RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SUP-REP-175/2024
PARTE RECURRENTE: SISTEMA DE RADIO Y TELEVISIÓN DE NUEVO LEÓN
AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN
SECRETARIO: PAULO ABRAHAM ORDAZ QUINTERO
COLABORÓ: ROSALINDA MARTÍNEZ ZÁRATE
Ciudad de México, a veintidós de marzo de dos mil veinticuatro[1]
Sentencia que revoca, en lo que fue materia de impugnación, el Acuerdo ACQyD-INE-73/2024, dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, en el que, de entre otras cuestiones, declaró procedente ordenar la eliminación o modificación de las publicaciones en las redes sociales de la conferencia de prensa “Nuevo León Informa”, de ocho de febrero de dos mil veinticuatro, únicamente respecto del medio de comunicación público involucrado y no así respecto del privado.
La decisión se sustenta, esencialmente, en que, tal como lo argumentó el recurrente, no basta la naturaleza pública de Canal 28 para derrotar la presunción de licitud de su actividad periodística. La Sala Superior ha considerado que para derrotar tal presunción deben analizarse diversos aspectos; análisis que corresponde al fondo del asunto y no a un análisis preliminar, propio de la sede cautelar.
ÍNDICE
GLOSARIO……………………………………………………………………………………..2
1. ASPECTOS GENERALES………….………….………….………….…………………..
2. ANTECEDENTES………….………….………….………….………….…………………
3. COMPETENCIA………….………….………….………….………….…………………... 4
4. PROCEDENCIA ………….………….………….………………………………………… 4
5. ESTUDIO DE FONDO………….………….………….………….………….…………… 5
5.1. Planteamiento del caso…………………………………………………………….... 5
5.2. Problema jurídico por resolver……………………………………………………… 17
5.3. Determinación de la Sala Superior……………………………………………….... 19
6. RESOLUTIVO…….…………..…….…………..…….…………………………………....29
GLOSARIO
Canal 28:
| Sistema de Radio y Televisión en Nuevo León
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Comisión de Quejas
| Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral
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Constitución general: | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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La Octava:
| Grupo Radio Centro, S. A. B. de C. V. |
Ley de Medios: | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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PRI: | Partido Revolucionario Institucional
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Sala Especializada:
| Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
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UTCE: | Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
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(1) El PRI denunció al gobernador de Nuevo León por la supuesta vulneración al principio de imparcialidad, derivado de diversas manifestaciones que realizó en su conferencia del ocho de febrero, la cual fue difundida en radio y televisión y publicada en diversas redes sociales.
(2) En un análisis preliminar, la Comisión de Quejas consideró que dicha conferencia contenía manifestaciones posiblemente contraventoras del artículo 134 constitucional y, por tanto, ordenó eliminarla o, en su caso, modificarla, únicamente respecto de las publicaciones realizadas en las redes sociales de Canal 28 y no respecto de las realizadas en las redes sociales de La Octava.
(3) El Canal 28 impugna dicho acuerdo, ya que considera que indebidamente se le dio un trato distinto respecto de un medio privado (La Octava), a pesar de que ambos son medios informativos. De tal manera que alega que, si la responsable consideró aplicable la presunción de licitud del periodismo respecto de las publicaciones realizadas por La Octava, tal presunción también debió aplicarla respecto del Canal 28.
(4) Por tanto, esta Sala Superior debe determinar si la decisión de la responsable resulta conforme a Derecho.
(5) 2.1. Queja. El diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro[2], el PRI presentó un escrito de queja en el que denunció la contravención a lo establecido en el artículo 134 de la Constitución general, atribuible al gobernador constitucional del estado de Nuevo León, con motivo de las manifestaciones realizadas en una rueda de prensa denominada “Nuevo León Informa”, el pasado ocho de febrero, en donde hizo referencia al proceso electoral federal en curso. Asimismo, el PRI solicitó el dictado de medidas cautelares. En la misma fecha, la UTCE radicó la Queja con el número de expediente UT/SCG/PE/PRI/CG/213/PEF/604/2024 y, el veintidós de febrero, la admitió a trámite.
(6) 2.2. Acuerdo ACQyD-INE-73/2024 (acto impugnado). El veintidós de febrero, la autoridad responsable declaró procedente el otorgamiento de medidas cautelares. En cuanto a la parte recurrente, le ordenó eliminar de sus redes sociales oficiales la conferencia denunciada o, en su caso, suprimir las manifestaciones que identificó como probablemente contraventoras al artículo 134 constitucional.
(7) 2.3. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. Inconforme, el veintitrés de febrero, la parte recurrente interpuso el presente medio de defensa.
(8) 2.4. Turno y trámite. Recibidas las constancias en esta Sala Superior, la magistrada presidenta ordenó integrar y turnar el expediente a la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón. En su oportunidad, se dictaron los acuerdos de trámite respectivos.
(9) Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver los presentes recursos, ya que se controvierte un acuerdo de la Comisión de Quejas relacionado con la procedencia de las medidas cautelares solicitadas en un procedimiento especial sancionador, lo cual es de competencia exclusiva de esta Sala Superior.[3]
(10) El medio de defensa cumple los requisitos de procedencia, como se detalla a continuación.[4]
(11) 4.1. Forma. La demanda se presentó por escrito y contiene a. el nombre, la firma autógrafa y la calidad jurídica de quien lo interpone; b. el domicilio para oír y recibir notificaciones, el acuerdo controvertido y la autoridad responsable; c. los hechos en los que se sustenta la impugnación; y d. los agravios que, en concepto de la parte recurrente, le causa el acto impugnado y las pruebas ofrecidas.
(12) 4.2. Oportunidad. La presentación de la demanda fue oportuna, porque el acuerdo impugnado se emitió y notificó a la parte recurrente el veintidós de febrero[5], en tanto que la demanda se presentó el veintitrés de febrero ante la Junta Local Ejecutiva del INE en Nuevo León[6], autoridad que auxilió en la notificación del acuerdo impugnado, por lo que resulta evidente que se presentó dentro del plazo de 48 horas previsto en el artículo 109, párrafo 3, de la Ley de Medios.
(13) 4.3. Legitimación, personería e interés. Se satisface, dado que el director general del Canal 28 interpone el presente recurso, en representación de dicho organismo público descentralizado[7] (al haber quedado vinculado por el acto reclamado), para combatir un acuerdo dictado en un procedimiento especial sancionador que le impuso el cumplimiento de medidas cautelares.
(14) 4.4. Definitividad. Se satisface el requisito, ya que no existe otro medio ordinario de impugnación que deba agotarse antes de acudir ante este órgano jurisdiccional.
