RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

 

EXPEDIENTE: SUP-REP-219/2024

 

RECURRENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL[1]

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL[2]

 

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

 

SECRETARIADO: ANA JACQUELINE LÓPEZ BROCKMANN, FABIOLA NAVARRO LUNA Y GERMÁN RIVAS CÁNDANO

 

Colaboró: francisco javier solis corona

 

Ciudad de México, veinte de marzo de dos mil veinticuatro[3]

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emite la presente sentencia por la que revoca el acuerdo de la UTCE, en el que desechó la queja interpuesta por el PAN en contra del titular del ejecutivo federal y del secretario del Trabajo y Previsión Social,[4] por la presunta vulneración a los principios de neutralidad e imparcialidad, así como el uso indebido de recursos públicos, derivado de las expresiones realizadas durante las conferencias de prensa matutinas, celebradas del seis al nueve de febrero.

Lo anterior, porque la UTCE omitió valorar la totalidad de las expresiones denunciadas en las conferencias y, por ende, vulneró el principio de exhaustividad.

I. ASPECTOS GENERALES

(1)       El presente asunto tiene su origen en la queja que presentó el PAN en contra de Andrés Manuel López Obrador -titular del ejecutivo federal- y de Marath Baruch Bolaños López -secretario de Trabajo y Previsión Social-, por la presunta vulneración a los principios de neutralidad e imparcialidad, así como el uso indebido de recursos públicos, derivado de diversas expresiones que realizaron durante las conferencias de prensa matutinas, celebradas el seis, siete, ocho y nueve de febrero.

(2)       Después de realizar ciertas diligencias, la UTCE desechó la queja al considerar que, de un análisis preliminar de los hechos, no es posible advertir elementos siquiera indiciarios de una posible violación en materia electoral, ya que las expresiones denunciadas, por un lado, únicamente se refieren a temas de interés general y, por el otro, se encuentran amparadas por el derecho a la libertad de expresión y tienen carácter informativo.

(3)       Ante esta Sala Superior, el PAN controvierte esa determinación, porque estima que la responsable utilizó argumentos de fondo para desechar su denuncia. Asimismo, alega una falta de exhaustividad en el análisis de la controversia planteada.

II. ANTECEDENTES

(4)       De lo narrado por el recurrente y de las constancias que obran en el expediente, se advierten los siguientes hechos:

(5)       1. Queja. El dieciocho de febrero, el PAN presentó una denuncia en contra del titular del ejecutivo federal y del secretario de Previsión Social, por la presunta vulneración a los principios de neutralidad e imparcialidad, así como por uso indebido de recursos públicos, por las expresiones que realizaron durante las conferencias de prensa matutinas celebradas del seis al nueve de febrero que, a su parecer, tenían como finalidad materializar una estrategia para intervenir en el actual proceso electoral, en específico, en la elección presidencial e integración del Congreso.

(6)       2. Desechamiento. La queja dio origen al expediente UT/SCG/PE/PAN/CG/211/PEF/602/2024 en el que la autoridad responsable emitió un acuerdo el cinco de marzo, por el que determinó desechar de plano la denuncia presentada, al considerar que no se advertía una vulneración a la normativa electoral.

(7)       3. Interposición del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. Inconforme, el ocho de marzo, el PAN presentó un medio de impugnación ante la Oficialía de Partes del INE.

III. TRÁMITE

(8)       1. Turno. Mediante acuerdo se turnó el expediente a la ponencia del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[5]

(9)       2. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó el expediente; admitió a trámite el recurso y decretó el cierre de instrucción correspondiente.

IV. COMPETENCIA

 

(10)  La Sala Superior es competente para resolver en única instancia el presente recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, porque se cuestiona un acuerdo emitido por la UTCE que desechó la queja interpuesta por el recurrente, cuyo conocimiento es exclusivo de esta Sala Superior.[6]

V. PROCEDENCIA

(11) El recurso cumple con los requisitos de procedencia establecidos en los artículos 7; 8; 9, párrafo 1; 12, párrafo 1, y 13 de la Ley de Medios, así como en la Jurisprudencia 11/2016, tal y como se evidencia a continuación:

(12) 1. Forma. En el recurso se hace constar: el nombre de quien lo interpone; el domicilio para oír y recibir notificaciones; el órgano responsable y acuerdo impugnado; los hechos en los que se basa la impugnación y los agravios correspondientes, aunado a que cuenta con la firma autógrafa del representante de la parte recurrente.

