EXPEDIENTE: SUP-REP-164/2024
ENCARGADO DEL ENGROSE: MAGISTRADO FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]
Ciudad de México, veinte de marzo de dos mil veinticuatro.
Sentencia que, con motivo del recurso de revisión interpuesto por Jorge Álvarez Máynez, revoca el acuerdo dictado por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE por el que desechó la queja[2] presentada por el hoy recurrente en contra de las manifestaciones realizadas por el presidente de la República en el evento de cinco de febrero y la conferencia matutina del seis siguiente.
ÍNDICE
¿Cuál es el contexto de la controversia?
¿Qué determinó la responsable?
Recurrente: | Jorge Álvarez Máynez. |
Claudia Sheinbaum: | Claudia Sheinbaum Pardo. |
Constitución: | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
INE: | Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral. |
Ley Electoral: | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
Ley de Medios: | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
Ley Orgánica: | Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. |
Unidad Técnica / UTCE: | Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE. |
Sala Superior: | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
SCJN: | Suprema Corte de Justicia de la Nación. |
1. Queja. El siete de febrero de dos mil veinticuatro,[3] el recurrente presentó una denuncia ante la UTCE, en contra el Presidente de la República y quienes resulten responsables, por uso indebido de recursos públicos, violación a la equidad en la contienda y actos anticipados de precampaña y campaña, derivado de la manifestaciones que realizó el Presidente en la “Ceremonia de Exposición de las Iniciativas de Reforma a la Constitución” efectuada el cinco de febrero, y la conferencia matutina del seis siguiente.
2. Acuerdo impugnado. El quince de febrero, la responsable desechó la queja, al considerar que los hechos denunciados no constituyeron una violación en materia electoral, por estar amparados en la libertad de expresión y el derecho a la información de la ciudadanía, pues se trató de una presentación de un paquete de reformas y de una conferencia en el que se atendieron temas de interés general.
3. Demanda. El 21 de febrero, inconforme con el acuerdo mencionado, el recurrente presentó REP.
4. Turno. En su momento, la Presidencia de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente SUP-REP-164/2024 y turnarlo a la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón.
5. Sustanciación. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó la demanda, la admitió a trámite y, posteriormente cerró instrucción.
6. Sesión pública y engrose. En sesión pública de veinte de marzo, el proyecto formulado por el magistrado ponente en el que propuso confirmar el acuerdo reclamado fue rechazado por cuatro votos de las magistraturas presentes; y se encargó la elaboración del engrose correspondiente al magistrado Felipe de la Mata Pizaña.
La Sala Superior es competente para resolver este asunto, al impugnarse un acuerdo de desechamiento emitido por la UTCE en un PES, el cual es de conocimiento exclusivo de este órgano jurisdiccional.[4]
El medio de impugnación cumple con los requisitos de procedencia:[5]
1. Forma. La demanda se presentó por escrito y contiene: a) el nombre y la firma del recurrente; b) el acto impugnado; c) los hechos; d) los agravios y los preceptos vulnerados.
2. Oportunidad. El REP se interpuso en el plazo genérico de cuatro días, ya que el acuerdo de desechamiento se notificó por estrados al recurrente el diecisiete de febrero y éste lo impugnó el veintiuno siguiente, por lo que está en tiempo.[6]
3. Legitimación y personería. Se satisfacen ambos requisitos, pues el recurrente fue la parte denunciante en el procedimiento que dio origen al acuerdo impugnado; y la personería se satisface, porque la demanda la promueve por su propio derecho.[7]
4. Interés jurídico. Se actualiza este requisito, porque el actor aduce una afectación a su interés con la emisión del acuerdo impugnado.
5. Definitividad. No hay otro medio de impugnación que deba agotarse antes de acudir a esta instancia, por lo cual está colmado este requisito.
¿Cuál es el contexto de la controversia?
El recurrente denunció al presidente de la República y quien resulte responsable, por el presunto uso indebido de recursos públicos, actos anticipados de campaña y vulneración al principio de equidad en la contienda electoral, con motivo de las expresiones realizadas el cinco de febrero, en el evento denominado “Ceremonia de Exposición de las Iniciativas de Reforma a la Constitución”, así como las realizadas durante la conferencia matutina de seis de febrero.
El contenido de las manifestaciones denunciadas se detalla en el Anexo de la presente sentencia
¿Qué determinó la responsable?
La UTCE desechó la queja al considerar que se actualizó la causal de improcedencia consistente en que los hechos denunciados no constituyen una infracción en materia electoral, conforme a las siguientes consideraciones:
Señaló las expresiones denunciadas, atribuidas al presidente de la República durante las conferencias de cinco y seis de febrero señaladas por el denunciante. Las cuales han quedado referidas en el anexo de esta sentencia.
Sostuvo que conforme a los precedentes SUP-REP-224/2018 y SUP-REP-130/2019, esta Sala Superior ha sostenido que la admisión del PES sólo se justifica cuando, del análisis preliminar de los hechos denunciados, existan elementos suficientes para avanzar en la investigación.
De un análisis preliminar no advirtió elementos siquiera indiciarios de una posible comisión de actos anticipados de campaña, trasgresión al principio de equidad en la contienda o uso indebido de recursos públicos.
Respecto la “Ceremonia de Exposición de las Iniciativas de Reforma a la Constitución”, sostuvo que el acto se realizó al amparo de la libertad de expresión, en tanto que el titular del Ejecutivo presentó una serie de iniciativas de reformas, dio un discurso con contexto histórico; lo cual, en principio no vulnera los principios de imparcialidad y equidad en la contienda.
La referida ceremonia de exposición de iniciativas se realizó en ejercicio de las facultades constitucionales del titular del Ejecutivo Federal para presentar iniciativas de reforma.
En términos del SUP-JDC-2002/2016, la actividad propagandística gubernamental no implica una limitación absoluta a las actividades públicas que deban realizar dichos funcionarios en ejercicio de sus atribuciones, ni impide su participación en las actividades que deban realizar.
En cuanto a la conferencia matutina de 6 de febrero, sostuvo que el presidente retomó el tema abordado en el evento conmemorativo de la Constitución, lo que consideró amparado por la libertad de expresión, el derecho a la información de las personas y el ejercicio de rendición de cuentas, en tanto que dio su postura sobre un tema de interés general durante la conferencia habitual de la mañana.
Razonó que, si bien en el discurso del presidente se hizo referencia al proceso electoral, dicha expresión solo mostró su perspectiva de lo que conlleva una elección y las decisiones que toma la ciudadanía al respecto.
El recurrente pretende la revocación del acuerdo de desechamiento, a fin de que se ordene la admisión del PES y se continue con la investigación.
Para ello, la parte recurrente plantea los agravios siguientes:
a. La UTCE sustentó su determinación en consideraciones de fondo. Al realizar juicios de valor y ponderó cada una de las infracciones contrastándola con los hechos denunciados, para concluir que las expresiones se encuentran amparadas por la libertad de expresión; por lo que indebidamente la autoridad determinó que los hechos denunciados no constituyen una violación en materia de política-electoral.
Además, sostiene que sí había elementos suficientes para iniciar el PES, pues el presidente de la República se pronunció expresamente sobre el proceso electoral en curso.
b. Indebida fundamentación y motivación, así como falta de congruencia. Estima que sí acreditó el elemento subjetivo de los actos anticipados de campaña, porque el presidente hizo referencia implícita y explícita a Claudia Sheinbaum con el fin de posicionarla anticipadamente.
La incongruencia la hace valer, porque, por un lado, la UTCE sostuvo que las expresiones se realizaron en el marco de la facultad presidencial para presentar iniciativas de reforma y que son información de interés general con opiniones subjetivas y, por el otro, reconoce que hizo referencia expresa al proceso electoral en curso. Lo que en su concepto hace evidente que tuvieron el propósito de incidir en el proceso electoral.
c. Falta de exhaustividad. No analizó de manera integral todos los elementos de las diligencias de investigación, por lo que la responsable omitió advertir las expresiones que podrían incidir a favor o en contra de una opción política.
Finalmente, el recurrente sostiene que la UTCE dejó de analizar el planteamiento relativo a que los hechos denunciados son parte de una estrategia masiva de difundir reformar que guardan relación con la plataforma electoral del MORENA y con el programa de gobierno de Claudia Sheinbaum.
¿Cuál es la materia de la controversia?
La cuestión por resolver es si resultó apegada a Derecho la determinación de la UTCE en la que desechó la queja, o si por el contrario existían elementos para ordenar el inicio del PES. Para ello se analizará si los argumentos expuestos por el recurrente son suficientes para revocar la determinación impugnada.[8]
Esta Sala Superior considera fundados los agravios planteados por el recurrente, por lo que se estima incorrecto el desechamiento de la queja. En consecuencia, procede revocar el acuerdo controvertido y ordenar la admisión del PES.
