RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SUP-REP-110/2024
RECURRENTE: DATO PERSONAL PROTEGIDO (LGPDPPSO)[1]
RESPONSABLE: UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL[2] DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL[3]
MAGISTRADA: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS
SECRETARIO: FERNANDO ANSELMO ESPAÑA GARCÍA.
COLABORARON: DULCE GABRIELA MARÍN LEYVA Y EMILIANO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
Ciudad de México, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro.[4]
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,[5] emite sentencia por la que confirma el acuerdo de la Unidad Técnica que desechó la queja presentada por el recurrente, toda vez que, del análisis preliminar que realizó y del resultado de las indagatorias implementadas, se consideró que los hechos denunciados no constituyen una violación en materia de propaganda política-electoral.
ANTECEDENTES
1. Queja. El veintitrés de enero, el ahora recurrente, presentó escrito de queja ante la autoridad administrativa, en contra de Bertha Xóchitl Gálvez Ruíz y a quien resulte responsable, por la realización de actos anticipados de campaña, indebida adquisición en tiempos de radio y televisión, y el incumplimiento al acuerdo de medidas cautelares ACQyD-INE-227/2023, derivado de la entrevista que sostuvo el pasado once de enero con Joaquín López Dóriga.[6]
Asimismo, solicitó la adopción de medidas cautelares a efecto de que se ordenara a la denunciada retirar de sus redes sociales personales cualquier publicación referente al evento, así como aquellas de similar naturaleza, de igual modo, que en tutela preventiva se le ordenara regir sus conductas conforme a lo establecido en el marco constitucional y legal en materia electoral de lo que tiene y no permitido decir en la etapa de precampaña e, incluso, en la de intercampaña.
2. Registro de queja. Mediante acuerdo de veinticuatro de enero, el Encargado de Despacho de la UTCE ordenó, entre otras cosas, registrar la queja,[7] reservó la admisión y emplazamiento, requirió a la denunciada y a Joaquín López Dóriga información respecto a la entrevista denunciada, solicitó la actuación de la Oficialía Electoral del INE y reservó acorar lo conducente respecto de las medidas cautelares solicitadas.
3. Acuerdo impugnado. El treinta y uno de enero siguiente, la UTCE desechó de plano el escrito de denuncia presentado por el recurrente, al advertir de forma evidente que los hechos denunciados no constituyen una violación en materia de propaganda político-electoral.
4. Demanda. El seis de febrero, el recurrente controvirtió el acuerdo de desechamiento mediante recurso de revisión del procedimiento especial sancionador presentado ante la Oficialía de Partes del INE.
5. Turno. Por acuerdo de la presidencia de esta Sala Superior, se integró el expediente SUP-REP-110/2024 y se ordenó turnarlo a la Ponencia de la Magistrada Janine M. Otálora Malassis, donde se radicó.
6. Admisión y cierre de instrucción. En su momento, la Magistrada Instructora admitió a trámite la demanda y cerró instrucción.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
Primera. Competencia. La Sala Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación porque se trata de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador en contra de una determinación de desechamiento dictada por la UTCE, cuya resolución corresponde de manera exclusiva a este órgano jurisdiccional.[8]
Segunda. Requisitos de procedencia. El medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia,[9] de conformidad con lo siguiente:
1. Forma. La demanda precisa el acto impugnado, los hechos, los motivos de controversia y cuenta con la firma autógrafa del recurrente.
2. Oportunidad. La demanda se presentó en tiempo, dentro del plazo de cuatro días,[10] ya que el acuerdo controvertido le fue notificado al recurrente el dos de febrero,[11] por tanto, si la demanda se presentó el seis de febrero, resulta evidente su oportunidad.
3. Legitimación e interés jurídico. El recurrente está legitimado para interponer el medio de impugnación, ya que fue la parte denunciante en el procedimiento especial sancionador que dio origen al acuerdo impugnado.
Asimismo, cuenta con interés jurídico, toda vez que aduce un perjuicio en su esfera jurídica, causado por un acuerdo dictado en el procedimiento especial sancionador en que fue denunciante.
4. Definitividad. Se cumple este requisito, toda vez que, se controvierte una determinación emitida por la UTCE, para lo que no se establece algún medio de impugnación que deba agotarse previamente a la presentación de un recurso, mediante el cual, se pueda revocar, anular o modificar la determinación ahora impugnada.
Tercera. Cuestión previa
1. Contexto del caso.
El ahora recurrente denunció la presunta comisión de actos anticipados de campaña, adquisición de tiempo de radio y el incumplimiento al acuerdo de medidas cautelares ACQyD-INE-227/2023 de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, por parte de Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, derivado de la entrevista que sostuvo el once de enero del presente año con Joaquín López Dóriga, transmitida en el programa Fórmula Noticias en la estación de radio 103.3 FM y en diversas plataformas virtuales como lo es la red social YouTube.
De la lectura de la entrevista se advierte que las temáticas de ésta fueron en esencia las siguientes:[12]
- La presentación de una denuncia contra la precandidata de Morena por el uso de recursos públicos en la campaña electoral por el tema de los trabajadores de Notimex y contratos de gobierno;
- El convenio del PAN y el PRI en la elección de Coahuila;
- La propuesta de modificación del régimen de pensiones;
- El cumplimiento de los compromisos del gobierno y la macroeconomía;
- Las campañas electorales, los anuncios de las candidaturas de los partidos políticos;
- La mayoría en el Congreso de la Unión por parte de la oposición;
- Su relación con las fuerzas armadas en caso de llegar a la presidencia si deben ser dirigidas por un civil o por un militar y las tareas que deben llevar a cabo los militares, y
- Sobre su cierre de precampaña.
En la denuncia el referido ciudadano se quejó de lo siguiente:
Difusión de una entrevista que sostuvo la denunciada con Joaquín López Dóriga la cual es consultable en el siguiente enlace electrónico, sin embargo, también se emitió en el programa que tiene en la estación de radio 103.3 FM de lunes a viernes de 13:00 a 15:00 horas: https://www.youtube.com/watch?v=10CLPhgTyes
Asimismo, en su red social de “X” antes Twitter de Xóchitl Gálvez han sido difundidos extractos de la entrevista materia de denuncia los cuales pueden ser consultados en el siguiente enlace electrónico: https://twitter.com/XochitlGalvez/status/1745580239533527528?s=20
A juicio del denunciante, en la entrevista en cuestión Bertha Xóchitl Gálvez incurrió en actos anticipados de campaña, ya que en reiteradas ocasiones realizó expresiones que trascienden la etapa del proceso electoral en la que nos encontramos, es decir, las precampañas, con el ánimo de obtener una ventaja indebida para obtener la victoria en la jornada electoral del dos de junio de dos mil veinticuatro.
Por lo anterior, el quejoso solicitó el dictado de medidas cautelares consistente en que se ordenara a la denunciada retirar de sus redes sociales personales cualquier publicación referente al evento, así como aquellas de similar naturaleza y a su vez que rigiera sus conductas conforme a lo establecido en el marco institucional y legal en materia electoral de lo que tiene y no tiene permitido decir en la etapa de precampaña e incluso en la etapa de intercampaña.
Por su parte, la Unidad Técnica determinó desechar la denuncia, ya que de un análisis preliminar de los hechos denunciados, así como del resultado de la indagatoria implementada, no constituyen una violación en materia de propaganda política-electoral.
2. Acuerdo impugnado. Al emitir el acuerdo ahora controvertido, la UTCE del INE determinó desechar la denuncia por las siguientes consideraciones:
- La participación de la denunciada se encuentra amparada en el derecho a la libertad periodística, de prensa, de información y de expresión que goza de la presunción de licitud.
- La entrevista se encuentra protegida en el ejercicio de la libertad periodística y de información, así como en el ejercicio de la libertad de expresión de la denunciada, razón por la que, no existe razón lógica-jurídica que obligue a que en el material denunciado se incluya una referencia de que el contenido de éste se encuentre dirigido exclusivamente a una militancia o simpatizantes.
- El recurrente no aportó medio probatorio para inferir que la entrevista tuvo como finalidad posicionar anticipadamente a la ahora denunciada, y con ello desvirtuar, que ésta no obedeció a un ejercicio periodístico, de libertad de prensa y de labor informativa.
- No se advierte la existencia de la infracción relacionada con la posible adquisición de tiempo en radio, toda vez que el denunciante no aportó elemento probatorio en el sentido de que efectivamente se realizó una transmisión en su emisora de radio, ya que se limitó a señalar en su escrito de queja, los enlaces electrónicos donde se encontraba alojada la entrevista, la publicación en la red social “X” en el perfil de la denunciada y un supuesto horario y emisora de transmisión sin aportar mayores elementos de que, efectivamente, se difundió en radio la entrevista materia de inconformidad, a pesar de que tiene la carga de la prueba.
- El hecho de la entrevista con temas generales no implica necesariamente que tuviera como finalidad el posicionamiento de la denunciada o, en su caso, de presentar su candidatura a la Presidencia de la República para obtener una ventaja frente a los partidos políticos opositores, es decir, no se advirtieron elementos de una posible difusión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa, ya que únicamente se tiene acreditado que se difundió una entrevista sobre temas de interés general con expresiones espontaneas de las personas que participan en la conversación quienes interactúan con base en cuestionamientos para conocer su percepción sobre diversos temas de índole general, por lo que debe operar la presunción de que la información responde a una labor periodística legítima.
