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EXPEDIENTES: SUP-REP-100/2023 Y ACUMULADO.

 

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA.[1]

 

Ciudad de México, diecisiete de mayo de dos mil veintitrés.

SENTENCIA que, con motivo de las impugnaciones presentadas por el Presidente Municipal de Ensenada, Baja California y el Director de Bienestar Social del propio Ayuntamiento, confirma la sentencia dictada en el SRE-PSD-3/2023.

ÍNDICE

GLOSARIO

I. ANTECEDENTES

II. LEGISLACIÓN APLICABLE

III. COMPETENCIA

IV. ACUMULACIÓN

V. PROCEDENCIA

VI. MATERIA DE ANÁLISIS

VII. ESTUDIO DE FONDO

1. Pretensión general

2. Decisión general

3. Metodología

4. Análisis

Marco normativo general

Justificación de la decisión

A. Indebido análisis de los elementos para acreditar la difusión de propaganda gubernamental durante la revocación de mandato.

B. Indebido análisis de los elementos de la promoción personalizada.

C. Uso indebido de recursos públicos

D. Indebida vista al superior jerárquico

VIII. CONCLUSIÓN

IX. RESUELVE

 

 

GLOSARIO

Personas actoras / recurrentes:

 Armando Ayala Robles, en su carácter de presidente municipal de Ensenada, Baja California. (Armando Ayala)

 Jorge Eduardo Vega Zamora Director de Bienestar Social del Ayuntamiento de Ensenada, Baja California (Jorge Vega).

Andrés Manuel o presidente de la República:

Andrés Manuel López Obrador en su carácter de presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

Autoridad instructora y/o Junta Distrital

03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Baja California

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Decreto de interpretación auténtica:

Decreto por el que se interpreta el alcance del concepto de propaganda gubernamental, principio de imparcialidad y aplicación de sanciones contenidas en los artículos 449, numeral 1, incisos b), c), d) y e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 33, párrafos quinto, sexto y séptimo y 61 de la Ley Federal de Revocación de Mandato.

DOF:

Diario Oficial de la Federación.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral o LGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Ley de Revocación:

Ley Federal de Revocación de Mandato.

Lineamientos:

Lineamientos del INE para la organización de la revocación.

PES:

Procedimiento especial sancionador.

REP:

Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior/ órgano jurisdiccional:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

UTCE:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE.

I. ANTECEDENTES

1. Revocación de mandato. El cuatro de febrero de dos mil veintidós, el INE emitió la convocatoria para el proceso de revocación de mandato, cuya jornada de votación se llevó a cabo el siguiente diez de abril.

A. PES

2. Queja. El siete de abril del mismo año, diversas denunciaron a MORENA y/o quien resulte responsable, por la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada y transgresión al principio de imparcialidad, para favorecer al presidente de la República en el proceso de revocación.

Con motivo de la reunión realizada en las instalaciones de un hotel en Tijuana, Baja California, el cual se difundió en vivo por Facebook.

Solicitaron la adopción de medidas cautelares, las cuales se declararon improcedentes por tratarse de actos consumados.

3. Registro de queja. El ocho de abril de dos mil veintidós, la 3 Junta Distrital radicó la queja[2], reservó su admisión, emplazamiento, así como la propuesta de medidas cautelares y ordenó diligencias de investigación.

 4. Sentencia impugnada[3]. El veinte de abril de dos mil veintitrés[4], la Sala Especializada emitió la sentencia que ahora se impugna.

B. REP

5. Demandas. El tres de mayo, las personas recurrentes, interpusieron REP en contra de la sentencia de la Sala Especializada.

6. Turno. En su oportunidad, la presidencia de este órgano jurisdiccional integró los expedientes SUP-REP-100/2023 y SUP-REP-101/2023, y los turnó a la ponencia del magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

7. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su momento, el magistrado instructor radicó y admitió las demandas; agotada la instrucción la declaró cerrada y los asuntos quedaron en estado de resolución.

II. LEGISLACIÓN APLICABLE

El dos de marzo se publicó en el DOF el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral”, el cual entró en vigor al día siguiente.

El nueve de marzo, el INE promovió controversia constitucional ante la SCJN y solicitó la invalidez del Decreto en mención. También la medida cautelar para suspender los efectos del Decreto.

El veinticuatro de marzo, el ministro instructor admitió a trámite la controversia constitucional y otorgó la suspensión sobre la totalidad del Decreto, porque de aplicarse “se generaría un caos operativo”.

La medida se publicó en la página oficial de la SCJN el veintisiete de marzo. Por lo que, en términos de los artículos 5 y 6 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución, surtió efectos el veintiocho siguiente.

Por tanto, los REP se resolverán con las reglas de la Ley de Medios vigente anterior a la publicación del Decreto cuya suspensión se decretó.

III. COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para resolver los REP, al tratarse de asuntos en contra de una sentencia de fondo de la Sala Especializada, de conocimiento exclusivo de este órgano jurisdiccional.[5]

IV. ACUMULACIÓN

Se acumulan los REP interpuestos porque existe conexidad en la causa, esto es, identidad en la autoridad responsable y en el acto impugnado.

En consecuencia, se acumula el expediente SUP-REP-101/2023 al diverso SUP-REP-100/2023, por ser el primero que se recibió; y se deberá glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la sentencia, a los autos del expediente acumulado.

V. PROCEDENCIA

Los demás medios de impugnación cumplen los requisitos de procedencia.[6]

1. Forma. Los REP se interpusieron por escrito, en ellos consta: a) el nombre y firma autógrafa de cada uno de los recurrentes; b) el domicilio y/o correo electrónico para oír y recibir notificaciones; c) se identifica el acto impugnado; d) los hechos base de la impugnación; y e) los agravios y preceptos jurídicos presuntamente violados.

2. Oportunidad. Los medios de impugnación se presentaron en tiempo,[7] pues la determinación impugnada se notificó a los recurrentes el tres de mayo,[8] y si las demandas se presentaron en esa misma fecha ante la 3 Junta Distrital en Baja California, mismas que se recibieron en la Sala Especializada el ocho siguiente; está claro que se encuentran dentro del plazo legal para impugnar.

3. Legitimación y personería. Las partes recurrentes impugnan su propio derecho; y tienen legitimación para comparecer en el REP al ser partes denunciadas en el PES del cual emanó la resolución impugnada.

4. Interés jurídico. Se actualiza, ya que la sentencia impugnada afecta la esfera jurídica de las personas recurrentes al ser declaradas infractoras.

5. Definitividad. No hay otro medio de impugnación que deba agotarse antes de acudir a esta instancia, por lo cual está colmado este requisito.

VI. MATERIA DE ANÁLISIS

1. Queja.

El REP surge a partir de la queja presentada por diversas personas, en la que denunciaron a MORENA y/o quien resultara responsable, entre ellos los recurrentes, por la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido durante el proceso de revocación de mandato, uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada y transgresión al principio de imparcialidad, a fin de favorecer al presidente de la República.

A partir de la presunta reunión realizada el treinta y uno de marzo en un hotel en la ciudad de Tijuana, Baja California, en la que participaron integrantes del “Parlamento de las Juventudes”, cuyo contenido se difundió en vivo en el perfil de Facebook “Alianza patriótica de la 4t Baja California”.

2. Resolución impugnada. Para efectos del análisis de los agravios planteados únicamente se hace referencia a las consideraciones de la Sala tuvo por acreditadas las infracciones respecto los hoy recurrentes.

La Sala responsable tuvo por acreditados los hechos, conforme se describe en el Anexo Único[9] de la presente sentencia; y para determinar la existencia de difusión indebida de propaganda gubernamental en periodo prohibido, promoción personalizada, vulneración al principio de neutralidad y uso indebido de recursos públicos, consideró, en esencia, lo siguiente:

A. Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y vulneración al principio de imparcialidad.

