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RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-147/2024

RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA[1]

AUTORIDAD RESPONSABLE: UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIO: IVÁN GÓMEZ GARCÍA

COLABORÓ: DANIEL ERNESTO ORTIZ GÓMEZ

Ciudad de México, a seis de marzo de dos mil veinticuatro.

S E N T E N C I A

Que emite la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación por la que se confirma el acuerdo dictado por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral[2], en el expediente UT/SCG/PE/PRD/CG/124/PEF/515/2024, por el que desechó la queja presentada por el recurrente.

A N T E C E D E N T E S

De los hechos narrados en el escrito de demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente.

1.                 Denuncia. El treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro[3], el PRD presentó queja en contra de Claudia Sheinbaum Pardo, en su calidad de precandidata a la Presidencia de la República, por la posible comisión de actos anticipados de campaña y vulneración a los principios de equidad e imparcialidad, así como en contra de MORENA por responsabilidad indirecta.

Lo anterior, derivado de la publicación en diversos días de enero[4], a través de la cuenta de “X” de la denunciada, de mensajes constitutivos de supuestos programas sociales que se atribuye haber realizado, así como logros de gobierno, lo que se aduce podría traducirse en promesas de campaña y llamados al voto mediante equivalentes funcionales.

2.                 Acuerdo impugnado. El nueve de febrero, dentro del expediente UT/SCG/PE/PRD/CG/124/PEF/515/2024, la UTCE del INE determinó el desechamiento de la queja presentada por el recurrente, al considerar que de los hechos no se advertían indicios de una posible vulneración a la normativa electoral.

3.                 Recurso de revisión. El catorce de febrero, el partido recurrente interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador en contra de la determinación antes señalada.

4.                 Registro y turno. Recibidas las constancias, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior ordenó integrar el expediente SUP-REP-147/2024 y turnarlo a su propia Ponencia, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[5].

5.                 Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, se acordó radicar, admitir y cerrar instrucción en el expediente en que se actúa y se procedió a formular el proyecto de sentencia.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para el conocimiento y resolución del presente medio de impugnación, al tratarse de un recurso interpuesto para controvertir una determinación de la UTCE del INE, dentro un procedimiento especial sancionador, lo cual es competencia exclusiva de este órgano jurisdiccional.

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto los artículos 41, párrafo tercero, base VI; y, 99, párrafo cuarto, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 164; 165; 166, fracción III, inciso h); y, 169, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo 2, inciso f); y 109, párrafos 1, inciso c), y 2 de la Ley de Medios.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

El recurso de revisión del procedimiento especial sancionador que se analiza satisface los requisitos de procedencia conforme a lo siguiente[6]:

a. Forma. La demanda se presentó por escrito y en ella consta el nombre y la firma autógrafa del representante partidista, así como el domicilio para oír y recibir notificaciones; se precisa el acto impugnado, los hechos que son motivo de controversia, la autoridad responsable y se expresan los conceptos de agravio.

b. Oportunidad. El recurso se presentó dentro del plazo de cuatro días[7], ya que el acuerdo controvertido se emitió el nueve de febrero y fue notificado al promovente al día siguiente[8], por tanto, si la demanda se presentó el catorce de ese mes, es evidente su presentación oportuna.

c. Legitimación e interés jurídico. Se cumplen los requisitos, toda vez que quien comparece a nombre del PRD tiene reconocida la personería con la que se ostenta conforme al informe circunstanciado; teniendo interés jurídico para controvertir el acuerdo de desechamiento, al haber sido quien presentó la queja.

d. Definitividad. Este requisito se cumple, al no existir otro medio de impugnación que deba agotarse de forma previa.

 

TERCERO. Estudio de fondo

I.                    Contexto del caso

El presente asunto se originó con motivo de la queja que presentó el PRD en contra de Claudia Sheinbaum Pardo, en su calidad de precandidata a la Presidencia de la República, por presuntos actos anticipados de campaña y vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda.

Lo anterior, porque en diversas publicaciones difundidas en enero, en la cuenta de “X” de la denunciada, esta realizó la supuesta promoción de logros de gobierno efectuados, así como la apropiación de programas sociales durante su gestión como jefa de gobierno de la Ciudad de México; que desde la perspectiva del denunciante constituyen promesas implícitas de campaña o que podrían constituir equivalentes funcionales de llamados al voto o de posicionamientos anticipados.

Aunado a lo anterior, refirió que en algunas de las publicaciones se utilizó la expresión “la cuarta transformación la cual puede ser asociada con el partido MORENA.

Las publicaciones denunciadas son las siguientes[9]:

 

1.       https://twitter.com/Claudiashein/status/1748767865186947560

20 de enero de 2024

@Claudiashein

Con la Cuarta Transformación el 2024 pinta bien. México reafirma su liderazgo en la región.

 

eleconomista.com.mx/economía/Focus

2.       https://twitter.com/Claudiashein/status/1749174325398094173

21 de enero de 2024

@Claudiashein

Tengo claro que el poder es honestidad y humildad, que nuestro pensamiento es el Humanismo Mexicano, que nuestra nación y nuestro pueblo son grandiosos y que somos la única opción que representa el bienestar del pueblo de México y el progreso sustentable con justicia.

3.       https://twitter.com/Claudiashein/status/1749215082846781511

21 de enero de 2024

@Claudiashein

Nuestro movimiento, el pueblo, es quien ha permitido el espacio democrático. Nosotros luchamos contra el fraude electoral del 88, del 2006 y seguiremos luchando por la democracia.

Contenido del video

La democracia no es un arma de la derecha, es un arma nuestra, del pueblo de México.