- En cuanto a la publicación de la entrevista en redes sociales, tampoco lo consideró una contravención a la normativa electoral, en tanto que las redes sociales son un medio que posibilita un ejercicio más democrático, abierto, plural y expansivo de la libertad de expresión, razón por la que se debe salvaguardar la libre y genuina interacción entre los usuarios, como parte de su derecho humano a la libertad de expresión, en tanto que de un análisis preliminar del contenido del material denunciado no se advierte alguna conducta infractora como las que alude el denunciante.
- Finalmente, en relación con el incumplimiento a lo establecido en el acuerdo ACQyD-INE-227/2023 aducido por el denunciante, la responsable mencionó que dado que los hechos denunciados no constituyen una transgresión a la normativa político-electoral, es que, no se advierte indicio alguno sobre el posible incumplimiento.
3. Síntesis de agravios
El recurrente refiere que el desechamiento es indebido pues existe un pronunciamiento de fondo por parte de la UTCE lo cual le compete a la Sala Regional Especializada.
Señala que debe ser la Sala Regional Especializada la que realice los juicios de valor acerca de la legalidad de los hechos, es quien a partir de un análisis de interpretación de las normas aplicables y una valoración minuciosa, exhaustiva, conjunta, adminiculada de las constancias que obren en autos y de la ponderación de los elementos que rodean la conducta, quien está en condiciones de decir si está plenamente probada la infracción denunciada.
Considera que la responsable no abordó las expresiones hechas, además que valoró y ponderó los alcances de los elementos señalados, para pretender otorgar una cobertura legal a la conducta, es decir, realizó juicios de valor para calificar la legalidad de la conducta denunciada al amparo del referido derecho; en específico, realizó una ponderación entre la libertad periodística y de expresión con las posibles incidencias que esto podría tener en los principios rectores que rigen la materia electoral, lo cual le corresponde única y exclusivamente a la Sala Regional Especializada.
Añade que diversas expresiones realizadas en la entrevista tuvieron como finalidad mostrar a otra opción electoral —situación que trasciende aquello de lo que está permitido en precampañas para precandidatos únicos— como una persona que no merece reconocimiento, por el supuesto uso de recursos públicos en su favor para financiar presuntamente su campaña o, en su caso, como una presunta persona que es ineficaz a la hora de gobernar.
Por tanto, al haber realizado ese tipo de manifestaciones con el objetivo de generarle rechazo hacia otra opción electoral, es válido determinar la existencia, aunque se da forma indiciaria de manifestaciones que pudieran actualizar una violación a la normativa electoral.
Es por ello, que el denunciante considera que el desechamiento se encuentra indebidamente realizado ya que, de un análisis preliminar de la denuncia presentada, era dable determinar la existencia de elementos que podrían actualizar una infracción a la normativa electoral.
Se duele de una falta de exhaustividad en relación con que no existían elementos para determinar que la entrevista se transmitió en una señal de radio, ya que considera que no estaba obligado a presentar pruebas que demostraran la existencia de que las expresiones materia de la denuncia fueran transmitidas en radio, ya que, es un hecho notorio y público que el programa se transmitió en radio mediante la estación 103.3 FM, aunado a que del desahogo del requerimiento formulado al entrevistador era posible advertir que las expresiones sí fueron transmitidas en la estación de radio.
Lo anterior, porque si la responsable hubiera realizado el estudio que estaba obligada a realizar, hubiera llegado a la conclusión de que las expresiones de Xóchitl Gálvez Ruíz si se transmitieron por radio y que existía una presunción de ilicitud por parte de la denunciada.
Por lo anterior, señala que la autoridad responsable partió de una indebida motivación, ya que erróneamente indicó que con el escrito de queja presentado se podría generar efectos disuasivos a la labor periodística, cuando, la materia de lo denunciado fue la falta de prudencia discursiva por parte de un sujeto obligado que debió evitar, pese a las preguntas realizadas, incurrir en un contraste entre una y otra opción electoral que pudiera, al menos indiciariamente suponer una vulneración a la equidad en la contienda.
Finalmente establece que la responsable motivó el desechamiento a partir de consideraciones que generaron una discordancia entre la norma —protección a la labor periodística— con la argumentación empleada —la denuncia fue en contra de la persona entrevistada no en contra del entrevistador—, por lo que solicita que se revoque el acuerdo impugnado.
Cuarta. Estudio de fondo
1. Planteamiento del caso
Como se lee de las consideraciones previas, la pretensión del recurrente es que se revoque el acuerdo controvertido.
La causa de pedir la hace consistir, en la falta de exhaustividad, indebida fundamentación y motivación e inexacta interpretación del desechamiento decretado por la UTCE, al considerar que el material denunciado no constituía una violación en materia electoral, que no se transmitió en radio y al no advertir que sólo se denunciaba a la entrevistada.
La cuestión por resolver consiste en determinar si fue o no correcta la emisión del acuerdo controvertido.
En cuanto a la metodología, esta Sala Superior procederá al estudio de los motivos de disenso que plantea el recurrente en forma conjunta, sin que ello le genere afectación alguna, porque lo que interesa es que se aborden todos sus planteamientos, sin importar el orden en que se realice su análisis.[13]
2. Decisión.
Esta Sala Superior califica los agravios como infundados e inoperantes y, por tanto, confirma el acuerdo impugnado, porque el recurrente no brindó los elementos necesarios a la autoridad responsable para poder iniciar una investigación, así como, estar en posibilidad de desplegar sus facultades.
2.1 Explicación jurídica[14]
La Unidad Técnica está facultada para sustanciar los procedimientos especiales sancionadores y la Sala Regional Especializada de este Tribunal Electoral es quien analiza, califica y determina si los hechos denunciados constituyen o no una infracción, así como la responsabilidad de los sujetos involucrados y, en su caso, la sanción que corresponda.
Como parte de la sustanciación, la Unidad Técnica podrá desechar una queja cuando, entre otras cuestiones, los hechos denunciados no constituyan una violación en materia de propaganda político-electoral.[15]
Cabe señalar que, la frivolidad puede acreditarse ante la inexistencia de hechos que sirvan para actualizar el supuesto jurídico en que se apoyan.[16]
El artículo 440, párrafo 1, inciso e), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales,[17] establece los supuestos en que pueden considerarse la actualización de la frivolidad, por ejemplo, cuando la queja solo se refiera a hechos que no constituyan una falta o violación electoral.
Por su parte, el artículo 60, párrafo 1, del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE prevé como causa de desechamiento, entre otras, que los hechos denunciados no constituyan una violación en materia de propaganda político-electoral.[18]
El artículo 23, párrafos 1 y 2 del aludido Reglamento, dispone que las pruebas deberán ofrecerse en el primer escrito que presenten las partes, expresando con claridad cuál es el hecho o hechos que se pretenden acreditar, así como las razones por las que se estima que demostrarán las afirmaciones vertidas. Asimismo, prevé que solo se admitirán pruebas documentales y técnicas.
Esta Sala Superior ha considerado que la razonabilidad de estas disposiciones parte de la idea de que todo acto de molestia, como el inicio de un procedimiento especial sancionador, debe tener una finalidad práctica, esto es, debe existir la posibilidad de que el denunciante obtenga su pretensión.[19]
Así, no resultaría válido someter a una persona a algún procedimiento, con las consecuencias que eso implica, si desde un principio no se aportan pruebas para acreditar la posible existencia de los hechos denunciados, o bien, que estos infringen las normas electorales.
Asimismo, es criterio jurisprudencial que en el procedimiento administrativo sancionador electoral hay diversos principios, entre ellos, el relativo a que las quejas o denuncias presentadas por los partidos en contra de otros partidos o funcionariado, que puedan constituir infracciones a la normatividad electoral, deben estar sustentadas, en hechos claros y precisos en los cuales se expliquen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se verificaron.[20]
Además, se debe aportar por lo menos un mínimo de material probatorio a fin de que la autoridad administrativa electoral esté en aptitud de determinar si existen indicios que conduzcan a iniciar su facultad investigadora, porque la omisión de alguna de estas exigencias no es apta para instar el ejercicio de tal atribución.
Por otra parte, en el análisis preliminar, propio de las determinaciones de improcedencia, no es posible calificar y valorar las pruebas aportadas para desechar una denuncia, pero sí se debe analizar si los elementos aportados permiten, por lo menos de manera indiciaria, establecer la probable existencia de las infracciones.
Este análisis debe abordar, inicialmente, si los elementos probatorios aportados tienen relación con los hechos que se pretende acreditar; la suficiencia de los medios de prueba y si su valoración corresponde al estudio del fondo del asunto.
Para determinar si los hechos pueden constituir de manera evidente una violación en materia de electoral, la Unidad Técnica cuenta con facultades para sustanciar e investigar los hechos y allegarse de los elementos de convicción indispensables para integrar el expediente.
Sin embargo, esta Sala Superior ha establecido que el referido procedimiento se rige preponderantemente por el principio dispositivo, por lo que el inicio e impulso está a cargo de las partes y no del encargado de su tramitación,[21] de ahí que el denunciante debe ofrecer las pruebas que sustenten su pretensión.[22]
Si del análisis de lo aportado por el denunciante, se advierte la falta de indicios suficientes para iniciar la investigación, la Unidad Técnica puede realizar una investigación preliminar, para obtener elementos suficientes y determinar si los hechos denunciados son o no probablemente constitutivos de un ilícito electoral y justifican el inicio del procedimiento.[23]
Tal investigación debe ser acorde con los principios de legalidad, profesionalismo, congruencia, exhaustividad, concentración de actuaciones, idoneidad, eficacia, expedites, mínima intervención y proporcionalidad,[24] y atender a la fase preliminar en la que se encuentra la instrucción del procedimiento.