         Por cuanto hace a Jorge Vega, tuvo acreditado que en los señalamientos se refirió a temas, entre otros, relativos a: destacó la labor del Parlamento Juvenil; afirmó que Armando Ayala es el dirigente estatal de la “Alianza Patriótica por la Cuatro T; invitó a la audiencia a participar en la “fiesta” del diez de abril; difundió que a través del perfil de Facebook “Alianza Patriótica por la Cuatro T Baja California” comparten información y mencionó que en ese momento estaban transmitiendo en vivo.

         La invitación que realizó al auditorio del evento y a las personas que tuvieron acceso a la transmisión en vivo, fue explícita porque abiertamente se refirió al proceso de revocación de mandato como una “fiesta” e invitó a las personas a participar.

         Respecto a Armando Ayala, señaló que durante sus intervenciones se refirió a: el reconocimiento de la labor del Parlamento Juvenil, compartió sus experiencias como político; existen campañas de desprestigio en contra de la Cuarta Transformación y de las iniciativas del presidente, hizo alusión expresa al proceso de revocación de mandato, que ojalá se obtuviera el 40% vinculante; que dicho proceso lo promueve el presidente y quedará como precedente.

         Así estimó que de manera expresa Armando Ayala invitó a participaran en el proceso de revocación de mandato que se celebraría el diez de abril.

         Las manifestaciones analizadas se realizaron con la intención o finalidad de influir en la ciudadanía, en tanto que Jorge Vega y Armando Ayala expresamente invitaron a la ciudadanía a participar al proceso de revocación de mandato.

En cuanto a la vulneración al principio de imparcialidad, consideró:

         Jorge Vega no vulneró el principio de imparcialidad en el proceso de revocación de mandato, en tanto no indicó cómo votar en el proceso de revocación de mandato pues si bien se refirió a un titular de Ejecutivo, lo fue respecto a la labor de Armando Ayala y no así del Presidente.

         En relación con Armando Ayala, la Sala Especializada acreditó la vulneración al principio de imparcialidad, en tanto que destacó diversas cualidades del presidente de la República, la importancia y naturaleza de la Cuarta Transformación, y concluyó su discurso invitándoles a participar en el proceso de revocación, lo que constituye un equivalente funcional de solicitud de apoyo al Presidente al exaltar aspectos que desde su perspectiva son positivos del presidente para que la audiencia votara a favor de su permanencia.

B. Promoción personalizada.

         Armando Ayala. Tuvo por acreditada la infracción, en tanto que el servidor se refirió al proyecto del Tren Maya, también señaló que la Cuarta Transformación consiste en un cambio de régimen; hizo referencia al Presidente respecto de sus cualidades, y al ejercicio de revocación de mandato como uno de cien puntos del Proyecto de Nación que prometió el presidente, por lo que tuvo por acreditada la difusión de propaganda gubernamental con lo que pretendió destacar la labor del presidente para generar simpatía.

En cuanto al análisis de los elementos, la Sala especializada señaló:

       Elemento personal. Se cumple al referirse expresamente al presidente de la República.

       Elemento objetivo. Se acredita porque utilizó diversos calificativos positivos respecto al presidente, como el hecho de destacar que es muy trabajador, así como que logró parte del Plan de Nación y que la labor del presidente representa un legado para futuros gobiernos, por lo que el ejercicio excedió el propósito de mantener informada a la ciudadanía, para evidenciar una labor destacada del titular del Ejecutivo.

       Elemento temporal. Lo tuvo por actualizado porque el evento se realizó el treinta y uno de marzo y la jornada de votación de la revocación de mandato ocurrió el diez de abril, es decir, mediaron diez días, por lo que de manera objetiva se afirma que las manifestaciones sí influyeron en la audiencia.

         Jorge Vega.  Determinó la inexistencia de promoción personalizada en favor del presidente, al no actualizarse el elemento personal de la infracción,  pues no hizo alusión alguna al presidente de México, sino a las labores del Ayuntamiento de Ensenada, Baja California.

C. Uso indebido de recursos públicos.

         Jorge Vega. Tuvo por actualizada la infracción en tanto se le proporcionaron viáticos para la reunión con el parlamento de la juventud en la que invitó al auditorio a seguir el perfil de Facebook “Alianza Patriótica por la 4T Baja California” e indicó que el evento estaba siendo transmitido en vivo, por lo que sí uso de manera indebida los recursos públicos.

         Armando Ayala. Se acreditó que tuvo conocimiento de la transmisión en vivo en el perfil de Facebook “Alianza Patriótica por la 4T Baja California”, en la que se refirió a él como dirigente estatal de la Alianza Patriótica por la 4T en Baja California,

         Además, señaló que José Ontiveros y Juan López acudieron a Tijuana para atender la agenda de Armando Ayala y que ambos participan en la administración del perfil de Facebook involucrado, en el que se destacan las labores de Armando Ayala, por lo que éste realizó un uso indebido de recursos humanos a su cargo.

D. Vistas

       Con motivo de las infracciones que se acreditaron respecto de Armando Ayala a se dio vista al Poder Legislativo de la entidad federativa para que determine lo que corresponda con motivo de las infracciones acreditadas.

       Respecto de Jorge Vega ordenó dar vista al Síndico Procurador del Ayuntamiento de Ensenada, Baja California.

 

4. Planteamientos

Los recurrentes estiman debe revocarse la sentencia y declarar la inexistencia de las infracciones, ante la falta de exhaustividad; carecer de la debida fundamentación y motivación.

Los argumentos se pueden sintetizar y agrupar en los siguientes temas:

- Indebido análisis de la propaganda denunciada para configurar la vulneración a las reglas de difusión de propaganda gubernamental.

- Indebido análisis de la propaganda para configurar la promoción personalizada.

- Inadecuado estudio de la infracción de uso indebido de recursos públicos.

- Incorrecta orden de dar vista al respectivo superior jerárquico.

VII. ESTUDIO DE FONDO

1. Pretensión general

Los recurrentes pretenden se revoque la sentencia y se determine la inexistencia de las infracciones atribuidas, derivado de que a su juicio no se presentan los elementos necesarios para acreditar las infracciones de las que se les consideró responsables.

2. Decisión general

Esta Sala Superior determina confirmar la sentencia impugnada, respecto de la existencia de las infracciones, la responsabilidad atribuida a las personas servidores públicas hoy recurrentes y las vistas dadas.

 

3. Metodología

Para el estudio de los agravios, en primer término, se establecerá el marco normativo aplicable.

A continuación, se analizarán los conceptos de agravio de manera temática y, en su caso, conjunta en atención al tipo de determinación, para determinar si la sentencia recurrida se encuentra ajustada a Derecho.[10]

4. Análisis

Marco normativo general

El artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución establece como obligación de los servidores públicos aplicar con imparcialidad, en todo tiempo, los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

Por su parte, el párrafo octavo del citado del artículo 134 define a la propaganda gubernamental como aquella que, bajo cualquier modalidad de comunicación social, difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno.

El artículo 35, fracción IX, de la Constitución reconoce el derecho de la ciudadanía a participar en los procesos de revocación de mandato; el numeral 7 de la citada fracción prevé que, durante el tiempo que comprende el proceso, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno.

Asimismo, se establece que los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, sólo podrán difundir campañas de información de los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil, lo que se refleja en la Ley de Revocación[11].

Promoción personalizada

El artículo 134 de la Constitución, párrafo octavo, prevé la prohibición de generar y difundir propaganda gubernamental personalizada. La Sala Superior consideró[12] que para determinar si los hechos pueden constituir propaganda personalizada sancionable, deben analizarse:

A. Elemento personal. Relativo a voces, imágenes o símbolos que hagan plenamente identificable al servidor público de que se trate.

