RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-197/2024

RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA[1]

AUTORIDAD RESPONSABLE: UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIO: MARIANO ALEJANDRO GONZÁLEZ PÉREZ

COLABORÓ: CLAUDIA ESPINOSA CANO

Ciudad de México, a veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro.[2]

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[3] dicta sentencia por la que revoca el acuerdo emitido por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral[4] de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral,[5] por el que determinó desechar la queja presentada por el recurrente contra la entonces precandidata Claudia Sheinbaum Pardo y otros, con motivo de la difusión de una conferencia de prensa relativa a la reformas constitucionales propuestas por el Presidente de la República.

ANTECEDENTES

1. Presentación de escrito de queja. El nueve de febrero, el PRD presentó, ante el INE, escrito de queja contra los partidos MORENA, del Trabajo y Verde Ecologista de México, su precandidata a la Presidencia de la República en el presente proceso electoral federal 2023-2024, Claudia Sheinbaum Pardo, así como de Adán Augusto López Hernández e Ignacio Mier Velazco, por violación a la veda electoral del periodo de intercampaña, así como por actos anticipados de campaña; con motivo de diversas publicaciones en redes sociales en las que se transmitió una conferencia de prensa en la que la precandidata y los sujetos denunciados fijaron un posicionamiento respecto a propuestas de reformas constitucionales formuladas por el actual titular del poder ejecutivo federal.

El denunciante solicitó la adopción de medidas cautelares con el efecto de que se retiren las publicaciones materia de queja.

2. Acuerdo impugnado. El uno de marzo, el encargado de despacho de la Unidad Técnica dictó acuerdo por el que, entre otros aspectos, desechó la denuncia recién referida, al considerar que los hechos denunciados no constituyen una violación en materia electoral.

3. Recurso de revisión. Inconforme, el tres siguiente, el recurrente promovió ante la autoridad responsable el medio de impugnación que se resuelve.

4. Turno. Recibidas las constancias respectivas, la presidencia de esta Sala Superior ordenó integrar el expediente SUP-REP-197/2024 y turnarlo a la Ponencia a cargo de la Magistrada Janine M. Otálora Malassis, donde se radicó.

5. Admisión y cierre de instrucción. En su momento procesal, la Magistrada instructora admitió a trámite la demanda y declaró cerrada la instrucción.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación, toda vez que se trata de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador interpuesto para controvertir una determinación de una unidad de la autoridad electoral nacional, que desechó de plano una denuncia presentada por el partido recurrente.

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo 3, base VI, 99, párrafo 4, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 166, fracción III, inciso h), y 169, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo 2, inciso f), y 109, párrafo 1, inciso b) y párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDA. Requisitos de procedencia. El presente recurso reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 1; 9, párrafo 1; 12; 13 párrafo 1, inciso a), y 109, párrafo 1, inciso c), y párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, con base en las consideraciones siguientes.

1. Forma. La demanda se presentó por escrito; en ella consta el nombre y firma del recurrente; se menciona el domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para tal efecto; se identifica el acuerdo impugnado; y se mencionan los hechos y los agravios en que se basa la impugnación.

2. Oportunidad. El recurso es oportuno puesto que el acuerdo combatido le fue notificado al recurrente el uno de marzo, mientras que la demanda fue interpuesta el siguiente tres, es decir, dentro del plazo de cuatro días dispuesto para impugnar determinaciones de esta naturaleza.[6]

3. Legitimación y personería. Se satisfacen porque el recurso lo interpone un partido político nacional, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del INE.

4. Interés jurídico. El recurrente tiene interés jurídico para acudir a esta instancia porque fue la parte denunciante en el procedimiento especial sancionador al que recayó la determinación impugnada, la cual considera contraria a Derecho.

5. Definitividad y firmeza. Se cumple con este presupuesto, porque en la normativa aplicable no se prevé algún otro medio de impugnación que deba ser agotado previamente, por lo que el acuerdo combatido es definitivo y firme, para la procedibilidad del recurso.

TERCERA. Estudio de fondo

I. Contexto

El ahora recurrente presentó una denuncia en contra de la precandidata a la presidencia de la república, Claudia Sheinbaum Pardo, de los partidos MORENA, del Trabajo y Verde Ecologista de México, así como de Adán Augusto López Hernández y de Ignacio Mier Velazco, por violación al periodo de intercampaña, así como por actos anticipados de campaña, con motivo de publicaciones en redes sociales en las que los sujetos denunciados fijaron una postura respecto a las propuestas de reformas constitucionales del titular del poder ejecutivo federal.

En concepto del denunciante, las manifestaciones contenidas en la conferencia de prensa y que, con posterioridad, fueron reproducidas en las publicaciones denunciadas actualizan actos anticipados de campaña ya que, la precandidata y los sujetos denunciados hicieron pública ante la ciudadanía, su posición y apoyo respecto a la propuesta de reformas constitucionales del presidente de la república.

En la queja el denunciante precisó las ligas en la que se encuentran las publicaciones, cuyo contenido, es del tenor siguiente:

(…

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO. Bueno, muy buenas tardes a todos y a todas, estamos, llevando a cabo que teníamos ya preparado una reunión de discusión sobre, los diálogos por la transformación, sus avances, pero no podíamos dejar de presentar ante los medios de comunicación a quienes nos escuchan por redes socia/es, nuestra posición, frente a las propuestas de reforma constitucional que presentó el día de ayer el Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador.

 

Estamos aquí, Ricardo, el equipo de precampaña que ya será de campaña y por supuesto los coordinadores parlamentarios, porque Ricardo regresó como coordinador de la Fracción de Morena a la Cámara de Senadores, Nacho Mier en la Cámara de Diputados y por supuesto, Adán Augusto, Estela, Citlali, Jesús, Mario, nuestro Presidente, Gerardo, Regina, Tatiana, Raúl y Renato.

 

Bueno, en primer lugar, queremos decir muy claramente que respaldamos las propuestas presentadas el día de ayer por el Presidente Andrés Manuel López Obrador, al Congreso de la Unión, como reformas constitucionales, desde nuestra perspectiva, amplían y fortalecen los derechos sociales y humanos, representados en la Carta Magna, fortalecen la democracia, las libertades, un gobierno  honesto y austero, la soberanía nacional y por supuesto, también la protección de los animales y la protección del medio ambiente.

 

Estas propuestas son parte del programa que vamos a presentar el primero de marzo, a la ciudadanía como inicio de la campaña electoral de nuestra coalición, Sigamos Haciendo Historia.

 

Estamos convocando de manera muy importante una difusión en todo el país de esta propuesta a nuestros militantes, simpatizantes y por supuesto, a un debate nacional sobre lo que presentó el Presidente el día de ayer y aprovechamos para invitarlos el próximo primero de marzo, al inicio de la campaña y la definición clara de lo que representa nuestro proyecto de nación, que incluye las propuestas presentadas ayer por el Presidente Andrés Manuel López Obrador, de manera muy importante y estamos convocando al pueblo  de México a defender y  avanzar en estas propuestas el próximo primero de marzo a las 4 de la tarde al Zócalo de la Ciudad de México como inicio de la campaña y esta defensa de la transformación, profundización y ampliación de los derechos del pueblo de México, de la democracia y de las libertades.

 

Este es el anuncio que queremos hacer el día de hoy y por supuesto, contestamos sus preguntas.

 

REPORTERO. Si no se logra esto, en este proceso, si no se logran aprobar, hay algún otro plan o de qué forma se va a llevar a cabo.

 

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO. Por eso estamos convocando a esta unión, movilización del pueblo de México para avanzar en la transformación de nuestro país.

 

REPORTERO. En otro tema preguntarle, hoy en El Heraldo de México se publica una encuesta de Covarrubias Asociados, de varios resultados, el Presidente, con una aprobación del setenta y tres por ciento, incluso el mismo en la mañanera, lo retoma, usted mantiene su ventaja, además de treinta puntos con el segundo lugar y hay un dato interesante, después de dos meses de recorridos en su precampaña, la opinión cambió de forma positiva en un treinta y cinco por ciento. Para usted, qué opinión le merecen estos resultados, doctora.

 

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO. Pues es el reconocimiento del pueblo de México, de la gran mayoría de ciudadanos ciudadanas de nuestro país de que el proyecto de transformación debe continuar y debe seguir avanzando nuestro país en el camino de las libertades, la democracia y los derechos del pueblo de México, esto es lo que representa no solamente esta, sino otras encuestas y por eso estamos contentos y convocando esta gran movilización popular el primero de marzo.

