EXPEDIENTE: SUP-REP-220/2024

 

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

 

Ciudad de México, veinte de marzo de dos mil veinticuatro.

Sentencia que confirma el acuerdo emitido por la Vocal Ejecutiva de la 05 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Michoacán, que desechó la queja presentada en contra de Miroslava Shember, María Teresa Covarrubias y Morena por la supuesta realización de actos anticipados de campaña por publicaciones en la red social Facebook.

ÍNDICE

I. ANTECEDENTES

II. COMPETENCIA

III. PROCEDENCIA

IV. ESTUDIO DE FONDO

V. RESUELVE

GLOSARIO

Constitución general:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

LGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Recurrente/ denunciante:

Partido Acción Nacional.

Responsable:

05 Junta Distrital Ejecutiva en Michoacán

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

UTCE:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaria Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

UTF:

Unidad Técnica de Fiscalización del INE.

I. ANTECEDENTES

1. Queja. El veintidós de febrero de dos mil veinticuatro,[2] el recurrente presentó queja ante la 05 Junta Distrital Ejecutiva en Michoacán., en contra de Miroslava Shember,[3] María Teresa Mora Covarrubias[4] y a Morena con motivo de la supuesta comisión de actos anticipados de campaña, por la difusión de propaganda personalizada dirigida a posicionar de manera indebida a la candidata y el uso de recursos por publicaciones en la red social Facebook.

2. Acuerdo impugnado. El primero de marzo, la 05 Junta Distrital Ejecutiva del INE emitió acuerdo[5] por el que desechó la queja al considerar que los hechos no constituían una violación en materia de propaganda político electoral.

3. Demanda. El cinco de marzo, el PAN impugnó el acuerdo anterior.

4. Turno a ponencia. En su oportunidad, la presidencia de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente SUP-REP-220/2024 y turnarlo a la ponencia del magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

5. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su momento, el magistrado instructor radicó y admitió la demanda. Una vez agotada la instrucción la declaró cerrada y el asunto quedó en estado de resolución.

II. COMPETENCIA

La Sala Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación, porque se trata de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador interpuesto en contra del desechamiento emitido por un órgano desconcentrado del INE (Vocal Ejecutiva de la 05 Junta Distrital Ejecutiva en Michoacán), cuyo conocimiento le corresponde de forma exclusiva a este órgano jurisdiccional.[6]

 

III. PROCEDENCIA

El recurso cumple con los requisitos de procedencia, como se evidencia a continuación: [7]

1. Forma. El recurso se interpuso por escrito y consta: a) el nombre y la firma autógrafa del recurrente; b) se identifica el acto impugnado; c) los hechos en que se basa la impugnación, y d) los agravios y los preceptos jurídicos presuntamente violados.

2. Oportunidad. Se cumple el requisito, porque el acuerdo impugnado se notificó el primero de marzo y la demanda se interpuso el cinco de marzo ante la responsable, por lo que es claro que es oportuna.

3. Legitimación e interés jurídico. Se cumple la legitimación porque el recurrente fue parte denunciante del procedimiento especial sancionador que dio origen a la determinación analizada; y el interés jurídico se actualiza pues el recurrente considera que el acuerdo impugnado es contrario a Derecho y solicita se revoque.

4. Definitividad. Se colma el requisito al no existir otro medio de impugnación que deba agotarse antes de acudir a esta instancia.

IV. ESTUDIO DE FONDO

1. ¿Qué se denunció?

El recurrente denunció a Miroslava Shember, María Teresa Mora Covarrubias y a Morena, por la posible comisión de actos anticipados de campaña, por la difusión de propaganda personalizada dirigida a posicionar de manera indebida a la candidata y el uso de recursos.