2.2 Caso concreto
El recurrente denunció la presunta realización de actos anticipados de campaña, indebida adquisición en tiempos de radio y televisión, y el incumplimiento al acuerdo de medidas cautelares ACQyD-INE-227/2023, atribuibles a Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, precandidata a la Presidencia de la República de la coalición “Fuerza y Corazón por México”, derivado de la entrevista que sostuvo el pasado once de enero con Joaquín López Dóriga en el programa “Formula Noticias”, la cual la difundió a través de redes sociales, específicamente YouTube y “X”.
En este contexto, el recurrente denunció que en la entrevista en cuestión Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz incurrió en actos anticipados de campaña, ya que en reiteradas ocasiones realizó expresiones que trascienden la etapa del proceso electoral en la que se encontraban, es decir, las precampañas, además de que considera que forman parte de una estrategia de posicionamiento sistemático ante la ciudadanía en general en perjuicio de la equidad de la contienda, así como realizó contrastes entre ella y las demás opciones electorales, así como llamados implícitos al voto en su favor y en contra de otra opción electoral.
Sin embargo, la autoridad responsable desechó la queja interpuesta al estimar que el material denunciado no constituye violación en materia electoral, cuestión que ahora es motivo de controversia ante este órgano jurisdiccional.
A juicio del recurrente, el acuerdo controvertido carece de exhaustividad, fundamentación y motivación y, además, la autoridad utilizó consideraciones de fondo invadiendo el análisis que le correspondía realizar a la Sala Especializada si las expresiones realizadas en la entrevista constituían una vulneración a la materia electoral, así como que había denunciado únicamente a la entrevistada y no al entrevistador.
No obstante, para esta Sala Superior los agravios del recurrente resultan infundados, porque la Unidad Técnica sí señaló los fundamentos y razones por los cuales determinó que la denuncia presentada debía desecharse, al estimar que, de manera preliminar, las manifestaciones, por un lado, se encuentran amparadas en el ejercicio de libertad de expresión y, por otro, forman parte de la genuina interacción entre las personas que participan en la entrevista, sin advertir elementos de una posible violación en materia político-electoral derivado de su contenido, ni evidenciar alguna conducta infractora.
En efecto, la autoridad responsable recordó que el denunciante consideraba que las expresiones contenidas en la entrevista constituyen actos anticipados de campaña y que, además, no se identificó de manera expresa que se dirigían a la militancia o simpatizantes de cierta fuerza política.
Al respecto, la autoridad responsable expresó que dicha entrevista se encuentra protegida en el ejercicio de la libertad periodística y de información por parte del medio de comunicación que la realizó, así como en el ejercicio de la libertad de expresión de la denunciada, porque, en principio, no existe una razón lógica-jurídica que obligue a que en el material denunciado se incluya una referencia de que el contenido de ésta se encuentra dirigido exclusivamente a una militancia o simpatizantes.
Por otra parte, la autoridad responsable señaló que, de un análisis preliminar, el hecho de que se haya realizado una entrevista a Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, por sí, no implica necesariamente que se pretenda posicionar a la denunciada en los términos señalados por el denunciante.
Lo anterior, porque en ejercicio de su libertad de expresión Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz brindó una entrevista, lo cual, en principio, salvo medio de prueba que desvirtuara esa licitud, se encontraba amparada en el derecho a la libertad periodística, de prensa y de expresión que goza de la presunción de licitud.
De esta manera, la Unidad Técnica no advirtió elementos que permitan sostener que la entrevista denunciada no corresponde al ejercicio del periodístico, de prensa y de expresión, como lo hizo valer el denunciante, siendo que tenía la carga de probar su dicho, ya que las denuncias deben estar sustentadas en hechos claros y precisos en los cuales se expliquen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se verificaron y aportar por lo menos un mínimo de material probatorio a fin de que la autoridad esté en aptitud de determinar si existen indicios que conduzcan a iniciar su facultad investigadora, de lo contrario se imposibilitaría una adecuada defensa del gobernado a quien se le atribuyen los hechos.
En este sentido, para esta Sala Superior, la autoridad responsable, de manera fundada y motivada, externó las razones jurídicas suficientes para evidenciar que los hechos denunciados no constituían una violación en materia de propaganda político-electoral. Aunado a que, el recurrente no brindó los elementos necesarios para poder iniciar una investigación, así como, estar en posibilidad de desplegar las facultades de la autoridad responsable, esto es, aportar algún indicio de que el hecho denunciado no encontrara amparo en la labor periodística.
Adicionalmente, la responsable reconoció que las facultades de la Unidad Técnica para desechar deben ejercerse en la lógica de las medidas especiales de protección a la labor periodística, a partir de un análisis más riguroso de las conductas denunciadas y, en su caso, de los elementos de prueba, a fin de evitar el inicio de un procedimiento de forma injustificada en asuntos como en el que nos ocupa, en los cuales se denuncia una actividad que, en principio, se presume como periodística, considerado que el contenido de la publicación denunciada está relacionada con temas de interés general.[25]
De esta manera, la Unidad Técnica sí señaló los razones y fundamentos para desechar la denuncia interpuesta por el recurrente.
Además, para esta Sala Superior fue apegado a derecho el análisis preliminar realizado por la Unidad Técnica respecto de los elementos probatorios para acreditar la supuesta realización de actos anticipados campaña y un supuesto fraude a la ley.
Como se ha precisado, la Unidad Técnica está facultada para desechar una queja de un procedimiento especial sancionador cuando, entre otros aspectos, advierta que la denuncia no evidencia alguna irregularidad en materia política-electoral; no obstante, esa facultad debe ejercerla conforme con los criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.[26]
De ahí que, para estar en condiciones de admitir una denuncia o incluso para que la autoridad pueda ejercer su facultad de investigación es necesario que, de manera razonable, se alleguen elementos que produzcan una inferencia lógica de la probable infracción y la responsabilidad del sujeto denunciado.
Asimismo, para este órgano jurisdiccional, la autoridad responsable no realizó un estudio de fondo. Si bien, la Unidad Técnica emprendió un análisis preliminar de los hechos denunciados y de las constancias del expediente, tal cuestión no implicó que realizara un análisis que, en su caso, corresponde a la autoridad resolutora.
Esto es, de un análisis preliminar, la autoridad responsable no advirtió elementos de una posible difusión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa, ya que solo se acreditó una entrevista sobre temas de interés general; lo anterior, en ejercicio de las facultades con las que cuenta la Unidad Técnica.
Esta Sala Superior ha reconocido que, en el análisis preliminar, propio de las determinaciones de improcedencia, no es posible que la autoridad administrativa electoral encargada de la sustanciación de los procedimientos califique y valore las pruebas aportadas para desechar una denuncia como le corresponde a la autoridad jurisdiccional competente para ello, pero sí se debe analizar si los elementos aportados permiten, por lo menos de manera indiciaria, establecer la probable existencia de las infracciones, cuestión que aconteció en este caso.
Lo anterior, porque no se advierte que la autoridad responsable realizara valoraciones o ejercicios argumentativos tendentes a verificar los elementos constitutivos de la infracción, ya que su análisis se limitó a determinar si existían elementos indiciarios para admitir y sustanciar la queja presentada por el recurrente.
En ese sentido, acreditó la existencia y difusión del material denunciado y, por la otra, concluyó en la inexistencia de un material probatorio suficiente para acreditar los hechos denunciados. Lo anterior, porque si bien se reconoció por las partes la realización y difusión de la entrevista, esa sola cuestión, no implica la comisión de alguna irregularidad en los tiempos de precampaña del proceso electoral federal 2023-2024.
Aunado a que, contrariamente a los sostenido por el recurrente, la protección de la actividad periodística no está reservada a las autoridades jurisdiccionales, porque, el artículo 1° de la Constitución general reconoce que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Asimismo, esta Sala Superior[27] ha reiterado que la libertad de expresión, incluida la de prensa, en principio, implica la inviolabilidad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio; por ello, la labor periodística goza de un manto jurídico protector al constituir el eje central de la circulación de ideas e información pública.
Por ello, la presunción de licitud de la que goza dicha labor solo podrá ser superada cuando exista prueba en contrario y, ante la duda, la autoridad electoral debe optar por aquella interpretación de la norma que sea más favorable a la protección de la labor periodística.
Lo anterior no supone, como parece sugerirlo la parte recurrente, que la unidad técnica haya efectuado una ponderación entre la libertad de expresión y la afectación sufrida en los principios rectores que rigen la materia electoral, pues en modo alguno se asignó un determinado peso o relevancia concreta a las expresiones vertidas en la entrevista, ni mucho menos se evaluó, para asignarle también una valoración o peso, el grado en que pudieron haber sufrido una merma los bienes, valores o principios que rigen las elecciones con motivo de las referidas expresiones. La autoridad administrativa se limitó, por el contrario, básicamente a describir lo que apreciaba en los elementos aportados en la queja, sin que ello suponga un ejercicio propiamente ponderativo, del cual se derive una regla de decisión, porque no se efectuó un análisis de fondo.
Por otra parte, se considera que los agravios respecto a que la autoridad responsable no analizó las expresiones realizadas por la persona denunciada resultan por una parte infundados y por otra inoperantes.
Lo infundado es en virtud de que como ya se dijo la autoridad responsable realizó un análisis preliminar del material denunciado de manera integral, ya que con ello se pudo advertir que se estaba en presencia de un ejercicio de comunicación periodística derivado de la realización de una entrevista a la denunciada.