B. Elemento temporal.  El inicio del proceso electoral puede ser un aspecto relevante para su definición, mas no es el único o determinante, porque puede haber supuestos en los que aun sin haber iniciado formalmente las elecciones, la proximidad al debate propio de los comicios evidencie la promoción personalizada de servidores públicos.

C. Elemento objetivo o material. Debe analizarse el contenido del mensaje, a través del medio de comunicación social de que se trate, para establecer si de manera efectiva e indubitable revela un ejercicio de promoción personalizada susceptible de actualizar la infracción.

La Sala Superior determinó que la promoción personalizada de un servidor público constituye todo aquel elemento gráfico o sonoro que se presente a la ciudadanía, en el que, entre otras, se describa o aluda a la trayectoria laboral, académica o cualquier otra de índole personal que destaque los logros particulares que haya obtenido el ciudadano que ejerce el cargo público; se haga mención a cualidades; aspiración personal en el sector público o privado; se señalen planes, proyectos o programas de gobierno que rebasen el ámbito de atribuciones del cargo público, se aluda a alguna plataforma política, proyecto de gobierno o proceso electoral.

En cuanto a los mecanismos de democracia directa, esta Sala Superior ha considerado[13] que le son aplicables las restricciones constitucionales relacionada con la difusión indebida de propaganda gubernamental, la promoción personalizada la vulneración al principio de imparcialidad[14] y el uso indebido de recursos públicos.

Justificación de la decisión

A. Indebido análisis de los elementos para acreditar la difusión de propaganda gubernamental durante la revocación de mandato.

¿Qué alegan los actores?

La parte recurrente considera no debe tenerse por actualizada la vulneración a las reglas de difusión de propaganda gubernamental durante el proceso de revocación de mandato prevista por el artículo 35, fracción IX, numeral 7, párrafos 4 y 5 de la Constitución[15], pues a su consideración:

        Los hechos denunciados se realizaron fuera de la etapa prevista para la prohibición, en tanto que para configurar la prohibición se debió haber acreditado la obtención del 40% de apoyo ciudadano para que el ejercicio democrático fuera vinculante; pues el hecho de no haber obtenido el porcentaje requerido limita el que eventualmente se puede transgredir la normativa electoral.

       No debe considerarse propaganda gubernamental las expresiones en tanto no tuvieron la finalidad de influir en la revocación de mandato y con ello no se actualiza el elemento objetivo.

       La Sala Especializada realizó un incorrecto análisis de equivalentes funcionales para acreditar la vulneración al principio de imparcialidad, en tanto no llama al voto, o alguna otra que de forma inequívoca tenga una solicitud de apoyo.

 

Decisión

Al respecto, esta Sala Superior estima que los argumentos presentados son infundados e inoperantes.

En cuanto al planteamiento en el que los actores afirman que para efectos de la prohibición, la propaganda gubernamental debe presentar algún elemento, finalidad o vinculación en el que se presente una solicitud de apoyo mediante el uso de equivalentes funcionales, el mismo resulta infundado, porque el texto constitucional no acota la prohibición de difusión de propaganda gubernamental al hecho de que la misma se haga un llamado expreso o de equivalente funcional.

Ello porque la prohibición únicamente contempla como excepción que la propaganda gubernamental presente contenido vinculado con servicios educativos, de salud o protección civil, en cuyo caso su difusión se encuentra permitida, lo que en la especie no se acredita.

Por la misma razón se desestiman los argumentos en los que se plantea que para configurar la infracción de difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido es necesario acreditar que en el proceso de revocación se obtuvo el 40% de participación ciudadana para hacerlo vinculante.

Ello es así pues la Constitución cuenta con una prohibición específica en relación con la revocación de mandato (artículo 35, fracción IX, numeral 7), que dispone que durante el tiempo que comprende dicho proceso, desde la emisión de la convocatoria -lo que aconteció el cuatro de febrero de dos mil veintidós- y hasta la conclusión de la jornada -el diez de abril de dos mil veintitrés- , deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno.

Sin que tal prohibición prevea se deba acreditar la participación del 40%, pues basta que se acredite la difusión de propaganda gubernamental durante el periodo prohibido para que se acredite la infracción.

Máxime que la parte recurrente omite controvertir las razones que la Sala Especializada tuvo en consideración para determinar que las manifestaciones se trataban de propaganda gubernamental.

Respecto a los planteamientos realizados por Jorge Vega en los que controvierte la actualización de la vulneración al principio de imparcialidad, los mismos se consideran inoperantes.

Ello, porque como se señaló en apartados precedentes relativo a las consideraciones de la Sala responsable, declaró la inexistencia de esa infracción respecto del recurrente Jorge Vega; por lo que no le causa perjuicio, ni afecta su esfera jurídica de derechos.

B. Indebido análisis de los elementos de la promoción personalizada.

¿Qué alega la parte actora?

                 Ambos recurrentes plantean en su demanda, el indebido análisis realizado por la Sala Especializada respecto la acreditación de la promoción personalizada, al estimar que no se actualiza el elemento objetivo de la infracción, ya que no revela un ejercicio de promoción en favor del Presidente de la República, ni tenía el propósito de incidir en la contienda.

                 La autoridad responsable realizó un indebido análisis de las expresiones al considerar que con ello se posiciona al Presidente de la República, pues no establece las causas por las cuales llega a esa conclusión.

            Las expresiones no hacen llamado al voto ni se difunde plataforma electoral alguna.

Decisión

Visto lo anterior, esta Sala Superior considera que los argumentos resultan infundados e inoperantes, por lo que deben subsistir las consideraciones que sustentan la determinación impugnada.

En principio son inoperantes las alegaciones realizadas por Jorge Vega relacionadas con el indebido análisis de los elementos para tener por acreditada la promoción personalizada, pues respecto de dicho servidor público la Sala Especializada determinó que era inexistente la infracción, por lo que el estudio realizado por la responsable no le para perjuicio.

Por lo que hace al resto de los planteamientos, es infundado lo alegado, en tanto que la responsable citó los fundamentos y criterios adoptados por esta Sala Superior para tener por acreditada la infracción de promoción personalizada, analizó cada una de las manifestaciones efectuadas que se difundieron en redes sociales, con el objetivo de promocionar al titular del Ejecutivo Federal y favorecerlo en el proceso de revocación de mandato.

En ese sentido, también resultan infundados los agravios, pues como lo razonó la responsable, las expresiones constituyen expresiones de apoyo al presidente de la Republica durante el proceso revocatorio, las que influyeron de manera indebida en la ciudadanía, momento en el cual las personas del servicio público tienen el deber de abstenerse de emitir mensajes que incidan en la objetividad y plena libertad del voto.

Al respecto, Armando Ayala se refirió a proyectos como el Tren Maya, al movimiento de la Cuarta Transformación que consiste en un cambio de régimen y necesita el apoyo de todos; además expresó calificativos respecto del presidente de la República relacionados con que es uno de los más trabajadores y madrugadores, con lo cual exaltó las cualidades que en su concepto cuenta el titular del Ejecutivo Federal, mediante los cuales se acredita el elemento objetivo de la infracción.

Finalmente, la Sala Especializada señaló que el presidente municipal hizo referencia al ejercicio de revocación de mandato como uno de los cien puntos del Proyecto de Nación que prometió el Presidente, que el diez de abril se trata de un día muy importante”, para obtener la participación ciudadana del 40% vinculante, a fin de dejar un precedente.

Lo cual constituye un contenido para lograr una ventaja a favor o de apoyo a la continuidad del gobierno del Presidente, pues como se señaló previamente, el elemento objetivo de la infracción se actualiza cuando se describe o alude a la trayectoria laboral, académica o cualquier otra de índole personal que destaque los logros particulares que haya obtenido el ciudadano que ejerce el cargo público; se haga mención a cualidades; aspiración personal en el sector público o privado; se señalen planes, proyectos o programas de gobierno que rebasen el ámbito de atribuciones del cargo público,.