Yo dije siempre que el neoliberalismo se impuso en nuestro país con antidemocracia. Ahí está el fraude electoral del ochenta y ocho. Ahí está el magnicidio del noventa y cuatro. Ahí está la falta democracia del dos mil y la traición con el desafuero y el fraude electoral de dos mil seis, el propio fraude de dos mil seis. ¿La compra de voto masivo en dos mil doce, eso no es democracia? La democracia, sí fue cuando el pueblo de México decidió tomar la historia en sus manos en el dos mil dieciocho, con el triunfo del presidente Andrés Manuel López Obrador [aplausos]. Por eso esto que hoy levanta la derecha, no podemos darles, permitirles que tomen esas armas discursivas, la libertad, el libre mercado como el espacio de la libertad. Con los salarios de hambre que se dieron durante tantos años de neoliberalismo en nuestro país, la libertad con salarios de hambre, ¿O la libertar para ir a comprar nada a la tienda de la esquina porque no alcanza?, ¿Cuál libre mercado como esquema de libertad? Cuando ellos impusieron un modelo en contra de la libertad. Por eso, la Libertad es nuestra reivindicación. Porque fueron regímenes antidemocráticos los que se impusieron en México durante años y en América Latina. La Libertad es la lucha histórica del pueblo de México, por la democracia. La libertad es la lucha histórica del pueblo de México por una vida digna, la libertad no es, esos regímenes que cerraron el espacio de los periodistas para poder decir lo que quisieran decir. Si hay libertades ahora, ahora hay libre expresión. Ahora hay libertad de movilización, [aplausos] ahora hay libertad de reunión, la Libertad es nuestra reivindicación, la democracia, nosotros, digo nosotros, nuestro movimiento, nuestro pueblo es quien ha permitido el espacio democrático. Nosotros luchamos contra el fraude del ochenta y ocho, contra el del dos mil seis. Y vamos a seguir luchando por la democracia, porque nosotros creemos en la democracia. Ellos nunca creyeron en la democracia, por eso la libertad, la democracia, es una reivindicación del humanismo mexicano. La verdad, hoy hablan de verdad. ¿Pues quién es el que distribuye noticias falsas permanentemente en nuestro país? Es la derecha, la vida. Como su reivindicación cuando han querido la vida digna del pueblo de México, por so luchamos por la dignidad del pueblo.

4.       https://twitter.com/Claudiashein/status/1749219100423836103

 

21 de enero de 2024

@Claudiashein

Vamos con unidad, organización, movilización, responsabilidad histórica y cero corrupción.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Contenido del video

No creo exagerar cuando pienso que el mundo tiene los ojos puestos en México. Y en este modelo que hemos desarrollado y que al frente ha estado, si el mejor presidente de México, Andrés Manuel López Obrador… [aplausos] [Multitud: Es un honor estar con Obrador] El único espacio de la verdadera libertad, es la reivindicación de la dignidad humana, la garantía de los derechos y el reconocimiento de que el Estado y el Gobierno deben estar al servicio del pueblo, con el pueblo todo sin el pueblo nada [aplausos]. El neoliberalismo ya mostró su fracaso en México y en el Mundo Por eso digo que la derecha no tiene proyecto, que el proyecto de México es el que reivindicamos nosotros. Ese es el futuro del pueblo, de México, de la nación y de la patria. Ellos son la corrupción, nosotros seguimos siendo la esperanza de México y la cuarta transformación de la vida pública [aplausos] ¿Qué viene, compañeros, compañeras? No hablo del programa y todo eso porque no nos da chance el Instituto Nacional Electoral ya lo vamos a ir fortaleciendo, ¿Qué viene? Unidad, organización movilización, responsabilidad, responsabilidad histórica y cero corrupción, eso sigue siendo [aplausos], cuidemos todos y todas al movimiento, es una responsabilidad de todos y de todas, aquí está la dirigencia del movimiento.

A lo menor algunos compañeros que no pudieron venir, pero aquí está la dirigencia del movimiento y nos corresponde con responsabilidad cuidar la unidad y garantizarla.

5.       https://twitter.com/Claudiashein/status/1749812235944567002

23 de enero de 2024

@Claudiashein

Cuando estuvimos al frente de la Ciudad de México creamos la mejor Policía del país. El día de hoy les platicaré sobre los resultados más importantes de la estrategia de Seguridad que aplicamos desde el 2019.

6.       https://twitter.com/Claudiashein/status/1749845079152578750

23 de enero de 2024

@Claudiashein

Con una estrategia de seguridad y 4 ejes: Atención a las Causas, Más y Mejor Policía, Inteligencia e Investigación y Coordinación, en la Ciudad de México se disminuyeron significativamente los delitos de alto impacto. Les comparto los resultados.

7.       https://twitter.com/Claudiashein/status/1750307721008628176

24 de enero de 2024

@Claudiashein

Cuando fui jefa de Gobierno, creamos dos nuevas universidades en la Ciudad de México: la Universidad Rosario Castellanos y la Universidad de la Salud. Hoy 52 mil jóvenes estudian una carrera de manera gratuita y sin hacer examen de admisión, únicamente se debe realizar un curso propedéutico. ¡Sin educación, no hay Transformación!

Contenido del video

Cuando fui estudiante luché por la defensa de la educación pública. Es falso que las y los jóvenes reprueben exámenes de admisión, lo que falta son escuelas, por eso en la Ciudad de México se crearon dos nuevas universidades públicas, la Universidad Rosario Castellanos, donde se acercó la educación superior a las periferias de la ciudad y la Universidad de la Salud, donde se forma a las y los futuros médicos y enfermeras del país, creo que una educación científica, humanista y que reconoce nuestra historia, construye el futuro.

8.       https://twitter.com/Claudiashein/status/1750326265561711054

24 de enero de 2024

@Claudiashein

Cuando llegamos al Gobierno de la Ciudad de México, sólo los niños talento recibían una beca, lo cual generaba desigualdades. Nosotros decidimos hacer universal esta beca, ahora 1.2 millones de estudiantes de nivel básico de escuelas públicas reciben hasta 650 pesos mensuales, a través de la Beca del bienestar para niñas y niños – Mi beca para empezar.

 

Contenido del video

Dicha publicación se encuentra acompañada de un video que contiene música de fondo en el cual se muestran diversas imágenes comparativas de antes y después de diversos planteles educativos.

9.       https://twitter.com/Claudiashein/status/1750342578292097149

24 de enero de 2024

@Claudiashein

Queremos que la educación pública sea la mejor de todas. Por eso, creamos el programa “Mejor Escuela”, que consiste en otorgar un monto anual a la comunidad escolar y ellos deciden cómo invertirlo para mejorar los planteles educativos. Ya no hay intermediarios.

 

Este programa fue retomado por el presidente @lopezobrador_ para replicarlo nivel nacional con el nombre “Mejor Escuela – La Escuela es Nuestra”

Contenido del video

Dicha publicación se encuentra acompañada de un video que contiene música de fondo en el cual se muestran diversas imágenes comparativas de antes y después de diversos planteles educativos.

10.    https://twitter.com/Claudiashein/status/1751353404801073261

27 de enero de 2024

@Claudiashein

Cuando fui jefa de Gobierno, promovimos la electromovilidad, es decir, sistemas de transporte innovadores, no contaminantes y seguros, por eso:

Creamos dos líneas de teleférico urbanas más grandes del mundo.

Compramos 442 nuevas unidades de Trolebuses.

Adquirimos 9 nuevas unidades para el Tren Ligero.

Convertimos la Línea 3 del Metrobús en 100% eléctrica.