Lo anterior, derivado de que el quince de febrero se dio a conocer a través de diversos canales de comunicación digital y por publicaciones en la red social Facebook, las personas candidatas a las diputaciones federales que participarán en el proceso electoral federal dos mil veintitrés- dos mil veinticuatro, siendo una de ellas Miroslava Shember. Por lo que a su consideración hubo un posicionamiento de referida persona, siendo que el INE, al día de la publicación, no había validado el registro de las candidaturas, por lo que al no tener en ese momento la calidad de candidata se incurrió en actos anticipados de campaña.

Pues a decir del denunciante constituían promoción personalizada de un servidor público, ello pues se hacen expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo, realizando un posicionamiento de la denunciada.

2. ¿Qué determinó la responsable?

Desechó la queja al considerar que los hechos denunciados no constituían una violación en materia de propaganda político-electoral, en razón de lo siguiente:

         Conforme a lo denunciado y la investigación realizada, era valido concluir que no existían elementos ni siquiera indiciarios que hicieran presuponer la realización de actos anticipados de campaña atribuidos a las partes denunciadas.

         De la visualización de las páginas de internet y ligas de redes sociales aportadas, resultaban insuficientes para acreditar las conductas denunciadas.

         De las frases “Michoacán Distrito Fed. V GRACIAS por creer firmemente que las mujeres encabezamos el proceso transformador de México. MIROSLAVA SHEMBER” y “FELICITAMOS A NUESTRA CANDIDATA A DIPUTADA FEDERAL MIROSLAVA SHEMBER”, no se desprende algún llamado al voto, no están ligadas a alguna petición o se realizan manifestaciones contrarias a la normatividad electoral.

         Las pruebas aportadas no arrojaban elementos que permitieran sostener las afirmaciones denunciadas.

3. ¿Qué alega el recurrente?

Solicita que se revoque el acuerdo impugnado, para el efecto de que se admita la denuncia e integre el expediente, bajo los siguientes razonamientos:

         Falta de exhaustividad, indebida motivación, violación al principio de congruencia e indebida valoración probatoria.

         La UTCE es la autoridad facultada para desechar de plano sin prevención alguna y el Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital únicamente tiene facultades para celebrar audiencias, turnar expedientes, decretar medidas cautelares y realizar diligencias necesarias para turnar el expediente al Tribunal Electoral.

         La responsable ejerció indebidamente una facultad exclusiva de la UTCE al desechar su queja.

         Se debían valorar las pruebas ofrecidas y las recabadas por la autoridad sin resolver el fondo del asunto, sino que solo se debía valorar si las pruebas eran válidas y no su contenido.

         Se hizo un estudio de fondo de los planteamientos al señalar que la conducta denunciada no coincidía con los tipos administrativos contenidos en la LGIPE.

         La responsable omitió dar cuenta a la UTF sobre los gastos de campaña efectuados por la difusión y generación de contenidos que promueven a la candidata, por lo que el acuerdo impugnado carece de congruencia

4. ¿Cuál es el problema jurídico por resolver y cuál es la forma de análisis?

El problema jurídico consiste en determinar si debe revocarse el acuerdo de desechamiento conforme a las pretensiones del recurrente, lo que lleva a estudiar si sus agravios son suficientes para demostrar si se encuentra indebidamente motivado; o si deben subsistir sus consideraciones.

En cuanto a la metodología de estudio, se analizan en primer término los motivos de agravio relacionados con la incompetencia de la Vocal Ejecutiva, como aspecto de orden público y estudio preferente;[8] y posteriormente, se analizarán de forma conjunta los planteamientos, al exponer consideraciones similares.[9]

5. ¿Qué decide esta Sala Superior?

Debe confirmarse el acuerdo impugnado ante lo infundado e inoperante de los agravios, pues se advierte que la responsable sí contaba con facultades para desechar la queja; además de que justificó adecuadamente su decisión, explicitó los parámetros legales en los que sustentó dicha determinación con base en la valoración preliminar de las pruebas ofrecidas y recabadas. Aunado a que los argumentos planteados son genéricos y no controvierten de manera toral las consideraciones del acuerdo impugnado.

a. Competencia de la Vocal Ejecutiva de la 05 Junta Distrital Ejecutiva

Son infundados los agravios relativos a la falta de competencia de la responsable para emitir el acuerdo combatido, porque la LGIPE le otorga la facultad para pronunciarse sobre la admisión o desechamiento de la denuncia, al establecer que en los procedimientos especiales sancionadores ejercerá las atribuciones previstas para la Secretaría Ejecutiva del INE, las cuales incluyen el desechamiento de las quejas. 