En efecto, la UTCE, en primer lugar, transcribió el contenido de la entrevista con base en las publicaciones en las redes sociales de la denunciada.
A partir de lo anterior, de un análisis preliminar de los hechos denunciados y de las constancias de autos, determinó que no se advertían elementos de una posible difusión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa, pues únicamente se tenía acreditada una entrevista donde se trataron temas de interés general, por lo que debía operar la presunción de que la información responde a una labor periodística legítima en el que la denunciada respondió a las preguntas formuladas por su interlocutor.
En ese sentido, aunque en el contenido de la entrevista el interlocutor y la denunciada se refieren a la eventual aspiración de la denunciada a ser presidenta de la República y su calidad de precandidata a ese cargo, lo cierto es que ello es jurídicamente insuficiente para considerar que los hechos denunciados sean constitutivos de un ilícito electoral pues, como sostuvo la responsable, los elementos obtenidos no alcanzan a poner en duda la presunción de licitud de la actividad periodística.
Lo anterior, en el entendido de que las manifestaciones de la entrevistada y del interlocutor, constituyen opiniones generadas en un contexto de un ejercicio periodístico, sin que esta Sala Superior advierta, de manera indiciaria que, dentro de las expresiones denunciadas se hubiesen realizado a manera de solicitud del voto a favor o en contra de candidatura alguna.Por otra parte, lo inoperante de los agravios radica en que se trata de una reiteración de los motivos de su queja y no controvertir las razones que brindó la autoridad responsable para desechar la denuncia correspondiente.
Ante esta Sala Superior, el recurrente reitera la supuesta difusión indebida de ciertas expresiones de la denunciada que considera realiza contrastes entre ella y las demás opciones electorales, así como llamados implícitos al voto en su favor y en contra de otra opción electoral, lo cual estima constituya una estrategia de posicionamiento en perjuicio de la equidad de la contienda.
No obstante, tales razonamientos no controvierten la determinación de la autoridad respecto a que la simple cobertura informativa de las labores de una persona, en sí misma, no constituyen una violación en materia electoral, porque la ciudadanía tiene derecho a obtener información respecto de actividades que podrían interesarle.
Asimismo, el recurrente no aporta razonamiento jurídico alguno que permita acompañar la premisa de que debe existir una restricción a la libertad de expresión y la libre circulación de ideas, lo anterior, porque el recurrente no demuestra la supuesta deficiencia de la autoridad responsable al calificar las manifestaciones de la denunciada como espontáneas y generales.
Así, lo que debió argumentar y probar el recurrente es que, contrario a lo sostenido por la Unidad Técnica, los hechos y elementos aportados en la denuncia al menos indiciariamente desvirtúan la presunción de licitud de la actividad periodística, lo que podría constituir una infracción sancionable mediante un procedimiento especial sancionador.
Lo anterior, porque para la procedencia de la denuncia es necesaria la existencia de elementos que permitan considerar objetivamente que los hechos denunciados tienen, razonablemente, la posibilidad de constituir una infracción a la normatividad electoral.[28]
La admisión de una queja solo estará justificada cuando existan elementos de prueba suficientes en la denuncia, esto es, lo trascendente es que la autoridad advierta con claridad la existencia de las conductas denunciadas y que éstas constituyen presuntivamente una infracción.
De esta manera, debe tomarse en cuenta que el procedimiento especial sancionador se rige preponderantemente por el principio dispositivo, lo cual implica que el denunciante tiene la carga de presentar los medios de convicción suficientes de los que sea posible desprender, cuando menos, indicios sobre la existencia de las presuntas infracciones a la legislación electoral,[29] sin que lo anterior limite a la autoridad electoral para que ejerza su facultad investigadora.[30]
Por otra parte, se considera infundado el motivo de inconformidad que expresa el recurrente sobre que la UTCE introdujo elementos no planteados en su queja, pues no denunció la realización de la entrevista periodística, sino que su reclamo se centró en el contenido de las expresiones que emitió Xóchilt Gálvez en su calidad de precandidata a la presidencia de la República, las cuales, a su decir, no observaron las restricciones de las precampañas.
Lo infundado del agravio radica en que el actor parte de una premisa inexacta al pretender disociar la entrevista —ejercicio periodístico— de las expresiones realizadas por la denunciada, lo cual es incorrecto, ya que en este tipo de asuntos es relevante el medio comisivo de los supuestos actos anticipados de campaña a efecto de contextualizar —desde una perspectiva preliminar— los hechos denunciados.
Ello, porque una entrevista de carácter periodístico realizada por un medio de comunicación no tiene el mismo tamiz que las expresiones que puedan realizar las y los actores políticos en eventos públicos.[31]
En efecto, las entrevistas que deciden realizar los medios de comunicación no son, en sí mismas consideradas, actos de precampaña —los cuales llevan a cabo los partidos, candidaturas, militantes y simpatizantes—, sino que, más bien, son actividades desarrolladas al amparo de las libertades de expresión y de información, que básicamente se nutren de todo aquello que pueda tener un interés noticioso y, por lo mismo, no necesariamente se limitan al espectro de materiales normalmente empleados durante las precampañas, al tener una función distinta y, en cierto sentido, más amplia, como es la generación de una opinión pública robusta, plural e informada.
En tal virtud, fue correcta la actuación de la UTCE al analizar las expresiones realizadas por la denunciada a la luz de la labor periodística, pues las manifestaciones de Xóchitl Gálvez obedecieron a las preguntas formuladas en una entrevista por un medio de comunicación.
Finalmente, el recurrente se duele de una falta de exhaustividad para arribar a la afirmación de que no existían elementos para determinar que la entrevista se transmitió en una señal de radio, en virtud de que el recurrente en su queja sólo acompañó dos ligas respecto de redes sociales, pero no allegó elemento alguno para acreditar su transmisión en radio.
Se inconforma de ello, ya que a su consideración constituye un hecho notorio que el programa se transmitió en radio mediante la estación 103.3 de FM, aunado a que en el desahogo del requerimiento formulado al entrevistador, a la pregunta “indique si transmite un programa en la estación de radio 103.3 FM de lunes a viernes de 13:00 a 15:00 horas” este contestó “pues si ya lo saben”.
Con independencia de lo correcto o incorrecto de la determinación de la responsable, dicho agravio se califica de inoperante, en virtud de que la queja fue con motivo de la entrevista en la que a consideración del recurrente incumplían las reglas en materia de propaganda electoral para el periodo de precampaña, de ahí que al determinar que ésta no constituye una violación en materia político electoral y que se encuentra protegida por la libertad periodística, de prensa, de información y de expresión, a ningún fin práctico llevaría determinar las vías en que fue transmitida.
En consecuencia, al haber resultado infundados e inoperantes los motivos de agravios, lo procedente conforme a Derecho es confirmar el acuerdo impugnado.
Similar criterio sostuvo esta Sala Superior al resolver los recursos de revisión SUP-REP-44/2024; SUP-REP-29/2024 y SUP-REP-28/2024.
Por los fundamentos y razones expuestas se aprueba el siguiente:
RESOLUTIVO
ÚNICO. Se confirma el acuerdo controvertido.
Notifíquese como corresponda.
En su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así, por unanimidad de votos lo resolvieron las Magistradas y los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El Secretario General de Acuerdos autoriza y da fe que la presente sentencia se firma de manera electrónica.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
ANEXO 1[32]
Contenido de la entrevista denunciada
Se precisa que la dirección electrónica pertenece a la página denominada: "YouTube" en la que se aloja la publicación del usuario "López-Dóriga", la cual corresponde a un video titulado "Xóchitl Gálvez lamenta acuerdo entre el PAN y el PRI en Coahuila" con duración de treinta y cuatro minutos con veintiún segundos (00:34:21) en el que se observa lo que parece ser el estudio de un noticiero o cabina radiofónica, se aprecia un fondo de color azul con negro y en donde se lee: "(icono) FÓRMULA NOTICIAS", además se encuentra una persona de género masculino, tez clara, cabello cano corto, ojos, nariz y boca medianas, usa lentes, viste saco de color negro, camisa blanca y corbata naranja, tiene frente a sí una mesa en la que se encuentran documentos y una lap top, se observa una banda de color negro cuyo contenido es cambiante, en uso de la palabra expresa lo siguiente, y para los efectos será identificada como persona masculina: Xóchitl Gálvez, ya estás en Quintana Roo. Feliz año nuevo. ¿Cómo estás? Buenas tardes.
A continuación, aparece una persona de género femenino, tez clara, cabello corto castaño, ojos, nariz y boca medianas, usa pendientes, viste blusa negra y porta un collar blanco, se ubica en lo que parece ser una sala o recibidor, se aprecian vitrales y luces colgantes, para los efectos será identificada como persona femenina, en uso de la palabra refiere lo siguiente: "Joaquín, qué gusto saludarte a ti y a todo el auditorio. Pues, en una gira intensa por todo el país. Anoche llegué ya muy tarde de la paz, de los Cabos, que después de estar en Sinaloa…
[en este momento se aprecia una banda de color gris en donde se lee el nombre de "XÓCHITL GÁLVEZ Precandidata a la Presidencia de la República por 'Fuerza y Corazón por México"', así será identificada en lo sucesivo].
…en Sonora y hoy aquí en la Ciudad de México presentando una denuncia, pues por el uso de recursos públicos en la campaña electoral de la candidata de Morena.
Persona masculina: A ver. háblame de eso.