 

REPORTERO. Buenas tardes a todos y todas, eh, doctora el día de ayer que hizo la presentación, el de este paquete de reformas, el Presidente mencionaba que en treinta y seis años de Gobiernos neoliberales no se legisló precisamente para para proteger al pueblo de México, para darle justicia al pueblo de México, hoy ya algunos grupos PRI y PAN ya ponen los primeros peros, pone el primer, pero lo que es la materia de pensiones, en donde dicen que este fondo que va a haber no va a ser suficiente, también ponen peros en lo que es la cuestión de la reforma electoral y también de la de la reforma al poder judicial, cuál es en este caso el llamado en esos tres temas que ustedes le haría no solamente al pueblo de México, sino este caso a los a los legisladores.

 

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO. Pues no que apoyaban la reforma de pensiones, no habían dicho eso pero ya declararon que no.

 

REPORTERO. Algunos ya todavía no, se atrevieron a salir a dar la cara, pero sí ya, ya se van adelantando.

 

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO. No miren, lo cierto es que durante los treinta y seis años del periodo neoliberal perdió, la esencia, la Constitución respecto a la Constitución de 1917, hubo enormes regresiones, lo que tiene que ver con el sector energético, lo que tiene que ver con la reforma a pensiones, ahora queremos que el salario mínimo esté en la Constitución que su aumento siempre esté por arriba de la inflación, a pesar de que durante  treinta y seis  años o más bien porque durante  treinta  y seis años el salario mínimo perdió cada vez más su poder adquisitivo. Entonces son dos proyectos, el proyecto del neoliberalismo y las reformas constitucionales que en una buena parte perdieron la esencia de la Constitución del 17 y hoy, que es la recuperación de ese principio y la recuperación de un proyecto distinto que le llamamos el humanismo mexicano.

 

REPORTERO. Otro tema rápidamente, cómo se van a cómo se van a como se va a blindar usted o cómo van a blindar precisamente al, al movimiento si estamos viendo ya una abierta confortación en este caso del poder del Poder Judicial contra las iniciativas del Presidente, obviamente cuando se va a discutir todo esto, un escenario que visualiza el primer mandatario del país es que, pasando por la aduana del Poder Judicial, lo echen para atrás nuevamente, que ha sido la tónica de todo este sexenio en las en las iniciativas que ha impulsado el mandatario en lo que es en materia de justicia social, cómo van a blindarse, pero también cómo se va a blindar usted ante esta campaña negra que se está dando en este en medios de comunicación, por todos lados, están buscando de alguna manera de bajar la ventaja que usted tiene en lo que es en las encuestas.

 

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO. Bueno, pues no han podido, por qué., es muy claro el proyecto que representamos, hay además mucha unidad de nuestro movimiento y eso se refleja a nivel nacional en todas las entidades de la República y justamente por eso se está planteando una reforma constitucional.

 

Lo que ha venido pasando es que el Poder Legislativo aprueba leyes y la Suprema Corte por encima realmente de su función, entra a lo que es la función del poder legislativo, así ha pasado con las últimas y la última, particularmente, fue sobre la preponderancia, de Comisión Federal de Electricidad en el sector eléctrico. Entonces por eso se están planteando estas reformas constitucionales que reflejan este nuevo momento histórico del país y que, entre otras, pues también está la reforma al Poder Judicial.

 

RICARDO MONREAL. Me pide solo agregar a esta pregunta, la verdad es que la Suprema Corte de Justicia, el Poder Judicial ha venido invalidando leyes. A través de acciones de inconstitucionalidad que nosotros creemos invade la esfera de competencia del poder legislativo, el poder legislativo y el poder ejecutivo son nombrados popularmente por sufragio efectivo, la Corte es designada indirectamente por ambos poderes de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, pero tenemos mucha confianza en que a partir de este mes que se ingresaron a la Cámara de Diputados como Cámara de origen las veinte reformas, desde ahora podamos tener éxito en reformar, la Constitución en dieciocho materias y en dos ordenamientos jurídicos legales, ahí sólo se requiere mayoría simple, en las otras dieciocho sí hay necesidad de mayoría calificada, pero son tan nobles, tan indispensables, tan necesarias, que no hay razón, no hay lógica, no habría un sentimiento racional que se pueda oponer a darle este sentido que había perdido la Carta Magna de 1857 y de 1917.

 

ADÁN AUGUSTO LÓPEZ. Muchas gracias doctora, nada más abundar que se requiere que sean mayoría calificada, porque las reformas constitucionales ya no admiten controversia en el poder judicial, no así las leyes consideradas como secundarias y por eso el llamado que hoy hace la doctora Claudia Sheinbaum, para que nos sumemos todos en unidad, que vayamos a que el pueblo de México conozca, la propuesta, las reformas para que apoyen y el primero de septiembre a partir del primero de septiembre, puede haber ya la mayoría calificada en las Cámaras.

 

REPORTERO. Están evaluando el hecho de que la Suprema Corte las pudiera echar abajo.

 

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO. No, es lo que comenta Adán Augusto, solo le pedí aquí a los abogados que lo plantearan, no hay inconstitucionalidad en reformas constitucionales.

 

REPORTERO. De inicio me gustaría consultarle sobre las reformas pendientes, obviamente no puede mencionarlas por intercampaña, pero que nos pueda mencionar el número de reformas pendientes que se quedan, sabemos que está una de niños y niñas que se aplica en la Ciudad de México, pero, cuántas reformas estarían pendientes que usted podría impulsar ya en dado caso de que gane la Presidencia de República de inicio, por favor.

 

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO. Haber, esto es parte de nuestro programa, por supuesto no es todo, estamos justo trabajando en las propuestas que vienen de origen del programa que propuso Morena como proyecto de nación y al mismo tiempo con estos diálogos por la transformación que lo estamos enriqueciendo, ya lo presentaremos el primero de marzo y por supuesto, estos planteamientos que hace el Presidente como reformas constitucionales son parte de nuestro proyecto de transformación.

 

REPORTERO. También su opinión respecto de lo que pasó este fin de semana con su oponente, Xóchitl Gálvez, que tuvo confrontación con grupos de migrantes allá en Estados Unidos, también, bueno.

 

MARIO DELGADO CARRILLO. Me cede la palabra nuestra candidata porque me acusaron a mí de haber organizado protestas en su visita a los Estados Unidos y con esa acusación revelan que no conocen a nuestros compatriotas, a los migrantes que son combativos, que son aguerridos, que son muy informados, que están muy agraviados porque los Gobiernos neoliberales del PRI y el PAN los obligaron a abandonar su país, entonces, cómo esperaba que la recibieran, y vean la diferencia de cuando estuvo nuestra candidata, la doctora Sheinbaum, en Los Ángeles, en eventos verdaderamente emotivos se fue insuficiente el teatro Millan Dólar en el que se celebró el evento por la gran expectativa que generó en la comunidad migrante y el decidido apoyo que le dieron a la doctora Sheínbaum, entonces obviamente ellos no necesitan que los organice nadie, ellos están organizados y están muy atentos con lo que pasa en nuestro país y ojalá este evento sirva para que se activen más compañeros compañeras que viven del otro lado de la frontera para promover que saquen su credencial elector y que se registren para poder ejercer el derecho al voto, estamos ya a unos días de que termine el plazo el veinte de febrero, pero todavía están a tiempo y la cancillería ha dado facilidades para que ya no sea tan engorroso el trámite para que puedan llegar directo, sin cita los consulados a sacar su credencial de elector y a registrarse para poder votar el próximo dos de junio, pero lo que ella vivió, pues es la realidad de lo que piensa la comunidad migrante mexicana  en  los Estados Unidos de los Gobiernos  neoliberales y aprovechamos para agradecerles porque otra vez rompieron cifras récord en el envío de remesas el año pasado, rebasando los sesenta mil millones de dólares.

 

REPORTERO. Aprovechando que está usted doctora, pues sí, también respecto al evento de ayer que tuvo Xóchítl en Washington, mencionando de que le pide a Estados Unidos no abandonar la democracia en México, esto cómo lo podría calificar.

 

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO. Pues imagínense un cinco de febrero, día de la Constitución de 1917, de la promulgación, ese mismo día la oposición, va a Estados Unidos, a solicitar que cuiden la democracia en México, aquí la democracia la cuida el pueblo, para nosotros la democracia es justamente la representación del pueblo de México, entonces es muy sintomático que haya ocurrido esto, este llamado que está haciendo y aprovecho también porque hay esta narrativa de que viene el autoritarismo de que ya vino un ex presidente a decirlo, al revés nosotros hemos sido siempre los que hemos defendido la democracia, la democracia participativa, la democracia electoral, somos lo que luchamos, muchas veces contra los fraudes electorales y lo que queremos ahora es todavía fortalecer más la democracia en México o las reformas que se están planteando.