Aunado a que esta Sala Superior ha reconocido que los vocales de las Juntas locales o distritales en los procedimientos especiales sancionadores que sean de su competencia están facultados para emitir acuerdos de desechamiento de las quejas y denuncias.[10]

 

Lo anterior, pues de acuerdo con el artículo 470, párrafo 1, de la LGIPE, la UTCE tiene competencia para instruir el procedimiento especial sancionador cuando se denuncien conductas que: a) vulneren lo establecido en la base III, del artículo 41 o en el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución general; b) contravengan las normas sobre propaganda política o electoral; o c) constituyan actos anticipados de precampaña o campaña.

En adición a lo anterior, en el artículo 5 del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE se establece como órganos competentes para la tramitación y/o resolución de los procedimientos administrativos sancionadores el Consejo General, la Comisión de Quejas y Denuncias, la UTCE, la Sala Especializada; los consejos y las juntas locales ejecutivas y los consejos y las juntas distritales ejecutivas.

De ello se advierte que la propia LGIPE y el Reglamento disponen una distribución de competencias en donde distintos órganos del INE, tanto centrales como desconcentrados, pueden tramitar y sustanciar este tipo de procedimientos sancionadores. En esa tesitura, es dable para los órganos desconcentrados conocer de denuncias que tratan de propaganda difundida vía plataformas de internet o redes sociales, siempre que sea factible dilucidar el ámbito de aplicación y la región en la que tuvo impacto.

Ahora bien, el artículo 471, numeral 5 de la LGIPE[11] establece la posibilidad de desechar las quejas, cuando: a) No reúnan los requisitos del párrafo 3 del propio artículo 471; b) Los hechos denunciados no constituyan una violación en materia político-electoral; y c) el denunciante no aporte ni ofrezca prueba alguna de sus dichos.

Así, esta Sala Superior ha sostenido que en el procedimiento especial sancionador, las denuncias deben estar sustentadas en hechos claros en los cuales se expliquen las circunstancias en que se verificaron,[12] y aportar un mínimo de material probatorio para que la autoridad esté en aptitud de determinar si existen indicios que conduzcan a iniciar su facultad investigadora, pues la omisión de estas exigencias no es apta para instar el ejercicio de tal atribución.[13]

Por lo que se ha establecido que el procedimiento especial sancionador se rige preponderantemente por el principio dispositivo, por lo que el inicio e impulso del procedimiento está en manos de las partes y no del encargado de su tramitación. De manera que quien denuncia tiene la carga de ofrecer las pruebas que sustenten su pretensión.

De ahí que en el caso concreto se estima que son infundados los agravios porque la Vocal Ejecutiva cuenta con competencia para desechar la denuncia presentada en contra de Miroslava Shember, María Teresa Mora Covarrubias y  Morena, por la supuesta comisión de actos anticipados de campaña. Ello pues de la normativa invocada por la responsable y la referida en el presente apartado se advierte que la responsable tenía la atribución de admitir o desechar el escrito de denuncia cuando no se reúnan los requisitos establecidos en la normativa electoral.

Inclusive, porque por disposición expresa de la LGIPE, las vocalías ejecutivas en los procedimientos especiales sancionadores que sean de su competencia, ejercerán las facultades señaladas para la Secretaría Ejecutiva del INE, entre las que se encuentra la admisión o desechamiento de la denuncia en caso de que se actualice alguno de los supuestos previstos en el artículo 471, párrafo 5, de ese ordenamiento.