Hicimos la Nueva Línea 1 del Metro que tenía una antigüedad de más de 50 años

Así garantizamos el derecho a una movilidad segura, cómoda, eficiente e integrada.

Contenido del video

Dicha publicación se encuentra acompañada de un video que contiene música de fondo en el cual se muestran diversas imágenes de diversos transportes públicos como Cablebús, trolebuses, tren ligero, Metrobús y metro.

11.    https://twitter.com/Claudiashein/status/1751319274595975286

27 de enero de 2024

@Claudiashein

Cuando llegamos a la Ciudad de México creamos la tarjeta de movilidad integrada, con ella se puede acceder a todos los sistemas de transporte de la capital.

Es considerada uno de los mejores sistemas de peaje para personas usuarias de transporte público, pues en 2023 fue premiada por la Calypso Networks Association, la cual reconoce el desarrollo de tecnologías de pago innovadoras en movilidad.

 

 

 

Contenido del video

Dicha publicación se encuentra acompañada de un video que contiene música de fondo en el cual se muestran diversas imágenes de transportes públicos y tiene los siguientes subtítulos: tarjeta de Movilidad Integrada, Gracias a la estrategia de Movilidad todos los servicios de transporte de la capital están conectados. En la Ciudad de México se invirtieron más de 80 mil millones de pesos en Movilidad Integrada y Sustentable Garantiza la calidad de vida de los habitantes de la capital. La Tarjeta de movilidad integrada pude utilizarse en: Ecobici, Metro, Metrobús, Trolebús, Cablebús, RTP. Se buscó que todos los modos de transporte público estén conectados a través de un sistema innovador ¿Ya tienes tu tarjeta de Movilidad Integrada?

12.    https://twitter.com/Claudiashein/status/1751291251544969406

27 de enero de 2024

@Claudiashein

La Economía Moral funciona requetebién, seguimos rompiendo récords.

heraldomexico.com.mx/nacional/2024/…

13.    https://twitter.com/Claudiashein/status/1751786094352630094

28 de enero de 2024

@Claudiashein

Como jefa de Gobierno, pasamos de producir 600 mil a 6 millones de árboles al año en el vivero tecnificado de la secretaría del Medio Ambiente y sembramos más de 35 millones de árboles y plantas. Con ello, se captura carbono para disminuir la concentración de gases que producen el cambio climático, restauramos bosques, parques y protegimos la biodiversidad.

14.    https://twitter.com/Claudiashein/status/1751721992884027638

28 de enero de 2024

@Claudiashein

Estoy comprometida con reducir las emisiones que provocan el cambio climático y con la protección del medio ambiente. Por ello, como jefa de Gobierno, construí dos plantas de reciclamiento de basura que son las más grandes y modernas de América Latina. Aquí les muestro.

Contenido del video

Dicha publicación se encuentra acompañada de un video que contiene música de fondo en el cual se muestran diversas imágenes de lo que aparentemente es una planta recicladora con los siguientes textos: “Día mundial por la reducción de emisiones de CO2. Planta de Selección en San Juan de Aragón”, “Estación de Transferencia y Planta de Selección en Azcapotzalco”.

 

 

15.    https://twitter.com/Claudiashein/status/1751624575979237659

 

 

28 de enero de 2024

@Claudiashein

Hoy es Día Mundial de Acción Frente al Cambio Climático Global. Por ello, les muestro las acciones que llevamos a cabo, en la Ciudad de México, para reducir emisiones que causan el cambio climático y mejorar el medio ambiente.

 

 

 

 

 

16.    https://twitter.com/Claudiashein/status/1752104531695894586

 

 

29 de enero de 2024

@Claudiashein

La unidad de nuestro movimiento se basa en la construcción del Humanismo Mexicano, un nuevo modelo que está dando un ejemplo al mundo entero.

 

 

 

17.    https://twitter.com/Claudiashein/status/1752457057691635729

 

30 de enero de 2024

@Claudiashein

Cuando fui jefa de Gobierno, construimos dos nuevas universidades en la Ciudad de México. 52 mil jóvenes que antes no tenían acceso a la educación gratuita hoy estudian el nivel superior en la Universidad Rosario Castellanos y en la Universidad de la Salud.

 

 

18.    https://twitter.com/Claudiashein/status/1751786094352630094

 

 

30 de enero de 2024

@Claudiashein

Cuando fui jefa de Gobierno, creamos el programa “Los Jóvenes Unen al Barrio por el Bienestar”, con ello alejamos de la violencia a más de 11 mil jóvenes, acercándolos al deporte, la cultura y la ayuda comunitaria. Las y los jóvenes son el motor de nuestro país.

 

 

Contenido del video

Persona de género masculino 1: Yo andaba en malos pasos ahí en el barrio y una persona me, me hizo la invitación de que conociera el Instituto de la juventud, ¡No! Donde pues aquí el programa son unos jóvenes unen al barrio.

Persona de género masculino 2: Vamos a las diferentes alcaldías y se buscan a jóvenes de doce a veintinueve años que quieran formar parte del programa. Hay coordinadores en las brigadas, hay generadores, hay beneficiarios y estos son varias actividades, ya sea de lucha, arte, educación sexual, box, y muchas cosas que el Instituto ofrece.

Persona de género masculino 3: Bueno, yo conocí el programa por una medida cautelar. Yo llevé un proceso condicional, yo era una persona callada, reservada, más que nada por mi tema, por lo que entré por mi medida.

Persona de género masculino 1: La gente se espantaba de que te viera con un toque de mota en la esquina y que te dijeran hasta para acá, por ese güey ahorita te va, te va a robar.

No, pues nosotros nos acercamos a él. ¿Qué tranza carnal? ¡No! Nosotros venimos de un programa, los jóvenes unen al Barrio, pues te queremos platicar un poquito de ella y ellos empiezan a les empieza a gustar, ¡No! Les empieza a llamar la atención ya después de una semana ya los estamos viendo con nosotros.

Persona de género masculino 3: Y me gustaría que, que más, más jóvenes y niños entraran al programa porque la verdad sí, es una gran ayuda.

Persona de género femenino 1: Me han ayudado mucho a crecer personalmente y es algo que agradezco profundamente a la doctora Sheinbaum, por haber pensado en esta Comunidad, que nos pasas de lado muy frecuentemente.

Persona de género masculino 4: Todos somos iguales y creo que la gente debe confiar más en los jóvenes.

Persona de género femenino 5: Poder ayudar a los jóvenes es totalmente un orgullo y pertenecer a los jóvenes unen en el barrio mucho más.

Persona de género masculino 1: Cuando lo vives ya es que lo puedes creer.