 

REPORTERO. Buenas tardes. Consultarle, doctora en el imaginario de que la oposición no apoye las iniciativas presidenciales y de que usted ganara la Presidencia. Pues seguiría este proyecto saber ya hicieron una revisión presupuesta/, tendría algún impacto estos apoyos sociales y estas iniciativas de pensiones y se contemplarían la creación de impuestos. Gracias.

 

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO. De todas las propuestas que se presentan, solamente hay dos que pueden tener impactos presupuestales. Una es la reforma a las pensiones. Para los afiliados o los que tienen seguridad en el Instituto Mexicano del Seguro Social y dos para los trabajadores del Estado, para ello el Presidente está dejando un fondo que se va a hacer este año, es un fondo de más de sesenta mil millones de pesos, que van a permitir no solamente un fondeo, digamos, para el próximo año, sino de aquí hasta el dos mil treinta y uno, nosotros ya hicimos ese cálculo, porque la reforma de Zedillo fue en el noventa y siete, aunque ya hay algunos casos. Inicia realmente en el dos mil veintisiete, cumpliéndose los treinta años para la jubilación de los primeros trabajadores, y en el caso de Calderón fue en el dos mil siete, si mal no me acuerdo la reforma, entonces, digamos que de aquí al dos mil treinta, treinta y uno 31 está considerado a partir del fondo y después ya se están haciendo propuestas específicas y la otra que tiene que ver con que ni los maestros, ni los médicos, médicas, marinos, soldados determinados que son trabajadores del Estado tengan un ingreso menor al salario medio establecido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, y ahí también, ya está considerado el presupuesto, entonces no representa un gasto que no pueda solventarse y además nos va a alcanzar para hacer obra pública y nos va a alcanzar también para seguir avanzando en los derechos.

 

Lo que se presentará hacia adelante ya lo presentaríamos en su momento, pero esencialmente estamos planteando siempre una, una un presupuesto y un trabajo, honesto de austeridad republicana que nos permita utilizar los recursos públicos de manera adecuada.

 

REPORTERO. Estos sesenta mil millones de pesos que usted ya tiene previstos dentro de los impuestos muchas gracias y perdón, estaba yo en la lista, disculpe estos sesenta mil millones de pesos que usted tiene ya previsto dentro de su presupuesto, este se va a quedar en eso, no va a haber más dinero, o sea ya son, ese es el tope que tienen ustedes, esa sería la pregunta, y si sube equipo que la acompaña, también participó con el equipo del Presidente para hacer estas reformas, y si me permite una más al Senador Monreal preguntarle sobre cómo se va a garantizar el equilibrio de poderes entre ejecutivo, legislativo y judicial, por favor, gracias.

 

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO. Hay separación, el Presidente hace sus reformas, muchas de ellas las planteó en la mañanera, ustedes las conocían, algunas son más novedosas, pero la gran mayoría se presentaron en las mañaneras y por lo que sabemos, va a ir explicando el Presidente cada una de estas reformas, su contenido y en el caso del fondo de pensiones es un fondo que se va a hacer este año en el dos mil veinticuatro, de tal manera que se quede ese fondo y permita solventar los gastos adicionales por las pensiones para por lo menos los próximos seis o siete años.

 

RICARDO MONREAL. De hecho, existe un equilibrio real de poderes, quien lo garantiza es la Constitución y yo diría que a partir del 18 existe un real equilibrio de poderes. Yo he sido legislador muchas veces. En 3 ocasiones senador, en 3 veces diputado federal, y no existía sino subordinación del legislativo al ejecutivo y del judicial al ejecutivo, lo viví, no me lo platican, lo viví en carne propia y esa es la primera ocasión donde hay un debate libre, donde hay tolerancia, donde no hay persecución y donde hay un equilibrio real entre los poderes, incluso dentro de nuestras fracciones de Morena hay debate intenso, pero al final todos decidimos por voto mayoritario lo que hacemos, la doctora Claudia Sheinbaum, antes de venir a esta reunión nos convocó a los legisladores a discutir el plan del Presidente. Y venimos ahora en el caso mío, facultado por el Grupo Parlamentario de Morena para decir sí a las reformas y sí al respaldo de las mismas en el seno del Congreso, sólo que ahora actuaremos como Cámara revisora. El gran trabajo inicial le corresponderá a la colegisladora, que actúa como Cámara de origen la Cámara de Diputados.

 

IGNACIO MIER VELAZCO. Buenas tardes a todos, como ya lo puntualizó el senador Monreal, le corresponde por decisión del ejecutivo, turnar las iniciativas como Cámara de origen a la Cámara de las y los Diputados el mismo día de ayer, la coalición Juntos Hacemos Historia y mi calidad de coordinador del Grupo parlamentario y la me dispensan su generosidad los coordinadores del Partido del Trabajo y del Partido Verde para que en su nombre hiciéramos un pronunciamiento de que vamos a apoyar las reformas que las iniciativas, reformas constitucionales y legales del Presidente de la República, en principio por un asunto de consistencia y congruencia política. Segundo, por dar respuesta a un mandato popular que se generó con más de 30,000.000 de votos en el 2018 y que el periodo constitucional del presidente López Obrador con. octubre y de esta legislatura concluye en el mes de agosto. Y es nuestro trabajo legislar y estaban pendientes estas reformas para articular a ellas las que se generaron en los últimos 5 años, y eso tiene que ver con regresarle el sentido social a la Constitución, garantizar que nuestra Constitución sea un espacio deliberativo en el marco de lo que establece cada uno de sus artículos que garantice la libertad, la democracia, la solidaridad, la fraternidad y el interés general, que es lo que anima a todas las iniciativas que hoy fueron dadas a conocer por el Presidente de la República y que como bien dice la doctora Claudia Sheinbaum, serán detallando nosotros como lo comentamos el día de ayer la Junta de Coordinación Política definirá una ruta en la que le vamos a solicitar al coordinador de la mayoría, mi compañero y amigo Ricardo Monreal, para que podamos trabajar de manera colegiada las 2 cámaras que sea en conferencia bicameral, cómo se inicie la ruta para el gran debate nacional en la que seguramente acordado los términos estará a disposición de los mexicanos que puedan evaluar 2 proyectos de nación que ya aquí se han comentado, hoy les quiero señalar y decirle a la Doctora Claudia Sheinbaum, a mis compañeros, al Presidente del partido que lo haremos en conferencia, aquí está el senador Monreal y vamos a trabajar las senadoras, los senadores, diputadas y diputados de la coalición, Juntos Hacemos Historia para sacar adelante esta paquete de iniciativas constitucionales y legales.

 

REPORTERO. Doctora, yo quiero si me define estas reformas la aprobación estas reformas se harán el piso de la continuación de la Cuarta Transformación, del segundo piso y sí, también con esto se impediría que el Poder Judicial en la oposición puedan impedir esta misma continuidad.

 

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO. Sí, son reformas constitucionales que recuperan el espíritu social soberano de la Constitución de 1917 y además incluyen otros temas como por ejemplo la protección de los animales o la protección del medio ambiente al hablar claramente de la prohibición del fracking o del maíz transgénico, o de la minería a cielo abierto, entonces es un. grupo de reformas, un paquete muy importante que está en el marco de la cuarta transformación de la vida pública.

 

Entonces por supuesto que son base sustantiva de lo que va a ser nuestro Gobierno y además vamos a presentar otras propuestas de fortalecimiento de los derechos del pueblo de México, la democracia, las libertades, la soberanía y el avance de la Cuarta Transformación.

 

REPORTERO. Insistiendo con el caso de la gira de Xóchitl Gálvez, se tiene contemplado en su agenda reunirse con Almagro también entonces con Almagro, ir a la OEA, entonces, qué riesgo hay de que quieran, junto con la OEA, querer desestabilizar el proceso.

 

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO. Bueno, a ver, ellos están pidiendo fuera lo que no pueden conseguir adentro, o sea, lo que ellos tienen que hacer, pues es presentar una propuesta que atraiga la gran mayoría del pueblo de México. Pero no lo pueden hacer porque ellos tienen en la mira el regreso al pasado, el regreso al neoliberalismo, el regreso al autoritarismo, el regreso a la representación de unos cuantos en el Gobierno de México. Por eso van afuera, entonces nosotros lo que hacemos pues es seguir recorriendo el territorio y seguir trabajando para fortalecer esta propuesta y otras propuestas, y por esto esta convocatoria muy amplia por el primero de marzo, inicio de la campaña al Zócalo de la Ciudad de México.

 

REPORTERO. Cree que venga Almagro y que venga la OEA para querer este crear.