Por ello, la Vocalía Ejecutiva que corresponda a la demarcación territorial en donde ocurra la conducta denunciada será competente para conocer de las denuncias en los supuestos previstos, entre los cuales está la realización de actos anticipados de precampaña o campaña que no está vinculada con radio y televisión.

Así, tomando en consideración que en el caso se denunció la difusión de publicaciones en la red social Facebook que, a decir del quejoso implicaban la supuesta realización de actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada; es claro que la queja no está vinculada con radio y televisión.

De manera que, contrario a lo que afirma el recurrente, la responsable fundó y motivó de manera correcta su competencia para determinar el desechamiento de denuncia.[14]

b. Análisis de las consideraciones del desechamiento de la queja

Se estima que los agravios son infundados e inoperantes ya que la responsable desechó la queja interpuesta por el recurrente en un adecuado ejercicio de sus facultades legales, pues fundamentó y motivó de manera preliminar y suficiente las razones jurídicas de dicha determinación, conforme a lo siguiente.

En primer lugar, debe tenerse en cuenta que la Vocalía Ejecutiva llevó a cabo diligencias preliminares de investigación en las que a través del ejercicio de la función de Oficialía Electoral, certificó el contenido de los enlaces electrónicos referidos en el escrito de queja.[15]

Sin que de ello se advierta que en la emisión del acuerdo impugnado se hubiere realizado algún juicio de valor que implicara un estudio de fondo; ya que jurídicamente las razones que expuso no lo requieren, pues se limitó a realizar un análisis preliminar en el que destacó que de las diligencias de investigación preliminar y de las pruebas aportadas por el quejoso, sin que de ellos lograra advertir siquiera de manera indiciaria una violación a la normativa electoral.

Ello al estimar que únicamente se aportaron los enlaces electrónicos relacionados con páginas de internet y ligas de redes sociales de los cuales no era válido concluir que existían elementos ni siquiera indiciarios que hicieran suponer la realización de actos anticipados de campaña atribuidos a Miroslava Shember y a María Teresa Mora Covarrubias con motivo de las publicaciones de Facebook, pues de su visualización resultaba insuficiente acreditar que las imágenes o textos pudieran constituir actos anticipados de campaña.

Aunado a que no se desprendía algún llamado al voto, que del material denunciado se encontrara alguna petición o se hayan realizado manifestaciones contrarias a la normativa electoral; por lo que del material probatorio no era posible advertir la existencia de elementos que permitieran sostener las afirmaciones denunciadas.

De ahí que sea infundado el agravio relativo a un indebido análisis de fondo por parte de la Vocalía Ejecutiva, pues más allá de destacar los elementos circunstanciales que se desprenden objetivamente del material probatorio, no llevó a cabo un estudio particular o pormenorizado de los elementos normativos que conforman la infracción denunciada, así como de su probable atribuibilidad y correspondiente responsabilidad.

Es decir, la responsable se limitó a observar la deficiencia de las pruebas ofrecidas por el hoy recurrente y la falta de aportación de indicios adicionales, así como a verificar el contenido de los enlaces aportados.

Aunado a lo anterior, se estima que el análisis preliminar coincide con las facultades referidas por la responsable en el acuerdo impugnado para desechar la demanda sin prevención alguna, por lo que efectivamente se actualizaban los supuestos previstos en los artículos 471, párrafo 5, incisos b) de la LGIPE y 60, párrafo 1, fracción II del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE, que señalan como causales para tal efecto, que los hechos denunciados no constituyan una violación en materia electoral y que el denunciante no ofrezca, ni aporte pruebas de su dicho, en este caso, de que se hubieren cometido actos anticipados de campaña.

De tal forma que se estima que la aplicación de tales preceptos legales fue adecuada, si se considera que las pruebas ofrecidas fueron analizadas de manera preliminar en los términos referidos. Con la particularidad, de que no resultaron suficientes ni idóneas para arrojar indicios objetivos y concretos respecto de la posible actualización de la infracción denunciada, por lo que es infundado el agravio relativo a una indebida motivación.