(15) El Canal 28 acude ante esta Sala Superior a solicitarle que revise la determinación por virtud de la cual la Comisión de Quejas le ordenó cautelarmente retirar un material audiovisual (que retrata una conferencia de prensa del gobernador de Nuevo León), conforme a lo siguiente:
(16) El PRI denunció la contravención a lo establecido en el artículo 134 de la Constitución general, atribuible al gobernador constitucional del estado de Nuevo León, con motivo de las manifestaciones realizadas en una rueda de prensa denominada “Nuevo León Informa”, el ocho de febrero, en donde hizo referencia al proceso electoral federal en curso.
(17) Ejemplificativamente, se muestran algunas imágenes de la conferencia:
Imágenes representativas | |
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(18) En lo que interesa, el Gobernador del Estado de Nuevo León realizó las manifestaciones siguientes:
“…hay temas muy nobles, muy bonitos y lo que uno ve es que sale el macuarro este de Alito y dice, no se van a votar ni una y luego sale la Xóchitl, ni un voto a las iniciativas del presidente y luego salen pues los típicos verdad, les juro que ni las han leído, esa es la política tradicional de este país desgraciadamente, son políticos que no leen, mucho menos estudian, no las han leído y ya salieron a decir que van en contra.
Yo ayer ya dije que de las veinte, quince estoy a favor, tres a medias y dos en contra, porque con todo respeto al presidente, en muchas no voy a decir la palabra copiando porque no es el caso, las leyes no se copian en materia jurídica no hay plagio, muchas de ellas son iniciativas que salieron de Nuevo León, fíjense lo importante y lo interesante, una reforma es salud universal cobertura universal de salud para los mexicanos, es idéntica a nuestra reforma de la nueva Constitución en materia de salud, otra es protección animal, idéntica a la nuestra, eh la otra protección del medio ambiente, idéntica a la nuestra, está la reforma, él no le dice educación dual, pero le llama apoyos a jóvenes sin empleo, pues es educación dual es el mismo artículo que la nuestra, y por supuesto las escuelas de tiempo completo que yo creo que como gobernante es lo más lindo que puede ves hacer, darle a tus niños 8 horas de clases de excelencia ya están en la reforma, bueno en lugar de que estos burros digan: ¿dónde firmo a favor?, no se vota, el PRIAN contención contra AMLO y desvirtúan cosas tan urgentes tan bonitas que ya están en Nuevo León, que quiere llevar el presidente al país y estos brutos salen a decir que no, por eso yo digo que en este verano todos se van a ir de México, porque ya nadie los quiere, porque aparte son retrógradas. ¿Cómo dices que vas a ir en contra de la educación, de la salud, de los pluris? ¿Cómo vas a ir en contra de quitar el dinero a los partidos políticos? ¿Cómo vas a ir en contra de reducir diputados? ¿Cómo vas a ir en contra de transparencia?
Bueno ando muy reflexivo el día de hoy entonces cerramos y estamos a sus órdenes para preguntas, desde las cinco de la mañana. […]
Samuel Alejandro García Sepúlveda: todos los caminos nos llevan a Paco, bueno si quieren por lo pronto estas escuelas el Gobierno federal tienen un fondo específico para construcción y para remodelación de escuelas, por eso el Gobierno del Estado crea ICIFED, que es el órgano, voy a decir constructor de la Secretaría de Educación, desgraciadamente el monto que mandan es, voy a decir el justito para remodelar, pero pasa desapercibido. Presentó Sofía, que hay zonas como García Juárez la periferia, que es tanta la población que tenemos que hacer escuelas, entonces, qué estamos haciendo, sumando el fondo Federal del ICIFED, con recurso propio del estado más el fondo que prometimos de 1000 millones del año pasado y con ese fondo ya tenemos suficiente para lo que hoy presentó Sofía, se va a pagar con el fondo Federal, recurso propio y los 1000 millones que ya Carlos Garza tiene etiquetados desde el año pasado, obviamente ese fondo que Carlos tiene de 1000 millones para escuelas ya es anual, ya se va a quedar año con año para poder, este ampliar el tema de presupuesto escuelas todo lo que estamos presentando insisto, está etiquetado y se va a lograr, porque tenemos finanzas muy sanas ahorita en Nuevo León estamos en verde.
Sobre el punto de las transferencias de Pacos Cienfuegos a 15 países, ECO, hoy que me levanté como todos los días a leer los periódicos pues imagínense a las 5 de la mañana fue lo primero que vi, no me extraña porque es un bandido, pero quiero ser muy sincero, la denuncia que Nuevo León presentó contra Paco era por haber lavado, voy a usar palabras muy terrenales para que la gente lo entienda a cabalidad, la denuncia que la UIFE Nuevo León presentó a la fiscalía era porque encontramos que Paco, vía una facturera en Guadalupe, desvió 40 millones de pesos, nada más imagínense pónganlo así en su mente 40 millones de pesos, que una facturera que se llamaba MBL Services facturaba a Guadalupe, intangibles y cosas así raras.
Guadalupe le pagaba la facturera, yo creo que haber facturado unos trecientos millones y la facturera le depositaba a Paco a Paco su cuenta fiscal cuarenta millones, no los gana ni siendo alcalde cien años, la rata esa asquerosa y se me hacía mucho cuarenta millones para mí era un dineral y hoy amanezco y veo mil cuarenta y cinco millones de pesos, qué es eso qué tienes animal, cómo que mil cuarenta y cinco millones wey, ¿cuántas escuelas haces con mil cuarenta y cinco millones, mil cuarenta y cinco millones de pesos?
En mi vida visto esa cifra, más trecientos millones de dólares, multiplíquenle por veinte son seis mil millones de pesos destinado a quince países, eso ya es delito, porque de esos países que puso como cuatro ya están en foco rojo de lavado, el simple hecho de que un mexicano deposite dinero en Hong Kong por ejemplo o en Curazao ya es delito, pus dónde está la autoridad, por qué no lo han metido al bote, bueno, 15 países, hay unos que se me hace que ni conocía, no es broma hoy goolglee Letonia o Lituania es un país más chiquito que Santiago Nuevo León, y el vato mandó creo que siete millones de dólares, siete millones de dólares son ciento cuarenta millones de pesos, ya no te quiero voltear no tienes nada que ver, pero, es que estoy, estoy, estoy, realmente incrédulo, yo con cuarenta con cuarenta millones ya lo veía en el bote, la pregunta es dónde está la fiscalía si con cuarenta millones lo veía en el bote, seis mil millones a 15 países más mil cuarenta millones de lavado en México, ese wey tiene que estar en cadena perpetua por favor, por favor ya hagan algo, está cabrón, discúlpenme la palabra pero esto está cabrón, siete mil millones de pesos ni la Secretaría de Educación los tiene, entonces imagínense cinco de la mañana todo despeinado y veo esa madre, no no espérame ando, ya me inspiré, pero no me extraña, porque, miren les cuento, cuando yo fui diputado local, hace ocho años que entré a la política, pues entra uno bien inspirado que va a cambiar el mundo que va a cambiar a Nuevo León y etcétera, llego y lo primerito que me acuerdo lo primero mi primer día de diputado, es, Paco y Adrián comprando a Karina Barrón, para quitarle la mayoría al PAN, imagínense mi bienvenida a la política llego al Congreso se acuerdan de la diputada Concha Landa, llegó este trajeado y arreglado y el primer día de sesiones, Paco y Adrián, eran los alcaldes de Guadalupe y de Monterrey que por cierto a las dos se las robaron, o sea Monterrey y Guadalupe las ganaron los del PAN.