De la fundamentación y motivación. El artículo 16 de la Constitución indica que los tribunales deben vigilar que toda resolución emitida por una autoridad competente esté debidamente fundada y motivada. Esto implica precisar las normas aplicables al caso concreto, e invocar las circunstancias especiales, razones o causas inmediatas que se consideraran en su emisión, para que exista claridad de las razones aducidas y congruencia en la decisión.
De la exhaustividad. Acorde al artículo 17 de la Constitución toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales expeditos para impartirla con resoluciones prontas, completas e imparciales (integrales).[9]
Asimismo, esta Sala Superior ha sostenido que, en el PES, la autoridad investigadora está facultada para desechar una denuncia cuando justifique que, del análisis preliminar de los hechos que la motivaron, se advierte en forma evidente, que no constituye una violación en materia político-electoral.[10]
Es por ello que, el ejercicio de esa facultad no le autoriza a desechar la denuncia cuando se requiera realizar juicios de valor acerca de la legalidad de los hechos controvertidos, a partir de la ponderación de los elementos que rodean a las conductas denunciadas y de la interpretación de la normatividad supuestamente conculcada.
En ese sentido, para la procedencia de la denuncia basta con la existencia de elementos que permitan considerar objetivamente que los hechos denunciados tienen, de manera razonable, la posibilidad de constituir una infracción a la normatividad electoral. [11]
Como previamente quedó expuesto, el asunto deriva de la denuncia del ahora recurrente en contra del presidente de la República y quien resulte responsable, por la supuesta infracción a los principios de equidad en la contienda, actos anticipados y uso indebido de recursos públicos; por pronunciamientos que, en opinión del denunciante, fueron de tipo electoral.
La responsable determinó el desechamiento al considerar que las declaraciones denunciadas no constituían alguna violación en materia electoral, en esencia, porque las expresiones denunciadas estaban amparadas por la libertad de expresión, el ejercicio de rendición de cuentas y el derecho a la información de la ciudadanía, al considerar que el Presidente expuso las iniciativas de reforma presentadas y habló de temas de interés general.
Adicionalmente consideró que no se trató de un evento de carácter partidista, ni proselitista, sino que las expresiones se efectuaron en ejercicio de las facultades constitucionales del titular del Ejecutivo Federal para presentar iniciativas de reforma.
Razonó que, si bien en el discurso del Presidente se hizo referencia al proceso electoral, dicha expresión solo mostró su perspectiva de lo que conlleva una elección y las decisiones que toma la ciudadanía al respecto, sin que la actividad propagandística gubernamental implique una limitación absoluta a las actividades públicas que deban realizar dicho funcionario en ejercicio de sus atribuciones, ni impide su participación en las actividades que realiza.
A juicio de esta Sala Superior, se estima fundado el agravio relativo a que el desechamiento impugnado se emitió con consideraciones de fondo tal y como lo sostiene el recurrente.
Se afirma lo anterior atendiendo a que, se aprecia que el ejercicio realizado por la responsable para decretar el desechamiento controvertido, comprendió un análisis que excedió una primera apreciación de los hechos denunciados, pues lejos de determinar la existencia de elementos indiciarios mínimos a partir de los cuales pudiera advertir una probable infracción electoral; la UTCE valoró expresiones específicas que fueron materia de la denuncia, y las calificó como amparadas en el derecho a la libertad de expresión del sujeto denunciado, realizando incluso un ejercicio de ponderación con el derecho a la información de la ciudadanía, y calificando los planteamientos de la queja.
En este sentido, el recurrente denunció que las manifestaciones atentaban contra principios de imparcialidad y neutralidad en la actuación de los servidores públicos, además del deber de garantizar la equidad en las contiendas electorales.
Por lo que al Presidente le es exigible conducirse en todo tiempo dentro de los límites constitucionales, legales y convencionales, lo cual no ha sido observado por el funcionario denunciado, ante un actuar indebido e injerencia en temas político-electorales.
En ese sentido, se advierte que en la queja se identificaron las posibles conductas antijurídicas que actualizaban las manifestaciones denunciadas, el contexto y la exigencia de prudencia discursiva del servidor público, lo cual pasó por alto la responsable al considerar que se trataba de opiniones amparadas bajo la libertad de expresión del presidente de la República.
Por el contrario, la sola lectura de las expresiones permite advertir que el funcionario denunciado realizó manifestaciones en las que hizo referencia a la preferencia de un proyecto político ─encabezado por él mismo─, por sobre otro, en el que claramente identificó a la oposición a su gobierno, la prevalencia y continuidad de su proyecto de transformación.
Además, claramente identificó al PRI y al PAN; de igual forma, en las declaraciones se hace alusión directa al movimiento de transformación nacional y que la gente apoya dicho movimiento─, señaló el éxito y momento estelar de dicho movimiento con el apoyo del pueblo.
Se considera que tales expresiones parecen estar encaminadas a demeritar las visiones y los proyectos políticos, en un contexto oficial, como lo son las conferencias del Ejecutivo; lo cual, además, supone la aplicación de recursos materiales y humanos.
El contexto y los elementos de las expresiones del Ejecutivo federal conduce necesariamente a que la calificación de licitud rebase el ejercicio de valoración preliminar que legalmente le está reconocido a la UTCE, pues para tal análisis es necesario valorar los elementos que se alleguen durante la instrucción del procedimiento y aquellos que, de ser el caso, considere pertinente allegarse la autoridad encargada de la sustanciación y resolución del procedimiento, como el contexto en el cual se desarrollaron, la calidad del sujeto denunciado, y la exigencia particular que le resulte aplicable.
Robustece lo anterior, el hecho que mediante acuerdo ACQyD-INE-221/2023, emitido el veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés, al analizar diversas expresiones del presidente de la República realizadas en diversas conferencias mañaneras, cuando el proceso electoral federal ya había iniciado, la Comisión de Quejas del INE, en tutela preventiva, le ordenó abstenerse, bajo cualquier modalidad o formato, de realizar manifestaciones, emitir comentarios, opiniones o señalamientos sobre temas electorales, considerando que el deber de los servidores públicos ante el inicio de la contienda electoral.
En dicho acuerdo la Comisión también advirtió las múltiples ocasiones en las que dicho servidor público ha hecho declaraciones vinculadas con temáticas electorales, y consideró que cuidara su actuar, para que se ajustara a los principios constitucionales de imparcialidad y neutralidad, a fin de evitar una afectación indebida al proceso electoral concurrente que actualmente se encuentra en curso.
Determinación que fue confirmada por esta Sala Superior al resolver el SUP-REP-476/2023 y acumulados.
Lo anterior resulta relevante, toda vez que en el caso concreto la propia autoridad responsable reconoció que el titular del Ejecutivo hizo referencia expresa al proceso electoral, de ahí que resulta evidente que dichas expresiones podrían preliminarmente vincularse a cuestiones proselitistas, razón por la cual los hechos denunciados podrían, razonablemente, constituir una violación en materia de propaganda político-electoral.
Al respecto, la Sala Superior ha sostenido que para la procedencia de la denuncia es necesaria la existencia de elementos que permitan considerar objetivamente que los hechos denunciados tienen, razonablemente, la posibilidad de constituir una infracción a la normatividad electoral. Así, la admisión de una queja estará justificada cuando existan elementos de prueba suficientes en la denuncia, esto es, lo trascendente es que la autoridad advierta que los hechos denunciados pueden actualizar la o las infracciones denunciadas.
Es decir, lo relevante en este primer acercamiento a la conducta objeto de una queja o denuncia, es la posibilidad de que la misma, racionalmente pueda llegar a actualizar una infracción contemplada en la normativa electoral, ejercicio que no puede suponer, por razones obvias, el análisis detallado de los componentes normativos del tipo, desarrollados legal o jurisprudencialmente.
Aspectos que fueron obviados por la responsable al sostener que se trataron de expresiones que no tenían connotación a un proceso electoral en específico y que se trataba de la opinión del presidente de la República respecto de aspectos de interés general.
Cuando lo cierto es que en la denuncia se exponen elementos como el apoyo específico a un movimiento encabezado por el propio titular del Ejecutivo y el partido Morena, en tanto que las reformas señaladas son coincidentes con la plataforma electoral de Claudia Sheinbaum, y la crítica directa a partidos políticos que forman parte de la oposición a su gobierno.
Manifestaciones en las que, en ese mismo contexto, se hace referencia a la continuidad de un proyecto político, y el apoyo del pueblo, cuya veracidad discursiva quedó acreditada en la certificación practicada por la propia autoridad responsable.
Todo ello, además de que las manifestaciones se expresaron en el transcurso del proceso electoral federal, en el que la exigencia de contención hacía los funcionarios públicos es mayor, así como el que se trató de un acto financiado con recursos públicos, aspectos, ambos, que fueron expuestos en la queja, y que no fueron abordados por la responsable.