 

19.    https://twitter.com/Claudiashein/status/1752738441664569500

31 de enero de 2024

@Claudiashein

En diciembre de 2018, inició un nuevo capítulo en la historia de México, en donde el pueblo es protagonista de su destino. Por ello, le llamamos Cuarta Transformación de la Vida Pública. Quedó atrás el régimen de corrupción y privilegios.

Contenido del video

La unidad de nuestro movimiento se basa en esos principios, en esa construcción de un modelo que llamamos el humanismo mexicano, que está siendo un ejemplo en el mundo entero y tenemos que tener claro que esta unidad que hemos logrado, se basa en ello. Muestro movimiento es plural, no todos pensamos exactamente igual sí tenemos principios y tenemos causas. Pero la diversidad y la pluralidad con la que se fue construyendo MORENA y este gran movimiento social es parte también, de esta riqueza en la unidad y que tenemos que cuidarla entre todos y entre todas.

 

20.    https://twitter.com/Claudiashein/status/1752484835090706551

30 de enero de 2024

@Claudiashein

La Cuarta Transformación abraza a la juventud de México. Hoy casi 3 millones de jóvenes construyen el futuro, este programa es una forma distinta de enfrentar el problema de la violencia y garantizar su derecho al trabajo.

Contenido del video

Dicha publicación se encuentra acompañada de un video que contiene música de fondo en el cual se muestran diversas imágenes de diversos jóvenes, con los siguientes textos: “Jóvenes construyendo el futuro, en 2019, se tenía como meta integrar a 2.3 millones de jóvenes al programa con un apoyo mensual de $3,600 pesos. Hoy son 2.8 millones de beneficiarios y reciben $7,572 pesos al mes. Lo que representa un aumento del 110% en 4 años”.

 

21.    https://twitter.com/Claudiashein/status/1752045742636589403

29de enero de 2024

@Claudiashein

Cuando fui jefa de Gobierno, construimos tres nuevos hospitales generales en la Ciudad de México: Topilejo, con capacidad para atender a 300 mil pacientes anuales; Cuajimalpa, que puede atender a 200 mil pacientes al año; y La Pastora, con capacidad para recibir anualmente a 150 mil pacientes.

 

El acceso a la salud gratuita y de calidad es un derecho.

Al respecto, la autoridad responsable determinó el desechamiento de la queja, al estimar de un análisis preliminar de las publicaciones, que las manifestaciones se relacionaban con temas de: democracia; libertades; actividades realizadas durante su gestión como jefa de gobierno de la Ciudad de México, en temas de seguridad, educación, transporte y medio ambiente; lo que la denunciada consideró como logros de la “cuarta transformación”.

En tal sentido, la responsable consideró que no existían indicios para sostener una probable infracción en materia electoral, dado que el denunciante no aportó elementos que vencieran la presunción de espontaneidad y la libertad de expresión de la denunciada, al no poderse desprender algún llamado al voto, que las expresiones se ligaran a alguna petición o que pudieran constituir alguna vulneración a la normativa electoral.

 

II.                  Pretensión, conceptos de agravio y litis

La pretensión del partido recurrente es que se revoque el acuerdo de desechamiento impugnado.

Sustenta su impugnación en los siguientes motivos de agravio:

        Indebida fundamentación y motivación; y

        Desechamiento con argumentos de fondo.

Con base en lo anterior, la litis en el presente asunto consiste en determinar si fue o no ajustado a Derecho que la responsable haya decretado el desechamiento de la queja presentada por el recurrente.

Por cuestión de método, los agravios del recurrente se analizarán en el orden antes precisado[10].

 

III.                Análisis de los agravios

Esta Sala Superior estima que debe confirmarse el acuerdo impugnado, al resultar infundados e inoperantes los planteamientos hechos valer por el recurrente, según lo que se expone a continuación.

A.   Marco jurídico

El artículo 471, párrafo 5, incisos b) y c), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que las denuncias que se presenten ante la autoridad instructora serán desechadas cuando: i) Los hechos denunciados no constituyan una violación en materia de propaganda político-electoral, y ii) Cuando el denunciante no aporte ni ofrezca prueba alguna de sus dichos.

Así, con relación a la validez de los desechamientos de las denuncias que determine realizar la autoridad administrativa, esta Sala Superior ha establecido que no deben fundarse en consideraciones de fondo. Esto es, que no deben desecharse sobre la base de juicios de valor acerca de la legalidad de los hechos, con base en la ponderación de los elementos que rodean esas conductas o a partir de una interpretación de la normativa electoral[11].

Por otro lado, de tal criterio también se desprende que, para la procedencia de la queja e inicio del procedimiento sancionador, es suficiente la existencia de elementos que permitan considerar objetivamente que los hechos base de la denuncia tienen racionalmente la posibilidad de constituir una infracción a la ley electoral.

Al respecto, esta Sala Superior en la jurisprudencia 45/2016[12], ha destacado que la autoridad administrativa electoral debe, por lo menos de forma preliminar, analizar los hechos denunciados a través de las constancias que se encuentran en el expediente con motivo de la queja, para determinar si existen elementos indiciarios que revelen la probable existencia de una infracción.

En este orden de ideas, la admisión de una queja estará justificada cuando obren elementos de prueba suficientes en la denuncia, o bien, cuando de los recabados por la autoridad en la investigación previa, le lleven a presumir de forma preliminar que los hechos o conductas son constitutivas de una falta; las cuales, en todo caso serán calificadas o no como infracciones electorales por la autoridad resolutora, mediante un pronunciamiento de fondo y a partir de la valoración minuciosa y exhaustiva de las pruebas recabadas.

Por el contrario, el desechamiento de la denuncia por parte de la autoridad instructora, dependerá del análisis preliminar de los hechos y pruebas con que se cuente en el expediente, y si de ello se advierte con claridad o no que las conductas constituyen presuntivamente la infracción denunciada.

B.     Caso concreto

El recurrente plantea que la responsable incurrió en una indebida fundamentación y motivación, porque la UTCE del INE se limitó a señalar los preceptos jurídicos en los que sustentó su determinación, sin desglosar el contenido de los artículos citados, dejándolo en estado de indefensión.

Este órgano jurisdiccional considera infundado el reclamo señalado, porque contrariamente a lo alegado, la responsable fundó y motivó correctamente el acuerdo controvertido.

Al respecto, debe precisarse que, de acuerdo con el criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación contenido en la jurisprudencia 139/2005, de rubro: “FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JURISDICCIONALES, DEBE ANALIZARSE A LA LUZ DE LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, RESPECTIVAMENTE[13], a efecto de cumplir con esta garantía, la autoridad responsable debe señalar, en cualquier parte de la determinación, el precepto aplicable al caso y expresar las circunstancias, razones especiales y las causas inmediatas que se tuvieron en consideración para su emisión.[14]

De esta forma, la obligación de las autoridades de fundar y motivar sus actos se satisface cuando se expresan las normas legales aplicables y los hechos que hacen que el caso actualice las hipótesis contenidas en aquellas; sin que pueda exigirse una garantía formal de detallar o abundar sobre el contenido específico de cada una de las normas aplicables, como lo sugiere el recurrente.