Xóchitl Gálvez: Mira, Joaquín, esto no lo inventó la oposición. Esto lo dicen los propios seguidores de Morena, empezando con Marcelo Ebrard, cuando se quejó de que la campaña interna donde, por cierto, la candidata de Morena dice que tiene una campaña austera, yo te quiero decir que puso cientos espectaculares Joaquín, cientos. Espectaculares que nunca quedó claro quién los pagó. Puso miles de bardas. Cientos de camiones por todo el país con su imagen al lado del presidente López Obrador. Y en ese entonces Marcelo Ebrard habló de una intervención rapaz de parte de la Secretaría del Bienestar con los servidores de la nación.
Eso lo dijo Marcelo Ebrard cuando se quejó del proceso interno, y el INE no hizo ninguna investigación, hubo denuncias y nadie investigó.
Y ahora nos enteramos por la propia San Juana Martínez, que es una persona cercana a la 4T, donde, pues, de una manera inmoral le pedían una aportación de treinta millones de pesos…
Persona masculina: No. Xóchitl. No, Xóchitl, era de cincuenta millones de pesos, el veinte por ciento de los doscientos cincuenta millones de pesos que aportaba el gobierno para la liquidación de los trabajadores de Notimex, no treinta.
Xóchitl Gálvez: Bueno.
Persona masculina: Cincuenta.
Xóchitl Gálvez: Bueno. Por ahí he visto cifras. El veinte por ciento más bien, de la cantidad de liquidación. Y el presidente de la República, en lugar de pedir que se investigue, que San Juana presente una investigación, una denuncia y que la autoridad competente en delitos electorales investigue, pues él lo que hace es culpar a la candidata de Morena diciendo que es una mujer inteligente, avalándola y pues eso no pone un piso parejo. Hoy estuve en el INE, hice esta denuncia. Es importante que haya medidas cautelares nuevamente para el presidente para que se deje de meter en el proceso, deje de estar validando a su candidata de su partido, y, por otro lado, que se investigue este posible desvío de recursos públicos de los trabajadores de Notimex a la campaña del Claudia Sheinbaum. Esto es inaceptable, es falso que sea una campaña austera, es falso. Todo México vio el despliegue en medios alternos, en redes, con sus trescientos portales que tienen de sus medios pro 4T. Y ahí hay una cantidad de dinero donde todos los días se les paga para que me estén golpeando, para que estén pautando y ese dinero, pues seguramente sale en efectivo, y ese dinero o sale de la corrupción
por los contratos de las obras faraónicas, porque ya vimos el costo de las obras, o sale de los moches que le piden a los trabajadores a los contratos del gobierno. Entonces, aquí hay un financiamiento paralelo a la campaña de la candidata de Morena, y por eso estuve hoy en el INE.
Persona masculina: Ahora, cuando hablas de moches a contratos, ¿se estás refiriendo al Tren Maya?
Xóchitl Gálvez: Pues mira, Joaquín, yo nomás quiero ir a los números. El Tren Maya originalmente iba a costar ciento veinte mil millones de pesos. Yo estuve en FONATUR como senadora cuando se nos presentó el proyecto de los tramos del Tren Maya. Se hablaba de ciento veinte mil millones. Después se habló de cambiar el trazo, donde por cierto tiraron selva donde no deberían de haber tirado. Y en ese sentido, hoy la cifra asciende a los quinientos mil millones de pesos. Y ahora nos enteramos de que el tercer hijo del presidente, el que aparentemente estaba fuera del país, de que no estaba metido en los negocios, este tercer hijo del presidente, pues está metido en contratos del tren maya y nos enteramos obviamente por varios videos, varios audios que Carlos Loret hizo público. Estas obras no se han licitado como se debe, se han hecho por adjudicación directa. Y también te podría hablar de la refinería de Dos Bocas, donde el costo original eran ciento sesenta mil millones y hoy, según lo reportado por Pemex ante la bolsa de Estados Unidos hemos gastado cuatrocientos mil millones de dólares.
Persona masculina: De pesos.
Xóchitl Gálvez: De pesos, perdón. Veinte mil millones de dólares, cuatrocientos mil millones de pesos, más o menos. Bueno.
Persona masculina: Ahora, Xóchitl, ¿vas a recurrir a la fiscalía especializada para los delitos electorales?
Xóchitl Gálvez: Por supuesto, la semana que entra. Estamos ya elaborando la denuncia y me dicen que presente pruebas. Hoy hay quien me decía, pues el testimonio de San Juana es una prueba. Ella es una prueba. Este gobierno ha girado órdenes de aprehensión con simples testimonios donde dicen que fulano está involucrado, ¿por qué no creerle a San Juana que es una de ellas? El presidente la puso, la nombró, y para lo que ella le parece inaceptable, pues esos que le pidieran este moche de lo que le correspondía por liquidación, y qué bueno que sigue habiendo gente valiente que se atreve a hacer estas denuncias. Obviamente, pues seguramente va a haber una persecución contra ella por haberse atrevido. Pero yo sí creo que la autoridad está obligada, con este testimonio y con las pruebas que ella tiene, porque ella habla de cómo se fueron dando los montos de la indemnización, ella habla de cómo el papá de la secretaria, ex Secretaria del Trabajo, hoy Secretaria de Gobernación, está involucrado en esta negociación. O sea, ahí hay un conflicto de interés tremendo, y, y yo creo que sí hay muchísimos elementos, que si la autoridad quiere, puede investigar y sobre todo sancionar el por qué se le está pidiendo a los trabajadores estos moches.
Y ya lo vimos con Delfina. Lo vimos con la actual gobernadora del Estado de México, el propio INE pudo dar, dar fe y cuenta de cómo se le retuvo a los trabajadores del municipio de Texcoco el diez por ciento, ahora ya se van al veinte, ¿no? Ahora ya duplicaron la cantidad para que se fuera a al partido, Morena. O sea, no es la primera vez que sucede, es una práctica común en Morena y yo desde aquí le digo a la candidata, pues que juegue limpio, que juegue limpio, que no use dinero público. Está usando dinero publicó. Hubo muchísimos funcionarios involucrados en la campaña del Estado de México desde la Ciudad de México. Hubo funcionarios involucrados en la campaña de Aguascalientes con Tere Jiménez.
Y todo eso se ha podido dar cuenta. Y, y, y ya es hora de que el INE investigue y por supuesto que estaré presentando la denuncia en la en la fiscalía de delitos electorales la semana que entra. Y te recuerdo que hoy los delitos electorales tienen prisión preventiva de oficio. O sea. hoy cualquier persona que incumpla con la ley debería de ir a la cárcel.
Persona masculina: A ver, Xóchitl, déjame pasar a este otro tema. Yo creo que tienes un enemigo adentro que se llama Marko Cortés. No puedo entender la estupidez. Tú lo dirías de otro modo. ¿sí? ¿Cómo dirías tú? La... dilo.
Xóchitl Gálvez: Si. Pues sí.
Persona masculina: Te ayudo. te ayudo, te ayudo.
Xóchitl Gálvez: A ver. Joaquín. Para mí.
Persona masculina: La pendejada. Te ayudo, Xóchitl.
Xóchitl Gálvez: Para mí es, es inaceptable el contenido de ese convenio. Es inaceptable. Desde el punto de vista ético para mí, jamás aceptaría una cosa que contenga lo que ahí dice. por supuesto que las notarías se tienen que asignar a la gente por examen de oposición. Las direcciones de las escuelas se tienen que asignar a las personas por su capacidad y por sus talentos. Cuando fui Senadora de la República peleé a morir para que el mejor evaluado fuera comisionado en el INAI, que por cierto hoy es presidente Adrián.
Quizá Adrián no lo sepa, pero querían poner era alguien por dedazo político. Y yo peleé para que se pusiera al mejor evaluado. Esa ha sido mi lucha.
Mi lucha ha sido combatir la corrupción, y yo sí te lo puedo decir que. en ese sentido, yo no tengo nada que ver en lo que ahí pasó.
Persona masculina: Ahora bien.
Xóchitl Gálvez: Ni estaba yo como precandidata.
Persona masculina: Son dos cosas, Xóchitl. Primero, que lo haya hecho, y segundo, que lo haya dado a conocer públicamente carajo.
Xóchitl Gálvez: Para mí es inaceptable el contenido, Joaquín, punto. Para mí, eso no, no llegamos a la política para buscar un beneficio personal para nadie. La único, lo único que tú puedes llegar a cargo público es para cambiar las cosas, es para que este país camine distinto. Y yo sí quiero decirte, Joaquín, yo estoy aquí como precandidata a la presidencia de la república, primero, porque un millón de personas firmaron por mí. Yo no era la candidata favorita de los partidos políticos. Yo fui una candidata que salió de los ciudadanos porque se atrevió a desafiar al sistema. Yo toqué la puerta de Palacio Nacional haciendo valer la ley, Y, por supuesto, que, pues si quiero decir claramente que me apena, me, me apena que pasen estas cosas, pero conmigo van a dejar de pasar. Te lo digo, sinceramente, se los digo a los ojos.
Persona masculina: ¿Esto no afecta tu campaña?
