VERSIÓN PÚBLICA, RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SUP-REP-112/2022

 

 

Fecha de clasificación: junio 30, 2022 en la Décima octava sesión extraordinaria del Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Unidad competente: Ponencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales.

Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.

Descripción de la información eliminada

Clasificada como:

Dato clasificado:

Foja (s)

Confidencial

Nombre de terceros.

21 y 81

Correo electrónico particular

21 y 22

Domicilio particular

21

Número de cédula profesional

 

21

Fotografía de terceros

81

Fundamento Legal: Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.

 

 

 

 


 

RECURSOS DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

 

EXPEDIENTES: SUP-REP-112/2022 Y ACUMULADOS

 

RECURRENTES: MANELYK GONZÁLEZ BARRERA Y OTROS

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

 

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

 

SECRETARIADO: RODRIGO ESCOBAR GARDUÑO, JENNY SOLÍS VENCES, Y HORACIO PARRA LAZCANO

 

COLABORARON: YUTZUMI CITLALI PONCE MORALES, NANCY LIZBETH HERNÁNDEZ CARRILLO Y MOISÉS MESTAS FELIPE

 

Ciudad de México, a veintidós de junio de dos mil veintidós.

 

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en los recursos al rubro indicados, en el sentido de modificar la sentencia de la Sala Regional Especializada SRE-PSC-34/2022, por la cual se determinó la existencia de la infracción denunciada y se sancionó al Partido Verde Ecologista de México y diversas personas conocidas como influencers, consistente en la vulneración al periodo de veda electoral durante el proceso electoral federal 2020-2021, derivado de una serie de publicaciones realizadas el cinco y seis de junio de dos mil veintiuno, a través de la red social Instagram.

 

 

Í N D I C E

 

I. ASPECTOS GENERALES

II. ANTECEDENTES

III. COMPETENCIA

IV. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN SESIÓN POR VIDEOCONFERENCIA

V. ACUMULACIÓN

VI. IMPROCEDENCIAS

1. SUP-REP-114/2022. Manelyk González Barrera, Karime Irene Pindter Heredia, Javier Ruíz Ávila, Manuel Tadeo Fernández Madrigal, José Eduardo Miranda Romo y Luis Alejandro Méndez González (preclusión).

2. SUP-REP-140/2022. Diego Valdez Badillo (falta de interés jurídico).

3. SUP-REP-142/2022. Nabile Guerra Flores (falta de firma autógrafa, firma electrónica del autorizado)

4. SUP-REP-171/2022. María Del Rosario Cid Pérez (extemporáneo)

5. CONCLUSIÓN

VII. REQUISITOS DE PROCEDENCIA

VIII. ESTUDIO DE FONDO

1. Hechos denunciados

2. Metodología

3. Contexto del caso

4. Análisis de agravios

4.1. Violaciones de carácter procesal

4.1.1. Emplazamiento de las personas denunciadas que no comparecieron al procedimiento

4.1.2. Incongruencia de la resolución impugnada y principio de presunción de inocencia (Partido Verde Ecologista de México SUP-REP-115/2022)

4.1.3. Agravios relacionados con la acreditación de la infracción (carácter de influencer, pago, entrega del guion, espontaneidad y libertad de expresión)

4.1.4. Agravios formulados por Mildred Dinorah Berrón Marín (SUP-REP-130/2022)

4.2. Imposición de sanciones

4.2.1. Individualización de la sanción (Partido Verde Ecologista de México SUP-REP-115/2022)

4.2.2. Aplicación de las sanciones solo sobre el financiamiento público de carácter federal

4.2.3. Inexistencia de la sanción de reducción de financiamiento

4.2.4. Indebido análisis de la reincidencia

4.2.5. Violación al principio de non bis in idem

4.3. Interpretación pro persona

5. Efectos

IX. RESOLUTIVOS

 

I. ASPECTOS GENERALES

 

La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral inició procedimiento especial sancionador por conductas atribuibles al Partido Verde Ecologista de México y a diversas personas físicas, derivado de la presunta difusión, durante el período de veda electoral en el pasado proceso electoral de dos mil veintiuno, de propaganda que promovía las propuestas del citado partido político, a través de múltiples cuentas de la red social Instagram de personas denominadas influencers.

 

Por otra parte, el Partido Acción Nacional, CONIMER A.C, Fuerza por México, y Gloria Moreno Morales, en diversas fechas, denunciaron la presunta difusión de mensajes por parte de diversas personas físicas a favor del Partido Verde Ecologista de México, durante el período de veda electoral, ello con motivo de que el cinco y seis de junio de dos mil veintiuno, en diversos medios de comunicación y sitios de internet, se dio a conocer que personalidades del medio artístico, como actores, youtubers e influencers, difundieron mensajes de apoyo al partido denunciado.

 

Una vez que la autoridad instructora realizó las diligencias necesarias de investigación, desahogó las audiencias de pruebas y alegatos, tuvo integrado debidamente el expediente y envió las constancias a la Sala Regional Especializada para su resolución.

 

El dieciocho de marzo de dos mil veintidós, la referida Sala Regional resolvió el procedimiento sancionador SRE-PSC-34/2022. Determinó la existencia de la infracción denunciada, consistente en la vulneración al periodo de veda electoral durante el proceso electoral federal 2020-2021, atribuida a los denunciados, por lo que los sancionó con diversas multas e impuso medidas de reparación.

 

En contra de dicha determinación, el Partido Verde Ecologista de México y diversas personas sancionadas promovieron sendos recursos de revisión del procedimiento especial sancionador, que se analizarán en el presente asunto.

 

II. ANTECEDENTES

 

De las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

 

1.    Procesos electorales federal y locales dos mil veinte-dos mil veintiuno. El siete de septiembre de dos mil veinte, inició el proceso electoral para renovar la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

 

2.    Por otro lado, en diversas fechas, iniciaron los procesos electorales locales en distintas entidades federativas de la república mexicana.

 

3.    Jornada Electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir diversos cargos de elección popular, federales y locales.

 

4.    Inicio de la investigación. En su oportunidad, la autoridad instructora registró la queja con la clave UT/SCG/PE/CG/265/PEF/281/2021, admitió a trámite el procedimiento y reservó lo referente al emplazamiento a las partes involucradas al tener pendientes diligencias de investigación.

 

5.    Adicionalmente ordenó remitir a la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral la propuesta de las medidas cautelares solicitadas para que, en el ámbito de sus atribuciones, determinara lo correspondiente conforme a derecho.

 

6.    Quejas. El seis, catorce y treinta de junio, así como veintinueve de julio de dos mil veintiuno, el Partido Acción Nacional, CONIMER A.C, Partido Fuerza por México, y Gloria Moreno Morales, denunciaron la presunta difusión de mensajes por parte de diversas personas físicas a favor del Partido Verde Ecologista de México, durante el período de veda electoral.

 

7.    Las quejas se registraron conforme a lo siguiente:

 

Fecha de presentación

Denunciante

Expediente

6 de junio de 2021

Partido Acción Nacional

UT/SCG/PE/CG/265/PEF/282/2021

14 de junio de 2021

CONIMER A.C

UT/SCG/PE/FUP/CG/276/PEF/292/2021

30 de junio de 2021

Fuerza por México

UT/SCG/PE/FXM/CG/292/PEF/308/2021

29 de julio de 2021

Gloria Moreno Morales

UT/SCG/PE/GMM/CG/326/2021

 

8.    Recibidas las quejas, la autoridad instructora acordó, entre otras cuestiones, radicar las denuncias correspondientes, admitirlas a trámite, y al advertir litispendencia y conexidad, ordenó su acumulación al expediente primigenio número UT/SCG/PE/CG/265/PEF/281/2021 y reservó lo referente al emplazamiento a las partes involucradas al tener pendientes diligencias de investigación.

 

9.    Medidas cautelares. Mediante Acuerdo ACQyD-INE-135/2021 del seis de junio de dos mil veintiuno, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral determinó conceder medidas cautelares, al considerar que, bajo la apariencia del buen derecho, se estaba en presencia de una posible campaña sistematizada e integral en favor del Partido Verde Ecologista de México[1].

 

10.           Acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral. Mediante acuerdo de ocho de junio de dos mil veintiuno, la autoridad instructora certificó el contenido de diversas cuentas en redes sociales, derivado de la publicación en el perfil @whatthefffake, en la que se advertía la participación de otras personas públicas diversas a las señaladas en las quejas primigenias y las señaladas en la emisión de la medida cautelar por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.

 

11.           Emplazamiento y celebración de la primera audiencia. Mediante acuerdo de dos de septiembre de dos mil veintiuno, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el veintitrés siguiente, y, una vez concluida, se remitió el expediente a la Sala Regional Especializada.

 

12.           Acuerdo Plenario. El siete de octubre de dos mil veintiuno, la Sala Regional Especializada dictó acuerdo plenario radicado con el número SRE-JE-132/2021, por el cual remitió el expediente a la autoridad instructora a fin efectuar mayores diligencias y contar con elementos suficientes para la correcta resolución del procedimiento.

 

13.           Emplazamiento y segunda audiencia. Una vez desahogados los requerimientos de información solicitados a la autoridad instructora, el uno de diciembre de dos mil veintiuno, se emplazó a las partes para que comparecieran a la audiencia de ley, la cual se llevó a cabo el quince de diciembre siguiente y, al concluir, se remitió el expediente a la Sala Regional Especializada.

 

14.           Resolución impugnada SRE-PSC-34/2022. Recibidas las constancias por parte de la Sala Regional Especializada y una vez integrado el expediente, el dieciocho de marzo de dos mil veintidós, se resolvió el procedimiento en el sentido de determinar la existencia de la infracción consistente en la vulneración al periodo de veda electoral durante el pasado proceso electoral federal 2020-2021, atribuida al Partido Verde Ecologista de México y a diversas personas conocidas como influencers.

 

15.           Demandas. En contra de lo anterior, los aquí promoventes presentaron sendos escritos de demanda, los que se relacionan a continuación:

 

No

Nombre

Expediente

Fecha de presentación

Lugar de presentación

1.                    

MANELYK GONZÁLEZ BARRERA

SUP-REP-112/2022

25/03/2022

Sala Superior

KARIME IRENE PINDTER HEREDIA

JAVIER RUÍZ ÁVILA

MANUEL TADEO FERNANDEZ MADRIGAL

JOSE EDUARDO MIRANDA ROMO

LUIS ALEJANDRO MÉNDEZ GONZÁLEZ

2.                    

DANIEL ALEJANDRO AGUILAR RINCÓN

SUP-REP-113/2022

24/03/2022

Sala Regional Especializada

3.                    

MANELYK GONZÁLEZ BARRERA y otros

SUP-REP-114/2022

(mismos promoventes del SUP-REP-112/2021)

24/03/2022

Juicio en línea

4.                    

PARTIDO VERDE ECÓLOGISTA DE MÉXICO

SUP-REP-115/2022

25/03/2022

Sala Regional Especializada

5.                    

DANIEL MANZO GARZA

SUP-REP-116/2022

25/03/2022

6.                    

CLAUDIA CABRERA SELDNER

SUP-REP-117/2022

25/03/2022

7.                    

LISSETTE GUTIÉRREZ SALAZAR

SUP-REP-118/2022

25/03/2022

8.                    

JOSÉ ELEAZAR GÓMEZ SÁNCHEZ

SUP-REP-119/2022

25/03/2022

9.                    

PAMELA VOGUEL HAIK

SUP-REP-120/2022

25/03/2022

10.                

CARLA EVELIN ZUCKERMAN LOZA

SUP-REP-121/2022

25/03/2022

11.                

GABRIEL SOTO DIAZ

SUP-REP-122/2022

25/03/2022

12.                

REGINA BAUTISTA MUÑIZ

SUP-REP-123/2022

25/03/2022

13.                

GRETTELL VALDEZ CABRERA

SUP-REP-124/2022

25/03/2022

14.                

EUGENIO SILLER MARGAIN

SUP-REP-125/2022

25/03/2022

15.                

JESÚS JULIÁN SOTO BOBADILLA

SUP-REP-126/2022

25/03/2022

16.                

DANILO CARRERA HUERTA

SUP-REP-127/2022

25/03/2022

17.                

HEYDEE HOFMANN ALBARRÁN

SUP-REP-128/2022

25/03/2022

18.                

GUSTAVO ZAPIAIN GUAJARDO

SUP-REP-129/2022

25/03/2022

(SR)

19.                

MILDRED DINORAH BERRON MARÍN

SUP-REP-130/2022

25/03/2022

20.                

PEDRO PRIETO ESCOBAR

SUP-REP-131/2022

25/03/2022

21.                

SOFIA LAMA STAMATIADES

SUP-REP-132/2022

25/03/2022

22.                

GRISSEL NATALIA CORTES OLVERA

SUP-REP-133/2022

25/03/2022

23.                

EMILIO SÁNCHEZ OLIVARES

SUP-REP-134/2022

25/03/2022

24.                

CLAUDIA BÁRBARA DE REGIL ALFARO

SUP-REP-135/2022

25/03/2022

25.                

ERICK SALDÍVAR RAMÍREZ

SUP-REP-136/2022

25/03/2022

26.                

BRIGITTE FUENTES PÉREZ

SUP-REP-137/2022

25/03/2022

27.                

MÓNICA NOGUERA FLORES

SUP-REP-138/2022

25/03/2022

28.                

DIEGO VALDÉS BADILLO

SUP-REP-140/2022

25/03/2022

29.                

RAQUEL BIGORRA PEREZ

SUP-REP-141/2022

25/03/2022

30.                

NABILE GUERRA FLORES

SUP-REP-142/2022 (En línea)

25/03/2022

Juicio en línea

31.                

RAÚL CADENA HERRERA

SUP-REP-143/2022

25/03/2022

Sala Regional Especializada

32.                

NORMA LUCIA ALANÍS VILLAREAL

SUP-REP-144/2022

25/03/2022

33.                

CESAR PALMA HIDALGO

SUP-REP-145/2022

25/03/2022

34.                

DEBORAH MITZARY ROCHA BERNAL

SUP-REP-146/2022

25/03/2022

35.                

CRYSTEL LÓPEZ GALLEGOS

SUP-REP-147/2022

25/03/2022

36.                

SHERLYN MOUNTZERRAT GONZALEZ DIAZ

SUP-REP-148/2022

25/03/2022

37.                

MARIO ALBERTO RODRÍGUEZ ANDONIE

SUP-REP-150/2022

25/03/2022

38.                

BRANDON ARTURO DELGADILLO ORTIZ

SUP-REP-156/2022

26/03/2022

39.                

KRISTAL ALEXIS RAMÍREZ CID

SUP-REP-157/2022

26/03/2022

40.                

REGINA MURGUÍA PAYES

SUP-REP-158/2022

26/03/2022

41.                

PRISCILA ESTEFANÍA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

SUP-REP-159/2022

26/03/2022

42.                

MARÍA DEL ROSARIO CID PÉREZ

SUP-REP-171/2022

29/03/2022

43.                

MARÍA SONIA LAURA GONZÁLEZ MARTÍNEZ

SUP-REP-177/2022

31/03/2022

16.           Turno. Recibidas las constancias, el magistrado presidente de la Sala Superior acordó integrar los expedientes antes identificados y turnarlos a la ponencia del magistrado Indalfer Infante Gonzales, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

17.           Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó las demandas, las admitió a trámite y, agotada la instrucción, las declaró cerradas, con lo cual los autos quedaron en estado de resolución.

 

III. COMPETENCIA

 

18.           El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, con fundamento en lo establecido en los artículos 41, párrafo tercero, Base VI; y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 166, fracción III, inciso h), y 169, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafo 2, inciso f); 4, párrafo 1, y 109, párrafos 1, inciso a) y 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

19.           Lo anterior, porque se tratan de recursos de revisión del procedimiento especial sancionador cuya resolución corresponde de manera exclusiva a este órgano jurisdiccional.

 

IV. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN SESIÓN POR VIDEOCONFERENCIA

 

20.           Esta Sala Superior emitió el acuerdo 8/2020 en el cual, si bien reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de esta Sala Superior determine alguna cuestión distinta. En ese sentido, se justifica la resolución del presente asunto de manera no presencial.

 

V. ACUMULACIÓN

 

21.           De la lectura de los escritos de demanda, se advierte que existe conexidad en la causa, derivada de que en ellos se controvierte la resolución dictada por la Sala Regional Especializada SRE-PSC-34/2022, en la cual se determinó la existencia de la infracción consistente en la vulneración al periodo de veda electoral durante el pasado proceso electoral federal 2020-2021, atribuida al Partido Verde Ecologista de México y a diversas personas conocidas como influencers, ahora recurrentes.

 

22.           Por lo anterior, acorde al principio de economía procesal, lo procedente es acumular los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador, identificados con las claves SUP-REP-113/2022 al SUP-REP-138/2022; SUP-REP-140/2022 al SUP-REP-148/2022; SUP-REP-150/2022; SUP-REP-156/2022 al SUP-REP-159/2022; SUP-REP-171/2022 y SUP-REP-177/2022, todos ellos al diverso SUP-REP-112/2022, por ser éste el que se recibió en primer orden en esta Sala Superior, de conformidad con lo previsto en los artículos 180, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como 79 y 80 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

23.           Por tanto, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia, a los autos de los recursos acumulados.

 

VI. IMPROCEDENCIAS

1.    SUP-REP-114/2022. Manelyk González Barrera, Karime Irene Pindter Heredia, Javier Ruíz Ávila, Manuel Tadeo Fernández Madrigal, José Eduardo Miranda Romo y Luis Alejandro Méndez González (preclusión).

 

24.           Esta Sala Superior considera que se debe desechar de plano la demanda del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador identificado con la clave SUP-REP-114/2022, porque, con independencia de que se actualice alguna otra causal de improcedencia, precluyó el derecho de acción de los promoventes al haber presentado la misma demanda ante esta Sala Superior.

 

25.           El artículo 9, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral prevé la improcedencia de los medios de impugnación, entre otros supuestos, cuando se agota el derecho de impugnación, por controvertir el mismo acto que en una primera demanda ya fue impugnado por la misma parte promovente.

 

26.           De esa forma, a partir de las disposiciones procesales que regulan la presentación y la sustanciación de los medios de impugnación, previstas en la Ley de Medios[2], esta Sala Superior ha sostenido el criterio de que el derecho a impugnar sólo se puede ejercer dentro del plazo legal correspondiente en una sola ocasión en contra del mismo acto.

 

27.           Así, la presentación –por primera vez– de un medio de impugnación implica el ejercicio real del derecho de acción por parte del sujeto legitimado; en consecuencia, por regla general, quien promueve no puede presentar nuevas demandas en contra del mismo acto y, de hacerlo, aquellas que se presenten posteriormente ante el órgano obligado a resolver deben desecharse[3].

 

28.           En la especie, se actualiza la causal de improcedencia del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-114/2022 presentada mediante juicio en línea el veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, en la medida que, los promoventes presentaron una demanda idéntica, de manera física, ante esta Sala Superior, el veinticinco de marzo siguiente, en la que se hicieron valer los mismos planteamientos, la cual fue registrada con la clave SUP-REP-112/2022.

 

29.           Por lo anterior, resulta evidente que, con la demanda presentada ante la Sala Superior y registrada con anterioridad a la presentada mediante el sistema de juicio en línea, la parte actora agotó su derecho de impugnación para controvertir la resolución de la Sala Regional Especializada SRE-PSC-34/2022, por lo que procede su desechamiento.

 

2. SUP-REP-140/2022. Diego Valdez Badillo (falta de interés jurídico).

 

30.           En cuanto al recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-140/2022, promovido por Diego Valdés Badillo, se considera que se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, dado que el acto reclamado no afecta su esfera de derechos.

 

31.           Esta Sala Superior ha sostenido que se satisface este requisito cuando en la demanda se expresa la vulneración concreta de algún derecho sustancial de la parte promovente quien, por lo general, expresa la necesidad de que el órgano jurisdiccional competente intervenga para lograr su reparación.

 

32.           Ello, mediante la formulación de planteamientos tendentes al dictado de una sentencia que revoque o modifique el acto o resolución reclamados, con lo que se alcanzaría el efecto buscado por la parte demandante. Cuestión distinta es la existencia de la conculcación del derecho que se dice violado, lo que, en todo caso, es materia de fondo.

 

33.           En esa línea, para satisfacer el requisito en cuestión, es indispensable que la parte impugnante exprese o aporte los elementos necesarios para evidenciar que cuenta con la titularidad del derecho cuya afectación alega y que la misma se generó con la emisión del acto de autoridad controvertido. Esto es así, porque solo de esa forma podría restituirse el goce de la prerrogativa vulnerada en caso de que le asista razón en el fondo del asunto.

 

34.           En ese orden de ideas, esta Sala Superior arriba a la conclusión de que, en el caso concreto, la resolución impugnada no produce alguna afectación individualizada, cierta, directa e inmediata al interés jurídico del promovente del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

 

35.           En efecto, el recurrente aduce que le causa agravio la resolución controvertida, debido a su falta de fundamentación y motivación por restringir injustificadamente su libertad de expresión y la supuesta indebida imposición de medidas de reparación.

 

36.           Sin embargo, de la resolución impugnada es posible advertir que la Sala Regional Especializada escindió el procedimiento sancionador respecto de diversas personas, entre ellas el recurrente, toda vez que consideró que de los elementos que obraban en autos no era posible tener certeza, respecto del elemento temporal en que sucedieron hechos objeto del procedimiento.

 

37.           De lo anterior, es posible considerar que el acto impugnado, por sí mismo, no le genera un daño a algún derecho sustancial del recurrente, por lo que no se colma el presupuesto procesal en análisis, esto es, en la resolución combatida no se advierte que se le haya atribuido alguna responsabilidad y ante ello sancionado, por lo que no existe un derecho que admita ser tutelado y, en su caso, restituido mediante el presente recurso de revisión, por lo que procede su desechamiento.

 

3. SUP-REP-142/2022. Nabile Guerra Flores (falta de firma autógrafa, firma electrónica del autorizado)

 

38.           Se considera que se debe desechar de plano la demanda del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-142-2022, al carecer de firma autógrafa.

 

39.           De conformidad con los artículos 3 y 9, párrafo 1, inciso g), de la ley general en comento, los medios de impugnación deben cumplir, entre otros requisitos, con hacer constar la firma autógrafa del promovente, por lo que, en caso de incumplir con tal requisito, procede su desechamiento de plano.

 

40.           Al respecto, esta Sala Superior ha considerado que la firma autógrafa es un requisito formal indispensable de validez del medio de impugnación que se presenta por escrito, cuya finalidad es el dar certeza y autenticidad al escrito de demanda e identificar al autor o suscriptor de ésta.

 

41.           Ello, porque la firma representa la forma idónea de vincular al actor o actora con el acto jurídico contenido en el documento, cuya carencia constituye la falta de un presupuesto necesario para establecer la relación jurídica procesal.

 

42.           Ahora bien, esta Sala Superior ha desarrollado instrumentos que hacen posible el acceso a la ciudadanía a los medios de impugnación extraordinarios, competencia de este Tribunal Electoral, a través de métodos alternos a la presentación física o la comparecencia directa exigida para realizar las actuaciones procesales.[4]

 

43.           En este contexto, la interposición de los medios de impugnación debe ajustarse a las reglas procedimentales previstas en la ley, las cuales permiten presumir, entre otras cosas, la auténtica voluntad de las partes para comparecer en juicio.

 

44.           Del análisis realizado a las constancias electrónicas que obran en el expediente se observa que:

 

o          La demanda contiene la firma, aparentemente de Nabile Guerra Flores ya que se trata de un escrito digitalizado (escaneado).

o          La demanda se presentó vía juicio en línea por Cesar Cuauhtémoc Sánchez Cabrera. De la evidencia criptográfica se desprende que la firma usada para presentar la demanda y, en sí, para promover el juicio en línea, fue por la persona que, de acuerdo con el escrito de demanda, habría sido designado por Nabile Guerra Flores como autorizado.

 

45.           El artículo 3 del Acuerdo General 7/2020[5] establece que las demandas deben ser firmadas con la FIREL, la e.firma o cualquier otra firma electrónica (como la que se puede obtener ante el Servicio de Administración Tributaria). Asimismo, se dispone que este tipo de firmas servirá como sustituto de la firma autógrafa para la tramitación y sustanciación de los medios de impugnación en materia electoral a través del sistema del juicio en línea.

 

46.           Sin embargo, aun en este tipo de casos quien debe signar el escrito de demanda es el titular del derecho de acción, esto es, la persona que resiente la afectación de sus derechos, es decir, no cualquier persona pueda firmar en nombre de ésta la demanda o medio de impugnación de que se trate, salvo que cuente con la representación legal de la persona, conferida con anterioridad a la presentación de la demanda.

 

47.           En ese sentido, considerando que la demanda presentada físicamente carece de firma autógrafa y aquella interpuesta vía juicio en línea está autentificada con la firma electrónica que pertenece a una persona distinta, los procedente es desechar la demanda en términos del artículo 9, párrafos 1. Inciso g) y 3 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

48.           No es obstáculo para la anterior conclusión, el hecho de que la demanda se firmara por una persona que se ostenta como autorizado, ya que esta designación fue hecha al momento de la presentación de la demanda, esto es, es el propio signante del escrito el que se otorga dicha calidad, cuando debió ser la persona afectada, la que, de manera previa y mediante la figura jurídica correspondiente (poder) debió facultarlo para actuar en su nombre y representación.

 

4. SUP-REP-171/2022. María Del Rosario Cid Pérez (extemporáneo)

 

49.           En cuanto al recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-171/2022, promovido por María Del Rosario Cid Pérez, se considera que debe desecharse de plano la demanda, porque resulta extemporánea su presentación.

 

50.           El recurso de revisión del procedimiento especial sancionador debe promoverse ante la autoridad responsable dentro del plazo de tres días contados a partir del siguiente a aquel en que se haya notificado la resolución impugnada, conforme con lo previsto en los artículos 109, párrafo 3[6], relacionados con los diversos 8 y 9, todos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

51.           En el caso, al dar contestación al procedimiento sancionador la ahora recurrente señala como medio para recibir notificaciones el correo electrónico eduardo.valdiviayg@hotmail.com.

 

52.           A continuación, se inserta la imagen de la primer hoja de su escrito, en donde se aprecia el citado correo electrónico.

 

 

53.           La recurrente manifiesta que tuvo conocimiento de la resolución impugnada el veintiocho de marzo del presente año; sin embargo, contario a lo afirmado, en el expediente obra constancia de que la misma, le fue notificada el veintiuno de marzo de dos mil veintidós.

 

54.           En efecto, de la cédula de notificación y su razón[7] se aprecia que la Sala responsable notificó la resolución mediante el correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, tal y como fue señalado por la ahora recurrente al comparecer al procedimiento especial sancionador. Para una mejor ilustración se insertan las imágenes de dichos documentos:

 

Texto, Carta

Descripción generada con confianza muy alta

55.           Es importante destacar, si bien de manera ordinaria, en términos de lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para realizar las notificaciones por correo electrónico respecto de actuaciones emitidas por este Tribunal Electoral, es indispensable obtener una cuenta institucional que al efecto proporcione el propio Tribunal, se ha determinado de manera excepcional, que por la situación provocada por la declaración de emergencia sanitaria y las previsiones que ha tomado el Gobierno Federal mexicano, así como de los Acuerdos Generales emitidos por el magistrado presidente de la Sala Superior[8], es posible señalar algún correo electrónico personal para la realización de notificaciones.

 

56.           En este sentido, se tiene por acreditado que la resolución impugnada fue notificada a la promovente, el veintiuno de marzo del presente año (día inhábil), mediante correo electrónico (tal y como fue señalado por la recurrente), por lo que surtió efectos al día siguiente (día hábil), de ahí que, el plazo de tres días para promover el medio de impugnación transcurrió del veintitrés al veinticinco de marzo de este año, por lo que si la demanda la presentó ante la Sala responsable hasta el veintinueve de marzo del presente año, es evidente que se presentó fuera del plazo legal[9]. En consecuencia, la demanda debe desecharse de plano.

 

5. CONCLUSIÓN

 

57.           De lo señalado en los apartados previos de conformidad con lo señalados en el artículo 9, párrafo 3 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se desechan las siguientes demandas.

 

EXPEDIENTE

RECURRENTE

SUP-REP-114/2022

MANELYK GONZÁLEZ BARRERA, KARIME IRENE PINDTER HEREDIA, JAVIER RUÍZ ÁVILA, MANUEL TADEO FERNÁNDEZ MADRIGAL, JOSÉ EDUARDO MIRANDA ROMO Y LUIS ALEJANDRO MÉNDEZ GONZÁLEZ

SUP-REP-140/2022

DIEGO VALDEZ BADILLO

SUP-REP-142/2022

NABILE GUERRA FLORES

SUP-REP-171/2022

MARÍA DEL ROSARIO CID PÉREZ

 

VII. REQUISITOS DE PROCEDENCIA

58.           Los restantes medios de impugnación que se examinan cumplen los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 1; 9, párrafo 1; 13, 45; 109 y 110, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme con lo siguiente:

 

59.           Requisitos formales. Se cumplen los requisitos formales previstos en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque los recurrentes, en sus respectivos escritos de impugnación, precisan: i) el nombre de quien promueve, domicilio para oír y recibir notificaciones; ii) se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; iii) se mencionan los hechos en que se basan la impugnación; iv) se exponen los agravios que supuestamente causa el acto impugnado y los preceptos presuntamente violados; y v) se hacen constar nombre y firma autógrafa de los promoventes y/o representantes, respectivamente.

 

60.           Oportunidad. Los recursos se presentaron de manera oportuna, porque la sentencia impugnada se emitió el viernes dieciocho de marzo de dos mil veintidós, y se notificó a los promoventes en diversas fechas, en tanto, los medios de impugnación se presentaron, dentro del plazo legal ante la Sala Superior y Sala Regional Especializada, lo anterior de acuerdo con el cómputo que se realiza en el siguiente cuadro.

 

Promoventes

Expediente

Notificación

Plazo

Presentación

MANELYK GONZÁLEZ BARRERA

SUP-REP-112/2022

23/03/2022

Estrados

24/03/2022 al 28/03/2022

25/03/2022

KARIME IRENE PINDTER HEREDIA

24/03/2022

Estrados

25/03/2022 al 29/03/2022

JAVIER RUÍZ ÁVILA

23/03/2022

Estrados

24/03/2022 al 28/03/2022

MANUEL TADEO FERNANDEZ MADRIGAL

22/03/2022

Estrados

23/03/2022 al 25/03/2022

JOSE EDUARDO MIRANDA ROMO

24/03/2022

Estrados

25/03/2022 al 29/03/2022

LUIS ALEJANDRO MÉNDEZ GONZÁLEZ

25/03/2022

Estrados

28/03/2022 al 30/03/2022

DANIEL ALEJANDRO AGUILAR RINCÓN

SUP-REP-113/2022

21/03/2022

Correo electrónico

23/03/2022 al 25/03/202

24/03/2022

PARTIDO VERDE ECÓLOGISTA DE MÉXICO

SUP-REP-115/2022

22/03/2022

Personal

23/03/2022 al 25/03/2022

25/03/2022

DANIEL MANZO GARZA

SUP-REP-116/2022

22/03/2022

Personal

23/03/2022 al 25/03/2022

CLAUDIA CABRERA SELDNER

SUP-REP-117/2022

22/03/2022

Personal

23/03/2022 al 25/03/2022

LISSETTE GUTIÉRREZ SALAZAR

SUP-REP-118/2022

22/03/2022

Personal

23/03/2022 al 25/03/2022

JOSÉ ELEAZAR GÓMEZ SÁNCHEZ

SUP-REP-119/2022

22/03/2022

Personal

23/03/2022 al 25/03/2022

PAMELA VOGUEL HAIK

SUP-REP-120/2022

22/03/2022

Personal

23/03/2022 al 25/03/2022

CARLA EVELIN ZUCKERMAN LOZA

SUP-REP-121/2022

23/03/2022

Estrados

24/03/2022 al 26/03/2022

GABRIEL SOTO DIAZ

SUP-REP-122/2022

22/03/2022

Personal

23/03/2022 al 25/03/2022

REGINA BAUTISTA MUÑIZ

SUP-REP-123/2022

24/03/2022

Estrados

25/03/2022 al 29/03/2022

GRETTELL VALDEZ CABRERA

SUP-REP-124/2022

22/03/2022

Personal

23/03/2022 al 25/03/2022

EUGENIO SILLER MARGAIN

SUP-REP-125/2022

22/03/2022

Estrados

23/03/2022 al 25/03/2022

JESÚS JULIÁN SOTO BOBADILLA

SUP-REP-126/2022

22/03/2022

Personal

23/03/2022 al 25/03/2022

DANILO CARRERA HUERTA

SUP-REP-127/2022

23/03/2022

Estrados

24/03/2022 al 28/03/2022

HEYDEE HOFMANN ALBARRÁN

SUP-REP-128/2022

23/03/2022

Estrados

24/03/2022 al 28/03/2022

GUSTAVO ZAPIAIN GUAJARDO

SUP-REP-129/2022

22/03/2022

Personal

23/03/2022 al 25/03/2022

MILDRED DINORAH BERRON MARÍN

SUP-REP-130-2022

21/03/2022

Correo Electrónico

23/03/2022 al 25/03/2022[10]

PEDRO PRIETO ESCOBAR

SUP-REP-131/2022

23/03/2022

Estrados

24/03/2022 al 28/03/2022

SOFIA LAMA STAMATIADES

SUP-REP-132/2022

22/03/2022

Personal

23/03/2022 al 25/03/2022

GRISSEL NATALIA CORTES OLVERA

SUP-REP-133/2022

22/03/2022

Personal

23/03/2022 al 25/03/2022

EMILIO SÁNCHEZ OLIVARES

SUP-REP-134/2022

22/03/2022

Personal

23/03/2022 al 25/03/2022

CLAUDIA BÁRBARA DE REGIL ALFARO

SUP-REP-135/2022

 

23/03/2022 al 25/03/2022

ERICK SALDÍVAR RAMÍREZ

SUP-REP-136/2022

22/03/2022

Personal

23/03/2022 al 25/03/2022

BRIGITTE FUENTES PÉREZ

SUP-REP-137/2022

22/03/2022

Personal

23/03/2022 al 25/03/2022

MÓNICA NOGUERA FLORES

SUP-REP-138/2022

23/03/2022

Estrados

24/03/2022 al 28/03/2022

RAQUEL BIGORRA PEREZ

SUP-REP-141/2022

22/03/2022

Personal

23/03/2022 al 25/03/2022

RAÚL CADENA HERRERA

SUP-REP-143/2022

22/03/2022

Personal

23/03/2022 al 25/03/2022

NORMA LUCIA ALANÍS VILLAREAL

SUP-REP-144/2022

22/03/2022

Personal

23/03/2022 al 25/03/2022

CESAR PALMA HIDALGO

SUP-REP-145/2022

22/03/2022

Personal

23/03/2022 al 25/03/2022

DEBORAH MITZARY ROCHA BERNAL

SUP-REP-146/2022

22/03/2022

Personal

23/03/2022 al 25/03/2022

CRYSTEL LÓPEZ GALLEGOS

SUP-REP-147/2022

22/03/2022

Personal

23/03/2022 al 25/03/2022

SHERLYN MOUNTZERRAT GONZALEZ DIAZ

SUP-REP-148/2022

24/03/2022

Estrados

25/03/2022 al 29/03/2022

MARIO ALBERTO RODRÍGUEZ ANDONIE

SUP-REP-150/2022

22/03/2022

Personal

23/03/2022 al 25/03/2022

BRANDON ARTURO DELGADILLO ORTIZ

SUP-REP-156/2022

23/03/2022

Estrados

24/03/2022 al 28/03/2022

26/03/2022

KRISTAL ALEXIS RAMÍREZ CID

SUP-REP-157/2022

23/03/2022

Estrados

24/03/2022 al 28/03/2022

26/03/2022

REGINA MURGUÍA PAYES

SUP-REP-158/2022

24/03/2022

Personal

24/03/2022 al 28/03/2022

26/03/2022

PRISCILA ESTEFANÍA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

SUP-REP-159/2022

24/03/2022

Estrados

24/03/2022 al 28/03/2022

26/03/2022

MARÍA SONIA LAURA GONZÁLEZ MARTÍNEZ

SUP-REP-177/2022

31/03/2022

Estrados

01/04/2022 al 05/04/2022

31/03/2022

 

61.           Legitimación y personería. Los requisitos se encuentran satisfechos, en términos de lo dispuesto en el artículo 45, párrafo 1, inciso b), fracción IV, en correlación con el 110, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

62.           Lo anterior, porque las demandas fueron interpuestas, por diversas personas físicas por propio derecho; en tanto la demanda del Partido Verde Ecologista de México fue promovida por su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, personería que fue reconocida por la responsable en su informe circunstanciado.