Robledo y Felipe y en tribunales, Adrián se robó Monterrey, y Paco se robó Guadalupe, recuerden Nuevo León, ahí están las fechas chequen hace ocho años entonces la roban desde el municipio con factureras agarran lana y compran a Karina y a la Papa le decían al otro, y con esos dos diputados que les compraron el PRI, se queda con el Congreso, y sabes qué es lo más lamentable, adivinen a quién se fregaron, adivinen, Paco y Adrián a quién se fregaron comprando a Karina y a la Papa se fregaron a Arturo Salinas el presidente del Poder Judicial de Nuevo León, que ahora el bato quería ser interino, desde que uno entra a ese ambiente dice qué es este cuachal, fue mi primer día ver un cuachal donde Paco y Adrián compran diputados, ahora senadora Karina, creo que está en séptimo lugar y desde ahí yo he notado perfectamente, ¿cómo opera esta gente? Tres años después yo me voy de senador, Colosio entra al Congreso, Colosio dirigente de Movimiento Ciudadano y el PRI pierde todos los distritos, nada más ganó uno, y Paco entró pluri, entonces Paco con las maletas, todo Nuevo León, sabe que él es el de las maletas y el del billete, entra Paco al Congreso local con dos diputados y en menos de cinco días, ya él controlaba el Congreso y la mayoría, compró diputados de MORENA compró a Claudia Tapia, compró a varios del PT, compró a los del Verde, compró de todos lados, y tres años administró el Congreso o sea llevaba mis tres años de diputado.
Paco era el que daba la lana y los billetes comprando todo, luego los siguientes tres, Paco es el que roba, el que usa a Guadalupe, Adrián le mandaba billetes, Chefo le mandaba billetes y él con sus factureras y sofomes pues ahí está si tienes el, la foto de los quince países, pues él imagínense se acaudalo en siete, ocho años de mil millones de pesos, luego ya llega el Gobierno de Nuevo León, pues ya los conozco entonces qué es lo primero que hago, le digo al tesorero chécame a Paco. Mándale la UIF a Paco, ahí va a saltar la popó es que él es popó, o sea él es podredumbre y entonces la UIF le cae a Paco, sale una denuncia, se hace pública, la presentamos, pero la denuncia era por cuarenta millones, porque el Estado no puede ver fuera de México, el Estado nada más puede ver Nuevo León, la UIF Federal puede ver todo el mundo, a ver dónde, aquí está ya el bandido, oye el coordinador de Xóchitl dónde está Xóchitl, Walk the Talk o cómo dice viste el video Walk the Talk, Walk the Talk, y luego sale, significa pon el ejemplo, pon el ejemplo, mira quién pusiste Nuevo León, Xóchitl, no vas a tener ni un apoyo, porque pusiste una rata para coordinar la campaña de Nuevo León, una rata que ha desviado dinero a quince países.
No lo dice Samuel, ni la UIF de Nuevo León, lo dice la autoridad Federal, que por cierto, Nuevo León, nada más pregúntense por qué chale y el Congreso del PRIAN me quieren quitar la UIF nada más pregúntense, por qué Adrián quiere ser fiscal de Nuevo León, pues para cuidar este wey que es el rata que tiene siete mil millones de pesos que lavó, y con eso compra diputados, es obvia la pregunta lo que yo digo vieja política, es el PRIAN que se quiere apoderar de las instituciones que castigan para tener impunidad, no más que no son cuarenta millones, son siete mil millones de pesos, creo que el municipio de Monterrey, que es el segundo más grande de México el presupuesto de Colosio, es de seis mil, este, este lavó más dinero que todo Monterrey junto.
Cuando llegamos, ¿por qué se enoja con Samuel? Porque ya los conozco, me dice el vato, sí te vamos a dar el presupuesto, pero déjame el PIS y el POS del Bronco, el PIS y el POS, yo dije pues, yo estudié derecho fiscal y estudié presupuesto, pero nunca había escuchado una madre que se llame el PIS y el POS, veo el presupuesto y ahí venía, proyectos de infraestructura social, ah dije el PIS, este es el PIS, seiscientos millones de pesos, nada más que el pis, eran trecientos millones que le llegaban no a los alcaldes del PAN, trecientos millones que le llegaban al PAN, a Hernán Salinas del PAN, nada más que ahora se hace wey, y trecientos millones que le llegaban al presidente del PRI, el gordo Choa del PRI sin etiqueta, sin transparencia, sin mecanismos y entonces de ahí Paco dice mándale al de Santiago veinte, mándale al de Juárez cien, mándale al de, ¿cuál es el otro? ¿Qué tienen que cuidan mucho? Apodaca, y luego Paco les habla, hey, ya te mandé cien, wey usa la constructora de mi compadre, el Zubirán, usa la constructora de Zubirán y le tienes que dar el veinte.
Entonces, imagínense, te mando la lana nada más que es con mi constructora y así se fue el wey, amasando el dinero y Chefo hace lo mismo, Chefo el PIS no lo mandaba Cerralvo, no lo mandaba y Noriega lo mandaba Sanico, y en Sanico tienen sus constructoras, pues está lleno de bache todo Sanico y de ahí sacan y roban, pero son cantidades industriales, entonces le digo de ninguna manera, no va a haber PIS, y recuerden ahí es cuando se vienen como diez alcaldes del PAN a Movimiento Ciudadano, porque yo le digo a Balta, le digo Balta, llevan seis años robándote wey, te ha llegado el PIS y me dice Balta, qué es eso, le dije pues es como roban, el PIS, entonces se vinieron como diez del PAN, cuando se enteran que el PAN le robó su fondo y como cinco del PRI y no sé quién más.
Bueno, ¿por qué les cuento todo esto? Porque luego pregunto: ¿qué es el POS? Porque había seiscientos millones del POS y yo decía qué es el POS, wey, y me dice Paco ese es el POS, significa proyectos ocultos de infraestructura, nada más que ese no lo ponemos en el presupuesto, ese nos lo tienes que dar a nosotros, imagínate ese era el POS, eran seiscientos millones pa Paco y Chefo, pues claro que no, claro que no te lo voy a dar, por eso llevo un año y medio peleado con el Congreso, porque les corté el flujo que robaban al Estado.