Xóchitl Gálvez: Pues, mira, obviamente, Morena va a tratar de meterme en el mismo saco de hacer este tipo de acuerdos, pero la gente que me conoce sabe que es absolutamente falso. Yo no tengo ni jamás he firmado ningún tipo de acuerdo de ningún tipo. Y también te quiero decir una cosa, sinceramente, Joaquín. A mí los partidos no me han pedido absolutamente nada acá. Soy la candidata de los partidos por un proceso ciudadano abierto que hicieron, pero en ningún momento se me ha condicionado a algún tipo de cartera, algún tipo de espacio de, de nada, nada. Lo digo mirando a los ojos a los ciudadanos. No he sido condicionada y jamás lo hubiera aceptado, jamás hubiera aceptado ningún tipo de condicionamiento para poder ser la candidata o la precandidata a la Presidencia de la República.
Persona masculina: Xóchitl, ¿ya has hablado de esto con Marko Cortés o él sigue por la libre?
Xóchitl Gálvez: Si, si lo hablamos nosotros.
Persona masculina: ¿El qué te dijo?
Xóchitl Gálvez: Entiendo que tú puedas hacer alianzas, en el primer mundo se hacen, puedas negociar carteras, si eres del partido verde, seguramente en Europa, el partido verde aquí de la cartera ambiental. Yo le hice sentir lo que pensaba tal como te lo estoy diciendo a ti, Joaquín. Con esa misma claridad que me caracteriza pues, si, pues, si me encabroné con, con lo que pasó, pues, sí.
Persona masculina: Bien, me parece lo menos, ¿sí? Ahora, Xóchitl Gálvez, ¿Qué opinas, por ejemplo, de lo que acaba de mencionar el presidente López Obrador de modificar el régimen de pensiones?
Xóchitl Gálvez: Pues, me suena a que, dado el fracaso de su gobierno, Joaquín, dado el fracaso del tema de la inseguridad. Acabo de regresar de La Paz. Se había logrado pacificar La Paz. ¿Obviamente, te acuerdas cuando se dieron estos asesinatos en los lobbies de los hoteles? Pusieron a la mano a la obra los empresarios, los ciudadanos, este, pusieron a trabajar, pues hoy está empezando a ver un incremento de la delincuencia. Hoy está empezando a haber un narcomenudeo totalmente fuera de control en las playas. Yo pensaba que Baja California Sur estaba, pues muy bien por, por, por lo que se había hecho. Y ya creo que la mayoría de los Estados están entrando a una situación complicada. Entonces el presidente va a tratar de buscar distraer. Suena bien decirle a la gente de que se retire con lo que gana. Justo fue el tema de los trabajadores de la Suprema Corte de Justicia, que ellos van haciendo un ahorro durante el tiempo que cotizan en la Suprema Corte y se pueden retirar con su salario con el que están trabajando. Y el presidente se les fue encima, se les fue encima diciendo que ellos no podían ser privilegiados de jubilarse con una pensión mayor que el resto del gobierno. Y yo en ese entonces dije, a lo que tenemos que aspirar es que todos los trabajadores se puedan jubilar con su salario. Esa debería ser nuestra aspiración. Obviamente hay que ponerle números. Obviamente hay que decirle a la gente, la verdad, la gente tiene que ahorrar más, el gobierno tiene que aportar más, los patrones tienen que aportar más, pero no es una cosa que salga de un plumazo. Es una cosa que se tiene que consensar y a mí si me preocupa que quiere echar mano de los ahorros de los trabajadores.
A mi si me preocupa que de repente quiera que el gobierno maneje las AFORES. No ha dicho de qué se trata su propuesta. Yo voy a opinar una vez que la vea, pero, pero si creo que desde el punto de vista electoral suena bien, pero desde el punto de vista económico, el país no tiene los recursos para una cosa como la que él está planteando en este momento. Entonces, hay que decirle a la gente la verdad, y creo que él lo que quiere es mandar un mensaje electoral para que la gente le crea, así como le creyó que, algunos le creyeron, que iba a resolver el tema de la inseguridad, y cinco años después estamos sumidos en la peor crisis de inseguridad en la historia del país. Pues yo diría la candidata de Morena no tiene ideas propias, ella simplemente repite lo que el presidente de su jefe de campaña le dice, porque ella inmediatamente salió a validar esta esta propuesta y, pues, la verdad es que el país no necesita ahorita continuidad, lo que necesita es seguridad.
Ahorita no debe de haber otra prioridad más importante para los mexicanos que la seguridad. De verdad, Joaquín. Ya es una cosa de terror lo que está pasando en Guerrero, cómo cerramos el año. Estuve en Texcapilla, Joaquín, estuve con los pobladores, cómo el crimen organizado los extorsionaba desde hace tres, cuatro años, cómo ya les estaba empezando por cobrar por vivir ahí, cómo se llevaron a pobladores revisando tu credencial de elector, porque pusieron un retén donde veían que si eras de Texcapilla te levantaban. Ya hay catorce personas desaparecidas, Joaquín. Hoy los mexicanos no deberíamos estar hablando de otra cosa más importante que recuperar la seguridad de las familias de las mujeres de los niños de los jóvenes en nuestro país, pero el presidente va a lanzar todo tipo de distractores.
Persona masculina: Dice, lo dijo el presidente López Obrador esta mañana a Xóchitl, que él ha cumplido noventa y ocho de sus cien compromisos de gobierno. ¿Qué opinas?
Xóchitl Gálvez: El más importante, no lo ha cumplido, que es la seguridad, no lo ha cumplido. El de salud no lo ha cumplido. Él cree que poniendo una mega farmacia resuelve el tema de la salud. No, señor presidente. No.
La gente de buena fe que ha buscado en las en la mega farmacia medicamentos, por ejemplo, litio, para ciertas enfermedades mentales que están escasos los medicamentos, no los hay en la mega farmacia. Pero yo nomás quiero preguntarle al presidente, ¿cómo va a llegar un medicamento de Huehuetoca, Estado de México, hasta la Sierra Tarahumara. O sea, que no invente, que no le tome el pelo a la gente. Los medicamentos tienen que estar en cada una de las ciento ochenta mil localidades de este país, de la manera más cercana, al menos en cada cabecera municipal, en los dos mil ochocientos municipios.
Persona masculina: Dice el presidente que el que no ha cumplido es el de la descentralización, pero que fue por culpa de la pandemia.
Xóchitl Gálvez: Es que yo lo que les diría a los mexicanos este, de verdad, yo les pregunto, ¿La gasolina vale diez pesos, Joaquín? La gente hoy llena tu tanque mucho más caro que hace cinco años que llegó. Él dijo que, si llegaba al Gobierno, la gasolina costaría diez pesos. Ahora dice que él nunca prometió que bajaría, sino que solo subiría con la inflación. Vean su declaración del primero de septiembre, del, del primero de diciembre del dos mil dieciocho, y garantizó que de modificar las refinerías, cosa que ya hizo, y deconstruir Dos Bocas, cosa que ya hizo, la gasolina bajaría de precio.
Entonces, este es un ejemplo, ni la gasolina bajó de precio. Un millón de personas muertas, Joaquín. Ochocientas mil por la pandemia. Que no se nos olvide que somos el país donde más personas murieron, doctores y enfermeras durante la pandemia. Que no se nos olvide que murieron ciento veinte mil personas por falta de medicamentos para la diabetes y la presión arterial. Personas que se impactaron, simplemente tuvieron un coma diabético o que no hubo los medicamentos, más las ciento setenta y seis mil personas asesinadas, este gobierno es responsable de más de un millón cien mil personas que murieron, que no tendrían que haber muerto.
Persona masculina: ¿y Dinamarca?
Xóchitl Gálvez: Joaquín, es una tomada de pelo. De verdad, y creo que lo que más le enoja a los mexicanos es que el presidente se burle, que se ría. Todavía que se ríe de la tragedia, se ríe, pues de que sí, ahora sí vamos a tener un sistema de salud como Dinamarca. Ya desapareció el seguro popular, ya desapareció el INSABI y ahora está intentando lanzar un nuevo sistema de salud, pero el seguro social está colapsado. Acabo de estar ahí en el hospital de Zaragoza, que desde dos mil diecisiete se dañó, y es hora de que no lo reconstruyen. Acabo de estar en La Paz, donde hay miles de trabajadores que pagan seguro social y no hay un hospital de tercer nivel en La Paz, ni en Los Cabos. En Los Cabos la gente se tiene que ir a Obregón a operar. Y nomás ve cuánto cobran de seguro social de todos los trabajadores que están en los hoteles. El seguro social está colapsado, no les dan mantenimiento a sus elevadores. Ahí en Playa del Carmen se murió una niña atrapada en un elevador por falta de mantenimiento. El seguro social no tiene médicos suficientes y ahora se va a hacer cargo de la salud de otros cincuenta millones de mexicanos.
La verdad es que ya fue un sexenio perdido en materia de salud. Ya estamos trabajando, ya estamos trabajando con especialistas para hacer un planteamiento serio en materia de salud. Hoy tuve una encerrona con mi equipo de seguridad, con verdaderos especialistas. Yo sí voy a escuchar a los que saben del tema, yo si voy a escuchar a los que han dado resultados exitosos como Julio Frent o como Moreira, exgobernador de Coahuila, que llevó al estado a un nivel de seguridad, o exgobernador de Yucatán para que hagamos verdaderas estrategias y resolver los problemas de seguridad y de salud, Joaquín, que son los dos problemas más graves y delicados en el país, que están costando vida. Vidas por las personas que asesinan y vidas por las personas que mueren por falta de un medicamento.
Persona masculina: Mira, hay una respuesta de Claudia Sheinbaum. Dice, "Ya ven que dicen que hay uso de recursos públicos mal habidos. falso, falso, falso". Xóchitl.