(13) 2. Oportunidad. La interposición del recurso es oportuna, ya que la resolución impugnada fue emitida el cinco de marzo, por lo que el plazo de cuatro días previsto en la jurisprudencia 11/2016[7] comenzó a computarse el seis de marzo y concluyó el nueve siguiente, por tanto, si el recurrente interpuso el medio de impugnación el ocho de ese mes, es evidente que lo presentó en tiempo.

(14) 3. Legitimación e interés jurídico. El recurrente cuenta con legitimación, porque se trata de un partido político a través de su representante propietario ante el Consejo General del INE. Aunado a que es la parte denunciante en el procedimiento cuya resolución de desechamiento considera que le causa un perjuicio, por lo que cuenta con interés jurídico para impugnarlo.

(15) 4. Definitividad. Este requisito se tiene por satisfecho, toda vez que no existe algún medio de impugnación que deba ser agotado antes de acudir a esta instancia jurisdiccional federal por el que se pueda modificar o revocar la resolución impugnada.

VI. PLANTEAMIENTO DEL CASO

(16)    La pretensión del recurrente es que esta Sala Superior revoque el acuerdo impugnado y que el pronunciamiento de fondo lo realice la Sala Regional Especializada de este Tribunal Electoral.

(17)    Su causa de pedir la sustenta en que la responsable utilizó consideraciones de fondo y no fue exhaustiva.

(18)    Por tanto, la litis en el presente asunto consiste en determinar si fue correcto o no el acuerdo desechamiento de la queja emitido por la UTCE.

VII. CONSIDERACIONES DE LA RESPONSABLE

(19) La UTCE determinó que, de un examen preliminar, no era posible advertir elementos siquiera indiciarios de una posible violación en materia electoral, en el caso, la probable vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, así como el uso indebido de recursos públicos, por los hechos atribuidos al titular del ejecutivo federal y al secretario de Previsión Social, porque las expresiones denunciadas abordan temas de interés general, tienen carácter informativo y se encuentran amparadas en el derecho de libertad de expresión.

(20) Por un lado, determinó que el presidente de la República en las conferencias matutinas denunciadas abordó temas de interés general, entre otros, las propuestas de reforma constitucional al Congreso de la Unión, la seguridad pública, el problema de la desaparición de los jóvenes de Ayotzinapa, salud pública y reformas al Poder Judicial, por lo que sus expresiones tienen carácter informativo y se encuentran amparadas en el derecho de libertad de expresión.

(21) En el mismo sentido, consideró que el ejecutivo federal solo respondió a preguntas expresas de los periodistas asistentes a las conferencias con relación a temas de interés general, sin que de las expresiones se advierta que puedan influir en la equidad en la contienda en el actual proceso electoral federal.

(22) De igual manera, reconoció que, si bien el presidente hizo referencias como: “es para recoger la opinión del pueblo en todo sentido. No solo es para elegir al presidente, a la presidenta, al diputado, al senador”, “un arma muy poderosa el voto”, esas manifestaciones solo eran de carácter informativo, sin que pudieran considerarse de índole electoral, porque se encuentran en el ámbito de actuación del ejecutivo federal en el tema de democracia.

(23) En cuanto a las expresiones del secretario del Trabajo y Previsión Social, durante la conferencia del siete de febrero, determinó que fueron emitidas en el contexto de la temática abordada en la conferencia de prensa, al relacionarse con la iniciativa de reforma al artículo 123 constitucional presentada por el presidente de la República sobre el mantenimiento del índice salarial y su aumento para algunos sectores de la población.

(24) Asimismo, señaló que la referencia a que esa reforma constitucional requiere de dos terceras partes de los votos en las respectivas Cámaras y, para ello, hace un llamado, tanto a la sociedad, como a las y los legisladores, a acompañar las iniciativas presentadas por el presidente, lo cual es opuesto a realizar un llamamiento al voto como lo pretendió hacer valer el partido.

(25) Por lo tanto, consideró que las expresiones denunciadas forman parte del derecho de las personas a contar con información para formarse una opinión sobre hechos que acontecen en el país.

(26) Finalmente, respecto a las expresiones de ambos denunciados, estableció que no existen elementos mínimos para suponer que fueron de carácter político o electoral con la finalidad de confundir al electorado y beneficiar a determinada fuerza político o ir en contra de otra.

 

VIII. PLANTEAMIENTOS DEL RECURRENTE

(27) En esencia, el recurrente plantea dos agravios, por un lado, refiere que la UTCE vulneró el principio de exhaustividad, porque no analizó de manera completa todas las cuestiones planteadas en su queja; y, por el otro, que se basó en consideraciones de fondo para desechar su queja.