 

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO. Puede saber puede haber en el marco de la ley electoral y de lo que establezca el Instituto Nacional Electoral? Observadores. Lo que muchas veces ha habido lo ha habido siempre y qué bueno que haya observadores, porque siempre alguna elección se fortalece cuando hay observadores. Lo que siempre vamos a estar en contra, pues es de cualquier forma de intervención.”

En la denuncia se afirma que, la precandidata y los sujetos denunciados incurrieron en una franca violación a la veda electoral ya que, a pesar de que en esa fecha estaba transcurriendo el periodo de intercampaña; manifestaron públicamente que respaldaban las propuestas de reformas constitucionales, y las presentaron como propuestas propias de campaña.

Además de que pidieron la difusión de las mismas, se realizó la promesa (de campaña) de presentar otras propuestas para fortalecer la democracia y los derechos del pueblo de México, y solicitaron el voto para que las y los legisladores de dichos partidos, alcancen la mayoría calificada a partir del próximo uno de septiembre.

Adicionalmente, en la denuncia se solicitó la adopción de medidas cautelares con el efecto de que se ordenara el retiro de las publicaciones

II. Consideraciones de la responsable

Una vez desahogadas diversas diligencias derivadas de la investigación preliminar, la responsable determinó desechar la queja al estimar que, de las constancias que obraban en el expediente, no se advertían elementos indiciarios de una posible violación en materia electoral.

Lo anterior, al considerar que en la conferencia de prensa se abordó un tema de interés general, como lo fue un posicionamiento, en su calidad de precandidata del partido político del que emanó el titular del ejecutivo, respecto de la propuesta de reformas constitucionales del presidente de la república, así como una invitación a la ciudadanía a participar en un evento el uno de marzo, con motivo del inicio de la campaña electoral.

La responsable agregó que la circunstancia de que se realicen manifestaciones respecto a la reforma constitucional no implica que pretenda posicionarse como una propuesta de campaña, sino que se trató de la interacción de la precandidata con medios de comunicación durante la celebración de una conferencia de prensa, respecto de un tema de interés general, y de actualidad para la ciudadanía.

En concepto de la unidad técnica, las declaraciones objeto de la denuncia constituyen manifestaciones amparadas por el derecho a la libertad de expresión, y que forman parte de la genuina libertad de información de las plataformas que alojaron las publicaciones en las redes sociales.

III. Pretensión, agravios y litis a resolver.

La pretensión del partido recurrente radica en que se revoque el acuerdo de desechamiento emitido por la Unidad Técnica, a fin de que se admita a trámite la queja, se acuerde la procedencia de la solicitud de adopción de medidas cautelares, y se sustancie el procedimiento especial sancionador, para determinar la posible responsabilidad de la parte denunciada.

Para sustentar su pretensión, aduce, esencialmente que:

         Como parte del debido proceso, la responsable inobservó el plazo legal de cinco días para emitir el acuerdo de desechamiento.

         El desechamiento se sostuvo en un ejercicio excesivo de valoraciones de fondo, además que fue indebido que se calificara la inexistencia de infracción ya que, resulta evidente que la precandidata y los sujetos denunciados dieron a conocer promesas de campaña y solicitaron el voto a la ciudadanía.

Precisado lo anterior, los reclamos serán analizados en el orden en el que se precisaron, sin que ello le cause afectación jurídica atendiendo a que se tratará de un estudio de los elementos suficientes para determinar si es atendible, o no, su pretensión.[7]

IV. Estudio de fondo

A. Inobservancia de plazo para la admisión/desechamiento de la queja

El recurrente se duele que la unidad técnica no atendió al debido proceso, porque emitió el desechamiento fuera del término legal de cinco días previsto en el artículo 465 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;[8] es decir, a consideración del recurrente, existió un retraso por parte de la autoridad responsable en dictar la resolución controvertida.

El reclamo es infundado atendiendo a que, si bien, la unidad técnica emitió la determinación controvertida fuera del plazo de veinticuatro horas dispuesto en el párrafo 6, del artículo 471 de la LEGIPE; se aprecia que la responsable llevó a cabo actuaciones que, en este caso, justificarían dicha dilación, según se expone a continuación.

En principio conviene precisar que la queja presentada por el recurrente fue registrada como procedimiento especial sancionador, por lo que le resulta aplicable el plazo de veinticuatro horas dispuestos en el artículo 471, recién descrito, y no el que se afirma en la demanda de cinco días dispuestos en el párrafo 9, del artículo 465 de la LEGIPE, que es el correspondiente a los procedimientos ordinarios sancionadores.

Precisado lo anterior, de las constancias que obran en autos, se puede observar que, la denuncia se presentó el pasado nueve de febrero, mientras que la determinación que desechó la queja fue emitida el uno de marzo, es decir, transcurrieron veinte días, lo cual evidencia, en principio, que se excedió el plazo legal dispuesto al efecto.

Sin embargo, atendiendo a las circunstancias específicas de la queja, a partir de la recepción de la misma, la unidad técnica realizó diversas diligencias, tales como la práctica requerimientos de información a los diferentes sujetos involucrados en la denuncia, esto es, los partidos políticos postulantes y a la propia precandidata imputada, así como también solicitó a la Oficialía Electoral certificara el contenido de los enlaces electrónicos aportados por el recurrente.[9]

Todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE, el cual prevé que la Unidad Técnica puede dictar las medidas suficientes para llevar a cabo una investigación preliminar, en caso de advertir la falta de indicios suficientes, caso en el cual el plazo (de veinticuatro horas), se computará a partir de que la unidad cuente con los elementos necesarios.

Por lo que, si en este caso, al recibir la queja, la unidad consideró necesario allegarse de mayores elementos para estar en posibilidad de emitir una determinación respecto a la procedencia de la denuncia, sin que en la demanda se controvierta la idoneidad de tales actuaciones, este órgano jurisdiccional carece de elementos para considerar que el plazo que transcurrió entre la presentación de la queja, y la emisión de la determinación impugnada resultó excesivo, en los términos reclamados en la demanda.

B. Justificación desechamiento

Esta Sala Superior considera que el reclamo relativo a que el desechamiento se sostuvo en una valoración incompleta y propia del análisis de fondo, resulta fundado y suficiente para revocar la determinación controvertida, con base en las consideraciones y fundamentos que enseguida se exponen.

1. Marco normativo

a) Falta de exhaustividad y congruencia

El principio de exhaustividad impone a las y los juzgadores, una vez constatada la satisfacción de los presupuestos procesales y de las condiciones de la acción, el deber de atender en la resolución respectiva todos los planteamientos hechos valer por las partes durante la integración de la litis y valorar los medios de prueba aportados legalmente al proceso.

En el segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución General, se consagra el derecho al cumplimiento de las condiciones fundamentales que deben satisfacerse en el procedimiento jurisdiccional, que concluye con el dictado de una resolución en que se dirimen las cuestiones efectivamente debatidas.

Este derecho fundamental obliga a quien juzga, a decidir las controversias sometidas a su conocimiento, considerando cada uno de los argumentos aducidos en la demanda y todas las pretensiones deducidas oportunamente en la controversia, a efecto de resolver sobre todos los puntos sujetos a debate, de ahí que, cuando la autoridad emite el acto de decisión sin resolver sobre algún punto litigioso, tal actuación es violatoria del principio de exhaustividad.

Asimismo, el artículo 17 de la Constitución establece que la tutela judicial efectiva reside en el dictado de sentencias que tengan como característica, entre otras, la de ser emitidas de manera completa, esto es, de manera exhaustiva.

En ese sentido, el principio de exhaustividad se cumple cuando en la resolución se agota cuidadosamente el estudio de todos los planteamientos de las partes y que constituyan la causa de pedir, porque con ello se asegura la certeza jurídica que debe privar en cualquier respuesta dada por una autoridad a los gobernados en aras del principio de seguridad jurídica[10].

Por su parte, el mandato de congruencia ha sido considerado por este Tribunal Electoral como rector del actuar de todo órgano materialmente jurisdiccional. Desde lo que se ha entendido como un enfoque externo, la congruencia implica que exista coincidencia entre lo resuelto por el tribunal y la controversia planteada por las partes o sujetos involucrados, a partir de la valoración de la demanda y de los actos o hechos materia de impugnación, de modo que se atiendan todos los aspectos del conflicto y no se introduzcan aspectos ajenos al mismo.

Mientras tanto, se ha definido que la congruencia interna supone la exigencia de que “en la sentencia no se contengan consideraciones contrarias entre sí o con los puntos resolutivos”.[11]

b) Desechamiento de procedimientos sancionadores.