Xóchitl Gálvez: Que me diga Claudia Sheinbaum quién le pagó los miles de espectaculares que tuvo ¿quién se los pagó? Que le pongan nombre y apellido. Que me diga quién le pintó los miles de bardas, gobernadores, alcaldes, empresarios. Que me digan de dónde sale tanto dinero para pagar tantas encuestadoras. Ella lo sabe. Ella sabe que en su campaña hay millones y millones de pesos, y ella sabe de dónde han salido. Ella sabe que es costumbre de la 4T, pedirles moches a los trabajadores. Ella sabe que cuando fue Jefa de Gobierno obligaban a los empleados a irse a las campañas electorales. Ella lo sabe.
Persona masculina: Ahora, dime, en esto en esto de lo que estamos hablando, pues, hay una vertiente en donde a este gobierno, al presidente, no le ha ido mal, que es la macroeconomía. El país con todo y pandemia y con todo lo que se dice y se ha hecho, pues ha seguido creciendo.
Xóchitl Gálvez: A ver, Joaquín, es que esa es la maravilloso de México. Tú recuerda todos los presidentes de México, todos, desde Salinas, Fox, Calderón, Peña, Zedillo. La macroeconomía siempre ha estado bien. El problema es la microeconomía. El problema es lo que le cuesta a la gente el litro de aceite. En algunos lugares la tortilla va de los veintidós los veintiocho pesos. En algunos lugares el jitomate llegó hasta sesenta, setenta pesos. Ahora, el, el problema real es que los trabajadores no están teniendo los salarios que deberían de tener. Pero lo más importante, Joaquín, nos podría haber ido mucho mejor. Porque teníamos enfrente una oportunidad que quizá no se vuelva a repetir en muchos años en nuestro país, que era la relocalización de empresas.
Por supuesto que han llegado empresas de las compañías que ya estaban en México. Han ampliado, han elevado su producción, pero hoy en México no es el destino de las baterías para los coches eléctricos. Hoy en México no está siendo el destino para muchos proyectos tecnológicos que se podrían estar desarrollando por una razón, te voy a decir cual: no hay energía limpia, porque cambiamos la política energética, y Claudia Sheinbaum, que no se venda como ambientalista, porque ella fue a la Cámara de Diputados a defender el uso de combustibles fósiles para generar energía eléctrica. Energía limpia, estado de derecho, seguridad pública, infraestructura. Ve cómo está la carretera México-Querétaro. Intenta venir de Veracruz a la Ciudad de México, tienen cinco años reparando un puente, tienen cuatro años reparando veinte kilómetros de San Juan del Río hacia Querétaro y no lo pueden terminar. El puerto de Manzanillo está saturado, deshicieron el aeropuerto que se iba a construir, Texcoco, y hoy el aeropuerto internacional es un desastre y el AIFA no acaba de despegar. Entonces, en materia de infraestructura estamos mal. Y en tema de educación, que es el quinto punto, retrocedimos diez años de acuerdo a la prueba Pisa. Diez años promedio y veinte años en matemáticas. Si no resolvemos estos cinco puntos, México no va a poder despegar, no vamos a poder tener los empleos bien pagados que necesitamos los mexicanos.
No nos conformemos con poco. México merece más. Soy una mujer que le entiende al negocio, a cómo generar empresas, cómo darles las facilidades a los empresarios. A los empresarios hay que dejarlos de estorbar. No todo es cochupo, no todo es moche, que los empresarios paguen los impuestos que deben de pagar, que le paguen buenos salarios a los trabajadores, que el gobierno haga su trabajo. México podría estar creciendo realmente mínimo a un cuatro por ciento, pero la falta de visión de este gobierno nos tiene en el retroceso.
Persona masculina: Por último, déjame poner unos anuncios y regreso, si ¿Me permites un momento, Xóchitl?
Xóchitl Gálvez: Con gusto.
Persona masculina: Porque le voy a preguntar el tema.
Xóchitl Gálvez: Vamos a anuncios.
Persona masculina: El tema del congreso, ¿sí? Oye, ¿sabes cuántos anuncios de los de las campañas y de los candidatos de los partidos políticos nos van a recetar en esta campaña? de aquí al…
Xóchitl Gálvez: Espérame, Joaquín, ahorita te cuento una anécdota. ahorita que regreses te cuento una anécdota.
Persona masculina: Cincuenta y dos millones de spots. Continuamos con Xóchitl Gálvez.
[Corte]
Persona masculina: Gracias por la paciencia. A ver, ¿me ibas a contar una anécdota? A ver, espérame. A ver, algo se movió, eso, préndele. A ver.
Xóchitl Gálvez: Ahí está. Ya Joaquín, estaba viendo yo la final de fútbol, ya sabes que soy súper futbolera.
Persona masculina: Si.
Xóchitl Gálvez: Y, pues, la verdad es que de repente, yo quería ver las mejores jugadas del medio tiempo y veo un spot de la candidata de Morena, digo, hay que ocurrencia de pasar spots políticos. Luego vino uno mío y dije, no manches, qué vergüenza. Porque tú estás viendo el fútbol, quieres ver otra cosa y te tienes que chutar spots. Creo que algo tendremos que hacer con ese tema, algo, algo, algo distinto, pero sí, sí es un exceso y, bueno, yo pido una disculpa por lo que a mí me compete, pero, pues esas son las reglas del juego.
Persona masculina: Ahora, dime, ¿tienes claro que quizá más importante que ganar la presidencia es que la oposición tenga la mayoría en el Congreso?
Xóchitl Gálvez: Van junto con pegado, Joaquín. Yo yo…
Persona masculina: Pero es que, pero, perdón, pero es que en el dieciocho fue junto con pegado y mira.
Xóchitl Gálvez: Bueno, sí quiero decirles a los mexicanos que es muy importante, el que haya división de poderes. Creo que, si no fuera por lo que hicimos yo como senadora, de detener verdaderas locuras del presidente, del cambio, por ejemplo, a la reforma constitucional en materia eléctrica, hubiéramos retrocedido muchísimas décadas en nuestro país. Hubo otras cosas que él si logró. De buena fe le dimos la Guardia Nacional. Yo creo que la Guardia Nacional tiene remedio, pero si es muy importante ganar el Congreso, asignar recursos públicos a lo que debe de asignársele y si no tenemos la mayoría en la Cámara de Diputados, vamos a poder regresar el presupuesto a salud educación a seguridad pública, Joaquín. No tengo nada contra PEMEX, pues puede ser una empresa eficiente, pero hoy estamos perdiendo demasiados cientos de millones de pesos por un mal manejo de la paraestatal y por otro lado, no le damos dinero a las policías municipales.
Si yo les preguntara a los ciudadanos, qué sería más importante para ellos, la famosa soberanía energética que, por cierto, no la vamos a tener, porque el ochenta por ciento del gas lo compramos de Estados Unidos. Es falso eso de la soberanía energética cuando dependemos del gas de Estados Unidos y está bien, porque ellos compran nuestros coches, nosotros les compramos el gas. O tener seguridad en tu calle, poder salir con paz y tranquilidad. Te aseguro que la respuesta sería paz y tranquilidad en las calles, entonces, por eso sí es muy importante que ganemos el Congreso. Yo le hago un último llamado a los partidos políticos desde aquí a quien manden a las mejores hombres y mujeres a competir por los trescientos distritos electorales. Que se olviden de sus cuales, de sus cuotas de sus amigos, porque lo que está en juego es el país, pongamos gente que de verdad tenga un compromiso por México para que pongamos las prioridades en el presupuesto de lo que los mexicanos están demandando, Joaquín.
Persona masculina: Por último, Xóchitl, de llegar a la presidencia tu relación con las fuerzas armadas. Primero,
¿Nombrarías a un civil o a un militar al frente de la Secretaría de la Defensa Nacional?
Xóchitl Gálvez: Mira, yo tengo una muy buena relación con las fuerzas armadas, tengo un hermano general. Él se vino al colegio militar cuando yo me vine a la universidad a la UNAM. Conozco a muchos compañeros de él que después llegaron a generales de división. Creo que el Ejército es algo muy importante a los mexicanos, lo que yo veo que hoy lo tienen distraído en muchas cosas. Me han contado jóvenes que están en el campo, pues que de repente trabajan dos meses y descansan cinco días están agotados. Ahora ya los pusieron a bachear carreteras. Ya los pusieron a distribuir medicinas. Ya los pusieron a construir trenes. A mí me parece que el papel del ejército es importante. A mí me da mucha tristeza ver que saquen a los militares a escobazos de los pueblos con insultos, porque el ejército no se merece ese trato. Entonces, yo le regresaría el papel de dignidad al ejército mexicano. A, a lo que tienen que hacer, ellos no tienen por qué estar bacheando carreteras para eso está la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, ellos no tienen que estar construyendo trenes, dejando de descansar meses, porque al presidente se le ocurrió que tiene que estar listo en el dos mil veinticuatro, y entonces ahí no importa nada más que cumplir el mandato del presidente.
Entonces, yo, yo tendría una relación muy respetuosa con el ejército, pero definitivamente los regresaría a lo que sí les toca en la Constitución.
Persona masculina: A ver, entonces, primero nada más dime. Un general, un militar, por supuesto, al frente de la defensa.
Xóchitl Gálvez: Si, por supuesto, yo creo que en este momento hay, hay militares de trayectoria de carrera que yo respeto, reconozco, aprecio y creo que por ahí caminaría.
Persona masculina: Bien.
Xóchitl Gálvez: Pero si, una guardia nacional civil.