(28) En su primer agravio, el PAN, se duele de que el acuerdo de la UTCE adolece de una falta de exhaustividad, porque la autoridad estudió exclusivamente las expresiones del ejecutivo federal relacionadas con reformas constitucionales; sin embargo, no consideró la totalidad de las expresiones denunciadas, las cuales considera que influyen en la contienda electoral.

(29) Por lo anterior, el recurrente considera que se actualizó una variación en la causa de pedir y omisión en el análisis de las infracciones denunciadas.

(30) En el segundo de sus agravios, afirma que la responsable se basó, indebidamente, en la información remitida por los denunciados en desahogo a los requerimientos formulados por la autoridad, en el sentido de que las expresiones se amparan en el ejercicio de la libertad de expresión y rendición de cuentas, así como el derecho de la ciudadanía a la información. 

(31) Así, para el recurrente, el hecho de que la UTCE hubiere calificado las expresiones denunciadas constituye una valoración que corresponde a un análisis de fondo; ya que concluyó que dichas expresiones no corresponden al ámbito electoral, así como tampoco influyen en la ciudadanía, en cuanto al actual proceso electoral federal. 

IX. DECISIÓN

Método de estudio

(32) Este órgano jurisdiccional analizará, en primer término, los argumentos del recurrente en los que aduce que se vulneró el principio de exhaustividad, toda vez que, de resultar fundado lo procedente sería revocar la determinación impugnada y ordenar que se emita una nueva resolución en la que la autoridad estudie todos los planteamientos del partido.

Tesis de la decisión

(33) Lo planteado por el recurrente en el sentido de que la UTCE vulneró el principio de exhaustividad es sustancialmente fundado y suficiente para revocar el acuerdo impugnado, porque, en efecto, la autoridad omitió considerar y analizar todas las expresiones denunciadas y señaladas en la denuncia.

(34) Como refiere el recurrente, la UTCE solo se refirió a algunas de ellas sin valorar aquellas expresiones que podrían, en su concepto, influir en la contienda electoral.

Marco de referencia

(35) Esta Sala Superior ha establecido que, en el ámbito de sus respectivas competencias, la UTCE es la facultada para sustanciar los procedimientos especiales sancionadores y la Sala Especializada es la autoridad que analiza, califica y determina si los hechos denunciados constituyen o no una infracción, así como la responsabilidad de los sujetos involucrados y, en su caso, la sanción que corresponda.

(36) Como parte de la sustanciación, la UTCE puede decretar el desechamiento de una queja cuando se actualice, entre otros, alguno de los supuestos siguientes:[8]

a.      Cuando los hechos denunciados no constituyan una violación en materia de propaganda político-electoral;

b.      Cuando el denunciante no aporte ni ofrezca prueba alguna de sus dichos, y

c.      Cuando la denuncia sea evidentemente frívola.

(37) Para este órgano,[9] la razonabilidad de estas disposiciones parte de la idea de que todo acto de molestia, como lo es el inicio de un procedimiento sancionador, debe tener una finalidad práctica, esto es, debe existir la posibilidad de que el denunciante obtenga su pretensión.

(38) Lo anterior, porque no resultaría válido someter a una persona a algún procedimiento, con las consecuencias que eso implica, si desde un principio resulta que no se aportan pruebas para acreditar la posible existencia de los hechos denunciados, o bien, que los mismos no constituyen una infracción a las normas electorales.

(39) Así, esta Sala Superior ha razonado que en el procedimiento administrativo sancionador electoral se han desarrollado diversos principios, entre los cuales se encuentra el relativo a que las quejas o denuncias deben estar sustentadas en hechos claros y precisos en los cuales se expliquen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se verificaron.[10]

(40) Además, que se debe aportar, por lo menos, un mínimo de material probatorio a fin de que la autoridad administrativa electoral esté en aptitud de determinar si existen indicios que conduzcan a iniciar su facultad investigadora, pues la omisión de alguna de estas exigencias básicas no es apta para instar el ejercicio de tal atribución.