El artículo 471, párrafo 5, incisos b) y c), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que las denuncias que se presenten ante la autoridad instructora serán desechadas cuando: i) Los hechos denunciados no constituyan una violación en materia de propaganda político-electoral, y ii) Cuando el denunciante no aporte ni ofrezca prueba alguna de sus dichos.

Así, en relación con la validez de los desechamientos de las denuncias que determine realizar la autoridad administrativa, esta Sala Superior ha establecido que no deben fundarse en consideraciones de fondo, esto es, que no deben desecharse sobre la base de juicios de valor acerca de la legalidad de los hechos, con base en la ponderación de los elementos que rodean esas conductas o a partir de una interpretación de la normativa electoral.[12]

Por otro lado, de tal criterio también se desprende que, para la procedencia de la queja e inicio del procedimiento sancionador, es suficiente la existencia de elementos que permitan considerar objetivamente que los hechos base de la denuncia tienen racionalmente la posibilidad de constituir una infracción a la ley electoral.

Al respecto, esta Sala Superior en la jurisprudencia 45/2016,[13] ha destacado que la autoridad administrativa electoral debe, por lo menos de forma preliminar, analizar los hechos denunciados a través de las constancias que se encuentran en el expediente con motivo de la queja, para determinar si existen elementos indiciarios que revelen la probable existencia de una infracción.

En este orden de ideas, la admisión de una queja estará justificada cuando obren elementos de prueba suficientes en la denuncia, o bien, cuando de los recabados por la autoridad en la investigación previa, le lleven a presumir de forma preliminar que los hechos o conductas son constitutivas de una falta; las cuales, en todo caso serán calificadas o no como infracciones electorales por la autoridad resolutora, mediante un pronunciamiento de fondo y a partir de la valoración minuciosa y exhaustiva de las pruebas recabadas.

Por el contrario, el desechamiento de la denuncia por parte de la autoridad instructora, dependerá del análisis preliminar de los hechos y pruebas con que se cuente en el expediente, y si de ello se advierte con claridad o no que las conductas constituyen presuntivamente la infracción denunciada.

2. Caso concreto

Como previamente quedó expuesto, el asunto deriva de la denuncia del ahora recurrente contra la, en ese entonces, precandidata a la presidencia de la república, Claudia Sheinbaum Pardo, de Adán Augusto López Hernández, Ignacio Mier Velazco, así como de los partidos MORENA del Trabajo y Verde Ecologista de México, con motivo de la violación al periodo de intercampaña y por actos anticipados de campaña, a partir de las manifestaciones contenidas en la conferencia de prensa en apoyo a las propuesta de reformas constitucionales formuladas por el titular del ejecutivo federal.

La responsable determinó el desechamiento al considerar que las declaraciones denunciadas no constituían alguna violación en materia electoral, sustentando su decisión, en las siguientes consideraciones:

         Las manifestaciones comprendieron una postura de simpatía y respaldo hacía un tema de interés general como lo fue la presentación de propuestas de reforma constitucional por parte del presidente de la república, así como una invitación a un próximo evento de inicio de campaña.

         El hecho de que se mencionara que las propuestas son parte del programa de inicio de la campaña (de la precandidata denunciada) no representa una posible plataforma electoral o un posicionamiento anticipado; sino que se trató de la coincidencia de la precandidata y los sujetos denunciados con las reformas formuladas por el presidente de la república, que emanó de la misma fuerza política, ante los asistentes al evento celebrado en un lugar cerrado y frente a periodistas.

         El planteamiento relativo a que las propuestas de reforma formarían parte del programa que presentaría la precandidata constituye una expresión ambigua porque, no se precisa de qué forma o cómo serían presentada, ni cuál de ellas en específico, o si estas formarían parte de una eventual plataforma electoral.

         Se trata de publicaciones realizadas en las cuentas o perfiles de redes sociales de la precandidata denunciada, y las manifestaciones cuestionadas no constituyen (directa o indirectamente) el planteamiento de programas, acciones o planes de gobierno, o la descalificación de otras opciones políticas.

Sentado lo anterior, en el caso se estima que los agravios resultan fundados porque, tal y como lo sostiene el recurrente, se aprecia que, al emitir la determinación de improcedencia, la responsable realizó un ejercicio de valoración excesivo el cual le permitió concluir, de manera indebida, que no se actualizaba alguna infracción en materia electoral, además de que dejó de considerar elementos expuestos en la denuncia.

En efecto, la lectura del escrito de denuncia permite evidenciar que el recurrente presentó queja contra la precandidata y los sujetos denunciados, así como los partidos políticos que avalan la precandidatura, por la comisión de actos que, en su percepción, violaron la veda electoral y por la comisión de actos anticipados de campaña del actual proceso electoral federal para renovar la presidencia de la república.

El denunciante señaló que fue en las propias redes sociales de la precandidata, en las cuales publicó un material audiovisual, con la leyenda ‘Les comparto nuestra conferencia de esta tarde, en la que dimos a conocer nuestro posicionamiento sobre las propuestas presentadas por el presidente y los detalles del inicio de la campaña’, en el que, a pesar de estar transcurriendo la etapa de intercampaña, se contiene manifestaciones, en las que la propia precandidata, manifestó públicamente:

         Que no podía dejar de presentar ante la ciudadanía su posición de respaldo a la propuesta de reforma presentadas por el Presidente de la República, al Congreso de la Unión;

         Que se trataba de propuestas de campaña que eran parte del programa que se iba a dar a conocer el uno de marzo a la ciudadanía;

         Que las propuestas amplían y fortalecen los derechos sociales y humanos representados en la carta magna, fortalecen la democracia, las libertades, un gobierno honesto y austero, la soberanía nacional, y la protección a los animales y al medio ambiente;

         Que convocaba a la ciudadanía a que, a partir del uno de septiembre se tenga una correlación distinta en el Congreso de la Unión y se pueda aprobar con la mayoría calificada de las Cámaras el Plan C;

En concepto del denunciante, la precandidata hizo suyas, como promesas de campaña, las reformas presentadas por el presidente de República y, solicitó a la ciudadanía la defensa y difusión de las mismas, con las cuales, a su decir, además de aprovechar el contexto, para manifestar que presentaría otras propuestas (adicionales) para fortalecer los derechos del pueblo de México, la democracia, las libertades y el avance de la cuarta transformación.

Además de que en, en el contexto del discurso y de inminente inicio de campañas, se solicitó el voto a la ciudadanía, al hacer un llamado, la precandidata, Adán Augusto López e Ignacio Mier Velazco, en similares términos, para que se sumen todos en unidad para que el pueblo de México conozca la propuesta, apoyen y el uno de septiembre se pueda alcanzar la mayoría calificada en las cámaras del Congreso de la Unión, para aprobar las reformas.

Todo ello permite apreciar que el ejercicio realizado por la responsable para decretar el desechamiento controvertido, comprendió un análisis que excedió una primera apreciación de los hechos denunciados, pues lejos de determinar la existencia de elementos indiciarios mínimos a partir de los cuales pudiera advertir una probable infracción electoral; la unidad técnica valoró expresiones específicas que fueron materia de la denuncia, y las calificó indebidamente, como cuestiones de interés general, así como una invitación a participar en un evento de inicio de campaña electoral, todo ello amparado en el derecho a la libertad de expresión de la precandidata denunciada.

Es decir, el eje sobre el cual la responsable consideró que las manifestaciones no actualizaban alguna infracción fue el hecho de que se trataba de declaraciones, expuestas en una interacción de la precandidata con medios de comunicación, respecto de cuestiones de interés general y, si bien, se señaló que estas formarían parte del programa de campaña, ello, en consideración de la unidad técnica, se trató de frases genéricas que no representaban la presentación de una plataforma electoral ante la ciudadanía, sino un posicionamiento de apoyo de la precandidata de la fuerza electoral de la que emanó el Presidente de la República, y que, por tanto, al no constituir planes, programas o acciones de gobierno, o la descalificación de alguna otra opción política, forman parte de un ejercicio genuino de libertad de expresión.

Sin embargo, se aprecia que la responsable fijó un posicionamiento en el que, a priori, desestimó lo alegado en la queja respecto de que, las declaraciones denunciadas constituían una violación al periodo de intercampaña y, en consecuencia, actos anticipados de campaña, pues, la sola lectura de las declaraciones permite evidenciar que, al fijar un posicionamiento respecto de la propuesta de reforma, la precandidata, además de manifestar su apoyo, señaló que formarían parte de las propuestas que se darían a conocer a la ciudadanía el uno de marzo (al inicio de su campaña), y que además formaban parte de otras propuestas encaminadas a ampliar y fortalecer derechos sociales, las libertades, la democracia, un gobierno honesto y austero, y el avance de la cuarta transformación.