Ello porque conforme a los parámetros delimitados por esta Sala Superior en el SUP-REP-297/2022,[16] la responsable analizó que del contenido denunciado se expone el nombre Ejecutivo Federal sujeto al proceso de revocación de mandato; se exaltan cualidades al indicar que es de los  presidentes más trabajadores y madrugadores; los logros de su gestión como la construcción del Tren Maya y los compromisos del titular del ejecutivo, al indicar que pues el ejercicio de revocación de mandato es uno de los cien puntos del Proyecto de Nación que prometió el Presidente y que dicho proceso es un precedente para cuando haya cambio de gobierno.

Además, su difusión ocurrió durante el periodo en el cual los servidores públicos tienen prohibido emitir pronunciamientos que afecten o incidan en la voluntad del voto de la ciudadanía sobre la percepción del mandatario federal que se encuentra sujeto a un proceso revocatorio de mandato.

En ese sentido, las expresiones fueron dirigidas a la ciudadanía en general, al haber sido difundidas en una transmisión en vivo en la cuenta de la red social Facebook, en el que la autoridad precisó que los streams[17] en vivo pueden estar disponibles para espectadores que no tengan una cuenta en Facebook; en la que los espectadores que no tienen una cuenta en dicha red social podrán acceder al stream directamente con la URL del stream en vivo, o pueden verlo inserto en tu sitio web o blog.

Por lo tanto, contrario a lo alegado, en las expresiones se hizo referencia al proceso de revocación y se abordan temáticas que, de forma indubitable, tenían un ánimo de apoyo, las cuales, valoradas en su contexto integral, constituyen un equivalente de respaldo o promoción personalizada en favor del Presidente de la República.

Así, contario a lo planteado por el recurrente la responsable atendió los parámetros fijados por esta Sala Superior,[18] y consideró que los mensajes difundidos contenían dichas características dada la finalidad persuasiva de su mensaje, el medio en que fue difundido, su temporalidad y la audiencia a la que fue dirigida, lo que actualizó una invitación a votar por la permanencia del Presidente.

Son infundados los argumentos relacionados con que las publicaciones en Facebook deben ser valoradas considerando que las redes sociales son un espacio de plena libertad y que no trascendieron a la ciudadanía, porque la autoridad argumentó el acceso público a la transmisión en vivo, incluso por quien no tiene cuenta en la red social y su contenido pudo ser visto por la ciudadanía en general.

Además, como se expuso, constituyó mensajes de apoyo y logros de gobierno atribuidos al Ejecutivo Federal quien estuvo sujeto al proceso de revocación de mandato, por lo que su contenido al ser visualizado por el electorado trascendió con el ánimo de avalar las gestiones realizadas por el mandatario federal e influir indebidamente al momento emitir su sufragio.

C. Uso indebido de recursos públicos

En cuanto los señalamientos realizados por los recurrentes relacionados con la acreditación de la infracción de uso indebido de recursos públicos, estos se consideran inoperantes, pues en ellos se deja de controvertir frontalmente las consideraciones de la responsable por las que tuvo por acreditada la citada infracción.

Ello porque, en el apartado específico los promoventes se limitaron a transcribir el contenido de diversos criterios jurisprudenciales emitidos por este Tribunal Electoral, así como precisaron lo que consideran define los principios rectores de la materia electoral, relacionados con elecciones libres, auténticas, competitivas, certeza, legalidad, imparcialidad, independencia o autonomía, y objetividad.

D. Indebida vista al superior jerárquico

¿Qué alega la parte recurrente?[19]

                     La vista ordenada por la Sala Regional Especializada es incongruente, pues es insostenible de manera objetiva que la autoridad determinara que el Presidente municipal incurrió en las infracciones cuando no contaba con elementos para determinar la sanción.

                     No fue correcto que se diera vista a la sindicatura municipal porque no cuenta dicha Sindicatura no con facultades para establecer sanciones de índole electoral y/o administrativas derivadas de la supuesta promoción personalizada.

Decisión

La vista ordenada al Congreso de la entidad federativa para que determine lo que corresponda con motivo de las infracciones acreditadas a Armando Ayala se encuentra debidamente fundada y motivada.

La responsable basó dicha determinación en el artículo 457 de la LGIPE, que establece que cuando las autoridades cometan alguna infracción prevista en tal ley, se dará vista a su superior jerárquico.

En tal sentido, la Sala Especializada tiene la facultad de dar vista a la autoridad competente, ante las infracciones acreditadas por el Presidente municipal, para que procediera en los términos de las leyes aplicables; además citó adecuadamente el fundamento que le otorga tal potestad.

En cuanto a este tópico, esta Sala Superior ha considerado[20] que el referido numeral 457 de la Ley Electoral, por sí mismo, no establece sanción alguna por las infracciones cometidas por los servidores públicos, sino que constituye una norma de eficacia indirecta, que requiere de la intervención normativa de una fuente diversa para ser operativa.

Pues en ella se establece únicamente el cauce cuando se verifique una infracción a la normativa electoral por parte de los servidores públicos, por lo que corresponde al órgano o superior jerárquico a quien se le da vista, establecer las sanciones correspondientes, quien deberá justificar normativamente la imposición de las consecuencias jurídicas relativas.

Además, la vista dada al Poder Legislativo de Baja California con motivo de la acreditación de las infracciones del presidente municipal de Ensenada, es conforme al criterio contenido en la tesis XX/2016,[21] en el que se ha sostenido que ante la ausencia de normas específicas, los congresos de las entidades federativas son los órganos competentes del Estado, con base en sus atribuciones constitucionales y legales, para sancionar a servidores públicos sin superior jerárquico.

Lo anterior a fin de hacer efectivo y funcional el régimen administrativo sancionador electoral, por lo que resulta procedente que las autoridades electorales jurisdiccionales hagan del conocimiento de los congresos tales determinaciones para que impongan las sanciones correspondientes.

Sin que sean atendibles los argumentos del recurrente relacionado a la falta de competencia de la sindicatura municipal para imponer la sanción atinente al presidente municipal, pues como se refirió la Sala Especializada, por lo que hace al titular del ayuntamiento, dio vista al Congreso local para los efectos correspondientes y no a la referida sindicatura.

VIII. CONCLUSIÓN

Por lo anterior, conforme a las consideraciones expuestas en las que se desvirtúan los planteamientos de los recurrentes, lo procedente es confirmar la determinación de la responsable, en la materia de la impugnación.

Por lo anteriormente expuesto y fundado; se,

IX. RESUELVE:

PRIMERO. Se acumula el expediente SUP-REP-101/2023 al diverso SUP-REP-100/2023.

SEGUNDO. Se confirma, en la materia de impugnación, la resolución controvertida, en los términos precisados en la ejecutoria.

Notifíquese conforme a Derecho.

En su oportunidad, archívense los expedientes como asuntos concluidos y, en su caso, devuélvase la documentación exhibida.

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, las Magistradas y los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe de la presente determinación y de que esta se firma de manera electrónica.

 


ANEXO ÚNICO

         Hechos materia de la denuncia.