(41) Lo anterior, toda vez que el procedimiento sancionador se rige preponderantemente por el principio dispositivo, por lo que el inicio e impulso está a cargo de las partes y no de la autoridad,[11] de ahí que el denunciante debe ofrecer las pruebas que sustenten su pretensión.[12]

(42) Ahora bien, es importante señalar que el análisis preliminar que realiza la UTCE debe ser acorde con los principios de legalidad, profesionalismo, congruencia, exhaustividad, concentración de actuaciones, idoneidad, eficacia, expedites, mínima intervención y proporcionalidad.[13]

(43) Por lo tanto, no puede llevarse al extremo calificar la legalidad o ilegalidad de los hechos motivo de la denuncia, ya que esto es propio de la sentencia de fondo que se dicte en el procedimiento especial sancionador.[14]

(44) No obstante, el hecho de que le esté vedado a la UTCE desechar una denuncia con consideraciones que correspondan al fondo, no es un impedimento para que el análisis preliminar sea integral y exhaustivo, sobre la base de los elementos o pruebas mínimas aportadas por los denunciantes y, en su caso, las recabadas en una investigación preliminar.[15]

(45) Sobre el principio de exhaustividad este Tribunal ha señalado que impone a las autoridades el deber de atender en la resolución respectiva todos los planteamientos hechos valer por las partes, es decir, de estudiar todos y cada uno de los puntos integrantes de las cuestiones o pretensiones sometidas a su conocimiento, y no únicamente algún aspecto concreto.

(46) Dicho principio, se encuentra vinculado con el de congruencia, pues las exigencias señaladas suponen, entre otros requisitos, que exista una correspondencia entre los planteamientos deducidos por las partes y los aspectos que se estudian en la sentencia.

(47) Asimismo, el segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución general, prevé el derecho al cumplimiento de las condiciones fundamentales que deben satisfacerse en el procedimiento jurisdiccional, el cual concluye con el dictado de una resolución en que se analicen, estudien y solucionen la totalidad de cuestiones planteadas.

(48) A su vez, el artículo 17 constitucional establece que la tutela judicial efectiva reside en el dictado de sentencias que tengan como característica, entre otras, la de ser emitidas de manera completa, esto es, de manera exhaustiva.

(49) Conforme lo expuesto en párrafos anteriores, cuando la autoridad emite el acto de decisión sin resolver sobre algún punto de litigio, el mismo es violatorio del principio de exhaustividad.

(50) Finalmente, el principio de exhaustividad se cumple cuando en la resolución se agota el estudio de todos los planteamientos de las partes y que constituyan la causa de pedir, porque con ello se asegura la certeza jurídica que debe privar en cualquier respuesta dada por una autoridad a la ciudadanía.

Justificación

(51) Como refiere el recurrente, la UTCE incumplió con el principio de exhaustividad, porque omitió pronunciarse sobre todas las expresiones a las que se refirió en su queja y en las que relató, de cada una, por qué consideraba que tenían un contenido electoral.

(52) En este sentido, para esta Sala Superior es fundado y suficiente el agravio del recurrente en el sentido de que la UTCE se limitó a hacer referencia a una parte de los temas que se discutieron en las conferencias matutinas, sin pronunciarse sobre el comparativo que hizo en su denuncia primigenia respecto de por qué, en su concepto, existían manifestaciones de contenido electoral.

(53) En efecto, la decisión de la UTCE al desechar la queja se basó, sustancialmente, en que las expresiones denunciadas: 1) únicamente se referían a temas de interés general -propuestas de reforma constitucional al Congreso de la Unión, la seguridad pública, salud, importancia de la democracia, el problema de la desaparición de los jóvenes de Ayotzinapa y reformas al Poder Judicial; 2) estaban amparadas por el derecho a la libertad de expresión de los denunciados y el derecho a la información considerando la finalidad de las conferencias mañaneras; y, 3) de ellas, no se advertía que se hubiere realizado algún llamado a favor o en contra de alguna persona o partido.

(54) Sin embargo, como lo sostiene el partido político, del acto impugnado se advierte una falta de análisis por parte de la UTCE respecto a las expresiones que fueron específicamente denunciadas en su escrito de queja.

(55) En su escrito de queja y, que es retomado ahora en su recurso de revisión, el PAN expuso a través de un comparativo por qué, en su concepto, existían frases con contenido electoral y que, por ende, podían vulnerar los principios de neutralidad e imparcialidad, como se expone en el siguiente recuadro:

Titular del Ejecutivo Federal

Versión estenográfica

Manifestación del recurrente

06 de febrero de 2024

 

(…)

 

Pagaban mensajes en radio, en televisión. Todo esto es para los jóvenes, porque estamos hablando del 2006, ya tiene, 12 y cinco, 18 años. Ya los que van a votar por primera vez ya tienen que saber eso: en la televisión salían mensajes pagados por las organizaciones empresariales en contra de nosotros. Increíble, Sabritas, Jugos del Valle, no sé si Jumex o Jugos del Valle para no levantar un falso testimonio. ¿Cuál era el pagaba, Jumex o Jugos del Valle en la campaña del 2006? Jumex, sí.