Luego de ese PIS y POS, pues le dije a la UIF ráscale al PIS y el POS, ahí sí tengo, miren, pa todo el año, les hago una novela, pues el PIS de Juárez, de Heriberto, el vato el coordinador del PRI, de los diputados, con ese PIS metió una facturera y metió una constructora y lavó como doscientos millones, en tres, cuatro años y, ¿qué creen que hizo? El wey compró como quince quintas en Juárez, no terrenitos, quintas, y las puso a nombre de su esposa.
Ya metió en broncas a su esposa, a su hija, y a su sobrina, quince terrenos, quince quintas, Nuevo León, tiene el coordinador del PRI, se llama Heriberto, con el PIS y el POS, y algún abogado le dijo, este bruto, wey si las metes un fideicomiso nadie se va a dar cuenta porque los fideicomisos son, son, les llaman los Trust gringos los fideicomisos, los bancos tienen prohibido entregar la información a terceros, pues sí, a terceros, a un ciudadano, pero no al SAT, y ahí va el SAT, le cae el SAT al fideicomiso y saltan quince quintas a nombre de la esposa de Heriberto, que en su vida ha trabajado, con un valor de cuarenta millones de pesos.
Si quieren la semana que entra traigo el caso de Heriberto, bueno eso es el PRIAN, eso es el PRIAN, yo no me explico, no entiendo por qué hay gente que yo considero estudiada, pensante, que defiende a Xóchitl, tienes la foto de Xóchitl, hay gente, familiares míos, on ta Xóchitl, mira, Xóchilt Gálvez, nombra delegado a Pacos Cienfuegos, y de repente vas a una convivencia o vas un domingo con tu familia a comer y empiezan, oye qué onda, bueno, no puedo decir una palabra, así que imagínenla, pero no la puedo decir porque luego el INE me va a decir que tengo que bajar todo este programa y no lo voy a hacer.
¿Qué vamos a hacer en junio? No pues yo creo que Xóchitl, qué, sí, sí, le dije un familiar, no te acuerdas que me bajaron en noviembre a la mala porque la mandé a tercero, bueno deja tú eso, ya le doy vuelta.
Miren quién es el delegado, ¿por qué pusieron a Paco de delegado de Xóchitl? Porque este canijo con toda esa lana que tiene fue y le prometió a Xóchitl que va a comprar el voto y va mover estructuras, y le promete votos a la señora, pues eso es lo que entonces ella dice: “ah Nuevo León me va a dar un millón”, “tú eres mi delegado” y fíjense nada más la gente impresentable que es el equipo de Xóchitl, a nivel nacional Alito, y a nivel local Paco, que desvió siete mil millones de pesos, o sea prácticamente nos está diciendo la señora que en Nuevo León, van a comprar el voto con el dinero de Paco.
O explíquenme, Walk the Talk, pones a Paco de delegado, si tienes varios en el PAN buenos, limpios, ¿cómo se te ocurre poner a Paco de delegado de tu campaña? Pues es un mensaje diciendo, aquí está el operador financiero del PRIAN, que va a comprar todo el voto.
Oye, me salté varias que había, porque, es que a las cinco de la mañana les dije me van a preguntar de esto, in your face, porque, ah todo es en inglés Walk the Talk, Walk the Talk, in your face, Xóchitl.
Ahí está el coordinador de Xóchitl en Nuevo León, que acaba de salir hace dos días, porque ahora, eh, dice que él va a tener su mañanera todos los lunes, ¿de qué vas a hablar wey? Yo te invito que el lunes le expliques a todo Nuevo León, los mil cuarenta y cinco millones de pesos y los trecientos tres millones de dólares.
Quiere Nuevo León saber, ¿por qué nuestro dinero wey, acabó en quince países? Lo hubieras de perdida dejado aquí canijo, ah no, te robaste siete mil millones de Nuevo León, aquí están los datos de una autoridad Federal, ciento diez millones de dólares, euros, pero a ver, ya me confundí, son trecientos tres mil o trecientos tres millones, millones, a ver aquí mi amigo, el de la fuente son trecientos tres millones, no, trecientos, se equivocaron, es que se los pedí hoy a las cinco de la mañana.
Nada más calculen, trecientos tres, en cuánto está el euro, sí, pero el euro son dieciséis pesos, diecisiete, cinco mil ciento cincuenta y un millones de pesos desvió Paco en euros.
Regrésale, cien por veinte que está el dólar, dos mil millones de pesos en dólares, cinco mil cien millones en euros, más mil millones en peso mexicano, tienes que ser un capo, esto no lo hace un contador, esto no lo hace un cualquiera, tienes que ser un capo de la delincuencia organizada para tener en tus cuentas estos miles de millones, por eso este capo merece prisión preventiva oficiosa, porque su delito no es comprar facturas, es delincuencia organizada.
¿Qué tiene que hacer dinero de Monterrey, de Nuevo León, en Hong Kong?
Ah, la que sigue, la que sigue, aquí está, transferencias, Estados Unidos, Canadá, España, Curasao, alguna vez lo había escuchado, Israel, China, República Checa, República Dominicana, Guatemala, Costa Rica, Suiza, Uruguay, Chile, Letonia, Letonia. ¿Dónde está? En Europa o, ¿qué?
Bueno, ahí tiene siete millones de dólares para Kirry, Colombia y Hong Kong, dinero que debieron haber sido escuelas de Nuevo León, carreteras de Nuevo León, quimios de Nuevo León, ahí están, ¿cómo te atreves con esto de fondo querer ser senador suplente del otro capo de Manlio Fabio? Y lo más increíble es que hay gente que sí está dispuesta a apoyar a Manlio Fabio y a Paco Cienfuegos, imagínense los dos capos.
Ahí en la lista del PRI malo, Manlio Fabio, o sea, ese cuate yo estaba chiquillo pero me acuerdo que hablaban que ese era el gánster, era el gánster del PRI cuando yo estaba chiquillo, y lo juntan con el gánster de Nuevo León, Paco. ¿Cómo México? ¿Cómo les das una oportunidad viendo esto? En serio, si yo fuera ahorita del PRI, los corro, ¿cómo se van a defender de esto?
A ver Paco, el lunes en tu rueda con Hernán Salinas, con el gordo Ochoa, con Heriberto y con Chale, explícale a todo Nuevo León, ¿cómo robabas el PIS y el POS? explícaselo, diles: ¿por qué te peleaste con el Gobierno? Porque no te dimos PIS y POS.
¿Cómo ven, aquí todo el público que nos expliquen el lunes el PRI y el PAN cómo se robaron el PIS y el POS? Y, ¿por qué acabó en Hong Kong?
Yo voy eh, invítenme primera fila.
Siguiente: UIF Federal
Ahí está miren, nosotros presentamos una por 46 millones y hoy nos enteramos que después de la investigación federal, pues salieron casi 7,000 millones, 7,000 millones, hasta me dan ganas de escribirlos.