 

63.           En cuanto a la demanda de la ciudadana Claudia Bárbara del Regil Alfaro (SUP-REP-135/2022), promovida por Mauricio Mondragón Velázquez[11], se tiene por reconocida la personaría con la que se ostenta ya que la misma le fue reconocida por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, en el trámite del procedimiento sancionador.

 

64.           Interés jurídico. Los promoventes acreditan el interés jurídico, porque fueron a quienes se les sancionó con la determinación adoptada por la Sala Regional Especializada en la sentencia impugnada, por lo que dicha resolución, en principio, pudiera causarles una afectación en su esfera de derechos, por lo que tienen interés en que la misma sea revisada en esta instancia jurisdiccional, para determinar si resulta conforme a derecho.

 

65.           Definitividad. Se cumple con esta exigencia, porque el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador es el único medio de impugnación idóneo para controvertir la resolución que se controvierte, de conformidad con el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

VIII. ESTUDIO DE FONDO

1.    Hechos denunciados

 

66.           La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral tuvo conocimiento de hechos que podrían constituir infracciones a la normativa electoral, atribuibles al Partido Verde Ecologista de México y a diversas personas físicas, derivado de la presunta difusión, durante el período de veda electoral, de propaganda que promovía sus propuestas, a través de múltiples cuentas de la red social Instagram de los denominados influencers.

 

67.           Por su parte, los partidos Acción Nacional, Fuerza por México, así como CONIMER A.C, y Gloria Moreno Morales, respectivamente, presentaron escritos de queja por la presunta difusión de mensajes a favor del Partido Verde Ecologista de México, durante el período de veda electoral o reflexión del voto.

 

68.           Manifestaron que, el cuatro y cinco de junio de dos mil veintiuno, en diversos medios de comunicación y sitios de internet, se dio a conocer que personalidades del medio artístico, como actores, actrices, periodistas, conductores de programas de televisión, youtubers e influencers, comenzaron a difundir mensajes de apoyo al partido denunciado e invitan a votar a la ciudadanía, simpatizantes y los seguidores de dicho instituto político, por las candidaturas a diversos cargos públicos de elección popular.

 

69.           Lo cual, a su consideración, vulneró la normativa en materia electoral, atentando contra la certeza jurídica de los votantes y la equidad en la contienda electoral.

 

2.    Metodología

 

70.           Por cuestión de orden y método, los agravios serán analizados de manera conjunta atendiendo a la particular relación que guardan entre ellos, esto atendiendo al contenido de la jurisprudencia 4/2000, de rubro: AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN.

 

71.           Ahora bien, del análisis de los escritos de demanda, la temática que será analizada y la parte que los hace valer es la siguiente:

Temática

Expediente (s)

Recurrente(s)

No se realizó una interpretación pro persona en favor de los denunciados

SUP-REP-116/2022, SUP-REP-118/2022 al SUP-REP-126/2022, SUP-REP-128/2022, SUP-REP-129/2022, SUP-REP-132/2022 al SUP-REP-138/2022, SUP-REP-140/2022, SUP-REP-141/2022, SUP-REP-143/2022 al SUP-REP-148/2022 y, SUP-REP-150/2022

DANIEL MANZO GARZA, LISSETTE GUTIÉRREZ SALAZAR, JOSÉ ELEAZAR GÓMEZ SÁNCHEZ, PAMELA VOGUEL HAIK, CARLA EVELIN ZUCKERMAN LOZA, GABRIEL SOTO DÍAZ, REGINA BAUTISTA MUÑIZ, GRETTELL VALDEZ CABRERA, EUGENIO SILLER MARGAIN, JESÚS JULIAN SOTO BOBADILLA, HEYDEE HOFMANN ALBARRÁN, GUSTAVO ZAPIAIN GUAJARDO, SOFIA LAMA STAMATIADES, GRISSEL NATALIA CORTES OLVERA, EMILIO SÁNCHEZ OLIVARES, CLAUDIA BÁRBARA DE REGIL ALFARO, ERICK SALDIVAR RAMÍREZ, BRIGITTE FUENTES PEREZ, MÓNICA NOGUERA FLORES, DIEGO VALDES BADILLO, RAQUEL BIGORRA PÉREZ, RAUL CADENA HERRERA, NORMA LUCIA ALANIS VILLARREAL, CESAR PALMA HIDALGO, DEBORAH MITZARY ROCHA BERNAL, CRYSTEL LÓPEZ GALLEGOS, SHERLYN MOUNTZERRAT GONZALEZ DÍAZ y MARIO ALBERTO RODRÍGUEZ ANDONIE.

Falta o indebido emplazamiento de personas denunciadas

SUP-REP-112/2022

MANELYK GONZÁLEZ BARRERA, KARIME IRENE PINDTER HEREDIA, JAVIER RUÍZ ÁVILA, MANUEL TADEO FERNANDEZ MADRIGAL, JOSE EDUARDO MIRANDA ROMO y LUIS ALEJANDRO MÉNDEZ GONZÁLEZ

Incongruencia de la resolución impugnada

SUP-REP-115/2022

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Falta de congruencia exhaustividad, garantía de audiencia y debido proceso

SUP-REP-130/2022

MILDRED DINORAH BERRÓN MARÍN

Libertad de expresión en redes sociales y propaganda electoral

SUP-REP-115/2022, SUP-REP-116/2022, SUP-REP-118/2022 al SUP-REP-130/2022, SUP-REP-131/2022 al SUP-REP-138/2022, SUP-REP-141/2022, SUP-REP-143/2022 al SUP-REP-148/2022 y, SUP-REP-150/2022

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, DANIEL MANZO GARZA; LISSETTE GUTIÉRREZ SALAZAR, JOSÉ ELEAZAR GÓMEZ SÁNCHEZ, PAMELA VOGUEL HAIK, CARLA EVELIN ZUCKERMAN LOZA, GABRIEL SOTO DÍAZ, REGINA BAUTISTA MUÑIZ, GRETTELL VALDEZ CABRERA, EUGENIO SILLER MARGAIN, JESÚS JULIAN SOTO BOBADILLA DANILO CARRERA HUERTA, HEYDEE HOFMANN ALBARRÁN, GUSTAVO ZAPIAIN GUAJARDO, MILDRED DINORAH BERRÓN MARÍN; PEDRO PRIETO ESCOBAR, SOFIA LAMA STAMATIADES, GRISSEL NATALIA CORTES OLVERA, EMILIO SÁNCHEZ OLIVARES, CLAUDIA BÁRBARA DE REGIL ALFARO, ERICK SALDIVAR RAMÍREZ, BRIGITTE FUENTES PEREZ, MÓNICA NOGUERA FLORES; RAQUEL BIGORRA PÉREZ; RAUL CADENA HERRERA, NORMA LUCIA ALANIS VILLARREAL, CESAR PALMA HIDALGO, DEBORAH MITZARY ROCHA BERNAL, CRYSTEL LÓPEZ GALLEGOS, SHERLYN MOUNTZERRAT GONZALEZ DÍAZ, y MARIO ALBERTO RODRÍGUEZ ANDONIE.

 

Individualización de la sanción

SUP-REP-115/2022

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Aplicaciones de las sanciones solo sobre el financiamiento público de carácter federal

SUP-REP-115/2022

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Inexistencia de la sanción de reducción de financiamiento

SUP-REP-115/2022

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Reincidencia y violación al principio non bis in idem

SUP-REP-115/2022

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Imposición de medidas de reparación

SUP-REP-112/2022, SUP-REP-113/2022, SUP-REP-116/2022 al SUP-REP-126/2022, SUP-REP-128/2022, SUP-REP-129/2022, SUP-REP-132/2022 al SUP-REP-138/2022, SUP-REP-141/2022, SUP-REP-143/2022 al SUP-REP-148/2022, SUP-REP-150/2022, SUP-REP-156/2022 al SUP-REP-159/2022.

MANELYK GONZÁLEZ BARRERA, KARIME IRENE PINDTER HEREDIA, JAVIER RUÍZ ÁVILA, MANUEL TADEO FERNANDEZ MADRIGAL, JOSE EDUARDO MIRANDA ROMO, LUIS ALEJANDRO MÉNDEZ GONZÁLEZ, DANIEL ALEJANDRO AGUILAR RINCÓN, DANIEL MANZO GARZA, CLAUDIA CABRERA SELDNER, LISSETTE GUTIÉRREZ SALAZAR, JOSÉ ELEAZAR GÓMEZ SÁNCHEZ, PAMELA VOGUEL HAIK, HEYDEE HOFMANN ALBARRÁN, GABRIEL SOTO DIAZ, REGINA BAUTISTA MUÑIZ, GRETTELL VALDEZ CABRERA, EUGENIO SILLER MARGAIN, JESÚS JULIÁN SOTO BOBADILLA, GUSTAVO ZAPIAIN GUAJARDO, SOFIA LAMA STAMATIADES, GRISSEL NATALIA CORTES OLVERA, EMILIO SÁNCHEZ OLIVARES, CLAUDIA BÁRBARA DE REGIL ALFARO, ERICK SALDÍVAR RAMÍREZ, BRIGITTE FUENTES PÉREZ, MÓNICA NOGUERA FLORES, RAQUEL BIGORRA PEEZ, RAUL CADENA HERRERA, NORMA LUCIA ALANÍS VILLAREAL, CESAR PALMA HIDALGO, DEBORAH MITZARY ROCHA BERNAL, CRYSTEL LÓPEZ GALLEGOS, SHERLYN MOUNTZERRAT GONZALEZ DIAZ, MARIO ALBERTO RODRÍGUEZ ANDONIE, BRANDON ARTURO DELGADILLO ORTIZ, KRISTAL ALEXIS RAMIREZ CID, REGINA MURGUÍA PAYES y PRISCILA ESTEFANÍA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

 

72.           En cuanto al orden de estudio se analizarán, en el siguiente orden: i) los de carácter procesal y formal, ya que, de estimarse fundado alguno de estos, harían inviable, el estudio de aquellos relacionados con el fondo del asunto, en su caso, ii) los que se relacionan con el fondo de la controversia, iii) las relacionadas con la imposición e individualización de la sanción al partido recurrente, iv) las relativas de las medidas de no repetición y vi) los que tienen que ver con la interpretación pro persona.

 

3.    Contexto del caso

 

73.           La materia del caso se centra en el hecho de que durante la veda electoral (cinco y seis de junio) del pasado proceso electoral 2020-2021, diversas personas, conocidas como influencers, difundieron en sus cuentas de la red social Instagram, una serie de publicaciones alusivas a distintas propuestas relacionados con el Partido Verde Ecologista de México.

 

74.           Una vez desahogado el Procedimiento Especial Sancionador, la Sala Regional Especializada consideró que tales publicaciones no tenían un carácter espontáneo y, por tanto, no se encontraban amparadas en el derecho a la libertad de expresión, sino que se trataba de una actuación orquestada y sistemática para beneficiar ilegalmente al partido político; por lo que impuso diversas sanciones al Partido Verde Ecologista de México y a las personas denunciadas.

 

4.    Análisis de agravios

 

4.1. Violaciones de carácter procesal

 

4.1.1.   Emplazamiento de las personas denunciadas que no comparecieron al procedimiento[12]

 

75.           La parte recurrente argumenta que la resolución impugnada carece de debida fundamentación y motivación y que vulneró el principio de exhaustividad, puesto que la sala responsable no consideró la falta e indebido emplazamiento de diversas personas denunciadas y que, por lo tanto, no comparecieron al procedimiento sancionador.

 

76.           Aducen que esta irregularidad impidió que la autoridad resolutora contara con toda la información que le permitiera sustentar una decisión que goce de certeza jurídica.

 

77.           Esta Sala Superior estima que el motivo de agravio sintetizado es infundado.

 

78.           Se afirma lo anterior, ya que los recurrentes parten de la premisa equivocada de que, para que la Sala Regional estuviera en aptitud de dictar sentencia era necesario que se emplazara a la totalidad de las personas denunciadas y que, además, éstas comparecieran al procedimiento.

 

79.           Lo anterior es así, ya que si bien la denuncia se presentó en contra de un partido y un grupo de personas influencers, que participaron en una estrategia de comunicación que la responsable consideró sistemática y orquestada, lo cierto es que cada uno de ellos fue sancionado en la medida de su participación en la consumación del hecho, y no se advierte de qué manera en cuanto a la acreditación de los hechos y la responsabilidad, les afecte que no hayan sido emplazadas al procedimiento sancionador otras personas denunciadas.

 

80.           Así, la circunstancia de que las personas denunciadas que mencionan en su escrito de demanda hubieran sido indebidamente emplazadas o, incluso no emplazadas y que no comparecieran al procedimiento sancionador, no es una cuestión que afecte o trascienda a la esfera de derechos de los recurrentes.

 

81.           Ello, ya que el emplazamiento o notificación del inicio de un procedimiento en contra de una persona, tiene como finalidad que ésta pueda ejercer su derecho de defensa, argumentar y ofrecer las pruebas de descargo que considere pertinentes en relación con la conducta que le fue atribuida.

 

82.           De ahí que, la circunstancia que argumentan los recurrentes, en todo caso, se traduciría en una afectación que resentirían las personas que decidieron no acudir al procedimiento sancionador a defender sus intereses.

 

83.           Lo anterior, porque los ahora promoventes no alegan que hayan sido indebidamente llamados al procedimiento sancionador y que por ende no hubieran podido ejercer adecuadamente su derecho de defensa.

 

84.           De la misma forma, debe tomarse en cuenta el hecho de que los recurrentes no precisan en qué forma resultaba necesaria la comparecencia de otras personas denunciadas, para que la Sala responsable pudiera resolver el caso.

 

85.           Los promoventes, de manera genérica e imprecisa se limitan a destacar la falta e indebido emplazamiento y, a señalar que resultaba importante identificar, localizar y emplazar de manera adecuada a todas las personas denunciadas, a efecto de realizar un estudio minucioso y concreto del asunto, pero sin formular algún argumento tendente a evidenciar de qué forma la falta de comparecencia de las personas a que aluden, impidió que la sala contara con todos los elementos necesarios para emitir una resolución.

 

86.           Máxime que, se considera que la circunstancia de que se hubiera llevado la sustanciación del procedimiento sin la intervención de las citadas personas denunciadas no constituía un impedimento técnico ni jurídico, para que la Sala emitiera la resolución correspondiente, pues, al haber concluido las etapas procedimentales y al encontrarse integrado el expediente, estaba en aptitud de resolver con las constancias y caudal probatorio que lo integran.

 

4.1.2.   Incongruencia de la resolución impugnada y principio de presunción de inocencia (Partido Verde Ecologista de México SUP-REP-115/2022)

 

87.           El partido recurrente aduce una incongruencia en la resolución impugnada, porque la responsable determinó que de las constancias del expediente no se acreditó su participación; sin embargo, considera que resulta ilógico que posteriormente afirme la existencia de un guion y pago a los influencers para su difusión.

 

88.           A juicio de esta Sala Superior, sólo se trata de una imprecisión en la redacción; sin embargo, la misma resulta ineficaz para alcanzar la pretensión de la parte recurrente de revocar la sentencia impugnada.

 

89.           En efecto, en el párrafo 136[13] la responsable retoma las consideraciones del Instituto Nacional Electoral -misma que fue confirmada por esta Sala Superior en el recurso de apelación SUP-RAP-172/2021; en el sentido de que el Partido Verde Ecologista de México desplegó una campaña propagandística pagada que tuvo como finalidad influir en el sentido del voto de los electores.

 

90.           Ahora, en el párrafo 158[14] de la resolución recurrida, la Sala Regional señala que el Partido Verde Ecologista de México utilizó una estrategia basada en aprovechar la fama de personas públicas, mediante el uso de redes sociales para transmitir, por su conducto, las propuestas coincidentes con su plataforma electoral.

 

91.           Finalmente, en el párrafo 159[15] la Sala responsable afirma:

 

Si bien, de las constancias que obran en autos no se pudo acreditar que el partido político hubiere realizado pago alguno a las personas denunciadas, ya que únicamente se tienen las manifestaciones efectuadas por Fernanda Moreno, Mauricio López Velasco y Nabile Guerra Flores, en el sentido de que les ofrecieron dinero por la realización de las publicaciones, lo cierto es que estas manifestaciones fueron coincidentes con las notas periodísticas que fueron certificadas por la autoridad instructora en las que se hace referencia a tales pagos y la vinculación de las expresiones con el presunto guion utilizado.

 

92.           Como se aprecia, las consideraciones de la responsable no resultan esencialmente contradictorias, ya que, si bien por una parte afirma que no quedó acreditada la realización de algún pago a las personas denunciadas, y después afirma, que en distintas notas periodísticas que obran en el expediente, se hace referencia a dichos pagos, y a la utilización de un guion proporcionado por el partido político y, por otra afirma que el partido implementó una estrategia de difusión de propaganda electoral, lo cierto es que, como se indicó anteriormente, sólo se trata de una imprecisión, la cual no debe estudiarse de forma aislada o descontextualizada, sino de manera integral a partir de toda la argumentación expuesta por la responsable.

 

93.           Del análisis total de la sentencia impugnada se aprecia que la responsable realizó un análisis integral de los medios de prueba conforme a los cuales se tuvo por acreditada la participación del partido político en la difusión de propaganda electoral por medio de influencers durante la veda electoral, en este sentido, se puede inferir que la Sala responsable hace referencia a que no quedó acreditada la participación del partido mediante prueba directa; no obstante, a partir de la prueba indiciaria o circunstancial, analizadas las constancias del expediente de forma integral, llegó a la convicción de que se acreditaba la participación del partido en el hecho infractor.

 

94.           Ahora bien, por lo que hace a la violación al principio de presunción de inocencia, los motivos de inconformidad resultan ineficaces, conforme a lo siguiente.

 

95.           La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que el principio en cuestión tiene diferentes acepciones, una de ellas es la de estándar de prueba o regla de juicio, esto implica que los jueces se encuentran obligados a absolver a los sujetos denunciados, cuando no se hayan aportado pruebas de cargo suficientes[16].

96.           En el mismo sentido, el Máximo Tribunal señala que otra de las manifestaciones del principio en estudio es el de regla probatoria, conforme a la cual, se definen las características que deben reunir los medios de prueba y quién debe aportarlos para poder considerar que existe prueba de cargo válida y destruir así el estatus de inocente que tiene todo procesado.

 

97.           Como se dijo, en el caso los agravios resultan ineficaces, ya que el partido recurrente no señala de manera concreta, ni esta Sala Superior advierte de manera oficiosa, que la responsable no haya tomado en cuenta las pruebas de cargo y de descargo.

 

98.           Bajo esta lógica, una vez que se cumple con la regla de la carga de la prueba de la parte denunciante y ofrece los elementos de convicción necesarios para sustentar la denuncia, la parte denunciada tiene la obligación de ofrecer aquellas que considere aptas e idóneas para destruir la acusación.

 

99.           En el caso, si el partido considera que se trastocó dicho principio en las vertientes de regla de prueba y estándar de juicio, era necesario que señalara de manera clara, en qué forma la responsable analizó de manera incorrecta las pruebas de cargo, a efecto de que operara en su beneficio el principio en cuestión.

 

100.      No obstante, del análisis del escrito de demanda se aprecia que el partido se concreta a hacer referencias genéricas y subjetivas, en el sentido de que se debió aplicar en su beneficio el principio de presunción de inocencia, pero sin especificar de qué forma este debió ser aplicado en su favor, de ahí lo inoperante del agravio en cuestión.

 

4.1.3.   Agravios relacionados con la acreditación de la infracción (carácter de influencer, pago, entrega del guion, espontaneidad y libertad de expresión) [17]

 

101.      En este apartado se analizarán los agravios que hacen valer distintos recurrentes, los cuales se relacionan con la forma en que la Sala responsable determinó que se encontraba acreditada la infracción.

 

102.      Estos agravios se pueden sintetizar de la siguiente forma:

 

A.   No existe prueba de que les fuera realizado algún tipo de pago por parte del partido político con la finalidad de realizar publicaciones a su favor.

B.   No quedó acreditado que les hubiera sido entregado algún tipo de guion que contuviera los textos o contenido que debían ser publicados en sus cuentas de Instagram.

C.   El carácter de influencer no es suficiente para considerar que las publicaciones fueron pagadas u ordenadas por el partido político.

D.   Finalmente, argumentan que las publicaciones gozan de la presunción de espontaneidad, ya que fueron realizadas en ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, por lo que están en aptitud de exponer sus críticas y opiniones sobre ciertas temáticas, que realizan de manera continua a través de sus redes sociales.

 

103.      Tomando en cuenta que los agravios se encuentran estrechamente relacionados, los mismos se analizarán de manera conjunta.

 

104.      A juicio de esta Sala Superior los agravios resultan infundados conforme a las siguientes consideraciones.

 

105.      En principio, es necesario precisar cuál es el alcance y contenido del requisito de espontaneidad en relación con el ejercicio de la libertad de expresión en redes sociales.

 

106.      La libertad de expresión es un derecho fundamental en una sociedad democrática[18], y que, a su vez, sirve de instrumento de protección y garantía de los demás derechos humanos.

 

107.      No obstante, el derecho a la libertad de expresión no es un derecho absoluto[19], lo cual implica que puede ser sometido a ciertas restricciones que –para ser legítimas— deben cumplir con ciertos requisitos a saber:

        La existencia de causales de responsabilidad previamente establecidas.

        La definición expresa y taxativa de esas causales por la ley.

        La legitimidad de los fines perseguidos al establecerlas.

        Que esas causales de responsabilidad sean “necesarias para asegurar” los mencionados fines.[20]

 

108.      Cuando se trata de Internet, resulta imprescindible evaluar todas las condiciones de legitimidad de las limitaciones del derecho a la libertad de expresión a la luz de estas características propias y especiales.

 

109.      La Sala Superior ha sostenido que al momento de analizar conductas posiblemente infractoras de la normativa electoral respecto de expresiones difundidas en Internet, en el contexto de un proceso electoral, se deben tomar en cuenta las particularidades de ese medio, a fin de potenciar la protección especial de la libertad de expresión; toda vez que Internet tiene una configuración y diseño distinto de otros medios de comunicación como la radio, televisión o periódicos, por la forma en que se genera la información, el debate y las opiniones de los usuarios, lo que no excluye la existencia de un régimen de responsabilidad adecuado a dicho medio[21].

 

110.      La libertad de expresión en el marco de un proceso electoral tiene una protección especial, pues en las sociedades democráticas en todo momento se debe buscar privilegiar el debate público, lo cual se potencia tratándose de Internet.

 

111.      Ahora bien, dentro del discurso político las redes sociales son una herramienta mediante la cual los usuarios pueden fijar una postura de apoyo o rechazo a una fuerza política, es decir, manifestarse dentro del debate político, estas permiten que se haga con mayor facilidad, lo han “democratizado”, ya no se encuentra concentrado en unos cuántos “líderes de opinión”, políticos, comunicadores o periodistas, sino que, ahora es la gente “de a pie” quienes pueden dar a conocer sus puntos de vista de manera inmediata e interactuar con otras personas.

 

112.      En este sentido, la idea de las redes sociales no sólo es servir como un mecanismo difusor de opiniones, sino que, en última instancia, estas puedan trascender al debate general y fijar e influir en una línea de opinión.

 

113.      De esta forma, el parámetro de maximización de la libertad de expresión abarca también a la información y comunicación generada a través de internet, entre ella, la que se relaciona con las denominadas redes sociales.

 

114.      Así, este órgano jurisdiccional advierte que el Internet es un instrumento específico y diferenciado para potenciar la libertad de expresión en el contexto del proceso electoral, ya que cuenta con una configuración y diseño que los hacen distintos respecto de otros medios de comunicación, en virtud de la manera en que se genera la información, el debate y las opiniones de los usuarios, lo cual hace que se distinga respecto de otros medios de comunicación como la televisión, el radio o los periódicos.

 

115.      Sus características particulares deben ser tomadas en cuenta al momento de regular o valorar alguna conducta generada en este medio, ya que justo estas hacen que sea un medio privilegiado para el ejercicio democrático, abierto, plural y expansivo de la libertad de expresión[22].

 

116.      Bajo estas condiciones, la Sala Superior ha concluido que, por su relevancia, las publicaciones en redes sociales gozan de una presunción de espontaneidad.

 

117.      Esto es, por regla general, las publicaciones o expresiones en redes sociales se presume que son realizadas por las personas motu proprio, sin ninguna influencia o estímulo externo.

 

118.      Así, tienen el carácter de espontáneas, aquellas expresiones naturales y fáciles del pensamiento, los sentimientos o las emociones, entre otras cosas, lo espontáneo es aquello que se produce aparentemente sin causa.

 

119.      Por tanto, cuando se afirme que determinadas publicaciones no tienen tal carácter y que son propaganda electoral, la carga de la prueba corresponde al denunciante y la autoridad instructora, por lo que los elementos de prueba deben estar encaminados, a demostrar que las publicaciones que se realicen en una red social guardan elementos similares a los de la propaganda electoral, que representen un beneficio para el candidato y/o su partido, y que haya algún tipo de contraprestación o beneficio; no necesariamente económico.

 

120.      Por tanto, la presunción de espontaneidad requiere de un análisis probatorio reforzado, es decir, se debe someter a los elementos de prueba a un escrutinio mayor, con la finalidad de determinar si son idóneos para concluir que una determinada publicación en redes sociales puede considerarse como no espontánea.

 

121.      Al resolver el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-180/2021, esta Sala Superior delineó algunos elementos que se deben tomar en cuenta al analizar las conductas de personas famosas, influencers o personas cuya actividad profesional o económica se desarrolla en las redes sociales, entre los que destacan los siguientes:

 

a) la exteriorización previa de vínculos afectivos;

b) la evidencia pública de una relación estrecha;

c) la ausencia de elementos de mercantilización de la conducta;

d) la constatación de una constante actividad en las redes sociales en las que se comparten experiencias de tipo personal, familiar o grupal que impliquen relaciones afectivas, y

e) la ausencia de elementos que razonablemente permitan suponer que la conducta está motivada preponderantemente por intereses o fines distintos a los estrictamente afectivos.

 

122.      Así, en caso de superarse la presunción de espontaneidad, se deberán analizar los hechos o conductas de acuerdo con los elementos que ha delineado la Sala Superior a saber[23]:

 

1.     Finalidad: que genere un beneficio a un partido político, coalición o candidato para obtener el voto ciudadano;

2.     Temporalidad: se refiere a que la entrega, distribución, colocación, transmisión o difusión de la propaganda se realice en período de campañas electorales, así como la que se haga en el período de intercampaña siempre que tenga como finalidad, generar beneficio a un partido político, coalición o candidato, al difundir el nombre o imagen del candidato, o se promueva el voto en favor de él y,

3.     Territorialidad: consiste en verificar el área geográfica donde se lleve a cabo. Además, se deben considerar aquellos gastos relacionados con actos anticipados de campaña y otros de similar naturaleza jurídica.

 

123.      Una vez definido el marco referencial que rige el ejercicio del derecho a la libertad de expresión en redes sociales, se analizará el caso concreto con la finalidad de determinar, si como lo afirman los recurrentes, en el expediente quedó acreditado que las publicaciones fueron realizadas de manera espontánea, o sí, por el contrario, formaron parte de una campaña sistemática para posicionar al partido recurrente de cara a la jornada electoral del proceso electoral 2020-2021.

 

124.      Como se señaló, los motivos de inconformidad se sustentan en dos premisas fundamentales: i) que en el expediente no quedó acreditada la entrega de un guion que deberían seguir las personas influencers para realizar sus publicaciones y, de la misma manera, ii) tampoco quedó probado que se les hubiera realizado pago alguno por realizar dichas publicaciones.

 

125.      En efecto, esta Sala Superior considera que la presunción de espontaneidad se basa en el hecho de que las publicaciones tengan un carácter auténtico, esto es, que sea voluntad única y exclusiva de la persona difundir algún tipo de mensaje que pueda beneficiar a un partido o candidato.

 

126.      Así, su actuación debe estar desprovista de algún tipo de interés -más allá del simple hecho de externar una opinión-, libre de algún influjo, estimulo o incentivo externo (el cual no necesariamente económico.

 

127.      En este sentido, a efecto de determinar si la resolución de la Sala Regional es conforme a derecho, es necesario hacer un análisis de las publicaciones y de los elementos que se desprenden de las mismas.

 

128.      Respecto de los hechos que se señala a continuación, es importante tener presente que los actores no controvierten la existencia de las publicaciones, incluso fue reconocida su autoría por parte de los denunciados en la secuela del procedimiento sancionador. De la misma forma, no controvierten que sean los titulares de las cuentas (salvo cuatro casos que fueron absueltos por la responsable); por lo que, en el caso sólo se analiza la forma en que dichas publicaciones constituyen una irregularidad en materia electoral.

 

129.      Para mayor claridad sobre las características de las publicaciones que realizaron las personas denunciadas denominadas influencers, se inserta el cuadro siguiente:

PERSONAS PÚBLICAS

HISTORIA EN INSTAGRAM

FRASEADOS SIMILARES

GUION

FECHA EN LA QUE SE ADVIERTE LA PUBLICACIÓN DE ACUERDO CON LAS HORAS DE PUBLICACIÓN Y EL ACTA EN LA QUE SE CERTIFICÓ

1.        

Barbara de Regil Schoenwald

@barbaraderegil

“uy esta es una respuesta que me cuesta mucho porque la gente siempre suele atacar cuando compartes tu opinión sobre la religión, la política, futbol etc., yo me informe como siempre que hay elecciones y a mí me gustaron mucho las propuestas que trae el partido verde, por ejemplo ahí les va una que me gusto: proponen seguridad en transporte público y pienso que urge cambiar eso, porque yo todos los días escucho historias de asaltos de personas con las que trabajo y bueno basta con ver las noticias para enterarte; también me gustó mucho la propuesta de refugios para mujeres y sus hijos que sufren de violencia doméstica, también la de dar vales de canasta básica para los que se quedaron sin trabajo durante la pandemia, en fin, cada quien es libre de decidir y no se lo tomen personal esta es mi opinión, pero muy bien partido verde.

 

Me informé

 

Me gustaron las propuestas que trae el verde

 

propuesta de refugios para mujeres y niños que sufrieron violencia domestica

 

proponen seguridad en transporte publico

 

 

 

Vales de canasta básica para los que se quedaron sin empleo durante la pandemia

Reflejar interés b)

 

Propuestas f)

 

 

 

Propuestas f)

 

 

 

Propuesta de seguridad en transporte público

 

 

Propuestas j) y k)

31 de mayo

(Contiene la mención de que fue 6 días antes de la certificación)

 

-Certificado mediante acta de seis de junio

 

Por eso nunca hablo ni de política, ni de religión ni de futbol, porque siempre se hace controversia y la gente te señala, yo siempre he estado a favor de las mujeres, y la propuesta de refugios para mujeres y niños que son violentados del partido verde me pareció espectacular y listo, es todo, pero cada quien es libre de decidir y ya…

 

Yo siempre he estado a favor de las mujeres

 

Propuesta de refugios para mujeres y niños que son violentados

 

pero cada quien es libre de decidir

Propuestas c)

 

 

Propuestas f)

 

 

 

Cierre d)

-Texto certificado por la autoridad instructora el once de junio.

 

Certificación de la Secretaría de Estudio y Cuenta, en la que se advierte que el texto, se localizó en @whatthefake el 6 de junio, con la historia una hora antes, por tanto, se advierte que la publicación se hizo el propio 6 de junio.

 

2.        

Marian Zavalza

@MarianaZavalza

hola amigos como están, creo que es importante que todos estemos informados acerca de las elecciones y yo considero que el partido verde tiene buenas propuestas ya que incluye el derecho a la mujer y es nuestra responsabilidad tener un criterio propio”

El partido verde tiene buenas propuestas

 

El derecho a la mujer

Propuestas n)

 

 

Propuestas i)

5 de junio

 

-Certificado mediante acta de seis de junio

 

 

3.        

Fernando Lozada Zuniga

@fernandolozu

“Haber esta es una pregunta interesante y me la hicieron muchísimo, la neta es que yo no respondo este tipo de preguntas, pero me la preguntaron un buen porque ya son elecciones también entonces, pero primero que nada es muy importante que voten, enserio voten, voten, ahora esto es mi opinión, porque no contesto estas preguntas porque de verdad todo mundo se te va encima diciendo que: hay eres un vendido, un no se qué, que la chingada ok es mi opinión ok, yo voy a votar por este partido, yo voy a votar por un partido que apoye el medio ambiente muchísimo, de hecho en sus propuestas una es el hacer energía eléctrica a partir de la basura que eso se me hace increíble, otra de sus propuestas también es que ya los popotes y las bolsas sean prohibidos que ya no se pueda usar ni vender ni tener ni nada de esas cosas, que a mí también se me hace una maravilla eso, entonces yo apoyo mucho el medio ambiente por eso yo voy a votar por el partido verde, mi opinión, mis cosas, ustedes su rollo.”

(@partidoverdemex)

en sus propuestas una es el hacer energía eléctrica a partir de la basura

 

yo apoyo el medio ambiente

 

yo voy a votar por el partido verde

 

mi opinión ustedes… su rollo

Energía a partir de basura

 

 

Intro d)

 

 

Cierre b)

 

 

Cierre d)

5 de junio

 

-Certificado mediante acta de seis de junio

 

4.        

Laura G

@lauragii

“Hay tengo muchas cosas por hacer todavía, muchos sueños que cumplir, me quiero involucrar más en tema de mujeres, apoyarnos entre nosotras, digo cada quien, desde su trinchera, pero ya tengo ahí algunas ideas para que no solo quede, no solo quede en un deseo que eso es lo importante, no solo decirlo de los dientes para afuera, si no hacer algo y cada quien puede trabajar desde su trinchera y tu dirías ¿Qué podría hacer? A si de sencillo salir a votar mañana por quien quieras, por el partido que tu quieras, ya tuvimos tiempo de revisar las propuestas, mañana es el día, yo mañana voy a salir y voy votar, voy a votar por el partido verde que lleva mucho tiempo dándoles un lugar a las mujeres alzando la voz, me ha tocado ver muchos cambios en ese tema, ahí vamos poco a poco, no es un proceso fácil, pero he visto como muchos se la están partiendo con el tema de las mujeres de que alcen la voz, en contra de los feminicidios, en contra de la violencia intrafamiliar y bueno esta también nosotros pues elegir pero definitivamente es algo que voy hacer y es algo que tengo en mente desde hace mucho tiempo y voy a ver de qué otra forma me puedo involucrar más”

(@partidoverdemex)

yo mañana voy a salir y voy votar, voy a votar por el partido verde

 

el partido verde que lleva mucho tiempo dándoles un lugar a las mujeres

 

en contra de la violencia intrafamiliar

 

 

Cierre e)

 

 

 

Propuestas b)

 

 

 

Propuestas f)

5 de junio

 

-Certificado mediante acta de seis de junio

 

5.        