Así, como se advierte del acuerdo impugnado, la UTCE señaló el sustento legal para sostener que, en el caso, se actualizaban las causales de desechamiento de la queja, al precisar que se surtían las hipótesis previstas en los artículos 471, párrafo 5, inciso b) y c), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y el diverso artículo 10 párrafo, primero, fracción V, con relación al 60, párrafo 1, fracciones I, II, y III, del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE.

Lo anterior, porque razonó que de las pruebas aportadas por el quejoso no se advertían elementos siquiera indiciarios de una posible vulneración de la normativa electoral, al únicamente contener pronunciamientos vinculados con Democracia, libertades, así como con diversas actividades realizadas en gestiones públicas pasadas y logros de la “cuarta transformación”.

Asimismo, se motivó que el denunciante no había aportado elementos que vencieran la presunción de espontaneidad y libertad de expresión de la denunciada, al no ofrecerse ninguna prueba de la que se pudiera desprender algún posible llamado al voto, que las expresiones se ligaran a alguna petición específica o que fueran contrarias a la norma.

Aunado a ello, la responsable citó criterios de esta Sala Superior, en el sentido de que las cuestiones de improcedencia son de orden público y deben ser examinadas de oficio, por lo que constituye una obligación de la UTCE verificar si los hechos denunciados pueden constituir una violación a las normas electorales y, solo en caso afirmativo, admitir la denuncia[15]; aunado a que la facultad investigadora estriba en fijar en un grado presuntivo la existencia de una infracción para estar en condiciones de iniciar el procedimiento[16], siendo que corresponde al denunciante aportar un mínimo de material probatorio para que la autoridad administrativa pueda determinar si existen indicios para iniciar su facultad investigadora.[17]

Cabe precisar que los artículos citados en el acuerdo impugnado para justificar el desechamiento de la queja, aluden a que la UTCE tiene la atribución de desechar las quejas, entre otras cuestiones, cuando: i) Los hechos denunciados no constituyan una violación en materia de propaganda político-electoral, y/o ii) El quejoso no aporte ni ofrezca prueba alguna de sus dichos.

En ese sentido, se advierte que la responsable cumplió con la garantía de debida fundamentación y motivación del acto impugnado, al cumplirse con la formalidad de invocar de manera precisa los fundamentos que sustentan el desechamiento de la queja, aunado a que se emitieron los razonamientos por los que se estimó que las circunstancias del caso concreto actualizaban los supuestos de desechamiento contenido en la normativa invocada.[18]

Por ende, no se advierte ninguna violación al principio de legalidad por el hecho de que la UTCE del INE no haya referido el contenido preciso de cada uno de los preceptos legales citados, al ser suficiente para cumplir con la garantía de debida fundamentación y motivación la referencia del marco normativo aplicable y justificar su actualización en el caso particular, tal y como aconteció en la especie.

Por otra parte, el partido recurrente plantea que la autoridad responsable desechó la queja bajo consideraciones de fondo, porque valoró las pruebas a efecto de concluir que eran inexistentes las infracciones denunciadas.

Esta Sala Superior estima infundado el agravio, dado que el análisis efectuado en el acuerdo impugnado obedeció a una perspectiva preliminar propia de una determinación de desechamiento.

Al respecto, cabe destacar que ha sido criterio de este órgano jurisdiccional[19] que el parámetro para realizar el examen preliminar, sin que se incurra en un pronunciamiento de fondo, consiste en: i) determinar la existencia de los hechos o actos concretos; ii) establecer de manera objetiva que el hecho pueda configurar alguna conducta irregular, sin realizar algún juicio de valoración; y iii) obtener una suficiencia probatoria para determinar, de manera indiciaria, si el hecho puede configurar la conducta reprochada.

Conforme a lo anterior, para estar en aptitud de desechar una queja porque no existe una posible violación en materia electoral es necesario realizar un análisis preliminar de los hechos para estar en aptitud de definir si a partir de lo alegado por el denunciante y de las constancias que obran en el expediente formado con motivo de su queja, se advierte de manera clara, manifiesta, notoria e indudable que los hechos denunciados no constituyen una violación a la normativa en materia electoral.

De acuerdo con lo antes descrito, el análisis que debe efectuar la UTCE para la determinar la admisión de la queja que se presenta en su ámbito de competencia, debe partir de un estándar basado en probabilidades de que el acto denunciado haya podido haber acontecido o la violación a la normativa pudiera haberse actualizado.

En contraste con una determinación de desechamiento de la denuncia, la cual debe sustentarse en una plena certeza, que, de forma clara, manifiesta, notoria e indudable, los hechos denunciados no tengan la probabilidad de constituir una violación a la normativa en materia electoral.

En el presente caso, el PRD denunció que publicaciones efectuadas en diversos días de enero en la cuenta de “X” de Claudia Sheinbaum Pardo, contenían actos anticipados de campaña, al haberse realizado en el periodo de intercampaña y contener promesas implícitas de campaña o equivalentes funcionales que implicaban un llamado al voto.

A partir de ello, la UTCE del INE consideró que, de un análisis preliminar al material denunciado, las expresiones empleadas en las publicaciones denunciadas se vinculaban con pronunciamientos relativos a Democracia, libertades, diversas actividades efectuadas en la gestión pública pasada de la persona denunciada, y lo que ella consideraba que eran logros de la “cuarta transformación”.

En ese tenor, dicha autoridad administrativa concluyó que se trataba de expresiones vinculadas con temas de interés general, sin que el denunciante aportara elementos que vencieran la presunción de espontaneidad y la libertad de expresión de la denunciada, al no aportarse elementos para desprender que se hicieran llamados al voto, se encontraran ligadas a alguna petición o pudiesen ser contrarias a la norma; de allí que no advirtiera indicios de una posible vulneración a la normativa electoral.

Así, contrario a lo alegado por el actor, se estima que la responsable no sobrepasó el análisis preliminar propio de un acuerdo de desechamiento, puesto que su estudio giró en torno a lo que, de forma evidente y manifiesta, se advertía de la propaganda denunciada.