Adelante, coalición acerera, ¿qué más? Yo creo que, si encuestamos, estos son los dos personajes más odiados de México, la neta, vamos a hacer la encuesta y vamos a publicar, ¿cómo sale Alito a nivel nacional? Y, ¿cómo sale Paco a nivel Nuevo León y se las mandamos a Xóchitl, traducidos en español. Xóchitl, pon el ejemplo, porque ya dice que es una frase gringa, pon el ejemplo Walk the Talk.
Adelante, ahí están miren, el presidente del PAN, la del medio no la conozco, el bandido de Paco, presidente del PRI y el de la derecha no lo conozco, que ellos tres nos digan, ¿qué hicieron con el PIS y el POS? Siguiente.
Pues yo creo que podemos cerrar esta pregunta, diciéndoles a ellos, a ellos que son unos enfermos, no corruptos, enfermos, porque ese dinero que era para quimios, que era para escuelas, que era para oportunidades de Nuevo León, la mandaron a otros países, pero además son enfermos y con esto cierro, porque ellos creen, porque así los educaron, su mente podrida, que son unos chingones porque hacen esto, ellos presumen en sus carnes asadas, sus esquemas de, ¿cómo roban? Y compran depa en Aspen y compran 15 quintas, lo presumen, porque para ellos el político tiene derecho a hacer dinero robando, es lo que ellos creen.
Vayan algún día a una carnita asada de Adrián de la Garza, una carnita asada del Paco y yo creo que estos cuates, es, ayer le tumbé 7 millones al municipio, metí una facturera y le hice así, le hice asá y ya tengo una quinta en Santiago, ahí alguien preguntó por la quinta de Santiago, verdad, la quinta de Santiago, de Paco quiero.
Quiero ver los pagos de prediales donde David de la Peña le cobra a Paco la quinta de Santiago, quiero ver los pagos, es su jefe, son una basura, están enfermos mentales, no merecen una oportunidad, ellos realmente creen que entrar política y robar y estos esquemas son una chingonada, porque eso dice Xóchitl, que ellos son xingones, eso es el PRIAN de Nuevo León, enfermos mentales que creen que son bien fregones porque saben robar.
¿Cómo curas esa enfermedad? En la cárcel, no hay otra, los dejas vivos, van a seguir robando, se van a ir a Coahuila, como lo hace Paco.
Ah, por cierto, el señor tiene su domicilio fiscal en Saltillo, para que no lo cheque el SAT.
La única manera de quitarles esta enfermedad a estos ratas, es la cárcel, por lo que pido a la fiscalía general de la república que rinda cuentas a Nuevo León, los 7000 millones que desvió tiene que haber castigo, el más grave y posible para Paco Cienfuegos.
Muy bien, Congreso, vámonos rápido.
Del Congreso, yo creo que sería muy sano ya, que le tomen protesta a los dos o tres que faltan y que se pongan a jalar, ya o sea, todo el miércoles aquí estuve, perdón el martes, el martes aquí estuve, casi rogando que sacaran la reforma para checar la refinería y allá andan trenzados porque no quieren tomarle protesta a Rosaura y Alfredo Pérez Bernal…”.
(19) Respecto de dicho material, el PRI solicitó el dictado de medidas cautelares.
(20) La Comisión de Quejas, en lo que aquí interesa, le ordenó al gobernador y al Canal 28 la eliminación de las publicaciones de la conferencia denunciada, o suprimir las manifestaciones correspondientes de los medios siguientes:
Del canal de YouTube del Canal 28
De las plataformas digitales del Gobierno de Nuevo León
De las redes sociales del gobernador
(21) Dicha decisión obedeció a que, de un análisis preliminar y bajo la apariencia del buen Derecho, consideró que Samuel Alejandro García Sepúlveda, en su carácter de gobernador constitucional de Nuevo León, realizó diversas manifestaciones en la rueda de prensa denunciada, de las que se desprenden elementos que podrían afectar la equidad en el proceso electoral que se encuentra en curso, así como la transgresión a los principios de imparcialidad y neutralidad en los términos previstos en el artículo 134 constitucional.
(22) Cabe destacar, que respecto de los medios de comunicación que publicaron la rueda de prensa, la Comisión de Quejas ordenó eliminar la publicación de la conferencia, o suprimir las manifestaciones solo en las redes sociales del Canal 28, y no así en las de La Octava, sobre la base de que el Canal 28 es un organismo descentralizado del Gobierno de Nuevo León.
(23) Así, respecto de Canal 28, la responsable tuvo en cuenta que se trata de plataformas de una dependencia pública en la que se reproducen manifestaciones de un servidor público que –por su función– tiene un mayor impacto en la ciudadanía; por tanto, no es aplicable el criterio de que, por tratarse de una red social, es necesario un acto volitivo de la ciudadanía para acceder; y, asimismo, consideró que, al estar en los perfiles de Facebook y Youtube de una dependencia pública estatal, es accesible al público en general.
(24) Por lo que hace a La Octava, la responsable determinó improcedente la medida cautelar, porque estimó que la publicación de la conferencia en sus redes sociales se encuentra amparada por la libertad de expresión, por lo que debe operar la presunción de que corresponde a una labor informativa legítima.
(25) Al respecto, invocó la Jurisprudencia 15/2018 de rubro protección al periodismo. criterios para desvirtuar la presunción de licitud de la actividad periodística. La responsable sostuvo que, dado que la publicación corresponde a un medio de comunicación noticioso, no había lugar a conceder la medida cautelar solicitada respecto de La Octava.
(26) En síntesis, respecto de los medios de comunicación, si bien ambos publicaron total o parcialmente el material denunciado, la orden de retiro se hizo solo respecto del Canal 28, al ser una empresa pública. La razón para no retirar el mismo material de las redes de La Octava fue, como se adelantó, que se trataba de una empresa privada respecto de la cual se presumía un ejercicio lícito del periodismo.
(27) Inconforme con la decisión de la Comisión de Quejas, el Canal 28 promovió el medio de defensa en que se actúa y pretende que se revoque el acuerdo impugnado.
(28) Al respecto, señala como agravios los siguientes:
a) Que indebidamente no se le dio el carácter de medio informativo tal y como sí se le otorgó a La Octava, lo cual lo excluyó de que se aplicara en su favor la presunción de haber realizado un ejercicio lícito de la función periodista. Asimismo, refiere que tal circunstancia fue discriminatoria e implica una vulneración a la libertad de expresión de los medios periodísticos.
b) Que la responsable desechó el caso a partir de consideraciones de fondo, al haber catalogado a su representada como dependencia pública, a pesar de que es un medio de comunicación que publicó la conferencia denunciada como parte de su labor informativa, por lo que también debe aplicársele la presunción de licitud de su labor.