Karla Diaz

@karladiazof

“…y definitivamente estamos viviendo tiempos sumamente difíciles, yo normalmente me mantengo al margen y no me gusta hablar de este tipo de temas porque pues cada quien tiene su punto de vista y eso es una decisión sumamente personal, pues en mi caso me puse a investigar todas las propuestas y basar mi decisión en ellas, a mí me llamo mucho la atención las propuestas que realizó el partido verde he una de ellas….

Cada quien tiene su punto de vista

 

me puse a investigar todas las propuestas

 

a mí me llamo mucho la atención las propuestas que realizó el partido verde

 

Cada quien tiene su punto de vista

 

Reflejar interés b)

 

 

Propuestas m)

6 de junio

 

-Certificado mediante acta de seis de junio

 

6.        

Lambda García

@lambgarcia

 

Sí, si voy a salir a votar, se los he dicho, es muy importante el voto y la verdad el día de hoy las propuestas que más me están interesando son las del Partido Verde, entonces yo creo que, sí, voy a votar por el Partido Verde, así que…

Sobre las elecciones de mañana, ¿propuestas qué me gustan? Del Partido Verde, que pueden hacer refugios para niños y mujeres violentadas y seguridad en transporte público, me gusta.”

(@partidoverdemex)

las propuestas que más me están interesando son las del Partido Verde

 

voy a votar por el Partido Verde

 

hacer refugios para niños y mujeres violentadas

seguridad en transporte público

 

Propuestas b)

 

 

 

Cierre b)

 

 

Propuestas f)

 

Propuesta de seguridad en transporte público

5 de junio

 

-Certificado mediante acta de seis de junio

 

7.        

Ana Claudia Cabrera

@makeupbyanaclau

siempre en la política les voy a decir voten por quienes ustedes quieran, yo Ana Claudia voy a votar por el partido verde, porque me gusta mucho su ideología de los animales, de que gracias a ellos ya no hay circos, entonces me gusta, me gusta y por eso

(@partidoverdemex)

voy a votar por el partido verde, porque me gusta mucho su ideología

 

Cierre c)

5 de junio

 

-Certificado mediante acta de seis de junio

 

8.        

 

Kristal Cid @kriscid

 

Oigan, pues hoy es el día del Medio Ambiente y la verdad es que he estado pensando muchísimo en el mundo que vamos a dejarle a nuestros hijos, nietos y así sucesivamente y me gustaron las propuestas del Partido Verde, porque hablan de la responsabilidad ambiental, que que el que contamina repara y paga el daño que hizo”

hoy es el día del Medio Ambiente

 

me gustaron las propuestas del Partido Verde

 

Intro a)

 

 

Propuestas a)

5 de junio

 

-Certificado mediante acta de seis de junio

 

9.        

 

 

Alex Strecci

@alexxxstrecci

“Mira yo, estuve viendo varias propuestas de varios partidos y vi una del Partido Verde que a mí me gustó, porque se trata de transformar la basura en energía, eso ya nos podría ser primer mundo, transformar basura en energía sería algo brutal, por eso yo voy a votar por el Verde”

(@partidoverdemex)

estuve viendo varias propuestas de varios partidos y vi una del Partido Verde que a mí me gustó

 

transformar la basura en energía

 

yo voy a votar por el Verde”

 

Propuestas m)

 

 

 

 

 

Energía a partir de basura

 

Cierre b)

5 de junio

 

-Certificado mediante acta de seis de junio

 

10.     

Regina Murgia
@murgiaregina

“Y pues bueno, mañana son las elecciones, investigando, encontré que el Partido Verde está impulsando una Ley importantísima para que la esterilización sea gratuita, no solamente en la Ciudad de México, sino en todo el país, me parece brutal…

esta propuesta del Partido Verde, y pues nada es nuestra responsabilidad como ciudadanos levantar la voz, exigir lo que para nosotros es importante, mañana son las lecciones, así que todo el mundo a votar, para así exigir…

y levantar la voz”

(@partidoverdemex)

mañana son las elecciones

 

el Partido Verde está impulsando una Ley

 

 

importantísima para que la esterilización sea gratuita

 

 

Intro b)

 

 

Propuestas h)

 

 

 

Propuesta de esterilización de animales gratuita

5 de junio

 

-Certificado mediante acta de seis de junio

 

11.     

Julián Soto
@jjuliansoto

“Es muy importante que mañana vayamos todos a votar, hoy es el día Internacional del Medio Ambiente y por eso me puse a buscar propuestas que le favorezcan y me gustaron las del Partido Verde, donde buscan transformar la basura en energía y responsabilidad ambiental, que trata que quien contamina debe de pagar…

el daño y repararlo, también me gustó su propuesta de bienestar animal, darles un trato digno y por eso tienen mi voto.”

Hoy es el día Internacional del Medio Ambiente

 

me puse a buscar propuestas

 

me gustaron las del Partido Verde

 

transformar la basura en energía

 

propuesta de bienestar animal

Intro a)

 

 

Reflejar interés b)

 

 

Propuestas a)

 

 

Energía a partir de basura

 

propuesta de bienestar animal

5 de junio

 

-Certificado mediante acta de seis de junio

 

12.     

Reno Rojas
@renorojas

“Que pregunta, yo sé que mañana son las elecciones, eh me metí a una página que se llama Voto Informado, justo aparecen encuestas de los candidatos que hay para ser Diputados y Diputadas, me parece como muy…

importante votar por alguien que con las leyes que yo quiero que se legislen y vi bastantes propuestas y cuestionarios que se han respondieron, aquí yo la verdad voy a votar por el Partido Verde, me parece que la Diputada de mi Distrito…

tiene muy buenas propuestas y eso, yo creo que es importante informarnos, todos tenemos un derecho, un voto libre y creo que si es importante que votemos y pues nada yo si le entro a esta pla…”

(@partidoverdemex)

que mañana son las elecciones

 

yo la verdad voy a votar por el Partido Verde

 

tiene muy buenas propuestas

 

Intro b)

 

 

Refleja interés a)

 

 

Propuestas a)

5 de junio

 

-Certificado mediante acta de seis de junio

 

13.     

Brandon Peniche

@penichebrandon

“Bueno, por qué y por quién, creo que eso es algo muy personal, por qué, porque quiero un país lindo para mis hijos, porque lo que más me importa es mi familia, quiero un México honesto, sin violencia, limpio, creo que tú tienes que ver que iniciativas son las que te gustan, por ejemplo, a mí me encanta el Partido Verde por las iniciativas que trae, de la violencia contra la mujer, vivimos en un país donde la mujer es sumamente violentada, me encantó la Ley del 20/20, de dejar de usar bolsas de plástico dejar de usar los popotes, me encanta la responsabilidad ambiental que quien contamina paga y resuelve su daño, pero te digo eso es algo muy muy personal, es tienes que salir a buscar que iniciativas son las que te gustan, pero eso sí, cumplir como ciudadano y salir a votar.”

(@partidoverdemex)

a mí me encanta el Partido Verde por las iniciativas que trae, de la violencia contra la mujer

 

me encantó la Ley del 20/20, de dejar de usar bolsas de plástico dejar de usar los popotes

 

responsabilidad ambiental que quien contamina paga y resuelve su daño

 

Propuestas i)

 

 

 

 

Propuesta de eliminación de plásticos

 

 

Tema de responsabilidad ambiental

5 de junio

 

-Certificado mediante acta de seis de junio

 

14.     

Sherlyn González

@sherlyny

“Esta es una decisión muy personal, pero yo si quiero invitar a todos a que tengan lista su credencial para votar, que tengan ubicada su casilla, que pensemos que es la elección más grande de los últimos tiempos y que dependerá de nosotros a quien elegimos.

Para mí, este año ha sido complicado porque regularmente voy por las personas no tanto por el partido, pero en esta ocasión me estoy enfocando en las iniciativas, me gustan las iniciativas del Partido Verde, ahorita les cuento, porque…

Por ejemplo, que hoy es el día Mundial del Medio Ambiente, pues bueno, todos saben que es un tema que a mí me apasiona muchísimo y es importante saber que el Partido Verde a propuesto más del 80% de leyes ambientales, eso me hace abrir los ojos y decir, sí, me late.

El tema de las bolsas de plástico que me parecía super importante para darle un respiro no solamente a nuestro país, sino al mundo entero, pues bueno, me da mucho gusto que se haya llevado a cabo, gracias a ellos, la ley Olimpia que nos protege a todas y todos, así que (@partidoverdemex)

me gustan las iniciativas del Partido Verde

 

hoy es el día Mundial del Medio Ambiente

 

es un tema que a mí me apasiona muchísimo (medio ambiente)

 

El tema de las bolsas de plástico

 

la ley Olimpia que nos protege a todas y todos

 

Propuestas a)

 

 

Intro a)

 

 

Intro d)

 

 

 

Propuesta de eliminación de plásticos

 

Propuestas i)

 

5 de junio

 

-Certificado mediante acta de seis de junio

 

15.     

Grettell Valdez @grettellv

el voto es secreto, ustedes saben perfectamente que yo estoy en contra de la violencia contra la mujer y bueno el partido verde trae una propuesta que a mí me gustó mucho, así que, por él

 

yo estoy en contra de la violencia contra la mujer

 

el partido verde trae una propuesta que a mí me gustó mucho

Propuestas c)

 

 

Propuestas f)

5 de junio

 

-Certificado mediante acta de seis de junio

 

16.     

Mariana Echeverría @marianaecheve

es semana de elecciones, fin de semana de decidir el futuro de nuestro México, así que lean, infórmense de las propuestas, yo vi unas del partido verde que me encantaron, incluso la ley Olimpia, que ya es un hecho, así que mi voto es para el partido verde, no dejen de votar, salgan a votar

(@partidoverdemex)

es semana de elecciones

 

yo vi unas del partido verde que me encantaron

 

la ley Olimpia

 

mi voto es para el partido verde

Intro b)

 

Reflejar interés d)

 

 

Propuestas b)

 

Cierre b)

 

5 de junio

 

-Certificado mediante acta de seis de junio

 

17.     

Pamela Voguel @pamevoguel

que tranza mis amores, oigan pues he estado como preocupada, ansiosa, angustiada, por el tema de las elecciones, me acuerdo mucho cuando era niña que esas cosas, neta, ni te pasaban por la cabeza, y pues he estado tratando de…

(mañana son las elecciones)

meditar y tomar una decisión; y justo, justo hoy es el día del medio ambiente, entonces, o sea, me quede pensando, bueno al final de cuentas está muy difícil elegir un partido que venga

(sé que el voto es libre y secreto, pero quería compartirles mi pensar. No planeo convencer a nadie de nada)

 

a solucionar el país, porque eso no va a funcionar, entonces decidí irme por el partido que esté más apegado a mis ideales, y la verdad es que el partido verde con todas sus acciones que están haciendo con el medio ambiente, como sancionar a las personas que ensucian

(mi ser me dice que vaya por @partidoverdemex)

 

y contaminen, como propiciar y documentar y educar a las personas a que adopten, y vacunar a los perritos y demás, y todo el apoyo inmenso que hay a las mujeres, así que el partido verde será mi opción, como ven!

(propuestas del partido verde: -Transformar la basura en energía. -Ya es la ley la prohibición de plástico en bolsas y popotes. Y más. @partidoverdemex)

 

En Texto: mañana son las elecciones

 

hoy es el día del medio ambiente

 

decidí irme por el partido que esté más apegado a mis ideales

 

sancionar a las personas que ensucian

 

vacunar a los perritos

 

apoyo inmenso que hay a las mujeres

 

En Texto: Transformar la basura en energía

 

En Texto: prohibición de plástico en bolsas y popotes

 

Intro b)

 

 

Intro a)

 

 

Cierre Propuestas e)

 

Propuesta de reparación de daño ambiental

 

Propuesta de vacunar a perros

 

Propuestas b)

 

Energía a partir de basura

 

Propuesta de eliminación de plásticos

 

 

5 de junio

 

-Certificado mediante acta de seis de junio

 

18.     

Miguel Martinez @miguelmartinezoficial

las elecciones ya están cerca y los mexicanos debemos de salir a ejercer nuestro derecho, yo estuve investigando y a mí las propuestas que más me gustan son las del partido verde, así que ustedes también investiguen porque creo que ellos pueden hacer un mejor trabajo y salgamos todos a votar

(@partidoverdemex)

las elecciones ya están cerca

 

yo estuve investigando

 

a mí las propuestas que más me gustan son las del partido verde

 

Intro b)

 

 

Reflejar interés b)

 

 

Propuestas a)

 

5 de junio

 

-Certificado mediante acta de seis de junio

 

19.     

Raquel Bigorra @rbigorra

yo por ejemplo que este día tan especial le pongo palomita al partido verde, porque ellos fueron los que impulsaron la ley desde 2020 aprobada para eliminar el uso de bolsas de plástico y también del popote, todo para cuidar nuestro planeta

(Día mundial del medio ambiente, @partidoverdemex)

 

eliminar el uso de bolsas de plástico y también del popote

 

En Texto: Día mundial del medio ambiente

 

Propuesta de eliminación de plásticos

 

Intro a)

5 de junio

 

-Certificado mediante acta de seis de junio

 

20.     

María Fernanda Quiroz Gil @ferk_q

mis queridos ferkawers, quiero que hablemos de lo que va a pasar el día de mañana, y los quiero invitar a que salgan a votar, es su derecho votar, es su derecho ejercer este voto, y por favor no dejemos ninguna casilla vacía, ustedes saben que soy amante de los perros, y una de las cosas que me gustan del verde es que pudo prohibir la pelea de los perros y sobre todo incluir una ley para que tengamos principios básicos y de buen trato a nuestros animales, a todos los animales

y sobre todo también a las mujeres que son maltratadas y que sufren de violencia en sus casas, van a hacer refugios para ellas y para sus hijos, así que nuestro derecho es cumplir

(VOTE @partidoverdemex)

 

el día de mañana, y los quiero invitar a que salgan a votar

 

una ley para que tengamos principios básicos y de buen trato a nuestros animales

 

a las mujeres que son maltratadas y que sufren de violencia en sus casas, van a hacer refugios para ellas y para sus hijos

Intro b)

 

 

 

Propuesta de protección de animales

 

 

Propuesta f)

 

 

5 de junio

 

-Certificado mediante acta de seis de junio

 

21.     

Raúl Araiza @negroaraiza

hola, ¿cómo están todos? Buenos días, echando cafecito mañanero, y bueno la verdad es que hoy que estaba viendo, yo vivo en un piso 24, y estaba viendo detenidamente pues el smog en el que nos encontramos y bueno esto me trae a hacer consciencia de que mañana vamos a votar, cada quien es libre de votar por quien quiera, y este, pero bueno en mi caso ya son años de estar apoyando toda la cuestión ecológica, ¿no?, este, es lo que les he enseñado a mis hijas, este, todo el plástico, toda la cuestión desde de los delfinarios, etcétera, yo ya llevo muchas campañas apoyando y soy parte del partido verde pero pueden ustedes votar por quien quieran, lo importante es que lo hagan correctamente, lo hagamos, es una sugerencia, y por eso yo creo que sí es el mundo que vamos a heredar, lo van a heredar nuestros hijos

(@partidoverdemex)

 

mañana vamos a votar

 

en mi caso ya son años de estar apoyando toda la cuestión ecológica

Intro b)

 

Intro d)

5 de junio

 

-Certificado mediante acta de seis de junio

 

22.     

Regina Bautista @reginabautistam)

Hello, ¿cómo están, cómo les va de fin de semana? Oigan mañana va a ser un momento sumamente importante en el que todos como ciudadanos nos unamos, que hagamos conciencia colectiva, que le digamos a la gente más cercana, a nuestros familiares que…

(Salgamos a votar!! Hagamos conciencia @partidoverdemex)

nos unamos en la votación, también en el marco internacional del día mundial del medio ambiente, quiero compartirles que las propuestas del verde son una super opción, mi voto está con ellos, y quiero compartirles además que hay

(HOY EN EL MARCO INTERNACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE @partidoverdemex)

 

muchas muchas propuestas muy interesantes que vale la pena que las chequen, para que ustedes también puedan ser parte de este cambio

 

mañana va a ser un momento sumamente importante

 

también en el marco internacional del día mundial del medio ambiente

 

las propuestas del verde son una súper opción

 

mi voto está con ellos

 

muchas muchas propuestas muy interesantes

Intro b)Propuestas a)

 

 

Intro a)

 

 

 

 

Propuestas a)

 

 

Cierre f)

 

Propuestas a)

5 de junio

 

-Certificado mediante acta de seis de junio

 

23.     

Manelyk González

@manneliik_oficial[24]

Hey pajaritos, ¿cómo están? Este fin de semana es un fin muy importante para México, hay que salir a votar. Yo les he dejado varias propuestas del verde que me parecen espectaculares, así que mi voto va para el verde, seamos responsables salgan a votar 

Este fin de semana es un fin muy importante para México, hay que salir a votar

 

varias propuestas del verde que me parecen espectaculares

 

que mi voto va para el verde

 

Intro b)

 

 

 

 

Propuestas n)

 

 

 

Cierre b)

 

5 de junio

 

-Certificado mediante acta de seis de junio

 

24.     

Jibranne Bazán

@jey_acashore

Se les avisó, se les dijo, se les todo, mañana todos con el verde, ya saben, como les puse en historias pasadas, todas las propuestas que tienen están fabulosas, aparte son puros compas.

(@partidoverdemex)

mañana todos con el verde

 

todas las propuestas que tienen están fabulosas

Invitación directa a votar por el PVEM

 

Propuestas n)

5 de junio

 

-Certificado mediante acta de seis de junio

 

25.     

Tadeo Fernández @tadeo_acashore

Mis “omis” la verdad es que mañana voy a votar por los que tienen las propuestas más supremas, el verde no hay más, además la neta son mis “omis”.

(@partidoverdemex)

mañana voy a votar por los que tienen las propuestas más supremas

Cierre e)

5 de junio

 

-Certificado mediante acta de seis de junio

 

26.     

Fernanda Moreno

@fershymp

¿Cómo están pequeños?, les quiero por favor recordar que este fin de semana son las elecciones y es muy importante cumplir con nuestra obligación de ir a votar. La verdad es que yo he estado checando como varias iniciativas y hay unas muy buenas del partido verde, yo los invito a que pues las chequen las vean eh y que tomemos una…

este fin de semana son las elecciones

 

he estado checando como varias iniciativas y hay unas muy buenas del partido verde

Intro b)

 

Propuestas g)

5 de junio

 

-Certificado mediante acta de seis de junio

 

27.     

Celia Lora

@celi_lora

Hola amigos ¿Cómo están?, pues yo les quiero contar que mañana, aunque sé que el voto es libre y secreto, yo voy a votar por el Partido Verde porque estoy a favor de los grupos de apoyo que tienen y refugios de las mujeres violentadas. Yo estoy harta como mujer de vivir en un lugar con miedo y violencia contra la mujer, entonces voy con las propuestas del partido verde, también para cuidar todo el medio ambiente. Así que bueno nada más les quería contar, eso es lo que voy a hacer mañana.

(@partidoverdemex)

yo voy a votar por el Partido Verde

 

refugios de las mujeres violentadas

 

eso es lo que voy a hacer mañana.

 

Reflejar interés a)

 

 

Propuestas f)

 

 

 

 

 

Cierre e)

 

5 de junio

 

-Certificado mediante acta de seis de junio

 

28.     

Karime Pindter

@karimepindter

Mañana llegó el gran día de las votaciones, yo voto por quien apoya a las mujeres, además son mis amigos. Así que vamos verde.

(@partidoverdemex)

Mañana llegó el gran día de las votaciones

 

yo voto por quien apoya a las mujeres

Intro b)

 

 

Propuestas b)

5 de junio

 

-Certificado mediante acta de seis de junio

 

29.     

Romina Marcos

@romimarcos

La verdad yo ayer amigos hice mi tarea por primera vez investigue un poco más sobre todo el tema de las eh votaciones eh, y me tope con el partido verde, ya lo había visto, ya lo había escuchado, pero nunca en mi vida me había metido a ver sus propuestas y comulgue mucho con ellas, las escribí incluso en mi libretita, les voy a leer algunas, primer empleo a jóvenes sin experien

(@partidoverdemex)

amigos hice mi tarea

 

investigue un poco más sobre todo el tema de las eh votaciones

 

nunca en mi vida me había metido a ver sus propuestas y comulgue mucho con ellas

 

primer empleo a jóvenes sin experien

 

Reflejar interés  c)

 

Reflejar interés b)

 

 

 

Propuestas e)

 

 

 

 

Primer empleo a jóvenes

5 de junio

 

-Certificado mediante acta de seis de junio

 

30.     

Daniel Alejandro

@sirpotasio

Mañana salimos a votar, vamos a votar por el partido que tiene las propuestas con más como visión del futuro. Amigos es que el que tiene propuestas reales en el tema es el partido verde así que mañana votare por ellos.

(@partidoverdemex)

Mañana salimos a votar

 

mañana votare por ellos.

 

Intro b)

 

Cierre e)

 

5 de junio

 

-Certificado mediante acta de seis de junio

 

31.     

Gabrielsoto
@gabrielsoto

Pues llego el día para salir a votar y antes de hacerlo es importante conocer las propuestas de los candidatos y de sus partidos, otra propuesta del Partido Verde es tener refugios que garanticen la tranquilidad de mujeres y de niños que han sido víctimas de violencia. Es nuestro derecho nuestra obligación como mexicanos, así que todos, hoy, a votar.

Llego el día para salir a votar

 

propuesta del Partido Verde es tener refugios que garanticen la tranquilidad de mujeres y de niños que han sido víctimas de violencia

Intro b)

 

 

Propuestas f)

6 de junio

 

 

-Certificado mediante acta de seis de junio

 

32.     

Isabel

Madow

@isabelmadow

Hola ¿ya saben por quién van a votar? Bueno pues yo voy a votar por el Verde, porque estoy totalmente a favor de la energía renovable, y que también apoyen a todas esas asociaciones de perritos de la calle, para que les encontremos un hogar, y tengan una mejor calidad de vida, yo como mamá estoy muy preocupada por el futuro de mi hija, así que yo voy a votar verde. Soy Isabel Madow, los amo

yo voy a votar por el Verde

 

estoy totalmente a favor de la energía renovable

 

asociaciones de perritos de la calle, para que les encontremos un hogar, y tengan una mejor calidad de vida,

 

así que yo voy a votar verde

Reflejar interés a)

 

 

Energía renovales

 

 

Tema de calidad de vida de los animales

 

 

 

Cierre b)

6 de junio

 

 

-Certificado mediante acta de seis de junio

 

33.     

Edgar Zendejas
@adrianozendejas32

“Amigos ¿Cómo están?, mañana son las votaciones y les voy a contar lo que a mí me parece lo correcto, es que el Partido Verde tiene un montón de propuestas increíbles, con el hecho de que la basura la van a convertir en energía, no van a haber más popotes, más  botes de basura que dañan muchísimo al planeta, una campaña con los perritos de la calle que los va a desparasitar, los van a vacunar, como que van a tener mucha atención con ellos, y para mí me parece un apoyo, yo voy a votar por ellos, no sé ustedes, pues nada, para mí son los mejores”

mañana son las votaciones

 

el Partido Verde tiene un montón de propuestas increíbles

 

la basura la van a convertir en energía

 

no van a haber más popotes

 

una campaña con los perritos de la calle que los va a desparasitar, los van a vacunar

 

yo voy a votar por ellos, no sé ustedes

Intro b)

 

 

Propuestas n)

 

 

 

Energías a partir de basura

 

Eliminación de plásticos

 

Campañas de cuidado de animales y vacunación

 

Cierre f)

5 de junio

 

-Certificado mediante acta de ocho de junio

 

34.     

Amalinali Filo

@amalinali_filo

“chicos, cómo ustedes saben este fin de semana ya son las elecciones, y es nuestra responsabilidad checar las propuestas que tienen los partidos, yo la verdad es que ya leí bastantes y hay una que me gustó en especial, se las voy a compartir en la siguiente historia. En esta propuesta nos dice que van a impulsar la creación de rutas seguras en el transporte público que muchas personas la ocupamos, y también la seguridad en las calles, esta propuesta la puso el partido verde y yo la verdad creo que voy a votar por el…”

este fin de semana ya son las elecciones

 

yo la verdad es que ya leí bastantes y hay una que me gustó en especial

 

van a impulsar la creación de rutas seguras en el transporte público

 

y yo la verdad creo que voy a votar por el

Intro b)

 

 

Propuestas m)

 

 

 

Transporte público seguro

 

 

Cierre b)

5 de junio

 

-Certificado mediante acta de ocho de junio

 

35.     

Brenda Zambrano
@brendazambranoc

“…ayer hice una encuesta, si vas a ir a votar, cincuenta por ciento me dijo que sí y el otro cincuenta por ciento me dijo que no, y ese que me dijo que no, muy mal, todos tenemos el deber de salir a votar y a cumplir como ciudadanos, es momento de votar diferente y yo por eso voy a votar por el partido verde, tengo muy buena relación, mi mamá hace algunos años fue candidata a diputada por el partido verde en Tamaulipas por el quinto distrito, y desde que mi mamá fue candidata a diputada de verdad me encantaron las propuestas que trae el partido verde, es un partido que es ecologista, que ayuda a los animales, ayuda al medio ambiente y me gustan todas las propuestas que traen, son súper buenas, así que por eso yo voy a votar por el partido verde…”

yo por eso voy a votar por el partido verde

 

me encantaron las propuestas que trae el partido verde

 

que ayuda a los animales

 

me gustan todas las propuestas que traen, son súper buenas

 

yo voy a votar por el partido verde

 

Reflejar interés a)

 

 

Propuestas n)

 

 

 

Protección a animales

 

Propuestas a)

 

 

Cierre b)

 

5 de junio

 

-Certificado mediante acta de ocho de junio en el que se advierte la publicación, aunque ahí se hubiere marcado como de @amalinali_filio, en la descripción se advierte que se trata de esta cuenta.

 

-Además el texto fue certificado mediante acta de once de junio.

 

 

 

36.     

Mario Alberto Rodríguez
@brozrdz

“…Quería comentarles, definitivamente aquella vez de lo que compartí, con respecto al tema canino, me motiva, o sea saben, o sea, hay situaciones hay que dices tú, bueno, no solo somos humanos, sino también hay animales y otra de las cosas que me llama la atención de iniciativa de esa gente, pues fue haber visto eso de que van a poner mucha más seguridad en el área de pues si de transportes público, sean libres a elegir y votar por quien…”

van a poner mucha más seguridad en el área de pues si de transportes público

Seguridad en transporte público

6 de junio

 

-Certificado mediante acta de ocho de junio

 

37.     

Mildred Dinorah
@bymilly

“…de una vez pongan sus alarmas eeeh no lo dejemos a la última hora, las votaciones son hasta las seis de tarde, entonces no lo dejen para el final eeh, súper importante que salgamos, que emitamos el voto por quien quieras, porque lo hagas, no dejes pasar esa oportunidad, defiendan las propuestas que te gustan, en lo personal a mí me han gustado varias ehh Candidatos, del Partido Verde, por ejemplo la propuesta para las mujeres violentadas, para refugios de mujeres que sufren de violencia, que es algo que se quitó justamente en este gobierno , que siento que sería muy bien, que se vuelvan a implementar, pero en fin…que salgas a votar, que emitas tú voto, que apoyes las propuestas que te gustan, yo les he compartido varias que me han gustado y en fin.”

En lo personal a mí me han gustado varias ehh Candidatos, del Partido Verde

 

la propuesta para las mujeres violentadas, para refugios de mujeres que sufren de violencia

 

Propuestas f)

 

 

 

 

 

5 de junio

 

-Certificado mediante acta de ocho de junio

 

38.     

Priscila Álvarez
@cajafresca

“…Aaaahhh, yo te amo también, muchas gracias bebé; pues mira es como elegir pareja o como cuando alguien te está pretendiendo, tienes que fijarte en lo que te ofrece, en si conviene que esa persona tenga ese poder, porque de eso depende, aquí en mi localidad por ejemplo el Partido Verde a mí me gustan sus propuestas porque son muy ecológicas y hay que convertir la basura en energía, en penar a la gente que contamina, en campañas de adopción, o sea son como muy el estilo de leyes que me gustan, que creo que el país pueda mejorar, ese tipo de detalles tienes que fijarte, entonces por eso la página que les puse, chéquenla, ahí vienen todas…”

el Partido Verde a mí me gustan sus propuestas

 

hay que convertir la basura en energía

 

penar a la gente que contamina

 

campañas de adopción

 

son como muy el estilo de leyes que me gustan

Propuestas f)

 

 

Energía a partir de basura

 

Sanciones a quien contamina

 

Adopción de animales

 

Propuestas e)

5 de junio

 

-Certificado mediante acta de ocho de junio

 

39.     

Carla Zuckerman

@carlazuckermann

“Oigan mañana es un día muy importante y quiero invitarlos a que ejerzan su derecho a votar, ya que es la única manera en la que vamos a poder cambiar al país, así que hagan el tiempo de ir a votar, por favor infórmense, yo voy a votar por el Partido Verde porque me identifico muchísimo con sus propuestas, pero los invito a ustedes a que investiguen y voten”

yo voy a votar por el Partido Verde porque me identifico muchísimo con sus propuestas

Propuestas e)

5 de junio

 

-Certificado mediante acta de ocho de junio

 

40.     

Cecy Alvarez
@cecywushu

Hello, oigan, recuerden que mañana es día de elecciones, es un día muy importante aquí en México, porque nosotros decidimos a nuestros gobernantes y es muy importante que todos vayamos a votar, y por supuesto mañana vamos a ir a votar claramente por el Partido Verde, porque a mí me gustan muchísimo las propuestas que están manejando y sé que va haber un gran cambio, el cambio que México necesita”

mañana es día de elecciones

 

mañana vamos a ir a votar claramente por el Partido Verde, porque a mí me gustan muchísimo las propuestas que están manejando

Intro b)

 

 

Cierre e)

 

5 de junio

 

-Certificado mediante acta de ocho de junio

 

41.     

Cesar Palma
@cesar.palma.piercing

“y mañana hay que salir a votar, los quiero bien peinaditos, bien bañaditos, bien chulos y preciosos, ahí dando su voto mis criaturas, y por supuesto mis niños también, tienen que estar checando todas las propuestas que están dando los partidos para saber maso menos que es lo que están ofreciendo y la verdad, yo ya hice mi tarea, yo ya cheque un poco de todo esto que están ofreciendo los partidos, la neta pues una de las cosas que más, más me han latido son las propuestas  del Partido Verde, una de ellas es que van a estar apoyando con despensas, pues en sí, van a estar apoyando la economía mi gente de toda la pandilla que se quedó sin trabajo por culpa… pues por esto de la pandemia, que fueron muchísimos, entonces la neta pues se me hace muy chido esto que está haciendo el Partido Verde”

mañana hay que salir a votar

 

yo ya hice mi tarea, yo ya chequé un poco de todo esto que están ofreciendo los partidos,

 

las propuestas del Partido Verde, una de ellas es que van a estar apoyando con despensas, pues en sí, van a estar apoyando la economía mi gente de toda la pandilla que se quedó sin trabajo por culpa… pues por esto de la pandemia

 

Intro b)

 

 

Reflejar interés b)

 

 

 

 

 

Propuestas k)

5 de junio

 

-Certificado mediante acta de ocho de junio

 

42.     

Crystel Loga
@crystelloga

“… me puse a buscar en donde queda mi casilla, para ir mañana temprano a votar no sé porque este año estoy como muy emocionada, como que me puse a pensar, bueno me puse a analizar muy bien todas las propuestas que traen todos los partidos, todas las del partido verde que traen propuestas súper bonitas para apoyar a las mujeres, así que nos se les olvide analizar muy bien a todos los candidatos y todos los partidos para que ejerzan su voto de la manera más objetiva y vayan a…”

me puse a analizar muy bien todas las propuestas que traen todos los partidos

 

las del partido verde que traen propuestas súper bonitas para apoyar a las mujeres

Reflejar interés m)

 

 

 

 

Propuestas i)

5 de junio

 

-Certificado mediante acta de ocho de junio

 

43.     

Daniel Bautista
@daniellbautista

“… viendo las historias de mis amigos y teniendo en cuenta que mañana es muy importante votar he tomado mi decisión, así que votaré por el partido verde porque me gusta la propuesta que tienen de convertir la basura en energía, y además ellos siempre están al tanto de los animales y del medio ambiente, así que he tomado mi…”

mañana es muy importante votar

 

votaré por el partido verde

 

la propuesta que tienen de convertir la basura en energía

Intro b)

 

 

Reflejar interés a)

 

Energías a partir de basura

5 de junio

 

-Certificado mediante acta de ocho de junio

 

44.     

Daniel Manzo
@danielmanzog

“…que onda razita, oigan mañana son las elecciones y al chile, chile, chile si no tienes un plan y andas saliendo con una morrita, dile, oye te invito a votar vamos, después unos chilaquiles a gusto, una nieve, cotorreamos de quien votaste y así, VE A VOTAR! VE!, pero que no te cuenten tu metete, investiga, ve las propuestas, ve quien de verdad cumple con las necesidades que tu buscas, por ejemplo yo soy un fanático del medio ambiente y del cuidado de la naturaleza, etc., de hecho hoy es el día mundial del medio ambiente, felicidades medio ambiente, y mi voto va para el partido que más cumple con esas requisiciones que es el partido verde, pero tú tienes que buscar que partido cumple con tus necesidades, y votar no te dejes influenciar, venga ánimo vamos a votar…”

mañana son las elecciones

 

yo soy un fanático del medio ambiente

 

hoy es el día mundial del medio ambiente, felicidades medio ambiente

 

mi voto va para el partido que más cumple con esas requisiciones que es el partido verde

Intro b)

 

 

Intro d)

 

 

Intro a)

 

 

 

 

Propuestas e)

5 de junio

 

-Certificado mediante acta de ocho de junio

 

45.     

Danilo Carrera

@danilocarrerah

“… hola gente cómo están?, ayer fue día mundial del medio ambiente, ayer el planeta se vistió de verde y hoy domingo seis de junio son las elecciones en México y también se va a vestir de verde, no hay más colores, sólo verde, es el momento de escuchar, proponer y cumplir, y el partido verde lo ha hecho, así que hoy es el día, hoy México se viste de verde…”

ayer fue día mundial del medio ambiente

 

hoy domingo seis de junio son las elecciones en México

 

hoy es el día, hoy México se viste de verde

Intro a)

 

 

Intro b)

 

 

 

Cierre e)

6 de junio

 

-Certificado mediante acta de ocho de junio

 

46.     