Vídeo publicado el 31 de marzo en el perfil de Facebook “Alianza Patriótica Por La 4T Baja California”

Denominado: Reunión con el Parlamento de la Juventud en Baja California [https://www.facebook.com/APA4TBC/videos/5051881488224363]

Lizeth Paredes (Persona 5): “Soy la Presidenta del Quinto Parlamento de las Juventudes de Baja California, es un honor para mí que estén ustedes aquí, que este el Alcalde de Ensenada aquí y ustedes invitados, voy a empezar describiéndoles un poco las actividades que hacemos en el Parlamento de las Juventudes de Baja California, somos un, un organismo que depende del Congreso somos Diputados Legisladores Parlamentarios y tenemos las mismas comisiones que tiene el Congreso del Estado nosotros estamos organizados con una Mesa Directiva y nuestro propósito es hacer nuevas leyes legislaciones. Voy a comenzar presentando a mis compañeras y compañeros parlamentarias, después presentaré al representante del Cabildo de Tijuana. Mi compañera Sara Michel Rodríguez León, Parlamentaria, representante de Tecate, Rodrigo Contreras, representante de Tijuana junto conmigo, Ricardo Slim, representante de la Comisión de Subdirección, y Amir, representante de Cabildo de Tijuana, si el Alcalde quiere dar unas palabras.”------

Del minuto 00:01:11se le da el uso de la voz a (persona 4), quien se identifica como Armando Ayala Robles, Presidente Municipal de Ensenada: ------

Armando Ayala Robles, Presidente Municipal de Ensenada (Persona 4): “Si pues me da mucho gusto estar invitado a esta reunión para conocer un poco más acerca de la comisión de asuntos fronterizos y migratorios que preside Lizeth Jiménez y conocer los integrantes de este parlamento juvenil que es un ejercicio muy importante para los jóvenes para abordar temas de interés público, debatir y que haya también algo muy importante que es la formación política. Seguramente todos ustedes han estado en algunas actividades de la lucha social o van a estar en algunas actividades, son simpatizantes de la cuarta transformación y bueno pues muchos de nosotros empezamos muy jovencitos y ya hemos tenido la oportunidad de ir escalando,  de ir creciendo y ocupar puestos con gran responsabilidad en esta transición importante que vive el país, yo tengo algo que compartirles, mi experiencia, y algunos, algunas aportaciones que les pueden servir mucho pero voy a escucharlos primero las propuestas que traen, los temas que el día de hoy quieren ustedes exponer y que bueno que se den el tiempo, sé que son estudiantes algunos, trabajan en otras actividades diversas, pero el tiempo que le brindamos a nuestra carrera política, a los asuntos públicos, a México, a Tijuana, Baja California, este involucrarnos, participar es muy importante. La política o el oficio político como dice el Presidente, no es asunto nada mas de los políticos, es asunto de todos los ciudadanos al abordar un tema público se hace política, al debatir en el Oxxo, en la escuela y demás de algún asunto de interés público, se hace política. Entonces la política siempre está en varios ámbitos de nuestras vidas, en la familia, con los amigos se hace política, así que muchas gracias por la invitación bienvenidos todos los que forman parte de este presídium y los aquí presentes. Felicidades.”

 

Lizeth Paredes (persona 4) y Sara Michel Rodríguez León (persona 2), hacen una propuesta legislativa llamada ‘‘León-Paredes’’ que es una adición a la Ley de Educación de Baja California, un capítulo especial para las mujeres que consta de seis puntos, donde integran los temas de menstruación, educación sexual, maternidad, mujeres pertenecientes a comunidades indígenas, oportunidades de participación en la sociedad. Rodrigo Contreras (persona 3), propone una iniciativa de reforma a la Ley de Educación del Estado de Baja California que consta de añadir un capítulo que contemple la impartición de una materia de educación financiera en los planteles educativos del Estado del nivel básico y medio superior. Ricardo Slim (persona 6) propone una iniciativa de reforma al artículo 100 de la Ley de la Juventud del Estado de Baja California. Amir (persona 1) propone una iniciativa de reforma al código de Justicia del Ayuntamiento con la finalidad de brindar mayor celeridad a los procedimientos administrativos. También, se da cuenta que a ambos extremos de las mesas se observan lonas de color guinda, sobre la cual se encuentra plasmado en tipografía blanca un logotipo con características semejantes al del escudo nacional y debajo de este se lee “Alianza/ Patriótica/ Por la 4T/ Baja California/ #ArmandoloTodXs”. ------

Al finalizar la exposición de iniciativas, el ciudadano Armando Ayala Robles, Presidente Municipal de Ensenada, en el minuto 46:52 expone lo siguiente: ------

Armando Ayala Robles, Presidente Municipal de Ensenada (Persona 4): “Por ahí me acompaña nuestro director de Bienestar Social que me gustaría que les platicara un poquito acerca de la organización Alianza Patriótica, que estamos promoviendo aquí recientemente en Baja California que es una organización que, en apoyo de la cuarta transformación, para que los invites si quieres Eduardo.” ------

Eduardo Vega, Director de Bienestar Social del Municipio de Ensenada: Hola, buenas tardes saludos a todos los Tijuanenses, yo sé que algunos, incluso va a haber de otros municipios atendiendo la visita y la invitación ante el parlamento de la juventud y algunos creo que, del cabildo también juvenil de Tijuana. Agradecerles aquí otra vez una visita más aquí en municipio de Tijuana nos acompaña nuestro presidente municipal Armando Ayala Robles. Tengo entendido que el parlamento pues ya ha estado visitando otros alcaldes y que próximamente serán atendidos también por otros compañeros ediles, Pues reconocer el trabajo que han hecho las juventudes aquí en Tijuana, en Ensenada no hemos sido la excepción y hemos sido bien impulsados aquí por el alcalde. Comentarles ahorita el licenciado Armando Ayala Robles es el dirigente estatal de lo que es la Alianza Patriótica por la cuatro T, a nivel nacional y él nuestro representante a nivel estatal aquí en Baja California por lo cual nosotros a través de la Alianza estaremos visitando todos los municipios del estado de Baja California y sumando, sumando deportistas, sumando mujeres, sumando personas en pro de los derechos humanos, sumando todos los sectores comerciantes, transportistas, líderes sociales, jóvenes, ahora si que de todos los grupos que gusten sumarse, a esta alianza donde se están luchando las causas sociales, las problemáticas de los que menos tienen, y nosotros estamos seguros que con la alianza iremos desarrollando y cubriendo muchas problemáticas que los gobiernos han ido olvidando y desatendiendo, Comentarles también que ya hemos estado realizando algunas actividades, algunas  deportivas, como lo que hemos realizado ya en el municipio de Ensenada y aquí en Tijuana, hace dos semanas si no me equivoco, como el encuentro de campeones donde estuvimos apoyando a deportistas de esgrima que incluso ya compitieron en los panamericanos de Perú, y próximamente estarán esta semana en el mundial de Dubái, ya estuvimos con los boxeadores Jaime Munguía de aquí de Tijuana, ya estuvimos también Consuelo Ramírez de Mazatlán, que mañana estará en el municipio de Ensenada, y estuvimos con varios deportistas campeones, ya organizamos también un evento con Score de las carreras, de la Baja 500 y 250 y la Baja 1000, y muchos eventos también deportivos, porque con el deporte también sumamos a muchos, ahora sí que, deportistas vaya la redundancia, y jóvenes, y pues el día de hoy una tarea importante con el parlamento de la juventud, les estamos repartiendo una información, también de la Alianza y sobre, ahora sí, que la fiesta del diez de abril y pues invitarlos a todos a participar y agradecerles aquí la invitación, igual tenemos una página de Facebook donde estamos subiendo toda la información de la alianza, los trabajos, que es la alianza, que estamos haciendo, quienes la integran, la página es de Facebook es Alianza Patriótica por la cuatro t Baja California así la pueden encontrar de hecho pues ahorita creo que la estamos transmitiendo aquí en vivo entonces si gustan acompañarnos bienvenidos, igual aquí estamos a la orden, mi nombre es Eduardo Vega y estoy a sus órdenes.” ------

Vuelve a retomar el uso de la voz el ciudadano Armando Ayala Robles, Presidente Municipal de Ensenada, en el minuto 50:22 del video de la transmisión en vivo: ------