Esto es, la responsable nunca dilucidó si la propaganda denunciada contenía o no expresiones constitutivas de actos anticipados de campaña, sino que se quedó en un estudio previo en el que, preliminarmente, estimó que no podría implicar una vulneración a la normativa electoral, porque no se advertía manifiesta e indudablemente que existieran indicios de algún llamado al voto o que involucraran alguna petición, o bien, a través de los cuales se pudiera derrotar su presunción de espontaneidad y su libertad de expresión; situación que no constituye un análisis de fondo de la controversia, sino un asomo superficial sobre si los hechos pueden o no constituir razonablemente una vulneración en materia electoral.

Siendo además los planteamientos inoperantes porque no combaten frontalmente la justificación empleada por la responsable para sustentar el señalado análisis preliminar, al no señalar por ejemplo qué elementos indiciarios presentes en las publicaciones podrían representar un posible llamado al voto o alguna petición de índole electoral, a diferencia de lo sostenido por la UTCE del INE.

En este tenor, la parte actora parte de una premisa inexacta al señalar que el desechamiento no constituye la etapa procesal idónea para que la autoridad analice si con los medios de prueba se acredita o no la conducta denunciada, así como que en la fase preliminar no es posible realizar un análisis de los medios probatorios y darles una valoración, tal y como alega que actuó la UTCE.

Ello, porque se advierte que la responsable nunca valoró los medios de prueba a efecto de determinar la licitud o no de las conductas denunciadas como incorrectamente lo sostiene el partido actor, sino que el análisis efectuado fue a partir de una perspectiva preliminar o superficial para determinar si existían indicios suficientes para justificar razonablemente si podía estarse ante la presencia de las infracciones denunciadas, concluyéndose en sentido negativo.

Tal justificación, como ya se indicó, no fue materia de controversia en el presente medio impugnativo, al no cuestionarse cómo es que determinado contenido presente en las publicaciones sí podía contener visos o trazos de una posible ilicitud y no sólo temas de interés general como finalmente se determinó, que con independencia de lo correcto o incorrecto de tal razonamiento, al no haber sido cuestionado directamente, debe seguir rigiendo el sentido de la determinación impugnada.

En tal orden de ideas, contrario a lo señalado por la parte actora, la responsable no tenía la obligación de realizar una investigación preliminar para recabar los indicios suficientes para así justificar el inicio del procedimiento, pues por una parte corresponde al denunciante aportar los elementos de prueba para sustentar su queja y, por la otra, como ya se indicó, en el caso no se advirtieron elementos indiciarios que indicaran la posibilidad de la existencia de las infracciones denunciadas para justificar el despliegue de la facultad investigadora.

Finalmente, este órgano jurisdiccional considera que es inoperante por genérico el planteamiento sobre que, en la queja habían aportado los elementos indiciarios suficientes para sustentarla, dado que el recurrente no señala cuáles no fueron tomados en consideración, ni precisa cómo es que bajo determinado análisis podía arribarse a una conclusión diversa a la que llegó la responsable.

Por lo expuesto y fundado se

 

R E S U E L V E

ÚNICO. Se confirma el acuerdo controvertido.

 

NOTIFÍQUESE como en Derecho corresponda.

Devuélvanse los documentos atinentes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

 

Así, por mayoría de votos, lo resolvieron las Magistradas y los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con los votos en contra de la Magistrada Janine M. Otálora Malassis y del Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, quienes emiten un voto particular conjunto, ante el Secretario General de Acuerdos quien autoriza y da fe de que la presente sentencia se firma de manera electrónica.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VOTO PARTICULAR CONJUNTO QUE FORMULAN LA MAGISTRADA JANINE M. OTÁLORA MALASSIS Y EL MAGISTRADO REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN, EN EL RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR SUP-REP-147/2024[20]

I. Introducción; II. Contexto de la controversia; III. ¿Qué decidió la mayoría?; y IV. Razones del disenso

I. Introducción

Formulamos el presente voto particular al diferir de la decisión de la mayoría de confirmar el acuerdo de desechamiento que emitió la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral[21], respecto de la queja que interpuso el Partido de la Revolución Democrática[22] en contra de Claudia Sheinbaum Pardo por la comisión de actos anticipados de campaña y vulneración a los principios de equidad e imparcialidad, así como en contra del partido político MORENA por responsabilidad indirecta.

Lo anterior, porque consideramos que la UTCE sí realizó un estudio de fondo para desechar la queja, esto al sustentar en la determinación reclamada, argumentos para justificar la improcedencia, pero que en nuestra opinión, se tratan de juicios de valor a partir de la ponderación de los elementos que rodearon la conducta que originó la denuncia.

En ese sentido, es nuestra convicción que se debió revocar el acuerdo de desechamiento, para el efecto de que la UTCE admitiera la queja y sea la Sala Regional Especializada quien determine si se actualiza o no la infracción objeto de la denuncia.

II. Contexto de la controversia

La controversia inició con una queja que presentó el PRD en contra de Claudia Sheinbaum Pardo,[23] en su calidad de precandidata a la Presidencia de la República, por presuntos actos anticipados de campaña y vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, porque en diversas publicaciones difundidas en enero[24], en la cuenta de “X” de la denunciada, realizó la supuesta promoción de logros de gobierno, así como la apropiación de programas sociales durante su gestión como jefa de gobierno de la CDMX; que constituyen promesas implícitas de campaña o que podrían constituir equivalentes funcionales de llamados al voto o de posicionamientos anticipados.

En su oportunidad, la responsable desechó la queja al estimar que no existían indicios para sostener una probable infracción en materia electoral, dado que el denunciante no aportó elementos que vencieran la presunción de espontaneidad y la libertad de expresión de la denunciada, al no desprenderse algún llamado al voto, que las expresiones se ligaran a alguna petición o que pudieran constituir alguna vulneración a la normativa electoral.

Estimó que las manifestaciones se relacionaban con temas de: democracia; libertades; actividades realizadas durante su gestión como jefa de gobierno de la Ciudad de México, en temas de seguridad, educación, transporte y medio ambiente; lo que la denunciada consideró como logros de la “cuarta transformación”.

Inconforme, acude la parte recurrente aduciendo una indebida fundamentación y motivación por parte de la autoridad responsable, precisando que ésta se apoyó en consideraciones de fondo para desechar su queja.

III. ¿Qué decidió la mayoría?

La mayoría de los integrantes de la Sala Superior resolvieron confirmar el acuerdo de desechamiento, al considerar infundados e inoperantes los agravios del recurrente, porque la responsable señaló el sustento legal para sostener que, en el caso, se actualizaban las causales de desechamiento y que de las pruebas aportadas por el quejoso no se advertían elementos siquiera indiciarios de una posible vulneración de la normativa electoral.