Bajo tales consideraciones, la sola lectura de las expresiones denunciadas resulta insuficiente para compartir la conclusión allegada por la responsable relativa a que se trató de manifestaciones sobre cuestiones de interés general tuteladas por el derecho a la libertad de expresión de la precandidata.

Es así atendiendo a que, en principio, se trató de publicaciones que dieron cuenta de un evento cuya finalidad aparente, fue la de que la precandidata, en compañía de otros líderes partidistas, fijara un posicionamiento respecto a un aspecto de relevancia política, sin embargo, resulta evidente que en éste se vincularon aspectos de las materias de la reforma, al programa que iría a presentar la precandidata al inicio de su campaña el uno de marzo.

Es decir, la lectura de las declaraciones permite advertir que, si bien en estas se hizo referencia a las propuestas de reforma presentadas por el titular del Ejecutivo Federal, también se aprecia que, a partir de estas, y durante el periodo de intercampaña, la precandidata y los sujetos denunciados formularon una invitación abierta a la ciudadanía a que se difundan en todo el país las propuestas, y a la definición clara de lo que representa su proyecto de nación, que incluye las reformas del Presidente de la República, la defensa de la transformación, y la ampliación de los derechos del pueblo de México, de la democracia y las libertades.

En este sentido, si el periodo de precampaña para la elección de la presidencia de la República concluyó el dieciocho de enero y el periodo de campaña inició el uno de marzo,[14] resulta evidente que la conferencia de prensa materia de las publicaciones denunciadas se publicó en el periodo de intercampaña.[15]

Al respecto, este órgano jurisdiccional ha sustentado que la etapa de intercampaña es un espacio para que los partidos políticos resuelvan las diferencias que pudieren haber surgido en la selección interna de candidatos, se lleven a cabo las tareas de fiscalización de las precampañas, así como para que se instrumente actos de preparación de la jornada electoral. Asimismo, se ha considerado que la etapa de intercampaña es un periodo en el que se difunde información sobre la organización de los procesos electorales, se invita a la ciudadanía a participar en las elecciones y se promueven los valores de la cultura democrática.[16]

La restricción expresa en esa temporalidad es en cuanto a la celebración de actos anticipados de campaña.[17] De manera tal que, no se trata de un espacio en el que se prohíbe de manera absoluta la actividad partidista, sino que es un período en el que se tutela que las expresiones, actos o propaganda que se realicen o difundan, no se traduzcan en actos anticipados de campaña, conforme a los criterios jurisprudenciales de esta Sala Superior.

En este periodo, los partidos políticos tienen derecho de acceso al tiempo del Estado en radio y televisión, repartido de forma igualitaria el cual debe ser utilizado para la transmisión de mensajes genéricos.[18]

Por tanto, la intercampaña no es un periodo para la competencia electoral, sino que tiene por objeto poner fin a una etapa de preparación de los partidos de cara a la jornada electoral y, abre un espacio para que se resuelvan posibles diferencias sobre la selección interna de candidatos a elección popular y se fiscalicen los recursos empleados en la misma.[19]

Bajo tales parámetros, se insiste, en consideración de este órgano jurisdiccional resulta insuficiente la sola apreciación del escrito de queja y de las publicaciones denunciadas para concluir que las manifestaciones materia de la queja comprendieron un posicionamiento amparado bajo el derecho a la libertad de expresión de la precandidata y los sujetos denunciados, al hacer referencia a cuestiones de interés general.

Por el contrario, como previamente se advirtió, la apreciación de las manifestaciones permite evidenciar que, a partir del apoyo a las reformas del presidente, sí se hizo referencia a un programa que sería presentado durante el inicio de la campaña, se solicitó su difusión ante la ciudadanía, y a aspectos adicionales como la defensa de la transformación, la profundización y ampliación de los derechos del pueblo de México, de la democracia y de las libertades.

En este sentido, para arribar a una conclusión como la sostenida por la responsable, se debían allegar elementos mínimos indiciarios que permitieran, conocer, si quiera, por ejemplo, el contexto bajo el cual se dieron tales declaraciones, más aún cuando se trató de expresiones emitidas durante el periodo de intercampaña, como, el hecho de si fueron manifestaciones espontaneas o si se trató de un evento planificado, entre otras cuestiones, sin embargo, para ello forzosamente se requería de diligencias de investigación por parte de la autoridad sustanciadora del procedimiento.

En adición a ello, se aprecia que la responsable dejó de considerar que en la queja se denunciaron manifestaciones con las cuales, a decir del recurrente, se solicitó el voto de la ciudadanía en favor de las candidaturas los partidos políticos que abanderan a la precandidata denunciada.

Es así pues, como ha quedado descrito, en la determinación controvertida la unidad técnica se ciñó a los pronunciamientos en los que, aparentemente, la precandidata y los sujetos denunciados formularon propuestas de campaña, sin embargo, también se denunció un posible llamado a la ciudadanía a votar por las candidaturas de los partidos políticos integrantes de la coalición, para el efecto de que se lograran las mayorías legislativas necesarias para aprobar las propuestas de reforma; aspecto respecto del cual la responsable omitió pronunciarse.

Por lo que, en este caso, se estima que el ejercicio realizado por la unidad técnica excedió los parámetros de valoración preliminar detallados en la jurisprudencia de esta Sala Superior pues, en todo caso, de advertir en la queja elementos mínimos indiciarios sobre la actualización de una infracción, y de acreditar la existencia de las manifestaciones denunciadas; corresponderá a las autoridades sustanciadoras y resolutoras del procedimiento, el realizar la investigación correspondiente, y valorar los elementos respectivos en el análisis sobre la actualización de la probable infracción, al resolver la queja.

En similares términos se resolvieron los diversos recursos identificados con las claves SUP-REP-709/2023, SUP-REP-451/2023 y SUP-REP-296/2023.

De manera que, al resultar fundadas las alegaciones del recurrente en torno al desechamiento de la queja, lo procedente es revocar el acuerdo reclamado para el efecto de que, analizados los restantes elementos, la Unidad Técnica admita la queja en cuestión, efectúe las actuaciones que en derecho corresponda en la sustanciación del procedimiento, y, en su oportunidad, remita las constancias a la Sala Regional Especializada para que resuelva lo que en Derecho corresponda.

Por lo expuesto y fundado, se aprueba el siguiente

RESOLUTIVO

ÚNICO. Se revoca el acuerdo controvertido para los efectos precisados en la presente determinación.

Notifíquese, como en Derecho corresponda.

En su oportunidad, devuélvanse las constancias que correspondan y archívese el expediente como asunto concluido.

Así, por mayoría de votos, lo resolvieron y firmaron de manera electrónica las Magistradas y los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; con el voto en contra de la Magistrada Presidenta Mónica Aralí Soto Fregoso y del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, quienes formulan voto particular, ante el Secretario General de Acuerdos quien autoriza da fe.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.


VOTO PARTICULAR CONJUNTO QUE FORMULAN LA MAGISTRADA MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO Y EL MAGISTRADO FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA EN EL RECURSO DE REVISION DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR IDENTIFICADO CON LA CLAVE SUP-REP-197/2024.[20]

Con el debido respeto a la señora magistrada y los señores magistrados que integran el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a fin de expresar las razones por las que nos apartamos de las consideraciones sustentadas por la mayoría, formulamos el presente voto particular.

I.                    Tesis del voto particular

No compartimos las consideraciones y el sentido del proyecto aprobado por la mayoría, porque, en nuestro concepto, los posicionamientos denunciados sobre el paquete de reformas constitucionales presentadas por el ejecutivo federal no constituyen de manera evidente una infracción en materia electoral.

Por el contrario, son expresiones amparadas por el derecho a la libertad de expresión en tanto que solo se refieren a temas de interés general y, por ende, tienen un carácter informativo. Además, estimamos que la valoración preliminar de estas expresiones no constituye un análisis de fondo.

II.                  Contexto de la controversia

El Partido de la Revolución Democrática[21] denunció a Claudia Sheinbaum Pardo, Adán Augusto López e Ignacio Mier Velasco[22] por la presunta violación a la veda del periodo de intercampaña, derivado de su participación en una conferencia de prensa en la que fijaron un posicionamiento a favor de las reformas constitucionales formuladas por el presidente y la continuidad de lo que consideran la transformación del país.

Para el PRD, la opinión a favor de las reformas constitucionales presentadas por el presidente de la República fue la expresión de una propuesta de campaña y, por tanto, un mensaje no permitido en intercampañas.