Diego Garciasela
@diegogarciasela

“Amigos míos ya saben que las votaciones son mañana, y obviamente, pues tenemos que ir a votar, tenemos que aportar con nuestro granito de arena, yo estoy viendo bastantes propuestas y, la neta hay una del partido Verde que a mí me encanto, y yo creo que es por la que me voy a decidir, que es el tema de la Salud, que van a implementar toda esta iniciativa, que le van a echar muchísimas ganas, entonces yo creo, se los dejo de tarea que lo vean, lo estudien y voten…”

las votaciones son mañana

 

yo estoy viendo bastantes propuestas

 

hay una del partido Verde que a mí me encanto

 

el tema de la Salud

Intro b)

 

 

Reflejar interés d)

 

 

Propuestas d)

 

 

 

Tema de salud

5 de junio

 

-Certificado mediante acta de ocho de junio

 

47.     

José Eduardo Miranda
@eduardoelchile

“Vengo llegando aquí a mi casa, pero eso no es lo importante, lo importante es que mañana son elecciones es un gran día para el país, y pues invitarlos a que salgan a ejercer el voto, yo voy a Votar por el Partido Verde si ¿por qué?, se me hace que tiene las mejores propuestas, es un partido joven, en favor del medio ambiente, y pues nada, voten por quién ustedes quieran pero salgan y voten..”

mañana son elecciones

 

yo voy a Votar por el Partido Verde

 

tiene las mejores propuestas

Intro b)

 

Reflejar interés a)

 

 

Propuestas n)

5 de junio

 

-Certificado mediante acta de ocho de junio

 

48.     

Eleazar Gómez
@eleazargomez333

Ayer fue el día mundial del medio ambiente, el día verde en el mundo, hoy seis de junio día de elecciones, será el día verde en México, el día que decidimos que nuestro voto ya no ira a ningún lado, y a ningún color que no sea verde, porque el Partido Verde si te escucha y te propone, y te cumple, hoy México quiere un cambio, hoy México quiere (inaudible)…”

Ayer fue el día mundial del medio ambiente

 

hoy seis de junio día de elecciones, será el día verde en México

 

 

Intro a)

 

 

Intro b)

6 de junio

 

-Certificado mediante acta de ocho de junio

 

49.     

Christian Estrada
@estradac11

este seis de junio sal a votar por un México con mejores oportunidades, hagamos realidad los vales de canasta básica, apoyando a millones de mexicanos. El verde dará tarjetas pre-pagadas para toda la gente que se quedó sin trabajo durante la pandemia… ”

este seis de junio sal a votar

 

El verde dará tarjetas pre-pagadas para toda la gente que se quedó sin trabajo durante la pandemia

Intro b)

 

 

Propuestas l)

No se advierte la fecha de la publicación de la historia, se observa el elemento “este seis de junio sal a votar”

 

-Certificado mediante acta de ocho de junio

 

50.     

Eugenio Siller
@eugenio_siller

“dando una caminadita por la Ciudad de México, que bonito es nuestro país, ya pueden oír ahí a los pajaritos…por cierto, hoy es el día mundial del medio ambiente, algo que leí que me parece maravilloso es que ya es ley la prohibición de uso de bolsas de plástico y de popotes a partir del veinte, veintiuno en la Ciudad de México. Es una iniciativa del Partido Verde y eso me parece muy bien…”

hoy es el día mundial del medio ambiente

 

ya es ley la prohibición de uso de bolsas de plástico y de popotes

 

Es una iniciativa del Partido Verde y eso me parece muy bien

Intro a)

 

 

Prohibición de plásticos

 

 

Propuestas a)

5 de junio

 

-Certificado mediante acta de ocho de junio

 

51.     

Frida Urbina
@fridaurbinaa

Referencia @partidovedemex

6 de junio

 

-Certificado mediante acta de ocho de junio, respecto de una publicación de seis de junio y de la imagen se advierte que se realizó 4 horas antes

 

52.     

Germán Cobos
@germancoboscor

“qué onda gente ¿cómo están? No se les olvide que mañana es día de votaciones, es un día muy importante, dónde todos tenemos que elegir inteligentemente quién queremos que nos represente, la verdad es de que las iniciativas del Partido Verde están muy, muy buenas, el hecho de que pro…genera abasto de medicina, cosas que nos quitaron en este gobierno, está increíble, el hecho de que pongan refugios para mujeres maltratadas, está increíble, que chequen todos los temas de seguridad pública y los temas de vialidad… ”

mañana es día de votaciones

 

las iniciativas del Partido Verde están muy, muy buenas

 

genera abasto de medicina

 

refugios para mujeres maltratadas

Intro b)

 

 

Propuestas a)

 

 

 

 

Propuesta abasto de medicinas

 

Propuestas f)

 

5 de junio

 

-Certificado mediante acta de ocho de junio

 

53.     

Natalia Cortés
@gum_ii

mañana todos los que somos mayores de edad en México, tenemos que pues, salir a votar es nuestro deber, es nuestro derecho y este, ahorita hay que estar revisando las propuestas para pues, saber cuál elegir, cuál nos conviene, cuál nos convence, ya revisando las propuestas encontré varias que sí me agradaron, como esta que es de crear espacios y refugios seguros para familias violentadas, para mujeres violentadas dentro de pues, del núcleo familiar y pues, esta propuesta la trae el Partido Verde, así es que yo creo que voy a votar él …”

mañana todos los que somos mayores de edad en México, tenemos que pues, salir a votar

 

ya revisando las propuestas encontré varias que sí me agradaron

 

crear espacios y refugios seguros para familias violentadas

 

el Partido Verde, así es que yo creo que voy a votar él

Intro b)

 

 

 

 

Reflejar interés b)

 

 

 

 

Propuestas f)

 

 

 

Cierre b)

5 de junio

 

-Certificado mediante acta de ocho de junio

 

54.     

Erick Saldívar
@haaradak

“oigan hace rato estaba buscando en donde esta lo de mi casilla para votar; estoy emocionada fíjense, y me di cuenta, analizando un poco me di cuenta que el partido verde trae propuestas bastante buenas para apoyar a las mujeres, entonces les recomiendo que: en primera vayan a votar y otra chequen muy bien y analicen bien las propuestas que tienen…”

analizando un poco me di cuenta que el partido verde trae propuestas bastante buenas para apoyar a las mujeres

Propuestas i)-

5 de junio

 

-Certificado mediante acta de ocho de junio

 

55.     

Brigitte Grey
@imbrigittegrey

“…ya casi llega la hora en México en la que tenemos que votar, elegir, decidir por nuestro país entonces me di a la tarea de investigar unos cuantos partidos y pues aquí les traigo una está bueno encontré una muy buena del Partido Verde que fue impulsar la inversión del gobierno en medicinas para darnos pues abasto en todo el país no y para mira, mira que para mi eso es un voto así que llévele llévele son de a peso…”

me di a la tarea de investigar unos cuantos partidos

 

impulsar la inversión del gobierno en medicinas para darnos pues abasto en todo el país

 

 

Reflejar interés b)

 

 

 

Inversión para abasto de medicinas

 

 

5 de junio

 

-Certificado mediante acta de ocho de junio

 

56.     

Ivonne Montero
@ivonnemonteroof

“mañana tenemos que participar es nuestro derecho como ciudadanos, así como también es nuestra obligación estudiar las propuestas para poder escoger las iniciativas que nos hagan crecer como país, vamos a votar

 

Yo voy a votar por quienes impulsen iniciativas dentro del medio ambiente, energías renovables, seguridad y medicamento para todos y un mejor futuro para nuestros hijos

 

El partido verde tiene muchas ideas en las que yo coincido siendo así mi voto es verde…”

es nuestra obligación estudiar las propuestas

 

energías renovables

 

seguridad y medicamento para todos

 

El partido verde tiene muchas ideas en las que yo coincido

 

mi voto es verde

Reflejar interés d)

 

 

Propuesta energías

 

Abasto de medicinas

 

Propuestas e)

 

 

Cierre b)

5 de junio

 

-Certificado mediante acta de ocho de junio

 

57.     

Javier Ruiz
@javierderma

“…hablando de la familia y al amor a nuestro país hoy es el día mundial del medio ambiente así que mucho ojo con las elecciones de mañana hay que ir a votar hay que tomar en cuenta todas las propuestas y obviamente el partido verde tiene muchas propuestas para que la naturaleza se conserve y tengamos pues mucho verde para el futuro para nuestras familias para nuestros niños así que a pensar y a votar…”

hoy es el día mundial del medio ambiente

 

hay que tomar en cuenta todas las propuestas

 

el partido verde tiene muchas propuestas para que la naturaleza se conserve

 

 

Intro a)

 

 

Reflejar interés d)

 

 

Medio ambiente

5 de junio

 

-Certificado mediante acta de ocho de junio

 

58.     

Jawy | Méndez
@jawymendez_oficial

“Para la gente que me sigue de México recuerden que ya viene las votaciones y yo les quiero compartir que yo voy a votar por el partido verde, por qué, porque se me hace que son los que tienen las mejores propuestas, tengo algunos amigos ahí en los que confió y bueno es lo que yo voy a hacer ustedes pueden hacer lo que sea, pero háganlo okey que se les quede…chao”

ya viene las votaciones

 

yo voy a votar por el partido verde

 

son los que tienen las mejores propuestas

 

es lo que yo voy a hacer ustedes pueden hacer lo que sea

Intro b)

 

Reflejar interés a)

 

 

Propuestas e)

 

 

Cierre d)

5 de junio

 

-Certificado mediante acta de ocho de junio

 

59.     

Jheremy Garrido
@jeremiasgarrido

Entre las propuestas que he revisado que más me enamoro fue la del partido verde acerca de impulsar la inversión para la producción de medicamentos y su abastecimiento a toda la ciudadanía, para mí eso es un voto seguro”

Entre las propuestas que he revisado que más me enamoro fue la del partido verde

 

impulsar la inversión para la producción de medicamentos y su abastecimiento

Reflejar Propuestas g)

 

 

 

Inversión para 1bastecimiento de medicinas

5 de junio

 

-Certificado mediante acta de ocho de junio

 

60.     

Heydee Hofmann
@lahofmannn

“Mañana es un día muy importante para nosotros, todos los mexicanos, yo ya estoy decidida y voy a votar por el partido verde las iniciativas que proponen puede hacer grandes cambios a nuestra sociedad, sal y vota y se parte de este cambio”

Mañana es un día muy importante para nosotros, todos los mexicanos

 

yo ya estoy decidida y voy a votar por el partido verde

Intro b)

 

 

 

Reflejar interés a)

5 de junio

 

-Certificado mediante acta de ocho de junio

 

61.     

Lisset Gutiérrez
@lisset_oficial

-

Se advierte la siguiente imagen que contiene la referencia @partidoverdemx

 

6 de junio

 

-Certificado mediante acta de ocho de junio que corresponde a una publicación verificada el siete de junio Certificación de la Secretaría de Estudio y Cuenta y, como se advierte, la publicación fue realizada un día antes, así, se tiene que fue realizada el 6 de junio.

 

62.     

Mauricio Garza
@mauriciogarza_

“oigan saben que significa votar verde, bueno votar verde es votar por un México limpio, es votar por un México sin basura, sin contaminación, pero bueno también es muchísimo más que eso he, votar verde es hacer justicia con las mujeres maltratadas, con las víctimas de la pandemia, con las personas acosadas en el transporte o con quienes no pueden pagar sus medicinas, mi voto es la diferencia …”

votar verde, bueno votar verde es votar por un México limpio

 

votar verde es hacer justicia con las mujeres maltratadas

 

con las víctimas de la pandemia

 

personas acosadas en el transporte o con quienes no pueden pagar sus medicinas

Locución “Votar verde”

 

Propuestas f)

 

 

 

 

Propuestas k)

 

 

Transporte público

 

Medicinas

6 de junio

 

-Certificado mediante acta de ocho de junio

63.     

Mauricio López
@mauwow

“Hola también me estuvieron preguntando mucho por quien iba a votar, he yo voy por el partido verde, me gustaron las propuestas que tiene, he son pocas, pero he visto que las cumplen y me parecen bastante buenas…”

yo voy por el partido verde

 

 

Reflejar interés a)

5 de junio

 

-Certificado mediante acta de ocho de junio

64.     

Michael Ronda
@michaelronda

“la verdad es que no suelo meterme en estos temas, pero si me preguntan, ahorita que vaya bajándome de la mo… ve vean como quedo, no saben que divertida, simpatizo con el verde simpatizo con sus propuestas, me gustan, me gusta mucho la seguridad en el transporte público, muchísimo, me gustan mucho los refugios que quieren hacer para mujeres que han sufrido de violencia y este tipo de cosas que ha, sobre todo después del video que hicimos, no saben neta todo, entonces si esa es mi opinión, eso mía no tiene por qué ser tuya no, pero si, y aparte amo al medio ambiente…”

simpatizo con el verde simpatizo con sus propuestas

 

me gusta mucho la seguridad en el transporte público

 

refugios que quieren hacer para mujeres que han sufrido de violencia

 

y aparte amo al medio ambiente

Propuestas e)

 

 

 

Transporte público

 

 

 

Propuestas f)

 

 

 

Intro d)

5 de junio

 

-Certificado mediante acta de ocho de junio

65.     

Norma Alanis
@momisalanis

hello hello, ¿cómo andan?, pues ya mañana es un día importante, y por estuve buscando como iniciativas que me llamaran la atención, y hubo una del partido verde, que me gustó, que, van a crear refugios para las mujeres y sus hijos que son víctimas de violencia familiar

estuve buscando como iniciativas que me llamaran la atención

 

hubo una del partido verde, que me gustó, que, van a crear refugios para las mujeres y sus hijos que son víctimas de violencia familiar

Reflejar interés b)

 

 

 

Propuestas f)

5 de junio

 

-Certificado mediante acta de ocho de junio

66.     

Mónica Noguera
@monanoguera

Se advierte la siguiente imagen que contiene el texto @partidoverdemx

 

-Certificado mediante acta de ocho de junio que corresponde a una publicación verificada el siete de junio y, como se advierte, la publicación fue realizada un día antes, así, se tiene que fue realizada el 6 de junio.

 

La imagen completa se certificó mediante acta levantada por la Secretaría de Estudio y Cuenta, en la que se advierte el texto @partidoverdemx

 

 

67.     

Nabile Guerra
@nab_guerra

-

-

-

5 de junio

 

 

No se advierte cuál es la publicación que se le atribuye ni la hora en la que se realizó, ni de la página @whatthefake.

 

No obstante, ella reconoció expresamente que el cinco de junio realizó una publicación aduciendo a temas del medio ambiente sin que fuera proselitista, pero que eliminó el mensaje antes de las 24 horas, al percatarse de la reacción de las personas en la red social.

Se advierte que este fue el motivo por el cual la autoridad instructora no localizó la publicación, pero, por reconocimiento expreso, se observa que sí fue realizada.

68.     

Nicole Aguilar
@nicolleaguilarof

“Viendo que ya mañana son las elecciones, y pues, honestamente yo si voy a ir a votar, y me puse a leer las propuestas de varios partidos políticos, y me llamó muchísimo la atención la del partido verde sobre la seguridad del transporte público, porque yo como mujer, sí me han acosado en el transporte público y eso no se siente cool

mañana son las elecciones

 

me puse a leer las propuestas de varios partidos políticos

 

me llamó muchísimo la atención la del partido verde

 

seguridad del transporte público

Intro b)

 

 

Reflejar interés b)

 

 

 

Propuestas m)

 

 

 

Tema transporte público

5 de junio

 

-Certificado mediante acta de ocho de junio

69.     

Oscar Tlatelpa
@oscararturo23

“¿Cómo están? Espero que bien y bueno como saben, este fin de semana son las elecciones así que les recomiendo que vayan a votar y que vean las propuestas, yo he estado viendo algunas y me pareció ee muy interesante una del partido verde donde darán vales de despensa a todas las personas que se quedaron sin trabajo por la pandemia, me parece muy bien así que, tal vez vote por ellos.”

Este fin de semana son las elecciones

 

vean las propuestas, yo he estado viendo algunas

 

me pareció ee muy interesante una del partido verde

 

despensa a todas las personas que se quedaron sin trabajo por la pandemia

Intro b)

 

 

Reflejar interés b)

 

 

Propuestas j)

 

 

 

Propuestas k)

5 de junio

 

-Certificado mediante acta de ocho de junio

70.     

Pedro Prieto
@pedroprietotv

“Esta es fácil. Buena pregunta, pues yo no, yo no puedo votar, como bien sabe mucha gente, pero yo siempre los animo a que todos ustedes voten obviamente tienen que ir a votar. Y piensen muy bien por quien van a votar por que por ejemplo el verde es el partido que más proyectos de ley a favor del medio ambiente ha hecho hasta el momento, así que ya lo saben, el planeta nos necesita y aparte hoy es el día mundial del medio ambiente, así que felicidades.”

El verde es el partido que más proyectos de ley a favor del medio ambiente

 

el planeta nos necesita y aparte hoy es el día mundial del medio ambiente

Medio ambiente

 

 

 

Cierre a)

 

Intro a)

5 de junio

 

-Certificado mediante acta de ocho de junio

71.     

Diego Rafael Ovando
@rafastrecci

“bastante chidas…Amigos como ustedes saben este fin de semana hay votaciones y creo que es nuestra responsabilidad, ver todas las opciones que hay para votar, eh, todos  los partidos, todas las propuestas, yo personalmente me di a la tarea de hacer todo esto, y vi propuestas que me interesaron del partido verde, porque vi que hay algunas bastante chidas que apoyan a la gente que perdió su fuente de ingresos con varias despensas, que perdió su fuente de ingresos, perdón, durante la pandemia, entonces creo que esta chido, eh, maybe, eso puede ser algo que amerite un voto”

este fin de semana hay votaciones

 

ver todas las opciones que hay para votar

 

y vi propuestas que me interesaron del partido verde

 

que apoyan a la gente que perdió su fuente de ingresos con varias despensas, que perdió su fuente de ingresos, perdón, durante la pandemia

Intro b)

 

 

Reflejar interés b)

 

 

Propuestas g)

 

 

 

Propuestas k)

5 de junio

 

-Certificado mediante acta de ocho de junio

72.     

José Mauricio
@screamau

“Oigan pues les cuento que estaba checando, pues diferentes propuestas y diferentes partidos, vi una que se me hizo bastante interesante, del partido verde, que hablaba sobre la adopción, la vacunación, y la desparasitación de mascotas, eso se me hizo buenísimo, y pues me gusto que es, me, me gustaría que hubieran más propuestas como estas, que hubieran más propuestas en cuanto a la adopción de mascotas, porque es algo muy importante y creo que mucha gente está, medio ignorante respecto al tema, y pues yo soy fan de las mascotas, en especial de los gatos, entonces pues nada, me gusto mucha esa propuesta, saludos.”

Estaba checando, pues diferentes propuestas y diferentes partidos, vi una que se me hizo bastante interesante

 

del partido verde, que hablaba sobre la adopción, la vacunación, y la desparasitación de mascotas

 

propuestas en cuanto a la adopción de mascotas, porque es algo muy importante

 

 

Propuestas m)

 

 

 

 

 

 

 

 

Protección y cuidado de mascotas

 

5 de junio

 

-Certificado mediante acta de ocho de junio

73.     

María del Rosario Cid
@shariscid

“¡Hoy es el día del medio ambiente! Y por eso yo quiero dejarles un mundo mejor a mis nietos, así que, ¡vean las iniciativas que tiene el partido verde!, porque yo mañana, voto por ellos, ustedes.”

Hoy es el día del medio ambiente

 

vean las iniciativas que tiene el partido verde

 

yo mañana, voto por ellos

Intro a)

 

 

Reflejar interés d)

 

 

Cierre e)

5 de junio

 

-Certificado mediante acta de ocho de junio

74.     

Sofía Lama
@sofialama1

“Fin de semana bien importante para los Mexicanos, y hoy para el mundo porque hoy es el día internacional del medio ambiente, mañana salimos todos a votar, la verdad es que estuve viendo propuestas de varios partidos, y me di cuenta que, que el más involucrado en este tema es el Partido Verde, y la verdad, es que ¡yo mañana! Mañana voy a salir a votar por ellos, porque me gusta lo que traen de, de la prohibición de pelea de perros, prohibición de plástico, el transformar basura en energía, siempre siempre he pensado que los políticos deben estar mucho más involucrados en este .”

hoy es el día internacional del medio ambiente

 

mañana salimos todos a votar

 

estuve viendo propuestas de varios partidos

 

mañana voy a salir a votar por ellos

 

la prohibición de pelea de perros

 

prohibición de plástico,

 

transformar basura en energía,

Intro a)

 

 

Intro b)

 

 

Reflejar interés b)

 

 

Cierre e)

 

 

prohibición de pelea de perros

 

prohibición de plásticos

 

Energía a partir de basura

5 de junio

 

-Certificado mediante acta de ocho de junio

75.     

Deborah Rocha
@unatapioca

“Bebecitos ya mañana tenemos que votar y a mi ya me salió un grano por el estrés, no sé qué chingaos… eh yo les sigo informando y lo único que puedo ah decirles a ustedes es que vayan a votar, el voto es libre y secreto y … Después de mi gallo oigan lo que les quería contar es que entre todas las propuestas que he visto, las del Partido Verde son las que más me han llamado la atención, que son crear refugios para mujeres e invertir en medicamentos, así que creo que hasta ahorita… mmm, creo que voy por ahí.”

Mañana tenemos que votar

 

entre todas las propuestas que he visto

 

las del Partido Verde son las que más me han llamado la atención

 

refugios para mujeres

 

invertir en medicamentos

 

creo que voy por ahí

Intro b)

 

 

Reflejar interés b)

 

 

Propuestas g)

 

 

 

Propuestas f)

 

Inversión para abasto de medicinas

 

Cierre b)

5 de junio

 

-Certificado mediante acta de ocho de junio

76.     

Victoria Andreé
@victoriaojda

Mañana son elecciones y hay que salir a votar, piensen bien por quién van a votar y lean bien las propuestas que tiene el partido, los partidos políticos, yo estaba leyendo las propuestas del Partido Verde y son muy buenas, sobre toda una que tienen de fomentar la creación de refugios para mujeres que sufren de violencia intrafamiliar..

Mañana son elecciones y hay que salir a votar

 

lean bien las propuestas que tiene el partido, los partidos políticos

 

yo estaba leyendo las propuestas del Partido Verde y son muy buenas

 

creación de refugios para mujeres que sufren de violencia intrafamiliar..

Intro b)

 

 

Reflejar interés b)

 

 

 

Propuestas m)

 

 

 

Propuestas f)

5 de junio

 

-Certificado mediante acta de ocho de junio

77.     

Gustavo Zapiain @guszapiain

hoy es el día mundial del medio ambiente y creo que es un gran día para reflexionar y pensar qué estamos haciendo por el mundo, y yo por eso el día de mañana que son las elecciones, voy a votar por el partido verde porque tiene una propuestas increíbles para cuidar este mundo que tanto queremos”

hoy es el día mundial del medio ambiente

 

el día de mañana que son las elecciones

 

voy a votar por el partido verde

Intro a)

 

 

Intro b)

 

 

Cierre b)

5 de junio

 

-Certificado mediante acta de ocho de junio

78.     

Emilio

Sánchez

@thatgypsyboyy

“…Creo que un tema que a todos los mexicanos nos compete, es el desabasto de la medicina, ahorita, el partido verde esta teniendo una nueva iniciativa, la cual considero optima, fomentando y distribuyendo capital para este tipo de cosas, por lo tanto, voy verde.”

Abasto de medicinas

Propuestas a)

 

Propuesta abasto de medicinas

 

 

Se advierte que la publicación se realizó 19 horas antes que, de acuerdo con lo que se aprecia, fue publicada el 9 de junio en @whatthefake

 

-Certificado mediante acta de dieciséis de junio

79.     

Dania Lizbeth

@danyahurtado

¿Cómo están? Espero que estén súper bien, oigan yo quería platicar con ustedes, por que como saben se acerca el día de elecciones y he estado como súper indecisa, he estado muy dudosa por quien voy a votar, pero también sé que el voto es súper importante y por eso he checado propuestas, hay una en especial que me llama mucho la atención, esta es del partido verde, hablan sobre la salud, ellos quieren impulsar la inversión del gobierno para la producción de medicinas y así mismo garantizar su abasto, entre otros temas súper importantes que tienen, entonces yo creo que este seis de junio yo si voy a votar por ellos, no sé ustedes que opinen me gustaría mucho saber su opinión y pues también recordarles que el voto es súper importante para que no lo vayan a dejar pasar.

 

 

No se advierte del acta la fecha de publicación, se advierte del texto:

se acerca el día de elecciones…

[…] yo creo que este seis de junio yo si voy a votar por ellos”

 

-Certificado mediante acta de veintidós de julio.

80.     

Michelle Vieth Paetau

@michellevieth

A screenshot of a computer

Description automatically generated with medium confidence

Se advierten los siguientes #PARTIDOVERDEMX, #MEXICOVERDE, #DIAMUNDIALDELMEDIOAMBIENTE, #VOTAVERDE Y #YOSOYVERDE

 

Se advierte que la publicación se realizó 8 horas antes que, de acuerdo con lo que se aprecia, fue publicada el 8 de junio en @whatthefake

 

-Certificado mediante acta de dieciséis de junio

 

No obstante, en el caso sí se advierten elementos que permiten concluir que la publicación se realizó el 5 de junio, al contener la frase con el hashtag “día mundial del medio ambiente”, esto es, el 5 de junio[25], lo que coincide con diversas publicaciones en el mismo sentido.

 

130.      Como se aprecia, del contenido de la columna fraseados similares existe una coincidencia sustancial en la totalidad de los mensajes denunciados.

 

a)    Los mensajes son coincidentes entre sí.

b)    Las distintas propuestas que se mencionan en los mensajes son coincidentes con las contenidas en la plataforma del Partido Verde Ecologista de México, la cual fue registrada por la autoridad electoral nacional mediante acuerdo INE/CG75/2021.

c)    Las expresiones son concordantes en lo sustancial con el contenido del guion señalado (el cual se estudiará más adelante).

d)    Se plantea la idea de salir a votar por el partido verde.

e)    Se inserta la referencia @partidoverdemx el cual remite a la cuenta de Instagram Partido Verde Ecologista de México[26].

 

131.      Además de lo señalado con anterioridad, otro elemento de especial relevancia es el hecho de que todas las publicaciones fueron realizadas el cinco y seis de junio, tal y como quedó probado en la secuela del procedimiento sancionador, lo cual fue reconocido por las personas denunciadas.

 

132.      En síntesis, los elementos centrales que permiten desvirtuar la presunción de espontaneidad se basan en el contenido sumamente similar de las publicaciones entre ellas, así como con la plataforma política del Partido Verde Ecologista de México, y que las mismas fueron difundidas el cinco y seis de junio, esto es, el día previo y el mismo de la jornada electoral.

 

133.      Como se dijo, esta Sala Superior considera que resulta inverosímil y contrario a las reglas de la lógica, que setenta y seis personas coincidan en publicar, los mismos días (cinco y seis de junio) una serie de mensajes sumamente similares, coincidentes en un alto grado con las propuestas del Partido Verde Ecologista de México, y que en todos ellos se haya hecho referencia a la cuenta de Instagram del partido.

 

134.      Hasta aquí, estos elementos serían suficientes para descartar el carácter espontáneo de las publicaciones denunciadas; sin embargo, refuerza la anterior conclusión la existencia de un guion el cual también es coincidente, de manera sustancial, con el contenido de las publicaciones realizadas por las personas influencers.

 

135.      Por lo que hace a la entrega del guion, las personas recurrentes afirman que en el expediente no quedó acreditada con algún medio de prueba la entrega del supuesto guion.

 

136.      En ese sentido, se considera que los enjuiciantes parten de la premisa equivocada, de que la irregularidad sólo podría acreditarse a partir de la prueba directa; esto es, consideran que para probar su participación en el hecho ilícito era necesario que obrara en el expediente algún documento, grabación, imagen o algún otro medio de prueba, en el cual constara, de manera inmediata, la entrega del guion por parte de funcionarios del partido o personas vinculadas con este, solo a partir de lo cual quedaría demostrado que su participación fue de común acuerdo.

 

137.      Lo incorrecto de este razonamiento es que, por la naturaleza de este tipo de conductas, que se realizan de manera subrepticia, mediante el ocultamiento, resulta difícil que se deje algún tipo de rastro o evidencia que pueda acreditar de forma directa la responsabilidad o culpabilidad de los autores y coautores del hecho ilícito.

 

138.      Bajo esta lógica, exigir a la parte denunciante o la autoridad instructora aportar pruebas directas en las que conste el hecho, resultaría en la exigencia de una prueba prácticamente imposible.

 

139.      Conforme a esto, la Sala Superior considera que, en este tipo de casos, es viable deducir la existencia de la conducta o hecho ilícito a partir de la prueba de indicios o indirecta.

 

140.      Como lo han señalado de manera recurrente la Suprema Corte de Justicia de la Nación y esta Sala Superior, al derecho administrativo sancionador le son aplicables, con matices, los principios del derecho penal, al ser ambos una expresión de la facultad punitiva estatal.

 

141.      En el caso, se considera que las infracciones en materia electoral se pueden acreditar a través de la prueba indirecta o indiciaria, conforme a lo señalado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es aquella en la que, a partir de un hecho secundario puede inferirse la existencia de una infracción, de alguno de sus elementos o la responsabilidad de la persona[27].

 

142.      En otro criterio, el Máximo Tribunal considera a la prueba indiciaria o indirecta, como aquel ejercicio argumentativo, en el que, a partir de una serie de hechos probados, mismos que pueden encontrarse corroborados por cualquier medio de prueba, también resulta probado el hecho presunto[28].

 

143.      Ahora bien, como parte de los elementos de prueba que se aportaron al procedimiento se encuentra un guion el cual contiene una serie de información e instrucciones para las personas influencers de la forma en que debía ser redactados los mensajes que se publicaran en sus cuentas de Instagram.

 

144.      Mediante acta circunstanciada de once de junio de dos mil veintiuno, la autoridad instructora certificó el contenido de la nota periodística alojada en el link https://www.facebook.com/CiroGomezLeyva/videos/515610696148283, la cual se relaciona con los hechos denunciados, particularmente con la existencia de un presunto guion que fue utilizado por los diversos influencers a fin de emitir opiniones en favor del Partido Verde Ecologista de México.

 

 

145.      La autoridad instructora refirió que al ingresar como criterio de búsqueda “script para campaña creativa influencers”, se desplegaron resultados correspondientes a notas periodísticas de diversos medios digitales, el primero de ellos correspondiente a infobae, cuya dirección electrónica es https://www.infobae.com/america/entretenimiento/2021/06/08/difundieron-en-redes-el-supuesto-guion-del-verde-ecologista-con-el-que-influencers-lo-promovieron/.

 

146.      De la misma forma, en el expediente del procedimiento sancionador se dejó constancia del contenido de las páginas de internet referidas por CONIMER A.C. en su escrito de queja, en las cuales verificó que correspondían a una publicación en la red social Twitter del periodista Ciro Gómez Leyva, relativa una nota periodística de Imagen sobre, una nota del periódico “24 horas”, cuya dirección electrónica es: https://twitter.com/CiroGomezL/status/1402836654176587779?ref_src=twsrc%5Etfw%7C

 

 

 

 

147.      De acuerdo con las notas citadas el texto del guion es el siguiente:

GUION INFLUENCERS

 

Intro:

 

a) Por cierto, hoy es el día Mundial del Medio Ambiente....

 

b) Recuerden/Como ustedes saben mañana es día de Elecciones/Día para ir a votar/votaciones...

 

c) Oigan estaba revisando las propuestas del Partido Verde...

 

d) Yo soy un fanático del Medio Ambiente, Felicidades Medio Ambiente...

 

Reflejar interés:

 

a) Yo ya estoy decidida y voy a votar por el Partido Verde

 

b) Yo personalmente me di a la tarea de investigar todo esto...

 

c) Yo ya hice mi tarea, yo ya chequé las propuestas del Partido Verde

 

d) Yo estuve checando las propuestas del partido verde

 

Propuestas:

 

a) La verdad es que las iniciativas del Partido Verde, están muy muy buenas...

 

b) Yo en lo personal, voy a votar por el partido que defiende y apoya a las mujeres

 

c) Yo siempre he estado a favor de las mujeres..

 

d) Y la neta hay una del Partido Verde que a mi me encantó.

 

e) Yo voy a votar por el partido verde porque me identifico mucho con sus propuestas

 

f) Encontré una del partido verde que me gustó mucho, apoyo que se da a mujeres y niños que sufren de violencia familiar

 

g) Entre las propuestas que he revisado, la que más me enamoró fue la del partido verde,

 

h) Estaba viendo que el Partido Verde acaba de proponer una iniciativa...

 

148.      De lo anterior, por lo que hace al estudio individual de la existencia del guion se aprecia que ésta quedó corroborada, con diversas notas periodísticas; así como con la declaración de tres personas Fernanda Moreno, Mauricio López Velasco y Nabile Guerra Flores, quienes reconocieron que les fue ofrecido dinero para realizar una serie de publicaciones a favor del Partido Verde Ecologista de México (estas personas fueran sancionadas por la Sala responsable).

 

149.      Así, del análisis del contenido del guion se aprecia que el mismo es concordante, en alto grado, con las expresiones o mensajes difundidos por las personas influencers, en sus cuentas de Instagram.

 

150.      Como se aprecia, no se trata de pruebas individuales o singulares, sino de una serie de hechos que deben analizarse de manera conjunta, así, por un lado, se tiene la declaración de tres personas Fernanda Moreno, Mauricio López Velasco y Nabile Guerra Flores que reconocieron la difusión de mensajes a favor del Partido Verde Ecologista de México, este hecho es coincidente con una serie de notas periodísticas que dieron cuenta de la existencia de un guion en el que se indica el contenido de los mensajes.

 

151.      El texto del guion es, a su vez, coincidente en alto grado con el contenido de los mensajes publicados por las personas influencers.

 

152.      Ahora bien, en abono de las conclusiones señaladas, es importante destacar, que al resolver el juicio de inconformidad ST-JIN-39/2021, la Sala Toluca de este Tribunal Electoral anuló la elección del 03 Distrito Electoral Federal con cabecera en Zitácuaro, Michoacán, derivado de la intervención de influencers (las publicaciones son las mismas que se analizan en esta sentencia) en el proceso electoral 2020-2021[29].

 

153.      En contra de dicha determinación se promovió el recurso de reconsideración SUP-REC-1159/2021, en el cual, esta Sala Superior determinó lo siguiente:

 

De lo anterior se observa que, del contenido de los videos publicados en las historias de Instagram de los influencers, al relacionarse con los temas señalados, consistentes en propuestas de políticas públicas, se vincularon directamente con propuestas concretas que formaron parte de la plataforma electoral del Partido Verde Ecologista de México durante el proceso electoral que transcurría al momento en que se difundieron los referidos mensajes.

 

En ese sentido, cobran relevancia los siguientes aspectos concretos:

 

Todas las publicaciones alusivas a los temas señalados fueron emitidas por personas famosas, en concreto, influencers con miles e incluso varios millones de seguidores, como se advirtió en sus propios perfiles de Instagram.

 

Todos los videos precisados fueron emitidos en un periodo compacto de tiempo (dos días) que coincidió con la veda electoral, momento trascendente del proceso electoral dada la ausencia de propaganda electoral de partidos políticos y candidatos por disposición legal, así como la cercanía de la jornada electoral y, con ello, de la decisión del voto por parte del electorado.

 

Los influencers que publicaron mensajes alusivos a los citados temas, publicaron un video durante la veda electoral en el que arrobaron al Partido Verde Ecologista de México y/o hicieron menciones para vincularlos con la plataforma electoral del Partido Verde Ecologista de México.