Así, el contexto en el que se dieron las expresiones denunciadas se advierte que se realizaron en actos oficiales, encabezados por el titular del Ejecutivo, lo que conlleva a que sus manifestaciones se deban analizar en el lenguaje propio de las autoridades, que es el de las atribuciones y competencias, y no en el de los derechos.
Por lo que, en este caso, se estima que la UTCE excedió los parámetros de valoración preliminar detallados en la jurisprudencia de esta Sala Superior pues, en todo caso, al advertir elementos mínimos indiciarios sobre la actualización de una infracción, y acreditar la existencia de las manifestaciones; corresponde a las autoridades sustanciadoras y resolutoras realizar la investigación correspondiente, y valorar los elementos al analizar la probable actualización de la infracción, al resolver el procedimiento.
En similares términos se resolvieron los expedientes SUP-REP-709/2023, SUP-REP-451/2023, SUP-REP-296/2023 y SUP-REP-170/2024.
A partir de las consideraciones desarrolladas lo procedente es revocar el acuerdo de desechamiento, para que la Unidad Técnica admita la queja en cuestión, realice las actuaciones que en derecho corresponda y, en su oportunidad, remita las constancias a la Sala Regional Especializada.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se
ÚNICO. Se revoca el acuerdo impugnado, para los efectos precisados en la ejecutoria.
Notifíquese como en Derecho corresponda.
En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación exhibida.
Así lo resolvieron, por mayoría de votos de las magistraturas que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el voto en contra del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón. Ante el secretario general de acuerdos quien autoriza y da fe de que la presente sentencia se firma de manera electrónica.
SUP-REP-164/2024
ANEXO SUP-REP-164/2024
Expresiones denunciadas del Presidente López Obrador en el evento cinco de febrero “Ceremonia de Exposición de las iniciativas de reforma a la Constitución” y en la conferencia matutina de seis de febrero:
Ceremonia de Exposición de las iniciativas de reforma a la Constitución, de 5 de febrero
PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Amigas, amigos, mexicanas, mexicanos:
Conmemoramos en esta fecha histórica un aniversario más de la Constitución de 1917 vigente. Y en este recinto, donde se aprobó la Constitución liberal de 1857, doy a conocer al pueblo de México los fundamentos y motivos que me inspiran para presentar un paquete de iniciativas de reformas legales orientadas a modificar el contenido de artículos antipopulares que fueron introducidos durante el periodo neoliberal o neoporfirista; todos ellos, todas esas reformas del periodo neoliberal, contrarias al interés público. Se trata de adulteraciones que niegan el sentido general de nuestra carta magna, que fue fruto de un movimiento popular, revolucionario y, por lo mismo, concebida desde el inicio con un espíritu nacional, social y, subrayo, público.
Las reformas que propongo buscan establecer derechos constitucionales y fortalecer ideales y principios relacionados con el humanismo, la justicia, la honestidad, la austeridad y la democracia que hemos postulado y llevado a la práctica desde los orígenes del actual movimiento de transformación nacional.
Sostengo que el Humanismo Mexicano se nutre de la herencia cultural que nos legaron las grandes civilizaciones mesoamericanas y de la fecunda historia política de nuestro país, con sus próceres ejemplares, como el padre de nuestra patria, el cura Miguel Hidalgo y Costilla, que no sólo luchó por la independencia, sino también, y con mayor énfasis, por la justicia.
Por eso, la fecha que más celebra el pueblo de México es la del inicio, la del Grito de Dolores, y no la de consumación de la Independencia, ocurrida 11 años más tarde. A los mexicanos nos importa más el precursor, el cura Hidalgo, que Iturbide, el consumador, porque el cura era defensor del pueblo raso, y el general realista representaba a la élite, a los de arriba y sólo buscaba ponerse la diadema imperial.
Hidalgo estaba hecho de otra madera; fue el primero en proclamar la abolición de la esclavitud.
En el pensamiento y en las acciones, Hidalgo era todo un revolucionario y no se andaba por las ramas. Por ejemplo, en una de sus cartas al intendente Juan Antonio Riaño escribía: “No hay remedio, señor intendente, el movimiento actual es grande, y mucho más cuando más se trata de recobrar derechos santos concebidos por Dios a los mexicanos, usurpados por unos conquistadores crueles, bastardos e injustos que, auxiliados de la ignorancia de los naturales y acumulando pretextos santos y venerables, pasaron a usurparles sus costumbres y propiedad, y vilmente de hombres libres convertirlos a la degradante condición de esclavos.” Por ese pensamiento, los oligarcas realistas no sólo lo asesinaron, sino que le cortaron la cabeza y, a manera de escarmiento, la exhibieron por más de 10 años en la plaza principal de Guanajuato.
Lo mismo se puede decir de la vida pública de otro cura bueno y rebelde, José María Morelos y Pavón, quien dio a conocer en Chilpancingo, Guerrero, en 1813, un documento conocido como Sentimientos de la nación, un texto fundacional en el que se recoge y expresa, en pocas palabras, con sencillez y buena prosa, un tratado de humanismo, aún vigente por su relevante dimensión social. Los 23 puntos dictados por Morelos son de gran profundidad en el terreno de la democracia y de la legalidad, pero hay cuatro de estos postulados que me parecen de una excepcional trascendencia humanista. Decía, por ejemplo, Morelos: “Que se modere la indigencia y la opulencia”. Digo en esta ocasión: no encuentro una fórmula más sencilla para tratar el añejo problema de la desigualdad económica y social en nuestro país.
Y aunque parezca increíble y nos sorprenda, en los tiempos de neoliberalismo, que terminaron hace cinco años, la desigualdad se volvió aún más extrema y ofensiva. Por eso, el combatirla con una mejor distribución de la riqueza, del ingreso y del presupuesto es hoy una de nuestras mayores y más importantes tareas, y avanzar para lograrlo debe seguir siendo nuestro principal motivo de orgullo.
Pensaba Morelos, lo cito: “Que se eleve el salario del peón”. Fíjense cómo lo elabora, son unas cuantas palabras: “que se eleve el salario del peón”. ¿Acaso no es también lo suficientemente clara esta demanda? Partamos de la base de que, durante el periodo neoliberal —al que he hecho referencia en infinidad de ocasiones y que afortunadamente en nuestro país ya se acabó con esa pesadilla—, el empobrecimiento del pueblo se hizo acompañar, en esos 36 años, con una pérdida sistemática y permanente del poder adquisitivo del salario.
Pedía Morelos: ‘Que se eduque el hijo del campesino y del barretero igual que al hijo del más rico hacendado’. Este principio básico tiene que ver, sin duda, con la educación pública, gratuita y de calidad, la cual estuvo en riesgo, no lo olvidemos, en el periodo neoliberal, cuando se pretendió privatizar la enseñanza y dejarla a expensas del libre mercado, como si se tratara de una mercancía. En esencia. la mal llamada reforma educativa del sexenio anterior era eso, que la enseñanza no fuese un derecho, sino un privilegio reservado únicamente a las familias que pudieran pagarla. Ahora, guiados por el anhelo de Morelos, estamos ocupándonos de cuatro acciones básicas: Tratar a las maestras y maestros con dignidad y no regatearles sus derechos laborales; nunca más desprestigiar al magisterio nacional.
Mejorar los planteles educativos mediante el programa La Escuela es Nuestra. Reformar, como lo hemos hecho, los contenidos educativos de los libros de texto para devolverles el civismo, la ética, la historia y el humanismo, sin menoscabo de las matemáticas, la química, la física y otras disciplinas de las ciencias naturales. Convertir en derecho constitucional el que estudiantes de familias pobres puedan obtener becas para terminar sus estudios, porque para hacer efectivo el derecho a la educación no basta con dar acceso gratuito a los planteles escolares. Si las niñas, niños y jóvenes no tienen para comer, vestir y transportarse, simplemente no pueden estudiar, y en esas condiciones, un apoyo económico, una beca, por modesta que sea, puede hacer la diferencia entre ir a la escuela o quedarse al margen de la educación.
Exigía Morelos: ‘Que existan tribunales que protejan al débil de los abusos que comete el fuerte’. Este precepto obliga a terminar con la impunidad y que se deje de castigar exclusivamente a quienes no tienen con qué comprar su inocencia y se proteja a los delincuentes de cuello blanco. El Poder Judicial no puede seguir siendo un conjunto de instituciones al servicio de intereses políticos y económicos. Por el contrario, debe asumir su papel de garante de la justicia y hacer valer un auténtico Estado de derecho, en el cual nada ni nadie se sitúe al margen de la ley o por encima de ella.
Aunque estos son para mí los postulados más precisos y vigentes, hay en los Sentimientos de la nación otros puntos de gran trascendencia. Por ejemplo: El que declara libre e independiente de España a América; también de cualquier otra nación, gobierno o monarquía. El que establece que la soberanía dimana del pueblo. El que reafirma que somos una República y divide los poderes en Ejecutivo, Legislativo y Judicial. El postulado de que el gobierno liberal debe sustituir al tiránico. El reclamo de leyes generales que valgan para todos, para todas, y, por tanto, la tácita abolición de los fueros y de los privilegios.