Además, conforme al principio dispositivo y las circunstancias particulares del caso, este órgano jurisdiccional considera que el recurrente estaba obligado a aportar pruebas o indicios adicionales que soportaran la razón de su dicho para el inicio legal y justificado de un procedimiento especial sancionador, en tanto que constituye un acto de molestia hacia la persona denunciada la que debe de tener la posibilidad de defenderse adecuadamente.

Lo anterior, conforme al criterio contenido en la jurisprudencia 16/2011 de rubro PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. EL DENUNCIANTE DEBE EXPONER LOS HECHOS QUE ESTIMA CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN LEGAL Y APORTAR ELEMENTOS MÍNIMOS PROBATORIOS PARA QUE LA AUTORIDAD EJERZA SU FACULTAD INVESTIGADORA.

Ahora bien, se estima que son infundados los agravios relativos a que la responsable omitió dar cuenta a la UTF sobre los gastos de campaña efectuados por la difusión y generación de contenidos que promueven a la candidata.

La calificativa anterior atiende a que ha sido criterio de esta Sala Superior,[16] que, si los hechos denunciados versan sobre la probable comisión de actos anticipados de campaña, antes de que la UTF conozca del asunto, es necesario que en un primer momento se analicen las conductas en un procedimiento especial sancionador que esclarezca si está o no ante la existencia de actos anticipados de campaña. Ya que sería hasta ese momento cuando la UTF pueda investigar el origen de los recursos utilizados con la presunta promoción electoral.

Por lo que en el caso concreto, la responsable no incurrió en la omisión de dar vista a la UTF, como lo pretende el recurrente, ya que al haber tenido por no acreditados los actos de campaña, es evidente que no era existente la infracción atribuida a las denunciadas, por lo que la UTF no tenía que pronunciarse respecto a la fiscalización de los recursos que señaló el quejoso como gasto de campaña.

Finalmente, se estima que es inoperante el agravio relativo a que la responsable debía valorar únicamente si las pruebas ofrecidas eran válidas y no analizar su contenido, pues el recurrente no combate frontalmente las razones que llevaron a la autoridad a desechar su queja.

Aunado al hecho de que, como se señaló previamente en la presente ejecutoria, la responsable llevó a cabo un análisis del material probatorio dentro del marco de sus facultades y competencias, pues se limitó a llevar a cabo un estudio preliminar de las pruebas ofrecidas y no así de fondo, como lo pretende hacer valer el recurrente.

Por lo expuesto y fundado, se

V. RESUELVE

ÚNICO. Se confirma el acuerdo impugnado.

Notifíquese como en Derecho corresponda.

En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, devuélvase la documentación exhibida.

Así, por unanimidad de votos lo resolvieron las Magistradas y los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El Secretario General de Acuerdos autoriza y da fe que se firma de manera electrónica.


ANEXO ÚNICO

 

ENLACES ELECTRÓNICOS CONTENIDOS EN LA QUEJA

1

https://www.infobae.com/mexico/2024/02/17/morena-destapa-candidatos-a-diputados-federales-pendientes/

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Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), el Partido Movimiento Ecologista de México (PVEM) y el Partido del Trabajo (PT) definió las candidaturas a diputaciones federales que estaban pendientes.

Mediante un comunicado la coalición Juntos Haremos Historia anunció a los candidatos a diputados federales para municipios en doce entidades, incluidas Ciudad de México, Estado de México y Nuevo León.

Entre los candidatos recién designados destacan algunos que competirán por distritos estratégicos para la alianza, tales como Faruk Miguel Take Roaro (Coyoacán, Ciudad de México), Carlos Hernández Mirón (Tlalpan, Ciudad de México), Marisela Zuñiga (Iztapalapa, Ciudad de México), Javier Taja (Acapulco, Guerrero), Merilyn Gómez Pozos (Guadalajara, Jalisco) y Juan Hugo de la Rosa (Ecatepec de Morelos, Estado de México).