(30) Cabe señalar que el Canal 28 no controvierte las consideraciones que expuso la responsable en torno a que el material publicado presumiblemente contiene expresiones que pudieran significar una trasgresión a la neutralidad y equidad en la contienda por parte de un servidor público.
(31) Asimismo, no se controvirtió la decisión de retirar el material denunciado de los portales del Gobierno de Nuevo León ni de las redes sociales del gobernador.
(32) Finalmente, tampoco se controvierte la tesis de la responsable, en el sentido de que, a pesar de la existencia de expresiones que presumiblemente no tienen cobertura legal, no procede el retiro del material denunciado, si quien lo difundió es una empresa de noticias (en el caso, La Octava), pues goza de una presunción de un ejercicio lícito de la actividad periodística.
(33) Únicamente se cuestiona el razonamiento referente a que si la empresa de noticias es de carácter público (como lo es, en el caso el Canal 28) preliminarmente es posible derrotar la presunción de un ejercicio lícito de la actividad periodística; y si el análisis que efectuó la responsable es propio de un estudio de fondo del caso. Tales cuestiones se analizan enseguida.
(34) El agravio es fundado porque, de un análisis preliminar, no resulta válida la distinción que realizó la Comisión de Quejas entre el Canal 28 y La Octava, ya que, tal como señala el recurrente, ambos son medios informativos y, por tanto, a ambos les resulta aplicable la presunción de licitud de su actividad periodística; sin perjuicio de que en el análisis de fondo puede ser derrotada.
(35) El artículo 6.º constitucional establece que el derecho a la información será garantizado por el Estado. Por su parte, el artículo 222 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece que el derecho de información, de expresión y de recepción de contenidos a través del servicio público de radiodifusión es libre y no será objeto de ninguna persecución o investigación judicial o administrativa, ni de limitación alguna ni censura previa, y se ejercerá en los términos de la Constitución, los tratados internacionales y las leyes aplicables.
(36) Asimismo, el artículo 231 de dicha ley establece que los concesionarios que presten servicios de radiodifusión incluirán en su programación diaria información sobre acontecimientos de carácter político, social, cultural, deportivo y otros asuntos de interés general, nacionales o internacionales.
(37) Ahora bien, esta Sala Superior ha reconocido que la libre manifestación de las ideas es una de las libertades fundamentales de la organización estatal moderna.[8]
(38) Asimismo, ha sostenido que la libertad de expresión e información se deben maximizar en el contexto del debate político, pues en una sociedad democrática su ejercicio debe mostrar mayores márgenes de tolerancia cuando se trate de temas de interés público. Así se sostuvo en la Jurisprudencia 11/2008, de rubro libertad de expresión e información. su maximización en el contexto del debate político.
(39) No obstante, esta Sala Superior también ha reiterado en diversos precedentes que la libertad de expresión no es absoluta, sino que debe ejercerse dentro de los límites expresos o sistemáticos que se derivan, según cada caso, a partir de su interacción con otros elementos del sistema jurídico.[9]
(40) Asimismo, esta Sala ha considerado que, si bien en el contexto de un proceso electoral se debe buscar privilegiar el debate público, lo cual se potencia tratándose de Internet, eso no excluye la existencia de un régimen de responsabilidad adecuado a dicho medio.[10]
(41) Por otro lado, el artículo 134 constitucional establece que los servidores públicos tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos. Derivado de la interpretación de dicha previsión, la Sala Superior ha considerado que los servidores públicos, sobre todo aquellos que son titulares de los Poderes Ejecutivos, federal y locales, en el marco de procesos electorales, deben abstenerse de realizar manifestaciones a favor o en contra de opciones políticas, precandidaturas o candidaturas, que puedan incidir en la contienda.[11]
(42) En específico, derivado de las conferencias matutinas del presidente de la República en las que ha realizado manifestaciones que la Sala Especializada y/o, en su caso, esta Sala Superior ha considerado violatorias del principio de imparcialidad y equidad en la contienda, esta Sala Superior también ha considerado responsables a los medios que han difundo las conferencias correspondientes que contenían expresiones que fueron consideradas contraventoras de la legislación electoral.[12]
(43) Sin embargo, el criterio que ha establecido esta Sala Superior para determinar tal responsabilidad no consiste únicamente en atender de manera aislada a la naturaleza pública o privada del medio que difunde la conferencia, sino que se ha apoyado en la valoración de diversos aspectos.
(44) Al respecto, esta Sala Superior, en la sentencia SUP-REP-12/2022, sostuvo que, a la Sala Especializada, en cada caso, le corresponde analizar, en primer lugar, si las transmisiones pueden encuadrarse en un auténtico ejercicio periodístico, valorando distintos elementos, como podrían ser:
Si se transmitió de manera aislada y no de forma recurrente.
Si se trató de una transmisión parcial en la que no se haya tenido control del contenido de los mensajes o que incluso se advierta una actitud de evidenciar que se trataba de una transmisión parcial en vivo respecto de la cual no se tenía conocimiento de los contenidos, tal como una presentación, o se trataba de la transmisión total de la conferencia o retransmisiones grabadas.
Si fue en el contexto de un programa noticioso o correspondiera a contenido que se hubiera emitido en respuesta a una pregunta de algún corresponsal del medio de comunicación y, si se trata de una práctica recurrente.
Si resulta exigible el mismo reproche y deber de cuidado a todas las concesionarias por igual o se debe distinguir entre las concesiones a particulares y las del Estado.
Si la transmisión de las conferencias forma parte de un ejercicio periodístico, dentro de su programación informativa habitual; si esto se realizó a partir de enlaces en vivo o si se trata de retransmisiones.
Si resulta factible que los medios de comunicación puedan prever, con cierta razonabilidad, que en un determinado segmento de la conferencia matutina se puedan difundir manifestaciones constitutivas de infracciones en materia electoral.
(45) Así, siguiendo los parámetros del precedente SUP-REP-12/2022, esta Sala Superior, al resolver los expedientes SUP-REP-714/2022 y SUP-REP-813/2022 confirmó la sentencias de la Sala Especializada que habían determinado que el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano y el Canal 11, respectivamente incurrieron en la vulneración al principio de equidad, derivado de la transmisión de conferencias en las que el presidente de la República realizó manifestaciones contrarias al principio de imparcialidad.
(46) La Sala Superior tuvo en cuenta que la Sala Especializada no solo analizó si la transmisión fue íntegra o parcial, sino que se analizó el contenido del mensaje, y su contexto.
(47) En tal sentido, se advierte que esta Sala Superior ha considerado que la libertad de expresión no es absoluta, sino que tiene como límite otros principios constitucionales, de entre ellos, la imparcialidad que deben observar los servidores públicos y la equidad en la contienda electoral.
(48) Tales principios resultan transgredidos si los servidores públicos aprovechan las conferencias que realizan con motivo de su encargo para posicionarse a favor o en contra de una fuerza u opción política, precandidatura o candidatura. Asimismo, ha considerado que las infracciones electorales también pueden actualizarse a través de internet.