El punto 15 proscribe para siempre la esclavitud y la distinción de castas; cito textualmente, ‘quedando todos iguales y sólo distinguirá a un americano de otro el vicio y la virtud’. Y algo verdaderamente visionario de este cura profundamente humano y precursor de la justicia: declara Morelos prohibida la tortura.
Con la Revolución mexicana se retoman estas demandas populares y se agregan otras de gran trascendencia. Los Flores Magón, Francisco Villa, Emiliano Zapata, Francisco I. Madero, el general Lázaro Cárdenas, condujeron al pueblo para establecer un nuevo orden económico, social y político que convirtió en realidad el derecho de los campesinos a la tierra, la demanda de salarios y jornadas justas para los trabajadores, el dominio de la nación sobre nuestros recursos naturales y otros anhelos de justicia, libertad, democracia y de soberanía nacional.
Pero al paso del tiempo estos derechos, alcanzados con el sufrimiento y el sacrificio de millones de mexicanos en la lucha de Independencia, de Reforma y de Revolución, fueron perdiendo vigencia en tanto que se reestablecían fueros y privilegios en beneficio de una élite de poder económico y político. No hace falta argumentar mucho sobre cómo en el periodo neoliberal o neoporfirista, de 1983 a 2018, toda la vida pública de México estuvo controlada por una minoría ambiciosa y rapaz. México era país de unos cuantos y para ellos el pueblo no existía.
Por eso, la gente, cansada de tanto abuso y desprecio, apoyó el actual movimiento de transformación, el cual ha logrado reivindicaciones verdaderamente profundas de manera pacífica, sobre todo, en el terreno de la justicia social y del combate a la corrupción.
Ahora son tomados en cuenta los estudiantes, los jóvenes, las mujeres, los adultos mayores, los indígenas, los campesinos, los trabajadores, los artistas, las maestras, maestros, los comerciantes, los pequeños y medianos empresarios. Y la nueva política económica auspicia prosperidad de todas y todos los mexicanos, desde abajo hacia arriba. En especial, se ha logrado reducir la pobreza y la desigualdad.
No obstante, es indispensable proteger lo que hemos alcanzado entre todos y desde abajo, todo lo que se ha logrado en beneficio del pueblo y continuar luchando por una sociedad mejor, más justa, libre, igualitaria y fraterna.
Con este contexto es que presentamos el día de hoy, este día histórico, las siguientes reformas constitucionales, que en esencia proponen lo siguiente:
Uno. Reconocer a los pueblos y comunidades indígenas y a los pueblos afromexicanos como sujetos de derecho público, atendiéndolos de manera preferente por ser los habitantes más antiguos y, sin embargo, los más olvidados de México. Consultarlos cuando se realicen obras que puedan afectar su vida o entorno, y dotarlos de legitimidad jurídica para recibir recursos del presupuesto y promover acciones de inconstitucionalidad de leyes que les afecten.
Dos. Reafirmar el derecho a la pensión de adultos mayores a partir de los 65 años y aumentar el monto año con año. Y lo mismo para personas con discapacidad, quienes recibirán una pensión de carácter universal.
Tres. Otorgar becas a estudiantes de familias pobres en todos los niveles de escolaridad.
Cuatro. Garantizar atención médica integral de manera gratuita a todos los mexicanos.
Cinco. Que los trabajadores y sus familias puedan ser dueños de sus viviendas.
Seis. Prohibir el maltrato a los animales.
Siete. Proscribir en el territorio nacional el maíz transgénico y la extracción de hidrocarburos mediante el fracking; no otorgar concesiones para la actividad minera a cielo abierto.
Ocho. Hacer respetar las zonas con escasez de agua y sólo autorizar en ellas concesiones para uso doméstico.
Nueve. Prohibir el comercio de vapeadores y de drogas químicas como el fentanilo, penalizar con severidad el delito de extorsión que lleva a cabo la delincuencia organizada y hacer lo mismo con el delito fiscal ejercido por la delincuencia de cuello blanco mediante el uso de las llamadas factureras.
Diez. No permitir, bajo ninguna circunstancia, que el aumento al salario mínimo sea menor a la inflación anual.
Once. El salario mínimo para maestras, maestros de educación básica de tiempo completo, así como el de policías, guardias nacionales, soldados, marinos, médicos y enfermeras, no podrá ser menor a lo que perciben en promedio los trabajadores inscritos al Seguro Social.
Doce. Se propone revertir las reformas de pensiones, tanto la aprobada durante el gobierno de Ernesto Zedillo en 1997, como la impuesta en el 2007 por Felipe Calderón, porque afectan injustamente a trabajadores del Seguro Social y del ISSSTE, pues les impiden jubilarse con el 100 por ciento de su salario. Para reparar este daño a los trabajadores en general, desde el 1º de mayo de 2024 se va a crear un fondo semilla de 64 mil 619 millones de pesos que se irá incrementando poco a poco, al mismo tiempo que se utilizará lo necesario para compensar a los trabajadores afectados por las reformas antilaborales del periodo neoliberal.
Trece. Garantizar a los mexicanos el derecho a la educación y al trabajo. Y en el caso de los jóvenes, cuando no estén estudiando ni tengan oportunidad de conseguir un empleo, el Estado debe contratarlos y pagarles el equivalente a un salario mínimo durante un año mientras se forman o capacitan en tiendas, talleres, empresas o cualquier actividad productiva del campo o la ciudad, tal como opera actualmente el programa Jóvenes Construyendo el Futuro.
Catorce. Todos los campesinos que quieran cultivar sus tierras, sembrando árboles frutales y maderables contarán con un jornal seguro, justo y permanente, como sucede con el programa Sembrando Vida. Los campesinos y pescadores seguirán recibiendo el apoyo directo del programa Producción para el Bienestar. Se mantendrán Precios de Garantía para la compraventa de alimentos básicos y se continuará entregando fertilizante gratuito a todos los pequeños productores del país, para cumplir con un acto básico de justicia: que coman los que nos dan de comer.
Quince. Se utilizarán para trenes de pasajeros los 18 mil kilómetros de vías férreas concesionados durante el gobierno de Ernesto Zedillo y actualmente destinados únicamente al transporte de carga. Asimismo, el Estado estará obligado a garantizar el derecho del pueblo a los servicios de internet, ya sea con una empresa pública o a través de concesiones a compañías particulares.
En la reforma constitucional que proponemos y se entregará el día de hoy se le devolverá a la Comisión Federal de Electricidad su carácter de empresa pública, estratégica, en beneficio de los consumidores domésticos y del interés nacional, criterio que le quitaron durante el periodo neoliberal con el propósito de favorecer la privatización de la industria eléctrica.
Dieciséis. La nueva iniciativa de reforma electoral que presentaremos al Congreso desde el día de hoy, repito, contempla la reducción de los gastos destinados a campañas y a partidos políticos; la disminución del número de regidores en gobiernos municipales; el que se evite el uso de excesivas estructuras burocráticas electorales y eliminar las candidaturas plurinominales. El Congreso de la Unión se integrará por 300 diputados y no por 500, y el Senado se conformará con 64 y no con 128 legisladores, como ocurre ahora.
Asimismo, tanto los consejeros como los magistrados de los organismos electorales serán electos por el voto libre, directo y secreto de todos los ciudadanos. Se fortalecerá la democracia participativa con la reducción del 40 al 30 por ciento de participantes en consultas populares para hacerlas válidas, efectivas y vinculatorias; esto mismo aplicará en el caso de la revocación del mandato.
Diecisiete. De igual forma, jueces, magistrados y ministros del Poder Judicial, en vez de ser propuesto por el Poder Ejecutivo y nombrados por diputados y senadores en los congresos, serán electos de manera directa por el pueblo, porque sólo el pueblo puede salvar al pueblo.
Dieciocho. Para evitar que la Guardia Nacional se corrompa, como sucedió con la antigua Policía Federal, por la falta doctrina, profesionalismo y lealtad al pueblo, se propone que esta institución, creada para cumplir tareas importantes de seguridad pública, forme parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, con estricto respeto a los derechos humanos.
Diecinueve. Convertir en política de Estado la austeridad republicana. Se volverá a redactar con mayor claridad y contundencia en el artículo 127 de la Constitución el principio de que ningún servidor público de los tres poderes pueda ganar más que lo que perciba legalmente el presidente de la República. De igual modo, no se permitirán privilegios ni extravagancias en ninguno de los poderes del gobierno federal para llevar a los hechos las palabras y las recomendaciones a los servidores públicos del presidente Benito Juárez, quien sostenía, lo recuerdo, para que no se tenga nada más el retrato del presidente Juárez y se olvide su pensamiento y su obra, decía: ‘No se puede gobernar a base de impulsos de una voluntad caprichosa, sino con sujeción a las leyes. No se pueden improvisar fortunas ni entregarse al ocio y a la disipación, sino consagrarse asiduamente al trabajo al trabajo, disponiéndose a vivir en la honrada medianía, que proporciona la retribución que la ley les señala’.