 

(…)

 

En las dos anteriores elecciones, acuérdense -esto es también para los jóvenes, porque no debe de haber amnesia-, en el 2006 el PRI le ayudó al PAN en el fraude; en el 2012, el PAN le ayudó al PRI, al grado que Fox, del PAN, votó por Peña, no por Josefina Vázquez Mota, la candidata del PAN.

 

 

 

 

 

Se denuncia una estrategia del presidente de la República para realizar proselitismo dirigido a los nuevos votantes.

 

De forma abierta, pretende dar información política.

 

Realiza manifestaciones en contra de los partidos integrantes de la oposición.

07 de febrero de 2024

 

(…)

Entonces, que la gente sepa que no sólo hay que votar por los candidatos, que no sólo hay que votar por los partidos, hay que votar por el proyecto de nación.

 

¿Qué quieren? ¿Que sean las empresas privadas las que dominen, las que tengan como llaverito a los funcionarios públicos, peleles, títeres, y que todo sea una farsa y que el poder de los poderes sea la oligarquía, toda una simulación, o que haya una auténtica democracia en un auténtico Estado de derecho en donde sea el pueblo el que mande, el que decida?

 

Pues sí, viene la elección, es una oportunidad. ¿Qué pasaría si la gente dice: 'Vámonos a que continúe la transformación?' Entonces si se podrían conseguir las dos terceras partes de los votos, la mayoría calificada para reformar la Constitución y devolverle a la Constitución su espíritu, su letra, lo que le dio su razón de ser después de un movimiento revolucionario que hicieron los campesinos, que hicieron los obreros, que hicieron las mayorías en contra de la oligarquía, en contra de las minorías corruptas del porfiriato.

 

INTERLOCUTORA: La apuesta es que se gane las dos terceras partes para que se apruebe.

 

PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Sí, sí.

 

¿Para qué son las elecciones?

 

Es para recoger la opinión del pueblo en todo sentido. No sólo es para elegir al presidente, a la presidenta, al diputado, al senador, no, es que representamos proyectos de nación distintos.

 

Ya la gente va a saber que, si regresa la oligarquía corrupta -toco madera-, en esa posibilidad remota que está hasta el infinito y más allá, entonces, ¿qué regresa? Esto que vimos: el castigo a los ·salarios.

 

¿Qué regresa?

 

La corrupción, los enjuagues arriba.

 

¿Qué regresa?

 

El narco-Estado

 

(…)

 

Porque los tecnócratas al servicio de la oligarquía también manejan que todas estas reformas pueden ocasionar compromisos que impidan que el nuevo gobierno tenga recursos, o que se vea obligado a llevar a cabo una reforma fiscal. No, no, lo único que tiene que hacer el próximo gobierno -y por eso hay que pensarlo muy bien, por quién votar- lo único que se tiene que hacer es ya no seguir condonando los impuestos a los de arriba.

 

 

 

 

Referencia, en la próxima elección, no solo es para elegir candidatos, sino un proyecto de nación, la ilegalidad radica en el proselitismo en favor de Morena.

 

Presión al electorado, al presentar dos opciones para los votantes, que continúe la transformación o el regreso a un gobierno oligárquico.

 

08 de febrero de 2024

 

El Poder Judicial se le entregó al Partido Acción Nacional, empezaron las negociaciones cuando Salinas.

 

El PRI tiene cuatro etapas:

 

Nace en 1929 -esto para los jóvenes- y se denomina Partido Nacional Revolucionario, PNR. Plutarco Elías Calles, dirigente político, presidente de México, cabeza de lo que se conoció como el maximato, de manera muy hábil, reagrupa a todos los partidos regionales que existían y conforman este partido, que aglutina a todos los que habían participado en la Revolución, y así surge el PNR en 1929.

 

Y en el 88, nada más que no es formal, como dicen los abogados, no de iure, sino de facto, se constituye el Prian, se unen el PRI y el PAN, pero siguen simulando, desde el 88 hasta el 2018, hasta ahora, que eran distintos.

 

(…) Entonces, cuando empieza este contubernio del PRI y del PAN, porque ya el PRI para ese entonces ya había abandonado todos los principios de la Revolución, y el PAN lo mismo, porque había surgido como un partido que buscaba la democracia, pues ya estaba metido por completo en la protección de las cúpulas del poder económico.