 

Todos los videos publicados tienen diversas características en común, como lo son, por ejemplo, la alusión a alguna propuesta del Partido Verde Ecologista de México, la manifestación de coincidencia plena con la propuesta y ninguno de ellos planteaba una perspectiva negativa o crítica en torno a las citadas propuestas.

 

Los influencers reiteran que el voto es libre y secreto; manifiestan su simpatía con las propuestas del partido verde, e incluso hay quienes manifiestan que su voto será por esa opción política; finalmente, invitan a su audiencia a acudir a votar.

 

Finalmente, se invoca como hecho notorio que en pasados procesos electorales, el propio Partido Verde Ecologista de México reiteradamente ha utilizado como estrategia propagandística la difusión de mensajes alusivos a sus propuestas de campaña por conducto de figuras del medio del espectáculo y el uso de las redes sociales; incluso, el propio instituto político ha sido sancionado con anterioridad por las autoridades electorales por la difusión de propaganda política y/o electoral contraria al marco jurídico a través de personas famosas del citado medio.[30]

 

Por las razones apuntadas, se concluye que el análisis adminiculado de los mensajes señalados revela múltiples elementos comunes entre sí que permiten desvirtuar la presunción de espontaneidad en su emisión y, por el contrario, permiten advertir la existencia de una estrategia deliberada para realizar la promoción indebida del partido político en un periodo prohibido en la Ley.”.

 

154.      Como se aprecia, además de la conclusión a la que se llega en el presente caso, esta Sala Superior ya se pronunció sobre la falta de espontaneidad de los mensajes denunciados, sobre la base de la similitud de su contenido.

 

155.      Por lo que hace al argumento de los recurrentes de que no quedó acreditado el pago por realizar las publicaciones denunciadas resulta ineficaz, ya que, como lo ha sostenido esta Sala Superior, la existencia de una retribución económica no es un elemento sustancial, para tener por acreditada la infracción.

 

156.      Esto es así, porque como ya se ha dicho, lo relevante es que exista un acuerdo entre un partido y determinada persona o personas para realizar una serie de publicaciones que lo beneficien (o perjudiquen a otra fuerza política) con la finalidad de influir en el ánimo de los electores.

 

157.      Sin embargo, en el caso, de los elementos de prueba que fueron analizados por la Sala responsable, es válido deducir que existió una retribución económica hacia las personas sancionadas para realizar diversas publicaciones a favor del Partido Verde Ecologista de México, el día previo y el mismo de la jornada electoral de dos mil veintiuno.

 

158.      En efecto, como ya se expuso a lo largo de esta sentencia, existe una presunción sólida de que hubo un tipo de retribución económica, con base en lo siguiente:

 

a)    Tres de las personas denunciadas -Fernanda Moreno, Mauricio López Velasco y Nabile Guerra Flores- reconocieron que les ofrecieron dinero por realizar publicaciones a favor del Partido Verde Ecologista de México.

b)    Cuando menos, setenta y seis personas realizaron publicaciones alusivas al citado partido, durante la veda electoral -cinco y seis de junio-.

c)    Las publicaciones son coincidentes entre sí y, además con el guion cuya existencia quedó probada.

 

159.      Todo lo anterior se corrobora con el hecho de que al resolver el recurso de apelación SUP-RAP-172/2021, esta Sala Superior confirmó la determinación del Consejo General del Instituto Nacional Electoral que impuso una multa al Partido Verde Ecologista de México por haber desplegado una campaña publicitaria (publicaciones en redes sociales por parte de personas influencers) la cual no se registró en los informes de gastos de campaña.

 

160.      En la mencionada determinación la Sala Superior avaló el análisis probatorio realizado por la autoridad electoral nacional.

 

161.      Al respecto, en la sentencia del recurso de apelación se citan las consideraciones de la resolución en materia de fiscalización, respecto a los pagos realizados a los influencers, las cuales se describen a continuación:

 

De la concatenación de los elementos probatorios, la responsable llegó a diversas conclusiones.

 

Las publicaciones realizadas por las personas comúnmente conocidas como influencers cuentan con características que muestran una sistematicidad en su emisión, por lo que no pueden ser consideradas espontáneas.

 

El partido a través de sus miembros fue quien se encargó de reclutar influencers. Incluso, algunos ya habían trabajado en un podcast emitido este año, tal como se supo a través de dos de ellos y del proveedor del servicio de producción del ese contenido digital.

 

Una ejecutiva dedicada al marketing de influencers refirió a principios de 2021 que tuvo acercamiento con un partido político, por lo que estima que pueden utilizar influencers como estrategia publicitaria.

 

Dos personas declararon que fueron reclutadas y que se les ofreció un pago a cambio de realizar la mención del PVEM, para lo cual incluso recibieron indicaciones relativas a la hora en que se tenía que postear la historia.

 

Al analizar el caso concreto se desprende que cumple con las características básicas para que una campaña de marketing con influencers sea exitosa.

 

En conclusión, la responsable determinó que existen elementos que configuran una conducta infractora de lo establecido en los artículos 79, numeral 1, inciso b) fracción I de la Ley de Partidos y 127 del Reglamento de Fiscalización por lo que declaró fundado el procedimiento.

 

162.      Como se aprecia, tanto del expediente del procedimiento especial sancionador, como de aquel en materia de fiscalización, obran elementos suficientes que permiten deducir con alto grado de certeza que pudo haber un pago a favor de las personas denunciadas.

 

163.      Ahora bien, por lo que hace al argumento relativo a que los promoventes no tienen el carácter de influencers, este resulta infundado, como se explica a continuación.

 

164.      Del análisis de la resolución controvertida, se aprecia que la responsable, tuvo por acreditado que las personas denunciadas, eran personajes de relevancia pública, mejor conocidos como influencers.

 

165.      Esto, con la finalidad de poner de relieve la relevancia de quienes llevan a cabo este tipo de actividades, por lo que tienen un mayor impacto o influencia en la opinión pública.

 

166.      En este punto, para efectos de dar mayor claridad resulta importante retomar las consideraciones de la Sala responsable, en lo relativo a la calidad de las personas que emitieron las publicaciones denunciadas, las cuales fueron señaladas por la parte denunciante como influencers, al respecto la responsable expuso lo siguiente:

 

84. La Sala Superior razonó que para tener presente el término influencer es necesario señalar que se trata de es un anglicismo que proviene del inglés influence -influencia- que, de acuerdo con el Diccionario de Cambridge, significa: “[l]a capacidad de tener un efecto en el carácter Desarrollo o el comportamiento de algún o alguien, el efecto en sí mismo”. 

 

85. Así, una persona catalogada bajo ese concepto es aquella que puede influir de manera preponderante en un determinado colectivo y modificar o crear opiniones43, se advierte que su influencia es consecuencia de su credibilidad, prestigio o presencia en determinados ámbitos, así como, de las cualidades vinculadas con su carisma, conocimiento sobre algún tema y la impresión de cercanía o empatía que generan con su público (pues visualizan una especie de interacción uno a uno)44.

 

86. La superioridad también razonó que actualmente, los influencers se han consolidado como personas líderes de opinión o agentes de relevancia pública, en la medida en que se dedican a dar su punto de vista sobre diferentes temas de interés general, el cual es seguido y visualizado por miles de usuarios en internet; y cuyo objetivo, en última instancia, radica en que sus seguidores compartan su interés por algún tema, producto o estilo de vida. 

 

87. Como se advierte del párrafo anterior, uno de los principales medios por los cuales emiten sus opiniones es el internet, el cual ha permitido la creación de otro tipo de conceptos, como el de las redes sociales, el cual es relevante para el análisis del presente asunto, sobre todo por lo que respecta al uso y vinculación con la materia electoral.

 

88. Esto, porque su uso transformó de forma radical la manera en la que se transmite y recibe información; así como, la manera de hacer y difundir propaganda electoral, ello, porque la presencia social y audiencia que tienen, por ejemplo, Facebook, Twitter e Instagram, han resultado atractivas para el desarrollo de los procesos electorales; y las plataformas digitales se han convertido en un potente escenario para que las propuestas de las y los actores políticos puedan llegar a un mayor número de personas y con un menor costo económico.

 

89. Así, si bien las redes sociales han hecho posible un ejercicio más democrático, abierto y plural de la libertad de expresión; también, con su auge y uso han propiciado: 1) la difusión de información con mensaje valorativo que incide, moldea y determina el contenido de los reclamos de la opinión pública,46 y 2) la creación de una nueva técnica de mercadotecnia (microtargeting) que permite seleccionar a los destinatarios de un mensaje a partir de un perfil detallado, entre otros.

 

167.      Como se aprecia, la Sala Regional explicó cuáles son las características de las personas conocidas como influencers, sobre todo, el medio en el que difunden sus mensajes (Twitter, Facebook o Instagram), así como el número de seguidores y, en ciertos casos, si sus cuentas estaban verificadas (aunque esto no fue un elemento sustancial).

 

168.      Es importante destacar que el carácter de influencer se da como parte de un apartado referencial, con la finalidad de evidenciar la relevancia, trascendencia o influencia que este tipo de personas tienen en la conformación o definición de la opinión pública.

 

169.      Así, tomando en cuenta que las redes sociales, son un medio de comunicación bidireccional, y que los contenidos que se generan son “buscados” por las personas para informarse, el impacto que tienen es mayor a las de otras personas que realicen publicaciones.

 

170.      Sin embargo, se sostiene que esta calidad no puede analizarse de manera aislada o descontextualizada, sino de forma integral con todos los elementos de prueba y las circunstancias que concurren en la comisión de la infracción.

 

171.      Así las cosas, esta Sala Superior llega a la convicción de que los actores no aportan argumentos o elementos de prueba que permita desvirtuar las consideraciones de la sentencia impugnada, acerca de su carácter de influencers.

 

4.1.4.   Agravios formulados por Mildred Dinorah Berrón Marín (SUP-REP-130/2022)

 

172.      Por las características de los motivos de inconformidad hechos valer por la recurrente, los mismo se analizarán de manera particularizada.

 

173.      La parte recurrente considera que la responsable inobservó los principios de congruencia, exhaustividad, garantía de audiencia y debido proceso, porque al emitir la resolución impugnada no analizó, en su totalidad, el escrito de contestación, alegatos, ni pruebas ofrecidas por la parte recurrente.

 

174.      Aduce que la responsable generalizó las manifestaciones que las partes denunciadas expusieron en sus escritos de alegatos, por lo cual considera que no analizó de manera independiente los argumentos planteados por la parte promovente.

 

175.      Afirma que no se analizó el contenido de sus argumentos de defensa, ni valoró las pruebas ofrecidas, porque, si bien en el Anexo 2 de la resolución impugnada se encuentra un listado, en el cual se colocaron extractos de manifestaciones de audiencias y alegatos, ello no se traduce como un análisis o estudio de los argumentos realizados, ni un respeto a la garantía de audiencia.

 

176.      El hecho de no analizar los argumentos planteados en el escrito de contestación y de alegatos, vulnera su derecho de audiencia y debido proceso, porque ahí señaló razones lógico-jurídicas que, a su consideración, eran necesarias tomar en cuenta para resolver y se acreditaba la inexistencia de la infracción.

 

177.      Considera que la responsable basó sus afirmaciones de vulneración a la normativa electoral, en el análisis que realizó de verificación de cuentas; no obstante, la recurrente no está en el listado de personas que son catalogadas como figuras públicas ni de las que tienen cuenta verificada. Estima que, en el caso, la responsable sólo analizó los elementos probatorios ofrecidos por la parte denunciante, con lo cual inobservó los principios de exhaustividad e imparcialidad y vulneró el principio de presunción de inocencia.

 

178.      Los agravios son infundados e inoperantes.

 

179.      Lo infundado deriva de que, contrario a lo expuesto por la parte recurrente, la responsable sí analizó correctamente el material probatorio aportado por los denunciantes y el que recabó la autoridad instructora, siendo importante destacar que la ahora recurrente, al comparecer al procedimiento sancionador sólo ofreció como elementos de prueba la instrumental de actuaciones y la presuncional (legal y humana), lo anterior le permitió contar con los elementos de prueba necesarios para corroborar los hechos denunciados, tomando en cuenta los elementos temporal, material y personal para determinar la responsabilidad del Partido Verde Ecologista de México y de los influencers relacionados con la estrategia política ilícita de éste.

 

180.      Por su parte, resulta infundado el agravio de la parte recurrente al exponer que por no estar en el listado de personas que son catalogadas como figuras públicas, ni de las que tienen cuenta verificada, no debía sancionarse; lo anterior, porque como se desarrollará, no fueron los únicos elementos probatorios que la responsable tomó en cuenta para determinar que las personas denunciadas, con su actuar, vulneraron la normativa electoral, además, no se deslindó de la cuenta o publicación denunciada y no combate los argumentos de la responsable.

 

181.      De igual forma, resultan ineficaces los planteamientos consistentes en que la responsable debió hacer un análisis de forma individualizada sobre los alegatos que expusieron cada uno de los denunciados y respecto a que la responsable sólo analizó las pruebas que ofreció la parte denunciante; lo anterior, porque no precisa cómo pudo variar la conclusión de la responsable de analizar de forma individualizada o qué elementos omitió tomar en consideración.

 

182.      Por otra parte, resultan inoperantes los motivos de disenso relativos a que sólo se analizaron las probanzas de la parte denunciante, porque se advierte que no fueron las únicas pruebas analizadas.

 

183.      De la resolución impugnada se advierte que la responsable cumplió con el principio de exhaustividad previsto en el segundo párrafo del artículo 14[31] y en el segundo párrafo del artículo 17[32] de la Constitución federal, porque analizó el material probatorio que le permitió contar con los elementos suficientes para cumplir con un estándar de prueba y con ello corroborar los hechos denunciados, tomando en cuenta los elementos temporal, material y personal para acreditar la responsabilidad del partido recurrente y de las personas denominadas influencers que se encuentran relacionadas con la estrategia política de éste, tal como la estrategia propagandística, la difusión de mensajes alusivos a sus propuestas de campaña y el uso de redes sociales.

 

184.      En efecto, la responsable precisó que la autoridad instructora desplegó una investigación con las pruebas que le fueron aportadas por las partes quejosas, consistentes, esencialmente en la certificación de diversas ligas electrónicas; asimismo, llevó a cabo diversas diligencias, que consideró oportunas, para identificar las cuentas, personas y publicaciones denunciadas, las cuales adquirieron el carácter de documentales públicas[33].

 

185.      Posteriormente, la responsable expuso el peso de las personas influencers quienes son catalogadas como aquellas que pueden influir de manera preponderante en un determinado colectivo y modificar o crear opiniones[34] y su impacto en las redes sociales.

 

186.      En ese sentido, procedió a verificar el nombre de usuario y de la persona que aparece en la cuenta, lo cual obtuvo derivado de lo que manifestaron las personas emplazadas al procedimiento y con la información que proporcionó Facebook Inc.

 

187.      Conforme a lo anterior, como se dijo, el agravio es infundado porque el hecho de no estar en el listado de personas que son catalogadas como figuras públicas, ni de las que tienen cuenta verificada, no debía sancionarse, pues de la resolución impugnada se advierte que la recurrente sí aparece en uno de los cuadros que insertó la responsable con los datos de “Link de Instagram” y “Nombre de influencer”. Para mayor ilustración, se inserta la imagen siguiente:

 

Cons.

Link de Instagram

Nombre del influencer

44.

https://www.instagram.com/bymillyy/

Mildred Dinorah Berron Marín

 

188.      Aunado a lo anterior, se tiene presente que la recurrente no manifestó que la cuenta no le perteneciera, cuestión que sí ocurrió en otros supuestos[35].

 

189.      Además, el hecho de que su cuenta no se encuentre verificada o no sea considerada como “persona pública”, no la excluye de la sanción impuesta, pues cuenta con un número importante de personas seguidoras, por lo cual, la recurrente puede considerarse como una persona líder de opinión o agente de relevancia pública, pues su objetivo radica en que sus seguidores compartan su interés por algún tema, producto o estilo de vida.

 

190.      Al respecto, la responsable señaló que, incluso, “sin tener la insignia de verificación, cuentan con un importante número de personas seguidoras”.

 

191.      Es de destacarse, que la recurrente, al momento de la certificación que realizó la autoridad instructora, contaba con un total de veintitrés mil novecientos seguidores.

 

192.      Cabe precisar que, hubo cuentas con mayor número de seguidores que tampoco estaban verificadas[36] y, por el contrario, se constató de influencers con menos seguidores que contaban con la verificación de la plataforma de Instagram[37], por lo cual el hecho de que su cuenta no estuviera verificada en la plataforma, no puede ser un excluyente de sanción, porque, de constancias se acreditó su carácter de influencer, que la cuenta denunciada le pertenecía y que ella emitió el promocional denunciado, aspectos que, se insiste, no fueron cuestionados.

 

4.2. Imposición de sanciones

 

4.2.1.   Individualización de la sanción (Partido Verde Ecologista de México SUP-REP-115/2022)

 

193.      El partido recurrente considera que la individualización de la sanción es errónea, desproporcional y excesiva, porque no se tomó en cuenta: a) que no existió reincidencia de los hechos; b) que no se acreditó que el partido pagó a los influencers, ni ordenó o solicitó su apoyo para que difundieran mensajes de apoyo; c) tampoco se acreditó que alguno de ellos fuera militante, adherente o dirigente del partido; d) o que el guion que se circuló en notas periodísticas no fue realizado por el partido; y, e) no se acreditó alguna vinculación de amistad, familiaridad o subordinación del partido con los influencers, porque se concluyó que simpatizaban con el partido.

 

194.      Conforme a lo anterior, aduce que, si la responsable partió de premisas inexactas, la individualización de la sanción es errónea, por tanto desproporcional y excesiva, lo cual trajo como consecuencia una imposición de una sanción discrecional y, si bien la Sala Superior ha sostenido que la autoridad sancionadora tiene la facultad discrecional de fijar un monto entre los límites mínimo y máximo para dictar la multa correspondiente entre los extremos con base en las circunstancias de la comisión de la infracción, esa discrecionalidad no puede ir más allá de lo que la ley establece.

 

195.      Los agravios son infundados, puesto que, como se desarrollará, de un análisis de la conducta infractora y la proporcionalidad y razonabilidad de la sanción impuesta por la responsable, este Tribunal federal considera que la sanción se encuentra ajustada a derecho.

 

196.      En principio es menester señalar que los hechos que originaron la presente cadena impugnativa derivaron de que el partido recurrente inobservó las reglas de la veda electoral, al aplicar una estrategia propagandística en los procesos electorales federal y locales de dos mil veintiuno. Su estrategia se basó en aprovechar la fama de las personas públicas para que, mediante el uso de las redes sociales, en particular la de Instagram, transmitieran las propuestas coincidentes con su plataforma electoral en un momento que se encontraba expresamente prohibido por la normativa electoral para el proceso electoral en el periodo 2020-2021.

 

197.      De lo anterior, cobra relevancia que los hechos se desarrollaron durante el periodo de veda electoral y que el partido recurrente buscó los mecanismos para que personas influencers dieran a conocer sus propuestas coincidentes con su plataforma electoral; además, se destaca que el impacto de los mensajes que se publicaron el cinco y seis de junio, fue a través de un posicionamiento masivo en internet (redes sociales) ante un gran número de personas, considerando el total de seguidores con el que cuentan las personas denunciadas.

 

198.      En ese sentido, la Sala responsable, al imponer la sanción, tomó en cuenta los elementos objetivos y subjetivos, así como la conducta reiterada del partido recurrente y buscó disuadir la posible comisión de faltas similares, por lo que calificó la infracción como “grave mayor” e impuso al partido recurrente la sanción prevista en el artículo 456, párrafo 1, inciso a), fracción III, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, consistente en la reducción de su ministración anual, correspondiente al 25% de su financiamiento público, lo cual equivale a la cantidad de $118,507,808.25 (ciento dieciocho millones, quinientos siete mil, ochocientos ocho pesos 25/100 M.N.).

 

199.      Lo anterior, conforme a la información del Instituto Nacional Electoral en la que advirtió que al Partido Verde Ecologista de México se le asignó la cantidad neta de $474,031,233 (cuatrocientos setenta y cuatro millones, treinta y un mil, doscientos treinta y tres pesos 00/100 M.N.) por concepto de financiamiento anual para actividades ordinarias.

 

200.      Por ello, la responsable consideró que la reducción del financiamiento antes expuesto no era excesivo ni desproporcional, ya que el partido podía hacer frente a sus obligaciones sin que se afectara de modo alguno el desempeño de sus actividades.

 

201.      Ahora, tomando en cuenta que el partido recurrente aduce que la sanción que se le impuso es errónea, desproporcional y excesiva, porque omitió tomar en cuenta diversos atenuantes, esta Sala Superior considera necesario analizar la proporción sobre la imposición de la pena y determinar si ésta fue acorde a su finalidad, tomando en cuenta la legalidad y finalidad y la necesidad y su proporcionalidad, a fin de determinar la validez de la sanción impuesta.

 

202.      El concepto de sanción jurídica es, desde un punto de vista administrativo sancionador, una reacción positiva o negativa frente a ciertas conductas establecidas por el Derecho[38].

 

203.      La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación explica que la sanción administrativa es producto de la comisión de una infracción a las reglas de un ordenamiento cuyo incumplimiento da lugar al inicio del procedimiento y a la aplicación de la sanción prevista en dicho ordenamiento.

 

204.      Los objetivos de la sanción administrativa son: 1) imponer la sanción respectiva por la comisión de una infracción o falta a la ley administrativa; 2) procurar el orden social; y, 3) preservar el orden jurídico y el bien común[39].

 

205.      Ahora, desde el ámbito político-electoral, además de los fines señalados, la sanción tiene como principal cometido coadyuvar a salvaguardar los principios constitucionales rectores de la materia electoral y temas sustanciales inherentes a ésta.

 

206.      En efecto, la aplicación de las sanciones no busca principalmente la aplicación de la sanción, sino la necesidad de salvaguardar la legalidad y los principios del proceso, así como los derechos de los actores políticos [40].

 

207.      Respecto a la finalidad de la sanción, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la medida objeto de juzgamiento debe perseguir una finalidad constitucionalmente válida, además de que debe lograr, en algún grado, la consecución de su fin.

 

208.      Por su parte, la Sala Superior ha establecido que en materia electoral los fines de la sanción son de naturaleza fundamentalmente preventiva, no retributiva, por lo que mediante éstas se busca que la prevención sea general, al impedir la comisión de otras irregularidades. Para ello, considera que la sanción deberá ser adecuada, proporcional[41], eficaz y ejemplar[42].

 

209.      La razonabilidad y graduación de la sanción a efecto de evitar desproporciones en la sanción impuesta, encuentra sustento en el artículo 22, párrafo primero, de la Constitución federal[43].

 

210.      La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que, a fin de evitar subjetividad en la fijación de sanciones, resulta más adecuado llevar a cabo un juicio de proporcionalidad de las penas a fin de determinar la sanción más adecuada[44].

 

211.      Como ya se dijo, del análisis del escrito de demanda se aprecia que el partido recurrente afirma, de manera genérica que la sanción es desproporcionada y excesiva y que no se tomaron en cuenta las diversas atenuantes que existen en el caso.

 

212.      En principio, es necesario señalar que esta Sala Superior considera que tales argumentos resultan ineficaces para controvertir las consideraciones de la Sala responsable al momento de individualizar la sanción.

 

213.      En efecto, el principio de proporcionalidad exige que la sanción impuesta sea proporcional y razonable al ilícito e impone dos deberes: i) que la autoridad individualice la sanción conforme a las circunstancias del caso concreto y ii) ordena al legislador que la configuración normativa en materia de aplicación de penas y sanciones sea proporcional conforme a la Constitución general y a las leyes aplicables.

 

214.      De la resolución impugnada se advierte que la responsable tomó en consideración lo siguiente:

 

A) Modo. La conducta infractora consistió en una publicación realizada por influencers, en su cuenta de la red social Instagram durante el periodo de veda electoral (5 y 6 de junio) en los que hicieron llamados al voto en favor del partido recurrente. Advirtió que el instituto político se benefició de la conducta, de forma directa, al utilizar a las personas para posicionarse y hacer llegar propaganda electoral, directamente al electorado, aprovechando la lógica del funcionamiento de las redes sociales.

 

B) Tiempo. Se acreditó que las publicaciones se realizaron el cinco y seis de junio (periodo de veda electoral), durante los procesos federal y local que se llevaban de forma simultánea en 2020-2021. Lo cual consideró que se agravaba, al tomar en cuenta que la estrategia propagandística mediante la difusión de “historias” en Instagram por personas famosas, influencers, pudieron incidir en los procesos electorales federal (renovación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión) y locales (renovación de integrantes de los Poderes locales en los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas), concurrentes 2020-2021 que transcurrían al momento en que se realizaron.

 

C) Lugar. Sostuvo que la publicación se realizó en internet a través de la cuenta de la red social Instagram de la que son titulares las personas influencers y se arrobó la cuenta del partido denunciado; asimismo, expuso que el hecho de que se difundiera por esa vía, a través de una campaña sistemática y organizada para posicionar al partido recurrente, no puede determinarse respecto de una entidad específica, porque las treinta y dos tuvieron renovación de sus cargos locales, así como la del proceso federal.

 

D) Pluralidad o singularidad de las faltas. Señaló que la infracción se realizó a través de una sola conducta consistente en una publicación en internet en la cuenta de la red social Instagram de los influencers en la que el partido obtuvo beneficio para posicionarse de forma masiva en la intención del voto de la ciudadanía, en un momento prohibido por la normativa electoral (veda o reflexión del voto).

 

E) Intencionalidad. Expuso que de los elementos de aprueba, constató que la publicación del mensaje, considerado ilícito, se realizó de manera intencional, porque se advirtió una estrategia planeada por el instituto político para beneficiarse de la conducta de las personas también denunciadas (influencers) y con ello buscó un posicionamiento indebido.

 

F) Contexto fáctico y medios de ejecución. La conducta desplegada consistió en una publicación realizada por las personas señaladas, en sus cuentas en la red social Instagram el cinco y seis de junio (periodo de veda), en el que hizo un llamado al voto en favor del PVEM, mediante el uso de una estrategia masiva de comunicación a través del uso de redes sociales. Además, señaló que se determinó la responsabilidad directa por contravenir lo dispuesto en el artículo 251, párrafos 3 y 4 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, porque obtuvo un beneficio con la existencia de una estrategia masiva para posicionarse, mediante las publicaciones de los influencers, realizadas en periodo prohibido, utilizando como vía el internet, configurando con ello, una vulneración a la veda electoral.

 

G) Beneficio o lucro. Determinó que no era posible estimarse que el partido político obtuviera algún beneficio o lucro cuantificable con la conducta infractora; sin embargo, se acreditó que se benefició para posicionar a las candidaturas que postuló para los procesos federal y local.

 

H) Reincidencia. Conforme a lo previsto en el artículo 458, párrafo 6, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, consideró reincidente al instituto político, porque se sancionó con anterioridad en el procedimiento sancionador SER-PSC-251/2015 y acumulados, por la comisión de la misma conducta. Consideró que se actualizada la reincidencia al haberse sancionado al partido, previamente, por la comisión de la misma infracción, con independencia de no haberse concretado durante la misma temporalidad o proceso, cuestión que se considera así, a partir de que acatar las reglas establecidas para el periodo de veda electoral por parte del ente partidista, es de carácter permanente, conforme a lo establecido en la normativa nacional en la materia, con independencia de tener una responsabilidad directa o indirecta al cometer los hechos denunciados. Lo anterior, además era conforme a lo razonado por la Sala Superior en el SUP-REP-371/2021 en el sentido de que la culpa in vigilando o responsabilidad indirecta es un tipo responsabilidad que tiene el inculpado respecto de los hechos constitutivos de la infracción y no un tipo administrativo independiente de estos.

 

I) Gravedad de la responsabilidad. Por las razones expuestas, determinó que la infracción en que incurrió el partido político denunciado debía considerarse como de gravedad mayor, tomando en cuenta que: i) se vulneró el periodo de veda electoral; ii) se vulneraron disposiciones de orden constitucional y legal; iii) Se afectó el principio de equidad en la contienda, en los procesos federal y local; iv) se acreditó la infracción respecto de ochenta personas denominadas influencers, de las cuales se benefició el instituto político, de forma directa, a través de un posicionamiento masivo en internet (redes sociales) ante un gran número de personas, considerando los seguidores con el que cuentan las personas denunciadas; v) el partido político es reincidente en la comisión de la conducta y la proximidad de las fechas en que se emitieron los mensajes con la celebración de los comicios, incluso el día de la jornada electoral, lo cual obligó a la autoridad a fortalecer y blindar el proceso electoral, durante ese periodo, para procurar que no se vicie la voluntad del electorado.

 

 

215.      Como se aprecia, la Sala Regional cumplió con la obligación de fundar y motivar su determinación, ya que no solo realizó una simple mención de los elementos previstos en la norma para la individualización e imposición de la sanción, sino que en cada uno de ellos, expuso las consideraciones que estimó pertinentes, sin que el partido recurrente exponga, aunque sea de manera sucinta algún tipo de argumento lógico jurídico, que permita a esta Sala Superior analizar la legalidad de las consideraciones expuestas en el fallo.

 

216.      En efecto, no basta con que el partido exponga de manera genérica que la sanción que se le impuso resulta desproporcionada y excesiva, ya que, es necesario que incluso, a manera de principio de agravio, la parte recurrente señale cuáles de los elementos tomados en cuenta por la Sala Regional, están indebidamente justificados, ya sea porque los hechos no acontecieron como lo refiere la Sala, o bien, porque la interpretación legal debe ser distinta.

 

217.      De la misma forma, resulta una expresión genérica lo afirmado por el partido político, en el sentido de que la Sala responsable no tomó en cuenta las distintas atenuantes del caso, ya que no señala cuáles son esas circunstancias que debieron considerarse. Es importante destacar que, si bien esta Sala Superior tiene facultades para suplir la deficiencia en la expresión de agravios, esto solo procede en aquellos casos en los que aquellos se puedan extraer claramente de los hechos expuestos en la demanda, lo cual en el caso no acontece.

 

218.      Como se dijo fue correcto lo resuelto por la Sala Regional Especializada en el sentido de que el despliegue de una estrategia de comunicación o campaña propagandística pagada, que tuvo como finalidad influir en el sentido del voto de los electores en favor del partido denunciado es contraria a derecho, toda vez que el instituto político transgredió la restricción relativa a la difusión de propaganda electoral en el denominado periodo de reflexión, lo cual trastocó el principio de equidad en la contienda.

 

219.      En ese sentido, contrario a lo argumentado por el partido político, la pena no es desproporcionada, ya que del análisis a los elementos objetivos y subjetivos que realizó la responsable, se advierten razones suficientes para determinar que fue correcta la determinación de la conducta como “grave mayor”, pues el impacto del hecho de que el partido recurrente vulnerara la veda electoral por medio de una estrategia propagandística a través de influencers tuvo un impacto trascendental en la equidad en la contienda y de influencia en la ciudadanía en un periodo de reflexión, con lo cual se afectaron bienes jurídicamente tutelados, de ahí que se encuentre justificada la calificación de la conducta.

 

220.      En efecto, la responsable, tomó en cuenta la conducta desplegada como de gravedad mayor; verificó el financiamiento del Partido Verde Ecologista de México y, con ello, le impuso una sanción consistente en la reducción de su ministración anual, correspondiente al 25% de su financiamiento público, lo cual equivale a la cantidad de $118,507,808.25 (ciento dieciocho millones, quinientos siete mil, ochocientos ocho pesos 25/100 M.N.), es decir, la media de la sanción máxima que prevé la normativa, lo cual es acorde la razonabilidad y graduación de la sanción prevista en el artículo 22, párrafo primero, de la Constitución federal.

 

221.      Abona a la anterior conclusión, que al resolver el recurso de apelación del SUP-RAP-172/2022, esta Sala Superior confirmó la resolución INE/CG1314/2021 que emitió el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto del procedimiento administrativo sancionador oficioso y de queja en materia de fiscalización, instaurado en contra del Partido Verde Ecologista de México, por la presunta infracción en materia de origen, monto, destino y aplicación de los recursos en el marco del proceso electoral local ordinario 2020-2021, con motivo de la difusión de mensajes en la red social Instagram, por parte de diversos actores, actrices, youtubers e influencers en favor del partido recurrente, en el periodo de veda electoral del proceso electoral 2020-2021.

 

222.      En el referido recurso, este órgano colegiado determinó que fue correcta la individualización de la sanción, porque la ahí responsable tomó en consideración las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como que se cumplía con los elementos constitutivos del dolo directo por parte del partido recurrente, porque especificó que conocía previamente la obligación de registrar la totalidad de las erogaciones que realizaba, sin embargo, omitió registrar los gastos efectuados por concepto de una campaña publicitaria desplegada por más de 100 influencers de cara a la jornada electoral, beneficiándose ilegalmente de la estrategia propagandística durante la veda electoral[45].

 

223.      Conforme a lo anterior, la conducta infractora del partido ya fue considerada por este Tribunal federal para determinar que se benefició ilegalmente de la estrategia que desplegó en el periodo de veda electoral del proceso electoral 2020-2021, por ende, tomando en cuenta las circunstancias del caso, los elementos subjetivos y objetivos, así como el referido hecho notorio, se concuerda con la calificativa de gravedad mayor que sostuvo la Sala Regional Especializada en la sentencia impugnada.

 

224.      En tales condiciones, esta Sala Superior comparte las consideraciones expuestas por la responsable para llegar a la conclusión de que la infracción debe considerarse como grave mayor, además de estas, se considera relevante hacer las siguientes precisiones.

 

225.      El artículo 41, segundo párrafo, Base I, segundo párrafo de la Constitución Federal, reconoce a los partidos políticos como entidades de interés público, por medio de los cuales, se ejercita la democracia y se concretan derechos político-electorales de la ciudadanía; asimismo, establece que la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden.

 

226.      Por su parte, los artículos 251, párrafos 3 y 4, en relación con el numeral 242, párrafo 3 y 4, ambos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte la temporalidad de la veda electoral, precisando que, las campañas electorales de los partidos políticos deben concluir tres días antes de celebrarse la jornada electoral.

 

227.      De igual forma, el artículo 25, párrafo 1, inciso a), de la Ley General de Partidos Políticos, establece como obligaciones de los institutos políticos conducir sus actividades dentro de los causes legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos.

 

228.      Respecto a las finalidades y elementos para actualizar la veda electoral, esta Sala Superior, emitió la jurisprudencia 42/2016, de rubro y texto siguiente:

 

“VEDA ELECTORAL. FINALIDADES Y ELEMENTOS QUE DEBEN CONFIGURARSE PARA ACTUALIZAR UNA VIOLACIÓN A LAS PROHIBICIONES LEGALES RELACIONADAS.- De la interpretación sistemática y funcional de lo dispuesto en los artículos 251, párrafos 3 y 4, en relación con el numeral 242, párrafo 3, ambos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que las finalidades de la veda electoral consisten en generar condiciones suficientes para que la ciudadanía procese la información recibida durante las campañas electorales y reflexionen el sentido de su voto, así como prevenir que se difunda propaganda electoral o se realicen actos de campaña contrarios a la legislación electoral en fechas muy próximas a los comicios, los cuales, dados los tiempos, no sean susceptibles de ser desvirtuados ni depurados a través de los mecanismos de control previstos legalmente. En ese sentido, para tener por actualizada una vulneración a las prohibiciones de realizar actos de proselitismo o de difundir propaganda electoral durante la veda electoral, deben presentarse los siguientes elementos: 1. Temporal. Que la conducta se realice el día de la jornada electoral y/o los tres días anteriores a la misma; 2. Material. Que la conducta consista en la realización de reuniones o actos públicos de campaña, así como la difusión de propaganda electoral, y 3. Personal. Que la conducta sea realizada por partidos políticos –a través de sus dirigentes o militantes, candidatos y/o simpatizantes– ciudadanos que mantienen una preferencia por un partido político, sin tener vínculo directo (formal o material) con aquél, siempre que exista una expresión voluntaria y reiterada de tal afinidad y un deseo de colaboración con los fines e intereses del partido político manifestado en conductas concretas, reiteradas o planificadas”.