Veinte. Eliminar todas las dependencias —y esto se propone— y organismos onerosos y elitistas supuestamente autónomos, sí, autónomos del pueblo, no de la oligarquía, creados durante el periodo neoliberal con el único propósito de proteger negocios particulares en contra del interés público.
Amigas, amigos:
Estas iniciativas de reformas a la Constitución y a las leyes, como he dicho, serán entregadas el día de hoy por la secretaria de Gobernación a la Cámara de Diputados para que en esta legislatura, en lo que falta de esta legislatura, o en la próxima, se analicen, debatan y, en su caso, se aprueben para beneficio de la mayoría del pueblo.
La esencia de estas normas y nuevos derechos es reencauzar la vida pública por la senda de la libertad, la justicia y la democracia, como lo demandaron y exigieron con sus luchas nuestros antepasados y sus abnegados dirigentes.
Estas propuestas son, a todas luces, distintas y contrapuestas a las reformas que se aprobaron durante todo el periodo neoliberal, cuando jamás, en los 36 años de ese oscuro periodo, se pensó en beneficiar al pueblo, sino fundamentalmente en ajustar el marco legal para facilitar el despojo, la corrupción y la entrega de bienes del pueblo y de la nación a una minoría.
Nunca, repito, en los 36 años de dominio oligárquico se reformaron los artículos de la Constitución para procurar la justicia, no hay nada que lo demuestre, todo lo aprobado por los legisladores en ese largo y nefasto periodo tuvo como distintivo el afán de lucro y el desprecio por las mayorías.
Ahora, afortunadamente estamos viviendo otro momento, un momento estelar en la historia de nuestro país, y nos juzgaría mal la historia si no actuáramos de manera consecuente con las ideas y principios que enarbolaron e hicieron valer nuestros antepasados, nuestros héroes, nuestros mártires.
Estoy consciente también que el éxito de la transformación en marcha no depende únicamente de las reformas a la Constitución y a las leyes. Hay otras cosas que son también muy importantes fundamentales; por ejemplo, el cambio de mentalidad del pueblo, lo cual en buena medida hemos conseguido entre todos y desde abajo, y que conocemos como ‘la revolución de las consciencias’, porque de ello depende en mucho evitar cualquier retroceso antipopular en el futuro.
Además, como es sabido por muchos, estamos predicando y gobernando con el ejemplo, y ha quedado de manifiesto que somos partidarios del humanismo. Sin embargo, sería un error confiarnos y dejar pasar esta oportunidad histórica para hacer todo lo que esté a nuestro alcance con el propósito de afianzar valores, ideales y volver a imprimirle a la Constitución su carácter democrático y, sobre todo, eminentemente social.
Sigamos avanzando. No dejemos de luchar ni un solo día. Pensemos siempre que nuestros esfuerzos y fatigas de la actualidad, fatigas de hoy, significan construir la defensa de lo alcanzado en beneficio de las nuevas generaciones. No perder el tiempo, no caer en el inmovilismo.
No olvidemos que, si por nuestros errores, desidia o desviaciones, y valiéndose del dinero o la manipulación que llevan a cabo en los medios de manipulación, que no de información, los reaccionarios logran regresar al poder, que sea mucho lo que tengan que echar atrás, y que la regresión les resulte muy difícil, ardua, hasta el punto que les sea imposible el cancelar los beneficios que estamos estableciendo el bien del pueblo. Y que con esa certeza, si regresan los corruptos, las nuevas generaciones puedan, llegando el momento, recuperar el camino de la justicia, la paz, la democracia y la soberanía.
Pero no se malinterprete, no estoy hablando del futuro inmediato, hasta donde alcanzamos a ver y a oír en la calle el porvenir vendrá acompañado de la justicia. Mi reflexión va más allá de los próximos años, porque nada en política es eterno y la democracia se gana o se pierde, y el pueblo es el que manda, y si se equivoca vuelve a mandar.
En síntesis, mi propuesta es que nuestra generación honre el legado del Constituyente de 1917. De él recibimos una carta magna que, a pesar de las graves alteraciones que sufrió durante el neoliberalismo, nos ha resultado fundamental para recuperar el país, limpiar la podredumbre de las instituciones y reorientar al Estado para ponerlo al servicio del pueblo.
Gracias a nuestra Constitución de 1917, hemos podido emprender esta hazaña nacional en forma pacífica y democrática, y ahora es justo y necesario, como nuestra aportación a la historia y a las nuevas generaciones, que le devolvamos a la Constitución del 17 toda su dignidad, su humanismo y su grandeza.
¡Que viva la Constitución de 1824!
¡Que viva la Constitución de 1857!
¡Que viva la Constitución de 1917!
¡Viva la transformación!
¡Viva México!
¡Viva México!
¡Viva México!”
“Conferencia matutina” de 6 de febrero:
PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR:
(…)
En las dos anteriores elecciones, acuérdense —esto es también para los jóvenes, porque no debe de haber amnesia—, en el 2006 el PRI le ayudó al PAN en el fraude; en el 2012, el PAN le ayudó al PRI, al grado que Fox, del PAN, votó por Peña, no por Josefina Vázquez Mota, la candidata del PAN.
En la elección del 18 buscaban algo parecido, pero no se presentaron —afortunadamente— las condiciones, no se pusieron de acuerdo; entonces van de nuevo a decir: ‘Bueno, ya no Ricardo Anaya; Meade’. Y no.
Pues empiezan entre ellos a buscar con quién me enfrentaban, y ahí les va la nota: invitan a Carlos Slim para ser candidato, con la propuesta de que ellos buscaban que declinara Meade y Anaya, y Carlos Slim les dice: ‘No, yo estoy dedicado a otras cosas’, y no aceptó. No se pierdan el próximo libro, ¿eh?
Pero, entonces, todos estos acuerdos en lo oscurito, todos estos enjuagues, ahora ya están más al descubierto. Y también hay un cambio importante con relación a lo que sucedía en los sexenios anteriores, ya los empresarios más representativos, de más peso, ya no están en la misma actitud que cuando fuimos nosotros candidatos, entonces sí se nos lanzaban con todo.
Creo que ha ayudado mucho el que se ha demostrado que se puede hacer un gobierno distinto, sin corrupción, sin influyentismo y que a todos los mexicanos les va bien. Sí, un régimen corrupto puede beneficiar transitoriamente a una minoría, pero, al mismo tiempo, produce mucha frustración, inconformidad, inestabilidad. Pues por eso fue la Revolución mexicana, porque el porfiriato era un régimen que protegía a una minoría y esclavizaba al pueblo.
(…)
PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Son los mismos, los mismos, lo que pasa es que hay nivelitos, y ahora lo que veo es que son los del segundo, del tercer nivel. Y veo dos grupos, ya lo he expresado:
Los que están molestos porque no pueden robar, porque se acabó el tráfico de influencia.
Y los que considero conservadores de cepa, auténticos, pero los tenemos en nuestras familias. ¿A poco no hay una tía, un tío así? Pero esos, es como el señor, como otros, ni siquiera están en Las Lomas, hay más en la del Valle, pero merecen respeto, porque es un pensamiento que viene de lejos. Además, eso es la democracia, es pluralidad, no todos podemos pensar de la misma manera.
Quítele de la cabeza a esa gente de que yo soy un peligro para México, de que estoy destruyendo al país; no se les quita nada, aunque se les den todos los argumentos, por aquí les entra y… Ya, ahí no hay muchas posibilidades de cambio, tiene que ser con los jóvenes, jóvenes de todas las clases sociales, de todos los estratos. Y ya se ha avanzado muchísimo, pero, de todas maneras, hay esta oposición.
(…)
Entonces ¿qué es lo que queremos con las reformas?
Devolverle a la Constitución del 17 su espíritu justiciero, humanista y público.
INTERVENCIÓN: ¿Por qué hasta este (inaudible)?
PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Porque hasta ahora se dieron las condiciones.
Y, además, porque vienen las elecciones y el pueblo va a decidir. Y una elección no es nada más para ver qué candidato gana, ni es sólo para ver qué partido o qué alianza, qué coalición gana; una elección es también para definir un proyecto de nación, y eso, considero, es lo más importante.