 

(…)

 

Entonces, por eso sí hace falta la reforma al Poder Judicial. Claro que no les gusta porque ellos no se sienten parte del pueblo, ni creen que el pueblo sea el soberano, el que mande. Si alguna vez han pensado en eso ha sido porque lo han tenido que decir en un discurso, pero no porque le tengan obediencia al pueblo, no porque estén pensando en mandar obedeciendo al pueblo, no, es una élite totalmente divorciada del pueblo.

 

Por eso se requiere de la reforma, y afortunadamente va a decidir el pueblo en la elección, va a decidir si quiere que continúe la transformación o que regresen los de antes, los del bloque conservador, que regrese Claudio a pedir que se cancele la educación pública, que regresen los contratos leoninos, los sueldos elevadísimos, los lujos en el gobierno. La gente va a decidir eso.

 

Lo que decíamos antes, es un arma muy poderosa el voto, y vale lo mismo el voto de un campesino, de un obrero, de un académico, de un intelectual, de un gran empresario, es lo mismo, no hay ciudadano de primera y de segunda, no, no, no, somos iguales.

 

Por eso, la democracia importante, digo, es muy importante. Y también el que estemos informando porque manipulan mucho.

 

 

 

 

El denunciado buscar manipular el voto de los jóvenes, tratando de imponer su visión de lo que deben hacer al emitir su voto.

09 de febrero de 2024

 

Bueno, esa campaña fue muy sucia y, sin embargo, ganamos la elección porque la gente está muy consciente, sobre todo la gente humilde, desde entonces nos ha apoyado, al grado que tuvieron que recurrir al fraude a robarse la elección presidencial. Desde entonces, aun con la intensidad de la campaña sucia y de que no podíamos defendernos, no había la posibilidad de la réplica, de todas maneras, el pueblo nos apoyó y ganamos.

 

(…)

 

Pero, bueno, ahora se intensifica la guerra sucia desde que llegamos al gobierno porque tomamos algunas medidas que no les gustan a los que se sentían dueños de México: se acabó la corrupción, los contratos leoninos, los contratos de publicidad, que no es lo más importante ni el llamado chayote,

 

(…)

 

Entonces, cuando dicen: 'Eso no va a pasar', pues quién sabe, porque todavía falta que el pueblo decida en la elección. Y por eso insisto en que hay que votar pensando en el candidato, en la candidata, pensando en el partido o en la coalición de partidos, pero también pensando en el proyecto de nación.

 

¿Qué queremos? ¿Que el gobierno siga siendo un comité al servicio, como era antes, de una minoría o queremos que el gobierno represente a todos, a ricos y a pobres, que sea un gobierno de todo el pueblo? Eso es lo que tiene que decidirse.

 

¿Quieres un gobierno en donde siga imperando la corrupción, el influyentismo? Pues ya sabes qué tienes que hacer.

 

¿Quieres un gobierno que continúe combatiendo la corrupción, que ahorre evitando Ja corrupción, evitando los lujos para los altos funcionarios públicos y que todo eso que se ahorra se destine a Ja mayoría del pueblo que antes no recibía nada? Pues hay ahora esa opción, también la otra, y somos libres, y cada quien tiene que decidir de acuerdo a lo que le dicte su consciencia y de manera libre.

 

Y por eso no a la manipulación, nada de que me vas a apabullar con tus noticieros de Radio Fórmula o me voy a sentar a ver los debates de Televisa, Azteca, Imagen, y ya voy a salir atolondrado. No, no, ya eso no funciona, Ja gente está muy avispada.

 

El denunciado se dirige al electorado para insistir que en la próxima elección hay que pensar en el proyecto de nación.

 

Pregunta al electorado si quiere que regrese la política corrupta, lo que implica una invitación a votar en contra de la oposición, es decir, está solicitando el voto en favor de sus causa y gobierno.

 

Amenaza al electorado, al decir que “Pues ya sabes qué tienes que hacer”.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Secretario del Trabajo y Previsión Social

Versión estenográfica

Manifestación

07 de febrero de 2024

 

(...)

Finalmente, mencionar que estas propuestas de modificación a la Constitución en beneficio de millones de mexicanas y mexicanos requiere de dos terceras partes de los votos en las cámaras. Por ello, aprovecho el espacio para hacer un llamado así a la sociedad y a todas y a todos los legisladores para acompañar estas reformas que cambiarán la vida de millones de mexicanas y mexicanos. Por el bien de todos, primero los pobres. Muchísimas gracias.

(…)

 

 

 

Mediante la conferencia, hace un llamado a la sociedad, en específico, al electorado para que, con su voto se logre la mayoría en el Congreso, con el objeto de que sean aprobadas las propuestas remitidas por el Ejecutivo.