 

229.      Por otra parte, con el principio de equidad electoral, se garantiza que las condiciones materiales y jurídicas en la contienda electoral no favorezcan a alguno de los participantes, el cual se acata cuando la legislación establece que todos los que se ubiquen en un supuesto estén sujetos a la misma regulación[46].

 

230.      Lo anterior, toda vez que de la interpretación gramatical, sistemática y funcional de lo dispuesto en los artículos 41, segundo párrafo, Base I y, 116, párrafo IV constitucionales; 25, párrafo 1, inciso a), de la Ley General de Partidos Políticos, así como 242, párrafo 3; 251, párrafo 4, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se concluye que los partidos políticos tienen un deber reforzado de conducirse con respeto irrestricto a lo dispuesto en la Constitución y en las leyes que regulan la materia electoral, lo que implica, entre otros aspectos, que deben ajustar su conducta a los principios constitucionales, entre ellos, el de equidad en la contienda, por lo que su inobservancia a alguna de las prohibiciones específicas previstas en la normativa electoral, como lo es la relativa a no difundir propaganda electoral durante el periodo de reflexión, es reprochable jurídicamente y, en consecuencia, sancionable.

 

231.      En efecto, del análisis integral del orden jurídico en materia electoral se advierte que existen una serie de disposiciones de derechos y obligaciones a la que se encuentran sujetos, entre otros, los partidos políticos, quienes son considerados entidades de interés público, por lo que debe entenderse como una obligación reforzada para tales sujetos, dada la importancia de los derechos fundamentales y valores jurídicos que se tutelan en el contexto de un proceso electoral, circunstancia que, en vía de consecuencia, implica que el incumplimiento de cualquier disposición prevista en la normativa electoral será considerado como una infracción del orden jurídico y, con base en ello, el infractor será acreedor a alguna de las sanciones legalmente establecidas.

 

232.      A partir de dicho razonamiento debe analizarse la prohibición prevista en el artículo 251, párrafo 4, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, relativa a que el día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores, no se permitirá, entre otros aspectos, la difusión de actos de propaganda o de proselitismo electorales, lo cual, de conformidad con el diverso numeral 242, párrafo 3, de la propia Ley General, consiste en el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.

 

233.      En esa tesitura, esta Sala Superior concluye que si los partidos políticos tienen un deber reforzado de ajustar su conducta al marco normativo aplicable en materia electoral, y si dentro de ese marco jurídico se encuentra una prohibición expresa, resulta jurídicamente reprochable y, por ende, sancionable, todo acto que realicen en contravención de dicha prohibición legal, lo que debe entenderse que abarca la propaganda electoral que se difunda a través de cualquier medio de comunicación, incluyendo sus redes sociales, por sí o a través de terceros.

 

234.      Ello, dado que del análisis de las normas relativas al periodo de reflexión o veda electoral, en particular, del citado artículo 251, párrafo 4, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, no se advierte que el legislador hubiese especificado que la prohibición de difundir propaganda electoral el día de la jornada electoral y los tres días previos sólo abarca algunos medios de difusión y excluye a otros, por lo que este órgano jurisdiccional estima que dicha norma es tajante o categórica al no hacer distinciones.

 

235.      Al respecto, la Sala Superior ha considerado que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los principios democráticos de acceso al poder público, principalmente, dado que el derecho de voto activo constituye uno de los pilares fundamentales sobre el cual se sostiene una democracia, pues es a través del sufragio como se otorga voz a la ciudadanía y se hace latente el sentido de la soberanía popular. Por ello, al igual que todo derecho fundamental, debe ser respetado y salvaguardado por el Estado[47].

 

236.      De igual forma, la Sala Superior ha sostenido, al resolver los recursos de apelación SUP-RAP-3/2015 y SUP-RAP-6/2015 acumulados, que el principio constitucional de equidad en la contienda se extrae de las disposiciones contenidas en los artículos 41, 99 y 116, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

237.      En este orden de ideas, el principio de equidad en la contienda, si bien tiene como objeto mediato, la tutela del derecho de los contendientes de contar con la misma oportunidad de obtener el voto ciudadano, también abarca que la decisión que tome la ciudadanía, al momento de emitir su sufragio, se encuentre libre de influencias indebidas, como podría ser la sobre exposición de un partido político a determinada propaganda electoral.

 

238.      Con base en lo anterior, esta Sala Superior estima que la prohibición fijada a los partidos políticos para abstenerse de realizar cualquier tipo de propaganda o solicitar a alguien más que realice propaganda del instituto político en periodo de veda electoral es conforme a la Constitución federal y la legislación de la materia, porque con ello se garantiza que se cumpla con el principio constitucional de equidad en la contienda electoral y, con ello, evitar un trato desigual de las autoridades electorales frente a los distintos contendientes de una determinada elección.

 

239.      En conclusión, a partir del análisis contextual de los elementos que consideró la responsable para imponer la sanción, los cuales fueron confirmados previamente por esta Sala Superior, en la presente resolución, se advierte que la prohibición al partido político de difundir propaganda electoral durante el periodo de reflexión, mediante influencers, está justificada, pues como se precisó en el apartado anterior, existen preceptos constitucionales y legales que impiden esa conducta.

 

240.      Finalmente, no debe soslayarse que, las conductas que supuestamente no tomó en cuenta la responsable para realizar una correcta individualización, consistentes en: a) que no existió reincidencia de los hechos; b) que no se acreditó que el partido pagó a los influencers, ni ordenó o solicitó su apoyo para que difundieran mensajes de apoyo; c) tampoco se acreditó que alguno de ellos fuera militante, adherente o dirigente del partido; d) o que el guion que se circuló en notas periodísticas no fue realizado por el partido; y, e) no se acreditó alguna vinculación de amistad, familiaridad o subordinación del partido con los influencers, porque se concluyó que simpatizaban con el partido, ya fueron analizadas y confirmadas por esta Sala Superior, de ahí que tampoco le asista la razón al partido recurrente sobre la supuesta desproporcionalidad aducida en la sanción que se le impuso.

 

241.      Además, la responsable expuso que, si bien esta Sala Superior ha considerado que, al no existir afiliación del simpatizante al partido político, el nivel de intensidad en las actividades partidistas podía ser menor al del militante o afiliado, ello no significaba que el vínculo con el partido político desapareciera, porque la identificación que representa subsistía.

 

242.      En ese sentido, en el caso se advierte que la responsable sí tomó en cuenta que las personas que realizaron las publicaciones no estaban afiliadas, lo cual valoró para presumir la existencia de una campaña sistemática y no espontánea para expresar posiciones similares, en favor de una fuerza política en un tiempo corto y mediante la misma vía de difusión, lo cual no fue controvertido por el partido recurrente.

 

243.      En consecuencia, esta Sala Superior concluye que la sanción que se impuso al partido recurrente se encuentra debidamente fundada y motivada; asimismo, se aplicó de forma proporcional y racional, pues buscó impedir que se repitan este tipo de conductas durante el periodo de veda electoral, al ser un tiempo de reflexión de la ciudadanía, lo cual genera una sobreexposición y vulnera el principio de equidad en la contienda.

 

4.2.2.   Aplicación de las sanciones solo sobre el financiamiento público de carácter federal[48]

 

244.      El partido recurrente afirma que la resolución controvertida carece de una debida fundamentación y motivación sobre la discrecionalidad de la multa y, en consecuencia, vulnera los principios de legalidad, certeza y seguridad jurídica; ya que la responsable impuso una multa al partido sin dar fundamentos ni motivos por los cuales consideró que solo se aplicaría a nivel federal y no a nivel local.

 

245.      Refiere que existe una incongruencia e imprecisión por parte de la responsable, ya que determina que el contenido de los mensajes fue difundido bajo las premisas de exaltar al Partido Verde Ecologista de México y a su vez refiere una afectación a los procesos electorales federal y locales 2020-2021.

 

246.      Asimismo, aduce que la Sala Regional Especializada debió tomar en cuenta que el partido político a nivel local sí cuenta con financiamiento público para cubrir con el porcentaje que le corresponde de la sanción, sin afectar sus actividades ordinarias, ello a fin de evitar trasladar adeudos al financiamiento público federal.

 

247.      Esta Sala Superior considera que son infundados los motivos de agravio sintetizados.

 

248.      La Sala responsable analizó los elementos objetivos y subjetivos de la infracción, el bien jurídico protegido y los efectos de ésta, la conducta desplegada por el sujeto responsable, las circunstancias particulares del caso, la reincidencia del partido en la conducta, la violación sistematizada y la gravedad de la responsabilidad.

 

249.      Las consideraciones realizadas por la Sala Especializada son, en esencia, las siguientes:

 

a)     ~Precisó que el bien jurídico tutelado consistía en la vulneración al principio de equidad en la contienda electoral, con la publicación de propaganda electoral en periodo de veda.

b)     ~De igual forma atendió a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, al efecto señaló que la conducta infractora consistió en una publicación realizada por las personas denunciadas, conocidas como influencers, en su cuenta en la red social Instagram durante el periodo de veda electoral (5 y 6 de junio), en los que hicieron llamados al voto en favor del partido.

c)     ~Afirmó que se tenía acreditado que las publicaciones se realizaron el cinco y seis de junio (periodo de veda electoral), durante los procesos federal y local que se llevaban de forma simultánea en 2020-2021.

d)     ~Indicó que lo anterior se agravaba considerando que la estrategia propagandística mediante la difusión de “historias” en Instagram por personas famosas, influencers, pudo incidir en los procesos electorales federal (renovación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión) y locales (renovación de integrantes de los Poderes locales en los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas), concurrentes 2020-2021 que transcurrían al momento en que se realizaron.

e)     ~Enfatizó que la publicación fue realizada en internet a través de la cuenta de la red social Instagram de la que son titulares las personas referidas y se arrobó la cuenta del partido denunciado.

f)       ~Explicó que lo anterior resultaba especialmente relevante, atento a la naturaleza de ese medio, al vincularse con las posibilidades tecnológicas para la difusión de contenidos, ideas, opiniones, videos, textos e imágenes era susceptible de alcanzar a un conjunto amplio de destinatarios, lo cual podía ser potencializado de manera ágil por personas interesadas en el contenido difundido.

~Agregó que, el hecho de que se haya difundido mediante esa vía, a través de una campaña sistemática y organizada para posicionar al partido, no podía determinarse respecto de una entidad específica, considerando las treinta y dos que tuvieron la renovación de sus cargos locales, así como la del proceso federal.

g)     ~Asimismo, indicó que la infracción determinada fue realizada a través de una sola conducta consistente en una publicación en internet en la cuenta de la red social Instagram de las personas denunciadas en la que el partido obtuvo beneficio para posicionarse de forma masiva en la intención del voto de la ciudadanía, en un momento prohibido por la normativa electoral (veda o reflexión del voto).

h)     ~Argumentó que, de los elementos de prueba se obtuvo que la publicación del mensaje considerado como ilícito se realizó de manera intencional, ya que se advirtió una estrategia planeada por el propio partido para beneficiarse de la conducta de las personas también denunciadas y con lo que buscó un posicionamiento indebido.

i)        ~Sostuvo que se determinó la responsabilidad directa por contravenir lo dispuesto en el artículo 251, párrafos 3 y 4 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en virtud de lo razonado respecto del beneficio que obtuvo de la existencia de una estrategia masiva para posicionarse, mediante las publicaciones de los influencers, realizadas en periodo prohibido, utilizando como vía el internet, configurando con ello, una vulneración a la veda electoral.

j)        ~Agregó que de las constancias que obraban en el expediente no podía estimarse que el mencionado partido político haya tenido un beneficio o un lucro cuantificable con la realización de la conducta infractora, no obstante, se acreditó que se benefició de las publicaciones realizadas para posicionar a las candidaturas que postuló tanto para el proceso federal, como los locales que, como se refirió, se desarrollaron de manera simultánea.

k)     ~De conformidad con el artículo 458, párrafo 6, de la Ley General, consideró actualizada la reincidencia del partido al haber sido sancionado previamente por la comisión de la misma infracción, con independencia de no haberse concretado durante la misma temporalidad o proceso.

l)        ~Por lo expuesto la sala consideró que la infracción en que incurrió el partido político denunciado debía ser considerada como de gravedad mayor, en virtud de que: i) se vulneró el periodo de veda electoral; ii) se vulneraron disposiciones de orden legal y constitucional; iii) se afectó el principio de equidad en la contienda, no solo en el proceso federal sino en los procesos locales que tuvieron elecciones de forma simultánea; iv) se acreditó la infracción respecto de ochenta personas denominadas influencers, de las cuales se benefició el instituto político, de forma directa, a través de un posicionamiento masivo en internet (redes sociales) ante un gran número de personas, considerando el total de seguidores con el que cuentan las personas denunciadas; v) el partido político es reincidente en la comisión de la conducta.

 

250.      Por las razones expuestas la Sala Regional Especializada concluyó que la determinación del financiamiento con cargo al ámbito federal atendía esencialmente a que el contenido de los mensajes de las personas influencers: i) no se encontraba expresamente dirigido a exaltar candidaturas del ámbito estatal y/o municipal, sino que se centró a exaltar al partido a partir de sus propuestas; ii) se abordaron temáticas relacionadas con la plataforma de dicho instituto político del ámbito federal, lo cual resulta conocido y difundido abiertamente; iii) si bien se hizo referencia a la promoción del voto en favor del partido, no se insertaban elementos locales; y, iv) al difundirse a través de la red social Instagram, esta no se encuentra restringida a una territorialidad en específico.

 

251.      Finalmente, destacó que esta Sala Superior ha sostenido el criterio de que un partido político nacional mantiene una identidad como tal a pesar de que reciba recursos públicos de fuente federal y de las distintas entidades federativas, por lo que lo central de la determinación respecto al financiamiento es que resiente las implicaciones de la infracción y de la sanción.

 

252.      En esa medida, como se adelantó, esta Sala Superior estima que la responsable sí expuso los motivos y fundamentos que la llevaron a imponer como sanción la reducción de su financiamiento público a nivel federal; de ahí lo infundado del agravio.

 

253.      Aunado a lo anterior, este órgano jurisdiccional considera que fue correcto que la sala regional especializada impusiera como sanción al partido político la reducción de su financiamiento público a nivel federal, puesto que, en atención a las particularidades de la infracción consistente en la publicación realizada por diversas personas influencers, en sus cuentas de la red social Instagram el cinco y seis de junio (un día antes y día de la jornada electoral), en el que hicieron un llamado al voto en favor de un partido político contendiente en el proceso electoral 2020-2021, lo que constituyó difusión de propaganda electoral en periodo de veda, no solo se debía atender al ámbito (federal o local), sino que también se debía hacer una valoración sobre el impacto (beneficio o perjuicio) del ilícito, como lo realizó la sala en el fallo recurrido.

 

254.      Conforme a este parámetro, si la difusión de los mensajes cuestionados a través de la red social precisada tenía como propósito posicionar al partido político, mediante una estrategia masiva de comunicación, entonces las consecuencias y las sanciones deben ser resarcidas con cargo al financiamiento público del partido político nacional en el ámbito en el que se materializan en un mayor grado los beneficios y perjuicios derivados de la irregularidad.

 

255.      En el caso, resulta aplicable el criterio sustentado por esta Sala Superior en la sentencia SUP-REP-91/2016, en la que se reflexionó en torno a la identidad jurídica de un partido político nacional a pesar de su acreditación en diversas entidades federativas y de la posibilidad de recibir financiamiento público en dos ámbitos distintos (federal y local).

 

256.      Las implicaciones de dicha cuestión en el ámbito del derecho administrativo sancionador en materia electoral es que la responsabilidad por ilícitos se atribuye al mismo sujeto (el partido político nacional), pero se debe definir con cargo a cuál financiamiento público se debe imponer la sanción correspondiente (federal o local).

 

257.      En ese sentido, en el citado precedente se sostuvieron las siguientes consideraciones relevantes:

 

a)     Para efectos de determinar la forma del pago de una multa, por principio, se deben analizar las circunstancias particulares del caso concreto y tomar en cuenta la naturaleza de la infracción. Si se trata de una falta en materia de radio y televisión, es necesario ponderar que el encargado de la administración de esos tiempos es el INE y que dicha prerrogativa está regulada en la normativa nacional.

b)     Además, en estos casos se debe considerar el ámbito de la elección en la que se ha actualizado la infracción. Si está relacionada con una elección local, la cantidad objeto de la sanción debe restarse del financiamiento local y, solo en caso de que este no sea suficiente para su cumplimiento, se podrá cubrir con cargo del patrimonio nacional, siempre que se relacione con el uso de tiempos en radio y televisión.

c)     El ámbito en el que debe de surtir efectos disuasivos la sanción es en donde debe incidir la facultad sancionadora de la autoridad.

d)     En el caso se concluyó que la infracción benefició al partido nacional infractor únicamente en el ámbito estatal.

 

258.      Conforme a lo razonado, a pesar de que cada caso puede presentar particularidades en cuanto a los beneficios y perjuicios, de modo que ordinariamente pueden materializarse en las dos elecciones involucradas, esta Sala Superior considera que, para definir el financiamiento con cargo al cual se impondrá la sanción, debe considerarse principalmente el ámbito en el que se pretendió producir una ventaja indebida a través de la prerrogativa.

 

259.      Ello implica que los recursos a través de los cuales debe responder el partido político nacional son los relativos al ámbito de las candidaturas que logran una sobreexposición a través del empleo de las publicaciones de mensajes en la red social instragram.

 

260.      En esa medida, si el contenido de los mensajes de las personas influencers, propiamente no se encontraban dirigidos a incentivar candidaturas en el ámbito federal o local, puesto que, como lo destaca la Sala Especializada, se centran en posicionar al partido a partir de sus propuestas, entonces la sanción debe aplicarse en relación con los recursos públicos federales, pues es el ámbito en el que –sin lugar a duda– se produce un beneficio para las candidaturas del partido infractor y un perjuicio en términos de equidad en la contienda para el resto de los partidos y de sus candidaturas.

 

261.      En todo caso, cabe insistir en que un partido político nacional mantiene una identidad como tal a pesar de que reciba recursos públicos de fuente federal y de las distintas entidades federativas, por lo que la determinación respecto al financiamiento con cargo al cual se debe hacer efectiva una multa es una cuestión principalmente práctica u operativa, pues a final de cuentas es el mismo sujeto quien resiente las implicaciones de la infracción.

 

262.      Por las razones desarrolladas, esta Sala Superior considera, como se adelantó, que fue correcto que la Sala Especializada impusiera una reducción del financiamiento público a nivel federal.

 

4.2.3.   Inexistencia de la sanción de reducción de financiamiento[49]

 

263.      También es infundado el argumento relativo a que la autoridad responsable no puede desconocer que la ley no prevé una sanción económica en la que discrecionalmente tome como base un porcentaje del financiamiento público, pues refiere que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en primer lugar prevé, en el artículo 456, inciso a), fracción II, una multa de hasta 10,000 días de salario mínimo vigente (actualmente en Unidades de Medida y Actualización), por lo que la imposición de una sanción económica va desde una hasta diez mil Unidades de Medida y Actualización.

 

264.      Lo determinado obedece a que ha sido criterio reiterado de esta Sala Superior que el ejercicio de la facultad sancionadora de la autoridad no puede ser irrestricto ni arbitrario, sino que está sujeto a la ponderación de las condiciones objetivas y subjetivas de la conducta irregular en que se incurra, y a las particulares del infractor.

 

265.      Ahora bien, el artículo 456 de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece un catálogo de sanciones, entre ellas las que corresponden a las infracciones cometidas por los partidos políticos, a saber: la amonestación pública, la multa, la reducción de hasta el cincuenta por ciento de las ministraciones del financiamiento público, la interrupción de la transmisión de la propaganda política o electoral y, en casos graves, la cancelación del registro como partido político.

 

266.      En el caso concreto, la Sala Regional Especializada concluyó que resultaba procedente imponer al partido recurrente la sanción contenida en el artículo 456, numeral 1, inciso a), fracción III, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[50], el cual es categórico al establecer que las infracciones a esa legislación serán sancionadas “según la gravedad de la falta, con la reducción de hasta el cincuenta por ciento de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda, por el periodo que señale la resolución.”

 

267.      Para arribar a la citada determinación, la sala analizó los elementos objetivos y subjetivos de la infracción, el bien jurídico protegido y los efectos de ésta, la conducta desplegada por el sujeto responsable, las circunstancias particulares del caso, la reincidencia del partido en la conducta, la violación sistematizada y la gravedad de la responsabilidad.

 

268.      En esa medida, en atención a que el precepto con base en el cual se impuso la sanción combatida no establece los parámetros a que hace referencia el partido inconforme, la autoridad responsable no se encontraba constreñida a imponer una sanción económica en esos términos; máxime que el partido recurrente no controvierte los razonamientos lógico-jurídicos desarrollados por la autoridad responsable que la llevaron a imponer como sanción la reducción del veinticinco por ciento de su financiamiento público.

 

4.2.4.   Indebido análisis de la reincidencia

 

269.      El partido recurrente señala que, la responsable indebidamente determinó la reincidencia del partido en la vulneración al periodo de veda electoral, porque soslayó que se trataba de temporalidades o proceso distintos y de una responsabilidad distinta, pues en el precedente que utilizó para considerar la reincidencia (SRE-PSC-251/2015 y acumulados), se concluyó que el instituto político era responsable indirectamente por culpa in vigilando, mientras en el presente asunto, determinó que era responsable directo.

 

270.        Conforme a lo anterior, considera que no tomó en cuenta la jurisprudencia 41/2010 de esta Sala Superior, de rubro: “REINCIDENCIA. ELEMENTOS MÍNIMOS QUE DEBEN CONSIDERARSE PARA SU ACTUALIZACIÓN”.

 

271.      Este órgano jurisdiccional estima que el agravio planteado por el recurrente respecto de la indebida determinación de la reincidencia como agravante de la sanción que le fue impuesta es ineficaz, porque el partido recurrente parte de una premisa errónea al considerar que en el caso no se acreditan los elementos de una reincidencia específica, cuando de la sentencia impugnada se advierte que la Sala responsable refirió que se trataba de la misma conducta, en cuanto a la vulneración a la veda electoral, con independencia de tener una responsabilidad directa o indirecta al cometer los hechos denunciados.

 

272.      En efecto, lo relevante como elemento para la fijación de una sanción, en este caso, es la conducta análoga y la repetición o reiteración por parte del partido recurrente de una conducta infractora desplegada a través de mecanismos similares de ejecución que ese partido político había cometido con anterioridad (en el año dos mil quince) y por la que fue sancionado en su oportunidad.

 

273.      Lo anterior, porque la infracción que se acreditó en la resolución que ahora se combate y la que fue materia de sanción por parte de la Sala Regional Especializada en el año dos mil quince[51] (que sirvió como parámetro para que la autoridad responsable aseverara la comisión de una conducta reincidente), si bien son formalmente distintas, en cuanto a la responsabilidad que se decretó al instituto político (directa e indirecta), lo cierto es que comparten como elemento objetivo la misma conducta desplegada, es decir, la infracción cometida impactó respecto a identidad de bienes jurídicos tutelados.

 

274.      En ese sentido, debe tomarse en cuenta que las infracciones declaradas, por la misma autoridad, independientemente del tipo de responsabilidad (directa o indirecta), tienen por objetivo, en última instancia, impedir la vulneración a bienes jurídicos constitucionales que, necesariamente deriva de una conducta normada.

 

275.      Así, tomando en cuenta que tanto la resolución controvertida como el asunto que se tomó en consideración para valorar la conducta reiterada, guardan relación con la violación al período de veda en un proceso electoral y a difusión de mensajes en redes sociales por parte de personajes de fama pública, se debe considerar que el carácter sancionatorio durante la veda electoral busca proteger las condiciones suficientes para que la ciudadanía procese la información que reciba durante las campañas electorales y reflexionen el sentido de su voto, esto es, que no se vicie indebidamente la voluntad del electorado[52], por ende, se advierte que los asuntos de análisis comparten un elemento común en la conducta desplegada y, en esa tesitura, dicha conducta es antijurídica en ambos aspectos.

 

276.      En ese contexto, esta Sala Superior considera que debe tomarse en cuenta que existen dos tipos de reincidencia que este Tribunal ha tomado en consideración, la genérica y la específica; en el caso, por su similitud, se advierte que se trata de conductas antijurídicas en materia electoral de naturaleza análoga y reiterada, además, los argumentos expuestos por el partido recurrente no confrontan ni desvirtúan la agravante que expuso la Sala responsable.

 

277.      En efecto, como lo refiere el partido recurrente, el asunto de dos mil quince, se trató de un procedimiento especial sancionador en el cual se determinó una responsabilidad indirecta (culpa in vigilando) del partido recurrente, por vulnerar el periodo de veda de un proceso electoral y no así, como en la sentencia reclamada, una responsabilidad directa; sin embargo, ello no es suficiente para considerar que no se actualiza la reincidencia.

 

278.      En ese sentido, tomando en cuenta las conductas análogas y reiteradas, del instituto político, es suficiente para justificar el agravante que consideró la autoridad responsable.

 

279.      Al respecto, esta Sala Superior, desde el dos mil once, ha sostenido que, aplicando la doctrina y legislaciones penales, la reincidencia es la situación criminal en la que se incurre cuando habiendo sido juzgado y condenado en sentencia firme por un delito, comete otro u otros.

 

280.      Por regla general, en la materia penal se distinguen dos tipos de reincidencia, a saber: a) la genérica, que se presenta cuando los delitos cometidos con posterioridad son de diferente tipo al sancionado en la sentencia anterior y condenado con autoridad de cosa juzgada, y b) la específica, cuando el nuevo delito cometido es análogo o igual al primero.

 

281.      Por su parte, esta Sala Superior ha considerado[53] que la reincidencia en el ámbito del derecho administrativo sancionador, se actualiza lato sensu, cuando el infractor que ha sido condenado por resolución firme, incurre nuevamente en la comisión de otra u otras faltas análogas. Por tanto, un infractor es reincidente siempre que vuelva a cometer una falta de similar naturaleza a aquella por la que ha sido sancionado con anterioridad por resolución firme[54].

 

282.      Sobre las faltas análogas y reiteradas, debe tomarse en cuenta que esta Sala Superior, al resolver el SUP-RAP-172/2021, también analizó la impugnación de una reincidencia relacionada con el aquí partido recurrente.

 

283.      En ese asunto se determinó que, si bien se trató de infracciones determinadas por dos autoridades diversas (Consejo General del Instituto Nacional Electoral y Sala Regional Especializada) y temas diversos (fiscalización y normas sobre propaganda política o electoral), ambas protegían los mismos bienes jurídicos (principios que rigen a la materia electoral), cuya finalidad última es evitar que los actores políticos quebranten la normativa electoral y con ello generar condiciones inequitativas en los procesos electorales (fin preventivo) como un sistema democrático del poder público, o en su caso, remediar la situación jurídica ilícita (fin disuasorio), el agravante por reincidencia era acorde al principio de proporcionalidad en la aplicación de las penas.

 

284.      En efecto, en el referido recurso de apelación se estudió la impugnación del partido aquí recurrente, a la sanción que le impuso el Instituto Nacional Electoral, en la resolución INE/CG1314/2021, por la omisión de reportar un gasto relacionado con la difusión de mensajes en la red social Instagram, por parte de diversos actores, actrices, youtubers e influencers en favor del partido recurrente, en el periodo de veda electoral del proceso electoral 2020-2021.

 

285.      En ese asunto, el Instituto Nacional Electoral tomó en cuenta, para determinar la reincidencia, la resolución de la Sala Regional Especializada en el expediente SRE-PSC-251/2015[55], en la cual se sancionó al mismo instituto político derivado de la acreditación de su responsabilidad indirecta (culpa in vigilando), en la difusión de mensajes en la red social Twitter por parte de diversos personajes de fama pública, a través de los cuales, se difundieron contenidos relacionados directamente con su plataforma electoral, lo que en esa ocasión se concluyó pudo afectar la veda electoral de los procesos electorales federal y locales concurrentes, sin que realizara un deslinde que fuera eficiente, idóneo, oportuno y razonable.

 

286.      No obstante, en el análisis del apartado de reincidencia del SUP-RAP-172/2021, esta Sala Superior determinó que se satisfacían los elementos mínimos para considerar que se estaba en presencia de conductas sistemáticas infractoras de la normativa constitucional, dirigidas a vulnerar la normativa electoral y los principios constitucionales por parte del partido recurrente, porque se trataban de conductas antijurídicas en materia electoral de naturaleza análoga, pues se protegían los mismos fines constitucionales, circunstancia que esta Sala Superior consideró, como suficiente y determinante para tener por actualizado un elemento que puede fungir como agravante de una sanción, como lo es la reiteración o repetición de un ilícito con una connotación distinta a la reincidencia, pero que busca proteger los mismos valores constitucionales.

 

287.      Bajo la óptica anterior, debe considerarse que en el caso resulta determinante que la conducta sancionada en la resolución impugnada, es una reiteración de una desplegada previamente y que configuró infracción legal y constitucional, cometida al amparo del mismo medio comisivo (como lo es la difusión de mensajes propagandísticos en redes sociales por personas famosas), circunstancia fáctica que válidamente puede considerarse para graduar la gravedad de la nueva falta cometida y para la individualización de la sanción correspondiente, ya que ese actuar denota la reiteración de una conducta antijurídica que se traduce en una vulneración sistemática a la normativa electoral y al principio constitucional de equidad en la contienda.

 

288.      En el caso, si bien como lo señala el partido recurrente, el asunto que tomó en cuenta la Sala responsable es distinto, del análisis contextual que realizó la responsable, se advierte que los asuntos comparten similitud en el elemento objetivo de la conducta análoga.

 

289.      En efecto, en el asunto SRE-PSC-251/2015 y su acumulado[56], que se utilizó para determinar la reincidencia, se fijó la importancia de los principios constitucionales vulnerados y la temporalidad en que se produjo la estrategia propagandística. Al respecto, la Sala Regional Especializada señaló que la irregularidad por la que se sancionó al partido, entre otras cosas, fue por inobservar la normativa electoral por la incidencia que pudo tener la estrategia propagandística calificada como ilegal, en los procesos electorales federal y locales que tuvieron lugar durante el periodo de veda electoral, época en la cual la ciudadanía reflexiona o madura el sentido de su voto.

 

290.      Por su parte, en el recurso por el cual esta Sala Superior revisó[57] el referido procedimiento sancionador, el cual se toma en cuenta como hecho notorio[58], se señalaron circunstancias adicionales en las que expuso que el Partido Verde Ecologista de México se benefició ilegalmente por la implementación de una estrategia propagandística consistente en la publicación concertada de múltiples tweets vinculados con la plataforma electoral de dicho partido político durante la veda electoral, y por ende, vulneró las finalidades de las normas jurídicas relativas, aspecto que se considera trascendental, dado el objeto que tiene el periodo de reflexión y la temporalidad de la difusión de los mensajes referidos (periodo de veda electoral).

 

291.      De igual forma, se consideró que la estrategia propagandística estaba dirigida a beneficiar al partido infractor mediante la difusión de mensajes por personas famosas que pudo incidir en los procesos electorales federal (renovación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión) y locales (renovación de integrantes de los Poderes locales en los Estados de Baja California Sur, Jalisco, Sonora, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Campeche, Chiapas, Tabasco, Yucatán, Ciudad de México, Guerrero, Morelos, Colima, Estado de México y Michoacán) concurrentes 2014-2015 que transcurrían al momento en que se desplegó la campaña publicitaria considerada como ilegal.

 

292.      Asimismo, la Sala responsable, en la resolución impugnada, determinó que se trataba de una reiteración, porque, conforme al catálogo de sujetos sancionados, se advirtió la falta de deber de cuidado en cuanto a la vulneración a la veda electoral; por ende, consideró que se actualizaba la reincidencia al hacerse sancionado previamente por la comisión de la misma infracción, con independencia de no concretarse en la misma temporalidad o proceso, así como a la responsabilidad directa o indirecta, en atención a las reglas establecidas para el periodo de veda electoral por parte del partido[59].

 

293.      En ese sentido, debe tomarse en cuenta que la conducta sancionada en la resolución impugnada es una reiteración de una conducta desplegada previamente que configuró una infracción en materia electoral en periodo de veda electoral y que derivó de una estrategia de promoción a través de personas famosas, quienes desplegaron mensajes de apoyo a favor de las propuestas de campaña del partido recurrente.

 

294.      A mayor abundamiento, debe tomarse en cuenta que la responsable también señaló que esta Sala Superior, al resolver el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-542/2015 y acumulado, advirtió que no era la primera vez que el partido utilizaba como estrategia propagandística la difusión de mensajes alusivos a sus propuestas de campaña por conducto de figuras del medio del espectáculo y mediante el uso de redes sociales; asimismo, la responsable sostuvo que en diversos recursos de apelación (SUP-RAP-201/2009 y SUP-RAP-242/2009) también se sancionó al partido por difusión de propaganda político y/o electoral, a través de personas famosas del medio del espectáculo, lo cual no fue combatido por el partido recurrente.

 

295.      Por lo anterior, resulta plausible señalar que existen elementos para determinar que se actualiza una reiteración de conductas análogas contrarias a la normativa electoral y a los criterios de este Tribunal federal[60], porque tomando en cuenta la vinculación respecto al impacto en los bienes jurídicos tutelados, la conducta desplegada y la similitud en la estrategia que utilizó el partido recurrente, se determina correcta la calificativa de agravante considerada por la responsable, lo anterior en conformidad al principio de proporcionalidad en la aplicación de las penas, previsto en el artículo 22 de la Constitución general, aplicable (mutatis mutandis o en lo que corresponda) a los procedimientos sancionadores en materia administrativa[61], por el contrario, el partido no controvierte frontalmente las determinaciones que expuso la Sala responsable para sustentar el agravante, de ahí la ineficacia de su agravio.

 

4.2.5.   Violación al principio de non bis in idem[62]

 

296.        El partido recurrente considera que la responsable inobserva el principio non bis idem porque ya fue sancionado en el expediente SUP-RAP-172/2021.

 

297.        El agravio es infundado, porque, si bien las sanciones derivan de los mismos hechos denunciados, se trata de dos procedimientos distintos con materias diversas, uno relacionado con el tema de fiscalización y el otro con vulneración a la equidad en la contienda por utilizar una estrategia sistemática sin observar la prohibición en el periodo de veda electoral.

 

298.        Al respecto, cabe señalar, como hecho notorio[63], que esta Sala Superior al resolver el SUP-RAP-172/2021 le indicó al mismo partido recurrente que se trataba de faltas distintas que, aunque son derivadas de los mismos hechos denunciados se sustanciaban en procedimientos sancionadores de índole diversa (sancionador y fiscalización).