Armando Ayala Robles, Presidente Municipal de Ensenada (Persona 4):Muchas gracias a Eduardo Vega quien es parte de los jóvenes que están en cargos de alta responsabilidad en el gobierno municipal de Ensenada. No sé si quiera compartir algún mensaje el Director de IMJUVEN de Tijuana, Juan Carlos Rosas, agradecer las atenciones que les tienen, no, todo bien. Ya lo conocen, ya no quiere hablar. Bueno este voy a pasar aquí al frente. Este, pues nuevamente agradecerles su presencia, decirles que escuche con atención a los planteamientos que nos hicieron los compañeros y las compañeras, la verdad que los felicito a quienes integran el Parlamento de la Juventud de Baja California. El Parlamento puede trabajar en todo el Estado y escucho yo que los temas aquí planteados son temas que no nadas más afectan al estado de Baja California, sino en todas partes de todas las entidades de la República Mexicana, tal vez habrá algunas otras entidades que ya hayan avanzado legislativamente, verdad, en algunos de los temas que ustedes plantearon, o tal vez aquí tengamos la primicia de llevar a cabo al debate y a la aprobación algunas de las iniciativas que surgen de los temas que ustedes nos están planteando aquí, como los temas que nos plantearon Lizeth y Sara, que fueron temas acerca de la inclusión, acerca de tomar en cuenta nuestros pueblos originarios, aspectos que tienen que ver con la juventud, desde lo que pasa en las instituciones educativas; aquí se planteó la importancia de seguir impulsando la cultura de la paridad de género, desde los gobiernos, desde las instituciones, incluso, hasta en la iniciativa privada y que todos estos planteamientos sean parte de los programas ya de gobierno, cuando ya son parte de los programas de gobierno pues es que ya se escuchó, ya se hicieron asambleas públicas, ya se debatió, se vieron la posibilidad de si hay presupuesto y condiciones para llevar a cabo como lo de los dos días que ustedes planteaban aquí, que a lo mejor no es la consideración de las maestras y los maestros cuando una compañerita dice ‘‘oye, pues no me siento bien porque tengo cólicos’’, eso lo escuchamos nosotros muy frecuentemente en la escuela, la secundaria, la primaria, pero nosotros seguíamos jugando futbol o seguíamos platicando y vacilando y no comprendemos a las compañeras que no pueden estudiar, se sienten mal, no quieren ni platicar ni mucho menos y que quisieran retirarse de la institución, pero que no les quitaron puntos, ¿por qué? Porque tienen una falta, porque no se cumplió, porque no asistió a clases y no se comprende ese tipo de situaciones. Yo ya había escuchado también la iniciativa de que ya no fuera un patrón también de que la niña lleva su falda y su uniforme en particular y el niño lleva pantalones, entonces, que hubiese la libertad de que cada quien se pusiera lo que guste y con eso también ir mitigando el racismo, el clasismo y la discriminación en las instituciones, en la escuela. México es uno de los países con el mayor número de discriminación, aquí hay mucho racismo todavía y lo vemos desde las noticias que se transmiten en las redes sociales y las campañas de desprestigio que hay en contra de la cuarta transformación y de las iniciativas del Presidente de la República, como la recientemente que se difundió donde un grupo de empresarios hizo una vaquita, una colecta y fue y le pagó a los Cauce, a papá e hijo, para contratar a los artistillas unos famosos y otros no muy famosos, unos que ni están en México, unos que ni conocen México y se prestaron para hacer una campaña en contra del Tren Maya, que es un proyecto que va a venir a beneficiar el suroeste de México, el sureste de México, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo y todos los países que están conurbados con esos estados de la República Mexicana porque por años han sido discriminados nuestros compañeros de los pueblos originarios, los oaxaqueños, los chiapanecos, los purépechas y muchos indígenas que han a través de movimientos manifestado por sus derechos, por la justicia social y que han tenido que migrar a otros estados y así en todo el país, en busca de oportunidades, en busca de trabajo, en busca de empleo, crecimiento y demás, eso es parte del racismo que ha habido desde modelos neoliberales que predominaron en los últimos años en el país, conservadores que desde la comunicación, desde la política de un tipo de cultura que se promueva a través del gobierno, nos promovieron patrones, que así tenía que ser porque así decían los libros de texto, porque así lo decía la Secretaría de Educación Pública, porque así lo promueve la Secretaría de Cultura, y entonces eso fue generando diferencias abismales, fue originando muchas inquietudes que han acerado, han frustrado a nuestra sociedad y que hoy qué bueno que aquí se vienen a plantear esos temas, que bueno que en gobiernos ya se están abriendo espacios para las comunidades LGTB, que por muchos años fueron discriminadas, fueron hechas a un lado. Si ustedes se ponen a ver el cine mexicano, por ejemplo, de los años sesentas, setentas y ochentas, cómo es que en las películas se trataban a las mujeres, cómo es que transmitían la imagen de un homosexual en una película y esa era la cultura que se empezaba a difundir de racismo, de discriminación y demás, ósea, ha sido muy difícil cambiar una cultura que hemos tenido del país por muchos años, pero ya estamos en ello, es otra generación la que está impulsando estos temas y no nada más por ustedes ser jóvenes quiere decir que no les interesa la vida pública, los temas colectivos sino que hay una generación que está participando y que está empujando a que las cosas cambien y de eso se trata la cuarta transformación de México, que se cambie el régimen, que las cosas se hagan diferentes, que se escuche el pueblo, que se gobierne de la mano con los anhelos y esperanzas de la población. Ha sido muy difícil porque los grupos de interés potentados de México que manejaban y siguen manejando medios de comunicación, algunos que son de aquí mexicanos y otros extranjeros como los dueños de Iberdrola que son españoles y que desde el Congreso de los de España están exhortando al Presidente de la República que cambie sus políticas de gobierno, ósea, son una mafia que están a nivel nacional y que manipulan los medios hipócritas, alquilados o rentados para que a los mexicanos nos hagan creer otra cosa o que caigamos en un paradigma que no es. Afortunadamente, nuestro Presidente de la República, que ha sido para mí uno de los presidentes más trabajadores y más madrugadores, se levanta temprano y ahí está cansado todos los días, pero todos los días nos habla al pueblo y nos hace ver la otra parte de la moneda, nos abre los ojos y ya nos dimos cuenta que por ejemplo un Loret de Mola que está nada más está buscando el arroz prietito en el montón y que le sacó la casa que disque era del hijo del Presidente, que es alquilario y demás, bueno, pues ya nos dimos cuenta que es una persona que ha recibido cantidades millonarias del sistemas y que tiene nada más catorce, quince departamentos en la Ciudad de México, autos del año, casas de campo, de descanso y dices cómo se hizo de mulas Pedro, a quién pertenece este empleado de la mafia del poder que ha recibido millones y millones de pesos para hablar mal, para manipular masas, entonces, nos estamos dando cuenta de eso, o que también López Doriga, que salió a la luz cantidad de millones de pesos que le pagó Fox, que le pagó Calderón y Peña Nieto, pues ahora ya no está recibiendo dinero del gobierno y ya están enojados y todo lo que hace la cuarta transformación lo quieren echar a perder, lo quieren hacer ver mal y que nada más les interesa su negocio, su forma de pensar pero no abordan los temas que realmente mueven las masas por los anhelos y esperanzas del pueblo. Entonces, anteriormente, nada más existían Televisa y lo que decía López Doriga casi casi era la verdad, entonces, dice el Presidente ‘‘bendita las redes sociales’’ pero el movimiento de la cuarta transformación necesita también del apoyo de todos nosotros, de organizaciones, dice el Presidente de México y la doctrina de nuestro partido dice ‘‘solo el pueblo puede salvar al pueblo’’, porque pues digo el pueblo de México, no nos va a venir a salvar los Estados Unidos, al contrario, no nos va a venir a salvar España ni Venezuela, cada quien tiene sus problemas, pero dicen ‘‘solo el pueblo unido y organizado puede salvar a la nación’’ y esto es parte de estar unidos, esto es parte de estar organizados a través de estos instrumentos como el Parlamento Juvenil, como el Cabildo Juvenil donde se están abordando temas que van a beneficiar a la colectividad, a las mayorías, hay que respetar la decisión de las mayorías, por ejemplo, los conservadores que son treinta millones más o menos en México, no respetan la decisión de las mayorías, la mayoría dijo ‘‘queremos un cambio en México’’, ‘‘queremos un régimen progresista, liberal’’, ‘‘queremos cambiar el fondo de las cosas’’, entonces, están tratando de desprestigiar nuestro movimiento y no se respetan las mayorías, de aquí surgen las ideas y creo yo que hay muchas formas de que esto se haga una realidad, que los puestos de Presidente Municipal, de Coordinador del Parlamento y de Regidores, de Presidente de la República y demás, los puestos son prestados, el puesto de Presidente Municipal no es mío, ni siquiera el de Coordinador de la Alianza Patriótica porque seguramente yo voy a estar un tiempo y va a venir otra persona, nadie somos eternos, y nadie somos una isla, ni Ensenada es una isla, ni Tijuana es una isla, lo que importa, dice el Presidente de la República, es el legado, lo que hacemos a nuestro paso, lo que hacemos en nuestro periodo, lo que le dejamos al bien común a la gente, lo material, miren, nos vamos de este mundo y no nos vamos a llevar nada. Entonces, hay quienes tienen un puesto y su ambición es hacer dinero, como si fuera ya la última oportunidad del mundo y así lo hicieron y ¿cuál fue su legado? Que la gente lo recuerdan como un servidor público corrupto, ratero y una persona indeseable. Entonces, nosotros como jóvenes queremos cambiar esas imágenes, esa imagen, pero para