Es interesante lo que planteas. Vamos a buscar que nos ahorremos recursos, porque todos estos aparatos que crearon, además, le cuestan mucho al pueblo, son muy onerosos.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MAGISTRADO REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN EN EL RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR SUP-REP-164/2024 (DESECHAMIENTO DE QUEJA EN CONTRA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR LAS CONFERENCIAS DE 5 DE FEBRERO, EN EL MARCO DE LA “CEREMONIA DE EXPOSICIÓN DE LAS INICIATIVAS DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN”, Y DEL 6 DE FEBRERO, DURANTE LA “CONFERENCIA MATUTINA” DE ESE DÍA)[12]
Formulo el presente voto particular, porque difiero de la decisión mayoritaria de revocar el acuerdo de desechamiento emitido por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral[13] que dio origen a este asunto.
Estimo que, en el presente caso, se debía confirmar el acuerdo impugnado porque, desde mi perspectiva, no se sostuvo en consideraciones de fondo y, además, cumple con la congruencia y exhaustividad que debe tener toda determinación dictada por una autoridad, tal como a continuación lo explico.
1. Contexto
Jorge Álvarez Máynez presentó una queja en contra del Presidente de la República y de quienes resulten responsables, por el uso indebido de recursos públicos, violación al principio de equidad en la contienda, así como por actos anticipados de precampaña y campaña, derivado de diversas manifestaciones que realizó durante las conferencias del 5 de febrero, en el marco de la “Ceremonia de Exposición de las Iniciativas de Reforma a la Constitución”, y del 6 de febrero, durante la “conferencia matutina” de ese día.
La UTCE desechó la queja, al considerar que de un análisis preliminar no se advirtieron elementos de una posible vulneración a la normativa electoral, pues se trató de actos realizados al amparo de la libertad de expresión y del derecho a la información de la ciudadanía.
Para llegar a dicha conclusión, en primer término, la UTCE expresó los planteamientos hechos valer por el ahora recurrente; posteriormente señaló las expresiones realizadas por el Presidente de la República durante las conferencias denunciadas.
Una vez realizado lo anterior, valoró los elementos allegados y los contrastó con los hechos y las infracciones denunciadas, para, finalmente, concluir que del análisis preliminar efectuado no era posible advertir ni siquiera indiciariamente la realización de actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos o la trasgresión al principio de equidad en la contienda.
Respecto a la conferencia de 5 de febrero, razonó que, de los elementos aportados, únicamente se pudo constatar que el Presidente de la República, en ejercicio de su facultad constitucional, presentó una serie de iniciativas de reforma en donde dio un discurso con contexto histórico.
Por su parte, sobre la conferencia de 6 de febrero, precisó que se trató de una conferencia habitual del Presidente de la República, en la que si bien hizo referencia al proceso electoral, dicha expresión solo mostró su perspectiva de lo que es y lo que conlleva una elección.
De esta forma, consideró que los eventos denunciados se encontraron protegidos por la libertad de expresión, acceso a la información y rendición de cuentas, pues se trató de un ejercicio en el que el Presidente de la República informó, emitió opiniones y críticas sobre temas de relevancia pública como lo es la presentación de reformas constitucionales.
2. Determinación mayoritaria
La sentencia aprobada por la mayoría del pleno de esta Sala Superior revocó el acuerdo controvertido, al estimar fundado el planteamiento relativo a que el desechamiento impugnado se emitió con consideraciones de fondo.
Lo anterior, porque el ejercicio realizado por la responsable comprendió un análisis que excedió una primera apreciación de los hechos denunciados, pues lejos de determinar la existencia de elementos indiciarios mínimos, a partir de los cuales pudiera advertir una probable infracción electoral, la UTCE valoró expresiones específicas que fueron materia de la denuncia, y las calificó como amparadas en el derecho a la libertad de expresión del sujeto denunciado, realizando, incluso, un ejercicio de ponderación con el derecho a la información de la ciudadanía, y calificando los planteamientos de la queja.
Se razona que le es exigible al Presidente conducirse en todo tiempo dentro de los límites constitucionales, legales y convencionales, lo cual no ha observado, ante un actuar indebido e injerencia en temas político-electorales.
Por lo que, de la sola lectura de las expresiones denunciadas, se permite advertir que el funcionario denunciado realizó manifestaciones en las que hizo referencia a la preferencia de un proyecto político ─encabezado por él mismo─ por sobre otro, en el que claramente identificó a la oposición a su gobierno, a la prevalencia y continuidad de su proyecto de transformación.
Se considera que tales expresiones parecen estar encaminadas a demeritar las visiones y los proyectos políticos de la oposición, en un contexto oficial, como lo son las conferencias del Ejecutivo; lo cual, además, supone la aplicación de recursos materiales y humanos.
Por ello, se concluye que el contexto y los elementos de las expresiones del Ejecutivo Federal conduce, necesariamente, a que la calificación de licitud rebase el ejercicio de valoración preliminar que legalmente le está reconocido a la UTCE.
Además, se sostiene que esta Sala Superior confirmó las medidas dictadas por la Comisión de Quejas del INE[14] en las que le ordenó al Presidente abstenerse de realizar manifestaciones sobre temas electorales, cuestión que resulta relevante, porque la autoridad responsable reconoció que el titular del Ejecutivo hizo referencia expresa al proceso electoral, de ahí que resulta evidente que dichas expresiones podrían preliminarmente vincularse a cuestiones proselitistas, razón por la cual los hechos denunciados podrían, razonablemente, constituir una violación en materia de propaganda político-electoral.
En suma, se estima que la UTCE excedió los parámetros de valoración preliminar detallados en la jurisprudencia de esta Sala Superior, pues, en todo caso, al advertir elementos mínimos indiciarios sobre la actualización de una infracción, y acreditar la existencia de las manifestaciones, les corresponde a las autoridades sustanciadoras y resolutoras, al resolver el procedimiento, realizar la investigación correspondiente y valorar los elementos al analizar la probable actualización de la infracción.
3. Razones del disenso
Considero que, en el presente caso, contrario a lo resuelto por la mayoría, el acuerdo impugnado debió confirmarse, pues en mi opinión no se sostuvo en consideraciones de fondo y, además, cumple con la congruencia y exhaustividad que debe tener toda determinación dictada por una autoridad, como lo explico a continuación.
3.1. El acuerdo impugnado no se basó en consideraciones de fondo
El recurrente plantea que se vulneró el requisito de debida fundamentación y motivación, ya que la autoridad responsable, al desechar la queja se basó en consideraciones de fondo.
En su opinión, la responsable indebidamente valoró y ponderó cada una de las infracciones en contraste con los hechos denunciados, y concluyó que no constituyeron una violación en materia electoral, ya que no hubo llamados expresos al voto y las expresiones denunciadas las realizó el titular del Ejecutivo Federal, en el ejercicio de su facultad constitucional para presentar iniciativas de reforma, su libertad de expresión y el derecho de acceso a la información de la ciudadanía.
Asimismo, sostiene que en el caso sí había elementos suficientes para iniciar el procedimiento respectivo, pues el Presidente de la República se pronunció expresamente sobre el proceso electoral en curso.
Sin embargo, desde mi perspectiva no le asiste la razón al recurrente, de conformidad con lo siguiente.
a. Marco normativo aplicable
La normativa aplicable al caso concreto establece que las denuncias en los procedimientos especiales sancionadores podrán desecharse cuando los hechos denunciados no constituyan una violación en materia de propaganda político-electoral, en concreto, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, base III, y 134, párrafo octavo, de la Constitución general, y en las normas sobre propaganda política o electoral, o actos anticipados de precampaña o campaña.[15]
Para ello, la autoridad administrativa competente está facultada para realizar un examen preliminar que le permita advertir si existen elementos indiciarios que revelen la probable actualización de una infracción y que justifiquen el inicio del procedimiento especial sancionador.[16]
Si, del análisis de las constancias aportadas por el denunciante, se advierte que los indicios no son suficientes para iniciar la investigación, la UTCE dictará las medidas necesarias para llevar a cabo una investigación preliminar, con el objetivo de obtener elementos suficientes que le permitan determinar si los hechos denunciados son o no constitutivos de un ilícito electoral y si se justifica el inicio del procedimiento.[17]
La investigación debe ser acorde con los principios de legalidad, profesionalismo, congruencia, exhaustividad, concentración de actuaciones, idoneidad, eficacia, expeditez, mínima intervención y proporcionalidad[18] y atender a la fase preliminar en la que se encuentra la instrucción del procedimiento.