 

299.        En ese sentido, no existe identidad en el fundamento ni en el bien jurídico aun cuando los hechos fueron los mismos, pues el procedimiento especial sancionador tiene como finalidad resolver las denuncias sobre conductas que presuntamente violen lo establecido en la Base III, del artículo 41 o en el octavo párrafo, del artículo 134, ambos de la Constitución general, contravengan las normas sobre propaganda política o electoral o constituyan actos anticipados de precampaña o campaña, sin una óptica de fiscalización.

 

300.        Así, resulta congruente y obligado que cuando detecta ese tipo de circunstancias dé vista a la Unidad de Fiscalización como autoridad competente, a fin de que, conforme al principio de debido proceso, sustancie el procedimiento correspondiente siguiendo las reglas aplicables a la materia[64], es decir, a pesar de existir identidad en los hechos denunciados, el procedimiento de investigación y sanción respecto a los procedimientos de fiscalización y sobre las investigaciones por posible afectación en la contienda electoral son de índole distinta.

 

301.        En efecto, conforme a lo previsto en los artículos 41, base V, apartado B, penúltimo párrafo, de la Constitución general; 35, numeral 1; 44, numeral 1, inciso j) y 191, numeral 1, incisos d) y g), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral es el órgano encargado de la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos, por lo que debe vigilar que el origen y aplicación de los recursos de los partidos sean conforme a la ley y en caso de que exista un incumplimiento de las obligaciones en materia de fiscalización y contabilidad, será el órgano facultado para imponer las sanciones conducentes.

 

302.        Asimismo, en conformidad con el artículo 41 de la Constitución general y los diversos 196, numeral 1; 199, numeral 1, incisos c), k) y o), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 5, numeral 2, del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en materia de Fiscalización; la Unidad de Fiscalización es el órgano del Instituto Nacional Electoral encargado de la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento, así como de investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas de los partidos políticos.

 

303.        Por ende, la referida Unidad de Fiscalización tiene dentro de sus facultades, entre otras, vigilar que los recursos de los partidos tengan origen lícito y se apliquen exclusivamente para el cumplimiento de sus objetivos, además de tramitar y sustanciar los procedimientos para formular los proyectos de resolución que presente a la Comisión de Fiscalización, y en su caso proponer las sanciones correspondientes.

 

304.        Por su parte, el artículo 470, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevé la competencia de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral para instruir el procedimiento especial sancionador cuando se denuncien conductas que: i) Violen lo establecido en la base III, del artículo 41 o en el párrafo octavo, del artículo 134 de la Constitución Federal; ii) Contravengan las normas sobre propaganda política o electoral; y iii) Constituyan actos anticipados de precampaña o campaña.

 

305.        De ahí que esta autoridad jurisdiccional considere que no le asiste razón, porque, como se expuso, la autoridad electoral administrativa puede desplegar sus facultades de investigación en materia contenciosa y de fiscalización al mismo tiempo, sin que ello implique una merma a los derechos del denunciado, pues tienen ámbitos de competencia y finalidades distintas en la verificación de las conductas infractoras de la normativa electoral, por ende, no se vulnera el principio non bis idem.

 

4.3. Interpretación pro persona

 

306.      Resulta inoperante el planteamiento relacionado con que la Sala responsable debió realizar una interpretación pro persona para maximizar sus derechos en atención a los principios de progresividad, universalidad, interdependencia e indivisibilidad.

 

307.      Merece tal calificativa ya que no basta invocar de forma genérica los principios constitucionales; sino que debió señalarse cuál es el derecho humano o fundamental cuya maximización se pretende; indicar la norma cuya aplicación debe preferirse o la interpretación que resulta más favorable hacia el derecho fundamental; y, precisar los motivos para preferirlos en lugar de otras normas o interpretaciones posibles, lo anterior, a efecto de esclarecer cuál es la disyuntiva de elección entre dos o más normas o interpretaciones, y los motivos para estimar que la propuesta por la parte recurrente es de mayor protección al derecho fundamental, y de esta forma de estar en condiciones de establecer si la aplicación del principio referido, es viable o no en el caso particular.

 

308.      Lo anterior, porque, el simple hecho de señalar que debe observarse el principio pro persona, no significa que los órganos jurisdiccionales nacionales deban resolver las cuestiones planteadas por los gobernados de manera favorable a sus pretensiones, ni siquiera so pretexto de establecer la interpretación más amplia o extensiva que se aduzca[65].

 

309.      Por ende, el referido principio no puede ser constitutivo de derechos alegados o dar cabida a las interpretaciones más favorables que sean aducidas, cuando tales interpretaciones no encuentran sustento en las reglas de derecho aplicables, ni pueden derivarse de éstas, porque, al final, es conforme a las últimas que deben ser resueltas las controversias correspondientes.

 

310.      Por otro lado, el cumplimiento del principio de interpretación más favorable no implica que los órganos jurisdiccionales nacionales, al ejercer su función, dejen de observar los diversos principios y restricciones que prevé la norma fundamental, ya que, de hacerlo, se provocaría un estado de incertidumbre en los destinatarios de tal función.

 

311.      Ilustra lo anterior, la jurisprudencia 56/2014, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro y texto:

 

"PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN MÁS FAVORABLE A LA PERSONA. SU CUMPLIMIENTO NO IMPLICA QUE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES NACIONALES, AL EJERCER SU FUNCIÓN, DEJEN DE OBSERVAR LOS DIVERSOS PRINCIPIOS Y RESTRICCIONES QUE PREVÉ LA NORMA FUNDAMENTAL. Si bien la reforma al artículo 1o. de la Constitución Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, implicó el cambio en el sistema jurídico mexicano en relación con los tratados de derechos humanos, así como con la interpretación más favorable a la persona al orden constitucional –principio pro persona o pro homine–, ello no implica que los órganos jurisdiccionales nacionales dejen de ejercer sus atribuciones y facultades de impartir justicia en la forma en que venían desempeñándolas antes de la citada reforma, sino que dicho cambio sólo conlleva a que si en los instrumentos internacionales existe una protección más benéfica para la persona respecto de la institución jurídica analizada, ésta se aplique, sin que tal circunstancia signifique que, al ejercer tal función jurisdiccional, dejen de observarse los diversos principios constitucionales y legales –legalidad, igualdad, seguridad jurídica, debido proceso, acceso efectivo a la justicia, cosa juzgada–, o las restricciones que prevé la norma fundamental, ya que de hacerlo, se provocaría un estado de incertidumbre en los destinatarios de tal función".

 

312.      Conforme a lo anterior, esta Sala Superior no advierte que existan elementos mínimos para considerar que la responsable inobservó el principio pro persona o, que realice planteamientos que esclarezca cuál es la disyuntiva de elección entre dos o más normas o interpretaciones, y los motivos para estimar que la propuesta por la parte recurrente es de mayor protección al derecho fundamental, de ahí la inoperancia.

 

4.4.                    Imposición de medidas de reparación[66]. Curso sobre equidad en la contienda y publicación de un mensaje en sus cuentas de Instagram

 

313.      Los recurrentes afirman que la medida de reparación consistente en difundir por treinta días, en su red social, un mensaje en el que señalen que violaron la ley electoral, es excesiva y desproporcionada, porque se vulneran los principios de dignidad y desarrollo pleno de la personalidad, menoscaba su credibilidad, pues pretende exhibirlos ante la sociedad como personas que violan la ley y violenta su libertad de trabajo, lo cual aducen no es acorde con los criterios emitidos para salvaguardar los derechos fundamentales de respeto y dignidad de la ciudadanía, por lo que la medida resulta desproporcionada.

 

314.      De igual forma, refieren que la medida impuesta resulta excesiva, en virtud de que también se les impuso una sanción pecuniaria, de capacitación y la publicación de sus nombres dentro del Catálogo de Sujetos Sancionados de los Procedimientos Especiales Sancionadores; finalmente argumentan que las medidas cautelares y de reparación únicamente corresponden a la violencia política contra las mujeres, tema que no es materia del procedimiento incoado en su contra.

 

315.      Por otro lado, los recurrentes controvierten la determinación de la responsable en la sentencia impugnada respecto a la imposición de la obligación de tomar un curso, ya que les genera una afectación dado que son sanciones que no se encuentran previstas en el catálogo respectivo de la Legislación electoral.

 

316.      Sobre este último agravio, se debe señalar que, si bien los recurrentes no hacen un pronunciamiento específico y pormenorizado para combatir lo relacionado al curso referido, del análisis pormenorizado de las manifestaciones contenidas en su escrito recursal, se puede advertir la causa de pedir, consistente en que la realización del curso, no puede considerarse como una medida de reparación en los términos precisados en el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-151/2022, por lo que es procedente suplir la deficiencia de la queja[67], por tanto, esta Sala Superior debe analizar si dicha determinación genera un perjuicio a la esfera jurídica de los recurrentes.

 

317.      En el caso, como se señaló en el apartado anterior, la Sala responsable impuso a las personas sancionadas, a manera de reparación del daño, la publicación de una leyenda en sus redes sociales de Instagram en las que reconocieran haber violado la ley y la obligación de tomar un curso sobre equidad en la contienda electoral; así como respecto de contenido responsable en redes sociales.

 

318.      A este respecto, se considera que los agravios resultan esencialmente fundados, como se razona a continuación.

 

319.      En principio, la Sala Superior ha considerado que, en ciertos casos, por la naturaleza de los asuntos, existen otras medidas que los jueces pueden ordenar para lograr la reparación integral del daño causado a una víctima de una violación a derechos humanos, esas medidas, que provienen de fuentes internacionales de derechos humanos, se han retomado por la jurisprudencia de este Tribunal Electoral, y pueden clasificarse en medidas de: a) Rehabilitación, b) Compensación, c) Medidas de satisfacción, y d) Medidas de no repetición.

 

320.      En el caso concreto la Sala responsable optó por imponer medidas de reparación integral del daño, las cuales a su juicio tienen como finalidad prevenir o evitar que los hechos que dieron origen a las violaciones declaradas vuelvan a suceder; así, razonó que garantías de no repetición no solamente están dirigidas a evitar que las víctimas concretas vuelvan a sufrir las violaciones de derechos humanos, sino que también tienen un alcance más general: tienden a evitar que cualquier otra persona sufra esas violaciones.

 

321.      Las medidas de reparación integral en su vertiente de no repetición tienen su origen en el derecho internacional de los derechos humanos. La Corte Interamericana ha decretado una gran variedad de medidas de no repetición, de entre las que cabría destacar las siguientes: la orden de realizar reformas legislativas o constitucionales que propician la vulneración de derechos humanos; la tipificación de delitos o su adecuación a estándares internacionales; así como la adopción de medidas administrativas, como el establecimiento de programas de formación y/o capacitación de funcionarios, campañas de concientización y sensibilización dirigidas al público en general, así como la elaboración de políticas públicas, de entre otras.

 

322.      Al respecto, esta Sala Superior ha considerado que el tipo de medidas de reparación no pecuniaria (satisfacción y no repetición) que ha desarrollado la Corte Interamericana constituyen medidas excepcionales que pretenden responder en su gran mayoría a graves y sistemáticas violaciones de derechos humanos, tales como delitos intencionales cometidos por agentes estatales en contra de miembros de la sociedad civil o delitos cometidos por otros particulares, que contaban con la complicidad de las autoridades estatales o se valieron de la inexcusable negligencia con la que éstas desempeñaron sus funciones más elementales. A este tipo de situaciones ha querido responder la Corte Interamericana con el desarrollo de su doctrina sobre la “reparación integral” a las violaciones de derechos humanos.[68]

 

323.      Con base en lo anterior, es necesario destacar que de acuerdo con esa concepción de las medidas de reparación integral y de la utilidad de las garantías de no repetición, los tribunales en materia electoral están obligados a analizar en cada caso concreto la pertinencia del dictado de esas medidas, pues únicamente estarán justificadas en tanto sirvan para resarcir, en la medida de lo posible, el daño causado por violaciones a derechos humanos.

 

324.      Ahora bien, al resolver el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-151/2022, este Tribunal Electoral señaló dos requisitos fundamentales para establecer la procedencia en la implementación de medidas de reparación integral en materia electoral:

 

a.    Estar en presencia de una vulneración a derechos fundamentales y,

b.    Analizar si la emisión de la sentencia correspondiente es suficiente como acto reparador.

 

325.      Es decir, para determinar la necesidad de implementar una medida de reparación integral se requiere que se haya verificado una vulneración determinada y grave a derechos humanos de personas en específico y de daños reales a indemnizar. Además, se requiere de un juicio de adecuación e idoneidad de las medidas, es decir debe determinarse si las medidas de reparación que se pretenden ordenar servirán al fin que se quiere alcanzar, y si no existen otras que sirvan para llegar el mismo objetivo de manera más económica o sencilla.

 

326.      Este análisis está justificado, porque de lo contrario, la autoridad podría dictar medidas que no sirvan para lo que se idearon, o bien que los remedios no superen un análisis costo beneficio mínimo.

 

327.      Ahora bien, en el caso concreto, se considera que las medidas decretadas por la Sala responsable no cumplen con los requisitos señaladas por esta Sala Superior i) estar en presencia de una vulneración a derechos fundamentales y ii) analizar si la emisión de la sentencia correspondiente es suficiente como acto reparador.

 

328.      En cuando al primer caso, la vulneración a derechos fundamentales no se cumple en razón de que las infracciones cometidas no están relacionadas con una vulneración directa a los derechos humanos de víctimas identificadas.

 

329.      Esto es así, ya que la imputación que se formuló a las personas y partido sancionados, está relacionada con la difusión de mensajes por parte de personalidades del medio artístico, como actores, youtubers e influencers, a favor del Partido Verde Ecologista de México, durante el período de veda electoral, que difundieron, a través de sus cuentas de Instagram, mensajes de apoyo al partido denunciado; lo cual constituye una violación al principio de equidad en la contienda.

 

330.      Como se aprecia, si bien se está en presencia de la vulneración a un principio constitucional, esto no se traduce en la violación a los derechos político-electorales de una víctima determinada y de un conjunto de estas.

 

331.      No se soslaya el hecho de que la violación a principios constitucionales es de suma relevancia y deben ser considerados graves, pero estas infracciones no se traducen en una transgresión personal y directa de una persona o colectivo que haga necesaria la imposición de una medida de reparación.

 

332.      En ese sentido, esta Sala Superior considera que la determinación de la Sala Regional Especializada de obligar a los recurrentes a realizar una publicación de un mensaje en sus cuentas de redes sociales y tomar un curso sobre equidad en la contienda electoral, respecto de contenido responsable en redes sociales, como medidas de no repetición, resulta contraria a derecho, ya que, como se dijo previamente, para que se justifique este tipo de medidas debe advertirse la existencia de víctimas de violaciones a sus derechos humanos, lo cual no acontece en el presente asunto puesto que las infracciones que aquí se controvierten son la existencia de propaganda en periodo prohibido en diversos medios de comunicación; lo cual, si bien es cierto, vulnera ciertos bienes jurídicos en abstracto, como la equidad en la contienda electoral, no se trata en sí de un derecho humano.

 

333.      Si bien las conductas desplegadas afectaron la equidad en la contienda y la veda electoral, la ley establece un catálogo de sanciones que corresponden a la comisión de estas infracciones, sin que los principios vulnerados en el caso puedan equipararse con violaciones graves a derechos humanos que exijan el dictado de medidas extraordinarias que no se encuentran establecidas en la ley.

 

334.      En efecto, la transgresión de un bien jurídico tutelado en la Constitución general no constituye por sí misma una violación a los derechos político-electorales de una o varias personas identificables y determinadas, tampoco es posible determinar en qué grado se causó una afectación a la esfera jurídica de alguna persona y mucho menos se puede individualizar el daño causado para evaluar la medida de reparación aplicable al caso.

 

335.      Por tanto, ya que tales medidas están diseñadas principalmente para indemnizar y reparar el daño que sufrieron las víctimas a violaciones de derechos humanos, lo cual, en el caso, no está justificado por la autoridad responsable, es que no se considera acreditado el presupuesto primordial para la implementación de las medidas de reparación ya que aquí el derecho vulnerado fue el principio de equidad en la contienda.

 

336.      De igual manera se considera que la imposición de las citadas medidas tampoco cumple con el requisito consistente en que la emisión de la sentencia correspondiente es suficiente como acto reparador.

 

337.        Lo anterior es así, ya que, del análisis de la sentencia impugnada, no resulta necesaria, pues la emisión de la sentencia condenatoria, en la que se impuso una sanción consistente en multa, así como la inscripción de la misma en el Catálogo de Sujetos Sancionados en los Procedimientos Especiales Sancionadores son suficientes e idóneas para alcanzar las finalidades perseguidas por la Sala responsable.

 

338.      En efecto, en el caso, es suficiente la declaración de la existencia de la infracción, la imposición de la sanción a efecto de inhibir la comisión de la conducta de nueva cuenta, así como la inscripción de los infractores en la lista de la Sala Responsable.

 

339.      Además, no debe perderse de vista que la misma emisión de la sentencia es una medida de reparación y puede consultarse públicamente.

 

340.      Respecto a la sentencia, Devis Echandia señala que “es una decisión y el resultado de un razonamiento o juicio del juez, en el cual existen premisas y la conclusión. Pero al mismo tiempo contiene un mandato, pues tiene fuerza impositiva, ya que vincula y obliga. Es, por tanto, el instrumento para convertir la regla general contenida en la ley, en mandato concreto para el caso determinado”[69].

 

341.      En ese sentido, en la sentencia impugnada se determinó que los influencers inobservaron las reglas electorales y vulneraron el periodo de veda electoral del proceso electoral 2020-2021, lo cual trajo como consecuencia que se determinara su responsabilidad y se les impusiera una sanción consistente en multa.

 

342.      Conforme a lo expuesto, esta Sala Superior advierte que la Sala responsable impuso en el fallo impugnado, además de la sanción de multa, tres medidas de no repetición, consistentes en i) la realización de un curso sobre la equidad en la contienda, ii) la publicación de la sentencia en un catálogo de sujetos sancionados y iii) la publicación, en sus cuentas de Instagram una leyenda sobre la comisión de su infracción.

 

343.      A este respecto, la multa, además de ser una sanción y el reproche de conducta ilícita, también refleja una garantía de no repetición no sólo de las personas denunciadas, sino de la totalidad de las personas que puedan ubicarse en ese supuesto, de ahí que también cumpla con una finalidad similar a la de las medidas de no repetición.

 

344.      En el mismo sentido, la publicación de la sentencia en el Catálogo de Sujetos Sancionados en los Procedimientos Especiales Sancionadores, también se traduce en una medida de no repetición, pues mediante esto se dará a conocer públicamente, que los promoventes fueron sancionados (lo que incluso se podrá tomar en cuenta para una posible reincidencia).

 

345.      Como se ve, al ser dicha información de carácter público, cualquier persona o actor político podrá conocerla; por ende, la publicación de sus nombres en el referido catálogo también cumple con la finalidad de no repetición, al desincentivar la comisión de una infracción por las mismas personas o por otras cuyas opiniones trasciendan e influyan en la opinión pública.

 

346.      En ese sentido, este Tribunal federal considera que las medidas antes precisadas -la emisión de una sentencia condenatoria y la imposición de una multa y la publicación de la sentencia en un catálogo de sujetos sancionados- son medidas aptas, suficientes e idóneas para alcanzar el fin perseguido, prevenir o evitar la repetición de la conducta infractora.

 

347.      Por tal razón, cuando una autoridad jurisdiccional considere que es procedente la aplicación de este tipo de medidas, debe exponer una relación de causalidad entre el hecho infractor y el daño sufrido por una persona o grupo de personas.

 

348.      En el caso, si bien se ha reconocido que la conducta es de una gravedad mayor, esta Sala Superior no aprecia que la responsable haya expuesto argumentos suficientes, para justificar la idoneidad y pertinencia de la medida, y por qué las medidas ya impuestas (sanción e inscripción de la sentencia) son insuficientes y se hace necesario adicionar una más.

 

349.      En conclusión, a juicio de esta Sala Superior la publicación de una leyenda en sus cuentas de la red social Instagram, como medida de no repetición, resulta excesiva, pues, además de la propia sanción de multa y la inscripción de la sentencia en el catálogo de sujetos sancionados, se considera suficiente para generar consciencia de la afectación cometida por los sujetos infractores y desalentar la posible comisión de las mismas conductas por diversas personas.

 

350.      Es importante destacar que, si bien no todos los recurrentes formularon agravios concretos en contra de la imposición de la medida de no repetición analizada en este apartado, se considera que los efectos de esta determinación deben hacerse extensivo a todas las personas influencers y a la dirigencia del Partido Verde Ecologista de México.

 

351.      Esto es así, en virtud de que ejercieron su derecho de acción, esto es, quedó evidenciada su voluntad de inconformarse con la sentencia emitida por la Sala responsable.

 

352.      En este sentido, atendiendo a la obligación prevista en el artículo 23, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral de suplir la deficiencia en la expresión de agravios, siempre que los mismos se puedan deducir claramente de los hechos, por tanto, se llega a la conclusión de que, en todos los casos, la imposición de las medidas de no repetición no es conforme a derecho, por lo que lo procedente es relevar, a la totalidad de los recurrentes cuyo medio de impugnación resultó procedente, de la obligación de publicar en sus redes sociales el texto señalado por la Sala responsable.

 

353.      En razón de lo anterior, esta sala superior considera fundados los agravios de los recurrentes, relativos a que no se justifica la determinación de la autoridad responsable de imponer a las personas sancionadas, la obligación de realizar una publicación por treinta días en sus cuentas de redes sociales y tomar un curso sobre equidad en la contienda electoral, pues para que se actualice una medida de reparación se debe estar ante la presencia de una vulneración a derechos fundamentales y la emisión de la sentencia no sea suficiente como acto reparador.

 

5.    Efectos

 

354.      Al haber resultado fundados los agravios relativos a las medidas de reparación, lo procedente es modificar la sentencia impugnada, y dejar sin efecto, la imposición de la medida señalada en el párrafo 258, apartado a de la resolución impugnada, consistente en la publicación del siguiente texto en sus cuentas de Instagram.

 

“A través de un mensaje que emití en esta red social violé la ley electoral. Las expresiones de mi publicación fueron ilícitas, al constituir propaganda electoral en beneficio de un partido político en un periodo en que estaba prohibido por la ley”.

 

355.      De la misma forma, se deja sin efectos la obligación contenida en el párrafo 258, apartado b de tomar un curso sobre la equidad en la contienda.

 

356.      En consecuencia, quedan firmes las sanciones económicas impuestas por la Sala responsable, así como la publicación de la sentencia en un catálogo de sujetos sancionados.

 

357.      Por lo expuesto y fundado se aprueban los siguientes puntos.

IX. RESOLUTIVOS

 

PRIMERO. Se acumulan los expedientes.

 

SEGUNDO. Se desechan de plano las demandas precisadas en la presente ejecutoria.

 

TERCERO. Se modifica la resolución impugnada en términos de lo señalado en el apartado de Efectos de la presente sentencia.

 

Notifíquese como en derecho corresponda.

 

En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, de ser el caso, devuélvanse los documentos atinentes.

 

Así, por mayoría de votos, lo resolvieron las Magistradas y los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el voto en contra de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, quien emite voto particular; con el voto razonado del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña; y el voto concurrente del Magistrado José Luis Vargas Valdez, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe, que la presente sentencia se firma de manera electrónica.

 

Este documento fue autorizado mediante firmas electrónicas certificadas y tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 

 

 


 

VOTO PARTICULAR QUE EMITE LA MAGISTRADA MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO, EN EL RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR, IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SUP-REP-112/2022 Y ACUMULADOS[70].

 

1. Preámbulo.

 

En términos de los artículos 167 último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 11 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación formulo el presente voto particular, a fin de exponer las razones por las cuales no comparto la decisión adoptada por la mayoría en el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, identificado con el número de expediente SUP-REP-112/2022 y acumulados, porque desde mi perspectiva se debe revocar la sentencia controvertida, para efectos, en tanto que, devienen fundados los motivos de disenso, mediante los cuales el Partido Verde Ecologista de México refiere la vulneración al principio de exhaustividad, por el indebido estudio de la reincidencia.

 

2. Postura mayoritaria.

 

En la sentencia aprobada por la mayoría, se modifica la sentencia de la Sala Regional Especializada emitida el dieciocho de marzo de dos mil veintidós, en el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-34/2022[71]; y, se dejan sin efectos las medidas de no repetición, consistentes, en las obligaciones para las y los influencers: de tomar un curso sobre la equidad en la contienda; y, de publicar en sus cuentas de la red social Instagram una leyenda sobre la comisión de la infracción, por la difusión de expresiones constitutivas de propaganda electoral en beneficio de un partido político durante el periodo de veda electoral del último proceso electoral federal.

 

Por lo que, en esencia, se dejaron incólumes los razonamientos vinculados con la actualización de la reincidencia como agravante para la imposición de la sanción determinada al partido político recurrente y, por ende, la multa correspondiente[72], al desestimarse los planteamientos relativos a la vulneración del principio de exhaustividad.

 

3. Razones del disenso.

 

Difiero del criterio sustentado por la mayoría, porque estimo que, se debe revocar la sentencia controvertida, para efectos, en tanto que, desde mi perspectiva, devienen fundados los motivos de disenso mediante los cuales el Partido Verde Ecologista de México refiere la vulneración al principio de exhaustividad, por el indebido estudio de la reincidencia.

 

Cabe destacar que, esta Sala Superior ha sustentado en la ejecutoria del recurso de apelación 52 de 2010 que la reincidencia en el ámbito del derecho administrativo sancionador, se actualiza cuando el infractor que ha sido condenado por resolución firme, incurre nuevamente en la comisión de otra u otras faltas análogas.

 

De ahí que, un infractor es reincidente siempre que vuelva a cometer una falta de similar naturaleza a aquella por la que ha sido sancionado con antelación por resolución firme.

 

En la presente instancia, el instituto político recurrente sostiene que, la Sala Regional Especializada de forma indebida determinó la reincidencia en la vulneración al periodo de veda electoral, soslayando que se trataban de procesos electorales, temporalidades y responsabilidades distintas, pues en el procedimiento especial sancionador, identificado con el número de expediente SRE-PSC-251/2015 y acumulados, se determinó que, el instituto político ahora recurrente fue responsable indirecto por culpa in vigilando, mientras que,  en la especie, se determinó una responsabilidad directa.

 

Ahora bien, a diferencia de lo que se razona en la sentencia, estimo que tales planteamientos de falta de exhaustividad resultan sustancialmente fundados y suficientes para revocar la sentencia controvertida, pues con independencia de que le asista o no la razón a la parte recurrente, lo cierto es que tal aspecto debe ser materia de pronunciamiento por parte de la Sala Regional Especializada para efecto de estar en condiciones de determinar si se actualiza o no la reincidencia y, por ende, si opera como agravante para aumentar la graduación de las conductas y consecuentemente, el monto de las sanciones.

 

No pasa inadvertido para la suscrita que, en la sentencia controvertida, respecto de la reincidencia, la Sala Regional responsable refirió lo siguiente:

 

233. Reincidencia. De conformidad con el artículo 458, párrafo 6, de la Ley General, se considera reincidente quien ha sido declarado responsable del incumplimiento de alguna de las obligaciones a que se refiere la propia ley e incurre nuevamente en la misma conducta infractora. En el caso, se advierte que el partido político ha sido sancionado con anterioridad en el procedimiento sancionador SRE-PSC-251/2015 y acumulados, por la comisión de la misma conducta.

 

234. Lo anterior, de acuerdo con la información que obra en los archivos de esta Sala Especializada, en el catálogo de sujetos sancionados, que, como se mencionó se acreditó respecto de la falta al deber de cuidado del partido por cuanto hace a la vulneración a la veda electoral (respecto de su responsabilidad indirecta-culpa in vigilando- en la comisión de la misma infracción).

 

235. Por tanto, en el caso se considera actualizada la reincidencia al haber sido sancionado previamente por la comisión de la misma infracción, con independencia de no haberse concretado durante la misma temporalidad o proceso, cuestión que se considera así, a partir de que acatar las reglas establecidas para el periodo de veda electoral por parte del ente partidista, es de carácter permanente, conforme a lo establecido en la normativa nacional en la materia, con independencia de tener una responsabilidad directa o indirecta al cometer los hechos denunciados.

 

236. Lo anterior, además es conforme con lo razonado por la Sala Superior, en el diverso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-371/2021, en el sentido de que la culpa in vigilando o responsabilidad indirecta es un tipo responsabilidad que tiene el inculpado respecto de los hechos constitutivos de la infracción y no un tipo administrativo independiente de estos.

 

Sin embargo, en oposición, a lo que sustenta la mayoría, la Sala Regional Especializada no hace un estudio exhaustivo en torno a la reincidencia y, particularmente, en la cuestión relativa a que, en el precedente referido como parámetro, se tuvo por acreditada una responsabilidad indirecta, mientras que, en la especie, se advierte una responsabilidad directa, por lo que, se estima necesario profundizar en el correspondiente análisis para justificar o no su aplicabilidad en el caso concreto.

 

En tal orden de ideas, es importante que la Sala responsable determine con mayor amplitud por qué, resulta aplicable el precedente utilizado como parámetro si en el mismo se definió que, el Partido Verde Ecologista de México incurrió en una responsabilidad indirecta o por culpa in vigilando, con motivo de la difusión de mensajes en la red social de Twitter, por parte de varios personajes de fama pública, a través de los cuales, se difundieron contenidos relacionados con su plataforma electoral, lo que invariablemente pudo afectar la veda electoral de los procesos electorales federal y locales concurrentes en dos mil quince, sin que se efectuara el deslinde correspondiente.

 

Mientras que, en los asuntos que nos ocupan se determinó una responsabilidad directa del partido político ahora recurrente.

 

Lo anterior encuentra sustento en las Jurisprudencias 12/2021 y 43/2022, de rubro: “EXHAUSTIVIDAD EN LAS RESOLUCIONES. COMO SE CUMPLE” y “PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD. LAS AUTORIDADES ELECTORALES DEBEN OBSERVARLO EN LAS RESOLUCIONES QUE EMITAN”

 

Por lo que, en términos de los referidos criterios jurisprudenciales y del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende el ineludible deber para la Sala Regional Especializada de pronunciarse sobre todas las cuestiones sometidas a su consideración por el Partido Verde Ecologista de México, particularmente, lo relativo a la reincidencia, al tomarse como parámetro para la determinación de la misma un precedente en el cual se acreditó una responsabilidad diferente a la del procedimiento especial sancionador del que deriva la sentencia controvertida.

 

4. Conclusión.

 

Por lo tanto, considero que, al resultar fundado el planteamiento del instituto político recurrente, atinente a la vulneración al principio de exhaustividad, procede revocar la sentencia controvertida, para el efecto de que, la Sala Regional Especializada se pronuncie en torno a la reincidencia, en los términos de mi exposición.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 

 


VOTO RAZONADO QUE FORMULA EL MAGISTRADO FELIPE DE LA MATA PIZAÑA, CON RELACIÓN A LOS RECURSOS DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR SUP-REP-112/2022 Y ACUMULADOS[73].

ÍNDICE

1. Contexto

2. Planteamiento del problema

3. Justificación

4. Conclusión

5. Reflexión del voto razonado

GLOSARIO

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

LGIPE o Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

PVEM

Partido Verde Ecologista de México.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

SRE:

Sala Regional Especializada.

VPG:

Violencia política contra las mujeres por razón de género.

 

 

1. Contexto

En el caso a estudio, parto de la existencia del ilícito cometido por el PVEM y las personas influencers recurrentes. No se puede soslayar la importancia de los principios constitucionales que pusieron en riesgo.

Ahora, si bien comparto el sentido de la sentencia al rubro señalada, emito el presente voto razonado para exponer una reflexión sobre la valoración de la capacidad económica de los sujetos infractores.

Considero que la reprochabilidad de una conducta que vulnera la normativa electoral, de ninguna manera puede justificar que el monto de la sanción que se imponga al responsable sea de tal cuantía que impida a un partido político la realización de sus fines o que la multa determinada para una persona física pueda dejarle en estado de insolvencia.

En ese orden de ideas, considero que en casos subsecuentes se debe tener una perspectiva distinta de la capacidad económica de los sujetos infractores, al momento de imponer una sanción.

2. Planteamiento del problema

Toda autoridad electoral competente para imponer sanciones debe hacerlo tomando en cuenta diversos elementos objetivos y subjetivos relativos al caso concreto, entre ellos, la capacidad económica del infractor, que debe ser estudiada en su integridad y completitud.

3. Justificación

Tanto los partidos políticos como los particulares, sean personas físicas o jurídicas, están obligados a cumplir con la normativa comicial, en caso contrario, se harán acreedores a alguna de las sanciones previstas en la Ley Electoral.

En el caso de los partidos políticos[74], la sanción puede ser amonestación pública; multa de hasta 10,000 UMA; según la gravedad de la falta, con la reducción de hasta el 50% de las ministraciones del financiamiento público (incluidas las infracciones relacionadas con VPG); con la interrupción de la transmisión de la propaganda política o electoral que se transmita en el tiempo asignado por el INE; e incluso, en los casos de faltas graves y reiteradas de conductas violatorias de la Constitución y de Ley,
–especialmente en cuanto a sus obligaciones en materia de origen y destino de los recursos y las de VPG–, con la cancelación de su registro como partido político.

Por otra parte, las infracciones cometidas por ciudadanos[75] serán sancionadas con amonestación pública; con multa de hasta 500 UMA; en caso de reincidencia, con multa de hasta 2000 UMA.

Para la individualización de las sanciones, la autoridad electoral deberá tomar en cuenta la gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir la práctica en atención al bien jurídico tutelado; las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción; las condiciones socioeconómicas del infractor; las condiciones externas y los medios de ejecución; la reincidencia en el incumplimiento de obligaciones y, en su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones.

Ahora bien, la imposición de las sanciones previstas en el catálogo antes descrito no puede ser arbitraria, sino que está sujeta a lo establecido en la Constitución[76], por ello, ninguna pena puede ser excesiva, por el contrario, debe ser proporcional a la falta que se sanciona y al bien jurídico que se afectó.

En ese orden de ideas, la autoridad electoral sancionadora debe hacer la imposición de la pena tomando en cuenta diversos elementos previstos en la legislación de la materia, que son la capacidad económica del infractor, la reincidencia en la conducta y toda condición que permita hacer un ejercicio de individualización, en el que se valoren acontecimientos particulares de cada supuesto específico, así como de los motivos y razonamientos jurídicos en que se apoya la determinación particular de la sanción.

En concordancia con lo anterior, el artículo 458, párrafo 5, de la Ley Electoral establece que para la individualización de las sanciones, la autoridad electoral deberá tomar en cuenta: i) gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que vulneren las disposiciones de dicha Ley; ii) las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción; iii) las condiciones socioeconómicas del infractor; iv) las condiciones externas y los medios de ejecución; v) la reincidencia en el cumplimiento; y vi) el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones.

Así, el sistema de sanciones en materia electoral no sólo incluye el catálogo de penas posibles, sino que enuncia los elementos mínimos que deben considerarse de acuerdo con las particularidades de cada caso a sancionar, lo que permite a la autoridad electoral actuar en apego al principio constitucional de proporcionalidad en la imposición de las sanciones.

De manera que, una vez acreditada la existencia de la infracción y su imputación, la autoridad electoral debe tomar en cuenta, entre otras circunstancias, las condiciones socioeconómicas del infractor.