Morena eligió candidatos a diputaciones entidades prioritarias como CDMX, Edomex y Nuevo León (X/@mario_delgado)

Con las nuevas designaciones quedan pendientes tres candidaturas, entre ellas la de Coyoacán y Naucalpan, distritos pertenecientes a la capital del país y el Estado de México respectivamente.

La lista completa de candidatos recién anunciados por Morena y partidos aliados es la siguiente:

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- Torreón, Coahuila: Nassael Armando Cobián Duarte

- Tonalá, Chiapas: Azucena Arreola Trinidad- Cuauhtémoc, Chihuahua: Guadalupe Pérez Domínguez

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- Hidalgo del Parral, Chihuahua: Teresita Ruiz Anchondo

- Coyoacán, Ciudad de México: Pendiente

- Cuauhtémoc, Ciudad de México: Faruk Miguel Take Roaro

- Tlalpan, Ciudad de México: Carlos Hernández Mirón

- Iztapalapa, Ciudad de México: Marisela Zuñiga

- Acapulco, Guerrero: Javier Taja

- Huejutla de Reyes, Hidalgo: Dani Andrade

Morena tenía pendiente designaciones en distritos de 12 entidades (Cámara de Diputados)

- Tepatitlán de Morelos, Jalisco: Reymundo Reyes

- Guadalajara, Jalisco: Merilyn Gómez Pozos

- La Barca, Jalisco: Juan Manuel López Villanueva

- Autlán de Navarro, Jalisco: Haidyd Arreola López

- Tonalá, Jalisco: Katia Alejandro Castillo López

- San Felipe del Progreso, Estado de México: Pendiente

- Ecatepec de Morelos, Estado de México: Juan Hugo de la Rosa

- Naucalpan de Juárez, Estado de México: Pendiente

- Cuautla, Morelos: Isaac Pimentel Mejía

- Benito Juárez, Nuevo León: Héctor de la Garza

- Huauchinango de Degollado, Puebla: Gissel Santander

- Libres, Puebla: Juan Antonio González Hernández

- San Martín Texmelucan, Puebla: Vianey García Romero

- Ajalpan, Puebla: Adolfo Alatriste Cantú

- Ciudad Victoria, Tamaulipas: Pepe Braña

- Xalapa, Veracruz: Ana Miriam Ferráez

Conviene recordar que la madrugada del pasado 15 de febrero Morena reveló a gran parte de sus candidatos a diputados. De la lista destacaron nombres como los de Dolores Padierna Luna , excandidata a alcaldesa de Cuauhtémoc; César Cravioto, senador y vocero de Clara Brugada e Ignacio Mier, diputado federal y exaspirante a la gubernatura de Puebla.

2

https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2024/02/15/diputados-morena-2024-estos-politicos-recibieron-su-premio-de-consolacion/

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La carrera rumbo a las elecciones 2024 está cada vez más cerca. Los partidos políticos comienzan a elegir a sus candidatos para diputados, por ejemplo.

Morena definió el 15 de febrero a quienes serán candidatos a diputados federales: hijos, sobrinos, primos y secretarios particulares de altos funcionarios. Hay quienes ‘repiten’, como Dolores Padierna, César Cravioto y Leonel Godoy.

También ‘se repartieron’ premios de consolación, ya que al no obtener las candidaturas deseadas, se recorrió a dar alguna otra.

Estos morenistas recibieron ‘premio de consolación’

César Cravioto aspiraba a ser candidato a alcalde de Gustavo A. Madero en la Ciudad de México. Competirá para ser diputado federal, por el distrito 1.

Se suma Carlos Ulloa, que estuvo al frente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (Seduvi). Él quería ir por la alcaldía Tlalpan, pero se le dio una diputación federal, en el distrito 5.

En tanto, en la alcaldía Venustiano Carranza ‘salió perdiendo’ Julio César Moreno, quien no obtuvo alguna postulación. Pero la exjefa delegacional, Elena Segura, va a ser candidata a diputada federal en el distrito 11.

¿Quiénes son los elegidos de Morena?