(56) Así, de la lectura integral de la queja, del contenido de las expresiones denunciadas y del acuerdo impugnado, es posible desprender la falta de exhaustividad en que incurrió la UTCE en tanto que omitió considerar todas las manifestaciones realizadas por los denunciados y que sí fueron evidenciadas por el partido denunciante.

(57) La UTCE se limitó a agrupar ciertos temas que se abordaron en las mañaneras, que consideró de interés general -propuestas de reforma constitucional al Congreso de la Unión, la seguridad pública, salud, importancia de la democracia, el problema de la desaparición de los jóvenes de Ayotzinapa y reformas al Poder Judicial- y que, como refiere el recurrente no fueron señaladas en la queja primigenia, obviando aquellas manifestaciones de las que expresamente se dolió en su queja primigenia.

(58) Esto porque, con independencia de que en las mañaneras se abordaron temas de interés general que, por sí mismos, no implican una transgresión a la normatividad electoral, lo cierto es que, como se evidenció, el objeto de la denuncia y la manera en que fue estructurada buscó destacar que ciertas expresiones que hicieron los denunciados podían considerarse de carácter electoral, con la intención de claramente influir en el electorado, sin que la UTCE se hubiere pronunciado al respecto.

(59) Como se destacó en el marco normativo, en el análisis preliminar que realiza la UTCE debe ser acorde, entre otros, con los principios de legalidad, congruencia y exhaustividad.

(60) Precisado esto, le asiste la razón al partido político recurrente en cuanto a la actualización de una falta de exhaustividad en el acuerdo impugnado.

(61) En consecuencia, lo procedente es revocar la determinación impugnada, para el efecto de que la UTCE emita una nueva determinación en la que analice los motivos de queja de manera exhaustiva sin emitir consideraciones de fondo y, en su caso, solicite a la Comisión de Quejas y Denuncias que se pronuncie sobre la solicitud de medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva.

(62) Por lo expuesto y fundado, se

RESUELVE

ÚNICO. Se revoca el acuerdo impugnado, para los efectos precisados en la ejecutoria.

Notifíquese como en Derecho corresponda.

En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, devuélvase la documentación exhibida.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron las magistradas y los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el voto concurrente de la magistrada Janine M. Otálora Malassis, ante el secretario general de acuerdos, quien autoriza y da fe de que la presente ejecutoria se firma de manera electrónica.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

VOTO CONCURRENTE QUE EMITE LA MAGISTRADA JANINE M. OTÁLORA MALASSIS EN EL RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR 219 DE 2024[16]

I. Introducción

Emito este voto concurrente para explicar las razones por las cuales, si bien compartí el sentido de la resolución emitida en el recurso de revisión 219 de este año, respecto de revocar el acuerdo dictado por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral[17] mediante el cual desechó la denuncia del recurrente, me separo de los efectos que se señalan en la propuesta relativos a que la Unidad deberá emitir una nueva determinación en la que considere la totalidad de las manifestaciones denunciadas, y a partir de ello acordar lo que proceda.

Ello, porque en mi concepto lo procedente es ordenar a la referida Unidad Técnica, admitir la queja, sustanciarla y remitirla a la Sala Especializada para que sea ese órgano jurisdiccional el que determine lo que proceda conforme a Derecho.

II. Contexto de la controversia

La controversia inició con la denuncia que presentó el Partido Acción Nacional en contra de Andrés Manuel López Obrador titular del ejecutivo federaly de Marath Baruch Bolaños López secretario de Trabajo y Previsión Social, por la presunta vulneración a los principios de neutralidad e imparcialidad, así como el uso indebido de recursos públicos, derivado de diversas expresiones con presunto contenido electoral que realizaron durante las conferencias de prensa matutinas, celebradas el 6, 7, 8 y 9 de febrero.

Después de realizar diversas diligencias, la UTCE desechó la queja al considerar que, de un análisis preliminar de los hechos, no era posible advertir elementos siquiera indiciarios de una posible violación en materia electoral, ya que las expresiones denunciadas, por un lado, únicamente se referían a temas de interés general[18] y, por el otro, se encontraban amparadas por el derecho a la libertad de expresión y tienen carácter informativo.

Inconforme, acude la parte recurrente y aduce una vulneración al principio de exhaustividad porque la responsable no analizó de manera completa todas las cuestiones planteadas en su queja, así como que se basó en consideraciones de fondo para desecharla.

Asimismo, señaló que la responsable concluyó que las expresiones se amparan en el ejercicio de la libertad de expresión y rendición de cuentas, así como el derecho de la ciudadanía a la información.