A ese respecto, esta Sala Superior ha establecido[77] que la capacidad económica es el conjunto de bienes, derechos, cargas y obligaciones del sujeto infractor, susceptibles de estimación pecuniaria, al momento de individualizar la sanción, para que la afectación económica que produzca su imposición tome en consideración el estado patrimonial del responsable.

A partir de tal definición, estimo que las autoridades electorales que impongan sanciones no deben realizar una valoración reduccionista de la capacidad económica, ni limitarla al total de ingresos de un partido político, de una persona física o de una persona jurídica, pues ello implica dejar de conocer de manera real, integral y completa su situación patrimonial.

Esto es, además de ponderar si la sanción a imponer, de acuerdo con las circunstancias particulares objetivas y subjetivas del caso, guarda una relación razonable con la infracción que se sanciona y con la protección del bien jurídico tutelado que fue vulnerado, la autoridad debe considerar que la multa o sanción que imponga sea razonable y no resulte excesiva ni desproporcionada.

Para ello, debe revisar, en primer lugar, el monto de las sanciones que se han impuesto al partido político[78], de manera que no pase por alto el porcentaje de reducción de su financiamiento ordinario.

De igual manera, debe valorar que el partido político es una persona moral y, como tal, se debe garantizar y priorizar el cumplimiento de los sueldos y salarios de sus trabajadores[79], pagos que son preferentes.

Asimismo, debe prever la posible existencia de créditos fiscales a fin de proteger el interés fiscal[80].

Además, en el caso de los partidos políticos debe tener en cuenta su condición de entidades de interés público cuya finalidad es la de promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y hacer posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

De igual manera, para imponer sanciones a una persona física es fundamental conocer su capacidad económica ante la posible existencia de obligaciones tales como el pago de alimentos, necesarios para su subsistencia de sus hijos y dependientes económicos; o bien, de créditos fiscales cuyo pago debe garantizar.

La responsable deberá solicitar la información económica descrita a los mismos sujetos responsables de la o las conductas violatorias de la norma electoral, a fin de imponer la sanción conducente.

De no hacerlo, al establecer la cuantía de la pena únicamente por los ingresos que recibe, sin tomar en cuenta los pasivos, podría dejarle en estado de insolvencia.

4. Conclusión

En tal sentido, considero que al momento de individualizar una sanción, toda autoridad electoral competente para ello debe tomar en consideración la capacidad económica de manera completa e integral, a fin de que la sanción que imponga desincentive la repetición de la conducta infractora.

De esa forma, en el caso de los partidos políticos la pena impuesta no le impedirá hacer frente a sus diversas obligaciones permanentes, prioritarias y preferentes, conforme a sus fines constitucionales.

En cuanto a las personas físicas, no verán disminuida su posibilidad monetaria para, de existir, realizar el pago de obligaciones que deben privilegiar, como el pago de alimentos o de créditos fiscales cuyo cumplimiento deben garantizar.

5. Reflexión del voto razonado

Por lo expuesto, apoyo la sentencia en sus términos, conminando a las autoridades sancionadoras electorales para que en las ocasiones subsecuentes, apliquen la perspectiva que propongo en el presente voto razonado, sobre la valoración integral de la capacidad económica de los sujetos infractores, al momento de imponer una sanción.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 

VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MAGISTRADO JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 167, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y 11 DEL REGLAMENTO INTERNO DE ESTE TRIBUNAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SENTENCIA DICTADA EN LOS EXPEDIENTES SUP-REP-112/2022 Y ACUMULADOS.

1                    Con la debida consideración a la mayoría de los integrantes del Pleno que avaló en sus términos la sentencia dictada en los indicados expedientes, formulo el presente voto concurrente, porque, si bien coincido con la mayoría de las consideraciones que la sustentan, me aparto de los argumentos por los que se consideró ineficaz el agravio del Partido Verde Ecologista de México relativo a que la Sala Especializada realizó un indebido análisis de la reincidencia.

2                    Para mí, ese agravio debió haberse calificado como fundado, con base en las consideraciones que expongo en este voto.

I. Aspectos de coincidencia.

3                    Estoy de acuerdo con el aspecto toral de la impugnación, pues en el expediente existen los elementos suficientes para determinar la existencia de la infracción denunciada, consistente en la vulneración al periodo de veda electoral durante el proceso electoral federal 2020-2021 por parte del Partido Verde Ecologista de México y diversas personalidades del medio artístico como actores, actrices, youtubers e influencers, por lo que, al acreditarse su responsabilidad, se hicieron merecedores de la imposición de una sanción.

4                    Asimismo, quiero señalar que comparto el análisis de diversos apartados del estudio de fondo de la sentencia, en los que se desestiman los agravios con los que la parte recurrente pretendía que se revocara la determinación de tener por acreditada la infracción denunciada y, por tanto, su responsabilidad y la imposición de las sanciones respectivas.

5                    Así, los apartados de la sentencia con los que coincido plenamente son los siguientes:

        Emplazamiento de las personas denunciadas que no comparecieron al procedimiento.

        Incongruencia de la resolución impugnada y principio de presunción de inocencia.

        Acreditación de la infracción por parte de las personas influencers.

        La calificación de la infracción acreditada.

        Aplicación de la sanción sobre el financiamiento público federal.

        Inexistencia de la sanción consistente en reducción de financiamiento.

        Violación al principio de non bis in idem.

        Interpretación pro persona.

        Imposición de medidas de reparación.

        Publicación de un mensaje en las cuentas de Instagram.

6                    Sin embargo, como adelante, no estoy de acuerdo y, por lo tanto, me separo de las consideraciones que responden el agravio del Partido Verde Ecologista de México, por el que alega que la responsable determinó de forma indebida la reincidencia de la conducta sancionada, dado que tomó como parámetro el precedente SRE-PSC-251/2015 soslayando que se trataba de temporalidades o procesos distintos, así como responsabilidades diversas, pues en dicho asunto se le consideró responsable por culpa in vigilando, mientras que en el presente asunto se le tuvo como responsable directo.

7                    A mi juicio, como lo señaló el partido recurrente, el análisis sobre la reincidencia efectuado por la Sala responsable no fue correcto, como lo expongo a continuación.

II. Motivos de disenso.

8                    Como lo indiqué, discrepo del estudio que se realiza en la sentencia aprobada por la mayoría, en el que se confirmó que sí se actualizaba la reincidencia del Partido Verde Ecologista de México, porque estimo que en el caso no se satisfacían los extremos para tener por acreditada dicha figura agravante de la sanción.

9                    Cabe destacar que, en la sentencia controvertida, la Sala Regional Especializada tuvo por actualizada la reincidencia, al considerar que el Partido Verde Ecologista de México había sido sancionado previamente a través de la sentencia recaída al expediente SRE-PSC-252/2015, “por la comisión de la misma infracción”, precisando que “se acreditó respecto de la falta al deber de cuidado del partido por cuanto hace a la vulneración de la veda electoral”.

10                 Para la postura mayoritaria, se considera que fue correcta la actualización de la reincidencia, a partir de que la conducta vinculada con el presente asunto y aquella cometida en la ejecutoria de dos mil quince, afectaron los mismos bienes jurídicos tutelados porque acontecieron durante el periodo de veda electoral.

11                 Aunado a ello, se justifica que, como ambas infracciones se cometieron al amparo del mismo medio comisivo —difusión de mensajes propagandísticos en redes sociales por personas famosas—, constituye una circunstancia que válidamente se puede considerar para graduar la gravedad de la nueva falta.

12                 No comparto que un criterio que interpreta de manera tan amplia la reincidencia pueda servir de base para agravar la situación de los sujetos sancionados, pues desde mi óptica, en el asunto objeto de revisión y en el precedente que se toma como base para la reincidencia, existen notas diferenciales sustantivas que impiden considerarlos como asuntos iguales o semejantes.

13                 En efecto, en el procedimiento especial sancionador resuelto en dos mil quince, se sostuvo que el bien jurídico tutelado respecto de la infracción atribuida al Partido Verde Ecologista de México fue “la conducción de sus actividades dentro de los cauces legales, así como garantizar que la conducta de sus candidatos se ajuste a los principios del Estado democrático”, derivado de la omisión a su deber de cuidado que se le atribuyó, aspecto que inclusive fue confirmado por esta Sala Superior en el SUP-REP-89/2016.

14                 Sin embargo, en el presente asunto el bien jurídico tutelado consistió en la vulneración al principio de equidad con la publicación de la propaganda electoral en el periodo de veda a partir de un beneficio directo del partido infractor, propiciada por este mediante una actuación orquestada en conjunción con personas famosas.

15                 Como se puede advertir con claridad, en contraste con lo que sostiene la posición mayoritaria, en el precedente de dos mil quince el reproche al partido político estribó en no haberse ajustado a los cauces legales por no deslindarse de conductas de terceros; mientras que en el presente caso se le atribuye una actuación que le generó un beneficio directo a través de la utilización deliberada de personas famosas en una campaña propagandística.

16                 De igual forma, conviene precisar que, en este caso, el hecho de que la autoridad electoral nacional hubiera considerado la reincidencia, para fijar la sanción en el procedimiento de fiscalización no se traduce en que se haya convalidado dicho ejercicio.

17                 Es así atendiendo a que, contrario a lo que se afirma en la resolución aprobada por la mayoría, en la sentencia correspondiente al recurso SUP-RAP-172/2021, la Sala declaró ineficaz el reclamo del Partido Verde Ecologista de México vinculado con la misma temática, sin que ello implique que se haya convalidado la validez del criterio de la autoridad fiscalizadora.

18                 Incluso, en aquella resolución este órgano jurisdiccional sostuvo que la infracción que se tuvo por acreditada en el proceso 2020-2021, es formalmente distinta a la que se tuvo por actualizada en el proceso 2014-2015, pues se trató de faltas declaradas por autoridades distintas.

19                 Lo anterior llevó a reflexionar que, con independencia de que en ambos casos exista un elemento común en la conducta antijurídica desplegada, no se configurarían los extremos normativos contenidos en la jurisprudencia 41/2010, de rubro REINCIDENCIA. ELEMENTOS MÍNIMOS QUE DEBEN CONSIDERARSE PARA SU ACTUALIZACIÓN; pues lo resuelto en 2015 fue un procedimiento sancionador, en el que se determinó la responsabilidad del partido por culpa invigilando, y no así, uno en materia de fiscalización que tuviera como propósito determinar los ingresos y gastos omitidos por el partido.

20                 Sin embargo, en ese caso, el reclamo fue declarado inoperante derivado de que el recurrente no logró controvertir los razonamientos de la autoridad fiscalizadora a partir de la premisa de que se trató de dos conductas antijurídicas cometidas por el mismo sujeto infractor, con elementos comunes, por lo que poseen similar naturaleza.

21                 Por tanto, si el aspecto fundamental de la reincidencia supone la reiteración de una falta o infracción de la misma naturaleza, y en la especie, no se aprecia que la infracción reprochada al Partido Verde Ecologista de México haya sido la misma por la que se le sancionó en dos mil quince, no se pudo haber actualizado la reincidencia como una agravante válida para impactar en la calificación de la gravedad y en el quantum de la sanción.

22                 Desde mi óptica, estimar que cualquier conducta análoga puede servir para actualizar la reincidencia, como se sostiene en la sentencia aprobada por la mayoría, implica el riesgo de que por analogía y mayoría de razón se impongan sanciones gravosas y desproporcionadas a partir de similitudes que discrecionalmente parezcan razonables.

23                 Lo anterior, implicaría que se agrave la sanción impuesta al sujeto infractor no en relación con el hecho cometido con anterioridad, sino como característica propia del sujeto activo, lo que conlleva que se asuman como factor de valoración las características personales del inculpado por su comportamiento precedente para justificar la imposición de las penas, lo que está prohibido en nuestro sistema jurídico.[81]

24                 Desde mi consideración, esto nos aparta de los parámetros jurisprudenciales que circunscriben la aplicación de la reincidencia a factores objetivos, lo que puede causar incertidumbre jurídica a los justiciables, al estar expuestos a la imposición de penas y sus agravantes con base en elementos que le parezcan análogos al juzgador, pero que realmente revelen un reproche al sujeto por su simple actuar previo.

III. Conclusión.

25                 En virtud de lo expuesto, si bien comparto el efecto de dejar sin efectos la imposición de la medida de reparación consistente en la publicación de un texto en las cuentas de Instagram de las personas sancionadas, así como dejar intocadas las determinaciones sobre la existencia de la infracción y la responsabilidad del partido político y personas denunciadas; a mi juicio, se debió revocar la sentencia impugnada, para el único efecto de ordenar a la Sala responsable que realizara un nuevo estudio sobre la reincidencia del Partido Verde Ecologista de México en los términos que he expuesto y, consecuentemente, realizara una nueva individualización de la sanción.

26                 Por todo lo expuesto, es que formulo el presente voto concurrente.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 

 

 

 

 

 

 


[1] Esto, considerando el número de cuentas certificadas en ese momento, que se trataba de un total de treinta.

[2] En los artículos 3, 8, 17, 18 y 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

[3] Jurisprudencia 33/2015, de rubro: DERECHO A IMPUGNAR ACTOS ELECTORALES. LA RECEPCIÓN DE LA DEMANDA POR ÓRGANO OBLIGADO A INTERVENIR EN EL TRÁMITE O SUSTANCIACIÓN GENERA SU EXTINCIÓN POR AGOTAMIENTO”. Las jurisprudencias y tesis del TEPJF pueden ser consultadas en la página electrónica: http://bit.ly/2CYUIy3.

[4] Lo anterior, en atención a las circunstancias atípicas que actualmente aquejan al país derivadas de la pandemia originada por el virus SARS-CoV2 que provoca el padecimiento denominado COVID-19; sin embargo, esas acciones han exigido el eventual desarrollo de herramientas confiables que, a la par de posibilitar el acceso al sistema de medios de impugnación a través de medios alternativos a los dispuestos en el marco normativo, garanticen certeza sobre la identidad de las partes y la autenticidad de las actuaciones procesales; tal es el caso de la firma electrónica del Poder Judicial de la Federación conocida como FIREL.

[5] Artículo 3. La firma de las demandas, recursos y/o promociones será a través de la FIREL (la cual se podrá obtener a través del aplicativo desarrollado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, o bien, a través de su trámite tradicional), la e.firma o cualquier otra firma electrónica.

Por tanto, la FIREL tramitada y obtenida ante cualquier módulo presencial o virtual del Poder Judicial de la Federación, la e.firma o cualquier otra firma electrónica tendrán plena validez y servirán como sustituto de la firma autógrafa para la tramitación y sustanciación de los medios de impugnación en materia electoral a través del sistema del juicio en línea.

[6] “Artículo 109

(…)

3. El plazo para impugnar las sentencias emitidas por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral referidas en el presente artículo, será de tres días, contados a partir del día siguiente al en que se haya notificado la resolución correspondiente, con excepción del recurso que se interponga en contra de las medidas cautelares emitidas por el Instituto, en cuyo caso el plazo será de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la imposición de dichas medidas.”

[7] Visible a página 91 (foja 3689) del tomo 5 del expediente electrónico del SUP-PSC-34/2022.

[8] Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 4/2020, POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS APLICABLES PARA LA RESOLUCIÓN DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN A TRAVÉS DEL SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIAS.

[9] Cuando se hace la notificación en día inhábil, debe tenerse por hecha hasta el día siguiente hábil) y surte efectos el mismo día. De conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 3/2008, relativo a la determinación de los días inhábiles, para los efectos del cómputo de los plazos procesales en los asuntos jurisdiccionales competencia del Tribunal Electoral; así como del artículo 74, párrafo primero, fracción II, de la Ley Federal de Trabajo.

[10] Tomando en consideración que el lunes veintiuno de marzo fue considerado como día inhábil de conformidad con el artículo 74, párrafo primero, fracción II, de la Ley Federal de Trabajo.

[11] En su carácter de representante legal.

[12] SUP-REP-112/2022

[13] Visible en la página 82 de la sentencia impugnada.

[14] Visible en la página 88 de la sentencia impugnada.

[15] Visible en la página 88 de la sentencia impugnada.

[16] PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN SU VERTIENTE DE ESTÁNDAR DE PRUEBA. CONTENIDO DE ESTE DERECHO FUNDAMENTAL. La presunción de inocencia es un derecho que puede calificarse de "poliédrico", en el sentido de que tiene múltiples manifestaciones o vertientes relacionadas con garantías encaminadas a regular distintos aspectos del proceso penal. Una de esas vertientes se manifiesta como "estándar de prueba" o "regla de juicio", en la medida en que este derecho establece una norma que ordena a los Jueces la absolución de los inculpados cuando durante el proceso no se hayan aportado pruebas de cargo suficientes para acreditar la existencia del delito y la responsabilidad de la persona; mandato que es aplicable al momento de la valoración de la prueba. Dicho de forma más precisa, la presunción de inocencia como estándar de prueba o regla de juicio comporta dos normas: la que establece las condiciones que tiene que satisfacer la prueba de cargo para considerar que es suficiente para condenar; y una regla de carga de la prueba, entendida como la norma que establece a cuál de las partes perjudica el hecho de que no se satisfaga el estándar de prueba, conforme a la cual se ordena absolver al imputado cuando no se satisfaga dicho estándar para condenar. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 62, Enero de 2019, Tomo I, página 473.

[17] PARTIDO VEDE ECOLOGISTA DE MÉXICO (SUP-REP-115/2022); DANIEL MANZO GARZA (SUP-REP-116/2022); LISSETTE GUTIÉRREZ SALAZAR, JOSÉ ELEAZAR GÓMEZ SÁNCHEZ, PAMELA VOGUEL HAIK, CARLA EVELIN ZUCKERMAN LOZA, GABRIEL SOTO DÍAZ, REGINA BAUTISTA MUÑIZ, GRETTELL VALDEZ CABRERA, EUGENIO SILLER MARGAIN, JESÚS JULIAN SOTO BOBADILLA DANILO CARRERA HUERTA, HEYDEE HOFMANN ALBARRÁN, GUSTAVO ZAPIAIN GUAJARDO, MILDRED DINORAH BERRÓN MARÍN (SUP-REP-118/2022 al SUP-REP-130/2022); PEDRO PRIETO ESCOBAR, SOFIA LAMA STAMATIADES, GRISSEL NATALIA CORTES OLVERA, EMILIO SÁNCHEZ OLIVARES, CLAUDIA BÁRBARA DE REGIL ALFARO, ERICK SALDIVAR RAMÍREZ, BRIGITTE FUENTES PEREZ, MÓNICA NOGUERA FLORES (SUP-REP-131/2022 al SUP-REP-138/2022); RAQUEL BIGORRA PÉREZ (SUP-REP-141/2022); RAUL CADENA HERRERA, NORMA LUCIA ALANIS VILLARREAL, CESAR PALMA HIDALGO, DEBORAH MITZARY ROCHA BERNAL, CRYSTEL LÓPEZ GALLEGOS, SHERLYN MOUNTZERRAT GONZALEZ DÍAZ (SUP-REP-143/2022 al SUP-REP-148/2022); y, MARIO ALBERTO RODRÍGUEZ ANDONIE (SUP-REP-150/2022).

[18]Corte IDH. Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 194. Párr. 105; y Corte IDH. Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195. Párr. 116.

[19] Corte IDH. Caso Tristán Donoso Vs. Panamá. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de enero de 2009. Serie C No. 193. Párr. 110; Corte IDH. Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 194. Párr. 106; y Corte IDH. Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195. Párr. 117.

[20] Corte IDH. La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5. Párr. 39.

[21] Ver jurisprudencia 17/2016, con título: “INTERNET. DEBE TOMARSE EN CUENTA SUS PARTICULARIDADES PARA DETERMINAR INFRACCIONES RESPECTO DE MENSAJES DIFUNDIDOS EN ESE MEDIO” Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 18, 2016, p. 28 y 29.

[22] Ver Libertad de Expresión e Internet, de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2013.

[23] Tesis LXIII/2015 de rubro GASTOS DE CAMPAÑA. ELEMENTOS MÍNIMOS A CONSIDERAR PARA SU IDENTIFICACIÓN. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 88 y 89.

[24] Se advierte que el nombre correcto de la cuenta mediante la cual se emitió la publicación es @Manelyk_oficial.

[25] Lo cual constituye un hecho notorio en términos del artículo 461 de la Ley Electoral y del criterio I.3º.C.35K de rubro “PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL”, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro XXVI, tomo 2, noviembre 2013, página 1373,

Véase la liga electrónica: https://www.worldenvironmentday.global/es/acerca-del-dia-mundial-del-medio-ambiente

[26] https://www.instagram.com/partidoverdemex/

[27] Ver tesis 1a. CCCXLVI/2014 (10a.), de rubro: PRUEBA DE CARGO. PUEDE SER DIRECTA O INDIRECTA. La prueba de cargo es aquella encaminada a acreditar directa o indirectamente la existencia del delito y/o la responsabilidad penal del procesado. Para determinar si una prueba de cargo es directa o indirecta se debe atender a la relación entre el objeto del medio probatorio y los hechos a probar en el proceso penal. La prueba de cargo será directa si el medio de prueba versa sobre el hecho delictivo en su conjunto o algún aspecto de éste susceptible de ser observado (elementos del delito) y/o sobre la forma en la que una persona ha intervenido en esos hechos (responsabilidad penal). En cambio, la prueba de cargo será indirecta si el medio probatorio se refiere a un hecho secundario a partir del cual pueda inferirse la existencia del delito, de alguno de sus elementos y/o la responsabilidad del procesado. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 11, Octubre de 2014, Tomo I, página 616

[28] Tesis 1a. CCLXXXIII/2013 (10a.) de rubro: PRUEBA INDICIARIA O CIRCUNSTANCIAL. SU NATURALEZA Y ALCANCES. A juicio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la prueba indiciaria o circunstancial es aquella que se encuentra dirigida a demostrar la probabilidad de unos hechos denominados indicios, mismos que no son constitutivos del delito, pero de los que, por medio de la lógica y las reglas de la experiencia se pueden inferir hechos delictivos y la participación de un acusado. Esta prueba consiste en un ejercicio argumentativo, en el que a partir de hechos probados, mismos que se pueden encontrar corroborados por cualquier medio probatorio, también resulta probado el hecho presunto. Así, es evidente que dicha prueba tiene una estructura compleja, pues no sólo deben encontrarse probados los hechos base de los cuales es parte, sino que también debe existir una conexión racional entre los mismos y los hechos que se pretenden obtener. Es por ello que debe existir un mayor control jurisdiccional sobre cada uno de los elementos que componen la prueba. Adicionalmente, es necesario subrayar que la prueba circunstancial o indiciaria no resulta incompatible con el principio de presunción de inocencia, pues en aquellos casos en los cuales no exista una prueba directa de la cual pueda desprenderse la responsabilidad penal de una persona, válidamente podrá sustentarse la misma en una serie de inferencias lógicas extraídas a partir de los hechos que se encuentran acreditados en la causa respectiva. Sin embargo, dicha prueba no debe confundirse con un cúmulo de sospechas, sino que la misma debe estimarse actualizada solamente cuando los hechos acreditados dan lugar de forma natural y lógica a una serie de conclusiones, mismas que a su vez deben sujetarse a un examen de razonabilidad y de contraste con otras posibles hipótesis racionales. Así, debe señalarse que la prueba indiciaria o circunstancial es de índole supletoria, pues solamente debe emplearse cuando con las pruebas primarias no es posible probar un elemento fáctico del cual derive la responsabilidad penal del acusado, o cuando la información suministrada por dichas pruebas no sea convincente o no pueda emplearse eficazmente, debido a lo cual, requiere estar sustentada de forma adecuada por el juzgador correspondiente, mediante un proceso racional pormenorizado y cuidadoso, pues sólo de tal manera se estaría ante una prueba con un grado de fiabilidad y certeza suficiente para que a partir de la misma se sustente una condena de índole penal. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XXV, Octubre de 2013, Tomo 2, página 1058

[29] Dicha sentencia fue revocada por esta Sala Superior al resolver el recurso de reconsideración SUP-REC-1159/2021, revocó dicha determinación, sin embargo, sólo por cuanto hace a la acreditación de la determinancia, sin embargo, se confirmó el tema relativo a la existencia del hecho infractor.

[30] Véanse, por ejemplo, las ejecutorias dictadas por esta Sala Superior en los expedientes SUP-REP-542/2015 y acumulados y SUP-RAP-201/2009; SUP-RAP-242/2009 y acumulados, así como la resolución 2. Resolución CG321/2009, del Consejo General del entonces Instituto nacional Electoral, entre otras.

[31] “Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho”.

[32] “Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales”.

[33] Al ser emitidas por la autoridad instructora en ejercicio de sus funciones y no controvertirse con elemento alguno por parte de las y los denunciados, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a), así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley Electoral.

[34] Párrafo 86 de la sentencia impugnada. Cita a: Gómez Nieto, Bogoña, “El influencer: herramienta clave en el contexto digital de la publicidad engañosa”, Methaodos Revisa de Ciencias sociales, 2017, p. 149-150.

[35] Por ejemplo, respecto a la ciudadana Ana Paulina Vargas Rodríguez. Párrafo 61 a 63 de la resolución impugnada.

[36] Véase las cuentas de Marian Zavala con 81,600 seguidores; Ana Claudia Cabrera con 514,000 seguidores; Julián Soto con 88,200 seguidores, entre otros. Consultado de fojas 30 a 45 de la resolución impugnada.

[37] Véase la cuenta de Manelyk González con 23,800 seguidores.

[38] Tesis XXXV/2017 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: “DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. CONCEPTO DE SANCIÓN QUE DA LUGAR A SU APLICACIÓN”.

[39] Griselda Anguiano Espinosa, El principio non bis in idem en el Procedimiento Administrativo Sancionador en México, Editorial Wolters Kluwer España, S.A., 2021, p. 194.

[40] Véase en Roldán Xopa, José. 2012. El procedimiento especial sancionador en materia electoral.

México: Instituto Federal Electoral, 2012, p. 16 y 63.

[41] En conformidad con el artículo 22 de la Constitución federal.

[42] Véase el SUP-REP-3/2015 y acumulados.

[43] “Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado”.

[44] Tesis CCCX/2014, de rubro: “PROPORCIONALIDAD DE LAS PENAS. SU ESTUDIO DEBE LLEVARSE A CABO ATENDIENDO A LOS NIVELES ORDINALES Y NO A LOS CARDINALES O ABSOLUTOS DE SANCIÓN”.

[45] Página 13 de la sentencia SUP-RAP-172/2021.

[46] Véase la Acción de Inconstitucionalidad 55/2009 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

[47] Véase el SUP-REP-542/2015 y acumulados.

[48] SUP-REP-115/2022 (PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO)

[49] SUP-REP-115/2022 (PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO)

[50] “Artículo 456.

1. Las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas conforme a lo siguiente:

a) Respecto de los partidos políticos:

III. Según la gravedad de la falta, con la reducción de hasta el cincuenta por ciento de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda, por el periodo que señale la resolución;”

 

[51] De manera particular, en la sentencia del expediente SRE-PSC-251/2015 y su acumulado, se impusieron al PVEM sanciones por las cantidades de $7,000,000.00 y $3,292,324.45, derivado de la acreditación de su responsabilidad indirecta (culpa in vigilando), en la difusión de mensajes en la red social Twitter por parte de diversos personajes de fama pública, a través de los cuales, se difundieron contenidos relacionados directamente con su plataforma electoral, lo que en esa ocasión se concluyó pudo afectar la veda electoral de los procesos electorales federal y locales concurrentes, sin que realizara un deslinde que fuera eficiente, idóneo, oportuno y razonable. Sentencia confirmada en los expedientes SUP-REP-185/2016 y SUP-REP-186/2016.

[52] Confróntense los criterios jurisprudenciales 42/2016 y LXXXIV/2016, de esta Sala Superior de rubros: “VEDA ELECTORAL. FINALIDADES Y ELEMENTOS QUE DEBEN CONFIGURARSE PARA ACTUALIZAR UNA VIOLACIÓN A LAS PROHIBICIONES LEGALES RELACIONADAS” y “VEDA ELECTORAL. LAS AUTORIDADES ELECTORALES DEBEN ANALIZAR CON UN ESCRUTINIO MÁS ESTRICTO LAS POSIBLES IRREGULARIDADES EN DICHO PERIODO.”

[53] Véase el SUP-RAP-52/2010.

[54] Véase el SUP-RAP-518/2011.

[55] Sentencia confirmada en los SUP-REP-185/2016 y SUP-REP-186/2016 acumulados.

[56] Confirmado en el SUP-REP-185/2016 y acumulado.

[57] SUP-REP-185/2016 y su acumulado.

[58] En conformidad con el artículo 15, numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

[59] Foja 109 de la resolución impugnada.

[60] Véase los criterios jurisprudenciales 42/2016 y LXXXIV/2016, de esta Sala Superior de rubros: “VEDA ELECTORAL. FINALIDADES Y ELEMENTOS QUE DEBEN CONFIGURARSE PARA ACTUALIZAR UNA VIOLACIÓN A LAS PROHIBICIONES LEGALES RELACIONADAS” y “VEDA ELECTORAL. LAS AUTORIDADES ELECTORALES DEBEN ANALIZAR CON UN ESCRUTINIO MÁS ESTRICTO LAS POSIBLES IRREGULARIDADES EN DICHO PERIODO”.

[61] Véanse las jurisprudencias 62/2002 y 7/2005, de rubros: “PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. DEBE REALIZARSE CONFORME A LOS CRITERIOS DE IDONEIDAD, NECESIDAD Y PROPORCIONALIDAD.” y “RÉGIMEN ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. PRINCIPIOS JURÍDICOS APLICABLES.

[62] SUP-REP-115/2022 (PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO)

[63] En términos del artículo 15, fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

[64] Conforme a las disposiciones contenidas en los Reglamentos de Fiscalización y de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización.

[65] Véase la jurisprudencia 104/2013 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro y texto: “PRINCIPIO PRO PERSONA. DE ÉSTE NO DERIVA NECESARIAMENTE QUE LOS ARGUMENTOS PLANTEADOS POR LOS GOBERNADOS DEBAN RESOLVERSE CONFORME A SUS PRETENSIONES. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 107/2012 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIII, Tomo 2, octubre de 2012, página 799, con el rubro: "PRINCIPIO PRO PERSONA. CRITERIO DE SELECCIÓN DE LA NORMA DE DERECHO FUNDAMENTAL APLICABLE.", reconoció de que por virtud del texto vigente del artículo 1o. constitucional, modificado por el decreto de reforma constitucional en materia de derechos fundamentales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, el ordenamiento jurídico mexicano, en su plano superior, debe entenderse integrado por dos fuentes medulares: a) los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, b) todos aquellos derechos humanos establecidos en tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. También deriva de la aludida tesis, que los valores, principios y derechos que materializan las normas provenientes de esas dos fuentes, al ser supremas del ordenamiento jurídico mexicano, deben permear en todo el orden jurídico, y obligar a todas las autoridades a su aplicación y, en aquellos casos en que sea procedente, a su interpretación. Sin embargo, del principio pro homine o pro persona no deriva necesariamente que las cuestiones planteadas por los gobernados deban ser resueltas de manera favorable a sus pretensiones, ni siquiera so pretexto de establecer la interpretación más amplia o extensiva que se aduzca, ya que en modo alguno ese principio puede ser constitutivo de "derechos" alegados o dar cabida a las interpretaciones más favorables que sean aducidas, cuando tales interpretaciones no encuentran sustento en las reglas de derecho aplicables, ni pueden derivarse de éstas, porque, al final, es conforme a las últimas que deben ser resueltas las controversias correspondientes.”

[66] SUP-REP-112/2022, SUP-REP-113/2022, SUP-REP-116/2022, SUP-REP-117/2022, SUP-REP-118/2022, SUP-REP-119/2022, SUP-REP-120/2022, SUP-REP-121/2022, SUP-REP-122/2022, SUP-REP-123/2022, SUP-REP-124/2022, SUP-REP-125/2022, SUP-REP-126/2022, SUP-REP-128/2022, SUP-REP-129/2022, SUP-REP-132/2022, SUP-REP-133/2022, SUP-REP-134/2022, SUP-REP-135/2022, SUP-REP-136/2022, SUP-REP-137/2022, SUP-REP-138/2022, SUP-REP-141/2022, SUP-REP-143/2022, SUP-REP-144/2022, SUP-REP-145/2022, SUP-REP-146/2022, SUP-REP-147/2022, SUP-REP-148/2022 y SUP-REP-150/2022, SUP-REP-156/2022, SUP-REP-157/2022, SUP-REP-158/2022, SUP-REP-159/2022.

[67] De conformidad con lo previsto en el artículo 23, párrafo 2, de la Ley de Medios y en términos de la jurisprudencia 03/2000, de rubro AGRAVIOS, PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR.

[68] Ídem.

[69]Devis Echandia Hernando, Teoría general del proceso. Tomo II. Editorial universidad, Buenos Aires (1985), p. 516.

[70] Con la colaboración de Julio César Penagos Ruiz, Blanca Ivonne Herrera Espinoza, Edgar Braulio Rendón Téllez y Carmelo Maldonado Hernández.

[71] En la citada ejecutoria, la Sala Regional Especializada declaró la existencia de la infracción atribuida al Partido Verde Ecologista de México y a diversas personas conocidas como influencers, por la vulneración al periodo de veda electoral durante el proceso electoral federal 2020-2021, imponiendo diversas multas a las personas físicas y al citado instituto político, por la difusión de publicaciones realizadas el cinco y seis de junio de dos mil veintiuno, con la finalidad de efectuar un llamado al voto a favor de ese partido.

[72] Consistente en la reducción del 25% de su financiamiento anual, que equivale a $118,507,808.25 (ciento dieciocho millones, quinientos siete mil, ochocientos ocho pesos 25/100 M.N.).

[73] Con fundamento en los artículos 167, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 11 del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral.

[74] Según se establece el artículo 456, párrafo 1, inciso a), de la Ley Electoral.

[75] En términos de lo que se prevé en el artículo 456, párrafo 1, inciso e), de la Ley Electoral.

[76] El primer párrafo del artículo 22 establece: “Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.”

[77] Sala Superior definió la capacidad económica en el SUP-RAP-407/2016

[78] Similar criterio de Sala Superior en el SUP-RAP-2/2022 en el que revocó la sanción de fiscalización impuesta al Partido del Trabajo para que la responsable emitiera una nueva determinación en la que tomara en cuenta la capacidad económica del partido político, pues no se tomó en consideración el total de multas impuestas al recurrente.

[79] Ello en términos similares a lo previsto en los artículos 67 y 225 de la Ley de Concursos Mercantiles, en virtud de los cuales, frente a los acreedores con garantía real o con privilegio especial, son preferentes los pagos de sueldos y salarios.

[80] En términos de lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, su reglamento, la Miscelánea Fiscal vigente y demás normativa aplicable.

[81] Al respecto, véanse la Jurisprudencia 1ª./J. 19/2014 (10ª.) de la Primera Sala de la SCJN de rubro: DERECHO PENAL DEL AUTOR Y DERECHO PENAL DEL ACTO. RASGOS CARACTERIZADORES Y DIFERENCIAS. Registro: 2005883; asimismo, de la misma sala la Jurisprudencia 1ª./J. 19/2016 (10ª.) de rubro: INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. EL PARADIGMA CONSTITUCIONAL DEL DERECHO PENAL DEL ACTO PROHIBE LA POSIBILIDAD DE QUE LOS ANTECEDENTES PENALES, ENTENDIDOS EN SENTIDO AMPLIO, SEAN CONSIDERADOS POR EL JUZGADOR PARA GRADUAR LA CULPABILIDAD DE LA PERSONA SENTENCIADA. Registro: 2011648.