rubro: “PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. EL DESECHAMIENTO DE LA DENUNCIA POR EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL NO DEBE FUNDARSE EN CONSIDERACIONES DE FONDO”. Consultable en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 5, 2010, páginas 39 y 40.
[15] Consultable en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 12, Número 24, 2019, páginas 27 y 28.
[16] Al respecto, pueden consultarse las ejecutorias emitidas en los expedientes identificados con claves SUP-REP-17/2018 y acumulados, SUP-REP-156/2016 y SUP-RAP-74/2011 y acumulados.