Para la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (UTCE), esas expresiones realmente no hacían referencia a una plataforma electoral concreta, sino a una postura genérica ante los medios de comunicación respecto de un hecho específico: las reformas constitucionales presentadas por el presidente.

En ese sentido, destacó que la interacción de Claudia Sheinbaum Pardo con los medios de comunicación durante una conferencia de prensa obedeció a su libertad de exponer un tema de interés general y de actualidad para la ciudadanía, lo que está amparado por el derecho a la libertad de expresión.

Por lo anterior, la UTCE desechó la denuncia, al considerar que los hechos denunciados no constituyen una violación en materia electoral.

III.                Consideraciones de la resolución

La mayoría del Pleno determinó revocar el acuerdo de la UTCE, al considerar que la autoridad valoró directamente las expresiones de la conferencia y su legalidad, lo que, en su concepto, constituye un análisis de fondo. Además, estimaron que en las frases denunciadas sí hay expresiones que evidencian un programa de campaña, una solicitud de que se difunda y una defensa a la transformación.

IV.               Razones por las que nos apartamos del criterio mayoritario

Como adelantamos, no compartimos el sentido ni las consideraciones en las que se sustenta la resolución, ya que, a nuestro juicio, los posicionamientos denunciados no constituyen una evidente infracción a la normativa política electoral, por tres razones:

a)     En el periodo de intercampaña un partido político o su precandidatura pueden posicionarse a favor de una propuesta de reforma constitucional, sin que puede equipararse con un mensaje en el que se plantea una plataforma electoral o, necesariamente, una promesa de campaña –siempre que sea genérico-.

b)     A partir de un análisis del contexto, la opinión a favor de una propuesta de reforma constitucional constituye un tema de interés general, cuyo posicionamiento, desde un análisis preliminar, se encuentra amparado por el derecho a la libertad de expresión y es de carácter meramente informativo.

c)     En la valoración que hace la UTCE, ésta puede analizar el contenido de las expresiones, sin que esto sea un análisis de fondo.

En los siguientes párrafos se desarrollan los argumentos de las tesis señaladas.

a) La denunciada estaba posibilitada para emitir una opinión a favor de una propuesta de reforma y su continuidad

La premisa central de la denuncia del PRD fue que los denunciados, al apoyar o posicionarse a favor de la continuidad de las reformas constitucionales presentadas por el titular del ejecutivo federal, hicieron una promesa de campaña, cuestión que está prohibida en la etapa de intercampaña.

Al respecto, es importante puntualizar que la intercampaña es el periodo que transcurre el día siguiente al que terminan las precampañas y el día anterior al inicio de las campañas.

Este periodo no busca la competencia electoral, por el contrario, tiene como objeto poner fin a una etapa de preparación de los partidos de cara a la jornada electoral y abre un espacio para que los partidos resuelvan las posibles diferencias sobre la elección interna de candidatos a elección popular.[23]

En este periodo, para que la propaganda pueda ser difundida, debe tener carácter informativo. Por tanto, esta Sala Superior ha señalado que está permitida la difusión de propaganda política, pero prohibida la difusión de propaganda electoral.

Una cuestión relevante es que, durante la intercampaña, este Tribunal ha reconocido que la libertad de expresión de los precandidatos y candidatos, así como el derecho de los medios de comunicación para ejercer su labor de realizar entrevistas, están salvaguardados en todo momento.

Del mismo modo, ha sido el criterio de este Tribunal que los candidatos o precandidatos pueden asistir a eventos privados y reuniones en los que expongan temas generales y de interés público.[24]

Así, esta Sala Suprior ha validado que, en este periodo, los mensajes puedan incluir referencias a cuestiones de interés general y de carácter informativo; incluso puede hacerse una alusión genérica al cambio o a la continuidad de una política pública o la difusión de los logros de una actividad gubernamental.

Mientras no se haga uso de llamados expresos a votar a favor o en contra o referencias concretas a una plataforma electoral, nuestra postura, como Tribunal, ha sido la de maximizar la libertad de expresión e inclusive la participación de precandidatos en eventos en los que expongan temas generales y de interés público.

Entonces, como lo razonó la UTCE, en un análisis preliminar, los denunciados sí podían realizar posicionamientos a favor del paquete de reformas constitucionales propuestas por el ejecutivo federal, sin que pudiere considerarse una infracción evidente en materia electoral.

El posicionamiento sobre el valor de una reforma constitucional encuadra, al menos en apariencia, en estas conductas permitidas y, como tal, tampoco puede considerarse una propuesta o promesa de campaña, porque no expresa de manera concreta en qué consistiría.

En ese sentido, desde nuestra perspectiva, fue correcto que la UTCE considerara que la referencia genérica a favor de una propuesta de reforma, por un lado, se valorara como parte de una interacción válida de una precandidata con los medios de comunicación sobre un tema de interés general; y, por el otro, que no fuera equiparada a una promesa o plataforma electoral, por no tener un desarrollo puntual o específico.

Entonces, si ese posicionamiento, en apariencia y bajo un estudio preliminar es válido, desde nuestra visión, fue correcto que la UTCE desechara la queja al no advertir una infracción evidente en materia electoral.

b) En un análisis contextual, la opinión a favor de una propuesta de reforma constitucional constituye un tema de interés general, cuyo posicionamiento, desde un análisis preliminar, se encuentra amparado por el derecho a la libertad de expresión y es de carácter meramente informativo.

Desde nuestra perspectiva, fue correcta la improcedencia de la denuncia que determinó por la UTCE, porque, entre otras cosas, debe considerarse el contexto en el que se difundió la conferencia de prensa de la otrora precandidata y su contenido.

Las manifestaciones formuladas por la precandidata derivan de la interacción con personas dedicadas a la actividad periodística, en la cual se da un intercambio de ideas, a partir de preguntas y respuestas, como parte del ejercicio de los derechos a la libertad de expresión y a la actividad periodística tutelados en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En este sentido, desde nuestra perspectiva, es relevante la ubicación del contexto y la naturaleza del evento en el cual se dio la participación de la denunciada, es decir, en una conferencia de prensa, en un lugar cerrado, en la cual si bien realizó pronunciamientos encaminados a fijar un posicionamiento en torno a un tema de interés general como lo son las diversas propuestas de reformas constitucionales de la persona titular del Poder Ejecutivo Federal presentadas el cinco de febrero ante el Congreso de la Unión[25], en el sentido de coincidir con las mismas;[26] lo cierto es que ello derivó del cuestionamiento formulado por periodistas y como parte del ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, pero sin que tal pronunciamiento implique por sí mismo un llamado directo a la ciudadanía para votar a favor o en contra de una determinada candidatura, coalición o instituto político.

Entonces, el posicionamiento que realizó la entonces precandidata se circunscribió a referir la relevancia de las propuestas de reformas constitucionales planteadas por el presidente de la República y las razones por virtud de las cuales coincidía con las mismas, como parte del diálogo e interacción sostenida en la conferencia de prensa, cuyo proceder no denota en un análisis preliminar una posible conducta infractora de la normativa electoral, particularmente, en torno a los actos anticipados de campaña.

Por otra parte, en nuestra óptica, las manifestaciones de la denunciada relativas a que “estas propuestas son parte del programa que van a presentar el primero de marzo”; en un estudio de carácter preliminar, lejos de representar una eventual plataforma electoral o un posible posicionamiento anticipado ante la ciudadanía, en realidad están encaminadas a evidenciar la coincidencia con las mencionadas propuestas de reformas constitucionales, pero sin referir elementos y particularidades que permitan a priori identificarlos como parte de una posible plataforma electoral.

Por lo tanto, consideramos que, las publicaciones denunciadas en las cuales se difundió la mencionada conferencia de prensa no se apartan de la regularidad constitucional y legal, en razón de que, las manifestaciones cuestionadas se encuentran amparadas por el derecho a la libertad de expresión, por lo que no coincidimos con la interpretación que realiza la parte recurrente en el sentido de que la autoridad responsable resolvió con consideraciones de fondo y que, en su concepto sí se configuran posibles actos anticipados de campaña y, sobre la cual se sustenta la sentencia de la cual diferimos.

Lo anterior encuentra sustento, en lo que interesa, en la Jurisprudencia 18/20216, de rubro: “LIBERTAD DE EXPRESIÓN. PRESUNCIÓN DE ESPONTANEIDAD EN LA DIFUSIÓN DE MENSAJES EN REDES SOCIALES.”