eso es importante la formación política, quien le cuesta un puesto, quien trabaja y quien lucha por dar resultados, pues va a atravesar por un sacrificio, por una disciplina para lograr las metas, igual que una carrera, igual que una meta de vida y demás, cuesta mucho trabajo, hay mucha competencia, somos muchos ya, pero si nos dedicamos, lo podemos lograr y es parte de la formación política. ¿Cuántos servidores públicos de elección popular han visto ustedes que no les ha costado trabajo el puesto que tienen? Les cayó por oportunismo, le cayó por arte de magia o porque tenía un tío allá en México y se lo consiguió y entonces, el resultado está en su compromiso en el actuar cuando está al frente de una responsabilidad, no traen la ideología, no traen el compromiso y no traen ese respaldo del servidor hacia la gente del pueblo. Que no se nos olvide que el pueblo son nuestros jefes, yo estoy en este puesto porque a mí el pueblo del municipio de Ensenada me apoyó y lo que pasa allá, le afecta a Tijuana y lo que pasa aquí en Tijuana, le afecta a Baja California (inaudible 1:05:16 horas). También escuché con atención a Rodrigo Contreras que planteó también el tema de que por qué no se incluye en los programas educativos la inteligencia financiera, yo estuve en el COBACH de Ensenada y he estado visitando las instituciones educativas con lo de perfiles vocacionales para llevar a todas las universidades y que los jóvenes descubran realmente su vocación para que elijan la carrera adecuada, en esta vida lo que a veces se nos pierde, tal vez lo recuperamos en el corto, mediano plazo, pero algo que no se recupera es el tiempo, no podemos perder el tiempo, un semestre perdido, dos semestres perdidos o equivocarse en una carrera porque no estábamos seguros, es a veces también perder el tiempo, porque llevamos ciclos en la vida y a veces los ciclos hay que terminarlos en tiempo y forma para seguir con lo que sigue y triunfar. Entonces, es importante considerar de que un instrumento como este, debe de considerarse en los planes educativos. Yo he escuchado mucha gente muy joven que le hablan del banco por una llamada, le ofrecen una tarjeta de crédito, se les hace fácil, a los dieciocho años ya son la mayoría ‘‘ahí está tu tarjeta de crédito’’ por veinte mil pesos o cinco mil pesos y pues si como está joven se le hace muy fácil y demás, empieza a utilizar la tarjeta de crédito, pero no tiene la consciencia que si esa tarjeta con tu nombre se va a un buró de crédito, vas a tener problemas para toda la vida. Al momento que tú quieras comprar un auto, una casa, un celular y demás, vas a estar impedido porque ya vienes cargando por un lastre porque no tuviste consciencia o conocimiento para hacer un buen manejo de las finanzas públicas, este de las finanzas personales perdón, por ejemplo yo cuando estudié la universidad, yo estudié mi primaria en la escuela pública, estudié la secundaria y la preparatoria en escuela privada y la universidad en escuela privada en el CETYS, porque hice mi examen de admisión en la UABC y me dijeron que no lo había pasado y muchos de mis compañeros no pasaron el examen de admisión pero nunca te daban bien los resultados simplemente te dice ‘‘no pues no quedaste y no aplicaste’’ ¿por qué? porque no tenía suficiente presupuesto la UABC para aumentar el número de matrícula y eran cientos de alumnos que nos quedamos fuera. Entonces yo no quería perder el semestre, mi padre me dijo ‘‘sabes que, pues ve al CETYS y ahí yo te voy a ayudar con una parte, sacó un crédito educativo”, no era tan este así una lumbrera para sacar la beca al noventa por ciento, entonces saqué un crédito educativo, tenía que trabajar y estudiar para salir adelante porque mi hermana también estaba estudiando, mi padre me dijo ‘‘yo puedo pagarte a ti una parte y a tu hermana le voy a pagar a todo’’, que tendría que reclamarle ahorita por igualdad de género, porque le dio preferencia a la mujer y a mí me dijo ‘‘tu puedes trabajar desde ahorita’’ y órale. Entonces, cuando ya salí de la universidad, pues yo ya estaba endeudado, o sea yo ya le debía un montón y tenía que pagar mensualmente la carrera cuando apenas estaba iniciando en un trabajo ya con mi carrera y eso también pues es parte de tomar decisiones porque si yo hubiera sabido que saliendo iba a estar endeudado y tenía que estar pagando la mensualidad pues yo creo que me hubiera esperado y hubiera buscado otras opciones, pero es parte del poder decidir a tiempo. Entonces esta es otra iniciativa que a mí me parece magnífica lo que aquí comentó Ricardo Slim de la comunidad LGTB que se pueda considerar en todos los gobiernos y Amir que también nos platicó acerca del Cabildo Juvenil que va a ser en su ámbito municipal en este Ayuntamiento. Las iniciativas que ustedes traen, si ustedes se acercan, por ejemplo, con los alcaldes, aquí tienen una alcaldesa que es una Presidenta Municipal reconocida por el Presidente de la República, es una migrante de Oaxaca y una mujer, la primera de elección popular aquí en Tijuana, verdad, y que ha sido también de las bases fundadoras del partido, yo la quiero mucho, la respeto y me ha dado mucho gusto que el Presidente de la República le ha dado su lugar, verdad, quien es Montserrat entonces tenemos ella y yo mucha comunicación y nosotros desde los cabildos se pueden meter los temas, no le van a corresponder directamente a los Ayuntamientos, pero los Ayuntamientos son una autoridad, la primera autoridad en cada municipio y nosotros podemos hacer los exhortos que nosotros conducidiremos para el bien común al Congreso del Estado, los Alcaldes también son gestores y son enlaces con el Congreso del Estado, nosotros tenemos que ver todos los años y todo el año con el Congreso del Estado. Una iniciativa que sea una reforma constitucional que se hace en el Congreso, tiene que ser aprobada por la mayoría de los Ayuntamientos para que pueda ser publicada, así que las autoridades en los municipios son importantes para las iniciativas, para los debates y para la aprobación, para la reforma y aprobación de reformas constitucionales. Entonces, yo me ofrezco a que se puedan hacer algunas por el Ayuntamiento de Ensenada y si es posible, acercarles a algunos diputados, plantearle algunos temas, ayudarles a algunas que vayan saliendo. Tal vez, no todas puedan salir, algunas son de reglamentos, no precisamente todas tienen que necesitar presupuesto, a lo mejor, por ejemplo, la iniciativa de que haya toallas sanitarias en todas las instituciones privadas, esa es una iniciativa que tal vez ahorita se pueda aprobar y para que el año que entra, en el Presupuesto de Egresos del Estado se incluya el presupuesto para que se incluyan ese servicio en las instituciones educativas y pueda ser apoyado, pero ya está aprobada la iniciativa, ya será cuestión de que después con la aprobación ya se tenga el presupuesto para que se incluyan, entonces así funciona, así puede ser y estoy para ustedes, apoyarlos y impulsar estos temas que se me hacen muy interesantes y decirles que el día diez de abril es un día muy importante, ya están algunos, por ejemplo, ese tal dirigente ahorita del PAN Mario Osuna que tiene una historial negro pero no tiene ni cara para estar ahí, pero cuando se hizo la contienda a ver quién quería ser presidente del ya casi extinto PAN porque ya están en la agonía pues no hubo ni uno que le quisiera entrar, y él fue el único que le quiso el, entonces por eso ahí quedo y entonces, se quejan, están en contra de todo lo que está haciendo la cuarta transformación, entonces, en vez de organizarse y decirle a la gente ‘‘bueno pues, vamos a todos a votar porque no estamos a favor de lo que está haciendo el presidente de la República’’, están invitando a la gente para que no vaya y participe este próximo diez de abril, que es un día muy importante y que es un punto de los que prometió el Presidente de la República los cien puntos del Proyecto de Nación, entonces es importante que participen este diez de abril cada quien en sus convicciones, yo aquí estoy consciente de que la mayoría son o todos son simpatizantes de la cuarta transformación y va a ser importante que participen ,ojalá que se logre el cuarenta por ciento vinculante que pide el INE, que se me hace mucho pero, en caso de que no se lograra, que lo queremos lograr, va a quedar como un precedente para que cuando venga un gobernador o gobernadora, senador o senadora u otro presidente de México que no nos empiece a cumplir como en el caso de Fox, que supimos luego luego que los hijos de Martita, los bribones Bribiesca, se estaban hinchando de lana haciendo contratos con PEMEX aquí allá y ¿por qué? Porque tuvimos que aguantar los seis años a sabiendas de que había unos escándalos grandísimos de corrupción, o con Felipe Calderón que se robó la elección que Fox mandó a llamar allá a Los Pinos cuando ya estaba por concluir la campaña y que estaba participando Andrés Manuel López Obrador, mandó a llamar a Nino Canún de Radio Centro, mandó a llamar empresarios y demás que promovieran una campaña en contra de Andrés Manuel, ¿Por qué? porque necesitaban bajarnos, porque Felipe Calderón no estaba levantando y que tenían que hacer lo que tuvieran que hacer, como dijo Calderón ‘‘haiga sido como haiga sido’’ pero que tenían que hacer que perdiera Andrés Manuel y que ganara Felipe Calderón, pues tuvimos que aguantar los seis años con todos los muertos y la guerra contra el narcotráfico, pero no había un instrumento de revocación de mandato como el que ahorita está promoviendo el Presidente de la República, así que eso va a quedar como precedente para cuando haya cambio de Gobierno, tengamos nosotros a la mitad del periodo de como exigir ‘‘oye, te me vas porque no estás cumpliendo o mejoras para que continúes’’. Son algunos temas que les puedo comentar yo, estamos muy contentos de estar aquí en Tijuana, de poderles compartir algunos temas personales, ya habrá más tiempo para platicar, felicidades todos y todas por el Parlamento, por sus ideas, por sus planteamientos y próximamente al Cabildo juvenil de Tijuana, gracias a Eduardo Vega por la organización, también a Juan Carlos. Felicidades a todos, muchas gracias.” ------