Por otra parte, se calificó de infundado el agravio relativo a que la responsable desechó la queja bajo consideraciones de fondo al estimar que el análisis efectuado obedeció a una perspectiva preliminar, con el que concluyó que se trataban de expresiones vinculadas con temas de interés general, sin que el denunciante aportara elementos que vencieran la presunción de espontaneidad y la libertad de expresión de la denunciada, al no aportarse elementos para desprender que se hicieran llamados al voto, se encontraran ligadas a alguna petición o fueran contrarias a la norma.

La sentencia señala que el estudio de la UTCE giró en torno a lo que, de forma evidente y manifiesta, se advertía de la propaganda denunciada, sin que dilucidara si la propaganda denunciada contenía o no expresiones constitutivas de actos anticipados de campaña. Aunado a que los planteamientos no combaten frontalmente la justificación empleada por la responsable al no señalar, por ejemplo, qué elementos indiciarios presentes en las publicaciones podrían representar un posible llamado al voto o alguna petición de índole electoral.

Finalmente, se califica de inoperante por genérico el planteamiento sobre que, en la queja, sí se aportaron los elementos indiciarios suficientes para sustentarla, dado que el recurrente no señala cuáles no fueron tomados en consideración.

IV. Razones del disenso

Contrario a lo resuelto por la mayoría, consideramos que el acuerdo impugnado debió revocarse, porque la UTCE del INE se valió de argumentos de fondo para desechar la queja en cuestión, por lo que, desde nuestra perspectiva, excedió sus atribuciones.

Lo anterior, toda vez que la responsable, a partir de un análisis preliminar, calificó el contenido de las publicaciones denunciadas agrupándolas en cuatro temas y concluyendo que se trataban de genéricas de interés general, aunado a que emitió pronunciamientos con respecto a las circunstancias particulares bajo las cuales se realizaron.

 

Debe señalarse que la Sala Superior ha considerado que, en el procedimiento especial sancionador, la autoridad investigadora está facultada para desechar una denuncia cuando justifique que del análisis preliminar de los hechos en los que se sustenta se advierte, en forma evidente, que no constituyen una violación en materia política-electoral[25].

Así, el ejercicio de esa facultad no le autoriza a desechar la denuncia cuando se requiera efectuar juicios de valor acerca de la legalidad de los hechos controvertidos, a partir de la ponderación de los elementos que rodean a las conductas denunciadas y de la interpretación de la normatividad supuestamente conculcada.

En el caso concreto, la UTCE estableció que el contenido del cúmulo de publicaciones denunciadas se relaciona con pronunciamientos sobre democracia, libertades, actividades durante su gestión como Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, en temas de seguridad, educación transporte y medio ambiente.

Por lo que, en su concepto, no era posible advertir cuáles son los elementos que podrían actualizar una vulneración a la normativa electoral, al no advertir  siquiera indicios mínimos en ese sentido, ya que para la responsable, el denunciante únicamente aportó vínculos electrónicos de publicaciones en la red social X de la denunciada, que contienen manifestaciones genéricas realizadas a nombre de Claudia Sheinbaum sobre democracia, libertades y diversas actividades realizadas durante su gestión vinculadas con temas de interés general, así como lo que considera logros de la “cuarta transformación”.

Además, hizo referencia al precedente del SUP-REP-52/2018 respecto a que es válido que en los desplegados o promocionales de intercampaña se incluyan referencias a cuestiones de interés general y con carácter informativo, entre ellas cuestiones relacionadas con el cambio o alternancia política, o bien de críticas generales a ciertas políticas públicas o a un cierto estado de cosas, sin que ello implique en principio un posicionamiento indebido; siempre y cuando no haga uso explícito de llamados a votar a favor o en contra.

Aunado a que, para poder iniciar un procedimiento, estableció que resultaba un imperativo el contar con un mínimo de pruebas con las que se pretenda desvirtuar la presunción de espontaneidad de las publicaciones denunciadas, al estar amparadas en el ejercicio de libertad de expresión, sin que en las publicaciones se advirtiera que se vulneró la normativa electoral.

Esto es, llevó a cabo una calificación del contenido de las publicaciones denunciadas, las agrupó en cuatro rubros y de esta forma concluque estaban vinculados con temas de interés general, así como lo que considera logros de la “cuarta transformación”.

No obstante, consideramos que, para arribar a esa conclusión, se requería una valoración íntegra y contextual de las publicaciones, a partir de los elementos destacados por el recurrente y sus razonamientos valorativos.

En efecto, desde nuestra perspectiva, la UTCE realizó juicios de valor a partir de la ponderación de los elementos que rodearon la conducta que originó la denuncia, tales como el uso de la libertad de expresión, o bien la posibilidad de que existiera la presunción de espontaneidad en torno a las publicaciones denunciadas.

En ese sentido, si del expediente se advierten contenidos realizados por una precandidata única, en el contexto de un proceso federal en la etapa de intercampaña y el contenido de las publicaciones podrían encuadrar en las prohibiciones de dicha etapa, como lo es un posible posicionamiento anticipado, es nuestra convicción que resulta necesario, mediante un análisis de fondo, advertir si esa fue la finalidad o, por el contrario, no hay elementos de una infracción a la norma.

De ahí que, si existen elementos mínimos, como en el caso desde nuestra perspectiva así aconteció, la autoridad instructora no puede válidamente desestimar el medio de impugnación, ya que el análisis correspondiente, para determinar si se actualiza o no la infracción, corresponde a un análisis de fondo.

Estos elementos mínimos, sin que se califiquen en la presente instancia, se advierten del propio contenido de las publicaciones, por ejemplo, las siguientes:

 

 

21 de enero de 2024

@Claudiashein

Tengo claro que el poder es honestidad y humildad, que nuestro pensamiento es el Humanismo Mexicano, que nuestra nación y nuestro pueblo son grandiosos y que somos la única opción que representa el bienestar del pueblo de México y el progreso sustentable con justicia.

 

24 de enero de 2024

@Claudiashein

Cuando fui jefa de Gobierno, creamos dos nuevas universidades en la Ciudad de México: la Universidad Rosario Castellanos y la Universidad de la Salud. Hoy 52 mil jóvenes estudian una carrera de manera gratuita y sin hacer examen de admisión, únicamente se debe realizar un curso propedéutico. ¡Sin educación, no hay Transformación!

 

 

28 de enero de 2024

@Claudiashein

Estoy comprometida con reducir las emisiones que provocan el cambio climático y con la protección del medio ambiente. Por ello, como jefa de Gobierno, construí dos plantas de reciclamiento de basura que son las más grandes y modernas de América Latina. Aquí les muestro.