En tal orden de ideas, disentimos de la sentencia, porque del posicionamiento formulado por la precandidata denunciada, respecto de la coincidencia con las propuestas de reformas constitucionales anunciadas por el Presidente de la República, no advertimos posibles llamados a votar a favor o en contra de una determinada candidatura, coalición o partido político, o bien la utilización de equivalentes funcionales, máxime que ese tipo de posicionamientos sí encuentran cabida durante la intercampaña.

c) En la valoración que hace la Unidad Técnica puede analizar el contenido de las expresiones, sin que esto sea un análisis de fondo

La propuesta aprobada por la mayoría razonó que la UTCE emitió el acuerdo impugnado a partir de consideraciones de fondo, porque valoró la legalidad de las expresiones denunciadas.

Como anticipamos, tampoco compartimos esta conclusión, porque la UTCE puede (y debe) hacer un estudio preliminar a fin de ubicar si, indiciariamente, hay una violación a la normatividad político-electoral en los hechos denunciados.

En este análisis preliminar -conforme a los criterios establecidos en el SUP-REP-83/2023- está facultada para verificar que la conducta pueda actualizar una infracción mediante el contraste entre el hecho y la conducta típica sin realizar un juicio de valoración de por medio.

De ahí que, una vez acreditado el hecho, en la etapa preliminar la autoridad debe constatar que exista un mínimo de posibilidad de que el hecho actualice la conducta, al menos de manera indiciaria, para lo cual, esta Sala Superior ha reconocido que la autoridad puede verificar las frases o expresiones usadas típicamente en los procesos electorales (voto, votar, frases de apoyo, exaltación, etc) a fin de dilucidar si existe una clara e indubitable posibilidad de que el hecho se actualice o, en su caso, se deba desechar la queja.

En el proyecto aprobado por la mayoría se razona que, la UTCE realizó consideraciones de fondo toda vez que “valoró expresiones específicas que fueron materia de la denuncia, y las calificó indebidamente, como cuestiones de interés general, así como una invitación a participar en un evento de inicio de campaña electoral. Todo ello amparado en el derecho a la libertad de expresión”.

Sin embargo, conforme al criterio citado, el actuar de la responsable no constituye una consideración de fondo, porque está facultada para contrastar y analizar preliminarmente los hechos denunciados, y las expresiones utilizadas comúnmente, frente a la conducta típica establecida en la norma, a fin de ubicar si existe una clara e indubitable posibilidad de que el hecho denunciado se actualice.

En este caso, lo anterior se traduce en que la UTCE podía verificar si las expresiones denunciadas podían equipararse a una plataforma electoral, cuya emisión está prohibida en la etapa de intercampañas.

De ahí que consideremos que la UTCE estaba facultada para valorar las expresiones específicas denunciadas por el PRD y contrastarlas con la normatividad y las frases típicas usadas en procesos electorales.

Por ende, desde nuestra perspectiva, la determinación controvertida no se fundamentó en un análisis de fondo; por el contrario, su actuar es parte de lo que esta Sala ha reconocido como estudio preliminar.

De esta manera, con base en las razones anteriores, estimamos que el acuerdo impugnado debió confirmarse y, por tanto, formulamos el presente voto particular.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 


[1] En adelante, recurrente, o PRD, según corresponda.

[2] Salvo precisión, en adelante las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro.

[3] En lo siguiente, Sala Superior.

[4] En lo sucesivo, Unidad Técnica.

[5] En lo consecutivo, INE.

[6] Lo anterior, conforme al criterio contenido en la tesis de jurisprudencia 11/2016, de rubro: RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. EL PLAZO PARA IMPUGNAR LOS ACUERDOS DE DESECHAMIENTO O INCOMPETENCIA PARA CONOCER DE UNA DENUNCIA, ES DE CUATRO DÍAS.

[7] Conforme al criterio de la jurisprudencia 4/2000, de rubro “AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN”.

[8] Vulnerando lo previsto en el artículo 465, numeral 9 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante LGIPE) el cual establece:

“Artículo 465.

1. Cualquier persona podrá presentar quejas o denuncias por presuntas violaciones a la normatividad electoral ante los órganos centrales o desconcentrados del Instituto o ante el Organismo Público Local; las personas morales lo harán por medio de sus legítimos representantes, en términos de la legislación aplicable, y las personas físicas lo harán por su propio derecho.

(…)

9. La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva contará con un plazo de cinco días para emitir el acuerdo de admisión o propuesta de desechamiento, contado a partir del día en que reciba la queja o denuncia. En caso de que se hubiese prevenido al quejoso, a partir de la recepción del desahogo de la prevención o de la fecha en la que termine el plazo sin que se hubiese desahogado la misma.”

[9] Diligencias practicadas del nueve al veinte de febrero.

[10] Sirven de sustento las jurisprudencias 12/2001 y 43/2002, de rubros EXHAUSTIVIDAD EN LAS RESOLUCIONES. CÓMO SE CUMPLE y PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD. LAS AUTORIDADES ELECTORALES DEBEN OBSERVARLO EN LAS RESOLUCIONES QUE EMITAN, respectivamente.

[11] (Conforme a la Jurisprudencia 28/2009, de rubro: CONGRUENCIA EXTERNA E INTERNA. SE DEBE CUMPLIR EN TODA SENTENCIA. Disponible en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 5, 2010, páginas 23 y 24).

[12] Jurisprudencia 20/2009 de esta Sala Superior de rubro: PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. EL DESECHAMIENTO DE LA DENUNCIA POR EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL NO DEBE FUNDARSE EN CONSIDERACIONES DE FONDO.

[13] De rubro: QUEJA. PARA DETERMINAR SU IMPROCEDENCIA SE DEBE REALIZAR UN ANÁLISIS PRELIMINAR DE LOS HECHOS PARA ADVERTIR LA INEXISTENCIA DE UNA VIOLACIÓN EN MATERIA DE PROPAGANDA POLÍTICO-ELECTORAL.

[14] Consultado en el calendario electoral del INE 2024, en: https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2023/11/Calendario-Electoral-2024-V3.pdf

[15] Ante la ausencia de una regulación normativa expresa, este órgano jurisdiccional ha definido a la etapa de intercampaña como el período que transcurre del día siguiente al que terminan las precampañas al día anterior al inicio de las campañas correspondientes. Véase el SUP-REP-31/2016 y SUP-REP-45/2017.

[16] Véase el SUP-RAP-18/2024.

[17] Véase el SUP-JE-1349/2023.

[18] El artículo 37, párrafo 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral del INE, señala que los mensajes genéricos, son aquellos que tienen un carácter meramente informativo.

[19] Véase el SUP-REP-109/2015.

[20] Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 167, penúltimo párrafo, de La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 11 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de La Federación

[21] En lo sucesivo, PRD.

[22] Así como a los partidos PVEM y MORENA

[23]Artículo 2, párrafo 1, fracción III, inciso r), del Reglamento de Radio y Televisión del INE.

[24] SUP-RAP-181/2012 y SUP-RAP-205/2012

[25] Según lo referido por la Consejera Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Federal, las propuestas de reformas constitucionales presentadas por el Presidente de la República fueron las siguientes.

- Proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho a la alimentación, ambiente sano y derecho de agua.

- Proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 3, 4 y 73 de la CPEUM, en materia de protección y cuidado de animales.

-  Proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la CPEUM, en materia de Guardia Nacional.

-  Proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan los artículos 4 y 5 de la CPEUM, en materia de protección de salud por el uso de sustancias tóxicas.

-  Proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 19 de la CPEUM, en materia penal.

-  Proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la CPEUM, en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos.

-  Proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la CPEUM, en materia de bienestar.

Proyecto de decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM, en materia de austeridad republicana y remuneraciones de personas servidoras públicas.

-  Proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la CPEUM, en materia de salarios.

-  Proyecto de decreto, por el que se reforma el párrafo cuarto del artículo 4 de la CPEUM, en materia de atención médica, integral, universal y gratuita.

- Proyecto de decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM, en materia electoral.

- Proyecto de decreto, por el que se adicionan los párrafos segundo, tercero y cuarto y se recorre el subsecuente, al artículo 123 de la CPEUM.

- Proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan el artículo 28 de la CPEUM.

- Proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 25, 27 y 28 de la CPEUM, en materia de industrias estratégicas del Estado.

- Proyecto de decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM, en materia de reforma del Poder Judicial.

- Proyecto de decreto, por el que se reforman y adiciona la Fracción XII del Apartado A del segundo párrafo del artículo 123 de la CPEUM, a fin de crear un sistema de vivienda para todas las personas.

- Proyecto de decreto, por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 123 de la CPEUM.

- Proyecto de decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM, en materia de simplificación orgánica.

[26] Dada la ampliación de los derechos humanos y sociales representados en la Constitución Federal, además de que fortalecen la democracia, las libertades, la soberanía nacional, así como la protección de los animales y del medio ambiente