Destacan entre las ‘cartas fuertes’ de Morena Fernando Vilchis, presidente municipal de Ecatepec, y Clara Luz Flores, excandidata morenista al gobierno de Nuevo León, y hasta al mexiquense Pedro Centeno para pelear por una curul contra la oposición.

Buscan reelegirse por tercera ocasión los marcelistas de Morena: Carol Antonio Altamirano, de Oaxaca; y Araceli Ocampo Manzanares, de Guerrero. También quieren repetir Manuel Baldenebro, de Sonora, presidente de la Comisión del Trabajo; el diputado coahuilense Francisco Javier Borrego Adame, empresario de la Confederación Nacional de Transportistas Mexicanos, A.C. (Conatram).

Se anotaron, por Chiapas, el exsenador priista Roberto Albores Gleason; vuelve a la curul el joven exdiputado Guillermo Santiago, de Morena, y buscarán la reelección la diputada del PT, Lilia Aguilar, de Chihuahua y Tania Cruz Santos, de Morena por Veracruz

3

https://www.excelsior.com.mx/nacional/morena-lista-candidatos-diputados-mayoria-relativa-elecciones-2024/1635912

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Con definiciones pendientes en 32 distritos, Morena dio a conocer, en las primeras horas de hoy, la lista de quienes serán sus candidatos de mayoría relativa para la Cámara de Diputados.

Luego de horas de negociación, el dirigente nacional de Morena, Mario Delgado, publicó el listado en su cuenta de la red social X. Entre las definiciones faltantes están 18 sigladas para el Partido Verde, mientras que otras 12 corresponden a candidaturas para morenistas y dos más están enlistadas para PT.

Desde diciembre del año pasado, el presidente nacional de Morena anunció que se daría a conocer a los candidatos para la Cámara de Diputados en los mejores perfiles para materializar el llamado Plan C.

Sin embargo, hasta la madrugada de hoy, legisladores consultados indicaron que seguían discutiendo el siglado por el cual serían postulados, así como los reacomodos por paridad de género y acciones afirmativas.

¿Quiénes son los candidatos de Morena para diputados?

Algunos de los perfiles conocidos para buscar un escaño en la Cámara de Diputados son Dolores Padierna por Iztapalapa, César Cravioto por la GAM, Clara Luz Flores, exaspirante a la gubernatura de Jalisco, Ignacio Mier Bañuelos, hijo del actual coordinador de los diputados de Morena, Lilia Aguilar (PT), Rosario Orozco (PT)

De los distritos pendientes hay 19 en Coyoacán; Jesús María, Aguascalientes; 9 Irapuato; 4 Acapulco; 11 en Guadalajara; Autlán Navarro; Tonalá; Tepexpan, Edomex; Naucalpan de Juárez; Texcoco de Mora; Cuautla; en Oaxaca Ciudad Ixtepec, Oaxaca de Juárez, San Martín Texmelucan, Tepeaca; en Tamaulipas, Ciudad Victoria; en Zacatecas, Zacatecas y Guadalupe, así como en San Luis Potosí, Río Verde y Soledad de Graciano

Desde la tarde de ayer, Mario Delgado informó que Morena, en coalición con el Partido del Trabajo (PT) y el Partido Verde, ya había definido la lista de 300 candidatos a la Cámara de Diputados por mayoría relativa, mismas que se publicarían ayer mismo.

En conferencia de prensa, indicó que para la Cámara de Diputados irán en 260 distritos como aliados, mientras que en 40 contenderán separados, con la estrategia de buscar un mayor número de votos para Morena. En el caso del Senado irán en coalición en 20 entidades para ganar la primera fórmula, pero en 12 estados, separados.

Agregó que las candidaturas a diputaciones plurinominales serán elegidas por tómbola, en una insaculación que se realizará, tentativamente, el próximo domingo, aunque aclaró que el salir en la tómbola no garantiza la candidatura, pues se hará una revisión por parte de la Comisión Nacional de Elecciones.