III. ¿Qué decidió la mayoría?

La mayoría decidió revocar el acuerdo controvertido para el efecto de que la UTCE analice exhaustivamente los planteamientos del partido recurrente, así como de la totalidad de las expresiones denunciadas, y, en su caso, solicite a la Comisión de Quejas y Denuncias que se pronuncie sobre la solicitud de medidas cautelares que emitió para que el presidente de la República se abstuviera de continuar con esa conducta.

IV. Razones del disenso sobre los efectos

Como previamente lo señalé, comparto la revocación del desechamiento, sin embargo, difiero de los efectos que se señalan en la propuesta relativos a que la Unidad Técnica deberá emitir una nueva determinación en la que considere la totalidad de las manifestaciones denunciadas, y a partir de ello acordar lo que proceda.

En mi concepto, la determinación de improcedencia de la queja por parte de la Unidad es de naturaleza excepcional en casos en los que, es evidente que los hechos denunciados no actualizan una infracción en materia electoral, lo cual no sucede en este caso porque, estamos frente a manifestaciones que hacen alusión al proceso electoral en curso.

Por lo que no comparto que se ordene a la UTCE que vuelva a realizar un análisis preliminar, cuando ya se advirtieron deficiencias sustanciales en un primer ejercicio preliminar, determinación que además retrasa la sustanciación de una queja vinculada con posibles infracciones durante el actual proceso electoral federal.

Es por ello que, en mi opinión, lo procedente es ordenar a la Unidad Técnica admitir y sustanciar la queja, a efecto de remitirla a la Sala Especializada para que sea ese órgano jurisdiccional el que determine lo que proceda conforme a Derecho.

Por las razones expuestas, es que presento este voto concurrente.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del acuerdo general de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del poder judicial de la federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral. Asimismo, en el acuerdo general 2/2023.

 

 

 

 


[1] En adelante, la parte recurrente o PAN.

[2] En adelante, responsable, UTCE del INE.

[3] En lo sucesivo, todas las fechas se refieren al presente año, salvo mención en contrario.

[4] Indistintamente, los denunciados.

[5] En adelante, Ley de Medios.

[6] Con fundamento en lo establecido en los artículos 41, párrafo tercero, Base VI; y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución; 166, fracción III, inciso h), y 169, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafo 2, inciso f); 4, párrafo 1 y 109 de la Ley de Medios.

[7] De rubro RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. EL PLAZO PARA IMPUGNAR LOS ACUERDOS DE DESECHAMIENTO O INCOMPETENCIA PARA CONOCER DE UNA DENUNCIA, ES DE CUATRO DÍAS.

[8] De conformidad con lo dispuesto en el artículo 471, numeral 5, de la LGIPE.

[9] Al resolver, entre otros, el SUP-REP-196/2021.

[10] Véase la Jurisprudencia 16/2011 de rubro PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. EL DENUNCIANTE DEBE EXPONER LOS HECHOS QUE ESTIMA CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN LEGAL Y APORTAR ELEMENTOS MÍNIMOS PROBATORIOS PARA QUE LA AUTORIDAD EJERZA SU FACULTAD INVESTIGADORA

[11] Jurisprudencia 16/2011, de rubro procedimiento administrativo sancionador. el denunciante debe exponer los hechos que estima constitutivos de infracción legal y aportar elementos mínimos probatorios para que la autoridad ejerza su facultad investigadora.

[12] Conforme a lo establecido en el artículo 23, numeral 1, del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE.

[13] Artículo 17, numeral 1, del Reglamento de Quejas, así como la tesis XVII/2015 de rubro “procedimiento sancionador en materia electoral. principio de intervención mínima”.

[14] En términos de la jurisprudencia 20/2009, de rubro procedimiento especial sancionador. el desechamiento de la denuncia por el secretario del consejo general del instituto federal electoral no debe fundarse en consideraciones de fondo.

[15] Por ejemplo, véanse las sentencias dictadas al resolver los expedientes SUP-REP-260/2021 y SUP-REP-311/2021.

[16] Con fundamento en los artículos 167, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 11 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Colaboraron en su elaboración: Mariano Alejandro González Pérez, Brenda Durán Soria y Marbella Rodríguez Archundia.

[17] En adelante Unidad Técnica o UTCE.

[18] Entre otros, las propuestas de reforma constitucional al Congreso de la Unión, la seguridad pública, el problema de la desaparición de los jóvenes de Ayotzinapa, salud pública y reformas al Poder Judicial.