Persona masculina: Bien. Les, les quitarías ¿Qué harías que regresaran la mexicana de aviación, el AIFA, los otros aeropuertos, el Tren Maya, el transístmico, a la Marina?
Xóchitl Gálvez: A ver, yo creo que hay cosas que no están haciendo bien. Por ejemplo, el tema de aduanas no es solo decir que estén ahí, se requiere conocimiento, experiencia, expertise, y las aduanas han dejado de ser competitivas por la falta de expertise de los marinos, por ejemplo. Eso es lo que me dicen muchísimos empresarios y algo que me empieza a parecer preocupante es que la corrupción no desapareció. Me preocupa que acabemos metiendo a los militares y a los marinos a la corrupción, porque eso sí sería terrible para ellos.
Dos. Para mí el dinero público se debe de emplear en lo que a la gente necesita, si vamos a perder dinero en mexicana, con todo respeto, no es mi dinero, es el dinero de los mexicanos, pues yo creo que la experiencia nos dice que el Gobierno es muy malo como empresario. Entonces, si haría un rediseño de lo que hoy tienen, y si hay temas de corrupción en un área, pues hay que investigar, hay que meter tecnología, pero pensar que con que lleguen los marinos o los militares se termina la corrupción, ya pudimos comprobar que no ha sucedido. Hoy en las aduanas está entrando muchísimo contrabando y ya están los militares ahí. Ya está pasando.
Persona masculina: En fin, entonces, ¿sí harías una revisión de las labores que tienen hoy?
Xóchitl Gálvez: Si haría una revisión, Joaquín, porque tenemos todo unas secretarías que están diseñadas para eso, la SCP, este, pues la verdad de las cosas es que tiene que hacer su trabajo, la Secretaria de Hacienda en materia de aduanas tiene conocimiento, tiene expertise, hay gente de carrera. Mira, un caso, por ejemplo, la Policía Federal de Caminos, pues si, tenía problemas lo corriges, pero hoy prácticamente nadie cuida los caminos. Entonces, hay, hay que revisar muchas cosas, Joaquín. No lo voy a hacer desde el odio, no lo voy a hacer desde la venganza lo voy a hacer con un análisis cuidadoso donde ellos sean partícipes de este análisis, pero te puedo asegurar que hoy los militares están agotados, están cansados. La tropa está cansada, la mandan para un lado la manda para otro lado, la sacan de aquí, la llevan acá. Pobre tropa. De verdad. Yo, yo sí creo que tenemos que hacer una revisión del tema del ejército, porque que me parece que el desgaste al que has sido sometido es injusto para ellos.
Persona masculina: Xóchitl, pues aprecio este tiempo, sé que tienes ya una cita, bueno, desde hace un rato.
Xóchitl Gálvez: Sí. Gracias, Joaquín.
Persona masculina: ¿Y nos veremos pronto, te parece? Aquí claro.
Xóchitl Gálvez: Nos veremos pronto en el estudio, Joaquín, voy a seguir trabajando, vamos a cerrar el próximo domingo. Los invito a todos a la Arena Ciudad de México, a las once de la mañana es mi cierre de precampaña y el próximo jueves en Guanajuato, donde por cierto le quiero decir a los guanajuatenses que yo sí los voy a cuidar, yo si los voy a apoyar, yo sí le voy a entrar con todo a combatir a la delincuencia en su estado y no los voy a abandonar como los ha abandonado este gobierno.
Persona masculina: Gracias, Xóchitl. Que estés bien.
Xóchitl Gálvez: Gracias.
Persona masculina: Buenas tardes, Xóchitl.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] En adelante, recurrente
[2] En lo ulterior, UTCE, Unidad Técnica, autoridad responsable o responsable.
[3] En lo sucesivo, INE
[4] En adelante, todas las fechas a las que se haga referencia corresponderán a dos mil veinticuatro, salvo precisión en contrario.
[5] En lo subsecuente, Sala Superior o esta Sala.
[6] La cual fue transmitida en radio a través de la estación 103.3 FM y en diversas plataformas virtuales como lo es la red social YouTube https://www.youtube.com/watch?v=10CLPhgTyes y “X” antes Twitter https://twitter.com/XochitlGalvez/status/1745580239533527528?s=20.
[7] Clave UT/SCG/PE/RALD/CG/80/PEF/471/2024.
[8] Con fundamento en lo establecido en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución general; 166, fracción III, inciso h), y 169, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafo 2, inciso f); 4, párrafo 1, y 109, párrafo 1, inciso c) y párrafo 2, de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral (en adelante Ley de Medios).
[9] Previstos en los artículos 9, párrafo 1 y 110, de la Ley de Medios.
[10] Con base en la Jurisprudencia 11/2016, de rubro: RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. EL PLAZO PARA IMPUGNAR LOS ACUERDOS DE DESECHAMIENTO O INCOMPETENCIA PARA CONOCER DE UNA DENUNCIA, ES DE CUATRO DÍAS. Las jurisprudencias y tesis de este TEPJF pueden ser consultadas en la página de internet https://www.te.gob.mx/IUSEapp/.
[11] Visible a folios 209 a 213 del expediente electrónico UT/SCG/PE/RALD/CG/80/PEF/471/2024.
[12] El contenido de la entrevista se transcribe en el Anexo de la presenten sentencia.
[13] Ver jurisprudencia 4/2000, de rubro: AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN.
[14] Se retoma el marco jurídico establecido en el recurso de revisión SUP-REP-44/2024.
[15] De conformidad con lo dispuesto en el artículo 471, párrafo 5, inciso b), de la LGIPE.
[16] Ver jurisprudencia 33/2002, de rubro: FRIVOLIDAD CONSTATADA AL EXAMINAR EL FONDO DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN. PUEDE DAR LUGAR A UNA SANCIÓN AL PROMOVENTE.
[17] En adelante, LEGIPE.
[18] Artículo 60. Causales de desechamiento en el procedimiento especial sancionador. 1. La denuncia será desechada de plano por la Unidad Técnica, sin prevención alguna, cuando: I. No reúna los requisitos indicados en el artículo 10 de este Reglamento; II. Los hechos denunciados no constituyan una violación en materia de propaganda político-electoral; III. El denunciante no aporte ni ofrezca prueba alguna de sus dichos, o IV. La denuncia sea evidentemente frívola en términos de lo previsto en los artículos 440, párrafo 1, inciso e) y 447, párrafo 1, inciso d), de la LEGIPE.
[19] Ver sentencia SUP-REP-196/2021.
[20] Jurisprudencia 16/2011, de rubro: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. EL DENUNCIANTE DEBE EXPONER LOS HECHOS QUE ESTIMA CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN LEGAL Y APORTAR ELEMENTOS MÍNIMOS PROBATORIOS PARA QUE LA AUTORIDAD EJERZA SU FACULTAD INVESTIGADORA.
[21] Jurisprudencia 16/2011, de rubro: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. EL DENUNCIANTE DEBE EXPONER LOS HECHOS QUE ESTIMA CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN LEGAL Y APORTAR ELEMENTOS MÍNIMOS PROBATORIOS PARA QUE LA AUTORIDAD EJERZA SU FACULTAD INVESTIGADORA.
[22] Conforme al artículo 23, numeral 1, del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE.
[23] Véase el artículo 61, numeral 2, del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE.
Resulta aplicable la jurisprudencia 45/2016, de rubro: QUEJA. PARA DETERMINAR SU IMPROCEDENCIA SE DEBE REALIZAR UN ANÁLISIS PRELIMINAR DE LOS HECHOS PARA ADVERTIR LA INEXISTENCIA DE UNA VIOLACIÓN EN MATERIA DE PROPAGANDA POLÍTICO-ELECTORAL.
[24] Artículo 17, numeral 1, del Reglamento de Quejas, así como, la tesis XVII/2015, de rubro: PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA ELECTORAL. PRINCIPIO DE INTERVENCIÓN MÍNIMA.
[25] La Unidad Técnica citó las sentencias SUP-REP-224/2018 y SUP-REP-286/2018, así como la jurisprudencia 11/2008, de rubro: LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU MAXIMIZACIÓN EN EL CONTEXTO DEL DEBATE POLÍTICO.
[26] Así lo sostuvo esta Sala Superior al resolver el SUP-REP-63/2021, en el que consideró aplicable la ratio decidendi del criterio sustentado por esta Sala Superior en la jurisprudencia 62/2002, de rubro: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. DEBE REALIZARSE CONFORME A LOS CRITERIOS DE IDONEIDAD, NECESIDAD Y PROPORCIONALIDAD.
[27] Véase la Jurisprudencia 15/2018 de esta Sala Superior, de rubro: PROTECCIÓN AL PERIODISMO. CRITERIOS PARA DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN DE LICITUD DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA.
[28] Véase la tesis de jurisprudencia 20/2009 de esta Sala Superior, de rubro: PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. EL DESECHAMIENTO DE LA DENUNCIA POR EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL NO DEBE FUNDARSE EN CONSIDERACIONES DE FONDO.
[29] Conforme a la razón esencial de la tesis de jurisprudencia 12/2010, de rubro: CARGA DE LA PRUEBA. EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR CORRESPONDE AL QUEJOSO O DENUNCIANTE.”
[30] En términos de la tesis de jurisprudencia 22/2013, de rubro “PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ELECTORAL DEBE RECABAR LAS PRUEBAS LEGALMENTE PREVISTAS PARA SU RESOLUCIÓN.
[31] Véanse SUP-REP-28/2024 y SUP-REP-623/2023.
[32] De conformidad con la transcripción realizada en el acuerdo impugnado por la autoridad responsable.