Lo anterior no puede llevarse al extremo de calificar la legalidad o ilegalidad de los hechos motivo de la denuncia, ya que esto es materia de la sentencia de fondo que se dicte en el procedimiento especial sancionador.[19]
No obstante, el hecho de que le esté vedado a la UTCE desechar una denuncia con consideraciones que correspondan al fondo, no es un impedimento para que realice un análisis preliminar integral y exhaustivo, sobre la base de los elementos o pruebas mínimas aportadas por los denunciantes y, en su caso, las recabadas en la investigación preliminar.[20]
En este sentido, la autoridad debe analizar tanto los hechos denunciados como los elementos que obren en el expediente, a efecto de establecer si es posible determinar de manera clara, manifiesta, notoria e indudable de que los hechos denunciados no constituyen una violación a la normativa en materia electoral, por lo que se considera necesario analizar las conductas denunciadas y valorar en su integridad todas las constancias que integran el expediente, a efecto de determinar lo conducente.[21]
En ese sentido, esta Sala Superior, ha establecido un parámetro para realizar el examen preliminar, sin que se incurra en pronunciamientos de fondo[22]:
i. Determinar de manera preliminar la existencia de los hechos o actos;
ii. Determinar de manera preliminar y objetiva que el hecho pueda configurar alguna conducta irregular –lo que supone el contraste entre el hecho y la conducta típica contenida en la norma, sin realizar un juicio de valoración, el descarte de una prueba, o prejuzgar sobre la responsabilidad de los presuntos infractores–; y,
iii. La suficiencia de las diligencias de investigación preliminar.
b. Caso concreto y conclusión
La UTCE desechó la queja presentada por el recurrente, al considerar que de los hechos denunciados, de manera preliminar, no se advirtieron elementos constitutivos de una infracción en materia electoral, ya que estuvieron amparados por la libertad de expresión y el derecho de las personas a contar con información sobre temas de interés general.
Parra llegar a dicha conclusión, constató la existencia de las conferencias denunciadas, así como su contenido. Analizó las expresiones y realizó diligencias preliminarmente, a efecto de esclarecer los hechos y determinar si estos podrían constituir indiciariamente alguna vulneración en materia electoral.
Una vez realizado lo anterior, se limitó a hacer una apreciación de los hechos denunciados, se pronunció respecto de los argumentos expuestos en la denuncia, de las pruebas allegadas y los alcances de las manifestaciones acreditadas, sin que advirtiera la existencia de una transgresión a la normativa electoral, por tratarse de un ejercicio de libertad de expresión y del derecho a la información de las personas sobre temas de interés general.
Al respecto, esta Sala Superior ha sostenido que la autoridad administrativa, válidamente, a fin de determinar la improcedencia de la queja, debe realizar un análisis preliminar de los hechos, para advertir la inexistencia de alguna violación en materia de propaganda político-electoral, así como los elementos que obren en el expediente, siendo necesario, además, analizar las conductas denunciadas y valorar en su integridad todas las constancias que integran el expediente, a efecto de determinar lo conducente.[23]
En el caso, contrario a lo que se sostiene en la sentencia aprobada, la responsable estaba plenamente facultada para hacer el análisis efectuado y bajo los parámetros que los realizó, esto es, se limitó a hacer una apreciación de los hechos denunciados, y se pronunció respecto a los argumentos expuestos en la denuncia, las pruebas allegadas y los alcances de las manifestaciones acreditadas. Por esta razón considero que no se basó en consideraciones de fondo.
Por su parte, el recurrente señala que, en el caso, había elementos suficientes para iniciar la investigación en virtud de que el Presidente de la República se pronunció expresamente sobre el proceso electoral en curso.
No obstante, en el caso concreto, coincido con la apreciación de la UTCE en el sentido de que, de un análisis preliminar, dicha expresión se trató de una mera opinión sobre lo que considera es un proceso electoral y las implicaciones que conlleva, lo cual en modo alguno se traduce en un indicio de una vulneración a la normativa electoral.
Razonar lo contario llevaría al absurdo de que el solo hecho de que en las expresiones denunciadas se haga una referencia genérica al proceso electoral rebase la posibilidad que la UTCE realice un análisis preliminar.
Por tanto, dado que las consideraciones que sustentaron el desechamiento de la queja no comprenden razonamientos de fondo, sino que forman parte de un estudio previo que válidamente puede realizar la responsable, a fin de determinar si conforme a los planteamientos del denunciante y de los elementos de prueba aportados existe una posibilidad racional de constituir una infracción en materia electoral, el agravio del recurrente es infundado.
3.2. El acuerdo controvertido no es incongruente
El recurrente sostiene que el acuerdo impugnado es incongruente, ya que, por un lado, establece que las expresiones denunciadas se realizaron en el marco de la facultad presidencial para presentar iniciativas de reforma y que estas fueron información de interés general con opiniones subjetivas y, por el otro, reconoce que hizo referencia expresa al proceso electoral en curso.
A su vez, refiere que la resolución controvertida es incongruente, pues por un lado afirma que no se aportaron pruebas, al menos indiciarias, de que las conductas denunciadas constituyeron una infracción en materia electoral y, por otro, reconoce que se mencionó expresamente al proceso electoral, además de que, al citar las expresiones, se hace evidente que estas tuvieron el propósito de incidir en la contienda electoral.
No obstante, sus argumentos son ineficaces.
a. Marco normativo y conclusión
En efecto, esta Sala Superior ha establecido que una determinación no debe contener más de lo pedido, menos de lo pedido, y/o algo distinto a lo pedido.[24]
En ese sentido el requisito de congruencia, tanto de las sentencias como de los actos de naturaleza administrativa, ha sido estudiado desde dos perspectivas diferentes y complementarias, como requisito interno y externo de la resolución.[25]
La congruencia externa, consiste en la plena coincidencia que debe existir entre el acto reclamado y la materia de controversia u objeto de regulación. Por su parte, la congruencia interna exige que la determinación adoptada no contenga afirmaciones contrarias entre sí o con los puntos decisorios.
b. Caso concreto y conclusión
El recurrente refiere que, por un lado, la responsable sostiene que las expresiones denunciadas se realizaron en el marco de la facultad presidencial para presentar iniciativas de reforma y que estas fueron información de interés general que incluyeron opiniones subjetivas y, por el otro, reconoce que hizo referencia expresa al proceso electoral en curso.
Asimismo, la responsable afirma que no se aportaron pruebas, siquiera indiciarias, de que las conductas denunciadas constituyeron una infracción en materia electoral y, por otro, reconoce que se menciona expresamente al proceso electoral y, al citar las expresiones, se hace evidente que estas tuvieron el propósito de incidir en la contienda electoral.
Sin embargo, el hecho de que en el acuerdo controvertido se reconozca la mención expresa al proceso electoral por parte del denunciado, en el caso, en modo alguno lo hace incongruente al acuerdo impugnado, pues el recurrente parte de la premisa errónea de que la sola mención del proceso electoral constituye en sí misma una infracción electoral.
Sin embargo, la mención sobre el proceso electoral, tal como lo razonó la recurrente, de un análisis preliminar, fue una expresión genérica en la que el Presidente de la República emitió una mera opinión sobre lo que considera es un proceso electoral y las implicaciones que conlleva.
Por tanto, dado que el recurrente parte de la premisa errónea de que el hecho de que se reconozca una mención sobre el proceso electoral hace incongruente al acuerdo impugnado, el planteamiento es ineficaz.
Además, si bien, el recurrente afirma que la resolución es incongruente, porque, por un lado, la responsable estimó que no se aportaron pruebas, al menos indiciarias, de la comisión de una infracción en materia electoral y, por otro, al citar las expresiones se hace evidente que estas tuvieron el propósito de incidir en la contienda electoral, ello tampoco hace incongruente el acuerdo controvertido.
Desde mi perspectiva, el recurrente parte de la premisa incorrecta de que las expresiones denunciadas sí constituyeron una infracción electoral, pues tuvieron el propósito de incidir en la contienda electoral, lo cual quedó desvirtuado por la responsable, al concluir que, de un análisis preliminar de los elementos allegados, no se advirtió indiciariamente una vulneración a la normativa electoral; por el contrario, los hechos denunciados se realizaron al amparo de la libertad de expresión y del derecho de las personas a la información sobre temas de interés general, cuestión que el recurrente no desvirtúa. De ahí la ineficacia de su argumento.
5.3. El acto impugnado fue exhaustivo
El recurrente refiere que la UTCE no tomó en cuenta las diligencias de investigación, simplemente las citó en el acuerdo impugnado. Asimismo, no advirtió la existencia de expresiones que pudieran incidir a favor o en contra de una opción política.
Sostiene que el acto impugnado no tomó en cuenta su planteamiento de que los hechos denunciados son parte de una estrategia masiva para difundir diversas reformas que guardan estrecha similitud con la plataforma electoral de MORENA y con el programa de gobierno de Claudia Sheinbaum.
No obstante, no le asiste la razón al recurrente, como lo explico a continuación.
a. Marco normativo
De conformidad con los artículos 17 de la Constitución general, así como 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial, lo cual comprende la obligación de los órganos de impartición de justicia a emitir sentencias de forma exhaustiva.