(49) Finalmente, se advierte que esta Sala Superior también ha considerado responsables de vulneración al principio de equidad a los concesionarios de radiodifusión que difunden las conferencias de titulares de los Poderes Ejecutivos, en las que realizan manifestaciones contraventoras al artículo 134 constitucional, siempre y cuando, –atendiendo al caso concreto– se derrote la presunción de licitud de la actividad periodística.
(50) Las medidas cautelares tienen como propósito tutelar el interés público, porque buscan restablecer el orden jurídico conculcado, mediante la suspensión provisional de la conducta que se califica como ilícita, a partir de una apreciación preliminar.
(51) En este sentido, en la Jurisprudencia 14/2015, de rubro medidas cautelares. su tutela preventiva, se dispone que tales medidas forman parte de los mecanismos de tutela preventiva como elementos del derecho a una tutela judicial efectiva y acordes con el deber general de prevenir violaciones a los derechos humanos, atendiendo a lo previsto en los artículos 1.º, 16 y 17 de la Constitución.
(52) Cabe referir que la determinación de adoptar o no medidas cautelares en el marco de un procedimiento sancionador responde a parámetros de ponderación diferentes a aquéllos vinculados con el fondo del procedimiento, pues en éstos se analiza no sólo la existencia de la conducta o su verosimilitud, sino también la plena acreditación de la infracción, la responsabilidad de los sujetos denunciados y la sanción correspondiente.
(53) En cambio, el análisis de ponderación para determinar la adopción o no de una medida cautelar debe considerar de manera preliminar el grado de afectación que dicha medida puede tener sobre el derecho a la información del electorado y en la libertad de expresión del denunciado, como una limitación del debate público, considerando, también, la brevedad de los plazos en los procedimientos especiales sancionadores.
(54) Se debe considerar, además, que el examen de los elementos anteriores requiere, como presupuesto, que la propaganda denunciada trascienda, cuando menos de manera aparente, los límites tutelados por la libertad de expresión y, de este modo, se ubique presumiblemente en el ámbito de lo ilícito, atendiendo al contexto en que se produce, con el objeto de establecer la eficacia jurídica de decretarla.
(55) Tratándose de expresiones que son difundidas en medios de comunicación, el análisis de la probable existencia de una infracción debe considerar el criterio referente a que la actividad periodística se presume lícita.[13]
(56) En el caso concreto, son hechos no controvertidos que:
a) El material denunciado presumiblemente contiene expresiones que pudieran significar una trasgresión a la neutralidad y equidad en la contienda por parte de un servidor público.
b) A pesar de la existencia de tales expresiones, no procede el retiro del material denunciado, si quien lo difundió es una empresa de noticias de carácter privado, pues goza de una presunción de un ejercicio lícito de la actividad periodística. Es decir, la responsable asume que subsiste la presunción de un ejercicio lícito del periodismo (con independencia del contenido del mensaje) si quien lo retransmite es una empresa privada de noticias.
(57) Asimismo, de la revisión del acto reclamado se extrae que, a juicio de la responsable, dicha presunción, preliminarmente, puede ser derrotada si quien trasmite el mensaje (que contiene expresiones probablemente irregulares) es una empresa pública de noticias.
(58) En esta instancia, el recurrente plantea que tal distinción es injustificada en la sede cautelar y, en todo caso, la naturaleza pública del medio es una variable relevante para el estudio de fondo del caso.
(59) Al respecto, esta Sala Superior observa que, en lo que fue materia de impugnación, le asiste la razón a la parte recurrente, pues:
La distinción que realizó la responsable en el acuerdo impugnado no está debidamente fundada y motivada, y no tiene base legal alguna, por lo cual, en apariencia del buen Derecho, no podría implicar que la conducta denunciada, presumiblemente, se ubica en el ámbito de lo ilícito, y mucho menos se podría justificar un trato desigual.
Asimismo, en un examen preliminar, no es posible, en este caso, derrotar (en automático y sin mayores elementos para ello), la presunción de ejercicio lícito del periodismo, a partir de una diversa presunción: que las empresas de noticias estatales no son neutrales o indefectiblemente son parciales, sin analizar otras variables que evidencien esta última circunstancia.
El examen de los dos aspectos anteriores, en este caso, exige un análisis de fondo.
(60) En efecto, en el caso, es un hecho notorio[14] que el Canal 28, conforme a los artículos 1 y 3 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León, es un organismo público descentralizado local, cuyo objeto comprende elaborar, producir y transmitir programas de radio y televisión, sin fines lucrativos, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables a la materia, así como ofrecer una programación alternativa que permita al público contar con opciones de contenido social, cultural, educacional, científico y deportivo.
(61) De dichas previsiones se advierte, además de la naturaleza pública del Canal 28, su finalidad informativa, lo que resulta relevante para determinar su calidad de medio de comunicación.
(62) Es importante destacar que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que la función periodística puede llevarse a cabo a través de medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole y que estos medios de difusión y comunicación pueden ser impresos, radioeléctricos, digitales o de imagen.[15] Por tanto, la naturaleza pública del Canal 28 no excluye a priori su calidad de medio de comunicación.
(63) De los preceptos invocados, también se advierte que el Canal 28, conforme a su objeto, elabora, produce y transmite programas de radio y televisión, conforme a la normatividad aplicable.
(64) Al respecto, se señala que, en términos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, los concesionarios de radiodifusión, en su programación diaria, deben incluir información sobre acontecimientos de carácter político, social, cultural, deportivo y otros asuntos de interés general.
(65) Así, en primer término, se observa que, tal como lo señala el recurrente, la responsable trató al Canal 28 como si fuera un ente público ordinario, soslayando su actividad informativa reconocida por la normatividad aplicable, esto es, que se trata de un auténtico medio de comunicación con un título de concesión expedido por el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
(66) Es decir, la responsable asume en automático que el Canal 28 es una plataforma oficial (como si se tratara de la página de Internet del Gobierno) y no de un ente con actividad periodística.
(67) Luego, la Comisión de Quejas tampoco razonó por qué la actividad de un ente de noticias estatal no esta amparado por la presunción de licitud del periodismo, frente a uno de naturaleza privada.
(68) Asimismo, como se adelantó, se advierte que la distinción (tutela solo para empresas de noticias privadas) que, en términos de resultado, generó la Comisión de Quejas, no tiene base legal alguna, por lo cual, en apariencia de buen Derecho, no podría implicar que la conducta del Canal 28 es presumiblemente ilícita, solo por tratarse de un medio de comunicación estatal, al ser una conclusión que no tiene respaldo alguno en la normativa ni en los criterios obligatorios aplicables al caso.