 

 

 

30 de enero de 2024

@Claudiashein

La Cuarta Transformación abraza a la juventud de México. Hoy casi 3 millones de jóvenes construyen el futuro, este programa es una forma distinta de enfrentar el problema de la violencia y garantizar su derecho al trabajo.

 

 

Con base en lo anterior, consideramos que, para admitir la denuncia, bastaba con advertir que se trata de expresiones que pudieran preliminarmente vincularse a cuestiones proselitistas y electorales.

Asimismo, es posible concluir que, en una primera aproximación, no puede afirmarse si las publicaciones son o no, un llamado a no votar. Dicho de otra forma, razonablemente, no puede decirse que estas expresiones de manera inequívoca o indubitable carecen de una finalidad electoral.

Es decir, lo relevante para la procedencia de la queja radica en que los hechos denunciados, en su conjunto, frente a las infracciones que se alegan, guardan una relación suficiente para considerar que no es evidente que los hechos denunciados no constituyan una violación en materia de propaganda político-electoral, porque, como el recurrente lo refiere, los hechos manifestados son susceptibles de analizarse como supuestos de hecho de la infracción denunciada.

Por tanto, desde nuestra perspectiva, las consideraciones que emitió la responsable son impropias de aquella etapa procesal, porque el caso tiene el mérito suficiente para que la UTCE lo admita, además, que es una cuestión que se debe analizar al dictar la sentencia de fondo, cuya competencia le corresponde a la Sala Regional Especializada, de conformidad con nuestro diseño legal.

Por lo anterior, consideramos que se debió calificar fundado el agravio al haber utilizado argumentos de fondo para desechar la queja y, en consecuencia, revocar el acuerdo impugnado.

Por estas razones formulamos el presente voto particular.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.


[1] En lo sucesivo PRD, recurrente o promovente.

[2] En adelante UTCE del INE.

[3] En lo subsecuente, las fechas referidas aludirán al dos mil veinticuatro, salvo mención en contrario.

[4] Veinte, veintiuno, veintitrés, veinticuatro, veintisiete, veintiocho, veintinueve, treinta, y treinta y uno.

[5] En adelante, Ley de Medios.

[6] Artículos 7, párrafo 1; 8; 9; 13, párrafo 1, inciso a), fracción I; 109, párrafos 1, inciso c), y 2; y 110, de la Ley de Medios.

[7] Tal y como se dispone en la jurisprudencia 11/2016, de rubro: “RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. EL PLAZO PARA IMPUGNAR LOS ACUERDOS DE DESECHAMIENTO O INCOMPETENCIA PARA CONOCER DE UNA DENUNCIA, ES DE CUATRO DÍAS”.

Cabe precisar que la totalidad de criterios de tesis relevantes y jurisprudencias de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación pueden ser consultados en: https://www.te.gob.mx/ius2021/#/

[8] Mediante oficio INE-UT/02299/2024, así como la razón de notificación, mismos que se encuentran visibles a fojas 124 a 125 del expediente UT/SCG/PE/PRD/CG/124/PEF/515/2024.

[9] La descripción de las publicaciones se replicó del contenido del acta circunstanciada INE/DS/OE/CIC/82/2021, consultable a fojas 080 a 091 del expediente UT/SCG/PE/PRD/CG/124/PEF/515/2024. Así como del contenido del acuerdo impugnado (p. 7 a 23), consultable a fojas 093 a 122 del referido expediente.

[10] De conformidad con la jurisprudencia 4/2000, emitida por esta Sala Superior, de rubro: “AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN”.

[11] Véase la jurisprudencia 20/2009 de esta Sala Superior de rubro: PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. EL DESECHAMIENTO DE LA DENUNCIA POR EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL NO DEBE FUNDARSE EN CONSIDERACIONES DE FONDO”.

[12] De rubro: QUEJA. PARA DETERMINAR SU IMPROCEDENCIA SE DEBE REALIZAR UN ANÁLISIS PRELIMINAR DE LOS HECHOS PARA ADVERTIR LA INEXISTENCIA DE UNA VIOLACIÓN EN MATERIA DE PROPAGANDA POLÍTICO-ELECTORAL”.

[13] Tesis 1ª/J.139/2005, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, diciembre de 2005, página 162. Reg. Digital 176546. Consultable en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/176546

[14] Asimismo, véase la jurisprudencia 1/2000 de esta Sala Superior, de rubro: “FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LOS ACUERDOS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, QUE SE EMITEN EN EJERCICIO DE LA FUNCIÓN REGLAMENTARIA” que, para una debida fundamentación y motivación, debe existir una adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables al caso.

[15] SUP-REP-23/2014.

[16] SUP-REP-11/2017.

[17] Jurisprudencia 16/2011 de rubro: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. EL DENUNCIANTE DEBE EXPONER LOS HECHOS QUE ESTIMA CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN LEGAL Y APORTAR ELEMENTOS MÍNIMOS PROBATORIOS PARA QUE LA AUTORIDAD EJERZA SU FACULTAD INVESTIGADORA.

[18] Al respecto, véase la Jurisprudencia P- CXVI/2000 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. EL CUMPLIMIENTO A DICHA GARANTÍA TRATÁNDOSE DE RESOLUCIONES JURISDICCIONALES SE VERIFICA SIN QUE SE INVOQUEN DE MANERA EXPRESA SUS FUNDAMENTOS, CUANDO LOS RAZONAMIENTOS DE ÉSTAS CONDUZCAN A LAS NORMAS APLICADAS.

[19] Véase, las ejecutorias pronunciadas en los recursos SUP-REP-83/2023 y SUP-REP-357/2023.

[20] Con fundamento en los artículos 180, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 11 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En la elaboración del presente voto. Colaboró Jorge Raymundo Gallardo.

[21] En adelante, UTCE.

[22] En lo sucesivo PRD.

[23] Televisión Metropolitana, S.A. de C.V.; Estación de Televisión XEIPN Canal Once del Distrito Federal, Canal Once; Rafael Barajas Durán, presidente del Instituto Nacional de Formación Política de Morena; así como Joel García Hernández y Rafael Pineda, militantes del referido partido.

[24] Días 20, 21, 23, 24, 27, al 31.

[25] De conformidad con lo dispuesto por los artículos 470, párrafo 1 y 471 de la LGIPE, así como lo sostenido en la tesis de jurisprudencia 45/2016 de esta Sala Superior, de rubro “QUEJA. PARA DETERMINAR SU IMPROCEDENCIA SE DEBE REALIZAR UN ANÁLISIS PRELIMINAR DE LOS HECHOS PARA ADVERTIR LA INEXISTENCIA DE UNA VIOLACIÓN EN MATERIA DE PROPAGANDA POLÍTICO-ELECTORAL”.