El principio de exhaustividad impone a los juzgadores, una vez constatada la satisfacción de los presupuestos procesales y de las condiciones de la acción, el deber de agotar cuidadosamente en la sentencia, todos y cada uno de los planteamientos hechos por las partes durante la integración de la litis, en apoyo de sus pretensiones.
b. Caso concreto y conclusión
La UTCE citó el resultado de las diligencias de investigación que realizó, asimismo, retomó el contenido de todas las expresiones denunciadas antes de concluir que, de un análisis preliminar, no era posible advertir elementos ni siquiera indiciarios de una posible violación en materia electoral, en el caso concreto, de la probable realización de actos anticipados de campaña, transgresión al principio de equidad en la contienda y el uso indebido de recursos públicos.
Estimó que del material aportado únicamente se constató que el titular del Poder Ejecutivo Federal realizó dos conferencias en las que realizó diversas expresiones relacionadas con temas de interés general en el marco de la presentación de una serie de reformas constitucionales.
De esta manera, concluyó que dichos actos estuvieron amparados en la libertad de expresión y en el derecho de la ciudanía a estar informada sobre temas de interés general, por lo que no se advertían elementos constitutivos de una infracción en materia electoral.
En este sentido, contrario a lo que argumenta el recurrente, la UTCE sí tomó en consideración el contenido de las diligencias de investigación que realizó y la totalidad de las expresiones mencionadas, antes de arribar a la conclusión de que no se advertían, ni siquiera indiciariamente, elementos de la posible constitución de las infracciones denunciadas.
Por esta razón, en el caso concreto, estimo que el análisis realizado por la responsable fue conforme a Derecho.
Por otra parte, en el presente caso, desde mi perspectiva, resultaba innecesario que la responsable se pronunciara sobre la posible estrategia masiva para difundir diversas reformas que guardan estrecha similitud con la plataforma electoral de MORENA y con el programa de gobierno de Claudia Sheinbaum, pues al advertirse de manera preliminar una posible trasgresión a la normativa electoral que pudiera hacer revisable los alcances que tienen las conferencias denunciadas.
En consecuencia, considero que los planteamientos formulados por el recurrente son infundados.
3.4. Es ineficaz el planteamiento de que se acreditó el elemento subjetivo de los actos anticipados de precampaña y campaña
El recurrente sostiene que sí se acreditó el elemento subjetivo de los actos anticipados de precampaña y campaña, pues el Presidente de la República hace referencia implícita y explícita a Claudia Sheinbaum con el fin de posicionarla anticipadamente. Sin embargo, el planteamiento es ineficaz, tal como se evidencia a continuación.
a. Marco normativo
Al efecto, esta Sala Superior ha establecido claramente que el elemento subjetivo de la infracción de actos anticipados de precampaña y campaña se actualiza, en principio, a partir de manifestaciones explícitas o inequívocas respecto de su finalidad electoral, esto es, que se llame a votar a favor o en contra de una candidatura o partido político, se publicite una plataforma electoral o se posicione a alguien con el fin de obtener una candidatura.[26]
Así, debe verificarse: i. Si el contenido analizado incluye alguna palabra o expresión que, de forma objetiva, manifiesta, abierta y sin ambigüedad denote alguno de esos propósitos, o que posea un significado equivalente de apoyo o rechazo hacia una opción electoral de una forma inequívoca; y ii. Que esas manifestaciones trasciendan al conocimiento de la ciudadanía y que, valoradas en su contexto, puedan afectar la equidad en la contienda. No deben tener como objetivo la obtención del respaldo para la postulación de precandidaturas o candidaturas a un cargo de elección popular.
También, este órgano jurisdiccional ha sustentado que, para acreditar el elemento subjetivo se deben analizar las variables relacionadas con la trascendencia, de acuerdo con lo siguiente: i. El auditorio a quien se dirige el mensaje, por ejemplo, si es a la ciudadanía en general o a la militancia, y el número de receptores para definir si se emitió a un público relevante en una proporción trascendente; ii. El tipo de lugar o recinto, por ejemplo, si es público o privado, de acceso libre o restringido; y iii. Las modalidades de difusión de los mensajes, como podría ser un discurso en un centro de reunión, en un mitin, un promocional en radio o televisión, o una publicación en cualquier otro medio masivo de información.[27]
b. Caso concreto y conclusión
El recurrente plantea que sí se actualiza el elemento subjetivo de la infracción de actos anticipados de precampaña y campaña en virtud de que se hace referencia en forma implícita y explícita a Claudia Sheinbaum, con el fin de que se posicione para obtener una candidatura.
Sin embargo, tal como se explicó, para que dicho elemento se acredite, se requiere de llamamientos expresos a votar a favor o en contra de una candidatura o partido político, o equivalentes funcionales, lo cual no es siquiera planteado por el recurrente, pues parte de la premisa errónea de que dicho elemento se acredita con la sola mención de una candidatura para posicionarla anticipadamente, cuestión que en todo caso no se advierte y que sería insuficiente para acreditar el elemento en cuestión.
De ahí la ineficacia del planteamiento
Por las razones expuestas, formulo el presente voto particular.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral. Así como en el Acuerdo General 2/2023.
[1] Secretario instructor: Fernando Ramírez Barrios; Secretariado: Karem Rojo Garcia y Víctor Octavio Luna Romo.
[2] En el expediente UT/SCG/PE/JAM/CG/152/PEF/543/2024.
[3] Todas las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo precisión en contrario.
[4]Artículos 41, párrafo tercero, Base VI y 99, párrafo cuarto, fracción IX de la Constitución; 166, fracción III, inciso h), y 169, fracción XVIII de la Ley Orgánica, y 3, párrafo 2, inciso f); 4, párrafo 1 y 109 de la Ley de Medios.
[5] Artículos 7, párrafo 1; 8 párrafo 1; 9, párrafo 1; 13, 109 y 110 de la Ley de Medios.
[6] Jurisprudencia 11/2016, de rubro: RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. EL PLAZO PARA IMPUGNAR LOS ACUERDOS DE DESECHAMIENTO O INCOMPETENCIA PARA CONOCER DE UNA DENUNCIA, ES DE CUATRO DÍAS.
[7] Artículos 12, párrafo 1, inciso a) y 13, párrafo 1, inciso b) de la Ley de Medios.
[8] Jurisprudencia 4/2000: AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN.
[9] Impone agotar cuidadosamente todos los planteamientos de apoyo a sus pretensiones.
[10] De conformidad con lo dispuesto por los artículos 470, párrafo 1 y 471 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como lo sostenido en la jurisprudencia 45/2016, de rubro: QUEJA. PARA DETERMINAR SU IMPROCEDENCIA SE DEBE REALIZAR UN ANÁLISIS PRELIMINAR DE LOS HECHOS PARA ADVERTIR LA INEXISTENCIA DE UNA VIOLACIÓN EN MATERIA DE PROPAGANDA POLÍTICO-ELECTORAL.
[11] jurisprudencia 20/2009, de rubro PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. EL DESECHAMIENTO DE LA DENUNCIA POR EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL NO DEBE FUNDARSE EN CONSIDERACIONES DE FONDO.
[12] Con fundamento en los artículos 180, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 11 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Colaboran en la redacción de este voto Sergio Iván Redondo Toca y Gerardo Román Hernández.
[13] En adelante, UTCE.
[14] En el expediente SUP-REP-476/2023 y acumulados
[15] Artículos 470, párrafo 1, 471 de la LEGIPE y 60 del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE.
[16] Véase la jurisprudencia de rubro queja. para determinar su improcedencia se debe realizar un análisis preliminar de los hechos para advertir la inexistencia de una violación en materia de propaganda político-electoral.
[17] Véase el artículo 61, numeral 2, del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE.
[18] Artículo 17, numeral 1, del Reglamento de Quejas, así como la Tesis de rubro procedimiento sancionador en materia electoral. principio de intervención mínima.
[19] En términos de la Jurisprudencia de rubro procedimiento especial sancionador. el desechamiento de la denuncia por el secretario del consejo general del instituto federal electoral no debe fundarse en consideraciones de fondo.
[20] Véanse las sentencias dictadas al resolver los SUP-REP-260/2021 y el SUP-REP-311/2021.
[21] Jurisprudencia 45/2016 de rubro “queja. para determinar su improcedencia se debe realizar un análisis preliminar de los hechos para advertir la inexistencia de una violación en materia de propaganda político-electoral”.
[22] Véase el SUP-REP-357/2023.
[23] SUP-REP-140/2024.
[24] Sentencias emitidas en los juicios de la ciudadanía SUP-JDC-1272/2021 y SUP-JDC-124/2022.
[25] Jurisprudencia 28/2009, de rubro “congruencia externa e interna. se debe cumplir en toda sentencia”.
[26] Véase Jurisprudencia 4/2018, de rubro. actos anticipados de precampaña o campaña. para acreditar el elemento subjetivo se requiere que el mensaje sea explícito o inequívoco respecto a su finalidad electoral (legislación del estado de méxico y similares).
[27] Véase Jurisprudencia 2/2023, de rubro: actos anticipados de precampaña o campaña. para acreditar el elemento subjetivo se deben analizar las variables relacionadas con la trascendencia a la ciudadanía.