(69) Es decir, no existe alguna norma que, de forma manifiesta, reconozca que es posible calificar como ilícita la publicación de un mensaje atendiendo al tipo de sujeto que lo comunica, en este caso, atendiendo al tipo de concesionaria que lo difunde (empresa pública o privada).
(70) Consecuentemente, no existirían elementos para justificar de forma fundada el elemento de apariencia de buen Derecho, teniendo en cuenta que la responsable reconoció que la presunción de actividad lícita del periodismo es aplicable a las empresas que retrasmiten una conferencia de prensa con independencia del mensaje que retrasmitan (tesis que no es materia de análisis ni validación por esta Sala Superior, atendiendo a que no está cuestionada en este caso).
(71) Como se dijo, la responsable simplemente asumió que no era materia de tutela cautelar un mensaje presumiblemente irregular, si quien lo difundía era una empresa privada de comunicación (al estar protegido por la presunción de licitud de la actividad periodística).
(72) Luego, como no justificó la distinción que hizo respecto de si esta presunción preliminarmente le era aplicable a una empresa de comunicación estatal, se concluye que la decisión reclamada está indebidamente justificada e implica un trato indebido, tal como lo afirma el recurrente.
(73) Finalmente, además, se observa que de un examen preliminar, no sería adecuado derrotar (en automático y sin mayores elementos para ello), la presunción de ejercicio lícito del periodismo, a partir de una diversa presunción: que las empresas de noticias estatales no son neutrales o indefectiblemente son parciales, sin considerar preliminarmente el contenido del mensaje y otras variables que evidencien esta última circunstancia, las cuales necesariamente se adviertan en el examen de caso por caso de los asuntos.
(74) Con base en las anteriores consideraciones, en este caso, esta Sala Superior considera que, tal como lo señala el recurrente, al igual que La Octava, el Canal 28 debía ser considerado un medio informativo, sin perjuicio de su naturaleza jurídica de organismo público descentralizado. No obstante, sin justificación manifiesta, fue tratado de forma diferenciada.
(75) Así, tal y como se desarrolló en el apartado normativo de esta sentencia, si bien es posible determinar la responsabilidad de los medios de comunicación que transmiten, difunden o publican las conferencias que contienen manifestaciones violatorias del principio constitucional de imparcialidad, tal determinación requiere el análisis, caso a caso, de diversos elementos y no puede apoyarse únicamente en la naturaleza pública o privada de un medio; de ahí que asista la razón al recurrente.
(76) No pasa inadvertido que en el expediente consta que el Canal 28 publicó la conferencia completa, con una duración de 01:05:43 horas, sin edición alguna; mientras que La Octava publicó solo un fragmento de 28:39 minutos, con el título “SAMUEL GARCÍA EXHIBE LA CORRUPCIÓN MILLONARIA DEL OPERADOR DE XÓCHITL GÁLVEZ EN NUEVO LEÓN”.[16]
(77) Sin embargo, tal aspecto también resulta insuficiente para, en un análisis preliminar, considerar derrotada la presunción de licitud de la actividad periodística que alega el Canal 28.
(78) Tal como esta Sala Superior ha establecido en los precedentes precisados en el marco normativo (SUP-REP-12/2022, SUP-REP-714/2022 y SUP-REP-813/2022), se deben analizar diversos elementos (la naturaleza del medio, si la transmisión fue íntegra o parcial, el contenido del mensaje, el contexto de la transmisión, de entre otros), lo cual amerita realizarse hasta el estudio de fondo.
(79) Por las razones expuestas, se considera que se debe revocar, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo impugnado.
ÚNICO. Se revoca, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo impugnado.
NOTIFÍQUESE como en Derecho corresponda.
En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación pertinente.
Así, por unanimidad de votos lo resolvieron las magistradas y los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el secretario general de acuerdos, quien autoriza y da fe de que la presente sentencia se firma de manera electrónica.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] De este punto en adelante, todas las fechas corresponden a 2024, salvo que se precise un año distinto.
[2] De este punto en adelante, todas las fechas corresponden a 2024, salvo que se precise un año distinto.
[3] Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 99, párrafo cuarto, fracción X de la Constitución general; 164, 166, fracción X, y 169, fracción XVIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los artículos 3, párrafo 2, inciso f); 4, párrafo 1; y 109, párrafos 1, inciso b) y 2 de la Ley de Medios.
[4] De conformidad con los artículos 8 y 9, apartado 1, de la Ley de Medios.
[5] Las constancias de notificación pueden advertirse de las páginas 199 a 201 del archivo en formato PDF del expediente administrativo, el cual consta en el expediente electrónico de este recurso.
[6] Al respecto, se considera aplicable la Jurisprudencia 26/2009 de rubro apelación. supuestos en que es válida su presentación ante los consejos locales o distritales del instituto federal electoral, cuando actúan como órganos auxiliares de las autoridades responsables en el procedimiento administrativo sancionador. Esta Sala Superior sostuvo un criterio similar al resolver los expedientes SUP-RAP-158/2021, SUP-REP-115/2017, SUP-JDC-10146/2020 y SUP-REP-167/2017.
[7] En términos del artículo 21 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León, el cual dispone: “Artículo 21. Al Director General le corresponde lo siguiente: I. Administrar los recursos materiales, financieros y humanos y representar legalmente al Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León; …”; y con base en la copia certificada de su nombramiento, así como la copia certificada el poder general para pleitos y cobranzas que exhibe con su demanda. Además de que la responsable le reconoce la personería en su informe circunstanciado.
[8] Ver el SUP-REP-55/2015.
[9] Ver la sentencia dictada en el expediente SUP-REP-542/2015.
[10] Véase la Jurisprudencia 18/2016 de rubro LIBERTAD DE EXPRESIÓN. PRESUNCIÓN DE ESPONTANEIDAD EN LA DIFUSIÓN DE MENSAJES EN REDES SOCIALES.
[11] Véase las sentencias dictadas en los expedientes SUP-REP-111/2021, SUP-REP-20/2022 y SUP-REP-217/2023.
[12] Véase las sentencias dictadas en los expedientes SUP-REP-813/2022 y SUP-REP-714/2022.
[13] Jurisprudencia 15/2018, de la Sala Superior, de rubro: protección al periodismo. criterios para desvirtuar la presunción de licitud de la actividad periodística. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 10, Número 21, 2018, páginas 29 y 30.
[14] En términos del artículo 15, numeral 1, de la Ley de Medios.
[15] Véase la tesis aislada 1.a CCXIX/2017 (10.a) de rubro: protección a periodistas. el canal de comunicación por el cual se ejerce la función periodística es irrelevante para determinar la calidad de periodista.
[16] Ver el acta circunstanciada de la certificación del contenido de las publicaciones denunciadas, la cual consta a partir de la página 62 del archivo en Pdf del expediente administrativo, el cual se encuentra en el expediente electrónico de este medio de impugnación.