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Miroslava Shember

15 de febrero a las 01:57

¡Ganamos la encuesta!

Mil gracias por su bendito apoyo. Estoy lista para darlo todo por la continuidad de la 4T.

¡Vamos a dejar el corazón y el alma en este nuevo reto!

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Tere Mora Covarrubias

15 de febrero a las 18:38

Amiga Miroslava Shember cuenta con todo el respaldo del PT en el V Distrito Federal, estamos listos y preparados para caminar contigo. La unidad es fundamental para la consolidación de la transformación que nuestro país necesita.

-me siento festiva.

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Miroslava Shember

18 de febrero a las 09:46

¡Dimos el sí!

Formalizamos con mucha emoción el registro de la candidatura a la Diputación Federal del distrito 05 con cabecera en Zamora por la coalición Sigamos Haciendo Historia. Solo quiero decir con sencillez y profundo amor al proyecto daré lo mejor de mi parte para lograr concretar ese sueño que mantiene viva la esperanza del obradorismo en mi querido distrito. ¡Aquí se respira lucha!

 

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 


[1]Secretario Instructor: Fernando Ramírez Barrios Secretaria: Fanny Avilez Escalona Colaboró: Alfredo Vargas Mancera.

[2] En adelante las fechas corresponden a dos mil veinticuatro, salvo mención diversa.

[3] Candidata de Morena a diputación federal por el 05 distrito en Michoacán.

[4] Secretaria del Migrante del Gobierno de Michoacán.

[5] Expediente JD/PE/PAN/JD05/MICH/PEF/1/2024

[6] Con fundamento en los artículos 41, párrafo tercero, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción X de la Constitución general; 164, 166, fracción X y 169, fracción XVIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo 2, inciso f); 4, párrafo 1 y 109, párrafo 2 de la Ley de Medios.

[7] Acorde con los artículos 4, párrafo 2; 7, 8, 9 párrafo 1; 12, párrafo 1 y 13 de la Ley de Medios.

[8] Jurisprudencia 1/2013, de rubro “COMPETENCIA. SU ESTUDIO RESPECTO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEBE SER REALIZADO DE OFICIO POR LAS SALAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN”

[9] Conforme con la Jurisprudencia 4/2000 de rubro AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN.

[10] Esa facultad también se ha recocido respecto de los Vocales Secretarios quienes coadyuvan en la labor de los Vocales Ejecutivos. En particular, en el precedente SUP-REP-158/2017, se consideró que de la interpretación del artículo 62, numerales 1 y 3, de la LGIPE podía concluirse que el auxilio en la sustanciación de los procedimientos que realizan los Vocales Secretarios abarca la posibilidad de desechar las quejas o denuncias de los procedimientos especiales sancionadores, pues en todo caso, el acuerdo de desechamiento no constituye procesalmente un estudio del fondo del asunto, sino que forma parte de la sustanciación, tal como se expresó en el diverso SUP-REP-217/2022.

[11] Esta disposición se reproduce en el artículo 60 del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE.

[12] Jurisprudencia 16/2011: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. EL DENUNCIANTE DEBE EXPONER LOS HECHOS QUE ESTIMA CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN LEGAL Y APORTAR ELEMENTOS MÍNIMOS PROBATORIOS PARA QUE LA AUTORIDAD EJERZA SU FACULTAD INVESTIGADORA

[13] Jurisprudencia 45/2016: QUEJA. PARA DETERMINAR SU IMPROCEDENCIA SE DEBE REALIZAR UN ANÁLISIS PRELIMINAR DE LOS HECHOS PARA ADVERTIR LA INEXISTENCIA DE UNA VIOLACIÓN EN MATERIA DE PROPAGANDA POLÍTICO-ELECTORAL.

[14] Similares consideraciones se sostuvieron en el SUP-REP-255/2022 y SUP-REP-186/2023

[15] Mismos que se detallan en el ANEXO ÚNICO de esta sentencia.

[16] SUP-RAP-15/2023 y SUP-RAP-44/2023.