En la parte inferior del video se lee lo siguiente “Reunión con el Parlamento de la Juventud de Baja California/ 20 | 2 comentarios | 1000 reproducciones”.

 

           Durante el evento se indicó que Armando Ayala es el presidente de la Alianza Patriótica referida y/o coordinador Estatal de la Alianza 4T en Baja California, tal como se advierte del acta circunstanciada de quince de septiembre del perfil de Facebook indicado en el que, además, se centra en difundir las actividades de dicho servidor público:

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Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.


[1] Secretario Instructor: Fernando Ramírez Barrios. Secretariado: Karem Rojo García.

[2] Con la clave JD/PE/AMRE/JD03/BC/PEF/1/2022.

[3] SRE-PSD-3/2023.

[4] Todas las fechas en la presente sentencia corresponden a dos mil veintitrés, salvo referencia expresa.

[5] Artículos 41, párrafo tercero, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución; 164; 166, fracciones V y X, y 169, fracción XVIII de la Ley Orgánica; 3.2.f); 4.1, y 109.2 de la Ley de Medios.

[6] Artículos 7, párrafo 1; 8, párrafo 1; 9, párrafo 1; 13; 45; 109 y 110, párrafo 1 de la Ley de Medios.

[7] En términos de lo dispuesto en el artículo 109, párrafo 3 de la Ley de Medios.

[8] Conforme a la cédula de notificación por estrados realizada por la Sala Especializada, ante la imposibilidad de la 3 Junta Distrital en Baja California de notificar la determinación personalmente, según se advierte de las constancias de notificación que obran en el tomo III del expediente del SRE-PSD-3/2023, consultable en la página 1469.

[9] El anexo se localiza al final de la presente sentencia.

[10] Jurisprudencia 4/2000 AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN. 

[11] Artículo 33, párrafos quinto y sexto.

[12] SUP-REP-33/2015, SUP-REP-34/2015, SUP-REP-35/2015 que dieron origen a la jurisprudencia 12/2015, de rubro: PROPAGANDA PERSONALIZADA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. ELEMENTOS PARA IDENTIFICARLA.

[13] Véase el SUP-REP-451/2021.

[14] SUP-REP-20/2022 y acumulados, SUP-REP-54/2022, así como SUP-REP-71/2022.

[15] Sirva su cita para mayor comprensión: Durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno.

Los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, sólo podrán difundir las campañas de información relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil.

[16] En él se determinó que, para verificar la existencia de equivalentes funcionales, se debe analizar integralmente los elementos del mensaje, como por ejemplo, la inclusión de la imagen del presidente, si se incluye su nombre, las referencias que se hacen a sus logros, quién es la figura central de las expresiones, la temporalidad en la que fueron publicadas, así como el mensaje que se pretende transmitir con la publicación del material denunciado.

[17] Sitio de Internet que permite crear producciones propias de audio y vídeo; y transmitir en directo a través de la red mundial.

[18] SUP-REP-297/2022, SUP-REC-803/2021, SUP-REP-31/2022 y SUP-REP-91/2022.

[19] Es importante precisar que los alegatos correspondientes al tema en análisis se formulan únicamente en la demanda del SUP-REP-100/2023.

[20]SUP-REP-312/2021 y acumulado.

[21] De rubro: RÉGIMEN ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. CORRESPONDE A LOS CONGRESOS DE LOS ESTADOS IMPONER LAS SANCIONES RESPECTO DE CONDUCTAS DE SERVIDORES PÚBLICOS SIN SUPERIOR JERÁRQUICO, CONTRARIAS AL ORDEN JURÍDICO.